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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312100120140015400

Sujetos: Solicitante: YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO \ CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL, PAULA MORENO ANGEL, CEMENTOS ARGOS S.A. y FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

Descriptores: DESPOJO FORZADO - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TITULAR DE RESTITUCION DE TIERRAS - / INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO - / TESIS: En lo relativo a la relación material o jurídica que vinculaba a la reclamante al inmueble para la época en que acusa se configuró su desplazamiento, encuentra la Sala probado que, la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, se vinculó con el predio objeto de solicitud en el año mil novecientos noventa (1990), en virtud de la adjudicación del predio "Nueva Esperanza" de la que fuera beneficiaria por parte del INCORA mediante Resolución No. 1647 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa (1990) inscrita en la anotación No. 1 del F.M.I. No. No. 062 1602133, la cual dio lugar a la apertura del aludido folio. Conforme a lo anterior, la actora para el año dos mil (2000) época en que se acusa la configuración del desplazamiento forzoso, ostentaba la condición de titular del derecho de propiedad, lo cual conduce a estimar cumplido el primer presupuesto del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. TESIS: Acreditados como aparecen los presupuestos constitutivos de las presunciones en cita y no cumpliendo la parte opositora con la carga de desvirtuar la ausencia de consentimiento configurada en la compraventa celebrada por la solicitante YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO y las señoras CLAUDIA MARÍA y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL, producto del desplazamiento forzoso al que se vio abocada la accionante, como un hecho asociado al con

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2016-11-30

Cnnpejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 Cartagena de Indias, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) SGC Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 103 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras.

(Ley 1448 de 2011). Demandante/Solicitante/ Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de Yaneth del Socorro Feria Martelo Demandado/Oposición/Accionado: Claudia Maria Moreno Ángel y otros Predio: "Nueva Esperanza" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, como solicitante del predio denominado "Nueva Esperanza", en el cual actúan como opositores CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL, PAULA MORENO ANGEL, CEMENTOS ARGOS S.A. y FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. 111.- ANTECEDENTES HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL PREDIO "NUEVA ESPERANZA" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, a efectos de que se le restituya el predio denominado "Nueva Esperanza" ubicado en la vereda Borrachera, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK 1 Radicado No. 132443121001201400154-00 Bolívar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062- 16021 y referencia catastral No. 13244000100030389000.

Conforme a los hechos de la demanda, el predio denominado "Nueva Esperanza" fue adquirido por la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, mediante el beneficio de adjudicación de tierras concedido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, a través de Resolución 1 de adjudicación No. 1647 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos • 1 noventa (1990), debidamente registrada en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

Dicho inmueble hizo parte del predio de mayor extensión denominado "Borrachera", que fue adquirido por INCORA al señor HECTOR RICARDO BUELVAS, compraventa registrada en Escritura Publica No. 142 del veintiocho (28) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971), otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. Informa la solicitante en el escrito de demanda que, abandonó definitivamente el predio en el año dos mil (2000) a consecuencia del temor originado en actos de violencia perpetrados por grupos armados ilegales, entre ellos el asesinato de miembros de la comunidad y de su líder HUMBERTO OVIEDO en los 1 años mil novecientos noventa y nueve (1999) y dos mil (2000), cuando la violencia en la zona alcanzó los máximos niveles.

Aduce que abandonó la parcela y lo perdió todo con ella; que mientras se encontraba en San Jacinto, para el año dos mil ocho (2008), el señor ROBINSON TORRES, quien era parcelero del predio Cascajo, le propuso vender su parcela "Nueva Esperanza" a unos "cachacos" que se encontraban en la zona comprando tierrat que aprovechara la situación, pues eso estaba perdido; motivada por las necesidades económicas que atravesaba y a sabiendas que los demás parceleros venderían, aceptó vender.

Informa la parte demandante que la venta fue realizada por el señor ROBINSON TORRES CHAMORRO, quien contó con poder expreso de la solicitante FERIA MARTELO, fungiendo como compradoras las señoras CLAUDIA MARIA MORENO I ANGEL y PAULA ANDREA MORENO ANGEL, quienes también actuaron por intermedio de apoderado, señor DIEGO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,,.ŭ,.. ·,JŮ·º'ců q. Ü<.. 'lJ r < '- j t.Ý< e,._ o< Con.vejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 RAFAEL VILLA SALDARRIAGA, dicho negocio jurídico fue protocolizado en la Notaría Única de San Jacinto Bolívar, mediante Escritura Publica No. 132 del treintaiuno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009) en la cual se consignó como precio de la venta el valor de diez millones de pesos ($10.000.000.oo) y que en su celebración medió autorización del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada - CMAIPD, a través de la Resolución No. 15 del cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009).

Indica que en dicha Resolución expedida por el CMAIPD dispuso autorizar la venta del predio "Nueva Esperanza" al señor MANUEL MENDOZA MUÑETON y no en favor de los compradores reales de la parcela, por lo que el negocio jurídico de compraventa realizado carece de validez, según lo establecido en la Ley 387 de mil novecientos noventa y siete ( 1997) y el Decreto 2007 de dos mil uno (2001).

PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO y en consecuencia se restituya su derecho de propiedad sobre el predio "Nueva Esperanza".

Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 por configurarse la ausencia de consentimiento y causa lícita, teniendo en cuenta que el contrato fue celebrado en medio de un contexto de violencia generalizado, desplazamiento forzado y violaciones graves a los derechos humanos, además de que el valor pagado en dicho negocio jurídico es inferior al valor real del predio.

Que en consecuencia, se declare la inexistencia o la nulidad de la Escritura Publica No. 132 del 31 de marzo de 2009 y de todas aquellas que hayan sido celebradas con posterioridad por el actual poseedor, actuando en nombre propio o a través de terceros. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C11nsejo Superior de la Judicatum --· TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 Que como medida con efecto reparador se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia al artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011 a favor de Y ANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de Tierras.

Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financieros tenga la solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de Tierras, siempre que la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse.

Que se ordene al Alcalde I del municipio de El Carmen de Bolívar dar aplicación al artículo segundo del acuerdo No. 02 de septiembre del 2013 y en consecuencia exonerar por el término de dos (2) años, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones el predio "Nueva Esperanza". Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1621, de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Que se ordene a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación al dominio, 1 titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. Que se ordene al Instituto geográfico Agustín Codazzi - IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnico catastrales anexos a la demanda.

Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Que se ordene a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-1621, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus Decretos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sejo Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya, estén de acuerdo.

Que se ordene a la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras incluir a la solicitante y su núcleo familiar en los programas de indemnización por vía administrativa. Que se ordene a la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a la solicitante y su núcleo familiar.

Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincular a la solicitante y su núcleo familiar al Programa de Mujer Rural y articule acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la Ley 731 de 2002 con el fin de desarrollar proceso de formación y empoderamiento de derechos con miras a incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales.

Pretensiones subsidiarias Que en el caso que sea imposible la restitución se ordene a la Unidad de Restitución de Tierras, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales; y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos.

ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, quien procedió a su admisión mediante auto fechado cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)1. En dicha providencia se dispuso correr traslado de la solicitud a las señoras CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL y PAULA ANDREA MORENO ANGEL como compradoras iniciales del predio "Nueva Esperanza"; a la empresa FIDUCOR S.A. en calidad de vocera del fideicomiso 732-1359; y a 1 Cuaderno Principal No.2, folios 231 - 234 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 CvnÞejo Superior de la J11cficawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. como constituyente y beneficiaria del fideicomiso 732 - 1359 con el fin de que ejercieran su derecho de defensa, se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda, e hicieran valer las pruebas que estimaran pertinentes y presentaran oposición. Así rrusmo se dispuso vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, a HOCOL S.A. y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, debido a que la zona de ubicación del predio se encuentra en exploración por parte de HOCOL S.A. Mediante proveído adiado veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)2 el Juzgado Instructor dispuso ¡admitir la oposición presentada por FIDUCOR; posteriormente admitió la oposición presentada por las señoras PAULA ANDREA MORENO ANGEL y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL mediante auto fechado tres (03) de junio de dos mil quince (2015)3, en la misma providencia dio apertura a la etapa probatoria.

El día nueve (9) de julio de dos mil quince (2015)4 el Juez de Conocimiento ordenó recepcionar interrogatorio de parte a la representante legal de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. en atención a que funge actualmente como administradora y vocera del Fideicomiso No. 732 - 1359 producto de la cesión celebrada con la FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. Por auto proferido el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)5 el Juzgado de Conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015)6 2 Cuaderno Principal No.2, folio 342 3 Cuaderno Principal No. 2, folios 384 - 387 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 456 5 Cuaderno Principal No. 3, folios 480 y 481 6 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 7 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Con$e}o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 FUNDAMENTOS DE LAS OPOSICIONES OPOSICIÓN CEMENTOS ARGOS S.A Y FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. SGC Dentro de la oportunidad legal la Fiduciaria FIDUCOR S.A, vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado "Fideicomiso No. 732- 1359" y CEMENTOS ARGOS S.A, fideicomitente del mismo, a través de apoderado judicial7 presentaron escrito de contestación8 a la solicitud de restitución informando: Que el predio denominado "Nueva Esperanza" fue adquirido por las señoras CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL por su propia cuenta e interés, sin tener vínculo alguno con CEMENTOS ARGOS o sus filiales y sin mediar algún tipo de encargo, expreso o tácito, que éstas le hubieran hecho para adquirir dicho predio.

Mediante promesa de compraventa celebrada el siete (07) de septiembre de dos mil nueve (2009), las señoras ANGEL MORENO transfieren el mencionado predio a la sociedad REFORESTADORA DEL CARIBE S.A, quien a su vez cede dicho contrato, y con él su derecho a comprar el inmueble, a su filial CEMENTOS ARGOS S.A. Que la compañía CEMENTOS ARGOS S.A., acordó con las promitentes vendedoras la transferencia de la propiedad directamente al patrimonio autónomo "Fideicomiso No. 732-1359" el cual fue constituido por CEMENTOS ARGOS S.A., mediante contrato de Fiducia Mercantil celebrado con la Fiduciaria F:IDUCOR S.A., con el objetivo de transferirle la propiedad de los inmuebles destinados al proyecto agroindustrial de la compañía y permitir la participación de inversionistas públicos y privados en dicho proyecto. 7 Poder obrante en Cuaderno de Contestación de la Demanda (Fiduciaria Fiducor y Cementos Argos), folio 34 y 4 1 8 Cuaderno de Contestación de la Demanda (Fiduciaria Fiducor y Cementos Argos), folios 1- 33 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11,ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC Que desconoce los motivos que llevaron a la solicitante a vender su inmueble a las señoras MORENO ANGEL en el dos mil nueve (2009), sin embargo, era de público conocimiento que para ese año la fuerza pública había retomado el control del territorio por lo que ARGOS no tenía que suponer que dicha venta I hubiera sido motivada por la violencia, el desplazamiento o el temor de los vendedores; por otro lado su plan de inversión en Los Montes de María estuvo motivado por la política mundial de protección del medio ambiente y las políticas públicas encaminadas a incentivar la inversión privada en las zonas afectadas por el conflicto armado; por ende afirma haber adquirido el predio "Nueva Esperanza" con buena fe exenta de culpa.

Además de lo expresado, propone las siguientes excepciones de mérito: 1) No existen los hechos que se exigen para que opere la presunción de ausencia de consentimiento contemplada en el literal a), numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1. Expone como fundamento de la misma que el contexto general de violencia alegado, correspondiente a 1épocas anteriores, alejado de la época de venta del predio, esto es, dos mil nueve (2009), no permite que opere la presunción legal de ausencia de consentimiento.

El contexto general de violencia debe ser coincidente en el tiempo con la época de la venta. 2) Las presunciones a partir del hecho de la concentración de la propiedad de la tierra y con alteraciones significativas de los usos de la tierra quedan desvirtuadas. Indica con esta excepción que no es cierto que con la adquisición de los predios por parte de la Reforestadora del Caribe S.A. se hubiera producido un fenómeno de concentración pues para las necesidades del proyecto agroindustrial, desarrollado en el contexto de las políticas y directrices estatales, era necesaria una cantidad suficiente de hectáreas que lo hicieran posible.

Así mismo, dicho proyecto atendió al llamado del Estado a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C11nsejo Superior de la J11dicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC participar en las políticas de protección del medio ambiente y en la recuperación económica y social de la zona. 3) Cementos Argos S.A. y los patrimonios autónomos son adquirientes de buena fe exenta de culpa para todos los efectos.

Manifiesta con esta excepción que el hecho de que un propietario tenga derecho a la restitución de un predio por quedar amparado por una presunción de despojo, no implica concluir que los adquirientes tuvieron que haber supuesto o sospechado que se configuraría dicho despojo, ni permite afirmar aprovechamiento de las circunstancias anteriores de violencia que produjeron su ausencia de consentimiento en la venta, a pesar de haber ofrecido el predio y de haber propuesto el precio de la misma. 4) Principio de confianza legitima Aduce con esta excepción que Reforestadora del Caribe S.A. tomó la decisión empresarial de adelantar el proyecto agroindustrial en la zona de Los Montes de María con la certeza de que actuaba conforme a derecho, pues fue el mismo Estado y sus políticas gubernamentales los que promovieron e incentivaron esa decisión. Si el Estado mismo hubiera sospechado que con el proyecto y con la adquisición de predios se violarían derechos de antiguos propietarios, habría exigido requisitos y verificaciones adicionales antes de dar su aprobación. OPOSICIÓN PAULA ANDREA MORENO ANGEL Y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL Mediante apoderado judicial9, las señoras PAULA ANDREA MORENO ANGEL y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, presentaron escrito de 9 Poder Especial obrante en el Cuaderno Principal No. 2 del expediente, folios 350 y 35 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmisejo Sttpttivr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC oposición10 a la solicitud de restitución del predio "Nueva Esperanza" argumentando lo siguiente: Que no hubo situación alguna de aprovechamiento, amenazas o coerción que supeditaran la voluntad de la solicitante a realizar la venta del predio, realizándose de manera libre y espontánea, con el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos para la enajenación de bienes rurales de tales características, esto es, con la respectiva autorización del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de El Carmen de Bolívar.

Que la privación de la propiedad que ostentaba la solicitante no se debe al negocio jurídico de venta realizado, pues según lo relatado por su apoderado, ésta se desplazó del predio "Nueva Esperanza" producto del accionar de grupos armados al margen de la ley en años anteriores, hechos ocurridos con diez (10) años de anterioridad a la venta.

Informan que el negocio jurídico se realizó conforme a lo preceptuado en la normatividad vigente para la época en que se realizó el negocio jurídico, llevado a cabo en el año 2008, por lo que no es considerable aplicar el articulo 39 de la Ley 160 de 1994 para la situación particular, pues para ese entonces estaba en vigencia la Ley 1152 de 2007, donde habían pasado más de diez ( 10) años desde que fue adjudicada a la solicitante, por lo tanto no se requería permiso del INCODER, de conformidad con el artículo 172, numeral 3º de la citada norma, y no existía prohibición para que una misma persona adquiriera más de una Unidad Agrícola Familiar.

Que el contexto de violencia padecido en la zona de los Montes de María no es desconocido por los habitantes del territorio nacional, sin embargo, para la fecha en que se realizó el negocio jurídico (2008 - 2009) dicha zona se encontraba en periodo de consolidación, las instituciones del Estado velaban por el cumplimiento de los derechos de la comunidad desplazada. 10 Cuaderno Principal No. 2, folios 352 - 373 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 Página 1 O de 69 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC Añaden que, todas las transacciones que han llevado a cabo, han sido transparentes, lícitas y acordes con su trayectoria como una familia de empresarios reconocidos por su profesionalismo en su labor; que no es posible que con la expedición de esta ley se estén generando daños y perjuicios a productores del campo, presumiendo que sus actuaciones hayan sido delictivas, atentando contra la presunción de buena fe.

CONCEPTO RENDIDO POR MINISTERIO PUBLICO Mediante oficio adiado veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)1 1 la Procuraduría 16 Judicial II de Restitución intervino en el proceso de referencia, arguyendo que existió un hecho de violencia generador del abandono del predio, lo cual da cuenta de la condición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, así como la relación jurídica con el predio cuya restitución se solicita.

Que al no haber sido desvirtuadas las presunciones iuris tantum, insta a la Honorable Magistrada a proteger el derecho fundamental a la Restitución en favor de la señora Y aneth del Socorro Feria Martelo; así mismo arguye no encontrarse probado elementos que a cualquier consideración hagan a las señoras Moreno Ángel y a la compañía Fiducor, ser merecedores de medidas de compensación. INTERVENCION AGENCIA NACIONAL DE MINERIA Y HOCOL Mediante oficio adiado trece (13) de enero de dos mil qumce (2015) la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA mediante apoderado judicial12 manifestó no ser sujeto pasivo en el proceso de restitución del predio "Nueva Esperanza" por no encontrarse en dicho inmueble título minero vigente, por lo que solicita ordenar su desvinculación. 1 1 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 33 - 59 12 Poder conferido por parte de AGENCIA NACIONAL DE MINERIA a favor de ANDRES FELIPE VARGAS TORRES.

Cuaderno Principal No. 2, folio 273 - 285 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Co11sejo S11perfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC Por su parte la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, mediante oficiol3 responde a lo solicitado por el Juzgado de Conocimiento manifestando que suscribió contrato de exploración y producción de hidrocarburos con HOCOq por lo que este es quien debe informar al respecto de las servidumbres que afecten el predio.

HOCOL a su vez, mediante apoderado14 arguye no ser opositor, por lo que en caso de que resulten probados los supuestos de hechos que respalden la pretensión, estarán de acuerdo en que a la solicitante se le proteja el derecho fundamental a la formalización y restitución de su tierra. Así mismo indica que el predio, objeto de la demanda de restitución, no ha sido afectado a través de la figura de la servidumbre de hidrocarburos HOCOL S.A. 15 PRUEBAS Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, expedida el doce (12) de noviembre de dos mil catorce ( 20 14) 1 Documento de solicitud de Representación Judicial elevada ante la Unidad 1 Administrativa de Restitución de Tierras.

Resolución RDD0033 del doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) Acta de Posesión No. 58 del año dos mil trece (2013) Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Y aneth Del Socorro Feria Martelo Copia de Resolución No. 1647 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa (1 990) Documento donde Y aneth Del Socorro Feria Martelo confiere Poder Especial para la venta de bien inmueble (Cuaderno Ppal.

No 1, folio 53) Documento relativo a DereΪho de Petición elevado ante el Alcalde Municipal de El Carmen de Bolívar, don fecha de recibo catorce ( 14) de agosto de dos mil ocho (2008) (Cuaderno Ppal. No 1, folio 54) Copia de Escritura Publica No. 132 del treinta y uno (31) de marzo del dos mil nueve (2009) (Cuaderno Ppal. No 1, folio 55 y 56) 13 Cuaderno Principal No. 2, folios 338 y 339 14 Poder Especial conferido por parte de HOCOL S.A. a GUILLERMINA VIUCHY GAITÁN. Cuaderno Principal No. 2, folio 323 15 Cuaderno Principal No. 2, folios 320 - 322 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatum MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 Certificado de Paz y Salvo expedido por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar el siete (97) de enero de dos mil nueve (2009) Documento relativo a conferencia de Poder por parte de Claudia María Moreno Ángel y Paula Andrea Moreno Ángel, de fecha tres (03) de marzo del dos mil nueve (2009) Oficio del INCODER dirigido a Yaneth Del Socorro Feria Martelo, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil ocho (2008) Resolución No. 015 del cuatro (04) de marzo del dos mil nueve (2009) expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de El Carmen de Bolívar (Cuaderno Ppal.

No 1, folio 62) Constancia Secretarial de Notificación Personal expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de El Carmen de Bolívar (Cuaderno Ppal. No 1, folio 63) Formatos de Calificación de Matricula Inmobiliaria No. 062 - 16025, 062 - 16016, 062 - 14582, 062 - 15174, 062 - 16028, 062 - 16017, 062 - 16021, 062 - 15581, 062 - 16018 (Cuaderno Ppal.

No 1, folios 64 - 68) Escritura Pública donde se encuentra consignada Adición de Fideicomiso, de fecha seis (06) de noviembre del dos mil nueve (2009) (Cuaderno Ppal. No 1, folio 69 - 82) Certificado de Existencia y Representación Judicial expedido por la Cámara de Comercio de Barran.quilla a nombre de CEMENTOS ARGOS S.A. Documento de FIDUCOR referente a Poder especial para suscribir Escritura Pública de Transferencia. (Cuaderno Ppal.

No 1, folio 88 y 89) Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia a nombre de Fiduciaria FIDUCOR, de fecha veinte (20) de octubre del dos mil nueve (2009) Certificado de Existencia y Representación Judicial expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá a nombre de Fiduciaria FIDUCOR. Oficio No. 007428 proveniente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013) (Cuaderno Ppal.

No 1, folio 95 - 97) Comunicaciones remitidas a Y aneth Del Socorro Feria Martelo por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barran.quilla Secretaría de Justicia y Paz (Cuaderno Ppal. No 1, folio 98 - 101) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 3 de 69 Co11:;ejo Superior de la Juclicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN OE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1324431210012014001 54-00 SGC Oficio F- 11 UNJP/IMVR No! 1226 proveniente de la Fiscalía Once Delegada­ Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013) (Cuaderno Ppal.

No 1, folio 102 y 103) Constancia de inclusión de Yaneth Del Socorro feria Martelo y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas (Cuaderno Ppal. No 1, folio 104 - 1 12) Resolución No. 001 del treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004), expedida por El Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de El Carmen de Bolívar.

(Cuaderno Ppal. No 1, folio 1 13 - 115) Resolución No. 01 del tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008), expedida por la Gobernación de Bolívar. (Cuaderno Ppal. No 1, folio 116 - 124) Informe Técnico Predial del predio "Nueva Esperanza", elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras (Cuaderno Ppal. No 1, folio 128 - 130) Informe Técnico de Georreferenciación del predio "Nueva Esperanza" elaborado por profesional especializado de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras (Cuaderno Ppal.

No 1, folio 131 - 141) Certificado de avalúo Catastral del predio "Nueva Esperanza" (Cuaderno Ppal. No 1, folio 142) Consulta en Folio de Matricula Inmobiliaria del predio "Nueva Esperanza" (Cuaderno Ppal. No 1, folio 143 - 145) Escrito dirigido a la Unidad Administrativas de Restitución de Tierras Territorial Bolívar por parte de apoderado de FIDUCOR S.A., con fecha de recibo seis (06) de agosto del dos mil trece (2013) (Cuaderno Ppal.

No 1, folio 146 - 151) Conferencia de Poder Especial por parte de FIDEICOMISO No. 732 - 1359 (Cuaderno Ppal. No 1, folio 152) Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013) 1 Certificado de Tradición con Matrícula Inmobiliaria No. 062- 16021) (Cuaderno Ppal. No 1, folio 157 - 159) Contrato de Fiducia Mercantil suscrito entre CEMENTOS ARGOS S.A. y FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. (Cuaderno Ppal.

No 1, folio 191 - 199) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Co11sejo Superior de la J11dica1um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PON ENTE: ADA LALLEMAN D ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 Documento referente a Estudio de Títulos, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009} (Cuaderno Ppal.

No 1, folio 200} Escritura Publica No. 667 del doce (12} de febrero de dos mil diez (20 10} (Cuaderno Ppal. No 2, folio 209 - 2 1 5} Resolución 003 del veintiocho (28} de enero de dos mil diez (20 10}, expedida por Alcaldía de El Carmen de Bolívar (Cuaderno Ppal. No 2, folio 227} Documento de Declaración Extraprocesal rendida por Yaneth del Socorro Feria Martelo (Cuaderno Ppal.

No 2, folio 228 y 229} Conferencia de Poder Especial por parte de Agencia Nacional de Minería - Acta de Posesión No. 1 19 del primero ( 1 º} de agosto de dos mil doce (20 12} Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Andrés Felipe Vargas Torres Resolución No. 151 del nueve (09} de agosto de dos mil doce (20 12}, expedida por la Agencia Nacional de Minería. Resolución No. 0 123 del treinta (30} de julio de dos mil doce (2012), expedida por la Agencia Nacional de Minería. Certificado de Existencia y Representación expedida en favor de HOCOL S.A. Escritura Pública No. 2337 del veintisiete (27} de junio de dos mil trece (2013} Escritura Pública No. 4097 del veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006} Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, fechado diecisiete ( 1 7) de marzo del dos mil quince (20 15) Escrito de conferencia de Poder Especial por parte de Claudia María y Paula Andrea Moreno Ángel.

Pruebas trasladadas del expediente con número de radicado 0004 1 - 20 13, allegadas en medio magnético. Oficio proveniente de la Dirección para la acción Integral contra Minas Antipersonal, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Republica (Cuaderno Principal No. 3, folio 423 y 424} Oficio SNR - 20 15 - EE - 0 17572 proveniente de la Superintendencia de Notariado y Registro (Cuaderno Principal No. 3, folio 43 1 y 432} Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia a nombre de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en fecha dos (02} de julio de dos mil quince (20 15) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 5 de 69 c.:11,m:jo Superior de la J11dica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1324431210012014001 54-00 SGC Oficio F-OAP - 021- MEM - V04 proveniente del Departamento para la Prosperidad Social, Oficina de Asesoría Jurídica, en fecha treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 3, folio 444 - 445) Resolución No. 2245 del diecinueve ( 19) de diciembre de dos mil catorce (2014) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Oficio dirigido a la Dirección de Fiduciarias de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de Representantes Legales de Alianza Fiduciaria S.A. y Fiduciaria Fiducor S.A., en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015) Escritos de Poder Especial en favor de apoderado Femando Moreno 1 Quijano, por parte de Cementos Argos S.A. y Fiduciaria Fiducor S.A (Cuaderno de Contestación de la demanda, folio 34 y 41) Documentos de avalúo del¡ predio "Nueva Esperanza" realizado por J&M Asesorías Inmobiliarias.

(Cuaderno de Contestación de la demanda, folio 46 - 50) Actas de la Junta Directiva No. 64 del diez ( 10) de junio de dos mil nueve (2009) y No. 65 del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) Documento con fecha de febrero de dos mil doce (2012) de Cementos Argos titulado "Proyectos forestales como un camino hacia el desarrollo sostenible y la inclusión social" Documentos relativos al proyecto agroindustrial de Cementos Argos S.A. en la zona de El Carmen de Bolívar y su socialización con la comunidad (Cuaderno de Contestación de la demanda, folios 85 - 116) Convenio celebrado entre Fundación Argos y la Corporación Antioquia Presente de fecha junio de dos mil once (2011) Documento relativo a Informe Final de Línea de base para proyecto MDL de Reforestación en los varios municipios, incluido El Carmen de Bolívar (Bolívar) (Cuaderno de Contestación de la demanda, folio 137 - 250) Documento titulado "Montes de María. Retos y propuestas para la construcción colectiva de ¡ sus programas de gobierno" (Cuaderno de Contestación de la demanda, folio 252 - 273) Recorte del periódico El Universal que da cuenta de los programas sociales de Cementos Argos S.A. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 6 de 69 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 32443121001201400154-00 Documentos relativos a los Convenios celebrados por Cementos Argos S.A., con otras entidades.

(Cuaderno de Contestación de la demanda, folio 278 - 322) Documento del diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011) de la compañía auditora TUV SUD, con el reporte de validación del proyecto de CDM de fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil once (2011) Documento proveniente del ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010) (Cuaderno de Contestación de la demanda, folio 332) Documento titulado "Análisis contextual de las dinámicas de seguridad y consolidación territorial en la región de Los Montes de María" de fecha octubre del años dos mil trece (2013) Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Minería de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) Oficio proveniente de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) con anexo de Matrículas Inmobiliarias donde se encuentra la sociedad Fiduciaria Fiducor S.A. y el Fideicomiso Nº 732 - 1359.

(Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 90 - 258) Oficio proveniente de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil quince (2015) Contrato de concesión minera No. JLM - 15131 Para la exploración y explotación de un yacimiento de materiales de construcción y demás concesibles celebrado entre el Departamento de Bolívar y Luis Edmundo Martelo Yépez, de acuerdo a la Ley 685 de 2001.

(Cd folio 388, cuaderno principal No. 2) Resolución No. 000512 del trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) expedida por la Agencia Nacional de Minería, mediante la cual se rechaza y se archiva la propuesta de contrato de concesión No. LCQ - 08 171. (Cd folio 388, cuaderno principal No. 2) Resolución No. 000363 del siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) expedida por la Agencia Nacional de Minería, mediante la cual se entiende desistida, se rechaza y se archiva la propuesta de contrato de concesión No. KKF - 09 141.

(Cd folio 388, cuaderno principal No. 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC Resolución No. 0032 del treinta y uno (3 1) de mayo de dos mil doce (20 12) expedida por la Secretaria de Minas de la Gobernación de Bolívar, mediante la cual se declara de la terminación de la autorización temporal No. KGN - 0945 1.

(Cd folio 388, cuaderno principal No. 2) Resolución No. 0075 del ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009) expedida por la Secretaria de Minas de la Gobernación de Bolívar, mediante la cual se concede la autorización temporal con el código No, KGN - 0945 1 y se ordena su inscripción en el Registro Minero Nacional. (Cd folio 388, cuaderno principal No. 2) IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso, por auto calendado veinte (20) de abril de dos mil quince (20 15) 16 fue admitida la oposición formulada por FIDUCOR, posteriormente, se admitió la oposición presentada por las señoras PAULA ANDREA MORENO ANGEL y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL mediante providencia de fecha tres (03) de junio de dos mil quince (20 15) 17, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 20 1

1. PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 20 1 1, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación se estima acreditado con la constancia No. CDR 0079 18 del doce ( 12) de noviembre de dos ' mil catorce (20 14, expedida por la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de 16 Cuaderno Principal No. 2, folio 342 17 Cuaderno Principal No. 2, folios 384 - 387 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 42 - 43.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E CART AGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E N RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Cm,sejo Superior de la J1ulicatura Radicado No. 132443121001201400154-00 Restitución de Tierras Despojadas, que da cuenta de la inclusión de la solicitante YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO y su núcleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, en relación con el predio conocido como "Nueva Esperanza".

Revisado el introito no se observa causal de nulidad que impida proferir sentencia. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, denominado "Nueva Esperanza" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 1602 1, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de ésta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 20 1 1, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es, entre el 1 ° de enero de 199 1 y la vigencia de la misma.

De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinara las oposiciones formuladas por CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL, PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL, FIDUCIARIA FIDUCOR y CEMENTOS ARGOS S.A., a fin de determinar si les asiste el derecho a ser compensados, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes sistemáticas y graves de los derechos humanos. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 violaciones Con.vejo Superil!r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 32443121001201400154-00 SGC Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.

Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazar:iiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. ªUn problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente,c) un estado de cosas inconstitucional que contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recJrrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.

Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de la J11dicomra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo.

El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: "l. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 1 1 C.P. y el Principio 1 O. 2.

Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3. El derecho a lafamilia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.

El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales. 5.

El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11”ejo Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 6.

El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8.

Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 1 6 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retomo y al restablecimiento". Justicia transicional SGC El concepto de justicia trarisicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados 1de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en Ϋentido amplío. El derecho a la reparación en un sentido amplío abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos 19.

La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los Jerjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes. 19 Kai Ambos - El marco juridico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice".

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superillr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121001201400154w00 De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación· adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras. En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas20 (los llamados principios Deng}, y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2921 y los Principios sobre la 20 Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4/1 998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 2 1 Los Principios, 2 1, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Código: FRT M Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 Conßejo Superior de la J11clicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).

" SGC En el derecho interno, la ley 1448 de 20 1 1, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 2 1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la 1 restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Principio 2 1. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridacles competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. 1 Principio 29. - l. Los desplazados,intemos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judic111ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

Contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar De acuerdo al informe de Diagnostico Departamental de Bolívar, elaborado por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la confrontación armada en el departamento de Bolívar estuvo determinada en mayor parte por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros desde los ochenta (80') como lo fueron FARC, ELN y ERP, y la incursión de los grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC a finales de los noventa (90').

Se relata que el grupo guerrillero ELN, para el año de mil novecientos noventa y siete (1997) tuvo fuerte presencia en el departamento, mientras que las FARC, a partir del año mil novecientos noventa y ocho (1998) adquieren mayor protagonismo. Por su parte, los grupos de autodefensa, desde su creación en el año de mil novecientos noventa y siete ( 1997), entró a disputar por el dominio territorial que ejercían los otros grupos subversivos.

Informa que las FARC tuvieron presencia activa en la zona norte y sur del departamento. En el norte se localizaba el frente 37 Benkos Biohó, liderado por alias Martín Caballero, perteneciente al Bloque Caribe, que operaba a través de cuatro estructuras armadas: la compañía Cimarrones; la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara; la compañía Palenque, que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Salado.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmtsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 "El ELN ha registrado una actividad armada en la zona del Magdalena Medio y en el norte del Departamento Bolivarense.

En esta última zona, se localiza el frente Jaime Báteman Cayón, perteneciente al frente de Guerra Norte, con influencia en los Municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar (áreas generales de la Cuchilla de Huamanga, Loma Central, Mula Mamón y La Cansona) (... )"'22 SGC Por su parte las AUC hicieron presencia en departamento de Bolívar en su Centro y Norte, a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María perteneciente al Bloque Norte de las Autodefensas.

La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir del año 1998, cuando perpetraron algunas masacres más sangrientas y numerosas 1 que se hayan presenciado en el país, como las de El Salado ( 1997 - 2000), Tolúviejo ( 1999) Ovejas (2002), Macayepo (2002)23• 1 Según el Informe de Riesgo,No. 077 - 03 del doce ( 12) de diciembre del año dos mil tres (2003) realizado por la Defensoría Delegada para la Evaluación 1 del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alerta Temprana - SAT, la región de los Montes de María, por casi veinte (20) años, fue para los grupos guerrilleros un zona de refugio y retaguardia, ejerciendo un control sobre la población, extorsionando a ganaderos, agricultores y comerciantes, y ocultando personas secuestradas.

Los corregimientos de Santo Domingo de Mesa, El Salado, La Cansona y veredas aledañas, pertenecientes al municipio de El Carmen de Bolívar, constituyeron una zona en disputa estratégica puesto que tenían acceso a los centros agrícolas y ganaderos de la región de los Montes de María, a la troncal de occidente y los corredores de movilidad y tránsito del interior del país hacia la Costa Norte y el Golfo de Morrosquillo.

Indica que desde finales de mil novecientos noventa y siete (1 997) las A UC iniciaron el municipio de El Cannen de Bolívar y toda la región de los Montes 1 de María, un proceso de incursión militar y posicionamiento territorial que consolidó su presencia en la región. Desde su inicial ofensiva y hasta finales 22 Panorama Actual de Bolívar, octubre de 2005.

Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República 23 Panorama Actual de Bolívar, octubre de 2005. Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 1 32443121001201 400154-00 de los años dos mil (2000) fueron responsables de más de diez (1 O) masacres, la más cruel fue, quizás, la perpetrada en febrero de dos mil (2000) en el corregimiento de El Salado, en la que fueron asesinadas más de cuarenta (40) personas, en una situación que provocó un desplazamiento masivo de los pobladores hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar, Cartagena, Barranquilla y Sincelejo.24 A su turno en el año dos mil cuatro (2004), el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del Municipio de El Carmen de Bolívar expidió la Resolución No. 00 1 del treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004)25 por medio de la cual declara el corregimiento de El Bálsamo y su área rural de influencia, zona en concurrencia de Desplazamiento Forzado.

Por su parte la Gobernación de Bolívar expide Resolución No. O 1 del tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008)26 "Por la cual se declara inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que puedan alterar el orden socioeconómico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar", refiriendo uno de sus numerales sobre la situación de violencia padecida por la comunidad de la región de los Montes de María a inicios del año mil novecientos noventa y siete ( 1997) y que alcanzó sus máximos niveles entre los años mil novecientos noventa y nueve ( 1999) y dos mil (2000) desencadenando desplazamientos forzados y atentados; y en la cual se evidencia un fenómeno de compraventa masiva de tierras con irregularidades, en la zona golpeada por el conflicto armado.

Mediante Informe de Riesgo No. 034 - 05 Al, fechado cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005)27 la Def en so ría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alertas Tempranas - SAT, indica sobre la contextualización del riesgo en el 24 Informe de Riesgo No. 077 - 03 del doce (12) de diciembre del año dos mil tres (2003) realizado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alerta Temprana - SAT 2s Cuaderno Ppal.

No 1, folio 1 1 3 - 1 15 26 Cuaderno Ppal. No. 1, folio 1 16 - 124 27 Consultar en http:/ /www.defensoria.gov.co/es/public/sat Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Con”ejo Superfor de la Jrzdicatura TRI BU NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E N RESTITUCIÓN D E TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC municipio de El Carmen de Bolívar, producto del accionar de los grupos armados ilegales, que: "Los municipios de Ovejas, Chalan (Sucre) y El Carmen de Bolívar (Bolívar), que conforman la subregión de los Montes de María, se han convertido en zona de retaguardia y lugar estratégico de los grupos armado ilegales (FARC, AUC, ELN}, situación que se ha expresado en continuos ataques contra la población civil, en amenazas contra la vida e integridad de los habitantes de sus zonas rurales y urbanas, en enfrentamientos armados entre la Fuerza Pública y los Frentes 35 y 37 de las FARC y el uso de la violencia indiscriminada como recurso para obtener el control territorial, político y social de la región. Las FARC buscan recuperar su influencia en la región y en este propósito han recurrido a la siembra indiscriminada de minas antipersona con el objeto de contener las operaciones de la Fuerza Pública lo que afecta a la población civil que se moviliza por las diferentes veredas; del mismo modo han proferido amenazas contra algunos ¡ habitantes a quienes señalan o perciben como colaboradores de los grupos contrainsurgentes o del Ejército; restringen la circulación del transporte de personas y carga mediante la instalación de retenes ilegales, bloquean el paso de víveres, drogas y productos indispensables para la supervivencia de las comunidades; intimidan a dirigentes de organizaciones sociales y transportadores y, presionan de manera constante a la población campesina vinculada a procesos productivos en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar.

Al escenario de riesgo descrito se adiciona las implicaciones de la desmovilización de algunas estructuras de las autodefensas que podrían generar el uso de la violencia selectiva contra la población civil y agudizar la crisis humanitaria en la región. La población que se encuentra en situación de desplazamiento ha comenzado a retomar a sus lugares de origen sin apoyo institucional lo que supone mayores riesgos en la medida que p©eden verse afectados por las acciones violentas de los grupos armados ilegale:l que buscan el control en la región. El panorama que se observa en el contexto bludido es el de la agudización de las acciones de violencia contra los pobladores de los municipios de El Carmen de Bolívar, Chalán, y Ovejas que podría desencadenar en homicidios selectivos y de configuración múltiple, masacres, ataques indiscriminados mediante el empleo de armas no convencionales, accidentes e incidentes por minas antipersona, enfrentamientos armados con interposición de la población civil, desapariciones Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C11111ejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 324431 21001201400154X00 y desplazamiento forzado de pobladores asentados en la zona urbana y rural de los municipios anotados.

Los tres municipios en situación de riesgo forman parte de la región de los Montes df; María; Carmen de Bolívar está ubicado en la zona noroccidental del Departamento de Bolívar, tiene una extensión de 45. 8 Km2 y está conformado por 49 barrios, 1 9 corregimientos y 21 veredas. De sus 80. 788 habitantes, el 59% habita en la cabecera urbana y el 41 % el sector rural, y del total de la población el 80% tiene necesidades básicas insatisfechas.

Las actividades económicas de mayor importancia son la agricultura y la ganadería; sus habitantes viven en pequeñas propiedades y la gran mayoría son colonos. La infraestructura vial y de telecomunicaciones en los tres municipios son deficientes, así como la cobertura en las áreas rurales, en servicios públicos básicos, salud y educación. Su localización cercana a la Troncal de Occidente hace posible el acceso desde el interior del país a la costa norte, al Golfo de Morrosquillo, al río Magdalena y comunica los departamentos de Córdoba, Bolívar y Magdalena; la dificil topografia y su red hidrográfica convierten la región en zona estratégica para los actores armados ilegales ya que permite el acceso de pertrechos, el tráfico de armas, de drogas y precursores químicos; de igual manera facilita ubicación de retenes ilegales, la práctica del secuestro y la extorsión. Para la guerrilla, mantenerse allí, significa presionar sobre los territorios en los que tienen influencia los grupos de autodefensas; para estos últimos es importante mantener zonas de contención y el control de los municipios, su población y las administraciones municipales.

En los dos casos, la afectación de la población civil es significativa pues son continuamente objeto de ataques por parte de grupos armados. Estas características y condiciones socioeconómicas son las que de alguna manera explican la presencia y la definición de una estrategia de posicionamiento en la región de los Montes de María de los grupos armados ilegales de los Frentes 35 y 37 de las FARC, el Bloque Jaime Báteman del ELN, la Compañía Ernesto "Che" Guevara disidencia del ERP y la contrainsurgencia de las AUC con el bloque Rodrigo Cadena y los grupos Bolívar - Sucre y San Onofre del bloque Norte de las A UC.

La región de los Montes de María, en las últimas dos décadas se constituyó para los grupos insurgentes en una zona de refugio y retaguardia que les permitió someter a la población civil y captar recursos para sus proyectos SGC Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 ümsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1324431210012014001 54-00 armados a través de la extorsión y secuestro de ganaderos, agricultores y comerciantes.

Sin embargo, es el periodo comprendido entre 1 997 y 2004 el que marca la escalada del conflicto en la región habida cuenta de la incursión de grupos de autodefensa en la zona, la intensificación de los enfrentamientos armados entre los grupos !armados ilegales y la Fuerza Pública y el usa indiscriminado por parte de las organizaciones guerrilleras y de autodefensas como recurso para obtener en control territorial, ·político y social de la región. " SGC Sobre el contexto de violencia en la zona, el señor ROBINSON TORRES CHAMORRO, quien según su dicho es habitante de la vereda Cascajo, vecina del predio objeto de debate judicial, en declaración rendida ante el Juez Instructor informó: "( ) PREGUNTADO: ¿Siendo usted miembro del comité de la vereda y ¡ conocedor de la zona, qué hechos puntuales se vivieron, hubo desapariciones, hubo asesinatos, hubo algunos hechos que usted recuerde que nos pueda 1 relatar? CONTESTADO: Hubieron hechos, hechos violentos que mataron algunas personas de la región y las sacaban afuera del camino y las t mataban, inclusive ahí cerquita donde ella vivía vivían unos señores de apellido Rivera, primero matan al papá y a un hijo aquí en Berdún de aquel ladito, o sea no se sabe dónde los mataron, se desaparecieron, después luego van y cogen dos en la vivienda y los matan en el camino, ya ahí nosotros presenciamos eso porque los mataron en todo el camino y era gente de la región y nosotros teníamos que pasar por ese camino(... )" Todo lo expuesto, demarca un contexto de conflicto armado interno -CAI, en el municipio de El Carmen de Bolívar y específicamente en la vereda El Bálsamo, y su área de influencia, la cual es colindante al corregimiento El 1 Salado, que conforme las pruebas antes reseñadas adosadas al informativo, tuvo ocurrencia a partir de la década de los 80' con la incursión en la zona de las guerrillas del ELN, IPRT, CRS, EPL, del ELN, para los años 90' el surgimiento del Frente 35 de las FARC, y en adelante la aparición de otros actores armados como las AUC los cuales se propagaron en la región perpetrando acciones violentas contra sus habitantes; siendo el pico más álgido de la anormalidad del orden público en el año 2000.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Jlldicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 Identificación del predio reclamado "Nueva Esperanza" SGC El inmueble denominado "Nueva Esperanza" ubicado en el corregimiento El Bálsamo, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Referencia Catastral Área catastral Área Registro Predio Inmobiliaria (Has) "Nueva 062 - 16021 13244000100030389000 1 1 ha + 9500 m2 1 1 ha + 9500 m2 Esperanza" El fundo se encuentra delimitado por los siguientes linderos, coordenadas geográficas y planas: NORTE Partiendo del Punto 3 en linea quebrada en dirección Sureste hasta llegar al punto 2 con predio del señor José Oviedo con longitud de 390 41 m ORlENTE Partiendo del punto 2 en linea quebrada en dirección sureste hasta llegar al punto 1 con predio del señor José Oviedo con longitud de 145,54 m SUR Partiendo del punto 1 en línea quebrada con dirección suroeste pasando por el punto 4244 con predio del señor Manuel Fürneroa con una longitud de 329,43 m OCCIDENTE Partiendo del punto 42444 en línea quebrada en dirección Noroeste pasando por el punto 4 hasta llegar al punto 3 con predio del señor Jorge Olivera longitud de 35 1,54 m COORDENADAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTOS PLANAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 1 555710,424 885728,3 18 9° 37' 10,2 1 1 " N 75° 7' 06, 656" W 10 1 55585 1, 186 88569 1,340 9° 37' 14,789" N 75º 7' 07, 883" W 1 1 1555909,475 885305,308 9° 37' 16,647" N 75º 7' 20, 548" W 1 1 555693,871 885389,283 9° 37' 09,639" N 75º 7' 17, 772" W 4244 1555579,923 885427,426 9° 37' 05,935" N 75º 7' 16, 510" W 4245 1 555662,644 885652,664 9º 37' 09,649" N 75º 7' 09, 132" W Producto del levantamiento topográfico28 se determinó como área georreferenciada 8 ha + 52 19 m2, sin embargo tal extensión resulta inferior al hectareaje del predio objeto de adjudicación por el INCORA en Resolución No. 1647 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa (1990)29, de 1 1 Has + 9.500, ésta última reportada en las bases de datos institucionales, tal como se desprende del certificado expedido por el IGAC30 y del FMI No. 062 - 1602 Pl. 2s Informe Técnico de Georreferenciación obrante a folios 1 3 1 - 141 29 Cuaderno Principal No. 1, folios 50 - 52. 30 Certificado IGAC, obrante a folio 142 del Cuaderno Principal No. 1 3 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 143 - 145, 1 57 - 159, Cuaderno Principal No. 2, folios 378 - 379 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Cm1sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC De esta forma, a fin de preservar el área indicada como Unidad Agrícola Familiar - UAF en la resolución de adjudiciación, al ser ésta la extensión destinada a asegurar lo necesario para el sostenimiento del adjudicatario y el excedente capitalizable que trata la Ley 160 de 1994, se adoptara la misma, la cual corresponde a 1 1 Has + 9.500 mt2; siempre que ello no implique afectación de derechos a terceros no vinculados al presente trámite.

Presupuesto normativo de la calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalización de tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 201 1 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3° de la citada normatividad preceptúa que "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno}}.

La norma en cita no tiene como objeto definir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a establecer los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley. Por su parte el artículo 7 5 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del conflicto armado, fijando como límite temporal entre el 1 º de enero de 199 1 y el término de vigencia de la ley.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejt1 Superior de la Judiauura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1324431210012014001 54-00 SGC La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad observando un enfoque diferencial.

En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60/ 147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

" La Corte Constitucional en sentencia C - 9 14 de 2010, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6 º de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es evidente, de una disposición jurídica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.

Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Juclicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los términos del artículo 1 º de la Ley 387 de 1 997" y "toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades".

SGC Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 2011, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen tal carácter, e identifica los elementos que integran dicha condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.

En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el 1 parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 20 11 señala: 1 PARAGRAFO 2º. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el artículo 3º de esta ley." La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido identificados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 como cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2) La permanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señaló la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan (... ) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".

Ahora bien, considerando que la ley de víctimas le da prevalencia al principio de buena fe y dado que aquella condición emerge de manera objetiva, tal circunstancia la libera de probar con suficiencia tal calidad, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo S11períor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC imponiéndole solamente acreditar, así sea sumariamente, que en virtud del conflicto armado interno sufrió daños en su integridad o bienes.

Caso concreto Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011: (i) La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley.

En lo atinente al primer elemento, relativo a la relación material o jurídica que vinculaba a la reclamante al inmueble para la época en que acusa se configuró su desplazamiento, encuentra la Sala probado que, la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, se vinculó con el predio objeto de solicitud en el año mil novecientos noventa (1990), en virtud de la adjudicación del predio "Nueva Esperanza" de la que,fuera beneficiaria por parte del INCORA mediante Resolución No. 1647 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa (1990)32 inscrita en la anotación No. 1 del F.M.I. No. No. 062 - 1602133, la cual dio lugar a la apertura del aludido folio.

Conforme a lo anterior, la actora para el año dos mil (2000) - época en que se acusa la configuración del desplazamiento forzoso, ostentaba la condición de titular del derecho de propiedad, lo cual conduce a estimar cumplido el primer presupuesto del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Ahora bien, en cuanto al estudio del segundo presupuesto, referente al fenómeno del desplazamiento causante del abandono forzado y/ o despojo 32 Cuaderno Principal No. 1, folios 50 - 52 33 Cuaderno Principal No. 1, folios 143 - 145, 1 57 - 159, cuaderno principal No. 2, folios 378 - 379 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1seju Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC que fundamenta la solicitud de restitución incoada, se indica en la demanda que fue producto del actuar en la zona de ubicación del predio de integrantes de grupos armados ilegales, quienes entre otros actos perpetraron el homicidio del líder de la comunidad HUMBERTO OVIEDO, también en el predio Cascajo colindante al predio "El bálsamo" y de los señores FÉLIX ENRIQUE RlVERO LÓPEZ y GUIDO MANUEL RIVERO MERCADO, así como la masacre del corregimiento El Salado ocurrida en febrero del año dos mil (2000).

Sobre el particular el testigo ROBINSON TORRES CHAMORRO - vecino de la zona y quien sirvió de intermediario en la venta celebrada por la solicitante, se pronunció en los siguientes términos: "(... ) PREGUNTADO: ¿Don Robinson conocedor usted de la zona, del predio que nos ocupa y también de villa florida y morrocoy, cómo era la vida antes del año 2000, cómo se vivía por allá? CONTESTADO: Por allá se vivía de la agricultura del tabdco, del maíz, de la yuca, el ñame, frijol, ajonjolí. PREGUNTADO: ¿La relación entre la comunidad como era? CONTESTADO: Permítame, y de la ganadería y la comunidad con una con la otra las relaciones eran de muy, muy, mutuamente, la gente se cuidaba una al otro, se estimaba, inclusive que ellos vivían de donde vivíamos nosotros como aproximadamente casi 4 km de allá donde nosotros vivíamos y ellos se desplazaban de acá de Borrachera hacia allá donde vivía mi papá y mis hermanos porque nosotros nos ocupamos a vivir juntos donde quiera que estábamos, la familia, teníamos una pequeña bendición que Dios nos había dado de unas vacas y ellos vivían más acá arriba y no lo tenían, ellos bajaban siempre allá donde nosotros ella siempre bajaba allá a buscar leche, tuviera plata o no tuviera se la traía, se le brindaba la leche, se le brindaba el suero, lo que fuera a buscar.

PREGUNTADO: ¿Don 1 Robinson a partir de que época, de que año se empieza a notar situaciones extrañas tuera de lo normal en la zona? CONTESTADO: Eso se comenzó a ver desde, desde el 88 por ahí se comenzó a, a ver anormalidades, porque le digo anormalidades, porque se veían grupos que pasaban y no le decían a uno ni quiénes eran, pasaban como Pedro por su casa y ese era el camino y quien los iba a ata;ar si ellos iban armados, pero yo siempre le decía a mi familia, yo no sé Dios me dio mucho conocimiento sobre esto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Contejo Superíor de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGE NA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E N RESTITUCIÓN D E TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 porque yo cuando llego a una parte me fijo como visten los militares y como viste la policía y como visten las personas del servicio al Estado, yo miraba cuando llegaba aquí a El Carmen que el soldado todito era un solo uniforme, desde calzado hasta vestidura, gorra, y entonces ellos pasaban diferentemente, algunos con vestidos de policía, otros con camisa y zapatos diferentes y yo le decía a mi familia: vámonos de aquí porque esta gente no es militares del gobierno, y ahí fiti alertando a mi familia y alertando y siempre Dios me ha alertado sobre de eso y yo le decía a mi familia, hasta que llegó el momento que hubo el golpe ese.

PREGUNTADO: ¿Siendo usted miembro del comité de la vereda y conocedor de la zona, qué hechos puntuales se vivieron, hubo desapariciones, hubo asesinatos, hubo algunos hechos que usted recuerde que nos pueda relatar? CONTESTADO: Hubieron hechos, hechos violentos que mataron algunas personas de la región y las sacaban afuera del camino y las mataban, inclusive ahí cerquita donde ella vivía vivían unos señores de apellido Rivera, primero matan al papá y a un hiio aquí en Verdún de aquel ladito, o sea no se sabe dónde los mataron, se desaparecieron, después luego van y cogen dos en la vivienda y los matan en el camino, ya ahí nosotros presenciamos eso porque los mataron en todo el camino y era gente de la región y nosotros teníamos que pasar por ese camino(... )" Subrayas de la Sala.

SGC Testigo que también se pronunció de manera detallada sobre el desplazamiento masivo del que fueron víctimas los habitantes de la zona, entre ellos la solicitante, así: "(... ) cuando vino el desplazamiento ellos vivían allí, ella vivía en el predio, cuando vino el desplazamiento en el 2000, el 1 8 de febrero de 2000 todo el mundo salimos de esas regiones, las tierras quedaron sin habitantes por ahí, porque los grupos al margen de la ley, de la ley traficaban por ahí, bueno y nos vinimos, demoramos en el pueblo como 5 años (...) PREGUNTADO: ¿Entiendo que usted se desplaza en el 2000, el 1 8 de febrero y hubo un desplazamiento masivo, para esa época la señor Yaneth con quienes vivía? CONTESTADO: Ella vivía con sus hijos en la parcela.

PREGUNTADO: ¿Ella tenía esposo o compañero? CONTESTADO: Tenía un compañero. PREGUNTADO: ¿Y él se encontraba en esa zona? CONTESTADO: Se encontraba en esa zona allá. PREGUNTADO: ¿Cómo se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001 201400154-00 llama el señor? CONTESTADO: Se llamaba Carmelo Castillo o se llama porque él no se ha muerto.

PREGUNTADO: ¿Todos se desplazaron? CONTESTADO: Todos, por ahí no quedó un alma nacida que no se desplazó (... )" SGC Sobre la fecha y motivos de su salida la solicitante YANETH DEL SOCORRO en interrogatorio de parte absuelto en la etapa instructiva ante el Juez de Conocimiento, relató: "(...) PREGUNTADO: Una pregunta señora Yaneth, ¿específicamente en qué año salió usted del predio Nueva Esperanza? CONTESTADO: En el 2000.

PREGUNTADO: ¿Desde 'esa fecha no volvió a retomar al predio? CONTESTADO: No, no. PREGUNTADO: podría usted manifestar a este despacho para la fecha en que usted realizó la negociación si todavía existía presencia de grupos al margen de la ley o usted sintió algún tipo de temor por alguna amenaza o, o algo concreto en la fecha en que realizó la negociación R: no fuimos a la parcela no fuimos porque teníamos temores, teníamos temor de volver allá todo eso lo hizo él, todo eso lo hizo el, nosotros no volvimos, yo salí en el 2000 yo no entré más nunca hasta ahorita mismo que yo pongo mi denuncio (... )" La prueba adosada al informativo confirma la existencia de cruentos hechos de violencia que tuvieron lugar en el Carmen de Bolívar para la época en que la solicitante acusa su desarraigo entre los que sobresale la masacre de El Salado34 la cual tuvo lugar en el mes de febrero del año dos mil (2000) en zona colindante al predio objeto de reclamación, generando desplazamientos masivos, hecho de amplio conocimiento y notoriedad.

Sobre el particular da cuenta el Informe de Riesgo elaborado por la Defensoría Delegada para 11a Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alertas Tempranas - SAT35, el cual señala que desde finales de 1997 las AUC iniciaron en el 34 http://v,rww.elespectador.com/ opinion /editorial/articulo 16 1242-el-informe-de-masacre­ de-el-salado; h ttp: / / wvv,v.eltiempo.com /política/ justicia /masacre-de-el-salado-historia­ mujer-violada / 14881 1 55 35 Informe de Riesgo elaborado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alertas Tempranas - SAT Diciembre del 2003, consultada en http://www.defensoria.gov.co/es/public/sat.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Co11.vejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 municipio de El Carmen de Bolívar y toda la región de los Montes de María un proceso de incursión militar y posicionamiento territorial que consolidó su permanencia en la región. Desde su inicial ofensiva hasta finales del año 2000 fueron responsables de más de 1 O masacres, indicando como una de las más crueles la perpetrada en febrero de 2000 en el corregimiento de El Salado, en la que fueron asesinados más de 40 personas, en una situación que provocó un desplazamiento masivo de los pobladores hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar, Cartagena, Barranquilla y Sincelejo.

Circunstancias que también vienen reconocidas por parte del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de El Carmen de Bolívar, a través de la expedición de la Resolución No. 001 del treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004)36 en virtud de la cual se declaró al corregimiento El Bálsamo, lugar de ubicación del predio reclamado, como zona de desplazamiento forzado, acto administrativo inscrito en las anotaciones Nos. 03 y 04 del F.M.I que lo identifica.

A su turno, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento de Bolívar, también reconoció la existencia de hechos de violencia y desplazamiento masivo en la zona producto del conflicto armado interno que en ella imperaba, lo que se desprende de la expedición de la Resolución No. O 1 del tres de octubre de dos mil ocho (2008), en cuya parte motiva se lee lo siguiente: "(... ) 8.

Que la situación de violencia que ha padecido la región de los Montes de Maria Bolivarenses, en hechos iniciados en el año 1 997 y agudizados entre los años 1. 999 a 2. 002, con disputa territorial entre grupos armados al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población (... )" Coincidente con lo anterior que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas certificó que la reclamante YANETH FERIA 36 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 13 - 1 15 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK limsejo Superior de la Judicatura Radicado No. 1324431210012014001 54-00 SGC MARTELO, se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas - RUV37, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado del municipio El Carmen de Bolívar, con fecha de valoración veintiséis (26) de enero de dos mil uno (2001).

Al respecto; aun cuando "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"38, esta Sala ha entendido que la finalidad de tal registro estriba en que siempre que esté contrastado con las demás pruebas, sirve para engranar el acervo probatorio sobre el que descansa la decisión, sin que se pueda tener como prueba única para estimar o desestimar la condición de víctima que se predica, advirtiéndose que siendo que en este caso resulta coincidente con las demás pruebas allegadas, además de que la declaración se realizó casi en forma concomitante con la ocurrencia del hecho que dio lugar a su desplazamiento. 1 Desplazamiento que también viene acreditado por parte de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, entidad que mediante oficio No. UNFJYO - 007428 del cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013)39, informó sobre la calidad de víctima por el delito de desplazamiento forzado de YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, el cual informa como lugar y fecha de ocurrencia el municipio de El Carmen de Bolívar el veintitrés (23) de febrero del año dos mil (2000), conducta punible atribuida al Bloque Montes de María AUC.

Igualmente en Oficio F - 11 UNJP / IMRV No. 1226 del tres de diciembre de dos trece (2013)4º la Fiscal 97 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Apoyo Fiscal 11 Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz - Barranquilla, informa que los postulados UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, YAIRSIÑO MEZA MERCADO y SERGIO MANUEL CORDOBA ÁVILA aceptaron su participación y responsabilidad en los hechos conocidos como Masacre El Salado, sucedida en febrero del 2000, en el corregimiento de El 37 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 04 - 1 1 2. 38 Corte Constitucional en la sentencia T - 284 del 19 de abril de 2010 (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) 39 Cuaderno Principal No. 1, folios 95 - 97 40 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 02 - 1 03 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Contejo Supaivr de la J11dlca111ra MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 Salado mumc1p10 de El Carmen de Bolívar.

Así mismo se vislumbra que revisada la base de datos de la SNIP aparece la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO como víctima de tales hechos. Las pruebas relacionadas dan cuenta de la existencia de un contexto de violencia en la zona marcado por hechos constitutivos de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, insertos en el marco conflicto armado interno - CAi - y que tuvieron lugar dentro del límite temporal previsto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, Así mismo que, la señora YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, fue víctima directa de los hechos de violencia que se acusan, los cuales produjeron su migración forzada y el cambio intempestivo de sus actividades económicas habituales en respuesta a la protección de su vida, integridad fisica y seguridad, calidad que no ha sido controvertida y mucho menos desvirtuada por la parte opositora por lo que se impone declararla judicialmente y como consecuencia dar aplicación al principio de inversión de carga de la prueba, preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011.

Decantada como se encuentra la configuración del fenómeno de desplazamiento y abandono forzoso y permanente del fundo por la solicitante, desciende esta Corporación a analizar las circunstancias particulares que impiden a la solicitante la restitución jurídica y material del predio objeto de reclamación. Se encuentra acreditado en el sub lite la celebración de un negocio jurídico de compra - venta del predio "Nueva Esperanza" el treinta y uno (3 1) de marzo de dos mil nueve (2009) entre el señor ROBINSON TORRES en representación de la solicitante y las opositoras CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL, vertida en la Escritura Pública No. 1 32 de la misma fecha41 e inscrita en la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 1602142 • 41 Cuaderno Principal No. 1, folio 55 - 60 y Cuaderno Principal No. 2, folios 201 - 202, 374 - 375 42 Cuaderno Principal No. 1, folios 143 - 145, 157 - 1 59, Cuaderno Principal No. 2, folios 378 - 379 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conlie}o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E N RESTITUCIÓN D E TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 1 32443121001201400154-00 Se allega así mismo al informativo copia de la Escritura Pública No. 6 106 del 6 de noviembre de 2009 de la Notaria 29 de Medellín de ''Adición al.fideicomiso" mediante la cual las señoras CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL 1 y PAULA ANDREA MORENO ANGEL " quienes por cuenta de CEMENTOS ARGOS S.A. (en delante EL FIDEICOMITENTE) actúan como TRADENTES en este acto y dentro del contrato de.fiducia mercantil que dio origen al patrimonio autónomo FIDEICOMISO No. 732 - 1359, transfieren a título de.fiducia mercantil, para incrementar el patrimonio autónomo antes anotado, los inmuebles que más adelante se detallan...

". Relacionándose entre ellos, el inmueble "Nueva Esperanza", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 062 - 16021, a que se contrae la presente demanda. En la Escritura se hace constar que los inmuebles transferidos fueron objeto de compraventa suscrita entre las tradentes y la sociedad fideicomitente, en calidad de cesionaria de REFORESTADORA DEL CARIBE S.A., quien suscribió la promesa de compraventa original, los cuales acordaron que antes de suscribir entre ambas la escritura de compraventa prevista, las tradentes efectúen con los inmuebles prometidos en venta una transferencia a título de fiducia al FIDEICOMISO No.732- 1359, por cuenta del Fideicomitente, situación que es aceptada por este último.

También se desprende del FMI que identifica el predio objeto de análisis, en su anotación No. 7, la transferencia de las señoras MARIA CLAUDIA MORENO ANGEL y PAULA ANDREA MORENO ANGEL, al Patrimonio Autónomo Fideicomiso No. 732 - 1359, especificando como modo de adquisición la CONSTITUCION DE FIDUCIA MERCANTIL. Se allega además copia del contrato de fiducia mercantil celebrado entre la empresa CEMENTOS ARGOS S.A. como Fideicomitente y FIDUCIARIA FIDUCOR S.A., siendo benάficiario el mismo fideicomitente y cuyo objeto es la constitución de un Patrimonio Autónomo conformado con los bienes que a éste ingresen por instrucción del fideicomitente, fechado veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Crmrejo S11perior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E N RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 Al proceso fue arrimada Resolución No. 2245 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (20 14)43 expedida por la Superintendencia Financiera, así como la certificación de los presidentes de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. las cuales dan cuenta de la cesión de la calidad de administrador Fiduciario del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 732 - 1359, fecha desde la cual la última asumió la calidad de administrador fiduciario.

En relación a la negociación celebrada entre las señoras MORENO ANGEL y el señor ROBINSON TORRES como apoderado de la solicitante, esta Sala considera que se encuentran configurados los supuestos fácticos para dar aplicación a la presunción contenida en los literales a, y b del numeral 2o del artículo 77 de la Ley 1448 de 20 1 1. Así: En relación a la primera de ellas, el numeral 2°.

Del art. 77, reza lo siguiente: "Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contraritos y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despo;o o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabiente" Subrayas de la Sala. 43 Cuaderno Principal No. 3, folios 451 - 454 y 470 - 472.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC El supuesto fáctico de la aludida presunción aparece expuesto con suficiencia en párrafos anteriores, esto es, la ocurrencia de actos de violencia y fenómenos de desplazamiento masivo en las zonas colindantes con el predio objeto de restitución. Tratándose de una presunción legal es del caso analizar los argumentos planteados por el extremo opositor encaminados a desvirtuarla.

Téngase en cuenta en primer término que presentaron oposición las señoras CLAUDIA MARÍA y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL y las sociedades FIDUCOR S.A. y CEMENTOS ARGOS S.A. En primer lugar aducen los opositores que no existen los hechos que se exigen para que opere la presunción de ausencia de consentimiento contemplada en el literal a), numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1, la cual hace consistir en que el contexto que se alega corresponde a épocas anteriores muy lejanas a la época en que se realiza la negociación, siendo que, en su criterio, el contexto general de violencia debe ser coincidente en el tiempo con la venta.

Aun cuando resulta evidente que la concomitancia entre el hecho victimizante y las ventas permite establecer con mayor claridad la existencia de un nexo causal entre una y otra, no puede considerarse como lo afirma la parte opositora que el nexo temporal sea óbice para la restitución habida consideración que para la época en que se celebraron los aludidos contratos la solicitante mantenía su condición de desplazada, existiendo claros obstáculos para el retorno, entre los que se encontraban sus precarias condiciones socioeconómic.\i.s derivadas de su desarraigo, el temor por los hechos de anormalidad del orden público en la zona y el no avizorar posibilidad de retomo en I condiciones de dignidad y sostenibilidad, ello aunado a lo declarado por' la accionante en relación al encerramiento del que se sintió victima pues 'de no vender hubiese quedado sola en la zona, toda vez que sus colindantĻs también habían vendido44, circunstancias que 44 Extracto interrogatorio YANETH DEL SOCORRO: "PREGUNTADO: ¿Doña Yaneth usted podría por favor contarnos o darnos un poco más detalles acerca de los motivos que la llevaron a vender el inmueble Nueva Esperanza? CONTESTADO: Sí. Sí me obligaron porque Robinson Torres andaba, él era el líder, el líder de nosotros, entonces él nos obligó a esa, a esa, porque él Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Contejo SttperiQr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E N RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC no fueron desvirtuadas por los opositores, y que permiten visualizar que la vendedora se encontraba en un estado de debilidad que modificó su voluntad o en otros términos influyó en su decisión de vender, por lo que, en criterio de esta Corporación existe un nexo causal entre el desplazamiento forzado, la circunstancia de desposesión y la condición actual de la víctima.

Se recuerda que mientras no estén en condiciones de efectividad de sus derechos los desplazados no pierden tal calidad, m su condición de vulnerabilidad, ni aun por el transcurrir del tiempo. Téngase en cuenta que si bien la solicitante no fue objeto de amenaza directa concreta, ello no permite desconocer que la venta fue producto de su situación de desplazamiento, memorase que la solicitante no abandona el predio por voluntad propia sino por el violento actuar de los grupos armados ilegales, en otras palabras, la venta del predio se produjo como consecuencia directa de su desplazamiento y la imposibilidad de retorno. No puede desconocerse que, para la época de las ventas era un hecho notorio que existía anormalidad del orden público en la zona que requería la intervención estatal, lo que es atestiguado por la permanencia de la' medida de protección colectiva expedida por el Comité de Atención Integral a la Población desplazada del Carmen de Bolívar45• Esta situación también fue puesta de relieve por el área de memona histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) que registró 17.768 nuevos desplazamientos forzados de campesinos en 6 municipios que fueron considerados como los de mayor riesgo para la nos decía por ahí no va a entrar más ninguno ustedes esa tierra se les va a perder, que van hacer ustedes por ahí, eso véndanlo por lo que quieran venderlo PREGUNTADO: le preguntaba por los motivos que la llevaron a vender el predio ¿usted por qué vendió el predio, por que vendió el predio Nueva Esperanza? CONTESTADO ¿Por qué lo vendí? por temor, por temor porque no entremos más ahí, teníamos miedo y ninguno quedó por ahí y yo sola no iba a quedar por ahí y todos vendieron, todos vendieron.

PREGUNTADO: ¿Si los demás propietarios no hubiesen vendido usted no hubiera vendido el predio? CONTESTADO: Si ningún, sí él no nos busca, si él no nos busca a toditos, porque nos buscó a toditos, a todos los parce/eros él nos buscó, nos ubicó donde estaba esa gente y toditos los buscó si éi no busca ninguno eso no se hubiera vendido, estuviera ahí, porque de ahí era donde yo vivía (... )" 45 Resolución No. 001 del treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004), obrante a folios 1 13 - 1 1 5 del Cuaderno Principal No. l. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 C¡¡nsejo S11perit)r de la JudicaJUra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC población en la región, entre ellos, El Cannen de Bolívar con un total de 5.923 desplazados entre 2006 y 200846• Escenario de anormalidad I que dio también lugar a alteraciones en el mercado de tierras que conllevaron a nuevos fenómenos de desplazamientos masivos en la zona baja de los Montes de María evidenciados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 699A de 2011, al constatar que "aproximadamente un tercio de la población ha sido víctima del desplazamiento y para el año 2007 la magnitud del fenómeno fue tal, que solo siete de los diecisiete corregimientos con que cuenta el municipio estaban habitados y en siete municipios de la región hay cuarenta y dos veredas completamente vacías.

"la H. Corte Constitucional concluyó: "Frente a este panorama, se ha determinado la incidencia de tres factores que han provocado la materialización de compras masivas de inmuebles localizados en el sector, a saber: i) la imposibilidad de retomar debido a problemas de seguridad; ii) la precariedad de la situación de los campesinos que han adquirido subsidios parciales del INCODER y iii) la compleja situación económica de la población".

Sobre el particular, adicionalmente a lo informado ilustra el testigo ROBINSON TORRES CHAMORRO, quien de manera clara, expresa las circunstancias y motivos que dieron lugar a las ventas masivas de predios por los campesinos de esa zona, tal como se lee de la declaración transcrita: "(... ) PREGUNTADO: ¿Y usted sabe por qué se presentaba ese fenómeno de que la gente quería vender? CONTESTADO: La gente quería vender.

PREGUNTADO: ¿Pero por qué? CONTESTADO: La gente nadie quería volver a la región, porque se vieron cosas en la región que atemorizaron a la gente a no querer estar allá y nosotros delante de las autoridades vendimos, nosotros no hemos vendido escondidos y que quizás algunas de las personas dicen no que a mí me desalojaron de la tierra, no es así, delante 1 46 La tierra en disputa.

Memorias del despojo y Resistencias campesinas en la Costa Caribe. 1 960-2010., Bogotá: Aguilar, Taurus, 2010, pág. 380 Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Bogotá: Aguilar, Taurus, 20 1 O, pág. 54 http://www. cen trodememoriahistorica. gov. co /descargas/ informes20 1 O/ tierra_ conflicto/ la_ ti erra_en_ %20dispu ta. pdf Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Co11:ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 de usted y de Dios estoy diciendo la verdad, un Comité en la alcaldía llamado el Comité de enajenación a la población desplazada y ahí se reunía alcaldía, policía, defensa, pues, marina, no estos que navegan en los mares (... )" SGC También se pronunció sobre la motivación de la venta del predio "Nueva Esperanza" y el contexto en el que ésta se realizó, la solicitante FERIA MARTELO, quien en interrogatorio absuelto en la etapa instructiva señaló: "(... ) PREGUNTADO: ¿Buenos días señora Yaneth, sírvase informar a este despacho y con destino al proceso de la referencia, para el año 2008 cuando usted realizó la negociación usted se encontraba habitando predio o donde se encontraba en ese momento? CONTESTADO: No, yo no me encontraba habitando el predio, yo vivía en San Jacinto y una persona llamada Robinson Torres llegó hasta mi casa, hasta mi posada donde estaba viviendo y él me dijo 'estoy solicitando por tu vida porque la tierra de Borrachera las parcelas de Borrachera las va a comprar un cachaco, por ahí no va a volver más nadie a ver si tú vas a vender o no vas a · vender' como a nosotros nos pasó ese caso de que matan el señor Humberto Oviedo, nosotros decidimos a decirle a él que sí, que sí íbamos a vender, porque como él dice que no íbamos a regresar más ni eso iba a tener más vida por ahí entonces nos regresemos, nos tomemos esa decisión, él no nos puso ningún coso en la garganta pero sí tomemos esa decisión que él dijo que sí, el líder de que nos buscara era él, no le dijimos enseguida bueno como a los 1 O días el volvió y llegó me dice 'que pensaron, que hicieron' yo le dije lo que usted diga, si usted dice que por ahí no se puede entrar más no se puede entrar más, porque porque por ahí vivían muchos grupos de todos los delincuentes, entonces decidimos a decirle a él que vendiéramos o que íbamos a vender, en ningún momento él nos llevó, él era el dirigente de eso que íbamos atrás como cuando la gallina sale con los pollitos atrás, él adelante y nosotros atrás, atrás, para donde él se iba seguíamos nosotros, él fue el que se hizo compromiso a todo, cuando ya el hace esos compromisos dice 'bueno van a firmar aquí y me traen estos papeles y llegamos' pero todas las diligencias las hizo él porque nosotros no sabíamos, eso lo hizo el en el 2008, en el 201 1 no buscó otra vez, nos llevó a Sincelejo dándonos pasajes gratis y comida libre y todo allá a Sincelejo para que fuéramos a donde, a donde una Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Cmrs-ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154*00 señora que fuéramos a firmar, él nos lleva hasta allá y él mismo buscó el carro, el mismo nos llevó y el mismo nos trajo a la casa (... ) PREGUNTADO: ¿Doña Yaneth usted podría por favor contamos o damos un poco más detalles acerca de los motivos que la llevaron a vender el inmueble Nueva Esperanza? CONTESTADO: Sí, sí me obligaron porque Robinson Torres andaba, él era el líder, el líder de nosotros, entonces él nos obligó a esa, a esa, porque él nos decía por ahí no va a entrar más ninguno ustedes esa tierra se les va a perder, que van hacer ustedes por ahí, eso véndanlo por lo que quieran venderlo.

PREGUNTADO: ¿Le preguntaba por los motivos que la llevaron a vender el predio, usted por qué vendió el predio, por qué vendió el predio Nueva Esperanza? CONTESTADO: Por qué lo vendí, por temor, por temor porque no entremos más ahí, teníamos miedo y ninguno quedó por ahí y yo sola no iba a quedar por ahí y todos vendieron, todos vendieron (... )" SGC Ahora, ninguna fuerza suasoria puede otorgársele a las declaraciones extraproceso efectuadas por la solicitante y allegadas al proceso por la parte opositora, rendidas el veintitrés (23) de junio de dos mil once (201 1)47 en la Notaria Tercera de Sincelejo - Sucre, relativas a la liberalidad de la actora en la negociación celebrada, pues evidenciada se encuentra la ausencia de consentimiento en ésta, quien fue llevada de la mano del señor ROBINSON CHAMORRO a rendir tales declaraciones, en el afán de los opositores de convalidar tales ventas ante la inminencia de las acciones del Estado para reparar a las víctimas del conflicto armado.

Todo lo anterior conduce a tener por acreditada la inexistencia de liberalidad en la negociación celebrada mediante la cual perdió la solicitante la relación jurídica con su predio, est6 es, la incidencia del contexto de violencia y el temor del retorno al mismo, lo cual lleva al traste la defensa esgrimida encaminada a la ruptura del nexo de causalidad.

Por su parte, también resulta acreditado el otro presupuesto fáctico a que se refiere la norma, esto es, "en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997", para lo cual basta la revisión del FMI, en cuya anotación 47 Cuaderno Principal No. 2, folios 228, 229, 380, 381 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Co11.vejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR.

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 No. 03 se inscribió la Resolución No. 001 del treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004) expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de El Carmen de Bolívar, en virtud de la cual se declaró que el corregimiento El Bálsamo y su área rural de influencia en la cual se ubica el predio reclamado fue objeto de desplazamiento de forzado; no obstante la norma en comento plantea una excepción en los casos de que la autoridad competente hubiese autorizado su venta, lo que en el caso particular también fue esgrimido por los opositores como prueba de la no configuración de la aludida presunción. Sobre el particular sea del caso señalar que si bien es cierto reposa en el informativo la Resolución No. O 15 del cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009)48, expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del municipio de El Carmen de Bolívar, lo cierto es que el aludido acto administrativo facultó a la solicitante YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO transferir el inmueble objeto de reclamación "Nueva Esperanza" a favor del señor MANUEL MENDOZA MUÑETÓN, persona de la cual ninguna de las partes intervinientes49 en la negociación pudieron dar cuenta.

De la lectura del aludido acto administrativo puede colegirse que en momento alguno fue autorizada la venta celebrada a favor de las señoras CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL conforme lo exigido por el inciso 2°. Artículo 4°. del Decreto 2007 de 2001, por lo que llama la atención que el registrador procediera a inscribirla. 48 Cuaderno Principal No. 1, folios 125 - 126, Cuaderno Principal No. 2, folios 225 - 226 49 Extracto declaración DIEGO VILLA SALDARRIAGA: "( ) PREGUNTADOĞ ¿Usted conoce usted, conoce al señor Manuel Mendoza Muñetón? CONTESTADO: No señor, o no me acuerdo pues de él en este momento.

PREGUNTADO: Al momento de suscribir esa escritura de la que le hablé al principio ¿Usted leyó los documentos que la acompañaban, usted leyó la resolución mediante la cual se autorizaba la venta de ese predio? CONTESTADO: No, la verdad no me acuerdo cuando firmamos ya la escritura no me acuerdo, yo si firmé la escritura. PREGUNTADO: ¿O sea que usted le encontrará la explicación lógica a que se autorice la venta del predio a nombre del señor Manuel Mendoza Muñetón y no de las hermanas Moreno Angel a que fue un trámite que hizo Robinson? CONTESTADO: Y quien es, pero es que no sé quién es Manuel.

PREGUNTADO: Es la persona a la que el Comité municipal le autoriza que compre esas parcelas, el Comité no autorizó a que la compraran las señoras Moreno Angel sino un señor Manuel Mendoza Muñetón. CONTESTADO: no sabría, no tenía conocimiento de eso (... )" Extracto declaración ROBINSON TORRES CHAMORRO: "(...) PREGUNYADO: ¿Señor Robinson usted sabe quién es el señor Manuel Mendoza Muñetón? CONTESTADO: Si.

PREGUNTADO: ¿Quién es el señor Manuel Mendoza Muñetón? CONTESTADO: ¿Muñetón? PREGUNTADO: Manuel Mendoza Muñetón. CONTESTADO: Conozco a Manuel Mendoza, Mendoza Castillo. PREGUNTADO: ¿Le hago esta pregunta porque el Comité Municipal autorizó la venta de la parcela de la señora Yaneth a favor del señor Manuel Mendoza Muñetón pero no a favor ni del señor Alberto Moreno ni de ninguna de sus hijas, ni a favor usted (... )" Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 49 d e 69 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11‡ejo Superior de Ja Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 Pese a que la aplicación de la presunción por sí sola barre los efectos jurídicos de la negociación, ' sea del caso resaltar que también se echó de menos en la aludida negociación el cumplimiento de la Ley 160 de 1994, esto es, las limitaciones que pesaban sobre el predio "Nueva Esperanza" tal como lo dejó establecido la Resolución No. 1647 de 1990 expedida por el INCORA mediante la cual fue adjudicado a la solicitante, específicamente lo reglado en el artículo 39so de la norma en cita, pues no aparece acreditado que al momento de celebrar la venta se hubiese ofrecido al INCODER la primera opción de compra.

Al respecto, la opositora FIDUCOR S.A. y CEMENTOS ARGOS S.A. aducen que para entonces se encontraba vigente la Ley 1152 de 2007 ya que si bien había sido declarada inexequible por sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, la ley 160 de 1994 no había sido objeto de reviviscencia ya que ésta sólo se declaró mediante la sentencia C - 402 del 26 de mayo de 2010 por lo 1 que no había ninguna razón para que las señoras MORENO ANGEL la tuvieran en cuenta al momento de celebrar el negocio jurídico, mientras que las opositoras MORENO ANGEL aducen que la normatividad aplicable era la Ley 1152 de 2007, considerándose que el bien a restituir estaba libre de 1 cualquier restricción atendiendo el año de su adjudicación. Así mismo manifiestan haber ofertado el inmueble al INCODER pero no se allega constancia de tal afirmación. Ahora bien el argumento esgrimido por los opositores no encuentra asidero normativo alguno, pues con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007 por parte de la H. Corte Constitucional el dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) mediante sentencia C - 175 de 2009, se tiene que el régimen aplicable al momento de la celebración de la compraventa so Incisos 6° y 7° del Articulo 39 1de la Ley 160 de 1994 Quienes hayan adquirido el dominio sobre una parcela cuya primera ddjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (15) años, deberán informar al lnstituto<l> respecto de cualquier proyecto de enajenación del inmueble, para que éste haga uso de la primera opción de readquirirlo dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recepción del escrito que contenga el informe respectivo.

Si el INCORA <l>rechazare expresamente la opción, o guardare silencio dentro del plazo establecido para tomarla, el adjudicatario quep.ará en libertad para disponer de la parcela. Los Notarios y Registradores se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas, que traspasen el dominio de Unidades Agrícolas Familiares en favor de terceros, en las que no se acredite haber dado al INCORA<l> el derecho de opción, así como la constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 celebrada con la solicitante (31/03/2009) era la Ley 160 de 1994, producto de la reviviscencia de la norma, y que con la sentencia C- 402 de 2010, lo único que se hace es esclarecer que frente a la aludida ley se produjo dicho fenómeno de manera automática, esto es, desde el momento en que se declaró la inexequibilidad de dicha ley, y no como pretende sustentarlo el extremo opositor, que con dicha providencia se declaró la aludida reviviscencias1.

En relación a la presunción consagrada en el literal b) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, sea lo primero precisar su contenido, así: "(... ) b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo (... )" Supuesto fáctico que logra evidenciarse del estudio de los contratos que, en el año dos mil nueve (2009), celebraron las opositoras CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL, sobre predios de la zona Borrachera.

Así se lee en la Escritura Pública No. 6.106 del seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009)52 protocolizada en la Notaria No. 29 del Circulo de Medellín, en la cual comparecieron las opositoras transfiriendo diez (10) predios, a título de adición al Fideicomiso, a la Fiduciaria FIDUCOR S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso No. 732 - 1359; todos estos inmuebles, según se informa en el mismo documento público, hacían parte del predio de mayor extensión denominado 51 Señaló la aludida sentencia C'-42(}/J(}: "Esto implica que la ley /60 de 1994 recobró su vigencia a partir del mome11to en que se declaró la inexequihilidad del Estatuto de Desarrollo Rural, lo que permite el análisis de constitucio11alidad propuesto por el actor '". 52 Cuaderno Principal No. 1, folios 54 - 82, 160 - 1 78 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 C011.l'ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CART AGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121 001201400154-00 "Borrachera" y habían sido adjudicados por el INCORA con fines de reforma agraria.

Advirtiéndose de esta forma que, tal irregularidad además de contrariar lo preceptuado en el inciso 9º del Artículo 72 de la Ley 160/9453, se encuadra en el supuesto factico previsto en la presunción citada, relativo a la concentración de predios en la misma zona por parte del comprador; sin que se hubiere alegado Yt probado argumento destinado a derruir tal presunción. La relación de los predios objeto de compra por la parte opositora, se detalla en el siguiente cuadro: Predio F.M.I. INSTRUMENTO PÚBLICO/ FECHA DE VENDEDOR LA COMPRA Los Olivos 062 - 1 6025 E.P. No. 144 del 1 º de abril de dos mil NEYRA DEL nueve (2009) protocolizada en la SOCORRO Notaria Única de San Jacinto - Bolívar CASTILLO CASTILLO El Rocío 062 - 16016 E.P. No. 143 del 1 º de abril de dos mil HERNAN MANUEL nueve (2009) protocolizada en la TOVAR LUNA Notaria Única de San Jacinto - Bolívar El Castillo 062 - 14582 E.P. 33 del veintitrés (23) de abril de MANUEL dos mil nueve (2009) protocolizada en SANTANDER la Notaria Única de San Jacinto - CASTILLO MEZA Bolívar El Rey 062 - 15 174 E.P. 136 del treinta y uno (3 1) de marzo REGINALDO de dos mil nueve (2009) protocolizada ALBERTO TRUJILLO en la Notaria Única de San Jacinto - SÁNCHEZ Bolívar Bonanza 062 - 16028 E.P. 135 del treinta y uno (3 1) de marzo ISMAEL PONCE de dos mil nueve (2009) protocolizada LÓPEZ en la Notaria Única de San Jacinto - Bolívar Flor del 062 - 16017 E.P. 137 del treinta y uno (3 1) de marzo LEONARDO JOSÉ Campo de dos mil nueve (2009) protocolizada OVIEDO ARRIETA en la Notaria Única de San Jacinto - Bolívar El Refugio 062 - 16023 E.P. 131 del treinta y uno (3 1) de marzo TOMAS MIGUEL de dos mil nueve (2009) protocolizada CASTILLO TOVAR en la Notaria Única de San Jacinto - Bolívar Nueva 062 - 1602 1 E.P. 132 del treinta y uno (3 1) de marzo JANETH DEL Esperanza de dos mil nueve (2009) protocolizada SOCORRO FERIA en la Notaria Única de San Jacinto - MARTELO Bolívar San José 062 - 1458 1 E.P. 134 del treinta y uno (3 1 ) de marzo JOSÉ RAFAEL de dos mil nueve (2009) protocolizada MENDOZA BLANCO en la Notaria Única de San Jacinto - Bolívar Las Delicias 062 - 16018 E.P. 133 del treinta y uno /3 1) de marzo PEDRO RAFAEL 53 El Inciso 9° del Artículo 72, prescribe: "Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar".

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Jmlicawru MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 de dos mil nueve (2009) protocolizada MERCADO en la Notaria única de San Jacinto - SALCEDO Bolívar Acreditados como aparecen los presupuestos constitutivos de las presunciones en cita y no cumpliendo la parte opositora con la carga de desvirtuar la ausencia de consentimiento configurada en la compraventa celebrada por la solicitante YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO y las señoras CLAUDIA MARÍA y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL, producto del desplazamiento forzoso al que se vio abocada la accionante, como un hecho asociado al conflicto interno armado ocurrido dentro del marco temporal previsto en la Ley 1448 de 201 1; se dará aplicación a lo reglado en el literal e del numeral 2 del artículo 77 de la Ley de víctimas, cual es que, se reputará la inexistencia de dicho contrato y a su turno se declarará la nulidad de los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien, tal como se indica a continuación: (i) Inexistencia del contrato de compraventa protocolizado mediante Escritura Pública No. 132 del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve (2009) de la Notaría Única de San Jacinto, celebrado entre la accionante YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO en calidad de vendedora y CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL en condición de compradoras, del predio denominado "Nueva Esperanza" ubicado en el corregimiento El Bálsamo, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 16021 y referencia catastral 13244000100030389000.

(ii) Nulidad parcial del acto de adición al fideicomiso celebrado entre MARIA CLAUDIA MORENO ANGEL y PAULA ANDREA MORENO ANGEL en condición de tradentes, CEMENTOS ARGOS S.A. en calidad de Fideicomitente y la Fiduciaria FIDUCOR S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso No. 732 - 1359, el cual se protocolizó a través de Escritura Pública No. 6.106 del seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009) de la Notaria No. 29 del circulo de Medellín; respecto de la transferencia que compromete el predio denominado "Nueva Esperanza" ubicado en el corregimiento El Bálsamo, municipio de El Carmen de Bolívar, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con•ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E CARTAGE NA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E N RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC departamento de Bolívar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 16021 y referencia catastral 13244000100030389000 t (iii) Nulidad de la aclaracióέ que del mismo se realizó mediante Escritura Pública No. 667 del doce ( 12) de febrero de dos mil diez (20 10) en la cual se incorporar la Resolución No. 003 del veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010) expedida por el Comité de Atención a la Población Desplazada de El Carmen de Bolívar.

La orden de restitución material y jurídica se acompañara de todas las medidas necesarias para géirantizar su efectividad, así corno la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo del derecho amparado, de modo que el retorno de la solicitante a la parceld "Nueva Esperanza", se produzca en condiciones de sostenibilidad seguridad, y dignidad.

Estudio de la Buena fe exenta de culpa del opositor como presupuesto de la cYmpensación. Frente al terna de la compensación la ley 1448 de 2011 al regular el proceso de restitución de tierras, i:rripone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa, sin distinción. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos corno el artículo 8854 que regula las oposiciones, 9 1 (contenido del fallo), 9855 (pago de compensaciones); entre otros.

En relación a las opositoras CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL, no se estima necesario estudiar la buena fe 54 Artículo 88. OPOSICIONES. "( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o forma/-ización ( )" 5 5 Artículo

98. PAGO DE COMPENSACIONES. ªEl valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.

( )" (Subrayado por fuera del texto). Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL. ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC exenta de culpa alegada, por cuanto no fungen estas como titulares actuales del derecho real de dominio sobre el predio "Nueva Esperanza".

En tratándose de las sociedades opositoras FIDUCOR S.A. y CEMENTOS ARGOS S.A. su defensa fue asumida de manera conjunta bajo el argumento de ser la FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso No. 732 - 1359, actual titular del predio objeto de reclamación denominado "Nueva esperanza" y de CEMENTOS ARGOS S.A. bajo la calidad de beneficiario del aludido fideicomiso.

Inicialmente habrá de acotarse que según la Resolución No. 2245 de 20 14 expedida por la Superintendencia Financiera y certificación56 expedida por los presidentes de Fiduciaria Fiducor S.A y Alianza Fiduciaria S.A., es esta última quien actualmente funge como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso No. 732 - 1359, lo anterior como consecuencia de la cesión de activos, pasivos y contratos celebrada entre Fiduciaria Fiducor S.A. {cedente) y Alianza Fiduciaria S.A. {cesionaria).

Señala la defensa que la negociación realizada sobre el predio a restituir fue producto de la decisión de CEMENTOS ARGOS S.A. de adelantar un proyecto agroindustrial en la zona de los Montes de María en el marco de un doble contexto, i} como política mundial de protección del medio ambiente; y ii} de políticas públicas encaminadas a incentivar la inversión privada en las zonas afectadas por el conflicto armado, para que contribuyeran a su desarrollo económico y social del posconflicto.

Proyecto analizado y aprobado por el Estado que incluso se vinculó a través de FINAGRO, por lo cual afirma haber actuado bajo el principio de confianza legítima y por ende, con buena exenta de culpa. También asume que en momento alguno desconoció el conflicto armado interno que azotó la zona de ubicación del fundo; sin embargo, enfatiza que el Gobierno ofertó incentivos a la empresa privada con el fin de adelantar proyectos productivos en las zonas que entraban en la época de 56 Cuaderno Principal No. 3, folios 469 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 01 5 Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E N RESTITUCIÓN D E TIERRAS MAGISTRADA PONE NTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 324431210012014001 54-00 SGC posconflicto, ello con la finalidad de participar en su recuperación económica y social.

El análisis de los medios de prueba acopiados en este trámite permite señalar que no actuaron con buena fe exenta de culpa, por las siguientes razones a saber: En efecto, se vislumbra de las circunstancias del caso que si bien la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. adelantó algunas gestiones como estudios de títulos, las mismas no resultan suficientes para dar por sentada la existencia de la deprecada buena fe exenta de culpa.

Considérese que constituye hecho notorio que la región de ubicación del inmueble desde la época de los ochenta (80') y con mayor énfasis en la década del dos mil (2000) se vio sometida al accionar de grupos armados ilegales y desplazamientos, lo que imponía a quien quisiera adquirir predios en esa zona, no quedarse en el mero estudio de los títulos, sino adoptar medidas adicionales que le permitieran garantizar la validez de dichas negociaciones, medidas que se echan de menos siendo que por el contrario se observa descuido, incuria e infracción de normas legales en el actuar de dicha sociedad.

Apoyo presta a la anterior conclusión, el pronunciamiento de la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, que en trámite incidental que tuvo por objeto la solicitud de restitución de un bien cautelado en Justicia y Paz, el once (11) de febrero de dos mil quince (2015) con ponencia de la H.M. María del Rosario González Muñoz, dentro del expediente radicado No. 44688, manifestó: "(... ) tratándose de un proceso de restitución de bienes despojados, no puede apreciarse separados del contexto de la transferencia de dominio, los elementos de las obligaciones del artículo 1 502 de Código Civil como si se tratara de un negocio jurídico celebrado en condiciones de normalidad.

Ello por cuanto el legislador colombiano reconoció la existencia de un conflicto armado interno (artículo 3 Ley 1448 de 201 1) y la violación grave y masiva de los derechos humanos de algunos sectores de la población (... ) situación que obliga a los interesados en comprar en esa zona a tomar Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Comejo Superior de la Jrulicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 32443121001201400154-00 precauciones adicionales y no confonnarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación (... )" SGC Se vislumbra a manera de ejemplo que, con la negociación se desconoció la medida de protección colectiva de que trata la Ley 387 de 2007, la cual no aparece cancelada y pese a que el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del municipio de El Carmen de Bolívar expidió la Resolución No. 0 1 5 del cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009)57, acto administrativo "Por medio de la cual se autoriza la enajenación de un inmueble ubicado dentro de la zona de declaratoria de desplazamiento" lo cierto es que ésta se emitió en favor del señor MANUEL MENDOZA MUÑETON y no en favor de los compradores reales de la parcela, las hermanas CLAUDIA MARÍA y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL; situación que pudo ser oportunamente vislumbrada por la sociedad CEMENTOS ARGOS.

Téngase en cuenta que dado que el predio continuaba ubicado en la zona declarada en desplazamiento forzado a través de medida de protección colectiva, el nuevo propietario, si deseaba transferir el dominio, debía igualmente solicitar la autorización del Comité de Justicia Transicional de conformidad con el Artículo 4º del Decreto 2007 de 200 l. Ahora, si bien en el presente caso el instrumento público mediante el cual se protocolizó la compraventa sólo fue registrado hasta el momento en que se obtuvo la autorización de enajenación por el Comité, tal como se desprende del F.M.I. que lo identifica, lo cierto es que resulta poco diligente e impropio de empresas como las accionadas que adquirieron muchos predios en la zona, negociar y elevar a escritura pública un contrato de compraventa bajo el albur de obtener o no la autorización legal para ello.

De otra parte, las escrituras públicas antecedente por la cual las señoras CLAUDIA MARIA y PAULA ANDREA MORENO ANGEL transfieren al Fideicomiso 732 - 1359 el predio "Nueva esperanza", dan cuenta de que las citadas adquirieron el inmueble junto con nueve (9) más de la misma zona, 57 Cuaderno Principal No. 1, folios 125 - 126, Cuaderno Principal No. 2, folios 225 - 226 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 ----- ------------------ ---,----- __.,..

Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E N RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 1 32443121001201400154-00 SGC lo que apuntaba, cuando menos a la acumulación de tierras en una zona que sufrió fuertes embates del conflicto armado y donde se produjeron 1 desplazamientos individuales y masivos, y antes que reprochar la situación, CEMENTOS ARGOS S.A. despliega la misma actuación en claro desconocimiento del principio de solidaridad con la población desplazada y la normatividad vigente len materia de protección de dicho grupo poblacional.

Tales argumentos no pueden desconocerse en aplicación del principio de confianza legítima. En efecto, téngase en cuenta que la aplicación de dicho principio presupone en primer lugar un acto capaz de infundir confianza y esperanza, una situación preexistente generatriz de una expectativa verosímil, razonable y legítima, basada en la confianza que una autoridad con su conducta inspira sobre su mantenimiento y estabilidad y una actuación de buena fe del sujeto que debe actuar de manera diligente, cuidadosa y prudente, conducta que se echa de menos en el sub - lite y que no puede justificarse bajo el sofisma de haber actuado bajo la invitación hecha por el gobierno nacional a invertir en la zona o bajo los lineamientos del CONPES, pues, al margen de la finalidad por ellos pretendida con la compraventa de los inmuebles, ello no puede convalidar irregularidades en la adquisición. Frente a lo anotado, mal podría excusarse en que fueron las señoras CLAUDIA MARÍA y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL quienes adquirieron la titularidad del predio "Nueva Esperanza" de parte de la solicitante, bajo el argumento de que en momento alguno las primeras ejecutaron ningún tipo de encargo expreso o tácito para adquirir el predio a su favor, o el desconocimiento de los motivos que tuvo la solicitante para vender el inmueble, cuando como quedó sentado en líneas anteriores los hechos de violencia que azotaron la zona y los desplazamientos masivos fueron hechos notorios, lo que obligaba a los compradores a verificar con celo la legalidad de su adquisición. Ahora bien, sobre la forma de adquisición del predio objeto de reclamación señaló la parte opositora en la contestación de la demanda, que este fue Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Conrejo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E N RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 prometido en venta por parte de CLAUDIA MARÍA y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL a la REFORESTADORA DEL CARIBE S.A. filial de la empresa CEMENTOS ARGOS, mediante promesa celebrada el siete (7) de septiembre de dos mil nueve (2009), posteriormente la REFORESTADORA DEL CARIBE S.A. cedió a CEMENTOS ARGOS S.A. la aludida promesa de compraventa y, por tanto, su derecho a comprar el inmueble; acotó que en la promesa de compraventa se condicionó la compra a que un estudio de título previo sobre el inmueble arrojara certeza plena de validez y legalidad de su adquisición, que en caso de alguna duda, ARGOS se abstendría de la compra del mismo, la aludida promesa y cesión no fueron allegadas al plenario.

No obstante lo anterior, CEMENTOS ARGOS S.A. acordó con las prominentes vendedoras la transferencia de la propiedad del predio de maneήa directa al patrimonio autónomo Fideicomiso No. 732 - 1359, lo cual fue consagrado y materializado a través de la Escritura Pública No. 6.106 del seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009)58 protocolizada en la Notaria No. 29 del circulo de Medellín. Sobre el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos FIDEICOMISO No. 7332 - 135959, en el cual fungen como partes contratantes, así FIDEICOMITENTE: CEMENTOS ARGOS S.A., FUDUCIARIA: FIDUCOR S.A. y BENEFICIARIOS: El mismo FIDEICOMITENTE y/ o las personas que el mismo indique.

También se establece como objeto "La constitución de un Patrimonio Autónomo afectado a la finalidad establecida a continuación, y que se conforma con los bienes que a este ingresen por instrucción del FIDEICOMITENTE, con la finalidad de que la FIDUCIARIA adelante las siguientes gestiones: 1. Celebrar, actuando como vocera y administradora del fideicomiso, toda clase de contrato que tenga por objeto las adquisición de bienes inmueble previo estudio de títulos realizado y aceptado por el FIDEICOMITENTE, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el FIDEICOMITENTE (... )" 5 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 54 - 82, 160 - 178 59 Cuaderno Principal No. 1, folios 191 - 199 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 015 Co111,ejo S11peritJr de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC El artículo 1226 del Código de Comercio, al regular el aludido contrato mercantil, conceptúa lo siguiente: "La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otro, llamada.fiduciario, quien se obliga a administrarlos o 1 enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, r en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario" Resultando entonces llamativo, siguiendo los lineamientos de la norma antes transcrita que, la empresa como FIDUCIARIA FIDUCOR, hubiere consentido el traspaso, por parte de ARGOS S.A. en calidad de fideicomitente, de bienes inmuebles sobre los que no ostentaba la referida sociedad derecho de dominio; en lugar de ello, acordó una transferencia directa al patrimonio autónomo por parte de las propietarias, situación que podría calificarse de irregular.

Todas estas irregularidades aunadas a la procedencia de las presunciones de despojo permiten descartar la buena fe exenta de culpa que, en palabras de la H. Corte Constitucional exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza60, razón por la cual no hay lugar a la compensación pretendida por estos.

Cuestión accesoria - Afectaciones del predio "Nueva Esperanza" El predio a restituir denominado "Nueva Esperanza", identificado en acápite anterior, y de acuerdo a Informe Técnico Predial6 1 elaborado por la Unidad 1 de Restitución de Tierras, da cuenta de la ubicación del mismo en zona de EXPLORACIÓN CON ANH, CONTRATO SAMAN, por lo que el Juez Instructor 1 dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 6° Corte Constitucional Sentencia C - 330 de 2016 61 Cuaderno Principal No. 1, folios 128 - 130 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Comejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC Sobre el particular se pronunció la Agencia Nacional de Hidrocarburos62, de acuerdo con la verificación realizada por la gerencia de la Gestión de la Información Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante (ANH), la coordenadas que identifican al predio reclamado dan cuenta que se encuentra dentro del área denominada SAMAN; que mediante Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2006 SAMAN, suscrito entre HOCOL S.A., PERENCO COLOMBIA LIMITED y la ANH, señala que "(... ) Por virtud del presente contrato se otorga exclusivamente a EL CONTRATISTA el derecho de explorar el Área Contratada y de explorar los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área (... )" razón por la cual que debe ser HOCOL como operador quien dé cuenta de las servidumbres que eventualmente afecte el predio reclamado.

Finalmente acotó que el desarrollo de dicho contrato en modo alguno interfiere con el proceso de Restitución de Tierras, pues el derecho al desarrollo de las aludidas actividades es temporal y restringido. A su turno la sociedad HOCOL S.A63 en su escrito de intervención manifestó no oponerse a las pretensiones de la demanda, y que el predio objeto de reclamación no ha sido afectado a través de la figura de la servidumbre de hidrocarburos; no obstante lo anterior la industria de los hidrocarburos está declarada por ley como una actividad de utilidad pública.

En consecuencia de lo anterior, de las pruebas adosadas al expediente, no logró evidenciarse vestigio alguno en el fundo de las afectaciones relacionadas con el desarrollo de los contratos producto de la afectación del contrato SAMAN, situación que no obsta para que en el futuro quien desarrolle el contrato señalado, tenga en cuenta el derecho que hoy se restituye a la víctima, concertando lo correspondiente con estas últimas para que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual deberán dar cuenta a esta Corporación. 62 Cuaderno Principal No. 2 folios 338 - 339 63 Cuaderno Principal No. 2 folios 320 - 322 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUC IÓN DE TIERRAS SGC C011#ejo S11perim de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAN D ABRAMUCK Radicado No. 1 324431 21 001201400154-00 Producto del amparo al derecho a la restitución concedido a la solicitante, se dictaran las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, así: Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, y a su núcleo familiar, en programas de acceso a la atención humanitaria que requiera mientras presente carencias en la subsistencia mínima, así como de ser del caso para el acceso medidas, 1 planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informa, ello conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 20 14 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 20 1 1.

Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante. Como mecanismos reparativos, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados a los predios objeto de restitución el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 1602 1, así como lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley •1448 de 20 1 1 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 20 1 1. Se ordenará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de El 1 Carmen de Bolívar, que dentro del término de los quince ( 1 5) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 1602 1, correspondiente al "Nueva Esperanza", (ii) CANCELE todo antecedente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11te)o Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registrados en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado;

(iii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iv) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.

En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba.

Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad de Restitución de Tierras, incluir a la reclamante y a su núcleo familiar en los programas de subsidio familiar, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante.

Se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Bolívar, actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio "Nueva Esperanza" identificado con referencia catastral No. 13244000100030389000. Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a la solicitante y a sus núcleos familiares, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos enunciados.

Se ordenará a la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, que verifique la inclusión de la solicitante YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO y de quienes integren sus núcleos familiares, al Sistema General Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda a afiliarlos a la EPS-S que escojan.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfon'o de la reclamante y su núcleo familiar. Se ordenará al Ministerio de la Protección Social, brindar a YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, así como a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial con enfoque diferencial. Oficie se en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante y su núcleo familiar.

Se ordenará a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, y demás entidades integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctima - SNARIV - crear un plan de retorno para dicho municipio. En todo caso se ordenará a toda las instituciones que integran el SNARIV adelantar todas las gestiones de su cargo para que el retorno se cumpla con la condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto.

Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Regional Bolívar, para que ingrese sin costo alguno a YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO así como a quienes integren su núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 30 de la Ley 1 19 de 1994.

Finalmente se compulsaran copias a la FISCALIA GENERAL DE NACIÓN para que de estimarlo procedente, adelante las investigaciones a que haya lugar por cualquier conducta que amerite reproche penal. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con;ejo Superior de la Jmlicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121001201400154-00 En razón de lo expresado, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley.

V.- DECISIÓN 1. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a la solicitante YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído y en aplicación de lo normado en el artículo 1 18 de la Ley 1448 de 201 1. 2. En consecuencia de lo anterior, se ordena la restitución jurídica y material a la solicitante sobre el predio identificado en la parte motiva de este proveído. 3.

REPÚTESE la inexistencia del contrato de compraventa protocolizado mediante Escritura Pública No. 132 del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve (2009) de la Notaría Única de San Jacinto, celebrado entre la accionante YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO en calidad de vendedora y CLAUDIA MARÍA MORENO ÁNGEL y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL en condición de compradoras, del predio denominado "Nueva Esperanza" ubicado en el corregimiento El Bálsamo, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 13244000 100030389000. 1602 1 y referencia catastral 4.

DECLARESE la nulidad parcial del acto de adición al fideicomiso celebrado entre MARIA CLAUDIA MORENO ANGEL y PAULA ANDREA MORENO ANGEL en condición de tradentes, CEMENTOS ARGOS S.A. en calidad de Fideicomitente y la Fiduciaria FIDUCOR S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso No. 732 - 1359, el cual se protocolizó a través de Escritura Pública No. 6. 106 del seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009) de la Notaria No. 29 del circulo de Medellín; respecto de la transferencia que compromete el predio denominado "Nueva Esperanza" ubicado en el corregimiento El Bálsamo, municipio de El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 13244000100030389000. 1602 1 y referencia catastral 5.

DECLARESE la nulidad de la aclaración que del mismo se realizó mediante Escritura Pública No. 667 del doce ( 12) de febrero de dos mil diez (2010) en la cual se incorporar la Resolución No. 003 del veintiocho (28) de enero de dos mil diez (20 10) expedida por el Comité de Atención a la Población Desplazada de El Carmen de Bolívar.

6. PARA LA DILIGENCIA DE ENTREGA, COMISIÓNESE AL JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR que le corresponda su conocimiento, quien en 1 caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública.

Líbrese el despacho comisario pertinente.

7. NO SE ACCEDE al reconocimiento de la compensación solicitada por - ' - - CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, PAULA ANDREA MORENO ANGEL, FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. y CEMENTOS ARGOS S.A habida cuenta no probaron el presupuesto requerido para su procedencia, referente a la buena fe exenta de culpa, 1conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8.

Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, y a su núcleo familiar, en programas de acceso a la atención humaAitaria que requiera mientras presente carencias en la subsistencia mínima, así como de ser del caso para el acceso medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenó4eno de desplazamiento forzado que informa, ello conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 20 14 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 201 1.

Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 9.

Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados a los predios objeto de restitución el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 16021, así como lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201 1 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011. 10. Ordenar a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que dentro del término de los quince ( 15) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 06 2 - 16021, correspondiente al "Nueva Esperanza", (ii) CANCELE todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registrados en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado;

(iii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iv) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.

En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba. 1 1.

Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad de Restitución de Tierras, incluir a la reclamante y a su núcleo familiar en los programas de subsidio familiar, adecuación qe tierras, asistencia técnica, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 C011tejo Superior dt Ja Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC agrícola y proyectos productivos.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante. 12. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Bolívar, actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio "Nueva Esperanza" identificado con referencia catastral No. 13244000100030389000. 13.

Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a la solicitante y a sus núcleos familiares, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos enunciados. 14.

Ordenar a la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, que verifique la inclusión de la solicitante YANETH DEL SOCORRO FERIA 1 MARTELO y de quienes integren sus núcleos familiares, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda a afiliarlos a la EPS-S que escojan. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la reclamante y su núcleo familiar. 15.

Ordenar al Ministerio de la Protección Social, brindar a YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO, así como a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial con enfoque diferencial. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante y su núcleo familiar. 1 16. Ordenar a la Alcaldía •Municipal de El Carmen de Bolívar, y demás entidades integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctima - SNARIV - crear un plan de retorno para dicho municipio. 17.

Ordenar a toda las instituciones que integran el SNARIV adelantar todas las gestiones de su cargo para que el retorno se cumpla con la condiciones de seguridad y dignidad, 1 que para tal fin estableció la normatividad internacional al respectί. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Juclicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121001201400154-00 SGC 18.

Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Regional Bolívar, para que ingrese sin costo alguno a YANETH DEL SOCORRO FERIA MARTELO así como a qmenes integren su núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1 19 de 1994. 19.

Compulsar copias a la FISCALIA GENERAL DE NACIÓN para que de estimarlo procedente, adelante las investigaciones a que haya lugar, conforme las razones expuestas en la providencia. 20. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 21. Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.

MA Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  ¿cU0//LY/d a/A­ /ÁDA LALLEMAND A.BRAMUCK Magistrada Sustanciadora Aclaración de voto Versión: 02 Fecha: 10-02-2015