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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312100220140014400

Sujetos: Solicitante: GLORIA ELVIRA DÍAZ MÉNDEZ, CARMEN JULIA DÍAZ VARGAS Y JUAN MANUEL DÍAZ BARRETO – HEREDEROS DE JOSÉ DE JESÚS DÍAZ ALMANZA \ Opositor: LESBIA OCHOA ARIAS

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TESIS: De las declaraciones rendidas dentro del proceso judicial por parte de los solicitantes quienes manifestaron ser conocedores del trámite iniciado en su favor; ahora, si bien el señor Juan Díaz Barreto, no compareció al proceso ello no es impedimento para que se adelante proceso, ya que al fungir como herederos causante José Díaz Méndez, se trata de un haber herencial y en ese orden de ideas, conforme el ordenamiento jurídico los demás herederos están legitimados para accionar en favor de la comunidad. Analizados los elementos de convicción a los que aquí hemos hecho referencia, es posible colegir preliminarmente, que el señor José Díaz Almanza adjudicatario inicial del predio "La Plancha" estuvo en medio de las inclemencias del conflicto armado que se vivió en la región, y que en el año 2000 se desencadenó un desplazamiento de varias familias como consecuencia de amenazas de los grupos ilegales que operaban en ese sector, teniéndose como acreditado entonces la condición de víctima de desplazamiento forzado del señor José Díaz Almanza y su familia. / En esta oportunidad deviene precisar si la señora lesbia Ochoa Arias quien funge compradora y asistió a dicho negocio de compraventa con el aval de su yerno Eding Torres, adelantaron durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe que alega en el negocio realizado

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2016-08-04

Conujo Superior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Cartagena, agosto cuatro (04) de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicltante/Ac.:ionante: Gloria Elvira Díaz Méndez Demandado/Oposición/Accionado: Lesbia.Ochoa arias.

Predio: "La Plancha" M.P. Laura Elena Cantillo Arauja.-·,,, 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011. formulado por la Unidad Admi:iistrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - c,rección_Territrnial Bolívar, en:,omb•·e y a favor de los señores Gloria Elvira Díaz Méndt'"I'., Carmen Julia Díaz Varg૨s y Juan Manuel Díaz Barreta, quienes actúan en calidati de herederos del señor JosE De J,;,sús Díaz Almanza, donde funge como opositora la señora Lesbia Oct·oa Arias. 3.- ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para •૩1 presente asunto, expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indican los solicitantes que el predio de mayor extensiór. denominado "Padula" identificado con el folio de matrícula No 062-5556, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de F.:i Carmen de Bolívar, fue adquirido por -INCORA-, entidad que posteriormente adjudicó a lavar del señor José de Jesú૪ Díaz Almanza, predio individual que se identifica con foli(, de mátrícula 'nmobiliaria 062-10844, mediante resolución No 1347 de noviembre de 1985, siendo anotado en el respectivo folio de matrícula Inmobiliaria.

En el introito se trae a col,'.::ión hechos de violencia narrudos por familiares del señor Díaz Almanza, quienes refieren que el 21 de ab•;I del año 200·), llegaron dos personas, en una camioneta, descendiendo de la misma, procedieron a asesim,r al señor Jesús Barrios Olivera, esos sujetos se identificaron con•o paramilitares, y prometieron regresar en la noche para masacrar a los •;abitantes y •1•.Iemar el caserío Verdum; que en ocasión a estos hechos todos los habitantes llenos de temor se fueron a pasar la noche en las parcelas, regresando el día siguiente a recoger las pertenencias.

Que el desplazamiento de la familia Díaz Méndez, se debió al temor que se vivía en ese entonces en la zona del predio, entre éstos hechos mencionan la masacres del Salado, y la masacre en la que resultaron victima los señores Reir,a Mor,terrosa, Nelson Paternina, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Dago Almanza, Sonia Mejía, Osear luna, Elías Benavides Rodríguez, Manuel Olivera y Emiro Ramos.

En cuanto a los negocios jurídicos celebrados sobre el bien inmueble objeto de reclamo, se narra por parte de la señora Rosa Elena Díaz, que su hermana, señora Gloria Díaz Méndez, vendió la parcela sin la autorización de los demás hermanos, ni de su padre, al señor Faiza Palis, por valor de un millón quinientos mil pesos, firmando una promesa de compra venta en la que figura como compradora la hija del señor Palis.

Se señala por parte de los solicitantes que después de la venta la familia nunca más regresó al predio. Considera que la venta se dio debido al estado de necesidad que afrontaba la vendedora en ese momento, generado por el miedo y el terror generado por los constantes asesinatos y al contexto de violencia generalizado que padecía el municipio de El Carmen de Bolívar.

El solicitante trae a colación la Resolución No 01 del 03 de octubre de 2008, por medio de la cual, se declara la zona baja de El Carmen de Bolívar en eminente riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la que se encuentra el predio "La Plancha". Que mediante Resolución No RDR, 0006 del 30 de enero y 00024 del 3 de julio de 2014, el Director Territorial De la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente inscribió los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez.

Se hace alusión a la intervención de la señora Lesbia Ochoa, dentro del trámite administrativo quien manifiesta que el predio lo compró su yerno, señor Eding Rafael Torres, a la señor a Celina Elinor Palis Torres, por valor de $14.000.000. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de los solicitantes en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probadas las presunciones establecida en el numeral 2 literales a y d y 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, al considerar que existió estado de necesidad y causa ilícita, en el contrato de compraventa celebrado entre los señores José de Jesús Díaz Almanza y Celina Elinor Palis Torres.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 Co:jo Suptrior d; In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 • Que en consecuencia se declare la nulidad del contrato de compraventa del predio "La Plancha " celebrado entre los señores José de Jesús Díaz Almanza y Celina Elinor Palis Torres y todas los actos que hayan sido celebrados con posterioridad en nombre propio o a través de terceros. • Como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. '... '.. • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restitu"irse y/o formalizarse. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem: • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas eón posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios íograda con los levantamientos topográficos y los informen técnicos catastrales anexos a la solicitud. • Ordenar a la Fuerza · Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega materiál del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda n.iral a favor de la solicitante en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del artículo 91 de la léy 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 Conujo Superior df' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial Para Atención Integral y Reparación a las Victimas, incluir a los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. y a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la inclusión a los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. y a su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para atención integral y reparación a las víctimas que en los términos de los artículos 37 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 de 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral, al señor Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. • Ordenar al Fondo de la Unidad.,aliviar_ las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor(a) que Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 Co,uejo SuMrior de la Judicau,ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del murnc1p10 de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo segundo del Acuerdo No. 02 de septiembre 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos (2) años, desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios.

Como pretensiones subsidiarías impetrarán las siguientes · '·.,' • Subsidiariamente solicitó que en el caso de no ser posible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a l૫s · señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Óíaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, LCis Emiro Díaz Méndez, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos, Que en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad. con id anteriormente expuesto, la transferencia y entrega material del mismo, una ·· v૬z, haya recibido la · éornpensación de que trata la pretensión anterior, en los térrninos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento._del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito_,Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, Agencia JudiciµI que inadmit1ó la solicitud de restitución al considerar que alguno de los solicitantes no.tenían legitimación en causa por activa para entablar la misma, concediendo un término pé;lra subsanar los yerros que adolecía la demanda.

Fue subsanada por el apoderado de la parte solicitante, quien solicitó que se admitiera la demanda a favor de los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz De Vargas, Juan Manuel Díaz Barreta, en virtud de lo anterior se admitió la solicitud de restitución en nombre de los señores antes relacionados, providencia en rá que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a la señora Lesbia Regina Ochoa arias, - vinculó a INCODER, a la agencia Nacional de Hidrocarburos a la Empresa Hocol S.A, y a la Agencia Nacional de Minera; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

Código: FRT - 015 Versión: 02. Fecha: 10-02-2015 Página 5 Consejo Supl!riür dt la Judicatura OPOSICION TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 La agencia Nacional de Minería, a través de apoderado judicial, se pronunció respecto a la solicitud de restitución, frente a lo cual expone que esa entidad no es sujeto pasivo dentro del presente trámite legal, que si bien existen títulos mineros en la zona objeto de restitución, la función de esta compañía se circunscribe única y exclusivamente al seguimiento y control de los mismos, sin que esta circunstancia tenga injerencia en el proceso de restitución, por lo que solicita que se desvincule del presente trámite procesal.

Por su parte la empresa HOCOL, a través de apoderado judicial, manifiesta que no le constan los supuestos facticos alegado en la demanda, e insta a que se prueben, en relación a las pretensiones no se opone. La señora Lesbia Ochoa Arias, a través de apoderado judicial presentó escrito donde expone su oposición a la solicitud de restitución, en los siguientes términos: Acepta que el bien inmueble reclamado fue adjudicado por parte del INCORA a favor del señor José De Jesús Díaz Almanza.

Niega que la solicitante haya ejercido posesión sobre el predio "La Plancha" ya que el señor José de Jesús Díaz, es quien funge.como adjudicatario y quien es padre de la demandante. En relación a los hechos de violencia que generaron el desplazamiento y que fueron narrados en la demanda; indica que no le consta e insta a que se pruebe.

En cuanto a las circunstancias en que se originó.el contrato entre el señor José Díaz y la Señora Celina Palis, aclara que no fue la compradora quien le insistió al señor Díaz, para que le vendiera, sino que por el contrario quien se acercó a ofrecer el predio fue el señor José De Jesús Díaz, en compañía de su hija Gloria Díaz. La señora Lesbia Ochoa Arias en calidad de opositora manifiesta que en el negocio celebrado con la señora Gelina Palis, si bien ella asume la compra del inmueble que hoy se reclama, en realidad el legítimo comprador es el señor Eding Rafael Torres, quien no podía firmar el documento jurídico de compraventa por tener problemas con la DIAN.

Destaca las calidades personales del señor Eding Torres,. agregando que también se vio afectado por hechos de violencia, como lo fue el homicidio de su padre, hecho que originó el desplazamiento del municipio del Piñal -Sucre- hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar. Considera que debe tenerse en cuenta la calidad de tercero interviniente del señor Torres Peña, quien, reitera afrontó hechos de violencia, reprochando que el estado proteja de forma exagerada a los vendedores desplazados sin ten૭r en cuenta que hay compradores que tienen la misma condición. Código: FRT - 015 Página 6 C(Jnstjo Suptrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Indica que el contrato de compraventa celebrado el día tres de octubre de 2003, el señor José de Jesús Díaz, dio en venta a través de documento privado el predio denominado "La Plancha".

Que dicha venta fue orquestada por la señora Glorias Elvira Díaz, de forma fraudulenta, ya que no contaba con la autorización de sus hermanos y de su padre; razón por la que cataloga de dudoso el estado de necesidad invocado en la solicitud. Así mismo arguye que la familia del señor José Díaz, no abandonó el inmueble por amenazas directas de los grupos al margen de la Ley.

Alude que a pesar de que el señor José Díaz, fue víctima del conflicto, no fueron constreñidas a vender, que antes por el contrario el móvil de la venta se debió al engaño que realizó la señora Gloria, a,su0padre para que este vendiera el predio. Por lo anterior considera que la señora Celina Palis, compró el predio de buena fe. Por último la parte opositora, asegura que son compradores de buena fe, que siempre actuaron bajos las circunstancias normales de una negociación, y que nunca existió la intención de perjudicar a la contraparte.

Como oposición principal solicita rechazar la solicitud de restitución; de manera subsidiaria solicita el reconocimiento para el opositor, de comprador de buena fe, a la luz de lo dispuesto en el artículo 83 de la constitución nacional, dado que actuó con buena fe exenta de culpa, por tal motivo• se le reconozca la compensación como propietario acompañado de las mejoras realizadas a la fecha en el predio objeto de litigio. 3.2 CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO El Procurador delegado para Restitución de Tierras de Cartagena, al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, después de hacer un resumen del trámite procesal adelantado déntro · de la presente actüación, trae a colación los fundamentos de derecho en los que fundamenta su posición, refiriéndose a la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de.

Derechos Civiles y Políticos, así mismo relaciona un marco jurispn,idencial que regula la materia; respecto a los supuestos facticos, indica que a los solicitante les asiste la calidad de víctimas, debido a la situación de violencia que afrontaron en la-zona; así mismo considera que resultan viable las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, que se configura la ausencia de consentimiento o causa licita en la compraventa de José de Jesús Díaz Almanza y Celina Elinor Palis Torres, dadas las afectaciones de violencia que se presentaron en El Carmen de Bolívar. ·.

Concluye solicitando se restituya el bien objeto de reclamo a favor de los solicitantes. Como petición especial solicita, que teniendo en cuenta que en predio objeto de restitución se desarrollan actiVidades productivas, y bajo las perspectiva de la teoría de la acción sin daño, se conceda a favor del opositor una de las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dt la Judicatum Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Obran en el expediente los siguientes medios de prueba: • Constancia de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José_ Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreto, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. que se encuentran incluido en el registro de víctima de abandono forzado y despojado (FI. 55-56). • Solicitud que eleva el señor William.

Enrique Fonseca Díaz, ante la UAEGTD, requiriendo asignación de representante judicial (Fl.57). • Resolución No 0013 de 28 de julio de 2014, por medio del cual se designa al doctor Jaime Alberto Espinosa, como representante de los solicitantes. (Fl58-61) • Acta de posesión del abogado Jaime Alberto Espinosa Tietjen. (FI. 62) • Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimierüo de los solicitantes.

(Fl.63-73). • Registro Civil de defunción del señor José de Jesús Díaz Almanza. (fl.74). • Autorizaciones suscrita por los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreto, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez.

A favor del señor William Fonseca Díaz, para adelantar los trámites para la restitución, compensación o formalización de la tierras de las cuales fueron despojados. (FI. 75-78). • Resolución No 1347 de 05 de noviembre de 1985, por medio de la cual se adjudica de manera definitiva el predio "La Plancha " al señor José De Jesús Díaz (Fls. 79- 82). • Contrato de compraventa de inmueble rural suscrito entre los señores José de Jesús Díaz Almanza y la señora Celina Palis Torres.

(FI. 85-86). • Solicitud de protección de predio "La Plancha" dirigida a la Personería Municipal del Carmen de Bolívar. {FI. 87) • Informe Técnico Predial (FI. 88-92). • Informe Técnico de Georreferenciación (FI. 93-11 O). • Certificado de matrícula inmobiliaria No 062-10844 (FI. 111). • Resolución No. 01 del 03 de octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar, donde declaró en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en el Carmen de Bolívar.

(Fls. 114-118). • Reporte de victimas (FI. 122). • Declaración rend.ida por la señora Lesbia Ochoa Arias. (FI. 124- 125). • Solicitud de audiencia de conciliación d૮ solicitada por Celina Elinor Palis a través de apoderada judicial. (FI. 126-128). • Poder que confiere la señora Celina Palis Torres a favor de la Doctora Dilia Herrera Vásquez.

(FI. 129). Código: FRT - 015 Versiórl: 02 Fecha: 10-02-2015 · · Página 8 Consejo Suptrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL IHSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado l\lo. 13244-31-21-002-2014-00144-00 • Contrato de compraventa de inmueble rural, suscrito entre la señora Celina Elinor Paris y la señora Lesbia Regina Ochoa Arias.

(FI. 130-131) • Contrato de compraventa de inmueble rural entre e! señor José de Jesús Díaz Almanza y la señora Celina Elinor Palis. (FI. 132- 133). • Cedula de ciudadanía de la señora Lesbia Ochoa Arias. • Solicitud de inscripción de bien inmueble dirigida a Registrador de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, (Fl140). • Formato de solicitud de inscrioción en el Registro Único de Predios Rupia.

(FI. 145- 148). • Cedula de ciudadanía del.señor José de Jesús Díaz. Almanza. (FI. 1 51). • Resolución No 1 1 878 expedida por INCODER, eíl'la.que se hace un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción. (Fl.224). • Acta de posesión del señor Carlos Alberto Chavarro Martínez (FI. 225). • Resolución 070 de 09 de febrero de 2015, de la Agencia Nacional de Minería. • Resolución 151 de 09 de agosto de 2012, de la Aglfr!cia Nacional de Minería. (FI. 253-254). • Prueba trasladada de,I.,Juzgado Primero Civil · _del· · Circuito Especializado en Restitución de Tie_rras de.

El Carmen de Bolívar. Del proceso 2013-0041, consistente en Contrato de cpncesión minera JML 1 5131, resolución 0075 de 08 de septiembre de 2009,. resolución No 0032, resolución No 000512, Resolución 000363. Contenido en un CD. • Caracterización Socioeconómica practicada a la señora Lesbia Regina Ochoa Arias. (FI. 303-324). ·-· _::,;… 1, •. _ '. ·† _.' • Declaraciones de los señores Carmen Julia Díaz, Eding Rafael Torres, Gloria Elvira • Díaz, Rafael Díaz M૯ndez, Lesbia Ochoa Arias,.

Martha Elena Ochoa, Walter de Jesús Gamarra Santos, Ai,ís Farus Palis. Remisión estudio folio ·o§z'-"ib844, por parte de Sup,erintendencia de Notariado y Registro. (352-380). · · · · · · 4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establ૰idos p9r la ley 1448 para h¡;¡cer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presen!e proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo" cortésoondiente, pero antes._se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis·de_ este asunto como son:.

COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de -ro!:. refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado.de. las Naciones Unidas. para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro ), En su lterri-20.:1.,,expresa: Código: FRT - 015 Versión: 02 fecha: 10-02-2015 Página 9 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2.

Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 dispone: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"1.

De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abus.os generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos sufridos en un· conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad.

De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de man_ifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auio de seguimiento No 08. de 200!:l, se estableció que eran pobres los resultados en materiq_de c!YUda humanitaria· de efJ)ergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplaz.amiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban 1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 Consejo Superior dt In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población despla,_ada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así le-explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a /os funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de /os siguientes principios (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a ·la li.Jz de /as normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en paft!cuiilr, · el artículo 17 del Proii:!cólo 'Aiíicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y /osPrlncipios Rectores de los Desplatainie71tos Internos, consagrados en el Informe del Representante EspeOial del Secretario Gen_eral:de Naciones Unidas para el Tema de /os Desplazamientos Internos de Personas;

(2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho á la confianza legítima; y ( 4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del É'3tado Social de Derecho. ". Así el Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiénté manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase porjustio/a transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociád_os con los intentos de la s,ociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el arlículo Ԉo de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia; la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarliéulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación naciqnal y la paz duradera y s.ostenible". · _. l. •. ',. ·.. '.

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que.afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta,.,en. condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y c;:omenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acómpañadb a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad intemacional, como al orde.namiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos:. • ' ' '. ) 1 !_. • "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley Código: FRT - 015 Versión: 02 · ·f'eetia: 10-02-2015 Página 11 Consejo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIÁL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. ( ) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada ".2 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de viol1:mcia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C૱?.15de 2012 concluyó: "De esta manera. si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución. y que por tanto el concepto de despojo debe entenders.e e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes,. que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneració.̩ de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJu,stlcia, _,al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y t¡¡xatwamente a las víctimas de ' abandono forzado o a los bienes abandonados forzadarrien'fe como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresame̪ te' en otras normas sobre 'resti/uclón,· configuró una falencia normativa 2 Corte Constitucional Sentencia T-068 de 2010.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 12 Consejo Suptrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 que podría implicar un déf,c,t de protección o el d"'scc,nor:imiento de /os derechos constitucionales de /as víctimAs v de los estándares internacionates en materia de protección a sus derechos, especialmente en matena de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución con.0titucional en este caso es /a expulsión del ordenamiento Juríd;co de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la mterpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance nom1at,vo de /os mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones oU'.Jtadas.

Así /as cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de /as expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en e, numeral 9 del artículo 28; y de /os segmentos normativos "de los despoil!itios" '"dé.§P.oiado". y "el despoiªf!<:C _contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, di/!f! · L-év' 1448 de 2011, en ehJtifePidido de que de que estas expresiones incluyen tanto a !Rs v,ct,mas de despojo como a /as víctimas forzadas al abandono de sus bienes" La Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: '.,,.

"El problema del desplazamiento for:zado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de /os años ochenta,.afecta a grandes masas,.pohlacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas, oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es /ógicc,; poi tos funcionarios del E.̫ fádo";

(b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia• nacibn.al, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del páís atirante 'fas próximas décadas" y ·'un serio peligro para la sociedad polltica colombiana"; y, más teeientemente, (c) un "estado de' cosis inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización p6ií•1̬ -a y-la prolífica declaración 'de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundame.-,.,tal'íy la diaria y trágica ciinstatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombiané1s..

También ha resaltado esta ·Cói'oi11aéilin' que, por las circun'i!éiÍ!cias que rodean el desplazamiento interno, /as personas -en su mayor oárte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad que se ven obligadas "a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional" para huir de·· ·Ja'•"vlrilenc,a generada por el ',/:bnflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas.a ur1 nivel mucho mayor de vulnera.l:iilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática· de sus derechos fundame,,ta/es. y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una es̭ cial,atención por las autoridades: ·"Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los,.hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado": En· ese.,rriismo orden de ideas,:· ha indicado la Corte "la necesidad de inclinar la agenda política dr,/:Estado ·a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópiobs• de la agenda pública", <lada.fa incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus ·consecuencias psicológicas, políticas. y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional " LA VICTIMA EN EL PROCESO DE:RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: •.".· 1," "Se consideran víctimas, par̮: /o:;<efectos de esta ley,.aauellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido,un datlo por hechos ocurridos a.partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones;,/ Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y Código: FRT - 015 Versión, 02.

FP.cha: 10-02-2015 Página 13 Cons<Jo Superior d= la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victimas el cónyuge, compailero o:;ompailera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un dailo al intervenir para asistir a la victima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de victima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la victima".

PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente articulo, no serán considerados como victimas quienes hayan sufrido un dailo en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido victimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARAGRAFO 5 o. La definición de victima contemplada e.n el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter polltico sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el dailo al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el articulo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto_ por las disposiciones contenidas en la presente ley." Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las victimas de que trata la presente ley.

La victima podrá acreditar el dailo sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la victima probar de manera sumaria el dailo sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del dailo sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2º del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARA GRAFO 2o.

Paia los efectos de la presente · ley, se entenderá que es victima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales. han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas,· con ocasión de tas víotáciones a tes que se refiere el articulo 3o de ta presente Ley"....

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. ·, Página 14 Ctmst}o Su}rior dt la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Articulo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley.

Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o exolotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido de5pojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de /os hechos que configuren /as violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley.,mire ei 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución 1uríclica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en /os términos establecidos en este capítulo."., ' •, ', '.;.. " ɶ ɷ "ARTICULO 78.

Bastará cbi;: 1tí,:"p,U.ba sumaria de la prr:!_'&edad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" En lo que respecta al daño.no,nec૲sariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona lc:1.condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional3 que sea reai' concreto y específico para que ૳e legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario c1e· las médídas especiales de profectión que prevé la ley. · LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo' forri-áno, la fides fue cbhsiderada como representación del comportamiento virtuoso, sugirlérido más que sumisión d6minación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de · las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; 'de esta manera, poco a 0p0co en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la 'figura de la bonae fides· y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides comoiUn principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negoeio· jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a ·la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no compoítába'·;solo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguardá de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas••+:•. 3 Sentencia C- 250 de 2012., l. ·, -.. • Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 15 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior tk la Judicatura Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de. terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios.

LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la 'protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martlnez Caballero sentencia C-575 de 1992). "La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma.

En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste. En éóris'ecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una· parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse: V es una falta el quebraiiltar la buena fe".

(m. p. Jorge Arango Mejía sentencia C-544 de 1° <fe diciembre de 1994). · · · ' Preciso es aclarar que el articulo 83 de la Constitución,' /!1Ón1i'en_ evidencia que se aplica la presunción a fas actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en ª«',.,,i '·; ""' ·;' "' '' ·.,•,; •, ':: ": '. sentencia C-540 de 23 de ·noviembre de 1995; eñ ra ·cual ºprecisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas,.. ·",. · · •.· · Código: FRT - 015 Versión: 02 ' ',:, ' Fecha: 10-02-2015 Página 16 • Cons~jo Suµrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL bÍSTRITO JUDICIAL DE! CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada bllena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA. FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buemi fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios'qüe se causen...:.. · ' -,. ' •,: _, '..

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda. ada naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan' tomo, el principio de lá buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etaoas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensiól'l de 1a· 11amada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se Sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahf su naturaleza objetivá que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la ádetuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocia!''.° Desde una mirada general, 'la aplicación del principio ' de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento' de·sde tres perspectivas 'distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en dete'rminadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocim;;:jUríditos.6 Acerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho' la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala C1vi!: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta,810 sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun.cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión,. sino también, como un criterio,le hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que consriiuye' un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obli9aciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derec/Jos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trasr.endenr,ia,, denotan un cariz propio, en.:uentran su fundamento último en la exigencia en comento.".,. 5 De Los Mozos José Luis. El Principio dé.-!ci"EhĦeħ·a FĨ·;

Bi:isch Barcelona. Citado por VNtVERSiiAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 1 05. Junio de 2003,...:, • (,..:..,.ĩ.,..,, 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CP.SAC:iON CIVIL.Magistrado Ponente. PF.idro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007) Ret.: Fxpectiente No.25875 31 84 001 1994.00:200 01.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 17 Consejo Suptrlür th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los. fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Pofltica Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprirrie el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"7 "En consecuencia, la buena fe objetiva presupone que se actúe, de manera que para que se predique la existencia de buena fe objetiva no es suficiente la conciencia de estar obrando conforme a buena fe, es necesario cumplir de manera efectiva los deberes que del principio emanan, se requiere no solo creer, sino obrar de conformidad con sus reglas, cumplir de manera precisa y eficiente con los postulados de la buena fe, no creer que se ha sido diligente, sino serlo realmente, no creer que se ha sido transparente o suministrado la. información requerida conforme a buena fe, sino haberlo sido en realidad y suministrado la información adecuada, no estimar que se ha respetado el equilibrio sino haberlo hecho de manera que el contrato en un todo lo refleje, en fin no basta creer que se obra conforme a buena fe,' sino obrar en un todo según los mandatos de la buena fe". 8 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el articulo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone· e/artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181- 01).

Ahora bien, en su función.creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por _ca.usa. o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis,.se evidencia como un postulado 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAU\ DE CASACION CIVIL Y AGĪ 0 RIī. Ĭp Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 de agosto de dos mil (2000).Ref.

Expedienie 5372 8 NEME VILLARREAL, Op. Cit,. p. 68. _Citada por Parra Benítez Jorge,,,. ·:· Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2'015 Página 18 -, \ '.,, 1 ' · Consejo SuMrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPfiCIAl.lDŽADA EN RESTITUCIO•'I DE TIERRAS SGC Radicad:> No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico ¡urídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto esta<jo subjetivo o espir;1:t;al de la persona que se caracteriza porque ésta abriga _la _creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casac,on de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse oue ia buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta.de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la concienc1a,rte. que se obra con lea1!ad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediar.te la realización de una sene de averiguaciones, de que se está obrando conforme a)JeYá qüe realmente exist૴)i,:J.ci૵recho de que se trata (... )..-;. • ' ',,,. •..,·, ¡s ';

": ·.. pues tiene como finalidad el corrot>onir el sustento objeiiv.o- de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a oesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que ૶ incurre sea prepicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora dé deretho.8", conceptos qúé se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existerrcia •de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subfetivg excluye el dolo y la ·culpá grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve; pues-'-éoocluir cosa diferente •seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena''fé Íiún cuando su inten6i6n 'hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de resfí xi6n cié tierras es la misít1a'૷y 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar·sú:'btieba·fe, en los siguientes: términos: ':.' ·.,t --·. ·,. "'Artículo 88: Las oposieiooosi"'.fe!:IJé{¡erán presentar ante ¡)/','fte'i1'dentro de los quince (15) dlas siguientes a la solicitud,. Las_ opo,siciones a la solicitud efectw,das por particulares se presentarán bajo la gravedad del juram,E!nlo_ y,sE! admitirán, si son pertinentes, Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial efe Gestión de Restitución de Tifl.rras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada coñ sú in/ero,ierición deberán ser valora(ffy tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

(...) · · · · · · Al escrito de oposición se acompañarán /oS documentos que se q¡1ieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado delJeSpflptwo predio, de la buena ff2_,tt,•_enta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruet>a,; que pretenqa hacer valer el opoǃ1tor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la aiidád de despojado de la persori,i' o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o fÓrtrieÍizaci6h " (Subrayado fuera del'iexto).

Así las cosas tenemos que, el' d<:?recho protege la legítima · creencia de haber obrado conforme a derecho, pero eri casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Tránsfbhnél que propone la ley'1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es,:que úna''n'Ormal diligencia no hciblera podido superarla....,.,, • ' ', ·:..' -:-. 9 NEME VILLARREAL Martha Lucia. ReviS:tii' ĭe.DĮrįáİ·o\ı"¡ivado No 17.2009.

Universi_Ó_ád_bternado Código: FRT - 015 Versión: 02 - - l'ec_ha: 10-02-2015 Página 19 Conujo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.IUDICl:AL DE CARTAGENA SALA CIVll/ESPECIALIZADA !'!N RES11TUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 CASO CONCRETO Teniendo en cuenta los anteriores concept0s y.oei;;cendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identíf1cací6n del predio objeto del proceso.

El inmueble denominado "La.Plancha", que se encuentra ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El;-,૸armen de Bolívar, se iaentífica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062.-108:1,4; Cedula Catastral No 1 3.24400040001 00030004000, cuyos linderos según resolucipn No 1347 del 5 de noviembre de 1985, son: Norte: Con parcela de Nelson Paternir:a, del punto numero 82 al punto No 84 en distancia de 563 metros.

Oriente: Con parcela de Filiberto Arrieta, del punto 84 al punto No 77 en distancia de 395 Mts. Occidente: Manga de por medio con los hermanos Cohen, del punto 77 al punto No 82en Distancia de 588 Mts. Con relación al área del predio, en la solicitud, se aportaron las siguientes: Área total solicitada: 13 hectáreas + 1437 m2. Área catastral: 82 hectáreas.,, 3040 m2 Área resolución de adjudiq¡¡<;1pn 1 2 has + 6758 m2.

Por otra parte, se aportó como anexo a la solicitud Informe Técnico Predial, en el cual se compila la información registra! y catastral del predio,.registrando como área del fundo, conforme a la matrícula inmobiliaria 12 has +6758 1111?. Así mismo, al remitirse al folio de matrícula éste señala como linderos la consignada en la resolución de adjudicación y como área señala 12 has +6758 M2.

En el estudio de título remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, igualmente se consigna las medida ante reseñada. Entonces, ante la divergencia entre la información, respecto al área del predio, que se advierte de la solicitud y documentos procedentes de entidades competentes obrantes en el expediente, esta Corporación adoptará, para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 1 2 has +6758 M2,, que es la contenida en la Resolución de adjudicación y que se entiende es la medida de la UAF, aunado a las demás pruebas documentales mencionadas en el párrafo anterior, conclusión que. implica que si hubiere lugar a la restitución de la tierra,.se, ordene realizar las correspondientes actualizaciones en las bases de datos de las entidades correspondientes.

Ahora bien, esta primera conclusión impide a la.Sala acoger la ubicación geoespacial del inmueble objeto del proceso realizada por la Unidad de Restitución, como quiera que el área base de dicho estudio supera la adoptada en precedencia. Código: FRT · 015 Versión:. 02 Fecha: 10-02-20.15, Página 20 Consejo Superior dt In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00144-00 Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación de los solicitantes con aquél; para lo cual se hace necesario dete;minar qué relación tienen los solicitantes, Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Juan Manuel Díaz Barreto con el predio mencionado e identificado anteriormente.

Revisado el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-10844 enco•1tramos que el señor José De Jesús Díaz Almanza, fue propietario del mismo fundo en debate (anotación No. 03), quien falleció para el mes de marzo de! año 2009 a causa de una enfermedad, tal y como se acreditó con certificado de defunción Teniendo en cuenta el falleci/nfiti;í>dૹLseñor José De Jesૺૻ J;ilaz Almanza, es pertinente traer a colación el artículo af e f e la Ley 1448 de 2011, 1Íorrm1 que regula el tópico de la legitimación para ejercer la acción de restitución, y que prescribe en su inciso segundo: "Cuando el Despojado, o su Cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecido podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de conformidad con el código · civil y. · e.h -relación con el· éónyuge o el compañero o compañera permanente se tehdrá'en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos." · '' De la norma en comento se deprende oue el legislador previendo el fallecimiento del titular de la acción, esto es del poseedor; >propietario u ocupante de!fúndo pretendido, facultó a sus herederos para iniciar la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

En cuanto las personas llamada a suceder, el artículo 1040 del Código Civil regula la materia, facultando para ello·a t◊s descendientes del causanttf entre otros. 10 Sin el ánimo de invadir las esfera -propias de un proceso sucesora!, es pertinente, aclarar que las condiciones para suceder por causa de muerte son la capacidad y la vocación sucesora!, las cuales le dan a un sujeto determinado la calidad de heredero, calidad que se encuentra estrechamente' ligada al parentesco o estado civH.

De esta manera, se infiere la legitimación de los solicitantes Carmen, Juan Manuel y -Gloria Díaz para iniciar la presente acción pues se logr&es/abiecer el grado de parefifosco entre estos y el señor José Díaz Almanza, padre e hijos. 1 1. Así mismo vale destacar que si bien al· fnicio del trámite administrativo, es decir ante la Unidad de Restitución de Tierras los solicitantes participaron. a través del señor Willian Fonseca, quien no acreditó seí-'ab'ogado, la voluntaria intención de acudir a la acción judicial por parte de los herederos del señor Díaz fue ratificada, durante el trámite con las declaraciones rendidas dentro del proceso judicial por parte de los solicitantes quienes. ' _.:_‡.: •. \ e,.'; 10 Articulo 1040 Código Civil.

Son llarriados a. sucesión intestada los. descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los he_rmanos; los hijos de estos; el cónyWge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 11 Fl. 50-53 cuaderno principal. Registros;Cfvrl de nacimiento de los solicitantes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecl>a: 1 0-02-2015 Página 21 Consejo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS · Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 manifestaron ser conocedores del trámite iniciado en su Javor; ahora, si bien el señor Juan Díaz Barreto, no compareció al proceso ello no es impedimento para que se adelante proceso, ya que al fungir como herederos causante José Díaz Méndez, se trata de un haber herencia! y en ese orden de ideas, conforme el ordenamiento jurídico los demás herederos están legitimados para accionar en favor de la comunidad CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento de _Bolívar y en especial al predio objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a 9-rupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto. armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de I¡;¡ tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarisૼ o, tal. como surgió en e.l Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas ( ) · · · · Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existen,tes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgen.te.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia t1f I¡;¡ guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar: 'de los frentes ·(expa'rísión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión· sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuesfros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre,;g_L_poder local (cooptae;ióp.,Y s,vl;>ordinación de las autoridades civiles locales, la presión, ૽ bte los partidos polítie;oiir૾i;Ücionales que controlaban el poder ·..) ¡. ·:'1:t· "'.' •.1.,,¡,,..,_·i-.•'·· -:·, local )... i, _;0.,.:e·,,,:.,..,:,,,..... c. Una nueva coyuntura ríaclbnal asociada con iá apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda Código: FRT - 015 Versión, '02 Fecha: 10-02,20'1'5 ·_;-·.:•>_; <a Página 22 Come/o Suptrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL PE CARTAGENA SALA CIVIL ESPll:CIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1:.l244-31-21-002-2014-00144-00 radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pútlica, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estraté¡;:iica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia"". A continuación se consignan los escasos informes de contexto histórico alegados por la parte solicitante y que obran en.e! exoed1ente: Se permite la Sala resumir brevemente la Resolución No. 01 de octubre 03 de 2008 emanada de la Gobernaciclifd૿·BdH଀ar, que fue allegadá ·::.itexpediente "Por la cual se •. ·-., •. '  {..,. ·, • !, "', declara en inminencia de riésgó'"de' r;uevos fenómeno// de desplazamiento por las tenciones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socioeconómico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar', en ella se resolvió declarar, en inminencia c/. ri0;sgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por ia compraventa masiva e indiscriminada de tierras, en la znrra ba_fá del Municipio derCarmen de Bolívar veintidós (22) veredas y corregimientos dél, Mrmicioio de El Carmerí:c!e"Bolívar, Bolívar, las que son: Hato Nuevo, Cocuelo, El chdrro.,,- entre otros Dicha Resblución fue comunicada al Registrador de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. a fin de que identificará los inmuebles y efectuara las anotaciónes,de declaratoria y lacotorrespondiente abstención de inscribir actos de enajenación o· tren-sferencia a cualquier tftufb--de los predios ubicados en la zona objeto de declaratoria. - /:Jsitnismo, se ordenó-'//J'. realización de las demás anotaciones pertinentes para J;i prótetción de derechos de poseedores, tenedores y ocupantes, de conformidad con los artículos 128 y 129 de la Ley 1 152 de 2007.

Igualmente se le comunicó 18' decisi6n·al Director Territorialdel INCODER - Bolívar, para que se abstuviera de adéltir1ta-t_trJródiidimientos de titulación o adjudicación de baldíos ubicados en la zona.": ·., '- Así mismo, se allegó al plenario testimonio del señor Asf,s, Farus Palis Torres, quien si bien no hace mayor alocuciórN¡ he6hos de violencia que ଁ,haya presentado en la zona, sin embargo deja entrever que en·el.·sector se percibía una situación de violencia derivado de la presencia de grupos armado·at,m:argen de la Ley, manifiesta: "..

El predio "La plancha" al que yo conocí como dueño fue al 'Señor.!losééDíaz. era el papá de g10riá; mi papá llegó ahí en el año 91 porque mi papá tiene una parcela q1,e pega COf! Jଂ,sa parcela, cuando ·empezó la época de violencia por ahí no hubo desplazamiento lo que hubo. fue temor que la gente se desplazó pero no hubo como un desplazamiento forzado no lo hubo. iá. geɸie s salió de la zona por temói-pero nosotros si seguimos yendo; ·:. -·: • / j: ' ·• ·: · •.,, ·.,, a las parcelas. mi persona y otros señores de eirás, mi papá que ya fallec16 segulamos yendo a la parcela Por su parte el señor José Rafael 'Dí#t Méndez, quien manifestó ser hijo del señor José Díaz Méndez, y quien habitaba•:el•pri:!ilio que hoy se reclama al momento de la salida del predio por parte del Señor' José Dfaz, al preguntarle ·;sobre situaciones de violencia expuso: "PREGUNTA: Usted conoció al señor Ne/son Paternina? RÉSPUESTA: Sí señor, yo lo conocí PREGUNTA: Y de dónde Jo conoció usted? RESPUESTA: Yo lo conocí ahí en la parcela que el tenia PREGUNTA: Él era vecino de-paroela?-RESPUESTA: Era•vecino colindante PREGUNTA: Y Código: FRT - 015 Versión o 02,.

Peél!:ae 1:0-02-2015 Página 23 Cons~jo Suptrior dt! la Judit:alura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL _ESPECIALIZADA EN REDžTl'rOCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 qué le pasó a ese señor RESPUESTA: Lo mataron PREGUNTA: Lo mataron, usted recuerda en qué año lo mataron? RESPUESTA: En el 92 si en e/92 PREGUNTA: Usted conoció a una señora en Verdum, Reina Monterrosa? RESPUESTA: Si señor esa era familia mía. PREGUNTA: Familia suya y que le paso a la señora Reina? RESPUESTA: La mataron también PREGUNTA: La mataron, en qué año la mataron? RESPUESTA: En el 92 también PREGUNTA: Qué ocurría o cuando empezaron ustedes a notar situaciones extrañas fuera de lo común en esa zona? RESPUESTA: En el 96 PREGUNTA: En el 96? RESPUESTA: Sí PREGUNTA: Qué se veía? RESPUESTA: Ahí en Verdum mataron 4, cuando eso en el 96 mataron a 2, en el 98 mataron otros dos y ahí siguió la vaina.

PREGUNTA: Y usted recuerda /os nombres de esas personas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Cómo se llamaban? RESPUESTA: Elías Rodríguez, Oscarito como es el nombre de Oscarito bueno oscurito bueno ya se me olvido. PREGUNTA: Señor José cuando usted se desplazan en el año 2000 porque razón se desplazan, que los obligo salir de allá, que hecho puntual? RESPUESTA: Por ahí pasaban los paramilitares por ahí entraban y el que se encontraban por ahí cabeza mocho entonces uno para evitar problemas mejor salía huyendo.

" La señora Martha Ochoa Expone: "PREGUNTA: Bueno vamos por partes, usted también habitaba en Verdum RESPUESTA: Sí PREGUNTA: Antes del desplazamiento? RESPUESTA: Sí PREGUNTA: Usted vivía cerca del señor José de Jesús Díaz? RESPUESTA: Si cerquita PREGUNTA: A cuánto? RESPUESTA: Cómo 20 minutos de pie a llegar a la parcela PREGUNTA: Bueno se habla de un desplazamiento que ocurrió en Verdum usted que sabe al respecto? RESPUESTA: Nosotros cuando eso, nos fuimos para Barranquilla y regresamos a Carvajal, después de Carvajal retornamos a Verdum.

PREGUNTA: Si pero que ocurrió en cuanto al desplazamiento? RESPUESTA: Bueno que habían amenazas y la gente por el temor y nos fuimos de Verdum. PREGUNTA: Se desplazaron todos o por partes? RESPUESTA: Todos, todos, todo Verdum". Ahora, es del caso entrar a dilucidar cómo incidió la situación de violencia precedentemente reseñada en la persona del señor José Díaz Almanza, y de los solicitantes, en este análisis se observa el introito alega que la salida del finado José Díaz de su parcela se debió al asesinato de varias personas en el municipio de Verdum, al temor que se presentaba en la zona, y el incremento en los niveles de violencia en esa zona. lo cual generaba miedo de estar en ese lugar.

Es preciso señalar que si bien el señor José Díaz, no fue inscrito en el Registro Único de Victimas, vale indicar que la inscripción en esta base de datos no es determinante para establecer o no la calidad de desplazado de un ciudadano. Como hecho generador del desplazamiento forzado de la familia Diaz, la demanda indica: "El 21 de abril de 2000 a eso de las 5:00 de la tarde· llegó una camioneta vidrios oscuros, de ella se bajaron dos personas y /legaron a una tiendá cíe/ corregimiento de Verdum, donde se encontraba el señor Jesús Barrios Olivera, el cual ultimaron indiscriminadamente, estos sujetos se identificaron como paramilitares manifestando que regresarían en la noche para masacrar a /os habitantes y quemar todo el caserío de Verdum.

Porque.. eran sapos de la guerrilla, naturalmente estos hechos llenaron de pánico a los moradores dfJJJsJe.corregimiento, el mismo día todo se fueron a pasar la noche en Jas _parcelas de arriba para.$,®/vaf¡uardar sus vidas de los paramilitares. Código: FRT - 015 Página 24 1 1 1 1 1 1 1 1 Consejo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL UlSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIC)N DE TIERRAS SGC Radicado M,,. 13244-31-21-002-2014-00144-00 El 22 de abril bajaron de las parr;e/Rs a recoger sus perterencias.

Lo anterior motivo el desplazamiento de los habitantes de Verd:,m.' Sobre tal hecho da cuenta en su testimonio el señor William Fonseca, quien refiere: "... El día que se desplazaron como a las cinco, cinco y media de la tarde mataron a un señor, un familiar del señor que asesinaron hizo unos disparos a los de ia camioneta, entonces ellos dijeron que iban a quemar el caserío y ahí fue aue la gente cogió del caserío para las parcelas....

" La señora Carmen Julia Díaz refiere: "PREGUNTA: Y luego el desplazamiento? RESPUESTA: Si todo eso, teníamos una casa el rancho lo quemaron, la casa La' éfé.sbaiafatqn y todo se acabó}odP.. mi papá vendió los animales que tenia las gallinas, unas vaéás'?os ¡iuiú'cos todo eso se venJJ¿,• mal vendido entonces ellos se vinieron yo me los traje para mi casa porque yo tengo mi casa acá on el Carmen pero vivíamos allá y yo la tenía acá alquilada, después yo la mande que nos desplazamos y nos venimos para ahí (...) PREGUNTA.

Manifieste al despacho hasta que época usted permaneció en su parcela y cuál fue el motivo o la razón si existió para salir de ella? RESPUÉSTA.' Salimos en el 2000 salimos desplazados que nos desplazaron)a violencia. PREGUNTA: Hubo.un hecho concreto o algo que.  ' '.. ' - hubiera generado que tomaran.esa. dfJr;¡1_·s1ón? RESPUESTA: Claro hubieron 14 muertos ' º'.. · ·. ' PREGUNTA: En ese momento? RESPUESTA Si iban a quemar porque mi papa tenia una casa acá en Verdum que aquí está el solanmtonces iban a quemar. a, verdum entonces como nosotras escuchamos eso nos salimos de allá" La señora Gloria Elvira Díaz expuso:.· " PREGUNTA: usted en el ai'io 2000 habitaba en ese predio? RESPUESTA.

Si yo estaba allá, que nos desplazamos que hulJo•violencia ahí en Verdum, perdimos todo gallina, ganado, todo eso se perdió, hasta la casa todo eso !o tumbaron todo lo quemaron... " El testimonio que rinde la séñóri Mattha Elena Ochoa, qÜԉn valga indicar afirma v1v1a cerca del predio solicitado al• momentÚ del desplazamient6, manifestó que el señor José Díaz Almanza y su núcleo familiar•sÉi desplazó cuando lo hizo Éil resto de la vereda, en uno de los apartes indica::' ¡.

"... PREGUNTA: En cuanto al señor:José •de Jesús, el con quiér, ·se desplaza de allá de Verdum si lo recuerda? RESPUESTA: Bueno con•lót, hijos ya estaban grandes, ya era un señor ya tenía años que la señora gloria había veridido:.PREGUNTA: Bueno variios a precisar un aspecto, ósea al momento del desplazamiento, caƵndo.f/Je. el desplazamiento? RESPUESTA: No se ósea ellos se fueron esa finca prácticamente: effos'no,/a vivían, ellos vivían ef?'el pueblecito y esa finca muy poco la Vivían, no hacen trabajos •en ella.

PREGUNTA: Antes del desplazamiento? RESPUESTA: Aja PREGUNTA: La tenían abandonada? RESPUESTA: Si casi en abandono porque el señor ya era de edad y casi no muy poco ttaba;ába PREGUNTA: Y se desplaza en el 2000? RESPUESTA: Se desplazan de acá de Verdum ósƶa r,o. se desplazan si no que §e van porque ya no tienen hijos pequeños, ya los hijos viven en la ciupad por eso se van ellos". _: ':,.,.

",,.., ' ' ¡., ' '; ',,,,::.{ De este último testimonio es·preciso'señalar que si bien ta-testigo deja manifiesto que el señor Díaz Almanza sale de su finca por su avanzada edad y que prácticamente no vivían ahí, sin embargo es cbinciԊeite,ԋn señalar que par¡¡i él;:iño 2000, toda la vereda se ' ' '........ ' desplazó incluida ella y el seño_rJosé Díaz, quien era su vecino. -·-- Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 25 TRIBUNA!.

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Suµrior dt la Judicatura Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 De este modo, analizados los elementos de convicción a los que aquí hemos hecho referencia, es posible · colegir preliminarmente, que el señor José Díaz Almanza adjudicatario inicial del predio "La Plancha" estuvo en 'medio de las inclemencias del conflicto armado que se vivió en la región, y que en el año 2000 se desencadenó un desplazamiento de varias familias como consecuencia de amenazas de los grupos ilegales que operaban en ese sector., teniéndose como acreditado entonces la condición de víctima de desplazamiento forzado del señor José Díaz Almanza y su familia.

Preciso resulta señalar que como regla general en materia de pruebas incumbe a las partes probar los supuestos de hechos que alegan; para el tema específico que nos atañe, el proceso de restitución y formalización de tierras, encontramos norma especial que regula el aspecto probatorio, esto es el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 que establece: Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesIon u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Se colige de la norma en cita, que una vez verificadas las condiciones anotadas en favor del solicitante la carga de la prueba 'en estos procesos se invierte a quien pretenda oponerse a las pretensiones del libelo genitor, labor para la cual contará con todos los medios de prueba. En ese orden de ideas, tenemos que a continuación incumbe desvirtuar al opositor la calidad de victimas cualificadas que alegan.

I0\3, demandantes, con los medios probatorios que estimara convenientes, sin embargo esto no sucedió en este caso. Dilucidado lo anterior, es,!l7enester precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden a los señores solicitantes, retornar al predio objeto de restitución y en este estudio se alega que se debe al contrato de compraventa celebrados respecto al predio en disputa.

Pues bien militan dentro del expediente dos contratos de compraventas suscritos entre los señores José Díaz y la señora Celina Torres, uno celebrado el día 14 de abril de 2003 y otro el 3 de septiembre de 2003, siendo la únicá'diferenciá entre ellos la fecha, el precio en donde el primero se establécló la suma de $2.500.000y el segundo $ 1.500.000, y que en el segundo acuerdo se hizo presentación persoriái ante la Notaria Única del Carmen de Bolívar el día 3 de septiembre de 2003. ·.

Estos contratos sin solemnidades fueron la génesis de la posesión, que inicialmente ostentó la señora Palisó:'Torres y que dio lugar'.:al/Contrato de compraventa entre la mencionada señora y la, señora Lesbia Ochoa,:·pohnedto del cual esta última entró en posesión del fundo. ···. i 1-·· •.. - /_,_,I;?· ·::, Código: FRT - 015 Versid11: 02 Fecha: 10-02'2015;

Página 26 1 iti (.."\"' / •<,;; ◊" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECiALiZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 1 ' º' Cons>jo SuMrior 1 d, /aJumcatum Radicado ",o. 13244-31-21-002-2014-00144-00 1 1 1 i 1 1 No obstante, el mencionado acue.. do no fue elevado a escritura pública, resultando de contera que revisado el correspor>dif!'.1te folio de matrícula inmobiliaria no obra anotación alguna que remita a tal acto, es decir, dicho contrato no fue registrado, incumpliéndose de este modo los requisitos que establece la ley para este tipo de negociaciones, pues adentrándonos en el estudio de las normas sustanciales que regulan la venta, sabido es que el negocio de compraventa de inmuebles es de aquellos que se denominan solemnes, pues para su oerfecciomimiento se exige el cumplimiento de ciertas formalidades, así lo establece el inciso segundo del articulo.1857 del Código Civil el cual reza "La venta de los_ biene;: reices y servidumbres y l3 de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante,la, leJ'., f!1iemras no se ha otorgqdo escritura pública."..••. -. •, ' '.. ϒ ' • ·. '. ·"º''",,, Con respaldo en esta disposi'cY6N'lԌ6í:!ԍ.1;es que se veriflcit'que en el asunto que nos convoca el negocio jurídico de compraventa de bien inmueble no alcanzó a perfeccionarse, con ello queda desvirtuada la existencia del contrato de compra venta que sobre el predio realizó el señor Díaz Almanza y la señora Celina Palis.

No obstante para abundar en argumentaciones, si se llegé¡ra. a aceptar la existencia del contrato alegado, de igual forma;eHo.sería cuestionada pqr no haberse desvirtuado la presunción de que trata el num:Ԏr.ai· 2 ¡3cápite (a) del a·ԏíc;uJq 77 de la ley 14481 2, por configurarse en la situación fá_ct:ca >que relata el solicitantԐ. el hecho indicador que establece la norma en cita.· con-íq es el acontecer. de, sucesos de violencia y desplazamiento forzado en lps precjios colindantes y aúrten la propia familia del actor; circunstancias, que sabido es ԑ•mJerg1Ԓron a los desplazados en un verdadero estado de necesidad que los obligaba a _nl¡lgoc1arsus tierras.,,,,,,, -;._·,e_:;., /.,:.r' i.. ·. •, I ·' r Pues bien, como la ley 1448. de,20.1.,, establece claramente que la consecuencia de esta forma irregular de contratar, es decii, ·e ·¡ciusencia de consintimiento, es la declaratoria de inexistencia del contrato, •Y' -tar·:niifü:lad de los actosLQ ·-negocios celebrados con posterioridad, por tanto en apeqd-,a !a normativa, así se declarará por parte de esta Sala, al momento de dictar las órdenes én'esfáprovidencia. Por demás no está aclarar, que cualquier derecho de posesión que se alegue sobre el predio objeto de proceso es impróspero conforme a la presunción de que trata el numeral 5 del artículo 77 de la ley 1448 qtie t:Hsponé:: •·º (,•./,:<,,:J. 1"_:.,ϓ; 12 2.

Presunciones legales en relación con ciertoϔ cqntfBtD.$: Salvo prueba en contrario,¡p:mr·efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes ne.:;i1?c1os jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante. foϕ:C¼.i.!es se transfiera o se promeϖ\·transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuartdO -ϗO. b'5.

"encJϘntre que la situación está p·íeviS1a- e1i el numeral anterior, en los siguientes casos: -... ·...,. a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de viclencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la éooca en \Jt.,.ϙ oϚu(riero,:i las amenazas o hechus. de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en dór:,de,:se haya.spfioitado las medidas de protección. n,dividuales y colectivas relacionadas en la Ley. de 1997, excepto en aquellos ca_Soϛ _aijtoriz,1dos· por la autoridad competϜhϝe_,,o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cón}'uge: -t&ndañl?"ro cj:'compañera permanente,,-n,9 (familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.,._,,:Ϟ·..,:.·.·.,...·. b. Sobre inmuebles colindantes de aqueUoS·en· r8's queϟ-Ϡ·.,nϡϢósterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiϣfa:o_r_oducjab_-µn_ fen6:neno de concentracJó!1-,_:_dϤ ª: propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre iñrí,uebles vecinos de c;.1quellos donde se hubiera;i producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agncultuca de:coasl.imo y sostenimiento por monocúttivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron 1as amenazas, los hechos de violencia o el despojo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 27 1..-•.- Con:w:jo Suptrior d; la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 "Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin ai proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió" - De este modo, se impone ordenar la restitución material del predio La Plancha a favor de los solicitantes.

En esta oportunidad deviene precisar si la señora lesbia Ochoa Arias quien funge compradora y asistió a dicho negocio de compraventa con el aval de su yerno Eding Torres, adelantaron durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe que alega en el negocio realizado.de compra venta advirtiendo desde ya esta Colegiatura que dicha acto jurídico estuvo ·rodeado de una serie de circunstancias que resultan extrañas a un comportamiento de extrema diligencia negocia!.

Empecemos por hacer mención, en cuanto á la forma como se adelantó el contrato de compra venta, en donde resulta difícil establecer quien se presume como dueño del fundo, porque en sus declaraciones los referidos señores convergieron de que habían comprado, pese a que la señora Lesbia acepta que ella compra por cuanto su yerno el señor Eding, quien tenía problemas con la Dian, así lo expresó la señora Lesbia: "PREGUNTA: Y en el campo quien trabaja en la finca? RESPUESTA: unos señores que son los que cuidan,.

PREGUNTA: Eding? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Su yerno? RESPUESTA: Mi yerno PREGUNTA: Relate en forma cronológica como realizó el negocio del predio denominado la plancha, explíquenos en el tiempo usted como realizo ese negocio?RESPUESTA: La verdad, verdad, el que hizo todas las vueltas fue Eding, mi yerno y yo seguí yo fui al monte, fukon Celina a la notaria, firmamos los papeles la compraventa, el pague a Celina no teníamos problemas.

PREGUNTA: Su participación fue en el momento de hacer el documento y pagar? RESPUESTA: Y pagar sí, yo soy/a dueña., bueno por el momento. PREGUNTA: cuéntenos eso como fue ese día que hicieron eso? RESPUESTA: Este es que él es el que sabe del negocio, como se hizo. PREGUNTA: No pero lo que usted hizo usted habla que firmo el documento y lo pago? RESPUESTA: Si señor yo firme el documento y lo compre y/o pague el tenía problemas con que oficina era doctor con la DIAN algo así, entonces no podía aparecer.

PREGUNTA: Osea ese día el la llamo? RESPUESTA: No, él me dijo que tenía el negocio de !afinca que iban a vender un terreno. PREGUNTA: y donde iban a firmar un documento? RESPUESTA: En la notaria PREGUNTA: en la notaria? RESPUESTA: se compraventa si todo se hizo allá. PREGUNTA: y el dinero se pagó en efectivo? RESPUESTA: En efectivo. Así mismo es pertinente traer a colación uno de los apartes de la declaración señor Eding quien manifiesta: "..

PREGUNTA: Que papel jugó la señora Lesbia dentro de toda la negociación? RESPUESTA. Ella fue la facilitadora del dinero ósea con ella se consiguió prestado con todas las garantías para el pago, pues que se hiciera el negocio, estando ella de por medio ósea que fuera ella la que figuraba ahí como compradora, quien está a cargo de todo allá es mi persona...

" Aunado a lo anterior vale. -ଃesaltar que a folio de.matrícula inmobiliaria 062-10884, se observa en la anotación No.4 de inscripción de 111edjq¡;¡ de protección por desplazamiento forzado por parte del INCODER a favor del señor Díaz.Álmanza el día 1 de septiembre de 2009, anotación que vale señalar se hizo. antes de celebración del contrato de compraventa que tuvo· lugar el día 12 de mayo de '2010, y que fue desconocida por la señora Lesbia, asumiendo así el riesgo del negocio. · · Código: FRT - 015 Ve.rsión:_ 02 Fecha: 10-02-2015 • Página 28 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Coniejo Superior de la Judicatura Radicado No. 1:1244-31-21-002-2014-00144-00 Así mismo, se observa que el señor Torres, tenedor del predio y que según la señora Ochoa tramitó la compra, declaró que consultó a abogaoos que le asesoraron y que muy a pesar de haber sido advertido sobre las prohibiciones y trámites requerido para la adquisición del fundo no tomaron las medidas necesarias para sanear los inconvenientes que evidenciaba la compraventa aludida.

Suficiente resulta lo expuesto para considerar la Sala no acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por quienes se opusieron a la solicitud de restitución del señor Lesbia Ochoa y Eding Torres, en consecuencia se impone denegar el pago de compensación. Por otra parte, teniendo en ¿JJli"i '6uí;/Toit1oy solicitantes:଄ଅt(i1in en caridad de herederos del señor José Díaz Almanza. sin que se haya liquidado la masa sucesora!, resulta oportuno que el bien a restituir ingrese al haber hereditario.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Es de resaltar que con la expediciqn·de.Ja sentencia se garantiza la restitución, mas no el retorno que es voluntario; éste:,invalucra no solo que la víctima regrese materialmente al fundo, sino que tal regreso se lleve a J;:abo en unas condiciones mínimas en cuanto a la situación socioeconómica se. refiere:.-debe garantizársele al restituido su derecho a una vivienda digna, a la posibilidad de acceder de manera preferencial a subsidios o proyectos que le permitan desarrollar..1.,ma actividad económica en_.el predio para que éste sea nuevamente su medio de · subsistencia, asegurando,además los componentes de seguridad y dignidad.

Conjugadosla -restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, esto es, subsistiendo de la tíerra,.Uná 'sitúacíón ilustrativa de la diferencia existente entre los conceptos enunciados es que podría:,acontecer que una.. persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón, es por ello que la ley prevé, como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio, sino que sea-compensado, solt:.>por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 19ଆ7 se.c;:reó el Sistema N!!cional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violenci,;1 (SNAIPD hoy SNARIY}, el cual tiene como objetivo "1. Atender de manera integral a 11! población desplazada por la violencia para que, en el marco del retomo voluntario o fJ/rr:t?sentamiento, logre su reincorporación a la sociedad I b · ( )"13 co om,ana Continuando con lo enunciado. el artlculo 17 de la mism3 ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y 'rneclidás de mediano y lrgƞ plazo con el propósito de generar condiciones de soste.nibliidad económica y social patá. !a población desplazada en '.

¡, •,. ··,,. _. · _: ' ·, ' 1 el marco del retomo voluntario.o el reasentamiento en otras.zonas rurales o urbanas ', estas medidas deberán permití/Ɵ/ 8:cceso directo de la pob1Jctón desplazada a la oferta 13 Artículo 4 Ley 387 de 1997. Código: FRT - 015 Versión: 02 ·· ·. · FechaÓ 10-02-2015 Página 29 Confe}o Suptrfor ch In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos ( )". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV,,;onformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa..

Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias.y acciones para el qesarrolto integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Esta'do Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseJ'.iado se ordenará J,Yt:\id9d Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas'. garanUtar a los señores Gloria Díaz Méndez, Carmen Julia Dଇz y Luis Emiro Diaz,.,8&11·sଈ:·núଉleo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los présupuestos de la ley 387:de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 erHfü _<;ondición de coórdir'i¡jf(:for,ଊdଋRed Nacional de Información y de los planes de retorno /y reubicación; parié io'. cbai' deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidaqes que corresponda cóh'feiación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de 1-!§.,diligencias adelanti:rd?.ll.-f:1'.1 especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial inforଌndci'sóbre sus resultados de manera,,. • -. ·r,: ·,,.:>:_: -.,u-_:: · •..

Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 Página 30 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL-DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZA.DA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00144-00 individualizada para el núcleo farnili3r beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artícu!o 121 de la ley 1448 a los señores Gloria Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz y Luis Emiro Diaz, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar ios,benf:'ficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites neces<'lrios para concretar en tavor del beneficiario de la restitución la implementación''de 'tfroyectos productivos, lo·cuat·encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 7:f'dé'ls'l¿;y"'f 448 de 201114, Jlfei 2rtículo 91 de la misma ley en su literal p) 1 5; en el Decreto 480 1 ele 2011, específicaménte el numeral 1° del artículo 3°, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad 'de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros,· los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sos.tenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo0.asha la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sui:r-derechos constitucionales.

Finalmente, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupuesto.·de -la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la implementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tantb;- É's 'responsabilidad de·lia ·representante del solicitante implementar, promover e impuisar'Icl proceso de formuláción, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y ptoyettbs'productivos a favor dé'sú poderdante.

Ordenar la entrega del bieri·inmu(ib/e,r-estituido de confoi'mir:fad con Jo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de:201 1·..,'·.,::,,,..,. Ordenar a la Unidad Administriit/଍a଎ÉspUtial para la Atendlo# Y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor:Rafael[· Eh-rique Carvajal, Elizabéth Carvajal Olivera, Manuel del Cristo Carvajal Viloria y Beatriz Cárvajal Viloria la atención-integral para su retomo16 o 14 "Principios de la restitución. La restitución de:qµe.Ír,-9.ϲ prpsϳnte ley estará regida por 10{3-$.Íguientes principios: 1.

Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitució,n, constituye la medida preferente de reparación integral para víctimas." ··· · 1 •• En este mismo sentido, según el numeral 4º pe! f,ffíϴul9 _.73 de la Ley 1448 de 201 1, precepJúa que las víctimas tienen derecho al retomo o reubicación en condiciones de sosfSn·lb!fidtict' ϵ'Jgllric!ad y dignidad." · · · · · ' 15 (.•• ) "La sentencia deberá referirse a los-϶iguit!Í1fes·.a,tPeétos, de manera explícita suffcifftltemente motivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesarias para garaotizar.lϷ ϸrectividad de la restitución jurídif8_ y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derech-::JS 'dti IR:; personas reparadas;"(...) ·- · 16 ARTICULO 16.

DEL RETORNO. El Gcϥierflo Ϧa_cioϧ_al apoyará a la población d95plϨda que quiera retornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsior'lés·. 'éóϩt"éi-i_[dis 'en Ϫsta ley, en materia de -_i:,r0iección y consolidación y estabilización socioeconómica. · · · ARTICULO

17. DE LA CONSOLIDACION. Y E;!,TA/llLIZAClON SOCIOECONOMICA..EI Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el· -ϫ/óϬ?i'ditO·dϭ' g'e'nérar condiciones de scstenlhll!d'ad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno volunta_íi9 9· Ϯ} leϯs·entamiento en otras zonas rurales o urbanas.

Estas medidas deberán permitir el acceso dirt-cto dt- la población desplazada a la ofer!.a social del gobierno, en particular a los programas relacionados con: 1. Proyectos productivos. ·.·:,.. _.,.:'._:. J -• • _ · 2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y.de,C,égarfo:'JTTo-1'ϰ:drát'Campesino. 3. Fomento de la microempresa. 4. Capacitación y organización social. 1 5.

Atención social en salud, educación y viviandi;turl)_aQ_I} Y. r4fí!!l1 ia nil'lez, la mujer y las pP,rsqnas de la tercera edad, y 6. Planes de empleo urbano y rural de la Red dϱ Solida1ioad Sócial. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 31 Ctnmjo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN REST('.TUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado.

No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 reubicación, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 117 en su condición de coordinadora de Red Nacional de lnformación1 8 y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. En cuanto a los opositores, se ordenará que al momento de realizar el desalojo, se estudie su nivel de vulnerabilidad,habida cuenta el informe de caracterización presenta datos confusos sobre la situación económica de la señora Ochoa se dice que es pensionada y también que está incluida en el Sisben, en toao caso se deberá evitar que la sentencia se pueda constituir en un desalojo forzoso, tomándose las medidas pertinentes en caso de establecer un nivel de vulnerabilidad o desprotección de la señora Lesbia Ochoa.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 6.

RESUELVE

6.1. Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa ael conflicto armado interno a favor del haber herencia! del causante José De Jesús Díaz Almc1nza "La Plancha". que se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento. dé Bolívar identificado así: Ficha catastral No1324400040001 00030004000; predio "La Plancha " ubicado en el municipio del CARMEN DE BOLIVAR.

No matricula inmobiliaria 062-10844. cuyos linderos según resolución No 1347 del 5 de noviembre de 1985, sc;,ri: Norte: Con parcela de Nelson Paternina, del punto numero 82 al punto No 84 en distancia de 563 metros.

ARTICULO

18. DE LA CESACION DE LA CONDICION DE DESPLAZADO FORZADO. La condición de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidación y estabilización socioeconómica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento. 17 Artículo 74. Principios que deben regir tos procesos de retorno y reubicación. En los procesos de retorno y reubicación se tendrán en cuenta los siguientes principios: 1.

Seguridad. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas coordinará con las autoridades corrpetentes las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad requeridas para evitar la vulneración de los Derechos Humanos y la ocurrencia de infracciones: al Derecho Internacional Humanitario.2.

Voluntariedad. La Unidad Administrativa Especia! para la Atención y Reparación de las Víctimas or,ecerá las condiciones necesarias para que la decisión de retorno o reubicación de las víctimas se tome de manera voluntaria. y con pieno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lugar de destino.3. Dignidad. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas brindará acceso a planes, programas y pro:yec!:os ·orientados a la atención y re_par.acjón integrϹI de las víctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de· respeto a su integridad y·dignidád·. · · 1 • • Artículo 75.

Gradualidad en la gara·nu_a.de los derechos en la ejecución.de Ios pta9es retorno y reubicación. En la ejecución de los planes de retorno y reubicación, la Unid8c;f Administrativa Especial para !a· AteAción y Reparación de las Víctimas, en coordinación con las demás autoridades involucradas -en-,el proceso de atención, asistencia y·.rep_aras:;;ión.a_las víctimas, garantizará de manera prioritaria la atención básica en salud, educación,_ alimentación, identificación, _reunifica_ción familiar, orientación ocupacional, vivienda y atención psicosocial; y de manera complemental'la, progresiva y gradual, el aé:t'es0·o·l'estitución de tierras, servicios públicos básicos, vías y comunicaciones, seguridad alimentarjp, ingresos y trabajo y fortalecimientq _eje I? órgϺnizl:lCión social.

Artículo 76. Responsabilidades instih.icionaIes. La Unidad Administrau-Ja 'EsPéciat páía la Atención y Reparación de las Víctimas coordinará y articulará el diseño e imϻementación de las acciones dirigidas a garantizar la implementación integral de los procesos de retorno y reubicación, en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. '" Art. 56 ley 4800 de 201 1.

Código: FRT - 015 Versión:.02 Fecha: 10-02-2015. Página 32 Consejo Suptrlor  la Judicatura Oriente: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Con parcela de Filiberto Arrieta, del punto 84 al punto No 77 en distancia de 395 Mts.

Occidente: Manga de por medio con los hermanos Cohen, del punto 77 al punto No 82en Distancia de 588 Mts. 6.2 Repútese la inexistencia de los contratos de compraventa celebrado entre los señores José De Jesús Díaz Torres Almanza y la señora Celina Palis Torres, mediante la cual se se protocolizó el contrato de compraventa del predio "La plancha ", identificado en el numeral anterior y de los demás celebrados con posterioridad a este inicial..

Así mismo de la posesión ejercida sobre el fúrido. 6.3. Declarar la nulidad del contrato de compraventa de fecha 12 de mayo de 2010 celebrado entre la señora Celina Palis Torres y Lesbia Ochoa Arias, actos jurídicos que sucedieron al reputado inexistente en el numeral anterior 6.4Declarar no probados los fundamentos de la oposición planteada por la señora Lesbia Ochoa Arias. 6.5.

Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por la señora Lesbia Ochoa Arias, en consecuencia, se niega el pago de compensación. 6.6. Ejecutoriado el presente fallo, ordénese la entrega material del predio "La Plancha " por parte del señor Lesbia Ochoa Arias o quien se encuentre en el predio a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despójadas a favor de los herederos reconocidos del señor José· Díaz Alnianza dentro del término de tres (3) días contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, con la presencia, si fuere necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días el cual deberá realizar el Juez Primero Civil del.

Circuito Especjalizado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar). Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art 100 ley 1448/11).

Debiéndose ofrecer medidas a la señora Lesbia Ochoa en caso de establecer al momento del desalojo un alto nivel de vulnerabilidad o desprotección y evitar que la entrega se constituya en un desalojo forzoso. 6.7. Ordénese el levantamiento de los gravámenes y medidas cautelares que pesan sobre el inmueble objeto de Restitución identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 062.10884. 6.8.

Ordénese como medida de protección la restricción consistente en la prohibición de, enajenar el predio solicitado por los reclamantes, dentro de los dos años siguientes, para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos públicos. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 33 ConYjo Suptrfor d la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTR!TO JUDICIAL OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 6.9.

Ordénese inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011. 6.10. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar núcleo familiar de los señores Rafael Enrique Carvajal, Elizabeth Carvajal Olivera, Manuel del Cristo Carvajal Viloria y Beatriz Carvajal Viloria la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de · las diligencias adelantadas y sus resultados; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 6.11.

Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Rafael Enrique Carvajal, Elizabeth Carvajal Olivera, Manuel del Cristo Carvajal Viloria y Beatriz Carvajal Viloria y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 6.12.

Para efectos del diligenciamiento del formato de que trata el parágrafo 4 artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, esta Sala de Decisión, faculta a la Magistrada Ponente, para su diligenciamiento y firma. 6.13. Oficiar, por intermedió de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 6.14.

Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. _ _. Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y C, MPLASE LAURA ELE; ԓԔ ԕ,,. _. Magistrada;Ԗ JO ' -',,e(.ƠLALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Version: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 34