JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 1324431210O320160OO4000

Sujetos: Solicitante: ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS y HERMANOS herederos legitimados \ Opositor: : AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.

Descriptores: BUENA FE EXENTA LA CULPA - Necesidad de la prueba para demostrarla / TESIS: En situaciones como la del presente caso, en que el opositor afirma haber adquirido el derecho de dominio de un porcentaje del bien inmueble de mayor extensión, la buena fe simple exige la correcta conciencia, es decir, únicamente la convicción de obrar con decoro, y es la que se observa en el común de los negocios jurídicos, mientras que la Buena Fe cualificada requiere, además de la convicción, la certeza de que la creencia subjetiva se adecua a la realidad objetiva, a saber en concreto que era lo que estaban adquiriendo en el bien proindiviso, lo cual sólo era posible si se realizaban actos positivos encaminados a confirmar y sustentar, como habían adquirido la posesión que se alega, pero lo que se observa en su propia versión, es que no la tenía clara, ni lo atinente al área que estaban comprando, ni a la posesión invocada. Tema : BUENA FE EXENTA LA CULPA - Necesidad de la prueba para demostrarla / TESIS: En situaciones como la del presente caso, en que el opositor afirma haber adquirido el derecho de dominio de un porcentaje del bien inmueble de mayor extensión, la buena fe simple exige la correcta conciencia, es decir, únicamente la convicción de obrar con decoro, y es la que se observa en el común de los negocios jurídicos, mientras que la Buena Fe cualificada requiere, además de la convicción, la certeza de que la creencia subjetiva se adecua a la realidad objetiva, a saber en concreto que era

Ponente: Ana Esther Sulbaran Martinez

Fecha: 2018-07-31

$ %dtlafudlcaUa & Rq,WlradoCaloinNa TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-0O3-2016-0OO4O-0O Rad. lnt: 017-2018-02 Cartagena, Julio treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018) l.-· IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Acta No. 004, aprobado en fecha 27 de julio de 2018. 11.-OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecído en el capf tulo IV de la Ley 1448 del 2011, de acuerdo con la solicitud presentada por el señor ELIECER ANTONIO 1 SALCEDO BOLAÑOS, MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAI\JOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ y JOSE MARÍA SALCEDO ARIAS, llamados a suceder a la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

Trámite durante el cual se admitió como opositor de la acción de restitución de tierras a la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A. representada legalmente por el señor MANUEL JOSE MEDINA MUI\JETON, quien afirma que adquirió y ejerce el derecho de posesión sobre el predio objeto de restitución. La apoderada judicial de la parte opositora, una vez concluido el interrogatorio de parte de su poderdante, solicitó que se tenga en cuenta que se ha hecho una solicitud de acumulación procesal ante el Tribunal, donde se tendría en cuenta que sobre el inmueble "Cañas Largas" existen a la fecha tres solicitudes, que han sido debidamente notificadas y debidamente procesadas, una por el Juzgado Primero, y dos por este juzgado, entonces considero que esas pruebas ya están recaudadas en otras etapas procesales.

De esta solicitud se corrió traslado al apoderado judicial de la Unidad, quien manifestó que no tenía ninguna objeción. Respecto de la petición de acumulación, se considera que esta procede en el trámite de la Restitución, con el fin de obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica, unificación en los fallos, en los eventos de vecindad de los predios, el desplazamiento forzado ocurrió en el mismo contexto de violencia, o de varios fidificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendol.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunallierrascartagena.com Cartagena - Bollvar ·0 14-laJucllcocur• 2 3deCololnlu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION-CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016..00040-00 Rad. lnt: 017-2018..02 solicitantes que se vieron afectados por el abandono forzado al ser sometidos en virtud de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, o que existen pruebas comunes o conjuntas, sin que la apoderada judicial de la parte opositora haya expresado las referencias de los procesos que pretendía acumular, ni en qué estado se encontraban esas actuaciones, ni quienes eran las partes, datos con el que se demostrara el objeto o fin de la acumulación, por ese motivo la Sala carece de suficiente información para pronunciarse sobre esta solicitud, motivo por el cual se negará la acumulación pretendida. 111.- ANTECEDENTES 1.

Demanda La Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD), previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante judicial del señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, quien igualmente actúa en representación de sus hermanos MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAÑOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ y JOSE MARIA SALCEDO ARIAS, llamados a suceder a la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, presentó solicitud, para que junto con su núcleo familiar, se proteja su derecho fundamental a la Restitución de Tierras y se ordene la restitución material del predio rural denominado "NO SE SABE", 2 ubicado en el municipio de ZAMBRANO, Departamento de BOLIVAR, correspondiente a un bien que abarca una cabida de 40 hectáreas 8277 M2, según el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD1 El predio de carácter rural solicitado mediante la presente acción de restitución se individualiza asi: -,. -·' 4 '...,. ).,., Predio ' Matricula Cédula Catastral Ubicación.. -.

" lnmoblllarla "NO SE SABE" 062-27932 13894000000084000 Municipio: Zambrano, Departamento: Bolívar 1 Folios 72 a 75 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.gov co Telefax: 6604168. www.tribunallierrascartagena.com Cartagena • Bolívar 5::-::,,·. t-· •:i.Area Georeferenciada Has 8277 M2.,.,. _.- 6 Titular en ORIP ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLA OS rei __,, TRIBUNAL SUPERIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA l!N RESTITUCION DI! TIERRAS DI! Dl!SCONGESTION• CARTAGl!NA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244·31·21--003-2016--00040--00 Rad. lnt: 017•2018--02 Y alinderado de la siguiente forma2: DESCRIPCION.

DE COLINDANCIAS N,RRTE···.'·',:•.. '.l. ··.••· " · · ·.·,, Partiendo desde el punto 24 en //nea quebrada que pasa por los puntos 8, 7, 6, 5, 4,. -., 3, y, 1, hasta llegar al punto 2 limita con el predio del señor Edilberto Manuel Ochoa > ) con una longitud de 609,24m. y desde el punto 2 en linea quebrada que pase por el SUR punto 36 en dirección nor-oriente, hasta llegar al punto 35 limita con el predio del señor Ausberto Pérez Márquez en 422, 18 mts., para un total por el sur de 1.031,42 mts.

Partiendo desde el punto 35 en lfnea quebrada que pasa por los puntos 37 y 17 en dirección sur- oriente, hasta llegar al punto 16 limita con el predio del señor Antonio Orozco en 245,57 mts. Y desde el punto 16 en linea recta en dirección sur- oriente, hasta llegar al punto 26 limita con el predio del señor Carlos Betancour en 200, 75 mts., para un total por el sur de 446,32 mts..

Partiendo desde el punto 26 en linea quebrada que pasa por los puntos 27, 25. y 26 en dirección sur- occidente, hasta llegar al punto 28 limita con predio del señor Rafael del Cristo Romero en 968, 7 4 mts. Partiendo desde el punto 28 en //nea quebrada que pasa por los puntos 18, 19, 20, 21, 22, y 23, en dirección nor- oriente, hasta llegar de nuevo al punto 24 limita con el predio La Pianola• paroela 7 en 350, 03 mts.

Adicionalmente, dicho bien inmueble se encuentra delimitado con las siguientes coordenadas geográficas3: PUNTO COQltóENAtillS· I»IAS NORTE Esti J 1S&482S,SJJ 906718,587 1 1564832,809 1SN48J2.BDI J 1!íH77a,701 9066fi0,005 4 1564740,601 906S91,622 $ 1S647J7,426 906564,755 • 15'4714,71,0&5L2,H7 7 1564718,484 90648.5,909 • 1SC4707,793 5106JS<t,14G,. 1564.!19!,911 907316,062 l7 1S641Sl,316 907118,&U,. 1564455,2U 900.51,700 Jg 1Sl'4&9,l13 906254,015 1D 1S6'54G,$67 906l5.J,459 ZJ 1.SM570,303 90&25',0l&., 1564589,93? 906U41,74J.. 1564615.. 1 906251,09.!I,. l.51475:Z,47, 90621:z,EiOJ.. 1.H43G3,088 ǁ720,588,. 15MH7,797,oues.ua,. 1554459,!lt:IB 907176,512 11 1564497,172 907072,485,. 156'412,717 ǂ227,277,s:tS641152.892,01272,237,. 1!1648"-S,72.9 90711.8,000 J1 15647'82,Y4 507286,242 2 ldem. 3 lnfonne técnico predial.

Folios 344 a 346 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local S..S Correo Eledrónico: sectesrtbol@cendol ramaiudlcial aov co Tetefax: 6604168. www.trlbunaltlerrascartagena.com ¡ Cartagena - Bolívar C00Rt>ENAl)AS-7•11'f)CAS '-" TTTUD (' • ") LONG 1'""1 9•42•a.743"N 74•,s•,a.41111• w 9• 42' 1,989" N '14" S.!I':k,1u·w g• 42' 1.21s• N 74" SS' 40,ts4• W 9' 41' 5.HB" N 74• SS' 42.5195" W si• •2· s.ui· N, •• ss' 44,;.os· w 1" 42' 5,771" N 74• "' ai1$,8:Z4'" W 9"42' 5.HO"N 74' SS' 46,692" W 9' 42' 4,880'" N 74"5S'Sl,Oll"W 9"' 42' 1,253,.

N 74•,S' 1',Ul"W v• 42' J,121" N 74° S1i' 19,ilff" w 9ª <'1' 56.&Sl"' N )'4" SS' 54,3$1"' 1/1/ t• U' 57,104" N 74" S5',._,276"' W V" 41' 59,538" N 7<4° SS' 54,.\0l" W P-42'0,!Sla-N 141' SS' 54,120-W 9" 42' 1,0M"' N 7<t' SS' $4,261" w 9" 42' l,8Bl.. N 74• 55' ǀ.,QS6" W 9• 42' G,329" N' 74• 55' 53.312• W 9"U'5!1,&9r,.. 74" SS' 18,96.1"' W 9• 41' Sl,492" N 74' SS' 49,tU., w V 41' 56,882" N 74" SS' 24,016" W 9" "41' 56.L3r N 7-4" SS' 27,426" W 9" 41' ǃS,217" N 74".SS' JS,14!1,.W 9" 42' 51,026"' N 74" 5S' 2G,907" W 9"42'9,411"N 7,4• 55' 25,117" W 9• 42' 5,7:19" N 74• s,· 20,441" w TRIBUNAL SUPERIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA l!N Rl!STITUCION DI! TIERRAS DI! DESCONGl!STION- CARTAGl!NA MAGISTRADA PONl!NTI!, ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 2.

Pretensiones 2.1. Solicita el actor que se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y el de su núcleo familiar, por ser victima de desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011 2.2.

El reclamante, además, solicita se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral segundo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita de la celebración del negocio jurldico que transfirió su derecho real de propiedad a la senara XIOMARA ROCIO PEIÍIA RABAL, realizado por: · ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAIÍIOS, como solicitante en representación de sus hermanos: - MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAIÍIOS, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 23.243.507 de Zambrano - Bolívar. · DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N º 22.854.585 de Córdoba - Bolívar. - MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N º 39.093253 de Plato - Magdalena. - JOSE MARIA SALCEDO ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanla Nº73.377.464 de Zambrano- Bolívar.

Que como consecuencia de lo anterior, se declare la inexistencia del mencionado negocio jurídico y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la víctima, al tenor de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos. 3.

Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen asl: 3.1. Se relata en la solicitud, que el predio objeto de la restitución es el inmueble denominado "NO SE SABE", bien que se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-27932, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en el que consta en la Anotación Nº 001, que fue adjudicado a la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAIÍIOS, por el INCORA (Liquidado} mediante la Edificio Banco del Estado.

Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendol ramaiudicial POY co Telefax: 6604168. www.tribunaltlerrascartagena.com Cartagena - Bolfvar 4. ' TRIBUNAL SUPl!RIOR DEL DISTIUTO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA l!N RESTITUCION DI! TIERRAS DI! Dl!SCONGl!STION- CARTAGl!NA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA l!STHER SULBARAN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 Resolución Nº 1117 del 5 de Mayo de 1990, adjudicación que se hizo a la madre del hoy solicitante, señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS. 3.2.

Que el señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, convivía en el predio en compaflia de su señora madre ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS y su padre LUIS PRUDENCIO SALCEDO, al igual que todos sus hermanos, dedicándose a la siembra de yuca, ñame, maíz y tabaco, tenia algunos animales, como cerdos, aves de corral y de esa actividad económica dependla el sustento de la familia. 3.3.

Que para el año de 1998, los grupos al margen de la ley comenzaron a hacer presencia en la zona, utilizaban uniformes de las fuerzas armadas, los primeros asesinatos se dieron para el año de 1999, con la muerte del señor EUSEBIO PEREZ, en adelante los integrantes de esos grupos llegaban a los ranchos prohibiéndoles a los campesinos salir de la zona hasta tanto ellos no dieran la orden, para el 18 de Febrero de 2000, estos grupos otorgaron permiso a los campesinos para ir al pueblo, lo cual aprovechó la familia del señor SALCEDO, para no regresar más a las tierras. 3.4.

Que después del desplazamiento, encontrándose en el Municipio de Zambrano - Bolívar, viven otro hecho de violencia, cuando varios hombres armados llegaron a la casa de la familia SALCEDO, destruyeron la puerta y asesinaron al señor ARGEMIRO 5 ESCOBAR, esposo de una de sus hermanas, señora DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ. 3.5. Que para el año 2007, un cachaco de nombre FREDY PULGARIN, visitó a la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAJ\IOS, y le ofreció la suma de nueve millones de pesos por el predio, el ser'lor ELICER SALCEDO le manifestó que ese precio era muy barato, quien le contestó que si no vendlan no le permitlan cruzar por la vla para llegar al predio, pues ellos hablan comprado todos los colindantes.

Por lo cual ellos vendieron, pero que en esa venta no se firmó ningún tipo de documento. Luego, por intermedio de un vecino supo que esas tierras las habla adquirido la AGROPECUARIA EL CAMEN, a través de la doctora XIOMARA PEJ\IA RABAL. 3.6. El Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar (en adelante CDAIPD) profirió la Resolución Nº 001 del 13 de Julio de 2007, mediante la cual declaró la zona en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, debido a las tensiones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en la zona en la cual se ubica el predio requerido en restitución, hecho que fundamenta la presunción alegada en el contenido de la solicitud. 4.

Actuación Procesal Las principales actuaciones se pueden resumir así: 4.1. Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, el que por auto del 25 de Edificio Banco del Estado. Avenida Daniel Lemaltre No 9-45 Local 5-6 Correo Eledrónico: SBdeSrtbol@oendOi ramaiudicial.gov CO Telefax: 6604168.. tribunaltlerrascartagena.com Cartagena - Bollvar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 Abril de 2016, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.

De la Oposición Durante la etapa instructiva del proceso por medio de providencia del 15 de Junio de 2017, (Folio 157 del Exp.), el juzgado para integrar en debida forma el contradictorio, ordenó la notificación de este trámite a la Sociedad AGROPECUARIA EL CARMEN DE BOLIVAR S.A., atendiendo a que la UAEGRTD, en la relación de los hechos de la solicitud indica que en el año 2007, el señor FREDY PULGARIN visitó a la sef\ora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, y le ofreció una suma de dinero por el predio, en esa época vendieron y luego el solicitante se enteró que esas tierras las había adquirido AGROPECUARIA EL CARMEN, a través de la doctora XIOMARA PEÑA RABAL.

La Sociedad AGROPECUARIA EL CARMEN DE BOLIVAR S.A., por medio de apoderada judicial, presentó escrito de Oposición, alegando que adquirió y ejerce el derecho de posesión sobre el inmueble objeto de restitución. 4.3. Publicación. La UAEGRTD aportó con fecha del 16 de Mayo de 2016, la publicación a las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el predio, y además, se citó a los herederos indeterminados de la sef\ora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS (q.e.p.d.) publicación a que se refiere el literal e) del art. 86 lb.16, realizado en el diario EL TIEMPO, en la cadena radial RCN y la Estación Radial Comunitaria Carmen FM Estéreo 89.0 FM. 4.4.

Apertura a pruebas. El Juzgado Tercero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. 4.5. Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 12 de Diciembre 2017 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

IV CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, por el factor territorial y como quiera que se admitió la oposición formulada por la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A. representada legalmente en este trámite por el sef\or MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448 de 2011.

Además, a este Despacho le fue remitido Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi ramaiudicial aov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolfvar 6 TRIBUNAL SUPERIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA EN RESTITUCION DI! TIERRAS DE Dl!SCONGl!STION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 el presente expediente en virtud del Acuerdo PCSJA18 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 1.

Problema Juridico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución material sobre el bien inmueble rural ya identificado en precedencia, en favor de los senores ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAIÍIOS, MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAIÍIOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ y JOSE MARIA SALCEDO ARIAS, llamados a suceder a la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAIÍIOS.

En caso que se estime procedente la restitución, se examinarán los fundamentos de la oposición formulada por la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A. representada legalmente en este trámite por el senor MANUEL JOSE MEDINA MUIÍIETO, con el fin de establecer si la sociedad opositora debe o no ser compensada, previa prueba de la buena fe exenta de culpa.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3º, 75 y 81 ibídem. 2. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. Con la Ley 1448 de 2011, el Estado crea el marco jurídico para la restitución de tierras de las personas víctimas del despojo y abandono forzado de sus predios, como la medida preferente de reparación. La Ley de Victimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un dano como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anterior enmarcado con los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en la ley 1448 de 2011, articulo 3º, rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro del concepto de reparación integral y a través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@amdoi ramaiudicial aov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolivar 7 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA l!N Rl!STITUCION DI! TIERRAS DE Dl!SCONOl!STION- CARTAOENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 fundamento de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso.

Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la victima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente asi como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013 señaló: "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructura/es y pol/ticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las victimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crlmenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (...) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafinnación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad •se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresa mente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales". 3.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura polltica democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

(... ). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura pol/tica democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones pollticas por razones distintas a la conveniencia personal. • En el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre victimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del articulo 27 de la ley 1448 de 201 1, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, asi como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendol.ramaiudicial.aov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bollvar 8 TRIBUNAL SUPl!RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DI! TIERRAS DI! DESCONGl!STION- CARTAGENA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras. 2.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Juridico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

Los diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantias de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos y es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1 998/53/add.2, del 1 1 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 1 7 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 del cinco (5) de octubre de 2007 prevé: "(...) la pof{fica integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la polftica de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retomo y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retomo se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las vfctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (... ). " Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, del 1 6 de diciembre de 2005, en el punto 19, acápite IX, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaltre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@c:endoi ramaiudici@I aov ca Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolfvar 9 TRIBUNAL SUPl!RIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DI! Til!RRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: ª( ) no obstante, la falta de dichas alternativas no deberla retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio ( )" 2.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional Colombiana en abundante jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los 1 Q fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de "acciones afirmativas" en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor.

Siguiendo esta línea de argumentación, la Honorable Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007 afirma la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por todo lo anterior, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, lideres sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ah! que a las victimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

"restitutio in integrum", posibilitando el restablecimiento de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaltre No 9-45 Local s.6 Correo Electrónico: sectesrtbol@ceodgj ramaiudicial aov.cg Telefax: 6604168. www.trlbunaltierrascartagena.com Cartagena - Bollvar TRIBUNAL SUPl!RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA EN RESTITUCION DI! Tll!RRAS DI! Dl!SCONGESTION- CARTAGl!NA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 sus derechos, el disfrute de la ciudadania, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, asi como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014. M.P. Dr. Jorge lván Palacio, propone los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras como componente fundamental de la reparación integral a las victimas de la violencia, en los siguientes términos: "Entre los principios que deben orientar la polftica pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que /as víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus tenitorios, retomen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar /os derechos de terceros ocupantes de l l buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y fa devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructura/es que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(Vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no so/o /os bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos /os demás bienes para efectos de indemnización como compensación por /os daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.

" Asimismo, con respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. Maria Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión "exenta de culpa" contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono: " Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemartre No 9-45 Local 5-6 arreo Electrónico: sectesrtbol@cendoJ rarnaiudicial aov-co Telefax: 6604168.. tribunaltierrascartage na.com Cartagena • Salivar TRIBUNAL SUPERIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA l!N RESTITUCION DE TIERRAS DI! Dl!SCONGl!STION- CARTAGl!NA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.

Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas Jurisprudencia/es sentadas desde la cúspide del sistema Jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.

Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras " Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 3.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras y Análisis del Caso Concreto. 12 De lo expuesto se concluye que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad, al que refiere el inciso 5º del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos, que deben concurrir en un caso dado para la prosperidad de la solicitud, esto es: a. Relación jurldica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita, para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes. b. Que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, conducente al abandono o despojo forzado de tierras. c. Que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el articulo 3º de la Ley 1448 de 2011 y d. El cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Estos elementos que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta Corporación, a la verificación de: a) que la persona que se presente como reclamante de tierras, sea titular de la acción de restitución en los términos del artículo 81 de la norma citada y b) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbof@cendoi ramaiudlcial aov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar • 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA l!N Rl!STITUCION DE TIERRAS DI! DESCONGl!STION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 3.1.

Relación Jurídica de los reclamantes con el predio. Está acreditado en el plenario, que la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, cumplió con los requisitos exigidos para la expedición del título de dominio y con base en ello, el INCORA, con fundamento en lo establecido en la Ley 135 de 1961, profirió la resolución de adjudicación, del predio que fue adquirido por el INCORA, según Escritura Pública Nº 091, de Marzo 4 de 1974, otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, Registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Público de ese mismo municipio, quedando constancia en el Acto Administrativo que las especificaciones técnicas están contenidas en el Plano Nº 19-2914, registrado en el lncora y el cual se declaró incorporado en la Resolución. Se encuentra adosada al expediente la copia de la Resolución Nº 1117 del 1 O de Mayo de 1990, por medio de la cual el INCORA adjudicó a la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía Nº 22.853.577 expedida en Córdoba-Bolívar, el predio denominado "NO SE SABE" el cual forma parte del globo de mayor extensión conocido con el nombre de "CAÑAS LARGAS", ubicado en el Municipio de Zambrano-Bolívar, cuya extensión aproximada es de cuarenta (40) hectáreas con tres mil novecientos cincuenta y nueve (3.959) metros cuadrados.

Es decir, que desde el año de 1990, la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, ostentaba la titularidad del dominio del predio denominado "NO SE SABE", tal como se registró en la anotación Nº 1, del F.M.I. Nº 062-27932 (Folio 76) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, Matrícula Abierta el 16-08-2007, con base en la Matrícula Nº 062-7035, predio "CAÑAS LARGAS" (Folios 240-243).

Con ficha predial del IGAC 13894000000020084000, información que fue utilizada para la elaboración del Informe Técnico Predial, incorporado al expediente, (Folios 72-75). 3.2. Titularidad Del Derecho y Legitimación de la Acción de Restitución. El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 expresamente señala: "ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ° de la presente Ley, entre el 1 o de enero de 199 J y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".

No revistió discusión alguna durante la etapa instructiva la titularidad que del predio ostenta la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAI\JOS, de conformidad con los documentos que se allegaron al expediente, como son: - Copia de la Resolución Nº 1117 del 1 O de Mayo de 1990, por medio de la cual el INCORA (Liquidado), realizó a la causante la adjudicación del bien inmueble, 13 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendo/.ramaiudicia/.AAVCO Telefax: 6604168.. tribunaltierrascartagena.com re;i 1.2   U,' Cartagena • Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA l!N RESTITIICION DI! TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 - Copia del Certificado de Tradición Nº 062-27932, en el que se encuentra inscrita la adjudicación de la Unidad Agrícola Familiar, en la anotación Nº 1.

El artículo 81 de la Ley 1 448 de 2011, establece que serán titulares de la acción de restitución, las personas a las que hace referencia el articulo 75, citado anteriormente, es decir, propietarios, poseedores y ocupantes, y seguidamente determina que: "Cuando el despojado, o su cónyuge o compatiero o compatiera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederles, de conformidad con el Código Civil.

Al expediente se allegó la prueba de la defunción de la causante, ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, ocurrida el día 26 de Septiembre de 2011, en el Municipio de Curumaní- Cesar, (Folio 60 del expediente), el setior ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, a nombre propio y de las personas que afirma son sus hermanos setiores MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAÑOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ y JOSE MARIA SALCEDO ARIAS, presentó la acción de restitución, quienes alegan ser llamados a suceder a la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, respecto del predio denominado "NO SE SABE", ubicado en el Municipio de Zambrano (Bolívar), bien que se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-27932, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen 14 de Bolívar, en el que consta en la Anotación Nº 001, que fue adjudicado, por el INCORA (Liquidado) mediante la Resolución Nº 1117 del 5 de Mayo de 1990, a la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, tal y como lo dispone la Ley 1448 del 2011.

Ahora, si bien en el proceso se solicitó por medio de auto de fecha 10 de julio de 2018, "librar oficio a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas-Territorial Bolivar, con el fin de que se anexaran al expediente los registros civiles de nacimiento de los solicitantes, ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAÑOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ y JOSE MARIA SALCEDO ARIAS", otorgándole para ello, el término de cinco (5) días.

Lo cierto es que decretada oficiosamente esa prueba por parte de esta Magistratura, y de acuerdo con el Informe Secretaria! recibido, se constató que una vez notificado el proveido, no se obtuvo respuesta alguna. Sin embargo, una vez fenecido el término otorgado a dicha entidad a efectos de aportar la documentación requerida, se allegó al expediente, memoriales suscritos por el Profesional Especializado de la UAEGRTD- Territorial Bolívar, dirigidos al Registrador Municipal del Estado Civil y a la Notaria Única de Zambrano (Bolívar), articulando esfuerzos con la finalidad de aportar la respectiva prueba solicitada.

No obstante se allegó al proceso el día 25 de julio de 2018, oficio suscrito por el Registrador Municipal del Estado Civil, mediante el cual se informó, que una vez revisado el Archivo Nacional de Identificación relacionados con los registros civiles de nacimiento, no se encontró información de registro de los setiores MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAÑO y MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9◄5 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@ceodoi ramaiudiclal 90Y·f.0 Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena • Bolívar. ' TRIBUNAL SUPl!RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA l!N RESTITUCION DE TIERRAS DI! Dl!SCONGESTION• CARTAGl!NA MAGISTRADA PONENTE: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 Por el contrario, se logró establecer que los registros civiles de nacimiento de los señores DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ y JOSÉ MARIA SALCEDO ARIAS se encuentran inscritos en la Notaría Única de Zambrano-Bolivar.

En consecuencia, se solicitó por parte del Profesional Especializado de la UAEGRTD-Territorial Bolívar ante dicha Entidad, aportar los registros civiles de nacimiento de las personas anteriormente mencionadas, ya que tienen asiento en ese despacho notarial, sin obtener hasta la fecha respuesta alguna. Ahora bien, es importante anotar que esta Sala ha aunado todos los esfuerzos con el fin de que se allegue al expediente prueba con la que se demuestre la calidad de herederos con la que han concurrido al proceso los señores ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAI\IOS, MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAI\IOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ y JOSE MARIA SALCEDO ARIAS, alegando ser las personas llamados a suceder a la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAI\IOS (Q.E.P.D.), quien aparece en el Folio de Matrícula Inmobiliaria como Adjudicataria del INCORA del predio solicitado en Restitución. Cabe resaltar que la labor adelantada por esta Sala, y de manera articulada con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras-Territorial Bolívar, se ha encaminado a garantizar la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras, 15 en virtud de la ocurrencia de hechos victimizantes, que afectaron el proyecto de vida de la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAI\IOS, situación que repercutió de manera directa a todos los integrantes de su núcleo familiar.

Es por ello que esta Magistratura ha sido diligente en la consecución de dicha prueba, y que el dia 31 de julio de 201 8, fue aportado el registro civil de nacimiento del señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAI\IOS, quien actúa al interior del proceso, en representación de sus hermanos MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAI\IOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ y JOSE MARIA SALCEDO ARIAS.

Bajo la circunstancia anteriormente mencionada, se pudo observar la prueba del estado civil que acredita el grado de parentesco del solicitante, con la causante ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAI\IOS, es decir, el correspondiente Registro Civil de Nacimiento, de ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAI\IOS, aun cuando se presenta una inconsistencia en los apellidos de su madre, donde se registra como ANGELA BOLAJ\10 RODRIGUEZ.

No obstante lo anterior, considera la Sala que de existir una irregularidad en cuanto a la identificación en los nombres o los apellidos de las personas que han solicitado que se les ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras, procede corregir cualquier inconsistencia en su identificación en la etapa post-fallo. Edificio Banco del Estado.

Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@ceodoi ramaiydicial a2v co Teiefax: 6604168. www.tribunattierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE Dl!SCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 Sin embargo, en la parte resolutiva de esta decisión se ordenará a la Defensoría del Pueblo, previo al trámite de sucesión intestada de la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, realice las gestiones necesarias, con la finalidad de corregir las inconsistencias que puedan presentar los registros civiles de nacimiento de los señores ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAÑOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ y JOSE MARIA SALCEDO ARIAS.

Además cabe mencionar que la fecha de inscripción del Registro corresponde al 21 de noviembre de 201 1, en el cual consta una nota en la que el señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS (declarante), manifiesta no saber firmar, imprimiendo su indice derecho, haciendo uso de firma a ruego, percibiéndose así su condición vulnerable al igual que la de sus hermanos, en las que igual anotación "NO FIRMA" se observa en sus documentos de identidad, cédulas de ciudadanía. En este sentido, y atendiendo a las prerrogativas que asisten en favor de la parte actora, dada su calidad de campesinos que no saben firmar como consta en las cédulas de ciudadanía, víctimas de desplazamiento forzado, sujetos de especial protección constitucional, y las circunstancias de vulnerabilidad por las cuales atraviesan, esta Sala considera que una vez analizadas cada una de las pruebas allegadas al caso sub examine, y teniendo en cuenta que en el plenario reposa el registro civil de nacimiento de ELIECER 16 ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, no se obstaculizará la efectividad de los derechos a la restitución y formalización de tierras por motivos meramente formales, a pesar de que se observe una inconsistencia en los apellidos de la causante, lo cual no impedirá que el procedimiento se convierta en una barrera para la eficacia del derecho sustancial y una consecuente denegación de justicia, por aplicación del exceso ritual manifiesto.

Manifiesta la Sala que para el caso en concreto, sí se probaron los presupuestos de la acción, y se deberá garantizar el derecho a las personas que han acudido a solicitar la Restitución de Tierras a quienes se debe aplicar el principio de buena fe. Garantizando el amparo del derecho a la restitución a favor de la sucesión ilíquida de la causante, y en virtud a que la ley permite la competencia post-fallo, en la que se pueden adelantar todos los trámites para que se garantice el goce efectivo de los derechos del reivindicado, por lo que probado, la titulación se declarará a nombre y a favor de la sucesión ilíquida de la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS quien se encuentra incluida en el Registro de Tierras, de acuerdo con la Certificación expedida por la Unidad, y la entrega material se ordenará que se realice a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Bolívar, quien recibirá el bien y realizará la entrega material a los adjudicatarios, mientras se define la legitimación de los presuntos herederos a quienes les corresponde demostrar su calidad dentro del correspondiente proceso de sucesión, aportando los registros civiles de nacimiento.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sedesrtbol@cendolramaiudiciaJ.goy.co Teh3fax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar • ! TRIBUNAL SUPERIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAMN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 3.3.

Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en el articulo 74 de la Ley 1448 de 201 1. Del abandono forzado y despojo del predio "NO SE SABE": El artículo 74 de la ley 1448 de 2011 senala: "DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa.

En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor. Si el 1 7 despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la acijudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.

Parágrafo. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según faere el caso. " Esta disposición, en interpretación y compilación de los conceptos sobre desplazamiento desarrollados inicialmente por la Ley 387 de 1997, y en atención a los postulados estudiados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno, define el abandono forzado como: "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la que se ve impelida a no ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el período establecido en el artículo 75 ".

Edífielo Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaltre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: §ftfiffl§rtbol@coodoi ramaludldal aov co Teέ: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolfvar TRIBUNAL SUPl!RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPECIALIZADA EN Rl!STITUCION DE Tll!RRAS DE Dl!SCONGl!STION- CARTAGl!NA MAGISTRADA PONENTE: ANA l!STHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 Ahora bien, en la solicitud bajo estudio, se tiene que afirmó el reclamante ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAl'IOS, ser victima junto con su familia de desplazamiento forzado y del posterior despojo del bien pretendido en la presente acción, Que para el año de 1998, los grupos al margen de la ley comenzaron a hacer presencia en la zona, utilizaban uniformes de las fuerzas armadas, que los primeros asesinatos se dieron para el año de 1999, con la muerte del señor EUSEBIO PEREZ, en adelante los integrantes de esos grupos llegaban a los ranchos prohibiéndoles a los campesinos salir de la zona hasta tanto ellos no dieran la orden, para el 18 de Febrero de 2000, estos grupos otorgaron permiso a los campesinos para ir al pueblo, lo cual aprovechó la familia del señor SALCEDO, para no regresar más a las tierra.

Que después del desplazamiento, encontrándose en el Municipio de Zambrano - Bolívar, viven otro hecho de violencia, cuando varios hombres armados llegaron a la casa de la familia SALCEDO, destruyeron la puerta y asesinaron al seí'íor ARGEMIRO ESCOBAR, esposo de una de sus hermanas, seí'íora DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ. Que para el año 2007, un cachaco de nombre FREDY PULGARIN, visitó a la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAl'IOS, y le ofreció la suma de nueve millones de pesos por el predio, el señor ELICER SALCEDO le manifestó que ese precio era muy barato, quien le contestó que si no vendían no le permitían cruzar por la vía para llegar al predio, pues ellos hablan comprado todos los colindantes.

Por lo cual ellos vendieron, pero que en esa 18 venta no se firmó ningún tipo de documento. Luego, por intermedio de un vecino supo que esas tierras las había adquirido la AGROPECUARIA EL CARMEN, a través de la doctora XIOMARA PEÑA RABAL. En cuanto a las circunstancias en que sucedió el hecho victimizante que generó el abandono forzado y posterior despojo del que fueron objeto, el solicitante ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, y su núcleo familiar, es preciso traer a colación lo declarado por éste en audiencia ante el Juzgado Instructor Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de BoUvar, as! como la declaración de la seí'íora MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAl'IOS, quienes fueron victimas del conflicto armado que azotó al Municipio de Zambrano-Bolívar.

En declaración del solicitante ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, quien fue interrogado en audiencia celebrada el d!a 12 de Diciembre de 2017, ante preguntas formuladas por el Juez Instructor seí'íaló: PREGUNTADO: ¿Recuérdeme con quien vivía usted en el predio objeto de la solicitud? CONTESTÓ: "Yo vivía con mi esposa, con mi compañera, el predio era de mi mama" PREGUNTADO: ¿Háganos un recuento por favor, desde cuando ingresó usted allí con su mamá en que época ingresó, quienes vivían inicialmente en el predio? CONTESTÓ: "Cuando nosotros llegamos allí, ahí no había ninguno '" PREGUNTADO: ¿En qué año llegaron? CONTESTÓ: "El año si no".

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaff:re No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi ramajudicial aov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltlerrascartagena.com Cartagena • Bolívar rc;i 1 3. '·/1 TRIBUNAL SUPl!RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA l!N Rl!STITUCION DI! Tll!RRAS DI! Dl!SCONGl!STION- CARTAGl!NA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 PREGUNTADO: ¿Aproximadamente en qué afio llegaron, hace cuánto? CONTESTÓ: ''Aproximadamente hace como treinta y cinco aiios ", PREGUNTADO: ¿Llego usted con quien al predio? CONTESTÓ: "Con mi familia, con mi mamá, mi papá y mis hermanos".

PREGUNTADO: ¿Cómo estaba conformado su núcleo familiar, de su mamá, sus hermanos? CONTESTÓ: "el núcleo que estaba allí, eran los hermanos míos, mi hermana la que está aquí, ellos como todo el tiempo han estado por fuera desde que buscaron obligación ". PREGUNTADO: ¿La seiiora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, que vínculo, parentesco tenía con usted? CONTESTÓ: "Era mi mamá".

PREGUNTADO: ¿Cómo se llama la persona con la que ella convivía para el momento del ingreso al predio? CONTESTÓ: "LUIS PRUDENCIO SALCEDO, era mi papá". PREGUNTADO: ¿Cuántos hijos tuvieron ellos? CONTESTÓ: "Siete ". PREGUNTADO: ¿Nombre de los hijos? CONTESTÓ: "MARINA DEL SOCORRO SALCEDO". PREGUNTADO: ¿Ellos eran hijos de su papá, lo que pasa es que me llama la atención porque usted no lleva el apellido de la seiiora ANGELA? CONTESTÓ: "Porque, allá o sea que mi papá como que cogió el apellidode sus abuelos, unos Salcedo, unos Bolaiios, otros Arias".

PREGUNTADO: ¿La pregunta es porque todos los hermanos y él, tienen apellidos diferentes al apellido de la mamá, o sea al Arias como seria en este caso que es el apellido de la mamá, que es a quien le adjudica el INCORA? CONTESTÓ: "Si, todos son hijos de la misma mamá". PREGUNTADO: ¿Figura dentro del núcleo familiar que está informado en la demanda, la seiiora MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ, ella es hermana suya, por parte de papá? CONTESTÓ: "Si, ella es la mayor".

PREGUNTADO: ¿Por parte de papá? CONTESTÓ: "No, de ambos". PREGUNTADO: ¿ La otra es MAGIDA COR/NA SALCEDO BOLAÑOS? CONTESTÓ: "Es la que está aquí". PREGUNTADO: ¿DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ? CONTESTÓ: "También ". PREGUNTADO: ¿JOSE MARIA SALCEDO ARIAS? CONTESTÓ: "También ". PREGUNTADO: ¿ Me repite el nombre de su papá? CONTESTÓ: "LUIS P RUDENCIO SALCEDO ARIAS".

PREGUNTADO: ¿Entonces su papá LUIS PRUDENCJO SALCEDO ARIAS, llegó a vivir con la seiiora ANGELA, al predio, re/átenos espontáneamente como fue eso, quiénes llegaron, cómo llegaron? CONTESTÓ: "Pues resulta que nosotros teníamos una parcela, el papá mío, en el Callao, entonces Monterrey iba a poner un regulo (sic), entonces había unos vecinos que no estaban de acuerdo, entonces como nosotros estábamos en el plan del reguío (sic), Monterrey dijo que buscáramos un sitio para adjudicar, y nosotros buscamos el sitio, nos gusto fue ese, caiias largas, entonces vino el JNCORA y le adjudicó a mi mamá".

PREGUNTADO: ¿Conoce las circunstancias por las cuales no le adjudicó a su papá sino solo a su mamá? CONTESTÓ: "Porque mi papá estaba debiendo una platica en el banco ". Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Eledrónico: sectesrtbol@cendo/-raroaiudicial.aov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bollvar 19 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGl!STION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE, ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 PREGUNTADO: ¿ Y llegan y entonces quienes viven ahí? CONTESTÓ: "Ahí vive mi hermana MAGIDA, LUIS CARLOS, a ese lo mataron, DIGNA y JOSE MARÍA, porque MARINA, que es la mayor ella todo el tiempo andaba por juera y los papas ".

PREGUNTADO: ¿ Qué mejoras tenían, alguna casa? CONTESTÓ: "Allí teníamos un rancho de tabaco ". PREGUNTADO: ¿ Vivían en el predio o no vtvían en el predio? CONTESTÓ: "SI, en el predio ". PREGUNTADO: ¿Qué actividades desarrollaban en el predio? CONTESTÓ: "Tabaco, yuca, maíz, ahuyama y esas cosas ". PREGUNTADO: ¿En qué momento se desplazan y por qué motivo? CONTESTÓ: "El motivo por el que nos desplazamos nosotros, fue porque allá mataron a un señor EUSEBIO P EREZ, entonces, pues ya estaban los grupos armados por ahí, y llegaron a la casa y entonces dijeron que hasta que ellos dieran nueva orden no saliéramos de ahí, nosotros nos fuimos en el año 2003 para Zambrano ".

PREGUNTADO: ¿En el año 2003 se desplazan, en algún momento retornan, vuelven, regresan? CONTESTÓ: "Nosotros nos fuimos para Zambrano, y de allá pues yo ascendí en Zambrano, nosotros conseguimos un lotecito, pagamos una casita, y de ahí me hicieron ir a mí porque el agente me tumbo la puerta de la casa, porque me iba a sacar ese día, entonces de ahí nos fuimos para el Cesar, que es donde estamos ahora ".

PREGUNTADO: ¿En ningún momento han retornado al predio? CONTESTÓ: "No, desde esa vez no". PREGUNTADO: ¿Conoce usted, conoció, escucho cuando llegaron a vtvir al predio, conoció al señor CESAR 2 Q TORRES FERNANDEZ? CONTESTÓ: "(Con movimiento de cabeza indicó) No ". PREGUNTADO: ¿Escucho usted al señor JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ? CONTESTÓ: "Tampoco".

PREGUNTADO: ¿Al señor ISIDRO CORREA? CONTESTÓ: "A él sí". PREGUNTADO: ¿Qué escuchó del señor ISIDRO CORREA? CONTESTÓ: "Que tenía por ahí unos predios, pero no se adonde, porque ya cuando eso no había gente por ahí". PREGUNTADO: ¿Quiénes eran sus vecinos cuando ustedes vivían allá? CONTESTÓ: "Ahí estaba, el único vecino que habla por ahí era un señor que le vendió a CARLOS BETANCOURT que se llama ANIBAL CORREA ", era el único que estaba por ahí, ahí se metieron gente nueva, en las parcelas esas, cuando las dejaron solas".

PREGUNTADO: ¿Quiénes eran la gente nueva que usted llegó a conocer cómo vecinos? CONTESTÓ: "Bueno como le digo, CARLOS BETANCOURT, RAFAEL ROMERO, se me escapa el apellido, a él le dicen Cachaco, SIMANCA, AUSBERTO y RAFAEL TINOCO y OROZCO". PREGUNTADO: ¿Cuál era el contexto de violencia para la zona cuando ustedes salen? CONTESTÓ: "Cuando nosotros salimos de ah{ fue por el señor este que mataron? PREGUNTADO: ¿Nombre, lo recuerda? CONTESTÓ: "EUSEBIO PEREZ, fue cuando nosotros nos fuimos de ahí, y cuando yo me desplace de Zambrano ".

PREGUNTADO: ¿No, no en el predio, y otro tipo de situaciones que se hubiesen vivido en la zona en el contexto de violencia? CONTESTÓ: "Bueno, fue cuando, de ahí si mi papá se vino para una parcela que tenía mi hermana, que fue a donde a él lo mataron, a él también ". Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendQj ramaiudicial-cov co Telefax: 6604168. www.tribunaltlerrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA l!N Rl!STITUCION DI! TIERRAS DE Dl!SCONGESTION• CARTAOENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAMN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 PREGUNTADO: ¿A su papá lo mataron? CONTESTÓ: "Si, a dos hermanos y a un sobrino".

PREGUNTADO: ¿Y a sus hermanos los mataron en el predio o fuera del predio? CONTESTÓ: "A mis hermanos se los llevaron del pueblo? PREGUNTADO: ¿Para qué fecha? CONTESTÓ: "Eso fue en el 2001 ". PREGUNTADO: ¿A sus hermanos los mataron antes de que ustedes se desplazaran? CONTESTÓ: "No, ya nos hablamos desplazado, porque yo me fui y como a los dos meses fue que se llevaron a los hermanos míos, y a mi papá lo mataron en el monte ".

PREGUNTADO: ¿ Y se los llevaron de ahí del predio a sus hermanos? CONTESTÓ: "No, del pueblo". PREGUNTADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA: PREGUNTADO: ¿Cuándo usted se desplazó o sea cuando salieron de la tierra, quienes se desplazaron con usted? CONTESTÓ: "Cuando yo me desplace de ahí de la tierra, de la parcela, estaba era yo, con mi esposa, con mi compañera, como mi papá, como le digo tenía mi hermana una finca, entonces él estaba allá, que fue donde lo mataron, entonces yo me pase para la parcela de mi mamá, que yo ahí tenía sembrado todo, entonces yo me desplace con ella, cuando el asunto de EUSEBIO PEREZ, que lo mataron ".

PREGUNTADO: ¿ Usted hace un ratico dijo que usted se fue y después mataron a sus hermanos, entonces cuéntenos, lo que quiero es como que haya una claridad sobre esos hechos, para que usted nos explique, porque usted dice, yo me desplace, y me desplace solo con mi familia y quedo eso solo, y nos dijo también que 21 a sus hermanos después los mataron, cuéntenos, quien se desplazó y quienes quedaron, explíquenos esto? CONTESTÓ: "Cuando yo me desplace, quedaron mis hermanos en el pueblo, y entonces como mi papá tenía cultivos ahí en /afinca de la hija, tenía plátano y eso, a él lo mataron primero, a él lo mataron un cuatro (4) de Octubre, es cuando nosotros salimos de ahí, yo me desplace solo con mi núcleo y cuando yo me desplace de Zambrano, quedaron mis hermanos ahí en el pueblo ".

Interviene la Juez, PREGUNTADO: No, no, en el pueblo o en el predio, vamos a circunscribir los hechos al predio, recuerde o trate de recordar, para la fecha de los hechos en el predio, quienes estaban en el predio, quien sale desplazado primero, quien queda, quienes fueron los últimos que salieron, porque motivo, re/átenos espontáneamente esa situación que logre recordar? CONTESTÓ: "Yo fui el que me desplace ahí, de la parcela".

PREGUNTADO: ¿En el predio inicialmente vivía su mamá, por relato que usted índico, su papá, y sus hermanos a excepción de una que estaba por fuera, cierto? CONTESTÓ: "Exponente contesta con movimiento de la cabeza, de arriba abajo " PREGUNTADO: ¿En ese orden quien sale primero desplazado, quien sale después? CONTESTÓ: "O sea que cuando ellos se fueron no había todavía, ellos se fueron para el pueblo".

PREGUNTADO: ¿Ellos salen en qué fecha, recuerda, pero para la época en que ellos salen, no había contexto de violencia en el predio? CONTESTÓ: "No se la fecha, yo fui el que me quede en el predio ellos se fueron para el pueblo a vivir. PREGUNTADO: ¿ Y usted.fue quien quedó en el predio, queda ahí con quién? CONTESTÓ: "Yo quedo con mi compañera nada más ".

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi ramaludicial ggv.co Telefax: 6604168. www.tribunaltlerrascartagena.com Cartagena • Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 PREGUNTADO: ¿ Y esa explotación que usted le hace al predio ayuda a su familia de algún modo o es exclusiva para su núcleo familiar? CONTESTÓ: "No, para todos ".

PREGUNTADO: ¿Usted qué tipo de explotación le daba, cultivos? CONTESTÓ: "Cultivo de yuca, maíz, tabaco " PREGUNTADO: ¿ Usted los atendía pero los cultivos eran de toda su familia? CONTESTO: "Si, de toda". CONTINÚA EL INTERROGATORIO LA APODERADA JUDICAL DE LA PARTE OPOSITORA: PREGUNTADO: ¿Nos dice que trabajó, y se tuvo que desplazar por motivo del orden público, en el tiempo que usted estuvo con su familia, y el que estuvo solo nada mas con su señora, conoció de que alguien le dijera, esa tierra fue de unos señores, el día menos pensado se las van a venir quitar o algo, usted algún día tuvo conocimiento de que otras personas eran dueflas de esas tierras? CONTESTÓ: "No, nunca" PREGUNTADO: ¿En anterior ocasión usted manifestó que no conocía al señor JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, ni al señor CESAR FERNANDEZ TORRES, mi pregunta es, ahora después del desplazamiento y todos los hechos que usted trae en la solicitud de restitución, nos puede decir si sabe algo del señor JOSE FERNANDEZ, o del señor CESAR TORRES, o sea que sabe usted de eso? RESPUESTA NO QUEDO GRAVADA POR FALLAS EN EL SONIDO PREGUNTADO: ¿Cuándo usted decide ir a su predio, ahora después del desplazamiento? CONTESTÓ: "Ahora después del desplazamiento yo no había ido, sino cuando llamaron para el asunto de las tierras, entonces yo vine, eso hace como dos o tres años, no sé cuánto hace ese asunto de las tierras".

PREGUNTADO: ¿Y usted no sabía que esa tierra de ustedes estaba cercada por otra persona, por otro particular? CONTESTÓ: "Me informaron los vecinos, que la señora XIOMARA PEÑA, había comprado ahí, ocho rejas, mas diez hectáreas, entonces yo vine a la oficina y les dije que yo no conocía a esa señora, que ahí estaban echando búfalos y eso hecha a perder el agua, porque de ahí es que coge el agua para beber y todo ".

PREGUNTADO: ¿ Usted vino acá a la empresa, quien lo atendió? CONTESTÓ: "El doctor (no recuerda) ". PREGUNTADO: ¿Quién es JAIRO OCHOA RODRIGUEZ? CONTESTÓ: "No, no lo conozco". PREGUNTADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA UNIDAD DE RETITUCION: PREGUNTADO: ¿Señor JAIRO, se está presentando una situación en la que usted manifiesta, que dice que regresa a las tierras, ahora cuando viene a la Oficina, yo quisiera que hiciera claridad a que Oficina fue usted, y con qué motivo fue, o sea a donde se dirigió usted? CONTESTÓ: "A la Oficina de Tierras" PREGUNTADO: ¿A qué, donde se dirigió usted? CONTESTÓ: "A la Oficina de las Tierras, a la Oficina de Restitución de Tierras" PREGUNTADO: ¿Luego que usted se entera va a la Oficina de Restitución, aclare a qué oficina se dirige? CONTESTÓ: "Me avisaron que la señora que había comprado estaba echando búfalos, yo me fui a la Oficina de Restitución de Tierras y allí me atendió el doctor BERNARDO" PREGUNTADO: ¿Señor ELIECER realizaron usted o su familia realizó algún negocio con estas tierras en alguna oportunidad? CONTESTÓ: "Si hubo un negocio ahí, solo negocio mi mamá estando en vida, pues le vendió a un señor FREDDY PULGARIN" Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi ramaiudicial aov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena • Bolfvar 22., TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPECIALIZADA l!N RESTITUCION DE Tll!RRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONl!NTE: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 PREGUNTADO: ¿Qué podrfa decimos usted del señor FREDDY PULGARJN, si lo conoce, si lo vio, de donde es? CONTESTÓ: "De conocerlo nada, ni sé de donde es" PREGUNTADO: ¿ Usted hizo negocio con esas tierras, o su mama·, con Agropecuaria Carmen de Bolívar, o nunca ha tenido ningún tipo de vínculo contractual en este aspecto con esa empresa? CONTESTÓ: "No, mi mamá vendió, le vendió fae a él " Como prueba dentro de este proceso se recepcionó la declaración de la señora MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAf\10S, quien al ser interrogada por la Juez, acerca de la forma como ella y sus hermanos ingresaron al bien objeto de restitución manifestó: "la fecha no la recuerdo, mi papá tenía una parcela en el Callao, entonces como eso era de la Finca Monterrey, ellos necesitaban eso para un reguió, entonces de ahí hablaron con ellos y le dijeron que consiguieran una parcela, en INCODER le consiguieron la parcela en Cañas Largas" Preguntada por quienes vivían en el predio.

Contestó: "Mi papá, mi mamá y mis hermanos. Interrogada por el nombre del papá y de los hermanos, expresó: LUIS PRUDENCIO SALCEDO ARIAS, ANGELA RODRIGUEZ BOLAÑOS, los hermanos LUIS CARLOS SALCEDO, JOSE MARIA, después viene MARINA, DIGNA y mi persona. En el predio vivía mi mamá, expresó que cuando uno se casa, uno de abre enseguida, allá estaban mis hermanos. Estaba Lucho, José, la mayor no, porque ella vive para allá pal Cesar".

Preguntada por las circunstancias como se dio el desplazamiento de su familia del predio: CONTESTÓ: "Porque mataron a un señor que se llama EUSEBIO PEREZ, entonces, mis hermanos al verse 2 3 así, que podrían llegar a la parcela donde ellos estaban tuvieron que irse. Preguntada por quienes se desplazan: CONTESTÓ: "Mi hermano, la esposa, la compañera, los hijos y creo que mi mamá, mi papá no, porque ya lo habían matado" Preguntada por otros hechos concretos de violencia que se vivieron en la zona: CONTESTÓ: "No sé por qué cuando yo salí, todavía no había, nada más le puedo contestar lo que yo sé, porque lo que no sé, no le puedo contestar".

Preguntada por las actividades que desarrollaba su familia en el predio: CONTESTÓ: "Sembraban yuca, maíz, tabaco, plátano" Preguntada hacía donde se desplazan: CONTESTÓ: "En primera se faeron para Zambrano y después de ahí se fueron para Cesar". Preguntado sobre si Conoció a los señores CESAR TORRES FERNANDEZ, al señor JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, al señor ISIDRO CORREA: CONTESTÓ: "No" PREGUNTADA POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA: PREGUNTADO: ¿Supo usted cuando su mamá vivía allá en la tierra de Cañas Largas, que alguien más era dueño de esas tierras? CONTESTÓ: "No " PREGUNTADO: ¿ Usted visitaba a su mamá allá en las tierras de Cañas Largas? CONTESTÓ: "Si la visite" PREGUNTADO: Hasta que época la visitó? CONTESTÓ: "Yo tenía tiempo de ir porque como yo vivía en Arena Bolívar, entonces yo salía por dos o tres días y me regresaba y así".

Edificio Banco del Estado, Aventda Daniel Lemaitre No 9-45 Local Ǡ Correo Electrónico: uctesrtbo&@cendoi ramaiudicial qgy CO Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGl!STION• CARTAGl!NA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA l!STHl!R SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 PREGUNTADO: ¿En qué año supo usted que su mamá se desplazó del predio? CONTESTÓ: "Año si no sé, pero sí sé que se desplazó" PREGUNTADO: ¿Sabe usted si alguien tiene hoy la tierra de su mamá? CONTESTÓ: "No sé quien la tiene, porque no se de eso ", PREGUNTADO: ¿ Conoce usted al señor JAIRO OCHOA RODRIGUEZ? CONTESTÓ: "No" Para esta Sala las afirmaciones de los solicitantes resultan convincentes por cuanto corresponden a un relato fluido, muestran un conocimiento vivencia! y directo de los hechos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sin que hayan incurrido en contradicciones protuberantes, ni se devele de sus declaraciones manipulación alguna de la realidad.

Se extrae de lo anterior, que en cuanto al solicitante ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAtilOS, en relación con los hechos de violencia en la zona, los relató asl: PREGUNTADO: ¿Cuál era el contexto de violencia para la zona cuando ustedes salen? CONTESTÓ: "Cuando nosotros salimos de ahí fue por el señor este que mataron? PREGUNTADO: ¿Nombre, lo recuerda? CONTESTÓ: "EUSEBIO PEREZ, fue cuando nosotros nos fuimos de ahí, y cuando yo me desplace de Zambrano ".

PREGUNTADO: ¿No, no en el predio, y otro tipo de situaciones que se hubiesen vivido en la zona en el 24 contexto de violencia? CONTESTÓ: "Bueno, fue cuando, de ahí si mi papá se vino para una parcela que tenía mi hermana, que fue a donde a él lo mataron, a él también", PREGUNTADO: ¿A su papá lo mataron? CONTESTÓ: "Si, a dos hermanos y a un sobrino".

PREGUNTADO: ¿Y a sus hermanos los mataron en el predio o juera del predio? CONTESTÓ: "A mis hermanos se los llevaron del pueblo? De acuerdo con su relato, una vez acaecido el homicidio del senor EUSEBIO PEREZ, por circunstancias atribuibles a los grupos armados que se disputaban el control territorial de la zona, el solicitante junto con su núcleo familiar, se vieron abocados a abandonar el predio, "No se sabe", ubicado en el Municipio de Zambrano - Bolívar, y también de Zambrano se desplazó al Departamento del Cesar, que es el sitio donde se encuentra, lo cual conllevó un agravamiento de sus condiciones de vulnerabilidad, ante el hecho del homicidio del setlor LUIS PRUDENCIO SALCEDO, la muerte de dos hermanos y un sobrino, según sus versiones.

Así las cosas se evidencia que los solicitantes y su núcleo familiar son víctimas del desplazamiento forzado, y del consecuente abandono forzado de su predio, denominado "No se sabe", ubicado en el Municipio de Zambrano-Bolívar, predio que fue Adjudicado por el INCORA (Liquidado) a la setlora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAtilOS, mediante Resolución Nº 111 7 del 10 de Mayo de 1 990, madre del hoy solicitante ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAtilOS, Acto Administrativo que fue inscrito en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-27932 en la Anotación Nº 1 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaltre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi ramajudicial gov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar., TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 3.4.

Cumplimiento del requisito temporal que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 201 1. Dispone el articulo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que las personas que fueran propietarios, poseedores u ocupantes de tierras despojadas o que se hayan visto obligados a abandonarlas como consecuencia de las infracciones descritas en el artículo 3º de la norma en comento, deben cumplir con el requisito de temporalidad, significando que dichos eventos deben presentarse entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, esto es, el diez (10) de junio del ano dos mil veintiuno (2021).

En el caso sub examine, no se presenta controversia frente a este requisito, toda vez que el hecho victimizante que propició el abandono forzado y posterior venta del bien, acaeció de acuerdo con los hechos de la demanda para el 18 de Febrero del año 2000, y en el año 2007, razón ésta por la que se tendrá por cumplido el requisito de temporalidad fijado en la norma. 3.5.

Relación de causalidad entre los hechos descritos por los solicitantes y el contexto general de violencia en el municipio de Zambrano-Bolívar. Según el documento aportado por la UAEGRTD -Análisis de Contexto del municipio de 2 5 Zambrano, en el Departamento de Bolívar, se destaca lo siguiente: Contexto histórico de violencia Esta Unidad en ejercicio de la competencia conferida por la Ley 1448 de 2011 (art. 105, num. 3º), consistente en acopiar las pruebas de despojos y abandono forzados, procedió a desarrollar las labores tendientes a precisar el marco de violencia en el cual tuvieron lugar los hechos antes descritos.

En virtud de dicha labor la Unidad de Restitución de Tierras estableció lo siguiente: El Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia, categoriza a Los Montes de María como una región estratégica, que los grupos armados por fuera de la ley usan como un corredor porque "su compleja geografía favorece el desarrollo de acciones armadas, la existencia de campos de entrenamiento, la comunicación y movilización hacia el noroccidente, nororiente, el Océano Atlántico y el centro del país." Tanto el Grupo de Memoria Historia, como el Observatorio descartan que la región sea usada para la siembra de cultivos ilícitos.

Sin embargo, los dos son enfáticos en resaltar la importancia de la zona como corredor estratégico para el transporte de estupefacientes desde zonas como el sur de Córdoba y Bolívar o incluso desde el Catatumbo norte santandereano, gracias al "relieve y las numerosas corrientes fluviales" que desembocan en el mar Caribe. Es precisamente uno de los municipios que conforman los Montes de Maria, donde se encuentra el caso que nos compete: Zambrano. Según la página web del municipio, Zambrano tiene "una extensión aproximada de 302 Km2, equivalentes a 30.200 hectáreas., limita al norte con el municipio de San Juan Nepomuceno, al sur con el municipio de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@@odol ramaiudicial oov co Telefax: 6604168. www.tribunaltlerrascartagena.com Cartagena - Bolfvar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAOENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 Córdoba, al este con el municipio de Plato (Departamento del Magdalena) y al oeste con el municipio del Carmen de Bolívar y San Jacinto.4" Las Farc y los frentes 35 y 37.

Los Frentes 35 y 37 hacen parte de una estructura superior llamada Bloque Caribe de las Farc. Dicho Bloque ha hecho presencia en los departamentos de La Guajira, Cesar, Atlántico, Bolívar, Magdalena y Sucre5. Según Manosalva y Quintero, el Bloque Caribe es uno de los más débiles al interior de las Farc. La anterior, pues "además de no haber contado con un número considerable de Frentes ( ) la presencia de otros grupos armados ilegales y sus zonas llanas, han hecho del Caribe una zona de dificil acceso"6.

El crecimiento de una guerrilla coma las Farc, depende de la expansión que logren sus estructuras, así sean estructuras distantes. Así nació el Bloque Caribe, cuya génesis se originó en el noroccidente del país y en el Magdalena Medio7• Los frentes IV y V lograron desdoblarse y movilizarse hacia el norte del país dando origen al Bloque.

La nueva estrategia de crecimiento se enmarcó en la directriz dada en la séptima conferencia realizada en 1 982 "que buscaba que la organización guerrillera hiciera copamiento de la totalidad del territorio nacional"ª. Siguiendo los lineamientos de la séptima conferencia, fue a partir del desdoblamiento del Z 6 frente 1 8 en el noroccidente, que ejercía presencia en Córdoba, que se gestaron los frentes 35 y 37, quienes luego serían actores principales en la guerra en Los Montes de María9.

Es importante aclarar que fue solo hasta después de la octava conferencia (1993) que las Farc se agruparon en Bloques. En la octava conferencia se limitó geográficamente el accionar del Bloque Caribe, de la siguiente manera: "Partiendo de Coveñas en la Costa Atlántica en los límites de Córdoba con Sucre,,se sigue por toda la costa hasta llegar a la frontera con Venezuela; se continua por ésta hasta Cerro Victoria; de aquí se sigue por los límites del Cesar con Norte de Santander hasta Convención; de aquí se pasa a Aguachica, Puerto Mosquito, Simití; de aquí se pasa en línea recta hasta Caucasia; se sigue por Guarumo, Piamonte, El Jardín, Manizales, Montelfbano, Villa Fátima, Tierra Santa, Cintura, Chipal, Cuenca; de aquí se sigue por los límites de Córdoba con Sucre hasta llegar a Covenas"1º.

En dicha conferencia también se conforma el Estado Mayor del Bloque integrado por alias "Salís Almeyda," "Israel," "Martín Caballero," "Simón Trinidad," "Jairo" y "Hernando". Luego 4 http:/fwww.zambrano-bouvar.gov.cofjnrormacjon general.shtml. Consultado el 02 de junio do 2015. 5 Medina Gallego, Carlos (Comp.). ºFarc-EP: Flujos y Reflujos.

La guerra en las regiones." Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales y Vicerectorla de investigación Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 2012. 6 lbid. P68, 275 7 Ver. Medina Gallego. ' lbid, Pág. 275 • ver, lbid. 1° Comandante Jacobo Arenas. Octava Conferencia Nacional. "Estamos cumpliendo". Farc-EP.1 993. En: Medina Gallego, Carlos (Comp.)"Farc-EP: Flujos y Reflujos.

La guerra en las regiones." Facultad de Derecho y Ciencias Pollticas y Sociales y Vicerectoria de Investigación Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 2012. Pág. 279 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi ramaiudiclaJ.qgy CD Telefax: 6604168. www.tribunaltlerrascartagena.com Cartagena - Bolfvar rei  ­  ..,,.

TRIBUNAL SUPERIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA l!N RESTITUCION DI! TIERRAS DI! Dl!SCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21--003-2016--00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 de conformarse el Estado Mayor, y desde mediados de la década de los noventas, los Frentes 35 y 37 hicieron fuerte presencia armada en Los Montes de María. Las primeras acciones militares de renombre fueron en los municipios de "Palmitos, Chalán, y Sucre en el departamento de Sucre y en Achí, Bolívar''1 1.

La estación de policía de Chalán fue atacada en 1996 por lo que se conoció coma el "Burro Bomba." Esa noche, la población y la estación de policía fueron atacadas por más de 80 guerrilleros. Los ataques dejaron 11 muertos de la Fuerza Pública12 y provocaron unas declaraciones por parte del subdirector de la policía que dan luces sobre la percepción que las fuerzas armadas tenían de los habitantes de Los Montes de María: "El General Luis Enrique Montenegro Rincón, calificó ayer de cómplices a los habitantes de Chalán por no informar sobre la presencia de los guerrilleros ( ) y dijo que es población no merece la Policía que tiene"13.

Narcotráfico y Autodefensas (1994-1996) Un documento de análisis de contexto del municipio de Zambrano no estaría completo sin que se tocara el tema del narcotráfico y su incidencia en la conformación de grupos de autodefensa que luego proveyeron de "soldados" a los paramilitares. Como se mencionó anteriormente las AUC se nutrieron de distintos grupos de autodefensa que existían en la zona desde la década de los ochentas.

Además, de estos grupos de autodefensa, los paramilitares aprovecharon las Convivir creadas por grupos de hacendados y legalizadas por el Estado. Una de estas empresas de seguridad estuvo en Zambrano y tuvo una aparente relación con uno de los pobladores tristemente célebres del 2 7 municipio: Luis Enrique Ramírez, Alias "Micki" Ramírez.

De acuerdo con verdad abierta entre 1994 y 1996, Luis Enrique Ramírez fue responsable de asesinatos selectivos y conformación de grupos armados ilegales. "Luis Enrique Ramírez Murillo, alias 'Miki' Ramírez, quien hacia 1994 compró la bellísima hacienda El Hacha en Zambrano, Bolívar. Informes de la Procuraduría que datan de mediados de los noventa Clan cuenta de las múltiples matanzas que cometió un grupo llamado Los Valdés en Bajogrande, corregimiento de San Jacinto, que dejó decenas de niños campesinos huérfanos, quienes no entendían mucho qué les habla pasado, excepto que el responsable de su tragedia era un señor llamado Miki Ramírez.

Según dijo Salvatore Mancuso, jefe de las Auc, a la justicia, este grupo fue el que cometió una de las primeras grandes masacres de Sucre, la de Pichilin (Morroa), el 4 de diciembre de 199614. Ramírez, "estaba detrás de la Convivir Montesmar, creada en noviembre de 1995 con Gabriel Enrique Zapata y Jorge Hernán López Sandoval como responsables.

Zapata era jefe de seguridad de la empresa de Ramírez, Frutas Tropicales de Colombia S.A., cuya sede también era en Zambrano. Esta empresa ya tenía autorizado un esquema de seguridad, cuando el superintendente de Vigilancia de la época, Herman Arias, lo autorizó para que creara además esta cooperativa rural que le dio acceso a armas de guerra, supuestamente para uso defensivo"15. 11 lbid.

Pág. 281. 12 Ver, El Tiempo. Farc asesinan a policlas en Chalán. 14 de marzo de 1996. 13 bid. 14 Fuente: http·/lwNw,verdadabierta,com/despoio-de-tierras-(2676-icomo-se-fraguo-la-tragedia-de-Jos-montes-de-maria. 15 ldem. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sactesrtbol@cendol ramaiudlcial aov ca Telefax: 6604168. www.tribunaltlerrascartagena.com Cartagena - Bolfvar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA l!N Rl!STITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAÚN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 La masacre de Capaca Para el municipio de Zambrano, uno de los hechos que marcó el inicio de un desplazamiento masivo hacia la cabecera municipal y hacia otros municipios del departamento de Bolívar, fue la masacre liderada por el paramilitar Sergio Manuel Córdoba Avila alias "120", "Caracortada" o "El Gordo", el 16 de agosto de 1999 en la vía que comunica al Carmen de Bolívar con el municipio de Zambrano16.

Córdoba era el comandante del Guamo y pertenecía al Bloque Héroes de Montes de María que para ese momento se encontraba baja el mando de Rodrigo Mercado Pelufo alias "Cadena"17• Ese día, 20 hombres de este Bloque de las Autodefensas Unidas de Colombia, que presuntamente trabajaron en conjunto con 12 soldados de la Infantería de Marina bajo las órdenes del Cabo Barreto18, incursionaron en las veredas de Capaca y Campoalegre con dos objetivos.

El primero, "ubicar a los milicianos que le suministraban alimentos a la guerrilla y de igual modo, neutralizar a los guerrilleros que hostigaban a las patrullas de las ACCU"19. De acuerdo con las versiones libres de "120", fue Salvatore Mancuso quien ordenó la masacre. "El 16 de agosto de 1999, estaba en la zona, el comandante Mancuso me dice espere una llamada de Cadena que espere a alguien, efectivamente Cadena me llama y me dice que tiene ubicada a todas las milicias que hacían hostigamiento a las patrullas y los que abastecían a la guerrilla de alimentos.

Yo le dije que tenia a mis hombres listas, salimos en Z B la noche por Puerquera, pasamos por El Carmen de Bolívar, entramos a una finca abandonada y estaba una tropa del ejército, yo llevaba 18 hombres, al mando del Gallo. El Cabo saca una escuadra de 12 hombres los que estaban en la finca, llegamos hasta Zambrano y en un kiosko de Postobón habla un objetivo que se le iba a dar de baja y se voló y nos vinimos desde Zambrano hacia El Carmen en ese recorrido se le dio de baja a varias personas ( ) Nos trajimos a una menor de edad viva, que debe ser desaparecida, que posteriormente se le dio muerte por la región del Guamo.

La menor tenía 16 años según lo dicho, el cadáver se arrojó al río Magdalena ( ) a la jovencita yo personalmente la asesine, en este caso tenia orden de Mancuso. Esa lista la obtuve del Cabo Barreto, él llevaba la lista. 2o" Alrededor de las nueve de la noche del 16 de agosto de 1999, los 32 hombres armados ingresaron al caserío de Capaca, asesinaron a once campesinos y desaparecieron a tres personas21 • Esa misma noche siguieron a la vereda vecina de Campoalegre, en donde fueron asesinadas tres personas más22.

Según la narración de hechos de uno de los solicitantes de restitución de tierras, una de ellas era menor de edad y fue abusada sexualmente por los hombres armados antes de ser asesinada.23 16 Verdad Abierta http·//verdadabierta.com/justicja-v-paz/imoutaciones/544-autodefensas-camoesioas-de-cordoba-v­ uraba-casa-castano/4698-priorizacion-salvator:e:mancuso--alias-el-mono 17 Sentencia Mancuso. 18 Sentencia Mancuso;

El Espectador "Trece asesinados en Montes de Maria" 18 de Agosto de 1999. P.8 A; Verdad Abierta "Caracortada todavla pone a llorar a los Montes de Maria" http://www,yerdadabierta com/iusticia-y-paz/1987: Verdad Abierta "Priorización: Salvatore Mancuso alias "El Mono• http://www.yerdadabierta.com/iusticja-y-paz/impytaciones/544- aytodefensas-campesinas-de-;cordoba-v-uraba-casa-castano/4698-oriorizacion-salvatore-mancuso-alias-el-mono 19 Sentencia Mancuso. 20 Versión libre de Sergio Manuel Córdoba. 23 de abril 2009 en Barranquilla. 21 Sentencia Mancuso, http://www. verdadabierta.comna-hlstorla/596-masacres-1 997-2001 22 El Colombiano "Zambrano, otro pueblo agobiado por la guerra" P.6 A. 23 Sentencia Mancuso & ampliaciones VEIMER JOSE GRACIA OSIUNA.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaltre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sedesrtbol@cendoj.ramajydlcigl gay co Telefax: 6604168. www.trlbunaltlerrascartagena.com Cartagena - Bolívar., ' TRIBUNAL SUPl!RIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA l!N Rl!STITUCION DI! TIERRAS DI! DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA ESTHl!R SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 Adicionalmente, según la sentencia proferida por el juzgado de restitución de tierras de Cartagena sobre la parcelación de Caño Negro (colindante con la vereda de Capaca), esa noche los paramilitares dejaron panfletos, quemaron algunas casas y dieron la orden de desocupar el caserlo en menos de 24 horas: "El 15 de agosto de 1999, llega un grupo armada identificado como AUC al sector de Capaca que colinda, asesinando a 1 1 personas.

Dentro de esta ofensiva paramilitar el solicitante perdió a un hijo, en toda la zona incluyendo el sector de Caño Negro estos hechos generaron un desplazamiento inmediato ya que los paramilitares les dieron 24 horas para salir del sector. " Como resultado de la masacre se dio un repliegue del Frente 37 de las FARC, se desplazaron alrededor de 100 familias hacia el centro urbana de Zambran045 y 21 caseríos del municipio quedaron completamente desocupados24.

Las FARC denunciaron la participación del Cabo Barreto en la masacre, quien pocas semanas después fue asesinado por esta guerrilla25. En el marco de las consideraciones expuestas, puede afirmarse que los solicitantes, así como su núcleo familiar, sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al DIH, así como de una violación grave y manifiesta a las normas Internacionales de Derechos Humanos, tales como el desplazamiento forzado, el abandono y posterior despojo del predio 2 9 "NO SE SABE" del municipio de Zambrano-Bolívar.

Los hechos de violencia se ratifican con la medida de protección proferida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar (CDAIPD), mediante Resolución Nº 001 del 13 de Julio de 2007, con la cual declaró la zona en Inminente Riesgo de Desplazamiento Forzado, debido a las tensiones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en la zona en la cual se encuentra ubicado el predio "NO SE SABE", este acto administrativo fue inscrito el 9 de Agosto de 2007, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062-27932, en la Anotación Nº 2, y el 18 de Abril de 2008, se inscribió en la Anotación Nº 3 la Medida Cautelar, de Prohibición de Enajenar o Transferir los Derechos sobre Bienes conforme a lo previsto en la Ley 1 152 de 2007, Resolución 227 de 2008.

En consecuencia, del análisis de las circunstancias que rodearon el abandono forzado del predio solicitado en restitución, puede colegirse que existe un nexo causal entre el hecho victimizante acreditado por los solicitantes, con el contexto de violencia generalizado acaecido en la zona para las fechas en que ocurrieron los hechos. Se llega a esta conclusión, por cuanto el desplazamiento forzado y por ende el abandono del predio objeto de restitución, al que se vio sometido el solicitante y su familia, que derivó en su posterior venta, se dieron como consecuencia del accionar violento de grupos 2• "Las otras caras del desminado: el caso de Zambrano, Boliva©• Fundación Ideas para la Paz http://www.ideaspaz.org/publications/posts/1 148. 25 Verdad Abierta "Priorización Salvatore Mancuso alias 'El Mono' http://www,yerdadabierta.com/iusticia-y­ pazlimputaciones/544autodefensas-campesinas-de-cordoba-v-uraba-casa-castano-/4698-priorizacion-salvatore­ mancuso-aiias-el-mono Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local Ǡ Correo Electrónico: sedesrtbg/@cendoi-ramaiudicia'-aov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 paramilitares y de guerrilla que se disputaban el control territorial, quienes victimizaron a la población civil no combatiente, al señalarla como objetivo militar, por considerar que se encontraban al servicio de los bandos contrarios en confrontación, hecho notorio que ocurrió en los Montes de María región que fue afectada por un contexto general de violencia, por parte de grupos ilegales al margen de la ley, que afianzaron su estancia allí, a partir de la década de los noventa.

Los actores armados que ejercieron una influencia violenta en la Región fueron Ejército Revolucionario del Pueblo, Ejército de Liberación Nacional, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC y Autodefensas Unidas de Colombia-AUC. En síntesis, para esta Sala, resulta suficientemente demostrada la relación inherente y causal entre el abandono forzado del predio solicitado en restitución por parte del solicitante y su núcleo familiar, considerando que el bien se encuentra protegido, tanto por la Declaratoria de Zona Inminente de Desplazamiento, como por la Medida de Protección de Prohibición de Enajenar o Transferir los derechos sobre bienes, con lo cual se demuestra la presunción legal de ausencia del consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos, mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles, en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono. La Declaratoria de Zona Inminente de Desplazamiento, y la Medida de Protección de Prohibición de Enajenar o Transferir los derechos sobre bienes, se profieren con la finalidad de proteger los derechos de las personas que se encuentran en esas zonas, para evitar las compras masivas, y su implementación y registro en el folio de matricula inmobiliaria exige que los propietarios interesados en vender los predios ubicados en la zona declarada, tengan que con anterioridad a la realización del negocio jurídico de compraventa, pedir autorización al Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada de Bolívar, pues sin dicho trámite no se pueden realizar las Escrituras Públicas que exigen las compraventas de bienes inmuebles, ni se puede Registrar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sin este procedimiento de autorización, la compraventa realizada carece de validez y es improcedente su registro.

Respecto del procedimiento previo de autorización, en el presente asunto no aparece demostrado, que se haya llevado a cabo el trámite de la solicitud que autorizara para la enajenación del referido bien inmueble, pues en el hecho número seis de la solicitud, el señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, expresa que la venta se realizó para el año 2007, con el señor FREDY PULGARIN, "pero en esa venta no se firmó ningún tipo de documento", y que posteriormente "por intermedio de un vecino supo que esas tierras la habla adquirido AGROPECUARIA EL CARMEN, a través de la doctora XIOMARA PEÑA RABAL".

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj ramaiudicial goy co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 30 .. - "'""""" TRIBUNAL SUPERIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA EN Rl!STITUCION DI! TIERRAS DE Dl!SCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 En relación con lo que tiene que ver con el señor FREDY PULGARIN, persona con la que afirma el señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, se llevó a cabo la venta del predio, el representante de la Sociedad Opositora manifestó lo siguiente: PREGUNTADO: ¿ Usted conoce al señor FREDY PULGARIN? CONTESTO: "Si lo conozco".

PREGUNTADO: ¿Tiene algún tipo de relación el señor FREDY PULGARIN, con la negociación del predio que es objeto de negociación? CONTESTÓ: "No, señora". PREGUNTADO: ¿De dónde lo conoce? CONTESTÓ: "Lo conocí porque cuando llegamos al Carmen de Bolívar, ellos nos hicieron unos ofrecimientos y ellos eran como intermediarios de predios, como de ventas, pero nosotros no hicimos esa negociación con ellos, entonces lo conocí porque alguien nos lo presentó en la Empresa Ca/anta, como comisionistas de tierras, pero en esa negociación no tuvo nada que ver.

PREGUNTADO: ¿En los hechos de la demanda se hace referencia a una presunta negociación que tuvo la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, con el señor FREDY PULGARIN respecto de este predio, sabe usted algo sobre este particular en algún momento el señor FREDY PULGARIN se acercó a usted o a las instalaciones de la empresa que usted representa, a realizar algún tipo de reclamo? CONTESTO: "No señora Juez".

En el escrito de oposición presentado por la doctora XIOMARA ROCIO PEÑA RABAL, (Folio 196-205) en su calidad de apoderada judicial de la sociedad opositora, afirma que se adquirió la posesión sobre el inmueble objeto de restitución, pero no se demostró la forma como la Sociedad opositora adquirió la posesión del predio materia de este proceso, en la diligencia de interrogatorio que rindió el representante legal de la Sociedad Agropecuaria afirmó en relación con la posesión que afirma ejercer sobre el predio, se refiere al hecho de perturbación a y las diligencias que por medio de su apoderada judicial se adelantaron, refiere así: PREGUNTADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA.

PREGUNTADO:¿Para aclarar señora Juez, el señor MANUEL dijo antes, que había llegado alguien a trabajar esas tierras, y se le había hecho la sugerencia de que hiciera un contrato, el señor MANUEL nos puede indicar un poquito más, ser un poco más claro de los actos que se realizaron en ese momento? CONTESTO: Si, hay una evidencia, una diligencia que se hizo en la inspección y en la cual se dejaron todos los actos, no estuve yo presente pero se envió a la persona, creo que fue la doctora XIOMARA, para que revisara ese tema, como era alguien desconocido, no sabíamos quién era y había ingresado a hacer trabajos ahí, según el autorizado por alguien, entonces se hizo una diligencia en la Inspección de Zambrano, la cual le pido la autorización para entregar.

(La Juez deja constancia de los documentos correspondientes, los allega al plenario de oficio y de los mismo corrió traslado a los apoderados judiciales, visibles a Folios 267 a 275 del Cuaderno Nº 1 del Expediente) Por otra parte, resuelta claro que el representante legal de la sociedad opositora afirma que el número de Hectáreas adquiridas por la sociedad, de parte de los señores JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ y CESAR TORRES FERNANDEZ, hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Cañas Largas", con área de 184 hectáreas y 8339 metros cuadrados, correspondiendo la compraventa a una sexta parte, con una cabida superficiaria de 30 hectáreas con 8.056,5 metros cuadrados, de cada uno de los vendedores.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaήre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@ceodoi ramaiudicial.gov co Telefax: 6604168. www.tribunaltiarrascartagena.com Cartagena - Bolfvar 31 -­ e.o,,¡,_"!""'"'"- -·Coloml,f, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 En razón a que en los Títulos de compraventa, se expresa vender la posesión material y el dominio que tienen sobre una sexta parte en común y proindiviso del predio rural denominado "Cañas Largas" ubicado en la jurisdicción de Zambrano-Bolivar. 3.6.

Correspondencia del abandono forzado con los supuestos que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. Establece el inciso primero del articulo 3º, Ley 1448 de 201 1: "Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un dan o por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho ln/Bmacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derachos Humanos, ocunidas con ocasión del conflicto armado interno• Se encuentra demostrado en el caso sub judice el nexo causal entre los hechos que llevaron al abandono forzado del predio reclamado y el conflicto armado en q ue estuvo incurso el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar, esta Corporación tiene como cumplido el requisito establecido en el artículo tercero de la norma multicitada, en orden a reconocer la calidad de victimas por desplazamiento y despojo a favor del señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS y su núcleo familiar.

Lo anterior en razón de la victimización a la que se vieron sometidos los padres y hermanos del solicitante debido al conflicto armado que se dio en la zona donde habitaban. 3 2 Corolario a lo anterior, para el presente caso, se dará aplicación a la presunción contenida en el literal a. numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 del 2011, razón por la cual en aplicación del literal e., se declarará la inexistencia del contrato de compraventa celebrado en el año 2007, por la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS con el señor FREDY PULGARIN, y la nulidad absoluta del posterior negocio jurídico que realizó la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A., quien por medio de su representante legal concurrió al proceso alegando su calidad de poseedor, del predio que se solicita en restitución. 3.7.

De las Afectaciones Legales al Dominio del Predio: En el Informe Técnico Predial incorporado como anexo de la solicitud, en el numeral 6. Relacionado con las Afectaciones Legales al dominio o uso del predio solicitado, consta como tipo de afectación "HIDROCARBUROS" en su cabida superficiaria de 40 Hectáreas más 8277 metros cuadrados, en exploración con ANH (Contrato SAMAN, Operador HOCOL S.A. La ANH, entidad que reportó al Juzgado que la exploración de Hidrocarburos en el predio objeto de Litis se realiza por parte de la empresa PAREX RESOURCES COLOMBIA L TDA, Contrato VIM 1, Proceso Ronda 2014, por esa razón, en auto de 15 de Junio de 2017 (Folio 157 del exp.) se ordenó oficiar y correr traslado a dicha sociedad, para efectos de que se pronunciara sobre las pretensiones de la demanda, entidad que en respuesta del 27 de Julio de 2017, informó que hasta la fecha de la presente comunicación, no se ha intervenido por parte de PAREX con alguna actividad de su objeto social, razón por la cual Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 6-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi ramaiudici@I aov-co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPl!RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPl!CIALIZADA l!N RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 cualquier actividad que en el futuro se pretenda adelantar en el predio previamente deberá ser informada al solicitante del predio. 4.

Análisis de los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la oposición En auto del 1 4 de Agosto de 2017 (Folio 1 73 del expediente) se ordenó vincular a la actuación a la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A., representada legalmente por el señor MANUEL JOSE MEDINA MUfilETON, quien confirió poder y por medio de su apoderada judicial concurrió al proceso para hacer uso de su derecho de Oposición y Defensa afirmando que adquirió y ejerce el derecho de posesión sobre el inmueble objeto de restitución. En cuanto a la Inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas, solicita que se declare próspera la excepción de falta del requisito de procedibilidad para la acción judicial -inc. 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 201 1- y que en este caso ese procedimiento administrativo no se ha cumplido con apego a la ley, debe entenderse que está ausente, con la consecuencia de que el juzgado debe devolver a la UAEGRTD, el expediente para que se surta el trámite administrativo en debida forma.

Igualmente pide que en caso declarar improcedente la excepción de ausencia del requisito de procedibilidad, en subsidio pide declarar la nulidad o ineficacia de todo lo actuado en el trámite administrativo ante la UAEGRTD, al igual que todo lo tramitado en el proceso. 3 3 El Decreto 4829 de 201 1, modificado por el Decreto 1071 de 2015 establece: "3.

Comunicación del inicio del estudio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenará la comunicación del acto que determina el inicio del estudio al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de Registro, por el medio más eficaz, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

En todo caso cuando se llegare al predio para cumplir con la diligencia y no se encontrare persona alguna con la que se pudiere efectuar la comunicación del inicio del estudio, se colocará la información respectiva en un soporte sobre la puerta o el posible punto de acceso al predio. En la comunicación se ieformará sobre lo siguiente: a) El inicio de la actuación administrativa para la inscripción de ese predio en el Registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; b) La oportunidad de presentar pruebas que acrediten la propiedad, posesión u ocupación sobre el predio".

"Artículo 2.15.1.6.5. Notificaciones. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 440 de 2016. Las decisiones que den inicio al trámite administrativo y ponga fin al mismo se notificarán al solicitante o a sus representantes o apoderados, de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo sustituya, con la entrega de copia íntegra, auténtica y gratuita del acto que contiene la decisión. En consecuencia, la Unidad debe buscar el medio más eficaz para enterar al solicitante sobre el acto que contiene la decisión; de todas maneras enviará por correo certificado, dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto, una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la última registrada en el expediente, para que se acerque a la sede que expidió el acto o a la oficina regional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas más cercana a su lugar de habitación. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 945 Local 5-6 Correo Electrónico: 1ectesrtbol@cendol ramaiudicial gay co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DI! DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAÚN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 En caso de no ser posible la notificación personal, se acudirá a los medíos de notificación supletorios previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el que lo sustituya y se incluirá en la página electrónica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Parágrafo. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse por medio electrónico. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o sus unidades o dependencias territoriales desconcentradas, podrán notificar el acto administrativo de no inclusión del predio en el Registro a través de medios electrónicos, siempre que el actor haya aceptado previamente ese medio de notificación. (Decreto 4829 de 2011, art. W" Al proceso se allegó las coordenadas geográficas donde se fijó la comunicación y foto del sitio donde se fijó, se encuentra aportada al expediente (Folio 67 del exp.) De acuerdo con las normas antes citadas, las decisiones que den inicio y que pongan fin a la actuación administrativa se notificaran al solicitante, o a sus representantes o apoderados.

En relación con la solicitud de inscripción de un predio en el Registro por la parte interesada, la Unidad de Restitución de Tierras, comunicará de dicho trámite al propietario, poseedor u ocupante, que se encuentre en el predio objeto de registro a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesión u ocupación, en esta etapa solamente es un tercero, porque su posibilidad de intervención y contradicción, se lleva a cabo en la etapa jurisdiccional, en donde cuentan los opositores, con todas las garantías para ejercer su derecho de defensa, además a la solicitud se anexó la Constancia Nº NB0140 del 30 de 34 Septiembre de 2015, por medio de la cual la Unidad de Restitución de Tierras dejó constancia que el solicitante y su núcleo familiar, se encuentra inscrito en el Registro correspondiente, motivo por el cual la Sala tiene por cumplido el requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución, y en consecuencia se negara la nulidad alegada por la apoderada judicial de la entidad opositora.

5.1. EXCEPCIONES DE FONDO: Buena Fe Exenta de Culpa, la Ausencia de Despojo y/o Desplazamiento, Carencia de Calidad de Víctima. El artículo 88 de la Ley 1 448 de 201 1 dispone en su inciso tercero que: "Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " En este punto resulta muy importante ratificar que el artículo 88 de la Ley 1448 de 201 1 exige a los opositores la demostración de una buena fe cualificada, en contrario del principio ordinario de una buena fe simple que se presume en todas las actuaciones de los particulares, ante autoridades públicas así como en las relaciones comerciales, lo cual exige al opositor demostrar haber adelantado un ejercicio profundo y objetivo de investigación de la cadena de tradición del inmueble objeto de restitución, es decir, una buena fe informada, así como averiguar por las particulares condiciones históricas de orden público de la zona donde se encuentra ubicado el predio de marras.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@condoi ramaiudicial,qoy co Telefax: 6604168. www.tribunaltlerrascartagena.com Cartagena - Bolívar • 1 TRIBUNAL SUPERIOR Ol!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN Rl!STITUCION DI! TIERRAS DI! DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTI!: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 A pesar que el principio general de buena fe constitucional establece que se presume en todas las actuaciones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, ésta tiene limites y excepciones como en las situaciones donde se demanda la acreditación del componente cualificado de la acción. Consta en el expediente la declaración del Representante Legal de la Sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLiVAR S.A, señor MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON, quien alega que adquirió y ejerce el derecho de posesión sobre el inmueble objeto de restitución. A quien muy a pesar que no se identificó con la correspondiente cédula de ciudadanía, se accedió a recepcionar su declaración, porque en procesos anteriores ya habla concurrido a esa clase de diligencias, y se dio por identificado tanto, por el apoderado judicial de la parte solicitante, es decir, Abogado de la Unidad de Restitución de Tierras, como por la apoderada judicial de la parte opositora.

En su declaración manifestó lo siguiente: PREGUNTADO POR LA JUEZ: ¿Qué interés le asiste en el predio objeto de la solicitud? CONTESTÓ: "Nosotros somos los propietarios de un terreno y poseedores de un terreno de tierras en Cañas Largas que se le compro a un señor JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ ". PREGUNTADO: ¿JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ.fue uno de los vendedores, pero también le compraron parte del terreno a otras personas, diga el nombre por favor, de esas personas? CONTESTÓ: "CESAR, pero 3 5 no me acuerdo yo creo que son familia, CESAR FERNANDEZ tal vez".

PREGUNTADO: ¿CESAR TORRES FERNANDEZ? CONTESTO: "A esas dos personas les compramos el predio". PREGUNTADO: ¿ Ustedes le compraron a ellos proindiviso? CONTESTÓ: "Proindiviso a los dos". PREGUNTADO: ¿ Usted conoció a la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAEiOS? CONTESTÓ: "No, la conozco ". PREGUNTADO: ¿Al señor LUIS PRUDENC/O SALCEDO? CONTESTÓ: "No lo conozco".

PREGUNTADO: ¿ Usted conoce al señor FREDY PULGARIN? CONTESTO: "Si lo conozco ". PREGUNTADO: ¿Tiene algún tipo de relación el señor FREDY PULGARIN, con la negociación del predio que es objeto de negociación? CONTESTÓ: "No, señora". PREGUNTADO: ¿De dónde lo conoce? CONTESTÓ: "Lo conocí porque cuando llegamos al Carmen de Bolívar, ellos nos hicieron unos ofrecimientos y ellos eran como intermediarios de predios, como de ventas, pero nosotros no hicimos esa negociación con ellos, entonces lo conocí porque alguien nos lo presentó en la Empresa Colanta, como comisionistas de tierras, pero en esa negociación no tuvo nada que ver.

PREGUNTADO: ¿En los hechos de la demanda se hace referencia a una presunta negociación que tuvo la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, con el señor FREDY PULGARIN respecto de este predio, sabe usted algo sobre este particular en algún momento el señor FREDY PULGARIN se acercó a usted o a las instalaciones de la empresa que usted representa, a realizar algún tipo de reclamo? CONTESTO: "No señora Juez".

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemattre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrfbol@cendoi ramaiudicial aov ca Telefax: 6604168. www.tribunalUerrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 PREGUNTADO: ¿Al momento que usted realiza la negociación, ustedes recibieron físicamente el predio de los señores CESAR TORRES FERNANDEZ y el señor JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ? CONTESTÓ: "Correcto, ellos elaboraron las trochas, y estuvieron con el topógrafo haciendo el recorrido para poder hacer el levantamiento topográfico".

PREGUNTADO: ¿Realizaron ustedes algún tipo de estudio de título frente al folio de matrícula, en donde fungían como titulares los señores CESAR TORRES FERNANDEZ y JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ? CONTESTÓ: "Si, en ese momento se debió haber hecho un estudio de títulos". PREGUNTADO: ¿Se advirtió la existencia de otro folio de matrícula inmobiliaria, donde figuraran otras personas como titulares? CONTESTÓ: "Que recuerde no doctora ".

PREGUNTADO: ¿Tiene conocimiento si respecto del predio, que usted afirma compro a los señores CESAR TORRES FERNANDEZ y JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, también ostenta la propiedad sobre un área o parte del predio que usted compro proindiviso, ostenta la propiedad la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS? CONTESTO: "No, yo lo único que recuerdo doctora es que en determinado momento aparecieron varias personas diciendo que tenían parte en esa sociedad, como en el caso del señor BETANCOURT. y después una persona se puso a trabajar en ese terreno y yo di las instrucciones de que hablaran con el haber quién era, entonces él decla que alguien lo había autorizado, entonces se dio la autorización que mejor antes de seguir con ese trabajo y que no fuera a perder todo su trabajo que estaba haciendo ahí, que firmara un contrato de arriendo con la empresa o dejara de trabajar, pero para que no perdiera el dinero que dejara de trabajar, pero creo que no lo quiso hacer, y hasta ahí se, pero de la señora, no la conozco, la desconozco totalmente ".

PREGUNTADO: ¿En algún momento se acercaron una vez tuvo conocimiento por las personas que se acercaron a la empresa, ustedes se acercaron al INCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a tratar de dilucidar o revisar el tema de estudio de tftulos, frente al predio que había sido objeto de la negociación por parte de usted? CONTESTÓ: "Lo que yo hice fue llamar al señor JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ y al señor CESAR TORRES FERNANDEZ, para que vinieran a dar claridad sobre esto, pues ellos siempre han estado muy pendientes y vinieron a dar claridad, la doctora XIOMARA ha estado en el tema de hacer los estudios y revisar que había un proindiviso, que había más personas en el predio general, pero hasta ahí sabemos, no la tengo muy clara ".

PREGUNTADO: ¿En el relato que ellos le han hecho recuerda usted sobre el particular algo que hubieran ellos relatado con relación al predio, la situación que posiblemente se hubiese podido presentar? CONTESTO: "El señor CESAR FERNANDEZ y el señor TORRES siempre han dicho que ellos trabajaban con el anterior dueño de esa finca, que cuando el señor se la vendió al INCORA en su momento, los dejó ahí con un área adicional porque les debía liquidación y que ellos fueron adjudicatarios de una parte, ese es todo el relato que tengo de eso".

PREGUNTADO: ¿Los señores CESAR TORRES y el señor JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, cuando salieron de su predio? CONTESTÓ: "No sé". PREGUNTADO: ¿En algún momento los herederos de la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, se han acercado a la empresa a realizar algún tipo de reclamación? CONTESTÓ: "A la oficina no creo". Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaltre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi rarnaiudicial qoy co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolfvar 36,,..

TRIBUNAL SUPl!RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA EN Rl!STITUCION DI! Tll!RRAS DE Dl!SCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA ESTHl!R SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 PREGUNTADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: PREGUNTADO: ¿Señor MANUEL, manifiesta usted haber adquirido este predio por compra al señor JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ y CESAR TORRES FERNANDEZ, quisiera que le cuente al despacho, como fue esa compra, como compro, compro proindiviso y que cantidad de tierra compro? CONTESTÓ: "Doctor, ellos se acercaron a la oficina y nos ofrecieron el predio, los dos, el señor JOSE FERNANDEZ hablaba de que era un área mayor, pero que los que estaban en interés de vender eran ellos dos, y compramos en proindiviso a ellos dos, cerca de ochenta y cuatro hectáreas".

PREGUNTADO: ¿En ningún momento hubo la intención de determinar o manifestaron JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ o CESAR TORRES, que ellos explotaron un área específica del predio Cañas Largas, o como ejercían ellos la explotación, que le dicen a usted, al realizar un estudio de títulos, su grupo de abogados, como esto es común y proindiviso, como entran ellos a determinar cierta área dentro del predio y no otra área? CONTESTO: Ellos elaboraron las trochas, donde el topógrafo nuestro iba hacer las medidas y mostraron donde era que ellos trabajaban, al lado de la represa a orillas del camino, ellos elaboraron donde ellos trabqjaban y lo que ellos habían poseído por mucho tiempo.

PREGUNTADO: ¿El señor JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ y CESAR TORRES al momento de hacer la venta manifiestan porque motivo realizan esa negociación con usted o no fue motivo de discusión o de trato dentro de la negociación? CONTESTO: No le entiendo la pregunta. PREGUNTADO:¿Al momento de hacer la negociación estos dos señores JOSE FERNANDEZ y CESAR le manifestaron a usted, porque motivo vendían o por el contrario no hicieron ninguna explicación? CONTESTÓ: "Ellos cuando vendieron, vendieron porque que iban a cambiar de lugar, eso fue hasta muy folclórico y muy doloroso, porque primero dijeron que era que necesitaban el dinero para ubicarse en otra parte y si se ubicaron, ellos compraron una tierra, que yo sepa, el señor JOSE FERNANDEZ, por el lao Maco, y después me dijo que habla vendido esa tierra, porque por allá en Cañas Largas no llovía, que eso era un cacho, que eso no servía, esa fue la explicación realmente que yo le entendí a él, eso lo dijo al final cuando ya se la habíamos pagado".

PREGUNTADO: ¿Sabe usted si estos señores JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ y CESAR TORRES, salieron desplazados de ese terreno que negociaron con la empresa que usted representa? CONTESTO: No señor, no sé. PREGUNTADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA: PREGUNTADO:¿Para aclarar señora Juez, el señor MANUEL dijo antes, que había llegado alguien a trabajar esas tierras, y se le habla hecho la sugerencia de que hiciera un contrato, el señor MANUEL nos puede indicar un poquito más, ser un poco más claro de los actos que se realizaron en ese momento? CONTESTO: Si, hay una evidencia, una diligencia que se hizo en la inspección y en la cual se dejaron todos los actos, no estuve yo presente pero se envió a la persona, creo que fue la doctora XIOMARA, para que revisara ese tema, como era alguien desconocido, no sabíamos quién era y había ingresado a hacer trabajos ahí, según el autorizado por alguien, entonces se hizo una diligencia en la Inspección de Zambrano, la cual le pido la autorización para entregar.

(La Juez deja constancia de los documentos correspondientes, los allega al plenario de oficio y de los mismo corrió traslado a los apoderados judiciales, visibles a Folios 267 a 275 del Cuaderno N° 1 del Expediente) PREGUNTADO: ¿Sobre los actos de adquisición que realiza la sociedad CARMEN DE BOLIVAR, con inmuebles, considera usted que hay algún oportunismo o con esta adquisición de inmueble se despojó a Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendol ramaiud/cial qgy.cq Telefax: 6604168. www.trlbunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 37 TRIBUNAL SUPl!RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA l!N Rl!STITUCION DE Tll!RRAS DI! Dl!SCONGl!STION- CARTAGl!NA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 alguien? CONTESTO: No doctora, primero que todo se hace todo con las normas de la ley cumpliendo todo lo que es nuestra obligación y se paga el dinero justo y se cancela, y se tiene en cuenta todo eso, el bienestar de todas las personas que pueden hacer una negociación con nosotros.

De las pruebas obrantes en el plenario, es factible colegir la no intervención ni participación directa ni indirecta de la sociedad opositora en los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono forzado del que fue víctima el solicitante señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAfilOS y su núcleo familiar del predio "NO SE SABE", toda vez que se expresa en el escrito de oposición que la sociedad celebró en Abril de 2010, contrato de compraventa con los señores JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ y con el señor CESAR TORRES FERNANDEZ, y cuando se describe el acto jurídico de adquisición de Compraventa, se describe el bien inmueble como el denominado "VILLA DELIS O CAfilAS LARGAS" identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062-7035 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que fue adquirido parcialmente y de manera proindiviso.

Tal como está expuesto por la parte opositora los predios que afirman adquirieron de Buena Fe, no corresponden con la identificación Registra! y Catastral, del predio "NO SE SABE" que es el solicitado en Restitución por el señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAfilOS, cuya Matrícula Inmobiliaria es el Nº 062-27932, y en relación con el cual la Unidad de Restitución de Tierras aportó el Informe Técnico Predial, que contiene la identificación física, identificación jurídica y ubicado espacialmente, para que no exista duda sobre el predio objeto del litigio, mediante Georeferenciación. Consta en las copias de las Escrituras Públicas Nº 184 del 20 de Abril de 2010, por medio del cual vende el señor CESAR TORRES FERNANDEZ, y la Escritura Nº 188 del 22 de Abril de 2010, por medio de la cual vende el señor JOSE MIGUEL FERNANDEZ BOHORQUEZ, en ambos documentos se expresa que se transfiere a título de venta real y efectiva a favor de la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A., la posesión material y el dominio que tienen sobre UNA SEXTA (1/6) PARTE en común y proindiviso del predio rural denominado "CAfilAS LARGAS" ubicado en jurisdicción del Municipio de Zambrano Bolívar, con Matrícula Inmobiliaria Nº 062-7035, y referencia catastral Nº 000000020091- 000, se observa que en el estudio de título que aportan correspondiente a ambos predios, se hace referencia a que el predio mayor consta de 184 hectáreas y 8339 metros cuadrados, correspondiendo el fundo menor a una sexta parte del predio mayor, con una cabida superficiaria de 30 hectáreas con 8056,5 metros, con estos documentos se ratifica completamente que la parte opositora no adelantó trámite alguno con el que demuestre que adquirió el bien inmueble materia de la acción de Restitución en este proceso, y precisamente esa es la razón, por la cual al no tener ningún documento con que demostrar la forma como lo adquirió, es que interviene en este trámite alegando ser poseedor, calidad con la que tampoco demostró el representante legal de la sociedad haya actuado con Buena fe exenta de culpa.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial aov ca Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bollvar 38 TRIBUNAL SUPl!RIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPECIALIZADA EN Rl!STITUCION DE Tll!RRAS DE Dl!SCONGl!STION• CARTAGENA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 Por razones que van muy de la mano de la especial condición que ostentan las victimas del desplazamiento forzado y del conflicto armado, la Ley 1448 del 2011 estableció a su favor unas prerrogativas probatorias en aras de prodigarles un trato más benigno dada las especiales condiciones materiales de vulnerabilidad en la que por regla de la experiencia se encuentran inmersas dichas personas, situación procesal que no sucede con la sociedad, opositora, a quien por el contrario le corresponde la carga de la prueba, teniendo en cuenta que desde el mismo momento que dice haber adquirido una sexta parte del bien inmueble "Cañas Largas", de dos personas que eran propietarias en común y proindiviso, tenía pleno conocimiento de la existencia de otros propietarios del predio de mayor extensión, sobre este punto en su interrogatorio se expresó asl: PREGUNTADO: ¿Tiene conocimiento si respecto del predio, que usted afirma compro a los señores CESAR TORRES FERNANDEZ y JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, también ostenta la propiedad sobre un área o parte del predio que usted compro proindiviso, ostenta la propiedad la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS? CONTESTO: "No, yo Jo único que recuerdo doctora es que en determinado momento aparecieron varias personas diciendo que tenían parte en esa sociedad, como en el caso del señor BETANCOURT, y después una persona se puso a trabajar en ese terreno y yo di las instrucciones de que hablaran con el haber quién era, entonces él decía que alguien lo habla autorizado, entonces se dio la autorización que mejor antes de seguir con ese trabajo y que no fuera a perder todo su trabajo que estaba haciendo ahí, que firmara un contrato de arriendo con la empresa o dejara de trabajar, pero para que no perdiera el dinero que dejara de 3 9 trabajar, pero creo que no lo quiso hacer, y hasta ahí se, pero de la señora, no la conozco, la desconozco totalmente".

El mismo representante legal de la sociedad opositora en el momento de rendir su interrogatorio el dla 12 de Diciembre de 2017, allegó al expediente, copia de la denuncia POLICIVA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, admitida por la autoridad correspondiente el 8 de Julio de 2014, en el que como fundamento de los hechos en el numeral cuarto, se describió así: "Con posterioridad a los hechos narrados en el punto anterior, el día 24 de Junio recibí llamada de un señor de apellido SALCEDO, el cual me manifestaba que era la persona que habla autorizado al señor OCHOA; a realizar trabajos argumentando ser el propietario del predio, donde procedí a darle explicaciones de la forma como adquirió la empresa e invitarlo que se acercara a la empresa para que nos aportara la documentación relacionada a los hechos a los que se refería. Donde a la fecha no he tenido conocimiento que haya dejado documentación alguna en las instalaciones de la empresa".

(Folio 268 cuaderno principal) En situaciones como la del presente caso, en que el opositor afirma haber adquirido el derecho de dominio de un porcentaje del bien inmueble de mayor extensión, la buena fe simple exige la correcta conciencia, es decir, únicamente la convicción de obrar con decoro, y es la que se observa en el común de los negocios jurldicos, mientras que la Buena Fe cualificada requiere, además de la convicción, la certeza de que la creencia subjetiva se adecua a la realidad objetiva, a saber en concreto que era lo que estaban adquiriendo en el bien proindiviso, lo cual sólo era posible si se realizaban actos positivos encaminados a confirmar y sustentar, como habían adquirido la posesión que se alega, pero lo que se Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaltre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi ramaiudicial.qov,co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA EN Rl!STITUCION DE TIERRAS DE Dl!SCONGl!STION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 observa en su propia versión, es que no la tenía clara, ni lo atinente al área que estaban comprando, ni a la posesión invocada dijo as(: "Lo que yo hice fae llamar al señor JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ y al señor CESAR TORRES FERNANDEZ, para que vinieran a dar claridad sobre esto, pues ellos siempre han estado muy pendientes y vinieron a dar claridad, la doctora XJOMARA ha estado en el tema de hacer los estudios y revisar que había un proindiviso, que había más personas en el predio general, pero hasta ahí sabemos, no la tengo muy clara".

"El señor CESAR FERNANDEZ y el señor TORRES siempre han dicho que ellos trabajaban con el anterior dueño de esa finca, que cuando el señor se la vendió al INCORA en su momento, los dejó ahí con un área adicional porque les debía liquidación y que ellos faeron a4iudicatarios de una parte, ese es todo el relato que tengo de eso". La anterior circunstancia ril\e con el deber que le asiste al opositor de demostrar que fue en sumo diligente y cuidadoso al efecto de cerciorarse sobre la real situación que por entonces acontecía respecto del predio de mayor extensión. "o como lo explicase con suficiencia la H. Corte Constitucional, la buena fe aquí exigida se ( ) acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación "26 Por razones como estas, en estos asuntos la buena fe sin culpa comporta, sin duda, una 40 ardua tarea de demostración: de un lado, deben de derruir cabalmente las presunciones que la propia Ley 1448 del 201 1 consagra a favor de la v(ctima27, por lo que con especial ahínco le correspondía demostrar al sei'\or MEDINA MUI\IETON que fue prudente y diligente, y que en consecuencia, obró como lo haría cualquier otra persona en circunstancias más o menos similares para obtener la debida certeza sobre la legitimidad del negocio de adquisición de un porcentaje en proindiviso del bien, y el deber de demostrar que la posesión no la adquirió de manera arbitraria.

De dónde, para propósitos semejantes no resulta ni con mucho suficiente la simple manifestación de que "no la tenla clara", pues en este caso, no sólo se exige demostrar estar actuando correctamente sino la efectiva comprobación de que asl adecuó su comportamiento; en otros términos, que su conducta positiva y externa enderezada a la celebración del negocio -que cabe probar por cualquiera de los medios autorizados por la Ley- estuvo de veras signada por la rectitud y por consecuencia, que nada hay qué reprocharle.

Lo que dicho sea de paso no resulta extraño en el derecho si por ejemplo se trae a cuento lo que indica el articulo 1604 del Código Civil el cual exige que "( ) la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo ( )". 26 Corte Constitucional. Sentencia C-820 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. 27 ARTICULO

78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemattre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi ramajudicial gay co Telefax: 660416ft. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA l!N RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGl!STION• CARTAGENA MAGISTRADA PONl!NTE: ANA l!STHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 Además los actos de violencia y el conflicto armado que azotó la región, y el cual generó el abandono forzado de los predios por gran parte de los campesinos de las zonas rurales de los municipios de los Montes de Maria, Departamento de Bolívar, fue un hecho más que notorio, por lo tanto, la prueba de la especial buena fe en estos casos requerida, no podía limitarse a señalar que se contrató a un abogado para el correspondiente estudio de títulos de los predios que no son los que corresponden al solicitado en restitución en este trámite Por lo que en condiciones como esas, no puede sino concluirse que la alegada buena fe exenta de culpa no fue demostrada. 5.

Órdenes a emitir. Se ordenara a la DEFENSORIA DEL PUEBLO que designe a un abogado para que en la etapa post fallo se realicen las diligencias y trámites respectivos de la sucesión ilíquida de la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, debiendo en todo caso corroborar la legitimad de los presuntos herederos. En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas garantizarle a los solicitantes y su respectivo núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1 997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora 41 de la Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informes a esta Sala de las diligencias adelantadas, en especial de atención de salud, educación y acompañamiento psicosocial, agua potable y condiciones suficientes para su higiene personal, así como el acompañamiento en el retorno, informando sobre sus resultados de manera individualizada para las personas beneficiadas con la sentencia, quienes iniciaron la acción en su calidad de llamados a suceder a quien tiene la titularidad del derecho de dominio sobre el bien materia de este trámite.

En virtud de la función transformadora del marco transicional, se ordenará al Banco Agrario, incluir dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural, a los restituidos, dándole especial prioridad, así como también se ordenará a la UAEGRTD incluirlo dentro de los programas de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de Tierras, asistencia técnica agrícola e inclusión en programas productivos) con cargo al Fondo de la mencionada entidad, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la ley 1 448 de 201 1.

Se ordenará a la Secretarla de Salud del Municipio de Carmen de Bolívar verificar la Inclusión de las víctimas en el sistema general de salud, y en caso de no encontrarse afiliados, se disponga, en forma inmediata, a incluirlos en el mismo. Se ordenará al SISTEMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), incluir al solicitante y a su núcleo familiar en los programas educativos de formación en educación técnica que hacen parte de su oferta institucional, así como brindar capacitación para la adecuada Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaijre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: 1ectesrtbol@cendoi ramaiudicial.qoy co Telefax: 6604168. www.tribunaltlerrascartagena.com Cartagena • Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGl!NA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 implementación del proyecto productivo que se implemente por el Fondo de la UAEGRTD en el predio objeto de restitución. Se declarará la inexistencia del contrato de compraventa que la causante celebró con el sel'lor FREDY PULGARIN, asl como la nulidad absoluta del o los Negocios Jurídicos celebrados con posterioridad, y del cual derivó la posesión que invoca la sociedad opositora por medio de su representante legal sellar MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON.

V.- DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en Descongestión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la SUCESIÓN !LIQUIDA de la causante sel'lora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS (q.e.p.d.), es titular del derecho fundamental a la Restitución 4 2 de Tierras, solicitada por el seiior ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, por si y en representación de sus hermanos: - MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAÑOS, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 23.243.507 de Zambrano - Bolívar. - DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 22.854.585 de Córdoba - Bolívar. - MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 39.093253 de Plato - Magdalena. • JOSE MARIA SALCEDO ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº73.377.464 de Zambrano- Bolívar.

Respecto del inmueble denominado "NO SE SABE" de tipo rural, ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolivar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-27932, con código catastral Nº 13894000000020084-000, el cual cuenta con 40 hectáreas con 8277 m2 y presenta las siguientes coordenadas y linderos que lo identifican: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Etectrónlco: sectesrtbol@cendoi-ramaiudicjal aov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolivar TRIBUNAL SUPl!RIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA l!N Rl!STITUCION DI! Tll!RRAS DE DESCONGl!STION- CARTAGENA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 El predio de carácter rural solicitado mediante la presente acción de restitución se individualiza así: · ·.-.,\:Lf !rell.'. ·•··.· ··:.ntWl"r.#11, Georeferenclada ORIP' Inmobiliaria "NO SE 062-27932 13894000000084000 Municipio: 40 Has 8277 M2 ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS SABE" Zambrano, Departamento: Bolívar Y alinderado de la siguiente forma28: 28 ldem.

DESCRl©CI N DE COLINDAN.CIAS Partiendo desde el punto 24 en Jfnea quebrada que pasa por los puntos 8, 7, 6, 5, 4, 3, y, 1, hasta llegar al punto 2 limita con el predio del sellar Edilberto Manuel Ochoa con una fongitud de 609,24m. y desde el punto 2 en //nea quebrada que pasa por el punto 36 en dirección nor-oriente, hasta llegar al punto 35 limita con el predio del señor Ausberto Pérez Márquez en 422, 18 mts., para un total por el sur de 1.031,42 mts.

Partiendo desde el punto 35 en //nea quebrada que pasa por los puntos 37 y 17 en dirección sur- oriente, hasta llegar al punto 16 limita con el predio del se/lor Antonio Orozco en 245, 57 mts. Y desde el punto 16 en //nea recta en dirección sur- oriente, hasta llegar al punto 26 limita con el predio del se/lor Carlos Betancourt en 200, 75 mts., para un total por el sur de 446,32 mts.

Partiendo desde el punto 26 en linea quebrada que pasa por los puntos 27, 25, y 26 en dirección sur- occidente, hasta llegar al punto 28 limita con redio del se/lor Rafael del Cristo Romero en 968, 7 4 mts. Partiendo desde el punto 28 en //nea quebrada que pasa por los puntos 18, 19, 20, 21, 22, y 23, en dirección nor- oriente, hasta llegar de nuevo al unto 24 limita con el redio La Pianola- arce/a 7 en 350, 03 mis.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Ek!ctrónkx>: sectesrtbol@ceodoi ramaiudicial aov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 43 ! " - \.;!!)..,,.. _ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DI! Tll!RRAS DE Dl!SCONOl!STION- CARTAOENA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 Adicionalmente, dicho bien inmueble se encuentra delimitado con las siguientes coordenadas geográficas29: PUNTO COQlll>ENADU·l,t:ANAS NORTE EStl J 15&4825,533 906731,587 z 156'183Z,&09 15648!2.801 3 l56'778,701 906660,00S • 1SU'74Q.,G01 105591,IIUl. 5 1S64717,42' 90CS64,7.!S 6 15&4714,71 90&5U,Jl57 1 1554738.484 MJ6'85,tot • 1S'4707,?H 906J54,14t 16 1Sl4593,91l 90732.6,062 11 1SS4GS1.32Ȧ i07)ll,654,. 15144SS,22Z 906251,700,. 158(489,UJ 9062.54,015,. 1S&4S46,M7 Ȩ6251,459 2l 1554570,iO! 906259,.016,, U545H,9!2 10515,. 156461S.Nl. 906261,091,. 1564752.47' 90G2a2,G03,. 1564363,088 906720,588.. 1564357,797 9063SS,228,. 15&"4.$9,,ea 907176,512 21 15&d-4a7,172 907072,485,. 1H4412.717 909227,2.77.. 1564852,892 !0?272,U7..

U&CS.t.S,729 9071J.8.000 J7 1!M71112,!Hl4 !1072.86,242 COOlll>l!NADASGJ;O<,RAF!CAS LA,fflUD (" " "I 9" 42' 8,743" N 9• 42' 8,989" N 9" 42.' 7,21!," N 9' 42.' S.teS• N O" 42' S.8$4" N 9•42• s.nt" N 7"4.Z' s.aȥN 9° 42' 4,110" N 9' 42' 1.15J" N 9•4;¡:• ȧ.121'" N 9' 41' 56.&Sr 111 ' $7.104".N g• 4L' sa.,1a• N p• 42' 0,3'8" N '514 42' 1,0H" N 9" 42' 1,Ul" N t• 42' 6,32'" N g• 41' SJ,692." f',j 9"4l' Sl,-492"N V" 41' 56,882" N 9" •U' 56.131" N 9"' 41' '5,267" N 9" <4-2' 9,026" N 9• 42' 9,4!11" N 9" 42' 6,739" N' LONG r'"I 74• 55' 38,•111" IN 14• ss· 34,12:rw 74• 55' 40,984" W 74' 55' 42,99S" W 74• 55' 44,10S'" W 74• 55' 45.824" W 70" SS' 46,ffZ" W 14" 55' Sl,011"' \U 7◄' ss• 1,,121• w 74• SS' 19,169'" w 74" SS' S4,3Sl" W 74•,,. 54.27&" W 74• SS' 54,JOl" W 74" 55' 14,120" W 1•· ss· 54,212·• w 74• 55' 54,056" W 14• ss· su12• w 74• SS' 38,96.3" W 74' 55' -49,163" W 74• SS' 24,016n W 7"1" 5S' 27,426" W 1•·.s,' s,.1,.,· w 74•,,. 20,907" W 74•,,,. 25,957" W 74"SS' l0,441" W SEGUNDO: ORDENAR la entrega material del predio descrito en el numeral primero de esta sentencia a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Bolívar, quien recibirá el bien, mientras se define la legitimación de los presuntos herederos a quienes les corresponde demostrar su calidad dentro del correspondiente proceso de sucesión. La entrega deberá llevarse a cabo dentro de los tres (03) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, con la presencia, si fuera necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación. De no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (05) días, contados a partir del vencimiento del término señalado, diligencia que debe realizar el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares y de Policía que se encuentren en servicio en el municipio.

TERCERO: ORDENAR A la DEFENSORIA DEL PUEBLO que designe a un abogado para que en la etapa postfallo se realicen las diligencias y trámites respectivos tendientes a llevar a cabo la sucesión intestada de la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS (q.e.p.d.). Para tales efectos deberá trabajar en coordinación armónica con la UNIDAD ADMINITRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- 29 Informe técnico predial.

Folios 344 a 346 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@ceodoiramajudicial.qgv.cg Telefax: 6604168. www.tribunalUerrascartagena.com Cartagena - Bolívar 44 TRIBUNAL SUPl!RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPECIALIZADA l!N Rl!STITUCION DE Tll!RRAS DE Dl!SCONGl!STION- CARTAGl!NA MAGISTRADA PONl!NTE: ANA l!STHl!R SULBARÁ.N MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 TERRITORIAL- BOLIVAR, quien previamente deberá adelantar las diligencias necesarias para esclarecer las inconsistencias que puedan tener los registros civiles de los solicitantes, debiendo en todo caso corroborar la legitimad de los presuntos herederos.

Procurando siempre la gratuidad y la priorización como medida de reparación a las víctimas, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas del ordenamiento jurídico vigente que gobiernen la materia, lo cual será objeto de seguimiento postfallo, para lo cual se deberán rendir informes del avance del mencionado trámite hasta la culminación del mismo con el respectivo registro de la sucesión ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.

CUARTO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI, IGAC, como autoridad catastral, y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL CARMEN DE BOLIVAR; se sirvan actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos del inmueble identificado en el numeral primero de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1 448 de 2011.

QUINTO: DECLARAR NO PROBADOS los fundamentos de la oposición, la nulidad y la solicitud de acumulación y DECLARAR NO ACREDITADA la buena fe exenta de culpa solicitados por parte de la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A., representada legalmente en este trámite por el señor MANUEL JOSE MEDINA MUlílETON. 4 5 SEXTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 numeral 2) literal e), se declara inexistente el negocio jurídico celebrado por la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAlílOS con el señor FREDY PULGARIN, en relación con el inmueble con matricula inmobiliaria Nº 062-27932 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar., y la Nulidad Absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la victima.

SÉPTIMO: Una vez se tramite el proceso de sucesión y registrada la partición, en la etapa postfallo se ordenara a la UNIDAD ADMINITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-TERRITORIAL- BOLIVAR, REALICE LA ENTREGA DE LOS BIENES A LOS ADJUDICATARIOS.

OCTAVO: ORDENESE a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL CARMEN DE BOLIVAR como consecuencia de las órdenes dadas en los numerales que preceden, se sirva inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-27932, las medidas que a continuación se señalan: (i) La cancelación de las medidas cautelares de sustracción provisional del comercio en procesos de restitución que afecta el bien objeto de esta solicitud y que fueron ordenadas por el Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar al momento de la admisión de la solicitud, asi como la inscripción de la admisión de la misma, que aparecen inscritas en las anotaciones Nº 5 y 6.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi-ramaludicial.qgv.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPl!RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA l!N Rl!STITUCION DI! TIERRAS DE DESCONGl!STION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAR4N MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 (ii) La cancelación de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas por la Unidad de Restitución de Tierras que afectan el bien objeto de esta sentencia. (iii) En los términos del literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de la sentencia en el folio de matricula inmobiliaria.

(iv) Si así lo manifestaren las víctimas, efectuar la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, en el folio de matricula inmobiliaria señalado. (v) La inscripción de la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición para enajenar el bien inmueble restituido durante los dos (02) años siguientes a la ejecutoria de esta decisión, en el folio de matrícula inmobiliaria señalado. vi) La cancelación de todo antecedente registra! de gravámenes y limitaciones de dominio, medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, de conformidad con el literal d) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. 46 NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, para que en la etapa de postfallo garantizar a ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAIÍIOS junto con su núcleo familiar, la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011; en su condición de coordinadora de la Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que correspondan con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar de la parte actora, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales al solicitante; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia.

DÉCIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS lo siguiente: Realice un estudio de las condiciones de vulnerabilidad de las victimas restituidas y sus grupos familiares, y los vincule a los diversos programas que tengan derecho en su condición de desplazados antes las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las victimas, ello con el fin de garantizarles la atención integral, en los términos del parágrafo 1 º del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sedesrtbol@cendoj ramejudlcial aov ca Telefax: 6604168. www.trlbunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar.. TRIBUNAL SUPl!RIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPECIALIZADA l!N RESTITUCION DI! TIERRAS DE DESCONGl!STION- CARTAGENA MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA l!STHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y a la ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR, incluir a las víctimas restituidas y su núcleo familiar, en el esquema de acompañamiento para la población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 201 1.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINITRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-SECCIONAL BOLIVAR postular a ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLArilOS y grupo familiar en: (i) En la adjudicación de un subsidio de mejoramiento de vivienda de interés social en el predio restituido en este proceso por parte de la entidad otorgante, BANCO AGRARIO, aplicándose el procedimiento especial en los términos del Decreto 900 de 2012.

(ii) En la asignación y aplicación de los programas de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agricola e inclusión en programas productivos), proyectos productivos y todos los demás especiales que se creen para la población víctima, en forma prioritaria, preferente y con enfoque diferencial.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA- que 4 7 incluya a ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLArilOS y grupo familiar en los "Programas de capacitación y habilitación laboral" y en la "bolsa de empleo", en atención a su estado de vulnerabilidad y víctimas.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, que incluya en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas -PAPSIVI- a ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLArilOS y grupo familiar.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos en relación con el inmueble objeto de restitución.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA L TDA SUCURSAL, que toda intervención que en el futuro pretenda realizar en el predio "NO SE SABE" ubicado en el municipio de Zambrano Bolívar, relacionado con alguna actividad de su objeto social, deberá ser previamente informada a las víctimas restituidas en este trámite.

DÉCIMO SÉPTIMO: Sin condenas en costas.

DÉCIMO OCTAVO: OFICIAR, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472", a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi ramaiudicial.gov co Teletax: 6604168. www.tribunaltlerrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA l!N RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGl!STION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA l!STHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00040-00 Rad. lnt: 017-2018-02 DÉCIMO NOVENO: Por la secretaría de esta Sala, una vez ejecutoriada la presente sentencia, elabórense las comunicaciones, oficios y despachos comisorios del caso, notificando la presente decisión a todos los intervinientes por la vía más expedita y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAE m n1 TEL / MXsÍffAo / ( Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi-ramaiudlcialgqv.cg Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar • MARTÍNEZ 48