SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC{A RUEDA Y OTRA. f?epublica de Lofombia Rama Judicial ' \lí TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA SALA CIVIL (ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRA.S) Avenida 4E Nº 7-10 SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. RADICACIÓN Nº 680813121001201600084 01 Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.
Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 30 de mayo de 2018, según Acta Nº 019 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, presentada por HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ, a cuya prosperidad se oponen JAIRO GRANADOS AMAYA y NUBIA STELLA CORTÉS JIMÉNEZ.
ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA 61JD8131210012016600IU01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA.
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN 2 DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER- y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron se les protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto del predio rural denominado "Lote Parcela Nº 13" ubicado en la vereda Tenerife del municipio de Barrancabermeja (Santander) el cual cuenta con un área de 45 hectáreas y 4.148 m2, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 303-25355 y número predial 00020002003900.
Igualmente, peticionaron que se impartiesen las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448. Las pretensiones así sintetizadas encontraron soporte en los hechos que seguidamente se compendian y relacionan: HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el 23 de diciembre de 1982 y de esa unión nacieron sus hijos: JULIÁN HUMBERTO, GERSON DANIEL y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MORENO, quienes fijaron su residencia en Bucaramanga.
HUMBERTO GARCÍA RUEDA adquirió mediante Escritura Pública Nº 1561 de 1 O de septiembre de 2002 otorgada ante la Notaría Segunda de Barrancabermeja, el predio rural denominado "El Porvenir Parcela Nº 13", el cual se encontraba en regulares condiciones, dedicándose al mejoramiento del lote a través de la instalación de motobomba y de unidades sanitarias; construcción de vaquera de corral; siembra de pastos, instalación de cercas eléctricas y disponiendo utilizar el predio principalmente para la cría de ganado de aumento.
Para esas actividades, continuamente acudía al bien en el que fue dejado como administrador ALFREDO ABELLA, con quien había laborado por más de diez años. A la salida de éste, se contrató a otra persona para que continuare con esas labores. En el predio empezó a advertirse la presencia de grupos paramilitares y asimismo, en enero de 2003 se presentó un enfrentamiento entre el Ejército Nacional y miembros del Bloque Central Bolívar en la vereda de ubicación del inmueble, ocasión en la que fallecieron algunos integrantes del grupo armado que fueron 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 3 identificados como FERNANDO JIMÉNEZ NIÑO alias "Keiner" y MANUEL ARIAS SUÁREZ alias "Freddy".
En ese mismo año, el comandante paramilitar alias "El Gato" le pidió que permitiera la presencia de un integrante de la organización dentro del inmueble, pedimento al que tuvo que acceder el solicitante por temor, indicando que luego el bien resultó ocupado por más militantes del referido grupo que se dedicaban a la extracción y venta de combustible hurtado, quienes incluso forzaron los candados de la habitación en la que HUMBERTO dormía cuando se quedaba en la propiedad fijando allí una base militar, circunstancias todas que debieron ser aceptadas con ocasión de las amenazas de muerte de las que el reclamante fue víctima.
En una oportunidad, incluso, estando sus hijos en el bien, fueron testigos de disparos, lo que los motivó a dejar inmediatamente el fundo. Con ocasión de esos hechos, el solicitante se vio obligado a dejar la actividad de comercialización de leche que quedó entonces a cargo del administrador de la finca ante la imposibilidad de retornar al predio, lo que a su vez motivó que el 1 O de junio de 2003 dispusiera celebrar el contrato de compraventa con JAIRO GRANADOS AMAYA fijando como precio la suma de $57.500.000.oo y una camioneta marca Mitsubishi modelo 1997 para cuyo efecto se suscribió la Escritura Pública Nº 1602 de 29 de septiembre de 2003 otorgada ante la Notaría Segunda de Barrancabermeja en la que obra como compradora NUBIA STELLA CORTÉS JIMÉNEZ y como valor pagado la suma de $6.000.000.oo.
La denuncia por estos hechos fue puesta en conocimiento el 16 de abril de 2013 ante la Personería Municipal de Regidor (Bolívar); encontrándose el solicitante y su grupo familiar incluidos en el Registro Único de Víctimas. DEL TRAMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, admitió la solicitud, 68081312100120160008401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC{A RUEDA y OTRA. 4 ordenándose la inscripción y sustracción provisional del comercio del predio así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dicho inmueble.
Igualmente se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación de la acción a NUBIA STELLA CORTÉS JIMÉNEZ en calidad de propietaria actual del fundo reclamado. Así también se vinculó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. como acreedor hipotecario, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a ECOPETROL, como también al Alcalde municipal y al Personero de Barrancabermeja y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras1.
NUBIA STELLA CORTÉS JIMÉNEZ, por conducto de apoderado judicial, oportunamente se opuso al reconocimiento de la calidad de víctima de los solicitantes, señalando que existen múltiples inconsistencias entre las afirmaciones de los reclamantes y las pruebas obrantes en el trámite. Sostuvo que la parcela El Porvenir lote Nº 13 fue inicialmente de propiedad de ARÍSTIDES, persona que lo explotaba a través de la ganadería por lo que inmueble desde esa época contaba con la construcción de establos y encerramientos propias para el desarrollo de esa actividad, sin contar la presencia de cultivos; asimismo, que luego de ser adquirido por HUMBERTO GARCÍA en el año 2002, el fundo fue dejado en manos de un administrador y solo era visitado por el nuevo propietario de manera esporádica, dándolo en venta en junio de 2003 con ocasión de las pérdidas ocasionadas por una tormenta eléctrica que mató varios de los animales y por la mala administración de sus negocios.
Arguyó que luego de la celebración del negocio jurídico el reclamante siguió frecuentado diversos establecimientos comerciales de la misma vereda Tenerife y sus alrededores, en los que departía hasta altas horas de la noche y en los que además comercializó el ganado de su propiedad, con lo que se descarta la existencia de una situación de zozobra o temor producto de amenazas que hubieren provocado la venta del inmueble.
Frente a la adquisición de la parcela señaló que el ofrecimiento se realizó por intermedio de un comisionista y los pormenores del trato se pactaron el día 2 de junio de 2003 en la tienda de MARCO JIMÉNEZ ubicada en la 1 FI. 5. Cdno. del Tribunal. 7 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig auto 290617. 68QB1312100120160003401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 5 misma vereda donde se encuentra el predio reclamado, lugar en que departieron bebidas alcohólicas en compañía de EUGENIO CÁRDENAS y RAÚL QUIROGA.
Posteriormente, el día 10 del mismo mes y año, los contratantes suscribieron documento de venta que elevaron a escritura pública, resaltando que el precio real de venta y que pagó en su integridad asciende a la suma de $78.500.000.oo, cuyo pago sucedió mediante la entrega de la suma de $57.500.000.oo en efectivo y una camioneta Mitsubishi modelo 1997 avaluada en $20.000.000.oo, anotándose en el instrumento escriturario que el precio había sido solo de $6.000.000.oo por expresa solicitud del vendedor.
Destacó que la declaración del reclamante por los presuntos hechos victimizantes que dieron origen a la solicitud de restitución, fueron realizados luego de haber transcurrido más de diez años y las versiones ofrecidas por éste no obedecen a lo realmente sucedido sino a narraciones que buscan defraudar al Estado y despojarle del derecho de dominio que adquirió de forma lícita y pacífica.
Indicó que igualmente se encuentra inscrita en el Registro Único de Victimas por desplazamiento forzado con ocasión de los acontecimientos sufridos en agosto de 2009 en el municipio de Barrancabermeja (Santander) y que en la actualidad el predio se encuentra gravado con hipoteca a favor del BANCO AGRARIO, debido a las inversiones, adecuaciones y arreglos que le han permitido durante estos años mejorar el estado y precio del bien, razones por las que consideró que deberían denegarse las pretensiones principales y subsidiarias contenidas en el libelo inicial, además de ordenarse una investigación en contra HUMBERTO GARCÍA RUEDA y FRANCISCO CASTELLANOS SEPÚLVEDA, por la presunta comisión en falso testimonio y fraude procesal.
A su turno, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. se opuso a la pretensión consistente en la cancelación de la garantía hipotecaria que fue constituida mediante escritura pública Nº 1902 del 30 de junio de 2011 suscrita en la Notaría Segunda de Barrancabermeja y que se encuentra inscrita sobre el predio Lote Parcela Nº 13 y que obra en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-25355, por cuanto la misma tiene por objeto garantizar el pago de las obligaciones crediticias N°8 725060200061462, 725060200072050, 725060200078490, 725060200085798, que en conjunto ascienden a la suma de $219.495.681,35, considerando que sus actos corresponden con los de 61081312100120160008401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC[A RUEDA y OTRA. 6 un tercero de buena fe exenta de culpa.
Señaló asimismo que en caso de proferirse sentencia favorable a los solicitantes, de todos modos se ordene a su favor la compensación monetaria que contempla el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto al momento de otorgar los créditos se aplicó a realizar un estudio de títulos y observó todos los parámetros legales, así como las políticas, requisitos y garantías contenidas en la forma general del Manual de Políticas de Crédito, Cartera y Garantías adoptada por la entidad financiera, en la que, entre otros aspectos, tuvo en cuenta la experiencia, la solvencia del deudor y codeudores, de sus activos y patrimonio y su comportamiento de pago.
Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado de origen dispuso remitir el presente asunto al Tribunal. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto, se dispuso de manera oficiosa el recaudo de pruebas que interesaban al proceso y asimismo, se concedió a las partes el término para que las partes formularen sus alegatos de conclusión. En ejercicio de dicho derecho, los solicitantes, luego de memorar los hechos que cimentaron la presente solicitud y del trámite agotado en el presente asunto y de los testimonios recaudados, entendieron reunidos los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011 para acceder a la pretendida restitución, reiterando los argumentos expuestos en su libelo y señalando que deberían tenerse por demostradas las presunciones contenidas en el literal a) del numeral 2 del artículo 77, atendiendo que la venta efectuada tuvo como causa la ocupación por parte de los miembros de los grupos paramilitares en el Lote Parcela Nº 13.
La Procuraduría General de la Nación, a su turno, luego de realizar una síntesis de la etapa administrativa y judicial así como de memorar los fundamentos normativos nacionales e internacionales y la jurisprudencia constitucional relativa con el reconocimiento de las víctimas y la restitución como mecanismo reparador de los daños 68081312100120160008401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 7 acaecidos con ocasión del conflicto, en relación con el asunto señaló que a su juicio la calidad de víctima no se encontraba plenamente acreditada pues aunque HUMBERTO GARCÍA RUEDA aparece inscrito en el correspondiente registro de víctimas desde el año 2013 por hechos ocurridos en 1991 y ANA ESPERANZA MORENO en 1997, la dicha inscripción se correspondía con épocas y lugares disímiles de los que motivaron la solicitud de que aquí se trata, resaltando asimismo que para el año 2002, momento en el que los reclamantes adquirieron el predio aquí reclamado, ya había presencia de grupos armados ilegales en la vereda Tenerife además de haber aceptado que nunca habitaron el fundo y que las amenazas aparecían dirigidas solo contra HUMBERTO, quien reconoció que el predio era ocupado por su administrador ALFREDO BARRERA quien salió de allí por el clima y la presencia de mosquitos como causa principal y sospechando que una causa secundaria pudo ser la presencia de grupos paramilitares, sin que jamás este hubiere dicho algo sobre la presunta invasión del grupo armado además que tampoco ello fue obstáculo para hacerse con un nuevo viviente.
Destacó que el precio de venta correspondió a la suma de $77.500.000.oo, que de suyo descartaba la configuración de una lesión enorme y el aprovechamiento por parte del comprador, pues incluso el precio efectivamente pagado resultó superior al avalúo realizado por el IGAC, lo que con más veras enseñaba que poco tuvo que ver la presencia del grupo armado en la negociación del fundo.
De otro lado remarcó que las alegadas amenazas no causaron tan grave impresión que al final el solicitante no solo dejó ganado al aumento en la parcela sino que luego incluso retornó al bien para recogerlo y comercializarlo. También sostuvo que no existe antecedente registra! del que se pudiera conocer la existencia de los hechos victimizantes.
SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad2, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno 2 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 8 (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)3, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar4 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años).
A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud. Pues bien: para emprender el estudio del asunto puesto a consideración, se debe indicar que el reclamado requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, aparece comprobado si se mira el contenido de la Resolución Nº 00242 de 16 de febrero de 20165 en la que se indica que HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ, efectivamente se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con ocasión del derecho de propiedad que ostentaron al momento de la ocurrencia del despojo sobre el predio objeto de reclamación denominado Lote Parcela Nº 13, ubicado en la vereda Tenerife del municipio de Barrancabermeja (Santander).
Igualmente se encuentra acreditada la relación jurídica de HUMBERTO GARCÍA RUEDA con el predio, en tanto que el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-253556 que lo distingue, como la Escritura Pública Nº 1561 de 1 O de septiembre de 2002 de la Notaría Segunda del Círculo de Barrancabermeja7, dan cuenta de su condición de propietario del mismo tras la compra que del mismo hiciere a ARISTIDES OSPINO JIMÉNEZ y GLADYS OTERO DE OSPINO. Establecido entonces el vínculo de los reclamantes con la heredad objeto de la solicitud como la temporalidad de los hechos que se dijeron victimizantes, cuanto compete ahora es establecer si de veras ostentan aquellos la condición de víctimas del conflicto que les habilite para reclamar la restitución del predio, esto es, determinar si de veras ocurrió un hecho signado por el conflicto armado que, a su vez, hubiere 3 Art. 81 Íb. 4 COLOMBIA.
Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 5 F/. 5 Cdno. del Tribunal. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig Solicitud Unidad. p. 248 a 269. 6 Íb. p. 228 a 230. 7 Íb. p. 206 a 209. 6808131210012016/JOOIUOf SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCfA RUEDA y OTRA. 9 sido el determinador de la posterior enajenación del predio.
Por modo que cuanto sigue es aplicarse a establecer si los comentados hechos comportan la entidad para, de un lado, considerarse como propios del conflicto y, de otro, si sucesos tales de veras significaron que el solicitante fuere desposeído del predio cuya restitución aquí se pretende. Para ese cometido, importa de entrada destacar que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, y por las mismas épocas en que se afirma que sobrevinieron el abandono como la disputada venta, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del "conflicto armado".
Desde luego que fue notoria la presencia y accionar de los grupos armados ilegales en la vereda Tenerife del municipio de Barrancabermeja conforme cabe por igual derivarse del Análisis de Contextoª allegado con la solicitud. Asimismo, en los Informes de Riesgo emitidos por la Defensoría del Pueblo sobre el conflicto armado y los actos desplegados por los grupos paramilitares con presencia en Barrancabermeja, se indicó que desde el año 1998 se verificó la presencia del grupo paramilitar denominado "Frente Isidro Carreña" bajo el mando de alias "Nicolás" el cual se expandió a la zona rural del referido municipio, especialmente en las veredas El Retén, Campo 23, Campo 25, Tenerife y Yarima pertenecientes al corregimiento El Centro de Barrancabermeja 8 "En lo que respecta el accionar paramilitar en el Magdalena Medio, como se describió en el lnfonne de Riesgo número 008 de 2007 se inició en 1982 como un proyecto local de autodefensa en Puerto Boyacá (Boyacá) para enfrentar las agresiones y las acciones extorsivas de la guerrilla contra ganaderos, agricultores y comerciantes, y para eliminar su base social; luego estos grupos adquirieron una fuerza ofensiva por el apoyo brindado por terratenientes y narcotraficantes y se expandieron a otros municipios santandereanos como Cimitarra, San Vicente de Chucurí, El Carmen, Cimitarra, entre otros, para posteriormente, en la dé cada de los 90, concentrarse en Barrancabenneja como principal centro urbano industrial de la región. Fue así como desde 1998 hasta el año 2003, se libró una ardua disputa con los grupos guerrilleros por el control de la ciudad que trajo graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos de la población barranqueña, logrando finalmente expulsar a la guerrilla y consolidarse en el territorio.
Luego de la desmovilización del Bloque Central Bolívar de las AUC, se evidenció la reconfiguración de estructuras armadas ilegales que buscaban mantener el control paramilitar que tuvieron las extintas AUC y el monopolio de la actividad criminal, el negocio narcotráfico; las extorsiones y el hurto de combustible. Para ese entonces, año 2007, fecha en el que se emitió el infonne de riesgo número 008, para la ciudad de Barrancabenneja, se aludió a la presencia del grupo ilegal que se identificaba como "Águilas Negras".
Dos años más tarde, el SAT advirtió la disputa por el control tenitorial entre los grupos armados ilegales autodenominados Las Águilas Negras y Los Rastrojos que incrementaban los factores de riesgo para la población civil de Barrancabenneja. DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DIH Sistema de Alertas Tempranas- SAT INFORME DE RIESGO Nº 021-12 A./.
(22 SRT68081-3121- 001-2016-00084-01 Dig recepción memorial 180716). 68081312100120160008401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 10 a partir del año 2003 con ocasión del ingreso del Bloque Central Bolívar, grupo armado que en el año 2004 se ubicó en la zona limítrofe entre el Bajo Simacota y Barrancabermeja (La Rochela) en donde se llevó a cabo una confrontación interna, que culminó con el cambio de la estructura armada que recibió el nombre de "Héroes de San Juan Sosco Laverde" dirigidas por alias "Humberto" o "Palizada", realizándose diferentes cambios de mando hasta su desmovilización sucedida en el año 2006.
Condiciones de violencia que también fueron reconocidas en curso del asunto por los declarantes, entre ellos, EUGENIO CÁRDENAS HERNÁNDEZ quien, frente al orden público del sector, no solo relató que "(...) yo 1/egué y creo que como a los tres, cuatro meses, se formó es una cosa impresionante ahí de paramilitares y se Jfenó eso (...)9 Pues que 1/egaran así pues, de que no, uno no sabía ¿cuánto tiempo estuvieron? eso fue como, en el 2001, creo 2002, por ahí que /legó, que se llenó eso de paramilitares, llegaron(... )"1º sino que adicionalmente, y en concreto frente a la afectación en la zona, dio cuenta de detalles tales como que "(...) ahí cuando en la finca, HUMBERTO, ahí ya se la pasaban, como estilo campamento; sí, Juego yo inclusive también próximo salir a ese problema pero como uno ahí no se ponía hablar más, porque eso era delicado, entonces, pues tocaba ahí, pues, salirse uno y bregar a vender, por lo que Je dieran (...)"11_ Igualmente lo enunció ALFREDO ABELLA, quien respecto de la presencia de los grupos armados, adujo que "(...) claro, cuando nosotros llegamos ya, sí, sí ya estaban, ya estaban los paramilitares ahí, porque nosotros ese día que llegamos, pues yo no conocía, era como la primera vez que vine aquí a Barranca, lo mismo, primera vez que, ahí /legando a una tienda, a la tienda de Tenerife, ahí había como una reunión, había gente armada; de todas maneras ahí pasamos, ahí nos tuvieron un momentico (...)12 Jo que sí sé es que el/os ahí hacían reuniones, ahí en la tienda hicieron una reunión, que tenían que ir los administradores nuevos y yo fui.
Ahí se trataba que sí, que a/Já no tenían que llegar a robar, que no sé qué, que no sé cuánto; pues yo Jo único, yo dije: 'yo no vine a robar, yo vengo es a trabajar' y que el patrón que tenía que estar presente, que tenía que hacer presencia porque 9 FI. 5 C dno. del Tribu nal. 136 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Au di encia 070317. Ré cord: 00. 07. 06 a 00. 07.19. 1º Íb. Récord: 00. 07. 24 a 00. 07.45. 11 Íb. Récord:00. 09. 40a 00. 10. 06. 12 Íb. 138 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Au diencía 070317.
Ré cord: 00. 09. 54 a 00.10.16. 68081312100120160008401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC{A RUEDA Y OTRA. 1 1 necesitaban hablar con él y que si no, que tenía que irse o venir o irse; entonces que si no, que iba a hablar con ellos que tiene que irse; que no podía ir mejor dicho. Yo no sé qué pasó más porque tampoco yo no duré mucho y me vine que no me pareció. Eso era una gente maluca y de últimas, también lo mismo, entonces para qué (...) 13".
Por su parte MARCO TULIO JIMÉNEZ PEDROZO, aseguró que para los años 2001 a 2004 "(...) andaban los paracos (...) 14 se hicieron en el lado de atrás cuando un señor llamado, un señor DANIEL PINTO, que ya él vendió también, y RAFAEL CONTRERAS, una finca que estaba más allá, ahí es donde yo sé, se instalaron (... )"15· Y a su turno LISBETH VILLALOBOS MENDOZA lo ratificó diciendo que "(...) Sí habían (paramilitares) (...) pero estaban ubicados en la finca de don RAFAEL CONTRERAS, y Rafita, muy allegado a nosotros, él está ahorita en Bogotá; sí había porque ello nos tenían, digamos, nos querían obligar a nosotros, digo yo obligar porque yo nunca me presté para eso, de meter a una persona, una o dos personas, en cada parcela.
Yo no permití nunca eso; yo soy de las personas que me coloqué allá en la raya; miren a ver qué van a hacer pero a esta casa, aquí no me entra nadie (...)"16 añadiendo que de ello fueron responsables "(...) las autodefensas, porque allá, digamos guerrilla, nunca la vimos estacionada; pasaban, pero eso que pasaban diez, quince, veinte, cincuenta, cien, pero se salían ahí por el lado del río y pasaban.
Uno puede decir que la guerrilla nunca nos molestó a ningún parce/ero; nunca (...)"17. Del mismo modo JOSÉ MIGUEL TEHERÁN PÉREZ reconoció la presencia de los miembros de las autodefensas en los predios de la vereda Tenerife e incluso en el de su propia propiedad diciendo que "(...) sí señor (...) pues usted quiera o no quiera le tocaba (... )"18 y FLORALBA ÁVILA JIMÉNEZ sobre ese aspecto reiteró que "(...) los paramilitares llegaron más o menos como, en, o sea: de lleno, de lleno la zona de eso, fue como casi a fines del 2003, comienzos del 2004, porque ellos, los primeros que /legaron, le digo lo que sé y lo vi, porque yo viví ahí (...)19 los primeros que llegaron, llegaron fue a apoderarse del tubo, ellos vivían eran la que, de extraer combustible del tubo (...)2º pues allá había ¡jum! está alias 'El 13 lb.
Récord: 00. 12. 40 a 00. 13. 26. 14 Íb. 144. SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 080317. Récord: 00. 08. 52 a 00. 08. 53. 15 Íb. Récord: 00. 12. 56 a 00. 13.19. 16 Íb. 146 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 080317. Récord: 00. 08.03 a 00. 08. 41. 17 Íb. Récord: 00. 08. 46 a 00. 09. 04. 18 Íb. 148. SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 090317.
Récord: 00.11.31 a 00.11. 36. 19 Íb. 151 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 090317. Récord: 00. 06. 42 a 00. 06. 57. 2º Íb. Récord: 00. 07. 02 a 00. 07. 07. 6ll0813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 12 Gato'; pues ellos decían que eran comandantes, pues uno vivía ahí; alias 'El gato', alias 'John', alias... espérese que uno de esos hasta cayó al preso con el mismo carro, Rogelio (...)21 alias 'Keyner'; sí señor, también (...)22 ese señor estaba en la zona y todo, pero ellos, lo vuelvo y le repito doctor, ellos se dedicaban era a su tubo (...)23 lo mataron en la región (...)'124 aludiendo posteriormente que "(...) Los primeros llegaron eso fue, es que la fecha exacta no me acuerdo, pero sí, eso fue a finales del 2003, comienzos del 2004; pero ellos llegaron fue a lo que le digo: ellos llegaban, iban extraían su combustible y se iban; ellos llegaban en carro, en camuflados, en volquetas y eso, pero esos salían.
Pero de llegar a la zona, eso sí fue como, sí, después; por ahí póngale como en el 2004 (...) es que la fecha exacta no me acuerdo doctor, pero sí fue en el 2004, pero ellos, ya como usted sabe que ya era un grupo, póngale unos veinte personas, ellos dejaban por finca a dos o a tres integrantes, incluso le doy testimonio que en la mía los dejaron (...)25".
Incluso, hasta de ello dieron cuenta los propios opositores pues NUBIA STELLA CORTÉS JIMÉNEZ precisó que a su llegada a la vereda T enerife en el año 2003 "(...) han pasado cosas que siempre han pasado allá, siempre hubo ejército policía y paramilitares (... )"26 al paso que su esposo JAIRO GRANADOS AMAYA reconoció asimismo que "(...) en esos días por ahí estaba la policía y el ejército pero no se veía nadie; resulta que pasado el tiempo, como ocho o diez días de yo haber hecho el negocio, ya empezaron a aparecer (...)27 empezaron a aparecer los paramilitares que vivían del negocio de la gasolina.
Pero escuché que era que la policía y el ejército los tenía corridos pero ahí. Sí, dizque antes sí existían ahí, pero antes no los había visto; yo no los había visto o tratado no y nunca traté con ellos (...)''28_ Pero sobre todo lo relató el propio solicitante quien, sobre los precisos hechos que le afectaron, dejó en claro, por ejemplo al momento de realizar su inscripción en el Registro Único de Victimas, que "(...) me vine para Barrancabermeja vereda Tenerife allá demoré en otra finca como 3 años, allá los que tenían el dominio, mataron al Comandante Keiner y el Gato ambos fueron muertos, pero el gato me pidió que le dejara un tipo en 21 Íb. Récord: 00.09. 15 a 00.09.36. 22 Íb. Récord: 00.09.40 a 00.09.41. 23 Íb. Récord: 00.09.42 a 00.09.48. 24 Íb. Récord: 00.09.53 a 00.09.54. 25 /b. Récord: 0015. 10 a 00. 15.52. 26 Íb. 140.
SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 090317 Récord.: 00.07.21 a 00.07.30. 27 Íb. 142. SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 08031 7. Récord: 00. 12.02 a 00. 12. 12.21 28 Íb. Récord: 00. 12.23 a 00. 12.49. 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 13 la casa porque un lugar estratégico, en ese caso se apoderaron de la casa y por temor ya yo no llegaba ahí. Porque como podía vivir con un grupo armado, de allá vine para aquí para regidor en el 2005 (... )"29 (Sic) advirtiendo asimismo, ya ante la Unidad de Tierras y para conseguir la inscripción del predio en el correspondiente registro de bienes despojados, que "(...) Cuando ingresé a la zona había presencia de paramilitares, al poco tiempo de haber comprado este predio empezó el conflicto entre ellos mismos, decían que el enfrentamiento era entre los paramilitares de Yarima y los de Barranca, mataron al comandante 'KEINER', luego a alias 'Reserva', el último que estuvo para la época en que yo salía estaban alias 'EL GATO' y alias 'GONZALO' (...) El hecho que determinó el abandono y/o despojo de mi predio, fue que un día del año 2003, no recuerdo la fecha exacta, llegó a mi predio alias 'El Gato' y me dijo que debía dejar ahí a un miembro de los paramilitares, a lo cual accedí obligado, porque como le dice uno a esa gente que no, con el paso de los meses empezaron a llegar más miembros de los paramilitares y cogieron mi casa como base de ellos, al principio yo conservaba una habitación la cual dejaba con llave, pero yo ya no me quedaba ahí, yo a esa finca bajaba prácticamente cada 8 días y me quedaba 3 o 4 días, pues mi residencia siempre ha sido Bucaramanga, yo me aguanté así hasta finales del año 2003, cuando un día llegue a mi predio y noté que habían forzado el candado y habían cogido ese espacio también para habitación de ellos, además en una ocasión los encontré haciendo disparos de forma indiscriminada, yo entendí que debía irme, pues ellos ya se habían apoderado de mi casa y que me exponía a que de pronto en un enfrentamiento con la guerrilla, ejército o entre ellos mismos me asesinaran (...)'13º (Sic).
Igualmente lo enunció en curso del proceso señalando que a su predio "(...) los paramilitares lo pusieron de base. El señor comandante Gato me dijo: 'Humberto, déjeme a uno ahí' y yo le dije: 'mano, eso no' y me dijo: 'no, déjelo ahí que eso no pasa nada'; me fui para Bucaramanga y cuando bajé ya no había uno sino que habían cinco, seis (...)31 había entre cinco y seis; ya el cuarto mío, ya lo habían violentado; donde yo llegaba a dormir, el candado lo habían violado.
El pelao' que tenía me dijo: 'eso le abrieron eso ahí, ahí están durmiendo también'. Entonces yo, cuando llegué la otra vez, yo llegué a la zona pero yo no me acerqué a la casa, y me enteré de la situación. En una época estaban haciendo disparos, limpiando armas y todo eso y yo dije: 'aquí no; no hay nada que hacer', entonces le dije al chamo, al 29 Íb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig Solicitu d Uni dad. p. 83 a 86. 30 Íb. p. 74. 31 íb. 134 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Au diencia 070317.
Récord: 00. 19. 40 a 00.20.01. 68081312100120160008401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 14 comandante El Gato y dijo: 'pues si no le gustó Je toca irse'. me amenazó (...)32 que si no accedía a deiarle la gente ahí. me mataba (... )"33. Sobre esas mismas situaciones, la también solicitante ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ indicó que "(... ) mi esposo me contó que no los podía seguir llevando bien, a los niños, porque un grupo paramilitar se había asentado un poco allá, en la parcela y esa pasadera y querían coger la casa como ¿cómo se dice? como de base militar, sí. Y entonces parece, pues él, usted sabe que a veces los esposos, pues ciertas cosas, por seguridad o porque uno se asuste, sí, por no darme a mí, de pronto que me dé miedo, que eso, no cuentan todo; pero estaba muy, pero sí me dijo que está muy insegura la situación en el sitio, que no haya mucha seguridad y que era mejor vender (... )"34.
Remémbrase ahora que una de las características que resulta connatural con esta particular justicia transicional, está justamente en dispensar al reclamante de aportar esa prueba, de suyo laboriosa, atinente con los sucesos concernientes con su condición de víctima de despojo o abandono. La atención del legislador y la evolución del derecho, que tienen por eje la equidad, le tratan así: con benignidad.
Por eso mismo, se tiene admitido para estos asuntos que la "prueba" de los hechos victimizantes y su relación con el despojo o abandono, quede satisfecha -por lo menos en comienzo- a partir de las propias manifestaciones de quienes fungen como "víctimas". En efecto: ese ecuménico principio probatorio de que nadie puede en juicio hacerse su propia prueba, aplicable por regla general a toda controversia judicial, encuentra aquí singular excepción: a quien acusa ser víctima del conflicto armado, debe ofrecérsele un trato especial cuanto que favorable; uno que le allane el camino para el pleno reconocimiento de sus derechos.
Así entonces se les amparó con esa especial presunción de buena fe conforme con la cual, se parte del supuesto de que cuanto informen sobre esos particulares es "cierto"35; prerrogativa esa que, 32 Íb. Ré cord: 00.20. 15 a 00.20.59. 33 Íb. Ré cord: 00. 21. 27 a 00. 21. 29. 34 íb. 132 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317. Ré cord: 00.13. 23 a 00.14. 11. 35 "(...) el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que 68081312100120160008401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 15 dígase de paso, cumple en rigor con la significativa misión de alivianar a su favor la estricta y compleja carga probatoria que comportaría acreditar con suficiencia las circunstancias que rodearon esos acontecimientos virulentos; mismos que si bien pueden ser causados por factores ciertamente abruptos o de suyo notorios como una masacre en la zona o región donde se vive o labora o un atentado contra su vida o su integridad o el asesinato de un pariente o vecino, etc., igual pueden devenir de hechos poco menos perceptibles que las más de las veces ocurren de manera privada y/o velada haciéndolos casi que inapreciables a personas distintas de los que debieron padecerlos, por lo que, en casos tales, resulta hasta justificado en confiar de comienzo en la sinceridad de quién dijo haberlos sufrido para darle así contenido a cualquier vacío probatorio que surgiere a ese respecto.
Por eso mismo, el propio legislador autorizó que la comprobación sobre las comentadas situaciones pudiere lograrse incluso con prueba "sumaria"; misma que se memora, no es que comporte un menor índice demostrativo sino solo que aún no ha sido controvertida. O lo que es igual: no es una prueba cualquiera, sino una que convenza al Juez así le falte el requisito de contradicción. De donde entonces cabría convenir en este caso, a lo menos en comienzo y partiendo justamente de esa excepcional fiabilidad probatoria que per se comportan los dichos de los aquí solicitantes, que no solo ostentan éstos esa alegada condición de víctimas sino incluso, tal cual lo sostuvieron, que se vieron igualmente obligados a "abandonar" el fundo del que ahora se exige restitución con ocasión de las amenazas derechamente infligidas al solicitante por alias "El Gato", mismo que exigió que hubiere siquiera uno de los integrantes en el predio, como por el hecho de que justo allí en ese terreno que ahora se pide, se dispuso establecer una "base" paramilitar.
Conjetura esa que hasta pudiere verse en algo reforzada con la notoriedad del contexto de violencia que rondaba en la zona para esa misma época como el conocimiento que dijeron tener los testigos sobre el citado comandante paramilitar y esa lo que é sta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.
En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Sentencia C-253A/12 Corte Constitucional). 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC{A RUEDA Y OTRA. 16 estrategia de dejar personas en las fincas para garantizar la labor de hurto de gasolina.
Sin embargo, por cuanto interesa destacarlo aquí, ese tan singular blindaje probatorio que traen consigo los relatos de las víctimas, de cualquier modo no es absoluto desde que, y en ello vale el repunte, no tiene más alcance que partir desde un supuesto de "veracidad" que ciertamente en casos puede resultar bastante para, por sí solo, prodigar amparo al reclamado derecho; mas no en todos.
Precisamente porque, como es apenas natural, la ofrecida certidumbre que de ese modo se edifica, eventualmente cabe verse resquebrajada si lo demostrado apunta a convicciones distintas. Significa que ese privilegio no equivale ni por semejas a "preferir" o "hacer primar" a ultranza la versión de la víctima por sobre las demás pruebas cuanto que cotejar una con otras de manera objetiva para así llegar a una conclusión que se ajuste lo más cerca posible a la realidad de las cosas.
Por supuesto que incluso en estos escenarios impera la necesidad de la certeza que solo se conquista cuando interviene el ineludible análisis integral de esas probanzas bajo los parámetros del sistema de persuasión racional. Justo en ese sentido, obran en el plenario algunas probanzas que acaso cuentan con esa exigida entidad infirmatoria, singularmente para por lo menos dejar en duda esas particulares situaciones que, según se dijo por los solicitantes, rodearon el abandono del predio.
Háblase en concreto, en primer término, que no parece ser tan cierto aquello de que en el inmueble aquí solicitado se hubiere establecido esa "base paramilitar" que enunció HUMBERTO pues que ella, al parecer se estableció en otro predio como lo vinieron a decir MARCO TULIO JIMÉNEZ PEDROZO quien destacó que ella se instaló pero en terrenos de "(...) Rafael Contreras una finca que estaba más allá, ahí es donde yo sé, se instalaron (... )"36 lo que asimismo dijo LISBETH VILLALOBOS MENDOZA quien narró que "(...) ellos estaban para donde don Rafael Contreras (...)37 ellos ya se posesionaron allá en la finca donde 36 FI 5 Cdno del Tribunal. 144 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 080317.
Ré cord: 00.13. 05 a 00. 13. 19. 37 Íb. 146 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 080317. Ré cord: 00.10. 19 a 00.10. 20. 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA Y OTRA. 1 7 Rafita, porque era la que más escondida quedaba y todo (...)38" y confirmó ABE LARDO DOMÍNGUEZ diciendo que "(...) yo fui varias veces a negociarle ganado al señor (...) yo veía que pasaban en moto por ahí (...) por la vía, pero yo nunca los vi ahí asentados (... )"39.
Cierto que a despecho de lo advertido por estos declarantes, otros testigos como EUGENIO CÁRDENAS HERNÁNDEZ y, en apoyo de lo que fue argüido por los reclamantes, señalaron que "(...) en la finca Humberlo ahí va se la pasaban como estilo campamento, sí (...)4º ahí era donde todo el mundo decía. que la finca de Humberto. que allá era donde se la pasaron y eso; toda la gente sabía que ahí se la pasaban en esa finca (... )"41 fundo ese que fuera seleccionado "(...) porque era como vistoso o yo no sé si sería por lo pegado al tubo o algo era; pero escogieron fue esa tierra y eso ahí lo sabe toda la región; eso toda la región lo sabe, eso lo sabe (... )"42.
Lo que igual adujo FRANCISCO CASTELLANOS SEPÚLVEDA quien ante la Unidad de Restitución de Tierras mencionó que la finca de HUMBERTO "(...) fue usada como base porque tenía una visibilidad muy bonita para cuando llegaba el Ejército, ese predio queda en una loma, se veía para todos lados y tenía una salida al río La Colorada, al señor Humberto lo aburrió esa situación porque los paramilitares tenían una base ahí en la casa, eso era una plaga (... )"43.
Sin embargo, bien pronto decae el mérito persuasivo de estas dos declaraciones -a lo menos en lo que refiere con ese aspecto cuando se cae en cuenta, por ejemplo frente a la manifestación de EUGENIO, que lo que señaló sobre ese particular no fue asunto derivado de un conocimiento directo de la cuestión sino más bien fue cosa que dedujo por "comentarios" de "la gente" o porque "todo el mundo" lo sabe; lo que parece no ser tan certero desde que de ello no se enteraron otros vecinos y parceleros como MARCO TULIO y LISBETH, quienes, visto quedó, lo que dijeron fue que la señalada base se instaló pero en el inmueble de RAFAEL CONTRERAS.
Sin descontar que EUGENIO mismo tuvo que admitir que de esa señalada presencia de grupos al margen de la ley en la heredad, no es que anduviere tan enterado 38 lb. Ré cord: 00.10.23 a 00.10. 34. 39 lb. 152 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 090317. Ré cord: 00.16.13 a 00.16. 34. 40 lb. 136 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317.
Récord: 00. 09. 42 a 00. 09. 46 41 I b. Récord: 00.12. 33 a OO. 12. 43. 42 lb. Ré cord: 00.28. 00 a 00.28.19. 43 Íb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig Solicitud Unidad. p. 112 a 113 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 18 cuando aceptó que ese "tubo" que antes había dicho que estaba "pegado" a la finca de HUMBERTO, en realidad "(... ) no sé por qué lado pasa. nunca tuve conocimiento (...)"44 y que tampoco podía aseverar con contundencia de la ubicación de paramilitares en ese lugar por cuanto "(...) eso era restringido, eso no sabía sino Humberto el dueño, uno no frecuentaba por allá, yo no sé si en ese momento ellos estarían ahí, o ya se hubieran ido ahí, no puedo yo (...)"45 para al final acabar reconociendo con franqueza que "(... ) no sé si en ese momento estarían ahí o no, yo no sé. yo no puedo asegurar si están o no estaban (... )"46.
Y si ello es lo predicable frente a EUGENIO, tanto más lo debe ser frente a FRANCISCO, quien, además de reconocer que de circunstancias tales se enteró "(... ) porque el señor Humberto me contó y además porque yo cuando eso vivía al lado del señor Humberto, me contó (... )"47, solo seis meses después y en declaración extrajuicio que rindiere ante la Notaría Segunda del Circulo de Barrancabermeja el 25 de julio de 2016, cuanto dijo en franca contradicción fue que "(... ) HUMBERTO GARCÍA RUEDA vendió de buena fe, bajo ninguna clase de presión por parte de los señores JAIRO GRANADOS y NUBIA STELLA CORTES JIMÉNEZ ni de ningún grupo al margen de la ley (...)
CUARTO: Es cierto y verdadero que desde hace 20 años me encuentro residenciado en la vereda Tenerife y desde ese tiempo nunca ha habido desplazamientos en ese Jugar hasta el año 2009; así mismo es cierto y me consta que el señor Humberto García Rueda nunca habitó la finca El Porvenir (...)"48. Lo que luego ratificó ante el Juzgado diciendo que a HUMBERTO, y a despecho de lo otrora expuesto, "(...) no Jo obligaron irse de ahí (... )"49.
De otro lado, tampoco se muestra tan veraz esa mención de HUMBERTO sobre las sufridas amenazas de muerte; pues con todo y que cabe deducir con base en las declaraciones recibidas, que fue verdad aquello de que alias "el Gato" exigió que se permitiere la presencia de uno o varios de sus hombres en esas fincas de la zona para garantizar la seguridad del hurto del combustible, parece que el aquí solicitante fue el único que por ese motivo fue amenazado.
Pues ni 44 Íb. 136 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317. Ré cord: 00.28.27 a 00.28. 32. 45 Íb. Ré cord: 00. 33. 18 a 00. 33. 37. 46 Íb. Ré cord: 00. 33. 50 a 00. 34. 17. 47 Íb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig solicitud unidad. p. 112 a 113. 48 Íb. 58 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig recepción memorial 020816. p. 1 y 2. 49 Íb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig solicitud unidad. p. 112 a 113. 68081312100120160003401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA Y OTRA. 19 uno solo de los demás parceleros que por entonces se encontraban en esa misma zona y condiciones, sufrió vejámenes similares; ni siquiera LISBETH, quien a diferencia de HUMBERTO, y no obstante de veras reconocer que esos grupos demandaron "(...) meter a una persona, una o dos personas, en cada parcela.
Yo no permití nunca eso; yo soy de las personas que me coloqué allá en la raya; miren a ver qué van a hacer pero a esta casa, aquí no me entra nadie (...)"5º. Hasta lo dijeron EUGENIO y FRANCISCO, afirmando ahora el primero de ellos que "(...) pues doctor, amenaza así, que se fuera, que Jo matamos. pues no (...)"51 y el otro que "(...) Allá no amenazaron a nadie.
A él no lo obligaron irse de ahí (... )"52. Lo que por igual adveró MARCO TULIO JIMÉNEZ PEDROZO, propietario de una tienda aledaña al lote Parcela Nº 13 quien nunca supo de amedrentamiento a los residentes en la vereda Tenerife53. Como fuere, aun dejando a un lado todas esas circunstancias bajo el entendido que su mérito no alcanza a desdibujar la elocuente eficacia demostrativa con que se impregnan las manifestaciones de los reclamantes y más bien dando por descontado, a partir de esa misma especial cualidad probatoria, que fue cierto aquello de la existencia de la base paramilitar como de las amenazas de muerte sufridas por HUMBERTO en las específicas circunstancias por él contadas, en cualquier caso, habría que tener en consideración que por más que se tuvieren en claro esos puntales, eso solo no sería bastante para lograr el éxito de la específica protección por la que aquí se propende.
Pues no cabe perder de mira que en este linaje de asuntos, es menester además, llegar a la clara persuasión de que la pérdida del derecho sobre el predio ocurrió asimismo por la intercesión del conflicto armado o lo que es lo mismo, que de veras se trató de un despojo en las condiciones que refiere el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.
En efecto: incumbe previamente señalar que aunque en una zona y en una época determinadas, aparezca claramente establecido un grave contexto de violencia correspondiente con el "conflicto armado", lo que sin duda obra como invaluable orientación para definir casos similares, es aspecto que en cualquier supuesto apenas si envuelve la 50 Íb. 146 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 080317.
Ré cord: 00.08.29 a 00.08. 41. 51 Íb. 136 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317. Ré cord: 00.10. 33 a 00.11. 37. 52 Íb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig solicitud unidad. p. 112 a 113. 53 Íb. 144 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 080317. Ré cord: 00.15.15 a 00.15.33. 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC{A RUEDA y OTRA. 20 gran probabilidad, en mucho muy alta eso sí, de desplazamientos, abandonos y despojos de bienes en el señalado sector por disímiles factores asociados a ese conflicto.
Pero por muy juiciosas que sean las pruebas sobre asuntos tales como diques a tener en cuenta, solamente comportan signos generalizados que no constituyen reglas fijas que apliquen para cualquier evento más o menos semejante. Con lo que viene de decirse no se está significando sino la necesidad, absoluta además, de que cada singular asunto reclame asimismo su particular análisis; porque, muchas serán las circunstancias que, por una causa o por otra, se presenten singulares a propósito que cada caso, bien puede afirmarse, es único como lo es una huella dactilar.
Traduce que no pueden medirse todos con el mismo rasero so pena de llegar a la apurada y bien desventurada tesis de que toda traslación de bienes en zona afectada por el conflicto armado siempre implica "despojo". Ni más faltaba que pudieren generalizarse todos los supuestos con tan simplista solución. En buenas cuentas: que los aquí solicitantes apenas irían a mitad de camino en tanto que en estas contiendas, no basta la palmaria comprobación de esa calidad de "víctima" ni acreditar diamantinamente sucesos de violencia en la zona que puedan ser ligados al conflicto armado; ni siquiera si a la par se comprueba que el solicitado bien fue previamente abandonado -incluso por hechos alusivos al conflicto- y que fue posteriormente vendido cuanto que, por sobremanera, verificar si esto último es también consecuencia de aquello: por el conflicto.
Desde luego que, insístase, el pleno convencimiento sobre esa condición de víctima no entraña per se el despojo ni se "presume" como indefectible causa de la enajenación posterior como tampoco el desplazamiento o abandono de un bien implica por sí solo un "aprovechamiento" del ulterior adquirente ni constituye necesariamente la "razón" de su venta ni mucho menos, bajo ese solo antecedente, convierte cualquier traspaso del derecho en "despojo".
Justo por ello, es menester que a la par de ese contexto violento rondante (o incluso sin él) se enseñe en todo caso prueba en concreto por cuya entidad se concluya que de veras sí ocurrió un hecho 6808131210012016'.WOIU 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC{A RUEDA y OTRA. 21 tocante con el conflicto armado interno que, a su vez, determinó la venta del bien.
Lo que lleva de la mano a referir, una vez más, que las presunciones que se gobiernan en la Ley 1448 de 2011 no tienen cometido distinto que el de robustecer y si se quiere, coadyuvar con las probanzas de los hechos concernientes con el abandono y/o despojo en cada caso concreto para darles más fuerza; que no precisamente para configurarlos per se54.
De lo contrario, se llegaría a la apurada y bien desventurada tesis de que toda traslación o dejación de bienes en zona afectada por el conflicto armado constituye irremediablemente "despojo" o "abandono forzado. Con apoyo en esas previas precisiones, incumbe entonces aplicarse a calificar si ese acusado "despojo", con las aristas expuestas en la solicitud, fue de veras propiciado o condicionado por algún supuesto que se equiparase con hecho que quepa involucrar dentro del concepto de "conflicto armado".
Fincado entonces el Tribunal en establecer la precisa causa de la venta y su eventual relación con el conflicto armado, nada más propicio que arrancar de las versiones del propio solicitante quien de entrada advirtió de manera vehemente que luego de los alegados hechos violentos no le quedó más opción que vender por lo que "(...) yo me aguanté así hasta finales del año 2003 (...) yo entendí que debía irme, pues ellos ya se habían apoderado de mi casa y que me exponía a que de pronto en un enfrentamiento con la guerrilla, ejército o entre ellos mismos me asesinaran (...) quien me compró fue el señor JAIRO GRANADOS, por un valor de cuarenta o cuarenta y cinco millones de pesos, más una camioneta MITSUBISHI, modelo 90 si no estoy mal.
El señor Granados compró sabiendo que el predio estaba siendo ocupado por los paramilitares. Yo vendí ese predio 54 "(...) No porqu e se trate de un proceso de ju sticia transicional, el ju zgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conju nto, pu es, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asu mir como cierto lo qu e ni siqu iera tiene trazos de verdad. ni lo discu tido corresponde a u n formali smo qu e reclama (... ) simple consta taci ón de validez (... ) (la) necesaria f/exibilización del material probatorio (... ) jamás ha significado qu e las atestaciones de los desmovilizados o el contenido de tos medios suasorios arrimados, deba ser asu mido como cierto por sí mismo. o pu eda dejarse de lado su valoración dentro de tos postu lados qu e signan la sana crítica (... ) en to posible, contrastarse con otros elementos de prueba (... )" (Corte Suprema de Ju sticia. Sala de Casación Penal.
Au to de 22 de abril de 2015. AP2005-2015 Radicado Nº 45361. Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ (Incidente de Restitu ción de Predios y cancelación de títu los obtenidos fraudu lentamente, iniciado por Edgardo Manu el Barros Redondo). 68081312100120160008401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 22 muy económico porque el valor mínimo para esa fecha estaba alrededor de los cíen millones de pesos ($100.000. 000).
El negocio se hizo con el señor Granados pero las escrituras salieron a nombre de sus esposa (...)"55 (Sic) diciendo asimismo en el Juzgado que "(...) yo decidí venderlo, porque los paramilitares Jo pusieron de base (... )"56 añadiendo que pasado algún tiempo "(...) yo ya decidí que no había otra opción sino vender porque ya yo, o sea, yo iba a la región, pero ya en la finca no me quedaba, porque ¿dónde me quedaba? ya la pieza mía la habían invadido; no había más qué hacer; entonces yo me regresaba (... )"57 para cuyo efecto, entonces, "(...) yo Je dije a unos comisionistas de Bucaramanga pero ellos no salieron con nada, sino la región se enteró que yo estaba vendiendo el predio, ahí en la región todo el mundo se enteró que yo estaba vendiendo el predio (... )"58 por lo que al final terminó haciendo el negocio con JAIRO GRANADOS, a quien conoció como "(...) quince días, veinte días (antes), él tenía un predio recién comprado (... )"59 y quien "(...) se enteró (del ofrecimiento de venta) y ahí empezamos el negocio, sí. Yo estaba decidido a venderlo por lo que fuera, porque yo andaba desesperado (... )"60.
Acontecimientos que fueron narrados de forma similar por la también solicitante ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ, quien ante el Juzgado, y al ser indagada por las circunstancias que rodearon la venta del predio aquí reclamado, precisó que "(...) mi esposo vendió por la situación que se presentó de amenazas con él; de la situación de los paramilitares, Jo vendió (... )"61.
Pues bien: ya arriba se dejó expuesto que la "prueba" de los hechos, y en comienzo, se entiende perfectamente lograda con sólo atender cuanto mencionen los solicitantes; sin embargo, cuestión como esa no tiene más alcance que arrancar solamente desde un supuesto de veracidad que se prolonga en tanto no existan otras probanzas por cuya fuerza demostrativa lleven a convicciones distintas.
Por supuesto que aquí también prima la necesidad de la certeza; misma que solo se conquista cuando intervenga el ineludible análisis conjunto de la integridad de las probanzas. 55 FI. 5 Cdno. del Tribunal. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig solicitud unidad. p. 74. 56 lb. 134 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317. Récord: 00. 19.40 a 00. 19.45. 57 lb.
Récord: 00.23. 16 a 00.23.45. 58 lb. Récord: 00.26.46 a 00.27.04. 59 lb. Récord: 00.27.49 a 00. 1 7.57. 60 lb. Récord: 00.28.44 a 00.28.56. 61 Íb. 132 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 07031 7. Récord: 00. 13.09 a 00. 13. 18. 68081312100120160008401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 23 El caso de autos, tórnase inmejorable para establecer cómo no hay lugar aquí para atenerse sin más a lo que dijeron los solicitantes, a lo menos no en cuanto toca con el pretenso "despojo".
Pues de cara a las pruebas acopiadas, no parece tan veraz eso de que fuere la intercesión del conflicto la que ineluctablemente llevare a esa ulterior venta del predio. Desde luego que un análisis poco más a espacio de la situación, no deja ver con la suficiente claridad que ese negocio hubiere tenido por fontanar, ni siquiera mediato, los comentados sucesos victimizantes.
Lo que sucede, entre otras razones, parando mientes en que las pruebas acopiadas dan cuenta que el predio, en el interregno comprendido desde el momento de los hechos victimizantes, en medio de ellos, y hasta cuando fue vendido, siempre estuvo bajo la atención, cuidado y responsabilidad del solicitante con pleno poder de uso, goce y disposición, itérase, en todo tiempo.
A ese respecto, conviene aclarar en primer término que conforme lo refirió el propio HUMBERTO, la finca en comento no se adquirió con el propósito de radicar allí su vivienda desde que él y su familia estaban residenciados en Bucaramanga, lugar en el que "(...) mi esposa trabajaba (...) y los niños estudiaban allá (...)'162 siendo él, entonces, el único "(... ) que habitaba (el predio) (...) que iba y venía, me quedaba cuatro días (...) venía a veces los fines de semana, yo traía los niños ahí o mi esposa a veces (... )"63 lo que igual había dicho con antelación ante la Unidad de Tierras justo cuando advirtió que en la dicha heredad "(...) yo pasaba una semana allá y me iba y en eso me la pasaba (... )"64.
Y aunque de ello también dieron noticia algunos declarantes, de todos modos precisaron que la presencia de HUMBERTO no era tan frecuente como éste lo dijo, toda vez que, como lo narró ALFREDO ABELLA, quien fuere su administrador en ese mismo predio, aquél "(...) como siempre habita en Bucaramanga (...)"65 y que solo acudía a la finca "(...) cada ocho días, él iba cada ocho días (...) a veces duraba quince días que no iba; pero eso estaba 62 fb.
Récord: 00.41.30 a 00.41.39. 63 {b. 134 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317. Récord: 00. 10.20 a 00. 10.35. 64 {b. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig solicitud unidad. p. 109 a 1 1 1. 65 lb. 138 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317. Récord: 00.08. 1 7 a 00.08.21 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA Y OTRA. 24 por ahí dos días máximo; llegaba el sábado y se venía el domingo por la tarde (...)"66; del mismo modo lo enunció MARCO TULIO JIMÉNEZ PEDROZO quien manifestó que "(...) el señor Humberto siempre venía a dar una vuelta, cada 15 o 20 días iba (... ) "67_ Asimismo, el solicitante también dejó en claro que su actividad en el terreno era el de "(... ) trabajar en la finca, yo ordeñaba unas vacas y de ahí era el sustento (... )"68 lo que igualmente reveló ante el Juzgado cuando expuso que el dicho fundo fue particularmente dedicado para "(...) la ganadería, yo tenía lechería ahí, de eso vivía, de la leche (... )"69.
Lo que también mencionó ALFREDO ABELLA, administrador suyo de tiempo atrás, quien explicó que la finca se utilizaba solo para "(... ) la lechecita que sacaba; no era más lo que tampoco producía, porque no era sino la leche (... )"7º. Sin embargo, de la misma manera emerge que esa labor de "ordeño" que personal y directamente desarrollaba HUMBERTO, no era precisamente la que le garantizaba obtener el pleno aprovechamiento del predio, no solo porque, visto quedó, solo lo hacía de cuando en vez, esto es, en esos pocos días en los que iba a la finca cuanto porque, principalmente, esa "producción" era mayormente lograda merced a la gestión de personas a su cargo a quienes justamente dejó para esos efectos.
Así lo dijo él explicando en la declaración rendida en la Unidad que "(... ) yo tenia un administrador en el predio, él era el que permanecía allá, tuve uno que trabajó conmigo mucho tiempo, Alfredo Abe/la, él trabajó conmigo como nueve o 1 O años, él dejó de trabajar conmigo porque quiso independizarse, luego conseguí a un muchacho llamado José, yo Jo conseguí en la zona, él trabaió hasta que yo me salí de allá, eso no fue mucho tiempo, como unos ocho meses, algo así, el señor José vivía ahí con la esposa, él vivió ahí hasta el momento en que yo vendí la finca (... )"71 (Sic) lo que luego reafirmó en el Juzgado diciendo que del terreno se hacía cargo un "(... ) empleado (...)72 el primer empleado que venía conmigo de la otra finca se llama Alfredo Abe/la, él estuvo de enero a julio (... )73 de 2002 (...) 74 y después 66 Íb. Ré cord: 00. 08.29 a 00. 08.41. 67 Íb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig solicitud unidad. p. 284 a 285. 68 Íb. p. 112 a 113. 69 Íb. 134 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317.
Ré cord: 00.16.26 a 00.16. 39. 70 Íb. Récord: 00. 08.17 a 00. 08.26. 71 Íb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig solicitud unidad. p. 109 a 111. 72 Íb. 134 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317. Ré cord: 00.16.59 a 00.17. 02. 73 Íb. Récord: 00. 17. 04 a 00.17. 09. 74 Íb. Ré cord: 00. 17. 16 a 00.17.17. 680813121001201600034 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 25 tuve a un señor llamado, esto, se me escapa el nombre en este momento; señor Juez se me olvidó el nombre del señor.
Él fue el que estuvo después y no volví a saber más de él (... )"75. Sucede que esa comentada actividad "lechera" para la que se ocupaba la finca al parecer no sufrió merma alguna, ni siquiera con ocasión de los hechos violentos narrados, a propósito que, a pesar de ellos, de todos modos ella se continuó desarrollando a través del tiempo sin solución de continuidad y sin que se advierta que de algún modo la dicha gestión hubiere sido gravemente afectada o a lo menos apocada por la presencia del grupo paramilitar o por el hecho de que el solicitante hubiere sido amenazado o porque no hubiere podido volver él directamente a "ordeñar".
Desde luego que el propio HUMBERTO reconoció que "(...) El señor José se encargaba de ordeñar el ganado y de ahí se seguían obteniendo ingresos. pero yo ya no volví a quedarme en la casa por la invasión que me hicieron, yo ya no tenía dónde quedarme (... )"76 añadiendo en ese mismo sentido que en esas épocas en las que no pudo "volver" en el inmueble por la presencia de "paramilitares", el terreno siguió su producción a través de la gestión de "(...) José (quien) era el que ordeñaba y él me daba lo que le pagaban por la leche y de ahí le pagaba yo a José, yo antes ordeñaba, pero yo no pude volver a hacerlo porque como el ordeño era de madrugada y vo no pude volver a quedarme allá, por esta razón José era el encargado (... )"77.
Sobre ese aspecto también informó al Juzgado, justo cuando derechamente se le preguntó si su administrador había permanecido en el bien para la misma época en que funcionaba la base paramilitar de la que hizo mención, aseverando entonces que "(...) él estaba ahí, pero él no, él trabaiando, cuidando su ganado. cuidando el ganado y arreglando cerca; como una persona común v corriente (...)"78 como también que en esos mismos momentos, ese viviente le seguía rindiendo cuentas de la producción79 así y todo y al final, hubiere dicho HUMBERTO que de veras se "afectó" la producción de leche porque "(...) después de que yo ya no pude volver, pues prácticamente eso quedó a la deriva (... )"8º u otra semejante como que "(...) sin la presencia mía ahí para atender el ganado y todo, ya no fue igual (...)"81; desde luego que 75 Íb. Ré cord: 00.17.20 a 00.17.50. 76 Íb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig Solicitud Unidad. p. 113 a 114. 77 Íb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig Solicitud Unidad. p. 109 a 111. 78 Íb. 134 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317.
Ré cord: 00. 43. 02 a 00. 43. 09. 79 íb. Ré cord: 00. 43. 12 a 00.43.14. 80 íb. Ré cord: 00. 42.27 a 00. 42. 37. 81 íb. Récord: 00. 43.24 a 00. 43. 36. 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC{A RUEDA y OTRA 26 aseveraciones como esas difícilmente podrían constituir suficientes explicaciones pues no permiten a lo menos inferir cómo, en qué y por qué acabó menguado el aprovechamiento de la finca si se memora que de por medio persistía el trabajo de sus vivientes.
Pero ya se vio que solo eso dijo. Al final, todo parece dar a entender que ese anunciado detrimento acaso se produjo solo porque HUMBERTO no pudo seguir también ordeñando él mismo o porque no pudo quedarse allí a dormir como otrora hacía. El breviario precedente bien pronto deja al descubierto, por un primer aspecto, que el solicitante jamás perdió contacto sobre el predio, esto es, que aún incluso en esos tiempos en que se sucedían esos denunciados hechos victimizantes y hasta que ocurrió la enajenación del bien, estuvo al frente del mismo.
Porque, así pudiere admitirse que HUMBERTO no pudo "volver", lo cierto es que nunca quedó solo el inmueble pues que siguió atendido por sus vivientes o administradores quienes, ya se vio, se aplicaron no solo a continuar con las labores cotidianas sino que de la producción recibida, rindieron cuentas y entregaron dividendos al dueño. Hasta cabría cavilar que también HUMBERTO acudió al mismo predio, incluso con posterioridad a la venta, a propósito que al parecer varios de esos semovientes fueron por él dejados "al aumento" en el señalado terreno. Así lo dio a entender ABELARDO DOMÍNGUEZ subrayando que "(...) fue don Humberto el que me dijo, me ofreció el ganado pues yo le vendía a este señor y claro que don Jairo le dio un plazo para, para el movimiento del ganado porque siempre los negocios se hacen es así de esa manera; yo por ejemplo le vendo un predio a un amigo y le digo me da un seis meses o me da un año para yo desocupar/e porque tengo que mirar, donde voy a,a, a meter el ganado (... )"82 y luego señaló: "(...) Sí, sí lo vi como unas tres veces después del negocio ese, claro (...) Allá en la zona Tenerife (...)"83.
Por manera que si en este caso perduró la continuidad en la tenencia material y jurídica de la cosa con la plena explotación del bien volviendo incluso luego al mismo sector según se infiere de la anterior declaración, eso solo constituiría a lo menos un indicio de que los 82 Íb. 152 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317. Ré cord: 00. 17.18 a 00.17. 44. 83 Íb. Ré cord: 00.18. 42 a 00. 18.56. 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 27 sucesos alusivos con el conflicto, en realidad de verdad, no tuvieron tanta y tan marcada incidencia, ni para perder la libre administración del fundo como tampoco para provocar la pérdida de su dominio o para no alejarse de la zona.
Desde luego que circunstancias semejantes no encuadran propiamente en un escenario supuestamente signado por el grave temor que, a su vez, determinase esa casi que inminente necesidad de enajenar a como diere lugar; ni siquiera podría considerarse que a partir de la presencia paramilitar, la familia de HUMBERTO quedó desamparada o sin ingresos para vivir.
Nada de eso. Téngase en consideración que igualmente para entonces contaba con un establecimiento de comercio en el que "(... ) tenía una ventica de minutos, allá en Bucaramanga, unas cabinitas (...)"84. En fin: ante ese estado de cosas, no parece tan probable que ese acusado "miedo" por la presencia paramilitar, hubiere sido factor decisivo en la posterior negociación. Y todavía menos cuando se repara en las circunstancias mismas que rodearon el negocio.
Se memora a ese respecto que la dicha venta se realizó con JAIRO GRANADOS AMAYA, quien no era ni podía ser precisamente desconocido del vendedor, desde que se trataba de un vecino del predio mismo. Pues bien: para concretar el señalado arreglo, en comienzo se suscribió una especie de compromiso que se nominó como "contrato de compraventa" de 2 de junio de 2003, elaborado en hojas de cuaderno y a mano, en el que los contratantes señalaron con algo de dedicación tanto la identificación general del inmueble, el precio, la forma de pago, la fecha de entrega del bien e incluso la sanción en caso de incumplimiento; dicho instrumento fue suscrito por el comprador y el vendedor ante tres testigos.
Se precisa para lo que luego se dirá que allí se estableció que "(... ) el precio de esta benta es de 57.500.000. en plata mas una Camioneta misubichi mode 97 placas BUR 243 (...)" cuyo pago se haría de la siguiente manera: la suma de $40.000.000.oo "(...) dentro de 30 días apartir de la fecha (... )"; "(...) la camioneta entregada e/día 8 de junio del 2003 (... )" y que el saldo por valor de $17.500.000.oo "(... ) serán 84 Íb. 134 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317.
Ré cord: 00.10.57 a 00. 11. 05. 680813121001201600034 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 28 canselados en un termino de 5 meses A partir de la fecha (... )". Asimismo se estableció que "(...) la finca será entregada a partir de 45 días apartir de la fecha o echo el negocio (... )"85 (Sic).
A partir de algunas menciones parece que el mentado acuerdo se logró en una "tienda" que se ubica justamente al lado del predio reclamado y que pertenece a MARCO TULIO JIMÉNEZ PEDROZO, quien reside en el sector desde muchos años atrás y quien sobre ese particular declaró que "(...) yo tenía un negocio de cerveza, vendía cerveza y galleticas por ahí, galguerías (... )"86 a cuyo local llegaron los contratantes, describiendo entonces que HUMBERTO "(...) llegó ahí en el negocio que yo tenía, llegó ahí con JAIRO GRANADOS a tomar cerveza, había otro señor del otro lado que me acuerdo yo, ellos venían juntos me acuerdo yo, tomaban cerveza ahí, se iban hablaban de negocios (... )"87 precisando que allí los observó "(...) hablando del negocio (...)88 que querían comprar finca.
Cuando de pronto en otra ocasión se presentaron con JAIRO GRANADOS y trataron de comprar la finca a HUMBERTO, negociaron, creo que don JAIRO le pagó la finca, la una parte en plata y la otra en un carro (... )"89 asunto del que supo por cuanto "(...) era que yo vivía en el lado y entonces yo me daba cuenta de todos esos negocios que estaban haciendo (... )"9º.
De la celebración de ese pacto también informó EUGENIO CÁRDENAS, quien no obstante que en un comienzo se mostró ajeno a la situación, pero siendo luego advertido de que él aparecía suscribiendo el señalado acto como "testigo", acotó entonces que "(...) pues le cuento doctor que no me acuerdo (-se ríe-); como uno sentado allá a veces se ponía uno ahí a tomar cerveza y como todos éramos vecinos ahí varías veces se formaba la tomadera (...)"91.
Ese mismo convenio fue luego consignado en otro documento privado suscrito por las partes, también calificado de "compraventa" pero en el que se explicitaron de manera poco más precisa sus condiciones, y que data del 1 O de junio de 2003, en el que se indicó que la suma de $40.000.000.oo se pagaría "(...) entre el 20 de Junio y el 01 de Julio del año Dos Mil Tres (... )"; la de $17.500.000.oo "(...) 85 Íb. 58 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig recepción memorial 020816. p. 20 y 21. 86 Íb. 144 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 080317.
Ré cord: 00. 04. 55 a 00. 04. 59. 87 Íb. Récord: 00. 05. 29 a 00. 05. 43. 88 Íb. Récord: 00. 05. 55 a 00. 05. 57. 89 Íb. Récord: 00. 05. 57 a 00. 06.21. 90 Íb. Ré cord: 00. 07.20 a 00. 07.27. 91 Íb. 136 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317. Ré cord: 00.18.08 a 00.18. 53. 680813121001201660014 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA Y OTRA. 29 en cinco meses a partir de la fecha osea para el 1 O de Noviembre del año en curso (...)" (Sic) sumas éstas cuyo pago se convino garantizar "(...) POR UNA LETRA DE CAMBIO, LA CUAL EL COMPRADOR FIRMA A SATISFACCIÓN (...)".
En relación con la camioneta, a más de identificarla plenamente, solo se dijo que "(...) el COMPRADOR se compromete a entregar a paz y salvo al VENDEDOR (... )". Asimismo, y en relación con el predio, se pactó que "(...) EL VENDEDOR hace la entrega material del terreno conocido como EL PORVENIR PARCELA N° 13 el día 20 de julio de Dos Mil Tres (2003) (... )".
Si bien el pacto en comento se suscribió solo por los pactantes, sin testigos, de todas formas éstos autenticaron sus firmas en la Notaría Segunda de Barrancabermeja el mismo 1 O de junio de 200392. Finalmente, la convenida transferencia del derecho se llevó a cabo a través de la Escritura Pública Nº 1602 de 29 de septiembre de 2003, misma que da cuenta que el precio fue de solo $6.000.000.0093.
Pues bien: fijando la atención tanto en el eventual lugar en el que acaso se llevó a cabo de la negociación o a lo menos parte de ella -que parece haberlo sido en una "tienda" aledaña al predio y en medio de algunas "cervezas"- como que el comprador fue un "vecino" del mismo fundo y en un ambiente de confianza, camaradería y cordialidad entre ellos; asimismo, atendiendo sobremanera las circunstancias que rodearon ese pacto en el que estimaron los pactantes rodearlo de meticulosidad, detallando casi todos sus aspectos en aras de que hubiere suficiente claridad en la integridad de sus estipulaciones y hasta ajustando sus cláusulas en tres escritos diferentes de fechas igualmente distintas, sin descontar que por igual se suscribió una Letra de Cambio por el comprador en garantía de pago del precio -amén de la cláusula penal convenida desde el comienzo- son cosas todas que reflejan con evidente contundencia, que ni por asomo se trató de una transacción acaso lograda de un día para otro ni, por lo mismo, que fue fruto del obrar atropellado, descuidado o ligero o por el "desespero" de la situación -cual se dijo- cuanto que en contrario demandó algo de tiempo, cuidado, preparación y dedicación y varios encuentros entre los interesados.
Trátase desde luego de características que se equiparan 92 fb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig Solicitud Unidad. p. 77 a 78 y 232 a 233. 93 {b. p. 79 a 82. 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 30 más con las que comúnmente suceden en un contexto de negociación real y seria, voluntaria y hasta de plena intencionalidad para que el aducido acuerdo logre buen fin.
En fin: para hablarlo con franqueza, toda esa serie de antepuestas tratativas y diligencias como las condiciones en que se sucedieron, que involucraron incluso el reclamo de "garantías" de cumplimiento, no dan trazas de corresponderse propiamente con una convención que fuere resultado del apremio, coacción, intimidación y/o aprovechamiento de cuenta del comprador como tampoco de un acuerdo en el que el vendedor fue rotundamente por fuerza de las dichas circunstancias a una apurada situación de injusto sometimiento o de impotencia que le dejó prácticamente inerme y confinado solamente a transferir su derecho.
Ni lo uno ni lo otro aflora tan certero según acaba de verse. Nótese, a esos respectos, que el solicitante mismo excluyó de inmediato que la cuestionada venta hubiere estado precedida de presión o amenaza alguna de parte del comprador94 e incluso, hasta reconoció que en su momento nada le dijo al adquirente sobre esas razones ligadas al conflicto por las que vendía dizque porque "(... ) yo no le comenté porque él sabía siendo vecino, él sabía la situación (...)''95.
Todavía menos cabría poner en duda esa descubierta intencionalidad de contratar, misma que brota más bien diamantina según se vio, si a la par se tiene en consideración, por un lado, que cuando el aquí solicitante adquirió el predio (en 2002), dijo que le pagó como precio a su entonces vendedor (ARISTIDES OSPINO JIMÉNEZ), un monto que rondaba los "(... ) veinte millones de pesos ($20.000.000) cuando eso (...)''96; y aunque luego precisó que esa compra la hizo más bien por un valor de "(...) cincuenta y dos millones (...)''97 habría que memorar que sobre ese punto, el mismísimo "vendedor" ARISTIDES, en declaración extrajuicio, señaló que la venta fue "(... ) por un valor de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS moneda corriente ($33.000.000,oo) 94 Íb. Récord: OO. 33. 55. 95 Íb. Récord 00.34. 1 7 a 00.34.27. 96 Íb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig Solicitud Unidad. p. 109 a 1 1 1. 97 Íb. 134 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317.
Récord: 00.06.25 a 00.06.46. 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCfA RUEDA y OTRA. 31 (. •.)'198 y sobre todo porque, de otro, fuere cual hubiere sido el precio por el que realmente compró el solicitante, lo cierto es que la venta que luego hiciere HUMBERTO a JAIRO, que lo fue en 2003, esto es, habiendo pasado apenas un desde cuando lo adquirió, fue de $57.500.000.oo "en efectivo" más una camioneta de estacas.
En fin: que en solo un año recibió por la venta del predio un valor en mucho mayor al que invirtió para su compra, al punto mismo que, aun fiándose por entero de que el reclamante pagó por él la suma $52.000.000.oo, lo que recibió al año siguiente seguiría siendo superior en más de cinco millones de pesos "más la camioneta". Ni qué decir entonces en los otros supuestos de "precio".
Pero no solo eso, la cantidad de dinero pagada "más la camioneta", una y otra entregadas al aquí solicitante como "precio de la compra", esa que hiciere JAIRO a HUMBERTO, se halla cerca -o quizás supera- ese valor que el INSTITUTO ĒEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI dictaminare como el "precio justo" de ese inmueble para el año 2003. Pues que tasó como avalúo del terreno para ese entonces el valor de $63.609.260.0099.
Por modo que, tampoco por ello podría concluirse que el comprador resultó "aprovechándose de la situación de violencia"1ºº para asimismo "privar" de manera "arbitraria" ese derecho de dominio que otrora tenía el reclamante. Todo ello quizás demuestre más bien que el negocio estuvo determinado por otro motivo o lo que es lo mismo, que no devino precisamente por la influencia del "conflicto" o del acotado hecho violento.
Por lo menos esto último no quedó aquí demostrado con suficiencia. Si a estas alturas, a las conclusiones que anteceden se les suman algunas otras circunstancias que se muestran algo insólitas como por ejemplo, que HUMBERTO dijo que venía desplazado de la vereda Chuspas del municipio de Lebrija con ocasión del conflicto armado en 98 lb. 58 58 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig recepción memorial 020816. p. 3 y 4. 99 Íb. 117 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig avalúo 190117. p. 19. 100 Art. 74 Ley 1448 de 2011. 68081312100120160003401 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC[A RUEDA y OTRA. 32 esa zona no obstante lo cual, optó por comprar el predio que ahora se pide en restitución en una época en la que era notorio el actuar de los grupos paramilitares en ese lugar al punto que el solicitante mismo asintió en que "(...) cuando yo llegué a Tenerife ya habían paramilitares (...) "1º1 y de cuya presencia acaso no se percató de comienzo "(...) porque realmente yo no, no percibí como la presencia la primera vez que fui a mirarlo (... )"1º2, no obstante que igual admitió que la compra de ese bien la hizo "(...) a finales del 2001 y llegué al predio en enero del 2002 (...)"1º3 y que la escritura se suscribió solo hasta el 10 de septiembre de 2002 1º4, tiempo ese que quizás era suficiente para en el entretanto verificar las condiciones de seguridad del sector, tanto directamente o incluso a través de su viviente o administrador ALFREDO ABELLA quien desde un principio era sabedor de ello dado que afirmó que "(...) cuando nosotros llegamos. ya sí, sí ya estaban, va estaban los paramilitares ahí (...) primera vez que ahí llegando una tienda, a la tienda de Tenerife ahí había como una reunión, había gente armada, de todas maneras ahí pasamos ahí nos tuvieron un momentico (... )"1º5 o por conducto del mismo FRANCISCO CASTELLANOS quien siendo "vecino" y por ende, conocedor también de la situación del orden público en la zona, sirvió de "intermediario" 1º6; sin embargo, y a pesar de todo ello, persistió HUMBERTO en adquirir el bien para al poco tiempo "venderlo" acusando la presencia paramilitar; misma que, itérase, no solo venía de antes sino que, si de ella en verdad no sabía, había podido enterarse siquiera desde que compró el predio.
Y acaso resulte más extraño que no obstante ello, luego de vender este bien por ese señalado motivo, decidiere radicarse en el municipio de Regidor (Bolívar) a otro sector que, de nuevo, tenía graves problemas de alteración del orden público, con todo y que como lo dijo su esposa ANA ESPERANZA "(...) no estuve de acuerdo que él se fuera para esa región, porque yo sabía. yo trabajado toda una vida y sabía la situación del país, por medios de prensa, televisión, la situación que se vivía en ese momento en todo el país, y que para nadie es un secreto, sí; yo no estuve casi acuerdo, pero él era el que sabía más de eso, que la oportunidad, y la compró y Juego la vendió (... )"1º7. 1º1 Íb. 134 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317.
Ré cord: 00.11. 48 a 00.11. 56. 1º2 Íb. Ré cord: 00.12. 00 a 00. 12.10. 103 Íb. 132 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Acta Audiencia 070317. Ré cord: 00. 05. 05. a 00. 05.15. 1º4 Íb. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig Solicitud Unidad. p. 139 a 142. 1º5 lb. 138 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317. Ré cord: 00.09. 54 a 00.10.17. 1º6 Íb. 134 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317.
Ré cord: 00. 08. 50 a 00. 08. 56. 1º7 Íb. 138 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Audiencia 070317. Ré cord: 00.16.01 a 00. 16. 27. 6808131210012016IJOOIU01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 33 Precísase que estas son cosas que en vez de despejar el panorama, van oscureciendo aún más esa teoría invocada en la solicitud que por las consideraciones antes vistas, ya venía ciertamente en sombría; baste con reparar que raya contra el sentido común que una persona que había sufrido los rigores del conflicto armado, opte por salir de un sitio para desplazarse a otro a sabiendas que allí también hay alteraciones semejantes y tanto más curioso que, no obstante eso, de nuevo persista en hacer lo mismo.
En fin: no hacen falta mayores planteamientos para convenir en que la pretensión no tiene aquí visos de prosperidad. Justamente porque la conjunción de las circunstancias antes expuestas, no deja ver con alguna claridad el derecho que dijeron tener los solicitantes para hacerse con la invocada restitución del bien, más precisamente, porque todas ellas sirven para concluir que no aparece esa indispensable prueba de la clara conexión que debe existir entre el hecho victimizante y la posterior venta.
Por lo menos esto no quedó aquí demostrado con suficiencia. Por modo que no se ofrece solución distinta que la de negar la reclamada restitución. Así, entonces, habrá de resolverse el asunto sin que sea menester ocuparse de las alegaciones del opositor si del modo antes referido, y por pura sustracción de materia, queda solucionado el conflicto.
Sin perjuicio de lo recién concluido, como no deben resultar indiferentes esas circunstancias arriba expuestas en torno del comportamiento de HUMBERTO como tampoco pueden pasarse por desapercibidas esas manifestaciones abiertamente contradictorias que expusiera bajo juramento FRANCISCO CASTELLANOS SEPÚLVEDA, primero a favor del aquí solicitante y en perjuicio de los opositores y luego en beneficio de éstos y en contra de aquél, se dispondrá compulsar las correspondientes copias para que sean las autoridades competentes las que determinen si los hechos enunciados, y por las razones antes explicadas, ameritan la apertura de alguna investigación penal. 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC{A RUEDA Y OTRA. 34 Finalmente, y a pesar de todo ello, por no aparecer causadas en las específicas condiciones dispuestas por el literal s) del artículo 91 d la Ley 1448 de 201, no habrá lugar a condena en costas.
DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NIÉGANSE las peticiones formuladas por los solicitantes HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ, respecto de la restitución del predio rural denominado "Lote Parcela Nº 13", al que refieren los autos, de conformidad con las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de los citados solicitantes, respecto del predio rural denominado "Lote Parcela Nº 13" distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-25355 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y Cédula Catastral Nº 68081000200020039000000000, ubicado en la vereda Tenerife del corregimiento El Centro del municipio de Barrancabermeja (Santander), que aparece identificado y descrito en la demanda y sus anexos.
Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el predio objeto de este asunto. Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Barrancabermeja. 680813121001201600084 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC[A RUEDA Y OTRA. 35 CUARTO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que se adelanten ante autoridades públicas o notariales en los cuales se hallaren comprometidos derechos sobre el inmueble objeto de la presente acción. Ofíciese.
QUINTO. - SIN COSTAS en este trámite. SEXTO.- Por Secretaría, y con destino a la Fiscalía General de la Nación, compúlsese copia de todo lo actuado en el proceso para las investigaciones mentadas· en la parte motiva de esta providencia. SÉPTIMO.-
COMUNÍQUESE a todos los intervinientes de este asunto, sobre el contenido de este fallo, de la manera más expedita posible. Notifíquese¡ LÓREZ 68081312100120160008401