1 -- \ Cm1sejo Su¡,erillr,le la Jud!i:awra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Cartagena de Indias, abril veintiocho (28) de dos mil quince (2015) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _ 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Bolívar DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Luisa Victoria Castro de Tapia' DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: -Carlos Eduardo Torres Cohen PREDIO: "La Lucha" '. 1 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS SECCIONAL BOLÍVAR a favor de LUISA VICTORIA CASTRO DE TAPIA, en el que funge como opositor CARLOS EDUARDO TORRES COHEN. 111.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de la señora Luisa Victoria Castro De Tapia, a efectos de que se les restituya jurídica y materialmente el predio denominado "La Lucha" ("San Pedrito'? identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062 - 6265, ubicado en el municipio del Carmen de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre del Predio "La Lucha (San Pedrito)" Código: FRT - 015 Matrícula Referencia Catastral Inmobiliaria 062-6256 132440010002005000 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Área del Predio Área Catastral 45 Ha + 1100 M2 46 Ha + 8750 M2::. •.
Cons¡,jo Superiar de /11 Judicaiura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: PUNTOS COORDENADAS PLANAS LATITUD Norte Este Grados Minutos 57 1.554.805,357 891.144,391 9 36 58 1.544.788,622 891.155,344 9 36 59 1.554.653,852 891.321,752 9 36 60 1.554.731,488 891.399, 181 9 36 61 1.554.944,098 891.348, 765 9 36 62 1.555.352, 194 891.286,908 9 36 63 1.555.669, 154 891.267,037 9 37 64 1.555.930,361 891.068, 715 9 37 65 1.555.905,694 890.868,859 9 37 66 1.555.878,086 890.532,239 9 37 67 1.555.673,026 890.463, 182 9 37 68 1.555.715,305 890.564,909 9 37 69 1.555.642, 123 890.682,649 9 37 70 1.555.542,279 890.873,970 9 37 71 1.555.431,379 890. 978, 132 9 37 72 1.555.186,831 891.025,509 9 36 De otro lado cuenta con las siguientes colindancias: Código: FRT - 015 PUNTO DISTANCIA (Metros) 57 20.01 58 214.23 59 109.7 60 218.81 61 412.95 62 317.73 63 328.11 64 201.46 65 337.9 66 216.47 67 110.21 68 138.69 69 215.90 70 152.22 71 249.21 72 399.75 57 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Sequndos Grados 41.28N 75 40.74N 75 36.37N 75 38.90N 75 45.81N 75 59.09N 75 9.40N 75 17.88N 75 17.06N 75 16.13N 75 9.45N 75 10.84N 75 8.47N 75 5.24N 75 1.64N 75 53.68N 75 COLINDANTE Carlos Torres Carlos Plazas r ' Félix Galván Camino Veredal LONGITUD Minutos Sequndos 4 8.97W 4 8.60W 4 3.13W 4 0.60W 4 2.28W 4 4,34W 4 5.03W 4 11.55W 4 18.10W 4 29.14W 4 31.39W 4 28.05W 4 24.19W 4 17.90W 4 14.48W 4 12.90W:.
Consejo Superfor,le ta Judicaltlra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Afirma la Unidad de Restitución de Tierras que el predio "La Lucha" ubicado en el paraje "San Pedrito': fue adquirido por la solicitante por compra que ésta hiciera al señor Juan Manuel Salcedo Bertel, según escritura pública No. 232 del diez (1 O) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) de la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, inscrita en la anotación No. 1 O del folio de matrícula inmobiliaria.
Informa la reclamante que abandonó, junto a su núcleo familiar, el predio "La Lucha" el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), debido a una amenaza directa que hiciera un presunto jefe de las FARC acompañado con cuatro (4) guerrilleros más; ello aunado al contexto de violencia producto de la primera masacre de "El Salado" ocurrida el veintitrés (23) de ---.. marzo del mismo año, y a la presunta desaparición forzada a manos de las AUC del señor Manuel Enrique Álvarez Castro, sobrino de la señora Castro De Tapia, hecho que fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación Secciona! 22 de El Carmen de Bolívar, radicado bajo número de investigación 160.543.
Aduce la solicitante que celebró negocio jurídico sobre el predio, el cual fue elevado a escritura pública No. 015 del diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007), cuyo valor pactado para la venta correspondió a diecisiete millones ochocientos diez mil pesos ($17.810.000.oo); contrato del cual manifiesta que su consentimiento se encuentra viciado, por haberse configurado estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta, y fuerza mayor como consecuencia del contexto de violencia, la amenaza recibida por miembros de la FARC, la desaparición forzada de un miembro de su familia, así como la obligación hipotecaria que había adquirido con antelación al desplazamiento, situación que impidió el cumplimiento de la misma.
Que por Resolución No. 01 del tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008), el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo por desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras.
Por último, advierte la Unidad de Restitución de Tierras que la reclamante solicitó su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superi11r,le la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Proteger el Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras de la señora Luisa Victoria Castro de Tapia y en consecuencia se restituyan sus derechos de propiedad sobre el predio "La Lucha".
Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2, literal a) y d) del Art. 77 de la ley 1148 de 2011, por la configuración de un estado de necesidad, vulnerabilidad y fuerza,,, __ mayor, relacionado con el incumplimiento de las obligaciones hipotecarias adquiridas con anterioridad al hecho del desplazamiento, las cuales eran conocidas por el comprador.
Sumado al contexto de violencia que produjo el abandono forzoso del predio, lo que ocasionó la venta por un precio inferior al real, esto es doscientos noventa y seis mil pesos ($296.000.oo) por hectárea. Que se declare la nulidad de la escritura pública No. 015 del diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007) de la notaria única de El Carmen de Bolívar, suscrita entre los señores Luisa Victoria Castro de Tapia y Carlos Eduardo Torres Cohen, sobre el predio "La Lucha".
Que se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 Que se ordene a la ORIP del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registra!, gravámenes, limitaciones al dominio, etc., posteriores al abandono forzado del predio.
Ordenar al IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a la demanda. Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del solicitante, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada.
Que se ordene la inscripción de la medida de protección prevenida en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a la señora Luisa Victoria Castro de Tapia, así como a su núcleo familiar, en los programas de indemnizaciones por vía administrativa, así como en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
Pretensiones subsidiarias: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 L Consejo Superfor de la Judírmura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 En caso de que sea imposible la restitución del predio "La Lucha", se ordene a título de compensación, la entrega de otro por equivalente. - ACTUACIÓN SURTIDA ANTE EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR La demanda de restitución y formalización de tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, siendo admitida en auto del trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
Surtidas las notificaciones del caso y dentro de su oportunidad legal, la Fiduciaria La Previsora S.A., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanente de la Caja Agraria en Liquidación, solicitó la desvinculación del proceso, atendiendo a la falta de legitimación pasiva en la causa, por inexistencia de derechos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-6256 a favor de éstos, atendiendo a que si bien fue cierto que la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero fue titular del derecho real de hipoteca sobre el predio objeto de restitución, los mismos fueron cancelados.
Por su parte, el señor Carlos Eduardo Torres Cohen, a través de apoderado judicial, doctor Uriel Ángel Pérez Márquez, presentó oposición a la presente solicitud el siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), la cual fue admitida por el Juzgado de conocimiento mediante proveído del veintinueve (29) de las mismas calendas, abriéndose a pruebas el mismo.
Dentro del período probatorio se recepcionaron los testimonios de los Rodolfo Antonio Cárdenas Navarro, Hernando Antonio Ricardo Tapia, Guido José Romero Muñoz, Dalgi Judith Cárdenas Navarro, Rubén Darío Tapia Martínez y Rafael Enrique Urueta Chamorro, así como los interrogatorios de parte de la señora Luisa Victoria Castro de Tapia y Carlos Eduardo Torres Cohen.
Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de ill Judimwm RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal el señor Carlos Eduardo Torres Cohen a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda.
Informa, que entre las partes, se celebró contrato de compra - venta sobre el predio denominado "La Lucha", negocio jurídico el cual fue elevado a escritura pública No. 015 del diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007). Advierte que en la escritura se evidencia que la compra se pactó sobre un área de 60 hectáreas y no de 45 como se manifestó en la solicitud; así mismo que el valor real pagado fue veinte millones de pesos ($20.000.000.oo), cancelados de la siguiente manera: dos millones de pesos ($2.000.000.oo) inicialmente, y el saldo de Dieciocho millones de pesos ($18.000.000.oo) a la firma de la escritura, de éstos últimos se descontó una suma cercana a un millón de pesos ($1.000.000.oo) por concepto de impuestos de catastro y escrituras; los diecisiete millones ($17.000.000.oo) fueron cancelados a través de cheque de gerencia que expidió la caja de vivienda de Ecopetrol "Cavipetrol" del Banco de Bogotá. Aduce que la negociación en comento se encuentra libre de vicio sobre el consentimiento configurado por estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta de la reclamante, de modo tal, que el negocio jurídico fue propiciado y gestionado por la vendedora, quien necesitaba el dinero de la finca para comprarle una casa a uno de sus hijos (Andrés), y no fue la situación de orden público la que motivó la celebración de aquel.
Sostiene que el contrato se celebró en una época para la cual hacía presencia en la zona Martín Caballero, Jefe Guerrillero, lo que conllevó a que ninguna persona se interesara por alguna finca de la región. No obstante, al opositor lo motivo su raigambre al Salado, así como la colindancia del fundo con tierras de la familia, como lo es la finca denominada "Santa Inés".
Por último concluye, que a pesar de que el contexto de violencia en el Carmen de Bolívar influyó en las transacciones y negociaciones sobre bienes inmuebles, no por eso se puede colegir de manera exegética que todos los contratos celebrados, en particular el que se pretende anular, fuera producto de la situación de violencia, ya que en el caso en concreto, la señora Luisa Castro de Tapia tenia ánimo de enajenación, al punto que no se lo ofreció solamente al opositor.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superi11r,te la Judicawra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 - ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada Sustanciadora avocó el conocimiento del asunto mediante proveído del veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013).
Por proveído del nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013) se concedió traslado común a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegaciones o conceptos finales. CONCEPTOS RENDIDOS POR LAS PARTES E INTERVINIENTES Procuraduría Delegada La Procuraduría adscrita a esta Corporación, en escrito presentado el tres (03) de septiembre de dos mil trece (2013), afirma que la manifestación de la solicitante sobre la condición de víctima no fue desvirtuada probatoriamente por el opositor, ni obra prueba en el plenario que así lo haga.
Advierte la agencia fiscal que la solicitante es víctima de violencia por los hechos ocurridos en la zona donde se encuentra ubicado el predio "La Lucha", el cual se vio obligada a abandonar en el año 1997, para posteriormente venderlo por las razones apremiantes derivadas de los hechos delictivos registrados en la zona del Salado; razón por la que la negación con el señor Carlos Eduardo Torres Cohen carece de eficacia; toda vez que las circunstancias en las que se vio inmersa la señora Luisa Victoria Castro de Tapia, determinaron la configuración de un estado de necesidad, que incidió en su consentimiento al momento de la celebración del contrato de compra - venta.
Por lo anterior, el Ministerio Público considera que la génesis del daño no sólo provino del desplazamiento forzado y posterior abandono del predio que tuvo que sufrir la reclamante, sino del negocio jurídico celebrado con la parte opositora, forjándose un contrato inexistente y nulo en virtud del ordenamiento legal vigente y estructurado para la garantía de los derechos de las víctimas de conflicto armado.
Finaliza concluyendo que no se probó la buena fe del opositor. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C..onsejo SuperÍllr de la J1u/ica1Ura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Parte solicitante Por escrito arrimado al proceso el dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) el doctor Jaime Alberto Espinosa Tietjen, en su condición de abogado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD - Dirección Territorial Bolívar, concluye el debate afirmando que se encuentra probado que la solicitante se desplazó del predio el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) como consecuencia de una amenaza recibida y el contexto de violencia; lo cual, aunado la desaparición del sobrino, la mora en el pago de la obligación respecto de la hipoteca gravada al predio y la falta de producción, ocasionó la venta del predio "La Lucha".
Parte Opositora El abogado de confianza del opositor sintetiza los extremos de la Litis en lo siguiente: Por un lado, existen evidentes contradicciones en cuanto al dicho de la reclamante, específicamente en lo relacionado con la fecha de permanencia y abandono del predio, sumado a que no obra prueba que robustezca la condición de víctima alegada.
Aduce encontrarse probada la buena fe exenta de culpa del opositor dada la falta de aprovechamiento de éste, lo cual se puede constatar con el hecho de que el precio pagado supera casi el doble del históricamente mantenido en la zona. Así, también se infiere su buena fe calificada, por la regularidad sobre la que descansó el contrato, puesto que r pagó más del justo precio, recibió la posesión quieta y pacífica de la finca, suscribió el acto traslaticio de dominio en notaria y lo inscribió en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente, tuvo intimo convencimiento de haber celebrado el negocio jurídico de forma legal y equitativa, entre otros.
PRUEBAS Las pruebas de la parte solicitante, se detallan a continuación: Oficio No. COR 0009, consistente en certificación de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fls. 39 - 40) Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas (fls. 44 - 48) Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la solicitante y su núcleo familiar (fls. 49 - 54) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conwjn S11perfor,le la Jmlica111ra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 - Acta de defunción de Luis Carlos Tapia Sierra (fl. 55) - Escritura de compraventa No. 232 del 1 O de Mayo de 1985 (fl2. 56 - 57) - Certificado de paz y salvo de la tesorería municipal de El Carmen de Bolívar del 3 de Enero del año 2007 ( fls.58 y 223) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-6256 (fls. 59 - 60) - Escritura de compra y venta No. 015 del 17 de Enero del 2007 ( fls.61 - 62) - Certificado de paz y salvo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - timbre nacional (fl. 63) - Certificado de existencia de investigación penal expedida por la Fiscalía Secciona! 22 de El Carmen de Bolívar (fl. 64) - Certificación de registro de la solicitante en el RUV (fls. 65 - 66) Certificación de registro de la solicitante en el SIJYP (fls. 67 - 68) - Informe técnico predial (fls. 69 - 82) - Resolución 01 del 3 de Noviembre del año 2008 "Por la cual se declara en inminencia de riesgo al municipio de El Carmen de Bolívar" - Copia de la escritura No. 241 del 14 de Agosto de 1970 (fl.128 - 129) - Escritura No. 256 del 23 de Agosto de 1973 (fls.130 - 131) - Escritura pública No. 139 del 12 de Marzo de 1986 (fls. 132 - 133) - Avaluó catastral del IGAC con vigencia de 1992 y 2003 (fl. 157) - Certificación por integrantes de la comunidad del Salado (fls. 200 - 207) - Declaraciones extrajuicio de DALGI CARDENAS NAVARRO, RUBEN DARIA TAPIA MARTINEZ, DIANA CARMENZA REDONDO HERRERA, MARIA ISABEL RESTREPO HERNANDEZ, RAFAEL URUETA CHAMORRO, RAFAEL RICARDO RICO GUERRA, ARLEY RAMOS CARDENAS, ABEL MONTES AGARITA y CARLOS COHEN CARDENAS (fls. 208 - 211) - Pantallazo de inclusión en el RUV (fls.212 - 214) - Documento privado de pago de anticipo a la solicitante (fl.215) - Escritura pública 799 de Diciembre 31 de 1982, compraventa del predio "Santa Inés" (fls. 216 - 219) - Folio de matrícula inmobiliaria expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro (fl.222) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 262 - 1889 (fls. 224 - 226) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 132 (fls. 227 - 228) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 6499 (fls. 229 - 230) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8581 (fls. 231 - 233) - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8787 (fls. 234 - 235) - Certificación de la condición de desplazado de opositor expedida por el personero delegado en lo penal de El Carmen de Bolívar del 8 de Abril de 1997 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons1jo S11[ll!rÍllr,lt la J11dka111ra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 - Certificación de la Unidad de la Fundación Semana del 22 de Abril de 2013 (fl.237) - Certificación de Ecopetrol S.A. (fl. 238) - Avaluó catastral del IGAC correspondiente a años 2007 y 2013 (fl. 241) - Oficio O.A. No. 0154 de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar por el cual se remite certificación expedida por la tesorería municipal consistente en el avaluó del predio para el año 2013 (fls. 168 - 169) - OFl13-00097798 del observatorio de derechos humanos - Programa Presidencial de DDHH y DIH (fls. 49 - 55 C2) - Oficio No. S - 13 - 008729 del Departamento de Policía Nacional de Bolívar ( fls.68 y 70 C2) - Certificación de registro en el RUV de la solicitante (fl.69, 84 - 86 y 150 C2),., _ - Oficio No. 0239 proveniente de la Gobernación de Bolívar (fl. 72 C2) Informe técnico topográfico del IGAC (fls. 87 - 92 C2) - Testimonios de los señores Rodolfo Antonio Cárdenas Navarro, Hernando Antonio Ricardo Tapia, Guido José Romero Muñoz, Dalgi Judith Cárdenas Navarro, Rubén Darío Tapia Martínez y Rafael Enrique Urueta Chamorro, Interrogatorios de Parte de la señora Luisa Victoria Castro de Tapia y Carlos Eduardo Torres Cohen.
Encontrándose instruido el presente proceso de restitución de tierras procede la Sala a resolver previas las siguientes, IV.- CONSIDERACIONES - COMPETENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que dentro del proceso viene reconocida oposición presentada por Carlos Eduardo Torres Cohen, representado por apoderado judicial. - PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 35 +- Consejo S11perÍtlr,le la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 En el sub lite el requisito de procedibilidad se encuentra cumplido con la expedición del Oficio No. COR 0009 del veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)1, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar resuelve inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio conocido como "La Lucha" distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062 - 6256.
PROBLEMA JURÍDICO Conforme a los hechos en que se funda la demanda, las pretensiones invocadas y la oposición formulada, corresponde a la Sala ab initio determinar si la solicitante Luisa Victoria Castro de Tapia posee la condición de víctima del conflicto armado interno; y si el alejado abandono o despojo del predio "La Lucha" se produjo a consecuencia de ello, o por el contrario, si para la fecha de celebración del contrato de contra - venta con Carlos Eduardo Torres Cohen, había superado tal calidad.
Lo anterior, a fin de definir la existencia del nexo de causalidad entre el hecho generado con ocasión del conflicto armado interno y el contrato celebrado sobre el predio, en aras de establecer si en tal caso, posee legitimación en la causa para reclamar la restitución del fundo objeto de solicitud. Ello contrarrestado a la prosperidad de la oposición presentada por Carlos Eduardo Torres Cohen, definiendo en primera medida la existencia del contrato celebrado sobre el predio, y si éste se encuentran libre de vicios de nulidad, para en últimas abordar el elemento subjetivo referente a probanza de la buena fe exenta de culpa. - CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. 1 Cuaderno Principal Folios 39 y 40 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perillr tic l11 Judimwm RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.
Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas pob/acionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por /os funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta /os destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente, c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.
Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 _¡_ Cons<-jn S111u•ri11r,t 111 J11díca111ra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico-afectivo.
El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: 1.
El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 1 1 C. P. y el Principio 1 O. 2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.
El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "/as autoridades competentes deben proveer a /as personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de /as mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales. 5.
El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con /os menores de un año, se aplicará el artículo 50 C. P. 6.
El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consrjn Superillr ele fil Judicawra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 7.
Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8. Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 16 C.P.} por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retorno y al restablecimiento.
Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.
El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos2. La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.
De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. 2 Kai Ambos - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior,te la Jmlimwra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.
En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras}, tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 294 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los 3 Naciones Unidas, Doc.
E/CN.4/1 998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1 998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 4 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.
La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais.
Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.
Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const:jll Superfor tle lit Judicamra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93. 2).
" En el derecho interno, la ley 1 448 de 201 1, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. En el marco del derecho internacional, el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 1 O de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.
Contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar EL Carmen de Bolívar es un municipio del departamento de Bolívar, ubicado a 1 14 Km al sudeste de Cartagena de Indias; dentro del sistema orográfico, ecológico y social de "Los Montes de María", muy cerca del litoral Caribe colombiano. Durante los años 60, en la mencionada región hacían presencia los movimientos de izquierda Partido Comunista Marxista Leninista - PCML y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria - MIR, este último se convertiría posteriormente en la organización armada MIR PATRIA LIBRE, con una desplazaron.
Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superfor tle la J11dica11tra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 importante presencia en la región. En la década de los 90' se conformó una alianza entre el MIR y el Ejército de Liberación Nacional - ELN, la cual operó especialmente en los municipios de San Juan Nepomuceno, El Carmen y San Jacinto, bajo la denominación de Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional - UCELN.
A finales de los 90 finalizó tal alianza, cuando una fracción del ELN se dividió, dando origen al grupo Corriente de Renovación Socialista - CRS, con presencia en Ovejas, este grupo se desmovilizó en el año 93 en la vereda Flor del Monte de ese municipio5. Otros grupos armados como el Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT -, operaron en la región, durante las décadas del 80 y 90, en los municipios de San Jacinto, el Carmen de Bolívar y San Juan Nepomuceno en el departamento de Bolívar y los municipios de Ovejas, los Palmitos y San Onofre en el departamento de Sucre.
Como consecuencia de otra división del ELN, en el año 2001 se constituyó un nuevo grupo guerrillero, denominado Ejército Revolucionario del Pueblo - ERP, el cual hizo una breve presencia, a través de la Compañía Jaime Jiménez, concentrando operaciones en El Carmen de Bolívar. El grupo guerrillero Ejército Popular de Liberación - EPL hizo presencia desde finales de los años 70, proveniente del departamento de Córdoba y se desmovilizó en el municipio de Arenal (departamento de Bolívar) en el año1990.
Las FARC ingresaron a la región en el año de 1985, ubicándose en la Serranía de San Jacinto con el Frente 37, provenientes de la Sierra Nevada de Santa Marta (departamento de Magdalena) y de la Serranía del Perijá (departamento del Cesar), buscando el control territorial de las zonas montañosas de la Costa, y conformando el Bloque Caribe.
El Frente 37 de las FARC estuvo históricamente comandado por Gustavo Rueda Díaz, alias "Martín Caballero", abatido por operaciones del Ejército Nacional de Colombia en el año 2007; este hecho dio lugar al debilitamiento estructural de las FARC en la región. Para el año 2000 las AUC controlaban las cabeceras municipales de la región de los Montes de María, y los grupos guerrilleros se habían replegado hacia las zonas montañosas de los municipios del Carmen de Bolívar, San Juan y San Jacinto.
Cabe señalar que las AUC, como grupo federado y con mando unificado nacional, irrumpió en los Montes de María a mediados de 1997, pero antes de ello ya existían grupos de ejércitos privados dedicados al abigeato, la extorsión y el sicariato, representados en clanes familiares como los Méndez, los Rodríguez y los Meza, que extendían 5 CERAC.
Estudio de impacto de MAP (minas antipersonales) y MUSE (munición sin explotar) en Colombia. Región de los Montes de María. Reporte de seguridad regional y análisis del riesgo. 2009 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsC'jO !iupt•rfor de la Judicawra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 sus actuaciones criminales en el Carmen de Bolívar, Ovejas y San Jacinto; municipios que ya habían sido víctimas de acciones armadas de las FARC en años anteriores6.
El municipio de El Carmen de Bolívar fue un eje central para la logística de los grupos ilegales en razón a que es el principal centro económico de la región y adicionalmente punto de encuentro entre la troncal del Magdalena y la Troncal de Occidente. En la medida en que es un corredor hacia el mar, los grupos armados lo utilizan para sacar droga e ingresar armas.
De ahí el elevado número de acciones protagonizadas por estos grupos y de violaciones de los derechos más elementales de la población7. De acuerdo con las cifras de que dispone la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, hacia finales de 2002 entre las regiones del país más afectadas por el desplazamiento se destaca Montes de María que expulsa el 2.7% y a la que llega el 3.3% de los desplazados.
Entre los municipios de mayor expulsión de población a nivel nacional se encuentran El Carmen de Bolívar (9.77%), y San Onofre (2.60%). De acuerdo con la Defensoría del Pueblo y Naciones Unidas, entre el 22 y 33% de la población de estos municipios ha tenido que desplazarse por la acción de los grupos al margen de la ley8. La violencia, por su parte, tuvo importantes y negativos efectos en la región desde la década de los 90.
Por ejemplo, entre 1998 y 2002, el número de casos de masacre en Bolívar fue de 45, con 235 víctimas, mientras que en Sucre se registraron, con un saldo de 127 víctimas, perpetradas.,,.- _ principalmente por grupos paramilitares. Los homicidios, por su parte, también impactaron de manera importante la situación de derechos humanos. Se registraron en el mismo periodo 2.430 en Bolívar y 1.161 en Sucre.
Los secuestros, realizados por las FARC mediante retenes ilegales, se concentraron para la época en Colosó y El Carmen de Bolívar9. Con la ofensiva estatal contra las FARC aumentaron paulatinamente los actos de sabotaje contra la infraestructura vial y productiva, las emboscadas, la siembra de minas antipersonal (MAP) y los actos de terrorismo. 6 CERAC.
Estudio de impacto de MAP (minas antipersonales) y MUSE (munición sin explotar) en Colombia. Región de los Montes de María. Reporte de seguridad regional y análisis del riesgo. 2009. 7 Panorama Actual de los Montes de María - Observatorio DDHH - Presidencia de la República de Colombia - http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/bolivar05.pdf 8 Panorama Actual de los Montes de María - Observatorio DDHH - Presidencia de la República de Colombia - http://h i storico.derechosh umanos. gov. co/Observatorio/Pu bl icaciones/documents/201 0/Estu _ Reg ionales/bolivar05. pdf 9 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Impacto de la Política de Seguridad Democrática sobre la Confrontación Armada, el narcotráfico y los Derechos Humanos. (Vicepresidencia de la República, 2008) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,, __ ¡__ Cons<'jO S11peri11r,te la Jmlicomra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Según la Vicepresidencia de la República entre 1990 y 2002, el 69% de las acciones armadas fueron realizadas por las FARC, el 14% por el ELN, el 9% por las autodefensas y el 8% restante por otras guerrillas no identificadas.
El 36% de las acciones se aglutinaron en los municipios del El Carmen de Bolívar, San Jacinto, María la Baja y Zambrano. En Sucre, el número de acciones tiende a ser menor pero sobresalen los municipios de Ovejas y San Onofre. En este periodo, el conflicto armado presenta dos comportamientos distintos. El primero que va desde 1990 hasta 1997 donde no se registra un elevado número de hechos por año, y el segundo que dura hasta 2002 donde se evidencia un escalamiento del conflicto1 0.
Según un informe elaborado en el año 2009 por el Centro de Recursos para el Análisis del Conflicto -CERAC -, retomando estadísticas de violencia del Observatorio de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República, durante la primera mitad de la década del 90, los niveles de conflicto y confrontación entre guerrilla, paramilitares y ejército, fueron relativamente bajos en la región, y en algunos períodos inexistentes: "Así, mientras en el período 1990 - 1996 el número de eventos anuales de conflicto no superaba los 40 en promedio anual, en 1997 se registraron más de 120.
Ello coincide con la incursión paramilitar en la región que se manifiesta en las numerosas acciones unilaterales que efectuaron en 1997 y que condujeron a la mayoría de muertos civiles reportados ese año". De acuerdo al informe citado, es a partir del año 1997 que tiene lugar un incremento considerable de los niveles de violencia asociada al conflicto, victimizando especialmente a la población civil.
Los grupos de autodefensa, al ser responsables de las acciones que causan mayor impacto en la población, generan el mayor número de desplazados, sin que por ello se pueda eximir de responsabilidad a las guerrillas que permanentemente están recurriendo a prácticas de intimidación. En los municipios afectados por las másacres se vienen produciendo desplazamientos de las zonas rurales hacia las cabeceras y hacia centros regionales importantes como Barranquilla, Sincelejo y principalmente Cartagena.
Los bloques Héroes de los Montes de María, persiguieron, secuestraron, torturaron y asesinaron a civiles, ocasionando masacres tales como las dos del Salado en los años 1997 y 2000, Capaca - Caño Negro en el año 1999 y la Hato Nuevo en el 20001 1. 10 Pocos enfrentamientos entre la Fuerza Pública y las guerrillas, algunos sabotajes y emboscadas contra la Infantería de Marina.
Ver: Observatorio de Derechos Humanos y DIH. Geografía de la Intensidad de la Confrontación 1998-2010. (Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario). 11 Relato Histórico del Despojo de Tierras de la zona Baja del Carmen de Bolívar - Ver folio 34 del C. P/pal. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,, __ Consejo Superior de In J11dh:0111ra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 La mayor presión ejercida por las autoridades contra las estructuras armadas al margen de la ley que operan en Montes de María, hizo que la guerrilla buscando evitar golpes contundentes se desplegara hacia las partes más agrestes de la Serranía de San Jacinto y se dividiera en grupos pequeños que ejecutan acciones rápidas y de tipo económico (retenes y secuestros).
De otro lado, estas acciones revelan las dificultades que se han comenzado a presentar en la consecución de las finanzas necesarias para garantizar el sostenimiento de los alzados en armas. La respuesta de los grupos armados a los mayores esfuerzos para reducirlos, también se expresa en la siembra de minas en las rutas de acceso a sus zonas de refugio y la realización de acciones terroristas y de sabotaje, éstas últimas particularmente en El Carmen de Bolívar.
Con este comportamiento, la guerrilla busca que la Fuerza Pública disminuya su accionar contrainsurgente en áreas rurales vitales para su supervivencia y se concentre en los cascos urbanos. Tabla de homicidios en El Carmen de Bolívar1 2 1990 l 1991 1992 1 1994 l 1995 l 1996 1997 l 1998 1999 2000 2001 1 2002 1 2003 1 2004 1 21 1 22 30 1 26 1 36 1 62 41 1 61 59 104 33 1 21 1 51 1 39 1 En relación al contexto de violencia, si bien los testigos RODOLFO ANTONIO CÁRDENAS NAVARRO, DALGUI JUDITH CÁRDENAS NAVARRO, RAFAEL ENRIQUE URUETA CHAMORRO y RUBEN DARIO TAPIA MARTÍNEZ, quienes la ciencia de su dicho se funda en su condición de Saladeros, no desconocen el conflicto armado en la zona, como hecho notorio y generalizado en El Salado y en general en el municipio de El Carmen de Bolívar, los mismos en sus relatos son coincidentes en afirmar que no presenciaron o tuvieron conocimiento que tal situación de orden público hubiere afectado a la reclamante, toda vez que manifiestan que la misma dejó el fundo mucho antes de la primera masacre de El Salado, y que ésta vivía en la Cabecera Municipal.
Al respecto, también se hace menester señalar que no obstante de aceptarse una situación de violencia contextualizada, no obra prueba en el plenario que la misma se haya ocasionado en predio "La Lucha" o colindantes a éste, así como tampoco actuaciones que directamente hubieren afectado a la solicitante, lo cual no estriba en el desconocimiento del miedo1 3 que ésta hubiere 12 Fuente: ODDHH 1 3 "El miedo juega un papel central en el fenómeno del desplazamiento a nivel mundial.
Se trata de un sentimiento que se genera ante la percepción de un peligro real, supuesto o anticipado y que motiva respuestas diferentes, ya sea de aquietamiento, acción o huida (Delumeau, 1989; Mannoni, 1984). Entendido así, podemos decir, en principio, que el desplazamiento se inscribe en las respuestas de huida: es una forma de evitar un peligro real o latente.
En este sentido, la Corte Constitucional ha propuesto entender por personas desplazadas no sólo a quiénes han huido por una acción específica Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,,,.,,.! -:.:.,::,,t:".,..;o, " " t l Consejo S11perior de la Judic11111ra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 podido sentir, empero tal situación se estudiara subsiguienternente al abordar su condición de víctima.
En tal sentido, el oficio No. S - 13 - 008729 del Departamento de Policía Nacional de Bolívar (fl. 68 y 70 del cuaderno de tribunal) da cuenta que no existe información relacionada con hechos de violencia en el predio "La Lucha", y el Oficio No. 0239 proveniente de la Gobernación de Bolívar (fl. 72 ibídem), informa que no se emitió ningún decreto o acto administrativo que declarara el desplazamiento a la zona rural de El Carmen de Bolívar entre 1990 y 2008.
Calidad de víctima dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño corno consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3° de la citada norrnatividad enseña que, "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno." La norma en cita no tiene corno objeto definir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a fijar los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley.
Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a sino "en razón del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que Je son formuladas o de la percepción que desarrollan los múltiples actos de violencia que tienen Jugar en sus sitios de residencia" (Corte Constitucional, sentencia SU 1 150).
No obstante, sabemos que en muchos casos esta percepción del peligro se transforma en verdaderas experiencias de terror ante la vivencia de hechos cada vez más crueles y desestructurantes del entorno social. Pero el miedo no desaparece después de ese primer momento. El temor a que se repitan esas historias de muerte y persecución que los acompañan, genera diversas estrategias de visibilización o invisibilización; temor a ser identificado por quienes los hicieron partir, pero también a no ser reconocidos como ciudadanos. Todas estas situaciones crean un campo de incertidumbre que media de manera clara en el proceso de inserción y activa una amplia gama de respuestas e iniciativas de protección y acción" (Miedo y Desplazamiento: Experiencias y Percepciones, edit.
Corporación Región, Medellin, 2004, pág. 1 3 y 14) Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo S11prrfor de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 abandonarlos en virtud del conflicto armado, fijando como límite temporal entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.
En concordancia con ello el artículo 74 de la citada ley, define el despojo como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".
Por su parte, entiende al abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".
De lo anterior se colige que mientras el despojo implica una fuerza exógena que altera o modifica los atributos de la propiedad o de los hechos generadores de ella como lo son posesión u ocupación, atendiendo a la privación arbitraria de la cosa en su ius utendi, ius fruendi y hasta ius abudendi, este último cuando se trata de un despojo jurídico, administrativo o judicial.
El abandono, por su parte, es la coacción capaz de influenciar la voluntad de una persona para de separarse de la cosa, y suspender el ejercicio de tales atributos en el tiempo. Es así como ante la existencia de los fenómenos descritos anteriormente, cuya propiedad, posesión u ocupación, la ostentaba una persona que posee la calidad de víctima de desplazamiento forzado, la Ley 1448 de 2011, prevé una acción encaminada a la restitución jurídica y/o material de las tierras abandonaȢas forzosamente o despojadas, partiendo del reconocimiento de tal condición con apego a los principios de buena fe e igualdad con un enfoque diferencial.
En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,, _, C<>nsejo Superi11r de la Judicowm RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 omisiones que constituyan una violación manifiesta de /as normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario." La Corte Constitucional en sentencia C - 914 de 201 O, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6° de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es evidente, de una disposición jurídica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.
Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido Jugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de /os siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.
La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los términos del artículo 1° de la Ley 387 de 1997" y "toda persona menor de edad que tome parte en /as hostilidades". Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 2011, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen tal carácter, e identifica los elementos que integran dicha condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.
En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2° del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 señala:
PARAGRAFO 2 º. Para /os efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (ij TRIBUNA;:#$=%·.&':()*+:T:,-. /:::012:34!RTAGENA SGC.. "7 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superil1r tle la Judicowra Radicado No. 132443121001201300018 00 abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de /as violaciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley." La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido identificados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1 997 como cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2) La permanencia entre /as fronteras de la propia Nación. Señaló la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan (...) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".
Ahora bien, considerando que la ley de víctimas le da prevalencia al principio de buena fe y dado que aquella condición emerge de manera objetiva, tal circunstancia la libera de probar con suficiencia la calidad aducida, imponiéndole solamente acreditar, así sea sumariamente, que en virtud del conflicto armado interno sufrió daños en su integridad o bienes.
Las pruebas dan cuenta de que la solicitante adquirió el predio "La Lucha" por compra que hiciera al señor Juan Manuel Salcedo, mediante escritura pública No. 232 del diez (1 O) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1 985)14, la cual fue inscrita en anotación No. 1 O del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062 - 6256.,, _ Respecto de la condición de víctima aducida, se hace menester que la Sala proceda a valorar las siguientes pruebas que reposan en el plenario, así: En el formulario de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas1 5, la reclamante denunció que el abandono del predio se produjo el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1 997), fecha en la que se desplazó por la situación de orden público que azotaba la región en razón de la ocurrencia de la primera masacre de El Salado, dejando en abandono el fundo.
Asimismo, aduce la desaparición de su sobrino Manuel Enrique Álvarez Castro, quien se fue para el predio en el 2003 y el doce (12) de junio del mismo año, se lo llevó un grupo de hombre armados que perpetraron la finca. Ahora, valido resulta advertir que en tal declaración ante el RUPTA, no se denunció lo referente a las presuntas amenazas recibidas directamente por la reclamante, tal como se expuso en el libelo genitor en el hecho segundo, así: "La señora Luisa 14 Cuaderno Principal, folio 56 - 57 15 Cuaderno Principal Folio 44 - 48 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CqnsrjQ Superiur,le la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Victoria Castro de Tapia (...) quien junto con su núcleo familiar abandonaron el predio el 23 de diciembre del año 1997, debido a una amenaza directa hecha por un presunto jefe de la FARC, acompañado de cuatro (4) guerrilleros más, quien al preguntarle cómo había adquirido el predio le manifestó...
"bruta usted no va a soportar lo que va a pasar por aquí su edad o se lo va permitir... "en esos momentos comencé a recoger (la solicitante) las cosas de la casa... y me vine para el Carmen... dejando mis cultivos y al predio más nunca volví". Lo mismo fue declarado en el interrogatorio que ésta absolvió: "Fui desplazada del Salado desde el año de 1997 el 23 de diciembre, toda vez que de "Loca compre una finca ahí (la Lucha) que pertenece al salado media lengua antes de llegar al salado" (...) cuando hubo esa mortandad en,, ___ el Salado yo cogí miedo pero me quede ahí, pero una mañana llego la guerrilla y me preguntaron "aja de quién es ese predio, yo le dije que eso era mío y me dijeron bruta porque usted no va a poder vivir ahí, porque vinimos hacer una limpieza".
(...) "yo vendo la finca porque la guerrilla y los paracos me dijeron que porque no me iba para el pueblo mejor, cuando se dio lo del retorno la comunidad del Salado se opuso, no sé por qué, ellos (comunidad del Salado) decían que sólo venía a recoger lo que daba el gobierno, la verdad ya es que no tengo testigos porque a las dos semanas mataron mi agrónomo (Álvaro Arrieta) era quien me asesoraba sobre el cultivo de algodón". ---- Sobre lo expuesto varias precisiones han de realizarse, la primera referente a la fecha del desplazamiento forzado en relación a la causa que lo originó, toda vez que la primera masacre de "El Salado" aconteció el veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), y habiendo transcurrido nueve (9) meses, fue que se produjo el abandono de la actora, sin que se observe inmediatez de los hechos que presuntamente motivaron el desplazamiento con el abandono forzoso que se indica.
En segundo lugar, el certificado de inclusión en el RUV1 6 reporta que se encuentra activa desde el seis (6) de agosto de dos mil doce (2012), fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011. En el mismo, se señala que la señora Castro de Tapia, fue víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de El Carmen de Bolívar, el veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), dejando en evidencia contradicciones relativas a la fecha en que acaeció el desplazamiento forzoso que se acusa, de forma que si bien lo mismo no puede ser tomado como única prueba en contra de la calidad de víctima cualificada de la solicitante, 16 Cuaderno del Tribunal - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 69; 84 - 86.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ----. Consejo Su¡,erfor de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 si se constituye en un hecho indicativo que deberá valorarse en su contra, dada la falta de consistencia de su dicho.
A su turno, adviértase que sobre el último hecho declarado consistente en el presunto homicidio del agrónomo en el predio "La Lucha", no obra prueba en el plenario que lo soporte, ni tampoco se observa que la amenaza que se alega haber recibido, se encuentra acreditada con otra prueba recaudada en el sub iudice, toda vez que como se dijo, en el RUPTA no hizo parte del relato de los hechos victimizantes; y si bien, la reclamante también se encuentra inscrita en el SIJYP1 7 y en el RUV1 8, los certificados no dan cuenta de los hechos causantes del desplazamiento forzado, sin pasarse por alto este último registro se indica como fecha de expulsión el veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), contradicción que viene decantada.
Por otro lado, al respecto de la condición de desplazada por la violencia, y consecuente reconocimiento como víctima de la señora Luisa Victoria Castro de Tapia, los testigos DALGUI JUDITH CÁRDENAS NAVARRO, RAFAEL ENRIQUE URUETA CHAMORRO y RUBEN DARIO TAPIA MARTÍNEZ, fueron coincidentes en manifestar que la referenciada se fue del predio mucho antes de la primera masacre de El Salado, que no vivía de manera permanente en el fundo, y que desconocen que hubiese sido sujeto pasivo del conflicto armado o cualquier rezago de aquel, por lo que la Sala encuentra coherencia entre lo testificado al respecto; lo cual, aunado a las inconsistencias encontradas en el registro en el RUV, RUPTA, la demanda y el interrogatorio de la reclamante, no ofrecen para la Sala uniformidad probatoria, lo que si bien no descalifica de un tajo la condición de víctima cualificada de abandono forzoso en los términos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, si resulta ser un indicio en contra de su legitimación en la causa para demandar la Restitución que pretende.
Para corroborar lo anterior, se extraen lo siguientes apartes de los testimonios: Así, Guido José Romero Muñoz, manifestó: "Yo recuerdo que ella se vino muchos años antes de vender la finca se vino a vivir al Carmen, tenía dos casas (...) que yo sepa ella se vino para acá fue más que todo por vainas de salud del señor". Al respecto manifestó que la venta no tuvo nada que ver con la violencia. 17 Cuaderno principal, folio 67 - 68 18 Cuaderno principal, folios 65 - 66 y 69.
Cuaderno del Tribunal 84 - 86 y 1 50 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 ' Cons,jo !íuperitJr,le la J11dico1ura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Dalgui Judith Cárdenas Navarro, informó que ella, al referirse a Luisa Castro, "se vino antes del desplazamiento, en los años 90' 91' más o menos, todavía no había violencia por ahí por El Salado, informa que se fue porque ella estaba enferma, tenía una pierna enferma y decidió venirse para El Carmen.
La testigo da cuenta de la ciencia de su dicho en razón de tener 54 años viviendo en El Salado. El año dado por ésta resulta coincidente con lo expuso por Rubén Dario Tapia Martínez, quien dijo "La señora lichi salió de ahí como en el 91, no estaba la violencia, eso lo dejó sólo y abandonado ahí, expresa que eso se amonto, se volvió una montaña" En análogo sentido declaró el testigo Rafael Enrique Urueta Chamorro, al manifestar: "PREGUNTADO: ¿ Qué conoce de la venta que hizo la señora Luisa Victoria Castro de Tapia, al,,,- señor Carlos Torres Cohen, de ese predio "La Lucha"? CONTESTADO: Si pero igual manera de la pregunta que usted me hace, conozco donde la señora Licha, desde el 91 ya ella en la zona no vivió, ella se desplazó así para acá, se vino para acá, el motivo no sé (...) si, si, yo la conozco, pero ella igual en el Salado no vivió nunca, ella vivió en su monte, pero hasta el 91, del 91 ella se viene pa' acá para El Carmen.
Los motivos, no sé, que el papá, que el marido, que alguien estaba enfermo, pero en esa época para acá ella no vivió más nunca en el campo. PREGUNTADO: Usted señala que en el 91, ella se fue del campo ¿Cierto? CONTESTADO: Si. PREGUNTADO: ¿ Quién se quedó en el predio? CONTESTADO: No, eso quedó totalmente sólo. PREGUNTADO: ¿Hasta cuándo estuvo sólo ese predio? CONTESTADO: Ósea ese predio estuvo sólo directamente como hasta 2003, 2004, más o menos, cuando ya llega Carlos Torres que comienza a hacer, ósea, nosotros en esa época ya retornarmos, nosotros retornamos primero que la familia de Carlos Torres, ósea Rafael Urueta, retorna en El Salado en el 2002, cuando la familia de Rafael Urueta retorna, cantidad de gente se van diendo, pero un retorno gradual, todo el mundo no llega, se queda mucha gente por fuera, allá en esa época, ni en el Salado ni en la vereda, todo el mundo no retornó. PREGUNTADO: Se habla de un retorno, ósea que hubo un desplazamiento ¿Cuándo ocurrió ese desplazamiento? CONTESTADO: En el 2000, pero El Salao' tuvo dos desplazamientos, en el 97, y el último fue en el 2000.
PREGUNTADO: Usted sabe si la señora Luisa Victoria Castro de Tapia, ¿fue víctima de alguno de esos desplazamientos? CONTESTADO: No. vuelvo y le digo, lo que si sabe yo, Rafael Urueta, es que en el 91, ya ella no estaba allá, ya ella se había bajado de su monte para acá. Todo lo anterior como se dijo, si bien no se constituye en plena prueba capaz de desvirtuar con suficiencia la calidad de víctima de desplazamiento forzado por la violencia de la señora Luisa Victoria Castro de Tapia, toda vez que el contexto generalizado de conflicto armado en El Carmen de Bolívar, podría de algún modo engendrar la posibilidad de que la mayoría de los habitantes de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior tfe la Judkalllr/1 RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 la zona en cualquier momento hubieren sido sujetos pasivos de la situación grave e inminente de peligro y orden público de notorio conocimiento del municipio, lo expuesto si estriba en consecuencias de orden causal respecto de la legitimación para deprecar la acción de restitución que nos ocupa, en atención a configuración de despojo o abandono forzoso como producto de la violencia, lo que procederá a estudiar a continuación; máxime cuando no obra prueba en el plenario que dé cuenta que la solicitante se encontrara en el predio, habitándolo o explotándolo para la fecha que señala en la demanda, esto es diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), antes por el contrario las adosadas ofrecen contradicción respecto de la fecha de desplazamiento forzado; y los testimonios por su parte refutan de manera coherente entre sí, el dicho de la solicitante, relativo a su estancia en el predio para la época de la masacre de El Salado, situándola incluso algunos de ellos en el predio, hasta el 91.
Siguiendo el hilo argumentativo, la Sala debe precisar que la causal que alega la solicitante para justificar su legitimación para pedir la restitución material y jurídica del predio de "La Lucha" fue el abandono al que se vio compelida en razón al contexto de violencia, a la presunta amenaza recibida y al hecho victimizante consistente en la desaparición de un sobrino, el cual se encuentra denunciado en la Fiscalía Secciona! 22 de El Carmen de Bolívar (folio 64 del cuaderno principal), tal como se decantó en los párrafos que anteceden.
Al respecto de la desaparición de MANUEL ENRIQUE ÁLVAREZ CASTRO, presuntamente ocurrida el doce (12) de junio de dos mil tres (2003), este cuerpo colegiado debe estimar que tal hecho victimizante se encuentra denunciado, y la testigo Dalgui Judith Cárdenas Navarro, reconoció que éste explotaba y habitaba el predio para el año del acaecimiento de la desaparición forzada, empero tal acontecimiento si bien imposibilitaría el retorno dada su gravedad del hecho, no se observa que en el caso en concreto, aquel haya tenido la capacidad de motivar la venta que se reputa configuradora de despojo material y jurídico, por cuanto no fue estimado por la misma solicitante, y a su turno, del recaudo probatorio se tejen otra serie de causas que guardan mayor relación temporal con el negocio jurídico celebrado, las cuales dan cuenta de la liberalidad de reclamante al contratar.
Adviértase a su turno, que tampoco se observa que aquella hubiere conservado la administración del fundo a través de su sobrino, por cuanto la misma señora Victoria Castro de Tapia, en su interrogatorio señala, que: "(...) PREGUNTADO: ¿Cuándo fue desplazada? CONTESTADO: En el 97, fui desplazada y después en el 2003 que se llevaron a mi sobrino porque yo le dí pa' que hiciera una vivienda allá y todo eso, en el 2003, se llevaron a mi sobrino. PREGUNTADO: Por eso, usted Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superi11r,le la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 en el 97 se desplazó, pero retornó al predio.
CONTESTADO: No, retorne, retornó mi sobrino, con plata mía, yo le ayudaba pa' todo lo que estaba haciendo y también por la pa' hacerle la vivienda y todo eso". Coligiéndose de lo anterior, que aquella informa haberse desplazado en el año 97, y posteriormente permitirle a su sobrino habitarlo por su propia cuenta. Sobre el fenómeno jurídico del abandono se hace menester precisar que el mismo puede entenderse como la suspensión en el tiempo del ejercicio de las facultades inherentes a la propiedad, posesión u ocupación que tenga sobre el predio; mientras que el despojo es la pérdida del ejercicio de una o todas las facultades que ostente sobre el mismo.
Así, puede ocurrir que el abandono forzoso conlleve al despojo, cuando por ejemplo, habiéndose separado la persona del r' inmueble con ocasión de la violencia producida por conflicto armado, ésta por razones estrechamente ligadas al desplazamiento forzoso, vende el fundo pero bajo la coacción propia que le genera el contexto, circunstancias ante las cuales nos encontraremos frente un despojo precedido de abandono, por privación arbitraria de la propiedad mediante un negocio jurídico, tal como se desprende del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.,.--.._ Entonces, cuando para la restitución jurídica se alega el fenómeno del abandono forzado, _debe existir nexo de causalidad entre el hecho victimizante y el negocio jurídico del cual se pretende su anulación o declaratoria de inexistencia, puesto que el abandono simple puede permanecer en el tiempo, empero es la calificación de que éste sea forzoso, producto de conflicto armado, la que es capaz de hacer prosperar la acción de restitución, entendido como una coacción que imposibilita el retorno y compele a la celebración del negocio jurídico; por las siguientes razones, a saber: (I) Los testimonios DALGUI JUDITH CÁRDENAS NAVARRO, RAFAEL ENRIQUE URUETA CHAMORRO y RUBEN DARIO TAPIA MARTÍNEZ, son coincidentes en no situar a la solicitante para la época de la masacre de El Salado, al punto que la sitúan hasta el año 91;
(//) Existen contradicciones derivadas de la misma Castro de Tapias, en relación a la fecha en que se produjo su desplazamiento, que en la demanda y su declaración judicial lo fue para Diciembre 1997 y en el registro del RUV para noviembre de 1998; (/11) La solicitante no informa su explotación del fundo a través de su sobrino para el año 2003, lo cual no permite inferir que fue a partir de la desaparición forzada de aquel que se produjo el abandono forzoso, o la causa que impidió el retorno de aquella;
(IV) se advierten otras motivación inmediata para la suscripción del negocio jurídico del que se pretende su anulación. En lo atinente a al negocio jurídico celebrado con Carlos Torres Cohen sobre el predio "La Lucha", la solicitante manifestó en el interrogatorio absuelto lo siguiente: "(...) yo reconozco que le vendí al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,-,JVQ,,- "',¿•-#$ %'\....;o."" < f\ / Ì. < -'t:-,4 o&. c. <> v Consejo Superfor,le ill J1ulica111m RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 señor Carlos Torres, no recuerdo la fecha pero la escritura la hice, él no me obligó, él me propuso, yo lo acepte, pero si yo hubiera sabido, porque él es más entendido que yo, porque yo soy una señora bruta (...) yo no hubiera llegado hasta aquí, como la gente decía el gobierno va a retornar la gente lo va ayudar por eso metí la restitución de tierra, pero eso no quiere decir nada mejor quiero mi vida y no quiero plata ¿oyó?, yo creía que yo tenía la razón, que me lo podían resolver, pero si no tengo la razón hasta aquí no hago más, ¿oyó? en cuanto al precio él me entregó, $20.000.000 millones, tres millones ($3.000.000) en efectivo y un cheque por diecisiete millones ($1 7.000.000), yo no quede conforme con esa venta y ahora menos, porque de todas maneras yo no sabía del negocio de tierras yo se /a regale, porque fueron 47 hectáreas por ($20.000.000) veinte millones.
Yo tengo cuatro (4) hijos, no los puedo negar, en ese momento de la venta del predio acababa de morir el marido mío v vo estaba desesperada, porque usted sabe que cuando su hijo se casa eso es para su mujer y cuando la hija se casa eso es para su marido, uno ya queda con la miguita que los hijos le den. El fallecimiento de mi señor esposo no influyó en la venta del predio para nada, si él murió antes de yo vender el predio, él más bien se sorprendió cuando yo salí pa' fuera, le vov a decir una cosa, va yo de todas maneras tenía que vender ese predio porque va vo so/a no iba a coger para allá, v mis hiias no iban a coger para allá pal monte ni vo tampoco vov a coger para allá lo que dijeron es que el Estado iba a dar unos auxilios, que no sé qué, entonces yo lo que pensé es que el Estado me iba a responder por algo" (Subrayado por fuera del texto).
Seguidamente afirmo: "Mi relación con el predio "La Lucha" es que la relación en que tengo con él (Carlos Torres) y conmigo es para ver si él me daba algo más en el precio, pero yo nunca lo estuve buscando para venderle, él me dijo te compro, yo le dije te vendo y más nada. Los negocios que hice con el predio "La Lucha" lo hice con Caja Agraria con el predio, no pasó nada porque los cancele y por eso le vendí a él (Carlos Torres), yo no voy a traer a nadie para declarar porque para mí no ha pasado nada, vendí el predio porque vo estaba so/a y quien me iba a acompañar allá, y como yo estaba so/a por eso vendí, va estaba deprimida pero no por él (Carlos Torres) es porque yo ya no podía estar allá, además la situación de la gente del monte lo deprime a uno" (Subrayado por fuera del texto) Del interrogatorio se colige que la solicitante adujo ser sujeto pasivo de presunta amenaza que recibiera de un grupo armado, así como del miedo que hubiere podido ocasionar la desaparición de su sobrino, empero, también fue precisa y clara al expresar que vendió por la muerte de su cónyuge lo cual imposibilitaba su retorno al fundo, así como su interés en interés en adquirir un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,--..
Consejo Superi11r de la J1u/ica1Ura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 inmueble en la ciudad de Barranquilla, tal como se observa de la lectura de los siguientes apartes transcritos: Rodolfo Antonio Cárdenas Navarro, informó lo siguiente: "PREGUNTADO: En cuanto al desplazamiento ¿Cuándo ocurrió eso? CONTESTADO: Eso fue antes del desplazamiento se vino ella de por allá. PREGUNTADO: ¿Ella cuándo se fue de ese predio? CONTESTADO: No sé, pero yo sí sé que ella vivió por allá pero después se vino para acá, porque quería vender eso porque se iba para Barranquilla, que iba a comprar una casa, porque qué hacia ella por acá, tenía sus hiios en Barranquilla (... ) PREGUNTADO: Señor Rodolfo tiene usted conocimiento sí la señora Luisa Castro, aparte de usted le ofreció, venderle la finca a otras personas.
CONTESTADO: A otras no, a mi si me dijo, ¿Roda te interesa mi finca que la voy a vender? Y le dije por qué Luisa, me diio qué hago yo ya por aquí, ya yo soy una muier enferma, tengo un problema en la pierna, mis hiios están en Barranquilla, yo quiero comprar una casita por allá por Barranquilla, y quiero vender esas tierras" (Subrayado por fuera del texto) Lo testificado resulta coherente con lo declarado por la señora Castro de Tapia, por cuando deja entrever su falta de deseo en retornar al fundo por causa que difiere al conflicto armado.
Sea del caso advertir que sobre el referenciado testigo, Rodolfo Antonio Cárdenas Navarro, el apoderado de la Unidad de Restitución de Tierras, solicitó se evaluara la relación de amistad que pudiera tener con el opositor, conllevando a Sala realizar un examen de éste como testigo sospechoso19. Al respecto se observa que la ciencia del dicho de éste se desprende de su condición de Saladero, vecino de la región, cuya declaración no ofrece inconsistencias ni en el plenario obra prueba que conlleve a este cuerpo colegiado a desvalorarlo probatoriamente, máxime cuando se ha visto, que su narración no resulta amañada, sino más bien coherente con lo expresado por la misma reclamante, y los demás testigos.
En tal punto, ha sido insistente la Corte en señalar que "la sospecha no descalifica de antemano [al declarante] -pues ahora se escucha al sospechoso-, sino que simplemente se mira con cierta aprensión a la hora de auscultar qué tanto crédito merece. Por suerte que bien puede ser que a pesar de la sospecha haya modo de atribuirle credibilidad a testigo semejante, si es que, primeramente, su relato carece de mayores objeciones dentro de un análisis crítico de la prueba, 19 Art. 217 de Código de Procedimiento Civil - "Son sospechosas ara declarar las personas que en concepto del Juez, se encuentren en circunstancia que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1.
Cons,jo Superior de la Jmlicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 v. después -acaso lo más prominente- halla respaldo en el conjunto probatorio". (Casación Civil, sentencia de 19 de septiembre de 2001, expediente No. 6624; se subraya).
Hechas las anotaciones que preceden, se continúa con las declaraciones recibidas al interior de in examine: Hernando Antonio Ricardo Tapia, sobre el aspecto que se examina relacionado a la causa del contrato, informó que: "PREGUNTADO: Señor Hernando, debido a su parentesco con la señora Luisa, parentesco indirecto con la señora Luisa Castro, sabe usted si fue ella quien puso en venta u ofreció el predio al señor Carlos Torres, o si fue el señor Carlos Torres quien la buscó para,..- _ comprarle la tierra.
CONTESTADO: Hasta donde tengo entendido ella andaba vendiendo la finca y nadie se /a compraba y ella fue la que se /a propuso al señor Carlos Torres, en ningún momento Carlos Torres, la ha buscado a ella, ni la ha acosado ni la ha amenazado ni mucho menos, ella fue la que lo buscó a él para vender la tierra, y puedo dar la explicación por qué, porque ella vendió /as dos casas, la casa de la calle 22 y la casa de la carrera 60, entre 21 y 22, /as vendió v se quería ir para Barranquilla, inclusive vendió esa finca v con ese dinero. creo que compró una propiedad en Barranquilla, v se fue para Barranquil/a donde vivían sus hijos, de aquí de El Carmen se fue para Barranquilla." (Subrayado por fuera del texto),, _ El señor Guido José Romero Muñoz, quien expresó haber sido testigo presencial de una conversación sostenida entre la solicitante y Carlos Torres Cohen, manifestó lo siguiente en su relato: "ella le dijo: ombe Carlos si yo te he mandado varias razones, que vinieras acá mijo porque es que yo estoy que vendo la finca, por eso le dije también a un amigo de él (de Carlos Torres}, un señor de El Salado, también que se /a estaba vendiendo, entonces él le dijo: ¿aja y vas a vender la finca? ¿Por qué vas a vender la finca miia? Entonces ella le diio. yo voy a vender la finca porque yo le quiero comprar una casa en Barranquilla a mi hiio, porque es que nosotros va estamos que nos vamos de aquí de El Carmen. aquí no hacemos nada. el marido mío que era el que estaba, estábamos aquí más que todo era por él, y entonces él le dijo: aja y ¿por cuánto la vendes? Recuerdo que ella le dijo que por veinte millones de pesos ($20.000.oo), en ese entonces (... )" (Subrayado por fuera del texto) La testigo Dalgui Judith Cárdenas Navarro, igualmente relacionó la motivación para la negociación con el deseo de comprar un predio en Barranquilla por parte de la solicitante.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,-._ Com·<'jfJ Sup,ritlr de la Judi<:awra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Es así como se vislumbran que las circunstancias entorno a las cuales acaeció la venta del predio "La Lucha", fueron el fallecimiento de su marido Carlos Tapia Sierra (fl. 55) - hecho no asociado al conflicto armado -, el deseo de comprar un predio en Barranquilla para uno de sus hijos tal como se desprendió de los testimonios transcritos y de su propio interrogatorio, la edad y presunto estado de salud de Luisa Castro Tapia; permitiendo inferir de lo anterior, la motivación de ofertar el predio en venta por la reclamante fundada en su liberalidad contractual libre de vicios.
Al respecto, se observan una serie de hechos indicativos que constituyen el fundamento probatorio sobre el cual descansa la decisión que adoptará la Sala en relación a la calidad de victima cualificada de la reclamante. Así, se hace menester señalar que el "indicio no es un hecho neutro, sino un hecho que por estar dentro de determinadas circunstancias muestra otro; de tal manera que el hecho indicio nunca es sólo, sino que siempre está circunstanciado"2º.
Precisamente la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, sobre la lógica que se conjuga en la elaboración de la inferencia, ha dicho que "como es natural en el desarrollo de la actividad judicial, la valoración (...) en cuanto a la demostración de los hechos indicadores, al igual que respecto de la gravedad, concordancia y convergencia de los indicios o acerca de su relación con las demás pruebas, constituye una tarea que se encuentra claramente enmarcada dentro de la soberanía de los sentenciadores para examinar y ponderar los hechos, por lo que su criterio o postura sobre ellos está, en principio, amparada por la presunción de acierto"21.
Naturalmente, los indicios por si mismos carecen de entidad, "como que a partir de algo conocido y por virtud de una operación apoyada en /as reglas de la lógica y en /as máximas de experiencia, se establece la existencia de una cosa desconocida. Por eso, si del hecho indiciario no se tiene un convencimiento pleno, la deducción viene a ser, "contraevidente", siendo menester determinar la proximidad entre el "factum probandum" y "el factum probans", tanto más ceñida a la lógica y a /as máximas de la experiencia se vea la inferencia, mayor será la significación probatoria del indicio y, por consiguiente, la concurrencia o simultaneidad de inferencias o conclusiones diversas generan duda y restan mérito al indicio"22. 2º Jairo Parra Quijano, Tratado de la Prueba Judicial, Indicios y Presunciones, Tomo IV, cuarta edición. Ediciones Librería del Profesional, pág. 33 21 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil - Sentencia de 23 de febrero de 2006, exp. 15.508 22 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil - Sentencia de 12 de marzo de 1992 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,,,.,...J Íf),¡-<!'.," ♦ •;e -., &.. ' "..... <.,""" ot:.. cºv Consejo Superior,te fa Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 Todo lo expuesto, conlleva a la Sala concluir que si bien el contexto de violencia acaecido por el fuerte conflicto armado que penetró la región de El Carmen de Bolívar, pudo determinar el estado de desplazamiento de la reclamante y su consecuente calidad de víctima, cuyo dicho se protege y flexibiliza en cuanto a la carga de probarlo, máxime cuando a ésta se le imprime un trato diferenciador fundado en su condición de mujer de la tercera edad y aducida víctima de desplazamiento forzado en los términos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011; no es menos cierto que en el caso en concreto las demás pruebas recaudadas en el proceso no permiten colegir la calidad de víctima cualificada de abandono forzoso; fenómeno éste que se predica de la persona a la que se le suspenden sus facultados sobre el inmueble en razón de un estado de coacción que motiva su separación y/o desarraigo a la tierra.
Lo cual comporta que la,..__ prueba recaudada este encaminada a acreditar que no fue otro el motivo o circunstancia eventual que causó la celebración del negocio jurídico, y que por tanto, su despojo fue producto de un aprovechamiento u obtención de una ventaja injusta23 relacionado con el abandono forzado, este último asociado indefectiblemente a la situación de conflicto armado, como si se trata de una cadena cuya ruptura estriba en falta de legitimación para pretender la anulación o declaratoria de inexistencia del negocio jurídico y consecuencial restitución jurídica y material de fundo.
Siendo así las cosas, evaluado el universo probatorio conformado por testimonios, documentales e indicios, se tiene que fue una causa distinta al conflicto armado y a las secuelas que hubiere podido generar éste, lo que motivo la celebración del contrato del que se pretende su anulación o declaratoria de inexistencia, conllevando ello, a la ruptura del nexo de causalidad y por entre a la ausencia de legitimación para impetrar la presente acción de restitución; por cuando los hechos y la probanza no se circunscribe a las hipótesis normativas consagradas en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, necesarias para hacer prosperar las pretensiones de la demanda.
Por último, en relación a las pruebas aportadas por el opositor Carlos Eduardo Torres Cohen, referentes al avalúo del inmueble, los recibos de los pagos realizados con ocasión de la celebración del contrato de compra - venta del predio "La Lucha", el certificado de su condición de desplazado y vecino de El Salado, entre otras encaminadas a probar la buena fe exenta de culpa, la Sala se abstuvo de su valoración dada la falta de prosperidad de la pretensión formulada. 23 Sala de Casación Civil de la H. C. S. de J., en sentencia del 1 3 de agosto de 1969, expresó: "[Este Tribunal ha destacado] la influencia que el enlomo puede tener en la libertad de decisión de una persona, es decir, el hecho de que esta se encuentre en un estado de necesidad o en una posición de inferioridad determinados por las condiciones de temor generalizado en la zona que aunque no sean producidas directamente por quien está interesado en aprovecharse de la situación, sí pueden tener influencia en la voluntad del afectado e incidir en su decisión. Así considera también el aprovechamiento del temor o estado de necesidad de la víctima, cualquiera que sea su causa, para el logro de ventajas económicas excesivas, aunque estas no alcancen el límite a partir del cual se configura la lesión enorme".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,, _ Consejo S11perit1r,l,e fa Judicawra RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201300018 00 En razón de lo expresado la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: Notifíquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.
TERCERO: Por secretaría elabórense los oficios y comunicaciones del caso. Código: FRT - 015
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE -t. Magistrada Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015