JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312100220140010400

Sujetos: Solicitante: RAFAEL ENRIQUE CARVAJAL VILORIA, ELIZABETH CARVAJAL OLIVERA, BEATRIZ ELENA CARVAJAL VILORÍA, MANUEL DEL CRISTO CARVAJAL VILORIA \ Opositor: MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETON Y AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A.

Descriptores: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TESIS: Identificado el inmueble objeto del proceso, se hace necesario determinar qué relación tienen los solicitantes, Rafael· Enrique· Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Manuel Del Cristo Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera con el predio mencionado e identificado anteriormente. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20801 encontramos que el señor Amado Enrique Carvajal Martínez; fue propietario del mismo (anotación No. 01), quien falleció 'para el año 2006 a causa de una enfermedad, tal como lo acredita el Registro de defunción correspondiente; teniendo en cuenta el fallecimiento del señor Amado Carvajal, antiguo propietario del fundo, se tiene la acreditación por parte de los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Manuel Del Cristo Carvajal Viloria como hijos del referido, lo que se demostró con los respectivos Registros-Civil de Nacimiento. El artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, norma que regula la legitimación para ejercer la acción de restitución, De la norma en comento se deprende que los herederos del poseedor, propietario u ocupante del predio, están facultados para iniciar la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. De esta manera, se encuentra demostrado que los solicitantes estarían llamados a suceder al finado Amado Carvajal Martínez, pues se logró establecer

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2016-08-04

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Cons#o SupNrior i dO In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 Cartagena, Agosto cuatro (04) de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Rafa.?I Enrique Carvajal Viloria y otros.

Demandado/Oposición/Accionado: Manuel Medina Muneton, Agropecuaria Bolívar S.A. M.P. Laura Elena Cantillo Araüjo. ---'-----·- - - 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Carmen de Procede la Sala a proferir ser;1encia dentro,iel proceso de iࣩesV,ución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, fo.mulada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territori.il Bolívar, en 11ombr,࣪ y a favor de los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Elizabeth <:'arvajal Olivera, Beatriz Elena Carvajal Viloría, Manuel Del Cristo Carvajal Viloria, donde funge como opositor el señor Manuel José Medina Muñeton y Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. 3.- ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto. expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña· Inicia haciendo un recuerito de la cadena de tradiciór del bien que en un principio se identificó con folio de matr•cula inmobiliari,. 062-4350 B. que correspondía al predio de mayor extensión denominado "El Chorro"; aclarando que este predio fue segregado en varios lotes, siendo propietario del bien que hoy se reclama el señor Félix Enrique Vuelvas, quien vende al an!'guo Instituto Colombiano De Refo1ma Agraria - INCORA-, entidad que adjudica al señor Amado Enrique Carvajal Ma1tíne:r, mediante Resolución de adjudicación, No 2125 del 31 de julio de 1990, que fue inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bo1ívar en el folio de matrícula No 062-4926, una vez se realizó el registro, le correspondió e' íolio de matrícula Inmobiliaria No 062-02801.

Manifiestan los solicitantes, que el desplazamiento del señor Amado Enrique Carvajal Martínez, se produjo el día 24 de febrero de 1999, pese a que intento resistir la violencia sufrida en la zona donde se encuentra ubicado el predir: objeto de reclamo, sin embargo salió por miedo. Se trae a colación el relato de uno de los t-.. jos del señor Amado Carvajal, quien refiere que para esa época, era comGn encontrar cuerpos de personas muertas, que si bien no eran del sector, esto generab.:. mucho temor; indica que también se presentaba robo de ganados, trae como ejemplo que su sueg,::> señor Will Señas, había dejado su ganado Código: FRT - 015 Versión::>2 Fecha: 10-02-2015 Ctmuju Supt!rior df! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 para cuidarlo, pero una tarde cualquiera llegaron miembros del grupo armado que hacia presencia en la zona y se llevaron todos los animales.

Que a los tres meses de ese hecho más exactamente el 24 de febrero de 1999, los señores Amado y Rafael Carvajal Viloria, (padre e hijo) deciden desplazarse, hacia la vereda Las Pelotas, en la que empezaron a trabajar en la parcela de un familiar. Afirma el actor, que desde esa fecha del desplazamlento la parcela quedó abandonada, y nunca más fueron a visitarla.

Manifiesta el solicitante que su padre en el año 2006, fallece a causa de una enfermedad. Refiere que mediante escritura pública No 310 del 27 de junio de 2008, protocolizada ante la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, el señor Manuel Medina Muñeton, compra los derechos herenciales a tos señores Rafael Enrique, Manuel Del Cristo, Beatriz Elena Carvajal Vitoria y Etizabeth Carvajal Olivera, siendo causante de dichos derechos et señor Amado Enrique Carvajal Martínez, fallecido et día 23 de agosto de 2006; que ta suma pactada por ta venta de esos derechos fue de Diez Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos, ($10.346.545), indica el solicitante que si bien en la escritura mencionada se colocó que tos dineros fueron recibidos a satisfacción, esta no es la realidad, puesto que ta venta inicial se realizó de forma verbal al señor Blanco Señas, quien posteriormente tos buscó para que te dieran ta firma de ta venta de la parcela, porque ta iba a vender, que aceptó dicha propuesta porque et señor Señas había realizado unos trabajos en ta parcela y este te exigía que para recuperarla debían pagarle lo que había hecho, por tanto, accedieron por rio tener· con que pagarle, dándote el señor Señas dos millones de pesos por acceder a tal · petición, indica que dicha negociación se hizo en estado de necesidad.

El solicitante esgrime ta resolución 01 de 03 de octubre de 2008, por medio de ta cual, se declara la zona baja de El Carmen de Bolívar en eminente riesgo de desplazamiento forzado por tas tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la que se encuentra et predio "Coímbra o El Chorro". Se relacionan las actividades adelantadas por ta Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se hace claridad que inicialmente se presentó un error en cuanto al lugar donde fueron situadas tas respectivas comunicaciones ODC 0471, ya que se realizaron sobre un bien diferente al solicitado, pero que esto fue subsanado con la expedición de nuevas comunicaciones.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretende: • Proteger et derecho fundamental a la restitución y formalización de los solicitantes en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre et predio, de· conformidad con lo dispuesto en et artículo 82 de ta ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 • Que se declaren probadas las presunciones establecida en el numeral 2 literales a y d del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, al considerar que existió estado de necesidad y causa ilícita. • Que en consecuencia se declare la inexistencia o nulidad del contrato de compraventa del predio "Coímbra o El Chorro" celebrado entre los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera - vendedores - y el señor Manuel Medina Muñeton - comprador- y todas las que hayan sido celebrados con posterioridad por el actual poseedor en nombre propio o a través de terceros. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, · tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Ordenar a la Oficintrde Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informen técnicos catastrales anexos a la solicitud. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de la solicitante en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del ¡¡rtículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de lnstrumento_s Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción. en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a qµienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial Para Atención Integral y Reparación a las Victimas, incluir a los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera y a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la inclusión a los señores Rafael Enriqu,e Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera -, y a su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con.el Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para atención integral y reparación a las víctimas que en los términos de los artículos 37 y 138 de la Ley 1448 d.e 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 de 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral, al señor Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, y a su núcleo familiar. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera -y a su núcleo familiar, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía Código: FRT - 015 Versiói"I: 02 Fecha: 10-02-2015 Const}o Suptrlor tú la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 eléctrica, el señor(a) que Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolivar), dar aplicación al artículo segundo del Acuerdo No. 02 de septiembre 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos (2) años, desde la fecha de la sentencia del pago de impLJesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios.

Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: • Subsidiariamente solicitó que en el caso de no ser posible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de ࣫u Fondo,. entregue a los ser\ores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Ele࣬a Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos.

Que en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con lo anteriormente expuesto, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo, El Universal y a través de las radiodifusora de cobertura nacional, Caracol o RCN y en una emisora de la localidad Marina Stereo o Radio Carmen Stereo; allegándose reporte de prensa del Diario el Tiempo de fecha 21 de septiembre de 2014; se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Manuel Medina Muñeton, vinculó a INCODER, a la agencia Nacional de Hidrocarburos a la Empresa Hocol S.A, y a la Agencia Nacional de Minera, y, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

OPOSICION La agencia Nacional de Minería, a través de apoderado judicial, se pronunció respecto a la solicitud de restitución, frente a lo cual expone que esa entidad no es sujeto pasivo dentro del presente trámite legal, que si bien existen títulos mineros en la zona objeto de restitución, la función de esta compañía se circunscribe única y exclusivamente al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supfrior de In Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ra4icado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 seguimiento y control de los mismos, sin que esta circunstancia tenga injerencia en el proceso de restitución, por lo que solicita que se desvincule del presente trámite procesal.

Por su parte la empresa HOCOL, a través de agente oficioso, manifiesta que no le constan los supuestos facticos alegados en la demanda., e insta a que se prueben; en relación a las pretensiones no se opone. El señor Manuel José Medina Muñeton y la Sociedad Agropecuaria Carmen De Bolívar S.A, a través de apoderada judicial presentó escrito dónde expone su oposición a la solicitud de restitución, en los siguientes términos: Después de hacer un análisis del régimen de Justicia Transicional Civil, se pronuncia respecto a los supuestos fácticos narrados en la demanda, aceptando lo expuesto por el solicitante en cuanto a la cadena de tradición del folio de matrícula, que fue adquirido por INCORA y posteriormente adjudicado al solicitante.

En relación a los actos de violencia narrados en la demanda en su numeral tercero, el opositor manifiesta, que no le constan e instan a que se pruebe dentro del proceso. Acepta que mediante escritura pública No 310 de 27de junio de 2008, protocolizada ante la Notaria Única de Carmen de Bolívar, compró los derechos herenciales a los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal· Olivera, no obstante presenta reparo en cuanto al precio pactado.

Solicita se decrete la excepción de falta de requisito de procedibilidad o la nulidad de lo actuado, al considerar que no se le notificó en debida forma el inicio del procedimiento administrativo. Propone como excepción Buena fe exenta de culpa, al considerar que fue un comparador diligente, ya que contrató un abogado para el correspondiente estudio de título, así mismo averiguó quien era el vendedor para efectos de mayor seguridad sobre el negocio, y que le compró directamente a los hijos del señor Amado Carvajal, con inmediación del señor Blanco Señas.

Por otra parte arguye, que no existió despojo y/o desplazamiento del señor Amado Enrique Carvajal Martínez, cuando vendió al señor Blanco señas, y que lo mismo sucede con los hijos de este al momento de ratificar la venta inicial, por ende considera que a estos no les asiste la calidad de víctima, así mismo cuestiona la veracidad de los supuestos facticos expuestos por el solicitante.

Manifiesta que los bienes no fueron enajenados dentro del contexto de violencia, por lo que solicita se desestimen las pretensiones de· la demanda. Considera que los solicitantes carecen de legitimación por activa, al no tener la calidad de víctimas del conflicto armado. Culmina realizando un análisis teórico de los vicios del consentimiento en el contrato de compraventa, sus implicaciones y consecuencias..

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CoMt}fl Suptrlor dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 Como oposIcIon principal solicita rechazar la solicitud de restitución; de manera subsidiaria solicita el reconocimiento para el opositor, de comprador de buena fe, a la luz de lo dispuesto en el artículo 83 de la constitución nacional, dado que actuó con buena fe exenta de culpa, por tal motivo se le reconozca la compensación como propietario acompañado de las mejoras realizadas a la fecha en el predio objeto de litigio. 3.2 CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 16 Judicial 11 delegado para Restitución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, después de hacer un resumen del trámite procesal adelantado dentro dela presente actuación, trae a colación los fundamentos de d࣭rechoen los que se sustenta.su posición, refiriéndose a la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así mismo relaciona un marco jurisprudencia! que regula la materia; respecto a los supuestos facticos, indica que a los solicitante les asiste la calidad de víctimas, debido a la situación de violencia que afrontaron en la zona; teniendo como hecho generador del abandono el robo de ganado del que fueron objeto; así mismo controvierte las circunstancias que rodearon el contrato suscrito entre los hermanos Carvajal y el señor Medina Muñeton, agregando que este· se originó en virtud del estado de necesidad de los solicitantes, quienes habían · salido desplazados forzosamente de su predio; hace referencia al informe de emitido por la Comisión de Reparación y de Restitución de Bienes, Regional Bolívar el cual 'da cuenta de las personas naturales y jurídicas que han adquirido mayor número de tierras, destacando que en dicho informe figura la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. y el señor Medina Muñeton.

Concluye solicitando se restituya el bien objeto de reclamo a favor de los señores Rafael Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivares, Beatriz Elena Carvajal Viloria y Manuel de Jesús Carvajal Viloria. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron.y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Constancia de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de los señores Rafael enrique Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, que se encuentran incluido en el registro de víctima de abandono forzado y despojado (FI. 38-39). • Solicitud que eleva el señor Rafael Enrique Carvajal Viloria, ante la UAEGTD, requiriendo asignación de representante judicial (Fl.40). • Resolución No 0013 de 28 de julio de 2014, por medio del cual se designa al doctor Jaime Alberto Espinosa, como representante de los solicitantes.

(FI. 41-43) • Acta de posesión del abogado Jaime Alberto Espinosa Tietjen. (FI. 44) • Cédula de ciudadanía del señor Rafael Enrique Carvajal. (Fl.45). • Registro Civil de defunción del señor Amado Enrique Carvajal Martínez. (fl.46) Código: FRT - 015 Versión: 02: Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con$ejo Superior dr la Judicatura Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 • Autorizaciones suscrita por los señores Elizabeth Carvajal, Beatriz Carvajal, Manuel del Cristo Carvajal, en la que facultan al señor Rafael Carvajal, para adelantar los trámites para la restitución, compensación o formalización de la tierras de las cuels fueron despojados.

(FI. 47-49). • Registro civil de Nacimiento de los solicitantes (FI. 49-53). • Matrícula inmobiliaria No. 062-4926 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar. (Fls.54-57). • Matrícula inmobiliaria No. 062-20801 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar. (Fls.58-60). • Resolución No 2125 de 31 de julio de 1990, por medio de la cual se adjudica de manera definitiva el predio "Coimbra oEI Chorro" al señor Amado Carvajal Martínez (Fls. 61-63). • Contrato de Compraventa de derechos Herenciales Suscrito entre los señores Rafael Carvajal Viloriá y Manuel Medina Muñeton.

(fl. 64-68). • Informe Técnico Predial. (fls.70-75). • Informe técnico Georeferencial. (fl. 76-91 ). • Certificado de existencia y representación legal de Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. (fls. 96-99). • Registro Único de Victimas. (fl.101) • Resolución No. 01 del 03 de octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar, donde declaró en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en el Carmen de Bolívar.

(Fls. 114-118). • Recortes de prensa (Fls.119-126). • Certificado antecedentes penales Policía Nacional del señor Manuel Medina. • Reconocimiento a nombre del señor Manuel Medina, por parte de la parroquia San José de Planeta Rica Córdoba. (Fls. 202). • Comunicación dirigida a la Doctora · Xiomara Peña, en la que se agradece participación en el premio Nacional de paz.

(FI. 204). • Certificación en la que se deja constancia que el señor Manuel Medina Muñeton, es asociado a Colanta Ltda. (FI. 205) • Informe de prensa, referente a subida de precio de leche al productor. (Fl.206- 21 O). • Planilla de aportes de cesantías y pensiones por parte de Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. • Certificación expedida por la personería de Marinilla, en la que da cuenta que el señor Manuel Medina Muñeton, se encuentra incluido en el Registro Único de Población Desplazada, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

(fl.224) • Copia Contrato Compra venta suscrito entre. los señores Amado Enrique Carvajal Martínez y Blanco Señas Torres. (FI. 225). • Certificado de existencia y representación Legal de la empresa HOCOL. (FL.232- 235) • Resolución3595 de 14 de mayo de 2014, expedida por INCODER, por mdeio de la cual se hace un encargo. Código: FRT - 015 Versióh: 02 Fecha: 10-02-201 !f · Coruefo Superior de In Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 • Oficio de fecha 27 de noviembre de 2014, expedido por la Agencia Nacional de hidrocarburos. • Prueba trasladada del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

Del proceso 2013-0041, consistente en Contrato de concesión minera JML 15131, resolución 0075 de 08 de septiembre de 2009, resolución No 0032, resolución No 000512, Resolución 000363. Contenido en un CD. • Oficio No 0902, expedido por la Unidad para Atención y reparación a las Victimas, (FI. 340-341 ). • Propuesta de devolución de un dinero, firmado por el señor Blanco de jesus Señas.

(FI. 344). • Escrito en el que se rescinde de un contrato, por parte del señor Manuel Medina Muñeton (FI. 345-346). • Pagare No 004, firmado por el señor Blanco Señas Torres. • Declaraciones de los señores Manuel José Medina Muñeton, Blanco de Jesús Señas Torres, Elizabeth Carvajal. Olivera, Inés del Socorro Señas Bernal, Manuel del Cristo Carvajal Viloria.

Rafael Enrique Carvajal. 4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviend_as y el patrimonio de _ los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las ser,tencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 201 1 dispone: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitució,., de tierras,. decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." Código: FRT - 015 JUSTICIA TRANSICIONAL Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00104-00 La Justicia Transicional, ''no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"1 • De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidaéión de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad.

De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por · parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de · 1a insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a·la Directora de Plc1neación Nacionc1I - dentro de la respectivc1 órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, fas que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPb, · deben interpretarse y aplicarse a fa luz de los siguientes principios (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a Ía luz de fas normas de derecho internacional que hacen parte del bloque · de· constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el articulo 17'def Protocolo Adicional de los Convenios 1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.

Código: FRT · 015 Versión: 0 2 Fecha: 10-02-2!)15 '· Página 1 O de 40 1, Constjo Surlor tú la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de.Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas;

(2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.". Así el Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados· con -los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duraderá y·sostenible".

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta: en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado· a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las. personas desplazadas.se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que. se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres'.', que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. ( ) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada..

".2 El artículo 74 de la ley 1448 111 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente. a una persona de su propiedad, posesión u 2 Corte Constitucional Sentencia T-068. de 2010. Código: FRT - 015 Versión: 02 Feéha: 10-02-2015 Conujo Superior dE la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL.

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos eje violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir -a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes;. es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los biene.s abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que. debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y /os intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a fas víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que !a solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de fa interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a fa Carta de las expresiones objetadas.

As/ las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numerái'g 'del artículo 28; y de los segmentos normativos "de /os despoiados". "despoiado". v«et despoiado", contenidos en el inciso 2º, 4 y 5 del artículo 72, de fa Ley 1448 de ?°rh 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen. tanto a fas víctimas df: de§po}o como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes';

La Corte Constitucional éh sentencia T- 025 de·2"004'precisó que: Código: FRT · 015 Verst.;,,: 02 Fecha: 10-02-2015: •,,,, ConujtJ Superior 1 de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia. cuya dinámica actual tuvo su inicio en la,década de los años ochenta. afecta a grandes masas poblacionales.

La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"; (b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (c) un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización pollt1ca' y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental.v la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".

También ha resaltado esta Cdf/;b/JJt61i' 1Jue, por las circunstani:;)Ʒ.s' que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad que se ven obligadas "a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales. debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional" para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática, de sus derechos fundamentales• · y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial,atención por las autoridades;' "Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado".

En ese tnismo orden de ideas, ha,,indicado la Corte "la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de 'fa agenda pública", dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional." LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece': "Se consideran víctimas, para. los. efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un.. daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al De.recho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas ei cónyugé; compañero o compañera petmƸnente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de ·consanguin1dád, primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecit:ía. A falta de estas, lo.serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad aséendente.

De la misma forma, se considera'n víctimas las personas que ha:yan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en 'peligro o para prevenir la victimizacióh: La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la victima".

Código: FRT - 015 Versión: ·02 Fecha: 10-02-2015 Coniejc, Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 PARAGRAFO 3o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo. no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos comu consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad. medidas de- reparación simbólica y a /as garantías de no repetición previstas en.la presente ley. como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manerél particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El e1ercicio de las competencias y funchnes que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a /as Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas eh la presente ley." Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buima fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el dallo sufrido ante 1a autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten · a /as victimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la ley 1 448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es victima del desplazamiento forzado toda persona que se ha ·visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a /as que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Articulo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los nechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la prf.!sente Ley, entre el 1o de enriro d1; 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en /os términos establecidos en este éŒpítulo.

" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria · de · la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso Judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demaridado o.a quienes se opongan a la pretensión Código: FRT - 015 Versión, 02 Fecha: 10-02-2015. · · ·· 1 1 1 1 Corntjo Suptrior th ln Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL lllSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados deí mismo predio.

" 1 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición óe víctima, bastará, en términos de la Corte 1 Constitucional3 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.

CASO CONCRETO Una vez revisado el escrito de oposición elevado por el setíor Manuel Medina Muñeton y Agropecuaria Carmen De Bolivar,"a través de su apoderada, propone como excepción, ausencia de requisito de procedibrlidad. y en subsidio solicita la nulidad o ineficacia de todo lo actuado, al considerar que no se notificó en debida forma el inicio de la actuación administrativa descrito en los capítulos IV, V, VI del decreto 4829 de 2011, incumpliendo las exigencias consagradas en el artículo 198 del C.P.A.C.A. Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala pertinente Pronunciarse al respecto, previo a entrar al estudio de fondo.del.asunto que nos ocupa..

De los alegatos esbozados por la parte opositora, se tiene que su inconformidad radica en, que no se le notificó en debida forma _el inicio de la actuación administrativa, esto es, por medio del cual se inscribió el bien objeto de reclamo en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. El artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, crea el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere la misma Ley, indicando unos presupuestos para tál fin, entre ellos comunicarle de dicho trámite al propietario,· poseedor o ocupante que se encuentre en el predio, a fin de que pueda ejercer su derecho de-defensa y contradicciónCAspecto que fue reglamentado por el decreto 4829 de 2011, en sus capítulos IV y V y decreto 440 de 2016.

Es menester señalar que el primer escenario para que la apoderada opositora presentara su reparo frente a la decisión adoptada por la Unidad de Tierras, era dentro de dicha actuación; por otra parte el opositor cuenta con la posibilidad de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso. administrativo a efectos de revisar el acto administrativo objeto de reparo; por ultimo vale precisar que el proceso de restitución de tierras en la etapa judicial es un nuevo escenátio para que el opositor p1jeda plantear los posibles inconformismos que se pudieron píóvectar en la fase administrativa, aclarando que en esta oportunidad no sería atacándó el aGto administrativo. sino con miras a obtener un pronunciamiento de fondo respecto a sus derechos.

No obstante y en aras de dis'cusióri, vale indicar, que resulta desacertada la apreciación que hace la profesional del derecho, al considerar que nci ·si:i' notificó en debida forma el inicio del procedimiento administrativo, pues de los elementos de pruebas allegados al plenario se tiene que cada Una de las actuaciones, tendientes a la inscripción del inmueble objeto de reclamo, en ·el registro de Tierras DespÓjadas y Abandonadas, fueron 3 Sentencia C- 250 de 2012.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cons>jo Suptrior ? In Judiallura Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 oportunamente notificadas, incluso desde el primer momento a pesar de presentarse un error en cuanto al bien a registrar, lo que permitió que la abogada, interviniera en la actuación colocando de presente el mencionado traspié. 4 Atendiendo tal situación se procedió a realizar un nuevo proceso de notificación, dejando sin efecto el anterior, así se desprende de la comunicación ODC 0003, obrante a folio 11 O del cuaderno No 1, situación que fue colocada de presente el profesional del Derecho5, pronunciándose al respecto y manifestó que el bien con matricula Inmobiliaria 062-20801, no había sido adquirido por la sociedad que representaba.

Así las cosas no se evidencia vulneración al derecho de defensa y contradicción de los opositores en el tramite administrativo, pues estos han contado con los términos de Ley para presentar los reparos e inconformismos que consideraran, tan es así que constantemente estuvo presentando escritos al respecto, ahora si la apoderada consideró que no tenía objeción frente a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del bien identificado con matricula inmobiliaria 062- 20801, lo que hace inferir el conocimiento que tenía la parte opositora de dicho trámite.

Por estas razones no está llamada a prosperar la excepción ni la solicitud de nulidad deprecada por la parte opositora. Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso. El inmueble denominado "Coímbra o El Chorro", el cual se encuentra ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20801, Cedula Catastral No 13244000400010224000, con relación al área del predio, en la solicitud, se aportaron las siguientes: Área total solicitada: 29 hectáreas + 8300 m2.

Área catastral: 25 hectáreas 2839 m2 Área resolución de adjudicación 25 has + 2839 m2. Por otra parte, se aportó como anexo a la solicitud Informe Técnico Predial, en el cual se compila la información registra! y catastral del predio,. registrando como área del fundo, conforme a la matrícula inmobiliaria 25 has + 2839 m2. Así mismo, al remitirse al folio de matrícula éste señala como linderos la consignada en la resolución de adjudicación y área 25 has + 2839 m2.

Entonces, ante la divergencia entre la información, respecto al área del predio, que se advierte de la solicitud y documentos obrantes en el expediente, esta Corporación adoptará, para efectos de la presente decisión, como área del fundo la de 25 has + 2839 m2 que es la contenida en la Resolución de adjudicación y que se entiende es la medida de la UAF, conclusión que implica que si hubiere lugar a la restitución de la tierra, se 4 Folio 92.

Escrito en el cual se expone por parte de la Doctora Xiomara_Peña Rabal, e_rror en cuanto al lugar y el predio en que se realizó la notificación. 2. comunicación dirigida a la doctora Xiomara Rocio Peña Rabal. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015" Constjo Suptrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31 -21 -002-2014-00104-00 ordene realizar las correspondientes actualizaciones en las bases de datos de las entidades competentes.

Ahora bien, esta primera decisión impide a la Sala acoger la ubicación geoespacial del inmueble objeto del proceso realizada por la Unidad de Restitución, como quiera que el área base de dicho estudio supera la adoptada en precedencia. En este punto, la Sala insta a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras para que en lo sucesivo evite este tipo de contradicciones entre la solicitud por ella presentada y los anexos que contienen los informes de los expertos y las autoridades catastrales, o en su defecto presenté de manera sustentada el por qué, solicita una mayor o menor extensión de tierra, 1á pósible afectación de terceros ó de la medida de la UAF, propendiendo por consolidar en fase prejudicial de manera unificada la identificación e individualización de los predios objeto de proceso.

Identificado el inmueble objeto del proceso, se hace necesario determinar qué relación tienen los solicitantes, Rafael· Enrique· Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Manuel Del Cristo Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera con el predio mencionado e identificado anteriormente. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20801 encontramos que el señor Amadó Enrique Carvajal Martíhez; fue propietario del mismo (anotación No. 01 ), quien falleció 'para el año 2006 a causa·de una enfermedad, tal como lo acredita el Registro de defunción corresppndiente; teniendo en cuenta el fallecimiento del señor Amado Carvajal, antiguo propietario del fundo, se tiene la acreditación por parte de los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Elizabeth Cci'rvajal Olivera, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Manuel Del Cristo Carvajal Viloria como hijos del referido, lo que se demostró con los respectivos Registros-Civil de Nacimiento6: El articulo 81 de la Ley 1448 de 201 1', norma que regula la legitimación para ejercer la acción de restitución, prescribiendo en su inciso segundo""Cuando el Despojado, o su Cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecido podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de conformidad con el código civil y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

" De la norma en comento se · deprende' ·iue los herederos 'del poseedor, propietario u ocupante del predio, están facultados para iniciar la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. En cuanto las personas llamada 'a'· suceder, el artículo 1 040 del Código Civil regula la materia, facultando para ello a los· descendientes del causante entre otros. 7 6 FL. 50-53 cuaderno principal.

Registros ci1/il de. nacimient:J de los solicitantes... 7 Articulo 1040 Código Civil. Son llamados ',3 sucesión intestada los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; 165' hijós· de estos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Código: FRT - 015 Versión: U2.

Fecha; 10-02-2015 Consejo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 Sin el ánimo de invadir las esferas propias de un proceso sucesora!, es pertinente, aclarar que las condiciones para suceder por causa de muerte son la capacidad y la vocación sucesora!, las cuales le dan a un sujeto determinado la calidad de heredero, calidad que se encuentra estrechamente ligada al parentesco o estado civil.

De esta manera, se encuentra demostrado que los solicitantes estarían llamados a suceder al finado Amado Carvajal Martínez, pues se logró establecer el grado de parentesco entre estos que le permiten acceder a tal privilegio pues estos son hijos del señor Carvajal Martínez. Por último es de señalar que posteriormente se transfirió la propiedad del predio al señor Manuel Medina Muñeton, por parte de los posibles herederos, por venta de sus derechos herenciales; la anterior información además de observarse en el correspondiente folio de matrícula, (anotación No. 02) es posible verificarla con los demás documentos allegados al expediente.

Sigue entonces, verificar la calidad de víctima del solicitante, análisis que a continuación se adelanta. CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento dé Bolívar y en especial al predio objeto del proceso, previamente se propone un resumen del informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que. afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas ( ) Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los• ochenta es a todas _ luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se, redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la.desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20» Conujo SuFrior dG la Judicatura TRIBUNAL SUPERI.OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente. Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancllf.

(1982-1986) y las guer,rillas provocó una profunda radicalización política que se· máhifesfó en la exacerbación di'! autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo. Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia".

A continuación se consignan Íos difereñt࣮࣯ informes de contexto histórico del caso bajo estudio y que obran en el expediente_: · ' Se permite la Sala resumir brevemente la Resolución No. _ _ 01 de octubre 03 de 2008 emanada de la Gobernación de Bolívar, que fue allegada··a1 expediente, "Por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos· de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socioeconómico de la Zona Baja_.del Municipio de El Carmen de Bolívar", en ella se incll:lyen veintidós (22) veredas y corregimientos del Municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar, qon:,o.Hato Nuevo, Cocuelo,.

El Chorro, entre otros. Dicha Resolución se ordenó comunicarla.al Registrador de lnstntmentos Públicos de El Carmen de Bolívar, a fin de que iden(ifieará los inmuebles y efectuara las anotaciones de declaratoria y la correspondiente abstención de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de. /os predios ubicados en la _zona objeto de declaratoria, asimismo, se ordenó la realización de las demás am;taciones pertinentes para la protección de derechos de poseedores, tenedores y ocupantes, de conformidad con los artículos 128 y 129 de la Ley 1152 de 2007.

Igualmente ordenó su comunicación al Director Territorial del INCODER - Bolívar, para que se abstuviera de adelantar procedimientos de titulación o adjudicación de baldíos ubicados en la zona En virtud de la anterior resolución, sobre el predio objeto de restitución pesa medida cautelar consistente en la prohibición de enajenar derechos inscritos en el predio, tal como consta en la anotación 3 del folio de matrícula No. 062-20801, de fecha 20 de abril de 2009, fecha para la cual, no está de más indicar, el solicitante ya había enajenado el bien.

Así mismo militan en el dossief recortes de prensa, los cuales dan cuenta de asesinatos y masacres ocurridos en el municipio de El Carmen de Bolívar y sus alrededores, así mismo de incursiones de grupos armados ilegales en este municipio, se observa noticia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConR!jO Superior dr la Judit:alura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 que redacta el diario El Universal, de fecha 16 de abril de 2000, en el que se narra el asesinato de diez personas en el corregimiento de Hato Nuevo, indicando que los mismos tuvieron lugar en virtud de una incursión por parte de.

Paramilitares; así mismo se relacionan noticias como la masacre de Jesús del Monte, el asesinato de una familia entre otras. Se adoso al plenario igualmente informe del observatorio del programa presidencial de derechos humanos y OIH, allegando datos estadísticos en cuanto a los homicidios ocurridos en la zona de El Carmen de Bolívar y otros municipios aledaños, igualmente se hace referencia a la situación de violencia que se afrontó en el departamento de Bolívar, generado por el conflicto armado. o,oo,,oa •.«> 0,00 0,00 0.00 º·"" º·""' 0,00 T,_de"'1mi<.,._, m..,.dpl,,d Bollv• ·--,'7.1' 0,00 k-"º 0,00 0,QO 0,00.,,. .oo · •.•• •·''!. •·"' o.•..,...(.,., También obran en el plenario testimonio que se refieren a la situación de violencia que se afrontaba en la zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble que hoy se pretende su restitución, es así como el señor Blanco de Jesús Señas Torres, en su testimonio expone:.

Aja andaban los grupos esos por ahí armados Andaba la guerrilla y /os paramilitares PREGUNTA Que ocurría en concreto, habían combates hubo asesinatos? RESPUESTA. Si habíá PREGUNTA. Le agradecería fuera más preciso con eso nos contara RESPUESTA. Hubo unos muertos también, mataron unas personas por ahí, PREGUNTA Recuerda el nombre de las personas RESPUESTA No, no me acuerdo. -PREGUNTA Bien, usted estaba en El Carmen también, cuando es que usted puede volver a fa zona, usted volvió? RESPUESTA.

Ya yo estoy allá, PREGUNTA. En que época es que pudo volver RESPUESTA en el 2002, PREGUNTA En el 2002. RESPUESTA sí. PREGUNTA Como se encontraba eso en materia de …eguridad. RESPUESTA Eso estaba malo todavia " En declaración que rinde _la señora Elizabeth Carvajaࣰ Olivera, manifiesta: ".PREGUNTA: Porque vivían en las pelotas y no en el predio El Chgrro si lo que hay es poca distancia entre un predio y otro? RESPUESTA: Bueno mi ¡Japa. se quedó trabajandp__a/1JpQ(qt1e/f!_,quedaba más cerca de aquí del Carmen de... ', ' ·. ' ' - # '. '.

Código: FRT - 015 Versión:·. 02 1 1 1 1 1 1 1 Conu)o Suµrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 Bolívar, entonces él se quedó un tiempo ahí pero después poco más tuvo que salir de ahí por violencia también porque mi papa no quería estar aquí en el Carmen por aquí no tenía nada que hacer porque lo que sabía hacer era cultivar y no tenía nada que hacer aquí. Entonces el intentó hacer algo ahí pero no pudo. tuvo que salir de ahí. Mi papa estuvo allá con mis hermanos, pero yo si me quede en 'ii Carmen de Bolívar aquí estudi1cmdo.

PREGUNTA: Perdón para que haya más precisión señora Elizabeth usted habla que su papa se quedó ahí, en donde en el chorro y en las pelotas? RESPUESTA: No, en Las Pelotas, él se quedó un tiempo en las pelotas para ver si podía trabajar entonces como no pudo se vino para el Carmen de Bolívar ·· Teniendo en cuenta estos elementos de prueba, se puede concluir que la zona, donde se encuentra ubicado el bien inmueble que hoy se reclama, estuvo influenciada por grupos armados al margen de la Ley, en ocasión del conflicto que se afrontó a nivel nacional y más específicamente en el.-,m\.micipio de El Carmen de.Bolívar y zonas aledañas, generándose por consiguiente uhá'-Situación de violencia ge1>1eralizada, Ahora, es del caso entrar. a dilucidar como incidió la situación de violencia precedentemente reseñada en la persona del señor Amado Carvajal Martínez y de los solicitantes.

Inicialmente se tiene que al plenario se allegó documento emitido por la Unidad de Víctimas, en el cual consta que los accionantes. s1, encuentra incluido como víctima en el Registro Único deVíctimas. por el hecho de desplazamiento. Así mismo, en la solicitud se alegó que el desplazam,énto del finado Amado earvajal Martínez, se debió al robo de ganado que se presentaba en la zona, para aquellࣱs épocas y el incremento en los niveles de violencia, lo cual generaba miedo de estar en ese lugar.

En relación al hurto de ganado es preciso traer a colación io relatado en algunas de las declaraciones de parte y testimonios recaudas dentro del trámite procesal, la señora !neis Señas Bernal, quien manifiest¡;¡ que vivía en el predio al momento de los hechos relata: "PREGUNTA: Cuéntenos que fue IÓ que ocurrió ¡¡n materia de desplazamiento? RESPUESTA: Se metió un grupo armado y se llevó varios ganados por ahíy.?. raíz. de_ eso pues nosotros nos v(!nimos para acá para el Carmen después ellos se fueron a trabajar a la vereda l¡¡s PfJ/OJa!jY, ge_ ahí se volvieron a despla.zar pm: la misma situación." El señor Rafael Carvajal manifiesta: "Habían matanzas pero cuando yo me vine que le habían robado el ganado al suegro mío, después de eso hubo matanzas pero ya yo no estaba allá." 1 Lo anterior es coincidente con lo. mencionado por el señor Blanco Señas, quien manifiesta 1 haber sido desplazado tamb_ién/ para.misma época que el señpr Amado, y que además es. quien realiza la compra inicial del predio al señor Amado Carvajal; refiere en su testimonio 1 "PREGUNTA: Usted también es desp{azado,de /a.zorya del chorro, que hechos victimizante sufrió? RESPUESTA: A mí se me llevaron un ganado PREGUNTA: no recuerda que año. RESPUESTA: er,_er9/.' Sobre otras situaciones de violencia que pudieron incidir en el desplazamiento del señor Carvajal Martínez, se refiere el testimonio del señor Blaneo De Jesús Señas quien en uno de los apartes de su declaración señala: "...PREGUNTA.

Para esa época /98) el señor Amado no se encontraba en esas tierras? RESPUESTA. No, ya se había venido para aquí. PREGUNTA. Y por qué se había venido para acá. RESPUESTA. Por asuntos de violencia. PREGUNTA. Él le dijo concretamente por que quería vender las tierras. RESPUETSA. No, él no me dijo sinb como élme debía la plata el me la entregó por lo que debía " Por su parte en declaración reñdid8 por la señora ElizabeUi Carvajal Olivera expone: "...PREGUNTA: Qué edad tenia para ese momento del 97, dijiste que eras una niña? RESPUESTA.

Si yo era una niña PREGUNTA: O también trabajabas con ellos en el campo? RESPUESTA. Si yá andaba con mi papa para todas partes PREGUNTA: Dice usted, cuando usted se· viene en el 97 usted se. vino directamente al Carmen de Bolívar? Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RES'l'ITUCIÓN DE TIERRAS Can:n:jo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 RESPUESTA: Si nos vinimos para el Carmen de Bolívar PREGUNTA: Y su papa fue a intentar a trabajar en Las Pelotas? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Digamos sale en el 97 ei tamt-ién vino con usted al Carmen de Bo/ivar o el directamente se fue a Pelotas tu papa? RESPUESTA: Mi papa.se fue para allá, él se vino para aquí un tiempo y después retomo allá PREGUNTA: Intentando trabaJar? RESPUESTA: Intentando trabajar en Las Pelotas si.

PREGUNTA: Y logro trabar allá? RESPUESTA. No señor PREGUNTA: No pudo trabajar, bueno entonces en el 99 el vuelve acá al Carmen, en el segundo desplazamiento cuando decide venirse de Pelotas? RESPUESTA. Si en el 99 PREGUNTA: Bueno perfecto mire, en el 1997 es conocido que había violencia en esa zona del Chorro, que recuerdas que fue lo que paso un hecho puntual aue digamos los intimidó, que los impacto que dijeron, bueno es necesario irnos de acá, su hermano ha dicho fue en el momento que robaron un ganado que era de un relacionado, que otra cosa pudo haber pasado o ese fue el mismo tema que indujo a tu papa y pues al grupo familiar a irse de la zona? RESPUESTA.

Allá se robaron los ganados esos, se los robaron a los vecinos se les /levaron todo el ganado y se formaban luchas pero siempre lejitos se formaban balaceras uno oía PREGUNTA: Enfrentamientos? RESPUESTA: Si enfrentamientos entonces PREGUNTA. Y eso les daba miedo? RESPUESTA. Si esos nos daba miedo que fueran a venir para acá cerca de donde nosotros estábamos entonces nosotros decidimos papá: nos vamos, nos vamos de aquí porque que vamos a esperar aquí...

" De este modo, analizados los elementos de convicción a los que aquí hemos hecho referencia, es posible colegir preliminarmente, que el señor Amado Carvajal Martínez adjudicatario inicial del predio "Coímbra o El Chorro" del predio de mayor extensión "El Chorro", estuvo en medio de las inclemencias del conflicto armado que se vivió en la región, siendo una práctica que relatan los afectados declarantes el hurto de ganado que se presentaba en la zona por parte del grupo armado ilegal que operaba en ese sector en el año 1997, y que dio origen a desplazamientos forzados incluso del señor Carvajal Martínez y del señor Blanco Señas, quien también vivía en esa zona, y que a aceptó tal situación, siendo evidente ·· el notable daño que ocasiona para un parcelero esta práctica ilegal; así se infiere por parte de la Sala que el relato de los solicitantes encuadra en los hechos comunicados por diversos informes, avisos de prensa y demás medios de prueba que se reseñaron, sin que lograra el opositor desvirtuar los aconteceres que se dicen impusieron al señor Amado Carvajal dejar su finca, concluyéndose su condición de víctima del conflicto armado.

Preciso resulta señalar que como regla general en materia de pruebas incumbe a las partes probar los supuestos de hechos que alegan; para el tema específico que nos atañe, el proceso de restitución y formalización de tierras, encontramos norma especial que regula el aspecto probatorio, esto es el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 que establece: Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesIon u ocupacIon y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Se colige de la norma en cita, que una vez verificada la declaración del solicitante y las probanzas encaminadas a establecer e! contexto de violencia, que sustenta la situación de un posible deࣲpojo, la carga de la prueba en estos procesos se invierte a quien pretenda oponerse ·a,las alegaciones del solicitante, labor para la cual contará con todos los medios de prueba. ·· · ·.· · ·· · Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 En ese orden de ideas, tenemos que incumbía desvirtuar al opositor la calidad de victima que alega los demandantes, con los medios probatorios que estimara convenientes, sin embargo esto no sucedió en este caso.

De este modo, se concluye que está debidamente acreditada la condición de víctima que ostentaba el señor Amado Carvajal Martínez, y su núcleo familiar conforme a los presupuestos de la ley 1 448 de 201 1 y la legitimidad que tenía para accionar la restitución del inmueble objeto de litigio. Dilucidado lo anterior, es menester precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden a los señores Rafael Enrique Carvajal, Beatriz Elena Carvajal, Elizabeth Carvajal, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, retornar al predio objeto'de restitución y en este estudio se encuentran los contratos céléi:írádos respecto al predio en disputa.

Se denota, que en el libelo de la solicitud de Restitución es poco lo que se refiere acerca del contrato celebrado entre los señores Amado Carvajal Martínez, en calidad de vendedor y el señor Blanco de Jesús Señas -comprador-, sino que· se refieren con más ahínco, al contrato de venta de derechos herenciales suscrito entre los solicitantes y el señor Manuel Medina Muñeton; no obstante, en.el debate probatorio propio" se evidenció la existencia de un contrato escrito entre los señores Amado Carvajal y Blanco Señas.

Por lo anterior es menester para la Salaareferirse a este primer contrato de compraventa, es decir, el suscrito entre los señores-Carvajal Martínez y Señas Torres, pues este es la génesis de la posesión, que inicialrt1ente ostento el señor Señas y que dio lugar al segundo contrato de venta de derechos herenciales, tal como se expondrá en líneas siguientes.

Como prueba del referido contrato se- allegó documento que -denominaron " Contrato de Compraventa de Una Parcela" ' el cual se encuentra suscrito por los señores Amado Enrique Carvajal Martínez"y el séñorBlanco Señas Torres, Vale aclarar que si bien en un aparte del contrato reza "EL VENDEDOR DA en venta al comprador una (1) Parcela (mejora) ubicada en la Región del Chorro,...

" no obstante al revisar en conjunto el aludido acuerdo, se concluye por parte de esta Colegiatura, que lo que se pretendía transferir el derecho de propiedad de la Parcela como tal, y no solamente las mejoras, pues así lo da a entender su contenido cuando se refiere a la venta de la parcela con sus mejoras y que la misma se entregaría con su servidumbres, dependencias, mejoras, sirviéndole de título de propiedad.

Pese a lo expuesto, revisado eicorrespondiente folio de matrícula inmobiliaria se advierte que en el no obra anotación alguna que· remita a tal acto, es decir, dicho contrato no fue registrado, incumpliéndose de este rnodo los requisitos que establece la ley para este tipo de negocio, pues adentrándonos en él estudio de las normas sustanciales que regulan la venta de inmuebles, sabido.es que aquellos que se denominan solemnes, pues para su perfeccionamiento se;exige.el cumplimiento de ciertas formalidades, así lo establece el inciso segundo del artículo 1 857 del Código Givil el cual reza "La venta de los bienes raíces y servidumbre,s y lf3 de una sucesión hereditaria, no se reputan pelfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.

". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejfl Superfor de la Judicatura Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 Así se verifica en el asunto que nos convoca, el negocio jurídico de compraventa de bien inmueble no alcanzó a perfeccionarse, con ello queda desvirtuada la existencia del contrato de compra venta que sobre el predio realizó.el señor Señas Torres, a partir de las premisas de la Ley 1448 de 2011, por haberse realizado en medio del conflicto armado.

Ahora, no se puede sm¡layar que en una segunda oportunidad se realiza una presunta venta por parte de los señores Carvajal, a favor del señor Medina Muñeton, aspecto que amerita un estudio pormenorizado ya que sobre este tópico es que se fundamenta su oposición. Es preciso entonces revisar las declaraciones de las partes intervinientes, en cuanto a las circunstancias que rodearon dicho negocio jurídico.

El señor Manuel Medina Muñeton, manifiesta en su declaración ". PREGUNTA: Señor Manuel, buenos días, primero que todo cuéntenos como fue el proceso para la adquisición del predio que hoy nos ocupa teniendo en cuenta que mediante escritura pública 310 del 27 de junio de 2008, usted compro los derechos herencia/es a los señores solicitantes por favor explíquenos como se dio a cabo esta negociación? RESPUESTA: La persona que se acercó hacer la negociación se llama el señor Blanco de Jesús Seña, nosotros· realizamos la negociación fue con él ya que nos lo habían presentado, es una persona que goza de muy buena reputación es vecino, en este momento tiene tierras al lado del predio que el negoció y él fue el que se encargó de todo, él había presentado una promesa de compraventa que había hecho con los anteriores dueños y bajo esa modalidad fue que.se empezó el trámite para le negociación. PREGUNTA: O sea la compra de esos derechos herencia/es que se materializó en esa escritura se realizó digamos, con la intermediación del señor Seña? RESPUESTA: Nosotros le compramos al señor Blanco Seña. PREGUNTA: Pero los derechos herencia/es eran dé oirás personas? RESPUESTA: Correcto si me imagino que era la manera de llevarlo a la legalización pero la persona que se encargaba de hacer todos los trámites y de llevarlo a la feliz terminación en su escritura era el señor Blanco Seña...

" Por su parte el señor Blanco de Jesús Seña expreso: "PREGUNTA: Usted señala que después le dio $ 2.0Q0 000 más por esa tierra? RESPUESTA: Si yo se los di a ellos. PREGUNTA: Cuando se los dio?RESPUESTA: Eso fue como en el 2002, 2003 por ahí fue. PREGUNTA: Y por qué decidió darle $ 2.000.000 más? RESPUESTA: Para que ellos me dieran una firma.

PREGUNTA: Y esa firma porque la necesitaba? RESPUESTA: Porque yo la tenía en regla con él, se la iba a vender a don Manuel PREGUNTA: Entonces dio $ 2.000.000 para que el dieran la firma? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Usted les explicó a ellos para que era firma? RESPUESTA: No yo no les expliqué a ellos, yo les dije que la iba a vender.... " El señor Rafael Carvajal Manifestó: "PREGUNTA: Perfecto, en qt1_é año lo busca el señor 8/anc;o Seña a usted para que consiga la firma de su hermano para: rr:Jsolver el predio qµe:ten[an: de _la deuda que se tenía con él? RESPUESTA: Tampoco tergo.Ja fecha exacta.

PREGUNTA:.No tiene la fecha, pero el itinerario si es ese digamos si es en ese sentido que viene avanzando la negociación, dice que habían $ 2.000.000 el señor le dio $ ?000.000? RESPUESTA.-,$.2.500,()00 pero Je debíamos $ 350.000 y nos devolvió $ 2. 150.000 PREGUNTA: Usted no sabe féer ni es_cribir? RESPUESTA: No yo no sé PREGUNTA: Sus hermanos? RESPUESTA: Ellos si saben PREGUNTA: Y si usted no sabe ni leer ni escribir porque el ijegocio no Jo hizo uno de }lus.hf;)rmanos que si sabía? RESPUESTA: Como yo era el mayor me 1a·pasaron para que yo· la WHtdiera.

PREGUNTA: Perfecto, cuantos Código: FRT - 015 Versi_ó11:.02 Fecha: 10-02-¼015.... • j..,, • •, ·:· 1 Conujo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 1 Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 años había pasado de la muerie de su padre al momento que finalmente hace la negociación con el señor Blanco Seña, RESPUESTA: Como dos años de muerio PREGUNTA: Su papa le dejo algún instrucción sobre ese tema, su papa les dijo mira hay que pagar esa deuda con Blanco Seña o simplemente porque ustedes sabían honraron la palabra y el compromiso de su padre? RESPUESTA: Si como él iba allá a cada ratico para que uno le pagara la plata entonces le vendimos la tierra para descontar lo que le debían PREGUNTA: Usted dijo ahora a la pregunta que le hizo la colega que no supieron a quien le vendieron RESPUESTA: Nosotros Je vendimos al "Blanquito Seña" pero no se a quien le vendió él PREGUNTA: Usted nunca tuvo contacto con el señor Medina Muñeton? RESPUESTA: No nunca PREGUNTA: No Jo conocía? RESPUESTA: Hasta ahora que lo veo..

" La señora Elizabeth Carvajal por su parte expresó: "PREGUNTA: Que nos puede bóntar- "del contrato de la venta del predio como derechos gerenciales a los documentos que ei firmaron a los señores blancos señas según usted? RESPUESTA: Bueno como anteriormente yo me encontraba viviendo en Santa Maria, pues mi hermano fue para que le diera la firma únicamente le di la firma y ya yo no tengo conocimiento de ningún papel PREGUNTA: Pero has manifestado que sabes leer?.RE;SPUESTA: Si se leer pero el únicamente fue con un papel para que íbamos a vender las lierras al Blanco Señas no a más nadie, sino al Blanco Señas, nada mas era que le íbamos a venqer entonces yo les di la firma y ya.

PREGUNTA: O sea eras consiente qUe:se iba hacer una venta·· de los derechos de tu papa? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Actuaimente ustedes qué relación tiene con el señor Blanco Señas hoy día? RESPUESTA: Bueno ·ho)ldía no tengo ninguna riada de relación ni nada de eso nada... " · ·.... El señor Manuel del Cristo Carvajal Vilorla Esbozó..

"PREGUNTA: Y entonces tú dicei ql./e tu.papá Je dejó la parcéJa\11 señor Blanco por lo que le debía? RESPUESTA: si PREGUNTA: }' para ti como fue la situación cuando Blanco lo busco para que les firmara unos documentos para transferir la propiedad? RESPUESTA: Bueno la situación yo lo pensé así, bueno yo no estaba aquí yo estaba en Santa Maria, el hermano mío me dijo vamos a vender la parcela por tahtó y yó le dije esa vaina está muy barata yo dije que man es ese, pero como a él se le debe una plata 'y él tiene tantos años de tenerla ahí, y yo dije pero esa vaina $ 2.000.000 eso no sirve, ·pai-i/q1¡e•firmar? él dijo no pero:ɳryo no voy para el monte ahora eso está ahí si feo y no tengo para irme pata allá porque no tengo nada que hacer allá, yo le digo pero pueden trabajar, pero no tehgo nada:que llevar no estoy trabajando, aquí Jo que medio consigo no me alcanza y no hay qúíen ayude para uno irse para e/monte ahora, entonces para que me firmes aquí; fui hasta la Reg1stradurí11 allá en santa mada saque un papel autenticado Jo firme y se lo mande, entonces a mime maridaron los 400 y pico rrlil de pesos que fue lo que me dieron a mí, mejor dicho hasta rne·los bebten dos días porque·dije eso no sirve para nada yo me los voy a beber, cuando eso yo estaba· eri santa maria trabajando.

PREGUNTA: Entonces eres consciente que tu papa hizo una negoéiáción. con Blanco, me acábas de decir que quien estaba en la tierra era el señor blanco seña cuando fes pidió ef favor que les firmara el documento para vender? RESPUESTA: Si me dijo que le firmara para vender pero entonces yo fe dije esa platica esta como que muy poquita y dice no pero yo no le pregunte quien estaba en la tierra quien no estaba como eso a mí nunca me ha interesado entonces por eso yono fe preste atención a eso.

De estos elementos de prueba se. puede inferir, que él negocio jurídico celebrado por parte de los señores Carvajal, con el · señor Medina Mulíʠton, se da en ocasión al contrato de compra venta a que:;¡e. hizo referencia en líneas anteriores, es decir el celebrado entre el señor Amado Carvajal y el señor Señas,:pues queda demostrado que quien realiza el negocio es el seliói"'Blanco Señas, y que este lo que hizo a través de los hijos del señor Amado, fue sim},leniente formalizar la venta para cual recogió la firma, que autorizaba este segundo negocio,jurídico, · y así lo manifiestan los declarantes.

Código: FRT - 015 Versión: 02. ·•¡,e,:ha: 10-02-2015 Consejo Suptrior dH la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIT.O JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 Ahora, si bien milita dentro del plenario escritura No 310 De fecha 27 de junio de 2008, suscrita por el señor Rafael Carvajal, en nombre propio y en representación de sus hermanos como vendedores de derechos herenciales, no se puede desconocer que el mismo se deriva de los efectos del acuerdo efectuado en la venta inicial que había hecho su señor padre, y que dio lugar a la posesión que ejercía el señor Blanco Señas, concomitante con los hechos ilegales ya descritos, desplazamiento forzado que valga indicar ha perdurado en el tiempo ya que desde el año 1997, fecha en la que se salen de la parcela, no regresaron, así mismo no está,demás, hacer mención al grado de vulnerabilidad que se percibe de los solicitantes, quienes muestran un nivel educativo bastante bajo, incluso alguno de ellos sin saber leer ni. escribir.

Teniendo en cuenta lo. anterior y establecido que el negocio de venta de derechos herenciales tuvo lugar en virtud del contrato de compraventa del predio celebrado en el año 1998, en medio de las inclemencias deJ conflicto armado es del caso proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los herederos del señor Amado Carvajal Martínez, ahora, como quiera que la,referida venta no reunió los requisitos del código civil ni de las leyes.agrarias, y se hizo por parte de una víctima de desplazamiento forzado en virtud del conflicto armado, es del caso aplicar las presunciones, incluidas la de inexistencia de posesión, consagradas en el artículo 77 numerales segundo y quinto, reputándose inexistente el primer acto jurídico que supuestamente habría transferido la propiedad del bien, quedando sin fundamento jurídico los sucesivos contratos celebrados respecto del predio, para abundar en argumentaciones, si se llegara a aceptar la existencia del contrato alegado, de igual forma su existencia sería cuestionada por no haberse desvirtuado la presunción de que trata el numeral 2 acápite (a) del artículo 77 de la ley 14488, por configurarse en la situación fáctica que relatan los solicitante, el hecho indicador que establece la norma en cita como es e! acontecer de sucesos de violencia y desplazamiento forzado en los predios colindantes y aún en la propia familia del actor y por haberse comprobado que esa fue la razón de su salida del inmueble, que de todos es sabido fueron circunstancias que sumergieron a los desplazados en un verdadero estado de necesidad que los obligaba a negociar sus tierras, debe concluirse la ausencia de consentimiento en el negocio jurídico efectuado y por ende su inexistencia, vistas las circunstancias externas que impulsaron al vendedor, en la que se le colocó al campesino víctima carente de recursos económicos y académicos, por lo general, en situación de inferioridad en las negociaciones efectuadas; siendo cuestionada ese tipo de negociación ª 2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba ƙn contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de.consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la sit1,1ación· está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido-actos de violencia generalizadoS,,fénómenoSi·de ·desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en ia_ época en que ocurrieron las amená.z:as:o.hechos de_ violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles· en donde se haya solicitado las medidas de· ¡jrotecéión individuales y colectivas relacionadas en la Ley. de 1997, excepto en aqyellos casos autorizados por la autari0ad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su córíyuge, compañero o campanera pérmanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de- aquellos en los que, con posterior¡dad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se•h'ubiera producido un fenórr.er.o·de 'éoilcéntración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente: ƚobre i_nmuebles vecinos de aque!IOS_ƛ'ondé. sƜ Ɲµbieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo ·¡ so::;tƞnimieilto por monocultivos, ganaderia extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época.eA,que ocurrieron las amena,:.as_" los hec;ha&de violencia o el despojo.

Código: FRT - 015 VersiRS•, 02 Fecha: 10-02-2015 · 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.f;,:l Jz t-\:,. ! TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC •<,-- ' o< 1 Consjo Surior 1 d,la Judkaturn 1 Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 por el entorno, la autonomía de la voluntad conforme la actual legislación transicional que 1 propone la ley 1448 de 201 1; hacer en materia negocia!, en aquellos casos en que se evidencia un equilibrio contractual, habida cuenta que la autonomía de la voluntad puede ser considerada, presumida y prevalece orientación que imponen las nuevas tendencias del derecho en donde la separación entre el derecho público y el privado es cada vez menos tajante9, y más aún cuando lo que está en ponderación y en contrapeso a la autonomía de la voluntad, son derechos fundamentales de personas que gozan de especial protección según el Bloque de constitucionalidad como son; niños, mujeres, ancianos y hombres en situación de desplazamiento.

Al respecto el Alto Tribunal Constitucional ha explicado: "La autonomía de la voluhfad;privadá y, como consecuencia" 'dé"Ɣlla, la libertad contractual gozan entonces de garantía constitucional. Sin embargo, como en múltiples providencias esta Corporación lo ha señalado, aquellas libertades están sometidas a condiciones· y límites que le son impuestos, también constitucionalmente, por las exigencias propias del Estado social, el interés público y por el respeto de los derechos fundamentales de otras personas (C.P. art. 1 º Y 95-1 ).

Esto significa que la Constitución, como norma fundamental (artículo 4º superior),' señ'ala las directrices para todo el ordenamiento jurídico, por lo que la legislación de derecho privado también debe ser interpretada y aplicada a la luz de la Constitución y con ella de los derechos fundamentales. De esta forma, los derechos fundamentales vinculan a los poderes públicos y a los particulares, pues la carta fundamental tiene también una eficacia horizontal.

Es por ello, que los poderes públicos deben intervenir en la esfera negocia.t para asegurar un orden económico y social justo, para promover la prosperidad general y garantizar· la. efectividad de los derechos y deberes que la Constitución consagra (C.P. art. 2°)" 1 0. También la Corte Constituciona'I; disertó, acerca del deberide solidaridad que debe existir frente a las personas en situación de desplazamiento forzado aún en el campo contractual dada su condición especial de indefehsión: "El artículo 1 º de nuestra Constitución establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, coh autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y. pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Una de las tantas formas en que·;e manifiesta el Estado social de derecho que predica nuestra Carta, es la de garantizar a las personas un, mínimo de estabilidad y desarrollo personal, que garanticen el efectivo goce de una vida en condiciones dignas. Por esta razón, quienes se encuentran en situación de desplazamiento, acuden al Estado en búsqueda de la protección necesaria para sus derechos fundamentales, por cuanto es debe( del mismo atender las necesidades de un sector de la población que ha sido desarraigado de sus',bienesY' posesiones ante la inefic¡¡cia de las políticas estatales en algunos territorios donde se desconoce la legitimidad gubernamentái por parte de grupos ilegales.

Entonces, a las víctimas del desplaiamienfo no se les puede atribuir una carga que no les es propia, en virtud de acciones ajenas a sú voluntad, donde la garantía de los derechos ha sido insuficiente por 9 "los ordenamientos y codificaciones modernas:deben partir dű valores y principios del cons.titucionalismo moderno, en virtud del cual la separación entre derecho público y derecho privado se estrecha cada vez más, pues se estima, que toda ley, incluido el código civil tiene un contenido político.

Este tipo de legíslación unifica el derecho frente al proceso de--descodificación. Los civilistas deben tomar en consideración varios artículos constitucionalesŲ.5,.lnc. 4;_.23; 24 inc. I; 25 inc.l y 2; 26 inc. 3; 27 inc. 1 y 2; 30; 31; 38; Título 111, capitulo único; 4 1; 44;49; 7 1 inc. 2; 75; 78; g·g;ųcáPítU16Ŵ1V del título IV; 1 3 1; inc. 2.

La penetración es muy amplia en el derecho civil. Se regula la familia, la economía, la propiedád, los contratos, la herencia etc. Los derechos humanos son el centro de la vida democrática del Estado y, como consecuencia! se han consagrado instrumentos, recursos, e instituciones que defienden su cumplimiento. Muchas constituciones cdntemplán lóS derech_os humanos en sus tres generac_iones.

Cuando penetran en las relaciones jurídicas privadas adquieren mayor dimenSión,:y·fottŵecefl'l8 democracia. Por tal razón se protnueve el cumplimiento de estos derechos al interior de la sociedad civil y se concedén··reoursos,.para su defensa, no solo en contra la autoridad sino también en contra de aquellas personas privadas que gozan de gr,an_ -podŶi,..

Qijizás en igual o mayor nivel que. e·I rr,ismo Estado. Muchos de los derechos humados encuentran su realización en las relaciones privadas". Escobar Fornas lvan."·Los derechos humanos y el control de poder firivado". Temas de Derecho Público Universidad Externado de Colombia. Pag. 1 1-12. ° Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martinez CabaHero..

SU 167/99. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dl la Judicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAi. DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 parte del Estado, quien es el principal llamado a la tutela de los derechos fundamentales de este sector de la población. Al respecto, la Corte se ha referido al carácter social deJ deber de solidaridad frente a quienes se encuentran en circunstancias de inferioridad, pero hace la distinȿión entre un Estado social cuyo fin es el desarrollo de las capacidades personales y, un Estado benefactor, del cual dependan exclusivamente sus asociados.

Además, este deber constitucional no solo corresponde al Estado, sino también a los particuiares, como a continuación se aclara: El deber de solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivación de su carácter social y de la adopción de la dignidad humana como principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones mínimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la inversión en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

Es claro que el Estado no tiene el carácter de benefactor, del cual depe_ndan las personas, pues su función no se concreta en la caridad, sino en la promoción de las capacidades de los individuos, con el objeto de que cada quien pueda lograr, por si mismo, la satisfacción de sus propias aspiraciones. Pero, el deber de solidaridad no se limita al Estado: corresponde también a los particulares, de quienes dicho deber es exigible en los términos de la ley, y de manera excepcional. sin mediación legislativa. cuando su desconocimiento comporta la violación de un derecho fundamental.

Entre los particulares. dicho deber se ubica en forma primigenia en la familia. dentro de la cual cada miembro es obligado y beneficiario recíprocamente. atendiendo razones de equidad. En este orden de ideas, es menester reiterar que la solidaridad no es un deber exigido únicamente a los organismos e instituciones estatales. sino que está eɀ•rechamente correlacionado con los particulares.

A juicio de la Sala, tanto el secuestro como el desplazamiento dejan a la victima en una situación especial que amerita la protección constitucional_ por -parte d.el juez de tutela, más aún cuando se enfrentan a obligaciones de carácter económico. puesto que en el primer caso. por lo general, una vez pagada la suma exigida por el rescate, las condiciones financieras no son las mismas que cuando no estaba privado de la libertad; en el segundo caso,. quien; es desplazado abandona la totalidad de actividades de las cuales.derivaba el sustento diario para si y su familia, quedando expuesto a las inclemencias de la vida en un lugar ajeno a su circulo social, _ económico y cultural"1 1 (subrayado nuestro). · · · Pues bien, como la ley 1448 de 2011, establece claramente que la consecuencia de esta forma irregular de contratar, es decir, en ausencia de consentimiento, es la declaratoria de inexistencia del contrato, y la nulidad de los celebrados con posterioridad, en apego a la normativa, así se declarará por parte de esta.Sála, al momento de dictar las órdenes en esta providencia. Por demás no está aclarar que cualquier derecho de posesión que se alegue sobre el predio objeto de proceso es impróspero conforme a la presunción de que trata el numeral 5 del artículo 77 de la ley 1448 que dispone: "Presunción de inexistencia de_ la posesión. Cuandó se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante _el periodo previsto en 'élifrtíc\Jlo ·75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumiráqÚé dichɴ:;pcísɵión nunca ocurrió" De este modo, se impone ordenar la restitución maerial del predio "Coímbra o el Chorro" a favor de los herederoidel señor Amado Carvajái' Mari:íriez.

Resulta pertinente señalar que se desestimara la oposición planteada por la o'rganización Agropecuaria Carmen de t·:-,,,· · • '. <: __ • • 11 Corte Constitucional. Sentencia T-312 de 2010. Código: FRT · 015 VeȽsióÍ.; 02 Fecha: 10-02:2ó1Ⱦ',¡:,; -- '.., ' ' ' Const}o SuIrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 Ello en armonía con el principio Pinheiro 15.8 que tiene el siguiente tenor: "Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción, fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respectado (sic) las normas internacionales de derechos humanos".

De este modo, se impone ordenar la restitución material del predio "Coímbra o el Chorro" a favor de los herederos del señor Amado Carvajal Martínez. Resulta pertinente señalar que se desestimara la oposición planteada por la organización Agropecuaria Carmen de bolívar S.A., atendiendo que. a pesar.de haber realizados, argumentaciones similares a •-• ' • \, r. l,-. • • las expuestas por el señor medina Muñeton, lo cierto es que\{linguna contratación realizó sobre el predio reclamado en esta actuación procesal.

LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las, relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de · esta manera, poco a poé'éJ en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose.la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como --Uíl; principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocjo 1urídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada 9 tࣳ,palabra dada, entengiࣴndo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no cࣵmportaba sólo lo escrito sino · 1a intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados'•por la jurisprudencia y la prevención de las acciones doléJsas".1:2 Cabe resaltar de este último entindfado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo., - Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas.

Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: 12 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe ƟƠ e'1·oéreCho R:omano. Universidad Extern8dQ· Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: ·10-02-2015 Consejo Superior de In. Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios.

LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Polftica, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de fo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1 º de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). "La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales uno de los principios fundamenta/es del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma.

En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de fa otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse.

Y es una falta el quebrantar la buena fe". (m. p. Jorge Arango Mejía sentencia C-544 de 1° de diciembre de 1994). Preciso es aclarar que el artículo 83 de fa Constitución, pone en evidencia que se aplica fa presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a fas relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 Conujo Suptrior de la Judicatura 1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21--002-2014-00104-00 1 ARTÍCULO 871.

Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán 1 celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado 1 expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, 1 según la ley, la costumbre o la equidad natural. 1 1 1 1 1 1 Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino. en [a ádec.uación de esa voluࣶtad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial"_·n · '· · · · Desde una mirada general, la aplicación del princIpI0 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectival:¡.,distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico ju1 ídico Con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de' corrección contractual; y: finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios-jurídicos. 14 Acerca de las diferentes dimensiones·de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relacionespatrimo{1iqles, la buena fe se concreta, _no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesiór¡, · sino ta!nbién, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye·. un paradigma de conducta· relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las.obfɁqaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, enwentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en · estuaio es considerar la figü'rá de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, corno una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado poࣷ la Coite Suprema de Justicia en los siguientes términos: ' - 1 ' "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines.que les son propios, fines que._es(án determinados por la función específica que cumplen en la convívéhcia humana, y en virtud-de'18s cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cUal se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento· jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de fa Constitución Política Colombiana lo considera urio de los deberes "de fa persona y 13 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNfVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CASAClON CIVIL.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.G., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 O-il2-2015 ConsejQ Superior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31 -21 -002-2014-00104-00 del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemniza/aria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"15 "En consecuencia, la buena fe objetiva presupone que se actúe, de manera que para que se predique la existencia de buena fe objetiva no es suficiente la conciencia de estar obrando conforme a buena fe, es necesario cumplir de manera efectiva los deberes que del principio emanan, se requiere no solo creer, sino obrar de conformidad con sus reglas, cumplir de manera precisa y eficiente con los postulados de la buena fe, no creer que se ha sido diligente, sino serlo realmente, no creer que se ha sido transparente o suministrado la información requerida conforme a buena fe, sino haberlo sido en realidad y suministrado la información adecuada, no estimar que se ha respetado el equilibrio sino haberlo hecho de manera que el contrato en un todo lo refleje, en fin no basta creer que se obra conforme a buena fe, sino obrar en un todo según los mandatos de la buena fe". 16 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legltimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181- 01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe siniple noÍequiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforrqe ࣸ-la ley o que realmࣹi:ite.e1C!ste el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento ·objetivo de su creencia, reafirmar el " CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL Y AGRA.RIA._ MP.Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 de agosto de dos mil (2000).Ref.

Expediente 5372 · • · • · · 16 NEME VILLARREAL, Op. Cit,. p. 68. Citada por Parra Benítez Jorge. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Consejo SuMrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR PE'eL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a oesar de no existir reaimente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en oue se, incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 17", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de apmvecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado. ·'¡_,; •. • ••:,¡._,·,;· -... >., En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones, se d(!berán presentar ante el Jpe, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.

Las opps1c1ones a la solicitud efectué'das por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento"y se admitirán, si son pertinentes,Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especia/de 'f]esfi6h de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su· intervención deberán ser valorti<'ía-y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

(...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas qué pfeienda hacer valer el opositoFen· el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de'fa c'IJlidart·de despojado de la persowo'grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formaHzacíón• " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos qué, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transiciona!' que propone la ley - 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que, úha, Aormal diligencia<ncr hubiera podido superarla.

Frente a la aplicación de la presunción de ausencia del consentimiento en la realización de un contrato suscrito con una víctima ·oel conflicto, y la consecuente nulidad de todos los negocios jurídicos celebrados óon:Posteric,ridad; se abrei'como una posibilidad para el comprador de buena fe, dentro del. proceso de Restituci(>r,,,.e! acceder al pago de una compensación, pero sólo, como expresamente lo señala la norma citada, si llega a demostrar que su actuación cumplió las exigencias de la buena fe cualificada, lo que, atendiendo las eminentes coni;;ecuencias que el pago ds 'Elste tipo de compensaciones puede generar al erario público, impone al Juez una especiát ponderación de los intereses...., ' ' '.' en conflicto al momento de decidir.esta clase de solicitudes.

En esta oportunidad deviene precisár si el señor MANUEL ·MEDINA MUÑETON, adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente •ajustado a la buena fe exenta. I;;,,, •.:: J ¡',:.·: • •· ·, '..:· ': • 17 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 '· 'Fecha: f0-02-2015 Consejo Suptrior M la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL.

ESPECIALIZADA EN RES1'1TUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00104-00 de culpa, que alega en el negocio realizado de compra de derechos herenciales suscrito con los hermanos Carvajal. Desde ya advierte esta Colegiatura que dicho acto jurídico estuvo rodeado de una serie de circunstancias que vale señalar resultan ajenas a las previsiones propias que debe asumir para este tipo de contratación una persona diligente.

En primer término es preciso hacer mención, a la forma como se adelanta el contrato de compra venta de derechos herenciales, en relación a las partes intervinientes, pues quedó establecido con las declaraciones de las partes que estos nunca conversaron al respecto, solo hasta cuando concurren dentro de este trámite procesal es que se comunicaron, así lo reconoce el señor Medina Muñeton cuando manifiesta ".

PREGUNTA: Don Manuel usted tiene contacto exclusivamente con el señor Blanco Seña respecto al predio, usted nunca conversó con los herederos del señor Amado? RESPUESTA: Perfecto doctor solo me entendí con el señor Blanco Seña " Aspecto en el que coincide con el solicitante señor Rafael Carvajal quien manifestó en su declaración que solo hasta ese día veía al señor Medina, refiriéndose a que no lo conocía de antes, es decir que el señor Medina, no se preocupó en saber con quién contrataba y las condiciones personales de los vendedores, situación que si bien no invalida el consentimiento si muestra la poca diligencia del comprador.

No obstante, también se observa que el señor opositor contaba con todos los medios necesarios que le permitieran realizar una mejor labor, abogados que asesoraban en la compra de los predios, conocimiento de la zona y de habitantes del señor, aparte del obvio conocimiento adquirido a. través de los medios de comunicación, y del mismo ordenamiento jurídico; verbigracia ley 387 de 1997, que avistaban la situación de conflicto acaecida en la zona, y que los negocios allí generados no correspondían a un mercado normal de tierras, en donde el miedo podía, ser la génesis de las ventas y por tanto implicaban para cualquier inversionista avezado, un riesgo mayor frente a posibles ineficacias contractuales, en especial que la posesión ejercida por su antecesor era presumida de mala fe frente a la ley 160 de 1994, y que las ventas debían cumplir requisitos especiales para este tipo de contrataciones..

Suficiente resulta lo expuesto para considerar la Sala no acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por quienes se opusieron a la solicitud de restitución señor Manuel Medina Muñeton, en consecuencia se impone denegar el pago de compensación. De otra parte con el fin. lograr un efectivo reࣺtablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Es de resaltar que con la expedición de la sentenda se garantiza la restitución, mas no el retorno que es voluntario; éste involucra no solo que la víctima regrese materialmente al fundo, sino que tal regreso se lleve a cabo en 4nas condiciones mínimas en cuanto a la situación socioeconómica se refiere; debe garantizársele al restituido su derecho a una vivienda digna, a la posibilidad de acceder de manera preferencial a subsidios o proyectos que le permitan desarrollar una actividad económica en el predio para que éste sea nuevamente su medio de subsistencia, asegurando además los componentes de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 Consejo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 seguridad y dignidad.

Conjugados la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, esto es, subsistiendo de la tierra. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los conceptos enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón, es por ello que la ley prevé, como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio, sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencla -(SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1. Atender de manera integra/a fü·pbbfación desplazada.por fa violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad I b. ( )"18 co om,ana Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma 0ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibi!Ídad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o elreasentamiento en otrai zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particulár a _ los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos... ( )". Es de resaltar que la Unidad Admiriistrativa Especial pára · 1a Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes ',. ). entidades: ANSPE - Agencia Nacional pi:lra la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegráción, ÁGࣻ{ࣼ Archivo Generalde la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa '..,,.: - Presidencial de Derechos Humanps,y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para elfinanciamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal.y, Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio,.

Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la.Información y las Comunicaciónes, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio " Articulo 4 Ley 387 de 1997. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Suptrior d In Judicatura Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Jndustria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación:Integral a las Víctimas garantizar a los herederos del señor Amado Carvajal y en especial a los solicitantes en este proceso señores Rafael Enrique Carvajal, Elizabeth Carvajal Olivera, Manuel del Cristo Carvajal Viloria y Beatriz Carvajal Viloria, la atención integral para.su retorno, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información. y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Rafael Enrique Carvajal, Elizabeth Carvajal Olivera, Manuel del Cristo Carvajal Viloria y Beatriz Carvajal Viforia ordenando a fa Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201119, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)2º; en el Decreto 4801 de 2011, específicamente.el numeral 1° del artículo 3°, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoq'ue diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y· · térritorios despojados y abandonados 19 "Principios de la restitución. La restitdciófl'de que trata presente ley eStafá. iegida Por'-fos siguientes principios: 1.

Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de. apo;,:9, po_st, restitución, constituye fa medida preferente de reparación integral para víctimas." · · · En este mismo sentido, según el numeral 4º del Artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, pre'ceptúa que /as víctimas tienen derecho al retomo o reubicación en condiciones de sqstenibilidad, seguridad y dignidŷd,.", 20 (.•• ) "La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de maneŸ:e P1íCú'a ', súfiŹientemente motivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesari;,v;,Jilf?,g!Jrantizar la efectividad de,laJźStitr1€:i(_)p juffdica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los. deradhos de las personas reparadas;" (..) -., ',•,··:. ·, ¡ ··_1 ':. ' Código: FRT - 01 5 Verslónf'02 Fecha: 10-02-2015: ' ConsPjo SupPrior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECUl.l.lZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Finalmente, el Decrete 305 de 2012 acreditó el presupuesto de la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la implementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tanto, es responsf!bilidad de la representante del solicitante implementar, promover e impulsar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos a favor de su poderdante.

Ordenar la entrega del bien inmueble restituido de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 d<:J 201 1....; "."•,'-·:,..:',;·,,.,,. '.V •,.,,.,#.. $:%;,,;, • f, I • •., ), 3,;,, ', _:·,; if;::, Por último, es preciso aclarar aue s1 bien, en providencias precedentes se venía comisionando al Juez Promiscuo Municipal, del municipio de la ubicación del predio a restituir, para efectos de su entrega, no obstante atendiendo ci1cunstancias sobrevinientes en el devenir del proceso de Restitución de Tierras, como k>J;;on temas de orden público y de seguridad, que estos Jueces afrontan, pues sus esquemas de seguridad son escasos, igualmente la permanencia coristánte en el municipio doñdefse realiza la entrega, pues este es su sede de trabajo; aspectos quéi'l,o pueden ser descónocido por esta Colegiatura; razón por la cual y con fundamento eh el artículo 100 ibídem, 'el cual faculta a que el Juez de conocimiento practique ·· la •diligencia de Desalojo;.·. en virtud que el Juez de conocimiento en este caso fúe el 0';Jue:Z Primero Civil del Circüitó Especializado de Carmen de Bolívar, será a este el comisionado para realizar la respectiva entrega.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior"de''Cartagena, administraird6 justicia en nombre de la República y por autoridad de laºlev. ·. 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflietó•'armado interno a <favor del haber herencia! del señor Amado Carvajal MartíneZ: respecto del predio "Coimbra o el Chorro", que se encuentra ubicado en · 'jUrisdieciÓll del municipio ·de· El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar identificado así: Ficha catastral No 13244000,400010224000; predio ''.Par<::ela Coímbra o El Chorro" ubicado en el municipio del CARMEN DE BOLIVAR.

No matricula inmobiliaria 062- 20801. LINDEROS. NORTE: Con propiedad d0 Tomas Romero, partiendo de! punto H hasta llegar al punto #90 con distancia de 781.50 metros. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 ORIENTE: Con parcela de William Señas, partiendo del punto #90, hasta llegar al punto #F.1 con distancia de 660 Mtrs.

SUR: Con parcela de Libardo Mendoza, partiendo del punto F.1 hasta llegar al punto #81 con distancia de 540 Mtrs. OCCIDENTE: Con parcela de Pedro Carvajal -Martínez partiendo del punto #81 hasta llegar al punto H cierra con distancia de 370.1 3 Mtrs. 5.2. Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, como autoridad catastral, la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, del predio referenciado en el numeral anterior. 5.3 Negar la solicitud de nulidad planteada por la apoderada judicial del señor Manuel Medina Muñeton y la Sociedad Agropecuario Carmen de Bolívar S.A. 5.4Repútese la inexistencia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Amado Carvajal Martínez y el señor Blanco de Jesús Señas Torres, mediante la cual se protocolizó el contrato de compraventa del predio "Los Girasoles", identificado en el numeral anterior.

Así mismo de la posesión ejercida por el señor Blanco Señas en el citado Fundo. 5.5 Declarar la nulidad de los negocios jurídicos celebrados entre los señores Rafael Enrique Carvajal, Elizabeth Carvajal Olivera, Manuel del Cristo Carvajal Viloria y Beatriz Carvajal Viloria y el señor Manuel Medina Muñeton, actos jurídicos que sucedieron al reputado inexistente en el numeral anterior 5.6Declarar no probados los fundamentos de la oposición planteada por el señor Manuel Medina Muñeton y la Sociedad Agropecuario Carmen de Bolívar S.A. 5.7Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por el señor Manuel Medina Muñeton y la Sociedad Agropecuario Carmen de Bolívar S.A., en consecuencia, se niega el pago de compensación 5.BEjecutoriado el presente fallo, ordénese la entrega material del predio "Coimbra o el Choro" por parte del señor Manuel Medina Muñeton o quien se encuentre en el predio a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitúción de Tierras Despojadas a favor de los herederos reconocidos del señor Amado Carvajal Martínez dentro del término de tres (3) días contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, con la presencia, si fuere nect3sario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta _orden se procederá.al d!:lsalojo del inmueble dentro del término perentorio de d11co (5) días el cual dt:!berc'.I realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. de l;:I Carmen de Bolívar (Bolívar), disponiéndose para. ello. el respectivo acompañé!rniento de las Fuerzas Militares en Código: FRT - 015 Versilón: 02 Fecha: 10-02-2015 ' 1 ConujtJ Suptrior · dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar).

Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la. secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art 100 ley 1448/11). Con los insertos del caso. 5.9. Ordénese el levantamiento de los gravámenes y medid¡,s cautelares que pesan sobre el inmueble objeto de Restitución identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062.20801. 5.1 O. Ordénese como medida de protección la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por los reclamantes, dentro de los dos años siguientes, para lo cual se informará a í Qficiñá qe Registros de lnstniiríentos públicos. -> • • • i ' '¡ ' • •,· -. 5.1 1.

Ordénese inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011. 5.12 Para efectos del diligericiarnk;;!nto del Formato de, salificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8.de la - Ley 1579 de 2012, la.: Sala de decisión, faculta a la Magistrada Ponente, para su diligenc1amiento y firma. 5.13 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al núcleo familiar del señor Amado Carvajal Martinez, Salinas la atención integral para SLJ retorno oreasentamiento, pajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacion.a:l.de.lnfor_mación y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados; c;onsecuente con este segLJimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.14 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el' artículo 121 de la ley 1448 a los llamados a suceder aí señor, Amado Carvajal Martíriez, y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo · ios · trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.15 Oficiar, por intermedio' de la Secretaría de esta Sala; a la Notaría Única de El Carmen de Bolívar (Bqlivan á efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.5 de esta sentencia; para 1o cual se le remitirá copia autentica de la presente decisión con la respectiva constancia de ejecutoria.

Código: FRT - 015 Versión: 02 · ·Fecha: 10-02-2015 Cornejo Superior th In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL Dlf'TRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 5.16 Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de la anotación No. 02 del contrato de compraventa celebrado de derechos herenciales celebrado entre los señores Rafael Enrique Carvajal, Elizabeth Carvajal Olivera, Manuel del Cristo Carvajal Viloria y Beatriz Carvajal Viloria y Manuel Antonio Medina Muñeton del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20801. 5.17.Ordenar a la Agencia Nacional Minera (ANM) y Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), revisar los contratos de concesión minera que recaen sobre el predio a restituir y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegaren a realizar a fin de de no obstaculizar la destinación agrícol,1 d_el predio. 5.18 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la tecepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.19 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. _ _. o Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ¡J / ¿_ _ __¿J LAURA ELŨANTILLO ji{AUJO i Magistrada /  CUL,f  /ADA LALLEMANDABRAMUCK Magistrada Versión,·02 Fecha: 10-02-2015 · ·