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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100120160010300

Sujetos: Sujeto Solicitante: Ana Jesús Fuentes Maestre \ Opositor: Alcides Sepúlveda Vargas

Descriptores: UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de / TESIS: posible extraer que los señores Rafael Antonio Celedón Rodríguez y Ana de Jesús Tema : UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de / TESIS: posible extraer que los señores Rafael Antonio Celedón Rodríguez y Ana de Jesús Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela No. 13 Cédula Catastral: 20-145-0002-0003-0103-000 Matrícula Inmobiliaria: 190-59578 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Cesar Municipio: Becerril Vereda: Buena Vista Dirección: Parcela No. 13 Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2018-01-23

Cm,ujti.fiuperior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Ana Jesús Fuentes Maestre Demandado/Oposición/Accionado: Alcides Sepúlveda Vargas Predios: Parcela N° 13 La Estrella Vereda Buena Vista Municipio de Becerril Departamento del Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del Cesar, en nombre y a favor de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre, donde funge como opositor el señor Alcides Sepúlveda Vargas. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la siguiente situación fáctica: Indica que la solicitante señora Ana de Jesús Fuentes Maestre en companIa de compañero en esa época señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez (fallecido), adquirieron el predio denominado registratmente Parcela No. 13 La Estrella, mediante adjudicación del INCORA, tal como se aprecia en Resolución 01183 del 23 de Agosto de 1993 y en la anotación No 1 del FMI 190-59578.

Asegura la actora a su ingresó al predio, lo hizo con su compañero y construyeron una casa de bloque y techo de zinc, sembraron pasto, puesto que la tierra no era apta para otros cultivos, así mismo tenían algunos animales, tales como aves de corral, reses, chivos y ovejas. Expone igualmente que el 24 de Agosto de 1996 su compañero señor Rafael Antonio Celeron Rodríguez, falleció por causas naturales, sin embargo, ella siguió habitando y Explotando et predio.

Señala que a partir del año 2000 los Paramilitares empezaron a hacer injerencia en toda la Vereda Buena Vista, y un hecho que marcó la Vereda fue cuando llegaron aproximadamente 30 Paramilitares a eso de las 6:00 de ta tarde a la parcela del profesor lo amarraron y se quedaron allí hasta las 9:00 pm, a esa hora salieron a recorrer parcela Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11:sejo Superior de la Ju.dimturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 por parcela con una lista, llegaron a la casa del señor Fidel Pérez, tumbaron las puertas y se lo llevaron, luego pasaron por la parcela de Arnulfo Padilla, sacándolo por la fuerza junto con su hijo también llamado Arnulfo José Padilla, luego les ordenaron recoger todo el ganado para llevárselo, posterior a ello, el grupo Paramilitar golpeo y torturo a Fidel lo apuñalearon, le cortaron la lengua y luego lo asesinaron frente a sus hijos, igual suerte corrió el señor Arnulfo Padilla, después de estos asesinatos, saquearon todas las casas, se llevaron documentos, papeles y enseres, así mismo reunieron aproximadamente 200 cabezas de ganado y se las llevaron, también desaparecieron señor Luciano Acosta y al hijo de Arnulfo Padilla.

A partir de estos hechos, los Paramilitares empezaron a acampar en la Vereda Buenavista, recuerda que en una ocasión se reunieron en la escuela a todos los parceleros que seguían en la tierra; especialmente se dirigieron a las viudas, manifestando que si no tenían como mantener las parcelas, lo mejor era que las vendieran con la salvedad de que tenían que darles a ellos el 50% de estas ventas.

Debido a estas masacres y atropellos indica la solicitante se vio obligada a abandonar el predio, aproximadamente en octubre del 2003, debido a la imposibilidad de retornar al fundo, se vio obligada a vendérselo al mejor postor, quien fue el señor Alcides Sepúlveda; negocio que se realizó de manera verbal aproximadamente en el año 2005 y posteriormente le firmo una carta venta el 25 de Junio del 2007.

Aunado a ello, se tiene que la actora se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, por hechos ocurridos en el Municipio de Becerril, el 24 de Marzo del 2001. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del articulo 91 de Ley 1448 de 2011, En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011, de la solicitante Ana de Jesús Fuentes Maestre. • En los términos del parágrafo 4 del articulo 91, en concordancia con el art, 118 de la Ley 1448 de 2011, formalizar la relación material de la solicitante Ana de Jesús Fuentes Maestre, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud. • Que se reconozca la calidad de herederos a los señores, Eliobina, Yadira Esther, Dilia Esther, Berenice, Eisa Enilda, Carlos Elías, Luis José y Edgar Celedón Fuentes y Víctor Luciano Maestre Celedón, teniendo en cuenta su condición de hijos determinados del señor Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ümsejo Superior de la Judicalum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Rafael Antonio Celedón Rodríguez (Q.E.P.D.), Adjudiquenseles los derechos herenciales que les correspondan con respecto a la porción hereditaria de la cuota parte correspondiente del predio "Parcela No. 13 La Estrella", identificado e individualizado dentro de la presente solicitud.

Sin perjuicio de las porciones hereditarias correspondientes a los herederos indeterminados si estos llegaren a existir. • Que se Formalice en los términos del literal p) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación material y jurídica de los señores, Elobina, Yadira Esther, Dilia Esther, Berenice, Eisa Enilda, Carlos Elias, Luis José y Edgar Celedón Fuentes y Víctor Luciano Maestre Celedón, teniendo en cuenta sus condiciones de herederos (hijos) del señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez (Q.E.P.D.), respecto de la cuota parte correspondiente del predio "Parcela No. 13 La Estrella", identificado e individualizado dentro de la presente solicitud. • Que se declare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio privado verbal y/o escrito por medio del cual mi mandante señora Ana de Jesús Fuentes Maestre vendió la posesión del inmueble objeto de restitución, al señor Alcides Sepúlveda Vargas. • Se declarar la inexistencia del negocio privado verbal y/o escrito por medio del cual mi mandantes señora Ana de Jesús Fuentes Maestre vendió la posesión del inmueble objeto de restitución, al señor Alcides Sepúlveda Vargas y además la nulidad absoluta de los demás actos celebrados con posterioridad a la venta de la posesión del bien inmueble por parte de las victimas, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matricula No. 190-59578, de conformidad con el literal c) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matricula No. 190-59578 de conformidad con el literal d) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 de la misma Ley. • Que se ordene al Alcalde del municipio del Becerril dar aplicación al Acuerdo cuerdo 014 del 30 de noviembre 2013, exonerando el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "Parcela No. 13 La Estrella", ubicado en la vereda Buenavista, municipio de Becerril, departamento del Cesar, con código Catastral del IGAC No. 20-145-0002-0003-0103-000, con folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-59578 hasta la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre y su núcleo familiar, con entidades vigiladas por la Superintendencia de Colombia, causadas entre la fechas del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Que se ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se declarase la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de Ley 1448 de 2001, esto en concordancia con lo establecido en el articulo 2, 15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con to que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo.5uperior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 • Se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio Parcela No. 13 - La Estrella, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Que se profiriera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Que se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a to establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Que se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. • Que se ordene a la Secretaria de Salud del Departamento de Cesar y del municipio de Becerril, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 jJ Consej,i Superior tk In Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Becerril y a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a los solicitantes y su (s) núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de genera y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores. • Que se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. • Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del articulo 130 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para to cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuara la priorización del hogar. • Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio. • Que se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), active la ruta de protección de los señores con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo 2; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Alcides Sepúlveda Vargas, se ordenó vincular a los señores Eliobina 1 Visible del folio 66 al 71 del e.o. N°1 2 Visible a folio 129 del e.o. Nº1 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo,Superior d la Judicotum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Celedón fuentes, Yadira Esther Celedón fuentes, Dilia Esther Celedón fuentes, Berenice Celedón fuentes, Eisa Enilsa Celedón fuentes, Carlos Elías Celedón fuentes, Luis José Celedón fuentes y Edgar Celedón fuentes3 a quienes luego de emplazarlos se le nombró curador, es de advertir que también se ordenó emplazar a los herederos indeterminados4 del señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez; igualmente ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio y suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviera incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

Posteriormente el señor Alcides Sepúlveda Vargas a través de apoderado presentó oposición, la cual fue admitida5 por parte del Juzgado Instructor. Seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso6. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación7, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN El señor Alcides Sepulveda Vargas señala en su escrito de oposición que al momento de entregarle la parcela la solicitante Fuentes Maestre éste se encontraba abandonado y lleno de rastrojos y malezas, debido a que la persona que trabajaba la Parcela No. 13 era su difunto esposo señor Rafael Antonio Celedón. Que después del fallecimiento del señor Rafael Antonio Celedón en el mes de agosto del año 1996, la actora abandonó el predio por las circunstancias económicas y por la soledad en la que vivía, indicando además que el motivo de abandono no fueron las presiones externas de los grupos al margen de la ley, sino la tristeza y desolación en la que se vio envuelta al fallecer su compañero sentimental, quien era la persona que sostenía el hogar y la parcela, pues está claro que en los relatos que hace la señora demandante carecen de veracidad cronológica, pues expresa que estos hechos sucedieron cuando el opositor hacia posesión de la parcela que le había dado en venta la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre precisamente en el año 1997, y la incursión de los Paramilitares en esta vereda de Buena Vista, jurisdicción del Municipio de Becerril - Cesar, tan solo ocurrió en el año 2002 año éste en que aconteció una masacre de campesinos, todos los acontecimientos que la demandante alude no sucedieron en el tiempo que ella manifiesta sino mucho tiempo después cuando ella ya había vendido la parcela. 3 Los cuales fueron emplazados a folio 194 e.o N" 1 nombrándose posteriormente curador a folio 208 y 209 4 Visible a folio 129 del e.o. N°1 5 Visible a folio 171 y 172 del e.o. N"1 6 Visible del folio 220 al 224 del e.o. Nº2 7 Visible del Folio 285 del e.o. N° 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 y;··Þ;

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \ ßo' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS <,(:.._ oit,e.O" Ccmsejo Superior de la Judiauura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Añade que no le consta, los hechos que le sucedieron a la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre, para que fuera tenida en cuenta por la unidad de victimas en el registro único de victimas RUV, siendo además incluida por hechos victimizante ajenos al despojo y en fechas y sitio diferente al de la vereda Buena Vista objeto de este litigio.

Referente a la buena fe señala que la compra del predio se consolida en la primera promesa de compraventa firmada en el municipio de Codazzi en el mes de noviembre del año 2001 y que aun antes de esta fecha venia ejerciendo posesión y realizando actos de amo, señor y dueño por lo expone que opera la prescripción adquisitiva de dominio y la caducidad de reclamación por la imperante prescripción. Manifiesta igualmente que es cierto que existe la anotación No. 5 según documento de oficio No. 2345 del 18 de diciembre del 2008 de la Procuraduría General de la Nación inscribiendo medida cautelar referente a la prohibición de enajenar o transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto en la ley 1152 del 2007, empero señala que para esa época el opositor ya venía haciendo posesión del predio llamado La Estrella, el cual fue vendido voluntariamente por la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre.

Expresa además que si bien es cierto existe la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas, ello no significa que los hechos que la señora Ana de Jesús Fuentes señaló sean reales. Reitera que el contrato de promesa de compraventa fue traído a la vida jurídica desde el año 2001, y que al terminar de cancelarle las sumas de dinero objetos de la compraventa del predio Parcela Nº 13, la actora le cobro $1.000.000.oo de más y realizaron la segunda compraventa donde se reconocía el negocio. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de prueba las siguientes: • Copia de Cédula de ciudadanía de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre (A folio 17 del e.o. Nº 1 ). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez (A folio 18 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 50438799 (A folio 19 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 50438793 (A folio 20 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 50438800 (A folio 21 del C.O. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 50438809 (A folio 22 del e.o. Nº 1) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:fujo Superior dv la Judir:aturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 • Copia de registro civil de nacimiento No. 6029860 (A folio 23 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 50438806 (A folio 24 del C.O. N º 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 35949721 (A folio 25 del e.o. Nº 1) • Copia de cedula de ciudadanía del señor Luis José Celedón Fuentes (A folio 26 del e.o. Nº 1) • Copia de contraseña de cédula de ciudadanía del señor Edgar Celedón Fuentes (A folio 27 del C.O. Nº 1) • Copia de registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, de fecha 20 de octubre de 2003 (A folio 28 al 31 del e.o. Nº 1) • Copia de certificado expedido por la personería Municipal de Becerril, de fecha 1 2 de octubre de 2006.

(A folio 32 del e.o. Nº 1) • Copia de cédula de ciudadanía de Alcides Sepúlveda Vargas (A folio 33 del e.o. Nº 1) • Copia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Ana Fuentes Maestre y Alcides Sepúlveda (A folio 34 del e.o. Nº 1) • Copia de la Resolución de Adjudicación INCORA No. 01 1 83 de fecha 23 de Agosto de 1993 (A folio 35 al 39 del e.o. Nº 1 ) • Testimonio de la señora Ana Fuentes Maestre recepcionado ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 40 y 41 del e.o. Nº 1 ) • Consulta en línea "Vivanto" sobre la inclusión en el registro único de víctimas de la señora (A folio 42 del e.o. Nº 1 ). • Certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre el estado de cancelación por muerte" de la Cédula de Ciudadanía del señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez (A folio 43 del e.o. Nº 1) • Documento "identificación de núcleo familiar" de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre, expedido por la URT (A folio 44 del C.O. N º 1) • Informe de comunicación del predio elaborado por la Unidad de Restitución (A folio 45 y 46 del e.o. Nº 1 ) • Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras del predio solicitado en restitución (A folio 47 al 49 del e.o. N º 1 ) • Informe técnico de georreferenciación del predio solicitado en restitución (A folio 50 al 55 del e.o. Nº 1 ) • Constancia Número CE 00429 del 1 de Junio de 2016 (A folio 57 y 58 del e.o. Nº 1) • Copia del Avalúo catastral del IGAC (A folio 60 del C.O. N º 1) • Certificado de libertad y tradición N º 190-59578 (A folio 61 y 62 y 125 al 27 del e.o. Nº 1) • CD análisis de contexto municipio de Becerril (A folio 63 del C.O. Nº 1) • Oficio proveniente de la Notaría 3 del Circulo de Valledupar (A folio 74 del C.O. Nº 1) • Oficio DENEJT-OFICIO Nº 1081 proveniente de la Fiscalía General de la Nación en la que se señala que la señora Ana fuentes Maestre aparece como victima en hechos ocurridos en la vereda Buena Vista Dos Palmeras jurisdicción de Becerril el 1 5 de Marzo de 2001 (A folio 75 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página g de 49 Coruujo Suwrior dr In Ju.dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 • Oficio de fecha 28 de julio de 2016 (A folio 76 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 50438798 (A folio 82 del C.O. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 44162867 (A folio 83 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de defunción No. 2803042 (A folio 84 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Alcaldía Municipal de Becerril (A folio 89 y 90 del e.o. Nº 1) • Registro único de vacunación contra Aftosa o Brucelosis N º 2635452 de fecha 25 Noviembre de 2001 (A folio 100 del e.o. N º 1) • Copia del Registro único de Vacunación contra Aftosa o Brucelosis N º 3423593 de fecha 16 de Junio de 2002 (A folio 101 del e.o. Nº 1) • Copia del Registro único de Vacunación contra Aftosa o Brucelosis N º 3689043 de fecha 19 de Noviembre de 2002 (A folio 102 del e.o. Nº 1) • Declaración de la comunidad de parceleros de la vereda Buena Vista de Becerril­ Cesar, a favor del señor Alcides Sepúlveda Vargas (A folio 103 y 104 del e.o. N º 1) • Declaración extra procesal del señor Wilfredo Barros Villa lobos (A folio 105 del C.O. Nº 1) • Respuesta a derecho de petición en la que se señala que el señor Alcides Sepúlveda y otros se encuentran incluidos en el RUV desde el 20 de Enero de 2009 por desplazamiento ocurrido el 20/1 0/2003 (A folio 105, 106, 164 y 165 del C.O. N º 1) • Copia de la Resolución Nº 343 de enero 20 de 2009 de Acción Social (A folio1 66 al 131 del e.o. Nº 1) • Copia de la denuncia N º 0338 de fecha 1 8 de Febrero de 2004 del señor Alcides Sepúlveda Vargas (A folio 108, 109, 1 62 y 1 63 del e.o. Nº 1) • Copia de la promesa de contrato de compraventa celebrado entre los señores Ana Fuentes Maestre y Alcides Sepúlveda Vargas.

(A folio 1 1 O del C.O. Nº 1) • Declaración extra proceso rendida por la señora Ligia Gutiérrez Araujo ante la Notaría primera de Valledupar(A folio 1 1 2 del e.o. Nº 1) • Letras de cambio por valor de $2.000.000, $7.000.000 y 1 O por valor de $500.000 (A folio 1 1 2 al 123 del e.o. N º 1) • Edicto publicado en el diario el tiempo y en cadena radial RCN radio y Cadena Radial de la Libertad LTDA (A folio129 al 131 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Fiscalía General de la Nación en la que señala que la señora Ana Fuentes Maestre se encuentra registrada como víctima de desplazamiento forzado y Hurto (A folio 132 al 138 del e.o. Nº 1) • Oficio la Agencia Nacional de Minería (A folio 135 al 138, 142 al 145 y 1 73 al 175 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (A folio 1 76 al 1 79 del e.o. N º 1) • Oficio de la Alcaldía Municipal de Becerril (A folio147 al 149 del C.O. Nº 1 ) • Caracterización del señor Alcides Sepúlveda Vargas (A folio 1 51 al 161 del e.o. Nº 1) • Consulta de puntaje ante SISBÉN (A folio 467 del e.o. N º 1) • Copia del sistema Vivanto (A folio 168 del e.o. N º 1) • Certificación de la Contraloría General de la República (A folio 169 del C.O. N º 1) • Certificado de Antecedentes de la Procuraduría (A folio 1 70 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consujo Suµrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 • Respuesta de la entidad CODHES (A folio 185 al 190 del e.o. Nº 1) • Ejemplar del diario el espectador donde se publica el emplazamiento de los herederos del señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez y Certificación de RCN RADIO y Cadena Radial de la Libertad Ltda (A folio 194 al 196 del C.O. Nº 1) • Oficio del IGAC (A folio 197 al 201 y del 203 al 207 del e.o. Nº 1 y e.o. Nº 2 Respectivamente) • Respuesta a derecho de petición en lo que señala la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Victimas en el que señala que la señora Ana fuentes Maestre se encuentra incluida desde el 29 de Mayo de 2001 por desplazamiento del 24 de Marzo de 2001 (A folio 213 al 21 5 y del 226 al 228 del e.o. Nº 2) • Informe de Avalúo Comercial Rural realizado por el IGAC (A folio 230 al 260 del C.O. Nº 2) • Estudio jurídico de la Matricula Inmobiliaria Nº 190-59578 (A folio 263 al 267 del C.O. Nº 2) • Oficio Nº 6008 Proveniente del IGAC (A folio 268 y 269 del e.o. Nº 2) • Acta de Inspección Judicial de fecha 2 de Febrero de 201 7 (A folio 270 del C.O. Nº 2) • Acta de recepción de Testimonio del señor Mariano de Jesús Agudelo Sánchez (A folio 211 del e.o. Nº 2) • Acta de recepción de Testimonio del señor Adalberto Morales peña (A folio 272 del e.o. Nº 2) • Acta de recepción del interrogatorio del señor Alcides Sepúlveda Vargas (A folio 273 del e.o. Nº 2) • Acta de recepción de Interrogatorio de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre (A folio 274 del e.o. Nº 2) • Acta de recepción de Testimonio de la señora Paula Yolanda florez de Pinto (A folio 275 del e.o. Nº 2) • C.d de interrogatorio, testimonio e inspección judicial (A folio 276 del C.O. Nº 2) • Informe de IGAC Nº 5070 (A folio 279 al 281 y del folio 81 1 del C.O. Nº 2 y C.O.T Nº 3 respectivamente) 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1 448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Pinheiro). En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93. 2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 yr Com:ejt1,Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-201 6-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 ARTICULO 80. "Entiéndase por justicia transicional' los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de fa sociedad por garantizar que los responsables de fas violaciones contempladas en el artículo 3o de fa presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a fa justicia, fa verdad y fa reparación integral a fas víctimas, se lleven a cabo fas reformas institucionales necesarias para fa no repetición de los hechos y fa desarticulación de fas estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr fa reconciliación nacional y fa paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de fas personas desplazadas se debe en primer fugar a fa violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como fo expresa fa Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en fa cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a fas personas de sus sitios raizafes de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en ''parias" en su propia patria.

Ante semejante situación fa expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo.9 (...) La Corte fnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "...fa vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de fa población d I d,, 10 esp aza a. El artículo 74 de la ley 1448 /1 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ª "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 9 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010 10 Ibídem Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo.Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso".

No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera. si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución. se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las victimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de fa restitución, y que por tanto e/ concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como fo advierten /os demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido e/ concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas a/ abandono o a /os bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, fo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de /os derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, fa Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a fa Universidad del Rosario, a fa Universidad de /bagué y a Dejusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a fas víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios de/ derecho a fa restitución, a pesar de que /os incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de /os derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especia/mente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que fa solución constitucional en este caso es fa expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de fa interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente fa voluntad de/ Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará fa exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28: y de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado", y "el despoiado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a fas víctimas de despoio como a fas víctimas forzadas a/ abandono de sus bienes" (resaltado por fa Sala) 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sejo !íiuperior de la Judir:utura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001 -201 6-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley." Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons4o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-201 6-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 "PARAGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales. porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios. o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas. el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas. lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."11 1 1 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consvjo.Suptrior dw la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional12 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus m1c1os, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 13 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 12 Sentencia C- 250 de 2012. 13 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons<:jo,Superior d, la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el articulo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTICULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTICULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo.Superior dw la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".14 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.15 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales corno aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano·; amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-socia/es que les son propios, deben considerarse como abusivas y, 14 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CASACION CIVIL.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.G., dieciséis {16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.. Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons<Jo Suµrior d< la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-201 6-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 subsecuentemente, generadoras de fa obligación indemniza/aria, como igualmente fo son aqueffas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"16 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta fa buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'fa conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.17", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado. 16 corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 de agosto de dos mil \2000)Ref. Expediente 5372 7 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.

Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

(...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o fa tacha de fa calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó fa solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado Parcela Nº 1 3 "La Estrella" ubicado en la Vereda Buena Vista Jurisdicción del Municipio de Becerril - Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-59578.

Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 34 Has 0137 M2 Área solicitada: 34 Has Área catastral: 32 Has 901 5 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 34 Has 1513 M2 Resolución de Adjudicación: 34 Has 1513 M2 En atención a que existe discrepancia entre el área georreferenciada y la reportada por las distintas entidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 34 Has 1513 M2 correspondiente al área descrita en la Resolución de Adjudicación No. 1 1 83 del extinto INCORA de fecha del 23 de Agosto de 1 993 a favor de los señores Rafael Antonio Celedón Rodríguez y Ana de Jesús Fuentes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Comejo Superior dv la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Maestre18, por ser ésta el área de la UAF, la cual no puede ser objeto de división o reducción, con relación a ello cabe indicar que las diferencias entre el área verificada en campo por la unidad y la contenida en la Resolución de Adjudicación puede deberse a los diferentes métodos de toma de datos.

Al respecto tenemos que los linderos se identifican de la siguiente manera: NORESTRE En 528.00 Mis. con Parcela N" 20 del delta N' 41 al delta Nº 66 SURESTE En 638. 00 Mis. con Parcela N' 14 del delta N' 66 al delta N' 78 SUROESTE En 83.00 Mis. con Parcela Nº 6 del delta N' 78 al delta Nº 19 en 414.00 Mis. Con parcela N' 7 del delta Nº 19 al delta N' 17 NOROESTE En 660.00 Mis. con Parcela N' 12 del delta N º 17 al delta N' 41 punto de partida y cierra Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación de la solicitante con aquél, pues bien, del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-5957819 es posible extraer que los señores Rafael Antonio Celedón Rodríguez y Ana de Jesús Fuentes Maestre actualmente son titulares del derecho real de dominio sobre el fundo denominado Parcela N º 13 "La Estrella", en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución N º 1183 de fecha del 23 de Agosto de 1993 con lo cual se encuentra acreditado la legitimación de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre para incoar el presente proceso. 4.8 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Becerril Departamento del Cesar, en especial al predio Parcela Nº 13 en la Vereda Buena Vista, para lo cual se hace referencia al informe allegado la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento el cual señaló: " 1.

El 20 de Enero de 2003 en Becerril Cesar, un grupo de hombres fuertemente armados ingresaron a la residencia del Registrador Municipal del Estado civil del municipio de Becerril, Héctor Manuel Gamarra Fontalvo, Ubicada En La Carrera 5a No. 1-05 del Barrio Trujillo del Municipio de Becerril- Cesar, llevándolo con rumbo desconocido. Al día siguiente, en la vía que conduce de Agustín Codazzi hacia Casacará, a 100 metros de la entrada a la vereda Paraíso fue hallado su cuerpo sin.vida, con múltiples heridas producidas con arma de fuego.

(Fuente: El Tiempo, 2003, disponible en http://www. eltiempo.com/archivo/documentolMAM -963761) (Fuente: Sentencias de Justicia y paz, Fiscalía General de la Nación, disponible en:http:llwww.. fiscalia.gov.co/jyp/w.p­ contentluploads/2014/12/2014-1 1-20-MANCU SO-SENTENCIA-LEIDA-28-DE-NO VIEMBRE.pdf (Fuente: Informe de riesgo No. 048-02 del Sistema de Alertas Tempranas, SAT, 2003) 1ª a folio 35 e.o. Nº 1 19 A 125 e.o. w 1 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 }{, Consejo Superior d, la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 2. EL 27 DE Enero de 2003 en Becerril - Cesar. fue abaleada y asesinada la abogada Marelis Hinojosa, Juez Promiscua de este municipio. En este atentado también resultó herida la señora Betsy Migue/ina Ramírez, presidenta de la junta directiva de la organización de las fiestas de la paletilla, fiesta tradicional de este municipio.

(Fuente: Informe de riesgo No. 048-02 del Sistema de Alertas Tempranas, SAT, 2003) 3. El 5 de marzo de 2003 en Becerril Cesar, el promotor de salud Local, Almer Domingo Acosta, fue muerto de siete impactos de bala por hombres armados, en el perímetro urbano. (Fuente: Banco de Derechos Humanos, Violencia Política, CINEP, Revista 27, 2003, pág. 115.) 4.

El 11 de marzo de 2003 en Becerril - Cesar, tres integrantes de una misma familia, fueron muertos de varios impactos de bala por miembros de un grupo armada, que vestían prendas privativas de las Fuerzas Militares. El hecho se presentó en zona rural. (Fuente: Banco de Derechos Humanos, Violencia Política, CINEP, Revista 26, 2002, pag. 79.) 5.

El 16 de marzo de 2003 en Becerril - Cesar, el presidente de la junta de Acción Comunal de este municipio, Florentino Lara, fue asesinado de 18 impactos de bala, por miembros de un grupo armada, quienes llegaron hasta la residencia de la víctima. (Fuente: Banco de Derechos Humanos, Violencia Política, CINEP, Revista 27, 2003, pag. 134.) 6.

El 20 de marzo de 2003 en Becerril Cesar Otilia Sánchez Montano, Ladismir Uribe Sánchez, Blanca Lile Uribe Sánchez y Luis Eliecer Uribe Sánchez, fueron sacados a la fuerza de sus viviendas por un grupo de paramilitares que llegaron al corregimiento Estados Unidos, sin que hasta la fecha se sepa de su paradero. (Fuente: Sentencias de Justicia y paz, Fiscalía General de la Nación, disponible en: http://www. fiscalía_. gov coljyplwp-contentluploads/2014/12/2014-11-20-MANCUSO­ SENTENCIA-LEIDA-28DE-NOVIEMBRE.,pdf) 7.

El 20 de abril de 2003 en Becerril - Cesar, tres hombres armados, vestidos de civil, llegaron al rancho de bahareque donde vivía Juan, en este municipio. A su padre lo sacaron a la fuerza y lo golpearon frente a él, su mama y sus siete hermanos. Después, les advirtieron: "tiene cinco días para irse". Por este hecho la familia se vio forzada a desplazarse rumbo a una capital de la costa.

(Fuente: El Tiempo, 2003, disponible en: http:llwwweitiempo.comlarchivoldocumento/MAM-997646) 8. El 1 de mayo de 2003 en Becerril - Cesar, durante combate ocurrido en zona rural, entre guerrilleros de las FARC-EP y tropas adscritas al Batallón Plan Especial Energético del Ejecito Nacional, murió un insurgente. (Fuente: Banco de Derechos Humanos, Violencia Política, CINEP, Revista 27, 2003, pág.203.) 9.

El 23 de mayo de 2003 en Becerril Cesar, guerrilleros del ELN bloquearon la vía a la altura del corregimiento Estados Unidos, donde además sostuvieron combates con tropas del Batallón Plan Vial Energético del Ejercito Nacional con apoyo de la fuerza aérea. (Fuente: Banco de Derechos Humanos, Violencia Política, CINEP, Revista 27, 2003, pág.237.) 1 O. El 22 de junio de 2003 en Becerril - Cesar, durante combate ocurrido en zona rural, entre guerrilleros del Frente Manuel Martínez Quiroz del ELN y tropas adscritas al Batallón Especial Energético del Ejercito Nacional, murieron tres insurgentes.

(Fuente: Banco de Derechos Humanos, Violencia Política, CINEP, Revista 27, 2003, pag.277.) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conuja Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 11.

El 4 de diciembre de 2003 en Becerril Cesar, Luego de permanecer 21 días en poder del ELN, fue liberado ayer Osman López Vega, ex alcalde de Becerril (Cesar). El ex mandatario fue entregado a representantes de la Cruz Roja Internacional y de la Defensoría del Pueblo en el corregimiento San José de Oriente, en la Serranía del Perijá. López Vega fue plagiado junto con el comerciante Antonio Mann Calderón, quien fue liberado posteriormente.

(Fuente: El Tiempo, 2003, disponible en: httpJlwww.e/tiempo.com/archivoldocumento/MAM-10429 72) 12. Según Nota de Seguimiento Informe de Riesgo No 059 - 04 del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, la situación no es diferente en el municipio de Becerril, las comunidades Yukpas del resguardo de Socoma, con un número aproximado de 2. 100 indígenas, están sometidas a las presiones de los grupos armados ilegales.

Los frentes 41 de las FARC y el frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN, usan como corredor los territorios de este resguardo y usan el clan de la comunidad como auxiliadora de las autodefensas, esto debido a que se han negado a colaborar/es y permitir que recluten integrantes del resguardo en sus filas. Las autodefensas realizan incursiones hacia las comunidades Yukpas de El Salado, San Genaro, Santo Tomas, Socomba, La misión, Si Cacao, los Granados, la Mayoría, Américas y las Pinas, buscando controlar el corredor Becerril -frontera Colombo Venezolana, captar la base social para su proyecto armado y exterminar a la supuesta base social de los grupos guerrilleros.

(Fuente: Informe de Riesgo No 059 - 04 del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo) 13. Hugues Manuel Rodríguez Fuentes aparece en organigramas oficiales como lugarteniente de Rodrigo Tovar Pupo, 'Jorge 40', y jefe de finanzas del llamado frente Mártires del Cesar de la AUC. Su poder criminal quedo demostrado en el 2005, luego del asesinato de la jueza de Becerril, Mari/is de Jesús Hinojosa Suarez, por el que 'Barbie' fue condenado en calidad de coautor.

(Fuente: Portafolio, 2008, disponible en: http;/lwww.portafolio.co/detalle archivo/CMS-4492696) (Fuente: El Tiempo, 2008, disponible en: httr:llwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM -3074806) 14. El 9 de abril de 2006 en el municipio de Becerril Cesar, guerrilleros del Frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN secuestraron a tres geólogos, en el corregimiento Estados Unidos.

(Fuente: (CINEP 2016) Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política [en línea], disponible en: https:llwww.nocheyniebla.org/consulta_web.php) 15. El 25 de agosto de 201 O en el municipio de Becerril Cesar, se evidencio una reactivación de estructuras de las AUC, puesto, asegura una autoridad local que le entregaron copia de los panfletos con los cuales amenazaban a la población, la autoridad pidió la omisión de su nombre.

Esta agrega que se han recibido mensajes de lugartenientes de "Jorge 40", de que ahora intentaran recuperar terreno político en municipios claves: "Un hombre de "40" ordeno ir por las alcaldías de La Jagua, Chiriguana, El Paso y Becerril e incluso por la Gobernación, dice la fuente local avalada por Bogotá. (Fuente: El Tiempo, 2010, disponible en: http;llwwweltiempo_comlarchivo/documento/MAM- 411188. 1) 16.

En septiembre de 2011 en conversación con El Espectador, el ex alcalde expresa su preocupación por que después del proceso de desmovilización de los paramilitares, los mandos medios siguen atendiendo las orientaciones de sus jefes. "Hay orden de Jorge 40 de recuperar toda la región Caribe (Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, La Guajira y Cesar).

Hasta hablan de municipios como La Jagua de lbirico, Becerril y Chiriguana, que son importantes por su riqueza carbonífera" (Fuente: El Espectador, 2011, disponible en: http /lwww. p/pspectador. comlnoticias/politica/cesar-no futuro-articulo- 3001 7 4) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coruejo.Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 17. En el mes de diciembre de 2011, mientras, después de nueve años de la más fuerte arremetida contra las FARC EP contra Becerril - Cesar, su frente 41 vuelve a poner un retén con saldo de varios vehículos incendiados. (Fuente: http:l/pasauincolombiano.b/oqspot.com/201 1 12 01 archive. html) 18.

El 7 de diciembre de 2011, guerrilleros de las FARC incendiaron 3 vehículos en el municipio de Becerril En un retén que no duro más de 1 O minutos a la altura del corregimiento Estados Unidos, en la vía que de Becerril conduce a Casacará, al centro del Cesar, cinco guerrilleros de las FARC incineraron tres vehículos y pintaron consignas alusivas a Alfonso Cano en otros.

(Fuente: El Heraldo, 2011, disponible en: htt:llwww.elheraldo.co/regi-nlregi-n/FARC-quemaron-3- camiones-en-Becerril-Cesar-48899) 19. Según denuncias de La Corporación Nuevo Arcoíris: el 17 de diciembre de 201 1 hubo una reunión en una finca ubicada en inmediaciones del municipio de Becerril, a la que asistieron ganaderos y un grupo de la clase política del Cesar, en principio preocupados por las recientes incursiones de las FARC, por lo que anunciaron la creación de un ejército que los protegería. (Fuente: El Heraldo, 2012, disponible en: (Fuente: El Heraldo, 2012, disponible en: http://www. e/heraldo. co/reqionlestan-conformados-el-eiercito-antirrestitucion-nuevo-arco-iris-57 587) (Fuente: Revista Semana, 2012, disponible en:http:llwww.semana.comlnaciónlarticu/o/existe-grupo­ armado-i/erga/-contra-restitucion-tierras/260862-3) 20.

Durante 2013, reclamantes de tierra denuncian amenazas en su contra. Las amenazas comenzaron desde enero de 2012, cuando a un líder le llego un sufragio a su casa. Y siguieron el 15 de febrero pasado, cuando a dos líderes que están solicitando restituciones en La Jagua y Becerril recibieron un panfleto. La amenaza, que tiene una calavera con dos huesos cruzados y que dice ser firmada por la banda de Los Urabeños, tilda a los reclamantes de guerrilleros y les anuncia que van a atravesarse en la restitución: "le hacemos saber que no importa que están protegidos.. les estaremos combatiendo con nuestro comando, no es una alerta, es una realidad porque con la Ley 1448 (N de la R: de Victimas) quieren salirse con las suyas y todos estos líderes que tienen detrás de ellos también tendrán sorpresa(sic)".

(Fuente: verdadabierta.com, 2013, disponible en: http llwww. verdadabierta comltierras/despojo-de-tierras/4507-/as-amenazas-vuelven-en-e/-sur­ de/-cesar) 21. El 5 de marzo de 2014 tropas de la Décima Brigada Blindada del Ejercito Nacional, hallaron una caleta de las FARC con abundante material explosivo en el municipio de Becerril. Luego de un trabajo de inteligencia ejecutado por los soldados del Batallón Especial Energético y Vial Nº2 se desp/ego un operativo especial en la vereda Santa Fe a unos kilómetros del municipio de Becerril para lograr la ubicación de una caleta que al parecer contenía gran cantidad de explosivos.

(Fuente: RPT Noticias, 2014, disponible en: http://www.rptnoticiad. com/2014103/eíercito-hallo-caleta­ de-las-FARC-en-becerrill) 22. El 29 de septiembre de 2014, la lideresa del pueblo indígena Yukpa asentado en jurisdicción del municipio de becerril denuncio graves amenazas que la guerrilla de las FARC y las BACRIM han emitido en contra de su pueblo y principalmente sobre sus líderes.

(Fuente: El Heraldo, 2014, disponible en: http:llwww.elheraldo.co/la-guajiralguerrilla-y-bacrim-nos-amenazan-dicen-indigenas­ yukpa-168061) 23. El 18 de junio de 2016 se informa que bajo acciones conjuntas del Ejército, la fuerza aérea y la fiscalía se logró el desmantelamiento de una presunta red de finanzas y extorsiones de ELN que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 operaba en el municipio de Becerril. Por su parte La Asociación Agraria, Campesina, Étnica y Popular en el departamento del Cesar informo que las personas capturadas no son guerrilleros, sino campesinos y que al momento de la captura no se cumplió con el debido proceso.

(Fuente: RPT Noticias, 2016, disponible en: http://wwwrptnoticias.com/2016106/no-son- querrilleros-son-campesinosl) /Fuente: RPT Noticias, 2016, disponible en: http://www. rptnoticias.com/2016/06/desarticulada-red-finanzas-extorsiones-del-eln-cesarl)" ( sic)'°. Por su parte dentro del plenario obran elementos probatorios que se refieren al contexto de violencia de la siguiente manera: • Declaración de la señora Paula Flórez de Pinto (testigo del solicitante): "(...) PREGUNTA: ¿Usted sabe en qué año, en que mes, pudo haber incursionado Grupos Paramilitares en la zona de la parcelación Buena vista, especialmente en la Parcela 13? RESPUESTA: Del 2002 al 2003, que eso, nos tuvimos que salir con los bolsitos así.(...) PREGUNTA: ¿Usted recuerda en el 2002, en qué día, mes? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Pero incursionaron en el 2002? RESPUESTA: Si.

PREGUNTA: ¿ Y antes del 2002, por decir algo, en el 2001, 2002, habían incursionado Grupos Paramilitares? RESPUESTA: Claro, pasaban por aquí en Estado Unidos. PREGUNTA: Estamos hablando de la zona de Buenavista RESPUESTA: ahh no en Buenavista ya se oía el rumor y no dormíamos. PREGUNTA: Entonces ya habían Paramilitares que habían incursionado en el 2001, en el 2002 o fue en el 2002.

RESPUESTA: En el 2002, pero ya daba miedo porque ya vienen, ya van a pasar (...) PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad Grupos Paramilitares amenazaron a usted, a su esposo o a cualquier miembro de la familia ? RESPUESTA: Llegaron y se llevaron a mi hijo el día que recogieron el ganado de todo el mundo y mataron 3 y se llevaron 3, los desaparecieron.

PREGUNTA:¿ Cómo se llamaban los muertos? RESPUESTA: Luciano Acosta, que estaba desaparecido, el hijo del Primo Hermano, Arnulfo Padilla y otro señor que se llevaron que no conozco el nombre. PREGUNTA:¿Quién más? RESPUESTA: Los otros tres los dejaron muertos, se llamaba Fidel, Arnulfo Padilla y otro señor no sé el nombre de ese señor. PREGUNTA: ¿Esos cadáveres quedaron donde, en la parcelación Buenavista o en otra parte? RESPUESTA: Los dejaron ahí mismo donde los mataron.

PREGUNTA:¿En qué sector? RESPUESTA: Al difunto Fidel lo sacaron de la Parcela de él y lo mataron fuera y al difunto del Primo Hermano frente de un Motelón. PREGUNTA: ¿ Qué parcelas son esas? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Pero están dentro de Buenavista ? RESPUESTA: Claro, son 26 parcelas. PREGUNTA: Entonces para que quede claro, ¿esas muertes fueron en qué año entonces? RESPUESTA: Le estoy diciendo en el 2002, 2003.

PREGUNTA: 2002, 2003. RESPUESTA: No puedo acordarme bien el día porque usted sabe que son cosas que yo me fui mejor dicho, a mi hijo se lo llevaron me lo regresaron como a los 2 días, me llevaron lo que tenía, mi esposo se perdió, (...) no le digo que eso es cruel.(...) señora Paula, dígale por favor al despacho con precisión si para el año 2000 al 2001, habían presencia de Paramilitares en la vereda Bella Vista Buenavista perdón, es decir, transitaban, pasaban en camiones, merodeaban la zona, que conocimientos tiene usted al respecto? TESTIGO RESPUESTA: Yo nunca los vi, pero la gente decía ya van a venir por ahí pasaron, por ahí esto, rumores, se oían rumores, que ya estaban en Estado Unidos, que ya hicieron salir a la gente de Estados Unidos, que ya se metieron PREGUNTA: O/gafe por favor al despacho si previo a la masacre del año 2002, estos Paramilitares habían lanzado o les habían hecho llegar algún tipo de amenaza a los parce/eros de la Vereda Buenavista? RESPUESTA: No señor, no puedo decir eso.(... )" 20 A Folio 185 al 190 del e.o. T N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 g Cun$t}o Suptrior dw la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 • Declaración de Adalberto Morales Peña: "( ).RESPUESTA: Bueno aquí en esta zona si soy sincero con sinceridad, desde que nosotros entramos aquí, por aquí, no aquí pero si por aquí por esta zona, porque estamos cerquita de Estados Unidos la Guerrilla siempre hizo presencia, no nos echemos mentirás, el uno lo sabe el otro lo sabe y todo el que está aquí sabe y tiene conocimiento que la Guerrilla nunca dejo de hacer presencia por aquí. ( ) PREGUNTA: Usted recuerda en qué año y en qué mes pudo haber incursionado los Grupos Paramilitares en esa zona del predio Buena Vista contesto? RESPUESTA: Cuando incursionaron aquí que hicieron la masacre? PREGUNTA: Si RESPUESTA: Eso fue en el 2002 el 8 de Abril PREGUNTA: Cuéntenos entonces que fue lo que pasó? RESPUESTA: Entraron un grupo armado Los Paracos sé que se llevaron al profesor, me di cuenta al día siguiente porque el mismo día no PREGUNTA: Cual profesor? RESPUESTA: El profesor de una Vereda de aquí atrás PREGUNTA: de Buena Vista? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Quien más? RESPUESTA: Se llevaron a un muchacho por allá hijo mataron a un señor que le decíamos Primo Hermano se me escapa el nombre, PREGUNTA: Quienes más? RESPUESTA: Se llevaron al profesor pero lo soltaron ahí había dos desaparecidos y tres muertos no es más PREGUNTA: Y como se llamaban esos tres muertos por favor nos colabora? RESPUESTA: Arnulfo Padilla PREGUNTA: Aja quienes más? RESPUESTA: Luciano Acosta Cure PREGUNTA: Luciano Acosta Cure quien más? RESPUESTA: El otro señor si lo desconozco porque el apenas estaba de paso un señor de edad que estaba ahí donde el Primo Hermano pero nunca le supe el nombre ni lo conocí. PREGUNTA: Y los dos desaparecidos? RESPUESTA: Hijo del Primo Hermano que llamaba un hijo del Primo Hermano como era que le llamábamos le decíamos el niño conocido como el niño no le sé el nombre PREGUNTA: Eso fue en qué año? RESPUESTA: Eso fue en el 2002 PREGUNTA: 2002, 20 de Abril nos dice? RESPUESTA: No el 8 de abril (...) RESPUESTA: Con las Autodefensas puedo explicar, a nosotros aquí si vinieron del 2002 nosotros más antes no podemos decir.

Yo he vivido en el monte en mi parcela y más antes no puedo decir que rodeaban y venían e iban, no puedo decir porque aquí yo tengo veinte y tantos años fundador de esta parcelación y he vivido tantos años y desde el 2002 paso lo que paso, me toco de irme y nos fuimos tantos y tantos. todos, fue una sola palabra nos fuimos todos y yo no puedo decir si allá o acá en las parcelaciones haya pasado pero aquí gracias al señor ya, yo aquí respondo o veo por lo mío por los de los demás como presidente que había sido en ese entonces hasta ahí, pero yo no puedo hacer un contexto de lo que había sucedido allá en Estados Unidos por allá no puedo, yo nada más hago de aquí lo de mi vereda lo que pertenece a mi vereda si, entonces si había yo no voy a negar que si había presencia pero en otros lugares aquí no se había dado, si está claro PREGUNTA: En respuesta inmediatamente anterior usted manifiesta que aquí se dio la violencia pero que sin embargo se tuvo que desplazar, dígale al despacho sino hubo violencia porque se tuvo que desplazar? RESPUESTA: Antes del 2002 no había después del 2002 sucedió y me desplace le estoy siendo claro yo, no creo que estoy enredando, antes del 2002 no se había dado, que había Guerrilla que para nadie era un desconocimiento. que había Grupos Paramilitares si había pero aquí no se había dado que es diferente.

PREGUNTA: Que significa que no se ha dado, que es eso? RESPUESTA: Que no había violencia gracias al señor que nadie habla tocado que nadie había matado a nadie habían fregado que nadie le habían dicho que se habla ido, antes del 2002 no se había vivido eso, se vio en e/ 2002 y no esperamos /os vueltos yo no espere los vueltos porque si paso yo me fui, me abrí mi paragua, todo el mundo hizo eso, 24 parce/eros dejaron esto solo (...) RESPUESTA: Bueno con ese impacto de pronto uno no pregunta si no sabe porque cada quien se sacude y se va ya, el hecho que hayan sido Paramilitares nadie va a preguntar nadie pregunta y todo e/ mundo se va de/ miedo y sabemos que lo mato los Paracos mas no sabes listo no sabemos (... )" • Interrogatorio de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-201 6-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 "(... ) PREGUNTA:¿Cuándo ustedes estuvieron que ingresaron ahí. había presencia de la Guerrilla? RESPUESTA: Después, que pasaban hacían el pase, pero allá nunca llegaron, pasaban por allá por el camino (...). PREGUNTA: Correcto. ¿En alguna oportunidad la Guerrilla le pidió plata, extorsión, vacuna? RESPUESTA: Es como le digo allá en la casa nunca llegaron a meterse, jamás, sino (...) que pasaron por allá para donde William Fuentes.

PREGUNTA:¿Esos miembros de la Guerrilla amenazaron a su esposo que debía salir del predio, que debía vender el predio? RESPUESTA: Nunca (...) PREGUNTA: ¿ Usted recuerda esas personas muertas de que parcelación eran? RESPUESTA: Esos muertos murieron por los lado del caño ese que está aquí, ahí mataron a uno, el otro en el camino, el Primo Hermano que le decía, bueno por ahí mataron, y que lo mataron que oí diciendo, que yo no lo vi, no Jo puedo asegurar, yo aseguro lo que veo y ahora no sé porque casi ni veo.

PREGUNTA: ¿Entonces porque los mataron a ellos? RESPUESTA: No sé (...)" • Testimonio del señor Mariano Agudelo: "( ) PREGUNTA: Usted recuerda si para ese año 93, 92, 93, 94 en esa zona había presencia o injerencia de la Guerrilla? RESPUESTA: Eso no se puede negar porque si es un acontecer común de que los Grupos Armados por lo menos la Guerrilla tengo entendido que eran la FARC cierto hacían presencia en toda esta zona eso no se puede negar ( ) PREGUNTA: Si claro si algún parce/ero que usted conociera o que llegó la noticia a INCODER o de las visitas que usted de pronto hacia o que llegaban a su oficina cuando estuvo en las Aguas de lbírico o en Becerril de asesinato de alguna persona que había sido beneficiario específicamente en la zona o en la parcelación que colinde con la parcela 13 contestó? RESPUESTA: No si eso también nos los reportaban los familiares se fue fulano porque el sistema del crédito se les adjudicaba y se les hacia un crédito si y se incluía un seguro de protección de deuda por eso no que murió fulano que era el adjudicatario entonces se tramitaba el seguro para condonación de la deuda ya entonces por eso tuvimos información de que aquí mataron a dos parce/eros y se llevaron a dos o tres más de eso si tuvimos conocimiento.

PREGUNTA: Para qué año fue eso? RESPUESTA: Miércole doctor la verdad que para la fecha así específica no las podría yo, PREGUNTA: En qué año RESPUESTA: Déjeme acordar eso después del 2000 porque yo alcance a visitar específicamente al profesor Luciano que fue uno de los que se llevaron que tenía un inconveniente con un colindante y específicamente a ese caso ya estando en Codazzi que en Codazzi llegue en el 99 que fue después del 2000 lo de Luciano sucedió y lo de los otros compañeros fue después tomando de referencia mi llegada y la visita que le hice específicamente del lindero sí. PREGUNTA: Se acuerda de los nombres de ellos que fueron asesinados? RESPUESTA: Luciano Acosta, Fide/ no recuerdo el apellido recuerdo el apellido de Padilla, Padilla y Fidel fueron los que, PREGUNTA: Fueron asesinados? RESPUESTA: Si murieron aquí PREGUNTA: Pero no recuerda en qué año? RESPUESTA: Lo que digo que fue después del año 2000 porque estando yo en Codazzi Salí de aquí de la oficina programe y Salí hacerle la visita..

(...) RESPUESTA: El profesor era Luciano Acosta, Arnulfo era un integrante pero bueno eso no le quita el uno ni al otro, tengo entendido tengo información de los quienes estaban aquí, supieron el evento fueron las Autodefensas es lo que ellos identifican como Autodefensas si, fueron específicos en eso." • Interrogatorio del señor Alcides Sepúlveda Vargas: (...)PREGUNTA ¿ ósea yo le estoy haciendo la pregunta respecto a que, no el hecho lamentable de las víctimas que hubo hacia el año 2002 que ya usted dejó eso completamente claro; quiero decir si hacían tránsito por acá, si usted alguna vez los vio uniformados portando arma de fuego a grupos armados ilegales? CONTESTO: No, no, no, no le hecho mentiras si pasaban pasarían en la noche Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consujo Suµrior dx In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 pero aquí en la parcelación no. con decirle que si yo hubiera visto eso yo no me meto aquí y no hubiera perdido mi ganado (...)CONTESTO: La verdad es que no entiendo (...) allá para el alrededor pero acá en la zona no habían llegado a la zona no habían llegado, seria en la noche que llegaban pero aquí a la zona no habían llegado, a mí no me habían llamado ni nada; inclusive le digo vuelvo y repito si yo hubiera visto presencia acá yo mi ganado no lo meto aquf, no hubiera comprado me hubiera ido no hubiera perdido trabajo de 20 años (...) ·· Estas declaraciones dan cuenta de los hechos de violencia que se v1v1eron en el Municipio de Becerril y en su alrededores, señalándose que en la Vereda Buena vista en donde se encuentra la Parcela Nº 13 "La Estrella" existía presencia de grupos armados ilegales "Guerrilla" aún antes del año 2002, indicándose por parte del testigo señor Mariano Agudelo que se escuchaba o rumoraba sobre la existencia de los grupos al margen de la ley, Guerrilla, en esta parcelación, lo cual fue corroborado con la declaración del señor Adalberto Morales quien fue enfático en señalar que siempre se escuchó de este grupo ilegal en la zona.

Denótese además que concuerdan todos los testigos en señalar que para el año 2002 los Grupos Paramilitares ingresaron directamente a la parcelación Buena Vista y se produjo una masacre; no descartándose por parte de los testigos Flórez, Morales y Sepúlveda la presencia de los grupos Paramilitares en otras veredas pero antes del año 2002, es así que incluso la declarante señora Paula Flórez expone que antes de la masacre se oía rumores de una posible incursión de los Grupos Paramilitares en la zona de ubicación del predio objeto del proceso.

Sobre la incidencia del contexto de conflicto armado en la familia del solicitante se observan los siguientes elementos de pruebas: • Interrogatorio de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre: "(...)¿Su esposo falleció donde, en la finca o en otra parte? RESPUESTA: Mi esposo estaba conmigo en la finca, él murió fue de cáncer, él fumaba mucho tabaco, él falleció en Codazzi.

( ) PREGUNTA: ¿Entonces usted quedó sola en la finca? RESPUESTA: Sola en la finca. PREGUNTA: ¿ Tenia algún trabajador cuando usted estaba en la finca? RESPUESTA: Tenia a un trabajador Luis, que él también se fue y yo no lo he vuelto a ver más (...). PREGUNTA: ¿Usted recuerda si algún grupo miembro o jefe de los Paramilitares la amenazó a usted, a su esposo o a sus hijos? Contestó. RESPUESTA: Ni a los hijos mios, ni a ninguna de la gente que habfa ahf.

Lo que me tenia a mi que ni cocinaba doctor, yo sen/fa los carros que pasaban para donde William Fuentes y yo crefa que se me podfan parar en el portón, el señor Sepúlveda me decfa a mi, señora Ana, mande a Pepe para Venezuela que los Paracos se lo van a matar ¿y yo le dije y porque me lo van a matar?, pero del nervio cuando yo estaba en la cocina. yo me metra entre las cortinas, y me metia en el Jaguey asf.

(....) PREGUNTA: ¿Usted recuerda esas personas muertas de que parcelación eran? RESPUESTA: Esos muertos murieron por los lado del caño ese que está aquf, ahf mataron a uno, el otro en el camino, el Primo Hermano que le decfa, bueno por ahf mataron. y que lo mataron que of diciendo, que yo no lo vi, no lo puedo asegurar, yo aseguro lo que veo y ahora no sé porque casi ni veo (...) PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad los grupos Paramilitares la obligaron a usted, la amenazaron. para que usted abandonara el predio, se saliera del predio? RESPUESTA: Nunca.

PREGUNTA: ¿Esos Paramilitares la obligaron a usted que debfa vender la finca a una persona Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:ujo Su(rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 determinada? RESPUESTA: Nunca, a mi lo que me hizo salirme fueron los nervios, que yo como le digo, yo cuando vela que pasaban los carros para donde Wi/1/am Fuente me ponla nerviosa PREGUNTA: ¿ Quién es Wi/1/am Fuentes? RESPUESTA: El que tenla una finca por allá, esa carretera que pasa para allá que va a dar a donde Wi/1/am Fuentes PREGUNTA: ¿usted antes de vender la finca, la parcela, se habla ido de la finca o estaba dentro de la finca cuando la vendió? RESPUESTA: A dentro de la finca doctor, porque a mi me hizo salir fue el jalear ganado que se metlan a jarrear ganado y como en esos dlas habla un atajo en la carretera, por eso de Becerril, a mí los nervios me costaban, con el hijo que me decían que mandara a mi hijo para Venezuela.

(.. )(A mí no me amenazaron, mentiría si yo diría que me amenazaron, yo no recibí amenazas de nadie, los nervios fueron los que traicionaban, porque yo escuchaba que mataron en tal parte, que mataron en tal parte, eso me tenía mal. (...)" Es de resaltar, que si bien dentro de los testimonios recabados, no se señala la razón de la salida del predio objeto de la litis por parte de la actora F uentes, si se confirma su salida y los posteriores hechos de violencia "masacre" en el año 2002 acontecidos en la zona, así lo relataron: • Declaración de la señora Paula Flórez: "( ) PREGUNTA:¿Usted recuerda si tal vez en alguna oportunidad los grupos Paramilitares amenazaron de muerte a Ana Fuentes Maestre y a su esposo Rafael Rodríguez? RESPUESTA: No, no sé, porque nosotros casi en eso.

PREGUNTA: Antes del 2002, antes de esa masacre, ¿usted supo si ellos fueron amenazados ? RESPUESTA: No, porque ella no decía nada, ella se fue, no sé qué le pasaría, nosotros también estábamos asustados todo el mundo estaba asustado (...) PREGUNTA: ¿Usted supo que Ana de Jesús Fuentes Maestre, viendo la situación que los nietos se había ido, las hijas se habían ido, que estaba solita en la parcela, decidió vender/a? ¿ Qué sabe usted al respecto? RESPUESTA: No, porque ella salió y se fue para la Guajira para donde las hijas y ya de ahí dure rato que yo no la veía a ella (...) PREGUNTA: ¿Usted en algún momento le comentó a Alberto Morales, la situación que no vela a Ana? RESPUESTA: No, porque nosotros sabíamos que ella se habla ido.

(...) ¿ Cuáles son las afectaciones directas e indirectas que le ocasionaron los Paramilitares a la señora Ana de Jesús, que le ayudaron a tomar la decisión de abandonar el inmueble y posteriormente a darlo en venta? RESPUESTA: Bueno, lo que yo le diga es que no sé si a ella la amenazaron, si esa gente llegaba a una casa de noche uno no sabia y uno no se daba cuenta, yo no puedo decir si la amenazaron yo no sé de eso, no puedo decirle si, porque no puedo (...)". • Declaración del señor Adalberto Morales Peña: "(...) PREGUNTA: 8 de abril del 2002, usted sabe si cuando la muerte de esas tres personas Luciano Acosta verdad? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Que más Arnulfo padilla? RESPUESTA: Arnulfo padilla PREGUNTA: Y el otro es? RESPUESTA: No el otro allá se llama Fidel Pérez PREGUNTA: Fidel Pérez correcto y los otros desaparecidos, en esta parcela todavía se encontraba la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre? RESPUESTA: No PREGUNTA: Expllquenos? RESPUESTA: No se encontraba lo que le puedo explicar que no se encontraba lo que supe es que ella ya habla vendido PREGUNTA: Cuando sucedieron esas muertes ella ya habla vendido? RESPUESTA: Si señor (...) PREGUNTA: Usted recuerda si Ana de Jesús Fuentes Maestre y/o Rafael Antonio Celedón Rodrlguez, recibieron alguna amenaza por parte de los Paramilitares? RESPUESTA: No que yo sepa no (...) PREGUNTA: Como era el orden público cuando Ana la señora Ana de Jesús Fuentes maestre le vende esta parcela 13 La Estrella Buena Vista Becerril Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo.Superior th la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Cesar a A/cides Sepú/veda Vargas. ósea en el 2001 como era el orden público en la zona? RESPUESTA: No si quieto que uno supiera porque según el movimiento estaba quieto no había miedo. PREGUNTA: Había presencia de Paramilitares en el 2001? PREGUNTA: No por aquí en este sector no si había era en otra parte que yo sepa no pues (...) PREGUNTA: Ana de Jesús Fuentes Maestre vende la parcela a A/cides Sepúlveda Vargas ella se había desplazado de la parcela o estaba dentro de la parcela. que sabe contesto? RESPUESTA: No cuando yo supe me parece que ella ya había salido, se había ido de aquí ya pero desconociendo no sé porque PREGUNTA: ósea que se dio primero la salida de ella o la venta del predio? RESPUESTA: No yo creo que eso se dio igual vuelvo y le digo yo creo que ella ya se iba allá pero yo creo que habla salido en esos días, yo cuando supe fue que A/cides compro, yo desconozco vuelvo y le digo yo vivo allá lejos.(...) PREGUNTA: Bueno este en respuestas anteriores usted manifestó al despacho y es importante que lo aclare que cuando se perpetuaron los hechos de los homicidios la señora Ana Fuentes no se encontraba en el predio permítame terminar la pregunta para que nos aclare, que no se encontrara que ella ya se había ido pero sin embrago en respuesta inmediatamente anterior usted manifiesta que excepto los parce/eros que permanecieron en el sitio, todos los demás parce/eros se habían ido, la señora Ana era parce/era, explíquele esa contradicción por favor? RESPUESTA: Resulta que la señora Ana ya había vendido cuando sucedieron ya había vendido eso es lo que puedo explicar no estaba aquí en el momento de los hechos y ya había vendido.(...) Mi pregunta es el hecho de violencia que ocurrió aquí fue de tal magnitud que una persona pudo haber visto ese hecho como un motivo para vender su predio? RESPUESTA: Bueno vuelvo y le digo la señora Ana no estaba en el momento cuando sucedió los hechos del paramilitarismo si (...)" Respecto a estos dos últimos testigos ha menester señalar que si bien aseguran desconocer los hechos específicos de violencia en contra de la solicitante Fuentes, son claros en indicar, que la actora vendió y se fue inmediatamente, manifestando incluso la señora Flórez, que para ese tiempo estaban todos asustados, dando cuenta de la masacre ocurrida con posterioridad al desplazamiento de la señora Fuentes, hecho éste reconocido igualmente por el testigo Adalberto Morales pues pese a indicar en su declaración que para esa época "e/ movimiento estaba quieto" ello no descartaría la presencia de grupos armados ilegales en el sector de ubicación del fundo o en sus alrededores en el momento en que acaeció el desplazamiento de la actora.

Igualmente en el dossier se aprecia Copia del certificado expedido por la Personería Municipal de Becerril de fecha 12 de Octubre de 2006 en el que se señala que la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre sufrió pérdida de bienes el 11 de octubre del 2003 en la Vereda Buena Vista finca La Estrella en jurisdicción del Municipio de Becerril, a causa de toma o ataque, en el marco del conflicto armado interno, por motivos ideológicos y políticos, efectuados presuntamente por grupos armados al margen de la ley 21, copia del registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, de fecha 20 de octubre de 2003, en la que indica lo siguiente: "A la vereda Las 2 Palmas llegó un grupo de hombres fuertemente armados de las Autodefensas Unidas de Colombia y nos dieron un plazo perentorio para desalojarlas parcelas, que 21 A folio 32 del e.o. N" 1 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 el que no lo hiciera lo mataban. Se llevaron los animales (vacas, cerdos y chivos y gallinas, pavos y patos) y otras personas que se resistieron a salir, una fe asesinada allí mismo y otras dos las desaparecieron. Los animales hurtados eran propiedad de mi suegra Ana de Jesús Fuentes Maestre (...)" 22, la cual aparece suscrita por el señor Gabriel Ospino y con diligencia de reconocimiento ante la Notaría Única de Agustín Codazzi de fecha 23 Marzo de 2007; es de anotar que la misma no se encuentra suscrita por la Autoridad Receptora. • Testimonio de la señora Ana Fuentes Maestre recepcionado ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se señaló lo siguiente: " (...) PREGUNTADO: Manifieste a este despacho si usted conoce a él señor GABRIEL ALBERTO OSPINO RODRIGUEZ, si su respuesta es positiva diga de donde y desde cuando lo conoce.

CONTESTO: Si lo conozco, ya que el señor Gabriel fue compañero de mi hija María Celedón Fuentes (fallecida). PREGUNTADO: Manifieste a este despacho si el señor GABRIEL ALBERTO OSPINO RODRIGUEZ, en alguna época estuvo con usted en el predio Parcela La Estrella, si su respuesta es positiva diga en qué fecha. CONTESTO: El señor Gabriel era quien me atendía el ganado, y se fue de la finca cuando yo la deje sola.

PREGUNTADO: Manifieste a este despacho si conoce donde se encuentra el señor GABRIEL ALBERTO OSPINO RODRIGUEZ, si su respuesta es positiva diga donde se puede ubicar. CONTESTO: No sé dónde esta este señor, porque después que mi hija María Celedón murió, él se fue y no hemos sabido más de él si está vivo o está muerto, y mi hija con Gabriel no tuvieron familia.

(...)'ª3. Es preciso resaltar de estas últimas pruebas, que la actora en su interrogatorio no hizo alusión siquiera a que hubiese sido víctima de robo de ganado o hechos de violencia para el año 2007, como tampoco de amenazas, resultando aisladas dentro del cúmulo probatorio la denuncia presentada por el señor Gabriel Ospino que no parece tener soporte al igual que el certificado del Personero Municipal de Becerril que dan cuenta de una perdida de bienes para el año 2003, época para la cual la misma solicitante descartó estar en el fundo.

No obstante, refiriéndose si a que para la fecha de su desplazamiento sentía temor al encontrarse sola en el predio y al escuchar que existía presencia de grupos armados ilegales Paramilitares en los alrededores de la Vereda Buena Vista, miedo este que también sintió la testigo Paula Flórez como se dijo precedentemente. Igualmente se encuentra en el dossier los siguientes elementos de prueba: • Consulta en línea "Vivanto" sobre la inclusión en el Registro Único de Víctimas de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre24 en la que aparece en estado Incluida, fecha del siniestro 24/03/2001 Departamento Cesar Municipio Becerril. 22 A folio 28 al 31 del e.o. Nº 1 23 A folio 40 y41 del e.o. N° 1 24 A folio 42 del e.o. w 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Cons)jo.Superior d* In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 • Oficio DENEJT-OFICIO Nº 1081 de fecha 29 de Julio de 2017 proveniente del Fiscal Local Apoyo Despacho 58 Delegado ante Tribunal informando que la señora Ana fuentes Maestre aparece como víctima reportante ante la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional el día 27/098/2009 (sic) por hechos ocurridos en la vereda Buena Vista Dos Palmeras jurisdicción de Becerril el 15 de Marzo de 200125. • Oficio de la Fiscalía General de la Nación certificando que la señora Ana Fuentes Maestre se encuentra registrada como víctima de desplazamiento forzado y Hurto26.

Es de anotar que igualmente fue allegado oficio proveniente de la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas dando cuenta que la señora Ana fuentes Maestre se encuentra incluida con fecha de valoración 29 de Mayo de 2001, indicando que su desplazamiento se efectuó el 24 de Marzo de 2001 en el Municipio de Becerril- Cesar.

Cabe aclarar que en esta consulta realizada se observa que la fecha de declaración fue el 9 de Abril de 200127, es decir que esta declaración la realizó la solicitante a escasos meses de ocurrido los hechos que menciona la llevaron a su desplazamiento del predio objeto del proceso. De todas estas pruebas se puede evidenciar que pese a que la señora fuentes Maestre en su interrogatorio ante el Juez Instructor expresó no haber sufrido amenazas directas por parte de los grupos armados ilegales Paramilitares ni Guerrilla, si señaló que la razón de su desplazamiento del predio Parcela Nº 13 "La Estrella", fue el miedo que dijo sentir por la presencia de estos en la zona, teoría esta que como se acotó fue avalada por la testigo Paula Flórez.

Al respecto cabe igualmente anotar que fue reconocido por los testigos Adalberto Morales y Mariano Romero que la Guerrilla siempre estuvo en la zona, y si bien el señor Adalberto Morales expone que directamente estos grupos al margen de la ley no estaban en la Vereda Buena Vista si termina aceptando su presencia en los alrededores de ésta zona, indicando expresamente que se encontraban en la Vereda Estados Unidos, pudiéndose inferir entonces un temor colectivo en los habitantes del sector en aquel momento, máxime si posteriormente a la salida del fundo de la actora ocurren varios asesinatos "masacre", lo que evidencia como fundado el miedo por su integridad que alega la actora, fue el motivo de su desplazamiento.

Se estima pertinente aclarar que si bien en la demanda incoada por la Unidad de Restitución de Tierras, se manifestó que la actora "debido a las masacres y atropellos ocurridos en la Verada Buena Vista se vio obligada a abandonar el predio aproximadamente en octubre de 2003", lo cierto es que esta tesis fue descartada por los 25 A folio 75 del e.o. N ° 1 26 A folio 132 al 138 del e.o. N° 1 27 A folio 42 del e.o. N" 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CoMeju.Suptrior th la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-001 03-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 testigos Paula Flórez y Adalberto Morales e incluso por la misma solicitante quien expuso ante el Juez Instructor lo siguiente: "( ) PREGUNTA:¿Por qué se dice en el proceso que usted como consecuencia de fa masacre, muerte de Luciano Acosta, Arnulfo Padiffa, Fidel Pérez y dos personas más que fueron desaparecidas, usted decide vender el predio en octubre del 2003? RESPUESTA: Miente el que le haya dicho eso doctor (...) PREGUNTA: Doña fa pregunta es, ya usted nos había dicho que vendió en el 2001, entonces sucede que en el proceso dice que usted como consecuencia de la masacre es que vende en el 2003.RESPUESTA: Mentira el que le haya dicho eso doctor, mentira, cuando esa masacre yo estaba en Hato Nuevo ( )" Y en este orden de ideas debe prevalecer la versión de la solicitante, siendo su salida acreditada antes del acontecer de la referida masacre, lo cual más allá de no quitarle fuerza a sus alegaciones de desplazamiento forzado, termina dando soporte para entender como lógica su decisión de salir del sector.

De lado se resalta, que pese a la afirmación del testigo Morales quien aseguró que no existía miedo antes de producirse la masacre en la Vereda Buena Vista, tal aseveración controvierte las restantes pruebas analizadas, pero importante es recalcar que ello corresponde a una apreciación de tipo subjetivo del señor Morales, en tanto el factor miedo alude a circunstancias intrincadas en los seres humanos y opera de manera diferente en entre uno y otro; por ello lo que pudo ser manejable para el señor Morales en cuanto a su permanencia en la zona, aun con la presencia de grupos ilegales, en el caso particular de la señora Flórez pudo tener otra connotación, destacándose que para aquel momento vivía la demandante Fuentes, unas condiciones especiales dado que su compañero señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez y padre de sus hijos había fallecido28, y que para el tiempo que dijo se produjo su desplazamiento tenia aproximadamente 71 años de edad29 quedando a cargo de la parcela con un hijo al cual quería proteger del actuar de los grupos en conflicto, tal y como dice se lo recomendaban los amigos; y luego cuando finalmente el hijo organiza su familia, la deja en soledad sintiéndose vulnerable con el entorno hostil de la violencia, respecto de ello varios testigos confirman tales circunstancias como Adalberto Morales, Paula Flórez, Mariano Agudelo e incluso el mismo opositor señor Alcides Sepúlveda quien hizo alusión al tema así: "CONTESTO: A según dijo e/fa porque e/fa estaba sola y los hijos estaban por fuera trabajando y e/fa sola aquí no hacía nada, ese fue el comentario de e/fa, e/fa dijo yo necesito irme pa el pueblo porque yo aquí sola no voy hacer nada.

PREGUNTO: ¿ Qué fe comento e/fa, Ana de Jesús Fuentes Maestre cual era el objetivo principal porque vendía la parce/a ? CONTESTO: Porque e/fa estaba muy de edad y e/fa estaba sola, e/fa no hacía nada aquí (...)Cuando e/fa me vendió el parcela los hijos ya no estaban aquí, no estaban por eso e/fa me insistió, e/fa me insistió más de 5 veces para que le comprara que esto lo había dejado solo que e/fa estaba vieja que no se venía para acá (...)PREGUNTO: ¿ Tenga fa amabilidad de decirle al despacho si para el año 2001 que usted 28 A folio 84 del e.o. N° 1 29 De acuerdo a la fecha de nacimiento observada en la Cédula de Ciudadanía Allegada al expediente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 manifiesta que realizo la compra venta del predio objeto de la presente acción de restitución; usted había presencia de grupos armados ilegales en la zona específicamente los paramilitares? CONTESTO: No. si le digo le digo mentiras, estarían por ahí alrededor pero aqul no habían llegado todavía la zona estaba sanita, no había pasado nada".

Así las cosas infiere la Sala que son de recibo las razones que llenaron de temor a la solicitante al punto de dejar su parcela, y que los motivos argumentados por el opositor no asociados al conflicto armado, no alcanzan a tener la fuerza suficiente para descartar la teoría del caso de la demandante por cuanto no puede pasarse por alto el arraigo que tenía la señora Fuentes con su tierra; como tampoco que al momento de fallecer su compañero queda sola en el predio bajo un contexto de violencia, lo que la pone en condición de vulnerabilidad por su condición de mujer, siendo incuestionable el abandono en que se encontraba la finca al momento de la venta; y resultando lógica y consecuente la conclusión de que la génesis del desplazamiento de la demandante de su finca fue el conflicto armado reinante en este país para aquella época No está de más acotar desde otra arista, que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las personas que han padecido desplazamiento forzado, son víctimas por el solo hecho de haber sufrido un riesgo ocasionado por el conflicto armado por el que se vieron obligadas a dejar su hogar30, circunstancia que se ajusta a los aconteceres del presente caso.

Superado el análisis de la condición de víctima del solicitante ha menester revisar la alegación del señor Alcides Sepulveda Vargas quien también alegó ser víctima del mismo predio así lo expresó en el interrogatorio rendido ante el Juez Instructor: "( ) yo soy víctima, soy desplazado (...) PREGUNTO: ¿Usted es victima? CONTESTO: Si. PREGUNTO: ¿Dónde fue víctima? CONTESTO: Aqul, está, donde estoy.

PREGUNTO: ¿En qué año? CONTESTO: Creo que fue en el 2004, ahí tengo el denuncio del ganado PREGUNTO: ¿ Y se desplazó para dónde? CONTESTO: Me desplace para Codazzi, venia yo siempre vivía aquí de la parce/ita, del ganadito yo mantenía la familia con... se me llevaron todo el ganado, los burros, entonces me fui para Codazzi pero yo siempre venía a darle vueltas, me vine pa arriba porque aqul todo el mundo desplazó a todo el mundo, se quedaron mi hermano dejó un cuidandero aquí y otro allá. (...) en enero del 2004 se formó el despelote me robaron todo, me robaron todo (...) PREGUNTO: ¿Dónde te robaron todo ? CONTESTO: Aquí, aquí. PREGUNTO: ¿Qué se te llevaron? CONTESTO: Se llevaron 41 reces, unos caballos y un burro PREGUNTO: ¿Cuándo te hicieron ese hurto de esos animales te quedaste aquí o te desplazaste? CONTESTO: No yo me desplace hacia Codazzi,(...) PREGUNTO: ¿ Y qué paso con Luciano? CONTESTO: Con Luciano cuando mataron los dos de ahí se lo llevaron a él, él está desaparecido.

PREGUNTO: ¿En qué año? CONTESTO: ¿Eso fue en él está en el 2003, 2004 en esas 2 fechas están, no me las recuerdo bien. (...)¿Usted 30 La Corte Constitucional en la sentencia T-006-2014, estableció textualmente la siguiente regla: uLos desplazados son víctímas del conflicto armado interno, no por la calidad del sujeto perpetrador, sino por fas circunstancias objetivas.

El Estado debe ser consciente de que existen factores marginales a la situación del conflicto armado que inciden directamente en la generación del desplazamiento forzado, y que, independientemente de fa causa, constituyen una vulneración múltiple de derechos humanos. Las personas que han sufrido el desplazamiento forzado, son víctimas por el sólo hecho de haber sufrido un riesgo tal, ocasionado por el conflicto armado, que se vieron obligadas a dejar su hogar.

" Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 4) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ComyJo Supuior th la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 supo de las muertes de Luciano Acosta.

Arnulfo Padilla. Fide/, y dos personas más que fueron desaparecidas? CONTESTO: Si, si yo mismo los ayude a recoger a Fidel, yo entre en ese momento y estaban ah/ muertos yo mismo con el vecino de ahí lo llamamos. PREGUNTO: ¿ Con cuál vecino? CONTESTO: Figueroa él ya se fue el aquí no está. PREGUNTO: Aja lo recogieron ¿y qué pasó entonces? CONTESTO: Cogieron un carro y se lo llevaron para Becerril y Arnulfo también. ( ) PREGUNTO: ¿Esa muerte fue antes que usted le comprara Ana o fue después? CONTESTO: No eso fue después cuando eso ya yo me posesione aquí en el 1999 y las muertes fueron en el 2004 o fue el 2003 en esa fecha está la masacre.

PREGUNTO: ¿ Qué paso o que actitud tomo usted cuando suceden esas 3 muertes y las 2 personas desaparecidas? CONTESTO: Amigo juez la verdad es que me llene de nervios y yo tenla el ganadito aquí y no hacía que no venía todos los días, me fui pa Codazzi y uno me decía venda porque le van a robar el ganado, pero yo decía así bueno contando con eso que tenía a los animales pero no los quise vender, porque a mí me dijeron venda porque a lo que ya se recogieron vinieron por el ganado de nosotros.(... )" Igualmente relató: "(...) PREGUNTO: ¿ Usted aparece en el registro de víctimas? CONTESTO: Si aparezco.

PREGUNTO: ¿Usted denunció los hechos de la pérdida del ganado? CONTESTO: Si la denuncie ( ) PREGUNTO: ¿Dígale al despacho si usted o alguno de los parce/eros en algún momento se ve obligado vacunas o cuotas extorsivas a grupos armados ilegales específicamente a las autodefensas? CONTESTO: ósea que extorsionaban. PREGUNTO: Si. CONTESTO: En ese cuando yo compre no una vez, perdón una vez, una vez saliendo de aquí eran las 4 de la tarde con el trabajador estaba me agarraron unos manes ahí, me secuestraron ahí me amarraron 7 manes encapuchados, me quitaron la moto y me pedían $10.000.000.oo millones de pesos yo le suplique ey amigo yo no tengo plata, me dijo mire usted tiene una finquita tengo unos animalitos ahí que son ajenos son del fondo ganadero yo no tengo, no tengo entonces cogieron un teléfono y llamaron y que al jefe, no que aquí tenemos a uno agarrado pero no tiene plata pero es dueño de finca. el manifestó que no tiene donde que, el man se portó bien no lo maltraten diga a ver que puede colaborar para la organización y sino tráigalo para aca tráigalo, entonces me tenían a mi tres contra un palo llego uno, usted es de buenas el jefe le bajo la cuota que consiga $2.000.000.oo millones de pesos sino toca llevarlo para allá; pero cuidadito con ley porque lo... lo dejamos muerto aquí lo dejamos, me cogieron la moto, cogieron el teléfono y llamaron a mi esposa y entonces la esposa mía busco la plata con un vecino y vino a las nueve de la noche y me soltaron, al otro día volvi con otro documento de la moto, la moto la encontré debajo de un árbol estaba tapada con un poco de ramas me la encontré y me la lleve a me advirtieron, Sepúlveda usted entra a la finca nosotros ya sabemos qué hora usted cierra usted a veces sale a las diez, sale a las nueve, si usted pone denuncios a las autoridades nosotros no las cobramos; no sé cómo se la iban a cobrar; usted no hace esto usted ya colaboro para la organización, usted puede entrar a la hora que sea que nosotros no nos metemos más con usted; entonces llego el teniente del ejército, entonces el teniente me dijo amigo yo no le puedo asegurar la vida a usted porque hoy estoy aqui y mañana estoy en otro lado si ese es su (...) usted tiene que cuidar su vida es usted, si usted no quiere dar información yo respeto la opinión suya también le comente al teniente de Becerril entonces yo el denuncio lo puse en la fiscalía de pronto yo pensé que la moto se la hablan llevado y de pronto aparece un muerto por allá entonces yo se lo puse bajo cuerda el denuncio en la fiscalía (...) entonces me soltaron, no tengo conocimiento pues (... )" Al respecto se encuentra en el cartulario las siguientes declaraciones que dan cuenta de los hechos de violencia acaecidos al hoy opositor: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo !)Uperlor de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 "(...) PREGUNTA: Señora Paula, ¿usted conoce si al señor A/cides Sepúlveda fo secuestraron, fo retuvieron por un largo tiempo en fa parcela o cerca de e/fa? RESPUESTA: No, que yo sepa no, no puedo decir eso (...) PREGUNTA: Señora Paula, ¿usted sabe si al señor A/cides también fe robaron ganado affá en fa parce/a? RESPUESTA: Él tenía unos animales, de los animales que se me /levaron a mí, también se /levaron los de él había Como 10 animales que él tenía. PREGUNTA: ¿Fue el mismo robo? RESPUESTA: A todos (...) JUEZ PREGUNTA:¿Usted tuvo conocimiento si cuando hubo fa masacre de fas personas antes mencionadas desafortunadamente, el señor Sepúfveda estaba en el predio y como consecuencia de elfo se desplazó de este mismo? RESPUESTA: Si él estaba ahí? PREGUNTA: Ya usted nos dijo en respuesta anterior ¿ Qué si se desplazó del predio también con ustedes? RESPUESTA: Si ahí todo el mundo nos fuimos, ahí fa vereda quedo sola yo fo único que no hice fue vender, a mí me iban a ofrecer plata y yo dije que no, no la vendí.(...)" • Declaración del señor Adalberto Morales: "(..,) PREGUNTA: Diga/e al despacho si fa ocurrencia de los hechos fue en Abril del 2002 ya el señor A/cides Sepú/veda se encontraba en el predio? RESPUESTA: Si ya se encontraba en este predio (...)" • Testimonio de Mariano Agudelo: "( ) RESPUESTA: Que pena nunca desde que yo conozco al señor A/cides hasta hoy nunca he escuchado que esté involucrado en nada es más bien si me permite decirlo sufrió él fue victima si de grupos al margen de la ley fe /levaron un ganado se fo secuestraron PREGUNTA: En donde fo secuestraron? RESPUESTA: Aquí en el transcurso de fa entrada de la Sierra en fa entrada de la parcela el sufrió un secuestro ahí. PREGUNTA: En qué año sufrió el secuestro é/? RESPUESTA: No me acuerdo el me mostró mira que estuve en la fiscalía denuncie esto, porque ten/amos una relación uno hacia amistad con los parce/eros ya, el me mostro mira me secuestraron se /levaron el ganado me restringieron fa moto así fe di una plata me la devolvieron ya si por el estilo.(...)" • Oficio de la Unidad de Victimas de fecha 13 de Marzo de 2014 en la que indica que el señor Alcides Sepúlveda Vargas y su grupo familiar se encuentra incluido en el RUV desde el 20 de Enero de 2009 por desplazamiento ocurrido el 20 de Octubre de 2003.31 • Denuncia Nº 0338 de fecha 18 de Febrero de 2004 ante la Fiscalía General de la Nación en la que señala "El día 20 de octubre del año 2003, siendo as cinco de fa tarde, /legaron a la Finca La Estref/a, ubicada en fa Vereda Buena Vista, un grupo armado desconocido, /legaron le dijeron a los trabajadores que alistaran el ganado y se lo /levaron.

PREGUNTADO. Diga que personas se encontraban en la finca. CONTESTO. Un señor de nombre FELIX PINTO, administrador de la Finca quien cuida el ganado, él no sé dónde se ubica en estos momentos, él se fue apenas me robaron. PREGUNTADO: Diga la descripción física del ganado hurtado. CONTESTO. 20 vacas, 20 novillas, y un toro. Las cuales tenían mi marca que una casita (...) 31 A Folio 106 y 107 del e.o. N° 1 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cornejf, Superior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 PREGUNTADO. Diga cuantas personas llegaron a su finca y como estaba vestidos. CONTESTO: Estaban vestidos de camuflados, llegaron como unos cinco hombres, estaban armados largas y cortas. No se identificaron como un grupo armado el administrador no me dijo nada y como la delincuencia también se aprovecha Para hacer estas e/ases de robo. '"2 Analizadas en conjunto las pruebas antes relacionadas se puede inferir, que en efecto el señor Alcides Sepúlveda Vargas es también víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado del mismo predio.

Como consecuencia de ello en primera medida la Sala no dará a la inversión de la carga de la prueba de acuerdo con los lineamientos del artículo 78 de la ley 1448 de 2011 que consagra: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad. posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Y por tanto la valoración probatoria en este caso se realizará bajo las premisas de que cada parte debe probar sus afirmaciones. Superado este punto, es del caso resolver la situación que le impide a la señora Ana fuentes Maestre, solicitante reconocida como víctima en el proceso, acceder a la Parcela Nº 13 "La Estrella" y sobre ello se tiene que existió una promesa de compraventa de fecha 9 de Noviembre de 2001 realizada por ella al señor Alcides Sepúlveda Vargas, estando en desplazamiento forzado como ya se demostró, el referido contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes sobre la "PARCELA de tierra denominada LA ESTRELLA, ubicada en la Vereda BUENAVISTA, jurisdicción del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar ( )"(sic) 33 señalándose en la cláusula quinta lo siguiente: "(...) Igualmente manifiesta que desde hoy mismo Je hace entrega formal y material del bien vendido al Promitente Comprador con todos los usos, costumbre y servidumbres, inhalaciones, mejoras y demás que le corresponda sin reservas ni limitaciones de ninguna naturaleza" sobre ello la señora Ana Fuentes manifestó en su interrogatorio lo siguiente: "( ).

PREGUNTA: ¿Entonces, usted vendió en el 2001 o vendió en el 2003? RESPUESTA: Yo no me acuerdo PREGUNTA: Pero entonces aclárenos, ¿usted vendió la parcela antes de la muerte de Luciano Acosta, Arnulfo Padilla y Fidel Pérez o la vendió después de la muerte de ellos? RESPUESTA: Después fue que me parece que yo negocié PREGUNTA: Doña la pregunta es, ya usted nos había dicho que vendió en el 2001, entonces sucede que en el proceso dice que usted como consecuencia de la masacre es que vende en el 2003.RESPUESTA: mentira el que le haya dicho eso doctor, mentira, cuando esa masacre yo estaba en hato nuevo (...) PREGUNTA:¿Usted 32 A Folio 108 y 109 del e.o. N" 1 33 A folio 110 del C.O.N" 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SupvritJr dx la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 cuando vendió la parcela a Sepúlveda firmó algún documento, suscribió algún documento? RESPUESTA: Nunca lo firmé, firmé, pero ni sé, porque yo no sé ni escribir. PREGUNTA: Hay un documento llamado contrato de promesa de compraventa. RESPUESTA: Me parece que fue cuando eso, pero yo ni sé. PREGUNTA: Aparece su huella nada más. Usted recuerda, le ponemos de presente al procurado aqui, el despacho le va a poner de presente un contrato de promesa de compraventa que fue el 9 del 2001, para ver si recuerda haber estampado la huella en un documento ¿se acuerda de este documento? RESPUESTA: Sí, que aquí está la huella que yo la puse, yo no sé escribir ( )" Denota la Sala del relato de la solicitante Fuentes que ésta reconoce la promesa de compraventa realizada año 2001 sobre el predio objeto de debate esto es la Parcela Nº 13 "La Estrella".

Además de ello se tiene que posteriormente se firma documento privado de compraventa sobre el predio objeto de la litis exactamente para el año 2007 indicando el opositor Sepúlveda que éste se realizó una vez canceló el dinero faltante por concepto de la venta de la parcela Nº 13 La Estrella, quedando en evidencia el pago diferido en el tiempo.

Como ya se anotó en precedencia las pruebas obrantes en el dossier informan que el motivó de la actora para vender su predio, fue el miedo que dijo sentir por la presencia de grupos armados ilegales alrededor de la vereda Buena Vista al respecto se tiene los siguientes testimonios: • Señora paula Flórez: "(...) PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento que Ana de Jesús Fuentes Maestre, le vende la parcela 13 la estrella, de Buenavista, Becerril, a A/cides Sepúlveda Vargas en el 2001, antes de la masacre que usted presenció o que usted se dio cuenta? Que sabe usted al respecto.

RESPUESTA: Ella vendió porque dijo que ya estaba sola en el predio y como ya andaba los paramilitares por eso uno andaba asustado.(...)" • Señor Mariano Agudelo "(...) RESPUESTA: Bueno la información que recibí es que la señora vende la parcela porque muerto cierto el señor Rafael por su avanzada edad y su estado de desprotección de pronto, considero que ya no podía estar acá (... )" • Señor Alcides Sepúlveda Vargas: "( ) PREGUNTO: ¿Cuándo hizo usted el negocio con Ana? CONTESTO: En Codazzi.

PREGUNTO: ¿Ella estaba en la parcela todavía o ya se había desplazado de la parce/a ? CONTESTO: No, ella estaba, ella se había ido de la parcela. PREGUNTO: ¿se había ido? CONTESTO: Ella estaba so/a me dijo que estaba muy solita aquí, entonces yo reuní a todos los hijos de ella, /os reuní antes de. PREGUNTO: ¿Nombre de ellos? CONTESTO: Los nombres no me los sé todos.

PREGUNTO: Los que sepa. CONTESTO: Se me el de pepe, de Víctor, de María, la otra hija se me escapa el nombre a mi porque tengo la cabeza un poco. PREGUNTO: ¿ Qué paso entonces cuando los reunió? CONTESTO: Bueno mire vea aquí hay una plata yo le voy a comprar la finca a su mama, dijo vea mi mama esta de edad mi mama ya no va más para allá, eso está a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C:;' Consujo Superior dv la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 nombre de ella con nosotros no tiene problemas porque nosotros lo conocemos a usted compre que nosotros no lo vamos (... )" • Señora Ana Fuentes Maestre: "(...) PREGUNTA: ¿Esos Paramilitares la obligaron a usted que debía vender la finca a una persona determinada ? RESPUESTA: Nunca, a mí lo que me hizo salirme fueron los nervios, que yo como le digo, yo cuando veía que pasaban los carros para donde William Fuente me ponía nerviosa (...) PREGUNTA: El señor A/cides Sepúlveda Vargas ¿pudo utilizar amenazas, presiones, coacción para que usted vendiera la parce/a? RESPUESTA: No. Él no me amenazó nunca para que yo le vendiera la parcela, vuelvo y le recalco, las amenazas eras que decía que mandara a mi hijo para Venezuela que la guerrilla me lo podía matar (...)" Por tanto resulta lógico concluir, que en tales circunstancias la promesa de venta efectuada sobre el predio Parcela Nº 13 "La Estrella" y que realizara la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre con el hoy opositor Alcides Sepúlveda Vargas, se dio sin un consentimiento real, pues están probados los supuestos base para inferir que su voluntad no era vender, ya que en esos momentos se encontraba en desplazamiento forzado a causa del conflicto armado.

Es por ello que se amparará el derecho a la restitución de tierra de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre, su grupo familiar y el haber herencia! del señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez, al aparecer actualmente éste último también como titular del predio. Consecuente a lo concluido correspondería a la Sala verificar si el opositor puede ser acreedor de la compensación de que trata la ley 1448 de 2011 por haber obtenido el predio, como él lo afirma con un comportamiento de buena fe exento de culpa.

Empero, en el caso particular dado que el señor Alcides Sepúlveda Vargas probó ser víctima del conflicto armado por desplazamiento del mismo predio en debate y observando que tampoco existe alegación alguna que dé cuenta de la vinculación del opositor señor Sepúlveda Vargas a los hechos de violencia ocurridos a la solicitante, ni se probó su vinculación a grupos al margen de la ley, lo que fue ratificado por los testimonios de los señores Flórez, Agudelo y Morales, evidencia para esta Colegiatura que están en principio enfrentados, los derechos de dos núcleos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado.

Sea lo inicial recalcar que el señor Sepúlveda sufrió las consecuencias del conflicto armado interno a causa de grupos armado ilegales, manifestando haber ingresado al predio objeto de la litis, porque ya conocía la zona habida cuenta antes era dueño de otra Parcela cercana así lo señaló: "PREGUNTO: ¿Usted desde cuándo se encuentra por esta parcelación Buena Vis/a ? CONTESTO: Amigo yo soy desde que repartieron estas tierras la fecha ahorita se me escapa como desde el No se la fecha no le voy a mentir.

PREGUNTO: ¿ Usted es beneficiario el estado le adjudico alguna parcela a usted? CONTESTO: Sí. PREGUNTO: ¿ Qué número le adjudico? CONTESTO: Eh la 17. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supuiur th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31 -21 -001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 PREGUNTO: ¿a qué distancia que fa 17 de esta parcela? CONTESTO: Ahí hay una por medio una así al fado de fa mía estaba en fa parte, ahí como dos PREGUNTO: dos parcelas correcto; ¿y a quien se la vendió usted? CONTESTO: yo se la vendí a un vecino Wilfredo Vargas.

PREGUNTO: ¿en qué año se la vendió? CONTESTO: se la vendí me parece fue en el en el 1997. PREGUNTO: ¿y que título fe hizo al señor que documento fe firmo? CONTESTO: Ya yo a él Je firme las escrituras a ellos. PREGUNTO: ¿y al día de hoy ya usted hizo escrituras? CONTESTO: Si ya la hice. PREGUNTO: ¿ Y usted está en restitución de la parcela? CONTESTO: No, no quise meter.

PREGUNTO: ¿Por qué no quiso meter? CONTESTO: Porque uno debe ser correcto y yo soy correcto en mis vainas y yo fe vendí voluntariamente, ninguno me presiono fuimos a la notaria hicimos el documento y a mi yo soy víctima, soy desplazado pero no, no quise. PREGUNTO: ¿En cuánto se la vendió? CONTESTO: Se /a vendí en $7.000.000.oo millones de pesos, 44 hectáreas.

PREGUNTO: ¿En qué año lo firma? CONTESTO: En el 1997 (... )" Indicando además que lo que lo motivó a vender su Parcela y comprar la Parcela Nº 13 "La estrella" era lo siguiente: " PREGUNTO: ¿ Y tú hermano como se llama? CONTESTO: José de fa Cruz. PREGUNTO: ¿José de la Cruz qué? CONTESTO: Sepúlveda Vargas. PREGUNTO: ¿ Y también es de la parcelación Buena Vista? CONTESTO: sí, si (...) PREGUNTO: La Parcela de él. CONTESTO: La Parcela los números, la parcela que sigue.

PREGUNTO: ¿ Y usted vendió, porque vendió? CONTESTO: Porque yo Je voy a decir Jo siguiente yo vendí allá porque siempre estaba muy aislado y siempre acá estaba mi hermano y la señora se me pego y entonces se me dio así por vender y compara ahí, pero entonces había un problema con INCORA que ahí no daban permiso hasta no tener uno Llego el INCORA y llegue a un acuerdo, si Je vende al vecino entonces para que fe compre a ellos para que no entre gente de afuera porque fa (...) no aceptaba entonces yo fe vendí a él y recupere ahí".

Así se avizora que la razón para comprar por parte del opositor Sepúlveda la parcela a la señora Fuentes, fue el hecho de estar más cerca de su hermano, no probándose intención distinta a ello, igualmente se evidenció que el señor Sepúlveda Vargas sufrió las consecuencias del conflicto que se vivió en inmediaciones del predio objeto del proceso para el momento en que fueron asesinadas varias personas en la Vereda Buena Vista, lo cual fue confirmado por los señores Paula Flores, Adalberto Morales y Mariano Agudelo.

Por lo que la solución para la situación, de conformidad con una interpretación finalista de la Ley 1 448 de 201 1, no podría ser la de confrontar los derechos de las dos familias victimas a fin de determinar cuál es más o menos víctima, sino establecer en términos de la verdad, justicia y reparación, una manera de restablecer el derecho de las partes en contienda, ya que de no actuar así entraríamos en la posibilidad de re victimizar al señor Alcides Sepúlveda Vargas y/o por el contrario desproteger el derecho a la propiedad que todavía ostenta sobre fundo objeto del proceso la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre, los cuales se vieron truncado en virtud del desplazamiento forzado al vender su predio, por lo que está Judicatura tendría que buscar una solución que armonice los derechos en conflicto, bajo los fines de la ley 1 448 de 201 1 y los lineamientos del bloque de constitucionalidad que son justamente la protección de las victimas del desplazamiento forzado y evitar que esta decisión se constituya en un desalojo forzoso; pues el examen debe realizarse a partir de reconocer la presentación simultanea ante la judicatura de dos víctimas del mismo predio en donde, ninguna de las dos entre sí tuvieron participación en Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo,Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 los hechos victimizantes, sobre el punto es menester resaltar la Sentencia C 330 de 201634 que indica: "(...) 111. Pues bien, para enfrentar las dificultades descritas, lo primero que debe decirse es que la 'vulnerabilidad' o las condiciones personales de debilidad relevantes deben analizarse en torno al escenario normativo en donde se solicita un trato diferencial favorable.

Así, en lo que tiene que ver con fa carga de la prueba, la vulnerabilidad tendría que ver con la debilidad procesal o la presencia de circunstancias que hacen surgir en el juez la obligación de alivianar las cargas procesales, mientras que la característica en lo que concierne al hecho a probar, se refiere a las condiciones personales del interesado al momento de llegar al predio y con la pregunta acerca de cuál es el nivel de diligencia con el que debió actuar. 112.

El sentido de la decisión debe tomar en consideración, entonces, dos aspectos distintos: la vulnerabilidad en el marco del proceso (debilidad procesal), la vulnerabilidad en lo que tiene que ver con la aplicación de la buena fe exenta de culpa (...) 118. Finalmente, la Sala entra a definir los parámetros para esa aplicación diferencial: Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inap/icar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas;

(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. No es posible ni necesario efectuar un listado específico de los sujetos o de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello corresponde a los jueces de tierras, quienes deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.

" De acuerdo a ello, se avizora el cumplimiento de los parámetros incluso, para inaplicar de forma excepcional el estudio de la buena fe exenta del culpa respecto de la adquisición del fundo objeto de litis por parte del señor opositor Sepúlveda Vargas, pues como ya se anotó, no se alegó siquiera que éste haya favorecido o legitimado el despojo de la Parcela N" 13 La Estrella, en cambio se atestiguó que el hoy opositor sufrió las vicisitudes de la violencia a consecuencia de los grupos armados ilegales quienes le hurtaron sus semovientes lo que conllevó a su desplazamiento forzado en el año 2003.

Por último se tiene que la solicitante Fuentes alegó que el señor Sepúlveda Vargas le señalaba lo siguiente: "PREGUNTA: El señor A/cides Sepúlveda Vargas ¿pudo utilizar amenazas, presiones, coacción para que usted vendiera la parcela? RESPUESTA: No. Él no me amenazó nunca para que yo le vendiera la parcela, vuelvo y le recalco, las amenazas eras que decía que mandara a mi hijo para Venezuela que la guerrilla me lo podía matar.

PREGUNTA:¿Usted puede considerar que eso que hacía él era una prevención que tal vez podrían atentar contra su hijo, por la situación de orden público que se vivía? RESPUESTA: Era una amenaza porque mi hijo no había hecho nada, sino que oía los dichos", no 34 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correaque Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior dN la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 obstante su dicho no alcanza a dar claridad sobre una comportamiento inadecuado de parte del señor Sepúlveda, sino que refleja el gran temor que sentía la solicitante validado con algunas sugerencias de allegados. Es por ello que se ordenará la restitución material del fundo Parcela Nº 1 3 a la solicitante señora Ana Jesús Fuentes Maestre y al haber herecial del señor Rafael Celedón Rodríguez por ser los señores Fuentes y Celedón titulares de derecho de dominio inscritos de este predio y en el caso del opositor Alcides Sepúlveda Vargas se dará aplicación al artículo 97 de la ley 1448 de 201 1 ordenando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que le sea entregado un predio en equivalencia otorgándose para ello un término de seis (6) meses a la Unidad de Restitución de Tierras que resulta ser razonable habida cuenta la experiencia de la Sala respecto a este tipo de trámites, plazo éste en el que se adoptará la materialización de la orden impartida.

Debido a lo anterior se declara inexistente la promesa de contrato de compraventa celebrada el día 9 de Noviembre de 2001 y por consiguiente nulo el contrato de compraventa el contrato celebrado el día 25 de Junio de 2007 realizados por los señores Ana Jesús Fuentes Maestre y el señor Alcides Sepúlveda Vargas 35. Igualmente se tendrá por inexistente cualquier posesión ejercida por el señor Alcides Sepúlveda Vargas.

Por otra parte, con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, con el respectivo apoyo interinstitucional, se ordenará la entrega del inmueble restituido de conformidad con lo establecido en el artículo 1 00 de la Ley 1 448 de 201 1. Es menester advertir que en la diligencia de entrega deberá observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en Observación General No. 7 (Párrafo 1 del Artículo 1 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16° periodo de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para que proceda el traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo, proporcionando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo 35 A folio 34 y 1 1 0 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 0b TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consjo.Superior tk la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo. Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1.

Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana (...)"36. Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos ( )". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el 36 Artículo 4 Ley 387 de 1997.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coruf!}O.Sup(!rior df! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado, también se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre y su núcleo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, teniendo en cuenta la condición especial de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre (mujer adulta, cabeza de hogar y viuda), la hace sujeto de especial protección constitucional acorde con los lineamientos del auto 092 de 2008 y el documento CON PES 3784-2013 donde se identificaron los factores de vulnerabilidad de la mujer durante el conflicto armado y se ordena al Estado mitigar el impacto y los riesgos causados por el desplazamiento forzado en este grupo poblacional37; para lo cual deberá 37 Así lo señaló la Corte Constitucional· uc_ En el ámbito de la prevención del desplazamiento forzoso, la Corte Constitucional ha identificado diez (10) riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano, es decir, diez factores de vulnerabilidad específicos a los que están expuestas las mujeres por causa de su condición femenina en el marco de fa confrontación armada interna colombiana, que no son compartidos por los hombres, y que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso sobre las mujeres.

Estos riesgos son: (i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia;

(iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos;

(v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por fas estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de fas personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del te"itorio nacional;

(vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tie"as y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente fas propiedades inmuebles rurales;

(ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento. Luego de valorar jurídicamente estos diez riesgos desde un enfoque de prevención del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ordena en el presente Auto que el Gobierno Nacional adopte e implemente un programa para la prevención de los riesgos de género que causan un impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres, programa que ha de ser diseñado e iniciar su ejecución en un término breve en atención a fa gravedad del asunto - a saber, tres meses a partir de la comunicación de la presente providencia, " En el mismo sentido el documento CONPES 3784-2013 infomió: El impacto de las violaciones a los derechos de las mujeres en el marco del conflicto tiene efectos particulares y diferenciados, y si se consideran las características etarias, étnicas, de orientación sexual e identidad de género, discapacidad y ubicación geográfica o fugar de origen (sea esta rural o urbana), dichos efectos diferenciados se exacerban.

(...) "Objetivo General: Contn·buir a fa garantía, protección y el ejercicio pleno de los derechos a la atención, asistencia y reparación integral de las mujeres víctimas. ( ) Objetivo Específico: (i) prevenir los n·esgos y vulnerabilidades y proteger los derechos de las mujeres víctimas; (ii) promover el ejercicio de los derechos ciudadanos de las mujeres víctimas en distintos entornos socioculturales; y (iii) fortalecer y promover la coordinación interinstitucionaf para la garantía de una oferta pertinente y eficaz en los niveles nacional y territorial." Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supuior di! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre y su grupo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial y proyectos productivos informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre y su núcleo familiar al momento del desplazamiento del predio denominado Parcela 13 "La Estrella" ubicado en la Vereda Buena Vista del Municipio Becerril, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 59578 con una área de área 34 Has 1513 M2, con los siguientes linderos: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Come/o Superior de la Judicatura NORESTRE SURESTE SUROESTE NOROESTE Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 En 528.00 Mts. con Parcela N' 20 del delta Nº 41 al delta Nº 66 En 638.00 Mts. con Parcela Nº 14 del delta Nº 66 al delta Nº 78 En 83.00 Mts. con Parcela Nº 6 del delta Nº 78 al delta Nº 19 en 414.00 Mts. Con parcela Nº 7 del delta N' 19 al delta Nº 17 En 660.00 Mts. con Parcela Nº 12 del delta Nº 1 7 al delta Nº 41 punto de partida y cierra 5.2 Declarar fundada la oposición presentada por parte del el señor Alcides Sepúlveda Vargas a través de apoderado respecto a su calidad de víctima del mismo predio. 5.3Ordénese a la Unidad de restitución de tierras de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 1448 y al decreto 4829 de 201 1 ofrecer al señor Alcides Sepúlveda Vargas un predio en equivalencia, otorgándose para ello un término de seis (6) meses a la Unidad de Restitución de Tierras a fin de garantizar la materialización del amparo al derecho fundamental a la Restitución de Tierras o en su defecto se compense en dinero. 5.4 Tener por inexistente la posesión el señor Alcides Sepúlveda Vargas sobre el predio denominado Parcela Nº 1 3 "La Estrella" Ubicada en la Vereda Buena Vista del Municipio de Becerril Departamento del Cesar. 5.5 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 1. 5.6 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1 448 de 1 01 1.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.7 Cancélese las anotaciones No 9, 1 0 y 1 1 folios de la matrícula inmobiliaria No. 190- 59578. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.8 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 201 1 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente. 5.9Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre y su grupo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consf!}o Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.1 O Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV la atención y seguimiento del retorno y reubicación de los núcleos familiares de los señores Ana de Jesús Fuentes Maestre, Alcides Sepúlveda Vargas. 5.11 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble predio denominado Parcela Nº 9 que se encuentra ubicado en la vereda Los Manantiales del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, por parte del señor Uriel Enrique Quiroz Barreta a favor de los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para aquellas personas que se encuentren en el predio. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho com isorio correspondiente ( art. 100 Ley 1448 de 2011 ). 5.12 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.13 Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y a la Agencia Nacional de Minerías, revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suµrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 5.14 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.15 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. _ _.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE /' LAURA ELENA,éȄNTILLO ȃágistrada  d /DA LALLEMAND ABRAMUCK Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Ana Jesús Fuentes Maestre Demandado/Oposición/Accionado: Alcides Sepúlveda Vargas Magistrada Predios: Parcela N° 13 La Estrella Vereda Buena Vista Municipio de Becerril Departamento del Cesar Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015