Con.,ejo Suprrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK. Radicado No. 200013121001201600121 00 Cartagena de Indias, veintiséis (26) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Í./ SGC Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 98 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras.
(Ley 1448 de 2011). Demandante/Solicitante/ Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de Pablina Lozano Rojas Demandado/Oposición/ Accionado: Aracelly del Carmen Yánez Méndez Predio: "Predio urbano Calle 15 No. 18 - 20 -Agustín Codazzi" Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la señora PABLINA LOZANO ROJAS, como solicitante del predio urbano ubicado en la calle 15 No. 18 - 20 barrio San José del municipio Agustín Codazzi, en el cual actúa como opositora ARACELLY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ. 111.- ANTECEDENTES HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL PREDIO "CALLE 15 NO. 18 - 20 BARRIO SAN JOSÉ" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de PABLINA LOZANO ROJAS, a efectos de que se le restituya el predio urbano ubicado en la calle 15 No. 18- 20 barrio San José en el municipio Agustín Codazzi, departamento de Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190- 21252 y referencia catastral No. 20013010200800011000.
Conforme a los hechos de la demanda, el predio urbano objeto de restitución fue adquirido por la señora PABLINA LOZANO ROJAS, mediante compraventa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (imswJo Suµrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 00 celebrada en el año 1982, según consta en Escritura Pública No. 135 del veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos ( 1982) protocolizada en la Notaria Única de Agustín Codazzi - Cesar.
Informa en el escrito de demanda que, su compañero permanente RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ, quien falleció el veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), era propietario de una finca denominada "La Gloria" adquirida en el año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por adjudicación del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar.
A dicho predio llegaron, el siete (7) de marzo de dos mil dos (2002), un grupo de hombres armados quienes se identificaron como miembros de las FARC, manifestando al administrador que se iban a llevar todo el ganado, sacando de "La Gloria" aproximadamente 160 reses bajo la advertencia de que no podían presentar denuncia alguna; a lo anterior hizo caso omiso el señor GERMAN LLANOS LOZANO, hijo de la solicitante, quien interpuso denuncia ante la Policía municipal de Agustín Codazzi, poniendo en conocimiento lo sucedido.
Manifiesta la solicitante que, transcurrido aproximadamente un mes, esto es, el veintitrés (23) de abril del año dos mil dos (2002) personas aparentemente pertenecientes a grupos paramilitares asesinaron a GERMAN LLANOS LOZANO, en el casco urbano del municipio de Agustín Codazzi bajo la sospecha de ser colaborador de las FARC; como consecuencia de lo anterior, y de las extorsiones de las que también venían siendo el compañero permanente de la solicitante se desplazan a la ciudad de Valledupar y posteriormente en el dos mil tres (2003) da en venta el predio objeto de reclamación a la señora ARACELY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000,oo) Finalmente indica la parte actora que, en el año dos mil doce (2012) en versión libre el postulado JAJDER LUIS MORALES BENITEZ "Alias JJ" reconoce el crimen de GERMAN LLANOS LOZANO y atribuye el hecho a "alias Cebolla"y "alias Jorge".
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suprrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 00 PRETENSIONES SGC Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora PABLINA LOZANO ROJAS, en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en la sentencia T - 821 de 2007 y el parágrafo 4 del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, en relación con el predio urbano ubicado en la calle 15 No. 18 - 20 barrio San José en el municipio Agustín Codazzi.
Que se ordene, como medida preferente de reparación integral la restitución jurídica y material a la solicitante del predio urbano ubicado calle 15 No. 18 - 20 barrio San José en el municipio Agustín Codazzi. Que se declare probada la presunción legal establecida en el numeral 2 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Que se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre la solicitante y la señora Aracelly del Carmen Y ánez Méndez, elevado a Escritura Pública No. 0340 de 3 de diciembre de 2003, protocolizado en la Notaría Única de Codazzi, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio objeto de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el literal e del numeral 2º del artículo 77 de la Ley de Víctimas.
Que se formalice en los términos del literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la solicitante, respecto del predio objeto de reclamación. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 21252, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley.
Que se ordene a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de todo gravamen, limitación al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el F.M.I. No. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consrjo Suprrior dt la Judiro.1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 00 190 - 21252, de conformidad con el literal c/ del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley.
Que se ordene a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de V alledu par, en los términos previstos en el literal n del artículo 91 de la pluricitada Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho a la restitución. Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorización para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución. Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnico catastrales anexos a la demanda.
Que se profieran las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la relación jurídica y material del predio y la estabilidad y goce efectivo de los derechos de la accionante, en los términos del literal p del artículo 91 de la Ley de Víctimas. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s/ del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia al artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011.
Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cott-Jtjo Suprrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 00 Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la cartera que tenga la solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir.
Que se ordene al Alcalde Municipal de Agustín Codazzi dar aplicación al Acuerdo No. 004 del 24 de abril de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre, en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio objeto de restitución. Que se ordene al Alcalde Municipal de Agustín Codazzi dar aplicación al Acuerdo No. 004 del 24 de abril de 2013, en consecuencia se sirva exonerar por el término de dos (2) años, establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio objeto de restitución. Que se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Que se ordene a la Secretaria de Salud del departamento de Cesar y del municipio de Agustín Codazzi, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema de General de Salud y disponga lo pertinente para los que no hayan sido incluidos su ingreso y la atención integral que requieran.
Que se ordene a la UARIV, al Ministerio de protección Social, a la Secretaría de Salud del departamento de Cesar y del municipio de Agustín Codazzi, incluir a la solicitante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
Que se ordene a la UARlV y al Ministerio de protección Social la inclusión de la solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con1tjo Suptrior dt la Judi<:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 -- 00 SGC respectivamente en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la inclusión de la solicitante en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordenen al Departamento para la Prosperidad Social -DPS la inclusión de la solicitante, junto con su núcleo familiar, en un programa de generación de ingresos o emprendimiento tanto individuales como colectivos de la población (urbana) pobre extrema, vulnerable y víctima de desplazamiento forzado por la violencia; mediante procesos de formación en competencia laborales productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acorde con las medidas necesidades particulares de acuerdo con los programas de empleabilidad, emprendimiento individual y colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible, entidad que tiene competencia para ejecutar la orden.
Que se ordenen al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorgue de manera prioritaria y preferente, subsidio de vivienda en favor del hogar identificado en la sentencia, para lo cual la Unidad de Restitución de Tierras al tenor del artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, efectuará la priorización del hogar ante esa entidad. Que se ordene al Centro de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de Agustín Codazzi, a través del acopio del presente expediente judicial y sistematización de los hechos allí referidos.
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su admisión mediante auto fechado once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)1; en dicha providencia se dispuso correr traslado de la misma a ARACELLY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, 1 Cuaderno Principal No. l, folios 88 - 92.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 l'onujo Suff!rit1r 1h la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001312100120160012·! - 00 SGC se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda, e hicieran valer las pruebas que estimaran pertinentes y presentara oposición. Igualmente se dispuso vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, a fin de que informara si existen títulos de explotación y/ o exploración de hidrocarburos.
Mediante proveído adiado veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)2 el Juzgado de Conocimiento admitió la oposición presentada por la señora ARACELY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ. Por auto del cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)3 el Juzgado Instructor dio apertura al debate probatorio. El dia ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017)4 el Juzgado de Conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el veinticuatro (24) de julio del año en curso5.
FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN. Dentro de la oportunidad legal el apoderado judicial6 la señora ARACELY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ, presentó escrito de oposición7 a la solicitud de restitución del predio urbano ubicado en el municipio Agustín Codazzi - Cesar en la Calle 15 No. 18 - 20, argumentando lo siguiente: En cuanto a los hechos de la demanda informa no constarle el sustento fáctico toda vez que no fue conocedora ni participe de los mismos y que se sujeta a lo que efectivamente resulte probado en el proceso.
Ahora bien en relación al abandono del predio manifiesta que una vez la accionante se desplaza a la ciudad de Valledupar el inmueble reclamado fue objeto de arriendo por parte de la actora y el señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (QEPD) a un "abogado" 2 Cuaderno Principal No. l, folios 165 - 166. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 193 - 197. 4 Cuaderno Principal No.2, folio 282. 5 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 15 6 Poder Especial obrante en el Cuaderno Principal No. 1 del expediente, folio 140. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 132 - 139, 162 - 163.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Constjo Sup,ri11r dt la Judicoluro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK 2, SGC Radicado No. 200013121001201600121 -- 00 quien vivió en el inmueble aproximadamente diez (10) meses, luego de lo cual le fue arrendada a su ahijada judicial.
Que en virtud de lo anterior, fue reconocida la titularidad en cabeza de la señora PABLINA LOZANO ROJAS pues mes a mes fueron cancelados los cánones pactados inicialmente por ciento cincuenta mil pesos ($150.000,oo) y que posteriormente se incrementó a ciento setenta mil pesos ($ 170.000,oo), dinero recaudado por el cónyuge de la accionante RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (QEPD) y por su hijo ARMANDO LLANOS LOZANO. Que solo ante la insistencia por parte de ARMANDO LLANOS, quien además fue por muchos años compañero de trabajo, accedió a comprar la vivienda reclamada tiempo después. En atención a que el predio objeto de reclamación en momento alguno fue abandonado forzosamente, se opuso de manera expresa a las pretensiones principales de la demanda de restitución de tierras.
Además de lo expresado, propone las siguientes excepciones de mérito: 1) Mi mandante es una poseedora y propietaria de Buena Fe Exenta de Culpa. Como fundamento de la misma, señaló que su apadrinada inició la relación jurídica con el predio en condición de mera tenedora, pues celebró un contrato de arrendamiento y como producto de ello venia cancelando los cánones mensuales pactados, reconociendo con ello el dominio en cabeza de su arrendador y que este en ningún momento pierde los derechos sobre el predio hasta que voluntariamente, sin ninguna coacción decide ponerla en venta.
Que desde el momento de la adquisición ha realizado varias mejoras a la vivienda entre ellas el sistema eléctrico, de aguas y tubos internos, también hizo mejoras en la cocina y una construcción en la parte trasera del inmueble, asumiéndose además el pago de los senricios públicos domiciliarios. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suptrior dt la Judkaturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 00 SGC Señala que su actuar denota un comportamiento conforme a la buena fe, esto es, con lealtad, ausencia de intención dolosa o ánimo de defraudar no solo desde el momento en que ingresó al predio en condición de arrendataria, sino también cuando adquiere la propiedad del mismo, observando la normatividad vigente y confiando en que su vendedora hoy reclamante se condujera igual que ella, lo cual se evidencia en que solo tres (3) años después es que protocoliza el registro de la escritura pública de compraventa.
Finalmente sobre la aludida excepción informa que en momento alguno ha perdido comunicación con el señor ARMANDO LLANOS LOZANO, hijo de la demandante, quien fue impulsor en la adquisición de la vivienda, pues ambos ejercían la docencia en el mismo municipio. 2) Ineptitud sustancial de la demanda por no haber sido abandonado forzosamente el inmueble que se pretende restituir.
Aduce como fundamento de la misma que el hecho motivante del desplazamiento tuvo lugar el veintitrés (23) de abril de dos mil dos (2002) fecha en la que ocurrió el homicidio de GERMAN LLANOS LOZANO (QEPD) y que posteriormente la demandante PABLINA LOZANO ROJAS entregó en arriendo el inmueble acusado de abandonar. Que conforme a los artículos 72 y 7 4 de la Ley 1448 de 20 11 tienen derecho a la restitución las personas que hayan sido víctimas de abandono forzado o despojo, que para ser posible la restitución de los bienes es necesario que el despojo y el abandono forzado sea resultado de la situación de conflicto armado que vive el país; entendiendo por abandono forzado la imposibilidad que tienen las víctimas de ejercer sus derechos sobre la tierra, y que en razón del desplazamiento no puedan tener acceso a sus bienes inmuebles sin que sea necesario el aprovechamiento de un tercer.
Reiterando que aun cuando la demandante fue víctima de desplazamiento de acuerdo al sustento fáctico de la demanda, no es cierto que el inmueble reclamado haya sido abandonado forzosamente, teniendo en cuenta que los derechos ejercidos sobre la casa reclamada Calle 15 No. 18 - 20 de Agustín Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suprrior dr la Judi<:olura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131 21001201600121 00 SGC Codazzi nunca fueron restringidos, tan es así que aproximadamente por dos (2) años fue dada en arrendamiento la vivienda ubicada en la, periodo dentro del cual fue arrendataria la opositora por alrededor de diez ( 1 O) meses.
Y que solo ante la insistencia de su compañero de trabajo e hijo de la accionante ARMANDO LLANOS LOZANO fue que accedió a comprar el mismo, negociación llevada a cabo con el cónyuge de la actora RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (QEPD) por valor de quince millones de pesos ($15.000.000,oo) suma que incluso no tenía y la adquirió mediante una serie de préstamos.
INTERVENCION AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH Mediante oficio enviado el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSª responde a lo solicitado por el Juzgado de Conocimiento manifestando que las coordenadas del predio objeto de reclamación "Predio Urbano Calle 15 No. 18 - 25" se encuentra dentro del área denominada (CR - 3).
Señaló igualmente que, entre la compañia OGX PETROLEO E GAS LTDA y la ANH se suscribió Contrato de Evaluación Técnica (CR - 3), cuyo objeto es "/...) Por virtud del presente contrato se reserva el Area de Evaluación Técnica y se otorga a EL EVALUADOR el derecho exclusivo a realizar operaciones de Evaluación Técnica a su costo y riesgo, tendientes a evaluar el potencial hidrocarbonífero de su subsuelo, con el propósito de identificar las zonas de mayor interés prospectivo en la mzsma área mediante la ejecución del Programa Exploratorio", que el aludido contrato no pugna con el derecho a la restitución ni con el proceso especial adelantado, toda vez que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos son actividades temporales y restringidas a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos, razón por la cual, el contratista (Operador) además de cumplir con sus obligaciones contractuales, se le impone el deber de gestionar la utilización del suelo para desarrollar sus actividades de exploración y/ o explotación en consonancia con el estatus legal que ostente el a.Tea a ser intenrenida. 8 Cuaderno Principal No. 2, folios 338 y 339 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 60 015 Consejo Suritlr de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121 001201600121 • 00 PRUEBAS SGC Fotocopia de cédula de ciudadanía de Enrique Llanos Lozano (Cdno. Principal No. 1, folio 26) Fotocopia de cédula de ciudadanía de Pablina Lozano Rojas (Cdno. Principal No. 1, folio 27) Copia Registro Civil de Nacimiento de Enrique Llanos Lozano (Cdno. Principal No. 1, folio 28) Fotocopia de cédula de ciudadanía de Rafael Llanos Sánchez (Cdno. Principal No. l, folio 29) Copia Registro Civil de Defunción de Rafael Llanos Sánchez (Cdno. Principal No. 1, folio 30) Fotocopia documento contentivo de denuncia penal presentada por Javier Llanos Lozano (Cdno. Principal No. 1, folios 31 - 33) Fotocopia Formato Fiscalía Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley ((Cdno. Principal No. 1, folios 34 - 39) Fotocopia recorte de prensa (Cdno. Principal No. 1, folio 40) Copia F.M.I. No. 190 • 21252 (Cdno. Principal No. 1, folio 41, 61 - 63, 174 - 176) CD contentivo versión libre (Cdno. Principal No. 1, folio 42) Fotocopia Formato Nacional de Acta de Levantamiento de Cadáver (Cdno. Principal No. l, folio 43) Fotocopia Protocolo de Necropsia No. 0057 /2002.
Establecimiento Público Adscrito a la Fiscalía General. Dirección Regional Nororiente - Seccional Cesar. Unidad Local Agustín Codazzi (Cdno. Principal No. 1, folios 44 - 4 7) Fotocopia de cédula de ciudadanía de Germán Llanos Lozano (Cdno. Principal No. 1, folio 48) Copia Registro Civil de Defunción de Germán Llanos Lozano (Cdno. Principal No. 1, folio 49) Fotocopia de cédula de ciudadanía de Aracely del Carmen Yánez Méndez (Cdno. Principal No. 1, folio 50) Fotocopia Escritura Pública No. 0340 del 3 de diciembre de 2003, protocolizada en la Notaria Única de Agustín Codazzi.
(Cdno. Principal No. 1, folios 51 - 54, 141 - 146) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suµrior dt la Judicuturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121.. 00 SGC Fotocopia audiencia recepción de testimonio Aracely del Carmen Y ánez Méndez dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras.
(Cdno. Principal No. 1, folio 55) Fotocopia audiencia recepción de testimonio Carmen Alicia Ospina Barreta dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras. (Cdno. Principal No. 1, folio 56) Fotocopia audiencia recepción de testimonio de Margoth Acosta de V anegas dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras.
(Cdno. Principal No. 1, folio 57) Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (Cdno. Principal No. 1, folios 58 - 60) Informe Técnico de Georreferenciación en Campo elaborado por la UAEGRTD (Cdno. Principal No. 1, folios 64 - 76) Copia consulta catastral IGAC (Cdno. Principal No. 1, folio 77) CD contentivo Contexto de Violencia elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (Cdno. Principal No. 1, folio 78) Copia consulta base de datos VIVANTO (Cdno. Principal No. 1, folio 79) Copia SISBEN - Consulta de Puntaje.
Departamento Nacional de Planeación. (Cdno. Principal No. 1, folio 80) Certificado antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia (Cdno. Principal No. 1, folio 81) Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, No. CE 00026 del cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016) (Cdno. Principal No. 1, folios 82 - 83) Informe Social de Caracterización de Terceros Intervinientes elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras a Aracelly del Carmen Yánez Méndez (Cdno. Principal No. 1, folios 94 - 116) Fotocopia facturas servicios públicos domiciliarios (Cdno. Principal No. 1, folios 147 - 149) Fotocopias facturas ferreterías (Cdno. Principal No. 1, folios 150 - 161) Oficio No. DFNTJT 008571 remitida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.
(Cdno. Principal No. I, folio 167) Oficio No. SJT No. O 1723 del 11 de octubre de 2016 remitido por la Fiscal de Apoyo - Despacho 58 DFNEJT (Cdno. Principal No. 1, folio 168) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Surior dt fo. Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 00 Oficio DINAC No. 1551 del 12 de octubre de 2016 remitido por el Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal de Distrito.
Dirección Nacional de Análisis de Contextos. (Cdno. Principal No. 1, folio 177 - 183) Oficio No. OFI16 - 00086912/ JMSC 111710 del 20 de septiembre de 2016 remitido por la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos. Anexando CD (Cdno. Principal No. 1, folio 180 - 190) Oficio No. 01835 del 28 de octubre de 2016 remitido por la Fiscal 115 Especializada - Apoyo Despacho 58.
Dirección Nacional de Fiscalías Justicia Transicional. (Cdno. Principal No. 1, folio 191) Oficio No. 6008/ del 11 de noviembre de 2016 remitido por el Director Territorial Cesar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Cdno. Principal No. 1, folios 199 - 203) Oficio No. S - 2016 - 050099/ COMAN - DECES - 29 del 12 de diciembre de 2016 remitido por el Comandante del Departamento de Policía de Cesar.
(Cdno. Principal No. 1, folio 207) Oficio No. SNR2016EE046184 del 12 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante el cual se remite estudio de titulo. (Cdno. Principal No. 1, folio 208) Estudio de titulo del predio identificado con F.M.I. No. 190 - 21252 elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro (Cdno. Principal No. 1, folios 209 - 210) Oficio No. 6008/ del 23 de diciembre de 2016remitido por el Director Territorial Cesar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Cdno. Principal No. 1, folios 214 - 215, Cdno. Principal No. 2, folios 218 - 221) Informe Avalúo Comercial Urbano elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
(Cdno. Principal No. 2, folios 223 - 265) Oficio No. 6672017 remitido por el Coordinador de Proyecto de la Consultoría para los Derechos Humanos y Desplazamiento (CODHES). (Cdno. Principal No. 2, folios 267 - 276) IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Constjo Superior dt fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001 201600121 - 00 SGC Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso, por auto calendado veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)9 fue admitida la oposición formulada por ARACELLY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de la Constancia No. CE 0002610 del cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016) expedida por la Dirección Territorial Cesar - Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que da cuenta de la inclusión de la solicitante PABLINA LOZANO ROJAS y RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ (QEPD) en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, en relación con el predio urbano ubicado en la Calle 15 No. 18 - 20 en el municipio de Agustín Codazzi - Cesar.
Revisado el introito no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, por lo que se procede a proferir sentencia. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a PABLINA LOZANO ROJAS el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio urbano ubicado en la Calle 15 No. 18 - 20 en el municipio de Agustín Codazzi - Cesar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 21252, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de ésta, como consecuencia directa o indirecta de los 9 Cuaderno Principal No. 1, folio 165 - 166. 10 Cuaderno Principal No. 1, folio 85 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Constjo Suptrior d la ludie-atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMIJCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 - 00 hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es, entre el 1 º de enero de 1991 y la vigencia de la misma.
De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se exam.inará sí asiste a la señora ARACELLY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ, el derecho a ser compensada, previa probanza de la buena fe exenta de culpa, examen que deberá realizarse atendiendo los postulados consagrados en la sentencia C- 330 de 2016 y el bloque de constitucionalidad.
Problema jurídico que deberá ser resuelto además teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 1448 de 2011, sobre el enfoque diferencial toda vez que la solicitante PABLINA LOZANO ROJAS, se acusa victima de cruentos hechos de violencia cual fue el homicidio de su hijo a manos de grupos armados al margen de la ley y además, pertenece al grupo poblacional de mujer adulta mayor1 1 y viuda, pues su compañero, a quien todos los testigos indicaron como tal, RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ falleció el veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) 1'.
CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del 1 1 Fecha de nacimiento veintiséis (26) junio de mil novecientos treinta y siete (1937) de lo cual da cuenta la Cédula de Ciudadanía de la solicitante PABLINA LOZANO ROJAS obran te a folio 27 del Cuaderno Principal No. 1 12 Registro Civil de Defunción No. 07072885 del señor RAFAEL LLANOS SÑANCHEZ allegado a la foliatura legajado No. 30 del Cuaderno Principal No. l. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Cmutjo Suptrior dt la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001 201600121 00 conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.
Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del despla:zamiento forzado interno en Colombia, Cllya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidari.amente por todas las personas, pri.ncipiando como es lógico por los funcionari.os del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un seri.o peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente,c) un estado de cosas inconstitucional que contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diari.a y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.
Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 6 de 60 Consejo Supl!rior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 - 00 SGC vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico - afectivo.
El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: "l. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 1 1 C.P. y el Principio 1 O. 2.
Los derechos a la dignidad y a la integri.dad fisica, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.
El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que ª"las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (aj alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales. 5.
El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del seroicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9. Ahora bien respecto de los nin.os y nin.as se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un ano, se aplicará el artículo 50 C.P. 6.
El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7. Para el caso de los nin.os en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince anos (artículo 67, inciso 3, C.P.).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt la Judicotum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 -- 00 8. Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9.
El derecho al retomo y al restablecimiento". Justicia transicional SGC El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.
El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos 13 • La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.
De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. 13 Kai Ambos - El marco juridico de lajustica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice".
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015,fi Con.tejo Suptrior de la Judlcaiura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 00 En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.
En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fu.ndamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de uiolaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que a.fimwrse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Infonne del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas14 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29Vi y los Principios sobre la restitución de las 14 Naciones Unidas, Doc.
E/CN.4/1998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 1s Los Principios. 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - l. Nadie sera privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.
La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutaran de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos seran objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001312100120 1 600121. 00 viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).
" SGC En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o "Ley de Victimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los articulas 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los articulas 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los articulas 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.
Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.
Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte. para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.
Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 01 5 Consejo Suptrior dt la JudicaJura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 - 00 viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.
Contexto de violencia en el municipio de Agutin Codazzi - Cesar Se extrae del Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República, lo siguiente: «(...) la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá son áreas donde, después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana.
En esta parte del Cesar, hacen presencia los Frentes 59 de las FARC, el Frente 6 de Diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el Bloque Norte de las AUC. La importancia de la SeTTanía del Perijá radica en que conecta el nororiente del Cesar y sur de La Guajira con Venezuela y es utilizado para el tráfico ilegal de armas y droga, pasando por las zonas rurales de la Jagua de Ibirico, Becerril y Agustín Codazzi.
Estas rutas son apetecidas por los grupos armados irregulares por la facilidad y posibilidad que tienen para aprovisionarse, llevar a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico, el tráfico de annas y el cultivo de la coca. La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná. Las poblaciones de esta región son de suma import.ancia económica, puesto que son tierras aptas para la ganaderia y la agricultura y en ellas se encuentran import.antes reservas de carbón. Sumado a lo anterior, La Jagua de Ibirico, por sus condiciones geográficas pennite la comunicación a través de la Serranía del Perijá entre la Costa Atlántica y Venezuela; en este sector se implantaron el Frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN y el Frente 41 de las FARC, agrupaciones que se dedicaron al secuestro y a la extorsión y crearon zonas de retaguardia y de mantenimiento de personas secuestradas.
Las estructuras de las FARC presentes en Cesar pert.enecen al Bloque Caribe, que a través de sus Frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicaluro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 - 00 con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enonne importancia para el tráfico ilegal de annas y por la existencia de cultivos ilícitos.
La incursión de las FARC empezó a principios de los ochenta con el Frente 1 9, que tenía presencia en la SieTTa Nevada y que al comienzo tenia fuerle influencia en el Magdalena; el Frente 59, asentado también en la Sierra Nevada come112ó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después aparece el Frente 41 o Cacique Upar, que se despliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curnmaní, Pueblo Bello, La Jagua Ibirico y Becerril; así mismo hacen presencia la compañía Marlon 0-rtiz y la columna móvil Marcos Sánchez.
De acuerdo con las autoridades, en la actualidad el frente 59 hace presencia en el departamento del Cesar, mediante la compañía Grigelio Aguilar, la cual, según la Fuerza Pública, está integrada por 35 subversivos aproximadamente y su área de injerencia es la zona rural del municipio de Valledupar, específicamente en La Sierra Nevada y el sur de La Guajira, en los corregimientos de Atanquez, La Mina, Guatapuri, Chemesquemena, Badil/o y Patilla/ y San Juan del Cesar (La Guajira).
A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se confonnaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.
Durante su implantación las AUSC y las AUSAC combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas6. Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se ext.endió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta.
La implantación de este grnpo buscaba por una parte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las SGC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrfor dt la Judirolura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121.. 00 plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la confonnación de un movimiento social que incidiria en el poder local a través de organizaciones como la UP.
En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se inserló el bloque Norte de las AUC - BN -; así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perijá, situación que se prolongó hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental, en limites entre Norte de Santander y Cesar.
Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas, que actuaba en el macizo montañoso en el Magdalena, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga; por otra parte, pasó por el sometimiento de grupos que detentaban el dominio de la región, como las Autodefensas del Mamey bajo el mando de Hemán Giralda, que tenían una fuerte influencia en la cara norle de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La incursión de las autodefensas en este sector tenía por objeto interrumpir la movilidad que la insurgencia tenía entre la Serranía del Perijá, la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande del Magdalena; la apropiación de recursos derivados del narcotráfico, la extorsión y el cobro de vacunas a ganaderos, bananeros, palmicultores, asi como de la explotación del carbón, el contrabando y la venta ilegal de gasolina.
Finalmente, buscaba asentare en toda la costa caribeña, partiendo del golfo de Urabá hasta la Guajira. En el año 2000, se consolidó el bloque Central Bolívar, asociado al narcotráfico y cuyas estructuras se asentaron en los municipios que limitan entre el sur del Cesar y Norte de Santander. Los cabecillas de este grupo eran Ernesto Báez, quién se consolidó como su vocero politico, Julián Bolívar y Carlos Mari.o Jiménez, alias Macaco.
De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1 998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en el Cesar en 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes frente a un promedio nacional de 66 homicidios por cada cien mil SGC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suptrif>r dt fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121001201600121.. 00 habitantes; y esto se debe al parecer por la intensificación en el accionar annado de las autodefensas por un lado y por el otro las acciones desarrolladas por la guerrilla que busca impedir la pérdida de su influencia en esta región estratégica para sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer predominio.
Entre 2003 y 2006, los municipios de San Diego, Bosconia, Pueblo Bello en el norte del cesar, Pailitas en el sur y Becen-il en el centro, son los 5 municipios con las tasas de homicidio más altas del Departamento; en términos absolutos entre los años 2003 y 2006 se cometieron 1. 805 homicidios en el Departamento. 16 SGC Sobre las masacres presentadas en el departamento del Cesar, las cuales coincidieron con el proyecto paramilitar en el departamento, dio cuenta el documento de "Cesar: Análisis de la Conflictividad "1 7 "(... )Los años con el mayor número de casos de este delito fueron los mismos en los que este grupo intentó lograr el control territorial en su enfrentamiento con la guerrilla.
Asimismo, las masacres fueron el instrumento usado por los paramilitares para sabotear el proceso de paz que en ese entonces adelantaba el Gobierno nacional y las FARC. Por estos hechos que se presentaron en el Cesar y en otros deparlamentos, en una ocasión la guerrilla suspendió las negociaciones y en otros momentos, amenazó con una nueva suspensión si el Gobierno nacional no tomaba medidas efectivas para impedir nuevos actos de violencia. El año critico de la última década fue 2000 con 19 casos de masacres y 103 víctimas, siendo los municipios más afectados Valledupar, con 23 víctimas;
San Diego y Agustín Codazzi, con 13 víctimas cada uno, según el Observatorio Presidencial. 16 Informe sobre el Departamento del Cesar allegado en medio magnético por parte del Observatorio del Programa Presidencial DH y DIH. Cuaderno Principal No.2, folio 296, 298, 301. 17 Elaborado por el Programa de las Naciones Unidas Para Colombia - PNUD.
Consultado en http://www. und p.org/ content/ dam / undp / documen ts/ projects / COL/ 00058220_Analisis%2 0Cesar%20Definitivo%20PDF.pdf Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 Constjo Superior de la Judlroturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001 2016001 21 00 En el 2001 disminuyeron los casos, pero este delito múltiple siguió siendo el principal factor de temor en la población: ocurri.eron 11 masacres que dejaron 53 uíctimas, de las cuales 17 fueron de San Diego.
"Es de anotar que los municipios más afectados por las masacres, Valledupar, San Diego y Agustín Codazzi, están ubicados al norte del departamento, en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Peri.já61, dos áreas estratégicas para los grupos al margen de la ley". En los últimos años este es uno de los delitos que prácticamente más ha disminuido en el Cesar hasta tal punto que entre 2006 y junio de 2009 no se volvieron a presentar masacres.
Para el Gobierno nacional, este imporlante descenso se debió a los diálogos con los paramilitares y la posterior desmovilización de los grupos que operaban en el departamento, en total, 2. 700 combatientes. SGC En lo que tiene que ver con el desplazamiento forzado señala el informe antes citado que debido a la intensidad de la confrontación en el Cesar centenares de familias se vieron obligadas a abandonar sus tierras y a buscar nuevos destinos haciendo que este departamento sea más expulsor que receptor, según informaciones de Acción Social.
Los años en los que se presentaron el mayor número de homicidios y de masacres ante las dinámicas del conflicto fueron también los que registraron la mayor cantidad de población desplazada, es decir, los últimos años de los 90 y los primeros de esta década. En el 2003 la situación fue tan aguda que 20.096 personas tuvieron que huir, mientras que otras 16. 766 llegaron de diferentes regiones del país Valledupar, Agustín Codazzi, El Copey, Curumaní, La Jagua de Ibérico, Bosconia y Becerril fueron los municipios del Cesar de donde salieron más de mil familias en cada uno de ellos, según Acción Social.
En el periodo 2003-2008 la expulsión de población se ha registrado especialmente en esos municipios, así como en La Paz y Aguachica, donde los efectos de la violencia siguen teniendo un impacto especial en niños, niñas, jóvenes, mujeres e indígenas. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.tejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 00 En relación al estado de anormalidad del orden público originado con la presencia de actores armados en la zona y desplazamiento de habitantes de la zona, los testigos que declararon en la instrucción del proceso, se refirieron en los siguientes términos: MARIANO JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ, quien era colindante de la finca "La Gloria" de propiedad del señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ que era administrada por el señor GERMAN LLANOS LOZANO, hijo asesinado de la solicitante, quien además de eso manifestó haber vivido toda su vida en el municipio de Agustín Codazzi, señaló: "(... ) Quien mato a Gennan a Gennan lo matan los paramilitares, porqué razón, porque el trata de negociar con la guerrilla la llevada del ganado y ellos se enteraron y lo mataron por eso, yo sé porque yo era vecino de ellos, esa fue la verdad (...)El sale desplazado más que todo porque el entra en un shock de nervios, primero le matan a su hijo que es su mano derecha, el queda desarmado y en segundo lugar ya no tiene ganado, ya no tiene nada se siente desvalido por lo que había trabajado toda su vida, que era su ganado, yo era muy amigo de él y conocía sus pri.ncipios y su moral, él estaba solo en la ganaderia y después le matan a su hijo y se queda desarmado y él se sentía como con nervios, porque él me decía yo me siento neroioso porque estaba hasta como tembloso el señor.
PREGUNTADO: ¿Y cómo le consta a usted eso? CONTESTADO: Porque yo era vecino y el senor, incluso el senor me di;o que llegaba por ahí por la casa la finca mía era muy cerca, se llamaba la Guadalupe, yo la vendí eso se puso muy feo ( }" Subrayas de la Sala. MARGOTH ACOSTA DE VANEGAS, testigo solicitada por la parte opositora, quien informó que a la edad de tres (3) años llegó al municipio de Agustín Codazzi, a quien también le asesinaron un hijo, manifestó: "(...) PREGUNTADO: ¿Usted conoció además de German muertes, algún conocido amigo suyo asesinado en Codazzi? CONTESTADO: Yo perdí un hijo.
PREGUNTADO: ¿En qué año fue la muerte de su hijo? CONTESTADO: En el 2004 ( )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ÜmMjo Suµrior dt la Judü:o.tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 -- 00 Sobre homicidios presentados en el municipio de Agustín Codazzi dio cuenta el testigo MARIO MUÑOZ HUMANEZ, quien señaló ser compañero permanente de la opositora ARACELY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ, y habitar en el municipio de Agustín Codazzi desde el año mil novecientos noventa ocho (1998), señaló: "(...) PREGUNTADO:¿Usted conoció algunas amigaos suyos que hayan sido asesinadas entre los años 2001, 2002, y 2003? CONTESTADO: Si hubo personas conocidas porque yo conocí, he conocido muchos ganaderos y conozco en el sector y varios ganaderos fueron asesinados para esa época, no amigos conocidos.
PREGUNTADO: ¿Nombre de ellos? CONTESTADO: El señor Periñán, él es Disnaldo Periñan fue asesinado y otros así pero no recuerdo los nombres ( )" Sumado a lo anterior, no puede perder de vista la versión libre rendida por el POSTULADO JADER LUIS MORENO BENITEZ1ª quien reconoció la presencia del "Frente Juan Andrés Alvarez" en la zona urbana del municipio de Agustín Codazzi.
Finalmente y reafirmando el contexto de violencia suscitado en la zona, se extrae del oficio remitido por la Consultoría de Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES una relación de hechos de violencia cometidos en el municipio entre los años dos mil (2000) y dos mil dieciseises (2016) evidenciando en el numeral "38. El día 23 de abril de 2002 en el municipio Agustín Codazzi - Cesar, miembros de un grupo annado asesinaron al ganadero en la zona urbana".
Lo expuesto, demarca un contexto de conflicto armado interno -CAi, en el municipio de Agustín Codazzi, que conforme las pruebas antes reseñadas adosadas al informativo, se tiene acreditado su ocurrencia a partir de la década de los 80' con la incursión en la zona de las guerrillas del ELN, PRT, CRS, EPL, del ELN, para los años 90' el surgimiento del Frente 35 de las Farc, y en adelante la aparición de otros actores armados como las AUC los cuales 18 CD contentivo de versiones libre rendidas por los Postulados Osear José Ospino Pacheco y Jaider Luis Moreno Benítez los días 16 de mayo de 2012 y 4 de febrero de 2013 legajado en el expediente a folio 42 del Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consl!}o Su¡wrior dr la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 - 00 se propagaron en la región perpetrando acciones violentas contra sus habitantes.
Identificación del predio urbano ubicado en la Calle 15 No. 18 - 20, barrio San Jorge. El inmueble urbano ubicado en la Calle 15 No. 18 - 20, barrio San Jorge en el municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado de la siguiente manera: Nombre del Matricula Referencia Catastral Área Reclamada Área Area Topografica Predio Inmobiliaria Carto=áfica del nredio "Calle 15 No. 190 - 2 1252 20013010200800010 424, 56 m2 43} m2 425,2 m1 1 8 - 20" 00 El fundo se encuentra delimitado por los siguientes linderos, coordenadas geográficas y planas: NORTE Partiendo del Punto 1 se recorre una distancia de 12,23 metros hasta llegar al punto 2, lindando con predio de Camilo Villareal.
ORIENTE Partiendo desde el punto 2 en sentido sur, en línea recta, se recorre una distancia de 34,7 metros hasta llegar al punto 3 lindando con predio de Luis Alberto Villareal SUR Partiendo del punto 3, se recorre una distancia de 12,28 metros, hasta llegar al punto 4, lindando calle en medio con predio de Gabriel Araque. OCCIDENTE Partiendo del punto 4, se recorre una distancia de 34,7 metros hasta llegar al punto lindando con predio de Roberto Pérez.
COORDENADAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTOS PLANAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD OPS_l 1601590 1092051, 1 10º 2' 5,312" N 73º 14' 16,316"W GPS_2 1601582,9 1092009,7 10º 2' 5.082" N 73º 14" 17. 679"W 1 1601623,2 1092021,7 10º 2' 6,392" N 73" 14' 17,282'" W 2 1601625,3 1092033,7 1 0º 2' 6,460" N 73" 14' 16,886" W 3 160159 1, 1 1092039,7 1 0º 2' 5,348" N 73" 14' 16,69 l " W 4 1601589 1092027,6 10" 2' 5.279" N 73º \4' 17.089" W Del Informe Técnico Predial19 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se desprenden divergencias de la información institucional competente en relación a la extensión del predio urbano objeto de restitución, 19 Cuaderno Principal No. 1, folios 58 - 60.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 1. ümujo Su¡wrfor dt fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 00 pues el IGAC10 da cuenta en la cédula catastral No. 200130 1020080001000, que lo identifica, de un área de 43 1 m2, mientras que la información registral arroja una extensión de 424,56 m2 tal como se desprende del F.M.I. No. I 90 - 212522 1; y el levantamiento topográfico22 realizado por la UAEGRTD arrojó como extensión 425,2 m2, señalando en el Informe Técnico de Georreferenciación que la diferencia de áreas es producto de los diferentes métodos de medición utilizados23, que el método utilizado por la Unidad corresponde al método de georreferenciación GPS; en razón a lo anterior y atendiendo a que las diferencias presentadas se muestran mínimas y que el método utilizado por la Unidad de Restitución resulta ser el más preciso se adoptará la extensión producto del trabajo de georreferenciación con GPS, cual es, 425,2 1 m2.
Presupuesto normativo de la calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalización de tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 201 1 y sus decretos reglamentarios, el concepto de victima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3° de la citada normatividad preceptúa que "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 ° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a 20 Cuaderno Principal No. 1, folio 77. 21 Cuaderno Principal No. 1, folios 4 1, 61 - 63, 1 74 - 176 22 Informe Técnico de Georreferenciación en campo obran te a folios 64 - 76 del Cuaderno principal No. 1. 23 Medición con cinta métrica: Las mediciones se realizaron con cinta métrica de 20 m. 50 m. o 100 m. este método genera errores en grandes polígonos ya que no se pueden determinar con precisión los ángulos internos del polígono, adicionalmente mantener la horizontalidad de la medición se complica al aumentar la distancia. Método sobre planos o mapas: Este método es usado cuando hay un gran número de polígonos para determinar su área, su principal incertidumbre en la determinación de área esta en las escalas usadas para este método, sobre las cuales un milímetro puede equivaler a 1 O m. 20 m o 50 m. despendiendo la escala.
Método de georreferenciación con GPS: Este método que utiliza la Unidad de Restitución de Tierras para determinar áreas debido a su precisión y también en determinar la posición geográfica del predio. Este método lo ha escogido la Unidad de Restitución de Tierras por cumplir las precisiones requeridas por el IGAC, INCORA. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Conujo Suxrior th fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 - 00 SGC las normas internacionales de derechos humanos, ocuni.dos con ocasión del conflicto armado interno".
La norma en cita no tiene como objeto definir o fijar un concepto de victima, sino que su funbito de aplicación está orientado a establecer los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley. Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del conflicto armado, fijando como límite temporal entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.
La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad observando un enfoque diferencial. En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60/ 147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
" La Corte Constitucional en sentencia C - 914 de 2010, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsKjo Supl!rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201 600121 - 00 la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6º de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es evidente, de una disposiciónjuridica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.
Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos detennina la fonna como esta noción puede ser detenninable en el caso concreto. Di.chas elementos son: i) personas que hacen parle de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto annado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.
La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los ténninos del artículo 1 º de la Ley 387 de 1 997" y "toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades". Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 2011, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen tal carácter, e identifica los elementos que integran dicha condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.
En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2° del artículo 60 de la Ley 1448 de 20 11 señala: PARA GRAFO 2º. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supt!riOr th fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 - 00 amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el artículo 3º de esta ley." SGC La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido identificados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 como cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2/ La pennanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señaló la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan (... ) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".
Ahora bien, considerando que la ley de víctimas le da prevalencia al principio de buena fe y dado que aquella condición emerge de manera objetiva, tal circunstancia la libera de probar con suficiencia tal calidad, imponiéndole solamente acreditar, así sea sumariamente, que en virtud del conflicto armado interno sufrió daños en su integridad o bienes.
Caso concreto Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011: La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el ténnino de vigencia de la Ley.
En lo atinente al primer elemento, relativo a la relación material o jurídica que vinculaba a la reclamante al inmueble para la época en que acusa se configuró su desplazamiento, encuentra la Sala probado que, la señora PABLINA LOZANO ROJAS, se vinculó con el predio objeto de solicitud ubicado en la calle 15 No. 18 - 20 del municipio de Agustín Codazzi e identificado con cédula catastral No. 20013010200800011000, por compraventa celebrada Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior dt la Judi<:a/ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201 6001 21 00 con RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ protocolizada en Escritura Pública No. 315 del veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos ( 1982) de la Notaria Única de Agustín Codazzi inscrita en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 2125224• Conforme a lo anterior, la actora para el año dos mil dos (2002) - época en que se acusa la configuración del desplazamiento forzoso, ostentaba la condición de titular del derecho de propiedad sobre el inmueble, lo cual conduce a estimar cumplido el primer presupuesto del articulo 75 de la Ley 1448 de 2011; razón por la que se prosigue con el estudio del segundo presupuesto, referente al fenómeno del desplazamiento causante del abandono forzado y/ o despojo que fundamenta la solicitud de restitución incoada.
Al respecto del desplazamiento forzoso, se indica en la demanda que fue producto del hurto del ganado del que fue víctima su compañero permanente RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ en la finca que tenía denominado "La Gloria", también ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, en la vereda San Ramón, y del homicidio de su hijo GERMÁN LLANOS LOZANO, hechos que tuvieron lugar en el año dos mil dos (2002) y en virtud de los cuales se llenaron de temor, ocasionando la migración de la reclamante y su núcleo familiar a la ciudad de Valledupar.
Lo anterior fue detallado por la solicitante en los siguientes términos: "(... )Se puede decir que estábamos era los dos con una nieta, porque ya todos los hijos estaban por fuera, los que tenían hogar ellos tenían su hogar, los que estaban solteros estaban por allá trabajando, pero ya ellos en la casa no vivían, hasta que vino el asunto de, estábamos bien nonnal como vive una familia tr-abajando y vivienda y haciendo lo que, cuando vino la noticia de que allá en la finca, vino la noticia de que nosotros dos éramos los que estábamos allá en la casa, eso fue en la noche como a las 6:30 de la tarde, estábamos ahí cuando llegó un trabatador de ahí de la finm que era un ordeñador diciéndole señor Rafa ahí a la finca llegó la guerrilla y se 24 Cuaderno Principal No. 1, folios 41, 61 - 63, 174 - 176.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Sup,:rior dt la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001312100120·1600121 - 00 robaron todo el ganado, todo, porque como el ganado ahí se de;aba encerrado en los corrales, entonces que fueron y le pidieron la llave y le abrieron las puerlas y se llevaron el ganado y lo cogieron ahí por la finca para arriba, entonces ahí, ahí esa fue lo primero que ahí, después se supo de qué, entonces mi marido se puso muy desesperado, muy asustado y todo eso y entonces a los días de todo eso entonces vino y el yo no sé, yo no sé si lo amenazaron, entonces él se puso muy mal y entonces dijo que era me;or, y entonces dijo que iba a vender lo que fuera por lo que fuera, pero que él se iba a ir de ahí de Codazzi y así fue y entonces se pudo vender ahí todo mal vendido y así fue que nos vinimos para acá para el valle (... )" Subrayas de la Sala PREGUNTADO: ¿Es decir que usted se desplaza es como consecuencia de lo que sucedió en la finca de ustedes ahí en Cod=i? CONTESTADO: Si, entonces me creo yo que yo casi no sé nada de eso, lo que paso es que yo, porque ellos conmigo no hablan nada, pero yo creo que él le cogió miedo fue a la guerrilla, si era la guerrilla, si eran ellos eso no se sabe, quienes serian SGC Los anteriores hechos de victimización que fundan la solicitud de amparo in examine, encuentran soporte probatorio en las siguientes declaraciones rendidas por testigos habitantes del municipio de Agustín Codazzi recepcionadas en la etapa de instrucción del proceso, las cuales fueron coincidentes conforme se detalla a continuación: El señor MARJANO JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ, ubica a la solicitante en la casa objeto de restitución, así como a su compañero RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ, este último también como titular de la finca "La Gloria" lugar del cual le hurtan el ganado, y en la que además el hijo de la solicitante GERMAN LLANOS LOZANO, víctima del homicidio, se desempeñaba como la "mano derecha" de éste, aduciendo ademas como los hechos narrados por la parte actora tuvieron la entidad suficiente para conducir a su desplazamiento forzado no solo de la vivienda aquí reclamada sino también de la parcela en la cual desarrollaban las actividades propias de la ganadería, conforme se extrae del siguiente aparte: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SuMrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121.. 00 "(...) PREGUNTADO: ¿ Explíquele al despacho si usted tuvo conocimiento como Rafael Llanos Sánchez y Pablina Lozano Rojas, adquirieron el predio ubicado en la calle 15 No. 18 - 20 de Cod=i? CONTESTADO: Yo, este en pocas palabra ese era la casa donde ellos vivían el señor Rafael Llanos y su esposa, bueno que más le puedo decir.
No, a través de la finca porque el señor tenia una.finca en San Ramón llamada creo que se llama 'la Gloria' era vecino con la finca mía la Guadalupe, ese es me imagino el origen el señor era ganadero, tenia aproximadamente 160 cabezas de ganado, era mi vecino ese señor era muy constante en su trabajo un señor de edad bastante viejito ya, todos los días madrugaba y volvía a venir por ahí otra vez como a las 11 y paraba ahí en la finca y tenía un hijo que se llamaba Gennan también para ahi en la finca.
Le puedo contar por donde viene la verdadera historia, un dia le voy hablar con la verdad, un dia llegaron este gente de la guerrilla yo ese día mandé a un trabajador mio a buscar de una gallinita y se lo llevaron, y el señor y el trabajador lo devolvieron y se lleÚaron el ganado y después cuando se llevaron el ganado mataron al hijo del señor y después de que mataron al hijo el señor entra en una depresión porque era su compañero de la finca en el caso de Gennan Llanos después lo otro que sucedió fue que el señor vino a vender, lo primero que vendió fue la finca se la vendió a un señor llamado Héctor Sánchez bien regalada y después ellos se vinieron para acá para Valledupar, arrendaron la casa y después vendieron la casa, hasta ahí eso es lo que yo le puedo decir.
Quien mato a Gennan a Gennan lo matan los paramilitares, porqué razón, porque el trata de negociar con la guerri.lla la llevada del ganado y ellos se enteraron y lo mataron por eso, yo sé porque yo era ved.no de ellos, esa fue la verdad. Eso fue la verdad. PREGUNTADO: ¿Usted cree que el sale desplazado de Cod=i? CONTESTADO: Si profe. PREGUNTADO: ¿Por qué lo dice? CONTESTADO: El sale desplazado más que todo porque el entra en un shok de nervio, primero le matan a su hijo que es su mano derecha, el queda desarmado y en segundo lugar ya no tiene ganado, ya no tiene nada se siente desvalido por lo que había trabajado toda su vida, que era su ganado, yo era muy amigo de él y conocía sus principios y su moral, él estaba solo en la ganaderia y después le matan a su hijo y se queda desarmado y él se sentía SGC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConM}o Sup,rlor de la Judiro.lura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 600121 -- 00 como con nervios, porque él me deda yo me siento nervioso porque estaba hasta como tembloso el señor.
PREGUNTADO: ¿ Y cómo le consta a usted eso? CONTESTADO: Porque yo era vecino y el señor, incluso el señor me dijo que llegaba por ahí por la casas la finca mía era muy cerca, se llamaba la Guadalupe, yo la vendí eso se puso muy feo ( )" SGC A su turno, MARGOTH ACOSTA DE VANEGAS, quien también rindió declaración en la etapa administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras, igualmente reseña en el relato rendido el hurto del ganado del que fueron víctimas en la finca del señor RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ, asi como posteriormente el homicidio de GERMAN LLANOS LOZANO, hijo de la solicitante, como hechos generadores de temor, con la entidad de ocasionar desplazamiento, así: Declaración rendida en la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras, el veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)25: "(...) PREGUNTADO: ¿Diga la compareciente si sabe las razones por las cuales la señora PAULINA y el señor RAFAEL LLANOS, vendió la casa ubicada en Calle 15 No. 18 - 20? CONTESTÓ: A ellos le mataron un hijo mayor se decepcionaron, por eso vendieron la casa y una finca que tenían r r Lo anterior resulta coincidente con la declaración rendida en la etapa instructiva, tal como se extrae de los siguientes apartes: "( ) Pero usted me pregunta por el señor Rafael Llanos y la señora Pablina, yo los conocí siendo una niña, porque éramos vecinos, pues el tenía su finquita, y tenía su ganado de eso vivía y antes de eso él fue algodonero y ya después él vivía era de su finca y tenía a sus hijos ahí, al Mono, Fanny, porque al Mono no se nombre de ellos, no me acuerdo de ellos si no es por apodo, Enrique, Fanny Llanos, el que le mataron Gennan Llanos, y el otro no me acuerdo, Nando pues ellos vivían ahí después le mataron al hi;o, al hüo mayor que era Gennan y al poco tiempo ellos se vinieron a vivir alla en Valledupar /.../' is Declaración obrante a folio 57 del Cuaderno Principal No. 1.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Constjo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 001201600121 00 (...) PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento o supo que Rafael Llanos tenia una finca llamada La Gloria? CONTESTADO: Si.
PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento como vecino pero a veces en los pueblos se sabe todo, y los vecinos saben todo, tuvo conocimiento que en la finca La Gloria ahi le hurtaron unos animales semovientes y otros propiedades? CONTESTADO: Si oí ese comentario. PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento que como consecuencia de la muerte de Gennan en marzo de 2002 y el hurto de muchos animales semovientes de la finca, la finca quedó sola? CONTESTADO: Pues yo oí el comentario que la finca se había quedado sola, que ellos había dejado eso abandonado.
PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento que como la muerte de German que usted lo acaba de corroborar y como consecuencia de le hurtaron unos animales semovientes de la finca La Gloria compresión de Codazzi ellos se desplazaron de Codazzi dejando la casa sola o desplazándose para Valledupar? CONTESTADO: Si. PREGUNTADO: ¿Explíquenos lo que sabe? CONTESTADO: Bueno lo único que sé es que ellos se fueron a vivir a Valledupar por la muerte de Gennan que estaban muy deprimidos los comentarios de que por eso es que se había venido a vivir a Valledupar dejando la finca abandonada.
PREGUNTADO: ¿Y la casa? CONTESTADO: También ( )" Sobre los hechos victimizantes aducidos en la demanda y reseñados por la solicitante como motivo del desarraigo también se pronunció el testigo RUBÉN ENRIQUE ÁLVAREZ OROZCO, tal como se lee de los apartes del testimonio rendido, así: "( ) PREGUNTADO: ¿Usted lo conoció cuando ellos vivían en esa casa? CONTESTADO: Si porque el señor Rafa tenía la finca y yo trabajaba en la finca del señor Soto y éramos ved.nos ahí y yo pasaba por ahí y lo saludaba.
PREGUNTADO: ¿Con quién vivía el en esa casa? CONTESTADO: Con la familia, digo yo con la mujer y un hijo que le mataron. PREGUNTADO: Entonces vamos a direccionar el cuestionario. ¿Cómo se llamaba el hijo que le mataron? CONTESTADO: Al hijo que le mataron no le tengo el nombre. PREGUNTADO: ¿Supo en que año? CONTESTADO: Como en el 82' por ahí 82' y cuando se le llevaron el ganado.
PREGUNTADO: ¿De cuál ganado habla usted? CONTESTADO: de uno que se le llevaron al señor Rafa. PREGUNTADO: ¿De dónde? C: De la finca. PREGUNTADO: ¿Cuál finca? SGC Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.,ejo Suptrior de la Judi<:arura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 001201 600121 - 00 CONTESTADO: Esa finca se llamaba, se llama como es que, la finca se me olvida el nombre como era que se llamaba, pero es la finca porque yo trabajaba ahí al lado de la finca Medellín. PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento que Rafael Llanos Sánchez y su esposa Pablina Lozano Rojas tuvieron que desplazarse de Codazzi - Cesar como consecuencia primero de la muerte en abril de 2002 de German o de marzo de German Llanos hijo de ellos y como consecuencia del hurlo de una serie de animales ahí una denuncia incorporada a la foliatura un hijo dijo que de más de 160 animales usted tuvo conocimiento de eso? CONTESTADO: Si se le llevaron unos animales, se le se llevaron aproximadamente 160 y 1 70 y unas cuantas se regresaron.
PREGUNTADO: Exacto la pregunta es ¿Si usted cree que como consecuencia de eso porque ellos se van de Cod=i? CONTESTADO: Por la violencia, por el temor si ya dejan al pueblo solo, porque a él le matan al hijo y el hijo que era la mano derecha de él y el al verse solo se vino ( )" SGC Sobre el hurto del ganado y el homicidio de GERMAN LLANOS LOZANO presentó denuncia el señor JAVIER LLANOS LOZANO26 ante la Fiscalía General de la Nación de lo cual da cuenta la versión de los hechos consignados en el "Formato de Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley"27 cuyos apartes se reseñan, así: "( ) El día 07 de marzo del 2002 llegaron varios llegaron varios hombres annados de civil aproximadamente 8 personas, eran las 6 de la tarde, cuando llegaron hasta la finca denominada La Gloria ubicada en la vereda San Ramón jurisdicción de Codazzi de propiedad en esa época de mi papá, señor Rafael Llanos Sánchez, le dijeron al administrador el señor Pedro Granados que se iban a llevar todo el ganado que estaba en el corral ( ) se llevaron con ellos al trabajador Pedro Granados y a otro trabajador de la finca vecina le dijeron a la esposa de Pedro que si lo seguían cantan peligro de matarlos aproximadamente a las 1 O de la noche llegaron los 2 señores que se habían llevado, nos mandaron a decir con ellos que no colocáramos denuncia porque ellos sabían dónde vivía mi papá y corría peligro, también mandaron a decir que ellos pertenecían a las F.A.R.C. ( ) German Llanos 26 Acusando ser hermano del señor German Llanos y referenciados por las declaraciones rendidas en el curso del proceso como hijo de la solicitante. 27 Declaración contenida en el "Fonnato de Registro de Hechos Atribuibles a Grnpos Organizados al Margen de la Ley" rendida por Javier Llanos Lozano el treinta y uno (3 1 ) de julio de dos mil ocho (2008) obrante a folios 34 - 39 del Cuaderno Principal No. l. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 015 Consjo Suµrior dt la Judirolura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 00 Lozano al día siguiente de hurto puso la demanda en el Comando de ?olida, desde el momento comenzó averiguar por el robo del ganado ( ) donde le infonnaron que habían parndo el ganado, del mismo modo mi hennano preguntó en el mismo caso urbano alguna infonnación que lo llevara a encontrar el ganado, y saber afinnativamente que grupo al margen de la ley en esa época ha sido el causal del robo de los semovientes, pero el 23 de abril del mismo año siendo aproximadamente las 2:40 P.M. paramilitares de las autodefensas asesinaron a mi hennano Gennan Llanos Lozano hechos ocurridos en el municipio Agustín Codazzi, asesinato visto por los ciudadanos vecinos, que fueron corriendo a avisar que a mi hennano lo habían asesinado unos hombres que se transportaban en una camioneta burbuja color rojo perteneciente a las autodefensas comandada por 'alias Jorge' (...)" SGC Sobre el homicidio del señor GERMAN LLANOS LOZANO da cuenta el Registro Civil de Defunción que señala como fecha del mismo el veintitrés (23) de abril de dos mil dos (2002), y en relación a la naturaleza violenta de la muerte obran en el dossier el "Formato Nacional de Acta de Levantamiento de Cadáver"28 y el Protocolo de Necropsia29 elaborado por la Unidad Local Agustín Codazzi - Dirección Regional Nororiente - Secciona! Cesar Establecimiento Público Adscrito a la Fiscalía General de la Nación. En relación con el homicidio de LLANOS LOZANO el postulado JADER LUIS MORENO BENITEZ alias 'JJ', en versión libre rendida ante la Fiscalía General de la Nación el dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012.), manifestó conocer los hechos y señaló como autor de los mismos a miembros del frente param.ilitar "Juan Andrés Alvarez", conocidos como "alias Cebolla" y "alias Jorge" y la relación del hecho con el robo de ganado acaecido días antes: "(...) POSTULADO JADER MORENO BENITES: tengo algún conocimiento.
FISCALlA: A ver lo escucho. ¿Usted sabe de qué persona le estoy hablando sabe quién es la victima de ese homicidio, quien era esa persona? 28 Cuaderno Principal No. 1, folio 43 29 Protocolo de Necropsia No. 0057/2002 "( ) X. CONCLUSIÓN: 1 Que muere por proyectil de arma de fuego. 2. Probable manera de muerte: Homicidio ( )" obrante a folios 44 - 47 del Cuaderno Principal No. 1.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de fa Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 00 POSTULADO JADER MORENO BENITES: Era una persona creo que natural de Codazzi, tenia una finca ubicada creo que a la salida de Codazzi, en la vía que conduce creo que saliendo de Codazzi como quien va a subir a la Serranía del Perijá cerca del pozón en un corregimiento llamado El Pozón y por ahí a los alrededores él tenía una finca.
FISCALIA: ¿ Víctima indirecta la ubicación de la finca es la que está dando el postulado? SALA DE VÍCTIMA: Si doctora. FISCALIA: Continúe por favor. POSTULADO JADER MORENO BENITES: Fue una persona de su actividad, a lo que se dedicaba era a ser ganadero, esa persona primero que todo tuve conocimiento que la guerrilla le hurlo ese ganado a ella, más no fueron las autodefensas, entonces fue un acto conocido muy notorio que la guerrilla tenia injerencia parla la épom en el municipio de Codazzi y como a él como a otras personas les robaban el ganado, entonces tuve conocimiento que eso fue infonnado inmediatamente a las autoridades y nosotros como las autodefensas conocimos que le habían robado el ganado a un ganadero y entonces los comandante superiores de nosotros ósea "Alias Tolemaida" dijo que estuviéramos pendientes que como era posible que tan cerca del pueblo iba la guerrilla a venir y a robarse el ganado, entonces esas fueron las directrices que le dieron al comandante de esa época que era "alias Jorge".
Entonces creo que el ejército incursionó ese mismo día o en días siguiente cuando hubo el hurto del ganado y creo que ese seflor alcanzó a recuperar como la mitad de su ganado o algunas reses de su pertenencia ya que la guerrilla vio la presencia militar y esas cosas y las dejarian en el camino y ellos recuperarian algunas reses. Es el conocimiento que tuve yo posterior a estos hechos (... )' Tales hechos fueron ratificados en versión rendida el 4 de febrero de 2013: '( ) POSTULADO JADER LUIS MORENO BENITEZ: Bueno tuve conocimiento sobre estos hechos, que fue cometido por 'alias Jorge' y 'alias Cebolla' tengo entendido por versiones del mismo, versiones verbales en comentari.os del comandante 'alias Jorge' que los motivos por los cuales se había sido víctima esta persona, era porque a esa persona se le hnbían robado inicialmente, porque inicialmente esa persona fue víctima de la guerrilla, la guerrilla se le robó un ganado ahí, en la parte de arriba del municipio de Agustín Codazzi, SGC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const}ü Suptrior dt la Judlcalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 600121 - 00 en un lugar conocido como San Ramón algo así y luego después que se le perdió ese ganado entonces la guerrilla el como que se reunió con la guerrilla y esa infonnaci.ón la obtuvo "alias Jorge" creo que su acercamiento con la guerrilla fue para tratar asuntos de porque se le había robado el ganado, para tratar de recuperar su ganado que se le habían robado entonces a raíz de eso "alias Jorge" decide declararlo objetivo militar porque él había tenido ese acercamiento y no le informó a Jorge sino que Jorge se enteró por bocas de otras personas en el pueblo y es el conocimiento que tengo yo sobre estos hechos.
El día de estos hechos fue una visita que hubo del comandante 'alias Cebolla' que estaba pasando revista a los urbanos y entonces ellos andaban recomendo el pueblo y de casualidad, me entero posteri.onnente de esos hechos porque el mismo Jorge me lo comentó, ellos no andaban buscándolo, lo que entiendo yo es que ellos no andaban buscándolo en ese dÍa de los hechos para matar a esa persona sino que casualmente se lo encontraron y fue en el casco urbano de Codazzi y fue donde resultó como vÍctima esta persona.
FISCAL: ¿Pero pregunto yo quiere decir que toda esa in[onnación usted la obtuvo de infonnación que le dio 'alias Jorge'? POSTULADO JADER LUIS MORENO BENITEZ Si de "Alias Jorge" FISCAL: ¿Usted nunca participó de esos hechos? POSTULADO JADER LUIS MORENO BENITEZ: No, no me entero posteri.onnente a los hechos. El mismo postulado aceptó su participación en el desplazamiento de la familia del occiso: "Fiscal: " Entonces hay dos cosas señor postulado en relación con el homicidio y el hurto del ganado y las extorsiones, s claro que usted no tuvo ninguna participación en el hecho, pero relata la víctima que ella se desplazó como consecuencia del homicidio de su familiar, en relación con ese desplazamiento usted como comandante y perteneciente al grupo, usted acepta su participación en el desplazamiento de esta persona que se generó según su relato por el homicidio del señor GERMÁN LLANOS, porque el desplazamiento se genera como consecuencia del homicidio y el homicidio fue perpetrado por miembros pertenecientes a las autodefensas del frente Juan Andrés Alvarez al que usted pertenecía a la fecha de los hechos.
SGC Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Cons0jo Su1rior dt lo Judicolurn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 00 POSTULADO ALIAS JJ" Si acepto mi participación por el delito de desplazamiento".
En versión libre rendida el cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013) el hecho violento fue reconocido por el postulado OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO indicando como móvil la información que manejaba el comandante "Jorge" conforme a la cual la víctima trabajaba con la guerrilla que le había devuelto el ganado hurtado: POSTULADO OSPINO: ¿Caso del señor German a ver si está en sala la víctima.
German Llanos. FISCAL: Espere un segundo y yo lo ubico acá en mis preguntas. Un hurto de un ganado. POSTULADO OSPINO: Un homicidio German Llanos, este caso el sellar Jader Luis habló algo sobre él, pero quedamos con el compromiso de investigar un poco más. FISCAL: Ya lo encontré puede continuar. POSTULADO OSPINO: Efectivamente al sellar German Llanos lo mata la urbana Codazzi por la calle que va a la panadería, participan en estos hechos "Alias Cebolla" y "Alias Jorge" para esa época el jefe era "Alias J" "Cebolla" iba con Jorge en una prado dos puertas roja, de color rojo ya Jorge tenia la información de que este señor estaba trabajando con la guerrilla, en días anteriores la guerrilla había hurtado un ganado y equivocadamente se habían llevado el ganado del sellar German y dias después la guerrilla le devuelve el ganado al señor German y razón por la cual Jorge manejaba otras informaciones de que el señor trabajaba con la guerrilla, muestra de ello es que le devuelven el ganado que le roban e iban Cebolla y Jorge a pasar revista a la urbana y ven de casualidad al señor y lo mata Jorge lo mata en Cod=i el señor iba a pie se baja y lo mata, eso fue lo que logré circunstanciar acerca de este hecho que me comprometí con la victima y con usted a documentar un poco más. FISCAL: Postulado Ospino Pacheco usted como comandante del Frente Juan Andrés Alvarez acepta su participación en el homicidio en persona protegida de que fue víctima el señor Enrique Llanos Lozano teniendo en cuenta que Luis Marciales "Alias Cebolla" estaba bajo sus órdenes y "Alias Jorge" también hacia parte del grupo armado.
SGC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cort.ftjo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 00 POSTULADO OSPINO: Gennan, si doctora como autor mediato acepto mi responsabilidad.
FISCAL: Sala de víctimas de Valledupar, que aclaración me hace? SALA DE VÍCITIMAS: Gennan Llanos doctora. FISCAL: Si Gennan Llanos ( r SGC A su turno, La Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, en oficio DNFNEJT 00857 130 informó que revisado los sistemas misionales de información - SIJYP, se encontró como victima y/o reportante a PABLINA LOZANO ROJAS de los delitos de homicidio y hurto cuya ocurrencia se remite al veintitrés (23) de abril de dos mil dos (2002) y al primero ( 1 º) de octubre de dos mil uno (2001), respectivamente, ambos en el municipio de Agustín Codazzi; de lo cual también dieron cuenta el oficio No. SJT 0172331 de la Fiscal Local de Apoyo - Despacho 58 DFNEJT, el Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal de Distrito - Dirección Nacional de Análisis de Contextos32 y el Fiscal 115 Especializada - Apoyo Despacho 58 - Direccion Nacional de Fiscalías Justicia Transicional33.
El sustento factico aducido por la parte solicitante en el escrito de la demanda también fue corroborado con el certificado de VIVANTO34, adosado a la foliatura, en el que se indica tanto el desplazamiento forzado como el homicidio (victima indirecta) como los hechos victimizante de la señora LOZANO ROJAS. Con todo lo expuesto, esta Agencia Judicial colige que existe abundante caudal probatorio que permite establecer con certeza la ocurrencia de los hechos victimizantes, homicidio en persona protegida, GERMAN LLANOS LOZANO, y desplazamiento forzado, hechos que constituyen violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco conflicto annado interno - CAi - dentro del límite temporal previsto en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Así las cosas queda establecida la Jo Cuaderno Principal No, 1, folio 167. 31 Cuaderno Principal No. 1, folio 168. 32 Oficio No. DINAC 1551 obrante a folios 1 77 - 1 78 del Cuaderno Principal No. 1. 1.1 Oficio No. 0 1835 del 2 8 de octubre de 2016 obrante a folios 1 9 1 del Cuaderno Principal No. l. 34 Ven pantallazo de VIVANTO que milita en el Cuaderno Principal No. 1, folio 88.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 1 1 1 1 1 1 1 1 Ctmstjo Suptrfor dt la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 - 00 legitimación en la causa de la señora PABLINA LOZANO ROJAS y su núcleo familiar, calidad que no ha sido desvirtuada por el extremo opositor lo que conduce a ser declarada judicialmente y con ello dar aplicación al principio de inversión de carga de la prueba preceptuado en el articulo 78 de la Ley 1448 de 2011.
Desciende esta Colegiatura entonces a analizar las particulares circunstancias bajo las cuales se efectúo la negociación del inmueble ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, Calle 15 No. 18 - 20, cuyo derecho a ser restituido reclama la accionante LOZANO ROJAS. La solicitante PABLINA LOZANO ROJAS, transfirió el derecho de dominio que ostentaba sobre el precitado inmueble a la hoy opositora ARACELY YÁNEZ MÉNDEZ protocolizada mediante Escritura Pública No. 034035 del tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003) de la Notaria Única de Agustín Codazzi, pactándose como precio la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000,oo), la cual fue debidamente registrada en la anotación No. 4 del F.M.I. No. 160 - 21252 que identifica el inmueble reclamado.
Se informa que el citado negocio jurídico se celebró encontrándose la reclamante, y titular del derecho de dominio para esa época, en condición de desplazamiento forzoso, conforme lo corroboran las pruebas analizadas en aparte anterior. Se informa que el acto negocia! sobre el inmueble objeto de reclamación acordado inicialmente como un arrendamiento y la posterior compra contenida en la Escritura Pública No. 0340 del tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003) surgió con posterioridad a la salida forzada de la reclamante y su núcleo familiar producto de las graves violaciones a derechos humanos de los que fueron víctimas, lo cual lleva a dar aplicación a la presunción consagrada en el numeral a) del literal 2, la cual reza lo siguiente: "( ) a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o.1 Cuaderno Principal No. 1, folios 5 1 - 52 y 142 - 143 77.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 1 1 1 1 1 1 1 1 Con1tjo Suptrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 - 00 violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurri.eron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabiente" SGC En relación a ésta, debiendo el extremo opositor infirmar el presupuesto generador, como lo es el contexto de violencia y la ocurrencia de hechos particulares constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos; o, por otro lado desvirtuar su consecuencia, referente a la emisión de un consentimiento viciado, ninguno de los dos supuestos atacó, por el contrario, en el escrito de oposición reconoce el desplazamiento forzado motivado por el homicidio del hijo de la actora GERMAN LLANOS LOZANO, así como la valoración conjunta de la prueba que antecede permitió estimar no sólo el contexto de violencia sino hechos inscritos en el marco del conflicto armado con los que de forma particular fueron afectados la reclamante y su núcleo familiar, permitiendo las pruebas recaudadas confirmar el supuesto planteado en la presunción citada.
Ahora, la opositora ARACELY YÁNEZ MÉNDEZ, manifiesta en sus argumentos de defensa que el inmueble objeto del proceso nunca estuvo abandonado pues la solicitante continuo ejerciendo sus derechos de propiedad al punto que lo mantuvo en arriendo por un periodo aproximado de dos (2) años, agrega que incluso ella fungió como arrendataria por un periodo de diez meses y que posteriormente y ante la insistencia de los familiares de la actora, compró el fundo por valor de quince millones de pesos ($ 15.000.000,oo).
El hecho del arrendamiento primero a un señor de nombre Avelino y luego a la opositora no se discute en el proceso pues viene reconocido por ambos extremos de la Litis, además la señora Pablina Lozano reconoce haber tenido problemas con el primer arrendatario quien no pagaba los cánones de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Sup,rior dt la Judicotum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 -- 00 SGC arrendamiento por lo que su marido le dijo que iba a vender la casa, "porque eso estaba perdiendo ahi".
No obstante ello, estima esta Judicatura que el argumento exceptivo planteado no tiene la fuerza necesaria para desvirtuar la anotada presunción en cuanto evidente resulta que las negociaciones realizadas por la solicitante y su esposo sobre el inmueble a que se contrae la Litis fueron producto de su migración forzosa hacia la ciudad de Valledupar, dejando sus bienes y modo de vida, sin que exista en el informativo otra causa que justifique tales negociaciones a partir de la cual se pueda infirmar la ausencia de consentimiento, por lo que si bien en principio mantuvieron relación juridica con el mismo, a través del contrato de arrendamiento, no es menos cierto que ello no descarta la relación suficiente entre el desplazamiento forzado y la decisión final de enajenar el inmueble, decisión que en últimas se observa ligada a la no voluntad de retorno y que se había adoptado incluso antes de convenir el arriendo con la opositora pues como ella misma lo reconoce al entrar a habitar el inmueble en este había un letrero poniéndolo en venta.
Nótese que según lo informa la propia Pablina Lozano ella nunca quiso irse y dejar la casa y mucho menos venderla pero su esposo decidió venderla refiriéndose a los peligros que se cernían sobre los mismos, lo que confirma el asocio de la decisión de vender con la victimización que sufrieron " ( ) Yo se lo digo que yo no quería vender la casa porque yo le decía a mi marido, pero nosotros porque nos vamos a ir si nosotros no hemos cometido nada, si han cometido es la falta con nosotros, pero porque nos vamos a ir, hay no que ahora la gente nos va a seguir molestando que no sé qué, que estamos peligrando porque si no no se va uno, que vamos a vender la casa, y le dije yo no vendo, no vendamos la casa, pero porque nos vamos a ir, había otro hijo que es el menor que también estaba todo nervioso asustado que dijo que es mejor que nos fuéramos para acá para el valle y él como él trabajaba para el asunto del ICA entonces a él le tocaba ir a la sierra para hacer cosas de cultivos entonces él le cogió miedo porque allá le iban a hacer algo que el mejor se iba para el valle y se vino con nosotros para el valle ( )" Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 600121 - 00 Y el señor ARMANDO LLANOS, hijo de la solicitante: "(...) Bueno, mire sucedió que a i hermano lo matan en el me de marzo, a mi hermano Gennan Llanos lo matan en el mes de marzo de 2002 y a raíz de esa muerte pues mis padres entraron en temor por lo sucedido, entonces ellos en vista de eso, ellos entraron asustados y en el afán de salir, pues ellos pusieron en venta prácticamente todo lo que tenían, entonces tenían la casa, el carro, el lote, todo lo que tenían, bueno el carro ellos tenían una camioneta Ford 360, unos lotes ahí en Codazzi, no recuerdo la dirección, creo que tenía uno y la casa que era lo que tenía y eso fue lo que ellos, tenían una finca "La Gloria" esa la tenía y la puso en venta, no recuerdo la fecha pero fue para esa época, para esos tiempos (...)" SGC Conllevan de tal modo los argumentos expuestos a ordenar el amparo del derecho a la restitución incoado; y consecuentemente declarar la inexistencia del negocio jurídico de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 034036 del tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003) de la Notaría Única de Agustín Codazzi suscrita entre PABLINA LOZANO ROJAS y ARACELY YÁNEZ MÉNDEZ sobre la casa situada en el perímetro urbano de Agustín Codazzi - Cesar Calle 15 No. 18 - 20.
Estudio de la excepción compensatoria a favor de ARACELY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ. Frente al tema de la compensación, la ley 1448 de 2011, al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el artículo 88 que regula las oposiciones, 91 (contenido del fallo), 98 (pago de compensaciones), entre otros.
Al respecto, la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 2011, al estudiar a constitucionalidad de la norma, define dentro de una de las reglas hermenéuticas fijadas que, "la buena fe exenta de culpa, en el contexto de la 36 Cuaderno Principal No. 1, folios 5 1 - 52 y 142 - 143 77 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 01 5 1 1 1 1 1 1 Const}o Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 00 SGC ley de víctimas y restitución de tierras es un estándar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relación (ñ.,lrldica o material} con el predio ob;eto de restitución" o en otro términos, ésta "se configura al momento en que se inició o se consolidó algún tipo de relación material o jurídica con el predio objeto de restitución, de manera que su exigencia hace referencia a un parámetro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violación de derechos generado por el conflicto armado interno, donde el despl=amiento forzado, el despojo, usurpación y abandono de predios, afectaron a gran parle de la población, especialmente, en el país rnral.
Así las cosas, se trata de una carga sustantiva y no procesal" (Subrayado propio) Establece el máximo Tribunal Constitucional que, "la carga de laprnebapara los opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: Demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses jurídicos", esto es la buena fe exenta de culpa.
Siendo enfática al referirse a tal estándar que, "debe resaltarse que éste constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración a la magnitud del despojo, la usurpación y el abandono forzado de los predios, derivados del conflicto armado interno ( )"; razón por la que se ''previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: El aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el fonnalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial".
Al respecto, en la citada sentencia de constitucionalidad, recogiéndose otros pronunciamientos37, se define el referido estándar en los siguientes términos: 37 H. Corte Constitucional, C ë 740 de 2003 (MP. Jaime Córdoba Triviño) reiterada en la C ë 795 de 2015 (MP. Jorge lván Palacio Palacio). Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Suptrinr dt la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 - 00 "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por e.ristente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: 'Error communis facit jus', y que ha sido desarrollada en nuestro pais por la doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situaciónjuridica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa'.
SGC De lo anterior se extraen, dos elementos - subjetivo y objetivo, evidenciados a partir de las siguientes premisas: (i) Subjetivo: Creencia de alguien de adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley. (ii) Objetivo: Prudencia y diligencia. De esta forma, se parte del error que se ocasionare respecto de la apariencia del derecho o situación protegida por la ley en la que se hallare el sujeto, que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido por ser imposible descubrir la falsedad o no existencia. Descendiendo al caso particular, la señora ARACELLY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ adquirió el inmueble urbano ubicado en la calle 15 No. 18 - 20 de Agustín Codazzi identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 21252, mediante contrato de compraventa celebrado con la señora PABLINA LOZANO ROJAS; negociación vertida en Escritura Pública No. 0340 del tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003) de la Notaria Única de Agustín Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Co,mjo Suµrior dt la Judirolura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 00 SGC Codazzi38, pactándose como precio la suma de quince millones de pesos ($15.000.000).
Téngase en cuenta en lo que concierne al elemento objetivo que exige la buena fe exenta de culpa, relativo a la prudencia y diligencia en su comportamiento, debe esta Colegiatura precisar que si bien la opositora ARACELY YANEZ no admitió de manera expresa que conocía el contexto de violencia que se desataba en la zona de ubicación del predio así como los específicos hechos de violencia de los que fueron víctimas los familiares de la solicitante, lo cierto es que debido a la notoriedad de ambas circunstancias - según se vio en apartes anteriores de esta providencia - y al hecho de que la opositora era compañera de trabajo de uno de los hijos de PABLINA LOZANO (ARMANDO LLANO), resulta razonable considerar que la señora ARACELY YANEZ pudo haber conocido la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la familia de la actora y como consecuencia de ello, pudo haber advertido vicios en el consentimiento de la vendedora PABLINA LOZANO ROJAS.
En este sentido se tiene que la opositora sí admitió que supo del homicidio de GERMAN LLANOS, hijo de la señora PABLINA LOZANO, en el año 2002. Asi mismo, el testigo MARIO MUÑOZ, - quien alegó ser el compañero permanente de la opositora y conocido de GERMAN LLANOS por su trabajo como director de vacunación contra la fiebre aftosa en varias fincas del Cesar- reconoció que también supo del homicidio en mención, que el mismo habia sido perpetrado por parte de integrantes de un grupo armado, que en la finca La Gloria había ocurrido el hurto de ganado y además, que en la zona, muchos ganaderos conocidos por él, habían sido víctimas de homicidio.
Y aunque no es dable presumir que todos estos hechos conocidos por el señor MARIO MUÑOZ, ocurridos en la finca La Gloria y que en parte determinaron el consentimiento de la actora en la venta del predio objeto de este proceso, fueran también del conocimiento de su compañera ARACELY YANEZ, lo cierto es que el mismo testigo reconoció que la opositora estaba enterada de todo ello.
Al respecto manifestó: 38 Cuaderno Principal No. l, folios 51 - 52 y 142 - 143. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Su1rior de la Judicalum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN OE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 6001 21 - 00 "PREGUNTA: Aracelly Del Cannen Yánez Méndez pudo haberse enterado de que al señor Rafael Llanos le hurtaron del predio La Gloria comprensión de Codazzi y otras propiedades inclusive como nos dijo usted en respuesta anterior que el predio pudo haber quedado abandonado? RESPUESTA: Si señor".
SGC Y aun cuando no existe discrepancia en el proceso en cuanto a que ARACELY YANEZ ingresó al predio en virtud de un contrato de arrendamiento, no debe desconocerse que ella en el interrogatorio rendido reconoce expresamente que la intención de la solicitante siempre fue la de vender el predio. Al respecto manifestó: "PREGUNTA: ¿Por qué cree usted que ellos venden esa casa a usted? RESPUESTA: Pues como ya nosotros estábamos arrendados ahí y él tenía aviso que se vendía pues yo pienso que ya ellos la tenían vendiendo".
Con lo anterior, se puede afirmar que si bien el arrendamiento y la compraventa posterior fueron negocios jurídicos diferentes, independientes y autónomos entre sí, presentan un aspecto en común y es que en ambos, la señora ARACELY YANEZ pudo y debió haber conocido el estado de necesidad en el que se encontraba la familia de la actora y como consecuencia de ello, le era exigible tomar las medidas necesarias para no celebrar un contrato de compraventa en el que el consentimiento dado por PABLINA LOZANO estuviere viciado.
Por estas razones, no puede tenerse por demostrada la buena fe exenta de culpa. Sobre este punto, conviene citar la sentencia STC14613-201539 de 23 de octubre de 2015, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la que se dijo lo siguiente: 39 Rad 11001-02-03-000-2015-02505-00 (Tutela) Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup,rior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121.. 00 "Es decir, que luego de hallarse dados los elementos de la acción de restitución de tierras emprendida por la allí solicitante Maria Isaura Estrada en punto del predio,DIANA No. 38,, acarreando ello que la pretensión restitutoria saliera avante tras declararse la encadenada nulidad contractual anejamente deparada, se denotó que el opositor no demostró, según era del caso, que su actuar estuviera provisto de buena fe exenta de culpa en tanto que en su momento no desplegó la acuciosidad propia que en la concerlación de negocios h,tridicos cuando está de por medio la tradición de un inmueble se espera, más en eventos como el auscultado donde tuvo a su alcance y de primera mano información acerca de los notorios hechos de violencia suscitados en la zona donde dicho inmueble se ubica, respetable hennenéutica que se apuntaló, cardinalmente, en lo establecido por la Ley 1448 de 1 O de junio de 201 1 ( )".
(Subrayas fuera de texto) SGC Sin perjuicio de lo anterior debe recordarse que en la sentencia C-330 de 2016 la H. Corte Constitucional resaltó que "en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tie1ra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, e/juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo".
Así mismo señala como parámetros para la aplicación diferencial del estándar de buena fe exenta de culpa los siguientes: "Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de fonna excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas;
(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. No es posible ni necesario efectuar un listado específico de los sujetos o de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello co,responde Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 01 5 Consejo Suptrior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 - 00 a los jueces de tierras, quienes deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.
En cambio, debe señalarse de forma expresa que personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno. Para ciertas personas vulnerables, en ténninos de conocimientos de derecho y economía, puede resultar adecuada una carga diferencial, que podria ser la buena fe simple, la aceptación de un estado de necesidad, o incluso una concepción amplia (transicional) de la buena fe calificada".
(Subrayas Juera de texto) SGC Teniendo en cuenta estos criterios y examinada la situación de la opositora, se tiene que la prueba allegada permite determinar que ella no actúo en ejercicio de violencia ni mucho menos en asocio de grupos armados ilegales al momento de adquirir el predio objeto de este proceso; de igual manera, no se encuentra acreditado que esta haya tenido relación con los hechos que dieron origen al desplazamiento de la solicitante y su familia.
No obstante, se logra evidenciar según lo dicho en el interrogatorio rendido, que al momento de adquirir el inmueble objeto de restitución se desempeñaba como docente en la Institución Educativa del municipio de Codazzi (Cesar), lo cual pone de presente que la opositora contaba con un nivel de formación suficiente para comprender las circunstancias en que se desarrollaba la negociación; así mismo la caracterización aportada por la UAEGRTD (Fl. 94-116) permite establecer que al momento de adquirir el Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const}o Suptrior th la Judit:otu,a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 600121 • 00 SGC predio objeto de restitución la opositora contaba con otro inmueble en la ciudad de Valledupar (Fl. 113-114) y se encontraba afiliada corno beneficiaria al régimen contributivo (Fl. 107).
Asi las cosas, las probanzas no dan cuenta de alguna específica situación de vulnerabilidad económica o social y si bien la opositora se acusa victima del conflicto armado para el año 1994, ninguna prueba aporta de tales hechos más que su dicho al momento de ser caracterizada. Se tiene pues que la solicitante al momento de adquirir el inmueble por la suma de $15.000.000.oo, apenas un poco más del avalúo catastral del inmueble, no soportaba condición de vulnerabilidad, arraigo forzoso o estado de necesidad ya que incluso al adquirirlo no pretendía resolver un problema de acceso a la vivienda, pues ya contaba con otro predio en Valledupar lo que impide flexibilizar o incluso inaplicar el requisito.
Debe recordarse que los tres criterios dados en la sentencia C-330 de 2016, para la flexibilización o inaplicación del estudio de la buena fe exenta de culpa deben ser concurrentes ya que a falta de uno de ellos, no habrá lugar a morigeración alguna. Sin perjuicio de lo ya expuesto se tiene que en la caracterización ya analizada, se dijo sobre la opositora ARACELY YANEZ, que "si bien no se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad social y económica, un fallo en su contra podría afectar severamente su calidad de vida, ya que es en este predio en donde la señora y su núcleo familiar habitan, ya que es en esta zona en donde se ha constrnido toda una dinámica social y económica, ya que allí trabajan, estudian, tiene acceso a servicios de salud" (Fl. 98).
Ante dicho panorama, esta Sala, ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, que allegue al proceso en el menor tiempo posible, el cual no excederá de treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de la sentencia, estudio complementario de caracterización, el cual implique un proceso de trabajo comunitario en terreno, que incluya la participación de expertos que recolecten la información social, económica y cultural, identificación de los núcleos familiares, investigación en bases oficiales de datos registrales / catastrales nacionales, entidades bancarias y demás que reporten la condición económica, allegándo todos los soportes respectivos, así Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suptrior dt la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600121 - 00 SGC como todo lo adicional que se requiera para examinar la condición personal de la señora ARACELLY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ; a través de lo cual se determinará en pos fallo y con mayor certeza, la posible condición de ocupante secundaria para ser acreedora de medidas de asistencia y/ o atención. Cuestión accesoria - Afectaciones del predio urbano. Sobre el predio objeto de restitución, según informó AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS4º se encuentra dentro del área denominada (CR - 3).
Señaló igualmente que, entre la compañia OGX PETROLEO E GAS LTDA y la ANH se suscribió Contrato de Evaluación Técnica (CR - 3), cuyo objeto es "/.../ Por virtud del presente contrato se reserva el Area de Evaluación Técnica y se otorga a EL EVALUADOR el derecho exclusivo a realizar operaciones de Evaluación Técnica a su costo y riesgo, tendientes a evaluar el potencial hidrocarbonifero de su subsuelo, con el propósito de identificar las zonas de mayor interés prospectivo en la misma área mediante la ejecución del Programa Exploratorio", no obstante lo informado manifestó que el aludido contrato no pugna con el derecho a la restitución ni con el proceso especial adelantado, toda vez que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos son actividades temporales y restringidas a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos, razón por la cual, el contratista (Operador) además de cumplir con sus obligaciones contractuales, se le impone el deber de gestionar la utilización del suelo para desarrollar sus actividades de exploración y/ o explotación en consonancia con el estatus legal que ostente el área a ser intervenida.
De las pruebas adosadas al expediente, no logró evidenciarse vestigio alguno en el fundo de las afectaciones relacionadas con el desarrollo de los contratos producto de la afectación del Evaluación Técnica (CR - 3), situación que no obsta para que en el futuro quien desarrolle el contrato señalado, tenga en cuenta el derecho que hoy se restituye a las víctimas, concertando lo correspondiente con estas últimas para que tales actividades no pugnen con 4° Cuaderno Principal No. 2, folios 338 y 339 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Conujo Suptrior dt la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121 001201600121 00 SGC su derecho a la restitución de tierras, de lo cual deberán dar cuenta a esta Corporación. En razón de lo expresado, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Car.tagena, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley.
V.- DECISIÓN l. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante PABLINA LOZANO ROJAS, conforme las consideraciones que viene expuestas. 2. En consecuencia de lo anterior, se ordena la restitución material a la señora PABLINA LOZANO ROJAS del predio urbano ubicado en la Calle 15 No. 18 - 20 del municipio Agustín Codazzi, departamento del César; identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 190 - 21252 y Referencia Catastral No. 200 1301200800011000 identificado en la parte motiva de la presente providencia. 3.
Como consecuencia de la orden de restitución se DISPONE: 3.1. REPUTAR la inexistencia del negocio jurídico de compraventa protocolizado mediante Escritura Pública No. 034041 del tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003) de la Notaría Única de Agustín Codazzi suscrita entre PABLINA LOZANO ROJAS y ARACELY YÁNEZ MÉNDEZ. 4. Declarase que no hay lugar al reconocimiento de compensación por no acreditarse buena fe exenta de culpa. 5.
Para la diligencia de entrega del predio restituido COMISIÓNESE al señor JUEZ PRIMERO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública. En la diligencia de entrega deberán observarse las 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 51 - 52 y 142 - 143 77 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 01 5 1 1 1 1 Consejo Superior d9 la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121 001201600121 - 00 medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16 º periodo de sesiones 1997; asi como el otorgamiento del tiempo necesario para que la señora ARACELLY YÁNEZ MÉNDEZ y su núcleo familiar proceda con el traslado de los bienes muebles y enseres de su propiedad, proporcionando todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial de aquellos dada su habitación y explotación del fundo.
Asi mismo, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, que allegue al proceso en el menor tiempo posible, el cual no excederá de treinta (30) dias calendarios siguientes a la notificación de la sentencia, estudio complementario de caracterización, el cual implique un proceso de trabajo comunitario en terreno, que incluya la participación de expertos que recolecten la información social, económica y cultural, identificación de los núcleos familiares, investigación en bases oficiales de datos registrales / catastrales nacionales, entidades bancarias y demás que reporten la condición económica, allegando todos los soportes respectivos, así como todo lo adicional que se requiera para examinar la condición personal de la señora ARACELLY DEL CARMEN YÁNEZ MÉNDEZ, a través de lo cual se determinará en pos fallo y con mayor certeza, la posible condición de ocupante secundaria para ser acreedora de medidas de asistencia y/ o atención. 6.
Ordenase a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que de acuerdo al Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Victimas - MAARIV y a los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral - PAARI, se evalúe la condición de vulnerabilidad ocasionada por el hecho del desplazamiento de la solicitante PABLINA LOZANO ROJAS y de los miembros que aun integren su núcleo familiar; y a partir de la caracterización de la situación real en que se encuentren, se les brinde acompañamiento a fin de que accedan a las diferentes medidas ofrecidas en los planes, programas y proyectos con que cuenta el Estado Colombiano, en aras de contribuir al goce efectivo de sus derechos y al mejoramiento de su calidad de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2569 de 2014.
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Consejo Superior dt la JudicaJura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121001201600121 - 00 SGC 7. IMPLEMÉNTESE respecto del predio restituido urbano ubicado en la Calle 15 No. 18 - 20 del municipio Agustín Codazzi, departamento del César; identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 21252 y Referencia Catastral No. 2001301200800011000, los sistemas de alivios y /o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 del 2011, en los siguientes términos: (i) ORDENAR al municipio de Agustín Codazzi - Cesar, expedir la correspondiente resolución de condonación y/ o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones;
(ii) ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar la deuda que por concepto de senricios públicos se hubiere ocasionado durante el periodo comprendido entre la fecha del hecho victimizante y la presente providencia; y, (iii) ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que se tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predio a restituir. 8.
ORDENA R A LA OFICINA DE REGISTROS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR - CESAR, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matricula inmobiliaria No. 190 - 21252, correspondiente a vivienda "Calle 15 No. 18 - 2G' (ii) CANCELE todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registrados en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales;
(iii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos (2) años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iv) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.
En su oportunidad se oficiará a la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior tk lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 2000131210012016001 21 - 00 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar - Cesar, anexando copia autentica de la sentencia con constancia de ejecutoria.
9. ORDENA R AL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - TERRITORIAL CESAR, actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio urbano identificado con F.M.I. No. 190 21252 y Referencia Catastral No. 2001301200800011000. 10. ORDENAR al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, brindar a la solicitante PABLINA LOZANO ROJAS y a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial.
Para ello, igualmente se dispone que SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE AUGUSTIN CODAZZI - CESAR, verifique la inclusión de los solicitantes y de quienes integren sus núcleos familiares, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda inmediatamente a su afiliación en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, siguiendo los lineamientos del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.
Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes y sus núcleos fam.iliares. 11. ORDENAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUSTIN CODAZZI - CESAR, y demás integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas - SNARIV- crear un plan de retomo para dicho municipio. 12.
ORDENA R A TODAS LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto.
13. ORDENA R AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL CESAR, para que ingrese sin costo alguno al solicitante y respectivo núcleo fam.iliar, que voluntariam.ente así lo soliciten, a los program.as de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121001201600121 00 que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a los establecido en el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 14.
Por secretaria elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 15. Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE -<_d NLEMAND ABRAMUCK Magistrada Sustanciador ///21' / LAURA ELENAOPUJO. / Magistr da "Magistrada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015