TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO,H.H')ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cons({jo Superior de la Judicatum MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 - 00 Rad. int: 0123 - 2016 -- 02 Cartagena de Indias, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 76 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de José del Carmen Ponce López DEMANDADO/ OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Jorge Gustavo Arrieta Mejía y otro PREDIO: "Si Dios quiere - Predio de mayor extensión Roma ExtincióTL" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ como solicitante de la parcela denominada "Si Dios quiere" ubicada en el predio de mayor extensión "Roma"; donde fungen como opositores JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA y ARMANDO TEHERAN BOTERO. 111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ, a efectos de que le sea restituida la parcela "Si Dios Quiere", perteneciente al predio de mayor extensión denominado "Roma", identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 062 - 9401 y referencia catastral No. 13244000100010047000, ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar.
Código: FRT - 015 TR.HUJNAL SUPERIOR. DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TUERRAS SGC· CfJnsejoSuperifJr MAGISTRADA PONENTE: ADA PATmCIA l.Al.l.EMAND ABR.AMUCK delaJudicatrim Ra.<:Hcado No" 132443121002201400017 - CiO Rad. hd: 0123 - 2016 - 02 Se informa en el escrito de demanda que al predio objeto de reclamación, ingresó el accionante en el año mil novecientos ochenta y dos (1982), cuando su cuñado le cedió siete (7) hectáreas para que las cultivara e hiciera un rancho en ella, razón por la cual se dedicó al cultivo de tabaco, yuca, ajonjolí, plátano, también tenía algunos animales de corral.
Señaló el actor que ingresó al predio con el objeto de explotarlo y que el INCORA se lo adjudicara, hasta el veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) momento en el cual se vio obligado a salir por amenazas, desplazándose a El Carmen de Bolívar, lugar en el cual se dedicó a la venta ambulante de agua. Reseña la Unidad de Restitución de Tierras que, el accionante en la Jornada de Recolección de Información manifestó que debido al temor que reinaba en la zona tomó la decisión de trasladarse al municipio de El Carmen de Bolívar, pues hubo un combate cerca, lo que motivó su decisión atendiendo a que su esposa se encontraba muy angustiada, por lo que tomaron un carro y se llevaron los animales y demás enseres.
Adicional en la demanda informa que, también fue víctima de acoso por parte de un vecino llamado WILBERTO DÍAZ, quien le requirió para que transportara dos (2) cajas de municiones atendiendo a que "por su condición de evangélico nadie se metería con él", a lo cual no accedió y desde ese momento "comenzó a hacerle guerra". También recalcó sobre el aludido episodio que, se presentaron un grupo de personas armadas y portadoras de prendas privativas de las fuerzas militares amenazándolo y advirtiendo que no se metiera con el compañero Wilberto, estos lo sacaron de su vivienda para advertirle que no les gustaban los sapos.
Advirtió que su vecmo Wilberto salió huyendo por cuanto la policía lo estaba siguiendo por el supuesto tema de las municiones, lo que originó también su salida dado que no quería que se pensara que lo había denunciado ante las autoridades, por lo anterior a diferencia de todos los habitante de Roma salió en el año 1992. Como consecuencia de su desplazamiento decide vender su parcela el mismo año de su salida al señor JORGE ARRIETA por valor de quinientos mil pesos ($500.000,oo), atendiendo a que necesitaba el dinero para poder desplazarse; este último a su vez también vende la parcela al señor ARMANDO LUIS TEHERAN BOTERO el veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007) por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000,oo).
Conse}<> Superior de la Judit:atum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALU:MAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 -- 00 Rad. h'lt: 0123 - 2016 - 02 Señaló además que, en el año noventa y siete (97') en razón al servicio militar que prestaba su hijo, la guerrilla lo requirió para informarle que uno de sus hijos debía ingresar a las filas de dicho grupo, razón por la cual se desplazó nuevamente esta vez para Sincelejo.
Todo lo anterior provocó un estado de empobrecimiento sistemático y progresivo alterando sus condiciones normales de existencia y de vida en relación, desembocando en un estado de marginalidad y vulnerabilidad extrema por cuanto no solo fue amenazado sino que además sus hijos se encontraban en la mira de los grupos armados para ingresarlos a las filas.
Informan finalmente que, todo lo anterior fue puesto en conocimiento de las autoridades encontrándose actualmente incluido en el Registro Único de Víctimas - RUV. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Que como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente al solicitante y su núcleo familiar, la parcela denominada "Si Dios quiere - Roma".
Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural transferir el predio Roma al INCODER. Que se ordene al INCODER formalizar la relación jurídica del inmueble rural con la víctima, adjudicando en forma individual el predio restituido a favor de los señores JOSE DEL CARMEN PONCE y ZARIDES MARÍA ARRIETA TOBIAS, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras.
Desenglobar la porción de terreno que ocupa el solicitante del predio de mayor extensión denominado "Roma" identificado con el F.M.I. No. 062 - 9410 y a su vez ordenar a la ORIP de El Carmen de Bolívar abrir folio de matrícula una vez el INCODER profiera la resolución de adjudicación. Que se ordene a la ORIP de El Carmen de Bolívar la iJ inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; iiJ cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la Código: fRT · 015 TRUʙUNAl SUPERIOR DEL DiSTRiTO JUDFCFAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECiALiZADA EN RESTiTUCIÓN DE TIERRAS ConsejoSuperior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA lALlEMAND ABRAMUCK SGC ddaJudicatum R:atfü::::ado qo. 13244312100220140001'1- 00 Rad. lnt: 0123 - 2016 - 02 cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos que lo ameriten.
Que se ordene a la UARIV acompañar su retorno a la familia restituida en condiciones dignas. Que se ordene al IGAC actualizar en su registro los titulares del derecho de dominio y la ficha predial del predio restituido. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega del predio restituido. Que se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa del predio denominado "Si Dios Quiere" celebrado entre JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ y JORGE ARRIETA, y se declare la nulidad absoluta de todos los negocios de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 artículo No. 2 literal e. - En caso de no acceder a las pretensiones solicita se aplique la compensación establecidas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución si la hubiere en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
Que se ordene al Alcalde y al Consejo Municipal de Cartagena de El Carmen de Bolívar la adopción del Acuerdo no. 002 del 10 de septiembre de 2013, mediante el cual se deben establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.
Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia de Colombia, causadas entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios a restituir y/ o formalizarse.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CVIL ESPl!:CIALJZADA EN RESTITUCIÓN DI!: TIERRAS SGC ConseJoSuperior MAGISTRADA de la Judicatura ADA PATRICIA lALlEMAND ABRAMUCK Racfü::ado No, 13244.3121002201400017 -- 00 Rad, h'lt: 0123 -- 2016 ĭ 02 ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que procedió a su admisión mediante auto fechado veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)1; en dicha providencia se dispuso correr traslado de la misma al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, ARMANDO LUIS TEHERAN BOTERO y JORGE ARRIETA con el fin de que ejercieran su derecho de defensa, se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda, e hicieran valer las pruebas que estimaran pertinentes y presentara oposición. El día veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014 )2 el Juzgado de Conocimiento admitió la oposición presentada por el señor JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA, en la misma providencia dio apertura al debate probatorio.
Mediante auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)3 se amplió el debate probatorio y se dispuso la exclusión de la oposición presentada por Armando Luis Teherán Botero por extemporánea. Decisión contra la cual el apoderado del opositor presentó recurso de reposición. En audiencia celebrada el quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)4 la Jueza Instructora resolvió el recurso de reposición y se admitió la oposición presentada por ARMANDO LUIS TEHERAN BOTERO.
El día dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)5 el Juzgado Instructor ordenó la remisión del expediente a esta Sala. Allegado a esta Corporación por auto del catorce ( 14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)6 se avocó conocimiento y se incorporaron al presente asunto los documentos contentivos del "INFORME TÉCNICO DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PREDIO ROMA LOTE 1 Y DESLINDE DE 1 Cuaderno Principal No.1, folios 78 - 84. 2 Cuaderno Principal No.2, folios 259 - 261. 3 Cuaderno Principal No.2, folios 266 - 268. 4 Cuaderno Principal No.2, folios 312 - 314 y CD s Cuaderno Principal No.1, folio 340. 6 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6.
Código: FRT - 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDFCFAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DIE TIERRAS Consl!]oSuperíor MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LAt.LEMAND ABRAMUCK SGC de la Judicatura racfü;;ado No. 13:244312100220140001 i' - 00 Rad. hd: 0123 - 2016 - 02 AREA EXTINGUIDA Y AREA EXPROPIADA MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR', elaborado por el INCODER, IGAC y LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, así como el informe presentado también por el INCODER dentro del proceso Rad.
No. 132444 - 31 - 21 - 002 - 2013 - 103, sobre el esclarecimiento de los predios denominados "Roma Extinción" y "Roma Expropiación", el mapa elaborado por dicha entidad sobre los mencionados predios, así como el informe rendido por el IGAC, los cuales fueron ordenados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
FUNDAMENTOS DE LAS OPOSICIONES 1. Oposición a la solicitud del predio presentada por JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA. A la solicitud se presentó como opositor el señor JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA7, quien actúa a través de apoderado judicial8• En el escrito contentivo de la oposición, se pronunció sobre los hechos de la demanda manifestando de manera específica los que eran ciertos y cuales no le constaban.
Solicitó a su vez la desestimación de las pretensiones de la demanda bajo los siguientes argumentos: El opositor tuvo conocimiento en el mes de marzo del año noventa y dos (92') de la venta de la parcela "Si Dios quiere" a través del señor PEDRO RODRÍGUEZ CAUSADO (QEPD), señala que a finales del mes citado el señor JOSE DEL CARMEN PONCE LÓPEZ se puso en contacto con él y acordaron la realización del negocio de compraventa, el cual se hizo efectivo el seis (6) de abril de ese mismo año por la suma de quinientos mil pesos ($500.000), la aludida documentación que da cuenta de la negociación se extravío, sm embargo en la demanda tal hecho viene reconocido.
Alega haber adquirido el predio para que su padre LUIS RAMÓN ARRIETA SAENZ (QEPD), quien era campesino y nunca tuvo tierra, pudiera trabajar lo cual efectivamente hizo a través de la siembra de yuca, maíz, ahuyama, batata, papaya, entre otros y que además contaba con un rancho de palma 7 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 1, folios133 - 142. 8 Poder obrante a folio 143 del cuaderno principal No. l. Consejo Superior de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CFVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LAU.EMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 - 00 Rad. hd: 0123 - 2016 - 02 en el cual vivía con su compañera de nombre Carmen, señala que en virtud de la tranquilidad de la zona junto con sus hermanos en temporada de vacaciones lo visitaban, además de ello informa que su padre mantenía buenas relaciones con los vecinos. Aduce adicionalmente que, cuando conoció al señor JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ éste se dedicaba a la venta informal de agua, y que al momento de adquirir la parcela esta se encontraba en estado de abandonado, enmontada, no había rancho, ni actividad agrícola.
Reitera que al momento de adquirir la parcela en la vereda Roma no se existían signos de violencia por lo que los habitantes de la zona se dedicaban a labores propias del campo y vivían en sus fundos con sus mujeres e hijos. Señaló en la oposición que, hasta el día doce (12) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) todo era tranquilo en Roma, en ese momento ocho (8) hombres ingresaron en la parcela donde se encontraba el padre de su poderdante y permanecieron allí hasta las 4: 00 AM del día siguiente, momento en el cual se llevaron cosas de valor, episodio que motivó la salida de LUIS RAMÓN ARRIETA SAENZ (QEPD) quien decide irse para El Carmen de Bolívar trayéndose algunos animales consigo tales como pavos, gallinas y patos, todo lo cual lo afectó gravemente al punto que nunca se recuperó muriendo el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).
Adiciona que, al momento de la salida de LUIS RAMÓN ARRIETA SAENZ de la parcela hoy reclamada, su apadrinado judicial asume directamente la administración incorporando como trabajador de la finca al señor HERNAN COHEN y su mujer YENIS PALENCIA RIVERA, quienes además en compañía de sus hijos vivieron en la parcela, lo anterior bajo la advertencia de la presencia de miembros de grupos ilegales en la zona.
Señala que el veintitrés (23) de agosto del noventa y cinco (951 un grupo de hombres ingresan en el rancho aproximadamente a las 8:00 P.M y se llevan al señor HERNAN COHEN a quien asesinan a la orilla de la carretera de El Carmen de Bolívar - Zambrano a la altura de los corrales de los señores Frieri, por lo cual la familia de COHEN abandona la parcela.
No obstante lo anterior el accionante informa que continuó yendo a la parcela reclamada hasta el veinticinco (25) de noviembre del noventa y cinco (95') momento en el cual asesinaron al señor OLIMPO LAMBRAÑO, muerte Código: f'RT • 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL msTRITO •.n.nm:tAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejoSuperíor MAGiSTRADA PONENTE: ADA PATRFCIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC de laludicawra Racfü::ad<> No, 1 32443121002201400017 - 00 Rad. lnt: 0123 - 2016 - 02 que le produjo una gran tristeza y por la cual dejó de ir al fundo aproximadamente un ( 1) mes, que a raíz de los hechos presentados y la presencia de miembros de la guerrilla y paramilitares la zona quedó prácticamente sola, ya para el año noventa y siete (971 dejó el fundo por razones de seguridad.
Adiciona a los hechos de violencia que el doce (12) de junio del dos mil (2000) fue amenazado por individuos al margen de la ley, hecho denunciado ante la Personería de El Carmen de Bolívar, como consecuencia de lo cual fue incluido en el Registro Único de Víctimas a través de la Resolución No. 20 13 - 269943 del 26 de septiembre de 20 13.
Señala que, el diecisiete ( 17) de abril de dos mil cinco (2005) retorna a El Carmen de Bolívar, sin embargo aún no se atreve a regresar a la parcela, en razón a ello en el año dos mil siete (2007) decide venderla al señor ARMANDO LUIS TEHERAN BOTERO por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000). Dentro del escrito de oposición hace las siguientes precisiones: El solicitante PONCE LÓPEZ no vive la época de violencia de la vereda Roma, en el momento de la venta la zona era tranquila.
JOSÉ PONCE LÓPEZ era vendedor ambulante en el casco urbano de El Carmen de Bolívar. El solicitante no tenía la condición de agricultor, no cultivó la parcela "Si Dios quiere" ni menos aún construyó un rancho para vivienda familiar. La comunidad de Roma da cuenta de que quien padeció los hechos de violencia en la parcela "Si Dios quiere" fue su apadrinado judicial.
En el INCODER aparecen los registros de la parcela "Si Dios quiere" bajo el nombre "La Victoria" pues su nombre fue cambiado por su poderdante. La historia narrada por el actor carece de veracidad. Señala adicionalmente a los hechos narrados que, su apadrinado ha sido una persona honesta, que realizó mejoras al predio en reclamación tales como el cercamiento del predio, mejora de pastos, cría de ganados, TRIBUNAL SUPERIOR DEl DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA cnnL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 - 00 Rad. hit: 0123 - 2016 - 02 acusando desconocer los supuestos facticos de despojo o abandono forzado, y solicita su reconocimiento como comprador de buena fe exenta de culpa. 2.
Oposición a la solicitud del predio presentada por ARMANDO LUIS TERAN BOTERO. A la solicitud se presentó como opositor el señor ARMANDO LUIS TERAN BOTERO9, quien actúa a través de apoderado judicial.10 En el escrito de oposición reiteró los argumentos esbozados en la contestación de JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA, alegando adicionalmente su condición de víctima desplazamiento por el conflicto armado viéndose en la obligación de desplazarse a la ciudad de Barranquilla por las amenazas recibidas por parte de la guerrilla, así como las recibidas por su padre RUDI TERAN LÓPEZ, victimas también del hurto de 75 cabezas de ganado, y de un atentado con explosivos contra su tío y padre de crianza FANOR TERAN LÓPEZ.
Finalmente solicita la exclusión del predio reclamado del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y negar las pretensiones restitutorias atendiendo que el inmueble reclamado no fue objeto de desplazamiento ni provecho por parte de su apadrinado judicial y que los hechos alegados por el apoderado de la parte solicitante no configuran las adecuaciones de la Ley 1448 de 2011 y Decreto 4829 de 2011.
Que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda y por ende sea restituido el predio "Si Dios quiere", se reconozca que en la negociación celebrada se observó un comportamiento conforme a la Buena fe exenta de culpa por lo que solicita le sea reconocida compensación, así como las mejoras realizadas al predio objeto de la solicitud, cuyo valor se obtendrá de la aplicación del artículo 41 del Decreto 4829 de 2011.
PRUEBAS Fotocopia del Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de la Unidad Administrativa Especial de 9 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 1, foliosl 33 - 1 42. 10 Poder obrante a folio 143 del cuaderno principal No. l. Código: FRT • CM5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRH!UNAL SUPERIOR DEL msTRITO •.nn)ICiAL DE CARTAGIENA SALA CiViL IESPE:CFAUZADA EN RESTFTUCIÓN DE TH:RRAS SGC Co11sej0Superior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRiCiA LAJ..
LEMAND ABRAMUCK de laJ11dicatum Racfü::ado No. 1 32443121002201400017 - 00 Rad. hd:: 0123 - 2016 - 02 Gestión de Restitución de Tierras Despajadas diligenciado por José del Carmen Ponce López. (Cdno. Principal No. 1, folios 11 - 15) Formato Jornada de Recolección de Información Complementaria Fuente Comunitaria diligenciado por el señor José del Carmen Ponce López.
(Cdno. Principal No. 1, folios 16 - 17) Fotocopia cédula de ciudadanía de José del Carmen Ponce López. (Cdno. Principal No. 1, folio 18) Fotocopia Comunicación No. OBC 0014 del 17 de enero de 2013. (Cdno. Principal No. 1, folio 19) Formato de Ampliación de Información del Solicitante del señor José del Carmen Ponce López. (Cdno. Principal No. 1, folios 20 - 21) Fotocopia intervención Armando Luis Teherán Botero dentro de la etapa administrativa adelantada por la UAEGRTD.
(Cdno. Principal No. 1, folios 22 - 24) Fotocopia oficio No. DRNT- CRNV-103-2013 del 7 de mayo de 2013 remitido por el Centro de Referencia Regional sobre Violencia - Dirección Regional Norte del Instituto de Medina Legal y Ciencias Forenses. (Cdno. Principal No. 1, folio 28 y reverso) Fotocopia oficio No. 0240 MD-CG-CARMA-SECAR-JONA-CFNC-JEMCA N3FNC-ASJUROP-29 del 8 de mayo de 2013, remitido por el Comandante Fuerza Naval del Caribe.
(Cdno. Principal No.1, folio 29 y reverso) Fotocopia oficio No. 0883/ MD-CGFM-CARMA-SECAR-CIMAR-CBR1Ml CBIM13-S2. 1.9 del 9 de mayo de 2013, remitido por Comandante del Batallón Infantería de Marina No. 13. (Cdno. Principal No.1, folios 30 - 31) Fotocopia oficio No. 0519/SIJON - JEFAT - 29.25 del 9 de mayo de 2013, remitido por el Jefe Secciona! de Investigación Criminal Bolívar (E) de la Policía del departamento de Bolívar.
(Cdno. Principal No.1, folios 36 - 40) Fotocopia oficio No. 201351011203661 del 22 de agosto de 2013 remitido por la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (Cdno. Principal No.1, folios 41 - 43) Fotocopia certificación deuda impuesto predial de Roma expedida por la Tesorería municipal de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar.
(Cdno. Principal No.1, folio 44) Fotocopia Resolución No. 03920 del 2 de agosto de 1990 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA "Por la cual se declara que se ha extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre la totalidad del predio rural denominado ROMA, ubicado en jurisdicción de EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SAL.A CIVIL ES?iECIAUZADA EN RiESTffUCiÓN DIE TIERRAS Consejo Superior de la Judi<:aturo MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 - 00 Rad. int: 0123 - 2016 - 02 CARMEN DE BOLÍVAR, departamento de BOLÍVAR".
(Cdno. Principal No.1, folios 45 - 51) Fotocopia cédula de ciudadanía de Heidi Cecilia Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No.1, folio 52) Fotocopia cédula de ciudadanía Jaider Alfonso Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No.1, folio 53) Fotocopia cédula de ciudadanía Onedis Judith Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No. l, folio 54) Fotocopia cédula de ciudadanía Joel de Jesús Alfonso Ponce Arrieta.
(Cdno. Principal No.1, folio 55) Fotocopia cédula de ciudadanía Llereidis María Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No.1, folio 56) Fotocopia Registro Civil de Nacimiento de Moisés David Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No.1, folio 57) Fotocopia Registro Civil de Matrimonio de José del Carmen Ponce López y Zaeides María Arrieta Tobías. (Cdno. Principal No. l, folio 58) Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la UAEGRTD.
(Cdno. Principal No. 1, folios 59 - 65) Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD sobre el predio "Si Dios Quiere - Roma Extinción". (Cdno. Principal No.1, folios 66 - 68) Fotocopia simple Folio de Matrícula inmobiliaria No. 062 - 9410. (Cdno. Principal No.1, folio 69 y reverso) Certificación Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Constancia No. NB 0012 del 5 de marzo de 2014.
(Cdno. Principal No.1, folio 72 y reverso) Certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Dirección Territorial sobre el predio Roma identificado con cédula catastral No. 000100010047000. (Cdno. Principal No. l, folio 73) Oficio No. 0978/ MED - CG - CIRMA - CBRIM l - SCBRIM l - B2BRMIM1 1.9 del 20 de mayo de 2014 remitido por el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería de Marina No. l. (Cdno. Principal No. l, folio 108 y reversa) Oficio No. S-2014 - 005083/ COMAN - DEBOL - 29 del 21 de mayo de 2014 remitido por el Comandante del Departamento de Policía de Bolívar.
(Cdno. Principal No.1, folio 11 O) Oficio No. 0475/ MDN - CGFM - CARMA - SECAR - CIMAR - CBRIM l - CBIM13 - ASJUR 1.9 del 22 de mayo de 2014 remitido por el Comandante Código: fRT • 015 Versión: 02 fecha: 10-02-2015 TRJBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDiCílAL DE CARTAGENA SALA CfViL ESP!:CIAlJZADA EN RESTílTUCIÓN DE TH::RRAS ConsejoSupertor MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC de laJudicamro Radicado No. 1 32443121002201400017 - 00 Rad. htf: 0123 - 2016 - 02 del Batallón de Infantería de Marina No. 13.
(Cdno. Principal No. l, folio 123 - 124) Oficio No. 02764 remitido por la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación. (Cdno. Principal No.1, folios 125 - 126) Oficio No. 02765 remitido por la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación. (Cdno. Principal No.1, folios 127 - 128) Oficio No. 2017207683071 remitido por la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
(Cdno. Principal No. l, folios 129 - 132) Fotocopia de Certificación No. 0014 del 29 de agosto de 2000 expedida por la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación de Bolívar. (Cdno. Principal No.1, folios 144 - 145) Fotocopia de la Resolución No. 2013 - 269943 del 26 de septiembre de 2013 FUC. CF000096848 "Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1 448 de 201 1 y el artículo 37 del Decreto 4800 de 201 1 " (Cdno. Principal No.1, folios 146 - 148) Fotocopia certificación expedida por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar del 15 de junio del 2000.
(Cdno. Principal No. l, folio 150) Fotocopia solicitud remitida por el señor Jorge Gustavo Arrieta Mejía a la Procuraduría Regional de Bolívar. (Cdno. Principal No.1, folio 151) Oficio No. 002669 del 9 de junio de 2014 remitido por la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. (Cdno. Principal No.1, folio 173) Fotocopia SIJYP No. 462072 del 22 de octubre de 2012 proferido por el Fiscal 29 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judícial.
(Cdno. Principal No.2, folio 317) Fotocopia Oficio No. 0663 - UNJP /D - 29 del 2 de mayo de 2012 remitido por la Fiscal 29 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial. Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. (Cdno. Principal No.2, folio 318) Fotocopia Oficio No. 184 1 FGN UNJP - F del 23 de octubre de 20 13 remitido por el Fiscal 29 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. (Cdno. Principal No.2, folio 319) TRH3UNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TH:RRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1324431210022014!Hl011 - 00 Rad. hd: 0123,_ 2016 - 02 Fotocopia Acta de Comunicación de los Derechos de las Víctimas Potenciales.
(Cdno. Principal No.2, folio 320) Fotocopia poder concedido a abogado presentación de denuncias. (Cdno. Principal No.2, folio 321) Fotocopia denuncia penal. (Cdno. Principal No.2, folios 322 - 323) Fotocopia constancia de atención psicojurídica y recibo del formulario de Solicitud de Reparación Administrativa - Comité de Reparaciones Administrativas.
(Cdno. Principal No.2, folio 324) Fotocopia oficio del 26 de 2010 remitido por la Defensora Público remitido por Fanor Federico Terán López. (Cdno. Principal No.2, folio 325) Fotocopia Denuncia No. 023 Fiscalía General de la Nación. (Cdno. Principal No.2, folio 326) Fotocopia declaración juramentada rendida por German Ramiro Silva Urueta ante la Notaría Única del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar.
(Cdno. Principal No.2, folio 327) Fotocopia recorte de prensa. (Cdno. Principal No.2, folio 328, 335) Fotocopia declaración juramentada rendida por Julio Casar Camargo Romero ante la Notaría Única del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar. (Cdno. Principal No.2, folio 329) Fotocopia certificación expedida por la Dirección Seccional de Cartagena.
Unidad Secciona! de Fiscalías de El Carmen de Bolívar. (Cdno. Principal No.2, folio 331) Fotocopia Formato Único de Noticia Criminal - FPJ 2. (Cdno. Principal No.2, folio 332 - 333) Fotocopia declaración juramentada rendida por Rene Armando Andrade Redondo ante la Notaría Única del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar. (Cdno. Principal No.2, folio 334) IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso fueron admitidas las oposiciones formuladas por JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA y ARMANDO TEHERAN Código: FRT • 015 TRUHJNAl SUPEROR DEL msTR!TO,.n.u::HCiAL DE CART AGENA SALA CVl. ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE: TIERRAS SGC ConsejoSupertor MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICiA LALlEMAND ABRAMUCK de taJudit:at11ro Rai:fü,:;ado No. 1 32443121002201400017 Į 00 R:md. htt: 0123 - 2016 - 02 BOTEROll, respecto de la parcela "Si Dios Quiere"; conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 20 1
1. PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 20 1 1, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de la Constancia No. CDR 00 12 12 del cinco (5) de marzo de dos mil catorce (20 14) expedida por la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que da cuenta de la inclusión del solicitante JOSE PONCE LÓPEZ y su núcleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, en relación con el predio conocido como "Si Dios quiere".
Revisado el introito no se observa causal de nulidad que impida proferir sentencia. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste al señor JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio "Si Dios quiere", y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de este, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 20 1 1, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 199 1 y la vigencia de la misma.
Todo ello bajo la interpretación pro-víctima. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinarán las oposiciones formuladas por JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA y 1 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 160 - 163. 12 Cuaderno Principal No. 1, folio
72. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALJZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA l.ALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 - 00 R:ad. h1t: 0123 - 2016 - 02 ARMANDO TEHERAN, respecto de la parcela reclamada, a fin de determinar si les asiste el derecho a ser compensados, previa probanza de la buena fe exenta de culpa conforme lo prevé el artículo 98 de la Ley 1448 de 20 1 1; o si la conducta de éstos amerita ser examinada a través de un juicio diferenciador que permita morigerar o incluso inaplicar tal exigencia a la luz de la interpretación de la norma realizada por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C - 330 de 2016.
CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento /orzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.
Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el Código: fRT • 015 TRHU.HiAl SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA ClVil ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conseyo Superior de la Judit:atum MAGISTRADA PONENTE: ADA PATmC!A l.AU..
EMAND ABRAMUCK R:;;u:fü:;ufo No. 132443121002201400017 -· 00 Rad. hit: 0123 - 2016 - 02 constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos".
El desplazarr1iento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dináinicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazarr1ientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por arr1enazas.
Las causas del desplazarr1iento forzado tarr1bién son diversas siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazarr1iento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran carr1pesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares, generalmente al casco urbano, donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo.
El desplazarr1iento llega tarr1bién a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado, derechos estos entre los que se consagran: l. El derecho a la vida, en el sentido que establece el articulo 1 1 C.P. y el Principio 10. 2.
Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3. El derecho a la farr1ilia y a la unidad farr1iliar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALJZADA EN RESTITUCIÓN Die TH:RRAS SGC MAGISTRADA PONIJNTE: ADA PATRICIA lALlIJMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 - 00 Rad. hd: 0123 - 2016 -- 02 aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.
El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
". 5. El derecho a la salud (articulo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19.
Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7.
Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8. Provisión de apoyo para el auto sostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retorno y al restablecimiento.
Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que CM S 4-1'..... .'i< TRIBUNAL SUPERFOR DEL DiSTRITO JUDfCUU. DE CARTAGENA SGC..;¡,: i 1) V$, o "' SALA CiVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.. º" ConsejoSuperior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRffiCIA LALl.EMAND ABRAMUCK de laludicatura Raifü::tufo No. 132443121002201400017 - 00 Rad. hit: 012J - 2016 - 02 se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.
El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos13. La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.
De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 1 5, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.
En sentencia T - 82 1 de 2007 el máximo tribunal constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras}, tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad 13 Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building afuture on peace and Justice". tt' 't:"' - '"',,..,,< TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA •;¡¡ ' < SGC à:i ¡,l SAlA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN CH: TIERRAS < 4 º" Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LAl.U::MAND ABRAMUCK Radi<:::ado 1-40. 132443121002201400017 •· 00 Rad. hd:: 0123 - 2016 - 02 o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.
Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de lo,s Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas14 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2915 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).
" En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras corno elemento fundamental de la misma. 14 Naciones Unidas, Doc. E/ CN.4/ 1 998/ 53/ Add.2, 1 1 de febrero de 1 998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 15 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - 1.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.
Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.
Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.
Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: fRT • 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUmCiAL DE CARTAGENA SALA C!IVIL ESPEC!IAUZADA EN RESTnUCIÓN DE TʚERRAS ltJnsej11Superior MAGiSTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC- de la Judit:aruro Raifü:ado o, 1 32443121 00220140001 "1 - 00 Rad. h1h 0123 - 201 6 - 02 En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 2 1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.
BUENA FE EXENTA DE CULPA - Sentencia C - 330 de 2016 Frente al tema de la compensación, la Ley 1448 de 20 1 1, al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el artículo 88 que regula las oposiciones, 9 1 (contenido del fallo), 98 (pago de compensaciones), entre otros.
Al respecto, la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 20 16 en la cual estudio la exequibilidad de la expresión exenta de culpa como parámetro calificador del principio de la buena fe - artículos 88, 9 1, 98 y 105 de la llamada Ley de Víctimas, al definir los criterios hermenéuticos fijados para su aplicación y análisis, precisa que, "(... ) la buena fe exenta de culpa, en el contexto de la ley de víctimas y restitución de tierras es un estándar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relación ljurídica o material) con el predio obieto de restitución" o en otros términos, ésta "(...) se configura al momento en que se inició o se consolidó algún tipo de Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTl!TUCIÓN DE Tl!ERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA l.AlJ.• EMAND ABRAMUCK Radic:ado No. 1 3244312100220140001'1 - 00 Rad. hd: 0123 - 2016 - 02 relación material o iurídica con el predio obieto de restitución, de manera que su exigencia hace referencia a un parámetro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violación de derechos generado por el conflicto armado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpación y abandono de predios, afectaron a gran parte de la población, especialmente, en el país rnral.
Así las cosas, se trata de una carga sustantiva y no procesal" (Subrayado propio) Establece el máximo Tribunal Constitucional que, "la carga de la prueba para los opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: Demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses jurídicos", esto es la buena fe exenta de culpa.
Siendo enfática al referirse a tal estándar que, "debe resaltarse que éste constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración a la magnitud del despojo, la usurpación y el abandono forzado de los predios, derivados del conflicto armado interno (... )"; razón por la que se "previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: El aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrnpción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial".
Pese a ello, anota el citado órgano de cierre en la mencionada sentencia que, "en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabaio agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despoio, el rnez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.
De no ser así, las decisiones podrían tomarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar (... )" En tal virtud, indica la misma Corporación que, se hace necesario establecer el "escenario normativo en donde se solicita un trato diferencial favorable", precisándose que, "en lo que concierne al hecho a probar, se refiere a las condiciones personales del interesado al momento de llegar al predio y con la pregunta acerca de cuál es el nivel de diligencia con el que debió actuar", permitiendo, como viene expuesto, examinar el estándar de la buena fe Código: fRT - 015 SALA CIVIL TRIBUNAL SUPER!OR DEL msTR!TO JUmCiAL DE CARTAGENA SGC CQnseJoSuperíor MAGISTRADA PONENTE: ADA PATR!CʛA l.Al.LEMAND ABRAMUCK de laJudicatura Jfadicad@ No. 132443121002201400017 - 00 Rad. hit: 0123 - 2016 - 02 exenta de culpa fijado en la Ley 1448 de 2011, bajo una interpretación flexible o incluso inaplicarlo de fonna excepcional, citando a modo de ejemplo que, el análisis de la conducta del afectado con la orden de restitución podrá realizarse bajo el faro de la buena fe simple, la aceptación de condiciones similares al estado de necesidad, o incluso una concepción amplia (transicional) de la buena fe calificada.
Caso concreto Identificación del predio reclamado "Si Dios quiere" El inmueble denominado "Si Dios quiere" ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Referencia Catastral Área solicitada (ha) Área Topográfica Predio Inmobiliaria "Si Dios quiere- 062 - 9401 13244000100010047000 7 ha 6 ha + 668 m2 Roma" El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Partimos del punto No. 5 en linea quebrada siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 1 en una distancia de 424.55 metros con la parcela RAMIRO ORTIZ (antes Manuel Ortiz).
ORIENTE Continúa del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 2 en una distancia de 54. 1 1 metros con la QUEBRADA LOS PALMITOS. SUR Continúa del punto No. 2 en línea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto No. 3 en una distancia de 393.13 metros con la parcela del señor OLIVERTO FERIAS (antes Wilberto Díazl.
OCCIDENTE Continúa del punto No. 4 en linea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto No. 4 en una distancia de 79.85 metros con la parcela del señor OLIMPO LAMBRAÑO, continua el punto No. 4 en linea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto No. 5 en una distancia de 145.39 metros con la parcela de ANGEL LAMBRAÑO y cierra.
CORDENADAS PUNTOS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE 1 1.565.4 18,67 890.264,20 2 1,565,386,50 890.220,68 3 1,565,408,13 889,828, 13 4 1,565,482,65 889,856,83 5 1,565,619,15 889,906,90 6 1.565.484,20 890.231,03 Sea lo primero aclarar que el predio objeto de reclamación actualmente es conocido con el nombre de "La Victoria", circunstancia informado por el opositor JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA16. 16 Extracto interrogatorio de parte JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA: "(... ) La parcela tiene el nombre de en ese momento de Si Dios Quiere, pero yo le cambié el nombre y le coloqué 'La TRUUJNAl.
SUPERIOR D EL DISTRITO.JUDICIAL D E SALA CIVIL M.,.,..c1v'"' EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA l.Al.l.EMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 - 00 Rad. hd:: 0123 - 2016 - 02 Del Informe Técnico Predial17 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se desprende del numeral 5.3. relativo al "Concepto Técnico Información INCORA - INCODER" respecto del predio de mayor extensión denominado Roma que, aun cuando dicha entidad no alcanzó adjudicar terrenos si logró realizar diversos planos en los que se encuentran dibujadas las diferentes parcelas, así como la distribución que hicieron los campesinos que trabajaban y vivían en Roma, entre ellos el Plano 1 No. 49 - 3465 del 11 de junio de 1992 y No. 53 - 31435 del 5 de junio de 1996, que específicamente en el primero de ellos al ser sobrepuesto con el levantamiento topográfico elaborado por la UAEGRT del predio bajo análisis se evidenció que la forma de este es parecida, y que si se observa un ligero desplazamiento ello obedece a que los planos no están escalados y al georreferenciarlos se presenta un grado de distorsión, lo cual a su vez justifica las diferencias mínimas encontradas en cuanto al área toda vez que la extensión contenida en el plano del Incora es de 6 ha + 0.252 m2,que difiere del área georreferenciada por la Unidad, cuyo trabajo arrojó una superficie de 6 ha + 0.668 m2, explicando que la variación obedeció a que el plano levantado en el año noventa y dos (92) por el INCORA no se encontraba escalado y estaba amarrado a un sistema de coordenadas arbitrario.
Observa la Sala que el levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras, sobrepuesto a los planos realizados por el INCORA, arrojan una forma del predio similar, y que si bien se advierte un ligero desplazamiento este se encuentra justificado no sólo por el paso del tiempo, sino por las herramientas tecnológicas utilizadas, sumado a ello para el año 1992 cuando el INCORA realizó los levantamientos topográficos se indicó que los mismos no estaban escalados; por lo que se adoptará el área Georreferenciada por la UAEG RTD, máxime cuando sobre ésta no se presentó ninguna controversia en el presente asunto ni se intuyó la afectación de derechos de terceros.
Ahora bien, respecto de la naturaleza jurídica del predio Roma, se desprende de su folio de matrícula No. 062-941018, específicamente de su anotación No. 5 que fue objeto de declaratoria de extinción de dominio por parte del Víctoria', y así figura en los registro de Incoder en la ciudad de Cartagena (... )" Subrayas de la Sala. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 6 1 - 65 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 69.
Código: fRT · 015 TfUBUNAL SUPERIOR DEL rmJTRnO JUDICiAL DE CARTAGENA SALA CIVIL !ESPECIALIZADA EN R.ESTITUCIÓN DE TU:RRAS lonsejqSuperior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALU:MAND ABRAMUCK SGC ddaJ11die;;t11ro įacfü::ado o. 1 3244312100220140001 1 - 00 Rad. ird: 012:J - 2016 - 02 INCORA, mediante Resolución No. 3920 del dos (2) de agosto de mil novecientos noventa (1990) 19 lo cual permite concluir que el predio Roma Extinción es un baldío reservado20.
El resultado del Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD, concluye que el inmueble denominado Roma Extinción, del cual hace parte la parcela hoy reclamada, tiene una extensión de aproximadamente 1. 7 1 1 ha + 993 1 m2, sin embargo el acto administrativo que extinguió el dominio a favor de la Nación cuando se refiere a la ubicación y linderos del predio "Roma" objeto de extinción de dominio señala un área de 738 ha 2.20 1 m2 lo que difiere del área de registro, lo cual daría lugar a pensar que el área extinguida no corresponde a la totalidad del predio, o en otras palabras que una parte del predio aún conserva la naturaleza de propiedad privada, situación que motivó la elaboración de un estudio a cargo de la UAEGRTD, el INCODER y el IGAC, el cual fue debidamente trasladado al presente asunto, por parte del Despacho sustanciador.
Del aludido informe de levantamiento topográfico2 1 adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, a solicitud del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Tierras del Carmen de Bolívar, se desprende que el predio denominado "Roma" fue adjudicado por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar mediante sentencia del veintidós (22) de julio de mil novecientos ochenta ( 1980), así como del plano de archivo No. R.9.4849 del once ( 1 1) de marzo de mil novecientos setenta y uno ( 197 1) se observa que un área de 720 ha 000 m2 fue objeto de expropiación, mientras que el área excluida de 857 ha, 6.6 16 m2, fue objeto de extinción de dominio.
Por su parte en informe rendido por el INCODER, se concluye: "De la documentación aportada por la Unidad de Restitución de Tierras que asevera que existen predios de propiedad privada dentro del predio Roma, se asegura que no es cierto, ya que como se anotó al principio, después de 19 Cuaderno Principal No. 1, folios 45 - 5 1. 2º Artículo 56 de la Ley 160 de 1994 "Las tierras aptas para explotación económica que reviertan al dominio de la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se adjudicarán de confonnidad con el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva; las no aptas para los programas de que trata esta Ley serán transferidas al municipio en que se hallen ubicadas o a otras entidades del Estado que deban cumplir en ellas actividades específicas señaladas en nonnas vigentes" 2 1 Cuaderno No. 3 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 188 - 190 y 266 - 269. 01İ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA lAlLEMAND ABRAMUCK Racfü::ado No. 132443121002201400017 "- 00 Rad. lnt: 0123 - 2016 - 02 efectuada la expropiación de 720 Has del predio, la extinción recayó sobre el área restante y vinculó a los titulares Frieri y demás personas naturales o iurídicas que detentaran o alegaran algún derecho real sobre dicho predio {Resolución 392 O de Agosto 2 de 1 990).
" Revisados los informes anotados se tiene que el predio Roma fue objeto en aproximadamente 857 ha 6.6 16 m2, de extinción de dominio y aun cuando se verifican inconsistencias en la información registra! relativas a las fechas de apertura de los folios segregados frente al folio matriz las cuales fueron evidenciadas por el INCODER, las certificaciones aportadas dan cuenta de que el predio que se reclama no traslapa con predios de propiedad privada ya que hace parte del predio "Roma Extinción', así mismo no existe al interior del sub-lite discusión alguna sobre el carácter de bien baldío reservado del predio al punto que aun los opositores ninguna manifestación hacen tendiente a desvirtuar tal naturaleza, por lo que se entiende aclarado que se trata de un predio baldío reservado.
Finalmente a fin de corroborar la ubicación del predio reclamado, se logra evidenciar del plano anexo por la entidad que representan al solicitante que el predio "Si Dios quiere" hace parte del predio objeto de extinción de dominio, tal como se observa: n+ Identificación predio reclamado, ID 62262 asignado por la Unidad de Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRU3UNAL SUPERIOR DEL DiSTRnO JUmCiAl.
DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TH:RRAS SGC ConsejoSuperior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALU::MAND ABRAMUCK de taJudit:amra At:u:fü:acfo No. 1 32443121 002201 400017 - 00 R.:td. hlf: 01 23 - 201 6 - 02 Restitución de Tierras en el curso del trámite administrativo de Inclusión en el RTDAF. Titularidad del Derecho a la Restitución Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011: (i) La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley.
En relación a la calidad jurídica que vinculó al solicitante JOSÉ DEL CARMEN PONCE LOPEZ con el predio "Si Dios quiere" al momento que acusa se produjo su desplazamiento y abandono forzado, la cual según la solicitud de restitución era la de ocupante, verificará esta Corporación si del material probatorio obran te en el dossier logra extraerse la configuración de dicha relación. Sobre lo anterior, se afirma en la demanda que el reclamante y su núcleo familiar ingresaron al predio "Si Dios quiere", en el año mil novecientos ochenta y dos (1982), momento en el cual su cuñado ANTONIO ARRIETA le cede siete hecatreas (7 ha), "para que las cultivara e hiciera un rancho".
En relación al ingreso al predio el actor JOSÉ DEL CARMEN PONCE LOPEZ, en el curso del trámite administrativo adelantado ante la Unidad de Restitución de Tierras22, manifestó en diversas jornadas lo siguiente: "(...) Yo empecé a posesionarme del predio en el mes de enero de 1 982, toda vez que declararon el predio Baldío, en ese momento éramos alrededor de 20 campesinos. Yo ingresé al predio con las intenciones de que el INCORA me lo adjudicara porque quería trabajar en la tierra que era de 7 hectáreas, hasta que el 24 de marzo de 1 992 los Paramilitares que estaban en la zona nos hicieron salir del 22 Cuaderno Principal No. 1, folio 2 1 y reverso.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGIENA SALA CFVIL ESPECIAUZADA EN RESTiTUCiÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA lAllEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 -· 00 Rad. lnt: 0123,,. 2016 - 02 predio bajo amenazas de muerte. Eso por ahí estaba delicado por los constantes ataques de estos grupos armados.
(Subrayas de la Sala)" En la Jornada de Recolección de Información Complementaria de Fuente Comunitaria23 llevada a cabo el 27 de agosto de 012 por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, señaló: "(... ) Antes de ingresar al predio el señor José del Carmen se encontraba viviendo en la ciudad de Barranquilla, en el año 1 981 contrajo matrimonio y se radicó en El Carmen de Bolívar, un hermano de la señora DARIDES lo invita a que se vaya a vivir a ROMA donde él tenía una extensión de tierra de 2 7 hectáreas aproximadamente, en un comienzo trabajo con su cuñado ANTONIO ARRIETA su cuñado le cedió 7 hectáreas para que las cultivara e hiciera un rancho esto fue en el año de 1 982.
El señor José del Carmen manifiesta que en toda la extensión de Roma eran alrededor de 20 campesinos, se dedicó al cultivo del tabaco, yuca, ñame, ajonjolí, plátano, tenía animales de corral, manifiesta que pasó diez años de tranquilidad ( )" A su turno del Formato de Ampliación de Información del Solicitante24 de la Unidad de Restitución de Tierras, diligenciado el 29 de noviembre de 2012, PONCE LÓPEZ manifestó: "Manifiesta que en el año 1 982 se vinculó con el predio que solicita, porque un hermano de su esposa tenía una parcela en ROMA (Antonio Arrieta}, se fue a vivir en la casa de él, su parcela era bien extensa y lo ubicó en una espacio de la misma que corresponde al predio que hoy solicita, en gracia del parentesco lo incorporó a las reuniones de la comunidad, posteriormente el siguió trabajando el predio con el beneplácito de la comunidad, hizo su vivienda se radicó ahí con su esposa y con su hija, cultivaba tabaco, maíz, ajonjolí, palos de guayaba, limón y varios árboles frutales, 35 palos de guayaba, 3 palos de limón, plátano, gallinas, pavos, burras, asnos, un pozo, manifiesta que vivía cómodamente en el predio ( )" Lo anterior tambien fue informado en el curso de la etapa instructiva del proceso judicial por el solicitante JOSE PON CE LÓPEZ, así: "( ) Bueno yo me casé y un cuñado tenía una parcela llamado Antonio Arrieta entonces pues andábamos por ahí de aquí para allá, de allá para acá con mi 23 Cuaderno Principal No. 1, folios 16 - 1 7. 24 Cuaderno Principal No. 1, folios 20 - 2 1.
Código: fRT - 015 TRIBUNAL SUPERl!OR DEL D!STRno Jln:m;iAL DE CARTAGENA SALA CIVñL ESòl=Cl!AUZADA EN Rl=STl'TUC!!ÓN DI= TH:RRAS SGC ConsejoSuperior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA l.ALl.EMAND ABRAMUCK de laJudiC'atura óadic:ado No. 1 32443121 002201400017 - 00 Rad. ôrd: 0123 - 2016 - 02 mujer, con mi esposa y él un día me dijo vete para allá para que, ahí nos ayudamos ambos.
PREGUNTADO: ¿Ese predio al que se refiere está ubicado en la vereda Roma? CONTESTADO: Sí pega ahí con la, del lado sur. PREGUNTADO: Ajá cuénteme. CONTESTADO: Entonces yo fui para allá y comenzamos a cultivar a limpiar tierras y él me dijo te voy a ubicar ahí para prestarte ese pedazo de tierra para que siembres, cultives pero bueno después unos vecinos me invitaron a una reunión que iba Incoder, cuando eso era Incora, iba para allá para que yo hiciera presencia fui y me anotaron, sí entonces mi cuñado dijo 'bueno yo te voy a ceder eso, unas 7 ha de tierra ahí para que tú te apropies de ella para que te las adjudiquen, así entré yo al predio Si Dios quiere.
PREGUNTADO: Ya usted estaba casado entonces empezó a ejercer la ocupación de ese predio y la explotación ¿Qué clase de explotación usted realizaba? CONTESTADO: Tabaco, yuca, maíz, ajonjolí, ñame. PREGUNTADO: ¿El producto de las cosechas de esas especies ustedes las usaba para su manutención usted y su familia o también comercializaba esos productos? CONTESTADO: Sí, comercializaba y para el sustento.
PREGUNTADO: ¿Con eso usted se ganaba la vida? hábleme de fechas, en qué época fue eso? CONTESTADO: Eso fue en el 82. PREGUNTADO: ¿En el 82'? CONTESTADO: Sí (... )" Sobre la presencia del accionante en la vereda Roma, se pronunció el testigo de la parte opositora JOSÉ IBAÑEZ CAÑATE, así: "(... ) bueno usted se refiere al señor José Ponce López, yo tuve la oportunidad de conocerlo porque en ese territorio tengo alrededor de treinta y cinco (35) años aproximadamente, cuando se iniciaron los procesos de, cuando inicialmente ese era el ( )" El testigo JOSÉ IBAÑEZ CAÑATE, rindió nueva declaración ante esta Corporación, informando sobre la explotación ejercida por el accionante PONCE LÓPEZ, lo siguiente: "( ) PREGUNTADO: ¿El señor José del Carmen estaba en el predio, cuál era su relación con el predio? CONTESTADO: Bueno cuando yo lo conocí, directamente fue en el año 90, que fue que se dio la resolución de extinción de derecho de dominio, y nosotros hicimos una gran reunión para convocar a todas la personas que estaban en el predio y mirar como hacíamos para ubicar a todos los que estaban ahí que quedaran satisfechos, entonces la comunidad acordó que cada quien explotara lo que tenía en ese momento, unas personas tenían más capacidad de trabajo, tenían 1 O hectáreas, unos tenían 15, otros tenían 8, y cada quien se quedó en su sitio para no sacar a nadie, ahí en esos TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la JudicaturtJ MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA lAU..
EMAND ABRAMUCK Racfü:::ado !\lo. 13244312100220140001'1 - 00 Rad. hd: 0123 - 2016 ·- 02 momentos fue que conod al señor José Ponce López, ya lo había visto un año anterior. PREGUNTADO: ¿Señor Ibáñez debería entender entonces, quiero que me clarifique ¿el señor José estaba en el predio "Roma" en ese momento en el año 90, estaba explotando alguna parcela en el predio "Roma" u ocupaba alguna parcela en el predio "Roma"? CONTESTADO: ¿Yo? PREGUNTADO: Perdón el señor José del Carmen Ponce López.
CONTESTADO: Si, si en el año 90 sí. PREGUNTADO: ¿Se encontraba en la parcela, qué hacía, que actividades ejecutaba? CONTESTADO: Actividades agrícolas, sembraba tabaco maíz, que son cultivos nativos de ahí, de esa zona, y tenía unos animales de corral que tenía ahí en su casa. PREGUNTADO: ¿Residía en el predio? CONTESTADO: Vivía con la señora ahí en el predio, no recuerdo el nombre de la señora.
PREGUNTADO: ¿Más o menos hasta que fecha o durante qué tiempo permaneció José de Carmen Ponce López en esa parcela a la que usted se refiere? CONTESTADO: Bueno con anterioridad al tiempo que le digo del año 88 no tengo conocimiento, lo empecé a conocer en el año 88 que fue que tuvimos la referencia de él ahí y más cercanamente en el 90, cuando ya empezamos la reuniones por lo que se dio la resolución de extinción de dominio, en ese lapso de tiempo es que lo conocí y si no estoy mal para el año 91 aproximadamente fue que él se retiró de ahí del predio (... )" (Subrayas de la Sala).
A su turno en su interrogatorio el opositor JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA, reconoció que su ingreso al predio reclamado obedeció a la compra celebrada con el hoy solicitante JOSE DEL CARMEN PONCE LÓPEZ, quien era identificado como propietario de la misma, tal como se lee de la declaración transcrita: "{... ) gracias, en el año de 1 992 por el mes de marzo el señor Pedro Rodríguez Causado, que en paz descanse, quien para la época fungía como maestro de la Escuela Rural Roma JI, me informó que el señor José del Carmen Ponce López estaba vendiendo una parcela de su propiedad, eso fue en marzo de 1 992.
Le manifesté al señor Rodríguez que me interesaba esa información y él se encargó de ponerme en contacto con el señor José del Carmen Ponce López quien era el propietario de la misma (... )" Sumado a lo anterior, se desprende del Plano No. 49 - 3465 elaborado por el INCORA25 en el mes de junio de mil novecientos noventa y dos ( 1992), producto del proceso administrativo encaminado a la adjudicación del 25 Cuaderno Principal No. 1, folios 67 respaldo.
Código: FRT - 015 TRHiUNAl. SUPERIOR DEL msTRiTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA cnm ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejoSuperior MAGSTRADA PONENTE: ADA PATRICIA l.AllEMAND ABRAMUCK SGC de la Judfr:awrn Jfadica.do Ho. 1 324431 21 002201400017 - 00 Rad. hd: 0123 - 2016 - 02 predio Roma, que el solicitante ocupó la parcela "Si Dios quiere" y que fue con éste con quien iniciaron los trámites de adjudicación. Todo lo anterior permite colegir que, al momento en que acusa el accionante PONCE LÓPEZ tuvo lugar su alegado desplazamiento forzado se encontraba vinculado como ocupante del predio "Si Dios quiere".
No obstante a ello debe reiterarse que si bien en principio el predio era de propiedad privada, por lo que la condición para entonces del solicitante era la de poseedor, con la extinción de dominio decretada mediante resolución 3920 del 2 de agosto de 1990, la condición del solicitante mutó a la de ocupante. Contexto de violencia vereda Roma - Municipio El Carmen de Bolívar.
Conforme a la publicación "Panorama Actual de los Montes de María" del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, en Bolívar la irrupción de las AUC, a comienzos del año 1997, produjo desplazamiento y homicidios de civiles en aquellas zonas donde históricamente hacían presencia los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN. El municipio de El Carmen de Bolívar, por su posición estratégica que se comunica con el interior y el occidente del país, no fue ajeno a la intensidad del conflicto armado y la violencia que generaron por lograr el control económico y político de la región, así como los corredores estratégicos que representan la sub - región de Los Montes de María tanto para el repliegue de los grupos armados ilegales como para el tráfico de armas y droga que dan acceso al Golfo de Morrosquillo.
Por su parte el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) hacía presencia a través de la compañía "Jaider Jiménez", teniendo como área de acción la correspondiente al municipio de El Carmen de Bolívar. Señala el precitado informe que las FARC presentaron una presencia activa con el frente "Benkos Biohó", el cual actúa a través de las estructuras armadas denominadas Compañía Cimarrones, Compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la Compañía Che Guevara y la Compañía Palenque; ·, Û,,' ÜÝ < • •:o. ( !'l. ii t () 4,Oe Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL D E CARTAGENA SALA CiVU..
ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAG[STRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 32443121002201400017 -· 00 Rad. hd:: 0123 ·- 2016 - 02 ocupando el sector noroeste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en el Corregimiento de El Salado y los municipios de Córdoba Tetón y Zambrano, siendo su principal función la consecución de medios de financiamiento y el reclutamiento.
Las AUC hacían presencia a través de la estructura "Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María", perteneciente al Bloque Norte de este grupo armado, registrándose los picos más altos de su accionar a partir de 1997 cuando se presentan algunas de las masacres más sangrientas que se hayan presenciado en el país, como las de El Salado ( 1997 - 2000), entre otras.
Las AUC actuaban en el departamento en cuatro subgrupos: El Guamo, María La Baja, Zambrano y Calamar. El grupo El Guamo registró muchos desplazamientos en el área general de los municipios de El Guamo, Zambrano, Calamar, Arjona, Turbaco, Villanueva, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen de Bolívar. Como característica relevante en la confrontación armada desde 1997, señala la citada publicación que "ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa.
Mientras las FARC insisten en mantener su accionar, el ELN ha disminuido el suyo, y los grupos de autodefensa se han mostrado decididos a ganar protagonismo e influencia, con lo cual han contribuido en forma significativa a incrementar las violaciones a los derechos humanos. A partir de este momento, las autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: Recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos y extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales.
Con el propósito de aislar a la guerrilla se presentan masacres cometidas por las autodefensas en municipios de la zona montañosa donde se siente su clara influencia y donde cuentan con redes de apoyo26• Persiguiendo este fin, las masacres se concentran desde 1 998 en El Carmen de Bolívar; la primera se produce en mayo de este año en el sitio La Negra donde cuatro personas fueron ultimadas.
En 1 999 se 26 "En El Salado, las FARC tienen un lugar de descanso y recuperación. Entonces los paramilitares detectan esto, ellos ya antes habían entrado a El Salado y habían ejecutado personas en la plaza pública delante de la comunidad y habían dicho que era solo una advertencia, que si los guerrilleros volvían y ellos les daban apoyo volverían." Apartes de las entrevistas realizadas por el Observatorio de Programa Presidencial de DH y DIH a los habitantes de la zona de Montes de María. Código: fRT • 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRnO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL i:SPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ConsejoSuperíar MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK de laJudit:atum IRacfü::ado No. 132443121002201400017 - 00 Rad. hd:: 012:J - 2016 - 02 producen cuatro masacres que cobran la vida de cerca de veinte personas.
Este mismo año las FARC dan muerte a nueve particulares en dos masacres que tienen el propósito de golpear a quienes perciben como auxiliadores de los grupos de autodefensa; la primera se llevó a cabo en El Salado, la segunda en Jesús del Monte. En 2000 se producen cinco masacres. Entre el 16 y 1 7 de febrero, en los corregimientos de Flor del Monte, San Rafael, Canutal y El Salado.
En este último corregimiento, luego que se presentara un enfrentamiento entre integrantes de las autodefensas y subversivos del 37 Frente de las FARC, estos grupos armados asesinaron a 37 pobladores; unos días más tarde en el sector Lomas de las vacas de este mismo corregimiento fueron muertos cuatro empleados de la Administradora de Riesgos Subsidiados, Mutual de los Montes de María; en abril, nueve habitantes de la vereda Hato Nuevo fueron asesinados a manos de integrantes de las AUC; en junio, en la vía que conduce a Zambrano, desconocidos secuestraron y posteriormente dieron muerte a cinco agricultores; en diciembre, en el barrio Siete de Agosto, integrantes de las AUC asesinaron a cuatro civiles27".
Conforme a datos suministrados por el Observatorio del programa Presidencial de DH y DIH, en el municipio de El Carmen de Bolívar se presentó la siguiente tasa de homicidios entre los años 1990 a 2000: 1990 1991 1992 27,87 29, 19 39,81 1993 1994 40,09 34,74 1995 47,77 1996 1997 8 1,4 1 53,30 1998 1999 78,57 75,37 2000 131,88 Adosado al plenario se encuentra, oficio No. 240 MD - CG - CARMA - SECAR - JONA - CFNC - JEMCA - N3FCNA - ASJUROP - 29 del 8 de mayo de 20 13, del Comando Fuerza Naval del Caribe, Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional28, sobre las acciones de los grupos ilegales acaecidos en la vereda Roma, entre ellas la muerte de tres campesinos en 1996, así: "(... ) 26 de noviembre de 1 996: Las AUC asesinaron a tres campesinos, a quienes sacaron de sus casas y posteriormente los degollaron. 03 de agosto de 1 998: Tropas del Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina No. 33, sostuvieron un combate con integrantes de la Cuadrilla 37 de las ONT- FARC en la vía Carmen de Bolívar- Zambrano, a la altura de la Vereda Roma. 27 Ob.
Cit. Pág. 12 a 14. 2 8 Cuaderno Principal No. 1, folio 75 y reverso Exp. Rad. No. 2014 - 00039. TRIBUNAL. SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTA.GENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de ta Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA l.ALU:::MAND ABRAMUCK Rac:fü::ado No. 132443121002201400017 - 00 Rad. hd:: 0123 - 2016 - 02 05 de agosto de 1 999: Tropas del Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina No. 33, sostuvieron un combate con integrantes de la Cuadrilla 37 de las ONT- FARC, entre el sector de Roma y Hato Nuevo.
(...) 2. Si en el predio Roma durante los años 1 990- 2005, exi.stió presencia guerrillera y de las Autodefensas o grupos para militares. Con relación a este interrogante, se aclara que no se tiene información sobre presencia de grupos armados ilegales específicamente en el predio denominado "Roma". La información de inteligencia indica que la presencia del frente 37 de las ONT- FARC era en el área general de la Vereda Roma.
Con relación a presencia de grupos de autodefensa ilegales, en el área general de El Carmen de Bolívar delinquió el frente "Rito Antonio Ochoa" o "Bloque Héroes Montes de María. " (Subraya fuera de texto). En igual sentido, las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional, Batallón de Infantería de Marina No. 13, en oficio No. 0883 / MD - CG - CARMA - SECAR - CIMAR - CBRIM l -CBRIM13 - S2. 1.9 adiado nueve (9) de noviembre de dos mil trece (2013)29, en relación al período comprendido entre mil novecientos noventa ( 1990) y dos mil cinco (2005), atendiendo a la información suministrada por el Departamento de Inteligencia, informan que en el área general del municipio de El Carmen de Bolívar, delinquió la cuadrilla 37 de la ONT - FARC; al turno que relacionan los siguientes homicidios y demás actos terroristas realizados por los grupos armados ilegales que delinquían en la zona, a saber: Fecha Organización Hecho 26/03/ 1996 Frente 37 ONT FARC Fue emboscada una patrulla de la Policía Nacional de El Carmen de Bolívar en el kilómetro 5 de la vía Carmen - Zambrano dejando como resultado 4 agentes heridos. 27/06/ 1999 Frente 37 ONT FARC Fue emboscada una patrulla de la Policía Nacional de El Carmen de Bolívar en el kilómetro 5 de la vía Carmen - Zambrano en el sector Roma, murieron 3 agentes y se perdieron 7 fusiles. 15/02/2000 Frente 37 ONT FARC En el sector de Roma fueron voladas 03 torres de energía eléctrica dejando sin fluido eléctrico los municipios de Zambrano v Córdoba Tetón -Bolívar Como otro punto de referencia, en cuanto al contexto de violencia que tuvo lugar en la zona donde se ubica el predio solicitado en restitución, también aparece documentado a través de la publicación de la noticia por parte del 29 Cuaderno Principal No. 1, folio 76 - 77, expediente Rad.
No. 20 14 - 00039 Código: fRT • 015 TRU3UNAL SUPERIOR DEL msTR!TO,JUDICIAL DE CARTAGENA SALA ClViL ESPEClALlZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejoSnperior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRnjClA LALLEMAND ABRAMUCK SGC de laJudit:awm Ra<fü:;ado No. 1 32443121002201400011 - 00 R:ad. hd: 0123 - 2016 - 02 Diario Nacional El Tiempo, el cual tituló "Decapitados 3 Campesinos en Bolívar''?.º, la cual se transcribe: "En la vereda de Roma, jurisdicción del Carmen de Bolívar, fueron encontrados en la tarde de ayer los cadáveres de tres hombres decapitados y abaleados, según informaron fuentes oficiales.
Las víctimas, que fueron identificadas como los agricultores José María Cañate Márquez, José Mercado Cañate y Olimpo Miguel Lambraña, habían sido sacadas de sus casas en la noche del lunes por un grupo de hombres fuertemente armados, que portaban prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas de acuerdo a las primeras informaciones.
Este asesinato se suma a la muerte del conductor de un colectivo y su acompañante en jurisdicción del municipio de San Juan Nepomuceno, en la tarde del lunes, quienes fueron obligados a descender del mismo, para ser posteriormente acribillados e incendiado el vehículo. Al parecer esta acción fue ejecutada por un grupo de hombres con similares características, lo que hace presumir a las autoridades que se trate de bandas paramilitares que han empezado a operar en la región de los Montes de María" Con vista al Informe de Riesgo No. 007 - 12 A.I. elaborado el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) por la Defensoría del Pueblo Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia de Conflicto Armado - Sistema de Alertas Tempranas SAT, se contextualiza el conflicto armado en el municipio de María La Baja y El Carmen de Bolívar en los siguientes términos: "En los municipios de María la Baja, Carmen de Bolívar y San Juan Nepomuceno, a pesar del debilitamiento del Frente 37 de las FARC en el año 2008, como producto de la ofensiva de la Fuerza Pública, de la desmovilización de 594 combatientes del Bloque Héroes de los Montes de María (BHMM) en el año 2005, y la inclusión de varios municipios de Montes de María en el Plan de consolidación (que comprende los municipios de Ovejas y San Onofre en Sucre y Carmen de Bolívar y San Jacinto en Bolívar, el Sistema de Alertas Tempranas {SAT) de la Defensoría del Pueblo ha identificado la configuración de dos escenarios de riesgo.
El primer escenario de riesgo se inscribe en una intersección compleja entre el conflicto por la tierra y el conflicto armado la cual es un factor de pervivencia histórica en la configuración de los Montes de María (... ) 30 Ver: http:í íwww.eltlempo.com/archívo/documento / MAM-606564. Noticia publicada el 27/ 1 1 / 1996 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA lALlEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 3:244.3121002201400017 -· 00 Rad. lnt: 0123 - 2016 - 02 En este contexto, en los municipios de Maria La Baja, Carmen de Bolívar y la comunidad de San Cayetano de San Juan Nepomuceno se prevén riesgos de nuevos desplazamientos fo1Zados, violencia sexual contra mujeres, desaparición fo1Zada, destrucción de bienes indispensable para la supervivencia, homicidios selectivos, amenazas, restricciones a la movilidad de la población y utilización de métodos o medios para generar terror contra la población civil inserta en procesos de reclamación de tierras despojadas, retomo y defensa del territorio.
El segundo escenario de riesgo está asociado con la presencia ocasional o transitoria de integrantes de los grupos armados ilegales autodenominados Los Paisas y Los Rastrojos, que buscan controlar en el municipio de Maria La Baja el mercado local de estupefacientes y los corredores de movilidad que comunican este municipio con el departamento de Sucre y la ciudad de Cartagena.
(...) en este caso el monitoreo del SAT ha permitido identificar un riesgo de la ocurrencia de posibles homicidios selectivos, amenazas, reclutamiento y utilización ilícita de adolescentes y jóvenes, desplazamientos fo1Zado, desaparición fo1Zada, restricciones a la movilidad y utilización de métodos o medios para generar temor, activación de artefactos explosivos o accidentes por minas antipersonales.
( ) En la dimensión macro de este conflicto se contraponen un modelo de desarrollo agroindustrial basado en unos casos en el control del uso del suelo y, en otros, en la concentración de la propiedad sobre la fierra, afianzando mediante la reciente compra masiva e irregular) y un modelo de economía campesina que busca el amparo en el establecimiento de una Zona de Reserva Campesina (ZRC).
De esta manera el antagonismo se presenta entre la población rural empobrecida y desplazada que reclama la restitución de tierras que se resiste a las transformaciones territoriales provocadas por los proyectos agroindustriales y propende por la implementación de la ZRC; y por las personas que dicen ser legítimas propietarias de la tierra, algunas de las cuales, participaron de compras masivas de tierras y pretenden conservar la propiedad o el control sobre el uso del suelo, a como dé lugar.
Dada la tradición de informalidad en la tenencia de la tierra, en la dimensión micro de ese conflicto también se contraponen campesinos en calidad de poseedores y presuntos propietarios, o entre población desplazada en calidad de ocupante y presuntos propietarios" Código: fRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRHUJNAL SUPERIOR DEL DiSTR[TO.n.n:ncFAl.
DE CARTAGENA SALA CIVU. ESPE:CiAlJZADA EN RESTFTUCIÓN DE TIERRAS ConsejoSuperior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATmCIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC de laJudicatum j'qaifü:;ado No. 1 32443121 002201400017 - 00 Rad. !ni:: 0123 - 2016 - 02 Adicionalmente del testimonio rendido por el señor JOSE IBAÑEZ CAÑATE, habitante y líder de la vereda Roma señaló: "(... ) PREGUNTADO: Señor José, este usted ahora relato que más o menos eso fue para la época del noventa y dos (92) más o menos, usted nos puede manifestar al despacho cómo se encontraba la zona para esa época, en materia de orden público.
CONTESTADO: Bueno para esa época no habían mayores traumatismos de tipo, de seguridad, en la comunidad aún no se presentaban, casos aislados como suceden siempre en cualquier parte del mundo, casos aislados sucedieron ahí, pero hechos de violencia, como los acaecidos a partir del año noventa y cuatro (94) y del noventa y seis (96) que se produjo el desplazamiento general de la gente ahí, no, personalmente no conozco ningún caso que haya alterado el orden público en ese espacio (... ) "(... ) PREGUNTADO MINISTERÍO PÚBLICO: Una sola pregunta, si el abogado puede precisarle al despacho para que época se dieron los hechos de violencia donde se ubica el inmueble ¿cuándo comenzaron esos actos? CONTESTADO: Bueno de manera contundente empezaron a partir del tres (3) de marzo.
PREGUNTADO: ¿De qué año? CONTESTADO: Del año noventa y seis (96), que asesinaron a una prima mía, Catlyn Cañate Contreras y Alvaro Rodríguez, ahí empezaron a haber desplazamientos, se recrudeció para el 25 de noviembre del noventa y seis (96), que asesinaron a un tío mío, Jesús Cañate (inaudible), José Cañate Causado y al señor Olimpo Lambraña Mena, ahí sí, se produjo un desplazamiento total en esa zona.
PREGUNTADO: ¿Quiere decir que antes del noventa y seis (96), no se dieron actos de violencia en la zona? CONTESTADO: Como dije anteriormente, algunos casos aislados, pero no tenemos realmente conocimiento exacto de cuál.fue la razón de esos casos (... )" Lo anterior fue ratificado en la nueva declaración rendida por el mismo testigo ante esta Corporación, en la cual sobre los hechos de violencia señaló: "(... ) PREGUNTADO: ¿Usted en la declaración que hizo al juzgado nos habló de varios homicidios en la zona, como por ejemplo Carmen Cañate, Alvaro Rodríguez, por ejemplo; puede explicarle al Tribunal en que época fueron esos hechos y si hubo desplazamiento posteriormente a eso? CONTESTADO: Eso fue el asesinato de Alvaro Rodríguez y de Carmen Cañate que era mi prima, sucedieron en el año 95, cuando ya había mucha presencia de la guerrilla ahí, se colocaban en la vía que de El Carmen conduce e a Zambrano, paralizaban la vía, hacían lo que les daba la gana, para esa época fue cuando asesinaron a Alvaro, que lo asesinaron un domingo, un mes de junio si no estoy mal, en 1-'·\\}>-',,,i, ·,:,,,< • •;o ( " ii,¡ );
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de ta Judícaturo MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA l.AU.. EMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 -· 00 Rad. htt: 0123 - 2016 -- 02 un campo que teníamos allá, jugábamos futbol y a Carmen la asesinaron en su casa, eso fue en el año 95 (... )" Toda la información reseñada da cuenta de que si bien existía presencia de grupos armados ilegales en el municipio de El Carmen de Bolívar específicamente en la zona de ubicación del fundo desde el inicio de la década de los noventa, no fue sino hasta el año noventa y cinco (951, cuando tuvieron lugar varias masacres que motivaron la salida masiva de los habitantes de Roma.
Decantado el contexto de violencia en la zona, le corresponde a esta Corporación estudiar el segundo presupuesto, referente al fenómeno del desplazamiento causante del abandono forzado y/ o despojo que se acusa como fundamento de la solicitud de restitución incoada. En el caso concreto la demanda informa que el reclamante se vio obligado a desplazarse de su fundo el veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), en razón a los episodios que a continuación se reseñan: iJ El temor que reinaba en la zona por los combates entre el ejército y grupos armados y así como el hecho de que los miembros de esos grupos pudieran llegar en la noche a su rancho; iiJ el acoso ejercido por un vecino de nombre WILBERTO DÍAZ quien le pidió que le llevara dos cajas de municiones a lo cual el actor se negó lo que desencadenó una serie de amenazas por parte del vecino, así como de personas uniformadas presuntamente miembros de las F ARC, todo lo cual motivó la necesidad de trasladarse a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, y abandonar su parcela.
Cabe señalar tal y como lo señala la vista pública que en ciertas situaciones de desplazamiento forzado, puede existir una dificultad de aportar una prueba diferente del testimonio de quien lo presenció pues puede ser causada por circunstancias de naturaleza sutil tales como amenazas que son muy difíciles de probar ya que en ocasiones no sobrepasan la esfera personal y familiar de la víctima, lo que impone bajo el principio pro víctima resolver las dudas en favor del solicitante a la par de tener en cuenta los indicios o cualquier otro medio de prueba que permita dar por cierto los hechos bajo el amparo de la sana crítica, a la par de las herramientas Código: fRT - 015 TRU:lUNAL SUPER!OR DEL m sTRITO JU[HCiAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESʜECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctmsejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALU:MAND ABRAMUCK ʝadicado tifo" 1.l:2443121002201400017 - 00 Rad. h'lt: 0123 - 2016 - 02 consagradas en la ley como la inversión de carga de la prueba y presunciones, no obstante lo anterior no es menos cierto que de la prueba aportada y específicamente del testimonio del señor JOSE DE JESUS IBAÑEZ CAÑATE rendido ante esta Corporación surgen importantes dudas que ponen gravemente en entredicho la teoría del caso expuesta por el solicitante.
Los hechos victimizantes fueron narrados por el actor PONCE LÓPEZ, en el curso de la etapa administrativa adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras, así: En el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas3 1, en su narración de hechos señaló: "(... ) Yo ingresé al predio con las intenciones de que el INCORA me lo adjudicara porque quería trabajar en la tierra que era de 7 hectáreas, hasta que el 24 de marzo de 1 992 los paramilitares que estaban en la zona nos hicieron salir del predio ba;o amenazas de muerte.
Eso por ahí estaba se {Sic) delicado por los constantes ataques de estos grupos (... )" (Subrayas de la Sala) Posteriormente en una JORNADA DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE FUENTE COMUNITARIA adelantada el veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), señaló: "(...) El señor José del Carmen manifiesta que en toda la extensión de Roma eran alrededor de 20 campesinos, se dedicó al cultivo del tabaco, yuca, ñame, ajonjolí, plátano, tenía animales de corral, manifiesta que pasó diez años de tranquilidad y que el motivo de su desplazamiento no fue una amenaza directa, sin embargo por el temor que reinaba en la zona tomó la decisión, el 24 de marzo de 1 992 se desplazaron al municipio de El Carmen de Bolívar ya que hubo un combate cerca y sintieron miedo de que estos grupos llegaran en la noche a su rancho, su esposa se angustió mucho en esa época y lloraba mucho por tal motivo a las 1 1 de mañana de ese día tomaron un carro, llevándose los animales y enseres domésticos. 31 Diligenciado el trece (13) de junio de dos mil doce (2012) obrante a folios 1 1 - 1 5 del cuaderno principal No. l. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SAlA CIVIL EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de ta Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PIATRICIA lALlEMAN D ABRAMUCK Radk:ado No. 13244312100220140001'1 - 00 Rad. hd:: 0123 ·~ 2016 - 02 Sobre la alteración de orden público en la zona, concomitante a un combate que se presentó en cercanías a la parcela reclamada todo lo cual engendró un temor de tal magnitud que su esposa ya no podía siquiera comer y pasaba llorando lo que motivó su salida de la parcela, nada informó el actor en la diligencia judicial de interrogatorio.
Sumado a ello, el testigo JOSÉ IBAÑEZ CAÑATE, quien además era líder en la zona, desconoció de manera categórica que para el año noventa y dos (92') en la vereda Roma existiera alteración del orden público, tal como se lee de su declaración: "(... ) PREGUNTADO: ¿Señor José usted ahora relato que más o menos eso fue para la época del noventa y dos (92') más o menos, usted nos puede manifestar al despacho de cómo se encontraba la zona para esa época, en materia de orden público? CONTESTADO: Bueno para esa época no habían mayores traumatismos de tipo, de seguridad, en la comunidad aún no se presentaban, casos aislados como suceden siempre en cualquier parte del mundo, casos aislados sucedieron ahí, pero hechos de violencia, como los acaecidos a partir del año noventa y cuatro (94') y del noventa y seis (96') que se produio el desplazamiento general de la gente ahí, no, personalmente no conozco ningún caso que haya alterado el orden público en ese espacio (... )" Subrayas de la Sala.
Lo cual fue ratificado en la declaración rendida ante esta Sala, así: "(... ) PREGUNTADO: ¿Señor José del Carmen cuénteme algo, cómo era para el año 92 la el orden público en la vereda "Roma", en el año 91, 92, como era la situación de orden público? CONTESTADO: Relativamente bien, no había ningún tipo de conflicto en ese entonces, estábamos en la vereda muy unidos porque estábamos como decía congraciados, alegres porque se nos habían dado la resolución de extensión de dominio a favor de la nación y sabíamos que los que estábamos ahí en ese predio íbamos a ser los primeros beneficiarios en tener un derecho de esa tierra, entonces cosas asiladas se veían en la comunidad, abigeato y cosa que siempre se han visto en este país, era lo que en ese momento se presentaba ahí. PREGUNTADO: ¿Había presencia de grupos armados ilegales? CONTESTADO: En ese momento no. PREGUNTADO: ¿Ni siquiera tránsito de grupos armados ilegales que de pronto pasaran por la zona sin de pronto realizar ningún tipo de acto contra el campesinado? CONTESTADO: No en ese momento, empezó a haber un tránsito de grupos armados a partir del año 94, más o menos fue cuando comenzaron a incursionar ahí Código: fRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TfUBUNAL SUPERIOR DEL DISTRnO,JUDFC!AL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALJZADA EN RESTnUCIÓN DE TiERRAS CtmsejoSttperior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LAlJ..
EMAND ABRAMUCK SGC de la J11dicat11ra R;m:fü::ado º" 13244312100220140001 '1 - 00 Rad. hd:: 0123 - 2016 - 02 en la zona, fue cuando nosotros nos dimos cuenta porque la comunidad empezó a alertarse y a decir que había presencia de grupos, y nosotros teníamos una organización y lo que hicimos fue, como el territorio es bastante extenso, mil y pico de hectáreas según tengo entendido, lo que hicimos fue unos comité satélites en las zonas más distantes para que la comunidad más cercana a esos sitios se reuniera y trajeran información a la central que teníamos, que estaba muy distante de donde ellos estaba, y hicimos dos comités, anexos a la acción comunal que teníamos en aquel momento, ellos le brindaban un informe a la comunidad (... )" Ahora bien, respecto del hecho particular de las amenazas sufridas por el accionante PONCE LÓPEZ, producto del constreñimiento ejercido por su vecino Wilberto Díaz para que le transportara unas municiones, se pronunció el accionante así: "(... ) PREGUNTADO: ¿Qué lo hizo salir de Roma señor? CONTESTADO: Resulta que bueno luego mi cuñado vendió la parcela a otro señor, ese se la vendió a otro y ese señor llevó un ganado y puso a cuidar a mi cuñado yo vine y hasta cambiábamos leche, la leche por trabajo, yo le trabajaba y el me facilitaba la leche pero cierto día, bueno, estábamos trabajando yo iba a trabajar porque lo hacía era con trabajo estábamos arreglando una cerca y el señor que estaba ahí me hizo una sugerencia, él siempre me hablaba que el mundo tenía que cambiar que esto había que cambiarlo que tal pero yo le decía 'el único que puede cambiar esto es Dios pero el hombre no cambia nada' y un día me dijo 'bueno como tú eres evangélico te voy a decir algo, a pedir un favor tú tienes una burra, vas a allá al Carmen y allá yo te voy a dar la dirección donde vas a buscar un par de ca;as, de ca;etas, esas ca;etas lo que contienen son municiones de estrecho, de armas como tú eres evangélico a ti no te van a parar bolas, tú lo traes acá y te ganas un billete y nadie lo va a saber' pero yo le dije y el de arriba qué, se lo voy a esconder, yo no puedo hacer eso porque yo como soy cristiano me queda mal hacer eso de ahí este señor se volteó conmigo, me cogió rabia comenzó a hacerme la guerra o sea que como tenía ganado me picaba el alambre de la cerca y echaba el ganado, el ganado se metía para mi traba;o y yo tenía que sacarlo a veces componer la cerca hasta que bueno la verdad es que fui le hice, le düe que en verdad que eso no estaba bien que ese era mi traba;o y que yo no podía tolerar eso, ese día me reputió mi mamá arriba y aba;o y yo estaba con dos hüos pequeños los dos mayores, los niños míos se pusieron a llorar pero yo le düe "no lloren" salí y me fui, si me düo "que yo soy un hombre" yo le düe "¿tú me ves polleras TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO,.HJDICIAL DE CART AGENA SALA CIVU. eSPECIAlJZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Racfü::ado No. 132443121002201400017 - 00 R:ad. lnt: 0123 - 2016 - 02 a mí?" fue lo único que le diie y me fui.
Al tiempito o sea yo noté que cierta mañana amaneció un nylon yo tenía unos palos de naranja cerca de la vivienda, un nylon casi, o sea en buen estado partido amarrado a un palo de naranja y yo en la mañana yo tenía un cayo de maíz y fui pero yo cogí el nylon y entonces se lo puse fue a una burra que yo tenía lo amarré y entonces quedó siendo de la burra él se puso a decirle a un vecino que eso lo había hecho él para ver si yo salía para matarme para decir que era que yo le estaba robando el ternero entonces mi señora comenzó "ya te van a matar, esta gente te va a matar, ese hombre te va a matar, ve que te quiere matar" y casi no dormía nerviosa, yo le decía "cálmate, que si Dios no lo permite no lo va a hacer pero ahí había el, entonces cierta noche estamos hablando en la, dentro cuando llegó un grupo, armados rodearon la vivienda, se metieron dos adentro estaba acostado en la cama entonces uno me dijo "levántese, me levanté y me sacaron hacia afuera me llamaron fuera de la vivienda entonces una, una muchacha por cierto era del interior me dijo "mire nosotros lo hemos sacado a usted porque nosotros tenemos conocimiento que usted tiene ha tenido problemas que usted le tiene, tiene problemas con el compañero tal" y yo le dije "¿y él no le ha dicho cuál es el problema? porque el problema no es el mío, el problema es el de él porque él es el que me pica los alambres, me echa el ganado, me hace cuánto daño entonces yo no soy el del problema" "¿y cómo así?" me dijo ella "bueno le voy a contar mire ha pasado esto y esto y esto" y le conté a ella.
PREGUNTADO: ¿Esas personas que usted dice estaban vestidas de militar? CONTESTADO: Sí estaban vestidos, sí con uniforme y ellos se identificaron como del grupo de las FARC. PREGUNTADO: ¿De las FARC? CONTESTADO: Sí entonces me diieron 'no nosotros lo que no queremos es que haya problemas con el compañero, el compañero fulano' yo le diie 'es que no es mi problema, el problema es de él porgue yo nunca le he buscado problema' 'bueno lo que queremos es que ya esto se acabe aquí y nosotros vamos a averiguar qué fue lo que pasó' yo le diie "averigüe con los vecinos, con él mismo para que vea lo que está pasando".
Un señor que iba también me diio "nosotros no gustamos es de sapos" yo le diie "bueno si ustedes creen que yo voy a ir al Carmen a decir que ustedes están por aquí se equivocan porque a mí no me interesa lo que ustedes hagan por aquí, lo que sí es que yo no voy a deiar porque estoy en lo mío y estoy trabaiando y este es mi salario o sea este, para el sustento de mis hüos, de mi muier y mío y yo no puedo aceptar que me hagan daño" se fueron y me advirtieron "no queremos que haya más problemas con el compañero" yo le diie "donde él no se meta conmigo no lo a haber porgue yo nunca le he buscado a él" y así fue entonces mi esposa comenzó "ve que esta gente te van a Código: fRT - 015 TRU3UNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECiAUZADA EN RESTiTUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judit:awm MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRiCiA LALLEMAND ABRAMUCK Raifü:ado No. 132443121 002201400017 - 00 Rad. h'lt: 0123 - 2016 - 02 matar" no dormía y yo siempre "no que ellos, mira que, yo sé que te sacaron allá fue para matarte" antes sacaban era para matar, yo le decía "pero no me mataron, ya no me matan" ella comenzó y más luego el hombre lo hacen salir, o sea que lo va a buscar la ley y lo hacen salir de ahí huyendo y resulta que peor entonces mi esposa "ahora sí ese hombre a venir a matarte, una noche de estas te viene a matar" (Subrayas de la Sala) El relato del solicitante en la etapa instructiva fue coincidente con lo narrado en la etapa administrativa de la presente reclamación, ante la Unidad de Restitución de Tierras, tal como se desprende del FORMATO DE AMPLIACIÓN DE HECHOS32, así: "(... ) Posteriormente el señor Tulio Ochoa compró la tierra que era de su cuñado, y este a su vez llevó otro cuñado que se llama Wilberto Díaz, que le llevó unas reces al señor Ochoa, eso fue aproximadamente en los años 1 989 y 1 990.
De común acuerdo el solicitante con el señor Tulio Ochoa acuerdan la entrega de leche a cambio de trabajos que el solicitante realizara en la parcela de aquel, todo era normal hasta que el señor Díaz le propuso que como él era evangélico podía hacerle el favor de llevarle dos ca;as de municiones, cartuchos de toda clase armas de fuego, que a él no le prestaría atención porque él era evangélico, a lo que el solicitante contestó que de vista de Dios nadie se esconde y por tanto no accedió a su petición, de ahí comenzó hacerle la guerra, cortándole el alambre, metiéndole el ganado para dañar el cultivo, por su convicción cristiana no arremetió contra los ataques del señor Díaz, toleró hasta más no poder, hasta que en cierta ocasión el solicitante usó una puerta de tranca, pero el cogió los palos y los tiró al monte, sus hifos volvieron a poner los palos para que el ganado no se metiera, posteriormente él tenía una yuca y una tarde salió arrancar la yuca con sus dos hüos y a su regreso encontró el ganado metido, procedió a sacarlo y cerró la puerta, en ese momento el señor Díaz pasaba con unos familiares, y le preguntó porque se pasaba el ganado de él a su propiedad, contestándole que era un ayudante que recogía la leche que de;aba la puerta abierta, entonces él le düo que le advirtiera a esa persona que no de;ara la puerta abierta porque el ganado se metiera, lo cual se causó mucha rabia en el señor Díaz y este lo insultó y ofendió con palabras soeces, de ahí realizó más actos en contra de él sin límite alguno, hasta que una noche cogió un ternero y lo amarró en un palo 32 FORMATO DE AMPLIACIÓN DE HECHOS, suscrito el veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012) obrante a folio 20 y 2 1 del Cuaderno Principal No. l. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicamra MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LAU..EMAND ABRAMUCK Radicado No. 13:2443121002201400017 - cm Rad. hli:: 0123 - 2016 - 02 de naran;a del solicitante y se puso a la expectativa de esperar a que saliera para matarlo con el pretexto de que el solicitante era quien lo había tumbado.
EL solicitante manifiesta que lo anterior lo supo porque el señor Díaz le comunicó a lo dicho al señor Pedro Rodríguez quien era amigo del solicitante, que él lo hacía para matarlo, por ello el señor Pedro le advierte que salga del predio porque aquel lo quería matar, aun así siguió en el predio porque no encontró quien le comprara la parcela, su esposa y sus hijos sufrieron esa situación. Posteriormente se presenta un grupo de personas armadas y portadoras de prendas privativas de las fuerza militares amenazándolo y advirtiéndoles que no se metiera con el compañero WILBERTO, dicho grupo se identificó como de las FARC, si eran o no el accionante solo manitlesta que así se identificaron.
El solicitante se asustó y entró en pánico ya que lo sacaron de su casa para advertirle lo manifestado anteriormente, le di;eron que ellos no gustaban de sapos, que ya sabían que él tenía problemas con su compañero y eso no era de su agrado. Por lo anterior el solicitante le dijo al señor Pedro que lo ayudara a vender su parcela porque tenía que salir de ahí ya que temía por la seguridad de su familia y de él, y él fue quien le consiguió al cliente, que solo tenía quinientos mil pesos ($500.000) que era todo lo que tenía y por ello se vio obligado a recibirlo, la persona que le compró el predio fue el profesor Jorge Arrieta y ese se lo vendió a ARMANDO ARRIETA quien se encuentra actualmente en el predio.
El solicitante resalta especialmente que el señor Wilberto salió del predio huyendo ya que la policía lo estaba buscando porque sabían que el tenía municiones al servicio de la guerrilla, y como el señor Wilberto ya le había propuesto algo relacionado con tales ob;etos tuvo miedo de que este pensara que fue él quien le informó a la policía, y por ello temía por su vida, por esta razón a diferencia del resto de las personas de ROMA el salió en 1 992.
Además de lo anterior el actor indica que dentro de la comunidad existen familiares de Wilberto y como estas situaciones son tan delicadas es dificil ventilarlas en actividades comunitarias de cartografta social y línea de tiempo, actividades que se desarrollaron anteriormente en ROMA. Con el ánimo de indagar sobre el señor WILBERTO DÍAZ, fue cuestionado el testigo JOSÉ IBAÑEZ CAÑATE quien si bien lo identificó como vecino de la Código: FRT - 015 TRIBUNAL SUʞEIUOR DEL DiSTRFTO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAlJZADA EN DE TH:RRAS SGC ConsejoSuperior MAGiSTRADA PONENTE: ADA PATRICIA l.Al.l.EMAND ABRAMUCK de laJudicawra Racfü::ado No. 13244312100220140001 7 - 00 Racl. int: 0123 - 2016 - 02 zona en alguna oportunidad, no dio cuenta de su vinculación a un accionar ilegal, tal como se desprende de su declaración: "(... ) PREGUNTADO: ¿Usted conoció al señor Wilberto Díaz? CONTESTADO: No, escuche su nombre, pero nunca alcance a conocerlo.
PREUNTADO: En uno de los mapas de parcelación de la vereda "Roma" aparece el señor Wilberto Díaz en la colindancia del predio del señor José del Carmen Ponce como ocupante de la parcela 59, ¿no lo conoció como colindante? CONTESTADO: No le digo, escuchaba su nombre pero nunca lo conocí personalmente, ósea porque antes de yo asumiera la presidencia de la acción comunal, como que no estaba muy pendiente de los temas que abarcaba la organización, empecé a tener esa orientación a partir del 90, que me eligieron presidente de la organización, empecé a conocer más la gente, a relacionarme más con ellos, pero si escuchaba el nombre del señor Wilberto, personalmente no lo pude conocer.
PREGUNTADO: ¿Qué escuchaba del señor Wilberto Díaz? CONTESTADO: Que era un habitante de la zona. PREGUNTADO: ¿En alguna ocasión usted escuchó si el señor Wilberto Díaz tenía alguna vinculación con algún grupo armado o delincuencia común en la zona? CONTESTADO: No, nunca escuche eso (... )" A lo anterior se aúna que, el testigo JOSÉ IBAÑEZ CAÑATE se pronunció sobre los rumores, de los cuales posteriormente tendría conocimiento, relacionados con los inconvenientes presentados entre el actor y el señor Wilberto Díaz informando que obedecían a problemas familiares, tal como se lee de los apartes de cuya declaración se transcriben, así: "(...) Bueno, yo conocí pero mucho tiempo después de que había tenido un inconveniente con el señor Wilberto, pero en el momento de que sucedieron los hechos no tuvimos ningún conocimiento, después cuando ya hubo el desplazamiento y eso fue que se supo que él había discutido con él, porque creo que eran cuñados si no estoy mal, tenían una relación familiar.
PREGUNTO: ¿Para qué época fue ese impase o esa discusión? CONTESTADO: No sabria decirle cuando, porque yo supe fue como en el 96, 97, después que nos desplazamos todo el mundo de allá, que él se había ido de allá por un inconveniente que tuvo con un vecino, no sé de qué especie fue el inconveniente. PREGUNTADO: ¿Pero fue anterior a que el abandonara el predio ese impase? CONTESTADO: Eso si no le tengo precisión en que momento del tiempo fue, no sabría decirle (... )" Consejq Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECiALIZADA EN RESTrrm:aóN DE TU:RRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA PATJUC!A lAU..
EMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 -· 00 Rad. int: 0123 - 2016 - 02 Las pruebas antes reseñadas imposibilitan tener por acreditada la teoría del caso formulada por la parte solicitante, pues de las presuntas amenazas recibidas por parte de WILBERTO DÍAZ producto de su negativa de movilizar municiones, que además trajeron consigo el ataque de miembros de grupos ilegales, no obra en el dossier sustento probatorio alguno, resultando la prueba testimonial y de contexto poco diciente respecto al accionar de los grupos armados referido por la parte solicitante para dicha época.
Sumado a ello para tal interregno de tiempo los campesinos de la vereda Roma iniciaron actividades encaminadas a obtener la formalización de la tierra, luego de la declaratoria de extinción de dominio a favor de la Nación, tales como las constantes reuniones con los miembros de la vereda y la Junta de Acción Comunal, así como la correspondiente actividad de la entidad competente el INCORA, la cual se evidenció con los levantamientos topográficos de la parcelación ROMA.
No puede desconocer la Sala que efectivamente el cambio de la actividad económica habitual del actor de campesino a vendedor de agua ambulante si bien en principio podría ser indicativo de la ocurrencia del desplazamiento y abandono forzoso del predio, en el caso particular no obra ninguna prueba que permita relacionar tal salida con hechos del conflicto armado pues lo único que se admite es el problema suscitado con el vecino Wilberto Díaz de quien no pudo acreditarse su vinculación con grupos armados ilegales, resultando además precaria para tal fin la prueba de contexto pues los testigos, en especial IBAÑEZ CAÑATE señalaron que en la zona solo a partir del año noventa y cinco (951 fue que tuvieron lugar los hechos hito que marcaron la violencia en la vereda Roma tales como las masacres de los campesinos, las que motivaron el desplazamiento masivo que tuvo lugar en la parcelación. De otra parte obra en el informativo a folios 130 a 132 certificación de la UARIV conforme a lo cual se encuentra incluido en el RUV desde el veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el hecho victimizante de desplazamiento con carácter individual ocurrido el tres (3) de marzo de dos mil siete (2007), adjuntando además copia de la declaración rendida por el accionante, cuyo hechos se transcriben: Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRJBUNAL SUPERIOR DEL mSTRrro JUDICIAL D E CARTAGENA SALA CIVIL ESPECiAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C(}t1Sej(} Su¡,eri(}r de la Judicawm MAGISTRADA PONENTE: ADA PATR®C®A LALU:MAND ABRAMUCK Rxufü::ado l\fo. 1 32443121 00220140001 7 - 00 Rad. hit: 0123 - 2016 - 02 "(...) Yo vivía en El Carmen de Bolívar barrio 1 º de Mayo y tenía una finca llamada Roma hace 12 años, la casa de El Carmen de Bolívar es propia y tenía de estar viviendo 30 años, pero tengo un cultivo de yuca en la finca Roma es una parcela pero resulta que el día 1 º de marzo de 2007 yo fui en la mañana a la parcela y encontré 6 tipos de civil pero se identificaron como miembros del Frente 37 de las FARC y como yo tengo un hijo que estaba prestando el servicio de nombre Joel de Jesús Ponce Arrieta el cual tiene 6 meses de estar en el ejército y viene de permiso a visitarme y se fue el 1 º de marzo de 2007 los hombres me dijeron que como yo tenía a un hijo prestando el servicio me pidieron que yo pusiera en sus filas uno o dos hijos, yo les dije que no estaba de acuerdo con ellos y me vine para Sincelejo, ellos me dijeron que en el caso de que yo no aceptara me tuviera a las consecuencias y me dieron un plazo de 1 5 días para que mandara a uno o dos hijos, ellos saben que yo tengo 6 hijos, ese fue el motivo de mi desplazamiento, mi vecino en El Carmen tengo a Jairo Sierra, Nerbys Teheran y le conté fue a la señora Nerbys Teheran ella es evangélica y ella me aconsejó que me fuera de ahí. Yo estoy afiliado con mis hijos al Sisben aquí en Sincelejo, vivo con un hermano, yo sé leer y escribir, estudié hasta Sº de primaria en El Carmen, ósea en una vereda llamada Las Vacas área del Salado (... )" En este punto es preciso señalar que la declaración rendida ante Acción social por el solicitante se refiere a hechos de violencia que tuvieron lugar en el año 2007, esto es, muchos años después por hechos completamente diferentes a los narrados en la demanda, y en ella no se hace manifestación alguna respecto al presunto desplazamiento por conflicto armado del año 1992.
Finalmente, a juicio de esta Sala, se descarta que la negociación celebrada entre el actor PONCE LÓPEZ y el opositor JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA, revele los elementos estructurantes del despojo, que al margen de la regularidad y validez de la negociación aludida, atendiendo a la viabilidad de la venta en razón de la naturaleza jurídica de la parcela "Si Dios Quiere", lo cierto es que, esa controversia se desmarca de la noción de despojo en el ámbito de la restitución de tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, en la medida en que no se evidencia un asocio con la situación de violencia, en que se funda la demanda, como generadora del desplazamiento del solicitante.
Consejo Superior de la Judirotura TRIBUNAL. SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL. DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA lALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 •. 00 R;md. h"lt: 0123 - 2016 - 02 Al no encontrarse demostrado el desplazamiento forzado ni el despojo en el presente asunto, no es posible aplicar la inversión de carga de la prueba de que trata el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, pues tales hechos constituyen precisamente uno de los supuestos para su aplicación. En efecto, expresa la norma mencionada que "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso iudicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despoio, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".
Tampoco resultan aplicables las presunciones contenidas en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por no encontrarse los supuestos facticos allí exigidos, en especial o relacionada con la prueba de la violencia en predios colindantes o desplazamientos para la época en que se acusa el desplazamiento. En consecuencia, el señor JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ no puede ser considerado como víctima de desplazamiento forzado o despojo y por ende legitimado para el ejercicio de la acción de restitución de tierras en los términos de la ley 1448, pues no se acredita que su salida del predio "Si Dios quiere" del predio de mayor extensión denominado "Roma" ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar tuvo lugar por hechos asociados al conflicto armado interno. Por lo que al no encontrarse acreditados los presupuestos de la acción de restitución invocada por JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ, releva a esta Corporación emitir pronunciamiento alguno respecto de las oposiciones formuladas por JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA y ARMANDO TEHERÁN BOTERO, dado que las mismas estaban encaminadas a atacar las pretensiones, las cuales han sido desestimadas de conformidad con las consideraciones previamente esbozadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERlOR DEL DISTRITO.HJi::HCiAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAlJZADA EN RESTITUCIÓN DE TU:RRAS C'onseJqSuperinr MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA lALLEMAND ABRAMUCK SGC de laJudicafHra Radicado No. 132443121002201400017 - 00 Rad. hd: 0123 - 2016 - 02 RESUELVE:
PRIMERO: Negar las pretensiones de restitución formuladas, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - UNIDAD TERRITORIAL BOLÍVAR, en representación de JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ sobre la parcela "Si Dios Quiere" del predio de mayor extensión denominado Roma.
SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar (Bolívar), la cancelación de las medidas cautelares adoptadas en la etapa administrativa y judicial que figuren registradas con ocasión de este proceso en el folio de matrícula No. 062 - 9410.
TERCERO: Ordénese la exclusión del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ.
CUARTO: Por secretaria elabórense las comunicaciones y oficios del caso.
QUINTO: Notifíquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE /IL,.,-J,lj /ADA LALL˓UCK Magistrada LAU