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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312100220140000500

Sujetos: Solicitante: ADELINA MERCADO OSPINO Y EDILBERTO RODRÍGUEZ MERCADO \ Opositor: YIRA ALICETH Y SADDY JOSEFINA HEINS MENDOZA

Descriptores: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / VÍCTIMA - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / SEGUNDO OCUPANTE - / TESIS: Se encuentra acreditada la legitimación de los demandantes para impetrar la acción de Restitución en su condición de poseedores, pues la señora Adelina Mercado dijo haber permanecido en el fundo con su compañero sentimental el señor Pedro Rafael Rodríguez Causado, lo cual fue corroborado por el solicitante Edilberto Mercado, de quien también se dijo se encontraba en el fundo objeto de restitución. / Acreditada la condición de víctimas del conflicto armado de los señores Adelina Rosa Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez por los hecho de violencia ocurrido en su familia y que los forzó a dejar las parcelas q ue tenían en posesión para el año 1 996 en el predio el HUERTON. En este aparte, es preciso resaltar que las opositoras señoras Yira y Saddy Heins Mendoza no alegaron ser víctimas del desplazamiento forzado del predio en debate por lo que se impone para la Sala dar aplicación a la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011. TESIS: Con relación a la titularidad de las opositoras, se dice que adquirieron el predio denominado El Huertón por medio de compraventa realizada por el señor Luis Alberto Hainz Mendoza, señalando la señora Vira Heins que era su padre, contrato que de acuerdo al Folio de Matricu

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2018-05-23

Consejo Superior de la Judicatara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIC;AL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN V PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso; Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez Demandado/Oposición/Accionado: Vira Aliceth y Saddy Josefina Heinz Mendoza Predios: 11la Tunas y Et Limón que hacen parte del predio de Mayor eˏensión llamado El Huerton (Vereda Roma - El Carmen de Bolívar - Bolívar)

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en nombre y a favor de los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Rodríguez Mercado, donde funge como opositor las señoras Vira Aliceth y Saddy Josefina Heins Mendoza. 3.

ANTECEDENTES A continuación se realiza un resumen de los hechos señalados por cada uno de los solicitantes y posteriormente se acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la Unidad de gestión de Restitución de Tierras Despojadas: 3.1 HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN LAS SOLICITUDES: Señalan los solicitantes que el 03 de Marzo de 1996 asesinan al señor Álvaro Rodríguez Chima sobrino del señor Pedro Rafael Rodríguez Causado (Q.E.P.D.) quien era esposo de la hoy solicitante Adelina Mercado Ospino produciendo el desplazamiento de los demandantes señores Adelina Mercado y Edilberto Mercado.

Indican que posterior a la muerte del señor Álvaro Rodríguez Chima asesinan al señor Pedro Rafael Rodríguez Causado produciéndose el desplazamiento definitivo de la señora Adelina Mercado Ospino del predio Las Tunas e incrementándose el temor del señor Edilberto Mercado Rodríguez de regresar al predio El Limón, pues esta vez a quien asesinaron fue a su tío. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sej1J Superior de la Judicatilra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Exponen que estos asesinatos fueron perpetrados por miembros de Grupos Armado Ilegales Guerrilla. Por último manifiestan los actores que no sabían de la naturaleza jurídica del predio solicitado, porque si bien el esposo (Q.E.P.D.) de la señora Adelina Mercado Ospino aparece relacionado dentro del plano levantado por el extinto INCORA para adjudicar las parcelas, como si hiciere parte del predio de mayor extensión Roma identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria N º 062-9410 de acuerdo a información obtenida por la investigación técnica catastral se indicó que una vez realizado el levantamiento topográfico del área correspondiente a los fundos que se solicitan, enseña que se encuentran dentro del predio El Huertón con Folio de Matricula Inmobiliaria N º 062-4946 de naturaleza privada, segregado del de mayor extensión denominado Roma identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 062-9410.

Por lo se indica que la solicitante Mercado Ospino ostenta la calidad de poseedora respecto del predio pretendido, el cual venía siendo explotando ininterrumpidamente desde el año 1979 y el señor Edilberto Mercado Rodríguez desde el año 1967 hasta el año 1996 fecha en la cual abandonó su fundo por hechos de violencia descritos precedentemente.

Igualmente declararon que al momento de presentar las demandas solo abandonaron los predios La Tunas y El Limón, no los vendieron y en la actualidad desconocen quién los habitan. 3.2 SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA ADELINA ROSA MERCADO OSPINO: La solicitante expone que su cónyuge el señor Pedro Rafael Rodríguez Causado (Q.E.P.D.) tenía más de 15 años de vivir y estar poseyendo el predio antes de contraer matrimonio en el año 1979; que el señor Rafael Frieri antiguo propietario del predio Roma, del cual se segregó el predio denominado El Huertón del que hace parte la Parcela reclamada llamada Las Tunas, cedió 21 hectáreas a sus suegros para que trabajara, no obstante expresa que cuando llegó el extinto INCORA midió los predios y le fue asignado un predio de 6 hectáreas.

Que sobre este predio desde el año 1979 realizaron cultivos de yuca, ahuyama, maíz y tenían 8 vacas, empero el 03 de Marzo de 1996 asesinan al señor Álvaro Rodríguez Chima Sobrino del esposo de la solicitante señora Mercado Ospino, lo que produjo el desplazamiento de la familia Rodríguez Mercado al Municipio de El Carmen de Bolívar. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej,i Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Aunado a lo anterior el 24 de Julio de 1996 también asesinan al cónyuge de la señora Adelina Mercado, esto es al señor Pedro Rafael Rodríguez Causado, quien a raíz de la muerte de su sobrino se desplazaba todos los días desde el Municipio de El Carmen de Bolívar hasta el Colegio Roma a dictar clases, pues se encontraba vinculado laboralmente como profesor en dicha escuela.

Sobre el asesinato del señor Rodríguez Causado manifestó que llegó una mujer a buscarlo y lo condujo hasta donde se encontraban las casas viejas de Roma que quedan en la carretera por el camino viejo siendo ahí ultimado, quedando la señora Adelina Mercado como mujer cabeza de hogar. Expresa además que el abandono del predio constituyó un hecho que afectó de manera irreparable a su familia, por cuanto además de haber perdido 2 familiares que fueron asesinados por los grupos al margen de la ley, se vio impedida a seguir realizando los trámites que su esposo con otros compañeros de la zona venían efectuando ante el extinto INCORA en torno a la formalización del predio que ocupaban.

Por último expone que la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación reporta Oficio Nº 272 de fecha 14 de Mayo de 2013, en el que se indica que la actora se encuentra incluida en la base de datos del sistema de información de Justicia y paz (SIJYP) como víctima, con ocasión al asesinato de su cónyuge el señor Pedro Rodríguez Causado.

Que en el año 201 O solicitó reparación administrativa ante Acción Social, por la muerte de su esposo y le otorgaron la suma de $20.000.000, los cuales utilizó para terminar de construir su casa, sin embargo la Fiscalía y la Policía no le han dicho los motivos de la Muerte de su compañero. 3.3 SOLICITUD DEPRECADA POR EL SEÑOR EDILBERTO MERCADO RODRÍGUEZ: El señor Edilberto Mercado Rodríguez se vinculó con el predio El Limón desde el año 1967, pues en éste nació y fue criado por sus abuelos lsaías Rodríguez lbáñez, Clara Luz Arias Causado y su madre María Rodríguez, expresando que la medida del predio ocupado por sus abuelos era de 21 hectáreas la cual explotaban económicamente.

Que en el año 1990 se unió a la señora Diana Esther Pérez Márquez, razón por la cual su abuelo el señor lsaías Rodríguez lbáñez le cedió una porción de terreno aproximadamente de 3.48 hectáreas, sobre el cual ejerció actos de señorío explotándola económica junto con su núcleo familiar, dedicándose a labores de cultivo de yuca, maíz, tabaco, naranja, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11!iĦft1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 limón, plátano, poseyendo igualmente varios animales entre ellos 1 O vacas, 5 novillas paridas, 2 toros, 2 burros, varios pavos y 5 cerdos, los cuales le proveían sus sustento económico. Expresa que en el año 1993 inicia la presencia en la Vereda Roma y sus alrededores los grupos al margen de la ley ELN, FARC y para el año 1996 inician los homicidios.

Asesinando el día 3 de Marzo del año 96 al señor Álvaro Rodríguez (primo del señor Edilberto) lo cual obedeció a información mal suministrada, ocurriendo su deceso en la cancha de la vereda, evento presenciado por el señor Edilberto Mercado, lo que le obligó a desplazarse de la Vereda para El Carmen de Bolívar, mientras que su esposa lo hizo el 4 de Marzo del año 96.

Empero se indica en la demanda que el señor Edilberto Mercado solo duró hasta el día 24 de Julio de 1996 en el Municipio de El Carmen de Bolívar, toda vez que nuevas amenazas e indagaciones por parte de los guerrilleros que asesinaron a su primo, -los cuales fueron identificados por él, toda vez que presenció el homicidio- lo obligaron a que se desplazara nuevamente, pero esta vez a la Ciudad de Barranquilla y es en esa Ciudad donde se entera del homicidio perpetrado en contra de su tío el señor Pedro Rodríguez.

Añade que su estancia en la Ciudad de Barranquilla fue hasta Enero del año 97, pues la Guerrilla continuó su búsqueda llegando a donde su tía Oiga, en el Barrio Ciudadela 20 de Julio con averiguaciones y amenazas de muerte en su contra, como consecuencia de ello se desplazó nuevamente, esta vez al país de Venezuela en el que se dedicó a la venta de frutas hasta el año 2008, año éste en el que regresó a su país al enterarse de la muerte del Guerrillero Martín Caballero.

Expresa que en ese mismo año regresó al predio, sin embargo, ya estaba siendo ocupado por los señores Carlos Fernández, Miguel Arrieta y Olmos quienes le impidieron acceder a él. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, se restituya jurídica y materialmente a los solicitantes y a sus grupos familiares, las parcelas El Limón y La Tunas, objeto de solicitud. • Desenglobar la porción de terreno que ocuparon cada uno de los solicitantes en el predio de mayor extensión llamado El Huertón identificado con el folio de Matricula Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Inmobiliaria Nº 062-4946 y se declare a favor de los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Rodríguez de Mercado la prescripción adquisitiva de dominio de las parcelas objeto de solicitud. • Ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, y 11) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento y falsas tradiciones, medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en aquellos casos que lo ameriten. • Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, acompañar en sus retornos a las familias restituidas, en condiciones dignas. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC- actualizar en su registro los titulares del derecho de dominio y la ficha predial del predio solicitado • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material de los predios a restituir. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integral a la víctima restituida y su núcleo familiar la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincular a la mujeres beneficiarias y a las que integran el grupo familiar de las solicitudes al programa de Mujer Rural y a la Vez que se articule acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos con miras a incentivar emprendimiento productivos y de desarrollo de mujeres rurales. • Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud del departamento de Bolívar, a la Secretaría de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, la atención y acompañamiento médico y psicosocial con enfoque de género y etario dirigido a las mujeres, hombres, niños, niñas adolescentes y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 personas adultas mayores y sus grupos familiares dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y, la adopción de forma preferencial e inmediata de las medidas para la atención y acompañamiento sostenible del programa hasta que se supere la situación de debilidad manifiesta. • Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, facilitar espacios der rehabilitación comunitarios que integren un enfoque diferencial de género y etario en los que el solicitante y su grupo familiar, puedan llevar a cabo actividades dirigidas a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 17 4 de la Ley 1448. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar- Bolívar, Agencia Judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación2 en el diario El Tiempo3; igualmente se acumularon la actuación adelantada por la señora Adelina Mercado Ospino sobre el predio Las Tunas y la solicitud del señor Edilberto Mercado Rodríguez sobre el Predio El Limón que hace parte del predio de mayor extensión llamado Huertón, Corriéndose traslados de estas solicitudes de restitución a las señoras Yira Aliceth y Saddy Josefina Heins Mendoza quienes figuran como propietarias Inscritas del predio denominado Huertón y que contestaron la demanda4; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. 1 Visible del folio 105 al 112 del C.O. Nº1 2 Corte Constitucional Sentencia T-647/17 "(...)En este sentido, los jueces de restitución de tierras deben contemplar que cuando se trata de un proceso de restitución acompañado de la solicitud de declaración de pertenencia, éste sigue enmarcándose en las medidas especia/es previstas en la Ley 1448 de 2011, haciendo una interpretación sistemática de dicha ley.

Especialmente, en materia de emplazamientos y traslado de la solicitud, las normas aplicables son los artículos 86 y 87 de dicha ley, por lo que no resulta pertinente el contenido del artículo 375 del Código General del Proceso, que desconoce los procedimientos que e/ legislador previó en la norma especial, con el fin de garantizar la materialización de los derechos de las víctimas y la construcción de la paz en general.

De lo contrario, se estaría incurriendo en la imposición de una carga adicional para las víctimas, ya sea que estén o no representadas por la Unidad de Restitución de Tierras". 3 Visible a folio 148 del C. O. Nº1 4 Visible del folio 155 al 160 y 411 al 432 del e.o. N°1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctll1sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba5 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación6; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.4 OPOSICIÓN Señala los escritos de oposiciones que las señoras Yira Aliceth y Saddy Josefina Heins Mendoza son propietarias del predio el Huertón derivando la tradición del inmueble de su padre señor Luis Alberto Hainz Lora quien les escrituró el predio, y por ello quisieron entrar en el inmueble y explotarlo llegando a conversaciones y acuerdos verbales con los poseedores pero en ese ir y venir llegó la época de la violencia donde ese territorio era el foco de grupos al margen de la ley, presentándose masacres y atentados contra civiles y la fuerza pública, no obstante indican que siempre existió el ánimo de señorío y dueño sobre las tierras primero por parte del fallecido señor Hainz Lora y después por sus hijas hoy propietarias.

Así mismo señala que todos los parceleros, poseedores y colindantes saben y tienen el conocimiento de sus condiciones de propietarias. Respecto al predio El Huertón expresan que fue adquirido por su padre de una indemnización laboral realizada por la Familia Frieri que eran los dueños del predio de mayor extensión llamado Roma. Aclaran que los predios pedidos por prescripción no tienen vestigios de mejoras, ranchos, casas edificaciones o de explotación agrícola, pues por testimonios de vecinos colindantes manifiestan que los núcleos familiares de los accionantes poseían otras partes diferentes del predio solicitado en restitución indicando concretamente que ellos nunca fueron vistos en el sector.

Anotan además que el extinto INCORA inició proceso de extinción del inmueble el Huertón, situación que nunca se dio, al constatarse que existían propietarios pendientes a sus tierras, esto es, las actuales opositoras. Añade que antes y después de la violencia las opositoras hicieron todo lo concerniente a la recuperación de su propiedad, realizan actos de señor y dueño ejecutando negociaciones como contrato de arriendo, ejecución de cultivos agrícolas etc, manifiestan además que se intentó una medida de amparo a la propiedad tramitada ante la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, consiguiendo el amparo a su favor. 5 Visible del folio 544 a 550 del e.o. N º3 6 Visible del Folio 658 y reverso del e.o. Nº 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cunsejo Superit>r de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Por último solicitan se les reconozca que en el proceso de negociación y de compra del inmueble procedieron con Buena fe exenta de culpa, fundamentados en el artículo 83 de la Constitución Nacional. 3.5 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Adelina Rosa Mercado Ospino (a folio 18 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Rafael Rodríguez Causado (a folio 19 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Deguing José Rodríguez Mercado (a folio 20 e.o. Nº 1 ). • Copia del Certificado Individual de Defunción del señor Pedro Rafael Rodríguez Causado (a folio 21 e.o. N º 1). • Certificado de Registro Civil de Matrimonio de los señores Adelina Rosa Mercado Ospino y Pedro Rafael Rodríguez Causado proveniente de la Notaría Única del Circulo de San Jacinto Bolívar.

(a folio 22 C.O. N º 1 ). • Consulta de Información Catastral del IGAC (a folio 23 Y 24 e.o. N º 1). • Certificado de Medicina Legal (a folio 25 e.o. N º 1). • Oficio suscrito por Director IGAC en la que aporta una relación de fichas catastrales solicitadas (a folio 27 al 32 e.o. N º 1). • Formato de ampliación de información de información de la Solicitante (a folio 33 y 34 e.o. Nº 1). • Constancia proveniente del secretario de la Unidad Secciona! de Fiscalía con sede en El Carmen de Bolívar.

(a folio 35 e.o. N º 1). • Oficio proveniente de la Policía Nacional Departamento de Bolívar (a folio 44 e.o. N º 1). • Oficio proveniente de la Fuerzas Militares de Colombia Casa del Almirante "El Carmen de Bolívar" (a folio 46 e.o. Nº 1 ). • Oficio Nº DRNT- CRNV-103-2013 proveniente del Instituto Nacional de MEDICINA Legal y Ciencias Forenses (a folio 48 y 70 y reverso C.O. Nº 1). • Copia del oficio Nº 0240 MD-CG-CARMA-SECAR-JONA-CFNC-JEMCA-N3FNC­ ASJUROP-29 de fecha 8 de Mayo de 2013 (a folio 49 C.O. Nº 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sej11 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 • Oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación en las que señalan las personas que aparecen en el Sistema de Información Justicia y Paz (SIJP) (a folio 54 y 55 e.o. Nº 1). • Oficio/UNJYP-COOR/HJRF/Nº 306 de fecha 16 de Mayo de 2013 (a folio 60 y 61 e.o. Nº 1). • Oficio Nº 623/F.11/UNJYP/LLF de fecha 20 de Mayo de 2013 proveniente de la Fiscalía General de la Nacional que contiene la relación de victimas que no han sido reconocidas por falta de documento (a folio 62 C.O. Nº 1). • Oficio N º 0883/MD-CGFM-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM1-CBIM13-S2. 1.9 de fecha 09 de Mayo de 2013 proveniente de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional Batallón de Infantería de Marina N º 13 (a folio 68 y 69 C.O. N º 1). • Copia del Oficio N º 042 de fecha Mayo 6 de 2013 proveniente de la Unidad Secciona! de Fiscalía Secretaría Común de la Unidad El Carmen de Bolívar sobre la investigación por la muerte del señor Pedro Rodríguez (a folio 72 C.O. N º 1 ). • Informe Técnico de Georreferenciación del predio Las Tunas (a folio 78 al 84 C.O. Nº 1). • Oficio N º UBCBL-DSBL-103-2013 de fecha 26 de Junio de 2013 emanado del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses Unidad Básica El Carmen de Bolívar (a folio 87 y 88 e.o. Nº 1 ). • Oficio N º UBCBL-DSBL-104-2013 de fecha 26 de Junio de 2013 proveniente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (a folio 89 C.O. Nº 1 ). • Informe Técnico Predial del predio Las Tunas (a folio 90 al 92 C.O. Nº 1 ). • Mapa del extinto INCORA (a folio 94, e.o. N º 1 ). • Certificado de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar del folio Matricula N º 062-4946 (a folio 95 al 96,126,178 al 180,205 al 207 C.O. Nº 1 y 267 al 271 del C.O. N º 2). • Certificación expedida por la Tesorera Municipal de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar (a folio 102 e.o. N º 1 ). • Certificado del IGAC N º 00250618 (a folio 103 e.o. Nº 1 ). • Oficio DNF 09060 proveniente de la Fiscalía General de la Nación, suscrito por la Asesora Dirección Nacional de Fiscalía Grupo Tierras (a folio 130 al 133 C.O. N º 1 ). • Oficio 0139/MDN-CGFM-CARMA-SECAR-CIMAR-CIMAR-CBRIM1-CBIM13-SJUR 1.9 de fecha 11 de Marzo de 2014 Proveniente de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional Batallón de Infantería de Marina Nº 13 (a folio 134 y 135 e.o. Nº 1).

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Canse]" Superior átt la Judicumru Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 • Oficio N º 002783 de fecha 26 de Marzo de 2014 proveniente de la Fiscalía General de la Nación y suscrito por el Fiscal Secciona! UNFJYP (a folio 145 y 146 C.O. N º 1 ). • Edicto publicado en el Periódico el Tiempo (a folio 148 e.o. Nº 1). • Certificación de la estación radial comunitaria Carmen Stereo 89.0 F.M (a folio 149, 150 e.o. Nº 1). • Certificación de RCN Radio (a folio 151 y 152 e.o. Nº 1). • Oficio Nº 002406 de fecha 22 de Mayo de 2014 proveniente de la Fiscalía General de la Nación (a folio 153 e.o. N º 1). • Certificación proveniente de la Registradora de Instrumentos Públicos Secciona! El Carmen de Bolívar de fecha 18 de Junio de 2009 que trata de la prohibición de enajenar proferida por el Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada de Bolívar (a folio 162 y 188 e.o. N º 1). • Certificado de Paz y Salvo proveniente de la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (a folio 164 y 199 e.o. N º 1). • Copia de la Escritura Pública Número 31 1 de fecha 2 de Junio de 1979 (a folio 165 y 170, 191 al 198 e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución Número 001099 de fecha 7 de Noviembre de 1998 proveniente del INCORA (a folio 171 al 174, 199 al 202 e.o. N º 1). • Copia del contrato de arrendamiento de un predio rural celebrado entre los señores Yira Heins Mendoza, Saddy Josefina Heins Mendoza, Luis Carlos Fernández Salcedo y Baldomero Arrieta Martínez (a folio 175 y 176, 203 y 204 e.o. Nº 1 y 577 y 578 e.o. Nº 3). • Copia del escrito de Querella Policiva por perturbación a la Posesión de fecha 19 de Diciembre de 2008 (a folio 579 al 584 e.o. N º 3) • Copia del acta de diligencia de Inspección ocular realizada por la Inspección de Policía de El Carmen de Bolívar (a folio 585 y 586 e.o. N º 3) • Certificación N º 0025061 8 del IGAC que dan cuenta de los avalúas del predio El Huerton (a folio 274 e.o. N º 2) • Copia de la cédula de Ciudadanía del señor Edilberto Mercado Rodríguez.

(a folio 279 e.o. Nº 2) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Diana Esther Pérez Márquez (a folio 280 e.o. Nº 2) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Leonardo Fabio Mercado Pérez (a folio 281 e.o. Nº 2) • Copia de la contraseña de la señora Yesica Paola Mercado Pérez (a folio 282 e.o. Nº 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 62 Ctmsej,1 Superior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Fabián José Mercado Pérez (a folio 283 y 286 e.o. Nº 2) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Leonardo Fabio Mercado Pérez (a folio 284 e.o. Nº 2) • Registro Civil de Nacimiento de la señora Yesica Paola Mercado Pérez (a folio 285 e.o. Nº 2) • Copia de la partida de matrimonio de los señores Edilberto Mercado y María del Carmen Rodríguez (a folio 287 e.o. N º 2) • Copia del formato de ampliación de información del señor Edilberto Mercado Rodríguez (a folio 288 al 290 e.o. N º 2) • Informe Técnico Predial del predio El Limón (a folio 292 e.o. N º 2 y folio 439 al 442 e.o. Nº 3) • Copia de la consulta de información catastral en el IGAC y planos de alistamiento de información predial (a folio 293 y reverso, 294 y reverso e.o. N º 2) • Informe técnico de georreferenciación del predio el Limón (a folio 295 al 301 C.O. N º 2) • Copia del recibo suscrito por el señor John Jairo Dávila Pineda y Copia del acuerdo de reconocimiento de posesión material a favor de la señora Gloria Isabel Rodríguez y negociación de derechos de tenencia material de inmueble • (a folio 303 y reverso, 304 y reverso e.o. N º 2) • Copia del escrito dirigido al Fiscal Local de El Carmen de Bolívar de fecha 15 de Julio de 2008 suscrito por el señor Miguel Antonio Arrieta Pérez (a folio 305 C.O. N º 2) • Copia del contrato de compraventa de derechos de posesión de un predio rural vendedor Gloria Isabel Vides de Rodríguez comprador Miguel Antonio Arrieta Pérez (a folio 305 reverso y 306 e.o. N º 2) • Escrito dirigido a la señora Betty Cohen de Arco y suscrito por la Directora Territorial Bolívar del INCODER (a folio 306 reverso y 307 C.O. N º 2) • Copia del Folio del folio de matrícula Inmobiliaria N º 062-0015.185 (a folio 308 y reverso C.O. N º 2) • Consulta al sistema VIVIANTO realizada al señor Edilberto Mercado Rodríguez (a folio 309 e.o. Nº 2) • Copia de la Resolución N º 0392 de fecha 2 de Agosto de 1990 y mapa del INCORA (a folio 319 al 324 C.O. N º 2) • Copia de la Resolución N º RBC 0001 de 2013 por la cual no se inscribe en el registro de tierras despojadas a las opositoras (a folio 325 al 331C.O. N º 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msej,1 Superior tll! la J1ttlicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 • Oficio de la Agencia Nacional de Infraestructura suscrito por el Coordinador GIT de Asesoría Jurídico Predial (a folio 443 al 448 y reverso C.O. Nº 2). • Escrito allegado por la Unidad de Restitución de Tierras de fecha 28 de Agosto de 2015 sobre la superposición que presenta los inmuebles denominados Las Tunas y El Limón con el proyecto de infraestructura de trasporte "Ruta del Sol Sector 3" (a folio 450 al 458 e.o. Nº 3) • Oficio del INCODER de fecha 21 de Agosto de 2015 (a folio 462 al 489 C.O. Nº 3) • Informe del IGAC (a folio 489 al 536 e.o. N º 3) • Oficio de la Agencia Nacional de Infraestructura en la que comunican el contenido de la resolución por medio de la cual inicia los trámites judiciales de expropiación de una zona requerida para la ejecución de la obra proyecto vial ruta de sol sector 3, tramo 5 Carmen de Bolívar (a folio 538 al 542 C.O. Nº 3) • Acta de Inspección Judicial vereda Roma extinción, predio de Mayor Extensión El Huerton Parcelas Las Tunas y El Limón y C.d. (a folio 570 C.O. Nº 3). • Acta y C.d. de interrogatorio de la señora Yira Aliceth Heins Mendoza, Andrés Alberto Ochoa Plaza y Adelina Rosa Mercado Ospino (a folio 572 al 574 e.o. Nº 2). • Informe rendido por el Observatorio de la Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los DDHH y C.D. (a folio 593 y reverso C.O. Nº 3 y 8 del C.O.T N º1 ). • Acta y C.d. de Interrogatorio del señor Edilberto Mercado Rodríguez (a folio 597 e.o. Nº 3). • Oficio emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura (a folio 603 al 619 e.o. Nº 3). • Informe de Riesgo de inminencia Nº 013-08 para el Municipio El Carmen de Bolívar de fecha Julio 5 de 2008 (a folio 618 al 652 e.o. N º 3). 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11Sejo Superior de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y fas personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a fa restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2.

Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de tas viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de tos bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre fa restitución de tas viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de lu Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia T ransicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transiciona!7 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 8 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "_.. la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de ta mitad de la población desplazada_..

". 9 7 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 8 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 9 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 El artículo 7 4 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de victimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como Jo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de victimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da Jugar a una posible interpretación ínconstítucíona/ que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosaría, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados· forzadamente como benefícíaríos del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una fa/encía normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares ínternacíonales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vO Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constítucíonal en este caso es la expulsión del ordenamiento juridíco de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequíbilidad condicionada que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cansej11 Super/ar tfe la Judicutum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas. Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado", y "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despoio como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individual izadas.

PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Jadicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "Et Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a ta víctima probar de manera sumaría el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a tas víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1 448 de 201 1 en su Parágrafo 2º del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de ta propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de ta prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de tos hechos que el mismo precepto determina a continuación. Asf, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de ta acreditación de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa. Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."1º En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional11 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.4 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia 1° Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 11 Sentencia C- 250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatttra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".1 2 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo. Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas.

Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1 ° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se 12 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 l'tmsejll Superior de la Judicutnra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares Y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".13 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.14 13 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 14 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Snperior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIClAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, comp sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. " Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause''. acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarte, trasciende del ámbito meramente extracontractua/ al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrarío, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Polftíca Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o dísfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación índemnízatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

" 15 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medíos legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume 15 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejti Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31 -21 -002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-201 6-02 legalmente, tal como Jo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata (...) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 16", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud 16 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11se}t1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que los predios denominados Las Tunas y El Limón ubicados en el predio de mayor extensión denominado El Huertón identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-4946 de la Vereda Roma Jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar- Bolívar.

Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Predio Las Tunas Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 6 Has 6936 M2 Área catastral: 20 Has 425 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 20 Has 425 M2 Área solicitada: 6 Has Predio El Limón Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 4 Has 371 6 M2 Área catastral: 20 Has 425 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 20 Has 425 M2 Área solicitada: 3 Has 4800 M2 Sea lo primero anotar, que la naturaleza jurídica del predio de mayor extensión denominado El Huertón 17 de acuerdo a lo observado en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-4946 es de naturaleza privada; atendiendo que cuenta con un folio de matrícula 17 Del cual hace parte los predios solicitados en restitución Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctw1ej,:, Superfor de lu Judicutnm Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 independiente al Predio Roma, del que fue segregado, con apertura en el Registro Público el 21 de agosto de 1979, y que pese a contener en su historial registra! la anotación Nº 05, que informa sobre el inicio de diligencias Administrativas para la extinción de la propiedad, lo cierto es que no se encontró información alguna en la que se indique la culminación de tal procedimiento.

Se resalta que confrontados los planos aportados por parte del INCODER se pudo verificar que los predios Las Tunas y el Limón, están ubicados por fuera de los predios conocidos como Roma Extinción y Roma Expropiación, al haber sido adquiridos por el Estado a partir de los procedimientos administrativos correspondientes, a continuación los planos ilustrativos de esta conclusión: 1 8 18 A folio 470 y 486 e.o. Nº 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmse]tí Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 De otro lado, en atención a que existe discrepancia entre el área georreferenciada y la reportada por las distintas entidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como áreas de los predios solicitados las georreferenciadas por ser estas las verificadas de acuerdo a la información suministrada por los interesados; siendo pertinente anotar que comparados las hectáreas solicitadas con las verificadas en campo por la UGRTD la diferencia radica en pocos metros lo que puede deberse a los distintos métodos de medición utilizados, tal y como esta misma entidad señaló en uno de los informe de georreferenciación 1 9 presentados, pues debe tenerse en cuenta que estas áreas son las que señalan los solicitante ejercieron posesión la cual es distinta al área descrita en el folio de matrícula inmobiliaria.

Así tenemos que el área que se tomará a efectos de la presente decisión para el Predio Las Tunas es de 6 Has 6936 M2 y para el predio El Limón es de 4 Has 3716 M2, respecto a los linderos se identifican de la siguiente manera: Predio Las Tunas Pto Distancia en Metro Colindante 1 302.83 lsaías Rodríguez 3 201.57 Vía Terciaria 5 201.57 Beatriz Romero 6 201. 71 Vía Plato 1 3 Predio El Limón Punto Este Norte 1 X=890138.7636 Y=1566643.3574 2 X=890174.4183 Y=1566678.291 O 3 X=890207.3925 Y=1566730.2891 4 X=890213.6595 Y=1566747.9322 5 X=890236.4476 Y= 1566779. 7779 6 X=890265. 9576 Y=1566804.7230 7 X=890285.1174 Y=1566813.0169 19 A folio so del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com,ejt1 Superfor de lu J11dicamra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. 8 9 10 11 12 13 14 15 X=890311.5292 X=890338.9149 X=890352.2220 X=890367.4886 X=890372.8150 X=890381.2098 X=890381.2098 X=890269.4426 Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Y=1566814.1134 Y=1566802.8842 Y=1566789.4887 Y=1566747.7722 Y=1566704.2227 Y=1566658.9368 Y=1566658.9368 Y=1566500.8313 Coordenadas UTM MAGNA SIRGAS Origen Bogotá Central Identificado los inmuebles objeto del proceso, es del caso establecer la relación de los solicitantes señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez con aquellos, y del estudio se extrae que los predios Las Tunas y El Limón hacen parte del predio de mayor extensión denominado El Huertón identificado con Folio de M.I. 062-4946 del cual aparecen como propietarios las señores Vira Aliceth y Saddy Josefina Heins Mendoza, señalando los solicitantes tener cada uno posesión de parte del predio de mayor extensión denominado El Huertón, deviniendo esta posesión de la cesión realizada por el señor lsaías Rodríguez lbáñez suegro de la señora Adelina Mercado y abuelo del señor Edilberto Mercado quien se señaló en la demanda poseía 21 hectáreas que le había cedido su antiguo propietario señor Frieri, sobre ello se tiene: • Interrogatorio de la señora Adelina Rosa Mercado: "( ) PREGUNTA: ¿Diga señora Adelina como reclamante de ese predio, cuando llego usted ahí? RESPUESTA: Bueno yo llegue ahí desde el 79 PREGUNTA: ¿llego al predio "Roma"? RESPUESTA: Al predio "Roma" porque ahí era donde Vivían los papás de Pedro.

PREGUNTA: ¿ Quiénes eran los papás de Pedro? RESPUESTA: Clara Arias e lsaías Rodríguez, Pedro nació ahí en ese predio y a él lo mataron de 45 años PREGUNTA: ¿ Usted vivía con él ahí? RESPUESTA: Nosotros convivíamos ahí, porque eso era un núcleo familiar que había ahí. JUEZ. Explíqueme eso, antes de darte la oportunidad al doctor PREGUNTA: ¿ Cómo era que la familia Rodríguez vivía en toda esa zona y cómo fue que ustedes decidieron tener esa parte como suya? RESPUESTA: Fue cuando INCORA llego a ubicar a todos los que estábamos ahí alrededor de la carretera, eso son 21 hectáreas de tierra PREGUNTA: ¿A quién se la dieron? RESPUESTA: Ahí la repartieron a Pedro Rodríguez, a Edilberto Mercado que es sobrino mío y el predio donde estaba el señor ubicado el papá de él. PREGUNTA: ¿El señor quien, él papá de quién? RESPUESTA: De Pedro Rodríguez - lsaías Rodríguez (...) PREGUNTA: ¿Usted nos podría precisar qué actividad desarrollaban dentro del predio hoy objeto de restitución, usted que actividad o su núcleo familiar desempeñaban ahí en ese predio? RESPUESTA: La agricultura.

PREGUNTA: ¿Qué tipo de agricultura, que sembraban? RESPUESTA: Ahí sembraban ñame, yuca, tenían plátano, tenían mamón, sembraban guayaba ahí había de todo sembrado. PREGUNTA: ¿Usted podría determinar en totalidad cuantas hectáreas era Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 ese predio, que tenían en su posesión? RESPUESTA: Veintiún hectáreas PREGUNTA: ¿Usted en manifestación inicial, usted estableció como que INCORA les adjudico a unas personas, algo así entendí, no sé si estaré equivocado ¿usted nos podría precisar cómo fue ese trámite, si les dio algún documento, algún título a ustedes sobre esos predios? RESPUESTA: Es que directamente le voy a explicar algo a ustedes, ahí donde estábamos en el núcleo familiar son 21 hectáreas, pero cuando INCORA al esposo mío le tocó siete hectáreas de tierras, al sobrino que le tocaron seis también y las demás fue las demás fue las que le tocó al propio jefe del núcleo familiar que era el señor lsaías, él era el jefe de ahí porque era el papá PREGUNTA: ¿En ese momento el extinto /NCORA fes dio algún documento, algún título que acreditaran esa? RESPUESTA: No porque cuando eso fue que comenzó la violencia, eso lo midieron como en el 95 - 94 fue que hicieron la, que midieron por ahí que iban a parcelar a los que estaban ubicado ahí, pero con la cosa de la violencia, comenzaron a matar tanto personal todo el mundo se fue desplazando (...)" • Interrogatorio del señor Edilberto Mercado Rodríguez: "( ) PREGUNTA: ¿Cómo entra usted al predio "El Limón"? RESPUESTA: Cuando yo llegué ahí, al predio "El Limón", yo entre ahí, porque yo nací ahí; entonces mi abuelo lo explotaba, entonces cuando llego el /NCORA adjudicar/o ¡vamos a darle un pedazo a este pe/ao que siempre, que todo el tiempo ha estado conmigo ya yo me había casado en el año 90, cuando llego el /NCORA y adjudicó esos predios, yo me crie sobre ese predio.

ABOGADO DEL OPOSITOR. En respuesta anterior usted manifiesta que el INCORA le adjudicó ese predio, RESPUESTA: Claro ahí está un mapa, que ahí están todos los parce/eros PREGUNTA: ¿Usted tiene un título, un documento? RESPUESTA: No to tengo porque cuando lo iban a dar, fue cuando todo el mundo se desplazó de ese "Roma" hay nadie tiene trtulo PREGUNTA: ¿ ósea que no existe título alguno sobre eso? RESPUESTA: No ahora mismo no está existiendo título porque no alcanzo a repartir el /NCORA, porque eso quedó solo todo eso quedo solo cuando vino los títulos a quien es instrumentos públicos no había nadie por allá PREGUNTA: ¿Qué actividad usted desarrollaba en el predio? RESPUESTA: El campo, yo ahf sembraba, yuca, maíz, ñame, de todo hasta una maquina tuve ahí PREGUNTA: ¿Usted recuerda quienes eran sus vecinos? RESPUESTA: A toditos tos recuerdo.

PREGUNTA: ¿Puede manifestarnos quiénes eran? RESPUESTA: en la parce/ita mía esta Adelina con el difunto Pedro Rodrfguez, difunto lsaías Rodríguez, otro difunto /saías Rodríguez que es el tío mío y mí persona estaba en el predio (...) PREGUNTA: ¿Usted ahorita manifestó, de que usted se dedicaba al cultivo y esas cuestiones. Nos podía especificar qué clase de cultivo? RESPUESTA: Nosotros cultivábamos yuca, tabaco, maíz, ajonjolí, sembrábamos plátano, teníamos cría de gallina, de cerdos, tuve hasta diez vaquitas ahí en el pedacito de tierra ese PREGUNTA: ¿Seflor Edilberto manifieste al despacho que extensión tiene el predio "El Limón"? RESPUESTA: Eso debe tener, no llega a 4 hectáreas, eso es chiquitico, pero está en toda la revuelta de la carretera está ahí (...) PREGUNTA: ¿Pero desde cuando quiera que me precisara, desde cuando usted comienza a ejercer esa calidad de que usted considera de que "El Limón" es suyo, desde cuándo? RESPUESTA: Bueno porque yo desde todo et tiempo trabaja con mi abuelo y explotaba ese pedacito de tierra, ahí. PREGUNTA: ¿ Quién era su abuelo, perdón? RESPUESTA: /saías Rodríguez lbáñez PREGUNTA: ¿El señor lsaías? RESPUESTA: Era el que manejaba todo el predio, tas veintiún (21) hectáreas que había ahí, entonces las compartió entre los tíos míos y me dijo para que él se quede vamos a darle este pedacito ahí, para que él trabaje, ya se buscó su mujer PREGUNTA: ¿Dígame como su tío lsaías, perdón su papá, su abuelo /saías, perdón su papá como se llamaba o se llama? RESPUESTA: El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN _RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 papá mío vivo, Edi/berto Mercado pero yo nunca, el me dejo chiquitico y el que me crío fue mi abuelo, ese es el papá mío. PREGUNTA: Entonces usted se ha criado junto con su abuelo? RESPUESTA: Claro y con mis tíos que me llevaron a criar PREGUNTA: ¿Cuente a este despacho de cómo es que el señor /saías reparte ese predio que comenzó a ocupar en una gran extensión, le da una parte de tierra a usted, a quien más le da? RESPUESTA: Le da al otro tío mío, al difunto Pedro que mataron y al difunto lsaías otro hijo de él que se le murió PREGUNTA: ¿ Y usted comienza a establecerse ahí? RESPUESTA: Ahí y ahí me quede, yo hice mi ranchito y ahí me fui con mi señora, el pedacito de tierra ahí (...) JUEZ.

Una pregunta señor Edilberto usted dijo, que cuando el doctor le preguntaba acerca de la titularidad del predio, usted adujo que usted iba ser adjudicatario de esa. RESPUESTA: Claro porque ya yo tenía mi pedacito medido. JUEZ. Y que significa eso que usted recibió en ese tiempo visita de INCORA, hicieron caracterización de la zona, le tomaron medidas y usted aparece dentro del mapa RESPUESTA: Claro, yo fue porque se me quedo el mapa, lo tengo en san Jacinto, como vine de Barranquilla, yo tengo un mapa así, yo lo conseguí en Cartagena y lo mande a ampliar ahí están todos los predios, ahí en ningún momento aparece la señora esa, ni el señor Fierri por ningún lado (...)" • Declaración del señor Andrés Ochoa Plaza: "(...) Usted manifiesta que está en esa zona más de 37 años de estar ahí, ocupando, explotando económicamente el predio "la india" entonces debe tener un amplio conocimiento de quienes eran las personas o sus vecinos, usted dice y manifiesta que conoce a los señores Rodríguez, al señor Pedro Rodríguez que era profesor_PREGUNTA: ¿Usted conoce al señor lsaías Rodríguez y si tuvo algún tipo de vinculación sobre la parte de terreno del predio "Roma"? RESPUESTA: El señor lsaías Rodríguez, él vivió un tiempo ahí PREGUNTA:_¿En qué periodo de tiempo? RESPUESTA: Él vivió un tiempo ahí, así exactamente, pero eso hace rato.

PREGUNTA: ¿Ni aproximadamente, hace cuánto? RESPUESTA: Hace como veinte años que se salieron de ahí PREGUNTA: ¿con quién vivía el señor Rodríguez, si tiene conocimiento? RESPUESTA: no sé, yo casi no los visitaba a ellos (...) PREGUNTA: ¿ ósea que en ese predio nunca lo explotaron, otras personas que usted recuerde, no han explotado ese? RESPUESTA: ahí estaban los Rodríguez como le digo y salieron hace como 20 años MINISTERIO PÚBLICO.

Los Rodríguez, la familia del señor Pedro Rodríguez RESPUESTA: Tiene que ser el papá y la mamá (...)" Igualmente obra en el dossier copia de la Resolución Nº 001099 del 7 de Noviembre de 1998 del Gerente Regional del Instituto Colombiana de la Reforma Agraria INCORA Regional Bolívar "(...)Los ocupantes que se encontraron al momento de la vistita son ISA/AS RODRÍGUEZ ARIAS, ISA/AS RODRÍGUEZ IBAÑEZ, EDILBERTO MERCADO RODRÍGUEZ, PEDRO RODRÍGUEZ CAUSADO, MANUEL RODRÍGUEZ TAPIA y FERMINA RODRÍGUEZ ARIAS, quienes manifestaron llevar 22 años en el predio y no reconocer propiedad ni tener vinculo de dependencia con LUIS HAINZ LORA (... )" 2º visita ésta que debió realizarse antes de la fecha de esta resolución, así mismo se encuentra mapa del INCORA de la Finca Roma en la que se visualiza cada una de las parcelaciones y se encuentra señalado con el número 29 la Parcela Las Tunas de Pedro Rodríguez y la Parcela N º 30 El Limón de Edilberto Mercado Rodríguez así: 20 A folio 32 reverso de e.o. T N° 4 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 De ello igualmente hizo referencia la parte opositora señalado: • Interrogatorio de la señora Yira Heins Mendoza (Opositora): "(... ) APODERADO DE LA UNIDAD DE TIERRAS. En el folio de matrícula del predio "El Huertón" en anotación 5 se encuentra inscrita una resolución la 1099 del 7 de noviembre de 1998 por medio del cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, inicia diligencias administrativas tendiente a establecer la procedencia legal de declarar o no extinguido en todo o en parte el derecho de dominio privado que existe sobre el predio "El Huertón", el Instituto en su momento delego a un funcionario para que fuera hasta el terreno del predio "El Huertón" y determinara y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejt• Superior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 rindiera un informe a fin de establecer las condiciones geológicos y verificar si había explotación económica. Manifiesta en ese informe que está consignado en la resolución en mención, señora juez aprovechando esta diligencia para hacerle entrega para que obre dentro del expediente, JUEZ, esta es la resolución de extinción de dominio APODERADO DE LA UNIDAD DE TIERRAS.

Por la cual se inician las diligencias. Dentro de la parte considerativa establece el funcionario que fue delegado que encuentra como ocupante en ese terreno a los señores /salas Rodríguez Sayas, lsaías Rodríguez /báñez, Edilberto Mercado Rodrfguez, y manifiesta puede evidenciar de que los mismos llevan 22 años en el predio y no le reconocen propiedad al señor Luis Heinz.

PREGUNTA. ¿Qué tiene que decir, usted al despacho sobre lo manifestado en esta Resolución? REPUESTA: Yo si conozco cuando ellos vinieron, que vinieron como es que al predio a, eso fue INCORA, si, si conozco de eso APODERADO DE LA UNIDAD DE TIERRAS. En el considerando de dicha resolución, es incorporado el informe rendido por el funcionario delegado por el INCORA para establecer cuáles eran las condiciones del predio, encuentra que en el predio "El Huertón" hay varias personas ocupando entre ellos el señor lsaías Rodríguez, lsaías Rodríguez lbáñez, Edilberto Mercado Rodríguez, Pedro Rodríguez Causado, Manuel Rodríguez Tapias, e informa de que estas personas llevan más de 22 años explotando el predio y que no reconocen propiedad, ni vinculo de dependencia con el señor Luis Heinz Lora.

PREGUNTA. ¿Qué tiene que decir, usted respecto de esto al despacho? REPUESTA: Ni vinculo no, porque el dueño es el, porque mi papa fue como dueño, porque en el certificado de libertad si se da cuenta quien aparece ahí como propietario es el. De pronto ellos son los que han venido como es que se llama como, como se les puede llamar como invasores (...)" Así las cosas, se encuentra acreditada la legitimación de los demandantes para impetrar la acción de Restitución en su condición de poseedores, pues la señora Adelina Mercado dijo haber permanecido en el fundo con su compañero sentimental el señor Pedro Rafael Rodríguez Causado, lo cual fue corroborado por el solicitante Edilberto Mercado, de quien también se dijo se encontraba en el fundo objeto de restitución. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de El Carmen de Bolívar Departamento del Bolívar, en especial los predios denominados Las Tunas y El Limón objeto de este proceso, para lo cual se describe varios datos estadísticos sobre dicho municipio y el Departamento de Bolívar elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH así: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República Datos extraídos del sistema IDH. Última fecha de actualización 31 de julio de 2014 o 3 o o o 5 3) o o o o 1$4 19!1 182 213 f---'-=t----+-'--+--- 11 - c..c¡-- o ----+-ħ--+---- --+--Ĩ----. o 2 3 o o o 22 30 "" 26 6 4 4 3 Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República Datos extraídos del sistema IDH.

Última fecha de actualización 31 de julio de 201 4 Fuente: Registro Único d e Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH Por su parte dentro del plenario se encuentra lo siguiente: 59 o 104 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejt, Superior de la J1tdicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 • Declaración del señor Andrés Ochoa Plaza: "(...) JUEZ.- Es lejos de su finca, cuando sucedieron los hechos violentos más desgarradores de "Roma" ¿usted los conoció? RESPUESTA: Nosotros vivíamos allá PREGUNTA: ¿Usted que conoció de situaciones de violencia, porque usted me dice que está ahí desde el año 80 aproximadamente, desde el año 80 hasta el 96-97-98 que es cuando se recrudencen la violencia en "Roma" ¿ Qué hechos de violencia conoció usted, o que le afectaron a usted ¿usted también fue desplazado? RESPUESTA: Si en el 2000.

PREGUNTA: ¿Pero antes de eso que escucho sobre la situación de "Roma"? RESPUESTA: Siempre se oían por ahí p/omeras, bombas en la carretera y en la orilla de lo que es "Roma" nada más (...)" • Declaración de la señora Vira Heins Mendoza (Opositora): "( ) REPUESTA: No porque es que como yo les digo es que allá, nos iban unos señores a pedirnos permiso y mi mamá, le daba a unos por contratos y a otros ellos cultivaban ahí. Otros cuando ponían cajas de abejas también, verbal y mi mamá le daba permiso para que hicieran eso, pero nosotros directamente, pues mujeres metidas en un sitio en donde era tan peligroso y mi esposo no iba aceptar que yo me metiera ahí, eso era muy peligroso, muy estratégico para.

PREGUNTA. ¿Manifiéste/e al despacho si usted tiene conocimiento de los hechos de violencia que acaecieron en el predio Roma, específicamente en el predio "El Huertón"? REPUESTA: Bueno ahí, donde yo tengo conocimiento ahí hubo mucha matanza, ponían bombas, también eran sitios para atracar, hasta secuestro de todo, por ahí eso era de todo (...) PREGUNTA: ¿ Después de la muerte de su padre que actividades ustedes hicieron para ejercer su derecho de propiedad, sobre, ósea, cada cuanto visitaban el predio? RESPUESTA: Mi esposo, nosotros siempre pasábamos por ahí, porque, pero de pasada, veíamos, veíamos, porque mi esposo tiene una finca ahí cerquita, ahí como a cinco como tres minutos.

PREGUNTA: ¿pero no se preocuparon por hacerle? RESPUESTA: no porque a nosotros nos daba miedo, como eso era un sitio de que a cada ratico, bomba que explotaban.(...) JUEZ En el transcurso ya estamos aquí en el año 1991 a 1999 usted dice que cuando comenzaron los hechos de violencia usted vivía aquí en el Carmen, pero de alguna manera todas las personas habitantes del Carmen tenemos conocimiento fueron afectadas por la situación de violencia que se vivía tanto inclusive en el casco urbano como en los a/rededores, pero el caso de "Roma" es un caso emblemático en el tema de contexto de violencia, de conflicto armado aquí en los Montes de María ¿usted conoció que clase de eventos se dieron en "Roma" y pues sabiendo que ahí se encontraba la propiedad que les había dejado su padre, que cosas usted supo? RESPUESTA: Sí, claro ahí hubo matanzas, como Je digo también era un sitio estratégico para todo" • Copia del oficio Nº 0240 MD-CG-CARMA-SECAR-JONA-CFNC-JEMCA-N3FNC­ ASJUROP-29 de fecha 8 de Mayo de 201 321 que señala: " verificados los archivos de inteligencia y operacionales de las Unidades subordinadas a esta Fuerza, se encontró información sobre acciones acaecidas en el área de la Vereda Roma, así: • 26 de noviembre de 1996: La AUC asesinaron a tres campesinos, a quienes sacaron de sus casas y posteriormente lo degollaron. 21 a folio 49 C.O. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejt) Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 • 03 de agosto de 1998: tropas de Batallón de Contraguerilla de Infantería de Marina No. 33, sostuvieron un combate con integrantes de la Cuadrilla 37 de las ONT-FARC, en la vía El Carmen de Bolívar- Zambrano, a la altura de la Vereda Roma. • 05 de agosto de 1999: Tropas de Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Mariona No 33, sostuvieron un combate con integrantes de la Cuadrilla 37 de las ONT-FARC, entre el sector de Roma y Hato Nuevo" Al respecto se tiene que estas declaraciones dan cuenta de los hechos de violencia que ocurrieron en el Municipio de El Carmen de Bolívar y sus alrededores, lo que también afectó a la Vereda Roma en donde se encuentra el predio de mayor extensión El Huertón del cual hacen parte los predios La Tunas y El Limón solicitados en este proceso por los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez entre los años 1996 a 2000 aproximadamente.

Sobre la incidencia del mencionado contexto de conflicto armado en la familia de los solicitantes se observan los siguientes elementos de pruebas: • Interrogatorio de la señora Adelina Rosa Mercado "( ) PREGUNTA: ¿ Cuándo usted se desplazó usted no retorno más al predio? RESPUESTA: El que retorno fue el esposo mío, el sobrino también retorno. PREGUNTA: No entiendo usted se volvió a casar RESPUESTA: No fue que nosotros nos desplazamos desde el 3 de marzo del 96, que mataron al sobrino del esposo mío, él fue primero MINISTERIO PUBLICO: ósea, primero se desplazaron por la muerte de su sobrino RESPUESTA: No él no era sobrino mío, sobrino del esposo mío PREGUNTA: ¿En qué año fue eso? RESPUESTA: En el 96, 3 de marzo MINISTERIO PUBLICO: Ustedes se desplazan y retornan nuevamente RESPUESTA: El esposo mío retorno porque como el daba clases en el colegio, el comenzó otra vez a dar clases.

Comenzaron a llevar los animales que tenían ahí todo y se retornaron. Yo si no fui más. Fui a recoger mis chécheres y me vine nada más. El 26 de julio del 96 matan a mi esposo, fue cuando ya terminamos de recoger todo y nos desplazamos hacia el pueblo. Como mi mamá tenía su casa aquí, yo me vine. Me quede en la casa de mi mamá PREGUNTA: ¿Después de lo que sucedió con el señor Pedro, que hizo usted, que actividad, como usted saco adelante su familia? RESPUESTA: Lavando y planchando, yo lavaba donde la Mona Curi bueno ese es el apellido del esposo le lavaba a Adriana Posada que es profesora, yo tenía varios lugares donde me buscaban para lavar y planchar hasta dos años me pensionaron a los 3 niños y a mi persona pero yo seguí mi vida cotidiana porque yo decía que tenía que sacar mis hijos adelante la mayor estudio contaduría pública y se murió de 28 años, va a tener 7, 8 años de muerta, el segundo José Rodríguez, el tercero José David Rodríguez ese ha sido la vida mía (...) PREGUNTA: ¿Señora Adelina ustedes vivían en el predio? RESPUESTA: Si, nosotros vivíamos ahí. PREGUNTA: ¿En el predio denominado "Las Tunas"? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿ahí vivía el señor Pedro y sus hijos? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿El señor Pedro que otra actividad hacia? RESPUESTA: Él era profesor PREGUNTA: ¿De ahí mismo? RESPUESTA: Si, de "Roma 2".

Que queda más abajo del predio ese donde él viva, donde vivíamos pues, quedaba más abajo donde estaba el colegio. Ahí trabajaba en la mañana y en la tarde trabajaba de sembrar y eso porque cuando a él lo mataron dejó sembrados de ahuyama y todo sembrado en el predio donde Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11:wfj1,1 Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 (...) JUEZ:_ Señora Adelína usted dijo que usted ante el homicidio de su sobrino, del sobrino de su esposo Álvaro Rodríguez que fue en el 96, usted se fue de ahí no quiso regresar más, pero luego todos se fueron juntos- luego su esposo regreso hacer sus labores de magisterio RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Su esposo era docente, estudio docencia, él tenía escalafón o algo así, quien le pagaba a él? RESPUESTA: El municipio PREGUNTA: Y conjugaba su actividad de docencia con la agricultura ahí en ese predio.

Cuándo ustedes estaban en el predio donde trabajaron y vivieron casi toda su vida. Oiga a este despacho si sus hijos se involucraban en esa actividad agrícola? RESPUESTA: No porque ellos estaban pequeños yo /os tenía en el colegio aquí PREGUNTA: Ellos estudiaban acá en el Carmen. RESPUESTA: Si (...) PREGUNTA: ¿Además de eso señora Adelina, la muerte de su esposo fue denunciada a la Fiscalía? RESPUESTA: SI.

PREGUNTA: ¿ Y hay una investigación penal respecto de esa situación? RESPUESTA: SI. (...)¿Oiga quién fue, quien usted cree que perpetró la muerte de su esposo? RESPUESTA: No puedo juzgar a nadie porque por ahí pasaba tanta gente de Guerrilla, de no sé qué, de no sé cuándo, no puedo juzgar a nadie porque yo no vi, a él lo sacaron de la escuela.

PREGUNTA; No tuvo amenazas su esposo? RESPUESTA: No jamás. PREGUNTA: Pero usted acaba de decir, en el transcurso de su interrogatorio ha manifestado que su esposo no le comentaba muchas cosas a usted. Usted después no tuvo conocimiento de pronto de algún familiar cercano RESPUESTA: Bueno yo le he preguntado a su familia y no tenía amenazas, nunca tuvieron amenazas.

JUEZ. ósea, usted no sabe la razón por la cual él fue sacrificado ahí. RESPUESTA: No sé, por eso no puedo juzgar a nadie porque uno debe decir la verdad ante Dios PREGUNTA: ¿Bueno después de la muerte de su esposo, nunca más regresó? RESPUESTA: Si eso sí, después que a él lo mataron y yo más nunca, fui a recogerlo si, pero de ahí más nunca, si porque yo de eso me ha quedado un trauma de la muerte de él, por eso yo más nunca he cogido esa carretera (... )" • Interrogatorio del señor Edilberto Mercado Rodríguez: "(...) JUEZ: El predio por el cual usted presenta solicitud es el predio "El Limón" esta solicitud viene acumulada a otra solicitud que es de la señora Adelina Mercado ¿ella es vecina suya, cierto? RESPUESTA: A ella le mataron a mi tío ahí PREGUNTA: ¿Ustedes son familiares? RESPUESTA: Familiares.

PREGUNTA: ¿La Parcela suya "El Limón" y la parcela "Las Tunas" son colindantes. RESPUESTA: Están ahí pegaditas. PREGUNTA: ¿ Cuándo usted ingresó a la parcela, ya la señora Adelina estaba ahí? RESPUESTA: Si ya mi tía, nosotros vivimos todo el tiempo ahí. Nosotros vamos de ahí porque nos matan al primo de nosotros, nosotros por miedo nos fuimos (...) PREGUNTA: ¿ Ocurrida la muerte del señor Pedro, ese fue el detonante para que ustedes se fueran de ahí? RESPUESTA: El detonante fue cuando mataron al difunto Álvaro Rodríguez de un primo mío, lo matan en la cancha de futbol, donde estábamos el día ese, lo mataron ahí, un domingo como a /as tres o cuatro de la tarde y yo me voy ya, me vine para aquí para el pueblo y yo regrese a ordeñar /as vaquitas, todos /os días; y después ¿no, no no vengas más por aquí entonces me dio miedo; entonces de aquí dure, echando agua en carretilla aquí, como hasta el mes de julio, me vinieron a buscar una tía mía del mercado nuevo para matarme y me dijeron y me fui para Barranquilla PREGUNTA: ¿ Cuánto tiempo estuvo en Barranquilla? RESPUESTA: Cuando me fui allá estuve cuatro meses y regrese otra vez aquí al Carmen y volví y me tuve que venir; entonces me fui para Venezuela PREGUNTA: ¿ Cuánto tiempo estuvo en Venezuela? RESPUESTA: en promedio de dos años.

JUEZ. Luego, RESPUESTA: Luego regrese acá en el 2008 (Carmen) cuando vi que habían matado a Martín Caballero que era el único que nos perseguía a nosotros (...)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consrj,1 Superior de la Judicutum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 • Declaración del señor Andrés Ochoa Plaza: "(...) APODERADO DE LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Usted dice también que conoció al señor Pedro Rodríguez, que era profesor de la zona, al señor Rodríguez lastimosamente, fue asesinado ¿usted estaba en esa zona, en ese momento cuando sucedieron esos hechos? RESPUESTA: Todo el tiempo he vivido ahí en esa finca, la de nosotros cuando mataron al señor.

PREGUNTA: ¿Usted es colindante del predio "El Huerton"? RESPUESTA: Si, somos colindantes PREGUNTA: ¿Pegan por decirlo así, cerca con cerca? RESPUESTA: Si, colindancia con colindancia (...) PREGUNTA. ¿La muerte del señor Pedro Rodríguez, usted conoce como murió él? RESPUESTA: Ósea, yo no vi; pero si se escuchaba que le habían matado ahí en la manga esa.

PREGUNTA.¿ Y de un sobrino de nombre Alberto, Álvaro Rodríguez, usted supo sobre la muerte del? RESPUESTA: También oí diciendo que lo habían matado por allá abajo, más abajo PREGUNTA: ¿Eso afecto en alguna forma su estado de animo de saber. RESPUESTA: Pues claro a uno le da miedo PREGUNTA. Conoció usted al señor lsaías Rodríguez, directamente porque usted conoce que él estaba en la parte de atrás de su predio RESPUESTA: el señor lsaías era el que vivía (...) PREGUNTA: ¿Usted como vecino de la zona recuerda quienes se desplazaron de pronto en ese periodo de tiempo en que usted ha estado viviendo esa zona? RESPUESTA: Ahí en la tierra del señor se desplazaron los señores Rodríguez que eran los que conocía hay, hace años, hace como veinte años que se fueron de ahí (...)" Igualmente obra en el dossier los siguientes documentos: • Copia del Certificado Individual de Defunción del señor Pedro Rafael Rodríguez Causado22 que señala como causa o motivo de la defunción "Estallido de masa encefálica" debido a "Proyectiles de arma de fuego" • Certificado de Medicina Legal23 en el que señala "QUE EL DÍA 24 DE JULIO DEL 1996, SE LE PRACTICÓ LA NECROPSIA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDÍA AL NOMBRE DE PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ CAUSADO, CONFORME AL PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 048-96, CORRESPONDIENTE AL ACTA DE LEVANTAMIENTO Nº 0032 DE FECHA, 24 DE JULIO DE 1996" (Sic) • Formato de ampliación de información de la Solicitante24 de fecha 11/04/2013, ante la Unidad Espexcial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Bolivar en el que señala la señora Adelina Mercado lo siguiente: " (...) el homicidio de su esposo el señor Pedro Rodríguez Causado fue en el año 1996 el 24 de junio, cuando se encontraba en el colegio Roma, dando clases a sus alumnos, también menciona que no tiene certeza pero que los rumores en su momento fueron que una mujer lo fue buscando al colegio y lo saco hasta donde se encontraban las casas viejas de roma que quedan cerca de la carretera por el camino viejo y ahí fue asesinado (...) 22 A folio 21 e.O. Nº 1 23 A folio 25 e.o. Nº 1 24 a folio 33 y 34 e.O. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctw;ejo Superior de la Judicatum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 La señora Adelina junto con su familia se desplaza el 3 de marzo del año 1996 cuando asesinan a un sobrino del señor pedro el joven Alvaro Rodríguez Chima, a raíz de esto se desplazan al Carmen de Bolívar pero el señor pedro como era docente del colegio Roma e iba a Roma a dar clases en el colegio y se regresaba en la tarde a Roma (... )" (sic). • Constancia proveniente del secretario de la Unidad Secciona! de Fiscalía con sede en El Carmen de Bolívar de fecha 11 de Marzo de 201125 indicando "Que a ta Fiscalía Secciona/ 22 de esta Unidad se te asignó el conocimiento de la investigación preliminar radicada bajo el número 1 132, en averiguación de sindicados por el delito de HOMICIDIO, ocurrido en comprensión municipal de El Carmen de Bolívar, el día 24 de Julio de 1996, cuando fue ultimado el señor PEDRO RAFAEL RODR[GUEZ CAUSADO, en hechos sucedidos de manera concluyente dentro del marco del conflicto ideológico político armado interno que vive el país" Sic • Oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación de fecha 14 de Mayo de 2013 en las que señala las personas que aparecen en el Sistema de Información Justicia y Paz (SIJP)26 entre otras a la señora Adelina Mercado Ospino. • Copia del Oficio N º 042 de fecha Mayo 6 de 2013 proveniente de la Unidad Secciona! de Fiscalía Secretaría Común de la Unidad El Carmen de Bolívar sobre la investigación por la muerte del señor Pedro Rodríguez27 en la expone lo siguiente: "(...) que en el libro 5 de previas, bajo el número 1 132 aparece radicada la investigación preliminar en averiguación de sindicados por el delito de Homicidio siendo víctima PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ CAUSADO, hechos ocurridos en la vereda Roma comprensión municipal de El Carmen de Bolívar, el día 24 de Julio de 1996.

Que dicha investigación se encuentra suspendida (.... )" • Oficio Nº UBCBL-DSBL-103-2013 de fecha 26 de Junio de 2013 emanado del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses Unidad Básica El Carmen de Bolívar28 y dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se indica que "(...) tos protocolos de necropsia No 048-96 (Pedro Rafael Rodríguez Causado); 07-96 (Alvaro Enrique Rodríguez Chima): 08-96 (Carmen Cecilia Cañate Contreras); 063-96(O/impo Miguel Lambraña Mena); 064-96 (Jesús María Cañate Márquez); y 065-96 (José Luis Mercado Cañate) fueron enviados a la Fiscalía Secciona/ 22, de El Carmen de Bolívar, para el Trámite correspondiente" • Copia del formato de ampliación de información del señor Edilberto Mercado Rodríguez29 de fecha 9 de Julio de 2013 en el que expresa: "Cuando abandono ta 25 A folio 35 e.O. Nº 1 26 a folio 54 y 55 e.O. Nº 1 27 a folio 72 e.O. N° 1 28 a folio 87 y 88 e.O. Nº 1 29 a folio 288 al 290 e.O. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctl11sejtl Supel'itlr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 parcela? El 3 de Marzo de 1996 cuando asesinaron a mi primo Álvaro Rodríguez Chima, y me desplazo solo ese mismo día, y mi esposa al día siguiente, hacia el Carmen de Bolívar. En el Carmen estuve hasta el 24 de julio de 1996 porque fueron buscándome la guerrilla para matarme, yo los conocí porque ellos fueron los que asesinaron a mi primo, y no olvide las caras.

De allí me fui para Barranquí/la el 24 de julio y el 26 de ese mismo mes matan a mi tío Pedro Rodríguez. Estuve en Barranquilla hasta en enero del año 1997, me fueron buscando donde mi tía Oiga en la Ciudadela 20 de Julio, la misma Guerrilla, y al día siguiente me fui para Venezuela, vendía frutas, hasta el año 2008, cuando matan a Martín Caballero, es que regreso a Barranquílla, regrese a mis tierras en el 2008 (... )".

Sobre la relación de consanguinidad existente entre los fenecidos Álvaro Rodríguez y Pedro Rodríguez y los solicitantes se tiene lo siguiente: • Interrogatorio del señor Edilberto Mercado Rodríguez: "(...) JUEZ, el predio por el cual usted presenta solicitud es el predio "El Limón" esta solicitud viene acumulada a otra solicitud que es de la señora Adelina Mercado ¿ella es vecina suya, cierto? RESPUESTA;

A ella le mataron a mi tío ahí, PREGUNTA: ¿ustedes son familiares? RESPUESTA: familiares. PREGUNTA: ¿la parcela suya "El Limón" y la parcela "Las Tunas" son colindantes. RESPUESTA: Están ahí pegaditas. PREGUNTA: ¿ Cuándo usted ingreso a la parcela, ya la señora Adelína estaba ahí? RESPUESTA: si ya mí tía, nosotros vivimos todo el tiempo ahí. Nosotros vamos de ahí porque nos matan al primo de nosotros, nosotros por miedo nos fuimos (...) PREGUNTA: ¿La señora Adelina era esposa del señor Pedro, que era su tío? RESPUESTA: De Pedro Rodríguez PREGUNTA: ¿El que fue ultimado ahí mismo? RESPUESTA: Ahí mismo lo mataron en ese pedacito de tierra, ahí más adelantico lo mataron a él (...) RESPUESTA: Porque primero que todo nosotros vivimos en el predio ese, yo nací ahí en ese predio.

El abuelo mío entro ahí en el año 48, cuando nos metemos a vivir acá adelante, cuando nos adjudicaron eso, en el año 74. Yo nací el 67 yo... sobre esas tierras; entonces en el año 96 matan al primo mío, yo el mismo día me fui un 3 de marzo, me fui para Barranquilla; me fui, allá otra vez me vine para, llegue aquí como dos meses y me toco otra vez devolverme que me iban a matar, otra vez para Barranquílla nuevamente, en Barranquilla me fueron a buscar matarme y me fui para Venezuela.

" • Interrogatorio de la señora Adelina Rosa Mercado: "( ) PREGUNTA: ¿Edilberto Mercado es familiar suyo? RESPUESTA: Sobrino PREGUNTA: ¿ Cómo llego el, en las mismas condiciones de ustedes? RESPUESTA: En las mismas condiciones porque el también nació ahí, el sí nació ahí. Porque la mamá de él María Rodríguez es hija del señor lsaías Rodríguez, fue que nos casamos dos hermanos, él esposo mío es hermano de María Rodríguez PREGUNTA: ¿El señor Pedro es hermano de la señora María? RESPUESTA: Si señoría. JUEZ, Los dos hijos del señor lsaías RESPUESTA: Y María se casó con un hermano mío, a fin de que Edílberto es sobrino de él esposo y sobrino mío, ya lo entendió ( ) No fue que nosotros nos desplazamos desde el 3 de marzo del 96, que mataron al sobrino del esposo mío, él fue primero MINISTERIO PUBLICO: ósea, primero se desplazaron por la muerte de su sobrino RESPUESTA: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmseju Superior de tu J1ulicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 No él no era sobrino mío, sobrino del esposo mío. PREGUNTA: ¿En qué año fue eso? RESPUESTA: En el 96, 3 de Marzo". Téngase en cuenta que los procesos de los solicitantes fueron presentados ante el Juzgado Instructor en diferentes épocas siendo acumulados posteriormente, empero pese a ello se observa un respaldo en sus dichos que deviene de cada una de sus vivencias o los sucesos a ellos ocurridos, probándose sus desplazamientos de los fundos que denominaron Las Tunas y El Limón, indicando además esta Colegiatura que pese a que el testigo Andrés Ochoa no señala específicamente que se desplazaron los solicitantes señores Adelina Rosa Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez, lo cierto es que reconoce que hubo un desplazamiento general de la familia Rodríguez señalando que en las inmediaciones de los predios objeto de la Litis vivía el señor lsaías Rodríguez que indicaron los actores era padre del señor Pedro Rodríguez (Q.E.P.D.) y a la vez abuelo del señor Edilberto Mercado Rodríguez, lo que es coincidente con las narraciones de los demandantes.

Téngase en cuenta, que los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez son coherentes al relatar los hechos que los conminaron a desplazarse del predio Roma, obrando en el expediente el registro civil de defunción del señor Pedro Rodríguez y el oficio de medicina legal que da cuenta de los protocolos de necropsias realizados a éste y al señor Álvaro Rodríguez entre otros documentos ya referenciados precedentemente, así como el informe de fecha 8 de Mayo de 2013 en el que las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional-Comando Fuerza Naval del Caribe da cuenta de una masacre perpetrada en la parcelación ROMA en el año 1996.

Téngase en cuenta que si bien existe una Resolución del lncora que data del año 1998 como se hizo referencia en el acápite de la relación de los solicitante con el predio objeto del proceso, la visita de la cual da cuenta esta entidad debió realizarse antes de emitir la Resolución 001099 de 1998 y aunque se solicitó a la A gencia Nacional de Tierra aportara los documentos precedente a esta Resolución para determinar la fecha exacta de la vista ello no fue allegado.

Igualmente se observa en la declaración del testigo señor Andrés Ochoa el miedo que narró sentir, a partir de los infortunios de la familia de los solicitantes. No puede pasar por alto la Sala lo apartes del testimonio del señor Andrés Ochoa Plaza ante el Juez Instructor, donde insinuó que el asesinado Pedro Rodríguez sólo llegaba a trabajar al predio ROMA y no residía allí: "(...) JUEZ.

Haciendo una precisión a la primera pregunta que hizo el doctor, porque en los hechos de la demanda queda claro que la señora Adelina viene al proceso como esposa del señor Pedro Rodríguez, entonces como el ya conoce a Rodríguez me gustaría que el explicara RESPUESTA: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com1ejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Pello, el señor Pedro Rodríguez o conocí como profesor en esa región, iba y venía, nada más PREGUNTA; ¿En su respuesta anterior, usted manifiesta que conoce al señor Pedro Rodríguez, que este iba y venía, ósea, que este no residía en ese predio? RESPUESTA: No, siempre lo veíamos que el entraba y salía como profesor (...)" Esto contradice la versión de los solicitantes y el contenido del plano levantado por el extinto INCORA dentro del trámite de extinción del dominio del predio EL HUERTON que indica la posesión que ejercía el cónyuge de la señora Adelina Mercado señalándose en el mismo el nombre del predio Las Tunas con el número 29 y la del señor Edilberto Mercado con el Número 30 El Limón. Estando así acreditada la condición de víctimas del conflicto armado de los señores Adelina Rosa Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez por los hecho de violencia ocurrido en su familia y que los forzó a dejar las parcelas que tenían en posesión para el año 1 996 en el predio el HUERTON.

En este aparte, es preciso resaltar que las opositoras señoras Yira y Saddy Heins Mendoza no alegaron ser víctimas del desplazamiento forzado del predio en debate por lo que se impone para la Sala dar aplicación a la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 201 1 que preceptúa: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad. posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Ahora, corresponde analizar las circunstancias que les impiden a los solicitantes acceder a sus tierras y del estudio de las mismas, da cuenta la Sala que la imposibilidad radica en la titularidad y ejerció de la posesión que sobre el predio de mayor extensión llamado el Huertón, ostentan las opositoras señoras Yira y Saddy Heins Mendoza.

Al respecto se tiene que el solicitante señor Edilberto Mercado Rodríguez señaló: "( ) RESPUESTA: Porque primero que todo nosotros vivimos en el predio ese, yo nací ahí en ese predio. El abuelo mío entró ahí en el año 48, cuando nos metemos a vivir acá adelante, cuando nos adjudicaron eso, en el af'lo 74. Yo nací el 67 yo... sobre esas tierras; entonces en el año 96 matan al primo mío, yo el mismo día me fui un 3 de marzo, me fui para Barranquilla; me fui, allá otra vez me vine para, llegue aquí como dos meses y me toco otra vez devolverme que me iban a matar, otra vez para Barranquilla nuevamente, en Barranqui/la me fueron a buscar matarme y me fui para Venezuela.

Cuando matan Martín Caballero yo iba a retomar otra vez al predio, ahí mi parce/ita "El Limón" cuando vino el señor un abogado apellido Sandin creo que fue, que está trabajando en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la J11dirotum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Restitución de Tierras me hizo un amparo policivo y no me dejo entrar y por la cual espere hasta el año 201 1 cuando la fui a pedir a Cartagena a Restitución de Tierras (...)" En su Interrogatorio de la señora Yira Heins Mendoza (Opositora) indicó: "( ) APODERADO DE LA UNIDAD: Bueno teniendo en cuenta que usted y su hermana aparecen como propietarias inscritas dentro del folio de matrícula, eso implica pues de que usted ejerza actividades propias de explotación sobre el mismo PREGUNTA: ¿Manifiéstele al Despacho sí que actividades desarrollo actividades en ese mismo predio en qué periodo de tiempo? REPUESTA: No, nosotros nunca desarrollamos actividades PREGUNTA: ¿En ningún momento, ni directa, ni indirectamente? REPUESTA: No porque es que como yo les digo es que allá, nos iban unos señores a pedirnos permiso y mi mamá, le daba a unos por contratos y a otros ellos cultivaban ahí. Otros cuando ponían cajas de abejas también, verbal y mi mamá le daba permiso para que hicieran eso, pero nosotros directamente, pues mujeres metidas en un sitio en donde era tan peligroso y mi esposo no iba aceptar que yo me metiera ahí, eso era muy peligroso, muy estratégico ( )PREGUNTA: ¿Además del señor Luis Carlos Fernández con el cual ustedes celebraron un documento o una clase de negocio, ustedes supieron que alguna otras personas estaban tratando de 1/egar a ese lugar o que hayan hecho algún tipo de explotación en el predio? RESPUESTA: Como le digo el señor Luis Carlos, el pidió permiso para él y fue llevando y fue metiendo gente y cuando vimos había una cantidad de gente, entonces nos decían: "mira que ya llego fu/anito", entonces mandábamos a buscarlo, lo íbamos a buscar a su casa, todas esas cosas.

No que está cultivando, pero si ustedes tienen sus tierras, la tenían en el "Cocuelo" no que, no se podía meter para allá en varias ocasiones ese predio lo intentaron, lo vendieron como dos veces PREGUNTA: ¿ Y quién lo vendía? RESPUESTA: Bueno los mismos Rodríguez JUEZ Los que estaban ahí. RESPUESTA: No, /os mismos que, ahí yo creo que en las pruebas esas.

Varias veces nosotros salíamos a poner el amparo policial y a ponerlo al tanto, nos decían "que mira que esto, que lo vendieron" entonces salíamos a ver y eso ya quedaba quieto y eso /o encerraron lo anillaron y después otra vez a un tal señor Miguel Arrieta también se /o vendieron (...)" Fue adjuntado al cartulario copia del contrato de Arrendamiento celebrado entre los señores Yira Heins Mendoza, Saddy Josefina Heins Mendoza y Luis Carlos Fernández Salcedo, Baldomero Arrieta Martínez de fecha 1 º de Diciembre de 200730.

Es de anotar que en interrogatorio rendido por la señora Yira Heins señaló que actualmente no se encontraba en el predio estas personas así lo relató: "(...) APODERADO DE LA UNIDAD. ¿Manifiéstele al Despacho si usted conoce al señor Carlos Fernández? RESPUESTA: Carlos Fernández un sefíor que estuvo metido ahí, que mi mamá le dio permiso para cultivar y se llevó a varios hermanos para meterlos ahí PREGUNTA ¿actualmente el senor Carlos Fernández, explota el predio? RESPUESTA: él estaba ahí, pero no sé, si actualmente.

Actualmente creo que no aparece porque por aquí, mi mamá nosotros lo llamamos a la inspección y le hicimos como un contrato algo una cuestión así y le hicimos firmar estaban era como arrendatarios JUEZ- PREGUNTA: ¿en qué fecha fue eso para, usted no recuerda? RESPUESTA: eso fue como en el 2008 por ahí más o menos en el 2007 (... )". 30 A folio 577 y 578 del C.O Nº 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 También aparece copia del documento que señala como referencia Querella de Amparo Policivo por Perturbación a la Posesión sin fecha de presentación iniciada por las señoras Vira y Sady Heins en contra de los señores Alonso Franco, Juan Rodríguez, Edilberto Rodríguez y personas indeterminada, por la perturbación que se dice estaban ejerciendo sobre el predio de mayor extensión llamado El Huertón 31.

En la Copia de la Diligencia de Inspección ocular realizada por el Intendente Jefe de Policía Nacional de Municipio de El Carmen de Bolívar de fecha 9 de Enero de 2009 en la que dejó constancia de la presencia en el predio El Huertón de los señores Luis Carlos Fernández Salcedo y Baldomero Arrieta Martínez en calidad de arrendatarios por aproximadamente 6 años: "(...) igualmente se encuentra a los señores Alvaro Causado Arrieta con dos obreros quienes están construyendo la cerca por orden del señor Alonso Franco; este predio se encuentra cultivado con unos veinte palos de papayo y unas matas de ñame y plátano, además tiene una cría de cerdo y aves de corral; este predio se encuentra en rastrojos ya que el señor Baldomero está esperando que se defina este conflicto para poder realizar cultivo acostumbrado (...) y ordena a su vez suspender las labores de trabajo que es para cercar el predio ordenado por el señor Alfonso Franco hasta que se solucione este conflicto (.. i32 Ahora, pese a que este documento data del año 2009 es decir mucho tiempo después del alegado desplazamiento forzado de los demandantes, si corrobora el dicho del señor Edilberto Mercado respecto a su intento de regresar nuevamente al predio que denomina el Limón, lo que fue obstaculizado por quienes alegan ser propietarios del fundo.

Con relación a la titularidad de las opositoras, se dice que adquirieron el predio denominado El Huertón por medio de compraventa realizada por el señor Luis Alberto Hainz Mendoza, señalando la señora Vira Heins que era su padre, contrato que de acuerdo al Folio de Matricula Inmobiliaria N º 062-4946 se realizó mediante Escritura Pública Nº 41 del 30 de Enero de 1991 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar aunque, siendo inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria respectivo en fecha 17/05/2002 (Anotación N º 06), argumentando que su posesión la ejercía dando permiso a otros personas para cultivar la tierra e incluso celebrando negociaciones tales como el contrato de arrendamiento con los señores Luis Carlos Fernández Salcedo y Baldomero Arrieta Martínez el cual no se encuentra vigente en la actualidad.

Recuérdese que la posesión de la señora Adelina Mercado, solicitante, se indicó comenzó en el año 1979 año éste en que contrae nupcias33 con el señor Pedro Rodríguez hoy fallecido; y respecto al señor Edilberto Mercado Rodríguez se tiene que éste respecto su posesión indicó: "(...) RESPUESTA: Porque primero que todo nosotros vivimos en el predio ese, yo nací ahí en ese predio.

El abuelo mío entro ahí en el año 48, cuando nos metemos a vivir acá adelante, cuando 31 A Folio 581 al 584 del e.O Nº 3 32 A folio 585 y 586 del e.O. Nº 3 33 A folio 22 del e.O. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej11 Super/tlr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 nos adjudicaron eso, en el año 74. Yo nací el 67 (...) PREGUNTA: ¿Cómo entra usted al predio "El Limón"? RESPUESTA: Cuando yo llegué ahí, al predio "El Limón", yo entre ahí, porque yo nací ahí; entonces mi abuelo lo explotaba, entonces cuando llego el INCORA adjudicarlo ¡vamos a darle un pedazo a este pelao que siempre, que todo el tiempo ha estado conmigo! Ya yo me había casado en el año 90, cuando llego el INCORA y adjudicó esos predios, yo me crie sobre ese predio (...)".

Así las cosas, se infiere que la relación directa de las opositoras Heins Mendoza que data de 1991 se produce pocos años antes de los hechos de violencia que se acreditaron en esta actuación; es importante recalcar que la señora Yira Heins sobre la negociación realizada con su señor padre narró: "(... ) APODERADO DE LA UNIDAD DE TIERRASķ Muy amable, seguidamente visto la tradición del predio "El huerton" aparece inscrita en la anotación 6 de dicho folio una compraventa donde el señor Luis Heinz Lora le vende a usted a la señora Yira Heinz Mendoza y a la señora Said Josefina Mendoza.

¿En qué consistió ese proceso, esa compraventa? REPUESTA: No, más bien no los dejo él como herencia ( )PREGUNTA. ¿Manifieste usted en qué consistió ese negocio jurídico? Bueno mire, para hacer claridad en el folio de matrícula en la anotación 6 aparece inscrita una compraventa, mediante escritura 41 del 30 de enero de 1991 donde el señor Luis Alberto Heinz, quien es su padre le transfiere el dominio a usted y a su hermana la señora Sadis Josefina Heinz.

Usted manifiesta de que fue producto de una herencia. REPUESTA: Si porque como él ya estaba en un estado crítico ya para morirse unos días antes nos traspasó eso a nosotras PREGUNTA. ¿ Ósea ese fue el medio por el cual utilizaron para. REPUESTA: si, entonces buscaron hicieron las escrituras, él firmo y firmando eso como por decirle a la hora y media mi papá falleció, lo primero que me dijo, me agarro la mano y me dijo: lucha por eso(...)" De tal manera que, siendo imposible el ejercicio de una posesIon simultánea, entre solicitantes y opositoras, debe colegirse que acreditada la posesión de los señores Adelina Mercado y Edilberto Mercado tal y como se decantó de los trámites adelantados por el INCORA, sólo hasta el desplazamiento forzado de los señores Adelina Mercado y Edilberto Mercado puede concluirse inició el señorío de las señoras Heins sobre el predio el HUERTON que incluye las parcelas LAS TUNAS Y EL LIMON.

Aclarando esta Colegiatura que en el dossier solo existe prueba de actos de señorío de las señoras Heins Mendoza sobre el predio el Huertón a partir del año 2007, lo que se verifica con el contrato de arrendamiento celebrado con los señores Luis Carlos Fernández Salcedo y Baldomero Arrieta Martínez34 e incluso posteriormente a esta fecha también se adelantaron las acciones legales policivas de perturbación a la posesión35.

Igualmente se tiene que no se encuentra explicación adicional al conflicto armado que pueda desvirtuar la teoría del caso de la parte demandante en cuanto al abandono forzado 34 A folio 577 del C.O. Nº 3 35 A folio 579 del e.o. Nº 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Sup;¡rlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 de la posesión que ejercían de los fundos objeto de este proceso los señores Adelina Mercado y Edilberto Mercado. Adviértase además que al momento de realizar la Inspección Judicial sobre los predios objeto de este proceso se encontró en el predio Las Tunas un semillero de Tabaco, Ganado pastando, vestigios de una cosecha de maíz pero se dejó constancia que el fundo se encontraba abandonado y no cuenta con vivienda y habitación; respecto al fundo el Limón se encontró trabajo de corte de pasto, hay quema de pasto lo cual indica que alguna persona está haciendo algún tipo de explotación, siendo imposible identificarse quien la realiza pues no existe casa o vivienda.

Por lo tanto queda en evidencia que están configurados los elementos para activar la presunción dispuesta en el numeral 5 del art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece: "5. Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el articulo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. ".

Así las cosas y teniendo esta Colegiatura probado que para la fecha de los desplazamientos de los señores Adelina Mercado y Edilberto Mercado, éstos ejercían posesión sobre los predios las Tunas y El Limón ubicados dentro del predio de mayor extensión El Huertón, los cuales fueron iniciadas en el año 1979 y el año 1990 respectivamente tal como se señaló precedentemente, viéndose interrumpida esta posesión por los hechos de violencia acaecidos en contra de ellos y atribuibles a grupos al margen de la ley sería procedente dejar sin efecto el derecho de dominio que aparece inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062-4946 del predio llamado El Huertón sobre específicamente las porciones de terreno en las cuales ejercían dicha posesión la señora Adelina Rosa Mercado Ospino esto es 6 Hectáreas 6.936 M2 predio denominado "Las Tunas" y del señor Edilberto Mercado Rodríguez esto es 4 Hectáreas 3.716 M2 sobre el fundo llamado El Limón; por tanto procede la aplicación del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 que preceptúa los siguientes: "La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor.

El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sef1i Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 En efecto, los princ1p1os que permean la restitución de tierras propenden porque esta acción constituya la medida preferente de reparación integral para las víctimas y tienen como finalidad lograr de manera progresiva el restablecimiento del proyecto de vida de ellas, siendo entonces un componente importante de la reparación la formalización de la tierra en favor de los solicitantes, la declaración de pertenencia por la alegada posesión que ostentan dándoles expectativas legítimas de adquirir los bienes por prescripción, propósito que se vio interrumpido en virtud del desplazamiento forzado de que fueron víctimas los actores.

En consecuencia, la Sala entrará a verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos para que se declare la pertenencia en favor de los señores Adelina Mercado Ospino y del señor Edilberto Mercado Rodríguez. Al respecto, se tiene que de acuerdo al Código Civil, la prescripción adquisitiva de dominio puede ser de dos clases: ordinaria o extraordinaria.

La primera de ellas tiene lugar cuando además de la posesión existe justo título y buena fe, por parte de quien pretende usucapir, mientras que para que opere la segunda basta simplemente con que se ejerza posesión sobre el bien durante el tiempo exigido por la ley. Definido lo anterior, es necesario precisar entonces que para acceder a la declaración de pertenencia, en virtud de la prescripción extraordinaria de dominio, deben encontrarse configurados los siguientes presupuestos: • Que el bien sea susceptible de adquirirse por prescripción. • Que se ha ejercido una posesión pública, pacífica e ininterrumpida (no obstante, recuérdese que el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011 establece que la perturbación de la posesión o el abandono de la inmueble con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado, no interrumpirá el término de prescripción a su favor). • Que dicha posesión se haya ejercido por un lapso no inferior a diez años, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 791 de 2002.

Pues bien, con relación al primero de dichos requisitos, esto es, que el bien sea susceptible de adquirirse por prescripción, encuentra esta Sala que el predio de mayor extensión denominado El Huertón de donde se segregaron los predios La Tunas y El Limón objetos de este proceso es un predio privado como se dijo en el acápite de identificación del predio, motivo por el cual es susceptible de usucapión, con la previsión Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cmuej,> SuperiM de la Judicatt1ra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 de que ello solo podrá hacerse por la vía extraordinaria en razón a que se adquirió éste bien sin un justo título. Con relación al segundo requisito, referente a la poses1on pública, pacífica e ininterrumpida, se encuentra que dichas posesiones principiaron en el año de 1979 para la señora Adelina Mercado y para el señor Edilberto Rodríguez en el año 1990 y por último se encontraría acreditado el último requisito pues la posesión la ejerció durante más de 1 O años ( ley 791 de 2002) contados desde el año 1979 a 1996 para la señora Adelina Mercado y la del Señor Edilberto desde el año 1990, viéndose interrumpida en el año 1996 fecha en la cual se vieron avocados a salir de sus predios por hechos de violencia en su contra atribuibles a grupos al margen de la ley que los obligaron a desplazarse del lugar de ubicación de sus parcelas.

Por lo que tomando la fecha de desplazamiento de cada uno de los solicitantes hasta la fecha de presentación de la demanda, se tiene que se cumplió el término establecido, ya que como se dijo anteriormente de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 esta posesión no se vio interrumpida. Es de anotar, que el artículo 74 de la Ley 1448 preceptúa lo siguiente: "(...) En el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor (...)" Al respecto ha de indicarse que en el acápite de las pretensiones de la demanda presentada por la señora Adelina Mercado se indica: "SEGUNDA: Desenglobar la porción de terreno (6 has) que ocupó la solicitante del predio denominado "El Huertón", identificado con el folio de matrícula No. 062-4946 y declare a favor de ADELINA MERCADO OPSINO la prescripción adquisitiva de dominio de la parcela(... )" 36 (Sic) y respecto al señor Edilberto Mercado se señaló en su demanda: "TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, desenglobar la porción de terreno (4 has, 3716 metros 2 denominado "El Limón'? que poseyó el solicitante del predio denominado "El Huertón" identificado con folio de matrícula No. 062-4946, y declare a favor de EDILBERTO MERCADO RODRÍGUEZ la prescripción agraria (...}',37 En este orden de ideas, lo procedente es amparar el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora Adelina Mercado Ospino su grupo familiar y al haber herencia! del señor Pedro Rodríguez Causado y del señor Edilberto Mercado Rodríguez y su grupo familiar, repuntándose inexistente las posesiones ejercidas por las señora Yira y Saddy Heins Mendoza sobre los predios Las Tunas y El Limón, declarando que han adquirido los solicitantes por prescripción extraordinaria de dominio los Predios denominados Las Tunas y El Limón respectivamente que hacen parte del predio de mayor 36 A Folio 7 Reverso del e.o. N º 1 37 A Folio 253 Reverso del e.o. N º 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejll Saperillr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 extensión denominado El Huertón Ubicado en la Parcela Roma del Municipio de El Carmen de Bolívar Departamento de Bolívar, dándosele aplicación al artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en relación a la exoneración de la carteras morosa del impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden Municipal o distrital relacionada con el predio restituido.

Al respecto, cabe resaltar esta Colegiatura que debe existir un pronunciamiento sobre la afectación de los predios "Las Tunas y El Limón" con ocasión del proyecto de infraestructura vial - Ruta de Sol, respecto de ello se tiene el escrito presentado por la Unidad de Restitución de Tierras38 quien señala: " (...) es menester señalar que /os inmuebles reclamados denominados /as Tunas y el Limón se encuentran parcialmente superpuestos con el área que se requiere adquirir por el concesionario para la ejecución del proyecto en una 14,89% y 31%, respectivamente, información que se consigna en el siguiente cuadro: • Predio las Tunas Area del inmueble objeto de restitución /L • 1 Área del  ,,,, ¿ inmueble objeto de restitución (Ha) 4ha+3716 Area del Inmueble que se encuentra traslapada con el proyecto infraestructura -- - /1, \ de de ˽˾r,˿̀ -C!.eJJ':!!!lfeble que se encuentra traslapada con '-el proyecto de infraestructura de transporte (Ha) 1 ha+655am2 Area remanente del inmueble objeto de restitución (Ha) • Predio El Limón Area remanente del inmueble _ 1:: -, f 1,r,1. '-A I I I ✓ objeto de restitución (Ha) 3 ha+0136m2 " Igualmente se allegó plano de afectación emitido por el área catastral de la Dirección Territorial Bolívar de la UAEGRTD, en la que se observa: 38 A folio 421 C.O. N°3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej1, Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 ' '·,.,.t:'.. Por lo que la restitución de los predios "Las Tunas y El Limón", los cual hace parte del predio de mayor extensión llamado El Huertón se encuentran asociados a la situación prevenida en el artículo 50 de la Ley 1753 de 2015, referente a la restitución de predios en los que se desarrollen proyectos de interés estratégico nacional - PINE.

Al respecto del tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-035 de 2016, al analizar la constitucionalidad de dicha disposición normativa, consideró: "(...) la expropiación es un mecanismo que brinda garantías al particular que debe verse afectado en su derecho de dominio en razón del interés general. No obstante, el artículo 50 de la Ley 1 753 de 2015, al permitir que se realice la compensación directamente sin acudir al procedimiento de expropiación, impide que los destinatarios de la norma jurídica ejerzan las garantías que brinda el artículo 58 de la Constitución Política.

La norma sólo se aplica a víctimas del conflicto cuyos predios van a ser utilizados para proyectos PINE. Con ello, la disposición demandada genera una distinción entre varias categorías de sujetos que se encuentran en diferentes situaciones de hecho. En este sentido, diferencia entre aquellas personas que son víctimas y no víctimas del conflicto armado, y a su vez, entre aquéllas que tienen derechos sobre predios en los cuales se realizarán proyectos PINE y aquellos sobre los cuales no se van a realizar dichos proyectos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmisejo Superior d<? la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 De esta manera, el criterio que utiliza la norma estudiada para realizar una distribución desigual de derechos y garantías, es el carácter de víctima del conflicto, y no la naturaleza del proyecto a ejecutar.

En efecto, a tos ciudadanos que se encuentran en el primer grupo se les garantiza el que se va a llevar a cabo un procedimiento de expropiación, con todas las garantías que éste conlleva, a saber, la participación de las tres ramas del poder público, la declaratoria en cada caso concreto de los motivos de utilidad pública e interés social que implican la limitación de derecho de propiedad, el pago de una indemnización previa y justa, y la posibilidad de acudir a la jurisdicción. Sin embargo, con la norma acusada el Legislador restringió dicho conjunto de garantías a los ciudadanos que tienen el carácter de víctimas del conflicto armado, para prescribir, de forma principal, la compensación como mecanismo de reparación. En este sentido, la Sala concluye que la calidad de víctima del conflicto armado es el único criterio de distribución desigual de los derechos de acceso a ta administración de justicia y debido proceso, garantizados a través del procedimiento de expropiación. 59.

Así, la Corte advierte que la norma se dirige a regular una excepción al procedimiento de expropiación, el cual es la regla general en casos de limitación del derecho de dominio por parte del Estado. Particularmente, son dos las calidades que debe cumplir un ciudadano para ser sujeto de la norma jurídica, a saber: i) ser víctima del conflicto armado, en el marco de un proceso de restitución y ii) que el predio sobre el cual solicita la restitución sea requerido para la ejecución de un proyecto de interés nacional.

Para determinar si la distinción implica una vulneración del principio de igualdad, como señalan los demandantes, la Corte realizará un juicio integrado de igualdad (...)" Finalmente concluye el Alto Tribunal Constitucional que: "(...) la Sala considera que la medida no es necesaria, toda vez que ésta puede ser remplazada por otra menos lesiva de los derechos fundamentales involucrados, y de los cuales son titulares ciudadanos en una condición especial de vulnerabilidad, como es el caso del procedimiento de expropiación. En consecuencia, privar a las víctimas del conflicto armado de la posibilidad de acceder a la restitución de los bienes de los cuales fueron despojados no es la única alternativa para el fortalecimiento de los proyectos PINE.

Al incluir una excepción al deber de restitución del Estado y consagrar la compensación como medida principal de reparación se produce una verdadera restricción del derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado. Como se mencionó previamente, este derecho es objeto de una protección constitucional reforzada, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 90, y en los tratados sobre derechos humanos. En particular, están consagrados en tratados ratificados por Colombia, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, como es el caso de ta Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y el Estatuto de Roma, entre otros.

El alcance de la protección constitucional por vía del bloque de constitucionalidad se concreta a través de los Principios Pinheiro y los Principios Deng, y que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. Ahora bien, la Sala resalta que el proceso de expropiación, lejos de resultar un simple trámite formal adelantado por el Estado para limitar el derecho de propiedad de un particular, tiene una Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 CollSejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 connotación protectora cuando involucra una restricción del derecho de propiedad - y por ende, del derecho de restitución- a las víctimas del conflicto. En efecto, el trámite de expropiación garantiza en estos casos la indemnización justa, característica definitoria de la reparación integral.

La Corte Constitucional se pronunció recientemente al respecto en Sentencia C-180 de 2014 sobre el derecho de reparación de las víctimas del conflicto armado e indicó que la: i) restitución, iij indemnización, iii) rehabilitación, iv) satisfacción y v) garantías de no repetición, son necesarias para efectuar una verdadera reparación integral.

Así, indicó esta Corporación: "El segundo matiz de este derecho de las víctimas, - a ser reparadas adecuadamente por los perjuicios sufridos - impone al Estado la correlativa obligación de reparar a las víctimas teniendo en cuenta que la reparación incluye las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición; igualmente el deber de reparar sin perjuicio de que luego repita contra el autor de la violación, hacerlo sin establecer distinciones injustificadas entre fas víctimas y garantizar la ejecución de las decisiones judiciales que impongan medidas de reparación". 72.

Así mismo, la Sala advierte que la referida norma jurídica no resulta aplicable en aquellas situaciones en que el propietario del bien inmueble no sea una víctima del conflicto, incluso si el predio va a ser utilizado para la ejecución de un proyecto PINE. Por ello, en estos casos, la Administración Pública debe iniciar el respectivo procedimiento de expropiación para poder limitar el derecho de dominio de aquella persona que no tiene el carácter de víctima, el cual, como se ha indicado, se encuentra revestido de unas garantías constitucionales y legales para evitar la configuración de arbitrariedades por parte del Estado.

No obstante, estas garantías sí son restringidas a las víctimas del conflicto armado en un proceso de restitución, sin razón alguna. En este sentido, la Sala considera que las autoridades públicas pueden, eventualmente, adquirir la titularidad de los predios de las víctimas del conflicto armado con el fin de ejecutar proyectos de interés estratégico nacional, a través del proceso de expropiación consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política, sin afectar los derechos fundamenta/es de las víctimas a acceder a la restitución del bien del que fueron despojadas y a ser tratados en igualdad de condiciones con los demás colombianos titulares de derechos de propiedad sobre bienes inmuebles. 73.

Finalmente, pese a que la medida contemplada en el artículo 50 de la Ley 1 753 de 2015 no es necesaria, lo que implica que la norma jurídica vulnera el principio de igualdad, lo cierto es que tampoco es proporcional. En efecto, la importancia de los bienes jurídicos involucrados, a saber, los derechos fundamenta/es a la restitución de víctimas del conflicto armado, acceso a la administración de justicia y debido proceso excede ampliamente la necesidad de consecución del fin propuesto.

La Corte considera que un criterio de conveniencia, como es el caso de la realización de proyectos de interés estratégico nacional, cuya naturaleza es puramente económica, no puede sobreponerse a la protección de los derechos fundamentales consagrados a favor de sujetos de especial protección constitucional, como es el caso de las víctimas del conflicto armado.

Por lo tanto, declarará la inconstitucionalidad Con todo, pese a que la Corte demostró que el procedimiento de expropiación reviste de mayores garantías a las víctimas del conflicto armado que la compensación directa, podría alegarse en gracia de discusión que dicho procedimiento implicaría someter a las víctimas a la carga de un proceso de expropiación, lo cual resultaría en una doble victimización. No obstante, para la Sala Plena esta Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseju Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 postura no es de recibo, por dos razones principalmente. En primer lugar, porque si bien el proceso de expropiación impone una carga procesal a /as víctimas, ésta es razonable, teniendo en cuenta las garantías resultantes de adelantar/o. En particular, porque este proceso garantiza que las víctimas reciban, no sólo una compensación, sino una indemnización justa por la limitación a su derecho de propiedad.

En segundo lugar, porque el hecho de que se les permita a /as víctimas acceder al procedimiento de expropiación en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos no significa que se les obligue a someterse a este procedimiento. Las víctimas bien pueden decidir vender voluntariamente al Estado sus bienes, sin necesidad de acudir al proceso de expropiación. El deber de acudir a la expropiación sólo obliga al Estado a adelantar dicho proceso cuando requiera dichos bienes para adelantar proyectos de utilidad pública y no se haya podido llegar a un acuerdo con el propietario.

En esa medida, garantizar la aplicabilidad del proceso expropiatorio permite que las víctimas decidan voluntariamente si venden o se someten al proceso de expropiación una vez el bien les ha sido restituido; pero si no están de acuerdo con los términos de la expropiación, se les garantiza que tengan la posibilidad de adelantar un proceso judicial en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Esto permite que las víctimas desarrollen su autonomía, tomen decisión libremente y de manera consciente sobre sus propios intereses.

De esta manera se /as pone en un plano de igualdad con el resto de ciudadanos, garantizando así el desarrollo de un escenario de normalidad. (...) ". Por lo que observando que los predios La Tunas y El Limón le serán restituido a las victimas reconocidas en esta sentencia y de acuerdo a lo expuesto por la Corte Constitucional el proceso de expropiación se constituye en una garantía que le asiste a todos los ciudadanos respecto de sus bienes, a través del cual puede hacer efectivos sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia e indemnización justa; debiendo el estado respetar su agotamiento cuando requiera tales bienes para adelantar proyectos de utilidad pública, siempre que no haya podido llegar a un acuerdo en este caso con los propietarios, se debe prevenir a la entidad YUMA CONCESIONARIA S.A., o quien tuviere interés en ello, que respecto de la franja, porción o totalidad del inmueble requerida para el desarrollo Proyecto de Interés Estratégico Nacional - PINE, denominado "Ruta del Sol - Sector 3", deberá respetarse la garantía que le asiste a la víctima respecto de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia e indemnización justa, siempre que no medie su voluntad en la aceptación de la oferta de compra, de acceder e intervenir al proceso de expropiación correspondiente, en los términos dispuestos en la Sentencia C-035 de 2016 de la Corte Constitucional, quedando en tal caso a cargo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras prestarle el acompañamiento, asesoría y representación en el trámite de expropiación que se llegare a adelantar.

Definido lo anterior, en el caso particular de las opositoras señora Yira y Sady Heins Mendoza se verificará si estas tuvieron un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011, y de este estudio se tiene que en efecto para los años que ejercieron posesión los solicitantes señores Adelina Mercado (de 1979 a 1996) y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C()1tf/ej() Superior de lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Edilberto Mercado (de 1990 a 1996) sobre los predios Las Tunas y El Limón respectivamente, se evidencia de las pruebas allegadas al proceso los siguientes aspectos: • Si bien la parte en posesión de los solicitantes tenía como titular del derecho de dominio al señor Luis Hainz quien según lo manifestado por la parte opositora era su padre, los solicitantes en el tiempo que explotaron el fundo no reconocieron dueño pues los mismos indicaron: Interrogatorio de la señora Adelina Rosa Mercado "( ) PREGUNTA: ¿Usted sabia o sabe de qué es predio aparece inscrito en instrumentos públicos a nombre de las hermanas Yira y Saddy Heins, nunca supo de la situación jurídica de ese predio? RESPUESTA: Bueno como anteriormente los esposos no le comentaban los problemas de ellos, personalmente no se lo comentaban, yo me he enterado todo eso con mi cuñado y por eso yo tengo los papeles esos allá, porque yo reposan a mi poder, porque el sí sabía (...) PREGUNTA: ¿En el 79 cuando usted ingresa al predio no había nadie ahí señora Adelina, no había ninguna clase de explotación que ustedes podían observar que alguien estaba ejerciendo cierta propiedad o algo así? RESPUESTA: Ahí no había nadie.

PREGUNTA: ¿Luego desde el 79 al 96 que hacia la familia Rodríguez Mercado en ese lugar? RESPUESTA: Toda la vida explotando la tierra, trabajando. PREGUNTA: ¿Ninguna injerencia de algún tercero que les dije salgan de ahí que eso es mío, alguna perturbación al ejercicio? RESPUESTA: Si, eso sí tuvo bastantes problemas PREGUNTA: ¿Quiénes llegaban a reclamar que eran dueños o alguna cosa así? RESPUESTA: Lo que si no me acuerdo son los nombres de quienes pero el esposo mío siempre llegaba y nos decía "tenemos problemas, negra y esto, pero él no me decía nombres (...)" Interrogatorio del señor Edilberto Mercado Rodríguez.

"( ) PREGUNTA: ¿Señor Edilberto conoce o conoció usted al señor Luis Alberto Hainz Lora? RESPUESTA: Nunca todo el tiempo que estuvimos, nunca lo conocimos ahí. Durante un tiempo de cuarenta años en el predio, nunca llego por ahí. PREGUNTA: ¿Conoce usted a las señoras Yira Aliceth Heins Mendoza y Saddy Josefina Heins Mendoza? RESPUESTA: Tampoco la conozco (...)" • Declaración del señor Andrés Ochoa Plaza.

"(...) APODERADO DE LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Usted dice que conoció al señor Luis Heinz, y podría manifestar si el señor Luis Heinz, explotaba económicamente ese predio, que tipo de actividades ¿sí lo explotaba que tipo de actividades desarrollaba? RESPUESTA: El directamente no, pero el esposo de la seño Yira si tuvo unas cercas ahí, hace como cinco, siete años más o menos. No sé si estarían trabajando o que.

PREGUNTA: ¿Pero definitivamente el señor Luis Hainz, nunca exploto económicamente el predio, mientras que usted dice que fue adquirido por compra al señor Rafael Fierre, en el mismo año en que su padre adquirió el de él, en el mismo año usted lo acaba de manifestar. Entonces el seflor Luis Heinz después que adquirió el predio, que era Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 propietario, nunca exploto el inmueble, nunca hizo sembrados de cultivos de yuca, lo que se da por esta región, nunca lo exploto? RESPUESTA: No creo que no, él era catapilero PREGUNTA: ¿ Y se dedicaba a otras actividades ajenas a explotar el predio "El Huertón"? RESPUESTA: No. APODERADO DE LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Me dice usted que era catapilero, en el término de la jerga del común. ósea, que eso implica si me dice usted que no conoció que el señor Luis Alberto Hainz hay explotado económicamente ese predio o sembrado ningún tipo de productos agrícolas. Entonces desempeñaba sus actividades por fuera. RESPUESTA: Por fuera. PREGUNTA: ¿En otros predios? RESPUESTA;

Si, porque el trabajo en la finca de allá, recovando unos pozos. PREGUNTA: Posteriormente a la muerte del señor Luis Heinz, quien estuvo explotando ese predio, si estuvo alguien explotando ese predio, el nombre de /as personas, si recuerda? RESPUESTA; No, no recuerdo (...)". Si bien última declaración del testigo de las parte opositora reconoce explotación por parte del esposo de la opositora Yira Heins lo cierto es que esa explotación data de mucho tiempo después de ocurrido el desplazamiento de los actores, no siendo reconocida por parte de este testigo ni por los solicitante la explotación aducida por las opositoras para el tiempo en que la propiedad u posesión de todo el predio El Huertón estaba en cabeza del señor Luis Hainz.

Igualmente se tiene que las opositoras indicaron que la adquisición del predio de mayor extensión denominado El Huertón adquirido mediante contrato de compraventa el inmueble elevado a escritura Publica Nº 41 de fecha 30 de enero de 1991 de la Notaria Única de el Carmen de Bolívar, empero no existe prueba alguna que establezca que para ese tiempo o antes de dicha venta existía explotación de este predio por parte de las señoras Yira y Saddy Heins Mendoza, empero si se determinó la posesión que ejercía los solicitantes de parte de ese fundo denominado el Huertón. Por otro lado observa esta Sala que se demostró por parte de las opositoras que a partir del año 2002 fecha en la cual inscribieron la propiedad del predio El Huertón a través de la anotación Nº 6 visible en el folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-4946, adquirieron el derecho de dominio de este predio, que como se indicó precedentemente fue vendido en el año 1991, sin que pueda señalarse que la sola acreditación documental y jurídica del título sea suficiente para desconocer el derecho adquirido por los solicitantes señores Adelina Mercado y Edilberto Mercado de parte de este predio (Las Tunas y El Limón).

Al respecto se debe establecer si la falta de explotación específicamente de los fundos Las Tunas y El Limón (que hacen parte del predio El Huertón) por parte de los solicitantes se debió a la situación de violencia en la zona, encontrado esta Sala que cuando los señores Adelina Mercado y Edilberto Mercado comenzaron a explotar los predios objeto de este proceso esto es año 1979 y 1990 respectivamente señalaron no ver nunca a las opositora Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cm1sejo Superior de la J11dir:at11ra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicad.o No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 o a su indicado padre de señor Luis Hainz, lo que nos llevaría a concluir que antes del desplazamiento definitivo que señalan los actores en el año 96, no se encontraban las opositoras, no siendo entonces de recibo que su no explotación o administración de incluso del predio de mayor extensión (El Huertón) se debiera al conflicto armado en la zona, además de ello debe tenerse en cuenta que desde la suscripción de la Escritura Pública de venta en el año 1991 hasta su inscripción en el Folio de Matricula Inmobiliaria respectivo año 2002 pasaron casi 11 años lo que denota una desidia por parte de las opositoras.

Por último es de resaltarse que los hechos de violencia acaecidos en la zona los cuales llevaron a los solicitantes a abandonar de forma forzosa las partes del predio de mayor extensión explotado, fue una situación de público conocimiento pues el mismo testigo de la parte opositora señor Ochoa reconoce las muertes de los señores Álvaro y Pedro Rodríguez, lo que implica que no pueden las opositoras negar el conocimiento de tales hechos.

Así las cosas se descarta una buena fe exenta de culpa de las señoras Yira y Saddy Heins Mendoza, pues se evidencia como se dijo precedentemente que éstas adquirieron el predio de mayor extensión mediante contrato de compraventa realizado por su padre el señor Luis Hainz Lora en el año 1991 (E.P. Nº 41 de fecha 30/01/1991 de la Notaría del Carmen de Bolívar) aunque esta propiedad fue inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria 062-4946 en fecha 17/05/2002 Anotación Nº 06 probándose además que se ejerció posesión del predio el Huertón a partir del año 2007 con el contrato de arrendamiento tantas veces mencionado por esta Sala y que data del año 200739 y el señor Luis Hainz a su vez lo adquirió en el año 1979 por contrato de compraventa realizado por las señora Belinda, Carmen y Yolanda Frieri, sin que se haya probado actos de señorío por parte del señor Luis Hainz en el año 79 es decir concomitante a la entrada o posesión del predio de mayor extensión el Huertón que dice se tuvo por parte de la familia Rodríguez, y ni aun las opositoras al momento de elevarse a escritura pública el contrato de compraventa para el año 91 demostraron iguales actos, tanto es así que a través de Resolución del año 1998 el INCORA realiza las diligencias administrativas tendientes a extinguir o no la propiedad y pese a requerir a la Agencia Nacional de Tierra para que informara en qué estado se encontraba el proceso sostuvo que no se ubicó el mismo40, por lo que esta Sala en aras de no postergar de manera indefinida la situación de las víctimas del conflicto armado, oficiará a la agencia de tierra para que en el momento de reconstruir el proceso o llegare a encontrar el mismo tenga en cuenta lo aquí resuelto. 39 A folio 577 del C.0.

Nº 3 40 A folio 49 del C.0.T Nº 4 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 En cuanto a la posible situación de vulnerabilidad de las opositoras Heins Mendoza, se tiene que no se aportó estudio de caracterización por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, no obstante de las declaraciones recabadas por el Juez Instructor da cuenta esta Colegiatura que las demandadas no dependen ni han dependido del predio mayor extensión denominado El Huertón. Al respecto se tiene: • Interrogatorio de la señora Adelina Rosa Mercado: "( ) PREGUNTA: ¿Usted sabia o sabe de qué es predio aparece inscrito en instrumentos públicos a nombre de las hermanas Yira y Saddy Heins, nunca supo de la situación jurídica de ese predio? RESPUESTA: Bueno como anteriormente los esposos no le comentaban /os problemas de elfos, personalmente no se lo comentaban, yo me he enterado todo eso con mi cuñado y por eso yo tengo /os papeles esos allá, porque yo reposan a mi poder, porque el sí sabía (...) PREGUNTA: ¿En el 79 cuando usted ingresa al predio no había nadie ahí señora Adelina, no había ninguna clase de explotación que ustedes podían observar que alguien estaba ejerciendo cierta propiedad o algo así? RESPUESTA: Ahí no había nadie.

PREGUNTA: ¿Luego desde el 79 al 96 que hacia la familia Rodríguez Mercado en ese lugar? RESPUESTA: Toda la vida explotando la tierra, trabajando. PREGUNTA: ¿Ninguna injerencia de algún tercero que les dije salgan de ahí que eso es mío, alguna perturbación al ejercicio? RESPUESTA: Si, eso sí tuvo bastantes problemas PREGUNTA: ¿ Quiénes llegaban a reclamar que eran dueños o alguna cosa así? RESPUESTA: Lo que si no me acuerdo son /os nombres de quienes pero el esposo mío siempre llegaba y nos decía "tenemos problemas, negra y esto, pero él no me decía nombres (...)" • Interrogatorio del señor Edilberto Mercado Rodríguez.

"( ) PREGUNTA: ¿Señor Edilberto conoce o conoció usted al señor Luis Alberto Heins Lora? RESPUESTA: Nunca todo el tiempo que estuvimos, nunca lo conocimos ahí. Durante un tiempo de cuarenta años en el predio, nunca llego por ahí. PREGUNTA: ¿ Conoce usted a /as señoras Yira Liseth Heins Mendoza y Saddy Josefina Heins Mendoza? RESPUESTA: Tampoco la conozco (...)" • Declaración del señor Andrés Ochoa Plaza: "(...) APODERADO DE LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS._Usted dice que conoció al señor Luis Heins, y podría manifestar si el señor Luis Heins, explotaba económicamente ese predio, que tipo de actividades ¿si lo explotaba que tipo de actividades desarrollaba? RESPUESTA: El directamente no, pero el esposo de la seña Yira si tuvo unas cercas ahí, hace como cinco, siete años más o menos. No sé si estarían trabajando o que.

PREGUNTA: ¿Pero definitivamente el señor Luis Heins, nunca exploto económicamente el predio, mientras que usted dice que fue adquirido por compra al señor Rafael Fierre, en el mismo año en que su padre adquirió el de él, en el mismo año usted lo acaba de manifestar. Entonces el señor Luis Heins después que adquirió el predio, que era Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatnra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 propietario, nunca exploto el inmueble, nunca hizo sembrados de cultivos de yuca, lo que se da por esta región, nunca lo exploto? RESPUESTA: No creo que no, él era catapilero PREGUNTA: ¿ Y se dedicaba a otras actividades ajenas a explotar el predio "El Huerton"? RESPUESTA: No. APODERADO DE LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Me dice usted que era catapilero, en el término de la jerga del común. ósea, que eso implica si me dice usted que no conoció que el señor Luis Alberto Heins hay explotado económicamente ese predio o sembrado ningún tipo de productos agrícolas. Entonces desempeñaba sus actividades por fuera. RESPUESTA: Por fuera. PREGUNTA: ¿En otros predios? RESPUESTA: Si, porque el trabajo en la finca de allá, recovando unos pozos.

PREGUNTA: Posteriormente a la muerte del señor Luis Heins, quien estuvo explotando ese predio, si estuvo alguien explotando ese predio, el nombre de las personas, si recuerda? RESPUESTA; No, no recuerdo (...)". • Interrogatorio de la señora Yira Heins Mendoza: "( ) PREGUNTA: Conoce usted o más bien ¿Manifiéstele al despacho que año y de qué manera adquirió el señor Luis Heins el predio "El Huertón"? REPUESTA: Bueno mi papá adquirió ese predio por medio de una cesantía por 32 a 35 años de trabajo que se lo dieron como liquidación por parte de tantos años de trabajo con el señor Rafael Frierri, si eso lo recibió el cómo eso, como parte de la liquidación que le dio, que él era, él trabajaba un buldócer; entonces de todas las fincas del señor Frierri, entonces el cuándo ya termino su tiempo de trabajo lo liquido dándole esa tierra.

APODERADO DE LA UNIDAD DE TIERRAS. Muy amable, seguidamente visto la tradición del predio "El Huertón" aparece inscrita en la anotación 6 de dicho folio una compraventa donde el señor Luis Heins Lora le vende a usted a la señora Yira Heins Mendoza y a la señora Said Josefina Mendoza. ¿En qué consistió ese proceso, esa compraventa? REPUESTA: No, más bien no los dejó él como herencia. APODERADO DE LA UNIDAD DE TIERRAS.

Viendo la tradición del folio aparece que es un acto jurídico de compraventa, se supone que hubo un negocio jurídico donde el señor Luis pues le transfiere el dominio a usted, pues a través presumo, de que a través de una cantidad de dinero. PREGUNTA. ¿Manifieste usted en qué consistió ese negocio jurídico? Bueno mire, para hacer claridad en el folio de matrícula en la anotación 6 aparece inscrita una compraventa, mediante escritura 41 del 30 de enero de 1991 donde el señor Luis Alberto Heins, quien es su padre le transfiere el dominio a usted y a su hermana la señora Saddy Josefina Heins.

Usted manifiesta de que fue producto de una herencia. REPUESTA: Si porque como él ya estaba en un estado crítico ya para morirse unos días antes nos traspasó eso a nosotras PREGUNTA. ¿ Ósea ese fue el medio por el cual utilizaron para. REPUESTA: Si, entonces buscaron hicieron las escrituras, él firmó y firmando eso como por decirle a la hora y media mi papá falleció, lo primero que me dijo, me agarro la mano y me dijo: lucha por eso.

PREGUNTA. ¿ Conoce usted desde que año el señor Luis Alberto Heins explotaba ese predio y que actividades realizaba dentro del predio RESPUESTA: Bueno él trabajaba, excepto cuando él adquirió ese predio el pasaba mucho ahí e inclusive la represa que hoy en día se encuentra, esa la hizo él. Luego cuando nosotros quisimos meternos eso se puso muy violento por ahí, esa zona era una zona candela.

Entonces una época de violencia y nosotros no pudimos hacer más nada. PREGUNTA. ¿Desde qué año inicio la explotación económica del señor Luis? REPUESTA: Se me escapa PREGUNTA. ¿No conoce el año? RESPUESTA: Eso hace bastante tiempo. PREGUNTA. ¿Qué tipos de cultivos o actividad económica realizaba el señor Luis? REPUESTA: Él trabajaba la tierra, ósea trabajaba con su buldócer, desmontaba todo eso lo hacia él (...)PREGUNTA ¿manifiéstele al despacho sí que actividades desarrollo actividades en ese mismo predio en qué periodo de tiempo? REPUESTA: No, nosotros nunca desarrollamos actividades Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la J11dicatllr« TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 PREGUNTA ¿En ningún momento, ni directa, ni indirectamente? REPUESTA: No porque es que como yo les digo es que allá, nos iban unos señores a pedirnos permiso y mi mamá, le daba a unos por contratos y a otros ellos cultivaban ahí. Otros cuando ponían cajas de abejas también, verbal y mi mamá le daba permiso para que hicieran eso, pero nosotros directamente, pues mujeres metidas en un sitio en donde era tan peligroso y mi esposo no iba aceptar que yo me metiera ahí, eso era muy peligroso, muy estratégico para (...) APODERADO DE LA UNIDAD Teniendo usted conocimiento de todos hechos de violencia que acaba de manifestar, usted adelanto ante alguna autoridad estatal algunas medidas de protección para el predio "El Huerton"? REPUESTA: Estatal ósea APODERADO DE LA UNIDAD Si digamos de personería, procuraduría, oficinas de INCODER.

Si algún tipo de diligencias que conllevara inscribir alguna medida de protección atendiendo los hechos de violencia y de que usted no explotaba directamente el predio, para proteger­ RESPUESTA: Para proteger en ese tiempo, no, no (...)" Con ello da cuenta esta Colegiatura que en efecto no existe ni ha existido por parte de las opositoras ningún tipo de explotación económica del predio de mayor extensión en que se encuentran los fundos restituidos esto es el Limón y Las Tunas, por lo que no se ordenará su caracterización atendiendo a que no se observa que sean las señora Yira y Saddy Heins segundos ocupantes.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez y sus núcleos familiares la atención integral para su retomo, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requieren el núcleo familiar de los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez brindándole a esta última el apoyo psicológico solicitado.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015: s' '°' Utl¡Q,-,, (. " º"' < 0,l Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez y sus núcleos familiares ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general Nº 07 (Párrafo del Articula 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16 periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Así mismo se ordenará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y a la Agencia Nacional de Minería (ANM) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1. Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a la señora Adelina Mercado Ospino, su núcleo familiar y al haber herencia! del señor Pedro Rodríguez Causado al momento del desplazamiento del predio Las Tunas en la Vereda Roma, el cual se encuentra situado en Municipio El Carmen de Bolívar, Departamento del Bolívar, que hace parte del predio de mayor extensión denominado El Huertón que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-4946 con una área de área de 6 Has 6936 M2, con los siguientes linderos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 4-?',,. - -~,◊,. <..:o  (", flJ 1/ J,$,<, C,msejtl Superior de la Judicatura Pto 1 3 5 6 1 3 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Distancia Metro 302.83 201.57 201.57 201.71 Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. en Colindante lsaías Rodríguez Vía Terciaria Beatriz Romero Vía Plato Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 5.2 Declarar, en consecuencia, que la Sra. Adelina Mercado Ospino y el haber herencia del señor Pedro Rodríguez Causado adquirieron por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble denominado Las Tunas situado dentro del predio de mayor extensión denominado El Huertón, cuya ubicación, identificación y linderos se consignaron en el numeral 5.1 de esta Sentencia. 5.3 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno del señor Edilberto Mercado Rodríguez y su núcleo familiar al momento del desplazamiento del predio El Limón en la Vereda Roma, el cual se encuentra situado en Municipio El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, que hace parte del predio de mayor extensión denominado El Huertón que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-4946 con una área de área de 4 Has 3716 M2,, con los siguientes linderos: Punto Este Norte 1 X=8901 38. 7636 Y= 1 566643.357 4 2 X=8901 7 4.41 83 Y=1 566678.2910 3 X=890207. 3925 Y= 1 566730.2891 4 X=89021 3.6595 Y=1 566747.9322 5 X=890236.44 76 Y=1 566779.7779 6 X=890265. 9576 Y= 1 566804. 7230 7 X=890285. 1 1 74 Y=1 56681 3.0169 8 X=89031 1.5292 Y=1 566814. 1 1 34 9 X=890338.91 49 Y=1 566802.8842 1 0 X=890352. 2220 Y=1 566789.4887 1 1 X=890367.4886 Y=1 566747.7722 1 2 X=890372.81 50 Y= 1 566704.2227 1 3 X=890381.2098 Y=1 566658.9368 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicatura 14 1 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 X=890381.2098 Y=1 566658.9368 X=890269.4426 Y=1 566500.8313 Coordenadas UTM MAGNA SIRGAS Origen Bogotá Central 5.4 Declarar, en consecuencia, que el Sr. Edilberto Mercado Rodríguez adquirió por prescripción extraordinaria de dominio del inmueble denominado El Limón situado dentro del predio de mayor extensión denominado El Huertón, cuya ubicación, identificación y linderos se consignaron en el numeral 5.1 de esta Sentencia. 5.5 Ordénese la exoneración de la cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden Municipal o distrital relacionada con el predio restituido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 5.6 Declarar infundada la oposición presentada por parte las señoras Yira Aliceth Heins Mendoza y Saddy Josefina Heins Mendoza a través de apoderado. 5.7 Declarar la Inexistencia de la posesión de las señora Yira Heins Mendoza y Saddy Josefina Heins Mendoza y nulo el derecho de dominio inscrito sobre parte del predio denominado El Huertón. 5.8 Declarar no probada la buena fe excenta de culpa de las señoras Yira Heins Mendoza y Saddy Josefina Heins Mendoza 5.9 Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria independiente sobre el predio denominado Las Tunas situado dentro del predio de mayor extensión denominado El Huertón,", cuya ubicación, identificación y linderos se consignaron en el numeral 5.1 de esta Sentencia. 5.1 O Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria independiente sobre el predio denominado El Limón situado dentro del predio de mayor extensión denominado El Huertón,", cuya ubicación, identificación y linderos se consignaron en el numeral 5.1 de esta Sentencia. 5.11 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 5.12 Prevéngase a YUMA CONCESIONARIA S.A., o quien tuviere interés en ello, que respecto de la franja, porción o totalidad de los inmuebles las Tunas y El Limón requeridos para el desarrollo Proyecto de Interés Estratégico Nacional - PINE, denominado "Ruta del Sol - Sector 3", deberán respetarse la garantía que le asiste a la víctima respecto de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia e indemnización justa, siempre que no medie su voluntad en la aceptación de la oferta de compra, de acceder e intervenir al proceso de expropiación correspondiente, en los términos dispuestos en la Sentencia C-035 de 2016 de la h. Corte Constitucional, quedando en tal caso a cargo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras prestarle el acompañamiento, asesoría y representación en el trámite de expropiación que se llegare a adelantar 5.13 Ofíciese a la Agencia Nacional de Tierra para que en el momento de reconstruir el Expediente relativo a la diligencias administrativas para extinguir o no la propiedad (Resolución 1099 del 7 de Noviembre de 1998) o se llegare a encontrar el mismo tenga en cuenta lo aquí resuelto. 5.14 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.15 Cancélese las anotaciones No. 14, 16 y 18 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 062-4946 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.16 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.17 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez y sus núcleos familiares la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11seju Superi/Jr de la Jrrdicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.18 Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo, seguimiento y retorno del núcleo familiar de Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez. 5.19 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material de los inmueble Las Tunas y El Limón por parte de las señoras Vira Heins Mendoza y Saddy Heins Mendoza a favor de los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez y sus núcleos familiares dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor Luis José Amaya Albarracín y su núcleo familiar. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011 ). 5.20 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.21 Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y a la Agencia Nacional de Minería (ANM) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consf'jo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio. 5.22 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.23 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ːLˑ ˒. Magistrada Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez Demandado/Oposición/Accionado: Yira Aliceth y Saddy Josefina Heinz Mendoza Predios: "La Tunas y El Limón que hacen parte del predio de Mayor extensión llamado El Huerton (Vereda Roma - El Carmen de Bolívar - Bolívar) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015