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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100120160012400

Sujetos: Solicitante: SIMÓN NIÑO RINCÓN Y ZOILA ROSA SÁNCHEZ VILLALBA \ Opositor: JORGE CLAVIJO BUSTOS, OVIER ALFONSO MOSCOTE DE LA HOZ, BERNARDA BERDUGO BUENAHORJl,, ÁLVARO JUNIOR RINCÓN HERRERA EVAl??ISTO , ' . RODRIGUEZ PAREJA, OMAR CARCAMO FONSECA, EZEQUIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, y OSIHIS HERRERA ZULETA en representación de sus hijos menores JOHANNA RINCON HERHEHA, CARLOS ESTEBAN RINCON ESTEBAN, TATIANA PAOLA RINCON HERERA y YISEL ROCIC. RINCON HERRERA.

Descriptores: BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: Obra abundante prueba que da fe de la no intervención ni participación directa ni indirecta de los opositores en el despojo... acreditada la buena fe exenta de culpa a legada por los opositores (…), ya que, comparadas sus conductas con la de un hombre avisado y diligente colocado en las mismas circunstancias externas, no se advierte en ellos una falta de prudencia en que no hubiera incurrido el tipo abstracto del hombre diligente; sumado al hecho que las compraventas efectuadas por parte de éstos, se dieron dentro de las condiciones normales señaladas en la ley, se tramitó en debida forma el proceso de sucesión y los herederos hicieron uso del derecho que se les había adjudicado, por lo tanto esas transacciones se hicieron dentro de la esfera, normal de los negocios jurídicos y con las condiciones exigidas por la ley. Considera esta Magistratura que no es dable acceder como medida preferente a la restitución material y jurídica de los predios a los solicitantes según el principio de sostenibilidad en comento. Tema : BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: Obra abundante prueba que da fe de la no intervención ni participación directa ni indirecta de los opositores en el despojo... acreditada la buena fe exenta de culpa a legada por los opositores (…), ya que, comparadas sus conductas con la de un hombre avisado y diligente colocado en las mismas circunstancias externas, no se advierte en ellos una falta de prudencia en que no hubiera incurrido e

Ponente: Ana Esther Zulbaran Martinez

Fecha: 2018-06-29

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ RADICACIÓN: 20001312100120160012400 FECHA PROVIDENCIA: 29/06/2018 HECHOS:

PRIMERO: El predio objeto de reclamación den ominad o "El Descanso ", fue adquirido por el señor SIMON NIÑO RINCÓN, a través de compraventa con el señor BENIGNO OSO RIO FARFAN, protocolizada a través de Escritura Pública N°056de 29/ 1/1996, registra da como anotación N°4 de I folio de matrícula inmobiliaria N º 1 92-3195 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos (ORIP) de Chimichagua. 7 SEGUNDO: Respecto al predio rural denominado 'Villa Esther", encontramos que éste fue adquirido por el señor SERVILIO NIÑO ÁLVAREZ, juntos se compraron al señor BENIGNO OSORIO FARFÁN, y también trabajaron juntos en esas tierras durante 3 años aproximadamente, pues posteriormente le compró a su hermano SERVILIO la parte que le correspondía, mediante un acuerdo verbal; esto ocurrió en el año 1999.

TERCERO: Respecto el predio llamado "Vil la G raciela", claramente se puede ver en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 192-1225, que; el señor SIMÓN NIÑO RINC ÓN, celebró una compraventa con BENIGNO OSORIO FARFÁN, protocolizada mediante Escritura Pública No. 056 del 29 de enero de 1996. Referente a la presencia de los grupos armados en la zona de ubicación de los inmuebles reclamando en restitución. De igual manera se resalta al despacho que los predios reclamados son colindantes y los hechos por los cuales opero el desplazamiento, abandono y venta se dio por las mismas causas.

Así las cosas, se relacionarán a continuación.

CUARTO: Según lo manifestado por el solicitante en el año 1998, comenzó la presencia Paramilitar en la zona de ubicación de los inmuebles reclamados en restitución denominados "El Descanso, Villa Esther y Villa Graciela, al mando de alias “Mañe” o “El Burro”, quienes ejercían acciones como hurto de animales de cría y extorsiones a la comunidad.

QUINTO: El reclamante alegó que en mayo de 2000, cuando se encontraba en uno de los predios fue incursionado por cuatro hombres entre los cuales se encontraba el comandante alias “Mañe”, quien solicitó que le entregaran una res; petición que el reclamante contestó que el ganando estaba flaco y que se fueran de su predio. Así mismo lo citaron en un sitio llamado Balcón de 0ro en veinte minutos que llevare doscientos mil pesos ($ 200.000), de lo contrario se le llevarían el ganado.

SEXTO: Admitió el solicitante que las visitas por parte de los paramilitares comandados por alias "Mañe" se volvieron frecuentes, recuerda que un día que no se encontraba en el predio el comandante paramilitar ingresó a uno de los predios de la casa habitacional donde se encontraba su compañera, y aprovechando su ausencia hurtaron las 10 reses más gordas, las asesinaron, despresaron y se fueron sin mediar palabra.

Referente al desplazamiento de los predios reclamados en restitución.

SÉPTIMO: Los hechos sufridos generaron en el reclamante y su familia un temor, situación que llevo a que se desplazara hacía la ciudad de Bucaramanga, dejando en abandono los predios reclamados en restitución, denominados "El Descanso, Villa Esther y Villa Graciela". Referente a las reiteraciones por parte del grupo paramilitar contra el solicitante.

OCTAVO: Manifiesta el reclamante que al desplazarse de la zona y dejar en abandono sus predios pensó que iba a tener una vida tranquila, lo cual no fue así porque al mes de encontrarse radicado en la ciudad de Bucaramanga alias “Mañe” lo contactó de manera telefónica para saber de su paradero en tono amenazante le dijo: usted me está mamando gallo y comenzó amenazarlo para que regresara a la finca que ya lo tenían ubicado que lo iban a asesinar y a llevársele el ganado.

Referente a la venta de los predios reclamados en restitución.

NOVENO: Finalmente el solicitante SIMÓN NIÑO RINCÓN, manifestó a la URT que con posterioridad a su desplazamiento, recibió una llamada del señor JUAN EVANGELISTA DUARTE GUARÍN, quien le propuso que le vendiera esas tierras. El deprecante al analizar la situación de vulnerabilidad y de imposibilidad de retornar a los predios, decidió realizar el negocio por un valor de $40.000.000, incluyendo el ganado que allí tenía. La negociación se realizó a través de la Escritura Pública No. 181 de fecha 1 de septiembre de 2001, la cual fue firmada por los señores SIMÓN NIÑO y SERVILIO NIÑO en calidad de vendedores, y JUAN EVANGELISTA DUARTE GUARIN en calidad de comprador de 3 predios, incluidos Villa Esther y Villa Graciela.

DÉCIMO: Los días 4 y 25 de junio de 2016, el señor SIMON NIÑO RINCÓN, presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente sobre los predios de nominados El Descanso, Villa Esther y Villa Graciela, ubicados en la vereda San Pedro, Municipio de Curumaní, departamento del Cesar.

DECIMO PRIMERO: Que el señor SIMON NIÑO RINCÓN, solicitó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Valledupar.