JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312100220130011700

Sujetos: Solicitante: LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ \ Opositor: CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA y EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO

Descriptores: TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: La relación jurídica del solicitante con el predio acorde con el acto administrativo y su inscripción en el registro correspondiente, se extrae que el señor Luis Alfonso Campo Márquez ostentó el dominio del predio "Pativaca", de tal suerte que su relación jurídica con el mismo, al momento en que sitúa su desplazamiento, era la de propietario. / Ahora según las pruebas allegadas y valoradas bajo el tamiz de la presunción de buena fe y del principio pro -víctima incorporados al trámite de restitución de tierras, permiten tener por acreditado que el desplazamiento forzado del señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ del predio "Pativaca" acaeció en las circunstancias de tiempo, modo y lugar anunciadas en su declaración de parte, y se arriba a esta conclusión no solamente por existir plena coincidencia con lo manifestado por su compañera permanente RAFAELA ANTONIO SAUMETH GARIZABAL, sino también por el hecho de verificarse en esa zona y para esa época, una multiplicidad de desplazamientos atribuibles al contexto de violencia producto del conflicto armado interno; de tal suerte que debe entenderse cumplida la carga demostrativa de la calidad de víctima. Ahora bien, el año en que se acusa tuvieron lugar los hechos victimizantes (2000) fue el mismo en que se celebró el negocio jurídico con el señor CAMPO MÁRQUEZ, contrato que como se ha acreditado se celebró como consecuencia del desplazami

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2017-04-24

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judü:a/ura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 28 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011).

Demandante: Unidad Administrativa especial de gestión de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección territorial Bolívar. A favor de: Luis Alfonso Campo Márquez. Opositor: Carmen Edith Salcedo de Assia y Eberto Enrique Tovar Romero. Predio: Pativaca (062-25759) 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor del señor LUIS ALFONSO CAMPO MARQUEZ­ respecto al predio denominado "Pativaca", donde fungen como opositores los señores CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA y EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO. 111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "PATIVACA" Señala la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente - UAEGRTD que, el predio denominado "Pativaca" fue adquirido por el extinto INCORA mediante Escritura Pública de compraventa No. 145 otorgada y protocolizada el quince (15) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971) en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superfor de la Judicalum MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Afirma que para el año de mil novecientos setenta y cinco (1975) el señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ adquiere un predio en Tenerife (Magdalena), el que se ve forzado a abandonar por razón de la violencia, retornando al corregimiento de Canutalito en Ovejas (Sucre), donde residía con anterioridad.

Sostiene que una vez residenciado en Canutalito el señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ, el señor EBERTO TOVAR le ofrece en venta el predio "Pativaca" por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), negocio jurídico que se celebró y con posterioridad se realizaron los trámites necesarios para que el INCORA se lo adjudicara, habida cuenta que la adjudicación inicial se le efectuó a favor del señor TOVAR en común y _.,. proindiviso.

Manifiesta que, el veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003) el INCORA emite Resolución No. 1452 mediante la cual le adjudica en forma individual el predio "Pativaca", acto administrativo que al ser inscrito en la ORIP se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 25759. Esgrime que, en la zona donde se ubica el predio tantas veces nombrado, era un corredor de los grupos armados ilegales quienes hacían presencia extorsionando a los campesinos exigiendo dinero y alimentos, siendo una víctima de ellos el señor Enrique Díaz, a quien le pidieron la suma de $5.000.000 y al rehusarse fue amenazado de muerte, debiendo salir de su predio y con posterioridad le quemaron unos ranchos y dieron muerte a su administrador en el año 2006.

Arguye que, para el año 2005 un sujeto apodado alias "El Pipón", de quien se rumoraba era miembro de la guerrilla de las FARC y que extorsionaba a los campesinos, le solicitó al señor Luis Alfonso Campo Márquez un bulto de yuca a lo que accedió inicialmente por temor, pero al ser requerido para que suministrara otro se negó y por ello fue amenazado.

Indica que frente a la amenaza que le propinó el grupo armado ilegal al señor Campo Márquez, éste se vio obligado a desplazarse en el mes de marzo de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo StJperior de la JudicattJra MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 2005 hacia el corregimiento de Canutalito, decidiendo para esa misma época vender el predio "Pativaca" a la señora Carmen Edith Salcedo de Assia por la suma de $4.000.000.oo.

Alega que el negocio jurídico celebrado entre el señor Luis Alfonso Campo Márquez y la señora Carmen Edith Salcedo de Assia presenta vicios de consentimiento, habida cuenta que en su perfeccionamiento incidió el contexto de violencia que existía en la zona, al paso que se encontraba en un estado de necesidad y vulnerabilidad. Además de lo anterior, resalta la apoderada del actor, que el señor Luis Alfonso Campo Márquez inicialmente afirmó que el precio de la venta fue la suma de $10.000.000 y que el señor Gustavo Assia le falsificó la firma para inscribir la escritura de venta que perfeccionaba el negocio jurídico y asi apropiarse del inmueble.

PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la UAEGRTD territorial Bolívar, solicita: Que se ampare el derecho fundamental a la Restitución de Tierras que le asiste al señor Luis Alfonso Campo Márquez en los términos de la sentencia T-821 de 2007, en armonía con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011. Que se declare probada la presunción legal de "ausencia de consentimiento o causa lícita" consagrada en el numeral 2º del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y se repute inexistente el negocio jurídico celebrado con la señora Carmen Edith Salcedo de Assia.

Que se emitan las órdenes necesarias para que se entregue materialmente el predio al señor Luis Alfonso Campo Márquez y se garantice el goce efectivo del mismo. Que se ordene a las entidades y autoridades respectivas la implementación de los sistemas de exoneración y/ o alivio de pasivos que presente el predio. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S11perlor de la Judkatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Que se ordene a la ORIP la cancelación de todos los gravámenes que soporta el predio y se inscriba la sentencia en los términos del literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Que se ordene al lGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos relacionados con el predio solicitado. Que se ordene a las entidades correspondientes priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural, proyectos productivos y de adecuación de tierras. Que se ordene incluir al señor Luis Alfonso Campo Márquez en el programa de indemnización por vía administrativa.

Que se ordene la suspensión de los procesos o actuaciones judiciales o administrativas en las cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio solicitado. Como pretensiones subsidiarias: Solicita la Unidad de restitución de tierras las siguientes: Que en caso de ser imposible la restitución del predio "Pativaca" se compense al señor Luis Alfonso Campo Márquez con un predio condiciones ambientales o económicas equivalentes.

Que en caso de no ser posible la entrega de un predio por equivalencia se reconozca la compensación económica de que trata el literal "k" del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. ACTUACIÓN PROCESAL Presentada la demanda conforme arreglo a la ley, le correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Carmen de Bolívar, despacho judicial que por auto del 16 de enero de 2014 la admitió, disponiendo entre otras cosas, la sustracción comercial del inmueble solicitado y le corrió traslado a la señora Carmen Edith Salcedo de Assia.

Notificada la señora Salcedo de Assia solicitó la designación de Defensor Público, considerando que no poseía recursos para contratar uno particular Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S11perior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 que la representara, petición que fue concedida por el juzgado instructor mediante auto del 30 de enero de 2014.

La notificación de terceros indeterminados se efectuó mediante publicación del 27 de enero de 2014, surtida en el diario "el Tiempo" y el 28 del mismo mes y año en la Emisora Antena 2. Compareciendo el Defensor Público asignado a la señora Carmen Edith Salcedo de Assia, éste formuló oposición el 31 de julio de 2014, medio defensivo que fue admitido mediante proveído del 26 de agosto de la misma anualidad y se decretaron las pruebas regular y oportunamente solicitadas.

Estando en curso el proceso, la UAEGRTD Territorial Bolívar el 17 de septiembre de 2014 solicita se vincule al trámite al señor Eberto Enrique Tovar Romero, considerando que fue ingresado al Registro de Tierras Despojadas por tener interés sobre el mismo predio objeto de proceso. Vista de esta manera las cosas, el juzgado instructor vinculó en audiencia al señor Eberto Enrique Tovar Romero, quien una vez surtida su notificación presentó, a través de defensor público, oposición a las pretensiones invocadas por el señor Luis Alfonso Campo Márquez.

Admitida la oposición del señor Tovar Romero, por auto del 5 de noviembre de 2015 se decretaron las pruebas solicitadas y surtido el período probatorio se remitió el proceso a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. El 29 de septiembre de 2016, el despacho de la ponente avoca el conocimiento del proceso y posteriormente concede traslado para que los intervinientes presenten sus alegaciones o conceptos finales.

FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Es de advertir que al proceso comparecieron dos opositores, por un lado la señora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA y por el otro, el señor EBERTO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 ENRIQUE TOVAR ROMERO, por ello nos referiremos a cada uno de los medios defensivos de manera particular.

Oposición de la señora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA Esgrimió a través de defensor público que el negocio jurídico celebrado con el señor Luis Alfonso Campo Márquez cumplió con todos los requisitos legales exigidos para el contrato de compraventa de bienes inmuebles, haciéndose constar en escritura pública e inscribiéndose en el certificado de tradición y libertad respectivo.

Agregó que no existieron vicios del consentimiento y para la fecha en que se celebró no existían hechos de violencia en la zona. Por último alega ser persona desplazada por la violencia, indicando que ello puede ser verificado en el RUV. Oposición del señor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO El mandatario judicial del señor Tovar Romero manifiesta no desconocer el contexto de violencia que existió en la zona donde se ubica el predio y que ello dio lugar al desplazamiento forzado de muchas personas, pero que ello no exonera a los señores Luis Alfonso Campo Márquez y Carmen Edith Salcedo de Assia para que acrediten los hechos fundamentales de sus pretensiones, así como las circunstancias modales en que se celebró el negocio jurídico, la inexistencia del despojo, etc.

Alega que en el presente asunto se presenta una posesión seguida de una adjudicación efectuada en favor del señor Luis Alfonso Campo Márquez supuestamente valida, cuando lo que realmente aconteció fue un despojo en el que participó el INCORA, pues inicialmente le fue adjudicado el predio mediante Resolución Nº 2005 del 27 de septiembre de 1990 y ante los hechos de violencia y amenazas se vio obligado a venderlo por la suma de $1.500.000.oo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de In Judii:nturn MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Agrega que, siendo de esta manera las cosas, le corresponde al señor Campo Márquez desvirtuar que la venta no fue producto del contexto de violencia y que no existieron vicios del consentimiento, al paso que se pagó una suma ínfima que no se compadece con el precio justo.

Señala que el predio "Pativaca" también conocido como "Costarica" lo estuvo poseyendo desde el año 1980 y que para el año 1990 le fue adjudicado junto con su compañera Marelvis del Carmen Villegas Gamarra, mediante Resolución Nº 2005 del 27 de septiembre de esa misma anualidad, tal como lo afirmó el solicitante en la demanda. Advierte que dentro del proceso existe oposición formulada por la señora Carmen Edith Salcedo de Assia, quien le compró al señor Luis Alfonso Campo Márquez por la suma de $4.000.000.oo suma que, como precio y dada la época en que se realiza el negocio jurídico, hace presumir el despojo, configurándose de esta manera despojos sucesivos, sin que pueda observarse en el solicitante y la antes mencionada una buena fe exenta de culpa, en la medida en que ambos adquirieron el predio por sumas irrisorias.

Informa que fue desplazado del predio solicitado y que frente al negoc10 jurídico celebrado con el señor Luis Alfonso Campo Márquez se pregona un despojo, al paso que aquel donde intervino la señora Carmen Edith Salcedo de Assia es inexistente, sin que se avizore la buena fe exenta de culpa en las compraventas realizadas. Propone excepciones de fondo denominadas: i) Inexistencia de la buena fe exenta de culpa y ii) Falta de legitimación. El primero de los medios defensivos ya viene sustentado en apartes anteriores, al paso que el segundo se fundamenta en la ilegitimidad del derecho pretendido por el solicitante.

Sobre la segunda excepción de fondo, además señaló que la posesión que ejerció el señor Luis Alfonso Campo Márquez sobre el predio es ilegítima por provenir de un despojo, el cual se estructura por i) comprarle a una víctima de la violencia y desplazado; ii) comprar aprovechando la situación de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.rejo Superior de la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121002201300117 00 violencia; iii) comprar por un precio irrisorio; y iv) comprar desconociendo algunas prohibiciones.

Acorde con lo esgrimido solicita se niegue la pretensión de restitución elevada por el señor Luis Alfonso Campo Márquez y en su lugar se le reconozca su condición de primer adjudicatario y se le restituya el predio "Pativaca". PRUEBAS Consta el proceso con las siguientes: Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Alfonso Campo Márquez.

Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rafaela Antonia Saumeth Garizabal. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Alfonso Campo Saumeth. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Liliana Cristina campo Saumeth. Copia del registro civil de nacimiento de Luis Alfonso Campo Saumeth. Copia del registro civil de nacimiento de Liliana Cristina Campo Saumeth.

Copia de la resolución Nº O 1452 del 20 de mayo de 2003 expedida por el INCORA. Copia de la Resolución Nº 2005 del 27 de septiembre de 1990 expedida por el INCORA. Copia de la Escritura Pública Nº 145 del 15 de mayo de 1971 otorgada y protocolizada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. Copia del plano elaborado por el INCORA sobre el predio "Pativaca" Copia de la ficha predial del inmueble solicitado.

Informe técnico predial elaborado por la Unidad de restitución de tierras. Copia de la escritura pública Nº 330 del 3 de septiembre de 2009, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Pedro (sucre). Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 062- 25759. Constancia de inclusión en el registro de tierras despojada del predio "Pativaca" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Resolución Nº RSR 0140 del 1 de noviembre de 2013 expedida por la UAEGRTD Territorial Bolívar.

Informe de fecha 12 de febrero de 2014 procedente de la UARIV. Informe de fecha 4 de febrero de 2014 procedente del Centro Nacional de Memoria Histórica. Oficio Nº 31092101555 de fecha mayo de 2009, procedente del INCODER. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Carmen Edith Salcedo de Assia. Resolución RDR 0024 del 25 de marzo de 2014 expedida por la UAEGRTD Territorial Bolívar.

Inspección judicial. Interrogatorio absuelto por el señor Luis Alfonso Campo Márquez. Testimonio rendido por la señora Rafaela Saumeth Garizabal. Interrogatorio absuelto por la señora Carmen Edith Salcedo de Assia. Testimonio rendido por el señor Wilson Salcedo Domínguez. Testimonio rendido por el señor Alfredo Peña Carey. Caracterización realizada a la señora Carmen Edith Salcedo de Assia.

Informe rendido por Cardique. Interrogatorio absuelto por el señor Eberto Enrique Tovar Romero. Testimonio rendido por el señor Luciano Gamarra Rodríguez. Testimonio rendido por el señor Arcelio Antonio Viloria Bohórquez. Avalúo comercial del predio "Pativaca" efectuado por el IGAC. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Tiene competencia esta colegiatura para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que vienen admitidas oposiciones presentadas por los señores CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA y EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Requisito de procedibilidad Siendo requisito de procedibilidad el estar incluido el solicitante y el predio en el Registro de Tierras Despojadas y/ o Abandonadas, conforme al articulo 76 de la Ley 1448 de 201 1, el mismo se entiende cumplido dentro del presente asunto al allegarse copia de las Resoluciones RDR 0140 del 1 de noviembre de 20131 y RDR 0024 del 25 de marzo de 20142, actos administrativos en los que se decide incluir a los señores Luis Alfonso Campo Márquez y Eberto Enrique Tovar Romero, respecto al fundo conocido como "Pativaca".

De otro lado no se observa configurada causal de nulidad que invalide lo actuado. Problema jurídico Procede la Sala a determinar si le asiste al señor EZEQUIEL CALDERÓN DAZA el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, denominado "Pativaca" identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 062 - 25759, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de ésta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 201 1, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es, entre el 1 ° de enero de 1991 y la vigencia de la misma.

De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará si asiste a los opositores EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO y CARMEN EDITH SALCEDO ASSIA, el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa conforme lo prevé el artículo 98 de la Ley 1448 de 201 1, o si la conducta de éstos amerita ser examinada a través de un juicio diferenciador, a la luz de la interpretación de la norma realizada por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C - 330 de 2016. 1 Fls. 135 a 153, C. l. 2 Fls. 244 a 260 ídem.

Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Página 1 O de 53 ümsejo S11perior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema jurídico.

El señor Luis Alfonso Campo Márquez solicita la restitución jurídica y material del fundo conocido como "Pativaca" cuyo dominio adquirió mediante adjudicación que le hiciera el extinto INCORA y que posteriormente transfirió a la señora Carmen Edith Salcedo de Assia en virtud de contrato de compraventa. Al proceso comparecieron los señores Carmen Edith Salcedo de Assia y Eberto Enrique Tovar Romero, alegando la primera el cumplimiento de las formalidades legales para la validez del contrato, al paso que el segundo alega ser despojado del mismo predio, tanto por el negocio jurídico que realizó con el solicitante, como por la adjudicación que en otrora momento efectúo el INCORA.

Para resolver el litigio transicional que ocupa la atención de esta Sala es menester hacer una breve reseña del aspecto procesal y sustancial de la acción de restitución consagrada en los artículos 72 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, para luego entrar a identificar el inmueble solicitado, la relación jurídica que mantuvo el señor Luis Alfonso Campo Márquez con el mismo, su condición de víctima y estudiar la validez de los negocios jurídicos y actos administrativos que modificaron la situación jurídica y material del predio.

El derecho a la restitución de tierras y el proceso consagrado en la ley 1448 de 201 1 La restitución de tierras a las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido víctimas del despojo de sus tierras, fue elevada como derecho fundamental con la sentencia T-821 de 2007, por ello se impone del Estado la protección y conservación de la propiedad, posesión u ocupación. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 1 de 53 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo S11perior dt la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 32443121002201 3001 1 7 00 El primero de los avances legislativos internos para garantizar la efectividad de la garantía enunciada, lo constituye la Ley 1448 de 20 1 1, plexo normativo que en su articulo 75 legitima a todas personas que hayan sido propietarias, poseedoras o explotadoras de baldíos para solicitar la restitución jurídica y material de las tierras que le hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas a abandonarlas a causa del conflicto armado.

Con la expedición de la Ley 1448 de 20 1 1, el país se puso a tono con instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, es por ello que en estos casos la propiedad, la posesión u ocupación adquiere una protección particularmente reforzada. El derecho a la restitución de tierras emerge como un componente de la garantía a la restitución integral que les asiste a las víctimas de desplazamiento forzado, habida cuenta que a consecuencia de este flagelo abandonaron y perdieron sus bienes.

El artículo 72 ibídem, consagra la acción de restitución de tierras como un mecanismo que tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición en el marco de una justicia transicional, por ello presenta unas características y procedimientos distintos a los establecidos para los juicios ordinarios.

La acción puede hacerse efectiva de dos maneras, una principal que consiste en la restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima, y; otra que se concreta en reconocerla por equivalencia o a través de una compensación. Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia C-7 15 de 20 12 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega fisica y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tornándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias.

El proceso se estructura en dos etapas bien diferenciadas, una primera fase administrativa que ejecuta la Unidad de restitución tierras, tendiente a Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S11periqr dt la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 32443121002201300117 00 recaudar las pruebas necesarias que acrediten la relación jurídica del solicitante con el fundo, los hechos victimizantes, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el despojo o el abandono forzado, etc.; la cual concluye con la inclusión del predio al registro de tierras despojadas, presupuesto que constituye requisito de procedibilidad conforme a voces del artículo 76 de dicha codificación. Sobre este punto es conveniente advertir que es posible que sobre un inmueble se presenten varios despojados o múltiples abandonos, en cuyo caso todas las solicitudes de restitución y compensación se tramitarán en el mismo proceso.

La segunda fase es judicial, desarrollada por los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, los cuales dictarán la sentencia en aquellos casos donde no se presente oposición a las pretensiones invocadas por el solicitante, y en caso de formularse, adelantarán el proceso hasta la etapa probatoria y la remitirán a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial que corresponda.

El proceso está orientado bajo los principios consagrados en el artículo 73, entre los cuales se encuentran (i) el reconocimiento de la restitución jurídica y material como medida preferente de reparación integral; (ii) la restitución opera independientemente de que se haga efectivo el retorno de las víctimas; (iii) las medidas propenden por alcanzar de manera progresiva el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas;

(iv) el retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución; (vi) las medidas adoptadas por los jueces deben ejecutarse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, garantizando la protección a la vida e integridad de los reclamantes, (vii) garantizar la participación plena de las víctimas; entre otros.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 3 de 53 Consejo Superior de la Judil:a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 1 324431 210022013001 1 7 00 La sentencia dictada por los jueces no admite recursos, salvo cuando se nieguen las pretensiones de la víctima, en cuyo caso será consultada ante el Superior.

Las sentencias que dicte la Sala Civil pueden ser objeto del recurso extraordinario de revisión. Naturaleza jurídica e identificación del predio "Pativaca" La documental recaudada permite evidenciar que el inmueble denominado "Pativaca" fue adquirido por el extinto INCORA por compra que hiciera a la señora Amelía Cohen de Bernal, instrumentada en Escritura Pública Nº 145 del 15 de mayo de 19713 de la cual se desprende que presenta una extensión de 587 hectáreas + 4.093 metros cuadrados, conforme a plano levantado por el comprador que se incorporó al protocolo.

Posteriormente mediante resolución Nº 001452 del 20 de mayo de 2003 el hoy extinto INCORA le adjudicó una porción del mismo al señor Luis Alfonso Campo Márquez, acto administrativo que al inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-25759, mismo donde se evidencia que actualmente el derecho de dominio está radicado en cabeza de la señora Carmen Edith Salcedo de Assia.

Siendo de esta manera las cosas, se concluye que nos encontramos frente a una solicitud de restitución de tierras que versa sobre un predio de naturaleza privada, el cual para mayor detalle se especifica de la siguiente manera: Nombre Matrícula Referencia catastral Área del inmobiliaria georreferenciada predio Pativaca 062-25759 13244000400010302000 22 há + 4.724 M2 3 Fls. 55ª 63, C. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Área catastral 19 há + 2.63 1 M2 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CQnujo S11per/Qr de In Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Georref erenciación: PUNTO Coordenadas planas Coordenadas geográficas Norte Este Latitud Longitud 79 1 545865,956 890122,082 9º 3 1 ' 50,266" N 75º 4' 4 1,637" w 82 1 545894, 1 57 890544,233 9º 3 1 ' 51,244" N 75° 4' 27,800" w 84 1 546071,100 890837,471 9º 3 1 ' 57,009" N 75º 4' 1 8,203" w 85 1 54623 1,842 890668,968 9º 32' 2,225" N 75° 4' 23,742" w 86 1 546337,840 890558, 1 77 9º 32' 5,664" N 75º 4' 27,385" w 89 1 546 1 1 7,990 8901 1 1,249 9º 31' 58,467" N 75º 4' 42,016" w Linderos: PATIVACA NORTE Partiendo desde el punto 89 en línea quebrada que pasa por los puntos 88, 87 y dirección nororiente hasta llegar al punto 86 con camino Pativaca - Arenas, cerca de oor medio v una longitud de 506,31 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 86 en línea recta que pasa por el punto 85 en dirección suroriente hasta llegar al punto 84 con hermanos Blanco, cerca de por medio y una longitud de 386, 206 metros. SUR Partiendo desde el punto 84 en línea quebrada que pasa por los puntos 83, 82, 81, 80 en dirección occidente hasta llegar al punto 79 con Alfredo Peña, cerca de por medio v una longitud de 766,206 metros.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 79 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 89 con camino Pativaca - Arenas, cerca de por medio y una longitud de 254,936 metros. Se observan diferencias entre el Informe Técnico Predial y las bases de datos catastrales y registrales frente al área del inmueble a restituir, ya que en el primero se desprende una extensión de 22 hás + 4.724 m2, mientras que la información catastral informa un área de 19 hás + 2.631 m2, coincidente con la registra!.

Según el Informe Técnico Predial las diferencias en forma, área y ubicación (desplazamientos) frente al predio catastral relacionado, posiblemente son producto de las diferencias metodológicas de elaboración de la cartografía y de la escala de los planos comparados, sin que existan traslapes. No obstante lo anterior, se acogerá para los efectos de la sentencia, la medida del registro coincidente con la información catastral, habida consideración que corresponde al área que fue objeto de titulación en la forma de una Unidad Agrícola Familia - AUF, existir físicamente como ser infiere del hecho que es inferior al área georreferenciada, sumado a que, al hacer parte de una parcelación, adoptar una medida distinta podría lesionar derechos de terceros colindantes.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perior de la Judil:a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121002201300117 00 De otro lado se advierte que no existen limitaciones al dominio y que toda la zona se encuentra en exploración por Hocol S. A., existiendo en el municipio cuatro títulos mineros vigentes identificados así: KGN-0945 1, JLM-15131, KKP-09 141 y LCQ-08 171.

Relación jurídica del solicitante con el predio "Pativaca" Es suficiente revisar el certificado de tradición y libertad que identifica al predio "Pativaca" para establecer que el señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ mantuvo una relación jurídica con el predio para la época en que acusa su desplazamiento. En efecto en la anotación No. 1 se publicita que mediante Resolución Nº 001452 del 20 de mayo de 2003 el extinto INCORA le adjudicó el dominio de una UAF.

Acorde con el acto administrativo y su inscripción en el registro correspondiente, se extrae que el señor Luis Alfonso Campo Márquez ostentó el dominio del predio "Pativaca", de tal suerte que su relación jurídica con el mismo, al momento en que sitúa su desplazamiento, era la de propietario. Contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar El predio denominado "Pativaca" se encuentra ubicado en zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, territorio que como se ha indicado en sentencias dictadas por esta colegiatura fue azotado por la violencia generalizada del conflicto armado interno y fue escenario de desplazamientos forzados, homicidios selectivos, combates, extorsiones y masacres que causaron gran impacto a nivel regional, nacional e internacional.

Conforme a la publicación "Diagnóstico Departamental Bolívar" El Carmen de Bolívar, ubicado en la zona de los Montes de María, ha sido una municipalidad de las más afectadas con la confrontación armada, haciendo presencia mayoritariamente en esa zona los grupos guerrilleros FARC y ELN, el primero a través del Frente 37 que comandaba alias "Martín Caballero", al paso que el segundo, lo hacía con el Frente "Jaime Batemán Cayón".

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 6 de 53 _,, _ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judil:a/ura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 En el referido documento se indica también que existía presencia de la guerrilla del ERP por medio de la compañía denominada "Jaider Jiménez", grupo disidente del ELN y que entre los años 2006 y 2007 fue desmantelada.

A la par de estos grupos armados ilegales, señala la publicación, ingresan para el año 1997 las autodefensas con la estructura "Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María", iniciando la disputa por el territorio con los grupos guerrilleros, circunstancia que intensifica el conflicto en la región, perpetrándose varias masacres, entre las cuales podemos memorar las del corregimiento de El Salado para los años 1997 y 2000, Tolúviejo en 1999, Chengue, Pichillín y Macayepo en el año 2002.

Precisamente para el período en que tuvieron lugar las masacres en zona rural de El Carmen de Bolívar es que se presentan los mayores picos de expulsión por desplazamiento forzado, homicidios selectivos y secuestros. Tabla de homicidios en el Carmen de Bolívar4 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 8 1.4 53.3 78.5 75.3 131.8 4 1.7 26.3 63.5 48.4 55.9 Secuestros 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 1 1 2 19 66 14 7 6 5 1 Desplazamiento forzado 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 461 1.259 2.531 8.303 29.280 14.840 7.405 4.070 5. 149 4. 166 La presencia de grupos armados ilegales y su accionar fue referenciada al interior del proceso con declaraciones de parte y testimonios, así por ejemplo, la señora Carmen Edith Salcedo Assia, señaló: "Preguntado.

Díganos a este despacho, a esta sala de audiencia si conoce Ud. alguna situación de violencia que se haya vivido dentro de los 1 990, 1 997 hasta el año 2004, 2005. Conoce Ud. hechos de violencia generalizada que se hayan ocasionado, que se hayan visto con ocasión al conflicto annado interno que vive 4 Fuente: ODDHH Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 7 de 53 Consejo Superior dt {11 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121002201300117 00 el país en la región donde Ud. vive, en la región donde se encuentra, ya que esta región es donde se divide el municipio y el departamento de Bolívar con el departamento de Sucre.

Contestó. Ud. que si hubo violencia en Canutalito o en Pativaca. Preguntado. En toda esa región. Contestó. Bueno en Canutalito en el 2000 si hubo la violencia esa, ese conflicto que vivimos todos los canutilateros que no dormíamos, no comíamos con el grupo ese que se metió allá, la verdad es que una cosa horrible, no tengo que explicarles que a cada rato nos reunían en la plaza, a los hombres le alzaban la camisa para ver que era lo que tenían, así que en Pativaca cuando compramos también hicieron montaje que mataron un guerrillero, vamos a ver que ese muerto lo trajeron ellos y entonces, casi fue ahí cerquita en el predio, entonces este hicieron ese montaje mataron un guerrillero y todo el mundo corriendo, saliendo de las parcelas asustado, eso fue horrible también que nunca (inaudible), también desactivaron esas minas y allí estamos, eso es horrible, la infantería de marina era la que estaba dando vuelta por ahí. " El señor Wilson Jesús Salcedo Domínguez, campesino que reside en el predio de mayor extensión denominado "Pativaca" del cual se desprendió el que se solicita en restitución, acerca de la situación de orden público, indicó: "Preguntado.

Quiere decir cuando Ud. dice que viajó es que Ud. es desplazado. Contestó. Sí por la violencia, como Pativaca tuvo un proceso muy bravo en el 2000 yo me fui pero regresé rápido, dejé que se pasara la tormenta pero regresé como mi papá tiene una propiedad ahí en Pativaca, tengo desde el año 67 estoy en Pativaca con mi papá, él tiene una parcela ahí, entonces nosotros todo el tiempo hemos trabajao ahí. (... ) Preguntado.

Cómo fue la situación de orden público durante los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 en Canutalito, así mismo en Pativaca. Contestó. Bueno el 2001 el proceso fue un poco pesao porque se había pasao la tormenta del 2000, pero nosotros si como mi papá tenía la parcela ahí, si veníamos a la parcela, si, nosotros nunca hemos salío de la parcela de mi papá, 2002, en el 2003 compré yo la parcela esa que tengo.

Preguntado. Cómo era la situación de orden público para esa época, 2003. Contestó. Mala, mala, porquew cuando no estaba un grupo estaba el otro, pero si se podía trabajá, como uno no se quedaba en las parcelas por el orden público. (... ) Preguntado. Ud. dijo cuando hablaba de los hechos de violencia que se dieron en Pativaca, Canutalito, esa zona, dice que lo que para Ud. representaba violencia era la presencia obviamente de esos grupos armados, que violencia como tal como Ud. lo mira así, una amenaza directa contra un propietario no lo Código: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo S11perior de la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121002201300117 00 conoce, pero si había la presencia, Ud. ya habló de visitas que hacían los grupos, esas visitas como eran.

Contestó. No nonnal. Preguntado. Nonnal como así. Contestó. Una visita nonnal, en todo el sector, toda la región. Preguntado. Conocía algún nombre de un tal "Pipón". Contestó. Ese era el hombre fuerte en ese tiempo. Preguntado. Si había algún guerrillero que le decían "El Pipón". Contestó. No yo no lo alcancé a conocer, si lo oía, pero personalmente nunca lo conocí." El señor Alfredo Enrique Peña Carey, parcelero del predio de mayor extensión conocido como "Pativaca", al que afirmó llegar y conocer a partir del año 2004, hizo referencia al contexto de violencia que existió en la zona para la época en que se encontraba presente, narró: "Preguntado.

Cómo era el orden público, por decirlo así, en el año 2004 en Pativaca. Contestó. Todavía había grupos, pero así como le digo, al lado, pasaban." Por su parte el señor Eberto Enrique Tovar Romero, opositor que alega haber sido adjudicatario inicial del predio solicitado, enfatizó: "Preguntado. En ese lugar Uds. vivían pennanentemente.

Contestó. Sí, nosotros nunca, o sea que nosotros salimos pa serle franco, nosotros salimos fue por la violencia y sino nosotros no estuviéramos desplazaos ahí en Flor del Monte. Preguntado. Cuando Ud. habla de violencia, explíquele al despacho a que se refiere. Contestó. Porque uno se da cuenta que ahí mataron un poco de compañeros de ahí también que, si inclusive la familia Núñez, la familia Tapia, qué otro fue, la familia Tapia y aquí a la familia Gamarra también le mataron un hennano y la familia Núñez, esos si los vi yo con mis ojos.

Preguntado. Eso fue en qué año. Contestó. Eso fue en el 2000 cuando la violencia del Salao. " Masacre de "El Salado" El Salado es un corregimiento del municipio de El Carmen de Bolívar, dentro de los Montes de María, ubicado hacia el sureste a una distancia de 18 km del casco urbano. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121002201300117 00 Fue fundado en 18 12, y es conocido como la capital tabacalera de la Costa Caribe, pues se convirtió en el corregimiento más grande y más próspero de dicho municipio, porque cultivaba y procesaba el tabaco hasta desarrollar una incipiente cultura fabril.

La masacre es tal vez la modalidad de violencia de más claro y contundente impacto sobre la población civil. La de El Salado hace parte de la más notoria y sangrienta escalada de eventos de violencia masiva perpetrados por los paramilitares en Colombia entre 1999 y el 200 1. En ese periodo y sólo en la región de los Montes de María ese ciclón de violencia se materializó en 42 masacres, que dejaron 354 víctimas fatales.

La concentración temporal y territorial de masacres que se registró en esta zona era percibida como una marcha triunfal paramilitar, que hizo pensar en aquel momento en una sólida repartición del país entre un norte contrainsurgente y un sur guerrillero. La masacre de El Salado y su derroche de violencia ilustran de forma contundente una estrategia paramilitar sustentada en el uso y propagación del terror como instrumento de control sobre el territorio y la población, estrategia que empieza a configurarse a comienzos de la década de los noventa, y tiene su apogeo durante el cambio de milenio.5 La masacre fue planeada en la finca El Avión, jurisdicción del municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento de Magdalena, por los jefes paramilitares del Bloque Norte Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", así como por John Henao, alias "H2", delegado de Carlos Castaño, quienes también la coordinaron.

El hecho fue perpetrado por 450 paramilitares 20 divididos en tres grupos, el primero de los cuales incursionó por el municipio de San Pedro hacia los corregimientos Canutal, Canutalito y zonas rurales del corregimiento Flor de Monte que comunican con el casco urbano del corregimiento El Salado, 5 Memoria Histórica del Banco de la República de Colombia * Datos tomados de las publicaciones "Panorama Actual de los Montes de Maria" efectuada por el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia y "La Masacre de El Salado: Esa guerra no era nuestra" elaborado por miembros del Grupo de Memoria Histórica.

Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 comandado por John Jairo Esquivel, alias "El Tigre", comandante paramilitar del departamento del Cesar que operaba bajo el mando de alias "Jorge 40''6.

Se puede afirmar que la masacre de El Salado ocurrió entre el 16 y el 21 de febrero de 2000 en los municipios de El Carmen de Bolívar, corregimiento El Salado, sitio Loma de las Vacas, y vereda El Balguero; Ovejas, corregimientos de Canutal y Canutalito, y veredas "Pativaca", El Cielito y Bajo Grande; y Córdoba, vereda La Sierra. De la titularidad del derecho a la restitución incoado por el señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ El desplazamiento forzado constituye una modalidad grave de violación de los DDHH y el DIH, por ello el legislador en el artículo 60 de la Ley 1448 de 20 1 1 señaló que es víctima del mismo "toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3°".

Por su parte el abandono forzado se tipifica corno "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento7". De otra parte, el artículo 7 4 ibídem define el despojo como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea 6 Las fuentes de información de MH para identificar la planeación de la masacre y la organización de los victimarios son las declaraciones de los paramilitares capturados por la masacre de El Salado que hacen parte del Expediente Penal No 721 de 2.000.

También se contó con los testimonios rendidos por miembros de las estructuras paramilitares que hicieron presencia en la masacre de El Salado y que están o bien postulados o esperando la postulación para la Ley de Justicia y Paz ("Cinco Siete", "Juancho Dique", "El Tigre", Luis Teherán y Dilio José Romero). Los testimonios fueron acopiados por investigadores de MH en la cárcel Modelo de Barranquilla.

Se consideraron a su vez las versiones libres rendidas ante la Unidad de Justicia y Paz por "El Tigre", "Juancho Dique" y "Pantera". 7 Ley 1448 de 201 1, art. 74. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo S11perfor de la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 324431 21002201 3001 1 7 00 de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".

Descendiendo al examen y valoración de los medios de convicción, es pertinente hacer alusión a los hechos que presuntamente dieron lugar al desplazamiento forzado del señor LUIS ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, es conveniente señalar que los atribuye a un sujeto apodado "El Pipón", quien al parecer pertenecía a la guerrilla de las FARC y extorsionaba a los campesinos de la zona.

Relató el solicitante que fue requerido por alias "El Pipón" para que le entregara un bulto de yuca, a lo que inicialmente accedió por temor pero que al negarse a un segundo requerimiento, éste lo amenazó de muerte. En efecto al absolver el interrogatorio formulado por el juez instructor, indicó: "Preguntado. Diga a este despacho una vez ingresado al predio qué actividades desarrolló en el mismo.

Contestó. Lo desmonté y trabajé nueve hectáreas, sembré maíz y yuca, en ese momento comencé a recibir solicitudes de un señor alias "El Pipón", presumo que era guerrillero, me pedían yuca para que se las proporcionara al grupo, a la segunda vez que me hicieron esta petición yo me negué porque tengo dos hijos especiales y yo estoy discapacitado porque sufro de muchas enfermedades, como me negué me amenazaron diciéndome que corría peligro y mejor era que desocupara el predio, yo sentí temor y ofrecí en venta el predio al señor Gustavo Assia, esposo de la niña Carmen.

" La versión del desplazamiento forzado es admitida por la señora RAFAELA SAUMETH GARIZABAL, persona de quien se afirma es compañera permanente del solicitante y que a pesar de no haber percibido directamente los hechos victimizantes, hizo alusión a los mismos, señalando: "Preguntado. Qué pasa en Pativaca. Contestó. En Pativaca andaba la guerrilla también, como le digo, allá fue por los paracos y cuando nosotros llegamos a Canutalito estaba la guerrilla, no le voy a mentir porque que me quite Dios la vida, con la mentira no se vive, yo soy muy realista para el bien o para el mal, hay que decir la verdad, si estaba la guerrilla y yo también vivimos ahí mi susto porque también estaba la guerrilla, la guerrilla; según a él le dijo un señor de esos que si también no le daba vacunas, también tenía que salir y por eso fue Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 la cuestión, tuvo que haber vendía. ( ) Preguntado.

Ud. recuerda el apellido. Contestó. La verdad es que yo en los negocios de él, como ahora fue que me trajo porque yo dije, bueno yo no sé pa que me vas a llevar tú para allá porque yo no soy, yo no soy una persona como que me gusta meterme en los asuntos personales de él, de que él vaya hacer, por lo menos cuando el vendió Pativaca él no me dijo, él me dijo Ramo voy a vender y voy a vender, ahora el año pasado fue que yo le dije;

Campo pero si tu no vendes a Pativaca ahí estuviéramos nosotros allá en ese pedacito de tierra, me dijo, no mija lo que pasa es que a mí me amenazó un señor fulano de la guerrilla iban a buscar yuca allá, porque la verdad es que en el 2002 que fue llegamos, todavía la guerrilla andaba por ahí, eso el que lo oscurezca es porque quiere ser mentiroso, desmentir la verdad.

" Al respecto de la victimización del reclamante, la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas en oficio del 12 de febrero de 20 148 informó que el señor CAMPO MÁRQUEZ se encuentra incluido en el RUV y que fue víctima de Desplazamiento Forzado por hechos ocurridos el 17 de febrero de 2000 en el municipio de Ovejas (Sucre).

Al confrontarse lo manifestado por el solicitante y su compañera permanente con lo señalado en el informe procedente de la UARIV, surgen contradicciones respecto a las circunstancias de tiempo y lugar en que acaecieron los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado que acusa el señor CAMPO MÁRQUEZ. En efecto, se destaca que para el año 2000 el demandante reconoce llegar a Canutalito y a la zona de Pativaca procedente del municipio de Tenerife (Magdalena), municipalidad ésta última donde señala residía en el área rural y era propietario de una parcela que debió abandonar por causas asociadas al conflicto armado.

Así quedó expuesto en la declaración de aquel: "Preguntado. Diga al despacho cómo fue que adquirió Ud. el predio Pativaca. Contestó. Yo vengo desplazado del corregimiento El Consuelo en Tenerife, municipio de Magdalena, en el año 2000, el 18 de abril me desplacé a Canutalito, en ese mismo año le compré la parcela al señor Eberto Enrique Tovar, " 8 Fl. 168, C. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judit:arura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121002201300117 00 Cómo puede evidenciarse, el señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ nunca pudo desplazarse para la fecha en que indica la UARIV del municipio de Ovejas (Sucre), pues para esa fecha residía y se encontraba en el corregimiento El Consuelo, jurisdicción de Tenerife (Magdalena).

Ahora, si bien la información remitida por la UARIV no es confiable y por ende debe descartarse para acreditar la calidad de víctima del señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ, no desconoce la Sala que esa condición se adquiere no por la inclusión en el RUV, sino por el hecho cierto del desplazamiento. Sobre este particular, es acertado traer a cita lo expuesto por la H. Corte Constitucional en sentencia T-447 de 20109.

"Las contradicciones en lo dicho por una persona desplazada no tienen ineludiblemente como consecuencia perder la atención a la que se tiene derecho como desplazado, a no ser que se compruebe que el sujeto no es en realidad desplazado. Es en este sentido que ha de interpretarse el numeral 1 º del artículo 1 1 del Decreto 2569 de 2000 citado por la Red de Solidaridad Social, según el cual, la no inscripción procede cuando "la declaración resulte contraria a la verdad".

La verdad a que se refiere la norma es el hecho mismo del desplazamiento, y no cualquier elemento de la declaración sobre hechos distintos que puedan sugerir alguna inconsistencia o error. " De otro lado, no debe perderse de vista que la misma Corporación ha venido indicando que la calidad de víctima responde a una realidad objetiva que ha sido delimitada en la ley, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia 10.

Para esta Sala, las pruebas allegadas y valoradas bajo el tamiz de la presunción de buena fe y del principio pro - víctima incorporados al trámite de restitución de tierras, permiten tener por acreditado que el desplazamiento forzado del señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ del predio "Pativaca" acaeció en las circunstancias de tiempo, modo y lugar anunciadas en su declaración de parte, y se arriba a esta conclusión no solamente por existir plena coincidencia con lo manifestado por su compañera permanente 9 Pie de página 35. 10 Al respecto pueden consultarse las sentencias T- 821 de 2007;

C-253A de 2012. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 01 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 RAFAELA ANTONIO SAUMETH GARIZABAL, sino también por el hecho de verificarse en esa zona y para esa época, una multiplicidad de desplazamientos atribuibles al contexto de violencia producto del conflicto armado interno, situación reconocida incluso por la señora SALCEDO DE ASSIA quien se aduce víctima del conflicto armado en la zona, al señalar: "( ) en Pativaca cuando compramos también hicieron un montaje que mataron a un guerrillero, vamos a ver que ese muerto lo trajeron ellos, y entonces casi fue ahí cerquita del predio, entonces · hicieron ese montaje mataron a un guerrillero y todo el mundo corriendo, saliendo de las parcelas asustados, eso fue horrible, también que nunca desactivaron unas minas ahí en el pozo de Pativaca y ahí iban.

Eso fue horrible, la infante ria de marina era la que estaba dando vueltas por ahí" Los testigos WILSON SALCEDO y ALFREDO PEÑA reconocen la presencia para la época de los grupos guerrilleros que visitaban los predios, a la par que afirman que, al menos siete parceleros más, vendieron sus predios entre los años dos mil dos (2002) y dos mil cuatro (2004).

Así mismo, el Grupo Temático de Delitos de Desaparición y Desplazamiento de la Dirección Nacional de Fiscalías informa haber ubicado investigación que se adelanta en la Fiscalía 5ª. Especializada con Sede en Cartagena, bajo el radicado 239826 por desplazamientos forzados ocurridos en la finca "Pativaca" ubicada en El Carmen de Bolívar, para el año 2004.

El relato del solicitante es igualmente verosímil, al confirmarse mediante el testimonio del señor WILSON JOSÉ SALCEDO DOMÍNGUEZ la presencia en la zona del guerrillero alias "Pipón" - como se afirma en la demanda - de quien afirma era el hombre ''fuerte" en ese tiempo. Aunado a lo anterior no existen otros medios de convicción que permitan desvirtuar la condición alegada por el señor CAMPO MÁRQUEZ, de tal suerte que debe entenderse cumplida la carga demostrativa de la calidad de víctima.

Ahora bien, el opositor EBERTO TOVAR ROMERO, quien aduce su condición de adjudicatario inicial del fundo "Pativaca11 no discute la situación de violencia en la zona la cual reconoce fue un hecho notorio que comenzó Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judkarura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 324431 21 002201 3001 1 7 00 aproximadamente a finales de los 80' y se extendió hasta el año 2005, la cual acusa trajo consigo numerosas masacres como la del Salado y Hato Nuevo, situación de la cual se aduce víctima.

Tampoco el opositor EBERTO TOVAR ROMERO, ataca expresamente la condición de desplazado forzado del solicitante del predio "Pativaca", pero si pone en tela de juicio su legitimación para solicitar la restitución tachándolo de despojador en la medida en que compró el predio a una persona víctima de la violencia y en situación de desplazamiento aprovechando la situación de anormalidad del orden público en la zona, por un precio irrisorio y desconociendo prohibiciones legales para su adquisición. Plantea así el opositor TOVAR ROMERO un escenario de posible despojo sucesivo sobre el predio "Pativaca" que impone analizar su situación particular la cual presenta como argumento para que se desestime la pretensión restitutoria del actor y en su lugar se le proteja su derecho a la restitución del inmueble.

Se tiene del informativo que el opositor TOVAR ROMERO, mediante la Resolución RDR 0024 del 28 de marzo de 2014, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente-Dirección Territorial Bolívar- fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas junto con su núcleo familiar respecto al fundo denominado "Costarica", el cual se desprende de uno de mayor extensión denominado "Pativaca", distinguido con folio de matricula Inmobiliaria No.062- 25759.

Aunado a lo anterior, al proceso fue allegada copia de la Resolución No. 2005 del 27 de septiembre de 1990 expedida por el INCORA, acto administrativo que da cuenta que al señor Eberto Tovar Romero y a la señora Marelis del Carmen Villegas Gamarra les fue adjudicada definitivamente en común y proindiviso una cuarta parte del predio "Pativaca" (Grupo Los Tovar), permitiendo las probanzas allegadas determinar que se trata del mismo predio que aquí se reclama identificado con el folio de matricula No. 062 - 25759 que informa haber sido segregado del folio de matrícula No.062 - 17909 y cuyo Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dt la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 antecedente registral es la Escritura Pública No.145 del 15-05-72 mediante la cual el INCORA adquirió por compra a INES, AMELIA y ELIT COHEN, el predio así identificado.

Si bien no se aportó certificado de tradición y libertad del predio matriz que permita evidenciar el registro de la resolución de adjudicación en común y pro-indiviso que benefició a los señores Eberto Tovar romero y Marelbis Villegas Gamarra, este aspecto es pacífico dentro del proceso y lo que se evidencia es la existencia de una relación jurídica que lo liga al inmueble, máxime cuando no existen dudas o cuestionamientos de las partes sobre la correspondencia con el bien solicitado, ya que tanto el señor Tovar Romero como el señor Campo Márquez son coincidentes en torno a la negociación por la cual el primero decide ceder sus derechos sobre el fundo "Pativaca".

La prueba recaudada da cuenta además de que el señor TOVAR ROMERO antes de la precitada negociación, vivía en el fundo, tenía animales y cultivos de pancoger como yuca, ñame, plátano, maíz y otros típicos de la región como el Tabaco. Esta explotación económica viene reconocida en el testimonio de LUCIANO GAMARRA RODRIGUEZ, quien además señaló que para la fecha en que el predio fue negociado se encontraba en buen estado, con cercas y pastos.

Por otra parte, en cuanto a la condición de desplazado del mismo predio, el señor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO acusa los hechos victimizantes para el día 16 de febrero del 2000, época para la cual tuvo ocurrencia la segunda masacre de El Salado, suceso que por sus connotaciones en cuanto al número de muertes, la crueldad con que fueron ejecutados los homicidios, el modus operandi de los actores armados y duración, causó numerosos desplazamientos generadores de un gran impacto y repudio, al punto de considerarse un hecho notorio en la región. El desplazamiento del señor EBERTO TOVAR ROMERO es reseñado por el señor LUCIANO GAMARRA RODRÍGUEZ, persona que afirma residir en la zona y ser cuñado del opositor, en los siguientes términos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 "Preguntado: Diga si usted conoce y de qué conoce y porqué, como ha sido su relación con el señor Eberto Tovar.

Contestó Eberto Tovar, sí claro vivimos un largo tiempo ahí en Pativaca hasta que hubo el desplazamiento que tuvimos que salir y eso fue el motivo cuando el desplazamiento de la violencia y eso. " Sumado al testimonio del señor GAMARRA RODRÍGUEZ, el señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ al absolver el interrogatorio que le formuló el juzgado instructor hizo referencia a la situación particular del desplazamiento del señor EBERTO TOVAR ROMERO, así: "Preguntado: Diga a este Despacho como fue que adquirió Ud.

El predio Pativaca objeto de este proceso de restitución. Contesto: Yo vengo desplazado del Corregimiento El Consuelo en Tenerife municipio del Magdalena, en el año 2000 el día 1 8 de abril me desplacé a Canutalito, en ese mismo año le compré la parcela al señor Eberto Enrique Tovar, quien había abandonado el predio por razón de la violencia" Memorase que el señor TOVAR ROMERO viene inscrito en el Registro de Tierras Despojadas como desplazado del predio "Pativaca", lo que sumado al testimonio del señor LUCIANO GAMARRA RODRÍGUEZ y a la confesión del solicitante permite tener por acreditada su condición de desplazado del predio "Pativaca" en razón de los hechos violentos que tuvieron lugar en la zona en el mes de febrero del año 2000.

Por otra parte la prueba recaudada permite establecer que el señor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO se desprende de la posesión que ostentaba del predio "Pativaca" motivado por el contexto de violencia que lo obligó a migrar, perdiendo todo contacto con el mismo. De ello da cuenta el testimonio del señor Luciano Gamarra Rodríguez al expresar: "Preguntado: Llegó a saber porque vendió el señor EBERTO EL PREDIO.

Contestó; Sí por la violencia, por eso vendió. Preguntado: En qué año. Contestó: No sé en que año vendió él, no estoy seguro en que año vendió porque cuando el desplazamiento ya él, después de eso del desplazamiento fue que él vendió, pero como no estoy muy seguro. Preguntado: Osea que sabe usted si en la fecha en que el vendió existía conflicto armado en la zona.

Contestó: Cuando el vendió claro por eso fue el desplazamiento porque ajá ya uno no podía estar ahí". Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201 300117 00 El año en que se acusa tuvieron lugar los hechos victimizantes (2000) fue el mismo en que se celebró el negocio jurídico con el señor CAMPO MÁRQUEZ, contrato que como se ha acreditado se celebró como consecuencia del desplazamiento y por el temor que sentía a retornar a una tierra que había sido escenario del accionar de los grupos armados ilegales.

Esta circunstancia se evidencia en la declaración rendida por el citado opositor, así: "Preguntado: Cuando suceden esos hechos Uds. Toman la decisión de irse. Contesto: Claro porque nos iban a matar a toditos, por eso fue que nosotros vendimos más, o sea que ajá, y uno por el miedo, o sea que la señora mía, esposa mía tenía un mes de paria cuando el día de la masacre que fue el 1 6 de febrero, 16, 1 7..

(... ). Preguntado. Yo le estoy preguntando que sucedió con su tierra en ese momento, no nosotros inclusive como dejaos todos esos trabajos ahí, por ahí ninguno se atrevía a meterse porque decían, no ahí está esa gente pa allá no vayan porque si Uds., van pa allá los matan, total que nosotros, total que fui yo, porque yo primeramente, la primera vez me desplacé, me desplacé entonces después volví. Preguntado: Pare un momentico, cuando dice primeramente me desplacé hábleme de una fecha.

Contesto: Eso fue como. Preguntado: Antes del 2000 o después del 2000. Contestó: Antes del 2000, después regresé otra vez, que fue cuando ahora en última si fue la vaina dije ¿bueno como ya fueron dos veces, pues ya yo dije está vaina si está maluca, porque tenía dos años cuando, dos años completicos fue que duré ahora en última porque yo dije bueno ahora sí hasta aquí llegaremos porque ajá total que después entonces como ah y la gente por ahí no iba tampoco, inclusive lo que nosotros dejemos ahí metían hasta carro, arrancaban yuca, el guineo, to eso lo cortaban, inclusive que metían carros hasta los mismos trabajos de nosotros ya cuando nosotros salimos toditos, porque salimos, salimos cuando eso como 32 familias que toditos tenemos el mismo caso, ósea, que después esa gente de allá para acá empezaron a comprá hasta que, y así fue que ellos están así(...) Preguntado: Ese encuentro fue para definir los términos del negocio.

Contestó: Sí, entonces yo le dije bueno en ese caso y uno que está mal con sus hijos ahí y yo dije, bueno si no puedo entrar pa allá que voy a hacer yo, dije, que iba hace yo con esas tierras ahí, eso cuando se va a componer y eso fue mejor dicho casi en el mismo año que salí, entonces yo dije ajá como estaba ahí que no, yo dije uno sin plata (... ), preguntado: Entonces Usted le entrega al predio más o menos un año después de que se va y lo deja en plena producción y debidamente adecuado el predio que era de su propiedad cuando al año usted fue entregárselo, hacerle entrega efectiva del predio o simplemente usted no volvió Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perior de la Judit:a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 32443121 002201 3001 1 7 00 y él.fue después de que le compró, el ingresó allá, Contestó: Yo no podía entra como es que es (... )" El temor, así como las circunstancias por las cuales se desprendió del predio el opositor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO fueron puestas de presente al señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ, suceso que al absolver el interrogatorio, relató de esta manera: "Preguntado.

Y él que le dijo, por qué quería comprar en esa zona si precisamente Ud. había salido. Contestó. Eso le preguntaba yo, yo le dije ajá y Ud. por qué, a Ud. no le da miedo, me dijo; no a mí no me da miedo, o sea, y ya tó esa gente como es que, no sé qué pasaría porque esa gente pa allá se metían sin miedo y sin ná, nosotros que éramos desplazaos no podíamos entrá, inclusive no solamente yo vendí (... )" Prueba de ese conocimiento al que alude el opositor se pone de presente cuando el solicitante CAMPO MÁRQUEZ reconoce que el señor TOVAR ROMERO había abandonado el predio por razón de la violencia, en los siguientes términos: "Preguntado.

Diga a este despacho como fue que adquirió Ud. el predio Pativaca objeto de este proceso de restitución. Contestó. Yo vengo desplazado del corregimiento El Consuelo en Tenerife municipio del Magdalena, el año 2000 el día 18 de abril me desplacé a Canutalito, en ese mismo año le compré la parcela al señor Eberto Enrique Tovar, quien había abandonado el predio por razón de la violencia (... )" Ahora, estas circunstancias particulares del opositor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO, si bien incidieron de manera determinante para celebrar el negocio jurídico con el solicitante LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ, no significan o permiten entrever que éste último se hubiere aprovechado de la situación de violencia o tuviera una relación directa o indirecta con el abandono forzoso del primero, ya que lo que realmente motivó a CAMPO MÁRQUEZ a adquirir el predio, fueron las condiciones personales de debilidad relevantes al momento de llegar al predio, en cuanto a su necesidad de arraigarse nuevamente a la tierra como medio y fuente para obtener ingresos que le garantizaran su mínimo vital y el de su núcleo familiar, esto es, Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 satisfacer su derecho al trabajo agrario de subsistencia, atendiendo a que venía desplazado por la violencia acaecida en el corregimiento El Consuelo del municipio de Tenerife (Magdalena), tal como lo reseñó al absolver el interrogatorio dentro del proceso en los siguientes términos: "Preguntado.

Diga a este despacho como fue que adquirió Ud. el predio Pativaca objeto de este proceso de restitución. Contestó. Yo vengo desplazado del corregimiento El Consuelo en Tenerife, municipio del Magdalena en el año 2000 el 18 de abril, me desplacé a Canutalito... " La esposa del señor CAMPO MÁRQUEZ acerca de los hechos que dieron lugar al desplazamiento del municipio de Tenerife (Magdalena), esgrimió: "Preguntado.

Puede contamos algo de eso. Contestó. Él adquirió la parcela porque, él la llama "Tendio", porque a él allá el cabecilla de los paracos lo iban a matar pero yo no sabía, o sea, yo sabía de que la violencia estaba sembrada en el sector de ese lugar y ya nosotros tenemos cinco años de estar en orac ión porque nosotros somos cristianos y el apoyo de nosotros fue orar y sometemos a Dios para que se diera la salida y que Dios nos diera la oportunidad de salir con vida porque por ahí mataban bastante gente también y casi fuimos, mejor dicho que él se vino, nosotros tenemos tres hijos, la última tiene 28 años y ella es la menor, resulta que si él no se viene a tiempo a él lo hubieran matao porque el día que él se vino a conseguí a donde (inaudible) acá en canutalito en esa semana se presentó ese poco de gente armada y yo lo vivi, yo vivi esa tragedia, porque ellos llegaron y yo estaba donde una vecina, donde una hermana en Cristo prestando una papeleta de café, eran como las seis de la tarde, yo no le voy a mentir a la ley, porque Dios lo sabe mejor que Uds. y que yo, entonces llegó ese poco de gente armada y me preguntaron, el cabecilla me dijo a dónde está su marido, yo dije, yo no sabía por qué lo buscaban, pero yo cuando él regresó le dije aquí vino un poco de gente armada y me preguntaron por ti pero había uno grosero como que (inaudible) llegá con ansias de matarlo y él dijo a dónde está el que buscamos, entonces dijo el cabecilla, el dijo no, no, este tengan un poquito de tranquilidad porque ella es la esposa y él no está, pero cuando ya yo comprendí, cuando ya dijo el jefe que tuviera calma el hombre que llegó con ansía de aquello yo comprendí, yo dije ay Dios mío, Campo también se fue pero él no me dijo que lo iban a matar porque si no pagaba la vacuna de $50. 000 cada mes él, o iba a ser que se fuera o que lo mataban y era un ataque porque yo sé que por ahi anadaba primero la guerrilla pero la guerrilla yo nunca logré Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S11perior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 conocer, pero en cambio los paracos si, eso llegaron como 70 hombres armados hasta eso, llegaron y yo asustá, pero yo me agarré del bendito y decía, ay padre sálvame por mis hijas, él tenía un hermano allá, se llama Pedro, Pedro Ortega él vive en El Salao y nos acompañaba y yo sentí regsuardo con mis cuñados y por la noche rondiaban por la casa, por el patio y yo decía ay Dios mío padre que no se vayan a meté con mis hijos, conmigo, pero el jefe de esos paracos si dijeron, el dijo con Ud. tranquila porque nosotros estamos aquí pa respaldarla a Ud., a Ud. no le vamos hacer nada, Ud. está respaldada por esta noche, porque ellos se quedaron en la iglesia, ellos durmieron ahí y se levantaron, eran como a las nueve y todavía estaban, ellos me dijeron nosotros le vamos a traer un regalito, pero yo no sabía, pero no entendía, cuando yo le dije Campo ellos me dijeron que me iban a traer un regalito, entonces me dijo, claro me van a traer muerto (inaudible), yo le doy gracias a Dios porque con miles de trabajo, de verdades fue que el compró, con lo poquito que él vendió allá, el vendió por 1 8 millones de pesos allá que son 4 7 hectáreas que nosotros le regalemos una hectárea a la iglesia pa que pararan la iglesia, el templo y nosotros con el amor de Dios nos quedamos con 4 7 hectáreas que eso fue lo que él vendió allá y la gente llegaba y que a comprar y a comprar, eso es muy bonito ese sector, pero bueno llegó el caso que para defender nuestra vida decidimos llegar a vender, llegó el comprador decidido, me dijo Rafa que dices tú, dije, si para estar con esta angustia de estar viendo tantas cosas en los alrededores de noche, los perros ladraban, andaban los locos por ahí por los alrededores del hogar, uno no dormía, uno no dormía y llegamos allá a Canutalito y eso fue el mismo asunto porque entonces ya para acá estaba era la guerrilla".

Situación que resulta indicativa de las circunstancias de vulnerabilidad bajo las cuales el solicitante y su compañera entran a adquirir el fundo objeto de restitución, motivados por la insatisfacción de sus derechos al acceso a la propiedad rural, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, requiriendo de esta forma asentarse en un sitio de similares condiciones, en el cual pudieran desarrollar la actividad económica, de la que derivaban su sustento, condiciones personales que no pueden omitirse en el presente análisis.

Bajo tal situación no pueden aceptarse los argumentos del opositor EBERTO TOVAR ROMERO relativos a que la venta realizada en favor del hoy solicitante Luis Campo es un despojo acolitado posteriormente por el INCORA, pues Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsejo S11períor de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 evidentemente en el momento de negociar, ninguna de las partes ostentaba una situación notablemente aventajada, pues en últimas se trataba de dos personas que habían sufrido los embates de la violencia, campesinos, vulnerables y de escasos recursos económicos, cada uno negociando en el afán de obtener ciertos recursos para proveerse un medio de subsistencia, fracturado como se encontraba su original proyecto de vida, el uno saliendo de Canutalito y el otro llegando desplazado al corregimiento del que era nativo en búsqueda de la anhelada tranquilidad que le fue esquiva en Tenerife y que finalmente, por las mismas razones de su antecesor vio nuevamente truncada.

Ambos son víctimas de la misma violencia y así deben ser examinadas y atendidas por el Estado. Por ello independientemente que se predique del opositor TOVAR RAMÍREZ la emisión de un consentimiento viciado por la violencia y del conocimiento que de ello tuviera el solicitante, es evidente que las razones que motivaron a uno y a otro se asociaron al conflicto armado y a la percepción subjetiva del miedo que existía en cada uno. Con base en lo anteriormente expuesto, considera la Sala que, frente a la relación procesal surgida entre señores el solicitante LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ y el opositor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO, por encontrarse reconocida su condición de desplazados forzosos del mismo predio reclamado - "Pativaca", opera la excepción prevista de aplicación al principio general de prueba, de inversión de carga, consagrado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 20 1 1.

A su turno, las consideraciones esgrimidas conduce igualmente a estimar que, en el presente caso se observan enfrentados los derechos de dos grupos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado interno, evidenciándose el fenómeno de desplazamientos sucesivos característico de contextos de anormalidad del orden público en los que imperan los estados de necesidad e informalidad en el modo en que se vinculan los campesinos a la propiedad rústica.

De forma que, mal podría constituirse en una solución que permita superar los efectos del tal flagelo, generar reconciliación y reconstrucción del tejido social con fines de lograr paz duradera y sostenible, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Superior de la Judkiuura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 enfrentar los derechos de ambos extremos y determinar cuál es más o menos víctima, pues ello daría lugar a revictimizacines y nuevas conflictividades.

De esta forma, las circunstancias antes descritas y analizadas que rodearon la salida forzada del señor EBERTO ENRIQUE TOV AR ROMERO y a continuación el ingreso del actor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ respecto del fundo "Pativaca", quien más tarde igualmente migró, permiten colegir que a ambos les asiste el derecho a ser reparados a través del componente de la restitución, pues una decisión en otro sentido podría generar una inaceptable lesión a mandatos constitucionales de protección a los campesinos víctimas del conflicto armado.

Ahora, como quiera que el dominio del predio en litigio aparece radicado en cabeza de la señora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA se hace necesario verificar las circunstancias en que se celebró el negocio jurídico entre ésta y el señor CAMPO MÁRQUEZ. En primer lugar fuerza analizar la situación expuesta por la señora CARMEN SALCEDO DE ASSIA, quien se manifiesta víctima del conflicto armado por hechos ocurridos en el año 2000 en el Corregimiento de Canutalito del cual es nativa.

Señala: "Cuando él la compró él sabía que el orden público andaba malo en ese entonces, víctima si fui yo en el 2000, me amarraron un cuñado a las 8 de la mañana y me lo soltaron a las 5 y eso porque el pueblo se opuso que no lo sacaran y cuando sacaron otros, eso los reunían en la plaza, nosotros no queríamos que viniera esa noche, nosotros así como amanecíamos así todo el día pasábamos sin comer no nos daba hambre, nosotros en la noche no queríamos caminar sino arrodillada, que me vieran las rodillas como las tengo peladas, arrodillada nosotros si somos victima, él no pasó eso, en el 2000 no pasó nada lo que nosotros sufrimos, yo si soy víctima de ese conflicto y le compré porque ya en el Salado ya habían retomado las familias del Salado, estaba el orden público, no sé por qué vendieron, por qué vendió, porque el señor él también está enfermo, eso estaba era monte cuando lo compré, no había cerca, no había nada y ahora mismo tiene tres que le dividí, hice un negocio en Bancolombia de 20 millones de pesos para arreglar y comprar unos animales porque ahí en esa parcela se siembra todo, porque nosotros si somos Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo !iuperior dt la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 campesinos, se siembra yuca, plátano, todo, este año que el verano nos mató todo, pero ahí estamos".

De donde se desprende que la señora SALCEDO DE ASSIA si bien pudo ser víctima del conflicto armado y persona que soportó los avatares de la cruda guerra que se cernía sobre la población de esa zona de El Carmen de Bolívar y si bien aparece registrada en la base de datos VIV ANTO como víctima en el año 2000, en su interrogatorio aceptó que dicho desplazamiento fue sólo por dos (2) meses de otro predio de la zona por lo que desde una estricta aplicación del artículo 78 de la Ley 1448 de 20 1 1 no es posible eximirla de la inversión de la carga de probar, no obstante lo cual, su tratamiento en el proceso debe tener en cuenta las debilidades procesales y probatorias que de su situación pueden engendrarse, verificándose que cuenta con la representación de la defensoría pública.

La opositora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA basó su defensa en que el contrato de compraventa se celebró conforme a las exigencias legales, cosa que no se discute desde un punto de vista formal. Sin embargo, los medios de convicción que seguidamente se relacionan dan cuenta de la existencia de un contexto de violencia del que ella misma se acusa víctima y que generó desplazamientos forzados y ventas masivas de predios.

En este sentido WILSON JOSÉ SALCEDO DOMÍNGUEZ expuso: "Preguntado. Cómo era la situación de orden público para esa época, 2003. Contestó. Mala, mala, porque cuando no estaba un grupo estaba el otro, pero si se podía trabajá, como uno no se quedaba en las parcelas por el orden público, uno iba en el día regresaba en la noche, ese era el vivir de nosotros por allá".

"Preguntado. Sabe Ud. o conoce si además del señor Luis Alfonso Campo existieron otras personas o si las ventas para esa época, año 2004 fueron masivas, o sea la venta de los predios de Pativaca. Contestó. Cada quien, el primero que abrió a comprar esa parcela en Pativaca fue el señor Luis Campo que le compró a Enrique Tovar, fue el primero que compró, vendió también, fue uno de los primeros que revendió, de ahí fueron vendiendo escaladamente, el compró en el 2002 y yo compré en el 2003 y vendió de una vez en el 2004 y de ahí en el 2002, 2003, 2004 y 2005 fueron comprándolas, hasta el 2005 creo que vendieron siete, compraron las parcelas, fueron vendiendo parcela por parcela, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121002201300117 00 pero los mismos propietarios de las parcelas iban, yo vendo la parcela; yo te quiero vender; no era que nadie lo obligaba, nadie obligaba a nadie a vender, porque yo viví la violencia, ( ) Preguntado.

Ud. manifestó también que siete parceleros pues, también fueron vendiendo sus predios en los años posteriores del 2002, 2003, 2004, Ud. puede manifestar a este despacho si conoce el nombre de esas personas que vendieron. Contestó. Vendió Benancio, vendió Naldo que son ahí vecinos, el señor Erasmo que ya murió y Erasmito que también le vendió a un vecino, éramos vecinos también, vendió la señora Chayo, vendió el señor Gamarra de esos para acá siguieron vendiendo, vendió también que no me acuerdo el nombre, este señor que le vendió a Alfredo, también vendió de ahí para acá, también vendió Luciano Gamarra, vendieron, ahí también vendió Rodrigo que le vendió a Gustavito, ellos vendieron de ahí del 2002, 2003, 2004, 2005 creo que hasta el 2007 hubo esas ventas".

ALFREDO ENRIQUE PEÑA CAREY, agregó: "Preguntado. Conoce Ud. si en el año 2004 en Pativaca se podría decir hubo algún fenómeno de ventas masivas. Contestó. Sí, fueron ventas masivas, hasta el 2007 fueron las últimas ventas. Preguntado. Y por qué vendían. Contestó. Porque esa gente la mayoría se fue para afuera, entonces cuando vinieron a vender porque ellos no iban a volver más al campo decían ellos, que no iban a volver más, por eso vendieron.

Preguntado. Pero por qué vendían, por qué. Contestó. Porque no querían venir más por ahí, que ellos estaban sabroso en la ciudad, que ellos se iban para allá, bueno al que le compré me dijo así que él es de Córdoba, me dijo así, yo te voy a vender Alfredo porque yo por allá estoy bien, tengo mi familia por allá, yo por acá no vengo más".

Por su parte LUCIANO GAMARRA RODRÍGUEZ, relató: "Preguntado. Y cómo se enteró Ud. de esa negociación que hubo entre el señor Luis Campo y el señor Eberto Tovar. Contestó. A con la cosa del desplazamiento fue que vino, vinieron las ventas". Los factores enunciados si bien no pueden generalizarse respecto a todas las compraventas, no es menos cierto que se visualizan en el presente asunto cuando el opositor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO vende el predio al señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ por la imposibilidad de retornar y el temor que le representaba el hecho de encontrarse con los grupos armados Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Super/()r de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN Rl!STITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121002201300117 00 ilegales, a lo que se suma el hecho de derivar su único sustento de la explotación económica de la tierra; los cuales se repiten en el caso del señor CAMPO MÁRQUEZ frente a la señora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA.

Son estas circunstancias particulares la que conllevan a la Sala a desestimar la oposición planteada por la señora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA, puesto que habiéndose celebrado el negocio jurídico con el señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ para el año 2004 o 2005 con el lleno de las exigencias legales, no puede descartarse que el consentimiento del vendedor se encontraba viciado como consecuencia del desplazamiento forzado del que había sido víctima y frente a la imposibilidad de retornar y continuar explotando el predio, no encontró camino distinto a realizar la compraventa bajo esas condiciones anormales en que se encontraba el mercado de tierras en la región. Ahora bien, los testigos WILSON SALCEDO DOMINGUEZ Y ALFREDO PEÑA CAREY manifiestan que las razones que motivaron la venta por parte del señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ no se encuentran asociadas al conflicto armado sino a padecimientos de salud que le impedían trabajar la tierra.

Así señala WILSON SALCEDO DOMÍNGUEZ: "Preguntado. Por qué sabe y le consta el monto. Contestó. Sé que él dijo que iba a vender, un día me dijo voy a vender, dije bueno por el estado fisico suyo lo mejor es que venda la parcela le aconsejé yo ese día y si hay quien le compre, venda, esa parcela. Preguntado. Sabe Ud. o le consta o tiene alguna información de por qué o como llegó el señor Luis Alfonso Campo a la señora Carmen Edith Salcedo o al señor Gustavo Assia su esposo, cómo llegó y como se dieron las cosas.

Contestó. Tengo entendido de que ellos estuvieron un día el señor Gustavo llegó al rancho, a la parcela siempre llegaba por allá trabajando, hombre tó el tiempo en su trabajo honradamente trabajando la agricultura y sus animales que ha adquirido trabajando y yo le dije hombe si Luisito ve que va a vender esa parcela yo creo que el hombre más indicado pa comprarla eres tú y yo me siento como o sea porque yo viví esa violencia yo siempre le he orado a Dios que cambiara esa imagen de Pativaca y que viniera un nuevo personal, gente con el deseo de trabajar, gente con el deseo de que se cambiaria, no vivir esa etapa que habíamos vivía antes, muy fea, muy maluca.

Preguntado. Podría Ud. indicarle a este despacho cuál fue el motivo, cuál cree más bien Ud., cuál Código: FRT. Versíón: 02 Fecha: 10-02-2015 01 5 Cnnsejo S11periQr de la J11dka1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 1 32443121 002201 3001 1 7 00 cree que fue el motivo por el cual el señor Luis Alfonso Campo vendió ese predio.

Contestó. Bueno para mi el motivo es por, yo digo que es su estado fisico en ese momento porque yo un día le aconsejé porque él no podía atender esa parcela, no veo más motivos, yo digo que ese es el motivo. Preguntado. A que se refiere cuando habla del estado fisico. Contestó. Porque el estado fisdico de él para trabajar. Preguntado.

Pero por qué. Contestó. Porque él viene sufriendo de las manos y yo ví que realmente pa un campesino necesita uno tené un estado fisico normal y yo le dije hombe lo mejor, un día conversando con él que llegó al rancho, le dije hombe mejor es que Ud. se ponga hacer otro negocio, la violencia lo normal que lo vivíamos todos los días, a veces uno llegaba al campo estaban los soldaos, estaba la gente del monte, eso hasta que ya Uribe cogió la presidencia y fue cuando ya empezó otra vez a calmarse la situación. " A su vez señala ALFREDO PEÑA CAREY: "Preguntado.

Conoce Ud. si el señor Luis Alfonso Campo Márquez tenía algún predio en Pativaca. Contestó. Si supe que él había comprao una parcela ahí. Preguntado. Sabe a quién se la vendió. Contestó. Sí a Carmen Edith Salcedo de Assia. Preguntado. Por cuanto la vendió si Ud. sabe. Contestó. $1 0.300. 000. Preguntado. Cómo se enteró Ud. de esa venta.

Contestó. Porque estoy ahí en la zona ahí mismo. Preguntado. Quién le manifestó, quien le dijo, de parte de quien se enteró Ud. sobre esa venta. Contestó. Del esposo de ella. Preguntado. Cómo se llama el esposo de ella. Contestó. Gustavo Assia. Preguntado. Cómo es la relación y desde cuando conoce Ud. a Gustavo Assia. Contestó. Desde lo mismo porque él también es de allá mismo, desde que tengo uso de razón. Preguntado.

Qué tipo de relación tiene Ud. con el señor Gustavo. Contestó. Somos amigos. Preguntado. Entonces se enteró de ese negocio a través de quién. Contestó. Del señor Gustavo Assia. Preguntado. Sabe Ud. por qué el señor Luis Alfonso Campo vendió ese predio en Pativaca a la señora Carmen Edith Salcedo Assia. Contestó. Si. Preguntado. Por qué. Contestó. Porque y que tenia dificultad para trabajar y que no podía ir al monte ya, entonces él dijo que iba hacer eso porque iba a poner un negocio en el pueblo, una tienda, el puso su negocio ahí en Canutalito de eso vivió tó este tiempo ahí. Preguntado.

Quien le dijo eso como le consta a Ud. eso. Contestó. Porque el señor me dijo, el señor Gustavo". Encontrando la Sala que el testimonio del señor PEÑA CAREY ES un testimonio de oídas, ya que manifiesta expresamente saber de tales motivos por los comentarios que le hiciera el señor GUSTAVO, quien viene identificado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 corno cónyuge de la señora CARMEN SALCEDO DE ASSIA, y no cuenta con otro respaldo probatorio en el informativo salvo el testimonio del señor WILSON SALCEDO DOMÍNGUEZ, el cual deja ver con claridad que no tiene un conocimiento claro de la situación, ya que sólo supone que este fue el motivo señalando "bueno para mí el motivo es por, yo digo que es su estado fi.,, SlCO....

Los testigos en mención no estuvieron presentes en la negociación, por lo que mal podrían atestiguar con plena certeza acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se celebró el contrato, ni menos aún de las causas que le dieron origen, siendo su relato muy subjetivo, sin mayor apoyo probatorio; debiéndose desestimar su dicho en tal sentido.

Tampoco se cuenta con otras pruebas que den cuenta de la aludida condición física del solicitante y de que esta situación fuera la causa unívoca y determinante de la negociación, excluyendo los factores de violencia antes citados. Bajo el contexto reseñado, encuentra la Sala que en el caso concreto se configuró la presunción de ausencia de consentimiento o causa lícita, la que al no ser desvirtuada por la opositora SALCEDO DE ASSIA conlleva a que se repute la inexistencia del negocio jurídico instrumentado en escritura pública No. 330 del 3 de septiembre de 2009 de la Notaría Única de San Pedro (Sucre).

Siendo de esta manera las cosas, se abren paso las pretensiones de la demanda, precisándose que, corno quiera que el señor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO se le ha reconocido su derecho fundamental a la restitución de tierras y es necesario armonizarlo con el del solicitante. Ahora, considerando que ni el solicitante LUIS ALFONSO CAMPO MARQUEZ ni el opositor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO, se encuentran en la actualidad materialmente vinculados al fundo, entendido éste corno un aspecto constitutivo de arraigo que ameritara ser protegido; más del primero de éstos cuenta con título de dominio inscrito, cual es una resolución de adjudicación en forma singular que fue registrada en el folio de matrícula Nº 062 - 25579, se procederá a ordenar la restitución jurídica y material el predio "Pativaca" en favor de éste.

Orden que se acompañará de todas las medidas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judit:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 1 32443121 002201 3001 1 7 00 necesarias para garantizar su efectividad, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo del derecho amparado, de modo que el retorno del solicitante se produzca en condiciones de sostenibilidad seguridad, y dignidad.

Por su parte, a favor del señor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO, se dispondrá en los términos de lo dispuesto en el literal b del articulo 97 en concordancia con artículo 98 de la Ley 1448 de 20 1 1, que a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se COMPENSE con un predio equivalente que posea similares condiciones medioambientales y productivas al que originalmente no se pudo restituir, que no exceda la extensión de una UAF calculada a nivel predial.

A su tumo, se ordenará a la misma entidad, el reconocimiento de proyecto productivo a partir del cual se procure la consolidación y estabilización socioeconómica del señor TOVAR ROMERO como víctima de desplazamiento forzado del mismo predio objeto de restitución. Ahora bien, como quiera que del informe técnico emitido por la Unidad de Restitución de Tierras se desprende que en el área microfocalizada predomina la no susceptibilidad a la remoción en masa, la parte sur presenta un grado muy alto y la parte oriental grado alto y moderado información extraída del Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial (SIGOT) se ordenará a la Unidad gestionar el adelantamiento de los estudios necesarios para determinar si existe riesgo para la vida o integridad del restituido.

De la buena fe exenta de culpa y la.s compensaciones Dentro de la acción de restitución de tierras, la buena fe exenta de culpa cobra gran importancia, teniendo en cuenta que de su configuración se deriva el reconocimiento de la compensación al opositor. En efecto el contenido de los artículos 9 1 y 98 de la Ley 1448 de 201 1 dispone que en la sentencia el juez se pronuncie sobre las compensaciones a que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 hubiere lugar a favor de los opositores que acreditaron buena fe exenta de culpa.

Reza el artículo 98 lo siguiente: "PAGO DE COMPENSACIONES. El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena Je exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.

En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia. El valor de las compensaciones monetarias deberá ser pagado en dinero." La buena fe exenta de culpa es superior a la simple, en la medida en que reconoce o crea derechos, ella en término de la Corte Constitucional en sentencia C - 820 de 2012 se acredita "demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también en la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación".

Al respecto, la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 2011, al estudiar a constitucionalidad de la norma, define dentro de una de las reglas hermenéuticas fijadas que: "la buena fe exenta de culpa, en el contexto de la ley de víctimas y restitución de tierras es un estándar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relación ljurídica o material) con el predio obieto de restitución" o en otro térmínos, ésta "se configura al momento en que se inició o se consolidó algún tipo de relación material o iurídica con el predio obieto de restitución, de manera que su exigencia hace referencia a un parámetro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violación de derechos generado por el conflicto armado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpación y abandono de predios, afectaron a gran parte de la población, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consåjo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 especialmente, en el país rural.

Así las cosas, se trata de una carga sustantiva y no procesal" (Subrayado propio) En el mismo proveído establece el máximo Tribunal Constitucional que, "la carga de la prueba para los opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: Demostrar el hecho que alegan o que.fundamenta sus intereses jurídicos", esto es la buena fe exenta de culpa.

Siendo enfática al referirse a tal estándar que, "debe resaltarse que éste constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración a la magnitud del despojo, la usurpación y el abandono forzado de los predios, derivados del conflicto armado interno ( )"; razón por la que se "previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: El aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial".

Descendiendo al análisis de la forma como la opositora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA, se vinculó material y jurídicamente al fundo restituido, se tiene que, en la declaración rendida en etapa judicial señaló que la negociación sobre el fundo se ocasionó en el año dos mil cuatro (2004) y que sólo fue hasta el año dos mil nueve (2009), cuando logra formalizar la compraventa, conforme se extrae del siguiente aparte: "(...) PREGUNTADO: ¿Cuál.fue el valor acordado por la compra y venta del predio 'Pativaca'? CONTESTADO: $1 0.300. 000.oo le di al señor LUIS ALFONSO CAMPO y él me vendió a mí en el 2003, él llegó a Canutalito en el 2002, compró en el 2003, me vendió a mí en el 2004, duró un año en esa parcela (... ) PREGUNTADO: Usted manifiesta que en el año 2003, fe que hizo la negociación con el señor LUIS CAMPO y por qué hasta el año 2009 es que se registra la Escritura Pública No. 330 del 3 de septiembre del mismo año. CONTESTADO: Por eso doctor, porque yo iba a la Notaria y no me quisieron entregar la escritura, entonces me dijo tráigame el paz y salvo y yo plata a dónde, donde quedé Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPER!OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 limpiecita, no tenía nada, por eso tarde para venir a cómo es qué, a arreglar mi escritura, porque no tenía plata ( )" Ahora, se tiene que la opositora SALCEDO DE ASSIA habiendo elevado la compraventa celebrada sobre el fundo a Escritura Pública No. 330 del 03 de septiembre de 2009 y a sabiendas que, el vendedor requería de autorización para enajenar el inmueble expedida por el INCODER, pues tal situación quedo consignada en el referido instrumento público, en los siguientes términos: "el vendedor manifiesta bajo la gravedad del juramento que por solicitud de abril 1 4 de 2004, solicitó al INCODER autorización para enajenar dicho pedio y hasta la fecha no ha recibido notificación alguna, por tal motivo se aplica el silencio administrativo"; se evidencia una irregularidad en este aspecto, esto es, en cuanto a la sujeción de la negociación al régimen de reforma agraria previsto en articulo 25 de la Ley 160 de 1994, que dispone: "Los beneficiarios de los programas de reforma agraria deberán restituir al INCORA el subsidio, reajustado a su valor presente, en los casos en que enaiene o arriende el terreno adquirido con el subsidio dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento sin la autorización expresa e indeleqable de la Junta Directiva del INCORA ( ) la autorización para la enajenación solo podrá comprender a quienes tengan la condición de sujetos de reforma agraria y en ningún caso se permitirá el arrendamiento de la unidad agrícola familiar ( ) Quien transfiera la propiedad, posesión o tenencia de la parcela adquirida mediante subsidio, no podrá ser nuevamente beneficiario de los programas de Reforma Agraria.

El nuevo adquirente o cesionario será considerado poseedor de mala fe y en consecuencia no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido en el predio (... )" (Subrayado de la Sala). De la citada norma se infiere que la prohibición de venta se extiende por doce (12) años, dentro de los cuales en caso de enajenar o arrendar el predio se requiere autorización expresa e indelegable de la Junta del INCORA; observándose con vista al folio de matrícula inmobiliaria que fue aperturado con la Resolución de adjudicación No. 1452 del veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003) a favor del solicitante LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ, por lo que para el año en que se formalizó la negociación con la opositora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA, aún el predio se encontraba dentro Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,a,o, (le..

TRIBUNAL SUPERIOR DEL.. DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ¡¡ '='.. -4 f\ 1 Q l- l e)< <>" SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 'Q',4. o¡: V Ctmsejo Superior tle la Judi<:atura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 del límite temporal de prohibición de enajenación, requiriéndose para tal efecto autorización expresa e indelegable del INCODER, sin que tal presupuesto o carga pueda superarse con la operancia del fenómeno de silencio administrativo positivo, ya que bajo esta figura quedaron amparadas sólo las Unidades Agrícolas Familiares - UAF adquiridas del INCORA con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994, según el régimen de transición dispuesto en el artículo 39 de la misma norma.

Anótese adicionalmente al respecto que, habiéndose iniciado las tratativas de venta desde el año dos mil cuatro (2004) conforme se tiene por confeso por la señora SALCEDO DE ASSJA, ésta contó el tiempo necesario para regularizar la obtención del permiso para enajenar bienes rurales sometidos a régimen parcelario como el que se encontraba adquiriendo, sin que medie de su parte justificación de tal inobservancia. También se hace necesario precisar que, para el tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008) el Comité Departamental de Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento expidió la Resolución No. O 1 mediante la cual se ordenaba la medida cautelar de ''prohibición de enajenar derechos inscritos en predios declarados en abandono por causa de la violencia por el titular de esos derechos", la cual fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria anotación No. 2 del veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).

Adviértase que, pese a que la referida anotación No. 2 por la que se inscribe el mentado acto administrativo, se dejó sin validez, las salvedades que se indican en el folio de matrícula inmobiliaria respecto de dicha anotación, tienen como fecha de inscripción el quince (15) de enero y el diez (10) de marzo dos mil diez (2010), esto es con posterioridad a la elevación a escritura pública del negocio jurídico celebrado sobre el fundo entre LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ y CARMEN EDITH SALCEDO ASSIA en el año dos mil nueve (2009) y a su correspondiente registro.

En otros términos, para cuando la opositora adquirió el fundo, la resolución de protección se encontraba vigente, lo que la debió alertar y llevar a tomar precauciones adicionales al momento de formalizar la compra del fundo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 44 d e 53 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judl(a1ura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 También resulta pertinente anotar que, no escapaba del conocimiento de la opositora SALCEDO DE ASSIA el contexto de violencia que azotó a la región, que para el año dos mil cuatro (2004), cuando se iniciaron las tratativas de compraventa, conforme los datos Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia, el municipio de El Carmen de Bolívar presentaba una tasa alta de expulsión por desplazamiento forzado - 5.149 personas; migración de los pobladores de la zona que fue corroborada por la testifical de los señores WILSON SALCEDO y ALFREDO PEÑA. Ahora bien, pese a que la opositora SALCEDO DE ASSIA manifiesta que no existió comunicabilidad de los móviles que llevaron al solicitante CAMPO MÁRQUEZ al vender; pues incluso afirma que "(... ) vendieron porque les dio la gana de vender (... )" y más adelante agrega "( ) no sé por qué vendieron, por qué vendió, porque el señor, él también está enfermo (... )"; tal causa carece de respaldo probatorio conforme el análisis que antecede; y aun cuando así lo hubiese percibido la referida compradora, no deja ser su apreciación subjetiva, lo que a la luz del estándar de buena fe exenta de culpa, le imponía además de la creencia/ conciencia de estar adquiriendo o de estar en una situación jurídica protegida por la ley, que de su conducta se verificara un elemento objetivo, consistente en la prudencia y diligencia que le imprimiera seguridad en su actuar encaminada a consolidar la certeza de estar adquiriendo de forma legítima y con apegó a la ley su derecho, lo que no puede colegirse advertidas las irregulares antes citadas.

Se itera que, la señora SALCEDO DE ASSIA si bien verificó estar adquiriendo el predio de quien conforme al registro era su legítimo propietario, el actuar de ésta no se acompasó a las reglas de la cautela para la adquisición de predios en zonas marcadas por la violencia lo que le era exigible para tener conciencia y certeza de la legitimidad de la negociación, es más, pese a ser habitante de la zona y alegarse igualmente afectada del contexto de violencia, no indagó las reales razones que llevaron a la venta del inmueble y los posibles vicios en el consentimiento que pudieran afectar la legalidad de la negociación. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 45 d e 53 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judit:afUra MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 No obstante ello, la actora ha acusado condiciones de vulnerabilidad que la Sala no puede pasar por alto en aplicación de las directrices marcadas por la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 20 16, a quien la orden de restitución puede ocasionar una lesión inaceptable a otros mandatos constitucionales, asociados a la equidad en el campo, el acceso y la distribución de la tierra, el mínimo vital y el derecho al trabajo, pues actualmente tiene el fundo por solución de vivienda, aunado a ejercer en este explotación agraria de subsistencia, conforme se desprende del Informe Técnico de Caracterización de Terceros presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

Situación ante la cual se reconoce la condición de ésta como segunda ocupante, habida la situación personal de debilidad manifiesta que presenta. Previniéndose que, ingresó al fundo antes de su micro-focalización, y respecto de quien, el material probatorio no informa que hubiere cohonestado con algún actor armado al margen de ley, ni tampoco tuviera relación directa o indirecta con el despojo y/ o abandono del inmueble por el solicitante, mucho menos se observó que al entrar al predio lo hubiesen realizado de manera clandestina y/ o violenta.

Precísese que, en virtud de lo expuesto, le asiste el derecho a acceder a una medida afirmativa que, acudiendo a la oferta institucional prevista podrá ir desde el otorgamiento de tierra, proyecto productivo, gestión de priorización para acceso a programas de subsidio de vivienda y remisión del caso a la autoridad competente para la formalización de la propiedad rural, hasta el pago en dinero, cuando sea el caso, dependiendo del grado de vulnerabilidad y dependencia que se tiene con el predio que fue solicitado en restitución. Tal medida propenderá por contrarrestar los efectos de la sentencia. Sin embargo, como quiera que le corresponde a la Sala determinar la que resulte más adecuada y proporcional al nivel de insatisfacción de los derechos lesionados con la orden de restitución, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, para que arrime al proceso en el menor tiempo posible, el cual no exceda de treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de la sentencia, una adición al estudio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ------- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S11perfor de la J11dicat11ra MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 que caracterización que le viene realizado a la señora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA, el cual implique un proceso de trabajo comunitario en terreno, que incluye la participación de expertos que recolecten la información social, económica y cultural, identificación del núcleo familiar, investigación en bases de datos nacionales que reporten su vinculación a otros predios en catastro y registro, así como el estado financiero de aquella a través de indagación en bancos, fosyga, y demás que resulten pertinentes para establecer la condición económica, especialmente el nivel de pobreza de aquella, debiéndose acompañar al informe el soporte respectivo de las consultas que para tal efecto se realicen.

Previniéndose en todo caso que la diligencia de entrega deberán observarse, las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de la ocupante secundaria CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA; proporcionándole asimismo, todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial de ésta, para lo cual se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bolívar que en coordinación con la entidad territorial correspondiente, proceda a disponer hasta tanto se define y se materializa la entrega de medida reconocida en su favor, a otorgarle ayuda humanitaria inmediata que cubra alimentación, aseo persona, manejo de abastecimiento, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S11períor de la Judicatura V.

RESUELVE

MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 l. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor LUIS ALFONSO CAMPO MARQUEZ. 2. En consecuencia de lo anterior se ordena a favor del señor LUIS ALFONSO CAMPO MARQUEZ la restitución jurídica y material del predio denominado "Paticava", ubicado en zona rural de El Carmen de Bolívar, e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 25759 y referencia catastral 13244000400010302000.

Para tales efectos, se adoptará la extensión que les venía adjudicada en Resolución No. 001452 del veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003); ello consultando además, los linderos descritos en el acto administrativo citado. 3. Declarase probada la presunción de ausencia de consentimiento causa lícita de que trata el numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 4.

Reputase inexistente el contrato de compraventa celebrado entre los señores LUIS ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ y CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA, instrumentado en Escritura Pública No. 330 del 3 de septiembre de 2009 otorgada en la Notaría Única de San Pedro (Sucre). Oficiese en tal sentido al Registrador de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar para que inscriba tal determinación en el folio de matrícula Nº 062-25759, anexando copia de la sentencia con constancia de ejecutoria.

S. Ordenase la cancelación de la Escritura Pública No. 330 del 3 de septiembre de 2009 otorgada en la Notaría Única de San Pedro (Sucre). Oficiese en tal sentido al notario respectivo anexando copia de la sentencia con constancia de ejecutoria. 6. COMPENSAR al señor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO con un predio equivalente que posea similares condiciones medioambientales y productivas, al que originalmente no se pudo restituir, así con el reconocimiento de un proyecto productivo, a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en el literal b del articulo 97 en concordancia con artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 7.

DESESTIMAR la oposición formulada por la señora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA. En su lugar, se le RECONOCE como segunda ocupante del predio objeto de restitución, con el derecho a ser acceder a una medida afirmativa de asistencia y atención, la cual será determinada en pos fallo, una vez se verifique a partir de un estudio de caracterización, la que resulte más adecuada y proporcional al nivel de insatisfacción de los derechos lesionados con la orden de restitución. 8.

ORDENA R a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, que arrime al proceso en el menor tiempo posible, el cual no exceda de treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de la sentencia, una adición al estudio que caracterización que le viene realizado a la señora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA, el cual implique un proceso de trabajo comunitario en terreno, que incluye la participación de expertos que recolecten la información social, económica y cultural, identificación del núcleo familiar, investigación en bases de datos nacionales que reporten su vinculación a otros predios en catastro y registro, así como el estado financiero de aquella a través de indagación en bancos, fosyga, y demás que resulten pertinentes para establecer la condición económica, especialmente el nivel de pobreza de aquella, debiéndose acompañar al informe el soporte respectivo de las consultas que para tal efecto se realicen. 9.

Para la diligencia de entrega del predio restituido denominado "Pativaca" COMISIÓNESE al señor(a) JUEZ(A) SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública.

Se previene al funcionario comisionado que en todo caso en la diligencia de entrega deberán observarse, las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de in Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de la ocupante secundaria CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA; proporcionándole asimismo, todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial de ésta, para lo cual se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bolívar que en coordinación con la entidad territorial correspondiente, proceda a disponer hasta tanto se define y se materializa la entrega de medida que sea reconocida en su favor, a otorgarle ayuda humanitaria inmediata que cubra alimentación, aseo persona, manejo de abastecimiento, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio.

Por secretaría elabórese el despacho comisorio con los insertos del caso. 10. Ordenase a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que de acuerdo al Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas - MAARIV y a los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral - PAARI, se evalúe la condición de vulnerabilidad ocasionada por el hecho del desplazamiento del solicitante LUIS ALFONSO CAMPO MARQUÉZ y de los miembros que aun integren su núcleo familiar, así como del opositor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO, quien también viene reconocido víctima de desplazamiento forzoso del mismo predio y de los miembros que aun integren su núcleo familiar; y a partir de la caracterización de la situación real en que se encuentren, se les brinde acompañamiento a fin de que accedan a las diferentes medidas ofrecidas en los planes, programas y proyectos con que cuenta el Estado Colombiano, en aras de contribuir al goce efectivo de sus derechos y al mejoramiento de su calidad de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2569 de 2014. 1 1.

Ordenase al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que siempre que del estudio de las condiciones socioeconómicas actuales del solicitante LUIS ALFONSO CAMPO MARQUÉZ, se determine que cumplen con las condiciones requeridas para hacerse beneficiarios de subsidio para el establecimiento de programas adecuación de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.rejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos, respecto del predio denominado "Pativaca", a través del proyecto denominado Implementación Programa de Proyectos Productivos para Beneficiarios de Restitución de Tierras, se adelante el procedimiento para su otorgamiento.

Ello en aras de avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informan, ello conforme entre otras normas, lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1 753 de 2015. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. 12.

IMPLEMÉNTESE respecto del predio restituido - "Pativaca" identificado con identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 25759 y referencia catastral 13244000400010302000, los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 12 1 de la Ley 1448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 del 2011, en los siguientes términos: (i) ORDENAR al municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, expedir la correspondiente resolución de condonación y/ o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones;

(ii) ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar la deuda que por concepto de servicios públicos se hubiere ocasionado durante el periodo comprendido entre la fecha del hecho victimizante y la presente providencia; y, (iii) ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que se tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predio a restituir. 13.

ORDENA R A LA OFICINA DE REGISTROS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR - BOLÍVAR, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 25759, correspondiente al predio "Pativaca", (ii) CANCELE todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registrados en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales;

(iii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos (2) años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iv) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.

En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, anexando copia autentica de la sentencia con constancia de ejecutoria.

14. ORDENA R AL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - TERRITORIAL BOLÍVAR, actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio "Pativaca" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 25759 y referencia catastral 13244000400010302000. 15. ORDENAR al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, brindar al solicitante LUIS ALFONSO CAMPO MARQUÉZ y a los miembros que aun integren su núcleo familiar, así como al opositor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO, quien también viene reconocido víctima de desplazamiento forzoso del mismo predio y a los miembros que aun integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial.

Para ello, igualmente se dispone que SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, verifique la inclusión de aquellos y de los miembros que aun integren sus núcleos familiares, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda inmediatamente a su afiliación en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, siguiendo los lineamientos del articulo 87 de la Ley 1448 de 2011.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los beneficiarios de la orden. 16. ORDENAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLÍVAR - BOLÍVAR, y demás integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas - SNARIV, crear un plan de retorno para dicho municipio. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,.- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de In Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1324431210022013001 17 00 17.

ORDENA R A TODAS LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retomo se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto.

18. ORDENA R AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL BOLIVAR, para que ingrese sin costo alguno al solicitante LUIS ALFONSO CAMPO MARQUÉZ y a los miembros que aun integren su núcleo familiar, así como al opositor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO, quien también viene reconocido víctima de desplazamiento forzoso del mismo predio y a los miembros que aun integren su núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a los establecido en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994. 19.

Por secretaria elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 20. Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible. Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  < ůDA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015