TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: RADICACION: FECHA PROVIDENCIA:
Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena
Radicado: 70001312100120120009200
Sujetos: Solicitante: ELINA DEL SOCORRO HERAZO DE PÉREZ y otro. \ Opositor: UBADEL FLÓREZ CANCHILA
Descriptores: CARGA DE LA PRUEBA - / RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Sobre el particular la Corte Constitucional ha indicado que "en virtud de la aplicación del artículo 83 de la Carta Política, debe presumirse la buena te en la actuación de los particulares En el caso de los desplazados se debe presumir la buena fe al estudiar su inclusión en el Registro Nacional de Desplazados para recibir la ayuda del Gobierno. Exigir aportar nuevos documentos, sin que estos estén siquiera relacionados en un decreto, implica presunción de mala. Para analizar si una persona es o no desplazada basta una prueba siquiera sumaria, especialmente si tal desplazamiento se presenta dentro de una situación de temor generalizado ocasionado por la violencia existente en la respectiva región. Al presumirse la buena fe, se invierte la carga de la prueba y, por ende, son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado. Por lo tanto, es a quien desea contradecir la afirmación a quien corresponde probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensión del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento Tema : CARGA DE LA PRUEBA - / RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Sobre el particular la Corte Constitucional ha indicado
Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck
Fecha: 2013-05-30