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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05000-22-21-000-2018-000026-00, CON NULIDAD DECRETADA POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN AUTO DEL 6 DE FEBRERO DE 2019, Y SENTENCIA REVOCADA POR DICHA CORPORACIÓN MEDIANTE STC4293-2019 DEL 3 DE ABRIL DE 2019 - RAD: 05000-22-21-000-2018-000026-02

Sujetos: Accionantes: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras Despojadas - UAEGRTD-. \ Accionados: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó (Chocó). \ Vinculados: Entidades señaladas en el auto admisorio de la acción de restitución; personas naturales identificadas como ocupantes no étnicos; Procuraduría General de la Nación; Municipios en donde se encuentran ubicados los inmuebles que conforman el territorio objeto de la reclamación por parte de la comunidad afro solicitante dentro del proceso génesis de esta acción tutelar; los señores Eduardo Herney Camacho y Gabriel Martínez Marín, personas que obran como interesados en el proceso de restitución objeto de reproche; el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS-.

Descriptores: DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS EN 1. INSTANCIA - Debido proceso y acceso a la administración de justicia. / DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS EN 1. INSTANCIA - Ninguno, por no encontrarse configurado defecto procedimental alguno, que afecte los derechos fundamentales invocados por la parte actora. / IMPUGNACIÓN - La interpuso la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas / DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS 2. INSTANCIA - Debido proceso y acceso a la administración de justicia; por indebida interpretación de las normas que regentan la materia. / TESIS: Tesis de la Sala de Casación Civil de la CSJ (Resuelve impugnación): No cabe duda para esta Corporación que, la autoridad atacada al decidir el recurso de reposición como lo hizo, se fundó en un entendimiento desarmonizado de las preceptivas que regentan la materia, al ultimar que era de su competencia, por virtud del precepto 113 del Decreto 4635 de 2011, acumular al trámite judicial las solicitudes que apenas se encuentran en fase administrativa, pues, se itera, tal proceder solo le compete a la Unidad Especial accionante, quien de manera clara y concisa, y con los cimientos normativos y legales del caso, fundó su censura, sin ser escuchada, máxime cuando de la lectura en conjunto de todos los mandatos transcritos posible es entender, que esa acumulación de la que trata la aludida norma incumbe es a la Unidad Especial en el evento de que advierta la existencia de varias peticiones por parte

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-04-03

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veinticinco (25) de febrero dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 02 Radicado: 05000-2221-000-2018-00026-00 Proceso: Accionde tutela (Primera instancia) Accionante (s): Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas.

Accionado (s): Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdo Sinopsis: El Tribunal determiné que en el presente caso no se encuentran reunidos los requisitos especiales para la procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales, por cuanto no se probé la configuracién de un defecto como causal, toda vez que la decision adoptada en jos autos acusados no obedecidé a un procederarbitrario o caprichoso del juez instructor del tramite.

Surtido el tramite de esta primera instancia en la accion de tutela instaurada porla Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituci6n de Tierras Despojadas (en adelante LA UNIDAD), en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdo (Choco), habiéndose cumplido lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil en auto adiado 6 de febrero de 2019, procede la Sala en ejercicio de su competencia constitucional y legal a resolver lo que en derecho corresponde. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones. Solicita la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD- que mediante sentencia de tutela se ordenela proteccidn a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administracion de justicia, vulnerados presuntamente por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibdé (Choc6); dentro del proceso de restitucion de derechosterritoriales a favor del Consejo Comunitario General del Baudo y sus Expediente - 05000-2221-000-2018-000-26-00 Proceso: Accion detutela (Primera instancia) Accionante - Unidad Administrativa Especial de Gestion de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibdo Afluentes-ACABAy de esta forma dejar sin efectos juridicos la orden contenida en el ordinal “DECIMO OCTAVO’del auto de fecha 25 de octubre de 2018,en la cual se ordend la acumulaci6on de las solicitudes individuales que se hayan presentado o estén en tramite por parte de miembros de las comunidades del Consejo Comunitario accionante o que hayan sido auto reconocidos como tales, que se encuentren en etapa administrativa ante LA UNIDAD.

Como consecuencia de lo anterior igualmente peticiona se ordene dejar sin efecto el auto de fecha 16 de noviembre de 2018, mediante el cual el juzgado accionado denego el recurso de reposicion presentado por LA UNIDAD contra el proveido antes sefnalado. 1.2.Fundamentosfacticos relevantes. LA UNIDAD presento ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdd (Cho.) solicitud de restitucion de derechos territoriales a favor del Consejo Comunitario del Rio Baudo y sus afluentes-ACABA, el cual se encuentra localizado en los municipios de Alto, Medio y Bajo Baudo, Rio Quito y Canton de San Pablo en el Departamerito del Choco.

El despacho judicial accionado en auto del 25 de octubre del hogafho, resolvio admitir la accién presentada en donde entre otras ordenes dispuso en el numeral “DECIMO OCTAVO” de la parte resolutiva, ordenar la acumulacion de las solicitudes individuales que se hayan presentado o estén en tramite por parte de miembros de la misma comunidad reclamante 0 que hayan sido auto reconocidos comotales que se encuentren en LA UNIDAD.

La unidad administrativa accionante presento recurso de reposicion contra el anterior auto bajo el argumento de que no esjuridicammente procedente acumular las solicitudes que se encuentren en las fases de analisis previo y estudio formal, toda vez que en estas etapas aun no se ha agotado el requisito de inscripcion en el registro de tierras despojadas de quetrata el inciso 4 del articulo 46 de la Ley 1448 de 2011, el cual es igualmente un presupuesto para la admision de la solicitud en sedejudicial.

El Juzgado Frimero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdo (Cho.) en auto fechado 16 de noviembre de 2018 decidiOo no reponerla Expediente: 05000-222 1-000-2018-000-26-00 Proceso: Accién de tutela (Primera instancia) Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdo providencia recurrida al considerar quelo estipulado en el numeral acusado esclaro y se encuentra ajustado a las normas legales. 1.3.

Del tramite y contestacion antes de la nulidad decretada. 1.3.1. Admision. Una vez recibida por reparto la presente accion, ésta Sala Especializada por auto del 7 de diciembre del ano que avanza la admiti6, disponiendo la vinculacion de oficio de las entidades senaladas en el auto admisorio de la accién derestitucidn, de las personas naturales identificadas como ocupantes no étnicos', de la Procuraduria General de la Nacioén y también de los municipios en donde se encuentran ubicados los inmuebles que conforman el territorio objeto de reclamacion por parte de la comunidad afro solicitante dentro del proceso genesis de esta accion tutelar, adicionalmente al despacho accionado se le requirid para que enviara los procesos de radicados No. 27001-3121 -001-2018-000647-00 y No. 27001-3121-001-201 7-00060-00. 1.3.2.

De las contestaciones. 1.3.2.1. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibd6 (Choco). El Juez accionado en escrito de fecha 11 de diciembre del ano que avanza da contestacién a la accion manifestando que en el presente caso el recurso de amparo es improcedente por cuanto LA UNIDAD no hizo uso de los recursos ordinarios, toda vez que solo presentd el recurso de reposicion y no el de apelacion?. 1.3.2.2.

Procuraduria General de la Nacion. La Procuraduria 18 Judicial Il de Restitucion de Tierras presento concepto parael presente caso manifestando que el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdé (Chocd) no es competente para conocer de las solicitudes individuales que aun no hansido objeto de decision por parte de LA UNIDAD,por no haber agotadoel tramite administrativo de inclusion en el Registro 1 Se vinculé a EDUARDO HERNEY CAMACHO,LUISA FERNANDA LARA GUTIERREZ y GABRIEL MARTINEZ MARIN. 2 Folio 85 cuaderno1.

Expediente - 05000-2221 -000-2018-000-26-00 Proceso: Accion de tutela (Primera instancia) Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestion cle Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas Accionado - Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibdo de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tramite que para la Agente del Ministerio Publico es de competencia exclusiva de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas y que constituye requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdiccion detierras.

Porlo anterior solicita la delegada de la Procuraduria General de la Nacion que se conceda el amparo judicial solicitado y se deje parcialmente sin efectos la decision décimo octava del auto de fecha 25 de octubre de 2018 y lo decidido en el proveido del 16 de noviembre de 2018°. 1.3.2.3. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.

Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2018, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS da contestacién a la acci6n aduciendo que lo deprecado por la accionante noes de injerencia de esa entidad por cuanto dentro de sus funciones no estan las de revocar o modificar decisiones judiciales, porlo quesolicita se le desvincule del presente tramite de tutela*. 1.3.3.

La sentencia inicialmente proferida Esta Sala Especializada profirid sentencia dentro del presente asunto el 14 de diciembre de 2018, denegando por improcedente la accion impetrada, al encontrar que no se reunian los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia del recurso de amparo contra providencias judiciales.

Contra la anterior decision LA UNIDAD presento impugnacionla que fue concedida por la Sala en auto adiado 16 de enero del hogano, disponiendo la remision de las diligencias ala Corte Suprema de Justicia~-Sala de CasacionCivil para su respectivo tramite. 1.4. Lanulidad decretada. La Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia encontro configurada la causal numero 8° del articulo 133 del Codigo General del Proceso, por lo que decret6 la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que admitida la accion debiéd producirse directamente la notificacidn de EDUARDO HERNEY CAMACHO * Folio 88 cuaderno 1. 4+ Folio 95 cuaderno 1.

Pagina 4de 14 Expediente: 05000-2221-000-2018-000-26-00 Proceso: Accién de tutela (Primera instancia) Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibdo y GABRIEL MARTINEZ MARIN, personas que obran como interesados en el proceso de restitucidn objeto de reproche y que no fueron notificados del inicio de la accion a fin de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradiccion, atendiendo que la decisién emitida en el presente asunto podria llegar a producir efectos respecto de estos.

Se resaltd por parte del Alto Tribunal que, si bien dicha notificacion fue ordenada en el auto admisorio de la accion de tutela, lo cierto es que la misma se intento, pero no se logrd, toda vez queel correo electrénico que se remitio para tal fin no cumplid tal cometido por cuanto en el expediente se prueba que su entrega no fue efectiva y tampoco se pudo establecer comunicaciénvia telefonica. 1.5.

Tramite adelantado posterior a la nulidad decretada. Devuelto el expediente a ésta Corporacién en auto adiado 19 de febrero de 2019 se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia en el proveido de fecha 6 de febrero del hogano, y en consecuencia se ordennotificar el auto admisorio de la presente accién de tutela a EDUARDO HERNEY CAMACHOy a GABRIEL MARTINEZ MARIN.

Para el cumplimiento de lo anterior se ordend comisionar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibd6 (Choco) y se previo que en el evento en que se imposibilitara la ubicacion de los antes nombradosla notificacién se realizara mediante edicto que se deberia fijar en el mismo despacho comisionado.

A folios 264 vto. obra constancia secretarial del Juzgado accionado en donde se informa que se establecié comunicacién con GABRIEL MARTINEZ MARIN quien suministro una direccion de correo electrénico para que se efectuarala notificacion ordenada, sefalandose por secretaria el 20 de febrero de 2019 que se comunico con GABRIEL MARTINEZ MARIN para confirmar el recibido de la comunicacion, pero éste manifesto que residia en Puerto Meluk-Choco y que en esa localidad el fluido eléctrico se suspende en horas de la tarde, sin embargo, el secretario del despacho accionado deja constancia que el correo remitido en la “direccion de correo suministrada no reboto®”. * Folio 268 cuaderno I. Pagina & de 14 Expediente - 05000-2221-000-2018-000-26-00 Proceso: Accion de tutela (Primera instancia) Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestion de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibd6 De igual marera el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdé (Choco) se comunico via telefonica con EDUARDO HERNEY CAMACHO quien proporcioné una direcci6n de correo para quele fuera remitida la notificacion y los anexos de la misma®; observandosea folios 267 vto que del correo informado se remite la confirmacion del recibidede la notificacion y los documentos adjuntos. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Problerna juridico. Debera esta Sala Especializada determinar, si el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Quibdé (Chocd) vulnerd los derechos fundamentales de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIGN DE TIERRAS DESPOJADAS — UAEGRTD-, dentro del proceso de restitucion de derechosterritoriales del Consejo Comunitario del Rio Baudo y sus afluentes-ACABA quealli se adelanta, al ordenar la acumulacién delas solicitudes individuales de miembros de esta misma comunidad que se encuentren en etapa administrativa ante LA UNIDAD. 2.2.

De la accion de tutela y su procedencia contra providencias judiciales. El articulo 86 de nuestra Constitucion Politica, establecié la accion de tutela como un mecanismo instituido para la proteccion de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazadosporla accion o ja omisionilegitima de una autoridad publica o, en determinados casos, de los particulares, siempre y cuandoel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

La Corte Constitucional ha resaltado reiteradamente que, aunque por regia general, el recurso de amparo no procedecontra providencias judiciales, excepcionalmente Su ejercicio es viable como mecanismo subsidiario y preferente de defensa, cuando de la actuacién judicial se vislumbra la violacion o amenaza de un derecho fundamental; para lo cual ha determinado una serie de presupuestos o requisitos de procedibilidad de caracter general, que el funcionario judicial debe atender " Folio 205 cuadermno 1.

Pagina @ de 14 Expediente: 05000-2221 -000-2018-000-26-00 Proceso: Accién de tutela (Primera instancia) Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestién de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas Accionado: Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibd6 previamente, como a las causales especificas que se senalaron en la sentencia C- 590 de 2005’.

En Ja sentencia SU 297/15®, el maximo organo enlo constitucional unificd todos los criterios que hasta ese momento se habian trazado referente a la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales. Especificamente se indico respecto de los mismos: En efecto, en la Sentencia C-590 de 2005, se determind que el funcionario judicial que conoce del amparo debe constatar que: (i) el asunto tenga relevancia constitucional;

(ii) el_ actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al juez de tutela; (iii) la petici6n cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; (iv) en caso detratarse de una irreqularidad procesal, ésta tenga incidencia directa en la decisidn que resulta lesiva de los derechos fundamentales;

(v) el accionante identifique, de forma razonable, los yerros de la autoridad judicial que generanla violacion y que ésta haya sido aleqada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible; (vi) el fallo impugnado no sea detutela. 3.7. lgualmente, en dicha sentencia de constitucionalidad, se preciso que si en un caso concreto se encuentran cumplidos los anteriores requisitos genéricos, sera necesario entonces acreditar, ademas, que se ha configurado alguno de los siguientes defectos: (i) organico, (ii) sustantivo, (iii) procedimental, (iv) factico, (v) error inducido, (vi) decisi6n sin motivacion, (vii) desconocimiento del precedente constitucional y (viii) violacion directa. a_ la Constitucion.

(Resalto de la Sala)

3. DEL CASO CONCRETO De acuerdo a los hechos expuestosen el escrito genitor de la accion de tutela de la referencia y que fueron sintetizados en acapites anteriores de esta providencia, se tiene claro que la Unidad Administrativa actora, considera que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibdo (Choco) esta vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y del acceso a la administracion de justicia al ordenar dentro del proceso de restitucion de derechosterritoriales del Consejo Comunitario del Rio Baudo y sus afluentes- ACABA queadelanta, en el auto que decidid sobre la admision de la demanda,la acumulacién delassolicitudes individuales de miembros de esta misma comunidad que se encuentren en la etapa administrativa.

Comose anotdé en el acapite preliminar de ésta providencia, LA UNIDAD presento recurso de reposicidn contra la anterior decisién el cual fue resuelto por auto del 16 de noviembre de 2018, confirmandola decision recurrida, aduciéndose quela orden de acumulaci6én garantiza los derechos de las personas que tengan o crean tener “ALP. Jaime Cordoba ‘Trivifio.

SALP. Luis Guillermo Guerrero Perez. Expediente - 05000-2221-000-201 8-000-26-00 Proceso: Accion de tutela (Primera instancia) Accionante - Unidad Administrativa Especial de Gestion de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibdo derechos sobre el predio que se reclama, ademas que dicha decision es ajustada a las normas legales.

Antes del estudio de fondo de la procedencia del amparo constitucional, cabe precisar que la UNIDAD goza delegitimacién en la causa para esta accion, pues pone en consideracion derechospropios que a ella exclusivamente le atanen; pues argumenta circunstancias que le vulneraria sus propios derechos, derivados de las funciones asignadasporel articulo 105 de la Ley 1448 de 2011, en especial sobre el Registro ce Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, toda vez que tendria la carga de cumplir dentro del Ambito de sus funciones lo ordenado enel auto admisorio respecto de la acumulacion dispuesta.

Superado este aspecto preliminar, al estar dirigida la queja constitucional contra una decision judicial contenida en dos autos, la Sala para abordar de fondo el asunto debera examinarsi se reunen los requisitos citados para la procedencia de la accion de tutela contra providenciasjudiciales. 3.1. Verificacidn de los requisitos generales de procedencia del amparo.

Frente al cumplimiento de los requisitos generales de procedencia del amparo contra providenciasjudiciales, se encuentran todos reunidos en debida forma. Es asi, que el cresente caso tiene relevancia constitucional, no solo porque, en general, la accion de tutela contra providencias judiciales plantea una controversia sobre el derecho al debido proceso, situacién que tambien tiene lugar en esta oportunidad: ademas que la queja afecta un proceso adelantado en proteccion de un Consejo Comunitario de una comunidad negra, sujeto de especial proteccion constituciona.

Respecto al requisito de subsidiariedad, se encuentra que LA UNIDAD quien ejerce la repesentacion judicial de la comunidad reclamante en el proceso de restitucion, impugnola decision a través dela interposicion oportuna del recurso de reposicion, que acarreo que el juzgado accionado (auto de fecha 16 de noviembre de 2018, #0171), decidiera no reponerla actuacion y mantenerincolume el numeral DECIMO OCTAVOdelauto fechado 25 de octubre de 2018.

Asi las cosas, se agotd el medio judicial de impugnacion previsto tarito en la Ley para esta clase de procesos; teniendosepor satisfecho este requisito. Expediente: 05000-2221 -000-2018-000-26-00 Proceso: Accién de tutela (Primera instancia) Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestion de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas Accionado: JSuzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibdé En torno a la inmediatez, se tiene que la providencia que resolvio el recurso de reposicion interpuesto se profirid el dia 16 de noviembre de 2018 y esta accion de tutela fue presentada el 6 de diciembre del afio 20189, lo que de plano resalta que se tiene por cumplido este presupuesto sin necesidad de realizar mas consideraciones.

Igualmente, la Sala encuentra una identificacion razonable de los hechos que originaron la presentacién de la accion detutela, y por ultimo, la providencia que se acusa no es una sentencia de tutela, sino autos emitidos dentro de un proceso derestitucidn de derechosterritoriales de los que trata el Decreto Ley 4635 de 2011 y la Ley 1448 de 2011. 3.2.

De los requisitos especiales para la procedencia dela accion detutela. Con el fin de preservar la seguridad juridica y respetar la independencia de los funcionarios que administran justicia, la jurisprudencia constitucional ha establecido la necesidad de examinarsila decision judicial cuestionada esta afectada por: (i) un defecto organico;

(ii) un defecto sustantivo; (iii) un defecto procedimental; (iv) un defecto factico; (v) un error inducido, (vi) una decision sin motivacion, (vii) un desconocimiento del precedente constitucional y/o, (viii) una violacion directa de la Constitucion. La accion de tutela se dirige especificamente sobre la decision del juez instructor contenida en el numeral “DECIMO OCTAVO’dela parte resolutiva del auto que admitio la accién de derechosterritoriales adiado el 25 de octubre de 2018 en el que se dispuso: “ORDENARla acumulacion delas solicitudes individuales que se hayan presentado o estén en tramite por parte de miembros de las comunidades del Consejo Comunitario o estén en tramite por parte de miembros de las comunidades de! Consejo Comunitario General de! Baudo y sus Afluentes- ACABA o que hayan sido autoreconocidos como tales, que se encuentren en etapa administrativa ante la Unidad de Restitucion de Tierras.

Para tal efecto se oficiara a la Unidad de Restitucién de Tierras, ello teniendo en cuenta lo dicho por la URTen las paginas 226 y 227 del informe de caracterizacion de afectaciones territoriales presentado porellos ”, al considerar la UNIDAD accionante que el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Despojadas de Quibdd (Cho.) incurrid en las dos providencias referenciadas en defectos organico y sustantivo. 9 Folio 21 Expediente - 05000-2221 -000-2018-000-26-00 Proceso - Accion de tutela (Primera instancia) Accionante - Unidad Administrativa Especial de Gestion ce Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas Accionado - Juzgado Primero Civil del Circuito Especiatizado en Restitucién de Tierras de Quibd6é Asi las cosas, coexistiendo los defectos generales para la procedencia del amparo frente a decisiones judiciales, se avocara lo pertinente a los “especiales”, ya enunciados en forma sucinta. 3.2.1.

No configuracion de algun defecto en la acumulacion ordenada. La Ley 1448 de 2011 o ley detierras, en su articulo 205, facult6 al Presidente de la Republica pera expedir Decretos con fuerza de Ley que establecieran los marcos de regulacion de los derechos y garantias de las victimas pertenecientes a comunidadesétnicas. En este sentido se expidieron los Decretos - Ley 4633 de 2011 (para victimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indigenas), 4634 (para victimas pertenecientes al pueblo gitano o rom), y 4635 (para victimas de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras); legislacion que establece procedimientos especificos que, aunque tiene algunas similitudes no son totalmente iguales y solo se permite la remision a las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 en eventos que se senalan taxativamente.

Para éste tipo de procesos que se enmarca dentro de lo que se comprende como “justicia transicional”, el legislador al igual que en los otros tramites de restitucion, establecid como requisito de procedibilidad para instaurar la accidn de restitucion de derechosterritoriales, la inscripcidn del territorio en el Registro de Tierras Despojadas v Abandonadas Forzosamente (Art 120 Dec. 4635/11) que como es bien sabido es administrado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas.

E| Decreto 1071 de 2015 por su parte preceptud que LA UNIDAD “deberainiciar y tramitar el estudio de los casos recibidos atendiendo la aplicacion gradual del registro y el criterio preferencial en favor de los solicitantes pertenecientes a las poblaciones sefaladas en los articulos 13,114 y 115 de la Ley 1448 de 2011” y adicionalmente sefald cuales son las decisiones de fondo que profiere dicha entidad incluyéndosealli “la decision sobre la inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente’.

El precitado Decreto Ley 4635 de 2011 en el‘ Titulo V” establece las disposiciones generales sobre la restitucion de derechosterritoriales de las comunidades negras, Expediente: 05000-2221-000-2018-000-26-00 Proceso: Accién de tutela (Primera instancia) Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestién de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibd6 afrocolombianas, raizales y palenqueras, estableciendo algunas disposiciones generales sobre la restitucion de derechosterritoriales, luego en el capitulo II los procedimientos para la proteccion y restitucion de derechosterritoriales (art. 113 ibid. en adelante) y en elIll el tramite judicial de restituciOn (art. 122 ibid.) procedimiento que se debeaplicar a este tipo de procesos.

En el capitulo segundo, ya resefado se traen normas relacionadas conel tramite para la inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y de las medidas cautelares. De esta forma, es evidente que el legislador extraordinario desarrollo un procedimiento mixto para el tramite de restituci6n de derechosterritoriales de ésta clase de comunidades, conformado por una etapa administrativa y otra judicial, en donde la primera termina con una decision sobre la inclusion o no dela solicitud en el registro de tierras y la segunda culmina con una sentencia judicial en donde se decide el reconocimiento o no del derechoa la restitucién del territorio colectivo.

Dentro del marco de disposiciones procesales establecidas en el Decreto 4635 de 2011, se consagro en el articulo 112 la figura de la acumulacion de tramites y procedimientos de la siguiente manera: “Para efectos de /a restitucion de que trata el presente decreto, se entendera por acumulacion de tramites y procedimientos e/ ejercicio de concentracién de todos _los_procesos_o actos _judiciales, administrativos o de cualquier otra _naturaleza que adelanten autoridades publicas o notariales, en las cuales se hallen comprometidos derechos sobre el territorio objeto de la demanda’.

(Resalto de la Sala); norma cuya interpretacion lleva a la soluciOn del problemajuridico; esto es si es aplicable con exclusividad a la denominada parte administrativa o puede aplicarse igualmente a la judicial. Para decantar este punto, es pertinente sefalar que en el canon 113 ibid se indico quelos tramites de solicitudes individuales de integrantes de comunidades, de que trata este Decreto seran acumuladosa los tramites de restitucion y proteccion del territorio colectivo con el fin de que sean resueltos en el mismo proceso.

El juez accionado en el auto que decidid la admision de la solicitud y especificamente en el punto censurado por LA UNIDAD en Ia demandatutelar, justifico la orden de acumulacidn bajo el argumento que la norma especial no prohibe ni limita a que una vez de presentadala solicitud colectiva todas aquellas Pagina IL de 14 Expediente - 05000-2221-000-2018-000-26-00 Proceso - Accion de tutela (Primera instancia) Accionante - Unidad Administrativa Especial de Gestién de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas Accionado - Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdo solicitudes de miembros de las comunidades relacionadas con los predios que colindan conel territorio objeto de reclamo no se puedan acumular, por el contrario el togado resalto que la finalidad de dicha acumulacién es que todaslas solicitudes individuales sean resueltas en el mismo proceso.

Pero, como se ha dicho la razon del tramite administrativo es que la UNIDAD inscriba o s@ abstenga de realizar la inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del inmueble y victimas, funcion privativa del ente estatal, que no puede ser arrogadavia judicial. El operadorjudicial, fundamentd su decisién, en que, si bien el marco ideal de la norma es la etapa administrativa, su aplicaci6n no esta prohibida legalmente y que ademas esto favorece: “finiquitar todas y cada una de las circunstancias restaurativas y reparadoras de la comunidad y de sus miembros” en el mismo proceso.

Para la mejor exégesis, los efectos normativos se pueden escindir: i. como efecto acumulativo de solicitudes (v.gr. art. 95 Ley 1448/11 y art. 112 Decreto 4635/11), que es derivado claramente de principios como la economia procesal y celeridad y ii. La atribucidn de cierta funcién a un organo determinado. De lo que se puede deducir, que, en la primera categoria, los efectos que se perciben en el proceso son benéficos, pero, el segundo evento se tornaria nocivo si se quebranta la competencia atribuida legalmente.

En este sent do para ésta Sala Especializada la orden contenida en el numeral “‘DECIMO OCTAVO” del auto que admitid la accidn de restitucién de derechos territoriales cbjeto de esta tutela en el que se ordendo la acumulacion de las solicitudes individuales de miembros de la comunidad actora en ese proceso que se encuentren en la etapa administrativa, no resulta antojadiza y arbitraria ni mucho menos contreria a la Ley, como quiera que el articulo 112 y el inciso final del 113 del Decreto en mencion, comose citd, facultan al juez especializado a ordenar la acumulacion de tramites y procedimientos en donde estén comprometidos derechos sotreelterritorio colectivo objeto de reclamacion; pero siempre que no implique el atribuirse una competencia que por ley se encuentra radicada en la UNIDAD.

Expediente: 05000-222 1-000-2018-000-26-00 Proceso: Accion de tutela (Primera instancia) Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestion de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas Accionado: Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibd6 Es claro que la UNIDADtiene una actividad tutelada legalmente, que le es propia, acorde con su misionalidad, manteniendo autonomia en el manejo del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de acuerdo con la ley; y que los efectos de la inscripciédn en el registro, tampoco pueden ser soslayados, o ignorados; en especial al constituirse en requisito de procedibilidad ante el organo jurisdiccional.

De esta forma, la acumulacién decretada, se debe entender bajo el principio de concentracién de tramites y procesos, ademas como una comunidad probatoria, y como una medida quetiende a evitar duplicidad de tramites con respecto a areas inmersas en elterritorio, cuyos derechos se pretendenrestituir, sin que implique que la UNIDAD pierda su funcidn de cara al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, o que por razon de la “acumulacion” se entienda tacitamente la inscripcion en el registro, que no se ha efectuado.

Hecha la anterior aclaracién, también se observa que en el auto admisorio, el juez accionado justificO claramente las razones de la orden dada referente a la acumulacion de las solicitudes que se encontraran en curso en LA UNIDAD, razones que también fueron ampliadas en el auto que desato el recurso de reposicion elevado, dejandose claro y respaldado con lo dispuesto en la normala justificacion y necesidad de la acumulaci6n, sin que se evidencie que dicha consideracion o interpretacion constituya una vulneracion flagrante o ponga en peligro los derechos de la comunidad solicitante.

Adicionalmente cabe advertir que el juez de restitucion esta facultado legalmente para adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la proteccidn de los derechosterritoriales de las comunidades(literal c art 116 D4635/11). Por lo anterior, lo decidido por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdd (Chocd), acorde con la_interpretacion anteriormente esbozada, no transgrede el derechoal debido procesou otro derecho fundamental de la UNIDAD actora, pues sus funciones propias no le son vulneradas en las providencias objeto del presente estudio, atribuciones que debera seguir cumpliendoel ente estatal con apego a la Ley.

Asi las cosas, no se encuentra la configuracion de algun defecto procedimental como se plasmé enlos requisitos especiales para la procedencia de la accion de tutela contra providenciasjudiciales, que afecte los derechos ius fundamentales de {tT IN? Expediente 05000-2221-000-2018-000-26-00 Proceso Accion de tutela (Primera instancia) Accionante Unidad Administrativa Especial de Gestiér de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas Accionado Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibdo la actora; por lo que se denegara el amparo constitucional deprecado al no encontrarse vulneracion a ningun derecho fundamental de la UNIDAD. 4.

DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad dela Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGARpor improcedente la accidn de tutela promovida porla UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS — UAEGRTD-contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibd6é (Choco), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENTERESEa las partes de esta providencia por el medio mas expedito.

TERCERO: En evento de que este fallo no sea impugnado, en su oportunidad REMITASEala Corte Constitucional para su eventual revision. (Proyecto discutido y aprobado en Acta dela fecha).

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE } “> () JAVIER ENRIQUE GASTILLO CADENA P IRIOC EAL LTRAN ANGELA ELAEZ ARENAS Pagina I4de 14 Los Magistrados,