JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320140011400

Sujetos: Solicitante: ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO \ Opositor: ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR

Descriptores: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE LA VÍCTIMA - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: En lo relativo a la relación material o jurídica que vinculaba a los solicitantes respecto de los predios objeto de reclamación para la época en que se acusa se configuró su despojo, encuentra la Sala probado que, (i) la señora ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, se vinculó con el predio "Parcela No. 68 San José" en el año mil novecientos noventa y nueve (1999), por compraventa celebrada con AVELINO QUINTERO AMAYA protocolizada mediante Escritura Pública No. 113 del cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) de la Notaría Única de Tamalameque Cesar, inscrita en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria No. 192-4863; y (ii) respecto de SAID SÁNCHEZ CARRILLO su relación jurídica con el fundo "Parcela 14 La Nueva Dicha" inició desde el año dos mil tres (2003) momento desde el cual adquirió la titularidad del predio de parte del JAVIER CARVAJAL MANDÓN, a través del negocio jurídico de compraventa celebrado mediante Escritura Pública No. 006 del trece (13) de marzo de dos mil tres (2003), registrada en la F.M.I 192-5343, tal como consta en la anotación No. 07. Conforme lo anterior, los actores para el año dos mil cinco (2005) época en que se acusa la configuración de despojo, ostentaban la condición de titulares de los derechos de propiedad sobre las parcelas reclamadas, lo

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2016-08-31

Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Cartagena de Indias, treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 71 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras.

(Ley 1448 de 2011). Demandante/ Solicitante/ Accionan te: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de Alba Cecilia Sánchez Carrillo y otro Demandado/ Oposición/ Accionado: Elisain Riaño Villamizar Predio: "Parcela 68 San José y Parcela 14 Nueva Dicha" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de los señores ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO, como solicitantes de los predios denominados "Parcela 68 San José" y "Parcela 14 Nueva Dicha", respectivamente, en las cuales actúa como opositor ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR. 111.- ANTECEDENTES HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE LOS PREDIOS "PARCELA 68 SAN JOSÉ" Y "PARCELA 14 NUEVA DICHA" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO a efectos de que se les restituyan los predios denominados "Parcela 68 San José" y "Parcela 14 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior dela _J11di<:aturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Nueva Dicha", respectivamente; ubicados en el departamento de Cesar, municipio de Pailitas, identificados con folios de matricula inmobiliaria Nos. 192 - 4863 y 192 - 5343, respectivamente.

Reseña la parte demandante, en relación con la señora ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, que el predio objeto de reclamación fue adquirido en el año mil novecientos noventa y nueve (1999), por compraventa celebrada con ABEL QUINTERO AMAYA por valor de veinticinco millones de pesos ($25.000.000,oo) negocio jurídico protocolizado mediante Escritura Pública No. 113 del cuatro (4) de noviembre del mil novecientos noventa y nueve ( 1999) de la Notaría Única de Tamalameque, en esta aparece consignado como precio pactado un monto de veinte millones de pesos ($20.000.000,00), inscrita en el F.M.I. que identifica el predio "Parcela 68 San José", de lo cual da cuenta la anotación No. 10 del mismo.

Respecto del reclamante SAID SÁNCHEZ CARRILLO, y su vinculación con la "Parcela 14 Nueva Dicha", se informa que la adquirió en el año dos mil dos (2002), por compraventa celebrada con el señor JAVIER CARVAJAL MANDÓN, con quien compartía un vínculo de parentesco dada la calidad de cónyuge de éste con su hermana ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, también aquí reclamante.

Ambos predios eran explotados económicamente a través de la actividad ganadera, de los cuales derivaban su sustento, así como del negocio de víveres que también tenían en la cabecera municipal de Pailitas, lugar en el que habitaban pues en los fundos reclamados no vivía nadie. Acusan los solicitantes en el libelo de la demanda, como hechos configurativos de las afectaciones sufridas como consecuencia del conflicto armado y que generaron su desplazamiento forzado y despojo, la incursión de grupos armados ilegales en el municipio de Pailitas, quienes ejercieron presión sobre los comerciantes - grupo del cual hacían parte los accionantes, a través del cobro de un pago bajo el concepto de la autorización de funcionamiento de sus establecimientos comerciales, así como la coacción a fin de que adquiriesen la mercancía por ellos hurtadas y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C"11sejo Superior de la.Judica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114- 00 las vendieran en sus tiendas; no obstante la aludida presión ejercida la señora ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO se negó a cooperar con el pago de las extorsiones, así como con la compra de la mercancía que estos suministraban, como consecuencia de la mentada resistencia empezó a recibir amenazas por parte de los miembros del grupo armado ilegal que ejercía liderazgo en la zona, lo que conllevó su desplazamiento forzado.

Señala la demanda que, la coacción no solo estuvo dirigida al pago de extorsiones o a la provisión de los insumos ofrecidos por los ilegales, lo cual desembocó en el desarraigo de su lugar habitual de residencia, trasladándose a Bucaramanga, smo que también se interesaron en las propiedades no solo de la solicitante SÁNCHEZ CARRILLO, sino también de su familia.

Finalmente señalan que para el momento del despojo el señor SAID SANCHEZ CARRILLO, se encontraba en unión marital de hecho con MARITZA LEONOR MONTERO CONTRERA S, con quien además tenía dos hijos de nombres Luis y Diego Sánchez Montero, por lo que en virtud del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, tanto él como su compañera se encuentran legitimados para ejercer la acción. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes en los términos del Corte Constitucional en la sentencia T - 821 de 2007 en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, titularizar la situación jurídica de copropietarios, en su condición de cónyuges y/ o compañeros permanentes de los solicitantes, de los señores JAVIER CARVAJAL MANDON y MARITZA LEONOR MONTERO CARDENAS y en Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 consecuencia ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagüa, titularizar los predios reclamados.

Declara probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita de la celebración de negocios jurídicos por medio de los cuales los solicitantes transfirieron los derechos reales de propiedad sobre los predios reclamados al señor ELISAIN RIAÑO. Como consecuencia de lo anterior, declárese la inexistencia de los negocios jurídicos de compraventa celebrados sobre los predios reclamados y la nulidad de los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio de las víctimas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y materia del bien inmueble y la efectividad de la restitución y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la ORIP de Chimichagüa la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 192 - 4863 y 192 - 5343, de conformidad con literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono y/ o despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registradas en los respectivos F.M.I. de conformidad con literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 º del artículo 84 de la misma ley.

Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagüa, la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 192 - 4863 y 192 - 5343, de la medida de protección jurídica prevista en el artículo19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se restituya la parcela se muestren de acuerdo.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de.fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral para las Víctimas - SNARIV, a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir de conformidad con literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Reconocer el alivio de pasivos por concepto del impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador de conformidad con los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 del mismo año. Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y las entidades del sector financiero.

Condenar en costas a la parte vencida en el proceso, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Ordenar a la ORIP de Chimichagüa la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos, de la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el domino sobre los bienes restituidos, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos (2) años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 1 O 1 la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Seccional Cesar, como autoridad catastral para el Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios, lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a la demanda, o de acuerdo con lo dispuesto en el debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad con literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Códígo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con$e}o Superior de _la Juditatura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Advertir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, sobre la imposibilidad de adjudicar o celebrar contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, sobre los predios reclamados, con el fin de garantizar la estabilización y restitución material y efectiva de los mismos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, así como la necesidad de suspender las explotaciones que se encuentran en curso, sobre los predio objeto de restitución. Solicitud especial: Con el fin de obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos, en atención a dispuesto en el articulo 95 de la Ley 1448 de 2011 solicitó acumular al trámite de la presente solicitud, el proceso ejecutivo mixto No. 2009 - 234 que cursa actualmente en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedecuesta, teniendo en cuenta que se trata de un proceso judicial que adelanta una autoridad pública y en el que se hallan comprometidos derechos sobre el predio "Parcela 14 La Nueva Dicha" con F.M.I. No. 192 - 5343, solicitado en la presente acción. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que mediante providencia del diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014)1 inadmitió la presente solicitud con el fin de que se subsanaran los defectos de que adolecía la misma.

El tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)2 procedió a su admisión. En dicha providencia se dispuso la vinculación de ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR, como titular inscrito de derecho de dominio y a la EMPRESA 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 247 - 248. 2 Cuaderno Principal No. 2, folios 284 - 291. Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Ctm$ejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 COLOMBIANA DE PETROLES - ECOPETROL, a DEVELOPMENT Y CIA S.C.A, a la sociedad CENTRAGAS TRANSPORTADORA DE GAS DE LA REGIÓN CENTRAL, ENRON y al BANCO BBVA DE COLOMBIA, en calidad de terceros con interés legítimo.

En proveído adiado veintiuno (2 1) de noviembre de dos mil catorce (2014)3 el Juzgado Instructor ordenó la vinculación de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S en calidad de terceros con interés legítimo a fin de que ejerza su derecho de defensa; en la misma providencia dispuso admitir la oposición presentada por ELISAIN RIAÑO VLLAMIZAR.

Mediante auto del nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015)4, se dio apertura a la etapa probatoria, providencia objeto de recurso de reposición por la parte solicitante, presentado el dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015)5; sobre el mismo se pronunció el Juez Instructor por auto del veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)6 no repuso el proveído impugnado y ordenó reanudar la práctica de las pruebas decretadas.

Por auto proferido el dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión7; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el dos (2) de diciembre de dos mil quince (20 15)8• FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, el señor ELISAIN RIAÑO VILLAMIZA R, a través de apoderado judicial9, presentó escrito de oposición 1º; el cual fundamenta en lo siguiente: 3 Cuaderno Principal No. 2, folios 534 - 539. 4 Cuaderno Principal No. 2, folios 649 - 652. 5 Cuaderno Principal No. 2, folios 674 - 677. 6 Cuaderno Principal No. 3, folios 743 - 745. 7 Cuaderno Principal No. 3, folios 926 - 927. s Auto obran te en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras No. 7, folio 20 - 22. 9 Poder obrante en el cuaderno principal No. 2, folio 365. 1° Cuaderno Principal No. 2, folios 462 - 489.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11sejo S11perior de la Judicawra MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Señalando como punto central de la discusión la presunta amenaza, fuerza, flexión e intimidación del grupo subversivo denominado Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, al mando de "Alias Omega" dirigida a la suscripción de las escrituras públicas contentivas de los negocios jurídicos de compraventa sobre los predios; que no se puede asumir que en todas las compraventas de inmuebles celebrados durante el refulgir o apogeo de las AUC, fueron los contratantes coaccionados, amenazados y despojados de sus inmuebles, lo cual constituye un despropósito.

Aduce con determinación que existen elementos de prueba que indican que el negocio jurídico de compraventa celebrado respecto de los predios en solicitud de restitución, fue realizado lícitamente, sin amenazas, presiones o intimidaciones ni vicio de consentimiento alguno. Indica, que el hecho reseñado en la demanda por parte de la señora ALBA CECILIA SANCHEZ, en el que sostiene haber sido intimidada por las AUC, llevándola a domiciliarse a la ciudad de Bucaramanga, es totalmente falso, puesto que el motivo de su traslado a la mencionada ciudad fue la comisión del delito de homicidio contra la señora YULEIMA MORA CORREA el dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), con quien su esposo, JAVIER CARVAJAL, mantenía una relación sentimental.

Por último añade que existen pruebas documentales, testimoniales e indiciarias que demuestran que los demandantes suscribieron las escrituras públicas de compraventa de los inmuebles objeto de restitución, de manera espontánea y libre, por la suma de doscientos ochenta millones de pesos ($280'000.000.oo), dinero que ambos vendedores, hoy solicitantes, recibieron.

Intervención Ecopetrol Informó la sociedad vinculada, a través de apoderado judicial 1 1, no oponerse a las pretensiones de la demanda, no obstante señala que en caso de prosperar la solicitud restitutoria los accionantes deberán respetar la 11 Cuaderno Principal No. 2, folios 397 - 400. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Consejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210032014001 14 - 00 servidumbre constituida, la cual fue cedida a la Empresa CENIT SAS y que tampoco habrá lugar a pago de nueva indemnización por la misma.

Como excepción aducida, invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, producto de la Ley 118 de 2006 y el Decreto 1320 de 2012, fue autorizada por parte del Gobierno Nacional a constituir una filial cuyo objeto principal es el transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines a través de sistema de transporte y/ o almacenamiento propios o de terceros en Colombia o el exterior, para tal efecto se constituyó el quince (15) de junio de dos mil doce (2012) la empresa CENIT TRANSPORTE y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., a la cual fue cedida toda su infraestructura de transporte - oleoductos y poliductos, desde el año dos mil trece (2013).

En orden a lo anterior, manifiesta que aun cuando la servidumbre aparece en el F.M.I. del predio "Parcela 68 San José", tanto la tubería del Poliducto Pozos Galán que lo atraviesa, así como la aludida afectación, son propiedad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SAS. Intervención de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. (Folios 604 - 646) Mediante apoderado Judicial, la Sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A. S presentó contestación de demanda atendiendo a su vinculación mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio del dos mil catorce (2014).

Indica que la servidumbre legal de oleoducto y tránsito que actualmente soporta el predio "San José - Parcela 68" fue constituida por el entonces propietario, el señor Avelino Quintero Amaya en favor de la empresa Ecopetrol en el año mil novecientos noventa y dos ( 1992), por la cual se realizó un pago por suma de trecientos quince mil pesos ($315.000), suma entregada en su totalidad al mencionado propietario.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC Consejo Superior dela.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Informa que la solicitante, señora Alba Cecilia Sánchez Carrillo adquirió el predio con la limitación al dominio vigente en la franja establecida en servidumbre tal y como lo reconoció en las pretensiones de la demanda.

Aduce además que dicha servidumbre de tránsito no tiene mayor incidencia pues uno de los fines de la restitución es garantizar condiciones similares o mejores para la victima restituida, devolviendo el predio al estado en que se encontraba con anterioridad a las vulneraciones ocasionadas por el conflicto armado. En razón de lo anterior, la sociedad peticiona, que en la sentencia de restitución que se profiera, se precise el reconocimiento de los derechos de Servidumbre de Oleoducto y Transito a favor de la empresa Ecopetrol S.A. y de su cesionaria, la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos pues dicha servidumbre fue constituida en legal y debida forma, catorce (14) años antes de la fecha de ocurrencia del despojo, en tal razón no es procedente decretar levantamiento de tal limitación, pues se incurriría en vulneración de derechos, sumado a fallar en extra petita.

Concepto rendido por Procuradora 22 Judicial II para a Restitución de Tierras Valledupar. Mediante oficio adiado dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la Procuraduría 22 Judicial II de Restitución intervino en el proceso de referencia, arguyendo que los solicitantes ALBA CECILIA SÁNCHEZ y SAID SÁNCHEZ, junto a sus núcleos familiares, fueron víctimas de la violencia suscitada en el Municipio de Pailitas - Cesar, como consecuencia del accionar delictivo de los grupos al margen de la ley, de tal manera que fueron objeto de desplazamiento forzoso permanente, razón por la cual se vieron en la necesidad de realizar negocio jurídico de compraventa con el señor Elisain Riaño Villamizar, quien en el presente proceso funge como opositor con carencia de buena fe exenta de culpa en su actuar, pues su escaso material probatorio adjuntado al proceso, así lo demostró. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 0 de 77 SGC Ctmsej11 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 0032014001 14 - 00 PRUEBAS - Documento relativo a solicitud de representación judicial de parte de Said Sánchez Carrillo de fecha dieciocho ( 18) de julio de dos mil catorce (2014) - Documento relativo a Acta de Posesión No. 040 de abril dos (02) de dos mil doce (2012) - Resolución No. 0026 del año dos mil catorce (2014) - Constancia No. 0002 del año dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 35) - Informe técnico de área micro focalizada de los predios "Parcela 1 4 - Nueva Dicha" y "Parcela 68 - San José" (Cuaderno Principal No. 1, folio 36 - 81) - Oficio SNR - 2014- EE- 5684 de la Superintendencia de Notariado y Registro, con anexo de estudios registrales de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 192- 4863 y 192- 5343 (Cuaderno Principal No. 1, folio 82 - 90) - Oficio UNJYPSB/ ACAM/No.173 proveniente de la Fiscalía General de la Nación, de fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folio 91) - Escrito dirigido a Procurador Regional del Cesar - Valledupar, por parte de apoderado judicial de los señores Alba Cecilia Sánchez Carrillo y Said Sánchez Carrillo (Cuaderno Principal No. 1, folio 92) - Declaración Jurada de parte de Javier Carvajal Mandón, de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil nueve (2009) (Cuaderno Principal No. 1, folio 93 - 96) - Declaración Jurada de parte de Said Sánchez Carrillo; de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil nueve (2009) (Cuaderno Principal No. 1, folio 97 y 96) - Oficio FGN /D3FNEJT / JDPY /No. -422 proveniente de la Fiscalía General de la Nación, de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 99 y 100) Oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación con número de registro 145190, de fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008) (Cuaderno Principal No. 1, folio 101 - 107) Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 1 de 77 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A} PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 - Oficio No. 1171- F-34, UNFJP de la Fiscalía General de la Nación de fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2011) (Cuaderno Principal No. 1, folio 108 - 142) - Informe elaborado por la Policía Judicial, Caso No. 110016000253200782798, con fecha del veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012) (Cuaderno Principal No. 1, folio 143- 151) - Escrito de Solicitud de Restablecimiento del Derecho de parte de apoderado de los señores Said Sánchez Carrillo y Alba Cecilia Sánchez Carrillo (Cuaderno Principal No. 1, folio 152 y 153) - Escrito de Demanda de Constitución de Parte Civil, presentado por los señores Said Sánchez Carrillo y Alba Cecilia Sánchez Carrillo mediante apoderado.

(Cuaderno Principal No. 1, folio 154 - 159) - Formulario Único de Solicitud Individual de Protección e Ingreso de Predios y Territorios Abandonados- RUPTA. (Cuaderno Principal No. 1, folio 160 - 173) - Oficio UNJP 007736 proveniente de la Fiscalía General de la Nación con fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil ocho (2008) (Cuaderno Principal No. 1, folio 175 y 176) - Acta de Audiencia No. 024 de dos mil trece (2013) sobre solicitud de imposición de Medida Cautelar (Cuaderno Principal No. 1, folio 177 - 184) - Oficio relativo a Orden de Cumplimiento No. 020, expedido por Fiscal Treinta y_ Cinco de la Sub- Unidad Elite de Persecución de Bienes para la Reparación de las Victimas, en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folio 186) - Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 187 - 191) - Pantallazo de Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales a nombre de Alba Cecilia Sánchez Carrillo (Cuaderno Principal No. 1, folio 192) - Informes de Riesgo provenientes del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) (Cuaderno Principal No. 1, folio 193- 222) - Pantallazo de Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales a nombre de Elisain Riaño Villamizar (Cuaderno Principal No. 1, folio 223) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 2 de 77 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C1msejo Superior de la.Judicatura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 - Oficio remitido por la Alcaldía Municipal de Pailitas, de fecha cuatro (04) de junio del dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 224 - 226) - Declaración rendida por Alba Cecilia Sánchez Carrillo y Said Sánchez Carrillo ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras (Cuaderno Principal No. 1, folio 227 - 236) - Formato de Calificación de la Escritura Publica No. O 17 del primero ( 1 º) de febrero de dos mil seis (2006) (Cuaderno Principal No. 1, folio 237 - 238, 270 y 271) - Oficio remitido por Gerente del Banco BBVA - Sucursal Bucaramanga, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 239) - Copia de Escritura Publica No. 66 del trece (13) de marzo de dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 241 - 243) - Constancias No. NDGE 0001 y NDG 0002, expedidas el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 250 y 251) - Documento relativo a solicitud de representación judicial de parte de Alba Cecilia Sánchez Carrillo, de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 252) - Copia de Cedula de Ciudadanía de Alba Cecilia Sánchez Carrillo - Copia de Cedula de Ciudadanía de Javier Carvajal Mandón - Copia de Tarjeta para Registraduría de Javier Alberto Carvajal Sánchez - Copia de Tarjeta para Registraduría de Said Sánchez Carrillo Copia de Tarjeta para Registraduría de Diego Armando Sánchez Montero - Copia de Cedula de Ciudadanía de Maritza Leonor Montero Contreras - Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en fecha del veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014) - Copias de Certificados de Libertad y Tradición, con número de matrícula 1 92 - 4863 y 192- 5343.

(Cuaderno Principal No. 1, folio 262 - 266) - Consulta de Información Catastral en base de datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de los predios con número de matrícula 192 - 4863 y 192- 5343(Cuaderno Principal No. 1, folio 267 y 268) - Certificado de Paz y Salvo a nombre de Alba Cecilia Sánchez Carrillo (Cuaderno Principal No. 1, folio 272) - Certificado de Paz y Salvo a nombre de Said Sánchez Carrillo Código: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 3 de 77 SGC Consejo Superior de la.Judiearura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 - Copias de recibo de pago expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Poder Especial conferido por parte de Alba Cecilia Sánchez Carrillo (Cuaderno Principal No. 1, folio 280) - Cuadro de Coordenadas y Colindantes, con fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014) - Oficio14-00089637 /JMSC l 10200 y MEM14-0001 1895/JMSC1 10200 del Programa Presidencia de la Republica, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 334 - 335) - Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 336) - Oficio 3300 remitido por el INCODER, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 337) - Pantallazo de consulta en la base de datos de adjudicación del INCODER, de fecha once ( 1 1) de septiembre dedos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 338 - 339) - Pantallazo de Consulta en la base de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, impresa el doce (12) de octubre de dos mil doce (2012) - Escrito de Poder conferido por parte de apoderado General de ECOPETROL S.A. (Cuaderno Principal No. 2, folio 340) - Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014) - Escrito de Poder conferido por parte de Elisain Riaño Villamizar (Cuaderno Principal No. 2, folio 365). - Oficio No. 23651 remitido por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 366 y 367). - Acta de Audiencia 024 de dos mil trece (2013) que resuelve solicitud de Medida Cautelar (Cuaderno Principal No. 2, folio 368- 382). - Oficio GC-OAPAZ proveniente de la Gobernación del Cesar, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 383 y 384).

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 4 de 77 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judieatura MAGISTRADO (A} PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 - Consulta en la base de datos única de afiliación al Sistema de Seguridad Social de los señores Said Sánchez Carrillo y Alba Sánchez Carrillo (Cuaderno Principal No. 2, folio 385 - 386). - Oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de Pailitas, de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 387 - 389). - Oficio DG 1725 proveniente de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 391 - 396). - Decreto número 1320 del quince (15) de junio de dos mil doce (2012) (Cuaderno Principal No. 2, folio 411 - 412). - Proyección cartográfica en el Departamento de Cesar, Municipio de Pailitas, proveniente de ECOPETROL, fechada diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 413). - Oficio proveniente del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de fecha primero ( lº) de octubre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 429 - 431). - Oficio proveniente Parques Nacionales Naturales de Colombia, de fecha siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 444). - Oficio No. 1480 proveniente de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos, Seccional del Círculo de Chimichagüa Cesar, con anexos de certificados de Libertad y Tradición. - Recorte de prensa "Por Celos, mujer mató a la amante de su esposo". - Copia de Registro Civil de Defunción de la señora Yuleima Mora Correa (Cuaderno Principal No. 2, folio 477). - Certificado de Defunción de la señora Yuleima Mora Correa. - Licencia de Inhumación a nombre de la señora Yuleima Mora Correa, expedida el dieciocho (18) de agosto del dos mil cinco (2005). - Copia de Registro Civil de Nacimiento de Yuleima Mora Correa. - Impresiones de mensajes de texto de conversaciones. - Escrito de Denuncia por parte de Elisain Riaño Villamizar ante la Fiscalía General de la Nación, con fecha de recibido diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 488 y 489) Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 5 de 77 SGC Ccn$ejo Superior de la J11dkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 - Copia de Certificado Cámara de Comercio de Cenit SAS. del quince (15) de junio de dos mil doce (2012) - Copia de Contrato de Aporte de Activos de Ecopetrol y Cenit SAS (Cuaderno Principal No. 2, folio 502 - 519) - Informe Técnico Predial de los inmuebles denominados "Nueva Dicha - Parcela 14" y "San José - Parcela 68" (Cuaderno Principal No. 2, folio 522 - 530) - Oficio 3300 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, de fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil catorce (2014) - Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 564 - 566) - Oficio No. 2573DNFEJTD - 119 de la Fiscalía General de la Nación, con fecha de octubre veintiocho (28) de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 567) - Oficio 6.8./ proveniente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, con fecha diciembre tres (03) del dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 578) - Información Catastral del predio denominado "Nueva Dicha", suministrada por el IGAC (Cuaderno Principal No. 2, folio 579 - 581) - Histórico de avalúo de los predios de Matrícula Inmobiliaria No. 192-5343 y 192-4863 (Cuaderno Principal No. 2, folio 582 y 583) - Fichas Prediales de los inmuebles con Matrícula Inmobiliaria No. 192-5343 y 192-4863, suministradas por el IGAC (Cuaderno Principal No. 2, folio 584 - 589) - Oficio SNR - 2014 - EE034639 de la Superintendencia de Notariado y Registro, con anexo de formatos de diagnósticos registrales de los inmuebles "Parcela 68- San José" y "Parcela 14- Nueva Dicha" (Cuaderno Principal No. 2, folio 591 - 603) - Copia de Escritura Publica No. 3 13 del veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) (Cuaderno Principal No. 2, folio 614 y 615; 617) Copia de Certificado de Paz y Salvo expedido el seis (06) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) (Cuaderno Principal No. 2, folio 616) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 6 de 77 SGC Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK Radicado No. 20001 31210032014001 14 - 00 - Copia de Escritura Publica No. 1679 del treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) (Cuaderno Principal No. 2, folio 618- 620) - Copia de Escritura Publica No. 1799 del veintisiete (27) de marzo del año dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 2, folio 621 - 643) - Proyección Cartográfica del predio "Parcela 68 - San José" (Cuaderno Principal No. 2, folio 644) - Oficio 02965 de la Fiscalía General de la Nación, de fecha treintaiuno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 647) - Informe No. 20- 38018 rendido por la Policía Judicial, de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 668 - 673) Oficio F- OAP-018-CAR proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, de fecha febrero doce (12) del dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 2, folio 679) - Copia de Folios de Matricula Inmobiliaria No. 192- 16112, 192- 4863, 192- 100, 192-5343 y 192-12129(Cuaderno Principal No. 2, folio 709 - 721) - Oficio proveniente de EMSERPUPA E.S.P., de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 2, folio 722) - Oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de Pailitas, en fecha de febrero del año dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 2, folio 740) - Oficio 3300 del INCODER, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 2, folio 741) - Certificados Catastrales de los señores Alba Cecilia Carrillo y Said Sánchez Carrillo (Cuaderno Principal No. 3, folio 761 - 763) - Oficio SNR- 2015 - EE013489 de la Superintendencia de Notariado y Registro con anexo de estudios y antecedentes registrales de los predios con Matricula Inmobiliaria No. 192 - 5343 y No. 192 - 4863 (Cuaderno Principal No. 3, folio 769 - 790) - Resolución No. 0729 del veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976) (Cuaderno Principal No. 3, folio 796 - 799) - Copia de Escritura Publica No. 175 del diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991) (Cuaderno Principal No. 3, folio 800 y 801) - Copia de Escritura Publica No. 249 del veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) (Cuaderno Principal No. 3, folio 802 y 803) Código: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 7 de 77 SGC C(ln.&ejo Superior de la J11dii:a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 - Escritura Pública de Compraventa a favor de Said Sánchez Carrillo, de fecha trece (13) de marzo del dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 3, folio 807 - 809) - Oficio No. 5386 proveniente de la Sala de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 3, folio 8 15 - 8 17) - Copia de Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192- 4442(Cuaderno Principal No. 3, folio 827 - 842) - Copia de Escritura Publica No. 1 13 del cuatro (04) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve ( 1999) (Cuaderno Principal No. 3, folio 850 - 853) Copia de Escritura Publica No. 2 15 del primero (1º) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991) (Cuaderno Principal No. 3, folio 854 y 855) - Resolución No. 001201 del veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (198 1) (Cuaderno Principal No. 3, folio 856 - 858) - Oficio 408USCH proveniente de la Fiscalía General de la Nación, con fecha primero ( 1 º) de septiembre del año dos mil quince (2015) - Oficio 6008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 3, folio 900 - 904) - Certificado de Paz y Salvo expedido a nombre de Olga Lucia Buitrago Restrepo, en fecha de abril dieciséis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996) - Oficio expedido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, Regional Cesar el diecinueve ( 19) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) - Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Said Sánchez Carrillo - Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Javier Carvajal Mendoza - Certificado de paz y Salvo a nombre de Javier Carvajal Mandón, de fecha trece (13) de marzo del dos mil tres (2003) - Escrito dirigido a Director de Agustín Codazzi, por parte de Argemiro Carrillo Calderón, en fecha del primero ( 1 º) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 8 de 77 SGC Consejo Superior de la Judiromra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210032014001 14 - 00 - Proceso ejecutivo Mixto con radicado No. 685474089002 - 2009- 234, remitido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Piedecuesta (Cuaderno Principal 118 folios y Cuaderno de medidas 39 folios) - Interrogatorios de Parte de ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, SAID SÁNCHEZ CARRILLO y ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR - Testimonios rendidos por ELSY LORENA RIAÑO SÁNCHEZ, JAVIER CARVAJAL MANDÓN, MIRYAM SÁNCHEZ CFARRILLO y CARLOS JORGE MORA.

IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso fue admitida la oposición formulada por ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR12; conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto de los predios objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de las constancias de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas No. NDGE 0001 13 y No. NDGE 000214 ambas del veintitrés (23) de julio de dos mil catorce, del veintitrés (23) de julio de dos mil catorce expedidas por la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Cesar - Guajira que dan cuenta 12 Escrito obrante a folios 462 - 465 del Cuaderno Principal No. 2 13 Cuaderno principal No. 1, folio 250 14 Cuaderno principal No. 1, folio 35 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 SGC Consej11 Superior de la Judiatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001312100320140011 4 - 00 de la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de los señores ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO, en relación con los predios "Parcela No. 68 San José" y "Parcela No. 1 4 La Nueva Dicha", respectivamente.

De otra parte, no se observan vicios que afecten con nulidad lo actuado, por lo que se prosigue a dictar sentencia. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a los señores ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá establecerse su relación jurídica con los predios reclamados, denominados "Parcela No. 68 San José" y "Parcela No. 1 4 La Nueva Dicha", respectivamente, y la calidad de víctimas de despojo o abandono forzado de éstos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 201 1, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma.

De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR, respecto de las parcelas reclamadas, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.

Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente, c) un estado de cosas inconstitucional que contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos".

El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con.‘ejo Superior de _la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210032014001 1 4 - 00 Las causas del desplazamiento forzado también son diversas siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político.

Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares, generalmente al casco urbano, donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo.

El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado, derechos estos entre los que se consagran: l. El derecho a la vida, en el sentido que establece el articulo 11 C.P. y el Principio 10. 2.

Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.

El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ccmsejo Superior rle laJ11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.

". 5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19.

Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7.

Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8. Provisión de apoyo para el auto sostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retorno y al restablecimiento.

Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctm$ejo Superior de la.J11dicafura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos15• La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.

De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.

En sentencia T - 821 de 2007 el máximo tribunal constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión 15Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a futureonpeace and Justice". Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CART AGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de fa Judfr:atura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 adquiere un carácter particulannente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.

Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afinnarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el articulo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Infonne del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas16 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 291 7 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de 16 Naciones Unidas, Doc.

El CN.4/ 1 998/ 53/ Add.2, 1 1 de febrero de 1 998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 17 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.

La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 SGC Co11sej11 Superior de la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho.fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)." En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma.

En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

Contexto de Violencia en el Municipio de Pailitas - Cesar Según el Observatorio de la Vicepresidencia de la República: la expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín, Curu.maní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C,m$ej11 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibérico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el Cesar el FRENTE 6 DE DICIEMBRE, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de Ibirico.

Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. Las estructuras de las FARC presentes en Cesar pertenecen al Bloque Caribe, que a través de sus frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.

La incursión de las FARC empezó a principios de los ochenta con el frente 19, que tiene presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después, aparece el frente 41 o Cacique Upar, que se repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de Ibirico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón. De acuerdo con las autoridades, en la actualidad el frente 59 hace presencia en el departamento del Cesar, mediante la compañía Grigelio Aguilar, la cual, según la Fuerza Pública, está integrada por 35 subversivos aproximadamente y su área de injerencia es la zona rural del munzczpw de Valledupar, Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consej11 Superior de la,Judic'1tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 específicamente en La Sierra Nevada y el sur de La Guajira, en los corregimientos de Atanquez, La Mina, Guatapurí, Chemesquemena, Badillo y Patillal y San Juan del Cesar (La Guajira).

Por su parte, el frente 41, con el propósito de mantener su presencia en el oriente del departamento, se encuentra dividido en cuatro compañías, cada una con un promedio de 25 hombres, según las autoridades, Compañía Susana Téllez, Compañía Luis Guerrero (25) Compañía Oliverio Cedeño (25) y Compañía Mártires del Cesar. Así mismo, actúa el bloque Magdalena Medio, con los frentes Héroes y Mártires de Santa Rosa en Aguachica y Paílitas; el frente 33, que delinque en Norte de Santander e incursiona esporádicamente en el centro del Cesar y el frente 20, que tiene presencia en Santander, actúa en San Martín y San Alberto en el sur.

A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.

Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas. Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta.

La implantación de este grupo buscaba por una parte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ctmsej1, Superior ele la _J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131 21003201400114 - 00 Según Informe de Riesgo de Sistemas de Alertas Tempranas - SAT, elaborado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil en fecha dos (02) de diciembre del dos mil cuatro (2004), grupos de las autodefensas incursionaron en municipios del Departamento del Cesar, incluido Pailitas, desde el año mil novecientos noventa y cuatro ( 1994), siendo dicho Municipio no ajeno al conflicto de violencia que buscaba la consolidación del dominio paramilitar en la zona, pues según reportes del Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la Republica, entre los años de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y mil novecientos noventa y seis (1996), el Municipio de Pailitas alcanza una tasa de homicidios de 145 a 150 por cada cien mil habitantes1s.

En dicho informe, se indica que a comienzos del año dos mil dos (2002) las AUC buscaban ampliar las zonas de cultivos ilícitos y laboratorios para su procesamiento, de tal manera que incursionaron en las partes altas de la Serranía, obteniendo así el dominio sobre el ciclo de producción cocalera de la región. Sumado a esto, en el marco de su estrategia contrainsurgente objetivizan militarmente a personas que según, a su propia consideración, eran colaboradores de la guerrilla, desenlazándose con esto varios homicidios y desplazamientos en el municipio de Pelaya y Pailitas entre los años dos mil dos (2002) y dos mil tres (2003), con lo que, según fuentes de la Red de Solidaridad Social, durante los mencionados años, 2.572 personas se desplazaron en el Municipio de Pailitas y 1.252 personas en el Municipio de Pelaya19 En informe de Riesgo No. 063 - 05 Al, también elaborado por Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil, pero en fecha del veintidós (22) de diciembre del año dos mil cinco (2005), indica que la consolidación del Bloque Norte de las AUC en los municipios de Curumaní y Pailitas estuvo dada por la apropiación de tierras susceptibles para la explotación agrícola y ganadera, y otras actividades, de donde se podían extraer grandes aportes para el financiamiento de su proyecto paramilitar. 18 Informe de Riesgo No. 081 - 04 Al, Sistema de Alertas Tempranas - SAT, Cuaderno Principal No. 1, folios 193 en adelante 19Informe de Riesgo No. 081 - 04 Al, Sistema de Alertas Tempranas - SAT, Cuaderno Principal No. 1, folios 1 93 - 222 Código: FRT.

Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 015 SGC C1111$ejll Superior de la.Juditatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Lo dicho anteriormente fue confirmado en versiones libres tomadas a los postulados del Frente "Resistencia Motilona" del Bloque Norte de las AUC, ante la Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal para el mes de marzo del año dos mil doce (2012) en las cuales se informa de bienes mueble s e inmuebles pertenecientes a dicha organización criminal y la forma como adquirieron la propiedad de los mismos, indicándose: "( ) WILSON POVEDA CARREÑO, ALIAS "RAFA": "En la zona de Pailitas hay una finca que era del comandante OMEGA, que es el corregimiento Brisas, se ubica en medio de Tamalameque, la finca se llama 'San Isidro', yo sé que la finca es de OMEGA...

Esa finca era de todo comandante que iba salida " BACHILLER JOVANIS LOBO JARAMILLO: "La segunda parcela era la que tenía el papá de Lorena... quiero dejar claro en esta diligencia como se obtuvo y porqué se obtuvo: para el 16 de agosto de 2005 la señora ALBA SANCHEZ, esposa del señor JAVIER CARVAJAL, asesinó a la señora YULEIMA MORA CORREA, que para la fecha ella era hermana de la señora con quien yo convivía.... la asesinó por motivos pasionales.

(...) Para ese entonces la zona y el Municipio de Pailitas Cesar era dominado por el FRENTE DE RESITENCIA MOTILONA, entonces los únicos que podíamos cometer ese tipo de hechos era la AUC, cuando la organización se entera que la señora YULEIMA la asesina ALBA SANCHEZ, se da la orden de que al señor JAVIER CARVAJAL se le quitara las fincas y el ganado (...) ALIAS RAFA: "Sigo con la estación 'La Gabriela' de Pailitas Cesar...

Al lado de la estación 'La Gabriela' se estaba construyendo un estadero que era de OMEGA, era un motel con restaurante y piscina y eso era de la organización, yo puedo dar fe que eso era de la organización hasta el 2 de julio de 2004... En cuanto a la construcción que se hizo en la estación de servicios 'La Gabriela ', se construyó un restaurante y un hotel y un taller de carros de pintura y latoneri.a, toda esa construcción que se hizo ahí era del comandante OMEGA...

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la lJJdicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 BACHILLER JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO: " Una.finca que se ubica en la vereda Taguaje cerca al Municipio de Pailitas, eso queda por ahí cerca de la vereda 'El Diviso', la finca no sé cómo se llama, y esa finca era del comandante HAROL... él consiguió el ganado producto del accionar delictivo (... )2° Por su parte las FARC y el ELN, según Informe de Riesgo No.08 1-04 del Sistema de Alertas Tempranas- SAT, desde inicios del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), han proferido amenazas en contra de la población civil de los municipios de Curumaní, Pro.litas y Pelaya, a fin de que no presten colaboración al grupo contendiente, sembrando minas antipersona en los caminos que comunican el centro del Departamento del Cesar con la región del Catatumbo y con la frontera con Venezuela, esto con el objetivo de disipar la avanzada de las autodefensas hacia la Serranía de Los Motilones y la región del Catatumbo2 1.

En relación con la existencia de hechos de violencia en la zona de ubicación de los inmuebles objeto de restitución, municipio de Pro.litas, se obtiene de la prueba allegada al trámite lo siguiente: En declaración rendida por CARLOS JORGE MORA, quien señaló sobre la existencia dƎl accionar de los grupos armados ilegales en la zona, así: "(... ) Usted que ha vivido toda la vida en Pailitas tuvo conocimiento acerca de la violencia perpetuada tanto por la guerrilla como por los paramilitares en ese municipio.

CONTESTADO: Claro. PREGUNTADO: ¿Puede decirle al despacho, de cuantas muertes por homicidio tiene usted conocimiento que se produjeron en Pailitas, dígame unas cuantas? CONTESTADO: Pues la verdad es que muertes por homicidio sí hubo unas, cuantas le puedo decir yo, la verdad es que muertes si hubieron bastantes pero para yo decirle más o menos. PREGUNTADO: ¿Usted tiene conocimiento, porque usted es de Pailitas, que ese 2° Cuadernos Ppal.

No. 1, folio 1 08 - 141 21Informe de Riesgo No. 081 - 04 Al, Sistema de Alertas Tempranas - SAT, Cuaderno Principal No. 1, folios 193 - 222 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 3 1 de 77 SGC Consejo Superior ele la J11clitaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO {A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 municipio estaba siendo ocupado o transitaba primero la guerrilla y después los grupos paramilitares? CONTESTADO: Los grupos paramilitares, sí señor.

PREGUNTADO: ¿Y qué esos grupos paramilitares vivían en el mismo casco urbano? CONTESTADO: Sí señor. PREGUNTADO: ¿Qué tiempo permaneció esa situación de orden público en Pailitas? CONTESTADO: Eso demoró un poco de tiempo ahí. PREGUNTADO: ¿Pero dígame más o menos, del año tal al año tal, quiero que me dé un tiempo más o menos? CONTESTADO: Yo creo que eso fue como, ellos llegaron en el año noventa y, como 96 o 98.

PREGUTADO: ¿Hasta que año? CONTESTADO: Como hasta el 2009 creo o 201 O. PREGUNTADO: ¿Es decir que en el año 2007 todavía existía la presencia de grupos paramilitares en el municipio de Pailitas? CONTESTADO: Sí todavía claro (... )" Coincidente con el actuar de los grupos ilegales en la zona, se muestra la declaración de la testigo de la parte opositora ELSY LORENA RIAÑO, quien sobre el comportamiento de los paramilitares en la zona, señaló: "( ) lo digo porque me han comentado que algunas profesoras han terminado hasta en problemas porque ellos han metido las casas como si fueran de las autodefensas, me comentaron una vez que bachiller estaba extorsionando los ganaderos en Pailitas y que llamaba la gente a pedirles dinero y que si no les daba dinero él iba hablar de no sé qué cosas de negocios o no sé qué cosas sabía de los ganaderos y una vez también me enteré que él, bueno hay un señor que tiene unas gasolineras en el pueblo mi mamá y ese señor al parecer mató a una señora para poder quedarse con esos terrenos y este muchacho bachiller lo llamó para extorsionarlo y el señor no se dejó extorsionar y lo denunció y el señor ahora tiene problemas y algo así, ósea eso si lo escucha uno mucho porque el pueblo de mi mamá pues es pequeño y la familia de la muerta habla de que ya están por recuperar los terrenos (... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C1111sejo Superior de la J11dicatur« TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Identificación de los predios objeto de restitución Parcela No. 68 San José El inmueble denominado "Parcela No. 68 - San José" ubicado en el municipio de Pailitas, departamento de Cesar; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado de la siguiente manera: Nombre Matrícula Referencia Área Topográfica Área según Área del Predio Inmobiliaria Catastral Resolución de Catastral Adjudicación "Parcela 192 - 4863 205 17000 100020 47 ha + 7640 m2 49 ha + 4000 m2 46 ha + No. 68 - 001 5000 781 1 m2 San José" El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE ORIENTE SUR OCCIDENTE Puntos 1 84660 2 84662 84663 Código: FRT · 015 Se toma como punto de partida el punto No. 1 en dirección noroeste, en línea quebrada pasando por los puntos 3, 7, 9, 12 y alinderado con el predio del señor Jorge Elías Carvajal hasta llegar al punto No. 16, en una distancia de 1409.3 metros.

Desde el punto No. 16, se toma en dirección sureste en línea quebrada pasando por el punto No. 1 8 y alinderado con el predio del señor Jorge Elias Carvajal, hasta llegar al punto 84642, en una distancia de 235 metros. Desde el punto No. 84642, y tomando dirección noroeste en línea quebrada pasando por los puntos 24, 27, 29 y 3 1 hasta llegar al punto No. 84655, colindando con los predios de los señores Dairo Trujillo, Isabel Guarin y Roque Páez, en una distancia de 1 425.8 metros.

Continuando del punto No. 84655, se toma en dirección noreste en línea quebrada hasta cerrar en el punto No. 1, colindando con predio del señor Eliecer Carvajal Uribe, con una distancia de 527.5 metros. Coordenadas planas Coordenadas Geográficas Norte Este Latitud Longitud 1484277,5 1045597,02 8°58'29,967''N 73º39'46,307'W 1484203,817 1045728,288 8º58'27,564''N 73º39'42,0 12'W 1484 153,867 1045827,696 8º58'25,934''N 73º39'38,760'W 1484165,788 104598 1,947 8º58'26,317"N 73º39'33,7 10'W 1 484 180,828 1046 129,108 8º58'26,801 ''N 73º29'28,892'W Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC Cansejo Superior de la Judil'arura 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 84664 84666 84665 16 8466 1 1 8 84642 8466 1 8466 1 84639 84647 24 84651 84650 27 84659 29 84657 3 1 32 84656 84655 35 36 85663 84658 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210032014001 1 4 - 00 1 484170,715 1 046143,999 8º58'26,47 l"N 73º39'28,405'W 1484 138,186 1046142,766 8º58'25,4 12''N 73º39'28,446'W 1484033,958 1046 153,605 8º58'22,019''N 73º39'28,095'W 1484013,796 1 046167,878 8º58'2 1,363''N 73º39'27,629'W 1 484012,387 1046181,463 8º58'21,316''N 73º39'27, 184'W 1483975,4 19 1046244,539 8º58'20, 1 1 1 ''N 73º39'25, 121 'W 1483940,1 5 104287,05 8º58'18,96 l"N 73º39'23,730'W 1483926,974 104629 1, 799 8º58'18,532''N 73º39'23,575'W 1483850, 173 1046285,382 8º58'16,033''N 73º39'23,788'W 1483675,394 1046399,3 16 8º58'10,340''N 73º39'20,065'W 1483610,387 104661 2,713 8º58'8,216''N 73º39'13,082'W 1 483556,589 1 046679,698 8º58'6,462''N 73º39'10,891 'W 1483547,396 1046690,489 8º58'6, 162''N 73º39'10,538'W 1483418,736 1 046730,882 8°58'1,973''N 73º39'9,221 'W 1483420,437 1046680, 973 8º58'2,03l ''N 73º39'10,854'W 1 483432,975 1 046587,246 8º58'2,442''N 73º39'13,922'W 148344 1,364 104651 2,775 8º58'2,718''N 73º39'16,360'W 1 48351 2,457 104636 1,54 8º58'5,038''N 73º39'2 1,308 'W 1483502,086 1 046297, 1 15 8º58'4,702''N 73º39'23,4 l 7'W 1483434,335 1046 174,3 1 1 8º58'2,502''N 73º39'27,440'W 14835 16,9 13 1046 1 10,917 8°58'5, l 92''N 73º39'29,512'W 1483509,283 1046096,97 8º58'4,944''N 73º39'29,969'W 1483606,44 1 1 04592 1,53 8º58'8, 1 13''N 73º39'35,708'W 1483632,758 1 045869,292 8º58'8,971 ''N 73º39'37,4 18'W 1483789,075 1045767,8 8º58'14,063''N 73º39'40,734 'W 1483802,735 1045755,37 8º58'14,508''N 73º39'4 1, 1 4 l 'W 148381 1,316 1045732,084 8º58'14,788''N 73º39'4 1,903 'W 1483808,837 1045662,186 8º58'14,710''N 73º39'44,191 W 1483767,356 1045512,562 8º58'13,366''N 73º39'49,09 l 'W 1483898,45 1045489,346 8º58'17,633''N 73º39'49,846'W 1483991,647 1045520,7 17 8º58'20,666''N 73º39'48,81 5'W 1484 1 10,1 13 1045548,219 8º58'24,512''N 73º39'47,9l l 'W 1484238,05 1 045582,532 8º58'28,683''N 73º39'46,783'W Teniendo en cuenta los resultados del Informe Técnico Predial22 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, instrumento utilizado por dicha entidad para lograr la plena identificación jurídica y material del predio objeto de reclamación denominado "Parcela 68 - San José", según la base catastral del IGAC la cédula catastral que lo identifica No. 205 17000 100020001 5000 da cuenta de una extensión superficiaria de 46 ha 781 1 m2, mientras que el titulo de adjudicación inicial expedido por el 22 Cuaderno Principal No. 2, folios 526 - 530 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 SGC Consejo S11peri1Jr de la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 INCORA en el año 1976 que dio apertura al F.M.I. No. 192 - 486323 que lo identifica, arroja una extensión de 49 ha 4000 m2, existiendo entre ambos datos una diferencia de alrededor de 2 ha 6189 m2.

En razón a lo anterior, esto es, la divergencia presentada en la extensión del fundo reclamado según la información reportada por las instituciones competentes, se realizó un proceso de georreferenciación en campo el cual arrojó un área total de 47 ha y 7640 m2, verificándose que se trata del mismo predio, ya que conservan similares características en forma y dimensiones, justificándose las diferencias encontradas en las diversas metodologías usadas para la captura de la información, empleándose por la Unidad, equipos GPS con precisión submétrica de una frecuencia, lo cual resulta suficientemente válido para explicar la diferencia en el hectáreaje, máxime considerando que el transcurso del tiempo y los fenómenos naturales pueden ocasionar variaciones que modifiquen las condiciones del suelo, su área, entre otros aspectos.

Resulta ser ésta última - levantamiento topográfico - el medio de prueba apto para engendrar convicción en el Juzgador atendiendo a la actualidad del dato suministrado, el cual es controvertible siempre que se utilice una prueba de similares condiciones de cientificidad y actualidad, o que se advierta que con la adopción de tal medición se afectan o lesionan derechos de terceros; lo cual no aconteció en el sub lite, conllevando a esta Colegiatura a adoptar la extensión georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras, que corresponde a 47 ha + 7640 m2• Finalmente el aludido informe arroja que una vez verificados los cruces del polígono georreferenciado con cada una de las coberturas de las diferentes entidades gubernamentales se corroboró que espacialmente el predio se encuentra ubicado en un área disponible para hidrocarburos.

Se encontró además que por el predio pasa el Poliducto Pozos Colorados - Ayacucho - Galán, que constituye una limitación al dominio enmarcada por una franja 23 Estudio Registra! sobre el predio "Parcela 14 La Nueva Dicha", obrante a folios 775 - 780, Cuaderno Principal No. 3. Código: FRT. Versión: 02 Fecha: 1 0õ02-2015 01 5 SGC Consejt1 Superior de la Judi<:arura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 de 30 metros de ancho, 15 metros a cada lado del eje del poliducto24• Aunado a ello señaló que mediante Resolución No. 129 de 1996 expedida por el INCORA, realizó una sustracción correspondiente a la zona de reserva forestal del rio Magdalena, sin embargo acota el informe que en la actualidad no existe dicha afectación. Parcela No. 14 La Nueva Dicha El inmueble denominado "Parcela No. 14 - La Nueva Dicha" ubicado en el municipio de Pailitas, departamento de Cesar; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado de la siguiente manera: Nombre Matricula Referencia Área Topográfica Área según Área del Predio lnmo biliaria Catastral Resolución de Catastral Adjudicación "Parcela 192 - 5343 20517000 100020 48 has + 7968 46 has + 6000 40 Has + No. 14 - La 00 14000 m2 m2 6593 m2 Nueva Dicha" El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Se toma como punto de partida el punto No. 16629 en dirección noroeste, en línea Quebrada Honda hasta llegar a 1 punto No. 452 en una distancia de 2 1 57.7 metros.

ORIENTE Desde el punto No. 452, se toma en dirección suroeste en línea quebrada pasando alinderado con el predio del señor Jorge Elias Carvajal (La Argentina) hasta llegar al punto 84675, en una distancia de 4 13.7 metros SUR Desde el punto No. 84675, y tomando dirección Noroeste en línea quebrada hasta llegar al punto No. 84669, colindando con el predio del señor Jorge Elías Carvajal (La Argentina) en una distancia de 4 13.7 metros OCCIDENTE Continuando del punto No. 84669, se toma en dirección noroeste en línea quebrada hasta cerrar en el punto No. 16629, colindando con predio del señor Eliecer Carvajal Uribe, en una distancia de 585 metros. 24 Acápite 6 "Afectaciones Legales al Dominio y/o uso del predio solicitado.

Servidumbres legales por el paso de oleoducto y/o gasoducto de 6253 m2 El predio se encuentra afectado con limitación al dominio por paso del Poliducto Pozos Colorado - Ayacucho - Galán. Informe Técnico Predial. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Cll11sejll Superillr de la Judicatura Puntos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 1 12 13 14 15 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Coordenadas planas Coordenadas Geográficas Norte Este Latitud Longitud 1.484.475,82 1.045.805,63 8º58'36,414"N 73º39'39,470'W 1.484.833,60 1.046.162,82 8º58'48,046"N 73º39'27,764'W 1.484.812,97 1.046.253,24 8º58'47,37 l "N 73º39'24,804'W 1.484.868,49 1.046,434,07 8º58'49,172"N 73º39'18,882'W 1.484.694,00 1.046.5 19,72 8º58'43,489"N 73º39'16,085'W 1.484.660,69 1.046.626,00 8º58'42,401 'N 73º39'1 2,607'W 1.484.686,07 1.046.665,66 8º58'43,226'N 73º39'1 1,308'W 1.484.792,35 1.046.679,93 8º58'46,684'N 73º39'10,836'W 1.484.708,28 1.046.87 1,87 8º58'43,940"N 73º39'4,556'W 1.484.665,45 1.046.968,63 8º58'42,543'N 73º39'1,390'W 1.484.605,42 1.046.973,63 8º58'40,589N 73º39'1,229'W 1.484.487,06 1.046.945,25 8º58'36,738'N 73º39'2, 162'W 1.484.433,21 1.04 7.009,50 8º58'34,982'N 73º39'0,06 1 'W 1.484.224,43 1.046.580,84 8º58'28,333'N 73º39'14,102'W 1.484.438,77 1.046.288,48 8°58'35, 190'N 73º39'23,665'W De acuerdo a la información consignada en el Informe Técnico Predial25 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, en relación a la identificación jurídica y material del predio objeto de reclamación denominado "Parcela 14 - La Nueva Dicha" según la base catastral del IGAC la cédula catastral que lo identifica No. 205170001000200014000 da cuenta de una extensión superficiaria de 40 ha 6593 m2, no obstante que lo requerido por el señor SAID SÁNCHEZ CARRILLO al momento de presentar la solicitud de ingreso en el Registro de Tierras Despojadas ante la entidad administrativa obedece a un área de 50 ha.

Ante la divergencia presentada entre la información institucional y lo requerido por el solicitante frente a la extensión del fundo reclamado, se llevó a cabo proceso de georreferenciación en campo el cual arrojó un área de 47 ha y 7640 m2, que, comparados los resultados, se verifica que se trata del mismo predio ya que conservan similares características, forma y dimensiones, justificándose las diferencias encontradas en cuanto al área, en las diversas metodologías usadas para la captura de la información, empleándose por la Unidad, equipos GPS con precisión submétrica de una frecuencia, lo cual resulta suficientemente válido para explicar la diferencia en el hectáreaje, máxime considerando que el transcurso del tiempo y los 25 Cuaderno Principal No. 2, folios 522 - 525 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Con$ej¡1 Superior de Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 fenómenos naturales pueden ocasionar variaciones que modifiquen las condiciones del suelo, su área, entre otros aspectos.

Así las cosas, y por las mismas razones antes aducidas frente a la identificación del predio "Parcela 68- San José" se adoptará la extensión georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras, que corresponde a 47 ha + 7640 m2. Finalmente el aludido informe señaló que mediante Resolución No. 129 de 1996 expedida por el INCORA, realizó una sustracción correspondiente a la zona de reserva forestal del rio Magdalena, sin embargo acota el informe que en la actualidad no existe dicha afectación. En cuanto a la afectación de la Ronda del Río Honda sobre el identificado inmueble señalada en el Informe Técnico de Área Microfocalizada26, que da cuenta de un área afectada de alrededor de 3 ha y 0095 m2, al revisar el Informe Técnico Predial del inmueble no aparece referenciada esta como una afectación al mismo, por lo que siendo este último el específico para identificar jurídica y materialmente el predio, así como las afectaciones individuales que presenta y siendo posterior el informe técnico predial se tendrá en cuenta lo allí informado, procediéndose a descender en el estudio de fondo de la pretensión de restitución incoada.

Presupuesto normativo de la calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalización de tierras En el proceso transicíonal implementado por la Ley 1448 de 201 1 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el articulo 3° de la citada normatividad preceptúa que "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por 26 Cuaderno Principal No. 1, folios 36 - 8 1 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 SGC Con$ejo Superior de la J11dic111ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno".

La norma en cita no tiene como objeto definir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a establecer los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley. Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del conflicto armado, fijando como límite temporal entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.

La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad observando un enfoque diferencial. En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60/ 147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario." Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 La Corte Constitucional en sentencia C - 9 14 de 20 10, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de la Ley 4 18 de 1997, modificada por el articulo 6º de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es evidente, de una disposición juridica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.

Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes juridicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.

La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los términos del artículo 1 º de la Ley 387 de 1 997" y "toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades". Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 20 1 1, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen tal carácter, e identifica los elementos que integran dicha condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.

En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 20 1 1 señala: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ctmsej11 Superior de la J11dic1,!t11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 "PARAGRAFO 2 °.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley.

" La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido identificados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 como cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2) La permanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señaló la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan (... ) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".

Ahora bien, considerando que la ley de víctimas le da prevalencia al principio de buena fe y dado que aquella condición emerge de manera objetiva, tal circunstancia la libera de probar con suficiencia tal calidad, imponiéndole solamente acreditar, así sea sumariamente, que en virtud del conflicto armado interno sufrió daños en su integridad o bienes.

Caso concreto Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011: (i) La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ctmsej11 Superior dt la Judirarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 003201 4001 1 4 - 00 violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.

Del primer elemento, relativo a la relación material o jurídica que vinculaba a los solicitantes respecto de los predios objeto de reclamación para la época en que se acusa se configuró su despojo, encuentra la Sala probado que, (i} la señora ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, se vinculó con el predio "Parcela No. 68 San José" en el año mil novecientos noventa y nueve (1999), por compraventa celebrada con AVELINO QUINTERO AMAYA protocolizada mediante Escritura Pública No. 1 13 del cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)27 de la Notaría Única de Tamalameque - Cesar, inscrita en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria No. 192 - 486328; y (ii} respecto de SAID SÁNCHEZ CARRILLO su relación jurídica con el fundo "Parcela 14 La Nueva Dicha" inició desde el año dos mil tres (2003) momento desde el cual adquirió la titularidad del predio de parte del JAVIER CARVAJAL MANDÓN, a través del negocio jurídico de compraventa celebrado mediante Escritura Pública No. 006 del trece (13) de marzo de dos mil tres (2003)29, registrada en la F.M.I 192 - 534330, tal como consta en la anotación No. 07.

Conforme lo anterior, los actores para el año dos mil cinco (2005) - época en que se acusa la configuración de despojo, ostentaban la condición de titulares de los derechos de propiedad sobre las parcelas reclamadas, lo cual conduce a e.stimar cumplido el primer presupuesto del artículo 75 de la Ley 1448 de 20 1 1 En lo que respecta al segundo presupuesto, esto es, la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 ° de enero de 199 1 y el término de vigencia de la Ley. 27 Cuaderno Principal No. 3, folio 850 28 Obrante a folios 262 - 264, Cuaderno Principal No. 1, "De lo cual da cuenta la anotación No. l " 29 Cuaderno Principal No. 3, folios 807 - 809 30 Cuaderno Principal No. 3, folios 79 1 - 795 Códígo: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 En el caso particular aducen los solicitantes en la demanda haber sido despojados de la titularidad de dominio ejercida sobre los predios denominados "Parcela No. 68 San José" y "Parcela 14 Nueva Dicha", lo anterior producto de las presiones ejercidas por los grupos armados ilegales que operaban en la zona, materializadas a través de extorsiones en muchos de los casos, que condujeron inicialmente a que la solicitante ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO se desplazara del municipio Pailitas, y posteriormente ante la continuidad de las coacciones fueron obligados tanto ALBA CECILIA SANCHEZ, como su hermano SAID SÁNCHEZ CARRILLO a entregar las parcelas aquí reclamadas, lo anterior fue declarado de manera coincidente por los solicitantes en distintos escenarios, así: En diligencia de ampliación de declaración recepcionada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el curso del trámite administrativo3 1 ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, señaló: "(... ) PREGUNTADO: ¿Informe cómo fueron presionados para entregar el predio en mención? CONTESTO: La verdad ahí se sufrieron tantas cosas ahí que cuando llegó esa gente, es que anteriormente fuimos azotados primero por la guerrilla y uno como no se vinculaba ni allá ni acá, después llegaron las dichosas autodefensas y empezaron a sacarle plata a uno y a joder al que estaba trabajando y prácticamente ese tiempo la mayoría de comerciantes perdieron sus negocios mataron a varios comerciantes, a mí me saquearon el negocio, mataron a un comerciante Uber Pardo, cuando me saquearon, eso fue una vez que la guerrilla les bombardeó un campamento a los paramilitares y ellos estando verracos con la guerrilla se fueron al pueblo con camión y saquearon todo, eso fue como en el año 2000, tal vez.

Para obligarme a entregar las tierras esas fue que ellos se llevaron a mi esposo Javier Carvajal, ellos sabían que yo tenía tierras y por eso vinieron a que yo pagara cuotas y ellos me debían como 35 millones de pesos por el negocio cobraban mensual y 31 Cuaderno Principal No. 1, folios 227 - 230 Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 01 5 SGC Consej11 Superior de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 por la finca semestral, yo atendía el negocio y mi esposo se dedicaba a la finca, como ellos me debían plata a mi yo les dije que debían arreglar con mi esposo y como yo no les quise dar plata ellos fueron y me sacaron una de mis mejores vacas de ordeño y se las llevaron, otra vez se me llevaron una mula de arroz que yo había comprado y yo me opuse y por eso me declararon la guerra yo me fui en vista de esa persecución y me fui para evitar perder la vida, yo le di poder a mi hennana para que pudiera vender.

En el 2005 nos desplazamos con mi esposo para Venezuela y allá duramos como seis años. A mi esposo lo habían retenido a finales del 2005 y los paramilitares lo soltaron solo para que fuera a arreglar los papeles para entregarles la finca. Que yo sepa no le pagaron nada a mi esposo por la venta de las fincas, a mí me obligaron a darle poder a mi hennana Miriam Sánchez para que pudiera fonnalizar la venta de las tierras.

Con mi hennano casi no se metieron solo fue que lo obligaron a finnar las escrituras ( )" En interrogatorio rendido en el curso de la instrucción del presente trámite, la solicitante ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, sobre el despojo jurídico y material del que fue víctima, señaló: "( ) pues prácticamente porque me obligaron a que tenía que entregarles esa tierra y es más yo le mandé un poder ni siquiera a ella se lo di, mi esposo me llamó y me dijo que le diera un poder a mi hennana que tenía que entregar esas tierras, es que no fui ni siquiera yo, fue él el que me obligó PREGUNTADO: ¿Cuándo usted dice él me obligó o me obligaron a quien hace referencia? CONTESTADO: Porque a él lo estaban presionado, porque a él lo tuvieron como tres días secuestrado.

PREGUNTADO: ¿ Y quién es él y quién lo estaba presionando, como se llama su esposo? CONTESTADO: Javier Carvajal, ósea las autodefensas, en ese momento el señor pues los alias no, porque realmente pues uno no, no conocía realmente, no les sabían los nombres completos, en ese tiempo era el señor "Harold" y "Omega" alias "Omega" PREGUNTADO: ¿Conoce usted los motivos por los cuales su esposo estuvo retenido como usted le manifestó al despacho por tres días? CONTESTADO: Pues realmente nosotros teníamos prácticamente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 OM02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsejo Superior de la Judicatura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 20 años de trabajar en el municipio Pailitas, siempre hemos tenido negocio de víveres y pues ahí nosotros siempre hemos tenido muchos inconvenientes no sólo con las autodefensas, hemos tenido problemas con guerrilla, con paramilitares, con delincuentes y pues ahí mataron muchísimos comerciantes, hicieron ir, les quitaron bombas, les quitaron fincas y prácticamente la que quedé ahí resistiendo fui yo, entonces ellos no hallaban la manera como yo me fuera del pueblo, ellos a mí eso me hacían una cosa, me hacían otra, me quitaban ganado y yo ahí. Entonces bueno ya al final yo me trasladé hasta el municipio de Curumaní porque en Pailitas no me dejaron trabajar, entonces luego mi esposo sí se quedó ahí porque él tenía fincas, ósea teníamos esa finca y no sólo esa, teníamos otra finca en Sabana de Torres y teníamos finca en, en el municipio de Palestina y él pues se quedó ahí haciéndole frente al, a lo de la finca porque el negocio del Pailitas lo tuvimos que vender, nosotros lo vendimos y yo me trasladé hasta el municipio de Curumaní y ahí seguí trabajando, pero igual siguieron los mismos problemas (...)" Coincidente lo anterior también con lo declarado por el señor SAID SÁNCHEZ CARRILLO, en diligencia adelantada por la Fiscalía Segunda Especializada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el veinticuatro (24) de julio de dos mil nueve (2009)32, quien al ser interrogado sobre las presiones ejercidas direccionadas a la entrega de la "Parcela La Nueva Dicha" informó: "(...) Si señor, me obligó OMEGA con amenazas de muerte.

PREGUNTADO: ¿DIGA A LA FISCALÍA EN CUANTAS OPORTUNIDADES FUE USTED CITADO O VISITADO POR LOS PERSONAJES QUE PRESENTA ALIAS OMEGA Y ALIAS HAROLD PARA SOLICITARLE LA ENTREGA DE SU FINCA NUEVA DICHA? CONTESTO: Ellos fueron varias veces a la casa mía en Pailitas, como yo trabajaba diariamente con el cuñado y ellos le ofrecían mercancía robada y como ellos se negaban a hacerlo, entonces se la montaron y los hicieron ir de Pailitas y entonces le dijeron que tenía que entregar las fincas y a mí me la 32 Cuaderno Principal No. 1, folios 97 - 98 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ca11seja Superior de la Judicatura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 montaron porque ellos decían que la fi.nquita NUEVA DICHA era de JA VJER y entonces JAVIER me entregó a mí una bodega de víveres como pago de la parcela para entregárselas a ellos porque lo amenazaron de muerte (... )" Declaraciones rendidas en el marco de la investigación penal adelantada por la Fiscalía de Justicia y Paz en el trámite de denuncia por hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, por el delito de "constreñimiento ilegal", formulada por los solicitantes ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO, a través de apoderado judicial, el siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008), registrada bajo No. 145 19033.

Lo anterior resulta concordante con la información documentada acerca del accionar del frente "Resistencia Motilona" del Bloque Norte de las AUC, que ejercía control en el municipio de Pailitas, lugar de ubicación de los predios reclamados, lo cual se desprende de las versiones libres rendidas por los postulados34 a la Ley de Justicia y Paz integrantes de dicho frente, así: "(... ) RAFA (Wilson Poveda Carreño): Si entregamos bienes, no tenemos conocimiento de eso, ninguno de los que estamos aquí hemos entregado bienes tenemos unos por entregar.

En la zona de Pailitas hay una finca 33 Versión del hechos "El predio rural, a fue tomado a la fuerza por el comandante paramilitar Jefferson Enrique Martínez López Alias OMEGA segundo al mando dentro de la estructura de Alias 'Jorge 40', quien despojó a Said Sánchez Carrillo de la posesión y el dominio del predio de su propiedad finca nueva dicha o Parcela No. 14 en la vereda Tagoage, obligándolo a firmar la Escritura No. O 1 7 en la Notaria Única del Circulo de Pailitas Cesar a nombre de ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 91219408 expedida en Bucaramanga" Cuaderno Principal No. 1, folios 101 - 107 34 Por oficio No. 1 171 F - 34.

UNFJP del siete (7) de octubre de dos mil once (20 1 1)34, mediante la cual rinde informe de bienes entregados a la Fiscalía 34 Delegada, por el Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de la AUC, producto de las versiones libres conjunta de los postulados WILSON POVEDA CARREÑO "Alias RAFA", JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO "Alias Bachiller", JOSÉ GUILLERMO RUBIO MUÑOZ "Alias BUFALO', ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ "Alias WAN', ALEXANDER GARCÍA FUENTES "Alias CHIQUl', NESTOR QUIÑONEZ QUIROZ "Alias YUCA", ÁNDRES GUILLERMO VALLEJO CHIMCHIA "Alias AGUACHICA" Y JAIME LUIS GRANADOS HERNÁNDEZ "Alias CHACAL".

Dichas versiones dan cuenta de los despojos materializados por el grupo paramilitar en la zona, y en la misma identifican a "Alias OMEGA" como el comandante del Frente, Cuaderno Principal No. 1, folios 108 - 142 Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsejo Superior de la Judicatura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 que era del Comandante Omega que es en el Corregimiento Brisas, se ubica en medio de Tamalameque, la finca se llama San Isidro, yo sé que la Finca es de Omega, yo sé que esa finca era de todo comandante que iba saliendo.

Chacal (LUIS JAIME GRANADOS HERNÁNDEZ): Dice que muchas veces la finca seguía a nombre del dueño pero los desplazaban. RAFA (Wilson Poveda Carreña) Ya el dueño cansado de pelear por la Finca decidió entregarla porque esa finca siempre pasaba de mano en mano de los comandantes. Como resultado de las aludidas versiones, la Unidad Nacional de Justicia y Paz, rindió informe Final FPJ - 11 del veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012)35, en el cual se relacionan los bienes enunciados por los postulados apropiados durante el periodo que ejercieron control en la ubicación geográfica del municipio de Pailitas y zonas aledañas, entre los que se describen y relacionan los predios aquí reclamados.

En relación a los predios objeto de reclamación en versión libre del veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) a la 10:06 am, se pronunciaron RAFA (Wilson Poveda Carreña) y JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO "Alias Bachiller", así: "(... ) RAFA (Wilson Poveda Carreña): La finca está en la vereda DWISO, eso es una parcela de por ahí de 20 o 30 hectáreas.

Esta es la que está a nombre del papa de LORENA, y 'BACHILLER' le va a explicar lo de la parcela porque ahí hubo un muerto. BACHILLER (JOVANIS MANUEL 35 Cuaderno Principal No. 1, folios 143 - 1 5 1. "(... ) RESULTADO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA. Al analizar el contenido del audio de las versiones libres conjuntas que han rendido los postulados del Frente RESISTENCIA MOTILONA.

En Barranquilla Atlántico durante los dias 13, 1 4, 26, 27 y 28 de marzo de 2012, ante la Dra. Doris Agudelo Herrera Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal UNFJYP de los bienes que enunciaron los postulados y la documentación remitida con anterioridad por el Dr. Iván Augusto Gómez Celis Fiscal 34 delegado ante el Tribunal UNFJYP, se logró identificar cinco (OS) de los 26 predios que al parecer serian para RESTITUCIÓN y con base en las hojas de vida y la investigación que se realice a las personas que aparecen hoy como propietarios de los mismos, realizar la tarea de campo a fin de tener coordenadas exactas de los mismos y.fTjación fotográfica para la próxima versión con los postulados realizar el cotejo y solicitar MEDIDAS CAUTELARES, con fines de REPARACIÓN" Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC C"11sejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 LOBO JARAMILLO) el cuento de la parcela que queda en la vereda el diviso, esa es la que administraba Alias Pata Mala.

La parcela no tiene nombre está en la vereda el diviso. Es una parcela de más hectáreas de lo que dijo aquí el amigo aproximadamente entre 1 00 y 1 50 hectáreas. Yo se eso porque como yo era escolta de omega y habitábamos ahí, eso llega uno a Pailitas y uno coge por donde queda el matadero, eso hay una hacienda grande que se llama el silencio, se ubica uno como si fuera para esa hacienda, y antes de llegar a esa hacienda hay un ramal a mano derecha anda como 3 km, y se llega a una escuela, ahí seguido hay otros ramales se coge a la derecha al fondo y ahí se llega a la Finca, es la primera parcela a la que se llega y ahí, hay una casa grande de techo de palma, en ese entonces, pero puede estar remodelada, yo estoy en capacidad de ir y llevar a la fiscalía hasta la parcela.

La parcela cuando yo empecé a ir a la parcela OMEGA, él la empezó a sacar en ganadería, hizo potreros y la alambró y no sé qué se hizo el ganado, era ganado de leche y de carne, el que la administraba era pata mala (jase manuel Álvarez mendoza) y no sé quién era el dueño de la finca y no sé cómo la obtuvo omega. BACHILLER (JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO) La segunda parcela es la que tenía el papa de LORENA, QUIERO explicarle esa parcela queda para el mismo sector del DIVISO, EN LA próxima versión le traigo los datos.

Esa parcela es como de 300 hectáreas. Quiero dejar claro en esta diligencia como se obtuvo y por qué se obtuvo, para el 1 6 de agosto del 2005. La señora Alba Sánchez, esposa del señor Javier Carvajal, la señora Alba Sánchez asesinó a la señora YULEIMA MORA CORREA, que para la fecha ella era la hermana de la señora con quien yo convivía que es Yusneydi Mora Correa.

La señora Alba Sánchez la asesinó por problemas pasionales. Eso fue el 1 6 de agosto de 2005. Entonces como para ese entonces la zona y el municipio de Pailitas Cesar era dominado por el Frente de Resistencia Motilona, entonces los únicos que podíamos cometer ese tipo de hechos era las AUC, entonces cuando la organización se entera que la señora YULEIMA la asesina Alba Sánchez, se da la orden de que el señor Javier Carvajal se le quitaran las finca que él tenía y el ganado, y se llegó a un acuerdo que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 es el siguiente: Se hace una reunión, se citó al señor Carvajal esposo de la señora Alba Sánchez y dueño de la finca, de la que estamos hablando no sé cómo se llama la finca, se citó al hermano de la señora Alba Sánchez al señor Said Sánchez, y estuvimos en la reunión. Alias Harold (José Alfredo Ríos Hemández}, Alias Camilo (Eulises Tavera Arias) estuvo Alias Tocayo (Atencio Yepes Heráclito), Alias CHELY (Javier Urango Herrera) mi persona BACHILLER (Jovanis Lobo Jaramillo) y estaba el papá de la señora muerta señor CARLOS JORGE MORA RIAÑO y la hermana de la muerte YELENYS MORA CORREA.

Lo que se acordó en esa reunión fue que para la organización no fuera a tomar represalias en contra de la familia Carvajal Sánchez y para que los familiares de la muerta Yuleima mora correa no colocaran denuncia en contra de la señora Alba Sánchez se ordenó por parte del comandante Omega que el señor Javier Carvajal le diera a la familia de la señora fallecida YULEIMA MORA CORREA, la suma de 1 00 millones de pesos, a cambio de que no colocaran denuncio, dicha plata fue recibida por parte mía directamente (BACHILLER}, posterior a la primera reunión para cuadrar eso, se hizo otra para entregar la plata, la plata me la entregó en una reunión donde estuvo el comandante Harold, comandante Camilo, estuvo el papá de la señora Yuleima Carlos José Mora Riaño, y estuvo YELEINIS MORA, hermana de la fallecida, y estuvo el señor Javier Carvajal y Said Sánchez hermano de la señora Alba Sánchez donde se hizo la entrega de los 1 00 millones de pesos, me los entregó directamente el señor Javier Carvajal y Said Sánchez esa plata era lo que tenían que darle a la finca de la muerte y a la organización se le dio la finca que hizo referencia Wilson Poveda ese fue el trato de que se hizo la finca se le dio a la organización para que la organización no tomara represalias en contra de la familia de Javier Carvajal para que ellos quedaran a paz y salvo con la organización. Literalmente si se hicieron papeles, eso fue algo legal dentro de la ilegalidad y ellos tenían que firmar escrituras, no sé cómo se llama la finca y luego la finca pasó al papá de Lorena Riaño Sánchez, ella vivía en Pailitas y el papá también, luego la finca fue remodelada y se le metieron cabezas de ganado, yo de la finca tengo entendido que siguió de Lorena, porque Omega se la regaló a Lorena, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02w2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior,le.la Judicatura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 que era una de las compañeras de él, pero ella no era la propia esposa ( )" Teniendo en cuenta el despojo aducido por los solicitantes, recuérdese que la Ley de Víctimas en su artículo 7 4, lo define como "La acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión y ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".

Definición que nos permite desgranar los elementos del despojo, entendidos como la acción de apropiarse o usurpar la tierra de otro, obteniendo por vías ilegítimas la transferencia jurídica de los derechos a la propiedad, posesión u ocupación, lo anterior en el marco del conflicto armado interno, ya sea como consecuencia del accionar de grupos armados ilegales en la zona, o con aprovechamiento de tales circunstancias.

Sobre las tipologías36 de esta clase de despojo se identifican, por vía de ejemplo, tres (3) áreas generales: "(... ) a. Uso ilegal de figuras juridicas e institucionales por los despojadores, con o sin violencia, para adquirir la titularidad del bien objeto de despojo37. Dentro de esta se identifican las siguientes tipologías especificas: Actos ilegales de enajenación entre particulares, tales como compraventa de propiedades y mejoras (lesión enorme, la depreciación del predio mediante distorsión del avalúo o las compras mediante engaños o presión por deudas con entidades financieras), apropiación indebida por compraventa de mejoras, enajenación bajo arrendamiento, 36 Módulo de Formación Auto dirigida "RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL CIVIL".

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. 37 CNRR - Grupo de Memoria Histórica. (2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual. Línea de Investigación Tierra y Conflicto. Bogotá; PPTP (201 O). Sistematización de experiencias en restitución de tierra. Serie Documentos de Trabajo.

No. 5; Superintendencia de Notariado y Registro. (201 1 ). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabá Antioqueño y Montes de María. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msejo Superior de la Judü:atura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 testaferrato, suplantación de campesinos para negocios jurídicos, firma de documentos en blanco de forma forzada, evasión de las medidas de protección de tierras que prohíben la transferencia de bienes mediante falsificación de autorizaciones de enajenación que expiden los Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada (CTAIPD) o la complicidad de notarios y registradores (Decreto 2007 de 2001 y Decreto 250 de 2005), y ventas prohibidas o que no cumplen los requisitos establecidos en la legislación agraria (Ley 160 de 1994), (...) Dichos negocios fueron generalmente celebrados en territorios afectados por el fenómeno del desplazamiento forzado, o en los que tuvieron lugar diversas violaciones a los derechos humanos. En muchos de estos casos, quienes adquirieron la titularidad del bien fueron los mismos despojadores o personas que tenían estrecha relación con estos (...) Despojo administrativo (realizado con complicidad o por negligencia de autoridad competente);

Despojo por vía administrativa (utilizando métodos administrativos pero sin consentimiento de autoridades competentes); Despojo por vía judicial. b. La segunda modalidad de despojo jurídico se relaciona con la operación distorsionada del mercado de tierras38, la cual tiene lugar en los procesos de compras masivas de tierras con presunción de legalidad, usando información privilegiada de deudas y aprovechando la situación de vulnerabilidad o el estado de necesidad, de los titulares de derechos que has sido desplazados. 38 PNUD.

(201 1). Colombia rural. Razones para la esperanza. Informe Nacional de Desarrollo Humano 201 1. Bogotá: INDH, PNUD. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 5 1 de 77 01 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dt la Judieatura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 c. Despojo por entidades financieras39, dentro de esta modalidad se encuentran los embargos y remates de propiedades abandonadas forzosamente por incumplimiento de deudas contraídas con entidades financieras u otros acreedores; monetización del despojo (un tercero pide respaldo por un predio sobre el que ejerce el dominio material que pertenece a una persona que tuvo que abandonarla forzosamente y luego la entidad bancaria cobra esa deuda al desplazado)" Las versiones de los postulados resultan coincidentes con las manifestaciones de los reclamantes y el resto de los testimonios allegados, así como con la información de contexto documentada anteriormente en cuanto a qué, para la época de la venta de los predios "Parcela 68 San José" y "Parcela 1 4 Nueva dicha", cuya restitución se solicita, los paramilitares específicamente del "Frente Resistencia Motilona" de las AUC actuaban y ejercían control territorial en los municipios de la Gloria, Pelaya, Tamalaque y Pailitas, entre otros, y los hechos que aquí se ventilan encajan en la dinámica de despojo.

Así mismo permiten tener por acreditado que bajo tal contexto de violación sistemática de derechos, se produjo el despojo por vía jurídica de los predios "Parcela 68 San José" y "Parcela 14 Nueva dicha", ya que quienes eran propietarios de los mismos se vieron constreñidos por grupos armados ilegales a transferirlos a un tercero, dentro del marco temporal previsto en la ley.

Si bien señala el opositor RIAÑO VILLAMIZAR en su defensa, las condiciones bajo las cuales se desarrolló la negociación, aseverando que en ningún momento fue producto de las intimidaciones que se acusan, Sin embargo las pruebas arrimadas al proceso dan cuenta de un contexto totalmente distinto, pues los mismos postulados "Alias Bachiller" y "Alias Rafa" en diligencia de versión libre ante Justicia y Paz, dieron cuenta de las forzadas condiciones bajo las cuales se presentó la perdida de la titularidad de la 39 CNRR - Grupo de Memoria Histórica.

(2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual. Línea de investigación de Tierra y Conflicto. Bogotá; Superintendencia de Notariado y Registro. (20 1 1 ). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabá Antioqueño. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Consejo Superior de la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 "Parcela 68 San José" y la "Parcela 14 La Nueva Dicha", por parte de los solicitantes.

El dicho de los postulados es coincidente con lo manifestado por la solicitante, su cónyuge y el testigo CARLOS JORGE MORA, en relación con la presión ejercida sobre los señores ALBA Y SAID SÁNCHEZ por parte del grupo paramilitar liderado por "Alias Omega", que en últimas conllevó a la entrega de sus predios, aunque en decir de los ex miembros del grupo armado ilegal la misma fue producto de un ajuste de cuentas por la muerte violenta de YULEIMA MORA, de la cual fue presuntamente responsable la solicitante quien actúo determinada por móviles pasionales ya que la señora MORA era al parecer la amante de su esposo.

De otra parte el inmueble fue denunciado por el postulado "Alias Bachiller' (desmovilizado del Frente Resistencia Motilona de las AUC) ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Barranquilla, como objeto de despojo. Si bien existen versiones distintas de los hechos que dieron lugar al traspaso del inmueble a manos del hoy opositor, lo cierto es que las probanzas incluyen el reconocimiento explícito de los postulados, quienes en su momento integraron el Frente y fueron lugartenientes de "Alias Omega", según lo reconocen, de que dicho frente compelió a los hermanos SÁNCHEZ CARRILLO a transferir dichos predios, versiones que armonizan con el contexto de violencia y patrones de despojo de la zona que han sido ampliamente reseñados en acápites anteriores, lo que de contera permite descartar el argumento del opositor relativo a que el desplazamiento de la actora no fue producto del conflicto armado sino de circunstancias personales que la llevaron a huir refugiándose en Bucaramanga, relativas al homicidio de YULEIMA MORA CORREA, pues independientemente de la veracidad de la afirmación, lo cierto es que la misma se vio obligada a desprenderse del predio de su propiedad, así como su hermano la del suyo, con ocasión al constreñimiento que sobre ellos realizaron los miembros de las AUC referidos, en especial el señor OMEGA.

Respecto a las contradicciones en las vers10nes, se recuerda que mientras "Alias Bachiller' señala que los predios fueron exigidos por Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC Consejo Superior dt.la.Judi<:arura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 JEFFERSON ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ "Alias OMEGA" como sanción de las autodefensas a la señora ALBA SÁNCHEZ CARRILLO, por el asesinato presuntamente por ella cometido contra YULEIMA MORA CARRILLO, el dieciséis ( 16) de agosto de dos mil cinco (2005), por las relaciones personales paralelas que sostenía la occisa con el señor JAVIER CARVAJAL MANDON, esposo de ALBA SANCHEZ CARRILLO, sobre la que se decidió que ni la familia de la occisa ni los paramilitares tomarían represalias siempre que se cancelaran cien millones de pesos ($100.000.000,oo) a la familia de MORA y le entregaran a "Alias OMEGA" las fincas, siendo éste último quien ordenó que fueran tituladas a nombre de ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR, padre de ELSY LORENA RIAÑO mujer que para entonces era su amante, lo que "Alias Bachiller" califica como "PACTO LEGAL DENTRO DE LA ILEGALIDAD", posibilitado por la ausencia absoluta de Estado en la zona, los solicitantes refieren como causa de la venta las amenazas dirigidas por los hombres de "Alias Omega" contra la familia, debido a que, como comerciantes, se negaron a acceder a sus prácticas de guerra entre las que estaban obligarlos a la venta de los productos que robaban los paramilitares.

Se precisa que en una y otra de las hipótesis planteadas campea lo execrable del conflicto armado, ni una ni otra pueden resultar legítimas a los ojos de este Tribunal y mal podrían hallar justificación en esta providencia los motivos que se aducen para validar la expoliación de que fueron víctimas los señores Sánchez, además de que su definición excede el campo de nuestra competencia, pero lo que sí es propio de esta colegiatura es establecer la existencia de actos de despojo asociados al conflicto armado, y son estos elementos los que se hallan verificados, evidenciándose además que los despreciables hechos que se imputan a Alba Sánchez Carrillo fueron ya objeto de investigación la cual fue precluída en su favor según consta en certificación visible a folio 899 del informativo.

De otro lado, refuerzan las versiones de los postulados, lo atestiguado por solicitantes y terceros en el informativo tanto en instancia administrativa como judicial. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC Comejo Superior de.la.ludicotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Al respecto ELSY LORENA RIAÑO, en declaración rendida ante el Juez instructor, dio cuenta de su relación sentimental con el comandante paramilitar de la zona JEFFERSON MARTINEZ LOPEZ, alias "omega", a quien conocía como ROBERT MARTINEZ, de quien además tenía conocimiento pertenecía a un grupo ilegal así: "(...) PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo vivió usted como compañera de Jefferson López Martínez, a quien usted dice que conocía con el nombre de Robert Martínez? CONTESTADO: Un poco más de tres años.

PREGUNTADO: ¿En ese tiempo de los tres años, usted no tuvo conocimiento del señor Jefferson López Martínez era alias "Omega" el comandante de las fuerzas militares de Pailitas? CONTESTADO: cuando yo lo conocí no sabía, realmente cuando yo lo conocí iba a cumplir 14 años, yo recuerdo que una vez lo vi con uniforme pero yo pensaba que era el ejército, después con el tiempo él siempre nos invitaba a salir o algo, a mí y a otras amigas y nunca allá iba con uniforme, sino que iba normal, particular, cuando nos hicimos novios, no era porque yo quería, él insistía, insistía, insistía, bueno nos hicimos novios, como que le dije sí ya porque dejara de molestar, después de que nos hicimos novios, el insistía, insistía, que tuviéramos relaciones, digamos que en mi casa me han enseñado que, mi tía decía que, porque yo vivía con mi tía en ese tiempo, que el día que yo me fuera de la casa yo tenía que irme casada, recuerdo que una vez él nos invitó a, a un toque que había como de Farid Ortiz en un pueblito que se llama Regidor y de venida todos se vinieron y nosotros nos fuimos aparte para otro lado pero yo no sabía ni pa' donde íbamos y él ya había insistido mucho en que tuviéramos relaciones y hasta por qué no decirlo habíamos intentado pero yo no, ósea como que no, ósea no quería, bueno sucedió, tuvimos relaciones, yo pensaba que una mujer que ya tiene relaciones con un hombre se queda con ese hombre y pensé que ningún hombre lo iba a querer a uno sin ser virgen, después yo me entere que él tenía mujer y que y que no era ningún ejército sino era las autodefensas, eso pasó todo muy rápido como menos de dos meses o tres meses y recuerdo que siempre escuchaba, no sé si él me lo decía con intención de intimidarme indirectamente, pero siempre me echaba Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC ConYe}o Superior úe la /udieaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 historias de la gente que, mujeres que, de trabajadores de él que, que fueron a denunciarlo y pues que algunas veces tuvieron que matarlos o callarlos o no sé cómo, como decirlo, entonces me hacía entender que si el algún día, ósea también me hacía entender que él me tenía vigilada y que si algún día yo quería denunciarlo pues no, ósea no me iba a quedar viva (... )" Dicha relación también era de conocimiento del opositor, tal como se lee del interrogatorio rendido ante el Juez instructor: "(... ) PREGUNTADO: Varias versiones de unos postulados paramilitares desmovilizados que están, que se acogieron al proceso de justicia y paz, varios de esos postulados, en diferentes folios que aparecen en este expediente, en este proceso, manifiestan que su hija Lorena era amante de un paramilitar llamado Jefferson Enrique López Martínez alias "Omega", ¿usted qué puede decirle al despacho sobre eso, que conocimiento tiene usted de eso? CONTESTADO: Ella, cuando yo bajé, ella me decía que era esposa de un ganadero, de la cual tuvo una niña, él, él allá se hacía llamar como Robert, no sé cómo se llamaría el nombre, pero que yo sepa que era paramilitar y eso, no. PREGUNTADO: ¿Usted conoció al señor Jefferson, alias "Omega"? CONTESTADO: Lo vi, claro, yo lo vi el día que bajé, me hizo un almuerzo en la casa de Lorena, almorcé ese día con él y después lo vi otro día cuando yo salía de la finca, él llegaba en ese momento.

PREGUNTADO: ¿Y usted cuándo llegaba a Pailitas, porque como usted duró un año en Pailitas, usted se bajaba en la casa del señor Jefferson alias "Omega", donde vivía conjuntamente con su hija? R: Yo iba a la casa de Lorena, yo ahí iba también. PREGUNTADO: Y pernoctaba estando allí Jefferson alias "Omega"? CONTESTADO: No, él no se la pasaba casi ahí. PREGUNTADO: ¿Y cuál.fue su contacto con Jefferson alias "Omega", que negocio entabló con él, que relación tuvo con él, que manifestaciones les hizo él. R: Pues negocios directos no, manifestaciones así no, hablamos normal, que como me parecía, que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CART AGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 como tenía a la hija, que idea tenía de é: lo normal que se habla en un encuentro así, que si estaba de acuerdo con la relación, lo normal (...)" Si bien, informa ELISAIN RIAÑO desconocer la condición de paramilitar de ''Alias OMEGA", carece esto de sentido, pues el dominio del aludido grupo en la zona era de público conocimiento, así como la comandancia que éste ejercía en la zona4º.

Acreditada la relación de la señora ELSY LORENA RIAÑO con el señor JEFFERSON MARTINEZ L., "Alias OMEGA", no resulta para nada descabellada la versión conforme a la cual el paramilitar quiso traspasar el inmueble para ofrecer respaldo a la hija fruto de esta relación, máxime cuando como viene documentado estas no eran prácticas extrañas en la zona.

Nótese que los postulados en sus declaraciones de justicia y paz coinciden en afirmar que entre sus actividades delictivas estaba la de obligar a los propietarios de fincas, bombas de gasolina, establecimientos de comercio a hacer entrega de sus bienes o despojarlos de los mismos, los que luego eran puestos en manos de los comandantes y de sus grupos familiares, como sucedió con la bomba de gasolina "LA GABRIELA", la estación de servicio "EL BOSQUE', Estación de servicio "EL BURRO' y otras conforme las denuncias efectuadas por los postulados para la reparación a la víctimas en el marco del proceso de justicia y paz.

Aunado a lo anterior, llama la atención la vaguedad con la que el opositor se refiere a la negociación y a las circunstancias en las que se dio, de las cuales tampoco se logra acreditar la existencia de tratos previos pues según lo afirma la propia señora RIAÑO, resulta ser "Alias Omega" quien le informa sobre la venta del predio, con el objetivo de que su papá la adquiriese, tal como se desprende de su declaración: 40 Extracto declaración CARLOS JORGE MORA: "( ) ¿Usted conoce que la señora Lorena vivía con un jefe paramilitar llamado Jefferson López alias "Omega"? CONTESTADO: Bueno, claro que yo a ella no es que la conozca, sino que tenemos un trato así, si oí decir que vivía con un jefe paramilitar 'Alias Omega' (... )" Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 SGC Co11$eyo Superior de.la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 "(... ) PREGUNTADO: ¿Señora Elsy Lorena, dígale por favor al despacho si los predios San José y nueva dicha fueron adquiridos por el señor Jefferson Martínez colocándolos a nombre de su papá para regalárselos a usted? CONTESTADO: No, digamos que Robert lo único que hizo, mi papá estaba buscando comprar una tierra desde hace tiempo, él había dicho que a él le gustaba esas tierras y que el un día le había dicho a mi mamá que él iba a tener una tierra, una finca pues, entonces yo había empezado a preguntar y también poníamos anuncios y pero mi papá decía que una tierra más o menos como de 50 hectáreas o 1 00 hectáreas, algo que no fuera tan costoso, Robert una vez me comentó, yo estaba en una.finiquita con él que quedaba al frente de la finca de mi abuela y él me comentó: hay esa finca la están vendiendo y yo no le había dicho a él que esa era de mi abuela ni nada, yo con mi abuela tampoco era que me la llevara muy bien, porque ella no me quería, entonces yo le dije ah sí esa finca es de mi abuela con el marido, mas sin embargo nosotros los llamamos a ellos y ellos dijeron que sí que la estaban vendiendo y que pedían 1 00 millones.

Después yo le comenté a mi papá, mi papá se demoró ósea el no vino, no habló con ellos, cuando mi papá quiso hablar con ellos, que llamamos, ellos dijeron que ya habían vendido la finca, pero no sé si habrán dicho que la habían vendido porque de verdad la habían vendido o porque no la querían vender a mi papá, entonces se quedó así un tiempo se estaba buscando la finca, Robert me diio, yo tengo un amigo, un día me difo yo tengo un amigo que está vendiendo la fi,nca y la está vendiendo a buen precio, entonces ahí fue donde yo le diie a mi papá y mi papá vino un día y vio la tierra, ya yo le había dicho a mi papá ya yo pasé por allá y eso no me gusta mucho, eso se ve como, como suelos muy áridos, pero que eso se podía arreglar, entonces por eso fue que de pronto Robert fue el que me diio que estaban vendiendo esas tierras y como Robert era amigo del señor quizás el señor pues tuvo que haberle dicho a él que la estaba vendiendo para que me diiera mi LL._Subrayas de la Sala.

Código: FRT • 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC / C,m.rejo Superiór de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Aunado a lo anterior, desconocen tanto el solicitante SAID SÁNCHEZ CARRILLO4 1, como el señor JAVIER CARVAJAL MANDON42, esposo de la solicitante, haber tenido contacto alguno con el opositor ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR, para efectos de entablar conversaciones sobre la negociación de los aludidos predios; sumado a ello, en relación al valor pagado por los fundos supuestamente negociados, tampoco fue acreditado el precio pactado como elemento esencial del contrato de la compraventa, pues las escrituras suscritas43, dan cuenta de un precio de veintitrés millones de pesos ($23.000.000,oo) y veintiséis millones de pesos ($26.000.000,oo) por la "Parcela 68 San José" y "Parcela 14 La Nueva Dicha", respectivamente; no obstante a ello, informa el opositor haber pagado un valor de doscientos ochenta millones de pesos ($280.000.000,oo) por las parcelas, que además de mostrarse muy superior al señalado en los instrumentos públicos, bajo el argumento que se consignó una cantidad muy inferior con el fin de obtener una meJor tasación de impuestos, nada de ello aparece demostrado, y recuérdese que en el presente caso, probado sumariamente el despojo la carga de la prueba se invierte correspondiendo acreditar al opositor RIAÑO VILLAMIZAR las condiciones bajo las cuales se celebraron las ventas, así 41 Extracto interrogatorio SAID SÁNCHEZ CARRILLO "( ) Vendida no fue la tierra porque fue vendida a la fuerza ósea pero tampoco nos dieron plata, cuando eso nos la quitaron los, por un problema que hubo por ahí, nos la quitaron la parcela el comandante "Omega" y nos amenazó que le diéramos los papeles al señor al que mentó usted ahorita Elisain Sarmiento Riaño Sarmiento Villamizar, bueno y nos amenazaron que teníamos que darle los papeles a él y se le dieron los papeles forzosamente ahí al señor Elisain (...) PREGUNTADO: ¿Cuándo usted entregó el predio a quien se lo entregó directamente? CONTESTADO: Al señor Elisain, no lo conozco, ósea lo conocí esa vez pero una sola vez lo vi nada más Elisain.

PREGUNTADO: ¿Y le hizo papeles? CONTESTADO: Claro sí, se le hizo la escritura. PREGUNTADO: ¿Nunca más lo ha vuelto a ver o si? CONTESTADO: No jamás lo vuelto a ver (... )" 42 Extracto declaración JAVIER CARVAJAL MANDÓN: "(... ) PREGUNTADO: ¿En respuesta pasada usted comenta que una vez le hizo una llamada, un señor le dio el número de la cedula del señor Elisain y que le dijo toca entregarle las tierras al señor Elisain, solo por esa llamada usted sabia de donde procedía esa llamada, solo por esa llamada accedió a entregar las tierras? CONTESTADO: No porque anteriormente ya yo me había reunido, anteriormente por lo que le acabo de comentar él me dijo mire que usted va a entregar las tierras.

PREGUNTADO: ¿Él a quien se refiere? CONTESTADO: El señor el que me hizo la llamada. PREGUNTADO: ¿Cómo se llama ese señor? COTESTADO: Se llamaba Omega. PREGUNTADO: ¿Qué más? CONTESTADO: Bueno el me hizo la llamada que mire que tiene lapicero en mano, tiene lapicero y yo dije Sí tengo lapicero, espere un momentico y lo busco, entonces me dijo: a nombre de este señor va a hacer los documentos de las dos parcelas y creo que el nombre que me dio fue, me suena que fue el nombre que usted me acaba de mencionar ahí, Elisain Riaño (... )". 43 Escritura Pública No. 018 y 017 del primero (1º) de febrero de dos mil seis (2006) ambas de la Notaria Única del Circulo de Pailitas - Cesar, obrantes a folios 469 - 476, Cuaderno principal No. 2.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Consejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 como el precio pagado, y en el presente asunto ni siquiera acreditó el extremo opositor la forma como pudo haber adquirido la suma nada irrisoria de dinero pagada, de la cual manifiesta que tenía ahorrada y en calidad de préstamo, siendo que conforme a la experiencia nadie realiza un préstamo tan oneroso sin al menos conservar un soporte de ello, así se desprende de su declaración rendida ante el Juez instructor: "(... ) PREGUNTA O: ¿Por qué medio, si los compró en efectivo, lo compró con títulos valores? CONTESTADO: No, fue compra en efectivo.

PREGUNTADO: ¿Cuánto dio usted por el predio que reclama en solicitud de restitución la señora Alba Cecilia Sánchez Carrillo, la parcela 68, cuánto pagó? CONTESTADO: Eso se pagaron por los dos predios 280 millones de pesos, porque los dos predios se compraron en conjunto ( ) PREGUNTADO: ¿Usted de donde adquirió el dinero para adquirir, para comprar esos predios? CONTESTADO: El dinero lo adquirí de trabajo de cuarenta y pico, cuarenta y cinco años más o menos ( ) PREGUNTADO: Usted en respuesta anterior manifestó que había adquirido los predios San José y Nueva Dicha, por una suma superior a 200 millones de pesos, es una suma de dinero bastante importante, que los había obtenido con el fruto de 43 años de trabajo, ¿sírvase informar al despacho si usted tiene algún soporte de cuentas de ahorro, donde usted haya tenido depositado ese dinero o haya hecho algún traspaso de bienes para adquirir esos predios y esa cantidad de dinero? CONTESTADO: No, yo tenia dinero ahorrado por problemas que tenía con mi señora, porque yo me había separado de mi señora y entonces ella tiró a demandarme y entonces a mí me tocó aislarme de eso, quedarme quietico y una parle yo se la tenía prestado a un cuñado y él no sé de donde la sacaría, como la sacaría, como haría ( )" Téngase en cuenta que la actitud de los actores también es indicativa de su condición de despojados, pues según las pruebas allegadas, una vez muere "Alias OMEGA", los actores despliegan numerosas actuaciones para reclamar los bienes despojados, entre ellas una solicitud de protección de predios ante el Procurador Regional del César - Valledupar, por medio de la cual lograron que se inscribiera en ambos predios medida cautelar de Código: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 prohibición de enaJenar o transferir derechos sobre bienes, así como una "solicitud de restablecimiento de derechos" elevada ante la Coordinadora de la Subunidad élite de Persecución de Bienes de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía y una demanda de parte civil en investigación seguida por el delito de testaferrato y enriquecimiento ilícito contra ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR ante la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar.

No puede pasar por alto esta Corporación, que la investigación adelantada por la Fiscalía de Justicia y Paz, motivada en las versiones libres de los postulados del Frente Resistencia Motilona, dio lugar a la expedición de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo de los inmuebles hoy reclamados, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, en el curso de Audiencia de carácter reservado - Acta 024 de 2003, celebrada el día veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)44_ En cuanto a la prueba adosada por el opositor al informativo relativa al chat45 sostenido aparentemente entre ELSY LORENA RIAÑO y el paramilitar JAVIER URANGO HERRERA, "Alias CHELJ", y de cuya lectura se desprende un ofrecimiento de dinero para atestiguar en contra de ELSY RIAÑO, además de no contar con elementos que permitan determinar la confiabilidad de la forma como se generó tal información y como se conservó su integridad, también es cierto que en nada desvirtúa el despojo que se alega, por lo que en nada sirve para apoyar la supuesta liberalidad en la negociación, al menos en esta instancia. Todos los argumentos esbozados implican tener acreditada la ausencia de consentimiento respecto de los negocios de compraventa celebrados en el años dos mil seis (2006), en aplicación de la presunción contenida en el numeral 2, literal a del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, la cual, pese a la prueba adosada por el extremo opositor no logró ser desvirtuada, y la consecuente declaración de la inexistencia de los actos mediante los cual perdieron la relación jurídica y material los solicitantes con los inmuebles 44 Cuaderno Principal No. 2, folios 366 - 382. 45 Cuaderno Principal No. 2, folios 48 1 - 487.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con}ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CART AGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 reclamados, (i) respecto de la "Parcela 68 San José" la compraventa celebrada entre la solicitante ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR contenida en la Escritura Pública de No. 018 del primero (1 º) de febrero de dos mil seis (2006); y en relación a la "Parcela 14 La Nueva Dicha" se declarará la inexistencia de la compraventa protocolizada mediante Escritura Pública No. O 17 del primero ( 1 º) de febrero de dos mil seis (2006) y la consecuente nulidad del contrato de hipoteca suscrito entre ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR y el BANCO BBVA, consignado en la Escritura Pública No. 1 434 del cinco (05) de junio de dos mil siete (2007) de la Notaria Primera de Santa Marta.

Consecuencia obligada de discurrido, es el amparo del derecho a restitución de los señores ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO, toda vez que aparecen acreditados los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley de víctimas, cual son, la calidad de propietarios de los predios reclamados, así como el despojo de estos como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, los cuales tuvieron lugar en el año dos mil seis (2006) cuya temporalidad se circunscribe a la contemplada en la norma, esto es, entre el I O de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.

De acuerdo a lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 9 I de la Ley 1448 de 2011, el amparo del derecho a la restitución que se ordenará, se hará extensivo a la señora MARITZA LEONOR MONTERO CONTRERAS quien os ten taba 1 a condición de compañera permanente del señor SAID SÁNCHEZ CARRILLO, al momento del despojo del que fue víctima, dado que si bien su rol fue invisibilizado en la instrucción del proceso, el señor SAID SÁNCHEZ CARRILLO reconoció en el interrogatorio absuelto en el curso del debate probatorio su vinculación, lo cual fue coincidente con el fundamento fáctico de la solicitud y no fue desvirtuado.

Lo anterior, en aras de dar aplicación al enfoque diferencial que orienta este tipo de proceso e igualmente en aplicación a lo normado por el artículo 13 de la C.N. y los estándares internacionales en la materia. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msejo Superior de la J11dicamra MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 003201 4001 1 4 - 00 En todo caso, no observa la Sala de la conducta desplegada por la parte opositora un comportamiento constitutivo de buena fe exenta de culpa, que dé lugar al reconocimiento de la compensación de que trata el artículo 9846 de la ley 1448 de 201 1, pues los argumentos esbozados que dieron lugar a la declaratoria de inexistencia de los negocios jurídicos celebrados sobre los predios reclamados dan al traste con la observancia de un comportamiento conforme a los cánones de la buena fe cualificada, al respecto suficiente con manifestar que su actuar en mucho desdice de lo que el común de las personas haría en esta situación, pues, independientemente de la responsabilidad en los actos de testaferrato que se endilgan y que hoy son objeto de investigación por las autoridades correspondientes, se evidencia que negoció bajo un contexto de violencia en donde el intermediario, según lo afirma su propia hija Elsy Lorena Riaño, resulta ser un reconocido paramilitar de la zona.

Tampoco es frecuente, ni obedece a la dinámica propia de los negocios realizados de buena fe entre personas naturales, que la vendedora no se entreviste con los compradores o al menos se comunique con ellos por medios electrónicos para pactar las condiciones del negocio, como ocurrió en este caso donde ni siquiera se encontraron para firmar las escrituras, por lo que no habrá lugar a compensaciones.

Cuestiones accesorias. Proceso Acumulado Ejecutivo de menor cuantía con Acción Mixta En aplicación de la competencia conferida a esta Sala por el artículo 95 de la Ley 1448 de 201 1, se aprehende el conocimiento del proceso Ejecutivo de menor cuantía con Acción Mixta interpuesto por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA contra ELISAIN 46 Artículo

98. PAGO DE COMPENSACIONES. "El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.

(... )" (Subrayado por fuera del texto). Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Coniejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 RIAÑO VILLAMIZAR, radicado No. 6854 7 - 40 - 89 - 002 - 2009 - 0234 - OO.

La entidad financiera a través de apoderado judicial presentó demanda ejecutiva de menor cuantía con acción mixta, producto de la suscripción y aceptación del pagaré FINAGRO No. 197950022788747 por parte del opositor ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR, garantizado con la hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cuantía sobre el bien inmueble "Parcela No. 14 La Nueva Dicha", la cual le correspondió en conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Piedecuesta - Santander, que mediante proveídos de la misma fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009) libró mandamiento de pago4ª y decretó el embargo y posterior secuestro49 del bien objeto de solicitud de restitución identificado con F.M.I. No, 192 - 5343 órdenes que aparecen cumplidas, tal como se desprende de la anotación No.11 del aludido folio, así como de la diligencia de embargo y secuestro practicada por el Inspector de Policía de Pailitas - Cesar50• En providencia del veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)51 el Juzgado de conocimiento dispuso seguir adelante la ejecución. De lo anteriormente reseñado, se observa la medida cautelar decretada sobre el bien inmueble objeto de reclamación, denominado "Parcela No. 14 La Nueva Dicha", producto del contrato de hipoteca suscrito por el señor ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR - opositor, con el fin de garantizar las obligaciones contraídas con la entidad financiera BBVA, no obstante la consecuencia obligada de la declaratoria de nulidad de la aludida hipoteca no podría ser otra que la exclusión del mentado bien inmueble de la afectación judicial, esto es, la cancelación de las medidas cautelares de embargo y secuestro que sobre este pesan, decretadas por parte del juzgado de conocimiento.

Ello sin perjuicio de que la entidad bancaria continúe el trámite dirigido a hacer efectivo el pago de la obligación a través de las 47 Cuaderno Anexo No. 1, folios 1 - 6. 48 Cuaderno Anexo No. 1, folios 41 - 42 49 Cuaderno No. 2 Proceso Ejecutivo Mixto, folios 58 - 59 50 Despacho Comisario No. 154, practicado por el Inspector de Policía de Pailitas, obrante a folios 35 - 37 del Cuaderno No. 2 Proceso Ejecutivo Mixto. 51 Cuaderno Anexo No. 1, folios 58 - 59 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 SGC Cm1sej11 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 acciones personales que le asisten contra el opositor, y ejercer los reclamos legales por la pérdida de la garantía hipotecaria.

Téngase en cuenta que la entidad bancaria fue oportunamente vinculada52 y notificada53 del presente trámite, sin embargo no formuló oposición alguna. En consecuencia de lo cual esta Corporación, ordenará la devolución del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pie de Cuestas - Santander, a fin de que continúe con el trámite del mentado proceso, con exclusión del fundo identificado con el F.M.I. No. 192 - 5343.

Afectación del predio "Parcela 68 San José" con servidumbre legal de oleoducto y transito con permanente petróleo. La lectura del F.M.I No. 192 - 4368 que identifica el predio "Parcela 68 San José", así como el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, dan cuenta de la existencia de una afectación sobre este, producto de la servidumbre legal de oleoducto y transito constituida en el año mil novecientos noventa y dos ( 1992) a favor de Ecopetrol S.A mediante Escritura Pública No. 313 del veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y dos ( 1992)54, la cual fue cedida a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A. en el dos mil trece (2013) a través de Escritura Pública No. 1799 del veintisiete (27) de marzo de dos mil trece (2013)55, la aludida servidumbre aparece constituida desde el año mil novecientos noventa y dos ( 1992), esto es, siete (7) años antes de que la solicitante ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, la cual aparece 52 Auto fechado tres (3) de septiembre de dos mil catorce (20 14), proferido por el Juzgado Instructor "(... )

SÉPTIMO: VINCÚLESE al BANCO BBVA COLOMBIA S.A., Sucursal Bucaramanga como tercero interesado, tiene inscrita una medida cautelar de embargo ejecutivo con acción mixta.

NOTIFIQUESELE Y CÓRRASELE traslado de la demanda por el término de quince (1 5) días, para que ejerza su defensa y presente las pruebas que pretendan hacer valer ( )" obrante a folios 284 - 291 del Cuaderno Principal No. 2. 53 Oficio No. 1869 remitido por la Secretaria del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, reverso constancia enviado planilla 472 del ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (20 14), obrante a folio 322 del Cuaderno Principal No. 2. 54 Cuaderno Principal No. 2, folios 6 14 - 620 55 Cuaderno Principal No. 2, folios 62 1 - 643 Código: FRT.

Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 6 5 de 77 015 SGC Coniej11 Superior de la J11dii:qtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 debidamente registrada en el F.M.I. señalado, quiere ello decir que de la misma tenía conocimiento afectación con la cual adquirió el predio, lo que releva a esta Sala de realizar un pronunciamiento al respecto, pues dicha afectación no tiene relación alguna con los supuestos de hecho que dieron lugar al amparo concedido.

Afectación sobre los predios reclamados "Área disponible operada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro del proceso open raund 201 0". Los predios a restituir denominados "Parcela 68 San José" y "Parcela 14 La Nueva Dicha", de acuerdo a Informes Técnicos Prediales56 elaborados por la Unidad de Restitución de Tierras, dan cuenta de la ubicación de los mismos en un área disponible operadas por la ANH, que según el Acuerdo 04 de 20 12, son aquellas que no han sido objeto de asignación, y que sobre ellas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado propuesta; las que han sido ofrecidas por la ANH en desarrollo de Procedimientos de Selección en competencia o excepcionalmente Directa, y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones parciales de Áreas objeto de contratos en ejecución, así como las que pueden ser objeto de asignación exclusivamente para la evaluación técnica, la exploración y la explotación de Yacimientos No Convencionales, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales procedimientos, con arreglo al lo dispuesto en el citado acuerdo y a las correspondientes reglas, términos de referencia. Sobre el particular se pronunció la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entidad que informó, que si bien se observa que las coordenadas del área de su requerimiento, esto es, de los predios reclamados, se encuentran dentro del área disponible con las características anteriormente señaladas, ello en momento alguno concede derecho a la propiedad sobre los predios ubicados 56 Cuaderno Principal No. 1, folios 79 - 84 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 01 5 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 en la zona disponible, sin embargo dicha situación no obsta para que en el futuro quienes desarrollen los contratos producto de la declaratoria de área disponible, tenga en cuenta el derecho que hoy se restituye a las víctimas, concertando lo correspondiente con estas últimas para que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual deberán dar cuenta a esta Corporación. Producto del amparo al derecho a la restitución concedido a los solicitantes, se dictaran las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, así: Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a ALBA CECILIA SÁNCHEZ y SAID SÁNCHEZ CARRILLO, y a su núcleo familiar, en programas de acceso a la atención humanitaria que requiera mientras presente carencias en la subsistencia mínima, así como de ser del caso para el acceso medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informa, ello conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 2014 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 2011.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. Como mecanismos reparativos, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Cesar - Guajira, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados a los predios objeto de restitución los cuales se identifican con folios de matrículas inmobiliarias No. 192 - 4368 y 192 - 5343, así como lo adeudado por concepto de serv1c10s públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes fisicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Lo anterior de conformidad con lo estatuido Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cm,sejo Superior de.la.J11dicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011.

Se ordenará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Chimichagüa, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 192 - 4368 y 192 - 5343, correspondiente a los predios "Parcela 68 San José" y "Parcela 1 4 La Nueva Dicha" respectivamente, (ii) CANCELE todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los SGC inmuebles, y que hubieren sido registrados en los folios de matrículas -ӟ inmobiliarias referenciados;

(iii) INSCRIBIR en los folios señalados, la prohibición de enajenarlo por el término de dos años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iv) INSCRIBIR en los folios referenciados, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiarias con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.

En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagüa, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba.

Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad de Restitución de Tierras, incluir a los reclamantes y a su núcleo familiar en los programas de subsidio familiar, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes.

Se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Cesar, la actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios "Parcela 68 San José" y "Parcela 1 4 La Nueva Dicha" identificados con referencia catastral Nos. 20517000100020001 5000 y 205170001000200014000, respectivamente.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cllnsejll Superior de lll Judil:aturll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Cesar - Guajira, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a los solicitantes y a sus núcleos familiares, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos enunciados.

Se ordenará a la Secretaría de Salud Municipal de Pailitas, que verifique la inclusión de los solicitantes ALBA CECILIA SÁNNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO y de quienes integren sus núcleos familiares, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda a afiliarlos a la EPS-S que escojan. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los reclamantes y su núcleo familiar.

Se ordenará al Ministerio de la Protección Social, brindar a ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y a SAID SÁNCHEZ CARRILLO, así como a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial con enfoque diferencial. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes y su núcleo familiar.

Se ordenará a la Alcaldía Municipal de Pailitas, y demás entidades integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctima - SNARIV - crear un plan de retorno para dicho municipio. En todo caso se ordenará a toda las instituciones que integran el SNARIV adelantar todas las gestiones de su cargo para que el retorno se cumpla con la condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto.

Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Regional Bolívar, para que ingrese sin costo alguno a ALBA CECILIA SÁNNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO así como a quienes integren su núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de Código: FRT - 015 Versíón: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC Ctmsejo Superior dela.J11dic-arura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Así mismo se compulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que adelante las investigaciones que estime procedentes por los hechos aquí expuestos. En razón de lo expresado, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley.

V.- DECISIÓN 1. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a los solicitantes ALBA CECILIA SÁNNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO y a su cónyuge y compañera permanente JAIRO CARVAJAL MANDON y MARITZA LEONOR MONTERO CONTRERAS, por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído y en aplicación de lo normado en el articulo 118 de la Ley 1448 de 2011. 2.

En consecuencia de lo anterior, se ordena la restitución jurídica y material de a los solicitantes sobre los predios que se identifican de la siguiente manera, ambos ubicados en el departamento de Cesar, municipio de Pailitas, así: 2.1. "Parcela No. 68 San José" se ordena la restitución jurídica y material a la señora ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y a su cónyuge JAIRO CARVAJAL MANDÓN, identificado: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cansejo Superior de la J11dit:at11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Nombre Matrícula Referencia Área Topográfica Área según Área del Predio Inmobiliaria Catastral Resolución de Catastral Adjudicación "Parcela 1 92 - 4863 20517000 100020 47 ha + 7640 m2 49 ha + 4000 m2 46 ha + No. 68 - 00 1 5000 78 1 1 m2 San José" Georreferenciación y colindancias: NORTE ORIENTE SUR OCCIDENTE Puntos 1 84660 2 84662 84663 6 7 8 9 10 1 1 12 84664 84666 84665 16 Código: FRT - 015 Se toma como punto de partida el punto No. 1 en dirección noroeste, en línea quebrada pasando por los puntos 3, 7, 9, 12 y alinderado con el predio del señor Jorge Elías Caivajal hasta llegar al punto No. 16, en una distancia de 1409.3 metros.

Desde el punto No. 16, se toma en dirección sureste en línea quebrada pasando por el punto No. 18 y alinderado con el predio del señor Jorge Elias Caivajal, hasta llegar al punto 84642, en una distancia de 235 metros. Desde el punto No. 84642, y tomando dirección noroeste en línea quebrada pasando por los puntos 24, 27, 29 y 3 1 hasta llegar al punto No. 84655, colindando con los predios de los señores Dairo Trujillo, Isabel Guarin y Roque Páez, en una distancia de 1425.8 metros.

Continuando del punto No. 84655, se toma en dirección noreste en línea quebrada hasta cerrar en el punto No. 1, colindando con predio del señor Eliecer Caivajal Uribe, con una distancia de 527.5 metros. Coordenadas planas Coordenadas Geográficas Norte Este Latitud Longitud 1484277,5 1045597,02 8º58'29,967''N 73º39'46,307'W 1484203,817 1 045728,288 8º58'27,564''N 73º39'42,0 12'W 1484153,867 1045827,696 8º58'25,934''N 73º39'38,760'W 1484 165,788 104598 1,947 8º58'26,3 17''N 73º39'33,7 l0'W 14841 80,828 10461 29,108 8º58'26,80 l ''N 73º29'28,892'W 1484170,715 1046 143,999 8°58'26,4 7 1 ''N 73º39'28,405'W 1484138,186 1046 142,766 8º58'25,4 12''N 73º39'28,446'W 1484033,958 1046 153,605 8º58'22,019''N 73º39'28,095'W 14840 13,796 1046 167,878 8º58'2 1,363''N 73º39'27,629'W 14840 12,387 1046181,463 8º58'2 1,3 16''N 73º39'27,184'W 1483975,419 1046244,539 8º58'20, 1 1 l ''N 73º39'25, 1 2 1 'W 1483940,15 104287,05 8°58'18, 96 1 ''N 73º39'23,730'W 1483926,974 1046291,799 8º58'18,532''N 73º39'23,575'W 1483850, 173 1046285,382 8º58'16,033"N 73º39'23,788'W 1483675,394 1046399,3 16 8º58'10,340"N 73º39'20,065'W 1483610,387 1046612,713 8º58'8,216''N 73º39'13,082'W Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con!ie}ll SuperifJr dt la J11dicatura 84661 18 84642 8466 1 8466 1 84639 84647 24 8465 1 84650 27 84659 29 84657 3 1 32 84656 84655 35 36 85663 84658 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 1483556,589 1046679,698 8º58'6,462"N 73º39'10,89 l 'W 1483547,396 1046690,489 8°58'6, 162"N 73º39'10,538'W 14834 18,736 1046730,882 8º58'1,973"N 73º39'9,22 l 'W 1483420,437 1046680,973 8º58'2,03 l "N 73º39'10,854'W 1483432,975 1046587,246 8º58'2,442''N 73º39'13,922'W 148344 1,364 1046512,775 8º58'2,7 18''N 73º39'16,360'W 14835 12,457 104636 1,54 8°58'5,038"N 73º39'2 1,308'W 1483502,086 1046297, 1 15 8º58'4,702''N 73º39'23,4 17'W 1483434,335 1046 174,3 1 1 8º58'2,502''N 73º39'27,440'W 1483516,913 1046 1 10,917 8º58'5, 192"N 73º39'29,5 12'W 1483509,283 1046096,97 8º58'4,944''N 73°39'29,969'W 1483606,441 104592 1,53 8º58'8, 1 13"N 73º39'35,708'W 1483632,758 1045869,292 8º58'8,971 ''N 73º39'37,4 18'W 1483789,075 1045767,8 8º58'14,063''N 73º39'40,734'W 1483802,735 1045755,37 8º58'14,508''N 73º39'41,14l'W 148381 1,316 1 045732,084 8º58'14,788''N 73º39'4 1,903'W 1483808,837 1 045662,186 8º58'14,710''N 73º39'44,191 W 1483767,356 10455 12,562 8º58'13,366''N 73º39'49,09 1 'W 1483898,45 1 045489,346 8º58'17,633''N 73º39'49,846'W 1483991,647 1045520,7 17 8º58 '20,666''N 73º39'48,8 15'W 1 484 1 10, 1 13 1 045548,2 19 8º58'24,5 12''N 73º39'47,9 1 l 'W 1484238,05 1045582,532 8º58'28,683''N 73º39'46,783'W 2.2.

"Parcela No. 14 La Nueva Dicha" se ordena la restitución jurídica y material al señor SAID SÁNCHEZ CARRILLO y a su compañera permanente MARITZA LEONOR MONTERO CONTRERAS, identificado: Nombre Matrícula Referencia Área Topográfica Área según Área del Predio Inmobiliaria Catastral Resolución de Catastral Adjudicación "Parcela 192 - 5343 20517000100020 48 has + 7968 46 has + 6000 40 Has + No. 14 - La 0014000 m2 m2 6593 m2 Nueva Dicha" Georreferenciación y colindancias: NORTE Se toma como punto de partida el punto No. 16629 en dirección noroeste, ORIENTE Código: FRT - 015 en línea Quebrada Honda hasta llegar a 1 punto No. 452 en una distancia de 2157.7 metros.

Desde el punto No. 452, se toma en dirección suroeste en línea quebrada pasando alinderado con el predio del señor Jorge Elías Carvajal (La Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC Con$ejo Superior de la.Judicatura SUR OCCIDENTE Puntos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210032014001 14 - 00 Argentina) hasta llegar al punto 84675, en una distancia de 4 1 3.7 metros Desde el punto No. 84675, y tomando dirección Noroeste en línea quebrada hasta llegar al punto No. 84669, colindando con el predio del señor Jorge Elías Carvajal (La Argentina) en una distancia de 4 1 3.7 metros Continuando del punto No. 84669, se toma en dirección noroeste en línea quebrada hasta cerrar en el punto No. 16629, colindando con predio del señor Eliecer Carvajal Uribe, en una distancia de 585 metros.

Coordenadas planas Coordenadas Geográficas Norte Este Latitud Longitud 1.484.475,82 1.045.805,63 8º58'36,4 14"N 73º39'39,470'W 1.484.833,60 1.046.162,82 8º58'48,046"N 73º39'27,764'W 1.484.812,97 1.046.253,24 8º58'47,37 l "N 73º39".24,804'W 1.484.868,49 1.046,434,07 8º58'49, l 72"N 73º39'18,882'W 1.484.694,00 1.046.5 19,72 8º58'43,489"N 73º39'16,085'W 1.484.660,69 1.046.626,00 8º58'42,40l "N 73º39'12,607'W 1.484.686,07 1.046.665,66 8º58'43,226"N 73º39'1 l,308'W 1.484.792,35 1.046.679,93 8º58'46,684"N 73º39'10,836'W 1.484.708,28 1.046.87 1,87 8 º 58 '43, 940"N 73º39'4,556'W 1.484.665,45 1.046.968,63 8º58'42,543"N 73º39'1,390'W 1.484.605,42 1.046.973,63 8º58'40,589'N 73º39'1,229'W 1.484.487, 06 1.046.945,25 8º58'36,738''N 73º39'2,162'W 1.484.433,2 1 1.047.009,50 8º58'34,982''N 73º39'0,06 1 'W 1.484.224,43 1.046.580,84 8º58".28,333''N 73º39'14,102'W 1.484.438,77 1.046.288,48 8°58'35, 190''N 73º39'23,665'W 3.

DECLARESE respecto de la "Parcela No. 68 San José" la inexistencia del contrato compraventa protocolizada mediante Escritura Pública No. 018 del primero (1 º) de febrero de dos mil seis (2006) suscrito entre ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y ELISAN RIAÑO VILLAMIZAR. 4. DECLARESE respecto de la "Parcela No. 14 La Nueva Dicha" la inexistencia del contrato compraventa protocolizada mediante Escritura Pública No. 017 del primero (1º) de febrero de dos mil seis (2006) y la consecuente nulidad del contrato de hipoteca suscrito entre ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR y el BANCO BBVA, consignado en la Escritura Pública No. 1434 del cinco (05) de junio de dos mil siete (2007) de la Notaria Primera de Santa Marta.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Co11$e}11 Superior de la J11dkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO {A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00

5. PARA LA DILIGENCIA DE ENTREGA, COMISIÓNESE AL JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR que le corresponda su conocimiento, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública. Líbrese el despacho comisorio pertinente. 6.

Niéguese la oposición planteada por el señor ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR. En consecuencia no se accede al reconocimiento de compensación alguna en su favor, ni adoptan medidas afirmativas en su favor por no haberse acreditado afectación con la restitución que se ordena, ni estado de vulnerabilidad de éste que así lo justifique. 7. Ordenase al Ministerio de la Protección Social, brindar a ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, a SAID SÁNCHEZ CARRILLO y a su compañera permanente MARITZA LEONOR MONTERO CONTRERAS, así como a quienes integren sus núcleos familiares, asistencia médica y psicosocial con enfoque diferencial.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes y sus núcleos familiares. 8. Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a ALBA CECILIA SÁNCHEZ MONTERO y a SAID SÁNCHEZ CARRILLO, y a sus núcleos familiares, en programas de acceso a la atención humanitaria que requieran mientras presente carencias en la subsistencia mínima, así como de ser del caso para el acceso medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informan, ello conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 2014 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 2011.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitan tes. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC Comejo Superior,le la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO {A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 003201 4001 1 4 - 00 9.

Como mecamsmos reparativos, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Cesar - Guajira, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados a los predios objeto de restitución los cuales se identifican con folios de matriculas inmobiliarias Nos. 192 - 4368 y 192 - 5343, así como lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con los artículos 2.15.2.2.1 y 2.15.2.2.2 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 3° del decreto 440 de 2016. 10. ORDENAR a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Chimichagüa, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 192 - 4368 y 192 - 5343, correspondiente a los predios "Parcela 68 San José" y "Parcela 1 4 La Nueva Dicha" respectivamente, (ii) INSCRIBIR en los folios señalados, la prohibición de enajenarlo por el término de dos años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iii) INSCRIBIR en los folios referenciados, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiarias con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.

En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagüa, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4o. del artículo 8°. de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba. 1 1.

Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad de Restitución de Tierras, incluir a los reclamantes y a sus núcleos familiares en los programas de subsidio familiar, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos. Oficiese en tal sentido Código: FRT • 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 7 5 de 77 SGC Co11sejo Superior de la Judü:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. 12.

Ordenase al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Cesar, la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, de los predios "Parcela 68 San José" y "Parcela 14 La Nueva Dicha" identificados con referencia catastral Nos. 205170001000200015000 y 205170001000200014000, respectivamente. 13. Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial SGC Cesar - Guajira, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a --- los solicitantes y a sus núcleos familiares, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos enunciados. 14.

Ordenase a la Secretaría de Salud Municipal de Pailitas, que verifique la inclusión de los solicitantes ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO y de quienes integren su núcleo familiar, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda a afiliarlos a la EPS-S que escojan. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los reclamantes y su núcleo familiar 15.

Se ordenará a la Alcaldía Municipal de Pailitas, y demás entidades integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctima - SNARIV - crear un plan de retorno a dicho municipio. 16. En todo caso se ordenará a toda las instituciones que integran el SNARIV adelantar todas las gestiones de su cargo para que el retorno se cumpla con la condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. 17.

Ordenase al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Regional Cesar, para que ingrese sin costo alguno a ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO, así como a quienes integren su núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sej1J Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994. 18.

Compúlsense copias a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que adelante las investigaciones que estime procedentes por los hechos aquí expuestos. 19. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 20. Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible. Código: FRT • 015

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Magistrada Sustanciadora /" ¿ / LAURA ELEl'ifÁ?ANTILLO ✓ Magistrad.· Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC