Consejo S11periúr de lo Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Cartagena de Indias, octubre treinta y uno (31) dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 90 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de Rosario Del Carmen Hinojosa de Rojas DEMANDADO/ OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Carmela García Romero PREDIO: Lote ubicado en la cabecera municipal de Becerril, Calle 9 No. 3 - 80 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS como solicitante del inmueble urbano con dirección de ubicación, calle 9 No. 3 -80 del municipio de Becerril- Cesar, en el cual actúa como parte opositora la señora CARMELA GARCIA ROMERO. 111.- ANTECEDENTES HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS, a efectos de que se le restituya el predio urbano con dirección calle 9 No. 3-80; ubicado en el municipio de Becerril, departamento del Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 38655 y referencia catastral No. 2004501010046001500.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superilir de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radícado No. 200013121001201500116 - 00 Conforme a los hechos señalados en la demanda, la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS se vinculó al predio objeto de pretensión restitutoria, aproximadamente en el año mil novecientos ochenta y cinco ( 1985), época en la que el señor ARQUIMEDES DURÁN se lo había arrendado a su cónyuge LUIS FRANCISCO ROJAS GUZMÁN (fallecido).
Al año siguiente, adquiere el inmueble referido mediante negocio jurídico de compraventa celebrado con ALONSO RODRÍGUEZ RUEDA, protocolizado en Escritura Pública No. 748 del veintiuno (21) de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986) de la Notaría Única de Codazzi. Indica la demandante, que en el inmueble funcionó una droguería de su propiedad hasta el mes de junio del año dos mil tres (2003), en atención a que en dicho negocio recibió amenazas mediante panfletos que determinaron la decisión de no continuar con el negocio.
En mismo año, es asesinada su hermana MARILIS HINOJOSA SUÁREZ, quien se desempañaba como Juez Promiscuo de Becerril, homicidio que se le atribuyó a las Autodefensas Unidas de Colombia, así como también se le imputó a dicho grupo el asesinato perpetrado contra sus primos TOBIAS HINOJOSA y ARIEL HINOJOSA, y su sobrino JAIRO HERNÁNDEZ. Manifiesta la actora en el escrito introductorio que, las AUC la amenazaban por medio de llamadas telefónicas informándole que debía salir inmediatamente del municipio; hecho que adicionado a las muertes reseñadas, la llevan a desplazarse en aras de preservar su vida, radicándose finalmente en la ciudad de Bucaramanga.
Posteriormente en el año dos mil cuatro (2004) decide vender su inmueble a la señora CARMELA GARCÍA ROMERO por un valor de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.oo). Más tarde, tras varios de intentos de regresar a Becerril, retorna de forma definitiva en el año 2006. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (,n11sqo Superior de fa Judict1tum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio solicitado.
Que en términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS con el predio identificado en esta solicitud, y en consecuencia que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio. Que se declare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual la solicitante transfirió derecho real de propiedad a CARMELA GARCÍA ROMERO.
Que se declare la inexistencia de la Escritura Pública de Compraventa No. 098 del 22 de diciembre de 2003 y además la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Que se declare la inexistencia de la promesa de venta suscrita por ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS y CARMELA GARCÍA ROMERO.
Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar: (i) La inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190 - 38655 de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; (ii) la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula No. 190 - 38655 de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y, (iii) la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conwjo Superivr de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1448 del 2011.
Que se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Pretensiones complementarias Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/ o cartera de la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
Que se ordene al Alcalde del Municipio de Becerril, dar aplicación del Acuerdo No. 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia condonar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio urbano ubicado en la calle 9 No. 3 - 80, hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Así mismo exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del mencionado predio.
Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matricula la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en términos del articulo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.
Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio urbano ubicado en la calle 9 No. 3 - 80, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria e relación con el inmueble cuya restitución se Código;
FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 'l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK (llm·ejó Superior de la Ju<l/catum Radicado No. 200013121001201500116 - 00 solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del Distrito de Valledupar, asignándosele su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su inadmisión el veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)1.
Subsanada los yerros indicados por el Juez de conocimiento y adosados los documentos requeridos, mediante auto adiado diez (10) de agosto de dos mil quince (20015)2 se procedió a su admisión, disponiéndose correr traslado de la misma a la titular de derecho de dominio inscrito, CARMELA GARCÍA ROMERO; quien se notificó personalmente el primero (1 º) de septiembre del mismo año. La señora CARMELA GARCÍA ROMERO presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)3, adjuntando a éste avalúo comercial practicado de la Lonja Inmobiliaria S.C.A. -Cesar4.
A su turno, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, arrimó al dossier el avalúo comercial5 del predio, conforme venía ordenado por el Juez Instructor. Seguidamente, mediante auto proferido el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)6, se dispuso admitir la oposición presentada por CARMELA GARCÍA ROMERO y se dio apertura al periodo probatorio; ordenándose entre otras pruebas que, en relación al avalúo practicado de la Lonja Inmobiliaria S.C.A. -Cesar, la UAEGRTDA procediera a certificar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes su notificación, si la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Cesar cumplía con los requisitos indicados en el artículo 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 231 - 232 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 242 - 245 3 Cuaderno Principal No. 2, folios 1 - 14 4 Cuaderno Principal No. 2, folios 42 - 57 s Cuaderno Principal No. 2, folios 72 - 115 6 Cuaderno Principal No. 2, folios 117 - 124 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA s e SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS G MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 42 del Decreto 4829 de 20 1 1.
Así mismo, respecto del avalúo practicado por el IGAC, se le solicitó a la entidad aclarar el nombre del predio sobre cual se practicó la fórmula de retrotraer el precio. El primero (1) de diciembre de dos mil quince (20 15)7, se corrió traslado del dictamen rendido por el IGAC; y en relación al avalúo practicado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Cesar, el JuŘz de conocimiento en proveído del trece (13) de enero de hogaño8 dispuso su inadmisión. Por auto proferido el veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (20 16) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión9; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (20 16)1°.
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, la señora CARMELA GARCÍA ROMERO, a través de apoderado judicial1 1, presentó escrito de oposición12; el cual fundamenta en lo siguiente: Indica que tiene por cierto que la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS y su cónyuge LUIS FRANCISCO ROJAS GUZMÁN (Q.D.P.) adquirieron en legal forma, el predio con dirección de ubicación calle 9 No. 3 - 80 de Becerril, por compra que le hicieren al señor ALONSO RODRÍGUEZ RUEDA, pero no es menos cierto que sus los propietarios vendieron la mejora de dicho predio urbano. Aduce que tiene por cierto el homicidio perpetrado contra MARILIS HINOJOSA SUÁREZ, hermana de la solicitante, y que tal hecho hubiere sido atribuido a las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC.
Sin embargo, la señora HINOJOSA DE ROJAS y su núcleo familiar nunca abandonaron el municipio de Becerril, pues tal como lo demuestra la certificación anexada al proceso, su hijo fue aspirante a la alcaldía del mencionado municipio en periodos posteriores a lo sucedido; en razón de ello no existe solidez probatoria del contexto de violencia que produjera el despojo y abandono. 7 Cuaderno Principal No. 2, folios 125 - 126 8 Cuaderno Principal No. 2, folio 150 - 1 5 1 9 Cuaderno Principal No. 2, folio 160 10 Auto obran te en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6. 11 Poder obrante en el cuaderno principal No. 2, folio 14 12 Cuaderno Principal No. 2, folios 1 - 1 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com40 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND A.BRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Arguye la inexistencia de pruebas que demuestren que la señora ROSARIO HINOJOSA fuese víctima de llamadas amenazantes que produjeran un miedo inminente que la desplazara de su contexto natural, mucho menos que fueran efectuadas por grupos al margen de la ley y ocasionaran su desplazamiento del local, pues la solicitante tenía otros bienes inmuebles, predios en los cuales no existió evidencia de despojo ni desplazamiento.
Informa la celebración de contrato de promesa de compraventa con la señora HINOJOSA DE ROJAS en fecha del dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003), donde se plasma un acuerdo de voluntades; documentos debidamente autenticados y con las formalidades que ameritaba, donde la transacción del mencionado contrato fue por la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.oo), precio que desvirtúa una lesión enorme propiciada por la parte compradora, pues en la fecha que se realizó el negocio jurídico el predio objeto de venta estaba valorado en cuatro millones quinientos setenta y ocho mil pesos ($4.578.000.oo) esto es, por el año dos mil tres (2003), generándose por lo contrario, una lesión enorme por parte de la vendedora, constituyente de una conducta de mala fe.
En razón de lo anterior, excepc10na a las pretensiones de la demanda alegando: 1) Inexistencia de Calidad de Victima de Desplazamiento y Abandono Forzado de la Solicitante. Que así lo demuestra el contexto aportado por la parte demandante, que generaliza y ubica a las veredas del municipio de Becerril, cuando trae a colación la muerte de la ex jueza MARILIS HINOJOSA, pero lo cierto es que este hecho no ocurrió en el Municipio de Becerril y la ley exige que los contextos deben tener estrecha relación con los hechos, los actos, los lugares, el modo y el tiempo que la solicitante pudo haber percibido y que hubieran generado su desplazamiento. 2) Presunción en relación de ciertos contratos Acusa que la compraventa estuvo exenta de vicios del consentimiento y fue celebrada con el lleno de las formalidades propias de la ley, al respecto de lo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cnnseju Superfor dt fa Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001 201500116 - 00 cual alega una serie de hechos que la solicitante pretende desconocer, a saber: a) El pago fue realizado por encima del valor catastral, generándose una lesión enorme a favor de la parte compradora; b) no se estableció el vínculo material y afectivo de la accionante con el predio urbano, mucho menos se manifestó que es propietaria de otros bienes inmuebles, en los cuales no sufrió despojo ni desplazamiento forzado; c) la posesión sobre el predio fue de buena fe exenta de culpa, por lo que aducir que un negocio licito de compraventa resultara ser un despojo o un desplazamiento forzado, estaría victimizándola; d) de acuerdo al Código Civil, articulo 758 al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legítimos, exentos de fraudes de dolo y todo otro vicio", es del caso precisar que, la parte compradora efectuó los actos con la certeza de que el acto realizado era licito.
PRUEBAS Copia de Cedula de Ciudadanía de Rosario Del Carmen Hinojosa de Rojas Copia de Registro Civil de Nacimiento de Rosario Del Carmen Hinojosa Suarez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Marilys De Jesús Hinojosa Suarez Copia de Cedula de Ciudadanía de Tulia Inés Rojas Hinojosa Copia de Registro Civil de Nacimiento de Tulia Inés Rojas Hinojosa Copia de Cedula de Ciudadanía de Gustavo Adolfo Rojas Hinojosa Copia de Registro Civil de Nacimiento de Gustavo Adolfo Rojas Hinojosa Copia de Cedula de Ciudadanía de Juan Francisco Rojas Hinojosa Copia de Registro Civil de Nacimiento de Juan Francisco Rojas Hinojosa Copia de Constancia de Cumplimiento expedida por la Cámara de Comercio de Valledupar Denuncia No. 0070 ante la Fiscalía General de la Nación, seccional Valledupar, Cesar.
Publicación en el diario "El Pilón": "Coautor del Crimen de la Juez de Becerril reconoció su participación" Publicación de la revista "Semana" referente al homicidio perpetrado contra la Juez Marilys Hinojosa. Publicación de fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009): "se cansó de callar" donde alias 'samario' confiesa de la muerte de la Juez Marilys Hinojosa Publicación de la revista "Semana" de fecha nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004) referente a asesinato de una funcionaria aspirante a la Alcaldía de Becerril.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 001201 5001 1 6 - 00 Publicación del periódico "Vanguardia Liberal": "Por homicidio de Jueza en Becerril, asegurado 'Jorge 40"'.
Publicación del diario "El Pilón" de fecha veintiocho (28) de enero del dos mil tres (2003): "Asesinada Jueza de Becerril" Publicación del diario "Vanguardia Liberal" referente a los asesinatos de Ariel José Hinojosa Vergara y sus dos escoltas. Publicación del diario "El Pilón" que informa la condena de Hugues Rodríguez por la muerte de la Jueza Marilys Hinojosa Suarez Publicación del diario "Vanguardia Liberal" que informa sobre la muerte del arquitecto Jairo Alberto Hernández Hinojosa Publicación del diario "Vanguardia Liberal" que informa el homicidio perpetrado contra tres integrantes de la familia Hinojosa Ángel. certificación expedida por La Agencia Presidencial Para la Acción Social en fecha del ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009) (Cuaderno Principal No. 1, folio 47) Recibo de pago por concepto de impuesto predial y sobre tasa ambiental a nombre de Rosario Hinojosa De Rojas Constancia expedida por Alcaldía Municipal de Becerril a nombre de Rosario Hinojosa Suarez Documento de Queja presentada por Rosario Hinojosa de Rojas ante la Personería Municipal de Becerril (Cuaderno Principal No. 1, folio 50) Certificado de Tradición con Matricula Inmobiliaria No. 1 90 - 38655 (Cuaderno Principal No. 1, folio 51, 92, 93, 238 - 240) Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Valledupar (Cuaderno Principal No. 1, folio 52) Factura de pago de servicio de energía eléctrica a nombre de Rosario Hinojosa Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras.
(Cuaderno Principal No. 1, folio 54 - 60) Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras (Cuaderno Principal No. 1, folio 61 - 67) Oficio No. OE0790 de 2014 expedido por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras (Cuaderno Principal No. 1, folio 68) Informe de diligencia de comunicación y estado actual de conservación del predio calle 9 Nº 3 - 80 (Cuaderno Principal No. 1, folio 69 - 72) Copia de Cedula de Ciudadanía de Carmela García Romero Copia de Cedula de Ciudadanía de Ernesto Vesga Rueda Copia de Cedula de Ciudadanía de Ledis María Orozco Troya Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Conseja Superior de la JudicalUNt TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 500116 - 00 Documento de promesa de compraventa suscrito el dieciocho ( 1 8) de noviembre del año dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 84 y 85) Recibo de Impuesto Predial Unificado del Municipio de Becerril, a nombre de Carmela García Romero (Cuaderno Principal No. 1, folio 86) Oficio de fecha abril nueve (09) de dos mil catorce (20 14), expedido por la Alcaldía Municipal de Becerril en respuesta a solicitud elevada por Carmela García Romero.
(Cuaderno Principal No. 1, folio 87) Documento donde se consigna Declaración Extraprocesal rendida por Ledis María Orozco Troya y Ernesto Vesga Rueda (Cuaderno Principal No. 1, folio 88) Documento donde se consigna Declaración Extraprocesal rendida por Fernando Peralta Hernández (Cuaderno Principal No. 1, folio 89) Copia de Escritura Publica No. 098 de diciembre veintidós (22) del dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 90, 123 y 124) Certificado de Paz y Salvo expedido por Tesoro Municipal de Becerril, en fecha del catorce ( 14) de noviembre del año dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 9 1) Pantallazo de consulta en línea de inscripción de cedula (Cuaderno Principal No. 1, folio 94 y 95) Pantallazo de consulta en línea de Antecedentes y Requerimiento Judiciales, a nombre de Rosario Hinojosa De Rojas.
Pantallazo de consulta en la Base de Datos de Vivanto, a nombre de Rosario Hinojosa De Rojas (Cuaderno Principal No. 1, folio 97) Pantallazo de Consulta de Puntaje en Base de Datos del Sisbén, a nombre de Rosario Hinojosa de Rojas. Documentos de Información Catastral sobre predios ubicados en el Municipio de Becerril (Cuaderno Principal No. 1, folio 106 - 1 13) Ficha Predial No. 200450 1 0 1004600 1 500 diligenciada a nombre de Carmela García Romero (Cuaderno Principal NQ. 1, folios 1 14 - 120) Escritura Publica No. 0 16 del dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004) (Cuaderno Principal No. 1, folios 126) Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi referente a Calificación de Construcciones (Cuaderno Principal No. 1, folios 127 - 131) Documento Formato de Diagnósticos Registrales proveniente de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cuaderno Principal No. 1, folios 133 - 138) Código: FRT - 015 Vernión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 O de 58 Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001 201500116 - 00 Oficio Formulario de Calificación, expedido por la Superintendencia de notariado y Registro (Cuaderno Principal No. 1, folios 139) Copia de Escritura Pública No. 748 del veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) (Cuaderno Principal No. 1, folios 140 - 144) Copia de Escritura Publica No. 952, constitutiva de hipoteca abierta en el año de mil novecientos ochenta y ocho (1988) Copia de Resolución No. 00794 del veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995) expedida por INCORA (Cuaderno Principal No. 1, folios 155 - 160) Oficio 002914 proveniente de la Fiscalía General de la Nación en fecha del treintaiuno (31) de marzo de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 161) Informe No. 20 -31149 elaborado por investigador de Campo - FPJ-11- de la Policía Judicial.
(Cuaderno Principal No. 1, folios 162 - 165) Oficios provenientes del Batallón de Artillería No.2 "La Popa" en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 166 y 167) Documento de recepción de Testimonio de parte de Carmela García Romero y Rosario Del Carmen Hinojosa De Rojas ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras (Cuaderno Principal No. 1, folios 170 - 172) Copia de Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar en fecha del veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007) (Cuaderno Principal No. 1, folios 173 - 213) Acuerdo Nº 014 de noviembre treinta (30) del año dos mil trece (2013) proveniente del Concejo Municipal de Becerril, Cesar.
Resolución No. RE2495 expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras el catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 1, folios 224) Constancia No. NE0054 expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras - Territorial Cesar- Guajira, de fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 1, folios 225 - 226) Pantallazo de Consulta de Información Registra! del folio de matrícula No. 190 -38655 Documento elevado por parte de Rosario Del Carmen Hinojosa de Rojas solicitando Representación Judicial.
(Cuaderno Principal No. 1, folios 236) Certificado de Consulta de Información Catastral (Cuaderno Principal No. 1, folios 237) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 1 de 58 Comejv Superior de la Judicatllm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Informe sobre Diagnostico Departamental de Cesar, año 2003, remitido en medio magnético por el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial (Cuaderno Principal No. 1, folios 250 - 251) Oficio DFNEJT 009386 remitido por la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (Cuaderno Principal No. 1, folios 252 y 253) Oficio remitido por la Agencia Nacional de Minería en fecha de tres (03) de septiembre del dos mil quince (2015) Oficio remitido por la Alcaldía Municipal de Becerril en fecha catorce (14) de septiembre del dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 1, folios 261) Oficio proveniente de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Becerril de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 1, folios 268) Formulario de Caracterización Jurídica y Socioeconómica diligenciado a favor de Carmela García Romero (Cuaderno de Pruebas, folios 2 - 5) Consulta en Línea en base de datos única de afiliación al Sistema de Seguridad Social a nombre de Carmela García Romero (Cuaderno de Pruebas, folios 6) Consulta en línea al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN a nombre de Carmela García Romero Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales a nombre de Carmela García Romero Pantallazo de consulta en la Base de Datos de VIVANTO del número de cedula 49744165.
(Cuaderno de Pruebas, folios 9 y 10) Oficio No. DPRCES6005-3444-G proveniente de la defensoría del Pueblo Regional Cesar. (Cuaderno de Pruebas, folios 11 y 12) Informe del Avaluó Comercial sobre el predio ubicado en calle 9 Nº 3-80 del Municipio de Becerril (Cuaderno de Pruebas, folios 13 - 15) Informe de Inspección Judicial sobre el predio Calle 9 Nº 3 -80 y Matricula Inmobiliaria No. 190 - 38655(Cuaderno de Pruebas, folios 18-21, 26 - 35) Certificado expedido por Gerente de Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Becerril - EMBECERRIL E.S.P. Oficio remitido por la Personería Municipal de Becerril, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015) (Cuaderno de Pruebas, folios 24 y 25) Constancia de inclusión en el Registro Único de Victimas -RUV, a favor de Rosario Del Carmen Hinojosa De Rojas.
(Cuaderno de Pruebas, folios 58 y 59) Oficio No. 02485 proveniente de la Fiscalía Nacional Especializada en Justicia Transicional en fecha de diciembre catorce (14) de dos mil quince (2015) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 PágiŊa 12 de 58 Comejo Superior de la Judicaiam TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Informe de posición por Coordenadas Geográficas con plano anexo, elaborado por Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, Dirección Territorial Cesar.
(Cuaderno de Pruebas, folios 63 - 67) Documento contentivo de poder otorgado por parte de Carmela García Romero. (Cuaderno Principal No. 2, folio 14) Copia de Registro Civil de Matrimonio de Ciro Martínez Carrillo y Carmela García Romero. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Carmela García Romero Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Ciro Martínez Carrillo Copia de Registro Civil de Nacimiento de Mayra del Carmen Martínez García Copia de Registro Civil de Nacimiento de Fabián Eduardo Martínez García Copia de Registro Civil de Nacimiento de Javier Alonso Martínez García Documento contentivo de Declaración Extraprocesal del señor Marco Aurelio Araque Ballesteros Informe de Avalúo de Inmueble Urbano con dirección Calle 9 Nº 3-80 de Becerril, elaborado por Lonja Inmobiliaria S.C.A de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Cesar.
(Cuaderno Principal No. 2, folio 42 - 57) Documento contentivo de Denuncia Penal realizada por Carmela García Romero, dirigido a Fiscal Local de Codazzi (Cuaderno Principal No. 2, folio 58 - 63) Oficio remitido por Agencia Nacional de Mínería en fecha once (11) de septiembre de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 2, folios 65 - 67) Informe de Avalúo Comercial Urbano sobre el predio ubicado en calle 9 Nº 3- 80 de Becerril, elaborado por Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Cuaderno Principal No. 2, folio 72 - 115) Oficio de fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015) dirigido a la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras por parte de presidente de Sociedad Colombiana de Arquitectos -Cesar.
Copia de Certificado de Existencia y Representación de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - Cesar. IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que, dentro del proceso por auto calendado diecinueve (19) de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Conseja Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121001201 500116 - 00 octubre de dos mil quince (2015)13 fue admitida la oposición formulada por CARMELA GARCÍA ROMERO, conforme a lo prevenido en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011.
PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la constancia número NE 0054 del catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras -Territorial Cesar-Guajira 14, en la cual se certifica la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente del predio urbano con dirección Calle 9 No. 3 - 80" de Becerril, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 190 - 3865515, reclamado poϗ ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS.
De otra parte, no se observa causal de nulidad que impida emitir pronunciamiento de fondo, por lo que se prosigue a dictar sentencia. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio urbano reclamado, con dirección Calle 9 No. 3 - 80" de Becerril, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. Calle 9 No. 3 - 80" de Becerril y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de esta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 ° de enero de 1991 y la vigencia de la misma. 13 Cuaderno Principal No. 2, folios 1 1 7 - 124 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 225 - 226 15 Cuaderno Principal No. 1, folio 51, 100 - 101 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la J11dlca1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por CARMELINA GARCÍA ROMERO, respecto del inmueble reclamado, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa; o en su defecto, en caso de predicarse respecto de éste un estado de vulnerabilidad que amerite un juicio diferenciador, se proceda a reconocerle las medidas afirmativas a que haya lugar.
CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T -025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.
Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente,c) un estado de cosas inconstitucional que contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 5 de 58 Consejo Superior de la ltulicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.
Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico - afectivo.
El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T - 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: "l. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 1 1 C.P. y el Principio 1 O. 2.
Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3. El derecho a lafamilia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1.wj" Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 1 8, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales. 5.
El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6.
El derecho a la protección (artículo 1 3 C.P.)frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8.
Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 1 6 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retorno y al restablecimiento". Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.
El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 7 de 58 Consejo Superior de laludicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131 21001201 500116 - 00 reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos16• La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.
De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.
En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho 16 1 Ambos - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice". Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C11mejo Superior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral.
En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas1 7 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2918 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).
" En el derecho interno, la ley 1448 de 201 1, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. 17 Naciones Unidas, Doc.
E/CN.4/ 1998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 18 Los Principios, 2 1, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 2 1. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.
La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.
Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.
Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.
Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supuiur de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.
En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.
Contexto de Violencia en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar Se extrae del Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República, lo siguiente: "(...) la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá son áreas donde, después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana.
En esta parte del Cesar, hacen presencia los Frentes 59 de las FARC, el Frente 6 de Diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el Bloque Norte de las AUC. La importancia de la Serranía del Perijá radica en que conecta el nororiente del Cesar y sur de La Guajira con Venezuela y es utilizado para el tráfico ilegal de armas y droga, pasando por las zonas rurales de la Jagua de Ibirico, Becerril y Agustín Codazzi.
Estas rutas son apetecidas por los grupos armados irregulares por la facilidad y posibilidad que tienen para aprovisionarse, llevar a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico, el tráfico de armas y el cultivo de la coca. La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná. Las poblaciones de esta región son de suma importancia económica, puesto que son tierras aptas para la ganadería y la agricultura y en ellas se encuentran importantes reservas de carbón. Sumado a lo anterior, La Jagua de Ibirico, por sus condiciones geográficas permite la comunicación a través de la Serranía del Perijá entre la Costa Atlántica y Venezuela; en este sector se implantaron el Frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN y el Frente 41 de las FARC, agrupaciones que se dedicaron al secuestro Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C11nsej11 Superior Je la Judimmn1 MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 y a la extorsión y crearon zonas de retaguardia y de mantenimiento de personas secuestradas.
Las estructuras de las FARC presentes en Cesar pertenecen al Bloque Caribe, que a través de sus Frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la exístencia de cultivos ilícitos.
La incursión de las FARC empezó a principios de los ochenta con el Frente 1 9, que tenía presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el Frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después aparece el Frente 41 o Cacique Upar, que se despliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello, La Jagua Jbirico y Becerril; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez.
En los años noventa, aparece en el Cesar el FRENTE 6 DE DICIEMBRE, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de Ibirico. Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros.
Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconía. Las estructuras de las FARC presentes en Cesar pertenecen al Bloque Caribe, que a través de sus frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la exístencia de cultivos ilícitos.
La incursión de las FARC empezó a principios de los ochenta con el frente 1 9, que tiene presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después, aparece el frente 4 1 o Cacique Upar, que se repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de Jbirico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón. De acuerdo con las autoridades, en la actualidad el frente 59 hace presencia en el departamento del Cesar, mediante la compañía Grigelio Aguilar, la cual, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLE MAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 según la Fuerza Pública, está integrada por 35 subversivos aproximadamente y su área de injerencia es la zona rural del municipio de Valledupar, específicamente en La Sierra Nevada y el sur de La Guajira, en los corregimientos de Atanquez, La Mina, Guatapurí, Chemesquemena, Badillo y Patillal y San Juan del Cesar (La Guajira).
Por su parte, el frente 41, con el propósito de mantener su presencia en el oriente del departamento, se encuentra dividido en cuatro compañías, cada una con un promedio de 25 hombres, según las autoridades, Compañía Susana Téllez, Compañía Luis Guerrero (25) Compañía Oliverio Cedeño (25) y Compañía Mártires del Cesar. Así mismo, actúa el bloque Magdalena Medio, con los frentes Héroes y Mártires de Santa Rosa en Aguachica y Pailitas; el frente 33, que delinque en Norte de Santander e incursiona esporádicamente en el centro del Cesar y el frente 20, que tiene presencia en Santander, actúa en San Martín y San Alberto en el sur.
A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.
Durante su implantación las AUSC y las AUSAC combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas6. Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta.
La implantación de este grupo buscaba por una parte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP.
En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC - BN -; así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perijá, situación que se prolongó hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental, en límites entre Norte de Santander y Cesar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.l"eju Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas, que actuaba en el maci.zo montañoso en el Magdalena, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga; por otra parte, pasó por el sometimiento de grnpos que detentaban el dominio de la región, como las Autodefensas del Mamey bajo el mando de Hernán Giralda, que tenían una fuerte influencia en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La incursión de las autodefensas en este sector tenía por objeto interrumpir la movilidad que la insurgencia tenía entre la Serranía del Perijá, la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande del Magdalena; la apropiación de recursos derivados del narcotráfico, la extorsión y el cobro de vacunas a ganaderos, bananeros, palmicultores, así como de la explotación del carbón, el contrabando y la venta ilegal de gasolina.
Finalmente, buscaba asentare en toda la costa caribeña, partiendo del golf o de Urabá hasta la Guajira. En el año 2000, se consolidó el bloque Central Bolívar, asociado al narcotráfico y cuyas estrncturas se asentaron en los municipios que limitan entre el sur del Cesar y Norte de Santander. Los cabecillas de este grnpo eran Ernesto Báez, quién se consolidó como su vocero político, Julián Bolívar y Carlos Mario Jiménez, alias Macaco.
De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1 998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en el Cesar en 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes frente a un promedio nacional de 66 homicidios por cada cien mil habitantes; y esto se debe al parecer por la intensificación en el accionar armado de las autodefensas por un lado y por el otro las acciones desarrolladas por la guerrilla que busca impedir la pérdida de su influencia en esta región estratégica para sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer predominio.
Entre 2003 y 2006, los municipios de San Diego, Bosconia, Pueblo Bello en el norte del cesar, Pailitas en el sur y Becerril en el centro, son los 5 municipios con las tasas de homicidio más altas del Departamento; en términos absolutos entre los años 2003 y 2006 se cometieron 1.805 homicidios en el Departamento"1 9 Reafirmando el contexto de violencia suscitado en la zona, se extrae del expediente a folio 162 hasta 165 del cuaderno principal, Informe No. 20 - 19 Informe sobre el Departamento del Cesar allegado en medio magnético por parte del Observatorio del Programa Presidencial DH y DIH.
Cuaderno Principal No. l, folio 250 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Coniejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 31149 rendido por Policía Judicial en fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), producto de resultados de una actividad investigativa en el Departamento del Cesar, el cual indica que los miembros de las autodefensas de Córdoba y Urabá incursionaron en el departamento del Cesar, en el primer semestre del año mil novecientos noventa y seis (1996) cuando SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y CARLOS CASTAÑO GIL, hicieron sus primeras reuniones con ganaderos y comerciantes de la región azotados por el secuestro, la extorsión, destrucción de fincas, etc., acordándose la creación del grupo urbano denominado ACCU para la ciudad de Valledupar.
El grupo mencionado llega a la finca "El Guamo", de propiedad de CARLOS MATOS, entre los municipios de Bosconia-Cesar y Ariguaní - Magdalena, en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), en donde los comandantes MANCUSO, alias M-1, SANTIAGO TABÓN y presuntamente "JORGE 40", planean y organizan una incursión a los municipios de la Jagua de Ibirico, Becerril y Codazzi - Cesar, con el objetivo de que la comunidad estuviera enterada de la existencia del grupo ACCU y secuestrar familiares de guerrilleros comandantes de las FARC y ELN, para hacer un canje por familiares de paramilitares secuestrados; lo que genera a partir de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) una ola de violencia en el Departamento del Cesar, siendo una de las más altas del país. En igual manera dicho informe añade que, el Sistema de Información de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz registra la comisión del delito de desplazamiento forzado acaecido en el municipio de Becerril-Cesar, entre los años mil novecientos noventa y cinco (1995) y dos mil seis (2006), atribuido a grupos organizados al margen de la ley, detallándose aproximadamente ciento treinta personas que denuncian dicho flagelo.
En análogo sentido se pronunció la Personería Municipal de Becerril al requerimiento realizado por el Juez Instructor, que en oficio calendado veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015)2º reportó la ocurrencia de hechos que atentaron contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el municipio de Becerril en el año 2003, los cuales originaron desplazamientos de los habitantes del municipio hacia otras partes del país. 20 Cuaderno de Pruebas, folio 24 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 En relación al estado de anormalidad del orden público, la Defensoría del Pueblo en oficio No. DPRCES 6005 - 3444 - G del siete (7) de noviembre de dos mil quince (201 5)2 1, informa que revisado el archivo de SAT que reposa en la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, en lo que respecta al municipio de Becerril (Cesar), han sido emitidas las siguientes advertencias, a saber: (i) Alerta Temprana No. 048 de 15 de mayo de 2002 para Becerril (AT No. 048 - 02);
(ii) informe de Riesgo de Alcance Intermedio No. 069 de 27 de julio de 2004 para Becerril, Agustín Codazzi y la Jagua de lbirico (IR. No. 059 - 04 - Al); y, (iii) nota de seguimiento 572 del 20 de septiembre de 2004 (NS. 572 - 04) Primera al IR. No. 059 - 04 - AI. En el mismo documento se adiciona que, teniendo en cuenta el contenido de las advertencias emitidas alrededor del año 2004 para Becerril y otros municipios vecinos se establece que para la época operaban los grupos armados ilegales que se relacionan a continuación: Frente 4 1: "Cacique Upar" de las FARC - EP, Frente: "José Manuel Martínez Quiroz" del ELN y Frente: "Juan Andrés Álvarez" del Bloque Norte de las AUC (BN - AUC).
Sobre la presencia de actores armados en el municipio de Becerril - Cesar y el desplazamiento de habitantes de la zona, los testigos que declararon en la instrucción del proceso, se refirieron en los siguientes términos: ERNESTO VESGA RUEDA, quien para la fecha en que rindió declaración afirmó ser habitante de Becerril desde hace 32 años y tener un negocio frente al predio objeto de reclamación, manifestó haber sido víctima de las amenazas de muerte de parte de "los paracos", y señala "por ahí 2005, 2007, en ese tiempo que estuvieron los paracos ahí".
Del testimonio rendido por la señora, LEIDIS OROZCO TROY A, oriunda de Becerril, se extrae el siguiente aparte: "(...) PREGUNTADO: Algún amigo que usted conozca a excepción de ROSARIO ¿Tuvo que desplazarse de Becerril a consecuencia de la violencia? CONTESTADO: Pues amigo mío no, sino que de pronto cierta gente se fue por la violencia, pero amigos míos no (... ) (... ) PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento que para los años 90', 91 ' hasta el 2002, 2003, 2004, hubo quema de muchos vehículos automotores en toda esa zona (la 21 Cuaderno de Pruebas, folios 1 1 - 1 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superivr de fa J11dicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 500116 - 00 Jagua de Ibirico, Becerril, Las Palmitas, Rincón Hondo}? CONTESTADO: Pues sí PREGUNTADO: ¿Que conocimiento tiene? CONTESTADO: Ósea de pronto los retenes que hacían, quemaban los buses, si era la guerrilla o de pronto grupos al margen de la ley, pero sí, sí, hubieron retenes y quemaron buses en varias partes, exactamente las partes no sé pero sí hubieron retenes PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento que los paramilitares en Becerril mataron a muchas personas, si.fue así o no fue así y si conoce a algunos de ellos? CONTESTADO: Sí, mataron mucha gente (... )" MARTHA SOFÍA GUERRA CAMPO, quien manifestó vivir en la zona desde aproximadamente el año 93', expresó: "(... ) PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento en qué año llegan los paramilitares a Becerril? CONTESTADO: Yo estaba allá cuando ellos llegaron, pero la verdad que el año exacto así no me acuerdo (... ) (... ) PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento si en Becerril algunos amigos suyos o familiares de esa amiga suya que vivía en Becerril los desplazaron o se desplazaron o tuvieron que irse de Becerril como consecuencia de la violencia? CONTESTADO: ¿De la amiga suya cuál? ¿Con la que yo me.fui? PREGUNTADO: ¿Si usted conoció amigos o familiares? CONTESTADO: Sí se fueron, sí bastante PREGUNTADO: Mencione algunos de ellos CONTESTADO: Allá se fue Marcos Femández, se fue Jesús Arzuaga, se me escapan, se fueron bastantes.
PREGUNTADO: Como usted vive en Becerril, ¿Usted se quedó en la época de la violencia en ese municipio? CONTESTADO: Ahí estaba PREGUNTADO: ¿Usted fue amenazada? CONTESTADO: Ahí no PREGUNTADO: ¿Su grupo familiar? CONTESTADO: Sí, ellos sí (... )" FERNANDO PERALTA HERNÁNDEZ, qmen indica ser también nativo de Becerril, y ostentar segundo grado de afinidad con la opositora, aceptó el estado de anormalidad del municipio, al referirse así: PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento que en Becerril hubo masacres, mataron personas indistintamente? CONTESTADO: Sí, mataron varias personas PREGUNTADO: ¿En qué año más o menos? CONTESTADO: Cuando estaban los 'Paracos' revueltos que hicieron varios asesinatos.
PREGUNTADO: ¿Recuerda algunos de esos, amigos? CONTESTADO: A una señora que le decían la malagueña, a Víctor, a Alcibíades, a Alcibíades a varias personas conocidas en Becerril asesinaron. PREGUNTADO: ¿No recuerda el año? CONTESTADO: No, fue en la época de la violencia esa que hubo que azotaron todos esos pueblos (... ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Judicamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 En análogo sentido, el testigo LUIS ALFREDO ARCINlEGAS TORRES, vecino de la zona, quien afirma haber salido forzadamente entre el 2000 o 1997 del municipio y retornado en el año 2002, en su calidad de comerciante y por tener una panadería cercana al fundo objeto de pretensión, acusó lo siguiente: "(...) Contexto de violencia sí, este, como es muy bien sabido por todos fue una zona muy azotada por, primero la guerrilla luego los paramilitares allí casi nadie nos escapamos de esa, dentro de esa yo soy víctima también. Y cuando operó los paramilitares ahí, ellos tuvieron que abandonar sus quehaceres su negocio para poder cuidar sus pellejos si se puede decir cada uno tenía que buscar para donde mejor pudiera ir irse.
Eso fue por los años 2003 que fue azotado más por los paramilitares en Becerril (... ) PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento de algunas masacres o de personas, muertes selectivas ahí en Becerril diferentes a los Hinojosa? CONTESTADO: Sí, claro PREGUNTADO: Díganos los nombres si recuerda CONTESTADO: Vecinos ahí estaba una señora que le decían Malagueña y su esposo, que fueron sacados de su casa; una señora España, que vivían por la misma cuadra, un señor llamado Yesid que vivía en la misma calle donde estamos, una peatonal no de muchos, ¡masacres en Becerril eso en ese tiempo fue jum! PREGUNTADO: ¿Recuerda en qué año fue esas muertes? CONTESTADO: Eso empezó en el 2003 empezaron esas masacres hasta el 2005 - 2006 (... )" Al respecto del mismo asunto, la opositora CARMELA GARCÍA ROMERO, señaló: "(...) PREGUNTADO: Antes de, antes de junio 26 de 2003 ¿Qué grupos al margen de la ley operaban en Becerril? CONTESTADO: Eso sí, de grupo y eso de la guerrilla y eso, eso se sabe que ha estado en toda Colombia.
PREGUNTADO: Vamos hablar de Becerril CONTESTADO: ¿De Becerril? eso sí ha estado PREGUNTADO: ¿Operaban los frentes de la guerrilla en Becerril? CONTESTADO: ¿Ah? PREGUNTADO: ¿Operó la guerrilla en Becerril? CONTESTADO: Que sí hubo, uuu se metió como tres veces PREGUNTADO: ¿Qué hizo la guerrilla cuando se metió como dice usted en respuesta anterior? CONTESTADO: Eso hacían tiros y uno asustao' (...} (...) PREGUNTADO: ¿Usted conoció, como dice que es de Becerril, conoció algunos miembros de su familia o algunos amigos porque tenía el negocio o tiene actividades comerciales, conoció algunos amigos que tal vez tuvieron que desplazarse de Becerril como consecuencia de la violencia? CONTESTADO: Ahí hubo gente que se fueron yo no le voy a decir que no (... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE;
ADA LALLEMAND ABRAMUCK Consejo Superior de la J1ulicarura Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Aun cuando mediante oficios 3 169/MDN - CGFM- CE- CCON l - DIVO ! - BRI0 - BAPOP - S3 - OP - 29.25 y 3 167 /MDN-CGFM-CE-DIV1 -BR10- BAPOP-S2-29.7 1 del Batallón de Artillería No. 2 "LA POPA" con fecha diez ( 1 0) de junio de dos mil catorce (20 14)22, se informe que no se halló registro de las amenazas presentadas a la familia de la Jueza MARILYS DE JESUS HINOJOSA SUAREZ que generaron el asesinato de ARIEL HINOJOSA VERGARA, JAIRO HERNÁNDEZ HINOJOSA, ALFREDO JULIO HINOJOSA, LUIS CARLOS HINOJOSA y su esposa ALBA LUZ ÁNGEL ni tampoco reposa registro que en el casco urbano de Becerril se generaron hechos de violencia en el marco del conflicto armado, tales como desplazamientos forzados, hurtos, despojo de bienes, masacres, asesinatos selectivos; no es menos cierto que dicho documento carece de entidad suficiente para contrarrestar la notoriedad de la situación generalizada de violencia que azotó para la época (año 2003) a Becerril - Cesar; y que viene probada con reportes de entidades oficiales tales como Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República23, la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional24, Personería Municipal de Becerril25 y Defensoría del Pueblo26.
Identificación del Predio El inmueble objeto de reclamación se encuentra ubicado en la cabecera27 del municipio de Becerril - Cesar e identificado de la siguiente manera: Nombre del Predio Matrícula Área del predio Titular Inmobiliaria Reclamada (Has) Calle 9 # 3 - 80 Local 190 - 38655 95,8 Mt2 Rosario del Carmen Comercial Hinojosa de Rojas Delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Del punto P5 en línea recta en sentido oriental en una distancia de 7,6 Mt2 hasta encontrar el punto P6 ORIENTE Del Punto P6 en sentido SUR en una distancia de 12,6 hasta encontrar el punto P7 SUR Del Punto P7 en sentido OCCIDENTAL en una distancia de 7,6 Mt2 hasta encontrar el punto P8 OCCIDENTE Del Punto P8 en sentido NORTE en una distancia de 12,6 Mt2 hasta encontrar el punto PS 22 Cuaderno Principal No. 1, folio 1 67 23 Informe sobre el Departamento del Cesar allegado en medio magnético por parte del Observatorio del Programa Presidencial DH y DIH.
Cuaderno Principal No. 1, folio 250 24 Cuaderno Principal No. l, folios 162 - 165 2s Cuaderno de Pruebas, folio 24 26 Cuaderno de Pruebas, folios 1 1 - 1 2 27 Conforme se extrae de la ficha predial que milita a folio 1 14 del Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK Consejo Superior de fa Judi.arura Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Los puntos descritos en alinderamiento, son puntos vértices del polígono resultante del proceso de georreferenciación en campo URT y los mismos se encuentran conforme se describe en la siguiente tabla: PUNT ESTE NORTE LONGITUD LATITUD GRAD MINS SEGS GRAD MINS SEGS D l 1087443,8 1 5649 1 7,7 73 16 50,469 9 42 12,202 D3 1 087394,3 1 564928,9 73 16 52,093 9 42 12,570 P5 1087404, 1 1 5649 1 7,4 73 1 6 5 1,773 9 42 12, 193 P6 1 0874 1 1,5 1 5649 1 5,7 73 16 5 1,530 9 42 12, 1 38 P7 1087408,7 1 564903,4 73 16 5 1,622 9 42 1 1,739 P8 1087401,3 1 564905, 1 73 16 51,865 9 42 1 1,794 Al respecto, en informe técnico predial28 elaborado por la UAEGRTD se consigna diferencias en el área registrada en catastro, cartografía e instrumentos públicos, así: (i) Catastro: 99 Mt2, (ii) cartografía: 98,46 Mt2 y (iii) registro: 93,6 Mt2.
En el mismo documento tales diferencias fueron justificadas, atendiendo a los mecanismos de toma de datos de la cartografía, acusándose como el más preciso el método de georreferenciación con equipos GPS con precisión al metro de una frecuencia; herramientas con las que cuenta la UAEGRTD, que determinó como medida 95,8 Mt2, la cual es objeto de reclamación. El área señalada fue uno de los aspectos de verificación del Juez Instructor en diligencia de inspección judicial29 que llevó a cabo con la intervención de peritos del IGAC y el ingeniero catastral, con quienes realizó el recorrido del predio, ordenando al experto adscrito al IGAC presentar dictamen, del que se desprende3o que verificado el inmueble con datos del terreno, el área corresponde a la de 94. 77 M t2, medida que se adoptara por la Sala como quiera que responde a una prueba que goza de inmediación y contradicción, con la que se obtiene un dato actualizado y recolectado con el uso de herramientas tecnológicas que permiten mayor precisión por experto de la entidad pública que por ley tiene tales competencias, como lo es el IGAC.
De modo que, cuando no se adviertan diferencias entre el área reportada en las bases de oficiales en contraste con la medición en campo, las cuales en el 2s Cuaderno Principal No. 1, folio 54 - 67 29 Cuaderno de Pruebas, folios 19 - 2 1 30 Cuaderno de Pruebas, folios 26 - 35 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cnnsejo Superior de fa J11dica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 presente caso resultan ser apenas de metros, sin que en la inspección judicial se adviertan situaciones que comprometan o afecten derechos de terceros, resulta ser ésta última el medio de prueba apto para engendrar convicción en el Juzgador, atendiendo a la actualidad del dato suministrado, el cual es controvertible siempre que se utilice una prueba de similares condiciones de cientificidad y actualidad; lo cual no aconteció en el sub lite, conllevando a esta Colegiatura a adoptar la extensión señalada en el dictamen de lGAC, que corresponde a 94.77 Mt2, procediéndose a continuación a descender en el estudio de fondo de la pretensión de restitución incoada.
Presupuesto normativo de la calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalización de tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 20 1 1 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3 ° de la citada normatividad preceptúa que "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno".
La norma en cita no tiene como objeto definir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a establecer los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley. Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del conflicto armado, fijando como límite temporal entre el 1 ° de enero de 199 1 y el término de vigencia de la ley.
La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la J1Hlicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121001201500116 - 00 las víctimas con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad observando un enfoque diferencial.
En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones ", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60/ 147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones.fisicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
" La Corte Constitucional en sentencia C - 9 14 de 201 O, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6° de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es evidente, de una disposición jurídica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.
Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.
La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los términos del artículo 1 º de la Ley 38 7 de 1 9 9 7" y "toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cnnseja Superior de la Jutlicwum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 201 1, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen tal carácter, e identifica los elementos que integran dicha condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.
En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2º del articulo 60 de la Ley 1448 de 201 1 señala: "PARAGRAFO 2°. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fzsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
" La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido identificados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T -227 de 1997 como cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2) La permanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señaló la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan (... ) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".
Ahora bien, considerando que la ley de víctimas le da prevalencia al principio de buena fe y dado que aquella condición emerge de manera objetiva, tal circunstancia la libera de probar con suficiencia tal calidad, imponiéndole solamente acreditar, así sea sumariamente, que en virtud del conflicto armado interno sufrió daños en su integridad o bienes.
CASO CONCRETO Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011: Código: FRT - 0·15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com-ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 500116 - 00 "(i) La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, {ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley.
" En lo atinente al primer elemento, relativo a la relación material o jurídica que vinculaba al reclamante al inmueble para la época en que acusa se configuró su desplazamiento, encuentra la Sala probado que, la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS, se vinculó con el predio objeto de solicitud en el año mil novecientos ochenta y seis (1986), ubicado en el municipio de Becerril - Cesar, Calle 9 entre Cras. 4 y 5, Lote Local Comercial -Calle 9 # 3 -80 Local Comercial, por compraventa celebrada con ALONSO RODRÍGUEZ RUEDA protocolizada en Escritura Pública No. 748 del veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986)3 1 inscrita en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -3865532.
Conforme a lo anterior, la actora para el año dos mil tres (2003) -época en que se acusa la configuración del desplazamiento forzoso, ostentaba la condición de titular del derecho de propiedad, lo cual conduce a estimar cumplido del primer presupuesto del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; razón por la que se prosigue con el estudio del segundo presupuesto, referente al fenómeno de abandono forzado y/ o despojo del bien inmueble objeto de la solicitud de restitución incoada.
Al respecto del desplazamiento forzoso, se indica en la demanda que fue producto del homicidio de su hermana MARILYS DE JESÚS HINOJOSA SUÁREZ, la cual se desempeñaba para la época como Juez Promiscuo del Municipio de Becerril; hecho ocurrido en enero del año dos mil tres (2003) y atribuido al grupo armado Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, así como el asesinato perpetrado contra sus primos TOBIAS HINOJOSA y ARIEL HINOJOSA, y su sobrino JAIRO HERNÁNDEZ, imputados también al mismo grupo insurgente como resultado de la declaratoria de la familia HINOJOSA como "objetivo militar", y las amenazas recibidas mediante llamadas telefónicas y panfletos, lo que ocasionó la migración de la reclamante y su 31 Cuaderno Principal No. 1, folios 140 - 144 32 Cuaderno Principal No. 1, folio 51, 1 00 - 1 0 1; 238 - 240 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejr, Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 núcleo familiar a la ciudad de Bucaramanga y posterior venta del inmueble en el cual funcionaba una droguería. Lo anterior, fue detallado por la solicitante en declaración rendida en etapa administrativa ante la UAEGRTD el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (201 4)33 y objeto de ratificación en la diligencia de interrogatorio recepcionada dentro de la etapa judicial probatoria, en la cual informó que su desplazamiento se produjo el veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003), cuyos hechos antecedentes fueron relatados así: "(... ) el mes de junio de 2003 cuando fue mi desplazamiento, hasta esa época funcionó la droguería San Francisco, junio 26 de 2003.
Ese día se cerró la droguería y fue mi desplazamiento. De ahí salí, en unas condiciones como si hubiera hecho algún delito un crimen, donde me sacaron disfrazada a medianoche y esperarme mi esposo y mis hijos en un pueblo cercano a Becerril en, esperarme mis familiares en Pailitas. La droguería quedó todo intacto ahí la droguería, eso no se volvió a abrir más, sino que una amiga vecina la señora Nancy de Galvis me colaboró en ayudarme a empacar y recoger todo lo que fue la droguería, estantes, vitrinas drogas y todo.
A los tres días de haber cerrado la droguería ella me envió todo lo que yo tenía dentro de la droguería a Florida Blanca Bucaramanga, Santander. Yo llegué con mis ilusiones de no terminar con mi droguería sino buscar local y ponerla pero como las amenazas eran tan intensas y tan graves no pude volver a abrir mi droguería, me tocó entregarle a las casas comerciales en pago en medicamentos y vender lo que me quedaba, regalarlo porque eso tocó vender mejor dicho, vitrinas a 20. 000 pesos, estantes a 1 0. 000 pesos, eso fue catastrófico, rematar lo poco que me quedaba en estantes, vitrinas y mercancías a un precio irrisorio y ahí continuamos con la lucha que toca mudarnos que tocar irnos a un lado, que tocar irnos a otro lado porque las amenazas llegaban y eso era persistentemente las amenazas.
Ese desplazamiento fue a raíz de la muerte mi hermana Marilis Hinojosa la juez del pueblo, quien laboró 1 8 años en el pueblo, en ese año me mataron primos, me mataron varios familiares muy de la familia que nos dolieron mucho y todos mis hermanos salieron del pueblo todos, todos allá no quedó nadie, todo, todo el que llevara el apellido Hino;osa era ob;etivo militar.
(... ) todos los familiares míos fueron asesinados por grupos paramilitares (... )" (Subrayado de la Sala) 33 Cuaderno Principal No. 1, folios 172 - 173 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejl1 !:>11¡,eriúr de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 Al respecto de las circunstancias bajo las cuales se produjo en un primer momento la migración forzada de quien fuera su compañero, LUIS FRANCISCO ROJAS GUZMÁN (QEPD), detalló: "(...) a mi esposo le hicieron unas llamadas, sí señor, le llamaron, le hicieron dos llamadas a la una o a las dos de la tarde y otra las tres de la tarde PREGUNTADO: ¿Qué le manifestaron? CONTESTADO: Que, ósea que lo estaban esperando que saliera la puerta de la droguería porque lo iban a matar.
Entonces yo no estaba en ese momento en la droguería estaba donde una hija y el nieto fue corriendo avisarme: "Abuela, abuela vaya a la droguería que mi abuelito lo llamaron que lo van a matar" entonces yo me vine a la droguería toda nerviosa y lo entré al cuarto le dije que no que no se asomara porque le habían dicho que si se asomaba a la puerta era muerto, entonces él se puso a llorar y me puse a llorar con él a decirle ánimo, yo le decía: 'No, aquí no hay más que hacer, usted tiene que irse, tiene que irse, se tiene que ir'; bueno y eso fue una lucha para convencerlo para poderlo sacar de ahí porque según la llamada que hicieron era que si salía lo mataban, entonces, yo como pude, fui donde un amigo de él y le dije mire fulano me está pasando esto y esto y esto, tengo este problema así y así y asao', y como la verdad era que mi esposo era una persona tan servidora en el pueblo que uno se, eso me, me impactó mucho porque una llamada de esas pero bueno, vino el amigo acá a la droguería y le dijo no compadre usted se tiene que ir, usted se tiene que ir, no vaya a esperar a que lo maten.
Entonces, otro amigo me dijo: 'Bueno prepárelo, que yo lo saco', entonces en la noche ese amigo lo trasladó, lo fue a llevar hasta fundación y de ahí de fundación como él es Santandereano de Bucaramanga cogió un bus y se fue. Yo quedé sola la droguería (...) (... ) El diez de marzo más o menos salió él (... ) él se desplazó por la vía de, salió Codazzi - Valledupar, Valledupar - Bosconia, Bosconia - Bucaramanga, allá nos encontramos (... )" En relación a su salida forzada posteriormente, reconstruyó los hechos que precedieron a su producción así: (... ) hubo una parranda en la noche (... ) hicieron una parranda, supuestamente a mí me iban a sacar esa noche, yo estaba sola, ya ahí en la droguería porque yo dormía ahí, entonces cuando yo me levanto en la mañana a abrir la droguería, que yo abría la droguería a las seis de la mañana, me encuentro un papel, uno aquí escrito en un pedacito de papel de cuaderno cuadriculado y otro pedazo de papel acá, en la otra puerta, eran dos puertas, donde alguien de esas personas que estaban ahí escribía suplicándome que me fuera, pero una cosa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmwjo:C.itperior de la J11dim1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 así que era una súplica, mejor dicho yo de ver eso me llené de miedo, volví y cerré las puertas y no volví a abrir entonces (...} (...} como a las 1 2:30 se me vino a la mente buscar unas cajas y empacar toa' la mercancía, entonces yo le dije: 'Amiga hazme un favor, búsqueme las cajas vamos a empacar la mercancía que yo empacando la mercancía yo sé lo que dejo'.
Empacamos todo y duramos, como hasta la una y media empacando la mercancía, recogimos todo, ya yo cuando vi mi droguería recogida, bueno eso fue el dolor más grande, pues mi trabajo desde que me había casado de 1 6 años con mi esposo pues se acabó, entonces ya como a las dos de la mañana fue que ellos me, el esposo de ella y otro amigo me sacaron ósea me llevaron a salvarme, en la misma fecha dos mil... 26 de junio, dos mil junio, 26 de junio del 2003 cierro mi droguería (... )" Sea lo primero advertir en relación a los supuestos facticos de victimización que se acusan, los cuales parten de la ocurrencia del homicidio perpetrado contra de su hermana y Juez de Becerril, MARILYS DE JESÚS HINOJOSA SUÁREZ, al que procedió una cadena de actos violentos contra miembros de la familia HINOJOSA, que, tales hechos antecedentes encuentran soporte probatorio en el dossier, de la siguiente forma: La opositora CARMELA GARCÍA ROMERO, reconoció su ocurrencia en el interrogatorio rendido, al manifestar: "(... ) de que la doctora Marylis la mataron yo no puedo tapar un dedo, el sol con un dedo, eso sucedió (... ) (...} PREGUNTADO: ¿Usted conoció a ALFREDO RUBIO, ARIEL HINOJOSA y JAIRO HINOJOSA? CONTESTADO: Ah sí. PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento que ellos fueron asesinados? CONTESTADO: Sí (...}" Al respecto, los testigos ERNESTO VESGA RUEDA, LEIDIS OROZCO TROYA, MARTHA SOFIA GUERRA CAMPO, FERNANDO PERALTA HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO ARCINIEGAS TORRES, en la declaración rendida dentro de la instrucción del proceso igualmente dieron cuenta del homicidio de la hermana de la solicitante y de familiares de ésta.
Obran en el dossier recortes de periódicos y sus copias allegados por la parte demandante, con los que se pretende demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes, precisándose que si bien ellos carecen por si solos de la entidad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Com·ejo S11perfor de la J11tlic11tum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 suficiente para acreditar la existencia y veracidad de éstos, lo cierto es que analizados en conjunto con el resto del acervo probatorio, guardan conexidad y coincidencia con otros elementos de prueba, tales como las declaraciones rendidas por la opositora y testigos referidos en párrafos que anteceden, estimando de esta forma la Sala su valor probatorio en el sub lite, procediendo a referenciarlos así: El Pilón "asesinada jueza de Becerril"34, publicación del veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003), del que se extrae: "Cuando viajaba entre Valledupar y el municipio de Becerril, centro del Cesar, fue muerta de cuatro tiros la Jueza Promiscua de Becerril Marilys de Jesús Hinojosa Suarez y herida gravemente la presidenta de la Fundación del Festival de la Paletilla que se celebra en esa localidad, Betsy Miguelina Ramírez Montesino, al parecer por un grupo armado de los que operan en la región. Los hechos ocurrieron ayer aproximadamente a la 1:00 de la tarde (... )" El Pilón "Coautor del crimen de la Juez de Becerril reconoció su participación"35, en la que se reseñó: "(...) El Juzgado Penal del Circuito Especializado (...) le dictó sentencia anticipada con una pena de 26 años y 8 meses por los delitos de homicidio agravado en contra de Marilis Hinojosa Suárez, tentativa de homicidio en contra de Betsy Migueina Ramírez y concierto para delinquir en la modalidad de conformación y promover grupos conformados al margen de la ley (... ) Los hechos que originaron esta sentencia se remontan al 2 7 de enero de 2003, día en el que la Juez Promiscuo del Municipio de Becerril, Marilis Hinojosa Suárez viajaba de Valledupar a Becerril, conduciendo ella misma, acompañada de Betsy Miguelina Ramírez, quienes fueron interceptadas por tres hombres que las esperaron en la glorieta ubicada en la entrada de Codazzi (... )" Artículo de la revista semana del nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004)36, en el que se señala: "Los primeros indicios del caso señalaban que Hinojosa había sido asesinada porque se había convertido en un obstáculo para que un grupo de paramilitares 34 Cuaderno Principal No. 1, folio 39 35 Cuaderno Principal No. 1, folio 33 36 Cuaderno Principal No. 1, folio 36 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10ƌ02-2015 Cnnsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA e SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SG MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 de la zona se apoderara ilegalmente de unas tierras.
La investigación de la Fiscalía, la cual fue apoyada por miembros del CTI y la Dijin enviados desde Bogotá, descubrió que el verdadero motivo del asesinato era el control de la alcaldía de Becerril (... )" Diario El Pilón del veintinueve (29) de enero de dos mil tres (2003), titulado "Sepultada la Jueza de Becerril, chocan Asonal y Judicatura"37 y El Pilón del cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007) "Condenan a 1 1 O meses de Prisión a Rugues Rodríguez"3B A su turno, en relación a la muerte de otros miembros de la familia HINOJOSA, se publicó lo siguiente: ARIEL JOSÉ HINOJOSA VERGARA - Diario de prensa VANGUARDÍA LIBERAL del siete (7) de marzo de dos mil tres (2003), cuyo titular es "acribillan comerciante de autos y sus dos escoltas"39, noticia que informa: "( ) un par de metros después encontraron los cuerpos de tres hombres, impactados en diversas partes del cuerpo, se trataba del conocido comerciante de automóviles de Valledupar, ARIEL JOSÉ HINOJOSA VERGARA y sus escoltas ELKIN DE JESÚS MOSCOTE y MARIO ROMERO GAMARRA ( ) Vanguardia Liberal conoció que el comerciante asesinado era primo de Marilis Hinojosa Suarez, la Jueza de Becerril asesinada el pasado 27 de enero en la vía que conduce de Codazzi a Valledupar, las autoridades investigan si existe alguna relación entre los homicidios ( )" JAIRO ALBERTO HERNÁNDEZ HINJOSA, en página de prensa de la que no se extrae la fecha de su publicación ni el diario, más reseña lo siguiente: "Luego de siete meses de cautiverio, el arquitecto JAJRO ALBERTO HERNÁNDEZ HINOJOSA, apareció asesinado el viernes en la tarde y sólo hasta ayer fue trasladado a Valledupar.
El Cadáver fue localizado en un paraje de Caracolí y Los Venados, Jurisdicción de la capital del Cesar. Presentaba heridas en el cráneo y en otras partes del cuerpo. 37 Cuaderno Principal No. 1, folio 4 1 38 Cuaderno Principal No. 1, folio 42 39 Cuaderno Principal No. 1, folio 40 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - Consejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PON ENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 500116 - 00 (... ) El Profesional desapareció desde el 1 O de abril pasado, cuando supuestamente debía cumplir con una cita de las autodefensas (... )" FAMILIA HINOJOSA ÁNGEL (ALBA LUZ ÁNGEL, LUIS CARLOS HINOJOSA HINOJOSA y FERNEYS HINOJOSA ÁNGEL) - publicación en prensa del once ( 1 1) de marzo de dos mil tres (2003), titulada "Los mataron a golpes"4º, del que se extrae: "(...) Los cuerpos de los tres integrantes de la Familia Hinojosa Angel a pesar de haber sido asesinados en la mañana, solo pudieron ser bajados a las 1 O de la mañana por tropas del Ejército Nacional.
Sus sepelios se cumplirán hoy en la tarde. (... ) Después de haber estado durante 27 meses alojados en un centro de acopio a las afueras de Becerril, el INCORA decidió darles a cada grupo 1 4 hectáreas de tierras para trabajarlas en lo que ellos escogieran. ( ) las autoridades de Becerril manifestaron que hasta el momento desconocen qué grupo al margen de la ley fue el culpable de los tres homicidios.
Las víctimas eran familiares de la Jueza Promiscua de Becerril asesinada en enero, Marilis Hinojosa Suárez y del comerciante de autos muerto la semana pasada en la vía Bosconia - Plato, Ariel Hinojosa Vergara (... )" En relación al desplazamiento forzoso del que se acusa víctima la solicitante y su núcleo familiar, producto de los hechos antecedentes que señala provocaron la configuración del referido fenómeno, aportó al plenario prueba sumaria relativa a su denuncia ante entidades oficiales desde el año dos mil tres (2003), así: Oficio de la Agencia Presidencial para la Acción Social la Corporación Internacional de julio de dos mil nueve (2009), que da cuenta de la valoración de la actora desde el treinta (30) de diciembre de dos mil tres (2003), el cual guarda correspondencia con la información reportada ante la base de datos VIVANTO41 en la que se denuncia desplazamiento individual del municipio de Becerril - Cesar, el veintiocho (28) de julio de dos mil tres (2003) y así mismo, ser víctima de homicidio el veintisiete (27) de enero del año en cita, fecha que se relaciona con la muerte de su hermana, MARILYS HINOJOSA. 40 Cuaderno Principal, folios 44 - 45 4 1 Cuaderno Principal, folio 97 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 39 d e 58 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE;
ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 500116 - 00 Lo rrusrno se desprende de oficio en el que se informa la inclusión de la reclamante en el Registro Único de Víctimas -RUV42, del que se extrae que rindió declaración sobre las circunstancias que rodearon su desplazamiento en la fecha que viene indicada, ante la Personería de Floridablanca el diecinueve (19) de diciembre de dos mi tres (2003).
Tal información, fue también reseñada por la Personería Municipal de Becerril en oficio del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015)43• A su turno, la actora se encuentra registrada en el sistema de la Fiscalía General de la Nación, SIJYP44 corno víctima de grupos armados al margen de la ley por los delitos de hurto y daño en bien ajeno. Lo acusado por la reclamante HINOJOSA DE ROJAS, referente al homicidio de su hermana MARILYS DE JESÚS HINOJOSA SUÁREZ; así como los actos, amenazas y hostigamientos generados en contra de la familia HINOJOSA, conforme fue planteado, encuentra suficiente respaldo probatorio en el dossier, determinándose tales hechos corno constitutivos de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, cuya ocurrencia se dio en el marco conflicto armado interno - CAI -dentro del límite temporal previsto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, conforme quedo expuesto en el acápite del contexto de violencia que antecede.
A lo anterior se adiciona que la actora conforme se extrae del interrogatorio rendido en el proceso informó que, producto de la declarataria de "objetivo militar" de la familia HINOJOSA sucedieron una serie de hostigamientos y amenazas que provocaron la fragmentación de su núcleo familiar, pues en un primer momento amenazaron de muerte a su compañero, LUIS FRANCISCO ROJAS GUZMÁN, quien migró del municipio, quedando sola la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS en la droguería aproximadamente quince (15) días, situación que examinada bajo un enfoque diferencial de género permite inferir razonablemente un estado mayor de vulnerabilidad y exposición en el que quedo la reclamante frente al conflicto armado, el cual está acreditado con suficiencia en el municipio de Becerril para el año dos mil tres (2003); sin que a ella se pueda exigir la probanza de 42 Cuaderno de Pruebas, folios 58 - 59 y 61 43 Cuaderno de Pruebas, folio 24 44 Cuaderno Principal No. 1, folios 161 y 252 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmuejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 las amenazas de las que fueron sujeto pasivo de forma particular, pues válido resulta que aquellas por lo general no transciendan de la órbita personal de sus receptores por el mismo miedo y temor que infunden; invirtiéndosele al extremo opositor la carga de probar la insuficiencia y falta de determinación de dicha amenaza como causa univoca del desplazamiento, pues mientras aquellas se sitúen dentro de un marco temporo- espacial de conflicto armado, se podrá inferir su existencia y veracidad en aplicación del principio de favorabilidad que beneficia a quien se acusa víctima.
Precísese que, la existencia de hechos de violencia asociados a conflicto armado interno en la zona para la época en que se acusa el desplazamiento no fue desconocido o controvertido por la opositora CARMELA GARCÍA, ni por otro medio de prueba recaudado; tampoco el desplazamiento como hecho consecuente que tuvo lugar respecto de algunos habitantes de la región, mucho menos, la ocurrencia del suceso que impactó a la familia HINOJOSA, consistente en el homicidio de la hermana de la accionante y Juez del municipio de Becerril, MARILIS HINOJOSA SUÁREZ, atribuido a las Autodefensas Unidas de Colombia- AUC.
Empero, en relación a la causalidad de tales hechos con la producción del fenómeno de desplazamiento forzoso que se alega, la opositora CARMELA GARCÍA ROMERO finca su defensa en la inexistencia de la calidad de víctima de desplazamiento y abandono forzado de la solicitante, al afirmar tanto en el escrito de oposición, como en el interrogatorio rendido en la instrucción del proceso, que la actora y su núcleo familiar nunca abandonaron el municipio de Becerril, lo que sustentan bajo el argumento que su hijo fue candidato a la alcaldía en períodos posteriores, y que tenían una casa y una finca de cuya administración no se desprendieron y conservaron su titularidad; al turno, que acusa que su traslado temporal tuvo como causa el estado de enfermedad del de cujus compañero de la actora, LUIS FRANCISCO ROJAS GUZMÁN. Dicha aseveración de la opositora no encuentra respaldo probatorio pues, los testigos ERNESTO VESGA RUEDA, MARTHA SOFIA GUERRA CAMPO y LUIS ALBERTO ARCINIEGAS TORRES, en su calidad de habitantes de la municipalidad, dan cuenta de manera coherente del desplazamiento de la señora HINOJOSA DE ROJAS y su núcleo familiar, conforme se detalla a continuación: Código: FRT - 015 Consejo SuperÍIJt de la J1u/icamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 ERNESTO VESGA RUEDA, indicó que se rumoraba que la familia había sido declarada "objetívo militar", y fue enfático en afirmar que si bien no tiene conocimiento que ellos hayan sido amenazados "(... ) ellos estuvieron por fuera del pueblo un tiempo (... )" acuñando como acusa: "(... ) se vivió, se, se, en Becerril, un tiempo muy pesado que realmente mataban por cualquier cosa, a uno lo señalaba cualquier persona, ya era objetivo, si por las amenazas, yo me imagino que era por las amenazas porque todo el mundo se iba (... )".
De la declaración de MARTHA SOFÍA GUERRA CAMPO, se cita: "(...) PREGUNTADO: Usted tuvo conocimiento de que ROSARIO DEL CRMEN HINOJOSA DE ROJAS, su esposo LUIS FRANCISCO ROJAS, sus cuatro hijos fueron amenazados por grupos al margen de la ley. CONTESTADO: Sí, es verdad. PREGUNTADO: Explique por favor. CONTESTADO: Es verdad, cuando mataron a la hermana de ella que era la Jueza, a MARILYS HINOJOSA, a ellos los amenazaron, primero se fue JUAN FRANCISCO el hijo, primero se tuvo que ir KIKO, después le tocó al señor PACHO irse con sus otros pelaos y por último le toco irse a ella (... ) PREGUNTADO: ¿Y por qué se fueron ellos? CONTESTADO: Por las amenazas, porque estaban matando a los demás familiares y a ellos también los amenazaron, entonces les tocó irse porque si no se van jum (... ) PREGUNTADO: ROSARIO cuando sale de Becerril con LUIS FRANCISCO ROJAS ¿Duró muchos años por fuera o ellos venían constantemente, cada dos meses? CONTESTADO: Ellos allá no venían, ellos se fueron y no volvieron hasta después cuando ya la violencia pasó fue que fue, pero ellos no volvieron más (... )" Por su parte, LUIS ALBERTO ARCINIEGAS TORRES, informó: "(... ) ellos fueron declarados 'objetivo militar' por los paramilitares y de allí se subsistió una gran controversia entre toda esa familia en la cual hubieron varias víctimas, la doctor HINOJOSA que era la Jueza en ese tiempo allá y de ahí entonces tuvo que toda esa gente salir desmandada cada uno para cualquier parte (... ) (... ) ellos siempre nos comentaban que ellos siempre habían sido amenazados, claro sí, eso todo el pueblo lo sabía que ellos fueron siempre amenazados y como le digo ellos tuvieron que de la noche a la mañana irse y se comentan pues, incluso en algunos medios de comunicación se dijo que ellos habían sido amenazados por eso tuvieron que irse (... )" Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-0.2-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Comejo Superior tle fu Judicatura Radicado No. 20001 3121001201500116 - 00 En relación a la testigo LEIDIS OROZCO TROYA, se hace necesario precisar que informó derivar su dicho de haber escuchado que la salida del municipio de la actora y su núcleo familiar se debió a la enfermedad del señor LUIS FRANCISCO ROJAS; sin embargo en el decurso de su declaración la prueba pierde consistencia al expresar: "( ) de pronto en ese tiempo pues si estaba enfermo, de pronto por la violencia también, si hubo violencia y de pronto por miedo, por temor, pues se fue y porque le habían matado la hermana de ROSARIO ( ) PREGUNTADO: ¿Por qué cree usted que ROSARIO HINOJOSA vende ese predio.
CONTESTADO: Ósea porque se iba a desplazar a Bucaramanga, de pronto por la violencia, por el miedo ( )"; indicado variadas hipótesis derivadas de su mera apreciación subjetiva. Lo esbozado, descalifica lo testificado por FERNANDO PERALTA HERNÁNDEZ, quien señaló que el traslado del núcleo familiar de la actora a Bucaramanga se debió a la enfermedad del señor LUIS FRANCISCO ROJAS, y que ellos iban y venían, porque tenían una casa y una finca en el municipio; con vista a la valoración conjunta, se llega a la conclusión que su dicho por si sólo carece de entidad suficiente para desvirtuar el desplazamiento forzoso de que fuera víctima la actora.
Conduce lo señalado a que, estimándose fundado el temor45 que generó el desarraigo que se advierte, derivado de la situación en la que se vio envuelta la familia HINOJOSA, producto de la muerte de sus familiares y de la persecución de la que fueron objeto por grupos armados ilegales que los rotularon como objetivo militar, lo que generó sin lugar a dudas profundo dolor y daños morales y materiales, y en observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 60 de la Ley 1448 de 201 y la interpretación realizada 45 Miedo y Desplazamiento: Experiencias y Percepciones, edit.
Corporación Región, Medellín, 2004, pág. 13 y 14: "El miedo juega un papel central en elfenómeno del desplazamiento a nivel mundial. Se trata de un sentimiento que se genera ante la percepción de un peligro real, supuesto o anticipado y que motiva respuestas diferentes, ya sea de aquietamiento, acción o huida (Delumeau, 1 989; Mannoni, 1 984).
Entendido así, podemos decir, en principio, que el desplazamiento se inscribe en las respuestas de huida: es una forma de evitar un peligro real o latente. En este sentido, la Corte Constitucional ha propuesto entender por personas desplazadas no sólo a quiénes han huido por una acción específica sino "en razón del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que le son formuladas o de la percepción que desarrollan los múltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia" (Corte Constitucional, sentencia SU 1 150).
No obstante, sabemos que en muchos casos esta percepción del peligro se transforma en verdaderas experiencias de terror ante la vivencia de hechos cada vez más crueles y desestructurantes del entorno social. Pero el miedo no desaparece después de ese primer momento. El temor a que se repitan esas historias de muerte y persecución que los acompañan, genera diversas estrategias de visibilización o invisibilización; temor a ser identificado por quienes los hicieron partir, pero también a no ser reconocidos como ciudadanos. Todas estas situaciones crean un campo de incertidumbre que media de manera clara en el proceso de inserción y activa una amplia gama de respuestas e iniciativas de protección y acción".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 por la H. Corte Constitucional entre otras, en la Sentencia T-1346 de 2001, se estiman acreditados los presupuestos que definen la condición del desplazamiento forzado, pues además de encontrarse inscrita la migración en el marco de un contexto de anormalidad y presencia de actores armados en la zona, el cambio de la actividad económica habitual ejercida por años en la droguería evidencia un comportamiento cargado de miedo y afujías, no propias de quien actúa de forma libre y voluntaria, paralelo a no haberse acreditado liberalidad a través de otro móvil que determinara de manera univoca el cambio de residencia de la actora; situación que conduce a la Sala a declarar judicialmente la condición de víctima de desplazamiento forzoso de ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS, y con ello dar aplicación al principio de inversión de carga probatoria, preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011.
Desciende esta Colegiatura entonces a analizar las particulares bajo las cuales se generó la pérdida de la relación material y jurídica respecto de la reclamante ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS, en relación al predio ubicado en el municipio de Becerril - Cesar, Calle 9 entre Cras. 4 y 5, Lote Local Comercial - Calle 9 # 3 - 80 Local Comercial, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 3865546, cuyo derecho reclama le sea restituido, atendiendo a que su propiedad la transfirió a CARMELA GARCÍA ROMERO, en la negociación que a continuación se detalla: Mediante documento privado suscrito en el municipio de Floridablanca el dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003)47, la solicitante ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS prometió en venta a CARMELA GARCÍA ROMERO, el predio pretendido, fijándose como precio la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.oo); la cual declara en el instrumento negocia! haber recibido a satisfacción. El referido acuerdo fue perfeccionado en Escritura Pública No. 098 del veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003) de la Notaría Única del Circulo de Becerril -Cesar48 inscrita en la anotación No. 4 del FMI No. 190 - 3865549• En tal contrato si bien se consignó como precio la suma 46 Cuaderno Principal No. 1, folio 5 1, 1 00 - 1 O 1; 238 - 240 47 Cuaderno Principal No. 1, folio 84 - 85 / Cuaderno Principal No. 2, folio 24 - 25 48 Cuaderno Principal No. 1, folios 90 - 95 y 1 23 - 126/Cuaderno Principal No. 2, folio 32 - 38 49 Cuaderno Principal No. 1, folio 5 1, 1 00 - 101; 238 - 240 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210012015001 1 6 - 00 correspondiente al avalúo catastral, esto es, de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($4.578.000.oo).
Sobre el precio pagado, cual fue de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000.oo), no habrá de realizarse ningún análisis probatorio, pues ambas partes, solicitante y opositora, convergieron en ratificar en los interrogatorios rendidos que sobre tal suma versó la negociación, la cual entregada y recibida en efectivo; justificando la señora GARCÍA ROMERO la diferencia con la consignada en la escritura pública, en el pago de los impuestos notarialesso.
Se informa que el citado negocio jurídico se celebró encontrándose la reclamante y titular del derecho de dominio para esa época, en condición de abandono forzoso del fundo, conforme lo corroboran las pruebas analizadas en el descenso de la providencia; resaltándose que el señor FERNANDO PERALTA HERNÁNDEZ, atendiendo a la relación de afinidad con la opositora, informó que la transportó hasta Floridablanca a fin de que celebrara el negocio jurídico, en los siguientes términos: "(...) la cuñada mía que es CARMELA GARCíA, me convidó a mí, como el oficio mío es transportador, a que la llevara a Bucaramanga a hacer el negocio de la casa que habían negociado por intermedio de Araque, un emisario que ella mando, Araque, un señor que vivía en Bucaramanga que le dijo a ella que vendiera, que vendiera bien, yo lo único que hice fue transportarlos (... ) yo fui a acompañarla a la cuñada mía, ellos vivían era en Floridablanca (... ) La ruptura forzosa de la relación material con el predio producto de la migración e imposibilidad de retorno producto de la amenaza inminente que se cernía en contra de la familia por los actos violatorios de DH perpetrados en contra de miembros de ésta y el contexto de violencia persistente en la zona, propiciado por la presencia de actores armados, que se encuentra suficientemente acreditado para la fecha en que se celebró la negociación sobre el fundo, hacen procedente la aplicación de la presunción consagrada en el numeral a) del literal 2, la cual reza lo siguiente: 50 Extracto del interrogatorio de CARMELA GARCÍA ROMERO: "(... ) porque resulta que eso le pasa a uno por invadir impuestos, eso es como todo, entonces como miramos la, la, en esa época estaba la casa avaluada en ese precio entonces le pusimos ese precio, pero no puse ni menos ni más sino que lo pusimos por el precio avaluado catastral (...)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conwjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 "(... ) a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabiente" En relación a ésta, el extremo opositor le asistía la carga probatoria de infirmar el presupuesto generador de su aplicación, como lo es el contexto de violencia y la ocurrencia de hechos particulares que constituyan violaciones a los derechos humanos; o, por otro lado desvirtuar su consecuencia, referente a la emisión de un consentimiento viciado; sobre lo cual en relación al primer asunto no presentó ningún reproche, empero, si lo hizo respecto del vicio en el consentimiento emitido, pues arguye que si el miedo era tal, ésta debió proceder a vender los demás bienes que tenía en el municipio, argumento que además de carecer de sustrato probatorio no tiene la entidad de evidenciar liberalidad en la negociación celebrada, pues no se acreditó que durante tal tiempo ésta hubiere mantenido una relación material que descartara la inminencia del riesgo que provocó su salida de la zona y la ruptura de la relación con el predio en el cual funcionaba la droguería; sin que la forma como ésta liquidara su patrimonio en virtud del desplazamiento sea un factor descalificante del temor que determinó la venta de uno de los bienes.
Aunado a ello, no existe en el plenario acreditada, otra causa suficiente a la que se pueda atribuir a la venta del inmueble, distinta al desplazamiento forzoso del que alega la parte accionante fue sujeto pasivo, a partir de la cual se pueda infirmar la ausencia de consentimiento que conlleva la aplicación de la presunción expuesta respecto de la negociación sobre el predio objeto de pretensión restitutoria.
Adviértase que el pago del precio por encima del avalúo catastral reportado en el expediente por Secretario de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Becerril - Cesar51 mediante oficio fechado nueve (9) de abril de dos mil catorce 51 Cuaderno Principal No. 1, folio 87 / Cuaderno Principal No. 2, folio 26 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (.,imsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 (2014) en el que informa que para el año de la negociación - 2003 se encontraba en CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($4.578.000.oo); tampoco se puede adoptar por si sólo como un referente de la liberalidad de la parte actora y reflejo del provecho económico que a ésta le significara, pues en el caso en concreto se encuentra probado el estado de desplazamiento en el que estaba para la fecha de la negociación, de forma que tal condición resulta ser indicativa del desequilibrio contractual en que se hallaba la señora HINOJOSA DE ROJAS, para quien los recursos derivados del precio recibido estarían encaminados a remediar y afrontar las consecuencias que con el desarraigo se produjeron.
Conllevan de tal modo los argumentos expuestos a ordenar el amparo del derecho a la restitución incoado; y consecuentemente declarar la inexistencia del acto mediante el cual perdió la relación material con el inmueble, el cual consistió en promesa de venta suscrita el dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003)52 entre ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS y CARMELA GARCÍA ROMERO sobre el inmueble ubicado en el municipio de Becerril -Cesar, Calle 9 entre Cras. 4 y 5, Lote Local Comercial - Calle 9 # 3 -80 Local Comercial, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 3865553; y consecuentemente, la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las mismas partes y elevado a Escritura Pública No. 098 del veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003) otorgada por los mismas que aparecen en la promesa, ante la Notaría Única del Circulo de Becerril - Cesar54 con la que finalmente pierde la relación jurídica con el inmueble.
En consecuencia de lo anterior, se ordenará la restitución material y jurídica del predio a favor de ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS, en las medidas y con la extensión señalada en el dictamen de 1GAC55, que corresponde a 94.77 Mt2, previniéndose realizar las correspondientes actualizaciones en las bases de datos de catastro y registro.
Por último, y atendiendo a que, del informe técnico predial - ITP56 se desprende que, el predio a restituir presenta tres tipos de afectaciones así: (i) Zona de riesgo por remoción en masa (Qal) Baja de 95,8 Mt2; (ii) exploración 52 Cuaderno Principal No. 1, folio 84 - 85 / Cuaderno Principal No. 2, folio 24 - 25 53 Cuaderno Principal No. 1, folio 5 1, 100 - 101; 238 - 240 54 Cuaderno Principal No. 1, folios 90 - 95 y 1 23 - 1 26/Cuaderno Principal No. 2, folio 32 - 38 55 Cuaderno de Pruebas, folios 26 - 35 56 Cuaderno Principal No. 1, folio 54 - 67 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Con,.-ejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121001201 500116 - 00 minera (solicitud) - contrato de concesión (I 585) de 95,8 Mt2 y, (iii) hidrocarburos en evaluación técnica con ANH operadora OGX de 95,8 Mt2• se precisa que: En relación a la primera afectación por remoción en masa (Qal) Baja, se advierte que como quiera que no se encuentran detalladas las características del fenómeno que produjeron su indicación en el ITP, sin que tampoco en la diligencia de inspección judicial hayan sido evidenciadas, se ordenará a la UAEGRTD que previo a que se produzca la entrega del inmueble, proceda a determinar con acompañamiento de expertos en topografia y estado del suelo, si existe amenaza que implique un riesgo no mitigable o de amenaza inundación, derrumbe u otro desastre natural, que pueda producir efectos adversos en las personas y/ o los bienes, caso en el cual se adoptarán las medidas que sean necesarias en post fallo a fin de que el retorno se produzca en condiciones que garanticen la vida digna y habitación del predio en condiciones de seguridad de la actora y su núcleo familiar.
En lo atinente a la exploración minera advertida por la UAEGRTD sobre el predio, la ANM en oficio fechado tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015)57 remitido con ocasión del presente proceso, informó en un primer momento que no se presenta superposiciones con títulos mineros vigentes, solicitudes de contrato de concesión, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras, aportándose para su verificación plano58 del área de interés, razón por la cual no se hace necesario que la Sala emita pronunciamiento al respecto.
Tal información sin embargo fue rectificada mediante oficio adiado once ( 11) de septiembre de dos mil quince (2015)59 en el que se informa que el predio de interés reporta superposición total con la solicitud de contrato de concesión No. OG2 -08127. No obstante lo anterior, ni la afectación en estado de solicitud ni evaluación técnica, derivada de exploración minera o de hidrocarburos advertida en el informe, se muestran como factores que interfieran con el derecho a la restitución amparado, consecuencia de lo anterior, se ordenará a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) 57 Cuaderno Principal No. 1, folios 258 - 259 ss Cuaderno Principal No. 1, folios 260 59 Cuaderno Principal No. 1, folio 66 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superi,Jr de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121 001201500116 - 00 revisar los contratos de concesión minera o de exploración que recaen el inmueble restituido, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del fundo, que cualquier exploración y/ o explotación que se ejecute sobre el predio, debe hacerse concertando lo correspondiente con las víctimas de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual se deberá dar cuenta a esta Sala.
Estudio de la Buena fe exenta de culpa del opositor como presupuesto de la compensación. Frente al tema de la compensación la ley 1448 de 2011 al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa, sin distinción. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el artículo 8860 que regula las oposiciones, 9 16 1 (contenido del fallo), 9862 (pago de compensaciones); entre otros.
En el caso en estudio, alegó como fundamento de la oposición la señora CARMELA GARCÍA ROMERO que, la compraventa celebrada con la reclamante ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS estuvo exenta de vicios del consentimiento y fue celebrada con el lleno de las formalidades propias de la ley, específicamente el artículo 758 del Código Civil referente a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legítimos, exentos de fraudes de dolo y todo otro vicio". 60 Artículo 88.
OPOSICIONES. "(... ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización (... )" 61 Artículo 9
1. CONTENIDO DEL FALLO. "La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente ( ) r. Las órdenes necesarias para garantizar que las partes de buena fe exenta de culpa vencidas en el proceso sean compensadas cuando fuera del caso, en los términos establecidos por la presente ley (... )" (Subrayado por fuera del texto). 62 Artículo
98. PAGO DE COMPENSACIONES. "El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.
(...)" (Subrayado por fuera del texto}. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cnn.\·ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001 201500116 - 00 Adiciona que, el pago fue realizado por encima del valor catastral, generándose una lesión enorme a favor de la parte compradora, y que la posesión sobre el predio fue de buena fe exenta de culpa.
Se tiene que, en relación a los negocios jurídicos celebrados con la señora CARMELA GARCÍA ROMERO, los cuales fueron objeto de declaratoria de inexistencia - promesa de compraventa - y nulidad de la compraventa, se tiene que en el último si bien se observaron las formalidades legales para estimar el apego que ésta tuvo a la ley civil para reputar su existencia y validez, lo cierto es que acusó la opositora una vinculación familiar que la que la unía a la solicitante, así: "PREGUNTADO: ¿Usted conoce a ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS? ¿Qué vinculas de consanguinidad la une con ella? CONTESTADO: Si.
PREGUNTADO: No, no, ¿Qué si tiene algún vinculo de Consanguineidad? CONTESTADO: Si. PREGUNTADO: ¿Son familia? CONTESTADO: Si. PREGUNTADO: ¿Qué vinculo tienen? CONTESTADO: Familia, pero lejana por parte de mi mamá. PREGUNADO: Ah, son familia lejana. CONTESTADO: Sí. PREGUNTADO: Bueno queda constancia de ese, del principio constitucional de la no incriminación. ¿Usted quiere declarar? CONTESTADO: Claro.
PREGUNTADO: Correcto, ¿En qué año conoció usted a ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA ROJAS? CONTESTADO: Desde que naci, desde que tengo uso de razón (... )" La cercanía visibilizada en la declaración de la parte opositora, aunado a su condición de habitante de la zona y vecina del predio, como lo previene también en el interrogatorio rendido dentro del proceso, informa a la Sala la transgresión del deber solidaridad y cuidado de cualquier hombre de negocios debe observar frente a transacciones realizadas sobre inmuebles ubicados en una zona azotada por los rigores de su violencia, sin que justifique que su actuación estuvo amparada bajo un estado de necesidad, que así la llevara a obrar.
Antes bien, ésta no indagó ni se interesó en los móviles que ocasionaron la negociación, inadvirtiendo de forma deliberada que la familia HINOJOSA había sido sujetos de emblemáticos sucesos de violencia producto del conflicto armado interno, cuya ocurrencia la misma opositora reconocer. Dicho sea de paso que, las circunstancias bajo las cuales se produjo la salida y cierre del establecimiento de comercio en el cual ejerció por años la actora junto a su núcleo familiar su actividad económica, también fueron Código: FRT • 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com·ejo Superior de la Ju,licatur(l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND.ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 500116 - 00 inadvertidas por la parte opositora pudiendo haber sido indicativas de la configuración de desplazamiento que se predica; sin que la causa que se imputa relacionada con la presunta enfermedad del cónyuge de la solicitante tenga respaldo probatorio en el dossier.
Apoyo presta a la anterior conclusión, el pronunciamiento de la H. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal, que en trámite incidental que tuvo por objeto la solicitud de restitución de un bien cautelado en Justicia y Paz, el once (11) de febrero de dos mil quince (2015) con ponencia de la H.M. María del Rosario González Muñoz, dentro del expediente radicado No. 44688, manifestó: "(...) tratándose de un proceso de restitución de bienes despojados, no puede apreciarse separados del contexto de la transferencia de dominio, los elementos de las obligaciones del artículo 1 502 de Código Civil como si se tratara de un negocio jurídico celebrado en condiciones de normalidad.
Ello por cuanto el legislador colombiano reconoció la existencia de un conflicto armado interno (artículo 3 Ley 1 448 de 201 1) y la violación grave y masiva de los derechos humanos de algunos sectores de la población (... ) situación que obliga a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación (... )" Argumento que resulta suficiente para que esta Sala estime que, la opositora no obró bajo los cánones de la buena fe exenta de culpa, presupuesto requerido para hacer procedente la compensación que reclama.
Definidos cada uno de los extremos de la Litis, se ocupara la Sala de precisar las órdenes a emitir para el amparo de los derechos y garantías reconocidas a los reclamantes y la parte opositora. Como mecanismos reparativos, ordénesele a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente -Dirección Territorial Cesar -Guajira, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados al predio objeto de restitución el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 38655 y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Camejq Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 referencia catastral No. 2004501010046001500, así como lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011. Como medida de protección del predio se ordenará a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Valledupar, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 38655, correspondiente al predio ubicado en el municipio de Becerril-Cesar, Calle 9 entre Cras. 4 y 5, Lote Local Comercial - Calle 9 # 3 - 80 Local Comercial, (ii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante;
(iii) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el articulo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido; y (iv) actualizar en registro la extensión y medida del predio correspondiente a 94.77 Mt2, conforme lo previsto en el dictamen rendido por el IGAC63.
En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del articulo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba.
De otro lado se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS y a su núcleo familiar, en programas de acceso a la atención humanitaria que requiera en caso de presentarse carencias en la subsistencia mínima, así como de ser del caso para el acceso medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que 63 Cuaderno de Pruebas, folios 26 - 35 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com-eja Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001 2015001 1 6 - 00 informa, ello conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 2014 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 2011.
En cuanto al régimen de seguridad social en salud, se ordenará al Ministerio de la Protección Social, brindar la solicitante y a su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial con enfoque preferencial. A la secretaría de salud municipal de Becerril-Cesar, que verifique la afiliación de la reclamante y su núcleo familiar al sistema general de salud, y en caso de no estar incluidos proceda a afiliarlos en la EPS -S que escojan.
Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC -Territorial Cesar actualizar la ficha predial del fundo ubicado en el municipio de Becerril -Cesar, Calle 9 entre Cras. 4 y 5, Lote Local Comercial -Calle 9 # 3 -80 Local Comercial, cuya referencia catastral es la No. 2004501010046001500 en cuanto a la titular de derecho de dominio, y extensión y medida correspondiente a 94.77 Mt2, conforme lo previsto en el dictamen rendido64 por la entidad dentro de la instrucción del proceso.
Al Departamento de Prosperidad Social se ordenará la inclusión de la beneficiaria con su núcleo familiar, en un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana, la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos de la población urbana pobre extrema, vulnerable, víctima de desplazamiento forzado por la violencia, mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acordes con las necesidades particulares armónicos con los programas de emplebilidad, emprendimiento individual y Emprendimiento colectivo, de acuerdo con sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible.
Por último, se ordenará a todas las instituciones que integran el SNARIV, adelantar todas las gestiones de su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. 64 Cuaderno de Pruebas, folios 26 - 35 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superivr de la J1ulicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
V.- DECISIÓN l. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a la solicitante ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS, por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído. 2. En consecuencia de lo anterior, se ordena la restitución jurídica y material del predio ubicado en el municipio de Becerril, jurisdicción del departamento del Cesar, Calle 9 entre Cras. 4 y 5, Lote Local Comercial -Calle 9 # 3 - 80 Local Comercial, a la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS, el cual se identifica de la siguiente manera: Nombre del Predio Matrícula Área Restituida Titular Inmobiliaria (Has) Calle 9 # 3 - 80 Local 190 - 38655 94.77 Mt2 Rosario del Carmen Comercial Hinojosa de Rojas Delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Del punto P5 en línea recta en sentido oriental en una distancia de 7,6 Mt2 hasta encontrar el punto P6 ORIENTE Del Punto P6 en sentido SUR en una distancia de 12,6 hasta encontrar el punto P7 SUR Del Punto P7 en sentido OCCIDENTAL en una distancia de 7,6 Mt2 hasta encontrar el punto P8 OCCIDENTE Del Punto P8 en sentido NORTE en una distancia de 12,6 Mt2 hasta encontrar el punto P5 Los puntos descritos en alinderamiento, son puntos vértices del polígono resultante del proceso de georreferenciación en campo URT y los mismos se encuentran conforme se describe en la siguiente tabla: PUNT ESTE D l 1 087443,8 D3 1087394,3 P5 1 087404, 1 P6 1 0874 1 1,5 P7 1 087408,7 P8 1 08740 1,3 Código: FRT - 01 5 NORTE LONGITUD GRAD MINS SEGS 1 5649 17,7 73 16 50,469 1 564928,9 73 1 6 52,093 1 5649 17,4 73 16 5 1,773 1 5649 1 5,7 73 16 5 1,530 1 564903,4 73 16 5 1,622 1 564905, 1 73 16 5 1,865 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 LATITUD GRAD MINS SEGS 9 42 12,202 9 42 12,570 9 42 12, 193 9 42 12, 1 38 9 42 1 1,739 9 42 1 1,794 Cm1sej<1 Superior de la J1ulica111r,1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: AD.A LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00
3. DECLARESE LA INEXISTENCIA del contrato de promesa de venta suscrita el dieciocho ( 1 8) de noviembre de dos mil tres (2003) entre ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS y CARMELA GARCÍA ROMERO sobre el inmueble ubicado en el municipio de Becerril -Cesar, Calle 9 entre Cras. 4 y 5, Lote Local Comercial -Calle 9 # 3 -80 Local Comercial, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 38655.
Consecuentemente DECLARESE LA NULIDAD de la compraventa celebrada sobre el mismo inmueble, elevado a Escritura Pública No. 098 del veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003) otorgada por los mismas que aparecen en la promesa, ante la Notaría Única del Circulo de Becerril -Cesar;
4. NO SE ACCEDE al reconocimiento de la compensación solicitada por la opositora CARMELA GARCÍA ROMERO habida cuenta que no probó el presupuesto requerido para su procedencia, referente a la buena fe exenta de culpa, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5. ORDENAR que el desalojo del predio por parte de la opositora CARMELA GARCÍA ROMERO, se produzca con observancia de las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16 º período de sesiones 1997, aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles de su propiedad que se encontraren en el fundo, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial del quien habite actualmente en el fundo. 6.
Para la diligencia de entrega comisiónese al señor Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - asignado para su conocimiento, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública. Diligencia en la cual se deberán observar las medidas anotadas en el numeral anterior. 7.
Como mecanismos reparativos, ordénesele a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Código: fRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 forzosamente - Dirección Territorial Cesar - Guajira, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados al predio objeto de restitución el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 38655 y referencia catastral No. 2004501010046001500, así como lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011. Ofíciese. 8. Ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Valledupar, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 38655, correspondiente al predio ubicado en el municipio de Becerril - Cesar, Calle 9 entre Cras. 4 y 5, Lote Local Comercial - Calle 9 # 3 - 80 Local Comercial, (ii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante;
(iii) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido; y (iv) actualizar en registro la extensión y medida del predio correspondiente a 94.77 Mt2, conforme lo previsto en el dictamen rendido por el IGAC.
En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba. 9.
Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS y a su núcleo familiar, en programas de acceso a la atención humanitaria que requiera mientras presente carencias en la subsistencia mínima, así como de ser del caso para el acceso medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informa, ello Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ---- Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 500116 - 00 conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 2014 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 2011.
Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante. 10. Ordenase al Ministerio de la Protección Social, brindar a ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS, así como a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial con enfoque diferencial. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante y su núcleo familiar. 11.
Ordenase a la Secretaría de Salud Municipal de Becerril - Cesar, que verifique la inclusión de la solicitante ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS y de quienes integren su núcleo familiar, al sistema general de salud, y en caso de no estar incluidos, proceda a afiliarlos a la EPS-S que escojan. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la reclamante y su núcleo familiar. 12.
Ordenase al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Cesar actualizar la ficha predial del fundo ubicado en el municipio de Becerril - Cesar, Calle 9 entre Cras. 4 y 5, Lote Local Comercial - Calle 9 # 3 -80 Local Comercial, cuya referencia catastral es la No. 2004501010046001500 en cuanto a la titular de derecho de dominio, y extensión y medida correspondiente a 94.77 Mt2, conforme lo previsto en el dictamen rendido por la entidad dentro de la instrucción del proceso. 13.
Ordenase al Departamento de Prosperidad Social la inclusión de la beneficiaria ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS con su núcleo familiar, en un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana, la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos de la población urbana pobre extrema, vulnerable, víctima de desplazamiento forzado por la violencia, mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acordes con las necesidades particulares armónicos con los programas de empleabilidad, emprendimiento individual y Emprendimiento colectivo, de acuerdo con sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ca11sej(I Sttperiot de la Judicatura TRIBU NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 14. En relación a afectación por remoción en masa (Qal) Baja indicada en el Informe Técnico Predial, se ordena a la UAEGRTD que previo a que se produzca la entrega del inmueble a la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS, proceda a determinar con acompañamiento de expertos en topografia y estado del suelo, si existe amenaza que implique un riesgo no mitigable o de amenaza inundación, derrumbe u otro desastre natural, que pueda producir efectos adversos en las personas y/ o los bienes, caso en el cual se adoptarán las medidas que sean necesarias en post fallo a fin de que el retorno se produzca en condiciones que garanticen la vida digna y habitación del predio en condiciones de seguridad de la actora y su núcleo familiar. 15.
Ordénese a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión minera o de exploración que recaen el inmueble restituido, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del fundo, que cualquier exploración y/ o explotación que se ejecute sobre el predio, debe hacerse concertando lo correspondiente con las víctimas de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual se deberá dar cuenta a esta Sala. 16.
Ordenase a todas las instituciones que integran el SNARIV, adelantar todas las gestiones de su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. 1 7. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 18. Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE <' Ƹt' pN/,tf•Uƹ ' /ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Sustanciadora Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5