Ca11sej;, Superf<>r de la Juáicutam TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 Cartagena, Veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar Demandado/Oposición/Accionado: Roberto de Jesús Mira Marulanda Predios: Parcela Nº 21 La Esmeralda Vereda San Miguel en el Corregimiento de Caracolicito, Municipio de Copey- Departamento del Cesar Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso d:a Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor de los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar, donde funge como opositor el señor Roberto de Jesús Mira Marulanda. 3.
ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El predio rural denominado "Parcela Nº 21 "La Esmeralda", fue adquirido por el solicitante Ramón Antonio De La Hoz Serrano y la señora Maria de los Ángeles Ardila Alcázar por adjudicación que le hiciera el Extinto INCORA, a través de la Resolución Nº000437 del 8 de junio de 1995, como consta en la anotación Nº 1 del folio de matrícula 190- 72974 del predio.
Según lo señalado por los solicitantes desde la adquisición del inmueble comenzaron a ejercer actividades propias del campo tales como la agrir-ultura y la ganadería siembra de árboles frutales entre otros, donde permanecieron por un periodo de 15 años. Relatan que desde el año 1997 comenzaron a hacer su aparición en la zona los paramilitares quienes inicialmente realizaron múltiples asesinatos selectivos, siendo los más renombrados para esa época, el que realizaron en el corregimiento de Chimila donde asesinaron a tres tenderos, con el paso de los días se acantonaron en la parcela que hoy se reclama; agrega que desde que el grupo armado ilegal llegó a la zona de ubicación del inmueble les impusieron al campesinado un mal llamado "impuesto de tierra", el cual debía ser pagado por los habitantes, pero la situación para los actores y su familia empeoró cuando se negaban al igual que sus hijos a ser sus colaboradores para el transporte de su material de guerra.
Así mismo indicaron que el día 6 de agosto de 2005, a las 11 de la mañana, fue citado por el comandante de los paramilitares de la zona conocido con el nombre de Uldarico Zapata Mejía "alias mingo", quien le manifestó que habían muchas quejas de los parceleros de ser los responsables de muchas situaciones que se presentaban en la zona y que también Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC- Ctmseji• Superior de la J1tdicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 que su familia se estaba negando a colaborar con ellos por tal razón les daban dos (2) horas para que abandonaran el predio porque a las dos de la tarde de ese mismo día, ellos pasarían revista para ver si continuaban ahí, ante tal situación de amenazas y en aras de salvar su vida y la de su familia, tomaron la decisión ese mismo día de abandonar la parcela y desplazarse hacia el municipio del Copey, dejando en ella el esfuerzo de todos esos años.
Sostienen que con posterioridad a su desplazamiento y abandono de la parcela, los paramilitares bajo el mando de Uldarico Zapata Mejía "alias mingo", les manifestaron que tenían que transferirle la parcela a una hermana de un paramilitar a lo cual se negaron. Con el paso de los días y ante su negativa, fue hasta a la casa de la familia de los solicitantes el señor Yamil Rafael Sotomayor Pérez "Alias Yakichan", diciéndoles que tenían que entregar la parcela a un comerciante llamado Roberto de Jesús Mira Marulanda, a quien con tanta insistencia de los paramilitares, amenazas y para proteger su vida y a de mi familia decidieron firmarle un contrato de compraventa con fecha 3 de septiembre de 2005, siendo suscrito por el señor Ramón Alberto de la Hoz Ardila Hijo de los actores estando el predio a nombre de los titulares Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Ramón Antonio de la Hoz Serrano y de su compañera permanente Maria de los Ángeles Ardila Alcázar, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011.
En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante Ramón Antonio de la Hoz Serrano y compañera permanente Maria de los Ángeles Ardila Alcazar, del predio denominado "Parcela N° 21 -La Esmeralda", identificado con el folio de matrícula N° 190- 72974, y código catastral No 20-238-00-01-0002-0442-000, ubicado en la vereda San Miguel, corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, cuya extensión corresponde a 28 hectáreas 7773 M2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 91 parágrafo 4 º, y 118 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N°190-72974, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. • Se declare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual el senor Ramón Alberto De La Hoz Ardila (hijo del solicitante) y Maria de los Ángeles Ardila Alcazar (vendedores) y Roberto de Jesús Mira Marulanda (comprador) a través de documento privado de 3 de septiembre de 2005 y además declarar la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la víctima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, si a ello hubiera lugar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejt> Superlt>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así Como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, actualizar el folio de matrícula Nº190-72974, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 72974, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponde. • Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se Cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "Parcela Nº21 - La Esmeralda" ubicado en el corregimiento de Caracolicito, vereda San Miguel, municipio del Copey, departamento de Cesar. • Se ordene al Alcalde y Concejo Municipal del Copey la adopción del acuerdo No. 004 del 30 de abril de 2013, mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según _ _lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11. • Se ordene al Alcalde del municipio del Copey, dar aplicación al Acuerdo No. 004 del 30 de abril de 2013 yen consecuencia condonar las sumas causadas desde el año 2005, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado "Parcela Nº21 - La Esmeralda", ubicado en el Corregimiento de Caracolicito, vereda San Miguel, municipio del Copey, identificado con código catastral 20-238-00-01-0002-0442-000 matricula inmobiliaria 190- 72974. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcazar, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,ejo Superior de la Judia,wru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico, Se ordene al SENA el desarrollo de as componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitucion de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se ordene a la Secretaria de Salud del Departamento de Cesar y del municipio del Copey la verificación de la afiliación del solicitante y sus grupos familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio del Copey a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a los solicitantes y su (s) núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento medico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores. • Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. • Se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los nietos de los solicitantes Erika Patricia y Brayan Enrique De La Hoz Navas, en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuara la priorización del hogar. • Se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), active la ruta de protección de los señores Ramón Antonio De La Hoz Serrano y Maria De Los Ángeles Ardila Alcazar, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar.
Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Espectador"\ se corrió traslado 1 Visible del folio 314 al 318 del C.0.
Nº2 2 Visible a folio 356 del e.o. Nº2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejti Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 de la solicitud de restitución al señor Roberto de Jesús Mira Marulanda quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.
Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba4 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala el escrito de oposición que si bien los actores obtuvieron la titulación de tierras en el año 1995 en el 2005 vendieron la misma el 3 de septiembre de 2005 ratificando dicha venta el 5 de septiembre de 2005, indicando que el negocio se realizó con quien gozaba del derecho real aclarando que para el momento de la venta ya los Paramilitares estaban desmovilizados o en etapas finales del proceso, es por ello que se opone a la calidad de víctimas de los solicitantes.
Manifiesta igualmente que el señor Ramón de la Hoz junto con sus familiares son poseedores de otros predios muy cercano al que se pretende restituir y que el hoy opositor señor Roberto de Jesús Mira Marulanda ha sido víctima de una persecución sistemática de parte de quienes hicieron la venta con denuncias penales infructuosas, acciones de tutela improcedentes, proceso reivindicatorio de dominio del cual tanto el Juez como el Tribunal les desestimó las pretensiones de los vendedores al no encontrar nunca merito a sus acciones, hasta llegar al punto de realizar los actores vías de hecho como la perturbación de la propiedad y del derecho de posesión obtenido legalmente, invadiendo el predio objeto de restitución. Es por ello que solicita se levante la inscripción y se ordene anular el Registro de Tierra Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio rural denominado Parcela N º 21 y en caso de restituir se declare que el señor Mira Marulanda es segundo ocupante de buen fe exenta de culpa otorgándole una compensación. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano (A folio 22 y 24 del C. O. N º 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora María de los Ángeles Ardila Alcazar (A folio 23 del C. O. N º 1) 3 Visible del folio 387 al 409 del e.o. Nº 2 4 Visible del folio 803 al 806 del e.o. Nº4 5 Visible del Folio 1043 del e.o. Nº 5 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Om:!ieju Sa¡,eriar de la Juclicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02' • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Martha Eliza de la Hoz de la Hoz Ardila (A folio 25 del C. O. N º 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Juan Fernando de la Hoz Ardila (A folio 26 del C. O. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor José Manuel de la Hoz Ardila (A folio 27 del C. O. N º 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Mario Rafael de la Hoz Ardila (A folio 28 del C. O. N º 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Wilmer de Jesús de la Hoz Ardila (A folio 29 del C. O. N º 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Jaider Antonio de la Hoz Ardila (A folio 30 del C. O. N º 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Yurley de la Hoz Ardila (A folio 28 del C. O. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Yerlis de la Hoz Ardila (A folio 32 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Ramón Alberto de la Hoz Ardila (A folio 33 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Martha Eliza de la Hoz de la Hoz Ardila (A folio 34 del C. O. N º 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Juan Fernando de la Hoz Ardila (A folio 35 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor José Manuel de la Hoz Ardila (A folio 36 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Mario Rafael de la Hoz Ardila (A folio 37 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Wilmer de Jesús de la Hoz Ardila (A folio 38 del C. O. N º 1) • Copia del Registro Civí de Nacimiento de la señora Angélica María de la Hoz Ardila (A folio 39 del C. O. N º 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Jaider Antonio de la Hoz Ardila (A folio 40 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Yurley de la Hoz Ardila (A folio 41 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Yerlin de la Hoz Ardila (A folio 42 del C. O. Nº 1) • Copia de la Resolución de adjudicación N º 000437 de fecha 8 de Junio de 1995 (A folio 43 al 45 del C. O. Nº 1) • Documento N º 3352486 proveniente del ICA (A folio 45 del C. O. Nº 1) • Documento suscrito por el Fiscal 25 Secciona! de Bosconia en el que se hace referencia a las amenazas contra el señor Ramón de la Hoz (A folio 46 del C. O. N º 1) • Formato de constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz (A folio 47 del C. O. N º 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sejt1 Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 • Oficio de fecha 21 de Febrero de 2007 en el que se señala que el solicitante señor Ramón de la Hoz se encuentra incluido en el Sistema de Información de la Población Desplazada (A folio 48 del C. O. N º 1) • Sentencia de fecha 18 de enero de 2012 dentro del proceso Civil Ordinario Reivindicatorio de dominio incoado por el señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano y María de los Ángeles Ardila Alcazar en contra del señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 49 al 61, del 137 al 149, 220 al 232 del C. O. N º 1) • Copia del Plano del predio Parcela N º 21 Parcelación San Miguel (A folio 62 del C. O. N º 1) • Declaración jurada del señor Ramón Alberto de la Hoz Ardila ante la Fiscalía Secciona! - Local Delegada Bosconia Cesar de fecha 26 de Enero de 2007(A folio 63 al 67 del C. O. Nº 1) • Copia de la diligencia de inspección judicial realizada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar (A folio 68 al 72 del C. O. Nº 1) • (A folio 62 del C. O. N º 1) • Copia del documento denominado contrato de compraventa de fecha 3 de septiembre de 2005 entre los señores Maria de los Ángeles Ardila Alcazar, Ramón Alberto de la Hoz Ardila y el señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 73, 166 y 183 del C. O. N º 1) • Copia de la Constancia expedida por la Fiscal 5 Especializada de Valledupar Cesar(A folio 74 del C. O. Nº 1) • Copia de la demanda ordinario de reivindicación de un inmueble rural presentada por los señores Maria de los Ángeles Ardila Alcazar, Ramón Alberto de la Hoz Ardila en contra del señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 75 al 80, del 131 al 136 y del 214 al 219 del C. O. N º 1) • Copia del recurso de apelación interpuesto en el Juzgado 4 civil del circuito en fecha 30 de enero de 2012 (A folio 81 al 83 del C. O. Nº 1) • Formato de declaración de la señora Yerlin de la Hoz Ardila (A folio 84 y 85, 164 y 165del C. O. Nº 1) • Copia del escrito dirigido al señor Wilfredo Ruiz Alcalde Municipal de El Copey por el predio El Lucero(A folio 86 al 88 del C. O. N º 1) • Resolución N º 166 proveniente de la Corporación Autónoma Regional del Cesar en el que se inicia procedimiento sancionatorio ambiental contra los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Ramón de la Hoz Ardila y se le impone medidas preventivas El Lucero (A folio 261 al 262 del C. O. N º 2) • Resolución Nº 445 proveniente de la Corporación Autónoma Regional del Cesar por medio del cual se inicia pliego de cargos contra los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Ramón de la HozArdila (A folio 492 al 497 del C. O. N º 2) • Copia del escrito dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras por parte del Opositor (A folio 89 al 93 del C. O. N º 1) • Querella dirigida al Alcalde Municipal de El Copey por parte de la señora Maria de los Ángeles Ardila Alcazar de fecha 21 de septiemore de 2006 (A folio 94 y 95, 184 y 186 del C. O. Nº 1) • Copia de la Resolución 195ª de fecha 28 de septiembre de 2006, que resuelve la querella presentada por la señora Maria de los Ángeles Alcazar (A folio 96 al 98 y 186 al 188 del C. O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej;, Superior de la Judicumra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 • Copia de la denuncia penal presentada por la señora Yerlin de la Hoz Ardila de fecha 1 de Noviembre de 2006 (A folio 99 al 101 y del 200 al 202 del C. O. Nº 1) • Copia de la Resolución inhibitoria proferida por el Fiscal 25 Secciona! Delegado de fecha 20 de Febrero de 2009 (A folio 102 al 107 y del 208 al 213 del C. O. N º 1) • Copia de la decisión tomada por el Fiscal 25 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar de fecha 28 de Junio de 2007 (A folio 108 al 112 y del 203 al 207 del C. O. Nº 1) • Cotización de la entidad Mazda Janna Motor's S.A. al señor Jhon Benites (A folio 113 del C. O. Nº 1) • Extracto de tarjeta de crédito del señor Roberto D. Mira (A folio 114 del C. O. N º 1) • Copia del documento denominado Pagare (A folio 115 del C. O. Nº 1) • Certificación de la entidad SUNALLIANCE de fecha 21 de Febrero de 2007 (A folio 74 del C. O. Nº 1) • Recibo dela entidad ROYAL & SUN ALLIANCE SEGURO (COLOMBIA) S.A. de fecha 10/08/2005 (A folio 118 del C. O. N º 1) • Copia del escrito dirigido al Juez Promiscuo Municipal de El Copey (A folio 119 al 121, 189 al 191 del C. O. N º 1) • Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey de fecha 19 de Diciembre de 2006 dentro del trámite de Acción de tutela (A folio 122 al 129 y del 192 al 199del C. O. N º 1) • Certificación de la entidad COPICREDITO de fecha 22 de Noviembre de 2013 (A folio 130 del C. O. Nº 1) • Copia de la sentencia de fecha 6 febrero de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que resuelve el recurso de apelación (A folio 150 al 158, 233 al 241 del C. O. Nº 1) • Formato de Noticia Criminal de fecha 15/07/2013 en el que figura como denunciante el señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 159 al 163 del C. O. N º 1 y del 263 al 266 C. O. N º 2) • Escritos dirigido al INCODER por moradores de la vereda Las Vegas, Providencia y San Miguel ubicadas en el Corregimiento de Caracolicito en Jurisdicción del Municipio de El Copey ' Cesar (A folio 167 al 171 del C. O. N º 1) • Declaraciones rendidas por los señores David Hernán Salcedo Rolón, Clemente Fidel Silva Zarate, Almides Ovalles Amaya, Manuel Anaya Berrio, Nelfa García de González, Francisco José Villanueva Meneses ante Notaría Única de El Copey (A folio 171 al 175, 252 del C. O. N º 1) • Declaraciones rendidas por los señores Juan de Dios Guzmán León, Nelfa García de González, Manuel Anaya Berrio Almides Ovalles Amaya, David Hernán Salcedo Rolón y Francisco José Villanueva Meneses ante Notaría Única de El Copey (A folio 464 al 471 del C. O. N º 2) • Certificación proveniente del Técnico Investigador 11 Adscrito al Despacho 31 Unidad de Justicia Transicional de fecha 7 de noviembre de 2014 (A folio 176 del C. O. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 177 del C. O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cam1ej(l Super/ar de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 • Escrito dirigido al Director Territorial Cesar- Guajira por parte del señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 178 al 182 del C. O. N º 1) • Certificación de la Unidad de Victima en el que se señala que el señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano se encuentra incluido desde 15 de febrero de 2006 (A folio 243 del C. O. N º 1) • Certificación del IGAC (A folio 244 del C. O. N º 1 y,3 folio 274, 296 del C.O. N º 2) • Oficio suscrito por el profesional Universitario 111 (A folio 245 al 1247 del C. O. N º 1) • Documento suscrito por el Jefe de Departamento Jurídico de la CILEDCO y anexos (A folio 255 al 260 del C. O. N º 1) • Oficio N º 80 del 15 de Julio de 2013 proveniente del Comandante Estación de Policía en la que se da medida de protección entre otro al señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 267 del C. O. N º 2) • Oficio N º 08831 de fecha 02 de Diciembre de 2013 proveniente de la Fiscalía General de la Nación en la que se señala que en el sistema de información SIJYP se encuentra como víctima de grupos organizados al Margen de la Ley entre otros el señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano (A folio 268 al 270 del C. O. N º 2) • Consulta al sistema VIVANTO a nombre del señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano (A folio 271 y 272 del C. O. N º 2) • Consulta en línea de antecedentes del señor Ramón de la Hoz Serrano (A folio 273 del C. O. N º 2) • Copia de la Fincha Predial de la Parcela N º 21 (A folio 277 al 281 del C. O. N º 2) • Copia del Informe Técnico Predial (A folio 282 al 285 del C. O. N º 2) • Informe técnico de georreferenciación (A folio 286 al 293 del C. O. N º 2) • Folio de Matricula Inmobiliaria N º 190-72974 (A folió 294 y 295 del C. O. N º 2) • Oficio de fecha 28 de octubre de 2016 proveniente de la Alcaldía Municipal de El Copey (A folio 327 del C. O. N º 2) • Oficio proveniente del IGAC de fecha de recibido 17 Noviembre de 2016 y anexos (A folio 33 al 337 del C. O. N º 2) • Informe de Caracterización realizado al señor Roberto Mira Marulanda y anexos de dicha caracterización (A folio 339 al 354 del C. O. N º 2) • Edicto (A folio 356 al 358 del C. O. N º 2) • Oficio DFNEJT 009930 proveniente de la Fiscalía General de la Nación • (A folio 359 al 360 del C. O. N º 2) • Informe de la entidad CODHES (A folio 361 al 374 del C. O. N º 2) • Oficio GC-OAPAZ-696 de fecha 23 de Noviembre de 2016 (A folio 375 del C. O. N º 2) • Oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de El Copey (A folio 376 al 378 del C. O. N º 2) • Oficio de fecha 29 de.
Noviembre de 2016 proveniente del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos (A folio 382 al 384 del C. O. N º 2) • Declaración juramentada que rinde ante fiscalía 5ª.-delegada ante el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Valledupar el señor Jamin Rafael Sotomayor Pérez de fecha 21 de abril de 2015 (A folio 410 al 412 del C. O. N º 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejt• Superfr,r de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 • Declaración juramentada que rinde ante fiscalía 5ª delegada ante el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Valledupar el señor Jorge Escorcia Orozco (A folio 413 al 423 del C. O. N º 2) • Declaración juramentada que rinde ante fiscalía 5ª delegada ante el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Valledupar el señor Alfonso Enrique Rosado (A folio 424 al 440 del C. O. N º 2) • Declaración juramentada que rinde ante fiscalía 5ª delegada ante el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Valledupar el señor Ever Vargas Contreras (A folio 441 al 451 del C. O. N º 2) • Declaración juramentada que rinde ante fiscalía Secciona! Delegada de Bosconia Cesar el señor Ramón Alberto de la Hoz Ardila (A folio 447 al 451 del C. O. N º 2) • Diligencia de declaración que rinde el señor Manuel Ramón Berrio ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a solicitud de la Fiscalía 5ª Especializada Delegada ante El Juez Único del Circuito Especializado de Valledupar (A folio 452 al 455 del C. O. N º 2), • Diligencia de declaración que rinde el señor Jamith Sotomayor Pérez ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a solicitud de la Fiscalía 5ª Especializada Delegada ante El Juez Único del Circuito Especializado de Valledupar (A folio 456 al 458 del C. O. N º 2) • Diligencia de declaración que rinde el señor Alfonso Enrique Rosado Villalba ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a solicitud de la Fiscalía 5ª Especializada Delegada ante El Juez Único del Circuito Especializado de Valledupar (A folio 452 al 455 del C. O. N º 2) • Declaración con fines extraprocesales que rinde el señor Moisés Antonio de la Hoz Muñoz ante el Notario único del Circulo del Copey (A folio 462 del C. O. N º 2) • Declaración jurada que rinde el señor Hernán Rueda Gómez ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey dentro de un trámite de Acción de tutela (A folio 472 del C. O. N º 2) • Copia de la sentencia de tutela de fecha 1 O de Febrero de 2015 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey Cesar (A folio 473 al 483 del C. O. N º 2) • Apartes de un documento suscrito por Juez del Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey-Cesar por medio de la cual se niega por improcedente la acción de tutela y documento completo de la referencia (A folio 484 al 490 del C. O. N º 2 y A folio 851 al 853 del C. O. Nº 4 )Copia del Acta 01 Comité Territorial de Justicia Transicional 07/ Mayo de 2015 (A folio 498 al 504 del C. O. N º 2) • Acta 001 de fecha 9 de enero de 2015 (A folio 505 del C. O. N º 2 y 506 al 508 del C. O. N º 3) • Copia de la Resolución N º 021 del 23 de Enero de 2015 por medio del cual se concede un amparo policivo y se delegan unas funciones (A folio 509 al 520 del C. O. N º 3) • Copia de la Certificación de fecha 21 de junio de 2006 emitida por el Personero Municipal de El Copey - Cesar en el que se señala que el señor Yerilin de la Hoz Ardila rindió declaración como desplazado el día 6 de Julio del 2005 (A folio 538 del C. O. N º 3) • Escrito de fecha 4 de Agosto de 1994 suscrito por el señor Alfonso Fernández de Castro (A folio 542 del C. O. N º 3) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 58 Cam,eja Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 • Escrito de fecha 15 de julio de 1994 suscrito por el señor Joaquín Solano Infante (A folio 543 del C. O. N º 3) • Escrito de fecha 30 de junio de 1994 suscrito por el señor Alfonso Fernández de Castro (A folio 544 del C. O. N º 3) • Avalúo Particular y anexos (A folio 548 al 705 del C. O. N º 3 y del 706 al 740 C. O. N º 4) • Copia del documento que hace referencia al expediente N º 20 1-203782 ( A folio 744 del C. O. N º 4) • Denuncia por fraude procesal y calumnia de fecha 31 de Noviembre de 2006 ( A folio 745 al 747 del C. O. N º4) • Copia del acta de no conciliación de fecha 31 de Octubre de 2006 de la Inspección de Policía de El Copey Cesar ( A folio 751 del C. O. N º 4) • Copia de la denuncia presentada por el señor Roberto Mira Marulanda ante el Inspector de Policía de El Copey- Cesar de fecha 31 de Octubre de 2006 ( A folio 752 del C. O. N º 4) • Copia del escrito dirigido a la Fiscalía Secciona! de Bosconia por parte del señor Roberto de Jesús Mira Marulanda de fecha 18 de octubre de 2006 y resolución de fiscalía de fecha 28 de noviembre de 2006 y documentación alusiva a la denuncia ( A folio 753 al 755 y 770 al 779del C. O. N º 4) • Resolución Nº 012 del 15 de Marzo de 2006 de la entidad Acción Social la cual Revoca la Resolución de no inclusión N º 172 del 1 O de Marzo de 2006 del señor Yerlin de la Hoz Ardila y lo incluyen en el Registro Único de Victimas ( A folio 759 del C. O. N º 4) • Documento cuyo descripción es ilegible en el que figura como solicitante la señora María de los Ángeles Ardila (A folio 760 del C. O. N º 4) • Copia de la Declaración jurada del señor Jorge Luis Barrios Angulo de fecha 01 de Febrero de 2013 ante la Fiscalía 5 delegada ante el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (A folio 780 del C. O. N º 4) • Oficios proveniente de la Fiscalía 5 especializada dirigida al señor Hernán Rueda (A folio 785 al 783 y 47( sic) y 48 ( sic) del C. O. Nº 4) • Escrito de fecha 05 de Febrero de 2013 dirigido a la Fiscal 5 especializada por parte del señor Hernán Rueda Gómez (A folio 789 del C. O. Nº 4) • Oficio proveniente de la Fiscalía 5 Especializada y dirigida a la señora Nelfa García (A folio 46 ( sic) del C. O. N º 4) • Copia de la Declaración Jurada rendida por la señora Nelfa García de González ante la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (A folio 791 al 796 del C. O. N º 4) • Oficio de fecha 10 de enero de 2017 Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR (A folio 797 al 799 del C. O. Nº 4) • Oficio SJT 0060 de fecha 16/01/2017 proveniente de la Asistente Fiscal - Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en el que se señala que el señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano se encuentra relacionado como víctima con número de registro 33528 por los delitos de hurto y desplazamiento forzado (A folio 807 del C. O. N º 4) • Análisis Registra! del predio identificado con Matricula Inmobiliaria N º 190-72974 (A folio 812 al 814 del C. O. N º 4) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,ejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00- Radicado Interno No. 048-2017-02 • Oficio del Personero Municipal de El Copey - Cesar donde se allega la declaración rendida por el señor Yerlin de la Hoz Ardila (A folio 816 al 818 del C. O. N º 4) • Oficio proveniente del Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de tierra de fecha 30 de enero de 2016 en el que allega análisis registra! del predio identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 190-72974(A folio 819 al 823 del C. O. N º 4) • Oficio de fecha 31 de enero de 2017 proveniente de la Alcaldía Municipal de El Copey - Cesar en el que certifica el uso del suelo del predio objeto de restitución (A folio 824 al 825 del C. O. N º 4) • Oficio de fecha 06 de Febrero de 2017 en el que se allega liquidación del impuesto predial del predio objeto de restitución (A folio 826 y 827 del C. O. N º 4) • Acta de interrogatorio del señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano y de la señora María de los Ángeles Ardila Alcázar y dvd (A folio 847 al 849 del C. O. Nº 4) • Acta de interrogatorio del señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 850 del C. O. Nº 4) • Copia de la sentencia de revisión T-654 de 2015 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Corte Constitucional ·en la que se confirma el fallo de tutela proferido en segunda instancia proferida por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar y anexos (A folio 859 al 890 del C. O. Nº 4) • Copia del Auto 099 de 2016 proferido por la Corte Constitucional que resuelve la solicitud de nulidad contra la sentencia T 654 de 2015 (A folio 891 al 91 O del C. O. Nº 4) • Copia incompleta del fallo de tutela de fecha 30 de junio de 2015 proveniente del Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia - Cesar (A folio 911 al 928 del C. O. Nº 5) • Copia del fallo de tutela de fecha 8 de julio de 2015 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia - Cesar (A folio 929 al 953 del C. O. N º 5) • Copia del fallo de tutela de fecha 4 de Agosto de 2015 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia - Cesar (A folio 954 al 966 del C. O. N º 5) • Oficios de Notificación N º 2625, 357 (A folio 967 al 969 del C. O. N º 5) • Sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar - Cesar (A folio 970 al 975 del C. O. N º 5) • Escrito de fecha 2 de Noviembre de 2015 dirigido al señor Roberto Mira Marulanda (A folio 976 del C. O. N º 5) • Documento proveniente de la Unidad lnvestigativa El Tiempo (A folio 977 y 978 del C. O. N º 5) • Acta de testimonio del señor Ramón Alberto de la Hoz Ardila (A folio 979 del C. O. N º 5) • Diligencian de versión libre de fecha 16 de Mayo de 2007 ante la Fiscalía que rinde le señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 980 al 983 del C. O. Nº 5) • Acta de conciliación Alcaldía de El Copey - Cesar (A folio 954 al 966 del C. O. N º 5) • Oficio del INCODER de fecha 19 de Enero de 2007 en la que se señala que en la actualidad la parcela objeto de Litis se encuentra siendo explotada por la señora Blanca Malina Ramírez quien adquirió las mejores del señor Roberto Mira Marulanda (A folio 986 del C. O. N º 5) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,ejo Superior de la Jutficatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 • Acta de testimonio del señor Jesús Alfonso de la Hoz Ardila (A folio 987 del C. O. N º 5) • Acta de testimonio del señor Mario Rafael de la Hoz Ardila (A folio 988 del C. O. Nº 5) • Dvd de audiencias (A folio 989 del C. O. N º 5) • Acta de testimonio del señor Jaider Antonio de la Hoz Ardila (A folio 990 del C. O. N º 5) • Dvd de audiencias (A folio 991 del C. O. N º 5) • Acta de Inspección Judicial y d.v.d. de diligencia (A folio 993 al 995 del C. O. N º 5) • Acta de testimonio de los señores David Hernán Salcedo Rolón, Nelfa García de González, Moisés Antonio de la Hoz Muñoz, Pedro Luis Caballero Rojano, Manuel Ramón Anaya Berrio, lsaira Jael Guevara lssa, Jamith Rafael Sotomayor Pérez y dvd, (A folio 996 al 1004 del C. O. N º 5) • Copia de un documento denominado Contrato de Deposito de Unos Semovientes de fecha 9 de Marzo de 2005 (A folio 1008 del C. O. N º 5) • Copia del Registro Único de vacunación contra AFTOSA o BRUCELOSIS Nº 3352486 (A folio 1009 del C. O. N º 5) • Copia del recibo de consignación N º 2214637 (A folio 1010 del C. O. N º 5) • Copia del comprobante de pago N º 3572644 de la Cooperativa industrial Lechera de Colombia (A folio 1011 del C. O. N º 5) • Recibos de Distribuciones Agroveterinaria La Hacienda Ltda (A folio 1012 y 1013 del C. O. N º 5) • Recibos de la entidad Surtidora La Unión del Copey (A folio1014 al 1018 del C. O. N º 5) • Certificación proveniente del señor Luis Alfredo Rengifo Arauja (A folio 1019 del C. O. N º 5) • Documento de fecha 04-09-2006 del INCODER (A folio 1020 del C. O. N º 5) • Calendario de pago de CILEDCO (A folio 1021 del C. O. N º 5) • Oficio de CILEDCO de fecha 12 de Agosto de 2002 (A folio1022 del C. O. N º 5) • Acta de declaración extra juicio de señor Manuel Antonio López Bermúdez (A folio1023 y 1024 del C. O. N º 5) • Entrevista del señor Roberto Mira Marulanda de fecha 30 de Noviembre de 2009 (A folio 1025 y 1026 del C. O. N º 5) • Registro civil de defunción y protocolo de necropsia del señor Eloy Enrique Mendoza de la Hoz (A folio 1027 al 1034 del C. O. Nº 5) • Copia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Rosa Marlene Rodríguez de Martinez y Roberto de Jesús Mira Marulanda de un predio rural ubicado en la Vereda Alejandrina (A folio 1035 del C. O. N º 5) • Oficio del IGAC de fecha de recibido 15-03-2017 ( A folio 1039 del C. O. N º 5) • Oficio de la Defensoría del Pueblo (A folio 1040 y 1041 del C. O. Nº 5) • Oficio del IGAC de fecha 15-05-2018 (A folio 1047 al 1049del C. O. N º 5) • Oficio de la Policía Nación Departamento de Policía Cesar de fecha 17 de Febrero de 2010 (A folio 10 al 17 del C. O. T. Nº 6) • Avalúo Comercial Rural del predio Parcela N º 21 "La Esmeralda" (A folio 26 al 60 del C. O. T. Nº 6) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ct1m1jo Superior de la llldicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro}, En su artículo que expresa: 20. 1.
"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especia/izados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como, "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a Jo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." ( Sentencia C-577 de 2014).
En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en Código: FRT - o, 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej(I Superiur de la Judicat1tra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:
ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y Gomenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.
Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 7 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "...la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de ta mitad de la población desplazada...
". 8 El artículo 7 4 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sr:ia de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 6 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".
Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 7 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 201 O. 8 lbidem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejti Superior de la Jadicatflm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.
La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-71 5 de 201 2 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de /as expresiones demandadas con et resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarías de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten /os demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior, en razón a que /as expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a /as víctimas forzadas al abandono o a /os bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de /os derechos de estas víctimas.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y /os intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a /as víctimas de abandono forzado o a /os bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que /os incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de /os derechos constitucionales de /as víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especia/mente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es /a expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de /os segmentos normativos acusados al alcance normativo de /os mismos, a través de una declaración de exequíbilídad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Así /as cosas, /a Corte declarará la exequibilidad condicionada de /as expresiones "de la tierra sí hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de /os segmentos normativos "de /os despojados", "despojado", y "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a /as víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
El artículo 3° de la ley 1 448 establece: "Se consideran víctimas, para /os efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a /as normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmm:ja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 También son víctimas el cónyuge, campanero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
(...)
PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político s:Jbre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.
La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".
Artículo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 7 de 58 Ctmsej(I Superí"r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.
" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prmӺba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaría del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante.
"9 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional1 º que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.
Desde sus inicios, se consid_eraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.
Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 9 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 10 Sentencia C- 250 de 201 2. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mseju Superfor de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 1 1 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.
Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".
El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.
El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1 ° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".
(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se 11 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmxejo Superfor de l<t Juáic<tt!lm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".
ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so peha de indemnizar los perjuicios que se causen.
ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial". 12 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.13 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también,. como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.
Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. " Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: 12 De Los Mozos José Luis.
El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 13 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmf/ejfl Superior de l/J Judicutnm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillc; Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.
Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son. propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.
" 14 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).
Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho ( Casación de 2 de febrero d,1 2005).
Así las cosas, debe entenderse exenta de culpa "exi͂ Je dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 15", conceptos que se han interpretado desde la 14 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.
MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 15 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmse]t1 Superit1r de la Judicatilra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001 -201 6-001 20-00 Radicado Interno No. 048-201 7-02 posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.
En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a ta solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando ta solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo-predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o ta tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4. 7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el inmueble es el denominado Parcela Nº 21 "La Esmeralda" Vereda San Miguel Corregimiento de Caracolicito Jurisdicción del Municipio de El Copey - Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 1 90-72974.
Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 28Has 7773M2 Área solicitada: 29 Has Área catastral IGAC: 22 Has 1 531 M2 Folio Matricula Inmobiliaria 1 90-72974: 29 Has 1 79M2 Resolución de Adjudicación del INCORA N º 0437 del 8 de Junio de 1 995: 29 Has 1 79 M2 Señala la UGRTD en el Informe Técnico Predial que las diferencias de áreas están dadas principalmente por los diferentes modos de toma de datos de la cartografía 16 por lo que en atención a que existe discrepancia entre el área georreferenciada y la reportada por las distintas entidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 29 Has 1 79 M2 correspondiente al área descrita en la 16 A folio 282 reverso e.o. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Supertor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 Resolución de adjudicación No. 0437 de fecha 8 de Junio de 1995 del extinto INCORA a favor de los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y María de los Ángeles Ardila Alcázar 17, por ser ésta la medida del área de la UAF adjudicada en su momento, la cual no puede ser objeto de división o reducción. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el área UAF adjudicada es superior al área georreferenciada en e! eventual caso de prosperar la demanda, al momento de la entrega material del predio deberá la Agencia Nacional de Tierras determinar si la medida del inmueble a restituir materialmente cumple las condiciones que permitan completar o superar los ingresos calculados para la Unidad Agrícola Familiar conforme los artículos 44 y 45 de la ley 160 de 1994, Acuerdo 014 de 1995 del INCORA y demás normas concordantes; en caso de no cumplir el predio con tales condiciones, deberá la mencionada entidad proceder a la complementación de.la medida de la UAF que le fue adjudicada a los solicitantes, y de no ser posible esto último, deberá la UAEGRTD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011 ofrecerle alternativas de terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, teniendo en cuenta el domicilio de los solicitantes, todo esto a efectos de garantizar la materialización del amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras, si a ello hubiere lugar advirtiendo que en esta eventualidad el fundo objeto de restitución pasaría al Fondo de la Unidad.
Respecto los linderos tenemos que estos se identifican de la siguiente manera: Norte En 0.00 Metros con detalle N º 1 de la Poligonal al delta N º 42. Noreste En 42.66 Metros, con PARCELA N º 12, del detalle N º 1 al detalle N º 1 55. En 291.37 Metros con lote Escuela del detalle N º 1 55 al detalle N º 1 56. En 636. 77 Metros con PARCELA N º 1 2 del detalle N º 1 56al detalle N º 140.
Este En 50. 1 5 Metros con PARCELA Nº 12 del detalle N º 146 al detalle 142 Sur En 586.96 Metros con PARCELA Nº20 del detalle N º 1 42 al delta N º 6 Oeste En 484.84 Metros con FREDY CASTILLA del delta N º 6 al detalle N º 1 3 Noroeste En 450.00 Metros carreteable de ENTRE RIOS a la troncal del detalle NI 13 al detalle Nº 1 punto de partida v cierra Empero pese a lo dicho anteriormente, se tiene que de acuerdo a la información allegada y contenida en principio en el Informe Técnico Predial,. el predio objeto de litis "(...J se encuentra en su totalidad dentro del área de reserva forestal correspondiente a Tipo B - Sierra Nevada de Santa Marta"1 8 respecto de ello la Alcaldía Municipal de El Copey - Cesar indica: "En atención a su solicitud, y con apoyo en la Secretaría de Planeación, se certifica los Usos de Suelo del esquema de Ordenamiento Territorial, municipio de El Copey- Cesar, del predio objeto de la petición, del cual se constató como suelo agrícola Cp; en área de producción de desarrollo socioeconómico con restricción ambiental menor Cp ADSRAM" 19.
Respecto de ello se allegó memorial proveniente de la autoridad ambiental regional esto es la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR quien expresó lo siguiente: 17 A folio 43 y 44 e.o. Nº 1 18 A folios 284 reverso e.o. Nº 2 19 A folios 824e.O. Nº 4 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmseja Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 "(...)2. De acuerdo a su solicitud en donde se oficia a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR "CORPOCESAR", que proceda a certificar 2. Si las restricciones establecidas respecto al régimen de use previsto para dicha zona son compatibles con el desarrollo de un proyecto productivo de ganadería y/o agricultura.
(...). El predio PARCELA No. 21 - LA ESMERALDA, de acuerdo a la Zonificación Ambiental realizada por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible (MADS), emitida bajo la Resolución No. 1276 del 06 de Agosto 2014 y que define a la zona tipo B como: Articulo 2: "Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para el maneio sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenamiento forestal integral v Gestión integral de la bíodíversidad v los servicios eco sistémicos.
" y/o indicado en el Artículo 6" Ordenamiento especifico de cada una de los tipos de zonas descritos en el artículo 2 (... ) inciso 11". Lo anteriormente subrayado, índica que en el predio Parcela No.21 - La Esmeralda, se podrá desarrollar solo actividad forestal, salvo las actividades de bajo impacto ambiental que se mencionan en la resolución 1527 del 2012, en caso que se vayan a realizar actividades que no están contempladas en la resolución 1527 del 2012, se podrá adelantar proceso de sustracción de confonnidad de la legislación vigente para cada caso." (sic/º Así las cosas y verificado por parte de esta Colegiatura que las actividades de bajo impacto ambiental que menciona la Resolución 1 527 del 201 2, no son compatibles con la actividades de agricultura y ganadería propias del campo, se determina que en el evento de restituir se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras realice el acompañamiento de los demandantes a efectos de solicitar si a bien lo desean el proceso de sustracción de conformidad con la legislación vigente21 de no acceder la autoridad ambiental a ello o de no consentir los solicitantes a promover dicha actuación se ordenará la entrega de un predio en equivalencia a una UAF quedando el inmueble solicitado en Restitución, esto es la Parcela N º 21 La Esmeralda, a nombre del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o de la entidad que por competencia legal deba tener a cargo este tipo de fundos.
Por último se destaca que pese a señalarse por parte de la Unidad de Restitución de Tierras que existe un traslape siendo el área georreferenciada inferior al área adjudicada, en el trascurso del proceso se pudo verificar con la entidad IGAC que el predio objeto de restitución "(...) no presenta superposiciones y/o traslape físico, específicamente con la parcela 12 ya que esta se encuentra plenamente individualizada con su respectiva cerca (...) " 22 Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación de los solicitantes con aquél; pues bien, en este análisis del folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-7297423 es posible extraer que los señores María de los Ángeles Ardila Alcázar y Ramón Antonio de la Hoz Serranos, actualmente son titulares del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela Nº 21 La Esmeralda, en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución N º 000437 del extinto INCORA de fecha 8 de Junio de 1 995 con lo cual se encuentra acreditado la legitimación de los actores para iniciar el presente proceso. 4.8 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al 2º A folios 798C.O. N º 4 21 Ibídem 22 A folios 1 047 reverso e.o. N º 5 23 A folios 294 y 295 C. O. N º 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11se}<1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 Municipio de Copey Departamento del Cesar, en especial al predio Parcela N º 21 La Esmeralda en la Vereda San Miguel del Corregimiento de Caracolicito, para lo cual se hace referencia al informe allegado por la Consultoría para los derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES así: "(...)7.
El 30 de marzo de 1997 en el corregimiento de Caracolicito del municipio El Copey Cesar, la señora Yazmin Esther Martínez Orozco, Ada/berta A/faro Fonseca y Mario Manjarres Romero se transportaban en un carro y desde ese momento se desconoce el paradero de las víctimas. Posteriormente, el carro fue encontrado en la vía que va a Bosconia a Plato (Magdalena) con huellas de sangre y desvalijado.
(Fuente: Corte Suprema de Justicia. Colombia. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Magistrada Ponente: Lester M. Gonzalez R. (Radicado 11 001 22 52 000 201400027). Página 1141. Copia tomadahttp:llwww.fiscalia.gov.coljyplwp-contenfluploads/2014/12/2014-11-20-MANCUSO SENTENC!A-LEI DA-28-DE-NO VIEMBRE.pdf) (...)18.
El 10 de septiembre de 1997 en el municipio de El Copey Cesar ta Policía Nacional informó que miembros del frente Seis de Diciembre del ELN incursionaron ta vereda San Miguel, con el fin de raptar de sus residencias a los aspirantes al concejo Wilson Teherán y Eloy García, quienes fueron conducidos en un vehículo hacia estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Horas más tarde el cuerpo sin vida de Eloy García fue hallado a varios kilómetros de la cabecera municipal. (Fuente: El Tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM-708777) 19. El 12 de septiembre de 1997 en el municipio de El Copey Cesar fue encontrado el cuerpo de Wi/son Daría Teherán Ferreira, candidato al concejo del mismo municipio, quien días antes habría sido secuestrado por miembros del frente Seis de Diciembre del ELN.
(Fuente: El Tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM-708568) (...)28. El 16 de febrero de 1998 en el municipio de Copey - Cesar hombres armados que se transportaban en una camioneta roja fueron hasta una vivienda, de donde sacaron a la fuerza a un trabajador del restaurante Copey y to llevaron hasta el corregimiento Caraca/cito en donde lo torturaron y asesinaron posteriormente.
(Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Politica CINEP, niebla 7y8, 1998) (...)35. El 18 de Noviembre de 1998 en el municipio de El Copey - Cesar paramilitares entraron en el corregimiento Caraca/cito, ejecutaron a una persona después de sacarla de su casa forzadamente. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebla 10, noviembre, 1998) (...)38.
El 1 7 de Julio de 1999 en el municipio de El Copey - Cesar hombres armados le dieron de muerte a un educador con varios disparos en el corregimiento Caraca/cito. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebla 13 -julio, 1999) (...)53. El 1 de Agosto de 2000 en el municipio de El Copey Cesar, fueron asesinadas tres personas de la misma familia por hombres armados, este hecho se cometió en el corregimiento de Caraca/cito.
(Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política C/NEP, niebla 17 Agosto, 2000) (...)53. El 1 de Agosto de 2000 en el municipio de El Copey Cesar, fueron asesinadas tres personas de la misma familia por hombres armados, este hecho se cometió en el corregimiento de Caraca/cito (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebla 1 7 Agosto, 2000) (...)56.
El 23 de Agosto de 2000 en el municipio de el Copey - Cesar, sacaron y posteriormente asesinaron a un hombre, el hecho fue realizado por hombres que vestían prendas del Ejercito nacional, esto sucedió en el corregimiento del Caraca/cito. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebla 17 agosto, 2000) (...) 82.
El 12 Abril de 2003 en el municipio de El Copey Cesar, Un menor de 13 años resultó herido en el cuerpo, debido a tas esquirlas de un artefacto explosivo que fue lanzado al interior de su vivienda ubicada en el corregimiento Caracoticito. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP_, niebla 27 abril, 2003) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,m:rejo Superior de la Judimt11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL E¥PECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 83. El 1 de Mayo de 2003 en el municipio de El Copey Cesar, Guerrilleros de las FARC- EP bloquearon la vfa Troncal de Oriente y quemaron una tracto mula cargada de carbón. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebla 27 mayo, 2003) 84.
El 9 de Agosto de 2003 en el municipio de El Copey - Cesar, un soldado y 3 insurgentes resultaron muertos después de un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad del Estado Colombiano y guerrilleros del frente Seis de Diciembre del ELN. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebla 28 agosto, 2003) 85.
El 9 de septiembre de 2003 en El Copey - Cesar, la menor Maria Yasmin García Vargas fue reclutada para que se desempeñara como "ranchera" en el Bloque Norte de las AUC. (Fuente: Corte Suprema de Justicia. Colombia. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Magistrada Ponente: Lester M. Gonzá/ez R. (Radicado 11 0012252000 2014 00027).
Página 659. Copia tomada http://www.fiscalia.gov. co/jyplwp-contenVup/oads/2014/12/2014-11-20-MAN CU SO- SENTENCIA-LE/ DA-28-DE NO VJEMBRE.pdf) 86. El 12 de octubre de 2003 en El Copey Cesar, el menor Andrés Abelino Montenegro Romero se vinculó al frente Mártires del Cesar del Bloque· Norte de las AUC, cuando tenía catorce años de edad.
Fue patrullero y conocido con el Alias de "Coco liso". Su comandante era Jorge 40. (Fuente: Corte Suprema de Justicia. Colombia. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Magistrada Ponente: Lester M. Gonzá/ez R. (Radicado 11 0012252000 2014 00027). Página641. Copia tomada http://www. fiscalía. gov. co/jyplwp-contenVup/oads/2014/12/2014-1 1-20-MANC USO-SENTENCJA-LEIDA-28-DE- NO VJEMBRE.pdf) 87.
El 9 de febrero de 2004 en El Copey - Cesar, guerrilleros que cubrían sus rostros asesinaron a la hacendada Fabiola Restrepo Buitrago y amenazaron a los empleados de la finca Betania. (Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, Revista 29, Febrero, 2004, pág. 73) 88. El 10 de marzo 2004 en la vereda La Laguna del municipio El Copey - Cesar, Paramilitares ejecutaron at senor José Á/varez.
(Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos Y Violencia Política CJNEP, Revista 29, Marzo, 2004, pág. 1 1 1) 89. El 21 de marzo de 2005 en la vereda El Campano del municipio El Copey - Cesar, Paramilitares ejecutaron a Sebastián García, apodado "Chan García". (Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, Revista 29, Marzo, 2004, Pág. 121) 90.
El 20 de abril de 2004 en la Vereda La Campana del municipio El Copey - Cesar, detectives del DAS ubicaron una caleta de armas, dos:r1il cartuchos de diferente calibre y material de intendencia, que según al organismo de seguridad, le pertenece al Frente Seis de Diciembre del ELN. (Fuente: El Tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1 547157) 91.
El 12 de noviembre de 2005 en El Copey Cesar, integrantes de un grupo armado sacaron por/a fuerza de un establecimiento público a Raúl Tri/Jizos Zabaleta. (Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos Y Violencia Política CJNEP, Revista 30, Noviembre, 2004, pág. 238) 92. El 23 de noviembre de 2004 en la vereda Puente Quemado del municipio El Copey - Cesar, integrantes de un grupo armado que vestían prendas de use privativo de las Fuerzas Militares sacaron por la fuerza de su vivienda al agricultor José Armando Sánchez Pena y to ejecutaron.
(Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, Revista 30, Noviembre, 2004, pág. 238) 93. El 23 de noviembre de 2004 en la vereda Las Brisas del municipio El Copey Cesar, fue hallado el cuerpo de Raúl Tri/lizos Zabaleta en avanzado estado de descomposición. (Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, Revista 30, Noviembre, 2004, pago. 238) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 94. El 10 de enero de 2005 en la vereda La Nevera del corregimiento Chimila del municipio El Copey- Cesar, miembros de un grupo armado sin identificar degollaron y balearon a los campesinos Wilfrido José Muñoz Hernández y Héctor Manuel Arrieta Teheran. Por causa de estos asesinatos, algunas familias se desplazaron forzosamente.
(Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, Revista 31, Enero, 2005, pág. 33) 95. El 8 de marzo de 2006 en el corregimiento de Chimila del municipio El copey Cesar, 2. 215 hombres del Bloque Norte se desmovilizaron. Según la fiscal tercera Deicy Jara millo en la lista de desmovilizados que se le entrego a la Oficina del Alto Comisionado se registraron 15 menores.
(Fuente: El Tiempo. http://www. eltiempo.comlarchivoldocumento/MAM-1943001 http://www. e/tiempo. com/archivo/documento/CMS-3623155) 96. El 21 de abril de 2007 en El Copey - Cesar, tras operativos del CT/ y el Ejército Nacional capturaron a ex paramilitares de los Bloques Norte y Resistencia Tayrona que tendrían vínculos con el grupo para de Daría Laino Scopetta, desmovilizado detenido.
(Fuente: El tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivo/documento/MAM-2463358 http://www. e/tiempo. com/archivoldocumento/CMS-3522318) 97. El 31 de mayo de 2007 en El Copey Cesar, tropas de la Décima Brigada Blindada en el marco de la "Operación Soberanía) abatieron a dos presuntos guerrilleros del Frente 19 de las FARO, que iban a atentar contra las torres de energía eléctrica.
Se incautó un cilindro de cuarenta libras cargados de explosivos, tres artefactos explosivos artesanales y dos escopetas. (Fuente: El tiempo. http://www. eitiempo. com/archivo/documento/CMS-3579877) 98. El 17 de julio de 2007 en El Copey Cesar, en coordinación de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional de Colombia en la operación "Patria 624" fue capturada Carmen Rosa Pena, alias "Katherine", presunta integrante del Frente Seis de Diciembre del ELN.
Es señalada de participar en la voladura del peaje ubicado en el Municipio del Copey en el año 2002. También cayó preso Mario Vargas Cala, afias "El Soldado", miliciano del ELN. (Fuente: El tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivo/documento/CMS-3643139) 99. El 1 de septiembre de 2007 en Ria Ariguanicito del municipio El Cope y - Cesar, se registraron combates en el marco de la operacion "Magistral", tropas de la Décima Brigada Blindada abatieron a dos presuntos guerrilleros del frente 59 de las FARC.
(Fuente: El tiempo. http://www. eltiempo.comlarchivo/documento/CMS-3715347) (... )" 24 También obra dentro del plenario y específicamente sobre la Vereda San Miguel Corregimiento de Caracolicito las siguientes pruebas sobre el contexto de violencia: Interrogatorio del señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano: "( ) PREGUNTO: ¿ Usted conoció en el 1995 algún paramilitar o paramilitares o algún jefe en la zona contesto? CONTESTO: Había un jefe Alias Rocoso.
(... ) Fue el primero que llegó a la zona. PREGUNTO: ¿Aja, lo distinguió o to conoció? CONTESTO: Lo oí nombrar. PREGUNTO: ¿Lo escucho nombrar correcto, a quien más? CONTESTO: Bueno un poco de apodos y que Patilla, Guajiro. PREGUNTO: ¿Era el mismo? CONTESTO: El mismo grupo sí. PREGUNTO: ¿ Y qué grupo lideraba la zona, era comandante mayor? CONTESTO: Alias Rocoso.
PREGUNTO: ¿Rocoso correcto, en alguna oportunidad para los años 1995 cuando usted ingresa los Paramilitares ingresaban a su parcela? CONTESTO: Ellos si pasaban por ahí. PREGUNTO: ¿Cuantas personas o como estaban conformados esos grupos? CONTESTO: Esos grupos estaban conformados como con 12 y 10 personas. ( ) PREGUNTO: ¿ Usted recuerda que actos de violencia pudieron ejecutar ese grupo Paramilitar antes de meterse con usted? CONTESTO: Antes yo me entere mataron 6 doctores.
( ) PREGUNTO: ¿En qué año tos mataron? CONTESTO: Eso fue ellos los mataron en el prácticamente fue en el 1995 en el mismo 1995. PREGUNTO: ¿Mataron usted recuerda el nombre de ellos? CONTESTO: Sí señor. ( )E/oy García. ( ) Leonardo Rojas. ( ) Alberto se me escapa el 24 A folio 368 y 3699 del C.O.Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm,sejQ SQ¡>erfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 apellido. ( ) Wilson Terahan. ( ) Norberto Palmera. ( ) PREGUNTO: ¿Eso fue en al año 1995, fueron asesinados en donde en que parcela, en que vereda, en que parte? CONTESTO: Eso fue en la misma vereda en San Miguel. PREGUNTO: ¿ Y a que distancia cayeron esos cadáveres a su parcela 21 ? CONTESTO: Bueno unos cayeron poco más o menos como 100 metros.
( ) y los otros si cayeron más lejitos. ( ) Ombe por ahí unos 200 metros, 300 metros más o menos. PREGUNTO: ¿Ellos eran parce/eros también junto con usted? CONTESTO: Una parte era parce/ero. PREGUNTO: ¿Cuál de ellos era parce/ero? CONTESTO: Eloy García. ( ) Alberto. ( ) Wilson Terahan si era parce/ero (...) PREGUNTO: ¿Pero usted no dijo que eso fue mucho antes primero dijo que en el 1994, después aclaró que fue en el 1997 correcto y usted salió en el 2005, 6 de agosto entonces el despacho le pregunta si de pronto en el 2004 y comienzos del 2005 algún parce/ero amigo suyo, conocido también se desplazó? CONTESTO: Se habían ido todos.
( )" Interrogatorio de la señora María de los Ángeles Ardila Alcázar "( ) PREGUNTO: ¿Señora María usted recuerda que usted nos dijo en respuesta anterior que entraron al predio Julio 8 del 1995 que le adjudicaron su predio? CONTESTO: Sí señor. PREGUNTO: ¿Había presencia de guerrilla en esa zona? CONTESTO: No. ( ). PREGUNTO: ¿Usted supo en que año incursionan los grupos Paramilitares allí por esa zona? CONTESTO: Bueno yo, cuando estábamos ahí oíamos que por ahí por la vía de la Loma de todo eso ya venían los Paramilitares entre El Ria y ahí vinieron y cuando ya era como el 2002.
( ) una cosa así. (...) ya se estaban escondiendo ya toda esa genta ya por ahí, cuando llegaron donde nosotros y se nos, nos llenaron de eso que ellos no salían de esos pedazos y esa fue mi vida morir, yo no sé cómo estoy viva porque ellos se sentuaron en esa vereda hacer daño (...) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento si antes de agosto de 2005 algunos parce/eros se habían ido del predio? CONTESTO: Uff ya se habían ido bastantes.
( ) CONTESTO: Se fue Alfonso Ortiz, la señora Gloria Ríos, los Guerrero, Edilma Guerrero y los papas porque a ellos les mataron un cuñado, el señor Guerrero el yerno y el muchacho era cuñado de Edilma, también de frente Alonso, Alonso ahora no se, como es que se llama el, ese muchacho también tuvo que mal vender la parcela y se fue porque lo iban a matar.
( ) o sea que de ahí de la parcelación San Miguel quedamos 2, que fue Leónidas Rodríguez y nosotros. PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento si el desplazamiento en esa zona fue masivo o fue individual? CONTESTO: Allí el que se podía agarrar de irse se iba enseguida. PREGUNTO: ¿ Y porque se iba la gente? CONTESTO: Porque los paramilitares los hacían ir el que no quería colaborar dígalo que era muerto entonces la gente se iba.
(...). PREGUNTO: ¿Cuándo usted nos dice que el resto había salido, ese resto salieron en qué año? CONTESTO: En el 2004 me parece que es. PREGUNTO: ¿ Y por qué la gente se iba cuál era el miedo que tenían allí? CONTESTO: Por los Paracos, el miedo era que estaban llegando Paracos y ya se oía sonar los Paracos y muchos decían por ahí te busca imagínese quien iba a esperar que lo fueran a matar, entonces la gente se iba así para despavorada (... )" Declaración del señor Ramón de la Hoz Ardila: "(...) PREGUNTO: ¿Cómo el grado de instrucción suyo es diferente a los demás los que han declarado, para el año 1994, 1995 habían presencia de grupos de la guerrilla en la zona? CONTESTO: Sí señor.
PREGUNTO: ¿Qué grupo de la guerrilla? CONTESTO: Se frecuentaba mucho el ELN el frente 6 de diciembre. ( ) era lo que más se vislumbraba en el sector veía uno porque los señores empezaron con algo de llevarse los ganados de los hacendados que había por el sector, si entonces pues se veía la presencia de esos señores. PREGUNTO: ¿Esa presencia de la guerrilla estuvo hasta que año ahí, de la guerrilla? CONTESTO: Como a finales del 1996 más o menos, porque ya en el 1997 hace la presencia de los paramilitares y comienzan a erradicar eh ese tipo de personajes y el exterminio que se empezó hacer a quienes colaboraban con ellos (...) PREGUNTO: ¿Usted recuerda si algún parce/ero de esos 21 incluidos sus señores padres, fue amenazado por la guerrilla en primer lugar? CONTESTO: No señor que yo conozca no. PREGUNTO: ¿Hubo algún asesinato de esos parce/aros por parte de la guerrilla? CONTESTO: Eh el señor que fue miembro de ellos, hubo un tipo que fue miembros de ellos que fue asesinado, que fue el señor Alberto Delgado un miliciano de ellos.
( ) PREGUNTO: ¿En qué año fue asesinado? CONTESTO: Eso fue como el 15 de mayo del 1995, que fue un día del maestro por eso lo recuerdo. ( ) PREGUNTO: ¿Recuerda usted si como consecuencia de esʃ asesinato de Alberto Delgado mayo 15 del 1997? CONTESTO: 1995. ( ). PREGUNTO: ¿La presencia de la guerrilla algún parce/ero tuvo que desplazarse como consecuencia de la violencia por parte de la guerrilla? CONTESTO: No señor.
(...)PREGUNTO: ¿Recuerda usted, si Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmseja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 recuerda en que año incursionan los grupos paramilitares en esa zona? CONTESTO: Donde yo tengo ya el conocimiento lo hacen en el año 1997.
(...) más exactamente con la muerte de Eloy García presidente de la acción comunal de la vereda San Miguel que se hizo el día 9 de septiembre del año 1997 fue asesinado Eloy García y de ahí se desató. ( ) PREGUNTO: ¿y qué se desató? CONTESTO: Se desató muertes, muertes, muertes permanentes en la vereda San Miguel. (...)" Declaración del señor Jaider Antonio de la Hoz Ardila: "(... ) PREGUNTO: ¿Usted sabe en qué años incursionaras los grupos Paramilitares en esa zona a la Esmeralda parcela 2 1 ? CONTESTO: Eh bueno ellos hacían unas apariciones esporádicas por ahí 1994, 1995 y ya 1996, 1997 se establecieron en la zona.
(... ) PREGUNTO: ¿Para esa época los grupos Paramilitares tal vez hubo algún asesinato? CONTESTO: En el 1997 hubo un asesinato del líder eh comunal Eloy García Mendoza. ( ) Luego a los días en la vereda hubo el asesinato del señor Leonardo Rojas. ( ) Quien más le digo, en la vereda ellos, en la zona si hubieron varios el señor Wilson Teherán lo asesinaron allá en la zona.
PREGUNTO: ¿En qué año? CONTESTO: En la región, en el mismo año 1997. ( ) Se generó miedo en la zona pero nosotros no nos desplazamos. PREGUNTO: ¿ Usted tiene conocimiento que por esas muertes del año 1997 algunos parce/eros, amigos suyos, de su papá o su mamá se desplazaron de la parcela? CONTESTO: Sí señor. (....) Este el señor José Criado se desplazó, los señores Guerrero, Edilma Guerrero, el señor eh quien más se desplazó, todo se desplazaron el señor Ballesta se desplazó también, 20 familias se desplazaron (...) PREGUNTO: ¿ Manifiéste/e al despacho si para el año 2004, 2005 se siguieron presentando hechos de violencia en la región es decir homicidios desplazamientos infórmenos que recuerda usted al respecto? CONTESTO: Eh en el 2004 yo recuerdo que un día en la mañana yo venía de vuelta de entregar la leche cuando vengo una revuelta en la villa porque la leche había que sacarla hasta la carretera negra que dice uno la troncal del caribe más o menos ahí unos 2 o 3 kilómetros de distancia de la parcela a la traca/ del caribe cuando yo vengo de regreso de entregar la leche de un grupo de personas que se está alejando, a medida que se iban alejando yo voy en burro a medida que se van alejando veo un cuerpo en el suelo entonces yo tratando de aguantar el animal para que no siguiera para que no me vieran que yo lo vi porque de pronto me podían dar también, el animal se iba acercando mucho más cuando me acerque siempre aguante a el animal los hombres se fueron los paramilitares se fueron, vestidos con prendas de uso privativo armas largas ya ahí vi tirado un cadáver PREGUNTO: ¿Quién era? CONTESTO: Eh el profesor Jairo Chávez.
PREGUNTO: ¿En qué año fue eso? CONTESTO: En el 2004 (...}CONTESTO: Que más hechos de violencia me preguntó el abogado mire al frente de nuestra casa nos mataron un tipo que nos tenían metido ahí en la ahí en la casa. PREGUNTO: ¿En qué año? CONTESTO: Ese en el 2004 más o menos a ese tipo creo que le decían el mono Rojas o algo así, ha ese tipo lo asesinaron al frente ahí en el callejón de donde nosotros y le decían que hablar que hablara que hablar.
(...). PREGUNTO: ¿ Qué tiene que ver, si fue en el año 2004 si usted a lo largo que ha proniJnciado las muertes de estas personas con ustedes? CONTESTO: Si ellos el señor Jairo Cha vez amigo de mi hermano colega de trabajo". Declaración del señor Mario Rafael de la Hoz: "(...) PREGUNTO: ¿Usted recuerda si para los años 1997 al 2004 o hasta el 2005 había presencia de grupos Paramilitares? CONTESTO: Claro si había presencia. PREGUNTO: ¿No de grupos de la guerrilla contestó se corrige, de la Guerrilla? CONTESTO: Ahí había todo al principio había presencia de guerrilla ya de a partir del 1996 en adelante comienzan aparecer los grupos Paramilitares.
( ) PREGUNTO: ¿ Usted conoció algunos de los paramilitares? CONTESTO: Claro que sí. (...) Al comandante eh Rocoso, al comandante Mingo, a Patilla, a Jackie Chan cuando eso era paramilitar, conocí a alias Tomas, conocí al Eléctrico, a Cangrejo bueno al Loco. (...) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento que en el año 1997 hubo la masacre de varias personas? CONTESTO: Claro en la parcela mataron varias personas, pero no fue la Guerrilla fueron los Paramilitares.
PREGUNTO: ¿En qué año entonces? CONTESTO: Eso fue en el 1996, si 1996. PREGUNTO: ¿Recuerda el nombre de alguno de ellos? CONTESTO: Si claro Eloy García. ( ) El señor Rojas que le decían Chispa. ( ) Eh Wilson Terán también fue masacrado Alberto bueno se me pasa el apellido de Alberto. (...) al profesor, rector de Chimila Jairo Cháveiz, eh mataron a un señor evangélico y así a varios más porque todo el que pasaba por ahí. PREGUNTO: ¿Eso fue en que año? CONTESTO: Eso fue en el 1997 en adelante.
PREGUNTO: ¿ Cómo consecuencia de eso ustedes se desplazaron de la parcela? CONTESTO: No señor como consecuencia de eso no. (...) PREGUNTO: ¿Dígale a la despacho si como consecuencias de esas muertes citadas por usted en el 1997, algunos parce/eros de la Esmeralda se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejti Superior de Ju Jttdicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magstrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 desplazaron en forma masiva o individual? CONTESTO: La mayoría se desplazaron. PREGUNTO: ¿Usted recuerda quienes se desplazaron? CONTESTO: Bueno recuerdo que se desplazó Leónidas Rodríguez, eh Julio Criado, se desplazó (...) y así se desplazaron la gran mayoría, los únicos que nos mantuvimos que /NCORA entregó la parcela fuimos nosotros, que tuvimos resistencia a la vio/encía en ese momento (... )" Declaración del señor Pedro Luis Caballero Rojano "( ) PREGUNTO: ¿Usted para el año 2005 como era el contexto de vio/encía allí en el Copey? CONTESTO: Como le digo este usted sabe que desde hace muchos años ha habido problemas de orden público en Colombia tanto la Guerrilla como los Paramilitares eso hace muchos años eso ha sido para mí normal y es en todo el país que se ha dado y en las ciudades y en el campo en todas partes se da igual que le puedo decir que para esa fecha no sé qué, sinceramente no tengo memoria de ese día y allí había una situación especial, particular no le puedo decir (... )" Declaración de la señora Nelfa García de González: "( ) PREGUNTO: ¿Cuándo usted se va en el año 1994 (... ) como consta en ese momento había presencia de grupos Paramilitares en la zcna contesto? CONTESTO: En este sector creo que todavía no.(...) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento ya sabemos que 1994 no estaba aquí, tuvo conocimiento como su parcela estaba cerca nos dijo hubo alguna masacre de algunos parce/eros en esta zona? CONTESTO: A ver aquí no hubo masacres así no hubo de pronto una vez se metieron los Paracos y fue cuando mataron a un señor Chíspí le decían Chíspí que era de la guerrílla tenían parcela aquí colindaba creo que con la de ellos (...) este eh pero así masacre así no, sí aquí se llevarían gente lo mataron fuera de aquí. (...) PREGUNTO: ¿ Usted como su parcela queda cerca a esta que nos dijo en respuesta anterior, tuvo conocimiento sí en algunas oportunidades grupos de paramilitares transitaban en esta parcelación y acampaban aquí en esta parcela 1 día, 2 días, 3 días hasta 1 O días o mese contesto? CONTESTO: Bueno de que se paseaban por todas las parcela sí caminaban igual que la guerrilla cuando estaba en su momento.
(...)PREGUNTO: ¿ Y qué tan cierto es como dice usted que, sí sabe o tuvo conocimiento que en esta parcelación fue asesinado el presidente de la Junta de Acción Comunal para esa entonces, sabe algo de eso? CONTESTO: Ah Eloy García a él lo mataron se lo llevaron por allá por los lados de Entre Ríos. ( ) oí decir que por allá lo encontraron no sé cómo fue pero a él sí lo sacaron.
PREGUNTO: ¿En qué año? CONTESTO: ahí no que pena no recuerdo sí sería en la década del 1990 o no recuerdo sí.(... ) PREGUNTO: ¿usted tuvo conocimiento sí para esa entonces hubo algunos parce/eros que se tuvieron que desplazar de aquí de esta zona sí sabe contestó? CONTESTO: Bueno de aquí no así desplazados así que tuvieran que salir no porque a Caracolícíto llego un grupo de gente desplazada pero de Los Cerros.
(...)PREGUNTO: ¿Usted supo sí el 6, sí antes del 6 de agosto del 2005, 6 de agosto de 2005 en toda esta zona había presencia de grupos de paramilitares? CONTESTO: A ver por aquí sí por toda esta zona había Paraco, había hasta el mismo Chímíla PREGUNTO: ¿Para el 2005? CONTESTO: Creo que sí (... )" Declaración del señor David Hernán Salcedo: "( ) PREGUNTO: ¿ Cuándo usted llegó en febrero 28 del 2000, hasta el 2005, 6 de agosto del 2005 había presencia en la zona de grupos de la guerrilla? CONTESTO: Pues grupos de la Guerrilla pues sí incursionaban por allá arriba.
PREGUNTO: ¿Arriba? CONTESTO: Sí, pero acá no, no nos molestaron. ( ). PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento sí tal vez primero la Guerrílla, vamos hablar de la Guerrilla primero sí el año 28 de febrero del 2000 que usted llego hasta el 6 de agosto del 2005 hubo algunos asesinatos por parte de la guerrilla? CONTESTO: En esa época aquí en lo que es este sector de la región no hubieron asesinatos.
PREGUNTO: ¿No hubo asesinatos? CONTESTO: Tal vez por allá regiones más apartadas pero aquí no, lo que es San Miguel y esto aquí no PREGUNTO: ¿ Tuvo conocimiento sí para la fecha de febrero 28 del 2000 hasta Agosto 6 del 2005 hubo desplazamiento de algún parce/ero de los que estamos aquí? CONTESTO: Pues los desplazamientos aquí forzados no los hubieron.
( ) porque a mí no me consta ní ví, personas que vendieron por su propia voluntad y se fueron por los de allá y hasta donde yo tengo conocimiento. (...)PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento en que año incursionan los grupos Paramilitares en esta zona, o sea a los alrededores de esta parcelación, al contorno y todo eso? CONTESTO: No tengo con exactitud la fecha pero sí transitaban transitoriamente por aquí, por estas regiones.
PREGUNTO: ¿ Conoció algún alías de los paramilitares? CONTESTO: Pues muy poco no lo conocí en efectividad no los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctm.ve}<l Superior tie la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 oía mentar y esta vaina. (...)PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento es decir cuando usted llega, queremos saber si usted precisa el año en que hacen presencia los Paramilitares en la zona? CONTESTO: Pues las primeras excursiones de esos Paramilitares fueron como en el 2000, 2002, 2003 no tengo exactitud pasaban por allá PREGUNTO: ¿A su parcela en alguna oportunidad llegaron Paramilitares también a tener asentamientos? CONTESTO: Asentamientos no pero si pasaban por ahí, se bajaban pedían agua y acampaban por ahí un día y se iban otra vez (...)PREGUNTO: ¿ Y en el 2004, 2005 como era el contexto de violencia que se vivía aquí en la zona? CONTESTO: En el 2000 antes de esa vaina aquí la zona era tranquila, esta región era tranquila PREGUNTO: ¿Era tranquila? CONTESTO: Si, en esa época pues después de que yo viene, no se mas antes porque no le puedo dar fe de eso (... )" Declaración del señor Roberto de Jesús Mira Marulanda: "(... ) PREGUNTO: ¿ Cuándo usted llega en el 2005 pudo enterarse que hubo algunas masacres en la zona, de desplazamiento? CONTESTO: Yo no vivía por allá. PREGUNTO: ¿De desplazamiento de muchos parce/eros? CONTESTO: Tampoco yo no vivía por allá yo no tengo conocimiento de eso.
PREGUNTO: ¿Usted supo de un asesinato de un parce/ero llamado E/oy? CONTESTO: No señor ni lo conozco, no sé quién es ese señor. (...)" Declaración del señor Manuel Ramón Anaya Berrio: "(... ) PREGUNTO: ¿Manifieste al despacho si conoce usted la vereda San Miguel se encuentra ubicado la parcela 21 la Esmeralda para los años 2005, 2003, 2004, 2005? CONTESTO: La vereda San Miguel si porque por ahí generalmente los Copeyanos van a hacer sus paseos de ollas al ríos Ariguani y se pasa al lado del predio San Miguel.
PREGUNTO: ¿Manifieste al despacho si para estos años los años 2002, 2003, 2004 usted paso visito esta zona respondió? CONTESTO: No recuerdo que allá visitado esa zona. PREGUNTO: ¿ Tuvo conocimiento de los hechos de violencia que se presentaron en esa zona como asesinatos por parte de grupos Paramilitares? CONTESTO: Para esa fecha no tuve conocimiento o no recuerdo que haya habido asesinato por ahí no se (...)" Al respecto se tiene, que estas declaraciones dan cuenta de los hechos de violencia que se vivieron en el Municipio de El Copey y en su alrededores denotándose, que en la vereda San Miguel Corregimiento de Caracolicito en donde se encuentra la Parcela N º 21 existía presencia de grupos armados ilegales esto es Guerrilla aproximadamente para antes del año 1996 y que a partir de ese mismo años e incluso hasta el año 2005 existió presencia de grupos de Paramilitares, destacándose que si bien los señores Roberto Mira y Manuel Anaya desconocen hechos de violencia para el año 2005, la razón de ello es que ambos señalaron no visitar la Vereda San Miguel para aquella época por lo que no se descartaría de tajo con sus declaraciones la presencia de actores de conflicto armado en aquel tiempo.
Sobre la incidencia del contexto de conflicto armado en la familia de los solicitantes se observan los siguientes elementos de pruebas: Interrogatorio del señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano: "( ) PREGUNTO: ¿Dígale al despacho en que momento usted fue amenazado por grupos paramilitares día, mes y año si recuerda? CONTESTO: A mí me amenazaron en el 2005.
PREGUNTO: ¿Día, mes si recuerda? CONTESTO: 6 de agosto. PREGUNTO: ¿Agosto 6, que grupo Paramilitar lo amenazo? (... ) CONTESTO: Quien me amenazo a mí fue alias Mingo era el comandante del grupo era el que él mandaba al grupo. ( ). PREGUNTO: ¿ Qué le dijo alias Mingo? CONTESTO: Pues bueno ahí nosotros no valíamos nada cuando de pronto ellos nos invitan al campamento pero los hüos míos dijeron que yo no fuera, no fui fueron ellos.
( ). PREGUNTO: ¿ Cuáles de sus hijos fue? CONTESTO: Fue Ramón(...) el profesor fue, fue Jaider, ( ) Mario. ( ) fueron ellos 3. (... ) cuando ellos vienen me dicen. (...) tenemos 2 horas para Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejo Superior tle la J1ulicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 desocupar (....) el trabajador va al pueblo. PREGUNTO: ¿Cómo se llama et trabajador? CONTESTO: El trabajador se llama Carlos de la Hoz, ( ) Carlos, les dice a las hijas mías a Martha que era la mayor, que es la mayor que manden unos carros que vamos a, que mandaron a desocupar, a mí me dicen que tengo 2 horas para desocupar la zona (...) y me voy para Santa Marta.
PREGUNTO: ¿ Se va para Santa Marta y sus demás hijos? CONTESTO: Se quedaron en el pueblo. PREGUNTO: ¿Su señora? CONTESTO: Tan bien quedo en el pueblo (...)Copey. ( ) PREGUNTO: ¿O sea que las amenazas las recibieron sus hijos? CONTESTO: Las recibieron mis hijos. ( ) PREGUNTO: ¿Oía de la amenaza agosto 6 del 2005 es la amenaza, antes de eso le habían pedido alguna vacuna o lo estaban extorsionando los Paramilitares que le dieran plata? CONTESTO: Ellos nos pedían una vacuna, a mí me pedían 150.000 mil pesos.
PREGUNTO: ¿ Y qué paso? CONTESTO: No yo los daba. ( ) cada mes. PREGUNTO: ¿A quién se los entregaba? CONTESTO: Eso lo recibía un señor ahí y que alías El Mocho. ( ) PREGUNTO: ¿ Y dónde recibía la plata él? CONTESTO: Donde la señora Rebeca Ramírez. ( ) la suegra de Roberto Mira. PREGUNTO: ¿ Y ella vive en donde Rebeca? CONTESTO: vive en la misma vereda (...) San Miguel.
PREGUNTO: ¿ Y usted era amigo de e/la? CONTESTO: Conocido. PREGUNTO: ¿Ella tenía alguna parcela ahí? CONTESTO: Tenía una parcela ahí, tenía 2. (...)" Seguidamente sostuvo: "(...) PREGUNTO: ¿ Y cuantos miembros de los paramilitares se encontraban ahí cuando lo amenazaron? CONTESTO: Yo no fui al campamento doctor. PREGUNTO: ¿Pero que te comentaron sus hijos cuantas personas? CONTESTO: Ellos me dijeron que habían un poco.
( ) PREGUNTO: ¿Usted antes de eso había recibido otra amenaza diferente a la que recibieron sus hijos? CONTESTO: No. PREGUNTO: ¿En alguna oportunidad los grupos paramilitares llegaban a su parcela 21 la Esmeralda? CONTESTO: Sí /legaban. PREGUNTO: ¿Ingresaban al predio los presionaban de pronto le pedían aves gallinas, pavos o algún animal semoviente? CONTESTO: Ellos llegaban allá y una vez que llegaron me mataron 7 perros a las 4 de la mañana.
( ) no sé sí era para que yo me levantará también para darme 7 perros me mataron. ( ) yo los denuncie pero en el mismo San Angel para allá fui por allá me llevaron. ( ) PREGUNTO: ¿ Y lo denuncio ante quién? CONTESTO: Me mandaron a decir ante un señor apellido Vargas (...) o alias Vargas. PREGUNTO: ¿Ah pero era otro paramilitar? CONTESTO: Era otro paramilitar pero el mando de los grandes.
PREGUNTO: ¿ Y cómo fue hasta San Angel como fue usted lo conocía? CONTESTO: Porque allá me llevaron. PREGUNTO: ¿Lo llevo quién? CONTESTO: Me llevo un amigo PREGUNTO: ¿Correcto usted denuncio los hechos cuando sus hijos Ramón, Jaíro y Mario le informaron que desacuerdo con la reunión realizada con los paramilitares que dice usted que eran varios o muchos que le dieron 2 horas para desocupar el predio, usted denuncio esos hechos? CONTESTO: Eso no, eso no lo denuncie.
(...) ( ) PREGUNTO: ¿Usted conoció a Tomas Vil/alba? CONTESTO: Sí. ( ) Tomas fue et que le dieron la orden para que me matara. ( ) siendo concuñado de Roberto Mira, ellos vivían con 2 hermanas. ( ). PREGUNTO: ¿A él, y quien le dio la orden? CONTESTO: Bueno sería el jefe, sería alías mingo. ( ) que era el jefe en ese entonces, porque ahí hubieron muchos jefes.
( ). PREGUNTO: ¿Bueno entonces usted sale, ya sale desplazado y me dice que se va del predio, el mismo día se va usted 6 de agosto de 2005? CONTESTO: Yo me voy como a los 10 días doctor. ( ) PREGUNTO: ¿ Y se le habían dado 2 horas, por eso le estoy preguntando claro, usted sale o se va enseguida por la información de sus 3 hijos de Jaíro, Ramón y de Mario que et dieron 2 horas para desocupar el predio usted se va enseguida del predio lo desocupo o que paso? CONTESTO: Yo me vine del predio derecho doctor.
( ) pero tuve que entregar los anímales con tos socios que tenía y ahí se me fue ese tiempo. PREGUNTO: ¿Pero cuando usted sale eh ese 6 de agosto de 2005 quien quedó en el predio? CONTESTO: El trabajador. ( ) mientras, mientras se recogió lo que se pudo recoger. ( ). PREGUNTO: ¿Sus hijos salieron inmediatamente usted manifestó que eran profesores Ramón y Mario? CONTESTO: A lo que se cargó los carros de una vez salieron todos.
PREGUNTO: ¿Para donde fueron ellos? CONTESTO: ellos se fueron para et Copey. PREGUNTO: ¿ Y siguieron trabajando en los colegios que usted nos dijo que trabajaba? CONTESTO: A uno lo trasladaron para Bosconía porque no podía estar en el Cope y actualmente está trabajando en Bosconía. ( ) REGUNTO: ¿Había una base militar todo el tiempo en su predio, siga al despacho sí esto es cierto sí o no? CONTESTO: todo el tiempo este fue ahí era donde trabajaban ellos.
PREGUNTO: ¿Luego dicen que lo obligaban a llevar material de guerra o intendencia? CONTESTO: A llevarles los víveres era que nos obligaban, obligaban a los hijos míos a llevarles agua (...) PREGUNTO: ¿Dijo usted que había una base militar en su finca quien era la persona que estaba en la base el comandante? CONTESTO: Ese era un grupo Paramilitar que voy a saber yo nombre.(...)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C'tmsejt1 Su¡,erfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 Interrogatorio de la señora Maria de los Ángeles Ardila Alcázar:,, "(...) PREGUNTO: ¿ Y en la vereda en la parcela suya 21 ellos tenían un campamento ahí dentro de la parcela? CONTESTO: Ellos se apacentaban 2 y 3 días ahí cuando veía uno era que traían un muchacho amarrado y nos decían, ciérrense nos encerrábamos cuando oíamos el pa en frente, cuando venían otra vez decían, ni vieron, ni oyeron venían con las manos llenas de sangre, uno sufría mucho le digo yo no quiero acordarme ya de eso, nos tiraban los muertos ahí cerquita, los traían y tos mataban ahí. (...)PREGUNTO: ¿Usted en esa entonces, queremos que quede claro o sea si los paramilitares tuvieron asentamiento en la parcela 21, es decir construían cambuches, vivían ahí o sea los sacaron a ustedes de la vivienda entraron ellos, queremos claridad sobre eso? ( ) le aclaro antes que ustedes se fueran del predio antes de la orden? CONTESTO: Si !legaban, llegaban y todo eso lo llenaban 2, 3 días ahí ( ) en la casa pero no hacían acampamento sino que dormían por allá así por la parte del colegio fuera de la casa.
PREGUNTO: ¿ Y el colegio esta dónde? CONTESTO: Al lado así de la casa. PREGUNTO: ¿Al lado de la casa, y que te decían estos paramilitares cuando llegaban ahí a su parcela? CONTESTO: Preguntaban que si la guerrilla había llegado, que quien había llegado, que, que estaban haciendo (...) PREGUNTO: ¿Ellos le exigieron en algunas oportunidades algunas vacunas, eh dineros? CONTESTO: Sí señor 150 todos los meses porque esa era una exigencia de ellos.
( ). PREGUNTO: ¿ Y a donde se los !levaban? CONTESTO: No ahí estaba un hombre que tos venía a recoger. PREGUNTO: ¿Cómo se llamaba el hombre cuando los recogía? CONTESTO: No me acuerdo ahora era uno de esos mismos Paracos pero como uno no ósea del miedo que ya uno cargaba uno no tome y se iban de una vez.. (...) a veces le mandaban un man de esos, a veces había que irtos a llevar allá y así como uno no, a veces no tenia, a veces la quincena no alcanzaba tenia uno que buscar para otra parte (...)" Igualmente sostuvo "(...) PREGUNTO: ¿Manifestó su esposo o está aquí manifestado en la demanda y quien lo desplazo fue U!darico Zapata Mejía, es esto cierto sí o no? - ( ) ¿Alias Mingo? CONTESTO: Si señor ellos estaban todos juntos, estaba junto de mire ahí está ese Rosado, estaba Mingo, estaba J10 toda esa gente los Paramilitares, todo lo que es Paramilitar.
( ) El que nos desplaza el señor Tomas Rosado Vil/alba junto con esa gente que estaban junto eso era un solo. PREGUNTO: ¿Pero diga los nombres si los recuerda? CONTESTO: Porque es que cuando ellos mandan ta orden se la dan es a mis hijos yo estoy acá en la casa del monte, ellos de ahí salen de allá a decirles a ellos que porque nos iban a desplazar entonces de ellos es que vienen y nos dicen por eso no tes digo los nombres así tan, tan, tan.
PREGUNTO: ¿ Quién citaron los Paramilitares para hacerte lo que usted dice? CONTESTO: Ellos no tos citaron mis hijos fue los que fueron allá, al campamento de ellos. ( ) Fue Mario, Jaider y Ramón ellos si le pueden decir completamente quiénes son los nombres ahora que ellos vengan, yo casi no puedo describirte de eso porque yo no fui allá. PREGUNTO: ¿Se ve un campamento como dice usted en le predio, porque lo citan a otro lado? CONTESTO: Porque ellos ahí duraban 2, 3 días pero el campamento de ellos lo tenían por af/á por, creo que por Carli Sánchez por ahí. ( )" Declaración del señor Ramón de la Hoz Ardila: "( ) PREGUNTO: ¿Dice Alfonso Rosado Vil/alba? CONTESTO: Tomasito.
PREGUNTO: ¿ Tomasito o el taxista? ( ) ¿Qué maneja un carro rojo? (...) ¿Qué él nunca lo ha citado a ustedes y nunca le han dado orden para que desocupe el predio y en ese diligencia estaba el defei1sor de la parte civil, el doctor Yerlin de la Hoz Ardí/a, que nos diría usted al respecto? CONTESTO: Si señor fuimos citados por él, al punto de parcela del señor Carlos Sánchez tomo la vocería él y me manifestó a mí de manera personal que tenia de las 1 O de ta mañana ese día 6 de agosto del 2005 hasta las 2 de la tarde para que desocupara el predio y no nos pasaba absolutamente nada PREGUNTO: ¿ Usted conoció a J. Díez? CONTESTO: Con exactitud no, no lo vi así saliendo de la parcela un día que llego (...)PREGUNTO: ¿ Conoció a rafa? CONTESTO: A rafa.
PREGUNTO: ¿Si Ever Vargas Contreras? CONTESTO: Si señor conocí a Rafa o el 50. PREGUNTO: ¿Aja? CONTESTO: Si to conocí. PREGUNTO: ¿Estos tipos que ha mencionado el despacho lo amenazaron a usted? CONTESTO: No señor, Rafa era un comandante de seguridad del señor Jorge 40, era un mando bastante alto en la organización. PREGUNTO: ¿ Y cómo sabe usted eso? CONTESTO: A porque se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t--v<"" -~,◊? Q- "'<..
" ʄ 1', !ti \ l < Ctm!iejo Superior tle la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 conversaba con ellos cuando llegaban al sector, a la parcela porque ahí desembarcaban las tropas 60, 70 hombres la distribuían.
PREGUNTO: ¿ Y cómo sabe usted eso que desembarcaban 60, 70 hombres? CONTESTO: A porque cuando uno se levantaba se encontraba al frente de la casa donde era un corral de vareta donde había una vaquera eso está en piso, en piso rustico ahí encontraba uno esa cantidad de gente en la madrugada porque había que ievantarse a ordeñar temprano.(...)" Declaración del señor Jaider Antonio de la Hoz Ardila: "( ) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento su señor padre los grupos paramilitares lo amenazaron? CONTESTO: Eh pero a nosotros nos amenazan en el año 2005.
PREGUNTO: ¿Entonces explíquenos si a su papá lo amenazaron o no, quienes lo amenazaron? CONTESTO: Los Paramilitares. PREGUNTO: ¿En qué forma lo amenazaron? CONTESTO: A nosotros nos dijeron que teníamos que desocupar la zona. PREGUNTO: ¿ Quién le dijo? CONTESTO: El señor alias 'Tomas". PREGUNTO: ¿Dónde se lo dijo? CONTESTO: En el campamento de Car/i Sánchez ahí tenían un campamento ellos, ellos en la vereda tenían varios campamentos.
PREGUNTO: ¿Quiénes estaban allá? CONTESTO: Estaba alias El Guajiro, alias Tomasito, alias El Eléctrico, el señor Mingo, eso son los que más recuerdo el Patilla también estaba ahí. PREGUNTO: ¿Aja, y quiénes su papá fue hablar con ellos allá? CONTESTO: Sí señor. PREGUNTO: ¿ Su papá fue, con quien más fue su papa hablar allá? CONTESTO: Eh estaba yo, estaba Mario, estaba este Ramón. PREGUNTO: ¿Estaba usted, Mario? CONTESTO: Y Ramón. PREGUNTO: ¿ Y Ramón o sea habían 4 personas allá de su familia? CONTESTO: Si señor.
PREGUNTO: ¿Su papá y 3 más, aja y su papá subió allá al campamento? CONTESTO: Si señor. PREGUNTO: ¿ Y con quién habló su papá allá en el campamento? CONTESTO: Bueno a él el señor Mingo lo increpó y le dijo este que nosotros no queríamos colaborar con nada de ellos ( ) que ya había una orden dada, que esa orden había que cumplirla y de ahí se retiró como le Digo ellos tenían un campamento ahí se retiró para las casas y después tomó la vocería del señor Tomas Rosado Vil/alba.
( ) Luego la vocería la siguió tomando Tomas Rosado Vil/alba. ( ) Él se llama Alfonso enrique Rosado Vil/alba el señor estaba bastante airado, recuerdo que nos dijo que nosotros no queríamos colaborar con la causa de ellos, que nosotros éramos unos rebeldes, que se nos acusaban de varias cosas que habían pasado en la región y que teníamos 2 horas para irnos de ahí y de toda esa región que no nos querían ver por ahí (...) Ramón le preguntó todo eso qué era lo que le pasaba con nosotros, porque nosotros estábamos trabajando bien en la región, nosotros no le hacíamos daño a nadie al contrario, (...) PREGUNTO: ¿Usted recuerda que día fue? CONTESTO: Eso fue el día 6 de agosto de 2005.
( ). PREGUNTO: ¿Por qué será que se dijo en todo el proceso que su papá nunca estuvo se deja constancia que usted afirma que su papá sí estuvo? CONTESTO: Si él fue con nosotros ese dfa PREGUNTO: ¿ Qué decisión tomaron cuando le dieron esas 2 horas? CONTESTO: Bueno este la decisión fue eh recoger lo poquito que había, lo que se podía recoger y marcharnos porque cuando daban esa clase de órdenes uno no podía revirar (...)" Seguidamente indicó: "(...) PREGUNTO: ¿ Tenían los paramilitares una base allí en su finca? CONTESTO: Eh si señor se puede decir que una base eh ellos a veces duraban hasta 5 días, 10 días, 3 días, 4 días a veces llegaban hacían un retén y se iban, como otras veces duraban.
PREGUNTO: ¿Quiénes estaban en la base, quiénes conformaban esa? CONTESTO: La base paramilitar la conformaban alías Chacal, afias Mingo, porque se movfa de ahí hacia los campamentos que el tenia eh alias Rocoso, eh alias el Chacal, eh alías Jon Wi/son, alias Cindy. PREGUNTO: ¿O sea todos los cabecillas estaba era en su finca? CONTESTO: No todos los cabecillas no, ellos llegaban a veces eh muchos de ellos eran jefes de escuadras, entonces hoy llegaba la escuadra esta mañana llegaba la otra y así ( ) Llegaban más o menos un grupo regular en una ocasión vi que llegaron unos 60, 70 hombres quizás más se embarcaron unos en la noche se desembarcaron ahí recuerdo que escuchamos unos carros que llegaban en la noche nos asomamos por los calados y vimos que estaban impartiendo ordenes los señores hicieron una fila y se repartieron no decían nada si no que daban indicaciones ta, ta, ta y pa allá pa todos lados cogían pa' donde le señalaban.
PREGUNTO: ¿Pero esos hechos no tenían nada que ver con el desplazamiento de ustedes? CONTESTO: Hasta el momento no, hasta ese momento no. (...) PREGUNTO: ¿Por qué él dice que él nunca le dio la orden a ustedes para que desocuparan el predio, ni le dio hora tampoco, él dice que sí reconoce que estaba en ese grupo pero él nunca dio esa orden que nos diría usted al respecto? CONTESTO: Esa orden si la dio él. ( ) CONTESTO: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<111s«j(I Superior de lrt J11dicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 Esa orden sí la dio él, y es mas en unas declaraciones también dice que no estuvo en la zona y después dice que sí estuvo pero que no dio la, y en otra dice que no era para tanto unas declaraciones que da en la fiscalía, que no era para tanto, no se le dijo lo que se le dijo no era para que se desplazaran" Señor Mario Rafael De La Hoz: "(...) PREGUNTO: ¿ Y conoció algún jefe de ellos algún comandante? CONTESTO: Alías Rocoso lo conocí en la casa, llegó a la casa.
PREGUNTO: ¿ Y qué hablaste con él cuando llegó a tu casa? CONTESTO: No él preguntaba que como estaba la zona la primera vez que llegó. ( ) PREGUNTO: ¿ Cuántas personas llegaron? CONTESTO: Habían como 25 personas en ese momento cuando llegaron más o menos. PREGUNTO: ¿Ellos llegaron en algunas oporlunídades que le hicieran sancochos, se llevaban anímales, aves corral? CONTESTO: Claro que sí de pronto ni pedían sí no que cogían y mataban los anímales y en el patio echaban el maíz y cogían un palo y le deban a los anímales, los mataban (...) PREGUNTO: ¿Su papá recibió exigencia de vacuna? CONTESTO: Sí señor.
( ) No eso era, pues primero se pagaron $100.000.oo pero entonces en la quincena había que dar leche, había que dar un chivo, a veces a había que dar una ternera e gallina. PREGUNTO: ¿Por qué será que sus demás miembros de la familia no habían dicho eso, que solamente se limitaba, uno dijo que $280. 000. oo mil pesos y otro dijo que $150. 000. oo mil pesos pero nadie dijo que daban ternera, que daban chivos a que se debe esa contradicción? CONTESTO: No porque no se de pronto se les pasaría (...) PREGUNTO: ¿Por qué salieron de la parcela numero 21 la Esmeralda? CONTESTO: Bueno a nosotros nos citan a una parle porque ya estábamos cansados de estar llevándoles agua, leña, la comida que le traían a ellos.
( ) A los paramilitares a un punto, ese día que nos tocaba llevarles eso por ejemplo yo no podía dar clases porque yo era el profe de la vereda, yo era el profe de la vereda, el otro hermano no podía llevar la leche ese día, se perdían la leche que se vendía porque, porque se perdía porque no teníamos un cuajo, como la leche se vendía que cuajo íbamos a tener entonces un día que fuimos a llevarla esas cosas la mula voto el agua, entonces uno de ellos dice vayan a buscar otra vez esa agua, entonces nosotros dijimos vea haga lo que quiera pero nosotros no vamos a venir más para acá, porque nosotros no tenemos nada que ver con este grupo armado y nos tiene es como esclavos, entonces él dijo ah bueno espérense para que vean que es lo que les va pasar, eso fue, por eso era que nos tenían a nosotros (...) Y después de que pasa eso llegan y nos dicen que estábamos citado a un punto de ellos.
( ) Eso es donde el señor Carlí Sánchez había un punto de esos es en la vereda la Mano de Dios Las Vegas conocida como Las Vegas, ahí estaban el comandante Mingo, estaba Patilla, estaba Eléctrico, estaba Tomas Rosado Vil/alba que es alías Tomas. ( ), El Guajiro y Tomas Rosado Vil/alba que es alias Tomasito. (...) Sí había más pero los que nos recibieron eran ellos ahí afuera.
( ) Pues nos dijeron que teníamos 2 horas para irnos sí en 2 horas nos encontraban para la parcela eh no respondían por la vida nuestra, entonces nosotros pues nos desplazamos llegamos le dijimos al resto de la familia que estaba ahí vámonos, porque tenemos 2 horas para irnos que más íbamos a esperar, por eso nos desplazamos. PREGUNTO: ¿Ustedes no le preguntaron que por esa actitud tan agresiva de ellos desplazarse del predio? CONTESTO: A porque si nosotros le dijimos pero ellos dijeron que nosotros no le conveníamos a ellos porque ya nos habíamos rebelado ante ellos, entonces como ya no queríamos colaborar/es más entonces que lo mejor era que nos fuéramos porque nos iban a matar.
( )PREGUNTO:¿Entonces como consecuencia de esa amenaza ustedes se van del predio? CONTESTO: Nos vamos del predio sí señor. PREGUNTO: ¿Para dónde se desplazan? CONTESTO: Para el municipio del Copey. PREGUNTO: ¿ Y su papa para dónde cogió? CONTESTO: Mi papá se trasladó para Santa Maria. PREGUNTO: ¿Por qué? CONTESTO: A porque en la noche nos dicen que lo iban a matar nosotros entonces nosotros lo sacamos, para evitar eso para que no nos mataran al viejo.
PREGUNTO: ¿En qué fecha fue eso, en que fecha fue? CONTESTO: Eso fue el 6 de agosto del 2005. ( ) PREGUNTO: ¿Usted en alguna oporlunídad su papá acudieron donde algún paramilitar jefe con el objetivo para ver porque los desplazaban a ustedes? CONTESTO: Pues hubo unos acercamientos para San Ángel con un señor allá pero no hubo solución de nada.
PREGUNTO: ¿ Y eso fue a parlir de agosto 6 de 2005 eso, cuando fueron allá a San Ángel? CONTESTO: Eso fue en el trascurso del mes de agosto. PREGUNTO: ¿Fueron allá a San Ángel, usted fue? CONTESTO: no señor yo no fui. PREGUNTO: ¿Ramón? CONTESTO: Pues no retengo señor juez, no retengo. PREGUNTO: ¿Aja y quien más acompaño a su papá allá a San Ángel? CONTESTO: fue mi hermana Marlha.
( ) No se me escapa. PREGUNTO: ¿Pero fueron varios hermanos? CONTESTO: Doctor no sé porque en esos momentos estábamos era una atribulación, usted no se imagina lo que uno. (... r Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Ctmsejti Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 De esta manera los miembros de la familia De la Hoz dan cuenta de los hechos específicos de violencia que sufrieron y que finalmente ocasiona su salida del predio Parcela Nº 21 La Esmeralda, manifestando que ello fue debido a la amenaza que les realizaran integrantes de grupos paramilitares de la zona donde se ubicaba la referida parcela.
Es de anotar que igualmente fue allegado oficio proveniente de la Agencia Presidencial para la Acción Social de fecha 21 de Febrero de 2007 en el que se señala que los solicitantes señor Ramón de la Hoz Serrano y María de los Ángeles Ardila Alcázar se encuentran incluidos en el Sistema de Información de la Población Desplazada25; igualmente en el cartulario se allegó formato de declaración del señor Yerlin de la Hoz Ardila26 en el que consigna: " yo me llamo e identificó como aparece anteriormente escrito de 22 años de edad, nacido en el Copey, Cesar, en una familia conformada por 9 hermanos. Vivíamos en una parcela ubicada en la vereda San Miguel, la Nº 21 cuyo nombre responde La Esmeralda, donde nos dedicábamos a la atención animales al partir.
El día 6 de Agosto nos citaron a las 9:00 A.M, a hora y media de la vereda (1 112) grupos armados identificado como AUC, para que respondiéramos el por qué nunca habíamos cancelado una suma de dinero que correspondía al pago de agua y una vacuna que había que pagar y a la inasistencia de algunas reuniones en las cuales habíamos de asistir y al pago de unas multas de las mismas y al comentario de unos vecinos que nos acusaban de haberles robado un ganado al señor Abe/ (...) y a una serie de inconvenientes que los animales ocasionaban debi;jo a todas estas acumulaciones de sindicaciones, se nos comunica que debemos abandonar la zona, quedando impedido para llegar nuevamente allá. Debido a intereses que rodeaba la presentación de la parcela se nos informa 3 días después del desplazamiento que para permanecer en el Municipio debíamos negociar con ellos la parcela o de lo contrario nos tocaba irnos del municipio" 27 Destacándose que la declaración fue realizada en fecha 02-02-2006; así mismo se encuentra en el dossier oficio DFNEJT 009930 proveniente de la Fiscalía General de la Nación28 señalando que el señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano, se encuentra registrados en el sistema SIJYP por hechos atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley y por el delito desplazamiento forzado, figurando como fecha y lugar de los hechos 2005/08/05 por parte del Bloque Norte correspondiéndole al Despacho 58 de la Fiscalía en Valledupar.
Por otra parte se arrimó al expediente certificación expedida por el Técnico Investigador 11 Adscrito al Despacho 31 Unidad de Justicia y Trans ( sic) en la que se informa lo siguiente: "(...) En su reporte el señor JUAN FERNANDO DE LA HOZ ARO/LA manifiesta que fue Víctima del delito Despojo de Tierra y Desplazamiento Forzado del que el resulto victima junto con su Núcleo familiar, en hechos Acaecidos presuntamente el día 6 de agosto del año 2005, en la Vereda San Miguel finca la Esmeralda Corregimiento de Caraco/icito Municipio del Copey -Cesar se atribuye como presuntos responsables de estos hechos a miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
Es preciso indicar que en nuestrc, sistema se registra que este reporte le fue asignado a la Fiscalía 58 Delegada Ante el Tribunal de la Unidad de justicia y Paz de Valledupar-cesar. 25 A folio 48 del C. O. N° 1 26 A folio 84 y 85, 164 y 165 del C. O. N° 1 27 A Folio 84 y 85 del C.O. Nº 1 28 A folio 359 al 360 del C. O. N° 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 Y A la fecha ninguno de los postulados asignados al despacho Treinta y uno (31) se ha atribuido el hecho en mención. Sin embargo el postulado JORGE ESCORCIA OROZCO "alias rocoso" exintegrantes del grupo armado organizado al margen de la ley del Bloque Norte AUC en diligencia de versión libre rendida ante el Despacho Treinta y Uno (31) el día 1 de octubre del año 2014,señalo que las personas que participaron en los hechos reportados por el señor JUAN FERNANDO DE LA HOZ ARO/LA, fueron "alias Tomasito" alias Patilla "alias el Guajiro" que pertenecían al grupo armado organizado al margen AUC, y desmovilizados del T'RENTE RESISTENCIA CHIMILA de las AUC (... )"29 Todos estos elementos de prueba permiten concluir como probable la teoría del caso de los demandantes en cuanto a las razones que motivaron su salida del predio la que aseguran estaba asociada al conflicto armado que permeaba la zona.
Así mismo fueron claros y coincidentes los señores De la Hoz Serrano y Ardila Alcanzar en señalar, que de la Parcela objeto de restitución se fueron para el Municipio de El Copey y de allí el señor De la Hoz Serrano se trasladó a la ciudad de Santa Marta. Por su parte el opositor Mira, cuestiona la calidad de víctimas de los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar, indicando en su escrito de oposición que el dicho de los solicitante esto es, que fueron citados el día 6 de Agosto de 2005 resulta sospechoso y amañado, pues según su decir dentro de las pruebas aportadas existen versiones diferentes en cuanto a la salida del predio de la familia De la Hoz.
En cuanto a estas alegaciones el Señor David Hernán Salcedo relató: "(...) PREGUNTO: ¿Desde cuándo tiene esa parcela? CONTESTO: Desde el 2000, desde el año 2000 estamos aquí. PREGUNTO: ¿Entonces usted vive ahí con su familia? CONTESTO: Sí señor. (...) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento si los Paramilitares como su parcela colinda con esta, no sabemos la vivienda a que distancia queda de allá a la vivienda esta, usted tuvo conocimiento que grupos de paramilitares tenían en alguna oportunidad asentamiento aquí en este predio de 3 días, de 4 días, hasta de 10 días y hasta de meses aquí? CONTESTO: Pues yo creo que de meses no, de un 1 que transitoriamente que pasaban se quedaban una, noche un día pero.
PREGUNTO: ¿Aquí se quedaban? CONTESTO: Posiblemente aquí se quedaban, no tengo ese conocimiento de aquí se quedaban (...) PREGUNTO: ¿En alguna oportunidad el señor Ramón y la señora María pudieron haberle comentado a usted o a otro parce/ero que los Paramilitares les exigían que Je llevaran agua a la parte superior vivieres y otras cosas? CONTESTO: Por la parte de que yo tenga conocimiento de ellos no, pero si por ejemplo por las vías de Santa Elena atrás, supuestamente les llevaban agua pero no. PREGUNTO: ¿Quién les llevaba el agua? CONTESTO: No tengo conocimiento.
PREGUNTO: ¿No estamos hablando de la familia aquí los hijos de Ramón y de María si usted supo o el señor Ramón le comentó o María le dijo vea Vecino imagínese que ahora los Paramilitares me le están exigiendo a los hijos que me les lleve agua, víveres que le suban? CONTESTO: Por aquí por estos lados no ( ) PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento, si alguno de los Paramilitares en la zona que hacían presencia aquí en este predio o que llegaban a este predio así fuera 1 o 2 días o como se llame, aquí en el predio exigían que le hicieran sancocho que le mataran una gallina o cualquiera ave de corral? CONTESTO: No señor, ni en el mío me lo exigieron nunca (...) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento que al señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano y a María de los Ángeles Ardila Alcázar uno de los Paramilitares o grupos Paramilitares le exigía una vacuna, algunos dicen que tenía que pagar $150.000.oo mil pesos el papá y el hijo dice que tenía que pagar $280. 000.oo mil pesos, que supo usted de eso? CONTESTO: A las personas ajenas por aquí yo no supe nada de vacunas PREGUNTO: ¿A usted le exigieron alguna vacuna que debía pagar por hectáreas de tierra una suma de tanto? CONTESTO: 29 A Folio 1 76 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cum,ejo Superior tltt la Jtidicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magstrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 No (...) PREGUNTO: ¿ Supo que María de los Ángeles Ardi/a Alcazar hizo parte de la junta de acción comunal? CONTESTO: De esa junta de acción comunal en esa época cuando yo vine, aquf no había junta de acción comunal la habrfa en épocas anteriores (...) PREGUNTO: ¿Usted supo porque Antonio de la Hoz Serrano y María de los Ángeles Ardí/a Alcázar y su núcleo familiar se tuvieron que desplazar de esta parcela contestó? CONTESTO: Tampoco m, supe que vendieron que vendieron la parcela pero asf como te digo yo no visito muy poco salgo muy poco de ahf y no tuve conocimiento (...) PREGUNTO: ¿Recuerda para los años 2004 todo el año 2004 y el primer semestre de 2005, si algún parce/ero amigo suyo de la región tuvo que irse? CONTESTO: No se fue, en ese tiempo no se fue nadie de aquí de esta región (...) PREGUNTO: ¿Manifieste al despacho si tiene el conocimiento para los años 2000, 2001, 2002 aproximadamente los miembros de la Autodefensa instalaron un campamento en la parcela de la señora Rebeca Ramfrez que escucho usted al respecto, que se comentó? CONTESTO: Como siempre como lo he dicho, transitoriamente pasaban campaban el día que quería en cualquiera de los patios que ellos les parecfa, pero de que sea base no (...) PREGUNTO: ¿En respuesta anterior usted manifestó de que después de que la familia se fue o los dejó de ver por asf decirlo aquí permanecía una persona indíquenos el nombre si lo sabe? CONTESTO: No sé qué no le sé el nombre(...) PREGUNTO: ¿Señor David según los hechos que se describen en la solicitud de restitución de tierras se manifiesta que el señor Roberto de Jesus Mira Marulanda compró este predio el 3 de septiembre del 2005, mi pregunta es después de esa fecha usted vio presencia de algún grupo ilegal sea guerrilla, sea paramilitar en esta parcela? CONTESTO: nada, nada.
PREGUNTO: ¿En el 2005 no vio? CONTESTO: No. PREGUNTO: ¿Una vez más le pregunto para ver si esta pregunta ayuda a refrescar memoria anterior, para esa fecha que ya el entro se había dado o no se había dado el movimiento de desmovilización de los grupos armados? CONTESTO: Estaba en proceso ya próximo. PREGUNTO: ¿estaba próximo o sea no se había dado todavía, estaba en camino? CONTESTO: No señor (...)" Señora Nelfa García de González: "(...)PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento si a los señores, a los hijos de Ramón de la Hoz a sus hijos entre ellos Ramón, Jairo, Mario y otros, los Paramilitares los obligaban a subir agua de aquí a las montañas en las timbas de leche, víveres y otros productos que sabe usted de eso? CONTESTO: Bueno de eso no se nada doctor porque para llevar agua de aquí a los cerros está muy lejos y el agua se consigue allá más cerca, digo yo aquí. PREGUNTO: ¿Por qué hay agua cerca allá? CONTESTO: Pues yo pase ahora como hace 15 días y baja un manantialito que baja por toda la carretera.
(...) PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento que el 2005 un grupos de Paramilitares entre ellos Tomas, colabóreme como son los otros doctor Tomas, Tomas eh alias El Guajiro, Mingo, alias Patilla, J1 O subieron a las montañas, uno de ellos dice que también subió el papá Ramón Antonio de la Hoz Serrano, en compañía de su hijo Ramón el profesor, de Jairo y Mario el profesor, y allá arriba los Paramilitares le dieron 2 horas para desocupar el predio y el profesor Ramón Protestó que porque tanto poquito tiempo y pido 3 días, y ellos como consecuencia de esas amenazas se desplazaron de esta parcela que sabe usted que allá escuchado? CONTESTO: Bueno para mí eso hasta ahora lo escucho con todo respecto doctor, hasta ahora escucho esa versión. PREGUNTO: ¿ Y se habló de desplazamiento por parte de la familia de la Hoz en esta parcela? CONTESTO: No nunca he sabido de que hayan sido desplazados, no, supe que tenían la parcela en venta.
(...) PREGUNTO: ¿Manifieste al despacho si en algún momento usted fue objeto de extorsión o pago de vacuna por la tierra o por el ganado que tenía en su poder? CONTESTO: Sí. PREGUNTO: ¿Puede manifestar al despacho que grupo y que cantidad pagaba? CONTESTO: Cuando estaban los Paracos según la leche que uno sacara uno les debía, entonces uno tenía que dar y si no daba me iban a mochar mi cabeza.
(...) PREGUNTO: ¿Manifiéste/e al despacho si el señor Ramón Alberto de la Hoz Ardila al que usted se ha referido el profesor este era miembro de la junta de acción comunal de esta vereda? CONTESTO: Pues si el hacía parte de una junta no sé si comunal o que pero hacia parte de una junta aquí porque él era uno de los que tenía influencia de voz y mando aquí. (...)".
Roberto de Jesús Mira Marulanda: "(...) PREGUNTO: ¿Usted que sabe que el 6 de agosto de 2005 un grupos de paramilitares citaron al campamento de estos señores paramilitares y allí asistieron a esa reunión los hijos de la familia de la Hoz Ardila entre ellos Ramón, Juan y Mario, Mario, Mario es doctor Mario donde le ordenaban 2 horas para desocupar la parcela 21 que conocimiento tuvo usted al respecto? CONTESTO: No doctor nada de eso, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ct>nseju Superl"r de la Judicaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicad? No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 desconozco totalmente eso doctor nada, nada, nada, de eso, de eso, de eso (...) PREGUNTO: ¿Bueno eh que tan cierto es que el señor Ramón de la Hoz pagaba una vacuna de $150.000.oo mil pesos y esa plata se la entregaban en una parcela de su cuñada Rebeca si no estoy mal, que nos diría usted al respecto? CONTESTO: No, no sé nada doctor yo no vivía en el monte yo siempre eh viví en el Copey, no sé nada de vacuna doctor nada, nada, nada.
PREGUNTO: ¿Rebeca quién es? CONTESTO: Rebeca es mi suegra. PREGUNTO: ¿Su suegra? CONTESTO: Si señor ella si tiene una parcela en San Miguel.(...) PREGUNTO: ¿ Y Porque será dicen que también que Mingo una persona que Je decían J1 O mingo, Tomas y usted participaron para que estos señores salieran de la parcela que nos diría al respecto? CONTESTO: Jamás doctor yo no tengo corazón para eso, jamás, jamás menos que a esa gente no la conozco (...)" Declaración del señor Manuel Ramón Anaya Berrio: "(...) PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento que los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y María de los Ángeles Ardila Alcázar el 6 de agosto de 2005 les tocó abandonar ese predio como consecuencia de que habían sido amenazados por un grupo de paramilitares? CONTESTO: No. PREGUNTO: ¿ Usted escuchó comentarios en el pueblo de que estos señores habían sido desplazados de su finca? CONTESTO: No señor.
PREGUNTO: ¿ Usted los conocía antes de elaborar e::e contrato? CONTESTO: A quien. PREGUNTO: ¿A los señores al profesor Ramón de la Hoz? CONTESTO: Claro que si Jo conocí de vista. PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento sí ellos hicieron parte (fe un grupo de margen de la ley? CONTESTO: No. (...)". De tal suerte los aludidos declarantes manifiestan desconocer los hechos que alegan los solicitantes provocaron su desplazamiento del fundo en debate.
De lado el señor Jamith Rafael Sotomayor Alias Jacki Chan informó: "(...) PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento que un grupo de paramilitares el 6 de agosto, el 6 de agosto subieron a hablar con los paramilitares entre ellos Ramón, Jaíro y Mario y este grupo de paramilitares Je ordenaron que debían desocupar la parcela número 21 de la vereda San Miguel que sabe usted de eso? CONTESTO: Desconozco porque no porque no conocía esa información. PREGUNTO: ¿Pero escuchó algún comentario? CONTESTO: No. PREGUNTO: ¿Pero escuchó algún Paramilitar, algún jefe hablar que habían desplazado esta gente? CONTESTO: Tampoco no. PREGUNTO: ¿Quién era el jefe suyo? CONTESTO: J10.
PREGUNTO: ¿ Y cuál era el nombre de J10? CONTESTO: No, no sabía era por alias ellos no daban nombre. PREGUNTO: ¿Usted conoció a Rocoso? CONTESTO: Sí señor era el primero de J10. PREGUNTO: ¿A Tomas? CONTESTO: Tan bien lo oí nombre porque estaba de radio chispa más arriba (...) PREGUNTO: ¿ Usted conoce a Ramón Antonio de la Hoz Serrano para la fecha de agosto, septiembre de 2005? CONTESTO: No señor.
PREGUNTO: ¿Al profesor Ramón Alberto de la Hoz Ardila lo conocía para 2005? CONTESTO: Tampoco. PREGUNTO: ¿A Yerlin de la Hoz Ardila lo conocía para 2005? CONTESTO: No señor. PREGUNTO: ¿A María de los Ángeles Ardila Alcázar la conocía para el 2005? CONTESTO: No señor. PREGUNTO: ¿Conocía para 2005 a 1'=?.oberto de Jesús Mira Marulanda? CONTESTO: Tampoco.
PREGUNTO: ¿No lo conocía? CONTESTO: No señor (...) PREGUNTO: ¿Manifieste al despacho sí era así como usted vivió esa situación de amenaza también pudo haber sucedido con varias familias del municipio el Cope y que fueron obligados a dejar sus predios abandonados y a raíz de estas amenazas por parte de tos grupos paramilitares nadie denunciaba por las mismas razones que usted está expresando en este despacho? CONTESTO: Puede ser pero desconozco de mucha gente porque gente se está aprovechando ahora de mucha gente que compraron finca legalmente porque el grupo casi no amenazó gente de por allá así de sacarlo muy poco o tuvieran más procesos sobre esto nosotros allá que nos conoce casi todo el mundo (...) PREGUNTO: ¿Ha manifestado usted en respuesta anterior que no conoce la parcelación San Miguel pero ello contradice con una declaración que rindió el señor Hernán Rueda Gómez que está a folio de este proceso en donde el señala que cuando él va recibir la parcela en arriendo usted estaba allá con otros paramilitares que tiene que decirle al despacho? (...) CONTESTO: Que eso es falso porque yo en ningún momento al señor rueda lo conozco pero nunca sé que estuvo por allá metido, yo tampoco (...) PREGUNTO: ¿Manifestó el profesor Ramón o se ventilo dentro de la declaración que el rindió y creo que este suscrito hizo esa pregunta al profesor Ramón, manifestó el que estando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejc Superior de lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGc· Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00. Radicado Interno No. 048-2017-02 compartiendo con sus amigos profesores en el estadero El Parafso llegó usted a intentar sacarlo de dicho estadero por el tema de la tierra que tiene que decir al respecto? CONTESTO: Eso es fa/so. (... )". Téngase en cuenta que la testigo García de González admitió que uno de los hijos de los demandantes haciendo referencia al señor Ramón de la Hoz Ardila si hacia parte de una Junta en la vereda y tenía influencia esto es voz y mando, aunque también expresó no haber escuchado lo de la subida de agua a grupos Paramilitares, hecho este que advierte el declarante Mario de la Hoz Ardila y que a groso modo fue confirmado por el señor Salcedo manifestando que por la vía de Santa Elena se le llevaba agua a los paramilitares; empero indicó que no se enteró que los solicitantes colaboraron con ello, e igualmente sostuvo que no escuchó sobre el pago de vacunas ni del desplazamiento de los actores, respecto de este tópico se advierte, que dicho desplazamiento fue también desconocido por el señor Anaya Berrio y Jamith Rafael Sotomayor.
No obstante de tales narraciones se extrae, que no descartan la presencia de grupos alzados en armas en el sector y es que particularmente el testigo David Hernán Salcedo quien es vecino de la zona confirma que en el predio objeto de restitución, esto es la Parcela Nº 21 La Esmeralda así como en otros fundos, los grupos Paramilitares se asentaban en ellas lo que pudo ocasionar temor en la familia de los solicitantes, máxime cuando se encuentra probado el contexto de violencia en la Vereda San Miguel lugar de ubicación del inmueble objeto de la litis, en donde se rumoraba que en la parcela acampaban los paramilitares, lo cual fue advertido por el señor Alfonso Rosado Villalba "Alias Tomasito" en la FiscaHa 5ª Delegada ante El Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Valledupar el día 21 de Julio de 201 6 cuando expreso: " (...) si escuche que en el2002, /os Paramilitares que vivían en la parcela 21, convivían con /os de la HOZ, yo cuando eso no me encontraba ahí (... )',3°.
Es pertinente aclarar que si bien las amenazas directas que dicen los actores De La Hoz Ardila recibieron, no fueron admitidas por los integrantes de grupos Paramilitares quienes en distintas instancias y procesos negaron rotundamente las mismas, si se verifica que tal y como lo relató el sr De La Hoz Serrano en virtud de un problema con una vecina, se vio obligado a subir al campamento paramilitar, siendo que el desarrollo de tal reunión si fue contado en diferentes versiones por parte del solicitante y del paramilitar alias "Tomasito", pues mientras el demandante asegura que en aquel momento se le conminó a salir de la zona, el mencionado Jefe Paramilitar manifestó en declaración rendida en la Fiscalía 5 Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar de fecha 21 de Julio de 201 6 que ello es falso; así lo comentó: "(...) CONTESTO.
Mire esa es pura falsedad yo al sr. RAMON ni a RAIDER ni al otro lo he citado yo allá, e/los se presentaron ahí, porque donde., la señora AMPARO, le habían sacado un animal entonces la sra AMPARO, fue la que los mandó hacia allá para que arreglaran el problema y haya(Sic) se /es dijo que q (Sic) allá no se arreglaban problemas de esos pero nunca se /es dijo que desocuparan la parcela después que la venden vienen con estas cosas a decir que yo los desplacé porque yo no tenía orden para desplazar a nadie, de ese punto PREGUNTADO De Acuerdo a la respuesta que ha manifestado indíquele al despacho en donde se encontró ud (Sic) con mi representado y le manifestó lo que ha expresado CONTETO.
Yo me encontraba en la vereda San Miguel, cuando ellos llegaron a declarar eso, que la sra Amparo LE HABIA dicho que le habían sacado un animal, de la parcela de ella, PREGUNTADO 30 A folio 431 del e.o. N° 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Cmtsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 Que otros paramilitares se encontraban con ud en ese momentos CONTESTO. Se encontraba alias Guajira y el Mocho, PREGUNTADO: A (sic) manifestado en repuesta mucho anterior que ud(Sic) Je dijo a mis representado era que ahf no se arreglaban esos problemas y que mejor que se fueron esas palabras proviniendo de una persona que pertenecen a un grupo ilegal no pueden ser tomada por temor o por una orden de desplazarse CONTESTO: Si fue cierto porque allí no se arreglaban ninguna clase de problemas, porque si nosotros arreglábamos problemas d (sic) esos se le hubiesen dicho que desocuparan pero jamás se le dijo eso (...)" 31 Más allá de esta divergencia, de los relatos planteados p̓ ede rescatarse, que si existió un conflicto entre la familia de los solicitantes y una vecina, situación que se puso de presente de forma irregular ante el grupo paramilitar de aquel momento; siendo que el tono empleado por los jefes paramilitares en esa reunión o el sólo hecho de ser conminado a la misma bien pudo generar en el señor De la Hoz ( padre) un temor suficiente para optar por el desplazamiento de la familia.
No está de más acotar desde otra arista, que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las personas que han padecido desplazamiento forzado, son víctimas por el solo hecho de haber sufrido un riesgo ocasionado por el conflicto armado por el que se vieron obligadas a dejar su hogar32, circunstancia que se ajusta a los aconteceres del presente caso.
No puede pasar por alto la Sala la declaración de la señora Maria de Los Ángeles Ardila quien narró, cómo fueron sus últimos meses de residencia en la parcela la Esmeralda; debiendo anotar en este aparte que de los señalamientos mutuos realizados entre la familia De La Hoz y el señor Mira, de pertenecer a grupos ilegales actores del conflicto armado en realidad no puede inferirse del recaudo probatorio con certeza, pues aparte de sus dichos ningún elemento se aportó para respaldarlos.
En cuanto el opositor se tiene, que el señor Roberto de Jesús Mira Marulanda, no alegó ser víctima del mismo predio, por lo que la Sala dará aplicación a la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 que preceptúa: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad. posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".
En este orden de ideas infiere la Sala que está acreditada la zozobra que se apoderó de los miembros de la familia De La Hoz para el año 2005 y que influyó para que finalmente, pese a su resistencia, decidieran salir de su finca, sin que se demostrara la existencia de 31 A folio 425 al 440 del C.O.Nº2 32 La Corte Constitucional en la sentencia T-006-2014, estableció textualmente la siÏJuiente regla: "Los desplazados son víctimas del conflicto armado interno, no por la calidad del sujeto perpetrador, sino por las circunstancias objetivas.
El Estado debe ser consciente de que existen factores marginales a la situación del conflicto armado que inciden dimctamente en la generación del desplazamiento forzado, y que, independientemente de la causa, constituyen una vulneración múltiple de derechos humanos. Las personas que han sufrido el desplazamiento forzado, son víctimas por el sólo hecho de haber sufrido un riesgo tal, ocasionado por el conflicto armado, que se vieron obligadas a dejar su hogar." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mag¡¦strada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 una causal diferente al conflicto armado para el desplazamiento del mencionado núcleo familiar. Así las cosas a continuación corresponde analizar las circunstancias que le impiden al solicitante acceder a su tierra, de la que sigue fungiendo como titular del dominio, siendo alegado como causa de ello, primero las negociaciones que se hiciera sobre el Inmueble denominado Parcela Nº 21 La Esmeralda, por parte de los señores Ramón Alberto de la Hoz Ardila y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar y el hoy opositor Roberto Mira para el momento en que se dice estaba en desplazamiento forzado los actores.
Respecto de ello se encuentran en el dossier el siguiente documento: • Documento denominado Contrato de Compraventa de un Lote Rural suscrito por los señores María de los Ángeles Ardila Alcázar y Ramón Alberto de la Hoz Ardila de fecha 3 de Septiembre de 2005 y nota de presentación personal 5 de Septiembre de 2005 ante el Notario Único del Circulo del Copey33.
Ahora bien, respecto al opositor Roberto de Jesús Mira Marulanda y su ingreso al predio objeto de restitución se observa: Roberto de Jesús Mira Marulanda "( ) PREGUNTO: ¿Usted cómo se enteró que la parcela 21 la Esmeralda en Caracolicito en el Copey, Cesar la estaban vendiendo? CONTESTO: Eh me entere por intermedio de una señora llamada Ne/fa García, ella se acercó a mi negocio porque yo estaba pendiente de comparar una parcela y ella me dijo que estaban vendiendo una parcela de la familia de la Hoz Ardí/a y yo hice, comencé a averiguar porque realmente no conocía a la familia de la Hoz comencé a preguntar quién la estaba vendiendo, y un día cualquiera el señor había un profesor de nombre Ramón que estaba cerca de mi negocio y pregunte a alguien si conocían a el señor Ramón, ah no perdón mi esposa si tenía un poquito de conocimiento quien era el profesor y ella me dijo mijo mira yo creo que aquel es el profesor Ramón y yo me acerqué a él, y le dije usted es el señor Ramón si, por ahí me enteré que usted está vendiendo una parcela, si señor si es cierto, será que podemos charlar a mí me interesa comprar una tierrita, dijo no listo como no y así fue cuando nosotros, yo lo invité a mi negocio a hablar en privado sobre el negocio que se iba a realizar y exactamente él me dijo que si estamos vendiendo una parcela, el me fijo un precio nosotros comenzamos a discutir el precio después él se fue, después volvieron otra vez el negocio no fue se estaba hablando, el negocio duró varios días en realizarse y en fin acordamos un precio de varios días como es de hablando sobre el negocio y nosotros acordamos en $20. 000. 000. oo millones de pesos, así fue que se realizó el negocio.
PREGUNTO: ¿Explíquele al despacho entonces que negocio jurídico realizó usted entonces sobre ese parcela 21 día, mes y año, quiénes estaban presente donde todo lo relacionado? CONTESTO: El negocio se elaboró un documento compra venta eh yo hablé con mi contador y le manifesté del negocio que se estaba realizando y el elaboró en mi negocio el documento de compra venta, con los señores, él señor estaba presente.
( ) Ramón, Ramón de la Hoz los 2 señores estuvieron presentes ahí el día que se elaboró, se estaba elaborando el documento de compra venta, ellos lo leyeron pausadamente, el negocio se imprimió, eh fuimos con ellos a llevar el dinero a su casa yo fui con ellos y todo. ( ) y eso fue un día 3 septiembre del año 2005, ese día se entregó el dinero una parte en efectivo y la otra parte en un cheque, a nombre ese cheque fue a nombre de un médico del hospital porque él trabajaba en el (...) eh eso fue sábado el lunes acordamos nosotros tanto el señor Ramón como la seriara María de los Angeles eh ir a la Notaria el lunes una hora creo que 8, 9 de la mañana, y así fue nosotros fuimos y nos encontramos el día tunes y firmamos el documento, eh se autenticó el documento y el negocio quedó realizado ese día 5 de septiembre eso fue, (...) eh si el señor eh Ramón pues fue conmigo y me mostró los linderos, ese parcela inicialmente 33 A folio 202 del C.O. Nº1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msrjo Su¡,erfor de fo Judicut¡¡m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 estaba arrendada a un señor Hernán Rueda Gómez y después me dieron la posesión a mi cuando yo realice el negocio y eso trascurrió un tiempo normal cuando los señores me iniciaron una serie de denuncias.(...) yo compré posesión (...)" Seguidamente sostuvo: "( ) PREGUNTO: ¿Se dice que usted y este señor Sotomayor alias Uackie Chan fueron a la residencia a la casa de María de los Ángeles Ardila Alcázar con un documento en mano que es el contrato de compra venta en vuelto en un periódico y la obligaron porque usted y Jackie Chan tenían amenazado a Ramón el Profesor, que si no les vendía la parcela los mataba y que ese era el último día y usted con esa presión y con esa coacción la señora María y Ramón le firmaron el contrato de compraventa, que nos dice usted al respecto? CONTESTO: Eso es totalmente falso doctor, yo llegué solo, solo, solo allá a la residencia de los señores es más yo llegué en compañía de ellos, solo no en compañía de los señores.
PREGUNTO: ¿Dígame los nombres? CONTESTO: Yerlin y Ramón nosotros salimos de la droguería con el dinero y se lo entregué en su casa el dinero, los 3 /legamos allá el señor Yerlin y el señor Ramón los 3 nada mas pero ahí no había nadie otro más no había otra persona más. (....) PREGUNTO: ¿ Y usted conoce a Manuel Ramón Anaya Berrio? CONTESTO: Si claro él es mi contador de todo.
PREGUNTO: ¿ Qué tan cierto es que él fue la persona que elaboró ese contrato? CONTESTO: Si señor él fue el que elaboró el contrato el señor Ramón, Manuel Ramón Ana ya Berrio. PREGUNTO: ¿ Y por qué afirma la familia de la Hoz que usted y que por culpa de usted los desplazó a ellos porque estaba interesado en quedarse con la parcela? CONTESTO: Eso es falso doctor, no señor jamás yo no tengo ese corazón doctor ni soy paramilitar, jamás, jamás nosotros hicimos un negocio ellos estaban vendiendo esa parcela.
( ) PREGUNTO: ¿Cuándo usted llega que adquiere el negocio de la parcela 21 había presencia de grupos paramilitares en la zona? CONTESTO: Que en ese tiempo cuando yo compré ese negocio, de esa parcela ya había un proceso de desmovilización y ya por ahí no había presencia ya, esas gentes ya se estaban recogiendo porque había un proceso de desmovilización de las Autodefensas (...)PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento si le informaron que esa parcela había sido adjudicada por el INCORA? CONTESTO: Si claro.
PREGUNTO: ¿le informaron que ellos no podían vender esa parcela o sea hacer traspaso de la parcela o venderla sin autorización del INCORA ? CONTESTO: Nunca me informaron eso(...) PREGUNTO: ¿ Usted en alguna oportunidad ha acudido ante la familia de la Hoz Ardila para que le haga el traspaso de escritura pública o como si usted les compró? CONTESTO: Si yo estuve una vez allá para hacer el documento, para hacer la escritura y ellos se me negaron, ellos se me negaron me dijeron no ya te vendimos.
(.. )" Declaración del señor Manuel Ramón Anaya Berrio: "( ) PREGUNTO: ¿ Qué tan cierto es que usted en alguna oportunidad elaboró un contrato de compra venta de un predio rural y ese documento lo suscribieron los señores Ramón de la Hoz Ardila y la señora María de los Ángeles Ardila Alcázar para lo cual es despacho le pone de presente el referido documento para que usted manifieste si recuerda que usted elaboro ese documento con las respectivas cláusulas de cuanto son el negocio jurídico la suma, el dinero se pagó o no se pagó quienes estaban presente para no mencionarle los nombres para que valla en reserva hacia usted y le ponemos el folio 183 dentro del documento que aparecen en la foliatura de los diferentes cuadernos dentro del proceso? CONTESTO: Si señor si elabore este contrato.
PREGUNTO: ¿Quién lo autorizó que elaborara el contrato? CONTESTO: Eh el señor Roberto de Jesús me llamo y me dijo que había hecho un negocio con los señores de la Hoz y que necesitaba elaborar un contrato de compra venta de un lote de terreno. PREGUNTO: ¿ӻI le informo en cuanto compraba el predio? CONTESTO: En todas las clausulas cuando comenzamos a elaborar el contrato se me informó que fue por $20.000.000.oo.
PREGUNTO: ¿Quiénes estaban allí cuando usted hizo ese documento? CONTESTO: Estaba el señor Ramón de la Hoz, el señor aquí presente. PREGUNTO: ¿ Cómo se llama el señor presente? CONTESTO: Yerlin, Yerlin de la Hoz que hicieron parte de los que vendían el señor Roberto Mira y sus empleados de la droguería (...)la recuerdo en estos momentos es la señora lsaura Guevara(..)PREGUNTO: ¿ Ellos informaron el señor Ramón de la Hoz Ardila y María de los Ángeles el por qué vendían el predio? CONTESTO: No señor que pusieron en venta el predio y Roberto se enteró de la negociación. PREGUNTO: ¿ Y usted sabe quién le informó a RobE!rtO que estaban vendiendo el predio? CONTESTO: No, no desconozco (...) PREGUNTO: ¿El día que usted estaba elaborando el documento dígale al despacho si es cierto que Roberto Mira aprovechó utilizó este paramilitar el 3 de septiembre de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccmsejt) Superior tle la J11dicaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 2005 con el objetivo de coaccionar ele presionar a los señores de la Hoz Ardila con el objetivo de hacerse del predio ? CONTESTO: En la droguería estábamos los que mencioné anteriormente el señor Sotomayor no estaba allí y por Jo tanto desconozco que eso se allá dado, creo que no se dio ( ) PREGUNTO: ¿usted tuvo conocimiento que ese 3 de septiembre del 2005 cuando usted elaboró o redactó el documento el señor Mira utilizó presión, amenaza, coacción para que los señores Ramón de la Hoz Ardí/a y María de los Ángeles Ardí/a Alcázar vendieran ese predio? CONTESTO: No en ninguno ahí no hubo presión fue un negocio libre, fue un negocio donde no hubo presión de ningún lado, para comparar Roberto compró de una manera clara ( ) PREGUNTO: ¿ Se dice que Roberto aprovechando el acompañamiento del grupo de Paramilitares entre ellos específicamente a Jackie Chan Sotomayor Pérez, ese documento lo llevó un día tal a la casa de Ramón de la Hoz Ardila el profesor enrollado en un periódico, enrollado en un periódico llevo el documento con la presencia de ellos, de Jackie Chan este saco un arma de fuego y la puso en el escritorio y le dijo al profesor Ramón es hoy o te mueres, fírmame el contrato, que sabe usted de eso? CONTESTO: Señor Roberto salió solo de su establecimiento de comercio y como tal fue solo allá donde los señores de la Hoz, ese es el conocimiento que tengo ( ) PREGUNTO: ¿Usted tiene conocimiento si entre la familia de la Hoz Ardila y la familia Mira Maru/anda tengan hayan tenido algunos inconvenientes por la compra de esos terrenos? CONTESTO: Ellos han tenido un litigio desde la posterior venta de ese predio y el litigio Jo han tenido por siempre (...) PREGUNTO: ¿ Tuvo usted conocimiento o escuchó usted se percató de quien estaba vendiendo el predio no era el propietario? CONTESTO: eh a mí los datos del predio se me fue dictado por el señor Yerlin aquí presente número de matrícula y todos los linderos de los cuales yo tome nota, no tuve en mis manos el documento (...)PREGUNTO: ¿manifieste al despacho, si usted estuvo presente vio presencio al momento que el señor Roberto Mira Maru/anda hizo entrega efectiva del dinero que supuestamente pago por la parcela 21 la Esmeralda? (...) CONTESTO: No señor, Roberto salió de su establecimiento con el dinero a entregárselo a los señores de la Hoz (...) " Declaración de la señora lsaira Jael Guevara: "(...)PREGUNTO: ¿Usted recuerda o supo si ese día 3 de septiembre el señor Manuel Anaya Berrio por Solicitud de Roberto Mira Marulanda y tal vez del profesor Ramón de la Hoz Ardi/a y de Yer/in de la Hoz Ardila, Je solicitaron al contador que les elaborara un contrato de compraventa? CONTESTO: La verdad es que hubo un día que el profesor Ramón se acercó allá a la droguería y entraron el profesor Ramón y otro señor bajito morenito, el señor Roberto y recuerdo que el señor también para, no sé si estaban haciendo una negociación de algo por que el señor Roberto estaba interesado en comprar una parcela, pero lo que le diga que estaban haciendo allá en la parte de atrás ósea ya se me escapa de las manos (...) PREGUNTO: ¿Usted supo si ese 3 de septiembre a la droguería llegó el profesor Ramón de la Hoz Ardila y el señor Yerlin de la Hoz Ardila a la droguería? CONTESTO: Esa tarde si llegó el profesor Ramón en compañía de otra persona, más o menos así como el físico de él, pero a él hasta ahora lo conozco pero al profesor Ramón si lo distingo.(...) PREGUNTO: ¿(...) la pregunta es si el señor Mira pudo haber utilizado el acompañamiento el apoyo del paramilitar Jackie chan en aquel entonces para que le vendieran la parcela? CONTESTO: No señor (...)" Declaración del señor Pedro Luis Caballero Rojano: "(...) PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento que ese 5 de septiembre de 2005 el señor Roberto de Jesús Mira Marulanda en compañía de María de los Ángeles Ardila Alcázar y Ramón A. de la Hoz Ardila junto con un paramilitar que Je dicen jiki como es que le dicen Jackie Chan el nombre es Sotomayor Pérez, el nombre el señor Mira aprovecho a este hombre para ir a su notaria se dice que en asocio de 6 paramilitares más y 3 iban en una motocicleta y /levaron, este señor Mira llevo a su notaria a los señores María de los Ángeles Ardila Alcázar y Ramón de la Hoz Ardila para obligarlos a autenticar ese documento en su notaria? CONTESTO: Nombre eso es absurdo, yo pienso que quien hace una afirmación de esas tiene muy malas intenciones porque es que yo haya visto alguna vez un Paramilitar en la Notaria nunca Jo vi durante 22 años que estuve allá, ni un guerrillero jamás estuvo allí que yo Jo haya visto que pueda distinguirlo de pronto viene como un ciudadano corriente y yo no sé si será paramilitar o no, pero que yo y menos en usted está dando el nombre completo, que voy a saber si no conozco de eso mi función allá era simplemente Jo que estoy diciendo si era autenticar documentos, era firmar escrituras, hacer matrimonios yo siempre estaba allá en mi despacho y si llegara a ocurrir una cosas de esas ahí en la secretaria me avisaban inmediatamente, ese es Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 1/""t',.¡i...iuc,,◊;
(. <;¡ Ӽ Cu11seja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICRAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 un hecho inusual es imposible que eso vaya a pasar desapercibido, oyó porque la gente en seguida se aglomera, la gente enseguida dice esa cuestión y las secretarias no van tampoco a pasarme una cuestión para que yo la firme si hay un hecho así anómalo, (...) PREGUNfO: ¿Es decir que si en este negocio jurídico ese 5 de septiembre 2005 el señor Roberto de Jesús Mira Marulanda hubiese llevado algunos hombres de Paramilitares allí con los señores María de los Ángeles l}.,rdila Alcázar, Ramón de la Hoz Ardila usted está seguro que su secretaria Je hubiera comentado esa anomalía? CONTESTO: Claro doctor porque eso no es normal eso es absurdo eso no puede darse y si nosotros no estamos aquí para autorizar, pero este caso la Notaria lo que hace es autorizar, autorizar documentos donde se produce un hecho que es delictivo, imposible y si por alguna razón se presenta eso y hasta el mismo Notario se sienta coaccionado inmediatamente tiene que salir para la policía para que una falta aquí mire aquí acaba de ocurrir esto y tiene que denunciar/o porque nosotros tenemos la obligación de denunciar un hecho de esos con la autoridad ( ) mire doctor todos los que están aquí que son abogados les quiero decir algo yo estoy hablando con mucha honestidad durante 22 años que yo fui notario nunca hubo ningún hecho que tuviera que ver con la notaria del Copey no sé si será que, que como se llama que hubo algún respeto por eso pero nunca hubo algún hecho fraudulento en el Copey durante ese tiempo ni de parte de guerrilla, ni de parte paramilitar, ni nada y si lo hubiera habido algo había que hacer porque es absurdo que sucediera, algo había que hacer entonces eso no se dio doctor, si se hubiera escuchado me habrían dicho y yo habría hablado eso y yo demás les quiero decir a ustedes que yo soy creyente y yo aquí ahoritica que cuando dijeron si juraba yo dije que prometía me entiende y hasta la biblia dice que está prohibido jurar, pero eso si yo me limito a decir la verdad y Jo que he dicho aquí es la verdad (...)" Declaración del señor Jamith Rafael Sotomayor alias Jacki Chan: "(...)PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento que el 3 de septiembre del 2005 usted en compañía de Mira, el señor Roberto estaban en la droguería y obligaron, coaccionaron a los señores de la Hoz Ardila para que le vendieran una parcela? CONTESTO: Ningún momento.
PREGUNTO: ¿Usted en alguna oportunidad estuvo en la droguería del señor Mira, para presionar la familia de la Hoz Ardila para la venta de un predio? CONTESTO: No señor porque no tengo ningún interés de tras de eso. PREGUNTO: ¿Se dice que usted el 5 de septiembre de 2005 en compañía dice un testigo, de 6 paramilitares más y 3 motocicletas y otro declarante dice que en compañía de 2 testigos más, que usted obligaron a María de los Ángeles Ardila Alcázar y al profesor Antonio de la Hoz Ardila y llegaron a la casa de él y usted puso una arma de fuego en la mesa hoy es el día suyo o se muere, y fueron a la notaria y autenticaron ese contrato de compraventa, que sabe usted al respecto? CONTESTO: Eso es mentira señor.
PREGUNTO: ¿Por qué es mentira? CONTESTO: Porque yo nunca he estado por esa casa ni con armas, ni con amenazas tampoco, nunca eh usado armas de ninguna clase. PREGUNTO: ¿Por qué estos señores dicen que usted participo en eso? CONTESTO: Desconozco los hechos no sé porque me quieren meter en eso. PREGUNTO: ¿Usted en justicia y paz Je han hecho alguna pregunta sobre este tema? CONTESTO: Si señor claro.
PREGUNTO: ¿ Y usted que ha respondido a/Já? CONTESTO: Lo mismo que se, que nada no tengo que ver en eso, yo no tengo mando para desplazar a nadie ni nada a nosotros nos cogiéron como radio chispas y más nada. PREGUNTO: ¿ Y esas chispas que significa chispas? CONTESTO: O sea chispas es para informar que pase la ley, que pasen los cabos rasos para que el grupo no tenga contacto con la ley ni nada o sea que ellos se desplieguen (...) PREGUNTO: ¿(...) ha manifestado usted al inicio de esta declaración que el señor Jaider de la Hoz le ofreció dinero para que hablara en contra del señor Mira Marulanda, explíquenos al despacho cuánto dinero le ofrecieron? CONTESTO: O sea me ofrecieron dinero para que aclarar pero yo dije que no(...)" Todas estas declaraciones son coincidentes en señalar que el señor Mira Marulanda celebró un contrato de venta sobre la Parcela Nº 21 La Esmeralda, destacándose que de acuerdo a dicho documento, se tiene que fue suscrito en fecha 3 de Septiembre de 2005 y cuya nota de presentación personal data del 5 de Septiembre de 2005 ante el Notario Único del Circulo del Copey, expresando los testigos Anaya, Caballero, Sotomayor y Guevara que al momento de la negociación no intervino ningún actor del conflicto armado; pero de igual forma se tiene que sólo el señor Anaya aseveró haber presenciado el negocio hasta momentos antes de realizar el pago pactado, porque ello según la versión del opositor se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctm,wjt, Superfor de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUD ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21 -001 -201 6-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 hizo en la casa de los señores De La Hoz en el Copey; de la entrega del dinero sólo da cuenta el contrato suscrito que hoy día es cuestionado. Por su parte el señor Ramón.Antonio de la Hoz Serrano "(...) PREGUNTO: ¿Usted vendió e! predio parcela 21 La Esmeralda ubicado en la vereda de Caracolicito, el Copey, Cesar? CONTESTO: Nunca lo ha tenido en venta doctor.
( ). PREGUNTO: ¿Maria de los Angeles Ardi/a Alcázar vendió esa parcela? CONTESTO: Según me cuenta ella no ha vendido si no que la obligaron. ( ) y por eso firmaron un papel. PREGUNTO: ¿Aja y quien la obligó? CONTESTO: Y que ese señor Roberto Mira y que iba allá con ese Jackie Chan alias Jackie Chan. ( ) a la casa y que fue 3 veces porque ya yo no estaba.
(...) PREGUNTO: ¿ Y usted supo si a Ramón, debe ser Ramón Alberto ( )de la Hoz Ardí/a, María de los Angeles, Roberto de Jesús Mira Marulanda utilizó presión, coacción o amenaza para que le vendiera el predio? CONTESTO: Eso me dijeron ellos ya yo no estaba ( ) que si no le entregaban la tierra era la última noche. PREGUNTO: ¿Eso se lo dijo quién? CONTESTO: Alias Jackie Chan.
(..:)PREGUNTO: ¿Su hijo Ramón denuncio esos hechos ante las autoridades competentes? CONTESTO: Pero eso se denunció después fue cuando pusimos la demanda el abogado que yo tenía me llevo los papeles a Santa Marta yo le firme el poder y le firme los otros papeles, eso enseguida no se podía denunciar porque usted sabe que uno estaba en peligro.
( ) Porque usted sabe que los Paramilitares el que los denunciaba lo (...) PREGUNTO: ¿Pero el propio señor Roberto de Jesús Mira Maru/anda, si sus hijos que es profesor que es Ramón, este propio señor él, el haber utilizado coacción, amenazas, presión, armas de fuego, grupos al margen de la ley en ese momento para que le vendieran el predio? CONTESTO: claro lo ordenaron lo amenazaron.(...) PREGUNTO: ¿ Y.usted tuvo conocimiento si María de los Angeles Ardí/a fueron obligados, amenazados para que fueran a la Notaría a autenticar ese documento? CONTESTO: Fueron obligados doctor.
PREGUNTO: ¿Quién los obligo en el momento? CONTESTO: Roberto Mira y alias Jackie Chan. ( ) PREGUNTO: ¿ Y Jackie Chan como dice usted hacia parte de los paramilitares ahí en la región? CONTESTO: Sí señor. (...)PREGUNTO: ¿Cuándo venden la parcela que dice usted que fue presionado, amenazado su señora, su hijo había presencia de grupos paramilitares allí en la zona? CONTESTO: Si, si había. PREGUNTO: ¿Qué grupos paramilitares estaban allí? CONTESTO: No sé decirle nombres pero si habían (... ) PREGUNTO: ¿ Quién recibió los 20. 000. 000. oo millones de pesos? CONTESTO: Plata no vi, ellos no me han dicho de plata doctor.
PREGUNTO: ¿Quién no le ha dicho de plata? CONTESTO: Mis hijos y la señora no ha dicho de plata, que ellos le dieron recibido plata sino que los obligaron a entregar las tierras. PREGUNTO: ¿ Si pero que se dice de los 20. 000. 000.oo millones de pesos los recibieron o no? CONTESTO: No lo recibieron. (...) PREGUNTO: ¿Por qué se dice en el contrato de compraventa que aparece en uno de estos cuadernos folio 167 que el negocio lo realizaron María de los Angeles Ardí/a Alcázar y Ramón Alberto de la Hoz Ardí/a, con Roberto de Jesús Mira Marulanda por 20. 000.000.oo millones de pesos que nos diría usted al respecto? CONTESTO: Bueno eso lo harían ellos porque mi parcela nunca ha estado en venta (...) PREGUNTO: ¿El día que fueron Roberto Mira a negociar el predio o amenazar el iba en compañía de Jackie chan que es Sotomayor? CONTESTO: Eso me dijeron yo no estaba.
PREGUNTO: ¿Quién se lo dijo? CONTESTO: El hijo y la señora. PREGUNTO: ¿ Cuál de los hijos? CONTESTO: Ramón. (...) PREGUNTO: ¿Su hijo Ramón o cualquiera de sus miembros de familiar tuvieron conocimiento del 6 de agosto del 2005 si el señor Mira ingreso inmediatamente a tomar posesión de ese predio contesto? CONTESTO: Si P'Jrque cuando el señor Hernán va a ver la tierra ya encontró al señor Mira allá con los Paramilitares en la casa y le dijeron que no trabajara porque lo mataban.
PREGUNTO: ¿ Y entonces en esa amenaza participarían alias Tomasito, alias patilla y alias el guajiro folio 14? CONTESTO: Todos esos alias fueron los que participaron (...)". Interrogatorio de la señora Maria de los Ángeles Ardila Alcázar: "(...) PREGUNTO: ¿Ustedes antes de salir ese Agosto 6 de 2005, tuvieron interesados en vender la parcela? CONTESTO: No señor, imagínese usted esa era la vida de nosotros.
LJ_ PREGUNTO: ¿ Usted conoce eh antes de septiembre de 2005 al señor Roberto de Jesús Mira Marulanda? CONTESTO: Yo lo conocí fue el día que fue a mi casa. ( ) que fue a mi casa con Jackie Chan con un papel enrollado para que nosotros le firmáramos un papel, ese día le firmamos, no le firmamos muy bien dice es hoy o es nunca, y que me tocaba a mí que ya mi hHo me dijo que ya lo habían amenazado 4 veces habían ido al colegio.
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 PREGUNTO: ¿ Cuál hijo? CONTESTO: A Ramón. PREGUNTO: ¿ Y quién Jo había amenazado? CONTESTO: Jackie Chan (...) PREGUNTO: ¿Entonces quien considera usted que los desplazó de la parcela? CONTESTO: Tomas Rosado Vi/Jaiba con /os otros Paracos.
PREGUNTO: ¿ Y quiénes son los otros Paracos? CONTESTO: um donde había tanta gente de esa, estaba ufr muchacho que le decían el guajiro eh quien era el otro que no me acuerdo bien, bien bueno el Guajiro bueno no me acuerdo bien había uno y que el Viejo, Tarrao un poco ahí pero ya casi no me acuerdo porque ya imagínese PREGUNTO: ¿Señora María de /os Ángeles infórmele al despacho si según documento incorporado a la foliatura que hace parte de este proceso usted y sus hijos le vendieron esa parcela a Roberto de Jesús Mira Marulanda por la suma de 20.000.000.oo millones de pesos que tiene que decir al respecto? CONTESTO: No señor el llevó el papel a mi casa para que le firmáramos porque ya él había hecho un negocio con os hombres esos /os paracos, porque eso lo hizo Jackie Chan él fue el que nos hizo todo eso que iba a asediar a mi hijo allá en el colegio fue 4 veces a decirle que si no entregaba la parcela, lo mataban y él fue a mi casa me dijo mami vamos a entregar esa parcela porque me van a matar si no la entrego, si eso es así y nos embarcaron y nos /levaron allá a la, el día siguiente fueron allá y nos embarcaron allá en la notaria.
PREGUNTO: ¿ Quién /os llevo y cómo? CONTESTO: Roberto Mira. ( ) cuando eso señor juez nadie le paraba bola a la gente porque los que mandaban eran ellos usted debe recordar eso. PREGUNTO: ¿Ustedes denunciaron esos hechos de esa venta forzada que le hizo el señor Mira, el Paraco Jackie Chan y el señor Mira? CONTESTO: Nosotros fuimos a la inspección de policía y allá él dijo que me había dado 20.000. 000.oo millones de pesos entonces yo le dije a él si usted me /os dio dígamelo en la cara aquí que usted me los dio, no tuvo para decirme porque él le compro fueron a /os Paramilitares (...) porque a nosotrós nos obligaron ahí a firmar y uno así asustado ya nos habla pasado lo que había pasado hicimos eso.
( ) yo Je firme señor juez se lo juro aquí y ante dios que yo Je firme para que no me mataran a mi hijo, porque ya se /a habían dicho que sino firmaban me lo mataban, porque ellos estaban creídos que la parcela era de él porque él se llama Ramón también (... ) PREGUNTO: ¿Pero usted con esa situación porque no acudieron a la policía a las entidades del estado a denunciar al señor Mira? CONTESTO: por miedo, por miedo porque si uno denunciaba lo mataban de todas maneras Jo mataban(...)vea hemos hecho de Jo que usted mehos se imagina para que este hombre nos de la parcela y no hemos encontrado hasta ahora aquí en restitución.(...)PREGUNTO: ¿ Correcto señora María sabemos que usted no es abogada, sabemos su grado de instmcción pero /os fallos del tribunal dicen que ese contrato de compra venta entre usted, Ramón y el señor Mira es válido que nos diría usted al respecto? CONTESTO: Vea yo Jo hice porque que no hace una mama por sus hijos porque me lo iban a matar de verdad eso no fue juego, porque allá se lo dijeron en la mesa es hoy o es nunca que iba hacer yo.
( ) PREGUNTO: ¿ Y cuando usted recibe esa amenaza, esa coacción eso fue donde eso fue en su casa o fue en dónde? CONTESTO: Ahí en donde mi hijo no fue en mi casa. PREGUNTO: ¿Fue en la casa de su hijo? CONTESTO: Fue que llegó él. PREGUNTO: ¿en la misma casa donde vive ahora o es la misma casa donde viven actualmente? CONTESTO: Donde vive él (...)" Declaración del señor Ramón de la Hoz Ardila: PREGUNTO: ¿Usted sabe que existe una resolución del JNCODER o del INCORA en aquel entonces que ahí unas excepciones al deber vender de 15 años? CONTESTO: Si señor ahí unas cláusulas.
( ) como le dije en un inicio comenzando, yo no soy propietario de esa parcela ni soy beneficiario de esa parcela, porque como servidor público le bajaba puntaje a mi familia y quien firma ese contrato de compra venta y usted lo puede ver en su encabezamiento esta mi nombre Ramón Alberto de La Hoz Ardí/a y yo no soy propietario, desde ahí arranca y /as autoridades que han tenido esto en sus manos deben tener la claridad que de ahí arranca un mal comportamiento en el proceso, que yo no soy propietario algo tiene que estar pasando ahí, porque firmé yo.LJ_fui acompañado de 6 paramilitares 2, 3 días después que firmamos el documento en mi casa porque vale decir antes de llegar a ese punto señor juez que uila vez en el municipio del Copey a mí me empieza a visitar el señor Jackie Chan de apellido Sotomayor Pérez Yamil Rafael me visita 4 veces en la escuela /as Mercedes y cuando ellos llegan a mi casa llegó el señor eh Roberto de Jesús Mira Maru/anda y el señor Jackie Chan era la 4 vez que me llegan a la casa, y ya me habían llegado 4 a la escuela, me llegan el señor Jackie Chan y el señor Mira Marulanda de esta forma el señnr traía un papel enrollado en sus mano el señor Mira Marulanda de esta forma, entró el señor Jackie Chan a mi casa pasó hasta donde nosotros teníamos un rancho, saca un arma la pone en la mesa y dice profesor hoy es el dfa no hay más tregua para usted porque ya yo le he dicho que me entregue la parcela, me entregue la parcela para que los que se quedaron puedan permanecer aquí en el casco urbano del municipio del Copey y usted se ha hecho el Joco, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPll::RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGc· Ctmsejo Superior de la Judimmm Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 se ha hecho el loco y vuelvo o ʅ- a ya yo me altero, ya yo me altero y levanto la voz porque me tenía cansado porque le repetí mil veces lo mismo, no soy propietario ni tengo tierra ni te puedo entregar a tierra entonces el 3 de septiembre del 2C'05 me llevo así el señor Roberto Mira con el documento de esta forma en la mano, el señor Mira no me Dirige a mí la palabra no toma vocería sino que lo hace el señor Jackie Chan si, y aquí está el documento pone el arma y yo me altero, y empiezo nuevamente a decirle que es lo que pasa ya yo le he repetido que yo no soy propietario de esta parcela, no tengo nada que ver con esa tierra, entonces ya se acerca mi madre viene mi madre de la casa porque esta una casa contigua a la que yo vivo 2 hermanos más esta mi esposa, está la señora que nos colabora en la casa y mi mama dice hijo pero hagamos eso para salvaguardarnos vamos a firmarle ese papel, no tengo oportunidad de leer termino no leer clausulas ni nada por el estilo, porque de verdad ya yo estaba airado si, estaba airado y le firma porque fue la clemencia de mamá y también porque era la única manera de poder estar aquí contándoles, porque conociendo el modo operandis de los señores sabíamos que la muerte la teníamos bastante cerca, firme el documento 2, 3 días después llegó el señor Jackie Chan en compañía de 6 personas más llevaban 3 motos y un vehículo, dijeron que teníamos que ir a firmar el documento ese mismo día 3 de septiembre hubo que entregarle la carpeta donde estaban los documentos de la parcela, estaban los títulos, la resolución, los planos y otros documentos, así firmo yo el documento de compra venta, que habla de 20.000. 000.oo millones no leí en el momento, ni tampoco a nosotros en el momento se nos entregó un peso ni nada por el estilo, lo único que hice firmar el documento no hice más nada y después de autenticar dada la presión y la insistencia que hizo el señor, (...) nunca me he sentado con el señor Mira Marulanda ni a ofrecerle tierra porque yo no estaba autorizado para eso, nunca hemos estado ofreciendo la tierra a nadie (... )" Agregó igualmente: "(... ) PREGUNTA: (...) y porque su mamá que declaro esta mañana aquí no narró que 6 paramilitares que 2 motos lo llevaron, que todas estas personas 6 paramilitares he motos? CONTESTO: 3 motos frente a mi casa.
PREGUNTO: ¿ Qué los llevaron a la notaria? CONTESTO: Si nosotros nos tocó coger un carro en ahí vecino escoltado por los señores. PREGUNTO: ¿ Y porque su mamá no manifestó nada de eso? CONTESTO: De pronto su edad la cosa. PREGUNTO: ¿Dígame una cosa el señor notario, Pedro Luis Caballero Rojano permitió que usted entrar con 6 paramilitares? CONTESTO: No ellos no entraron a dentro de la Notaria ( ) ellos se quedaron acá afuera hasta que se terminó el proceso notarial, eh encontramos ya allá adentro al señor Roberto Mira Maru/anda, llegó mi mama y llegue yo pero los señores se quedaron acá fuera de la Notaria.
PREGUNTO: ¿ Y el señor Mira iba con esos 6 tipos? CONTESTO: No señor, vuelvo a repetirle ya lo encontramos en la notaria, no sé qué coordinación tendrían pero con ellos no llego, llego ya lo encontramos ahí (...) CONTESTO: Quiero decirle pues que en ningún momento he estado en la droguería del señor nunca le he ido a comprar no conozco su droguería de forma interna.
PREGUNTO: ¿Se dice que el día del negocio, inclusive su hermano Yerlin profesional del derecho también se encontraba presente ahí? CONTESTO: No señor mi hermano ya era un estudiante aquí estaba en Valledupar en ningún momento mi hermano estaba allí ( ) PREGUNTO: ¿Pero denunció los hechos? CONTESTO: Eh lo he comentado siempre donde me ha correspondido.
PREGUNTO: ¿si pero denuncio los hechos a las autoridades competentes? CONTESTO: Las denuncias que nosotros hicimos en la fiscalía 25 secciona/ de Bosconia. PREGUNTO: ¿ Y qué pasó con esa? CONTESTO: No pues eso quedo ahí como siempre. PREGUNTO: ¿ Qué significa como siempre? CONTESTO: Pues que no nos han dado la razón, no nos han dado la razón y por eso vuelvo a decirle que hemos buscado todos los medios de hacer justicia (...) PREGUNTO: ¿Se dice en el proceso que al señor Roberro Mira le informaron que el predio lo estaban vendiendo, folio 792 una parcela llamada la Esmeralda ubicada en la vereda San Miguel número 21, eso aparece en el proceso que nos dice al respecto que dicen que ustedes o su mama o su papa pusieron la parcela en venta y una persona se enteró de esa situación y le dijo al señor Mira están vendiendo una parcela? CONTESTO: No sé cómo esa persona se enteró porque nosotros nunca hicimos ese tipo de comentarios y ratifico una vez más nunca y hasta hoy no hemos tenido la parcela en venta, yo no mataría la gallina de los huevos de oro y para nosotros esa era la gallina de los huevos de oro por eso hemos insistido tanto señor juez eso nos cambió la vida, nos cambió, nos elevó la calidad de vida, nos permitió muchas cosas y por eso hemos luchado tanto por eso hemos insistido tanto en retornar a la tierra porque sabemos el valor que ella representa para nosotros y decir que alguien, nunca, nunca porque en esos trances uno lo que hace es refugiarse en la vivienda si, pensar que va ser de nuestra vida, como íbamos a vivir, como íbamos hacer (...)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Su¡,erlor de lu Judicat11ru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN- DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 Declaración del señor Jaider Antonio de la Hoz Ardila: "( ) PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento que el 3 de septiembre su mamá, su hermano Ramón fueron a la residencia del señor Mira con el objetivo de hacer el negocio de la compra y venta de esa parcela? CONTESTO: No señor.
PREGUNTO: ¿no qué? CONTESTO: eso no ha pasado así (...) ellos jamás han ido allá al negocio del señor ni a su residencia a pactar ni hacer ninguna clase de negocios con él, (...). PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento que su papá puso en venta esa parcela y una señora le informó al señor Mira que estaban vendiendo esa parcela y el decide realizar ese negocio? CONTESTO: Mi papá jamás ha tenido la parcela en venta, (...) por eso yo le digo que mi papa jamás nosotros nunca hemos tenido la parcela en venta.
PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento que su mamá María y su hermano Ramón se dirigieron a la Notaria un martes 5 de septiembre por qué el lunes fue festivo de 2005 a autenticar ese contrato de compra venta con el señor Mira? CONTESTO: Bueno eh no sé qué día no tengo preciso si fue festivo ahí si no le puedo decir, pero si les toco dirigirse a la notaria.
PREGUNTO: ¿ Y cómo se dirigieron explíquenos eso? CONTESTO: Bueno este llegaron el señor Jackie Chan y el señor Mira dijeron que tenían que autenticar el documento que habían firmado. PREGUNTO: ¿Su mama fue a la notaria? CONTESTO: Si señor. PREGUNTO: ¿ Su hermano Ramón? CONTESTO: Claro. PREGUNTO: ¿Quiénes más asistieron a la notaria? CONTESTO: Bueno ellos 2 fueron los que, ellos 2 los que aparecen firmando el contrato de compra venta.
( ) PREGUNTO: ¿Entonces para que quede claro quienes inás fueron a la notaria? CONTESTO: Vuelvo y repito señor juez. PREGUNTO: ¿Su mamá, su hermano Ramón quienes más? CONTESTO: Ah el señor Jackie Chan y el señor Roberto Mira. PREGUNTO: ¿Habían otras personas? CONTESTO: Eh yo no sé si yo los acompañé también no me acuerdo. PREGUNTO: ¿ Y si usted los acompañó a la notaria usted vio presencia de paramilitares además del Jackie chan? CONTESTO: Yo noté al señor Jackie Chan que fue el que llegó con el señor Mira.
PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento de que cuando su mamá llega allá con Ramón se fueron 6 paramilitares y 3 motorizados a la notaáa, que sabe usted de eso y queda constancia que ya el señor nos dice quienes fueron a la notaria y otro testigo dice que fueron 6 personas paramilitares armados y 3 motos, que dice al respecto? CONTESTO: Bueno lo que pasa es que usted ve las motos afuera y usted no sabe que gente es, pueden ser paramilitares, pueden ser PREGUNTO: ¿Su mama y su hermano recibieron los 20. 000.000.oo millones de pesos? CONTESTO: No señor.
( ) PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento si el señor Mira ha utilizado presión o amenaza, coacción, armas de fuego, grupos al margen de la ley para hacer ese documento? CONTESTO: Para hacer el documento de compra venta, claro el señor utilizó a al señor Jackie chan, para más decirle señor juez el único testigo que tiene el señor Mira Maru/anda y yo sé que él no lo va traer es el señor Jackie Chan que lo llevó allá a la casa para que se le firmara el contrato de compra venta es el único testigo que puede exponer y no lo expone y no lo expondrá.(...) " Declaración del señor Mario Rafael De La Hoz: "( ) PREGUNTO: ¿Si, a los cuantos días se presentó esa situación que tenían que vender? CONTESTO: El 3 de septiembre se presentó. PREGUNTO: ¿ ósea aproximadamente casi un mes? CONTESTO: Sí señor.
PREGUNTO: ¿ Y ese paramilitar cual es el nombre de él? CONTESTO: Del Jackie Chan. ( ) eh Jamil Sotomayor. ( )PREGUNTO: ¿ Se dice que su mama María de los Ángeles Ardí/a Alcázar su hermano Ramón, su hermano, su hermano el doctor Yerli fueron a casa de Roberto de Jesús Mira Marulanda con el objetivo de venderle la parcela 21? CONTESTO: Nunca señor juez.
PREGUNTO: ¿Se dice en el proceso que su papá puso la parcela en venta y Ne/fa le informo al señor:il/ira que la parcela la iban a vender? CONTESTO: Nunca se ha puesto en venta porque la parcela para nosotros no tiene valor monetario. PREGUNTO: ¿se dice que hay en la droguería donde Mira redactaron el documento que la parcela la vendieron por 20. 000. 000. oo millones, entregaron 18 y 2. 000. 000. oo millones en efectivo que nos diría al respecto? CONTESTO: Son mentiras, falso señor juez.
( ) porque a nosotros nunca nos han dado un peso, usted cree que si uno vendiera algo va tener uno la cachaza de reclamar algo vendido. PREGUNTO: ¿ Usted si su mamá, Ramón fueron a la Notaria a autenticar ese contrato de compraventa ? CONTESTO: Si doctor, ellos los /levaron, ellos los hicieron firmar el 3 de septiembre y el 6 de septiembre los vinieron a buscar a firmar a la Notaria, porque si no iban usted sabe lo que pasaba.
PREGUNTO: ¿ Y quién los busco? CONTESTO: Vino Jackie Chan a buscarlos con Roberto Mira. PREGUNTO: ¿ Cuántas personas más habían? CONTESTO: Donde?. PREGUNTO: ¿Ahí que se fueron a la notaria que fueron a buscar? CONTESTO: No fueron ellos, ellos fueron a autenticarlo. PREGUNTO: ¿Nada más, seguro? CONTESTO: A Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmseju Superfor de la Judimu,ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 ellos se los llevaron, ha ellos 2 se los llevaron. PREGUNTO: ¿ Y en que se fue su mama y su hermano Ramón a autenticar? CONTESTO·: Se los llevaron en una moto, en moto. PREGUNTO: ¿Ósea entonces vamos a socializar, Ramón iba en qué? CONTESTO: Es que Jackie Chan vino en moto y se los llevaron en moto a ellos se los llevaron.
PREGUNTO: ¿A su mamá? CONTESTO: Sí. PREGUNTO: ¿ Y a su hermano? CONTESTO: Si se los llevaron t. 1 moto a autenticar la compraventa. PREGUNTO: ¿ Y cuantas motos habían? CONTESTO: Habían 2 me-tos. PREGUNTO: 2 motos ¿y quienes más iban? CONTESTO: No nada más ellos. ( ) PREGUNTO: ¿Entonces porque en el proceso ahí un contrato de compra venta suscrito y autenticado por María de los Angeles y el señor Ramón? CONTESTO: Está el contrato de compra venta porque ellos llegan a decir que si no firman el contrato de compra venta nos moríamos nosotros, nos mataban (...) primero que todo eso no se puede llamar venta doctor venta es cuando primero ahí acuerdo entre las 2 partes, segundo ahí un intercambio monetario y aquí no se vio ni lo primero ni lo segundo sino que fue obligado, firmado pero nunca hubo un peso por la firma de ese documento.
(...) PREGUNTO: ¿Por qué algunos paramilitares y el mismo Jackie chan, Sotomayor apellido dicen que él nunca estuvo allí para presionar para que hicieran ese documento de la compra y venta? CONTESTO: fue 2 veces imagínese que fue a la donde trabajaba mi hermano y después vino acá a la casa. (...) PREGUNTO: ¿A folio 100, a folio 100 de cuaderno número 1 se les pregunta lo siguiente folio 99, 100 el doctor Yerlin presento el 1 de noviembre de 2006 una denuncia de carácter penal en contra de Roberto de Jesús Mira Marulanda al director secciona/ de fiscalías y en el numeral 4 dice "el día 3 de septiembre de 2005 llega nuevamente el señor Roberto de Jesús Mira Marulanda y su acompañante Jackie chan con un contrato de compra venta en mano para que le firmara Ramón Alberto de la Hoz Ardila y María de los Angeles Ardí/a Alcázar y realizar el negocio del inmueble dando en ese momento $20. 000. 000.oo millones de pesos en la siguiente forma $18.000.000.oo millones en efectivo y un cheque de $2.000.000.oo a nombre de drogas la salud de dicho $20. 000. 000.oo millones de pesos el acompañante exigió que por dicha venta había que entregarle $500.000.oo mil pesos los cuales:-e le entregaron para evitar algún atentado a cualquiera de los miembros de la familia de la Hoz Ardí/a,, esru lo dice el doctor Yer/in de la Hoz Ardila que firma a folio 101, que nos diría usted al respecto? CONTESTO: No a nosotros no nos han dado dinero sobre eso doctor.
PREGUNTO: ¿ Y porque el doctor Yerlin presenta esta denuncia y lo afirma inclusive que dieron $500.000.oo mil pesos? CONTESTO: Nosotros no nos han dado ni un peso de eso. PREGUNTO: ¿y qué cree de esto que lo afirma el doctor Yerlin en la denuncia? CONTESTO: no se doctor (...)" De estas declaraciones se evidencia la controversia en las versiones de los extremos de este litigio en cuanto al desarrollo del negocio jurídico que transmitió la posesión del fundo la Esmeralda al senor opositor Mira, es menester adicionalmente traer a colación la Declaración de la señora Nelfa García de González "( ) PREGUNTO: ¿Usted cómo se enteró que esta parcela la estaban vendiendo? CONTESTO: Porque escuché en el mercado.
( ) en el mercado del Copey escuche y habían unos amigos que me habían recomendado entre ellos don Roberto y un amigo de alfa del Cope y (...) que si de pronto vendían por ahí una parcela que me recomendaban, porque las tierras para son buenas, entonces yo escuche ahí en el mercado que vendían hasta ahí y yo dije venden la de los Ramones tan bonita que es esa parcela y lastima yo no tener como volver allá pero si, pero si se quien la pueda comprar, en ese momento se me ocurrió entrar a la droguería de don Robe1to y le dije don Roberto vea venden esa parcela, le dije en San Miguel donde era la mayoría entonces por eso yo le dije así eso fue todo así o ni de precio ni de nada así, porque de no haber sido Roberto era Noé un amigo mío que yo trabaje en el restaurante de ellos lavando platos, le hubiera dicho a él pero entonces ahí estaba la droguería, creo que fue en la tardecita (...) PREGUNTO: ¿Cuéntenos una cosa que le respondió el señor Roberto de Jesús cuando usted le dijo que estaban vendiendo la parcela, que le pregunto? CONTESTO: No que esa parcela, eh le dije yo la parcela es la de la mayoría le dije yo, sin embargo yo no sé, entonces eh me dijo, usted sabe el precio le dije no, puede preguntarle creo que fue que escuche que a este a Jackie Chan pero del resto no así como braveado corran compren que ya no. PREGUNTO: ¿ Y Jackie chan decía que estaban vendiendo esa parcela? CONTESTO: no se es que no tengo exactitud, pero yo escuche el comentario lo escuche ahí, porque ahí donde bienvenido hay escucha uno que fulano de tal, que le restituyeron la parcela a fulano, que te quitaron a fulano que no sé qué ahí escucha uno eso.
PREGUNTO: ¿Bueno usted sabe que tramite posterior hizo el señor Roberto de Jesús Mira Maruianda para adquirir esta parcela? CONTESTO: Bueno yo supe que el la compró creo que en $21.000.000.oo algo así, que hasta dijimos que fue muy bien vendida porque en aquel Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sej11 Superior de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUӽIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 tiempo, esa que le adjudicaron elfos mismos a mi papa allí la vendió én 8. 000. 000. oo millones y fue requeté bien vendida porque era lo que valían las tierras, sin embargo fueron bien vendidas (...)PREGUNTO: ¿ Cuándo usted llegó a la droguería donde el señor Roberto Mira estaba en esa droguería el señor Jackie chan? CONTESTO: no. (...) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento que el señor Roberto de Jesús Mira Marulanda con alias Jackie Chan llegaron a la casa del profesor Ramón de la Hoz con un contrato, con un documento que era el contrato de compra venta suscrito y ya tenían amenazado a Ramón para que le vendiera la parcela y ese día los obligaron con Jackie chan sacando un arma de fuego y la pusieron en la mesa y le dijeron hoy es el último día vendes la parcela o vendes /a parcela, y fue así que ellos bajo la presión, la coacción vendieron la parcela, que sabe usted al respecto? CONTESTO: Doctor con el debido respeto jamás escuche esa versión hasta ahora.
PREGUNTO: ¿Qué versión ha escuchado usted? CONTESTO: No siempre se escuchó que los Ramones le vendieron a Roberto y que vendieron bien vendido por que fue en $21. 000.000.oo entre $18.000.000.oo y $21. 000.000.oo algo así que siempre pues (... )" Igualmente manifestó lo siguiente: "(...) PREGUNTO: ¿Por qué será que la familia de ta Hoz Ardila dicen que por la presión y la coacción y por María de los Ángeles Ardila Alcázar comillas dice 'mijo firmemos ese documento porque primero la vida y después lo demás que supo usted de eso? CONTESTO: A ver no yo pienso que los hayan acosado no, es lógico que hayan tenido nervios porque en la zona del municipio del Copey habían 2 grupos y todos los que vivíamos aquí pues estábamos en medio de esos 2 grupos.
PREGUNTO: ¿ Cuáles son los 2 grupos? CONTESTO: La guerrilla y los Paracos entonces teníamos miedo, por ejemplo en este momento, en este momento se los digo yo que he vivió en el campo que converso con mucha gente que tengo muchos amigos en este momento estamos en una situación ahí que uno no sabe si para atrás o sí para adelante le toca a uno quedarse porque para dónde cojeemos porque, yo por lo menos digo para dónde me voy a ir ya, tengo familia en el interior ahora también que me voy por allá a necear con mi familia (...)PREGUNTO: ¿No ya eso nos lo dijo, queremos saber si cuando el señor Mira en el 2005 septiembre 3 del 2005 cuando el señor Mira Marulanda Roberto de Jesús compra esta parcela como era el contexto de violencia o sea cuando los señores de la Hoz la vendieron en 2005 para septiembre? CONTESTO: Me parece que no recuerdo sí ya se habían desmovilizado algo así o había el proceso de desmovilización, creo que ya se había desmovilizado y la zona como comenzaba a respirar un poco tranquilo.
(...)" De acuerdo a estas probanzas se puede extraer que en efecto el señor Mira Marulanda hoy opositor adquirió mediante documento privado de compraventa los derechos de posesión de un fundo denominada Parcela N º 21 La Esmeralda en el año 2005 figurando como vendedores en su momento los señores Ramón de la Hoz Ardila y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar, el primero hijo del copropietario Ramón De la Hoz Serrano y ahora accionante, destacándose que para el momento de la adquisición del inmueble, la familia de la hoz Ardila se encontraban en desplazamiento forzado, tal y como se señaló en los hechos específicos de violencia. Preciso es señalar que más allá de afirmar el señor opositor que no conocía inconvenientes de orden público en la zona de ubicación del predio, este no formuló un concreto cuestionamiento a tal hecho.
De lado hay que resaltar que pese a señalarse por parte del opositor Mira que el predio antes de la venta cuestionada ya estaba siendo ofrecido en venta por parte de los De La Hoz, lo cierto es que las probanzas apuntan a que solo para los meses de agosto y septiembre del año 2005 se intentó arrendar el fundo por parte de los demandantes y ello fue al señor Hernán Rueda, lo que se ajusta al marco temporal de la forzada salida de los solicitantes de su parcela, sobre el punto se refirió el señor David Hernán Salcedo cuando sostuvo: "(...) PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento o usted pudo haberse enterado si los señores Ramón de la Hoz y María de los Ángeles Ardila le ofrecieron en venta esta parcela? CONTESTO: A mí Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 directamente no, pero en el Copey el señor Hernán Junior Rueda me comentó un día /os señores, el señor Ramón está vendiendo la parcela porque no se /a compra usted que está pegado, pero yo no tenía con que compárase/a prácticamente, ni tampoco se me dio por.
PREGUNTO: ¿ Y usted le pregunto qué porque vendían la parcela? CONTESTC No el simplemente me dijo la están vendiendo, pero no, no tuve conocimiento. PREGUNTO: ¿A quién más escucho usted que estaba vendiendo la parcela? CONTESTO: Pues lo rumores se corrieron pero allá en el copey. PREGUNTO: ¿En el Copey? CONTESTO: Aquí en la región no. (...)" Respecto a ello existe en el dossier declaración jurada del señor Rueda Gómez ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey - Cesar de fecha 12 de diciembre de 2006 dentro de la Acción de tutela incoada por el señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano en contra del señor Roberto de Jesús Mira Marulanda en el que señala lo siguiente: "(...) PREGUNTADO: diga al despacho lo que le conste en relación con /os hechos que motivaron la presente acción de tutela CONTESTO: de lo que se trata de ese negocio, no puedo decir nada porque no estuve presente en ese negocio, no lo vi hacer, no estuve comprometido, lo único que me costa a mí es que, no recuerdo la fecha exacta,· pero que sé que en las fechas del 1 O al 15 de agosto de 2005 más o menos, le propuse a Ramón de la Hoz que me arrendara la parcela con opción de compra ya que a ellos /es tocó desocupar la parcela, por problemas que 17abían tenido con /os vecinos, hicimos un contrato de arrendamiento, pero a /os dos o tres días me dijeron que no me podían arrendar porque había hecho otro negocio, de ahí en adelante no se más nada, me enteré que la habían vendido a Roberto Mira (...)" 34 Lo anterior solo confirmaría el intento de negociaciones sobre el predio, y la venta intempestiva del mismo sin demostrarse un retorno efectivo por parte de los hoy actores De la Hoz Serrano y Ardila Alcázar, lo que imponen a esta Sala activar las presunciones dispuestas en el numeral 2 literal a y 5 del art. 77 de la !ey 1448 de 2011 que establece: "2.
Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en /os siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de:;ausa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya co/indancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a /os derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado /as medidas de protección individua/es y colectivas relacionadas en la ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, /os familiares o mayores de edad con quienes convivían o sus causahabientes.(...) 5.
Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que d,cha posesión nunca ocurrió". Lo que debe aplicarse al contrato celebrado entre los señores Ramos de la Hoz Ardila, Maria de los Ángeles Ardila Alcázar y el señor Roberto Mira Marulanda esto es el contenido en el documento privado denominado contrato de compraventa de fecha 3 de Septiembre de 2005 y cuya nota de presentación personal data del 5 de Septiembre de 2005 ante 34 A folio 472 del C. O. N° 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ""'""'..iuo,◊, "<. < iii.¡- Ctmsej11 Superior de tu Jttdicuturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 el Notario Único del Circulo del Copey, pues para en aqUel entonces los vendedores se encontraban desplazados de la parcela objeto de Litis como ya se decantó. Es pertinente acotar, que el aludido contrato no se celebró con la anuencia del señor Ramón De La Hoz Serrano quien era el verdadero titular del fundo y no su hijo Ramón De La Hoz Ardila quien suscribió el pacto, reiterándose que el primero al momento del acuerdo no se encontraba en la región del Copey conforme lo informan las declaraciones recaudadas en el cartulario; y es que resulta evidente que el largo listado de acciones judiciales iniciadas por recuperar la posesión del predio, indican la ausencia de consentimiento por parte del señor De La Hoz Serrano para vender su finca.
Sin embargo al haberse suscrito el acuerdo por una de sus copropietario y el hijo de los titulares, desde la interpretación de los jueces civiles que conocieron del litigio, existían elementos de validez para la pretendida posesión del inmueble por parte del señor Mira. Es por ello que ante la ausencia de consentimiento de parte de los titulares del fundo para vender la posesión de la parcela 21, atendiendo que e,l señor De la Hoz Serrano no suscribió el contrato ni autorizó para ello; y por su parte la señora Maria Ardila estaba bajo los inminentes efectos del miedo a partir de la situación de desplazado forzado de su compañero se impone tener por inexistente el contrato referido y la nulidad de todo contrato que se hubiere suscrito con posterioridad al ya estudiado sobre el predio Parcela N º 21 La Esmeralda.
Corriendo la misma suerte la posesión ejercida por el señor Mira Marulanda al presumirse la inexistencia de cualquier posesión establecida a partir del año 2005 sobre el predio en Litis. De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores Ramón de la Hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar de acuerdo a el contenido del artículo 91 Párrafo 4 de la ley 1448 de 2011, repuntándose inexistente el contrato celebrado entre los señores Ramón de la Hoz Ardila y María de los Ángeles Ardila Alcázar esto es contrato de compraventa de la Parcela N º 21 La Esmeralda Ubicado en la Vereda San Miguel Municipio de El Copey Cesar de fecha 3 de Septiembre de 2005.
Definido lo anterior es del caso verificar, si quien hoy ocupa el predio restituido es decir, el opositor señor Roberto Mira Marulanda adelantó un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011; respecto a la adquisición de la Parcela N º 21 La Esmeralda y las razones de la venta para la época en que ingresó al predio el opositor Mira Marulanda se tiene que éste ante el Juez Instructor indicó: "( ) PREGUNTO: ¿ Usted cuando adquiere esa parcela hace ese negocio con el doctor Yerlin ahí presente según respuesta suya bajo juramento, preguntó por qué vendían ellos la parcela? CONTESTO: No, no, no pregunte únicamente la estaban vendiendo y la compré (...)" Si bien es cierto podría inferirse de su dicho que el opositor Mira Marulanda desconocía las razones de la venta y no se logró probar su vinculación con grupos armados ilegales, se tiene que éste negocio no fue celebrado por ambos propietarios del inmueble como ya se explicó, pues solo se verificó que dicha venta en su momento fue avalada por uno de éstos es decir la señora Ardila Alcazar, interviniendo también uno de sus hijos esto es el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejti Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 señor Ramón de la Hoz Ardila, el cual para aquel entonces no tenía título de propiedad sobre el inmueble ni autorización de su padre el señor Ramón de la Hoz Serrano para la venta o suscripción del documento, lo que denota un proceder no diligente ni cuidadoso por parte del señor Mira Marulanda, pues sólo adquirió la posesión de uno de sus titulares, máxime cuando el mismo fundo estaba sometido al régimen de Unidad Agrícola Familiar que implicaba la prohibición de hacer cualquier tipo de negociación para aquella época y como si fuera poco; es por todo esto que a pesar de los pronunciamiento judiciales obtenidos en favor el señor Mira en procesos ordinarios lo que le permitieron quedarse en la parcela a partir del negocio celebrado, no puede pasar por alto la Sala los protuberantes escollos que presentaba la negociación y que no podían generar de parte del opositor Mira un convencimiento de estar poseyendo de buena fe.
Por otra parte la parcela restituida presenta importantes limitaciones ambientales que ni aún para quien funge como propietario desde el año 1995 a partir de una adjudicación estatal le es dable seguirla explotando sin restricciones de uso. Todos estos argumentos imposibilitan a esta Colegiatura a estimar que se encuentra acreditada una buena fe exenta de culpa, tal y como lo exige la Ley 1448 de 2011 y no se evidencian condiciones especiales para flexibilizar este estudio conforme a los parámetros de la Sentencia C 330 de 2016, siendo lo cierto que incluso desde un análisis flexible de la buena fe simple posesoria, no habría lugar a otorgarle la compensación solicitada, destacándose que de acuerdo a la caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras el opositor Mira no se encuentra en situación de "Pobreza Multidimensional"35 No obstante ello, es preciso establecer la posible situación de vulnerabilidad en que podría verse inmerso el señor Roberto Mira Marulanda al momento de ser desposeído del fundo, y para ello se requerirá un nuevo estudio de su caracterización socioeconómica; por tal razón se ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras, con el acompañamiento del Procurador Delegado para el proceso, el abogado de la parte opositora y previa autorización del señor Mira Marulanda se realice el correspondiente trabajo de caracterización socioeconómica de éste y su núcleo familiar.
El mencionado estudio deberá indicar lo relacionado a la dependencia del inmueble, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si son declarantes de renta o del impuesto al patrimonio; si están inscritos como comerciantes, sin son propietarios de algún establecimiento de comercio o son socios o representantes legales de alguna sociedad comercial; si son titulares de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y son propietarios de bienes inmuebles o vehículos automotores, para lo cual se le otorgará a la unidad un término de 30 días a efectos de que allegue las resultas de la caracterización ordena.
De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las personas reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: 35 A folio 345 reverso del C. O. N° 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msej;, Superfor de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo_Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a los señores Ramón de la Hoz Serrano y María de los Ángeles Ardila Alcázar y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requiere el núcleo familiar de los señores Ramón de la Hoz Serrano y María de los Ángeles Ardila Alcázar de acuerdo a sus competencias.
También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Ramón de la Hoz Serrano y María de los Ángeles Ardila Alcazar y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.
Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general N º 07 ( Párrafo del Articula 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el. periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.
Resolviéndose así las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.
RESUELVE
5. 1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a los señores Ramón de la hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar y su núcleo familiar al momento del desplazamiento del predio denominado Parcela N º 21 La Esmeralda ubicado en la Vereda San Miguel Municipio Copey, Departamento del Cesar, se identifica con el folio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmxej11 Super/()r de la Judicatura TRIBUNAL SUPl2RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIQN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 de matrícula inmobiliaria No. 190-72974 con una área de área 29 Has 179 M2, con los siguientes linderos: Norte En O.DO Metros con detalle N º 1 de la Poligonal al delta N º 42. Noreste En 42.66 M;?tros, con PARCELA Nº 12, del detalle N º 1 al detalle N º 1 55.
En 291.37 Metros con lote Escuela del detalle N º 1 55 al detalle N º 1 56. En 636. 77 Metros con PARCELA i\Jº 1 2 del detalle N º 1 56al detalle N º 140. Este En 50. 1 5 Metros con PARCELA Nº 1 2 del detalle N º 146 al detalle 142 Sur En 586.96 Metros con PARCELA N°20 del detalle N º 142 al delta N º 6 Oeste En 484. 84 Metros con FREDY CASTILLA del delta N º 6 al detalle N º 1 3 Noroeste En 450.00 Metros carreteable de ENTRE RIOS a la troncal del detalle Ni 13 al detalle Nº1 punto de partida y cierra 5.2Tener por inexistente la posesión el señor Roberto Mira Marulanda sobre el predio denominado Parcela N º 21 La Esmeralda Ubicada en la Vereda San Miguel del Municipio de Copey Departamento del Cesar. 5.3 Reputar inexistente el contrato de compraventa realizado en documento privado por los señores María de los Ángeles Ardila Alcázar y Ramón de la Hoz Ardila de fecha 3 de Septiembre de 2005 y cuya nota de presentación personal data del 5 de Septiembre de 2005 ante el Notario Único del Circulo del Copey. 5.4 Declarar infundada la oposición presentada por parte del señor Roberto Mira Marulanda a través de apoderado. 5.5 Declarar no acreditada la L,uena fe exenta de culpa del señor Roberto Mira Marulanda y por consiguiente denegar la compensación deprecada. 5.6 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 5.7 Ordénese a la Unidad de Restitución de Tierra realizar un nuevo estudio de caracterización socioeconómica al señor Roberto Mira Marulanda con su autorización previas, indicando lo relacionado a la dependencia del predio, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si es declarante de renta o del impuesto al patrimonio; si está inscrito como comerciante, sin es propietario de algún establecimiento de comercio o socio o representante legal de alguna sociedad comercial; si es titular de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fidudas o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y es propietarios de bienes inmuebles o vehículos automotores, con el fin de precisar en fase de post fallo, las medidas de protección a tomar a favor del núcleo familiar en el evento de reconocérsele la calidad de ocupante secundario, para tales efectos otorgándole un término de treinta (30) días.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sej,1 Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUC,IÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo 1.Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 5.8 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.
Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.9Cancélese las anotaciones No. 6, 7 y 8 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 190- 72974 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes 5.1 O Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente. 5.11 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores Ramón de la hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar y su grupo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.12 Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo y seguimiento del retorno y reubicación de los núcleos familiares de los señores Ramón de la hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar. 5.13 Ejecutoriado el presente fallo se Ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras realice el acompañamiento de los demandantes Ramón de la hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar a efectoi;; de solicitar si a bien lo desean el proceso de sustracción de conformidad con la legislación vigente, de no acceder la autoridad ambiental a ello o de no consentir los solicitantes a promover dicha actuación se ordenará !a entrega material de un predio en equivalente a u na UAF teniendo en cuenta su domicilio, pasando el predio denominado Parcela Nº 21 La Esmeralda al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas o de la entidad que por competencia legal deba tener a cargo este tipo de fundos, tal y como se explicó en el punto 4.6 de esta sentencia. 5.14 Ejecutoriado el presente fallo y realizado el trámite del numeral anterior se ordena la entrega material del inmueble Parcela Nº 21 La Esmeralda por parte del señor f3oberto Mira Marulanda a favor de los señores Ramón de la hoz Serrano y Maria de los Angeles Ardila Alcázar o del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dentro del término establecido en el artículo 100 de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -- -----.------------------------- ----- ----------------------- - Consefo Su¡>erior de la Judicatnm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001 -31-21 -001 -201 6-001 20-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especíalizado en Restitución de Tierras de Va!ledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Copey (Cesar).
Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor Roberto M:; a Marulanda y su núcleo familiar. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 [_ey 1448 de 2011). 5. 15 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Ramón de la hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5. 16 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquer sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5. 17 Por secretaría elabórens1̈́ las comunicaciones y oficios del caso.
La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediat Je sesión de la fecha, según acta No. __. Código: FRT - 015
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE _,f1 LAURA ELENA: CAN t?k< /ADA LALLEMAND ABRAMUCK,· Magistrada (Con salvamento de voto) Versión: U2 Fecha: 10-02-2015