Co11scj1J Superi1Jr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Julio de dos mil Dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Enorys Patricia Jiménez Rio Demandado/Oposición/Accionado: Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida Predios: "Diagonal 2 Nº 14-80 Barrio san Vicente" Municipio de Curumaní Departamento del Cesar.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar- Guajira en nombre y a favor de la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos, donde funge como opositor los señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida en sus calidades de herederos del señor Rogelio Almeida Arciniegas. 3.
ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica la demanda que la señora Enorys Patricia Jiménez Ria se vinculó al predio objeto del proceso a través de compraventa realizada al señor Héctor Enrique Torres López, protocolizada mediante Escritura Pública Nº 28 del 6 di: febrero de 1997 de la Notaría Única del Circulo de Curumaní, tal y como se observa en la anotación Nº 6 del Folio de Matricula Inmobiliaria 192-27 44.
Señala que en el inmueble antes mencionado tenía en funcionamiento un restaurante y una residencia, negocios estos que expresó eran el único sustento y ahí residía con sus hijos. Manifiesta que en el año 2000 ingresaron al inmueble unos Paramilitares, identificándose uno de ellos como "Mañe" quien exigió el pago de una extorsión por valor de $2.000.000 y que de no cancelar dicho monto debía tener relaciones sexuales con él, y de no acceder a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Com,ejt> Superit>r tfe la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 sus pretensiones le daba 24 horas de plazo para salir del pueblo; debido a ello abandonó el pueblo y se fue del país, dejando el inmueble encargado a su hijo mayor y al administrador. Expresa además que el 31 de diciembre de 2000, nuevamente llegaron los Paramilitares al inmueble y violaron a una empleada, por tal razón su hijo también decide abandonar el predio.
Debido a estos hechos extorsivos, amenazas y violencia directa e indirecta, tomó la decisión de vender el inmueble y los enseres que allí se encontraban, para ello otorgó poder a su hijo y realizó una venta con el señor Nelson José Carvajalino Oñate por valor de $12.000.000, a través de Escritura Pública N º 79 del 23 de Abril de 2003 de la Notaría Única del Circulo de Curumaní, figurando también como comprador la señora Danis María Carvajalino Ortega, tal y como se aprecia en la anotación N º 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria N º 192-2744.
Por último expone que después de la venta realizada por la solicitante Enorys Jiménez le fue transferido el inmueble a dos personas más esto es, a la señora Yamile Torres Rojas a través de Escritura Pública N º 274 de la Notaría Única de Curumaní y finalmente al señor Rogelio Almeida Arciniega mediante Escritura Pública N º 467 de esa misma Notaría. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se proteja el derecho fundamental a la Restitucion de tierras de la solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011.
En el sentido de ordenar como medida preferente la restitución jurídica y material del derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 de la solicitante Enorys Patricia Jiménez Ríos, del predio identificado e individualizado en esta solicitud. • Que se Formalice la relación jurídica de la Solicitante Enorys Patricia Jiménez Ríos, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, se ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio restituido a su favor. • Se declare probada la Presunción Legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebraci6n del negocio jurídico por medio del cual la solicitante transfiri6 su derecho real de propiedad a los señores Danis María Carvajalino Ortega y Nelson José Carvajalino Ortega.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 • Se declare la inexistencia de la Escritura Pública de compraventa No 79 del 23 de abril de 2003, protocolizada en la Notaria Única del Circulo de Curumaní entre Enorys Patricia Jiménez Ríos (vendedora) y señores Danis María Carvajalino Ortega y Nelson José Carvajalino Ortega (compradoras) y además la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la víctima, tales como escrituras públicas No. 27 4 del 27 de septiembre de 2004, No. 338 del 29 de noviembre de 2004 y No. 467 del 25 de octubre de 2007, de la Notaria Única del Circulo de Curumani, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº 192- 2744 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicaci6n al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua la cancelaci6n de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradici6n y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelaci6n de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula, Nº 192-27 44 de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicaci6n al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protecci6n patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitucion de Tierras, ALIVIAR la deuda y/o cartera de la señora Enorys Patricia Jiménez Rios contraída con empresas de servicios públicos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de lu Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitucion de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se declare la inexistencia de pasivos por concepto financiero, si bien el artículo 121 de la Ley de victimas dispone entre los mecanismos reparadores el del alivio de las deudas crediticias contraídas con el sector financiero;
La Unidad de Restitucion de Tierras a fin de consultar el estado actual del endeudamiento de los solicitantes de Restitucion y permitir de esta forma conocer cuáles de las deudas adquiridas por las víctimas del conflicto armado con reconocimiento del derecho a la Restitucion pueden ser objeto de alivio, suscribió un convenio con la entidad Data crédito. • Y que en consecuencia se ordene al Alcalde del municipio Curumaní dar aplicación del Acuerdo Nº 021 del 3 de julio de 2013, y en consecuencia condonar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Que en consecuencia se ordene al Alcalde del municipio Curumani dar aplicación del Acuerdo Nº 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia EXONERAR el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio urbano ubicado en la "Diagonal 2 # 14-80" código Catastral IGAC No 20-228-01-02-0179-0007-000 con folio de Matricula Inmobiliaria 192-2744, ubicado en jurisdicción del Municipio de Curumani Departamento del Cesar, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Se Ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstos. • Se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio urbano ubicado en la "Diagonal 2 # 14-80", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de Restitucion de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar y a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chiriguana la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,ej,1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 existe dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, referente a ello cabe indicar que el A quo mediante providencia de fecha 19 de octubre de 2016 declaró la nulidad de todo lo actuado conservando la validez de algunas pruebas recaudadas y documentos allegados, acotando que la nulidad tenía por finalidad la identificación del inmueble objeto de proceso, señalándose que el mismo se encuentra ubicado en la Diagonal 2 número 14-80 de Curumani, por lo que se retrotrajo el trámite impartido procediéndose nuevamente a la admisión 1 de la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Espectador2; se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Rogelio Almeida Arciniegas de quien se informó su deceso y se allegó el correspondiente registro Civil de defunción3; de igual forma se vinculó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander Ltda- Financiera COOMUL TRASAN quien mediante escrito comunicó en esta nueva oportunidad no estar interesada en ser parte del proceso4, adosando estado de cuenta del crédito contraído por el señor Almeida Arciniegas con saldo cero; así mismo se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.
Posteriormente se allegó oposición por parte de los señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida en calidad de herederos del señor Rogelio Almeida Arciniegas5 la cual fue admitida y en ese mismo auto se prescinde del debate probatorio toda vez que se consideró las pruebas recabadas eran suficientes6, ordenando el Juez de instancia la remisión del expediente a esta Corporación7 y una vez allegado se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismoª. 1 Visible del folio 497 al 499 del e.o. Nº 2 2 Visible a folio 678 del e.o. Nº 3 3 Visible del folio 496 del e.o. Nº 2 4 Folio 82 cdno del Tribunal. 5 Visible del folio 591 al 600 del e O. N° 3 6 Visible del folio 679 a 680del e.o. Nº 3 7 ibídem 8 Visible a folio 6 del e.O.T Nº3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 3.1 OPOSICIÓN Describe el escrito de oposIcIon la forma como el señor Rogelio Almeida Arciniegas, compró un bien inmueble localizado en la Diagonal 15 No. 14-80 del Barrio San Vicente, municipio de Curumaní, Departamento del Cesar, identificado con la matricula inmobiliaria No. 192-2744 y código catastral 20-228-01-02-0179-007-000, indicando que mediante Escritura Publica No. 467 del 25 de Octubre de 2007 se protocolizó la compra de una Casa Lote, entre los señores Yamile Torres Rojas y Rogelio Almeida Arciniegas, ubicada en el municipio de Curumaní, en la Diagonal 15 No. 14-80 del Barrio San Vicente, con una extensión superficiaria de 902 Mts2.
Agrega que según el certificado de tradición del inmueble ha tenido muchísimos dueños, siendo su último y actual titular el difunto Rogelio Almeida Arciniegas, padre y compañero de los actuales opositores. Que el señor Rogelio Almeida compró de buena fe el inmueble, y según el dicho de sus hijos no conoció a la señora Enorys Patricia Jiménez, por lo que no tuvo ningún vinculo ni relación comercial con ella, y desconocía su posible "despojo".
Que el señor Rogelio Almeida Arciniegas, falleció el 22 de Septiembre de 2016, dejándole a su viuda e hijos el bien inmueble hoy objeto de reclamación, en el cual realizó varias reformas para devengar el sustento de él y su familia, colocando en la casa un Almacén de repuestos llamado "Repuestos ROGER" del cual derivan actualmente su manutención sus herederos.
Por lo que solicitan se denieguen las pretensiones de la solicitante por cuanto no le asiste derecho sobre el predio solicitado ante la unidad de restitución, como quiera que vendió voluntariamente la vivienda sin que hubiese mediado presión alguna. Igualmente solicita se compense a los señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida, permitiéndoles conservar y disfrutar el inmueble objeto de solicitud dentro del presente proceso de Restitucion, como quiera que el señor Rogelio Almeida Arciniegas (Q. E.P.D.), compró la parcela de Buena fe exenta de culpa y no fue despojador de la parte actora, o en su defecto se le reconozcan el valor del inmueble, teniendo en cuenta sus mejoras y reforma, ordenándole al Fondo de la Unidad su pago inmediato. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos (a folio 31 e.o. Nº 1).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 • Copia de la Escritura Pública N º 28 del 6 de febrero de 1997 que trata de la venta realizada a la señora Jiménez Ríos por parte del señor Torres López de un lote de terreno ubicado en la Diagonal 15 Nº 14-80 área 902 M2 ubicado en el Barrio San Vicente del Municipio de Curumaní - Cesar (a folio 32 al 34 C.O. N º 1). • Cónsula al Fosyga del afiliado Enorys patricia Jiménez Ríos (a folio 35 C.O. N º 1). • Copia del folio de Matricula Inmobiliaria NI 192.0002.744 (a folio 36 C.O. Nº 1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de los señores Kelly Pérez Jiménez, Henry Quintero Jiménez y copia de sus cédula de ciudadanía (a folio al 40C.O. N º 1). • Respuesta a derecho de petición por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (a folio 41 al 44 C.O. Nº 1) • Informe Técnico Predial (a folio 45 al 47 e.o. N º 1). • Informe Técnico de Georreferenciación (a folio 48 al 51 C.O. Nº 1). • Acta de colindancias (a folio 52 al 54 e.o. Nº 1). • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria N º 192-2744 (a folio 56 y 57 C.O. N º 1 y a folio 270 al 278 y 304 al 308 C. O. N º 2). • Informe de comunicado (a folio 58 e.o. Nº 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Rogelio Almeida Arciniegas (a folio 60 e.o. Nº 1). • Copia del documento privado de compraventa celebrado entre los señores Yamile Torres Rojas y Rogelio Almeida Arciniegas sobre una casa lote ubicada en el Municipio de Curumaní. Departamento del Cesar Barrio San Vicente ubicado en la Diagonal 15 Nº 14-80 con una extensión aproximada de 902 M2 de fecha 2 de octubre de 2007 (a folio 61 e.o. N º 1 ). • Copia de los recibo por valor cada uno de $3.000.000 del banco BBVA a nombre de la señora Yamile Torres Rojas (a folio 62 y 63 e.O. Nº 1). • Copia de la Escritura Pública de compraventa N º 467 del 25 de octubre de 2007 de la Notaria Única de Curumaní celebrada entre los señores Yamile Torres Rojas y Rogelio Almeida Arciniegas, y que trata de la venta de una Casa Lote ubicado en la Diagonal 15 N º 14-80 con una extensión superficiaria de 902 M2 (a folio 64 y 65 e.o. Nº 1). • Copia de la Escritura Pública de compraventa N º 274 del 27 de Septiembre de 2004 de la Notaria Única de Curumaní, celebrada entre los señores Nelson José, Danis María Carvajalino Ortega y la señora Yamile Torres Rojas y que trata de una venta de una Casa Lote ubicado en la Diagonal 15 N º 14-80 con una extensión superficiaria de 902 M2 (a folio 66 al 72 e. o. Nº 1). • Oficio de la Alcaldía Municipal de Curumaní por medio de la cual remire lo relacionado al impuesto predial unificado del predio ubicado en la Diagonal 2 N º 14- 80 y anexos (a folio 73 al 75 e.o. Nº 1 ). • Oficio 6.8/. proveniente del IGAC, ficha predial e histórico de avalúo del predio objeto de restitución (a folio 76 al 80 e.o. N º 1 ). • Certificado Catastral del predio objeto de restitución (a folio 81 C.O. N º 1 ).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm,seju Saperwr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 • Informe de campo rendido por policía judicial de fecha 18/02/2015 (a folio 82 al 85 e.o. N º 1). • Copia del Acuerdo N º 021 del 03 de Julio de 2013 proveniente del Concejo Municipal de Curumaní (a folio 86 al 88 e.o. Nº 1 ). • Copia de la Resolución N º RE 2588 del 23 de Julio de 2015 proveniente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Constancia Numero NE 0090 del 23 de Julio de 2015 (a folio 90 al 92 C.O. N º 1 ). • Consulta al FOSYGA de la señora Enorys patricia Jiménez Ríos (a folio129 e.o. N º 1 ). • Escrito de fecha 18 de Agosto de 2015 proveniente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (a folio 135 e.o. N º 1 ). • Contestación proveniente de la Presidencia de la República (a folio 136 al 137 e.o. N º 1). • Contestación proveniente de CORPOCESAR de fecha 31 de Agosto de 2015 (a folio 115 al 157 e.o. N º 1). • Oficio proveniente del INCODER de fecha 25/08/2015 (a folio 159 y 160 e.o. N º 1). • Contestación proveniente de la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia de fecha 2015-09-21 (a folio 258 e.o. Nº 1). • Análisis Registra! del predio identificado con Matricula Inmobiliaria N º 192-27 44 (a folio 275 al 281 e.o. Nº 2). • Oficio proveniente del Ministerio de Medio Ambiente (a folio 282 al 289 e.o. N º 2). • Respuesta de la Unidad de Victimas de fecha 2015-11-1 O en la que se señala que la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos se encuentra en estado incluida desde el 04 de diciembre de 2012 por hechos ocurrido en el Municipio de Curumaní en fecha 11 de Noviembre de 2000 precisando que el desplazamiento fue de carácter individual (a folio 297 y 298 e.o. Nº 2). • Oficio proveniente de la Agencia nacional de Hidrocarburos de fecha 2016-02-11 (a folio 324 y 325 e.o. Nº 2 y a folio 664 al 666 C.O.Nº 3). • Escrito proveniente del Alcalde Municipal de Curumaní de fecha 18 de Abril de 2015 en el que informa que el predio identificado con Matricula Inmobiliaria N º 192-2744 tiene una deuda de $3.174.027 (a folio 377 y 378 e.o. N º 2). • Escrito proveniente de ACUACUR EPS (a folio 379 e.o. N º 2). • Informe de Avalúo comercial urbano del predio objeto del proceso (a folio 380 e.o. N º 2 y cuaderno independiente). • Oficio 6.8/. de fecha 19-05-2016 proveniente del IGAC allegando certificación catastral e histórico de avalúo del predio objeto del proceso (a folio 286 al 389 y del 401 al 405 e.o. N º 2). • Escrito suscrito por la Coordinadora de admisiones y Registro de la Universidad de Santander (a folio 417 al 419 e.o. Nº 2). • Oficio 6008/.
De fecha 22-06-2016 proveniente del IGAC en el que señala que el predio identificada con Matricula Inmobiliaria N º 192-27 44 registra la dirección Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej,, Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Diagonal 2 Nº 14-80 a nombre del señor Rogelio Almeida Arciniegas allegado Certificado de Catastro Nacional (a folio 420 y 421 e.o. Nº 2). • Escrito proveniente de la entidad Electricaribe (a folio 422 y 423 C.O. Nº 2). • Oficio proveniente del IGAC en el que se señala el área del predio objeto de restitución, titular y destinación económica del mismo (a folio 425 al 429 C.O. N º 2). • Nuevo informe técnico predial realizado por la Unidad Administrativa de gestión de Restitución de Tierras Desojadas (a folio 483 al 286 C.O. Nº 2). • Nuevo informe de Georreferenciación (a folio 487 al 493 C.O. Nº 2). • Nueva Constancia de Inscripción de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas de Cesar - Guajira (a folio 494 C.O. N º 2). • Copia del Registro Civil de Defunción del señor Rogelio Almeida Arciniegas (a folio 496 e.o. N º 2). • Escrito proveniente de la entidad Yuma Concesionaria (a folio 532 C.O. Nº 3). • Poder de la entidad ECOPETROL y Cámara de Comercia de la misma (a folio 534 al 576, 580 y 583C.O. N-0 3). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Oiga Lucia Almeida Serrano (a folio 577 e.o. Nº 3). • Respuesta de la entidad ECOPETROL (a folio 582 C.O. N º 3). • Oficio proveniente de la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia (a folio 584 e.o. N º 3). • Copia del Estudio de título del predio objeto de restitución allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (a folio 587 al 590 e.o. Nº 3). • Copia de la Cédula de Ciudadanía y Registro Civiles de Nacimiento de los señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida (a folio 607 al 611 y a folio 615 al 641 e.o. Nº 3). • Copia de la Partida de matrimonio de los señores Rogelio Almeida Arciniegas y María del Carmen Serrano Gómez (a folio 612C.O. N º 3). • Oficio de la Agencia Nacional de Tierra (a folio 649 C.O. N º 3). • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Minería (a folio 668 al 670 C.O. Nº 3). • Edicto publicado en la radio Guatapuri y en el diario El Espectador (a folio 676 al 678 e.o. N º 3). • Acta de testimonio rendido por el señor Rogelio Almeida Arciniegas (a folio 2 C.O. N º 4) • Acta de testimonio del señor José Luis Dávila (a folio al C.O. Nº 4). • Acta de testimonio del señor Evel Toncel Bedolla (a folio 4 C.O. Nº 4). • Acta de diligencia de Inspección Judicial (a folio 4 y 5 C.O. Nº 4). • Acta de Interrogatorio del señor Nelson Carvajalino (a folio 7 C.O. N º 4). • Acta de testimonio de la señora Danis Carvajalino (a folio 8 C.O. Nº 4). • Acta de testimonio del señor Henry José Quintero (a folio 9 C.O. Nº 4).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 5-001 1 7-00 Radicado Interno No. 01 1 8-201 7-02 • Concepto Técnico de Caracterización Socio-Económica de Terceros Área Social y anexos realizado a los opositores (a folio 30 al 81 C.O. T. N º 5). • Respuesta de la entidad Cooperativa de Ahorro y crédito de Santander FINACIERA COOMUL i'RASAN (a folio 82 al 84 e.o. Nº 3). 4.
CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.
"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).
En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 0 de 46 Consejo Superior de la Judimt11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:
ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaJ9 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que 9 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".
Corte Constitucional, sentencia C-052 de 201 2. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm111ej11 Superior tle la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los ̊ onvierte en "parias" en ̋ u prof ia patria.
Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deJa de ser un simple eufem,smo. 1 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "... la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...
". 1 1 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.
La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de 1° Corte Constitucional, sentencia T-068 de 201 O. 11 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej,, Superfor de la Judicatlfffi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-201 5-001 17-00 Radicado Interno No. 01 18-201 7-02 los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado". v "el despoiado". contenidos en el inciso 2°, 4 v 5 del artículo 72. de la Lev 1448 de 201 1. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
(...)
PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artfculo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:n:ju Superior tle la Jutlicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 ejercicio de /as competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y /os reglamentos a /as Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por /as disposiciones contenidas en la presente ley.
" Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de /as víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.
En los procesos en /os que se resuelvan medidas de reparación administrativa, /as autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a /as víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.
Para /os efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de /as violaciones a /as que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".
Artículo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de /os hechos que configuren /as violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de /as tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en /os términos establecidos en este capítulo.
" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas /as personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de /os hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es e/ más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que /as personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a /os importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante Código: FRT - 015 Versión: 0.2 Fecha: 10-02-2015. < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Consejo Snperior de la Jadicatnra SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."12 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional1 3 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con re-spaldo en las fórmulas por ella planteadas.
Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.
Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".14 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo. 12 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 201 2. 1 3 Sentencia C- 250 de 2012. 14 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctw;ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".
El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, et cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.
El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de tas personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1 ° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".
(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".
ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptri(>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.
Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".1 5 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.1 6 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.
Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. " Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause''. acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.
Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del 1 5 De Los Mozos José Luis. El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 16 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena.
Bogotá, D.G., dieciséis (1 6) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1 994 00200 01. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejc Supericr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31 -21 -001 -201 5-001 17-00 Radicado Interno No. 01 1 8-2017-02 ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de /os deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.
"17 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es /a buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).
Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).
Así las cosas, debe entenderse que la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.18", 1 7 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.
M P Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 18 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 1 7.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 8 de 46 v-.,;.P-...,ivo-,◊.,'1;; <.,'·. " ( TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \ j SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS < " o< Ctmsejt> Su¡1erft>r de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.
En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).
En este orden de ideas, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.
7. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS El artículo 1 3 de la ley 1 448 de 201 1, establece el enfoque diferencial como uno de los principios generales de la atención y reparación a la víctimas del conflicto armado, el cual reconoce que existen poblaciones con características particulares en razón de la edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad.
Motivo por el cual las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral deberán tenerlo en cuenta. Es deber del Estado ofrecer especiales garantías y medidas de protección a los grupos más expuestos a las violaciones a derechos humanos, y en el marco del conflicto uno dichos grupos son las mujeres. La Corte Constitucional ha categorizado a la mujer con sujeto de especial protección constitucional, y en virtud de ellos diseñó una serie de lineamientos en el auto 092 de 2008, donde se identificaron los factores de vulnerabilidad de la mujer durante el conflicto armado, así lo señaló: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 "c. En e! ámbito de la prevención de! desplazamiento forzoso, fa Corte Constitucional ha identificado diez (10) riesgos de género en et marco del conflicto armado colombiano. es decir, díez factores de vulnerabilidad específicos a !os que están expuestas las mujeres por causa de su condición femenina en el marco de la confrontación armada interna colombiana, que no son compartidos por los hombres, y que explican en su conjunto e! impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso sobre tas mujeres.
Estos riesgos son: (i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iíi) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por !os actores armados a! margen de fa ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia;
(iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con !os integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de fa Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posterior! por los bandos ilegales enemigos;
(v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones ·sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de fas personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional;
(víi) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo materia! y social; (viií) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante fa propiedad, especialmente !as propiedades inmuebles rurales: {ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación y vufnerabífidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (x) e! riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento.
Luego de valorar jurídicamente estos diez riesgos desde un enfoque de prevención del desplazamiento forzado. la Corte Constitucional ordena en el presente Auto que el Gobierno Nacional adopte e implemente un programa para la prevención de los riesgos de género que causan un impacto desproporcionado de! desplazamiento sobre las mujeres, programa que ha de ser diseñado e iniciar su ejecución en un término breve en atención a fa gravedad del asunto - a saber, tres meses a partir de fa comunicación de la presente providencia.,, En el mismo sentido el documento CONPES 3784-2013 informó que: 'Las mujeres son víctimas de múltiples y particulares formas de vio/encía con ocasión del conflicto armado.
Estas situaciones se superponen a unas condiciones preexistentes de exclusión, estigmatización y discriminación hacia fas mujeres. donde las violencias se exacerban en tanto promueven formas de relación a partir de la imposición del orden por la fuerza, según esquemas patriarcales del ejercicio de autoridad. Así entonces, las mujeres pueden ser víctimas directas o colaterales de distintos fenómenos y efectos del conflicto interno armado, por el sólo hecho de ser mujeres, y como resultado de sus relaciones afectivas como hij'as. madres, esposas, compañeras, hermanas o por el ejercicío de su liderazgo y autonomía. (...) El impacto de las violaciones a los derechos de las mujeres en el marco del conflicto tiene efectos particulares y diferenciados, y si se consideran las características etarias, étnicas, de orientación sexual e identidad de género, discapacidad y ubicación geográfica o lugar de origen (sea esta rural o urbana), dichos efectos diferenciados se exacerban.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-2015-001 17-00 Radicado Interno No. 01 18-2017-02 En este orden de ideas los Jueces de la República, y en especial los encargados de decidir los procesos de restitución de tierras abandonadas y despojadas, juegan un papel importante en la materialización de los derechos de las mujeres víctimas del conflícto armado, procurando no solo la resolución del caso concreto, sino también todos aquellos aspectos relevantes que procuren una real reparación, ordenando la intervención de otros órganos del Estado, incentivado u ordenando la participación de la mujer amparada con la sentencia, en las distintas políticas públicas, todo ello con el fin de lograr la eficacia o vigencia del derecho a la igualdad de las mujeres, además de prevenir escenarios de vulneración de sus demás derechos fundamentales.
Para ello el administrador de justicia cuenta con respaldo en los instrumentos internacionales q ue amparan a la mujer víctima del conflicto armado tale como: La Convención lnteramericana sobre la Concesión de loa Derechos Políticos de la Mujer ( 1 948), La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1 952), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966);
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1 966) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1 969); Declaración y Programa de Acción de Viena (1 993). Artículos 5, 1 8 y 24; Declaración de Beijíng - Cuarta conferencia Mundial sobre la Mujer, Septiembre de 1 995. Artículos 8, 9, 1 2, 1 4, 23, y 26;
Los Convenios de Ginebra (1 949) y los Protocolos Adicionales I y 11 establecieron disposiciones básicas para la protección a la población civil en la guerra y para la humanización de las prácticas propias de los combates, incluyendo medidas para mitigar los impactos de la guerra sobre las mujeres. Como también con normas del ordenamiento interno: Constitución Política de 1991: Incorpora derechos estratégicos para las mujeres como fa participación ciudadana, la líbertad, la igualdadfrente a los hombre, el derecho a conformar una familia, la protección durante el embarazo, el derecho a ejercer una profesión, entre otros;
Ley 1 257 de 2008, a través de la cual se adoptaron normas que permiten garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público, como en el privado; Ley 1 232 de 2008, define la Jefatura Femenina de Hogar, como una categoría social de los hogares derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres q ue redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social;
Ley 14 13 de 201 0, regula la inclusión de la economía del cuidado con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país, como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas; Ley 1 450 de 201 1, Artículo 1 77, ordena la adopción por parte del Gobierno Nacional de una política pública nacional de Equidad de Género y señala el desarrollo de planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sejo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 4.8 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el inmueble se encuentra ubicado en la Diagonal 2 número 14-80 Barrio San Vicente Municipio de Curumaní Departamento del Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192-2744; con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras (UGRTD): 862,5 M2 Área catastral IGAC verificada en terreno: 862,50 M2 Área inscrita catastralmente: 876 M2 Área Solicitada: 902 M2 Escritura Pública N º28 de fecha 6 de Febrero de 1997 (sobre la venta realizada a la actora en su momento por parte del señor Héctor Torres López): 902 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 1.436 M2 sobre dicha medida es menester señalar existió una venta parcial de 534 M2 (anotación Nº 3 constituyendo un bien diferente identificado con F.M. l. 192-13019) quedando con un área restante 902 M2.
Señala la UGRTD en el Informe de Georreferenciación que las diferencias de áreas están dadas principalmente por los diversos modos de toma de datos de la cartografía siendo más preciso el método de georreferenciación con los equipos GPS con que cuenta la unidad (equipo con precisión al metro, de una frecuencia)1 9. Al respecto, resulta importante resaltar que las diferencias en el área reportadas por las distintas entidades son de pocos metros y en aras de no afectar derecho de terceros, está Sala tomará como área del predio a restituir la señalada en el informe de Georreferenciación realizado por la Unidad de Restitución al concordar éste con el área del predio verificado físicamente en terreno por el IGAC20 esto es 862.50 M2.
Así las cosas, se tiene que lo̍ linderos se identifican de la siguiente manera: CUADRO OE COORDENADAS o l LATITUD ¡ 1,,0NGITUD ) P.L j 9• J.2' ZO,S4:!r N l,-zr s2' 4,sss- w PZ ¡ 9• 12' 20,891- N ! 73Ù 32' A r,-- W í 5r 12':19,893Ú N ] 73Û 32' 2,916" W '.,;r 12' 19,546" N 1 73- 32' 3,467" w. A=» F:!- Datum GeQ<lfésko WGS 84 19 A folio 488 del e.o. Nº 2 20 A folio 425 reverso del e.o. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 NORTE 1S09tU.4,!>9 J.$09825,3 l. 1509794,70,, 1509784$00 ESTE l.0!>9t:>b4,t.U. l.059680,10 1059714,0:2 J.059697,22 C,msejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 cu,.c:lr<> de C<illindancfas ni:?.c,_ ¡ r··- ··n--: Netey Momtes <;¡ ' __._ ___ <;_ ! ---· ··+- ¡ -----1 A continuación es pertinente establecer la relación de la solicitante señora Enorys Jiménez Ríos con el predio objeto de debate; pues bien, del folio de matrícula21 No. 192-2744 es posible extraer que la señora Enorys Jiménez Ríos fue propietaria del fundo ubicado en la Diagonal 2 número 14-80 Barrios San Vicente del Municipio de Curumaní en virtud de la compra que le hiciera al señor Héctor Torres López a través Escritura Pública Nº2 8 de fecha 6 de Febrero de 1997 de la Notaría Única de Curumaní, quien como manifestó vendió la Casa lote a través de Escritura Pública N º 79 del 23 de Abril de 2003 de la Notaría Única de Curumaní a los señores Nelson José y Danis María Carvajalino Ortega, así se encuentra acreditada su legitimación por activa para esta acción, habida cuenta en el pasado fungió como propietaria. 4.9 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Curumaní Departamento del Cesar, en especial al predio Diagonal 2 número 14-80 Barrios de ese mismo Municipio el cual es objeto de este proceso, para lo cual se describe varios datos entre ellos estadísticos elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH así: Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio de DDHH, Consejería Presidencial para los DDHH Datos extraídos del sistema IDH.
Última fecha de actualización 31 de julio de 2014 21 A folio 56 y 57 C.O. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej<1 Superior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio de DDHH, Consejería Presidencial para los DDHH Datos extraídos del sistema IDH.
Última fecha de actualización 31 de julio de 2014 Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio de DDHH, Consejería Presidencial para los DDHH Datos extraídos del sistema IDH. Última fecha de actualización 31 de diciembre de 2014 Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio de DDHH, Consejería Presidencial para los DHH Datos extraídos del sistema IDH.
Última fecha de actualización 31 de diciembre de 2014 Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas Procesado: Observatorio de DDHH, Consejería Presidencial para los DDHH Fecha de actualización: 1 de enero de 2015 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 C{)11Sejo Superior de la Jadicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017 -02 *Datos en constante proceso de verificación, sujetos a variaciones según se vaya actualizando la información de registro. Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas Procesado: Observatorio de DDHH, Consejería Presidencial para los DDHH Fecha de actualización: 1 de enero de 2015 *Datos en constante proceso de verificación, sujetos a variaciones según se vaya actualizando la información de registro.
Igualmente dentro del plenario existe informe del investigador de campo -FPJ-1 1 proveniente de policía judicial en el que informa lo siguiente: "(...)7. Resultados de la actividad investigativa (descripción clara y precisa de los resultados) 7. 1 Consultada la información contenida en el sistema de información de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional SIJYP, no existen formatos en los cuales la señora ENORYS PATRICIA JIMENEZ RIOS figura como víctima de hechos atribuibles a grupos armados. 2.2 De la información suministrada por el postulado WILSON POVEDA CARRENO respecto de la financiación del grupo armado en cuanto a las contribuciones y exigencias de dinero se tiene: (...) WILSON POVEDA CARREIVO alias RAFA, quien fuera segundo comandante del frente RESISTENCIA MOTILONA entre los años 1999 a 2004 y comandante del municipio del Banco Magdalena, quien en cuanto a la financiación del grupo armado ilegal señala al igual que JOVANNIS LOBO JARAMILLO alias BACHILLER que a las fincas de la zona de injerencia del frente se les cobraba una cuota anual de $1 O. 000. oo pesos por hectárea, esto para predios de más de cien hectáreas; este pago lo debían hacer los finqueros anualmente y se acordaba con las autodefensas el pago del mismo; inicialmente en el año 1999 se hizo a las fincas de la zona rural de los municipios de PELA YA, PAILITAS, LA GLORIA Y PARTE DE TAMALAMEQUE; hacia mediados del año 2000 se incluyen fincas de CURUMANI y hacia el 2002 CHIRIGUANA y su zona rural incluidos los corregimientos de Poponte y Rincón Hondo; estos dineros eran recogidos por EUL/SES TA VERA ARIAS alias CAMILO quien fuera el comandante financiero entre 1999 a 2001 y luego a alias OMAR O ROCA 5 comandante financiero entre 2001 a 2003, seguidamente a JOVANN/S LOBO JARAMILLO alias BACHILLER desde 2004 y finalmente a JAIDER CACERES FLOREZ alias LINO quien remplazo a JOSE ALFREDO RIOS HERNANDEZ alias HAROLD quien fuera el encargado de recoger parte de estos dineros; dice además que hacia el año 2002 en el corregimiento de Poponte se recogieron algunos dineros que voluntariamente aportaron algunos de los finqueros de la zona señalando a la FINCA POPONTE;
FINCA EL BLANCO, FINCA PUERTA NEGRA y otro predio que no recuerda, quienes aportaron la suma de 200 MILLONES DE PESOS, con el compromiso que las autodefensas instalaran allí un grupo de 30 hombres para que les prestara seguridad; refiere POVEDA CARRENO que allí quedo como comandante JOSE DA VID GOMEZ alias ROGER y el encargado de los cobros por hectárea fue Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cot1W'jt1 Superior de lu Judiccmira TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-201 5-001 17-00 Radicado Interno No. 01 18-2017-02 HERIBERTO DUARTE ESTRADA alias RAMIRO; en cuanto a las zona urbana se les cobraba a las establecimientos comercia/es, se indagaba cuanto vendía cada negocio y se les cobraba de acuerdo a eso; se les decía con cuanto podían colaborar con la organización; eso iba desde 1 O. 000 hasta 200. 000 pesos, dependía del volumen de ventas, de eso se encargaba el urbano de cada zona; a las tiendas pequeñas no se les cobraba ni a los vendedores ambulantes; agrega que si las personas no colaboraban tenían que abandonar la zona o a veces podían ser asesinadas porque todos debían colaborar; indica que a los establecimientos que vendían cerveza y gaseosa se les cobraba 600 y 500 pesos respectivamente por caja, valor que debía cancelar el dueño del establecimiento de acuerdo a la cantidad que hubiera comprado para surtir su negocio, lo que era verificado con las facturas de compra de cada producto; expone que a los depósitos de cerveza y gaseosa no se les cobraba esta cuota pero si debían cancelar entre $150. 000.oo a $200.000.oo pesos pudiéndose recoger fácilmente entre UN MILLON A M/LLON QUINIENTOS por la gaseosa y por la cerveza aproximadamente DOS MILLONES de pesos mensuales; eventualmente se podrían recoger hasta GUA TRO MILLONES cuando se celebraban las fiestas patronales.
Señala que los recaudos del comercio incluían famas de carne, las tiendas grandes, el mercado de cada pueblo, los depósitos de cerveza y gaseosa, los depósitos de materiales, almacenes de ropa, electrodomésticos, joyerías, etc. (...) Dentro de las diligencias de imputación ante magistrado de control de garantías en contra del postulado WILSON POVEDA CARRENO se tienen los siguientes hechos de Homicidio ocurridos en el municipio de Curumaní para el año 2000.
HECHO No 1. La joven Y ANIDES MENESES SANTIAGO, para el día 5 de julio de 2000 se encontraba en el telecom de curumaní haciendo unas llamadas, cuando fue interceptada por unos sujetos que la obligaron a abordar un vehículo y la conducen hacia la vereda san Cristóbal donde fue asesinada con disparos de arma de fuego, desconociéndose el móvil del hecho.
HECHO No 2. En esa acción los paramilitares cumplieron su objetivo cual era la de apropiarse de las mercancías, así como del vehículo que era conducido por el senor BELISAR/O SANTOS ORTIZ afirmándose por parte del grupo paramilitar que alias 41 quien comando la piratería terrestre en dicho enfrentamiento fue abatido perdiendo la vida. HECHO No 3.
El hecho ocurre el 7 de noviembre de 2000 en el municipio de Curumani (cesar), cuando el senor JAVIER ANTONIO MENESES SANTIAGO encontrándose en la casa del chance, fue abordado por un grupo de paramilitares que se transportaban en una camioneta, quienes lo obligaron a subirse al vehículo /levándose/o consigo para la vereda san Antonio donde su cuerpo fue encontrado sin vida, desconociéndose los móviles o razones de este hecho.
HECHO No 4. El día 1 7 de julio de 2000, en horas de la noche, el senor ANTONIO BENELO GUILLEN en las calles del municipio de curumaní fue abordado por un sujeto desconocido, quien le informo que su hermana Cecilia lo necesitaba con urgencia en la finca el Carmen-la valla; atendiendo la información que le habían dado consiguió prestada un motocicleta dirigiéndose para donde su hermana, pero al día siguiente familiares de este recibieron la noticia que habían encontrado su cuerpo sin vida y con signos de tortura, como se precia en el acta de levantamiento a cadáver, en el sector de cano grande, desconociéndose los móviles del hecho pero le es atribuido at comandante Sinaí de las autodefensas que hacían presencia en esa zona.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmtsejtí Superfor de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 HECHO No 5. El 19 de agosto del año 2000, en horas de la noche, un grupo de hombres integrantes de las autodefensas, vistiendo uniformes y portando armas de fuego, incursionan violentamente en el corregimiento el mamey jurisdicción del municipio de Curumaní, se dirigen a una caseta donde había una fiesta, y con lista en mano, sacaron y se llevaron consigo a SANTOS BENITO OLIVARES 0/AZ, YES/O PACHECO RODRIGUEZ, ALBEIRO CHICO CUPITRA, WAL TER DOM/NGUEZ BELENO, JHON JAIRO MEJIA SUAREZ Y FREDY VANEGAS ROORIGUEZ quienes posteriormente aparecieron asesinados a lo largo de la carretera que conduce a Santa Isabel.
(... )"22 Por su parte dentro del plenario se encuentra lo siguiente: Interrogatorio de la Señora Enorys Patricia Jiménez Ríos: "( )PREGUNTA:¿ Y cómo era la situación en el orden público, quiero que me diga si ahí en su estadero en su restaurante en su cantina o cerca alrededor en ese mismo entorno alguna vez ellos alguna vez causaron masacre causaron homicidios selectivos los Paramilitares? RESPUESTA: No, solamente una vez ellos llegaron y se llevaron a un muchacho de ahí, el muchacho dejó la moto ahí en mi casa y se llevaron al muchacho en el día que él estaba tomando a ahí después vino la familia a preguntarme a mi yo les dije la verdad es que yo no sé qué paso, porque yo no mantengo ahí al frente del negocio me mantengo aquí en la oficina, él me dijo a mí me dio permiso de dejar la moto aquí y yo vi cuando él se fue con los Paramilitares y lo llevaron esposado no se mas nada, sucesivamente pasaba eso, se llevaban gente del negocio mío sí, siempre y yo a raíz de eso yo no salía al negocio (...)PREGUNTA: ¿Recuerda usted si donde se encontraba ubicado el restaurante, la cantina, había otros locales comercia/es en ese mismo sector? RESPUESTA: Bueno, al lado de mi casa había una señora que tenía un jardín de hogar más Atlántico un negocito pequeñito.
PREGUNTA:¿Recuerda usted si a esa señora también tuvieron que salir, o alguien en Curumani que haya tenido que salirse que usted haya conocido directamente, porque de la misma forma que la presionaron y que amenazaron a usted a ellos también procedieron o contra ellos también de igual forma, deme nombres? RESPUESTA: La señora Kenny De Abril la mataron en esa época.
PREGUNTA: ¿Recuerda porque la matan? RESPUESTA: No sé, yo no sé porque la matan. (...)PREGUNTA: Yo quisiera que usted le dijera al despacho si en el sitio donde usted vivía alrededor de ese sitio, si usted alguna vez conoció que los Paramilitares allí causaron un desplazamiento entre otras familias o entre otras personas como le ocurrió a usted, o hubo muertes por homicidios en ese Barrio San Vicente, ¿ Si se desplazaron? RESPUESTA: Sí señor, un señor llamado O/ayo, Mañe le causó su pierna lo hizo ir lo iba a matar, lo secuestraron, un hijo después de eso paso que hicieron ir al señor O/ayo, que vivía diagonal a mi casa, el mismo Mañe alquilaron esa casa a una gente que quedó viviendo ahí que tenía un restaurante, el hijo de él, el papá de la muchacha decían que supuestamente había sido Mañe quien lo había matado (...) menos llegaban a su negocio, diario, semanal, ¿mensual? RESPUESTA: No todos los días llegaban, desde el tiempo que yo estuve ahí que empezó la violencia de los Paramilitares Mañe llegaba ahí, tos Paramilitares llegaban ahí y se bajaban y pedían se sentaban a tomar muchas veces, mas también se llevaron a un muchacho que era de San Roque que le decían Ñeme que también se· lo llevó el, lo mató (... )".
Testimonio del señor Henry José Quintero Jiménez "( ) JUEZ: Si usted recuerda si en la zona donde está ubicado el bien inmueble se produjeron desplazamiento de otras familias o abandono forzado de otras familias por la presencia de grupos al margen de la ley? RESPUESTA: Bueno si, hago claridad que el bien inmueble está en zona urbana, en ese momento era casi una de las últimas casas del municipio, ya colindaba con fincas y eso-pero pertenecía al sector urbano o pertenece, pero al frente de nuestra casa si hubo un abandono, un señor llamado O/ayo no 22 A folio 81 al85 del C. O. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 se el apellido o no sé si ese es el apellido, nombre -él se vio, él era mulero y en uno de esos viajes junto con la hijastra de él los Paramilitares lo interceptaron -él no se dejó, lo montaron a la camioneta ya ustedes saben los famosos cuentos de las camionetas, el que subía pues rara vez salía vivo -él le toco, el en una de esas cosas, en una oportunidad logró coger la dirección de la camioneta y se estrellaron (...) le tuvieron que amputar una pierna de ese accidente, no se cual es -es más me dicen que después él iba a la casa, el que le amputaron la pierna iba a preguntar por mi mamá y al señor O/ayo junto con su familia le tocó salir de aquí de Valledupar -es más ese hecho (...) porque como a él la cruz roja es la que lo acogieron al señor O/ayo y supuestamente, en el pueblo decían que la cruz roja lo había sacado y que se lo habían llevado fuera del país, nos decían que para Canadá, otros decían para Holanda- debido a ese conocimiento de que fue la cruz roja de que lo amparo a él -cuando mi mamá llega aquí a Valledupar coge es para la Cruz Roja y reporta el caso de ella, pero el caso no fue tanto para denunciar creo yo que no lo hicimos con eso, sino porque queríamos saber si ellos nos podían sacar del país -porque hablamos sabido que a O/ayo lo había ayudado, no sabíamos si realmente era verdad o mentira que lo habían sacado del país, pero era nuestro vecino del frente (...)" Declaración del señor Eiver Toncel Bedoya: "( ) PREGUNTA: Como era la época del orden público en ese momento que usted tenía 17 años y que trabajaba en el taller en el municipio de Curumani? RESPUESTA: Bueno el orden público ahí era bueno en ese tiempo mandaba la guerrilla eso era zona roja que llamaban en ese tiempo (...) PREGUNTA: Y con posterioridad alguna vez vio grupos al margen de la ley como AUC en ese local? RESPUESTA: No porque las AUC llegaron fue después PREGUNTA: Cuando usted dice llegaron fue después, más o menos deme una fecha en que año? RESPUESTA: Eso fue como en el 2000, 99 por ahí (...) PREGUNTA: Además de la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos recuerda y si recuerda dígale al despacho en ese mismo barrio tuvieron que irse muchos vecinos por prisión de los AUC de la guerrilla? RESPUESTA: Vecinos no, (...) porque inclusive el único que vecino que hay ahí es la señora Judith que tiene así al lado porque acá donde está la casa esa no hay más vecino esa señora está ahí desde que mejor dicho toda asistencia (...) PREGUNTA: De pronto por comentarios en el barrio en el municipio de Curumani recuerda usted algún comandante algún frente que era el que frecuentaba o accionaba en el municipio de Curumani? RESPUESTA: La guerrilla pero frente no me acuerdo (...) PREGUNTA: Por ahí en ese barrio San Vicente además de la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos otros habitantes del barrio también tuvieron que desplazarse por presencia por amenaza por presión de grupos al margen de la ley, recuerda nombres? RESPUESTA: Bueno yo tenía unos amigos ahí tengo porque están vivos que ellos cuando se metió lo de los Paramilitares les tocó irse porque los iban a pelar (...)PREGUNTA: Usted estando en el barrio San Vicente como trabajador del taller de mecánica que nos manifestó algunas vez usted directamente y su jefe fueron amenazados? RESPUESTA: no, no, nosotros nunca fuimos amenazados, ahí hubo unos muchachos que trabajaban mecánica con nosotros inclusive a él lo mataron porque se presentó y que una equivocación y vinieron los Paramilitares y se lo llevaron, estábamos nosotros trabajando ahí y se lo llevaron que para hacer un trabajo a una mula que estaba varada por allá y tal, no vino más lo mataron (... )" Declaración del señor José Luis Dávila Hernández: "( ).
PREGUNTA: ¿Cuándo usted me dice que usted también era extorsionado, recuerda la época en que se producía, se daba, se exigía o se aplicaba esa extorsión? RESPUESTA: Del 2001 para acá. ( ) Si de ahí para acá, estamos hablando de la década del dos mil tenía uno que colaborarles a las Autodefensas porque, no era mucho pero mensual había que darle su cuota.
PREGUNTA: ¿Usted conoció algún comandante de las autodefensas que directamente se dedicaba a exigir esa extorsión? RESPUESTA: No, llegaban allá como cualquiera, no se sabía si era comandante, llegaban y pedían.(...) PREGUNTA: ¿Alguna vez a usted le dijeron que si no pagaba la extorsión tenía que irse del pueblo de Curumani? RESPUESTA: No, en ningún momento ellos me dijeron eso, llegaron y me dijeron que había que aportar por la seguridad y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C'tmsejt1 Superit>r de la Judicatura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00., Radicado Interno No. 0118-2017-02 había que aportar y tuvimos que aportar.(...) PREGUNTA: ¿ Cómo era la situación de orden público en ese entonces en el pueblo de Curumani, había masacres, había desplazamientos, había abandono? RESPUESTA: En ese tiempo hubo masacres hubo abandonos si, se supo que la gente se iba por la violencia ( )" Declaración del señor N elson José Carvajalino Ortega: "( ) PREGUNTA: ¿ Cómo era la situación de orden público en ese momento en que usted compra la casa de la señora Enorys, como era el orden público como era la situación? RESPUESTA: A mí nunca me presentó problema yo vivía en la vereda si yo me los encontraba me detenían o me dejaban pasar y a mí nunca me pusieron problema (...)" Declaración del señor Rogelio Almeida Arciniega: "( ) PREGUNTA: Usted le manifestó al despacho en respuesta anterior, que usted es oriundo de La mesa, Santander, ¿en qué año llegó usted a Curumani? ( ) RESPUESTA: Por ahí hacen unos doce y trece años.
PREGUNTA: ¿Quiere decir que fue en el 2004? RESPUESTA: Si señor (...) PREGUNTA: ¿ Y cómo era el orden público, en cuestión de seguridad en ese momento en que usted se fue a vivir a Curumani? RESPUESTA: Cuando yo llegué a vivir a Curumani, ya el orden público estaba bien, porque ya no había violencia que decían que había habido ya no había. PREGUNTA: Y cuando usted vivía en la vereda a cuál hizo mención acá, viviendo en la vereda, alguna vez fue testigc: de hechos victimizante, homicidios, ¿desplazamientos que hayan originado los grupos al margen de la ley en esa vereda? RESPUESTA: No, allá no cuando yo trabajé allá en la mina no supe nada de eso, no sucedió nada.
(...)PREGUNTA: En el tiempo en que usted ha estado ubicado en Curumani, usted ha visto alguna vez, presencia de grupos al margen de la ley, lo han presionado, ¿lo han extorsionado o algún allegado suyo o un amigo o alguien cercano a usted en ese municipio? RESPUESTA: Me han estado haciendo llamadas, yo informé al Gaula de la policía, investigaron y eran unas llamadas de la cárcel.
(...)" Las probanzas señaladas dan cuenta de los hechos de violencia que azotaron al Municipio de Curumaní Cesar, lugar en el que se encuentra el inmueble objeto del proceso, advirtiéndose que el actuar de las Autodefensas se evidenció con mayor intensidad para el año 2000 para contrarrestar la presencia de los grupos de Guerrilla. En este ítem debe aclarar la Sala que si bien los señores Nelson Carvajalino y Rogelio Almeida tratan de descartar un contexto de violencia en el Municipio de Curumaní, de su relato también se deja entrever la información que dichos señores tuvieron sobre el accionar de grupos armados ilegales en la zona.
Ahora, Sobre la incidencia del mencionado contexto de conflicto armado en la familia de la solicitante se observan los siguientes elementos de pruebas: Respuesta de la Unidad de Victimas de fecha 2015-11-10 en la que se señala que la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos se encuentra en estado incluida desde el 04 de diciembre de 2012 por hechos ocurridos en el Municipio de Curumaní en fecha 11 de Noviembre de 2000, precisando que el desplazamiento fue de carácter individual23. 23 A folio 297 y 298 e.o. w 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sejo Superior tfe la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Interrogatorio de la Señora Enorys Patricias Jiménez Ríos: "( ) bueno, en noviembre del año. 1999, fui acosada por los paramilitares llegaban a la casa a pedirme lo que trago, la comida, dinero, y ya lo _último no se conformaban con quinientos ni con... ya me pedían millón, por ultimo dos millones, y les dije e;. •e no, que no estaba dispuesta a darles los dos millones de pesos que el señor Mañe me pedía, entonces me dijo que si yo no le daba el dinero yo tenía que hacer el amor con él, y le dije que no, que eso no era obligación, porque eran Paramilitares y además yo no sabía si eran Paramilitares, este me dijo que me daba 24 horas para que le desocupara y que no saliera por la puerta de adelante sino que me fuera por la puerta de atrás y que ya que rápido tenía que desocuparle, yo viendo como estaba la situación en Curumani Cesar, de la violencia que mataban sin compasión, yo dejé todo abandonado cogí mi ropita y una maletica y me trasladé volé por el patio de mi casa que me rompí mis piernas, mis brazos, mi ropa, caí en la casa de la señora Nelsy Morales fue la que me ayudó en esos momentos me dio alojamiento, llamé un taxi, pedí a un taxi a esa hora eso fue aproximadamente como a las 8 -9 de la noche, no sé si fue un muchacho o al papá del hijo mío lo llame en ese momento que me ayudara a conseguir un taxi para trasladarme para aquí a la ciudad de Valledupar, me vine en la madrugada y llegue aquí a Valledupar que estaban ya mi hijo aquí viviendo que estaba estudiando aquí en la universidad con la niña (..) Yo tenía una residencia y tenía un restaurante y tenía cantina, yo vendía licor todo eso y ahí llegaban ellos (...).Ellos lo pedían mensual y diario pues llegaban a llevarse los cigarrillos, que la cerveza, que el trago, comida, quedarse en la residencia, sucesivamente era diario (...) PREGUNTA: ¿Manifestó usted que la hicieron desplazar que hubo amenaza, que hubo extorsión no solamente económica sino también de carácter sexual, usted al momento de recepcionar todas esas amenazas todas esas presiones, se acercó ante alguna autoridad competente a formular la denuncia respectiva? RESPUESTA: no, no porque en ese tiempo hasta la ley tenía miedo de enfrentarse que uno fuera allá a hablar siempre le decían a uno que, yo escuchaba siempre que cuando se iba una persona uno escuchaba los comentarios y no fuiste a la policía o tal cosa, nombre que la policía vive con miedo, pues yo la verdad que no lo hice, de ir a la policía de poner quejo, cuando llegµe aquí si lo hice, ir a una a la cruz roja.
( ) fui allá a que me auxiliaran, que me ayudaran, que me acababan de sacar de mi pueblo de mi negocio, yo quería estar en mi negocio porque eso era lo que le daba el sustento a mi hijo en la universidad, y que en qué me podían ayudar y me dijeron me tomaron los datos y me dijeron que no me podían ayudar mientras no llevaba un papel que yo había salido por desplazada, yo le dije y quien me va a dar ese papel, si esa gente no daban nada, yo tampoco les pedí un papel que conste, yo en medio del miedo y del susto no les pedí nada, porque me están amenazando me van a matar y que yo no pedí nada PREGUNTA: ¿Usted puede decirle al despacho la fecha exacta, el mes en que usted tuvo que salir por las razones expuestas del municipio de Curumani? RESPUESTA: Bueno, la fecha exacta no me recuerdo, pero si recuerdo la fecha que fue un noviembre del 1999 (...) PREGUNTA: Y estando acá en Valledupar, en algún momento ¿usted fue nuevamente presionada, perseguida por los mismos actores de los hechos victimizante desarrollados allá en el municipio de Becerril? RESPUESTA: Si, una vez estaba cerca de cómo es que se llama, si me encontré uno de los acompañantes de ellos y me dijo tu qué haces aquí, yo estoy aquí porque aquí vivo yo, entonces el señor Mañe me agarró de una mano y me dijo, ven acá vamos a hablar, yo le dije, yo no tengo nada que hablar con usted, que en donde vivía, yo le dije que yo vivía aquí en Valledupar pero que yo me volvía otra vez para Curumani y me dijo no que allá me mataba si yo volvía otra vez allá. ( ) yo les tenía mucho miedo, nunca tuve ningún roce de amistad ni me relacionaba con ellos, él vivía enamorado de mi sí, porque él fue un muchacho supuestamente, que era del barrio se crío ahí en Curumani nada más él llegaba a tomar pero yo nunca sabía que ese muchacho era Paramilitar.
(...)cuando ellos iban a la casa yo tenía empleadas y ellas eran las que los atendían, casi nunca salía al negocio, yo me quedaba siempre adentro de mi casa, yo les decía que por favor no me fueran a molestar ni nada porque yo siempre viva con miedo siempre los veía llegar y medaba mucho miedo con esa gente (...)bueno, siempre que llegaban se presentaban y pedían las cosas se las llevaban y las emplea1as al otro día que yo me levantaba era que me decían Patricia vinieron los paramilitares se llevaron tantas botellas de aguardiente y yo ha bueno, que se podía hacer, se quedaron en tal pieza, no la pagaron y así sucesivamente era así (... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judical!tra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Seguidamente sostuvo: " (...)PREGUNTA: ¿Desde cuándo usted conoció usted a Mañe y quien era Mañe, que significaba para usted? RESPUESTA: Yo conocí a Mañe como un vendedor de chance en ta calle nada más, de repente cuando se extendió el paramilitares escuchaba el cuento de que era paramilitar y una vez llegó a la casa a tomar ahí y el me enamoraba a mí y yo nunca lo vi a ese hombre nunca me llegó a gustar, y más por los comentarios que hacían de él mucho menos, PREGUNTA: La enamoraba a usted, acaba de manifestar.
RESPUESTA: Si el me enamoraba a mí (...) PREGUNTA ZULETA:¿Manifiéstele al Despacho o Cómo le explica usted al despacho más bien siendo usted amenazada, le exigían cuotas, ponía su vida en peligro por los paramilitares en ese entonces por su negocio, se lo deja a cargo a su hijo siendo que también era un peligro inminente para él pues también corría el riesgo de ser amenazado, e inclusive asesinado, explíquele al despacho, porque esa actitud suya con su hijo? RESPUESTA: No, yo no le dejo al hijo mío a cargo del negocio, prácticamente yo dejo el negocio cerrado ya, el negocio queda a la deriva, llegaron los empleados al otro día a hablaron con mi hijo y conmigo yo les dije a ellos a mí me da miedo que ustedes sigan en el negocio porque hay amenazas de vacunas pues ahorita se le puede dar porque el negocio está dando, porque estoy recién venida acá pero va haber un momento en que no va a dar porque yo no voy a estar ahí no va a ser igual, por eso decidimos dejar al administrador siempre le redijimos a ellos, tampoco le exigimos que se quedaran, ellos quisieron cuidarme la casa prácticamente ya mi hijo dijo liquidemos a todos porque ya no va haber para pagar empleada, no se va a pagar nada porque no va a ver el suficiente dinero como cuando yo estaba ahí, y mi hijo queda aquí en Valledupar pero él no iba casi allá yo no iba a dejar a mi hijo allá para que el estuviera viviendo en Curumani para que me lo mataran, lo pensé muchas veces, fuimos porque éramos los dueños del negocio y el negocio quedó prácticamente abierto porque tampoco lo íbamos a dejar así por así ya (...}PREGUNTA: ¿manifiéstele al despacho porque a su hijo no le pedían cuotas ni le amenazaron y a usted sí? RESPUESTA: a él no, pero a lber Linares sí, es que él no estaba al frente y él iba solo dos o tres horas al negocio (...) " Testimonio del Señor Henry José Quintero Jiménez: "(...}, cuando a mi mamá le toco salir del municipio de Curumani, la cual fue amenazada de muerte, ella llegó aquí a la ciudad de Valledupar. en esa época ella pues hizo la gestión, creo -fue ante la Cruz Roja, pero por miedo rápidamente trato de irse de aquí de la ciudad de Valledupar; ya que habían informaciones de que podrían, tal vez aquí también -que la amenaza que había tenido podría pasarle algo- ella se enteró que en Aruba era una buena posibilidad porque en ese momento era como una buena plaza para uno migrar cuando ella se va, yo quedo al frente del negocio (...) Quede al frente más que todo como pendiente de lo que pasaba en el negocio, viajaba periódicamente, cada vez que tenía oportunidad, especialmente pues los fines de semana, no todos los fines de semana porque por obvias razones de la universidad no podía ir todos los fines de semana, pero cada vez que podía iba y miraba, revisaba que las personas que dejamos allá encargadas en ese momento el señor lber Alberto Linares, lo dejamos encargado, pues él estaba pendiente de administrar el negocio -yo iba y revisaba las ventas.(...) cuando paso eso pues, a medida que iba pasando el tiempo la violencia allá se fue incrementando, a tal punto pues, que yo para ir allá tenía que llamar primero al señor /ber y decirle "lber mira voy para allá" el sábado un ejemplo, porque? Porque él tenía que decirle a algún Paramilitar que estuviese al mando en ese momento, porque esos los vivían cambiando también, él les tenía que decir "mira que Henry viene para acá para que sepan", porque como no me conocían muy bien por el traslado de ellos será y como en la casa había una residencia digámoslo así. ellos se rotaban mucho en las residencias, obligatoriamente tocaba darles una habitación o dos habitaciones y tocaba darles todo el consumo, comida, bebidas, todo lo que ellos quisieran- también ocurrió una vez, una época en diciembre creo que fue un 25 o 31, no recuerdo con claridad cuál de las dos fechas fue donde yo deje visitar también Curumani con frecuencia - ya íbamos a cerrar el establecimiento y dos Paramilitares nos obligaron a abrir el negocio, a una de las empleadas le pusieron un revolver en la boca, a otra la hicieron ir a una habitación y la obligaron a tener relaciones sexuales con ella - mientras tanto yo estaba en un comedor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior tle la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 que teníamos en el patio con el otro paramilitar, pues vigilándome -pues yo he sido cristiano toda mi vida, prácticamente desde los 1 1 años y yo le dije a, empezamos a hablar más que todo de la palabra de Dios y en tanto hablar el muchacho en u/rimo le tocó al otro que estaba en la habitación y le dijo que "vámonos, dejemos al muchacho quieto" fue lo que dijo así, no sé si tenía otro pensamiento, pero eso a mí me causó temor y ya yo dejé de ir casi que directamente al negocio ¿ Qué hacía yo después? Cuando llegaba a Curumaní no llegaba directamente al negocio, sino, que llegaba donde un tío mío que se llama Carlos Jiménez, llegaba ahí y el muchacho iba allá y me entregaba las cuentas, yo tenía que confiar lo que él dijera; después ya deje de ir y más bien le decía a él que viniera aquí a Valledupar (...) Posteriormente manifestó: (...) los paramilitares amenazan a mi mamá la primera vez porque mi mamá supuestamente le vendía licores a los guerrilleros, los atendía ahí- pero como una vez yo le dije a un Paramilitar ahí, yo mismo lo enfrenté y le dije que: cuando nosotros vendíamos no preguntábamos ni en que trabajaba la persona, esto es un negocio en donde lo único que yo necesito para poder vender es la plata -verdad (...) JUEZ En respuesta anterior usted mencionó un señor vinculado al Paramilitarismo, alias "mañe" RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: usted tiene conocimiento si ese señor frecuentaba o la señora Noris tenía alguna relación de amistad con él? RESPUESTA Sé que mi mamá en lo que me ha dicho, en su niñez él se crió en el pueblo -hasta me dicen que aguantaba hambre, mi mamá me dice: hasta le dimos de comer y él una vez desapareció del pueblo y cuando volvió. Volvió siendo Paramilitar -también sé que ese señor enamoraba a mi mamá y también puede ser una de las razones de la amenaza porque él se insinuó a mi mamá que tuvieran relaciones sexuales con ella y mi mamá se le negó rotundamente y era tanto su insistencia, puede ser una de las razones no, al ver que no podía y con el poder que ellos tenían -porque ellos se acostaban con la mujer que querían, obligatoriamente violaban a quien sea y no sé si mi mamá al ponérse/e en la raya eso hizo de que él diera la amenaza porque tengo enterado de que él es el que amenaza a mi mamá para que se vaya del pueblo (... )" Declaración del señor Rogelio Almeida Arciniega "( ) PREGUNTA: ¿ Usted manifestó en respuesta anterior que usted le había comprado a una señora, y que esta señora le había comprado a quien le vendió la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos? RESPUESTA: Si, yo manifesté eso y creo que hay unos documentos que yo pude recoger de que ellos habían sido los dueños anteriores.
PREGUNTA: ¿ Y alguna vez usted le oyó decir a quien le vendió a usted, porque la señora Enorys Patricia o porque el vendedor anterior estaba vendiendo el predio? RESPUESTA: No, yo no, algunos comentarios he oído no muy ciertos que la señora había vendido porque ella tenía un prostíbulo, una cantina de mujeres que ahí llegaba gente de pronto, guerrilleros de pronto y cuando llegaron Paramilitares que a ella le dio miedo (...}_PREGUNTA: En respuesta anterior, usted manifestó que la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos tenía allí, o funcionaba en su local un prostíbulo, ¿y que en ese prostíbulo primeramente empezaron a llegar la guerrilla? RESPUESTA: Pues haber, a mí no me consta que llegaba la guerrilla, por ahí la gente hablaba de que de pronto llegaba guerrilla, la gente decía por la calle.
PREGUNTA: Y cuando llegan después los Paramilitares, usted tuvo conocimiento si la señora Enorys, si tuvo conocimiento pues, ¿tuvo que irse del pueblo por presión? RESPUESTA: No, yo no tuve conocimiento porque yo trabajaba en una mina, si estaba en Curumani ya, yo trabajaba en una mina y yo no salía a Curumaní tampoco estaba comprando predio no estaba interesado en eso, pensé comprar de pronto mucho después que tuviera unos ahorritos (... )" Declaración del señor José Luis Dávila Hernández: "( ) PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos, se vio obligada a desplazarse por la presencia de grupos Paramilitares que permanentemente aparecían en el local extorsionándola, presionándola, ¿amenazándola? RESPUESTA: Pues la verdad, conocimiento de eso no tengo, cuando la violencia todos vivíamos amenazados los Paramilitares nos pedían colaboración porque yo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 también tenía un negocio ahí al frente tengo un taller y me tocaba colaborar/es, pero que yo sepa que la tenían amenazada no.(...) PREGUNTA: ¿ Tuvo conocimiento alguna vez que ella tuvo que desplazarse hasta Valledupar por lo que hablábamos anteriormente, que fue.. amenazada? RESPUESTA: Eso se escuchó, se supo que se fue de Curumani que la habían amenazado no más ( ) PREGUNTA: ¿Hubo un comandante que era oriundo de ahí mismo de Curumani, que era un muchacho que primero apareció vendiendo chance y después fue representante de ese grupo al margen de la ley alias El Mañe, oyó hablar de él, usted lo conoció? RESPUESTA: Si lo escuché hablar y lo conocí allí en Curumani.
PREGUNTA: ¿Usted ya que está en frente al local observo alguna vez que ese lugar lo frecuentaba alias Mañe? RESPUESTA: Bueno, ahí en frente a mi taller estaba el negocio de la señora Enorys, acá de este lado hay otro como tres negocios allí llegaban ellos a tomar. PREGUNTA: ¿Con qué frecuencia, diario, semanal? RESPUESTA: Prácticamente los fines de semanas, mitad de semana ellos no tenían tiempo fijo.(...) PREGUNTA: Cuando la señora Enorys Patricia Jiménez, según su versión, se desplaza, ¿quién queda al frente del negocio si usted puede manifestar? RESPUESTA: En ese momento quedaron las trabajadoras que ella tenía ahí, una muchacha que le atendía el negocio quedó ahí, no más. PREGUNTA: ¿ Tenía acercamiento usted con esa muchacha, la conocía? RESPUESTA: Pues la distinguía en el negocio, sí. PREGUNTA: ¿Alguna vez le manifestó ella que seguían extorsionándola el grupo paramilitar? RESPUESTA: No señor.
(...) PREGUNTA: Señor José Luis Oávila, manifiésta/e al despacho si conoce porque razones la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos, abandona el pueblo. RESPUESTA: No tengo conocimiento (...)PREGUNTA: Usted en respuesta anterior manifestó al despacho que, si conocía al señor Mañe, ¿quién fue y resultó siendo posteriormente comandante de las AUC? RESPUESTA: Si yo lo distinguía en el pueblo, claro, ahí en Curumaní se conoció a Mañe. PREGUNTA: ¿ Veía con frecuencia a Mañe en el hogar de la sef1ora Enorys? RESPUESTA: Como le digo, hay varios negocios y ellos llegaban semanalmente, a veces día por medio a parrandear a beber cerveza en los negocios esos (..)PREGUNTA: Le voy a hacer esta pregunta porque ayer la sef1ora Enorys nos manifestaba que cuando ella se desplaza el hijo, que usted dice que tenía doce af1os en el a/10 1999, seguía al frente del negocio era el que iba a entenderse con el administrador, ¿conoció usted algún administrador atendiendo ese local después de la ausencia de la sef1ora Enorys? RESPUESTA: Bueno, hay quedaron los trabajadores que trabajaban con ella ahí (... )" Declaración del señor Eiver T oncel Bedoya: "(... ) PREGUNTA: Usted tiene conocimiento porque la sef1ora Enorys abandonó el pueblo que tuvo que irse de esa casa? RESPUESTA: No, no tengo conocimiento de porque se fue no simplemente un día se fue (...) PREGUNTA: Preguntado, manifiéstele a este despacho si conoció a un joven del barrio donde está hoy solicitado el predio de que lo apodaban el Maf1e, usted lo conoció? RESPUESTA: Si sef1or yo conocí a Maf1e PREGUNTA: Trato con el alguna vez? RESPUESTA: Maf1e llegaba mucho a los talleres desde pe/ao inclusive Maf1e limpiaba cabina limpiaba mulas ahí en los talleres lavaba mulas todo era un pelao que no para bolas, Maf1e supuestamente fue Guerrillero y después se pasó a Paramilitar hasta ahí. PREGUNTA: Usted manifestó que frecuento el sitio, el en alguna ocasión estuvo ahí cuando usted estaba? RESPUESTA: Estuvo dónde? PREGUNTA: En el sitio en el bar? RESPUESTA: Yo nunca Jo vi PREGUNTA: Y en frente del taller usted nunca vio que él llegó? RESPUESTA: Si él llegaba y lavaba mulas ahí y todo.
PREGUNTA: Pero al sitio al Bar al negocio? RESPUESTA: Al negocio nunca lo vi (.. ) PREGUNTA: Y tienen conocimiento quien era el compañero permanente de ella o el que más se comentaba ahí? RESPUESTA: No eso ahí llegaban muleros ahí PREGUNTA: Conoció en alguna ocasión que Mane era pareja sentimental de ella? RESPUESTA: No si no conocí yo PREGUNTA: Que mañe la accedía sexualmente o la pretendía? RESPUESTA: No tampoco ósea que haya estado con ella no sé. Que yo sepa que ella que Mañe estuvo viviendo con ella o que fueron pareja no sé.(...) PREGUNTA: Sef'lor Toncel Bedoya después que se va del pueblo la sef'lora Enorys Patricia Jiménez tiene usted conocimiento quien quedó administrando el negocio? RESPUESTA: ella después le arrendo aun chofer a un sef'lor que manejaba mulas le arrendó eso nosotros le decíamos el loco al chofer el loco así todo loco, él le estaba administrando eso ahí. PREGUNTA: Pero era Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 úmsejfl Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 un arrendatario? RESPUESTA: Si-arrendatario porque él era el chofer y después dejo de manejar y arrendo eso después vendía comida eso hay una mesita PREGUNTA: Estando el señor que usted identifica como alias el loco administrando el local alguna vez usted observo vio frecuentar al hijo de la señora Enorys? RESPUESTA: No, no cuando ese tiempo no PREGUNTA: No volvió más? RESPUESTA: No (... )" De lo narrado precedentemente se tiene que la señora Jiménez Ríos es enfática en señalar los hechos que ocasionaron su salida del predio ubicado en la Diagonal 2 Número 14-80 del Municipio de Curumaní- Cesar, esto es las amenazas en contra de su vida por parte de un miembro de grupos Paramilitares a quien identificó como Alias "Mañe", respecto de ello vale advertir que si bien en declaración ante el Juez instructor señaló que esto ocurrió en el año 1999 lo cierto es que tanto en la demanda presentada por la Unidad como en el Registro Único de Víctima se señala que ello ocurrió en el año 2000, por lo que pudo ser un error de la declarante al momento de señalar el año exacto de su salida, lo cual no alcanza a desvirtuar los hechos de violencia a ella ocurridos, los que fueron ratificados por su hijo el señor Quintero Jiménez.
De lado los testigos Almeida y Dávila dan cuenta del rumor que se generó por el desplazamiento de la solicitante, el que se según ellos, fue perpetrado por grupos ilegales a raíz del negocio que administraba en el inmueble objeto de la litis, destacando esta Colegiatura que a pesar de que el señor Toncel Bedoya manifestó desconocer las circunstancias que originaron la salida de la demandante del fundo, la que de acuerdo a su relato ocurrió de forma repentina, si fue claro en confirmar la presencia en la zona de Alias "Mañe" quien identificó como un miembro de los grupos Parmilitares y que se dedicaba a lavar los camiones en el sector.
No puede pasar por alto la Sala la sugerencia que se hizo en la actuación sobre dudas relacionadas al desplazamiento forzado de la solicitante, en la medida en que dejó a cargo del negocio que se ejercía en el inmueble a su joven hijo; pero a ello encuentra justificación la colegiatura, frente a las explicaciones que da el joven Jiménez, en cuanto a que su domicilio no era en Curumani sino en Valledupar, y que su permanencia en el negocio era esporádica, viéndose finalmente en la obligación de vender para el año Respecto de la salida y no retorno de la accionante al inmueble ubicado en la Diagonal 2 Numero 14-80 Barrio San Vicente del Municipio de Curumaní - Cesar se tiene las siguientes pruebas: Interrogatorio de la Señora Enorys Patricias Jiménez Ríos: "PREGUNTA: ¿ Y cuando sale hacia donde se traslada? RESPUESTA: Yo me traslado aquí en Valledupar, donde la señora A/cira Rodríguez con el doctor Alfonso Restrepo, ahí me dieron alojamiento que estaban mis hijos viviendo ahí porque mis hijos estudiaban acá. (...) PREGUNTA: ¿Usted se viene para Valledupar en el año 1999, RESPUESTA: Si PREGUNTA: Y desde ese momento usted se establece acá en Val/edupar o usted sigue otra ruta? RESPUESTA: Yo me fui de aquí. PREGUNTA: ¿Para donde se fue? RESPUESTA: Llegue a Portete, a Pueblo Nuevo, y llegué donde el señor Cherna Gutiérrez con la señora Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sej;,.Superft>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Denis que vivía en ese tiempo en Pueblo nuevo y ellos me ayudaron a conseguir un barco y me fui para Aruba. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo vivió en Aruba? RESPUESTA: 16 años. PREGUNTA: ¿ Y se fue documentada o indocumentada? RESPUESTA: Me fui en un Barco, el capitán me puso en una lista y yo llegué allá y cuando inmigración me pidió la cedula y me dijo Patricia bienvenida inmigración se hizo muy amigo mío y yo me quedé en Aruba me trasladaron de un barco para otro cuando salía el barco cuando yo me fui PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duró usted en Valledupar? RESPUESTA: Duré muy poquito yo me fui de aquí el mismo noviembre.
PREGUNTA: ¿Del mismo año del 1999? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿ Y cuánto duro en Aruba? RESPUESTA: En Aruba dure 15 años, y en Portete duré muy poquitos días porque salió el barco rápido y me fui para Aruba. (... ) RESPUESTA: Bueno, llegó acá a Valledupar y me encuentro acosada nuevamente por ellos aquí, el miedo hizo irme rápido de aquí dejando todo, mis amores que eran mis dos hijos, con el dolor del alma porque yo no quería dejar mis dos amores, que eran mis dos hijos en ese momento, con el dolor del alma yo partía sin saber, no sé si era que hacía bien de irme para ayudarlos no sé, yo tuve que para no perdieran a su mamá yo decidí mejor irme, pero en ningún momento no quería dejar a mis hijos abandonados.
(...) PREGUNTA: Usted llega a Valledupar, aquí dura unos meses, según su respuesta se va para Aruba, ¿cuándo vuelve a ver el local y en qué condiciones lo encuentra? RESPUESTA: Yo no lo volví a ver más, yo lo vuelvo a ver ahora hace poco unos cuatro años que volví otra vez a ver el local, yo venía acá a Valledupar a ver a mis hijos (...) PREGUNTA: Bueno usted regresa en el año 2002 a Valledupar, ¿ha vuelto a Curumaní? RESPUESTA: No, yo casi no voy a Curumaní solamente cuando voy en el carro de mi hijo que vamos para otra parte, entramos donde la familia de entrada por salida.
(...)" Declaración del señor Eiver Toncel Bedoya: "( )PREGUNTA: Cuéntele al despacho si ustedes en algún momento dejaron de ver a la señora Enorys en el local si alguien comentó porque ella no estaba en el local o que pasaba con ella? RESPUESTA: Lo que nosotros supimos fue que se fue Enorys se fue un día para otro, nada un día para otro se fue Enorys (...)" Declaración del señor José Luis Dávila Hernández: "( ) PREGUNTA: Cuando sale la señora Enorys, usted se da cuenta de ese desplazamiento que dice y que manifiesta ella que haya tenido, ¿en qué época? RESPUESTA: Usted sabe que uno a la persona la acostumbra a ver casi todos los días, pasaron como 15 días y yo no la veía, uno pregunta, yo tengo días que no veo a Enorys, se fue de Curumani la hicieron ir, no más. (...) PREGUNTA: Usted, no recuerdo si me dijo, ¿si conocía al esposo de la señora Enorys? RESPUESTA: No le conocí esposo, a ella no le conocí esposo, la conocí a ella y le conocí el hijo que era un muchacho todavía. PREGUNTA: ¿Qué edad tenía el muchacho para esa época si lo recuerda? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Si lo ha vuelto a ver, si vive en Curumani? RESPUESTA: No lo he vuelto a ver ni a ella tampoco, la edad tampoco él estaba estudiando todavía (... )" Todas las pruebas relacionadas dan solidez a la teoría del caso de la demanda ya que respaldan el desplazamiento que afirma la señora Jimenez fue forzado así como su no retorno al lugar de ubicación de predio objeto de litis, sin que este probada razón diferente al conflicto armado para tal hecho; demostrándose así la calidad del víctima del conflicto armado de la señora Enorys Jiménez Ríos, lo que no fue desvirtuado por los opositores.
Es pertinente recordar lo explicado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-006- 2014 señalando: "Los desplazados son víctimas del conflicto armado interno, no por la calidad del sujeto perpetrador, sino por las circunstancias objetivas. El Estado debe ser consciente de que existen factores marginales a la situación del conflicto armado que inciden directamente en la generación del desplazamiento Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conse}t1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-001 17-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 forzado, y que, independientemente de la causa, constituyen una vulneración múltiple de derechos humanos. Las personas que han sufrido el desplazamiento forzado, son víctimas por el sólo hecho de haber sufrido un riesgo tal, ocasionado por el conflicto armado, que se vieron obligadas a dejar su hogar.
" Se acota en este aporte que los señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida no alegaron ser víctimas del mismo predio, por lo que la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 estaba a su cargo para desvirtuar la situación fáctica de la demanda tal y como lo preceptúa la norma del siguiente tenor: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".
Así corresponde ahora analizar las circunstancias que le impiden a la solicitante acceder en la actualidad a su tierra, e"ncontrando en el cartulario que la razón de ello es en primer término la venta realizada por la señora Enorys Jiménez Ríos a los señores Nelson José y Danis María Carvajalino Ortega a través de Escritura Pública Nº 79 de fecha 23 de Abril de 2003 de la Notaría Única de Curumaní- Cesar; y en segundo término, las posteriores ventas del bien inmueble efectuadas por los señores Nelson José y Danis María Carvajalino Ortega a la señora Yamile Torres Rojas mediante Escritura Pública Nº 274 del 27 de Septiembre de 2004 de la Notaría única de Curumaní - Cesar y finalmente la venta que hiciere la señora Yamile Torres Rojas al señor Rogelio Almeida Arciniega a través de Escritura Pública número 467 del 25 de Octubre de 2007 de la Notaría ÚNICA de Curumaní - Cesar en el tiempo en que se encontraba la actora en desplazamiento forzado.
Con relación a estos supuestos se analizan las siguientes declaraciones: Señora Enorys Patricias Jiménez Ríos: "( ) PREGUNTA: Pero usted antes de irse de Valledupar ¿usted tuvo tiempo de negociar, de vender, de permutar el negocio? RESPUESTA: No señor. PREGUNTA: ¿Usted lo abandonó? RESPUESTA: Lo abandoné, quedó abandonado con mis empleados.
PREGUNTA: ¿ Y que supo usted posteriormente del negocio quien era el poseedor, quien era el propietario, como lo adquirió? RESPUESTA: Mi hijo Henry José Quintero quedó encargado de eso. PREGUNTA: ¿Pero usted le dio autorización a su hijo de vender el negocio? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: ¿En qué año? RESPUESTA: En el 2002. PREGUNTA: ¿En cuánto recuerda usted que se haya efectuado la venta, porque valor y a quien se lo vendieron? RESPUESTA: Bueno, según el hijo mío dice que se lo vendió al señor Ne/son de ahí no sé. PREGUNTA: ¿ Y el precio que pagaron por ese predio en esa época? RESPUESTA: Me parece que fueron doce millones o dieciséis millones de pesos.
PREGUNTA: ¿Usted que era negociante, cuanto cree que podía costar ese predio en esa época en el año 2002? RESPUESTA: De verdad que yo no quería vender mi negocio, me dolía, pero como usted sabe que llegaban donde mi hijo y me lo amenazaban que me iban a matar y yo le dije papi mejor venda eso que yo te prefiero vivo que muerto. PREGUNTA: Y Usted al señor que menciona Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Ctmsejo Su¡1erior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 como comprador, ¿lo conoce tuvo trato alguna vez con él, sabe dónde vive a que se dedica? RESPUESTA: No, el primero que mi hijo vendió no, yo vine a conocerlo a él ahora último, no lo conocía (...)". Henry José Quintero Jiménez: "( ) PREGUNTA: Al momento de realizar la venta del bien inmueble, al señor Ne/son José Carvajalino Ortega usted en algún momento le explicó porque se iba a vender el bien inmueble? RESPUESTA: No, la verdad mi tfo Carlos quien fue quien te ofreció el negocio, él fue y lo vio con mi tío, le dijo: este es el negocio, le mostró -después mi tío me llamó, yo fui, ósea, no le explicamos -esto como quien dice "se vende este negocio" y no le dijimos, ósea, ni el preguntó, ni yo le dije.
Ni le dije: vea lo vendemos por miedo, porque esto aquí esta -pero una cosa si era común en el pueblo que mucha gente estaba vendiendo por miedo y otros comprando aprovechando del momento (...)" Nelson José Carvajalino Ortega: "( )bueno yo ese negocio vino de esa casa por medio de un hermano de ella porque yo a ella en verdad muy poco la distinguía y yo siempre distinguí al hermano de ella, él fue el que me propuso ta casa, después yo le dije que si esa casa no tenía problemas porque yo sabía que ella no estaba aquí en Colombia, que se había ido pero no sabfa porque se había ido, entonces me dijo que no tenía ningún problema que eso tenía su escritura que es más ella le iba a mandar un poder al hijo, entonces cuando él me dijo que el hijo tenía un poder para vender la casa, después yo me quedé ahí no quería hacer el negocio yo estaba esperando el negocio yo tenía un carro un Renault 9 modelo 98, y él me pintó le cambio por el carro la casa el hermano de ella entonces de ahí me presentó al hijo y dijeron que ahí tenían el poder un poder que ella le había mandado al hijo entonces ahí fue donde vino el negocio fue con el hijo no fue con ella personalmente.
PREGUNTA: ¿En algún momento el hijo le manifestó a usted cuál era el motivo por el cual iban a vender el inmueble? RESPUESTA: No señor, no dijeron nada y yo no sabía nada (...) Yo se la vendo a una muchacha que no me acuerdo el nombre, pero la vendemos a una segunda dueña que se la vendió al señor que fue que la vendió al señor que hoy es dueño. PREGUNTA: ¿ Ósea que usted no hizo ningún contrato con el señor Rogelio Almeida Arciniega? RESPUESTA: No, nosotros no le vendemos a él, nosotros le vendimos a una muchacha yo cargo el teléfono por aquí de la muchacha.
PREGUNTA: ¿ Yamile Torres Rojas? RESPUESTA: Esa Yamile, ella le vendió al señor que ahora es Dueño. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duraron ustedes como propietarios de esa vivienda? RESPUESTA: No me acuerdo como un ano no estoy seguro. PREGUNTA: ¿ Y la vendió porque quiso venderla o porque lo presionaron también para que vendiera la casa? RESPUESTA: No señor, ta vendimos porque quisimos venderla (...) PREGUNTA: ¿ Y usted le vende la casa a la senara Yamile Torres Rojas en qué precio? RESPUESTA: Se /a vendemos en 1 7 millones de pesos.
PREGUNTA: ¿Recuerda el ano? RESPUESTA: El año no lo recuerdo (...)" Señora Danis María Carvajalino Ortega: "( ) PREGUNTA: Usted conoce detalles de esa compra que hizo su hermano a la señora Enoris o a su hijo? RESPUESTA: Se compró de buena fe, ese negocio se lo llevó el hermano de esa señora a mi hermano y mi hermano como que pues le sonó, porque yo le administrara ese negocio y lo negoció (...) PREGUNTA: Recuerda el año en que usted empezó a administrar el bien inmueble? RESPUESTA: En el 2003 PREGUNTA: En el 2003 usted notó presencia de grupos al margen de la ley llegar a ese sitio? RESPUESTA: Como le repetí antes no senor PREGUNTA: Usted nunca fue presionada extorsionada por esos grupos? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Y ahí señora Danis María ahí cercano a ese predio y cercanos a los predios usted alguna vez observó que hubo desplazamiento que hubo abandono del predio por presencia de grupos al margen de la ley? RESPUESTA: No señor que yo tenga entendido no para nada (...} PREGUNTA: Recuerda el precio que pagaron por el bien inmueble? RESPUESTA: Se dio 6. 000.000 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejo Superfor de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 más un vehículo un carro (...) PREGUNTA: Señora Danís coméntele al despacho al momento en que se hacía la negociación con el hijo de la señora como manifestó usted en respuesta anterior, usted en algún momento se preguntó porque la negociación se estaba haciendo con el muchacho y no con ta madre ta titular o la dueña del bien inmueble.
RESPUESTA: Lo único que entendí que ella no estaba por ahí por eso ella le daba el poder al hijo para que vendiera, vendió el hijo y el hermano de ella Carlos Jíménez de ahí no se mas nada, no conozco a ese señor. (...) - PREGUNTA: Señora Danís usted manifestó que el negocio del bien inmueble se transó por un vehículo un dinero? RESPUESTA: Sí señor PREGUNTA: Cuanto aportó usted en la compra de ese bien inmueble? RESPUESTA: Yo aporte $6. 000.000 (...) PREGUNTA: Usted conoce al señor Rogelío Almeída Arcíníega? RESPUESTA: Él ha ido dos veces a la casa exactamente el señor creo que compró porque ya nosotros le habíamos vendido a otra señora y él ha ido dos veces allá a la casa pero no lo conozco solamente lo he visto dos veces.
PREGUNTA: Y a qué se debe que él haya ido dos veces a su casa para qué? RESPUESTA: Creo que lo citaron no sé y él fue allá PREGUNTA: Y la señora Yamíle Torres Rojas que fue la que le compró a ustedes, cuánto le pago a ustedes por el predio, por el bien inmueble, cuánto pago ella recuerda? RESPUESTA: Ella pagó como unos 16 algo así (... )" Señor Eiver Toncel Bedoya: "( ) después cuadraron (...) por ahí que le vendió a una muchacha ahí llamada Ya mí/e qué fue la quedo ahí después de eso.
(...) Ya cuando Yamíle estaba en el predio frecuentaba o seguían frecuentando los grupos al margen de la ley guerrilla o paramilitares o ya no se volvieron a ver? RESPUESTA: Los Paramilitares sí quedaron ahí en toda esa zona PREGUNTA: Y frecuentaban nuevamente la casa? RESPUESTA: Paracos encontraban por todos lados en todo negocio pedían plata eso es por todos lados (...) PREGUNTA: Y qué me dice del señor Rogelío Suarez a donde lo conoció, como lo conoció porque lo conoció, sí sabe del negocio que hizo de la casa? RESPUESTA: Bueno el negocio que él hizo estaban vendiendo eso y él to compró, yo a Don Rogelío lo conozco porque Rogelío trabajaba en una mina llamada champan yo también trabajé manejando vo/quetas ahí y de ahí he conocido a Rogelío PREGUNTA: Y en la época en que Roge/io compra a la señora que usted dijo conocer anteriormente, como era la situación de orden público en Curumaní? RESPUESTA: Claro cómo le estoy diciendo ya en ese tiempo mandaban eran /os paramilitares y el orden público eso ahí se llevaban al uno al otro y mataban gente como en todos lados (...)" Señor Rogelio Almeida Arciniega: "(...) yo le compré a Patricia, ella le había comprado a otro señor, ese señor le había comprado a la señora que está pidiendo el bien, no se esas partes de negocios como se harían, cuando yo compré ese bien, a mí me parece que el bien yo lo compré a un precio razonable, que era lo que estaba en unas partes, unas propiedades /as vendieron como por /os mismos precios y más barato, (...) PREGUNTA: ¿ Cuando la señora Enorys Patricia Jíménez aparece, usted busca a la señora que le vendió, a decirle vea lo que usted me está vendiendo lo están pidiendo en restitución y llegó hasta esa situación es para preguntarle, que sí eso ocurrió que le manifestó la señora? RESPUESTA: Yo pensé en eso, no pude porque ella me vendió entregándome eso a paz y salvo y ella debía, cuando me llegó el primer recibo de la luz, me dí cuenta que había una deuda de $600.000 pesos aproximadamente, y me fui a buscarla donde ella vivía y me dijeron ella se fue, y hasta hoy no he sabido nada de ella, algunos amigos me dijeron que se había ido para Maícao pero no ha sido posible conseguirla porque yo la buscaba para que me devolviera /os $600.000 pesos (...) PREGUNTA: ¿Señor Roge/ío, usted allá en Curumaní conoce al señor Ne/son Carvajalíno? RESPUESTA: Sí, conocerlos no, ósea yo fui a buscarlos cuando supe de esto a decirles y la señora, una hermana de él, me salió bastante agresiva que ella no tenía nada que ver con esto, que habían comprado legal y que habían vendido legal que no tenían nada que ver, que no la molestara.
PREGUNTA: ¿Pero directamente usted nunca contacto al señor Ne/son? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Sabe si vive en Curumaní? RESPUESTA: De pronto sí, ellos viven por la calle 2, yo fui a la casa de ellos a hablar eso y me dijeron que ellos no tenían Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 nada que ver que ellos habían comprado y habían vendido (...) PREGUNTA REPRESENTANTE OPOSITORA: ¿Cómo se enteró que el inmueble estaba en venta? Ř SPUESTA: Yo me enteré porque vine a arreglar un vehículo y un señor me dijo están vendiendo una casa allá, es una residencia, y fui y si era verdad que la estaban vendiendo PREGUNTA: ¿Según lo informado y lo que reposa en la demanda, usted adquiere el predio en manos de la señora Yamile Torres Rojas? RESPUESTA: Sí PREGUNTA: ¿Cuándo usted adquiere ese predio ese inmueble o cuando lo va a visitar aun funcionaba el establecimiento que usted mencionaba ahorita? RESPUESTA: La verdad, no sé si funcionaba exactamente no pues ahí vivían unas señoras, que puedo decir yo fui y miré y me dijeron eso lo venden eso fue un día en la mañana y creo que si tenían un negocito de cerveza (...) PREGUNTA: ¿ Qué le manifestó la señora Yamile por qué vendía el inmueble cuales eran las razones de vender esa casa? RESPUESTA: Ella dijo estaba interesada en venderla no hablamos mucho, me manifestó que ella tenía arrendado no sé qué problema tendría si no le pagarían el arriendo, si necesitaría plata (... )" Señor José Luis Dávila Hernández: "(...) PREGUNTA: (...) el despacho quiere que usted le explique ya que ha venido a actuar como testigo en circunstancias modo, tiempo y lugar que es lo que usted conoce de la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos, acerca del predio que se está solicitando en restitución acerca del señor Rogelio, conoce hechos victimizante que se produjeron en el predio o alrededor del predio hechos de violencia que allí pudieron darse o desplazamiento de esta señora, el despacho lo escucha? RESPUESTA: Bueno, hasta donde entiendo, ella fue dueña de ese local, de ese inmueble, y después de ella hubo uno o dos dueños más, después compró don Rogelio Almeida, eso ahí era un hueco la vía subía, eso se llovía, el señor Roge/io compró, cuando el compró eso estaba bastante deteriorado, el tumbó y construyó (...) PREGUNTA: ¿Usted ha manifestado que el señor Rogelio llegó él tuvo que prácticamente volver a construir la casa, usted sabe quién le vendió al señor Rogelio el bien inmueble? RESPUESTA: Pues el construyó practicante, rellenó ese patio porque eso era un hueco, eso estaba a orilla de carretera.
PREGUNTA: Y quien le vende el inmueble, a quien le compra el señor Rogelio, ¿sabe? RESPUESTA: No sé, la verdad no sé cómo se llaman. PREGUNTA: ¿Al señor Ne/son Carvajalino lo conoce? RESPUESTA: No, distinguí la señora, no recuerdo el nombre de la señora, cuando la señora Enorys vendió no sé si fue a ellos o había otro comprador antes (... )" Se evidencia de lo enunciado que al momento de realizar la venta del inmueble en el año 2003 el hijo de la solicitante señor Henry Quintero lo hizo a través de poder otorgado por la hoy demandante señora Jiménez Rio en momentos en que esta última se encontraba en desplazamiento forzado, siendo ello suficiente para que se configuren los supuestos necesarios para activar las presunciones contenidas en el artículo 77 de la ley 1448 de 201 1 en especial el numeral 2 literal a que establece: "2.
Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante tos cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.
Y en este orden de ideas se impone amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la señora Enorys Jiménez Ríos, repuntándose inexistente la venta realizada por ésta a los señores Nelson José y Danis María Carvajalino Ortega a través de Escritura Pública N º 79 de fecha 23 de Abril de 2003 de la Notaría Única de Curumaní- Cesar y nulos los posteriores contratos que se hayan celebrado, esto es la venta de los señores Nelson José y Danis María Carvajalino Ortega a la señora Yamile Torres Rojas mediante Escritura Pública N º 274 del 27 de Septiembre de 2004 de la Notaría Única de Curumaní - Cesar y la venta que hiciera la señora Yamile Torres Rojas al señor Rogelio Almeida Arciniega Escritura Pública número 467 del 25 de Octubre de 2007 de la Notaría única de Curumaní - Cesar.
Definido lo anterior es del caso precisar, si quien figura hoy como propietario esto es el señor Almeida Arciniegas del inmueble Ubicado en la Diagonal 2 Numero 14-80 Barrio San Vicente de Curumaní - Cesar en vida adelantó al momento de su ingreso al fundo un comportamiento ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011.
Al respecto se tiene que los opositores señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida esbozaron llegar al proceso en sus calidades de herederos del señor Rogelio Almeida (Q.E.P.D.) quien fue escuchado en vida en declaración por el Juez Instructor, exponiendo lo siguiente: "( ) PREGUNTA: Usted le manifestó al despacho en respuesta anterior, que usted es oriundo de La mesa, Santander, ¿en qué año llegó usted a Curumani? RESPUESTA: ¿Le puedo decir una fecha aproximada? PREGUNTA: Si claro RESPUESTA: Por ahí hacen unos doce y trece años.
PREGUNTA: ¿Quiere decir que fue en el 2004? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: ¿En ese momento que usted llega a Curumani, como era la situación de orden público en el pueblo? RESPUESTA: Yo llegué a Curumani a trabajar a una vereda llamada Champan, a trabajar en una trituradora con volquetas, yo traía dos volqueta pequeñas, trabaje dos años que salía muy poco a Curumani, eso está a doce kilómetros, cuando un carro se me varaba yo venía y lo arreglaba allá, vivía solo sin familia allá trabajaba en la mina y allá vivía, después de dos años fue que ya arrendé una pieza en Curumani y me vine a vivir a Curumani, en esa mina trabajábamos día y noche, a veces hasta las diez hasta las once de la noche, muchas veces amanecíamos trabajando, después fue que empezó a mermar el trabajo allá entonces ya vivía en Curumani.
(... )" De lo anterior se puede extraer que en efecto el señor Almeida arribó a la región del Municipio de Curumaní en el año 2004 y llegó a trabajar a una mina cerca de este municipio, lo que fue ratificado por los testigos: Señor José Luis Dávila Hernández: "( ) PREGUNTA: ¿ Y desde cuándo conoce al señor Rogelio? RESPUESTA: Al señor Rogelio lo conozco desde ese entonces, desde el 2002 creó para arriba, llegó el trabajando en la mina El Champan (...)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej;, Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Señor Henry José Quintero Jiménez: "( ) PREGUNTA: Sabe usted quien ostenta la calidad de propietario de ese bien inmueble en los momentos actuales? RESPUESTA: Si porque he leído, sé que es un señor que se llama Rogelio, no lo conozco físicamente, solamente en papeles hasta hace ocho días que me llamó -porque creo que el documento, la citación mía no llegó a mi casa sino que llegó a la casa de él, no sé cómo consiguió mi número de teléfono, me llamó y me dijo que tenía una reunión hoy -obviamente ya yo sabía porque también tenía otra copia, pero nada y es la única vez que he hablado con él -es más hasta me estaba diciendo que ha tenido muchos gastos, que no sé qué -yo le dije pues que yo no tenía nada que ver con eso, porque el problema no era ni con él -el problema es que mi mamá enfrenta con el Estado porque es un daño que nos hizo a nosotros (...)" Ha de tenerse en cuenta que el desplazamiento forzado de la señora Enorys Jiménez de su predio ubicado en la Diagonal 2 N º 14-80 de Curumaní se dio entre los año 1999 y 2000 época en la que el señor Rogelio Almeida no se encontraba en la zona pues éste se informó llegó a la región entre los años 2002 a 2004 cuando llegó a trabajar en minería, indicándose que tiempo después se radicó en el municipio de Curumaní; destacándose que no se demostró en el dossier la participación del señor Almeida en el desplazamiento forzado sufrido por la señora Jiménez, como tampoco se pudo establecer con claridad si al momento de la compra del bien, esto es para el año 2007, el señor Almeida alcanzó a conocer del desplazamiento forzado de la solicitante, pues al respecto, sin dar fecha narró: "algunos comentarios he oído no muy ciertos que la señora había vendido porque ella tenía un prostíbulo, una cantina de mujeres que ahf llegaba gente de pronto, guerrilleros de pronto y cuando llegaron Paramilitares que a ella le dio miedo (..
X, Sobre el tema es preciso indicar además que el señor Almeida no compró el inmueble a la señora Jimenez sino a la señora Yamile Torres Rojas a través de Escritura Pública N º 467 del 25 de Octubre de 2007 realizando la inscripción en el correspondiente folio de Matricula Inmobiliaria el cual para el momento de la venta, no presentaba medida alguna de protección que impidiera formalizar el negocio jurídico; por demás se destaca que la venta fue efectuada 7 años después de los hechos que marcaron la salida de la señora Enorys Jiménez del bien inmueble hoy restituido, destacándose que a ésta venta le precedieron 2 negocios jurídicos sobre el bien, y que en ellos de acuerdo a lo manifestado por el mismo señor Jiménez hijo de la demandante bien pudo desconocerse por los contratantes las razones de la partida de la señora Jiménez, toda vez que esa información se mantuvo al interior de la familia.
Todos estos argumentos hacen concluir a esta Colegiatura que existió una buena fe exenta de culpa de parte del señor Rogelio Almeida Arciniegas al momento de la adquisición del predio ubicado en la Diagonal 2 número "í 4-80 de Municipio de Curumaní opositor Páez Vergel, anotándose además que no se sugirió relación alguna con grupos al margen de la ley, lo que harían a sus herederos hoy opositores acreedores de una compensación en dinero.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmseja Superfor de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Dicho esto se torna posible bajo los efectos de la restitución que debe realizarse a favor de la señora Enorys Patricia Jiménez, el hacer beneficiario del pago de una compensación al haber herencia! del señor Rogelio Almeida Arciniegas, por lo que a continuación se procederá a establecer el va!nr de la misma atendiendo los presupuestos establecidos en el artículo 84 de la ley 1448 indica: "La solicitud de restitución o formalización deberá contener entre otros requisitos: (...) f) La certificación del valor del avalúo catastral del predio, " a su vez el inciso segundo del artículo 89 establece: "El valor del predio lo podrá acreditar el opositor mediante el avalúo comercial del predio elaborado por una Lonja de Propiedad Raíz de /as calidades que determine el Gobierno Nacional.
Sí no se presenta controversia sobre el precio, se tendrá como valor total del predio el avalúo presentado por la autoridad catastral competente. " Así las cosas, no habiéndose allegado por parte del opositor avalúo alguno y existiendo dentro del plenario el Informe de Avalúo Comercial Rural realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC y del cual se corrió el correspondiente traslado a las partes24 sin merecer reparos, se tendrá este como experticia para determinar el valor comercial actual del predio "ubicado la Diagonal 2 número 14-80".
Cuya conclusión arrojó como valor del inmueble la suma de $186.447.500.oo que reúne los siguientes ítems: información básica o general, información catastral, documentos suministrados, titulación e información jurídica, descripción general del sector, reglamentación urbanística, descripción del inmueble, método de avalúo, análisis de antecedentes, consideraciones generales, investigación económica.
Por lo que será éste valor el acogido por esta Colegiatura al estar debidamente sustentado en lo que se refiere al precio actual del valor comercial del inmueble; suma que se utilizará como límite del valor a compensar en atención de lo preceptuado por el artículo 98 de la ley 1448 de 2011, que establece: "...En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.
" Considerado lo expuesto anteriormente se compensará al haber herencia! del señor Rogelio Almeida Arciniegas en la suma de Ciento Ochenta y Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos pesos moneda legal colombiana ($186.447.500.oo), monto que deberá ser cancelado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red 24 A folio 31 3 del e.o. T Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Snperior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requiere el núcleo familiar de la señora Enorys Patricía Jiménez Ríos de acuerdo a sus competencias.
También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.
Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general N º 07 (Párrafo del Articula 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.
Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.
RESUELVE
5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos y su núcleo familiar al momento del desplazamiento del predio denominado ubicado en la Diagonal 2 número 14-80 Jurisdicción del Municipio de Curumaní- Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192-27 44, con una área de área 862.50 M2, con los siguientes linderos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Canseja Superfor de la Judicamm to ce==,• P7 i,,,..,,~, P3 P4 P:1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 CUAOfl:O DE COORDENADAS Punto 1 LATITUD ¡ LONGITUD NORTE ! ESTE Pl. ¡ 9' 12' 20,54:1= N ! 73• 32:• 4,ss.;r_w ___:1509814,!:í,9 l.O!>Nt>t>4,O P2; 9' 12' 20,89 1" N 1 73* 32' 4,025" w -- 1509825,3 1 1059680, 1 -sr 12· 1s,s93" N, P3 i 73' 32' 2,916" W 1509794,70:1059714,02 - P4; sr 1.2:' 19,546« N j 73• 32' 3,467" W,. 1509784,00 1059697,22 Datum Geochb;ic:o WGS 84 Cuadro de Colindanel'as 19.33 Carretera Troncal 45.68 Eva Moralé>ll Pefia 1 9.02 '1aime Velandla _45.'15 __ Neloy Morales _ _ ___ s_ 1 __ "-------' 5.2 Declárese inexistente la venta realizada por la señora Enorys Jiménez Ríos a los señores Nelson José y Danis María Carvajalino Ortega a través de Escritura Pública N º 79 de fecha 23 de Abril de 2003 de la Notaría Única de Curumaní- Cesar y nulos los posteriores contratos que se hayan celebrado, esto es la venta realizada por los señores Nelson José y Danis María Carvajalino Ortega a la señora Yamile Torres Rojas mediante Escritura Pública N º 27 4 del 27 de Septiembre de 2004 de la Notaría Única de Curumaní - Cesar y la venta de la señora Yamile Torres Rojas al señor Rogelio Almeida Arciniega Escritura Pública número 467 del 25 de Octubre de 2007 de la Notaría Única de Curumaní - Cesar.. 5.3Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 5.4 Declarar fundada la oposición presentada por parte de los señores Oiga lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida en calidad de herederos del señor Rogelio Almeida Arciníegas a través de apoderado. 5.5 Declarar acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Rogelio Almeida Arciniegas (Q.EP.D) en la adquisición del predio ubicado en la Diagonal 2 número 1 4-80 Jurisdicción del Municipio de Curumaní- Cesar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 5.6 En consecuencia se determina que como compensación a favor del haber herencia! del señor Rogeiio Almeida Arciniegas (Q.E.P.D) es de Ciento Ochenta y Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos pesos moneda legal colombiana ($186.447.500.oo), monto que deberá ser cancelado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 5. 7 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.
Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 8Cancélese las anotaciones No. 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16 y 17 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 192-2744 por secretaria expídans;;.̎ las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.9Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5. 10 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Enorys Patricía Jiménez Ríos y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.11 Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo, seguimiento al retorno del núcleo familiar de la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos. 5.12 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del Ubicado en la Diagonal 2 número 14-80 Barrio San Vicente del Municipio de Curumani por parte de los señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida a favor de la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos y su núcleo familiar su núcleo familiar dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejt> S11¡,erit1r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Curumaní (Cesar).
Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para los señores los señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeída Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida y su núcleo familiar. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.13 Proteger con los mecarismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de RestituGión de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.14 Ordénese a la Agencia Nacional de Min̏ rfa revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio. 5.15 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la ̐ 1resente sentencia. 5.16 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.
La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __. Magistra a /4✓( ª ALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Fecha: 10-02-2015