• • REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Aprobado en Acta N° 04 Cúcuta, catorce ( 14) de marzo de dos mil diecisiete (20 1 7) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander1, en representación de GERMÁN CASTELLANOS GALVIS, HUMBERTO CORZO Y NATIVIDAD SANABRIA, trámite en el cual se reconoció como opositor al señor PEDRO SILVA RAMÍREZ. 1.-ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende 2: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 304- vuelto- 305, Cuaderno 2. • • Repúblicm Colombia,.
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis l. l.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la calle 14 No. 15 A -68, barrio El Contento, Municipio de San José de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-19535 y cédula catastral Nº 01-07-0147-0023-000.
Y la nulidad de la compraventa de los derechos de dominio sobre el predio objeto de restitución. 1.2- La inclusión del solicitante y su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada; en programas institucionales de reparación integral y de mejoramiento o adquisición de vivienda.
Y la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. 1.3- La cancelación de toda antecedente registra!, limitaciones de dominio e inscripción de derecho real que tuviera un tercero sobre el bien objeto de restitución y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos. 1.4- Subsidiariamente y de no ser posible la restitución material, hacer efectiva la compensación de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de Ley 1448 de 2011.
Al darse lo anterior, la transferencia del bien a la U.A.E.G.R.T.D conforme al literal "k" del artículo 91 de la citada norma. • • Repúblicn Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: En el año de 1999, mediante Escrituras Públicas 118 del 26 de enero y 1900 del 24 de septiembre, el señor Germán Castellanos Galvis, adquirió la propiedad de un inmueble, ubicado en el barrio El Contento, Municipio de Cúcuta, según anotaciones 14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-195354; el bien - explica el accionante- fue comprado en sociedad con su progenitora, pero solo quedó bajo su titularidad.
Alli vivía con su esposa Maria Encarnación Corzo Sanabria. Los cónyuges eran procedentes del Municipio de Rionegro Santander y habían llegado a la ciudad en busca de nuevas oportunidades. En el barrio había presencia de autodefensas y desmovilizados del Bloque Catatumbo, el solicitante y su esposa tenían en el inmueble un negocio de venta de víveres, y recibían amenazas para que pagaran una "vacuna" mensual de $50.000.
También, disponían de una buseta de servicio público y por ello le cobraban $10.000 mensuales. A causa de no continuar con el pago, cometieron el homicidio de su esposa y de su hermano. El 25 de diciembre de 2006, en horas de la noche llegaron al inmueble en motocicletas y armados, 3 sl.tjetos 3 Folios 299-300, Cuaderno 2. 4 Folios 397-400, cuaderno 2. • • Repúblic Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis pertenecientes a las A.U.e., y entraron disparando en contra de María Encarnación Corzo Sanabria5 y Gerardo Castellanos Galvis, esposa y hermano del solicitante respectivamente.
Al día siguiente de los hechos, el accionante se trasladó con los cuerpos de sus familiares al Municipio de Rionegro, Santander. Y por la situación presentada, se desplazó a la ciudad de Bucaramanga, pero debido al temor no realizó registro de desplazamiento. El inmueble en la ciudad de Cúcuta quedó solo y decidió venderlo por la suma $40'000.000 a un señor que manifiesta no recordar.
Para efectuar la venta, mediante Escritura Pública 107 4 del 4 de abril de 2007 de la Notaria Tercera del Círculo de Cúcuta, se realizó la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión de la señora María Encarnación Corzo Sanabria6• Toda vez que la pareja no procreó hijos, se vincularon como herederos a sus progenitores Humberto Corzo y Natividad Sanabria de Corzo.
De este trámite le correspondió al accionante el 50% del predio en mención y cada uno de sus ascendientes el 25%. Posteriormente, mediante Escritura Pública 1.243 del 21 de abril de 20077, Germán Castellanos Galvis, en representación de Humberto Corzo y Natividad Sanabria de Corzo y en nombre propio, enajenó el predio a Pedro Silva Ramirez.
El prec10 fue $53'000.000, de los cuales $37.000.000, el comprador pagó con producto de un crédito 5 Registro de defunción. Folio 17, cuaderno principal l. 6 Folio 200-212, Cuaderno 2. 7 Folios 188-196, cuaderno l. • • Repúblic Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis hipotecario que tramitó con GRANBANCO S.A. hoy DA VIVIENDA, para ser pagado a 20 años.
Los responsables de los homicidios de la esposa y hermano del solicitante son las Autodefensas Unidas de Colombia -A.U.C- Bloque Catatumbo y los reductos de la desmovilización conformada por las bandas criminales - BACRIM- 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El juez de conocimiento8 verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por auto 15 de julio de 20139, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, d, y e del artículo 86 de la referida ley.
Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado al señor Pedro Silva Ramírez; ii) Notificar del trámite al Alcalde Municipal y Personero Municipal de Cúcuta, Comité Departamental y Municipal de Justicia Transicional y Procurador Judicial I Especializado en Restitución de Tierras; iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo el 25 de julio de 20131º.
El señor Pedro Silva Ramírez, por medio de apoderado Dr. Nelson Alberto Barbosa Hernández, se opuso a las pretensiones.11 Manifestó que el solicitante no fue víctima de intimidaciones o presiones al momento de realizar el negocio 8 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 9 Folio 312-313, cuaderno 2. 10 FoHo 392-393, cuaderno 2. 11 Folio 377-384, cuaderno 2. • • Repúblic.
Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis jurídico de compraventa de la propiedad y si bien, para la época había presencia de las BACRIM en la zona, no está probado que: el homicidio de su esposa y su hermano haya sido cometido por dichos grupos armados y que él y su cónyuge, hubieran recibido amenazas para el pago de las "vacunas".
Propuso la excepción de buena fe exenta de culpa, pues el opositor adquirió el predio por medio de un crédito hipotecario que le otorgó el GRANBANCO S.A., según Escritura Pública 1.243 del 21 de abril de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta12, registrada en la anotación 19 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-19535.
Asimismo, elucidó que no se configuró el despojo pues el señor Germán Castellanos aceptó que no recibió amenazas para vender el inmueble; no se vio obligado a su abandono, pues siempre tuvo la administración, hasta el punto que a través de la señora Gloria Amparo Sarmiento -comisionista ubicó al comprador para celebrar el negocio, previo acuerdo de voluntades entre las partes; se pagó un precio justo y no hubo lesión enorme en su patrimonio económico.
En virtud de la vinculación efectuada13, el Banco DA VIVIENDA S.A., subrogatario de GRANBANC0- 14 mediante apoderada manifestó que no es cierto que hubiera operado el despojo del bien solicitado, pues el accionante se. fue de la ciudad de Cúcuta por los hechos lamentables que 12 Folios 188-195, cuaderno 1. 13 Folio 558, cuaderno 3. 14 Folios 595-602, cuaderno 4. • Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis sucedieron con su faniilia, pero el proceso de compraventa se hizo de forma legal, bajo ninguna anienaza o presión. Adujo tanibién, que el vendedor siempre estuvo asesorado por un profesional del derecho, quien adelantó los trámites del negocio, incluido el de la sucesión y él mismo reconoció que vendió el bien a la persona que más dinero le ofreció. Explicó que el banco en virtud del contrato de compraventa que cumplía con todos los presupuestos legales, otorgó un crédito hipotecario al comprador.
En esta medida se opuso a la restitución del inmueble e invocó las excepciones de inexistencia del despojo, buena fe del comprador y del Banco Davivienda S.A., presunta mala fe del reclaniante. Solicitó que de ordenarse la restitución del bien, se disponga que el accionante reintegre con intereses el dinero pagado por Davivienda y el comprador en el negocio.
Posteriormente, se dio apertura al periodo probatorio, se ordenó la práctica de pruebas pedidas por el solicitante, la parte opositora, el señor procurador y las que se consideró pertinentes decretar de oficio. 15 En proveído del 13 de noviembre 2013, se corrió traslado del avalúo comercial presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi16 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en 15 Folios 420-422, cuaderno 3. 16 Folio 607 del cuaderno 4. • Repúblic. a de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcutal7 • Recibido el expediente, se avoco conocimiento del proceso y se corrió traslado para alegatos por el término de 5 días. 18 3.1-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, manifestó que se demostró el abandono forzado del predio solicitado y los daños causados por el grupo ilegal al accionante.
Citó algunos pronunciamientos de las altas cortes colombianas, sobre la justicia transicional, la naturaleza y el objeto de la Ley 1448 de 201119. El apoderado de la parte opositora, a partir del análisis que efectuó a las pruebas practicadas en el proceso, indicó: i) Es el señor Germán Castellanos Galvis, como presunta víctima de desplazamiento forzado, el que realiza la solicitud de restitución y no los señores Humberto Corzo y Natividad Sanabria de Corzo; ii) no se demostró que el accionante hubiera sido víctima de amenazas o constreñimiento para la venta del inmueble; iii) ningún grupo al margen de la ley se ha adjudicado el homicidio de la esposa y hermano del señor Castellanos; iv) El inmueble se enajenó de forma voluntaria por $40.000.000, precio justo, pues de acuerdo con el avalúo 17 Folio 638, cuaderno 4. 18 Folio 18-19, cuaderno I Tribunal. 19 Folios 27-29, cuaderno Tribunal. \ • • Repúblic. a de Colombia..
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galuis comercial del IGAC, el valor para el año 2007, era de $44'968.500; v) Fue la señora Gloria Amparo Sarmiento - comisionista- la que contactó en primera instancia al comprador, situación que denota la voluntad plena del solicitante de enajenar el bien; vi) el opositor adquirió la propiedad de buena fe.
En los anteriores términos, solicitó negar las pretensiones de la demanda. 20 Por su parte, el Procurador 19 Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras21 ' después de relatar los antecedentes y realizar algunas consideraciones sobre el derecho a la restitución, estudió el caso concreto. Al respecto consideró que la presunta calidad de víctima del solicitante no fue desvirtuada por la parte opositora; se cumplieron los requisitos de temporalidad y de relación jurídica con el predio y se estableció el contexto de violencia, pues obran testimonios y pruebas documentales que apuntan a describir la forma como actuaban los grupos al margen de la ley.
Concluyó que no están dados los requisitos para la materialización del despojo jurídico, pues el señor Castellanos aceptó que no fue constreñido para la venta y el opositor no se aprovechó de la situación, no obstante, advirtió que se configuró un abandono forzado del bien por la situación de violencia generalizada. En consecuencia, solicitó: i) amparar el derecho fundamental a la restitución material; ii) dejar sin efectos los actos por los cuales se enajenó la propiedad incluido el 20 Folios 48-58, cuaderno Tribuna!. 21 Folios 30-47, cuaderno Tribunal. \ • Repúblic ' Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis gravamen hipotecario; iii) reconocer a la entidad bancaria como un tercero por compensar.
Finalmente indicó que, si bien, el opositor no actuó bajo los postulados de la buena fe cualificada, debe ser considerado por el Tribunal que no existió un despojo jurídico y material que le sea imputable. 11.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el tránlite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RNR 0031 emitida el 17 de junio de 201322, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del 22 Folios 282-285, cuaderno 2. • • Repúblic ' Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis conflicto armado.
Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes23_ Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un de bid o proceso de las víctimas24.
De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de 23 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprlmny, R., & Saffon, M. P. (2006) 24 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.
Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. \ • • Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes Colombiano. del Ordenamiento Jurídico Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.
Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la • • Repúblic. a de Colombia ' ' Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes_"2s Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3. 1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.
Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 199 1 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3º de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. 25 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU.
IX. Reparación de los daños sufridos. • • • Repúblic ' Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos.
Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 201 1, el señor Germán Castellanos Galvis cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del predio solicitado. - Titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la ley en cita, serán analizados los presupuestos de la acción de esta manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo; 5.-) la individualización del predio solicitado. • • Repúblic. a de Colombia..
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis Como se advirtió, para acceder a la restitución material es necesario cumplir todos los presupuestos, por ende, la ausencia de uno de ellos, hará inoperante proseguir con el estudio del asunto. 4. 1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. De acuerdo con lo probado, se advierte que el homicidio de la señora María Encarnación Corzo Sanabria, ocurrió el 26 de diciembre de 200626 y la venta de la propiedad que se solicita en restitución, se efectuó mediante Escritura Pública 1.243 del 21 de abril de 200727• Se tiene entonces, que la solicitud cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 20 1 1. 4.2- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE.
El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los 26 Registro de defunción. Folio 17, cuaderno principal l. 27 Folios 189-195, cuaderno principal l. • • Repúblico Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del Pais, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.
Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador28• En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de San José de Cúcuta, para la época de los hechos. 4.2. 1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del pais, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del río Pamplonita que atraviesa la ciudad.
Integra 28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penar, M. P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Ju sticia y Paz. p, 173. • Repúblicp Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Ca/vis la región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y Los Patios y al oriente con Venezuela y Puerto Santander29.
De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial30, se encuentra divido a nivel rural en 1 O corregimientos y el área urbana la conforman 1 O comunas. En la comuna No. 1 denominada Centro, se encuentra el barrio El Contento, lugar donde está situado el bien solicitado en restitución. Por su ubicación fronteriza, ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como guerrilleros, paramilitares y después de la desmovilización de estos el 1 O de diciembre de 200431, de los grupos emergentes o llamadas bandas criminales - BACRIM.
En efecto, en Cúcuta y su área metropolitana han hecho presencia Las Águilas Negras, Los Rastrojos y Los Urabeños -ahora, Clan Usuga-, bandas que se disputan el control de la droga y extorsiones32 y se conforman principalmente por ex integrantes de las A.U.C, situación que advirtió Human Rights Watch, al indicar que existieron irregularidades en el proceso de desarme33 Así lo expuso la Defensoría delegada para la evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del conflicto armado - Sistema de Alertas Tempranas - SAT- en 29 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 30 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 31 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015.
Mg. P. José Luis Barceló Camacho. P 28. 32 http://www. ve_rdadab_íerta.corn/desde-reqiones/5651 que-sique-para-el-(;_lan-usuga-en-cucuta 33 Centro Nacional de Memoria Histórica. Panorama posacuerdo con las AUS. Centro Nacional de Memoria Histórica. https: //www. centrodemem o ria h i storica.qov. co/descarq a s/i nformes20 1 5/ desmovi I izacion DesarmeRei ri. teq racion/ de.smovi I izacio.o-y-re in teq racion-pa rg mi I it.9_.c,p__Q_f p. 68 • • Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n' 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Gennán Castellanos Galvis el informe de riesgo Nº O 12- 1 1 A.1 de los mun1c1p1os de Cúcuta, Villa del Rosario y los Patios, en donde expresó: "La desmovilización de las extintas AUC generó un ambiente temporal de tranquilidad en los pobladores del área metropolitana y en general del Departamento de Norte de Santander.
Aun así y a pesar de los buenos oficios del Gobierno de la época, las debilidades en el proceso de reinserción como en el seguimiento riguroso que éste exigía, llevaron a que numerosos combatientes y mandos medios de esa agrupación armada ilegal no se desmovilizaran o que no se sintieran vinculados en el proceso ni con los programas de reinserción que provocó que los antiguos combatientes se rearmaran.
Esta situación provocó que combatientes que no se desmovilizaron, desmovilizados rearmados, integrantes de organizaciones del narcotráfico y nuevo personal reclutado, iniciaran el reagrupamiento o reconfiguración de nuevas • estructuras armadas ilegales que actúan con una lógica similar a la de los antiguos grupos de autodefensas y que en el poco tiempo se articularon con los mercados de la ilegalidad y permearon a sectores económicos y políticos como a unidades de la Fuerza Pública y de la institucionalidad local.
La reconfiguración de las nuevas estructuras armadas ilegales tuvo su origen en el año 2006 con la aparición a mediados de ese año de las autodenominadas Águilas Negras la cual inició una escalada de violencia en la región, especialmente en los tres municipios objeto del presente inf arme, buscando el control territorial y poblacional por medio de amenazas, homicidios y la desaparición forzada de miembros de las comunidades, así como el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes"34 34 Defensoría delegada para la evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del confllcto armado - Sistema de Alertas Tempranas - SAT- en el informe de riesgo Nº 012-11 A.I llt!Jt;Jƚ_<."lt.d.ƛ.f-§JJ.$.9[.i.9_,_9__I9_,,Ɯ0LƝJJ.Q_$_it_[qJ..Q.o.ƞLhi.Ɵtonc;_QAcl.Ơơ.rt§.n ciglJ.R.;WJ1!?_0.Ef.I.R'.tíúWN%_C_2._% __ 6.0%.2._Q.O _1_ 2· 1 1 %20A.I. %20NQRTE%20DE%20SANTANDEIL C%C3%BAcuta,%2QLos%20Patios%20y%20V111a%20de%20RosƢrio.pdf • • Repúblic Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis Hasta el 2007, predominaron en Cúcuta y sus alrededores Las Águilas Negras, las cuales nacieron en Norte de Santander.35 En el VIII informe del Secretario General de la OEA al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz (MAPP / OEA), se reiteró la expansión de una estructura armada en varios municipios del Departamento, entre ellos su capital, donde actuaba el grupo en mención.36 Los medios registraron en los años 2006 y 2007, un aumento en las muertes violentas en la ciudad, situación que atribuían a la disputa por el control de la droga y la extorsión37.
Se observa entonces, que para la época de los hechos expuestos por el solicitante, en Cúcuta y la zona metropolitana había fuerte presencia de BACRIM, grupos que en reemplazo de los AUC tomaron el control de la ilicitud y atemorizaron a los habitantes. 4.2.2- HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar38.
Explicó así, que es el hecho mismo -del desplazamiento-, el elemento 35h ttp: l(www. serna na, com/nacion/ a rticu !o/ que-aq u i las-neq ras/8_?686-3; http; (lwww. verdad abierta. com/ desde-regiones/5651-q u e" siq ue-pa ra-el-cla n-usuga-en-cws::u ta 36 Ocha -ficha técnica Departamento de Norte de Santander (CATATUMBO) Sala De Situación Humanitaria Agosto de 2007. http:/jwww.¡::¡cnur.org/fi!eadmin/news imported files/COI,.2061.pdfiy_iew= 1 37 http://www.e/tiernpo.corn/archivo/documento/f".1AM-26455S3 38 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg.
P. Catalina Botero Marino. • • Repúblicf Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 1 54 de la Ley 1 448 de 201 1, es un simple requisito declarativo.39 En efecto, mediante sentencia T- 1346 de 200 1, iterada en la T-0716 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno"40.
(Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas.
En esta medida y a luz de lo previsto en el artículo lº de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar dicha condición se deben considerar tres elementos básicos, a saber: "(i) la coacción, que hace necesario el traslado, (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.41" 39 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg.
P. Luis Ernesto Vargas Silva. 40 Corte Constitucional, Sentencia T- 076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 1 1-12. 41 Corte Constitucional, Sentencia T- 372 de 2009 Mg. P. Nilson PiniUa Pinilla, p 32. • • Repúblic. a de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis Ahora bien, sobre el alcance de la coacción que incide en la persona afectada, en Sentencia T- 834 de 2014, al reiterar lo explicado en la T-025 de 2004, manifestó que se debe interpretar de manera amplia, toda vez que, la expresión "hechos de carácter violento" contenido en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997, es solo enunciativa y por tanto, es válida cualquier forma de coacción sin importar el tipo de violencia sufrida, sea ideológica, política o común.42 En el presente caso, el solicitante declaró ser víctima, pues se vio obligado a salir de la ciudad debido al homicidio de su esposa y de su hermano. Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional. 4.2.2. 1- DECLARACIONES SOBRE LA OCURRENCIA DEL HECHO VICTIMIZANTE El señor Germán Castellanos Galvis manifestó ser víctima por el homicidio de su esposa y de su hermano, acaecida en su residencia ubicada en el barrio El Contento y posterior desplazamiento de la ciudad debido a las acciones cometidas por desmovilizados de las AUC en el año 2006.
Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaló: "Si, en la zona habían Autodefensas y desmovilizados del Bloque Catatumbo, habíamos recibido amenazas de parte de esas personas. Ellos nos cobraban vacuna de $50.000 cada mes, al dejarles de pagar empezaron las amenazas, adicionalmente teníamos una buseta de 42 Corte constitucional, Sentencia T- 834 de 2014 Mg.
P. Jorge Iván Palacio Palacio, p 14-15. • • Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis servicio público y por esa buseta nos cobraban $1 O. 000 mensuales. A raíz que no seguimos pagando asesinaron a mi esposa y a mi hermano. (Sic) (... ) Eso ocurrió el 25 de diciembre de 2006 a las 8: 15 pm, llegan tres tipos en una motocicleta, armados pertenecientes a las AUC, dos entran en el negocio de nosotros disparándole a mi esposa y a mi hermano, ya estaban ellos cerrando el negocio.
Llegaron disparándole directamente a ellos y luego salieron y emprendieron la huida." 43(Sic) "Al otro día de la muerte me vine con los cuerpos de mi esposa y mi hermano para Rionegro, eso fue entre el 26 y 27 de diciembre"44 (Sic) "(... ) Mi esposa y yo éramos víctimas de constantes amenazas por continuar pagando las vacunas a las AUC.
"45 (Sic) En declaración ante el juez de instrucción reiteró lo expuesto. Al ser interrogado a los cuántos días regresó a la ciudad de Cúcuta, adujo: "yo regresé como a los 4 días, eso fue en los primeros días de enero, el 31 lo pasé acá en Rionegro, fue como el 3 o 4 de enero"46 Manifestó que cuando volvió al inmueble no recibió amenazas e indicó que las intimidaciones se presentaron antes de los homicidios: "No. En el momento para vender no, pero antes del hecho si nos habían amenazado, el Bloque de Desmovilizados del Catatumbo, porque era que nos cobraban una cuota de 50 mil pesos mensuales, entonces nosotros dejamos de pagarle, como unos 4 o 5 meses, entonces empezaron 43 Folio 119, cuaderno principal l. 44 Ibídem. 45 Ibídem. 46 Folio 74, cuaderno pruebas de oficio. • • • Repúblic Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis a amenazamos, llegaban uno o dos tipos y a preguntar que qué pasaba con la cuota, entonces nosotros le decíamos que eso estaba muy pesado, entonces nos decían que tuviéramos cuidado que ya sabíamos lo que nos iba apasar."47(Sic) Elucidó que la última vez que estuvo en el inmueble fue a mediados de enero de 2007 y decidió venderlo pues le causó temor el homicidio de su esposa y de su hermano y las amenazas que había recibido por parte de los desmovilizados del Bloque Catatumbo desde agosto del 200648.
Por su parte, la señora Natividad Sanabria de Corzo, madre de María Encarnación Corzo, declaró ante la U.A.E.G.R.T.D, que no se enteró de amenazas que hayan recibido su hija y su yerno por grupos al margen de la Ley. Afirmó que el señor Germán Castellanos Galvis, después del entierro de sus seres queridos en Rionegro, se devolvió para Cúcuta con una hermana y su mamá; y que el motivo por el cual permitió la venta del porcentaje del inmueble que había heredado, fue para que su yerno no se quedara solo en Cúcuta.
Al respecto adujo: "Si él se regresa para Rionegro y le da sepultura a su hermano y su esposa, luego se devuelve para Cúcuta con su mamá y una hermana llamada Marina. De fechas no sé nada."49 En audiencia, aclaró que ella no es solicitante en el presente trámite50. Humberto Corzo, padre de la señora María, manifestó no tener conocimiento sobre los hechos, solo indicó que el actor una vez efectuado el sepelio de su hija, regresó a Cúcuta.s1 47 Ibídem. 48 Folios 75,76, cuaderno pruebas de oficio. 49 Folio 122, cuaderno principal l. SO Folios 84-88, cuaderno pruebas de oficio. 51 Folios 80-83, cuaderno pruebas de oficio. • •..
Repúblic ' a de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 201 3 00121 00 Germán Castellanos Galvis De otro lado, María Jesús Flórez Álvarez52, Javier Leal Leal53, vecinos del sector, y Amparo Sarmiento Gómez54, comisionista en la venta del inmueble objeto de la litis; manifestaron tener conocimiento que en la casa del solicitante asesinaron a María Encarnación, no obstante, no saben quiénes son los autores.
La señora Amparo, al ser interrogada sobre la suerte de la tienda y la casa, después de los hechos, expresó: "La tienda se cerró y yo veía que el señor GERMÁN entraba y salíd'55. Asimismo, señaló que durante el trámite de la venta, "ahí se la pasabd'56. Por su parte el señor Javier, aseveró que el negocio era atendido por la señora Maria, y después de los hechos violentos el inmueble permaneció desocupado y al tiempo lo compró el señor Pedro Silva57.
Ahora bien, al revisar el documental probatorio que obra en el proceso se halló: • Registro Civil de Defunción de Maria Encarnación Corzo Sanabria. 58 • Registro Civil de Matrimonio de Maria Encarnación Corzo Sanabria y Germán Castellanos Galvis. 59 • Oficio de la fiscalía donde constan las investigaciones No. 162927 en la Unidad 7 Unidad Nacional de Desplazados por el desplazamiento del señor Germán 52 Folios 3-4, cuaderno pruebas de la UAERGTD y la parte opositora. 53 Folios 1-2, cuaderno pruebas de la UAERGTD y la parte opositora. 54 Folios 11-13, cuaderno pruebas del prueba del opositor. 55 Folio 12, cuaderno pruebas del opositor. 56 fbídem. 57 Folio 2, cuaderno pruebas de la UAERGTD y la parte opositora. 58 Folio 17, cuaderno 1. 59 Folio 18, cuaderno 1. • • Repúbli c¡ Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis Castellanos y No. 137298 por el homicidio de Maria Encarnación Corzo en la Coordinación Seccional de Fiscalía Cúcuta6o • Formato de registro de hecho atribuible a grupos organizados al margen de la ley.6 1 • Constancia del Coordinador de Fiscalía Seccional, según la cual la Fiscalía Novena62 adelantó la investigación bajo radicado 137298, por el homicidio de María Encarnación Corzo - sindicados en averiguación, trámite archivado mediante resolución inhibitoria el 30 de octubre de 2008.63 En atención de lo expuesto se advierte que, en las declaraciones la señora Amparo - comisionista que intervino en la compraventa-, manifestó que durante el proceso de enajenación el solicitante permaneció en el inmueble, de forma contraria, el señor Javier- vecino del sector-, afirmó que la casa estaba desocupada.
No obstante, se resalta de acuerdo con el mismo dicho del señor Castellanos, que los trámites del negocio jurídico de venta los hizo él personalmente en la ciudad de Cúcuta, lo cual permite inferir que el temor causado no era insuperable, pues en el barrio permanecían los grupos que según sus afirmaciones eran los responsables de los homicidios de sus familiares. 60 Folio 231, cuaderno 2. 61 Folio 233-235, cuaderno 2. 62 Brigada Interinstitucional contra homicidios. 63 FoHo 237, cuaderno 2. • • Repúblic Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis Por ende, la Sala no evidencia la coacción que hizo necesano el abandono eminente del inmueble y el desplazamiento intempestivo del accionante hacia el Municipio de Rionegro, pues el solicitante tuvo la oportunidad de negociar personalmente su propiedad y aún después de lo acontecido habitó en él, por lo tanto, se considera que no cumple con los presupuestos para ser identificado como victima de desplazamiento forzado.
Lo anterior no impide que Germán Castellanos se reconozca como víctima a la luz de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, por los homicidios de su esposa y hermano. No obstante, se anota que aun cuando existen dudas en relación con el nexo causal que debe existir entre estos hechos violentos y el conflicto armado interno; al tener en cuenta el contexto de violencia explicado y toda vez que la oposición no desvirtuó lo indicado por el actor y no obra prueba que desestime la presunción de veracidad y de buena fe de sus manifestaciones, la Sala admite en atención al artículo 5 de la referida ley y orientada por el principio de favorabilidad, que el accionante tiene dicha condición. En estos términos, se concluye que es víctima de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley en cita. • • Repúblic.
Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - - ----- - - - - - ----------- Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis 4.3 LA RELACIÓN DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO PARA LA ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Si bien, la solicitud fue interpuesta por el señor Germán Castellanos Galvis; en el trámite administrativo la UAERGTD, decidió vincular de oficio a los señores Humberto Corzo y Natividad Sanabria, progenitores de la señora María Encarnación Corzo Sanabria, en calidad de copropietarios del inmueble64 Se observa en el documental allegado que en 1999, mediante Escrituras Públicas 1 18 del 26 de enero y 1900 del 24 de septiembre, Germán Castellanos Galvis adquirió la propiedad del inmueble solicitado en restitución, según anotaciones 14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260- 1953565.
Acorde con lo expuesto en las declaraciones efectuadas, se tiene que en la casa residían el accionante y su esposa María Encarnación y tenían un negocio de venta de víveres. Después de la muerte de la señora María, se realizó la liquidación de la sociedad conyugal y se tramitó la sucesión. Al ser una propiedad adquirida durante la vigencia de la sociedad conyugal, le correspondió al actor por concepto de gananciales el 50% del bien.
Y el otro 50% se adjudicó en un 25% para cada progenitor, pues no se concibieron hijos66. Por medio de la Escritura Pública 1.243 del 21 de abril de 2007, 64 Resolución RNR 0031 del 17 de junio de 2013- Folio 284, cuaderno 2. 65 Folios 397-400, cuaderno 2. 66 Folio 166-180, Cuaderno 1. • • Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Gennán Castellanos Galvis el solicitante enajenó el porcentaje que le correspondía, asimismo lo hicieron los padres de la causante67 En consecuencia, se encuentran legitimados para tramitar esta acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.4 LA CONFIGURACIÓN DEL DESPOJO Demostrado en el acápite anterior el hecho victimizante, corresponde a la Sala determinar si, en relación con el inmueble se materializó el despojo en los términos del inciso primero del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia." En el presente caso la oposición es ejercida por el señor Pedro Silva, quien a través de su apoderado manifestó que es un comprador de buena fe, pagó el precio justo por la propiedad y actualmente es el lugar de residencia de su familia. 67 Folios 3502-357, cuaderno 2. • • Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis 4.4. 1.-DECLARACIONES SOBRE LOS HECHOS DE DESPOJO El señor Germán Castellanos Galvis, en diligencia ante la UAERGTD, al ser interrogado si fue víctima de presiones o amenazas para vender el inmueble, manifestó que no68.
Al indagársele sobre los motivos por los cuáles lo vendió, señaló: "Por la muertes de mis familiares y como ve vine de la ciudad de Cúcuta que mas esperaba yo"69 (sic} En cuanto a las circunstancias que rodearon el proceso de enajenación explicó: "No, se yo (sic} vendí al precio que más me ofrecieron" 70 "Toco (sic} hacer un documento privado donde /os padres de mi esposa me autorizaban para vender, porque no tuvimos hijos" 71 Posteriormente, expresó que siempre tuvo la administración del bien hasta el momento en que lo enajenó en el año 200772.
Elucidó que el opositor le pagó por medio de un crédito que hizo con una entidad financiera, y una vez lo entregó se fue para Rionegro a esperar que le desembolsaran el dinero. Reiteró que cuando regresó a la ciudad después del entierro de sus familiares, no fue víctima de amenazas, pero no tenía otro motivo aparte del inmueble, para permanecer 68 Folio 1 19, cuaderno 1. 69 Ibídem. 70 Ibídem. 71 Ibídem. 72 Folio 73, cuaderno pruebas de oficio. • • Repúblic Colombia •• Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis en la ciudad de Cúcuta, y además sentía miedo por la situación presentada.
Al respecto adujo: "Por el caso que me pasó con mz esposa y mi hermano y las amenazas que nos habían hecho, me daba miedo seguir allá en Cúcuta"73. Sobre el valor de la enajenación expuso: "El precio lo puse yo, fue 40 millones. Eso fue lo que más llegaron a ofrecer, a veces me ofrecían 35, 30, que no que por lo que había pasado aquí, que entonces nadie nos compraba"74 (sic) Aclaró que adelanta el proceso de restitución con la intención que le sea compensado el dinero que le hace falta por la venta, pues él considera que la propiedad valía mucho más de $40'000.000, señaló que el precio justo eran $70'000.00075 De otro lado, la señora Natividad Sanabria de Corzo, en declaración ante la UAERGTD, al ser interrogada sobre los motivos por los cuales dio en venta la porción del inmueble heredado y si recibió alguna presión o amenaza para efectuarla, indicó refiriéndose a su yerno "No, nos e (sic) recibió ninguna amenaza.
Le di poder junto con mi esposo para ayudarle, pues nos pusimos a pensar que hacía el solo por ahí en Cúcuta "76 73 Folio 74, cuaderno pruebas de oficio. 74 Folio 74, cuaderno pruebas de oficio. 75 Folio 75, cuaderno pruebas de oficio. 76 Folio 122, cuaderno l. • • • Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis Ahora, el opositor Pedro Silva Ramírez, en diligencia ante el señor juez, sobre las circunstancias en las que se efectuó el negocio de compraventa relató: "Tenía un préstamo aprobado con GRANBACO por $53 millones para la adquisición de una casa la cual comencé a buscar para llevar direcciones al banco para que el banco diera el aval para que mandara al perito para que se fuera a valorar, antes de llegar a esta visitamos varías casas, hasta que llegamos donde la señora AMPARO SARMIENTO que es comisionista de bienes raíces que nos mostró varías casa entre esas la del señor Germán, la cual fuimos y miramos, debido al precio de la casa, estaba en mi presupuesto, inclusive me sobraba si había que hacerle mejora, podérsela hacer, la señora AMPARO nos llevó donde Germán y se le preguntó cuánto pedía y se llegó a un acuerdo, dándose le arras para el negocio, el (sic) pedía por la casa $40 millones y de arras se le dieron 3 millones y que cuando saliera el cheque el (sic) devolvía el valor de las arras, por lo que el cheque salía por el valor total de la casa, el banco me prestó 53 millones lo de él era 40 millones, pero con el (sic) ya se había llegado al acuerdo ese, y lo que el banco prestaba era mayor al valor de la casa, inclusive los 3 millones de las arras nunca me las devolvió, el (sic) se fue para Bucaramanga y de allá supuestamente me lo giraba pero nunca lo hizo''77 (Sic) Concretó que pago por el inmueble la suma de $40'000.000.
Sobre el proceso de negociación indicó: "empezamos a finales de enero 2007 que se le dieron las arras y él entrego (sic) la casa porque le mostramos que estaba aprobado el crédito, inclusive el señor GERMÁN fue al banco y verificó que ya al crédito estaba aprobado, yo le di el número del crédito para que él mismo se cerciorara que el banco había aprobado y la escritura se firmó como en junio debido a que se presentó el proceso de la sucesión que fue cuando el abogado del banco dijo que estaba en la posibilidad de 77 Folio 3, cuaderno pruebas del opositor. • • Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Gennán Castellanos Galvis deshacer el contrato por el inconveniente pero yo decidí seguir adelante con el negocio y como ya estábamos viviendo en ella" ( sic)7B Aseveró que el solicitante - según le manifestó- quería irse debido al fallecimiento de su esposa, pues no deseaba estar solo en Cúcuta, y que durante el tiempo de la negociación se entrevistaron en reiteradas ocasiones y él mismo le mostró la casa79 Asimismo, la señora Gloria Amparo Sarmiento Gómez, comisionista que intervino en la compraventa del inmueble, ante el señor juez, declaró: " Mi trabajo es ayudar a vender casas y a arrendar, entonces yo vi el aviso en la casa del señor GERMÁN sé que es en la calle 1 4 15-36 por el lado de los CRISTANCHO y la panadería el Chileno, yo llegue (sic) y me presente (sic) a don GERMÁN, que la señora MARIA de él sabía que yo vendía casas, ella me había dicho una vez que se la ayudara a vender, desde que yo empecé a vender una casa el valor en que se vendió fue de 2.5 millones; cuando yo me le presente, yo le dije yo soy comisionista, vengo por el aviso que tiene en su casa y él me dijo ayúdame/a a vender, yo hable (sic) con el señor GERMÁN y le dije que yo le cobraba el 3% del valor de la venta por la cantidad que fuera, yo le mostré a Don PEDRO varias casas, pero la opción de esa casa era porque él la desocupaba rápido porque don PEDRO la necesitaba rápido, él vivía por la calle 1 1 por el lado del supermercado de GOYO que fue el que compro (sic) la casa donde vivía arrendado el señor PEDRO, yo los presenté los dos hablaron, yo presente (sic) a don PEDRO y la ESPOSA con el señor GERMÁN y se fueron para un banco, el banco escarba muy bien los papeles porque yo también vendo por el FNA y allá no hay chanchullo de nada, esos papeles van a Bogotá y después vuelve" so 78 Folio 4, cuaderno pruebas del opositor. 79 Ibídem. 80 Folio 11, cuaderno prueba del opositor, • • Repúblic. a de Colombia..
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis Por su parte, Javier Leal Leal, vecino del promotor, señaló que no conoce los detalles del proceso de negociación de la venta del inmueble, pero -indicó- tiene conocimiento que en el mismo intermedió la señora Sarmiento como comisionista. 81 Como sustento de lo anterior, se encuentra en el material probatorio: • Escritura pública de compraventa y constitución de hipoteca, No. 1243 del 21 de abril de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Cúcuta82. • Poder especial de Humberto Corzo y Natividad Sanabria al señor Germán Castellanos Galvis, para efectuar la compraventa del inmueble83• • Escritura pública de liquidación de suces1on de María Encarnación Corzo Sanabria, No. 1.074 del 4 de abril de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Cúcuta 84 • Informe de avalúo comercial85 (efectuado por la entidad bancaria) 81 Folio 2, cuaderno pruebas de la UAERGTD y oposición. 82 Folios 189-195, cuaderno princ!pal 1. 83 Folio 196, cuaderno principal 1. 84 Folios 199-212, cuaderno principal 2. 85 Folios 215-216 • • Repúblic. a de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis • Estudio de títulos del inmueble efectuado por Luis Enrique Galeano, abogado externo de la entidad bancaria86 4.4. 1. 1-ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES Y MATERIAL PROBATORIO.
En razón de lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011, para la materialización del despojo deben concurrir los siguientes requisitos: L- Existir un aprovechamiento de la situación de violencia, 2.- Privar arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación. - Existencia del aprovechamiento de la situación de violencia. El numeral 2 del artículo 77 de la Ley en mención, establece unas presunciones legales en relación con los predios inscritos en el registro de tierras despojadas.
Al examinar el recaudo probatorio, anota la Sala que se debe considerar particularmente, la prevista en el literal "d', por tratarse de un inmueble situado en zona de contexto de violencia. No obstante lo anterior, encuentra la Corporación que en este caso no operó tal aprovechamiento, pues el opositor efectuó la compra dentro de una negociación dirigida y pactada por el solicitante, quien a su vez actuó en representación de sus suegros, copropietarios del bien.
En 86 Folios 217, cuaderno principal 2. • • Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis efecto, fue el mismo vendedor el que estableció el precio de la venta, después de considerar diferentes propuestas que le habían realizado, y el dinero pactado como pago lo recibió directamente de la entidad bancaria que desembolsó al comprador el crédito para adquisición de la vivienda.
Está demostrado que tuvo garantías de sus intereses: dentro del trámite se efectuó un estudio de títulos del inmueble, se realizó un avalúo comercial y recibió arras para asegurar el correspondiente negocio. Además, si bien, el actor afrontó una situación de violencia que le generó temor y, por ello decidió enajenar el inmueble que ahora reclama, no recibió presión o amenazas para la celebración del negocio jurídico en desmedro de sus intereses; como él mismo adujo, no perdió la administración de la propiedad, durante las gestiones de la compraventa conservó el dominio y en cierta ocasión lo mostró al opositor.
Igualmente, se observó que el monto pagado por la venta no representa una lesión enorme para su patrimonio, pues de acuerdo con el avalúo realizado por el IGAC, el bien para el año 2007 tenía un valor de $44'968.50087, y el enajenante recibió en pago la suma de $40'000.000, precio que se encuentra dentro de los parámetros legales. Sumado a lo anterior, es dable resaltar que de acuerdo con el dicho de la señora Amparo - comisionista- la esposa del accionante le había manifestado su intención de vender el inmueble, circunstancia que deja entrever que la 87 Folios 91-109, cuaderno pruebas de oficio. • • Repúblicg Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis intención de enajenar estaba antes de los lamentables hechos acaecidos y que la venta no estuvo necesariamente condicionada por las circunstancias de violencia afrontadas.
Por ende, considera la Sala que no se configura la presunción en mención, al respecto es dable elucidar que adquirir un bien en un contexto de violencia, no es razón suficiente para concluir que hubo despojo, pues es necesario que el trámite o negocio jurídico que sobre el mismo se hubiera efectuado, se realice fructificándose del contexto violento y de la situación de la víctima, circunstancias que no se advierten en el presente caso, donde el negocio resultó beneficioso para las partes. -Privación arbitraria de la propiedad.
Ahora, en relación con la arbitrariedad, es oportuno señalar que la norma se refiere a aquellos eventos en los cuales el adquirente actúa solo en atención a sus intereses y aspiraciones, sin tener en cuenta la normatividad y el justo equilibrio que debe existir en el negocio jurídico o actuación que se realice. La real academia define la acepción de "arbitrario" como: "Sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón." Se avista en el caso concreto, que la adquisición del inmueble por parte del opositor se realizó por medio de un contrato de compraventa protocolizado mediante escritura pública, en la cual se constituyó hipoteca a favor de la entidad financiera que prestó el dinero para la compra del bien, previo tramite de liquidación de la sociedad conyugal y • • Repúblic1it::.
Colombia • Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n º 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis sucesión de la señora María Encarnación Corzo, donde se adjudicó como gananciales el 50% de la propiedad al solicitante, e hijuelas del 25% del bien a cada uno de los progenitores en calidad de sucesores.
El señor Germán Castellanos y los señores Humberto Corzo y Natividad Sanabria, posteriormente, como titulares de la propiedad la enajenaron al señor Pedro Silva; el precio pagado se encuentra dentro de los parámetros legales y el solicitante conoció y participó en las diferentes diligencias que culminaron con la venta. Por lo tanto, no se observa una privación arbitraria de la propiedad, pues las actuaciones desplegadas se hicieron en el marco de la legalidad, no existió irregularidad o premura en el trámite pues el proceso siguió el conducto regular para lograr la enajenación, y el negocio jurídico resultó proporcional y equitativo a los derechos de las partes, sin que existiera un capricho o preeminencia de la voluntad del comprador.
En atención de lo expuesto y al no configurarse los elementos de aprovechamiento de la situación de violencia y privación arbitraria de la propiedad, la Sala considera que no se materializó el despojo previsto en el primer inciso del artículo 74 de la Ley 1448 de 201 1. Por lo tanto, si bien el accionante es víctima en los términos de la ley en mención, acorde con lo indicado en el artículo 7 5 de la referida norma no es titular de la acción de restitución. < • • Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Germán Castellanos Galvis En consecuencia, se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial. 111- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la restitución el predio urbano ubicado en la calle 14 No. 15 A -68, barrio El Contento, Municipio de San José de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-19535 y cédula catastral Nº O 1-07-014 7 -0023-000, solicitado por GERMÁN CASTELLANOS GALVIS Y HUMBERTO CORZO - NATIVIDAD SANABRIA DE CORZO en calidad de vinculados.
SEGUNDO: CANCELAR toda inscripción y medida cautelar que se realizó por el trámite de restitución en la matricula inmobiliaria N" 260-19535. En efecto, ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Cúcuta rescindir las siguientes anotaciones: No. 22 "protección jurídica del predio Art. 1 3 No. 2 Decreto 4829"; No. 23 "cancelación • • • • Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación nº 54 001 31 21 002 2013 00121 00 Gennán Castellanos Galvis providencia administrativa - protección jurídica del predio Art. 13 No. 2 Decreto 4829"; 24 "Predio ingresado al registro de tierras despojadas" (Art. 17 Decreto 4829 de 201 1);
No 25 "admisión solicitud de restitución de predio (literal "a" Art. 86 Ley 1448 de 2001); No. 26"sustracción provisional del comercio en proceso de restitución (literal "b" Art. 86 Ley 1448 de 201 1).
TERCERO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo indicado en literal "s" del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 1 1.
CUARTO: Secretaría, libre los comunicados y notifique por el medio más expedito a las partes e intervinientes, haga saber que contra ésta determinación solo procede el recurso extraordinario de revisión. AGISTRADA \ -,.:'\ MAGISTRA r'iJ