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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 132443121001201400003400

Sujetos: Solicitante: RODRIGO RODRÍGUEZ GARCÍA Y LOURDES VILLACE RODRÍGUEZ \ Opositor: ENRIQUE CAMILO GUTIÉRREZ DANÍES

Descriptores: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / NEXO CAUSAL EN LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Respecto de la relación de la solicitante con el predio, del folio de matrícula inmobiliaria es posible extraer que los señores Rodrigo Rodríguez y Lourdes Villa fueron adjudicatarios del bien inmueble en cuestión, calidad que se evidencia en el acto administrativo Resolución No. 00739 14 de septiembre de 1992 promulgado por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA. Resultando evidente la legitimación que ostentan para impetrar la acción. Ahora bien, en gracia de discusión se aceptara el desplazamiento forzado de los solicitantes para los años 2002/2003, poco o nada se dijo frente situaciones que le impidieran a los referidos ciudadanos, regresar a su parcela, toda vez y como lo afirmó el señor opositor, ningún elemento de juicio se allegó al dossier que permitiera establecer circunstancias violentas que obstaculizaran el regreso de los señores solicitantes al predio con posterioridad al año 2003, más aún si se tiene en cuenta que el remate del inmueble se realizó en el año 2009. Tema : DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / NEXO CAUSAL EN LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Respecto de la relación de la solicitante con el predio, del folio de matrícula inmobiliaria es posible extraer que los señores Rodrigo Rodríguez y Lourdes Villa fueron adjudicatarios del bien inmueble en cuestión, calidad que se evidencia en el acto admi

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2016-08-30

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la J11dica1ura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 Cartagena, treinta (30) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez. Demandado/Oposición/Accionado: Enrique Camilo Gutiérrez Daníes. Predio: Parcela O 1 Grupo 04. M.P. Laura Elena Cantillo Arauja

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448::lel 2011, qu€: formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Oi.ऀ Tierras Despojadas Regional Atlántico, en nombre y a favor del señor Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa Ce Rodríguez, donde funge como opositor el señor Enrique Camilo Gutiém::z Daníes. 3.

ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Atlántico, presentó solicitud de restitución a favor de los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez. En la solicitud se expuso la siguiente situación fáctica: Que la llegada de la población a la Vereda "Trinidad" mun1cIpI0 de Sitio Nuevo Departamento de Magdalena, data entre los años 1986 y 1990, en ocasión a la reubicación que hizo el INCORA y el M::1isterio de Ambiente, de personas provenientes de la Isla Salamanca; qué 3n el año 1992 se da la primera Resolución de Adjudicación a 77 familias de campesii,as, sobre el pn:-:;dio de mayor extensión "La Trinidad".

Que en los años 1993 y 1995, _se produjo el desplazamiento de estas familias. La primera, debido a la fuerte ·sequía ँ ue azotó esa región; y la segunda, por las inundaciones presentada$ en esta zona. Que la presencia de grupos armados se empieza a.rumorar a partir del año 1996 cuando secuestran a un ciudadano quien era hermano de alias "Caracol".

Que de ahí en adelante los grupos armados han incursionado en esta zona del municipio de Sitio Nuevo Departamento del Magdalena, incluso han continuado su actuar delictivo con posterioridad al procest, de desmoviiización. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 En el libelo se trae a colación un recuento de la llegada de grupos armados a la zona y algunos hechos violentos que estos cometieron y que se dice tuvieron lugar en la década de los 90 y se intensificaron a partir del año 2001.

Aduce, que los campesinos de la Vereda "Trinidad" salieron de sus predios en los años 1997 al 2013, debido a los actos violentos que cometían los paramilitares en su contra, aunado a las amenazas y presiones que ejerc_ían sobre ellos, incluso con apoyo de funcionarios del INCORA, lo que llevó a vender las tierras a bajos precios. Afirma el solicitante, que el predio denominado la Trinidad fue adquirido por el INCORA, entidad que posteriormente a través de resolución No 00739 de 14 de septiembre de 1992, adjudicó el predio denominado parcela 1 No. 4 con carácter de Unidad Agrícola Familiar, a favor de los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa Rodríguez; con matricula inmobiliaria 228-3778, ubicado en la Vereda Trinidad, zona rural del municipio de Sitio Nuevo, departamento de Magdalena.

Alegan los accionantes, que vivieron todos los hechos violentos ocurridos en la Vereda, tales como la muerte de los señores Hermes, Pablo Rivera, dos hermanos de apellido Cárdenas, otros de apellido Rodríguez, Molinares y Barra, todos ellos que eran sus compañeros y parceleros de la Vereda Trinidad. Que para inicios del año 2003, el grupo paramilitar ya había asesinado a las personas antes citadas.

Lo que le generó un gran temor en la familia y afirma que sus hijos le recomendaban que saliera 'ya que ellos querían a su papa vivo, en virtud de tal clamor aunado a los hostigamientos de los paramilitares para cobrarles las llamadas "vacunas", decidió desplazarse forzadamente y abandonar el predio en el año 2003. Adiciona el solicitante, que posteriormente al abandono, del Banco Agrario llamaban a cobrarle una deuda de cuarenta y nueve millones de pesos; le manifestaron que una persona llamada Penagos, había pagado veintisiete millones de pesos y que él debía pagar el resto, pero él dijo que no tenía dinero para pagar y nunca más lo llamaron.

Aduce que no han vendido la finca, que le contaron que se presentó una persona diciendo que la había comprado pero que esto no es cierto. Indica, que de acuerdo a la información recolectada por la Unidad de Tierras, el predio tiene una afectación por_ exploración de hidrocarburos por la empresa HOCOL S.A. y afectación por Sistema Delta Estuario del Rio Magdalena, Ciénaga Grande Santa Marta, inscrito como sitio RAMSAR.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez, y su núcleo familiar, Código: FRT - 015 - • i Versi_ón: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 Cartagena, Primero (01) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez. Demandado/Oposición/Accionado: Enrique Camilo Gutiérrez Danfes. Predio: Parcela 01 Grupo 04..- M.P. Laura Elena Cantiilo Araujo

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Atlántico, en nombre y a favor del señor Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De_ Rodríguez, donde funge como opositor el señor Enrique Camilo Gutiérrez Daníes. 3.

ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Atlántico, presentó solicitud de restitución a favor de los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez. En la solicitud se expuso la siguiente situación fáctica: Que la llegada de la población a la Vereda "Trinidad" munrc1p10 de Sitio Nuevo Departamento de Magdalena, data entre los años 1986 y 1990, en ocasión a la reubicación que hizo el INCORA y el Ministerio de Ambiente, de personas provenientes de la Isla Salamanca; que en el año 1992 se da la primera Resolución de Adjudicación a 77 familias de campesinas, sobre el predio de mayor extensión "La Trinidad".

Que en los años 1993 y 1995, se produjo el desplazamiento de estas familias. La primera, debido a la fuerte sequía que azotó esa región; y la segunda, por las inundaciones presentadas en esta zona. Que la presencia de grupos armados se empieza a rumorar a partir del año 1996 cuando secuestran a un ciudadano quien era hermano de alias "Caracol".

Que de ahí en adelante los grupos armados han incursionado en esta zona del municipio de Sitio Nuevo Departamento del Magdalena,;:,cluso han continuado su actuar delictivo con posterioridad al proceso dH desmovilización. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 ------------- --- - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Omsejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 En el libelo se trae a colación un recuento de la llegada de grupos armados a la zona y algunos hechos violentos que estos cometieron y que se dice tuvieron lugar en la década de los 90 y se intensificaron a partir del año 2001.

Aduce, que los campesinos de la Vere1a "Trinidad" salieron de sus predios en los años 1997 al 2013, debido a los actos violentos que cometían los paramilitares en su contra, aunado a las amंnazas y presiones que ejercían sobre ellos, incluso con apoyo de funcionarios del iNCORA, lo que llevó a vender las tierras a bajos precios. Afirma el solicitante, que el predio denominado la Trinidad fue adquirido por el INCORA, entidad que posteriormente a través de resolución No 00739 de 14 de septiembre de 1992, adjudicó el predio denominado parcela 1 No. 4 con carácter de Unidad Agrícola Familiar, a favor de los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa Rodríguez; con matricula inmobiliaria 228-3778, ubicado en la Vereda Trinidad, zona rural del municipio de Sitio Nuevo, departamento de Magdalena.

Alegan los accionantes, que vivieron todos los hechos violentos ocurridos en la Vereda, tales como la mu.erte de los señores Hermes, Pablo Rivera, dos hermanos de apellido Cárdenas, otros de apellido Rodríguez, Molinares !barra, todos ellos que eran sus compañeros y parceleros de la Vereda Trinidad. Que para inicios del año 2003, el grupo paramilitar ya había asesinado a las personas antes citadas.

Lo que le generó un gran temor en la familia y afirma que sus hijos le recomendaban que saliera ya que ellos querían a su papa vivo, en virtud de tal clamor aunado a los hostigamientos de los paramilitares para cobrarles las llamadas "vacunas", decidió desplazarse forzadamente y abandonar el predio en el año 2003. Adiciona el solicitante, que posteriormente al abandono, del Banco Agrario llamaban a cobrarle una deuda de cuarenta y nueve millones de pesos; le manifestaron que una persona llamada Penagos, había pagado veintisiete millones de pesos y que él debía pagar el resto, pero él dijo que no tenía dinero para pagar y nunca más lo llamaron.

Aduce que no han vendido la finca, que le contaron que se presentó una persona diciendo que la había comprado pero que esto no es cierto. Indica, que de acuerdo a la información recolectada por la Unidad de Tierras, el predio tiene una afectación _por exploración de hidrocarburos por la empresa HOCOL S.A. y afectación por Sistema Delta Estuario del Rio Magःalena, Ciénaga Grande Santa Marta, inscrito como sitio RAMSAR.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez, y su núcleo familiar, Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Dmsejo Superior de la Judic(tfllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 sobre el predio Parcela 1 Grupo No. 4, en concordancia con el parágrafo No 4 artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirle y/o formalizar el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ibídem. • Declarar probadas las presunciones legales consagradas en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, dentro del proceso ejecutivo seguido en contra del señor Rodrigo Rodríguez García. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Registra! de Sitionuevo en relación a la· Parcela 1 Grupo No. 4: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, luego del debate probatorio que llegare a existir dentro del presente proceso y se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Reconocer a favor r.fe los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa De Rodríguez, y en relación a la Parcela 1 Grupo No. 4 el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Ordenar al Fondo de la Unidad De Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y" entidades del sector financiero en relación a la parcela No. 1 Grupo 4 y que se• hubiere presentado mora después del desplazamiento forzado. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Ordenar las medidas necesarias para que se lleve a cabo el desenglobe material de la parcela 1 grupo 4 con matrícula inmobiliaria 228-3778, identificado con las medidas colíndancias y coordenadas que se especifican en la solicitud. -. • Que se profiera todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble Parcela 1 Grupo 4 y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes en restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que sí existiere mérito para ello solicita a esta Judicatura declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubiesen otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en la solicitud. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega del predio material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones Subsidiarias: • Que de no ser posible la restitución material del predio a favor de los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa de Rodríguez y su núcleo familiar por estar afectado por el Sistema Delta Estuario del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta e inscrito como sitio RAMSAR, también señala que se ordene de manera subsidiaria la restitución por equivalente, y como última alternativa en caso que esta tampoco tenga cabida, la compensación a cargo de los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojऄdas, conforme lo señalado po_r el'artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a Rod.rigo · Rodríguez García y Lourdes Villa de Rodríguez, beneficiarios de la acción subsidiaria de compensación la transferencia y entrega material del Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Consejo Superior de la Judicatttra  TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO IiUDICIAL, DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 predio Parcela No 1 Grupo 4 al fondo URT, de conformidad con lo dispuesto en el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. · Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo, radiodifusora Antena 2 y Sensación Estéreo; vinculó a la Agencia Nacional de Minería - Agencia Nacional de Hidrocarburos, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, as·imismo. se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que· tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. 3.1 OPOSICIÓN La Agencia Nacional de Minería presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que consultado el sistema de información de Catastro Minero Colombiano actualizado a -1 2 de junio de 2014, sobre el predio de interés no se reportan superposiciones con títulos ni solicitudes mineras vigentes, zonas de minería especial, zonas mineras de comunidades negras e indígenas ni áreas estratégicas mineras.

Por otra parte la Agencia Nacional de Hidrocarburos manifiesta que presenta oposición al proceso de la referencia, pero · concomitante a ello informa que analizadas las coordenadas del área de objeto de · controversia estas no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato ·de Evaluación Técnica; Exploración o Explotación de Hidrocarburos, adicionando que el predio se encuentra dentro de un área reservada denominada COSTA, que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas, establecido por medio del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, la cual busca adoptar medidas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, que en cualquier caso, encuentra necesario explicar que el desarrollo de este tipo de contratos o actividades, no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimie_nto legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Més adelante concluye la entidad que pese a que no es parte dentro de la acción, señala que la ANH no conoce los hechos que originan la acción de restitución, razón por la cual se atienen a lo ordenado por los jueces. El señor Enrique Camilo Gutiéfrez DHníes, por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restituciq;n,_ empieza cuestionando la situación de violencia en अI.sector <आe la Vereda "La,,:Trinidad", afirmando que la demanda narra hechos ccncretos इaईta el año 2001 pero la salida del demandante se Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 dice ocurre en el año 2003, lo que evidencia que si bien podría hablarse de presencia de grupos armados hasta el año 2006, pero más como un comportamiento de delincuencia común que como guerrilleros o paramilitares, que no generaron violencia en el sector "La Trinidad", que los hechos que ocasionaron el desplazamiento no tienen nexo de causalidad con el remate por medio del cual le fue adjudicado el fundo.

Que es cierto que el solicitante no vendió el predio, y lo sucedido fue que en virtud de una deuda impagada con el Banco Agrario, esta entidad realizó el proceso jurídico, desencadenando en el embargo y posterior remate del bien y, en virtud de tal diligencia le fue adjudicado; que para la fecha del remate 19 de febrero de 2009, el folio de matrícula inmobiliaria no reflejaba restricción alguna.

Por lo que considera que obró de buena fe exenta de culpa, ya que confió en el remate realizado por una entidad bancaria, con la mediación de un Juzgado, por lo que presumió la legalidad del acto jurídico. Agrega el opositor, que no fue de su conocimiento que los solicitantes hubieran abandonado el predio forzosamente, ni lo forzó a hacerlo.

Insiste que no existe nexo causal entre los hechos de violencia originados en los años 90 y principios de 2000, y la diligencia de remate. 3.2 ELEMENTOS o·E CONVICCIÓN. En el curso del proceso_ se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Copia de publicación del Periódico "El Heraldo" de fecha 21 de febrero de 2001 donde titula "Caen cinco con armas" (FI._ 46). • Copia de Nota periodística de el Heraldo donde informa con el siguiente título "Matan a candidato al Concejo de Piojó. (FI. 47). • Cd contentivo de sentencia Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. • Cd sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta Sala de Decisión Penal de fecha 24 de septiembre de 2003. • Oficio No FGN-UNJP-F31.3432 de la Fiscalía, por medio del cual se da informe del proceso seguido contra Alias "Nena" (Fl.48-55). • Oficio Defensoría del Pueblo, en el cual da respuesta a oficio OLL-0019.

(FI. 56) • Oficio del IGAC, por medio del cual informa respecto a solicitud de Avaluó Comercial. (Fl.57). • Oficio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenido. En el cual informa que el área de la Vereda "La Trinidad" no contiene zona de reserva forestal ni áreas correspondiente a reserva forestal protectora. (Fl.59-60). • Matricula inmobiliaria No 228-3778.

(Fl.62-63) • Resolución de adjudicación No 739 de 14 de septiembre de 1992. (Fl.64-66). • Oficio de CISA, informe de adjudicatarios con deudas pendientes. (Fl.67-69) Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SÓPERIOR DEL DISTRITO JÜDiCIA.t DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Con.sejo Superior de la Judicawra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 • Consulta de información catastral (FI. 70). • Cedula de ciudadanía del señor Rodrigo Rodríguez García. (FI. 71-72) • Declaración juramentada de convivencia marital.

(FI. 73). • Certificación de Registro Único de Victimas (Fl.74-76). • Resolución RL 0033 de 2014.(77-78). • Constancia de inscripción de Registro de Tierras. (FI. 79-80). • Oficio Registraduría Nacional. (FI. 82-83). • Autorización conferida por la señora Lourdes Villa, ·a favor del señor Rodrigo García. (FI. 84). • Solicitud de representacj9Q Jugiउial.

(FI. 86)..,. • Cedula de ciudadanía deda.señora Lourdes Villa;. (FI. 88-89). • Resolución 0030 de 2014., por medio del cual se decide la solicitud de inclusión en Registro de Tierras. (FI. 92-120). • Oficios expedidos del Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Santa Resalía y Segundo Civil del Circuito de Ciénaga Magdalena. (Fl171-172). • Información de la existencia de Áreas de Protección Nacional, y/o Regional Ecosistema de Carऊcter especial.

(FI. 181-183).,.. • Acta de diligencia de remate del bien reclamado (FI. 202-207). • Acta de Inspección ऋudicial. (FI. 251-256). • Interrogatorio de parte del señor Rodrigo Rodríguez García. (FI. 257-259). • Interrogatorio de parte de Lourdes Villa de Rodríguez ( FI. 260-261 ). • Interrogatorio de parte de l;:nrique Camilo Gutiérrez.

(FI. 262-263). • Interrogatorio de pऌrte del. representante legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. • Oficio de la Corporñción Autónoma Regional del Magdalena. (FI. 284-285).. '...  '. • Verificación de Linderos Y. <;;o!indancias de la Parcela 1 Grupo 4, expedida por el IGAC. (Fl.300-319)... _·:. • Copias auténticas del proceso ejecutivo mixto radicado 2003-0808, demandante Banco Agrario De Colom_bia ys Lourdes Villa y otr9. · 4:-· CONSIDERACIONES,.., Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse deritro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el · fo'lio correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cua_les girará el análisis de este asunto como son: Código: FRT - 015 Versión: 01 Fech:a: 00-03-2016 Consejo S11perior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL D!STRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de /os refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de /as Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y /as sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de /as viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Ci\(il, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia /os procesos de restitución de tierras, y /os procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ऍa definido la justicia transiciona_l como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a Jo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En esta misma sentencia la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacíonal y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transiciona/ busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrarío, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con Código: FRT - 01 5 Versión: 01 Fecha: 00-03-201 6 Co11Sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL;DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN REST'ITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 particular atención al daño causado a la víctima y ·a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para. asegurar la paz social; tbdo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer /os /azos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica." Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 dऎ 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parté 'del Estado de revisar, ·lmtre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico fstehté; partiendo de la insएficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de _2qo9, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria d_e emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad,· a la integridad y a la libertad personales que mostraban la nó superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias-·- y después de un proceso de participación que incluirá, ehtre · otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional. establece que la restitución de viviendas de los desplazados· es uri ऐerecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corpo'ración: "La Corte ha seiJa/ado. que /as normas sobre desplazamiento y, en particular, /as que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de· los siguientes principios 1 (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho. internacional que hace'n parte del bloque de 1 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en el RUPD a ia luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de la inscripción de Ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados, haciendo caso omiso al cumplimiento cíe los requisitos prescritos para ello en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000.

La respuesta. a esto es negativa. En el caso bajo estudio, la Corte verificó que en efecto la señora MELO MORALES, elevó su solicitud de inscripción en el 2001 dentro del año siguiente a la ocurrencia de los hechos que originaron el desplazamiento. También se constató que las causas de la negativa por parte de la Red de Solidaridad (hoy Acción Social), plasmadas en 'fa resolución Nº 5201 705 ·c1e Julio 1 7 de 2001, corresponden a la valoración que de los hechos relatados hicieron las mencionadas autoridades, y no al incumplimiento de requisitos formales por parte de la peticionaria.

Luego queda como hecho constitutivo de la vulneración de los derechos fundamenta/es de la tute/ante, la interpretación no ajustada a la Constitución que la Entidad hizo al evaluar su declaración. Dicha evaluación, como si:/dijo, invirtió la carga de la prueba de la ocurrencia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana. Cuando la existencia o inexistencia de amenaza directa debió ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurrió.".

Sentencia T-468 de 2006. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO •juolCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicarnm Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de.los Convenios de Ginebra de 19492 y los Principios Rectores de..los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Represऑntante Especial del Secretario General de Na'c.iones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3;

(2) el principio de favorabi/idacl; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima5; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 6". 7 El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, normR que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transiciona/8 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin úlftmo de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 2 Artículo 1 7.

Prohibición de los cjØsplazamientos forzados. 1. No' se pÙdrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2.

No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto. 3 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1 998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1 998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. · 4 Sentencia T-025 de 2004. 5 Sobre inversión de la carga de la prueba y aplicación del principio de buena fe ha dicho la Corte: "De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepción y evaluación de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que éste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado.

Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente un desplazado corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisión de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que después de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atención, se revise la situación y se adopten las medidas correspondientes.".

Sentencia T-1 094 de 2004. 6 Sentencia T-025 de 2004. 7 Sentencia T-328 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 8 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derech-Js humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. · - Código: FRT - 01 5 Versi_ón: 01 Fecha: 00-03-201 6 Página 1 O de 25 TRIBUNAL SUPERIOR DE·L: DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,·. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RES'tlTUCIÓN DE TIERRAS,. SGC Consejo Superior de la Judit(ltura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: " "La vulnerabilidad extrema deJasj:>ersonas desplazada{ se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una v1Óiencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas 1 • _,  continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres''; ' que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias;, en su propia patrif;

Ante semejante situación la expresión "desplazado.s" no deja de ser un simple eufemis,mo.9 ( ) La Corte lnteramericana· de Derechos Humanos resalta como, 11 • • • la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es · reforzada por · sú · proveniencia rural y, en general afecta con especial. fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplaza'da ". 1º, '. • 1 ·, 1 •.

El artículo 74 de la ley 1448 /1 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la cÓmisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse·, razón por la cual se ve impedida para ejercer la ·administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender.. en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración.del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil,.tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quier, realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el. cc;1so". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: 9 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 10 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DlSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVI L ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se Vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o _ a los bienes abandonados, como beneficiarios de _ restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a /as víctimas de abandono forzado o a /os bienes · abandonados forzadamente como beneficiarios dél derecho a la restitución; a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de /os derechos constitucionales de las v[ctimas y de los estándares internacionales en materia de pre>tección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de /as expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de /os segmentos normativos acusados al alcance normativo de /os mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así /as cosas, /a Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere· sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despojados", "despojado", y "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72,:de la Ley 1448 de 201 1,,en_'el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a /as victimás: · de,· despojo como a /as víctimas forzadas al abandono de sus bienes",,. - -- Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 · Página 1 2 de 25 Consejo S11peri'or d,, fa Jutfit:atum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL.

DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN REST,TUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 La Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas pob/aciona/es.

La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"; (b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio..peligro.. para la sociedad,..política colombiana':· y, más recientemente, (c).un ''.é-stado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, pn·ncipios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de mi!lo'fies de colombianos".

También ha resaltado esta ·corporación que, por lás circunstancias que rodean el desplazamiento. intymo, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad que. se. ven obligadas "a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y _sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro. de las fronteras del territorio nacional" para huir de la yfolencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derech,os_. humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implicé1 _ um:1 violación grave, _masiva y sistemática de sus derechos fundamentales_.y,. por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por léls aµtoridades: "Las pers_onas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parle del Estado".

En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "la necèsidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública", dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y · sus éonsecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional." 4.4 LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran vfr;timas, para los efectos de é$ta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño púr hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de.1985, como consecuencia. de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones grave_s y manifiestas a las normas internacionales de Derechos 1-lumanos, ocurridas. con ocasión del conflicto armado interno. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecht..o1: 00-03-2016 C011sejo Superior,le la Jutliratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAfr,A EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa cuando a esta se Je hubiere dado muerte o estuviere J • · desaparecida.

A falta de estas, Jo serán /os que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1 o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas..

PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados IÍegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para quą. esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la Código: FRT - 015 Vers!ón: 01 Fecha: 00-03-2016 Consejo Superior de la Judimwra,t} TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC • t.·:-... '.. i."'f.w-\-· ',.

Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2º del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazada 1s:co ocasión de las vloi·ciones a las que se refiere el o,J • • •• ):•: •  •, \,. •< artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de.tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la prese'ntऒ: Ley. Tratando el tema de la legítil'Tlaciqn en la causa por actiओ9 _.la precitada ley dice: ''ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias. q_ _ poseedoras de predios, q explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley;· entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar fa restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTÍCULO 78. Basti:irtJ ·con, la prueba sumari¸, d,e la propiedad, posesión u ocupación y el reconocirrüentó como desplazado·.. en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se· opongan a la pretensión -de la víctima en el curso del proceso de restitución;· salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional, define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como v)ctimas a todas las persona¹ que hubieren sufrido un daño, como consecuencia q_e los }1qchos que el mis_mo precepto determina a continuación. Así, · pºse »- que existen también,:otros criterios relevantes, el concepto de daño e¼ el más significativo de todC!s,_ pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que lfls personas intere½?das logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo,. pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL D!STRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITl.lCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la J11dicatt1ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades- de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a ios familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión.hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante.

"1 1 En lo que respecta al dऔño no necesariameकte debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional12 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiar!º de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5.

Zonas de Protección ambiental La Corte Constitucional- en sentencia SU 847-2013 estableció la protección al medio ambiente y a los humedales como bienes de especial importancia ecológica, así lo expuso: "( ) El medio ambiente es un bien jurídico de. protección especial. La Constitución Política de 1991 le reconoció el carácter de interés superior, a través de un catálogo de disposiciones que configuran la denominada "Constitución ecológica" o "Constitución verde" y consagran principios, derechos y deberes, que al tiempo de perseguir el objetivo de protegerlo y garantizar un modelo de desarrollo sostenible, buscan que el ser humano pueda vivir dentro de un entorno apto y adecuado que le permita desarrollar su existencia en condiciones dignas y con mayor calidad de vida.

De ese conjunto de normas, la jurisprudencia resalta los artículos 8, 49, 79 y 80 para precisar que desde el punto de vista constitucional, ei medio ambiente "involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sosteniblfJ, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural".

La protección al medio a.r,:ibiente obliga al Eखtगdo_,a __ adoptar medidas encaminadas a evitar o minimizar su deterioro y a que el desarrollo_ económico y social se realice de manera armónica con el ambiente. Este mandघto, _de conservación impone la obligación 11 Corte Constitucional, sentenci) C*052 de 2012. · •,. · ' 1 2 Sentencia C- 250 de 201 2.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 ·· · ',, p {, '. ' \... • 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ümsejo Superior de la Judiealllra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 de preservar ciertos ecosistemas, así como también las áreas de especial importancia ecológica, y admitir como usos compatibles con los mismos aquellos que resulten armónicos o afines con su salvaguarda y distantes de su explotación. Dentro de las áreas de especial importancia ecológica se encuentran los humedales, precisamente por las funciones regenerativas, de preservación y equilibrio ambiental que cumplen, a nivel de flora, fauna y sistemas hídricos, con miras a lograr mejores condiciones naturales de vida digna.

Son definidos por la Convención de Ramsar, aprobada mediante la Ley 357 de 1 997, como "Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural y artificial, permanentes o temporales/_''esfémtadas o corrienteच/ _dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de' छgi.iá'•'marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

Los humedales no solo están conformados por el cuerp6\i.e'agua o zona de inundación, sino por áreas de transición tales como la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental. Como resultado de la Convención de Ramsar, en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales se aprobaron los "Lineamientos para elaborar y aplicar Políticas Nacionales de Humedales" en los cuales se fijaron los elemf.:nto's para lograr su conservación.; •.

El Ministerio de Ambiente; · Vivte:nda y Desarrollo,fijó la "Política Nacional para Humedales Interiores de..:Colombia" en diciembre de· ··2001, para garantizar la sostenibilidad de los recursos hfd_ricós mediante el uso ङacional y la conservación de los humedales internos, como ·ecosistemas estratégicos dentro del ciclo hidrológico, que sirven de soporte a las actividades económicas, sociales·; ambientales y culturales.

En ella se dispuso que la gestión ambiental de estos ecosistemas debe estar enmarcada en el conjunto de principios fundamentales desarrollados, por la Ley 99 de 1993, los cuales se dirigen, entre · otros, a asegurar que la formulación, concertación y adopción de las políticas orientadas a la conservación y uso sostenible de los humedales y ellos sean temas de inaplazable conside.ración en los procesos de toma de decisiones tanto en el ámbito público como en el privado.. ·..

También reglamentó el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales, y adoptó la guía técnica para la formulación de los planes de manejo de los humedales en Colombia. '• ·• · La Sala de Consulta y Servido:;,Civil del Consejo d_E/ Estado conceptuó que los humedales en general están constituidos jurídicamente ?orno bienes de uso público, y por tanto inalienables e imprescriptibles, excepto aquellos que, según el Código Civil, nacen y mueren dentro de la misma heredad.:.

" Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN· RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 - Radicado Interno No. 0087-2015-02 4. 7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso.

El inmueble según la información aportada con la solicitud tiene como nombre Parcela 1 Grupo 4, que se identifica con el folio de matrí<::ula inmobiliaria No. 228-3778, número catastral 00030000030000:-350-000, ubicado en __ la yereda "La Trinidad", municipio de Sitio Nuevo departamento del Magdalena. Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área catastral Reportada por la Unidad de Tierras:26 hectáreas + 2182 m2 Matricula inmobiliaria remite a Resolución 00739 de fecha 14 de septiembre de 1992.

Resolución 00739 de 14 de septiembre de 1992 refleja 23 hectáreas. Área total solicitada: 23 tlजctáreas, sin embargo.झn la gemanda se hace claridad que existe una diferencia entrञ la resolución de adjudi<?ación y el levantamiento topográfico realizado por la Unidad. Así las cosas se observa'., que el área que refleja el levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Tierras, difiere en 3 Has + -2182 m2· a la del área determinada por el INCORA, lo que impone para esta Judicatura I tomar como medida del predio la de 23 has, toda vez que la medida superior determinada por la Unidad de Restitución, se debió solamente a partiट de diferencias por lठs instru;mentos de medición y metodología mas no reporta traslapes con predios de · otros propietarios, así se desprende del Informe de verificación de Linderos y Colindancias, emitido por el IGAC; y en todo caso el área del predio reportada por el INCORA corresponde a la asignada como Unidad Agrícola Familiar UAF de la época, la que no puede amplíar el Juez de Restitución en la decisión que emita; conclusión que implica que si hubiere lugar a la restitución de la tierra, se ordene realizar las correspondientes actualizaciones en las bases de datos de las entidades competentes.

Identificado el inmueble objeto del proceso, es necesario establecer la relación de la solicitante con aquél. Pues bien, del folio de matrícula inmobiliaria es posible extraer que los señores Rodrigo Rodríguez y Lourdes Villa fueron adjudicatarios del bien inmueble en cuestión, calidad que se evidencia en el acto administrativo Resolución No. 00739 14 de septiembre de 1992 promulgado por P?rte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA.

Es de señalar que dentro del plenario se encuentra declaración de convivencia marital1 3, en donde bajo gravedad de juramento los señores Rodrigo Rodríguez y 13 Folio 73. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-201 6 1 l TRIBUNAL SUPERIOR DErý DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALþí.:!ADA EN RESTtTUCIÓN DE TIERRAS SGC CQnsejQ Superior de la Judimwra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 · Radicado Interno No. 0087-2015-02 Lourdes Villa manifiestan_ que iniciaron una unión marital desde 1960 hasta 2013, resultando evidente la legitimación que ostentan para impetrar la acción. 4.8 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria, uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de Sitio Nuevo, en el Departamento del Magdalena y en especial al predio objeto del proceso, por,lo tanto previamente es menester citar un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: o:-;.•.. -,,., (...

¿ ". "El despojo y el desplazamienúf· forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimizaciडn que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaeiones afrodescendientes en la. disputa y consolidación territorial de los actores armados. ·La cadena de liquidación del movimiento campesino,, e/.,¡ despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la ·década de los '80 y hacen,parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado,_.

Y particularmente de.la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de léf lierra que sólo hoy comienza a ser visible. El paramilitarismo;. tál c'omo surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luegÓ.;a' otras regiones, se \;,convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por víl: i"armaé!a de muchas zonas (.'.)., •._.,..,I; •.:. 1 '-• '¡..

Teniendo en cuenta no sólo.la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se'redefinen los ya existentes.: 1.,.,,.·._. \ a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la • desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. - ·-.• -Ć • •.,.\··-::. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se exp',-esaढ eण lतs· tesis de la VII Coथfe.rencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdobla'miento militar de los freदtes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de lá presión sobre la población civil para la financiación r:Je la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales,, la,presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local...). ', · · c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur -(1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión, entre el poder civil y la Fuéधa Pública, que acabó por Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 · ·:..,,' TRIBUNAL.SUPERIOR DEL DISTRITO JUDfCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cm,sejo Superior de la Judicatura.

Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 potenciar y consolidar el paramilitarismo. Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de ·la población civil a la acción depredadora de la insurgencia".

Sinopsis que se consigna en los informes denominados "La tierra en disputa". A continuación se consignan los diferentes informes y declaraciones que obran en el expediente: Recorte de prensa del Periódico El Heraldo fनch,ऩ 21 de febrero de 200114 en la cual titula "En trocha a Sitio Nuevo - Caen cinco CO!:1 an::nas", donde narra: "(... ) En desarrollo de planes de seguridad ·ejecutados en el Atlántico y zonas circunvecinas, unidades de Policía de Carreteras capturaron a cinco individuos que portaban varias armas de fuego, entre ellas una subametralladora lngra con 65 cartuchos.

(... ) Los Capturados fueron identificados como Luis Carlos Soto Flórez, de 52 años, quien posee orden de captura por falsedad en documento público; Fredy Jesús Altamar Escobar, de 28 años; Javier Sánchez Arce, de 34 años; Sócrates Cruz Samper Vargas, de 30 años; y Alberto Enrique Martínez Macea, de 30 años. Las armas estaban ocultas en una bolsa plástica debajo de la silla trasera del vehículo.

Además de la subametralladora, se les incautó un revolver Smith & Wesson calibre 38 largo con 5 cartuchos y una escopeta _marca Ruger calibre 16. (... )" Oficio No. FGN-UNJP-F31.34321 5 Fiscal 31 Delegada ante Tribunal de Distrito de Justicia y Paz donde informan de la causa ·penal adelantada por la muerte del señor Hermes Garzón Sierra;· hechos que tuvieron o'currencia el 21 de febrero de 1997, los cuales se le atribuyen a las autodefensas, y tuvieron ocurrencia en la Vereda La Trinidad.

La señora Nelsy Pallares Muñoz, compañera del Occiso, en esa oportunidad, narra los hechos de la siguiente manera: "Mi Marido tenía una parcela en la vereda trinidad que se encontraba ubicada en el municipio de Sitio Nuevo, en el Departamento de Magdalena, donde se dedicaba a la agricultura, yo lo iba a visitar con mucha frecuencia o a veces el venía acá a Aracataca, yo me encontraba en la ciudad de Barranquilla acompañando a una hija que estaba recién parida y tenía cita con el pediatra estando allá nos avisaron que habían matado a mi marido, y un conocido que presencio el hecho nos contó que mi marido se encontraba arreglando una cerca, eran como la una de la tarde,_ y llegó una camioneta color blanco de donde se bajaron varios hombres y mataron a mi marido.

No tengo conocimiento porque ocurrió este hecho." Sentencia de Primera Instancia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la Ciudad de Santa Marta, en fecha 13 de marzo de 2003, mediante la cual se condena a los señores Alberto Enriquff.rvlartínez Macea, Alberto Javier Sánchez Arce, Fredy de Jesús Altamar Escobar y Sócrates· Cruz Samper Vargas, a la pena de 14 FI 46. 15 Folios (48-55) Código: FRT - 015 Ve_rsión: 01 - Fecha: 00-03-20_16.,- C<msejo Superior de la Judimwra "",.  TRIBUNAL SUPERIOR D:Eÿ DISTRITO JJDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 · Radicado Interno No. 0087-2015-02 422 meses de prisión, por los delitos de homicidio con fines terroristas y porte ilegal de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas; de la providencia se puede extraer lo siguiente: "(... ) Las primeras noticias del paginario registran que el 18 de febrero de 2001, les fue cegada la vida a los labriegos Alberto Gutiérrez lbáñez, Ramiro Hemán Padilla Gamarra, Cesar Camilo de Alba Cantillo y Fidel Alejandro Rivera Gutiérrez, por un grupo de hombre fuertemente armados que arribaron hasta las diferentes fincas, de las veredas de "La Trinidad" y "El Comején" pertenecientes al municipio de Sitio Nuevo - Magdalena.

Sobre los cuerpos exánimes se depositaron panfletos donde los paramilitares se reivindicaban la:_accjón y consignan amenazas contra pobladores. (...) Concluimos con esta sinopsis que la actuación típica de -la conducta con la agravante guarda armonía con la apreciación fiscal esbozada en la resolución de acusación; en efecto la modalidad comportamental desplegada en el homicidio múltiple se agrava cuando la finalidad que brilla en la foliatura apuntaba que· con la muerte de los cuatro labriego en zona rural de Sitio Nuevo se esperaba sem61ar el pánico amenazando las autodefensas, de muerte a los pobladores de ese municipio y zonas aledañas, ejecutando sin formula de juicio P; inermes ciudadanos; humildes campesinos, y generando desolación, porque las familias tuvieron que abandonar las fincas, las parcelas y los pocos bienes que le quedaban, tuvieron que dejarlo todo para salvar sus vidas, esto no solamente se ·convierte exterminio que ·se tomó la región desde varios años y que ha hecho víctimas.principalmente al sector rural ·de esa localidad, como se comprueba con los informes de la ted de Solidaridad como se dijo más arriba, y cuyos autores materiales e inteleduales en este evento fueron los'paramilitares (... )" ' '  Posteriormente el Juez hace un, llamado de atención a.Jas autoridades por violencia acaecida en el sector de Sitiqnueyo., Así lo plasmó: "(... ) Causa Alarma, según los· reporte de Medicina Le'gál ·y de la Red de Solidaridad Social, el creciente número ae homicidios y masacres ocurridos en el Sector de Sitio Nuevo, sin que se vislumbré en el expediente, que las autoridades legítimamente constituidas, les estén brindado cabal protección a la población civil para evitar que sigan siendo asesinados en lo que sé nota parece una· 1abor de exterminio sistemático contra ciudadanos inennes a mano de los grupos armadós al margen de La ley y pese a la cercanía de guarniciones· Militares acantonadas en Barranquil/a y municipios aledaños.

Por ello, en aras de respetar y hacer respetar la constitución Política, los Tratados Internacionales y la ley que imponen la protección y defensa de la vida y de los derechos civiles de todas las·personas, se le comunica"ra esta decisión al Gobierno Nacional para que tome las medidas que considere necésarias para preservar la vida, bien y honra de todos los ciudadanos, en el municipiÓ de Sitionuevo Magdalena, golpeado frecuentemente por" el" incursionar de los grupos · violentos, basta recordar la cruel matanza de los pescadores de Nueva Venecia y la impunidad que en ese caso ha reinado para advertir al Gobie_,mo N:Jcional que los humildes habitantes de estas regiones, se encuentran al desamparo y expuestas a las amenazas y como en el Código: FRT - 015 Versión: 01 ·Fect,a: 00-03-2016 Consejo Superior de la Judica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAOA EN RESTITUCIÓN DE TI ERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 presente proceso pudo observarse, costaron la vida de cuatro personas trabajadoras e incluso de un menor de edad campesino. (... )" Sentencia de Segunda Instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en fecha 24 de septiembre de. 2003, confirmó la sentencia del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la Ciudad de Santa Marta.

De sus apartes se puede resaltar lo siguiente: "(...) Y es que no se puede negar que el múltiple homicidio tuvo finalidad terrorista; como a continuación se. analiza. Los procesados llegan intempestivamente en horas de la noche al lugar donde residían /as víctimas, Ja,s sacan de sus casas y acaban con sus vidas. Además manifestaron pertenecer a grupos armados al margen de la ley, como lo dijeron Miriam Quiñones y Alberto Gutiérrez. f..demás como se dijo con anterioridad, dejaron panfletos en la escena del delito en. ·,os qÚf!_ se hacían amenazas a los habitantes de las veredas, declarándolos objetivo militar.

( )" En este punto, teniendo en cuenta los documentos y los relatos anteriormente reseñados, se puede inferir la presencia de grupos armados y su actuar en la zona rural "La Trinidad" del muपicipio Sitio Nuevo, correspondiendo ahora determinar si la misma incidió en el desplazamiento y posterior venta forzosa del inmueble objeto de proceso.

Con relación al desplazamiento del actor, en lí?, solicitud se informó: "/os solicitantes se encontraban viviendo alrededor de todos /s hechos' violentos ocurridos en vereda, tales como la muertes de 'Hermes, Pablo Rivera, dos hermanos de apellido Cárdenas, '·: ' otros de apellido Rodr[guez, Molinares y Barra, compañeros y parce/eros de la Vereda, ·.. ' La Trinidad.

Para el año 2003 el grupo Paramilitar ya había asesinado a las personas antes citados. Lo que causó un gran temor entre los parce/eros, incluyendo al solicitante quien aconsejado por sus hijos quienes /_e recomendaron que saliera, ya que ellos querían a su papá vivo y si seguía al{í,. peligraba su vida. El solicitante ante el clamor de sus hijos · y por los constantes hostigamientos de /os paramilitares para cobrarles /as llamadas "Vacunas" decidió desplazarse · forzadamente y abandonar el predio en el año 2003" También se observa que el señor Rodrigo Rodríguez García en declaración rendida ante el Juez Especializado de Restitución de Tierras expresó: "Cuando ya comenzaron a llegar /os Paramilitares /as cosas fueron cambiando en la Vereda, ya comenzaron con exigencias de cobrarle a uno diez mil pesos por hectárea mensual, comenzaron /os crímenes, /as matanzas, primero mataron a dos hermanos apellidos Cárdenas, ese- mismo día mataron · a. otro Julio Pastor Rodríguez y otro Hermes Garzón; otro después, uno que apodaban Juancho Polo; también a Pablo Rivera, Jaime Molinares y Alberto Gutíérmz, los hermanos Rivera.

Eso comenzó desde el 2001, y yo salí en el 2002, por todas esas matanzas y los crímenes, y pues resulta que yo tenía un trabajador con su familia y lo amenazaron y el muchacho me dijo que no me acompañaba más, entonces me sentí acorralado y me vine. " Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00··03-2016 ·· Co11sejo Superior de la J11dicatt1ra,._ _ TRIBUNAL SUPERIOR Dl:L DISTRITO JUUICRAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 La señora Lourdes Villa, al preguntarle sobre los hechos que originaron la salida del señor Rodrigo y de ella del predio, en doclaración ante el Juez Segundo Especializado de Restitución de Tierras expuso: "Si porque hubo una matazón allá y amenazaron a un trabajador que estaba con él, por eso se vino para acá. PREGUNTADO.

Indique si su esposo regresó alguna vez a la parcela? CONTESTO. Bueno él fue como dos veces a darle vuelta pero no más. " Pues bien, para acreditar el hecho que originó la sallda de los señores Rodrigo Rodríguez y Lourdes de Vilía de: su··;predio, se debe indicar que solamente obran en el dossier las declaraciones de los solicitantes las cuales resultan parcas y en algunos apartes confusas en cuan.to.a Jas,:circunstancias de tiempo, y modo que originaron tal situación; y es que en el libelo '.de -demanda se indica que·su/salida del fundo se debió a la solicitud de sus hijos, ya que su vida peligraba por los constantes hostigamientos de los paramilitares para el cobro de vacunas, lo que supuestamente ocurrió en el año 2003; mientras que en las declaraciones recaudadas::'_ dentro del presente proceso judicial, el señor Rodríguez atribuye su desplazamiéhto en el año 2002, a una amenaza denunciada pफr-un tra_bajaclor de la finca, quien al parecer, le manifestó que no continuaba con él; de estबJभabaJमdor no se indicó dato$ particulares ni siquiera su nombre; en este punto debय,.recordarse que la solicitud en _el proceso de Restitución es el supuesto base de la actuación a partir de la c.ual ··el opositor elaborará sus alegaciones y se trabará la Litis, ·por ello en dicha pieza procesal la entidad demandante debe hacer un ejercicio de precisión de la situación fáctica que sustenta la teoría del caso. ·. '..,, ·.·• Ahora, si en gracia de • discusión se aceptara el desplazamiento forzado de los solicitantes para los años 2002·. /2003, poco o nada se dijo frente situaciones que le impidieran a los referidos ciudadanos, regresar a su parcela, _toda vez y como lo afirmó el señor opositor, ningún. elemento de juicio se allegó. al dossier que permitiera establecer circunstancias- violentas que obstaculizaran -el regreso de los señores solicitantes al predio con posterioridad al año 2003, más ·aún si se tiene en cuenta que el remate del inmueble se realizó en el año 2009.

Al verificar si el negocio- de hipoteca, podría constituirse éi:, un elemento de despojo, र es menester precisar que el. gravamen hipotecario por -sí.solo no genera la salida de un inmueble ni impide al propietario el goce del mismo, y en el caso particular dicho negocio se concretó en el año,. 2000 jjOr un valor de $20.000.000, teniendo como finalidad, la explotación cJ3 la parcela, tal como lo recon(?Ció el accionante; también llama la atención de la Sala que en la di1igencia de secuestro realizada en el año 2007 dentro del proceso adelantado para el cobro compulsivo de la deuda contraída, se dejó constancia por el funcionario Inspector de Policía de Sitio Nuevo que si bien en el predio no se encontraba nadie, su estcऱdo era regular·;.: · 10 que sugiere que para aquel momento estaba siendo atendido y po: todo esto la Sa'.a· infiere que no fue debidamente \ acreditado que el abandono alegado por el accionante · hubiera sido con ocasión al mentado contrato.

Aunado a lo anterior, el señor Rodríguez en su declaración afirma Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado N<.•. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 haber sido notificado de! proceso hipotec:3r10 y haber acudido a todas las citaciones que le fueron realizada por el Juzgado qúe desarrolló el proceso civil, lo que indica que no se le impidió ejercer su derecho de defensa en el proceso referido y que culminó con el remate del bien, que finalmente fue lo que materializó la pérdida jurídica del inmueble.

Se anota que el señor Rodríguez y la señora Villa nd fueron inscritos en el Registro Único de Victimas; y si bien es cierto que la inscripción en tal Registro no es determinante para establecer o no la calidad _de víctima del conflicto armado de un ciudadano, desde el punto de vista prob;.;1torio este reporte aporta datos relevantes sobre circunstancias del desplazamiento forzado de los peticionarios, lo que se echa de menos en este caso.

Por demás no puede esta colegiatura desconocer el contexto de violencia que rodeó el departamento del Magdalena y especialmente en el municipio de Sitionuevo lugar donde en el año 2001 aconteció la llamada "masacre de la Trinidad", que constituye un hecho notorio; no obstante, en el cartulario no logro acreditar el solicitante el nexo entre su salida del predio y hechos del conflicto armado, resaltándose, que es deber de la parte solicitante en el proceso de Restitución, aportar los elementos probatorios mínimos que permitan activar las presunciones de que trata el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, siendo fundamental el vincular la negociación que se alega e impide el goce del predio, a hechos derivados del conflicto.armado, lo que no aconteció en este caso, ya que tampoco acreditaron la vinculación del opositor con hechos del conflicto armado o actores armados..., Corolario de todo lo expuesto y ante la pobreza probatoria de la situación fáctica expuesta en el libelo de la demanda y al no haberse acreditado la incidencia o nexo entre de los hechos violentos alegados y la salida del predio por parte de los solicitantes, se tornan imprósperas las pretensiones · de la solicitud de restitución deprecada por la Unida'd de Restitución de Tierras a favor de los señores Rodrigo rodríguez García y Lourdes Villa de RodríQuez.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1. Denegar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno, solicitado a favor de los señores Rodrigo Rodríguez García y Lourdes Villa de Rodríguez. 5.2 Declarar fundada la. pposición presentada_ por el señor Enrique Camilo Gutiérrez Daníes. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL f-11STRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-000034-00 Radicado Interno No. 0087-2015-02 5.3 Cancélese las anotaciones Nos. 7, to, 11, 12 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 228-3778.

Por secretaria expkवanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.4 Levantar la medida de suspensión del trámite o aprobación de licencia de explotación o exploración de hidrocarburos sobre el predio denominado Parcela 1 Grupo No. 4, ubicado en la vereda La Trinidad, jurisdicción del corregimiento de Buenavista, en el Municipio de Sitio Nuevo.

Por ·secretaría ofíciese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). 5.5 Por secretaría elabórenशeषlसfcbHfürijr,aciones y ofició'sहdJ1 caso. 5.6 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOS!AL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia.. '...

". La presente sentencia fue. discutida y aprobada por. las Honorables Magistradas integrantes de la sala, med_iaऺ:ie· seऻión de la fecha, seg uh acta No. __. Código: FRT - 015 • •,i '.•;,, • •;

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LAURA.ELEलILL /. AUJO d / Magistrada ·. ळ ·.:,:, ·_, • I " rYkú.d/  A L'ALLEMAND AऴAMUCK Magistrada Con salvamento de voto • ' · • Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 -: I'..