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Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54001222100220150009301

Sujetos: Solicitante: EATRIZ ELENA TOVAR MACHADO

Descriptores: INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: “En fin: en circunstancias como las anotadas, no se hace menester realizar más ni profundas disquisiciones para llegar al convencimiento de que en este caso no estuvo debidamente colmada la reclamada certidumbre que debía ser aneja en cuestiones de este linaje. Pues no se comprobó, cual era lo anhelado, que la solicitante se vio terminantemente obligada a vender, o lo que es igual, que fue "despojada" del predio reclamado en restitución por la intermediación de cualesquiera esas circunstancias tocantes con el conflicto armado interno.” Tema : INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: “En fin: en circunstancias como las anotadas, no se hace menester realizar más ni profundas disquisiciones para llegar al convencimiento de que en este caso no estuvo debidamente colmada la reclamada certidumbre que debía ser aneja en cuestiones de este linaje. Pues no se comprobó, cual era lo anhelado, que la solicitante se vio terminantemente obligada a vender, o lo que es igual, que fue "despojada" del predio reclamado en restitución por la intermediación de cualesquiera esas circunstancias tocantes con el conflicto armado interno.” Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 74,75,76 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Calle 3 Nº 16-27 Matrícula Inmobiliaria: 260- 142267 Ubicación Inmueble : Departamento: Norte de Santander Municipio: San José de Cúcuta Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providenc

Ponente: Nelson Yesid Ruiz Hernandez

Fecha: 2018-05-22

CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. f?epubhca de Colombia Rama Judicial.¡ ·1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA SALACtVIL (ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS} Avenida 4E N°' 7.. 10 SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. PROCESO Nº 540012221002201500093 01 Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.

Ref.: CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 22 de mayo de 2018, según Acta Nº 017 de la misma fecha. Decídese el grado jurisdiccional de Consulta del fallo que en este asunto fuera dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, el día dieciséis de agosto dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES: BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE 540012221002201500093 01 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 2 TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER-, y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitó que se protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras junto con su grupo familiar conformado por sus hijos ÁLVARO ENRIQUE DE ARMAS TOVAR, YEISSON YAIR DE ARMAS TOVAR, AURA ELENA DE ARMAS TOVAR, ANDRÉS ALFONSO DE ARMAS TOVAR e ISRAEL DAVID DE ARMAS TOVAR, ordenándose por consecuencia y a su favor, la restitución jurídica y material del inmueble ubicado en la Calle 3 Nº 16-27 del barrio La Victoria Alta del municipio de San José de Cúcuta (Norte de Santander) identificado con la cédula catastral Nº 01-080466-0038-001, y el cual hace parte de un fundo de mayor extensión distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260- 142267.

Asimismo se peticionó que se impartieran las órdenes previstas en los literales c), d), i), j), k), o) y p) del artículo 91 de la citada Ley 1448 y en caso de que el bien fuere imposible de restituirse, ordenar a las víctimas la transferencia y entrega material del bien al municipio de Cúcuta, una vez hubieren recibido la compensación en equivalente o en términos económicos.

Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente se transcriben: "PRIMERO: El predio objeto de Litis, se ubica en el barrio La Victoria Parte Alta, municipio de San José de Cúcuta - Norte de Santander, fue adquirido por ocupación desde el 02 de mayo de 1992, posteriormente mediante escritura pública de declaración de mejora No. 3.606 del 21 de septiembre de 1998, protocolizada en la Notaria Tercera del Circulo de Cúcuta, la señora Beatriz Elena Tovar Machado, oficializa su posesión, entendida ésta como ocupación, manejo y sostenimiento del predio, siendo habitado por toda la familia.

"SEGUNDO: En cuanto a la existencia de documentos que acredite la adquisición del inmueble la señora Beatriz Elena, manifiesta que suscribió un documento escritura declaración de construcción de una casa, el cual fue autenticado en la Notaria Tercera del círculo de Cúcuta,(escitura No. 3606 de fecha 21 de septiembre de 1998). ''TERCERO: Con relación al predio pretendido en restitución revela la peticionaria que la casa estaba ubicada en medio del lote, estaba hecha de tabla, tenía dos habitaciones grandes, los pisos una parte era de tableta y la otra en tierra, tenía los servicios públicos pero nunca llegaba el agua, el vecino Chepin era quién le vendía el agua, 540012221002201500093 01 CONSULTA.

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. tenía sanitario que era un pozo séptico, el resto del lote estaba sembrado de matas de jardín, no tenía árboles frutales. "CUARTO: Refiere la peticionaria que gracias al trabajo conjunto entre ella y su entonces compañero permanente Álvaro Enrique De Armas Monoga, lograron adecuar el terreno y construir la vivienda en bareque.

"QUINTO: La señora Tovar Machado referencia específicamente dos hechos violentos padecidos por su núcleo familiar ya que en varias oportunidades en las horas de la noche, mientras dormían, hombres armados irrumpían en su casa y les alumbraban el rostro, suceso que generó mucho temor, porque conocían que esa era la forma de buscar a las personas que iban a ser ejecutadas.

Aunado a esto, refiere acontecimientos tales como el homicidio en su vivienda de Jaime Sánchez, quién se encontraba en compañía de su familia, asi como el deceso de su hijo Jean Carlos Wi/ches, quién fue encontrado sin vida en el barrio Los Alpes, razones por las cuales decidió desplazarse Forzosamente de su inmueble en compañía de sus tres hijos.

"SEXTO: La deponente manifiesta que su vivienda fue ocupada por Miguel Arce aprovechando que se encontraba abandonada, quién aludió que es una persona desplazada, no tiene un lugar donde vivir y se negó categóricamente a entregar el predio, no obstante haber acudido a la Inspección de Policía de Atalaya en procura de recuperarlo. "SÉPTIMO: Expresa la peticionaria en la declaración rendida bajo la gravedad del juramento, el 29 de octubre de 2014, que salió en el año 2002 de la casa y se fue a vivir en el barrio llamado el Desierto, en Atalaya de la ciudad de Cúcuta, aproximadamente en el transcurso de un año regresa a la casa que queda en la Victoria objeto de restitución, allí dura unos tres o cuatro meses más. Se va para Venezuela definitivamente en el año 2004, deja la casa abandonada, manifiesta que sus hijos iban y venían constantemente a ver la casa.

"OCTAVO: Narra la solicitante que le mataron a su hijo mayor Jean Carlos Wilches Hemández, que supo por comentarios que fueron los paramilitares, no sabe de qué grupos serían, eso era lo que comentaban que eran paramilitares. Manifiesta que su hijo era un muchacho tranquilo y sin problemas, que fue sepultado en Cúcuta en el cementerio central que queda vía a Belén. "NOVENO: Según manifiesta la señora Tovar Machado, actualmente vive en Venezuela con sus otros hijos Álvaro Enrique de Armas Tovar, Jeison Jair de Armas Tovar, Aura Elena de Armas Tovar, José Angol de Armas Tovar, Andrés Alfonso de Armas Tovar y Israel David de Armas Tovar y tres nietas de nombre Nayomi Nikol, Naizmar Natlina y Nellire.

Aclara la solicitante que después 3 540012221002201500093 01 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. de su desplazamiento la casa se la dio a la hija para vivir, Juego al cuñado quién pagaba los servicios, luego una señora sordo muda quién después le entregó la casa y por último el señor Miguel Arce quién la ocupa actualmente, aclarando que él no se la ha pagado y ella no la ha vendido, que este señor se aprovecha por estar ella desplazada en Venezuela.

"DÉCIMO.· Referencia la peticionaria que para el momento de ocurrencia de los hechos que originaron su desplazamiento forzado se sabía que existía la presencia de los bandos, no sabía cómo se llamaban, pero sí existía presencia de estos grupos por el sector donde queda su casa. "DÉCIMO PIMERO: Se hizo necesario oír nuevamente en declaración a la señora Beatriz Elena, diligencia que se realizó el día 11 de febrero de los corrientes, al preguntarle: cuanto tiempo vivieron en el predio.

Contestó: '12 años, en el sector hubo mucha violencia, nosotros nos separamos con él desde el año 1995 y llega después de vez en cuando y tenemos dos hijos mas, yo tenía que acostarme con él para que él me diera la plata de la comida, me daba solamente dos mil pesos, definitivamente me separe de él en el año 2002.' "DÉCIMO SEGUNDO: Al preguntarle a la solicitante porque razón abandona el predio y en qué año. Manifiesta que en el año 2003, se fue para el barrio El Desierto, junto con sus hijos, que para esa época ya no convivía con el señor Álvaro Enrique de Armas Monoga.

Las razones del desplazamiento fueron que la casa era muy insegura 'nos abrían la puerta, alumbraban con linternas, tenían fusiles y alumbraban la casa, la puerta era de lámina de zinc, yo abrí un hueco y le metí una cadena y un candado, eso paso dos veces'. "DÉCIMO TERCERO: Continuando con la declaración esboza la señora Tovar Machado, que vuelve al predio en el año 2004, con todos los hijos por la razón que no tenía para pagar el arriendo, en el mes de septiembre del 2004 recibe un disparo en el rostro Jean Carlos y lo deja discapacitado de la vista, para esa época él convivía conmigo, para esa misma época yo vendía agua en la A venida Venezuela y los hijos quedaban en la casa, yo en la noche regresaba.

"DÉCIMO CUARTO: Al preguntarle a la solicitante porque razón no se desplaza cuando Je hacen el atentado a su hijo. Contestó: 'Por qué en ese momento no teníamos dinero, nosotros dormíamos en casas vecinas porque nos daba miedo, así duramos como un mes y de ahí me fui a trabajar para Venezuela primero yo me fui con Yession y a los tres meses me llevé a Aura, José Andrés, David y Jean Carlos para San Antonio y dejé mis otros hijos en el barrio la Victoria.

Álvaro y Juego Yession. Mi hija Aura venía todos los fines de semana al Jote hasta que quedó en embarazo y no quiso volver, 4 54001222100220150009301 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. se fue con el muchacho que es el papá de mi nieta y vivían en una habitación, en el lote continúan Álvaro y Yession.

En el año 2006 nace mi nieta, hija de Aura y yo la cuidaba de día donde ella vivía y yo me quedaba de noche en mi lote junto a mis hijos, después de un tiempo yo me devolví para San Antonio y mi hija Aura se pasó para la casa en la Victoria y junto con ella se vinieron mis otros hijos a estudiar Andrés y David, Jean Carlos estaba conmigo en San Antonio y decidió regresar, yo le insistía que no, por lo que le había sucedido, él se viene no para la casa, sino para donde mi papá Jaime Hernández dura dos meses y luego se va para la casa de la Victoria, donde vivía mi hija Aura y mis otros hijos, no tenía ni quince días de haber llegado cuando lo matan.

De ahí me lleve a mis hijos para San Antonio y Aura se va y para no dejar la casa abandonada deja a una señora en arrendamiento, pero nunca le pagó y ya para el 2010 se mete don Miguel.' "DÉCIMO QUINTO: Continuando con la declaración manifiesta la señora Beatriz Elena que para esa época el señor Álvaro Enrique De Armas Monoga, se encontraba en la ciudad de Cúcuta mientras ella permanecía en San Antonio, 'él le hizo el entierro a mi hijo, en el periódico puso un poco de mentiras, que los hijos míos se pusieron enojados, además él fue el que me trajo para la restitución de tierras para que pusiera el caso el Jote. ' "DÉCIMO SEXTO: Finalizando la declaración expresa la señora Beatriz Elena, ' no quiero tener ningún vínculo con el papá de mis hijos, porque él tiene de todo, mentiroso y de todo, con ese poco de mentiras que escribió en el periódico, si ustedes le preguntan a mis hijos que tiene de bueno convivir con el, ellos no van a decir nada, el pequeño no Jo conoce. ' "DÉCIMO SÉPTIMO: La señora Beatriz Elena allega a la solicitud de restitución de tierras formulario de inscripción para el programa de prevención y protección de fecha 18 de junio de 2014, donde se registra el relato de los hechos de los cuales fue víctima su hija Aura Elena de Armas Tovar por el señor Miguel Ángel Arce, quién habita la casa en este momento, 'ella fue al predio a pedir los recibos de agua y luz y la hija del señor salió con un cuchillo toda agresiva, el cual mi hija le manifestó que porque se iban a robar las cosas que mi mamá había hecho con tanto sacrificio. ' "DÉCIMO OCTAVO: Esboza la solicitante que no ha acudido a ninguna Institución por este desplazamiento, solo acudió a la Unidad de Restitución de Tierras a realizar la solicitud para que le entreguen su propiedad.

"DÉCIMO NOVENO: El terreno donde se encuentra eregida la mejora pertenece al municipio de San José de Cúcuta, y ha venido siendo ocupado aproximadamente desde el año 1992 por la familia De Armas Tovar, constituyendo en ese lugar su respectiva vivienda 5 540012221002201500093 01 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. familiar y corroborando así su calidad de OCUPANTE con el predio objeto de litis.

"DÉCIMO SÉPTIMO: En razón a que el Intitulo Geográfico Aguatín Codazzi (/GAG), no esta expidiendo las cartas catastrales, requisito necesario, exigido por la ofician de Planeación Municipal para expedir el certificado de predio ubicado en zona de alto riesgo. Teniéndo en cuenta este inconveniente, la Unidad de Restitución de Tierras, mediante oficio URTN-AC-2015-019 de fecha 17/02/2015, propone suministrarle a la Secretaria de Planeación Muniicpal por medio magnético los respectivos Shape Files (ArcGIS), con el fin de agilizar los trámites de expedición del certificado de riesgo.

Por lo anterior y dado que a la fecha no ha sido posible obtener el referido certificado de la Oficina de Planeacion Municipal, se deja a discrecionalidad del operador judicial determinar la forma de restablecimiento del derecho mas favorable a mi representada, siendo necesario clarificar que la mejora objeto de restitución hizo parte de un predio de mayor extensión, del cual no se encontró folio de matrícula ligado, por tanto se ordenó la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria que identificara el predio objeto de solicitud individualizado conforme al levantamiento topográfico e identificación georreferenciada plena del inmueble realizada por esta direccion territorial.

Así las cosas, una vez determinada el área ocupada por mi representada y en el evento de no ser posible la restitución material aplíquese el Artículo 97 de la ley 1448 de 2011 literal A que reza 'Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o de inundación o derrumbe u otro desastre natural, conforme lo establecido por las autoridades estatales en la materia'.

"VIGÉSIMO: Así mismo, se puede observar que mi prohijada actualmente se encuentra en un estado de extrema pobreza, enferma, pasando por una situación económicca difícil, se encuentra residiendo en San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, barrio Ricaute vereda Callejón del Soldado; teniendo a su cargo no solo sus hijos sino a sus tres nietas.

Esta familia subsiste con un exiguo ingreso proveniente del trabajo de sus hijos quienes pagan el arriendo y mantienen los gastos de la casa, quienes no tiene un salario fijo ni un empleo estable. "VIGÉSIMO PRIMERO: El caso en solicitud de restitución encarna la situación de las mujeres, niños y niñas en medio del conflicto armado y como esta violencia afecta desproporcionadamente a estos grupos poblacionales, tal como lo reconoce los autos de seguimiento 092 y 237 de 2008; así este núcleo familiar tuvo que padecer las siguientes afectaciones psicosociales y patrimoniales a saber: "1.

Múltiples desplazamientos como se evidencia en las declaraciones de la solicitante. El primer desplazamiento se da en el año 2003, salió de la casa y se fue a vivir al barrio el Desierto, junto con sus hijos, para esa época ya no convivía con el señor Alvaro Enrique De Armas Monagas. Los motivos del 6 54001222100220150009301 CONSULTA.

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEA TRJZ ELENA TO VAR MACHADO. desplazamiento fueron que la casa era muy insegura 'nos abrían las puertas alumbraban con linternas, tenían fusíles y revisaban la casa'. "2. Manifiesta la señora Beatriz Elena que para el año 2004, se devuelve con todos sus hijos por la razón que no tenía para pagar el arriendo, en el mes de septiembre del mismo año, recibe un disparo en el rostro su hijo Jean Carlos y lo deja discapacitado de la vista, para esa época yo vendía agua en la avenida Venezuela, los hijos quedaban en la casa, yo en la noche regresaba, así duramos como un mes y de ahí me fui para San Antonio (VENEZUELA), primero me fui con mi hijo Yeisson y a los tres meses me llevé Aura, José, Andrés, David y Jhan Carlos y deje mis otros hijos en el barrio la Victoria, mi hija Aura venía todos los fines de semana al lote hasta que quedó en embarazo y no quizo volver, en el lote continúan Álvaro y Yeisson.

"3. Cuenta la solicitante que en el año 2006 nace su nieta la hija de Aura, yo la cuidaba de día donde ella vivía y yo me quedaba de noche en mi lote junto a mis hijos, después de un tiempo yo me devolví para San Antonio y mi hija Aura se paso para la casa de la victoria y junto con ella se vinieron mis otros hijos Andrés y David. Mi hijo Jhan Carlos que estaba conmigo se regresa y se esta dos meses donde mi papá y luego se va para la casa en la victoria y no tenía ni quince días de haber llegado cuando lo matan, "4.

No suficiente con esta situación, la solicitante se ve obligada a llevarse sus hijos para San Antonio, y para no dejar la casa abandonada deja a una señora en arrendamiento pero nunca le pago y ya para el año 201 O se mete al predio el señor Miguel. "5. A partir de la muerte de su hijo Jean Carlos, la señora Beatriz Elena y el núcleo familiar se ve abocado a desplazarse forzosamente, sobrellevando la carga del hogar sus otros hijos, son ellos quiénes sostienen los gastos de la casa y pagan el arriendo, asumen la jefatura del hogar y como suele suceder en muchos hogares desplazados en los cuales además de las afectaciones psicosociales y en aras de la sobrevivencia se presentan cambios abruptos en roles y funcionalidad de grupo familiar.

Para la Corte Constitucional, citando a la Comisión lnteramericana, referente a esta situación explica que: 'entre las consecuencias más palpables para las mujeres víctimas de desplazamiento se encuentran el cambio en la dinámica de los roles familiares y conyugales y responsabilidades debido a la muerte o pérdida del esposo o compañero, el trauma físico y psicológico producido por hechos de violencia y las amenazas padecidas, la necesidad de adaptarse social y económicamente a una comunidad y el posible rechazo de ésta (...).

"'(Sic). DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: 7 El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San José de Cúcuta, admitió la solicitud 54001222100220150009301 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 8 ordenándose su inscripción y la sustracción provisional del comercio del predio así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dicho fundo.

Igualmente ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación de MIGUEL ÁNGEL ARCE, quien se hizo presente durante el trámite administrativo como poseedor del predio objeto a restituir. También se dispuso notificar a la Personería del municipio de Cúcuta, a los Comités Departamental y municipal de Justicia Transicional y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras.

Asimismo por auto de 30 de abril de 2016 también se ordenó notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA quien es el propietario del predio donde presuntamente se encuentran construidas las mejoras. Surtidas las notificaciones de rigor, se declaró vencido el término de traslado del emplazamiento realizado a MIGUEL ARCE MOSQU ERA sin que éste compareciera a notificarse del auto que admitió la demanda, por lo cual se le designó representante judicial.

Posteriormente por auto de 2 de diciembre del año en mención se resolvió sobre la práctica de las pruebas. Ya luego se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, luego de hacer un breve relato de los hechos objeto de la solicitud de restitución, señaló que de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, se establecía que BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO era ocupante del predio ubicado en la calle 3 Nº 10-27 del barrio La Victoria del municipio de Cúcuta (Norte de Santander), lo que se deduce a partir de la Escritura Pública1 en la que se declaró la construcción de una mejora que en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi2 aparece inscrita a nombre de la solicitante así como por los recibos del impuesto predial y de la empresa de servicio público de agua3 e incluso, del acuerdo de pago realizado con Centrales Eléctricas de Norte de Santander en el que aparece como suscriptora BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO.

Asimismo indicó que el 1 FI. 57 CUADERNO (1). 2 FI. 212 fb. 3 FI. 262. Cdno. PRINCIPAL (2). 54001222100220150009301 CoNSUL TA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 9 abandono del bien se produjo por "temor" a raíz de hechos atribuibles a las AUC como por el asesinato de su hijo mayor JEAN CARLOS WILCHES, en circunstancias propias del conflicto armado, lo que motivó su desplazamiento hacia Venezuela en busca de seguridad y la realización de actividades que les permitieran su sostenimiento, perdiendo así el contacto y administración del fundo.

Finalmente resaltó que la heredad reclamada en restitución está ubicada en una zona de alto riesgo por lo que reclamó la restitución por compensación, dada esa condición de madre cabeza de familia y mujer en estado de vulnerabilidad. Por su parte, el Ministerio Público refirió que del material probatorio recaudado tanto en la actuación administrativa como en la etapa judicial, se estableció que BEATRIZ ELENA TOVAR tiene derecho sobre el predio objeto de la solicitud de restitución, dado que su desplazamiento se presentó en el año 2006, cumpliéndose con el requisito de la temporalidad.

Respecto del contexto de violencia y hechos victimizantes, se tiene que la UAEGRTD presentó el contexto social del municipio de Cúcuta, en el cual señaló que los paramilitares realizaban asesinatos selectivos, masacres y ocupación de viviendas, siendo también relatados dos hechos violentos presenciados por el núcleo familiar, pues en altas horas de la noche hombres armados irrumpían en la casa de la solicitante y les alumbraban el rostro, generando tal hecho gran temor, sumado a que en esa vivienda asesinaron a JAIME SÁNCHEZ, personaje que se encontraba departiendo con la familia, además del deceso de su hijo JEAN CARLOS WILCHES, quien fue encontrado sin vida en el barrio Los Alpes y que según comentarios de la gente fue asesinado por grupos paramilitares.

También dijo que la solicitante cuenta con su declaración y el registro de los hijos en el sistema VIVANTO, debiéndose aplicar al concepto de víctima el principio de buena fe, siendo resuelta toda duda a favor de ésta. Finalmente el Ministerio Público indicó que ese núcleo familiar se encontraba en extrema pobreza, pues no cuenta con servicios de salud, ni acceso a la educación, lo cual les ha impedido tener un oficio y una estabilidad económica, por tal razón se hace viable acceder a la restitución y formalización de tierras de BEATRIZ ELENA TOVAR y su grupo familiar. 540012221002201500093 01 CONSULTA.

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 10 Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, profirió sentencia en la que negó la restitución solicitada. LA PROVIDENCIA CONSULTADA: Para decidir como lo hizo, el Juzgado, luego de hacer una breve relación de los antecedentes, estimó que no existía certeza de que en el año 2002 la solicitante hubiere sido desplazada y que en consecuencia de ello debió abandonar el predio aquí solicitado por hechos propios del conflicto armado, a propósito que las alegadas incursiones en la casa de la solicitante por parte de hombres armados, fueron asuntos que BEATRIZ nunca apreció de manera directa cuanto que fue solamente su hijo ÁLVARO ENRIQUE DE ARMAS quien vino a dar cuenta de aquellas aunque más porque en las preguntas de alguna manera se insinuaban respuestas semejantes.

Tampoco de esos hechos informó su otra hija AURA ELENA DE ARMAS quien sobre las razones por las que dejó el bien, lo que adujo fue que lo hicieron por razones económicas dado que en Venezuela existían mejores opciones de trabajo. De otro lado, señaló el Juzgado que la solicitante salió del inmueble por primera vez en el año 2002 y de manera definitiva lo hizo en el año 2004 cuando se radicó en Venezuela siendo que el fallecimiento de su hijo JEAN CARLOS WILCHES ocurrió el 26 de agosto de 2006, lo que de suyo descarta que la dejación del fundo hubiere tenido por causa el señalado homicidio.

Asimismo indicó, con fundamento en el contenido de un artículo periodístico que se tituló "Asesinado un joven por amenazas contra el padrastro", que así pudiere concluirse que el comentado homicidio pudiere haber devenido de circunstancias relacionadas con el conflicto armado interno, en cualquier caso no fue la causa para que la solicitante y su familia salieren del bien por cuanto fue un suceso posterior al abandono; tanto menos, cuando queda en claro que ni siquiera luego de esa muerte el inmueble quedó sólo desde que allí estuvo AURA ELENA, quien luego lo dejó a un cuñado y posteriormente a una señora sordomuda, por lo que no era posible predicar así que se hubiere configurado un abandono forzado o un despojo por cuanto las pruebas aportadas no daban en convenirlo así además de que BEATRIZ ya retornó de forma voluntaria al mismo 540012221002201500093 01 CONSULTA.

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 11 predio. Concluyó así el Juzgado que la situación económica adversa de la solicitante o el hecho de violencia que padeció la misma con ocasión de la muerte del hijo JEAN CARLOS, no la hacía beneficiaria del amparo al derecho fundamental de restitución de tierras por lo que negó las pretensiones.

SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras que contempla la Ley 1448 de 2011, ya ha venido decantándose con suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias. Apenas si importa memorar que básicamente presupone la conjunción de una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad4, se condensan en la comprobación de que una persona(o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)5, hubiere sido víctima del conflicto armado interno y que por cuenta de tal, de algún modo hubiere sido despojada o forzada a abandonar6 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años).

No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 º y 4 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Tribunal es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta, en tanto no se presentó oposición a la solicitud de restitución y su resultado fue desfavorable a la solicitante.

Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, importa dejar en claro que en el plenario aparece cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la 4 Artículo 76. 5 Artículo 81. 6 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 540012221002201500093 01 CONSULTA.

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TO VAR MACHADO. 12 Ley 1 448 de 2011 cuando, a través de la Resolución Nº RN 1 1 O de 18 de febrero de 20157, se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio "Calle 3 Nº 16-27" ubicado en el barrio La Victoria Alta del municipio de Cúcuta (Norte de Santander) en favor de BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO.

Tampoco puede ofrecer duda el requisito tocante con la temporalidad desde que en la solicitud se anunció que los hechos victimizantes acaecieron entre los años 2002 a 2006 en tanto que el alegado despojo ocurrió en el año 201 O, esto es, se encuentran comprendidos dentro de los interregnos de tiempo señalados por la Ley y ni siquiera ameritaría disputa la condición de ocupante que ostentaba sobre el bien para la época del alegado despojo, no solo porque se advierte la naturaleza de bien público a partir de la ficha predial del terreno en el que se ubica el solicitado inmuebleª sino teniendo en consideración circunstancias tales como que la aquí solicitante elevó a Escritura Pública Nº 3606 de 21 de septiembre de 1998 de la Notaría Tercera de Cúcuta9, la declaración de mejoras en el terreno ubicado en la Avenida 1 ª con calle 1 O del barrio La Victoria cual también aparece en la ficha predial del inmueble en comento e incluso, conforme con el informe presentado por el IGAC1º las mejoras en mención se encuentran a nombre de la reclamante; igualmente el recibo del impuesto predial11 del fundo ubicado en la "C 3 16 27" el cual figura a nombre suyo como asimismo Aguas Kapital Cúcuta S.A. E.S.P. 12 indicó que al hacer la verificación de su sistema se determinó que se le ha prestado el servicio de agua y alcantarillado en la Av. 1 # 10-107 del barrio La Victoria.

Es pertinente explicar que el Departamento de Planeación del municipio de Cúcuta13 acotó que "(...) en Cúcuta se manejan varias clases de nomenclaturas la asignada por la Oficina del /GAG y las asignadas por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos (...)" y que también la Unidad de Restitución presentó informe14 en el que aseguró que a pesar de que la solicitante allegare recibo de la prestación del servicio de luz 7 Fl. 136 a 144.

CUADERNO (1). 8 FI. 89 Íb. 9 FI. 57. Íb. 1° FI. 212. Cdno. PRINCIPAL DOS (2). 1 1 FI. 192. CUADERNO (1). 12 Fls. 280 a 282. Cdno. PRINCIPAL DOS (2). 13 FI. 197. CUADERNO (1). 14 Fls. 250 a 252. Cdno. PRINCIPAL DOS (2). 54001222100220150009301 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 13 en el que se enseñaba que la dirección del fundo solicitado en restitución era la Av. 1 # 10-107, lo cierto es que de la consulta catastral realizada se advierte que efectivamente las mejoras se sitúan en la dirección consignada en el Informe Técnico Predial (C 3 # 16-27, barrio La Victoria parte alta)15.

Ahora bien: como viene de decirse en los antecedentes, el Juzgado negó la solicitud por cuanto consideró que no había certeza de que en el año 2002 la solicitante hubiere sido desplazada por hechos relacionadas con el conflicto, tal cual ella lo había señalado como tampoco que lo hubiere propiciado el homicidio de su hijo JEAN CARLOS pues sucedió cuatro años después del alegado abandono. Compete entonces aplicarse a analizar el acervo probatorio allegado para establecer si el mentado análisis se compasa con lo que muestran los autos.

En ese sentido, incumbe memorar que conforme con el dicho de la solicitante, dos fueron los factores asociados con el conflicto que en su momento determinaron el previo abandono del bien y su traslado a Venezuela. El primero, sucedido hacia los años 2002 a 2004 aproximadamente, cuando, amén de que en ocasiones hombres encapuchados llegaban a altas horas de la noche a su casa y los alumbraban con linternas sus rostros, al interior del predio mismo ocurrió el asesinato de un vecino (JAIME SÁNCHEZ) razón por la cual dejó ella el bien y se trasladó al vecino país con varios de sus hijos (los menores) dejando en el bien a los demás y, el otro, ocurrido hacia 2006 cuando fue asesinado uno de esos últimos (JEAN CARLOS), a partir de lo cual todos los miembros de la familia salieron del lugar para reunirse con el resto de la familia en Venezuela.

En punto de circunstancias tales, en el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, BEATRIZ adujo que: "(...) De ese predio solamente Salí yo en el año 2008 (sic) junto a mis hijos los pequeños; los hijos grandes se quedaron ahí viviendo (...) cuando estábamos durmiendo se metieron por 15 Fls. 85 a 87.

CUADERNO (1 ). 54001222100220150009301 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TO VAR MACHAD O. 14 varias oportunidades gente armada y nos alumbraban la cara; la primera vez estaba dormida y no di cuenta; fueron mis hijos lo que me comentaron al día siguiente; las otras veces que entraron yo no me encontraba ahí con ellos solamente estaban mis hijos solos durmiendo, porque a mí me toco irme para Venezuela a trabajar debido a las necesidades que estábamos pasando de hambre, porque muchas veces nos acostábamos sin comer y mis hijos se estaban enfermando (...) en mi casa mataron a un señor llamado Jaime Sánchez él se encontraba sentado tomando con la mujer y los hijos cuando llegaron y lo mataron en mi casa sin causar ningún problema; también me mataron a mi hijo llamado Jhan Carlos Wilchez, lo encontraron muerto en el Barrio Los Alpes (...) cuando salieron mis hijos que fueron los últimos de salir (... )"16 (Sic).

Algo similar enunció ella misma ante la Unidad de Restitución de Tierras cuando expuso que "(...) Yo Salí en el año 2. 002, Salí de mi casa y me fui a vivir a un barrio llamado el Desierto, en atalaya, como al año regrese a mi casa (...) allí dure como uno tres o cuatro meses o más, y me fui para Venezuela definitivamente para Venezuela en el año 2. 004; deje mi casa allí bota, mis hijos iban y venían a ver la casa y mataron a mi hiio mayor Jean Carlos Wilches Hernández; por Jo que supe por comentarios dicen que fueron los guerrilleros no de que grupo serian (... ) desde el año 2. 004 a ña (sic) presente fecha estoy viviendo en Venezuela donde di mi dirección pero estoy viniendo a ver mi propiedad (... )"17 (Sic) y lo señaló luego también ante la misma Unidad manifestando que "(...) En el año 2003 me (fui) para el desierto, junto con mis hijos, (... ) Las razones del desplazamiento fueron que la casa era muy insegura, 'nos abrían las puertas. alumbraban con linternas. tenían fusiles y revisaban la casa; la puerta era de lámina de zinc, yo abrí un hueco y le metí una cadena y un candado, eso paso dos veces' (... ) Me devolví en el año 2004, con todos los hijos por la razón que no tenía para pagar el arriendo.

En el mes de septiembre del 2004 recibe un disparo en el rostro Jean Carlos y lo deja discapacitado de la vista, para esa época el convivía conmigo. Para esa misma época yo vendía agua en la venida Venezuela y los hijos quedaban en la casa, yo en la noche regresaba (... ) dormíamos en casa vecinas porque nos daba miedo, así duramos como un mes, y de ahí me fui trabaiar para Venezuela. primero yo me fui con Yeisson y a los tres meses me llevé a Aura.

José. Andrés, David y Jean Carlos para San Antonio y deie mis otros hijos en el barrio la Victoria: Álvaro y luego Yeisson. Mi hija Aura venía todos los fines de semana al lote hasta que quedó en embarazo y no quiso 16 FI. 37. Íb. 17 FI. 75. Íb. 540012221002201500093 01 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 15 volver.

En él Jote continúan Álvaro y Yeíssón. En el año 2006 nace mí nieta, hija de Aura y yo la cuidaba de día donde ella vivía y yo me quedaba de noche en mí lote, junto a mis hijos, después de un tiempo yo me devolví para San Antonio y mí hija Aura se pasó para la casa en la Victoria, y junto con ella se vinieron mis otros hijos a estudiar Andrés y David.

Jean Carlos estaba conmigo en San Antonio v decidió regresar (... ) se va para la casa en la Victoria donde vivía mí hija Aura v mis otros hijos. no tenía ni quince días de haber llegado cuando lo matan. De ahí me lleve a mis hijos para San Antonio y Aura se va (... )"18 (Sic). Y ante el Juzgado dejó expuesto que en el predio estaban "(...) viviendo ahí normal, yo trabajaba y él (su entonces compañero) me colaboraba con lo que podía, y así sucesivamente, hasta que empezaron los disturbios (...) 19 mataron un señor ahí dentro de la casa, y ya me dio miedo, me tocaba ir una noche dormía en una parte, otra noche en otra parte20 (...) no me acuerdo cuando mataron al señor Jaíme21 (...) llegaron unas personas encapuchadas, y nos, a mí me encañonaron y me metieron dentro de la casa con los niños míos, y ahí mataron al señor, no tengo conocimiento del porqué ni nada (...)22 eso fue como en el dos mil cuatro o dos mil tres, en el noventa y cuatro o en el noventa y tres, una cosa por ahí fue que mataron al señor (...)23 lo único que nos dijeron fue que nosotros no habíamos visto nada y que no sabemos nada, porque si no nos pasaba lo mismo que le pasó al señor (...)24"_ Enseguida indicó que con ocasión de dichos sucesos "(...) yo empecé a dormir un día en una casa, otro día en otra casa y así. Después volví otra vez para la casa y de ahí me fui a mudar al Desierto, entonces ya abrían las puertas donde nosotros regresamos del Desierto a vivir, ya nos abrieron las puertas (...)25 nos abrían las puertas, nosotros cerrábamos con candado, pero por el lado de adentro (....) eso lo abrían y se metían ahí pero nosotros no podíamos ni abrir los ojos ni nada porque nos alumbraban con unas lamparitas (...) por ejemplo la niña mía que, Elena, ella más o menos vio, y ella calladita la boca no podía hablar ni nada (...)26 dos veces pasó Jo mismo, 18 FI. 94.

Íb. 19 FI. 16. Cdno. Pruebas del Ministetio Público. Récord: 00.11.07. 2º Íb. Récord: OO. 11. 18. 21 Íb. Récord: 00.11.37. 22 Íb. Récord: 00.12. 15. 23 Íb. Récord: 00.12. 39. 24 Íb. Récord: 00.12.59. 25 Íb. Récord: OO. 13. 1 O. 26 Íb. Récord: 00.13.38. 54-001222100220150009301 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 16 y era gente que llegaban armada pero no sabíamos quién era (...)27 no sé qué irían a buscar o no sé qué pasaría, pero ellos entraban ahí, por dos veces entraron (...)'128 razón por la que entonces se trasladó a Venezuela con sus hijos "(...) Aura Elena, con Andrés, con José, con David, los dos hiios míos mayores se quedaron acá, no se quisieron ir conmigo, entonces la niña se devolvió, fue cuando cogió ella ya marido y se quedó viviendo en la casa, fue cuando me mataron al hijo mío mayor (...)29 JEAN CARLOS, lo mataron a él3º (...) (a) él primero me le dieron unos tiros (...) me le sacaron el ojo31 (...) le pegaron unos tiros por ahí como en el año, como el 2003 (...) 32 en toda la entrada del barrio El Desierto (...)33 él era todavía menor de edad cuando me le pegaron el tiro (...)34 a él lo asesinan al tiempo, como a los tres o cuatro años después que le dieron el tiro, es cuando lo asesinan en la parte de arriba donde yo vivo, en unos pules que hay ahí (...)35 dicen que eran guerrilleros, esto paracos.

Paramilitares36 (... )" muerte esta que sucedió "(...) En el 2006 (...)37 Yo no estaba acá cuando lo asesinaron a él (...)38 yo estaba en Venezuela, por causa de tantos problemas, de que ahí en el barrio sucedieron muchas cosas, entonces ya yo tenía miedo, entonces yo ya me empecé a enfermar del corazón, y yo cuando tuve al bebé, más de un año, me fui pa' Venezuela con él (...) y allá me fue mejor porque allá yo trabajaba y ya era más diferente la situación (...)"39 explicando luego que "(...) los hijos míos se fueron en el 2006 cuando mataron a Jean Carlos, los mayores pues, porque los menores yo los tenía conmigo (... )"4º y que "(...) la mejora se la dejé ahí a la hija mía, entonces la hija mía, como ya mataron al hijo mío, entonces ya todos ya nos fuimos, ellos se fueron conmigo todos para Venezuela (... )"41.

A su vez, su hijo ÁLVARO DE ARMAS TOVAR en declaración rendida al Juzgado, indicó que se había iniciado proceso de restitución de tierras "(... ) más que todo fue por la muerte de mi hermano (... )"42, lo cual sucedió en el año 2006 y quienes a esa fecha vivían en el 27 lb. Récord: 00.14.14. 28 lb. Récord: 00.14.26. 29 lb. Récord: 00.14.35. 30 Íb. Récord: 00.14.55. 31 lb.

Récord: 00.15.11. 32 lb. Récord: 00.15.35. 33 lb. Récord: OO. 15.49. 34 1 b. Récord: 00.16.40. 35 lb. Récord: 00.17. 16. 36 lb. Récord: 00.17.40. 37 lb. Récord: 00.18. 14. 38 lb. Récord: 00.18.21. 39 lb. Récord: 00.18:24. 40 lb. Récord: 00.19.50. 41 lb. Récord: 00.19.03. 42 FI. 14. Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. 2015-093.2.wma. Récord: 00.06.05. 54001222100220156009301 CONSULTA.

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 17 barrio la Victoria, pues manifestó que él "Salió y cuando fue que nos dijeron que lo habían matado (... )"43 y que "Pues ahí es donde todos nos. si. nos vamos por ejemplo a la muerle de mi hermano, pues nos vamos de ahí (...) nos dirigimos a San Antonio a Venezuela (... )"44 lo que también confirmó su hermana AURA ELENA en cuanto dijo que luego de la muerte de JEAN CARLOS "(...) ya ahí nos tocó que irnos para Venezuela, porque él también era uno de que nos ayudaba a nosotros económicamente (...)"45.

De todo lo cual podría inferirse que el asesinato de JEAN CARLOS en el año 2006 y en el mismo sector de ubicación del predio, se convirtió entonces en el hecho detonante para que todos los miembros de la familia se desplazaren definitivamente de allí y dejaren el predio abandonado al punto que luego resultó ocupado por un tercero quien justamente aprovechó esa circunstancia para hacerse con el terreno y despojar así para entonces a sus legítimos ocupantes.

Y como esos dichos, además, vienen abrigados con un manto de confiabilidad, válidamente cabría concluir que su condición de víctimas no encontraría atenuante, por lo menos no, a partir del asesinato de su hijo en un sector y en una época en la que era evidente la influencia de grupos al margen de la Ley46, lo que haría harto probable que su muerte estuviere relacionada con hechos propios del conflicto armado.

Con todo, muy en cuenta debe tenerse que no todo acontecimiento, por muy violento que fuere, sirve de cimiente al reconocimiento del derecho fundamental aquí invocado; ni obteniendo la certeza que se trata de suceso mucho muy grave y cruel e incluso claramente conectado con el "conflicto armado". Naturalmente que de cuanto aquí se trata es de disponer la "restitución" de tierras desposeídas por cuenta del "conflicto"; que no meramente calificar si alguien fue o no "víctima" de tal, por lo que es palmar que para ser beneficiario del comento derecho, de poco sirve con demostrar que de veras se tiene esa calidad como tampoco con la sola prueba de que un 43 Íb. Récord: 00.06.27. 44 Íb. Récord: 00.09.40. 45 Íb. Récord: 00:30:49 46 FI. 1 vto. a 6.

CUADERNO (1). http://www. disaste r-i nfo. netldesplazadoslinformes/rutlestudio 12/estudio 12_ cucuta. pdf 54001222100220150009301 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TO VAR MACHADO. 18 bien fue dejado al desgaire de algún modo (abandonado, vendido, invadido, etc.). Cuanto aquí se exige es comprobar que esto fue consecuencia de aquello.

En buen romance: verificar si esa condición de "víctima del conflicto" provocó a su vez que se perdiera el derecho sobre el predio (propiedad, posesión u ocupación). Aspecto éste que, dígase de una vez, no se presume a partir del pleno convencimiento sobre esa condición de víctima; pues ella no entraña per se su abandono ni el despojo.

Con apoyo en esas precisiones, incumbe entonces aplicarse a calificar si ese abandono y despojo, con las aristas expuestas por los solicitantes, fueron de veras propiciados o condicionados por ese puntual hecho o por algún otro supuesto que quepa involucrar dentro del amplio espectro de "conflicto armado interno"47. Sin embargo, de cara a las pruebas acopiadas, no parece tan veraz eso de que fuere la intercesión de los acusados hechos violentos la que conllevare a dejar el predio como tampoco a que luego el mismo resultare ocupado por un tercero. Justo como al final lo concluyó el Juzgado de primera instancia. Lo que sencillamente acaece porque algunas circunstancias que refleja el plenario, no dejan ver con la suficiente claridad que esa eventual pérdida del derecho sobre el bien, hubiere tenido por fontanar, ni siquiera mediato, los comentados hechos victimizantes, entre otras cosas, por cuanto las probanzas acopiadas cuanto reflejan es que en el interregno comprendido desde la muerte de JEAN CARLOS y hasta cuando fue ocupado por otro (MIGUEL ARCE), siempre estuvo bajo la 47 "Para la Corte la expresión 'con ocasión del conflicto armado', inserta en la definición operativa de 'víctima' establecida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico.

La expresión 'con ocasión del conflicto armado, ' tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado (...) lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano (... )"(Sentencia C-781 de 10 de octubre de 2012.

M.P. Dra. María Victoria Calle Correa). 540012221002201500093 01 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 19 atención, cuidado y responsabilidad de la solicitante con pleno poder de uso, goce y disposición. Pues que, aun conviniendo que a partir del asesinato de JEAN CARLOS, toda la familia salió hacia Venezuela, muy es de notar, sin embargo, que no por ello el reclamado fundo quedó de veras abandonado.

Pues las probanzas dan cuenta que desde entonces siguió al cuidado de otras personas y lo que es más trascendente, por cuenta y autorización de la misma solicitante. Tal fue, en efecto, cuanto ella misma reconoció en tanto dijo -por ejemplo, cuando hizo la solicitud de inclusión del bien en el registro de tierras despojadas- que "(...) cuando salieron mis hijos que fueron los últimos de salir, yo le arrende a un muchacha (no me acuerdo bien el nombre); por el valor que le llegaran los recibos de servicio público pero nunca los pago, e/fa duro 1 año viviendo ahí (...) cuando salí quedo todo al día de los servicios públicos; solamente cuando la muchacha empieza a vivir ahí inicia una nueva deuda de servicios públicos, quedando eso con la deuda (. )"48 señalando luego que "(...) De vez en cuando voy a la casa. una vez fui hablar con el señor Miguel Arce para que me desocupara, el me respondió que no tenía para donde irse que él también era desplazado, que con lo que le daba el gobierno me iba a pagar un arriendo pero hasta el momento no me ha pagado, después dijo que le vendiera me coloco varías citas en el lote para hacer negocio pero nunca salió con nada, inclusive mí ex esposo lo demando ante la Inspección de Policía de Atalaya; él respondió que él no iba a desocupar que de ahí lo sacaban muerto (....) Mí esposo le coloco una demanda en la Inspección de Policía en Atalaya porque me invadió lo mío (...)"49.

Algo similar narró en la primera declaración que rindiera ante la Unidad en la que puso de presente, no solo que "(...) desde el año 2. 004 a ña (sic) presente fecha estoy viviendo en Venezuela donde dí mi dirección pero estoy viniendo a ver mi propiedad (... )"5º sino que luego de la muerte de su hijo y "(...) después de mí desplazamiento mi casa se la día a mi hiia para vivir, luego mi cuñado quien pagada los servicios, luego una señora Sordo muda, quien después me entrego la casa; y por último el señor Miguel Arce quien dice quién es el que la ocupa, pero aclaro que a mi no me 48 Fls. 36 Vto. y 37.

CUADERNO (1). 49 Íb. 50 Fls. 75 a 77 Íb. 54001222100220150009301 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TO VAR MACHADO. 20 la han pagado y yo no la he vendido; y este señor se aprovecha que como estoy desplazada en Venezuela él ocupa lo que es mío (... )"51 señalando poco más adelante que "(...) este predio no lo he vendido, no he recibido ni un solo peso, quien está en él es con mentiras: me dijo que me lo iba a pagar y por último se portó grosero conmigo y necesito mi predio, o que me lo compren; y para mi este predio tiene un valor por barato de 12 a 16 millones de pesos (...) quien esta allá no ha pagado ningún recibo, ni catastro, pero cuando yo lo tenía estaba al día; pero como salí desplazada no he pagado desde el año 2. 002 (...)"52 y de allí que su intención apunte estrictamente a que "(...) me regresen mí casa mí casita o me la paguen, ya que soy solo con mis hijos y no es iusto que me quiten mí casa que es lo que está pasando; pues nunca la he vendido ni celebrado negocio alguno (...) solo pido a Dios que los ilumine y me entreguen mi casita, pues no es iusto que teniendo casa donde vivir tenga que esta fuera de ella y pagar arriendo (... )"53.

Y en la ampliación de hechos que hiciera ante la misma Unidad comentando que justo después de la muerte de JEAN CARLOS "(...) me lleve a mis hijos para San Antonio y Aura se va y para no deiar la casa abandonado deié a una señora. en arrendamiento. pero nunca me pagó y ya para el 201 O se mete Don Miguel (... )"54. Y acaso más específica fue ante el Juzgado.

Pues señaló que luego de la muerte de su hijo JEAN CARLOS "(...) la mejora se la deié ahí a la hiia mía, entonces la hija mía, como ya mataron al hijo mío, entonces ya todos ya nos fuimos, ellos se fueron conmigo todos para Venezuela, y desde allá entonces nosotros buscamos quien cuidara siempre el ranchito para no tenerlo solo (...)55 yo deié una señora ahí cuidando (...) yo no le sé el nombre a ella, ella vive más arriba de donde yo vivo (... )"56.

Asimismo, dejó en claro que el apoderamiento que sobre el solicitado bien hiciere en su momento MIGUEL ARCE, acaeció "(...) después que se salió una señora (...) la señora cerró con candado y ellas me llamaron que viniera a recoger, que ya ellas me habían desocupado. Cuando yo quise llegar, entonces, la vecina mía que vivía al lado mío, me llamó: 'Beatriz, véngase porque un señor se le metió al rancho; le quitó el candado y se le metió'.

Entonces cuando yo vine, ya él tenía bandera puesta; entonces, yo de ver que va tenía bandera 51 lb. 52 lb. 53 Íb. 54 FI. 94 lb. 55 FI. 16. Cdno. Pruebas del Ministerio Público. 2015-093.wma. Récord: 00.19.03. 56 lb. Récord: 00.19.29. 540012221002201500093 01 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 21 puesta, yo le dije: 'señor Miguel, yo no le puedo dejar lo único que tengo, porque yo no tengo más nada; solamente esto que he construido y lo construí con mucho sacrificio para que usted me lo vaya a quitar'.

Entonces él me dijo a mí que él no me lo iba a quitar (...)"57. Por manera que si en este caso, perduró la continuidad en la tenencia material y jurídica de la cosa, por supuesto que lo dejó en manos de terceros para que vieran por el predio bajo su plena autorización, eso solo constituiría a lo menos un indicio de que los sucesos alusivos con el conflicto, en realidad de verdad, no tuvieron tanta y tan marcada incidencia para perder la libre administración del fundo como tampoco para provocar la pérdida de su dominio.

Desde luego que circunstancias semejantes no encuadran propiamente en un escenario supuestamente signado por la inminencia de dejar todo atrás a como diere lugar. Mas como podría pensarse que circunstancia como esa, insularmente analizada, no conllevaría per se la adversa consecuencia que ya arriba se dejó ver, el asunto de marras revela además otros detalles que le otorgan fuerza a la hipótesis que se viene tratando.

Primeramente, al reparar que para cuando ocurrió la muerte de JEAN CARLOS, que se dijo fue el puntual hecho que a voces de la solicitante marcó su definitiva salida del predio, hacía rato que ella ya estaba radicada en Venezuela tal cual demuestran los documentos que la propia BEATRIZ arrimó al proceso cuando fue llamada a declarar y que se corresponden con constancias expedidas por el Consejo Comunal del Barrio Antonio Ricaurte del municipio Bolívar, de Táchira (Venezuela) de los días 9 de junio de 201058, 7 de junio de 201359 y 1º de septiembre de 201560, todas las cuales informan que la solicitante "(...) reside en esta comunidad (...) conociéndose como integrante de la misma (...)" desde épocas que se remontan hacia los años 2000 o 2001.

Pero no solo eso, esa estancia y vivencia suya en el país vecino obedeció, conforme con lo que ella misma relató, a que "(...) a mí me toco irme para Venezuela a trabajar debido a las necesidades que estábamos 57 Íb. Récord: 00.19. 18 a 00.21.19. 58 FI. 10 Cdno. Pruebas del Ministerio Público. 59 FI. 9 Íb. 6° Fls. 12 y 13 Íb. 54001222100220150009301 CONSULTA.

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEA TRJZ ELENA TO VAR MACHADO. 22 pasando de hambre. porque muchas veces nos acostábamos sin comer y mis hijos se estaban enfermando (... )"61. Y aunque bien es verdad que por igual señaló que esa ida suya a también estuvo signada por los previos acontecimientos violentos, diciendo por ejemplo que "(...) en el barrio sucedieron muchas cosas, entonces ya yo tenía miedo. entonces yo ya me empecé a enfermar del corazón, y yo cuando tuve al bebé, más de un año, me fui pa' Venezuela con él (...) yo me fui porque ya uno no podía dormir, yo no podía, no tenía tranquilidad. entonces yo me fui para allá, y allá me fue mejor porque allá yo trabajaba y ya era más diferente la situación (... )"62, esa singular situación llevaría a concluir que ese temor del que hizo alusión, extrañamente y al parecer no le afectó sino a ella, que no a sus otros hijos quienes, visto quedó, a pesar de la gravedad de las narradas circunstancias, de todos modos quedaron no solo encargados del predio sino viviendo allí por un buen tiempo, hasta la muerte de JEAN CARLOS o lo que es igual, que ella optó por salir del predio para evitar sufrir cualquier enojosa situación al tiempo mismo que decidió colocar a sus hijos en esa misma posición de zozobra.

Todo un despropósito en cualquier caso. Pero no solo eso. Resulta que cuando a su hija AURA expresamente se le preguntó sobre la específica razón por la que su familia había optado por vivir en Venezuela, derechamente expresó que tal devino "(...) porque él (JEAN CARLOS) también era uno de que nos ayudaba a nosotros económicamente (... )"63 explicando enseguida que su traslado a ese país tuvo por fin "(...) Dinero, por dinero, por trabaio, porque allá hay mejores comodidades de trabajo, y nos fuimos porque mi mamá y nosotros somos los que hemos luchado por nosotros mismos (... )"64.

Y cuando fue indagada para que dijere si algo tuvo que ver en esa decisión de irse, el "temor" provocado por el asesinato de su hermano, sin reticencias dijo "Creo yo no. Es que mire le digo una cosa, nunca me ha gustado estar presente en esas cosas, ¿sí? eso de mi vida fue pasado, lo de mi hermano (... )"65 lo que con más veras sostuvo cuando se le pidió entonces que fuera más concreta y dijere claramente si "(...) la muerte de su hermano influyó para que ustedes se fueran (... )"66 como que de manera 61 FI. 36 Vto.

CUADERNO (1). 62 FI. 16. Cdno. Pruebas del Ministerio Público. 2015-093.wma. Récord: 00.18.28. 63 FI. 14. Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. 2015-093.2.wma. Récord: 00.30.57. 64 Íb. Récord: 00.31.04. 65 Íb. Récord: 00. 31. 23. 66 Íb. Récord: 00.32.12. 54001222100220150609301 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 23 manifiesta señaló sin reticencias o tapujos: "(...) No. Nos fuimos por la necesidad económicamente. porque allá hubieron mejores posibilidades de trabaío (... )"67.

Tampoco queda muy bien librada esa teoría del miedo cuando se para en mientes en lo que explicó BEATRIZ en punto de las específicas razones por las que presentó la solicitud de restitución de tierras. Como que, a más que aclaró que lo hizo por insinuación de su otrora compañero ÁLVARO ENRIQUE DE ARMAS, quien "(...) fue el que me trajo para la restitución de tierras para que pusiera el caso el lote (... )"68, igualmente precisó que cuanto pretendía con esta petición se resumía en que "(...) yo quiero vivir en mi rancho debido a que un señor llamado Miguel Arce invadió mi propiedad (...)69 Que el gobierno nos devuelva las tierras (...)Quiero que el señor me desocupe o que me pague lo que he invertido para poder comprar una casa donde vivir, porque no tengo nada, yo si tengo que pagar un arriendo (...)"7º.

Lo que igual señaló ante el Juzgado diciendo que "(... ) en el momento en que fui a restitución de tierras, fui porque el señor que estaba viviendo en el ranchito (...) 71 el señor Miguel Arce (...) 72 él se metió y puso bandera y se apoderó de eso73 (...) eso fue en el 2011 (...)'74 sin que hubiere logrado que desocupare el predio o que lo comprase, no obstante que "(...) él dijo que sí me lo iba a comprar (...) 75 pero nunca me dio nada.

Inclusive, el papá de los hijos míos lo demandó a él y entonces él dijo allá y dio una declaración donde me dieron, allá en la policía, de que él sale de ahí muerto (... )"76. Precísase que esa "demanda" a la que alude la solicitante, se corresponde en realidad con el reclamo que ante la Inspección Segunda Urbana de Cúcuta, efectivamente hiciere su excompañero ÁLVARO DE ARMAS (el mismo que le sugirió que presentara esta solicitud) quien por vía de conciliación intentó vanamente que el "invasor" desocupara el predio tal sin que pudiere a la postre lograrlo cual revela el Acta de Conciliación fracasada que fuera realizada el 8 de octubre de 201277. 67 Íb. Récord: 00.32. 17. 68 FI. 94 vto.

CUADERNO (1). 69 FI. 36 vto. Íb. 70 Íb. 71 F/. 16. Cdno. Pruebas del Ministerio Público. 2015-093.wma. Récord: 00.06.41. 72 íb. Récord: 00.06.48. 73 Íb. Récord: 00.06.52. 74 Íb. Récord: 00.06.56. 75 Íb. Récord: 00.21.23. 76 Íb. Récord: 00.21. 47. 77 FI. 55. CUADERNO (1 ). 540012221002201500093 01 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 24 En punto de que se trataba de recuperar el bien "invadido" lo que motivó esta solicitud, también dieron cuenta sus hijos ÁLVARO y AURA, diciendo el primero que "(...) como los problemas que sucedían allá (Venezuela) y todo eso, entonces, mi mamá dijo que volvía y se venía para acá, entonces cuando llegó se dio cuenta que el señor (Miguel Arce) estaba ahí, y habló con el señor y de ahí no (... )"78 y aquella en cuanto manifestó que "(...) lo que yo sé, fue que a mi mamá le quitaron la casa (...)79 un señor que llegó que por un arriendo y se metió ahí (...)8º sé que se llama Miguel; no sé más nada de él (... )"81.

En fin: todo lleva a convenir que esa razón que fuera por todos admitida para invocar la solicitud (la recuperación de un predio invadido), la constituyó un singular supuesto que, sin embargo, no parece derivarse de un hecho propio del conflicto. Pues no fue precisamente por el homicidio de JEAN CARLOS (ocurrido en 2006) que el predio quedó de veras abandonado y merced a ello, resultó luego ocupado (invadido) por MIGUEL ARCE (en 2012).

Naturalmente que, por un lado, BEATRIZ desde un buen tiempo atrás se encontraba radicada en Venezuela, acaso más en aras de lograr una mejor estabilidad económica que porque a ello se hubiere visto fatalmente compelida por fuerza de los comentados acontecimientos virulentos y, por el otro, que en ese largo interregno comprendido entre la muerte de su hijo y la acusada invasión, el bien de algún modo siempre estuvo bajo su "cuidado" y atención al punto que MIGUEL "invadió" el inmueble justo después de que la "señora" que por cuenta de la solicitante "ocupaba" el bien "(...) cerró con candado (...)"82 y le llamó para que "(...) viniera ª recoger, que ya ellas me habían desocupado (...)"83, lo que no se logró hizo porque una vecina le puso al tanto que "(...) un señor se le metió al rancho; le quitó el candado y se le metió"'84.

Sin descontar, por supuesto, que ni por semejas aparece siquiera insinuado que MIGUEL hubiere ingresado al bien porque de alguna forma hubiere sido partícipe del alegado desplazamiento de BEATRIZ y muchísimo menos porque su llegada 78 FI. 14. Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. 2015-093.2.wma. Récord: 00.11.49. 79 Íb. Récord: 00.28. 19. 80 Íb. Récord. 00.28.27. 81 Íb. Récord. 00.28.30. 82 FI. 16.

Cdno. Pruebas del Ministerio Público. 2015-093.wma. Récord: 00.20.45. 83 Íb. Récord: OO. 20. 49. 84 Íb. Récord: 00.20. 57. 540012221002201500093 01 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 25 hubiere sido propiciada o de algún modo permitida por organización ilegal alguna. Todo lo cual muestra con signos evidentes que la verdadera controversia atañedera con el terreno solicitado y traída a cuento en este asunto, más bien apuntó a la recuperación de un bien que alguien más invadió, de manera injusta tal vez, pero sin que haya palpable constancia que lo haya sido por cuenta del conflicto armado.

Lo que por sí solo refleja la improcedencia de la pretensión. Pues este especial proceso se reserva solo para quien siendo víctima del conflicto, y a partir del mismo, sufrió "abandono" o "despojo". Lo que no fue del caso. Amén que si la petición de veras se enfilaba precisamente a desterrar al invasor para hacerse de nuevo con el bien, debería entonces decirse que tampoco habría materia sobre la cual resolver.

Pues que en curso del proceso, tal cual lo reconocieren los solicitantes, BEATRIZ se encuentra a la hora de ahora residiendo justo en ese mismo predio toda vez que el otrora invasor MIGUEL ARCE salió de allí por cuanto que "(...) a él le dieron casa, que el gobierno ya le dio casa a él, entonces él se fue para donde le dieron casa, entonces lo conseguí ya abandonado, inclusive estaba todo roto y todo, entonces nosotros otra vez lo acomodamos para poder vivir ahí (... )"85 admitiendo que a la fecha de su declaración se encuentra viviendo en el bien "(...) Con mis nietas y mis hijas (... )86 ahorita volví, tengo, voy a tener dos meses (...) "87.

En fin: en circunstancias como las anotadas, no se hace menester realizar más ni profundas disquisiciones para llegar al convencimiento de que en este caso no estuvo debidamente colmada la reclamada certidumbre que debía ser aneja en cuestiones de este linaje. Pues no se comprobó, cual era lo anhelado, que la solicitante se vio terminantemente obligada a vender, o lo que es igual, que fue "despojada" del predio reclamado en restitución por la intermediación de cualesquiera esas circunstancias tocantes con el conflicto armado interno. 85 Íb. Récord: 00.22.21. 86 Íb. Récord: 00.22. 57. 87 Íb. Récord: 00:25:49. 540012221002201560093 01 CONSULTA.

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 26 Se impone entonces confirmar la sentencia consultada en cuanto negó la petición. Con todo, como se advierte que en las órdenes allí dadas se excluyó de cualquier consideración la situación que surgió en el proceso a través de auto de 8 de abril de 201588, comunicado mediante Oficio 2208 de 15 de octubre de 201589, y que fuera modificado por auto de 19 de noviembre de 20159º igualmente comunicado por Oficio 2405 de 21 de noviembre de 201591, y que ameritó en su momento la apertura del folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-3097 4092 correspondiente con el inmueble ubicado en la Calle 3 Nº 16-27 del Barrio La Victoria Parte Alta, se adicionará el fallo en ese específico sentido, esto es, para que se cancele asimismo el dicho folio.

DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CoNFíRMASE en su integridad el fallo que en este asunto dictase el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San José de Cúcuta, el día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, de conformidad con las motivaciones que anteceden, con la ADICIÓN de que la orden contenida en el numeral SEGUNDO, comprende también la cancelación del folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-3097 4093 que fuera abierto con ocasión de lo ordenado por el Juzgado en el auto de 8 de abril de 2015 modificado por auto de 19 de noviembre de 2015.

Ofíciese por el a-quo. 88 Fls. 418 a 420. Cdno. 3 PRINCIPAL. 89 FI. 424. Íb. 9° Fls. 437 a 438. Íb. 91 FI. 443. Íb. 92 Fls. 451 a 452. 93 Fls. 451 a 452. Íb. 540012221002201500093 01 CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 27 SEGUNDO.- Por la Secretaría del Tribunal,

COMUNÍQUESE de estas decisiones a las partes e intervinientes en el presente asunto. TERCERO.- REMÍTANSE las diligencias al Juzgado de origen para lo de su cargo. Notifique 540012221002201500093 01