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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100120160008700

Sujetos: Solicitante: Cristóbal Manuel Contreras Ochoa \ Opositor: Rafael Francisco Villazón Carrillo

Descriptores: BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CARGA PROBATORIA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA - / TESIS: Por otra parte se tiene que el opositor, no alegó ser víctima del mismo predio, por lo que la Sala dará aplicación a la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011. Así las cosas, observa la Sala que todos los negocios realizados sobre éste inmueble denominado Parcela N° 9, se hicieron en momentos en que se encontraba el solicitante en desplazamiento forzado de acuerdo a las pruebas ya analizadas, siendo evidente su no retorno, (…) supuestos de hecho que imponen activar las presunciones dispuestas en el numeral 2 literal a y 5 del art. 77 de la ley 1448 de 2011. Tema : BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CARGA PROBATORIA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA - / TESIS: Por otra parte se tiene que el opositor, no alegó ser víctima del mismo predio, por lo que la Sala dará aplicación a la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011. Así las cosas, observa la Sala que todos los negocios realizados sobre éste inmueble denominado Parcela N° 9, se hicieron en momentos en que se encontraba el solicitante en desplazamiento forzado de acuerdo a las pruebas ya analizadas, siendo evidente su no retorno, (…) supuestos de hecho que imponen activar las presunciones dispuestas en el numeral 2 literal a y 5 del art. 77 de la ley 1448 de 2011. Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 Predio \ Bien : Predio o B

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2018-02-21

iTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAœ DE CARTAGENA SALASGC.r CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la J11ditat11ra Magistrada: 'Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 Cartagena, Veintiuno (21) de Febrero Ǝe dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Demandante/Solicitante/Accionante: Cristóbal Manuel Contreras Ochoa Demandado/Oposición/Accionado: Rafael Francisco Villazón Carrillo Predios: "Parcela No 9 Vereda Campo Alegre Municipio del Copey - Cesar"

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor del señor Cristóbal Manuel Contreras Ocha, donde funge como opositor el señor Rafael Francisco Villazón Carrillo. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Expone que el señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa, adquirió en compañía de su compañera permanente señora Delfina Esther Montenegro Pacheco, el predio rural Parcela No. 9 mediante adjudicaron No. 02349 del 30 de noviembre de 1989, proferida por el INCORA, inscrita en la anotación 1 del FMI 190-50756; señalando además que el predio lo dedicaron a la siembra de pan coger, entre otros, al igual que la cría de aves de corral.

Añade además que en la zona existía presencia de la Guerrilla del ELN y de los Paramilitares, como consecuencias de ello se presentaban enfrentamientos entre estos dos grupos al margen de la ley, ocasionando afectaciones y temor a toda la población campesina de esa zona, debido a estas incursiones que le podían ocasionar hasta la muerte, el solicitante venia pensando en la posibilidad de abandonar el predio y venderlo, tanto así que en Septiembre de 1994 oficiaron al INCORA para solicitar la autorización para la venta del predio, la cual fue concedida años después por la mencionada entidad.

No obstante, asegura el actor señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa que el hecho que lo llevó a abandonar el predio y desplazarse, fue el asesinato de un hermano suyo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JlJDICIA< DE CARTAGENA SALA SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (;V Consejo S11períor de la Judiwtura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 acaecido a principios del año 1997 en Mariangola. Al mes del desplazamiento su hijo José Luis Contreras decidió regresar y a los 3 días de estar allí a eso de las 3:00 am llegó un grupo armado que lo detuvo por 15 horas, manifestándole que se fuera y que no podía volver a la parcela, razón por la cual decidió venderle la posesión al señor Jairo Noguera Monsalvo. ' Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011.

En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, del solicitante Cristóbal Manuel Contreras Ochoa. • Se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material al solicitante Cristóbal Manuel Contreras Ochoa del predio solicitado. • Se declarare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio privado verbal y/o escrito por medio del cual mi mandante señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa, vendió la posesión del inmueble denominado Parcela No. 9, al señor Jairo Noguera Mansalva en los primeros meses del año 1997. • Se declare la inexistencia del negocio privado verbal y/o escrito por medio del cual mi mandante señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa, vendió la posesión del inmueble denominado Parcela No. 9, al señor Jairo Noguera Mansalva en los primeros meses del año 1997 y además la nulidad absoluta de los demás actos celebrados con posterioridad a la venta de la posesión del bien inmueble por parte de las víctimas, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190-50756, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:'.;

¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAœ DE CARTAGENA SALA SGC t͢,. e:¡ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (;-04 Df::. e,<'> v Co11,1ejo S11perior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula No. 190-50756, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene al Alcalde del municipio del Copey dar aplicación al Acuerdo cuerdo 017 del 30 de 2013, exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio rural Parcela No. 9 ubicado en el municipio del Copey, departamento del Cesar, con código Catastral del IGAC No. 20-238-0001-0005-0182-000, con folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-50756, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del señor Cristobal Manuel Contreras Ochoa, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la carteras que tengan el señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa y su núcleo familiar, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se Ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se Declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -. 4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC /: CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 • Se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2001, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio Parcela No. 9, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con to dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Se profiera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1 Visible del folio104 al 109 del e.o. N°1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -,A.Po, "!'UC;¡t,i;;,; 1/-..:. ·ò 4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC \<,;'X_-fl CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS " o<.

Com·ejo Superior de lu Judieotura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se vincularon y corrieron traslado de la solicitud de restitución al señor Rafael Francisco Villazón Carrillo quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.

Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación4; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • El señor Rafael Francisco Villazón Carrillo a través de apoderado presenta escrito de oposición en el que señala la parcela Nº 9 objeto de restitución en fecha 27 de Agosto de 2008 fue objeto de solicitud de titularización y/o adjudicación por parte del señor Ruber José Bustos Hernández ante el INCODER, pues éste llevaba más de 7 años de tenerlo en explotación agropecuaria, quieta, continua y pacífica de acuerdo al derecho de petición radicado en INCODER documento que avalado con la certificación del representante legal y vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Buenos Aires, corregimiento de Caracolí, Municipio de Valledupar- Cesar, añade que no obra ni siquiera sumariamente en el expediente la suspuesta compraventa le hizo el solicitante al señor Jairo Noguera Mansalva. • Así las cosas señala que el señor Ruber José Bustos Hernández en ese entonces eras poseedor de buena fe por tener el predio objeto de litis en explotación agropecuaria, quieta, continua y pacifica por más de 7 años esto es desde el 2001, lo cual no ha sido desvirtuado y en esa condición dio en venta el predio al señor José Luki Celedón, según reza en el escrito de promesa de compraventa, suscrito entre ellos ante testigos.

Por lo que en ese orden de ideas el señor José Luki Celedón el 17 de Noviembre de 2001 vende al señor Rafael Francisco Villazón Carrillo constando ello en el contrato de compraventa celebrado por estos por la suma de $40.000.000 en cuyo valor se incluyó el precio de 5 vacas paridas y 2 novillas 2 Visible a folio 143 del e.o. N°1 3 Visible del folio 195 al 201 del e.o. N°1 4 Visible del Folio 257 del e.o. N° 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 VU()¡ it-,-íl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,◊ e<>,... º"' Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 • Así las cosas, considera el opositor que su comportamiento se encuentra avalado por una buena fe exenta de culpa, pues viene administrando y explotado la posesión de la parcela N º 9, en razón de ello solicita la compensación por el valor invertido en el predio objeto del proceso • Por último expresa que como precedente se encuentra la sentencia proferida por este Tribunal radicada bajo el número 20001312003-2013-00012-00 solicitante Francisco Noguera Monsalvo Vs Rafael Francisco Villazón Carrillo del 25 de Noviembre de 2014, siendo el predio objeto de este fallo la Parcela N º 8 situado en la Parcelación Buenos Aires, Corregimiento de Caracolí, Municipio de Valledupar Cesar, los cuales hacen parte de un globo que cobija a varias parcelas pertenecientes a territorios de los Municipios de Valledupar y de El Copey, Departamento del Cesar, pero que colindan o limitan en la misma región de las cuales el opositor ha adquirido 3 predios precedidos de justo título y de buena fe, pacífica y pública por lo que no pudieron sus iniciales titulares haber abandonado o desocupado por causas de la violencia esos predios. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de la Resolución Número 02349 del 30 de Noviembre de 1989 (a folio 16 al 20 del e.o. Nº 1 ). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa (a folio 21 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Delfina Esther Montenegro Pacheco (a folio 22 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Elis María Contreras Montenegro (a folio 23 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Juan Carlos Contreras Montenegro (a folio 24 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor José Gregario Contreras Montenegro (a folio 25 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Osman Rafael Contreras Montenegro (a folio 26 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t,;?-.,/,J;Ubt◊ 1;"\' ó4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALASGC \<},:!::,!/.

CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS l:'4 ot,; ◊ Consejo Superior de lo J11dieaturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Wilquin Alexander Zabala Montenegro (a folio 27 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor José Luis Contreras Vertel (a folio 28 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Rafael Francisco Villazón Carrillo (a folio 29 del e.o. Nº 1) • Copia de la promesa de compraventa celebrada entre los señores Ruber Jose Bustos y Jose Luki Celedón (a folio 30 y 204 del e.o. Nº 1) • Escrito de fecha 27 de Agosto de 2008 dirigido al INCODER por parte del señor Ruber José Bustos Hernández (a folio 31 del e.o. Nº 1) • Certificación de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Buenos Aires Corregimiento de Caracolí Municipio de Valledupar Cesar (a folio 32 del e.o. Nº 1) • Formato Único de Noticia Criminal de fecha 02 de Marzo de 2012 (a folio 33 al 34 del e.o. Nº 1) • Oficio dirigido al Procurador Regional del Cesar de fecha 16 de Enero de 2012 (a folio 35 y 36 del e.o. Nº 1) • Formato Único de Noticia Criminal de fecha 22 de Diciembre de 2011 (a folio 37 al 39 del e.o. Nº 1) • Declaración extraprocesal Nº 1672 de fecha 8 de Abril de 2013 que rinden los señores Manuel de Jesús Palmera Orozco y José Nicanor Palmera Barrios, ante la Notaría Segunda de Valledupar (a folio 40 del e.o. Nº 1 ). • Certificados Nº 89962, 8000474 y 9599062 de vacunación (a folio 41 al 43 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº 0146 del Procurador Regional del Cesar de fecha 19 de Enero de 2012 (a folio 44 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº 0150 del Procurador Regional del Cesar de fecha 19 de Enero de 2012 (a folio 45 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº 0151 del Procurador Regional del Cesar de fecha 19 de Enero de 2012 (a folio 46 del e.o. Nº 1) • Acta que trata de medidas de seguridad personal de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión Gaula- Cesar (a folio 47 del e.o. Nº 1) • Respuesta de fecha 28 de Mayo de 2013 a la solicitud radicado Nº 20137112264752 por parte de la Directora General de la UARIV y anexos (a folio 48 al 53 del e.o. Nº 1) • Informe Técnico Predial (a folio 55 al 60 del e.o. Nº 1) • Informe Técnico de Georreferenciación (a folio 61 al 72 del e.o. Nº 1) • Constancia Número CE 00475 de 3 de junio de 2016 de la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 75 y 76 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t-tA,.. t:.tJ.t-1,;;,, ¡¡, íliTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAœ DE CARTAGENA SALASGC el CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS QV ConJejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 • Copia de la Resolución número RE 01956 de 03 de Junio de 2016 (a folio 77 del C.O. Nº 1) • Consulta al IGAC (a folio 78 y 91 del e.o. Nº 1) • Constancia Secretaria! de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de fecha 21 de Junio de 2016 (a folio 89 al 90 del C.O. Nº 1) • Información Registra! de fecha 20 de Junio de 2016 (a folio 92 al 102 del C.O. Nº 1) • Respuesta de la Consejería Presidencial Para los Derechos Humanos de fecha 26 de Julio de 2016 (a folio 111 y 112 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 27 de Julio de 2016 en el que señala que el solicitante no aparece registrado por delitos atribuibles a grupos armados ilegales al margen de la ley (a folio 114 del e.o. Nº 1) • Escrito de la Agencia Nacional de Minería (a folio 128 al 131 del e.o. Nº 1) • Folio de Matricula Inmobiliaria del Inmueble solicitado en restitución (a folio 137 al 139 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Alcaldía Municipal de El Copey de fecha 17 de Agosto de 2016 (a folio 140 y 141 del e.o. Nº 1) • Edicto emplazatorio periódico y RCN radio, Cadena Radial de la Libertad Ltda (a folio 143 al 145 del e.o. Nº 1) • Informe del IGAC y certificado Catastral del predio objeto de la litis (a folio 150 al 154 y del 187 al 191 del e.o. Nº 1) • Informe de fecha 26 de septiembre de 2016 de la entidad CODHES (a folio 162 al 173 del e.o. Nº 1) • Edicto emplazatorio del señor Rafael Villazón Carrillo en el diario el Espectador y Radio RCN y Cadena Radial La Libertad Ltda (a folio 179 al 181 del C.O. Nº 1) • Derecho de petición de fecha 27 de Agosto de 2008 dirigido al INCODER por parte del señor Ruber José Bustos Hernández (a folio 202 del C.O. Nº 1) • Certificación emitida por el representante legal de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Buenos Aires Corregimiento de Caracolí Municipio de Valledupar Cesar (a folio 203del e.o. Nº 1) • Escrito denominado Contrato de compraventa celebrado entre los señores José Luki Celedón y Rafael Villazón Carrillo (a folio 205 del e.o. Nº 1) • Copia de la sentencia proferida por este Tribual radicado 200013121003-2013-00012- 00 (a folio 206 al 217 del e.o. Nº 1) • Respuesta de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras en el que se allega estudio jurídico del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-50756 (a folio 225 al 228 del e.o. Nº 2) • Escrito allegado por parte de la Alcaldía Municipal de El Copey en la que se aporta la liquidación Oficial del Impuesto Predial (a folio229 y 230 del e.o. Nº 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 e TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC V % CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 • Oficio de fecha 6 de Febrero de 2017 de la Defensoría del Pueblo (a folio 231 al 233 del e.o. Nº 2) • Oficio 6008 proveniente del IGAC y que hace referencia a la solicitud de inspecciones judiciales y de avalúes comerciales (a folio 235 al 237 del e.o. Nº 2) • Acta de inspección judicial de fecha 16 de Febrero de 2017 y c.d. (a folio 239 y 240 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de Interrogatorio señor Rafael Francisco Villazón Carrillo y c.d.(a folio 241 y 242 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de testimonio del señor Manuel Palmera Orozco y c.d (a folio 243 y 244 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de interrogatorio del señor Cristóbal Contreras Ochoa (a folio 245 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de interrogatorio de la señora Delfina Montenegro Pacheco (a folio 246 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de testimonio del señor Víctor Manuel Contreras Ochoa y c.d (a folio 247 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de testimonio del señor Ruber José Bustos Hernández y c.d (a folio 249 del e.o. Nº 2) • Certificación de la Fiscalía en el que se señala que el señor opositor se encuentra registrado en el sistema de información de la Unidad de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional por el homicidio del señor Armando Miguel Villazón Melina (a folio 251 del e.o. Nº 2) • Escrito suscrito por la Directora de Registro y Gestión de la información de la Unidad para la Victimas en el que señala que el opositor señor Rafael Francisco Villazón Carrillo se encuentra incluido en el RUV (a folio 252 y 253 del C.O. Nº 2) • Acta de diligencia de testimonio del señor José Luki Celedón Rodríguez y c.d (a folio 254 del e.o. Nº 2) 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ȩ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC " CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11dica111ra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2.

Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 46 ''. i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC j' CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf' los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 6 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "_.. la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...

". 7 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para 5 "Puede entenderse po r justicia tra nsicio nal una institución jurídica a tra vés de la cual se pretende integra r diverso s e sfuerzos, que a plica n la s sociedades pa ra e nfrenta r la s consecuencia s de viola cio nes ma siva s y ab usos generaliza do s o sistemáticos en mate ria de derechos humanos, sufridos en un co nflicto, ha cia una etapa constructiva de paz, respeto, reconcilia ción y consolidación de la democra cia, situa cione s de excepción frente a lo que resulta ría de la a plicación de la s institucio nes penales co rrientes.".

Co rte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 6 Co rte Constitucional, se ntencia T-068 de 201 O. 7 Ib íde m Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC.r CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cmwejo Superior de la Jadieamra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso".

No obstante la Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201 2 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a fas víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de !bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra sí hubiere sido despoíado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28: v de los segmentos normativos "de los despoíados", "despoiado". y "el despoiado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despoio como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,.,.,.J.t.J ()l,t;, ô `.. õ4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC ";. º l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS {_, C, 4 l)ft (,,:/), V Cmuejo Superior de la J11dieatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se Je hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de Jo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que Je corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Y',,..P..J !:.)t,t, `., ·•· ö¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA÷ DE CARTAGENA SALASGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ◊V Consejo Superior de la JudiCtJtara Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley.

Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTf CULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como vfctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daf1o es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el dano en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, asf como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de dano comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante.

" 8 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional9 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 8 Co rte Constitucional, se ntencia C-052 de 2012. 9 Sentencia C- 250 de 2012. 4.4 LA BUENA FE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. 4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC ' CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la J11dieatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 1º Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: 10 Neme Villa rreal Ma rtha Lucia. La b ue na fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 y,f-, _v7q.3t,:;;.,e".. • =i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIA< DE CARTAGENA SALA SGC > CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, et cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional.

El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo et Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1 ° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1 992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1 995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".1 1 11 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ø TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS <;,V Consejo Superior de la Judica1ura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.12 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause''. acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

" 13 12 Co rte Suprema de Justicia Sala de Ca sa ción Civil.Magistrado Po nente. Pedro Octa vio Muna r Ca de na. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de a go sto de dos mil siete (2007).Ref.: Expedie nte No.25875 31 84 001 1994 00200 01. 13 Co rte Suprema de Justicia Sa la de Ca sa ción Civil y Agra ria. MP Dr. Jo rge Antonio Ca stillo Rugeles, Ago sto 9 de do s mil (2000).Ref.

Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC ù CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Snperior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 1 0 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.14", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado. 14 Neme Villa rreal Ma rtha Lucia. Revista de De recho Privado No 17.2009.

Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 •. 4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC ú CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <;04. 0ft e,◊ v Comejo Superior de la Judieatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.

Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, sí son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

(...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado Parcela Nº 9 Ubicado en la Vereda Campo Alegre Jurisdicción del Municipio de El Copey- Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-50756, con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 68 Has 9216 M2 Área catastral: 63 Has 86180 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 61 Has Resolución de Adjudicación: 61 Has Área Solicitada: 61 Has En atención a que existe discrepancia entre el área georreferenciada y la reportada por las distintas entidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 61 Has correspondiente al área descrita en la Resolución de Adjudicación No. 02349 del extinto I NCORA de fecha 30 de Noviembre de 1989 a favor del señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa y Delfina Esther Montenegro Pacheco, por ser ésta el área adjudicada y a la vez solicitada por el demandante.

En todo Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ͣ \ Ȩ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAœ DE CARTAGENA SALASGC \,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <1.f::.,q_ oe v<> v Consejo Superíor de la Judü:atura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 caso, con relación a la diferencias de área se señala en la georreferenciación que estas "(...) están dadas principalmente por los diferentes modos de toma de datos de la cartografía (...)" 1 5.

Al respecto tenemos que los linderos se identifican de la siguiente manera: Punto de Se tomó como tal, El Detalle #1 87 A situado al norte de la concurrencia de las partida colindancias de Daniel Antera Cadena, Francisco A Tamara y el interesado Colinda: Norte 542 MTS con Francisco Tamara en 31 O camino al medio, del detalle 87 A al detalle # 91 A Con Samuel Palmera en 1.003.82 mts del Delta de partida # 1 O al Delta # 1 9 Este En 1.055 mts, con Víctor Manuel Contreras P. del delta # 91 A al delta # 97 Sur En 693,00 mts con Josefina Quiroz, del delta # 57 al delta # 64 Oeste En 1 191.00 mts, con Daniel Antera Cadena, del delta # 64 al detalle # 87 A punto de partida y cierra Es de advertir sobre la ubicación del predio esto es Parcela N º 9 que se dijo por parte de la Unidad de Restitución de Tierras que éste se encuentra ubicado en el Sector Veredal 6 de la Vereda Campo Alegre del Municipio del Copey Cesar1 6, sin embargo en la Georreferenciación 1 7 y en el Informe Técnico Predial1 8 se señala que la Vereda en la que se encuentra el predio objeto de litis es la Vereda Buena Vista del Municipio del Copey, empero del oficio 6008 de fecha 26 de Agosto de 2016 se expresa por parte del IGAC1 9 que la Parcela N º 9 identificada con Folio de Matricula Inmobiliaria N º 190-50756 se encuentra en el sector Veredal 6 de la Vereda Campo Alegre compresión territorial del Municipio de El Copey, departamento del Cesar; información ésta que concuerda con la suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, y que bien lo que pudo suceder es que no se encuentran actualizadas las bases de datos o que en su tiempo tuviese otro nombre, pero ello no descarta que se trate del mismo predio objeto de estudio.

Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación del solicitante con aquél, de tal forma se observa en el folio de matrícula20 No. 190-50756 que el señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa actualmente con la señora Delfina Esther Montenegro Pacheco son titulares del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela N º 9, en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución N º 02349 del 30 de Noviembre de 1989 con lo cual se encuentra acreditado la legitimación del señor Contreras Ochoa. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO 15 A folio 65 del e.O. Nº 1 16 A folio 87 e.O. Nº 1 17 A folio 61 al 68 e.O. Nº 1 18 A folio 55 al 60 e.O. Nº 1 19 A folio 1 54 al 1 54 e.O. Nº 1 20 A folios 79 e.O. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,;-.,..-," "'.:;. r, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA DE CARTAGENA sALA sGc \:,,.::r;¿l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,,.◊4 ()J,; e,◊ v Consejo S11períor de la Judicatara Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de El Copey Departamento del Cesar, en especial al predio Parcela Nº 9 objeto de este proceso, para lo cual se describe varios datos estadísticos sobre dicho municipio y el Departamento de Cesar elaborado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento así: "1.E/ 2 de enero de 1997 en El Copey - Cesar, desconocidos dieron muerte a seis personas;

Martiza Rivera, Pablo Varón, Alexander Martínez, Enis Guarnizo, Abe/ Pérez y Jorge Vides. (Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos Y Violencia Política CINEP, Revista 3, Enero, 1997, Pag. 60) 2. El 19 de enero de 1997 en El Copey - Cesar, miembros de un grupo paramilitar interceptaron y dieron muerte a Pablo José Baron Orozco, trabajador de la empresa Palmeras de la Costa.

(Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos Y Violencia Política CINEP, Revista 3, Enero, 1997, Pag. 26) 3. El 27 de enero de 1997 en el municipio de El Copey Cesar, miembros de un grupo paramilitar interceptaron y asesinaron de múltiples impactos de bala a un trabajador de la empresa Palmares de la Costa. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política C/NEP, niebla3 - enero, 1997) 4.

El 3 de febrero de 1997 en el municipio de El Copey - Cesar, fue asesinado un hombre con arma de fuego. En esta zona los pobladores han denunciado la presencia de un grupo paramilitar. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política C/NEP, niebla4 - enero, 1997) 5. El 8 de febrero de 1997 en el municipio de El Copey - Cesar, hombres armados interrumpieron en la casa de José Miguel Martínez, posteriormente lo sacaron de su residencia y fue conducido a una camioneta donde fue llevado con rumbo desconocido, después su cuerpo apareció sin vida en el sitio llamado piedras azules.

(Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos y Violencia Política C/NEP, Revista 3, Febrero, 1997, Pág. 67) 6. El 1 7 de Febrero de 1997 en et municipio de El Copey - Cesar, desconocidos asesinaron a un poblador con arma de fuego. Los pobladores dicen que en ese lugar desde 1996 existe presencia paramilitar. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebla4 febrero, 1997) 7.

El 30 de marzo de 1997 en el corregimiento de Caracolicito del municipio El Copey Cesar, la señora Yazmin Esther Martínez Orozco, Ada/berta A/faro Fonseca y Mario Manjarres Romero se transportaban en un carro y desde ese momento se desconoce el paradero de las víctimas. Posteriormente, el carro fue encontrado en la vía que va a Bosconia a Plato (Magdalena) con huellas de sangre y desvalijado.

(Fuente: Corte Suprema de Justicia. Colombia. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Magistrada Ponente: Lester M. González R. (Radicado 1 1 001 22 52 000 2014 00027).Página 1 141. Copia tomada http:llwww.fiscalia.gov.coljyplwp-contentluploads/2014/12/2014-11-20-MANCUSO­ SENTENCIA-LEIDA-28-DE NOVIEMBRE.pdf) 8.

En Abril 6 de 1997 en el municipio del El Copey Cesar paramilitares de Córdoba y Urabá masacraron a tres campesinos y desaparecieron a 1 O más. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 2 1 de 46 y. û TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC \ l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (,.◊4.!)i,.,:;,, ◊V Consejo Superior de la Judit:otura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebla4 - abril, 1997) 9. El 7 Abril de 1997 en el municipio de El Copey- Cesar paramilitares le dan muerte a dos hombres en la zona rural. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política C/NEP, niebla 4 -abril, 1997) 10.

El 7 de mayo del 1997 en el municipio de El Copey - Cesar hombres armados secuestraron a Restrepo Vásquez Hernández quien era funcionario de la alcaldía. (Fuente: El Tiempo. http://www.eltiempo.com/archivo/documentolMAM-559250) 1 1. El 25 de Mayo de 1997, en el municipio de El Copey - Cesar 8 hombres armados que se movilizaban en una camioneta, dieron muerte a un poblador de la zona.

(Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política C/NEP, niebla 4 -mayo, 1997) 12. El 2 de Junio de 1997 en el municipio de El Copey - Cesar, hombres desconocidos asesinaron a un poblador en el sitio conocido como La Lora del Bálsamo, ubicado en la vía que conduce de Fundación (Magdalena) - El Cope y (Cesar), estos hombres ingresaron al bus conde se movilizaba y allí lo ejecutaron.

(Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CJNEP, nieb/a4 -junio, 1997) 13. En Junio 23 de 1997 en el municipio de El Copey - Cesar, desconocidos dieron muerte a un educador y candidato al consejo del municipio. Los hombres lo sacaron de su residencia y posteriormente fue encontrado su cuerpo con signos de tortura e impactos de bala en la trocha San Fernando.

(Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebla4 -junio, 1997) 14. El 24 de Julio de 1997 en el municipio de El Copey - Cesar, un grupo paramilitar interrumpe en una Casa y sacan a un poblador, el cual es encontrado posteriormente asesinado con signos de tortura (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, nieblas -julio, 1997) 15.

El 28 de Julio de 1997 en el municipio de El Copey - Cesar hombres encapuchados asesinaron por impactos de bala los obreros José Gregario Vil/alobas y Juan García Amador. Los cuerpos de las víctimas fueron encontraron en el río Araguaní. (Fuente: El Tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM-623219) (Fuente: El Tiempo. http://www.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-62 8267) 1 6.

El 29 de Julio de 1997 en el municipio de El Copey - Cesar, paramilitares llegan al casco urbano del después de sacar de sus viviendas a 3 pobladores, posteriormente son liberados 2, pero el tercero es ejecutado y su cuerpo es encontrado con signos de tortura en el río Ariguaní. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, nieblas -Julio, 1997) 1 7.

El 30 de Julio de 1997 en el municipio de El copey Cesar, paramilitares incursionan una vivienda de la cual es sacado por la fuerza un poblador, posteriormente este es encontrado sin vida con signos de tortura en el río Ariganí. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CJNEP, nieblas -julio, 1997) 18. El 10 de septiembre de 1997 en el municipio de El Copey Cesar la Policía Nacional informo que miembros del frente Seis de Diciembre del ELN incursionaron la vereda San Miguel, con el fin de raptar de sus residencias a los aspirantes al concejo Wilson Teherán y E/oy García, quienes fueron conducidos en un vehículo hacia estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Horas más tarde el cuerpo sin vida de Eloy García fue hallado a varios kilómetros de la cabecera municipal. (Fuente: El Tiempo. http://www.eitiempo.com/archivo/documento/MAM-708777) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 l<",.t.;,'... ,U t¡t<'1 ; i.   TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC el CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <)V Consejo Superior de lo Judltoturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 19. El 12 de septiembre de 1997 en el municipio de El Cope y Cesar fue encontrado el cuerpo de Wi/son Daría Teheran Ferreira, candidato al concejo del mismo municipio, quien días antes habría sido secuestrado por miembros del frente Seis de Diciembre del ELN.

(Fuente: El Tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM-708568) 20. El 21 de septiembre de 1997en el municipio El Copey Cesar, guerrilleros del frente 19 de {as FARC dinamitaron un tramo de la infraestructura férrea. El ataque ocurrió en el kilómetro 851 del tramo férreo entre el municipio y Fundación (Magdalena). (Fuente: El Tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumentolMAM-616334) 21.

El 23 de Septiembre en 1997 en el municipio de El Copey Cesar, miembros de un grupo armado interrumpieron en dos viviendas ubicada en la zona urbana, donde sacaros a sus habitantes y se los llevaron de allí con rumbo desconocido. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, nieb/a5 -septiembre, 1997) 22. El 24 de septiembre de 1997 en el municipio de El Copey-Cesar, hombres desconocidos sacaron de sus residencias a los hermanos Cristóbal y José Martínez Polo, de quienes se desconoce su paradero.

(Fuente: El Tiempo. http:llwww.ettiempo.com/archivoldocumentolMAM-709869) 23. Et 3 de octubre de 1997 en et municipio de Et Copey - Cesar, 30 guerrilleros del Bloque Caribe de tas FARC atacaron el puesto de control de la Policía de carreteras, ubicado entre Fundación (Magdalena) y Et Copey (Cesar), sobre la Troncal de Oriente. (Fuente: El Tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM-648007) 24.

Et 30 de Octubre en 1997 en et municipio de Et Copey- Cesar, hombres desconocidos entran al casco urbano e incursionan en una Casa sacando a dos pobladores, posteriormente son ejecutados y sus cuerpos son dejados en un basurero municipal cerca a la vivienda. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebla 6 -octubre, 1997) 25.

El 2 de Noviembre de 1997 en et municipio de Et Copey Cesar, un grupo paramilitar saco de sus hogares a un campesino y su mujer en las horas de la noche, posteriormente fueron conducidos por ta fuerza al corregimiento de Chimila donde fueron ejecutados con disparos. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebta6 -noviembre, 1997) 26.

Et 1 1 de Noviembre de 1997 del municipio de El Copey Cesar, hombres armados entraron al casco urbano y dieron de muerte a un conductor de servicio público. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, nieb/a6 -noviembre, 1997) 27. Et 1 de diciembre de 1997 en et municipio de Et copey - Cesar las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá sacaron a dos campesinos de su vivienda y tos ejecutaron en el puente del rio Argüían.

(Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, niebta6 -diciembre, 1997)" Por su parte dentro del plenario se encuentra lo siguiente: • Interrogatorio del señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa: "(... )CONTESTO: Allá en ta Vereda llegaba ta Guerrilla no le estamos mintiendo, /fegaba se posesionaba y se quedaba en los a/rededores duraban 3, 4, días hasta una semana pero en tos a/rededores llegaban en et día en ta parcela, véndanos una gallina y nosotros por miedo no cójanla no nosotros se ta pagamos tenga, nos ta pagaban aja porque usted sabe uno siente temor (...) después de eso mataron a un señor Héctor un cachaco que había buena gente to mataron en Bosconia porque et entraba y salía, entonces un día me encontré con él y le dije, nosotros te Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015; ' i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC \;,❖y/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS CoWJejo Superíor de la Judie:atura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 decíamos hermano, hermano Héctor esto esta peligroso no este entrando y saliendo porque lo primero que van a decir es que usted está trayendo razones, y en esos diitas lo mataron (...)" Igualmente señaló: "( ) PREGUNTO: ¿ Y cuando usted llega al predio que se lo adjudica et INCORA ahí en primer lugar había presencia de Guerrilla y si había si usted distinguió alguno de ellos como jefe, como comandante o como alias? CONTESTO: Si, si había doctor si había ahí estaba un señor el jefe que comandaba ahí que le decían Pedro no me acuerdo ahora mismo como era que le decían Pedro no sé qué, señor Pedro no recuerdo como era el apellido que le decían señor Pedro ese era el que gobernaba el Frente 6 de Diciembre elfos llegaban por todas esas parcelaciones llegaban en el día en la noche se perdían (...) PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento de 3 mujeres que fueron asesinadas en una región que se llama el Mangón por ahí cerca? CONTESTO: Si, si, si claro.

PREGUNTO: ¿ Y del Mangón a su predio Parcela 9 que distancia ahí? CONTESTO: Más o menos 2 horas. PREGUNTO: ¿2 horas? CONTESTO: Sí. PREGUNTO: ¿En carro, a pie o en moto? CONTESTO: A pie, 2 horas a pie en carro por ahí. PREGUNTO: ¿ Y que se dice del asesinato de esas personas que grupo fue? CONTESTO: Esa fue la Guerrilla. PREGUNTO: ¿ Y usted recuerda en que ano fue eso? CONTESTO: No doctor, no recuerdo, tengo recuerdo una señora muy buena que se llamaba Amparo la que atendía la tienda, también tengo conocimiento que le decían que se fuera porque yo conversaba mucho con ella y nosotros éramos amigos, ombe Amparo si te dicen así vete, vete (...) PREGUNTO: ¿Ósea que quede claro aquí para la Sala, antes de ese Febrero del 1997, hubo o no en la zona de la Parcela 9, la colindancia, en la Vereda que hace parte de esa parcelación, algún asesinato? CONTESTO: Bueno si, si hubo uno ahí fue donde le dije mataron, que asesino la Guerrilla a la señora Amparo.

PREGUNTO: ¿Eso fue en que año? CONTESTO: No recuerdo doctor. PREGUNTO: ¿Pero antes de que saliera? CONTESTO: Exacto antes de que saliéramos sí. PREGUNTO: ¿ Y dónde quedo el cadáver de ella a su parcela que distancia hay? CONTESTO: Más o menos como a 1 hora. PREGUNTO: ¿ 1 hora? CONTESTO: Sí. PREGUNTO: ¿ Pero está dentro de la parcelación de ustedes? CONTESTO: Sí, sí a esa la mataron por la Y, y en la Y ya finalizando la parcelación así buscando para la Vereda bueno no me acuerdo el nombre de la Vereda PREGUNTO: ¿Qué otra persona pudo haber sido asesinada antes que usted saliera? CONTESTO: s,; bueno ya este también fue en el Mangón 2 mujeres más que asesino la Guerrilla, bueno yo decir que era la Guerrilla cuando eso no eran los grupos Paramilitares estaba la señora Amparo que asesinaron allá en la tienda que era de la parcelación. ( ) señoras más estas que tenían una tienda en el Mangón y otra señora que ya vivía primero en la parcelación no sé qué sucedería que ella la pero eso fue en el Mangón (... )" • Declaración del señor José Nicanor Palmera: "( ) PREGUNTO: ¿ Tuvo conocimiento en que año incursionan los grupos paramilitares aquí en la zona por esta región? CONTESTO: Elfos entraron aquí fue por 2 épocas.

PREGUNTO: Aja. CONTESTO: Ahora mismo si no estoy equivocado en el 2000 y mataron un profesor por ahí allá. PREGUNTO: ¿ Cómo se llamaba? CONTESTO: Eh este no me acuerdo pero se apellida Bravo me parece que como el nombre de nombre Cecilia que era el profesor de aquí de la vereda. PREGUNTO: ¿ Qué año fue eso 2000? CONTESTO: Si como por ahí. PREGUNTO: ¿Bueno entonces coméntenos ya usted nos hablaba el despacho le había preguntado retomando la presencia del paramilitarismo en que año incursiona por esta zona, nos dijo que había ingresado en 2 fases, 2 etapas explíquenos la primera y después nos explica la segunda? CONTESTO: Bueno la primera así como te dije no retengo así bien pero digo yo que por ahí como en el 2000.

PREGUNTO: En el 2000, correcto. CONTESTO: Mataron y se perdieron y volvimos ya se nos pasaron los nervios otra vez y seguimos con el mismo ánimo de seguir trabajando, pero ya para el 2003 volvieron y entraron entonces si vinieron caliente, entonces si vinieron trabajándole la figura a uno bien trabajad ita y hubo mucho desplazamiento por medio ya de ellos.

PREGUNTO: ¿ Usted tuvo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -..J<,.. u,o / ", -ü4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC \,/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,◊4 j.')lt v<> v Com·ejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 conocimiento si en esas 2 fechas que incursionaron los paramilitares, en el 2000 y el 2003, hubo algunos parce/eros o personas de fincas que tuvieron que abandonar sus parcelas o venderlas como consecuencia de la violencia? CONTESTO: Doctor mire lo que pasa de que aquí hablamos me doy idea de lo que era el /NCORA, el /NCODER la mayoría de gente cuando quiso venir ya esa violencia los que ya habían metido aquí la mayoría ya no existían, ya se habían ido.

PREGUNTO: Aja. (...) Posteriormente indicó: "( ) PREGUNTO: ¿Usted recuerda si cuando estaba la presencia de la Guerrilla hubo alguna masacre o asesinaron algún vecino por aquí de esta región que usted haya conocido o escucho el comentario? CONTESTO: Si mataban siempre por ahí regadito uno que otro. PREGUNTO: ¿Por dónde? CONTESTO: Por aquí a la vía por la entrada de la carretera el Mangón por ahí mataron 3 mujeres.

PREGUNTO: ¿En qué año? CONTESTO: No retengo pero poco menos por ahí. ( ) no retengo pero si fue por ahí como en el 1998, 1997 por ahí. PREGUNTO: ¿ Y esa del Mangan, acá a este predio que distancia hay? CONTESTO: Tiene en moto unos 1 O minutos. PREGUNTO: ¿ Y esas mujeres que usted nos dice que fueron asesinadas eran de aquí de la región, vivían por acá? CONTESTO: Ellas vivían ahí en la carretera ahí había un pueblecito que le llamaban el Mangón. PREGUNTO: El Mangón. CONTESTO: Y ellas ahí tenían su negocito y esas cosas.

(...)PREGUNTO: ¿ Señor José usted ha manifestado que por acá en el año 2003 la cosa se puso fuerte si y nos habla que para esa época hubo grupos Paramilitares, sin embargo también ha manifestado que para el año 1997 y 1998 hubo presencia de Guerrilla en esta zona, esa presencia de guerrilla en el 1997 y en el 1998 causo que varias personas o algunas personas vendieran su parcela? CONTESTO: En eso la Guerrilla actuaba del 1980 para acá si habían gente que se iban pero gente que ya se emproblemaban con ellos y ya le mataban un familiar y esa familia tenía que irse.

PREGUNTO: ¿ Y cuando hubo Paramilitares también hubo desplazamiento donde personas abandonaron los predios? CONTESTO: Cuando los Paramilitares actuaron de verdad, verdad así si fue donde todos se fueron, se despachó todo ya ahí si ya entonces se nos puso tan dura la cosa que si uno estaba acá arriba y bajaba para abajo le iba mal con los Paramilitares, y si los Paramilitares pasaban por la casa mía y me quedaba tranquilo entonces había problema con la Guerrilla entonces ya la Guerrilla decía que uno estaba con los paramilitares cuando se metían con uno (... )" • Interrogatorio de la señora Delfina Esther Montenegro Pacheco: "(... ) PREGUNTO: ¿ Cuándo ustedes llegaron allí, había presencia de la Guerrilla? CONTESTO: Sí. PREGUNTO: ¿Explíquele al despacho? CONTESTO: Si había presencia ellos siempre pasaban por ahí, por el potrero (...) " • Declaración del señor Manuel de Jesús Palmera: "(...) yo estuve primeramente aquí y me fui y volví ya al tiempo, cuando había gente aquí bastante y primeramente ya los que estaban aquí ya se habían ido.

PREGUNTO: ¿ Y eso que estaban aquí porque se fueron? CONTESTO: No le puedo decir porque se fueron seria huyéndote a la guerrilla o no sé qué. PREGUNTO: ¿Usted en alguna oportunidad tuvo conocimiento si en esta zona había presencia de grupos de la guerrilla? CONTESTO: Ufff de más hubo PREGUNTO: ¿ Qué grupos operaban aquí por esta zona? CONTESTO: Primeramente eran primero que pasaron por aquí fueron la guerrilla (...) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento si en esta zona para los años 1996, 1997, 1998 hubo el asesinato de algún campesino, de algún parce/ero de la zona que usted haya conocido amigo suyo? CONTESTO: Conocido mío no. PREGUNTO: ¿Pero si hubo muertos por Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC / CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 aca? CONTESTO: Sí hubieron muertos. PREGUNTO: ¿Usted recuerda en que año? CONTESTO: No, no recuerdo (...)" • Declaración del Señor Víctor Manuel Contreras Ochoa: "( ) CONTESTO: Yo viví en la zona por ahí en el 1996. PREGUNTO: ¿ 1996? CONTESTO: Sí. PREGUNTO: ¿Seguro? CONTESTO: Porque yo me salía y entraba, yo salía y entraba porque, porque yo no, en mí, yo no podía hablara mucho porque si llegaba bastante la Guerrilla, llegaba bastante a toda esa zona, pero yo no le podía yo muy poco estaba de hablar con ellos porque yo era reservista cuando uno es reservista alguna palabra expresa en contra de ellos, entonces yo al cuidado de hablar tanto con la gente y así no dejarme conocer tanto de la gente porque yo había sido soldado y entonces algún día se me fuera a salir una palabra, no yo era soldado y ya por ahí me podían ellos, entonces yo cuando llegaba la Guerrilla si buenas, buenas, buenas yo llegaba pasaba y me habría de ahí de no tener vínculos con ellos (...)PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento si día antes, día antes de que su hermano Cristóbal saliera con su familia de la parcela 9, habían asesinado algunos parce/eros de esa zona? CONTESTO: Ahí la Guerrilla había asesinado a una señora.

PREGUNTO: ¿llamada? CONTESTO: si no me equivoco am-paroAmparo, si bueno la habían asesinado por que a ella la habían mandado a desocupar, bueno ya de ahí si no sé qué hubieron como 2 pero no recuerdo porque este vuelvo y le repito muy poco intentaba relacionarme con el personal de ahí (...) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento que en una oportunidad, además usted ya nos mencionó a la señora Amparo, pudieron haber sido asesinadas otras mujeres en la zona? CONTESTO: Si creo que fueron 2 mujeres más. (...) bueno de esas 2 mujeres, yo nada más si tuve el conocimiento yo si tuve conocimiento, pero no le puedo decir fechas ni, y tuve la de amparo que era la que más conocía PREGUNTO: ¿ Cuándo la muerte de esas 3 mujeres, su hermano estaba en el predio o ya había salido? CONTESTO: no mi hermano estaba ahí en el pueblo (...)" • Declaración del Señor Ruber Hernández: "( ) PREGUNTO: ¿ Usted se enteró de que en el año 1997 para Enero, Febrero se decía en la zona que los Paramilitares iba a llegar en esa zona, ósea en el 1997, escuchó algún comentario por ahí? CONTESTO: Eso fue por todas partes porque yo vivía cuando eso por Fundación, fue que yo me vine después de que ya paso la violencia cuando yo llego ahí ya no había nada por ahí. PREGUNTO: ¿Usted escucho comentarios de los parce/eros? CONTESTO: Si los últimos parce/eros que habían por ahí, no si por aquí estuvo la cosa grave.

PREGUNTO: ¿Cómo cuál fue el último parce/ero que la cosa estaba grave? CONTESTO: Ósea los parce/eros que llegaron por ahí ya último, que cuando yo compré habían unos ahí que se habían quedado, no a mí no me paso nada porque como yo no tenía nada eh yo me quede aquí a mí no me hicieron nada. PREGUNTO: ¿ Y cómo cuáles son esos parce/eros? CONTESTO: Eh por ahí un señor que le dicen Caamaño. PREGUNTO: Aja.

CONTESTO: Bueno ese señor, con ese señor fue que yo me relacione y me dijo que él había pasado por ahí y que a él no le habían hecho nada. PREGUNTO: ¿Usted escuchó que en alguna oportunidad los Paramilitares le decían, por voces le decían a todos los parce/eros que debían de salir porque cuando entraran los Paramilitares, es decir corrían la voz de amenaza que los Paramilitares iban a ingresar a esa parcelación y al que encontraran podía ser asesinado, escucho algún comentario sobre eso? CONTESTO: Bueno de eso no tuve yo, no oí algún comentario de eso, supe que la gente se había salido porque los Paramilitares se habían metido ahí si bueno (...)" • Testimonio del señor Rafael Francisco Villazón Carrillo: "( )PREGUNTO: ¿ Cuándo usted ingresa en Noviembre de 201 1 a esta parcela como era el contexto de violencia que se vivía en la zona? CONTESTO: No pues tranquilo no había violencia así grupos armados nunca por acá yo he visto pues solamente esa vez en él, en diciembre del 201 1 fue Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:' 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \, "' CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS <,e, o c°' v Consejo Superior de la J11dieatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 que se presentó la situación del compañero que queda más arribita que fue que retuvieron esa vez, pero de ahí para acá ha hecho presencia el ejercito la policía (...) PREGUNTO: ¿Usted recuerda si para la época del 1997 al 2010 algún finquero, algún parce/ero tuvo que vender su parcela como consecuencia de la violencia? CONTESTO: Le contesto que mire vea esto se puso fuertemente en el 2003, en el 2003 por aquí no quedo gente todos hasta yo también me tocó que verme perdido porque esto no lo resistía uno. PREGUNTO: ¿Para donde se perdió? CONTESTO: Yo me fui para Villanueva allá dure me vine en el 2006 que ya la cosa se volvió aplaca me volví a regresar.

(...)". Con ello, queda demostrado que en la zona de ubicación del predio objeto de restitución existió un contexto de violencia, con relatos coherentes de asesinatos de personas, presencia de grupos armados ilegales, especialmente Guerrilla, inclusive para el año 1997, tal y como lo recordó el testigo Manuel de Jesús Palmera quien hizo referencia a muertes a manos de grupos al margen de la ley, empero sin indicar incursiones Paramilitares para el año 1996 y 1997; mientras que el testigo José Nicanor Palmera aseguró que la incursión de los Grupos Paramilitares en la zona fue en dos momentos, en el año 2000 y 2003 siendo éste último año el señalado por el hoy opositor Rafael Villazón como fecha de desplazamientos masivos de los habitantes del sector.

Al respecto cabe anotar que el testigo Ruber Bustos Hernández, si bien no concreta la fecha de incursión de las AUC para el año 1997 fecha en la que se encontraba en otro Municipio, expone que estos grupos estaban en todas partes, expresando además que le comentaron parceleros que se quedaron en la región que la "cosa estuvo grave", refriéndose al contexto de violencia en la zona de ubicación del predio sin señalar fechas exactas.

Para finalizar el punto, sabido es que la incursión Paramilitar en la Costa sucedió en aquellas zonas donde hacia presencia la guerrilla. Sobre la incidencia del mencionado contexto violento en la familia del solicitante se observan los siguientes elementos de pruebas: • Interrogatorio del señor Cristóbal Contreras Ochoa "( ) A mí la violencia me dejó un poco porque me dejo, me mataron un hermano en otra Vereda más arriba en otra parcela que teníamos por allá arriba nosotros vivíamos ahí en la parcela donde está el señor Villazón (...) y entonces nos tocó salir por las amenazas nosotros estábamos muy bien allá, teníamos el ganado y nos tocó mal vender el ganado, todos los animales que teníamos nos tocó mal venderlo porque nos directamente nos amenazaban, nos iban nos mandaban que el día que llegaran no iba a quedar ninguno en la parcelación, salimos.

En la parcela que está atrás de la Vereda Buenos Aires, se metieron y mataron a 14 personas entre ellos cayo et profesor de ahí, cayo el profesor de esa Vereda, una Vereda atrás no me recuerdo como se llama creo que los ojitos se llama esa Vereda algo así, después que nosotros ya salimos mataron al señor Pablo Salazar que era vecino de por ahí, mataron a un señor y que Pabón que se fue de ahí se fue para et pueblito allá lo mataron, eh mataron al profesor Basilio y después mataron al señor que se llamaba Julio el Coño, Asteris, mataron a 2 hijos, mataron a un hijo, después quien fue que iba para allá un muchacho y ahí estaba un hijo mío también acá en la parcela del señor Francisco, Francisco Torregrosa y le toco a ese muchacho irse volado también, antes de eso los Paramilitares habían detenido a un hijo mío, a José Luis, duraron 3 días con el ahí y lo amenazaban cuidado usted se va ir tiene que hacer lo que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Snperíor de la Judit:arura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 nosotros, lo pusieron a jarrear agua, lo amenazaban siempre le decían cuidado se va ir (...)denuncia no se podía poner porque el que denunciaba era hombre muerto, entonces uno vivía con temor (...) la Guerrilla era la que llegaba por ahí bastante después cuando salieron los Paramilitares vinieron las amenazas que mandaban a decir mira que el día que entremos allá no va quedar ni uno a toditos los vamos a matar entonces son cosas que el campesino siente humillación (...) si doctor nosotros las amenazas las recibíamos eran que nos mandaban las amenazas por que nosotros enseguida nos fuimos de la Vereda, después que nos fuimos de la Vereda mataron al profesor, mataron a Héctor, mataron a Julio coño le mataron a la mujer le mataron un hijo, iba un hijo del Procurador creo que era de aquí de Valledupar y se lo mataron en toda la entrada del Mangón (...) PREGUNTO: ¿Entonces las amenazas consistían en qué? CONTESTO: En que nos mandaban ósea el comentario, vean que se salgan porque el día que entre no va quedar ninguno, e inclusive ellos después de que nosotros salimos se posesionaron en la parcelación, ahí estaba me cuentan a mí pues no los vi, una muchacha y que Ana Dubis que era Guerrillera del ELN y la cogieron y ella iba mostrando todo donde llegaba, ya yo no estaba ahí porque si yo me quedo ahí ( ) PREGUNTO: ¿ Y sus hermanos fueron, su papá, sus hermano, su hermana fueron amenazados por los Paramilitares? CONTESTO: Si el mismo ósea la razón que nos mandaban, que el día que entraran no iba a quedar ninguno a todos los parce/eros no era a nosotros no más, nosotros el día que entremos no mandamos a decírselo (...) PREGUNTO: ¿A usted antes de que se desplazara o días después le asesinaron a miembros de su familia? CONTESTO: Antes si a ese hermano que le digo a Rafael Raúl ochoa.

PREGUNTO: ¿En qué parcela lo asesinaron? CONTESTO: Eso fue por allá por la Vereda Las Palmas como a 8 horas de ahí. PREGUNTO: ¿8 horas? CONTESTO: Lo asesinaron ahí al hermano mío, yo tenía una parcela para allá y allá me lo asesinaron. PREGUNTO: ¿ Y la muerte de su hermano tuvo que ver con su parcela o usted salió por la muerte de su hermano? CONTESTO: Si tuve que haber salido por temor porque antes de eso era que habían mandado las amenazas, y vea que asesinaron a mi hermano en otra Vereda la que tenía yo pa allá (...) PREGUNTO: ¿Usted en una de las respuesta que le dio al señor juez, manifestó que usted era una persona temerosa, en ese contexto entonces mientras estuvo usted en la parcela número 9 y según su declaración rendida en esta audiencia, manifestó que allí antes de 1997 había presencia de grupos guerrilleros, siendo así y por ser usted una persona temerosa porque no salió bajo esas circunstancias de su parcela numero 9? CONTESTO: Porque esa gente no se metían con uno (... )" • Declaración de la señora Delfina Esther Montenegro Pacheco "( ) PREGUNTO: ¿Explíquele al despacho si alguno de los Paramilitares los amenazaron que debfan salir del predio? CONTESTO: No, al esposo mío fue al que le dijeron una vez que si no salía señor no sabían que iba pasar con nosotros.

PREGUNTO: ¿Iba qué? CONTESTO: Al esposo mío era el que Je decían que si no salía no sé qué. ( ) que por ejemplo si uno no salía podían, nos podían matar. (...). PREGUNTO: ¿Usted recuerda una vez su hijo José Luis los Paramilitares lo retuvieron lo dejaron como 3 días? CONTESTO: Si 3 o 4 días lo tuvieron. PREGUNTO: ¿Explique al despacho porque lo retuvieron? CONTESTO: Porque el señor que lo tenía a él lo mando a hacer un mandado, lo mando hacer un mandado y que lo cogieron para llevar agua y no sé qué cosa.

(...)PREGUNTO: ¿señora Delfina cuando usted le comento al señor juez que un hijo suyo recibía comentarios por parte de un grupo de que se fuera con ellos estos eran Guerrilleros o eran Paramilitares recuerda usted? CONTESTO: Eran Guerrilleros. PREGUNTO: Guerrilleros ¿señora Delfina usted Je dijo al señor juez y él se lo reiteraba la pregunta si los Paramilitares habían llegado en 1992, y usted le decía que sí, le reitero yo la pregunta para esa fecha, habían guerrilleros o Paramilitares, 1992 no en el 1997 cuando ustedes salen si no 1992? CONTESTO: No cuando eso habla era Guerrilla y los Paramilitares llegaran fue después de que nosotros salimos (...) PREGUNTO: ¿ Usted recuerda si antes de ese Enero que usted responde 1997 ustedes se van por el miedo Paramilitares grupo habían asesinado otras personas dentro de la vereda? CONTESTO: Dentro de la Vereda no pero si cercano un hermano. PREGUNTO: ¿Hermano de quién? CONTESTO: Hermano del esposo mío. PREGUNTO: ¿ Cómo se llamaba? CONTESTO: Rafael, Rafael Raúl no me acuerdo del otro apellido, Rafael Raúl es Ochoa pero no me acuerdo del otro Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5,,.,.,,..,'!--'cyi,t, 11- '"  TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAœ DE CARTAGENA SALA SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <)V Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 apellido. PREGUNTO: ¿ Y porque lo asesinan a él? CONTESTO: Yo no sé. PREGUNTO: ¿ Y qué grupo lo asesina? CONTESTO: Yo creo que fue la Guerrilla. PREGUNTO: ¿ Y eso fue en que año? CONTESTO: Eso fue tampoco me acuerdo en que año fue que mataron a vare, no me acuerdo.

" • Declaración del señor Víctor Manuel Contreras Ochoa "(... ) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento en qué año pudieron haber ingresado los grupos Paramilitares en esa vereda Campo Alegre y especialmente a la parcela 9? CONTESTO: Bueno cuando ya esa gente ya nosotros nos mandaban avisos que saliéramos (...) no doctor porque vuelvo y le repito cuando ya los grupos Paramilitares entraron a esa vereda ya nosotros habíamos salidos PREGUNTO: ¿ Cuándo usted nos dice nosotros quienes somos nosotros? CONTESTO: No la familia, mi hermano. PREGUNTO: ¿Dígame los nombres de todos? CONTESTO: Bueno estaba este Cristóbal Manuel Contreras, estaba Víctor Manuel Contreras que era yo, estaba mi papá Víctor Manuel Contreras y los hijos y ya nosotros habíamos salido cuando esa gente ingreso.

PREGUNTO: ¿Cuál gente? CONTESTO: Eh los grupos Paramilitares (...) bueno entonces ya nosotros cuando ya la gente comenzaba avisar van a entrar los Paracos a Buenos Aires, entonces ya la gente asustado comenzamos nosotros a salir, el que no, los que se quedaron allá muchos de esos fueron asesinados. PREGUNTO: ¿Es decir para que quede claro, lo que llegaban eran los comentarios y quienes llevaban esos comentarios? CONTESTO: La misma gente los mismos parce/eros este que se decían ojo que te tengas pendiente que van entrar aquí los grupos Paramilitares y ellos dicen que como no se vayan de ahí van a, los van a matar a todos PREGUNTO: ¿Usted supo quiénes eran esas personas que daban esa información? CONTESTO: No supe.

PREGUNTO: ¿ Y a su hermano Cristóbal quien le informo, quien le dijo? CONTESTO: Lo mismos parce/eros. PREGUNTO: ¿ Cómo cuáles? CONTESTO: Como estaba por ejemplo allá los parce/eros, allá estaba Cadena, estaba este Taragoza toda esa gente estaban ahí. PREGUNTO: ¿Es decir para que quede claro entonces cuando llegaron los comentarios de que debiera salir de las parcelas los Paramilitares habían oParamilitares no habían incursionado? CONTESTO: No cuando llegaron los comentarios ellos no, cuando nosotros estábamos ahí ellos no habían entrado ahí a Buenos Aires.

PREGUNTO: ¿ Y Cristóbal en base a esa situación que llegaban, que debían salir de la parcela lo tomó como una amenaza para abandonar su parcela 9, explíquenos eso? CONTESTO: Él dijo no chico vamos a salirnos de aquí porque esta gente que llegan a meterse aquí y nos van a matar porque si se sabía que en todas partes esa llegaba la Guerrilla y en todas porque en todo eso, ellos había las reuniones ahí, toda esa parte llegaba la Guerrilla y se estacionaba 2, 3 horas salían y ahí bien, entonces nosotros al ver que, al ver que ya ellos se oían los comentarios que iban entra nosotros salimos inclusive hay otra que acá donde mataron a mi hermano llegó otro comentario ahí que le dijeron salgan de aquí y el pues no quiso salir y ahí lo mataron a Rafael Raúl Ochoa.

PREGUNTO: Y quien lo mató a él? CONTESTO: A él lo mataron grupos Paramilitares. PREGUNTO: ¿En qué año? CONTESTO: No doctor no recuerdo el año. (...)PREGUNTO: ¿Si pero la muerte de su hermano fue antes de Cristóbal saliera de ta parcela 9 o fue después? CONTESTO: Fue antes de que el saliera todavía estábamos en la, inclusive yo le fui avisar a ta parcela que a mi hermano lo habían matado (...) (...) PREGUNTO: ¿Eh la muerte de su hermano ósea afecto a Cristóbal para que se saliera de la parcela? CONTESTO: Sí señor ( )" • Declaración del señor José Nicanor Palmera: "( ) PREGUNTO: ¿ Usted tuvo conocimiento si Cristóbal Contreras fue amenazado aquí en la parcela por grupos de Paramilitares? CONTESTO: No señor no el cuándo se fue todavía los Paramilitares no actuaban por aquí. PREGUNTO: ¿ Usted conoció al hijo de Cristóbal llamado José Luis Contreras, que fue asesinado? CONTESTO: Si lo conocí pero él no fue asesinado aquí en esta vereda.

PREGUNTO: Un hermano ¿Dónde fue asesinado? CONTESTO: Aquí no fue, ellos aquí no mataron a ninguno. PREGUNTO: ¿Si fue el asesinato de un hermano? CONTESTO: Eso fue para allá para el otro lado. PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento porque Cristóbal Manuel Contreras Ochoa abandona esta parcela contesto? CONTESTO: Lo que le estoy lo que le dije ahorita pasado Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC ýl CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de lo Judic:oturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 de que ellos ya en ese tiempo el ejército, entraba siempre buscando la Guerrilla seria y donde ellos quieran decir que la Guerrilla paraban bastante ya molestaban a los dueños de las parcelas no, entonces eso de por ahí se podía comprender a conocer que ya él se iba por medio de que ya el ejército no deja de preguntar por ellos, ya no pudieron seguir viviendo.

( )PREGUNTO: ¿En alguna oportunidad el señor Cristóbal pudo haberle comentado a usted, a su papá, a cualquier otro vecino que se iba de la parcela o comunicarle a la junta de acción comunal que se desplazaba de la parcela por consecuencia de la violencia? CONTESTO: No doctor eso ellos hicieron poca bulla, por como le digo de que ya eran como perseguidos del ejército, siempre preguntaban por ellos entonces ellos no hicieron tanta bulla para irse, por lo menos nosotros que vivíamos aquí mismo sabemos que se iban pero ya en los días que se fueron, entonces no hicieron tanta (...) PREGUNTO: ¿Manifieste al despacho si recuerda si un hijo del señor Cristóbal Contreras Ochoa, de nombre José Luis Contreras fue retenido por algún grupo ilegal, en ese entonces el año 1997? CONTESTO: En el año 1997, si lo retuvieron PREGUNTO: ¿Recuerda que grupo ilegal lo retuvo? CONTESTO: Me parece, decían porque yo no alcance a verlo, en ese tiempo decían que era la Guerrilla, en ese tiempo decían que era el ejército total no sé quién fue el que positivamente quien fue el que lo retuvo (...) PREGUNTO: ¿ Y cuando él se va había presencia en la zona de Guerrilla o de Paramilitares? CONTESTO: Pura Guerrilla (... )" Respecto de ello, cabe aclarar que si bien el solicitante reconoce que las amenazas no eran de manera directa por parte de grupos Paramilitares, si asegura que llegaban a él razones de que iban a incursionar estos grupos, temor ratificado por la señora Defina Montenegro y el señor Víctor Ochoa, y coherente con la dinámica del conflicto armado en la zona reconstruida en el acápite del contexto de violencia. Sumado a ello está el hecho de que el hijo del actor, llamado José Luis Contreras fue retenido por 3 días por presuntos Paramilitares tal como se indicó en el cartulario, y pese a que no se estableció la fecha específica de este suceso, lo cierto es que la señora Delfina Montenegro compañera sentimental del solicitante y el testigo José Nicanor Palmera confirmaron el dicho del peticionario, señalando que el grupo que retuvo a su hijo fue la guerrilla.

Cuentan además varios declarantes la muerte de un hermano del señor Cristóbal Contreras de nombre Rafael Raúl Ochoa quien fue asesinado por grupos al margen de la ley en otra vereda, señalando el deponente Víctor Ochoa que la razón de esta muerte fue que su hermano no quiso salir de su parcela pese a habérsele notificado de ello y por eso fue ultimado.

Por último y no menos importante se tiene que el actor Contreras Ochoa se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas desde el 21 de Julio de 2006 conforme al certificado expedido por la Agencia Estatal, manifestando que el lugar de expulsión fue el Municipio de Valledupar el día 02 de Julio de 200621, sin embargo confrontada tal información con la copia que fue allegada al dossier de la declaración realizada por el hoy solicitante, se observa que su desplazamiento fue en el año 1997 de la Vereda Buenos Aires indicando que "tenía una parcela y ahí vivía con mi esposa e hijos.

Trabajaba la agricultura y el ganado. Por esa zona empezaron a llegar grupos armados de las AUC que amenazaban a /os campesinos diciendo que el día que estarán a la vereda iban a asesinar a los dueños de esas parcelas. Para inicios del año 1997 un grupo armado llego a un pueblo del cesar llamado María Angola y asesina a mí hermano. 21 A folio 48 del C.O. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 •. _ _, 4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC J. CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 Después de estos hechos yo me empiezo a llenar de temor aunque no vivía en la parcela donde vivía mi hermano me llene de mucho miedo por las amenazas constantes que me llegaban a mí y a mis vecinos, por eso tomamos la decisión de desplazarnos. Al mes del desplazamient9o mi hijo José Luis Contreras decidió regresar y a los 3 días de estar allá a esos de las 3 am llega un grupo armado que lo detienen por 15 horas y que no podía devolver que tenía que desplazarse y no regresal'22.

Probanzas que analizadas en conjunto muestran como lógicas las alegaciones de desplazamiento forzado del demandante para el año 1997. También se recabaron las siguientes declaraciones: • Cristóbal Contreras Ochoa "( ) PREGUNTO: (...)¿Entonces explíquele al despacho como se da en qué circunstancias de tiempo, modo y lugar sale usted del predio desplazado? CONTESTO: En el 1997 PREGUNTO: ¿ Qué día del 1997? CONTESTO: Doctor fue en febrero no recuerdo el día eso hace tanto tiempo yo no, sé qué fue en febrero del 1997.

PREGUNTO: ¿Entonces usted sale se desplaza en febrero del 1997, para donde se desplaza? CONTESTO: Para Valledupar, en Valledupar demoré como 3 meses, y fue cuando me dijo ese amigo, el amigo que le digo que los hijos eran Paramilitares y la embarraron después lo buscaban a Ellos y después me dice Cristóbal fulano de tal te anda buscando, no recuerdo el nombre ahora mismo, yo me fui esa misma noche, me fui parf] donde un hermano mío y de ahí el día siguiente me fui para el Reten Magdalena que allá fue donde me posesione (...) en el Reten Magdalena dure más o menos 6 años y medio, me fue mal perdí todo lo poquito que saque, me fui para Sincelejo directamente allá estoy viviendo, allá me dio la mano un hermano mío que era el que tenía ganado ahí me dio ganado a la media, es el que me ha dado la mano a mí para yo subsistir (...)" Igualmente expuso: "(...) PREGUNTO: ¿ Y díganos los nombres de ellos, quien se desplazó primero? CONTESTO: Nosotros nos desplazamos es por Víctor Manuel Contreras, no nosotros y vivíamos ahí en la parcela, pero lo que me está diciendo aja la parcela 9 no, nosotros vivíamos acá en la finca para que no vaya a ver.

PREGUNTO: Correcto ya usted nos dijo ¿pero el despacho quiere saber sus demás miembros de su familia que Vivían también en la zona quienes se desplazaron? CONTESTO: Si Víctor Manuel Contreras que es mi hermano pero mi papa se llama Víctor Manuel Contreras Pacheco y este es Víctor Manuel Contreras Ochoa el también se desplazó. PREGUNTO: ¿ Y su papa? CONTESTO: Mi papa también se desplazó. PREGUNTO: ¿ Y su papa era dueflo de cuál parcela? CONTESTO: De la parcela 8, que también según también está en manos de este señor (...)" • Víctor Manuel Contreras Ochoa "(...) PREGUNTO: ¿ Y entonces en que año, mes y día recuerda salió Cristóbal con su familia de la parcela 9? CONTESTO: El salió en el 1997.

PREGUNTO: ¿Qué mes? CONTESTO: No, no recuerdo (...). PREGUNTO: ¿Para dónde sale su hermano? CONTESTO: El sale para Reten, Magdalena, del Reten, Magdalena, de Reten, Magdalena ya él todavía estaba bastante sicociado allá duro como 3 meses, de ahí paso a Sincelejo, porque yo le tenía los hijos a él ya (...)PREGUNTO: ¿ Cómo eran las condiciones de vida del señor Cristóbal y su señora Delfina en ese momento? CONTESTO: No era una vida bien critica porque, estaban pasando por una situación no 22 A folio 52 del C.0.

Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.J.f;1'ó1; '. ' þ; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \<:?:.l◊vl CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS '.C,4 Oi::. C Consejo Superior de la Judü:atura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 tenían plata, no tenían entonces pues, él cuando ya le toco pasar por la necesidad que estaba pasando, estaba pasando una necesidad y cuando fue a Since/ejo ya nosotros tenemos un hermano, que esta económicamente bien, entonces él se fue para donde ese hermano, se llama le digo el nombre mi hermano, se llama Efraín Ochoa, se pone Ocho porque él es hijo pero porque él es, se puso el nombre de mi mama pero él es hijo se Juan Herrera Vi/lazón, que son los 3 hermanos que tuvo mi mama con ella, María Lurdes Soca y Eliecer tuvieron con juan herrera (...) PREGUNTO: ¿Señor Víctor su hermano una vez abandona la parcela número 9 y viene a Valledupar a que se dedica a que actividad económica? CONTESTO: Bueno mi hermano aquí cuando vino a Valledupar, este aquí no se dedicó aquí le daba yo, el cuándo vino aquí en seguida se fue para, cuando mi hermano vino aquí se estuvo unos días y el enseguida arranco por cómo le estaba repitiendo por el miedo se fue para el Reten (...)" Así mismo señaló: "( ) PREGUNTO: ¿ Y el suegro de su papa el señor Francisco Torregrosa él salió, él fue asesinado o el salió voluntariamente del predio? CONTESTO: No él salió también por miedo.

PREGUNTO: ¿y salió en que año puedo haber salido él? CONTESTO: Esa gente tuvieron que haber salido más o menos en él, ellos fueron los últimos que se fueron, salieron como en el 1998. PREGUNTO: ¿Usted recuerda si antes de que su hermano Cristóbal saliera de allí de la parcela 9 algunos parce/eros de pronto usted los identificaba como el dueño de la parcela tuvieron que abandonar las parcelas como consecuencias de las amenazas que se decían que iban a entrar los paramilitares? CONTESTO: Sí. PREGUNTO: ¿ Quiénes? CONTESTO: Estaba como el señor Cadena, estaba como uno que le decían el nene.

( ): si estaba uno que le decían el nene pero esa gente les toco salir, estaba si este esa era la gente que conocí, estaba el nene, el señor Cadena, estaban los 2 hijos del señor Francisco porque el señor Francisco el sí fue el único que se quedó allá, con 1 o 2 hijas uno sale y unos hijos de él salieron (...)si estaba uno que le decían el nene pero esa gente les toco salir, estaba si este esa era la gente que conocí, estaba el nene, el señor Cadena, estaban los 2 hijos del señor Francisco porque el señor Francisco el sí fue el único que se quedó allá, con 1 o 2 hijas uno sale y unos hijos de él salieron (...)" • Delfina Pacheco Montenegro: "( ) PREGUNTO: ¿Por qué deciden ustedes salir del predio? CONTESTO: Porque nos daba miedo, como estaban matando tanta gente.

PREGUNTO: ¿En qué año salieron del predio? CONTESTO: En el 1997. PREGUNTO: ¿En qué mes? CONTESTO: Como en Enero, Febrero por ahí. PREGUNTO: ¿Para donde se fueron? CONTESTO: Nos venimos para aquí para Valledupar. PREGUNTO: ¿Aja y después? CONTESTO: Y después nos fuimos para Reten, Magdalena. PREGUNTO: ¿ Y después? CONTESTO: Para Sincelejo (... )" • José Nicanor Palmera: "( ) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento si cuando Cristóbal Manuel se va de esta parcela la dejó aquí con algún cuidandero, la dejo arrendada o quedo sola? CONTESTO: Quedo sola.

PREGUNTO: ¿Durante cuantos años duro esta parcela sola? CONTESTO: Esto para decirle la verdad así de tener gente de verdad, verdad fue como en el 2004 o el 2005 (...)" Todos estos testigos dan cuenta del desplazamiento de solicitante, no evidenciándose una razón adicional al conflicto armado para que el señor Cristóbal Contreras abandonara su predio, dejándolo a la deriva para arribar a la ciudad de Sincelejo siendo ayudado por un hermano que se encontraba "Bien económicamente", según su decir y del testigo Víctor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 z TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC /' CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 Contreras, tanto es así que respecto al desplazamiento del actor expone el declarante José Nicanor Palmera que la parcela objeto de la litis quedó sola durante varios años. Por lo tanto resulta coherente la teoría del caso de la demanda en el sentido que la causa que ocasionó el abandono del fundo llamado Parcela Nº 9, fue el contexto de violencia que se vivía en la zona para el año 1997, lo género en él un profundo temor, habida cuenta que para ese momento existía presencia de grupos de Guerrilla y se decía que iban a incursionar grupos Paramilitares.

Ahora bien, se tiene de la oposición presentada por el señor Rafael Francisco Villazón Carrillo, que éste tacha la calidad de víctima del solicitante, expresando que para la fecha en que adquirió el bien esto es Parcela Nº 9 año 2011, no se encontraba en posesión de ella el actor señor Cristóbal Contreras; al respecto cabe advertir que tal como lo indicaron las pruebas analizadas precedentemente la salida del actor fue forzada por las circunstancias de violencia en la zona lo que lo conminó al abandono en el año 1997.

De lado se observa que el hoy opositor Villazón no se encontraba en la zona para el tiempo en que se produjo el desplazamiento del solicitante Contreras pero pese a ello, reconoce en su interrogatorio que escuchó lo que sucedía para esa época señalando ante el Juez instructor lo siguiente: "(...) PREGUNTO: ¿ Teniendo en cuenta donde usted dice que el señor Cristóbal Manuel Ochoa en alguna oportunidad lo llamo, este y a partir de ahí usted ya partir de ahí pues tuvo el conocimiento de que a él le habían adjudicado el predio, puedo indagar usted con el señor Nicanor Palmera que ha estado desde inicios en la región porque se fue el señor Ochoa de aquí le ha preguntado o que se ha escuchado? CONTESTO: Bueno lo que yo he escuchado y lo que (...) es que para esa época aquí estaban asentado los grupos de guerrilla, ELN y como en este predio y en la siguiente la 1 O era donde ellos tenían los campamentos, y tengo conocimiento por parte de estos señores pues la historia que yo he escuchado no porque no me consta que el ELN como grupo armado llegaban a los predios de los campesinos eran personas humildes y de pronto no con un grado de educación llegaban y lo utilizaban ahí llegaban y después tengo conocimiento que el ejército perseguía al papa de este señor Cristóbal por que la guerrilla acampaba en estos predios y como después llega el paramilitarismo a finales de ya para llegar e/ 2000, 1997, 1998 entonces ya los paramilitares al entrar en la zona, ellos ya van hacer mal visto por los paramilitares porque aquí se quedaba la guerrilla.

PREGUNTO: ¿ Cree usted que esa situación pudo haber generado algún temor y por ese motivo salieron estos señores del pueblo? CONTESTO: Yo creo que lógicamente si debería ser eso, porque son contrarios es izquierda y derecha (...)". No está de más acotar, que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las personas que han padecido desplazamiento forzado, son víctimas por el solo hecho de haber sufrido un riesgo ocasionado por el conflicto armado por el que se vieron obligadas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -:- i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC }' CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo S11perior de la Judiwtura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 a dejar su hogar23, circunstancia que se ajusta a los aconteceres del presente caso. Sin que se avizore prueba en el cartulario sobre vinculas entre el solicitante y el grupo ilegal Guerrilla, por lo cual ésta información del opositor puede ser leída también desde la perspectiva de una situación de amenaza del señor Contreras referente a los grupos alzados en armas.

Por otra parte se tiene que el opositor señor Rafael Francisco Villazón Carrillo, no alegó ser víctima del mismo predio, por lo que la Sala dará aplicación a la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 que preceptúa: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Ahora, a continuación corresponde analizar las circunstancias que le impiden al solicitante acceder a su tierra, siendo alegado como causa de ello, primero las negociaciones que se hiciera sobre el Inmueble denominado Parcela Nº 9, por parte de los señores Ruber José Bustos Hernández, José Luki Celedón y el hoy opositor Rafael Villazón para el momento en que se dice estaba en desplazamiento forzado el actor.

Respecto de ello se encuentra en el dossier los siguientes documentos: • Escrito suscrito por el señor Ruber José Bustos Hernández dirigido al INCODER de fecha 27 de Agosto de 2008 y de recibido 29 de Agosto de 2008 en el que solicita Resolución de adjudicación toda vez que llevaba más de 7 años en la Parcela24. • Certificación de fecha 9 de Octubre de 2008, de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Buenos Aires Corregimiento de Caracolí en la que señala que el señor Ruber José Bustos Hernández es campesino y se encuentra como cultivador en la Parcela Nº 9 de la Vereda Buenos Aires desde hace 7 años25. • Documento denominado Promesa de compraventa de los derechos de adjudicación de la Parcela Nº 9 de la Región de Buenos Aires Corregimiento de Caracolí de fecha 25 de Mayo de 201 O celebrada entre los señores Ruber José Bustos y José Luki Celedón apareciendo 23 La Corte Constitucional en la sentencia T-006-2014, estableció textualmente la siguiente regla: "Los desplazados son víctimas del conflicto armado interno, no por la calidad del sujeto perpetrador, sino por las circunstancias objetivas.

El Estado debe ser consciente de que existen factores marginales a la situación del conflicto armado que inciden directamente en la generación del desplazamiento forzado, y que, independientemente de la causa, constituyen una vulneración múltiple de derechos humanos. Las personas que han sufrido el desplazamiento forzado, son víctimas por el sólo hecho de haber sufrido un riesgo tal, ocasionado por el conflicto armado, que se vieron obligadas a dejar su hogar.

" 24 A folio 202 del e.o. Nº1 25 A Folio 203 del e.o. Nº1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Y'º '.:.»¼'½,. /... ÿ4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALASGC \,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,◊4 OE,c..<> "' Consejo S11perior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 como testigos los señores Jaime Melina Quintero y Rafael Villazón; es de anotar que en este documento se señala que el comprador entrega la totalidad del dinero pactado26. • Documento denominado Contrato de compraventa de fecha 17 de Noviembre de 2011 celebrado entre los señores José Luki Celedón y Rafael Villazón Carrillo sobre la Parcela Nº 9 objeto del proceso27.

Ahora bien, respecto al opositor Rafael Villazón y su ingreso al predio objeto de restitución llamado Parcela Nº 9 se tiene lo siguiente: • Interrogatorio del señor Rafael Francisco Villazón Carrillo: "( ) PREGUNTO: ¿(...) se enteró usted que estaban vendiendo este predio? CONTESTO: Por un vecino me dijo que estaban vendiendo. PREGUNTO: ¿Cómo se llama et vecino? CONTESTO: Este Nícanor Palmera (...) PREGUNTO: ¿En cuánto lo compro? CONTESTO: Yo le dí no me acuerdo exactamente, pero en la compra venta está en la compra venta no me acuerdo ahorita exactamente el precio sí fue $40. 000. 000.oo o $35.000. 000.oo millones exactamente no me recuerdo pero fue entre eso (...) PREGUNTO: ¿Usted cuando compra, va comprar el predio hizo estudio Jurídico del título para ver en qué condiciones estaba et predio, de quien era el predio, vio el certificado de libertad y tradición? CONTESTO: No señor, únicamente compre fue la mejora porque estaba un señor, también confirme a quien le había vendido él, le vendió un señor Rubén Bustos le vendió a José Lukí al que yo le compre entonces el señor me mostro un documento que también yo se lo entregue a la Unidad de Restitución como prueba que el antiguo /NCORA no INCODER le da una certificación de que él es el ocupante del predio, ellos lo posesionaron y pues yo lo que compre fue eso la posesión (...) PREGUNTO: ¿Entonces está claro que usted está aquf en el predio desde que día, mes y año? CONTESTO: Desde el 17 de Noviembre de 201 1(...) PREGUNTO: ¿Usted ante el extinto /NCOOER, tal vez se presentó al INCODER con el objetivo de buscar la forma de que le adjudicaran la parcela puesto que en la resolución de adjudicación fue 30 de noviembre del 1989 y sí contamos los 15 años de prohibición eh ella vencería cuando el 1 1 para 2000, eh 2004 sí 2004 entonces usted pudo haber acudido al INCODER para que te adjudicaran o ver cómo le hacían ustedes con ta parcela o sí lo dejaban como poseedor también del predio? CONTESTO: No, no yo no fui allá al INCODER, fui pero de pronto buscando cerciorarme de quien aparecía porque ya, cuando me entero lo de restitución sale ahí que yo fui al /NCODER pero como no puede localizar al señor Cristóbal no sé dónde vive él no lo pude ubicar (...)" Posteriormente señaló: "( ) PREGUNTO: ¿ Tiene conocimiento porque el señor Bustos dio en venta el predio parcela numero 9? CONTESTO: Porque para la época fue que a él un rayo te mató la compañera aquí en la casita que ellos tenían allá abajo, entonces el señor queda solo por eso él le vende por eso.

PREGUNTO: ¿Sabe qué tiempo Bustos duro aquí en el predio en que año ingresó? CONTESTO: Exactamente no sé, no tengo, no tengo si cuando llegue, llegue yo aquí en el 2007, en el 2007 ya él estaba aquí ya el para la época estaba acá. PREGUNTO: ¿ Una vez que usted realiza el contrato de compraventa del predio denominado Parcela número 9 con el señor Luki Celedón,... usted no se había percatado del folio del matricula donde en la anotación numero 1 aparece que el INCOOER le adjudica ta parcela al señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa, porque no hizo de pronto porque indago o de pronto porque no fue diligente en ese sentido si finalmente usted no estaba comprando el predio a quien era el propietario CONTESTO: No de pronto ahí peque por digamos que por no 26 A Folio 204 del e.O. N°1 27 A Folio 205 del e.O. N°1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 f"r;..,.;:;:J O;l;:I.1- íl4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALASGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <>V Co11sejo Superior de la Jadieatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 averiguar y por Jo que muchos también habían comprado así, no se sabía quién era el dueño, estaban ocupando eso todas estas parcelas estaban en la misma situación, ninguno tenía escritura excepto la que compre de aquel lado, el predio de aquel lado que si tiene sus escrituras entonces pensé así compre la 8, pensé que no había ningún problema lógicamente reitero que en ningún momento he querido ni que este predio se /o adjudiquen al señor lo único que pido es que si en su defecto deciden entregar/e este predio al señor que yo sé que no lo compre con escritura, que compre fue la posesión yo también pido que por favor a mí también me reconozcan la inversión los gastos que yo he hecho ya que los gastos que están aquí pues son visibles y se puede ver lo que yo he hecho.

PREGUNTO: ¿En algún momento de la negociación de usted con José Luki o de la de José Luki con Rubén Bustos, en algún momento hubo información de hecho de violencia que hayan ocurrido aquí, es decir comprador o vendedor entre uno y otro se manifestaron de una u otra forma que en esta zona habían estado los paramilitares o /os guerrilleros en algún momento? CONTESTO: Si claro esto había sido corredor de ellos, del ELN y el Para militarismo (...)" • Declaración del señor José Luki Celedón Rodríguez: "( ) el día 25 de mayo del 2010 hice un negocio de la compra de mejora y posesión al señor Ruber Bustos al cual se le había muerto la esposa por un rayo que la mató en esa parcela y él no quería vivir más allá, y pues vi la oportunidad de comprarla y me la vendió en $35.000.000.oo millones el cual le di 30 y luego 5, la compre porque me gusta la agricultura soy campesino me gusta mucho cultivar nada más /a tuve un año porque no son /as tierras aptas para el cultivo luego se /as vendí al señor Rafael Villazón (...) y pues si la vendf después al año no dure mucho en esas tierras (...) PREGUNTO: ¿Usted le pregunto a Ruber José Bustos Hernández si ese predio tenía títulos? CONTESTO: Si le pregunte él no me vendió tierras ni nada, el me vendía la posesión y la mejora que había hecho ahí. PREGUNTO: ¿Pero para usted saber pregunto si tenía títulos el predio? CONTESTO: No, no le pregunte (...) PREGUNTO: ¿Usted tuvo conocimiento como Ruber José Bustos adquirió ese predio que le dijo el cuándo usted le compraba la mejora que le dijo él? CONTESTO: Me comentó algo de unas parcelaciones que se /e habían adjudicado por parcelación en su momento.

PREGUNTO: ¿ Y usted cómo iba a invertir $35.000.000.oo millones de pesos le solicito a Ruber que le facilitara documentos para ver si era cierto que le habían adjudicado? CONTESTO: No, no le pedí documentos pues si verifique con muchos vecinos, incluso con personas de un pueblito que está ahí y todos /os que vivían ahí no tenían documento, tenían mejoras y habían sido adjudicadas /as parcelas a ellos (...) hablo con Rafael Villazón y él me dice que como él tiene una ahí cerca a él le sirve porque él se dedica a la cría de ganado y pues él Je gustaba la región o le gusta porque creo que todavía está por allá y yo vera la oportunidad de comprar en la Guajira donde vivo, donde nací y me quedaba más cerca de mi casa (...) PREGUNTO: ¿En cuánto le vendió la parcela a Rafael villazón? CONTESTO: $40.000.000.oo millones de pesos.

PREGUNTO: ¿Cómo se /a pago? CONTESTO: Me la cancelo no recuerdo si fue de contado o en fracciones pero. PREGUNTO: ¿Quién le vendió usted a Rafael Villazón Carrillo? CONTESTO: Le entregue la parcela /as mejoras que había hecho y en ese momento unos animales que Juego liquidamos, (...). PREGUNTO: ¿usted le explico a Rafael Villazón como era la procedencia de esa parcela 9? CONTESTO: Sí. ( ) le explique la forma en que le había comprado a Ruber y que el también conocía porque él ya estaba en la región (...) PREGUNTO: ¿ Rafael Villazón Carrillo pudo haber utilizado presión, coacción o amenazas para que usted le vendiera esa parcela? CONTESTO: No sigue siendo mi amigo hoy en día. PREGUNTO: ¿Cómo fue ese negocio entre ustedes 2? CONTESTO: negocio de amigos y pactado en compra venta yo le entregue una compra venta a él. (...) CONTESTO: no, no indague no puedo decir que fui a instrumentos públicos y me entregaron una compraventa, yo no compre tierra compre una posesión y la mejora (...) desconozco de que forma la compraban porque yo solamente compre una y fue con el señor Ruber no volví a comprar ni a vender sino esa, se /a compre a Ruber y se /a vendí a Rafael Villazón le vendí la mejoras y la posesión de pronto vulgarmente la inversión que hace la persona allí, no pedí certificado ni que me dieran escrituras porque ellos nunca dijeron te vendo /as tierras, ellos vendían Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ,.. '.!. 1/()tr.- y -e':. Ā4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC t:,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <$,(_,. ◊V Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 las mejoras y la posesión (...) la posesión es pues el derecho que tiene una persona que vive cierto tiempo sobre las tierras y que invierte algo de su trabajo y dinero en mejorarla pues yo le compre al señor Ruber en 35 y en el momento que le vendí a Rafael Villazón sentí que al menos había invertido 5.000.000.oo millones o algo mas pero no podía recuperar más y le vendí en 40 pues eso sentí yo que lo que había invertido era lo que había recuperado más mis 35 que había invertido ahí. ( )" • Declaración del señor Ruber Hernández: "PREGUNTO: ¿Diga al despacho si usted antes del 201 O fue el propietario o compro o arrendo una parcela numero 9 ubicada en la parcelación 6 de Campo Alegre? CONTESTO: Si señor fue antes del, fue para el 2006 compre yo ese predio.

PREGUNTO: ¿Bueno entonces explíquele al despacho ya que responde pregunta anterior que compro el predio, diga a quien se lo compro día, mes y año, que negocio jurídico realizo y en cuánto? CONTESTO: Yo le compre a la señora Isabel Gómez le compre ese predio en $35. 000.000.oo a no se lo compre a la señora Isabel Gómez en el 2006 le compre, porque ella se le murió el marido en la parcela y estaba también vendiendo la parcela, yo se la compre con 2 sobrinos míos que viven aquí valle.

PREGUNTO: ¿ Cómo se llamaba el marido de ella? CONTESTO: No sé cómo se llamaba porque ya se había muerto cuando yo la compre a ella. PREGUNTO: Aja ¿continúe? CONTESTO: Entonces yo viví 4 años en esa parcela, entonces durante los 4 años estuve viviendo ahí entonces me resulto que también una centella me mata a mi esposa, entonces yo también estuve loco vendiendo yo dije no yo me tengo que ir de aquí porque imagínese yo 28 años viviendo con mi esposa y me deja con los hijos fue ahí dando vueltas entonces me toco vender la parcela cuando negocie con Luki, Jase Luki.

( )PREGUNTO: ¿ Usted después que le compro en 2006, ha vuelto a verla? CONTESTO: La parcela. PREGUNTO: ¿No, a la señora Isabel? CONTESTO: A la señora Isabel no. ( )" Igualmente sostuvó: "(...)PREGUNTO: ¿ Cuéntenos una cosa usted mediante un derecho de petición folio 202, documento original en Octubre 27 de 2008 se dirige al INCODER, Bogotá solicitando que le adjudiquen la parcela porque ya tenía 7 años de estar ahí en explotación, que nos diaria al respecto que paso con eso? CONTESTO: A nosotros nos dieron un papel como una constancia, un certificado nos dieron en INCODER.

PREGUNTO: Aja. CONTESTO: Entonces yo cuando me dieron ese certificado yo, ya vendí la parcela y entonces Luki me exigió el certificado. PREGUNTO: ¿ Y usted le explicó a José Luki que lo que vendía era las mejoras? CONTESTO: Las mejoras yo le dije. ( ) yo le dije que yo le vendía las mejoras pero que esa ósea el certificado me lo habían dado en el INCODER pero no sabía si nos iban a dejar las tierras o no (...)PREGUNTO: ¿señor Ruber usted nos ha manifestado en esta audiencia que usted le compro el predio o las mejoras, perdón el predio no, las mejoras y la posesión de la parcela numero 9 a la señora Isabel Gómez, si esta señora Isabel Gómez puede ser la misma señora Lucy esposa de Jairo Noguera Mansalva? CONTESTO: no señor.

PREGUNTO: ¿No es la misma? CONTESTO: No es. PREGUNTO: ¿Señor Ruber usted le pregunto a la señora Isabel ella como adquirió esta parcela? CONTESTO: También a lo mismo que yo compro las mejoras. PREGUNTO: ¿Pero a quien, a quien le compro Isabel? CONTESTO: No sé a quién le compraría, ella si no me yo compre esto y no le pregunte a quien se la había comprado.

PREGUNTO: ¿Ella en algún momento le manifestó que en la zona habían ocurrido hechos de violencia causado por los paramilitares? CONTESTO: Ella me comento. PREGUNTO: ¿ Y eso no fue motivo para que usted, decidiera no comprar la finca? CONTESTO: Pues como en todas partes de donde yo me vine también había sucedido los mismos casos, el que nada debe nada teme, entonces yo le compre el predio a la señora ósea le compre la mejora.

PREGUNTO: ¿ Cómo negocia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA DE CARTAGENA SALA SGC V:r CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cowiejo Superíor de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 usted con la señora Isabela, ese precio quien lo pone, usted o ella? CONTESTO: Ella me pidió esa plata.

PREGUNTO: ¿Usted cuando le vende al señor Jase Luki Celedón, le comunico a José Luki sobre la existencia de hechos violentos en la zona causado por los paramilitares? CONTESTO: No pues ya yo no le comente porque se, ya se conocía" De estas probanzas se puede extraer que en efecto el señor Rafael Villazón hoy opositor adquirió mediante documento privado de compraventa los derechos de un fundo denominada Parcela Nº 9 en el año 2011 por parte del señor José Luki Celedón, quien a su vez en el año 201 O le fueron prometidos en venta los derechos de adjudicación de este inmueble por parte del señor Ruber José Bustos Hernández, advirtiendo esta Colegiatura que aunque de las pruebas adosadas, esto es, el derecho de petición al INCODER de fecha 27 de agosto de 2008 y la certificación de la Junta de Acción Comunal28 se colige que el señor Ruber Bustos permaneció en el predio objeto de la litis desde el año 2001, lo cierto es que éste informó al Juez Instructor que su ingreso fue en el año 2006, en todo caso está acreditado que para esa época se encontraba en desplazamiento forzado el solicitante Cristóbal Contreras Ochoa, de quien se dijo precedentemente abandonó su predio en el año 97 a causa de la presencia de grupos armados ilegales en la zona.

También es pertinente resaltar que el solicitante se refirió a una negociación que inició con una señora de nombre Lucy esposa de un señor apellido Noguera, sobre el inmueble en litis acuerdo que no se concretó por no pago del precio de venta; sin que esté claro o se hiciera referencia por parte del extremo opositor que la señora Lucy y la señora Elizabeth quien inicia la cadena de venta de la posesión y mejoras sean la misma persona.

Así las cosas, observa la Sala que todos los negocios realizados sobre éste inmueble denominado Parcela Nº 9, se hicieron en momentos en que se encontraba el señor Cristóbal Contreras en desplazamiento forzado de acuerdo a las pruebas ya analizadas, siendo evidente su no retorno, en tal medida que señaló el testigo José Nicanor Palmera 29 que en dicho predio se vieron varias personas del año 2004 a 2005 aproximadamente, supuestos de hecho que imponen activar las presunciones dispuestas en el numeral 2 literal a y 5 del art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece: "2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época 28 A folios 203 y 202 del e.o. N° 1 29 A folio 31de la Sente ncia decla ración del señor José Nica nor Palme ra Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,_,.. yo,*;::-- -ā4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC l;Ă;;ă/· CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS,.

"" ConJ·ejo Superior de la J11dieat11ra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivían o sus causahabientes.(...) 5.

Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió". Siendo ello aplicado respecto a los contratos celebrados entre los señores Ruber José Bustos, José Luki Celedón y el hoy opositor Villazón tales como: la compraventa de los derechos de adjudicación de la Parcela Nº 9 de fecha 25 de Mayo de 201 O, documento denominado Contrato de compraventa suscrito entre los señores José Luki Celedón y Rafael Villazón Carrillo de fecha 17 de Noviembre de 201130, pues en esas ventas no intervino el solicitante al verse conminado a salir de la zona.

Por lo que deviene también la nulidad de todo contrato que se hubiere suscrito con anterioridad a los ya estudiados sobre el predio Parcela Nº 9. Corriendo la misma suerte la posesión ejercida por el señor Rafael Villazón al presumirse la inexistencia de cualquier posesión establecida a partir del año 1997 sobre el predio en Litis. De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa amparándose igualmente el derecho a la señora Delfina Montenegro de acuerdo a el contenido del artículo 91 Párrafo 4 de la ley 1448 de 2011, repuntándose inexistente el contrato celebrado entre los señores Ruber José Bustos y José Luki Celedón esto es compraventa de los derechos de adjudicación de la Parcela Nº 9 de fecha 25 de Mayo de 201 O, y nulo el documento denominado Contrato de compraventa entre los señores José Luki Celedón y Rafael Villazón Carrillo de fecha 17 de Noviembre de 2011 sobre el fundo denominado Parcela Nº 9 ubicado en la Vereda en la Vereda Campo Alegre del Municipio de El Copey Departamento del Cesar.

Definido lo anterior es del caso precisar, si quien hoy ocupa el predio restituido llamado Parcela Nº 9 es decir, el opositor señor Rafael Francisco Villazón Carrillo adelantó un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011; respecto a la adquisición de la parcela Nº 9 y las condiciones de violencia para la época en que ingresó el opositor Villazón al inmueble se tiene: • Testimonio del señor Manuel de Jesús Palmera: 30 A folios 204 y 205 del C.O. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 'Y"#, $"'." Ql,!-> `.. ·íl4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALASGC,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ()V Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 "(...) PREGUNTO: ¿Cuándo Víllazón compra esta parcela como era el contexto de violencia? CONTESTO: Como eso se revolvía en ese tiempo por momentico, pero así comentarios (... )" • Declaración del Señor osé Nicanor Palmera "(...) PREGUNTO: ¿Cuándo Rafael Villazón Carrillo compra esta parcela número 9, como era el contexto de violencia aquí en la zona? CONTESTO: Ya estaba, ya estaba bastante aplaca.

(...)" • Testimonio del señor José Luki Celedón Rodríguez. "(...) PREGUNTO: ¿Cuándo usted vende la parcela a Rafael Villazón Carrillo como era el contexto de violencia? CONTESTO: No existía ningún contexto de violencia por ahí, podía salir usted a las 10, 1 1 de la noche para María Angola que es el pueblo más cercano a Caracolí y entrar a la hora que quisiera, incluso allí unos muchachos que son Moto taxistas en la entrada y a la hora que usted valla lo llevan sin preguntar/e quien es y para donde va.

(...)" Si bien es cierto, estos testigos desconocen hechos de violencia para la fecha del negocio celebrado entre el opositor Villazón y el señor José Luki, se tiene que el demandado no probó haber adquirido el predio con diligencia, habida cuenta que del dicho del señor Villazón Carrillo y de los antecesores vendedores se afirmó que ingresaron a la parcela objeto de debate a partir de la adquisición de mejoras y posesión, pero sin establecer si la cadena de venta de tales derechos tenía su génesis en su titular.

Previsión que resulta más relevante en las zonas permeadas por el conflicto armado en donde el desplazamiento forzado era un fenómeno denunciado y evidendenciado por organizaciones nacionales e internacionales. Sobre ello aparece en el legajo la siguiente declaración: • Interrogatorio del señor Rafael Villazón Carrillo: "yo había comprado no la tierra legalmente como tal ni con escritura que había comprado la posesión y que había comprado una mejora, entonces yo a partir del 201 1 que fue que la compre le he hecho unas mejoras para destruirla lo que he hecho es mejorarla" Así las cosas, pese a señalar que lo adquirido fue mejoras, no acreditó haber celebrado el respectivo contrato a través escritura pública como lo determina la ley.

Cabe advertir que no debe confundirse la venta de posesión con la venta de mejoras, pues por medio de aquella se puede enajenar la posibilidad de explotar con ánimos de señor y dueño un bien y permite transferir el tiempo en el cual el poseedor (quien vende) tuvo la intención de adquirir éste, para que pueda en dicho lapso ser tenido en cuenta si se alega la suma de posesiones al momento de usucapir; la venta de mejoras, en cambio, tiene por objeto transferir aquellas modificaciones que se hicieron al bien y que aumentan el valor de la cosa.

La Corte Suprema de Justicia desde vieja data ha afirmado que la venta de mejoras sobre inmuebles debe perfeccionarse mediante escritura pública: Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Y',.,..,_ t,c, /.. Ą¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO,JUDICIA( DE CARTAGENA SALASGC \' l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,C-4 DE. e,◊ v Com,·ejo Superior de la Judkatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 "Siguiendo la anterior preceptiva legal, cabe decir que las plantas son inmuebles por incorporación, mientras adhieren al suelo por sus raíces, salvo que estén en macetas y cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. De lo cual se sigue, como lo ha dicho la Corte en muchas oportunidades, las mejoras existentes en las fincas son bienes inmuebles, lo mismo que las casas de habitación, silos, establos, pastos y sementeras de carácter permanente que se construyen y siembran en los terrenos. (...) "4.

Sentado pues que las mejoras son bienes raíces, es forzoso aceptar que, como inmuebles que ellas son, su compraventa debe otorgarse por escritura pública, para que el contrato se repute perfecto ante la ley; y que para la tradición de su dominio, es necesario del registro de dicho instrumento público en la correspondiente oficina. " Cuando como ocurre en el caso de compraventa de inmuebles según ya se ha dicho, es la misma ley que en consideración a la naturaleza del acto exige una prueba específica para demostrarlo judicialmente, esta prueba no puede suplirse por otro medio; y si el juez con olvido de la restricción indicada, da por existente el acto con elemento probatorio diferente, incurre en claro error de derecho, puesto que con su conducta infringe las normas legales regulativas de la actividad probatoria, que fue justamente lo acontecido en el presente caso. ' 1 Sobre la compra de la posesión del predio Parcela N º 9 que igualmente menciona haber realizado el demandado Villlazón, observa la Sala que no se encuentra probada la negociación de la posesión, ni que este inmerso en la sucesión de adquisición de posesiones de su titular, pues de acuerdo a la documentación allegada en su oposición se evidencia que lo que adquirió de su antecesor mediante documento privado denominado contrato de promesa de compraventa, fueron los derechos que le pudiera corresponder en la adjudicación de la Parcela N º 9 objeto de este proceso; igualmente se evidencia otro instrumento privado denominado contrato de compraventa celebrado entre los señores José Luki Celedón y el señor Rafael Villazón Carrillo en el que se expresa lo siguiente: "(,..) hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa de los derecho de un parcela (..,)".

Confusión en la cadena de ventas de posesión que se hicieran sobre la parcela quedando cuestionada la formalidad que rodeó la transferencia de tal derecho y su buena fe posesoria32 31 Sala de Ca sación Civil, Co rte Supre ma de Justicia, sentencia de fecha 08/06/1978, ID 344570, publicada en Ga ceta Judicial: To mo CLVIII n.º 2399, pág. 103 A 107. 32 Co rte Suprema De Justicia Sala De Ca sa ción Civil Ma gistra do Po ne nte: Álva ro Fe rna ndo Ga rcía Restrepo SC17181-2016 Radica ción n.º 25386-31-03-001-2007-00255-01 (Aprobado en sesión de tre s de ago sto de 2016) Bogotá, D. C., ve intiocho (28) de novie mbre de dos mil dieciséis (2016).- "3.1.1.

El Tribunal, co n apoyo en esa prueba, a rribó a "la convicción de que el demandado sabía a ciencia cierta que quienes Je vendieron la posesión no eran propietarios, sino que estaban ocupando el predio porque lo habían 'abandonado' y que su antecesor, Vicente Cortés, cuidaba la finca, aunque no tenía sueldo, por lo que sin duda la detentaba con un título de mera tenencia cuya existencia hace presumir mala fe del poseedor, según precisa la regla 3ª del artículo 2351 del código civil".

Co n tal b a se, coligió que "el demandado, al comprar la posesión de quienes siendo meros tenedores intervirtieron el título -lo que hace presumir su mala fe-, se apropió de esa posesión 'con sus calidades y vicios', cual Jo dice el precepto 778 de ese mismo código; Tl]uego, su posesión sería de mala fe, como la misma ley lo presume, porque proviene de quien transformó su título de mera tenencia en posesión' (Gas.

Civ. Sent. de 1° de Junio de 2009; exp. 2004-00179-01)". 3.1.3. Así la s cosa s, se impo ne desca rta r que el Trib unal hub iese co metido e rro r de hecho al valora r el referido inte rrogatorio, pues como se a precia de su conte nido objetivo, e ra fa ctible que esa Co rpo ración dedujera, como lo hizo, que el aquí dema nda do conocía, desde a ntes a cua ndo adquirió fue puesto e n pose sión por un a cto que lla mó "de compra " hecha a los seño res José Vice nte Cortés Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ""f:.)-YOct.e: .,.. '. íl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC el CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ◊ V Comejo Superior de /a Judieatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 Todos estos argumentos imposibilitan a esta Colegiatura a estimar que se encuentra acreditada una buena fe exenta de culpa, tal y como lo exige la Ley 1448 de 2011 y no se evidencia condiciones especiales para flexibilizar este estudio conforme a los parámetros de la Sentencia C 330 de 2016, por lo que no habría lugar a otorgarle la compensación solicitada; sin que pueda realizarse estudio sobre pago de mejoras en la medida en que ellas no fueron determinadas por el extremo opositor.

Empero pese a no acreditarse condiciones de vulnerabilidad del opositor señor Rafael Villazón Carrillo ni ser evidenciadas en el trascurso del proceso por esta Colegiatura pues en su interrogatorio señaló: "(...) no de pronto ahí peque por digamos que por no averiguar y por lo que muchos también habían comprado así, no se sabía quién era el dueño, estaban ocupando eso todas estas parcelas estaban en la misma situación, ninguno tenía escritura excepto la que compre de aquel lado, el predio de aquel lado que si tiene sus escrituras entonces pensé así compre la ocho, pensé que no había ningún problema lógicamente".

De lado observando esta Sala que ante el A qua el opositor reconoció tener otra parcela identificándola como la Nº 8, no puede en principio la Sala considerar la posiblidad de dar medidas como ocupante secundario sin perjuicio de que en la fase de post fallo el señor Rafael Villazón realice la solicitud correspondiente por considerar que reúne las exigencias establecidas en la sentencia C 330 de la Corte Constitucional en la actualidad.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las personas reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle al señor Cristóbal Contreras y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de Ca stro y Ma ridel Gutiérrez Ma rtínez, que éstos no e ra n lo s propieta rios del mismo, que l ega ron a ocupa r la finca e n co ndición de cuida nderos y que como no les fue ca ncela do su sala rio, o pta ron po r a podera rse de ella, co n ánimo de seño río. Esa s infere ncia s fáctica s, al tiempo, hab ilita ron al sentencia dor de insta ncia pa ra que, e n primer luga r, tilda ra de poseedores de mala fe a los se ño re s Co rtés Ca stro y Gutiérrez Martínez, de conformidad con la regla tercera del a rtículo 2351 del Código Civil; y, e n segundo término, e stima ra que e n tal condición fue que a quéllos lo pusieron e n la posibilidad de po see r, o como se decla ró en el proceso: "le tra nsmitie ron al aquí dema nda do la po se sión que le dijeron vender", lo que ve rda dera me nte se hizo según previsiones del a rtículo 778 de la misma ob ra ".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC.t CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superíor de la Judic:atura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requiere el núcleo familiar de los señores Cristóbal Manuel Contreras Ochoa y Defina Esther Montenegro Pacheco de acuerdo a sus competencias.

También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Cristóbal Manuel Contreras Ochoa, Defina Esther Montenegro Pacheco y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general Nº 07 (Párrafo del Articula 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Resolviéndose así las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5. 1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a los señores Cristóbal Manuel Contreras Ochoa y Defina Esther Montenegro Pacheco al momento del desplazamiento del predio denominado Parcela Nº 9 en la Vereda Campo Alegre Jurisdicción del Municipio El Copey, Departamento del Cesar, se identifica con el folio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 °r,.,_ "'!U.!:_lc,t(;;> /ą ' Ć4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Q V Consejo S11perior de lo Judü:otullt Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 de matrícula inmobiliaria No. 190-50756 con una área de área 61 Has, con los siguientes linderos: Punto de Se tomó como tal, El Detalle #1 87 A situado al norte de la concurrencia de las partida colindancias de Daniel Antera Cadena, Francisco A. Tamara y el interesado Colinda: Norte 542 MTS con Francisco Tamara en 310 camino al medio, del detalle 87 A al detalle # 91 A Con Samuel Palmera en 1.003.82 mts del Delta de partida # 1 O al Delta # 19 Este En 1.055 mts, con Víctor Manuel Contreras P. del delta # 91 A al delta # 97 Sur En 693,00 mts con Josefina Quiroz, del delta # 57 al delta # 64 Oeste En 1 1 91.00 mts, con Daniel Antera Cadena, del delta # 64 al detalle # 87 A punto de partida y cierra 5.2 Tener por inexistente la posesión del Rafael Francisco Villazón Carrillo sobre el predio denominado Parcela Nº 9. 5.3 Declárese Nulos los documentos denominados compraventa de los derechos de adjudicación de la Parcela Nº 9 de fecha 25 de Mayo de 201 O celebrado entre los señores Ruber Bustos y José Luki Celedón, documento denominado Contrato de compraventa entre los señores José Luki Celedón y Rafael Villazón Carrillo de fecha 17 de Noviembre de 201 sobre el fundo denominado Parcela Nº 9 ubicado en la Vereda en la Vereda Campo Alegre del Municipio de El Copey Departamento del Cesar 5.4 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 5.5 Declarar infundada la oposición presentada por parte del señor Rafael Francisco Villazón Carrillo o a través de apoderado. 5.6 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Rafael Francisco Villazón Carrillo. 5. 7 En consecuencia niéguese la compensación deprecada por el señor Rafael Francisco Villazón Carrillo. 5.8 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t-"'::(t!-'º',c,,, ! 4'-é ćz TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIA( DE CARTAGENA SALA SGC ti el CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <;◊4 oit e,.<> v Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 5.9 Cancélese las anotaciones No. 5, 6 y 7 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 1 90-50756 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 1 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 1 01 de la Ley 1 448 de 201 1 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente. 5.2Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores Cristóbal Manuel Contreras Ochoa y Defina Esther Montenegro Pacheco y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1 997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.3Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo, seguimiento y retorno del núcleo familiar a los señores Cristóbal Manuel Contreras Ochoa y Defina Esther Montenegro Pacheco de acuerdo a su competencia. 5.4 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble Parcela Nº 9 por parte del señor Rafael Francisco Villazón Carrillo y a favor de los señores Cristóbal Manuel Contreras Ochoa y Defina Esther Montenegro Pacheco y su núcleo familiar dentro del término establecido en el artículo 1 00 de la Ley 1 448 de 201 1, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor Rafael Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,.t..,,H,!.(.)t t;:,-; ¡; ! '/ ' íliTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAͤ DE CARTAGENA SALASGC 1;. t} CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,0..q, oie:. e,<> v Consejo Superíor ¾ la Judit:atura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 Francisco Villazón Carrillo y su núcleo familiar. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.5 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa y Defina Esther Montenegro Pacheco ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5. 17.

Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAS LAURA ELE/41LL'-----O-A------r /'Magistrada t Magistrada Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Demandante/Solicitante/Accionante: Cristóbal Manuel Contreras Ochoa Demandado/Oposición/Accionado: Rafael Francisco Villazón Carrillo Predios: "Parcela No 9 Vereda Campo Alegre Municipio del Copey - Cesar" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015