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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 0100201302

Sujetos: Solicitante: LUIS IBARRA MEZA \ Opositor: GUILLERMO ENRIQUE SIERRA MENDOZA Y OTRO

Descriptores: MEDIDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: La Ley 1448 de 2011 previó unas presunciones, legales y de derecho, para ciertos negocios jurídicos. En cuanto a las presunciones legales, probado el hecho indicador o base se presumirá, en los negocios jurídicos celebrados, ausencia de consentimiento o de causa lícita. En este sentido, los argumentos esgrimidos por el opositor para demostrar la validez del contrato celebrado lejos están de desvirtuar los hechos indicadores de la presunción contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 772 de la ley en comento, por cuanto, como bien se indicó, acreditado está el contexto de violencia y la incidencia de éste en el señor Luis lbarra Meza. En aplicación de la presunción a que se hizo referencia en párrafo anterior. Y es que al referirse a la consecuente inexistencia de los contratos celebrados dentro del conflicto armado, la Ley 1448 de 2011, alude la presunción de "ausencia de consentimiento" y "causa licita", de lo cual se infiere que el legislador consideró que las victimas que reúnan el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, los que fueron citados al inicio de esta providencia, la gravedad de los hechos ocurridos tuvieron tal efecto en ellas, que más allá de la visible emisión de voluntad26 que pueda probarse a través de las formalidades contractuales, el miedo generado por el inminente peligro y el estado de necesidad económico en el que fueron sum

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2014-08-19

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: RADICACION: FECHA PROVIDENCIA:

HECHOS