SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. Repubhca de Lofombia Rama Judicial - (íjj. T'RIDUNA.L SUPERIOR Dll DISTRITO JUDICIAL DE SA.N JQSI! DE CÜCUTA SALA CIVIL (ESPECIAL,tz.ADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS) Avenida 4E NR 1.. 10 SAN JOSÉ DE CúCUTA, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. RADICACIÓN N º 680813121'001201500131 01 Magistrado Ponente: NEL.SON RUtZ HERNÁNDEZ.
Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO y ROSALBA CELIS CORZO. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 21 de septiembre de 2017, según Acta Nº 051 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por PAULINO BRAN DELGADO y ROSALBA CELIS CORZO, a cuya prosperidad se opone MARÍA ANTONIA RÍOS VARGAS.
ANTECE.DENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de 680lf3f2f0011115001l1 Of SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 2 Tierras de Barrancabermeja, PAULINO BRAN DELGADO y ROSALBA CELIS CORZO, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER- y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron se les protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto del predio rural denominado El Encanto ubicado en la vereda Payoa, antes vereda La Robada, municipio de Sabana de Torres (Santander) el cual tiene un área de 59has + 4774 m2, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 303- 29365 y número predial 68655-0001-0008-0196-000.
Igualmente, peticionaron que se impartiesen las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448. Las peticiones así sintetizadas encontraron soporte en los hechos que seguidamente se compendian y relacionan: El 28 de mayo de 1987, PAULINO BRAN DELGADO adquirió los predios denominados "El Silencio", distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 303-17 432 y "El Encanto" con matrícula inmobiliaria Nº 303-17433 a través de contrato de compraventa celebrado con EUDILIO SILVA DURÁN. Este negocio, se protocolizó mediante Escritura Pública Nº 2072 de la Notaría Segunda de Bucaramanga; en el mismo instrumento se englobaron los mencionados fundos, surgiendo a la vida jurídica un nuevo inmueble que se denominó finca "El Encanto", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-29365.
El nuevo predio heredó de las fincas "El Silencio" y "El Encanto", el gravamen hipotecario que había constituido EUDILIO SILVA DURÁN con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero a través de Escritura Pública Nº 1732 de 20 de mayo de 1986 de la Notaría Tercera de Bucaramanga por la suma de $500.000.oo, obligación que asumiría el adquirente y aquí solicitante, de acuerdo con lo concertado con el vendedor, imputándose este valor como parte del precio del inmueble.
Para la época de la compra, el predio "El Encanto" se encontraba en estado de abandono; por ello, PAULINO BRAN 61tllflf2f00'120f50013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CEL/S CORZO. 3 DELGADO y su familia, al llegar a éste, construyeron una casa de nacuma, con encerramientos en tabla y piso de cemento con cuatro habitaciones.
Asimismo, realizaron actividades de limpieza con el propósito de remover el rastrojo y toda la maleza para iniciar labores de cultivo; cuando finalizó esta labor, procedieron a la explotación agrícola del inmueble con la siembra de yuca, plátano, aguacate, ahuyama, cacao, pasto y maíz; asimismo, se dispuso la cría de ganado cebú, caballos y aves de corral.
Para el año en que se adquirió el referido bien raíz por los solicitantes, en la vereda Payoa había presencia de guerrilla. En algunas oportunidades, la familia BRAN CELIS era coaccionada por los insurgentes para que les dieren hospedaje en "El Encanto" así como para sacrificar animales para la preparación de alimentos a este grupo ilegal; sin embargo, bajo dichas condiciones continuaron habitando el inmueble.
En 1992, el frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- el cual operaba en la zona dƜnde se ubica el predio "El Encanto", convocó a una reunión a los campesinos habitantes del sector a una finca de un hacendado conocido con el nombre de GUILLERMO MEDINA. A esta reunión, entre otras personas, asistieron los esposos PAULINO y ROSALBA, quienes al escuchar que el grupo guerrillero estaba solicitando la colaboración de la población para apoyar sus actividades, se rehusaron, principalmente el primero quien al escuchar su nombre con lista en mano de la guerrilla, manifestó su desconcierto y negación, manifestando que su único deseo consistía en de que lo dejaren trabajar en paz.
Luego de ello, a los pocos días ROSALBA CELIS recibió en su morada la visita de un individuo quien se identificó como miembro de la guerrilla de las FARC y le manifestó que los que no colaboraban con este grupo, debían irse o se morían. En ese momento, PAULINO se encontraba trabajando por fuera, razón por la cual al llegar al predio conoció lo acontecido a su esposa; permanecieron tres meses más en el inmueble, luego lo dejaron abandonado y se desplazaron al casco urbano de Sabana de Torres, perdiendo así los animales de corral que no pudieron llevar consigo y los cultivos de legumbres, frutales, entre AM13121001201500131 Of SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAUL/NO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 4 otros; mientras el ganado que tenían en aumento fue devuelto y el propio, dejado en el predio a cargo de ELÍ PARRA, vecino y socio de aquél. En el casco urbano, PAULINO y ROSALBA se hospedaron en casa de un familiar llamado CARLOS ALBERTO DELGADO ESPINOZA; allí permanecieron cerca de dos meses.
Durante ese tiempo, visitaban el predio "El Encanto" con el objeto de explotarlo agrícolamente en el día para evitar la pérdida total de las mejoras. No obstante, por el temor a ser sorprendidos por la guerrilla de las FARC, ese mismo año vendieron las mejoras del inmueble a su cuñado ALFONSO CORZO sin enajenarle la propiedad y, este último, a su vez, les transfirió a estos las mejoras que tenía sobre un predio denominado "Berlín" en zona rural del municipio de Sabana de Torres.
Pese a que el negocio celebrado entre los esposos PAULINO BRAN y ROSALBA CELIS con ALFONSO CORZO fue sobre las mejoras de propiedad de este último, los reclamantes con posterioridad legalizaron la compraventa del terreno con el titular del derecho de dominio del mismo. De esta manera, se suscribió la Escritura Pública Nº 4022 de 13 de noviembre de 1992 en la Notaría Quinta de Bucaramanga, por la que MARÍA GRICELDA MEJÍA DE GÓMEZ le transfirió la propiedad del antes señalado fundo a los aquí solicitantes por la suma de $300.000.oo.
Por su parte, ALFONSO CORZO empezó a habitar el predio "El Encanto", pero antes de iniciar a usufructuarlo, decidió vender las mejoras a MARÍA ANTONIA RÍOS VARGAS el 14 de junio de 1994, aunque cuando se suscribió la correspondiente carta venta, se hizo a favor de la progenitora de la compradora llamada CARMELINDA VARGAS DE RÍOS; sin embargo, PAULINO y ROSALBA se comprometieron con MARÍA ANTONIA a otorgar las escrituras para transferir la titularidad del inmueble, con la condición de que ésta se hiciere cargo de la obligación vigente con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
Como el prometido pago no se efectuó, no se concretó el acuerdo. 6toa13f2f001201SG0131 Of SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CEL/S CORZO. 5 En el predio "El Berlín", la familia BRAN CELIS no permaneció mucho tiempo, por cuanto el inmueble comprendía un área pequeña para las actividades agrícolas y ganaderas que solían desarrollar los reclamantes, sumado al hecho de no ser la tierra muy próspera para los cultivos de legumbres allí sembrados.
Por ello, el 5 de enero de 1996, enajenaron la mentada finca a PEDRO ALCÁNTARA CONTRERAS, decidiendo trasladarse a un inmueble denominado "Tienda Nueva", ubicado por el peaJe para Bucaramanga. Posteriormente, se asentaron en el municipio de Betulia. Encontrándose en Betulia en los años 2002 a 2003 aproximadamente, PAULINO y ROSALBA decidieron retornar al predio "El Encanto", el cual, para aquella época, se encontraba en total abandono por quien ostentaba la calidad de poseedora; esto es, MARÍA ANTONIA RÍOS.
Por ese motivo la pareja decidió limpiar el rastrojo y reiniciar las labores de labrado de la tierra, explotando el inmueble con los primeros cultivos de plátano, yuca y maíz. Ocasionalmente, la pareja pernoctaba en "El Encanto" y cuando no lo hacía, se quedaban en otro inmueble de su propiedad. Aproximadamente al año de encontrarse usufructuando el predio "El Encanto", y mientras ROSALBA atendía las labores del hogar, fue abordada por un hombre quien se identificó como miembro de un grupo paramilitar y le manifestó que debían abandonar el predio porque se tenía noticia de que eran auxiliadores de la guerrilla.
En razón de este hecho, los esposos BRAN CELIS tomaron las pertenencias que podían llevarse y se desplazaron forzadamente para la vereda El Diamante a casa de su hija FLORIBEL BRAN CELIS. A los pocos días, los solicitantes retornaron al fundo, encontrando incinerada la vivienda y los cultivos. Después de este hecho, no regresaron por temor a las represalias del grupo ilegal de las autodefensas.
PAULINO y ROSALBA, a causa del abandono forzado de su inmueble, anduvieron de un lugar a otro sin establecer un domicilio estable y permanente, viviendo, por ejemplo, en el casco urbano de Sabana de Torres como en Betulia, Bucaramanga y Barrancabermeja, realizando actividades no propias del campo. Tal fue el caso de 6atl11312100120f500131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CEL/S CORZO. 6 PAULINO quien se dedicó a la conducción de un taxi mientras estuvo domiciliado en la capital santandereana.
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud ordenándose la inscripción y sustracción provisional del comercio del predio, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dicho inmueble.
Igualmente se dispuso la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, así como la vinculación de MARÍA ANTONIA RÍOS VARGAS -poseedora del predio- y de USANDO ANTONIO DELGADO ESPEJO -en calidad de comodatario-. Del mismo modo se ordenó vincular a ECOPETROL S.A. y a la empresa EXXON MOBIL, y a su vez notificar la iniciación de la acción al Alcalde de Sabana de Torres y al Procurador Judicial para la Restitución de Tierras de Barrancabermeja.
En proveído posterior se ordenó vincular a la Caja de Crédito Agrario y Minero como acreedor hipotecario del predio solicitado en restitución. El vinculado LISANDRO ANTONIO DELGADO ESPEJO acudió a notificarse personalmente del presente trámite, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de los hechos y pretensiones de la acción. Surtida la notificación de MARÍA ANTONIA RÍOS VARGAS, por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la solicitud de restitución arguyendo que la salida del predio por parte de los solicitantes no fue producto del conflicto armado interno sino en razón a un negocio jurídico celebrado entre PAULINO BRAN y LUIS CORZO.
Resaltó que para las anualidades 2002 y 2003 aún vivía en el predio. 68Nfl12f"1201SIJ013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAUL/NO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 7 De otro lado, la empresa EXXOMOBIL EXPLORATION COLOMBIA LIMITE□ indicó no oponerse a lo solicitado en la presente acción. Por su parte, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, se pronunció indicando que no tenía motivos para impedir lo solicitado, en tanto que a la fecha, según certificación expedida por la División de Cartera de la Entidad, no existía obligación alguna pendiente de pago por el crédito otorgado y con ocasión del cual se constituyó la garantía real sobre el inmueble objeto de la presente solicitud que motivó su citación al trámite.
Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, dispuso remitir el presente asunto a esta colegiatura para lo de su competencia. DEL TRÁ.MlTI ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por el Tribunal, se dispuso de manera oficiosa el recaudo de pruebas que interesaban al proceso.
En proveído posterior se concedió a las partes el término de cinco días para formular sus alegatos de conclusión. En uso de dicha oportunidad, el agente del Ministerio Público, en síntesis, consideró acreditado el despojo del predio materia del proceso, por lo que, en su sentir, deviene procedente acceder a las pretensiones de la solicitud de restitución. De la misma manera, no estimó presente en la opositora la buena fe exenta de culpa.
La Unidad de Restitución de Tierras, en representación de los solicitantes, adujo encontrarse acreditado el abandono forzado de tierras a causa del desplazamiento forzado e intempestivo afrontado por 680lflf2f001201500f l1 Of SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CEL/S CORZO. 8 los reclamantes, con lo cual se perdió el contacto directo con el predio y se adquirió la calidad de víctimas con ocasión al conflicto armado, razón por la cual consideró que debe concederse la implorada protección del derecho fundamental a la restitución. Agotado el trámite en esta instancia, para resolver, Se CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad1, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)2, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar3 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley ( 1 O años).
A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud. Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, debe quedar en claro que está cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, si se atiende el contenido de la Resolución Nº 3729 de 19 de octubre de 20154, en la que se indica que PAULINO BRAN DELGADO y ROSALBA CELIS CORZO, fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietarios al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio rural denominado El Encanto, ubicado en la vereda Payoa del municipio de Sabana de Torres (Santander) e incluso también, porque es punto pacífico, que los 1 Arl. 76 Ley 1448 de 2011. 2 Arl. 81 Íb. 3 COLOMBIA.
Corle Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 4FI. 5. Cdno. del Tribunal (1 2016-05_May-D680813121001201500131001 Radicación20165311 54740.pdf. p. 264 a 279). SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 9 solicitantes tienen, respecto del acotado predio, la calidad de "propietarios".
Tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la petición, se compasa con el supuesto fáctico-temporal previsto en el artículo 75 de la Ley, desde que se anunció en la petición que los hechos que motivaron el acusado abandono tuvieron ocurrencia entre los años 2002 a 2003. Compete entonces aplicarse a determinar si los hechos que se dicen "victimizantes" se equiparan con sucesos enmarcados dentro de ese amplio espectro del "conflicto armado interno" como además, por sobre todo, la verificación de si el alegado abandono fue también propiciado o condicionado de algún modo por la influencia del acotado "conflicto".
Incumbe ahora señalar, por las razones a indicar luego, que aunque en una zona y en una época determinadas, aparezca claramente establecido un grave contexto de violencia correspondiente con el "conflicto armado", lo que sin duda obra como invaluable orientación para definir casos similares, es aspecto que en cualquier supuesto apenas si envuelve la gran probabilidad, en mucho muy alta eso sí, de desplazamientos, abandonos y despojos de predios por disímiles factores asociados a ese conflicto en el señalado sector; es a eso a lo cual refieren varios de los indicios y presunciones que se gobiernan en la Ley 1448 y ciertamente aprovechan al reclamante para darle fuerza a sus pedimentos.
Pero por muy juiciosas que sean las pruebas sobre ese contexto como diques a tener en cuenta, solamente comportan signos generalizados no constitutivos de reglas fijas aplicables a cualquier evento más o menos semejante; añádase, menos para "cualquier" tiempo. Con lo que viene de decirse no se está significando sino la necesidad, absoluta además, de que cada asunto en concreto reclame su particular análisis; porque, muchas serán las circunstancias donde, por una causa o por otra, se presenten singulares a propósito de cada caso, bien puede afirmarse, es único como lo es una huella dactilar.
Traduce que no pueden medirse todos con el mismo rasero so pena de llegar a la apurada y bien desventurada tesis de implicar toda traslación o dejación de bienes en zona afectada por el conflicto armado per se 6Maflf21001201'5001l1 Of SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELJS CORZO. 1 Q "despojo" o "abandono forzado" o "desplazamiento".
Ni más faltaba poder generalizar todos los supuestos con tan simplista solución. Por manera que, para el éxito de la pretensión restitutiva, es menester, como no podía ser de otro modo, que a la par de ese contexto violento ( o incluso sin él) se enseñe en todo caso prueba en concreto por cuya entidad se concluya de veras haber ocurrido un hecho tocante con el conflicto, el cual, a su vez, determinó la dejación de un bien y/o su venta.
Prueba esta respecto de la cual, para equiparar la desventajosa posición demostrativa de la "víctima", el propio legislador autorizó que incluso pudiere ser solo "sumaria". Sumariedad que dicho sea de paso, ni por asomo alude con su menor índice demostrativo cuanto solo con que no es controvertida. Es decir: no es una prueba cualquiera sino una suficientemente convincente, al punto de faltarle no más para convertirse en "plena", ese requisito de la contradicción. Aunque bien es verdad que la aludida "prueba", y por la especial condición de la víctima, se entiende muchas veces lograda con sólo atender cuanto mencionen los solicitantes a propósito de venir amparados con esa especial presunción de buena fe que permite confiar con certeza en su dicho; ese especial peso probatorio que de primera intención trasluce de su sola versión, sólo prolonga esa tan especial cualidad en tanto al plenario no se arrimen probanzas que enseñen cosas distintas.
Por supuesto, aquí también prima la necesidad de la certeza, sólo conquistada cuando interviene el ineludible análisis conjunto de la integridad de las probanzas. Esa línea de pensamiento lleva de la mano a remembrar, como lo ha entendido la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en asunto que por su evidente conexidad con lo aquí discutido, tiene plena aplicación, "(...) No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un formalismo que reclama (...) simple constatación de validez".
Pues con todo y que es verdad que la especial condición del solicitante y los fines perseguidos, "(...) implican una necesaria flexibilización del material probatorio (...) jamás ha significado que las W,8131210012015"4131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 1 1 atestaciones de los desmovilizados o el contenido de los medios suasorios arrimados, deba ser asumido como cierto por sí mismo, o.pueda dejarse de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica, pues, cuando menos (....) deben comportar componentes de credibilidad y, en lo posible, contrastarse con otros elementos de prueba (... )" por lo que en cualquier caso "(...) se exige de mínimos de valoración probatoria; desde luego que una tal necesidad se demanda de mayor acento obligacional en casos del tenor del examinado aquí, donde efectivamente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, ni más ni menos, trasladar, por decisión judicial, la propiedad y posesión de un bien (... )"5 (Subrayas del Tribunal).
En fin: el especial tratamiento probatorio que debe darse a las manifestaciones de los solicitantes en asuntos de este linaje, no autoriza a desconocer la entidad de otras pruebas que sirvan para contrarrestar esa preliminar "verdad". Todo lo cual viene muy a propósito para este caso pues que se advierten fundadas razones que dan al traste con la petición, adelantándose que tal deviene por la forma cómo los solicitantes narraron el acontecer fáctico cimentador de su solicitud de restitución, que enseñan serias inconsistencias que, por sí solas, y contrastadas con los demás medios de convicción, desmoronan la veracidad de su dicho.
En efecto. En el libelo introductorio, y como apoyo de la solicitud de restitución de tierras, se mencionó que los actores sufrieron desplazamiento forzado en dos ocasiones, a saber: (i) en el año 1992, y (ii) posterior a su retorno al predio en los años 2002 a 2003, como efecto de las amenazas recibidas de parte de miembros de grupos armados al margen de la ley que para cada época operaban en la zona de ubicación del predio materia del proceso, esto es, para el primer periodo la insurgencia y, en el segundo, las autodefensas.
PAULINO BRAN DELGADO, solicitante en esta causa, al diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, como hecho que propició el 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 22 de abril de 2015. AP2005-2015 Radicado N° 45361. Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ (Incidente de Restitución de Predios y cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente, iniciado por Edgardo Manuel Barros Redondo). 680813f2f001201SIJ013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 12 abandono forzado del predio, refirió sobre la incursión paramilitar en la vereda de ubicación de su heredad para el año 2002, grupo armado ilegal que llegó al fundo y lo obligó a salir del mismo casi de manera inmediata, procediendo a tal el día 25 de noviembre de 2002; data que fuera ratificada por el propio reclamante al momento de rendir declaración de ampliación ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución del Tierras Despojadas el 17 de marzo de 2014.
Sobre este singular aspecto, aseveró en el mentado diligenciamiento que "Para el 2002 incursionan los paramilitares por esa zona de la vereda La Robada jurisdicción del municipio de Sabana de torres, y apenas llegaron comenzaron a desplazar a la gente; quienes comandaban la cuadrílla eran alias 'Camilo' quien hacía las veces de capataz y el que dirigía al grupo era alias 'el indio'.
Ellos llegaron a la finca a eso de las dos de la tarde, me preguntaron el nombre, me dijeron que tenía que desalojar en dos horas. Yo me puse a recoger Jo que más pude y salí con mi mujer y mis hijos. Nosotros salimos exactamente el 25 de noviembre 2002"6. El abandono del predio -al que hizo alusión el solicitante en la petición de inscripción ante el Registro de Tierras Despojadas- se produjo luego de regresar al inmueble El Encanto, del cual se memora, según su versión, había salido previamente con ocasión del desplazamiento que dijo haber sufrido en el año 1992 por cuenta del constreñimiento del que fue objeto para entonces por parte del grupo guerrillero de las FARC.
Retorno cuya fecha de ocurrencia no aparece tan clara desde que las declaraciones de los solicitantes denotan bastante vacilación a ese respecto. Por ejemplo, ROSALBA CELIS CORZO, quien ante la Unidad afirmó en comienzo que "(...) no me acuerdo en qué año, como en el 2002 (...)"7 ya en la etapa judicial dijo más bien que eso sucedió "(...) como en el 2002, 2003 algo por ahí así, por ahí así algo así, lo que pasa es que yo le repito una y otra vez yo de fechas no, tanto él como yo nunca Je ponemos cuidado a las cosas, no le ponemos acento a eso (... ) no sé, como 6 FI. 5.
Cdno. del Tribunal (1 2016-05_May-D680813121001201500131001Radicación2016531 154740.pdf p. 50). 7 Íb. p. 59. 61Uf312f001201500131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 13 cuando se había ido María Antonia porque eso estaba todo enrastrojado; cuando nosotros fuimos, nosotros no podemos decir en qué año se fue ella ni cuándo ni nada (... )"8.
Y a su turno PAULINO BRAN DELGADO, en torno de la fecha de su regreso al bien materia del proceso, declaró de manera vacilante ante la Unidad de Restitución de Tierras, los días 4 de mayo y 21 de septiembre de 2015 que "(...) No recuerdo, fue después que ANTONIA salió (...)'19, no obstante lo cual, con posterioridad y ante el Juzgado pudo dar cuenta que ese retorno suyo al inmueble acaeció "(...) como en el año 2002, 2003 (...)"1º.
Con todo y que, contra toda lógica, el solicitante sí pudo señalar unas fechas exactas en esa primera declaración que rindió al momento de efectuar la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas como igual lo hizo en la primera declaración dada ante la Unidad cuando, sin rodeos, mencionó con absoluta seguridad que "(...) nosotros salimos exactamente el 25 de noviembre de 2002"11.
Téngase en cuenta que en esta oportunidad no acusó que tuviere dificultades para recordar atendido el largo lapso de tiempo al punto mismo que se tomó la molestia de señalar en concreto un día y un mes exacto. Y ante esas estado de cosas, no aparece tan claro ni logra entenderse con suficiencia cómo por momentos se tiene tan cabal remembranza de fechas para así evocarlas con esa precisión y, sin embargo, que no suceda lo mismo para otros momentos en los que fue más bien dubitativo.
En cualquier caso, no pudo ser esa precisa fecha en la que sucedió el alegado desplazamiento. Sencillamente porque, con ocasión de las pruebas documentales aportadas por la opositora MARÍA ANTONIO RÍOS, se comprueba que su hija CARMEN ELISA MANTILLA RÍOS, no solo cursaba el tercer grado de básica primaria en la misma vereda, para el 6 de febrero de 2002 conforme se deduce de la certificación expedida por el Director de la Escuela Rural Vereda "La 8 FI. 4.
Cdno. del Tribunal. (INTERROGATORIO ROSALBA CELIS CORZO.mpg. Récord: 00.28. 18 a 00.28.53). 9 FI. 5. Cdno. del Tribunal (1 2016-05_May-D680813121001201500131001 Radicación2016531 1547 40.pdf p. 66). 1º FI. 4. Cdno. del Tribunal. (INTERROGATORIO PAUL/NO BRAN DELGADO.mpg. Récord: 00.35. 13 a 00.35.20). 11 FI. 5. Cdno. del Tribunal (1 2016-05_May-D680813121001201500131001Radicación20165311 54740.pdf. p. 50). 68f8131210012015"0131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CEL/S CORZO. 14 Robada" del municipio de Sabana de Torres12, sino que, con apoyo en los boletines informativos emitidos por la misma escuela 13, debería concluirse que ella culminó sus estudios hacia mediados del mes de noviembre, lo que situaría a MARÍA ANTONIA en el predio para la misma época en que dijeron los solicitantes que debieron salir.
Y visto que ellos mismos reconocieron que regresaron a la finca "(... ) después de que Antonia se fue del predio"14. Pero es más. Al lado de esas dudas existen otras ya relacionadas con la manera en que sucedieron las amenazas recibidas por grupos armados ilegales; pues en la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, PAULINO BRAN expresó que "(...) ellos llegaron a la finca a eso de las dos de la tarde. me preguntaron el nombre y me dijeron que tenía que desalojar en dos horas.
Yo me puse a recoger lo que más pude y salí con mi mujer y mis hijos. Nosotros salimos exactamente el 25 de noviembre de 2002"15. Mientras que en lo declarado por él mismo, y en relación con esas circunstancias, ante la Unidad de Restitución de Tierras el día 17 de marzo de 2014, sostuvo en novedosa versión que "(...) los paramilitares llegaron el 25 de noviembre de 2002 en horas de la mañana llegaron al predio, mi esposa se encontraba en el predio, yo estaba traĊaiando en el campo, entonces preguntaron por mí y ella les dijo que no estaba y Je pregunto que para que lo necesitaban? Contestándole que venían por mí y que como no estaba me daban plazo de irme ese mismo día porque si no Jo desaparecemos"16.
Posteriormente, en la declaración rendida ante la misma Unidad el 4 de mayo de 2015, y refiriéndose al hecho en comento adujo que "(...) un día entraron los paramilitares, ellos llegaron, yo ese día tampoco estaba, a la mujer fue a la que Je tocó atenderlos, ella me dijo que habían llegado unos uniformados, me dijo que al parecer son paramilitares, preguntaron por mí, que querían decirme unas cosas, ellos se fueron, y preguntaron que cuando volvía yo, después volvieron esa vez sí estaba yo ahí, me llamaron por el nombre y me dijeron usted es Paulino, y dijeron que el que vivía en la finca era auxiliador de la guerrilla, que le habían dicho que nosotros fuimos auxiliadores de la guerrilla, yo les dije que eso no era cierto y que a 12 íb. (55 2016-02_Feb-D680813121001201500131000Recepción de oposición20162414574. p. 20). 13 Íb. p. 15 a 16. 14 Íb. p. 63. 15 Íb. p. 50. 16 Íb. p. 53. 6801131210012015'}0131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CEL/S CORZO. 15 ellos tampoco les iba a colaborar, entonces el tipo me dijo que me tenía que ir de aquí, y nos dieron tres días de tiempo para irnos"17.
Del mismo modo, esta vez ante el Juzgado, cuanto aseveró fue que las amenazas fueron recibidas por su esposa ROSALBA CELIS quien le dijo que "(...) 'mijo, aquí llegaron dos muchachos paramilitares y nos dijo que teníamos que irnos porque nosotros somos de los mismos los que estaban ahí de Toña', entonces ella Je dijo: 'no, nosotros no somos de los mismos'; entonces el muchacho volvía y Je decía: 'sí, ustedes son de los mismos, tienen que irse, se van o se mueren'.
A esas palabras que decían que éramos de los mismos nos tildaba de eso que nosotros también; porque es que a ella la agarraron con un poco de botas para la guerrilla ( )" 18. Y por su parte, la también solicitante ROSALBA CELIS CORZO, en su relato en la actuación administrativa narró que "(...) nos sacaron los paracos esta vez, me dijo un muchacho, yo estaba en el predio sola, cuando nos llegó un muchacho, se identificó como de las autodefensas y que nos teníamos que ir, porque los que vivían en la casa antes, eran unos auxiliadores de la guerrilla.
Y la que vivía en el predio era Antonia. En ese momento, ese muchacho nos dijo que había agarrado a Antonia con un poco de botas; que ella las traía del pueblo para la guerrilla; que mejor nos fuéramos porque querían la vereda limpia. Preguntaron por Paulina, pero él no estaba, no recuerdo dónde estaba. No recuerdo bien la fecha de eso, como que 2002, más o menos"19, indicando luego, ya en la etapa judicial, que los paramilitares que la amenazaron vestían ropa "normal, civi/'"2° lo cual contrasta por lo dicho por su esposo ante la Unidad el 4 de mayo de 2015 en el que aseveró que su esposa le comentó que al predio "habían llegado unos uniformados'"21 (Subrayas del Tribunal).
A fin de cuentas, no se supo a ciencia cierta si los paramilitares llegaron solo cuando estuvo ROSALBA o más bien cuando estaba presente PAULINO o si más bien, como trató de decirse al final, 17 Íb. p. 63. 18 FI. 4. Cdno. del Tribunal. (INTERROGATORIO PAULINO BRAN DELGADO.mpg. Récord: 00.47.52 a 00.49.05). 19 FI. 5. Cdno. del Tribunal (1 2016-05_May-O680813121001201500131001Radícacíón20165311 54740.pdf. p. 59 a 60). 2º FI. 4.
Cdno. del Tribunal. (INTERROGATORIO ROSALBA CELIS CORZO.mpg. Récord: 00.37.51 a 00.37.57). 21 FI. 5. Cdno. del Tribunal (1 2016-05_May-O680813121001201500131001Radícacíón20165311 54740.pdf. p. 63). 680813121001201560131 Of SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 16 primero se hicieron presentes estando ella y luego también, a los días, cuando estuvo él. Tampoco si estaban o no uniformados.
Divergencias que siguen aflorando cuando se advierte lo concerniente con la "explotación" del predio al momento de regresar a su heredad como incluso, en el tiempo de permanencia en la misma; pues al paso que en el libelo introductorio se indicó que "(...) la pareja decidió limpiar el rastrojo y reiniciar las labores de labrado de la tierra, explotando el inmueble con los primeros cultivos de plátano, yuca y maíz. Ocasionalmente, la pareja pernoctaba en 'El Encanto' y cuando no lo hacía, se quedaban en otro inmueble de su propiedad'"22, sucede que lo que dijo ROSALBA, cuando declaró ante la Unidad, no fue eso precisamente sino que "(...) fuimos a ver si nos podíamos meter a la finca otra vez, entonces nos metimos a la finca, íbamos a la de la Chumbert y volvíamos al Encanto y así, pero no alcanzamos a cultivar nada, ni vivíamos allá, alcanzamos a tumbar rastrojo, pero nunca cultivamos nada ni animales"23 para luego decir, sin embargo, en sorprendente como novedosa adaptación, que "Nosotros nos fuimos y echamos a cosechar allá, a tumbar rastroiito y otra vez a volver; inclusive pa' arriba habíamos dejado unas hoyadas cuando nosotros nos fuimos con plátano del primer corte y fuimos y macaniamos y él volvió y salió y ya casi estaba que daba frutos'"24 (Subrayas del Tribunal).
En este sentido el solicitante PAULINO BRAN DELGADO al declarar ante la Unidad de Restitución de Tierras mencionó que "(...) yo entré a tumbar, estaba enrastrojado, yo comencé a trabaiar a sacar cosecha, alcance a cultivar plátano, yuca, y maíz, no alcancé a sacar todos los frutos, porque nos sacaron, pero si alcanzamos a sacar algo de cultivos.
Las matas de plátano duran 8 meses en salir, y ya estaban dando frutos unas, como un año duramos en el predio, pero eso es poquito. Allá nos quedábamos a veces, una semana si una semana no, hasta que ya nos quedamos'"25. Lo cual reiteró ante el juez instructor al indicar "(...) yo me dediqué a cosechar, a tumbar para sembrar yuca, maíz, plátano, era lo más rápido que salía y el tiempo por ahí aproximadamente yo creo unos ocho meses, más no pude estar allá'"26. 22 Íb. p. 5. 23 Íb. p. 59. 24 FI. 4.
Cdno. del Tribunal. (INTERROGATORIO ROSALBA CELIS CORZO.mpg. Récord: 00.28.55 a 00.29. 13). 25 FI. 5. Cdno. del Tribunal (1 2016-05_May-O680813121001201500131001Radicación2016531 1 54740.pdf. p. 63). 26 FI. 4. Cdno. del Tribunal. (INTERROGATORIO PAULINO BRAN DELGADO.mpg. Récord: 00.37.02 a 00.37.20). 61Nf312f001201500f3101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 17 ROSALBA, por su parte, señaló que en la finca "(...) duramos como de un mes a tres meses, un tiempo corto, y nos sacaron (... )"27(Subrayas del Tribunal).
Como también son discordantes las versiones de los reclamantes en punto de cuándo fue que ocurrió la "quema" de la casa por los paramilitares. Porque en el libelo de la solicitud se adujo en el hecho DÉCIMO TERCERO que "(...) al año de encontrarse usufructuando el predio 'El Encanto' (...) Rosalba (...) fue abordada por un hombre que se identificó como miembro de un grupo paramilitar (...).
En razón de este hecho, los esposos Bran Ce/is tomaron las pertenencias que podrían llevarse y se desplazaron forzadamente (...). A los pocos días, los solicitantes retomaron al fundo, encontrando incinerada la vivienda y los cultivos. Después de este hecho, no regresaron por temor (... )"28. Lo que por igual refirió en un comienzo ROSALBA CELIS, diciendo que el paramilitar que estuvo en el predio, le comentó que "(... ) mejor nos fuéramos porque querían la vereda limpia (...) Paulina llegó y le informe lo que había pasado, y alistamos los carotas, las cosas, y nos fuimos ese día para la Chumbert.
Cómo a los veinte días volvimos a mirar que había pasado, y estaba el rancho quemado, supongo que fueron los mismos paramilitares, loza, herramientas, cama, y lo que teníamos allá estaba quemado"29. Asimismo, PAULINO adujo que "Un día entraron los paramilitares (...) Entonces nos devolvimos para el Diamante. Como a los dos meses, yo fui a mirar la finca, y vi la casa quemada, las casas, todo quemado, un desastre"3º (Subrayas del Tribunal).
Sin embargo, en curso del proceso, PAULINO mencionó otra cosa: que para la época en que intentó "volver" al predio "(...) yo fui y miré y eso estaba todo acabado, rastrojado; la casa la habían quemado, la que yo había dejado (...) yo vivía en esa época en el peaíe. porque en el Berlín va había vendido, entonces de allá me bajaba a la Chumber donde la hija y de ahí me iba para allá; entonces eso estaba acabado, la casa nos la habían quemado, la que yo había dejado hecha, eso estaba todo ahí, entrando de la escuela ahí para arriba, todo solo eso daba tristeza (... )"31 y que fue luego de ello, que "(...) entonces yo fui y miré y bajé y le dije a la señora: 'yo me voy a 27 FI. 5.
Cdno. del Tribunal (1 2016-05_May-D680813121001201500131001Radicación20165311 54740.pdf. p. 59). 28 Íb. p. 5. 29 Íb. p. 60. 30 lb. p. 63. 31 FI. 4. Cdno. del Tribunal. (INTERROGATORIO PAULINO BRAN DELGADO.mpg. Récord: 00.35.28 a 00.36.00). 6Mlf3121001201500f3f 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 18 ir para allá a ver si me puede hacer a mi predio' y entonces yo me fui; fui a tumbar por ahí lo que podía poco a poco; tumbaba, iba y salía; iba y salía, y ya cuando ya estaba para sembrar entonces iba en veces me quedaba allá pero con miedo, y volvía y me salía ligerito y ya entonces visto de que no se veía por ahí esa gente entonces va me dio ánimo v me quede"32 (Subrayas del Tribunal).
En similar sentido, ROSALBA CELIS CORZO, cuando fue indagada acerca de las condiciones en que volvió ella al fundo con su esposo, expresó por igual que "(...) nosotros subimos allá, vimos todo solo, la casita que habíamos deiado va no estaba (...) entonces nosotros nos fuimos y echamos a cosechar allá (... )"33 (Subrayas del Tribunal).
Asunto ese que por demás concuerda con lo que se refirió en el informe técnico elaborado por el IGAC, el cual dio cuenta que en el predio se encontró una casa en madera que se estima haberse construido no más de diez (1 O) años atrás; esto es, dada la época del trabajo pericial (2016), que se habría edificado más o menos hacia el año 2006, en todo caso, varios años después de la segunda dejación del predio por parte de los solicitantes.
Todo ello sin contar que las pruebas acopiadas, particularmente las traídas por la opositora MARÍA ANTONIA RÍOS, más bien enseñan que fue ésta la que padeció la quema de la casa y que acaso fue más bien a ella a quien desplazaron los paramilitares. Lo que encuentra algún respaldo mirando las declaraciones de ORLANDO MANTILLA RÍOS34 y JOSELITO RÍOS VARGAS35, hijos de la opositora, quienes dieron cuenta que ella debió salir desplazada del predio hacia el año 2003 sin que hubiere podido regresar por cuanto los paramilitares habían incinerado la vivienda.
A lo que cabría agregarse que al otear la información que registra la Red Nacional de Información VIVANTO, se enseña que MARÍA ANTONIA se encuentra incluida en el Registro Único de Victimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado 32 Íb. Récord: 00.36.06 a 00.36.48. 33 Íb. (INTERROGATORIO ROSALBA CELIS CORZO.mpg. Récord: 00.28.32 a 00.28.58). 34 Íb. (DECLARACIÓN ORLANDO MANTILLA RÍOS.mpg). 35 Íb. (DECLARACIÓN JOSELITO RÍOS VARGAS.mpg). 680813121001201500131 Of SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 19 acaecido el 7 de marzo de 2003 en el municipio de Sabana de Torres36, del cual presentó denuncia el 28 de julio de 200337.
Extrañeza que sube de punto cuando, amén de esa circunstancia, se tiene en consideración que los reclamantes indicaron que en el predio permanecieron por algún tiempo (tres meses dijo ROSALBA y entre ocho meses y un año dijo PAULINO), en cualquier caso, una temporada no tan corta. Lo que llama la atención porque si a fin de cuentas, y pese a lo dicho con antelación, admitieron de todas formas que en el fundo no existía vivienda, no se advierte cómo entonces, cual enunció ROSALBA ''Allá incluso alcance a cocinar otra vez, o nos quedamos a dormir a veces (... )"38, lo que igual dijo PAULINO señalando que ''Allá nos quedábamos a veces, una semana si una semana no, hasta que ya nos quedamos"39.
Por supuesto, no queda en claro dónde pernoctaron si la casa había sido "quemada" desde antes. Pero asumiendo que esa permanencia suya no sucedió directamente en la finca misma sino en la otra que tenían en "(...) la Chumbert, que era donde vivíamos, y estaban los niños (...)"4º, y que se ubica respecto de la otra a una distancia de "(...) 3 horas y media a pie (... )"41, de cualquier modo, esa incoherencia se sigue mostrando al tener en cuenta lo que PAULINO explicó en torno de lo que hizo luego de la visita de los paramilitares.
Pues señaló que "(...) en la tarde de ese mismo día abandonamos el predio y nos dirigimos hacia la ciudad de Bucaramanga llegando donde un familiar, un medio hermano mío llamado Pedro Delgado y allí estuvimos como tres meses (... )"42, lo que resulta por entero diverso de lo que se indicó en la solicitud en punto de que "(...) se desplazaron forzadamente para la vereda El Diamante a casa de su hija Floribel Bran Ce/is (... )"43 y de lo que expuso también ROSALBA quien adujo en contrario que "(...) Paulina llegó y le informe lo que había pasado, y alistamos los corotos, las cosas, y nos fuimos ese día para la Chumbert (... )"44 informando 36 FI. 35 Cdno. del Tribunal. 37 FI. 5 Cdno. del Tribunal (55 2016-02_Feb-D680813121001201500131000Recepción de oposición20162414574. p. 11). 38 Íb. (1 2016-05_May-D680813121001201500131001Radicación20165311 54740.pdf. p. 59). 39 Íb. p. 63. 40 Íb. p. 59. 41 Íb. p. 60. 42 Íb. 53. 43 Íb. 5. 44 Íb. 60. 680813121001201500131 81 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAUL/NO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 20 luego que a la finca "(...) no volvimos más (... )"45 para justo enseguida decir que "(...) pero pusimos en venta la finca de la Chumbert, porque igual nos daba miedo, porque los paramilitares estaban en la misma zona.
De la Chumbert no nos amenazaron para irnos, pero igual nos daba miedo, porque dijeron que no nos querían ver más en la zona (...). En la Chumbert no nos llegaron los paramilitares porque hay base militar del ejército, porque cuidan la compañía, Esa finca se Je vendió a don Pedro Alcántara, pero no me acuerdo el año, cómo en 1999, es que no recuerdo bien las fechas. de ahí compramos una finca al pie del peaje del Sogamoso (...)"46 (Subrayas del Tribunal).
En fin: algo así como que al parecer no salieron ese mismo día para Bucaramanga como dijo PAULINO sino que se fueron para su finca de "la Chumbert" como mencionó ROSALBA, terreno ese que, sin embargo, vendieron por la presencia de paramilitares; venta que se hizo más o menos en el año de "1999", esto es, antes de haber vuelto a la finca ubicada en La Robada de la cual dijeron ser desplazados en 2002 o 2003.
Toda una confusión. Es que, ni en el mejor de los casos, esto es, ni porque se pudiere asegurar con algo de certeza que los solicitantes de veras estuvieron en el predio por algún tiempo, tendría que concluirse en todo caso, incluso con vista en sus propias manifestaciones, que su presencia en esa parcela resultó más bien esporádica a partir de "visitas" que hacían desde un predio cercano en el que residía su hija -por supuesto que aquél no tenía casa- y sin que de otro lado exista mayor convencimiento en torno de que hubiere sido en verdad explotado. ltérase que en unos casos se afirmó que en la finca nada se hizo y en otros que se intentaron algunos cultivos de los que, empero, no se obtuvo provecho alguno. Todo, sin dejar de relievar esas manifiestas diferencias entre sus recapitulaciones que no permiten fijar de manera más o menos aproximada, mucho menos clara, qué fue en realidad lo que sucedió o pudo haber sucedido. 45 Íb. 60. 46 Íb. 60 61081312f0012015G0131 Of SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 21 Como fuere, por las razones que poco más adelante se enunciarán y precisarán, hasta podrían pasarse de largo todas esas contradicciones y dudas que ofrecen sus revelaciones para enfocar el asunto desde otra perspectiva en mucho más laxa; una por la que se autorizare concluir que no importa tanto en reparar cuándo y cómo fue que sucedieron en concreto los hechos cuanto que, más que eso, fijar la atención que en cualquier caso se trata de narraciones que se compasan con violentos hechos cometidos por actores armados ilegales ocurridos además dentro del marco temporal señalado por la Ley y en un sector y en una época en la que aparece vastamente comprobada la grave afectación del orden público por cuenta del conflicto armado por cuya gravedad y difusión califican de circunstancias notorias.
Amén que el largo tiempo trascurrido desde los mentados hechos hasta cuando se rindieron las declaraciones, acaso no aconsejaría fiarse del todo en esos datos temporales; porque esas inexactitudes acaso tengan fuente en la transposición cronológica de sucesos por la que se recuerdan algunos hechos como si hubieren sucedido antes o viceversa, dado el largo paso del tiempo.
Y hasta de pronto teniendo por igual en consideración que esos recuerdos fueron quizás alterados de algún modo por la situación de zozobra por la que dijeron que tuvieron que padecer y en casos tales es harto probable que "(...) como posibles secuelas mentales del desplazamiento la persona no sea capaz de recordar los hechos con total nitidez y coherencia (... )"47.
De allí que esas eventuales imprecisiones y toda otra que quizás pudiere extraerse de un análisis algo más riguroso de sus aseveraciones, podrían superarse acudiendo, cual se impone en estos escenarios, a ese especial blindaje probatorio que recubre el dicho de los reclamantes a propósito que vienen amparados con esa especial presunción de buena fe conforme con la cual debe partirse de que cuanto digan es "cierto"48.
De dónde, entre otros varios factores a su 47 Corte Constitucional. Sentencia T-327 de 26 de marzo de 2001. Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA. 48 "(.. • ) el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.
En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Sentencia C-253A/12 Corte Constitucional). 68&813f21001201500131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 22 favor, de pronto no vendría bien hurgar con tan estricta escrupulosidad en sus relatos en aras de no desconocer la vulnerabilidad que comporta su condición dado que se trata aquí de un especial procedimiento esencialmente pro homine49 que apunta a preferir la versión que mejor favorezca los intereses de los solicitantes.
La atención del legislador y la evolución del derecho, que tienen por eje la equidad, les tratan así: con benignidad. De acuerdo con ello, y en ese supuesto, la certeza que proviene de las narraciones de los solicitantes comprendería holgada eficacia -a lo menos en comienzo- para concluir que de veras se dieron circunstancias tocantes con el conflicto; así que, en la hipótesis que se viene tratando, su sola manifestación les alcanzaría de sobra para comprobar su condición de "víctimas".
Mas como ya se vio que ese blindaje probatorio que en comienzo traen consigo sus relatos no es absoluto desde que eventualmente pueden resquebrajarse si lo demostrado apunta a convicciones distintas, bien pronto aparece, y de bulto, esa prueba que con suficiencia infirma esa primigenia verdad venida de esas locuciones. Pues que muestran con signos evidentes que las disquisiciones dadas por PAULINO y ROSALBA, de cara al caudal probatorio recaudado, no deja ver se hubieren visto forzados a "abandonar" el bien; sencillamente porque no existe constancia de que, tal cual dijeron, volvieron a ocuparlo o poseerlo.
En efecto: esa teoría queda irremediablemente maltrecha con avistar lo que particularmente refirió OTONIEL GARCÍA HERNÁNDEZ en declaración que cobra singular relevancia para definir el punto en cuestión dado que, tanto por la cercanía que tuvo y tiene éste en relación con el inmueble que aquí se pide -es habitante de hace muchísimos años de la misma vereda "La Robada" en un predio que por 49 "El principio pro homine es un criterio hennenéutico que infonna todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la nonna más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre" (PINTO, MÓNICA. El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos). Artículo disponible en la dirección web: http://www.corteidh.or. crltablas/20185.pdf. 6N813121001201500131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CEL/S CORZO. 23 demás es contiguo al solicitado en restitución- como por el hecho mismo del rol de liderazgo que desempeñó en la zona a propósito que por muchos años fue Presidente de la Junta de Acción Comunal de la misma vereda (y aún lo era para la fecha de su declaración), cualidades éstas, una y otra, que reflejan un conocimiento poco más certero de las situaciones acaecidas en el lugar por entonces y que ofrecen un panorama diverso del planteado por los solicitantes sobre la forma cómo sucedieron las cosas.
En efecto: además de reconocer que los solicitantes ciertamente fueron propietarios del fundo, dejó en claro que a partir de 1993 o 1994, solamente fue ocupado por la opositora MARÍA ANTONIA RÍOS cuando lo compró a LUIS ALFONSO CORZO5º, quien lo tuvo hasta más o menos 2002 o 2003, cuando "(...) se arreciaron la violencia y entraron los grupos armados; ahí fue que hubo un combate con los paramilitares y la guerrilla y ellos (MARÍA ANTONIA y su familia) les tocó salir corriendo de la casa en medio del plomeo y dejar la casa sola.
Los señores paramilitares le metieron candela a todo y ellos no pudieron volver''51. Dijo luego que el predio quedó entonces completamente solo hasta cuando "(...) llegó un señor que es el que está ocupando el puesto ahora; pero el señor LISANDRO ANTONIO DELGADO habló con la señora MARÍA ANTONIA para que lo dejara trabajar en el predio y la señora MARÍA ANTONIA lo autorizó para que trabajara en el predio; después ya el señor PAULINO vino a meter la restitución de tierras y lo sacaron de ahí porque el Juez dizque Je dijo que no podía meter trabajo ahí y que nada que no metiera nada, entonces ¿él qué hacía?; le tocó abandonare/ terreno y dejar eso solo; ahorita en este momento está solo"52.
De suerte pues que a partir de la presencia continua y permanente en el predio de MARÍA ANTONIA primeramente (hasta 2003), y al paso de algunos años de LISANDRO, nadie más, ni siquiera PAULINO y ROSALBA, han residido y/o explotado el terreno. Asunto ese que definitivamente concretó cuando señaló que "(...) no, ellos no retomaron. Sí venían a mirar; venían y miraban y salían; ellos 50 FI. 5.
Cdno. del Tribunal (55 2016-02_Feb-D680813121001201500131000Recepción de oposición20162414574. p. 9). 51 FI. 4. Cdno. del Tribunal. (DECLARACIÓN OTONIEL GARCÍA HERNÁNDEZ Récord: 00.13.19 a 00.13.40). 52 íb. Récord: 00.13.45 a
00.14.20. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAUL/NO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 24 no vivieron más en el predio. porque el predio duró solo; diga desde el 2003, hasta (...). Duró solo todo ese tiempo, hasta que después se habló para que entrara el señor LISANDRO ANTONIO DELGADO para lo de la luz; del resto eso no tenía ni rancho.
No tenía nada. Se cayó el rancho porque a ese rancho le habían echado candela los señores paramilitares y entonces eso no había rancho no había nada; cuando eso no había más nada. Ya entró el señor LISANDRO ANTONIO y paró el ranchito para hacer lo de la luz (...)"53. Seguidamente adujo que los ahora reclamantes "(...) estuvieron viviendo en dos partes más en esa época porque ellos de la finca se salieron v estuvieron en la vereda el Diamante. es ahí pegado también con la vereda la Robada; después se fueron para allá para una finca donde está el peaje yendo para la vía de Bucaramanga.
De ahí se fueron y compraron una parce/ita en Mira flores, allá donde se encuentran en estos momentos"54, vereda que también pertenece al municipio de Sabana de Torres. Todo eso sin contar que antes había precisado que PAULINO "(...) vino a poner esta Restitución de Tierras fue porque él aparece con el Catacrédito (sic), si no estoy mal eso se llama así, que él fue a sacar un préstamo para meterle a la finca que tiene en Miraflores y al señor le apareció que no le podían hacer préstamo porque aparecía con esa deuda; era que la finca cuando él se la vendió a la señora María Antonia Ríos quedó con una deuda en el banco y según el pleito es ese, porque es que la señora MARÍA ANTONIA pagó una plata pero no la pagó toda al banco; no alcanzó a pagarla toda.
Entonces el señor PAULINO BRAN me llamó, se dirigió a mí, me llamó y me dijo que si yo tenía modos o número de teléfono para poderse comunicar con la señora MARÍA ANTONIA RÍOS, entonces yo le dije que sí; entonces me dijo que la llamara y la comunicara con él para que hiciera el favor de venir a pagar esa cuenta porque lo tenían jodido porque él no podía hacer nada porque aparecía ahí con la deuda y que entonces que le hiciera el favor que viniera a la finca de él de Miraflores y viniera para él firmarle los papeles y para que ella le pagara esa plata a él o viniera al banco a pagarle.
Me comuniqué con la señora MARÍA ANTONIA RÍOS y le dije lo de la razón del señor PAULINO BRAN y me dijo: 'sí, yo voy a bajar'. Pero nunca bajó a encontrarse con el señor PAULINO BRAN. Duraron como un mes, como dos meses; el señor PAUL/NO BRAN volvió y se dirigió en Sabana, en el pueblo de Sabana, a mí y me dijo volvió y me preguntó lo mismo: '¿qué pasó con esa señora? ¿Por qué no viene? Yo necesito que esa señora pague esa plata al banco 53 Íb. Récord: 00.25.10 a 00.26.00. 54 Íb. Récord: OO. 15. 1 O a 00.15. 52. 680813121801201SIJ0131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 25 porque yo me tienen jodido; yo me tienen jodido, porque yo no puede hacer nada', entonces le dijo yo: 'pues //ámela'.
Yo le di el número del teléfono y le dije comuníquese usted y hable con ella porque la verdad yo no tengo nada qué hacer; yo solo pude comunicar por hacerle el favor pero yo no tengo nada ahí qué ver. La citó a hablar; no sé qué hablarían. Resulta que el señor se decidió a meter la restitución de tierras para recuperar las tierras"55.
Declaración esta que, analizada con el rigor que proclama el asunto, mal puede tildarse de acomodada para las resultas de la acción; basta con dar cuenta por esas circunstancias que se hicieron notar, explicita las narradas circunstancias de manera espontánea, clara y razonada proporcionando muy particulares detalles que fácilmente resultarían rebatibles en verdad si constituyesen meras fantasías; pero que nunca fueron controvertidos.
Y su vigor se alarga sin mayor tacha cuando, amén que de su dicho se desdibuja de entrada cualquier consciente intención de ocultar o desfigurar la verdad, se descubre prontamente que en buena parte de su exposición se encuentran palpables coincidencias con algunos pormenores que igualmente fueron advertidos por los propios solicitantes, cual sucede, por ejemplo, con los lugares en los que fueron a residir luego de la primera salida del predio; la venta que de las "mejoras" hicieron a LUIS CORZO -hermano de ROSALBA- y de éste a MARÍA ANTONIA, por conducto de su madre; la búsqueda de ella por cuenta de PAULINO y ROSALBA para que se pusiera al día con el crédito hipotecario, entre varios otros.
En fin: en circunstancias como las anotadas, no ha menester mayores disquisiciones para concluir que en este caso no aparece debidamente colmada la reclamada certidumbre que debe ser aneja en cuestiones de este talante. Pues no se comprueba que PAULINO y ROSALBA se vieron terminantemente forzados a dejar lo que era suyo (aún lo es) por la intermediación de cualesquiera circunstancias tocantes con el conflicto armado interno; desde luego que ni siquiera se enseña con algo de certidumbre que en los años 2002 o 2003 lo hubieren ocupado o administrado o aprovechado de algún modo.
Por lo menos esto no quedó aquí demostrado con suficiencia. 55 Íb. Récord: 00. 16.56 a 00. 19. 10. UIJl1312100120151Jf131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 26 Conclusión que surge tanto por sus propias y en casos injustificadas imprecisiones como su falta de correspondencia con lo alegado en la solicitud cuanto particularmente por esas otras probanzas que conducen a idéntica reflexión; lo que es bastante para derribar ese especial peso probatorio que recubre su dicho.
Es que, ni aún fincados en ese alegado primer desplazamiento ocurrido en 1992, la situación hubiere sido distinta. Lo que sucede, poniendo de relieve cuanto enseñan las pruebas acopiadas enfrentadas al supuesto fáctico narrado por los reclamantes; mismo que consistió, se recuerda, en que un frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- y que operaba en la zona donde se ubica el predio "El Encanto", convocó a una reunión a los campesinos que habitaban en la finca de GUILLERMO MEDINA, solicitando la colaboración de los pobladores, ante lo cual PAULINO BRAN DELGADO expresó su negativa.
A los pocos días ROSALBA CELIS CORZO recibió en su morada la visita de una persona que se identificó como miembro de la guerrilla de las FARC quien le manifestó que aquellos que no colaborasen debían irse o arriesgarse a morir. De ello fue enterado luego PAULINO quien se encontraba por entonces trabajando fuera del predio. Se dijo asimismo que estuvieron unos tres meses más en el inmueble para luego dejarlo abandonado, desplazándose al casco urbano de Sabana de Torres, permaneciendo allí otros dos meses para seguidamente adquirir el predio denominado "El Berlín" en el mes de noviembre de la misma anualidad, ubicado en la vereda El Diamante del mismo municipio.
Allí estuvieron hasta 1996. En ese sentido, ROSALBA CELIS RINCÓN dentro de la actuación judicial relató que "(...) nosotros demoramos como de dos a tres meses, algo así, porque ellos pasaban y demoraban en volver. Y entonces ellos, cuando ya habían llegado por ahí, dije: 'no, vámonos; vámonos porque nos anunciaron que teníamos que perdernos de la vereda porque si no, nos mataban' (... )"56 dirigiéndose entonces "(...) para Sabana, para donde Beta, que es Carlos Alberto"57 "(...) es que cuando a nosotros nos dijeron, de ahí salían y se iban, nosotros sabíamos que eso demoraban en bajar.
Entonces cuando dijeron: 'uyy, viene bajando la guerrilla en tal parte', entonces nosotros 56 FI. 4. Cdno. del Tribunal. (INTERROGATORIO ROSALBA CELIS CORZO.mpg. Récord: 00. 13.23 a 00. 13.37). 57 Íb. Récord: 00. 14.26 a 00. 14.29. 61W813121001201S00131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 27 sabíamos que teníamos que irnos (... )"58.
Agregó así que "(...) nosotros desocupamos y nosotros nos fuimos para donde Befo; ahí salíamos en veces, nos asomábamos y hágale otra vez pa' abajo. Después ya salió la venta de la Chumber que fue la que compramos con la liquidación del ganado de don Elí (... )"59_ A su vez, expuso PAULINO BRAN ante el Juzgado que "(...) yo llegué por la tarde; ella me dio el informe y bueno, entonces yo no le hice caso porql!e ellos como no se veían parejo por ahí; siempre se demoraban en llegar un poco de tiempo, ahí llegaban.
Entonces yo no le hice caso; yo seguí. Le dije a la mujer: 'sigamos aquí, ahí a ver porque como ellos no vienen por aquí parejo, pues sigamos'. Y así seguimos ahí hasta que ya a lo último dije yo: 'ya toca irnos, ya toca irnos; esto ya se está poniendo feo'. Entonces ahí salimos nosotros (...)"60 señalando luego que con posterioridad a esas amenazas continuaron en el predio "(...) por ahí aproximadamente unos tres meses duramos ahí; no más (...) nosotros nos tocó salimos y nos vinimos para Sabana (... )"61.
Sucede sin embargo que en la actuación administrativa surtida ante la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, el propio PAULINO previamente había manifestado que "(...) nosotros íbamos a mirar la finca, como a escondidas, eso era ligerito, íbamos y trabajábamos, y nos devolvíamos para Sabana de Torres'162, señalando asimismo que ''Antes de comprar en Berlín estábamos viviendo en el casco urbano con el sobrino CARLOS DELGADO ESPINOZA, fue poquito tiempo, vivíamos de lo poquito que sacábamos de arriba del ENCANTO"63.
Asimismo, en curso del proceso, OTONIEL GARCÍA HERNÁNDEZ dio cuenta que los solicitantes "(...) ellos de la finca se salieron y estuvieron en la vereda el Diamante, es ahí pegado también con la vereda la Robada"64. 58 Íb. Récord: 00.38.53 a 00.39.05. 59 Íb. Récord: 00. 15. 12 a 00. 15.26. 60 Íb. Récord: 00.21.56 a 00.22.29. 61 Íb. Récord: 00.23.06 a 00.26.07. 62 FI. 5.
Cdno. del Tribunal (1 2016-05_May-O680813121001201500131001Radicación20165311 54740.pdf p. 63). 63 Íb. 65. 64 FI. 4. Cdno. del Tribunal. (DECLARACIÓN OTONIEL GARCÍA HERNANDEZ.MP3. Récord: 00. 15.20 a 00. 15.29. 61Jfl&flf2f001201560f3f01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CEL/S CORZO. 2 8 A ello debe agregarse que la opositora MARÍA ANTONIA RÍOS VARGAS, dijo haber ingresado al predio "El Encanto" en el año 1994 en virtud de la compra que de las "mejoras" plantadas sobre el mismo le hiciere LUIS ALFONSO CORZO, hermano de la solicitante ROSALBA CELIS CORZO.
Sucede que LUIS ALFONSO ingresó al fundo luego de que su hermana, y a manera de "permuta", le enajenara los cultivos de legumbres existentes en el terreno, según lo declaró en el proceso, al tiempo mismo que éste le transfería a los reclamantes otras "mejoras" de su propiedad (predio El Berlín), lugar al que entonces se trasladaron a vivir y a laborar, para esa misma época narrada del desplazamiento alegado.
Precísase que en momento alguno se aludió o a lo menos se insinuó que esa negociación entre hermanos vino signada por los actos violentos sucedidos. Amén de lo extraño que se mostraría que, con miras a evitar que se hicieren realidad esas amenazas, ROSALBA hubiere optado por dejarle el predio a su hermano para colocarle a éste en la misma situación de peligro de la que ella quería evadirse.
Cierto que el mencionado testigo adujo que esa negociación acaeció en 1993, esto es, pasado algún tiempo del alegado desplazamiento de los reclamantes. No obstante, esa hipótesis pronto se quiebra dando cuenta que en la solicitud misma se precisó que, aunque el negocio fue celebrado con ALFONSO, de cualquier modo y con "posterioridad", se hicieron ellos con la propiedad del terreno ( el mismo que fuere permutado por su hermano) a partir de la compra directa que le hicieren a MARÍA GRICELDA MEJÍA DE GÓMEZ, titular del derecho de dominio sobre el dicho fundo; acto ese que, bien vale resaltarlo, se instrumentó en la Escritura Pública Nº 4022 de 13 de noviembre de 1992 en la Notaría Quinta de Bucaramanga.
Varias cosas se revelan de esta disquisición: primeramente, que a pesar del acusado desplazamiento, los propios solicitantes admitieron que siguieron frecuentando el predio para obtener provecho; de otro lado, que la negociación entre los solicitantes y LUIS ALFONSO (hermano de ROSALBA), sucedió por la misma época en que dijeron ellos que habían sido desplazados; asimismo, que ni por asomo se dijo que el mentado pacto hubiere sido propiciado por esas amenazas que se adujeron recibidas; igualmente, que el convenio de marras supuso a 68t313121001201560131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELJS CORZO. 29 un tiempo la entrega a LUIS ALFONSO del predio "El Encanto" mientras que los reclamantes se les entregó el fundo "El Berlín", que se sitúa en una vereda cercana de la misma localidad y, finalmente, que LUIS ALFONSO permaneció allí (en El Encanto) por lo menos desde 1992 hasta cuando lo vendió a MARÍA ANTONIA, en junio de 1994.
Todo lo cual enseña más bien que tanto el primer convenio (el celebrado entre los solicitantes con LUIS ALFONSO) como sobre todo el segundo (el ocurrido entre LUIS ALFONSO y MARÍA ANTONIA) se corresponden con tratos libres y espontáneos, carentes de elementos exógenos que de algún modo hubieren condicionado o afectado la voluntad de los reclamantes con ocasión de circunstancias tocantes con el conflicto armado.
Lo que indudablemente desdice de ese alegado temor para salir de la finca a propósito que, bien vistas las cosas, el presunto constreñimiento por parte del grupo armado ilegal, al parecer no generó mayor inconveniente si es que, a más de celebrar negociaciones sobre el bien de manera directa (con un hermano) y adquirir otro, permanecieron varios meses en el predio pese a las amenazas recibidas, inclusive, se trasladaron a residir a una vereda cercana, lo que enseñaría que los sucesos alusivos con el conflicto, en realidad de verdad, no tuvieron tanta y tan marcada incidencia como para provocar la pérdida del dominio del bien.
En fin: ni en el mejor de los supuestos se encontraría fundamento a la petición. Todo lo cual implica que resultó fallida la reclamación por lo que no se ofrece solución distinta que la de negar su prosperidad. Para rematar, por pura sustracción de materia, no es menester ocuparse de las alegaciones de los opositores si del modo antes referido quedó suficientemente solucionado el conflicto.
Finalmente, no obstante el fracaso de la solicitud, por no aparecer causadas (lit. s) art. 91 Ley 1448 de 2011), se abstendrá el Tribunal de efectuar condena en costas. AOl' f 3f 2100120f50013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAULINO BRAN DELGADO Y ROSALBA CEL/S CORZO. 30 DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NIÉGANSE las peticiones formuladas por los solicitantes PAULINO BRAN DELGADO y ROSALBA CELIS CORZO, en lo que hace con la restitución del predio al que refieren los autos, de conformidad con las motivaciones que anteceden SEGUNDO.- Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de los señalados solicitantes respecto del respecto del predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N º 303-29365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y Cédula Catastral N º 68655-0001-0008-0196-000, que aparece identificado y descrito en la demanda.
Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el predio objeto de este asunto distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-29365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.
Ofíciese. CUARTO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que se adelanten ante autoridades públicas o notariales en los cuales se hallaren comprometidos derechos sobre el inmueble objeto de la presente acción. Ofíciese. QUINTO.- SIN CONDENA en costas en este trámite. 68081l12f00f201SG013f 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PAUL/NO BRAN DELGADO Y ROSALBA CELIS CORZO. 31 SEXTO.-
COMUNÍQUESE a los intervinientes de este asunto sobre el contenido de este fallo, de la manera más expedita posible. Notifiques (EN PERMISO) AMA:DA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magi trada. -1311f00fl0fl00flf lf