República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Aprobado en Acta No. 30. San José de Cúcuta, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. Decide la Sala la solicitud de restitución jurídica y material de tierras, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Magdalena Medio, a nombre de las señoras Irene Rodríguez Ortiz y Mónica Liliana Niño Rodríguez.
ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD presentó a nombre de las señoras Rodríguez Ortiz y Niño Rodríguez solicitud de restitución jurídica y material del bien urbano distinguido con la nomenclatura Calle 29 N°. 29 – 22 del Barrio Eloy Valenzuela del municipio de Girón –Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-154786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga2.
Hechos. 1°. Mónica Liliana Niño Rodríguez y su progenitora Irene Rodríguez Ortiz adquirieron la propiedad del inmueble de la Calle 29 No. 29-22 del municipio de Girón dentro de la sucesión de su padre y esposo Roberto Niño Prada, la que se protocolizó mediante escritura 1 En adelante UAEGRTD. 2 Consecutivo No. 1. Actuación Juzgado.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 2 pública No. 774 del 2 de junio de 2004 de la Notaria Única de Girón. Posteriormente, el 20 de marzo de 2007, mediante escritura pública número 1251 de la Notaria segunda de Bucaramanga, constituyeron gravamen hipotecario en favor de Jaime Mauricio Cruz Pérez. 2°.
Dicho fundo era habitado por Mónica, su esposo Carlos Saúl Sierra Chinchilla, su hijo Carlos Saúl -menor de edad para aquella época-, su señora madre Irene, y su hermana María Angélica; además, allí funcionaban dos negocios (tienda y video juegos) que aportaban recursos para el sostenimiento familiar. Los esposos Sierra Rodríguez también eran propietarios de varios vehículos de servicio público que les permitían vivir cómodamente y pagar las cuotas de los préstamos obtenidos para invertir en la casa y otros negocios. 3°.
En el año 2007 la familia empezó a ser extorsionada y amenazada por sujetos que se identificaron como paramilitares miembros de las Bacrim, quienes además del cobro de vacunas, el 28 de diciembre hurtaron el local de video juegos, advirtiendo con ello que en dicho lugar no podía funcionar negocio alguno. 4°. Ante ese suceso, y como método de protección, Mónica Liliana arrendó el inmueble y se trasladó junto con su familia a una vivienda ubicada en un conjunto cerrado de la misma municipalidad.
Sin embargo, los miembros de las bacrim empezaron a dejarles panfletos en los buses de su propiedad, y retuvieron a su hijo a la salida del colegio exigiendo para su liberación la entrega de una de las busetas, lo que efectivamente se hizo ese mismo día logrando la liberación inmediata del menor. 5°. En el año 2008 y por los sucesos acecidos, Mónica y su familia se vieron obligados a abandonar Girón y desplazarse a Santa Marta, oportunidad en la que llevaron para trabajar y como medio de subsistencia una de las busetas de su propiedad; adicionalmente, República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 3 dispusieron que el pago de los intereses generados por la deuda hipotecaria se efectuara con los cánones de arrendamiento percibidos para ese momento del inmueble objeto de restitución. 6°. Encontrándose radicados en dicha ciudad, la familia se enteró que las pertenencias que habían dejado en la vivienda de Girón fueron hurtadas, así mismo, como medida de seguridad, perdieron contacto con sus vehículos, su casa y en general con su vida en dicha municipalidad.
No obstante, allí también fueron ubicados por parte de las Bacrim al mando de Otoniel Bayona alias “Oto”, quien manifestando tener vínculo con el “Clan Úsuga” que se estaba formando en Norte de Santander, los amenazó con llevarse nuevamente a su hijo si no pagaban las extorsiones, situación por la que perdieron todos los automotores. 7°.
Este escenario llevó nuevamente a la familia a desplazarse en forma inmediata a la ciudad de Barranquilla, donde se escondieron hasta el año 2010 en la casa de un familiar del señor Carlos Sierra, data en que fueron otra vez localizados y extorsionados por las Bacrim, ocasionando su desplazamiento al municipio de Cúcuta. 8°. En el año 2012 la familia retornó a Bucaramanga donde se enteraron que pese a haber destinado los cánones de arrendamiento de la casa de Girón al pago de la obligación hipotecaria el crédito no fue satisfecho, por lo que el inmueble pedido en restitución fue embargado y rematado en el año 2010 por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, siendo adjudicado al acreedor.
Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el literal e) del artículo República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 4 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna.
De la misma corrió traslado a Purificación, Luis Ernesto y Carmen Cecilia Rey Flórez en calidad de propietarios. Los antes mencionados a través de apoderado judicial se opusieron a las pretensiones señalando que el predio fue obtenido mediante sucesión del señor Ernesto Rey Prada, quien en el año 2012 celebró contrato de compraventa con Jaime Mauricio Cruz Pérez, negocio jurídico que se efectuó de manera libre y voluntaria, carente de amenazas o presiones, prueba de ello es que este último lo adquirió mediante adjudicación en diligencia de remate realizada por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, por el incumplimiento de la señora Mónica Liliana Niño Rodríguez en el pago del crédito, lo que permite vislumbrar que el inmueble no estaba involucrado en hechos de violencia que pudieran incidir en las negociaciones precedentes.
Advirtieron, que la situación fáctica en que se funda la solicitud no relaciona a los opositores como causantes del desplazamiento, pues tal circunstancia se atribuye a Otoniel Bayona Reyes “alias Oto”, con ocasión de un préstamo en dinero que realizó a la reclamante. Precisaron ser adquirientes de buena fe exenta de culpa mediante contrato celebrado con el lleno de los requisitos legales, sin relación alguna con el conflicto armado ni presencia de vicios que afectaran el consentimiento.
Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación para lo de su competencia, razón por la que se avocó conocimiento, se decretaron pruebas de oficio y, recaudadas éstas, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales. Manifestaciones finales. La abogada adscrita a la UAEGRTD reiteró lo manifestado en la solicitud y estimó presente en las solicitantes la condición de víctimas República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 5 de desplazamiento forzado. Arguyó, que en razón a las amenazas recibidas por el grupo armado ilegal, no pudieron continuar pagando la deuda que recaía sobre el predio objeto de restitución, lo que generó su remate, encontrándose con ello reunidos los supuestos de hecho y derecho para que se accediera a las pretensiones3.
Por su parte, el mandatario judicial de la parte opositora expuso, en síntesis, que las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el expediente no demuestran que las solicitantes hubiesen sido víctimas de abandono o despojo en el marco de la Ley 1448 de 2011, toda vez que se acreditó que la causa de la pérdida del vínculo jurídico con el predio reclamado fue el incumplimiento de las obligaciones y deudas contraídas con particulares, lo que ocasionó el remate del mismo.
Advirtió, que el negocio jurídico celebrado entre sus poderdantes y el antiguo propietario se llevó a cabo dentro del marco de la legalidad, pues pagó el justo precio, sin vicio en el consentimiento ni conocerse hechos victimizantes, en tanto que indagaron con el vendedor y los vecinos sobre las condiciones del bien, quienes manifestaron que “no tenía ningún problema”, además del hecho de que el predio hubiere sido adjudicado en remate, brindó tranquilidad y certeza en la legitimidad de la negociación4.
El Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras, estimó que no estaba acreditada la calidad de víctimas de las solicitantes ni de su grupo familiar debido a las protuberantes contradicciones presentadas en sus manifestaciones, pues quedó probado que la relación aludida con alias “Oto” u “Otoniel”, fue en virtud de préstamos, o incluso, un posible testaferrato mediante la compra de vehículos de transporte público.
De otro lado, puntualizó que la actuación de los opositores al adquirir el predio estuvo provista de buena fe exenta de culpa. 3 Consecutivo No. 21. Actuación Tribunal. 4 Consecutivo No. 22. Actuación Tribunal. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 6 Razones por las que solicitó no acceder a la solicitud de restitución, y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la actuación de los solicitantes dentro del presente trámite y el origen de los recursos empleados para adquirir al menos diez vehículos automotores que figuran a su nombre.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 765 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado. En el sub judice se acreditó que Mónica Liliana Niño Rodríguez e Irene Rodríguez Ortiz adquirieron la titularidad6 del derecho de dominio del inmueble ubicado en la Calle 29 N° 29 – 22 del Barrio Eloy Valenzuela del municipio de Girón –Santander, por adjudicación en la sucesión de su padre y esposo, respectivamente, Roberto Prada Niño (q.e.p.d.), protocolizada en escritura pública No. 774 del 02 de junio de 2004 de la Notaría Única de Girón, inscrita en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria No. 300-154786, propiedad que conservaron hasta el 10 de febrero del 2010, fecha en que como consecuencia del proceso ejecutivo con garantía real con número de radicación 683074089001-2008-00534-00, tramitado ante el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, promovido por Jaime Mauricio Cruz Pérez, el bien le fue adjudicado a este último en diligencia de remate7.
La UAEGRTD justificó la reclamación del referido bien urbano en el marco de la Ley 1448 de 2011 por el conflicto armado que se 5 El inmueble solicitado en restitución se incluyó en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resolución 01351 de 29 de junio de 2016. 6 ARTÍCULO
75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias que hayan sido despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas tierras como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 7 Consecutivo No. 1.
Actuación Juzgado. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 7 presentó en el municipio de Girón –departamento de Santander, espacio geográfico en el que distintos actores armados incurrieron en múltiples infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la referida disposición: “Se consideran víctimas… aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno…”.
Así las cosas, son aspectos característicos de la definición de víctima que los hechos victimizantes: “(i) hayan ocurrido a partir del 1 de enero de 1985; (ii) se deriven de una infracción al DIH o de una violación grave y manifiesta a las normas internacionales de derechos humanos; y (iii) se hayan originado con ocasión del conflicto armado”8.
Por su parte, el Parágrafo 3° prevé “Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común”. En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional señaló que: “… La expresión ‘con ocasión del conflicto armado’ tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado.
A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión ‘con ocasión de’ alude a ‘una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado’. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de ‘conflicto armado’ que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, 8 Sentencia T-163 de 2017.
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 8 fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011”.
En oposición al concepto de actuaciones en el marco del conflicto armado, precisó que “por actos de delincuencia común” deben entenderse “aquellas conductas que no se inscriban dentro de los anteriores elementos definitorios y, particularmente, que no se desenvuelvan dentro del conflicto armado interno”9 (subrayas fuera de texto). Por consiguiente, advirtió que: “se presentan tres posibilidades para la aplicación de la Ley 1448 de 2011 respecto de la relación de los hechos victimizantes con el conflicto armado interno: (i) casos en los cuales existen elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto armado;
(ii) extremos en los que, por el contrario, también resulta claro que se está frente a actos de delincuencia común no cubiertos por las previsiones de la ley; y (iii) “zonas grises”, en las cuales no es posible predeterminar de antemano si existe relación con el conflicto armado, pero tampoco es admisible excluirlas a priori de la aplicación de la Ley 1448 de 2011 con base en una calificación meramente formal.
En estos supuestos, el análisis de cada situación debe llevarse a cabo en consonancia con el objetivo mismo de la ley y con un criterio tendiente a la protección de las víctimas”10. Ante las dificultades que se presentan para la distinción entre víctimas de delincuencia común, y del conflicto armado, la Corte sostuvo que: “resulta indispensable que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y se valoren distintos elementos para determinar la relación de conexidad con el conflicto armado, habida cuenta de la complejidad de tal fenómeno”11.Finalmente, en sentencia C-069 de 2016 se señaló que: “los hechos atribuidos a los grupos post-desmovilización, se han considerado ocurridos en el contexto del conflicto armado… siempre y cuando se logre establecer su relación de conexidad con la confrontación interna, habida cuenta del carácter complejo de la misma”12 (subrayas fuera de texto). 9 Sentencia C-253A de 2012.
M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 10 Ib. 11 Sentencia C-781 de 2012. M.P. 12 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 9 El contexto del conflicto armado se ilustró por parte de la UAEGRTD mediante el documento titulado “Análisis de contexto municipio San Juan de Girón”13, instrumento en el que, a manera de síntesis, se reseña que integra el área Metropolitana del departamento de Santander junto con Florida y Piedecuesta, al tiempo que hace parte de la Provincia de Soto que abarca el sector nororiental del departamento, limitando por el norte con los municipios de Sabana de Torres, Lebrija y Rionegro, al sur con el municipio de Los Santos, y al occidente con Betulia y Zapatoca.
Adicionalmente, se hace un repaso desde la llegada de los grupos subversivos -ELN, EPL y FARC- en la década de los 60 pasando por la constante confrontación sostenida entre estos y los paramilitares a partir de 1988 apareciendo grupos armados como el denominado “Mano Negra” y más tarde las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC) al mando de “Camilo Morantes”, y su posterior integración en 1999 a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Luego se hace un recuento de la consolidación y expansión de la influencia paramilitar señalando que la dinámica de violencia escaló significativamente en el casco urbano de Girón entre el año 2000 y el 31 de enero de 2006 cuando se desmovilizaron sus bloques y frentes, período del que se destaca la incursión de Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar” como comandante del Bloque Central Bolívar (BCB) y el gran dominio que se ejerció sobre esta fracción del territorio santandereano, primero a través del frente Walter Sánchez y luego por intermedio del frente Fidel Castaño, el cual absorbió al primero. Ahora bien, a pesar del importante valor histórico que el análisis de contexto ofrece, para los propósitos perseguidos en el sub examine solamente es plausible acogerlo como una herramienta de referencia, pues conforme al acápite fáctico presentado, los hechos que motivaron el ejercicio de la pretensión restitutoria al parecer fueron perpetrados por las denominadas Bandas Criminales14 y fueron enmarcados en un 13 Consecutivo No. 1.
Actuación Juzgado. 14 En adelante BACRIM República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 10 espacio temporal comprendido entre los años 2007 y 2008, etapa de la que en la comentada investigación no se aprecia información que dé cuenta de la presencia en ese tiempo de los mencionados grupos criminales en la zona donde se ubica el predio reclamado, o en su defecto, que permita concluir la existencia de un imperante entorno de violencia en el casco urbano del municipio de Girón. En presencia de ese escenario, se torna indispensable apelar a otras fuentes de información a fin de dilucidar si los hechos denunciados como victimizantes se corresponden con el conflicto armado.
En el informe N° 1 de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) presentado en el mes de Agosto de 200715, se llamó la atención respecto del surgimiento de las “Bacrim”, documentándose el conocimiento institucional -Policía, Fuerzas Militares e Inteligencia Oficial- que se tenía de estas organizaciones criminales, entonces denominadas “bandas criminales emergentes”, o “tercera generación paramilitar”, esta última expresión acopiada por sectores del espectro político y de la población civil.
En lo que atañe al momento exacto de la conformación de estos grupos, en el señalado instrumento, al igual que en otras fuentes consultadas16, aunque no se habla de fechas exactas, sí está claro que los primeros indicios de su 15 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Agosto de 2007 Informe No. 1. Disidentes, rearmados y emergentes: ¿bandas Criminales o tercera generación paramilitar? Disponible en: http://repository.oim.org.co/bitstream/handle/20.500.11788/73/COL- OIM%200190.pdf;jsessionid=FE0D1DCBE78B5460FD0FF44630F7576F?sequence=1 16 *Universidad Externado de Colombia.
REVISTA OPERA. 12, 12 (nov. 2012) Pág., 181-204. Bandas criminales en Colombia: ¿amenaza a la seguridad regional?. Al respecto en este artículo se observa: Estos grupos aparecieron en la escena pública tras la desmovilización de más de 31 mil miembros de grupos paramilitares agrupados en más de 30 estructuras armadas bajo la égida de las Autodefensas Unidas de Colombia (auc) y el Bloque Central Bolívar (bcb) entre 2003 y 2006 (Agencia Presidencial para la Reintegración, 2012).
Disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/opera/article/view/3656/3748 ** Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración –ODDR. Universidad Nacional de Colombia. Presencia de organizaciones guerrilleras y ‘Bacrim’ en territorio colombiano. 2012. En este documento se informa: Las Autodefensas se desmovilizaron durante el periodo comprendido entre 2003 y 2006.
En el año 2005, cuando se presentaba uno de los momentos de mayor desmonte de esas organizaciones, nuevos grupos armados, conocidos como ‘Bacrim’, empezaron a aparecer en diferentes regiones. A partir de dicha época, han existido pugnas entre estos grupos y al interior de cada uno, por el control de algunas zonas. Disponible en: http://www.humanas.unal.edu.co/observapazyconflicto/files/4714/2988/5134/ODDR_OGyBacrim_presencia_Reedit_ 11_10_2013.pdf *** Octavo Informe Trimestral Del Secretario General Al Consejo Permanente Sobre La Misión De Apoyo Al Proceso De Paz En Colombia (MAPP/OEA). 14 de febrero de 2007.
Pág. 6. En el informe se observa: Como resultado de las labores de verificación, la Misión ha identificado 22 nuevas estructuras compuestas por aproximadamente tres mil integrantes, de los cuales una parte fueron miembros de las autodefensas. Sobre 8 de estas estructuras se tienen indicios de un posible fenómeno de rearme, constituyéndose estos casos como alertas.
Los restantes 14 casos han sido plenamente verificados por la Misión. Es relevante destacar que la MAPP/OEA ha observado que las agrupaciones que han surgido luego de las desmovilizaciones de las AUC y los reductos que no se desarticularon, han reclutado personas que se encuentran en el proceso de reinserción; no obstante, sólo una parte de sus miembros son desmovilizados.
Disponible en: https://www.mapp-oea.org/wp-content/uploads/2018/02/VIII- Informe-Trimestral-MAPPOEA.pdf República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 11 existencia aparecen una vez finalizado el proceso de desmovilización de las AUC. En relación con sus integrantes, la CNRR identificó que las Bacrim se conformaron a partir de tres grandes vertientes, la primera de ellas compuesta por disidentes del proceso de desmovilización de los paramilitares, la segunda por paramilitares desmovilizados que optaron por continuar en la ilegalidad o “rearmarse” y finalmente por emergentes, caracterizados como asociaciones delincuenciales que pasaron a ocupar los espacios territoriales que surgieron luego de la dejación de armas por parte de las estructuras paramilitares que se sometieron a la Ley de Justicia y Paz.
Como factores precursores del surgimiento de las Bandas Criminales, debe destacarse en primer lugar la influencia trascendental de los reductos paramilitares –disidentes y rearmados- que aprovechando los vacíos dejados por las macro estructuras de dicha organización y la precaria presencia estatal en sus otrora zonas de influencia, además del vacío de poder dejado por los comandantes de las AUC, vieron la oportunidad para ejercer control territorial17, situación a partir de la cual se identifica el segundo de los factores determinantes, que consistió en el dominio sobre las economías ilegales que trajo consigo el apoderamiento de los territorios, principalmente el narcotráfico, la extorsión, el hurto de combustibles, el contrabando, la minería ilegal y el lavado de activos18.
De acuerdo con el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH19, según datos de la Dirección de 17 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Agosto de 2007 Informe No. 1. Disidentes, rearmados y emergentes: ¿bandas Criminales o tercera generación paramilitar?. Disponible en: http://repository.oim.org.co/bitstream/handle/20.500.11788/73/COL- OIM%200190.pdf;jsessionid=FE0D1DCBE78B5460FD0FF44630F7576F?sequence=1 18 Centro Nacional de Memoria Histórica.
Desmovilización y Reintegración Paramilitar: Panorama posacuerdos con las AUC. Pág. 232, 244 y S.S. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/desmovilizacionDesarmeReintegracion/desm ovilizacion-y-reintegracion-paramilitar.pdf 19Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.
Dinámica de las bandas asociadas al narcotráfico después de la desmovilización de las autodefensas: 2005-mediados de 2008. Disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/LibroBandasArmadoWEB.pdf República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 12 Carabineros y Seguridad Rural - Grupo de Análisis Criminal- de la Policía Nacional, en el período comprendido entre los años 2005 y 2008 se tenía conocimiento de la existencia y operación en diversos puntos de la geografía nacional de al menos 13 BACRIM20, con influencia sobre alrededor de 179 municipios, datos que según la fuente consultada pueden variar significativamente21, sin embargo se observa que de manera uniforme se hace mención de las siguientes bandas: Águilas Negras, Los Rastrojos, Los Machos, Organización Nueva Generación, Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano ERPAC, Los Mellizos, Los Nevados, Los Paisas, Los Urabeños y Alta Guajira.
Visto lo anterior, queda claro que aproximadamente a partir del año 2006 en el contexto nacional era más que evidente la existencia del fenómeno de las Bacrim, por lo que corresponde ahora examinar el panorama que para esos años presentaba el municipio de Girón en relación con la influencia que estas organizaciones criminales ejercían, a fin de establecer el vínculo entre las situaciones de violencia en que se finca la reclamación y el conflicto armado, subrayando desde ya, como atrás se explicó, que de acuerdo con la Jurisprudencia Constitucional22, los hechos de violencia atribuibles a las bandas criminales deben ser entendidos como acaecidos dentro del marco de este –conflicto armado-. 20De acuerdo con el Observatorio en este período ya existían y operaban las siguientes Bandas Criminales: Águilas Negras, Los Rastrojos, Los Machos, Organización Nueva Generación, Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano ERPAC, Los Mellizos, Los Nevados, Los Paisas, Alta Guajira, Organización Cordillera, Los Barranquillas o Cuarentas. 21 * De acuerdo con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, para el mes de Agosto de 2007 se tenía conocimiento de la existencia de 32 Bandas Criminales, que agrupaban un total de 3.955 integrantes, en los siguientes grupos: Banda Alta Guajira, Banda Riohacha y Maicao, Contrainsurgencia Wayuu, Banda Barranquilla, Mano Negra, Águilas Negras, Banda Barranco Loba, Banda Valledupar, Banda Sur del Cesar, Banda Jagua de Ibérico, Banda Pueblo Bello, Águilas Negras Catatumbo, Banda Santander, Los Traquetos, Vencedores de San Jorge, Banda Bajo Cauca, Banda Oriente del Caldas, Banda Cacique Pipintá, Libertadores del Llano, Los Paisas, Seguridad Privada Meta y Vichada, Bloque Llaneros del Casanare, Autodefensas Campesinas del Casanare, Bloque Antisubversivo del Sur, Los Rastrojos, Organización Nueva Generación, Banda Mosquera y Pizarro, Autodefensas Campesinas Unidas del Norte del Valle ** Según Centro Nacional de Memoria Histórica las Bandas Criminales presentes en ese período eran: Las Águilas Negras, Los Rastrojos, La Organización Nueva Generación, Los Machos, el ERPAC, Los Mellizos, Los Paisas, Los Urabeños, Codazzi, Alta Guajira. *** De acuerdo con el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, INDEPAZ, en el informe titulado Paraeconomía y Narcoparamilitares en el 2008, Págs. 46,4 7, el número de Bandas Criminales que operaban en el territorio nacional ascendía a un estimado de 53.
Disponible en http://ediciones.indepaz.org.co/wp- content/uploads/2012/02/395_revista_PE52-3.pdf 22Al respecto pueden consultarse las Sentencias T-129 de 2012; C-069 de 2016 y T-163-17. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 13 Según datos del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ)23, en el año 2008 en el departamento de Santander hacían presencia las “Bacrim” denominadas Águilas Negras y Los Nevados, sin embargo de acuerdo con el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo24, en el caso particular del municipio de Girón y el área metropolitana de Bucaramanga, se tiene conocimiento que la primera banda criminal referida incluso hizo presencia en la región desde el año 200525 y para el año 2007 operaba plenamente en el centro urbano, tal como lo registró mediante el informe de Riesgo No 033-07 A.I., emanado en virtud del Sistema de Alertas Tempranas, datado del 22 de noviembre de 200726, en el cual se puso en evidencia que con la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia se produjo una escalada de violencia, promovida por facciones de desmovilizados quienes se internaron en barrios populares y zonas de alta conflictividad social del Área Metropolitana de Bucaramanga27, para ejercer labores de seguridad y vigilancia barrial a cambio del cobro de extorsiones, además de centrar su actuar criminal con miras a satisfacer diferentes intereses económicos y políticos, para lo cual forjaron alianzas con grupos de narcotraficantes y desplegaron las denominadas acciones contrainsurgentes, consistentes en amenazas, 23 * informe titulado Paraeconomía y Narcoparamilitares en el 2008.
Pág. ** Informe Nuevos Grupos Narcoparamilitares. 24 de Noviembre 2007. Disponible en http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2017/02/2-informe-2007.pdf 24 Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil Como Consecuencia Del Conflicto Armado Sistema De Alertas Tempranas. Informe de riesgo No. 021-06 A.I. 17 de Mayo de 2005.
Archivo Digital 1-2. Actuación Juzgado 25 Al respecto en el citado informe de riesgo se la Defensoría plasmó: Desde los inicios de las negociaciones de paz con el Gobierno Nacional, los paramilitares integrantes del Bloque Central Bolívar de las AUC, a través de algunas de sus estructuras armadas, comenzaron a intensificar sus controles y acciones sobre la población urbana de los sectores marginales del Área Metropolitana y la explotación de actividades ilegales relacionadas con el robo y tráfico de combustibles, extorsiones contra comerciantes de los centros de mercadeo al por mayor, a algunos trabajadores informales y a los dedicados a actividades de vigilancia y seguridad en los barrios.
Es así como después de la desmovilización de las estructuras del Bloque Central Bolívar que operaban en la región, el Área Metropolitana de Bucaramanga ha recepcionado un grueso número de desmovilizados de las autodefensas, que se han asentado en algunos municipios que integran el Área Metropolitana. La ineficaz política de reinserción integral de los combatientes desmovilizados a la vida civil, por parte del Gobierno Nacional, Regional y Local, tal como lo han expresado las organizaciones internacionales, la academia y analistas del conflicto armado, ha incidido en la reorganización de estructuras armadas y la consolidación de bandas delincuenciales que se identifican como grupos de autodefensa.
(…)En el Área Metropolitana de Bucaramanga el principal agente generador de las amenazas y las intimidaciones contra la población civil son los excombatientes o desmovilizados de las autodefensas que se estarían reagrupando y llevando a cabo acciones de violencia selectiva en sectores marginales del Área Metropolitana de Bucaramanga (…)en Girón, los asentamientos Villa de Paz, Convivir, Andinas, Aldea Alta, La Meseta y el sector de Bahondo sobre la vía a Zapatoca; también la vereda La Parroquia, donde se asientan más de 40 familias desplazadas por la violencia de otras regiones del país (…). 26 Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil Como Consecuencia del Conflicto Armado Sistema de Alertas Tempranas.
Informe de riesgo No. 033-07 A.I 22 de noviembre de 2007. Archivo Digital 1-2. Actuación Juzgado. 27Compuesta además de Bucaramanga, por los municipios satélites de Girón y Floridablanca. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 14 intimidaciones y atentados en contra de líderes sociales de izquierda y defensores de derechos humanos. Producto de la anterior dinámica de conflicto, la Defensoría del Pueblo dejó en evidencia, en el informe de riesgo anotado, la ocurrencia de múltiples infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, acontecidas en el área urbana del municipio de Girón28, de igual modo, obra en el expediente información allegada por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) 29 que también da cuenta de la situación de violencia que se vivía en los años 2007 y 2008 en la localidad Santandereana.
Asimismo, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, respecto de las anualidades antes dichas, registró un total de 208 homicidios perpetrados en el área metropolitana de Bucaramanga y un número de 198 personas víctimas de desplazamiento forzado en el municipio de Girón30. Ahora bien, aunque la señora Mónica Liliana Niño31 aparece registrada por la declaración que rindió en Bucaramanga el 23 de enero de 2014 ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas32 por el delito de desplazamiento 28 Fueron relacionadas las siguientes: (1) El 22 de febrero de 2007, habitantes de los barrios Rincón de Girón, Convivir y zona industrial de Chimitá denuncian ante las autoridades la presencia, intimidación y el cobro de cuotas extorsivas a cargo de hombres armados que se presentan en las comunidades como integrantes de las “Águilas Negras”.;
(2) El 26 de marzo de 2007 un grupo de hombres armados que se hacían llamar “Águilas Negras” llegaron a los asentamientos de Convivir y Quebrada de la Iglesia en Girón y amenazaron de muerte a varios de sus pobladores; (3) El 2 de mayo de 2007, Marco Aurelio Nieves líder de población desplazada de ANDESCOL es víctima de amenazas telefónicas por parte de presuntos integrantes de las “Águilas Negras”, quienes le advierten estar cansados de las denuncias formuladas ante los diferentes organismos defensores de derechos humanos;
(4) El 12 de octubre de 2007 hombres armados incursionaron en el asentamiento El Gallineral de Girón y asesinaron con arma de fuego a un hombre que venía siendo procesado por hurto y que tenía la casa por cárcel. 29 Archivo Digital 10 Actuación Juzgado. Fueron informados los siguientes hechos de violencia: (1) El 20 de octubre de 2007 en el municipio de Girón – Santander, paramilitares autodenominados Águilas Negras ejecutaron a una persona, en el barrio Mirador de Arenales.
Según la denuncia la gente ha dicho que se trata de vigilancia informal, que en distintos barrios se hace denominar Águilas Negras, quienes han venido haciendo campañas de "limpieza social" en varios barrios de los municipios de Floridablanca, Bucaramanga, Piedecuesta y Girón. (2) El 17 de noviembre de 2007 en el municipio de Girón – Santander, en el barrio Mirador de Arenales de Girón (Santander), desconocidos asesinaron a Sergio Uriel Díaz Rueda, de 28 años de edad.
(3) El 30 de marzo de 2008 en el municipio de Girón – Santander, en la calle 45 con carrera 22 del barrio El Poblado, desconocidos asesinaron a Jair Ricardo Parra, de 20 años de edad. (4) El 10 de junio de 2008 en el municipio de Girón – Santander, el presidente del Concejo de Girón por el partido político Autoridades Indígenas de Colombia, fue amenazado luego que desconocidos lanzaran una granada contra su vivienda, ubicada en la Cll. 19 No. 36-57, barrio Santa Cruz.
(5) El 26 de enero de 2009 en el municipio de Girón – Santander, agentes del Das capturaron a Armando Ditta, conocido con el alias del “Cura”, presunto jefe de una banda emergente que opera en la zona. 30 Información disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Paginas/DiagnosticosDepartamento.aspx 31 Quién actualmente cuenta con 38 años de edad, y para la fecha del presunto hecho victimizante tenía 29, habida cuenta que nació en el mes de julio del año 1979. 32 En adelante UARIV.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 15 forzado sufrido en el año 2008, lo cierto es que jurisprudencialmente se ha reconocido que la inscripción en el Registro Único de Víctimas no es constitutiva de la condición de víctima33, puesto que esta se adquiere cuando ocurre el hecho victimizante; razón por la que compete a la Sala analizar el material probatorio que obra en el plenario a efecto de verificar la acreditación de tal condición en los términos del atrás comentado artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
En el Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas34, suscrito el 23 de enero de 2014, ante la UARIV, la señora Niño Rodríguez, expresó: “Nosotros vivíamos en Girón -Santander, en el barrio Eloy Valenzuela en la casa de propiedad de nosotros, junto mi esposo señor CARLOS SAUL SIERRA CHINCHILLA, mi hijo CARLOS SAUL SIERRA NIÑO y mi señora madre IRENE RODRIGUEZ ORTIZ.
Mi papá había muerto en el año 2000 y nos dejó una casa y dinero en efectivo en el banco, en el año 2003, montamos una tienda de internet en la casa y de juegos, el día 28 de diciembre del año 2007, nos robaron… en ese mismo año fue cuando… compramos la primera buseta para afiliarla a cootragas. Cuando nos robaron los videos ya estaban comenzando los problemas ya empezaron a llamar a para pedir plata que si no nos hacían daño a nosotros, eso era así como cada dos meses.
Nosotros nos fuimos de la casa y arrendamos y nos fuimos a vivir en Girón en otra parte en un apartamento, esto fue en al año 2007. En el año 2008, en ese año compramos cinco busetas de cootragas. Comenzamos con el trámite para llevarnos una buseta de tras Lebrija para empresa rodamar en Santa Martha. mi esposo se había ido para Santa Marta y Estando allá le llego el señor OTONIEL BAYONA ROJAS hijo de ALIAS OTO INTEGRANTE DE LAS AUTODEFENSAS que operaron en el Municipio de Lebrija -Santander-, que si no le daba DIEZ MILLONES DE PESOS se llevaba mi hijo secuestrado.
Este tipo se movilizaba con unos hombres armados en motocicleta, así durante cinco días y nosotros no conseguíamos la plata entonces nos tocó que mi esposo se vinera para Bucaramanga y junto con migo y mi hijo y mi mama decidimos desplazarnos para Barranquilla, esto fue para el mes de marzo del año 2008. Después llegamos a Barranquilla y empezamos a trabajar y como el tío de mi esposo nos ayudó a pagar lo del seguro entonces nos pudo ubicar nuevamente en Barranquilla.
Este mismo tipo OTONIEL BAYONA junto con los tipos que se movilizaban en motocicleta llegaron nuevamente a pedirnos plata o una buseta y que si no mataba a mi mama o mataba a alguno de nosotros. Entones mi esposo fue a la fiscalía y formulo el denuncio y nos tocó salir nuevamente desplazados para Cúcuta -Norte de Santander-, en el mes de junio del año 2009.
El tipo nunca más lo volvimos a 33 El artículo 16 del Decreto 4800 de 2011, dispone: “…La condición de víctima es una situación fáctica que no está supeditada al reconocimiento oficial a través de la inscripción en el registro. Por lo tanto, el registro no confiere la calidad de víctima, pues cumple únicamente el propósito de servir de herramienta técnica para la identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las víctimas”.
En este sentido, en sentencias T-832 de 2014, y T -290 de 2016 la jurisprudencia sostuvo que: “de conformidad con el artículo 154 de esa normativa, (la inscripción en el RUV) es un requisito meramente declarativo y no constitutivo de la condición de víctima, en donde, a través de un trámite de carácter administrativo, se declara la condición de desplazado, a efectos de que las víctimas de este delito puedan acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección de derechos, con carácter específico, prevalente y diferencial, para dicha población”. 34 Consecutivo No. 31.
Actuación Tribunal. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 16 ver… Estando nosotros desplazados en barranquilla la señora MARTHA VILLAR, que era hija de un miembro de las AUTODEFENSAS que operaron en Lebrija - Santander-, mediante amenazas y con la fuerza obliga a ir a mi suegro señor CARLOS SAUL SIERRA CARDENAS, para que abriera el apartamento que teníamos en Bucaramanga y sacaron todas las cosas y se las hurtaron.
De estos hechos se formularon las denuncias. Estos tipos mediante amenazas le dijeron a mi suegro que ellos nos tenían ubicados y que si no les dábamos las cosas nuestras no asesinaban”. (Sic) Frente a la situación de orden público respondió: “En esa época en Girón había presencia de grupos armados al margen de la Ley AUTODEFENSAS y pensaron que teníamos dinero y por eso empezaron las extorsiones y los hurtos a nuestras propiedades”.
En respuesta a la pregunta de cuál fue la causa del desplazamiento replicó: “Porque nos amenazaron que nos iban a secuestrar y a matar a mi hijo y a nosotros”. Y con relación a los sitios donde estuvo luego del desplazamiento memoró: “Desde que salimos primero al barrio san José en Barranquilla, estuvimos como un años y luego nos fuimos para el barrio Cúcuta 75 de Cúcuta”.
Así las cosas, los hechos por los que se inscribió a Mónica Liliana y su familia en el RUV, se concretan en que ella, su esposo Carlos Saúl, su hijo, y su señora Madre Irene, habitaron el predio del barrio Eloy Valenzuela hasta diciembre del año 2007, fecha en la que fue hurtado uno de los negocios (video juego) que allí tenían, adicionalmente, durante su permanencia en dicho inmueble recibieron llamadas amenazantes (sin identificar su procedencia) a cambio de dinero, so pena de hacerle daño a la familia; por este motivo decidieron arrendar la vivienda y trasladarse a otro fundo del mismo municipio.
En el año 2008 adquieren cuatro busetas de servicio público, para un total de cinco, con la adquirida el año inmediatamente anterior con la Empresa Cootragas, por esa razón, deciden trasladar a la Empresa Rodamar de la ciudad de Santa Marta, uno de los rodantes vinculado con Trans Lebrija. Encontrándose Carlos Saúl en aquella ciudad fue abordado por Otoniel Bayona Rojas (hijo), miembro de las autodefensas que operaron en Lebrija -Santander- quien le exigió, bajo amenaza de secuestrar a su hijo, el pago de $10’000.000, como no fue posible conseguir dicha suma de dinero, aquel retornó a la ciudad de Bucaramanga y junto a su familia decidieron desplazarse en marzo de República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 17 ese mismo año al barrio San José de Barranquilla, oportunidad en la que su vivienda de Girón fue hurtada por Martha Villar -hija de otro miembro de las autodefensas. En aquella localidad fueron nuevamente hallados y extorsionados por Bayona Rojas, motivo por el que denunciaron los hechos y se desplazaron otra vez en junio de 2009 a Cúcuta, sin volver a tener noticia del presunto delincuente.
Diez meses después, en el formulario de inscripción en el Registro de Tierras que Mónica Liliana suscribió el 21 de noviembre, consignó35: “… Yo trabajaba con vehículos de transporte público… yo era quien administraba y mi esposo conducía… mi papá… con su trabajo compró la casa en Girón, ahora está escriturada a mi nombre y de mi mamá producto de la herencia… Todos dependíamos de la casa… teníamos arrendado el aparta estudio y en los locales teníamos una tienda y unos video juegos de los cuales recibíamos dinero… Nosotros hipotecamos la casa en febrero del año 2007 al señor Jaime Mauricio Cruz Pérez para poder comprar la mitad de un bus y la otra mitad… lo compramos con préstamos que le hicimos al banco.
Ese mismo año nos empezaron a cobrar vacunas las bacrim para que nos dejaran trabajar con los vehículos de transporte, al principio era solo con dinero y cada vez aumentaba la cuota, luego empezaron a amenazar con la vida de mi mamá y la de mi hijo, el día 28 de diciembre a las 2:00 pm nos hicieron un robo en uno de los locales y nos robaron todos los video juegos y ese mismo día colocamos el denuncio en la fiscalía de Girón, después del robo la bacrim nos empezaron a decir que eso era una advertencia, que no volviéramos a colocar ningún negocio ahí. Debido a eso nos fuimos… para un conjunto cerrado ahí mismo en Girón porque nosotros teníamos la empresa de transporte en Girón. Nos tocó arrendar la casa, la tienda y el local de los video juegos lo cerramos… Al poco tiempo la bacrim nos encontró en el conjunto donde estábamos viviendo y nos volvieron a pedir dinero y nos dejaban panfletos en los buses, producto de esto nos fuimos en febrero de 2008 para Santa Marta y nos llevamos una buseta para trabajarla y las otras se quedaron en Girón, tres estaban trabajando y una se quedó en un parqueadero.
En marzo nos enteramos que se nos llevaron todas las cosas que teníamos en el apartamento y nosotros no pudimos volver a pagar las cuotas de la hipoteca al señor Jaime. Estando en Santa Marta nos pidieron un bus y mi esposo vino a Girón y lo entregó. La bacrim nos encontró en Santa Marta nos amenazaron llegando a la casa donde estábamos viviendo y se iban a llevar a mi hijo entonces nosotros nos fuimos para Barranquilla… a la casa de un familiar de mi esposo y allí ya no nos volvieron a molestar, nosotros colocamos el denuncio en la fiscalía y nos encontramos inscritos en la unidad de victimas…”.
En esta ocasión fue coincidente en afirmar que habitaron la heredad objeto del proceso hasta diciembre de 2007, fecha en que sufrieron el hurto de uno de sus negocios y por ello se trasladaron de vivienda. Agregó novedosamente que las llamadas amenazantes que recibieron provenían de “las bacrim” quienes los extorsionaban 35 Consecutivo No. 1.
Actuación Juzgado. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 18 económicamente para dejarlos trabajar el vehículo de servicio público, delincuentes que -dijo también en esta oportunidad- los localizaron en la nueva vivienda y amedrantaron mediante panfletos. Contó que en febrero de 2008 se fueron a la ciudad Santa Marta36 llevando consigo uno de los rodantes con el fin de ponerlo a producir, los otros tres vehículos quedaron trabajando en la empresa y otro en un parqueadero.
Aquí su versión cambió para señalar que en esta municipalidad fueron requeridos -no especificó por quien- bajo la amenaza de secuestrar a su hijo para que entregaran un rodante (sin identificar el número de placas), a lo que su esposo accedió trasladándose con ese fin a Girón37. Posteriormente, se fueron para Barranquilla donde reiteró que no volvieron a ser molestados.
En declaración rendida el 10 de septiembre de 2015 ante la UAEGRTD38, ratificó lo atrás expuesto y añadió: “un día mi hijo CARLOS SAUL estaba en el colegio San Luis Gonzaga… y a mí me llamó uno de los paramilitares al teléfono en el apartamento en Girón y me dijo que tenían a mi hijo que se lo iban a llevar si no les entregábamos una buseta, que a las 12 en punto podía pasar mi esposo por el niño al colegio y que no pasaba nada pero que en la noche nos esperaban en el sector del Estadio Alfonso López de Bucaramanga para entregarles la buseta, a mi esposo le tocó esperar al conductor… y entregar la buseta.
Nosotros entregamos la buseta y nos fuimos esa misma noche… con mi hermana MARÍA ANGELICA NIÑO RODRÍGUEZ, mi mamá IRENE RODRÍGUEZ ORTÍZ, mi esposo CARLOS SAUL SIERRA y mi hijo CARLOS SAUL SIERRA, para Santa Marta”. Y añadió: “…cuando nosotros nos fuimos de Girón no vivíamos en el predio objeto de solicitud, pues todo estaba arrendado, nosotros teníamos un apartamento en arriendo del señor MARIO REY, allá era donde vivíamos.
Al mes de habernos ido de Girón, el dueño del apartamento le dijo a mi suegro que el apartamento tenía que desocuparlo… mi suegro fue al apartamento, el señor MARIO REY le hizo firmar un documento y en ese momento llegaron… 10 personas a desocupar absolutamente todo lo que había… documentos, ropa, electrodomésticos, muebles, todo lo que había, en el apartamento se habían quedado $10.000.000 de pesos en efectivo y también se lo llevaron, yo no supe si las BACRIM fueron los que me desocuparon el apartamento”.
Relató además qué: “… de Girón nos fuimos para Santa Martha, tomamos una casa en arriendo en el barrio Minuto, todo estaba listo para ir a trabajar, mi esposo se llevó un vehículo de servicio público para trabajar en la empresa RODAMAR de Santa Martha, una mañana mi esposo estaba en la Bahía, allá le llegaron las BACRIM y le dijeron que tenía que dejar la buseta para ellos trabajar, también fueron a la casa donde vivíamos y me amenazaron diciéndome que se iban a llevar otra vez el niño, que recordara lo que había pasado en Girón… de Santa Martha nos 36 Recuérdese que ante la UARIV narró que se desplazó en marzo de 2008 al barrio San José de la ciudad de Barranquilla. 37 En pretérita oportunidad narró que Carlos Saúl fue abordado por Otoniel Bayona Rojas (hijo), miembro de las autodefensas que operaron en Lebrija -Santander- quien le exigió bajo amenaza de secuestrar a su hijo, el pago de $10’000.000, ante la imposibilidad de conseguir dicho monto, aquel retornó a la ciudad de Bucaramanga. 38 Consecutivo No. 1.
Actuación Juzgado. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 19 fuimos para Barranquilla… -donde- un tío de mi esposo JESÚS CHINQUILLA que tiene una empresa de confecciones y allá empezamos a trabajar con él… comenzamos a vender mercancía de ropa y poco a poco el negocio fue creciendo, compramos una máquina de confección y el negocio se fue agrandando… en el transcurso de este trabajo empezamos a vender ropa para Sincelejo, Montería. Cartagena y Santa Martha y en esos ires y veníres en Santa Martha nos encontraron nuevamente las BACRIM… llegaron a la casa donde vivíamos en Barranquilla en el año 2010 a llevarse las cosas que teníamos y a pedirnos cuota, entonces mi esposo les dijo… el lunes vengan y les doy la cuota, el domingo a las 6 de la mañana hicimos el trasteo para Cúcuta… trabajamos 2 años y finalmente nos devolvimos para Bucaramanga y acá pusimos todas las denuncias de los desplazamientos, robos y extorsiones a la Fiscalía…”.
En esta oportunidad la señora Niño Rodríguez relató que viviendo aún en Girón fue contactada telefónicamente por un paramilitar quien bajo la advertencia de eventualmente retener a su menor hijo que se encontraba en el colegio, los obligó a entregarles uno de sus vehículos, suceso por el que al día siguiente se desplazó con su familia a Santa Marta.
Ubicados en esta municipalidad vincularon el rodante que llevaron consigo a la Empresa Rodamar, con la mala fortuna de haber sido nuevamente localizados y obligados bajo presiones a entregarles también este automotor. Posteriormente se fueron a vivir a Barranquilla donde empezaron a comercializar prendas de vestir entre Sincelejo, Montería, Cartagena y Santa Marta; expresó aquí que por esta actividad en el año 2010 fue encontrada y extorsionada de nuevo por “las bacrim”, suceso por el que se trasladó para Cúcuta donde residió por dos años y enseguida se asentó en Bucaramanga.
Luego, el 15 de julio de 201639 señaló que su traslado a Santa Marta en febrero del año 2008 fue generado por “paramilitares”, precisó en esta oportunidad que el autor de las amenazas fue “alias “OTO, OTONIEL BAYONA REYES, y el papá de él que también se llama OTONIEL BAYONA… aunque el que siempre nos llamaba a amenazarnos era el hijo”.
Además en esta diligencia concretó: “Yo lo conocí a él en un taller y parqueadero que hay en CONTRAGAS en Girón, yo había mandado arreglar una buseta y él estaba también allá 39 Consecutivo No. 1. Actuación Juzgado. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 20 arreglando un vehículo de él, entonces se dio cuenta que teníamos la buseta dañada y nos ofreció prestarnos veinte millones de pesos (20.000.000), CONTRAGAS es una empresa de trasporte y el carro estaba afiliado a esa cooperativa, entonces yo le comenté eso y él ofreció prestarnos esa plata para arreglar la buseta… se me hizo fácil decirle que nos prestara esa plata y él me dijo que sí… como a las 4 días fue y nos llevó la plata… todo eso se hizo de palabra, pero él se llevó los documentos de ese bus, no se firmaron letras de cambio… pero entonces como a los… (30) días llegó a decirnos… que él ya no quería que le pagáramos esa plata, sino que él quería era ser socio de un vehículo, nosotros teníamos cinco (5) busetas, tres trabajaban en Girón, otra en servicio especial y otra que íbamos a poner a trabajar en Santa Marta, entonces nosotros le dijimos que sí, que podía ser socio de una buseta, ese día nosotros le pagamos los intereses de la plata que… la había prestado al 6%, y quedamos en qué íbamos a mirar cómo se hacía la sociedad, y ahí fue que empezaron las amenazas y llamadas por teléfono, empezaron a llamar a mi esposo a la casa y al celular… a sacarnos plata, que teníamos que darles quinientos mil pesos, así, entre una llamada y otro, alcanzamos a entregar como tres millones de pesos… esas personas no se identificaban, pero como a la cuarta o quinta llamada empezamos a darnos cuenta que era OTONIEL el que nos había -prestado- los $20.000.000, nos dimos cuenta porque él mismo en la última llamada nos dijo que le entregáramos un millón de pesos… que él sabía que nosotros teníamos plata, viendo que nosotros le debíamos, pero eso no fue un cobro de los $20.000.000, eso era una amenaza para que le entregáramos esa plata y eso no nos descontaba nada de lo que le debíamos, nosotros le entregamos lo que teníamos en ese momento que eran quinientos mil pesos… y volvió a pedirnos luego plata y cómo no teníamos para darle mi esposo le dijo, haga lo que tenga que hacer, ahí fue que espero a mi hijo… que apenas tenía como 12 años, en el colegio donde estudiaba, el SAN LUIS GONZALEZ de Girón, y nos llamó a decimos que él lo tenía… cuando me encontré con mi hijo él no hablaba del susto que todavía tenía, mi hijo me cuenta que llegaron a la salida del colegio, que llegó OTONIEL manejando un carro y le dijo que se subiera que el papá lo estaba esperando en CONTRAGAS… a él se le hizo raro pero se subió y se lo llevaron por lados de Rio de Oro de Girón, por bahondo y de ahí fue que llamó a mi esposo y le dijo que tenía a mi hijo, le dijeron que esperara, que él papá ya venía, mi hijo le preguntó que por qué lo tenían ahí y él me dice que le dijeron que no se bajara del carro hasta que él papá no viniera a traerles una plata, entonces a nosotros nos tocó llevarles lo que pedían que era un millón de pesos… mi esposo… le dio la plata y le entregaron a mi hijo, y le dijeron que no fuera a denunciar nada, además ellos sabían dónde estaba toda mi familia… a los tres días volvieron a llamar que les diéramos más plata, y que si no entonces comenzaban con mi mamá… entonces mi esposo le dijo a OTONIEL que le iba a entregar a un vehículo y esa misma noche… se encontró con él y le entregó la buseta, que nos había costado cincuenta millones de pesos… era nueva y hacia como un año la habíamos comprado con un préstamo al Banco de Occidente al que todavía le debemos esa plata, de esa entrega… no se hicieron papeles, mi esposo se la entregó… a OTONIEL de palabra… esa misma noche salimos para Santa Marta, nos fuimos con la ropa que teníamos puesta, no nos pudimos llevar nada, ni siquiera hicimos maleta, también dejamos dos busetas más que estaban en un parqueadero de Girón… hace tres años cuando regresamos a Bucaramanga, fuimos a preguntar y allá nos dijo el que cuida el parqueadero que una persona lo había sacado con autorización de él, incluso le mostraron una carta que aparecía firmada por él para llevarse los vehículos, pero mi esposo no firmó esa carta, y ahí dice que mi esposo autoriza a OTONIEL BAYONA para sacar los vehículos… era cinco busetas, una se la entregó mi esposo a OTONIEL, dos desaparecieron del parqueadero, de esas le debíamos a Pichincha todavía la plata que nos había prestado para comprarla, otra nos la llevamos para Santa Marta, y le debíamos plata al Banco de Occidente por el préstamo para comprarla y la otra la dejamos en CONTRAGAS, y como era nueva y no se siguió pagando tampoco el Banco la capturó y se perdió… Nosotros República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 21 llegamos a Santa Marta a vivir en un apartamento en arriendo… nos fuimos para allá a trabajar la buseta con RODAMAR, nosotros nos fuimos en esa buseta para allá, pero debíamos hacer el traslado de cuenta de las placas del carro… estando allá… llegó OTONIEL… espero a que mi esposo CARLOS SAUL saliera de hacer unos papeles en RODAMAR, y lo estaba esperando afuera, yo estaba con él en ese momento y le pidió más plata, no de los 20 millones, además ya le habíamos entregado una buseta que valía cincuenta millones de pesos, y que le diéramos más plata, nosotros ya no teníamos plata, sin embargo CARLOS le dijo que por la tarde… entonces ahí mismo nos fuimos para el apartamento, hablamos con la familia y nos fuimos para Barranquilla, mi mamá, mi hermana MARIA ANGELICA, mi hijo CARLOS SAUL, mi esposo y yo, no fuimos, dejamos otra vez todo, la buseta quedó en la empresa, en RODAMAR… En Barranquilla llegamos donde un tío de mi esposo… él tenía una empresa de confecciones, RIGOSO, es una microempresa y mi mama y yo nos pusimos a cocer y mi esposo empezó a trabajar como taxista… ahí duramos un año juntos hasta que pudimos irnos a vivir a una casa de un familiar de JESUS que era como un taller de confección. Ya no volvimos a saber nada de OTONIEL, nosotros estábamos ahí como escondidos, casi no salíamos, nos daba miedo.
Todo eso pasó a finales del año 2007 y a principios del año 2008, eso ocurrió todo más o menos en 5 meses…”. (Sic.) Añadió que el señor Otoniel Bayona Reyes le manifestó: “… en Santa Marta, cuando nos pidió más plata, nos dijo acuérdense que yo pertenezco al grupo de Alias “OTO” y que somos paramilitares, a mi esposo también se lo dijo varias veces… Ahora que recuerdo, en una llamada… me dijo que ya estaban ampliando más el grupo, que estaban haciendo un grupo en Ocaña, Norte de Santander, que era el grupo USUGA… nos decía que el papá de él era alias OTO, que él también era paramilitar, que también se llamaba OTONIEL…, pero no sé bien quien es el papá”.
Declaración que parcialmente revalidó ante el Juez a cargo de la instrucción40, acotando en esta instancia que en el predio del barrio Eloy Valenzuela vivía en compañía de su madre, su hermana, su esposo y su hijo, tenía buena relación con sus vecinos y reconoció como uno de ellos al señor Ricardo Ardila Navas; comentó que allí funcionaba un local con una tienda y otro local que habían arreglado para unos videos juegos.
Respecto de la tienda detalló que en ella trabajaban su progenitora junto a Robinson Mantilla, pues esta le había vendido la mitad del negocio; en lo atinente a los video juegos mencionó que fue objeto de un hurto el 28 de diciembre de 2007, acontecimiento por el que presentó denuncia ante la Fiscalía en Girón, expresó desconocer las razones que motivaron la comisión del ilícito 40 Consecutivo No. 63 Actuación Juzgado.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 22 así como los responsables. Señaló que en esta heredad comenzaron a ser extorsionados: Decían, pertenecemos a un grupo paramilitar, ya sabemos todo, sabemos los vehículos que tienen, las casa que tienen, su mamá donde vive, cómo está, su hijo quién es, su hermana, todo acerca de la familia, comenzaron a pedirnos plata, le salían a mi esposo.
Frente al presunto secuestro de su menor hijo en Girón, memoró en esta diligencia: Los paramilitares se lo llevaron en un vehículo para Santa Cruz, de allá llamaron a mi esposo y le dijeron a mi hijo que el papá iba a recogerlo, no teníamos dinero, la solución era dar un vehículo para poder que lo entregaran. Además, dijo: Pidieron un millón de pesos, se logró conseguir y querían era un vehículo que se les entregó. Suma de dinero que indicó fue prestada por su familiar Socorro Rodríguez.
En lo referente a su traslado hacia la ciudad de Santa Marta dijo que acaeció en el año 2008 y obedeció a la entrega que de uno de sus vehículos tuvieron que hacer, relató que se fueron a la capital del departamento del Magdalena donde vivieron menos de un mes en el barrio Minuto de Dios con la finalidad de vincular una de las busetas en la Empresa Rodamar, aspiración que no se materializó debido a que fueron ubicados nuevamente por los paramilitares y producto de ello siguieron las amenazas.
Agregó que: De ahí de Santa Marta, la única solución inmediata fue irnos para Barranquilla donde un tío de mi esposo, él nos abrió su casa para vivir, duramos cinco años allá, prácticamente encerrados. Al indagársele si en Barranquilla continuaron las extorsiones por parte de Otoniel Bayona, señaló: No, de ahí ya se acabó todo. Sobre el comandante del grupo paramilitar indicó que se hacía llamar alias “Oto” y que pertenecía a un clan, sin dar más detalles sobre el particular.
Al averiguar por las personas que quedaron viviendo en el inmueble en el año 2007 dijo: Estaba Robinson Mantilla, Elena Ortiz, en calidad de arrendatarios, cuya suma de los cánones a pagar ascendía a $1’250.000. Entre tanto, al cuestionársele por la hipoteca que se constituyó sobre el inmueble, declaró que esta se hizo en virtud a un crédito contraído con el señor Jaime Mauricio Cruz por $22’000.000, dinero que se invirtió en la compra de una buseta de servicio público.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 23 Informó que el gravamen fue establecido con anterioridad a su partida a Santa Marta y que luego del desplazamiento, ella llamó a su acreedor para manifestarle que en pago de la obligación tomara los dineros producto del arrendamiento del predio, siendo esta la última conversación que sostuvo con este, pues nunca se volvieron a contactar.
Como aspecto novedoso, reveló que aparte de la obligación garantizada con hipoteca, en aquel entonces tenía otros créditos con Robinson Mantilla, de quien dijo era el padrino de su matrimonio y además vivía en el inmueble, con Benjamín, de quien afirmó que junto con Robinson eran prestamistas; y con entidades del sector financiero Banco de Occidente y Sufinanciamiento.
Sobre lo narrado por Mónica Niño, su señora madre Irene Rodríguez en fase judicial expresó que en el predio vivió en compañía de sus dos hijas Mónica y María Angélica, su yerno Carlos Saúl Sierra y su nieto Carlos; describió que en el inmueble habían dos locales, una tienda, y en el otro unos televisores, un video. Relató que la causa por la que se mudaron de la vivienda cuya restitución se solicita a otro conjunto residencial del mismo municipio fue porque querían: Como cambiar y nos fuimos para un apartamento.
Añadió: Lo que me dijeron a mí fue que nos fuéramos para el apartamento de San Juan porque allá era más seguro, y como ellos habían adquirido esa buseta, allá se podía dejar en el apartamento porque había parqueadero, porque como ahí en la casa no hay parqueadero, tocaba dejarla en la calle, entonces nosotros nos fuimos para allá, pero yo nunca supe de las amenazas de ellos ni nada, a mí nunca me informaron nada.
Con relación al hurto del local dijo: Nosotros estábamos en el apartamento, habíamos arrendado, cuando nos llamaron que nos habían robado todo. Respecto de las amenazas recibidas precisó: No le digo que ellos a mí nunca me dijeron nada de eso, cuando dijeron fue que nos fuéramos de ahí pero yo no sabía que ellos habían sido amenazado ni nada.
Señaló no tener conocimiento de alias Otoniel, pues: De esa gente sino (…) ellos a mí nunca me dijeron nada. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 24 De su salida de Girón, informó: Pues la verdad, ellos a mí nunca me contaban nada, dijeron nos vamos para Santa Marta porque llevaban una buseta y entonces nos íbamos a trabajar allá. No estuvimos nada ahí en Santa Marta, él iba a trabajar con eso de la buseta, pero de un momento a otro dijeron nos toca irnos y entonces partimos para Barranquilla, en Santa Marta casi no alcanzaron a trabajar, pero no me dijeron por qué nos íbamos ni nada.
Al ser indagada sobre los motivos por los que no cuestionó a sus familiares por qué se trasladaban a la ciudad costera declaró: Yo pensaba que como a ellos les había ido bien en Girón de pronto en Santa Marta les vaya mejor con la buseta, eso era lo que yo pensaba, dicen que uno va donde de pronto le vaya mejor, pero yo nunca pensaba que ellos estuvieran en esa situación. En lo referente a lo sucedido con el inmueble contó que allí quedó: El señor Robinson que nosotros le teníamos arrendado, teníamos también arrendada la tiendita, en los videos había un muchacho que era el que nos cuidaba, nos ayudaba, ahí quedaron ellos.
Expuso que Mónica y Carlos tuvieron tres busetas, una de las cuales era por él conducida. Sobre la manera en que estos vehículos fueron adquiridos comentó, refiriéndose a Carlos: Él hizo un préstamo al banco, entonces el de la buseta le pagaba al banco. Al ser indagada por obligaciones o créditos contraídos con otros acreedores, memoró: El que nos prestaba plata era Robinson Mantilla, él estuvo viviendo con nosotros ahí en la casa, y él era el que siempre nos prestaba plata para diario.
Analizadas las diversas declaraciones rendidas por Mónica Liliana, y estas con las exposiciones de su señora madre, surgen diversas imprecisiones que no permiten tener cabal certeza sobre la verdadera razón que se atribuye como causa de su partida de Girón a Santa Marta, ni que la misma haya estado signada por cuenta del conflicto armado, veamos porqué: Respecto del hurto en el local de videojuegos por parte de “Las Bacrim”, y que según se plasmó en la solicitud, fue uno de los motivos por el que se vieron obligados a entregar en arriendo el inmueble y trasladarse al apartamento del conjunto cerrado San Juan de Girón, República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 25 señalándose como fecha de su acaecimiento el día 28 de diciembre de 2007 advierte la Sala que en algunas de sus versiones Mónica relató que este fue el motivo para entregar en arriendo el bien, cuando en otra oportunidad comentó que cuando se presentó, ella y su familia se encontraban viviendo en el apartamento de San Juan, lugar al que se trasladaron según Irene porque necesitaban un parqueadero para la buseta, por ende, no se puede deducir que el robo haya correspondido a una advertencia por parte de los ilegales, y menos aún que por su causa, la familia hubiere abandonado forzosamente su hogar.
En relación con la presunta retención de la que fue víctima el entonces menor Carlos -hijo de Mónica-, nótese que ante la UARIV, el 23 de enero de 2014, esta describió el suceso como una amenaza, es decir, que la conducta no se materializó, e indicó que la intimidación acaeció en Santa Marta y tuvo por objeto la infructuosa exigencia de $10’000.000 por parte de Otoniel Bayona Rojas, quien según dijo era integrante de las autodefensas que operaron en Lebrija.
Sin embargo, en fase administrativa primero detalló que a su hijo efectivamente se lo llevaron “por lados de Rio de Oro de Girón, por bahondo”, y para su liberación “nos tocó llevarles lo que pedían que era un millón de pesos… mi esposo personalmente le dio la plata y le entregaron a mi hijo y a los tres días volvieron a llamar que les diéramos más plata, y que si no entonces comenzaban con mi mamá… entonces mi esposo le dijo a OTONIEL que le iba a entregar a un vehículo y esa misma noche… se encontró con él y le entregó la buseta”.
Luego relató, sin hacer alusión al señor Bayona Rojas, que la llamó un paramilitar, personaje que la amenazó con llevarse a su hijo del colegio si no le entregaban una buseta, a lo que accedieron ese mismo día en el Estadio Alfonso López de Bucaramanga. Finalmente, en sede judicial señaló: Los paramilitares se lo llevaron en un vehículo para Santa Cruz, de allá llamaron a mi esposo y le dijeron a mi hijo que el papá iba a recogerlo, después de ahí pues no teníamos dinero porque nosotros escasamente trabajabamos, reunir dinero era imposible, la solución era entregar un vehículo para poder que nos lo entregaran.
Luego dijo: Pidieron 1 millón de pesos, se logró conseguir y querían era un vehículo, un vehículo que se les entregó. Suma de dinero que esta vez expresó fue prestada por su tía Socorro Rodríguez. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 26 De otro lado, en lo que al desplazamiento del municipio de Girón refiere, Mónica inicialmente señaló que acaeció en el mes de marzo de 2008 a causa de la imposibilidad de reunir el dinero exigido por Otoniel, circunstancia por la que deciden trasladarse a Barraquilla.
Sin embargo, posteriormente expresó que obedeció a la intención de poner a trabajar uno de los cinco rodantes que tenían en la Empresa Rodamar de la ciudad de Santa Marta, pues para ello: “tomamos una casa en arriendo en el barrio Minuto, todo estaba listo para ir a trabajar”. Propósito que fue confirmado por la señora Irene cuando indicó41: Él iba ahí a trabajar con eso de la buseta.
Luego, expuso que su salida se produjo intempestivamente hacia la ciudad de Santa Marta en el mes de febrero de 2007, el mismo día que entregaron la buseta a cambio de evitar la retención de su hijo; mientras que en otra declaración detalló que el desplazamiento se ocasionó, no por situaciones relacionadas con su hijo, que ya había sido liberado, sino por amenazas que comprometían a su madre.
En la etapa judicial, lacónicamente señaló que abandonó Girón en el año 2008 y que lo hicieron a causa de la entrega forzada que de uno de sus vehículos debieron hacer. A las versiones de Mónica, se debe sumar la de Irene Rodríguez, quien si bien coincidió con su hija en algunos aspectos, dijo no haber sabido nada en la época de los hechos acerca de las amenazas y extorsiones recibidas en Girón, pues solo se enteró de ellas en la ciudad de Barranquilla; por otro lado, contó que el traslado de vivienda dentro del municipio de Girón obedeció a la necesidad de contar con un parqueadero para la buseta que habían adquirido habida cuenta que en la casa del barrio Eloy Valenzuela les tocaba dejarla en la calle, tampoco tiene conocimiento de los negocios con Otoniel Bayona, situaciones que llaman la atención de la Sala si en cuenta se tiene que no solo era una de las propietarias del inmueble, sino además miembro 41 Declaración etapa judicial.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 27 importante del núcleo familiar, quien para el año 2007 contaba con 48 años de edad, pareciendo entonces inexplicable que no se percatara en lo más mínimo de situaciones tan abrumadoras y angustiantes como las descritas por su propia hija, que según lo dicta la experiencia, como en el caso del secuestro o retención de un hijo, no solo afectan a la madre o padre de la víctima sino que generan congoja y expectativa en toda la familia, máxime si en cuenta se tiene el alto grado de unidad familiar que se colige de las declaraciones existía entre esta familia.
Así mismo, conforme lo manifestó Mónica, el desplazamiento desde la ciudad de Girón se enmarcó en un ambiente de gran premura, de ahí que resulte cuando menos inusual que Irene no intentara ni siquiera indagar la razón del porqué de un día para otro debían marcharse, y si por el contrario pensara que el desplazamiento obedecía exclusivamente a buscar mejores horizontes de trabajo.
Como puede apreciarse de la revisión de lo expresado por las solicitantes, entre sus afirmaciones no hay correspondencia, y en el caso de Mónica, en las varias versiones dadas, no se aprecia un patrón de consistencia, pues tal como se apreció, en cada una de sus intervenciones narró sucesos diversos, sin que se halle, dada la edad con la que cuenta, una justificación razonable.
Ahora, en este punto, es menester destacar que en asuntos como el analizado, dado que la reclamación es promovida por un sector de la población que se estima es más vulnerable, la Ley 1448 de 2011 impone aplicar un enfoque diferencial42, el cual en armonía con el principio de buena fe, implica que la versión de las víctimas debe ser examinada desde una perspectiva garantista, lo que implica dar 42 ARTÍCULO 13.
ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.
El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado.
Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 28 aplicación con una mayor rigurosidad a la presunción de veracidad, no obstante, en situaciones como las que emergen del sub examine, donde se aprecian considerables contradicciones entre lo manifestado por las solicitantes, es ineludible efectuar una valoración conjunta de sus manifestaciones con los demás elementos probatorios, de tal suerte, que se llegue al pleno y cabal convencimiento de que todo cuanto se dice se ajusta a la realidad, pues no es dable, so pretexto de dar aplicación a las prerrogativas mencionadas, pasar por alto tan evidentes discordancias.
Bajo el anterior panorama, se procede a efectuar el análisis de las demás pruebas recaudadas, precisando que en virtud de las facultades probatoria consignada en el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se decretó oficiosamente el recaudo de algunas pruebas, con miras a esclarecer ciertos aspectos de los cuales a partir de las declaraciones no se obtuvo certeza y que se estiman de gran trascendencia dado que están estrechamente ligados con uno de los presupuestos de la acción de restitución de tierras43.
Conforme al derrotero fijado, se da inicio al examen del testimonio de Carlos Saúl Sierra Chinchilla44, compañero de Mónica, quien reconoció a Otoniel Bayona “alias Oto” como el líder del “Clan Úrsula”, expresó que cierto día este llegó a la Empresa Cootragas y le dijo que: “tuviéramos de pronto una amistad”, y ofreció prestarle dinero.
Agregó que estando en Santa Marta, Otoniel lo extorsionaba, exigiéndole dinero y pidiéndole que lo hiciera socio de los carros de servicio público, peticiones a las que no accedió, por lo que fue intimidado con arma de fuego por el delincuente, hechos que lo obligaron a desplazarse a Barranquilla. 43 Relación directa o indirecta de los hechos que se alegan como causante del despojo con Infracciones a las normas de Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de los Derechos Humanos cometidas con ocasión del conflicto armado interno.. 44 Consecutivo No. 64 Actuación Juzgado.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 29 Sobre la forma en que adquirieron los vehículos y lo que con posterioridad sucedió con ellos, indicó que la financiación de los rodantes se hizo con los ahorros que obtuvo del producido de la tienda de video juegos, y con su trabajo haciendo recorridos de domingo a domingo, luego, dijo que los vehículos se compraron con el producto del trabajo y con préstamos que le hizo la gente y los bancos.
Expuso que el primero lo adquirió en el año 2007, y que para el segundo semestre de esa anualidad ya tenía tres, al respecto ilustró que uno de los rodantes era nuevo, el que costo $98’000.000 y los otros los compró “en negocios muy chéveres”, pagando por ellos $50’000.000 cuando en realidad su valor comercial era de $70’000.000. Explicó que uno de los carros “tocó entregarlo por lo del hijo, otro quedó en Santa Marta”, pues la dejó “botada en el parqueadero de la empresa Rodamar”, una más que “también tocó entregarla” en Bucaramanga a “un emisario” y dos más “que también tocó entregarlas a esa gente”.
En lo referente a las compromisos que tenía, señaló que adeudaba dinero: a Róbinson, al hermano de él, a Hernán y a otra señora, Pues les gustaba invertir conmigo porque ellos sabían la manera como yo era. Incluso por un carro mío me prestaron 35. Respecto del negocio de video juegos, indicó que era muy próspero, gracias a eso empezaron con el negocio de transporte.
Añadió que funcionó hasta el 28 de diciembre de 2006, fecha en la que fue hurtado; al increpársele si para ese momento ya estaban siendo objeto de amenazas, respondió que estas comenzaron después. En lo atinente a lo sucedido una vez fueron víctimas del robo, manifestó que no persistieron con el negocio, pues para ese momento ya tenía las busetas, entonces de allí derivaba su sustento.
Del episodio en que su hijo se vio involucrado, precisó que tuvo lugar en Girón, en el año 2007, y confirmó que la retención se dio cuando el menor salía del colegio, describió que mediante engaños lo llevaron para las canchas de Santa Cruz y lo “tuvieron hasta la tarde” cuando, para lograr su liberación, le tocó llevar $1’000.000, y hacer entrega de una buseta, episodio que así relató: Yo les decía no tengo sino República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 30 un millón de pesos, no tengo más nada, decían que necesitamos más, les dije mire les voy a entregar un carro que acabé de comprar y hagan con él lo que quieran. María Angélica Niño Rodríguez, hija de Irene y hermana de Mónica, quien intervino 16 de mayo de 201645 en fase administrativa, historió que en Cootragas trabajaban Jairo Prada y Otoniel Bayona, personas que aseveró, amenazaban a su familiar.
En la exposición efectuada ante el Juez46 dijo que inicialmente no se enteró de las amenazas, solo vino a saber de esa situación cuando vivía en Barranquilla. Interrogada respecto de si tenía conocimiento sobre la retención y/o secuestro de su sobrino, expresó que no. Sobre Otoniel, en esta oportunidad declaró que lo conocía, “tenía algo que ver, así como con una buseta”.
En cuanto a otros aspectos a destacar de su declaración, vale la pena mencionar que cuando se le cuestionó por la existencia de obligaciones pendientes al momento de salir de Girón, indicó que sí las había, porque todo lo que habían comprado “se había adquirido por medio de préstamos bancarios”. Admitió conocer a Robinson Mantilla, de quien dijo le prestaba dinero a su progenitora, incluso memoró que a él se le entregó una motocicleta de su propiedad como garantía de pago de una de las deudas.
Previo a continuar con el examen de las demás probanzas, es menester llamar la atención respecto de lo expresado por los antes citados pues de acuerdo con lo relatado por Mónica Liliana, ella y su esposo fueron los más asediados por las amenazas y extorsiones, en atención a esta situación, se esperaría que entre lo por ellos declarado existiera un alto grado de similitud, no obstante, ello no es así, pues de acuerdo con Mónica, Otoniel luego de prestarle el dinero para el arreglo de una de las busetas, les propuso asociarse, a lo que ella accedió indicando que luego de esos acontecimientos empezaron las amenazas, situando como lugar de ocurrencia de los antelados 45 Consecutivo No. 1.
Actuación Juzgado. 46 Consecutivo No. 78 Actuación Juzgado. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 31 sucesos el municipio de Girón. De lo declarado por Carlos, se extracta que la presunta intención de Otoniel para constituir la sociedad, les fue manifestada en Santa Marta y que éste no accedió, por ello, ante las amenazas fue obligado a trasladarse a Barranquilla.
Memórese también que Mónica, respecto de los hechos que los obligaron a dejar Santa Marta exteriorizó disimiles razones, como amenazas de retención de su hijo, y la exigencia de la entrega de la buseta para que los ilegales la trabajaran, mientras que Carlos dijo que el rodante quedó “botado” en un parqueadero de la Empresa Rodamar. A las anteriores discrepancias, se suman las evidenciadas en la propia declaración de Carlos, quien expresó que los dineros para la adquisición de los vehículos provenían de los recursos que generaban los videojuegos, sin embargo, también dijo que el hurto de esos equipos de entretenimiento se produjo en el año 2006 y que la adquisición de la primera de las busetas tuvo lugar en el año 2007, dilucidándose entonces que la financiación a la que alude el testigo en la práctica era imposible, pues su fuente –videojuegos- para el momento en que fue adquirido el primero de los vehículos era inexistente con ocasión al hurto.
Concerniente con el episodio del secuestro de su hijo, aunque la historia narrada por Mónica en la etapa judicial, coincide de cierto modo con la que expuso Carlos, se observa que Mónica relató que para adquirir el dinero para pagar el rescate acudieron a un préstamo con una tía, entre tanto, Carlos indicó que ante esos eventos, tan solo contaba con $1’000.000, montó que le pareció poco a los captores, razón por la que ofreció entregar una de las busetas a cambio de la liberación del pequeño. En cuanto al testimonio de María Angélica, llama la atención que reiteradamente relaciona a Otoniel Bayona y Jairo Prada con los rodantes de su hermana y con la Empresa Cootragas.
Y más aún, igual República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 32 que Irene, nunca se enteró del secuestro de su sobrino Carlos. Sobre este último aspecto, reitérase lo extraño que resulta que la declarante manifieste no tener conocimiento del plagio, aun cuando este evento se ha presentado a lo largo del trámite como uno de los principales, sino el transcendental, motivo que obligó al grupo familiar a desplazarse.
En el trámite fueron escuchados los testimonios de las siguientes personas: El señor Robinson Mantilla Herrera47, sostuvo que toda su vida ha residido en Girón, específicamente en el Barrio Eloy Valenzuela, incluso habitó como arrendatario en el predio objeto de restitución, luego se trasladó a dos cuadras, tiempo en el que no tuvo conocimiento de la presencia de grupos armados en la localidad.
Añadió que conoce a la familia Niño Rodríguez desde hace aproximadamente veinte años porque además de ser compadre de la señora Irene, es el padrino de matrimonio de Mónica y Carlos Saúl, atestación que fue confirmada por estos. Describió que vivió en el predio junto con las solicitantes y su núcleo familiar, dio cuenta del negocio de video juego que en el lugar funcionaba e indicó que trabajó en la tienda en sociedad con su comadre Irene, establecimiento que era atendido medio tiempo por cada uno de ellos, pero que no dio resultado.
Señaló que Carlos Saúl Sierra tuvo tres busetas e informó que era de su conocimiento el crédito por $25’000.000 garantizado con hipoteca que las solicitantes contrajeron, dinero que se invirtió, según su dicho, en la compra de una buseta. En relación con el motivo por el cual las solicitantes abandonaron el predio y la ciudad de Girón, manifestó que no tuvo conocimiento del suceso ni de las amenazas por estos sufridas; acotó que la verdadera causa para haberse ido de Girón se originó en las múltiples deudas que tenían, pues: Ellos le quedaron debiendo como a unos veinte, al banco, a la empresa, a todos los prestamistas, situación que conoce directamente porque: Empezaron ya a llegar a cobrarles al apartamento, ahí fue donde caímos en cuenta a todos los que le 47 Consecutivo No. 60 Actuación Juzgado.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 33 debían. Comentó que las solicitantes le adeudaban a él y a su hermano algunas sumas de dinero, al respectó indicó: Cuando nosotros vivíamos allá hipotecó la casa por $25´000.000, hasta a mí me deben plata los ahijados, yo tengo un proceso acá mismo por falsificación de documentos, eso fue al F2, a Carlos Saúl lo cogieron en Barranquilla y se voló al F2 por un dinero que nos debe, de tantas deudas que tenían se valoran, quedaron debiendo más de $200’000.000 en Girón, se volaron para Barranquilla y de ahí pasaron a Santa Marta.
Ricardo Ardila Navas48, refirió que lleva viviendo cincuenta de sus setenta y ocho años de edad en el barrio Eloy Valenzuela, período en el que nunca escuchó que lleguen a chantajear, amenazar o desplazar a alguien, tampoco tiene conocimiento de situaciones de violencia, tan solo da fe de la presencia de viciosos en el sector. Explicó que conoció a las solicitantes hace más de treinta años en el barrio Sagrado Corazón, donde vivían con su padre y esposo Roberto.
Memoró que en el inmueble funcionaron dos negocios, y al inquirírsele por los razones que motivaron a las solicitantes para abandonar el predio contestó: No, lo que sí vi es que llegaban dos, tres personas preguntándolas a ellas, y lo que supe era que venían a cobrarles, entonces tal vez eso las aburrió a ellas de que tanta gente llegara a cobrarles.
Respecto de las personas que llegaban a cobrar, aclaró que eran conocidas, listando dentro de ellas a Robinson Mantilla y a un hermano de éste. Por su parte, Rubén Figueroa García49, actual administrador del inmueble y sobrino de la actual propietaria Purificación Rey Flórez, en su testificación aseguró haber vivido siempre en Girón, y aseveró tampoco haber tenido conocimiento de la presencia de grupos armados ilegales en el barrio Eloy Valenzuela.
Dijo conocer a Mónica y a su esposo que era conductor. Al indagársele respecto de si tenía conocimiento sobre amenazas dirigidas en contra de Mónica Liliana Niño Rodríguez y su familia replicó: Lo único que se escuchaba en Girón es que la señora Mónica debe mucha plata y esos son los problemas que ella tiene, 48 Consecutivo No. 59 Actuación Juzgado. 49 Consecutivo No. 61 Actuación Juzgado.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 34 situación que conoció por comentarios que le hizo Robinson y dos personas más de las que no suministró dato alguno. En cuanto a las declaraciones de Carmen Cecilia Rey Flórez y Luis Ernesto Rey Flórez, ambos fueron coincidentes en afirmar que no conocen a las solicitantes y además, cuando se le preguntó aquella por las amenazas en contra de la señora Mónica Liliana y su núcleo familiar expresó: Todo el mundo dice que no hubo conflicto, ellos se fueron porque tenían muchas deudas; en el caso de Luis Ernesto, formulado el mismo interrogante aseveró: Lo que tengo entendido es que ella debía mucha plata, por malas administraciones, y en eso perdieron la casa en un remate.
Confrontado así el acervo probatorio, la Sala anticipa que el alegado desplazamiento no se produjo como consecuencia, ni dentro del contexto del conflicto armado, sino por razones que le son ajenas a este, como pasa a explicarse. En primer lugar, además de las diversas versiones ya analizadas respecto del hurto del local de videojuegos, lo cierto es que acaeció, según la Fiscal Segunda Estructura de Apoyo de Bucaramanga, en el año 2006, sin que obre elemento de juicio alguno que permita siquiera sospechar su comisión por parte de grupos insurgentes, amén que conforme lo refirió Carlos Saúl, las amenazas comenzaron después de aquel suceso y con ocasión de la relación que surgió con Bayona Reyes.
Ahora, aunque Mónica Liliana y su esposo Carlos Saúl en sus declaraciones, y para efectos de este proceso, señalaron como autores de los hechos victimizantes (amenazas y extorsión) a “las Bacrim”, a los “paramilitares”, y en otras puntualmente a Otoniel Bayona Reyes, de quién se expresan como “alias Otto”, y a quien relacionaron como miembro de las Autodefensas, del “Clan Ursula”, habida cuenta de lo que manifiestan él les expresó, lo cierto es que esta situación fue esclarecida por Carlos Saúl, quien precisó que el responsable de la República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 35 situación por ellos padecida fue precisamente su socio Otoniel Bayona, persona con la que celebraron negocios comerciales relacionados con uno de los cinco vehículos de servicio público que adquirieron entre el año 2007 y principios del 200850; puntualmente, las “amenazas” y “hostilidades” obedecieron a la sociedad por ellos conformada y al cobro de la obligación derivada del negocio de mutuo convenido, y no de una persecución en el contexto del conflicto armado que para aquella época presentaba el municipio de Girón. Conclusión a la que se arriba teniendo en cuenta que Mónica y Carlos Saúl explicaron que conocieron a Otoniel a través de la Cooperativa Cootragas, personaje que les prestó $20’000.000, crédito por el que llamativamente, a pesar de que apenas lo distinguían, según lo por ellos narrado, no se firmó instrumento alguno de respaldo, sirviendo únicamente como garantía de la obligación la entrega de los documentos de propiedad de un rodante.
Adicionalmente, resulta exótico que ante el ofrecimiento por parte de Otoniel para la conformación de una sociedad, hubieren aceptado ser socios de un desconocido, conducta poco acorde con lo que en la práctica sucede, pues por sentido común, quienes deciden ser socios, cuando menos se conocen. Deducción que se ratifica con la literalidad de la denuncia que presentó el señor Sierra Chinchilla el 20 de agosto de 2008 ante la Dirección Seccional del CTI Barranquilla, oportunidad en la que ninguna manifestación realizó ante la autoridad competente respecto de los vínculos que ahora sorpresivamente le endilgan al señor Bayona con miembros de las “Bacrim” o los “Paramilitares”, ni de la entrega del vehículo de servicio público al que hicieron referencia en sus declaraciones como resultado de la extorsión, pues allí declaró: “El 28 de marzo, yo estaba en Rodamar donde yo iba a meter una buseta para comenzar a trabajar cuando llego Otoniel Bayona Reyes, con quien yo tengo negocios y le debo 20 millones de pesos.
Este señor me dijo que tenía hasta el 7 de abril para pagarle el dinero que sí no le pagaba… el mataba a mi hijo Carlos Saúl de 11 años. Yo le digo que por amor de Dios no haga eso, él dijo que Dios para él no significaba nada. 50 Así lo expresó Mónica Niño y se corroboró con la certificación que remitió el 2 de mayo de 2018 la Concesión RUNT S.A., en la que certifica que Carlos Saúl Sierra figura como propietario activo de siete vehículos.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 36 De ahí me lleva para la whiskera de al lado amenazándome, había una moto al parecer esperándolo y estaba un hombre a quien apodan “cochebala”. Ese día yo decidí perderme y me vine para Barranquilla. Yo una vez vi a “cochebala” y un tal Jairo Prada que también es de ellos.
Estas amenazas y persecuciones vienen desde hace tiempo ya, desde que yo vivo en Bucaramanga, a cada ratico me decían que cuidara a mi hijo”. Y con lo declarado por la señora Marina Chinchilla de Sierra -madre de Carlos Saúl-, en entrevista – FPJ-14- de fecha 18 de junio del 2008 efectuada ante CTI - Fiscalía51, quien corroboró que las “intimidaciones” provenientes del señor Bayona eran producto de las múltiples deudas contraídas por su hijo, es decir que se originaron por situaciones exclusivamente comerciales.
Asimismo, obra en el plenario oficio remitido por la Policía Nacional, datado del 22 de junio del 201852, en el que se informa acerca de los antecedentes penales de Bayona Reyes, observándose que si bien tiene registros de antecedentes, los mismos no dan cuenta de que haya estado involucrado con grupos armados al margen de la Ley o “Bacrim”, por ello, en virtud de la presunción de inocencia, no es plausible considerar que ha sido integrante de dichas organizaciones.
Ahora, según lo dicho por Mónica, María Angélica y Carlos, Otoniel Barrera Reyes tenía cercanía con la Cooperativa Cootragas, lo que corroboró la mencionada compañía mediante oficio arrimado al 51 Yo no veo a mi hijo desde aproximadamente los primeros días de marzo, no recuerdo el día exacto, nosotros nunca supimos que él tenía problemas económicos hasta el día que fue el señor Otoniel con otro señor y nos comentaron la situación, pero nunca supimos que mi hijo estaba así de mal.
Eso fue en esos días antes de irse, pero nunca nos comentaba nada. Él se fue y pensaba volver, él en ese momento se fue a radicar unas busetas a una empresa de Santa Marta, él dejo el apartamento amoblado y como estaba, nunca se llevó nada. Ya estando en Santa Marta me llamó esa semana y me llamó la última semana que supe de mi hijo Saúl y me dijo "mamá aquí estuvo Oto (así le decía al señor Otoniel) con un muchacho joven y otro tipo de Cotragas y me dijeron que si no les tenía la plata para mañana, no recuerdo la hora nos mataba (a mi hijo y a Mónica la esposa) y a mi hijo lo desaparecía también".
Él me dijo que se tenía que desaparecer, y me dijo que si no fuera por mi nieto Carlos Saúl no sabía qué hacer, me pidió la bendición y colgó, nunca más volví a saber de él. Ya son casi cuatro meses y no he vuelto a saber de él, lo único que hacemos es orar para que nada malo le pase. No nos ha vuelto a llamar, a mi casa ha ido varia gente uno se identificó como de la Fiscalía y me dijo que le firmara unas cosas pero yo no sabía que era entonces no firmé. Otro día fue una señora disque esposa de uno de Cotragas y me dijo que mi hijo Saúl no pensaba en mi nieto y era el niño el que tenía que pagar (…) pues hemos recibido amenazas pero nosotros no tenemos nada que ver con los problemas de mi hijo, además él quería responder pues él siempre fue una persona muy honesta y no sé qué le paso a mi hijo, pero él pensaba pagar las deudas solo que se le salió de las manos y como amenazaron a mi nieto por eso se fue.
El señor Otoniel ha ido como dos veces a mi casa a preguntar por mi hijo pero nosotros no sabemos nada de él, es más cuando mi hijo se fue para Santa Marta a matricular una buseta, entraron al apartamento de mi hijo varias personas, entre ellas el dueño del apartamento y se llevaron todo lo que mi hijo tenía, se lo repartieron y luego en una bolsa negra de la basura le entregaron a mi esposo las cosas que no servía, se llevaron todo lo del niño y lo de mi hijo pero no sé quiénes se lo repartieron ni como lo hicieron.
Mi hijo no es una mala persona, solo que se le salieron las deudas de las manos y ellos desaparecieron fue debido a las amenazas, no por más, ellos pensaban volver y responder por todo, pero pudo más el miedo de que algo le pudiera pasar a mi nieto Quiero dejar en la Fiscalía un documento en el que consta que la plata fue un préstamo que el señor Otoniel le hizo a mi hijo, eso lo encontramos en una bolsa negra de las que le entregaron a mi esposo Saúl cuando le desocuparon el apartamento. 52 Consecutivo No. 47 Actuación Tribunal.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 37 plenario el 30 de mayo de 201853, en el que informó que Otoniel Bayona Reyes, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.068.757 estuvo vinculado desde el 22 de febrero de 2007 hasta el 30 de abril de 2008 en calidad de operario conductor, condición en la que también se encontraba Carlos Saúl desde el 8 de noviembre de 2006 hasta el 2 de marzo de 2008.
Por otro lado, Mónica y Carlos señalaron que a principios del año 2008 Otoniel los persiguió hasta Santa Marta para intimidarlos, hechos que tuvieron lugar en la Empresa Rodamar, compañía que mediante oficio del 15 de mayo de 201854, certificó que desde el día 13 de marzo de aquella anualidad, el señor Otoniel Bayona Reyes, celebró con ellos contrato de vinculación de un vehículo automotor clase buseta, situación que justifica su presencia en esa ciudad y debilita la denunciada persecución. Considera procedente la Sala precisar en este asunto, acorde con el contexto de violencia plasmado en líneas precedentes, que para los años 2006 a 2008 no se vislumbró indicio de la presencia de banda alguna reconocida con el calificativo del grupo “Usrula”, y si bien podría tratarse de una confusión, y por su parecido pensarse que en realidad se hace mención es al “Clan Úsuga”, vale la pena destacar, que de su existencia tan solo se vino a tener conocimiento a partir del año 2014, cuando el presidente Juan Manuel Santos, con la intención de evitar la estigmatización de los ciudadanos originarios de la región de Urabá, declaró ante los medios de comunicación que en adelante la banda criminal conocida como los Urabeños pasaría a llamarse Clan Úsuga55, remoquete que hace alusión al jefe máximo de esa banda delincuencial, Dairo Antonio Úsuga, que curiosamente también es conocido con el alias de Otoniel.
Y si bien, apelando de nuevo al contexto, se evidenció que para la fecha en que ocurrieron los 53 Consecutivo No. 39 Actuación Tribunal. 54 Consecutivo No. 30 Actuación Tribunal. 55 Al respecto se puede consultar: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/clan-usuga-nuevo-nombre-de-los- urabenos-articulo-488816; https://www.semana.com/nacion/articulo/alias-otoniel-jefe-del-clan-usuga-el-hombre-mas- buscado-en-el-pais/412818-3;http://www.vanguardia.com/judicial/262187-policia-capturo-a-uno-de-los-mas- buscados-de-antioquia República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 38 alegados hechos victimizantes, ciertamente en la localidad de Girón hacía presencia una banda criminal, puntualmente “Las Águilas Negras”, organización que, tal como fue referenciado, estaba conformada en parte por paramilitares desmovilizados, lo cierto es que según la manifestación de las señoras Rosa María Quintero, Luz Marina Grimaldo y Ricardo Ardila Navas, quienes participaron en la elaboración del Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales, elaborado por la UAEGRTD -Territorial Magdalena Medio- el Barrio Eloy Valenzuela no sufrió el flagelo de las bandas criminales, y los problemas de seguridad que allí se presentan, tienen relación con la presencia de personas consumidoras de sustancias psicoactivas.
Los citados, además que manifestaron conocer de varios años atrás a las solicitantes, al unísono expresaron que el motivo para que estas se trasladaran de vivienda obedeció a deudas económicas, razones estas que llevaron a concluir en el citado documento que Mónica: “No perdió el predio solicitado en restitución a causa de hechos violentos por parte de grupos armados ilegales… sino por compromisos financieros que en su momento no pudieron saldar y que ocasionaron el remate de la vivienda”56 Tesis esta última que se reforzó con las testimoniales recaudadas en el proceso, y con lo expuesto por Mónica, María Angélica, Irene y Carlos, quienes afirmaron que al momento de desplazarse además que debían a diversas entidades financieras (Banco de Occidente – Pichincha – Sufinanciamiento), también adeudaban dinero a Otoniel, a Jaime Mauricio Cruz (acreedor hipotecario), a Róbinson Mantilla; a Raúl, hermano de Róbinson; y según la anotación N°. 14 del folio de matrícula inmobiliaria N° 300- 154786, el Banco Agrario había iniciado el proceso ejecutivo No- 2007- 0289, decretándose medida cautelar de embargo sobre el inmueble cuyo registro se materializó el 15 de mayo de 2007; así mismo en la copia del expediente dentro del cual se efectuó la diligencia de remate, 56 Consecutivo No. 1, Actuación Juzgado.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 39 se observan oficio allegado por el (i) Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga57 solicitando embargo de remanentes dentro del Procedo Ejecutivo de Radicado 2008-896, adelantado por Coomultrasan Ltda. contra Mónica Liliana Niño Rodríguez, Irene Rodríguez y otros;
(ii) Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga58 solicitando embargo de remanentes dentro del Procedo Ejecutivo de Radicado 2008-136, adelantado por Banco de Occidente contra Mónica Liliana Niño Rodríguez y Carlos Saúl Sierra Chinchilla59. Colofón, la Sala no desconoce que es plausible que Otoniel Bayona Reyes en efecto haya amenazado y hasta extorsionado a Mónica Liliana y Carlos Saúl, por cuenta de los negocios informalmente por ellos celebrados, sin embargo, se muestra claro que esos eventos no tienen relación cercana y mucho menos suficiente con la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno, pues provinieron dentro de un contexto de problemas interpersonales que se suscitó a raíz de obligaciones impagas, circunstancia que de contera, sustrae el asunto de la competencia fijada a la Jurisdicción Especial de Restitución de Tierras e impone negar las pretensiones de la solicitud.
Corolario de todo lo expuesto, se negarán las pretensiones de la solicitud sin necesidad de analizar los demás presupuestos de la acción ante la falta de configuración de uno de ellos. 57 Consecutivo No. 1, Actuación Juzgado. 58 Consecutivo No. 1, Actuación Juzgado. 59 Consultado el histórico de procesos de la Rama Judicial aparecen los siguientes registros: (1) Proceso de radicación 680014003015 2007 00305 00 tramitado ante el Juzgado 15 Civil Municipal de Bucaramanga, Demandante Doris Nayibe Arias Duran, Demandados Carlos Saúl Sierra Chinchilla, Mónica Liliana Niño Rodríguez e Irene Rodríguez;
(2) Proceso de radicación 680014003008 2008 00476 00 tramitado ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga, Demandante Banco de Occidente; Demandado Carlos Saúl Sierra Chinchilla; (3) Proceso de Radicación 680014003006 2008 00896 00 tramitado ante el Juzgado Sexto Civil Municipalde Bucaramanga.; (4) Proceso de Radicación 680014003005-2008-00079-00 tramitado ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga.
Demandante: Hernández Gómez Constructora S.A, Demandados: Carlos Saúl Sierra Chinchilla, Mónica Liliana Niño Rodríguez e Irene Rodríguez; (5) Proceso de Radicación 680014003005 2008- 00736-00, Demandante Bancolombia, Demandado Carlos Saúl Sierra Chinchilla; (6) Proceso de Radicación 680014003004 2008-00196-00 Juzgado Cuarto Municipal Bucaramanga Demandante BBVA, Demandado Carlos Saúl Sierra Chinchilla;
(7) Proceso de Radicación 680013103010 2008-0013600 Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga; (8) Proceso de Radicación 680013103008 2008-00301 00 Juzgado Octavo Civil del Circuito Bucaramanga Demandante Banco de Occidente; Demandado Carlos Saúl Sierra Chinchilla; (9) Proceso de Radicación 680013103007 2008-00187 00 Juzgado Séptimo Civil del Circuito Bucaramanga Demandante Sufinanciamiento;
Demandado Carlos Saúl Sierra Chinchilla; (10) 680013103005 2008-00180 00 Juzgado Séptimo Civil del Circuito Bucaramanga, Demandante Inversora Pichicha; Demandado Carlos Saúl Sierra Chinchilla. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2017-00018-00 40 La Sala se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se acreditó dolo, temeridad o mala fe por parte de las solicitantes.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la solicitud.
SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-154786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bucaramanga, correspondientes a las anotaciones Nos. 11, 12 y 13, respectivamente.
Ofíciese y remítase copia auténtica de esta providencia.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO
NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma Digital AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firma Digital BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrada En uso de permiso NELSON RUIZ HERNÁNDEZ Magistrado