TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Numero: 004 JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) Proceso —: Accién de Tutela primera (1*) Instancia Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. Expediente: 05000-2221 -000-2017-00018-00. Sinopsis _: Se protegen los derechos fundamentales al debido procesoy a la restitucién de tierras vulnerados por el despacho accionadoal encontrar que enla presente accién se retinen los presupuestos generales y especificos para la procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales por cuanto se identificd la configuracion en la sentencia proferida un defecto material al no restituir el predio de la forma comolo disponeel articulo 91 literal i) de la Ley 1448 de 2011.
Surtido el tramite de esta primera instancia en la accién de tutela instaurada por LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y FABER ALBERTO GARCIA LOAIZAa través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas (en adelante LA UNIDAD), en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ANTIOQUIA, procede la Sala en ejercicio de su competencia constitucional y legal a resolver lo que en derecho corresponde. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones. Se pretende que mediante sentencia de tutela se ordene la proteccién a los derechos fundamentales al debido proceso y a la restitucién de tierras de los referenciados accionantes, vulnerados presuntamente por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ANTIOQUIA en la sentencia proferida el 27 de marzo de 2017.
Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 05000-2221-000-2017-00018-00. Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucién dle Tierras de Antioquia. Especificamente se solicita se ordene al juzgado accionado dal deje sin efectos juridicos el numeral sexto de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2017 deni dentro del proceso de radicado 05000311012016-00015-00 y en su lugar se formalice accionantes en los términos del articulo 91 de la Ley 1448 de independiente su pertenencia frente al mismo y ordenando ademas la respectiva demanda. 1.2.
Como hechosrelata. Comosustento factico de sus pretensiones, la parte actora que por intermedio de LA UNIDADpresentosolicitud de restituci¢ el predio poseido por los 2011, declarando de forma la segregacion solicitada en en su escrito tutelar indica n de tierras sobre el terreno denominada “El Quindio”, el cual hace parte de un predio de mayor extensién identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 018-58362 y catastral nim 00130-0000-00000, cuyos linderos estan contenidos en la escritut marzo de 1992.
En esa solicitud, ademas del predio antes citado, LI MORALESy FABER ALBERTO GARCIA LOAIZAsolicitaron | Alicia”, mientras que ROSALBA LOAIZA RIOS y JAIRO ALO pretendieron el predio denominado “Montevideo”. Especificamente en el acapite de pretensiones principales, relacion juridica de LILIANA ONEIDA ARIAS MORALESy a su GARCIA LOAIZA,en su calidadjuridica de POSEEDORES, por| adquisitiva de dominio, que les correspondan con respecto al area un predio de mayor extension, identificado con cédula catastral 64 00 ubicado en la vereda Vallejuelos, municipio de San Carlos inmobiliaria 018-58362, con un area georreferenciada para la so has 5057 metros cuadrados”’.
Sefialandose igualmente, que el area de terreno reclamadare cual figura como propietario NORIEL LOAIZA RIOS,a quien se de la solicitud de restitucion, sin presentar oposici6n. Agotadotodo el tramite previsto en la Ley 1448 de 2011, e Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia profi vero 649-2-001-000—0038- a publica N° 72 del 21 de LIANA ONEIDA ARIAS a restitucion del predio “La INSO GARCIA GIRALDO se solicit6: “formalizar la conyuge FABER ALBERTO prescripcion extraordinaria de terreno que pertenece a 9-2-001-000-0038-0130-00- identificado con matricula icitud con ID 153401 de 0 cae sobre un predio sobre el le notificd y se dio traslado Juzgado Primero Civil del rid sentencia el 27 de marzo Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 05000-222 1 -000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. del afio que avanza, reconocié el derecho a la restitucién de tierras de LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y FABER ALBERTO GARCIA LOAIZA,sobreel predio solicitado, pero en calidad de copropietarios de un derecho equivalente a 5057 metros cuadrados, sobre un area mayorde 1.7646 Ha.
Inconforme con la decisién de dejar el derecho de los restituidos en indivisién, LA UNIDADsolicité al despacho accionado aclaracién de la sentencia, argumentando que conforme a la Ley 1448 de 2011, en el literal i) se pudo haber ordenado el desenglobe del predio sin tenerse que dejarlo supeditado a la voluntad del propietario del predio de mayor extension, NORIEL LOAIZA.
La anterior peticion de aclaracién de sentencia fue denegada por el despacho accionado en providencia adiada 20 de abril de 2017. 1.3. Del tramite y contestacién. 1.3.1 Admisi6n. Una vez recibida por reparto la presente accion, ésta Sala Especializada previo a proveer sobre la admisién, decidié requerir' al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, para que en calidad de préstamo remitiera el expediente de radicado No. 05000-2221-000-2017-00018-00.
Cumplido lo anterior por auto adiado 5 de julio del hogafio, se dispuso admitir la presente accion de tutela ordenando vincular de oficio a la Agencia Nacional de Tierras. Ministerio de Agricultura, NORIEL LOAIZA RIOS, EUSEBIO HENAO GARCIA, al Municipio de San Carlos (Ant.) y a Ja Procuraduria General de la Nacion. 1.3.2. De las contestaciones. 1.3.2.1.
Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. ' Auto del 4 de julio de 2017 Folio 11 CuadernoI. Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 05000-222 1-000-2017-00018-00. Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion d La juez titular del despacho da contestacion a la accion de expediente habla por si mismo y quelo remite para que sirva de pru' fundamento en la Constitucién Nacional, se han de tomar frente al a 1.3.2.2.
Procuraduria 18 Judicial II de Restitucién de Tierras. La agencia del Ministerio Ptiblico en su escrito de cont i derechos fundamentales del debido proceso y restitucién de tier e Tierras de Antioquia. tutela manifestando que el eba a las decisiones que con sunto de la referencia. estacion solicita tutelar los as de LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y FABER ALBERTO GARCIA LOAIZApor la vulneracion directa del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de formalizar su predio en los términosdel articulo 91 de la Ley 1448 « Dice ademas que en el caso concreto se retinen las causales la procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales orden al despacho accionado de que deje sin efectos juridicos el nt del 27 de marzo de 2017 y que formalice el predio poseido porlos del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1323;
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En escrito de fecha 6 de julio del afio que avanzala carter dentro de sus funciones estan la formulacién, coordinacion y adopc¢ programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de des ejecutados a través de sus entidades vinculadas y adscritas, com¢ Agencia Nacional de Tierras-ANT, el Banco Agrario de Co Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despo También dice que se evidencia que la solicitud de amparo una providencia dictada por un juzgado, hecho que impide a manifestacidn en torno a las decisiones tomadas por este, por sustraerse ni oponerse a las decisiones judiciales, so pena de ¢ juridico como quiera que ha de preservarse la autonomia de los pc Colombiano. Porlos anteriores razonamientos, solicita su desvinculacion de la referencia. Tierras de Antioquia, al no le 2011. generales y especificas para por lo que se le debe darla imeral sexto de la sentencia solicitantes en los términos a ministerial manifiesta que >i6n delas politicas, planes, arrollo rural, los cuales son > ocurre en los casos de la ombia S.A. 0 la Unidad jadas, seguin el caso. se refiere concretamente a | ministerio emitir alguna 0 que considera no puede juebrantar el ordenamiento deres al interior del Estado dentro de la accién de tutela Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 05000-22? 1-000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. 1.3.2.4. Agencia Nacional de Tierras-ANT. En escrito fechado 6 de julio de 2017, la agencia manifiesta que no tiene interés para intervenir en el presente asunto por cuanto el bien restituido en la sentencia del 27 de marzo de 2017, es de caracter privado. 2.
CONSIDERACIONES 2.1 Problema juridico. Corresponde a ésta Corporacién determinar si el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, incurriéd en una via de hecho que vulnera los derechos ius fundamentales del debido proceso y de restitucion de Tierras de LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y FABER ALBERTO GARCIA LOAIZA, al no ordenar el desenglobe en la sentencia proferida, de la fracci6n de terreno cuya pertenencia se declaré a favorde los solicitantes (tutelantes) de conformidad conlas pretensionesdel escrito de solicitud inicial (demanda). 2.2.
De la accion de tutela y su procedencia contra providencias judiciales. La Constitucién Politica en el articulo 86, prevé la accién de tutela como un mecanismo instituido para la proteccién de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la accion o la omision ilegitima de una autoridad publica o, en determinadoscasos, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensajudicial.
La Corte Constitucional ha resaltado reiteradamente que, aunque por regla general, el recurso de amparo no procede contra providencias judiciales, excepcionalmente su ejercicio es viable como mecanismosubsidiario y preferente de defensa, cuando de la actuacion judicial se vislumbra la violacién o amenaza de un derecho fundamental. A partir de lo anterior ha determinado que, para el estudio de la procedencia de la accion constitucional, el funcionario judicial debe constatar la configuracién de los presupuestos 0 requisitos de procedibilidad de caracter general, y las causales especificas que se dictaron en la sentencia C-590 de 2005. >M.P. Jaime Cordoba Trivitio.
Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 100-222 1-000-2017-00018-00. Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién d En la sentencia SU 297/15°, el maximo 6érgano en lo con criterios que hasta ese momento se habian trazado referente a la tutela contra providenciasjudiciales.
Especificamente se indicé: 3.6. Asi, en un primer momento, a tal conjunto de circunstancias e Tierras de Antioquia. stitucional unificé todos los procedencia de la accion de les denomino “via de hecho”, y posteriormente su evolucién Ilevé a determinar una serie de requisitos de procedibilidad de caracter general, y unas causales especificas para solucionar las acciones de t judiciales.
En efecto, en la Sentencia C-590 de 2005, se determiné que del amparo debe constatar que: (i) el asunto tenga relevancia constit los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios der: (iv) en caso de tratarse de una irregularidad procesal, ésta tenga ine yerros de la autoridad judicial que generan la violacién y que ésta proceso judicial, en caso de haber sido posible;
(vi) el fallo impugna lyI 3.7. Igua encuentra: nente, en dicha sentencia de constitucionalidad, se precis cumplidos los anteriores requisitos genéricos, sera necesario utela instauradas contra decisiones el funcionario judicial que conoce ional; (ii) el actor haya agotado al juez de tutela; (iii) la peticién zonabilidad y proporcionalidad; dencia directa en la decision que esiva de los derechos fundamentales;
(v) el accionante identifique, de forma razonable, los haya sido alegada al interior del o no sea de tutela. 6 que si en un caso concreto se entonces acreditar, ademas, que se ha configurado alguno de los siguientes defectos: (i) organico, (ii) sustantivo, (iii) procedimental, (iv) factico, (vy) error _inducido, (vi) decisién sin motivacién, (vii) constitucional y (viii) violacién directa a la Constitucién. 3.8.
En suma, por regla general, debido a la necesidad de salvaguard garantia de la seguridad juridica y los principios constitucionales de aut accién de tutela no procede contra providencias judiciales. No obstante esa posibilidad cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos gen de tutela y la providencia acusada incurre en algunas de las causales es sefialadas.
(Resalto de la Sala) 2.3.El derechoa la restitucién de las victimas del conflicto arma El derecho a la restitucién de las victimas del conflicto rte Constitucional en reiterados pronunciamientos. recho hace parte del derecho a la reparacién integ adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, comprendien restitucion, indemnizacién, rehabilitacion, satisfaccién y la garar victimizaci6n).
Se ha sefialado por la Corte Constitucional el caracter de is victimas, lo que se hizoa partir de la sentencia rT sonas que se encuentran en situacién de desplazamiento fo) ente de su tierra (de la tierra de la cual son propietaria errero Pérez. ncia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. *M.P. Luis Guillermo( 4 Corte Constitucional, desconocimiento del precedente ar el valor de la cosa juzgada, la onomia e independenciajudicial, la excepcionalmente, se ha admitido erales de procedibilidad de laaccion pecificas que han sido previamente do. armado colombiano es un al derecho a la reparacién de el despojo o abandonaronsustierras forzosamente, de acuerdo con lo que ha ral, que busca que ella sea do ademas las medidas de tia de no repeticioén (doble fundamental, al derecho a la 21 de 2007%. rzado y que han sido despojadas SO poseedoras), tienen derecho al a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion y les restablezca el uso, goce Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 05000-2221 -000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. que: y_libre disposicién de la_misma_en las condiciones establecidas por el derecho _internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesién adquiere un cardcter particularmente, reforzado, que merece atencion especial por parte del Estado( ).
Posteriormente, la sentencia T-159/11° de la Corte Constitucional, sefialé sin ambages Asi las cosas, las victimas del _desplazamiento_forzado tienen el derecho fundamental _a obtener la restitucién y explotacién de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6 una vulneracion masiva de sus derechos fundamentates.
Constit Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte ucionalen la sentencia C-715/12° amplié las anteriores concepcionesy, sefiald: 6.2 En relacion con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente yprincipal del derecho fundamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado.
Por tanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexion con los restantes derechos de las victimas a lajusticia, ala verdady a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienes a la restitucion.
En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a la reparacion integral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no_puede menos que afirmarse que el derecho _a la _restitucién de los bienes de los cuales _las personas han sido _despojadas, constituye también un derecho fundamental.
Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, “el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma "", como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencién humanitaria yla estabilizacién socioeconémica. ” En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicaré mds adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental auténomoyexigible”.
(Resaltado no original) En este entorno, la Ley 1448 de 2011 exige al operador judicial, cuando deviene el reconocimiento al derecho a la restitucién, que el inmueble deba entregarse saneado de todo vicio oO gravamen; tanto es asi que exige la cancelacién de medidas cautelares, de gravamenes hipotecarios, etc; para de esta forma garantizar que el beneficiario de la sentencia pueda utilizar el inmueble sin mayorrestricci6n.
Atendiendo lo antes citado, para el caso concreto ésta Sala Especializada debera realizar el estudio correspondiente para determinar la concurrencia de los requisitos generales y 5 Corte Con ® Corte Con stitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 10 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) stitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 7 Ver sentencia T-821 de 2007.
Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 05000-2221 -000-2017-00018-00. Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n dle Tierras de Antioquia. especificos para la procedencia de la accién constitucional de tutela que se impetra contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion ocasion a la sentencia emitida al interior de un proceso derestituc resefio renglones atras.
3. DEL CASO CONCRETO de Tierras de Antioquia con >in de tierras, tal y como se La queja constitucional en el presente caso esta dirigida contr la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci emitida dentro de un proceso de restitucién de tierras de que trata la 27 de marzo de 2017; sefialandose especificamente que la presunt fundamentales cuyo amparo se pretende en la presente acciOn de tu despacho judicial encartado en restituir el predio “El Quindi dejandolos en indivisién al estar dicho inmueble comprendido en ot Lo anterior ha de significar que la presente accién de providencia judicial, razon por la cual y en cumplimiento al ante citado, la Salaverificara la concurrencia de los requisitos de especificos, conel fin de determinar la procedencia dela accion. 3.1.
Examen del cumplimiento de los requisitos generales presente asunto. | 3.1.1.La relevancia constitucional. El presente caso tiene sdlo porque, en general, la accion de tutela contra providen controversia sobre el derecho al debido proceso, situacién que oportunidad; sino porque, de manera particular, se ven compromet de personas que gozan deespecial proteccion ya quesetrata de vict y comoenla sentencia objeto de reprochese establecio. on de Tierras de Antioquia, Ley 1448 de 2011, adiada el a vulneracion a los derechos tela, radica en la decision del 9” a los reclamantes, pero ro de mayor extension. tutela se enfila contra una cedente jurisprudencial atras procedibilidad generales y de procedibilidad para el relevancia constitucional, no cias judiciales plantea una también tiene lugar en esta dos derechos fundamentales masde conflicto armado,tal 3.1.2.
Frente al requisito de subsidiariedad, la Sala encuentra que el mismo se ] cumpli6, no solo ante la improcedencia del recurso de apelacién en este tipo de procesos (Ley 1448 de 2011) sino que, dentro del expediente del referenciado proceso derestituciénde tierras, se observa que LA UNIDADrealiz6 unasolicitud de “aclaracié n de la sentencia” mediante Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 05000-2221 -000-201 7-000 18-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. escrito que obra a folios 451 y 452°. la cual fue denegada mediante sentencia del 20 de abril de 2017. 3.1.3. En torno a la inmediatez, se tiene que la providencia que resolvio la solicitud de aclaracién de la sentencia, presentada por LA UNIDAD,fue proferida el 20 de abril de 2017, lo que indica que a la fecha de presentacién de ésta accién constitucional (30/jun/17) habian transcurrido algo mas de dos (2) meses, sin contar que en oportunidad anterior y ante ésta misma Corporacién se habia interpuesto accién de tutela por estos mismos hechos junto a otros casos similares, la cual no fue tramitada por el Tribunal al considerarse quelas solicitudes incoadas no eran susceptibles de acumulacion, por lo que por auto del 13 de junio del hogafio se dispuso la devolucién a la parte interesada para que se tramitaran de manera separada.
Asi las cosas, se tiene que el requisito de inmediatez se encuentra satisfecho en el sub examine. 3.1.4. Referente a la identificacién razonable de los hechos que originaron la presentacién de la accién de tutela, en el escrito introductorio se describid en donde radica la vulneracion alegada, indicando claramente la providencia que segun la demandadetutela es la causante del agravio que se denuncia en ésta accion. 3.1.5.
Por ultimo. la providencia que se acusa no es una sentencia de tutela, sino una sentencia proferida dentro de un proceso de restitucion de tierras de los que data la Ley 1448 de 2011. Encontrandose reunidos los requisitos generales de procedibilidad, como se ha dejado visto, se pasard a analizarla existencia de los especiales en la situacién presentada. 3.2.
Del defecto material en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras. 3.2.1. De acuerdo con la Corte Constitucional, el defecto material o sustantivo se configura cuando la decision cuestionada se funda en una normaindiscutiblemente inaplicable al caso concreto, por ejemplo, cuando la norma empleada no se ajusta al caso, no se encuentra vigente por haber sido derogada, o ha sido declarada inconstitucional; pero también se puede presentar cuando a pesar del amplio margen interpretativo que la Constitucion le reconoce a las autoridadesjudiciales, la interpretacion o aplicacién que se hace de la norma enel caso concreto, desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido su alcance o cuando se fija el alcance de una norma desatendiendo otras disposiciones aplicables al caso y que son necesarias para efectuar una interpretacion sistematica. * Cuadernoprincipal del proceso de radicado No. 05000-3121-101-2016-00015-00.
Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 05000-2221-000-2017-00018-00. Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién d Igualmente se puede decir que se configura este tipo d pertinente es inobservada y, por ende, inaplicada; o también en el e norma en cuestion esta vigente y es constitucional, no se adectiaa la aplicd, porque a ésta, por ejemplo, se le reconocen efectos d sefialadosporellegislador.
En el presente asunto, la Sala desde ya advierte la co (material) en la sentencia proferida por el despacho accionado, fundamentales al debido proceso y al de restitucidn de tierras d ONEIDA ARIAS MORALESy FABER ALBERTO GARCIA LO/ 3.2.2. \La sentencia proferida. El accionado Juzgado Primero Civil del Circuito Especializa de Antioquia, mediante providencia del 27 de marzo de 2017, reso de restitucion presentadas por LA UNIDADatendiendo que al no le Tierras de Antioquia. e defecto cuando la norma vento en que, no obstante, la situacion factica a la cual se stintos a los expresamente nfiguracion de este defecto o que vulnera los derechos e los accionantes LILIANA \IZA comose pasara a ver. do en Restitucién de Tierras lvid de fondo las solicitudes ) presentarse oposiciones de conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, es el funcionario competente para emitir la sentencia correspondiente.
Enla sentencia proferida se protegié el derecho fundamenta LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y FABER ALBERTO GA los predios “Las Alicias” y “El Quindio” y también el de ROSALE ALONSO GARCiA GIRALDOrespecto del predio conocido como El objeto de reproche, causante de la presunta vulnerac accionantes, tiene que ver conlo estipulado en el numeral SEXTO sentencia tantas veces citada, pues a pesar que se le reconocié a MORALES y FABER ALBERTO GARCIA LOAIZAel derecho declarar que adquirieron por prescripcién adquisitiva de dominio manera, formalizarles el derecho de dominio sobre el predio “El copropietarios de un derecho equivalente a 5057 metros cuadrados | de restitucion de tierras de \RCIA LOAIZArespecto de 3A LOAIZA RIOS y JAIRO “Montevideo”. idn a los derechos de los de la secciénresolutiva de la LILIANA ONEIDA ARIAS a la restituci6n de tierras, de el predio reclamado y a su Quindio”; se les tuvo como junto a NORIEL LOAIZA, propietario del inmueble de mayor extensién de una cabida inicial de 1.7646 ha.
Los numerales quinto y sexto rezan de la siguiente forma:
QUINTO: FORMALIZARel derecho real de dominio de los sefiores L 22.001.997) y su conyuge,sefior Faber Alberto Garcia Loaiza (C.C 70.1 extension e! cual tiene un drea de 5057 metros cuadrados ubicado en la iliana Oneida Arias Morales (C.C 67.419), sobre el predio de menor vereda Vallejuelos del Municipio 10 Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 05000-222 1-000-20 17-000 18-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. de San Carlos (Antioquia), el cual hace parte de un predio de mayor extensién, a nombre del Sr. Noriel Loaiza, con un area de | hectarea con 7646 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 018-58362 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla (Antioquia), cédula catastral No. 649-2-00 | -00-0038-00 1 30-00-00 y ficha predial No. 18706513.
SEXTO: Consecuente con lo anterior, DECLARARquelos sefiores Liliana Oneida Arias Morales (C.C. 22.001.997) y su conyuge. sefior Faber Alberto Garcia Loaiza (C.C. 70. 167.419), son co- propietarios de un derecho equivalente a 5057 metros cuadrados sobre un area mayor de 1.7646 Ha, quedandoel resto, a nombre del Sr NORIEL LOAIZA. En caso de posterior decision de los conduefios de querer terminar el estado de indivisién, en relacién con la Procioén que correspondea los sefiores Liliana Oneida Arias Morales y su conyuge Faber Alberto Garcia Loaiza, se tendra en cuenta la descripcién que se ha efectuado de su porcion en el inmueble, conformeal ordinal cuarto de esta sentencia; siempre y cuando el comunero, Sr NORIEL LOAIZA,consientaenello al momento de efectuar el respectivo tramite para la division juridica y material del predio.
La anterior sentencia como se mencioné renglones atras fue objeto de solicitud de “aclaracién” por parte de LA UNIDADla que fue denegada mediante providencia del 20 de abril del hogafio al considerarse que no existia certeza sobre el espacio fisico que la fraccion de terreno reclamada de menorextension ocupa dentro del predio de mayor extension. 3.2.3.
La incorreccién de la sentencia. (identificacién del defecto material o sustantivo) La ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Victimas y de Restitucién de Tierras, en su titulo IV capitulo II, cred un procedimiento especial para restituir y formalizar la tierra de las victimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1° de enero de 1991 con ocasion del conflicto armado interno; lo que se enmarcan dentro de la conocida “justicia transicional”.
Ahora bien, el articulo 84 ibidem consagra los requisitos que debe contener la solicitud, los cuales el juez al momento de su admisién debe encontrarlos cumplidos, entre los que sobresale el relativo a la identidad del predio reclamado, exigiéndose especificamente en el literal a). de la norma en cita, que contenga minimamente: “la ubicacién, el departamento, municipio, corregimiento o vereda, la identificacién registral, numero de la matricula inmobiliaria e identificacién catastral, numero de la cédula catastral”.
En el expediente del proceso detierras, en la solicitud inicial (folio 4v.) se encuentra la identificacion plena tanto del predio reclamado en restitucion, acorde con lo dispuesto en la normaprecitada, como del de mayor extension que lo contiene, trascribiéndosepara el efecto en el escrito introductorio los linderos de este ultimo; que segun lo informado en la demanda fueron tomados dela escritura pblica 72 del 21 de marzo de 1992, que corresponde la anotacién No. 11 Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. | Radicado: 05000-222 1-000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. 02 del folio de scenrenla 018-58362; folio que pertenece al inmueble de mayor extensién. La trascripcion esla siguiente: redio 649-2-001-000-0038-00130- e_el cual esta _inmersa el area 21 de marzo de 1992, son los “Seguin el folio de matricula inmobiliaria 018-58362 los linderos del p 0000-00000, que corresponde al predio de mayor extensi6n_sobr reclama ue estan contenidos en la escritura ptblica 72 de siguientes: Partiendoce una puerta de golpe, de la Bretafia, se sube por una quebradade para arriba hasta enconstar (sic) una zanja, cruz hasta un borche (sic) lindando con sucesién de Arnoldo Atehortua Rios, baja por el caminoreal lindando con Antioquia Presente, hasta bajar al punto de partida, osea(sic) la puerta de golpe primerlindero”.;
El argumento del despacho judicial accionado para declarar co-propietarios a los restituidos y abstenerse dé ordenar la segregacion, radica en que se tenia “cerfeza sobre el espacio fisico que esta fraccién de predio de menor extension mt dentro de aquel de mayor extension”, no es valido porque amén de encontrarse definido en legal forma el predio de mayor extension como el reclamado en usucapion, la institucion de la comunidad le era contraria a lo motivadoenla sentencia. El articulo 91 de la ley 1448 de 2011 sefiala el contenido del fallo, relacionando en forma pormenorizada los aspectos que se deben dilucidar en la providencia; especificamente en el literal i) hace referencia al desenglobe o parcelacion de los predios, cuando los mismos hagan parte de otro demayor extensién, como sucede en el proceso que ocupala atencion de ésta Sala.
La norma establece: “i.) Jas érdenes necesarias para que se respectivos inmu.ebles cuando el inmueble a restituir sea parte de Juez o Magistrado también ordenara que los predios se engloben c incluya varios predios de menor extensién”’. (resalto de la Sala). En la sentencia objeto de estudio, se desconoce la normale de la Ley 1448 de 2011) y ademasse fijan derroteros que le son siendo el punto de partida la declaracion a favor de los solicitantes del dominio sobre el predio “El Quindio”, se deja de disponerelde en su lugar dejar a los usucapientes en un status provisional como c inmueble de mayorextension.
Esta decision de dejar en indivisién el predio queserestituy derecho de restitucién de tierras y al debido proceso de los aca acc les esta restituyendo un inmueble de manera “abstracta”; a pesar de y determinadala fraccion sobre la que se ejercid posesién. lesengloben_o _parcelen los uno de mayor extension. El uando el inmueble a restituir val aplicable (art 91 Literali. contrarios a ella; puesto que de la prescripcion adquisitiva >senglobe consecuencial para omuneros, copropietarios del e, configura una violacién al onantes, como quiera que se estar plenamente identificada 12 Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 05000-222 | -000-2017-000 18-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. Se itera, que es incongruente por cuanto a pesar que la posesion judicialmente declarada los hace duefios a los usucapientes del predio identificado, se le tiene para efectos de la sentencia en calidad de comuneros, que por definicién es la que ostentan dos o mas personas sobre un mismo bien; pero también por cuanto los derechos del comunero,en el sentido del articulo 2323 del Codigo Civil (“el mismo que el de los socios en el haber social), son distintos a los del propietario Unico.
Ademasdelo anterior, la formulacion de la sentencia no solo impide quelos solicitantes accedan a un predio totalmente individualizado comolo ordena la Ley, si no igualmente se les priva de las medidas complementarias que involucra el reconocimiento que se realiza en la sentencia al derecho a la restituci6n, como son: vivienda digna y acceso a proyectos productivos, entre otros.
Asi las cosas, como se advirtié renglones atras, efectivamente se encuentra configurado un defecto material, que se puede catalogar como evidente y conlleva gravemente a una contradiccién entre los fundamentos de la sentencia y la decisién final, lo que termina por violentar como se explicé, los derechos fundamentales al debido proceso y a la restitucién de tierras de los reclamantes en el proceso y de contera hace que la accién de tutela contra providencias judiciales sea la via procedente.
En la sentencia proferida, una vez se hubo corroborado la procedencia del reconocimiento del derecho fundamental a la restitucién de tierras, la juez especializada debid en la parte resolutiva ordenar el desenglobe del predio, de acuerdo con lo solicitado y a la oficina de instrumentos publicos de Marinilla (Ant.) aperturar un nuevo folio de matricula inmobiliaria para el predio que se restituia (El Quindio) con base en el folio de numero No. 018- 58362; teniendo en cuenta la georeferenciacién contenida en los informes técnico prediales adjuntos conla solicitud.
Como colofén, habran de tutelarse los derechos al debido proceso y a la restitucion de tierras de LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y FABER ALBERTO GARCIA LOAIZA,y en consecuencia se dejara sin efecto el numeral SEXTO dela parte resolutiva de la Sentencia No. 010 del 27 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia y se ordenara a ese despacho judicial, que se pronuncie como en derecho corresponda frente a los tépicos referidos y se impartan las érdenes correspondientes de conformidad con lo dispuesto en elliteral i) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. 13 Proceso: _ 6n de Tutela de Primera Instancia. Radicado: (0-222 1-000-2017-00018-00.
Accionante: ta ina Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion d oka ntemente con lo anterior, se dejara sin efectos mentos Publicos de Marinilla, para el registro d DECIMO PRIMERO dela referida sentencia, que hace relacién Registro de Instru “El Quindio”.: Asi mismo y como consecuencia de la anterior declaraci Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion deje sin efectos la providencia adiada 20 de abril de 2017. por solicitud de aclaracién de la sentencia presentada por LA UNIDAD 4.
DECISION } e Tierras de Antioquia. el punto 11.2 del numeral a la orden a la Oficina de e lo proveido sobre el predio 5n se tendra que ordenaral de Tierras de Antioquia, que medio de la cual denego la En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Superior de Antioquia Sala Primera justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
f PRIM debido proceso de LILIANA ONEIDA ARIAS MORALESy F LOAIZAvulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito Es Tierras de Antioquia, conformea lo expuesto en la parte motiva de SEGUN O: aoeSIN EFECTOSel numeral SEXTO sentencia proferida el 27 de marzo de 2017, y en su lugar se ORDE del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, ocho (48) hor: correspondafirente a los topicos referidos en la parte motiva de impartan las 6rdenes correspondientes de conformidad conel articu de 2011.
TERC de la seccién resolutiva de la sentencia proferida el por el Juzgad Especializado Restitucién de Tierras de Antioquia adiada el conformidad c nape e Decisién Civil Especializada en Restitucién lo resuelto en la parte motiva de la presente provid de Tierras, administrando O: TUTELARlos derechos fundamentales a la restitucion de tierras y al ABER ALBERTO GARCIA pecializado en Restitucion de esta providencia. de la seccién resolutiva de la NAal Juzgado Primero Civil que dentro de las cuarenta y siguientes a la notificacion de este fallo, se pronuncie como en derecho a presente providencia y se 0 91 literal i) de la Ley 1448 O: DEJAR SIN EFECTOSel punto 11.2 del numeral DECIMO PRIMERO o Primero Civil del Circuito 27 de marzo de 2017, de encia. 14 Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia. Radicado: 05000-2221 -000-20 17-000 18-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia.
CUARTO: DEJAR SIN EFECTOSla providencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, el 20 de abril de 2017, por medio de la cual se denegola solicitud de aclaracion de la sentencia.
QUINTO: ENTERESEa las partes de esta providencia por el medio mas expedito.
SEXTO: DEVUELVASEel expediente radicado 050003121001-2016-000015-00 al juzgado de origen.
SEPTIMO: En evento de que este fallo no sea impugnado, en su oportunidad REMITASEa la Corte Constitucional para su eventualrevision. (Proyecto discutido y aprobado en Acta de la fecha).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE | JAVIER ENRIQUE GASTILLO CADENA | Los Magistradeos, V\ Ao BENJAMYN DE J. YEPES PUERTA 15 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) ACLARCION DE VOTO Proceso: Acci6on de tutela primera instancia Radicado: 05000222100020170001800 Accionante Liliana Oneida Arias Morales yy Faber Alberto Garcia Loaiza Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia De manera comedida procedo a expresar los motivos por los cuales aclaro el voto con el que acompafio la decisidn de tutelar los derechos fundamentales a la restitucién de tierras y al debido proceso de los accionantes Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza, a cuya consecuencia se dejan sin efectos el ordinal Sexto y el punto 11.2 de la sentencia de fecha 27 de marzo de2017 proferida dentro del expediente de accién de restituci6n de tierras radicacién 050003121101201600001500, asi como el auto de fecha 20 de abril de 2017 que negéola solicitud de aclaracion de la sentencias.
Con todo respeto aclaro el voto para manifestar que dentro de la presente accion de tutela al evidenciarse otro yerro protuberante en la sentencia que puede contrariar el debido proceso y la seguridad juridica de la restituci6n, ha debido abordarse su estudio, maxime cuando puedeirradiar a los aqui accionantes su efecto. Aclaracién de voto, expediente 2017-00018-00 Pagina 1 De la revisidn de la sentencia proferida por el juzgado demandadoy de las inducido a error por la UAEGRTD quien no hizo la suficiente claridad de la relacion de los hechos y pretensiones de la demanday ello trascendi6 a la pretensiones de la demanda severifica que desde la misma demanda fue sentencia, de modo que en el ordinal segundo dispuso declarar que la sefora LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y su cOnyuge FABER ALBERTO GARCIA LOAIZA han adquirido por prescripcién adquisitva de dominio del predio de menor extensidn con area de 1.232 metros cuadrados denominado “Las Alicias” el cual forma parte del predio de mayor extension identificado con folio de matricula inmobiliaria 18-18478 que a su vez es objeto de pretension restitutoria por parte de ROSALBA JangealRae y su conyuge JAIRO ALFONSO GARCIA GIRALDO segunseinfiere delids hechos 2.1.8 de la demanday de los informes técnico prediales 1D152.394 Y 153401 quealli mismo se relacionan, a los que a su vez ordena restituirles el predio conforme se constata en el ordinal NOVENO de la sentencia, sin hacerla claridad debida que ese predio restituido identificado con el folio de matricula inmobiliaria 18-18478 se restituye con excepcidn del area sobre la cual ya en ordinal segundo declar6é duefos a LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y su cOnyuge FABER ALBERTO GARCIA LOAIZA.
Luego en el ordinal DECIMO dispone: “EFECTUARla divisién material y juridica del predio “LAS ALICIAS” tomando en cuenta la descripcién que del mismo sehizo en los ordinales segundo y noveno, y teniendo en cuenta que el predio de mayor extensi6n que comprende estas dos porciones, es como a continuacién se transcribe: ” lo que realmente es contradictorio por cuanto examinadoel referido folio de matricula inmobiliaria, ninguna comunidad juridica o propiedad en comun proindiviso existe con respecto al predio que dicha matricula individualiza, como tampoco pretensién de esa indole se elevé, y por el contrario, lo que se evidencia es que al declarar la prescripcion adquisitiva sobre una franja de terreno del de mayor extension, la consecuencia que ldgicamente se deriva es que se disponga la segregacion de esta, para que mediante el correspondiente desenglobe surja su folio de matricula inmobiliaria que en adelante y por virtud de dicha declaracién le individualice, lo que exigia que al constarse un yerro idéntico al que dio lugar a dejar sin efecto el ordinal sexto y el punto 11.2 del ordinal décimo primero Aclaracion de voto, expediente 2017-00018-00 Pagina 2. de la sentencia emitida por el juzgado accionado, se hiciera idéntico pronunciamiento.
J PUNO’ALIRIO REAL BELTRAN Magistrado Aclaracién de voto, expediente 2017-00018-00 Pagina 3