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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 132443121002200130006801

Sujetos: SOLICITANTE: JUAN ALBERTO RAMÍREZ NÚÑEZ EDUARDO, RAFAEL RIVERA PÉREZ \ OPOSITOR: EMMA CECILIA ARNOLD

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL - / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / FINALIDAD DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: “La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye él demás, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia transformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes18• Como lo indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proc

Ponente: Flor Margoth Gonzalez Florez

Fecha: 2018-05-17

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), según acta No. 10 Cúcuta, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre las solicitudes de restitución y formalización de tierras, abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Bolívar1, en representación de i) Juan Alberto Ramírez Núñez2; ii) Eduardo Rafael Rivera Pérez3, trámites acumulados4, en los que se reconoció como opositor a Emma Cecilia Arnold. !.-ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los articulas 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD, pretende: 1.1- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre los siguientes predios: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Radicado 2013-086 3 Radicado No. 2013-068 4 Acumulado mediante auto del 24 de abril de 2014.

Folios 279-280, cuaderno 2 y anexos. • j República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez lJ Juan Alberto Ramírez Núñez • Los Ciruelos, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 062-22787 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar y cédula catastral No. 13244000400010010000, ubicado en la Vereda Las Vacas del Municipio de Carmen de Bolívar; a favor de Juan Alberto Ramírez Núñez y su cónyuge, Isolina María Castro de Ramírez. • La Esperanza, identificado con matricula inmobiliaria No. 062- 22788 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar y cédula catastral No. l 32440004000400010010000, ubicado en la Vereda Las Vacas del Municipio del Carmen de Bolívar; a favor de Eduardo Rafael Rivera Pérez y su cónyuge, Y aneth Judith González Arias. 1.2- Declarar la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración de los contratos por medio de Íos/cuales se enajenaron los:_¡ҋredios solicitados y la consecuencial inexistencia de los negocios jurídicos efectuados. 1.3- La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "¡i' del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4- De ser imposible la restitución material de los fundos, hacer efectiva a favor de los solicitantes, las compensaciones establecidas en el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011 y ordenar la transferencia del bien al Fondo de la Unidad Administrativa Especial 2 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1,/ Juan Alberto Ramírez Núñez de Gestión de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del articulo 91 de la referida norma. 1.5- Como medida reparadora, la inclusión de los accionantes y de sus núcleos familiares para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral.

Y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO Como fundamento de las pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2.1.- SOLICITUD DE JUAN ALBERTO RAMÍREZ NÚÑEZ 2.1.1- El predio Los Ciruelos fue adjudicado al solicitante por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante Resolución No. 001081 del 19 de diciembre de 1996.

La heredad se ubica en el terreno de mayor extensión, Tierra Santa, el cual fue adquirido por el Estado mediante la extinción del derecho de dominio. 2.1.2- El accionante explotaba el fundo mediante el cultivo de ñame, yuca, plátano, tabaco, árboles frutales y maderables y la cría de aves de corral, lo cual le servía para sustento de la familia. 2.1.3- Para el año de 1998, se empieza a notar la presencia de personas extrañas en la zona.

En 1999, le hicieron un atentado a Rafael Rivera y en el año 2000, fueron asesinados los señores Francisco y Manuel Laguna; en este momento, se desplazaron varios parceleros para el Carmen de Bolívar, sin embargo, el peticionario 3 · • ' República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1f Juan Alberto Ramírez Núñez siguió en el fundo.

Al quedar solos los terrenos, fueron quemados ocho ranchos de los campesinos. 2.1.4- Entre los años 2002-2003, llegó a la heredad un grupo de guerrilleros y solicitaron que los orientaran para salir a la carretera de San Jacinto. La esposa del accionante, señora Isolina Maria Castro de Ramírez, los atendió y por ello debió desplazarse para El Carmen de Bolívar, mientras que él continuó en la parcela con un hijo. 2.1.5- Para el 2003 y 2004, muchos vecmos se habían desplazado y vendido sus predios a la señora Emma Cecilia Arnold, conocida en el pueblo con el apodo de la "Suiza''.

Debido a ello, a la inseguridad de la zona y a la presión de su familia; el señor Juan Alberto decidió enajenar la heredad a la referida compradora, por el valor de $900. 000. 2.2.- Solicitud de Eduardo Rafael Rivera Pérez 2.2.1- El predio La Esperanza fue adjudicado al solicitante por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante Resolución No. 001083 del 19 de diciembre de 1996.

La heredad se ubica en el terreno de mayor extensión, Tierra Santa, el cual fue adquirido por el Estado mediante la extinción del derecho de dominio. 2.2.2.- El accionante habitaba en el fundo con su compañera permanente de la época, Y aneth Judith González Arias y cuatro hijos en común. En enero de 1999, él y su núcleo familiar abandonaron la parcela, pues un grupo de personas armadas "con la cara tapada'' llegaron a su casa y le dijeron que lo esperaban en el pozo para hablar; como era de noche, el peticionario les manifestó que no iría ' \ República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 O 1 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez !-1 Juan Alberto Ramírez Núñez a ningún lado, por lo que atentaron contra su integridad disparándole en varias ocasiones, lo que le causó heridas. 2.2.3- En 1999, el señor José Tamara, el que trabajaba para Ernma Cecilia Arnold, conocida en la región como la Suiza, buscó al accionante y le dijo que para ayudarlo podía comprarle la parcela al tener en cuenta que no tenía dinero para adquirir los medicamentos y debía buscar otro lugar para recuperarse, pues temía que regresaran para atacarlo, el peticionario decidió enajenar el fundo.

La compradora a través de un intermediario le entregó $500.0000 como anticipo para que se desplazara hasta Canutalito, Sucre y posteriormente le dio la otra suma de $2Ř5000.000 en San Pedro, Sucre. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción, verificado el, cumplimiento de los reg͋ sitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió las solicitudes y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida normativa.

Entre otras situaciones, dispuso: 1.- En la petición del predio Los Ciruelos5: i) Notificar al Procurador Delegado ante los Jueces Civiles de Restitución de Tierras, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y a Ernma Cecilia Arnold, quien dentro de la etapa administrativa se hizo parte como opositora; ii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6; 2.- En la solicitud del predio La Esperanza7: i) Notificar al Alcalde Municipal del Carmen de Bolívar, al Procurador Delegado ante los Jueces Civiles Especiales Restitución de Tierras, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y a Emma Cecilia Arnold, 5 Folios 91-98, cuaderno 1 y anexos, 6 Folio 132, cuaderno 1 y Anexos. 7 Folios 320 - 323 del cuaderno principal 2 5 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1./ Juan Alberto Ramírez Núñez quien dentro de la etapa administrativa se hizo parte como opositora; ii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.8 Respecto a la solicitud de Juan Alberto Ramírez Núñez, la señora Emma Cecilia Arnold se opuso a través de apoderado judicial.

El profesional manifestó que su representada no ha sido titular de derechos sobre inmuebles en el territorio Colombiano; es una religiosa misionera de nacionalidad Suiza, cuyo único interés ha sido el trabajo social en beneficio de los campesinos de la zona. Explicó que el predio fue adquirido para desarrollar prácticas ecológicas para los estudian tes de la Institución Educativa, Emma Cecilia Arnold y en dicho terreno se desarrolla el proyecto "Implementación de un modelo de formación para el emprendimien to y la gestión de producción agropecuaria y agroindustrial en tres IETAS (sic): Don Gabriel y Flor del Monte (Municipio de Ovejas-Sucre) e IPEECA (Municipio del Carmen de Bolívar) de la región de los Montes de María'.'.

Solicitó negar las pretensiones, pues su poderdante no es una despojadora y la heredad Los Ciruelos tiene una función social. 9 En cuanto a la petición de Eduardo Rafael Rivera Pérez, también se opuso. Su apoderado iteró que la opositora no es despojadora y que el predio se obtuvo para fines sociales y altruistas. Explicó que el terreno se adquirió para ser utilizado por la parroquia en las prácticas ecológicas de los estudiantes del IPEECA y en beneficio del medio ambiente.

Adujo que se compró por la suma de $3Ř200.000 y que ello constituyó una ayuda para el accionante, pues vivía en la miseria y no tenía dinero para "curarse". Precisó que el contrato no fue suscrito por su poderdante y que si bien es la representante legal de la Institución 8 Folio 170, cuaderno 1 y anexo. 9 Folios 137-217, cuaderno 1 y anexos, predio Los Ciruelos. 6 ' 1 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez t/ Juan Alberto Ramírez Núñez Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia Amold, fue designada por el Arzobispo de Cartagena, hasta el 15 de mayo de 2012.10 Emma Cecilia Amold, fue reconocida como opositora dentro de los presentes asuntos.11 Llegado el proceso a esta Sala, 12 se avocó conocimiento y se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior. 13 4-.

ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D no presentó alegatos. El apoderado de la parte opositora, expuso que su representada no es titular de los fundos reclamados; elucidó que la parcela La Esperanza, fue comprada por el señor Sahabel Porto Herrera, en calidad de representante de la Parroquia Jesús Redentor del Barrio Nariño del Municipio El Carmen dé Bolívar.

Jgualmente, adujo que la ffil:§ionera Emma no actuó de mala fe, toda vez que los predios reclamados no se adquirieron para beneficio propio, pues fueron puestos a disposición de los diferentes proyectos educativos, pedagógicos y ecológicos que adelanta la Institución Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia Amold (IETEECA) a favor de las comunidades más vulnerables del referido municipio; especificó que en los terrenos se desarrollan actividades en pro del medio ambiente, proyectos de formación de campesinos, con la ayuda de la Cooperación del Estado Suizo, entre otros, dirigidos a la población víctima del conflicto. 1° Folios 201-238, cuaderno 2 y anexos, predio La Esperanza. 11 Folio 244, cuaderno 2 y anexos, predio Los Ciruelos; folios 267-275, cuaderno 2 y anexos, predio La Esperanza. 12 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso al Tribunal Superior de Bolívar, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras; sin embargo, en atención a las medidas de descongestión que adoptó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondió por reparto a esta Sala Especializada, situación que generó conflicto de competencia. Finalmente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró que la competencia corresponde a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta - folios 6-13, cuaderno Corte Suprema de Justicia- 13 Folios 30-35, cuaderno Tribunal de Cúcuta, tomo I. 7 ' 1 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez l./ Juan Alberto Ramírez Núñez Solicitó no acceder a la restitución de los terrenos, y advirtió que de prosperar las pretensiones se causaría un daño a los más de 800 niños, adolescentes y padres de familias que se benefician de las actividades ecológicas que se realizan en los fundos, toda vez que con los cultivos se alimenta el comedor escolar de la Institución educativa IETEECA; además, en dichos terrenos funciona la Granja Didáctica Santa Fe, cuyo objetivo es fortalecer y mantener la unidad productiva de desarrollo sostenible con la implementación de procesos orgánicos, agricolas y pecuarios a través de tecnologías limpias y amigables con el medio ambiente.

Finalmente, resaltó que de las declaraciones se pudo evidenciar que el señor Juan Alberto Ramírez tiene una parcela en la vía de Zambrano, la cual administra. Y aseveró que el apoderado de los solicitantes no logró demostrar la situación de violencia generalizada que expuso en la solicitud. 14 El Procurador, después de efectuar un recuento de las actuaciones, concluyó que se encuentran debidamente acreditados los requisitos para acceder a la restitución. Solicitó aplicar el enfoque de acción sin daño, al tener en cuenta que los predios solicitados prestan una función social. 1 s 11.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 14 Sin foliar. 15 Folios 70-103, cuaderno Tribunal Cartagena. 8 República de Colombia Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Tribunal Superior de Cúcuta Eduardo Rafael Rivera Pérez.l/ Juan Alberto Ramírez Núñez Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RDR 0082 del 9 de agosto de 201316 y la Resolución RDR 0113 del 28 de septiembre de 2013.17 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado.

Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye éldemás, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y gatantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia transformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes18• Como lo indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas19 • 16 Folios 136-156, cuaderno 1 y anexos, predio La Esperanza. 17 Folios 163-172, cuaderno Tribunal, tomo l. 18 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 19 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.

Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 9 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1J Juan Alberto Ramírez Núñez De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.

Para tal efecto y acorde con el articulo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez ¡¡ Juan Alberto Ramírez Núñez Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, las solicitudes interpuestas por Juan Alberto Ramírez Núñez y por Eduardo Rafael Rivera Pérez, cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución de los inmuebles solicitados.

Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: '". Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación de los bienes y la condición de víctimas de los solicitantes en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de los accionantes con los inmuebles para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) las individualizaciones de los predios solicitados. - Segundo, medidas de restitución. Si los reclamantes son acreedores de la restitución, se deberá estudiar 77 '· República de Colombia Radicado No. 13 244 3 1 2 1 002 20013 00068 0 1 (Acumulado) Tribunal Superior de Cúcuta Eduardo Rafael Rivera Pérez 1./ Juan Alberto Ramírez Núñez Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.-) Si la opositora actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- Las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctimas a la solicitantes y su núcleo familiar. 4. 1- TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4. 1. 1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por econom1a procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento y el despojo alegado, hicieron los accionantes en la U.A.E.G.R.T.D.20 y en sede judicial, 2 1 se advierte que los hechos acaecieron entre los años de 1999 y 2001.

En consecuencia, las presentes solicitudes cumplen con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4. 1.2- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los 2ºArchivos ID 38392 - ID 74602, contenidos en el CD visto a folio 469 cuaderno Tribunal, tomo I. 21Diligencias contendías en el CD visto a folio 323, cuaderno 2 y anexos.

Predio La Esperanza. 72 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez ¡¡ Juan Alberto Ramírez Núñez que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22 • En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia dҌrivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio del Carmen de Bolívar, Departamento Bolívar, para la época de los hechos. 4. 1.2. 1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio del Carmen de Bolívar se encuentran ubicado en el Departamento de Bolívar y hace parte de la Región Los Montes de Maria23, la cual ha sido identificada por los actores armados como un 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos.

Sentencia del 27 de abril de 201 1. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 1 73. 23 "La región de los Montes de María, un nudo de colinas y valles, conocida también como la Serranía de San Jacinto, está situada entre los departamentos de Sucre y Bolívar. En dicha región, pueden diferenciarse a su vez, dos zonas geográficas: la plana y la montañosa.

La primera está conformada por la subregión Costera­ Golfo de Morrosquillo y comprende los municipios de San Onofre, Toluviejo y San Antonio de Palmito en Sucre, y María La Baja en Bolívar y la subregión del Valle de Magdalena, que abarca a Córdoba, Zambra no y El Guamo en Bolívar. A la segunda región o Zona Montañosa, pertenecen los municipios de Morroa, Los Palmitos, Coloso, Ovejas y Chalán en Sucre, y el Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan de Nepomuceno en Bolívar.

Adicionalmente, se han considerado a Sincelejo y Coroza! en Sucre, como municipios de influencia de la región de Montes de María. Ver: Expresiones de rearme y situación de seguridad después de la desmovilización del 73 1 '. ' República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 1 3 244 3 1 2 1 002 200 1 3 00068 0 1 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez.l/ Juan Alberto Ramírez Núñez corredor estratégico, toda vez que su compleja geografia favorece los campos de entrenamiento, la comunicación, la movilización de los grupos y el transporte de droga24 • En el plan de Desarrollo Municipal para el periodo 20 16-20 19, se advierte que el porcentaje de personas víctimas de desplazamiento forzado, respecto de la población actual, es de 146%, circunstancia que ubica a dicha localidad entre los primeros cinco lugares de mayor desplazamiento en el Estado, con un registro de 1 1 1.5 1 7 personas expulsadas, cifra que representa un 46,6% más de las personas que actualmente habitan allí. 25 Igualmente, el documento referido, resalta que para la época comprendida entre los años 2000- 2007, debido al conflicto armado, la población fue víctima de secuestros, homicidios y desplazamiento, en especial en la zona rural en donde los campesinos debieron huir y abandonar sus tierras; y entre los añ6s 2CJ08 y 20 13, se iniciaron pr:pcesos de retorno. 26 El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y D.I, adujo en un informe del 2003, que entre 1990 y el 2002, de las acciones armadas perpetradas en el Departamento de Sucre y los Municipios de los Montes de Maria, fueron realizadas el 69% por las FARC, el 14% por el ELN, el 9% por los paramilitares, el 2°/o por el ERP y el 6% por grupos guerrilleros no identificados.

Recalcó que estas actuaciones fueron muy álgidas en El Carmen de Bolívar, San Jacinto, Zambrano y Maria La Baja, donde se reúnen el 36% de las acciones. Igualmente, señaló que para 1998, el Bloque Héroes de Montes de María de las AUC. Fundación Seguridad y Democracia. " - ACNUR. Diagnóstico Departamental Sucre. 24 Ibídem, pg. 2. 25 Plan de Desarrollo El Carmen de Bolívar "Puro Pueblo.

Un gobierno con equidad para la paz" http://elcarmen­ !:)qlj)lª{,_gov.co/ªpc-aa-files/65623565383839643434393463333338/proyecto-de:<;t<;;ueci;IQ˽J2QID-P1EQ.:. puebli.compressed.pdf 26 Plan de Desarrollo El Carmen de Bolívar "Puro Pueblo. Un gobierno con equidad para la paz" http://elcarmen­ bol i va r. g ov. co/ a pc-aa -files/ 6 56 2 3565 3 8383 96434 34 3 9 3463 333 338/proyecto-cle-acuerd o-pd m-pu ro- 12ueb l i. com p ressed.pdf República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 3 1 2 1 002 20013 00068 0 1 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez lJ Juan Alberto Ramírez Núñez narcotraficante Mikcy Ramírez, adquirió tierras en un área entre el caserio Jesús del Río en Jurisdicción de Zambrano y Jesús del Monte en El Carmen de Bolívar, donde estableció un grupo paramilitar armado a su servicio.27 A finales de los años noventa y principios del dos mil, con la incursión paramilitar, se intensificó la violencia y se presentó un escalamiento del conflicto28; entre el 16 y el 21 de febrero del año 2000, los paramilitares cometieron una masacre en el Corregimiento de El Salado del Municipio del Carmen de Bolívar, actuación en la que fueron torturadas y asesinadas 60 personas, hecho que generó el desplazamiento de la población.29 La alteración del orden público y convulsión por presencia de grupos al margen de la ley, llevó a que mediante el Decreto 2929 de 2002, expedido en desarrollo de un Estado de Conmoción Interior en el Gobierno de Álvaro Uribe, se declarara Zona de Rehabilitación y Consolidación, situación que produjo múltiples combates entre el ejército y la guerrilla, con graves consecuencias para la población. De lo expuesto, se advierte que para la época que aducen los solicitantes se desplazaron, existía un fuerte contexto de violencia en la zona, circunstancias que situaba a la población en un alto riesgo de desconocimiento de los derechos humanos. 4. 1.2.2.- HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la 27 Panorama actual de la región de los Montes de María, 2003.

Observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y DI. Disponible en http://historico.derechoshumanos.qov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu Regionales/04 Q3 __ regiones/montes/montes.pdf 28 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Panorama Actual de la Región Montes de María y su Entorno. Pg. 6-8, disponible en http: //ti istori co.derechosh u ma nos.qov. co/Observatorio/Pu bl icaciones/docu ments/2010/Estu Reg ionales/04 3 _ _,_regiones/montes/montes. odf 29 La Masacre de El Salado: esa guerra no era nuestra.

Centro de Memoria Histórica. Disponible en t1ttp://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2009/informe la masacre de el salado.o 75 1 ' • 1 República de Colombia Radicado No. 13 244 3 1 2 1 002 20013 00068 0 1 (Acumulado) Tribunal Superior de Cúcuta Eduardo Rafael Rivera Pérez tJ Juan Alberto Ramírez Núñez Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras inscripción en el Registro Único smo de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar30 • Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo. 3 1 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T- 0716 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público­ económico interno"32.

(Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En esta medida y a luz de lo previsto en el artículo 1 ° de Ley 387 de 1997, indicó que al mamen to de estudiar dicha condición se de ben considerar tres elementos básicos, a saber: "(iJ la coacción, que hace necesario el traslado, (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo. 33" 3° Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg.

P. Catalina Botero Marino. 31 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 32 Corte Cons titucional, Sentencia T- 076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 1 1-12. 33 Corte Constitucional, Sentencia T- 372 de 2009 Mg. P. Nilson Pinilla Pinilla, p 32. 76 • l República de Colombia Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Tribunal Superior de Cúcuta Eduardo Rafael Rivera Pérez l./ Juan Alberto Ramírez Núñez Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Ahora bien, los solicitantes manifiestan ser víctimas del desplazamiento forzado por el contexto de violencia generalizado y por sucesos particulares sufridos en la Vereda Las Vacas del Municipio del Carmen de Bolívar.

Corresponde a la Sala determinar la configuración de los hechos victimizantes en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional. JUAN ALBERTO RAMÍREZ NÚÑEZ CIRUELOS- PREDIO LOS Al momento de interponer la solicitud34, asevero que se desplazó en el año 2001, por los constantes enfrenamientos de los grupos armados, además de una amenaza directa que recibió para que saliera de la zona.

Indicó que se trasladó para la cabecera urbana del Municipio del Carmen de Bolívar, y posteriormente debido al homicidio de unos vecinos de la parcela se trasladó para la ciudad de Cártpgҍna. En ampliación de la declaración en sede administrativa, 35varió sustancialmente el relato; indicó que ingresó al predio en 1988 y habitaba allí con su esposa, Isolina Maria Castro de Ramírez (fallecida).

Señaló que a partir de 1998, empezó a observar personas extrañas en la zona, que en el año 2000, asesinaron al señor Francisco y a Manuel Laguna, vecinos de la parcela y le hicieron un atentado a Eduardo Rivera; situación por la que muchos parceleros se fueron, pero él permaneció y continuó con el trabajo de su tierra. Indicó que entre los años 2002-2003, llegaron guerrilleros a su rancho y le solicitaron a su esposa que los guiara para salir a la 34 Archivo ID 38392, folios 5-9.

CD visto a folio 469, cuaderno Tribunal. 35 Archivo ID 38392, folios 41-42. CD visto a folio 469, cuaderno Tribunal. 77 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez tJ Juan Alberto Ramírez Núñez carretera de San Jacinto, motivo por el que su cónyuge se desplazó para la zona urbana del Carmen de Bolívar, mientras él quedó en el predio en compañía de un hijo, pero a la postre, debido a la presión de su familia los que temían que algo le sucediera, decidió vender la propiedad entre el 2003 y el 2004.

Posteriormente, en audiencia judicial, relató que por la situación de violencia abandonó la parcela en el 2000 y se ubicó en el pueblo del Carmen de Bolívar. Debido a los problemas auditivos del accionante, quien además para el momento de la declaración tenía 87 años de edad, la señora Juez dispuso no continuar con la diligencia, y ordenó recepcionar la declaración de Nelly Cueto Ramírez, nieta del peticionario.

Sin embargo, se advierte que el reclamante expuso una versión de los hechos en el año 2013, cuando efectuó la solicitud de ingreso al Registro Único de Víctimas, por h͍͌ hos acaecidos el 14 de febrero del 2000. En esa oportunidad, relató: "En los años 1995 empezaron a pasar casos de vi,olenda como la quema de unos ranchos en las horas de la noche pasado el tiempo un vedno de nombre elias valdes tuvo un atentado al igual que otro vedno de nombre Roger luego lÁno el asesinato del señor francisco a parte de esto las visitas en las noches de grnpos al margen de la ley como las farc.

Debido a esto deddí desplazarme al año 2000 el día 14 de febrero en el Carmen de Bolívar luego de esto nos íbamos a dormir al pueblo pero seguían los asesinatos cuando matan la señor elias valdes quien ante había tenido un atentado también asesinan a manuel laguna en estos momentos la señora a quien llama suisa por medio de un señor de apellido Tamara me ofrece comprar en el 2001 y le vendí mi parcela.

" 36 (Sic) A su vez, la señora Nelly Cueto Ramírez, en diligencia judicial manifestó que siempre ha residido en el Carmen de Bolívar, especificó 36 Folio 102, cuaderno tribunal, tomo I. 78 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 1 3 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez.!/ Juan Alberto Ramírez Núñez que durante 3 años trabajó en María La Baja37, pero todos los fines de semana iba al Carmen.

Al ser indagada sobre la relación con su abuelo, narró: "Nosotros vivimos, mi mamá siempre vivió en la casa de él, en la casa que tiene él en el Carmen de Bolívar. Él siempre tuvo parcelas, y siempre hubo un contacto porque siempre los fines de semana o ellos venían o nosotros íbamos a la parcela a verlos siempre. "38 Indicó que el accionante convivió con su abuela, hasta que esta falleció y que un tío siempre los acompañó.

Adujo que el peticionario acostumbraba a comprar 5 o 6 hectáreas para sembrar ñame, yuca, entre otros cultivos. Sobre la situación de violencia en el sector, manifestó: "Se escuchaba cuando pasaba el ejército, y a veces no sabíamos ni quiénes eran los que pasaban. Mi abuela como siempre vivió con él, siempre nos decía... es más, mi abuela venía todos los fines de semana al Carmen porque ella era adventista, y siempre asistía a la iglesia y nos comentaba Llegó el momento en que escuchamos de que prendieron unos rancHHi:{déspíles que abalearon al señor.

" 39 > Explicó que sentían temor por la seguridad de sus abuelos y les aconsejaban que salieran de la zona, circunstancias por la que en el año 2000, el accionante decidió desplazarse. Al respecto, relató: "Sí claro, pero como era su tierra y son señores que son tercos, no que no voy a vender, no que no voy a ir. Deja eso ahí y sal de la tierra antes de que suceda algo; cuando sucedió que hubo un atentado contra el señor Elías Valdez que quedaba al lado, quedó fue en el centro, el señor vivía ahí y el señor Elías vivía al lado le hicieron primero un atentado.

Siempre le decíamos, hasta que logramos convérselo en el 2000. No sé de pronto la fecha exacta de que, así como, no conozco la persona que llegó a donde él a decirle: yo te compro las tierras. No le podria decir el nombre ni quién es, pero sí nos comentó que había llegado alguien y que él la había vendido. " 40 37 Municipio del Departamento de Bolívar. 38 Diligencia contenida en el CD, visto a folio 323, cuaderno 2 y anexos.

Predio La Esperanza. 39 Diligencia contenida en el CD, visto a folio 323, cuaderno 2 y anexos. Predio La Esperanza. 40 Diligencia contenida en el CD, visto a folio 323, cuaderno 2 y anexos. Predio La Esperanza. 79 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez i¡ Juan Alberto Ramírez Núñez Al ser indagada, si terúa conocimiento el accionante en que invirtió el dinero de la venta del predio, indicó: "Cuando él vendió la parcela, hubo un tiempo que se quedó aquí en el Carmen, un hijo de él tiene una finca y él siempre iba a la finca porque es un señor que no, después de un tiempo cuando ya las cosas mejoraron, él compró una parcela que ahora la tiene, ahora la está trabajando.

"41 Precisó que el solicitante actuahnente tiene un predio que está ubicado por la vía de Zambrano, pero ella no conoce el lugar ya que no ha ido. Elucidó que para la fecha de la diligencia, el peticionario todavía iba a la parcela y la trabajaba en compañía de un hijo. En lo atinente, aseveró: "Cuando ocurrió, como él siempre ha trabajado con un hijo, él siempre compraba tantas tierras acá, y el hijo siempre compraba al lado; así hicieron acá, el hijo tiene una parcela y al lado tiene la de él. Regularmente todos los días, él tiene un burro y él todos los días va a su parcela.

Todavía la trabaja y él dice que él se va amorir; porque no nos va a dejar y. solo, porque el hijo que tiene la parcela al lado, o sea, son tierras que son diferen(Ūs y todavía él trabaja la parcela. " 42 A la par, Enadis Mabel Valdez Mena, testigo del accionan te, quien en un proceso diferente, es reclamante del predio "Dios Me Ayude", ubicado en la misma vereda y parcelación de la heredad objeto de esta solicitud; manifestó que conoce a los solicitantes porque eran vecinos. Expuso la situación de violencia y refirió que su progenitor fue asesinado.

Al respecto, relató: "Sí o sea, por lo que yo conozco ya casi todos por ahí, porque a mi papá primero le hicieron un atentado antes de matarlo, en el 99, 98. Entonces, ya ellos iban a trabajar y no lo dejaban trabajar, entonces, a medida de eso, muchas personas se fueron ya desplazado y eso. (... ) Mi papá, el atentado fue en el 98, yo tenía, yo nací en el 79, tenía 1 9 años cuando fue el atentado de mi papá. Cuando a él lo matan fue en el 2004, el 22 de 41 Ibídem. 42 Ibídem. 20 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael R ivera Pérez t¡ Juan Alberto Ramírez Núñez marzo de 2004.

Así como le dije al principio, yo iba los fines de semana o en vacaciones, porque como le digo, igual él venía unos días a la casa y nos respondía a nosotros y yo estaba estudiando y bueno, no pasaba allá, como para estar enterada de todo lo que pasaba, si no lo que él nos comentaba en la casa de lo que estaba pasando y esas cosas. " 43 Del relato de Enaides, se colige que fue su padre, Elías V aldez, la víctima del atentado y posterior homicidio al que se refiere el accionante, acontecimientos que acaecieron en 1998 y 2004, respectivamente.

Por su parte, la opositora, Emma Cecilia Arnold, en declaración judicial, manifestó que el accionante fue el que insistió en la venta del predio al señor Tamara; explicó que ellos deseaban enajenar porque él y su señora ya estaban de edad y los hijos no querían que estuvieran más allá. Indicó que ella fue la que le entregó el dinero a la diócesis para comprar ese terreno, pero no recuerda haberse reunido con el solicitante.

De las declaraciones expuestas, se anota que el señor Juan Gabriel al momento de interponer la solicitud, manifestó que se desplazó en el 2001, por los constantes enfrenamientos de los grupos armados, además de una amenaza directa que recibió para que dejara la zona, por lo que se radicó en Cartagena; a la postre, en la ampliación de los hechos, aseveró que pese a la situación de violencia continuó en la zona y entre los años 2003-2004, debido a la presión de su familia que temía por su seguridad, decidió vender la parcela; sin embargo, en sede judicial indicó que por la situación de violencia abandonó el fundo en el año 2000, dicho éste, que fue corroborado por su nieta, la que manifestó que en el 2000, lograron convencer a su abuelo para que saliera del predio.

Además, se advierte que en el 2013, al declarar el desplazamiento, precisó que abandonó la 43 Ibídem. 27 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1J Juan Alberto Ramírez Núñez heredad el 14 de febrero del 2000, en esta oportunidad aseguró que se fue a dormir al pueblo y en el 2001, después del homicidio de unos vecinos, entre ellos, el del señor Elías Valdez, decidió vender el predio a la opositora.

De estos relatos se colige que las declaraciones del accionante no son coincidentes y que el desplazamiento que alega, lo fundamenta en el contexto de violencia generalizada. Igualmente, se avista que identificó como causa de la salida y venta del predio, ciertos hechos específicos, como el atentado que les hicieron al señor Elías Valdez y otro vecino, y el posterior homicidio de éste y otros habitantes de la zona; acaecimientos respecto de los cuales no obran elementos probatorios dentro del presente trámite.

No obstante, en la resolución de ingreso del predio al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, se advierte que la U.A.E.G.R.T.D documentó que el homicidio del señor Francisco ElagµiJa, ocurrió el 8 de mayo de 1999, y el del señor Elías V aldez, el 22 de marzo de 200444, y que pese a ello, el accionante continuó en su parcela, hasta que en los años 2003-2004, debido a la inseguridad y la presión de su familia decidió vender45 • Ahora, si bien, en el expediente no existe prueba documental que acredite el fallecimiento de Elías V aldez, del dicho de su hija, Enadis Mabel V aldez, se anota que el homicidio acaeció el 22 de marzo de 2004, suceso que quedó plenamente demostrada en la sentencia proferida el 4 de agosto de 2016, en el trámite de la solicitud No. 13244-31-21-002-2014-00014-00, interpuesta por Enadis.46 44 Folio 165 -reverso-, cuaderno Tribunal tomo I. 45 Folio 167, cuaderno Tribunal tomo I. 46 Sentencia publicada en la página oficial de la Unidad de Restitución de Tierras https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/ 1O 184/495888/132443121 002-2014000 14- 00 ++Carmen+ de+ Bol%C3 %A Dva r+ +04+ Agosto+ 20 l 6. pdf/13657a75-bdf5-4b27-aa68- 888d4b4797b1 ?versíon= 1.0 22 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez l/ Juan Alberto Ramírez Núñez La situación expuesta pone de presente la contradicción que existe en las diversas declaraciones del accionante y entre estas y lo indicado por la Unidad en la resolución de ingreso del fundo al registro de tierras despojadas, en lo que respecta a la fecha del desplazamiento.

En efecto, de aceptarse que el peticionario salió del predio entre los años 2000 y 2001, se evidenciaría que el desplazamiento y enajenación de la heredad, aconteció 3 años antes del homicidio del señor V aldez y un año después de la muerte del señor Francisco, pues en esta versión de los hechos, se aduce que la venta se realizó en el 200 1 y la salida del fundo entre los años 2000 -2001, por lo que de ser así, se colige que dichos acontecimientos no incidieron en la decisión del peticionario de desplazarse y enajenar el fundo, toda vez que un homicidio fue posterior al negocio, y el otro, si bien, fue anterior, acaeció aproximadamente un año antes, por lo que no se evidoncia el miedo insuperable que lo indujera a un desplazamiento inminente.

Ahora, de aceptarse que el reclamante continuó en su heredad hasta el 2003 o 2004, pese a la situación de violencia que existía en la zona; se anota que dicha conducta no refleja un miedo insuperable, máxime cuando él mismo aduce que vendió por presión de su familia, la que insistió que saliera del predio y aun después de haber enajenado, siguió en el municipio, continuó yendo a la zona rural a la parcela de un hijo y a la postre, adquirió un fundo en la región. En consecuencia, es necesario concluir que, en uno o en otro caso, en lo que respecta a la situación de violencia generalizada como causa del desplazamiento de la zona rural a la parte urbana del 23 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez.l/ Juan Alberto Ramírez Núñez Carmen de Bolívar, dicha situación no se evidenció, pues se itera, el accionante después de salir del fundo se domicilió en la casa que tiene en el pueblo, continuó yendo a la zona rural, al predio de un hijo y después compró otra parcela por los lados de la via que conduce al Municipio de Zambrano.47 La situación expuesta, no evidencia la coacc10n que hizo necesario el desplazamiento del reclamante, pues a pesar que existía un contexto de violencia, continuó acudiendo a la zona rural del mun1c1p10, en donde prosiguió con su actividad de agricultor sin inconveniente alguno. Valga precisar que la señora Nelly Cueto Ramírez manifestó que el solicitante siempre acostumbró a comprar 5 o 6 hectáreas de tierras para trabajar, lo que demuestra que nunca perdió su arraigo con la región del Carmen de Bolívar y con su actividad de agricultor.

Lo transcrito, pone de presente la inexistencia de un miedo irisuperable que viciara el consentimiento del accionante compeliéndolo a enajenar el predio. Igualmente se prevé que el peticionario no sufrió un desarraigo al perder la relación material con el inmueble, pues como se indicó, prosiguió con su actividad de agricultor en la zona rural; además, su derecho a la autonomía no se afectó, pues aún después de haber enajenado el bien, continuó su vida en el mismo municipio y sin inconveniente alguno adquirió otro fundo.

Se colige entonces, que al faltar la coacción que hiciera inminente el desplazamiento por causas atribuibles al conflicto armado interno, no existe nexo de causalidad entre el contexto de violencia generalizada y la salida del predio por parte del solicitante, por lo que se concluye que la venta de la heredad, no es consecuencia 47 Municipio del Departamento de Bolívar que colinda con el Municipio del Carmen de Bolívar.

República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - - - ---- ---- - - - - - ------- Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1J Juan Alberto Ramírez Núñez directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, debió sufrir.

Por lo tanto, se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial. EDUARDO RAFAEL RIVERA PÉREZ CIRUEWS- PREDIO LOS Al interponer la solicitud, manifestó ante la U.A.E.G.R.T. D,48 que en 1999, unos "hombres de cara tapada" que 15 días antes habían pasado por su casa, llegaron al predio y lo llamaron requiriéndole para que fuera a dialogar con ellos en "el pozo", lugar que quedaba a 15 minutos; solicitud a la que se negó, por lo que le dispararon y lo hirieron.

Debido a ello, se trasladó para el casco urbano del muncipio, pero no recibio atenc'ion médica. Hasta el lugar en Ҏ! que se encontraba, llegaron unos hombres con la intención de asesinarlo y a los pocos días recibió la visita del señor Tamara, el que le dijo que la "Suiza'' podía comprarle la parcela para ayudarlo, pues él no tenía dinero para adquirir las medicinas y para trasladarse de lugar.

El accionante accedió a la oferta y como adelanto por el pago, le dieron la suma de $500. 000, con lo que se desplazó para Canatulito49, Sucre, y posteriomente en San Pedro, Sucre le entregaron el valor de $2'500.000. En audiencia judicial iteró el relato. En esta oportunidad, refirió que llegó al predio en 1987, con su compañera, Janeth Judith González y sus menores hijos; precisó que la señora J aneth, está desaparecida.

Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que acaeció el atentado que aduce, narró: 48Archivo ID 74602, folios 5-9. CD visto a folio 469, cuaderno Tribunal 49 Corregimiento del Municipio de Ovejas, Sucre. 25 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez.lf Juan Alberto Ramírez Núñez ''Bueno, yo salí en el 99.

A mí, primero llegaron unos manes, yo tenía las niñas en la vivienda, salí para el trabajo, llegaron llorando allá donde yo estaba, les pregunté que ¿porqué? -dijo- no papá, ahí viene unos manes cara tapada, dijo. -Bueno qué pasen, 1porque el camino es libre!; entonces, cuando miré para arriba, ellos estaban en la casa, y yo subí, pero cuando llegué, en el momento, no encontré a nadie.

Todo me lo habían registrado ahí, bueno tranquilo. A los 15 días, estoy ya acostado, ya durmiendo, cuando me estaban llamando, haciéndome una propuesta para que yo bajara con ellos a un pozo, y yo les dije, que ¿para qué?, que yo no tenía nada que ver con ellos, y no, - vamos a dialogar al pozo, - no tengo nada que ver con eso. Bueno, como yo me levanté y yo salí hacia fuera, llegaron y me llevaron, sí, pero entonces yo cuando iba llegando me les regresé, que no iba a entrar para allá; ellos me hicieron los disparos, 18 tiros me hicieron y me pegaron uno en el brazo.

" 50 En lo que respecta al desplazamiento manifestó: (... ) yo, ya me fui para donde una hermana, como yo salí huyendo; salí donde una hermana mía y ahí me retuve, hasta el día siguiente. Al día siguiente, ellos no quisieron que yo llegara al hospital enseguida, porque temían que me iban a matar, entonces me llevaron pero la Crnz Roja no estaba, entonces me tocó ir ahí al hospital.

Entonces de ahí, salí al Prado, cuando llegue al Prado, como a los 8 días me entrabó dos manes a terminarme de matar, pero como yo no estaba afuera, yo estaba dentro en un cuarto, entonces me negaron. Al día siguiente sí me fui del Carmen de Bolívar. Me vine para aquí para el Carmen, duré como 15 días, a los 15 días me fueron a matar ahí donde yo estaba, de ahí me tocó irme para Sucre.

" 51 Anotó que se trasladó para Tucanalito, Sucre y su esposa se quedó un tiempo en el Carmen de Bolívar, después se fue con él, pero fmalmente se separaron y no sabe nada de ella Igualmente, de los testigos allegados, Enadis Mabel Valdez Mena y Germán Cáceres Capachero, refirieron el atentado que el solicitante aduce sufrió. Al respecto la señora Enadis, manifestó: "Bueno, a Eduardo sí sé que a él le hicieron un atentado, creo que fue en el noventa y qué, 99 sí, porque primero le hicieron un atentado a mi papá y después 50 Diligencia contenida en el CD, visto a folio 323, cuaderno 2 y anexos.

Predio La Esperanza. 51 Ibídem. 26 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1J Juan Alberto Ramírez Núñez a él; unos días así unos meses seguidos. De Eduardo sí sé que se tuvo que ir para que no lo mataran que dejó eso, mejor dicho, abandonado.

" 52 Por su parte, Cáceres Capachero, adujo que el peticionario fue su vecino y lo conoce desde que llegó a la zona, pues juntos estuvieron en la "lucha" por la tierra. Aseveró que el peticionario se desplazó porque lo "atacaron" y lo "balearon" en un brazo; Asimismo, indicó que a partir de dicho acontecimiento él también se llenó de temor.

La situación que afrontó el reclamante, además, fue referida por la opositora, Emma Cecilia Arnold. Al respecto relató: "Primero, el señor Rivera fue y habló con el señor Tamara, Tamara que estaba trabajando en un terreno que nos regalaron para trabajar, y entre ellos hablaron de ese terreno; yo no he visto al señor Rivera, entonces el señor Rivera, estaba como abaleado y necesitaba plata para su brazo, y yo le di al señor Tamara la plata para el brazo; más tarde dijo, si, al señor Tamara siempre que él no iba a volver a su parcela y que la iba a vender, que la CJll:E!ría vender, y así fue.

" 53 Se anota que las declaraciones del accionante, de los testigos allegados y de la misma opositora, dan cuenta del atentado que sufrió el peticionario, igualmente, el accionante y la señora Nelly, coinciden en afirmar que dicho situación acaeció en 1999, fecha en la que salió del predio. No obstante, se advierte que no quedó establecido el grupo responsable de tal suceso, pues el reclamante en su declaración se limitó a decir que eran sujetos "cara tapadas" y que vestían pantalón estilo militar y camisa negra.

Sin embargo, debido al contexto de violencia expuesto y en aplicación al principio de favorabilidad, se da por hecho que dicha situación obedeció al accionar de los grupos ilegales al margen de la ley que para la fecha se encontraban en la zona como actores del conflicto armado. 52 Ibídem. 53 Ibídem. 27 República de Colombia Radicado No. 13 244 3 1 2 1 002 20013 00068 0 1 (Acumulado) Tri.huna/ Superi.or de Cúcuta Eduardo Rafael Rivera Pérez l./ Juan Alberto Ramírez Núñez Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Además, en el expediente obra copia del contrato de compraventa del predio, efectuado entre el accionante y el presbítero Sahabel Porto Herrera, el 29 de septiembre de 1999 y cuya autenticación se realizó por el solicitante, el día 30 de septiembre en la Notaria de San Pedro.54 Esta prueba documental demuestra la situación afrontada por el reclamante, pues en efecto, en 1999, enajenó el predio y la presentación personal la realizó en la notaria del Municipio de San Pedro, lugar al que adujo se desplazó. Se colige entonces, que el solicitante y su núcleo familiar para la época de los hechos, padecieron graves y manifiestas infracciones de los derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado; sobrellevan un daño real y específico derivado de la conducta ilegal ejecutada por fuerzas al margen de la ley.

En estos términos, se concluye que son víctimas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011. 4. 1.3 LA RELACIÓN DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO PARA LA ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS. El fundo reclamado fue adjudicado al señor Eduardo Rafael Rivera Pérez, mediante Resolución No. 1083 del 19 de diciembre de 1996, expedida por el Incora,55 según consta en la anotación No. 1 del folio de matricula inmobiliaria No. 062-22788. 56 La parcela fue habitada y explotada por el accionante y su núcleo familiar, de manera regular, hasta 1999, año en el que se desplazaron debido al atentado que este sufrió. Es preciso elucidar que si bien el peticionario no tiene relación material con el fundo aún posee la titularidad jurídica. 54 Folio 91, cuaderno 1 y anexos, predio La Esperan za. 55 Folio 56, cuaderno 1 y anexos, La Esperanza. 56 Folio 55, cuaderno 1 y anexos, La Esperanza. 28 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 3 1 21 002 2001 3 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez l./ Juan Alberto Ramírez Núñez En consecuencia, se encuentra legitimado para incoar esta acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011, pues se evidencia una relación jurídica de propiedad para el momento del hecho victimizante. 4. 1.4 LA CONFIGURACIÓN DEL ABANDONO FORZADO y DESPOJO Demostrado en el acápite anterior el hecho victimizante que afrontó el señor Eduardo Rafael Rivera Pérez, corresponde a la Sala determinar si, en relación con el inmueble solicitado, se materializó el despojo en los términos del inciso primero del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, el cual dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurí.dico, acto administrativo, sentencia, o mediante la com-i:sión de delitos asociados a la situación de violencia. " Al respecto es oportuno anotar que, el numeral 2 del artículo 77 de la ley en mención, establece unas presunciones legales en relación con los predios inscritos en el registro de tierras despojadas; al examinar el recaudo probatorio del presente asunto, la Sala advierte que se debe considerar particularmente, las previstas en los literales "d' y "d", por tratarse de un inmueble situado en una zona de contexto de violencia y respecto del cual se efectuó una compraventa por un precio inferior al cincuenta por ciento del valor comercial.

El accionante al interponer la solicitud declaró ante la U.A.E.G.R.T.D, que después del atentado y estando herido en el Municipio del Carmen de Bolívar, fue visitado por el señor Tamara, 29 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez l/ Juan Alberto Ramírez Núñez el que le manifestó que la "Suiza" podía comprarle las tierras y con ello lo ayudaban para que pudiera adquirir las medicinas y trasladarse de lugar; oferta que aceptó, pues temía por seguridad.

Explicó que una vez efectuado el negocio le dieron como adelanto la suma de $500.000, dinero con el que se desplazó para Canatulitos7, Sucre y posteriomente en San Pedro, Sucre, le pagaron el valor restante, por la suma de $2'500.000. Asimismo, en audiencia judicial reiteró que la venta la realizó, pues fue contactado por Luis Tamara, el que era trabajador de la señora Emma.

En lo atinente, indicó: "Se me acercó y me dijo home', lo que pasa es que yo supe que a usted le había pasado un caso, no tiene con que comprar esto, yo le vengo a proponer que la señora Emma le compra. Yo le dije que por cuánto, -ah me dijo por cuánto me vende usted su parcela - la verdad es que estoy indeciso de eso, hermano. - no que le vamos a dar que tanto, o sea, me dio quinientos mil pesos ese día, para yo irme de aqul y a San Pedro, Sucre, mandó dos millones quinientos.

" 58 Aseveró que para el momento del negocio todavía se encontraba herid.o y necesitaba dinero para comprar unas "pastillas" que valían "cinco mil y pico" Al ser indagado si el negocio lo efectuó con el señor Tamara o la señora Emma, manifestó: "Bueno, con ella, porque le deda que era para ella. "59 Indicó que recibió la suma de tres millones de pesos por la venta y que firmó un "papelito pequeño" al señor Tamara, pero no uno "grande" como el que le mostraron.

Dijo que entregó los títulos de la parcela y que en el trámite del negocio no se encontró con Emma Cecilia Arnold. 57 Corregimiento del Municipio de Ovejas, Sucre. 58 Diligencia contenida en el CD, visto a folio 323, cuaderno 2 y anexos. Predio La Esperanza. 59 Ibídem. 30 República Je Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 1 3 244 3 1 2 1 002 200 1 3 00068 0 1 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez ¡_¡ Juan Alberto Ramírez Núñez Al ser interrogado si al momento de la venta no recapacitó que podía regresar al fundo, expresó: "Lo que pasa es que, si podía, pero entonces como me hicieron... o sea casi me matan allí, después aquí en el Carmen me andaban buscando pa, matarme, y yo pensé, y yo la vendí fue por esa razón; porque yo dije, sino se compone esto, hermano, cuándo voy a llegar yo a mi parcela.

" 60 A su vez, la testigo, Enadis Mabel Valdez, refirió que la mayoría de los parceleros de la zona le vendieron sus tierras a la señora Emma. Al ser cuestionada sobre dicha compradora y de su relación con la comunidad, relató: "Según ella es, una madre que vino de Suiza, una monjita. Ella se radicó en el barrio N ariño, ahí en una iglesia, hicieron un colegio y ayudaba a muchas personas; que yo recuerde, cuando ella empezó le daba marcados a muchas personas muy necesitadas, a los desplazados.

Tenía un comedor para que los niños fueran a comer, y todas esas cuestiones, entonces, muchos de ellos, se le acercaron a ella a ver si ella le podía comprar, o ella, ella en otras ocasiones mandaba personas, para que fueran intermediarios, para que le hicieran el contacto con el vendedor que fue a muy bajo precio quecompró: l'61 Por su parte, la opositora, Emma Cecilia Arnold, en diligencia judicial, explicó que es de nacionalidad Suiza y vive desde el año de 1985 en el Municipio del Carmen de Bolívar; es profesora, catequista y misionera.

Adujo que en coordinación con la Diócesis desempeña trabajos en beneficio de la comunidad, y por ello entre otros, adquirió el predio solicitado por el señor Rivera, el cual está al servicio de los campesinos y de los estudiantes de una Institución Educativa que lleva su nombre. Sobre el negocio que efectuó con el solicitante, expuso: "Yo creo que hay que decir, eso es muy complejo, un problema complejo o un negocio que no se puede decir así; yo para mí, nunca he conseguido nada, sino yo he conseguido por la Diócesis, porque estaba en capacidad de hacer una obra social para los campesinos en ese tiempo, eso era el gran anhelo de conseguir algo en caso tal, no; para ellos poder trabajar.

Eso son como 300 campesinos que 60 Ibídem. 61 Ibídem. 37 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civü Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez i¡ Juan Alberto Ramírez Núñez llegaron en ese tiempo, yo los tenía allá siempre, pidiendo comida, pidiendo trabajo; entonces la oportunidad, la oportunidad de conseguir un terreno no fue mala sino fue buena.

Cómo fue: primero, el señor Rivera fue y habló con el señor Tamara, Tamara que estaba trabajando en unos terrenos que nos regalaron para trabajar, y entre ellos hablaron de ese terreno; yo no he visto al señor Rivera, entonces el señor Rivera, estaba como abaleado y necesitaba plata para su brazo, y yo le di al señor Tamara la plata para el brazo; más tarde dijo, si, al señor Tamara siempre que él no iba a volver a su parcela y que la iba a vender, que la queria vender, y así fue.

Entonces por medio del señor Tamara se compró por la Institución, para la Institución se compró ese terreno. Uds. saben que en esa compraventa ni aparezco yo, aparece la Institución, el Director, Jorge Salas; la Secretaria, Patricia; unos hombres del comité de papás; el presidente, Jesús Medina, firmó y firmó un secretario, Luis Miguel, profesores de la Institución en ese tiempo.

La Institución se llama como yo, por eso la confusión, pero yo no he comprado para mí nada. Eso fue lo del señor Eduardo Rivera, y me parece que él estaba baleado, eso no estoy segura, antes de vender, antes de dar la plata para el terreno, porque yo no queria comprar a un enfermo, siempre tenía eso adelante; siempre insistí que preguntara bien por qué quieren vender.

Él decía a Tamara que nunca más iba volver a su tierra y que necesitaba la plata, entonces él necesitaba la plata; el precio en ese tiempo, mucha gente me deda que era buena, que era así de trescientos mil pesos, y sí, se le dieron los trescientos mil pesos, antes se le había dado para que se curara de su brazo. Él fue a autenticar a San Pedroso que porque no podía estar aquí, nunca lo he visto, sino lo he conocido ahora que vino a reclamar por una denuncia que habíamos hechoporque estaban corlando leña en el terreno, y como antes teníamos una incursión también, sospechando que podían hacer ellos algunos, y así estábamos más con miedo, los denunciamos luego de la incursión; eso del señor Eduardo, creo que es suficiente, yo no lo conoda.

" 62 Elucidó que unos amigos Suizos le envían el dinero para hacer obras sociales y dichos recursos ingresan a la Diócesis y de ahí ella dispone para realizar los proyectos que considera necesarios. Adujo que el fundo se adquirió con esa financiación e iteró que no hace parte de su patrimonio sino de la institución educativa y de la parroquia.

Al respecto indicó: "Para la Institución, y como la Institución Educativa y la Parroquia, Jesús Redentor, son la de la Diócesis, y yo estoy todavía bajo el mando de la Diócesis, y ellos la plata me mandan a mí para que yo disponga de las obras sociales en Jesús Redentor y en el Colegio; en ese tiempo eso era una obra social imporlante que podía yo hacer porque trabajaron 15 a más campesinos en esos terrenos, siempre 62 Ibídem. 32,--- - - - - - República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez J./ Juan Alberto Ramírez Núñez han trabajado hasta hoy, nunca se han retirado, claro que diferentes hombres, pues no son los mismos.

(...) El dinero, en sí el dinero, es de la gente suiza amiga mía, que me ayuda, para yo ayudar, pero el dinero siempre va a la diócesis, y desde la diócesis llega a la parroquia, y eso hace el mismo obispo de hoy lo hace así, para las obras sociales de Nariño" 63 Al ser indagada si tenía autorización de la diócesis para adquirir los predios, manifestó que si bien no había un documento escrito, siempre contó con el respaldo y consentimiento de ellos e incluso algunos contratos fueron suscritos por el mismo obispo.

Al respecto, relató: "Autorización sí, porque el obispo firmó hasta 5 contratos de compraventa, o sea no se puede decir que el obispo no firmó y que yo compré para mí; yo compré en nombre de la diócesis y en uno hasta dice el nombre del obispo arriba, y al fin de la compraventa se dice claramente para el uso, para prácticas de los alumnos de la institución y para campesinos sin trabajo.

" (... ) Puedo decir algo. En ese tiempo había otro obispo y él no tenía abogado, ese obispo siempre estaba muy bueno con nosotros y aceptó lo que estábamos haciendo, entonces este obispo, hoy como será que le da miedo hacer, no sé, y el abogado no sabe las cosas, si el obispo me dio el permiso como usted les dice y no está por escrito; ellos saben si él me los dio o no, pero si él firmó, él me lo debió haber dado.

Yo no lo obligué que firmara, no creo que lo haya podido obligar a que firmara la compraventa o él con.fió y él firmó, es de la diócesis, no es mío. De quién será entonces, si no es de la diócesis. "64 Finalmente, anotó que en la zona donde está la parcela reclamada, adquirió ocho fundos y otro en La Palestina y que en las demandas que han interpuesto siempre se refieren a ella como una terrateniente que engañó a los campesinos, pero su única intención ha sido ayudarlos.

Precisó que por intermedio del señor Tamara quien era un trabajador de la región, llegaron los parceleros y le ofrecieron los terrenos, unos porque ya estaban de avanzada edad y 63 Ibídem. 64 Ibídem. 33 ' l República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 3 1 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez lJ Juan Alberto Ramírez Núñez otros, por diferentes motivos querían vender, como el señor Rivera que estaba "abaleado" y "perdía el brazo" si no lo ayudaba.

En relación al negoc10, obra en el expediente copia del documento privado de compraventa de una parcela denominada "La Esperanza".65 Se observa que dicho contrato fue suscrito entre el accionante en calidad de vendedor y el presbítero Sahabel Porto Herrera, en su condición de Representante Legal de la Parroquia Jesús Redentor del barrio denominado Nariño del Carmen de Bolívar, entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, según certificado de existencia y representación legal de la Arquidiócesis de Cartagena.

La venta se efectuó por la suma de $3ҏ200.000 y en la cláusula cuarta se estipuló: «El terreno será utilizado por la parroquia para realizar prácticas ecológicas, sembrar árboles frutales y para que los alumnos de IPEECA lleven a cabo trabajos de semillero, y en fin todo lo que vaya en beneficio y riqueza del medio ambiente. " Ahora bien, al analizar las declaraciones, se colige que el accionante y la opositora coindicen en afirmar que para el momento en el que se efectuó el negocio jurídico de compraventa del inmueble reclamado, el primero se encontraba lesionado de un brazo y había manifestado su intención de no regresar al predio.

Incluso, la opositora, Emrna, aseveró que el señor Rafael Rivera autenticó el documento de compraventa en "San Pedroso" (Sic) pues no podía regresar al Municipio del Carmen de Bolívar; situación que se comprueba al anotar que el reclamante efectuó la presentación personal del contrato en la notaría del Municipio de Santa Pedro. Igualmente, concuerdan en aducir que un primer momento, al solicitante se le pagó un anticipo para que pudiera comprar los medicamentos y desplazarse del municipio; también, en que el 65 Folio 91, cuaderno 1 y anexos.

La Esperanza. 34- República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 11 Juan Alberto Ramírez Núñez intermediario para celebración del negocio fue el señor Tamara, quien se caracterizó por ser el que intervino en la compraventa de los terrenos que la misionera Emma gestionó en la región. En efecto, de las declaraciones expuestas se evidencia que el señor Rivera sufrió un atentado para el año de 1999, motivo por el cual se desplazó del predio solicitado; estando convaleciente en la zona urbana del Carmen de Bolívar, ante la amenaza de que lo agredieran nuevamente y debido a que no tenía el dinero para trasladarse a otro lugar y comprar los medicamentos que requeria, decidió enajenar el fundo por el valor de $3-200.000.

De esta manera, es claro que la venta se realizó en un contexto de violencia y bajo un estado de angustia y necesidad del peticionario, por lo que se concluye que esta situación afectó su decisión libre y lo condujo a que efectuara una negociación en condiciones desfavorables. Es decir, ante la imposibilidad de regresar al inmueble pot el.inminente riesgo, el peticionario se vio obligado a venderlo.

Además, se advierte que la compraventa se ejecutó por un precio inferior al 50% del valor real de los derechos que se trasladaron, pues el negocio se realizó por $3-200.000, monto que resulta irrisorio respecto del valor comercial que para la época el IGAC determinó, el cual corresponde a $25-201. 1 1566. Situación que causó una lesión enorme al patrimonio del reclamante y no refleja el equilibrio e igualdad en el negocio, contrario sensu, muestra un aprovechamiento de las circunstancias de violencia y de las condiciones de vulnerabilidad en la que se hallaba, escenario que lo condujo a actuar en contra de sus intereses económicos, para salvaguardar su integridad. 66 Folios 132-140, cuaderno Tribunal Cúcuta, tomo I. 35 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 1 3 244 3 1 2 1 002 200 1 3 00068 0 1 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez i¡ Juan Alberto Ramírez Núñez En consecuencia, se prevé que el solicitante se vio obligado a vender el predio en una transacción que no le resultó favorable y en la que no hubo plena libertad y autonomía, por el contrario, la intimidación y el miedo por garantizar su vida y la integridad del núcleo familiar, afectó la negociación, por lo que se colige en los términos del artículo 1508 del C. C., que la venta no fue voluntaria y medió una violencia moral que vició el consentimiento.

Finalmente, se advierte que la oposición no logró desvirtuar las presunciones de ley referidas, por lo que se establece el nexo causal entre el hecho victimizante afrontado por el peticionario y su decisión­ viciada- de vender el inmueble reclamado. En esa línea de análisis, se concluye que se materializó el despojo jurídico, pues se configuraron los elementos previstos en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011, al tener en cuenta que la compra ven ta se efectuó con aprovechamiento de la situación de viotencia afrontada por el peticionario, y resultó arbitraria, toda vez que el adquirente actuó solo en atención a sus intereses y aspiraciones, sin tener en cuenta el justo equilibrio que debía existir en el negocio jurídico.

Ahora, en lo que respecta al comprador, es preciso elucidar que si bien el peticionario identificó a la misionera Emma Cecilia Arnold, como la adquiriente del fundo, lo cierto es que de acuerdo con la declaración de esta y el contrato que obra en el expediente, el terreno fue obtenido para la Institución Educativa y para la Parroquia Jesús Redentor, entidad con la que la opositora ha trabajado en coordinación en el desarrollo de programas sociales y comunitarios.

Valga precisar que la compraventa fue suscrita por el presbítero, Sahabel Porto Herrera y que en la cláusula cuarta se condicionó a la parroquia que debía destinar el terreno para la realización de 36 República de Colombia Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Tribunal Superior de Cúcuta Eduardo Rafael Rivera Pérez i¡ Juan Alberto Ramírez Núñez Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras prácticas ecológicas de los estudiantes de IPEECA. 67 Esta situación evidencia que la Arquidiócesis de Cartagena a través de las instituciones referidas mantiene la posesión del predio, por lo que se advierte que aun cuando la misionera Emma hubiere intervenido en la gestión del negocio, esta actuación la realizó en coordinación con la Arquidiócesis, entidad que finalmente dispone del fundo. 4. 1.5- LA INDMDUALIZACIÓN DEL PREDIO Determinado el hecho victimizante y el despojo, es factible proceder a la identificación plena del predio solicitado.

De acuerdo con los informes técnico predial68 y de georreferenciación, 69 se evidencia que el fundo La Esperanza, se encuentra ubicado en la Vereda Las Vacas del Municipio del Carmen de Bolívar, en el terreno de mayor extensión denominada Tierra Santa. Se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062- 2Ґ7887º y código catastral No. 13244000400010010000, el cual corresponde al terreno de mayor extensión, Tierra Santa 7 1 Se determinó un área de 7 Ha + 3830 m2 y las siguientes coordenadas y colindancias: 67 Instituto Parroquial Ecológico Emma Cecilia Arnold; ahora, Institución Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia Arnold -IETEECA- 68 Folios 57-63, cuaderno 1 y anexos.

Predio La Esperanza. 69 Folios 64-79, cuaderno 1 y anexos. Predio La esperanza. 7° Folio 55 cuaderno 1 y anexos. Predio La Esperanza. 71 Folio 256, cuaderno 2 y anexos. Predio La Esperanza.. 37 República de Colombia Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Tribunal Superior de Cúcuta Eduardo Rafael Rivera Pérez i¡ Juan Alberto Ramirez Núñez Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del r f'CJ"1 é,Y,Cl; d,z:-iǑ ǒ.,-r Ǔ -.ntú 10 s:.7,SSG m t<art,BYH1◊ d-f::i-6ǔ Ǖ¡ pi.. uno 1 en Hnes.i $\ǖi::t.a, e-n tHnǗ·don $1Qn:,ǘ»tc- ht;.)!H..i, tit?-5ll:>..i-i µunte No. 2 en una d:ua-ineia- de. 130.49 c¡:::;Ǚfi predio de! fH:l•o• SUR: l:lǚv¡"¡<l, 'I desdǛ @:s-te viǜi:mo S-lfüJh:-ndo f.ǝ mivna rtuei:irkm en: Hnr•Ǟ.q1,1-d:uǟda h.a-.t,1 üt-<g,i:!J< Ǡl pǡnto No. 4- ccn el cot-e-r,;Jo -eo.n. '•ff"-.1 h:;<ng,tǢd de m p;ar·nǣ?'"é◊ 4,e-o Une,1t qoPohniid-'1, Ǥfl dire-c:doo NQ"rǥitǦ h.$U;;¡:¡ ǧǨg:,;n;a,! punt:o No, 7 ǩ,.,, Ǫ$1,.i dh.t.s-n<;:o;¡:, <:le 145', 55:1 ǫ -e:-t pTce·cHo d:el sǬfior JǭJto r,ap,a O<CfDENTf; y de,;.dǮ e,s..u: !.,.,!lf.frno,toǯ'tlf'l\.la"do <.::>n il:t mhma d<rǰ<.ds;<n hb:iU H<to6_.ar él "untn N.o, E un"t d pitDZtfü:, del S-el'ior Ma.tk, sDze-n<,.i: dzo-n un,., Dtsta.ncta: 73 GEORRtfERCNCIACIOfll to p H,h1.'<;;, <}i<r:te,Ŭo rnittno 10n puntcr: venk:-es dŭI' porigono res.unm,te del pro-tesu Ue georr-eftrendiJción con ba:se-: §.f!2J:iil&.fln1J1QAQ.ÓHLŮů: -';, n:.-;

";. Uf{ 'f,._, h:is mh<:rH:,s se-en-euenw-an -debk.fflmcntŰ.tteor-rnfere-ru;fado!» tat y tomo si deserlbri: en ht itgulenta t;¡JiJa. CUADRO COORDENADAS DH PREDIO SOt1CITAOO EN INGRESO AL REG!STIW OE l>REOIOS OfSJ'OJAOOS O ACANOONADOS SISTEMA Of COORDENADAS !'tANAS MAGNA COlOM&!A BOGOTÁ )( O SISTEMA COORD!'NAOAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS COORDENADAS PLANAS ESTE 887905,0$9 887799,660 887813,598 Gráficos del informe técnico predial.

Folio 60, cuaderno l yanexos, Predio La Esperanw. Según certificados expedidos por la Corporación Regional Canal Dique y la Directora de Bosques, Ecosistémicos del Ministerio de Biodiversidad y Servicios Ambiente, la heredad no se encuentra localizada en área natural protegida o susceptible de especial portección ambiental o hidrica."72 Por su parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, certificó que el terreno está dentro de la zona de ejecución del contrato de exploración y producción de hidrocarburos "Saman"; sm embargo, precisó que ello no afecta o interfiere con el proceso de restitución por cuanto es temporal y restringido a la realización de las actividades establecidas contractualmente. 73 72 Folios 312-313, cuaderno 2 y anexos.

Predio La Esperanza; folio 1 7, cuaderno Tribunal de Cartagena. 73 Folio 356-357, cuaderno 2 y anexos. Predio La Esperanza. 38 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez t/ Juan Alberto Ramírez Núñez 4.2- MEDIDAS DE RESTITUCIÓN Y COMPENSACIÓN Toda vez que se materializó el despojo, la Sala estudia qué medidas de restitución, compensación y atención corresponden al solicitante y a la opositora. 4.2. 1- BUENA FE EXENTA DE CULPA Desde el marco transicional de la Ley 1448 de 2011 y dentro de los procesos de restitución de tierras, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 2016, explicó que la aplicación de la buena Je exenta de culpa, se circunscribe a la acreditación de los actos que el oponente pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la poses1on, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios solicitados, pues las acciones del despojo se encuentran en su mayoría cobijadas por una apariencia de legalidad que vicia el consentimiento de las víctimas; porende,,la bttena fe simple resulta insuficiente y debe el opositor probar la exenta de culpa, al momento de consolidar jurídicamente una situación como garantía de su correcta actuación. Al respecto, sostuvo que esta conducta se estructura a partir de un elemento subjetivo y uno objetivo, pues no basta alegar la creencia de obrar de forma leal (elemento subjetivo); se debe probar que actuó con la seguridad de proceder correctamente (elemento objetivo).

En sentencia C- 1007 de 2002, indicó: "Entonces se concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza.

" 39 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 2 1 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez i¡ Juan Alberto Ramírez Núñez Declaró así, que la buena fe cualificada se aplica en aquellos casos en los que el derecho o situación jurídica aparente sea dificil de desvirtuar.

Citó a la Corte Suprema de Justicia, la que en sentencia del 23 de junio de 1958, señaló los siguientes elementos para satisfacer dicha conducta: "a). - Que el derecho o situación juridica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. (... ) Este es el error communis, error común a muchos. b) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; y c) Finalmente, se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir, la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño".

Se tiene entonces que en materia de restitución de tierras, la buena fe exenta de culpa amerita que el opositor hubiera actuado con la certeza de haber adquirido el bien de su legítimo dueño, con las formalidades legales y con la segúriaad de que el predio no hugiese sido previamente despojado o abandonado por la violencia. En el presente asunto, la misionera Emma Cecilia Arnold, indicó que su único interés ha sido el trabajo social en beneficio de los campesinos de la zona del Carmen de Bolívar, actividad que ha desempeñado desde la Parroquia Jesús Redentor de la Arquidiócesis de Cartagena.

Expuso que por su intermediación el predio fue adquirido por la parroquia y está destinado para las prácticas ecológicas de los estudiantes de la Institución Educativa, Emma Cecilia Amold. De lo expuesto en el acápite del despojo, se observa que el fundo fue comprado por el presbítero Sahabel Porto Herrera, en su condición de Representante Legal de la Parroquia Jesús Redentor del barrio denominado Nariño del Carmen de Bolívar, y que dicho 40 República de Colombia Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Tribunal Superior de Cúcuta Eduardo Rafael Rivera Pérez ¡¡ Juan Alberto Ramírez Núñez Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras negocio se efectuó con la intetvención directa de la opositora, quien junto con la parroquia son los encargados de administrar la referida institución educativa.

Alegó la opositora que la heredad está al setvicio de población vulnerable del Municipio del Carmen de Bolívar, pues en él se desarrollan proyectos ecológicos de protección del medio ambiente y de formación de campesinos, dirigidos a la población víctima del conflicto. En efecto, obra en el expediente, el informe presentado por el Arzobispo de Cartagena, Jorge Enrique Jiménez Carvajal, sobre el objeto del contrato # 655 del 8 de mayo de 2003, suscrito entre la Gobernación del Departamento de Bolívar y la Arquidiócesis de Cartagena, para la Administración, Dirección, Coordinación y Funcionamiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia ґ;Id u'biҒida en el Municipio de El Carmen de Bolívar. 74 En este documento se anotó el "cambio de razón social de la institución, pretendiendo que su nombre aparezca correctamente ante el Ministerio de Educación Nacional y reconocida como institución oficial'.

Igualmente, se elucidó que la Arquidiócesis de Cartagena es la responsable de su funcionamiento bajo el Convenio de Cooperación con la Gobernación de Bolívar, pero delega la administración a la Parroquia Jesús Redentor y a la Misión Suiza. En el referido informe se expuso que para el año 2013, el 77% de los estudiantes estaban en situación de desplazamiento y el 30% aproximadamente eran huérfanos de uno de sus padres o de ambos por muerte o abandono. Se indicó que cuentan con tres proyectos pedagógicos productivos trabajados desde el Área Técnica, entre ellos, la "Granja Didáctica y Ecológica de Santafé"; al respecto, es 74 Folio 248, cuaderno 2 y anexos, predio La Esperanza.

C/-7.¡ República de Colombia Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Tribunal Superior de Cúcuta Eduardo Rafael Rivera Pérez.l/ Juan Alberto Ramírez Núñez Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras preciso elucidar que de acuerdo con lo manifestado por la opositora, lo evidenciado en la inspección judicial75 y los informes allegados76, se constató que en el predio La Esperanza, funciona la referida granja.

En efecto, en la visita que realizó la juez de instrucción, la cual fue orientada por el coordinador del proyecto, profesor, Roviro Hemández Rivera, se anotó que en dichos terrenos se encuentran árboles frutales y maderables, cultivos de plátanos y zona de pastero; además, se recuperó un pozo que funciona como bebedero de los animales.

Igualmente, se evidenció que en el referido documento que el arzobispo remitió a la gobernación, afirmó que " el terreno donde funciona la granja, que es de propiedad de la institución", y que el objetivo de dicho proyecto es "Fortalecer y mantener la unidad productiva de desarrollo sostenible (Granja Didáctica y Ecológica de Santafé) de la Institución Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia Amold, del municipio de El Carmen de Bolívar, con la implementación de procesos orgánicas agri.colas y pecuarios', con elfin de contrarrestar los efectos de los monocultivos y la ganadería extensiva que afectan la flora y la fauna.

Asimismo, expuso que este proyecto no solo beneficia a los estudiantes, también a los campesinos víctimas de la violencia que laboran en dicho lugar, y de lo producido, se abastece parte del restaurante escolar el cual diariamente le da almuerzo gratis a más de 1000 niños vulnerables, en coordinación con el ICBF y el PMA. Lo explicado demuestra que en efecto, el fundo se encuentra destinado para actividades de desarrollo social y trabajo comunitario, y que el mismo está en posesión de la Arquidiócesis de Cartagena, la cual lo administra a través de la Parroquia Jesús Redentor, entidad con la que trabaja en coordinación la opositora Emma Cecilia Amold, 75 Folio 343, cuaderno 2 y anexos.

Predio La esperanza. 76 Folios 324-353, cuaderno Tribunal Cúcuta. Lf2 República de Colombia,' Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No, 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez i¡ Juan Alberto Ramírez Núñez quien en diligencia de inspección judicial, manifestó ser la Coordinadora General de los Proyectos de la parroquia.

Ahora bien, la actuación de la opositora y del representante legal de la parroquia Jesús Redentor, no se pueden catalogar como buena fe exenta de culpa, pues esta conducta cualificada, amerita que se hubiera procedido con la certeza de haber adquirido el bien de su legítimo dueño, con el respeto de las formalidades legales y previa indagación sobre el contexto de violencia y las afectaciones que el conflicto pudo causar al enajenante; diligencias estas que no se cumplieron en su totalidad, pues se demostró que el predio se adquirió de manera informal por un contrato de compraventa que no se protocolizó mediante escritura pública y cuya venta no fue registrada.

Además, la situación de violencia en la zona no podía ser desconocida por la parte opositora, máxime cuando ella adujo que trabajaba con la población víctima. Incluso, fue explícita al aseverar que intermedió en la compra del predio para "ayudar" al accionante pues estaba herido, necesitaba dinero para comprar medicamentos y no podía regresar al fundo; es decir tenía pleno conocimiento de la grave situación humanitaria que afrontaba el señor Rivera para el momento de la venta.

Se concluye entonces, que la conducta de la parte opositora no cumple con los elementos requeridos para declarar la buena fe exenta de culpa. 4.2.2 SITUACIÓN DEL PREDIO Y ENFOQUE DE ACCIÓN SIN DAÑO. Conforme a lo expuesto se advierte que la heredad objeto de restitución presta una función social y beneficia a la comunidad en C/3 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 3 1 2 1 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez u Juan Alberto Ramírez Núñez general, en especial, a la población vulnerable, por lo tanto resulta oportuno estudiar la aplicación del enfoque de la acción sin daño, con el objetivo de reducir los impactos negativos que se puedan derivar de este proceso.

Aunque como enfoque de intervención social, se presentó inicialmente para revisar las consecuencias de las decisiones en la formación de programas y políticas de atención humanitaria, la propuesta de la "acción sin daño corrw aporle para la construcción de la paz' 77 promueve su práctica en otros escenarios y se puede emplear " en cualquier proyecto o acción que opere en zonas conflictivas y busque el desarrollo humano y la construcción de paz' 78• Se enmarca en la teoría de la sensibilidad frente a los conflictos, la cual impone al juez la tarea de analizar el contexto en donde se materializará su decisión, con el fin de establecer la presencia de complejidades políticas, económicas y sociales que obstruyan la ejecución de las órdenes dadas o que las mismas causen efectos no deseados corttrarios a la fmalidad de lo PJ¡͎ tendido. 79 En efecto, en el presente asunto, se encuentran en tensión el derecho del accionante a la restitución material del predio y el derecho a la educación de los niños y jóvenes que estudian en el Institución Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia Arnold; por lo tanto, a la Sala le corresponde mediante una interpretación razonable, orientada por el objetivo de la restitución, estipulado en el artículo 9 de la Ley 1448 de 2011, el cual establece que: "En el marco de la justicia transicional las autoridades judiciales y administrativas competentes deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de 77Fundación para la Cooperación Synergia.

(2011). Acción sin daño como aporte a la construcción de paz: propuesta para la práctica. Bogotá: Armonía Impresores. Disponible en http: 1/www. un ipa mplona. ed u. co/un i pa mplona/porta IIG/home 52/recu rsos/0 lqenera 1/2911 2013/accionsi nda no sesion2 mod2.pdf 78Ibídem, p 8 79 Sobre el enfoque de la sensibilidad de los conflictos consultar: Pineda Castro, I. (2014).

Aportes desde el Enfoque de Acción Sin Daño a la construcción de una estrategia de prevención de la trata de personas en Colombia (Doctoral dissertation, Univers idad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas. Departamento de Trabajo Social. Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia, PIUPC). República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 3 1 2 1 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1J Juan Alberto Ramírez Núñez conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable', resolver de manera proporcional la referida colisión. Al respecto, es preciso anotar que en el fundo solicitado funciona la "Granja Didáctica y Ecológica de Santafé", cuyo objetivo es: "Forlalecer y mantener la unidad productiva de desarrollo sostenible (Granja Didáctica y Ecológica de Santaf é) de la Institución Educativa Técnica Ecológica Emma CeciliaAmold, del municipio de El Carmen de Bolívar, con la implementación de procesos orgánicos, agrícolas y pecuariod', proyecto que permite la formación integral de los estudiantes, y a su vez de lo producido en dichas tierras, se abastece parte del restaurante escolar en el cual diariamente almuerzan gratis más de 1000 niños vulnerables, y también otorga oportunidades laborales y de capacitación a los campesmos de la región; es preciso elucidar que según lo manifestado por la Arquidiócesis en el informe enviado a la gobernación, el 70% de la comunidad estudiantil para el año 201 3, hacía parte de las víctimas del conflicto arma.ao.

En consecuencia, la presente decisión de restitución, la cual pretende superar las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas, no puede convertirse en una actuación que desconozca a otras personas que también han sufrido las consecuencias del conflicto o que hacen parte de la población vulnerable, por lo que en este asunto, no se puede desatender el contexto de complejidad social expuesto, pues se podrian generar situaciones adversas a las que se procuran disipar.

En efecto, desconocer el derecho a una educación integral de los estudiantes de la institución referida y no prever las circunstancias particulares de la población que se beneficia del proyecto que funciona en el predio, significa negar la equidad social y !ajusticia material, elementos esenciales en la construcción de una t/5 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 3 1 2 1 002 200 13 00068 0 1 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez !-1 Juan Alberto Ramirez Núñez sociedad en paz.

Además, acorde con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución Política, los derechos de los menores tienen un interés superior respecto de los demás, por lo que la educación en el presente asunto cobra especial relevancia, pues es deber del Estado garantizar su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad. 80 Ahora, en lo que respecta al accionante, es preciso anotar que la restitución material del predio lo pondria en una situación dificil ante la comunidad del Carmen de Bolívar81, la cual se opone a la entrega de los fundos que en su sentir pertenecen a la institución educativa; circunstancias que no le garantizan su derecho a una reparación integral.

Al respecto, la Corte Constitucional aseveró que esta acción no •.. se limita a reintegrar la propiedad del inmueble pues: " su finalidad (principal no es elpronunciamiento sobre ūraŬ;ŭŮhI.J důpropiedad del bien que se j:irf!:tŰnde restit:uir, sino lograr una pa.z sostenible y garantizar a las víctimas del 89nflicto armado sus derechos inalienables e imprescriptibles a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición."82 Argumento que concuerda con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1448 de 2011, el cual consagra las medidas de rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición. De esta manera, concluye la Sala, que una solución razonable, que respete los derechos en conflicto, y materialice los objetivos de la presente acción, es conceder la restitución por equivalente y permitir que la explotación y administración del inmueble solicitado siga a 80 Sentencia T-008/16 81 El Procurador en el caso de Restitución del predio "Los Guanacones" en el que se ordenó la entrega material, el cual hace parte de la referida granja; expuso la fuerte tensión y el conflicto que se generó entre la comunidad estudiantil y las autoridades al momento de efectuar la entrega, y solicitó la restitución por equivalente.

(folios 259-263, cuaderno Tribunal Cartagena) 82 T-244 de 2016 4-6 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 2 1 002 200 1 3 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez ¡¡ Juan Alberto Ramírez Núñez través de la Institución Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia Arnold -IETEECA- para beneficio de los estudiantes y de la comunidad vulnerable, siempre y cuando, el predio mantenga el objeto social de contribuir en la formación integral de los educandos. 4.2.3.- RESTITUCIÓN POR EQUIVALENTE De conformidad con lo expuesto en el acá pite anterior, se procurará el restablecimiento de las condiciones materiales del accionante, a través de la entrega de un bien equivalente.

Para tal efecto, se debe respetar la voluntad de la víctima, que de acuerdo con los "Principios Rectores de los desplazamientos internos', especialmente el número 29 y los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas', tiene derecho a una reparación integral con medidas de no repetición y a la garantía de un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad, que avale su participación. El inmueble que se entregue debe corresponder a un inmueble de similares características del solicitado.

Para establecer su valor, se deberá indexar para el momento de la ejecutoria de la sentencia, el precio establecido para el año 2016 en el avalúo comercial que efectuó el IGAC sobre heredad La Esperanza. Sin embargo, el valor del bien equivalente no podrá ser inferior al monto máximo establecido para la vivienda de interés prioritario (V.1.P) y reunir las condiciones que garanticen el derecho a una vivienda digna.

Además, de conformidad con lo establecido en el literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, de manera previa a recibir el predio equivalente, el señor Eduardo Rafael Rivera Pérez, deberá transferir al Fondo de la U ni dad Administrativa Especial de q.7 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez ¡¡ Juan Alberto Ramírez Núñez Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el derecho de propiedad del fundo La Esperanza.

Ahora, al permitir que la explotación y administración del inmueble La Esperanza continúe a través de la Institución Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia Arnold -IETEECA- para beneficio de los estudiantes y de la comunidad vulnerable, se advertirá al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que no podrá intervenir en el desarrollo de los proyectos que se ejecutan en el referido terreno ni disponer del inmueble para otro fin que no sea el aquí previsto, siempre y cuando, el predio mantenga el objeto social de contribuir en la formación integral de los educandos. 4.2.4.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Territorial Bolívar deberá adelantar acciones oportunas ante las distintas entidades que conforman el S.N.A.R.I.V83 en el orden nacional, territorial y local (artículo 158 del Decreto 4800 de 2011) y acompañar al señor Eduardo Rafael Pérez Rivera y a sus hijos: Yovaris Patricia Rivera González, Doris Cecilia Rivera González, Felix Abraham Rivera González, Ludis Judith Rivera González, Jesús Manuel Rivera Medrano y Samuel David Rivera Medrano para que evalúe la necesidad de incluirlos en proyectos de estabilización socioeconómica para la población desplazada y en aquellos relacionados con los derechos de salud, seguridad alimentaria, reunificación familiar, educación, orientación ocupacional y ayuda psicológica al tenor de lo consagrado en el parágrafo 1 º del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011, en armonía con el artículo 77 del Decreto 4800 de 2011.

Y sean 83 Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas L/-8 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 2 1 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez l/ Juan Alberto Ramírez Núñez indemnizados si a ello hubiere lugar, conforme lo dispone el capítulo 111, articulo 146 y s.s. del referido decreto.

Por su parte, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Regional Bolívar, respetando la voluntad de la accionan te y su núcleo familiar para el momento de los hechos, deberá incluirlos en programas de formación, capacitación técnica y proyectos para la generación de empleos urbanos que se encuentren vigentes, de acuerdo con la edad, grado de estudios, preferencias de cada uno y oferta académica.

Además, deberá reconocer los incentivos para que se capad ten y los subsidios a los que haya lugar. De conformidad con lo estipulado en el literal 'e' del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se ordenará la inscripción de la limitación prevista en el artículo 1 O 1 ajusdem) en el folio de matricula inmobiliaria del inmueble que se entregue por equivalencia. Finalmente, al tener en cuenta que el presente asunto lo conoció esta Sala en virtud de la medida adoptada en el Acuerdo No. PSM14- 10241 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, una vez ejecutoriada la sentencia, se deberá devolver el expediente a la corporación de origen, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 102 de la Ley 1448 de 2011, en virtud del mantenimiento de su competencia territorial, continúe con el cumplimiento de la sentencia. 111- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del i/-9 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1/ Juan Alberto Ramírez Núñez Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la restitución del predio rural Los Ciruelos, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 062-22787 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar y cédula catastral No. 13244000400010010000, ubicado en la Vereda Las Vacas del Municipio de Carmen de Bolívar, solicitado por Juan Alberto Ramírez Núñez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.858.223.

SEGUNDO: Amparar el derecho fundamental a la restitución de Eduardo Rafael Rivera Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.545.368. En consecuencia, ordenar la restitución de un predio por equivalente. El inmueble que se entregue debe corresponder a un inmueble de similares características del solicitado. Para establecer su valor, se deberá indexar para el momento de la ejecutoria de la sentencia, el precio establecido para el año 2016 en el avalúo comercial que efectuó el IGAC sobre heredad La Esperanza.

Sin embargo, el valor del bien equivalente no podrá ser inferior al monto máximo establecido para la vivienda de interés prioritario (V.I.P) y reunir las condiciones que garanticen el derecho a una vivienda digna. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, deberá realizar las acciones pertinentes para garantizar la participación y voluntad de la víctima en la selección del inmueble. 50 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez l/ Juan Alberto Ramírez Núñez Para el efecto, el Fondo de la U.A.E.G.R.T.D, debe atender el procedimiento contenido en la Resolución 953 de 201284, por lo tanto y de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de dicha normativa, se concede el término de 2 meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, al término del cual y en un plazo de 5 días, de be efectuar la entrega material.

TERCERO: Ordenar a Eduardo Rafael Rivera Pérez, que de conformidad con lo establecido en el literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, de manera previa a recibir el predio equivalente, transfiera al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el derecho de propiedad del fundo La Esperanza, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-22788.

CUARTO: Negar la buena fe exenta de culpa invocada por la opositora Emma Cecilia Arnold.

QUINTO: Aplicar el enfoque de acción sin daño, en consecuencia: 1.- Permitir que la explotación y administración del inmueble La Esperanza, identificado con matrícula inmobiliaria No. 062- 22788 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar y cédula catastral No. 132440004000400010010000, ubicado en la Vereda Las Vacas del Municipio de Carmen de Bolívar; continúe a través de la Institución Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia Arnold -IETEECA- para beneficio de los estudiantes y de la comunidad vulnerable, siempre y cuando, el predio mantenga 84 Por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. 57 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 2 1 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1J Juan Alberto Ramírez Núñez el objeto social de contribuir en la formación integral de los educandos. 2.- Ordenar al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que una vez reciba de Eduardo Rafael Rivera Pérez la titularidad del fundo La Esperanza, garantice que la explotación y administración se efectúe por la Institución Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia Arnold.

Por lo tanto, la U.A.E.G.R.T.D no podrá intervenir en el desarrollo de los proyectos que se ejecutan en el referido terreno ni disponer del inmueble para otro fin que no sea el aquí previsto, siempre y cuando, el predio mantenga el objeto social de contribuir en la formación integral de los educandos.

SEXTO: Disponer como medida de protección y por el término de dos (2) años, sobre el predio que sea restituido por equivalente, la restricción prevista en el artículo 1 O 1 de la Ley 1448 de 201 1. Líbrese comunicación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

SÉPTIMO: Ordenar al Registrador de Instrumentos Público del Municipio de Carmen de Bolívar que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia junto con la constancia de ejecutoria, cancele de los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-22787 y 062-22788, toda inscripción y medida cautelar que se haya originado por el trámite de la restitución.

OCTAVO: Oficiar a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Territorial Bolívar y al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, para que realicen las gestiones de su competencia, y el señor Eduardo Rafael Pérez Rivera y sus hijos: Yovaris Patricia Rivera González, Doris Cecilia Rivera González, Felix.

Abraham 52 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1.J Juan Alberto Ramírez Núñez Rivera González, Ludis Judith Rivera González, Jesús Manuel Rivera Medrano y Samuel David Rivera Medrano, sean incluidos en los programas atinentes al proceso de restitución, como el de atención psicosocial y salud integral, generación de empleo y los esquemas especiales de acompañamiento conforme al artículo 77 del Decreto 4800 del 2011; se evalúe la posibilidad de ser reparados por vía administrativa, conforme lo disponen los artículos 146 a 162 del referido decreto y jurisprudencia constitucional aplicable, y ser beneficiarios de las medidas de asistencia y atención a las víctimas contempladas el capítulo II del título III de la Ley 1448 de 2011, a través de programas de educación, salud y proyectos de estabilización socioeconómica.

Remitirán los informes de las gestiones realizadas en un término no superior a un mes.

NOVENO: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje ( Sena) Regional Bolívar, para que respetando la voluntad del señor Eduardo Rafael Pérez Rivera y de sus hijos: Yovaris Patricia Rivera González, Doris Cecilia Rivera González, Felix Abraham Rivera González, Ludis Judith Rivera González, Jesús Manuel Rivera Medrano y Samuel David Rivera Medrano, los incluya en programas de formación, capacitación técnica y proyectos para la generación de empleos urbanos que se encuentren vigentes, de acuerdo con la edad, grado de estudios, preferencias de cada uno y oferta académica.

Además deberá reconocer los incentivos para que se capaciten y los subsidios a los que haya lugar. Remitirán los informes de las gestiones realizadas en un término no superior a un mes. 53 • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez i¡ Juan Alberto Ramírez Núñez DÉCIMO: Devolver inmediatamente el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 102 de la Ley 1448 de 2011, en virtud del mantenimiento de su competencia territorial, continúe con el cumplimiento de la sentencia.

DÉCIMO PRIMERO: No condenar en costas DÉCIMO SEGUNDO: Secretaria, expida las copias auténticas de esta providencia a quien lo solicite.

DÉCIMO TERCERO: Secretaria, libre los pertinentes comunicados y notifique por el medio más expedito a todas las partes e intervinientes, haga saber que en contra de esta providencia solo procede el recurso extraordinario de revisión. NOTIF.. QUESE Y C.. EZ FLÓREZ MAGISTRADA AMA SL/-