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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312100220140001500

Sujetos: Solicitante: REYNELDA DEL CARMEN MERCADO DE HERNÁNDEZ \ Opositor: EXPEDITO ACOSTA PINZÓN

Descriptores: RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE - / BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Restitución jurídica de los inmuebles se logra al proferirse esta providencia, el solicitante vuelve a ser propietario de aquel; no obstante ello no garantiza la protección y/o restauración de sus derechos fundamentales, ni aun con la simple entrega material del inmueble. Entonces, la restitución así expuesta no basta para la satisfacción de los derechos constitucionales de los desplazados por la violencia, y es aquí donde encuentra su fundamento el concepto de retorno, aspecto que si bien se encuentra íntimamente ligado a la restitución difiere de éste. Con la expedición de la sentencia se garantiza la restitución, mas no el retorno que es voluntario; éste involucra no solo que la víctima regrese materialmente al fundo, sino que tal regreso se lleve a cabo en unas condiciones mínimas en cuanto a la situación socioeconómica se refiere; debe garantizársele al restituido su derecho a una vivienda digna, a la posibilidad de acceder de manera preferencial a subsidios o proyectos que le permitan desarrollar una actividad económica en el predio para que éste sea nuevamente su medio de subsistencia, asegurando además los componentes de seguridad y dignidad. Conjugados la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, esto es, subsistiendo de la tierra. Una situación ilustrativa d

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2015-11-18

,, -.,_ Cm1$ejo Su¡1erior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN 1RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 Cartagena, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015) 1 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras 1 Demandante/Solicitante/Accionante: Reynelda del Carmen Mercado de Hernández ' 1 Demandado/Oposición/Accionado: Expedito Acosta Pinzón Predio: Parcela No. 23 - El Futuro en las Pelotas. l Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

¡ 1 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO 1 Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado 1 por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución 1 de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor de la señora Reynalda del Carmen Mercado de Hernándet, donde funge como opositor el señor Expedito Acosta Pinzón. 1 1 3.- ANTECEDENTES 1 La solicitud de Restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: 1 El predio "Parcela No. 23 EL FUTURO" ubicado }n el predio de mayor extensión conocido como "Las Pelotas" fue adquirido por INCORA en el año 1994; posteriormente fue adjudicado a la señora Reynalda del Carmen Mercado de Hernández, a través de Resolución No. 460 del 18 de septiembre de 2009, registrada bajo el folio de matrícula No. 062-31679.

Se relató que la adjudicación señalada no la pudo recibir la demandante ya que por lo hechos de violencia vividos en esa I zona y a sus labores de maestra en la escuela y las constantes amenazas recibidas forzaron a su desplazamiento desplazándose hacia el municipio de Dibulla (Guajira). Que sobre los hechos de violencia que ha vivid¿ la solicitante, se encuentra probado que en el año 1996 fue desplazada por la violencia 1 del municipio de El Carmen de Bolívar y que aparece como desplazada del municipio d~ Dibulla en la Guajira siendo este lugar donde se radicó al salir de Bolívar, esta declaración la realizó en el año 2007. 1 Señala que después de haber sufrido nuevos¡ hechos de violencia que generaron su desplazamiento, padeció la ocurrencia de la masacre de Cielo Roto una vereda del municipio de Dibulla en donde continúo con slis labores de maestra, que los hechos sufridos en el Carmen de Bolívar fueron desestimados por quien le recibió la declaración según relató la solicitante, por tal razón se encuentra registrada en el RUV, como desplazada del departamento de la Guajira siendo que como ya se explicó sufrió estos 1 desastrosos hechos en dos momentos diferentes en su vida, exaltando que existe prueba sumaria de la calidad de víctima de la solicitante.¡ Afirma que el abandono forzado del predio, constituye la razón por la cual el titular del derecho de dominio junto con su grupo familia se ve impedido para usar y explotar el predio en afectación al ejercicio del derecho j al trabajo y el dominio del bien y la depreciación del predio, actualmente en el predio se encuentran ejerciendo posesión el, 1 señor Miguel Angel Suarez quien es trabajador del señor Expedito Acosta Pinzón, quien a su vez compró los supuestos derechos al señor Luis Alfonso Escalante Tovar.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccmsejo Superior de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T- 821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probadas las presunciones establecida en el numeral 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en el entendido de que cuando se había iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la Ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. • Que en consecuencia se declare la nulidad de cualquier negocio jurídico o en su defecto de cualquier acuerdo público o privado celebrado entre los señores Luis Alfonso Escalante Tovar y el señor Expedito Acosta Pinzón, sobre el predio "Parcela No. 23 El Futuro". • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informen técnicos catastrales anexos a la solicitud. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de la solicitante en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 7 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Consejo Superior de In Judicat11rn 1, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 1 Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. 1 • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial Para Atención Integral y Reparación a las Victimas, gue en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 2011, IMPLEMENTAR y MATERIALIZAR el programa de atención psicosocial y 1 salud integral a víctimas como medida de reparación integral, a la señora REYNELDA DEL CARMEN MERCADq DE HERNANDEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.284.305 de El Carmen de Bolívar y a su como a sus 1 núcleos familiar. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía '.de El Carmen de Bolívar, la inclusión a la señora REYNELDA DEL CARMEN MERCADO DE HERNANDEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.284.305 de El Carmen de Bolívar y a su como a sus núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

¡ • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitudón jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la señora REYNELDA DEL CARMEN MERCADO DE HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.284.305 de el Carmen de Bolívar y a su núcleo familiar, en los términos del numeral P del 'artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la suspensión de todos lol procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades 1 públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, atendiendo ͫ las disposiciones del artículo 86 literal c. ibidem. 1 1 • OMITIR en la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 1 2011, el núcleo familiar de (los) solicitante (es), en los términos de la sentencia C 438 de 2013.4 1 • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar \las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que el (la) señor (a), a la señora REYNELDA DEL CARMEN MERCADO DE HERNANDEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.284.305 de El Carmen de Bolívar, 1 tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho ' victimizante y la sentencia de restitución. de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. 1 • Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor(a) que la señora REYNELDA DEL CARMEN MERCADO DE HERNANDEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.284.305 de El Carmen de Bolívar adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 J Cot1sejo Superior d la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 • Ordenar al Alcalde del municipio de El Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo primero del Acuerdo No 02 de septiembre 2013 y en consecuencia condonar la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio. • Ordenar al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo segundo del Acuerdo No. 02 de septiembre 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos (2) anos, desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios.

Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: • Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. • Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción. Medidas Cautelares. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 literal a. de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de la solicitud en el predio identificado con el folio de matrícula No. 062-31679, denominado "PARCELA No. 23 EL FUTURO" ubicada en el predio de mayor extensión conocido como Las Pelotas, en El Carmen de Bolívar.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Expedito Acosta Pinzón y Amaury Nallyd de la Rosa Jiménez, vinculó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

Más adelante, el señor Expedito Acosta Pinzón, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que adicionalmente abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la Remisión del expediente a esta Corporación, allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cimsejo Superior de la Judicatura OPOSICIÓN. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 El señor Expedito Acosta Pinzón por interrryedio de apoderada, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la solicitud señaló que es cierto que el predio fuei adquirido por INCORA y posteriormente adjudicado a la solicitante.

Señaló que no le consta que la solicitante se haya desplazado por los hechos de violencia vividos en esa zona y a sus labores de maestra en la escuela y a las constantes amenazas la cual produjo su desplazamiento. 1 Afirma que el señor Acosta Pinzón el día 8 de octubre del 201 O, realizó compra venta de la posesión correspondiente a la parcela #23 constante de 24 hectáreas, ubicada en la vereda las pelotas jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, por un valor de $8.000.000 de pesos, que al momento de comprar verificó de manera personal con algunos vecinos de la región, que el señor Luis Alfonso Escalante Tovar, si estuviese viviendo el tiempo que manifestó, el cual constaba en su momento de 12 años de posesión quieta y pacífica, el señor Escalante le vende única y exclusivamente la posesión, debido que sus cultivos y aves de corral, eran de su propiedad y no hacían parte del negocio, razón por la cual compró de buena fe.

Sostiene la apoderada que el señor Expeditͬ Acosta es una persona de conducta intachable, haciendo un gran esfuerzo consiguió los recursos para compra del predio objeto de solicitud, que realizó el acto de j compraventa de la posesión en las circunstancias normales sin el aprovechamiento del contexto de violencia del momento, lo que queda claro es que nunca hubo la intención de lesionar a la contraparte aprovechándose la situación. 1 Señala que actuó con la conciencia correctamente, que su comportamiento estaba encaminado a realizar un negocio bajo el principio de buena fe de las partes, es decir que el señor Acosta obro con lealtad y conciencia recta y recociendo la existencia del derecho y además en el caso en estudio no se diero'n los supuestos facticos de despojo o abandono forzado, solicitando así reconocimiento para el opositor de comprador de buena fe a la luz de to dispuesto en el artículo 83 de la 'constitución nacional y el articulo 768 del código civil, dado que actuó con la conciencia de 'haber adquirido el dominio de la cosa por medio legítimos, exentos de fraudes y de todo Vicios, por tal motivo se le compense las mejoras realizadas a la fecha en el predio objeto de litigio.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las sigüientes: • Constancia de la Unidad Administrativa! de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de la señora Reynelda del Carmen Mercado de Hernández que se encuentra incluida en el registro de víctima de abandono forzado y despojado (fl. 41-42). 1 • Cédula de ciudadanía de la señora Reynalda del Carmen Mercado de Hernández.

(fl. 43).: • Resolución del Director Territorial de Bolívar del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural lncoder, donde le adjudican definitivamente la propiedad a la señora Reinelda Mercado Pinto de la Parcela No. 23 del predio rural denominado las Pelotas, ubicado en el municipio de El Carmen de ͭ olívar. (fls. 49 al 51). • Matrícula inmobiliaria No. 062-1172 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar.

(fls. 52 al 61 ). 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseja Superior de la J11dicau,ru Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 • Matrícula inmobiliaria No. 062-31679 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar.

(fls. 62 - 63). • Certificado de avalúo catastral. (ti. 64). • Resolución No. 01 del 03 de octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar, donde declaró en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en el Carmen de Bolívar. (fls. 65 al 69). • Recortes de prensa de actos de violencia sucedidos en el Carmen de Bolívar (Universal - Tiempo-Internet).

(fls 85 al 93). • Informe Técnico Predial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (tls. 95 al 101 ). • Informe Técnico de Georeferenciación del municipio de el Carmen de Bolívar. (ti. 102 al 111). • Respuesta del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural lncoder a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

(fls. 114 al 116). • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (fls. 119 a 128). • Escrito del señor Expedito Acosta Pinzón. (ti. 129-130). • Cédula de ciudadanía del señor Expedito Acosta Pinzón. (ti. 132). • Constancia de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Cartagena al señor Expedito Acosta Pinzó. (ti. 133). • Documento cesión de predio realizado entre los señores Luis Alfonso Escalante Tovar y Expedito Acosta Pinzón. (ti 134). • Oficio suscrito por las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Brigada de Infantería de Marina No. 1.

(ti. 160). • Oficio suscrito por el Comandante Departamento de Policía de Bolívar. • Facturas de venta de compras realizadas por el señor Miguel Ángel Suarez. (fls. 182 al 184-186). • Solicitud de caracterización realizada en el año 2007 y 2008 al señor Luis Escalante Tovar, signado por los señores Luis Alfonso Escalante Tovar y Expedito Acosta.

(ti. 188). • Certificado de la Tesorera Municipal de el Carmen de Bolívar. (ti. 189). • Contrato de Prestación de Servicios firmado por los señores Expedito Acosta Pinzón y Juan F. Escalante Tovar. (ti. 190-191-192). • Oficio suscrito por el Comandante Departamento de Policía de Bolívar. (fl. 196). • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

(fls. 206 al 208). • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (tls. 246- 247). • Oficio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas Antipersonales. (fls. 248-249). • Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Batallón de Infantería de Marina No. 13.

(fls. 258-259). • Oficio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural lncoder donde adjunta Expediente de adjudicación de la señora Reinelda Mercado Pinto. (fls. 262 a 306). • Oficio del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. (fls 317-318). • Proceso Ejecutivo Singular Mínima Cuantía del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de el Carmen de Bolívar (fls. 1-13 y 1 al 25) Demandante Amaury de la Rosa J - Demandado Reinelda Mercado Pinto.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 7 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Can,ejo Superior de la Judicamra f r SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 1 j Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-2014-00015-00 Así mismo, obran las declaraciones, testimonios e interrogatorios practicados. En el cuaderno iniciado en esta Corporación obrJn los siguientes elementos de convicción: Oficio de la Corporación Autónoma Regional del ͯ anal del Dique CARDIQUE.

(fls. 8-9). Oficio de la Tesorería Municipal de la Alcaldía Municipal de el Carmen de Bolívar. (fls. 12 al 16). 1 También se encuentra cuaderno contentivo de¡ proceso ejecutivo Singular seguido por Caja Agraria contra el señor Juan Jiménez Muñoz y que fue anexado al proceso de restitución en virtud de solicitud elevada en tal se' tido por el Juzgado Especializado. 4.- CONSIDERACIONES 1 Cumplidos los trámites establecidos por la ley 14-;l8 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, 1 se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto tomo son: COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitu6 tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendad y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artfculo que expresa: 20. 1.

"Los;Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisibnes y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. ¡ 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y naciohales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia /os procesos de restitución de tierras,.Y¡ los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forz.osa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 1 JUSTICIA TRANSICIONAL ¡ La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerz.os, que aplican /as sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de /as instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En esta misma sentencia la Corte Constitucional domplementa: "Finalmente, no debe olvidarse que enͮ la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa) todos ellos, complementarios. ! Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 Conseja Su¡,erior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por fo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar fa paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a fa comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.

" Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que /as normas sobre desplazamiento y, en particular, /as que orientan a /os funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de /os siguientes principios1 (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de /as normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 1 7 del Protocolo Adiciona/ de los Convenios de Ginebra de 19492 y /os Principios Rectores de /os Desplazamientos Internos, consagrados 1 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de Jo inscripción de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados, haciendo caso omiso al cumplimiento de los requisitos prescritos para ello en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000.

La respuesta o esto es negativa. En el caso bajo estudio, la Corte venficó que en efecto la señora MELO MORALES, elevó su solicitud de inscripción en el 2001 dentro del año siguiente a la ocurrencia de los hechos que originaron el desplazamiento. También se constató que las causas de la negativa por parte de la Red de Solidaridad {hoy Acción Social), plasmadas en la resolución Nº 5201705 de julio 1 7 de 2001, corresponden a la valoración que de los hechos relatados hicieron las mencionadas autoridades, y no al incumplimiento de requisitos formales por parte de la peticionaria.

Luego queda como hecho constitutivo de la vulneración de los derechos fundamentales de la tute/ante, la interpretación no ajustada a la Constitución que la Entidad hizo al evaluar su declaración. Dicha evaluación, como se dijo, invirtió la carga de la prueba de la ocurrencia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana. Cuando la existencia o inexistencia de amenazo directo debió ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurrió.".

Sentencia T-468 de 2006. 2 Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. l. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 1, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 1 SGC Consejo Superior de la J11dicat11ra 1 Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 1 en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Perso,fas3;

(2) el principio de favorabilidact; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima5; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 6". 1 El Legislativo emite la ley 1 448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia TranͰicional de la siguiente manera: 1 ARTICULO 80.

"Entiéndase por justicia transiciona/8 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intͲntos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condicionͱs de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la ilógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, cortlo al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: 1 "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de luna violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1 997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en 1 militares imperiosas.

Si tal desplazamiento tuviera que efectua)se, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojaf iento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto. 3 Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4/1998/S3/ Add.2, 11 de febreio de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 4 Sentencia T-025 de 2004. 1 5 Sobre inversión de la carga de la prueba y aplicación del principio de buena fe ha dicho la Corte: "De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepción y evaluación de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe 1 del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que éste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado.

Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de 1 desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente un desplazado corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisión de incluirlo en el regihro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que después de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atención, se revise la situación y se adopten las medidas correspondientes.".

Sentencia T-1094 de 2004. 1 6 Sentencia T-025 de 2004. 7 Sentencia T-328 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 8 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o 1 sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, senter,cia C-052 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 Cu11sej<1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 "parias" en su propia patria. Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo.9 ( ) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada ".1 0 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despoío debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las vfctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento íurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas vfctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento íurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo aíustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los 9 Corte Constitucional, sentencia T -068 de 2010. 10 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Camwja Supertur de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 1 r SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 despojados", "despojado", y "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que; de que estas expresiones incluyen tanto a fas víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" La Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: 1 "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas pob/acionales.

La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"; (b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (c) un i"estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica¡ declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".

También ha resaltado esta Corporación que, por as circunstancias que rodean el desplazamiento 1 interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera 1 edad que se ven obligadas "a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional" para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos I fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: "Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado".

En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "fa necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la soluciórl del desplazamiento interno y el deber de darle 1 prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública", dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional." 1 LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de 1esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho /nternƢcional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto amaƣ Ƥƥrna 1 También son vfctimas el cónyuge, compañero o cdmpañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. ' De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la1 victimización. La condición de víctima se adquiere con independJncia de que se individua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido 'un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 Omsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-0001 5-00 PARÁGRAFO 4o.

Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individua/izadas.

PARÁGRAFO S o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de fa Constitución, fa ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a · las vfctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la ley 1448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Articulo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o ---· poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por -- adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capftu/o. " "ARTÍCULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITP JUDICIAI DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ci111:fejt1 Superillr de lu Judicatllra j Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite 1que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevantfJ."1 1 1 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional1 2 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.

CASO CONCRETO 1 Dilucidados los anteriores conceptos y descenͳiendo en la situación fáctica que.nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso. El inmueble denominado Lote Parcela No. 23, según la infdrmación aportada con la solicitud, hace parte de un predio de mayor extensión llamado 'Las Pelotas, se encuentra ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-31679.

Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada: 22 hectáreas 9878 m2. Revisado el Informe Técnico Predial aportado por la parte solicitante se enunció como Área solicitada 22 hectáreas 9800 m2; como área reportada en el título de adjudicación se enunció la de 24 hectáreas 9878 m2. En el folio de matrícula inmobiliaria para el tópico "Descripción: Cabida y Linderos:" se 1, consignó: "ESTAN CONTENIDOS EN LA RESOLUCION No. 460 DE 18109/09 EXPEDIDA POR INCODER CARTAGENA.

AREA 24 HS. 9878M2"; será ésta la adoptada por la Sala, como área del predio para resolver el presente asunto, esto es 24 hectáreas con 9878 m2; por ser esta la reportada por las autoridades catastrales y corresponder a la medida de la UAF establecida al momento de realizar la adjudicación. Linderos: Noroeste: Del detalle 64A al detalle 97 con Armándo Ríos Rivera Carlos en línea recta y longitud de 648.73.

Norte: Del detalle 76A al detalle 66A con Juan Pérez Martínez en línea recta y longitud de 451.14. Este: del detalle 66 A al detalle 66 D con Carlos Díaz M en línea recta y longitud de 120 mtrs y del detalle 66 D al detalle 66 con Armando Ríos Rivera en línea recta y longitud de 467.57 mtrs. Oeste:: Del detalle 76 al detalle 76 A punto de partida y llegada con arroyo en línea recta y longitud de 596 mtrs.

Identificado el inmueble objeto del proceso es del !caso establecer la relación del solicitante con aquél; pues bien, del folio de matrícula es posible extraer que la señora Reynelda Mercado es el actual propietaria por adjudicación que hiciere el INCORA a través de Resolución No. 1386 de 31 de mayo de 2009, la! cual también obra en el plenario.

Así se encuentra acreditada la relación del actor con la Parcela 4; de paso, también, se deduce 11 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 12 Sentencia C- 250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 l - Página 1 3 de 13 Consejo Superior de la Judieatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 de lo anterior que la relación de quien se opone a la solicitud respecto del fundo es de poseedor.

Pues bien, se encuentra acreditada la relación del solicitante con el predio pretendido en restitución, vislumbrándose demostrada, en parte, la legitimidad que ostenta para ejercer la presente acción de restitución. CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento de Bolívar y en especial al predio objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas ( ) Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local... ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,, Cc>n$e}o Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1 SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 A continuación se consignan los diferentes informes que permiten establecer un contexto histórico de violencia del caso bajo estudio y que 1 obran en el expediente: Recortes de prensa con los siguientes titulares: o "Incursión paramilitar en Hato Nuevo, El 1 carmen de Bolívar".

Diario El Universal. Sin fecha legible. o "A 1 O se eleva el número de muertos en Hato Nuevo". Diario El Universal. 16 de abril de 2000. 1 o "Sin habitantes zona rural de los Montes de María". Sin nombre del medio y/o fecha. o "Asesinados 6 personas en El Carmen de Bolívar". Sin nombre del medio y/o fecha. 1 o "Nueva masacre en El Carmen de Bolívar"I. Sin nombre del medio y/o fecha. 1 Las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional Brigada de Infantería Marina No. 11 3, a través de oficio No. 0771 de fecha 15 de agosto de 2014, informó que "... en la parcela No. 23 El Futuro, ubicado en la Zona Baja del inunicipio de el Carmen de Bolívar, no se 1 halló información relacionada que trata de hechos de violencia o desplazamiento y que el se halló informe referente a que desde el mes dfi. marzo de 2009 los frentes 35 y 37 de las 1 FARC, ELN, E.R.P. se redujeron a cero; y que eq el corregimiento de San Pablo municipio de María la Baja (Bolívar) el 14 de julio de 2005, combatientes del Bloque Héroes de Monte de María de las Autodefensas Unidas de Colombia en número de 595 se desmovilizaron e hicieron dejación de armas." 1 La Policía Nacional - Departamento de Policíʹ Bolívar14, mediante oficio No. S-2014- 003936, informó "... que en jurisdicción del Carmen de Bolívar durante ese periodo de tiempo se presentaron un sin número de acciones criminales y terroristas de afectación a los derechos fundamentales de los habitantes I de ésta población por parte de grupos armados ilegales (FARC, ERP y Autodefensas). ir..) Es de resaltar que las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el Departamento ele Bolívar se desmovilizaron el 15 de julio de 2005, así mismo desde el mes de octubre: de 2007 fue erradicada la influencia y presencia de los grupos al margen de la Ley (ERP-ELN-FARC) en la subregión de los Montes de María.".

Como puede apreciarse los informes reseñados dan cuenta de la presencia y actuar de diferentes grupos armados al margen de la ley eh jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar. 1 En el curso del proceso se llevaron a cabo diligencias en las que se recepcionaron 1 testimonios e interrogatorios a los intervinientes, quienes respecto a la situación de violencia, y hechos de la demanda expresaron lo 1siguiente: La señora María Mercado Pinto: DECLARANTE: Bueno, ella sale de ahí cuando o del desplazamiento, luego unos campesinos volvieron como a los 3 meses y otros se quedaron.

JUEZ: Cuando tú dices desplazamiento estamos hablando específicamente de la situación de violencia que hubo en Hato Nuevo? DECLARANTE: Exacto, sí. Lo que hubo en hato Nuevo, pero 1 lo que pasa es que nosotros tuvimos dos desplazamientos. JUEZ: Ajá. DECLARANTE: Después que hubo lo de Hato Nuevo, que fue en el 2000, entonces en el 2004 cuando empezaron las muertes selectivas allá en "Las Pelotas" entonces, la gente se salía y volvía. Entonces en el 2004, hubo un desplazamiento ahí en esa parte, entonces fue cuando ella se quedó acá y...

JUEZ: En el Carmen? DECLARANTE: En el Carmen y no volvió para allá. JUEZ: Eso fue en qué año? DECLARANTE: En el qué? 99, 2000, por allá... ABOGADO: Señora María, ahora que usted estaba haciendo su relato, usted manifestó que ya había personas que 1 13 Folio 258. 14 Folio 171 Cuaderno No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cf>nsejo Superif>r de la Judic:awra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 aprovechando ese lapso de tiempo, se metían.

Estamos hablando del señor Luis Alfonso Escalante? DECLARANTE: Sí. Ellos fueron unas de las familias que se metieron, ellos son como tres hermanos, Escalante Tobar... ABOGADO: Señora María, la guerrilla tenía campamento en "Las Pelotas"? DECLARANTE: Bueno, campamento, así como tal, no sé, pero ellos sí estaban metidos para la parte de allá atrás de la parcela 30 y algo, lo que colinda con Barcelona y el Chicho que son unas tierras de San Jacinto.

ABOGADO: O sea, que según lo que usted nos está contando, a varias personas les daba miedo enfrentarse a los señores Escalante. DECLARANTE: exactamente. Porque es que como ellos tenían una hija, no era un hijo varón, era una hija, en la guerrilla, entonces ellos se hacían como los chachos y ellos se encuentran con la persona es amenazándolos y diciéndoles.

Inclusive, ellos se encontraron con mi esposo, intentaron también meterse, porque es que ellos decían que esa tierra era del gobierno, que esa tierra no era de nadie y que ellos podían hacer ahí y sembrar ahí lo que quisieran y una vez intentaron meterse en la parcela de mi esposo y ese señor le dijo: yo no sé, puedes hacer lo que quieras, puedes tener la hija en la guerrilla pero yo a ti no te tengo miedo.

Tú en mi tierra no te metes, tú sabes cuáles son mis linderos. Inclusive tuvimos ahi un rifi rafe, como dice uno, y se metieron los señores Carlos Díaz, Rafael Díaz como a mediar la situación, y se salieron de los predios de mi esposo. Cuando ya la hija de ellos la cogieron presa, y todas esas cosas, entonces, fue cuando a ellos se les bajaron un poquito los aires de grandeza y de poder, porque si una persona es mal informada por la guerrilla, la mataba.

Como es el caso de una gente de allá abajo, de "Arroyo en Medio". O sea, a ellos todo el mundo les tenia miedo, no porque les tuvieran miedo como tal sino por la relación que tenían con la hija que tenían en la guerrilla. O sea, la gente le dejó de tener miedo a ellos, cuando a esta hija, la cogieron presa. ABOGADO: La señora Reynelda en algún momento, pues, haciendo presencia en su parcela, tuvo algún altercado con ellos, con Luis Alfonso Escalante? DECLARANTE: Bueno, ellos hablaban y decían que si esa vieja, porque así era que la trataban, la hacemos picadillo, o sea, ahí hay testigos, Rafael Diaz, Elvira Pérez, hay mucha gente testigo.

Incluso, este señor Armando Ríos y su hijo Armandito, también son testigos... OPOSITOR. Otra preguntica que le tengo señora María, el señor Luis Alfonso Escalante Tobar usted estuvo enterada si el señor alguna vez amenazó a la señora Reynelda para que ella no fuera a la tierra, para que la vendiera, para que ella la dejara no regresara y el quedarse con ella.

DECLARANTE: Que la haya amenazado directamente no sé, pero él si lo habló y si lo dijo porque mi esposo es testigo de eso y allá Rafael Díaz, Carlos Díaz dan fe de eso, que esos señores, ellos son así. La señora Edith Hernández: ABOGADO: ¿En qué momento tu mamá y tus otros hermanos salen de la parcela desplazados? Si lo recuerdas. DECLARANTE: ¿En qué momento? ABOGADO: Más o menos el año, cuáles fueron los hechos? DECLARANTE: O sea, yo me acuerdo que, o sea yo me acuerdo, o sea yo me acuerdo que para allá se venían presentando casos así como, como se vio... sí, como de violencia, sí, porque yo me acuerdo cuando mataron a ese señor Juan Pérez por allá, por esa finca, por allá por esas parcelas, ya la gente fue como cogiendo miedo, no sé. También por allá había, o sea, mataron como un, o sea había como un señor, para allá para esa finca vivía como un señor.

Eso es lo que yo retengo, lo que yo me acuerdo. Vivía como un señor que se llamaba Santiago, y a él también como que le mataron una hija, que le mocharon la cabecita, y le mocharon así por... eso es lo que yo retengo de esa cuestión por allá. Yo me acuerdo que eso fue como en el 90. Sí, tenia yo como diez años, nueve, ahí más o menos, que habitábamos esas tierras por allá, así que íbamos mucho a esas tierras.

ABOGADO: ¿Cuándo ocurren esos hechos y... y se desplazan, hacía dónde se van? Tu mamá dónde decide llevarlos a ustedes? A dónde se van a vivir?. DECLARANTE: Bueno, o sea, como, como acá en el Carmen. Ella se vino de por allá Y mi abuelo tenía acá, en el Carmen como una casita, y se la llevó a vivir para allá... El señor Luis Escalante expreso en la declaración: JUEZ: Usted le vendió al señor Expedito alguna mejora? DECLARANTE: Yo le vendí una mejora a él. JUEZ: Ahh, cuál? DECLARANTE: A Expedito.

JUEZ: De qué? Dónde? DECLARANTE: La hierba. JUEZ: Cuál? De qué predio o qué parcela? O qué mejora me está hablando? DECLARANTE: La parcela donde yo estaba trabajando era la de Reynelda Mercado. Esa parcela fue la que yo vendí mejoras porque yo duré doce años ahí, entonces ninguno se hacía presente ahí, entonces uno vende a veces porque le va mal con un verano grande y desde que haya el agua uno tiene que irla a buscar lejísimo, es la hora y la tiene que buscar lejos, a dos de camino. JUEZ: Usted dice la parcela de Reynelda Mercado, quiere decir que usted conocía que esa parcela era de la señora Reynelda, cierto? DECLARANTE: Sí. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 6 de 16 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctmsejo Superior de la Judical!lra 1 El señor Miguel Suarez manifestó en la diligencia: Radicado No. 1 3244-31-21 -002-2014-00015-00 ABOGADO: Cuando usted llegó a ese predio de mayor extensión junto con los demás, cómo eran las condiciones de seguridad de la zona? DECLARAƦTE: Bueno, en ese entonces estaba un poco caliente la cosa todavía. ABOGADO: En esa entonces, es qué años, disculpe? DECLARANTE: 2004.

ABOGADO: 2004. Estaba caliente. DECLARANTE: Estaba caliente, casualmente ese año 2004-2005 hubo una remetida del ejército por ahí, por esos territorios, prestando apoyo al personal que estaba entrando a ocupar las tierras y dieron de baja dos 1muchachos ahí mismo, en la misma finca "Patio Grande". ABOGADO: En esa zona de "Patio Grande", de "Las Pelotas" había constantemente presencia de grupos armados al margen de la ley? DECLARANTE: Bueno, hasta donde yo tengo entendido, pasaban por ahí sí, pero en esa entonces1 no me llegaron a molestar porque ya estaba muy replegada la, la zona estaba quieta.

Simplemente que habían transiciones de personal por ahí, pero ya no era así que se metieran con el personal de la.1 • • ABOGADO: Señor Miguel, cómo empiezan los trabajos o cómo acceden a la parcela veintitrés, que es la que hoy nos ocupa. DECLARANTE: Mire, ese es que yo estaba trabajando en la parcela treíntaidós que es la mía, la que me adjudicó el INCODERM; estando yo trabajando ahí, destapando; porque cuando el INCODERM nos entrega esas tierras a nosotros, prácticamente nos entrega tres he'ctáreas punto tantos metros, pero en rastrojos de diez años o quince años de rastrojos.

Es más como dicen por ahí, que uno siempre ha sido del monte y tiene ganas de trabajar. Yo estuve a punto de salir y voltear la cabeza, la cara para donde había traído la espalda, pero con el apoyo de aquí del señor, con el apoyo del otro señor que estaba en Cartagena, dijo: hágale, nosotros cuando tengamos1 aquí le podemos mandar la librita de arroz o le podemos mandar la librita de hueso, hágale, hermaho, hágale.

Bueno, me quedé ahí. Destapé lo que fueron las tres hectáreas mías, las convertí en potrero. Sembrando maíz, sembrando yuca, la hice ya, la hice ahorita porque cualquiera que pueda ir ahora allá, a la parcela, está convertida en pasto, alambrada por todas las cuatro caras, con divisiones. Ya me vi que estaba como echando para adelante y prosperando, me conseguí un ganado al aumento.

Ya tengo un ganadito al aumento, entonces me dice el vecino: oiga, lee vendo esta mejora. JUEZ: Qué vecino? DECLARANTE: Un vecino de la otra finca. Dijo: le vendo esta mejora. Y yo: hermano pero usted como me va a vender usted esa tierra a mí, si eso no es de ustedes todavía? Dijo: no, nosotros lo tenemos eso aquí, nos entregaron un bien y proindiviso y prácticamente r\os entregaron todo globalmente...

Nosotros ya somos dueños de esta tierra aquí. Y le dije: bueno, v'amos a negociar, pues, yo lo que quiero es tierra para trabajar y ampliarme. Entonces entré a negociar diecisiete hectáreas más o menos de tierra, de la, de la finca esa. Entonces, esas diecisiete hectáreas le pertenecen a la finca "Las Vacas". Esa es las diecisiete hectáreas que me quedaba pegada con las tres de "Patio Grande".

Bueno, dije: ya completé dos y aquí va la cosa prosperando. Seguí 'trabajando, segui trabajando, seguí trabajando y arreglando esa otra parcela allá, ya llegaba a colinƧar con el Señor Luis Escalante, pegaba con la parcela de él. Entonces, ahí ya nos empezamos a tratar, el venía y trabajaba donde mí y yo le colaboraba por ahí con lo que yo pudiera.

Pagándole'el dia de trabajo al menos. Bueno, a lo último me dijo el hombre: bueno, vea hermano, usted está comb echando para adelante, vea para ver si usted... y yo le dije: que yo no tengo plata para comprar eso y como que yo no tengo tanta fuerza ya para seguir adelante con tanta tierra. Entonces le dije: si quiere yo le consigo a un amigo.

Fue cuando entonces entramos a dialogar con el señor aquí presente, Don Expedito Acosta y llegamos al acuerdo de comprarle las mejoras, a él en ningún momento 1se le han comprado tierras, se le compraron las mejoras..... ABOGADO: Entonces usted le propone1 al señor Expedito Acosta que le compre al señor Luis las mejoras. DECLARANTE: Las mejoras sí, la tierrita ahí ya para ver si podíamos trabajar y como yo estaba ahí ya y ya éramos conocidos.

ABOGADO: Y cuándo se hacen estos negocios, se hace este negocio, dónde se hicieron, cómo fueron esas negociaciones. DECLARANTE: Primero, se dialogó con el hombre. Me mandó a llamar, me dijo: oiga, Miguel, venga acá vamos a ver si podemos negociar esa tierra. Y yo le dije: si no pide mucho, pórque lo que no hay es plata. Dijo: no, yo le voy a vender son las mejoras.

Bueno, cuanto pide usted por las mejoras? Cuando es esa entonces arreglamos esas mejoras por ocho millones de pesos. Se arregló por ocho millones de pesos, tasando que él se le estaban comprando las mejoras, se le estaban reconociendo ocho millones de pesos porque como dicen por ahí para que uno no saliera a'.brazo cruzado, pero no porque hubiera pasto, no porque hubiera maíz, no porque hubiera una mata de yuca del hombre.

No voy a decir que no es que el hombre no trabajaba, pero el sembraba su cosechita de maíz, la recogía y lo que quedaba era rastrojo. Sembraba su mata de ñame, su cultivo de ñame, y después qué salía: rastrojo. No como lo estaba haciendo yo sembraba una cosecha de maíz', sembraba una hectárea de maíz, una hectárea de rastrojo y al mismo tiempo que estaba sembrando el maíz estaba sembrando el pasto.

Por qué? Porque yo estaba en de que mañana más tarde poder tener una finca convertida en pasto para poderme suplir de algo. Que es lo que estoy haciendo con esa parcela ahora. A pesar de que no es mía, pero yo soy quien la administro, yo soy quien le manejo los alambres, yo soy quien manejo las divisiones, yo soy quien manejo ganado dentro de la parcela, que ahora mismo tengo sesenta cabezas de ganado dentro de la parcela.

No son 'mías pero las tengo bajo mi poder, que están Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 1 Página 1 7 de 17 Ccmsejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 apastadas en esas tierras.

Por qué se pueden apastar ese ganado en esas tierras a esas alturas de la vida? Por qué hice alambres, primero, las tumbas de rastrojos, después las fumigaciones, después, el alambrado y una posa de treintaicinco, cuarenta horas de máquina.... ABOGADO:: Ehh, señor Miguel, cuando van a comprar las mejoras, el señor Luis les manifestó que esas parcelas le pertenecían a una mejora que había sido adjudicada a una señora? Les dijo el nombre? Ustedes sabían esa historia.

ABOGADO: Y sabiendo eso porque decidieron comprarlo. DECLARANTE: Porque en esa entonces mirábamos era un punto de vista, yo por lo menos miraba un punto de vista de que ya, a esas alturas de la vida, ya no existía la violencia porque la época de evacuación de las tierras, por ejemplo, que yo mismo la viví fue en el 90, 95, 2000, algo sí. En el 95 salí yo de la Sierra Nevada porque se pudrió eso por allá y así sucesivamente, no en la Sierra Nevada, sino a nivel nacional, que era el desplazamiento, que eran todas esas cosas.

Ya del 2000 al 2004 cuando yo llegué, por qué se atreve a meterse la gente a "Patio Grande"? porque ya había una, un lazo de paz, de, de, de serenidad. Quien no regresó en ese tiempo, era prácticamente porque no quería regresar a su terruño, pero no porque ya hubiera esa violencia, esa amenaza, esa zozobra de que de pronto iban a llegar en la noche a matarlo.

ABOGADO: Pero entonces ustedes si sabían que esa parcela era de la señora Reynelda Mercado. DECLARANTE: Había sido adjudicada. ABOGADO: Exacto, ustedes lo sabían. DECLARANTE: Sí, yo lo sabía. La señora Reynelda Mercado declaró: ABOGADA PARTE OPOSITORA: Señora Reynelda, qué tiempo vivó usted... hasta qué tiempo vivió usted en la vereda "Las Pelotas"? cuántos años vivió permanentemente allí. DECLARANTE: Ehh, viví en la vereda "Las Pelotas" hasta el 90.

Desde el 84 hasta el 90 vivimos ahí permanentes, ahí ya para los alrededores del 86, 87, 88 ya teníamos más cantidad de tierra tumbada, ya teníamos más grande, ya teníamos 4 o 5 hectáreas de tierra cultivada. Ya entonces ya, teníamos animales, metido allí también. Ya teníamos cría de cerdo, ya teníamos cría de gallina. Como ya teníamos un racho, ahí, más o menos responsable, cercamos un patio y ahí teníamos animales.

ABOGADA PARTE OPOSITORA: Usted fue desplazada de la vereda "Las Pelotas"? DECLARANTE: Sí. Fui desplazada de la vereda "Las Pelotas" ABOGADA PARTE OPOSITORA: Qué grupo al margen de la ley la desplazó en ese momento? O sea, de qué forma? DECLARARNTE: Qué grupo? Los que fueron allá. Quienes fueron. Cómo? Bueno, la forma en la que fuimos desplazados allá fueron la siguiente, como primero, se puso la parte violenta, se fueron presentando matazones.

Mataban al uno, de repente aparecía el otro que lo mataban en el camino, lo mataban en otro rancho, así mataron tres personas en la época en que estábamos viviendo nosotros allá. Después, ya para el 90, 9 1. En el 91, 92, en el 91, 92, por ahí, bueno, yo daba clase en el colegio porque ya había un grupo de personas grandes, ya teníamos una organización, todo eso y bueno, conforme a eso.

Bueno, ahí necesitamos una seño porque hay el poco de niños y recogimos casi cuarenta niños, bueno, en uno de los ranchos que teníamos ahí. Comencé yo a dictarles clase a los niños que estaban ahí. Bueno, este, yo ahí duré, bueno eso fue en el 88, 89, yo di clase ahí, tan, tan tan. Los dos años. Ya por el 90 que se estaba poniendo la cosa más pesada, entraba un grupo, salía, bueno, ya todos estaban iguales, uno no sabía ni quién entraba ni quién no entraba.

Ya un estaba. Ya uno se atrevía ni hablarle al que llegaba porque no sabíamos quién era. Que era ejercito? Sí, ahí vino un ejército, ahí vino otro ejército. Ahí otra vez vino, otra vez el ejército. Ahí viene el ejército. ABOGADA PARTE OPOSITORA: Pero amenaza como tal directa no tuvo. O sí? DECLARANTE: Amenaza como tal como si no te vas, te hago, a mí propia, en mi persona, en mi cara, así que te vas o te mato, no, sino la carta que le metieron a mi padrastro.

Cuando le metieron la carta a mi padrastro, ay, Dios mío que pasó? A penas estábamos sabiendo cómo era la violencia que había, le he dicho yo a mi padrastro: usted sí se va de ahí. Vamos a salir de aquí, usted se va. No, que yo no me voy. Si se va, vamos a sacarlo y vamos a sacar a mi mamá también.... Con ese papel estuvimos bueno, ahí, ahí y fue cuando tuvimos ese papel en la mano, que fue se vino el verdadero desplazamiento, que todo el mundo salió porque ya empezaron a matar verdaderamente, ya al padrastro mío lo habíamos sacado, a mi mamá también. Entonces yo, quedé que como era la secretaria, entonces yo iba pero iba con el corazón en la mano. Entonces, yo decía: Dios mío, yo ya no me atrevo ni a salir de aquí. No me atrevo a venir para acá, ya me da miedo.

Bueno, me dicen. Bueno, ocurrió una matazón en la casa vecina mataron al señor, mataron a otro trabajador, mataron tres ahí mismo. Cuando mataron esos tres ese día, supuestamente me dicen los que estaban ahí: seña, menos mal que usted no estaba aquí. Yo: que pasó? Imagínese que los mataron a Alfredo y los que mataron al señor, el otro preguntaban dónde está el maestro de esta escuela? Dónde está? No, no está. No vino, no vino. Y yo no fui porque ese día porque el muchacho me deja, porque yo me iba.

Yo estaba aquí, en el Carmen de Bolívar pero yo iba a dar mis clases. Me ha sabido dejar, y me dejó vestida y yo esperando al muchacho, a las nueve de la mañana, llega el muchacho que me iba a buscar, llorando. Y yo: ay, qué te pasó? Ay, seña, menos mal que no me la llevé, gracias a Dios, que Dios metió su mano que yo no me la llevé. Y yo: qué pasó? Acaban de matar a mi papá y mataron a no sé quién, y a no sé quién y preguntaban por el maestro.

Menos mal decían maestro y no decían maestra. Decían era maestro. Y yo: ay, Dios mío, Santa Bárbara. No voy Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej,, Superior TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 1, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 1 SGC de la Judicat11ra, Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 más. Que se pierda todo lo que se tenga que perdeʯ pero no voy...

ABOGADA PARTE OPOSITORA: Le hago una pregunta o sea usted más nunca ha regresado a la tierra? DECLARANTE: Yo regresé, pero a donde mi hermana, yo regresaba pero yo regresaba por el otro lado subía, a la mía no llegaba, mandé a hacer unos trabajos ahí, ya con el cuñado Jmío, le dije José, pero me dijo José pero yo para atendértelo tienes que hacerlo aquí en mi tierra, porque en la tuya yo para allá no voy, vamos a hacerlo aquí, mira yo piqué aquí, te pico a ti más adelante y seguimos aquí pero no importa, pero estas aquí en la tierra, estas aquí, bueno yo me metía del otro lado, llegaba allá donde mi hermana, estábamos allá, la tierra la veía por los cajitas de los' palos ya, ay Dios mío, yo no sé en qué momento voy a, bueno yo voy a reunir un plata para comenzaʰ a alambrar la mía, para comenzar a componerla, después fue cuando ay vino la separación de mi esposo, que se va, que no aparece, no vino más. ABOGADA PARTE OPOSITORA: Le hago una preg'unta: usted alguna vez fue amenazada por el Sr. Luis Escalante? DECLARANTE: No, porque yo al Sr. Luis Escalante, a ese Sr. no lo había visto, no, solamente unas frases que me dijeron a mí que usted sabe cómo habla la gente que habla disparate, que me dicen a mí: tu no metas sola para ya para esa tierra, y yo le dije por qué? Porque un día yo quería meterme por aquí, porque yo traje unos palitos que dije voy a comenzar a sembrar mi tierra, así a cercarla de madera, la voy a cercar con madera, 'así voy a ponerle madera, madera, madera para 1 cercarla, tú no te metas por allá me dijeron unos señores allá y yo les dije ay, por qué? No mijita tu que te metes por ahí, allá ellos dicen que la vieja dueña de estas tierras como se metan por aquí la cogen le mochamos la cabeza y la tiramos por una zanja de esas y hasta ahí quién va a dar razón de ella, ay si yo no les he hecho nada, no porque ya tu tierra está habitada desde hace rato, imagínate que está habitada por el señor, el señor, me dijeron así, por Federico y Luis Escalante, yo hice así ve, yo a esa gente la distingo, dije yo entre mí, porque yo a esa gente la vi en un tiempo. 1 En cuanto a la condición de adjudicataria inicial del predio El Futuro, parcela 23 del predio Las Pelotas, que ostenta la solicitante, se destac'a que mediante declaración rendida ante el Juzgado de instancia, manifestó la señora Reynelda Mercado que ingresó al predio de la referencia desde el año 1984, junto con su esposo hasta mediados de los años 90', lo anterior es ratificado por la declarante María Mercado, quien es hermana de la actora y también parcelera del predio Las Pelotas.

De igual consta en el plenario resolución de adjudicación No. 460 del 18 de septiembre del '.año 2009, emitida por el INCODER, en favor de la solicitante, en el referido acto administrativo se observa en el ítem de consideraciones, que se estableció la ocupación de la señora Reynelda Mercado de la parcela El Futuro, teniéndola como ya selecciona͵a por el INCORA como beneficiaria para adjudicación de acuerdo a la Resolución No. 712 del 2 de junio de 1995 y se le reconoce como única ocupante material del predio, tambiérl que no tenía otras propiedades y que no estaba incursa en incompatibilidades e inhabilidades para la asignación del subsidio integral de tierras, y que no contaba con antecedentes penales; hechos que demuestran la condición no solo de parcelera y adjudicataria d 1e parte del predio Las Pelotas de quien promueve la presente acción, sino además su vinculación con el fundo desde antes del año 1995, lo que coincide con la situación fáctita de la demanda;

Resolución que está inscrita en Registro Público desde el año 2011. 1 De otra parte, en cuanto a lo relación al desplazamiento de la actora, se denota de acuerdo con las probanzas relacionadas, que jexistió un contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar y en su zona rural, y en el caso específico de la proponente de la acción, no fue desvirtuado ! en el plenario las amenazas escritas realizadas a sus familiares que la mantuvieron en zozobra para los años 90 a 02; y que en su labor de líder y docente a pesar de tales hethos intentó ir esporádicamente al sector del predio, siendo que finalmente abandona la parcela, comportamiento este último que fue corroborado por los mismos opositores quienes aceptan que entran a la parcela por estar abandonada.

¡ Sobre este punto expresa la señora Reynelda Mercado, que a mediados de los años 90' se presentaron muertes en la zona del predio LJs Pelotas, circunstancia que derivó en el desplazamiento aducido en los hechos de la presente solicitud. El no retorno en años posteriores conforme a los elementos de pruebajse evidencia como lógico habida cuenta que narran los declarantes María Mercado y el señor Miguel Suarez, quienes son Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatflra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Rad icado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-0001 5-00 parceleros del predio Las Pelotas, la existencia de hechos de violencia en la vereda Hato Nuevo para los años 2000 y 2004, los que adicionalmente se constituyen en hechos notorios como quiera que fueron ampliamente difundidos en el país, lo que obligó a desplazamientos forzosos masivos en la región; por demás también se avizora la permanencia de los opositores en forma sucesiva en la finca en especial la del señor Luis Escalante, lo que sin duda se convirtió en un obstáculo para el retorno y la materialización de la expectativa de adjudicación que tenía la actora desde antes del año 1995.

La solicitante manifiesta también, que aun cuando tenía la adjudicación del predio en mención y se encontraba en la zona, visitaba a su hermana quien es parcelaria del predio Las Pelotas, pero no se acercó a reclamar directamente a la parcela a quien estaba haciendo posesión de ella, demostrando el temor que tenía a posibles represalias, teniendo en cuenta los rumores de amenazas que aunque no las recibió directamente si le impidieron ejercer su derecho.

Así las cosas esta sala considera acreditada la condición de víctima de la solicitante Reynelda Mercado en consonancia con las exigencia de los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 lo que hace indefectible el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras de la peticionaria. Al aceptarse la condición de víctima calificada de la solicitante y frente a la actual posesión que del predio detenta el opositor, es preciso señalar que se configura el supuesto base de la presunción contenida en el literal a)1 5 del numeral segundo del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, resultando inexistente el contrato de venta de los derechos de posesión de la parcela No. 23, El Futuro, ubicada en la vereda de Las Pelotas del municipio del Carmen de Bolívar, celebrada el 8 de Octubre de 201 O por el señor Luis Escalante y el señor Expedito Acosta, en favor de este último.

Lo anterior por tratarse de un negocio jurídico cuestionado a partir de los instrumentos internacionales por cuanto se generó en aprovechamiento del contexto de violencia que rodeó al predio y el desplazamiento sufrido por la solicitante. Con relación al proceso ejecutivo seguido por Amaury de la Rosa J. en contra de la solicitante, señora Mercado Pinto, suspendido en virtud del presente asunto y acumulado a la actuación, es preciso señalar que la medida cautelar que pesa sobre el inmueble objeto de restitución debe ser levantada de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, debiéndose devolver el proceso de ejecución al Juez del conocimiento para que prosiga con el trámite del mismo.

Determinada la decisión principal que se adoptará, corresponde ahora a la Sala, adentrarse en el estudio de la buena fe exenta de culpa alegada por la apoderada del señor Expedito Acosta Pinzón. LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras 15 "En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 contractuales fue aplicándose la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y !las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos, práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.).

"Bajo el entendido de lque la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 1 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fJ en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los!vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actoͶ propios. 1 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el 1rtículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: 1 "Las actuaciones de los particulares y de las autori1ades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". 1 El principio analizado desde la óptica constitucioͷal lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consaŀra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho ! y trazar una directiva para toda la gestión institucional.

El destinatario de lo primero es la persqna y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tdnto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurfdico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero ¡ sentencia C-575 de 1992). "La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales /Jno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber 1 de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho ¡a esperar que los demás procedan en la misma forma.

En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación' jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste. En 'consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de qomportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse.

Y es una falta el quebrantar la buena fe". (m. p. Jorge Arango Mejía sentencia C-544 de 1° de diciembre de 1994). 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de fa Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 Preciso es aclarar que el artfculo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades.

Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1 603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocia!".

Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.

Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vfnculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. " Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C11mwjo Superior tle la Jutlicaturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 1, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 1 SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 "Al disponer el artículo 830 del Código de Comefcio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause",! acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractua/ al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el arlículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y¡ del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. 1 Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-socia/es que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

" 1 "En consecuencia, la buena fe objetiva presupone que se actúe, de manera que para que se predique la existencia de buena fe objetiva no es suficiente la conciencia de estar obrando conforme a buena fe, es necesario cumplir de manera efectiva los deberes que del principio emanan, se requiere no solo creer, sino obrar de conformidad con sus reglas, cumplir de manera precisa y eficiente con los postulados de la buena fe, no creer que se ha sido diligente, sino serlo realmente, no creer que se ha sido transparente o suministrado la información requerida conforme a buena fe, sino haberlo sido en realidad y suministrado la 1información adecuada, no estimar que se ha respetado el equilibrio sino haberlo hecho de manera que el contrato en un todo lo refleje, en fin no basta creer que se obra conforme a buena fe, sino obrar en un todo según los mandatos de la buena fe". 1 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: 1 "... cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en' ¡ 'ª de de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181- 01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por I causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se 1 caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Ccmstjt1 Superior de la Judicutllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1 448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla.

Dos aspectos importantes tiene la buena fe exenta de culpa, uno subjetivo y otro objetivo; el primero de ellos hace referencia el obrar con total lealtad y, el segundo, se refiere, además de lo anterior, a una certeza de la existencia del derecho o situación, y se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. Ahora, en esta oportunidad es del caso precisar si el señor Expedito Acosta Pinzón cumple con las exigencias de la buena fe exenta de culpa para hacerse acreedor de la eventual compensación prevista en la ley 1448 de 201 1.

Como ya se anticipó anteriormente el opositor mediante documento privado, le compró la posesión que venía ejerciendo sobre la parcela No. 23 El Futuro, ubicado en la vereda Las Pelotas al señor Luis Escalante, el día 8 de Octubre de 201 O, así mismo según testimonio del señor Miguel Suarez, quien actualmente posee el inmueble a favor del señor Expedito Acosta ante el Juzgado relató: "Preguntado: señor Miguel cuando van a comprar las mejoras el Señor Luis Esca/ante les manifestó que esas mejoras le pertenecían a una parcela que había sido adjudicada a una señora? Les dijo el nombre? Ustedes sabían esa historia? Citado: si, nosotros sabíamos eso." Con lo cual se concluye que el opositor no fue diligente en su actuar, toda vez que a pesar de conocer las condiciones en que se encontraba la parcela al momento de su ingreso y las circunstancias de violencia del sector, la que era notoria, decidió permanecer en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1 SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 fundo y celebrar el contrato aludido, no siendo de recibo entonces sus alegaciones de ser opositor de buena fe exenta de culpa; como consecuencia la Sala encuentra infundada la solicitud de compensación requerida en la oposición y en consonancia denegará el beneficio de compensación. j A pesar de lo anterior y en aras de salvaguardar derechos fundamentales del señor Expedito Acosta Pinzón que pudieran verse am'enazados y/o vulnerados con la entrega material del predio, esta Sala ordenará medida͸ en favor del citado opositor en aras de evitar la ocurrencia de un desalojo forzoso y lal vulneración del derecho fundamental al acceso a la tierra, a la luz de lo dispuesto en la Constitución Política y en los Principios Pinheiros 16, en virtud de los cual se ordenará a l 1as entidades del Estado que de acuerdo con sus competencias fijen las condiciones necesarias para hacer efectivo los derechos fundamentales de quien hoy funge como opositor, ante la posibilidad de que se encuentre en situación de vulnerabilidad, a la Alcaldía m'unicipal de El Carmen de Bolívar, a la Gobernación de Bolívar, Ministerio de Agricultura y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, quienes deberán informar por escrito, de manera clara y detallada, cuáles son las políticas públicas -municipales y/o nacionales, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de tierra y se adelanten las medidas, procedimientos y/o requisitos que debe cumplir para ser incluido en programas'. agrícolas, debiendo adoptar medidas de diferenciación positiva a favor del señor Expedito Acosta Pinzón que atiendan a sus eventuales condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, para materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales y evitar que la restitución que se ¡ordenará en esta sentencia se convierta en un desalojo forzoso 1 7.

Además, se ordenará a. la alcaldía de El Carmen de Bolívar, que teniendo en cuenta la eventual situación del s 1eñor Expedito Acosta Pinzón le brinde información sobre los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de generación de ingrésos previstos en la entidad territorial, el departamento y la nación. Tambien se ordenará a la alcaldía de El Carmen de Bolívar, que teniendo en cuenta la eventual situación del s 1eñor Expedito Acosta Pinzón le brinde medidas temporales de alojo y ayudas de alimentación y sanitarias. 1 De igual manera la Unidad de Restitución de Tierras deberá articular con las entidades citadas la entrega del predio a Restituir a la se'ñora Reynelda del Carmen Mercado de Hernández, y deberá adelantar la inclusión del señor Expedito Acosta Pinzón en 1 16 17.

Ocupantes secundarios 1 17.1. Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal. En los casos en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizarán que el desalojo se lleve a cabo de' una manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales, incluida la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el derecho a recibir una notificación previa adecuada y razonable, y el acceso a recursos jurídicos, como la posibilidad de obtener una reparación. 1 17.2.

Los Estados deben velar por que las garantías procesales otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legítimos, de los inquilinos o de otros titulares de derechos a volver a tomar posesión de las viviendas, las tierras o el patrimonio en cuestión de forma justa y oportuna. 17.3. En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo.

Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitución, oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados. No obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 1 17.4.

En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados. No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad. 1 17 "La Sala encuentra que la Observación General Número 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, establece que los desalojos forzosos que se efectúen en contra de población vulnerable resultan en principio contrarios a las normas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".

Corte Constitucional Sentencia T-239 de 201 3. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 1 5 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 Programas que favorecen a los segundos ocupantes si los hubiere, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles para ello.

De otra parte con el fin de lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Ordenar la entrega del bien inmueble restituido de conformidad con lo establecido en el artículo 1 00 de la Ley 1 448 de 201 1. En este punto resulta preponderante distinguir el retorno de la restitución de los predios; la restitución jurídica de los inmuebles se logra al proferirse esta providencia, el solicitante vuelve a ser propietario de aquel; no obstante ello no garantiza la protección y/o restauración de sus derechos fundamentales, ni aun con la simple entrega material del inmueble.

Entonces, la restitución así expuesta no basta para la satisfacción de los derechos constitucionales de los desplazados por la violencia, y es aquí donde encuentra su fundamento el concepto de retorno, aspecto que si bien se encuentra íntimamente ligado a la restitución difiere de éste. Con la expedición de la sentencia se garantiza la restitución, mas no el retorno que es voluntario; éste involucra no solo que la víctima regrese materialmente al fundo, sino que tal regreso se lleve a cabo en unas condiciones mínimas en cuanto a la situación socioeconómica se refiere; debe garantizársele al restituido su derecho a una vivienda digna, a la posibilidad de acceder de manera preferencial a subsidios o proyectos que le permitan desarrollar una actividad económica en el predio para que éste sea nuevamente su medio de subsistencia, asegurando además los componentes de seguridad y dignidad.

Conjugados la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, esto es, subsistiendo de la tierra. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los conceptos enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón, es por ello que la ley prevé, como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio, sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1 997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo " 1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad I b. ( )"1 8 co om,ana Continuando con lo enunciado, el artículo 1 7 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas': estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos... ( )". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: 18 Artículo 4 Ley 387 de 1 997. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cunsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1 SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 ANSPE - Agencia Nacional para la superación1 de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana) Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Rresidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contralor! a General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Mi͹as Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro.J Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - lnͺtituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de 1 Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las' Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Reynelda del Carmen Mercado de Hernández y su núcleo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacibnal de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala 1 de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para 'el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. ! Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, ádministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 1 1 5.

RESUELVE

5.1. Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de la señora Reynelda del Carmen Mercado de Hernández y su núcleo familiar sobre el predio denominado "Parcela No. 23 El Futuro", que hace parte de un predio de mayor extensión Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 llamado Las Pelotas, se encuentra ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-31679, área del predio para resolver el presente asunto, esto es 24 hectáreas con 9878 m2, sus linderos son los siguientes: Noroeste: Del detalle 64 A al detalle 97 con Armando Ríos Rivera Carlos en línea recta y longitud de 648.73.

Norte: Del detalle 76 A al detalle 66 A con Juan Pérez Martínez en línea recta y longitud de 451. 1 4. Este: del detalle 66 A al detalle 66 D con Carlos Díaz M en línea recta y longitud de 1 20 mtrs y del detalle 66 D al detalle 66 con Armando Ríos Rivera en línea reta y longitud de 467.57 mtrs. Oeste: Del detalle 76 al detalle 76 A punto de partida y llegada con arroyo en línea recta y longitud de 596 mtrs. 5.2.

Reputar la inexistencia del contrato de compraventa de posesión de la parcela No. 23, El Futuro, celebrado entre los señores Luis Escalante y Expedito Acosta Pinzón, el 8 de Octubre de 201 O. 5.3. Declarar infundada la oposición presentada por el señor Expedito Acosta Pinzón, a través de apoderado. 5.4. Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Expedito Acosta Pinzón. 5.5.

Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1 448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.6.

Ordenar el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble objeto de restitución de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1 448 de 201 1, dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía adelantado por Amaury de la Rosa Jiménez en contra de la señora Reynelda Mercado, radicado No. 1 3244-40-89-002- 2012-00038-00 que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar.

Por Secretaría deberá devolverse el proceso de la referencia al Juez de conocimiento para que prosiga el trámite del mismo. 5.7. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Reynelda del Carmen Mercado de Hernández y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1 997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.8.

Ante la eventual condición de vulnerabilidad del opositor, Expedito Acosta Pinzón, se emiten las siguientes órdenes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejo Superior efe la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 1 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 1 Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 5.9 Ordenar a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, a la Gobernación de Bolívar, al Ministerio de Agricultura y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, informar por escrito, de manera clara y detallada, al señor Expedito Acosta Pinzón y su núcleo familiar, cuáles son las políticas públicas -municipales-, y/o nacionales, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de tierra y adelanten las medidas, procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en programas agrícolas, debiendo además adoptar medidas de diferenciación positiva a favor del señor Expedito Acosta Pinzón que atiendan a sus eventuales condiciones de vulnerabilidad e indefensión y propendan\ a través de un trato preferente, para 1 materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales y evitar que la restitución que se ordenó en esta providencia se conͻierta en desalojo forzoso, ofreciéndole la posibilidad de ser incluido en programas de generación de ingresos previstos por las entidad de carácter local, departamental y Nacional. 1 5.1 O Ordenar a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, que teniendo en cuenta ta eventual situación del señor Expedito Acosta Pinzón le brinde medidas temporales de alojo y ayudas de alimentación y sanitarias, si a e'llo hubiere lugar a fin de evitar que la restitución se convierta en un desalojo forzoso.! 5.1 1.

Ordenar a la Unidad de Restitución de 1 Tierras la inclusión del señor Expedito Acosta Pinzón en Programas que favorecen a los segundos ocupantes, si los hubiere, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles para ello. 5.1 2. En firme el presente fallo, ordénese la Jntrega material del predio ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, denominado el Futuro "Parcela 23" y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-31 6791 número catastral 1 3-244-00-04-0001 03-1 2-000'. cuya área es 22 hectáreas con 9088 m, por parte del señor Expedito Acosta Pinzón a favor de la señora Reynelda del Carmen Mercado de Hernández y su núcleo familiar, dentro del término establecido en el artículo 1 00 de la Ley 1448 de 201 1, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (05) días, la cual deberá realizar el Juez Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar (Bolívar) disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar).

Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art 1 00 ley 1448/1 1 ). 1 5.1 3. Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 1 21 de ta ley 1448 a la señora Reynelda del Carmen Mercado de Hernández y su núcleo familiar, 1 ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas1 del conflicto armado, así como también 1 deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la 1 restitución la implementación de proyectos productivos. 1 5.14 Ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión o de exploración y/o solicitudes que recaigan sobre el inmueble restituido e identificado en el numeral 02 de esta providencia, así como a las autoridades ambientales, Corporaciones Autónomas Regionales y autoridades locales, alcaldía de El Carmen de Bolívar, para que vigilen el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la ' ¡ destinación agrícola del predio y el goce del mismo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 Ccmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-2014-0001 5-00 5.1 5. Inscríbase la presente sentencia en la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar, y cancélese las anotaciones 6, 7 y 8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-31 679.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 1 6. Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.17. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __. Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA ELEN'A CANTILLO A /Magistrada { #LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015