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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312100320160005900

Sujetos: PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / SEGUNDO OCUPANTE - / TESIS: Con base en lo anteriormente expuesto resulta menester plantear las siguientes conclusiones: El solicitante se encuentra legitimado para interponer la presente acción de restitución de tierras, fue víctima de abandono forzado, toda vez que se vio obligado a desplazarse del predio por temor a la guerrilla, perdiendo la posibilidad de administrar, explotar y mantener contacto directo con el predio, constituyéndose como fue víctima del conflicto armado interno. El abandono forzado tuvo ocurrencia dentro de los extremos temporales señalados en el artículo 75 de la ley de víctimas. En cuanto al opositor, cumple con los presupuestos relativos a que no se le reconoció buena fe exenta de culpa en el proceso, no participó en los hechos de violencia alegados y con ocasión de la presente providencia perderá el nexo jurídico y material que actualmente la vincula con el predio solicitado. Así mismo, se encuentra demostrado que el sujeto pasivo de la Litis explota actualmente el inmueble y su núcleo familiar depende económicamente del mismo. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / SEGUNDO OCUPANTE - / TESIS: Con base en lo anteriormente expuesto resulta menester plantear las siguientes conclusiones: El solicitante se encuentra legitimado para interponer la presente acción de restitución de tierras, fue víctima de abandono forzado, toda vez que se vio obligado a desplazarse del predio por temor a la guerrilla, perdie

Ponente: Yaens Lorena Castellon Giraldo

Fecha: 2016-02-18

:!:S.;-·". T- u*:.•- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA •;.  t'}. SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <-:.,,,,UVv0 MAGISTRADA PONENTE: Cl111.,";0S11perlor YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de fil J,ulicaturll Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Cartagena, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018). l. IDENTIFICACIÓN DEL INTERVINIENTES.

PROCESO, RADICACIÓN TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA OPOSICIÓN: NICANOR PEREZ VI LLEGAS y PARTES PREDIO: SANMARCANDA, IDENTIFICADO CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 062-17206, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE MACAYEPO, MUNICIPIO DE CARMEN DE BOLIVAR, DEPARTAMENTO DEL BOLIVAR.

Acta No.07

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante La Comisión, en nombre y a favor de PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA, con relación a 1/25 parte del globo de mayor extensión denominado SANMARCANDA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 062-17206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar y número predial 13244000300010113000, ubicado en el corregimiento de Macayepo, jurisdicción del municipio de Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar y donde funge como opositor el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS. 111.

ANTECEDENTES 1. Solicitud La Unidad solicita que se declare al accionante como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al predio acabado de mencionar, según los hechos que a continuación se resumen: Aduce que el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA ingresó al inmueble pretendido en el año 1985 en compañía de la señora AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GARCIA, por invitación de unos amigos que se encontraban instalados en el inmueble, momento a partir del cual el solicitante se dedicó a explotar el fundo con cultivos de maíz, yuca, ñame, entre otros.

Relata que en el año 1990, funcionarios del INCORA llegaron al predio de mayor extensión estableciendo parcelas de 16 hectáreas por familia e iniciando el proceso de adjudicación de las mismas. Señala que en el año 1996 los frentes 35 y 37 de las FRAC empezaron a hacer presencia en la zona y el día 12 de septiembre del año 1997 tuvo que abandonar el predio solicitado en compañía de su núcleo familiar, a raíz del asesinato de los hermanos Bolaños a manos del frente 35 de las FARC, grupo armado al margen de la ley que también tenía intenciones de asesinar al solicitante.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 (,Onsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 La unidad continúa su relato aseverando que el solicitante se desplazó hacia la ciudad de Sincelejo, en donde tres años después se le acercó el señor CARLOS SALAZAR pidiéndole que le arrendara la parcela, sin embargo el accionante le propuso vendérsela, tal como finalmente sucedió por valor de $500.000.

Finalmente, se señala que al trámite administrativo adelantado por La Unidad para incluir al solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, compareció el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS alegando derechos sobre el bien inmueble pretendido. 2. Pretensiones. La Unidad, actuando en defensa de los intereses del solicitante promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente: • Que se declare al solicitante y su núcleo familiar titular del derecho fundamental a la restitución de tierras. • Que se ordene la adjudicación gratuita de 1/25 parte del predio de mayor extensión SANMARCANDA en favor del solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA. • Que se declaren las presunciones establecidas en el artículo 77 de la ley de víctimas de los negocios jurídicos celebrados sobre el inmueble solicitado.

De la misma manera, el peticionario demanda que se impartan las órdenes pertinentes a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Carmen de Bolívar, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante en esta providencia IGAC, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante en este proveído UARIV, Alcaldía Municipal de Carmen de Bolívar, Gobernación del Bolívar, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Unidad Nacional de Protección, Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que se reconozcan alivios de pasivos sobre el predio solicitado en restitución, inclusión del solicitante en proyectos productivos, de reparación, salud, educación, vivienda y protección. De forma subsidiaria, La Unidad solicita que se reconozca compensación en favor del solicitante con la entrega de un predio equivalente en términos ambientales y económicos.

Finalmente, La Unidad solicita que se reconozca la calidad de segundo ocupante del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS y en atención al arraigo del mismo con el predio solicitado, se le permita continuar explotando el inmueble y se compense al solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA. 3. Actuación en sede judicial. La presente demanda fue acumulada y presentada de manera conjunta con las solicitudes de los señores JULIO ALFONSO LOPEZ OVIEDO, VICTOR ANTONIO VILLEGAS MERCADO y MARITZA ISABEL SEQEDA, sobre ¾ partes diferentes del globo de mayor extensión SANMARCANDA.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la.l11dica1ura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 La solicitud fue admitida mediante auto del 20 de mayo de 20161 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar en el cual, entre otras cosas, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese municipio, inscribir la solicitud en el folio de matrícula correspondiente y sustraer provisionalmente del comercio el inmueble pretendido, así como notificar dicha providencia y correr traslado de la demanda al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER) en liquidación, y a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

Mediante providencia adiada 26 de mayo de 20172 se vinculó al proceso a los señores NICANOR PEREZ VI LLEGAS, HUMBERTO RAFAEL BERRIO NOVOA y NERIS DE JESÚS TEHERÁN para que hicieran valer sus derechos en caso de tenerlos, sobre los predios objetos de la solicitud, personas que comparecieron a la Litis a través de defensor público planteando oposición a las pretensiones del libelo3.

En lo que concierne al señor NICANOR PEREZ VILLEGAS el escrito de oposición indica que ingresó al predio SANMARCANDA en el año 1998, cuando su padre de crianza, señor CARLOS SALAZAR, le compró el inmueble al solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA, a través de documento privado y por la suma de $400.000, desde lo cual aquél empezó a explotar económicamente el fundo con actividades agrícolas relacionadas con el cultivo de maíz, aguacate, plátano, entre otros.

Continúa su relato el opositor manifestando que su núcleo familiar tuvo que abandonar el predio con ocasión del contexto de violencia que se presentaba en la zona, en especial a raíz de la ocurrencia de la masacre de Chengue, siendo su destino inicial la ciudad de Sincelejo, donde permanecieron durante dos años, luego se desplazaron a Macaján, donde también resultaron desplazados por los rigores de la violencia. Narra que sin embargo, en el año 2005 el núcleo familiar del opositor retornó al inmueble y continuó las actividades de explotación agrícola como sustento económico del hogar, pero que no obstante su condición socioeconómica sigue siendo orientada hacia la población más vulnerable.

Con fundamento en las anterior circunstancias fácticas, el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS planteó las excepciones de mérito que denominó "buena fe exenta de culpa" y "no revictimización por parte del estado", así mismo solicita que se le permita seguir ocupando y explotando el inmueble objeto de la Litis, o en su defecto se le reconozca una compensación en dinero, así como las ayudas a las que tiene derecho en su calidad de víctima del conflicto armado interno. En auto fechado 9 de noviembre del 20164 se admitió la oposición presentada por los señores NICANOR PEREZ VILLEGAS, HUMBERTO RAFAEL BERRIO NOVOA y NERIS DE JESÚS TEHERÁN. Mediante providencia calendada 22 de marzo del 2017 se abrió el proceso a pruebas, decretándose de esa manera la práctica de los medios de convicción solicitados por los accionantes, opositores y el Ministerio Público5. 1 Folios 631-640 del cuaderno número 3. 2 Folios 670-671 del cuaderno número 3. 3 Escrito de oposición visible a folios 750-765 del cuaderno número 4. 4 Folio 799 del cuaderno número 4. 5 Folios 814-818 cuaderno número 4.

Código: FRT • 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Cons¿;o Superior de la Judicawra YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Una vez practicadas las pruebas decretadas se remitió el expediente a esta Sala para lo de su competencia por medio de auto calendado 13 de diciembre del 20176, no obstante esta Corporación en providencia adiada 22 de febrero del 20187, dispuso devolver el cartulario al juzgado instructor para que ordenara realizar la publicación de la admisión de la solicitud en los términos del artículo 86 literal "e" de la ley de víctimas.

En obedecimiento a lo dispuesto por su superior, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar ordenó a La Unidad realizar la publicación, cumplido lo cual, el juzgado instructor dispuso remitir el expediente a este Tribunal para la de su competencia a través de proveído calendado 24 de julio del 2018.8 Finalmente, una vez recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras, entre ellos esta Sala y en cumplimiento de ello fueron remitidos expedientes para fallo, uno de los cuales es objeto de estudio en esta sentencia. Una vez recibido el legajo, se procedió a su examen preliminar, y se emitió proveído del 1 O de octubre del 2018 que dispuso decretar la ruptura procesal de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR dentro del proceso con número de radicado 13244-31-21-003-2016-00059-00, respecto de las solicitudes presentadas en favor de los señores MARITZA ISABEL SEQUEDA MONTES, VICTOR ANTONIO VILLEGAS MERCADO y JULIO ALFONSO LÓPEZ OVIEDO sobre el predio de mayor extensión SAMARCANDA, ubicado en el corregimiento de Macayepo jurisdicción del municipio de Carmen de Bolívar, departamento del Bolívar.

De esta manera, la solicitud objeto de esta sentencia se circunscribe a la pretensión elevada por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEGA, frente a la cual funge como opositor el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS. 4. Acervo probatorio. 1. Fotocopia Resolución número 1944 del 1 O de octubre del 2005 expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA INCORA EN LIQUIDACIÓN "por medio de la cual se ordena la baja y la entrega por transferencia a título gratuito de un bien inmueble ubicado en el Departamento de Bolívar".

(folios 109-11 O del cuaderno número 1 ). 2. Fotocopia escritura pública número 1624 del 22 de septiembre de 1989 otorgada ante la Notaría Primera del Círculo de Sincelejo, por medio de la cual INVERSIONES SAMARCANDA L TOA vende al INCORA los inmuebles denominados LA FUENTE y SAMARCANDA. (folios 111-115 del cuaderno número 1). 3. Fotocopia escritura pública número 1167 del 1 de julio de 1992 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo, por medio de la cual el INCORA engloba SANMARCANDA, EL PUJON y SANMARCANDA.

(folios 143-151 del cuaderno número 1). 4. Fotocopia informe sobre hechos de violencia ocurridos en el corregimiento de Chengue jurisdicción del municipio de Ovejas Sucre, rendido por la Armada Nacional Brigada de 6 Folio 1019 cuaderno número 5. 7 Folios 6-7 del cuaderno número 6. 8 Folio 1044 del cuaderno número 5. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 (,l1m.ujo Superior de la J11dicmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Infantería de Marina de las Fuerzas Militares de Colombia.

(folios 157-159 del cuaderno número 1 ). 5. Fotocopia Resolución número 1202 del 2011 expedida por la Gobernación del Departamento de Sucre "por medio de la cual se declara en desplazamiento forzado la zona rural de los municipio de Colosó, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa del departamento de Sucre, correspondientes a la subregión de Montes de María".

(Folios 161- 166 del cuaderno número 1). 6. Fotocopia cédula de ciudadanía solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA. (folio 274 del cuaderno número 2). 7. Fotocopia cédula de ciudadanía AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GUERRA (folio 279 del cuaderno número 2). 8. Fotocopia acta fechada 11 de octubre del 2013 de declaración de cesación de unión marital de hecho rendida ante la Notaría Segunda de Sincelejo por los señores PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GUERRA.

(folio 287 del cuaderno número 2). 9. Fotocopia escrito de intervención en trámite administrativo de inscripción de inmueble en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente presentado por el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS. (folios 292-294 del cuaderno número 2). 1 O. Fotocopia documento privado de contrato de promesa de compraventa de bien inmueble suscrito por PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA en favor de CARLOS ARTURO SALAZAR GAMARRA.

(folio 295 del cuaderno número 2). 11. Fotocopia formato de recolección de información comunitaria. Caracterización de terceros. Señor NICANOR PEREZ VILLEGAS. (folios 316-332 del cuaderno número 2). 12. Fotocopia procedimiento administrativo adelantado por el INCODER para selección y adjudicación de tierras ingresadas en el Fondo Nacional Agrario en favor del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS.

(folios 355-378 del cuaderno número 2). 13. Fotocopia cédula de ciudadanía EIRLEDIS DEL SOCORRO LAMBRAÑO BOHORQUEZ. (folio 368 del cuaderno número 2). 14. Fotocopia cédula de ciudadanía NICANOR PEREZ VILLEGAS. (folio 369 del cuaderno número 2). 15. Fotocopia declaración juramentada rendida por el señor MANUEL MENDOZA MERCADO ante el INCODER en calidad de colindante del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS.

(folios 379-380 del cuaderno número 2). 16. Fotocopia declaración juramentada rendida por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEGADA ante el INCODER en calidad de adjudicatario inicial de una parcela del predio SANMARCANDA. (folios 381-282 del cuaderno número 2). 17. Fotocopia declaración juramentada rendida por el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS ante el INCODER en calidad de ocupante actual de una parcela del predio SANMARCANDA.

(folios 383-384 del cuaderno número 2). 18. Fotocopia constancia de presentación de queja por desplazamiento forzado del corregimiento de Macayepo (Bolívar) por parte del señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA expedida por la Defensoría del Pueblo Secciona! Sincelejo. (folio 387 del cuaderno número 2). 19. Fotocopia Resolución número 498 del 23 de septiembre del 2011 expedida por el INCODER "por la cual se da inicio al procedimiento ordinario de inscripción, selección y adjudicación de tierras del Fondo Nacional Agrario".

( folios 391-392 del cuaderno número 2) 20. Fotocopia declaración de consentimiento expreso del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS para que el INCODER revoque resolución número 498 del 23 de septiembre del 2011. (folio 402 del cuaderno número 2). Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 V-'f/' ¡,,. JU·?'<:-1"1<...;tJ 1.-  "  1-· I'} -s-<,◊4 oti!: vº v Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 21.

Fotocopia Resolución número 742 del 15 de noviembre del 2012 expedida por el INCODER "por la cual se revoca la resolución 496 del 23 de septiembre del 2011, por medio de la cual se resuelve Procedimiento Especial de Capítulo VIII del Acuerdo 174 de 2009 y se ordena seguir con la adjudicación en favor de ROBINSON ANTONIO MENDOZA MESA". (folios 403-406 del cuaderno número 2). 22.

Fotocopia constancia de notificación y ejecutoria de Resolución número 737 del 15 de noviembre del 2012 proferida por el INCODER a los señores NICANOR PEREZ VILLEGAS y ERLEIDIS DEL SOCORRO LAMBRAt\JO BOHORQUEZ. (folio 407 del cuaderno número 2). 23. Fotocopia constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas de los señores PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y AIDA MERCEDES MARTINEZ GUERRA en calidad de ocupantes de 1/25 parte del globo de mayor extensión SANMARCANDA, ubicado en el municipio del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

(folios 613-614 del cuaderno número 3). 24. Estudio de título folio de matrícula número 062-17206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar. (folio 772-776 del cuaderno número 4). 25. CD de inspección judicial sobre los predios solicitados. (folio 830 del cuaderno número 4). 26. Acta de inspección judicial sobre los predios solicitados.

(folios 834-835 del cuaderno número 4). 27. CD de interrogatorio de parte a los señores PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y NERIS DE EJSÚS TEHERAN NARVAEZ. (folio 857 del cuaderno número 4). 28. CD de interrogatorio de parte a los señores PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y NERIS DE EJSÚS TEHERAN NARVAEZ. (folio 857 del cuaderno número 4). 29. Acta de interrogatorio de parte a los señores PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y NERIS DE EJSÚS TEHERAN NARVAEZ.

(folio 859 del cuaderno número 4). 30. Certificado de tradición matrícula inmobiliaria número 062-17206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. (folios 1016-1018 del cuaderno número 4). 31. Informe técnico predial inmueble solicitado por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA. (folios 1007-1009 del cuaderno número 5). 32.

Informe técnico de georreferenciación del inmueble solicitado por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA. (folios 1010-1015 del cuaderno número 5). IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. 2.

Problema jurídico. Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición. Todo lo expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas de la petición y la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 f.·.,.·,·.,.. -·•··"· u:Wº;- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \, f J.. SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ''º• o' e,<> v MAGISTRADA PONENTE: C<msejoSuperior YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de la Judicawra Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición. 3.

Marco jurídico general implementado a través de la ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras. El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios.

Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el Preámbulo y el texto Constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro).

La ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del senado Número de Gaceta 228).

Ya expedida la ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso.

Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 t.t("'°,-...,u)'o,..,{...;o," <( \'1i, i l c-1' <,o o t,c-;.O v Consejo Superior de lt1 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguientes consideraciones: "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1 448 de 201 1, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acompañada de la formalización de las mismas, en beneficio de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado, con el fin de dignificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan.

Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras es un procedimiento especial y preferente, como herramienta de construcción de paz, en el marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios, entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados."9 4.

Contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar En el libelo genitor La Unidad Castro realiza una exposición del contexto de violencia padecido en El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, de la siguiente manera: "El Carmen de Bolívar fue un escenario de violencia en el que diferentes grupos al margen de la ley, especialmente las guerrillas del EPL, ERP, ELN, las FARC y adicionalmente los grupos paramilitares que haciendo presencia en éste, sembraron terror en la población, provocando homicidios, masacres, enfrentamientos, entre otros, trayendo como consecuencia el desplazamiento forzado que generó el abandono de las tierras por parte de sus habitantes.

En la alta montaña específicamente en las veredas Jojancito, La Pita y Lázaro no han sido ajenas a la violencia encarnada en el conflicto armado, que ha ocurrido en el municipio en las últimas dos décadas, es por ello que a continuación narramos los hechos más significativos de esta dinámica violenta, trastocando el mundo de estas comunidades señaladas anteriormente. 1985 - 2007 Los Paramilitares Y La Guerrilla, Nos Fregaron Para Toda La Vida10: El Caso De La Violencia En La Zona Alta Del Carmen De Bolívar Las primeras irrupciones a la alta montaña por parte de las guerrillas se dieron hacia 1 980-1 985.

Estas guerrillas fueron: el EPL, ERP, PRT y El ELN "que fue ocupando poco a poco el espacio dejado por la desmovilización del PRT y la CRS a comienzos de los años noventa, registrando parte de su actividad armada en la zona del Magdalena Medio y en el norte del departamento'r11• En esta última zona, se localiza el frente Jaime 9 Sentencia T-647/1 7 Corte Constitucional, Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA.

Bogotá DC, diecinueve (1 9) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 1° Frase con la comunidad de Guamanga en el marco de la jornada de recolección de la información realizado el 23 de mayo de 201 3. 11 Ver Diagnóstico de la situación de los municipios habitados por las comunidades afrocolombianas priorizadas por la Honorable Corte Constitucional en el departamento de Bolívar.

Observatorio del Programa Presidencial de OH y Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 . . 'i. .:.. ªu:.> - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,. V J. SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \,;:;X/- MAGISTRADA PONENTE: Consej{J S11per/or YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de '" Judicatura Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Báteman Gayón perteneciente al Frente de Guerra Norte, con influencia en los municipios de San Juan de Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar (áreas generales de la Cuchilla de Guamanga, Loma Central, Mula, Mamón y La Cansona)12.

Así mismo, el predominio guerrillero en la zona alta se sitúa en dos momentos claves: el primero tiene que ver con su llegada, presencia y control ubicándose alreded or de las décadas de 1 985- 1 996, en l os cuales la mayoría de las comunidades estudiadas, y con la información recopilada, plantean el ingreso de estos grupos armados ilegales.

El segundo tienen que ver con su persistencia en la zona después en el periodo de 1 997-2007, mostrando un progresivo decrecimiento hasta la muerte de Gustavo Rueda Díaz "Alias Martín Caballero", hacia el 2007, transversalizado, además, por la incursión paramilitar y el recrudecimiento de la violencia en los años 1 997 - 2005. En el periodo comprendido entre 1 990 y 1 996, aunque fueron pocos, se registraron enfrentamientos entre la Fuerza Pública y las guerrillas, con emboscada a patrullas de la I nfantería de Marina, algunos actos de sabotaje, asesi natos selectivos, secuestros, y desplazamientos.

Es necesario decir entonces, que la llegada y la permanencia de grupos guerrilleros a las veredas de la zona alta como la Pita y Lázaro representaron el desarrollo de hechos violentos, los cuales se narran de la siguiente forma: En Lázaro "se presenta un enfrentamiento entre las FARC y el Ejército Naci onal, entre los años 1 987 y 1 994 donde muere un m iem bro de nuestra comunidad de nombre Enriq ue Rivera Jaraba, para el mismo tiempo se presenta un enfrentamiento en el sector que conocemos como el "Gólgota" vía a Macayepo, en el cual no se presentan víctimas". 1 3 "En la vereda la Pita Se presentaban enfrentamientos entre los grupos armados al margen de la ley, la comunidad vivió con temor durante esta periodo"14 A continuación se muestra la siguiente gráfica que ilustra el nivel de homicidios que se dieron en el territorio durante el periodo arriba estudiado.

Gráfica 1 8 o 6 o 1990 1991 1 992 1993 1994 1 995 -HOMICIDIOS - OBSERVATORIO DE DDHH Fuente: ODDHH 1996 1 997 Los relatos anteriormente expuestos muestran que para el periodo comprendido entre 1 980 y 1 996, la violencia que se instauró en la zona estuvo determinada exclusivamente por la incursión y luego el accionar de los grupos guerrilleros y su DIH Vicepresidencia de la República. 201 0 pág. 1 1 [en línea] http://www. derechos humanos.gov.co/O bservatorio/documents 1 201 0/DiaqnosticoAfro/Bolivar.pdf 12 ibíd. 13 Línea de tiempo de Lázaro realizada el 25 de febrero de 201 3 14 Línea del tiempo de la Pita realizada el 5 de Marzo 201 3.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 ;,--,1-1'- -.J Ulc,-,'9(... XI,   m 't· e< < 104 o*: vº,. Consejo Superior de la Jiu:Ucausra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 motivación por el control del territorio, así lo demuestra la gráfica 1 en la cual se evidencia que los homicidios aumentaron considerablemente desde el año de 1994, donde se observa la intensificación de los actos de intimidación contra "los grandes ganaderos de la región y contra pequeños campesinos que habían logrado negociar la titulación de tierras con el gobierno a través de la ANUC"15.

Adicionalmente, dentro de este periodo se destaca, el dominio y poderío militar de las FARC y su acomodo relativamente rápido dentro del territorio. También es importante resaltar que para otras veredas se generó una situación de inseguridad y miedo generalizado, no obstante estas comunidades no registran hasta ese momento hechos violentos porque las guerrillas utilizaban su territorio como tránsito, lo que no permitió el contacto directo de estos grupos armados con los pobladores, como es el caso de la vereda J ojancito teniendo entonces esta situación no hubo hechos violentos, ni desplazamientos y los habitantes trabajaban normalmente, el uso de la tierra era el mismo, tenían cultivos de yuca, ñame, maíz y aguacate"16 1 997-2005 Degradación del conflicto en los predios Jojancito, La Pita y Lázaro en la zona alta del Carmen de Bolívar En la década de los años noventa específicamente hacia el año de 1 997 se desató en su máxima expresión la violencia hacia los pobladores de la zona alta, y con ello, se configuró el abandono forzado y se intensificaron de todas las operaciones encaminadas a deteriorar el accionar de los grupos guerrilleros.

Por todo lo anterior, se registraron incursiones paramilitares esporádicas que intensificaron y llevaron a la degradación del conflicto. Es así como podemos decir q ue entre 1 997-2005, la ofensiva paramilitar se recrudeció y con ello se dio el aumento de incursiones, enfrentamientos, homicidios y demás acciones violentas que produjeron intensos enfrentamientos entre las Autodefensas U n id as d e C ol ombia y las g u e rri llas.

E n e l C a rmen, l os enfrentamientos que se concentraron para la zona que nos ocupa, se iniciaron en el área rural del corregimiento de La Cansona, entre miembros de las AUC y las FARC, lo cual produjo el desplazamiento de la población hacia la cabecera municipal; también se dieron enfrentamientos en los corregimientos de G uamanga y Guaymaral entre integrantes de los Frentes 35 y 37 de las FARC y las AUC.

En San Jacinto, miembros del ERP y ELN se enfrentaron con las AUC en los sectores Las Lajitas y Mula" 17. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante resaltar que en lo transcurrido de este periodo se presentan una serie de hechos violentos en estas tres comunidades que generan luego el desplazamiento de estas hacia otras veredas vecinas o hacia las cabeceras municipales.

Es así como se empiezan a desarrollar incursiones paramilitares en las cuales se generan homicidios, torturas y enfrentamientos entre los grupos paramilitares y guerrilleros. 1 999- 2002 Crueles Masacres en la Zona Alta de El Carmen de Bolívar 15 Óp. cit. IDEPAZ 16 óp. Cit. Línea de Tiempo Tierra Grata 17 Ver Panorama Actual de la Región de los Montes de María y su Entorno Bogotá Agosto de 2003 Pág. 8 [En linea]http://www.derechoshumanos.Gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu Reqionales/04 03 reiones/montes/montes.pdf Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 1 O de 33 ConstÀ/o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 En el marco de la violencia indiscriminada que se produjo en la Zona Alta, como se mencionó anteriormente, desde el año de 1 997 se hace más notoria la presencia paramilitar, alcanzando sus puntos más críticos en el período comprendido entre 1 999 y 2 0 0 2, com o consecu encia se d i eron una serie d e m asacres q u e complejizaron y determinaron e l abandono forzado de las tierras por parte d e todos los pobladores, por el impacto que generó en ellos, la crueldad de éstas.

En este sentido se puede decir que el ataque e mprendido por los paramilitares a los transportadores de los Montes de María, entre San Isidro, Caracolí y La Cansona, y su ejecución estuvo dada porque, según ellos, auxiliaban a la guerrilla llevándoles mercados y medicinas. Así pues, comenzaron en San Isidro, donde el mismo Über Enrique Bánquez alias "Juancho dique" quien comandaba el bloque Héroes de los Montes de María, de las AUC Dijo que a la medianoche despertaron al carnicero y al dueño del billar y los asesinaron al frente de sus casas.

En todos estos casos llevaban como guías a desertores de las FARC o el E I N, que iban señalando a quienes pertenecían o colaboraban con las fuerzas insurgentes. En esta incursión hicieron retenes, conductores bajaban a los de sus jeep y en un sitio asesinaban a dos, más adelante a tres más y al final del camino, en La Cansona, a otros tantos.

Así, dice, al sumar hechos aquí y allá, acumulaban una docena de muertos. Así, en un trayecto de 40 o 60 kilómetros, dejaban una estela de muerte y terror1 8. Las incursiones esporádicas que realizaron los paramilitares dentro de su estrategia dejando incomunicada al Carmen de Bolívar y llenando de terror a los habitantes de las veredas San isidro y Caracolí, fue a través de masacres perpetradas en las veredas m encionadas como lo relata el periódico El Tiempo: "Los paramilitares asesinaron, entre martes y m iércoles, a 6 personas, retuvieron a siete y quemaron dos billares, sin embargo, ayer aparecieron los cuerpos de cuatro de las personas que los alzados en arma se habían llevado consigo.

Los cuerpos de Marcelino Rodríguez, un hijo de este sin identificar y Wilson Reyes fueron hallados en la zona conocida como Ojito Seco, poblado montañoso del corregimiento de Lázaro, en El Carmen. El alcalde Torres le envió ayer una comunicación al comisionado para la paz, Víctor G. Ricardo, en la que le pide que estudie la posibilidad de visitar el municipio para que usted evalúe personalmente el estado de crisis social que estamos sufriendo como consecuencia de la violencia. Le i nforma sobre los crímenes de los paramilitares en San Isidro y Caracolí y la determinación de este grupo de prohibir a los transportadores prestar el servicio durante seis meses"1 9.

Ahora bien, se fraguaron y ejecutaron otras masacres como fueron la de Macayepo que se llevó a cabo el 1 4 de octubre del año 2000, ejecutada por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Ese día fueron asesinados 1 5 campesinos y cerca de 200 familias fueron desplazadas de su territorio. Los 1 5 campesinos asesinados recibieron garrotazos y fueron apedreados por las AUC que estaban a cargo de Rodrigo Mercado Pelufo, alias 'Cadena'.

Uno de los objetivos de esta masacre era lograr obtener el control de los Montes de M aría20. A su vez la comunidad de Jojancito manifiesta que: 18 Ver Tadeo Martínez "Ju ancho Dique no Resistió Interrogatorio y Estalló en Llanto" En: Revista Semana 31 de julio de 2008. [En línea] http://www.semana.com/on-line/articulo/juancho-dique-noresistio-interrogatorio-estallo-llanto/94249-3 Última consulta 6 de noviembre de 201 3. 19 Ver "Paras Paralizan El Carmen De Bolívar".

Periódico El Tiempo.com 12 de marzo de 1999. [en línea] http://www. eltiempo. com/ archivo/ do cu me nto/MAM-86061 8 20 14 Ver Coincidencias Macabras. En: Revista Semana. Bogotá. 02 de junio 2002; Pág. 24 [en línea] litip://www.sernana.com/nacion/articulo/coincidencias-macabras/50941-3 (consultado el 1 5octubre de 201 3). Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 "El día 1 O los paramilitares entraron a la finca Las Pavas y tuvieron un enfrentamiento con la guerrilla.

En el día 15 entran por Macayepo y suben al Limón y Floral (matan y queman casas), por último en el día 1 7 entran por la pita y Jojancito, lo que lleva al desplazamiento hacia Sincelejo y el Carmen de bolívar, retornando a los dos meses".21 En este sentido, según lo investigado y comprobado hasta ahora, por diferentes fuentes, esta masacre hizo parte de una violenta cadena de matanzas emprendida por los paramilitares de la región en un intento por obtener el control de los Montes de María. Los corregimientos localizados en esa región, entre ellos Macayepo, están ubicados en un corredor estratégico que facilita el acceso desde el sur de Bolívar hacia todos los departamentos de la Costa Atlántica.

En la zona hay presencia de cerca de 300 guerrilleros de los frentes 35 y 37 de las FARC, bajo el ma1Iado de 'Martín Caballero', quienes desde 1 998 libran una guerra territorial contra un grupo de 80 paramilitares del Bloque Norte de las AUC, al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo (alias 'Cadena' o 'Pelufo')22. Las masacres anteriormente expuestas y los ataques a transportadores de la región terminaron por generar el desplazamiento masivo de la mayoría de la población de la zona alta en especial de las veredas Jojancito, la Pita y Lázaro quienes se vieron envueltas en una situación de miedo generalizada que conllevó al abandono de sus predios y de sus bienes.

No obstante los continuos enfrentamientos, torturas y homicidios, hubo resistencias al desplazamiento en muchas familias de estas comunidades, para el periodo que va entre 2005 y 2009 se da el retorno de las familias a los predios al presentarse más seguridad en la zona por la desmovilización de los grupos paramilitares y la muerte de alias "Martín caballero"23.

Cabe resaltar que la mayoría de las familias solicitan formalización o legalización de sus tierras. Sumado a ello, dentro del proceso de retorno el ejército hace control de todos los productos, mercancías, entre otros, que entran y salen de las veredas, perm itiendo solo la movilidad de estos con su autorización, de manera que se presenta un bloqueo económico en la población." 5.

La calidad de víctima. Teniendo en cuenta que el proceso de restitución de tierras es especial, el cual busca en todas sus fases lograr que se satisfagan y restablezcan los derechos de quienes por las acciones violentas que se han vivido en nuestro país, el sistema establecido en esta ley es hasta el momento la más importante herramienta al alcance de las víctimas de la violencia en materia de derechos fundamentales y que se proyecta en la esfera de los patrimoniales, ampliando el espectro de las personas legitimadas para acceder a la restitución de sus tierras, no sólo los propietarios, sino también poseedores o explotadores de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado a causa del conflicto armado, incluyendo a los desplazados desde el 1 º de enero de 1991 hasta el 1 O de junio de 2021, como también el cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas y los llamados a sucederlos de conformidad con el Código Civil, e igualmente los menores de edad o personas incapaces, 21 Óp. Cit.

Línea de Tiempo Jojancito 22 Óp. Cit. Revista Semana pág. 24 23Para conocer más sobre estos dos hechos puedes ver Garzón, Juan Carlos. Desmovilización del Bloque Héroes de los Montes de María de la AUC. Fundación Seguridad y Democracia. Bogotá OC-Colombia. Pág.?. [En línea] http://www.ertatcrq.org/cri6224/2008/paramilitaires/pdf/bloquemontesdemaria.pdf (última consulta 4 de noviembre de 2013).

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 C()11.1tejo.s·uperior de fo.ludicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 o que éstos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este al momento de la victimización, para los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la calidad de víctima del conflicto armado, debe entenderse de la siguiente manera: "3.2.4. Tomando como base lo expuesto en la ya citada Sentencia C-291 de 2007, la Corte destacó que, no obstante el esfuerzo del legislador por precisar y aclarar el alcance de la Ley 1 448 de 201 1, la misma plantea dificultades en su aplicación que se derivan "de la complejidad del fenómeno social a partir del cual se ha definido el ámbito de la ley".

Bajo ese entendido, sostuvo que, a pesar de las exclusiones que al concepto de víctima se hacen el en propio artículo 3° del citado ordenamiento, para establecer el verdadero alcance del concepto, "sería preciso, en la instancia aplicativa de la ley, identificar si las conductas de las que una persona pretende derivar la condición de víctima, se inscriben o no en el ámbito del conflicto armado interno": esto es, si el hecho o situación guarda una relación cercana con el desarrollo del conflicto armado. 6.3.2.5.

Se recalcó en dicho fallo, que "existen elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto, y hay extremos en los que, por el contrario, también resulta claro que se está frente a actos de delincuencia común no cubiertos por las previsiones de la ley. En el medio existen zonas grises, que no es posible predeterminar de antemano, pero en relación con las cuales si es posible señalar que no cabe una exclusión a priori, con base en una calificación meramente formal, y que en el análisis de cada caso debe procederse, a tono con el objetivo mismo de la ley, con un criterio que tienda a proteger a las víctimas.

Esto es, probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda sobre la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima". 6.3.2.6. Conforme con lo expuesto, en la Sentencia C-253A de 201 2, la Corte consideró que el hecho de que se hubiese excluido del concepto de víctima, para los efectos de la aplicación de la Ley 1 448 de 201 1, los daños sufridos como consecuencia de actos de delincuencia común, no resultaba contrario a la Constitución. No obstante, incluyó en el fallo "la observación conforme a la cual, en la aplicación de la misma habrá de atenderse a criterios objetivos en orden a establecer si la conducta a partir de la cual alguien pretende que se le reconozca la condición de víctima para los efectos de la ley, se encuadra o no en el ámbito del conflicto armado interno".

De acuerdo con dicha observación, se precisó en el mismo fallo "que, en todo caso, los daños originados en las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos cometidas por actores armados con estructura militar o dominio territorial, como consecuencia de acciones que guarden una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, podrán ser invocados por sus víctimas, en los términos de la Ley 1 448 de 201 1, para los fines en ella previstos...

" 6.4. En consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la condición de víctima del conflicto armado tiene lugar cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este, sin que sea posible establecer límites al concepto de conflicto armado, entre otros factores, a Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Q- "'r:- "" ºº 'c-,""1(...;u •  0 t;, e (_.OA. ot",,c,.◊ v Cm,sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 partir de la calidad o condición específica del sujeto que cometió el hecho victimizante." 24(Negrilla y Subrayado fuera del texto original).

En el ámbito del derecho internacional han sido muchas las definiciones que se le han dado al concepto de víctima, revistiendo especial relevancia la conceptualización establecida en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1 985, en los siguientes términos: "1.

Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." 7.

Caso concreto. En el asunto de marras, La U nidad presentó solicitud de restitución y formalización de tierras a nombre del señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA, con relación a 1 /25 parte del predio de mayor extensión SANMARCANDA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 062-1 7206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar y número predial 1 324400030001 01 1 3000, ubicado en el corregimiento de Macayepo, jurisdicción del municipio de Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar. 7.1 Requisito de procedibilidad.

Para tal efecto, se dio cumplimiento al req uisito de p rocedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1 448 del 201 1, con la i nclusión del solicitante y el predio pretendido en el Registro de Tierras Despojadas, tal como se observa en la constancia de inscripción expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adiada 4 de abril del 20 1 6 y visible a folios 61 3-614 del cuaderno número 3 en la que se establece que: "El señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA identificado con cédula de ciudadanía No 1 5.022.238 de Lorica y su cónyuge AIDA MERCEDES MARTINEZ GUERRA identificada con cédula de ciudadanía No 22.909.5 1 8 de El Carmen de Bolívar, se 24 Sentencia C- 069/16.

Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015,,.YZ" ""[ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA;:.· J SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS "'\,\/- MAGISTRADA PONENTE: Co11.v¿i0 Superlor YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de l 11.ludicall1ra Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 encuentra INCLUIDO/A en dicho Registro en su calidad de víctima de abandono forzado y despojado Con una relación jurídica de ocupante respecto de una veinticincoava parte (1/25) en común y proindiviso del predio denominado "SAN MARCANDA", ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar." 7.2 Identificación del predio De conformidad con el informe Técnico Predial visible a folios 1007-1009 del cuaderno número 5, el inmueble objeto de la Litis se encuentra ubicado dentro del globo de mayor extensión denominado SANMARCANDA, el cual se identifica de la siguiente manera: Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Area catastral Area registra! 062-1 7206 de la Oficina de Registro de 1 324400030001 01 1 3000 381 hectáreas 380 hectáreas Instrumentos Públicos de Carmen de con 4600 con 6788 Bolívar25 metros metros cuadrados cuadrados Según el mismo documento, el área georreferenciada del inmueble solicitado es 8 hectáreas con 8375 metros cuadrados, y sus coordenadas y linderos son los siguientes: CUADRO DE COORDENADAS DEL PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ X O SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS X COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (º ' ") LONG (º ' ") 1 71 330 1 561 523,241 862829,2923 9º 40' 1 6,873" N 75º 1 9' 38,231 " W 1 71 367 1 561 81 8,636 8631 32,5104 9º 40' 26,521" N 75º 1 9' 28,323" I/IJ 171 368 1 561 4 1 8, 1 52 862975,61 97 9 ° 40' 1 3,47 1 " N 75º 1 9' 33,420" I/IJ 1 71 369 1 561 473, 73 862873, 7956 9 º 40' 1 5,267" N 75º 1 9' 36,766" VV 1 71 371 1 561 756, 1 82 863205,9388 9º 40' 24,498" N 75º 1 9' 25,907" I/IJ 1 71 372 1 561 434, 1 1 5 862945,5779 9 º 40' 1 3,987" N 75º 1 9' 34,407" VV 1 71 373 1 56 1 764,863 862977,6106 9 º 40' 24,753" N 75º 1 9' 33,396" VV 1 71 374 1 561 614, 1 95 862759,3369 9 º 40' 1 9,824" N 75º 1 9' 40,536" VV 7,3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO 25 Folios 1140-1142 del cuaderno número 3 Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Q-':,.. iuo,c:.,.,,<...

", < f'\ < i 1-- el <><.,C4 o¡¡:,c<> v Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 1 7 1 367 en línea recta en dirección SurEste hasta llegar al punto 1 7 1 371 con el predio del señor Mario Alfonso Berrio Álvarez con una longitud de 96,40 m. Partiendo desde el punto 1 7 1 371 en línea quebrada en dirección Suroeste hasta llegar al ORI ENTE: punto 1 7 1 368 con el predio del señor Manuel de Jesús Mendoza Mercado con una longitud de 409,04 m. Partiendo desde el punto 1 7 1 368 en línea quebrada que pasa por los puntos 1 71 372, SUR: 1 7 1 369 y 1 7 1 330 en dirección Noroeste hasta llegar al punto 171 374 con San Marcando "Área de la comunidad" con una longitud de 297,32 m. Partiendo desde el punto 1 7 1 37 4 en línea quebrada en dirección NorEste hasta llegar al punto OCCIDENTE 1 71 373 con San Marcando "Área de la comunidad" con una longitud de 265,22 m. continuando desde este último punto en la misma dirección hasta el punto 1 7 1 367 con el predio Finca Los Deseos con una longitud de 1 63,97 m. En lo que respecta a la cabida del predio pretendido, observa la sala que según el informe técnico de georreferenciación visible a folios 1010-1015 del cuaderno número 5, el área solicitada en restitución por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA es de 16 hectáreas, sin embargo el área georreferenciada por La Unidad es 8 hectáreas con 8375 metros cuadrados, medida que será la tenida en cuenta por esta Corporación por haber sido determinada en campo mediante informe técnico realizado por profesional especializado, utilizando un sistema de verificación preciso y actualizado. 7.3 Relación jurídica del solicitante con el predio objeto de restitución, despojo o abandono forzado alegado.

De acuerdo con la solicitud, el accionante ostentaba calidad de ocupante del predio pretendido al momento del abandono forzado alegado. A folios 143-151 del cuaderno número 1 yace fotocopia de la escritura pública número 1167 del 1 de julio de 1992 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo, por medio de la cual el INCORA engloba los siguientes inmuebles: "PREDIO A-: SAN MARCANDA, ubicado en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, en una extensión de 1 0.370 hectáreas, adquirido por el INCORA, mediante escritura pública No. 1 624 de fecha septiembre 22 de 1 989, el cual fue englobado junto con el predio LA FUENTE, ubicado en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar en una extensión de 261 -2.742 hectáreas.

Registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar bajo el folio de matrícula No. 062001 5008... PREDIO B: EL PUJON, ubicado en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, en una extensión de 40-6.657 hectáreas, este inmueble lo adquirió el INCORA por cesión hecha de la sociedad Inversiones San Marcanda Limitada, mediante escritura pública No. 87 4 de fecha 30 de diciembre de 1 986 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 el 1 Q-!,, ► J U º TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA (J) SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS,,,,c,V MAGISTRADA PONENTE: Co11sej0 Superior YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de fil llulicalura Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 01 8-2018-02 del Círculo del Carmen de Bolívar, matrícula inmobiliaria No. 062-0004057.

PREDIO C: SAN MARCANDA, ubicado en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, en una extensión de 329-.9. 761 hectáreas... Este inmueble lo adquirió el INCORA por compra hecha a Remberto Gómez Palmett, quien obra en calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Sanmarcanda Limitada, mediante escritura pública No. 874 de fecha 30 de diciembre de 1 986 de la Notaría única del Carmen de Bolívar, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, matrícula inmobiliaria No. 062-0003042 CUARTO: Que mediante el presente documento procédase a englobar en la cláusula primera de este documento los cuales en lo sucesivo se denominará: SANMARCANDA, quedando con un área superficiaria de 380-6788 hectáreas".

El anterior acto jurídico se encuentra registrado en la anotación número 1 del folio de matrícula inmobiliaria número 062-1 7206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del El Carmen de Bolívar26. En la anotación número 2 del mencionado documento, registrada el día 25 de octubre del 2005, se inscribe "DONACIÓN GRATUITA-MODO ADQUISICIÓN", otorgada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA EN LIQUIDACIÓN, en favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER.

De la misma manera, en la anotación número 22 registrada el día 22 de marzo del 2017 se inscribe "MODO DE ADQUISICIÓN-TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO" realizada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER), en favor de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT. En el estudio de título del folio de matrícula inmobiliaria número 062-1 7206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del El Carmen de Bolívar, realizado por la Agencia Nacional de Tierras y visible a folios 772-776 del cuaderno número 4, se estipula que: "El titular del predio es la Nación, y a su vez es bien que hace parte del Fondo Nacional Agrario, de acuerdo al numeral 9 del artículo 16 de la Ley 160 de agosto de 1994".

De los anteriores medios de prueba se colige que el predio de mayor extensión SANMARCANDA donde se encuentra comprendido el fundo solicitado por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA ostenta naturaleza jurídica de bien público de especie fiscal adjudicable, por tratarse de un inmueble que pertenece actualmente a una entidad estatal como lo es la Agencia Nacional de Tierras.

En cuanto al ingreso del accionante el inmueble solicitado, éste manifestó en su interrogatorio de parte lo siguiente: "PREGUNTADO: ¿Cómo ingresa usted al predio? CONTESTADO: Bueno, yo llegué ahí a Macayepo en el año 1985, llegué ahí como cargador de aguacate, llegué a visitar a una hermana mía y me quedé ahí en Macayepo, entonces ahí hice unos amigos, el señor MARIO BERRIO, otros compañeros y me invitaron para allá, que estaban necesitando a unas personas para ingresar a la finca de SANMARCANDA, entonces yo me metí en ese grupo ahí y fue cuando el INCORA nos ubicó. PREGUNTADO: ¿Qué actividades desarrollaba en la parcela? CONTESTADO: Sembraba maíz, yuca, todo eso.

PREGUNTADO: ¿para los hechos que usted acaba de narrar, usted tenía algún tipo de 26 Documento visible a folios 1016-1018 del cuaderno número 5 del expediente. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Q-,,,._,.. -:- uo,<:-,..,<..;o < o;¡¡ t- /,s.<.,c-4 o11: v<>, Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 explotación en la parcela? CONTESTADO: Bueno para ese momento tenía unas hectáreas de maíz sembrada como 7,8 hectáreas de maíz. PREGUNTADO: ¿Cuando usted llegó el predio estaba diferenciado, cada uno tenía su parcela o la explotación era pro indiviso o cómo? CONTESTADO: INCORA nos ubicó, a mí me ubicó una parte acá en el bajo y otra parte allá arriba donde Eliecer López, bueno ahí me ubicaron 2 hectáreas y las otras hectáreas me la ubicaron acá abajo, las otras 16 hectáreas, o sea fue en varios puntos.

PREGUNTADO: ¿A usted le alcanzó a adjudicar el INCORA, le dieron algún tipo de resolución? CONTESTADO: Me dieron un documento, que ese documento con el desplazamiento cuando se vino la mujer, se perdió, porque entonces allá como en todas partes hay gente que está pendiente que el otro se vaya para hacerle lo suyo." Sobre la explotación del inmueble por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA, el señor VICTOR ANTONIO VI LLEGAS MERCADO, solicitante de otro predio, adujo en su declaración: "PREGUNTADO: ¿Conoce al señor JULIO ALFONSO OVIEDO? CONTESTADO: Sí lo conozco PREGUNTADO: ¿Al señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA? CONTESTADO: También lo conozco.

PREGUNTADO: ¿A la señora MARITZA SEQUEDA MONTES? CONTESTADO: También la conozco. PREGUNTADO: ¿De dónde los conoce? CONTESTADO: Los conocí en SAMARCANDA, estábamos ahí juntos trabajando en SAMARCANDA, éramos vecinos, ahí nos conocimos." Por su parte, el señor HUMBERTO RAFAEL BERRÍO NOVOA, opositor en este proceso pero respecto de otra solicitud, relató: "PREGUNTADO: ¿Usted conoce a los señores JULIO ALFONSO LOPEZ, PEDRO NEL MANGONES, VÍCTOR ANTONIO VILLEGAS y MARITZA ISABEL SEQUEA, los conoce? CONTESTADO: Sí. PREGUNTADO: ¿Desde cuándo conoce al señor PEDRO NEL? CONTESTADO: Bueno, ya tengo rato, desde que estaba trabajando en la parcela, como desde el 80 por ahí." En lo que respecta al despojo o abandono forzado del inmueble, el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA aseveró: "PREGUNTADO: ¿En qué momento se desplaza usted? CONTESTADO: En el 1 999.

PREGUNTADO: ¿Con posterioridad al desplazamiento usted retornó en algún momento al predio? CONTESTADO: No retorné, porque yo salí porque me iban a matar. PREGUNTADO: ¿Recibió algún tipo de amenaza o sufrió algún tipo de hecho de violencia? CONTESTADO: Exactamente, yo salí de allá porque fue que me fueron directamente a buscar a mi parcela donde yo convivía con mi señora y donde una hermana mía, da la casualidad que yo ese día sall temprano, me fui directo para la finca del señor ARGIRO VILLA que era el que a veces nos prestaba para comprar el veneno para regar el maíz, entonces yo me fui temprano, cuando yo estaba regando oí los tiros ¡pa! iPª'' yo dije oye mataron a alguno en Macayepo, yo estaba con la bomba regando pero acá en la finca San Antonio eso es del señor ARGIRO VILLA, entonces al poquito rato llega la señora de ISMAEL MONTES, que a ese también lo mataron y me dijo señor Verengeno, así es como me dicen a mí y no por mi nombre, me dijo no vayas para allá porque allá te andan buscando porque te van a mandar, fueron 3 veces a la finca mía, fueron donde mi señora y fueron donde la hermana mía, entonces yo me volví como loco dejé esa bomba botada, me fui arrastrando por el suelo, me metl en un cayo de pajo mar, que después no podía ni salir, llegué acá a la carretera y en ese momento iba pasando la camioneta de Henry, un muchacho que viaja para Macayepo, entonces me dijo, embárcate, embárcate porque te andan buscando y métete para adentro y yo le dije nombe no me voy a meter para adentro porque esa gente como hace tantos retenes, yo Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 C'onsA/o Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 me voy aquí afuera, si me van a matar que me maten corriendo porque realmente yo no me sentía culpable de nada, entonces ya unos amigos míos que iban a matar ahí, El Muñe, Pepe Cana y otro compañero, ya ellos iban adelante y se les varó el carro por allá por Ceiba, entonces ya me los pasé, yo dije ya voy adelante, ya gracias a Dios creo que no me pasa nada y llegué a Sincelejo.

PREGUNTADO: ¿Usted fue amenazado con anterioridad a los hechos que acaba de narrar, pasaron algunos hechos? CONTESTADO: Los hechos que pasaban era que siempre me mentaban en reuniones, ¿Dónde está El Verengeno?, ¿Dónde está El Verengeno? PREGUNTADO: ¿ Y por qué circunstancias? CONTESTADO: Según, una vez yo estaba sembrando una yuca con el señor ENIS CARRASCO que vive en Macayepo, él se fue a llevar el primer viaje y cuando regresó me dijo mira Verengeno la guerrilla está preguntando por ti, que donde estabas, que si te habías ido, si te comieron o alguna vaina, entonces yo dije, bueno vamos a cargar esta yuca y nos vamos a ir rápido pa ver qué es lo que quieren esos señores conmigo, pero da la casualidad que cuando llegamos ya ellos no se encontraban allí, entonces en la tardecita que yo iba con él, me dice una hijastra mía que se llama MARISOL, me dice mira PEDRO aquel que viene allá con las dos guerrilleras es el comandante que estaba preguntando por usted, y yo dije bueno, vamos a esperar que pase, ellos llegaron y compraron en la tienda que tenía el señor ENIS CARRASCO, entonces yo me senté en la puerta al frente de la calle, cuando venían pasando yo le dije oiga señor comandante yo soy el señor PEDRO MANGONES pero a mí me dicen El Verengeno, ¿Cuál es el problema que yo tengo con ustedes?....

CONTESTADO: Me dice, usted tiene un problema aquí, que a usted lo han informado mal, le dije ¿me ha informado mal quién? Dígame quien me ha informado mal y por qué. No, que usted anda con revolver y anda con no sé qué, le dije mire el que le dijo eso es mentiroso, porque si yo ando armado puede ser para alcanzar aguacates, tumbar palmas y ganarme un día de machete para yo poder hacer mi monto.

No, pero dígame, dígame. No, no, yo no puedo decirle, pero cuídese porque usted está mal informado, entonces yo, bueno ellos se fueron. A los poquitos días fue que cuando llegaron a buscarme que mataron a los dos hermanos Bolaños, dos muchachos jóvenes que trabajaban conmigo, los mataron en el arroyo, esos muchachos trabajaban conmigo, nos ganábamos el día....

PREGUNTADO: ¿Para esa fecha usted vivía en la parcela objeto de restitución? CONETSTADO: No, yo no tenía allá ninguna clase de casa, sino que vivía en el pueblo. PREGUNTADO: ¿Cuándo se desplaza lo hace con la señora y sus hijos? CONTESTADO: No, yo solo porque con la señora no tengo hijos, con la que vivía pero que ya no convivo con ella, con otra si tengo dos hijos.

PREGUNTADO: Como se llama la señora con la que convivía para la fecha del desplazamiento. CONTESTADO: AIDA DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ, ella era la dueña de la casa donde yo vivía, yo me la conseguí cuando llegué allá a Macayepo." Sobre la venta del inmueble pretendido, el accionante manifestó que: "PREGUNTADO: ¿Realiza usted algún tipo de negociación con el predio? CONTESTADO: Bueno, cuando me desplacé hacia Sincelejo yo conocí al señor CARLOS SALAZAR, él ya murió, él tuvo una tienda allá en Altos del Rosario con el señor ARGIRO VI LLA y el señor ARGIRO VILLA es el que le presta la plata, los 400 mil pesos para comprarme la parcela, él se queda con eso.

PREGUNTADO: ¿En qué fecha realizan ustedes esa negociación, y cuáles fueron los términos de la negociación? CONTESTADO: Los términos de la negociación fueron que él se quedaba con esa parcela trabajando. PREGUNTADO: ¿En qué año? CONTESTADO: Doctora, no recuerdo. PREGUNTADO: ¿Cuál fue el área que usted en su momento le vendió al señor CARLOS SALAZAR? CONTESTADO: Bueno yo le vendí al señor CARLOS SALAZAR porque yo vivía ambulante ahí en Sincelejo, arrecostado donde un yerno, dormía en el suelo y me llegaron a vender una mejora en Sincelejo por 900 mil pesos, entonces por eso fue que yo hice la negociación. PREGUNTADO: Pero, ¿Cuánto fue el área que usted Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 le vendió al ser'ior CARLOS SALAZAR? CONTESTADO: En esa época a nosotros INCORA nos dio 1 8 hectáreas.

PREGUNTADO: señor PEDRO NEL precise el negocio que usted hace con el señor CARLOS SALAZAR, ¿lo hace luego de su desplazamiento? ¿En qué momento hace usted ese negocio? CONTESTADO: Ese negocio lo hago yo después de mi desplazamiento, lo hice en la ciudad de Sincelejo, por eso le digo ahí está de prueba el señor Argiro Villa que lo podemos llamar." Finalmente, a folio 295 del cuaderno número 2 reposa fotocopia de documento privado de contrato de promesa de compraventa suscrito por el solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA en favor del señor CARLOS ARTURO SALAZAR GAMARRA sobre "13 hectáreas de terreno en rastrojo que hacen parte de la finca "SAMARCANDA" de la jurisdicción municipal de El Carmen de Bolívar''.

En ese orden de ideas, se encuentra acreditado que el accionante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA ingresó al predio solicitado en el año 1985, momento a partir del cual empezó a explotar económicamente el fundo a través de actividades relacionadas con la agricultura, hasta el año 1997, es decir por doce años, fecha en la que tuvo que abandonar el inmueble por temor a la guerrilla, grupo armado al margen de la ley que tenía intenciones de asesinarlo.

En cuanto a la fecha de ocurrencia del abandono forzado, este Cuerpo Cotegiado considera que el mencionado hecho victimizante ocurrió en el año 1997, en atención a que es la data señalada en los hechos de la demanda, aunque el solicitante en su interrogatorio de parte manifieste que el suceso en cuestión acaeció en el año 1999, no obstante la mencionada anualidad no puede ser tenida en cuenta como tal, en la medida que el accionante en su declaración arguye haber vendido el inmueble con posterioridad a su desplazamiento, y el documento privado contentivo de la promesa de compraventa realizado por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA con CARLOS SALAZA GAMARRA tiene como fecha de suscripción el día 8 de septiembre de 1998, de ahí que no pueda inferirse que el abandono forzado del solicitante ocurrió en el año 1999.

Sin embargo, se considera que la inconsistencia advertida obedece al proceso natural de recordación de las personas el cual es susceptible de recaer en inexactitudes como la que aquí se advierte, sin que ello afecte en manera alguna la credibilidad que esta Sala otorga a la declaración rendida por el solicitante. La explotación economIca del predio por parte del actor está demostrada con su interrogatorio de parte y las declaraciones de los ser'iores VICTOR ANTONIO VILLEGAS MERCADO y HUMBERTO RAFAEL BERRIO NOVOA27, de ahí que deba concluirse que la calidad jurídica del señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA al momento de ocurrencia del abandono forzado alegado era de ocupante de un bien inmueble fiscal susceptible de ser adquirido por adjudicación. Finalmente, se advierte que si bien el accionante en su declaración manifiesta que el INCORA le había adjudicado el inmueble pretendido, antes del desplazamiento, lo cierto es 27 En atención al artículo 78 de la ley 1448 del 2011, cuyo tenor literal reza: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio." Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 ConseJo.511perior de li, Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 que de conformidad con lo narrado en el libelo genitor el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA no registró el mencionado título en el folio de matrícula inmobiliaria del globo de mayor extensión SANMARCANDA, tal como se puede observar en dicho documento visible a folios 1016-1018 del cuaderno número 4, de ahí que deba reiterarse la calidad jurídica del solicitante como ocupante del inmueble pretendido y no como propietario a pesar del acto de adjudicación advertido.

Con base en lo anteriormente expuesto resulta menester plantear las siguientes conclusiones: • El solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA, se encuentra legitimado para interponer la presente acción de restitución de tierras con respecto a 1 /25 parte del predio de mayor extensión SANMARCANDA, de conformidad con el artículo 75 de la ley 1448 del 2011. • El solicitante fue víctima de abandono forzado, según los derroteros del artículo 74 de la ley 1448, toda vez que se vio obligado a desplazarse del predio SANMARCANDA, por temor a la guerrilla, perdiendo de esa manera la posibilidad de administrar, explotar y mantener contacto directo con el predio solicitado en restitución, constituyéndose como fue víctima del conflicto armado interno. • El abandono forzado descrito anteriormente, tuvo ocurrencia dentro de los extremos temporales señalados en el artículo 75 de la ley de víctimas, esto es, entre el 1 º de enero del año 1991 y la vigencia de la ley 1448 del 2011, habida cuenta que el hecho victimizante en comento, aconteció en el año 1997.

En ese orden de ideas, se encuentran acreditados en el presente asunto la totalidad de requisitos establecidos en la ley de víctimas, para amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras deprecado por el accionante, motivo por el cual se ordenará restituir jurídica y materialmente el predio solicitado en favor del señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y de su compañera permanente para la fecha del desplazamiento, señora AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GUERRA. 7.4 Aplicación de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la ley 1448 del 2011.

El artículo 77 de la ley 1448 de 2011 prevé: "ARTICULO

77. PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS. En relación con los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendrán en cuenta las siguientes presunciones: 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Co11sejo Superior de la J11dfcat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. e. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta ( )." En el presente asunto no se logró desvirtuar la presunción legal de ausencia de consentimiento o causa ilícita que pesa sobre el negocio jurídico celebrado por el solicitante, a través del cual transfirió el derecho que ostentaba sobre 1/25 parte del predio de mayor extensión SANMARCANDA, motivo por el cual se declarará inexistente el contrato de promesa de compraventa de bien inmueble suscrito por PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA en favor de CARLOS ARTURO SALAZAR GAMARRA sobre "13 hectáreas de terreno de la finca SANMARCANDA" en fecha 8 de septiembre de 1998, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 literal "e" del artículo 77 de la ley 1448 del 2011. 7.5.

Formalización jurídica. El artículo 72 numeral de la ley de víctimas establece que los Jueces y Magistrados de restitución de tierras "propenderán por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución. Para el efecto, se propenderá por la titulación de la propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenían las víctimas con los predios obieto de restitución o compensación.", De acuerdo con los anteriores planteamientos, se ha concluido que la naturaleza jurídica del predio solicitado es un bien fiscal perteneciente a la Agencia Nacional de Tierras, y que la calidad en que se encontraba el accionante al momento del desplazamiento era de ocupante de una fracción de dicho inmueble, por lo que deberá procederse de conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ordenando a la Agencia Nacional de Tierras adjudicar el inmueble ocupado por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y a su compañera permanente para la fecha del desplazamiento, señora AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GUERRA, acogiendo el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular, de conformidad con el artículo 74 ibídem.

Finalmente, en caso que la Agencia Nacional de Tierras determine que la extensión restituida no le permite al solicitante contar con condiciones para una vida digna, deberá informarse a esta Sala para proceder a hacer el seguimiento a la decisión conforme al parágrafo 1 del artículo 91 de la misma obra. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 7.5 La oposición. Es oportuno referirse a la oposición de NICANOR PEREZ VI LLEGAS, quien aduce también ser víctima del conflicto armad o interno, explotar económicamente el fundo pretendido y haber ingresado al mismo con buena fe exenta de culpa.

En su interrogatorio de parte dicho señor manifestó lo siguiente en cuanto a su ingreso al predio solicitado: "PREGUNTADO: ¿Conoce al señor PEDRO NEL MANGONES? CONTESTADO: SI, lo conocl hace poco cuando llegaron los abogados del INCODER al predio, ahí fue donde él apareció, porque él aparece de inicialista en esa parcela, pero él se la había vendido a mi padrastro CARLOS SALAZAR ya el murió. PREGUNTADO: ¿Conoce usted los términos de esa negociación, cuanto fue el valor? CONTESTADO: Él vendió cuando eso por 400 mil pesos, cuando él vendió no había desplazamiento, más o menos como en el 86.

PREGUNTADO: ¿Existe algún documento o sabe usted si se firmó algún tipo de documento por esa negociación? CONTESTADO: Allá está, tengo un papel donde consta eso, lo que pasó fue que no vinieron aquí a autenticar la compraventa. PREGUNTADO: ¿Usted puede allegarnos al proceso ese documento? CONTESTADO: Sí, como no. PREGUNTADO: ¿En qué fecha sale el señor PEDRO NEL de la parcela? CONTESTADO: el salió antes cuando no había desplazamiento de ninguno, porque el desplazamiento fue en el 2000 que la gente se empezó toda a salir, pero en el 88,89 habían rumores de grupo pero no...

PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo vivió el señor CARLOS SALAZAR en la parcela y desde que fecha lo vivió, lo explotó? CONTESTADO: Bueno, él más o menos explotó eso como unos 8 o 9 años más o menos. PREGUNTADO: ¿desde qué fecha a que fecha? CONTESTADO: No le sé decir, él se desplazó en el 2000 también porque fue amenazado y le tocó dejar eso. PREGUNTADO: ¿usted vivía con él al momento que él compra la tierra? CONTESTADO: No. PREGUNTADO: ¿Cuándo el compra la tierra quien vivía con él? CONTESTADO: Mi mamá. PREGUNTADO: ¿recuerda la fecha en que el empezó a vivir allá? CONTESTADO: No tengo la fecha clara.

PREGUNTADO: ¿Cómo llega usted al predio? CONTESTADO: Yo llegué a ese predio por medio de mi mamá, porque como ella vivía con el señor CARLOS SALAZAR, y eso fue plata de ella también, entre los dos fue que hicieron para comprar eso, y al ver que ellos se fueron que ya se desplazó todo el mundo de ahí... el señor CARLOS SALAZAR estuvo en Sincelejo y otro punto por allá por Sincelejo y le llegaron dos personas, ah es que todavía estás por aquí, le escupieron la cara y le dijeron tú te tienes que ir de por aquí de esta zona, fue cuando él se fue para Panamá, allá duró un tiempo en Panamá. PREGUNTADO: Pero ¿cuándo entra usted al predio y por qué? CONTESTADO: Porque mi mamá era la que lo estaba administrando después que el señor CARLOS se enfermó y eso, y me dijo mijo ven y hazte cargo tú de la parcela, nosotros compramos esto y no tengo a nadie que me limpie el aguacate ni que lo alcance, entonces fue cuando yo vine en el 2006 entré a trabajar y en el 2007 me dediqué más a seguir trabajando a explotar la parcela, yo ahí siembro de todo.

PREGUNTADO: ¿Cuál es el área que usted explota? CONTESTADO: 1 1 hectáreas y media. PREGUNTADO: ¿usted deriva su sustento única y exclusivamente de la explotación económica que efectúa dentro del predio? CONTESTADO: Así es. PREGUNTADO: En el evento que se disponga la entrega material de ese inmueble que usted está ocupando ¿Usted tiene algún lugar al que usted pueda acudir? ¿ Tiene otra vivienda? CONTESTADO: No. PREGUNTADO: ¿Cómo está compuesto su núcleo familiar? CONTESTADO: mi mamá, la mujer y dos hijos que están allá ahorita.

PREGUNTADO: ¿ Todos ellos dependen económicamente de usted? CONTESTADO: Todos." Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015,,.]"'" ^w_'",`, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA... a. <i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \, )' MAGISTRADA PONENTE: ✓04 oit 0 0 YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Consejo Superior de la J11tllca111ra Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Sobre la ocupación actual del inmueble solicitado por parte del opositor NICANOR PEREZ VILLEGAS, el señor MANUEL MENDOZA MERCADO en declaración juramentada rendida ante el INCODER en fecha 3 de agosto del 201 1, adujo: "PREGUNTO: manifieste usted si conoce, desde cuando, como y bajo qué circunstancias al señor NICANOR PEREZ VILLEGAS.

CONTESTO: Él tiene dos años de estar ahí en la parcela reemplazando al padrastro CARLOS SALAZAR, por motivos que él salió para Panamá, se enfermó y ya murió este año, siempre que se reúne el comité de "SANMARCANDA" del cual yo hago parte, NICANOR PEREZ se reúne con nosotros.

TERCERO: sírvase informar si conoce o no la explotación que le da el señor N ICANOR PEREZ VILLEGAS, al predio que usted es colindante. CONTESTADO: yo nunca he ido al trabajo de él, pero ahí se le ve cultivos de ñame, yuca, aguacate y plátano." Por su parte, el testigo JUAN BAUTISTA PEÑA TORRES aseveró: "PREGUNTADO: ¿Conoce al señor NICANOR PEREZ VILLEGAS? CONTESTADO: Sí lo conozco.

PREGUNTADO: ¿por qué lo conoce? CONTESTADO: Yo vivo con una prima hermana de él. PREGUNTADO: ¿Él se encuentra en este momento ocupando el predio SAMARCANDA? CONTESTADO: Sí. PREGUNTADO: ¿A qué tipo de actividad se dedica él? CONTESTADO: Él se dedica a la agricultura en ese predio, siembra maíz, ñame, yuca, o sea de todo lo que siembra el campesino. PREGUNTADO: ¿usted conoce la forma como llegó él ahí y desde hace cuánto tiempo llegó allí? CONTESTADO: Bueno la verdad que él tiene poco tiempo que llegó ahí, porque como él vino fue ya ahora ya pronto, hace como 4 o 5 años o menos. PREGUNTADO: ¿Cómo tiene usted certeza que llegó hace 4 o 5 años? CONTESTADO: Él vivía era en Venezuela, y como la mamá estaba viviendo acá y el esposo de la mamá se murió, entonces él vino, o sea se puso a trabajar en la parcela esa que era del señor que murió. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor NICANOR PEREZ es campesino y ha sido víctima del conflicto armado? CONTESTADO: Sí es campesino, él vino fue ya ahora último, él no fue víctima porque cuando él vino ya no, pa qué." En cuanto a su alegada calidad de víctima del conflicto armado, el opositor relató lo siguiente: "PREGUNTADO: ¿En algún momento usted se desplazó del predio? CONTESTADO: No. PREGUNTADO: ¿Usted vive allá? CONTESTADO: No, pero estoy ahí a media hora de la parcela.

PREGUNTADO: ¿Dónde vive usted? CONTESTADO: En Macayepo PREGUNTADO: ¿Con qué regularidad va al predio? CONTESTADO: Todos los días. PREGUNTADO: ¿Es usted desplazado de alguna zona del país? CONTESTADO: De Macayepo. PREGUNTADO: ¿En qué año se desplaza de Macayepo? CONTESTADO: En el 83, claro que no fue desplazado en el instante porque yo me abrí a trabajar y después cuando quise ingresar ya no se podía porque estaba...

PREGUNTADO: O sea que usted estuvo en Macayepo hasta 1 983 y regresa a Macayepo en el año 2006. CONTESTADO: Aja. Por otra parte, el opositor relató lo siguiente en cuanto a una posible adjudicación del inmueble solicitado. "PREGUNTADO: ¿Ha sido usted beneficiario por el INCODER con la adjudicación de otras tierras, otras parcelas? CONTESTADO: No, señor.

PREGUNTADO: ¿Ha adelantado ante el INCODER hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, algún trámite tendiente a la adjudicación de esa parcela a su nornbre? CONTESTADO: Con lncoder, lo que están haciendo para los títulos, yo tengo la resolución del 201 1. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la.lutlicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 PREGUNTADO: ¿En alguna oportunidad el INCODER le manifestó a usted que ese predio antes estuvo siendo explotado por el señor PEDRO NEL? CONTESTADO: Sí señor, pero él ahí no sembró nada porque cuándo él vendió él no tenía absolutamente nada ahí, puro rastrojo es lo que había ahí. PREGUNTADO: ¿Antes del 2006 donde se encontraba usted? CONTESTADO: Yo fui a Venezuela.

PREGUNTADO: ¿En qué estado se encuentra el proceso de adjudicación en su favor? CONTESTADO: El señor CARLOS MIEL cuando fue a Macayepo nos dijo que había un proceso de espera porque había un reclamante que era PEDRO NEL MANGONES." A folios 355-378 del cuaderno número 2 reposa fotocopia de las actuaciones administrativas adelantadas por el INCODER para selección y adjudicación de tierras ingresadas en el Fondo Nacional Agrario en favor del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS, dentro de las cuales se destaca la Resolución número 498 del 23 de septiembre del 2011 expedida por el INCODER "por la cual se da inicio al procedimiento ordinario de inscripción, selección y adjudicación de tierras del Fondo Nacional Agrario"28.

Finalmente, a folio 402 del cuaderno número 2, yace fotocopia de documento de declaración de consentimiento expreso del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS para que el INCODER revoque resolución número "0470 de fecha 23 de septiembre de 201 1, por medio de la cual el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER da inicio al procedimiento ordinario de inscripción, selección y adjudicación de tierras del Fondo Nacional Agrario.

La citada resolución debe revocarse con el propósito de que se emita resolución de cierre y se remitan las diligencias a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en virtud de la ley 1448 de 201 1 y el artículo 39 numeral 5 del acuerdo 266 de 201 1, debido a que el INCODER, de conformidad con la normatividad anteriormente relacionada, pierde competencia para establecer las situaciones que dieron lugar a la actual ocupación del predio denominado Sanmarcanda, ubicado en Macayepo, jurisdicción de Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar." De los anteriores medios de prueba se colige que la calidad de víctima del conflicto armado interno alegada por el opositor NICANOR PEREZ VILLEGAS, no se encuentra acreditada en la medida que el sujeto pasivo de la relación procesal aduce haberse ido del corregimiento de Macayepo en el año 1983 hacia Venezuela, por motivos de trabajo, país en donde permaneció hasta la fecha de su regreso al municipio del Carmen de Bolívar en el año 2006, momento a partir del cual ingresó al predio solicitado, el cual ha venido explotando hasta los corrientes.

Se resalta que el opositor no relaciona su partida de Macayepo con el contexto de violencia que según lo manifestado en el acápite correspondiente de esta sentencia empezó a presentarse en el mencionado corregimiento a partir del año 1980, y que en todo caso, colocando en gracia de discusión que la el desplazamiento del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS se hubiese dado con ocasión del conflicto armado interno, el mencionado hecho escapa a los extremos temporales señalados en el artículo 3º de la ley 1448 del 2011, a través del cual se define como víctimas del conflicto "a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ". 28 Visible a folios 391-392 del cuaderno número 2 Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Conse}o Superior de la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 En cuanto a la buena fe exenta de culpa planteada por el opositor, se considera demostrado que la persona que el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS reconoce como su padrastro, señor CARLOS SALZAR, fue quien le compró el inmueble al solicitante en el año 1998, y que en virtud de ese negocio jurídico el señor CARLOS SALAZAR en compañía de su núcleo familiar empezó a explotar económicamente el fundo pretendido hasta el año 2000, fecha en la que tuvo que abandonar el predio por amenazas de muerte recibidas por parte de grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona de ubicación del fundo pretendido.

Fue así como en el año 2006 el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS ingresa al predio objeto de la Litis para ocupar el lugar de su padrastro y por invitación que le hiciera la persona que reconoce como su mamá y esposa del señor CARLOS SALAZAR. Así las cosas, se concluye que si bien el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS deriva su expectativa de derecho sobre el inmueble en contienda, de las personas que identifica como su madre y padrastro, quienes son potenciales víctimas de abandono forzado del mismo predio y a quienes sería del caso realizarle una análisis flexibilizado del presupuesto de la buena fe exenta de culpa estatuido en la ley 1448 del 2011, o incluso inaplicarlo, en virtud de los derroteros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 del 2016, lo cierto es que en el presente asunto los primeros legitimados para alegar buena fe exenta de culpa y consecuencialmente recibir una compensación por la procedencia de la restitución del inmueble pretendido, son los señores CARLOS SALAZAR y la persona que el opositor identifica como su madre, en atención a su calidad de cónyuge o compañera permanente del primero de los mencionados, no así el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS.

Esta Sala es consciente que en la totalidad de declaraciones transcritas se señala que el señor CARLOS SALAZAR falleció, sin embargo aunque en el cartulario no reposa el respectivo registro civil de defunción, y colocando en gracia de discusión el acaecimiento de­ la mencionada muerte, esta circunstancia por sí sola no faculta al señor NICANOR PEREZ VILLEGAS para hacerse acreedor exclusivo de una compensación en los términos de la ley 1448 del 2011, en la medida que se estarían lesionando los derechos de los llamados a suceder al mencionado señor CARLOS SALAZAR y los gananciales de su cónyuge o compañera permanente.

Por otra parte, es de resaltar que mal haría esta Corporación en reconocer como adquirente de buena fe exenta de culpa del predio solicitado al señor NICANOR PEREZ VILLEGAS y otorgarle la consecuente compensación, toda vez que de esa manera los efectos de la cosa juzgada que produce esta sentencia afectarían la viabilidad de un eventual y futuro proceso judicial, en donde el señor CARLOS SALAZAR, en caso de estar vivo, su cónyuge, o los llamados a sucederlo, pretendan que se les ampare su derecho a la restitución de tierras.

Por todo lo anteriormente expuesto, se negarán las pretensiones consignadas en el escrito de oposición, y se declarará no probada las excepciones planteadas por el opositor NICANOR PEREZ VILLEGAS. 7.6 Condición de segundo ocupante del opositor. En sentencia T-367 del 2016 con ponencia del Magistrado ALBERTO ROJAS RIOS la Corte Constitucional definió el concepto de segundo ocupante de la siguiente manera: "El concepto de "segundo ocupante" en el contexto de la justicia transicional Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 C1Jt1.H:>jo.'.i11perior de ltt Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 En un Informe presentado en noviembre de 201 4 por Dejusticia y el Observatorio de Tierras, titulado "Diálogo sobre segundos ocupantes", se da cuenta de la extensión y complejidad que representa el fenómeno de los segundos ocupantes en Colombia: "La presencia de segundos ocupantes, lejos de constituirse en un hecho aislado, representa la evidencia de las complejidades de las dinámicas del conflicto en nuestro país, pues no solo se trató de situaciones en donde, desde distintos intereses y actores (armados o no) se ejerció el control del territorio a través de la usurpación de propiedades o de la ocupación por vías de hecho de las tierras de quienes tradicionalmente las habitaban.

También se trató del entrecruce de esta situación con condiciones históricas de inequidad, pobreza y otra serie de victimizaciones que avocaron a campesinos sin tierra y a miles de familias desterradas, a negociar u ocupar zonas que se encontraban aparentemente disponibles. En otras ocasiones -estas tal vez en menor número - se trató de eventos donde una persona con un pequeño capital, con los ahorros de su vida o a manera de inversión compró predios sin tener conocimiento de los hechos que estuvieron detrás de la venta por parte de los propietarios originales"29.

(negrillas agregadas). Como puede advertirse, el legislador no previó como tal el reconocimiento de compensación alguna, o la adopción de otra clase de medida, a favor de los segundos ocupantes, es decir, aquellas personas naturales que pese a no haber participado de los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, no fueron declaradas de buena fe exenta de culpa en la sentencia de restitución y que, con ocasión a la misma, se vieron abocadas a perder su relación con el predio solicitado en restitución. A su vez, en Sentencia C-795 de 2014, el Tribunal Constitucional examinó en profundidad las posiciones jurídicas en que se encuentran los reclamantes de tierras y los opositores de buena fe exenta de culpa, insistiendo en que la Constitución protege a unos y otros.

En el mismo fallo, se adelantaron algunas precisiones sobre los segundos ocupantes y su amparo constitucional: "Determinan que los Estados deben velar por que los "ocupantes secundarios" estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario e ilegal, precisando que "en los casos en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio", los Estados garantizarán que el desalojo se lleve a acabo de una manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos, proporcionando las debidas garantías procesales, incluida la posibilidad de recibir una notificación previa, adecuada y razonable, el acceder a recursos jurídicos y de obtener una reparación (1 7. 1 ).

Se consagra que "los Estados deben velar porque las garantías procesales otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legítimos, de los inquilinos o de otro titulares de derechos a volver a tomar posesión de las viviendas, las tierras o el patrimonio en cuestión de forma justa y oportuna" (1 7.2).

Prevé que en los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, además deben esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, "no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio" (1 7.3).

En lo relativo a la ejecución de sentencias sobre restitución se contempla que "los Estados deben adoptar medidas específicas para prevenir la obstrucción pública de la ejecución de decisiones y sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio" (20.3)." 29 Disponible en: http://www.observatoriodetierras.org/portfolio/conversatorio-iueces.Consultado el 26.05.16.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015,/",,. 00'",, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA... b. J SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS l· l..,,,,4 o< cº v MAGISTRADA PONENTE: Conse}o Superior tle lt1 Jutlicalura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 (negrillas y subrayados agregados).

En conclusión, constitucionalmente si bien los denominados "segundos ocupantes" no se encuentran en la misma posición que los opositores de buena fe exenta de culpa, también lo es que, bajo determinadas condiciones verificadas judicialmente, también son acreedores a una cierta protección por parte del ordenamiento jurídico." (Subrayado fuera del texto original).

En este entendido, debe entenderse que el concepto de segundo ocupante en el marco de la justicia transicional de restitución de tierras, tiene dos connotaciones, una procesal y una sustancial, la connotación procesal hace referencia a que se debe considerar como segundo ocupante a aquellas personas naturales que han comparecido al proceso de restitución y formalización de tierras para oponerse a las pretensiones elevadas en la respectiva solicitud, y no han sido reconocidas de buena fe exenta de culpa en la sentencia, a pesar de no haber participado en los hechos de violencia y se ven obligados a perder su relación con el predio solicitado.

Por otra parte, la connotación sustancial del concepto de segundo ocupante hace referencia a aquellas personas que han demostrado condiciones reales de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y la consecución de los recursos necesarios para poder desarrollar un estilo de vida digno. En el caso que nos ocupa, se observa que el opositor NICANOR PEREZ VI LLEGAS, cumple con los presupuestos relativos a que no se le reconoció buena fe exenta de culpa en el proceso, no participó en los hechos de violencia alegados y con ocasión de la presente providencia perderá el nexo jurídico y material que actualmente la vincula con el predio solicitado.

Así mismo, se encuentra demostrado que el sujeto pasivo de la Litis explota actualmente el inmueble y su núcleo familiar depende económicamente del mismo, sin embargo, no se ha aportado al plenario un informe de Caracterización del opositor NICANOR PEREZ VILLEGAS que le permita a este Tribunal, determinar su situación socio económico actual, sus fuentes de ingresos, si explota un predio distinto a la vez y sus respectivos soportes, al igual que su dependencia con el fundo objeto de estudio, entre otros aspectos relevantes, información necesaria para determinar las medidas de atención pertinentes a conceder, toda vez que el documento visible a folios 316-332 del cuaderno número 2 se trata solo de un formato de recolección de información comunitaria para la caracterización del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS, y si bien en el mismo se hace énfasis en las condiciones de vulnerabilidad económica del opositor y su dependencia del inmueble restituido, dicho documento no cuenta con soportes expedidos por entidades oficiales estatales que corroboren las circunstancias allí señaladas.

Es por lo anterior que se ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Dirección Territorial Bolívar que en un término no a superior a treinta (30) días, realice un informe de caracterización del núcleo familiar del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS, para determinar su situación socio económico actual, sus fuentes de ingresos, si explota un predio distinto a la vez.

El informe en cuestión debe cumplir con los parámetros establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y contar con la participación de la Defensoría Pública en el establecimiento de los criterios orientadores, así mismo la caracterización debe estar debidamente soportada con certificados de entidades estatales como Superintendencia de Notariado y registro y Agencia Nacional de Tierras a fin de verificar si el caracterizado o su núcleo familiar ostenta condición de propietario, poseedor u ocupante de otro inmueble y si realizan alguna explotación económica sobre el mismo.

Además, deberá indicarse con claridad el nivel de pobreza del opositor, si está inscrito como comerciante o propietario de algún Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 CotM'(t}o.s·uperior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 establecimiento de comercio, si posee cuentas bancarias o créditos, relación de ingresos y egresos del núcleo familiar con sus respectivos soportes y determinar si el opositor cumple con los requisitos de postulación al programa de vivienda de interés social rural.

Cumplida la anterior disposición La Unidad deberá remitir tal información a esta Sala, a efectos de imprimir las órdenes necesarias para la adecuada protección del opositor en el post-fallo. 7.7 Medidas complementarias. Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos.

Tenemos entonces, que las víctimas han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, tienen derecho a ser reparados de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, se dictaran las ordenes adicionales correspondientes.

V.

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras deprecado por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA, con relación a 1/25 parte del globo de mayor extensión SANMARCANDA, ubicado en el corregimiento de Macayepo, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR LA RESTITUCIÓN jurídica y material en favor del señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y a su compañera permanente para la fecha del desplazamiento, señora AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GUERRA de 1/25 parte del globo de mayor extensión SANMARCANDA, ubicado en el corregimiento de Macayepo, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, inmueble identificado de la siguiente manera: El inmueble restituido se encuentra ubicado dentro del globo de mayor extensión denominado SANMARCANDA, el cual se identifica así: Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Co11sejo Superior de la J,ulica tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Area catastral Area registra! 062-1 7206 de la Oficina de Registro de 1 324400030001 01 1 3000 381 hectáreas 380 hectáreas Instrumentos Públicos de Carmen de con 4600 con 6788 Bolívar30 metros metros cuadrados cuadrados El área del inmueble restituido es 8 hectáreas con 8375 metros cuadrados, y sus coordenadas y linderos son los siguientes: CUADRO DE COORDENADAS DEL PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ X O SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS X COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (º ' ") LONG (° ' ") 171330 1 561 523,241 862829,2923 9º 40' 1 6,873" N 75º 1 9' 38,231" W 1 71 367 1 56 1 81 8,636 8631 32,51 04 9º 40' 26, 521" N 75º 1 9' 28,323" W 1 7 1 368 1 56141 8, 1 52 862975,61 97 9' 40' 1 3,47 1 " N 75º 1 9' 33,420" W 1 7 1 369 1 561 473, 73 862873, 7956 9' 40' 1 5,267" N 75º 1 9' 36,766" W 1 71 371 1 561 756, 1 82 863205,9388 9º 40' 24,498" N 75º 1 9' 25,907" W 1 7 1 372 1 561434, 1 1 5 862945, 5779 9' 40' 1 3,987" N 75º 1 9' 34,407" W 1 71 373 1 561 764,863 862977,6 1 06 9' 40' 24,753" N 75º 1 9' 33,396" W 171 374 1 561614, 1 95 862759,3369 9' 40' 1 9,824" N 75º 1 9' 40,536" W 7,3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 1 7 1 367 en línea recta en dirección SurEste hasta llegar al punto 1 7 1 371 con el predio del señor Mario Alfonso Berrio Álvarez con una longitud de 96,40 m. Partiendo desde el punto 1 7 1 371 en línea quebrada en dirección Suroeste hasta llegar al ORIENTE: punto 1 71 368 con el predio del señor Manuel de Jesús Mendoza Mercado con una longitud de 409,04 m. 3° Folios 1 140-1 142 del cuaderno número 3 Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 el Consejo Superior de la Jutlica/1/ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: SUR: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Partiendo desde el punto 1 7 1 368 en línea quebrada que pasa por los puntos 1 71 372, 1 7 1 369 y 1 71 330 en dirección Noroeste hasta llegar al punto 1 71 374 con San Marcando "Área de la comunidad" con una longitud de 297,32 m. Partiendo desde el punto 1 71 374 en línea quebrada en dirección NorEste hasta llegar al punto OCCIDENTE 1 71 373 con San Marcando "Área de la comunidad" con una longitud de 265,22 m. continuando desde este último punto en la misma dirección hasta el punto 1 7 1 367 con el predio Finca Los Deseos con una longitud de 1 63,97 m.

TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito denominadas "BUENA FE EXENTA DE CULPA" y "NO REVICTIMIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO", planteadas por el opositor NICANOR PEREZ VILLEGAS.

CUARTO: DECLARAR inexistente el contrato de promesa de compraventa de bien inmueble suscrito por PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA en favor de CARLOS ARTURO SALAZAR GAMARRA sobre "13 hectáreas de terreno de la finca SANMARCANDA" en fecha 8 de septiembre de 1998, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 literal "e" del artículo 77 de la ley 1448 del 2011.

QUINTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que dentro del término máximo de seis (6) meses siguientes a partir de la ejecutoria de esta providencia, adjudique el inmueble restituido al señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y a su compañera permanente para la fecha del desplazamiento, señora AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GUERRA, acogiendo el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular.

Sin embargo, en que dicha entidad determine que la extensión de terreno restituida no le permita a las víctimas contar con condiciones para una vida digna, se informe de inmediato a esta Sala para proceder a realizar el estudio correspondiente en la etapa de post fallo. Dicha adjudicación deberá formalizarse en el mismo término con el título y el modo correspondiente, expidiendo los actos administrativos de competencia de dicha entidad, inscribiéndolos en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, desenglobando y aperturando un nuevo folio en favor del solicitante restituido.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, Magdalena que en el término de quince (15) días, proceda a CANCELAR la inscripción de la presente demanda y la medida cautelar de sustracción provisional del comercio, registradas en el folio de matrícula inmobiliaria número 062-17206, únicamente con relación al solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA.

SÉPTIMO: RECONOCER al opositor NICANOR PEREZ VILLEGAS como segundo ocupante del inmueble solicitado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR que en un término no a superior a treinta (30) días, realice un informe de caracterización del núcleo familiar del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS, para determinar su situación socio económico actual, sus fuentes de ingresos, si explota un predio distinto a la vez.

El informe en cuestión debe cumplir con los parámetros establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y contar con la participación de la Defensoría Pública en el establecimiento de los criterios orientadores, así mismo la caracterización debe estar debidamente soportada Código: FRT · 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 1 t-._,.._..iuo,,c- Q-,, '""'< TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA..;o " "  m 1.- l. $<,o o t </>v Collsejo Superior de la Judicatura SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 con certificados de entidades estatales como Superintendencia de Notariado y registro y Agencia Nacional de Tierras a fin de verificar si el caracterizado o su núcleo familiar ostenta condición de propietario, poseedor u ocupante de otro inmueble y si realizan alguna explotación económica sobre el mismo.

Además, deberá indicarse con claridad el nivel de pobreza del opositor, si está inscrito como comerciante o propietario de algún establecimiento de comercio, si posee cuentas bancarias o créditos, relación de ingresos y egresos del núcleo familiar con sus respectivos soportes y determinar si el opositor cumple con los requisitos de postulación al programa de vivienda de interés social rural.

Cumplida la anterior disposición La Unidad deberá remitir tal información a esta Sala, a efectos de imprimir las órdenes necesarias para la adecuada protección del opositor en el post-fallo.

NOVENO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluir al solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y su núcleo familiar al momento del desplazamiento demostrado en este proceso, en los programas de subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, proyectos productos, vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.

DÉCIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que brinde al solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y a su núcleo familiar al momento del desplazamiento demostrado en este proceso, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de postulación y trámites necesarios para obtener el subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio de El Carmen de Bolívar que de manera inmediata verifique la inclusión del solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y su núcleo familiar al momento del desplazamiento demostrado en este proceso, en el sistema general de salud, y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al municipio de El Carmen de Bolívar CONDONAR las sumas causadas desde el año 1997 hasta la fecha de esta sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio restituido descrito en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la ley 1448 del 2011 en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 del 2011.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

DÉCIMO CUARTO: Ejecutoriado el presente fallo, se ORDENA realizar la entrega real y efectiva del inmueble a restituir. Para la diligencia de entrega se comisiona al seriar JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días, el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública.

Diligencia en la cual se deberán observar las medidas de desalojo forzoso Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Con1wio,\'upt•rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVI L EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptada durante el 16º periodo de sesiones 1997, aunado a que la entidad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario al opositor NICANOR PEREZ VILLEGAS para que proceda al traslado de los bienes de su propiedad que se encuentran en el fundo, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para su protección personal, familiar y patrimonial.

De la misma manera, se ORDENA el acompañamiento del MINISTERIO PÚBLICO a través de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que acompañe la diligencia de entrega del inmueble restituido, a efectos de garantizar el respeto de los derechos de terceros en la ejecución de la mencionada diligencia.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), INGRESAR sin costo alguno y a petición del solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y su núcleo familiar al momento del desplazamiento demostrado en este proceso, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio, conforme lo establece el artículo 30 de la ley 119 de 1994.

DÉCIMO SEXTO: Sin condena en costas, por no haberse acreditado dolo, temeridad o mala fe en la parte vencida.

DÉCIMO SÉPTIMO: Por secretaría de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en esta sentencia y notifíquense, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes. Código: FRT - 034

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE I • RÁN MARTÍNEZ Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 ]'ir  M-ʷgistrada