et TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ’ SALA PRIMERA SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Numero: 003 JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017) Proceso: Accién de Tutela primera (1*) Instancia * Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. Expediente: 05000-2221-000-2017-00013-00. Sinopsis _: En el presente caso la Sala encontré que se encuentran reunidoslos requisitos generales y especiales para la procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales, identificandose un defecto sustantivo por parte del despacho accionado en la sentencia proferida al interior del proceso de restitucién de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 al dejar en indivision el predio objeto de restitucion.
Surtido el traémite de esta primera instancia en la accién de tutela instaurada por AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVIDa través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (en adelante LA UNIDAD), contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ANTIOQUIA,procedela Sala, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, a resolver lo que en derecho corresponde. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones. Se solicita la proteccién constitucional de los derechos ius fundamentales al debido proceso a la restitucion detierras dd AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVID, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia dentro del proceso de restitucién de tierras (ley 1448 de 2011) de radicado 0500031210012016-0000100 adelantado en ese despacho.
Proceso: Accion Je Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-, 221-000-2017-00013-00. Accionante: Ampari del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: —Juzgadi) Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Especificariente se solicita dejar sin efectos juridicos la diciembre de 201€ y la complementaria proferida el 1° de febrero de proceso resefiado, y en consecuencia se le ordene al despachojudici predio restituido e€1 los términosdelarticulo 91 de la Ley 1448 de 20 1.2.
Comohecho: relata. Se sefiala 2n la accién de tutela que LA UNIDADpresento tierras en los téminos de la Ley 1448 de 2011, en represent el predio reclamédo por la accionante, una de las cuales hacia pa extensiOn que era poseido por la mismaactora. El proces) por reparto correspondié su conocimiento al Circuito Especial izado en Restitucion de Tierras de Antioquia que p 2016 dispuso sore su admisiOn y posteriormente por auto de s fa de Antioquia. sentencia adiada 19 de 2017 emitidas dentro del al accionado formalizar el - solicitud de restitucion de cidn de AMPARO DEL SOCORRO CAS'°ANEDA CADAVIDrespecto de dos fracciones de terreno que conformaban tte de un predio de mayor Juzgado Primero Civil del or auto del 14 de marzo de stanciacién 344 del 11 de septiembre de 2(16, requirid a LA UNIDAD,para que allegaran las colindancias actualizadas del predio y los ¢lanos dondese identificaran debidamente los mism Agotado todo el tramite, el juzgado accionado profirid se 2016, en donde amparo el derecho fundamental de restitucién reconociendo la sertenencia de ésta sobre el predio reclamado y co seccién resoluti’a de dicha providencia, lo cual es el motivo d accion: “CUARTC: Consecuente con lo anterior.
DECLARAR que la Sra. Cadavid, €; Co-propietaria de un derecho equivalente a 0 Ha 5271 m2 m2, queda idoelresto, equivalente a 2 Ha 8329 m*a nombredel Sr Ge! En caso d¢ posterior decision de los conduefios de querer terminarel es la porcién que corresponde a la Sra. Amparo del Socorro Castafieda descripci61 que a continuacidén se hara de su porcién en el i individual zacién que de éste efectud la UAEGRTD,y ésta se respetai Sr. Germén Garzon Bedoya, consienta en ello, al momento de efec division jt ridica y material del predio”.
Se dice que en su debida oportunidad LA UNID complementaciin de la referida sentencia, para que, entre otr sefialado en las pretensiones 4* y 5* de la demanda, ordenando pertenencia se ileclaré a favor de la solicitante, respecto al folio OSs. ntencia el 19 diciembre de de tierras de la aca actora, nsignandolo siguiente en la e reproche y causa de ésta Amparo del Socorro Castafieda sobre un area total de 3 Ha 3600 man Garzon Bedoya.(sic) tado de indivisién, en relacién con Cadavid, se tendra en cuenta la nmueble, que corresponde a la ra siempre y cuando el comunero. tuar el respectivo tramite para la AD solicit6 aclaracién y os puntos, se resolviera lo el desenglobe del area cuya Je matricula inmobiliaria No. Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221 -000-2017-00013-00.
Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. 018-11972 y se ordenara el englobe de dicho folio de matricula inmobiliaria segregado con el folio No 023-11973; lo anterior, itera la demanda tutelar, se encuentra previsto dentro de los puntos que debetener la sentencia de conformidad conel articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Dice ademaselescrito genitor de la accién que GERMAN GARZON BEDOYA quien era el propietario inscrito del predio restituido, solicit igualmente complementacién de la sentencia en el sentido de que se ordenara el desenglobe de la posesién formalizada a AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVIDy selevantara las medidas inscritas sobre su folio de matricula inmobiliaria toda vez que las mismas conllevaban para él un petjuicio injustificado.
Mediante providencia del 1° de febrero de 2017, el juzgado accionado denegé las solicitudes de aclaracién, correccién y complementacién de la sentencia presentadas. 1.3. Del tramite y contestacién. 1.3.1 Admision. Una vez recibida por reparto la presente accidén, ésta Sala Especializada previo a proveer sobre la admisién, decidié requerir! al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, para que en calidad de préstamo remitiera el expediente de radicado No. 05000-2221-000-2017-00013-00.
Cumplido lo anterior por auto adiado 27 de junio del hogafio, se dispuso admitir la presente accién de tutela ordenando vincular de oficio a GERMAN GARZON BEDOYA,a los herederos indeterminados de NICOLAS ANTONIO GARZON GARZON, al Municipio de Montebello (Ant.) y a la Procuradora 38 Judicial Delegada de Restitucién de Tierras de Antioquia.
Ante la ausencia de poder para actuar por parte de LA UNIDADproveniente de quien adujé ser su representada AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVID,se concedié un término de 24 horas para que se acreditara la representacién en ésta accionde tutela. 1 Auto del 27 de junio de 2017 Folio 13 Cuaderno 1. ” Proceso: Acci¢n de Tutela de Primera Instancia Radicado: 0500 )-2221-000-2017-00013-00.
Accionante: Amp ro del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: 1.3.2. De las con testaciones. 1.3.2.1. Juzgadi: Primero Civil del Circuito Especializado en Antioquia. Juzg; do Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. Restitucién de Tierras de La juez t tular del despacho da contestacién a la accién de tutela manifestando que el expediente hablé por si mismo y que se remite a este para que sn de prueba a las decisiones que con fundan.ento en la Constitucién Nacional, se han de to referencia. 1.3.2.2.
Procurg duria 20 Judicial II de Restitucién de Tierras. La agencia del Ministerio Publico en su escrito de contes lugar que el n¢ haberse ordenado la segregacion del Lote A Matricula No. 1)23-11972 de la oficina de Instrumentos Public constituye un d:fecto de la sentencia, como quiera que siendo« Derecho Fundatiental, tal reconocimiento no podria haberse dado cuenta del juez Je conocimiento certeza de que concurrian lostre restitucion en of servancia de la Ley 1448 de 2011. mar frente al asunto de la tacion manifiesta en primer orrespondiente al Folio de os de Santa Barbara (Ant) 1 derecho de restituci6n un si no se hubiera tenido por s elementos para ordenar su Solicita 1 éste Tribunal tutelar el Derecho al debido proceso de los reclamantes con respecto a la p‘etensidn de ordenar la segregacién del Lote A matricula inmotiliaria No. 023-11972 de la Oficina de Instrument (Ant.) a favor de la aca accionante y sus hijos, en su ¢ extraordinarios.
Conresecto lo solicitado por la parte actora en torno al de matricula int 1obiliaria No. 023-11973 cuyas areas es de 0, 677 y sus hijos en su condicién de herederos de NICOLAS ANTC solicita a la Co poracién no tutelar por cuanto el actuar del despa los preceptos de la Ley 1448 de 2011. Los den as vinculados pese a que se les notificd su vincul dieron contesta ion durante el tiempo detraslado. correspondiente al folio de s Publicos de Santa Barbara ondicién de prescribientes Lote B identificado con folio 6 Ha, en favor de la tutelante JNIO GARZON GARZON, cho judicial estuvo acorde a acion a la presente accion no Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00.
Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. 2. CONSIDERACIONES 2.1 Problema juridico. Corresponde a ésta Corporacién determinar si el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, incurrié en una via de hecho que vulnera los derechos ius fundamentales del debido proceso y de restitucién de Tierras de AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVID al no ordenar el desenglobe en la sentencia proferida, de la fracciédn de terreno cuya pertenencia se declaré a favor de la solicitante (tutelante) de conformidad conlas pretensiones del escrito de solicitud inicial (demanda). 2.2.
De la accién de tutela y su procedencia contra providencias judiciales. De conformidad con el articulo 86 de la Carta Politica, la acci6n de tutela es un mecanismo instituido para la proteccién de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la accién o la omisién ilegitima de una autoridad publica o, en determinadoscasos, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
Asi mismo, se ha sostenido de manera pacifica por parte de la Corte Constitucional que esta accién no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisién por completo desviada del camino previamente sefialado, sin ninguna objetividad,a tal extremo que configure una “causal especifica de procedibilidad de la accion de tutela” situacién frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado previamente las vias ordinarias de defensa judicial, dado el cardcter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.
En sentencia SU-918/13 el maximo tribunal en lo constitucional reiteré sobre la linea jurisprudencial que establece la procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales, alli indicé lo siguiente: Por un amplio periodo de tiempo, la Corte Constitucional decanté de la anterior manera el concepto de via de hecho. Posteriormente, un andlisis de la evolucion de la jurisprudencia constitucional acerca de las situaciones que hacian viable la accién de tutela contra providencias judiciales llevé a concluir que las sentencias judiciales pueden ser atacadas mediante la accion de tutela por causa de otros defectos adicionales, y que, dado que esos nuevos defectos no implican que la sentencia sea necesariamente una decisién arbitraria y caprichosa deljuez, era mas adecuadoutilizar el concepto de causales especificas de procedibilidad de la accién que el de via de hecho.
Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000- ?221-000-2017-00013-00. Accionante: Ampar) del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: Juzgad » Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién d procedencia de lz accién constitucional de tutela contra providencia Con el fin ce orientar a los jueces constitucionales y determinar e Tierras de Antioquia. unos parametros uniformes que permitieran establecer_en qué eventos es procedente la accién judiciales, I: Sala Plena de la Corte Constitucional, en las senten de _tutela_contra_providencias cias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009], sisten atiz6 y unificé los requisitos de procedencia y las razones o causales de procedibilidad de la tutela cor tra providencias judiciales.
Actualmente no “/( ) sdlo s impone, den anera grosera y burda su voluntad sobre el ordenamiento, los que se ap arta de los precedentes sin argumentar debidamente (capr interpretatiy.! se desborda en perjuicio de los derechosfundamentalesde De esta forria, la Corte ha distinguido, en primer lugar, unos requis general orier tados a asegurar, entre otros, el principio de subsidiari procedencia y, en segundolugar, unos de caracter especifico, centrado judiciales ¢n si mismas consideradas que desconocen procedibilid 1d-’ (Resalto de la Sala) En esta misma sentencia de unificacion se reiteraron y explic se destaca los req 1isitos generales y especificos: 2 Corte Constitucional Se t SU-918/13M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE PROCEDENCIA E DE TUTEL 4 CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. De esta ménera, la Corte, en la Sentencia C-590 del 8 de junio de 2 generales y especiales para la procedencia excepcionalde la accionde t Sobre los ré quisitos generales de procedenciaestablecio: “Los requi.itos generales de procedencia de la accién de tutela co siguientes: a. Que la ¢ 1estidn que se discuta resulte de evidente relevancia constit juez consti ucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tiene constitucio}ial so pena de involucrarse en asuntos que corresponde derecho trata de los casos en que el juez ino que incluye aquellos casos en ho) y cuando su discrecionalidad ‘os asociados (arbitrariedad)”’. e § 4 itos de orden procesal de caracter sdad de la tutela -requisitos de en los defectos de las actuaciones s fundamentales -requisitos de Ss aron los presupuestos para la s judicialessobre este punto XCEPCIONAL DE LA ACCION 005, hizo alusion a los requisitos utela contra providencias judiciales. ntra decisiones judiciales son los ucional.
Como ya se mencioné,el n una clara y marcada importancia definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la cuestién que entra a rejolver es genuinamente una cuesti6n de relevancia const fundamenti les de las partes. b. Que se f ayan agotado todos los medios-ordinarios y extraordinarios- persona afectada, salvo que se trate de evitar la iusfundam:ntalirremediable.
De alli que sea un deber del actor desple ordinarios que el sistema juridico le otorga para la defensa de sus de asumirse Ii. accién de tutela como un mecanismo de proteccion alterna las compet:nciasde las distintas autoridades judiciales, de concentrar er Cc tucional que afecta los derechos de defensa judicial al alcancede la onsumacion de un perjuicio zar todos los mecanismosjudiciales rechos.
De no ser asi, esto es, de tivo, se correria el riesgo de vaciar la jurisdiccion constitucional todas las decisicnes inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones le esta ultima. c. Que se:umpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado partir del hecho que origino la vulneracién. De lo contrario, esto es, de permitir qjie la accion de tutela proceda meses 0 atin afios después de f los princif ios de cosa juzgada y seguridad juridica ya que sobre todas una absolt ta incertidumbre que las desdibujaria como mecanismosin de confli¢' os. d. Cuandese trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que determina ite en la sentencia que se impugna y que afecta los d actora.
No obstante, de acuerdo con la doctrina fijada en la Sent comporta una grave lesién de derechos fundamentales, tal como ocu susceptib] 2s de imputarse como crimenes de lesa humanidad, la pro independi »ntemente de la incidencia que tengan enellitigio y por ello roferida la decision, se sacrificarian las decisiones judiciales se cerniria titucionales legitimos de resolucién la mismatiene un efecto decisivo o erechos fundamentales de la parte encia C-591-05, si la irregularidad rre con los casos de pruebasilicitas tecciodn de tales derechos se genera hay lugara la anulacion del juicio.
Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00. Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneracién como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneracién en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.
Esta exigencia es comprensible pues, sin que la accién de tutela Ilegue a rodearse de unas exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas porel constituyente, si es menester que el actor tenga claridad en cuanto al fundamentode la afectacién de derechos que imputa a la decision judicial, que la haya planteado al interior del proceso y que dé cuenta de todo ello al momento de pretender la proteccién constitucional de sus derechos. f. Que no setrate de sentencias de tutela, Esto por cuanto los debates sobre la proteccién de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida, mucho missi todas las sentencias proferidas son sometidas a un riguroso proceso de seleccién ante esta Corporacién, proceso en virtud del cuallas sentencias no seleccionadas para revision, por decision de la sala respectiva, se tornan definitivas.” De igual forma, en la sentencia C-590 del'8 de junio de 2005, ademés de los requisitos generales, se sefialaron las causales de procedibilidad especiales 0 materiales del amparo tutelar contra las decisiones judiciales.
Estas son: “,.Ahora, ademas de los requisitos generales mencionados, para que proceda una accién de tutela contra una sentencia judicial es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. En este sentido, como Io hasefialado la Corte, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno delos vicios o defectos que adelante se explican. a. Defecto organico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirid la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actué completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto factico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita Ja aplicacién del supuesto legal en el que se sustenta la decision. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normasinexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicci6n entre los fundamentos y la decision. e. Error inducido, que se presenta cuandoel juez o tribunalfue victima de un engafio por parte de terceros y ese engafio lo condujo a la toma de una decision que afecta derechos fundamentales. f. Decisién sin motivacién, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos facticos y juridicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivacién reposala legitimidad de su orbita funcional. - g. Desconocimiento del precedente, hipdtesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamentaly el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance.
En estos casos 1a tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia juridica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Violacién directa de la Constitucién. Estos eventos en que procede la accién de tutela contra decisiones judiciales involucran la superacién del concepto de via de hecho y la admisién de especificos supuestos de procedibilidad en eventos en los que, si bien no se esta ante una burda trasgresion de la Carta,si se trata de decisionesilegitimas que afectan derechos fundamentales.” Siempre que concurran los requisitos generales y, por lo menos, una de las causales especificas de procedibilidad contra las providencias judiciales, es procedente ejercitar la accién de tutela como mecanismo excepcional por vulneracién de derechos fundamentales.de
3. DEL CASO CONCRETO En presente caso la parte actora pretende que mediante sentencia de tutela se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al de restitucién de tierras, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, en la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2016 dentro del proceso derestitucién de tierras, en donde si bien se reconoci6 el derecho “fundamental a la restitucién” de AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVID (acdtutelante) no se individualizo el predio quese Proceso: Accién Je Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-’221-000-2017-00013-00.
Accionante: Ampar del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: Juzgad ) Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. restituy6 y porel ¢ontrario se dejé el mismoen estado deindivisién por cuanto sele declaré a la solicitante como ¢o-propietaria del predio de mayor extension del cual hace parte el inmueble objeto del proceso derestitucién. Lo anterior ha de significar que la presente accién de tutela se enfila contra una providencia judieal, raz6n por la cual y en cumplimiento al antecedente jurisprudencial atras citado, la Sala de>era verificar la concurrencia de los requisitos de procedibilidad generales y especificos, cone fin de determinar la procedencia del amparo deprecado. 3.1.
Examen de] cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad para el presente asuiito. 3.1.1. La relevancia constitucional exige que el amparo notengala finalidad de resolver cuestiones merariente legales, y asi reemplazar las instancias ordinarias 0 convertirse en una instancia adicional, sino que en la accién de tutela se trascienda| a controversias de cardacter constitucional, er las que se vean implicados derechos fundamentales.
En el casi) concreto, se encuentra satisfecho este requisito, no solo porque, en general, la accion de tutela contra providencias judiciales plantea una controversia sobre el derecho al debido proceso, situacién que también tiene lugar en esta oportunidad; sino porque, de manera particular, en el »resente asunto se ven comprometidos derechos fundamentales de personas que gozan de especiiil proteccién ya que se trata de victimas de conflicto armado, tal y como en la sentencia objeto de reprochese establecié. 3.1.2.
Frente al requisito de subsidiariedad, la Sala encuen ra que el mismo se cumplid, no solo ante la mprocedencia del recurso de apelaciOn en este tipo de procesos (Ley 1448 de 2011) si no qui, dentro del expediente del referenciado proceso observa que L4. UNIDADrealiz6 una solicitud de “aclaracién, sentencia” (pro'/idencia acusada) mediante escrito que obra a denegada medi nte sentencia del 1° de febrero de 2017, providen reproche dentro de ésta acciondetutela. de restitucién de tierras, se correccion y/o adicién de la olios 153 y 154, la cual fue cia que también es objeto de 3.1.3.
Sobre la inmediatez, en el presente asunto la providencia que resolvio la solicitud de aclaracion, ¢drreccién y/o adicion de la sentencia presentadapc el 1° de febrere de 2017, lo que indica que a la fecha de presentac habian transcuirido algo mas de 4 meses, sin contar que en op r LA UNIDAD,fue proferida i6n de ésta accion (22/jun/17) ortunidad anterior y ante ésta Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00.
Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. misma Corporacién se habia interpuesto accién de tutela por estos mismos hechos junto a otros casos similares, la cual no fue tramitada por éste Tribunal al considerarse que no se podian acumular, por lo que por auto del 13 de junio del hogafio se dispuso la devolucién a la parte interesada para que se tramitaran de manera separada.
Asi las cosas, se tiene que el requisito de inmediatez se encuentra satisfecho en el sub examine. 3.1.4. Referente a la identificaci6n razonable de los hechos que originaron la presentacién de la accién de tutela, en el escrito introductorio se describié en donde radica la vulneracién alegada, indicando claramente las providencias que segiin la demanda de tutela son las causantes del agravio que se denuncia en ésta accion. 3.1.5.
Por ultimo, se tiene que la providencia que se acusa no es una sentencia de tutela, sino una sentencia proferida dentro de un proceso derestitucién de tierras de los que data la Ley 1448 de 2011 y la providencia que resolvié sobre su aclaracién, correccion y/o adicién. Verificados la coexistencia de los requisitos generales de procedibilidad, la Sala pasa a analizar cual de los requisitos especiales se encuentra enla situacién factica presente. 3.2.
Del defecto material o sustantivo en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. 3.2.1. De acuerdo al marco jurisprudencial citado en acapites anteriores un defecto material o sustantivo se configura, cuando la decision cuestionada se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable al caso concreto, por ejemplo, cuando la norma empleada no se ajusta al caso, no se encuentra vigente por haber sido derogada, o ha sido declarada inconstitucional.
También se puede presentar un defecto de esta estirpe cuando a pesar del amplio margen interpretativo que la Constitucién le reconoce a las autoridades judiciales, la interpretacién o aplicacién que se hace de la norma en el caso concreto, desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido su alcance 0 cuandose fija el alcance de una normadesatendiendo otras disposiciones aplicables al caso y que son necesarias para efectuar una interpretacién sistematica.
Igualmente se puede decir que se configura este tipo de defecto cuando la norma pertinente es inobservada y, por ende, inaplicada; o también en el evento en que, no obstante, la aN Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000- '221-000-2017-00013-00. Accionante: Ampar) del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: Juzgad » PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. normaen cuestién esta vigente y es constitucional, no se adecua a la Jeuacion factica a la cual se aplicéd, porque a ésta, por ejemplo, se le reconocen efectos distintos a los expresamente sefialadosporel le gislador.
En el presente asunto la Sala desde ya advierte la configuracién de este defecto (material) en la sentencia proferida por el despacho accionado, fundamentales al Jebido proceso y al de restitucion de tierras de la SOCORRO CAS’ -“ANEDA CADAVID comose pasaré ver. 3.2.2. El proceso de restitucién de Tierras se rige por la Ley 1448 proveer los aspectos sustanciales del derecho a la restitucion de tie procedimiento que se le debe aplicar a éste tipo de tramites que conocidajusticia transicional.
Por ello los Jueces y Magistrados esp tierras deben dar plicacién cabalmente al procedimiento reglado en El articuli) 84 ibidem, consagra los requisitos que debe cont tipo de procedim entos hace las veces de demanda,los cualesel jue debe encontrarlo; debidamente cumplidos, entre los que sobresale predio reclamad>. Especificamente se dice: “a) La _identificaci contener como minimo los siguientes datos: la _ubicacién, el corregimiento ¢ vereda, la identificacién registral, numero de identificacién ¢itastral, nimero dela cédula catastral”. que vulnera los derechos accionante AMPARO DEL de 2011, la cual ademas de tras, también reglamenta el se enmarcan dentro de la ecializados en restitucion de dicha Ley. enerla solicitud, que en este zal momento de su admisi6n el relativo a la identidad del on del predio que debera departamento, municipio, la matricula inmobiliaria e En el caso objeto de estudio y dentro del expediente (proceso de tierras) a folios 4 y 5 de la solicitud, la $ala encuentra que LA UNIDADrealizo unaident objeto de reclam o de conformidad con lo mandado en la norma pre ficacién plena de los predios scrita.
Es asi, como enel escrito genitor del proceso de i de tierras como sustento factico de la @ccidn se cuenta que NICOLAS ANTONIO G “compafiero peimanente”de la solicitante, aca tutelante, a través d del 2 de junio d: 1995 de la Notaria Unica de Santa Barbara (Ant. su padre GERMAN GARZON BEDOYA,unpredio innominado folio de matrict la inmobiliaria 023-11973 ubicado en el Municipio Adicionilmente, en el mismo escrito se sefiala que RZON GARZON (q.e.p.d.) e la escritura publica N° 566 adquirié por compra hecha a, el cual se identifica con el de Montebello (Ant.).
AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVID junto a su nticleo familiar comenzaron a poseer una fraccion de 10 Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00. Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. terreno que hacia parte de uno de mayor extensién que se identifica con el folio de matricula inmobiliaria N° 023-11972 ubicado igualmente en Montebello (Ant.); esto es del predio del que inicialmente se habia desengloblado el enajenado a NICOLAS ANTONIO GARZON GARZON (q.¢.p.d.).
De acuerdo a la solicitud, estos dos predios componen los inmuebles objeto de restitucién en el referenciado proceso de restitucién de tierras que se adelanté en el juzgado accionado; siendo el motivo de la accién exclusivamente lo relativo al inmueble identificado con matricula inmobiliaria 023-1 1972. 3.2.3. De la sentencia proferida. Mediante sentencia adiada 19 de diciembre de 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia dispuso amparar el derecho fundamental a la restitucién de tierras de AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVIDy respecto de la formalizacién del Ilamado “lote A” que hace parte del inmueble identificado con matricula 023-11972; en la parte resolutiva se consignd: “SEGUNDO: DECLARAR que la Sra. Amparo del Socorro Castafieda Cadavid, ha adquirido por prescripcién adquisitiva extraordinaria, el dominio del predio de menor extensién “LOTE A”(inexistente juridicamente), el cual tiene un area de 0 Ha 5271 m? ubicado en la vereda La Inmaculada del Municipio de Montebello (Antioquia), el cual hace parte de un predio de mayor extensién, con un area de 3 Ha 3600 m? identificado con la matricula inmobiliaria No. 023-11972 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sata Barbara (Antioquia), cédula catastral No. 467-2001-000-0012-00029-0000-00000 y ficha predial No. 14901767, a nombre de German Garzén Bedoya.
TERCERO: FORMALIZARel derecho real de dominio de la Sra Amparo del Socorro Castafieda Cadavid, sobre el predio de menor extensién “Lote A”, el cual tiene un drea de 0 Ha 5271 m?, ubicado en la vereda La Inmaculada del Municipio de Montebello (Antioquia), el cual hace parte de un predio de mayor extensién con un area de 3 Ha 3600 m?, identificado con la matricula inmobiliaria No. 023-11972 de la Oficina de Registro de Instrumentos Piblicos de Santa Barbara (Antioquia), cédula catastral No. 467-2- 001-000-0012-00029-0000-00000y ficha predial No. 14901767, a nombre de German Garzén Bedoya.
CUARTO: Consecuente con lo anterior, DECLARAR que la Sra. Amparo del Socorro Castafieda Cadavid, es co-propietaria de un derecho equivalente a 0 Ha 5271m2, sobre un area total de 3 Ha 3600M2, quedandoel resto, equivalente a 2Ha 8329 m?, a nombre del Sr German Garzén Bedoya. En caso de posterior decisién de los conduefios de querer terminarel estado de indivisién, en relacién con la porcién que corresponde a la Sra Amparo del Socorro Castafieda Cadavid, se tendra en cuenta la descripcién que a continuacién se haraé de su porcidn en el inmueble, que corresponde a la individualizacién que de éste efectuéd la UAEGRTDy ésta se respetara siempre y cuando el comunero Sr German Garzén Bedoya, consienta en ello, al momento de efectuar el respectivo tramite para la division juridica y material de! predio:” (Resalto de la Sala) La anterior sentencia como se mencionéd renglones atras fue objeto de solicitud de “aclaracién, correccién y/o adicién” que fue denegada en providencia del 1° de febrero de 2017 en donde la juez del despacho accionado no accediéa la solicitud presentada por LA UNIDAD 11 ad Proceso: Accion je Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-:221-000-2017-00013-00.
Accionante: Ampari: del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: Juzgad.» Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de y por GERMAN (;ARZON BEDOYAal considerar que no era pos del inmueble de mayor extension identificado con la matricula inmo cuanto que “en niigiin momento durante el tramite se identificé an predio de mayor éxtension dentro del que se encuentra ubicado el I totalmente necesa,‘io e indispensable para decretar su desenglobe”. 3.2.4.
El derech a la restitucién de las victimas del conflicto arn El derech a la restitucién de las victimas del conflicto derecho fundameital, que es el instrumento principal e idéneo pez reparaciOn de quiznes sufrieron el despojo o abandonaronsustierré con lo que ha sosienido la Corte Constitucional en reiterados pronun Este derei:ho hace parte del derecho a la reparacion integ adecuada, difere iciada, transformadora y efectiva, comprendien restitucién, indeinnizacion, rehabilitacién, satisfaccion y la garan victimizacion).
Se ha sef alado por la Corte Constitucional el caracter de restitucién de las victimas, lo que se hizo a partir de la sentencia T-§ Tierras de Antioquia. ible ordenar el desenglobe biliaria No. 023-11972 por e este despacho judicial el ote A restituido, lo cual es nado. armado colombiano es un ara acceder al derecho a la is forzosamente, de acuerdo ciamientos. ral, que busca que ella sea do ademas las medidas de tia de no repeticién (doble fundamental, al derecho a la 21 de 2007?. rzado y que han sido despojadas "Las pers¢nas que se encuentran en situacién de desplazamiento Sq violentame ue de su tierra (de la tierra de la cual son propietari fundamenial a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o pos: y_libre disvosicién de la misma_en las condiciones establecidas p materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a particulariente, reforzado, que merece atencion especial por parte del Posterior nente la sentencia T-159/11* de la Corte Const que: Asi las ccsas, las _victimas del desplazamiento_forzado tienen el a restituciét,_y explotacién de la tierra de la cual fueron privados y exp que no @taban obligados a soportar y que desencadend una vu fundameniales.
Con pe¢nencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS_ SILVA, as o poseedoras), tienen derecho esiony les restablezca el uso, goce r_el derecho internacional en la la posesion adquiere un caracter Estado( ). tucional, sefiald sin ambages erecho fundamental a obtener la ilsados porsituaciones de violencia neracién masiva de sus derechos la Corte Constitucional¢n la sentencia C-715/12° amplilas anteriores concepcionesy, sefiald: 3 Corte Constitucional, se itencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARI 4 Corte Constitucional, Se 1tencia T-159/11 de fecha 10 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANT! 5 Corte Constitucional, se itencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNEST,
0. ONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) O VARGASSILVA, (expediente D-8963). 12 Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00. Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. 6.2 En relacién con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado.
Por tanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacién y su conexién con los restantes derechos de las victimas a lajusticia, a la verdady a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6y 7) son derechosfundamentales ypor tanto de aplicacion inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpaciénde bienes a la restitucion.
En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a la reparaci6énintegral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistemdticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a Ia restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también _un derecho fundamental.
Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudidé un caso de desplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, “el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesién y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma ”°, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamientoforzado, la primera medida que se ha de adoptares la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esté obligado aprestar, como lo es la atencién humanitariay la estabilizacién socioeconémica.” En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el nicleo esencial de ese } * Z Z. 5 + > derecho qué, como se explicaré mds adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental auténomoy exigible”.
(Resaltado nooriginal) En este entorno, la Ley 1448 de 2011 exige al operador judicial, cuando deviene el reconocimiento al derecho a la restitucién, que el inmueble deba entregarse saneado de todo vicio o gravamen; tanto es asi que exige la cancelacién de medidas cautelares, de gravamenes hipotecarios, etc; para de esta forma garantizar que el beneficiario de la sentencia pueda utilizar el inmueble sin mayorrestriccién. 3.2.5.
La incorreccién de la Sentencia. Con la anterior claridad, que se trata de la proteccién del derecho fundamental a la restitucién, Ja sentencia judicial debe garantizar como se dijo el uso y goce del inmueble, cancelandose las anotaciones sobre gravamenes, y a su vez el articulo 91 literal i) de la Ley 1448 de 2011, que hace referencia al contenido del fallo, que especificamente prescribe que en la sentencia el Juez o magistrado especializado debera proferir “las érdenes necesarias para que se desengloben o parcelen los respectivos inmuebles cuando el inmueble a restituir sea parte de uno de mayor extensidn.
El Juez o Magistrado también ordenard que los predios se engloben cuando el inmueble a restituir incluya varios predios de menor extension”. En este sentido, la sentencia objeto de estudio, no solo desconoce la norma, sino que fija derroteros que le son contrarios, incurriendo ademas en incongruencias de orden legal. Al definir la situacién de la parcela “A” relacionada con el folio de matricula inmobiliaria 023- 6 Ver sentencia T-821 de 2007. 13 Proceso: Accion je Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-!221-000-2017-00013-00.
Accionante: Ampari del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: —Juzgad » Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de 11972, declara la} rescripcién adquisitiva del dominio en favor de la ello, deja a la usut apiente en un status provisional, como comunero, de mayorextensi6 1. Esto signi ica, que a pesar que decreta la prescripcidn adq requisitos es la pc-sesién de un terreno determinado,ello no tiene t1 deja en indivisiér a la solicitante junto al propietario del predio de caso omiso de lai ormaprecitada.
Tierras de Antioquia. solicitante; pero a pesar de copropietario del inmueble uisitiva, donde uno de los ascendencia, puesto que se mayor extension, haciendo Este actuer de la operadora judicial encartada, configura una violacién al derecho de restitucién de ti:rras y al debido proceso de la accionante como quiera que se le ésta restituyendo un inmueble de manera “abstracta”; a pesar de estar porcién sobre la jue ejercid posesion, que hace parte de un predio plenamente identificada la de mayor extension, lo que segun las reglas r ormativas de la comunidad, hacen la sentencia incongruente.
Y es inc¢ngruente por cuanto a pesar que la posesién jud cialmente declarada la hace duefia del predio identificado, se le tiene para efectos de la sentencia, en calidad de comunera, que pordefinicién es la que ostentan dos o mas personas sobre un mismobien; pero también por cuanto los dere¢10s del comunero, en el sentido del articulo 2323 que el de los soe os en el habersocial”), son distintos a los del prop Ademas, la formulacion de la sentencia no solo impide q predio totalmen'e individualizado como lo ordena la Ley, si no i medidas comple nentarias que trae el reconocimiento que se le hac la restitucidn (como vivienda digna, proyectos productivos,etc), y se aplicarian en 1n predio en comuny proindiviso. del Cédigo Civil (“el mismo etario unico. ue la solicitante acceda a un gualmente se le priva de las e en la sentencia al derecho a a que los restantes beneficios Los argimentos del despacho accionado para denegar el desenglobe del predio configuran un defecto material que se pueden catalogar como evi lente y gravemente incorrecta contradiccion elitre los fundamentos de la sentencia y la decisionfinal.
Brota, a simple vista, en el sub examine que en la sentencia proferida se hizo caso omiso a la vertiente c¢ nstitucional del derecho la restituci6n, como a | implementan. € omose ha visto, se dispusola restitucién de unafr sin desengloba ‘la del predio de mayor extensiOn, contrariando comunes com¢ quiera que en un proceso en donde se deba as disposiciones legales que la anja de terrenoa la solicitante ademas principios procesales an derechos de prescripcién 14 Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00.
Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. adquisitiva sobre un inmueble, solo es necesario que la identificacién del inmueble de mayor extension, se encuentre, de conformidad con ‘el articulo 83 del Cédigo General del Proceso y con amplia jurisprudencia civil, sumplemente contenidos “en alguno de los documentos anexosa la demanda”.
En el expediente del proceso de restitucién de tierras, la Sala encuentra que dentro del CD adjunto a folio 17 del cuaderno 1 denominado “Solicitud Amparo Castafieda Traslado Solicitud, Pruebas y Anexos German Garzén” existe en archivo digital los folios de matricula inmobiliaria 023-11972, 023-11973 y ademas la escritura piblica No 566 del 2 de junio de 1995 mediante el cual GERMAN GARZON BEDOYA vende un predio a NICOLAS ANTONIO GARZON GARZON en donde claramente se especifican los linderos del predio de mayor extensién (ver anotacién No 2 del Folio de Matricula 023-11972) en el que se encuentra el predio solicttado en esta accién especial de restitucién de tierras por AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVID.
Sobre este aspecto la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 1° de abril de 2003’, dentro del estudio realizado al entonces articulo 76 del Codigo de Procedimiento Civil, hoy articulo 83 del Cédigo General del Proceso, sobre la identificacién del predio de mayor extension en los procesos de pertenencia dijo: “Cierto. En las lineas mismas del libelo demandadorno aparecen las especificaciones del lote mayor, pero ellas sf hacen referencia los titulos escriturarios que, por otra parte, figuran como anexos de la demanda, a los cuales no sdélo se puede si no se debe acudir a efectos de propdsito semejante; y si acudiendo ellos acierta a suceder que dentro de los anexos figuran los elementos de juicio para individualizar un bien, no podra pasar por atendible el pretexto baladi de que se echan de menos en el propio escrito de demanda, pues que, sobre contestarse entonces que los anexos hacen parte integrante de la demanda y que no son, por consiguiente, extrafios a ella, habria que recordarlo facil que es superar el formulismo con apenasfijar la vista en los anexos; de otra manera, caeriase en el febril formalismo de exigir que se vertiese una transcripcién manifiestamente inutil.
As{ que en este caso la suficiencia formal de la demanda no admite reparo en dicho aspecto”. Como hasta aca se ha hecho referencia, la Sala itera que el exigir la individualizacién del predio de mayor extensién en el caso concreto sin verificar que los mismos estaban contenidos dentro de los anexos de la solicitud (escritura 566 del 2 de Junio de 1995) y denegar por esta razon el desenglobe e individualizacién del predio que se restituye, configura un defecto material al desentender lo mandado el articulo 91 literal i) de la Ley 1448 de 2011, como se anoté y ademas deello se configuraria, lo que la jurisprudencia ha llamado como exceso de “ritual manifiesto” que no es mds que exigir elementos superiores a los que la norma no ha prescrito, ya que en este preciso caso no era obligacién de LA UNIDAD en la demanda o 7 Corte Supremade Justicia Sala de Casacién Civil M.P. Manuel Ardila Velasquez 15 Qu Proceso: Accion je Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-:221-000-2017-00013-00.
Accionante: Ampari del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: Juzgad) Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de solicitud trascribir los linderos del predio de mayor extension donde de restitucion, basiaba que sehiciera la remisi6na ellos. En la seitencia proferida, una vez se hubo corrobo reconocimiento d¢1 derecho fundamentala la restitucion de tierras, en la parte resoluliva ordenar el desenglobe del predio del de mayot folio de matricula inmobiliaria 023-11472 de acuerdo con lo so instrumentos putlicos de Santa Barbara (Ant.) aperturar un inmobiliaria para 21 predio quese restituia y del que se ésta formaliz con base en el olio de numero No. 023-11972; teniendo en ¢ contenida en los iiformes técnico prediales adjuntos conla solicitud Por lo ant:rior y atendiendo queel yerro de la sentencia fue « las Ordenes tendentes a la formalizacion juridica del predio que efecto los nume-ales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de sentencia proferila el 19 de diciembre de 2016, y en su lugarse le Civil del Circuit: Especializado en Restitucién de Tierras de Antio en derecho corre:pondafrente a los topicos referidos y se impartan de conformidad (on el articulo 91 literal i) de la Ley 1448 de 2011.
Consecu¢ ntemente con lo anterior se dejara sin efectos la Juzgado Primer¢ Civil del Circuito Especializado en Restitucién de febrero de 2)17, por medio de la cual se denego la solicitud complementacié de la sentencia. 4. DECISION En mériio de lo expuesto, el Tribunal Superior del Dis Sala Primera Je Decisién Civil Especializada en Restitucié justicia en noml re de la Reptiblica y por autoridad dela Ley, RESUELVE:
PRIMERO: TUTELARlos derechos fundamentales a debido proceso de AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA Tierras de Antioquia. se hallaba el predio objeto rado la procedencia del la juez especializada debid extension identificado con licitado y a la oficina de nuevo folio de matricula zando la propiedad (Lote A) uenta la georeferenciacion ometido especificamente en se restituye, se dejaran sin a seccion resolutiva de la ordenara al Juzgado Primero quia, que se pronuncie como las ordenes correspondientes providencia proferida por el e Tierras de Antioquia, el 1° de aclaracion, correccién y trito Superior de Antioquia n de Tierras, administrando la restitucion “dé tierras y al CADAVID vulnerados por el 16 Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00.
Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: —_Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. solicitud trascribir los linderos del predio de mayor extensién dondese hallaba el predio objeto de restitucion, bastaba que se hiciera la remision ellos. En la sentencia proferida, una vez se hubo corroborado la procedencia del reconocimiento del derecho fundamental a la restitucién detierras, la juez especializada debid en la parte resolutiva ordenar el desenglobe del predio del de mayor extensién identificado con folio de matricula inmobiliaria 023-11472 de acuerdo con lo solicitado y a la oficina de instrumentos publicos de Santa Barbara (Ant.) aperturar un nuevo folio de matricula inmobiliaria para el predio quese restituia y del que se ésta formalizando la propiedad (Lote A) con base en el folio de ntimero No. 023-11972; teniendo en cuenta la georeferenciacién contenida en los informes técnico prediales adjuntos con la solicitud.
Por lo anterior y atendiendo que el yerro de la sentencia fue cometido especificamente en las érdenes tendientes a la formalizacién juridica del predio que se restituye, se dejaran sin efecto los numerales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la seccién resolutiva de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2016, y en su lugar se le ordenara al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, que se pronuncie como en derecho correspondafrente a los tépicos referidos y se impartan las érdenes correspondientes de conformidad con el articulo 91 literal i) de la Ley 1448 de 2011.
Consecuentemente con lo anterior se dejara sin efectos la providencia proferida porel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, el 1° de febrero de 2017, por medio de la cual se denegé la solicitud de aclaracioén, correcciédn y complementacién de la sentencia. 4. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Superior de Antioquia Sala Primera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:. | my - PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la restitucién de tierras y al debido proceso de AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVID vulneradosporel 16 ary Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000- ?221-000-2017-00013-00.
Accionante: Ampar del Socorro Castafieda Cadavid. Accionado: —Juzgad ) Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion conformea lo exp 1esto en la parte motiva de esta providencia. SEGUND): DEJAR SIN EFECTOS los numerales § CUARTOdela si:ccion resolutiva de la sentencia proferida el 19 de lugar se ORDEMA al Juzgado Primero Civil del Circuito Espec Tierras de Antioquia. de Tierras de Antioquia, EGUNDO, TERCERO y diciembre de 2016, y en su ializado en Restitucidn de Tierras de Antiog tia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, se projuncie como en derecho corresponda frente a los topicos referidos en la parte motiva de la pre;ente providencia y se impartan las érdenes corres con el articulo 91 literal i) de la Ley 1448 de 2011. pondientes de conformidad TERCEE:O: DEJAR SIN EFECTOSla providencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, el 1° de febrero de 2017, por medio de la cual se deneg6la solicitud de aclaracion, cor de la sentencia. CUART ): ENTERESEa laspartes de esta providencia por reccidn y complementacion el medio mas expedito.
QUINTO: DEVUELVASEel expediente radicado 050003121001-2016-00001-00 al juzgado deorig¢ n.
SEXTO: En evento de que este fallo no sea impugnado, en su oportunidad REMITASEa Corte Constitucional para su eventualrevisién. (Proyecto discutido y aprobado en Acta de la fecha).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrac os, ae JAVIER ENRIQU CASTILLO CADENA \ / tt, (err Ce PU ALIR) LT CORREAL BEN E J. YERES PUERTA 17