SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DtSTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA SALA CIVIL (ESPECIALtZADA EN RESTITUCIÓN DE TtERRAS) Avenida 4E Nº 7-10 SAN JOSÉ DE CúCUTA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. RADICACIÓN Nº 680013121001201500122 01 Magistrado Ponente: NELSON Rutz HERNÁNDEZ.
Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA, SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUIS ÁNGEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, NELL Y RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ISABEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUZ DARY RAMÍREZ HERNÁNDEZ, YOLANDA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ÓMAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ y MARTHA YANETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 29 de noviembre de 2017, según Acta Nº 062 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA, SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUIS ÁNGEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, NELL Y RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ISABEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUZ DARY RAMÍREZ HERNÁNDEZ, YOLANDA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ÓMAR RAMÍREZ 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACJELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 2 HERNÁNDEZ y MARTHA YANETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ y a cuya prosperidad se opone LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN.
ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA, SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUIS ÁNGEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, NELLY RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ISABEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUZ DARY RAMÍREZ HERNÁNDEZ, YOLANDA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ÓMAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ y MARTHA YANETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO- y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron que fuere protegido su derecho a la restitución y formalización de tierras, ordenándose la restitución jurídica y material del predio denominado "Las Flores"1, así como también para que fueren dispuestas las correspondientes órdenes al tenor de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y las contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 121 in fine.
Los señalados pedimentos encontraron soporte en los hechos que, seguidamente, y compendiados, así entonces se relacionan: LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ (fallecido) esposo de la solicitante GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y padre de SAÚL, LUIS ÁNGEL, JOSÉ MARÍA, NELL Y, ISABEL, LUZ DARY, YOLANDA, HÉCTOR MANUEL, ÓMAR y MARTHA YANETH, adquirió el predio denominado "Villa Isabel" mediante adjudicación que le hiciere el 1 El predio solicitado se distingue con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 300-290587 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Cédula Catastral Nº 68615000200050126000 y está ubicado en la vereda Rosa Blanca del Corregimiento San Rafael de Lebrija, jurisdicción del municipio de Rionegro (Santander) con un área catastral aproximada de 20 hectáreas y Georreferenciada de 18 hectáreas más 3885 m2, que otrora hacía parte de un predio de mayor extensión denominado "Villa Isabel Parcela Nº 5", de 45 hectáreas más 700 m2, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 300-156432 y Cédula Catastral Nº 68615000200050101000. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNOEZ VEGA y OTROS. 3 entonces I NCORA según Resolución Nº 186 del 25 de febrero de 1988, fundo que tenía un área de 45 hectáreas más 700 m2, acto que fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-156432.
Dijeron los solicitantes que en el año de 1994, alias "Camilo Morantes" llegó al predio "Villa Isabel" y le manifestó a LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ que le vendiera una parte del terreno correspondiente a 20 hectáreas, procediendo a señalar los linderos y advirtiéndole que si no estaba de acuerdo "mirara qué hacía", ofreciéndole como pago por la venta, la suma de $1.000.000.oo por hectárea, por lo que aquel, atendiendo que esa amenaza venía de un paramilitar que comandaba toda la región, en aras de darle protección a su familia no tuvo otra opción que llevar a cabo la negociación. No obstante, los reclamantes no tuvieron conocimiento si ese dinero fue efectivamente entregado, pues dicen que lo más probable es que LUIS MARÍA RAMÍREZ no haya recibido ese pago a cambio del fundo.
Una vez alias "Camilo Morantes" se instaló en el fundo, los solicitantes se trasladaron a las restantes 25 hectáreas que habían quedado después de la venta, pero LUIS MARÍA, invadido por el temor de convivir con su despojador, a los pocos días decidió vender la parte restante del terreno a TERESA SUESCUM, pues era la forma de asegurar algunos recursos y no estar con la incertidumbre de nuevamente tener inconvenientes con el jefe paramilitar; además, pensaba que era altamente probable que por la deuda, su vecino lo quisiera desaparecer.
Respecto de los documentos de traspaso de los ahora dos predios, no se suscribieron en la fecha de los hechos debido a la prohibición que sobre ellos pesaba de no enajenar. La familia RAMÍREZ HERNÁNDEZ, luego del despojo del predio Las Flórez se desplazaron a la zona urbana del corregimiento de San Rafael del municipio de Rionegro y habitaron en una casa de LUIS MARÍA ya que no era posible trasladarse a un lugar lejano dado que no tenían los medios económicos, dedicándose los hombres de la familia a trabajar por jornales y las mujeres, como empleadas del servicio, dejando los estudios y la posibilidad de una mejor calidad de vida. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE REST!TUCION Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNOEZ VEGA y OTROS 4 En el año 1999, esto es tres meses después de la muerte de alias "Camilo Morantes", JUAN DE JESÚS CRISTANCHO, padre de éste, contactó a LUIS MARÍA con el fin de hablar sobre el predio, acudiendo éste junto con SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ y una vez reunidos, LUIS MARÍA le manifestó que "Camilo" le debía el dinero del inmueble, obteniendo como respuesta por parte de JUAN, que "muerto el deudor, muerta la deuda".
Posteriormente, alias "Braulio" (hermano de Camilo) también citó a LUIS MARÍA en la ciudad de Bucaramanga, para posteriormente viajar a Rionegro a suscribir unos papeles de los que la familia desconoce su contenido. También los solicitantes indicaron que la pérdida del vínculo jurídico del predio Las Flórez se presentó en el año 2003 ya que el INCORA, mediante Resolución Nº 006 del 24 de noviembre de 2003 levantó la prohibición de enajenar y, paso seguido, mediante Escritura Pública Nº 3680 de 16 de diciembre de 2003, LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ transfirió la propiedad de ese fundo a GILBERTO MOTTA BALLESTEROS.
Finalmente dijeron que por Escritura Pública Nº 1165 de 14 de abril de 2004, se transfirió la propiedad del restante del predio a TERESA SUESCUM DE MUÑOZ y FLORENCIO MUÑOZ CHAPARRO, venta esa sobre la que no existe discusión en torno de su legalidad por lo que se reitera que la solicitud de restitución concierne solamente a 20 hectáreas las cuales de manera forzada tuvieron que entregarle a alias "Camilo Morantes".
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, admitió la solicitud de ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300- 290587 y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado en relación con el mismo.
Ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde y Personero del municipio de Rionegro, a los Procuradores Delegados ante los Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras, así como también vincular y correrle traslado 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 5 a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S. P. I.S.A. y a LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN. Asimismo por auto de 22 de octubre de 2015 se vinculó al proceso a CONCESIONARIA RUTA DEL SOL.
El Representante Legal de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. I.S.A., señaló que la empresa tiene por objeto social la transmisión de energía a alto voltaje por lo cual debe constituir servidumbres de conducción de energía eléctrica con los propietarios de los inmuebles en los cuales se construyen las torres que soportan las líneas de transmisión de la energía, por lo que en el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-290587 se constituyó ese gravamen siendo ISA un tercero de buena fe.
Finalmente dijo que no se opone a la solicitud de restitución del predio por carecer de elementos para hacerlo, pero solicitó que dicha servidumbre fuere respetada2. Por otro lado, LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN, se opuso a cada una de las pretensiones contenidas en la solicitud de restitución e indicó que es poseedora de buena fe del predio Las Flórez.
Frente a los fundamentos de la referida solicitud, aceptó como ciertos los hechos Octavo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto, señaló no constarle el Décimo Tercero y no ser ciertos el Cuarto, el Sexto, parte del Quinto y el Noveno, indicando asimismo que los supuestos fácticos enumerados como Primero, Segundo y Tercero deberían probarse.
Precisó que hubo venta de parte de RAMÍREZ GÓMEZ a JUAN DE DIOS CRISTANCHO y su señora, así como que la prohibición de enajenar antes de un término que restringía el traspaso de la propiedad a terceros3. La CONCESIONARIA RUTA EL SOL S.A.S. no presentó oposición pues consideró que no tenía intereses particulares por el reconocimiento de los derechos alegados siendo que su presencia en esa zona se debe únicamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión vial y a los derechos reconocidos por el Estado mediante autorización temporal Nº OBM-11141, lo cual no afectaría el derecho a la propiedad que se pretende sea reconocido por 2 FI. 5.
Cuademo Tribunal. 16 2015-09_Sep-O680013121001201500122000Recepciónmemori a/201592416658.pdf 3 Íb. 49 2016-01_Ene-O680013121001201500122000Recepción de oposición2016120151935.pdf 68001312100120150012201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNOEZ VEGA y ÜTROS. 6 los reclamantes. Asimismo solicitó se permitiere la ejecución de la autorización temporal OBM-11141 toda vez que los materiales de construcción son requeridos para la ejecución del proyecto de interés nacional Ruta del Sol-Sector 24.
Al paso que se admitió la oposición formulada por LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN, se abrió a pruebas el proceso, decretando entre otras, los interrogatorios a las partes, algunos testimonios y la práctica de la diligencia de inspección judicial respecto del predio reclamado. Una vez evacuadas las mencionadas pruebas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.
DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, se presentaron algunas alegaciones de las partes en las condiciones que enseguida se reseñan: La opositora LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN, mediante apoderado judicial, luego de hacer un recuento breve de la llegada de la familia MORANTES AGOSTA a San Rafael de Lebrija, señaló que el padre de alias "Camilo" aproximadamente para el año 1997 le compró a LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ el fundo denominado "Las Flórez" por el valor de $35.000.000.oo, cuyo pago sucedió con el producto de la venta de unas parcelas del municipio de Oiba (Santander), arguyendo que por la condición del terreno, ese era su precio comercial para la época.
Indicó que posteriormente LUIS MARÍA vendió a TERESA SUESCUM la parte restante del bien y se trasladó definitivamente al caserío de San Rafael de Lebrija, tal como lo advirtieron ARIEL ZABALA, ERNESTO CRISTANCHO y JAIME CASTELLANOS, este último, quien fuera Inspector de Policía para la época de los hechos y quien ejerció ese cargo por más de quince años.
Asimismo dijo haberse demostrado a través de los interrogatorios, que lo que se conoce hoy en día como "Las Flórez", no fue espacio en el que hubiere operado o se hubiere 4 Íb. 50 2016-01_Ene-D680013121001201500122000Recepción memoria/2016125145547.pdf 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 7 asentado una base militar de las autodefensas lideradas por alias "Camilo Morantes", como temerariamente se sostuvo en la solicitud, siendo ello razón suficiente para desestimar lo alegado por esos falsos reclamantes los cuales nunca se han desplazado de la región ni han sido amenazados para ser obligados a vender los inmuebles.
Asimismo manifestó que las mejoras que hoy en día se ubican en la reclamada heredad, fueron realizadas por ARIEL ZABALA y que la plantación de palma fue efectuada por la opositora quien lo explota junto con su hijo LUIS ARIEL. Finalmente dijo que no existen dudas que hagan suponer que a RAMÍREZ GÓMEZ no le hubiere sido pagado el valor convenido como precio, además que se trató de un negocio que se hizo libre de apremio, viéndose la intención dolosa de parte de los peticionarios de reclamar el señalado fundo dada la explotación económica que hoy en día tiene, pues el grupo irregular que ejercía presencia en la zona se desmovilizó en el año 2005, tiempo a partir del cual no se presentó denuncia alguna ni se iniciaron las acciones civiles correspondientes, esperando los solicitantes para tan solo después de diez años, decidieron acudir a la justicia haciéndose pasar por víctimas del conflicto armado.
La Procuraduría General de la Nación, luego de resumir los antecedentes del libelo de la solicitud, del trámite del proceso llevado en el Juzgado y de traer a colación los presupuestos base del proceso de restitución de tierras, advirtió que existían algunas inconsistencias en los hechos relatados en la solicitud, en primera medida, porque no se hizo sobre la totalidad de la cabida superficiaria del fundo denominado Parcela Nº 5 "Las Flórez" sino sólo sobre 20 hectáreas de un total de 45, siendo vendida el área restante a TERESA SUESCUM DE MUÑOZ, quien es la madre de la compañera permanente de uno de los solicitantes, diciéndose como razón de dichas ventas (de ambos predios) la zozobra que generaba en los solicitantes el hecho de haber sido presuntamente despojados del terreno hoy llamado "Las Flórez", no existiendo razón para no haber reclamado solamente la restitución de uno y no del otro; asimismo, porque si bien la entrega material del fundo se hizo a alias "Camilo Morantes", la protocolización de la venta se produjo cinco años después de que él fuera dado de baja, por lo cual resulta poco creíble que aún persistiera el terror que LUIS MARÍA arguyó padecer en ese entonces, pues en el acervo probatorio se constata que 68001312100120150012201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 8 quien habitó el inmueble fue JUAN DE DIOS CRISTANCHO, misma persona que solicitó a LUIS MARÍA firmar la escritura una vez cesó la restricción del I NCORA.
En tercer lugar, los solicitantes no abandonaron la región sino que permanecieron en la parte restante de la parcela adjudicada, para finalmente radicarse en el casco urbano de San Rafael de Lebrija, caserío que no es distante de la finca aquí solicitada y que, según SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, compró un bien en cercanías del que aquí se reclamó, con recursos facilitados por sus padres.
Asimismo, que no existió aprovechamiento de las condiciones de violencia por parte del adquirente del fundo, basando esa apreciación en que TERESA SUESCUM afirmó que la venta se hizo a razón de por $550.000.oo hectárea, mientras que los solicitantes afirmaron que el negocio ocurrido con alias "Camilo Morantes" tuvo en consideración un valor por hectárea de $1.000.000.oo, tan solo concurriendo diferencia de meses entre ambas negociaciones.
También puso de presente que todas las declaraciones apuntaron a que el verdadero propietario del terreno era JUAN DE DIOS CRISTANCHO, que no su hijo dejando en claro que ese otro bien que se denominó "Las Flórez", y en el cual se montó un laboratorio de procesamiento de cocaína, era distinto del reclamado en este asunto. Con respecto de la opositora ADRIANA BUITRAGO indicó que no hay pruebas de las que se pueda inferir que ella hubiere sido partícipe o causante de los hechos de violencia que motivaron el presunto despojo del bien del que se solicitó restitución; sin embargo, cuanto sí resultó evidente fue su falta de buena fe exenta de culpa en ese negocio, dado que ARIEL ZABALA (excompañero permanente de la opositora) reconoció que sabía de los antecedentes de la venta desde que allí convivió con ella, por lo cual no resulta verosímil que los negocios en torno del bien se hubieren dado en las circunstancias que caracterizan esa exigente buena fe desde que se refleja que la adquisición inicial sucedió en el año 2005, posteriormente se vendió en el 2008, que es un tiempo coincide con la fecha de separación de ARIEL y ADRIANA y finalmente fue readquirido por la opositora en el 2011.
Consideró igualmente que el presente caso no se encuentra acreditado el despojo en fecha posterior al 1° de enero de 1991 tal como fue descrito en la demanda de restitución, razón por la cual solicitó no acceder a la solicitud de restitución y en cualquier caso, compulsar copias al ente investigador para que realice las indagaciones correspondientes.
Finalmente anotó que el avalúo presenta inconsistencias dado que el 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 9 cálculo del valor del inmueble para la época del presunto despojo (1996) no descartó primero el valor de los cultivos de palma existentes actualmente en el predio ni la construcción de mayor tamaño para luego calcular la depreciación de acuerdo con el I PC, atendiendo que dichas mejoras no existían en el momento en que el fundo era de propiedad de LUIS MARÍA. Los solicitantes, a través de apoderada judicial, luego de identificar el predio objeto de este asunto y de relatar nuevamente los hechos descritos en el libelo de la demanda, indicaron que según lo debatido en el proceso las violaciones más significativas padecidas por los solicitantes fueron amenazas, desplazamiento forzado intraveredal, temor y zozobra constante, pues no se trató simplemente de la privación del vínculo material y jurídico con un inmueble, sino ante todo la imposibilidad de trabajar el campo, lo que a la postre representó un daño que iba más allá del detrimento económico por la pérdida de una cosecha u otra actividad del campo, pues ello fue el sustento y la fuente de ingresos que tenían para sobrevivir.
Adujeron que la suscripción de la escritura pública por medio de la cual LUIS MARÍA cedió las 20 hectáreas del predio Villa Isabel Parcela Nº 5 se ejecutó con amenazas, estando éste en medio de una condición de vulnerabilidad y necesidad por la alta presencia de paramilitares en el área, además que en el mentado pacto intervinieron ERNESTO CRISTANCHO, LUIS MARÍA CRISTANCHO y GILBERTO MOTTA, donde los primeros dos tienen vínculos de consanguinidad con alias "Camilo Morantes" e inclusive ERNESTO fue comandante paramilitar conocido con el alias de "Braulio" y fue capturado y condenado con VICENTE ZABALA por la conformación de grupos armados al margen de la ley y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
Asimismo, se puso de presente que el fundo "Las Flórez" fue avaluado por el IGAC para el año 1996 en la suma de $134.169.121.oo y para el año 2003, en la suma de $282.362.325.oo, presumiéndose que LUIS MARÍA RAMÍREZ recibió por el mismo menos de $26.000.000. Igualmente se resaltó que el terreno había sido de propiedad de GILBERTO MOTTA BALLESTEROS, ARIEL VERGEL ZABALA, SAMUEL VILLAMIZAR GÓMEZ y LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN, de los cuales sólo dos personas de estas fueron pareja entre 1992 y 2008, sino también SAMUEL VILLAMIZAR que era miembro de una sociedad palmera en la 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRAC/ELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 10 cual también se encontraba vinculado el padre de Ariel, esto es VICENTE ZABALA, persona que aconsejó en su momento tanto al hijo (2004) como a la exnuera (201 1 ) para hacerse con la finca.
Finalmente dijeron que los hechos narrados están debidamente sustentados en las pruebas aportadas con el escrito de demanda y las que se recaudaron en el curso del proceso judicial, activándose con ello la presunción legal en virtud de la cual se debe declarar inexistente la negociación realizada entre JUAN DE DIOS CRISTANCHO, alias "Camilo Morantes" y LUIS MARÍA RAMÍREZ, así como el negocio jurídico protocolizado mediante Escritura Pública Nº 3680 de 1 6 de diciembre de 2003, proferida por la Notaría Segunda de Bucaramanga y de los posteriores negocios jurídicos por los que se transfirió la propiedad de "Las Flórez".
Finalmente se ordenó y realizó la caracterización de la opositora LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN actual propietaria del inmueble objeto de restitución. SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras que contempla la Ley 1 448 de 201 1, ya ha venido decantándose con suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias.
Apenas si importa memorar que básicamente presupone la conjunción de una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad5, se condensan en la comprobación de que una persona(o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)6, hubiere sido víctima del conflicto armado interno y que por cuenta de tal, de algún modo hubiere sido despojada o forzada a abandonar7 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1 ° de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años).
No más que 5 Artículo 76. 6 Artículo 81. 7 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCI0N Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 1 1 a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud.
Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, importa dejar en claro en comienzo que está cumplido el requisito de procedibilidad a través de la expedición de la Resolución Nº RG 2639 de 19 de agosto de 20158, en la que se indica que la aquí solicitante GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y su núcleo familiar fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietarios al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio reclamado.
Cuanto refiere con la relación jurídica de los solicitantes respecto del bien que aquí se pide restituir, para la época del despojo, basta con decir que de acuerdo con la información inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-1564329, el dicho inmueble en comienzo fue adjudicado por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA" a LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ mediante Resolución Nº 0186 de 25 de febrero de 1988; dominio que tuvo hasta cuando fue cedido, en parte, el 16 de diciembre de 2003 y mediante Escritura Pública Nº 3680, a GILBERTO MOTTA BALLESTEROS1º tal cual aparece inscrito en la Anotación Nº 1 del folio 300-290587, que se abrió con ocasión de las ventas parciales del mismo.
Ya luego, a partir de otras negociaciones, el fundo aparece ahora como de propiedad de LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN. Respecto de la pérdida de la relación material del predio, se tiene que los solicitantes indicaron que desde el año de 1981, LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ junto con su núcleo familiar ejercieron la explotación económica del mismo hasta el año 1996 fecha en la cual alias "Camilo Morantes" les indicó que le gustaba parte de ese bien y que quería que se le vendiese el equivalente a 20 hectáreas, por lo cual se llevó a cabo dicha negociación, perdiendo así la tenencia del mencionado terreno. 8 FI. 5.
Cdno. Tribunal. 7 2015-09_Sep-O680013121001201500122000Recepciónmemoria/20 1591416272.pdf page 383 a 421. 9 Íb. Page 85 a 86. 10 Íb. Page 102 a 108. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y ÜTROS. 12 Asimismo, a la muerte de LUIS RAMÍREZ, ocurrida en el año 2004, pasaron a sucederlo en esos derechos sus herederos, amén que se dice que en el predio, a la par de aquél, salieron desplazados también ellos quienes residían por igual en la heredad y quienes son además los mismos que ahora invocan esta solicitud.
Tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la petición, se compasa con el supuesto fáctico-temporal previsto en el artículo 75 de la Ley, desde que se anunció que los hechos que motivaron el desplazamiento de la vivienda, sucedieron en el año 1 996 en tanto que el despojo jurídico, acaeció el 16 de diciembre de 2003. Compete entonces aplicarse a determinar si los hechos que se dicen "victimizantes" se equiparan con sucesos enmarcados dentro de ese amplio espectro del "conflicto armado interno" como además, por sobre todo, la verificación de si el alegado despojo fue también propiciado o condicionado de algún modo por la influencia del acotado "conflicto".
Los escolios que vienen de hacerse se han evocado con el puntual propósito de relievar, por un lado, que no todo acontecimiento, por muy violento que fuere, sirve de cimiente al reconocimiento del derecho fundamental en comento; ni obteniendo la certeza que se trata de suceso mucho muy grave y cruel. Pues que, iteráse, solo tiene eficacia en tanto tenga conexión con el "conflicto armado".
En caso, contrario, como lo dijere la propia Corte Constitucional "(...) quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos aienos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 201 1, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico"1 1.
Pero no solo eso. Como de lo que aquí se trata es de ordenar la "restitución" de tierras desposeídas por cuenta del "conflicto"; que no meramente calificar si alguien fue o no "víctima" de tal, es palmar que para ser beneficiario del comento derecho, de poco sirve con demostrar que de veras se tiene esa calidad de víctima como tampoco 11 Ídem.
Sentencia C-781 de 2012. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRAC/ELA HERNÁNOEZ VEGA Y OTROS. 13 con la sola prueba de que un bien fue dejado al desgaire de algún modo (abandonado, vendido, invadido, etc.). Cuanto aquí se exige es comprobar que esto fue consecuencia de aquello. En buen romance: verificar si esa condición de "víctima del conflicto" provocó a su vez que se perdiera el derecho (propiedad, posesión u ocupación) sobre el predio.
Aspecto éste que, dígase de una vez, no se presume a partir del pleno convencimiento sobre esa condición de víctima; pues ella no entraña per se el despojo o su abandono. Lo que entonces lleva de la mano a precisar que, aunque en una región y en una época determinada, aparezca claramente establecido un grave contexto de violencia correspondiente con el "conflicto armado", lo que sin duda obra como invaluable orientación para definir casos similares, es aspecto que en cualquier supuesto apenas si envuelve la gran probabilidad, en mucho muy alta eso sí, de desplazamientos, abandonos y despojos de predios por disímiles factores asociados a ese conflicto en el señalado sector geográfico; es a eso a lo que refieren varios de los indicios y presunciones que se gobiernan en la Ley 1 448 y que ciertamente aprovechan al reclamante para darle fuerza a sus pedimentos.
Pero por muy juiciosas que sean las pruebas sobre ese contexto como diques a tener en cuenta, solamente comportan signos generalizados que no constituyen reglas fijas que apliquen para cualquier evento más o menos semejante. Con lo que viene de decirse no se está significando sino la necesidad, absoluta además, de que cada asunto en concreto reclame su particular análisis; porque, muchas serán las circunstancias que, por una causa o por otra, se presenten singulares a propósito que cada caso, bien puede afirmarse, es único como lo es una huella dactilar.
Traduce que no pueden medirse todos con el mismo rasero so pena de llegar a la apurada y bien desventurada tesis de que toda traslación o dejación de bienes en zona afectada por el conflicto armado implica per se "despojo" o "abandono forzado" o "desplazamiento". Ni más faltaba que pudieren generalizarse todos los supuestos con tan simplista solución. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 14 De allí que para el éxito de la pretensíón restitutiva es menester, como no podía ser de otro modo, que a la par de ese contexto violento (o incluso sin él) se enseñe en todo caso prueba en concreto por cuya entidad se concluya que de veras sí ocurrió un hecho tocante con el conflicto que, a su vez, determinó la dejación de un bien y/o su venta o su "despojo".
Pues bien: se adujo en este caso, que a partir de 1981, el esposo y padre de los peticionarios, se hizo propietario de un predio de 45 hectáreas del cual 20 de ellas son las que constituyen la reclamación que aquí se pretende; mismas que ante la propuesta de compra de parte de GUILLERMO CRISTANCHO, alias "Camilo Morantes" de inmediato y sin más remedio debió aceptarse.
Posteriormente, y a la muerte del señalado Jefe de las autodefensas, el esposo y padre de los aquí reclamantes LUIS MARÍA RAMÍREZ, fue contactado por JUAN DE JESÚS CRISTANCHO, padre de "Camilo Morantes", y a quien benefició el negocio -se dice que su hijo lo compró para él- con el fin de hablar sobre el bien atendiendo la existencia de una previa deuda obteniendo como respuesta que "muerto el deudor muerta la deuda".
A los pocos días, LUIS se trasladó a Rionegro a suscribir unos documentos de los cuales los solicitantes desconocen su contenido. El breviario precedente deja al descubierto, de acuerdo con lo plasmado en la solicitud y, asimismo, a partir de las manifestaciones de los solicitantes, que la pretensión viene enarbolada en un preciso fundamento fáctico.
En efecto: se pretende aquí señalar que el mero hecho de haberse vendido el bien a "Camilo Morantes" conlleva de suyo que se está en presencia de una venta forzada por aquello del temor y la imposibilidad de resistirse a aceptar ese negocio; por supuesto que se trataba de un temido paramilitar de quien, incluso, dado su dado su alto grado de perversidad, se afirma que se ordenó su asesinato por Carlos Castaño12.
Y bien es verdad que esa sola circunstancia, por los 12 Se viene afirmando que el Comandante Paramilitar Carlos Castaño Gil, con ocasión de los desmanes tanto con la población civil como incluso con sus propios hombres, ordenó ajusticiar a "Camilo Morantes"; mandato que fue ejecutado por Rodrigo Pérez A/zafe, alias 'Julián Bolívar', lo que hizo entonces el 1 1 de noviembre de 1999.
Se dijo en ese sentido por el postulado PÉREZ ALZA TE que dicha orden vino porque "Ni siquiera varios de sus hombres más cercanos, pudieron escapar a las crueldades de este singular personaje, que según afirman en la región, acusaba un deleite morboso cuando él mismo amarraba a las víctimas, para lanzarlas a un estanque infestado de cocodrilos, que él mismo había dispuesto en una de sus fincas.
Casi todas las ordenes que impartiera, las daba en estado de semiinconsciencia alcohólica, lo que de hecho suponía el riesgo inminente de muerte, para quien no 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTJTUCION Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 15 antecedentes mismos de quien fuere el "comprador" -sin duda, uno de los más crueles y sanguinarios jefes paramilitares de la zona y del país 13- comportaría de inmediato la casi que ineludible sospecha sobre la ilegalidad y falta de "voluntariedad" de esa venta.
Hasta podría calificar derechamente como fuerte indicio del despojo. Empero, bien se sabe que un indicio, por más inequívoco y grave que pudiere ser, siempre ha carecido de virtud para, por sí solo, constituir prueba suficiente del hecho que se inquiere 14. Como que, ni siquiera en estos escenarios, puede obviarse esa necesaria certeza sobre la situación, la que solo surge cuando interviene el ineludible análisis en conjunto de la integridad de las probanzas para así llegar a la convicción; misma que permita en este caso concluir que se trató de verdad de un pacto que estuvo signado nada más que por el "miedo" y la imposibilidad de resistirse.
Cierto que a la par de esa circunstancia, se pretende hacer valer el especial mérito de persuasión con que se ha revestido el dicho de las víctimas así como otras situaciones. Cuanto a lo primero, importa dejar en claro previamente que para equiparar la desventajosa posición demostrativa de la "víctima", el propio legislador dotó a las locuciones de los reclamantes de una especial entidad probatoria para que cualquier vacío que surgiere en punto de los hechos investigados, pudiere suplirse a partir de esas solas manifestaciones.
Así en efecto autorizó que para comprobar los hechos alegados bastaba no más que hacerlo a través de prueba "sumaria" 15. acudía a cumplir su voluntad (...)" (Tribunal Superior de Bogotá, D. C, Sala de Justicia y Paz, sentencia de 10 de abril de 2015, Radicación Nº 110012252000201300069, Magistrada Ponente: Dra. ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ). 13 https:llwww. uis.edu. ca/web U/ Sleslamovi U/ S/productosAcademicosldocumentosllibros/1 0PDF. pdf http://www.semana comlnacionlarticulolla-confesion-de-morantesl37084-3 http://www. ve rdadabie rt a. comlj ustici a-y-paz/408-confesion-de-morantes-sobre-su-autoria-en-l a mas acre-de-barrancabermeja-de-mayo-de-1998 h ttp:/lwww. semana. camina cionlj ustici alarticulolmasacre-barranca-n uevos-sen alamien tos-de/ panadero-mie mbros-f uerz a-p ublic a/114199-3 http:l/201. 221. 128. 62·3000!paginalimageslstories!BOLETIN.pdf http://rutasdelcon f/icto. comlintern a. php? mas acre= 200 file:l//O:/Archivos/Downloadsl/NFORME-EDUARDO-ESTRADA.pdf http://ciudadvaga. unival/e. edu. colindex. phplreportajes/211-petroleo-y-sa ngre-huel las-de/ destierro ?showall=&start= 1 14 Código General del Proceso "Artículo 242.
Apreciación de los indicios. El juez apreciará los indicios en coniunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia. v su relación con las demás pruebas que obren en el proceso". 15 Art. 78 Ley 1448 de 2011. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNANDEZ VEGA y Ornas. 16 Sumariedad que dicho sea de paso, ni por asomo alude con un menor índice demostrativo cuanto solo con que no es controvertida.
Es decir: no es una prueba cualquiera sino una que sea suficientemente convincente al punto que le falte no más para convertirse en "plena", ese requisito de la contradicción. Esa aludida "prueba", entonces, por la especial condición de la víctima, se entiende lograda en principio, con sólo atender cuanto mencione el solicitante a propósito que viene amparado con esa singular presunción de buena fe que permite confiar con certeza en su dicho.
Mas de rigor es resaltar que ese especial peso probatorio que de primera intención trasluce de la sola versión de quien se aduce como víctima, no tiene más alcance que arrancar desde un supuesto de "veracidad"; mismo que, en todo caso, eventualmente cabe verse resquebrajado pues que sólo prolonga esa tan especial cualidad en tanto que al plenario no se arrimen probanzas que enseñen cosas distintas.
Lo que lleva de la mano a remembrar, como lo ha entendido la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en asunto que por su evidente conexidad con lo que así se discute, tiene plena aplicación, "(...) No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un formalismo que reclama (...) simple constatación de validez".
Pues con todo y que es verdad que la especial condición de la solicitante y los fines perseguidos, "(...) implican una necesaria f/exibilización del material probatorio (...) jamás ha significado que las atestaciones de los desmovilizados o el contenido de los medios suasorios arrimados, deba ser asumido como cierto por sí mismo, o pueda dejarse de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica, pues, cuando menos (...) deben comportar componentes de credibilidad y, en lo posible, contrastarse con otros elementos de prueba (. _.)" por lo que en cualquier caso "(...) se exige de mínimos de valoración probatoria,· desde Juego que una tal necesidad se demanda de mayor acento ob/igacional en casos del tenor del examinado aquí, donde efectivamente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 1 7 ni más ni menos, trasladar, por decisión judicial, la propiedad y posesión de un bien (... )". 16 (Subrayas del Tribunal).
En fin: el especial tratamiento probatorio que debe darse a las manifestaciones de los solicitantes en asuntos de este linaje, no autoriza a desconocer la entidad de otras pruebas que sirvan para contrarrestar esa preliminar "verdad". Con esas previas precisiones, importa entonces aplicarse a auscultar en comienzo cuanto dijeron los reclamantes quienes dieron cuenta de varias de esas proposiciones arriba señaladas.
Así por ejemplo lo mencionó SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ a lo largo del proceso en las distintas ocasiones en que declaró, incluso, al momento de presentar la solicitud de inscripción del inmueble en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, cuando en lo pertinente señaló: "(...) En 1997 Camilo Morantes integrante de las Autodefensas, fue a la parcela y le dijo a mi papá que le gustaba la parcela de aquellos árboles para acá y le dijo, me la vende o mire que va a hacer y mi papá accedió porque Camilo Morantes era el que mandaba en el pueblo, como no decirle que no, si mi papá tenía 1 O hijos.
En Abril de 2004 bajo escritura pública No. 1 165 de la notaria segunda de Bucaramanga, se vendieron 25 hectáreas con 700 metros, a TERESA SUESCUM Y FLORENCIO MUÑOZ CHAPARR0"17. Igualmente, en diligencia de ampliación de hechos ante la Unidad de Restitución de Tierras, indicó: "Después de que mataron a Camilo Morantes, al poquito tiempo, por ahí a los tres meses mi papá y yo nos reunimos un día con el papá de Camilo, Don JUAN.
Don Juan nos mandó llamar para hablar lo de la parcela, yo no escuché todo porque ellos querían hablar a solas, me retiré un poco, yo sólo recuerdo que mi papá le dijo a Don Juan 'es que Camilo me debía una plata', entonces Don Juan le respondió 'muerto el deudor, muerta la deuda'. Entonces nos fuimos. Luego a mi papá lo mandó //amar un hermano de Camilo 'Brau/io', lo citaron en Bucaramanga, mi papá fue, no sé qué hablaron, lo único que sé es que a los pocos días se fue a Rionegro a hacer unos papeles, pero no sé de qué. 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto de 22 de abril de 2015. AP2005-2015 Radicado Nº 45361. Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ (Incidente de Restitución de Predios y cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente, iniciado por Edgardo Manuel Barros Redondo). 17 FI. 5. Cdno Tribunal. 2 2015-09_Sep-O680013121001201500122000Radicación201592162846.pdf page 40. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRAC/ELA HERNÁNOEZ VEGA Y OTROS "(... ) no sé nada más de eso porque mi papá nunca habló del tema"18.
Y ante el Juzgado de conocimiento, sostuvo: "(...) un día el señor Camilo, yo estaba presente cuando él le dijo a mi papá, dijo: 'don Luis, me gusta su parcela de aquellos árboles para acá', 20 hectáreas no más, y mi papá le dijo: 'sí señor' porque cuando esa época, cuando Camilo, nadie se le podía negar a ese señor. El que se le negaba, créame que estaba muerto, porque eso el orden público cuando empezó con Camilo sí era bravo; eso todo mundo tenía miedo, eso era terror.
Eso no era cualquier cosa; el que vivía tenía que estar callado y bajo el mando de él (... )"19. 18 Por su parte, ÓMAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quien al momento de los aludidos hechos victimizantes dijo tener como "(...) 14, 15 años, 1 6 años"2º manifestó que "(...) me contó, una vez nos reunió mi papá, nos llegó y nos dijo: 'llegó esa gente ahí, el señor Camilo, que le vendiera'; bueno llegó y dijo que no; papá primero dijo que no. Que no porque eso era pa' los chinos; para cuando él muriera.
Después volvió y dijo: 'bueno ¿me va a vender? o si no, mire qué va a hacer?; sí, como amenazándolo. Entonces pues mi papá nos dijo, y llamó a mi mamá también y nos dijo: 'vámonos mijos, porque eso pa' que los vayan a joder por ahí a algunos de ustedes, por ahí por un pedazo de tierra, entonces mejor vayámonos' y él nos sacó de ahí para un ranchito que teníamos ahí en el pueblo; nos sacó para ahí (... )"21.
A su vez, SAÚL indicó ante la Unidad de Restitución de Tierras, y en punto de las razones por las que se había abandonado el predio, que: "Eso lo hizo mi papá, porque allá 1/egaba Camilo Morantes y una de esas veces mas o menos en 1996 llegó y le dijo a mí papá delante mio, que le gustaba la parcela, pero no todo, sino de unos árboles para acá, solo le compraba 20 hectáreas que era lo que media eso, y que se la pagaba a un millón de pesos la Hectarea.
Mi papá le dijo 'ah, bueno' porque que mas íba a hacer si ese señor mandaba allá y con diez hijos decidió vender. Vino luego, después de varios días, no sé y mi papá le vendió el terreno ese"22 (Sic), 18 Íb. 7 2015-09_Sep-O680013121001201500122000Recepción memorial201 591416272.pdf page 40- 44. 19 Íb. 102 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parle2016329 133843.mp3.
Récord: 00.05. 1 1 a OO. 06. 10. 2º lb. 104 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parle2016329133 622.mp3. Récord: 00.03.20. 21 Íb. Récord: OO. 04. 1 1 a OO. 05. OO. 22 FI. 5. Cdno Tribunal. 7 2015-09_Sep-O680013121001201500122000Recepción memorial2015 91416272.pdf Page 42. 68001312100120150012201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 19 aclarando que frente al proceso de venta de esas hectáreas "(...) no sé nada más de eso porque mi papá nunca habló de tema"23, precisando enseguida de que sí se enteró que "A los pocos días que Camilo cogió esa finca, mi papá decidió vender el otro pedazo de la finca, donde vivíamos, porque tenía miedo de Camilo Morantes (... )"24 explicando, en cualquier caso, que la porción vendida a TERESA "(...) ese pedazo no lo queremos pedir en restitución, solo las 20 hectáreas que se le vendieron a Camilo Morantes"'25.
Asimismo, señaló que luego de la venta de esas hectáreas del fundo, "(...) el restante se le vendió a doña Teresa (...) eso fue como unos tres o cuatro meses, eso fue poquito, porque inclusive cuando le vendimos a doña Teresa eso estaba sin desenglobar (... )"'26, indicando que en relación a la venta de las 25 hectáreas restantes del predio a TERESA SUESCUM DE MUÑOZ, que "Eso es una venta que mi papá tuvo con ella, no sé, o sea, esa sí no; sé que mi papá le vendió a ella y sé que ella le pagó porque él tuvo una enfermedad y tuvimos que sacar una plata de ahí para pagar (...) pero no, eso tengo bien claro, que lo de mi papá con doña Teresa sí fue todo bien, eso me lo dijo él, no"27.
A partir de esta mención, importa ahora relievar, para lo que más adelante se concluirá, que el predio en comienzo tenía una extensión total de 45 hectáreas, de las cuales, conforme se afirmó por los solicitantes "Camilo Morantes" solamente se hizo a 20 de ellas; mismas que, todos a uno lo convienen, tenían por destino que quedare allí JUAN DE JESÚS CRISTANCHO, padre del comprador.
Asunto ese que también fue corroborado por varios testigos. Pues bien: ocurre que esas otras 25 hectáreas restantes, esto es, las que no se vendieron en un comienzo, fueron luego traspasadas, cual dijere SAÚL, luego de "(...) tres o cuatro meses (... )"28 desde la venta a "Camilo"; contrato ese que se hizo a favor de TERESA 23 Íb. 24 Íb. 25 Íb. Page 43. 26 FI. 5.
Cdno Tribunal. 102 2016-03_Mar-068001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte201632913 3843.mp3. Récord. 00. 09.19 a 00. 09. 38. 27 Íb. Récord: 00. 22. 20 a 00. 23.03. 28 Íb. Récord: OO. 09. 26. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 20 SUESCUM DE MUÑOZ, consuegra29 de GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA, en un negocio que ocurrió, como señalare él mismo, "(...) a los pocos días que Camilo cogió esa finca (porque) mi papá decidió vender el otro pedazo de la finca, donde vivíamos, porque tenía miedo de Camilo Morantes (... ) "30.
Sin embargo, los reclamantes afirman, de manera enfática incluso, que no les interesa restituir esa otra porción del terreno, entre otras cosas, porque esa negociación no ofrece dudas en torno de su legalidad como tampoco sobre el pago total del precio; certidumbre que viene, entre otras cosas, de que a lo menos SAÚL "supo" con certeza que "(...) ella le pagó porque él (LUIS MARÍA) tuvo una enfermedad y tuvimos que sacar una plata de ahí para pagar la enfermedad de él (...) eso tengo bien claro, que lo de mi papá con doña Teresa sí fue todo bien: eso me lo diio él (...) "31 _ Viene al caso la precisión que precede pues que, siguiendo muy de cerca esas explicaciones, surgiría un entramado de alguna forma difícil de comprender; esto es, algo así como que esa otra parte del terreno se vendió también por "miedo" de ''Camilo Morantes"; pero en cualquier caso, fue un negocio "legal".
Incluso, que no obstante ser forzada la "venta" por aquello del señalado temor, al parecer, por pura ventura o coincidencia, resultó hasta provechosa porque de allí salieron esos dineros para cubrir los gastos que surgieron por la atención de su padre enfermo. Desconcierto al que habría que sumar cuanto dijo TERESA SUESCUM DE MUÑOZ, compradora de esa otra parte, quien, a más de admitir que LUIS MARÍA "(...) nos vendió veinticinco hectáreas a nosotros (...) el que era conocido de él era mi esposo, FLORENCIO MUÑOZ CHAPARRO, jugaba con él bolos y tejo, y en esas le ofreció una parte del predio (... )"32, dejó enseguida muy en claro cuáles fueron las razones por las que LUIS MARÍA "(...) quería vender (...)"33: porque -y así indicó que se lo dijo el propio vendedor- él "(...) debía una plata al banco, o al INCORA, 29 "(...) una hija mía vive con un hijo de ella, de doña Teresa" (Íb. 100 2016-03_Mar O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte2016329 134158.mp3.
Récord: 00. 11.44 a 00.11.54). 3° FI. 5. Cdno Tribunal. 7 2015-09_ Sep-O680013121001201500122000Recepción memorial201 591416272.pdf page 42. 31 Íb. 102 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parle201632913 3843.mp3. Récord: 00. 22. 31 a 00. 23. 02. 32 Íb. 7 2015-09_Sep-O680013121001201500122000Recepción memorial201 591416272.pdfpage 46. 33 Íb. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 21 entonces por eso él nos ofreció allá esa tierra (...) le compramos veinticinco hectáreas (25) del predio grande, y eran en total como cuarenta y cinco hectáreas (45)"34.
Por suerte que ante semejante panorama, ya no se mostraría tan factible eso de que la venta (la efectuada a favor de TERESA) hubiere sido también provocada por el "miedo" de tener como vecino a la familia de "Camilo Morantes" (como en comienzo dijo SAÚL y se señaló en la solicitud) cuanto que más bien, quizás por "necesidad económica", fuere ya para atender los gastos de la enfermedad de LUIS MARÍA -así lo mencionó él- ora, conforme fuere dicho por TERESA, para salirle al paso a cubrir esas eventuales obligaciones que señaló ella que tenía él pendientes con el INCORA.
Es más, la propia TERESA, cuestionada como fue sobre el conocimiento que tenía de la venta de la otra parte del predio a "CAMILO MORANTES", señaló que "(...) él (LUIS MARÍA) estaba viviendo ahí, y después fue que ya lo habían sacado. Después de que nosotros compramos, como al año, el señor Luis María se fue, que se fue a vivir al pueblo porque el señor CAMILO MORANTES le iba a comprar eso ( ) Pasó como un año desde que mi esposo y yo compramos, hasta que el señor Luis le tocó irse.
En ese año don Luis vendió en las otras veinte (20) hectáreas" 35. En fin: que en el tiempo se le vendió primero a ella el predio (por las razones antes comentadas) y fue solo luego que se vendió la otra porción del terreno. Lo que contrasta con lo explicado por los solicitantes quienes dijeron que todo cuanto tuvo que ver con la oferta de compra de "CAMILO MORANTES", fue en mucho anterior a la venta que se hiciere a TERESA.
Justamente SAÚL mencionó que "(... ) No, eso primero se le vendió a Camilo y después el restante se le vendió a doña Teresa"36. En fin: y para ser francos, del análisis de las mentadas circunstancias, no se tiene en claro qué vino a provocar esa segunda venta. 34 Íb. Page 46 a 47. 35 Íb. Page 47 a 48. 36 Íb. 102 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte201632913 3843.mp3.
Récord: 00.09. 18 a 00.09.22. 680013121001201500122 01 -- - ---- SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 22 Cierto que en comienzo semejante aplicación tornaría en vana e inútil como que no justificaría reparar aquí en el motivo de esa venta a TERESA si sobre el mentado bien no existe intención ni interés alguno de cuenta de los reclamantes.
Para qué ponerse a ello si cuanto debería importar es inquirir más bien la razón de la enajenación del fundo que sí se quiere restituir; pues que es sobre éste, y no más, que se reclamaría la labor de averiguación desde que solamente en torno suyo debe pronunciarse el Tribunal. Lo de TERESA, itérase, no hace parte de los extremos a discutir en el litigio.
Sin embargo, esa insignificancia que de primera intención se vislumbraría de la situación, comienza a cobrar algo de relevancia al caer en cuenta que se trata de dos fundos que otrora hacían parte integral de un mismo globo de tierra; pero no solo eso sino que se trata de terrenos que además resultaron cediéndose, si bien a diferentes personas, con una muy escasa diferencia temporal según lo refirió el mismo SAÚL RAMÍREZ -en ocasiones dijo que fue asunto de algunos meses y en otras, de pocos días-, lo que igual se manifestó en la solicitud.
Análisis ese que de inmediato llevaría a considerar que las causas que determinaron la negociación con TERESA preexistían para cuando se sucedió el cuestionado pacto realizado con "CAMILO MORANTES" y, por ese sendero, cavilar asimismo que cuanto hubiere acaecido en relación con la venta de uno de ellos (las razones del negocio), acaso también hubiere incidido en la enajenación del otro.
En fin: podría concluirse que si el traspaso del segundo predio devino por las deudas con el INCORA o por la enfermedad de LUIS MARÍA, de pronto también fue eso lo que propició el primer negocio. Debe admitirse empero, porque es verdad, que conclusiones tales en punto de los motivos de esa venta a TERESA, tampoco aparecen tan claras ni comportan suficiente grado de certidumbre desde que, ya se vio, ellas constituían apenas algunas "probables" razones, derivadas -también se dijo- de cuanto enunciaron tanto uno de los solicitantes como la compradora.
Inclusive se dejó la precisión que tampoco esa certeza surgía, ni siquiera a partir de las manifestaciones de los reclamantes que en ese punto resultaban incluso ambiguas o confusas cuando no contradictorias, dejando así muy en veremos la verdadera motivación que pudo tener LUIS MARÍA 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 23 RAMÍREZ cuando optó por vender ese segundo terreno. Por supuesto que es punto pacífico, que fue él, y no sus hijos o su esposa, quien tomó esa determinación. Mas es ese, justamente, el puntual aspecto que refleja la correlación entre las dos ventas.
Porque si se convino en que no están claras las razones que pudo tener LUIS MARÍA para realizar la segunda de las negociaciones (a favor de Teresa}, es palmar, por los planteamientos que enseguida se enunciarán, que si ello es lo predicable frente a ese negocio, mayormente resulta serlo frente al pacto ocurrido a favor de "Camilo Morantes" o sus padres.
Desde luego que bien visto el asunto, a la verdad, no se logra esclarecer cuál fue el motivo por el que aquél cedió el predio que se reclama aquí en restitución. En efecto: para comprobar ese aserto, bueno es tener en consideración varios aspectos: Primeramente, deteniéndose a examinar ese planteamiento que se afirmó como causa de la venta.
Pues aunque se partió del supuesto que "Camilo Morantes" "(...) fue a la parcela y le dijo a mi papá que le gustaba la parcela de aquellos árboles para acá y le dijo, me la vende o mire que va a hacer y mi papá accedió porque Camilo Morantes era el que mandaba en el pueblo, como no decirle que no (...) "37, surgen algunas situaciones que llaman la atención y que no parecen corresponderse precisamente con ese invocado escenario determinado por el "temor" que se adujo para afirmar que se trató de venta forzada.
Naturalmente que atendiendo lo narrado por los solicitantes, queda en claro, pues que todos a uno así lo convienen, que fue SAÚL quien estuvo presente cuando se sucedió el cuestionado trato entre "CAMILO MORANTES" y su padre, y por ende, quien con mayor precisión pudo conocer las circunstancias que rodearon la negociación; al paso que GRACIELA, madre de éste, como sus hermanos, más bien se enteraron a partir de los comentarios que aquél les hiciere.
Así lo mencionó ÓMAR, quien dijo que se enteró de lo acaecido por boca de 37 Íb. 7 2015-09_Sep-D680013121001201500122000Recepción memoria/201 591416272.pdfpage 46. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRAC/ELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 24 SAÚL "(...) porque era mayor de edad y todo y a él sí (LUIS MARÍA RAMÍREZ) le contaba todas las cosas y todo"38.
Conclusión que invita de una vez a reflexionar en torno de que, si así fueron las cosas, no parece entonces muy consecuente que ÓMAR hubiere entonces manifestado que su padre los reunió para comentarles respecto de la oferta de compra de "CAMILO MORANTES" cuando, amén de la corta edad que aquél tenía para esa época, SAÚL en contrario señaló que "mi papá nunca habló del tema"39.
Incertidumbre que se sigue perfilando cuando se para en mientes que GRACIELA manifestó que su hijo "Saúl", para la época del alegado desplazamiento, no residía en el predio sino más bien (...) él iba así v me visitaba pero a quedarse conmigo casi no, habían siete que se quedaban conmigo, era esto Saúl, no Saúl no; era esto: Chabela, Yolanda, y Martha y Luz Oary y José María vivían con nosotros allá, que dormían de noche porque en el día se iban a trabajar" 4º.
A lo que habría que agregar que tampoco logra entenderse cómo esa obligada negociación con "Camilo Morantes", al parecer no generó mayores inconvenientes desde que, por un lado, LUIS MARÍA y su familia siguieron ocupando ese mismo predio por un buen espacio de tiempo sucedido con posterioridad a ese convenio pues que, cual señalare SAÚ L, en ese terreno quedaron "(...) como menos de un año, como unos seis meses, eso fue rápido, nosotros sí duramos después de que él se hizo dueño de la parcela, nosotros sí duramos unos días ahí, no recuerdo cuántos días y de ahí nos fuimos para el pueblo"41; permanencia esa que, además de todo, implicó incluso la explotación del predio, incluso, de los "pozos" en los que cultivaban cachamas de cuyo producto fue luego comprador otro predio42.
Y por el otro, porque ese aludido "desplazamiento" suyo al pueblo, lo fue, conforme también aquél lo indicare, para "(...) vivir a otra propiedad que quedaba ahí en San Rafael, como a cinco minutos"43 reiterando que "Nosotros de la finca nos retiramos, 38 Íb. 104 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte2016329 133622.mp3.
Récord: 00.09.26 a 00.09.38. 39 Íb. 7 2015-09_ Sep-O680013121001201500122000Recepción memorial201 591416272.pdf page 42. 40 Íb. 100 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte201632913 4158.mp3. Récord: 00.05.59. 41 Íb. 102 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte2016329133843.mp3.
Récord: 00.06.21 a 00.06.38. 42 fb. 100 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte201632913 4158.mp3. Récord: 00.10.45; 00. 13.28; 00. 13.43; 00.13. 57. 43 Íb. 7 2015-09_Sep-O680013121001201500122000Recepción memorial201591416272.pdf Page 43. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRAC/ELA HERNÁNDEZ VEGA Y ÜTROS. 25 o sea, nos fuimos a San Rafael: eso queda como a cinco minutos de la finca al pueblo.
O sea: nosotros después de la venta nos fuimos como a los cuatro, cinco meses; no fue mucho lo que nos demoramos"44 al paso que su hermano ÓMAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ resaltó por igual que "(...) él (LUIS MARÍA) nos sacó de ahí para un ranchito que teníamos ahí en el pueblo, nos sacó para ahí"45. Reliévase lo extraño que se muestra que en un contexto marcado por el miedo, recelo y desconfianza, los solicitantes no solo permanecieren por algún tiempo en el mismo terreno sino que, asimismo y poco después, se trasladaren a una casa del pueblo, que por demás era también suya, y que queda a cinco minutos de la finca.
De dónde esa persistencia en la tenencia material y jurídica de la cosa, pues que en el predio permanecieron hasta cuando finalmente se entregó a los padres de "Camilo Morantes", que sucedió varios meses después de la "amenaza" y, asimismo, que luego de eso, se quedaron en la misma población pues se trasladaron a una vivienda que también era de su propiedad, al parecer en el barrio El Palmar, situada a pocos metros de esa finca, sumado todo a que la enajenación del otro terreno, al poco tiempo, para eventualmente solucionar obligaciones pendientes con el INCORA (así lo dijo TERESA), son cosas que fuerzan a pensar que los denunciados hechos victimizantes, acaso no tuvieron tanta y tan marcada incidencia como para provocar ese acusado temor.
Por supuesto que no parece consecuente que ante ese estado de cosas, los solicitantes optaren por quedarse en esa misma población que comprendía el mismo radio de acción del actuar de esos grupos ilegales. Sin olvidar, por supuesto, que si la segunda negociación ocurrió por ese invocado "miedo", ahí sí que menos se entiende la razón por la que no se reclamó la restitución sino del primer terreno; que no del otro.
Comportamiento ese que reflejaría algo así como que el "temor" que obligó a la venta de los dos predios, para un caso fue de veras grave 44 Íb. 102 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte201632913 3843.mp3. Récord: OO. 23. 46 a OO. 24. OO. 45 lb. 104 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte2016329 133622.mp3.
Récord: 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 26 y ameritó por lo mismo la solicitud de que aquí se trata mientras que para el otro no lo fue. Algo extraño por decir lo menos. Hipótesis que se sigue desvaneciendo cuando se fija la atención que la venta del predio cuya restitución aquí se reclama, cual se concluyó con antelación, benefició a JUAN DE JESÚS CRISTANCHO -padre de "CAMILO MORANTES"- quien no era precisamente desconocido de los solicitantes.
Naturalmente que a partir de sus propios dichos como el de otros declarantes, se obtiene que LUIS MARÍA y su familia, trataban de tiempo atrás con aquél, y no propiamente por ser "padre" de un reconocido Jefe paramilitar cuanto porque compartían su mismo "culto religioso". Así lo reconoció GRACIELA HERNÁNDEZ afirmando que se encontraban con alguna frecuencia, incluso, en la casa del mismo JUAN DE JESÚS o en la suya propia, dado que se veían "(...) los sábados porque somos de la Iglesia Adventista del Séptimo Día era donde la iglesia, así nada más. Solamente cuando había culto en la casa de él, cuando se hace culto llegan todos los hermanos sí, v cuando hacían culto ellos venían donde nosotros al culto o nosotros íbamos a la casa de él, pero ya así no más"46.
También lo señaló SAÚL afirmando que "(...) yo sé que ellos tenían una amistad de iglesia, como tenerla nosotros dos si vamos a una iglesia a rezar y listo, no, que yo sepa esa era la amistad que tenían ellos era de iglesia no más, porque mi papá iba a una iglesia adventista v él también: yo sé que ellos iban a la iglesia y mi papá regresaba a la casa.
Yo sé que no tenían amistad a más de eso, solamente amistad de iglesia no más"47 e igualmente lo enunció ÓMAR quien frente a la relación entre su familia y los miembros de la familia CRISTANCHO, expresó que "(...) Relación de qué, de iglesia, no como una amistad; no nada de eso. Ellos salían los sábados, se encontraban en la iglesia pero así de amistad, amistad no"48.
También lo manifestó ÉDGAR ACERO CASTILLO quien precisó que "(...) el papá de Camilo, el señor se congrega en una iglesia que se llamada iglesia adventista en la cual se congregaba el señor Luis (... )"49. Otro tanto 46 Íb. 100 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte201632913 4158.mp3. 00.08. 55 a 00.09.26.
Récord: 00.08.55 a 00.09.26. 47 íb. 102 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte20163291 33843.mp3. Récord: 00.29.20 a 00.29.50. 48 Íb. 104 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de p arte2016329133 622.mp3. Récord: 00. 06.26 a 00.06. 54. 49 íb. 80 2016-03_Mar-D68001312100120150012200Acta Diligencia2016314162356.mp3.
Récord: 00.32.02 a 00.32. 1 1. 68001312100120150012201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRAC/ELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. expusieron ERNESTO CRISTANCHO5º como LUIS CRISTANCHO51. 27 MARÍA Dudas todas que definitivamente dan al traste con la pretensión cuando se comprueba que, a la postre -y eso en últimas es cuanto interesa relievar-, el cómo y el porqué ocurrió esa negociación con "Camilo Morantes" (como asimismo la posterior venta a favor de GILBERTO MOTTA BALLESTEROS), fueron asuntos de los que los solicitantes no es que anduvieren verdaderamente enterados.
En efecto: sin dejar de mencionar que GRACIELA admitió de entrada que no supo cómo y en qué circunstancias ocurrió la negociación con "Camilo Morantes"52 en tanto que los demás hablaron muy a tientas (más por lo que les comentare Saúl que por conocimiento directo), bien diciente resulta que, aunque se intentó sembrar un manto de duda sobre las circunstancias en que se elaboró luego esa escritura pública a favor de MOTTA, aseverando que LUIS MARÍA fue forzado por alias "Braulio" -hermano de Camilo Morantes- y bajo extrañas circunstancias, a firmar unos documentos en Rionegro y/o Bucaramanga de los que nunca supieron a qué referían, lo que verdaderamente causa extrañeza es que todos los solicitantes hubieren permanecido por completo desinteresados de la situación jurídica del predio por más de diez años.
Por supuesto que, cual dijere SAÚL (el más informado), nunca notaron que su padre LUIS MARÍA hubiere participado en la venta a favor de MOTTA ocurrida en 2003, manifestando que "(...) Yo tuve conocimiento hace poquito cuando yo fui a poner el proceso en Barranca de la Unidad de Restitución de Tierras, porque yo no tenía escrituras; yo no tenía nada.
Entonces yo fui a Barranca, allá fue donde la doctora me preguntó: 'usted tiene, bregue a buscar por allá, su papá haya dejado algo escrito por allá, alguna joda'. Entonces yo me puse a buscar en la pieza de allá, ahí fue donde yo topé las escrituras, donde dice que, que esa finca fue vendida al señor, ahí fue donde me enteré del señor eso.
Más antes no sabía nada (...)"53 50 Íb. 95 2016-03_Mar-D68001312100120150012200Acta Diligencia2016317153824.mp3. Récord: 00.06.08. 51 Íb. 148 2016-05_May-O68001312100120150012200Acta Diligencia2016513155557mp3. Récord: 00.07.25. 52 Dijo GRACIELA a ese respecto que "(...) No, yo de eso sí no sé nada (... )" (fl. 5. Cdno Tribunal. 100 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte201632913 4158.mp3.
Récord: OO. 08. 00 a OO. 08. 05). 53 Íb. 102 2016-03_Mar-O68001312100120150012200Audiencia de Interrogatorio de parte20163291 33843.mp3. Récord: 00.13. 12 a 00.13.30. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS 28 explicando posteriormente que "(...) las escrituras solamente sé que estaban hechas porque cuando vo fui a poner el proceso fue que me topé que mi papá, yo no sabía de escrituras (...) yo no tuve conocimiento de las escrituras"54.
Precísase que no se muestra muy consecuente ni justificable que los reclamantes no advirtiesen que la cesión del bien a favor de "Camilo Morantes" o su padre, no estuvo antecedida de instrumento público alguno de transmisión del dominio (lo que suponía que LUIS MARÍA siguiere figurando como su propietario) y aún menos, dada esa situación, que no les hubiere interesado cómo fue que el predio quedó a nombre de otro siendo que ese cambio no podía sucederse sino previa la intervención de LUIS MARÍA. Amén que la restricción que implicaba la previa adjudicación del INCORA exigía esperar por lo menos quince años para celebrar contratos de venta; misma limitación de la que curiosamente sí estuvieron al tanto cuando se hizo la escritura a favor de TERESA55.
Así las cosas, si los aquí reclamantes poco saben sobre la negociación con "Camilo Morantes" y aún menos conocen lo que ocurrió frente a la escrituración a favor de MOTTA en el año 2003, al punto que, solo con ocasión de las gestiones adelantadas para presentar esta solicitud, dieron cuenta de la existencia de ese título de venta sin previamente haber tenido noticia alguna o a lo menos interés por saber de las tratativas ocurridas para que se suscribiere esa escritura ni cuándo ni cómo sucedió ello o cualesquiera otras condiciones del previo pacto que determinase la confección de ese instrumento público, ni siquiera hay trazas de que les hubiere movido así inquietud o curiosidad sobre las personas que resultaron luego viviendo en ese terreno, muy a pesar de encontrarse en el mismo pueblo (a cinco minutos del predio) y de que la "vecina" de ese terreno era la consuegra de los esposos RAMIREZ HERNÁNDEZ, son cosas que más bien comportan un palmario desconocimiento de la situación que, por ahí mismo reflejan que muy poco podrían contribuir para esclarecer qué pudo ser lo que movió a LUIS MARÍA para desprenderse del fundo.
Y obviamente que ante semejante estado de incertidumbre, tampoco estarían en la mejor 54 Íb. Récord: 00.30.57 a 00.31.08. 55 Íb. Récord: 00.22.20 a 00.22.50. 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNOEZ VEGA Y OTROS. 29 posición para asegurar con contundencia, cual aquí hicieron, que esa enajenación de veras fue el directo efecto del "miedo"; mismo que se ve menguado además a partir de esas otras circunstancias que arriba se dejaron expuestas.
En fin: sin ese previo conocimiento de las circunstancias que rodearon la venta que hizo LUIS MARÍA, todo cuanto dijeren a ese respecto, no pasarían de ser meras suposiciones, sospechas o adivinaciones de su parte; insuficientes de suyo para, por sí solas, edificar en ellas la prueba aquí requerida. Para hablarlo sin tapujos: ninguno de los solicitantes, ni uno solo, puede referir con algo de precisión qué pasó en la mente de LUIS MARÍA RAMÍREZ cuando dispuso celebrar la venta que se pretende aquí desquiciar.
Y en condiciones como esas, falla de inmediato el acusado "despojo"56. Sencillamente porque, ante la aceptada ignorancia sobre las circunstancias que apuntalaron el primer pacto como tampoco, muchísimo menos, del negocio que finalmente se concretó en la escritura de 2003 (y de las razones del mismo), ese preciso fundamento que aquí se ensayó como móvil de la enajenación (el miedo), apenas si calificaría como uno más entre el muy extenso abanico de hipótesis o causas probables (pues acaso también aplicaron las que determinaron la venta del bien a TERESA), tornándose así muy difícil, por no decir que imposible, concluir sobre bases suficientemente certeras, que ese convenio, en las condiciones antedichas, puede equipararse en realidad de verdad con una "arbitraria" privación de la propiedad ni que resultó afectado, de algún modo, el libre consentimiento del vendedor al celebrar el comentado acto.
Vicio ese que, dígase de una vez, tampoco se presume ni se sobreentiende, ni siquiera porque de algún modo pudiere concluirse en la plena certeza sobre la crudeza y entidad del hecho victimizante que dijo haber padecido el enajenante. Pues lo uno no conduce inevitablemente o unívocamente a lo otro; ni siquiera en ese supuesto. 56 "ARTÍCULO 74 (Ley 1448 de 201 1).
DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia (...)". 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 30 Casi que sobra decir que la prueba que aquí se extraña, tampoco aparece con echar mano de esa presunción de veracidad con que se reviste el dicho de las víctimas en este linaje de procesos, si se para en mientes que tan excepcional prerrogativa aplica sólo para allanarles el camino en orden a facilitar la necesaria demostración de los hechos "victimizantes" (de suyo compleja) bajo el entendido que se trata de sucesos que muchas veces se padecieron de manera privada u oculta y para darle contenido a cualquier vacío probatorio que surgiere a ese respecto; pero siempre en torno de los "hechos" sucedidos y nunca respecto de "percepciones" o inferencias como tampoco, mucho menos, para de ese modo soslayar la comprobación de circunstancias que apenas si se sospechan o acaso se imaginan o suponen.
Entenderlo de otro modo implicaría internarse en el basto y fangoso terreno de las especulaciones sobre las cuales jamás puede cabalgar una decisión judicial. Y si a esa incertidumbre que difícilmente puede superarse acudiendo sin más a la sola intuición o idea de los solicitantes, se le suman todas aquellas otras situaciones de las que se hizo mención que ofrecen un panorama más bien extraño a ese invocado entorno de "miedo", vale remembrar: el hecho de que las dos ventas sucedieron en tiempos muy cercanos sin que se logre establecer con algo de claridad cómo es eso de que la una fue legal y la otra no; que la familia RAMÍREZ HERNÁNDEZ era conocida de la familia CRISTANCHO por aquello de compartir el mismo culto religioso que implicaba departir incluso en las mismas casas de uno y otro, tanto antes como luego de la negociación, como el hecho de permanecer en el predio y al salir de allí, situarse a otro ubicado a no más de cinco minutos de aquel, son cosas que, amalgamadas, dejan muy en vilo el exigido nexo causal que debe aparecer diamantino en estos asuntos.
Y aquí no lo está. Lo que implica que se debe negar la solicitud por cuanto se echa de menos la prueba contundente de la conexión entre el hecho victimizante y la posterior venta. Así, entonces, habrá de disponerse sin ocuparse de la oposición, por pura sustracción de materia. Sin perjuicio de cuanto viene dicho, y dando cuenta que las pruebas dan cuenta que en las negociaciones del bien aparece no solo 680013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 31 la eventual intervención e incluso propiedad de algunas personas que pudieron estar comprometidas por pertenencia a grupos paramilitares como asimismo, la extrañeza que generan esas condiciones de tiempo y modo (precio) en que se sucedieron varias de esas ventas del terreno, tal cual también lo avistó en su momento la Procuraduría General de la Nación, se dispondrá compulsar copias para ante la Fiscalía General de la Nación para que sea esa entidad la que investigue, si hubiere lugar a ello, la manera en que se hicieron con la propiedad sobre el fundo los que aparecen como propietarios del mismo, siquiera desde 2003.
Finalmente, por no aparecer causadas (lit. s) art 91, Ley 1448 de 2011 ), no habrá lugar a condena en costas. DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NIÉGANSE las peticiones formuladas por los solicitantes GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA, SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUIS ÁNGEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, NELLY RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ISABEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUZ DARY RAMÍREZ HERNÁNDEZ, YOLANDA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ÓMAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ, MARTHA YANETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ, conforme con las motivaciones precedentes.
SEGUNDO. - Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y su núcleo familiar respecto del inmueble identificado y descrito en la demanda. Ofíciese. 68(1013121001201500122 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNOEZ VEGA Y ÜTROS. 32 TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-290587 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Cédula Catastral Nº 68615000200050126000.
Ofíciese. CUARTO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que se adelanten ante autoridades públicas o notariales en los cuales se hallaren comprometidos derechos sobre el inmueble objeto de la presente acción. Ofíciese. QUINTO.- Por Secretaría, y con destino a la Fiscalía General de la Nación, compúlsese copia de todo lo actuado para las investigaciones mentadas en la parte motiva de esta providencia. SEXTO.- SIN CONDENA en costas en este trámite.
SÉPTIMO. -
COMUNÍQUESE a los intervinientes de este asunto sobre el contenido de este fallo, de la manera más expedita posible. Notifíquese Cúmp 1,\ o 1 ': ·,,- ¡ ' N ON R ERN. Magistrado. Í) l AMÁN0Ai.u.&1N1.\11,., ɨ,a;N (EN PERMISO) '7 (-._ FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada. í '- ? 680013121001201500122 01