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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100120160006300

Sujetos: Solicitante: Jorge Luis Almenares Contreras \ Opositor: Rafael Mendoza Méndez y Amalita Mercedes Fuentes de Suárez

Descriptores: SEGUNDOS OCUPANTES - / PRINCIPIOS PINHEIRO - / TESIS: En lo referente la Sentencia T-367 de 2016, de efectos inter pares el Alto Tribunal Constitucional reiteró la protección de los ocupantes secundarios vulnerables, y en el caso concreto se refirió, en la parte motiva del proveído, a la posibilidad de que los Jueces emitieran medidas que debería ejecutar la Unidad de Restitución de tierras, explicación que no recogió la parte resolutiva de tal sentencia. En todo caso debe rescatarse lo expuesto por la Corte Constitucional en su Sentencia C-330 de 2016, que es de efectos vinculantes, respecto a la ausencia de oferta institucional de programas a favor de los ocupantes secundarios, y su no reglamentación a partir de normas de rango legal, lo que sin duda, incluiría estudios sobre sostenibilidad fiscal; quedando claro que los acuerdos de la Unidad de Restitución de Tierras son insumos producto de un esfuerzo importante para tal fin; sin embargo, del texto del último acuerdo, el 033 de 20 16 se resalta, la limitante de la asignación presupuestal que debe tener el Juez para tales eventos. Tema : SEGUNDOS OCUPANTES - / PRINCIPIOS PINHEIRO - / TESIS: En lo referente la Sentencia T-367 de 2016, de efectos inter pares el Alto Tribunal Constitucional reiteró la protección de los ocupantes secundarios vulnerables, y en el caso concreto se refirió, en la parte motiva del proveído, a la posibilidad de que los Jueces emitieran medidas que debería ejecutar la Unidad de Restitución de tierra

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2018-02-21

" 1 Conujo Superior dY la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 Cartagena, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Jorge Luis Almenares Contreras Demandado/Oposición/Accionado: Rafael Mendoza Méndez y Amalita Mercedes Fuentes de Suárez Predios: "Si Me Dejan" (Chimilaima) Corregimiento Los Venados; "Casa Lote" Vereda Camoerucho Correaimiento de Caracol!- Valleduoar- Cesar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar, en nombre y a favor del señor Jorge Luis Almenares Contreras, donde funge como opositor los señores Rafael Mendoza Méndez y Amalita Mercedes Fuentes de Suárez. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone'la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Manifiesta que el señor Jorge Luis Almenares Contreras, compró una "Casa Lote" ubicada en el Corregimiento de Camperucho, a la señora Amalia Vergara en el año 1983, donde se asentó con su compañera permanente señora Francia Suárez Obredor (QEPD) y sus hijos Rafael Ramón, Jorge Luis, María Angélica, Martha Cecilia y Jesús David Almenares Suárez.

Señala que en el año 1994 el señor Almenares Contreras ingresó al predio "Si Me Dejan" ubicado en el Corregimiento Los Venados, Parcelación Chímilaima del Municipio de Valledupar (Cesar), en calidad de ocupante explotando la tierra a través de la agricultura y la ganadería, pues el INCORA había iniciado gestiones para distribuir el predio en parcelas por ser baldío. Durante el periodo comprendido entre el año 1983 a 1997 expone que ya había presencia de grupos de Guerrilla en la zona, sin embargo, los campesinos vivían en una aparente quietud y tranquilidad, ya que no sufrían mayores afectaciones con su presencia. Posteriormente hicieron presencia en la zona los grupos Paramilitares en el año 1998, quienes llegaron de una forma intempestiva, perpetuando crímenes tales como amenazas a la población civil, homicidios, entre ellos a Jorge Jaime Almenares y a Evaristo Almenares, sobrino y primo del solicitante respectivamente, quienes vivían en la Vereda Camperucho; indica además que en el corregimiento de los Venados también ocurrieron asesinatos, como fue el caso del señor Freddy Álvarez.

Añade que el 30 de agosto de 1998, se encontraba en la "Casa Lote" y se dirigió hacia la finca, donde su primo Luis Almenares, quien a su vez era su trabajador, manifestándole este que llegaron hombres armados buscándolo y al no encontrarlo, le dejaron dicho que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conte}<J Superior tk la Judic.2tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 • · abandonara la zona, porque estaba en lista para asesinarlo; que de inmediato el señor Almenares Contreras presumió que se trataba de integrantes de grupos Paramilitares, por ser la organización armada que comandaba la zona, y por ello abandonó la finca y la "Casa Lote" en que residía, teniendo en cuenta que ésta última se encontraba en la misma zona, presentando una alta influencia de grupos Paramilitares, por lo que emigró junto a su núcleo familia1· hacia la ciudad de Santa Marta.

Con el paso de los días su hermano llamado Ameth Almenares fue al predio, recogió los animales y vendió algunos, y la familia del reclamante se radicó en la ciudad de Santa Marta, y posteriormente el solicitante se dirigió hacia el país de Venezuela, donde trabajo como vigilante en una ferretería, sin embargo visitaba constantemente a sus familiares.

Por último que en el año 1999 el hermano del solicitante señor Frank Enrique Almenares, con autorización de la señora Francia Suarez Obredor (Fallecida y compañera permanente del actor), vendió la parcela "Si Me Dejan" a la señora Amalita Fuentes por $3.000.000 y la "Casa Lote", fue vendida en el año 2001 por un hijo de crianza William Ospino por $200.000, al señor Rafael Mendoza Méndez.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETE:NSIONES • Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Jorge Luis Almenares Contreras y Francia de Jesús Suarez Obredor (Fallecida), en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007,auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirles el derecho como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, como ocupantes, junto con su núcleo familiar de los predios denominados "Si ME DEJAN - FINCA CHIMILAIMA", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria Nº190-101793 y código catastral N º 20-001-00-03-00-03-0802-000, ubicado en el corregimiento Los Venados, municipio de Valledupar, departamento del Cesar y "CASA LOTE", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 190-154597 y código catastral Nº 20-001-00-03-00-02-0226-000, ubicado en la Vereda Camperucho, municipio de Valledupar, Cesar. • En los términos del artículo 116 de la Ley 1448 de 2011, se formalice el vínculo jurídico entre el solicitante Jorge Luis Almenares Contreras y Francia de Jesús Suárez Obredor (Fallecida) y los predios individualizados e identificados en esta solicitud y la entrega material de los mismos. • Se declare robadas las presunciones legales consagradas en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. •:Se declare la Nulidad absoluta de la enajenación de los predios identificados en el presente, realizada en el año 2005, suscrita entre el señor Jorge Luis Almenares Contreras y los señores Rafael Mendoza Méndez y Amalita Mercedes Fuentes Suárez, así como también la nulidad absoluta de la Resolución Numero 00311 de 30 de abril de 2001, expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, en la cual adjudica el predio "Si lllle Dejan - Finca Chimilaima", y los demás contratos celebrados con posterioridad que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..

Consejo Surlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 recaigan total o parcialmente sobre los predios, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula N º. 190-101793 y 190-154597, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los folios de matrícula Nº. 190-101793 y 190-154597, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Se declarare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que existe dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene la suspensión de cualquier proceso declarativo de derechos sobre los predios denominados "Si Me Dejan- Finca Chimilaima" y "Casa Lote", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así Como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrior df' la Judia1turo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 •' • Se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene al Alcalde del municipio de Valledupar dar aplicación al Acuerdo Nº 018 del 27 de noviembre de 2013, y en consecuencia exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios denominados "Si Me Dejan - Finca Chimilaima", corregimiento Los Venados, del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, con código Catastral No. 20-001-00-03-00-03-0802-000, con folio de Matricula Inmobiliaria 190-101793 y "Casa Lote", vereda Camperucho, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, con código Catastral No. 20-001-00-03-00-02-0226-000, con folio de Matricula Inmobiliaria 190-154597, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Se ordene al Alcalde del municipio de Valledupar dar aplicación al Acuerdo Nº 018 del 27 de noviembre de 2013, y en consecuencia en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, sobre los predios denominados "Si Me Dejan Finca Chimilaima", corregimiento Los Venados, del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, con código Catastral No. 20-001-00-03-00-03-0802-000, con folio de Matricula Inmobiliaria 190-101793 y "Casa Lote", vereda Camperucho, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, con código Catastral No. 20-001-00-03-00-02-0226-000, con folio de Matricula Inmobiliaria 190- 154597, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del señor Jorge Luis Almenares Contreras, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan el núcleo familiar del solicitante Jorge Luis Almenares Contreras, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2001, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, Códigc,: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Confejo Sucrlor de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se profiera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor Jorge Luis Almenares Contreras, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar- Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Rafael Mendoza Méndez y Amalita Mercedes Fuentes Suarez y se ordenó vincular a cada uno de los herederos determinados de la señora Francia de Jesús Suarez Obredor (q.e.p.d.) señores María Angélica, Martha Cecilia, Rafael Ramón, Jorge Luis y Jesús David Almenares Suárez y emplazar a los herederos indeterminados de la señora Suarez Obredor3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.

Los señores Rafael Mendoza Méndez y Amalita Mercedes Fuentes Suarez por intermedio de apoderado presentaron escritos4 en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución la cual fue admitida por el Juez lnstructor5, subsidiariamente él Juez de Instancia ordenó vincular a la Agencia Nacional de Tierras6• Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba7 el proceso y remitió el expediente a esta Corporaciónª; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 1 Visible del folio136 al 146 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 287del e.o. Nº1 3 Visible del folio 87 al 89 y del folio 176 al 178 del e.o. Nº2 'Visible del folio 219 al 221 y del 233 al 235 del e.o. Nº 1 5 Visible del folio 281 al 285 del e.o. N°1 6 ibídem 7 Visible del folio 391 a 395 del e.o. Nº1 6 Visible del Folio 524 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,tjo Suptrior tk la Judict.tum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 3.1 OPOSICIÓN Radicado Interno No. 016-2017-02 •· • Oposición de la señora Amalita Fuentes Suárez: Indica que mediante Resolución No. 00311 del 30 de abril de 2001, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA" le adjudica el bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No. 190-101793 de la oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, materializándose la propiedad de la parcela No. 7.

Por lo que solicita se declare como única propietaria del predio objeto de este asunto, así mismo pide se le respete el derecho fundamental de la propiedad y se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido al someter su propiedad a este proceso de restitución de tierra, igualmente reclama la compensación correspondiente por ser víctima del conflicto armado interno tal como se encuentra probado en el expediente. • Oposición del señor Rafael Mendoza Méndez: Expone que adquiere el inmueble urbano Matricula Inmobiliaria No. 190-154597 de La Vereda Camperucho, corregimiento de Caracolí comprensión territorial de Valledupar Departamento del Cesar, mediante contrato de compraventa que se materializa con el señor Jorge Luis Almenares Contreras en el año 2000, posesión que ha venido ejerciendo desde el año 2009, año en el que el vendedor transfiere sus derechos al comprador y fueron consignados en el contrato de compraventa.

Manifiesta que construyó sobre la "Casa Lote" que adquirió del Vendedor Jorge Luis Almenares Contreras su casa de habitación en donde vive con su núcleo familiar de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida, hasta el momento en que el vendedor, lo sometió a este proceso de restitución en desmedro de su derecho de posesión y de todo el mejoramiento físico del bien, lo que ha implicado un costo económico considerable, pues ha invertido con esfuerzo sus recursos propio en dicho bien, sacrificando su propia subsistencias y la de su familia, para que hoy se vea avocado en la incertidumbre, frente al proceso de restitución de su único patrimonio familiar.

Por lo que solicita se le reconozca y declare como único propietario del predio objeto de este asunto, que se le respete el derecho fundamental de la propiedad y se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido, al someter su propiedad a este proceso de restitución de tierra, lo mismo que la compensación correspondiente expresadas en la ley. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Constancia N º NE 00195 del 14 de Diciembre de 2015 proveniente de la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar - Guajira.

(A folio 16 al 18 e.o. N º 1 ). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. Corn jo Supuior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Jorge Luis Almenarez Contreras (a folio 21 e.o. N º 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de María Angélica Almenares Suárez (a folio 22 e.o. N º 1 ). • Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de Martha Cecilia Almenarez Suárez (a folio 3 e.o. N º 1 ). • Fotocopia de la cédula de Rafael Ramón Almenarez Suarez (a folio 24 e.o. N º 1). • Fotocopia de la cédula de Jorge Luis Almenarez Suárez a folio 25 e.o. N º 1 ). • Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del menor Jesús David Almenarez Suarez (a folio_ 26 e.o. N º 1). • Copia del Registro Civil de Defunción de la señora Francia de Jesús Suarez Obredor (a folio 27 e.o. N º 1 ). • Certificación de Acción Social de fecha Febrero 05 de 2008 (a folio 28 C.O. Nº 1 ). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de Jesús David Almenarez Suárez (a folio 29 e.o. N º 1 ). • Copia de la Certificación emitida por el Jefe de la Oficina de Sanidad Animal del ICA de Valledupar en el que señala que se encuentra una vacunación contra fiebre aftosa realizada por el solicitante en el predio "Si Me Dejan" el día 24 de Mayo de 1998 (a folio 30 e.o N º 1). • Consulta Beneficiarios de titulación de Baldío en base de datos (a folio 31 C.O. N º 1). • Copia del Oficio N º OE 1592 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar - Guajira (a folio 32 y 33 C.O. N º 1 ). • Informe de diligencia de comunicación y estado actual de conservación de fecha 07 de Junio de 2014 (a folio 34 al 37 e.o. Nº 1). • Copia del Oficio N º OE 2129 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar - Guajira (a folio 38 C.O. N º 1). • Informe de diligencia de comunicación y estado actual de conservación de fecha 06 de Julio de 2014 (a folio 39 al 41 e.o. N º 1). • Respuesta a derecho de petición radicado N º 20157111104052 en el que se señala que el solicitante se encuentra incluido en el RUV dese el 28 de Diciembre de 2007 por hechos ocurridos en el Municipio de Valledupar - Cesar en fecha 03 de Enero de 2007 (a folio 42 y 43 del e.o. N º 1). • Estudios de antecedentes registrales (a folio 44 al 46 C.O. N º 1). • Documento de compraventa celebrado entre los señores William Enrique Ospino Madrid y Rafael Mendoza Méndez de fecha 28 de Agosto de 2001 de la Casa Lote (a folio 47 y 190 e.o. N º 1J. • Alistamiento de Información predial (a folio 348 al 50 e.o. Nº 1). • Consulta al sistema de información registra! (a folio 51Y 52 C.O. N º 1). • Consulta de Información catastral (a folio 53, 56 y 67 e.o. N º 1 ). • Alistamiento de información predial (a folio 54 al 55 e.o. N° 1). • Constancia Secretaria! área catastral (a folio 58 C.O. N º 1). • Informe Técnico de Georreferenciación Casa Lote (a folio 59 al 64 C.O. N º 1 ). • Acta de colindancias (a folio 65 C.O. Nº 1). • Informe técnico predial Casa Lote (a folio 68 al 71 e.o. N º 1). • Informe Técnico de Georreferenciación predio si me dejan (a folio 72 al 77 e.o. N º 1). • Acta de verificación de colindancia (a folio 78 al 80 C.O. N º 1 ). • Consulta información catastral Parcela 7 (a folio 81 C.O. N º 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conujo Suptrior tk la Judia·tum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21 -001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 •· • Informe técnico predial Parcela (a folio 82 al 85 C.O. N º 1) • Oficio 6008 proveniente del IGAC (a folio 86 y 87 C.O. N º 1) • Certificado Catastral Nacional de la Parcela Nº 7 (a folio 88 C.O. N º 1) • Oficio 6008 proveniente del IGAC (a folio 89 y 90 C.O. N º 1) • Certificado Catastral Nacional Casa Lote (a folio 91 C.O. Nº 1) • Ficha predial Casa Lote (a folio 92 y 93 e.o. N º 1) • Folio de Matricula Inmobiliaria N º 190-101793 Parcela N º 7 (a folio 95 al 96, del 108 al 109 y del 292 al 294C.O. N º 1) • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria N º 190-154597 Casa Lote (a folio 97 al 99 y del 110 al 112 y 291 e.o. N º 1) • Escrito proveniente de fecha 16 de junio de 2016 (a folio158 e.o. N º 1 • Oficio de fecha 20 de Junio de 2016 proveniente del coordinador del observatorio presidencial de derechos humanos (a folio 169 C.O. N º 1) • Oficio de fecha 21 de Junio de 2016 proveniente del jefe de Oficina de Recaudo Municipal (a folio 170 al 172 e.o. N º 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Rafael Mendoza Méndez (a folio 178 C.O. N º 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Nancy María Prazca Chacón (a folio 179 e.o. Nº 1J • Copia de la Resolución N º 600120150101354 de 2015 (a folio 180 al 183 C.O. N º 1) • Tarjetas de identidad de los menores Junior José Mendoza Felisola, Mileth Andrea Castilla Mendoza, Alex David Castilla Mendoza (a folio 184, 185 y 186 C.O. N º 1) • Copia de la cédulas de Ciudadanía de Johenys Johana Castilla Mendoza, María Alejandra Garay Prasca y Nancy Alejandra Castilla Mendoza (a folio 187 al 189C.O. N º 1) • Oficio de fecha 20 de Junio de 2016 emanado de la Agencia Nacional de Minería (a folio 191 al 196 e.o. Nº 1) • Oficio de fecha 20 de junio de 2016 proveniente de la entidad OGX GRUPO EBX (a folio 197 al 200 e.o. Nº 1) • Oficio de fecha 24 de junio de 2016 proveniente de la Coordinadora Grupo de Restitución Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (a folio 201 e.o. Nº 1) • Oficio de fecha 21 de Junio de 2016 proveniente del Director de Vigilancia y Control Notarial (a folio 203 y 204 e.o. N º 1) • Oficio 6008 proveniente del IGAC (a folio 207 al 214 e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (a folio 216 al 218 e.o. N º 1) • Copia del documento de identidad de la señora Amalita Mercedes Fuentes Suárez (a folio 223 e.o. Nº 1 l • Copia de la Resolución N º 00311 de fecha 30 de Abril de 2011 por medio de la cual se le adjudica a la señora Amalita Mercedes Fuentes Suárez (a folio 224 al 229 C.O. N º 1) • Copia de la Resolución Nº 2015-72781 del 18 de Marzo de 2015 por medio de la cual.se incluye a la señora Amalita Mercedes Fuentes Suárez en el Registro único de Victimas y reconocen el hecho victimizante de desplazamiento forzado (a folio 230 al 232 C.O. N º 1) • Oficio DRNEJT 005456 proveniente del Grupo de Apoyo Legal - DFNEJT en el que se señala que el señor Jorge Luis Almenares Contreras se encuentra registrado como víctima del delito de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en zona rural del Municipio de Valledupar Departamento del Cesar el día 18 de Agosto de 1998 (a folio 237 e.o. N° 1) • Oficio Nº 1015 de fecha 21 de Julio de 2016 en el que se señala que el señor Jorge Luis Almenares Contreras se encuentra registrados por los delitos de desplazamiento forzado y homicidio de Jorge Jaime Almenares, hechos sucedido en el Municipio de Valledupar el día 30 de Agosto de 1998 (a folio 239 e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..

Conujo Suptrlor tú la Judü:atum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 • Informe del CODHES (a folio 241 al 274 e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en el que se señala que el señor Jorge Luis Almenares Contreras se encuentra incluido desde el 28 de Diciembre de 2007 por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 03 de Enero de 2007 del Municipio de Valledupar- Cesar (a folio 275 al 279 e.o. Nº 1) • Edicto emplazamiento publicado en el diario El Tiempo y certificación de RCN RADIO Y Cadena Radial de la Libertad Ltda (a folio 287 al 289 C.O. Nº 1) • Oficio proveniente de la jefe de Oficina de Recaudo Municipal (a folio 299 al 303 C.O. Nº 1) • Oficio proveniente de la Secretaria de Gobierno Municipal (a folio 305 al 308 e.o. Nº 1) • Caracterización de la señora Amalita Mercedes Fuentes Suárez y anexos (a folio 315 al 341 C O. Nº 2) • Caracterización del señor Rafael Mendoza Méndez y anexos (a folio 342 al 369 C.O. Nº 2) • Oficio Nº 1436 de fecha septiembre 14 de 2016 proveniente de la Fiscalía General de la Nación en el que señala que el señor Jorge Luis Almenares Contreras es victimas de hechos ocurrido el 30 de Agosto de 1998 en la Finca El Brillante ubicada en la Vereda Camperucho, jurisdicción del Municipio de Valledupar (a folio 370 C.O. Nº 2) • Oficio proveniente de la Jefe Oficina Asesora de Paz Departamental de fecha 13 de septiembre de 2016 y anexos (a folio 371 al 385 C.O. Nº 2) • Acta de audiencia del interrogatorio al solicitante señor Jorge Luis Almenares Contreras (a folio 396 y 397 e.o. Nº 2) • Acta de audiencia del interrogatorio de la señora Amalita Mercedes fuentes Suárez (a folio 398 y 399 e.o. Nº 2J • Acta de audiencia del interrogatorio del señor Rafael Mendoza Méndez (a folio 400 y 401 e.o. Nº 2) • Acta de audiencia de testimonio del señor Aristides José Díaz (a folio 402 y 403 e.o. Nº 2) • Copia de la certificación emitida por la Cisa - Central de inversiones S.A. de fecha 1 de Agosto de 2014 en la que se señala que la señora Amalita Fuetes Suárez es titular de la obligación Nº 101010030775 cuya propiedad fue cedida por UNAT INCODER a CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A (a folio 404 e.o. Nº 2) • Acta de audiencia de testimonio de la señora Elizabeth Montenegro Marín (a folio 405 al 406 e.o. Nº 2) • Acta de testimonio del señor Luis Miguel Blanchar (a folio 407 y 408 C.O. Nº 2) • Acta de audiencia Pública de recepción de testimonio del señor William Enrique Ospino Madrid (a folio 409 y 410 e.o. Nº 2) • C.d de audiencias (a folio 413 e.o. Nº 2) • Acta de audiencia del testimonio del señor Fran Enrique Almenares Contreras (a folio 411 al 412 e.o. Nº 2) • Acta de testimonio del señor Carlos Álvarez Fuentes y O.V.O (a folio 414 y 417 C.O. Nº 2) • Acta de inspección judicial y O.V. D. (a folio 415 y 416 C.O. Nº 2) • Estudio jurídico respecto a los folios de Matricula Inmobiliaria Nº 190-101793 y 190-15497 (a folio 418 al 425 e.o. Nº 2) • Avalúo comercial Rural realizado por el IGAC al predio si me dejan y casa lote (a folio 428 al 507 e.o. Nº 2) • Informe del IGAC sobre la inspección judicial realizada por el juez de instancia (a folio 508 al 516 e.o. Nº 2) • Acta de testimonio del señor Carlos Yesid Álvarez Fuentes y O.V.O (a folio 527 y 531C.O. Nº 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Contej(J Superior de la Judic:uura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflictc, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.

" (Sentencia C-577 de 2014). En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Cit1rtamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el c'erecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es ano de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen paƌ•e del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 53..

Constfo Supuior de la Judicaturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicional' los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su profia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 1 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, " la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...

". 11 El artículo 7 4 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

" 9 "Puede entenderse por justicia transiciona1 una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia Cŗ052 de 2012. 1° Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 11 Ibídem Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 1 de 53 Contt}(J SuJ'trlor dt la Judict11ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 •· "PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso".

No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "Do esta manera, si bien fa Sala constata que al /levar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que fa voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a qw3 las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible intorpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre elfos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las victimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podrla implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (v.Č Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es fa expulsión de: ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas. y la incorporación de fa interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así fas cosas, fa Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despo1ado de e/fa" contenidas en el numeral 9 del articulo 28· y de los segmentos normativos "de los despoiados". "despoiado". y "el despoiado". contenidos en el inciso 2°. 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas exqresiones incluyen tanto a las víctimas de despo;o como a las víctimas forzadas al abandono de sus bi€·nes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artíc:ulo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aqueffas personas que individual o co.'ectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.

Con,rjo Su rior de la JudiCllturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de fa relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

( )

PARAGRAFO 3 o. Para /os efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a fas garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado socia/ y sin necesidad de que sean individua/izadas.

PARAGRAFO 5 o. La definición de victima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre /os grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a /os Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que fe corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a /as Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por /as disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de fas víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a fa víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en /os que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a /as víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el articulo 3o de fa presente Ley".

Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren /as violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior d, In Judiattura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 solicitar la restitución jurfdica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. " "AfffÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de fa prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se• reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que ef mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros crit9rios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las ley,3s como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurldicamente relevante."12 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional13 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.4 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del compo1iamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaro11 a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicac ión dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, 12 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 13 Sentencia C- 250 de 2012.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.... Consgo Superior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".14 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El articulo 83 de la Constitución Polltica, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martlnez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella". 14 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sejo Suptrlor lh la Judia,tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 ARTÍCIJLO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. ARTÍCIULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.

Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial". 15 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos. 16 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprenna de Justicia, Sala Civil: "eȓ tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales. amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohiben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. " Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a ina'emnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana. y en virtud de los cuales ef derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad 15 De Los Mozos José Luis. El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana.

No 105. Junio de 2003 16 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto dE> dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SuMrlor de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 humana amparada por el ordenamiento jurldico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Polltica Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano''. amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegltimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"17 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.18", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado. 17 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 16 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Su¡, trior de la Judiartur« TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.

Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

(.. ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo titulo del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se pro1;ede a verificar las identificaciones de los predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que estos son los denominados Casa Lote ubicado en el Caserío de Camperucho Jurisdicción del Municipio de Valledupar - Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-154597 Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Solicitada: 1 hectárea Área Cieorreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 4520.032 M2 Área catastral: 2603 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 4520.032 M2 En atención a la diferencia en el área reportada entre la georreferenciación realizada por la Unidad de Tierras, el Área Catastral es menester señalar que atendiendo a que no existe unanimidad en las áreas de los predios objetos de restitución se tomará como área del predio Casa Lote el de 4520.032 M2 pues esta área fue la georreferenciada por la Unidad en la cual se utilizó los equipos GPS (Equipos con precisión al metro, de una frecuencia) 19, identificándose los linderos de la siguiente manera: CUADRO DE COORDENADAS PUN>TC> LATITUD LONGITUD NORTE 6S::l7:10• 6' 0,621.., N 73• 41• 6,426..

W 1608728,.089 6&<,0 10• 6' 0,.532- N 73• 41' 6,.9a2·· w 1608725,344 IS 10'"' 6' 1, 143.. N 73• 41' 7,3.36H W 1608744,087 6842.1..0" 6' 2,385" N 73• 41' 8,10f5u W 1608782,223 68a9 10• 6" 3,236.. N 73• 41' 5,.912·· W 1608808,449 • 10"' 6" 2,318" N 73"' 41' 5,527"' W 1608780,257 6SuJ4 10• 6" 1 263- N 73• 41' S,074'" W 1608747,874 2:1..0" 6' o.843- N 73• 41'.5,.597..

W 16087341951 ◄ 10• 6' 1.,008- N 73•41•::., m·· w 1608740,013 19 A folio,31 del e.o. Nº 1 Código,: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ESTE 1043008,42.S 1042991,.481 1042980,CiLU. 1042957.,207 1043023,975 1043035, 722 1043049,54-8 1043033,.660 1043028, 159 Página 1 8 de 53 Consejo Suptrlor de la Judicaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 Cuadro de cotlndancias cwr.DRO COUNOANCIAS PUNTO LONGRUO COUNOANTE 6840 6838 21.63 Guillermo Almenares 6842 44,79 6839 71,73 Guillermo Almenares 1 30,54 Ramona Almenares 3S.21 4 22,79 2 7,48 Carreteable - camperucho 6837 26*15 6840 17717 El bien denominado Casa Lote de acuerdo a lo señalado por el IGAC es un predio Comercial Rural2º, de lado el folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-1 54597 determina que es rural, no obstante es de advertir que en el Informe Técnico Predial de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras informa que el fundo es Urbano21, por lo que en principio infiere la Sala que la naturaleza del predio es de bien rural; pese a ello en caso de ser favorecidos el solicitante con la restitución en las ordenes a impartir en la sentencia se vinculará a los entes estatales competentes para los temas de adjudicación de inmueble ya sea en el ámbito rural o urbano a fin de determinar la naturaleza de este fundo.

Respecto al otro predio solicitado, esto es la Finca "Si Me Dejan" hoy Parcela Nº 7 Chimilaima, identificada con Matricula Inmobiliaria Nº 190-1 01793, ubicado en el Corregimiento los Venados Municipio de Valledupar Departamento del Cesar se aportaron las siguientes: Área Solicitada: 29 hectáreas Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 29 hectáreas 7359 M2 Área catastral: 41 hectáreas 1402 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 29 hectáreas 7281 M2 Resolución de Adjudicación: 29 hectáreas 7281 M2 En relación ello se tomará como área del predio 29 hectáreas 7281 M2 al ser esta el área del predio que posteriormente fue adjudicada, la cual dista en poco metros del área georreferenciada señalando la Unidad que: "Las diferencias de áreas están dadas principalmente por los diferentes modos de toma de datos de la cartografía siendo más preciso el método de georreferenciación con los equjgos GPS con que cuenta la unidad (equipos con precisión al metro de una frecuencia)' 2, así tenemos que los linderos se identifican de la siguiente manera: Punto de Se tomó como tal el detalle Nº 38r situado donde concurren las colindancias Partida de Silvio Cuello, Parcelas Nos. 8, 5 v la interesada colindancia asi: Noreste En 338,50 con Parcela No. 5 del detalle No. 38r al delta No. 517 Sureste En 900.02 con parcela No. 6 del delta No 517 al detalle No 19r Suroeste En 333.17 con Parcela No. 9 del detalle No. 19r al detalle No 23r,o A folio 428 del C.O.Nº 2 21 A folio 68 del C.O.N º 1 22 A folio 74 reverso del C.O.Nº 1 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conujo Suptrior de la Judict. tura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 Noroeste En 923. 76 con Parcela No 8 del detalle No 23r al detalle No 38r punto de artida cierra Es de anotar que este bien inmueble según la descripción realizada por el IGAC es un predio Comerdal Rural23 Identificados los inmuebles objeto del proceso, es del caso establecer la relación del solicitante señor Jorge Luis Almenares Contreras con aquellos y de ello se tiene que manifestó haber sido ocupante de los mismos indicando en su interrogatorio ante el Juez Instructor lo siguiente: Sobre la finca "si me dejan": "( ) PfēEGUNTA: ¿Cómo ingresa usted ahí, en calidad de qué ingresó, compró mejoras, como invasor, como ingresó a ese predio? RESPUESTA: Como invasor, porque yo me metl, la verdad es que salí favorecido PREGUNTA: Explíquenos como ingresó usted como invasor al predio.

RESPUESTA: Yo ingresé porque yo viendo que iban a repartir esas tierras, me metl como invasor y yo como tenía mis animales ya, yo contaba por acá donde los suegros, donde mi papá, tenía los animales y ahí los ajunté y me los llevé para allá y as/ adquirí yo mis animales, con el suegro que me regaló unas animalitos, mi papá le regaló a los hijos, Saúl Svarez, ya él murió, falleció, Ramón Almenares también falleció. Así adquirí yo mis cosas, trabajando con la mujer e íbamos comprando las terneras, los animalitos y así. PREGUNTA: Diga el dla, mes, en que usted ingresó a esa parcela.

RESPUESTA: Yo ingresé en el 95, un Diciembre, como un 5 de Diciembre (... )" Igualmente se tiene las siguientes declaraciones que dan cuenta de la relación que tenía el actor señor Almenares Contreras con el Inmueble denominado "Si Me Dejan": • Señora Amalita Fuentes: "( ) PREGUNTA:¿Usted tuvo conocimiento como nos cuenta por el temor, por el miedo a que los iban a lanzar si ingresaba como invasora, usted tuvo conocimiento para que año ingresa Jorge Luis al predio como invasor? RESPUESTA: En el 97 (...) • Señor Arístides José Díaz: "( ) PREGUNTA: Usted supo o tuvo conocimiento que Jorge Luis fue beneficiario del proyecto de tierras por parte del INCORA en aquel entonces contesto? (... ) RESPUESTA: En ese tiempo alegremente él nos comentó que había salido favorecido con unas tierras creo que eran 30 y pico hectáreas de tierras por medio del INCORA creo que era y el muy contento se puso contento porque (...) tenia donde tener sus animalitos y tenía para trabajar (..)". • Señor Fran Almenares Contreras: "( ) RESPUESTA: Bueno hace aproximadamente 18 años se dio un proceso de invasión en la hacienda Chimilaima la cual ingresaron muchas personas de los venados de Camperucho de caracolí entre esos entro mí hermano se dio un proceso de invasión y vamos así. ( ) RESPUESTA: Entonces se dio el proceso se notificaron ante INCORA ante INCODER pues en espera usted sabe que es un proceso largo pero en ese tiempo se dio un proceso de violencia muy fuerte en la zona desaparecieron grupos al margen de la ley que empezaron a presionar a algunas personas y lógicamente pues mi hermano se vio en la obligación de dejar el predio (...) el tomó la decisión de no volver al predio (...)" 23 lbídern Códigc,: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Su¡nrlor d, la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 • Señor William Ospino Madrid: "( ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento de un predio que era Jorge Luis Almenares Contreras "si me dejan" en Chimilaima? ( ) RESPUESTA: Eso adquirió por medio de FECODE que era el que repartía parce/itas por ah/ si cuando eso yo estaba ah/ con él todavía y estaba con él yo estuve ah/ en esa parcela yo iba a ayudarlo a él allá, él hizo una casita corral de alambre hizo él ahí tenía un trabajador.(... )" Respecto a la Casa Lote el solicitante señor Jorge Luis Almenares señaló: "( ) PREGUNTA: Expllquenos ahora como adquiere usted la casa-lote, día, mes y año, a quién se la compró, donde está ubicada.

RESPUESTA: Está ubicada en Camperucho, yo se la compré a Amalia Vergara, en ese tiempo se la compré como en algunos $50.000. PREGUNTA: ¿Celebraron algún documento? RESPUESTA: No, en ese tiempo no. PREGUNTA: ¿Contrato de compraventa o fue verba/? RESPUESTA: Verbal. PREGUNTA: ¿ Tenía título el predio, la casa-lote tenía título? RESPUESTA: No sr no tenía. PREGUNTA: ¿Amelia Vergara está dónde? RESPUESTA: Ella murió. PREGUNTA: Entonces día, mes y año en que la compró. RESPUESTA: Eso fue como, hacen como 30 años más o menos. Un mes de noviembre.

PREGUNTA: Entonces usted compra la casa ¿y vivía en la casa? RESPUESTA: Vivimos en la casa uf añales también (... )" Sobre la relación del actor señor Almenares Contreras con el predio denominado "Casa Lote" se encuentra en el dossier los siguientes testimonios: • Señor Fran Almenares Contreras: "( ) PREGUNTA: Usted supo cómo adquirió Jorge Luis Almenares Conteras una casa lote ubicada en el corregimiento caserlo de Camperucho? RESPUESTA: Si Camperucho, esa casa se la compró a la mujer de un pariente de nosotros que se llama Amalia Vergara que es una señora que ya fue víctima de un grupo armado ah/ en el mangón él le compro esa casa a ella.

PREGUNTA: Supo en qué año la compró? RESPUESTA: No el año exactamente no lo recuerdo (... )" • Señor Fran Luis Miguel Blanchar: "(... ) PREGUNTA: Usted sabe explique al despacho si usted sabe cómo Jorge Luis Almenares Contreras adquirió esa casa lote ubicada en Camperucho ? RESPUESTA: Bueno él la adquirió cuando vine a ver fue viviendo ah/ no sé qué negocio haría el con unos primos también no se decirle porque también fueron de unos primos (...) PREGUNTA: Y en esa Casa Lote en Camperucho con quien vivla Jorge Luis? RESPUESTA: Con la señora y dos hija dos Niñas porque los varones los tenía acá en Valledupar estudiando (... )" • Señor William Ospino Madrid: • "( ) PREGUNTA: Bueno entonces ya nos explica como adquirió el predio, explíquele al Despacho si usted sabe cómo Jorge Luis Almenares Contreras adquirió una casa lote ubicada en el corregimiento de Camperucho contestó? RESPUESTA: Esa casa se la compró él a una señora pero como antes eso tiene rato del año preciso así no le puedo decir pero eso, yo todavía era un muchacho y no le ponla cuidado a esas cosas así de negocios de él así. (... )" Señor Carlos Álvarez Fuentes: "( ) PREGUNTO: ¿ ósea que él tenía o no tenía vivienda en el predio ? CONTESTO: Yo no conocí vivienda ahí señor juez, yo no vi vivienda ahí. PREGUNTO: ¿ Y dónde vivía con su núcleo familiar, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Come/o Superior de la Judictttura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 sus hijos, su esposa, su compañera? CONTESTO: Yo escuché decir que él vivía por Camperucho bueno, pero yo no, es que yo no frecuentaba la zona de Camperucho (...)". Sobre la explotación económica de los bienes restituidos por parte del solicitante se tiene las siguientes pruebas: • Interrogatorio del señor Jorge Almenares Contreras: Respecto a la "Casa Lote" "( ) PREGUNTA: Es decir, ¿entonces su núcleo familiar, su señora y sus cuatro hijos vivían en la finca, vivlan en la parce/a? RESPUESTA: Vivían en la casa-lote.(...) PREGUNTA: Explíquenos ahora como adquiere usted la casa-lote, día, mes y año, a quién se la compró, donde está ubicada.

RESPUESTA: Está ubicada en Camperucho, yo se la compré a Amalia Vergara, en ese tiempo se la compré como en algunos $50.000 PREGUNTA: ¿Celebraron algún documento? RESPUESTA: No, en ese tiempo no. PREGUNTA: ¿Contrato de compraventa o fue verba/? RESPUESTA: Verbal. PREGUNTA: ¿ Tenla título el predio, la casa-lote tenía título? RESPUESTA: No sr no tenía. PREGUNTA: ¿Amelia Vergara está dónde? RESPUESTA: Ella murió. PREGUNTA: Entonces día, mes y año en que la compró. RESPUESTA: Eso fue como, hacen como 30 años más o menos. Un mes de noviembre.

PREGUNTA: Entonces usted compra la casa ¿y vivía en la casa? RESPUESTA: Vivimos en !a casa uf añales también PREGUNTA: ¿Con quién vivía en la casa? RESPUESTA: Con Francia Suarez y /os hijos también. PREGUNTA: ¿Qué pasó entonces cuando ya usted ingresa como invasor al predio "Si me dejan", que me dice que puede ser la parcela #7, nos dijo que había entrado en diciembre 5 del 95, que pasó entonces con la vivienda si usted se fue a vivir al predio "Si me dejan"? RESPUESTA: Yo me fui para allá, pero la mujer quedó allá con los hijos, en la casa-lote.

Yo iba y venía, como yo tenía al trabajador yo iba y venía y volvía acá a Camperucho y así (... )" Sobre el predio "Si Me Dejan" "( ) PREGUNTA: ¿Qué mejoras realizó usted en el predio? RESPUESTA: Yo le hice los desmontes, la tenía limpia, /os carrales, /as casas, también se /as hice yo. PREGUNTA: ¿cercas? RESPUESTA: También se /as hice yo.

PREGUNTA: ¿Hizo cercas? RESPUESTA: También. PREGUNTA: ¿La vivienda la hizo usted también? RESPUESTA: La hice yo también PREGUNTA: ¿usted tenía animales semovientes ahí? RESPUESTA: Sí tenía animales PREGUNTA: ¿ Cuántos animales semovientes tenía? RESPUESTA: En ese tiempo tenía 70 animales. PREGUNTA: ¿Usted ordeñaba? RESPUESTA: Sí señor.

PREGUNTA: ¿Cuántas tinas sacaba? RESPUESTA: Sacaba 2 tinas y media de leche cuando eso, en ese tiempo. PREGUNTA: ¿Las vendía o? RESPUESTA: Las vendía. PREGUNTA: ¿ Cuántos chivos llegó a tener ahí? RESPUESTA: Llegué a tener 70 chivos ahí (...)" • Declaración del señor Arístides Díaz: Respecto a la "Casa Lote" "( ) RESPUESTA: Eso también tenía un lotecito más o menos PREGUNTA: Él vivla con su familia en el predio "si me dejan" con su esposa con sus hijos vivía ahí en el predio? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: En la finca vivía él? RESPUESTA: No, no él vivía allá pero el paraba acá en Camperucho tenía su casa (... )" Sobre el predio "Si Me Dejan" "( )PREGUNTA: Ellos dejaron alguna persona cuidando la finca? RESPUESTA: Había un muchacho de la señora primo de é O/ algo así es allegado a él se me escapa el nombre de él hace Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suptrior dt la Judie11tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 tanto tiempo. PREGUNTA: Entonces él pudo haber quedado en la finca cuidándola? RESPUESTA: No el no duro el no duro ahí él se salió por miedo es que la verdad es que por ahí nadie quería vivir. PREGUNTA: Y que paso con los animales semovientes que tenía Jorge Luis? RESPUESTA: El alcanzó a mal vender unos inclusive creo que Fran y el muchacho mal vendieron una parte el resto se lo llevaron el resto se perdió el cultivo el resto se perdió(...)" • Declaración del señor Fran Almenares Contreras: Respecto a la "Casa Lote" "( ) RESPUESTA: Bueno hace aproximadamente 18 años se dio un proceso de invasión en fa hacienda Chimifaima fa cual ingresaron muchas personas de los venados de Camperucho de Caracolí entre esos entro mí hermano se dio un proceso de invasión y vamos así.(...)" Sobre el predio "Si Me Dejan" "( ) RESPUESTA: Si mal no recuerdo tenía un predio de más de 60 a 60 pico de cabezas incluso yo fui fa persona autorizada por él para vender el ganado yo a raíz de eso que se fueran a llevar el ganado fui personalmente saque el ganado y lo lleve para una finca de un amigo pagando pasto y pagando a una persona para que lo cuidara y lógicamente él empezó a padecer mucho porque él toda la vida vivió de eso todo el tiempo vivió de sus animales ordeñaba sus vaquitas y de eso subsistía él y su familia yo opte por desocupar el predio previendo que no se fueran a llevar el ganado.

(...)'" • Declaración del señor William Ospino Madrid: Respecto a la "Casa Lote" "(... ) RESPUESTA: Esa casa se la compro él a una señora pero como antes eso tiene rato del año preciso así no le puedo decir pero eso, yo todavía era un muchacho y no le ponía cuidado a esas cosas así de negocios de él así (...)bueno la casa tenía un kiosco un corredor grandecito allá delante estaba la casa de bareque pero tenía su pisito sus dos cuartos y más atrás habla una casa una cocina grande también que tenía dos cuartos tenía un baño interno, tenía en la otra pare hacia allá eso fue una casa que había primero ah/ pero después desbarato se cayó esa casa y ahí formo especie de un corral que de vez en cuando se llevaba el ganado para Camperucho se ordeñaba el ganado ahí, ahí en fa casa misma fo ordeñaba uno ahí y tenía un corral más atrás un chiquero de chivos que también tenía un poco de chivos ah/ y ahí ordeñaba uno.(...)" Sobre el predio "Si Me Dejan" "( ) ah/ se sembró una yuca pero fa yuca por fa tierra salió un poco amarga se sembró affí, tenía jagüeyes tenía un jagüey grande recuerdo que fo tenla dividido en 4 pedazos en 4 partes más una entrada para los terneros pequeños PREGUNTA: Ordeñaban allá? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Cuanta feche sacaban? RESPUESTA: Sacaba dos tinas y algo cada tina eran 40 litros eso fo hacia el trabajador que él tenla ahí (...)" De tal manera que está acreditado el interés del señor Almenares en la restitución de los inmuebles citados, toda vez que en pretéritos momentos ejerció ocupación y explotación de ellos. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior th la Judia-,tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001 -2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Valledupar Departamento del Cesar, al Corregimiento de Camperucho y Los Venados y en especial a los predios denominados "Casa Lote" y "Si Me Dejan" hoyParcela Nº 7 Chimilaima objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar un informe allegado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES referente al conflicto armado en la que señaló lo siguiente: "4.

En enero 8 de 1998 en Valfedupar- Cesar, miembros de grupos de "limpieza social" dieron muerte a dos indígenas cuyos cadáveres baleados fueron hallados desnudos en un solar ubicado frente al parque La Valfenata (Fuente: Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del CINEP, Revista Niebla 7 - 8, Enero- Junio, pág., año 1998) 7.

El en,9ro 28 de 1998 en Valfedupar- Cesar, un grupo de guerrilleros del frente Seis de Diciembre del ELN fuertem,mte armados secuestraron a un empresario dueño de varias gasolineras en esta ciudad. El hecho ocurrió,9n el perímetro urbano. (Fuente: Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del CINEP, Revista Niebla 7-8, Enero-Junio, pág., 33, año 1998) 32.

El 31 de agosto de 1998 en Valfedupar-Cesar, en el corregimiento de Camperucho, presuntos paramilitares dieron muerte al corregidor Evaristo Afmenarez Oñate y a su primo José Jaime Afmenarez Belfo. La versión suministrada es que el grupo llego en varios vehfcufos, que fueron dejados a fa entrada de fa población. Luego de ingresar a pie, con lista en mano sacaron a cinco personas de sus viviendas y a fas dos antes señaladas fas asesinaron.

(Fuente: http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-846589) El 26 d,9 noviembre de 1998 en Valfedupar- Cesar, guerrilleros ELN secuestraron en zona rural a Víctor Ochoa Daza en momentos que se dirigía a su finca a un político de filiación liberal. (Fuente: Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del C/NEP, Revista Niebla 10 Octubre, Noviembre, Diciembre, pág., 77, año 1998 42.

El 30 de enero de 1999 en Valfedupar- Cesar, Guerrilleros del Frente Seis de Diciembre de fas AUC-ELN realizaron bloqueo de vías en fa entrada del caserío Camperucho y secuestraron un zootecnista quien viajaba en un carro marca Nissan Pairo/; los guerrilleros se llevaron también una camioneta Toyota Landcruser modelo 98) 54. El 19 de mayo de 1999 en Valfedupar- Cesar, guerrilleros del UC-ELN bloquearon fa vía del caserío Camperucho.

En hecho subversivos hurtaron un camión Dogge 600. Color azul UV480, 50 vueltos de arroz. (Fuentes: Banco de Fatos de Derechos Humanos y Violencia Política del C/NEP, Revista Niebla 12 Abril, Mayo, Junio Pág., 81 años 1999)'ƍ4 Por su parte dentro del plenario se encuentra las siguientes declaraciones sobre hechos de violencia en inmediaciones del fundo denominado "Casa Lote" objeto del proceso observando las siguientes: • Declaración del señor Jorge Almenares Contreras (Solicitante) "(... ) PREGUNTA: ¿Usted recuerda si cuando llegó a fa Casa-Lote en el 86, de noviembre aproximadamente, affí operaba fa Guerrilla? Estamos ahora hablando del lote.

RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿ Qué Grupo de fa Guerrilla andaba? ¿Qué frente? RESPUESTA: Las FARC, el ELN ( ) PREGUNTA: (...)¿Si usted o cualquier miembro de su familia fue amenazado o hubo algún asesinato por parte de la Guerrilla o cualquier grupo al margen de fa ley, antes de entrar usted al predio? RESPUESTA: Ahí fue asesinado el sobrino mío, Jorge Jaime Almenares.

PREGUNTA: 24 A folio 241, 242, 243, 244, 246 reverso C.O.Nº1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SuperlM de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 ¿ Cuándo fue asesinado? RESPUESTA: Eso fue en el cómo en el noventa y. no me acuerdo la fecha.

(...)" • Declaración del señor Luis Miguel Blanchar "( ) PREGUNTA: En qué año empezó a llegar el grupo de paramilitares en esa zona ? RESPUESTA: En el 97, 98 (...) PREGUNTA: Señor Luis Miguel usted manifestó que en la época de violencia usted decidió no desplazarse se quedó ahí, ya que usted no estaba en la zona más o menos el periodo comprendido entre el año 99, 2002 como era la situación de orden público específicamente? RESPUESTA: Bueno normal era normal PREGUNTA: Hablan grupos armados estoy hablando entre el 99 y 2002? RESPUESTA: Bueno así frecuentemente no sino así que de vez en cuando que pasaban por ahí y llegaban al caserío y as/.

PREGUNTA: Y aun así las demás personas intentaron retornar con la presencia de los grupos armados? RESPUESTA: Si porque hubieron unos que aja después se pellizcaron decían no si el que no la debe no la teme porque se va a ir uno ahí yo fui uno yo me fui a Santa Marta 2 o 3 meses y retroné otra vez en el caserío y pasaban y llegaban ahí y todo eso y yo ahí como no debía nada me quede todavla estoy ahí en Camperucho (...)PREGUNTA: Señor Luis Miguel usted ha manifestado que si hubo presencia de Paramilitar en Camperucho sin embargo también a pregunta que le hiciera la abogada de la unidad de restitución le manifestó que aun así mucha gente decidió salir y después volver al pueblo, señor Luis Miguel recuerda usted cual fue el año de mayor presencia y actividad de los grupo Paramilitares en Camperucho? RESPUESTA: Bueno la mayor presencia, presencia así fue en el 2000 que estaban ya casi como quien dice radicados ahí pasaban el día y se iban otra vez en la tardecita.

(...) PREGUNTA: Pero en el 98 hubo una violencia porque como le preguntaba el procurador usted dijo que era como para el 2000, 2001, 2002 para ese año 98 fue grave la presencia de Paramilitares y de asesinatos ahí en Camperucho? RESPUESTA: Si fue grave que ellos mataron en el 98 y después volvieron asesinar otra vez en el 2000 (...)" • Declaración del señor Arístides José Díaz: "( ) PREGUNTA: Cuando usted estaba en esa zona que vivía en Camperucho entre los años 95 o antes del 94 al 2008 ahí había presencia de la Guerrilla en primer lugar? RESPUESTA: Primero llego la Guerrilla PREGUNTA: Que grupo? RESPUESTA: Creo que era de las Farc (... ) Si después fue que fue que se metieron los Paramilitares.

( ) PREGUNTA: Y además de estas personas mencionadas usted tuvo conocimiento si antes de agosto del 90 al 98 los Paramilitares pudieron haber asesinado a otras personas o familiares de Jorge Luis ? RESPUESTA: En la entrada de Camperucho que llaman el mangón ah/ asesinaron como 3, 4 personas más o menos en el 96, 97, 98 inclusive hay una señora que era la enfermera de ahí, ahí había un caserío en la entrada de Camperucho había un caserío se llama el Mangón ahí en esa entrada mataron a muchas personas y /as otras se vinieron.

(...)" • Declaración del señor Rafael Mendoza Méndez (Opositor Casa Lote) "(...) PREGUNTA: Como era cuando usted llegó como era el contexto de violencia en esa zona? RESPUESTA: Bueno yo cuando llegue habían grupos armados por ah/ pero no sé cómo yo no tenía pendiente nada con nadie yo estaba trabajando tranquilamente si me entiende. (...) PREGUNTA: Usted conoció a alguna persona en esa zona de Camperucho que haya sido asesinada por grupos al margen de la ley? RESPUESTA: Bueno ahí cuando yo llegue a esas personas que asesinaron yo las conocí PREGUNTA: Quienes son esas personas? RESPUESTA: Un señor llamarse Ever y un muchacho Jorge que yo supe cuando llegue por ahí más nadie.

PREGUNTA: Usted supo si como consecuencia de la muerte de esas personas y con el contexto de violencia algunas personas tuvieron que abandonar sus casas sus lotes ahí en Camperucho RESPUESTA: Bueno ahí sí fueron algunas personas si incluso yo estaba en la finca esa donde Lucho Almenares cuando se fueron esa gente y dejaron eso solo (.. )" • Declaración del señor William Ospino Madrid: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:rtjo Suptrlor tk la Judiarturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 "( ) PREGUNTA: Se dice que en el año 2000 muchas personas que se desplazaron de Camperucho retornaron a sus viviendas que nos puede decir al respecto? RESPUESTA: Retornaron a la vivienda esa a Camperucho fueron pocas las personas que fueron, fueron pocas las personas que retornaron.

PREGUNTA: Pero si hubo gente que retornaron ? RESPUESTA: En el año 2000 había poca gente PREGUNTA: En una declaración bajo juramento de un familiar de su papá de crianza que dice que si que en el año 2000 retornaron? RESPUESTA: Si pero no fue así que hayan ido todos, todos no fueron ya con el tiempo fue que la gente. ( )" • Declaración del señor Fran Almenares Contreras "(...) con el agravante que después de esas muertes que se dieron en el 98 hubieron muchas otras muertes en la zona incluso en la familia yo no sé si habían mencionado acá que el papá de unos primos fue asesinado el y 4 trabajadores, la señora un hijo le llevaron ciento y pico de reces una finca cerquita ah/ al Mangón Camperucho entonces no se veía no se visionaba la posibilidad que volviera haber paz en esa zona por ningún lado todo lo contario cada año eran masacres eran amenazas eran desplazamientos entonces eso lógicamente pues que nos llevó que no esto no se va a componer esto no se va arreglar y de pronto por eso después dos tres años se tomó la decisión de vender también la casa de Camperucho ( )" Respecto a lo hechos de violencia en el predio "Si Me Dejan": • Declaración de la señora Amalita Fuentes (opositora): "( ) PREGUNTA: ¿Cuándo usted estaba allá, que quería ingresar como invasora, pero por la situación de que de pronto pudiera ser lanzada, que se decía si operaba frente de la guerrilla? Contestó. RESPUESTA: No señor.

PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento en que año empieza a incursionar el Paramilitarismo en esa zona el predio "Si me dejan" de Chimilaima, Venado, comprensión territorial de Valledupar? Contestó. RESPUESTA: En el 2005. (...) PREGUNTA: Entonces en marzo del 97 ingresa al predio usted. RESPUESTA: Sí señor. ( )PREGUNTA: Entonces usted entra al predio en Marzo del 97.

RESPUESTA: Sí señor. PREGUNTA: (...) ¿allí habla presencia de los Paramilitares? RESPUESTA: No, eso fue después, pero en ese tiempo no. Cuando la gente esa fue hace como 8 años, 10 años, pero antes no (...) PREGUNTA:¿Usted cuando llega a la zona, como era el contexto de violencia ah/ en la parcela "Si me dejan"? RESPUESTA: Normal, ellos no llegaban allá, yo veía pasar los carros como decir señor pero no le prestaba atención, pasaban por ah/ los carros, fas camionetas, (...) Después los hijos me decían mami pasaron /os Paracos.

(...) PREGUNTA:¿Usted tuvo conocimiento del contexto de violencia que se vivió en e/ 98 en el corregimiento de Caracolí y los Venados? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Explíquenos si sabe. RESPUESTA: Cuando eso fue que mataron al finado Ca/os Orti//o, en Caraco/í mataron a un señor también, varias personas. De los Venados nada más fue Fredy, un profesor, otra señora y un señor familia de mis hermanos. PREGUNTA:¿Cómo se llama? RESPUESTA: Luis Alberto Mandanie/.(...)" • Declaración Jorge Almenares Contreras (Solicitante) "(...) PREGUNTA: ¿Alguno de esos invasores, parce/eros que le adjudicó el /NCORA, todavía están 9n el predio, recuerda alguno de ellos en su zona? RESPUESTA: No sé, porque a Freddy lo mataron, lo asesinaron, a Freddy Alvarez, también en /os Venados, la verdad es que a fa hora del té Ȕo ha aparecido.

Asesinaron a Wen, también era parce/ero, también fo asesinaron, no me acuerdo '.Je/ apellido de él. PREGUNTA: ¿ Qué parce/ero recuerda usted que estaban todavía allí, que 1uedaron, que de pronto no salieron con la violencia ? RESPUESTA: No le sé decir si. del lado mío a mi tío Miguel también salió con la cosa de la violencia, Miguel Almenares y no sé si Hospicio Alvarez por ahí e/ otro que pegaba conmigo, del otro lado pegaba mi tío Miguel y del otro lado pegaba Freddy Alvarez y del otro lado Si/vio Puello (...) PREGUNTA: (...) Diga/e al despacho si cuando usted ingresa como invasor como dijo, con otros parce/eros y después el INCORA salió beneficiado, a partir de/ 95, en diciembre 5, allí habían algunos corredores de la guerri//a, transitaba fa guerrilla o grupos paramilitares? RESPUESTA: Sí, si /os había, primero fue la Guerrilla, eso fue en como en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SuMrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 98 creo. PREGUNTA: (...) Usted ingresa, dijo que había ingresado en el 95, en diciembre 5 aproximadamente al predio, si usted recuerda cuando usted ingresó en el 95, si en esa zona había presencia de la Guerrilla. RESPUESTA: Sí había presencia. PREGUNTA: ¿Qué grupo recuerda? RESPUESTA: ELN, las FARC y los 2 grupos esos.

(...) PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento si cuando usted sale en agosto 30 del 98, días antes o días después, fueron asesinados algunos compañeros suyos, algunos amigos, algunos Parce/eros? RESPUESTA: Sí, parce/eros. PREGUNTA: Díganos los nombres si recuerda. RESPUESTA: Le estoy diciendo que, Freddy Alvarez. PREGUNTA: No, ya usted nos dijo los nombres de Jorge Jaime Alvarez y Evaristo.

RESPUESTA: De ahí fue que fue asesinado el difunto Wen que le estoy diciendo y el difunto Chombe también lo asesinaron. ( ) ¿Ellos fueron asesinados antes de que usted saliera del predio o después de que usted salió? RESPUESTA: Después de qué yo salí del predio (...) PREGUNTA: ¿ Usted tuvo conocimiento que así como usted abandonó la parcela, otros parce/eros para la misma época cuando usted sale el 30 de agosto del 98, como consecuencia de la violencia, tuvieron que abandonar sus parcelas? RESPUESTA: Sí supe que la habla abandonado, mi tío Miguel si la abandonó, Miguel Almenares Rueda (...)" • Declaración del señor Luis Miguel Blanchar: "(... )PREGUNTA: Chombi conoció a Chombi? RESPUESTA: También en los Venados PREGUNTA: f!é¡ fue muetto dónde? RESPUESTA: En Los Venados.

PREGUNTA: Y Wen? RESPUESTA: También en Los Venados. PREGUNTA: Usted esas muettas de esas personas que les estoy mencionando que le menciona el despachó lo afectaron en algo? RESPUESTA: Bueno en un momento afectan a uno por el temor de que vayan hacer también algo a uno los nervios y eso pero vuelvo y digo como el que no debe no la teme.

(...)" • Declaración del Señor William Ospino Madrid: "( ) PREGUNTA: usted tuvo conocimiento de la muette de Freddy Alvarez? ( )RESPUESTA: Claro era hermano de, a él le dicen toti ( ) de un señor vecino de la finca de mí abuelo también ( ) el señor de la finca se llama, é/ le dicen toti sé que es apellido Alvarez también el hermano de él. PREGUNTA: Usted supo la muette de chombe, lo conoció? RESPUESTA: Si chombe si señor si PREGUNTA: Lo mataron dónde? RESPUESTA: Si supe pero él es, que apellido es el, si supe de la muette.PREGUNTA: Y de wen? ( ) RESPUESTA: Wen también PREGUNTA: Fueron asesinados dónde? RESPUESTA: Ese Wen sino me equivoco lo mataron por la carretera me parece que fue as/.(...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento como era la violencia antes de irse para Plato ahí en Camperucho y en el predio "Si Me Dejan" habla presencia de Guerrillas Paramilitares? RESPUESTA: Bueno de Guerrilla muy poco PREGUNTA: Y de Paramilitares como era la presencia? RESPUESTA: Constantes ósea constantes que pasaban y ellos muy poco se establecían en el Caserfo Camperucho muy poco sino que siempre cogfa por ahí para pasar por donde ellos andaban.

PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si ahí en Camperucho o en el predio "si me dejan" algunos habitantes de Camperucho o algunos parce/eros tuvieron que abandonar sus tierras como consecuencia de la violencia contesto? RESPUESTA: Bueno de ahí hubo mucha gente que se fueron sí que claro que yo no voy a decir que no los conocía que yo no sé pero si escuchaba a unos no que han ido vendiendo porque por ahí anda la violencia que está muy fuette si, si escuche eso pero que yo los conocía así precisamente no. PREGUNTA: y usted supo si en esa zona de Camperucho antes de que usted se fuera a Plato habían asesinado algunos amigos suyos algunos vecinos de su casa? RESPUESTA: Que yo recuerde no pero de la entrada de Camperucho sí que habían varias personas que se hablan matado y por ahí por fa carretera negra que se llama el Mangón que le llamaban antes sí. PREGUNTA: Recuerda los nombres? RESPUESTA: Una señora que tenla una tienda que se llamaba Mattha esa señora tenía una tiendona ah/ y fa mataron más adelante hay otra tienda también ese señor lo mataron no recuerdo el nombre pero si lo mataron también y por ahí por la entrada del mangón hacia la sierra también mataban muchas personas que a veces no eran de ahí sino que le encontraban ahí lo mataban y lo dejaban ahí tirado.

PREGUNTA: No eran de Camperucho? RESPUESTA: Que no eran de Camperucho y por ahí por el callejón para entrar a Camperucho mataron una vez a un señor bueno mataron a un hombre ahí lo mataron y lo cogieron para el cementerio de Caracolí y el señor apareció ósea los familiares vinieron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conujo Suptrlor dt la Judictllura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. • Radicado No. 20001 -31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02,1el Copey y vamos que el señor también tenla los apellidos Almenares también eran Almenares,'ejos también pero eran Almenares el señor ese y nadie sabía que el señor era apellido Almenares y /o tiraron en el cementerio (...)" Declaración del señor Carlos Álvarez Fuentes: "( ) PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento por comentarios que allí en esa zona transitaban grupos de Paramilitares? CONTESTO: Pues en los Venados para nadie es un secreto que si frecuentaban los Grupos Paramilitares (...) ".

De todo lo anterior queda así demostrado que en la zona de ubicación de los predios solicitados en restitución esto es "Casa Lote" y "Finca Si Me Dejan" existió un contexto de violencia, verificándose la presencia de grupos armados ilegales esto es Guerrilla y Paramilitares en las inmediaciones de los inmuebles para los años 97 al 2000 tal y como lo señalan los testigos precedentemente citados.

Sobre los hechos de violencia sufridos por el solicitante, se encuentran en el dossier las siguientes declaraciones: • Declaración del señor Jorge Almenares Contreras (Solicitante): "(...) La verdad es que yo no estaba presente, estaba el trabajador, Luis Almenares, allá en los Venados. ( ) Él me avisó, primo que tal, que aquí llegó una gente armada preguntando por usted, que en donde se encontraba y él dijo tiene que estar por ahí, en el momento no está aquí. Llegaron armados (...).

Entonces, primo que aquí llegaron unos tipos preguntando por usted, que donde estaba usted y me dice que llegó el grupo armado amenazándome, preguntando por mi nombre, que donde me encontraba, entonces yo llegando por allá, con esas preguntas me tocó abandonar la parcela, me tocó abandonar la tierra. PREGUNTA: ¿Usted consideró por lo que dijo, eso se lo comentó su trabajador Luis Almenares, (...) era una amenaza ? RESPUESTA: Una amenaza.

PREGUNTA: ¿En cuántas oportunidades llegaron esos grupos al margen de la ley a su predio? RESPUESTA: Llegaron como dos veces. PREGUNTA: ¿En qué año? RESPUESTA: Eso fue en el 30 de agosto del 98. PREGUNTA: ¿Pero ese grupo al margen de la ley le dieron una orden específica a su trabajador de la amenaza y le pusieron plazo para abandonar el predio? RESPUESTA: La verdad fue que yo no esperé mucho tiempo, yo enseguida me salí, dejé eso tirado, abandonado pues.

PREGUNTA: Esos grupos, tal vez de la AUC, ¿lo amenazaron a usted directamente ? RESPUESTA: Si me amenazaron también, a mí me amenazaron. PREGUNTA: ¿Ajá en qué consistió las amenazas a usted? RESPUESTA: Yo lo que vi es que me podían era matar. PREGUNTA: La pregunta que le hace el despacho, ¿si algún miembro de los Paramilitares o ese grupo al margen de la ley llegó a su residencia, llegó a su finca, llegó donde usted estaba y lo amenazaron directamente a usted, solamente a usted lo amenazaron y si tal vez le dieron algún plazo para que abandonara el predio? RESPUESTA: Este sí, me dieron cuando mucho un mes me dieron de plazo para que abandonara el predio ese.

(...) RESPUESTA: ósea a mi me amenazaron, le voy a decir la verdad a mí me dijo fue el trabajador que habían llegado preguntando por mí el grupo armado, yo la verdad desde esa vez no fui allá a la finca. ( ) PREGUNTA: La pregunta que le hace el despacho por ahora es si algún miembro de su familia fue amenazado por los Paramilitares dentro de su predio "Si me dejan" RESPUESTA: El amenazado fui yo.

(...) PREGUNTA: Usted nos hablaba en respuesta anterior y está en el numeral 4 de la demanda que fueron asesinados unos familiares suyos, explíquenos el nombre de ellos por favor. RESPUESTA: Evaristo, Jorge Jaime Almenares y Evaristo Almenares. PREGUNTA: ¿Fueron asesinados dónde? RESPUESTA: En Camperucho. PREGUNTA: ¿En qué año, recuerda? RESPUESTA: En el 91 no recuerdo la fecha PREGUNTADO ¿Ellos fueron asesinados porqué grupo y porqué si sabe? RESPUESTA: No, Paramilitares.

PREGUNTA: Cuando ellos fueron asesinados ¿tenían alguna parcela también? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Jorge Jaime y Evaristo Contreras tenlan parcelas? RESPUESTA: No, ellos no tenían parcela, el papá tenía una finca, el de Evaristo Almenares, una finquita por ahí cerquita de Camperucho y el sobrino de nosotros trabajaba con un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supfflor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 hermano de nosotros. ( ) los mataron fuera del caserío, por ah/ cerquita. (...)De Camperucho. ( ) En el mismo Camperucho, los sacaron y los mataron adelantico. PREGUNTA: ¿ Y qué se dice de la muerte? RESPUESTA: No, de eso no se supo nada. PREGUNTA: ¿Cuándo asesinan a Jorge Jaime Almenares y Evaristo Almenares que en paz descanse, usted todavía estaba en su parcela? RESPUESTA: Estaba en la parcela, sí. (...) sí, sí, claro, ese fue el acabo mio, por eso fue que yo salí enseguida de la parcela.

PREGUNTA: Usted nos dijo antes que había salido de la parcela porqué le habían dicho al trabajador. RESPUESTA: Por eso, al matar al sobrino y al primo. PREGUNTA: Explíquenos entonces, porqué se da el desplazamiento de usted del predio "Si me dejan" RESPUESTA: Por la amenaza que me hicieron al trabajador que tenía yo allá. (...)" • Declaración del señor Arístides José Díaz: "( ) PREGUNTA: Usted supo si en alguna oportunidad Jorge Luis Almenares Contreras su esposa y sus hijos fueron amenazados por la Guerrilla o por los Grupos Paramilitares contesto? RESPUESTA: Por los Paramilitares ( ) porque ellos se metieron allá y llegaron buscándolo a él y amenazaron a la señora y a los pelaos y los sacaron de la casa.

PREGUNTA: Se metieron dónde? RESPUESTA: A la casa buscándolo y entonces le dijeron que donde estaba que estaba allá en la Parcela y después fueron a buscarlo afortunadamente él no estaba en Valledupar. PREGUNTA: Y a cual casa se metieron ellos? RESPUESTA: Acá a Camperucho PREGUNTA: En Camperucho, y cuantos hombres eran? RESPUESTA: Muchos PREGUNTA: Usted los vio? RESPUESTA: Yo alcance a ver como 12 PREGUNTA: Estaban uniformados? RESPUESTA: Estaban camuflados del ejército PREGUNTA: portaban arma de fuego? RESPUESTA: armas cortas y largas PREGUNTA: eso fue de noche o de día RESPUESTA: De noche PREGUNTA: Ellos llegaron a su residencia también, le dijeron algo a usted? RESPUESTA: Fueron a mi casa nos hicieron levantar preguntando que quien vivía ah/ me pidieron la cédula me la entregaron y se fueron y después sentimos un llanto y los perros ladrando y fue que se llevaron a unos muchachos (...) No recuerdo los nombres de esos pelaos, (... ) RESPUESTA: De la zona si eran familia del sobrino de él y un primo.

PREGUNTA: Será Jorge Jaime Almenares y Evaristo Almenares? RESPUESTA: Ellos fueron ( ) RESPUESTA: A ellos lo mataron en el 98 ( ) no, no me acuerdo el día PREGUNTA: Todavía estaba en el predio Jorge Luis? RESPUESTA: Si Jorge Luis estaba allí ( ) ese dla lo fueron buscando y como no le encontraron se fueron hasta allá la finca y después esos pelaos se fueron para allá, allá estaba un señor que le cuidaba y no él no está aquí él está para el pueblo y ellos pensaron que para Los Venados y él estaba aquí en Valledupar, en la mañana la señora le mando a decir con el lechero que no fuera que lo estaban buscando para matarlo no volvió más. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento por qué estos Grupos Paramilitares miembros estaban buscando a Jorge Luis Almenares y según respuesta suya fueron Camperucho y después fueron a la finca? RESPUESTA: Bueno después se comentaba que buscaban otro Jorge Luis Almenares que de hecho hay como 4 que son Jorge Luis Almenares que son familia entonces se pensaba que buscaban al otro muchacho y como a él lo llaman Jorge Luis también pensaba nos imaginamos todos que pudo haber sido por ese asunto que tienen el mismo nombre el mismo apellido (...) ahí se comentaba era que los pelaos los hablan matado por equivocación antes las personas señalaban y actúan cierto esas personas iban a "x" parte y si no gustaban de otra persona iban y lo mal informaban y llegaban era directo (...) y de la noche a la mallana se metieron así de pronto y fueron y los sacaron de la casa y a uno le pregunto la hermana que para donde lo llevaba, no ya se lo regresamos vamos a conversar con ellos fue lo único que se supo de eso (...)" • Declaración del Señor Fran Almenares: "(... ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que el 30 de Agosto del 98 ya se dice que él se encontraba en Valledupar su hermano Jorge Luis le comunicó el trabajador a Luis Almenares que hablan incursionado en la Casa Lote de Camperucho caserío un grupo al margen de la ley preguntando por el ósea por Jorge Luis, supo usted algo de eso? RESPUESTA: En Camperucho no tuve conocimiento pero de la parcela si desde que llegaron en la parcela (...) No es que como le digo nosotros no podemos decir que una amenaza directa contra mi hermano porque él nunca se encontró con la gente a él llegaron buscándolo preguntando por él y a su mismo repito ante ese problema serio que había en la región es que si lo buscaban era por algo o para algo mejor pero Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsOjo SupPrior dt! la Judict:turo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 directamente no.(...) Bueno cuando yo digo amenaza directa me refiero a que el en ningún momento se enfrentó con ellos en ningún momento él se encontró cara a cara con ellos o le dijeron o le manifestaron algo ya yo lo que sé es que llegaron preguntando por él y que si le dejaron un mensaje con mi primo con Luis Almenares él no me comentó de pronto por no preocuparnos no ya lo grave de pronto que uno mira es y el instinto de conversación de la gente es que mira el caso de mi sobrino. mi sobrino ni siquiera nunca le dijeron nada y cualquier día le cayeron bien temprano en la mañana y lo cogieron y se llevaron y lo asesinaron enseguida es decir a Jorge Jaime ni siquiera llegaron preguntando por el sino que llegaron a buscarlo y como dije inicialmente a estas alturas nosotros no sabemos porque lo asesinaron (...) ·· • Declaración del señor Luis Miguel Blanchar: "( ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que en alguna oportunidad algunos grupos de Paramilitares llegaron incursionaron a la vivienda casa lote en Camperucho y preguntaron a la mujer de Jorge Luis por él y dijeron que no estaba y se fueron para el predio si me dejan y se encontraron con el trabajador llamado Luis Almenares y como consecuencia de esa situación Jorge Luis decide abandonar la región, que sabe usted de eso? RESPUESTA: Bueno la casa lote que dice usted eso está en el caserío y a parcela esa de él esta retirada del caserío que fue el día que llegaron y asesinaron el sobrino de él y el primo también de nosotros y de ahí que hayan ido preguntando por el sino se decirle.

PREGUNTA: ósea usted nunca supo que fueron a Camperucho e incursionaron la vivienda de él? RESPUESTA: Si, sí estuvieron en Camperucho PREGUNTA: En la casa de Jorge Luís ? RESPUESTA: No ellos estuvieron en varias casas ese día en varias casas estuvieron y sacaron dos que iban a sacar (...) PREGUNTA: Y usted en alguna oportunidad como dice que se quedó en la violencia se preguntó, bueno que había pasado con mis primos Jorge Luis porque se fue? RESPUESTA: No por temor cuando eso la gente se llenó de miedo y se fueron.

(...) PREGUNTA: Porque cree usted que fueron los asesinatos de sus familiares Jorge Jaime Almenares, Evaristo Almenares. RESPUESTA: Bueno llegaron preguntando por ellos, llegaron ellos estuvieron una tarde antes y de ahí volvieron al día siguiente en la mañana que fue cuando los cogieron. PREGUNTA: Ellos Vivían en Camperucho? RESPUESTA: Si señor (..)" • Declaración de la Señora Amalita Fuentes: "(...) PREGUNTA:¿Usted conoció a Jorge Jaime, nos dijo que conoció a Jorge Jaime Almenares y a Evaristo Almenares, los conoció ? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ( ) Usted supo de la muerte de ellos? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA:¿Por qué fue la muerte de ellos ? RESPUESTA: No sé, no sé porque los mataron.

PREGUNTA:¿Ellos fueron asesinados dónde ? RESPUESTA: En Camperucho. PREGUNTA:¿ Y qué distancia hay de Camperucho al predio "Si Me Dejan"? RESPUESTA: No está cerca, tiene como 5 kilómetros, (...) PREGUNTA: Señora Ama/ita, una vez estando usted en la parcela, cuando ya le vende la parcela, aunque usted dice que no fue la parcela, sino el derecho al puesto, ya usted ubicada en la parcela, que ya conoce su vecinos, ya habla con ellos, ¿alguna vez, algunos comentarios se habrán escuchado sobre los motivos por los cuales el señor Jorge Luis vende? RESPUESTA: De pronto sí, hacían comentarios, pero yo no tengo porque juzgarlo a él, porque él se había ido.

PREGUNTA: En esos comentarios que se hacían en el pueblo y en las parcelas, algunos habrán dicho las razones porque él decidió irse, si fue amenazado, si fue voluntario que se fue, después de que ya usted está en el predio, no antes después que usted está en el predio. RESPUESTA: Por eso, lo que se escuchaba, a mí, yo escuché esa vez eso que me dijeron, me dijeron eso porque se había ido él. PREGUNTA:¿Qué le dijeron en ese momento? RESPUESTA: Cuando mataron al señor ese de Camperucho PREGUNTA:¿Pero usted se entera es después de que ya hizo el negocio, después de que ya compró y que está ahí? RESPUESTA: Ya yo tenía, ya yo estaba.

PREGUNTA: En ese momento después de hacer todo el negocio y de estar en la finca es que escucha algún comentario que él se va por motivos de violencia. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Antes no supo nada? RESPUESTA: No. (...)" • Declaración de la Señora Elizabeth Montenegro: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Surlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 "( ) Bueno. de los Paramilitares no sé nada, pero de qué él se fue sí supe que él se había ido de ahí, pero de qué llegaron los Paramilitares y se metieron no sé, desconozco eso, pero de qué él se haya ido si sé, porque se fue del caserío para otra parte.

PREGUNTA: ¿ Y que se dice que porqué se fue? RESPUESTA: Escuche decir que por eso por los Paramilitares, pero no estaba yo presente (...) PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento si el seflor Jorge Luis fue amenazado? ( ) PREGUNTA:¿Supo que a él le mataron unos familiares? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA:¿Cómo se enteró usted de eso? RESPUESTA: Porque yo vivla allá en el pueblo cuando mataron los familiares de él. PREGUNTA: ¿Esos familiares de él los mataron como consecuencia de qué? ¿Qué se dice? RESPUESTA: No le sé decir porque no tengo conocimiento de porque los mataron.

PREGUNTA: ¿Los cadáveres de ellos quedaron dónde? RESPUESTA: Afuera del pueblo. PREGUNTA: ¿De Camperucho? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: ¿Usted sabe, recuerda en qué fecha fue? RESPUESTA: Eso fue como en el 98, por ah/ más o menos (...)" • Declaración del Señor William Ospino Madrid: "( ) PREGUNTA: Usted para agosto del 98 donde estaba si recuerda? RESPUESTA: Agosto del 98.

PREGUNTA: Agosto 30 del 98? RESPUESTA: Estaba en plato magdalena. ( ) PREGUNTA: Usted recuerda as/ nos puede colaborar en que mes del 98 se fue para plato? RESPUESTA: No precisamente no PREGUNTA: Usted se enteró de la muerto de Jaime Almenares y Evaristo Almenares? RESPUESTA: Claro que si PREGUNTA: como se enteró? RESPUESTA: Un hermano mío me aviso PREGUNTA: Como se llama su hermano? RESPUESTA: Winston ese es hermano de parte de padre y madre.

( ) PREGUNTA: Que le informo? RESPUESTA: Que había matado a los muchachos PREGUNTA: Aja y porque? RESPUESTA: Porque llegaron las Autodefensas buscándolo buscando y en la mañana lo llamaron y lo amarraron y se lo llevaron para un callejón y por allá lo mataron PREGUNTA: Y por qué se cree que fue la muerte de ellos? ( ) RESPUESTA: Mi hermano me dijo que estaban buscando a uno con los nombres de Jorge Jaime de Jorge y que lo habían cogido a ellos pero ellos si no me equivoco todos dos tenían el mismo nombre Jaime, Evaristo Almenares y Jorge Jaime, Jorge Jaime porque tenla el nombre de Jorge pero de ahí mas no sé. (...)" • Declaración del señor Carlos Alvarez Fuentes: "(... ) PREGUNTO: ¿Pero usted si supo que José Luis Almenares Contreras estaba en el predio Si me Dejan? CONTESTO: Si seflor él estuvo en ese predio.

PREGUNTO: ¿ Y usted supo porque el de la noche a la mañana se desplaza, sale del predio lo abandona? CONTESTO: Pues si él se desplaza de ahí hacia Santa Marta, escuche que tenía problemas hasta ahí (... ) PREGUNTO: ¿Pero supo porque se decía ahí cuales eran los comentarios de porque tenía que salir de la parcela? CONTESTO: Uno de los comentarios es ese que lo habían estado buscando en Camperucho, que habían matado un familiar, que andaban buscando otro familiar de él que tenía problemas hasta ahí no tengo mayores detalles.

(...)CONTESTO: No cuando me dijeron que estaba por Santa Marta, estando ahí en Los Venados si supe que él se fue. que tuvo problemas, que lo estaban buscando que no sé qué pero hasta ahí. ( ) No pues eso que lo andaban buscando, que lo habían ido buscando que le había tocado irse (...) yo escuche comentarios que se había ido porque estaban solicitándolo y eso.

PREGUNTO: ¿ Quién lo estaba solicitando? CONTESTO: no pues no te sabría decir si era guerrilla, si era paramilitar o si cuentas personales que el tenia no te sabría decir" Sobre el desplazamiento del solicitante se tiene lo siguiente: • Interrogatorio del Señor Jorge Almenares Contreras: "(...) PREGUNTA: ¿Usted se desplazó para dónde? RESPUESTA: Yo me desplacé para Santa Marta (...) PREGUNTA:¿ Y usted cuando se va del predio dejó alguna persona de cuidandero, algún trabajador allí para que respondieron por el predio? RESPUESTA: No. yo dejé eso solo pa que voy a decir yo PREGUNTA: ¿Pero le dijo a algún familiar? RESPUESTA: A un familiar si le dije que me fuera a recoger allá, porque yo había dejado eso abandonado.

PREGUNTA: ¿ Y qué pasó con el trabajador? RESPUESTA: El trabajador se fue. PREGUNTA: ¿ Usted denunció esos hechos antes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10·02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conujo Suptrior dt! la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 !as autoridades competentes? RESPUESTA: No. porque tenla, me sentía atemorizado, miedo. PREGUNTA: ¿Por qué usted decide abandonar los dos predios? RESPUESTA: Por la amenaza que me hicieron (... )" • Declaración del señor Arístides José Díaz: "( ) PREGUNTA: Para donde se fue? RESPUESTA: Para Santa Marta PREGUNTA: Y la esposa y los hijos que estaban en Camperucho que paso? RESPUESTA: Se vinieron elfos se vinieron elfos dejaron todo elfos se vinieron.

PREGUNTA: Elfos dejaron alguna persona cuidando la finca? RESPUESTA: Había un muchacho de la señora del primo de él algo así es allegado a él se me escapa el nombre de él hace tanto tiempo. PREGUNTA: Entonces él pudo haber quedado en la finca cuidándola? RESPUESTA: No el no duro el no duro ahí él se salió por miedo es que la verdad es que por ahí nadie quería vivir ( ) PREGUNTA: Usted supo qué actitud tomo la esposa de Jorge Luís y sus hijos cuando Vivían en Camperucho? RESPUESTA: Se vinieron para Valfedupar PREGUNTA: Porque cree usted que se desplazan Jorge Luis del predio "Si Me Dejan" y de la Casa Lote en Camperucho? RESPUESTA: Por miedo PREGUNTA: Él le comentó algo a usted en aquel entonces? RESPUESTA: Después yo me encontré con el después y me dijo yo voy más nunca por allá porque me van a matar yo quiero mucho a mis hijos.

PREGUNTA: Y usted supo en que época salió el del predio? RESPUESTA: En el 98 PREGUNTA: En qué mes si recuerda? RESPUESTA: No me acuerdo el mes pero si sé que fue en el 98 (... )" • Declaración del señor Fran Almenares Contreras: "(...) porque él tuvo que desplazarse incluso él estuvo por Venezuela estuvo por Santa Marta dejando sola a su familia sus hijos y eso pues produce un impacto muy duro lo económico lo social lo espiritual (...)" • Declaración del señor Luis Miguel Blanchar: "( ) PREGUNTA: Usted sabe hacia dónde se desplazó el señor Jorge Luis? RESPUESTA: Estuvo en Valfedupar estuvo en Santa Marta y volvió otra vez a retornar en Val/edupar (...)" Todas estos testimonios dan cuenta de los hechos de violencia acecidos a la familia del solicitante señor Jorge Luis Almenares Contreras, siendo específicos los testigos Arístides Díaz, I=ran Almenares y Carlos Álvarez en señalar que miembros de los Grupos Armados ilegales Paramilitares fueron indagando por el señor Almenares; del mismo modo los señores Luis Blanchar, Arístides Díaz Amalita Fuentes Wiliam Ospino y Elizabeth Montenegro, narraron al Juez Instructor, la manera en que fueron ultimados los familiares del actor en la Correg1imiento Camperucho lugar en donde se encuentra la "Casa Lote", objeto de proceso.

Así mismo de las declaraciones de los señores Fran Almenares, Elizabeth Montenegro y William Ospino se puede extraer que estos hechos fueron la razón de la salida del actor de su parcela "Si nos dejan" en el año 98. Debiendo aclararse que si bien el testimonio no alcanza a ser prueba idónea para demostrar la muerte de los familiares del solicitante, si son suficientes para acreditar el desplazamiento forzado, estando contrastadas entre si y resultando cohere,ntes al ratificar la teoría del caso del libelo introductor de la acción, pues se relata que al parecer existió persecución de los grupos armados a miembros de la familia Almenares.

Sobre los hechos de violencia que afectaron directamente al solicitante señor Jorge Luis Almenares Contreras también obran en el plenario los siguientes documentos: • Respuesta a derecho de petición radicado Nº 20157111104052 en el que se señala que el solicitante se encuentra incluido en el RUV desde el 28 de Diciembre de 2007 Código,: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SuZrlor de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 por hechos ocurridos en el Municipio de Valledupar - Cesar en fecha 03 de Enero de 200725. • Oficio DRNEJT 005456 proveniente de la Fiscalía General de la Nación Grupo de Apoyo Legal - DFNEJT en el que se señala que el señor Jorge Luis Almenares Contreras se encuentra registrado como victima del delito de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en zona rural del Municipio de Valledupar Departamento del Cesar el día 18 de Agosto de 1 99826 • Oficio Nº 1015 de fecha 21 de Julio de 201 6 proveniente de la Fiscalía General de la Nación en el que se señala que el señor Jorge Luis Almenares Contreras se encuentra registrados por los delitos de desplazamiento forzado y homicidio de Jorge Jaimes Almenares, hechos sucedidos en el Municipio de Valledupar el dia 30 de Agosto de 1 998.27 • Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en el que se señala que el señor Jorge Luis Almenares Contreras se encuentra incluido desde el 28 de Diciembre de 2007 por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 03 de Enero de 2007 del Municipio de Valledupar- Cesar en el que se anexa la declaración realizada por el solicitante en la que expresa entre otras cosas lo siguiente: "En el año 1998, llegaron a mi parcela un grupo armado de autodefensas y sacaron a tres (3) personas dentro de las cuales estaba mi sobrino Jorge Jaime Almenares Bello tristemente aparece muerto como se puedo comprobar porque la fiscal/a e inspección de po/icfa de Caracoli hizo el respectivo de levantamiento de cadáver, a raíz de este problema me toco abandonar la parcela, junto con todo fo que había en ella, y se me enfermo mi mujer Francia Suarez Obredor (Q.E.P.D) por causas de los nervios quien posteriormente falleció ef día 29 de octubre de 2007.

Antes de su muerte nos fuimos (.. /"" • Oficio Nº 1436 de fecha septiembre 14 de 2016 proveniente de la Fiscalía General de la Nación en el que señala que el señor Jorge Luis Almenares Contreras es victimas de hechos ocurrido el 30 de Agosto de 1 998 en la Finca El Brillante ubicada en la Vereda Camperucho, Jurisdicción del Municipio de Valledupar29 Todas estas probanzas dan cuenta de hechos de violencia para el año 1998 en contra del solicitante, destacándose que pese a que se encuentra inscrito en el Registro Único de Victimas por hecho al parecer ocurrido el 03 de Enero de 2007, de la declaración realizada ante Acción Social por parte del señor Almenares se evidencia que el acontecer de estos hechos ocurrieron en el año 1998, año éste en el cual decide desplazarse definitivamente dejando sus predios "Casa Lote" y "Si Me Dejan" abandonados, ocurriendo posteriormente las ventas que hoy son cuestionadas; afirmándose, que el motivo de su desplazamiento fue el miedo que tenía a los Grupos Paramilitares los cuales como quedó probado anteriormente preguntaron por él en el predio "Si Nos Dejan" ubicado en el Corregimiento Los Venados de Valledupar causándole temor, puesto que también ocurrieron algunos acontecimientos de violencia en contra de dos de sus familiares señores Jaime Almenares y Evaristo Almenares "A folio 42 y 43 del e.o. Nº 1 "A folio 237 C.O. Nº 1 27 A folio 239 C.O. Nº 1 28 A folio 200 e.o. Nº 1 29 A folio 370 e.o. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corttt}o Sup trior ch la Judia.rturu Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 quiene,s fueron sacados violentamente en el año 1998 del corregimiento de Camperucho, lugar donde se encuentra su otro predio denominado "Casa Lote", y posteriormente se encontraron sus cuerpos sin vida. Todo ello confirmaría a esta Colegiatura que el señor Jorge Luis Almenares Contreras tiene la calidad de víctima de desplazamiento forzado.

Es de anotar que la parte opositora señora Amalita Mercedes Fuentes Suárez en su escrito de oposición no alegó ser víctima del mismo predio, sin embargo en su interrogatorio ante el Juez instructor sostuvo lo siguiente: "( ) PHEGUNTA: ¿Usted en algún momento tuvo que salir del predio y dejarlo solo como consecuencia de la violencia? RESPUESTA: En esos días que mataron a Fredy y a Wen, porque me daba miedo estar allá (...) PREGUNTA.

¿En qué año fue eso? RESPUESTA: Ese año, en el 2005. PREGUNTA: ¿Usted salió del predio }' retornó a qué tiempo? RESPUESTA: El mismo día, si yo me fui en la mañana y en la tarde me vine, volví y regresé al día siguiente (...)" Igualmente se allegó al proceso copia de la Resolución Nº 2015-72781 de fecha 18 de Marzo de 2015 emitida por la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la que se indicó en la parte considerativa lo siguiente: "Que en declaración rendida por la señora AMAUTA MERCEDES FUENTES SUAREZ menciona haber sido víctima de Desplazamiento Forzado, el 24 de junio de 2002, desde la zona rural del municipio de Valledupar (Cesar) hacia el municipio de Valledupar (Cesar) presuntamente por parte de grupos armados.

En dicha declaración manifiesta: "(... ) teníamos criaderos e (...) ellos llegaban y pedían que le (...) nos intimidaban debido a esa situación yo me desplazo el día (...) por parte de estas personas quienes muchas veces nos sacaron de nuestra vivienda (...) asistir a reuniones y aparte (...) nos tocó deja todo (...)" Resolviendo La Unidad de Victimas "( ) INCLUIR a la señora AMAUTA MERCEDES FUENTES SUAREZ (...) en el Registro único de Victimas y RECONOCER el hecho VICTIMIZANTE''30 No obstante se extrae del interrogatorio de la opositora Fuentes Suárez que si bien se percibe como víctima del conflicto armado, asegura que tal situación no tuvo la entidad suficiente para desvincularla del inmueble pues su desplazamiento fue de pocas horas en algún momento, como se consignó en líneas precedentes, asegurando igualmente lo siguiente: "(...) PREGUNTA:¿Usted fue amenazada por grupos al margen de la ley? RESPUESTA: No señor.

PREGUNTA:¿A/gún miembro suyo, de su familia? RESPUESTA: Tampoco. PREGUNTA:¿Algún hijo de su familia i'ue asesinado por grupos al margen de la ley? RESPUESTA: No señor. (...) (... )" Al respecto se tiene que la Ley 1148 de 2011, en su Artículo 74 sobre el despojo y abandono forzado de tierras preceptúa "(...) Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ei,9rcer la administración, explotación v contacto directo con los predios que debió desatender en su despla,·amiento durante el periodo establecido en el articulo 75.(... )" (lo subrayado fuera del texto).

De lado la Corte Constitucional ha expuesto que: 30 A folio 230 al 232 del e.o. Nº 1 Códigc,: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrlor de la Judicaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-201 6-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 "(...) La restitución de la tierra en la justicia transicional es un elemento impulsor de la paz31 La sentencia C - 820 de 2012 reiteró que la naturaleza especial de la acción de restitución constituye "una forma de reparación, en tanto a través de un procedimiento diferenciado y con efectos sustantivos no equivalentes a los propios del régimen del derecho común, se fijan las reglas para la restitución de bienes a las victimas definidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Esa especialidad, que explica su condición de medio de reparación, se apoya no solo en las características del proceso definido para tramitar las pretensiones de restitución, sino también en las reglas sustantivas dirigidas a proteger especialmente al despojado. Cabe destacar, por ejemplo, el régimen de presunciones sobre la ausencia de consentimiento o causa illcita, las reglas de inversión de la carga de la prueba, la preferencia de los intereses de las víctimas sobre otro tipo de sujetos, la protección de la propiedad a través del establecimiento de restricciones a las operaciones que pueden realizarse después de la restitución y el régimen de protección a terceros de buena fe -de manera tal que los restituidos no se encuentren obligados a asumir el pago de valor alguno por las mejoras realizadas en el predio, debiendo éste ser asumido por el Estado-." Lo anterior implica una obligación para el Estado de implementar las acciones tendientes a mantener la propiedad o posesión de la tierra en su perspectiva iurídica v material. proveer el retorno al territorio por los hechos que motivaron el desplazamiento forzado en condiciones de seguridad v garantizar que la población campesina propietaria, poseedora o tenedora de la tierra rural pueda llevar a cabo su explotación económica y uso para vivienda. entre otros.

Además de equiparar las cargas a favor de las victimas, la medida de restitución de tierras implica la existencia de un proceso judicial idóneo, ágil y expedito, que a través de los principios orientadores, fas instituciones probatorias y los procedimientos suscitados tienden a satisfacer, con la mayor celeridad y eficacia, los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. (lo subrayado fuera del texto) La restitución es expresión de un interés jurídico protegido que supone para fa victima despojada o que ha debido abandonar de manera forzada su tierra, un poder amparado por el "derecho", para presentar ante las autoridades iudiciales solicitudes de restitución encaminadas a exigir la devolución de los inmuebles de su propiedad y, solo en el caso de no ser ello posible, la restitución por equivalencia o las compensaciones que fueren del caso.

La comprensión de los mecanismos que fa hacen realidad debe partir del reconocimiento de un derecho subjetivo, adscrito a los derechos constitucionales, de acceder a la administración de justicia para obtener la re{)aración de los daños sufridos, y a contar con la protección de las diversas manifestaciones de la propiedad"'Ǝ 3 (subrayado de la Sala) De acuerdo a lo consagrado anteriormente, se infiere que uno de los presupuestos del proceso de restitución de tierras en el caso particular para la opositora señora Amalita Fuentes Suárez no se cumpliría, pues reconoció no haber perdido la posibilidad de explotación o uso del fundo objeto de restitución llamado "Si Me Dejan" hoy Parcela Nº 7 ubicado en el Corregimiento de los Venados Municipio de Valledupar.

Por lo que de acuerdo al citado compendio de Justicia Transicional los hechos mencionados por la señora Fuentes Suárez no dan lugar al reconocimiento como víctima para el proceso de restitución de tierras. Por otra parte el opositor señor Rafael Mendoza Méndez no señaló en su oposición ni en su interrogatorio ser víctima del conflicto armado.

Conforme a estos razonamientos en el análisis probatorio de este litigio debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1 448 de 201 1 que señala lo siguiente: 31 Justicia distributiva en sociedades en transición. Morten Bergsmo, César Rodríguez Garavito, Pablo Kalmanovitz y María Paula Saffon (editores).

Torkel Opsahl Academic EPublisher. Oslo. 2012. La restitución de la tierra en la justicia transicional: retos Y experiencias. El caso de Colombia. Knut Andreas O. Lid. Pág. 194. Citado en Sentencia C 795 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014) 32 Sentencia C-820 de 2012 citado en la Sentencia C 795 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014) 33 Sentencia e 795 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), M.P. Jorge lván Palacio Palacio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior de la Judiarlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -001 -2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 "/NVER.SIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupaci(in y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Por lo que correspondería a los opositores señores Amalita Mercedes Fuentes Suárez y Rafael Mendoza Méndez desvirtuar que el desplazamiento de los predios en debate por parte del solicitante señor Jorge Luis Almenares Contreras no fue forzada por las circunstancias amenazantes que se relacionaron en líneas precedentes. esto es que su salida se dio por razones diferentes. no relacionadas con el conflicto armado lo que no logró el extremo opositor; siendo que tampoco se acreditó el retorno del actor a los fundos, así lo narraron algunos testigo: • Señora Elizabeth Montenegro: "( ) PREGUNTA: (...) se dice que Jorge Luis Almenares abandonó el predio o salió de la zona en agosto 30 del 98, como consecuencia de la muerte de sus familiares Jorge Jaime Almenares y Evaristo Almenares y después hubo la muerte de Freddy Alvarez, de Chomba, de Wen, ellos salen, de la fecha de agosto 30 del 98, a cuando usted vio que Rafael Mendoza Méndez compró ese lote, en ese tiempo, este señor Jorge Luis, vino a hacer acto de posesión o de ocupación a ese predio, a ese lote? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ósea, desde que él se fue, eso duró, ¿Cómo duró ese predio hasta que lo compra Rafael Mendoza? RESPUESTA: Después de que él se fue, eso quedó solo un tiempo, ahí vivió una señora con el marido y se fueron.

PREGUNTA: ¿En la misma casa ? RESPUESTA: Sí señor. ( ). PREGUNTA: Bueno ajá, se fueron ellos y después. RESPUESTA: Quedó sola y ahí fue cuando el señor Rafael la compró. ( ) PREGUNTA: señora Elizabeth, por su experiencia de haber conocido el predio denominada casa-lote, donde vivía el señor Jorge Luis y posteriormente lo compra el señor Rafael Mendoza, ¿usted considera que para el año 2001, que es el año del cual se realiza esa venta, esa casa pudo haber costado $200.000, como estaba en el momento ? RESPUESTA: Bueno, yo digo que por el tiempo, por lo que hubo allá, por la tragedia que hubo, que fueron los paramilitares y mataron unas personas, me imagino que sí, porque nadie se iba a meter en una parte tan peligrosa así porque sí, más bien todos los que estábamos allá casi todos nos fuimos huyéndo/e a la violencia. (...)" • Declaración del Señor Luis Miguel Blanchar " ( ) PREGUNTA: Tuvo usted conocimiento de que el señor solicitante el sellar Jorge Luis después que la violencia cesa y efectivamente pasa la violencia conoce usted que él en alguna ocasión vino a Camperucho a solicitar la tierra la casa campo la Casa Lote? RESPUESTA: Bueno si el después vino con la cuestión de la restitución de tierras que sí que la iba a pelear.(... )" • Declaración del Señor William Ospino Madrid: "( ) PREGUNTA: Y en alguna oportunidad sabe usted si Jorge Luis Almenares Contreras después del 30 de agosto del 98 volvió a esa casa? RESPUESTA: No ah/, precisamente no.(... ) PREGUNTA: señor William y usted cree que esta situación impido que el señor retornara sus predios cree que esa fue la razón? RESPUESTA: Por medio de la amenaza se vendió todo y quedo sin nada pues para que iba a regresar si no tenía nada, no tenía donde meterse no tenla cierto me parece a mí que es lo lógico.(...)" Así las cosas, estando probada la condición de víctima de desplazamiento forzado del señor Jorge Luis Almenares Contreras. de los predios Si Me Dejan" (Chimilaima) Corregimiento Los Venados y "Casa Lote" Vereda Camperucho Corregimiento de Caracolí Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Confejo Sudrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 ambos del Municipio de Valledupar- Cesar; es del caso verificar la situación que les impide volver; debe recordarse que los opositores señores Amalita Mercedes Fuentes Suárez y Rafael Mendoza Méndez señalan que adquirieron los predios Finca "Si Me Dejan" y "Casa Lote" respectivamente, sin ningún tipo de presión ni amenazas firmando el señor Rafael Mendoza Méndez un documento privado de compraventa34 con el señor William Enrique Ospino Madrid quien se dijo era hijo de crianza del hoy solicitante, al respeto, se tienen las siguientes declaraciones: • Señor Jorge Almenares Contreras: "(...) PREGUNTA: Diga/e al despacho a quien le vendió usted la Casa-Lote ubicada en Camperucho, en caso de ser así, diga el día, mes y año, que documentos suscribieron y el valor.

RESPUESTA: No, esa no la vendí tampoco. PREGUNTA:¿Quién la vendió? RESPUESTA: Esa la vendió un hijo criado. PREGUNTA:¿Cómo se llama su hijo criado? RESPUESTA: William ( ) PREGUNTA: ¿Él estaba facultado para vender esa cosa-lote? RESPUESTA: No, yo no. PREGUNTA:¿ Y por qué entonces si usted no lo había autorizado a él, entonces por qué vendió? RESPUESTA: Le autorizó creo que la mujer, pero yo no. PREGUNTA: ¿Lo autorizó quién? RESPUESTA: La esposa, la mujer mía, Francia Suarez.

( ). PREGUNTA:¿En cuánto la vendieron? RESPUESTA: En $200.000. PREGUNTA:¿Recuerda en qué año? RESPUESTA: Eso fue en el 2001. PREGUNTA:¿Usted estuvo de acuerdo con esa venta? RESPUESTA: yo no estaba ahí presente. PREGUNTA:¿ Usted recibió la plata de la venta del negocio? RESPUESTA: Lo recibió la mujer. PREGUNTA:¿Ella le informó? RESPUESTA: SI, ella me informó. PREGUNTA:¿Su mujer estaba dónde cuando vendieron la Casa-Lo/e? RESPUESTA: Estaba aquí en Valledupar.

PREGUNTA: ¿Cuándo se desplazan ella también se fue con usted? RESPUESTA: Ella se fue y ella venía. PREGUNTA: ¿Se fue para dónde? RESPUESTA: Para Santa Marta. PREGUNTA: ¿Usted supo si suscribieron algún documento cuando vendieron la Casa-Lote? RESPUESTA: No, no supe nada, no sé si William, el pelao firmó alguna cosa. PREGUNTA: ¿ Su hijo de crianza, William, recibió alguna amenaza, sintió esa presión por parte del señor Rafael Mendoza Méndez, para que le vendiera el predio? RESPUESTA: Creo que no, (...) PREGUNTA: ¿Usted conoce a Rafael Mendoza Méndez? RESPUESTA: Lo he estado conociendo ahora que, antes no. (... )" • Señor Rafael Mendoza Méndez: "(...) PREGUNTA: Usted preguntó cuándo iba comprar el lote porque lo estaban vendiendo la Casa Lote contesto? RESPUESTA: No yo lo compre sin preguntar nada PREGUNTA: Usted pregunto de quién era ese lote esa Casa Lote, si tenla título? RESPUESTA: Claro yo no pregunte si tenía título sino que yo le compre al señor Jorge, Jorge Almenares sí señor.

( )A él se lo compré porque a él se le dio la plata ( ) Se le dio una parte aquf en el Valle y otra parte acá en Camperucho PREGUNTA: En Camperucho? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Usted conoció a Wil/iam Ospino? RESPUESTA: William Ospino no, no. PREGUNTA: Porque se dice que un hijo de crianza de Jorge Luis fue la persona que le vendió a usted el lote? RESPUESTA: Si a ese señor fo apodan "el Cuco" ese William Ospino él fue el que firmo obligado por el señor Jorge la casa obligado por el señor Jorge él me firmo e hicimos el papel.

PREGUNTA: Y usted cuando firma el papel en respuesta suya a quien le entregó los $200. 000? RESPUESTA: La esposa mfa le entregó al propio Manegro al propio Jorge le entregó fa plata y $30.000 se le entregaron a "el Cuco" que apodan si el resto de plata, yo creo que él es hijo de crianza de Jorge. (...)PREGUNTA: Usted cuando compra ese lote, ese lote estaba abandonado desplazado o estaba como dice uno habitado? RESPUESTA: Estaba solo PREGUNTA: Estaba solo? RESPUESTA: Si (...) PREGUNTA: Con quien dialogó usted por primera vez para el negocio de fa casa, con Jorge Luis o con William Ospino7 RESPUESTA: Con William Ospino si señor con él hable yo con ese muchacho y él fe paso el dato acá a Jorge e hicimos el negocio (...)RESPUESTA: Pare bofa vea, ósea ese negocio lo hice con el muchacho con William entonces la plata del señor Jorge mi esposa se la entregó aquf en Camperucho aquí en el Valle al 34 A folio 47 del e.o. Nº 1 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo su,.erlor de la Judicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 señor Jorge mi esposa se la entregó en fa casa de el al señor Jorge mi esposa y el resto de plata se fa entregó a Wiffiam, bueno a Jorge fe entregaron 80. 000 y el resto se lo entrego a Wiffiam" • Declaración del señor William Ospino Madrid: "(... ) la casa se decide vender por una necesidad que tenemos en fa casa y mi papá no sabía de la venta de la casa y mi mamá es la que toma decisión de venderla porque no había entrada para la comida y era diabética había que comprarle insulina entonces necesitábamos para comprarle la insulina a ella, ella me comentó a mí como el que más iba allá era yo pues yo decid/ venderla.

PREGUNTA: Y usted fue el que la ofreció? RESPUESTA: Pues como él la estaba viviendo en ella el señor Rafael PREGUNTA: Vivla dónde ? RESPUESTA: En esa casa porque después que se fue el señor Rafael Almenares con la familia el quedo ahí. PREGUNTA: Y quien le permitió que el entrara ahí a la casa? RESPUESTA: Así si no, lo vi a él fue ahí. PREGUNTA: Pero el entró en calidad de que de arrendatario de cuidandero o de invasor, como es la cosa? RESPUESTA: Pues yo no sé con quién hablaría él para meterse ahí pero ya él estaba ahí. PREGUNTA: Bueno entonces su mamá vivía dónde ? RESPUESTA: Aquí en Valledupar ( ) PREGUNTA: Y su papá de crianza vivía dónde? RESPUESTA: En Venezuela ( ) PREGUNTA: Y que tan cierto es que también que Jorge Luis Almenares autorizó la venta de esa Casa Lote en Camperucho ? RESPUESTA: La que me comentó algo sobre la venta de la casa fue mi mamá no sé si ella hablaría con él. PREGUNTA: En cuanto la vendieron? RESPUESTA: Yo la vendí en $200.000.

PREGUNTA: Como fue el pago? RESPUESTA: El me dio una parte y después me dio la otra parte cuando fuimos a Caracolí para que le firmara un papel y yo creo que él debe tenerlo por ah/. PREGUNTA: Y el negocio se hizo en qué año? RESPUESTA: Eso fue como para el 2001. PREGUNTA: Jorge Luis Almenares contreras recibió alguna suma de dinero por la venta de esa Casa Lote ? RESPUESTA: Cuando el vino de Venezuela el llegó por ahí me parece a mí haber recibido alguna parte de plata como $30. 000 que era fo último., ( ) PREGUNTA: A usted que si él lo amenazo a usted? RESPUESTA: No para nada PREGUNTA: Él pudo haber amenazado coaccionado a su mamá de crianza a su papá de crianza para que le vendiera fa Casa Lote? RESPUESTA: No PREGUNTA: Como cree que usted que fue ese negocio entre usted o Jorge Luis o el señor Rafael Mendoza Méndez sobre la compra de la Casa Lote? RESPUESTA: Entre el señor Rafael Mendoza y yo porque fuimos /os dos que hablamos eso fue normal como yo decir que él estaba ah/ y yo necesite la plata y se la vendí. (...) señor Wiffiam quisiera preguntarle el precio fue $200. 000 por la venta de la casa porque usted así lo ha manifestado, cuéntenos quien coloco ese precio, como llegan ustedes a ese precio? RESPUESTA: Mi mamá me dijo que le pidiera lo que yo quisiera y yo bueno como fa casa estaba so/a y yo necesitaba fa plata y yo le dije al hombre y el hombre como varón me acepto si está bien /os $200.000 y eso fue el precio lo puse yo.

PREGUNTA: Señor Wiffiam díganos cuando y como se enteró Jorge Luis de la venta que usted había hecho de la Casa Lote? RESPUESTA: Que yo sepa él se enterraría por medio de mi mamá porque cuando el llegó de Venezuela yo estaba en la finca con mi abuela en la finca yo iba y venía a darle vuelta a la vieja y volvía y me regresaba cuando yo vine me imagino que sería mi mamá que le comentaría. PREGUNTA: Señor Wiffiam sabe usted cómo reaccionó Jorge Luis Almenares cuando se entera de la venta de esta finca estuvo de acuerdo perdón de esta Casa Lote estuvo de acuerdo se molestó le manifestó inconformidad, nos puede recordar que ocurrió en el momento? RESPUESTA: Si mi mamá me dijo que no le había gustado mucho porque aja le dice que uno no puede vender las cosas porque uno no sabe mañana más tarde y así fue.

(...) PREGUNTA: Que tan cierto es que Jorge Luis también hablo con usted para la venta de esa casa lote ? RESPUESTA: No mi papá no me comentó nada la que me comentó fue mi mamá (...)" • Señor Arístides José Díaz: "( ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que la Casa Lote de Camperucho un hijo de crianza de Jorge Luis llamado William Ospino procedió a vender esa casa lote ubicada en Camperucho contesto? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Que supo usted explíquenos? RESPUESTA: Yo pregunte yo llegue un día allá a Camperucho para una reunión que estuvimos ahí con ta Inspectora de Caracolí y pregunte que quien vivía ahí, no que esa casa la vendió el hijastro de Manegro a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SuArior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017 -02 caramba hasta ahí no le pregunte por cuanto ni nada (...) PREGUNTA: Usted supo que William Ospino Madrid el hijo de crianza de Jorge Luis su amigo le vendió la Casa Lote a Rafael Mendoza Méndez por la suma de $200.000? RESPUESTA: Eso escuche no me consta ni pregunte pero escuche que a $200. 000". • Señora Elizabeth Montenegro: "( ) RESPUESTA: Voy a decir lo que sé. Yo sé que el señor Rafael le compró el predio mencionado en el año 2000, pero no me sé el mes ni la fecha, pero si sé que fue en el año 2000.

Se la compró a un sobrino del señor, se me escapa el nombre, sí, por $200. 000 se lo compró. Eso es todo lo que yo sé, yo vengo a hablar lo que yo sé. Que el señor en el año 2000 compró el predio por $200. 000, pero el mes ni la fecha sé. Soy testigo de eso (...)". • Señor Luis Miguel Blanchar: "(...) PREGUNTA: Explíquele al despacho si usted sabe cómo Rafael Mendoza Méndez compro una casa lote ubicada en Camperucho, si es así explique día mes y año, en cuanto lo compro a quien se lo compro y que negocios jurídico realizó? RESPUESTA: Bueno él se fue, él se fue y de ahí mando a vender la casa lote el recibió $150.000 de eso la recibió y dijo que los otros $150.000 se los entregaran a William para que William el apellido si se me escapa porque él fue criado de ellos y para que hicieran los papeles para que firmaran los papeles en la inspección de Caracoli ya y desde ahí fue donde le hizo los papeles hicieron los papeles y compraron los señores en $200. 000 eso fue en el 2000 (... )". • Señor Fran Almenares Contreras: "( ) PREGUNTA: Quien autorizó a la familia que se mudara allá? RESPUESTA: Creo que fue el hijo de crianza del William.

PREGUNTA: Usted supo que Jorge Luis autorizo a William Ospino Madrid para que vendiera esa casa lote? RESPUESTA: Si y yo creo que más que mi hermano más que Jorge Luis fue la señora Francia Suarez porque a él se encontraba fuera de Valledupar cuando se dio la venta de esa casa entonces como le dije la señora llegaron a vivir una situación económica muy dificil y le dijo al hijo de crianza que vendiera esa casa.

PREGUNTA: Usted supo en cuanto la vendieron? RESPUESTA: Si no estoy mal $180. 000, $200.000. PREGUNTA: Usted supo que entre William Ospino Madrid y el señor Rafael Mendoza Méndez suscribieron un contrato de compra venta por la venta de esa casa lote? RESPUESTA: Que haya suscrito contrato no tengo conocimiento por si sé que ellos llegaron a un acuerdo negocio (...) PREGUNTA: Usted considera que William Ospino Madrid hijo de crianza de Luis Almenares hijo de crianza de la señora Suarez el vendió el predio como consecuencia de violencia o por la necesidad que tenía la mama de crianza porque era diabética y necesitaban comprarle unos medicamentos, que nos diría al respecto? RESPUESTA: Si yo pienso que ahí se dieron las dos cosas necesidad y la violencia y sobre todo que para ellos no existla posibilidad alguna de volver a vivir allá no a rafz de todo ese problema que se dio y segundo pues si ella tenía mucha necesidad, una señora muy enferma que incluso su salud empeoró mucho a raíz de esos problemas que ocurrieron en esa época y tenla que tener un tratamiento permanente, una enfermedad crónica.(...)" Puede concluirse de estas probanzas que luego de la salida del solicitante de la Casa Lote, un hijo de crianza William Ospino dio en venta el predio, al parecer con la autorización de la compañera del señor Almenares, negocio que se dice ocurrió estando en desplazamiento forzado la señora Suarez en la ciudad de Valledupar y sumidos en una precaria situación económica, Ahora bien, respecto a la venta del predio "Si Me Dejan" a la señora Amalita Mercedes Fuentes Suárez se tiene lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Supuior de la Judicaruro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 • Declaración del señor Jorge Almenares Contreras: '(...) PREGUNTA: ¿ Usted a quien decide venderle el predio "Si me dejan"? RESPUESTA: A Ama/ita,cuentes. PREGUNTA: ¿En cuánto se lo vendió? RESPUESTA: En 3 millones de pesos. ( ) ¿Usted ✓io que ella le utilizó alguna presión, alguna amenaza, es decir: usted me vende o si no lo mato?.RESPUESTA: No, no. PREGUNTA: ¿Cómo se enteró ella que usted estaba vendiendo esa parce/a ? RESPUESTA: A ella le dijeron, porque como yo había salido de ahí, sería que se enteró ahí en Los Venados.

PREGUNTA: Señor Jorge, con el mayor respeto, el día, mes y año en que ȕsted vendió la parcela. RESPUESTA: ¿Qué vendí la parce/a ? En el 99. PREGUNTA:¿Firmó algún contrato de compraventa ? RESPUESTA: No, no firmó nada. Yo le voy a decir algo, es que yo no vendí esa parcela, yo no firme ningún papel, ninguna nada. PREGUNTA:¿ Y quién la vendió entonces? RESPUESTA: Un hermano mío fue el que vendió ese negocio.

PREGUNTA:¿Cómo se flama su hermano? RESPUESTA: Frank Almenares. PREGUNTA:¿Usted autorizó a su hermano para que vendiera la parcela? RESPUESTA: La verdad es que yo no, él vendió esa parcela para que yo no regresara más allá. PREGUNTA: ¿Pero usted le autorizó para que la vendiera? RESPUESTA: Sí yo lo autoricé. PREGUNTA: ¿Si le dijo que la vendiera? ¿ Su hermano le entregó la o/ata? RESPUESTA: Sí, él me entregó la plata.

PREGUNTA:¿la venta fue de contado o en varias cuotas? RESPUESTA: La venta fue, él recibió unos animales por eso. PREGUNTA:¿ Y en efectivo cuanto recibió? RESPUESTA: Recibió creo que como 2 millones de pesos. PREGUNTA:¿ Y esa plata se la entregó? RESPUESTA: Si él me entregó eso. PREGUNTA:¿Usted que la hizo, en que la invirtió? RESPUESTA: Eso me lo gasté yo, estaba yo era apurado, quedé con las manos en la cabeza cuando eso.

(...) PREGUNTA: ¿ Usted consintió, estuvo de acuerdo que le vendiera el lote a ella, el predio, la parcela #7? RESPUESTA: Yo le dije al hermano mío que la vendiera. PREGUNTA: ¿Estuvo de acuerdo usted con el precio? RESPUESTA: Con el precio si no estuve de acuerdo (...) " • Declaración del señor Fran Almenares Contreras: "(...) PREGUNTA: (...) quien tuvo la idea de poner la finca en venta.

RESPUESTA: Bueno yo a ralz de que mi hermano estaba como le dije el sobrevivía con sus animales con la actividad que el desarrollaba en su parcela empezó a vivir una situación económica muy dificil yo le propuse que porque no vendía la parcela y el ganado incluso para que pensara en otros negocios no fuera de la región y yo tome la decisión de vender la parcela.(...) RESPUESTA: Pues yo vendí ah/ será unos derechos no porque las mejoras que habían allí la finca estaba dividida como dije tenía sus viviendas tenla sus corrales.

(...) PREGUNTA: En qué año vendió usted la parcela? RESPUESTA: Si no estoy mal en el 99 más o menos. PREGUNTA: Jorge Luis le dio algún poder algún documento que lo autorizaba a usted para vender? RESPUESTA: No, no simplemente me dijo yo fui el que le propuse prácticamente a el que vendiera todo eso porque ante esa amenaza ante esa incertidumbre o mejor le dije que no tenía por qué volver allá que porque debla asegurar algo (...) PREGUNTA: Estuvo de acuerdo Jorge Luis Almenares con la venta del predio por la suma de $3. 000. 000? RESPUESTA: Si yo le manifesté que era lo máximo que estaban dando y me dijo bueno vendamos para asegurar algo (...) PREGUNTA: porque Jorge Luis Almenares decide vender el predio "si me dejan" porque le dan a Fran para que lo venda porque decide venderlo ? RESPUESTA: porque como el ya no estaba ahí no puede llegar seria por eso (..)" • Declaración del señora Amalita Fuentes: "(...) PREGUNTA:¿ Usted realizó con Jorge Luis Almenares Contreras algún contrato de compraventa? RESPUESTA: Doctor, yo le digo que no se realizó contrato porque el gerente de INCORA dijo que hay nadie tenla tierra y nadie tenía que vender tierra, que lo que yo había comprado era el derecho al puesto.(...) PREGUNTA:¿Usted conoce a Frank Enrique Almenares? RESPUESTA: Él fue el vendedor del, él fue el que recibió los animales y la plata que yo le di, porque él le dio la orden, él me mandó la razón con una hermana que me vendía la parcela porque yo estuve hablando con él que yo estaba interesada en el puesto y dijo que si me lo vendía, entonces mandó al hermano a hacer el negocio conmigo (...) PREGUNTA: ¿ ósea que el negocio lo hizo usted con Frank Enrique Almenares o con Jorge Luis Almenares Contreras? RESPUESTA: Con los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SuMrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 dos, porque él dio la orden. PREGUNTA:¿EI negocio lo hizo usted, usted dialogó con Jorge Luis para que él le vendiera la parcela? RESPUESTA: Sí señor. PREGUNTA:¿Oónde habló con él? RESPUESTA: En Santa Marta ( ) PREGUNTA:¿Esa autorización pasó por escrito a Frank, para que este le vendiera la parcela? RESPUESTA: Sí, porque él fue a los Venados y me dijo, él me mandó la razón con una hermana, que iba a ir Frank a hacer el negocio conmigo y él fue e hicimos el negocio (...) PREGUNTA: Señora Ama/ita, una vez estando usted en la parcela, cuando ya le vende la parcela, aunque usted dice que no fue la parcela, sino el derecho al puesto, ya usted ubicada en la parcela, que ya conoce su vecinos, ya habla con ellos, ¿alguna vez, algunos comentarios se habrán escuchado sobre los motivos por los cuales el señor Jorge Luis vende? RESPUESTA: De pronto si, hacían comentarios, pero yo no tengo porque juzgarlo a él, porque él se había ido.

PREGUNTA: En esos comentarios que se hacían en el pueblo y en las parcelas, algunos habrán dicho las razones porque él decidió irse, si fue amenazado, si fue voluntario que se fue, después de que ya usted está en el predio, no antes después que usted está en el predio. RESPUESTA: Por eso, lo que se escuchaba, a mí, yo escuché esa vez eso que me dijeron, me dijeron eso porque se había ido él. PREGUNTA:¿Qué le dijeron en ese momento? RESPUESTA: Cuando mataron al señor ese de Camperucho PREGUNTA:¿Pero usted se entera es después de que ya hizo el negocio, después de que ya compró y que está ah/? RESPUESTA: Ya yo tenía, ya yo estaba.

PREGUNTA: En ese momento después de hacer todo el negocio y de estar en la finca es que escucha algún comentario que él se va por motivos de violencia. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Antes no supo nada? RESPUESTA: No. (...)PREGUNTA:¿Usted preguntó a Frank y a Jorge Luis, porque iban a vender la parcela? (...)RESPUESTA: Jorge Luis me dijo que me vendía la parcela porque ya él no venía más para ahí, que él necesitaba la plata y Frank también me dijo que a él lo habla mandado Jorge Luis que ya él habla hablado conmigo que si hacía el negocio por la parcela (...)" • Declaración del Señor William Ospino Madrid: "( ) PREGUNTA:.Usted sabe porque Jorge Luis Almenares Contreras vende el predio "si me dejan" y que negocio jurídico hizo y con quién? RESPUESTA: Bueno precisamente con quien lo hizo no recuerdo el nombre muy bien pero si el vendió eso por la cuestión de que el muchacho que estaba cuidando allá le dijo a el que habían llegado a buscarlo y él no fue más el si no me equivoco lo vendió a un hermano de él porqué le vendió eso ósea cuando mi papá le dijo.

( ) PREGUNTA: Correcto, y como le venden a quien le vendieron esa finca esa parcela "si me dejan" a quien se la vendieron sabe? RESPUESTA: Yo supe que él le había dicho a uno de los hermanos. PREGUNTA: Como se llama el hermano? RESPUESTA: Me parece que fue el señor Fran ( ) PREGUNTA: Esta señora le comentó que pudo haber utilizado amenaza presión coacción en contra de Jorge Luis Almenares Contreras o de Fran Contreras para que le vendiera la parcela? RESPUESTA: Que yo sepa no ( )" Así las cosas, de las anteriores probanzas recaudadas solo se puede extraer que en efecto los señores William Ospino Madrid y Fran Almenares Contreras realizaron negocios de venta sobre los bienes objetos de petición de restitución esto es la Casa Lote y el predio "Si Me Dejan" respectivamente, estando inmerso en situaciones de violencia de que fue víctima el señor Jorge Luis Almenares Contreras, además de las dificultades económicas en las que quedó expuesta su compañera consecuentes al desplazamiento forzado del señor Almenares, encontrando esta Colegiatura que las ventas mencionadas se encuentran cuestionadas conforme a los principios pinheiros en especial el principio 15.835 quedando en evidencia que están configurados los elementos para activar las presunciones dispuestas en el Articulo 77 Numeral 2 y 3 de la ley 1448 de 201 1 que establece: 35 Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio. incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:se}Q Superlor th la Judiaitura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 "(...)2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de d13splazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas rE>lacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. 3.

Presunciones Legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la parte hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su rustitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima, Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tales actos son nulos.

Por lo tanto, el juez o Magistrado podrá decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos a1ministrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo". De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras al señor Jorge Luis Almenares Contreras y al haber herencia! de la señora Francia Suarez Obredor (Q.E.P.D), habida cuenta que se acreditó que ésta última señora era la que convivía con el solicitante al momento del desplazamiento forzado, repuntándose inexistente los negocios jurídicos que realizaran los señores William Ospíno Madrid al señor Rafael Mendoza Méndez contenido en el documento privado de compraventa de fecha 28 de Agosto de 2001 sobre el inmueble denominado Casa Lote y el negocio jurídico celebrado verbalmente los señores Fran Almenares Contreras a la señora Amalita Mercedes Fuentes Suárez respecto al predio llamado "Si Me Dejan" a través de documento privado; y nula la posterior adjudicación que realizara a la opositora Fuentes Suárez el INCORA mediante Resolución Nº 00311 de fecha 30 de Abril de 2001 sobre el predio denominado en el proceso como "Si Me Dejan" hoy Parcela Nº 7 que forma parte del predio de mayor extensión llamado Chimilaima ubicado en el Corregimiento Los Venados Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar.

Ahora bien con relación a la explotación económica de los predios objetos del proceso se tiene que pese a que la señora Amalita Fuentes señala que en el predio "Si me deja" el solicita1nte señor Almenares no tenía ninguna clase de explotación expresando en su interrogatorio lo siguiente "PREGUNTA: (...) ¿ Usted recuerda cómo era la explotación que el señor Jorge Luis Almenares Contreras tenía en el predio "Si me dejan" así sea el invasor? RESPUESTA: No sabía, porque él no tenía, él lo que tenía era un ranchito ahí y había un señor que le cuidaba eso, pero él no tenía nada al1í, "; está acreditado con probanzas analizadas en el acápite de la relación del solicitante con los predios, que los señores Arístides Díaz, Fran Almenares y William Ospino reconocieron la explotación que ejercía el señor Almenares Contreras y su familia sobre la parcela "si nos dejan" y su residencia en la Casa Lote.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consf" Su¡nrlor tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 Partiendo de esta misma conclusión colige la Sala que el acopio probatorio es suficiente36 para señalar que el señor Jorge Luis Almenares Contreras y el haber herencia! de la señora Francia Suarez Obredor pueden ser beneficiados con la adjudicación de los fundos reclamados, con una extensión de área la "Casa Lote" de 4520.032 M2 y el predio "Si Me Dejan" de 29 hectáreas 7281 M2 o lo que determine la Agencia Nacional de Tierras - ANT, previo a verificar que los señores Jorge Luis Almenares Contreras y Francia Suárez Obredor no presentan incompatibilidad legal para acceder a la adjudicación. Definido lo anterior es del caso precisar, si quienes hoy ocupan los predios restituidos denominados "Casa Lote" y "Si Me Dejan" es decir, los opositores Rafael Mendoza Méndez y Amalita Fuentes adelantaron durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 201 1.

Al respecto se tiene que los señores Amalita Fuentes y Rafael Mendoza opositores expresaron a groso modo que adquirieron el inmueble sin ningún tipo de presión y que no tenían conocimiento de las condiciones de violencia particulares que vivió el hoy solicitante Almenares Contreras, es de anotar que ambos opositores indicaron ser campesinos y haber comprado con la intensión de tener su tierra y vivir en ella, sin señalamientos de parte del solicitante Almenares que estos se hubieran aprovechado desde sus situaciones particulares o hubieren ejercido presión o amenaza para realizar las negociaciones.

Así la señora opositora Amalita Fuentes, como tema central de su oposIcIon señala que ostenta el derecho de dominio sobre el predio en "Si Me Dejan" hoy Parcela Nº 7, por la adjudicación que realizara el INCORA luego de gestionar todas las acciones a efectos de legalizar la ocupación adquirida, la que culminó con la Resolución Nº 0031 1 de fecha 30 de Abril de 2001 por medio del cual esa entidad le adjudica la hoy llamada Parcela Nº 7 del predio de mayor extensión denominado Chimilaima, ubicada en el Corregimiento Los Venados Municipio de Valledupar.

Sobre la forma de adquisición del inmueble a groso modo señala que lo obtuvo sin ningún tipo de presión. No obstante se tiene que ante el Juez Instructor la opositora Fuentes señaló: (...) PREGUNTA:¿ Usted tuvo conocimiento porque el señor Jorge Luis Almenares Contreras tuvo que desplazarse de la parcela "Si me dejan"? RESPUESTA: No tuve conocimiento, la verdad es que a él si le mataron un primo, un sobrino, no sé, pero no sé por qué, ni por qué él se fue.

PREGUNTA:¿En qué año le mataron a los primos? RESPUESTA: No, no me acuerdo (...) Sin embargo en la misma diligencia sostuvo: (...) pero él no salió desplazado de allá de la parcela, porque él vivía era en Camperucho. PREGUNTA:¿ Y cómo le consta que vivfa en Camperucho? RESPUESTA: Porque ahí era que vivía y nosotros casi que todos los dfas íbamos a las reuniones allá a la parcela y tenía uno que pasar por ahí por donde vivía él y él no vivía ahí. (...) (...)PREGUNTA:¿Usted supo de Jorge Luis tenía una casa lote en Camperucho? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿No sabía? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿ Y cuando usted nos dijo en respuesta anterior que él vivió en Camperucho, usted se enteró si esa casa, ese predio era de él o no? 35 A folio 72 de la Ley 1448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SupBrior dB la Judialtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 RESPUESTA: No, yo no sé si era de él, él si vivfa en Camperucho pero como él af/á tiene familiares, de pronto podía ser en fa finca del papá (...) Además de ello expresó: " (...) PREGUNTA:¿Usted preguntó a Frank y a Jorge Luis, porque iban a vender fa parcela? RESPUESTA: Jorge Luis me dijo que me vendía fa parcela porque ya él no venia más para ah/, que él necesitaba fa plata y Frank también me dijo que a él fo había mandado Jorge Luis que ya él habla hablado conmigo que si hacía el negocio por fa parcela (...)" "(...) PREGUNTA:¿ Cuándo usted fe preguntó que si fe vendfa, al señor Jorge, era porque usted veía fa finca abandonada o porque sabía que el señor se había ido desplazado del predio? RESPUESTA: No, yo no sabía que él se había ido desplazado (... )" "(...)PREGUNTA: Usted fe manifestó al juez en anterior ocasión que cuando usted habló con el señor Jorge Luis Almenares fue en fa ciudad de Santa Marta, ¿sabía usted porque el señor Jorge estaba en fa ciudad de Santa Marta en esos momentos? RESPUESTA: No sabía, porque es que af/á estaban unos familiares, affá tenía un tío y él estaba affá donde los familiares y yo fui como fui yo, a visitar a una hermana y nos encontramos con él en el mercado, entonces yo fe dije: oye véndeme fa parcela porque al fin no me dieron el pedacito de tierra y me dijo: bueno, yo te fa vendo, yo te aviso.

Yo me fui otra vez para el pueblo y como a los 4 o 5 meses por ahí volvió y me mandó razón con mi hermana, mi hermana //amó al hijo y fe dijo que me dijera que él me iba a vender fa parcela. PREGUNTA:¿Cuándo usted fe preguntó que si le vendfa, al señor Jorge, era porque usted veía fa finca abandonada o porque sabía que el señor se había ido desplazado del predio? RESPUESTA: No, yo no sabía que él se había ido desplazado.

PREGUNTA:¿Entonces qué fue fo que fa motivo a usted para hacerle esa pregunta, si supuestamente el señor estaba explotando fa parcela? RESPUESTA: Él no fo estaba explotando, porque eso estaba solo, fe digo eso estaba solo. Entonces como fe digo, a mí me interesaba tener un pedacito de tierra donde tener mis animales y como eso estaba ah/ solo, entonces eso me /levó a preguntarle que si me fa vendía, más el líder que estaba en fa parcela dijo: si él te la vende cómprale, porque ya aquí no hay más que te puedan dar, entonces él que quiera vender que venda el derecho al puesto, yo no fe he comprado tierra a él, le compré el derecho al puesto (...)" "(...)PREGUNTA: Señora Ama/ita, una vez estando usted en fa parcela, cuando ya fe vende fa parcela, aunque usted dice que no fue fa parcela, sino el derecho al puesto, ya usted ubicada en fa parcela, que ya conoce su vecinos, ya habla con elfos, ¿alguna vez, algunos comentarios se habrán escuchado sobre los motivos por los cuales el señor Jorge Luis vende? RESPUESTA: De pronto sí, hacían comentarios, pero yo no tengo porque juzgarlo a él, porque él se había ido.

PREGUNTA: En esos comentarios que se hacían en el pueblo y en las parcelas, algunos habrán dicho las razones porque él decidió irse, si fue amenazado, si fue voluntario que se fue, después de que ya usted está en el predio, no antes después que usted está en el predio. RESPUESTA: por eso, lo que se escuchaba, a mi, yo escuché esa vez eso que me dijeron, me dijeron eso porque se había ido él. PREGUNTA:¿Qué fe dijeron en ese momento? RESPUESTA: Cuando mataron al señor ese de Camperucho PREGUNTA:¿Pero usted se entera es después de que ya hizo el Negocio, después de que ya compró y que está ahí? RESPUESTA: Ya yo tenla, ya yo estaba.

PREGUNTA: En ese momento después de hacer todo el negocio y de estar en fa finca es que escucha algún comentario que él se va por motivos de violencia. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Antes no supo nada? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Muchas gracias señora Ama/ita(... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com Jo Suptrlor tú la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar que en efecto la opositora Fuentes manifestó tener conocimiento con posterioridad a la entrada de la parcela "Si Me Dejan" de las muertes de los familiares del solicitante Jorge Almenares y que de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente ocurrieron en el año 1998 tal y como se evidencia en el informe de la entidad CODHES y de los testimonios de los señores Aristides Díaz, Luis Blanchar, Elizabeth Montenegro, William Ospino y Carlos Alvarez, siendo un hecho notorio la incursión atribuida a las AUC en el corregimiento de Camperucho, donde con lista en mano secuestraron a 5 personas y asesinaron a 2; y es que pese a señalar la opositora que su ingreso al fundo en debate fue en el año 1997, lo cierto es que se probó, con el testimonio del señor Fran Almenares Contreras como el del hoy actor Jorge Luis Almenares, que tal ingreso se dio en el año 1999; siendo poco creíble que para ese momento la opositora desconociera los lamentables hechos victimizantes, más aún cuando ella indicó, haber asistido a las reuniones convocadas de esta parcelación y que para ello debía pasar por el corregimiento de Camperucho.

Además de ello la opositora Fuentes reconoció que para el momento en que se dio la venta no estaba el solicitante en el predio "Si Me Dejan" y que se encontró con él en un lugar distinto por casualidad, esto es la Ciudad de Santa Marta, celebrando posteriormente un negocio de compraventa con el señor Almenares a través de un primo de él llamado Fran Almenares Contreras quien precisó en su declaración: "(... ) PREGUNTA: Cree usted que ella estaba enterada de la situación de violencia que se estaba viviendo en ese sector? RESPUESTA: Si claro eso lo vivió todo el mundo en el pueblo.

PREGUNTA: Cuando ustedes hablaron para hacer la negociación de la parcela Si Me Dejan la finca Chimilaima usted le manifiesta a ella decidimos vender por esto, esto y esto le dio razones motivos o le comentó de algún modo o lo que estaba sucediendo en su familia? RESPUESTA: No pues yo sinceramente no recuerdo haber tocado.. pero si lógicamente si se infería que la gente vendla por eso no era una violencia que existía en la sobre todo en esa parcelación que como dije incursionaron en diferentes oportunidades los grupos al margen de la ley y amenazaron mucha gente y entonces eso estaba como tácito ahí ( )" Por lo que se evidencia un accionar poco prudente y diligente en la referida negociación de parte de la señora Amelita Fuentes, quien no obstante la evidente situación de violencia decidió comprar el puesto de trabajo e ingresar a la parcela, sin mayores averiguaciones sobre las difíciles circunstancias que embargaban a la familia del actor y que a la luz del derecho civil ordinario, habría sido un contrato apartado de la normatividad.

Teniendo en cuenta lo anterior se debe traer a colación el Principio Pinheiro contenido en el Numeral 17.4 que señala "(... ) No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad (...)". por lo que no puede concluirse a su favor un actuar de buena fe exento de culpa conforme a las normas civiles;

Por tanto a pesar de haberse emitido con posterioridad un acto administrativo de adjudicación que favoreció a la demandada Fuentes, lo que en principio podría respaldar una confianza legítima en su beneficio, no puede desligarse de tal decisión, el precedente interés mostrado por la opositora en el fundo, asumiendo el riesgo de tal adquisición y desplazando al solicitante de su valida expectativa de adjudicación, la que era conocida en la zona, y que finalmente motivó al actor a declinar su posible titulación en virtud de las circunstancias de peligro que en su momento lo agobiaron.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su1 trlor dt la Judia11um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 Por su parte respecto al opositor señor Rafael Mendoza se tiene que no existe adjudicación alguna, sin embargo señaló desconocer los motivos de la venta del predio Casa Lote así lo señaló en interrogatorio ante el Juez Instructor cuando sostuvo: "no tampoco todavía no sé porque me lo estaba vendiendo sino que el patrón mío Luchito dijo están vendiendo esa casa Rafa cómprala y yo vine y la compre sin saber porque si eso fue todo" Sin embargo también acotó lo siguiente: "( ) RESPUESTA: Bueno yo cuando llegue habían grupos armados por ahí pero no sé cómo yo no tenía pendiente nada con nadie yo estaba trabajando tranquilamente si me entiende.

PREGUNTA: Usted conoció a alguna persona en esa zona de Camperucho que haya sido asesinada por grupos al margen de la ley? RESPUESTA: Bueno ahí cuando yo llegue a esas personas que asesinaron yo las conocí PREGUNTA: Quienes son esas personas? RESPUESTA: Un señor llamarse Ever y un muchacho Jorge que yo supe cuando llegue por ahí más nadie.

PREGUNTA: Usted supo si como consecuencia de la muerte de esas persons·s y con el contexto de violencia algunas personas tuvieron que abandonar sus casas sus lotes ah/ en Camperucho contesto? RESPUESTA: Bueno ah/ si fueron algunas personas, si incluso yo estaba en la finca esa donde Lucho Almenares cuando se fueron esa gente y dejaron eso so/o no son mis culpas no sé porque sí. PREGUNTA: Usted sabe que personas se fueron? RESPUESTA: No sé cuales personas fue que se fueron pero eso fueron unas personas pero no sé PREGUNTA: Usted pregunto cuándo iba comprar el lote porque lo estaban vendiendo la casa lote contestó? RESPUESTA: No yo lo compré sin preguntar nada (...) PREGUNTA: Usted cuando compra ese lote, ese lote estaba abandonado desplazado o estaba como dice uno habitado? RESPUESTA: Estaba solo ( )" Nótese, entonces que respecto a la venta de la "Casa Lote" al hoy opositor Rafael Mendoza, éste mismo señaló que el inmueble se encontraba prácticamente abandonado y conocía de los hechos de violencia que se generaron en el sector del Corregimiento de Camperucho lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto de la litis y por tanto no puede colegirse como acreditada su buena fe exenta de culpa, en aplicación del texto del ya citado principio Pinheiro 17.4 y normas del código civil sobre validez de los contratos esto último de acuerdo a las formalidades que deben cumplirse en la venta de inmuebles.

No observándose condiciones especiales de vulnerabilidad de las partes opositoras al momento de ingresar al predio, ni circunstancias especiales que ameriten de acuerdo a la Sentencia C-330 de 2016 realizar una aplicación flexible del estudio de la Buena fe o incluso inaplicarla, empero pese a ello se verificará por parte de esta Colegiatura si los señores opositores cumplen en estos momentos los requisitos para ser considerados ocupantes secundarios respecto a ello el precitado pronunciamiento de la Corte Constitucional señaló: "La situación de la población vulnerable en el marco de la restitución de tierras es un problema de amplio alcance, en el marco de la justicia transicional.

Para la Corte, la inexistencia de normas de rango legal espec/ficamente diseñadas para su atención es un problema seno, que puede traer consecuencias inequitativas indeseables. Sin embargo, por su propia dimensión, el asunto no puede ser resuelto por una decisión de este Tribunal, que carece de competencias para la creación, elaboración o implementación de políticas públicas.

En otros términos, si bien es cierto que la Ley no prevé medidas para /os segundos ocupantes (más allá de lo expresado acerca de la compensación económica) y ello constituye un problema constitucional, lo cierto es que ello evidencia una comisión legislativa absoluta, supuesto en el que este Tribunal Constitucional carece de competencia para pronunciarse, aunque, en virtud de /os principios de colaboración armónica y supremacla de la Carta sí puede dirigir un exhorto a /os órganos políticos para que colmen fa laguna mencionada".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons[}Q Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 En lo referente la Sentencia T-367 de 2016, de efectos inter pares el Alto Tribunal Constitucional reiteró la protección de los ocupantes secundarios vulnerables, y en el caso concreto se refirió, en la parte motiva del proveído, a la posibilidad de que los Jueces emitieran medidas que debería ejecutar la Unidad de Restitución de tierras, explicación que no recogió la parte resolutiva de tal sentencia. En todo caso debe rescatarse lo expuesto por la Corte Constitucional en su Sentencia C-330 de 201637, que es de efectos vinculantes, respecto a la ausencia de oferta institucional de programas a favor de los ocupantes secundarios, y su no reglamentación a partir de normas de rango legal, lo que sin duda, incluiría estudios sobre sostenibilidad fiscal; quedando claro que los acuerdos de la Unidad de Restitución de Tierras son insumos producto de un esfuerzo importante para tal fin; sin embargo, del texto del último acuerdo, el 033 de 2016 se resalta, la limitante de la asignación presupuesta! que debe tener el Juez para tales eventos.

Por su parte, los Principios Pinheiros, los cuales hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en el sentido amplio38, en el principio 17.3 establecen, como obligación propia de los Estados, entendiendo que compete a todos los Entes Estatales, que: "En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo" Teniendo en cuenta las anteriores previsiones, se procede a determinar la calidad de ocupantes secundario de los señores Amelita Fuentes y Rafael Mendoza, al respecto tenemos en la caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras se señala lo siguiente: • Caracterización realizada a la opositora Amalita Fuentes: "De acuerdo a la información recolectada y analizada, se evidencia que la interviniente AMAUTA MERCEDES FUENTES SUAREZ, si bien no se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad económica, si presenta condiciones de tipo social tales como su avanzada edad, su condición de victima, así como sus problemas de salud que dan cuenta de una vulnerabilidad que requiere ser observada de forma cuidadosa durante el proceso de restitución, ya que como se señaló anteriormente se evidencia un fuerte arraigo y dependencia frente al predio, ya que sobre este la 37 "La Corte Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de los actos administrativos, de manera que no se pronunciará sobre el contenido de los acuerdos 021 de 2015 y 029 de 2016, en los que hoy se centra la atención estatal de los segundos ocupantes.

Sin embargo, es claro para la Corporación que la respuesta a un vacío institucional tan serio no puede quedar reducida a la expedición de normas de tal jerarquia, por parte de una Unidad Administrativa Especial. 116. Por ello, aunque la Corte toma nota de los esfuerzos adelantados por la Unidad de Restitución de Tierras, también estima necesario extender un exhorto a los órganos políticos para que desarrollen una política integral que encauce adecuadamente los recursos para esas medidas de atención en materia de vivienda, proyectos productivos y de cualquier otra naturaleza que estos estimen necesarias.

En lo que tiene que ver con el proceso de restitución de tierras, los acuerdos de la Unidad de Tierras, así como la caracterización que esta realice, constituyen insumos relevantes para su trabajo, siempre tomando en cuenta que estos pueden ser acogidos o rechazados por los funcionarios judiciales, en el marco de su competencia. 117. Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de los artículos demandados, en el entendido de que los jueces deben tomar en consideración los factores de vulnerabilidad al aplicarlos, y exhortará a los órganos políticos para que establezcan una normatividad adecuada y una política pública integral, comprensiva y suficiente para la situación de los segundos ocupantes". 36 Sentencias T-821 de 2007, T-679 de 2015 y C-035 de 2016, entre otras.

Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior dr la Judict1tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 señora ha fijado su proyecto de vida personal y económico, por lo:J,Ue la pérdida del mismo puede acarrear graves consecuencias sobre su calidad de vida en general' • • Respecto a señor Rafael Mendoza Méndez se tiene el estudio de caracterización aportado por la unidad en el que se concluye lo siguiente: "(...) De acuerdo a la información recolectada y analizada, se evidencia que el se/lar RAFAEL MENDOZA MENDEZ se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad social y económica-en Əonsecuencia- dada a la existencia de indicadores que dan cuenta de unas condiciones de pobreza rnultidimensional, a lo que se suma la ausencia de fuentes de empleo estables e ingresos suficientes que permitan satisfacer sus necesidades básicas y así alcanzar un nivel de vida aceptable; de otro fado, se encuentra que este núcleo familiar dependen del predio en la medida en que habitan este y no cuentan con otro espacio en el que puedan vivir'Ao_ De los anteriores elementos probatorios, se puede observar que respecto a la señora Amalita Mercedes Fuentes Suárez se señala en el estudio de caracterización que en la actualidad posee 2 predios y no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, sin embargo se indica un fuerte arraigo y dependencia frente al predio "Si Me Dejan", por lo que se impone auscultar estos últimos factores siendo que estos elementos probatorios no son suficientes para d,ɣterminar el grado de vulnerabilidad de la señora Amelita Fuentes Suárez, por lo cual resulta necesario ordenar a la Unidad de Restitución de Tierra realizar una nueva caracteirización a efectos de definir la Sala si la señora Amalita Fuentes pueden ser beneficiaria de las medidas como ocupante secundario en Pos Fallo, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si es declarante de renta o del impuesto al patrimonio; si está inscrita como comerciante, sin es propietaria de algún establecimiento de comerGio o es socia o representantes legales de alguna sociedad comercial; si es titular de cuenta de ahorro, cuenta corriente, certificado de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y si con los bienes inmuebles diferentes al predio "Si Me Dejan" puede subsistir económicamente por estar recibiendo algún tipo de ingresos a partir ele ellos especificando la clase de inmueble área, actual destinación y en que consiste la explotación que ella realiza del predio "Si me dejan", con el fin de precisar en fase de post fallo, las medidas de protección a tomar en el evento de reconocerse su calidad de ocupante secundario, para tales efectos se le otorgará un término de treinta (30) días.

Respecto al señor Rafael Mendoza la caracterización realizada por la Unidad a criterio de esta Sala e:s suficiente para acreditar que éste posee la calidad de ocupante secundario, dado que habita en el predio restituido denominado Casa Lote y tiene un grado de dependencia pues explota el mismo, como quiera que su sustento principal proviene de la actividad agrícola, y no tiene más predios.

En tal sentido, se encuentra en condición de vulnerabilidad, por lo que ha de concluirse reúnen las exigencias establecidas por la Corte Constitucional en las líneas citadas para ser reconocidos como ocupantes secundarios y ameritan la protección del ordenamiento jurídico, para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Agencia Presidencial para la Acción Social, la Alcaldía de Valledupar - Cesm y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras deberán, atendiendo a las directrices internas41 de la última, criterio auxiliar para la determinación de la 39 A folio 325 del e.o. Nº2 40 A folio 352 del e.o. N°2 41 El Acuerdo 033 de 2016 de la UAEGRTD, en su artículo 8 establece: "a los segundos ocupantes que no tuviesen la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes de tierras diferentes al predio restituido y que habiten o deriven sus medios de subsistencia del predio mstituido, se les otorgará una medida de atención correspondiente a la entrega de un inmueble equivalente al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmu jo Suptrlor tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 medidas atención segundos ocupantes, a efectos de incluir al señor Rafael Mendoza Méndez para la entrega de un predio equivalente a una Unidad Agrícola Familiar-UAF, si no existe incompatibilidad legal para ello. De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle al señor Jorge Luis Almenares Contreras y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requiere el núcleo familiar del señor Jorge Luis Almenares Contreras de acuerdo a sus competencias.

También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Jorge Luis Almenares Contreras y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general Nº 07 (Párrafo del Articula 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. restituido, pero en ningún caso con una extensión superior a una Unidad Agricola Familiar (UAF) calculada a nivel predial conforme al artículo 38 de la 160 en general, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, acompaŘado de la implementación de un proyecto productivo.

Además, si et segundo ocupante habita de forma permanente en el predio objeto de restitución, la unidad de restitución, realizará las gestiones para su priorización al programa de vivienda de interés social rural (VISR). En todo caso será el Banco Agrario de Colombia quien determinará la viabilidad de otorgar el referido Subsidio según lo establecido en la normatividad del programa de vivienda de interés social rural (VISR).

El valor será el vigente del Subsidio Familiar VISR en la modalidad de construcción de vivienda nueva". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior dr la Judia,tura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Por ello, es preciso establecer la posible situación de vulnerabilidad en que podría verse Cartag,ena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y des.pojadas a causa del conflicto armado interno al señor Jorge Luis Almenares Contreras y al haber herencia! de la señora Francia Suarez Obredor (Q.E.P.D) al momento del deɤ.plazamiento de los predios denominado "Casa Lote" y "Si Me Dejan", los cual se enc:uentran ubicados en el Corregimiento de Camperucho y Los Venados respectivamente del Municipio Valledupar, Departamento del Cesar identificándose así: 5.1.1 El Predio "Si Me Dejan" se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 101 793 con un área de área 29 Hectáreas 7281 M2, con los siguientes linderos: Punto de Se tomó como tal el detalle N° 38r situado donde concurren las colindancias de Silvia Partida Cuello, Parcelas Nos. 8, 5 y la interesada colindancia así: Ncreste En 338,50 con Parcela No. 5 del detalle No. 38r al delta No. 517 Sureste En 900.02 con parcela No. 6 del delta No 517 al detalle No 19r Suroeste En 333. 17 con parcela No. 9 del detalle No. 19r al detalle No 23r Nc,roeste En 923. 76 con Parcela No. 8 del detalle No 23r al detalle No 38r punto de partida y cierra 5.1.2 El Predio "Casa Lote" se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 154597 con un área de área 4520.032 M2, con los siguientes linderos: CUADRO l>E CC>C>R.DENADAS PUNTO LATITUD LONGITUD NORTE 6837 10• 6• 0,.621.,.

N 73• 41 • 6,,.426- W 1608728 089 6840 10• 5• 0.,532- N 73• 41" 6,,.982 •• W 1608725,..344 6838 10• 6' 1..,,. 143.. N 73• 41' 7,336 •• VV 1608744.,,087 6842 1.0• 6" 2., 385"º N 73• 4:1! S.., 106n W 1608782,.2.23 6839 10• 6• 3,. 236° N 73• 41,• 5,.912"'" W 1608808.. 449 1 10• 6" 2., 31.8.. N 73• 41" 5,,527º W 1608780,257 6894 10• 6º 1,..263- N 73• 41 • S,,074• 0 \IV 1608747.,874 2 10•.s· o.,.a,,sa- N 73• 41•,s 597"' W 1.608734,,.9.51 4 10• 6* 1,..<K>B- N 73• 41" 5.,77f7H W:l.6087-40..,013 cuadro de collndanc::las: CUAOAC> COl&..aNDANCI.AS PUNTO LONGITUD COLINDANTE 68<40 6838 6842 15839 1 - 6837 6840 Código,: FRT - 015 2• 63 Guillermo Almenares 44,7'9 71,..73 Guillermo Almenares 30 S4 Ram,ona Almenar-es 35.21 2- 79 7,48 26.15 carreteable - campe,uc:ho 17,.17 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ESTE 104.3008.,425 1042991..,481 1042980,. 691 1042957.,207 1Ó43023,,975 1043035,, 722 1043049,,54-8 1043033.,660 1043028..:159 ConsBjo SuMrior ch la Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 5.2 Tener por inexistente los negocios jurídicos realizados entre los señores William Ospino Madrid y Rafael Mendoza Méndez contenido en el documento privado de compraventa de fecha 28 de Agosto de 2001 sobre el inmueble denominado Casa Lote y el negocio jurídico celebrado verbalmente entre los señores Fran Almenares Contreras y Amalita Mercedes Fuentes Suárez respecto al predio llamado "Si Me Dejan" a través de documento privado; deviniendo con ello la nulidad de la adjudicación que realizara el INCORA a la opositora Amalita Fuentes Suárez mediante Resolución N º 00311 de fecha 30 de Abril de 2001 sobre el predio denominado "Si Me Dejan" hoy Parcela N º 7 que forma parte del predio de mayor extensión llamado Chimilaima ubicado en el Corregimiento Los Venados Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar. 5.3 Ordénese a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, adjudique a el señor Jorge Luis Almenares Contreras y el haber herencia! de la señora Francia Suárez Obredor el predio "Si Me Dejan" en una extensión de área de 29 hectáreas 7281 M2 o lo que determine la ésta entidad, previo a verificar que los señores Jorge Luis Almenares Contreras y Francia Suárez Obredor no presentan incompatibilidad legal para acceder a la adjudicación 5.4 Ordénese a la Agencia Nacional de Tierras - ANT o al Municipio Valledupar en caso de verificarse que el predio es urbano, adjudique a el señor Jorge Luis Almenares Contreras y el haber herencia! de la señora Francia Suárez Obredor el predio denominado "Casa Lote" en una extensión de área de 4520.032 M2 o lo que determine estas entidades, previo a verificar que los señores Jorge Luis Almenares Contreras y Francia Suárez Obredor no presentan incompatibilidad legal para acceder a la adjudicación, en el evento de presentarse incompatibilidad éste bien se titulará a favor del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, quien a su vez entregará al señor Jorge Luis Almenares Contreras y el haber herencia! de la señora Francia Suárez Obredor un predio en equivalencia. 5.5 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 5.6 Declarar infundada la oposición presentada por parte de los señores Rafael Mendoza Méndez y Amalita Fuentes Suarez a través de apoderado. 5.7 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa de los señores Rafael Mendoza Méndez y Amalita Fuentes Suarez. 5.8 En consecuencia niéguese la compensación deprecada por los opositores señores Rafael Mendoza Méndez y Amalita Fuentes Suarez. 5.9 Ordénese a la Unidad de Restitución de Tierra realizar una nueva caracterización a la señora Amalita Fuentes Suarez, indicando en que consiste la dependencia de la señora Amalita Fuentes con el fundo "Si Me Dejan", aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si es declarante de renta o del impuesto al patrimonio; si está inscrita como comerciante, sin es propietaria de algún establecimiento de comercio o es socia o representantes legales de alguna sociedad comercial; si es titular de cuenta de ahorro, cuenta corriente, certificado de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y si con los bienes inmuebles diferentes al predio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conte}o Superior de la Judicmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001 -2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 "Si Me Dejan" puede subsistir económicamente por estar recibiendo algún tipo de ingresos a partir de ellos especificando la clase de inmueble área, actual destinación y en que consiste la explotación que ella realiza del predio "Si me dejan", con el fin de precisar en fas.e de post fallo, las medidas de protección a tomar en el evento de reconocerse su calidad de ocupante secundario, para tales efectos se le otorgará un término de treinta (30) días. 5.1 O Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Agencia Presidencial para la Acción Social, y la Alcaldía de El Copey, incluya al señor Rafael Mendoza Méndez para la entrega de un predio equivalente a una (1) Unidad Agrícola Familiar, de cumplir los requisitos para ello y debiendo verificar previamente el nivel de vulnerabilidad de éstos y su núcleo familiar, orden que deberá cumplirse de acuerdo con las competencias asignadas a los entes estatales y su asignación presupuesta!. 5.11 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 12 Cancélese las anotaciones No. 4, 5 y 6 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 190- 154597 y las anotaciones No. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 190-1011793 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 13 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar de cada uno de los predios sol 1citados por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5. 14 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor Jorge Luis Almenares Contreras y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 19!)7, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.15 Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo, seguimiento y retorno del seiior Jorge Luis Almenares Contreras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 5.16 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material de los inmueble "Casa Lote" y "Si Me Dejan" por parte de los señores Amalita Fuentes Suarez y Rafael Mendoza Méndez respectivamente a favor del señor Jorge Luis Almenares Contreras y su núcleo familiar dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1 448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para los señores Amalita Fuentes Suarez y Rafael Mendoza Méndez Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.17 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Jorge Luis Almenares Contreras y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.18 Ordénese a la Agencia Nacional de Minerías, revisar los contratos de concesión que recaen sobre los inmuebles restituidos, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio 5.19 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.20 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __.

NOTIFÍQUESE RA ELE CANTILLO A UJO /Magistrada _ /,), /,. '!da., á'¿7¿,,.,,///L/ ERO:.\DA LALLEMAND ABRAMUCK- -- '----- itución de Ti ras Demandante/Solici te/Acciona te: Jorge Luis Almenares Contreras Magistrada Demandado/Oposic n/Acciona o: Rafael Mendoza Méndez y Amalita Mercedes Fuentes de Suárez Predios: "Si Me D jann (Chimilaima) Corregimiento Los Venados;

"Casa Lote" Vereda Camperucho Corregimiento de Caracolí­ Valledupar- Cesar. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015