.. Consejo Superior de la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Cartagena, Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: LUIS BEL TRAN SAURITH Oposición: MARIA VICTORIA DAZA DAZA Predio: PARCELA Nº4 -PARCELACION EL CAIRO Acta No. 69 IL- OBJETO DEL PRONUNCIAMÍENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, en nomt,re y a favor del señor LUIS BELTRAN SAURITH, en donde funge como opositora la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA. 111.- ANTECEDENTES, Solicita la UAGRETD TERRITORIAL CESAR -GUAJIRA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tiene derecho el señor LUIS BELTRAN SAURITH PEREA, y en consecuencia, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio "PARCELA Nº4": así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el· numeral 2 literal del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el predio solicitado "Parcela Nº4", ubicado en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (Qm·l!jo Superior,Je la ltulh-atum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 municipio de Agustín Codazzi, vereda El Cairo, inicialmente hizo parte de un predio de mayor extensión, que fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -lncora-, de manera común y proindiviso a 21 parceleros, entre ellos al señor Luis Beltrán Sauirth Perea, junto a su ex compañera permanente Yolima Polo Parodis, mediante escritura pública Nºl 607 del 26 de diciembre de 1996, el cual posteriormente fue segregado, dándose apertura al folio de matrícula inmobiliaria Nºl 90-80054, correspondiente únicamente a la parcela Nº4.
Señaló la apoderada de la Unidad, que. el solicitante antes de que le fuera adjudicado el predio, contrajo matrimonio con la señora lrma Beatriz herrera González, y de dicha unión nacieron 8 hijos, sin embargo al cabo de un tiempo estos se separaron sin adelantar trámites de divorcio, por lo que seguidamente empezó a convivir con la señora YOLIMA POLO P ARODIS, trasladándose con ella al municipio de Agustín Codazzi, razón por la cual a ambos les adjudicaron el predio objeto de solicitud de restitución. Manifestó, que tal y como consta en la anotación NºS, del folio de matrícula inmobiliaria Nº 190-80054, los señores Luis Beitrán Saurith y Yolima Polo Parodis, decidieron terminar y liquidar la sociedad marital de hecho, en razón de lo cual se plasmó que la señora Yolima renunció al 50% de lo que le corresponde dentro de la parcela que les fue adjudicada, por lo tanto el bien inmueble de manera total quedaba a nombre del señor Luis Saurith Beltran, quien continuó trabajando la totalidad de la parcela.
Explicó, que el solicitante permaneció en el predio de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida, realizando mejoras y explotándolo económicamente a fin de lograr su subsistencia, hasta mediados del año 2002, cuando incursionaron los primeros paramilitares en la zona. Expresó, que en noviembre del año en mención, los paramilitares inician sus acciones en contra de los parceleros con hurtos nocturnos de ganado y otros animales, y ya para el año 2003, afirma que se intensificaron las operaciones en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..
Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 contra de la población civil- con asesinatos selectivos, desapariciones, retenes, tortura, entre otras situaciones que impartían el temor generalizado a los pobladores, quienes alegan que era "el comandante Saul", quien ejercía la autoridad en la zona.
Manifestó, que el 31 de enero de 2004, llegan a la parcela Nº4, un grupo de paramilitares que infligieron lesiones y le propinaron golpes al solicitante, afectando su integridad físfِ q,,ّ ituación que prueba con la historia clínica que se encuentra en el acápite de pruebas, lo que lo obligó a desplazarse del predio. Señaló, que pasados los días Jetomó a la parcela a continuar con la explotación económica que realizaba sobre el predio, sin embargo, se entera de los homicidios de Gilberto Gil Castañeda y Carlos Beleño, compañeros de parcelación a manos de paramilitares, situación que aumento la sensación de inseguridad del señor Saurith.
Advirtió, que el 23 de febrero del afio 2004, encontrándose en su parcela, es visitado por el "Comandante Saul", quien le ordenó dar en venta el predio a Lenis Neir Hoyos Simanca, por valor de $21.000.000.oo, o de lo contrario perdería su vida, razón por la cual amenazado celebra el negocio jurídico de compraventa el día 27 de febrero de 2004, en la Notaria Única del Municipio de Agustín Codazzi y decide abandonar por completo el predio trasladándose al departamento de la Guajira.
En cuanto a la señora Lenis Hoyos, con quien celebró la venta, adujo que se postuló para aplicar a la ley 795 de 2005, sin embargo del día 27 de octubre del año 2007, cuando fue citada a la Fiscalía 160 de la Unidad especializada en Justicia Transicional, decidió no continuar con dicho trámite. Expuso, que el día 4 de septiembre 2008, se radicó ante lncoder una solicitud de levantamiento del régimen parcelario, suscrito aparentemente por el señor Luis Beltrán Saurith, sin embargo en declaración rendida el 27 de marzo de 2014, en las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;·¡1i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \::!:,¿◊' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,◊4 Ot' e,Ó v Consejo Superior de /il Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 instalaciones de la Unidad de Restitución de Tierras, el solicitante menciona que no realizó tal solicitud, y por ende la rúbrica que aparece en el documento no corresponde a su firma.
Seguidamente, lncoder en repuesta a la solicitud elevada el día 1 O de septiembre de 2008, expresó que por tratarse de un bien inmueble cuya adjudicación supero los 1 O años de promulgación de la ley 1152 del 25 de julio de 2007, el adjudicatario queda en total libertad de disponer de su parcela. Posteriormente, el solicitante radicó ante lncoder el día 22 de abril de 2009, una solicitud para la autorización del venta del 50% de la parcela Nº4, a lo que lncoder le contesta que la venta solo puede ser autorizada por el Consejo Directivo y para esa época se encontraban a la espera de las directrices a nivel nacional.
Señaló, que en el año 2009, fue visitado por la señora Lenis Hoyos Simanca, quien le exige la firma de las escrituras públicas en una notaría de la ciudad de Valledupar, petición a la que el solicitante accedió por el temor que tenía a sabiendas del vínculo existente entre dicha señora con los paramilitares, dando como resultado la firma de la escritura pública Nº1045 del 24 de abril de 2009.
Finalmente, el señor Luis Saurith Beltrán radicó el día 07 de marzo de 2012, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar -Guajira. Advirtió, que durante el trámite administrativo que se adelantó en la Unidad, intervino la señora María Victoria Daza Daza, dentro del término legal aportando todos los documentos que hicieran valer su relación jurídica con el predio reclamado.
Mediante la Resolución Nº 1483 del 14 de noviembre de 2014, fue inscrito el señor Luis Beltrán Saurith en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior ch la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Forzosamente, como reclamante del predio "Parcela Nº4", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N l 190-800054. i A su vez la abogada de ICT tJ!"lidc'ld señala, que en la anotación Nº3 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 190-80054, correspondiente al predio objeto de reclamación aparece como si los señores Luis Saurith y la señora Yolima Polo, comprasen a los compañeros de la parcelación las porciones de tierras adjudicadas por el lncora,.sitvación que es contraria a la realidad, todas vez que.,. '.. estos señores jamás han realizado negocios jurídicos que comprometan derechos reales de sus colindantes.
Explicó que el día 12 de diciembre de 2014, se presentó a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Guajira. ·Ia sen'ora Yolima Polo Parodis, quien en entrevista de ampliación manifestó, "Yo inicié en la Guajira como compañera permanente del señor Luis Beltrán Saurith en el año 1988, de la relación tuvimos tres hijos de nombre Luis Beltrán Saurith Polo, Silvesfre;dé Jesús Saurith Polo y Juan José Saurith Polo, el día 26 diciembre de 1996, mediante compra directa el lncora nos adjudicó la parcela Nº4, ubicada en el municipio de Agustín Codazzi, nosotros convivíamos en la parcela hasta el año 2003; cuando decido irme para Villanueva-Guajira, pero.. ··, ' iba y venía constantemente.. a la parcela, me separe del señor Luis Beltrán totalmente en el año 2005, yo le firmé un documento del cual no recuerdo fecha ¡ debido a que no conocía leyes, solo sabía firmar, el me comentó que con dichos documentos él podía trabajar libremente la parcela lo correspondiente a los créditos bancarios para invertir en el predio y por eso yo se lo firme, pero no sabía lo que firmaba".
Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carineri de Bolívar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2015, en el cual se ordenó entre otras cosas, la· publicación de la demanda en un diario de amplia Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 circulación nacional y así mismo, ordenó correrle. traslado a la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, como quiera que funge como actual titular del predio.
Por su parte la Corporación Autónoma Regional del Cesar Subdirección de Gestión Ambiental, allegó escrito de contestación en el cual indicó que el predio Parcela Nº4, reseñado no se encuentra dentro de zona de reserva forestal.1 De igual forma, la Agencia Nacional de Minería, en escrito visible a folios 386 a 394 del Cuaderno Nº2, explicó que una vez realizó el análisis espacial del predio con información vigente del catastro minero, a la fecha 22 de abril de 2015, encontró que si bien la parcela presenta superposición con la solicitud del contrato de concesión NºOLA-10031, es una mera expectativa y por ello no existe ninguna explotación a la fecha, por otro lado en cuanto a la solicitud de legalización OAS- 09251, enunció que actualmente se encuentra en evaluación jurídica para la expedición del acto administrativo de rechazo.
Posteriormente, la señora María Victoria Daza Daza, presentó escrito de oposición, visible a folios 259 a 265 del Cuaderno Nº2, mediante apoderado, la cual fue admitida mediante proveído de fecha 21 de julio de 2015. OPOSICIÓN PRESENTADA POR LA SEÑORA MARÍA VICTORIA DAZA DAZA La señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, a través de apoderado judicial, solicitó se desestime la petición del solicitante, tachando su calidad de despojado y desplazado forzado, toda vez que no puede considerarse despojado por cuanto no se configuró una situación ausente de su voluntad en el negocio jurídico realizado, o violencia alguna que pudiera influir en la venta, que realizó con la señora Lenis Neir Hoyos Simanca, quien a su vez lo trasfirió a su poderdante la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, propietaria de buena fe. 1 Ver folio 289 del Cuaderno Principal Nº2.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPFѬ!OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ES.P!i':CIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA; MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 De igual forma indicó que en • el presente caso existe una ausencia de desplazamiento forzado, por cuanto el solicitante estuvo en el predio hasta su venta el día 1 de marzo de 2004, sin aue hubieren grupos armados al margen de la ley que lo hayan desplo:ú:1'4t:-'· cn·' '":I momento en que decidió enajenar el inmueble, y resalta que la venta fue realizada con ausencia de vicio alguno toda vez que en el año 2009, se presentó a formalizar los documentos y no presentó denuncia. Expuso que su poderdante, adquirió el inmueble de buena fe, y en condiciones regulares para las actividades oqropecuarias, compra que de manera cordial realizó con la señora LENISéi'iSTHFRHOYOS SIMANCA, y que no encontró ninguna anomalía. Adujo, que no es cierto que al solicitante haya sido despojado, por el jefe paramilitar que menciona en la • solicitud, lo que si hubo fue una violencia. '., ·i: ·, ~' ':'' generalizada que nada tuvo'qúe ver con la venta cuestionada.
Advirtió que el señor Luis Sóurith · Reltron, negoció de manera libre y voluntaria con el señor Daniel Hoyos Mendoza, quien es una campesino y padre de la señora Lenis Neir Hoyos Simanca, o.10s.cuales les manifestó que se encontraba cansado y que quería vender para irse al municipio de Villanueva, donde estaban sus hijos. Así mimo, denotó que no existib"PI desplazamiento forzado de fecha 31 de enero 2004, que enunció en los hechos de la solicitud, toda vez que en los mismo indicó que al mes siguientes es decir 23 de febrero de 2004, se encontraba nuevamente trabajando en el predio.
Declaró, que no es cierto qu'o' 0e,I solicitante fuera afectado en su integridad por grupos paramilitares, si no por delincuencia común, conformados por residentes de barrios colindantes, los cuales ingresaban al predio a bañarse en un sequía y a buscar leña, razón por la cual tuvi-➔ron un altercado con el solicitante y lo agredieron físicamente, situación que no motivó desplazamiento forzado alguno, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fec;'1a: 10-02-2015 Consejo Supf'rior dr fo Jmlicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 ya que si bien en historia clínica dice que fue atacado por desconocidos, es de conocimiento público de la comunidad, que fueron vecinos del sector.
En cuantos a la muerte de los señores Gil Roberto Castañeda y Carlos Beleño que mención en los hechos, observó que el primero fue asesinado en día 3 de marzo de 2003 tal y como consta en el certificado de defunción, y que el segundo fue asesinado por fuera de la parcelación El Cairo, los cuales no pudieron afectar al solicitante por circunstancias de tiempo y lugar, ya que el solicitante se desplazó el 31 de enero de 2004 y un mes después retorno. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.
Pruebas: Constancia de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Ver folio 30a 35 del Cuaderno Nºl, - Solicitud de representación judicial del señor LUIS BELTRAN SAURITH, a la Unidad de Restitución de Tierras. Ver folio 28 del Cuaderno Nºl. Recortes prensa que hacen parte del informe de contexto de violencia del municipio de Agustín Codazzi.
Ver folios 56 a 66 de Cuaderno Nºl. - Copia simple del certificado de existencia del Registro de Nacimiento del Joven Juan Jose Saurith Polo, proferido por la Notario Único del Círculo de San Juan del Cesar. Ver folio 69 del Cuaderno Nºl. Copia simple del certificado de existencia del Registro de Nacimiento del Silvestre de Jesús Saurith Polo, proferido por la Notario Único del Circulo de Villanueva.
Ver folio 70 del Cuaderno Nºl. Copia simple del certificado de existencia del Registro de Nacimiento del joven Luis Beltrán Saurith Polo, profer,do por la Notario Único del Círculo de Villanueva. Ver folio 71 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPF.R!OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL E'ѭ!>l'iCfALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consejo Supfrior de la Judiea1u.ro SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Copia simple de fragmentos de la denuncia Nº0030 realizada ante la Unidad Local C.T.I Codazzi-Cesar. realizada por el señor Luis Beltran Saurith, de fecha 3 de febrero de 2003.
Ver fo!ios 72 a 75 del Cuaderno Nºl. - Copia simple de la queio-inf0rl'Juesta por el señor Luis Beltran Saurith, ante la Personería Municipo! J/¡ •· ҕÁ,m;cipio de Agustín Codazzi, de fecha 13 de febrero de 2003.Ver folio, 71, a 78 del Cuaderno Nºl. Copia simple de la ororresa de compraventa suscrita entre el señor Luis. ·: Ā-;ā Ă r: -· ·.., Beltran Saurith y la ser;\0ro lenis Neir Hoyos Simanca, de fecha 1 de marzo de;,:: 1- ' ",_, ' _-. 2004.
Ver folio 79 del Cuaderno Nºl. Petición suscrita por el ser;c)r Luis Beltrán Saurith, de fecha 4 de abril de 2009, dirigida a Acción Social 0e \talledupar Cesar. Ver folio 80 del Cuaderno Nºl. - Copia simple del Registro rle Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al margen de la ley, suscrH0;· 0'or el señor Luis Beltran Saurith, con nota de presentación personal del rrismo, suscrita en la Notaria Única de Agustín Codazzi de fecha 12 derf'Or?ó de 2007.
Ver folios 81 a 85 del Cuaderno Nºl. - Certificación de la Pí,'rҖdl" ';,7 Délegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar- Cesór, e-ri la cual hace constar que en tal despacho cursó denuncia interpuesta por el señor Luis Beltran saurith, por hechos ocurridos el día 15 de noviemb_re 'pe' 2002, en la parcelación El Cairo. Ver folio Nº86 del Cuaderno Nº 1.:,;• Copia simple de derecho de petición suscrito por el señor Luis Beltrán SAURITH, al Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, de fecha 27 de febrero de 2009.
Ver tolio87 del Cuaderno Nºl. - Copia simple del derecho de petición suscrito por el señor Luis Beltrán Saurith a ACCION SOCIAL de foc'r:a tde abril de 2009, el cual posee sello de recibo por parte de tal entidad: de• fecha 1 4 de abril de 2009. Ver folio 88 del Cuaderno Nºl.; __;\,' '.. ' - Copia de comunicación d 'Pinagro dirigida al solicitante de fecha 23 de febrero de 2009.
Ver folfó 89 del Cuaderno Nºl. - Copia simple de la soit2Hud de techa 4 de septiembre realizado por el señor Luis Beltran Saurit a lncoder en la cual le solicita levantar el régimen parcelario que recae sobre la parcelación. Ver folio 90 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 __.· Fecha: 10-02-2015;·-Ѯѯ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \:?::tc' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN Rf::STITUCION DE TIERRAS <,◊,4 Ot'- e, <>" Consejo Superior de la Judkatura SENTENCIA No. Ѱ.ѱ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21 -003·201 4·00155·00 Rad. lnt.201 5-0095-00 Oficio de lncoder de fecha 1 O de septiembre de 2008, dirigido al señor Luis BELTRAN Saurith, en el cual le expresa que como quiera que la adjudicación de su bien supera los 1 O años que da en total libertas de disponer de la parcela.
Ver folio 91 del Cuaderno Principal Nºl. - Copia simple la solicitud realizada por el sehor Luis Beltrán Saurith, dirigida al Director de lncoder, en el cual requiere autorización para vender el 50% de la parcela Nº4. - Copia simple del oficio 0898 de fecha 24 de abril de 2009, en el cual lncoder da contestación a la solicitud de venta.del 50% de la parcela realizada por el solicitante.
Ver folio 93 del Cuaderno Nºl. Copia simple de historia clínica del serior Luis Beltrán Saurith, llevada a cabo en el Hospital Rosario Pumarejo de López -Empresa Social del Estado. Ver folios 94 a 104 del cuaderno Nºl. - Copia simple de historia clínica del señor Luis Beltrán Saurith, llevada a cabo en la Unidad Médica Santa Isabel. Ver folios l.05 a 108 del cuaderno Nºl. - Copia de factura de venta de la Fabrica Lácteos el Cacique, donde funge como proveedor el señor Luis Saurith.
Ver folio 1 09 del Cuaderno Nºl. - Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Luis Beltrán Saurith. Ver folio 67 del Cuaderno Nºl. - Copia del soporte de liquidación de Impuesto de Registro, en el cual funge como contribuyente la señora Lenis Hoyos Simanca de fecha 7 de mayo de 2009. Ver folio 111 del Cuaderno Nº l. Copia simple del poder que otorgó la señora Lenis Hoyo Simanca a favor del DR. Alvaro Liñan Cuello, para que a su nombre y representación suscriba escritura pública sobre la Parcela Nº4, con la señora María Victoria Daza Daza.
Ver folio 112 del Cuaderno Nº l. Copia simple de la declaración de extraproceso, de la señora Lenis Neir Hoyos rendida en la Notaria Única de San Pedro de Urabá, de fecha 3 de septiembre de 2013. Ver folio 114 del Cuaderno Nºl. Diagnostico registra! de la Parcela Nº4. Ver folios 115 a 1 17 del Cuaderno Nº l. Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 O de 68 Consejo Sup€rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR-DEI.
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPll':CIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SF.NTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Certificado de impuestos de Je Alcaldía de Agustín Codazzi. Ver folio 1 18 a 1 1 9 del Cuaderno Nºl. - Copia de la respuesta proferida por el Procurador Regional de Cesar dirigida al señor Luis P,p:f,,:<.;..¡ 'Sourith Perea, de fecha 1 9 de noviembre de 2009.
Ver Cuaderno Nº 1. - Copia de la respuesta proferida por la Fiscal 160 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional. Ver folio 1 21 de del Cuaderno Nºl. - Copia simple del oficio ) 137, de fecha 30 de julio de 2014, suscrito por la..,,_.. '.....,J Fiscal 26 Seccional de Agustín Codazzi Cesar, dirigida a la Dra. Cristina Isabel Ardila Poyares, en la cual hcce constar que el señor Luis Beltrán Saurith en la investigación de radic0do, 173818 funge como víctima del delito de desplazamiento forzado.
Ver folio 1 22 a 123 del Cuaderno Nºl. Copia de la escritura p\'Jl:)lici:'J ·¼A-1607, de fecha 26 de diciembre de 1996. Copia simple de la escritura pública 0855 de fecha 3 de diciembre de 1998, mediante la cual liquidan la sociedad marital de hecho los señores Luis Beltrán Saurith y YoÍimci'fbíó' F'-orodis. Ver folio 136 a 140 del Cuaderno Nºl. Copia de la escritura bública AA376 l 6 l 58, de fecha 24 de abril de 2009, mediante la cual celebran la compraventa entre el señor Luis Beltrán Saurith y Lenis Neir Hoyos Simancp.
Ver folio 143 a 146 del Cuaderno Nºl. - Copia simple de la escritura pública AA390800l l, de fecha 6 de mayo de 2009, mediante la cual c€lebran contrato de compraventa las señoras Lenis Neir Hoyos y la señora María Victoria Daza Daza. Ver folio 1 47 a 1 51 del Cuaderno Nº l. - Copia del certificado de avalúo catastral de IGAC. Ver folio 152 a 155 del Cuaderno Nºl. - Copia simple del folio · de matrícula inmobiliaria Nºl 90-80054, que corresponde al predio ''Parcelo t-.1°4".
Ver folio 1 56 a 1 57 del Cuaderno Nºl. Informe Técnico Prediat. \/e'r folio 158 a 162 del Cuaderno Nºl. Copia de la cedula de ciudadanía de la señora María Victoria Daza Daza. Ver folio 163 del Cuaderno Nºl. - Copia del escrito de la señora María Victoria Daza Daza, dirigido a la Unidad de Restitución de Tiertas:Ver folio 164 a 1 66 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 0.2, Fecha: 10-02-2015 Cons-ejo Superior de li, Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN Rl::S"rll"UCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Racucado No. 20001-31-21 -003-201 4-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Escrito de oposición presentado por la señora María Victoria Daza Daza.
Ver folio 257 a 266 del Cuaderno Nº2 - Copia de Registro de Defunción del señor Gii ROBERTO Castañeda Murcia. Ver folio 267 del Cuaderno Nº2. Informe de Avalúos de Predio y/o mejoras Rurales. Ver folio 268 a 287 del Cuaderno Nº2. Informe de Parques Nacionales Natl,!rْ i.:,,ٓ,.qe Colombia. Ver folio 195 del Cuaderno Nº2. Diagnostico Registra! del predio Parcela Nº4.
Ver folio 306 a 308 del Cuaderno Nº2. Escrito de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Ver folio 344 a 345 del Cuaderno Nº2. Escrito de la Agencia Nacional de Minería.. Ver folio 386 a 391 del Cuaderno Nºl. Informe de Avalúo Comercial Rural del Predio ''Parcela Nº4". Registro de Cadena de Custodia FP.J -08, de la muestras escriturales tomadas al señor Luis Saurith Beltrán. IV.- CONSIDERACIONES ·.
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocida opositora dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con ei predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201_5 Conssjo Superior ti#' /a Judieotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESl?lfC!ALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS.
SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 expuestos por la opositora,,como. fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierr'Jҗ r.,h'.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) lo Ley 1448 de 2.0 1 1 en el marco de justicia. ""· { ' -. transicionol; ii) contexto de:ViQlencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar '.. _ '·\,_. $ %.. - (Bolívar); iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. 1 La ley 1448 de 201 1 en el mar.au:teJusticia Transicional.
La Ley 1 448 del l O de junio,:dE# '20 l L o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido -en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y déspó¡ó de tierras. La ley tiene por objeto2, · éstablecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un maҘc0 de.justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 20 11, y uno de los pilares de ·ra polltica pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad· de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece. además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de concercifos, obligociones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. 7 Artículo 1° ley 1448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 · Fecha: 10-02-2015 Coml!jo Supt'ríor d fo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RIESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. ___ · _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00l55-00 Rad. lnt.2015-0095-00 A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS3, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.
Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 1 10 justicio, la cual más allá de simple 3 Art 76 y ss ley 1448 de 20 1 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 r+-J,/;'.,K-L',;,, 'l-,,," 't(.,,. Ѳ,:. ѳ TRIBUNAL SUPERIOѴ DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \,,/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS '<:-.-11 ot V Consejo Superior dr, Jo Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 retribución, supone la constr.uodón de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de. reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circun1;füٔ t:iés''de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de lٕ s mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de.:,_ • ' ' ' ¡ un delito o de una violapión.:,de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volve?ó a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesqs transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, corhb··derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas\¡,\c;-p?esérvación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar.
Los hechos narrados por el solicitante, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia en el municipio de Agustín Codazzi para los años 2000 y siguientes. El predio solicitado en restitución," ·se denomina "Parcela Nº4", ubicado en la parcelación El Cairo, del municipio de Agustín Codazzí, departamento del Cesar.
De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzí, este se encuentra ubicado en la parte norte del departamento del Cesar, a 45 minutos dE,- I<?.fapital del departamento de Valledupar, a una distancia de 60 Km. El municipio está conformado por 42 barrios. Este posee Código: FRT · 015 Versión: 02 ·Fec'1a: 10-02-2015 Con,'>ejo Superior de fo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN Rl::STl"íUCION DE TIERRAS SENTENCIA.No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 diversidad de climas debido a que parte de su territorio la conforma la serranía del Perijá. La economía del Municipio es principalmente Agropecuaria basada en el cultivo del Algodón, Café, Caña de Azúcar, Palma Africana y otros productos agrícolas en menor escala.
Del mismo modo la cría de semovientes como ganado ovino, caprino y vacuno; y en menor escala explotación minera la cual aumentará con la apertura de la mina El Descanso, con una extensión:de 42.800 hectáreas.4 Mediante el diagnóstico realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica5, "en el norte del Cesar, se ubica la Sierra Nevada de Santa Marta, con alturas, que sobrepasan los 5.700 metros.
Los municipios que hacen parte de su jurisdicción son Valledupar, Pueblo Bello y El Copey. Al nororiente, se encuentra la Serranía de los Motilones o Perijá, prolongación de la cordillera Oriental que alcanza alturas hasta de 3.700 sobre el nivel del mar; esta formación geográfica es compartida con el Norte de Santander y separa al departamento de Venezuela.
Los municipios que se encuentran en ella son Manaure, La Paz y San Diego. En la región existen varios corredores de movilidad que le permiten a los grupos armados irregulares, comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, así como entre Cesar, el Norte de Santander y la frontera con Venezuela. Uno de estos corredores comunica a los municipios de Aracataca y Fundación (Magdalena) con Valledupar (Cesar) y se extiende hasta San Juan del Cesar (La Guajira); el otro comunica a El Copey y Bosconia (Cesar) con San Ángel (Magdalena).
De manera adicional, por la cabecera municipal de Bosconia, cruzan cuatro vías nacionales que "hacen posible el transporte con gran afluencia de rutas hacia diversos puntos del país". ' Ver: https:/ /www.agustincodozzi-cesar.gov.co/lnstitucional/Pogir;ias/rres;,ntacion.aspx 5 Ver: Diagnostico Departamental Cesar. http://www.acnur.or0/13/uploads/pics/217l.pdf?view=1 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup,rior dt: lo Judicatura TRIBUNAL SUPl::RIOIR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL l'Sl!l'l'eC!ALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. OR.A. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 La importancia de la Serranía -de!,Perijá radica en que conecta el nororiente del Cesar y sur de la Guajira con Venezuela y es utilizado para el tráfico ilegal de armas y droga, pasando por las zonas rurales de la Jagua de lbirico, Becerril y Agustín Codazzi.
Estas rutaٖ ·•ٗ !;r:'·,::1j&t٘ kidas por los grupos armados irregulares por,. • \ \ la facilidad y posibilidad que tienen poro aprovisionarse, llevar a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico, el tráfico de armas y el cultivo de la coca. Se debe resaltar que en esta región y sobre las estribaciones de la Sierra Nevada de."':;-ăb.•,. ·\_.;..:,..
Santa Marta, están los resguqrdGt_:,_ de los indígenas Kankuamo y Wiwa, quienes han.. ✓ •, sido afectados por el accionar de los grupos armados ilegales. Las estructuras de las Farc pPeSentet"en Cesar pertenecen al bloque Caribe, que a través de sus frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de dٙ splfegúe entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia paro el tráfico ilegal de armas y por la existencici de cu!tivcís ilícitos.
La incursión de las Farc empezó a principios de los ochenta coh·eÍ 'frérite 19, que tiene presencia en la Sierra Nevada ' ' ' y que al comienzo tenía fuerte '.influencia en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajiro y más tarde comenzó a actuar en el Cٚ sar. Tiempo después, aparece el frente 41 o Cacique ' Upar, que se repliega en lcrSert:ahía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de lbirico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la' cbfümhd móvil Marcos Sánchez Castellón.6 En la década de 1990, las orgc:ínitaciones guerrilleras se unieron con el fin de contrarrestar el ingreso de los grbpos de autodefensa al departamento e incrementar sus acciones armadas paro mantener el dominio de las zonas rurales del departamento y controldr 1a ٛ rremetida de frentes como el Héroes Montes de María, pues, "Esto Estructura adquirió especial protagonismo o partir de 1 998, cuando realizaron algunas de las masacres más sangrientas y numerosas que haya 6, T-.:; • Ver Diagnostico Departamental Cesar. http://www.acnur.org/t3/uploads/pics/2 1 7 1.pdf?view= 1 Código: FRT - 015 Versión: 02.
Fec-.a: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RES1'1TUCION DE TIERRAS SGC Con.wjo Superior d¡ la J11dicoturt.1 SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 presenciado el país. Asimismo, la evidencia disponible demuestra, cómo a partir de 2000 la ofensiva indirecta empleada por esta agrupación ilegal, estaba encaminada a golpear a la guerrilla a través de asesinatos selectivos y masacres, acompañadas de una serie de enfrentamientos armados, principalmente contra las Farc"7• En cuanto al contexto de violencia acaecido en el municipio de Agustín Codazzi (Cesar), referenciado en la solicitud de restitución baJo estudio, fueron aportados sendos recortes de prensa donde se ilustran. varios de los hechos perpetrados por grupos armados al margen de la ley, a continuacion se detallaran algunos de ellos: ✓ "Diario El Vallenato.
Miércoles 18 de enero de 1991. Siete Cadáveres Incinerados en el Cesar. Un total de siete personas, la mayoría labriegos fueron secuestrados, maniatados, torturados e incinerados en dos r1echos aislados registrados en el centro del departamento del Cesar, cuyos autores son desconocidos. Inicialmente fue reportado el hallazgo de tres muertos en la jurisdicción municipal de Codazzi, entre e/los un estudiante de bachillerato, /os cuales fueron identificados como Fabián Rocha Piñeres de 17 años de edad natural de Becerril y estudiante de priemro de bachillerato del colegio Julio Cesar Turbay Aya/a, de la misma población;
Orlando Simanca Soto de 3 1 año de edad. cuñado del anterior y natural de Chimichagua de profesión obrero y Jase Pabón Gutiérrez, de 20 años de edad, oriundo de Becerril. (... )8. ✓ "Diario El Vallenato. 8 de Febrero de 1991. La Guerrilla atacó en Codazzi y en Curumaní. Un oficial y un suboficial del cuerpo elite de la policía nacional y por lo menos diez guerrilleros de E.L.N, resultaron heridos en nuevos combates que libraron este miércoles en zona rural del municipio de Codazzi.( ).
En fas carreteras del Cesar, la guerrilla reactivó sus acciones cerca de Curumaní, en donde por fo menos quince hombres y tres mujeres paralizaron el tráfico vehicular colocando retenes móviles al tiempo que atravesaron un tracto camión en fa vía pinchándole las llantas. (...)" 9• ✓ "Diario EL Pilón. 1 7 de mayo de 1996. El Secuestro Pan de cada día y principal depredador en El Cesar.
"(...) De 30 personas secuestradas este año en el 1 Op. Cit. Panorama Actual de Sucre. P. 1 O. 8 Ver folio 56 reverso del Cuaderno Nºl. ' Ver folio 57 del Cuaderno Principal Nº l Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su¡wrior de 1'1 Jmlictllura TRIBUNAL SUPѵR!OR. PEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL E:l>P!:'Cll\i..lZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS seNTENCIA No. - - M.P. DRA. M.ARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 departamento del Cesar. 10 estár;i.en libertad, 18 aún se encuentran en poder de sus captores o desaparec:ido, miPnlrcs que 2 han sido asesinados.
Los municipios • l donde más se han producido secuestro son Codazzi con 8 casos, seguido de cerca por La Paz done honplaq;odo 6 personas y en un tercer lugar se encuentra ubicado San Alberto dond? r,nn secuestrado a 4 personas este año ( ). " ✓ Diario El Pilón. 1 9 de septif'rt'br,;, de 1997. En Codazzi. Atentado terrorista contra la Registraduría Municipal.
El acto terrorista que se le atribuye a la guerrilla, no causó víctimas, ni lesionados, pero los daños materiales ascienden a 50 millones de pesos, según los cálculos de lo K,1;".Qisfr,1dora Nuris Corres Torres. Las instalaciones de la: ':.·;,._.. \• ·, •: ' ✓ Registraduría quedaron toralmPnfe averiadas, especialmente la entrada principal, el despacho denla Registradora.. el Secretario y el cuarto destinado para el archivo". 'º:;,:- M,J-lN;.",.-·.:-,-"i1 "Diario EL Pilón. 22 de septiembre de 1997.
La muerte del Alcalde Gilberto Gómez. Violencia no deja en paz· a Codazzi. De acuerdo al informe entregado por las autoridades el Alcalde Gómei"Gómez había salido a las 9:30 de la mañana de Valledupar a Codazzi en un vehículo cuatro puertas en compañía de dos escoltas. Al llegar al municipio de La PO?. el burgomaestre decidió brindarle el chance al enfermero Jairo Feria Fohse;". quien se dirigía al Hospital de Codazzi a cumplir con su horario de trabajd. ·A '͛ )͜ i's kilómetros del corregimiento de los Brasiles, según un conductor que pasaba''por el lugar, el vehículo del Alcalde Gilberto Gómez, fue retenido por un grupo de desconocidos quienes tenían un falso retén militar, obligando junto con sus ocup.ontes a descender del automotor". 1 1 ✓ "Diario El Pilón. 12 de mdrzó' 0i:le• 0200 l. Continúan enfrentamientos entre Ejército y guerrilla.
Con la llegada de /Jnidades de apoyo a la zona centro del Cesar, se intensificaron los enfrenfamierifcA con las FARC. La zona rural de vereda de L/erasca, jurisdicción de Codazzi ccntinúa siendo escenario de enfrentamiento entre miembros del Ejército 0 Nac/onol y la Guerrilla de las Farc. Los combates iniciaron el jueves anterior cuando las Farc emboscaron un camión que.. ' trasportaba tropas del batallón contraguerrilla N°40, "Héroes del Santuario ", dejando como resultados nueve sCJlciados y un guerrillero muerto.
" 12 ✓ "Diario La Vanguardia. 23 de. marzo.de 2006. Capturados presuntos milicianos del ELN y las FARC. Los presurtó;·. gt1errilleros de las FARC y el ELN, capturados por la Policía en operativos adelanfodos en Valledupar y Codazzi. " 13 10 Ver folio 61 del Cuaderno Principal N'l.. 11 Ver folio 62 del Cuaderno Principal N°l: Ö× 12 Ver folio 64 del Cuaderno Principal N,º,l,,e 13 Ver folio 65 del Cuaderno Principal WL Código: FRT - 015 Versión: 02.Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior ti¢ la Jadicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 ✓ "Diario El Pilón. 15 de septiembre de 201 1.
"El Samario", confiesa dos masacres ante Justicia y Paz. El exparamilitar A/cides Mattos Tabores, alias "El Samario", del frente "Juan Andrés Á/varez", bloque Norte de las AUC, en su segundo día de versión libre, ante la Unidad Nacional de Justicia Y Paz de Val/edupar, declaró sobre dos masacres, perpetradas por los "paras", en la población de L/erasca, jurisdicción de Codazzi (...)".
Aproximadamente o mediados de los años 80', ingreso al municipio de Agustin Codozzi, lo guerrilla de los Fuerzas Armados Revc,lucionarias de Colombia, FARC-EP, o través del frente 41 o cacique Upar, quienes se ubican en lo región de Agustín Codozzi y se repliegan por lo Serranía del Perijá hacia los municipios de Son Diego, Monoure, Lo Paz, Becerril.
Chiriguono, El Poso, Volledupar, El Copey, Bosconio, Curumoní, Pueblo Bello y lo Joguo de lbirico". 1 4 De acuerdo con estudios previos del observatorio del Programo Presidencial de Derecho Humanos y DIH, entre los años 1998 v 2002 se registró uno tendencia al incremento en lo toso de homicidio en Cesar. en 2002 cuando el promedio departamental alcanzo 90 homicidios por codo cien mil habitantes (hpch), frente o un promedio nocional de 66 hpch.
De acuerdo con el Observatorio, "Esto tendencia al incremento en lo toso de homicidio del departamento entre esos años parece reflejar lo intensificación en el accionar armado de los autodefensas por un lodo, y por otro lodo los acciones desarrollados por lo guerrilla que busco impedir lo pérdida de su influencio en esto región estratégico poro sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de outoderensos que pugnan por imponer su predominio". 1 5 La Calidad De Víctima.
En los términos de la ley 1 448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de " Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos. Diagnostico Departamental Cesar 2007.
Pag. 6 y 7. http:www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/diagnosticoestadisticodepto/dd/2003-2007/cesar.pdf. 15 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, a1gunos tndicadores de la situación de derechos humanos del Cesar, abril de 2005. Disponible en WMN.acnur.org/pais/docs/1 259.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 · Consejo Supºrlor th la Judicatura TRIBUNAL SUPѷP.10Ѹ OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESѹ!l!!CIJ\LIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SIEN'rENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-201 4-00155-00 Rad. lnt.201 5-0095-00 conflicto armado.
Las violnciorvAs a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o · +romitorias. cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de r:íic,¡,'. /,s, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.
Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización r: f<i· {:·<.. ocurrió en el marco del cprflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victfrni±antes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas o tér? miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo cs;s+en e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños fi51cóS: mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es indeoendiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos....;.. '; ·t'.
El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder'':' textci 'que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas-de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por "víctimas'' tm personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusivѶ lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como ',,.. consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, induida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "víct)ma" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o Código: FRT - 015 Versión: 02. Fecha: 10-02-2015 Con.£ejo Superíor d, /11 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN REl:»TITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.
En la expresión "víct,ma" se inclU)'e además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido drnios al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.. 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas cultura/es, situación económica, nacimiento o situación _ _ for11iliar. origen étnico o social, o impedimento físico.
" Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independ,mcia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suprrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPF.CIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-201 4-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 La Corte Constitucional 1ó ha.,.acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la perJona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturalezo de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente·ho' tfp• ten'er carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violdtlón a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del cohflicto ormado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.
Ahora bien, los derechos de/tas víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia Jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 ' ': • de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de/.tos derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en::vario.s principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derf:chos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP): (ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de 'ias víctimas {Art. 250 num. 6 y 7 CP);
(iii) en el deber de las autoridades en ger.eraf, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de /os derechos de todos los residentes en Colombia y fa protección de los bienes.jurídicos (Ar/. 2º CP); (iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 º CP);
(v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve fa 16 Corte Constitucional. Sentencia C-250-12. M.P. Sierro Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com-ejo Superior de "1 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RES'TITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario: /vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como lo de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.
" A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.
Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos 11".
En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "/s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (... )", que implica que se reconoce la existencia. de víctimas distintas de ii Sentencia T-188 del 15 de marzo de 2007.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior ch lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ѺSPѻCIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SIENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 aquellas que se consideran toles poro los efectos de esta ley en particular, que serón las destinatarias de los medidas especiales contenidas en la ley.
Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los he,:hos,:de,,los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del l ' ele ' enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que cfeben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DI.Y) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derr:vc;l,J,qs, Humanos (O/OH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo:6/'1;¯,'€/i•cua/ tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de rbf 'cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de /09,itfctimas; y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en ' ' general, contienen pre-wsiones- i01e- apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".
BUENA FE EXENTA DE CULPA '" i Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidb\ 'sºJ encuentran las de buena fe simple, buena fe ' " ',.,, '.,. ·. cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el · ·,... ·, cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se pro¡;:luzca los efectos jurídicos correspondientes.
La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituido por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse18 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más 18 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha, 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUOICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 esmerada que tiene un hombre juicioso en sus mas importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil oí trata la culpa levísima.
La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.
Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmiten/e +;tu/ar de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.
Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones: buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simpíe acabada de examinar.
Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista. " Por su parte el artículo 78 de la Ley 1 448, expone que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SuOríor de /u Judicatura TRIBUNAL SUPER!OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPF<CIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MA.RTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguiente, a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se preseFiliar0"'",l:X1jo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las opos1ció'rѼ+nue presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención, deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (... ) Al escrito de oposición se p.;o.r:r;ipa;:iarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer e/óposifq en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de. c;/Ecspojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, q1.Jien se oponga a la solicitud de restitución de tierras,.- -'i.,<. tendrá que demostrar que adqulrió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley 1 9 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como pmte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.
Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtúd y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber 19 Artic u/o 98. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUOICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Raaicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no habío sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 782º respectivamente.
El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, por quien sostenga otro verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.
El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO.
En el presente asunto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar-Guajira, presentó a nombre del señor LUIS BELTRAN SAURITH y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio denominado "Parcela Nº4", identificado con el F.M.I. 1 90-80054, ubicada en la parcelación El Cairo, del Municipio de Agustín Codazzi, del Departamento de: Cesar, prevista en la ley 1448 de 201 l. '° ARTÍCULO 18.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Bastará con lo pruebo sumario de lo propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, poro trasladar lo cargo de lo pruebo al demandado o o quienes se opongan o lo pretensión de lo víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayon sido ·reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su»rior df! la Judicatura TRIBUNAL SUPEIIUQP hEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EѽP!l!C!ALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS S"-NTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Para tal efecto, se dio cumplimienio cil requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1 448, con la inclusión del bien y del solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y abandor¡roC'Ja&Forzosamente (folios 30 Cuaderno Principal l ).
Sea lo primero establecer, !a idҙntificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble, paro 1·.Jego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflit•cf2,fi-rl·ado, que alega el señor LUIS BELTRAN SAURITH.::ąi:•; ¡:•,.;,,; t Ć •l h • Identificación Del Predio: El predio "Parcela Nº4", cuenta con una extensión de 21 hectáreas más 9216 metros cuadrados, identificada con ma+rícula inmobiliaria No. 1 90-80054 y Código Catastral Nº0001 000201 36000, ubicada en el /y\unicipio de Agustín Codazzi (Cesar).
Nombre Matricula i del predio lnmobi!iari 1 Parceia N3 4 de iJ parceil¾('.M1 19e 8Gúć4 \ e:CiHo,. ·'·..'\tell ¡:,'\ij-0 •.-,.,,,, >C<•c l· • ·.,,cupa danuo; del C6'•Jiga Ced'fgo Catastrai C..t,utrai (HUI - •';': iiAS,tS;;Ą t./.• Area dtl Ar•• Re!acion Titular del predio..ariflcada jurídica del catastro por la URT solicitante Reclamada con e! preclio (Has)., ¡.._:,s 23 -;AS 320i P,::,f1b1,½d VAfü.:.. 1 ' 92H3 rn: '! ·.:;CíC1,1A C/.ZA OA1.A 1 i 1 Así mismo, delimitada con las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE 62988 1600439,86..
É29_89 1600117.39 62990 1599948,93,.. 6Ȑ991 1599985,35 L _1599619,41, 62993 1 599339.79, 6299•..•. 1 599364,92 62995 1599695,01.. 62996.,. 1600100 90 62997 160020f56 62998 1600577,68. esrE - 109264186 109279, 96 1092843.26 109:-949.36,1., 109j07073.1093,156,42 -ȑȒ----· LATITUD(° ''l. LONG[°' "L 10' 1' 27,832'. N 73' 13' 57,017" W W 1· 17.325." N 73• 13'. 52,116" W 10° 1' 11,838" N 73' 13' 50,446" W 10· 1' 13,014'.
N_.73' 13' 46,959" W_, 1 0:.r 1,09s· N 13· 13' 43,oos: VI •.. -10_· o· 5t988_"_ N.. 73' 13· 40.ȓ1Ȕ:.w 1c9ns1,7s_.,. 10· _o· __ s2.195" Nȕ.. JJ' 1 3• 36,097" w 1093183,55 109,064,07 10:,3037,90 1092837.85 10' 1' 3,546'. N 10' 1' 16.765" N -- - ---- ------ 10° 1' 20,108" N 10'.1' 3213-0_1)".N. 73_• 13'}Ȗ,295" W _.73• 13' 43,183" W 73' 13· 44,034" VI 73' 13' 50,571" W Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con_w,jo Superior de la illdicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESYITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015--0095--00 A su vez, cuenta con los siguientes colindantes: r Parliendo del punto 62988 en línea recta,.en dirección nororiente hasta llegar al NORTE: punto 62998 con la Cabecera Municipal Aguslln Codaw en 239,6 metros lineales.
Partiendo del punto 62998 en línea quebrada, que pasa por los puntos 62997, ORIENTE: 62996 y 62995, en dirección suroriente hasta 1/eg.r aí punto 62994 con José Acosta en 1297,6metros lineales. SUR: Parliendo desde el punto 62994 en línea recta, en airección suroccidente hasta 1/eaar al ounto 62993 con Carlos Beleños, en 127, 9 metros lineales.
Partiendo desde el punto 62993 en 1ínea quebrada que pasa por los puntos OCCIDENTE: 62992, 62991, 62990 y 62989, en dirección norocc;dente hasta llegar al punto 62988 con Ricardo Perez Morón, en 1322 metros lineales. En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentó una diferencia en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 23 hectáreas con 3207 metros, el área Catastral es de 21 hectáreas con 4898 metros y el área visible en el F.M.I. 1 90-80054 es de 21 Hectáreas con 921 6 metros. 21 Teniendo en cuenta lo anterior, la extensión del predio objeto de restitución que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso, será el área contenida en el F.M.I. Nºl 90-80054, correspondiente a 21 hectáreas con 921 6, ya que es la de menor medida, evitándose la posible afectación de derechos de terceros no vinculados al proceso por posibles superposiciones frente a los predios colindantes,22 y que corresponde con la medida de la Unidad Agrícola Familiar asignada para esa zona, al ser la misma extensión visible en la escritura publica Nºl 60723, mediante la cual, por compra que hiciera el INCORA adquirió el solicitante.
Cabe advertir que, el predio objeto de solicitud de restitución no se encuentra ubicado dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por zona de parques nacionales-naturales, o en zona ae resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que 2' Ver folio 158 a 161 del Cuaderno Principal N' l. Informe Técnico Predial. 22 Ver folio 156 a 157 del Cuaderno Principal Nºl. F.M.I. N'l90-80054. 23 Folio 124 a 135 del Cuaderno N'I. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior d'-/a Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, tal como fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial, y la Corporación Autónoma Regional del Cesar Subdirección de Gestión Ambiental24.
Siguiendo el hilo conductor, según el informe allegado por la Agencia Nacional de Minería, si bien el predio presenta una solicitud de contrato de concesión OLA-10031 y una evaluación técnica con ANH, advirtió que él primero es una mera expectativa, y en cuanto a la solicitud OA8-0925 l, enunció que actualmente se encuentra en evaluación jurídica para la expedición del acto administrativo de rechazo.
Por otro lado es necesario indicar, que el predio solicitado en Restitución, inicialmente es proveniente de una adjudicación realizada por el lncora, mediante la escritura pública Nºl 60725, de manera común y proindivisa a un grupo de 21 parceleros, dentro de los cuales se encuentra el solicitante, predio que posteriormente fue segregado26, como consta en el Folio de Matricula al que se dio apertura, es decir el Nº 190-80054, que corresponde únicamente a la Parcela Nº4, con una área de 21 Hectáreas.
(Ver folio 189 a 191 del cdo ppal y diagnostico registra! visible a folios 1 16 a 1 1 7). Teniendo en cuenta lo expuesto, la relación Jurídica del señor LUIS BELTRAN SAURITH, con el predio denominado Parcela Nº4, se encuentra establecida con la escritura publica de compraventa a troves del lncora, Nºl 607 de fecha 26 de diciembre de 199627, y con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nºl 90-80054, de la Oficina de Registro e lntrumentos Publicas de Valledupar, en el cual se evidencia que la propiedad de dicho bien estuvo en cabeza del solicitante y de quien fuera su compañera permanente para la epoca la señora Yolima Polo Parodis.
" Ver folio 289 del Cuoderno Principal Nº2. Copia simple mediante la cual a través del lncora se celebró contrato de compraventa entre la señora Margoth Quiroz, y los 21 parceleros del Cairo, en el cual el rnonto de las parcelos fue cancelado por aquella entidad. 25 Folio 124 a 135 del Cuaderno N° l. 26 Folio Ver anotación Nº3, de las anotaciones registrales. 27Folio 124 a 135 del Cuaderno Principal Nº l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Con.\t:jo Supt•rior dr la.lmUrntum SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Finalmente es nesecario indicar, que el predio en la actualidad se encuentra a nombre de la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, quien funge como opositora en el presente proceso, tal y como consta en el folio de matricula Inmobiliaria Nº 1 90- 8005428.
Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica del señor LUIS BELTRAN SAURITH con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima. Con el fin de acreditar aquella condición, se allegaron los siguientes medios probatorios: Inicialmente es preciso enunciar, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución, realizada por la Unidad en representación del solicitante, dicho organismo expuso que este abandonó junto a sus hijos el predio Parcela Nº4, de manera definitiva el día 27 de febrero de 2004, ya que un mes después de haber sido golpeado por un grupo de paramilitares, quienes lo visitaron a su vivienda ocasionándole graves lesiones, fue visitado por la señora Lenis Neir Hoyos Simanca, en compañía de un señor conocido con el sobrenombre del "Comandante Saúl", quien le ordenó dar en venta la parcela, a la mencionada señora, quien al parecer era su compañera sentimental por la suma de $21.000.000.oo, pues de lo contrario su vida correría peligro, así se encuentra indicado: "El 3 1 de enero de 2004, llegan a la parcela Nº4, un grupo de paramilitares, que infligieron fuertes golpes afectando la integridad física del solicitante, como da prueba la historia clínica que se encuentra en el acápite de pruebas, lo que obligó al señor Saurith y sus hijos a desplazarse del predio.
Pasados los días, el reclamante retoma a la parcela a continuar la explotación económica que realizaba sobre el predio, sin embargo, se entera que los homicidios de Gilberto Gil Castañeda y Carlos Beleño, compañeros de la parcelación, a manos de paramilitares, situación que aumentó la sensación de inseguridad del señor Saurith. '8 Folio 1 56 a 1 57 Cuaderno Principal NºI Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suprrior de /a Jndirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 El 23 de febrero de 2004, estando trabajando en su parcela es visitado por el "Comandante Saúl", quien le ordenó dar en venta el predio a Lenis Neir Hoyos Simanca, por el valor de $2 1.000.000.oo. o de lo contrario perdería su vida.
Ante la amenaza este celebra negocio jurídico de compraventa el 27 de febrero de 2004, ante la Notaria Única de Codazzi y decide abandonar por completo el predio, trasladándose al departamento de La Guajira". A folio 72 y 75, del cuaderno principal, obra copia simple de la denuncia Nº0030,.. \, · ' de fecha 03 de febrero de 200.3,.que interpuso el señor Luis Beltrán Saurith, ante la Unidad Receptora -Unidad Local del C.T,I. Codazzi-Cesar, en la cual el solicitante informa a tal organismo, sobre el robo de ganado del que fue víctima, por incursión de paramilitares en la parcelación El Cairo, los cuales le hurtaron, según consta en el cuerpo de la denuncia, quince vacas paridas, catorce vacas escoteras, cuarenta y ocho terneros de destete y un toro.
También se encuentra en el plenario, la copia simple de la queja presentada por el señor Luis Beltrán Saurith, visible a folio 76 a 78 del Cuaderno Principal Nºl, ante la Personería Municipal del Municipio de Agustín Codazzi, de fecha 1 3 de febrero de 2003, en la cual consta que también puso de conocimiento en esta entidad lo sucedido.
El solicitante, en la declaración que rindió ante el Juzgado instructor, confirmó que en el mes de noviembre de 2002, fue víctima de un robo de ganado, expresando que ese día los paramilitares dieron muerte a un señor de nombre Carlos Beleño, que residía en el predio ubicado al frente de la Parcela Nº4, por haber opuesto resistencia, aunado a ello explicó que los hombres vestían prendas de uso privativo del ejército, y que lanzaron dos petardos, referenciando así el orden público, del municipio de Codazzi, y específicamente de la parcelación El Cairo, entre los años 2002 y posteriores, lo indicó en los siguientes términos: "{... )porque primero /legaron dos tipos, que yo los vi venir, ya ahí en la parcela ( ) yo me levanté en interior cuando sentí que bramaba ganado de toda clase que no era el mío, porque ellos venían desde arriba con ganado de la vecindad, del Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con-.ejo Supt•rior de la JmJic111ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 uno y del otro, y bramaban unas vacas que no eran las mías, y tú, a tus animales les distingues hasta el bramido acostado uno, y el corral me quedaba como 3,4 metros de la casa, veo yo me levantó cuando sentí ese semejante trajín tan horrible y esa gritería y veo venir dos tipos allá, con fusil aquí por la espalda, pasan el alambre, me causó temor y me fui hacia dentro de la casa, pero llegan a la puerta de la casa, oiga señor préstenos la montura, y ahí le mentí yo, si ellos me hacen abrir la puerta tal vez me hubieran matado, porque yo fe dije que fa montura no estaba, que el hombre que amansaba las bestias se las había llevado el día antes y no había regresado, mire entonces préstenos un cortafrío, no lo tengo, préstenos una llave de no sé qué, eso si /o tengo, pero yo se fas di, gracias señor, como no, y que se yo llegaron a la parte de afuera, cogieron el hocico y con este amarraban las vacas, los terneros con fa gualdrapa que había allí y llevaban un caballo amarrado(... ), pero amanece en fa mañana, eran aproximadamente las seis de la mañana, y yo me sentía con un temor, que eso ahí no se escuchaba bramar (... )cuando llegan el vecino de al fado que si yo no me había dado cuenta, ya el ganado de ellos se la habían llevado y todo eso; con una señora que hasta se me brindó para servirme de testigo, ( ) la dejaron sin una res esa mismo noche, ese mismo día, y una cosa impresionante le digo, bueno con todo y eso le seguimos la pista a donde llevaron el ganado, cuando llegamos al portón de la finca de Eduar Mato, que se vio semejante ganado, me dice lo señora, señor Saurith no vaya a pasar para allá, ya iba o caballo y ella iba con otro señor Adriano Mejía en una moto, no vaya a pasar para allá porque esa gente está custodiando el ganado y a fo que fo vean a fo mejor fo matan, vamos a devolverlo y yo fe dijo yo también, si yo no estoy dispuesto a que me sacrifiquen, Dios proveerá, y de ahí nos devolvimos, del portón para delante no dimos un paso.
PREGUNTADO: Usted puede decir al despacho si esas personas, que dice usted que fueron el día que le hurtaron el ganado llevaban o como iban vestidos, y a que grupo pertenecían?. CONTESTO: Iban vestidos de prendas privativas del eiército. PREGUNTADO: Y a qué grupo pertenecían, cree usted. CONTESTO: Ese grupo pertenecía a los paramilitares, la guerrilla no fue, si fuera la guerrilla yo le hubiera dicho fue la guerrilla, yo no comparto ni con la guerrilla, ni con los paramilitares, yo no me he beneficiado de eso nunca, de nada, daño si es fo que me ha causado.{... ) PREGUNTADO: Usted rec uerda si en la parcelación El Cairo alguna vez se produjo homicidios contra parce/eros que habitaban esa zona, hubo muerte, mataron a quien, si conoce los nombres dígamelos.
CONTESTO: El día que se llevaron el ganado 15 de noviembre de 2002, cuando quisieron hacer Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DIEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENYENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 el recogido del ganado ya habían matado al trabaiador de Carlos Hernández.
PREGUNTADO: Recuerdo el nombre del trabajador. CONTESTO: Carlos Beleño, le estoy diciendo porque me llegó a trabaiar a mí un trabaiador de esos honestos, bueno trabaiodor conmiqo pero cuando le llegó lo gente, que fueron los mismo señores de las AUC, le llevaron-el ganado mire pensó que esa gente iba a robarle el ganado, las qollinas, de la parcelo 1 de Carlos Hernández, él tenía uno escopeta y comenzó a hacerle tiros, y se le fueron encima, le tiraron dos petardos dentro de la casa, yo no quise verlo mire, yo no quise ver a Carlos Beleño" },,, ' '·,- ' < Específicamente, el señor Luis Beltrán Saurith, comentó que se vio obligado salir de su parcela, por amenazas que recibiera de un señor, que era conocido por el sobrenombre de "Comandante Saúl", el cual indicó es miembro de las autodefensas,,...,... -,.. -.. quien le obligó a venderle a la Señora Lenis Neir Hoyos, bajo amenazas: "PREGUNTADO: Señor Luis Beltrán, pero los poramilitares, las AUC que usted acaba de identificar, transitaban, habitaban, hacian reunión con usted, lo presionaban, lo amenazabon, cuando,uste,d.. se encontraba en lo parcelación que hoy está reclamando.
CONTESTO: Bueno el que más me presionó le voy a ser sincero, fue el comandante Saúl, y denunciado mi problema en lo parcelo fue el comandante Saúl, lo llamaban en Codazzi el comandante Saúl, si tenía otro nombre yo creo que sí, no era solamente el comandante Saúl, ese señor fue a mi parcela como tres veces, es más le digo otra al lado de uno de los testigos, cuando me llevaron el ganado vivía un señor de ellos mismos, le ofrecimos mire, dale un Daewo que compró uno de los hijos míos nuev,ecito le digo, entre le doy el Daewo ese del hijo modelo 2000, para que me dé el ganado y dijo que no podía porque tenía primero que hablar con su jefe de eso nunca hubo tiempo, después le propusimos darle el ganado escotero, que se quedara con el ganado escotero y nos diera las vacas paridas para que yo sobreviviera, y tampoco hubo tiempo para hablar con su jefe, y así pasó el tiempo y nunca se dio aquella, y ahí los veía viviendo, claro.
PREGUNTADO: Cuando el señor que usted acaba de identificar con el nombre de Saúl, llega a su finca, como llego vestido?, con prendas de uso privativo de las fuerzas militares? Con armó de corto o largo alcance, solo o acompañado. CONTESTO: Bueno ahí si le digo, armas de uso privativo no le vi, si llevó pistola metida en la pretina no sé, porque no le puedo decir que yo no lo requise, pero prendas de lujo si llevó,,·o creo que no tenía un dedo que no tuviera un anillan de oro, bien "mamelluo" y en el pescuezo cadenas ni se diga, llegó con un señora Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conw!jo Suptrior de la Jmlicáluril TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 que a ella es a quien le hecho yo la culpa de haber ido ese tipo allá, Alcira Angarita, Alcira si /a conocí allá, y él fue con la mujer de él y el personalmente, lo pude ver allá como por dos o tres veces, siempre que llegaba me hacia la misma pregunta, que cuanto valdría esa parcela, le dije bueno yo creo que esto vale de 50 a 60 mi/Iones de pesos, pero no le dije se la vendo, ni él tampoco me dijo, si no que en el último viaje que hizo allá con la mujer ahí no recuerdo si Alcira fue, pero la mujer si fue con él, que ahí esta hasta el nombre de ella y hasta número de la cedula y todo porque le voy a decir lo que paso, él le dijo a la señora que me diera 2 1 millones de pesos para que me fuera porque estaba corriendo peligro y que le diera a la mujer un promesa de compraventa, aquí debe estar esa denuncia como se /o estoy explicando a usted. ·· Si bien el solicitante en su declaración, afirmó haberse ido de la parcela Nº4 en el año 2003, después de que vendió, dejándole el predio a la señora Lenis Neir Hoyos, y que seguidamente se va con destino al municipio de Villanueva -Guajira, es posible que en razón de su edad, pues se trata de una persona de 80 años, presente inconsistencias, ya que el mismo manifestó que no recuerda con exactitud varias fechas: "( )fecha porque no se acuerda de cuando entró a la parcela, y que tiempo duro usted en la parcela, desde que afio has/a que afio.
CONTESTO: Por eso la verdad es que a veces cuando cojo los papeles me pongo a leer/os y digo, ahh en tal época ya, pero se me pierde la fecha, esa fecha de llegada yo a Codazzi en realidad no me acuerdo y de Codazzi al Cairo tampoco me acuerdo, tengo que decir la verdad, porque para que le voy a decir que llegué en Febrero que llegue en marzo, que llegué en abril, no recuerdo la fecha exacta.
( ). CONTESTO: Ahí dure finalice hasta el 2003, / /. PREGUNTADO: En el afio 2003, llegó a la parcelación del Cairo. CONTESTO: En el afio 2003 me fui PREGUNTADO: Acaba de decirle al despacho que llego en el 2003 a la parcelación El Cairo, en la época de Ernesto Samper. CONTESTO. En el 2002 me llevaron el ganado, en el 2002 noviembre 1 5, amanecer 16 lleqaron allá el personal bien armado, que traían ganado de todos de por allí, y hasta el mío todo se fue, aquí reposan las denuncias.
JUEZ: Bueno usted llego y se fue en el afio 2003. CONTESTO: 2003." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Sutrior de la J11dicatur11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Aunado a lo anterior, el señor Beltrán Saurith denotó que previo a su desplazamiento, a la parcela Nº4, llegaron unos hombres.Jrmados, quienes le propinaron una golpiza, y lo dejaron amarrado de pies y monos, dejándolo casi muerto, suceso que según consta en la historia clínica aue aportó visible a folios 94 a l 08 del Cuaderno Principal, ocurrió el l de febrero de 2004, asi lo señdó: "PREGUNTADO: Dígame una cosa, a usted en que tiempo, cuando y porque circunstancia, lo dejaron'oNr•rriue-rto, quien, cuando ocurrió eso.
CONTESTO: Eso fue como, si me acordard )ie1 0'Í'\o pero eso como en el treinta y... creo que fue año nuevo o después de año nuevo, no me recuerdo decirle así la fecha exacta(... )CONTESTO: Allá en la porcela, yo estaba en la parcela. PREGUNTADO: Y que pasó en ese momento-en m.1e o usted lo dejan por muerto como ocurrieron esos hechos?.
CONTESTO: Mire déjeme y le explico, yo salgo de la parcela al centro a hacer una llamada /: ) un muchacho hijo mío de casualidad y le llamé a él para que se fuera, yo tenío -allí dos hectáreas de yuca, y le llame a él para que se fuera de casualidad a cu'darme la casa, estaba por allá vendiéndole la yuca a la gente, (... ) eso fue yo en la nochecita, me quedé conversando con. ',,. alguien, el uno y el otro por _ahí. / ) llegué a la casa tipo 8, 9 de la noche, si no estoy equivocado llegue como o las nueve de la noche a la casa, la casa queda vea, la parcela es así esa es la última calle y ahí está el broche, cuando llegó meto la llave y abro, y cuando veo sale un tipo con un arma, no se mueva hijueputa, yo le dije pero ' y que pasa, que la orden que traemos es de matarte, pero ahí que no se sabe cual es la reacción de uno( ) yo cogí al hombre por el pescuezo y me lo llevé contra lo pared, yo en esa época eso fue en el 2003, algo así y cogí al hombre y lo tumbe a Ía pared y el hombre le dijo atareado conmigo, le dijo a los compañeros qu'e ·hicieran algo, porque él estaba en peligro, si yo hubiera tenido machete, cuchillo, arma, yo hubiera podido hasta haber procedido con él, pero ¿orrid ·yo no cargaba nada, porque la reacción es la que uno no sabe en el momento, mire cuando estoy con el hombre guindado, llegó uno con un arma por detrás y me dio, y me tiro al suelo, cuando caí en el suelo yo caí hasta un poco consiente y en el suelo me repitió otro, que ahí si fue verdad que no supe más nada de mí vida ¡ J, ya no supe de más nada, pero si siguieron dándome pata, que no me harían eses tipos le digo y me fueron donde estaba el hocico de amarrar animales, me cogieron de la mano así y allá había un palo de naranjo y me amorraron olla, pero entonces cogieron otro y me amarraron los pies, y allá había otro palo no recuerdo de que era (... ) me trajeron arrastrado Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11wjo Superior,Je-la JudicatUNI TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -003-201 4-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 después de haberme, me dejaron que parecía una hamaca, o un chinchorro supongo amarrado de los pies y de las manos, semitemplado porque le espacio era bastante amplio y no permitía, tal vez me hubiera asfixiado pero no me asfixie porque yo pegaba al suelo.
PREGUNTADO: Dígale al despacho una cosa, esos hechos que usted está narrando ocurrieron antes de presentar la denuncia por el hurto de ganado, o después de presentar la denuncia por el hurto de ganado. CONTESTO: Después del robo del ganado." En referencia a la declaración que antecede, es preciso tener en cuenta que frente al tema de las incoherencias, contradicciones e inconsistencias en la declaración de la víctima de la violencia, la H. Corte Constitucional, en sentencia T-821 de 2007, sostuvo que: "las contradicciones en lo dicho por una persona desplazado no tienen ineludiblemente como consecuencia perder lo atención o lo que se tiene derecho como desplazado, o no ser que se compruebe que el sujeto no es en realidad desplazado.
( ) cuando "la declaración resulte contraria a la verdad". Lo verdad o que se refiere lo norma es el hecho mismo del desplazamiento, y no cualquier elemento de lo declaración sobre hechos distintos que puedan sugerir alguno inconsistencia o error"29• Por otro lado, el joven Silvestre de Jesús Saurith, hijo del solicitante, en su declaración indicó que en la parcelación de El Cairo, donde está ubicada la parcela Nº4, había presencia de grupos armados al margen de la ley, tales como Autodefensa y Guerrilla, de igual forma confirmó la muerte del señor Carlos Beleño. "PREGUNTADO: Recuerda que hechos violentos ocurrieron ahí en esa parcelación, que se supo que muertes, asesinatos.
CONTESTO: Bueno si hay algo que ha marcado mi vida con la violencia en Colombia ha sido eso parcela, porque cuando nosotros estábamos en ella estaba muy de modo que sacaban las listas negras este las autodefensas, las guerrillas y todo y salían grupos de personas a buscar personas muertas en la parcela, en una de las parcelas en la del señor este " En la Sentencia T-1094 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa la Corte ordenó reevaluar uno declaración de desplazamiento de uno persona, o quien se le había denegado su inclusión en el RUPD por hallar en ella inconsistencias.
La Corte encontró, igualmente, que las inconsistencias existían; sin embargo, encontró que de ellas no se derivaba necesariamente la conclusión de que el señor no ero desplazado, puesto que los inconsistencias versaban sobre accidentes o circunstancias diferentes al hecho generador del desplazamiento. En semejante sentido se pronunció lo Corte en la Sentencia T-882 de 2005, M.P. Álvaro -,afur Golvis.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201_5 Consejo Superior de la Judicatur(I TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Moreno una vez enconrraron o un·señor muerto arrecostado en un palo de ceiba me acuerdo y una vez una moñona estábamos por la tarde anterior que esta por allá afuera, estábamos arriando unas burras y unas cosas que se habían pasado para una parcela vecino dentro del rio están los paramilitares, a nosotros nos dijeron váyanse de aquí v -mi hermono el que está allá es como mi papa es un poco diciendo vulgarmente enchoyoo quiere enfrentar todo, él le dijo que no y nos empujaron a los dos y solimo,, corriendo( ) al día siguiente como a las 8 de la moñona se formó un enfrentamiento, otro hecho así fue el del día que se robaron el ganado de la finca que motoron al señor Carlos Beleño, que era la primera,,;., ""· < •' ' ,. parcela que estaba de arribo hacia abajo, a él no le robaron el ganado, el de la casa si, disparaban y todo y echaban el ganado, las cosas de la casa del lado de afuera un tanque y todo lo voltearon yo estaba acostado pero yo escuchaba que le decían a mi padre, viej¿ 'pásem'e tal cosa, le decían, ábrame y présteme tal cosa él le decía no cójalo del tonque o tal cosa y todo era así, mi papá le decía no, no les voy a abrir, entonces le decían préstame una pinza y él se la pasaba por abajo pero nunca les abrió, hicieron tiros alrededor de la casa / )." Por su parte el señor Reinel de Jesús Lago Daza, quien es residente del municipio de · ' ! Agustín Codazzi, y el cual afirmó fue en reiteradas ocasiones a la Parcela Nº4, toda vez que le compraba ganado al solicitante, expuso en su testimonio que el grupo de las Autodefensas, le cobraba vacunas a los parceleros y campesinos residentes en Codazzi, en los siguientes términos: "PREGUNTA: Que tiempo conoce usted al señor Luis Beltrán, porque lo conoció, donde.
CONTESTA: Por la compra de animales en la parcela esa, no sé si era la 3 o la 4 no le puedo decir, pero me buscaron a mí como comprador de animales y yo le compre. PREGUNTA: En qué año hacia usted negociación de compra de ganado con el señor LUIS BELTRAN. /... ) CONTESTA: Hace más o menos 15 años o 10, no retengo pero hace (... } PREGUNTADO: Sírvase informar al Despacho, en respuestas anteriores manifestó que usted se dedicaba a la comercialización de ganado, y especialmente que iba a la parcela del señor Saurith, dígale al despacho si en el desarrollo de esa actividad, usted fue objeto de extorsión o le tuvo que cancelar alguno vacuna a las autodefensas por esa actividad.
( ) a usted directamente nunca le cobraron. CONTESTO. A mí y todo el mundo, a todo el mundo le cobraban a un0. CONTESTO: Podría informarnos cuanto le cobraban, que le cobraban. CONTESTO: A mí me cobraban 50.000 pesos mensuales, a mí, a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (·oml!jt> Superívr dt' fo Jmliwrum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 veces nos reuníamos y teníamos que darles 2.U00. 0000 millones, a veces 4.000.000 a todos los que trabajaban en el mercado.
(... } PREGUNTADO: Pero eso era con destino a las Autodefensa?. CONTESTO: De los paracos, era para los paracos, ahí todo el mundo tenía que pagar. " Siguiendo el hilo conductor, el señor FARIO ANTONIO VILLADIEGO, Dirigente Agrario, de la parcelación El Cairo, manifestó que se dieron varias incursiones de grupos paramilitares en la misma, con el fin de obtener provisiones y que en su caso, le prohibieron hacer denuncias: "PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si en la zona donde usted ha residido, si había presencia de grupos al margen de la ley y había un comandante paramilitar que apodaban o que tenía como nombre Saúl CONTESTO: Señor juez (... }, hicieron unas incursiones en las fechas que le acabo de señalar pero ahí eran de paso y se llevaban lo que se iban a llevar y pues quedaban unos, a las personas que afectaban, en el caso mío que me dijeron usted cuidadito va estar denunciando y pues ellos no se identificaban como yo soy fulano de tal, ni nada de esas cosas, si no que llegaban y le tumbaban la puerto a uno se le llevaban el ganado y eso porque el objetivo era llevarse el ganado, entonces se llevaban esa cuestión ahí, pero no se identificaban, decían que eran grupos de paramilitares, pero no se identificaban como comandantes ni nada".
La señora Lenis Neir Hoyos Simanca, quien compró al solicitante la parcela, relató en su declaración, que tenía conocimiento de que al señor Saurith Beltrán, le había sido hurtado un ganado por parte de la Guerrilla, y que en otra oportunidad fue agredido, así lo expuso: "PREGUNTADO: Manifieste si lo conoce si tiene, conoce directamente si al señor Luis Beltrán le hubiese robado algún ganado, y en caso afirmativo en qué fecha si lo sabe.
CONTESTO: El hizo un comentario el día que estaba haciendo le negocio con mi papá, le dijo que la Guerrilla le había lle•1ado un ganado eso le dijo el a mi papá, porque a mí me consta que lo dijo c!e mí. ( ) PREGUNTADO: Quiere agregar algo más. CONTESTO: Si, es más ahora recordando, que el día de la compraventa porque ese señor habla tanto tanto, él le dijo a mi padre que él le Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Crmsejo Superior de lt, Jmticatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 habían dado fa palera para. robarfe.!Jnas gallinas y una escopeta que tenía, eso fe dijo a mi padre".
Por otro lado es necesarip. reso:tar, que el solicitante tal y como se indicó anteriormente, expresó en su• declaración, que se vio obligado a vender por presión, toda vez que un señor que respondía al sobrenombre de "Comandante Saul", le dijo que debía vender la parcela a la señora Lenis Neir Hoyos, por el valor de $21.000.000, pues de lo c:ór\tt1ano su vida correría peligro30.
Al respecto, la opositora MARIA-VICTORIA DAZA DAZA, dentro de su escrito de oposición, hizo referencia a que el señor Luis Beltrán Saurith celebró el negocio l.,; ',, 'i.,".. ' \ '.'. jurídico reseñado, con el señor Daniel Hoyos Simanca, padre de la señora Lenis Neir Hoyos, sin presión y con y.9luntad libre de vicios del consentimiento, por contacto que les hiciera la señora ALCIRA ANGARITA3 1 • La última mencionada, en su declaración, ratificó que si presentó al solicitante, y al señor Daniel Hoyos, pero qué · no estuvo presente en el momento en que celebraron la venta, por lo tanto no conoció al "Comandante Saúl", aunado ello dijo, que también había sido víctima de los grupos paramilitares de la zona, y que se enteró que el solicitante há6ía· sido víctima de robo y lesiones, los cuales a su parecer fueron delincuentes comunes haciéndose pasar por Paramilitares, razón por la cual no es viable con este testimonio, confirmar lo indicado por la opositora, ya que la señora Alcira Angarita no tuvo un contacto directo entre las partes al momento de la negociación, ni puede poseer conocimiento, de la existencia de 30 " /... ) CONTESTO: Por eso yo no fui"elqi.Je:oropuso la venta, el tipo fue el que le dijo a la mujer, le ordenó a la mujer que me diera esa plato para que yo me fuero, y yo tenía que salir de ahí mucho peor de lo que me fui, y en la que estoy porque no he podido pararme de esa, ( /un negocio que yo hice forzoso, un negocio que tuve que irme, que yo es/abo co,riendo peligro según el esposo, el marido de ella,.
(... / cuando fo de Neir y lo de Saúl, y las __ cosos de la llevaba del ganado, ya yo cuando me tuve que desplazar eso fue forzoso, ( / CONTESTO: Mi, desplazamiento fue forzoso. PREGUNTADO: Pero usted devolvió los 21 millones?. CONTESTO. Primero me llevan el ganado, segundo me dejan por muerto, después viene este y me dice que le dé la totalidad y que estoy corriendo peligro( JCONTESTO: Bueno el que más me presionó le voy a ser sincero, fue el comandante Saúl, y denunciado mi problema en la parcela fue el comandante Saúl, Jo 1/amab:Jn en Codazzí el comandante Saúl, si tenía otro nombre yo creo que sí, no era solamente el comandanté Saúl, ese señor fue a mi parcela como tres veces, 31 Ver folios 257 a 265 del Cuaderno Principal Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.w:jn Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 terceras personas que hubieron podido intervenir o incidir en la venta, así lo expresó en los siguientes términos: "ABOGADO OPOSITOR PREGUNTADO: En el hecho 2 1 de esta solicitud de restitución manifiesta el señor Luis Saurith lo siguiente: E' 23 de febrero de 2004 estando trabajando en su parcela i?I señor Luis Beltrán es visitado por Saú/ quien ordeno dar en venta el predio a Lenis Neir Hoyos Simanco, por la suma de 2 1 millones de pesos, que tiene que decir usted al respecto CONTESTO: Pues yo sé que esa solicitud la hizo fue el señor Daniel, que él fue el del negocio, no sé nada de ese señor Saúl, porque nunca lo conocí. PREGUNTADO: Afirmó el señor Luis Beltrán en declaración que usted le había llevado en presencia suya al comandante Saúl, que usted fue la que se lo había llevado, dígale al despacho si esto es cierto, como es cierto eso que está afirmando el señor Luis Beltrán Saurith CONTESTO: No señor de ninguna manera, como se le ocurre que él no sea tan embustero, señor que pena me da, porque la que he recibido maltratos y recibió cosas de los paramilitares fui yo, porque ellos me mataron a mi esposo y mi hijo está loco por causa de /os paramilitares, por tanto yo no puedo apoyar eso que horrible (... )PREGUNTADO: dígale por favor al despacho si usted estuvo presente en el momento en el cual el señor Luis Saurith y el señor Daniel realizaron la negociación, es decir si usted estuvo presente en el momento que combinaron todos los elementos de negociación CONTESTO: No, yo los presente el señor compra y el señor vende nada más, yo me fui no tuve nada que ver con eso PREGUNTADO: En respuesta anterior usted afirma que ahí no hubo ningún tipo de presión en la negociación, si usted no estuvo presente como determina esa situación CONTESTO: Yo estuve presente en el momento en que los presento, pero yo en ningún momento que valla a traer la plata de acá".
El testigo, Reinel de Jesús Lago Daza, ratificó la existencia de un jefe paramilitar conocido como alias "Saúl", al cual vio en la parcelación de "Minguillo", que según lo expresa está ubicada a 30 kilómetros, de la parcelación El Cairo. Así lo comentó: "PREGUNTA: Conoció alguna vez a un comandante del paramilitarismo que le decían "Hugo Saú/".
RESPONDE: SAUL, si lo vi una vez en Minguillo, un 30 de agosto, el año no sé, pero sí sé que estaba en las fiestas de Minguillo, bebiendo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior lh la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 PREGUNTA: Y Minguillo a cuanto está de la parcelación El Cairo.
RESPONDE: A 30 Kilómetros. PREGUNTA: Usted alguna vez tuvo conocimiento si en esa zona asesinaron al señor Gil Castañeda y Carlos Beleño. RESPONDE: Al señor Castañeda le salve la vida como media hora. PREGUNTA: Explique cómo le salvo la vida por media hora. RESPONDE: Porque yo iba para verdecía y a él lo iban a matar, y cuando lo fueron a sacar, el hombre va con la pistola jalándolo iba pasando yo, y como que el asesino me conoció a mí, y se metió y le dieron la vuelta y lo mataron por otro lado, lo mataron en la trocha de Lique y lo iban a matar en la trocha de Verdecía ese fue Castañeda".
Por su parte denota esta colegiatura, que el Dirigente Agrario de la Parcelación El Cairo, señor Farid Antonio ViUqdiٜ go,,, se contradijo en su declaración, al exponer que la venta entre el señor Luis Beltrán Saurith y el señor Daniel Hoyos Simanca en representación de su hija - Le nis Neir Hoyos, no se dio por presión, y que fue producto de querer hacer un buen negocio, sumado a las malas relaciones que tenía el solicitante con sus vecinos, y por otro lado reconoce que uno de sus móviles para la celebración del negocio fue la inseguridad del municipio, ' '. argumentando de manera amplia que la situación de violencia llegó a un punto, en que los vecinos se sentían presos en sus propias casas, y que partir de las 7 de noche no había nadie en la calles, por temor a incursiones y nervios de que los fueran a asesinar, así lo indicó: "El INCORA nos adjudicó a 1 1 familias de la cual él era titular con la señora Yolima, después al poco tiempo por mal,comportamiento de él, con los vecinos porque esas parcelaciones quedan en el ala del municipio, él tuvo un mal comportamiento con un barrio subnormal que había ahí entonces se hizo coger bronca, mala voluntad de los vecinos porque los señores cuando iban a buscar leña y esas cuestiones ahí a él le daba rabia, incluso llego hasta echarle alambre púas a la sequía para que los señores de escasos recursos no se bañaran en ese predio, ni nada de esa ct.Íestión:si los vecinos iban a buscar alguna rama de leña y esas cosas, él se los hacia quitar porque decía que eso eran los postes de la cerca que se le estaban robando, motivo por el cual se echó a toda esa gente de enemigos que hasta tuvo oroblema con ellos se comentó que lo cogieron y lo amarraron y le dieron una qolpiza por ese mal comportamiento que tuvo el señor Luis Saurith con los vecinos, es el conocimiento que tengo, luego viene y a raíz de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supt'rior df'-/a Judirolura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 ese problema y esa cuestión y como estábamos viviendo una situación de inseguridad en el municipio. no vio más si no que vender el predio. se lo vende a un señor que si mal no estoy se llama el señor Daniel Hoyos ( )PREGUNTADO: Considera usted que la muerte del señor Beleño que como usted lo menciono fue por una granada que le dejaron en la casa a él, la muerte del señor Gil el cual fue sacado de su casa y lo secuestraron, lo llevaron lo mataron el hurto de 270 reses el hurto del ganado del señor Luis Beltrán y de pronto otros hechos más que se me escapan y usted ha relatado, considera usted que pudo crear un amedrentamiento una angustia un temor y nervios a los vecinos de esa región CONTESTO: Si doctora, lo que pasa es que no solamente a los vecinos de ahí de la parcelación y esas cosas era todo el municipio que estábamos nerviosos, porgue allá nosotros estábamos presos, a las 7 de la noche usted veía en ese municipio usted no veía meior dicho no encontraba a nadie en la calle y usted veía pasar un carro y una cuestión entonces eso era para cuestiones de nervios la gente vivía con esa presentimiento de que ya vienen por mí y toda esas cosas porque el municipio de Codazzi h ubo incursiones donde sacaban hasta 1 1 personas en una noche entonces ya se puede imaginar ese terror que teníamos nosotros en el municipio PREGUNTADO: es que en sus respuestas me deja una vaga impresión que no acredita el desplazamiento de una o dos o tres personas que lo hubiesen hecho en esa parcelación a esos hechos y usted los relata todo lo que hubo pero da entender que de pronto vendieron fue por necesidad usted cree que si de pronto los que se fueron puedo haber influido esa situación de orden público CONTESTO: Dra. Es que nosotros los que somos resistentes y le mencione que hemos quedado ahí con nosotros no se metieron ni nada de esas cosas (...)".
Resalta la Sala, que la señora Lenis Neir Hoyos, a quien el señor Luis Beltrán Saurith, le vende la parcela Nº4, estuvo postulada en Justicia y Paz, en calidad de desmovilizada del grupo de los Paramilitares, aunque en el interrogatorio rendido ante el juez instructor manifestó que lo hizo no porque fuera cierto, si no para obtener beneficios económicos, lo que es un indicio a favor de las manifestaciones hechas por el solicitante: "PREGUNTADO: Pero usted alguna vez se postuló parq_ justicia y paz?.
CONTESTO: Si. PREGUNTADO: Explíquele al despacho porque en que consistió eso, si era que usted hacia parte de un grupo al margen de la ley y quería someterse a Justicia y paz, explíqueme. CONTESTO: Eso fue cosas de locura mía, para cogerme un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judlca1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015--0095--00 beneficio, usted sabe que a veces no tenemos fa forma de vivir por eso fo hice.
PREGUNTADO: Y usted como se presentó ante Justicia Y paz, como desmovilizada. CONTESTO: Como desmovilizada. PREGUNTADO: De que grupo, de fa guerrilla de los paramilitares. CONTESTO: [)e fas AUC. PREGUNTADO: Pero explíqueme bien, porque una persona norma/, no puede /legar a esos extremos para lograr una ayuda humanitaria del estado, que fa motivo, o si en realidad usted tenia perteneció o tenía antecedentes dentro de un grupo, para buscar un beneficio penal procedió así. CONTESTO: Ósea no tengo ningún antecedente, no tengo.;.. ·,, ¡ ningún antecedente, si no la situación económica / ) pues yo fa vi más fácil por;:. ', ' • ·,,l •:_ ahí, yo vi que se estaban metiendo mucha gente.
PREGUNTADO: Dígame cuales gente se metieron por ahí por justicia y paz. CONTESTO. Ya esas son cosas, que ya no fe puedo decir, yo hablo por mí pero yo no hablo por los demás. PREGUNTADO: Quien fe dijo a usted que fuera a justicia y paz. CONTESTO: Una amiga, yo ingrese por una amiga, PREGUNTADO: Esa amiga fuego si se acogió a justicia y paz.
CONTESTO. Sí. (... ) CONTESTÓ: Por cosas económicas vuelvo y fe repito, tenía una situación y uno madre por su hijo hace cualquier cosa. PREGUNTADO: Pero es que fa ley de justicia y paz no otorga beneficio económico, otorga beneficios penales." No obstante, a folio 121 del Cuaderno Principal Nº l, obra oficio Nº l 087 D-160, proferido por el Fiscal 160 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional, en la cual informó al Juzgado Instructor, que la señora Lenis Neir Hoyos Simanca, fue postulada a la ley 975 de 2005, dándose inició a la diligencia de versión libre el día 27 de octubre de 2007, en donde Hoyos Simanca, no se ratificó y decidió no continuar con dicho trámite; razón por la cual su carpeta fue archivada.
La opositora, también hizo referencia, a que no es cierto que el solicitante fuera afectado en su integridad por grupos paramilitares, si no por delincuencia común, conformados por residentes de barrios colindantes, los cuales ingresaban al predio parcela Nº4, a bañarse y a buscar leña, razón por la cual tuvieron un altercado con el solicitante y lo agredieron físicamente.
En relación con lo expresado, el testigo Gustavo Fuentes López, adujo que el suceso en comento no fue originado por grupos armados, no obstante también Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,urjo Supf'rior de la Judiealura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -003-2014-001 55-00 Rad. lnt.2015-0095-00 indicó que no estuvo presente cuando ello acaeció, y que se enteró de lo ocurrido por otras personas, en los siguientes términos: "PREGUNTADO;
Usted manifestaba en versión anterior que al señor Luis Beltrán le habían pegado ahí había recibido algunos golpes usted porque sabe eso y porque le consta que no fue grupo armado al margen de la ley si no que fue delincuencia común CONTESTO: Porque a mí la gente del barrio me lo dijeron de que eso había sido delincuencia común lo cogieron, el venia de la gallera ese día y lo cogieron ahí en la puerta como que fuero tres personas y lo cogieron y lo amarraron ahí en un aran y le pegaron la golpiza".
Por su parte el señor Farid Antonio Villadiego quien también afirmó que las lesiones recibidas por el solicitante, las ocasionaron residentes de un barrio colindante, no advirtió presenciarlas, o tener un conocimiento cercano, lo cual resulta incomprensible con el hecho de que fue muy lacónico al referir que en la zona donde está ubicada la parcela hubo activa presencia de la Guerrilla, enunciando robo de reses y asesinatos, así como una incursión paramilitar, de la que él también fue víctima, así lo explicó: "( ) después al poco tiempo por mal comportamiento de el con los vecinos porque esas parcelaciones quedan en el alar del municipio y él tuvo un mal comportamiento con un barrio subnormal que había hay entonces se hizo coger bronca mala voluntad de los vecinos porque todo lo que los señores cuando iban a buscar leña y esas cuestiones ahí a él le daba rabia incluso llego hasta echarle alambre púas a la sequía para que los señores de escasos recursos no se bañaran en ese predio ni nada de esa cuestión si los vecinos iban a buscar alguna rama de leña y esas cosas, él se los hacia quitar porque decía que eso eran los postes de la cerca que se le estaban robando motivo por el cual se echó a toda esa gente de enemigos que hasta tuvo problema con ellos se comentó que lo cogieron y lo amarraron y le dieron una golpiza por ese mal comportamiento que tuvo el señor Luis Saurith con los vecinos, es el conocimiento que tengo ( )Señor juez hubo presencia de guerrilla en la parcelación del señor José Medina incluso se lo llevaron y estuvieron con el secuestrado como 5 días u 8 días primera incursión de grupos al margen de la ley, luego en el. año 2002 hay una incursión paramilitar y hay una víctima en una finca que se.llama Carlos Hernández y la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior tk la JudiMIUra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 víctima se llama Carlos Beleño eso fue en la parcela numero 1 hicieron un barrido esa noche y se llevaron aproximadamente unas 270 reses luego hay otra incursión paramilitar el día 3 de marzo de 2003 y se le llevan el ganado y asesinan al señor Gil de la pqrcela número 9 en el 2003 primero de mayo hay otra incursión paramilitar y ese día se me llevan los semovientes míos y me tumbaron la puerta de la casa y esa cuestión esas son las veces en que ha incursionado los grupos al margen de la ley allá en la parcelación el Cairo." Específicamente en relación,'Cbn el tema de las lesiones de las que fue víctima el solicitante, se concluye, que si bien la opositora le endilga las mismas a delincuencia común, en virtud del principio de la inversión de la carga de la prueba, no acreditó que su órigén sea ese, aunado al hecho de que tampoco fue probado por los testigos anteriormente mencionados, pues no estuvieron presentes en el acaecimiento de las mismas, por lo que se infiere que no tuvieron un conocimiento próximo o cercano. Por otro lado la señora María Victoria Daza Daza, manifestó que el señor Luis Beltrán estuvo en el predio hasta el día 1 de marzo de 200432, y que si fuera cierto que lo hubieran desplazado grupos al margen de la ley, no hubiera firmado los documentos en el año 2009,.paro la formalización de las escrituras, y que por ello solicitó la suma adicional de $2.000.000.oo.
Frente a ello, el solicitante fue enfático en decir, que el esposo de la opositora, Álvaro Liñán, y la señora Lenis Neír"Hoyos, lo fueron a buscar para exigirle la firma de las escrituras, y que esta última fue acompañada por hombres pertenecientes a grupos armados, así mismo que le dieron dos millones de pesos, para las escrituras, y que la señora María Victoria Daza, le envió un poder para que él lo firmara.
Así lo aseveró: "(...)Entre otras cosas no fue hecho por ella, ella hizo un papel para que firmara un poder para alguien, pero como si yo no sé ni quién es esa señora, que yo voy a tener que estarle firmando, el señor marido de ella, allá en Villanueva se me " Ver folio 262 del Cuaderno Principal N°2. Ultimo Párrafo. Escrita de oposición. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com.-ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 presento dos o tres veces, inclusive con gente de fa señora que todavía creo que residenciaba al margen de fa ley, no los pude llevara mi casa, esos no saben dónde es mi casa, yo hablaba con ellas en fa calle, en c ualquier parte, de ver cómo me estaban tratando y entonces ese si me atropellaba parece que es el marido de ella, Álvaro Liñán Cuello, fo conozco al paisano Urumitero como yo, pero poco que entiendan fa manera de uno de fa ley y fa cosa, para eso tenemos especialidades si él llega donde mi hombre venga acá y exponer unas cosas, que inclusive el día que dejamos en Notaria uno que dice ser abogado me fe faltó el respeto a una hija mía, que vino conmigo, él ni siquiera se presentó pero María victoria tampoco, los que vinieron fueron Lenis con su tropilla, y con Lenis fue que yo hice el negocio, pero un negocio así, un negocio que yo hice forzoso, un negocio que tuve que irme, que yo estaba corriendo peligro según el esposo el marido de ella,.
PREGUNTADO: Manifiéstefe al despacho de manera clara, en qué fugar vivía usted cuando realizó fa venta de ese.inmueble. CONTESTO: Yo vivía en Villanueva, Villanueva". La señora Lenis Neir, confirmó que ella fue a buscar al señor Luis Beltrán Saurith, con el fin de que firmara las escrituras: "PREGUNTADO: Manifieste si lo sabe si el señor Luis Beltrán, la ha abordado, fa ha buscado para hacerle alguna reclamación durante el tiempo en que usted estuvo, durante esos 16 meses o después de haber vendido.
CONTESTO: Para nada, después fue que vino fa cosa de las escrituras, que para eso fue que lo buscamos { )". Por su parte, la señora Yolima Polo Parodis, ex compañera permanente del señor Luis Beltrán Saurith, comentó en su declaración que tuvo conocimiento, de que este fue presionado por el señor Álvaro Liñán, esposo de la opositora, para que este le firmara un poder, bajo amenazas, constituyendo en un indicio de la coerción que alegó el solicitante, Así lo advirtió: "CONTESTO: Bueno ahí fue donde las partes que le compraron, empezaron hacer y fueron donde el señor baio amenaza, para traerlo a firmar, incluso fe llevan un poder el señor Álvaro Liñán, le lleva un poder, para_que el señor Saurith se lo firme, para él hacerse cargo de todo el proceso aauí fo tengo".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,jo Sup,rlor dt: lo JudiNJlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Otro indicio de la presión enunciada por el señor Beltrán Saurith, fue lo manifestado por su hijo Silvestre de Jesús Saurith, quien precisó, que su padre le indicó en varias oportunidad, qtJe a él le "tocó", vender la parcela, prácticamente "regalarla", y que las lesiones que le provocaron, fueron por parte de los grupos paramilitares, los cuales precisó, todo el tiempo estaban dentro de las parcelas:.. • > ' • "PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento de una agresión bastante fuerte que tuvo su padre en caso afirmativo a quien atribuye esa agresión CONTESTO: Bueno no es yo se lo atribuyo a grupos.al margen de la ley porque para nadie es un secreto que ellos todo el tiempo estaban dentro de las parcelas nosotros no los cruzábamos cada rato /ȍs ve!címos de lejos donde se sentaban en los palos grandes como esa parcela limita con los cerros lo llegamos a ver mi hermano y yo y nos escondíamos y nos regrésábamos una vez yo iba a buscar una yegua allá a lo último de la parcela ellos estaban debajo de un palo yo la deje incluso la yegua se fregó y se murió me pegaron por eso también a él casi lo matan le dieron una golpiza yo no estaba •ahí en la casa pero si le atribuyo ese hecho a las autodefensas, pero porque yo sé que ellas siempre pasaban dentro de la parcela no solo de esa, si no de todas de por ahí PREGUNTADO: Tuvo conocimiento de la venta efectuada por su padre del predio a quien, en qué fecha CONTESTO: De la venta pero a la señora. que es opositora me está preguntando cierto PREGUNTADO: De quien tuvo conocimiento CONTESTO: Yo tuve conocimiento de la venta que le hizo una señora por eso ahorita me preguntaba cómo no sé quién es una vez yo le pregunte a mi papa que como estaban las cosas por la finca porque incluso desde que me vine yo he ido una sola vez a Codazzi y fue hacen como 3 años yo le pregunte papá como están las cosas por la finca y me dijo no sé, y le dije aja no ha ido entonces, me diio a mí me toco vender la finca.
PREGUNTADO: Usted tuvo conocimiento si un señor llamado Saúl le hiciera alguna amenaza o advertencia u obligara a que el señor Luis Beltrán vendiera ese predio a persona determinada y por un precio determinado CONTESTO: lo único que sé yo del precio y si mas no estoy fueron 2 1 millones 23 millones de pesos fue porque el mismo me lo dijo, me diio asw a mí me toco vender la parcela prácticamente me toco regalarla la vendí en la cantidad que le acabo de decir si mas no estoy y voy a sembrar un algodón".
Código: FRT - 015 Versión: 02 fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consejo Superior dA la Jud/eo/ura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Por otro lado, si bien es cierto que a folio 90 del Cuaderno Principal Nºl, se encuentra copia simple de una solicitud realizada al lncoder, de fecha 4 de septiembre de 2008, suscrita con el nombre de Luis Beltrán Saurith Perea, en la que se requirió el levantamiento del régimen parcelario que recae sobre la parcela de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 1 72 de la ley 1152 de julio 25 de 2007, el solicitante al respecto tanto en los hechos de la solicitud de restitución, así como en su declaración, fue enfático en manifestar que él jamás realizó tal escrito, y mucho menos solicitó lo que en él está dispuesto, razón por la cual el Juzgado de Instrucción decretó la prueba grafológica sobre aquel documento, cotejo que no se pudo realizar, toda vez que no se consiguieron las muestras escriturales que fueran de la misma época, necesarias para la práctica de la misma33, así lo manifestó en los siguientes términos: "PREGUNTADO: En algún momento usted le solicitó al lncora la autorización para vender la parcela.
CONTESTO. No señor, si cuando la cuestión de la partición con Yolima, yo hice la sugerencia personalmente, yo vine personalmente a lncoder, no se me dio la cosa, pero con este negocio no sé si serán cosas de Alvaro Liñan Cuello, o la señora Lenis Neir estuvieron allá en lncoder solicitando eso, me falsificaron mi firma que de eso yo puse el grito en el cielo, creo que la Procuraduría debe tener esa cuestión, el señor Director de INCODER, cuando supo que yo había estado allí y supo que yo pondría el grito en el cielo en la procuraduría por esa cuestión, no le tembló la • mano para eso y mandó al abogado de lncoder a Villanueva, a hablar conmigo y que yo le mandara mi número telefónico porque necesitaba hablar conmigo, porque él no podía perjudicarse de esa manera, su hoja de vida, mire el señor abogado consiguió mi número de telefónico, me dijo estoy en tal parte ya allá me fui, a hablar con él, mire cuando yo voy a solicitar la cuestión primero, lo mismo que aquí allá el que fue a solicitarlo, no le preguntaron ni como se llamaba, ni como era su cedula, pusieron un firma fea, que no es mi firma en el coso, extendieron un permiso y hagan escritura con eso, yo le conteste al señor abogado usted tiene le teléfono allí llame a su jefe y me lo pasa, eso como un día lunes y me dijo lo necesito el día martes aquí, le dije que no podía venir el día martes porque lo tenía comprometido, dígame que otro día, pasado mañana miércoles y le dije 33 Ver folio 438 del Cuaderno Principal Nº2.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 espéreme que ya me voy, vine y busque dos, tres personas más los deje en la puerta y le dije voy a hablar con el director si no regreso ya saben dónde puedo estar".
En concomitancia con lo antepuesto, se denota que para la fecha en que se hizo tal solicitud esto es, año 2008, ya la opositora María Victoria Daza Daza, había adquirido el predio Parcela Nº4, por lo que la prosperidad o no de la solicitud de levantamiento del régimen parcelario de la misma,. era de su directo interés.. '. ', •'• •, • · ·es • · Hasta este punto, se dilucidan indicios claves, que denotan la configuración del fenómeno del Despojo, en el caso concreto de la venta de la parcela Nº4, realizada por el solicitante, ya que ''en· su - relato y en los declaraciones de los testigos anteriormente citados, se evidencia que hubo presión para que este vendiera dicho • ' _,.-· ¡ -·•. predio, lo cual guarda estrecha relación con el contenido del artículo 7 4 de la ley 1448 de 201 1, que señala que: "Se entiende por despojo fa acción por medio de fa cual, aprovechándose de fa situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u _ocupoción, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante fa comisión de delitos asociados a fa situación de violencia." y que a su vez se contrasta con el contexto de violencia que padeció la zona del municipio dE:Agustín Codazzi para los años 2000-2004, la golpiza por parte de hombres armados de los que resultó lesionado, y el hecho de que una vez realizó la venta se fue de la zona con destino a Villa Nueva Guajira, por lo que se concluye que en este caso aquél solicitante es víctima de despojo y por lo tanto le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 201 1, pues el daño tuvo ocurrencia en el marco temporal establecido en el artículo 75_ibídem.
Como quiera, que la opositora María Victoria Daza Daza, no probó, ni logró desvirtuar la condición de víctima del señor Saurith Beltrán, carga que le asiste en virtud del.. artículo 78 de la ley 1 448 de 2011, se procederá al estudio de las presunciones. Solicitud de aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de l11 J11dica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA.No. -·Ѿ-· M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 En este sentido, pretende el solicitante que se restituya a su favor el predio denominado Parcela Nº4, para tal efecto solicitó, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2° y 3 del. artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declare la usencia de consentimiento en el contrato de compraventa celebrado entre él y la señora Lenis Neir Hoyos, y los c;lemás contratos celebrados con posterioridad que recaigan sobre la Parcela Nº4..
Sobre el tema de la existencia y validez, de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia la ley 1448 de 2011, que incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.
Tenemos entonces, que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o en los que haya sido desplazada la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.
El numeral 2°, literal a) y d), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ú>ttst!Jo Supt!rlor de la Judicolura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -003-201 4-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 transfiera o se prometa trans.ferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de l 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquE;,llos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los,,;.. ·, familiares o mayores de edád con' quienes convivía o sus causahabientes d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción.".
Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conllevaría a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. Al respecto, resulta de suma importancia destacar, que de las pruebas existentes en el plenario, como ya se indicó se concluyó la existencia de indicios referentes a la ocurrencia del despojo del que fue víctima el solicitante, aunado al álgido contexto de violencia que presentó el municipio de Agustín de Codazzi, específicamente la parcelación El Cairo, donde está ubicada la parcela Nº4, entre los años 2000 y 2004, por lo que encontrándose acreditadas tales situaciones, en virtud de los dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 201 134, le incumbía a la 34 Ley 1448 de 2011, ARTÍCULO
78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de !Q propiedad. posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial. o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-201 4-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 opositora desvirtuar tal calidad de víctima, sin embargo en este caso no lo logró, y por ende tampoco la presunción de ausencia de consentimiento o causa ilícita, en el negocio jurídico celebrado entre aquel y la señora LENIS NEIR HOYOS.
En consecuencia de lo expuesto, esta Sala declarará la inexistencia de la promesa de compraventa celebrada entre el señor Luis Beltrán Saurith y la señora Lenis Neir Hoyos, visible a folio 79 del Cuaderno NºL y la consecuente nulidad de los posteriores contratos: Esto es, de la escritura pública AA37 6 16158, de fecha 24 de abril de 2009, celebrada entre el señor Luis Beltrán Saurith y la señora Lenis Neir Hoyos, de la promesa de compraventa donde fungen como partes las señoras Lenis Neir Hoyos Simanca y María Victoria Daza Daza, y de la escritura pública AA3908001 l de fecha 6 de mayo de 2009, mediante la cual celebran contrato de compraventa la señora Lenis Neir Hoyos y María Victoria Daza Daza.
En cuanto a la posesión que hubiere ejercido sobre la parcela N°4, la opositora María Victoria Daza Daza, con base en la presunción.señalada en el numeral 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 20 l L se presume que esta nunca ocurrió. En conclusión, al haberse desvirtuado las alegaciones presentadas por la opositora, y al estar demostrada la calidad de víctima del solicitante, bajo las directrices señaladas en el artículo 3º de la Ley 1448 de 20 l L así como, la titularidad que tiene sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción (art. 81 ), se ordenará la Restitución jurídica y material del predio denominado PARCELA Nº4, a favor del señor LUIS BELTRAN SAURITH.
Ahora bien, la restitución aquí decretada, no se· ordenará a favor de la señora YOLIMA POLO PARODIS, teniendo en cuenta que el solicitante y la misma afirmaron que ella no se encontraba residiendo en la parcela en el momento en que ocurrió su desplazamiento en el año 2004, y aunado a ello ya habían liquidado la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que:estos también hayan sído reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior tú la Judlca1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00, Rad. lnt.2015-0095-00 sociedad marital de hecho desde_ el año 1998, como consta en la escritura Nº0855 visible a folio 136 a 139 y debidamente escrita en el F.M.I. Nºl 90-80054, conclusión a la que se llega teniendo en cuenta aquellas pruebas y en atención a lo preceptuado en el artículo l l 8 de la Ley 1 448 de 20 l l. Igualmente la Sra. Y olima, en su declaración expresó: "PREGUNTADO: Sra. Yolima, dígame una cosa hasta que año vivió usted, compartió usted como dompañera del señor Beltrán, hasta que año CONTESTO: Desde 1984 hasta el 2000.
PREGÜNTADO: Hasta que año CONTESTO: Hasta el 2000. PREGUNTADO: Hasta el 2000, mire los hechos esos de la perdida de las reses como aquí está en el folio 45 no fueron si no de mucha fecha posterior a la que usted estaba conviviendo con él;- fueron el 5 de noviembre del 2002 y usted dice que vivió con el hasta 2000 luego no podía usted ir a buscar las reses con él porque ya usted no vivía con él, porque esa c;:ontradicción. CONTESTO: Doctor vuelvo y le repito que yo me desplace. hasta Villanueva, y yo fui a la parcela el día que el señor le llevaron las reses, yo encontre el embola/e de que se habían llevado las reses y de ahí nos fuimos a buscarlas para allá". • • " • I, ' Resta por analizar en el presente caso, la buena fe que alegó la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, en su escrito de oposición. BUENA FE EXENTA DE CULPA ALEGADA POR LA OPOSITORA MARIA VICTORIA DAZA DAZA.
La señora María Victoria Daza Daza, en su condición de actual propietaria del predio Parcela Nº4, alegó haberla adquirido de buena fe exenta de culpa, en virtud del contrato de promesa de compraventa que realizó con la señora LENIS NEIR HOYOS, en el mes de junio del año 2005, que posteriormente fue elevada a escritura pública, Nºl 103 de fecha 6 de mayo de 2009.
Frente a lo anterior, se precisa que tratándose de justicia transicional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el.marco del derecho internacional de los Derechos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SupOrlor ck lo Judicolura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. ··...
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00. Rad. lnt.2015-0095-00 Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a quien se opone la prueba fehaciente de haber realizado todas ias diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Siguiendo el hilo conductor, es necesario precisar, que el predio Parcela Nº4, solicitado en restitución, fue objeto de dos ventas consecutivas, dentro de las cuales la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, funge dentro de ese línea como una última compradora, y quien a la fecha es la actual propietaria de dicho predio, así mismo se denota que desde el año 2004, hasta el mes de junio de 2005, fecha en la cual afirmó haber adquirido la parcela, había trascurrido año y medio desde que el solicitante le vendió a la señora Lenis Neir Hoyos.
Se denota, que en la escritura pública Nºl 607 de fecha 26 de diciembre de 1 996, mediante la cual le fue adjudicada la parcela al señor LUIS BELTRAN SAURITH, documento que en copia fue aportado por la misma opositora, se denota que en el Clausula Séptima de la misma, se dispuso que en atención al artículo 20 de la ley 1 60 de 1994, la propiedad adquirida estaba s.ometida al Régimen de Unidad Agrícola Familiar, previsto en el capítulo IX de dicha normativa, y en consecuencia los notarios y registradores de instrumentos.públicos, se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas que contengan el dominio de la posesión de los predios, en los que no se protocolice autorización expresa y escrita del lncora para llevar a cabo la enajenación, es decir que para la época en que la señora Maria Victoria Daza Daza, afirmó haber comprado la parcela es decir junio de 2005, no habían trascurrido los 1 O años posteriores a la adjudicación, para poder transferir el dominio sin autorización, razón por la cual el aval de Consejo Directivo de lncoder, era necesario para autorizar la venta y su protocolización. Así mismo, observa la Sala de la declaración de la opositora, que ésta tenía conocimiento de la imposibilidad de transferencia del dominio del bien inmueble a la fecha en que celebró el contrato, es decir en el año 2005, ya que afirmó haber revisado el certificado de libertad y tradición,.el. cual en su anotación Nºl, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,jo Suprrior tk /a Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 indica que el predio se encuentrd bajo el régimen de Unidad Agrícola Familiar, y se hace cita de la escritura Publica Nº 1604 de diciembre de 1996, reseñada, así lo advirtió: "CONTESTO.
Porque es. que, yo compre de manera libre, ósea yo compre, y lo primero que uno hace esa sacar un certificado de libertad y tradición y el predio no tenía ningún problema, ningún gravamen y eso me decía a mí, que yo podía comprar el predio. PREGUNTADO:.,·En qué año compra el predio, en cuanto lo compra y a quien se lo• eompm, CONTESTO: Lo compre en junio de 2005, a la señora Lenis Neir Hoyos en 2f¡ millones de pesos ( ) PREGUNTADO: Explique porque para firmar las escrituras se duró un tiempo tan extenso como de 4 años.
CONTESTO: Porque tengo:;entendido que el señor no quería firmar, pasarle las escrituras a la señora Lenis. PREGUNTADO: Conoce usted los motivos las circunstancias, porque el se¡'iCJ͝ {JO quería traspasar las escrituras a la señora Lenis. CONTESTO: No señor". De su declaración también se svٝ tme, que la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, nació y vivió hasta el año 2005, en el municipio de Agustín Codazzi, y que además tenía una tía que residía en la parcelación El Cairo, la cual aduce siempre ha habitado allí, por lo que se puede concluir aun cuando afirmara lo contrario, que tenía conocimiento de la situación tan evidente de alteración del orden público del municipio, y específicamé'nte de la zona donde está ubicada La Parcela Nº4.
Así lo indicó: "PREGUNTADO: Que tiempo vivió usted en Codazzi, CONTESTO: toda mi vida desde que nací. es más mi m.͞ ma vive en Codazzi. PREGUNTADO: Como puede explicar que estando la parcelación El Cairo, limitando con Codazzi, usted no supiera o no tenía conocimiento de que ahí se hubieran perpetrado unos crímenes, en esa parcela que usted compró en el año 2005.
CONTESTO: No, no tengo entendido que sé' haya dado. PREGUNTADO: Cuando usted vivió en ' f;. _¡' Codazzi, como era el orden público de Codazzi. CONTESTO: Hasta donde yo sé muy bien. PREGUNTADO: Ósea significa que en Codazzi no hubo nunca guerriila, ni paramilitarismo, ni violencia por grupos al margen de la ley. CONTESTO: Dentro del pueblo?.
PREGUNTADO: Dentro o fuera del pueblo. CONTESTO: Una vez sé que se metieron, cuando yo estudiaba pero eso hace muchos años.( ) PREGUNTADO: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMr>O VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Codazzi fue uno de los municipios más afectodos por presencia de GAML en Codazzi había un comandante que tumbaba a la gente de noche y sacaba la gente pero además en Codazzi, en una heiadeno cuolquier día unas personas que estaban compartiendo fueron asesinadas por gr1Jpos paramilitares, usted nunca supo eso? CONTESTO: Lo sé porque ͟ e. daba por allá arriba en la sierra.
PREGUNTADO: Le estoy hablando del casco urbano en el mismo casco urbano. CONTESTO: No. ( )PREGUNTADO: Ósea que según su conocimiento en Codazzi, la parcela El Cairo, o parcelas colidantes n unca hubo desplazamiento o abandono por presencia o presión de la guerrilla, de los· paramilitares. CONTESTO: Que yo tenga entendido no porque yo tengo allá una tia que nunca ha salido de la finca.H No se puede obviar que en parágrafos anteriores, en cita de las declaraciones surtidas por el solicitante y la señora Yolima Polo Parodis, ambos fueron coincidentes en afirmar, que el señor Luis Saurith Beltrán, fue presionado por el señor Álvaro Liñán, esposo de la opositora, para que firmara un poder con el fin de obtener las respectivas escrituras públicas, por lo que siendo carga de la opositora desvirtuarlo no allegó ninguna prueba para ello.
Teniendo en cuenta la situación de conocimiento público del conflicto que se vivió en gran parte del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar). Aunado a que en el caso concreto, se cumple con lo prescrito en el Principio 17.4 de los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, de obligatoria aplicación por integrar el bloque de constitucionalidad al tenor de lo señalado en el art. 93 de la Constitución Nacional prevé que " la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad"35_ En atención a las pruebas analizadas en ei acápite del contexto de violencia, las cuales son una clara muestra del conflicto padecido en la zona donde está 35 Ver Pág. 22 http://www.acnur.org/13/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/6325.pdf?view= 1 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - Consrjo SuOrlor de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31 -21 -003-2014-00155-00 Rad. lnt.201 5-0095-00 ubicado el predio objeto de restitución, aunado a lo expuesto por la opositora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, en su declaración anteriormente citada, concluye la Sala esta tenía conocimiento de la situación jurídica real de la Parcela N°4, y que a sabiendas de la situación de orden público de la zona, decidió comprarla, aun cuando a la fecha de celebración del contrato, no se le podía transferir el derecho dominio, por lo que no se puede dar por probada la buena fe exenta de culpa alegada. l Medidas complementarias y-;a·;:zt;tución: Con el fin de que el retorno o reubicación del señor LUIS BELTRAN SAURITH, cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que esta Sala tome medidas tendientes O garantizar el mismo, por lo que es necesario ordenar que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral para que el proceso sea exitoso y se restablezca el éjé\-cicio efectivo de sus derechos, en este sentir, se ordenará: Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, programas de vivienda de interés social rural e inclusión en programas productivos para el predio Parcela No. 4, restituido en esta sentencia, a favor del señor LUIS BELTRAN SAURfTH. · A la Secretaría de Salud del Municipio de Agustín Codazzi, para que de manera inmediata verifique la inclusión de la víctima restituida y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.
Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup¤rior dt: la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No., __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad, lnt.2015-0095-00 aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice al solicitante y a su familia, los servicios de asistencia psicosocial y en salud, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interciisdplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a los necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesario.
A las Fuerzas Militares en especial a la Comandancia de Policía del Departamento del Cesar, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artíc,ulo.101 de la ley 1448 de 2011, se ordenara como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio que le sea entregado al señor LUlS BELTRAN SAURITH, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega del mismo; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará el oficio.
Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Cesar Guajira, a favor de las víctimas amparadas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Teniendo en cuenta que en diferentes procesos se ha puesto en conocimiento por parte de la Unidad de Restitución de Tierras o Jueces comisionados que se han presentado problemas de orden público en algunas diligencias de entrega material de los predios restituidos, las cuales se han ordenado en los diferentes procesos de restitución de tierras fallados por esta Sala a través de despacho comisario a los Jueces Promiscuos Municipales del lugar donde se encuentre ubicado el predio por disposición misma de la ley 1448 de 2011 en su artículo 100, se procederá en este caso a comisionar al Juez Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Reparto) en aras de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SuFrior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales comisionados y las personas que intervienen en dichas diligencias.
Por otro lado, se ordenará compüIs·ar copias del presente proceso con destino a las Fiscalía General de la Nación, para que establezcan la posible comisión de hechos punibles, en los negocios jurídicos que recayeron sobre el bien objeto de restitución, parcela Nº4 identificada con el F.M.I. 1 90-80054 y Código Catastral Nº0001 000201360001 96-20264,,..;, Con el fin de garantizar la seguridad del peticionario y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del · Départamento del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, se ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Cesar-Guajira), que brinden acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1998, sobre la parcela. a restituir, previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judic;ial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad.de la ley, V.- RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR LA RESTITUCIÓN jurídica y material del predio Parcela No 4, a los señores Luis Beltrán Saurith, y su núcleo familiar: predio que consta con un área 21 hectáreas con 921 6 m2, identificado con matricula inmobiliaria número 190-80054 y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC "•:!:t¡ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,<:'.4, OC e,.<> v Consejo Supt>rior íh lo Ju<Jica1ura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Código Catastral Nº000 l 00020136000196-20264, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El predio a restituir se encuentra delimitado por los siguientes linderos y colindancias, los cuales están contenidos en la escritura pública Nºl 607 de fecha 26 de diciembre de 1996, a la cual se hace referencia en el FMI Nºl 90-80054 de la Oficina de Registros Públicos de Valledupar: Linderos: Punto de partida: Se tomó como tal el detalle Nº25 situado al Noroeste, donde concurren las colindancias de parte de la parcela NºS, de Ricardo Pérez, callejón público en medio, al calle del barrio Hernán Gómez y el interesado.
Colinda así: Norte: En 229.53 metros. Con la calle del barrio Hernán Gómez, del detalle Nº25 25 al detalle Nº98. Este: En l.28 l.9 1 metros, con la parcela Nº3 de Wenceslao Pinzón, del detalle Nº98 al detalle N°54. Sur: En 1 34.7 l metros, con el colono Daniel Beleño, 5 del detalle Nº54 a la estación 1 43A. Oeste: En parte 675.39 metros, con la parcela Nº5A de_ Ricardo.Pérez, entre la estación 1 43A y la estación Nº 1 43.
En 1 1 3.64 Metros. Con la parcel9 del _interesado Luis Saurith, entre la estación Nº 1 43 y el detalle 97. Y en 53 l.73 metros, con la parcela 5 de Ricardo Pérez, callejón publico denominado Buenos Aires de por medio. entre los detalles Nos. 97 y 25 punto de partida.
SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Catastro de Cesar- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación de los predios restituidos en esta sentencia.
TERCERO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2°, literal e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declara la inexistencia de la promesa de compraventa celebrada entre el señor Luis Beltrán Sa_urith y la señora Lenis Neir Hoyos Simanca, visible a folio 79 del Cuaderno Nºl, que recae sobre la parcela Nº4, y en consecuencia la nulidad de los siguientes contratos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 A) De la escritura pública AA37 616158, de fecha 24 de abril de 2009, celebrada entre el señor Luis Beltrán Saurith y la señora Lenis Neir Hoyos.
B) De la promesa de compraventa, donde fungen como partes las señoras Lenis Neir Hoyos Simancci y María Victoria Daza Daza. C) De la escritura pública AA3908001 l de fecha 6 de mayo de 2009, mediante la cual celebran contrato de compraventa la señora Lenis Neir hoyos y María Victoriq, p,qzq,Paza.
CUARTO: DECLARAR NO PROBADA la buena fe exenta de culpa de la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, en su condición de opositora, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
QUINTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio aquí.restituido, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con la víctima y sin limitar el goce de los derechos de ésta; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR GUAJIRA) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.
Por Secretaria de esta Sala, comuníquese esta ordena una vez se encuentre ejecutoriada ·esfo sentencia; para lo cual en el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto restituido.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar), que dentro del término de quince ( 1 5) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el Folio de Matrícula No. 1 90-80054 que corresponde al predio Parcela No 4. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su¡u,rior dA /u J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO..
JUDl,CIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 b) Cancelar todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrado en el folio de matrícula arriba referenciado, tales como las inscripciones de las escrituras públicas AA37 616158, de fecha 24 de abril de 2009, y la AA3908001 1 de fecha 6 de mayo de 2009. c) La cancelación de la anotación donde figura la medida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar (Cesar). d) Inscribir en el folio arriba referenciado, la medida establecida en en el artículo 1 O 1 de la ley 1 448 de 20 1 1, consistente en la prohibición de enajenar que le sea LUIS BELTRAN SAURITH, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; líbrense por secretaría los oficios.
Para lo cual, se ordena que por Secretaría, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIALCESAR GUAJIRA), proceda a expedir copia autenticada de la sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, Cesar, junto con el respectivo Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2.
Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2, la Sala de decisión, faculta a la magistrada ponente, para que lo diligencie y firme.
SEPTIMO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,. "'"'º'<: ',,... j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC •,;ѿ. º' Ҁ•-º SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Su/rlor de la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 para el predio que se ha. ordenado restituir en esta sentencia, a favor de la víctima restituida en esta sentencia y su respectivo grupo familiar; así mismo para que incluya al señor LUIS BELTRAN SAURITH y su grupo familiar, con carácter prioritario en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.
Para lo cual, se ORDENA.Jl ]O.,UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTffUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (Territorial CESAR -GUAJIRA), que brinde a !as victimĒs restituidas y su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y efsubsidio integral de tierras.
OCTAVO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que dirige la ejecución del programa de subsidio familiar de vivienda de interés social rural y/o adecuación, de vivienda, a través del Banco Agrario de.. Colombia, para que incluya al LUIS BELTRAN SAURITH y su grupo familiar, con prioridad, en el mencionado programa, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.
NOVENO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE AGUSTIN CODAZZI (CESAR), para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.
DÉCIMO: ORDENAR a la Alcaldia Municipal del municipio de Agustín Codazzi, a / que condone las sumas causadas desde el año 1 994 hasta la fecha de esta sentencia por concepto de impuesto predio!, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela Nº4, identificado el folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-80054 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, conforme a lo previsto en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 201 1, en /- Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 concordancia con lo establecido en el artículo.43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 20 1 1.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, a que exonere, por el término de dos años desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela No. 4, identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-80054 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
DECIMO SEGUNDO: COMPULSAR copias del presente proceso con destino a las Fiscalía General de la Nación, para que establezca la posible comisión de hechos punibles, en los negocios jurídicos que recayeron sobre el bien objeto de restitución.
DECIMO TERCERO: ORDENAR la entrega real y efectiva del predio restituido en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (CESAR-GUAJIRA), a favor de las víctimas restituidas, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 1 00 de la ley 1 448 de 201 1, para lo cual se comisionará al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Reparto).
Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisario.
DÉCIMO CUARTO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás intervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DEL CESAR, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia; ·. y · en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actiyidades y gestiones que sean Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • 1 • Cons9jo Su:rior tk la Judie01ura TRIBUNAL SUPEIUOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2014-001 55-00 Rad. lnt.2015-0095-00 necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de la víc1imo restituida en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR GUAJIRA), que brinde acompañamiento que req_L¡!Jēr.qn_ las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de:1.réstifüĔión, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1 998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 1 2 1 de la Ley 1 448 de 20 1 1, en concordancia con lo estabiĕcidc:/Ėė el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.
DÉCIMO SEXTO: Por Secretaria de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en los, numeral NOVENO a DECIMO QUINTO, y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Jt-ia &/&áza«( a/ {DA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK ogistrodo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrado