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Providencia — Tribunal Superior de Cartagena

Descriptores: Tema : Titulación Tema Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Descargar 10 de 10 F P 12345678910 N E 10 20 50 Registros encontrados: 488 Descargar Reporte ... Enviar por E-Mail ...

RAM.A n:DI.CIAL -"' °tRIBlJ~ AL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DJ; CARTA(i6NA SALA C)VIL.• ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.\·lngi.strada Sustant.iadota~ Dra. Ada.LaUemand Abrarouek Cru,iagena, quince (15) de mayo de dos mil trece (2.013). Itef. Sentencia P1·o«>so: Restitución y furm:ili.:radóo dé Tit.rrú$. Dernandantc: Unidad de restitución de tien1u dt Sucrt A favor de: Robios.oo Alfredo Sa1:ts.Rh.-<'hl Opositor: Al'i!lis del Carme)l RuJz Rub;, Predio: Penentocfa - fa}'"('tla '.'il" 9.

Radk,ido: 700013121001 - 2012- 00086- 00 l. ASJiXT() A TRATAR Se trata de dict'..ir.la sentencia que en derech9 corresponda dentro del proceso de Restitución y J'ormalii ació11 de Tiem,s instaw·,ido por la lJNT.OAD ADi\Ul'iJSTRATIV A ESPECIAL DE GESTIÓ~ DE R ll:STITUCIÓJ\ DE TIERRAS DEPO.IAllAS Y A.BAJ\OO:'lADAS FORZOSA.MENTE - lNIDAD TERRlTORlAL $\JCRE a favor del señor Robiuw11 Alfredo Salas Rivera, sleudo oposílora la señora ARELIS DEL CARl\0:::-i RllZ RUIZ. 2.

Al'iTECEllENTES Y ACTC A(;IÚX PROCESAL La Cnidod Ad1'1tinistrativa. Especinl de Gesti.ón de Restltución de Tie.rras Despojadas y Abandonadas - Unidad Territoriasl Sucre, e,n adelanté la !Jnidad, presentó dcnunda de restimción y formalización dé ticrráS, a favor del señor Robinson Affredo Sah1s ftjvera. sobre la Parcela nlJ.me_rn 9 del predio de mayor extensión dcnolllinado ''Penenencia'·, corre.gimieoro de Carnbimba. municipio de ~forroa (Sucre,).

Señ~la la demandante que lo Parcela Kº 9 del predio de mayor extensión denominado •·Pertcnt,ucia". fue adjudicada por el extinto lnstilut.o Cofombfal)O ptir~ la Refomta Agrruia - INCORA. al señor Robinson Alfredo Salas Rivera, mediante Resolución J;:' 301 O del 1• 1 de oct~1brc de 1992. inscrita en la ◊fichlo de Registro de lnstnm1encos Póblkos de Corozal bajo el folio d.e-u1f1(ricula iitrnobiliaria'~º 342..

J 3:328, Sostie,le que abnn<lonó su parcela debido a la violencia exfalente en la zona. incluyendo el boruicidio de su he.r.1nar10 O,Ylai: de Jesús Salas Ri•;era1 el 26 ~foju.lio de 1991, Informa la demaudam.e que para el año 1994 el señor Salas Rivera celebró negocfo de co01praventa con la s(?ñora Arelis Ruiz Rui2 por la suma de $ 1.OOO~Oú0.00.1 el cuaJ se respaldó con promesa de c.ompra'orcnt~ continuando con la explotación de la tierrn.

Predica el reclamante <Jite para el año 1998 fue nombrado Corregidor del corregimiento de Cambim.bit. siendo a pa11:ir de. esos momentos rel~cionado co,11 l_a r:,ed de coorx,,,-ani..es y por ende o~jcto de omenozas por el Frente 35 de las FARC, viéndose obligado a abandonar defüiitivamence el predlo el I O de enero de 200 l. lttdica el solicitante que para el año 200i foe convocado por la sciiora Arelis Ruiz Rniz a otorgar la respectiva escritura pública de venta. y ant.z: su negath:a. fue demandado en el Juzgado Segundo Promis,;uo ).hmicipal de C-0rinal, de$pacho ju¡licial que- mediante senrencin del 9 (le Olárw d~ 20 l O dispuso el otorgamiemo y protocolización di;I citado in.strnmcnto. siendo fimtado por el juez.

Oregocio Mercado Sierra. La demanda fue presentada ame la oficina judicial de Sincel~io (Sucrc), qLden la sometió u las fonnalidades del reparto ordinario. correspondiéndole s:u conocimiento al Juzgado Primero Civil d~J Circuito Especinli1..ado erJ Restitoción de Tierras de ese distrito judici.al. Con auto del 21 de noviembre se,1ispuso lo admisión de la demanda. ordcnó.ndose eo c-onsecnencia su inscripción en el registro inmobiliario, la suspensión de todos los procesos que lengan relación con el predio objeto de reclamo, e.l emphv.anúcnto de las personas indelenninadas y.la notiJicaeión de aquéllas que-aparecen como rirnlates del derecho de dominio sobre el bien.

Cumplidas las noUlicaciones del caso y demro de su opor(uni.:h'1d legal, compareció la sei"iora A.reljs Rui:z; Ruiz, oponiéndose a. todas y cada una de las pretensiones. ir.rvocadas con la~emaoJa. 2 E.I 4 d~ febrero deJ año en curso se abrió a pruebas el proce$o, ·te.o.ieodo corno hdes las documentaks aport8das por las partes e. lllwrvinientes. y decrdándosc vari~ restiinoniales. así 001Y10.los in1erroga1orios de reck1mante y opositora.

Co1,cluidó el pcrío<lo pro~todo se remitió a esta Sede judicial par~ que se dictara la r,cspectiva sent-ei1cia. Cot1 proveido· del S de 11bril l'.kl M.o 41Je 8\1ftn:,:á se avocó el conocimiento de.l proceso. efoctuámJosc además \'arios requerimientos,:5in que ha~hl la tt:cba se haya recibido respuesta de los mismos. 1$1 1.5 de abriJ (lel mismo añ◊ se otorgó tráslado común a las partes e i.mervi11ie1l.tes, por el [érmino de dos dí os.con el objeto de que presenlarftn sos a[egae'ioncs o conceptos finales. 3. f U~DA)IE~TOS DE LA OPOSICl()K t-..fedi11n1e op0derado judicial la.señora Ar.cJis Ruiz Ruiz. se opt1so a las pretensiones de la demanda. oposición que se fundo eo los siguienlcs rozones qne se esgrimen: 3.1.

Respeclo a Ja. fOnna en que adquirió el pre<lio señala que lo hizo ele manera legítima, sin que el vendedor alegara amenazas o temores, menos aun c:uando Ja. c·ompradora. erft su vc·cina y sost::n:ia lazos muy fuertes de amistad. '3.2. Acerca del conle.~to de,..¡oJencia en la zona, arguye qne hi'stórkamente la presencia de grupos guerrilleros,,o ha incididq e.n el·.despoj? de tierras y el despJaz.amicnto fort:ado de campesinos, y si los hubo no fue por el accionar de. dicho grup•ú onnado ilegal..

J.3. Adr:njte que pese o existir grupos'guerrilleros en la zcma. e1 despJazamieMo tuvo lugar a consccuencia,dc Ja incursión de parnmilitar,:s auspiciados por el 6stado1 hechos que e11 n1odo a.lgtu\-0 pu.edet'I perjudic11n1I comrirador de bue.na t\. menos cuando en i:-1 oonlralo ioit ial se evidcnóia Ja ausencia dé violencia con ct1~cidad para desplazar a toda una comunidad de propietarios. 3 Agrega. que conforme a los infonnes de riesgo 'Nº 024 del sistema de aJertns ltmprana, de la Oefel1$0r(a Delegada Para la Evaluación del Rlesgo de la Población Civil. los indicadores de violencia füet0n det:ectados.a partir de 1996 •. no cobijando por ello sus efeccos el ucgoc-io jmídico celebrado. pues este se reálizó en 1994. 4.

ALEGACIONES FIJl>ALES De la Unidad de R~füu:cióo. A través de apode~do judicial la Unidad de Rc~tituci6n de Tien-as de Suc,re, seiialó que denJ;rO del proooso se encuentia debídamen1e acredi1adQ que el [NCORA le adjudicó al señor R.obin~n Alli-e<lo Sidas Ri"era la Parcela Nº 9 -del predjo de mayor extensión denominado '''Perteneocia». misma qoe abtlndonó de- 1mmera forz.ada. a consecuencia.de h:, violencia existente en la zona f que cobró muchos vidas. entre ellos la de:;u hc-rmano Omnr Salas Rivera..

So•sflene que el contexto de violencia de la z.ona donde se ubico el predio ittcidíó para,1u~ el seitor Robiusou SaJas.Riveta prometiera y tt'anstüiera el dominio de la parcela N-> 9 del predio ''Pertenencia)) a un rrecio irrisorio. \iola.ndo de paso el régimen legal que soportaba el predio. - De ta· OJ)OSitOnt. Sostiene el npodetado judicinJ de la oposilora que su apadrinada adquirió el bien con bnem1 fe exenta de oulpa. habida c.uenta que su compo11amiemo $e ~ji:1:;tó a lo pre\'enidó en tu Jcy yconcurrlrenelJa la condición de wunpesi.na.

Sostiene el togado represé.nrante de la oposi1on1 q\tt. el \'afo( pagado por la parcela corresponde. al justo precio parn la.época en que se efec.mó el negocio jurídico. máxime c.uando se encona·aba abandonado, si.u que existiera violencia en la zona donde se ubica el predio. tal como lo alinna la Brigada de Jafimtería ~e Marica N' 1. Por úlLimo M.tega que los festimonio~ dt l re.éJrunanle y su cónyuge N~ly Alvarez Castillo 'Knl co11tr~ldic1orios. de tal suerte que deben desestimarse. 4 5.

PRUEBAS Cl1ema la actuadón cof1 las-siguientes: ► ~ophl de la cédula de ciLtdadanfa del.acciona,,te. ► Copia de la cédula de ciudadanía do la señom ~arly Judith Álvarez Castillo. ► Copia de la partida de matrlmonl·o de Jos señores Robiu.son Alfredo Salas Rivera y Nady J uditlr Alvarcz Castillo. ► Copia de la cédula.de ciudadnnia de la,;eñora Karen T ahiz Salas Alvarez. ► Copia del acta de registro civil de oacimiento de la señora Karen Tahiz Salas Álvarez. ► Copia de la contrase~a de cédula de ciudadanla del señor Rolx:r Alcxis Salas Á.Jvarei. ► Copia del ac.ia de registro civil de nacimiento del señor Ro~r Alexis Salas..-\Jvarez. ► Copia de Ja ta~jeta de identidad de la menor C'U'Oll.iltllana Salas..

Álvarez. ► Copia dd reg.i~LJ'O civil (le ru1cimiento de Ja menor Caroll Juliana Salas Alvarez. ► Copia del ce11if:ic-ado de defunción del sefiQr Ornar de Jesús Solos Riveto. ·► Copia del rcgjs.Lro civl1 de defunción del sefior Luís Rafael Salas Rivera. ► Copia de.1 ~gislro civi I de deftmción del Sef'Lor Manuel D1wid T orrcs Gó.mcz. ► Copia de la Resolución l\' 0 2086 del 2 de j ulio de 1992, expedida por el Instituro ·colombiano de la reforma Agraria. ► Copia de la ampliacióll de encreyisto practicado nl ~ilor Robinron Alfredo Salas Ri\'era. ► Certificado de libertad y 1radició11 correspondiente ·al predio con matrícula irunobilillria Nº 342-1.3'328. ► Comunicación de fecha 31 de julio de 2oq,.5U$Crita wt el Director Territorial l'.'ICOOER Sucre. ► Copia de la Escritura P,íblica Nº 170 del 9 de marzo de 2010, otorgada y protocolizada en la Kotarfa ú,tic;, del Clrc1,10 ije Coroza! (Svcre). ► Certi6c~do de fecha 8 de febrero de 2010. expedido por la Tesorería:Vluojcipal de cl'lorroa (Sucre). ► Comunicación del f{ de ag0$10 de 2012, su:;crit.a por la Directora úen~ral de la UoiUad Para la Atención y Reparación Lnregral a las Víctimas. ► Copia del proceso ejecutivo singular por obJigaciOn de hacer adelantado por Ja se~Qto.

Arelis del C~r1.nen Ruiz Ruii. et) COt'ltra del sef'ior Robinsou Alfredo Sala~ Rivera. s ► Copia del contrato de promesa de compravent.'lde fecbíl 17 de n<1viembrc de 1994. ► Certificado de Pa~ y Salvo expedido por el INCORA de t'e<:ha 27 de noviembre do r996. ► Copia del acta de. no con.ciliadón entre el reclamante y la opositora.. ► Certificado de avalúo catasrrol exped.ldo por eJ IGAC de fecha 19 de septiembre de 2012. ► Resolución '.!\' RSD 0006 de 2012, expedida p◊r el Direcror Territorial Sncre d~ fa L'ni~d de Restitución de Tierras. ► Información técnico predfaJ dd bien cuya re~•titución se pretende. ► L~:-.ran1amlt:nlO topog_ráfi-co del predio objeto de proc:eso. ► Certificado <;le impuesto prediaJ expedido por la Jefe de Presupuesto del m11nicrpio de Morrqa (Sucre). ► Oficio N• 5-2013 - 043 de fecha 13 de lebrero de 201 J, expe<;lido por el ·~comandante de Estación dePúJicla dt _r..,forro~ (Sucre). ► Copia de la Resoluc.ióa K' 1202 de 201 1 expedida ¡,or l:1 Gobemnción del Depa:rcamento de Suore. ► lnfonnes de riesgo N• 024 y 030 de 2004. y 034 de 2005, emitidos por el Sistema de Alenos TemprMIIS de la defensoría del Pueblo. ► Oficio N• 92932 ilel 14 de febrero de 2013, suscrito por el Responsable del Grupo Administración de la Información Judicia1 de la Policía Nociona:1. ► Cúosuha de QJ'.ltecedentes )( requcriml<.mtos judiciales del reclamante. ► Oficio del 2 1 dc·febrero de 2013, suscrito por el Dtrector del CóDHES. ► Oficio 1'' () 108 del 20 de iebrero de 2013, suscrito por el Comandante -de Brigada de la lnfimteria r,.:e 1. ► Tesrimo,,io reud.ido. por la stA◊rU Narly Áharcz Cnsiillo: ► Testimonio rendido por ta señora Karet\ Tahiz Sala$.ÁIW11'e.1,. ► Jncerrogatorio absuelto por la señora Arelis de·1 Carmen Ruiz Ru.iz. ► Oficio 13-0019565 ! Th-1SC 34020 de fecha 22 de febrero de 2013, suscrito pór la Dlrecrorn del Observatorio de Derechos Hmtlll(lOS de ta Presidencia de la República. ► CD on el que consta la informaci6t1 del deparc:amento de Sucre durMte-los años 1991 a 1008, ► Recortes de pn::nsa. ► lnfünue de ·riesgo 072 de 2003 emi1ido p0r el Sistema de Alertrts Tempranas de la l)ofen_soría;!el Pueblo. ► ~otas de seguimiento de fecha. 13 de fe.bre.ro y 6 d~ mayo de 2004. 6 ► l1'lspeceióilj udioial practicada sobre el predio objeto de proceso. ► 111teiroga1orio absue.lto por e.l seiior llobinsoo Alfredo Salas Rivi.:ra. ► Tesru.tiouio rendido por el señor Francisco Velilla Ruiz. ► Oficio ),[I> 019~ del 9 de abril de 2013 suscrito por el Comandame de Brigada de Infantería de Marina Nº 1. 6. !:()l'"SlllERACIOiXES DE LA SALA 6.1.

Com1)etentji:1. La SaJa. es competente p.ara •diotar fa s:mleod a que en derecho corresponda, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 d.e 201 l, habida cuentll gue·dentro del proceso viene reconocido o_posilorn. 6.2. Problema jurídico. Teniendo en cuenta los. hecho~ que rn..>tiva.o la deot.1.oda. Ja opO$ición y las pretcnsio•nes fovoca<fus. corresponde a la Sala verificar si al señor Robinson AlJiedo SaJas Rivera Je asiste el derecho fundamental a la r0$lil\lción de liCJJ'lll!, Para efec.tos de dar respuesta al problema ju¡ídko planteado. deberá verific..'Use si el reclamante es,.•íctima clcl confücto anuado iotemo, circuns!attcia q:ue com1X>l'Ul Jo exisrenc.ia de un contexto de violencia ~n la zo.nn donde se ubica el bien y su reladón juridica con el mismo. tQdo,cUo dentro deJ marco temporal que establece In ley. 6.3.

Cuestión prel.imin;\r. Dt-splazamiento fon.ado. Uno de l◊S he.chos más preocupantes para el mundo actual. lo ha constituido e.l éxodo de poblacione~ enteras de sus lugares originarios~ co,no cort$.teuenci.ll de las goem s y de las consec·uentes.,.iolacibnes sistemáticas. y graves de los dere(11:os humanos. Colombia, con un c~.nilkto armado d~ mi\$ de dos <l6cadas y con Ja presencia de múltiples áctores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de pal.ses.marcados 7 por el dnuna del desplazami.ento for1.adQ )~ aw1q11e eJ lenómeno no es nada nuevo pues hace p;)rte de hl memoria histórica de familias y poblaciones.!- eu la últinrn década 10100 dimensiones de catáscrofe hmn.anüari~ que llevaron a la H. Corte Consútucioual en Ja muy reconocida s::ntenc.ia T-025 de 2004, a declarar la existenc.io de un estado de cosas iuconstiL11c.ional.

Sefialó entooces Ja H. COtporación: "El problema del desplC1zamiemo /Orzado interno en Co/ombit,. cuya dinómica actuai hll'O su inicio en la decada de los ano~ ochettta ({fet.:Ut i:'t grcmclts· matus;JQbfocionales. la simr,,iión es un~ preocupante, que bt·distimaS oporhmldade.s la Gon c Constitucional la ha cu/(/lcado com,>: a Un probiem(J de hmmwi<lad que tiebe:;er qfrontado so/idariame,ue por rotkJS las personas, principiando como e,t 1/Jgico por lo.r fünclonon'<>S del Estado, bJ ·'(in vercl(u/er·o es1ado de tmerg<mcia sot/al", unir tragc~dia grie,afecta los destinos dit im,wnerab!es colombianr,.~ y que m(1N:ar a eifu!uro del país dHrunte !t,.:; próximos décadm· '' Jl ''un serio pef..'g;·o pora la socie~iod po!üka Co/ombitma'' y m.ds rectemem,m1e,e) tm esr.ad() de cosas ir,(!dr,sliti,cional t¡ut:t. contrt:riu la r(JCio>u1üdad implícüa ¡;11 el con.sfilucimurUsmo '" al 'i:au.sar,ma evidente ren~·ll,m emre la preten~lón de organizacl(m polll!Ga y fo prolffieu dedartrcién de \·a/ores. p;:incipios y derechos contenidos en el 1exto fimdamenu,l y lt.r dit1ria y trágica c(mstaradón de Í(l e.xc1u#6n,1e e-se aeuerdo d« mil/011e.r de Colombiahos. 1 El desplazamiento en Colombia_, a diferencia de lo que ha ocurrido e.n otros p..'llses. es un fe))ómen.o recurrenfe.; caracterizado por la mullipolaridad y por ten~r dinámicas regionales diferemes, en algunas ocasiones los desplazamientos. son individuales y casi imperceptfbles. en útros. so.o masivos, algunos son pn:.cedidos por rnosacres. olros por amenaz..<a.s. las causas del des.plazamiemo forzado t:ambjén son diversa~ siendo una de la más s·igniJicativa.i el dom.Uüo de J~ li~na como füi;ni.e de poder ·y coutroJ económico y poHtioo.

Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se enc.uentrao campesinos •. niños. m\Jjeres cabeza de hogar. personas de Ja ler.:;cra edad, a abandonar en fom1a I.Jttemp.e!)tiva su residencia y sus acti\11dad~s económic~iS, perdiendo no solo su pt'O)'ec.to de vida personal s.ino su refe.rente comunitario= viél')dose forwdos a migrar a otros Juga~s geacrnJmentc al e.asco mbano donde se veu expuestos •a exclusión, empobrecimjento y desconfianza. ~enerando un intenso impacto en lo 8 pslcoafecl'ivo.

El <l::splazamiento Uega también a los gropos l'tnicos atentando contra su espiritualidad y af~cta.ndo su conciencia coleccivá. En relación con lo.s derechos de los desplazados ta Corte Constituciona.J en Sentencia T- 025 de 2004~ señaló una serie de derechos 1)'.'líOltl)OS que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que..se consagran: l. El derecho,r l<J vld(I. en ei seniido.que establece el articulo 1 I C./'. y el Pn'nclpl<> 10. 2. lA..>s den:d10s a la dignidad y a fa integridad fi!ihw. psito/6gtca p moral (artículos i y i 2 C. P). tal y como se p«rtkulad.zan.t:n el Principio f l. 3.

El deredw cr /(I jámiiia y a ia un;dadjñmiliar comwgrfJdo en los anfculos 42.r 4✓'CP Ji prectsacú> para estO.\' casr,s 1.m e! }'.f•im;;iplc> 17, cspeciálmrmte aunque Jin restringil'se a ello:;, en los casos de familias c.,•01r/Qnnadas por sujeto.-,· de e~wedal p.r.olecclón C(mstEtucional niñns, pet:sc>nOJ' ríe lu tercera eck.1d, disminuidos Jisicos, o nmjf!re.'i ci?.beztt dé• fi1mi/ia I quümes tienen.derecho a re,mcomrase;;·m1 s:usfamlllares. 4.

El derecho a mw subsis1ehcill mfnim(J como e.-.:presl(m 'del derecho jlmdamental al mfnimo vital, seg-ún esJá precisado en el P'rim:i¡,io 18, lo cual signlj1co qm: "las autoridades competentes tkb,m pro1:eer a las perscmm desplazadas, c1sl como a.~egurar el (IC..C"ef<> seguro de /ns mismas, {a).a!imemos esent'iales y dgua potable, (bj ulojamlento y vivlenda básicos, (e) ves1idos apropiado.,·. y (d) sen:icios méfltcos y sanitt1rios ese.11ciah.•s. 5. lf,I dereeiJo n la salud (1.rrtli:vlo 49 C.P.) cutmd<> lo prct!acián del senicio t:orrespondicme ~ea w:gente e indispensable para preservar la i.•ida y la integridad de lá JJeNa)n(f crme,.,·imm,'fr>nés de enfermedud o heridttS que les amenacen directamcme )' prevenir las eeftrmeda.das conwgfo.,•{h e? i>{fe<;clósa.-..~ de cwyünnldad 1:on e.! Prlndplo f9.;Jl:ora bien· respecto dt loit tliñO:s y !'ll,ias Je t1µ/!curl, el articulo;/4 y en relación con /05 menores de. un a>1o. se aplicará el articula 50 C.P. 6.

El derecho a la prote<:ción (articulo 13 C.P.) frente a prticficas discrimintitorias basadd.s en la condición de desplaza1tliemo. parlfcu/cJ·meme cuando <,fichas prácticas,4ec,en el ejert!(/ió de.. los der~~·hos que se enun<:fr,.111 en el Prlnclplo 21. 9 7. Pttrt: el <:uso de. los nllios en situación de despÍtuamÜmto, el de1·echo q Ja edru:ació11 básica hasw ios quinte aiu,.t (anfcu/o·67. lntlso -J. C.P J. 8.

P1·,)llisiim de ª J.NYO pa,-a el autosostenimié>Uo (articulo 16 C. P.) por i:ia,te Ja· fSUtbilizacíón socioeconómica de las.pe,·sQnns en cQí,dit:lones de de.spluzamilm!Q 9. El derecho al retm·ntJ y al restnblecimlemo.,rustici~ traos.icional. El co1,cepl0 de justicia rrnnsicional con10 paso de una situación de graves infrac.ciones contra los derechos humanos a un esiado de P.oZ. no se agota con el deber de los Estadós de perseguir Crímenes intcmacioDJJes. sino que se compJementa con el reoonocimiemo de los derechos de lll.5 vfotitnas de eso» cdmenes,• derechos que incluyen además de Ja jus1h!ht, cl derecho a la verdad y-a la reparacióu en sentido amplio.

El derecho a la reparación en un sentido amplie abare.o la resiirución plena (restit1ttio in integrum)~ Ja Compwsa.ción1 la rehabilicació~ la satisfacción y las gacaucbs de no repe1ici.ón, y-otras medidas que tienden al pleno reconocimiento deJ al Státus de \·íctima.f y en la medida de lo posible al restablecímiento de sus derechos. íKai ambos..

El marco Juddico de la j ustica de transición- E.sludio preparado parn la confc-renda lnk:rnationaJ J3uiJdiu_g a furure on peace and Justice) La reparación es eme11dkla como el derecho de las personas; victimas de graves violaciones al Derecho Internacional Huma.riitario que se Lraduce en e1 resarcimiento de los pl?J:juic,ios causados. el restableciruiemo de la situación de Victima al momento anterior al que ocurrieron los h..:chos y el mejo.r~micntO de Jas condiciones de -.•ida de Jas,1icthnas y la introducción de refom1as que impidan la repetición de los crírncn-cs.

D, acuerdo con la Resoluci6n 2005!35 del 19 de abríl de 2005 de la Asambloa General de las Naciones Unidits, priocjpio 15. una reparación' a:dec-uada. efectiva y ráplda tiene por Jinalidad promover !ajusticia remediando las violaciones graves del derOCho internacional humaoitari.o. t,.a reparoción debe sei: proporcion.al ol dat'fo causado. lO Eu tnuándose de despojo o d.z: abandono forzado de tierras Ja j urisprudencia de la Co1,c ConstitnciónaJ ha e.levado a rango fuJ)dnmental. el Jerecho n ht restitución.de, tierras.

En sentencii\ T-821 de 1007 el máximo trtbunal cons1itueional sobre el panicular. reseñó: "f a$ perS,()nas que se encuenttán en situación dC desplazamk.1,lto forzado y que han sido despojadas violentamente de:.u cie.rra (de la cual ~o propietatias o p0seedo1-As), tienen derecho íimda.cncm.a.1 a que e1 Estado conserve Sll derecho a la propiedad o pose5i611 y les resmbleica el uso, goce y libte disposiC:ión de la misma er'.l las condjciones e~:tablecidas por el derecho inttmacional en la materfa.

En efecto. en estos casos el derecho a la propiedad o o la posesión ad.quiere un cn.n\cter particularmente, tefo:r2.ado, que merece nteución especial por prute del Bstado. Ciertaineme, si el dete-cho a la reparación i-megraJ deJ dat)o causa.do a vkrlmas de violaciones masivas y sistemáticas de dcrec.hos hu01anos1 es tm derecho fundamental, no puede menos qoe aftnnarse que el deróeho a la restilucióo de los bienes de los cuale;, las perso,,a5 en situación de de~1~lazainiento han sido despojadas} es tambfén un derecho fundamcnutl.

Como bien ~e Sij~, el dere<:bo a 1a. restitución es· uno de los derechos que surge11 del derecho a la i:epatacióo íui,egcal. En e$te W:otido es ne.ces.ario recordar que el artCculo I 7 del Protocolo Adiciona) de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos lntemos., consagrados en el Jntbnne del Re.prese,,m.,te Especial del Secretario General de las Nacióucs Unidas para el Tema de lo;

Desplazru:nientos lote'fnos de Persooas (los lla,nados pdncípios Deng). y entre-ellos, los. Principlos 2 l 1 28 y 29 y los Principios sobre la rcstiluoión de las vivJendas y el p{)trimooio,te los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte dt l bloque de constitucionalidad en sentido lato. e.n ta.neo son desarrollos adoptados pOr la doctrina in1ern.nciooal. <;lel derecho fundamental a hncparooiún integral por el drtño causado (C. J>: a.11. 93.2)/1 En el derecho interno. la ley 1448 de 2011. o "Ley de Victimas'\ contempla el marco nonnativo ~ i1lStitucional d·e la reparación integra.! y de la rcsciutción de lieri-as como elemento fundam~ntal de b) mismf1, En el marco del derecho inte.rnacionaJ el derecho a la restitución ha sido regulodo en los artículos I t 2: 8 y I O de la O-::claradóu Vni o,·ersal de Derechos Hwnauos; los;utículo;;

I:. 2, S. 21, 24 y 25 de la Conve11c.i611 American.a sobre Derechos Humano.s; los tutíe\11◊.s 2. 3 y 1'1 14 deJ Pact0 fnternacional de Derechos Civiles y l)olhicos y los Principios sobre la r.:stitución de fas viviendas y e.l patrimonio de los refugiados.y las personas desplazadas. Igualmente se. encuentro consagrado en. los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios ~ng); y en los Principfos sotire la R~stitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y IAS Personas Desplazadas (Priuc.ipfos 1>iohelro), que h1-1ccn parte del bloque de constituc.ionaJidad en sentido Ja10.

AdicionaJ.niente, existen iDso,u:11eotos de derecho ia1cmadonal especializados eu el cema dt reparnc.ió,, y restitución tr víctimas. los cuales en ejercicio d·e sus oompctcucias. fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento' para el Estado cololllblano, por se.r parre intcgral del bloque.de constirudonal idOO;. como Jn Conveoc.ión Americana de Derechos, l~s Pdndpios dt Pinbeiro. los Principios de Van Bove.n: los Principios Joine1.

Así rtlismo. existen recomendaciones y prol)unciamiencos de los órganos encargados de vigila!' eJ cump(imjemo de los principales lnsb·umentos inl'erllacl◊!\ales en mtlter.kt de derecho~ humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte lnteramel'icano de Derechos Hwnanos. En 1üatcria de proteccióh c;Je los derechos dé las personas en situación de desplazm:oiento frenle n lá propiedad inmueble. fa j ur•i3pl'udencio de la Corte Conslfrucional ha resahado que lo$ Priru;lpk'S sobro la n:'51itución de las vjviendas y el patrimonio de los refugiados y las PcrSo.nas desplazadas, determinan dtberes concretos a cargo de las autoridades escacales: 6.4.

Contexto de "'ioleot.iB en el depart!Hocnto de Sucre y el Municipio de i\'l Orr01l. Si?gún el diagnósti.co reali7.,ado por el Observl1torio del Programa Presidenc-ial de DDHM de 10-V1cepresideneia de la Rcpublica\ la región de los tvto1ltes de !viaria ha sido considerada como una zona e.'ltrnlégica por los grupos arma4os in:cgolárcs. L8 región de los Momes de f\:Jaria que se encue,am.eo.tre Sucre y Bolívar. est:i compuesta por los municipios de.Sa·n Onofre.

Tohiviej-0, Los. Palmitos, CoJosó. Chalán. Sincelejo, • hHp:,'/w,w,,dercc!'loi, humanoo.gcv.co.•Pna:documeofil;,'201 Q(sucre:suc1e. Q(;II 12 Coroza! y Ovl?jns. En es.ca serrallla2 confluyeron Los difcremes grupos amrndos ilegales (OAl\ las F.AJíC, el ELN y las AC.:C. Mientras que en In región de la Mojona, aJ sur del departamemo. se 11bicaron fundamearnlmentc fas autodefensas.

Atmque la f.'l.lerriHa ingresó aJ del?artrunento de Sucr('; desde la década de 1980, lit desmoviJiwción en la década de 1990 de alguno$: grupos con presencia en ese territorio, de.l E.P.L y ELN. permitió que pcrn1anedera11 aJ_gunas.facc.iones del ELN y. Jas FARC. Dd primero, d frente. Jaime Bateman Cl.lyón actuó ~u los municipios de San Onofre, Ovejas.

Los Pál.mii.o.~. CoJosó y. con menos intensidod, eo Slncelejo. Del seg(ando, el frente 35. incursionó en San Onotre, Cholán. Los Palmitos.:Vlorroa. Colosó, San Pedro, Ovejas. Buenavisra, Galeras. Sincé, El Roble. Be1ulia y Sa11 Benito Abad; osto frente ·estaba compuestQ )X>r &Jgunas oompa.i1ías: -:'el frcute 35 (.. AntQnio José de Sucre"), que: hace parce del bloque Caribe de la~ r, A RC. opera en S1Jcre y Bolivar y está compuesto pot aproxhnad11mcnte 20◊ guerrilleros..

F.n septiembre de 1999 el secretariado de Jas FARC ~1delanl6 una reorganizació.n de t:Stc frcutc, que comenzó.a operar a través de o:es estm<..'tmas amrndas: la compai'Ha Carmenza Beltrán. con, 50 inresrantcs, ha n:gistriido acW.vidad annada en l\fo.rroa, Colosó. Ovejas, Tolúvlejo. San Onofre. Coroznl. Chalán y Los Palmitos; la compaíüa Robinsoo.Jiménez. hn operado con 60 hombres en la zona de Sabana. principalmente en los mwticipios de Betulia.

Sincé, Buenavista y (J"4J.eras; la ~ompa1'ifr1 PoHcarpa Sala~arricta. conformada por 80.::~fcctivos. actúa e.n BoHvar conjuntamente con el frente- 37 de la.;; FARC. <lesplazá.odose er,porJdic:amente a) deJ>artametiro de Suc:re3 • Por su parte, ros par.;"ln'lilitares Uegmxm a ~icrcer grnn do1ninfo en el depanamento. lnic.ialmeme llegaron de 1a n,nno de las Auto.defü:nsas Campesfons de Có'J.tl~tia y Urobá (A.CCL:), postcriomeme. se consolid(troo di:utro de Jas AOC. ~n 1997. con los frene-es Héroes Montes de Mari°' Golfo de Morrosquillo y La:Vtoja.na.

Gouoron i.oflueoci• porque recibier9n el apoyo de come,rcinntes ~r ganaderos p.rcsi.oñados por la guerrilla~ >' de políticos c.on pretensiones de control te,n·itorial y e.nriquecimiemo~ además, se consolidaron alrededor de acti·vidadcs pn>pitis deJ narcotráfico. El freme 1-léroes Montes de.vtoría, t~ml>iétl cot1ocido eomo el frente R.ito Antonio Oohoó. operó en Jos municipios de San Onofre. l'oh'wiejo.

Colo::6. Chalán.- Los Palmitos. TohL >l !.OS MOileé$ <lú M3íl3 ~01"1 ~Cides i\ SIJ Vftt OOl'r,(l lt¡ Sérra!'lia d& ~an Jaónto. J 9 bs.erva1orlo d&l Prcg:ama Píe$ldeoc1a1 ~e Oef'e,ChOs Mvfl')ano,s y Derecho lmerr:.1te1on;:,1 --tuman:1ari:i. Par.oraflJa aciuul de N1,-eg_ióri de Montes Gle Mada y su enromo. 2003. P 6. 13 Coroza!. Betulia.

Covei:'Jas. Buena VistaJ Sincé. San Pedro y Ovejas~ fue comandado JX>r Edwin Cobos Téllez, aJias Diego Vecino~ Bn esta mi·sroa zona, se presentó el frente Golfo de Morrosquillo. bajo el mando de ocro re<:onocid<1 paramilitar., Rodrigo Amonio tvfercado Pcluffo: aHas Rodrigo Cadena. c::sws rrences ejercieron una inl1uencia muy tnortada etl Sucre y Bolí.vai.

En la década d~ 1990. 11;1.s organizacioues guerrilleras se unieron oon el fin de. cootrarresmr d ingreso de los grupos de autodefensa al der,atta,nemo e incrernenlar sus acciones armadas para nrantencr c:I dorninio de las zonas rura1es del dcpanamento y co1:1trolar la n.trellletidt1 de frer,tes como el Héroes Ivfontc::s de Maria. pues> ·· EJur E.i;1n,clur<1 adquirlá espe.cla! protagonismo a pt,ni," de {998,,,,,ando reallzaron algunas de /a.'f 1.1wsa<.-rt:; má.y stmgrienias y. numerosas QUf!' huya yresencilrdo el p,ds.

Asimismo. Jo e,1idencia di.\·¡,onible demm1.~1.,.a1 cOmo a partir de 2000 la o,fi!,nsilll.l indirfUitt1 empleada por esca agnq)(Jció,1- ilcgal. e.'Jlaba enc(Nn!na'4l t1 golpear a la guerrilla,1 través de uses/n(f!OS se/acrivos p ma:ul(;n:s. ctcompañadas de 1dw serie de enfi·e111amienl6s armtulos, prindpálmeme· conlra /aj• 1-·:-arc')). Ahora bien, desde olra perspectiva. los rnunidpios más críticos en cuanto a la tasa de homicidio fueron ~'forron, Colosó, Chalán, Ovejas y Galeras, siendo estos parte de la región d~ los Monres de.'.\far(a. con lo que puede decirse que tao ele.vados indice.s. refl~jan la intensidad que adquirió la violencia en la woa n1ontaflosa y el qolfo de _\forroSquHlo. donde In disputa entre amodeferisas y guerri1U1 por el do.minio i.erritoriaJ y la poblacióll' tienen su pl'incipal epiccnlro.

Cabe anolnr, que en ~I dcpm-tamento de Sucre, las m11sacrc.s fueron ltn recurso de los gn1pos ik:gales. para someter bajo el terror n la p<>blook\u civil.. $ocre en los últimos años sufrió múltiples masacres. contándose en1re ellas la acaecida en 1991, cmmdo ituegrantes guerrilleros dieron rnuerte a Laureauo Ruiz Heraw, y Lt!Z ~A11rina Ca}de.J'Óll Ay3?-05, en el eorteghniento Cambünba, municipio de ).:1orroa (Sucre)~ en 1992) en el corregimiento de Ciclo en Chalán. cuando un grupo ele desconocidos asesfoó n siete personas.

No c;.xistc d1,.1d;,1, que la presencia de grupos armados (guetTilla y aucodcfo11sa), incidieron e11 la dinámica de] desplazomientú forzado re.g:istrada en el deparuin:iento. de Sucn.?1 y como 4 ibfdem ! Op. Cil Pal'lorottWActua+' d& SíJCfe: P. 10. * Publlt:ed6n de El Tiempo.co-n. "Aoosir.ados s:0ls <;~m~,ir:oS'' Integrantes gi,;,enilléfOs dlttlon 1'1ivertc a $el$ campesinos an-aocioriss ccünid<lt- en O.Olivar. $uc,e y Valle.

Folio 109 14 consecoencia de esta.)ituación, una de las táctic.os nlililfu:es empleadas por Los g,rupos al margen de Jo Let es el rompimiento de Jas supucslas redes de apoyo.de Los grupos ilegaJes opuestos, llevando a cabo bomicidios se.lectivos. fUncnazas y cQ1)s~n1es c:usos de. desaparic:jóo forzadl-J, y de t-.sta ma11era incrementando d éxodo de ta población rural.

El f\.flanicipio de Morro~ asi co,no Los Palmitos. se oonstituyeroo para Jos grupos annados ilegales en un corredor estratégico de coiriuuicacWn <:on Sincelejo~ capital del departamento y de movm4,d con las panes altas de los ~lontes de.. \far(a, que tanto paramilitares. corno guerrilla hao buscado controlar, por lo que la Dcfensoria del.Pueblo emitió un infom16<: de riesgo el.3 1 de octubre del 2003. y sc_gú.n Jo expresado por ellos. en la nota de se_guim.ient.0 del 13 de lebrero.de 2004, ' 1E.s evlderue c¡ue l<J comunidad campeslna esfil temerosa cm, fas incursiones d,t itrs A UC en rm wrrilorio· con fuerre preStJlcUI por la guerrma, en ¡cn,í Jllucu:iOn que puede dese'lnbocar e11 enfrenfamiento.s twmadQii ton !n.terposición du pobla1,,)l/m ch·U y, odfoionahneme. en:m desploztuniento masivo de la pohladóh-" Y más addruite se.ña16: ''En los municipios de,\,lorroa y /os J>alml!O\·, aún p.ersis1e un aho rlesgo, que para el casco urbano del munh:iplo de:Horroa se torna critica, )Jue.s !a_lix:lw de. <:obrar del s1.tbsidlo se acen:a y hasta el momento ~,o,te Jum wmado ·medidas que contribuya,, t:on la miiigacióu ylo 11eutl'allzaclón d~ ias amenazas.

De he.cho, no lu:ty rec:ono<:imie,110 por parte dí!. las r,,ritoridades mmtic.ip1,1}es de lá illut,cló1r.reñalada", Ea eJ informe dt? riesgo al que se ha hecho reterencia, de focha 3.L de oc,rnbre de 2003. se alertó, que debido a la disp1.ltfl por e! control te.tTitorial de la región de:-.-romes de lvfaría, el cont.inuo enfr-e.ntamie.nto entre 'l¡is distiilhlS g\lerriJJás y Jas AUC y los constantes Otuqúe.-. contra In públación c-i,..iJ. los bloqueos a Ja entrada de bienes Ü'1dispe11.sabks para la ~u~ rvi,..eticia de.la poblac.ión civil por pane de grupos rumJtdos ilegales, se preveia uo incremento no solo de homicidios selectivos sino el desplazámiemo fonado de la población civil en )a zoua rural de Mo1roa La misma entidad en el infonn,e de riesgo C'i" 034-05 de facha 4 de agosto de 20058 indica q_ue, el municipio <l-::: rvforroa. entre otros. en otrora. fueron considerados ··zonas convulsíonad.as1~ por e.l accio.oar de las organiza.cióne.t crimi,nale~ por Jo cuaJ fuero11 delimitadas con10 Zonas de.Relmbili~cióa y Consolidación.., Folio3 356 a 3(.:q cuad, ppal, SAT - 1nro,m& da uesg::, 072-03, 'FI&. 2G0 a 296 cuad. ppaL 15 Confonne g fo Resolución N' 1202 de 20L 1 expedida por la úobernac"ión de Suc.re'>, se declaró ell ctcsplazamieofo tb12ado a todt1 el ár~ rural del munidpio::te Morroa. con excepeiQn de algunas zonas; acto a.,it'l'linistrativo que en el consi.derando numero S. concluy'-'! que dicha municipalidad se h~ visto afectada por hechos violem:os que Me-orno éóntro la vida, la integridad. y los bienes patrimoniales de sus habitontes de acuerdo con la altetación del ord<m público. detectada en la zona por autoridades depa11amcn.talcs.

Igualmente el..considerando número 13 del aouncfad.o documento eshlblcce que,.. lo descripción ?le este escennrio fad!ita fa ocun·encia de hecho~· tie terror, disp!azmniento y reciutamltnto /Orzado dí' ia población dvli,· ü$i entr2 los aíios de 1997 a 2000, ios municipios que arrofaro,1 mayores picos de m:¡"'1sló11 de población fuerün Oveja.\' (·on. 5.774 pe,·sor.m·, Colosó con 5.376, J1orroü c:óft J.890;

LOti PalmiroS con !.371, Tolúvi~j() con l. /39 perso,ws desp/r:,zo(fas, lo que· ctmrru:Ua con que el 72% de• la pobíacf(,n total dt es13 último ocu,.'?4 dl 6tu1 rural.•· Como -prucbfl de este contexto de violencia obra,. además. ·en el infonnativo oficio ')[" 096 del 22 de abl'il de 2013, suscrito por lá Personera J\:ju11icipal de ~forroa (Sucre). visibJe a folio 70 de) cuaderno de la Sala, en las cuales se lee:.. /'ar me(iiü del presenie le ir;/i>rnW qne 1·e1•isadqs ·,westros archPl~os. durante el período co;npretulido enire los a.11os 1991 a 20btJ, y con oc<JSiOn del CQ{!/Uc10 armado Jnten,o, lo$ grL1:>os armados ilegales reafirf:;·on lncrrrsiónes. con,b,ues, l,mnfcidios. desp!az<nnií!ntos /orzadQS o,,io!t1Clr,wes a lo.f r.lrt1·echo.\· humanos, e11 el C()JTegimiénlo dé Cam(u'mho. entri!. esl()s encmuramos los siguientes: NO.'v/BRE PECHA LUGAR Ál\1óh)..José Quitoz Cárdenas, fech~7 de sm:esv 9 de agos10,ta 1997.

Corrcgimicmo C:ambimb,,. Leonel Amonio Cano Rangei,.fCcha Ue sui:f/$0 ! J de fabn!ro de 2000. Correglmienw Cambimba..Bernarda Ruiz Belrrán,fecha de suceso 01 a'éfu/.:o de 1994. Corregimiento Cambimba. Rembe1:t0.Manuel Chtí\1az One[:CI. lech(J i 8 de septiem{n·e, (/e 1999. Corregimiento Cambimha...-fadrúbu! Segimdo Guzmán Phez. 21 de septiembre~ 1999.

Corregimiento Combimbd. ° Fls. 200 a 273 cuad. ppel, 16 Pcidro Ranibm.,ih.fimh u:z~ 23 de septiembre de 1999. Con·eglmienw Cambimba. •· Por su parte el Com.aodante de la Brigada de fnfanreria de r-.,f&rina N~l. con sede. e1'1 Cotoza) (Suero), con Oficio N' 0193 del 9 de abril de 20131". informa que "para etaili> 199'6, en d,frecr rural del munic:ipia de Morroa - Stu;re, nfalro Sl!i<uos integrame.t de ia Cuadrilla Jahtte Bateman Ct1y6fl. l/C-ELN. 11itimanm éU el ca.s·erio El CocO, con·agtmlemo de Cambimba, Jurisdicción dei nmnic/plo a'e·,,\forroa - Sucre. can l'tl!'iOS lmpaclos con armu de fµeg() a las slgniente:; per~,;onas: VirgWo R1;~ Martlncz, itltlocun:enfr.tdo, edad 42 afJos, ug1·Jcu!tor, nah,,n.fl y residente e,, dicha locah'dnd;

Jo:•;é Con.treras. edad 27 años. lndccumentr.do. agricultor. 1UJ1urul y resfdente dicha !octu'idt.ul., En el niisfJlo informe se seoala, "25;02-1998 CONTACTO dRMADO: En el área rural del n)tmicipia de Mr,rroc:r - S1Jt:re, TroJ)I.Js del BA-C/,\fJ 1 en la i1eredi:t Hasmótr, corregimie>Uo de Camblmba. Jurlsdicci6n di!l municipio.de;\,forro(,- Sucre. se pres<'tUaran combates con un g_rup,> Je tr¡.rrQ1#1os d1~ la cuaa'ril(a 35,ie las ONT-FARC. donde.Jl,e dado de baja a un bandolero idenitficado como Gllberlo Tntrit,t Arcizo C.C.,\t' J 1..525.322 de Caucasl~ ífrr la misma acció11file se, decomisó 01.fusil A.K.-47.

OJ prow:.edores. 257 cartuchos cal. 5.56 mm, 02 e.,·ropines eléctricos, /)2Jmnu g¡·<1.1u1da, fJ2 morrqfes y un eq.Hlp<> de,-;111ura. 0/-03-!999. H0:l1JCJDIO: En el área rural tlel municipio de:\.101·to(1- Su,·1;e1 acuerdo i~.fom1acio11es de imelige,tclt; lndkaron <Jllit; terrorfslas a'e la cuadrilla J ? de las O:VT- FAkC= u!nmuton con clo,'i impactos de.<"tnll.(J de.fi{ego. al scfio1· Roblnson Jose Jt1ercado Dlaz, 20 aílos de edad, soltero, natural y residente esfe municipio de ~ttorroa. - Sm:re, ocup<,wi();,• ag1·íc1u'tor, hechos ocurrfa'os en la Vereda la MeZú, r:orreglmiemo de Cambimbu, jllrisdicd6n,te{ municiplo de. ~\,Jorroa - Sucre, p<Jr rerroristaJ· de !ti r.:omi:,·ián.i(: Jlmpie•o deifreme ·'JiJim<i Baumum Cay6n 1 •,kd ELV. 07-i0•2000 CONTACTO ARMADO.

Tropa., del 8ACJM31 en desarrollo de la o¡,eración Cazador, taJ eJ sec1or de /:,',\·,·()b(lr. r:orregimiento Cambimb.a Jurisdicción del mmticipi~ di!,Vorroo - Sucre, coordenculas (j92500 - 75 lfi'J{J, SQSIU\'ó t:Qr1ir,u;io ormado con terroristas de la cuarlrii!a 35 de /t, 0,\T-FARC, 1·e.;u/la11do a.resina,/o.e/ señor TKEJM 73240947 Dlttz Vtddez Ab4ul.P iu:rido el l:WVL !0765997 Madrid Alcira Henry Aiew!f•.,, 17 6.5.

Calidad de ""ictima dentro del ¡u·oce.so de restitución,• foroo,alización de titrras. En el proceso cr.Msiciona1 implementado por lo Ley 144S de 2011 y sos decretos reglameutarios, eJ concepto de víctima presupone lo éxistcncia de. uo doño corno consec11eucia de hechos atribuibles aJ conr1iéto armado imemo. En efecro el artículo 3' de la citado nomuttivi<fad euse.ila ql)c, ' ·se considera» \:idlmas, aquellas personas que hay(Jn sufrido un dal'lo p<.,r fte<¡hos ocurridos a partir del _Jtt d<!. t!.nero de 1985, como COWi(f.Ctrencia <-le ilf/'racciones al derechb internacional humtmilarlo o de 11iolacione:, gr tlFéJ ) ' maniflc.sta.t a lat,u,rnw!i internacionales de dere.r:hos humunos, O<:urridos can ocasión del conflicto armado in1erno, r La norma en cha no tiene corno objeto d.etinir o.fijor un concepto de víctima. sino que su ámb.ito de ~plfoación est'á. orieoiado a fijar los desti.J1111f1rios de las medidas especlnles de protecdóu pfevistas en la loy.

Por su parte ~I articulo 75 ibide.1n •.señala que son titul.ares de lo nccjón de restimció1) las personas propierari~s o poseedoras de. pre~i.os. o expfota.doras de· baldíos cuya propiedad s.e pretenda adquirir por adjudicación..que hayan sMo despojados de estos ó que fuerou Obligados a abaudonárlos en vinud del conflicto armado1 fijando como limite temporal enlre d 1 ~ de enero de 1991 y el 1écmino de \~gencia de la ley.

U1 acción cStá encaminada a la.(-estitueión juridica y material de las tierrns ·abandonadns o despojadas; r>:'lftiendo del rt!Conocimiento de Ja di~nidad de·ras vicrimas y con prevalencia de los principios de buena te e igoal(Jad con w1 enfoque diferencial. E-11 eJ {,focumcnto ''Principios y diretlrictts básicas sobro el d(VethU de las 11ictimas de las violacione.v mon[fiesto:i de {as nonnas imern(lclónole.r de. · d<:recltfJS hu11urnm· y de l 1lolaclones grores del. derecho ltaernueicmal humanitario a intei ¡.N>ner recursos y obtener rep<(raciones ", adoptado por J~ AS<lmblea Ge,1eral de las Kaciones Unido.1l; medlanl-.: Resoluc.ióo 60:'147 del 16 de diciembre de: 2005. se emieJ1de por vktiroa ''" todu persona (JUe /,{.(ya sufrida dmlos, JndivJo'ual o ca1ectimmente, lm,'/uida!i lesiones ffsicw: o menr,,les, ·''llfrimiento emocloru.ll, pérdidas t:conrjmÍIJfJS o menoscabo SlLftanclal de J·us derechos,f;mdauumtalts, cómo cmH·~cuencia de accione,¡ u iJ11tisi(¿nes q,u,. r:onslimyan una 11ir,l aclón 18 nUJn[/ie.1¡•1(1' <.le las normas imer1tac!m1ales. de derechos humanos o uno violación gn.n1e del derecho internacional h.•!mtrr://(lrio.

" l a Cone Constlmclonnl en sentencia c.914 de 201 O, al estudiar el concepto de \'Íetima. con ocasión de la demanda formulada en oonb·a del anículo 15 de la Ley ~l 8 de 1997, modificada por el atHcul◊ 6c de 1a Ley 782 de 20021 soscuvo: "Sr? 1rata, como es evidente, de una disposiclón juddica de dejlñición, en este, cru·o del concepto de vlcn'ma, a ser tenido cm cuemt, p~rü ejeclQ.) de. aplicación de la ley.

E:ilCl definición sc construye según dosfCJrmulas distintas: (..:'na primera,.qut u rmrtlr de dtt'erenlltJ' e/eme,UoJ deJ<trmina la.forma como esra nocj6n p1ied~ ser de1erminab}e ett el cnso l'oncrcto. Dichos elé>ne1lfos son; l) persont,s que hu,:en purUJ de /(1 pob/acf6n ci\1ll, lij que lwn si{/Ndo perjuicios eN sw' hléfle.$ jFrfrliCos relacionados c,;m:,¡u vida, si, i.uiegrldt1d _personal o sus bier.e:.·, iii) Sin embargo. !óles afecwt:iorw.t; 'deben haber umido· Jugar en el co,,.flicto armado üuernv y h1) su causa debe responder o qfguno de los sigulemes llt/lOS: asentados terrori:,·tas, comb(l{es. ~·ecueswos. t11aques y masacres.

La seg1.mda, gue señaln dos vlctlloaJ· rleJln!dc1s y que son ''l<,s dcspfa1.udvs en {os férmfnos del ürtfculo l" de fa Ley 38'! de ! 997.. )' "toda persofltl menor de' e,lad que t(>!ne parte en Ja,r hostilidades•·. Si bien la alta Corporació11 t)ace un éStudio del concepto de vic.t.i.n1a conk:nido en dísposiciones distintos de la Ley 1448 de 2011, las conclusiones arribadas. en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerzfl e iJuslran de mejor maneta quienc-s tienen tal carácter e identifica los élemcn10s que integran dicha ~ i)didón, lo cu~ resulta de graJ} importancia demro del proceso ltansi'cio.a.at habida cuema que dicha nonna1)tidad se expidió:. et'ltre olros Jio,es. para reparar a las viccin1as= y en eJ caso concreto, resfüuiiles las ütrras que le fueron de$J)Ojíldas o que se vieron obligados a abandot)ar.

En cuanto aJ concepto de victima de desplazamiento ibr2ado lmemo el paní.grafo 2° de) ardculo 60 de la Ley 144 8 ·de 201 1 señala: "PA8AGRAFO 2~ Para !os ~16,w s de la pn:seme ley. se enumd,m:i que eJ víctima de despla:u.,mltnl<> fó1-zpcio wa:a persr>na qut1 Sé h« 1:iJ·w fónada a migrar dentro del territorio nacional. abandonü11dn Su i<.u:alidtui de rcsi<kmcia o t1ctividnde.s· -económicas 19. habituafos. porque s.u,:ida. su huegridad jisica, su s,.,guridad o libertad personales lrctn #d(} vlihieradas (} se enéultnrrtm a'irect<mumte amenazat/(I.~. con ocasión de lt~;,· violaciones a que:..)·e refiere e! articulo 3~ d~ eJra leJ,:,. la. defi.njclón t ·n mención ~ontiene dos elememos que >"ª babia1:i sido jd~ntificados por la H. Corte Constituctonal en Senwacia T-227 de 1997 como cruciaJe-s eD la det'fokión sobre despJNZado intento L) La coacción que hace necesario el traslado. y 2) La pennaneocin entre las fronleras de Ja propia.;-iación. SeJfa.ló la H. Corle Constituoiomtl: "Si estas dos cona'fr:ione.-,· l'é dan ( ) no hay fa tn<mor d~1da que se esuí lllt/2 un problema de despicrzádoJ''.

Ah<m) bien, C:<'>nsidcrJ.ndo que la ley de víc~mo.~ le da prevalenCia al prindpio de buena fü y dado que la condició11 de victima emerg.e de manera objetiva,, tal circttn>tantia Jo libera de probar con suficiencia su c-0ndició11, irnponléndole.solamente.acrcdílar. asi sea sumad<1inente •. que en virtud del conflicto anua.do i 1\terno sufrió dañ.os en st1 integridad o bíenes.

Descendierldo al sub-e~aminc y de la valoración conjunta de tQdas y cada una di: l;-1;5 pruebas aportádas se tiene. que la prueba docum.enlaJ alJcgad·a iudifa con certeza que. efec1.ivau1ente en eJ corregimiento de Cambímbí.\_ mwtlcfpio de r-.•1orroa (Sveré) existía presencia de grupo5 armados ni margen de Já ley para la época en que- se produjo el desplaU111lien10 del señor Robinson Alfre_do Sala& R.ivera, lo cual dio. lugar a que se produjeran combates e11tre estos y las fuerlas armadas·dcl Estado. así como la ocurrencia dt:. homicidios sdcctivos que condujeron a muchos moradores de la zona a despinzarse y deJar ahandónados sus predios.

La presencia guerrillera e.o Ja zona tal como lo <x:rtifi<nm autoridades !oca.les. y füerza:. armJ1das é(m &;iCnto permanente en la región. es igualmente con.tiflJ)ada por c:1 reclem,antc y la se,lora ~ady Álvarez CastiHo permi~iendo concluir, con certeza, que. existió un cooflicro arnu«:k) en la zona ·que desencadenó violencia y con~jo a mucho,S Cllropesinos y l~bitames de la misma a desplazarse a pueblos ó-regiones.;ercanas.

El señor Robinson Safas Rivera e.u su interrogatorio. huce un recu~nto dctaJhtdo _y preciso de los bomic-idios ocurridos en el pre4io '"Pertenencia" y sus colindancias,_ asi: "D1:spuJ.1 que Yo.$0I,: da mi parceia regresé t i ella él 31 da diciem.bre de !998, a r•éali14r un 20 /e,,a,t,amhvuo <12 Jo,s cadln-Y::res de,/ señor Obeth Escobar y Gregorio Ozuna,Wcrdrid. los cuales W\J!eron OrfJ!.<tll ei 21 de. dicie.mbre d,., ese aíit> y encommdos por su propia fm~lil!a. )< jüimos a ha(·er el le11anfcuniento en comp(1ñfrt de In /mpección de ·µolltia en,:ompt.tfii~, de lasfuet'~as po!idales, esa jiic !a C'ircun➔,;utncia que ltfft: para ir alüi " A l interrilgante N" 9: indicó: "La pr.ese11cia de los grup<>s, al mcrrge,; de la ley empezó a dar~-e desde 1988. para e.sa J'echa -'ié dio un(! reunión con miembros del !};'[,,;.V, al mando del se1lor Neint,Vzíñez, el cual recogió a todos los morado;·es de esa región y mtmf_f(!SJó ~ue ese J:..'l'U{JQ iba a Ju,cer pn1ttncia en la z.ona J'· que (as pi.?rsonas que e.'flm.:ieran en comra de stt llcciontll' j•e f uerar: di'endü o que.Je.,,-ailaran de /a 1).oca porque d.l !tapo J)á snh{a lo q"Me le pasab(,. desde allí empezamos a recibir inlimldo<:ione:,·_ como no era cons1ante la pre.;·enci(1 pues ·vodfamos v:l:ir dentJ'o de un ambieme apllremememe ttanquilo para 1991 el.l4 de felm1ro1 el ejércitfJ btgresó ól pr~dio los linderos jufisdkC!ón de C:amh!mba o ia resid/'$ncia del señor Amon/o:.l1artfi'!et.

Btu·boza, quien hado par(e ya del EL\~ y eH e1rfremamiemo con el sefl<>r murió el señor,\farlfnez Barboza. el 19 de marzo del mÜ'IIIO ario la guerrillt1 del EL:\: tm represalf(J con la muerte,iel señor Amonio, aduciendo q11e lo:,- J·eilqre\' Luuremm Ruiz. luz:\,J,orina Caiderfrt y el señor Sr,1110:, Oil. tw'dandero de Ezequien Olm/J$', propietario de La JJañndera para ese en/onces fuerou fos. que.M]Jl(lf·ón al.setior Amonio, ases:'narrm a los do." primero,- ese dla y u! señor Santos u salvó porque se quedó en Coroza!, fil cual no regrcsil mm- mmca en esa zona mandó a rec(Jger con la poh'c!a ll fo familia y lo que tenla allá, ~}io <>Ci,rr!6 en el cmnino r<,al mt!)' poc(H' paso.~- del _predio Pe.rtemmcia, E.l 26 (le-julio del mismo 199)., jite? a.s·esinado,ni hermano Ornar de Jesús Salas R/,eru. a eso de loJ:seis de'ltr 1arde en es(I é¡mca era !a hora Gm1iria o.)·ea er(,frt las sie1e yo escu(:iui los disparoJ· eso fue (m el l)r~dlo El Coco o diez metros cou la.~ eolindrmc.ia o €l alambre de per1e11enciv. ei 20 de. c1~os10 de 199 l., c, las sfrue de la noche fwt asesl,wdu el J'eñór Hugo Dmiiel Ruiz Baldo11ino_. {.?il el predio Pertenencia a JSú metros de mi casa en ·rtt !J(Jfio de la c.·a~·a,te él, es·o nos obligO « j,arcC!anws. po'rqmi hasu, e:,-(1 fecho veni«mos ¡;•abajando,,n asodo y co11u1 J!ª _,_-e llwn.a pl"eJenu,r desplawmiemos cada uno legalizaro su predlo y tt mtr propiedad sobre cada uno. en !99.J fue asestnado Bemardo R_uir Be!tr(m, cuñado (k: mi heruumo ya llluérto, p_<iN,t el (.mo 1995, Jite sacado del predio Corinto el.~l!i'JtJr R(lmiro Qutroz. cuiu,l(ló 1,le Bern(JJ'cfo y concw1ado de cm, mi hermc·mo. e.so.,· he<:ftos ()currieron (;.'Slando nosotros hr1s1a C!I Je /Jentartlo, ya am me tocó sacar mi familia J1 he1cer haj<u.iM r.!Sfl(Jl'ádir;;as yo soi<1 queu'ahdo allá mi papá y mi mawá. de.\pués s¼fuirlrOh los he<Jhos 1-'-folen/o~· en los ctwle:i- 1ambián tm.? tocó p<?rte. desp11é:; del Sf.iic)r Ra,_nlro Qu1roz. mataron a Áh-aro Qulroz. qt,ieh,,-Fi,da en Coroza/ y bujaba a Cambimba a wwder b~>letas· esqfUe en el nño 1997, e1rel sUio La Coqu2n1 o,Vo U!_f)f1.res, 21 en qf a,io 1998. 12 de mayo pr~clsamente el dia. de ias madres asesh,aron "J seflor Virgilia Ruiz y fu' sei'ior José Camarga. fas:iaco,rmldel mlsmo r,tncho y !.lJs mataroh en la carre1ert1 que de:\1orroa cm,duce t1 Pichi/in a cincuenta metros de las colb1da,,cias rle Perte,wncia.. el seíior Camcrrgo era 1r«bajador de:. f/lrgFlia, el 2 l tle diclembre del mismo J 998.

Ji,er(m trgarrodos dos j/J,,enes de úíJ:uf dei corregfmiento deJ Coley qulentJ• (1rrmu:aban J:"ame en el predio Pertenencia en la pca·ct?(a díi.1 uñor Monuel Agrias. y asasiutitlos ttse día t/n f(J />áf'CeÜJ N() 9. c:<>mo no haMa accesos de nadie por esa parcela ni mio ni de l<r señora A.rei'i_\'. Je\1a,uados ctmu) d!itt él Jl de diciembre en ttn eslado,dt?- de$COntfJ()Si<,:fó11, Para, el I 999, ~rse.tinaron al serior Wiiliain Anibal Am(ly(I, 1¡uien 11i(J ospira.diJ a /(I (dcaMla de:\1orroa. y no $alió elec/0 y quedó stena'o conducror cu la zonfl de Sabmwtti.

El Coco, Pechelfn. el Yeso por toa osu zona. eso o.currió en el predi.o la:\</.eser l:eclno de Periene11ci41 td/i;:erqi;ifa donde mamrOn a,tsc: sefior mma1·on a el señorSmuandcr Salas !Uvcnr. que 1e11Ea lO,\' mlsmós <1pe!lidos mios pero,w eta nada mió, posteriormente asttsl11aro11 a{ señor Asdrúbal Gutmón Pére?:, 11 qulen le c:oru1r<m lcr cabeza y se la ac/t(l)'0>1 en et baJde y la puSiéron t, la on'lia de la carreiera eso tambMn pasó efl La Mesa predio 1,-e.:ino de Penenencü,, ll fos ocht> dias de la muerte tie AJ·dnJba/ asesinaron td seno,· Pedro Rambot1th Jimér.ez, quien Jite degoliado y recoswdo o UJtflS maws de p/t,ümo para que aparenlart1 que. dftabo l,Ji:o, el anal Jl,e rer:ogjdo por su.jñmilfa en hot--tM· de la t,ot;he /(1 S<J,preSlJ ji1e que-ctumdo le wcanm la cabeta Je le túyá,,:so fue hecho por kr Jlimiii,1 porque ninguna de las fJUIOrldades se a1revió a bq/nr se le hizo el levamwnit:1110 y tuda eso qn la morgue del puesto de sahut Cttr!agta-UJ de Indios d_e CorozaJ. pc.ra el aflo 1000,.fue aS((.tinado el señor Lui.~ Cárdenas, (!/ cual era una persona que ltrboraba en ef t'Jn~dfo Pqfo11al. era muy pobre era uN Jornalen> se desplazuóo todos los días de Coroza! a Pqjona,'. a él lo mataron en el camino real que limita n Pertenencia con La Bt1ftadera tmJ ~re llama L<tCruceld, <d 25 de enero de 200/, file r.tMJ·lnado en elp,.. edio Pcrte.nencia en fo parte/a ((e. /o señorü Oigo Jose,jiua Méndez. el J'efíor Cesar Mcmuel kulz Vfl1adJego. ern naci6 wt el arroyo·de Cambfmbtt, y el pap<l adq'(;irJó 1;1u, parcela en lcr Bañadera di! ttf!f lo sacaron y lo ma1(1ró,r aí!d ~m Perte,wncla, ai/1 hay ún sirio q11e se Tllfdde amontonar la \'ainilla de los /;í.tifcfs. eso ~n PerteneNda en el bqió ptrrce/(J de fl(u;lor.Jfc,:nínez y ei séiior Germllnío Agutr, e/ únic() t¡l1e umia acceso de mi fñmilia al predio era mi papá. quien eh un dfa cualquiera dei año 2004, un gtu11-rJ!ler<1 r:on ~l a/lQS de Numberto, le dijo que Yo hacfo pllt'le de !a red de,·ooperanté,\' p que: no JUe.tr!flciimre c:on decirme que no fuera más JJ(>r tdlá sllw que seguia colaborando fo.cu<1l nir: ibc1 a acarrear la muer/e, porque me declar<1bcm objc1i.wJ militar desde ese movumto. ml pap<i /alle1;ió el 3 a'e. agosto de 2004. if!/Ürrado por e.l susm que se !iewí con la declaración del se~{!,., td/llllecer mi popá ),' y(rnó 22 pod~r suplir sus actlvld(1dt~· Jo !tizo mi h,irmano mayar Lub;

R<{fael &da~· Rfrercr, qutenj'ilc a.re.::inado el 19 de (li)rif de 2006. mf medio he.rman(J llamada 1Jno /ne/da Salt,s Cltrd1.MM, para la mueru1 de.mi hermcmo,..o séa el /9 de abril de 2006, vil:fa a,t Granada Madgalena quien vino pera el velorio J' el /Uneral de mi Jumnano, crcompa;-1ada del sefJ01· Manuel Dtn,-id G-6111<.?z, orlur..rlo <.ie,\,fómpo.\' Boffrar, quien era su compañer<, en el nwmemo, después del velorio decidittNm quedarse vi1tiendo tm S(l/)(IJuis de Caii, y se cnreró qu~ nosorro,i 1,wlamos l<i parcela,ie mi papá oUú, y se nos habfrut qued(ld() los cmimaies J,' ÍOJ r:ulth·os abandonvdo.r por lc1 muerte de mi l,en,umo y deddió bajar allá, baJó y subió y dijo qmt 110 habí« que tod<> se habla pmJia'o y que fwbia conseguido trabajo donde td seño,· Jairo Anay'1. nosotros fo adw:njmo.\· que eril riesgoso que él estuviera para ollá, él nos munijes/6 nada que vn t(Jn el conj1icto podemos trnbaJor sin que nos pas1t nado. y emper6 ll ttcrbq¡ar c:an e.i señor Jairo Anaxa, tmJr(Jba y saiín Jodas.k,s dlus en un burro de mi propiedad, el 17 de n(,vlembr,: de 2007. no,·egresó J,'./ue e,u.,•outn1dó wuerio en e..J prqdiQ Penenencia en fa ¡wn:ela del setior Orlando Ruiz. por el s¡á1<>r Orfamlo Paternina. quien 1,frfo. allá, y 1rabqiaba a/lá, siendo es1a el últ:'mo muerto desda la fecho haj·fa hoy en la;ona de Camb_imba éúm(),uuerte•,,folenia.

" Xarly.A.Jva.rez Castillo. en Su itltcrrogatorio sostuvo 11: ·,VQsólros nos i·,mimos o sea por lo violencla; a seo ¿¡ se Vino enseguida cil nos si'Jcó para·Sabanas de Cali, fil siguió bq}ando, o sea él se \'ino per·o iba por fa ma,1mur y.s·e regresaba por la tarde. ·· '\·lá.s 11delanLe. agregó; ''Salimos por las rm1tan;;tJs que hub·ter<m allá por la w'<>le,u:ia. primero Je mataron l1 un heM,rmo. después mutaron a mro S{fñor t:()1rm u los 20 días, al señor Rugo 8..ulz.

En otro de sus apar.léS [~ interrogada. seílaJó! "S~ a él Jo,rombraron tle Cllf'l'f!gldor de CamMmba, si io nuwnt12tirrm y él r¡ofue más pa' aifá. Eso iu.1c11... va bt1s1twte, Jo a;nenazá la guerrilla. la qnuumza /lle q11e no btfjartt. m,H pa' allá. A él lo esperaran unü ta,"di.! y fi1e que le aJ1isaron. " E.J contexto de,iolencia en la zona viene jguaJmcnte reconocido en Jcis ioform~s de riesgo emicidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y las nota~ de seguimiento, así c.omo en los distintos actos adminisb·ativos P.roff'.rldos por au1oiidadcs del orden municipal y departamental, estos úJLiinos. dep1araron.en desplazamiento forzado a gron parte del área ruraJ del municipio de:\-lorroa. entro las c.uale, se encuenLT,, el 1 332 y 333. 23 corregimiento de Cambimba, lugar do.nde se encue_mra ubicado el predio de n,ayor C)i:lcnsión del q_ue-se despre.1.1dió el fündo recJamado.

De otro lado debe ceoerse en cui;;nta que la Consultorfo.. para los Derechos Humanos y el Despl&t1miento, en adelame "C()HD'ES"12, señala qu~1::.: ··J..Entre marzo y junio Je 1998, un gmpo.de_ canqJe.i,·i1U)$ Oll'O que sallr del corregimiento de,Cambimba cu el municipio,le-· MorN)fJ,.Siu.:re por presencia de. las FARC. rü1J·go de recluumden/O forzado, umena.ns e intimidaciones y despojo de tierras. 2.

En 200./~ cerca de 71! pé:rsona.,- scilierrm masimmente tle diwtrJ·M \•eredas y el correglmhjnió de Cambimba. 3. En agosto de 2()(J0 mw masacre perpetrada por paramilitares en lnmedi<1dcmes de. los municipiol' de Toüj· Viejo y Sh,cel(!jo generó desplazamientos múltiples y ma-:,-fro.s- en Cofo.'Jd,.-Worroc"r y Tolú Vi~jo, por _lo menos 1 !O personas re~·u/iuron.desplazadas.,.

Siendo asi las cosas. es evidente que c:::I C()l\tliCt<.> armado interno exfatió y produjo ~onsecuencln.5 ~!1 el l®íl r\lral <le:Vlomia (SucreJ c-0ntando con la emidad sufici~ntc para amedrantar a los campesinos y n)oradores al punto de desplazados fo17.osan)e1Jte de sus lugare., de residencif:i )'. parcelas que.explotaban económicamen1e.

Conforme u Ja _iorlsprudCncia reiterada de la Co11e ConstitucionaJ es evid.tmte- la necesidad de aplicar una interpretacióf1 amplia del principio tle buena fe en el sentido de presumir qut el relato que hacen las 1-·íctimas relativo a su condkión de tales y a. la,~cu.rrencü1 de los hechos ·victimizantl?s es fldedig.11.0. Por otr.a pane ta H. Coree Conslitucional ha re.saltado la necesidad de.tener en cuenca que el despJázami<:nto forzado puede ser causado por si h,.11:tclone-s c.-m evidentes como una mas.ac.re, o por ci.l'cuuS1a1lc.ias 1at1 simples y siJencio~s, corno amenaza a la "'lda eu iimbi.tos privados o el clima g(:neralizado de temor que se ·vive en determinados rerl'ltorios.

Esros úlrimos pr.ese,1m1) uoa dificultad de ptucba para la. víctima. ya que mue.has veces. no hay más testigos de lns tensiones- o amenazas.. lo que hace Judísperrsab!e re.visar informes, estudios y documentos de otras entídades del IJ:stado. pata \·erili.car los hechos de violencia en la región a los que.se a.lude'":o? ONG cuya labc.r se,ce-."ltre, en· mcr.il0,'6t'll' la sih•ación déf de,;plazamienio forz.s:-do. •s FI. 3 t9 cuaderno ppal, • t Sentencia T~ 1:?9 de·W,Z 2.4 Asl rnismp hl H. Corte ConstituclonaJ ba prec.isado. que al momento de recnudat los tcstimo11ios de tas v·ic:tim11s. y-yaforarlosr el juez d·ebe 1epc·r en cuenta que la persona puede uo estar (;ll capacidad de reCórdar los hechos con suficiente nilidCz y coherencia pues su relato puede vers~ t'lfcctado por f.as situaciones de violencia que le tocó vivir.1:- En relación con el análisis de la prueba testimonia) en sede admini:Str(lliva sc:ña]ó Ja H. Corte: "ú$ contradlccio1>es de fe deciaracl6n no son prueb-;, suficiente de que el:sollcitante falte a la verdad. u, decioredón sobre lo$ hechos constitutivos de desplazamiento deber, ana!lzarse. de te! forma que se rengan en cr.renta ias condlclones paltjculares de los di!.sp.'!Jtar.Jos osí Como el ptinclpfo de fdVOrübilidactJ6" En el ca.so bajo examen fas pruebas recaudadas-. entre las que.se enc:'lleolro.n los lltformes de la D~fen.sorfa 4el Pueblo.

Organ.i7..aciones no guben1ome.l:\lates. Observatorios de Derechos Hrnuanos y autoridades.locales1 así e<>mo Ja_ p1ueba testimoninJ dan cueoh1 de la CX.istencia de uno situacjón de vlolcncia en el cotreg.lmieuto de Cambimba al cual pertenece el predio Pertenencia.,.nsl mismo. corno tal situación obligó aJ solicitan.te nl abandono del fundo por 1~111.or a ras ltrribJcs consecuencias que para su v.ida y la de su micloo fa1nHi:.lt, ¡::odia traer.:fu perina1)e.ncia en ef -predio.

Resaltan entre tah~$ pruebas.::l dicho del solicita.01.e., <il cual fue claro, detallado y preciso y se estima sustancialmente fidedigno. umto sobre 1a cond.ición de victima como el ac.aecínrienfo de los hechos victim.izante-3, confomte n lo señalado por· la jurisprudencia <ie la H. Corte Constiluc.ioua) untes citada, y que da Cuenca entre otros hechos. de la muerte de su hermano O mar de Jesús Salas-Rivera en el predio El Coco, aled31)0 a Pertenencia en el:año 199 l y de Bernardo Ruiz· Beltrán cuñado de su hennano ~n 1994.,. asl romo de cómbates entre la guerrilla y el ejéreito, amenazas e intimidad ones, el testimonio de su es.posa Kar1y:".Jvarez que da C\.lenta de la •s.ituación de, la zoml a) momento de abandonar el predio. la o;:rtificación emitida pol' la personería tvtullicipal de ~·Jorroa que da i;ucnta de incurs.iones de grupos o~dos ilegnlcs, combates, homicidfos, desplazamiemos forzados o violaciones de los derechos humanos duraxne el período comprendido entr~ los aíios 199-1 a 2000. encre arras.

Se desta{::a de la ampJiacióu de entrevista'1 realizada por el reclamante Robinson Alfredo SaJas Rivera ante la t..:nidad de-Restitución de Tierras. que ante la muerte de su hermano Ülllar.S~Ja!:> Ri.vera en cercanías al prcdiot el 26 de julio de 1991, se 1t1lSladó con su familia. bocia Sabanas. de Cali, pero continuó exj>loto.ndo In ti~rra, siet1dv que t n ttl rufo 1994 •~ Semencla T..$27/01 J.G Se~t¿r,c,';, T·tiS!J/ 1 f, 1~ FI 32 -ruad. p;rnl. 25 recibió de la se.nora 1.\.1:elys la sumad.e uo millón de pesos, respaJdando el negocio con una promC'.sa de venta Señala en su decla.rncióu que: º en.mi parcela ho$ta 1•994, los motivos que me oblia;arou á. dcsprcndcnru: de ellt1 fue.la presencia de grupos gu~rtillcros como el ELN, Conieme de renovación s·oci~tjs1a las fARC los cuoles asesü,aror111 cua.Jqui~r tltimero de ~r.sonas entri:, eflos a.mi hermano Omar Salas Rivera el 25 de j ulio de 1991.1• La seí'Jora Narly Atvarez..relata-:;•..saUmos por las matanzas que hubieroo allá. por lt1 vioJcncia.. primero le mataron t1 un hcrumno. después mataron a otro señor como á los 20 diiis al señor Hugo Rulz," Señalan las pwcbas que retomó u Hl z<>oa en calidad de Corregidor del C-orregimiemo de Cambimba en 1998.

Situación que hizo que la guerriUa lo relac.ionara con la red de cooperantes.. viéndose obligado a despfa1.arse detinitivrunenk de la ~na el JO de enero de 2001. Confomte a lo 1naoiJest0<k>, es claro para la Sala que el ¡e;timottio del seílor Robinsoi, Aifred<t Sala, Rivera está amparado por la presunción de bue.na fe. por ello la aplicación de· la presunción radica,en el opositor la c·argn probatoria de desvirtuarlo, tal como Jo enseñan los nnlculos ~ y 78 de 1.a Ley J 448 de 201 1, vislun1brándose que la prueba aportada por la opositora no logra desvirtuar w.f presunció~.

En efecto se ~'iene que: La oposidón efectuada por Ja sei\ora Are-lis del C¿mncn Ruiz "Rniz. se soporta en ues aspectos íntiinamcnte relacionados 001, el conte.-.:-t◊· de \:iolencfa en la zona del corregimiento de Cambimba. jurisdicción del 1mmicipio de.Ylorroa (s-,.mre). Se e-stíma que no resulta suficiente para negar su ineideocin en In vida de los habitames y parcekros de Cambimba la afim1adón expuesta por.;el opositor, nótese en prhuer lugiirque el dicho del te:damtuue es C<)illCidente con 1.os esmdio5 y seguimientos efectuados por entiOO:des públicas,. y no -gubemamemal.es, al Teco11oe.tr que en la zona hubo presencia de. grupos arn1ados ilegal~s1 FA.RC, Et.~. entre otros. )Jo de~'Virt6an los hechos -alegados, la manifestación del apoderado del opositor en el sentido do qu, lo~ indicadores dó la [)efensorfa del Pueblo - S.l\'f, se detectan solo d<:sde el afio 1996, pues como ames· se dijo, y lo ha tcconocido la H. Corte C-0m;tirucfonal el 26 desplazamiemo f()rzado puede ser producto de circuns1aucias• s.impk:s ·y -silenciosas.:Por otró l&do las probanzas Les1.iino11iates )' docum~ntaJe~ recaudadas en el sub~lite y amplia,nel'lte tinalizadas en acápites anteriores. dan cuenta 4c la cxiscencia~ para li;i época que aJ.mJc el reclamante, de si.tuaciones de violencia geneJ'aJizada como homicidios. selec::ti\'O'S, comba(es entre ejército y guerrill~. intiroidaciones, que generaron temQr eoo entidad suficiente para genernr desarraigos y que en últimas conllevaron a la G~bernación de-Sucre-a di:clarar en despJaz.amienl(l tOrzado a ltt mayoría de Ja, zona rural del municipio de f\·forroa, incluyendo al com;gim:icnto de CambÍmba.; decisiones que ·tstuvieron soportadas en e$tudios y seguimitmtos. que en modo alguno pueden ser de..~onocidos o des\'irruados con la simple afirmac.ión del extremo opositor.

Por otro lado::studfos sobre la,•i.o1encia eu Colombia relatan la. existencia de siruac.io1lt$ de \'iolencfa eu la 7.0n.$ d~sdt! inicio de la época de los 90 generadas especí11carnente por lo.s grup.os guerrilleros. situación que alcanzó nl\'eles mlls altos a partir de L997. Así doeumenLos C◊m<:1- "!a Tierra en clispura~• le, relaUU1 la preseuc,ia d~ lo~ grupos gut>rrilleros y las·acc.iones reali2ndas e.o St.1ere: "Al iguhl que en Córdób(:, en el <iepanamento de Sucre casi iodos los grupos subversivos y pawmiliwres de los tíftima.s cu,,1ro déC<fdos han tenido una pre.w.mciú acJlYü.

E11th! /990-2()0.2 e.l 69% de las acciones,zrmadas- e;, Sucre fiunm realizadas por tiu• Fan:., et 14% por,!/ EL/{ y 6% por gtupos g1u:.rrlileros no identfjkados. Además, de 4-85 acciones regi:,·tradt,s en ese periodo, ei./5%:">'e produjeron en,mmiclvios del departamento de Boln'ur penilnel'ittntes a:M..>mes de M(lria, y el 55%.se distribuyó en/re los 26 mmtlcip!QJ' de Sucre.

Al Jmerior del departamento pueden distinguirse dos mil'roreg:'<mes donde la mm~ili2áci61r c1rmaila ha:,.Ido esped(Jlm(~nírt {lguda. Lu primera ~on-esponde a los·:\lQnres d".\1(Jrla. Alii se imtaiaron desde los ochenta el EL,\', el PJn: la Coordin(l(ióra de llenoi,•acMn Sociali,\•Uf - CR.S -, y en menor medida el EPL. El EL,:V.fiit ocuprmdo poco a poco el ti!$pl/Cio deje.u/o por la de~lllO\'ilización del PRT y la CHS a comlr!.!?ZOS,lu /o,\· años )JOWima con los 'J."rente,t A(fi·edo G6me: Quiñones y Jaime Bateman Cnyón e,t lll U~ja,~r, y.-l,f<"1me.s· de Maria.

Y (:r parlir de 1994 las Farc eswblecen el Frr.a-,1e.15, exptmdiéndose.,'i.m Jnfasis,m la,\-lojana. donde op.traba rtl ~jérdto Revoh(ciQnario de{ Pueblo (ERP). tm" dl.-:ide.;:dc,,/i¡I EL:\: El '6L:.V actuó con pocos hombres: en dos c<>mfsione.~: DlomedeJ· Cárd<•mrs que acm6 en Ow;fas.,-..· San redro, y Ea'wlt, Pérc.; con cicciones en Owtias.

Los Palmitos y Col osó y millt:ius urbanas en Sfncelejo ", (:VegriflaJimru de. textoj º· MEMORiAS DEL DESPOJO Y RJ; SJSTENC.JA'S- CAMPES,'NAS EN LA COSTA CARj8E (1960 - ¡{}10), Cenfro de memo.•fo h!sfórlca. - CNl~.I?. 27 Y él documénl(f ~•Los derechos humanos ene/ departmucnm de Suc1·t•"1 •·: '' la 1'1,fQrttuu.:i61t es.u1d1:r1h·o dn cue,tia de la e1,·oluciOn del accionar de la Insurgencia y,te fvs fJfllJ!ll$ <le ""to,lefensfl cm e( 1/eparfume-ntO de Sw.~re,mire 1990 J' ttl afio ZOIJJ.

Durante estos ai'ü>s, tiproximadome,ue el 69·¼ de las (le,.:ioneJ· urmada.\· que se. reaiiraron en la región de los A.fontes de Maria y su enlOrno fi1e reali:ttuio por las FAR(:, J 4% por el El.-A:, 9% por los gru¡Ns de autodefetrsu, 2% por el.ERP y 6 % )}QI' grupo.\· grrerri{leros que no fueron identificados. 1Jsf mism(J, se,,11do e.srablecet que de !as 485 acciones regisirtulo:,· en i<>s úifimos lrt<:e años. el 55% se dl,'i!ribuJ'Ó emre· los veinliséfs municipios de Suuc.

En al departamcmo. el mayor m~maro,ie acciones armadas por parle de /o$ grupo:í. irregulares se iia desarroliado en los munlc1~r,ios.d(l. Ov(!jas y San Onofrc. J:.'l to(lflic10 titlTlado que entre 1990 y /996 no r<Jgistr(, un elevado núnwro ile·hechos por (1ña y se caracwriz6 por fa ot·urNmcia de. wws pocos combMes emre la Puentt Pllbl:'ca y las guerrillas, trlgunoJ• at.:tos de sabótqje y una que om,r {!,mboscada c:ontra patr11ilas de fo l1!.fcmleria de Marina. a panir de /997 entra en una clara lendenciú hacia el e.scalamiemo".(Negdllafue,"tl de 1exto) Bajo taJes probru11.as, se considera que no le asiste ra2~n al extremo opos•icor cuando desconoce que los actores armados Ueg_a.les Qt•e operaban en el corregimiento de Cambimba no desplazaron a parcelero$ o campesino¡; de esa zona, pues c-0otrado a lo dlcho. ha quedado demo:strfldo. suficientemente, que tafos he<.·-hos si tuvjeron la capacídad de vicúmizar a muchas personas. e.fltre ellas al reclarnantt" Robinson Alfredo Sa1as-Ri \'ern.

Las pruebas relacionadas, as( coin'o la p1~sunción de Duena fe que ampara la declaración de.l reclamante, pose a ser sometidas a lo c-0otn1dicción dentro del _proceso, nu fucroa desvinuadas por la parte opositor.a. quien sólo se· limitó a de.s001locer el contexto de violencia y la calidad de \·lctiom del:::eñor Salas Riw:rJ.. sin que ap(1rlara elementos de juicío que pemJitieran acredicat la veracidad de sus-afirmaciones, Jo cual le e.ra exigible en,..irtud de la inversión de la carga de la prueba y lo señalado JX)r fa j urisprudeuda de la Corte Co.nsútllciona1 al sei\n.Jar que, una vez probada la propiedad, posesión u ocupación y ~I reconodmieoto como despJazado1 se CJ.aslada;rá al oposit()r tal carga procesal. 111 Prcg.rarm, presidenciol de,·o.s Derechos H;,;mar.os- 1/lce;>residenóa de.'a RepVblica. 28 Por otro lado.,, se tiene acreditado en el expediente que e.l se1lor Robinsor, Alfredo Salas R.iveraseencuenir·a ioc.tuido en.el RUV como victima de desplrur.amiento forzadow.

Todas. CSIW.i·probanza;; p~rmiten arribc1r a Ja conclusión de que el hoy solicitante tiene et carácter de víctima de,1esplo·zamlento fot1,ado, pues, dan cuemo de la existenc\a de un conflicto anm,do en la zona, siruación material y fáctica qu.z lo obligó al abandono de·su predi.o, asl mismo obvio resulta que caJ situación de desarraigo generó en el solicitante daños d-? fndol~ subjet-ivO produc,to de la.renuncia a su proyecto de vida21 y al sc,rnetimiento del imj,apto de.los cambios imp11est0s au1e la ex.igcncfa de ll~var el sustcnt() diario a su familia. 6.6. rdenttficad1)n del predio.

El bien cuya restitución jurkfü:n y materfnl se solicita conespo.nde o la ParceJa J\e 9. la cual se Uespce-ndió del predio d~ n).ayor exteo1iól'I denominado "Pertenencia'\ ubicadn e.u el corregimiento de Cambim~ omnicipio de Ylorron,. depanameato de Sucre, El fundo fue adjudicado por el extinto INCÓRA al señor Robinson Alfredo Salas Rivern mediant¿ Resolución N<> 2086 del 2 de.il•lio de 1992, inscriw. bajo el folio de Ol&ttícld(l ioroobiliaria N• 342-13328 e idei11ific~d• bajo la referencia carasiral ~ • 000100011082000, presentando una cabida superfkiaria de, 15 hectafeas.

Pr-t:dfo il Predio de Folio de Ref. cm.astral Area Reclamantes resciruir mayor trultrícula ex.te.osión Parc.ela K'· 9 Perleneí)cia, 342-13328 000100011082000 15 Há Rol;iinson Alfredo Salas Riven1 y Natly Álvarez Casrillo· El fondo se enc-\1e.u1ra -delilni~do fX)r las siguiemes coordeua~as geográficas y planas: ~: Fl. 43 cuad pp31 i · El c!,'l!Jo a•· proyec:o de v.<da e.rJ fos c;;sos 9~ecif.,cos d9 la,10,oncfa ¡;0W1'ca, 6S co..-mderooa 1>cr(tj COmiSfóu.•nter.1mGrico1M1 d9 De:~ho$ '-lunwr•cs·{1998.' 12}. efl fJ! csso. l~wzo remsfo (Si como ·u.n camb.b d,r&J.'co tN) QJ c,.;~'O oo J.i v+'dfJ. <le la f).ea;onl1, (J<,'e'.le 'fmrK>•>e c.ir.;unstancir.s nuevas y oo'.1e,s<Ja y mod.r.cilfl' ioo· planes y proyeC1os que esw f&muJa e la Mz de l;;s co."Xfi~.'v:mes ordiJ11m·m; &1) que SQ G1eso,1w~J1,_,. su exlS(ftl'leitl y de s,Js pro,oias aptf!,J~•pata fir.w.1rlós:'I cabo ron p,O.Oüb(Ndu®s 6e é):+{Q. La 1,1![ereción de l,'I 'IJd.a s& p~.~er.!a en tomJa,1N/vS(8:; 1Mb-,1ttfJr.f), 00,1 11'o.+itc,'<);1 de 1€13 nom~a$,,;!ffl(lfes y oe Is •confianza qoe fa ·,l.'mima pudo df:pooiter en (~.s i'rist}f(.~s de! poder 1>VhNw ol:¡l.lgadns p pr.Jts~!la y s brindarle 1w9ur.dad ¡;arb 111' ej&rciCi(.; de sl'.l.s darochos y •'a satfsfacc.Y).-, da sus leg!fimcs h1l90086fJ': 29 PLc'l'iTO OEOORAFICAS PLANAS (Mogna - Sirgas) (:Magua C0Jou1blo, Bogotá) LOJ\GITIJD LATITt:D(NJ X y (W) 0°:Vl' S" G' M' S" 8.75• 19' 28.305" 9;, 2.4' 17,724" 863025,640 1532047,016 9 -75 19' J4.180" 9° 24' 0,365 11 862844.481 1531514.223 10 -75° 19' 34.897'' 9'' 23t 53.088" 862819,044 1531290.675 12 -75° 19' 24.741" 9"' 24' l3.7J6" 863133.980 1 SJ 1923.460 13 ~75° 19.' 30,709'' 9" 23' 49,060" 862249,162 1531166,428 14.75:i 19' 35,377" 9° 23' 49,951" 862806,Sl~ l53l l 94,3 I O De otro Jado cuenti1 con las siguientes colindancias: Dirección Colindamx: Norte Ltús Daniel A¡:uas Canchila Este íncode=r Sur Jerónima Na\•as MeJénde2.

Oeste· Arelis del Carrneo Ruiz:Ruiz 1 6.7. Rclotiónj~rídica con el pndio. El reclamante entra il ejercer el derecho real de dominio ~obre la ParceJa N, dél predio "Perte11encio", en virrud de la Resolución J\' 2036 de·1 2 de julio de 1992, expedida por el extinto INCORA e inscrita en la OJicioa de Regiscro.de Instrumentos Pú~licos del Circulo de Coroza]. bajo el folio de matricuJa inmobiliaria~, 342•13328.

El ac10.odministrt1tivo de adj udicación conlleva a inferir, igualmente que el T'Cc.lamant~ reunió los. requiSiros exigidos en la ley para que le fue.ra otorgado el cfrulo de don1inio sobre la parcela rcchm:n:1do. circonstnnoia que denota.su rt ltteión jurídica y fisiéil con la misma.:en cuanco a la ocupación. los actos de explotación e individuaJizadón del predio: el 1es1iroon'io rendido por la señQra Norty Alv~rez Castillo y el inrerngototio del.rcclarn~ntc conducen a detcrmfnar que el predio o~jeto de r~titución era e~plo1ado con culri \'OS- de yuca. maiz, qibaco y i"ialne •. sirunciót1 que: si bien niega la parte OJX)$i 10.ra no oport.a ningunn prueba de su dicho. 30 1 6.8.

Valide-,;; r ct'ic:,da de los n.egocios Jurídico$ tel.c~rado~ so.bre el predio. Habiéndose estimado en ap!;lrtc:s anteriores que el señor Robinson AJfiedo Salas Rivera es víctima. del c.ooflíctO' a.nnado intento y que el contexto· de \'iolencia exi.stem.e en el cQrregintie11to de C-ambimba, Munkipio de 1'.·forroa (Su-e.re), lo obligó fl abandonar la Parcela N"' 9 del predio ''Pertenencia''. debe concluir 1a Sala que le asiste legi1imación en la causa pará solicitar la pro1ección del derec.lJo f1mdaroemal a Ji! re~ticución de tierras, de que lfata la Ley 1448 de 20 J 1, pues Jos hechos acaecieron en el marco tem.poral c;Shtbleddo en el arttcu!o i5 ídem.

Habida cuenta de lo exp\le$t(). procederemos::i vedficar la ·validez~de los negocios juridico:-; celebrados sobre, el predio mate.ria de proceso. De las pruebas nrrimada.<, a le !ICtuación puede oo1egirs:e, que;:;obre el predio J'ec.la1nado se celebró negocio jmídico de compravenla, en el que in1ervin.ieron los señores Robinson Alfredo Salas ·Rivera como vendedor y Arelis del Caml(m Ruiz Rniz como compradora.

Corno aclo preparatori(l para perfeccionar el contrato1 se evidenc.ia que el 17 de l'lovien,bre de 1994 el se1l0r Robinson Alfredo Salas Rivera le promt:lió en venia a la sei\ora Arelis del Cannen Ruiz Ruiz. lo parcela que le babia,ido adjudicada por el INCORA mediante Reso.lución ':-l' 2086 del 2 de j ulio de 1992 por un ·valor do $1.000.000.oo., cstobleciéndo;e en h1 <:Jáusufa quinta del memorado lns1rume11to que la e·scrinu-a de venia se 01orgat1a en la '.'lotarfa Única de Coroznl, en UJ\ té -mno de 120 dias".

Preme: al evenroal U1C\Hnptlm.ieuto del \'ét1dedor <:n el otorg.amieuto de la res.pectiva escritura pública de venta, la prometiente compradom lo citó o nudiencia de conciliación º"'" la Pe,~oneda Municipal de.vlorron (Sucre), sin que se llegara a niJ1gún acuordo". No obstan1e Jo &nterlot, In promelien1e compradora Arel is del C8rmen Ruiz Ruiz.~.inició proceso ~jec9tfvo )Xlr obligación de hace.r en concra del sef\or Robinson Alfredo S~las.

Rivera, a efe~1os de que:;e le obligruó 11 omrgar y $US-Cribir le e.$Critura pübH,ca que '" A, (i2 CUBd+ ppal - Fí. 56 cuad. ppal. 31 petfeccionarc1 la \'e{)ta del pr~dfo24• actuac.ión que fue conocida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Coroza! (Suero). Cumpliendo - a juicio del juez - la dei:nanda con los requisitos legales y habiéndose acompruíail9 <locmncoto con mérito t-Jecutivo, se profiMó.el re.sp,eci;ivo mancfnmiento ejecutivo~ providencia qu~ 1.e fue notiiicadtt personalmente al c,iccutádo el 23 Je novie,nbre de 20-09, sin qu~ presentara excepcione.s21.

Al no formularse excepciones en contra de la ácc-ión ej~cutiva, el joez d~ conocinüehto dispvso seguir !1delant~ la ejecución. y en fim1e la senrenc.ia libró comunkac.ión ·al Noui,rio Úoíco del Cfrculo de CQroznl J)ádl que proci:dlera a elaborar la escritw:a de vema del predio. E:n cwnplimiento de la citad:.1 se.menda e.l 9 de marzo de 2010 se owrga y suscJilx:, por parte del j uez de -ejecución, la E.scritura.Pública N{I l 70, mediame la c11al se perfecciooa, Ja compraventa de la Parcelo NI¡, 9 del predjo "Pertentncja"; io$trumcnto que se inscribió en el respectivo folio ·de matrícula inmobiliaria1(i_ Vista de esta manera las CQsa-._;, par~ciero que el 11egocio jurídico celebrado entre el reclamame y Ja opositora cumplió con cada una d~ las exigencfas legales para su vatidez y eficacia. Sin embargo onaJjzndo con mayor delall::, se puede verificar qu~ el mismo es incxistetltc. taJ comos~ explicará.se~idamente.

Al abord;u el ocma de.la inexistencia del.contrato de compra\•.ru,ta celebrado s.obre el predio que se. solicita. ue<;:esariaroent.e debe parcir~e ·del co.tirexto. de víolettcia en que se prndlijo el 111ismo. situación qt1c. 1,·icnc rcg\dada por la Ley 1448 de 201 l. bajo el amparo de c-¡ertas presunclones legales y de derecho. Inicialmente precisa la Sala que, si bien la escrirnra pública de ven!ll se otorgó en el &/lo 201 O, fu(: c1 l "J de noviembre-de 19"94, cuando se suscribió la pro.mesa de venfo que sirvió <le base paro ejecurnr al reclan11m1e. y que condujo 11 la suscripc.ión del referido in~trmneoto pllblico ?· años después. por parte del Juez Segundo Promiscuo ~fonioipal de Cor-ozal (SucreJ y su registro.:;,~ ~ FJs. 48.n 50 o.:a:J. ppal.

A&,, 65 y 68 cuad. ppal, Rs. 40 y¿ 1 cuad:;>pÚI, 32 Como se estimó e.1, ac.ápl~ anterior, para el año l 994t focha en la cuaJ el •senor RoWnson Alfredo Salas. R.iver(l' promcle.eu vent..'l a la se1Jor,r AteJis del Carmen Rniz. Ruiz el inmueble teclamedo. el con-egimienlo de Crunbi.mba,j urisdiccióo del niunicipio de.Morroa (Su<:re)':;opcmaba el accion.ar de gnipos am.1ados-ileBales. tn:l.ycado <..-onsigo combate~ COJJ fuerzas legfrimas. del Estado, asi como la 1,•iolación de l1Js Derecho:> Humanos e infracciones del Derec.ho lrne.rnncionol Huma.ni htrio, que se cradujeron en amenazas, iuümidaciones. cxtors"iones, homicidios selectivos y el despJúzamienlo' forzado de ~amp.e:>inos >· moradores de la.zona.

Sobre este punto; recut:rdese que los principios sobre la Restitución de J~s \'iyien(l¿\S y c-1 P;1trimoJUo de los Refugiados y las Personas Despl.az.adas) aprobados por la Sub-comisión de Protección y Promoción d,;:: los Derechos Hrnuanos de los naciones Unidas el 11 de Agosto de 2005. en ·su aparre 5.2.• establee.en: "Lo.~ Est11dos deben foc/Úir en su legisl11ci,Jn protecciones t{mtn, el,tesp/(1;,nmiento que J·e 11ju.mm a la.t tlispo.slc.tm,es 1/e ltM· i,,stnmumtos h,ternacio1111/es de dneclws l1umf111os, del 1/erecho /111ma11itario y de la.r ntJrmas CQHf!-\;tlS, tJSí como el ampliar el alcance de,Iiclw.s pr()tecci(Jnes a toda persoun que se encucnrre deutro lle S}.f}urisdicdótt legal o bajo s11 't:ofllrol efeclfrn$-'..

Prinei1lio Pinheiro 15.8: '•Los E.uados 110 l:OJf#derar.tin válít/11 1th1gu110 tranJ·nccitítt de.,t,,ientlns, ti~rras o palrimm,ios, incluida cualquier tronsfer,mcfa.que se haya efeet11ffdfJ bajo presW11 o baJo cuülquier otro tipo tle coacc/611 o f uenft directa o di"recra eu las que (sic) se ha,>1tm respeu,do las normas infernaciouaif.'S de·derecltt>.f lwntn1111,¡·".

Ood.o el. ~.ontexro de,~oJt ncia gcneraliwdo ocasionado por el conílic.to aíntado I.J)te.rno, ~, cual afoctó en mayor me.ditla muchas regi()nes del poJS, el legislador expidió la Ley 1448 de 201 1 eo la que incloyó mm serie de mecanismos. para garamiz.·u los derechos de la víctimas en forma eficaz, entre los q_ue se cueucan lo lnversión de la cru:ga de b.t pmcba, la dignidad hwna1)J1, el p.d.licipio de bueun fe, las prcsw1cion~s. etc. 33 En el orden a,1\oUldo tenemos que en materia probatoria e-1 legislador djspuso27 que se pre.swnc la ausencia d~ consentirniento o causa Jicjta en los contratos de compmvema y demás i;i,ctos juridicos median.te los cuales se transfiera o promera 1r~u1si"erir• eJ derecho real sobre bienes, en c.uya colindancio hayan ocurrido acros de \'iúkncia generalizados, ·d~:3plazamit:nW forzado colectivo, o violacione.s graves a los de,rechoS h1,.1manos: en la época eo que ocurr.ieron Jas omenazas o hechos de vl<.1leDcia c-mtsantes del despojo o abandono. o en aquellos inmueble-.. ~ en donde se hQyau solicitado las medidas de pro1ec•ción iJ1divjduaies y cokc1ivns reladonadas 1?11 la ley 387 de 1997, extepto e.tl aqueUos cruos au1.0rizados por la ai,t:c;Qridad coinpetente. o aqueltos mé:diunle el cual baya sido despla:zado Ja víctllna de despojo, su cónyuge. compañero o compatlera pern)ane.m.e. h1s fa.·nilial.'es-o rnnyores <le edad con qWenes com•ivfa o sus causahabientes, ta ausencia de consc.utimieuw o causa licita --prevé la ley.. conlleva a que. el acco o negocio jurídico se repure iuexistente, aJ paso que. los celebn:idos con posterioridad estaríin viciados de nulidad absoluta2ll, En efecto el Hteral ·•a". numeral 2° del ru1iclllO 77 de la Ley 1448 de 201 1 •. reza: ••2. l'resm,ciqnes leg11lts e11 rel11t ió11 con cltrtos contratos..

Safro prueba eu contrario,._ pa,a efectos probaloril>..t dentro del prot:e.fO Je restli11cíó11,.se presuntl! 11ue en los siguientes uegocio:; Juridicos hoy ausencia de conu111i111ie1uo. o d,e cau.\·a lk:ita, ém los cm,1raIQs.dik cqInpM1t.•e11ta y iltmás actol· jurr'ilícos me,línnte los cmf/f!f se tronsfier11 o 3•e prometa trn11sferir un derecho real, la posesión () la ocupación sobre im,mebles SÜ!lnpre y cuando m> se encm:ntre 911e fo síluaciQn tj•fcí pre1:ísta en el m11nt rt1/ tm(eti1Jr, en lt,s siguienle.f tfJSQS: n. En l'll)'fl colindanl'ia hayan ocurrido actos de..,fofencia generalizndo.r. fe11Óml!n'iJS di! des¡,inr.amiento fon,ado cokttlvo, o,,iolaclo11e.r grat-·es a f.t1l' dere,:hol· lumumcs en la époc11 ett que ocurriermr las ame1111z11~· o hechos de 11iol,mcit, que se niega ctmsaron el tle.1p,,jo o abandono, o e,r oque/los immu:bles en 1/omle se ha.1-·11 sQ/icifoll(J lr,s metfidtts de protecci{m i11dh•idual~s Jl coli!.ctivas relndonada.s e,, la bey 387 de 1997, e.xcepto en aquellos CMQS auroriztulos 11or la a11t()i'itlad compete11te, Q en qg,1e//9.~ me,Hame el cual liara l'ldo desplazado la 1,•íctinu11/e 1/espoio, su cónvuqe, 2r Ar1 77, nWn,.2, lit "á".

Léy 1448 de2011. 111 idem 111. ~e". 34,:ompllñero o compntieta permane11le, lo,r {ilmi/i(lres o 1nllw1res de edad con q1tienes com:J,r/a o sus·c11us1tlwbienles. e. Cuando no se 11,>gre d"es1:irluar In rw.wncia de. CfJIIJtmtbnitnto tn los contratos y negociOJ' 111e11citma1los en fllgum>S de los li/.eraleJ' del presente artfcu/(), el 4C.fh o uegocio de que traie será rl!(!.11tado inf!.~ister1te.r 101/os los netos o 11egocit>s postetl()res que se celebreu sobre la totalidad u parte,Je/ hipt estarán,1iciados de 11ulitlad absoluu,. r (Subn,yado ji,era,le texto) Del análisis de h1 norma en cita se desprende la 'ccmfiguración de una presunción de J;1s denominada-; iurls 1anl,rm o legales. es decir que admice prueba en cotltrario, correspondiéndole - en este caso 4 al opositor desvirru&rla, hitbida cuenta qtJe al.. acreditarse. tisj sc,a S'w-nariM.1eutc, la propiedad. posesión u ocupación y e.l reconocimiento como de,splaz.ado o en su ddecto el despojo del ~ecJamatlte, se üw.fortc la carga de la prueba conforme a lo prevenido en e.l m1í~ulo 78 ibidem.

Lo pretendido por el.legislador a1 implementar las presonciones. en la ley de víctimas. no e:. cosa distinta a que d proceso de restitución y formalización de tierra~ se(l eüc:az y ante In precariedad de lo ¡>,·ueba del despojo. desp)atamienro lortado, etc., i~ualar a la parte mlis débil del proceso. imponiéndole de paso al opositor desvirtuar la presunción legal con pnieba~.su.ticlememente demoscrati,..tts de la r.::alidad·y el conte.xro que para la época e,1 que se efectuó el ncgo.t:io o acto predomhlaba en la zona.

D:: esta manera. la presunción emefge o se- acáva - op,e legls- una vez se encuentren. acreditados los- acto~ d~ violenc~a ~enerali2ado.s. el fenómeno de desplazruuiento forzado C(.lk:ctivo o las graves violaciones a los derechos humanós ocurddos en la colindonciil del predio pata la época en que se produjo el despojo o abandono~ prueba que en la mayoria de las veces es -precaria o de dificil consecución por la ausenc-ia de demmcia de las vfcfür1as, lo que jLL~!iñca igunlmente la libeft~d de configuración nonnativa del legislador.

Sobre esre 1ópico, la H. Cort1; Cons1ituéionul en sen1encia C-374 do 2002, sc1ialó: JIEn Mrmi110.f gent!raléS l flS pre.tuttt:ÜJm!S nQ son un juido 1mlicipmk, con el cuM se deSciJJtoce lo pr~.m11cUh1 de inocenc.ia, tm/a vez que s.e trola de w, tlpico procefli11iiento de técnicr1 jurldic(I adQpllld(J por el legislüdtJr, t!lt 35 e]ercicio de su facultad de CQ1,jigur1,ción de las instituciom!.f pro(NSOles., t rJh el fin de C'1m•er#r (m Jereclto lo que sbup/e1ne111e es una $uposiclún jimdnda en ltecltQ.f o circ1111stnncit1~· que g'eneralme1tt.e ocurren, ame él riesgo de q,,e la dffte.ultad de la prueba puedo sig11ijicut la pérdt'd'a de ese d,wtcho,ifectm1do ~it 11es jurídicos de importancia para la sochulod.

La presunci.611 res11lta tic lo que regulúr y ()rdlnutiamente s,u:ede - prae..sumptio sl111ltur ('x elJ quotl pl.erumque jif.. Es decir, que en fil presuucWn siempre lta_y una i'o11.tec11e11cin iJUe e~·ta/Jlece l11 leJ,J o en su t..'tlJ'O, el,l11et, a partil' de la obserwtci611 de. lo 1¡11e conuínme11t.e• sucede y que permite pre••er unas mi$nUtf co11secue1,cfos,le unos mi.smos ltechos o O<,:filmies de i'guales siuuicione.f. De nlti que se afinne -có11 ruZQn,. q,w !'1 /11er1.11 1/e. l11 pre$U1U:ió11 rlitpendh de la certezj1 del hecho con.ocido y de su r.elació11 cou lo d~sconocido.

Por ello, Jo presw,ci611 co,,stitute 1111 medio. i111llre,•tó J' crílico p11ra ulcam:nr f(l ve,.datl, y11 que se trata de 1111 criterio que la ley t, el juez se.f()tmil sobre In certeza.,le uu hech() por su lógica conexión con otro hecho diferente _v,:011ocido como,cierto?'!." Ahora. precisa la Sala -que, para la configura.ció1l de la presunción se requiere d cumplimiento o ve.titicació.u de cierros supuestos, eru:~eterizados por un marco temporal y espacial. ssi como por Ja condición de víctima que debe concurrir e.n el reclamante.

En electo los supue$1.os, pue<le11 distinguirse así; l) TemJ)<)t9les: tos cuales e.~gea que, los' actos de violencia generalizada, despfazarniemo. violaciones de de:J'eclios hu,1ru1nos COU$an1es del abandono o despoJo, hayan 0<:urrido eotre el 1 ° <le enero de 1991 y el r6rmino de vigencia de, la 'f ley., ) Qlle el con1exl(I de vi.olencia rese:.ñado. haya tenjdo Jugar en las coJindancias del predio r~clamado. 3) Que se haya transfo.rido o prometido e.n vema el derecho renl de dominio, l¿1 ~".'Osesión u ocupación del bi·ca solicimdo..f) Que e] reclamante tenga la calidad de •1/íctl ma. 2t En este mu:mc ~nt~o pueden •X("·S.i.:tla.rse las s~ lerd~s 0-n1 de 2006.

C•OS5 de 2.C10, Cl'ltnJ otras. ~0 An. 75, Ley 1441.> d~-?.0 11, 36 Consi~erando los.:m,puestos que e-struc~uran y.octiv~n la prestmción le.gal de auScencia Je. conserulmicnto o causa licita de los negocios juddicos, se advierie que los mi.smos deberán ser verificados al iocedor deJ r..especti\'O proceso: pues. no de otra manera se podrja hacer uso del mecanismo prol>atorio.

Para acreditar el prime-ro de los reqnisHos cmmciudos. téngase en cuenta que el ~rregimient.o de Cambimba e--stá ubicado al Norte de la cabecera municipal del lvlw1icipio de Morroa (Sucre), del CM I fonmu1 pano las Veredas El Coco, Peneneuci(l, Puéno y Los. Linderos. asi como las Comunidades P~jonaJ, Lo Mes~ l,,.a Oo.Jladen1. Escobar, VcJla Vista y Corimo".

Dicho lo anlerior. debe considerarse que muchos de los hechos de ví<>leociu generalizndti que oondujeron a violaciol)es graves y mani{ies1as de los Derechos HnmanosJ al Derecho Internacional Humanitario, las ejecuciones sistemó.1,icas. el desplaia.mfént◊ forzado y ~l despojo de Cierras én el corregimiento de Carubimba. tuviero·n lugar, a_pro~_imadantc;;1ue. desde el alio 1988 y trnsceudien:,n más allá del rulo 2004, en predios colindanles al reclamado, como lo son "La l\:foza" y '"El Cooo1', por e.Uo nos re.mi1jmos a lo m~nüesrodo en el ac.t1pite corre!;ppndience de la presente seottncin. t..os hechos violentos que coodl~icron a.1 de.splazarnienco forz.ado1 se reph.e, no so1am.ente p,arten de la presencia coi):Stante de los grupos armados Ilegales en la zona, sino que se e~.:idencian con.moyor intensidad cuando se oometeu los homicidios de. sus hermano!'.

Ornar y Luis Salas Rivera y que t!I rec.Jamante. en s.u interrogatorio imputa a Los grupos guerriller◊$ EL'- y F ARC. ·sj bien le asiste 111z..óu a lt!. oposltorn cuando afirma que el negocio j uridico celebrado con el reclamantt.se efec:,tu6 sh1 ame.itazas o presiones de su parte. 1)0 oti.stat)te ptecisamos que ta vjoleneia gencraliz:.ldH en predios colindantes_, los homicidios selectivos, amenazas e imjmidaciooes fueron los actos que pmvocaron el despl02amien10 y abandono !Orzado del predio; condueta$ ésui:s que: si bien no pJO\'i.ni~ron del extremo pasivo, si fueron defmiávas para coatta.r la liOOrlad de contratar del se.tlor Salas Rh·era. l!i T<afllado MI Pl-1n <te O<l$~t10110 Munit;ipw do Mo,rc.:. 2012 - 2C·15. hitp:lNAvw.morros-sucm.ga,•.oo. 37 Acorde-c.011 Jas n~o.n~s esbozadas. es innegable,1ue la ausencia de consentimiento que se predica Qel negocii:,.Jurídioo, se presume del comext~ de· violencia d~ la zona donde so ubica el pred.io. mismo que hizo víctima <le dcsplazamicmco forzado interno al rec.Jamahte, obligándolo de paso a abandonar el predio y nnre situaciones apreo1.ian1es. 1ft neee:,idad; de prometerl.o·o darlo en venta.

Bn eJ orde,n anotado. tenemos que estando debidamente ac,redhados los supuestos fácticos que soportan la presw1Cjóh de uusen<::ia ~-e consentimi¡:nto. y 110 habiendo el extremo opositor desvirtuado el contexto de-,~otencia1 la caUdad de vícLitna 4el rechHnante. así como ninguno· de los otros elementos que ln estmctunm, se decJa:rani que el negocio jurídico celebrado emre el señor Robiuson Alfredo Salas Rivera ¡· la opositora e, inexist~nte.

La.illexistenda del negocio jurídico conlleva igualmente a predicar idéntica coosecuencia respecto de la promesa. de venta (ielebrada entre reclamante y opositora. Por otro lado. atendiend9 a que en proce:,o ejecucivo por obligación de hacer se otde.nó seguir a.delante In ejecuc,ión. de cuyo cmnpJimiento derivo la suscrfpd ón de la escritura pt.iblica No. 170 del 9 dó marzo de 201 O, con fo cual so transfirió el dominio dél ium11eble solicitado a la scño,a A.reJis.Ruiz Ruiz, se c.o11sidera procedente dar aplicación a la presunción CSQlbJec~da en el numeral 4;,. del articulo 77 de la Ley 1448·dc201 t. la cual es-del siguiente-'tenor: ""Pres1111ció11 del 1/ehid,rproceso en <f.fcisfones j11dlciales.

Cmuu/o el Jo/icila111e J111büm1 prqba.® lo propU!,Jad, posesió11 u ocupaciótt. y el posrerior ttesp(,jon tfe "" bien ínmu(!bfe, no podtá negársele su restitución con f 111ulamento e11 que una sentencia.q11c: /tizo 1ním110 a cMn j u7,gadi1 otorgó, lra11sjirió, e.qii-opi6, exlittgui6 Q,l'eclaró In propiedad a fn~o,- de w, tercero, o q111! dicho bie11 Jiu~ objeto de,1mge11cia,le remate; si el re.specrb,o proceso judicial fue i11iciadlJ e111re la épocr,,Le las omenttr.flS o J,et/u)S de vi"1encia que qrígim1ro11 el <lesplo.;.111,1i.ent(J.~• IIJ,le /(l senlei,i:ía íf"'-' dtT po,-fermim,do,d proce.m de que trt1t11 es1a ley. 3 2: Sen~r,:10 C •? l 5/12.

Au.a:~ Ct:\•:.:.,;,,; e.V:•~ •~s,tt,::~1~s o·~:l.M.1~"'~ I'.o·e-sooJ.o s:o:: re.-:6,:,,c,Ms d:sct<'IUJ!', es c,·1,'<J Q\.~,t:r.l;o,f p,Y)::.,,,,., •~ ~x,:,t:.'$ió:: d'1 \'I.'.'mr.i o,:~ vknr.03;¡-,.'o,::..-e g,ei,cr,: ~•;u o'1.:.':1t'.':Jc•:i;•.~~,,_,:Je.':J:i: «~.'lcx !t:.~t::,mc.1UJ..'(;'s !llt,'.\11 ·1J:-,';',r.::s:le.• r,:;;,r.,'m.o.-.r-c-::1r:,;,,r.;.,,:o... ie =11• l:r.~ Co:;:c:~!.~o,: " m.Íit•;:::es y:é:tt-r~:1!!$ OC.,\\,·c.·,et:,,,·ex,,,i:,,:., •~ttr:t!tllb -¡,it•."'!pn.•~-:c,·$:t,-:er.te 1.1 /,s ·tl<:::if!lr!t de:Jet.io/o,, rNJ <100Q1l•.<:o s.:11.,,.,..:;,.,,:a c.<s.:i-,::.'<19, ro.-,,;: s,.,~1e oo.-::s 0$,'\.1,'ti6.1 dé' o~::.:o de- ~,.:IU"l•l~l"'.b f0.7tl':tlJ, E,, ~-:e o~,a,.., 1s, í.6)-' J "-13 de JQJJ y 6S,ti':.',}•me.1re,.,$ a'T!:.:,,·";; q~,e i?,'lt>.'<1 ui d&,'Wl'X!':i,, ~;r,'1S.Z8 y 72• ~♦-<: JleJ".r•.:~\•<fo«o." ll.l·!m1.•.i~'f 1":,s v,'ct>r:i¡n-é-f dflo;,r;,•c-. d" ~.-~,;,·-6:1 y,;,,,i,>.,i,..,::',;>.<:,?.~,x,.•:;o o, tll;ru:·;, o'e t.:.' m~.,"''-' {IIMI.:ir.•c-.:-.;;;c., mc.W~.n y,'-cr..'rf::is::o, a."!:r.!11;J~· e:: t:-],"s..'rw'e.• e-., _-::,' nNJ<v:r: fft.'::.:-:::,;t;;;IJ o: 2ó;J. e., ~ xer.:.i:i,,,it ('.t,,t,e;;o.•.~e -:¡.,:.IIIS t>::,,:-.,11 t:-..'!l':ll:.-.1~:1n:-,s,:,O ('~."l.'b·M r. c.~.'!.'<',-.

M;.~•~!.'1~ ~'!t>t1.',,:1, y~:iu~.~1-:.-,:r:;e.~r.'M N-~•!-:)\l::e ·"P.,,::,~,:~•t 28·9 y JS e~ !<.1 í.e-/ te"" c,•,uame:.,~ «,--e te w()l_i..q.'()t.o·ñ--p.'cll-.ic'.l:JS C~'e:1!13/'li;\?t;·~~., SV:' jt(!(Jil)1:,r;,.. ~:,<'on:&i,O >·,VJ r:..e.rza. /-.</ oflo'S, t. ~~ ff,~!JU01 (lt'<I,:'j 4¡;,,,\·l't.'{Jt,i.'/ISIT\,','r.\'l,..!l' ¡;'ó t-'J!.\'vG.1;r., s,;i, "•,m•·<» "~~;.~.'•,;, ~ (l·e::.,s ~ C,•.1""-1$ y.1:0.,,~::',>"-':.'.,$.(;,r.io.fl'r.-•c,,t-:1~.:o::.;::.• s•;;,,,11-:,., r,o e "'!::«;,'$tlY) n t c::rr: p.,,a tor:.·,.;:,s o,,.,r:o.f::r!::s,::.-.:o..,i;.:-,o;o::;9 0.:,s.'r.,7:0s.,r:il'!-.1r.t. /;e esin fc:m~ rJ u:y,"s.:::dct.,,;,ffl:•,'t: ex::-,·e.1-.:.S,..

"!.'c<T"~ t.•!~Q/..::fet",:--, 4~a.~ e:~~x t>U;t;'.,;. 1::;,,,c.J,,.,~~- -;tt:<do c:..e c.'.'::~ e~!.~«i'e ~.~r..t ~t•t.,. 38 Para efecJos ptob111orios 1/e11/r1>,Jet pror,t;so de restitudóu, se presume que los hecllos de víol.enci« le im¡>itlierau al,tes¡>ojruto ejercer l'U derecho.fu11dame111a/ de 1/eft f1sa,!entro del prQceso á través,Jet cual se legnli::ó una.sii11acló11 cqnfraria a s11 derecho.

Cmm> c1mset:tfe11cia de lo 111,terlor,,d Ju.¡:¡ ():.llagislrado podrá revocar iris decJsfrmes judlcii,les a fruvés 1/e /tl.J' cual.es se vulneu,rün los derechos tle la 1:/tJi lna y a ordimar los ajustej' te1tdie11/é,f a linplemelllar J' flacer efit.·az fa decisión fm•orable a la vicllmn del despojo." en consecuencia. se revocarán Jas decisiones jtldiciales que dispusietoo librar mond.amicnto y seguir adelante la ejecución por obUgación de hacer d.entro del proceso eje;:-utivo qt;1e adela.tHó A.relis Ruiz Ruiz en contra del señor Salas Rivera.

Mte. el Joz:gado Pron'Uscuo ).:hmici'pa1 de !-.forroa (Su~te) y ~n su lugar, y atendiendo a que la promesa de ·venta celebrada se reputa inexisteme conlbm\e a lo an1e--s anotado. se dispondrá d:::m::g_ar d mandaniie:,Ho de pago 6.9. lluen• fe t>XCoUI d• culpa. 8n los proces9s de restirución y fonuaiiz.ación de ti'erras implememados p9r la Ley 144$ c:le 2011. el principio de la buena fe debe. míral'Se desde dos puntos de vista. el de la \~(ctima y el del opositor.

En tratándose de fas víctimas el legislador dispuso que se pt-esumirfa la bueoft fe. para efec.tos de acreditar su calidad y el dallo sufrido, sei'ialaodo adernás que podrán acr-editarsc i:aJcs:¡i.s~ clos de muucm.sumaria ame la autoridad administra.liva para que se le. releve de la carg,a de la prueba33. En lo que respecta al opositor, ac.redimda a~( sea sumariamente la calidad de ví(:li»ia del r;;clanumtc y d dallo sufrido, Je correspond\? desvi11ttarlos en virtud de la jnversión de la carga·de la prueba reglada por el articulo 78 de JaI.ey 1448 de 201J.

El. rutic1:1Jo SS ídem e.~ige que. 1.'0ll la OJX)~ t iól'I se a.t'lexen las prue~ $ o docut11etuos tcudie111es a demostrar la buena fo ~xc11ta d~ culpa del opositor. lo c1.:1al resulta de gran ~ Att, 6 Ley 144&d~2011. 39 importaacia al inte.rior del proceso para etectos de otdenar las: com~n.sacioncs- que a su favor hubiere lugar. ISn caso de ·uo probarse la buena fe exenta de culpa en el opositor. no solamente se negarán las compensaciones sino que de existir úfl proyeclo produc1ivQ en el prcdfo se Je entregará a la L:nifül.d de RcstitucióJ) de Tiáras para que a través de terceros lo explote y el producto se destin.e a progrMl.as de rep.üración colccth:·a en Jas vecindades dd timdo. inc1uyendo al beneficiario de )a restitución, de confonnidad con los arts. ~8 y 99 de la l.ey 1448 de 2011.

Hecha la anterior advertencia prQcede1nos a estudiar ~i eu el caso co1,cre101 existió buena, fo exenh1 d(; culpa en el,1positor, n efectos de r-esolver si hay lugar.a c01npensaciones. El principio de la buena fe puede definirse como el acrnar de inanera hóne~Ui. leal y conforme s~ espera de una persona corr~cta, lo cual pre.supon~ una correspondencia reciproca de los demás. Lo importa11ci.a del principio aludido es de laot..q ooom.>lación que además de venir reglado ordinariamen~e fue elevado a canon constitudonal3\ sin embargo debe advenirse que no se trnta 1.te un principio absoluto que. si-bien se presume en \'irrud ·d~ la potestad normnti"a del legislador ig.ualmeme es.a tlisc.recionalidad lo faculta para presurn.it legab:nen1e J~ Jl\ala J'e, a1ribuyé11dole t:n cada <:aso los efectos qile considere., El aniculo 768 del Código Civil. en tratándose de Ja adquisicióa de IB propiedad, dispone: "La bu,mnfe es la condeucia de haberse adqu;rido el dominio de la cosa por me1/l(1s ltg_lthnos, e."eluos,teftaU</1!3: y de 1)/l'(t vieio.

Así. en lm: fílulós traslaticioJ.: tle do111inW, la btrenn J'é. supmu:. /11 perS11(lsM11 de haberse recibido la cosa ffi!. quien tenla l'1 facultad de enajenarla y de 'll(J hnbet /1abi(/() fraude ni ()Ir() vicio,u, el acto o coulrátQ. V'njusto error en maleriú de t,eclzo, 110 se opm,e ú /a. lmeunft!. Pero el enor, en materia de dttreclw¡ constituye una presu11ció11 de mal" f e, que tUJ mlmite prueba en contrario." (,.1 C..

P. Atl. Sll..f'_:..~"1'J~lonc.;. d~ los J):111i~h10:s y l1C !:t:l au1,1rld:-.d;;$ pfiblli:!IS ~d:c:!tn eei'ltt;..;} a lo$ 1:-.'lSl~)1100.S de l:o ·,:e1,1;.-.,t1 IC, ~11,.,-,mi te.:1~vmi:r.\ en,1.xl~ las; elltii;,nci;:,,t:.~ aqu::llos nd::l.,r.l<fl Z1n:e é::.os. 40 - A s~ vei.disp<>uc el artículo 1.6'03 del e.e. t.os comr(lt()S tltben ejecutarse 1/e buena fe, y por ctu1$lgule111e ob/lg1111 no solo a lo que en e/l0.5 se exJ)teSII, sino <' WIÍas las cosas q11e eman.m, JJfetisamente de. la na/11ralezo <le In qhfig11dó11,,, que pur ley perte.nece11 o ello, Por su pru1e el inciso 3(1 del 1.1.umeral Sºde h1 Ley l60 (I(;: 1994, señala: Se prq3·ume posee,Wr ti.e. nwla fe a t¡uiell adquiero u cualquier thu/q una Uuidod Agtlcolt1 Fa.mili(Jr sin el fle.no de IOJ' requisitos exigidos en e.ria le.J,', cm consecuencia, 110 /1abni tcu:m,ot:lmf.e11to de las mej oras que lrnhieri! lh/J•Qdttt:it/(>. ~ Par.o efict:os del ret:ónocimk:nto de compens.ac,ion~ a favor del opositor denw ·.de los proceso!; de restitución y formali?11Ción de lierres se exige 101A buena fo cualificada o exe:11ra de culpa.

La buena.fe exe.nta de culpa tiene-efecto$ superiores a Ja bue~ fe sjmple que se presume. a.n iodos los c.omratos y acruacloncs de los particu1ar~s, en la medida que tiene la virtud de crear realidades juridicas, reconocer derecho$ o situaciones <Lut' Jtalmcntc no existian. El co·i&:cn del principio general del derecho encuentrn::;u sustenJo en el dc:rocbo antiguo en lo,náxima.. e;-;o,- comm1mlsfü<:it ]us '', seg-\w la cual el error ® tntin crea derecho, cet)iendo 3plic-adón en el campo privado fre:ute.n tercero~ de buena fe exenla de Clilpa.

J)ara expHcar de mejor manero el pumo, p~cfaase ·que al decir el derecho am:ig1,.10 que un. error conn~rt creaba derecho, pretendió gobernar con otro criterio la buena fe exenta de culpa. Para ello se llegó ni e,tremo de expropiar el derecho ni titular verdadoro parn adjudicarlo 11 (llÜen babia obrado con una fe exenta de cuJpa, vale dec.ir, c.onvirció lo que resultó ap-areme. en realidad. o lo que es lo ntismo. eJ propio órd~n jl1ridico creaba por sus propias energías el dereebo o ~iCu.flción -Que rl!aJn1cntC: no ex.i.stfa.

Bajo el contexto t nuoc.iado In l;>ueoa t:b !!XCnta (1~ culpa::xige pnrn su configuración dos elememos: uno.subjét:ivo y otro objetivo. El primero comporta el ·debe.r y la conci'enCia de 41 ?CQ.l!tt con lealtad. al paso que cJ ~gundo exige verificar situaciones adicionales para adqtúrir cc.neza sobre Jos aspee.tos esenciales de! conL.tam.

En el campo del derecho civil. espedficrunente en la adquisición de bien.-!S inmuebles.: no r-::suJru suficiente parn configurar la buena fü exenta de c,ulpa que se realjce con,odas las furmnlidades exigidas en la ley; sino que ~eb..:rfi el comprádor indagar si quien vende es reaJmentt) e1 propietario, su procedencia Htnitaciones.. etc.• pues sólo de esta maucra quedará amP.l}rado ol derecho que adquirió. Se n.'<:ucrda que c:n todo caso La ausencia de- culpa a que se refiere el co·ncepto incluye- especialmente la llamada "c11/p,., levisim11" definida por el Código Civil" como "frrfa/1a de aqtti.!lla esmeroda dilig~ndo. que tm hambre Juicioso ewpf,w.?tt la udmlnisrrad61r de sus rurgoc:Os.,.

En la Sc:nl<.mcia C~ 1007~0i35, la B. Cone ConsJitucional sefialó: ula /meno j'e simple, ·qJte equfr(l/e (/ ()brat: e(),, t.ealtad, rectitud J,' J,m,estidad, es la que se exige 1,qrmnlment.e a /1,s personas e11 todiu· sus actr111cümes. BI Código.civil~ al referirse· a In a1lq11isició1t 1le '" propie1/ad. In define e11 el artículo 76.f c.,mu, la t:onciencia de haberse adquirido el dOmillil> de la cosa por meilio.5 Jegllimos, 1::,;e11U>s de /Mude y de wdo otro 1:ici.o. Esta buena fe se tleuomin.n simple, por Ctl(IÚ1'>, si hieu.,·111'/é ejtcto!i é11 el onleuflh1le.11t() jurldko, éSIOS sólo CQ11siste11 tm derfn prote,.:ci{m que se otorga a quien así obrn.

Es así 1/ue. si alguien de bm!liu fe 11dq11iere el derecho de domi.t,it, s,tbre un hie11 CUJ'll titular no era el verd,tdem propietario. la Je_., le otorga ciertas;¡oralll;il$ o b.1meflth)S1 que si bltui,w 1,lcm1znn tt lmpedir la ¡,'énlida del derecho # fJnt/,,orm,.•ms efectos. (.,);t,lemd.r di' la /mema fe simple, t•.1,:isll!,ma buetttr fe co11 efectos !.'upei'iores y por ello de11omimula cualijü:a,la,,n~.adm·n dti deredw o exenta 1/e culpa.

Esta bueua fe cualij1c:11da, tiene la virtud de crear tma realidadJuridlca o dar ¡,or existeme un dere,:ho o sittmción que realmeltl-e '"' e;risfít1. lh b11e110 fe cre11d~>1·a (, buenh fe cur,líj}c11® 1 ( • •• ) JJ,dic.a q"e.si tilg11iim en la.. adquisición,le 1111 dereclw o 1/e 111111 sitm1ció11 CO!flele w, error o et¡11i~•o(.'.ll-Ció111 y 42 creyendo,1dq11lrir uu derecho o,,:ol<N.:arse e11 111,a siluació11 jurldica pro1egld11 por /(1 li.!y, resulta que tal derecho o.tihlf1ció11 ltfi e.>:itte11 por ser merame11te aparentes, m>mttJlmeute y •de it<:mtrdo con lo que J'e dijo ni expo1t<'r el coucepfQ,le fil b11e1111 fe simple, rol derechQ no res11lu1rd ádquitido.

Pero si el error o eq,üvocadón,is,le ial nllluraleio que c.·1111/quier persona prudente y diligeme ldmbUn 11> hubiera comefid,>, por tratar.re de 1111 (le,.ecltt>. o l'itum:i611 aparentes. pero en dohde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos enc()nframm /Qr¡;nsamente.,111/I! la /11111111(1(1 buenufe c,111/{fic,uln o bue1111fe t•xema de toda c11/¡,t1.

E11UJ11ces se concluye,¡ue, a diferem:ia de In buena fe.timple que eJdge.w>lo una co1tcie1tc~a recto,V /;Q/1(!$/tl, lo huenil fe c1111Jijicadu o creadora de derecho e;•dge,los elementos a lahl!r:,m.o subjelfra y 11ff(r ohje.1'1,:0. El prilt1'1JM hace refere,,u:in a In cm1cie11cla de 1.1brar con /editad,}' el segmúlo exige. teuer la segul'idád de que el tradellte es realme.11te el 1,ropiel(Jr/0, lo cual e.rige r,ve.riguacümes a1/idom1les que comprueben la{ silullción. Es as/ que, 1'1 buena fe simple fl.• xige sólo com:le11t:ia, mientras que In bue1111 fe c1uzlJjlt01lttexige c,mci.encia y cerler,a. ( ) Ahora bi:;n, en tratándo~ de justic.ia b·ansicional, el 111'lál is.is de esta figura debt: producirse no solo b~io Ja normath.tidad y ltiju.rispmdcncia•civil y agraria sino 1ambié1) bajo el marco del derecho intemacionnl de los Derechos Humanos y Ja aplicación del principio pro- victima, exigié~doJc a) opo~itor la prueba fehaciente de haber reaJizado todas l&s diligencias tendiemes a verificar que el bien no esrnba afectado por situaciones. l?rc.vias de violencia que ge-ncraron dcsplauunü:nto forzado de la població~ o en airas 1,alabras, ante la evidencia de existir una siruación de violencfo frente a Ja cual la lib~rt::td contractual y el Ubre mercado de bienes, Se encuentra afectado, la exige:ncfa probatoria se wru11 aun supesior: por ello resuhn convenieote probar que·se adelanw.ron las indagaciones necesarias para determinar la real,·olumad del comprndor.

Los principios. sobre la restitución de las viviendas y el parrfmonio de refugiados y las personas desplazadas, aprobado J.!01' la comisiQn de pi:otección }' promoción dé los Derechos Humanos de la );ociones Unidas el 11 do ngosto de 2005 (Principios Pinheiro). en s1.1 ~parte S.2. establece: 43 Principio Pi.bbciro 17.4.;.;.Eo los casos en que los ocupantes secundarios hayan nmfido las ~+,.. iendas, las titl'ras o los patrimonios ·a teneros qut tas h.ayan m.J.1.1uh·ído de buena re, los Estados pueden con:siderar la posibilidad de est::~blece't tnt~canistuos p:ira jnd,:mni:iar a los cou1p.r~uJorti1 que ha:y:1n resultado ptTjudicados.

No ohsfanh\ cabe. sostener gy.e l:1 gr:.\,·edad del despla2amienta que 9:rigínó el abandono de los bit>nes puede entrañar um\ notificación imp)íCila de la ilegaJidnd de su adquisición. lo cual e~cluvc <;D tal c:uo 13 fotmn~U,o de itcnwhos'de buena fe sobre la propiedad.1' Subr3yado fuera de te:tto. Es del ca~o resaltar qu~ cuando ambos de Los contratantes osteman una c-0ndición similar eomo acontece entre víctima y ·víctim•a, o·entre personas en c.ondiciones de igualdad socio- econóto.ica, se estima que el enfoque sobre la buena fe exent.ii de culpa deben\ ser diferente pues ello podría descartar la existe,ncia de abusos, aprovechamiento de las condiciones de inferioridad y necesidad d~ la, 1ictüna y desequilibrio entre las partes, entre 01:ras, p·e.ro cnda situación deberá valotatse en cada caso e-n concreto.

Pe~e,ttdiendo al caso b~jo examen se vis\1olizi:1 qoe la sit~ión dé violcncüt que generó el desplazamiento de.l solfoilame ~· su mlcleo familiar ha quedado debidamente acreditada, al paso·que fueron dem1idos los argumentos a tnl\'és de los cuales la pa11c opositora pretendía desvinuar su exiStencln por lo que atendiendo o que~ ella misma reco,,oció haber habitado 1,,111 el c,,rreg'iinicntO do Cambimba y su relación con el predio ya que su padre vivía en l'erteoencia. aparece claro a ojos de esta Sala que debió conocer la situación de anormalidad y altcrac.iOn dd orden público y como tales condiciones podian sigu:ificaci:vamente inftufr en l~ voh.uu.ad de! actQr. ex,igiéndose nsl mayor c:uidado µl momento de realizar negocios jurídicos sobre inmueb]es allí tibiél:ldos.

La opósilOnl t~ ad;!Jllás conscjente de las limitaciones que soportaba el inmueble para su enajenacióJl, como se despreode de su dicho en declaración rendida ante el Juzgado lÍC Restitución de Ti~rf~ en la cual senaln que acudió al NCORA.. cancelando las obli_g:acíones que tenía la parcela y haber sido sometida s. Comité de· Selección sin que exista constancia d~ l&s dedsiO!\es e,o su favor que alega.

N9 obsrante lo amerior, la opositora persi.stló en In celebración del contr-..-ito, Mm a sabiendas de no cHml)lir los requisitos de ley para: !tl.l adquis.ición, al pumo que acudió a la jurisdicdón para obtener el c,mnpli.mlemo f.orz.ado de la ob.llg;i.c-ión. de sus.cribir la Escrlt1,1ra Pública de venta fadicada.:o cabeza del reclam81\te. en vi':rtud de la promesa de \'ent3.i siendo que para Ja fecha tampoco se ·cumplía el requisito 44 de la opcióu. de compra ol l~CORA, exponiéndos.: así aJ i.nfortw1io de una negociación cíecrnada bajo tales co·ndiciones.

De otro lado, es menester pone!' de presente que del "lnterroga:t◊ri◊ de la opositora.~ advierte;, que para fa fecha en que se ceJebr6 el negocio jurídic,o adquirió otia parcela ~11 el m,ismo i,redio co.ntra.riando lo dispuesto por h1 Jey 'agntria, situacjón que según •se desprende dol dicho del reclamante motivó al Comité de Selección del INCORA para no;autorizar la enajeuoción del. fimdo.

En tomo aJ cumplimiento de las disposiciones agrarias: hay que cer1er en cuenca que la OJ,"OSitora contrató los servicios profesionales de un profesion~I del derecho para que iniciara y H..s\'ara hasta su lenninación proceso de ejecucióll por obligación de hacer. en comra dd señor Robinson Alfredo Snlils Rivera, por lo que contó cotl'asistencia legal.

Además. de lo manites1ado, eitima esca colegiatura que la ause.uda de votuutad del reclamante para perfeccionar e,J n~gocio Juridico, se lorna e\·idenre al no suscribir la ~ipectiva l;scricura PúbBca de vento, pese o. fos requerimienws privados t:foctuados por la opositora, los..::uales condujeron a solicii:ar audie.ncia de conciliación n.uce la Personeda YiunicipaJ, diUgencio ~n la qoe se rntificó la disposición de no c~k br:-u- el negocio juridico con Ja consecuente devolución de lo pogado rnós sus intereses. y que motivó. el inicio de una acción cjc:cuüva por obligación deic hacer.

La negativa del solicirante Salas Rivera en suscribir el insrrumento pi1bJi.co que perfeccionaba la venta de/ predio reclamado. debió s,,, considerado por la opositora como un índicio serio- e inequívoco de la falta de \'Olttnt!ld para llevar a cabo el negocio. jurldico, situación que, por demás. debió alertarla sobre lá validez y eficacia juridica del mismo.

SI bien la O{>OSÍtora accedió al bien utilizando mecanismos 1cgafos para perfeccionar el negocio jurldico celebrado ~.o□ el ser1or Robioson,,lfredo Salas Rivera, ya exigiéndole ·personalmente el ol'orgru:niento de la ·respectiva EscJicura Pública y posteriormeme· cj;;:outándoto con base 60 la promesa de oontr¡:i10 i:le fecha l7 de noviembre de 1994. dándole asi una apariencia de legalidad a dfoho acto; no es menos cierto que oo <:tw1pliO con todas J~ t:.:icigt:ncias previsrils en la ley, El ~onocimierno que tenia la QJ)O$ilol'il s~l)re. la natLtraJeza y el régimen paRelario del bfon qpc pretcndí}1 adquirir le exigia mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de las exigenc.ia:. legales para su valide"/. y tficné•ia, ya que de no ser asi. es1(1 obJigad~1 a so¡,ortn.r Jas CQnsecuenC!as.de su propia incuria o negligencia. 45 Por tiltimo considera Ja Sala c1uc s i bien le asiste razón aJ togado represeo.tnnte del opositor cuando manifiesta que la ley na se hizo pata q.ut un c.a.mpesiüo se enfrente a otro campesino. es per1ii1eote (]He cada caso concreto se evalúe de manera distinla. y con.forme aJ maceriaJ probatorio arrlmado al respecdvo proceso.

Asi. p{>r ejemplo. en el de man·ll$ se. alego q1.1e la opositora cm1 una persona de esc.asos recursos y de-tradición ·campesina que explotaba la tierra, peJ'O examinada.. la actuación no Sé encuentran elementos de. juicio que permitan acr-cdfrar. para Ja fücha de la oegoc!ac.ióu, caJ condidóo. El incumplimiento de los requjsitos exigido$ po.r lo legislacU>n agra.da. sumado a 1.as demás circunsto.o.cio.s· expuestas, oonJJevau a la Sala. a determinar que la conducrn de lo opositora no se ajustó a los postulados que configui:an Ja buena 1~ exenh1 de cuJ_pa, en cuya virtud se roma.improcedente el reconocimiento de compensaciones. 6.JO.

Oedsiones a adoptar. Habiéndose ·ac.redirado lo calidad de victima ael señor Robín.son Alfredo Salas Rivera. el contexto de violencia en la zona del corregimiento de Cambimba. municipio de Morroa (Sucre), así como Ja iuexistenci~ del negocio juric.lico celebrado sobre el predio solkitado, e·sw. Sala amparará el derechl, fündamental a la restitución de tierrns que fe asiste al reclamal'1te. medjda que compr..-:nde igualmente a su cónyuge Narly Alvarez Costillo, para acreditar tal condición en esh:: ptO<:eso se-tendo\ como pmeb~ el documcm obrante a folio 14 del c._p.

En coosecueocia do lo élJ1Wrior se declara.rJ. la inexistt'.ncia del contrato de comprave.ma celebrado entre el seílor Robioso11 /l.11'.redo Salas RNera y Arelis del C<1rmen Ruiz Ru.iz, por ausencia de consentimiento; negocio jW'idico qnc se elevó a escritura pll.blica N(l 170 del 9 de mar.zo de 201 O e fosc.ribió en la anotación X" 4 del fOliú de matriCula inmobiliaria No,) 342-1 J3~8 de 1.o Oiicino de Registró de Instrumentos Públicos de Coroz.al (Sucre).

Como quiera que eJ negocio jurídico de compraventa fue inscrho en el respectivo folio de macrfoufa que identifica el bien i,,mu~bfe, es del. caso ordenar jg1;1aJri1eµle Ja -.:-8ncclación do tal anotación~ y en consecuencia vuelva f1l dominio p-Jeno y·com.l?Jeto del seüor Robinson Alfredo SaJa.s ruvcra. para lo cuaJ se Jibrará oficio dirigido al Se11.or Registrador de lns)run,entos Públicos de Coro,.,1 (Suero). 46 lg\laln\ertle-se ordenará la ~ancdación de la, escrirura pública N"170 del 9 de mario dt: 20 l 01 y para tal obje.to de oficiaró al Setior Notario Úuico del Cir<:olo de CorozaJ (S-ucre).

Corno medida. de protec-.cióo del pred.io se ordenatá ~J señor Registrador de lnsmunentos Públicos del Circulo de Coroza) (Sucre). inscribir la próhibidóo de eu~ieJHtr por el t~nnino de dos af'los, a partir de la jnscripcMn óe Ja limitación. Así m.isrt10 se revocarán las decisiones adoptadas por el Juez; Promiscuo 'Municipal de f',,1orroa dentro del proceso ejecutivo. que adelantó la sefi<Jro Arelis Ruiz R.uiz en contra del se6or Salas Ri,.~ern.

De otra arista~ consideramos que al omrgar e inscribir !a F.sc.rltura Públi.c.a >f"' 170 del 9 d~ mtifZ(I de 201 O el No1'8.rio y Reghtrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Corozal. sin verificar los requisitos come.inplndos er, la ley se ordenará compulsar cop"ias de fa presente flctua~ión al Señor Procurador General y a la f iscalía Oen.eral de ta ~t'léión. a efectos de que se investigue 1.a responsabilidad disciplinaria· o penal en quo pudieron incurrir tales funcionarios.

En lo que coires.ponde a la oposicióo fo1·111ulad11 por la se~ora AJ-elis deJ Cannen Ruiz. Ruiz.: se declarará no probada, en razón de no haberse desvirtuado el contexto de vioJe.0,cia existente en la zona y 4i condición de v(cthna del reclamanle. Res·pec•to de las compen.:.aciones. el opQ$iror 110 acnxl.itó su buena te e:xenta de culpa y en cooseclleocia se deneganfo.

En cuanto a los meeanismi)S reparJ.tivos de pasivos. es del caso ordenarle l'.l h,1 Alcaldia ).,tunicipaJ de-1·1orroa (Sucrej~ pam que a través de la Secretarla de Hacicuda establezca rnec:an.ismos de alivios y/o cxo11eraeión de la canera morosa que por impuesLo pre.dial tenga el bien inmueble restüuido, l'Orlfonne a lo pre,1el.\ido en el AJ1icolo 121 de la Jcy ]448 de 2011.

Para ~fectos de la restitucióli_j nrídica•y matedal de.ta.Parcela~º 9 dCI predfo <\Pertenencia'" se comisionará..al Señor Juez Promiscuo ?-.•tunici--pal de:\fon·oa (Sucre), para que. dentro de los eres dfas siguiemes, lo em.regue a la Unidad de Res1itución de Tierras de Suc.re, 47 decrec:ando -s( es necesario, dentro de los éÍQco días siguicm.:es el dcs..1lojo o allanamiemo, y contando con el apoyo de las aµtoridades mUita.res y de·policia. _Por fütimo en procura de la redjgnificación de las víctimas se ordenará al íVJini.scerio de S11Jud y Ja Proreccjón Social. aJ J\,finistcrio de- Agricultura, se brinde a los reclamantes; asistencia médica y psicosociaJ, agua potable. y condiciones $Ut1C.iences para su higiene personal •. asj como el acompát'i.':1.mic:nto y:lscsoria necesaria para acceder a los pr..ograma., y.subsiruos de ·\~hienda rural. asis(encia técnica y agrkoJu.,. aQecunoión de ti<!rt'(I.$.

En lo q_ue respecta al réginlen municipal se ordenw·á a la Alcaldía de Mon-oa (Suci'e} verificar la afiliac.ión de los señ(,rcs· Robil')SOn Alfredo Salns Ri,~era v Ka.ti\' A.lvarez Castillo al sistema.... ~ general de Salud. y en c.aso de no estar afiliados proceda a Incluidos en 1.a EPS-S q1,1e los f'nismos escojan, deberá re~ersc: en considt'rclción la s.ituación de- los menores hijos de-1 solícitante que~ según quedó establecido en las pruebB.$. presetltan patolos,ías que requieren crafamicntos especiales1 a fin dt que se garanticen en forma inmediata tales cratamientos.

En razón de lo expresado la Sola Civil Espee.ializ.ado en Resrit'ución de Tierras del Tribuo:d Superjor de Cartagena,,1dministrnndo justicia en nombre de la Re1>úb1ica y pc,r autoritbd de Ja ley·;

RESUELVE

l. D.ECl,AR.ASE INEXISTENTE el coatraio de compraventa celebrá<lo en1rc los señores Robinson Alfredo Salas Rivera c.o.n10 vendedor,. con la señora,~reli.s del Cai'IUen Rui2, Ruiz como cornpl"ttdota; elev3;do ~ és.crirura P.úbHc.a ~º O L 70 del 9 de marzo de 20 l O. oto.rgado en la Notaría Única del Circulo dt\ Coroza! (Sucre.) e inscrlto en el foHo de matdcu'la inmobHHtrú.t K-:. 342-13.328. 2. er1 virtud de lo al'Herior, d;clarasf?, iguallnente, inexjster1te la prolfl.esa de venta ce.Jebrada entre los señores· Robinson Alfredo Salas Rivera y Arclis del Carmen Rui·1, Ruiz, de fecho 17 de noviembre de 1994. 3.

Comuniquesele.al seilor Registrador de la Oficina de Registro de lnstn.11nentos.PUblicos del Circulo reg.iscral de CoroUll \Sucre) la inexistencia del contra('o referiqo~ a 13,fectos. de que pro-ceda a cancelsr la inscdpci.ón de que da cuenta dicho acto jurídico. 48 4. Ordenase la cnnceJación de la Escritura Póblica N' O I iO del 9 ·de m~rzo tle 201 O. Oflci~se en 1al sentido aJ Señor Notario Único del Círculo de Corozal (Sucr<-). 5.

Revocar el aUlo de rnandamiem:o de pago así como las demás acluac'iones surtidas dentro del proceso eje(;ufü,o por obligación de hacer que. adelanta la senora Arelis del Carmen Ruiz RuU en coocra del se,ior Rohi,,$on Alfredo Salas R.h'cra, ri1dicado bajo el I\'º 2009~00193-00,,_ en su lugar se resuel\•e denegar el mandamieuw de pago. C-0muniquese raJ decisión al Juez Promiscuo ~,lunicipal de '.\forroa (Sucrc).

(l. Oeclarase no probndos los supuestos en q ue s.e Jundó la o)'osición presentada por la seriora Arel-ls del Corn1en Ruiz Roiz. conforn:'le a las razones c$grimidas en ht parte considcrnth·a del presente proveído. 7. Dcclárasc que no hay- Jugar al reconocimiento de compensació n a favot de, la opositora, por no haber acrc:ditado bucDa fo exenta de, culpa en la·adquisición del bien objeto de pro.::eso. 8.

Ordenase al l(;AC territ\'>rial Sncre pai'a que proceda a actualizar la ficha pr,:dial '.'-1' 000100011082000 c-0rrespondlente a_ la Parcela x• 9 del Predio "Pt rtenencia". 9. ()rde.oar la proteccióo del derecho fundamental • I• restiluclón de tierras abandonadas y despoj adas a causa del conflicto armado interno n favo.r de los señores ROBIKSON ALFREDO SALt\S RIVERA v NARL Y.ÁLVARElZ CASTILLO. lO.

Para efectos del amparo del derecho fundamental se ordena la resritución jurJdica y material en favor de los señores R.0.SlNSOK ALr-REDO SALAS RIVERA y ARBLfS DEL CARMEN Rl!IZ RUIZ, de la Pare.eta '.'l' 9 del prediQ "l'e.r1ené.nd a", co.n uu áren oproximodlt de 15 hectáreas. ubicado eu et Corregimiento de Cambimba. t!.·lunicipio de 1Vlorroa (Sucrc), identiffoado con el folio de matrícula inmobíliari11 So.342- 13328, referenci11 catastral 49 00010'0011082000, medidas y linderos coni.nido; en la Re-solución No.208~ dél 12 de julio de 1992. 11.Como.\,U;:DJÍ)A DE PROTECCJ(I~ DEL PREDIO se-o rde11a la inscripción en el foJiQ de matrícula inmQbiJiario· N" 342~13328, 13 prohibición de enajeJl¡>..r por el término de dos áftos, contado·s desde la fecha en que se tome nota en el registro.

Ofkiese en tal sentido al señor 'Registrador de Instrumentos Pí,bliéos del Círculo de Coroza! (Su.ere). 12.Como mecanisn10s reparativos de pasivos. se ordenará a la Alcaldía Municipal de:Vforroa (Sucrej; para que a través. de ta Secretarla de Hacienda establezca mecanfsmos de álivios >·:'o exoneración de la cartera morosa que por impuest.:> prediaJ tenga él bien.inmueble.restituido. el cnAI se identifica, bajo reJcrenciN cm:ascral N• OOOH}OOI 1082000. 13.

Para efectos de · la entrega del bien inmueble Parcela;s¡• 9 del predio "flectenencia1'.:;e comisic,na ol senor Juez Promiscuo Municipal de 1forroo (Su ere). qufon. dentr.o del termino de tre~ diás, dcbeni ~nLrcgarlo a la_ Unidad de Resútución de Tierras de Suc.re. con el concurso de las -autoridades uiilitarcs y de policia. 14.En caso d~. no poderse efectuar.la entrega ~entro del térnlino prevtnido, !\e faculla al comisionado pata que dentro del Lérmioo de. cinco d(M, orden~ ti desalojo o.allanamiento. scgUn corresponda.

En firmo la sentencia. líbrese por secretaric1¡ eJ r~specti vo despac~o cQn-l isorlo c.on los ios.er:-ros del cas(l. 15.Surti.do el tr:imice de entrega del bieo, deberá la Unidod de Restitución de Tierras de Sucre. restituirlo oporruoamencc a los rccJamanrcs. l6.0rdcnasc •aJ ~{inistcrio de Agricultma y Desnrrollo rural. incluir dentro de Jos ptograrnas de sub$idio fümiHar de vivie:odo rurnl, para la adecuación de tietras, osi.sfencia t.'é:CJ,ic.$1 ag.ricola e inclo.irlos ett progmm.as pl"Oduc-tNos. a los señores Roblllson Alfredo Salas Rivera y Narly.Álvarez C:astHlo. 50 17.

Ordenas~ -al ~,,.finisterio de Salud y Protección Social brindar a los ~ñor.c:s Robinson· Al.fredo Salas Rivern y N~rfy ~~h'are.t Castillo y ~u núcleo familiar, asisreocia médica y psicosocial. alojamiemo tran:sitorio, ~gu9 potable Y. condiciones: sufieientes para su hlgicnc personal 18.. Qrdenase a l:-1 linidad Administrativa Espetial de Gestión de Re.stituci.ó~l de Tierrns - l:nidad,,errimrial.Sucre que preste el oorr-esp<.mdientc aoompañamiemo y asesoria a los señores Robinson A..lfr~o Salas Rivera y Nru·ly.Á_l\'al'ez Castillo, en el Lnírnite d~- re~tüució1\ juddica y material, así como para los subsidios enw·1ciados y programas productivos 19.

Ordenase a la secretaría de sah~d del municipio de ri.forroa (Sucre), para que de manera inmediata verífiq·ue ta afiliación de los $ef'it)res Robitlson Alfredo Salas Rivera y J\arly Al\'arez. C:-is1il10 al sistema gcncrnJ de salud, y en caso de no cnconcrarse afi.Jiados.. proceda a incluirtos en la EPS-S que los mismos escojan. 20. CompúJsese copias con deslino a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, a efecto~ de que se investi3i1e lu responsubilidad penal y disciplinaria en que pudieron incurrir el )lotario Único del.Cfrtulo c;le Coroza] y el Registrador de h1$lruinentos Públicos de eso misma municipalidad. aJ otorgar e inscribir rcspectivame1)te, la Escritura Pública.N·..-. 0170 del 9 de rnario de 201 O, sin el lleno de los requisitos legales. 2 1.

Ordenase i.nscrlbir la senlericja en Jos térmjnos señala4os en el literal '~e·· del aniculo 91 de la Le,· 1448 de 1011.,. 2.2. Por secretaria clabóre.nse las comunicaciones y,ofkios del caso. MARTA NOTIFIQUESF: V Clli(PLASJ'; -#d~ ¡Íd~~~. _,,ADA LALLltMAXD ABR.Ufl)CK Magistrada,IJ, O lff 51