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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 200013121000120120022600 ACUMULADO CON 20001312100120120024800

Sujetos: Solicitante: JUAN DE DIOS GONZÁLEZ BERMÚDEZ y WENCESLADA TARIFA MAESTRE \ Opositor: AZAEL MINDIOLA ORTIZ y CESAR ANTONIO MENDOZA

Descriptores: CALIDAD DE LA VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: De las declaraciones y documentos que ha venido analizando y valorando la sala, pruebas que no fueron desvirtuadas y en especial el contexto de violencia determinado para la zona donde se ubica el predio, al igual que el hecho de tener pérdidas materiales como la denunciada por el solicitantes como fue la incineración de su vehículo para el año 2001, se estima que no hay duda que el solicitante JUAN DE DIOS GONZÁLEZ BERMÚDEZ y su núcleo familiar, son víctimas en los términos que prescribe el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, porque los hechos narrados en la solicitud fueron efectuados dentro del rango de tiempo previsto por la ley, es decir para el año 2001, hechos que fueron acaecidos con ocasión al conflicto armado, lo que lo llevo al abandono y desplazamiento temporal del predio objeto de restitución. Ahora bien, Se acreditó a través del diagnóstico registral que el señor JUAN DE DIOS GONZÁLEZ BERMÚDEZ, adquirió el predio denominado "El Milán", identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 Tema : CALIDAD DE LA VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: De las declaraciones y documentos que ha venido analizando y valorando la sala, pruebas que no fueron desvirtuadas y en especial el contexto de violencia determinado para la zona donde se ubica el predio, al igual que el hecho de tener pérdidas materiales como la d

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2016-08-30

• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Con3ejo Supí•rior dr lu Judin1111ra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnt 2013-00060-02 Cartagena, treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS RADICACIÓN: 2000'-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 SOLICITANTES: JUAN.

DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ y WESCESLADA TARIFA MAESTRE OPOSITORES: AZA''L MINDIOLA ORTIZ y CESAR ANTONIO MENDOZA Predio: El Milán (FMI 190-4 5503) y Uriman (FMI 190-36286) Acta No. 070 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras. formulada por la UNIDAD ADMINISTR/,TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA en nombre y a favor de los señores JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ y WENCESLADA TARIFA MAESTRE, donde funge como opositores AZAEL MINDIOLA ORTIZ y CESAR ANTONIO MENDOZA. 111.- ANTECEDENTES: La UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR- GUAJIRA formuló solicitud de restitución a favor de los señores arriba referenciados, a 1in de que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización cíe +,erras, se les restituya a cada uno de los accionantes los predios solicitados, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, je igual forma se ordene las siguientes medidas con efecto repcrador: a) Que se declare la nulidad y todos los efectos de:a sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso ejecutivo seguido contra el s8:'1or JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, el día 6 de junio de.2007, la cual fue inscrita el día 24 de septiembre de 2007, tal como consta en la anotación No. 5 del certific,Jdo de tradición y libertad del inmueble. b) Que en los términos del artículo g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de la víctima con el predio, en consecuencia se ordena a INCODER a adjudi,_;ar el predio restituido a la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,:¡o Supl•rior de la Jmlinuum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 • SGC c) Que se ordena a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. d) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Cartagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011; cancelando todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono de las parcelas. e) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualidad e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales. f) Ordenar a la fuerza pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir. g) Que se decrete la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre que las víctimas estén de acuerdo. h) Que se ordene a la Fuerza Pública, acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir; entre otras.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Que se concentren en este trámite especial, todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelante otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:

HECHOS DEL SOLICITANTE JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, Señaló el profesional de la UAEGRTD, que el solicitante adquirió mediante compraventa un predio rural denominado "El Milan" ubicado en el paraje CANTARRANA, Corregimiento de Mariangola, Municipio de Valledupar, compraventa que se protocolizó a través de la escritura pública No. 1373 de 1989, realizada por la Notaria Única del Circuito de Valledupar, predio que se distingue con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-45503.

Indicó el solicitante que en el año 2000, incursionó un grupo de guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, y le hurtaron tres (3) reses de su propiedad, así mismo que en el año 2001, incursionaron en la zona las Autodefensas Unidas de Colombia y le quemaron un vehículo, hecho del cual se realizó denuncia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015., Comcjo Supt•rior dr la Jmlimwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC Aduce que como consecuencia de los hechos de violencia, se vio obligado a trasladar su ganado hasta una finca denominada Cañahuatera de propiedad del señor Alejandro Lopera, lugar en el cual fue hurtado el ganado por las Autodefensas y fue asesinado el señor Lopera.

Relató el solicitante que debido a los constantes actos de violencia. amenazas y asesinatos selectivos en la zona, decidió desplazarse hasta la ciudad de Valledupar, dejando el predio abandonado y ocho (8) meses después retornó a la finca denominada el "MILAN" en la cual desde entonces reside y ejerce explotación sobre el predio. Señaló el solicitante que se encuentra incluido, al igual que su grupo familiar en el Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada, según certificado expedido por la agencia presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional.

Reveló el solicitante, que en el año 2000 realizó un crédito con el Banco Agrario, por valor de $6.000.000 y debido al desplazamiento al que se vio obligado, no pudo continuar con las cuotas de crédito, toda vez que el predio era único medio de sustento que tenía para cubrir la obligación adquirida con el Banco, igualmente manifestó que la entidad bancaria, debido al incumplimiento de los pagos, inició un proceso ejecutivo y el inmueble fue rematado y adjudicado al señor AZAEL MINDIOLA ORTIZ.

Adujó el solicitante que recurrió a varias instituciones entre ellas la red de solidaridad y el INCODER, mediante derecho de petición, en el cual informó la imposibilidad de seguir cancelando el crédito que tenía para cubrir la ubicación requerida con el Banco Agrario por la situación de desplazamiento forzado en que se encontraba.

HECHOS DE LA SOLICITANTE WENCESLADA TARIFA MAESTRE Explicó el profesional de la UAEGRTD, que la solicitante, ingresa al predio denominado "URIMAN" por adjudicación de baldío que hiciere el extinto INCORA mediante Resolución No. 00190 del 27 de febrero de 1986, respecto a 13 hectáreas y 4.750 metros cuadrados de tierras las cuales fueron explotadas económicamente por la adjudicataria.

Señaló, que la solicitante, junto con sus hijos, realizaba la explotación económica del predio mediante la siembra de cultivos de pan coger tales como yuca, maíz, tomate, guineo y malanga, así mismo se dedicaban a la cría de animales como aves de corral y dos cerdos. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con1<'j11 Sup('fior de la Judkt1111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC Indicó, que la señora Tarifa Maestre se vio obligada abandonar el predio en enero del año 1991, cuando al llegar a su finca, luego de pasar las festividades del año viejo en el pueblo, encuentra su vivienda incinerada, por lo que decide entonces salir del predio, quedándose sus hijos en el predio y ella se ubica en Mariangola.

Reveló, que la solicitante una vez le incineran su casa, en el año 1992 decide permutar el predio "URIMAN" con el señor CESAR EMILIO SALCEDO un vecino de la parcela, por una casa que él tenía en Mariangola en la cual permanece por un año, tal como quedó plasmado en el documento de compraventa de fecha 8 de octubre de 1993, hasta que decide trasladarse hacia Fundación, allí permanece un año más y luego se traslada hacia la Jaguas de lbirico, de donde debe desplazarse por las amenazas de que es víctima su hijo WILMER FUENTES TARIFA.

Narró, que el día 8 de marzo de 1996 el señor CESAR EMILIO SALCEDO, firma promesa de compraventa con el señor CESAR ANTONIO MENDOZA Y ANEGAS, por el predio denominado "URIMAN". Señaló, que se observó que la solicitante inscribió en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-36286, la medida de prohibición de enajenar derechos en el predio declarado en abandono por causa de la violencia, tal como se verificó en la anotación No. 2 de fecha 8 de septiembre de 2009 del respectivo folio.

Relató, que la señora Wenceslada Tarifa Maestre, con ocasión a los hechos de violencia, el día 25 de marzo de 2010, mediante escritura pública No. 0466 ante la Notaria Tercera del Círculo de Valledupar, decide trasferir a título de venta real y efectiva a favor de la señora DANYS MENDOZA ARAGON hija del señor CESAR ANTONIO MENDOZA VANEGAS, el derecho de propiedad de dominio y posesión sobre el predio denominado "U RIMAN", por valor de Tres Millones Seiscientos Mil Pesos Moneda Legal Colombiana ($3.600.000,00).

Por ultimo indicó que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-36286, el derecho de propiedad a la fecha radica en cabeza de la solicitante. IV. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES ACUMULADAS: Las solicitudes fueron presentadas a reparto en diferentes momentos y respecto de las mismas se surtió el siguiente trámite: En relación con la solicitud del señor JUAN DE JESUS GONZALEZ BERMUDEZ, el día 21 de enero de 2013 se ordenó su admisión por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de Valledupar y se impartieron las demás órdenes correspondientes y ordenó el traslado de la solicitud al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judictuura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC señor AZAEL ALFONSO MINDIOLA ORTIZ, igualmente se vinculó al Banco Agrario de Colombia, en calidad de tercero interviniente y/o tercero interesado.1 Debidamente notificados el Banco Agrario de Colombia, en calidad de tercero interviniente y el señor AZAEL ALFONSO MINDIOLA ORTIZ, a través de apoderado judicial, presentaron escritos manifestándose sobre los hechos de la solicitud.2 Mediante auto de fecha 15 de abril de 20133, se admitió la oposición presentada por el señor AZAEL ALFONSO MINDIOLA ORTIZ y como tercero interviniente al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y se decretaron las respectivas pruebas.

En relación con la solicitud de la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, el día 28 de enero de 20134 se ordenó su admisión por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de Valledupar y ordenó el traslado de la solicitud al señor CESAR ANTONIO MENDOZA V ANEGAS. Debidamente notificado el señor CESAR ANTONIO MENDOZA VANEGAS, a través de apoderado judicial, presentó escrito manifestándose sobre los hechos de la solicitud, oponiéndose a las pretensiones formuladas.5 Una vez admitida la oposición mediante auto de fecha 15 de abril de 20136, se 1 decretaron l Ċ s respectivas pruebas...... · Dentro del tramite ante el Juez de conoc1m1ento de las citadas sol1c1tudes, se ordeno la acumulación de las solicitudes formuladas por los señores JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, WENCESLADA TARIFA MAESTRE, JUDITH GAMEZ DE MOVILLA y LEOVIGILDO MOVILLA PIMIENTA, mediante providencia de fecha 15 de abril de 20137, siguiendo la 1 actuación bajo el radicado 200013121001-2012-00226-00, correspondiente a la solicitud de restitución de tierras presentada por el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ.

Finalmente y una vez cumplido el trámite de rigor ante el Juez de conocimiento, se remitió el expediente a esta Corporación. mediante auto de fecha 21 de mayo de 1 20138• V. OPOSICIÓN Surtida la notificación, el señor AZAEL ALFONSO MINDIOLA ORTIZ, presentó escrito de oposición9 a la solicitud de restitución de tierras presentado por el señor JUAN DE DIOS 1 1 Folio 79-82 Cuaderno principal 20001312100l-2012-00226 OC 2 Folio 116-123 y 157-171 Cuaderno principal 20001312l001-2012-00226 ·, Folio 203-2012 Cuaderno principal 200013121001-201 2-00226-00 4 Folio 83-87 Cuaderno principal 20001312l00I-2012-00248-00 s Folio 123-124 Cuaderno principal 200013121001-2012-00248-00 '·Folio 204-205 Cuaderno principal 200013121001-2012-00248-00 1 Folio 203-212 Cuaderno principal 200013121001-2012-00226-00 iJ Folio 193-197 Cuaderno Principal 200013l2I001-2012-00226-00 Ē Folio 307-316 Cuaderno Principal No. 2 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11Žt•jo Supaior dr fu Jmlimwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad I ni 201 3-00060-02 SGC GONZALEZ BERMUDEZ, indicando en relación con los hechos impetrados en la demanda, que el solicitante nunca ha estado material ni jurídicamente despojado del inmueble y los hechos narrados como motivo de abandono no están claros, ni su desplazamiento, si no que son artimañas para no cumplir el remate del inmueble efectuado, así mismo señaló oponerse a las pretensiones de la solicitud de restitución, toda vez que el Predio denominado "El Milan" actualmente es de su propiedad y fue adquirido de buena fe y mediante un procedimiento licito sin coacción o violencia que incidiera en el desplazamiento o despojo del solicitante y su grupo familiar.

Adicionalmente señaló que en la certificación expedida por el Director Regional de la Unidad Administrativa, se presentan dos inconsistencia, la primera referente a que el señor el señor Juan de Dios González aparece como poseedor y la segunda inconsistencia consiste en que el grupo familiar registrado no coincide con el registrado en la base de datos de la red de solidaridad.

Por otra parte, tenemos que el Banco Agrario de Colombia, quien funge como tercero interesado dentro de la solicitud de restitución de tierras del señor Juan de Dios González Bermúdez, señaló que se opone a las pretensiones concernientes a declarar la nulidad de todas las etapas procesales del proceso ejecutivo iniciado contra el solicitante, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, teniendo en cuenta que el citado señor nunca notificó sobre su estado de desplazamiento, en el cual se podía haber aplicado la normatividad reglamentaria existente al interior de la institución para esos eventos, por lo que al haber entrado en mora se dio inicio al cobro jurídico de la obligación, e interpuso como excepciones de mérito derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble; no cumplimiento de los requisitos de cancelación de la hipoteca a favor del demandante; imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial y buena fe exenta de culpa.

Con relación a la solicitud de la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, Surtida la notificación, el señor CESAR ANTONIO MENDOZA VANEGAS, presentó escrito de oposición rn, en el cual señaló entre otros aspectos, que el 8 de octubre de 1 993, la señora Wenceslada Maestre a través de contrato de compraventa le vende el predio rural denominado "Uriman", que a partir de la fecha y hasta la presente viene poseyendo dicho predio de buena fe y con ánimo de señor y dueño ejerciendo las labores del campo, como es el cultivo de pan coger y de raíces como mango, aguacate, naranja, cultivo de cacao y potreros sembrados en pasto.

Igualmente señaló, que el día 25 de marzo de 2010 la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, accede de manera voluntaria a realizar las escrituras públicas a nombre de su hija DANIS MERCEDES MENDOZA ARAGON, en la Notaria Tercera del Circulo de Valledupar, lugar en el cual le fue informado que existía una medida de protección de tierras de predio declarado en abandono por parte de la señora WENCESLADA MAESTRE, por causa de la violencia de fecha 8 de septiembre de 2009; que el día 19 de abril de 1 Folio 123-124 Cuaderno 2012-00248-00 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015., Con\ejo Superior d6 la Judimflir« TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC 201 O fue solicitado por la citada señora el levantamiento de las medidas de protección, ante el INCODER. Por ultimo señala su condición de víctima por hechos ocurridos en la jurisdicción de Mariangola, Vereda El Oasis.

V. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Por reparto ordinario correspondió el conocimiento del presente asunto a esta Corporación y mediante auto de fecha 1 9 de junio de dos mil trece (20 1 3) 1 1, se ordenó decretar ruptura procesal por falta de reconocimiento de opositor y en consecuencia se remitió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, el expediente contentivo de la solicitud y formalización de tierras instaurada por los señores CARMEN JUDITH GAMEZ DE MOVILLA y LEOVIGILDO MOVILLA.

Igualmente se procedió avocar conocimiento de las solicitudes presentadas por los señores JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ y WESCESLADA TARIFA MAESTRE. VI. PRUEBAS l. Constancia del Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente del señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ (Folio 20 Cuaderno Principal Rad. 200013121001 -201 2-00226-00) 2.

Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-45503 (Folio 21 Cuaderno Principal Rad. 200013121001-201 2-00226-00) 3. Copia de la Resolución No. 00855 de fecha l O de agosto de 1 988 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, por la cual le adjudican el predio denominado "Milan" al señor Oliverio González Hernández (Folio 222 Cuaderno Principal Rad. 200013121 00l-201 2-00226-00) 4.

Copia de la Escritura Publica No. 1 373 de fecha 5 de mayo de l 989(Folio 23-25 Cuaderno Principal Rad. 200013121001 -201 2-00226-00) 5. Copia de Constancia emitida por el Gerente Regional de lncora- Cesar, de fecha 4 de mayo de 1 989. (Folio 27 Cuaderno Principal Rad. 200013121001-201 2-00226-00) 6. Copia de las cedulas de ciudadanía de los señores JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, JUAN ENRIQUE GONZALEZ DUQUE, BLANCA NANCY GONZALEZ DUQUE Y JUAN DE DIOS GONZALEZ NAVARRO (Folio 28-33 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 31 2 1 001 -201 2-00226-00) 7.

Copia del Registro Civil de Nacimiento de Juan Enrique González Duque(Folio 34 Cuaderno Principal Rad. 2000131 21001-201 2-00226-00) 1 1 Folio 56-58 del Cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conwjr, Superior de In J11dimwrt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnt. 2013-00060-02 SGC 8. Copia del Registro Civil de Nacimiento de José Leiner González Duque(Folio 35 Cuaderno Principal Rad. 200013121001 -201 2-00226-00) 9. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Juan De Dios González Navarro (Folio 36 Cuaderno Principal Rad. 2000131 2 1 001 -201 2-00226-00) l O. Copia de la Declaración Extraprocesal del señor Juan de Dios González Berrnúdez (Folio 37 Cuaderno Principal Rad. 20001 3121001 -201 2-00226-00) 1 1.

Copia del Oficio de Acción Social, en el cual le informan al señor Juan de Dios González Bermúdez, que se encuentra incluido en el sistema de información de población desplazada (Folio 38-40 Cuaderno Principal Rad. 200013121001 -20 1 2- 00226-00) 1 2. Copia de la constancia del Corregidor de Policía de Mariangola - Municipio de Valledupar de fecha 24 de enero de 2003.

(Folio 41 Cuaderno Principal Rad. 200013121001 -201 2-00226-00) 1 3. Copia oficio de fecha 26 de julio de 201 4, suscrito por el señor Juan de Dios González Bermúdez y dirigido al Director de Red de Solidaridad Social (Folio 42 Cuaderno Principal Rad. 200013121001 -201 2-00226-00) 1 4. Copia Oficio de fecha 6 de septiembre de 2004, suscrito por el señor Juan de Dios González Bermúdez y dirigido a la Atención de Desplazado de la Red de Solidaridad.

(Folio 43 Cuaderno Principal Rad. 20001 3121001-201 2-00226-00) 1 5. Copia de la denuncia No. 240 de fecha 1 7 de marzo de 2006 del señor Juan de Dios González Bermúdez y como imputado las Autodefensas. (Folio 45-47 Cuaderno Principal Rad. 200013121001 -201 2-00226-00) 1 6. Copia de Derecho de Petición de fecha 1 3 de octubre de 20 l O, suscrito por el señor Juan de Dios González Bermúdez al lncoder.

(Folio 48-51 Cuaderno Principal Rad. 200013121001 -201 2-00226-00) 1 7. Copia del oficio de fecha 26 de octubre de 201 O, suscrito por la señora Sielva María Jiménez Valverde, Directora Territorial Cesar lncoder (e) y dirigido al Coordinador Sede Regional del Cesar - lncoder. (Folio 52 Cuaderno Principal Rad. 2000131 2 1 001- 20 l 2-00226-00) 1 8.

Documento emitido por la UAEGRTD denominado "Contexto de Violencia Valledupar Regiones Mariangola, Villa Germanio y Caracoli" (Folio 53-68 Cuaderno Principal Rad. 20001 3121001-201 2-00226-00) 19. Informe Técnico Predial (Folio 74-77 Cuaderno Principal Rad. 200013121001 -20 1 2- 00226-00) 20. Oficio y CD de la Alcaldía de Valledupar, adjuntan Plan de Acción Municipal (Folio 84 y 85 Cuaderno Principal Rad. 2000131 2 1 001 -201 2-00226-00) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015, r Ja;

SGC:•'; {,,, '.,,1..,/ 1 'oo• Come;o \uperwr dR la J1ulrrn111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. 1 Radicado No 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-201 2-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 21.

Copia del Oficio de la Notaria Tercera del Circulo de Valledupar (Folio 86 Cuaderno Principal Rad, 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00226-00) 22, Oficio Corpocesar de fecha 4 de febrero de 201 3 (Folio 87-90 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00226-00) 23. Oficio Ministerio de Minas y Energía de fecha 7 de febrero de 20 1 3 (Folio 93 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00226-00) 24, Oficio lncoder de fecha 1 1 de febrero de 201 3 (Folio 1 02 Cuaderno Principal Rad, 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00226-00) 25.

Oficio Parques Nacionales Naturales de Colombia (Folio 1 03-1 04 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 00 1 -201 2-00226-00) 26. Oficio Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 1 05-1 1 O Cuaderno Principal Rad. 20001 31 2 1 001 -201 2-00226-00) 27. Oficios de la Agencia Nacional de Minería (Folio 1 30, 1 38 y 1 39 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00226-00) 28.

Oficio IGAC de fecha 20 de marzo de 201 3 (Folio 1 40-1 49 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00226-00) 29. Oficio de la Superintendencia de Notaria y Registro de fecha marzo de 201 3 (Folio 1 50-1 53 Cuaderno Principal Rad, 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00226-00) 30. Copia Diligencia de Remate de Inmueble Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar - Cesar (Folio 1 72- 1 74 Cuaderno Principal Rad, 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2- 00226-00) 31, Copia de la Constancia de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas de la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE (Folio 1 7 Cuaderno Principal Rad, 2000 1 3 1 2 1 001 -20 1 2-00248-00) 32.

Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Wenceslada Tarifa Maestre (Folio 21 -25 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 31 2 1 001 -20 1 2-00248-00) 33. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Carlos Alberto Tarifa Maestre (Folio 26 Cuaderno Principal Rad, 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 34, Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Wilmer Enrique Fuentes Tarifa, Pheter Kehin Fuentes Tarifa, (Folio 27-29 Cuaderno Principal Rad, 2000 1 3 1 2 1 00 1 - 201 2-00248-000) 35.

Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-36286 (Folio 30-33 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 36, Copia del Informe Técnico Predial (Folio 34-35 Cuaderno Principal Rad., 2000 1 3 1 21 001 -201 2-00248-00) 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm, t'fO ¡upaiur df fu Judicafttrll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnt. 2013-00060-02 SGC 37. Copia de la Resolución No. 001 90 de fecha 27 de febrero de 1 986 (Folio 37-39 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 38. Copia Oficio de Acción Social de fecha 1 7 de agosto de 2006 (Folio 42 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 39_ Copia del documento denominado "Contexto de Violencia Valledupar Regiones de Mariangola, Villa Germanio y Caracolí" (Folio 43-76 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 40.

Copia del Oficio de la Secretaria de Gobierno de Valledupar de fecha 6 de febrero de 201 3 (Folio 95- Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 41. Oficio de la Notaria Tercera del Circulo de Valledupar (Folio 98 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 42_ Oficio del Ministerio de Minal de fecha 1 8 de febrero de 201 3 (Folio 1 03 Cuaderno Principal Rad_ 20001 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 43.

Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Folio 1 07-1 1 O Cuaderno Principal Rad_ 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 44. Oficio de Parque Nacionales Naturales de Colombia (Folio 1 1 1 -1 1 2 Cuaderno Principal Rad. 20001 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 45. Oficio de lncoder de fecha 20 de febrero de 201 3 (Folio 1 1 3 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 46.

Oficio Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 1 1 4-1 1 7 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 47. Oficio Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 1 62-1 65 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 48. Oficio IGAC de fecha 7 de mayo de 201 3 (Folio 1 68- 1 76 Cuaderno Principal Rad. 2000 1 3 1 2 1 001 -201 2-00248-00) 49.

Copia del Proceso Ejecutivo Mixto seguido por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ (Cuaderno Opositor Folio 6-1 3 1 ) 50. Oficio y C D Programa Presidencial de DDHH y DIH (Folio 31 -35 Cuaderno Pruebas Ministerio Publico) 51. Oficio de la Agencia Nacional de Minería (Folio 8-26 Cuaderno del Tribunal) 52.

Estudio Traditicio Individual de los folios de matrícula inmobiliaria de la Superintendencia de Industria y Comercio, incluye CD (Folio 28-54 Cuaderno del Tribunal) 53. Resolución RER 0069 de 4 de diciembre de 201 2, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (Folio 89- 1 09 Cuaderno del Tribunal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,. -,.. > < - ' \,," / 1 ConH?JO \upt•rwr dr fu JmlH 1/furo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31 -21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC 54. Resolución RER 0081 de 4 de diciembre de 2012. de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (Folio 110-129 Cuaderno del Tribunal) 55. Oficio de la Secretaria de Gobierno del Municipio de Valledupar (Folio 134-136 Cuaderno del Tribunal) 56.

Diagnostico Registra! de la Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 140-151 y 154-172 Cuaderno del Tribunal) 57. Oficio de la Fiscalía General de Nación de fecha 1 O de junio del 2013 (Folio 173-178 Cuaderno del Tribunal) 58. Oficio lncoder de fecha 3 de julio de 201. remisión copia de expediente (Folio 200- 251 Cuaderno del Tribunal) 59.

Oficio para la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 267- 31 O Cuaderno del Tribunal) 60. Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 312-318 Cuaderno del Tribunal) 61. Informe de avalúo comercial del IGAC (Folio 325-358 Cuaderno del Tribunal) 62. Oficio del Ministerio de Salud y Protección Social (Folio 363-366 Cuaderno del Tribunal) VII.- CONSIDERACIONES Competencia. 1 De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011. esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. 1 Problema Jurídico Corresponde a esta Sala abordar las solicitudes acumuladas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (Territorial EL Carmen de Bolívar.

Bolívar). determinando en cada uno de los casos si se encuentra 1 identificado el predio objeto de restitución; si está demostrada la relación jurídica del inmueble rural con los solicitantes; definido en éstos la condición de víctima consagrada en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. y si bajo esos términos son aplicable las presunciones consagradas en el artículo 79 ibídem; finalmente. acreditado dichos presupuestos. establecer si se encuentra probada la buena fe exenta de culpa que alegó el opositor. 1 No obstante lo anterior. a fin de resolver la situación planteada en cada uno de los casos. esta abordará el análisis de los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('m1wjn Supaior ti¢ fo Judin1t11ro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Valledupar, Corregimiento Mariangola, veredas El Oasis y Cantarrana y su incidencia en los predios "El Milan" y "Uriman"; iii) calidad de víctima y, iv) buena fe exenta de culpa, para finalmente analizar el caso concreto de cada uno de los solicitantes.

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto 1 2, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS13, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la ' · Articulo ! º ley 1448 de 20 1 1 ' ' Art 76 y ss ley 1448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conffjo Supt•rior dr /u Jmlimluru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos bósicos: 11 la justicia, la cual rnás allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. 1 Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. 1 Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir · del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON 1 4, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo l. transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. 1, Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. I " Estándares Internacionales y procesos de Paz en Coio•nbio •Jprirnny Rodrigo y Satfon Maria paulo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( '011It'/O S11pcri11r lÍr !u J11lÍirnt1tru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 201 3-00060-02 SGC La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. • Contexto de violencia en el municipio de Valledupar, Corregimiento de Mariangola, Veredas El Oasis y Canta Rana.

La violencia que dio lugar al abandono de los bienes inmuebles que hoy se solicita en restitución, tuvo lugar en los predios denominados "URIMAN", Vereda El Oasis, Corregimiento de Mariangola y el predio denominado "El Milan", Vereda Cantarrana, Corregimiento de Mariangola, del Municipio de Valledupar, departamento del Cesar. El corregimiento de Mariangola cuenta con 1 2 veredas, entre ella, Sicarare, La Gran Vía, Las Palmas, Nuevo Mundo, El Oasis, El Tablazo, El Descanso, La Gallineta, Cantarrana, Montecristo entre otras.

Según el censo, para 2005 presentaba una población de 5800 habitantes (Done 2005). Las regiones de Mariangola, Caracoli y Villa Germanio se convirtieron en la zona estratégica de los actores armados ilegales para controlar la movilidad entre vertiente sur de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá y esa parte de la Sierra y los municipios del Magdalena.

Este corredor conecta la frontera con Venezuela con el mar Caribe y por ello es utilizado para tráfico de armamento y estupefacientes. Historia del conflicto armado vivido en estas regiones: La DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LA POBLACIÓN CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO Sistema de Alertas Tempranas - SAT INFORME DE RIESGO No. 060-05, señaló respecto a la zona citada, lo siguiente: "...

La ciudad de Valledupar está localizado en el pie de monte de la Sierra Nevada de Santa Marta, limita al norte con los departamentos de Magdalena y la Guajira, al sur con los municipios de San Diego, La Paz y el Paso, al oriente con La Guajira y los municipios de San Diego y la Paz y al occidente con Pueblo Bello, El Copey, Bosconia y el departamento del Magdalena: cuenta según proyecciones del DANE para 2005 con aproximadamente 365.548 habitantes distribuidos en 6 comunas, 25 corregimientos y 1 25 veredas.

Como ciudad intermedia, sirve de punto de integración cultural, económica y comercial con el sur de la Guajira y varios municipios del centro del Magdalena, esta característica sumada a su condición de centro oferente de servicios especializados, ha incidido en los procesos de crecimiento urbano asociados a dinámicas migratorias de población que ve en Valledupar una oportunidad de mejorar sus condiciones de vida, en los sectores periféricos de la ciudad ligados a la dinámica de la pobreza estructural y del desplazamiento forzado (la población desplazada asentada en el municipio según Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conw·jo Sup,•rit>r dr fa Jfl(/imt11ro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31 -21-0001-201 2-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC información de la Agencia Presidencial para la Acción social con corte a 3 1 de octubre de 2005, es de aproximadamente 52.686 personas). Igualmente, Siete de sus corregimientos (Valencia de Jesús, Aguas Blancas, Mariangola, La Mesa, Río Seco Patilla! y Badillo) hacen parte de la zona circunvecina de la ciudad, frente a la cual, tienen mayores vínculos sociales y comerciales y se constituyen en corredores de movilidad hacia la Sierra Nevada de Santa Marta y el sur de la Guajira y como puntos estratégicos dentro del proyecto vial que busca conectar la región caribe desde la frontera con Venezuela hasta la frontera con Panamá y el Océano Pacífico ( desde La Guajira hasta el Urabá).

Bajo este contexto, la relación entre sectores periféricos de la ciudad y corregimientos circunvecinos ha estado determinada no solo por patrones de desarrollo y crecimiento económico, sino también por la geografía del conflicto armado regional, cuyo centro de disputa es la Sierra Nevada de Santa Marta y cuya expresión local le imprime a Valledupar una importancia geopolítica mediada por la necesidad de los grupos armados ilegales de configurar corredores de movilidad, zonas de aprovisionamiento y de apoyo logístico, zonas de captación de recursos económicos para el financiamiento de su estructura armada, corredores de tráfico de mercancías de contrabando, gasolina ilegal, narcóticos y armas, y ganar posiciones para frenar la avanzada del contrario y/o consolidar su dominio sobre un territorio y su población. En efecto, entre la década de los 80 y la primera mitad de la década de los noventa, las organizaciones guerrilleras, el ELN a través del Frente 6 de Diciembre del Frente de Guerra Norte y en menor medida las FARC a través de los Frentes 1 9 y 41 del Bloque Caribe, lograron obtener importantes fuentes de financiación para su estructura armada basada en las exacciones sobre la base productiva del municipio y el secuestro extorsivo, así como un nivel de influencia considerable a través del copamiento territorial, la imposición violenta para subordinar las comunidades indígenas, campesinas y colonas y el adoctrinamiento político para la configuración de cuadros urbanos. Igualmente, con la incursión de estructuras de autodefensa desde los primeros años de la década del 90 para afectar la capacidad operativa de la guerrilla y para proteger los intereses de algunos sectores económicos de la zona y con la consolidación del proyecto AUC a través del Frente Mártires del Cesar, el área rural de Valledupar y posteriormente su área urbana se configura como zona de disputa; pero será, en el marco del proceso de expansión de las AUC fl 998 - 2002), desde las partes planas hacia la parte intermedia de la Sierra Nevada de Santa Marta y a través del control desde los barrios periféricos y los cascos corregimentales sobre los carreteables y caminos que intercomunican el norte y el nororiente de Valledupar con el sur de la Guajira, que se explica la dinámica más reciente del conflicto en el municipio, caracterizada en adelante, por el repliegue de las organizaciones guerrilleras hacia las partes más altas de la Sierra y la implantación de las AUC como actor ilegal hegemónico en la cabecera urbana y sus corregimientos circunvecinos. Las acciones defensivas de las organizaciones guerrilleras ante la ofensiva de la Fuerza Pública y la avanzada contrainsurgente de las AUC, su proceso de implantación violenta a través del control económico, social y político y, los escenarios de riesgo derivados de su accionar. han sido advertidos previamente por el SAT en función de las implicaciones en la situación de derechos fundamentales de la población civil urbana y rural, especialmente de las personas dedicadas a actividades comerciales. líderes sociales, cívicos, y sindicales y de los pueblos indígena...

" 1 5 1•, htlp:/ /www.defensorio.gov.co/es/public/otencionciudodonoo/ l 469 /Sistema-de-alertas-tempranas---SAT. htm Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('m,Žejo.\u¡,ai11r dr fu Jmlirulurn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad In! 2013-00060-02 SGC Igualmente la DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LA POBLACIÓN CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO Sistema de Alertas Tempranas - SAT INFORME DE RIESGO No. 004-09 16, señaló respecto a la zona citada, lo siguiente: " El 1 1 de noviembre de 1 994 las FARC incursionó en e/ casco urbano de Mariangola, con el propósito de tomarse el corregimiento pero la fuerza pública (Policía) lo impidió. Esto generó terror en la comunidad, afectando la tranquilidad de los habitantes del lugar pero, según el relato del inspector de policía de la época, la población se negó a desplazarse a pesar del miedo.

Por otra parte, en el año 1 996 se registra un aumento significativo en el número de secuestros en el Cesar, como ejemplo de ello se puede mencionar que en los cinco primeros meses de este mismo año el Cesar ya se habían registrado 30 secuestros( ) Entre 1995 y 1 996, las ACCU creadas por los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil a mediados de los 80s y reconstituidas en 1 993- 1994 para hacerle frente a las FARC allí mismo, habían iniciado un proceso de expansión fuera de sus territorios de influencia en Córdoba y Urabá y con la colaboración de las élites políticas, empresariales, terratenientes y armadas de Sucre, Bolívar, Magdalena y otros departamentos de la costa, incluido el Cesar, a fin de defenderse de la violencia de las guerrillas de las FARC y el ELN, quienes durante más de una década se habían dedicado impunemente al abigeato, la extorsión, el secuestros y también los despojos de tierras habían emprendido la conformación paulatina de nuevos frentes y campamentos(... ) En noviembre de 1 996 en casco urbano de Mariangola, en horas de la noche los paramilitares Hemando De Jesús Fontalvo Sánchez, alias " El Pájaro", Jesús Albeiro Guisao Arias, alias "James" y John Jairo Esquive/ alias "El Tigre", comandados por Juan Evangelista Basto Berna/, alias " Pedro o Juan Alberto Mejía", ingresaron al casco urbano de Mariangola y asesinaron a siete residentes del barrio El Carmen.

Cuatro de las víctimas pertenecían a una misma familia: se trataba del señor Hipólito Gonzales Calderón y sus tres hijos Rafael, Hipólito y Raumith Calderón Ardi/a. También fueron asesinados los señores Luis Carlos Guerrero, Jorge Jiménez Miranda y Marcos Rafael Montes. 1 1 Dentro de las pruebas allegadas al expediente, encontramos los siguientes recortes de periódicos, los cuales indican distintos hechos de violencia padecidos en el Corregimiento de Mariangola: Recorte de fecha enero de 1 996, cuyo titular es "FLAGELO DEL SECUESTRO SE INTENSIFICÓ EN EL CESAR". 1s Recorte de Periódico diario "El Pilon", de fecha 2 1 de 1 996, cuyo titular es "2 soldados muertos y 3 heridos" noticia que indica como desarrollo de su titular de manera textual, entre otros apartes lo siguiente: "Hasta ayer en el medio dio era el reporte que se conocía. Sin 16 h1tpj/ si sal. d efe nso_ri a. o rg. co: 809 7 / su bsit io/ d oc/h isto r icoAd verte ne i_a/l_R2009 P D F /1 R%20 N %C2% B0%20004- 09% 2_0A.1. %2 OC ESA R: Val led upa r%20y%20_P u eb 10%20 Bel I o.pg_f 1: Diario el Tiempo, 25 de nov iembre de 1996: http'/ /www.elt1empo com/orchivo/documenlo/MAM-601981 1  Folio 59 Cuaderno Principal 200013121001-2012-00248-00 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo.\'upt•rior d8 la J11dict1lura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31 -21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt 2013-00060-02 SGC embargo se prevee que al continuar los enfrentamientos haya más bajas de lado y lado. Los hechos se están registrando en zona montañosa jurisdicción de Mariangola... " 19 Recorte de fecha septiembre de 1 997, cuyo titular es "ABALEADAS CUATRO PERSONAS EN MARIANGOLA" _20 Recorte de fecha 26 de mayo de 1998, cuyo titular es "TRES SUBVERSIVOS Y UN MILITAR MUERTO", noticia que indica como desarrollo de su titular de manera textual, entre otros apartes lo siguiente: "...

Subversivos,Ǭbatidos en la mañana de ayer por las tropas de contraguerrillas de Villa Germanio... _-; r Recorte de fecha 13 de enero de 1 998, cuyo titular es "RESULTADO DE ENFRENTAMIENTO GUERRILLA - EJERCITO", noticia que indica como desarrollo de su titular de manera textual, entre otros apartes, lo siguiente: "... El Comandante del Comando Operativo Número Siete, José Emiro Palencia, manifestó que el combate se llevó a cabo en el sitio conocido como la cuchilla, Corregimiento de Mariangola, jurisdicción del Municipio de Valledupar...

" ·" Recorte de Periódico diario "El Pilan", de fecha 24 de junio de 1 998, cuyo titular es "Asesinadas 8 personas en Villa Germonio"23 Recorte de fecha 20 de febrero de 1 999, cuyo titular es "Mariongolo covertida en botadero", noticio que indica como desarrollo de su titular de manera textual, entre otros apartes, lo siguiente: " El hallazgo de otras dos cadáveres, en jurisdicción de Mariangola, corregimiento de Valledupar, mantiene a los pobladores de esa localidad en constante temor, debido a lo usual que se ha convertido encontrar cuerpos sin vida en sus alrededores...

"." Recorte sin fecha, cuyo titular es "En operaciones de registro y control mueren dos soldados profesionales", noticia que indica como desarrollo de su titular de manera textual, entre otros apartes, lo siguiente: "... Con la muerte de los dos soldados en el Corregimiento de Mariangola, asciende a cuatro el número de víctimas, en los último cinco dios en el departamento Recorte de fecha mayo de 1999, cuyo titular es "El secuestro tiene en jaque a la región", noticia que indica como desarrollo de su titular de manera textual, entre otros apartes, lo siguiente: " en los últimos 10 meses, en el Cesar y el sur de la Guajira, han secuestrado a 88 personas de las cuales actualmente 37 de ellos permanecen en cautiverio Recorte de fecha Miércoles 8 de noviembre del año 2000, del Diario El Pilón, cuyo titular es "Tres desaparecidos cerca a Mariangolo', noticia que indica como desarrollo de su titular de manera textual, entre otros apartes, lo siguiente: "...

Tres personas que regresaban a Valledupar, luego de realizar una diligencia cerca al Corregimiento de Mariangola, 19 Folio 60 Cuaderno Principal 2000131 2l001-201 2-00248-'J0 7° Folio 61 Cuaderno Principal 200013121001-20 i 2·0·J248 0J 21 Folio 62 Cuaderno Principal 200013121001 -201 2-00248-0(, }J Folio 63Cuaderno Principal 200013121001-201 2-00248-0ü -°-' Folio 64 Cuaderno Principal 200013121001-2-J l 2-0C248-0C.:;, Folio 66 Cuaderno Principal 200013121001-/01 2-00248,0C: 2'> Folio 74 Cuaderno Principal 200013121001-201 2-00243-00,,, Folio 75 Cuaderno Principal 200013121001-201 2-00248-00 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (,'011,cjo.\upl'rior clr fu Judirnwru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnl 2013-00060-02 SGC desaparecieron desde el pasado l de noviembre, sin que hasta el momento se tenga ningún tipo de información sobre su paradero '1 Mediante oficio de fecha 20 de junio de 2013 No. 01813, la Fiscalía General de la Nación, remitió al presente proceso, en atención a requerimiento realizado por el Juzgado instructor, cuatro copias de la estructura Militar del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC, que tuvieron injerencia en la región de Mariangola (Cesar) y sus corregimientos, desde el año 2001 al 2005.28 La calidad de víctima.

En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, torturas, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos, La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que puedo existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta/es de Justicio poro los víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifico y preciso quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por "víctimas" los personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emociono/, pérdida financiera o menoscabo sustancio/ de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluido la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a lo presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehendo, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de lo relación familiar entre el perpetrador y lo víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su coso, o los familiares o personas a cargo que tengan relación folio 76 Cuadern o Principal 200013121001-2012-00248-00 'e, folio l 73-178 Cuadern o del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior d la Judirnturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC inmediata con lo víctima directo y o los personas que hayan sufrido daños al intervenir poro asistir a lo víctima en peligro o para prevenir lo victimizoción. 3. Las disposiciones de la presente Declaración serón aplicables o todos los personas sin distinción alguno, yo sea de rozo, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión político o de otro índole, creencias o prácticos culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de los víctimas d.e violaciones manifiestos de los normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario o interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "B. A los efectos del presente documento. se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando correspondo, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia o víctimas en peligro o poro impedir lo victimizoción. 9. Una persona será considerado víctima con independencia de si el autor de lo violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que puedo existir entre el autor y lo víctima".

La Corte Constitucional29 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: 29 Corte Constitucional. Sentencio C-250- 12. M.P Sierro Porto Humberto.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (:om·1•jo Supafor d" la Judin1turo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los trotados intemacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP): (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art, 2° CPJ;

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 º CPJ; (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manero preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos poro lo determinación legal de los derechos y las obligaciones, lo resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como lo existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos paro el arreglo de controversias.

" A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos3º".

En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H, Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1 448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de uno conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ello, acudiendo o uno especie de definición operativo, a través de la expresión "/s]e consideran víctimas, poro los efectos de esta ley (...)", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintos de aquellos _que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de los medidas especiales contenidas en la ley.

Paro delimitar su ámbito de acción, lo ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se derivo el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de los conductas dañosos, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las '{' Sentencio T-188 del !5 de marzo de 2007.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comrjo \up,•rior de fu Jmlicuturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnt 2013-00060-02 SGC pretensiones de verdad y de justicio de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedirnientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las victimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.

La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse3 1 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.

La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1 958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "Lo bueno fe simple es lo exigido normalmente en los negocios. Esto bueno fe simple es definido por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse o lo adquisición de lo propiedad como "lo conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante lo falta de protección del derecho que se pretendió adquirir. lo ley otorgo o quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.

Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de lo pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe cré'adora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabado de examinar.

Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídico, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista. " Sobre sus diferencias indicó: 1 ' Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConŽejo Sup,•ri11r lÍI.' fu Jmlirnturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad In! 2013-00060-02 SGC "La buena fe simple tan sólo exige una conciéncia recta, honesta; pero exige una especial conducta. Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho.

Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil. En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no ero el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil.

Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario. En cambio. lo buena fe creadora de derechas o buena fe exenta de culpo /lo que es interpretada por la máxima romana j/frror communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietario.

La buena fe simple exige sólo la conciencio. lo buena fe cualificado o creadora de derechos, exige conciencia y certeza.'' De acuerdo a la sentencia C-l 007 de 2002. la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita32.

Por lo anterior. nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1 958, dice "además de la buena fe simple. existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa. Esta buena fe cualificada. tiene lo virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 33• Ahora bien. para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: i} Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii} Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii} Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente. es decir: la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño34• En el marco de la política de restitución de tierras, la Ley 1448 de 20 l l, desde la propia invocación del principio de la buena fe, se estableció que el Estado presume la buena fe de las víctimas.

Así, la victima puede acreditar el daño sufrido. por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, basta a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa. para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. 1 En efecto, la Corte Constituc1onal ha sostenido: "Pero s1 el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persono prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes; pero en donde es imposible descubrir Jo falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente. ante lo llamado bueno fe cuoilf,codo o bueno Fe exenta de todo culpo" Corte Constitucional, sentencio C-1007 de 2002, MP: Ciara Inés vargas Hernóndez ' Corte Constrtucional, sentencio C- /007 de 2002, MP: Cloro Inés Vargas Hernondez 1-1 Corte Const1tucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Ciara Inés Vargas Hernández Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com.·,,jo Supt•rior,!9 la J11dicaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001 -31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1 448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se déberón presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán. si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especia/ de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no hayo sido tramitado con su inteNención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa. del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso. referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley35 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.

Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7836 respectivamente.

El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de ·1 1 Artículo 98 1'' ARTÍCULO 78. · "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Bastará con lo pruebo sumario de lo propiedad. posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicio,' o efl su defecto, lo pruebo sumario del despojo, poro trasladar lo cargo de lo prueba o! demandado o o quienes se opongan o lo prerensión cie la victimo en el curso del proceso de restitución. salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despo¡odos de,1 mismo predio'".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ('orm1jo Supuior,!¢ fu Jmlicuturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC posesiones, entre otras.

Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho. El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. CASO CONCRETO:

1. SOLICITANTE JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ: Se indicó en el escrito introductorio, que el señor Juan de Dios González Bermúdez, debido a los constantes actos de violencia, a las amenazas y asesinatos selectivos en la zona donde queda ubicado el predio denominado "El Milan" ubicado en la Vereda Cantarrana, Corregimiento de Mariangola, Municipio de Valledupar, decidió desplazarse hasta la ciudad de Valledupar dejando el predio abandonado por 8 meses, retornando al mismo, en el cual reside y explota.

Igualmente indicó que en el año 2000 realizó un crédito con el BANCOAGRARIO, por valor de $6.000.000 (Seis Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana) y que debido al desplazamiento no pudo continuar con el pago de las cuotas del crédito, por ser el predio el único medio de sustento que tenía para poder cubrir la obligación adquirida con el Banco Agrario, entidad bancaria que ante el incumplimiento inició un proceso ejecutivo, en el cual remato el inmueble y lo adjudicó al señor AZAEL MIN DIOLA ORTIZ.

En razón de lo anterior, solicitó que se declare la nulidad y todos los efectos de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso ejecutivo seguido contra el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, providencia que fue inscrita el 24 de septiembre de 2007, en la anotación No. 6 del Folio de Matricula Inmobiliaria Número 190-45503.

Frente a lo anterior, corresponde a esta Sala, como primera medida, determinar si en el presente caso se encuentra identificado el bien inmueble rural pretendido. en restitución por parte del señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, y su relación jurídica con éste, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad víctima, y si le son aplicables los presupuestos que consagra el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 l. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

SGC Comejo Supt•rior d7 la lmlict111m:1 MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 Siendo preciso indicar que fue allegado al proceso la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del solicitante JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, tal como se establece de la constancia de inscripción expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar- Guajira. lo que constituye el requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1 448 de 201 l. Identificación del bien: Pues bien, el inmueble solicitado por el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, se denomina "El Milan", Vereda Cantarrana, Corregimiento de Mariangola, Municipio de Valledupar del Departamento de Cesar, se identifica de acuerdo con el Informe Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD (folios 74-77 Cuaderno Principal No. 2000 1 3 1 2 1 00 1 - 201 2-00226-00), con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-45503 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar37, y catastralmente 20001 000400020595000, delimitado por las siguientes coordenadas colindantes: SISTEMA DE COORDANADAS PLANAS - - - - - - -- -- - LONGITUD -·-· ----- PUNTOS COORDENADAS NORTE ES I E Grados Minutos Segundos Grados 1 7 18 19 70 2 1 72 23 24 !'.N Pl.ANAS 7S SISTEMA DE COOR DENADAS 26 D ie,"VIJ\GNA 27 LOLOMB1A 27A BOGOTA 28 Y >N 29 GEOG RAMLAS -- MAGNA UIRGAV 30 3 1 32 33 34 ----- - 35 36 37 38 Linderos: LINDEROS 1044222 1044385 10'1'1-453 1 0444'>4 1044001 1044724 1044907 1045.146 104'i274 1630077 IG30183 J.630297 1 í,òfJ.-i 9.-3 1 630!:db 1 630">81 ( -------- 1630537.1630736 1 6.''H)(;r,f! ------ 1b3u-502 104ó441 1045 1 1 0 1045091 ]0115002 1044993 - -- - - - 1044718 1044748 1044693 1011.,,669 1 044574 -- --- 1044494 1044484 1044336 1044?33 1630046 ] G29984.1629659 1629581 162')581 16JCJôJ5 1G29402 1629207 1 í,2923'i --· -- 1b2õ304 1629523 1629872 1 579991 73 73 73 73 /3 73 73 73 73 -- 73 73 73 73 73 - 73 73 73 73 7' 73 73 73 73 - - -- 40 40 40 40 40 40 40 39 39 39 39 30 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 --- 25,686 20,319 18,097 lH,040 13,208 9, 1 89 3,165 S5,305 57,751 )- 45,6 1 1 56,508 57,123 0,072 0,372 * -- 'J,402 8,429 10,230 11,0!>4 1 4, 1 7 7 lb,//!> 17,107 2 1,938 2c;_3;,4 10 10 10 10 1 0 10 10 10 10 10 10 10 lU 10 - - 10 10 10 10 rn -- - 10 10 10 1 0 con el número geográficas y LATITUD Minutos Segundos 17 3 5,405 1 7 38,850 17 '12,S/Jl 17 4'i,667 - - --- - - - 1 / 17 17 17 1 7 --- 17 17 17 1 / 1 7 -- 1 7 1 7 1 7 1 / ' 7 - -- 1 7 1 7 1 7 1 7 50, 3 1 1 51,779 50,350 56,824 54,599 ---· · · - 49,165 34,351. 37, 3'.43 21, /48 19.225 ]'J,238 17,74'1 13,417 l,OI!:. 7,980 - -- - - 10,L46 17,349 28,735 32,614 IVORESTE: en 52 1. 06 metros l i n deros, con ARMANDO ARIAS, del delta No. 8 1 a l delta 6 B;

IVOR TE÷ e n 2. 7 5. 7 0 metros cor'"J..JUAN MONTAÑO, d e l delta N o. G R a l delta No_ 59, en 252. 85 m etros con, _--ic>RGI:::: l-:: M ILIC> TRILLOS, del delti.J No. S9 al delta No. 5 3 _ en 22.6.60 metros con, TIOERIO ALVAREZ, del delta No. 53 al delta N o. 4 5. ESTE: E n 1 3 7 J.. 14- met:ros, con RAFAEL BARRERA, del delta N o. 45 ø I delta No_ 2 1.

SUR: E n 727.32 m etros, con CARLOS PEREZ, del delta No. 2 1 a l delta No. 96. SUROESTE: E n 1439. 6 3 metros, con RAFAEL CARRILL01 del delta No. 90 a l delta d e partida N o. 8 1, quebra da ·canta Rana e n m edio Y e n sierra. '7 Folio 25 Cuaderno Princip o l No. 200013121001-2012-00226-00 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,,¡o Superior d‘ la Jmlinlfurfl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC Observa esta Sala que en lo que respecta al área del inmueble, se presenta una divergencia, entre la medida catastral ( l 04 has y 5634 metros cuadrados) y la georreferenciación en campo (87 hectáreas y 2954 metros cuadrados), advirtiendo la diferencia presentada, se tomara como área del predio solicitado por la Sala, una cabida de l 04 hectáreas y 5.634 metros cuadrados, por ser el área registrada en la Escritura Pública de Compraventa 1373 de fecha 5 de mayo de 1999. por la cual el solicitante adquiere por compra realizada al señor Olivero González Hernández el predio objeto de estudio, área que concuerda con la registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria y la Ficha catastral, máxime cuando es la misma área que inicialmente fue adjudicado por el INCORA (Resolución No. 00855 de fecha 1 O de agosto 1988 38, lo que determina que la misma corresponde a la UAF para esa zona.

Finalmente, cabe advertir que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región. a excepción de estar registrado como zona en exploración con ABH, Contrato Sornan, tal como fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial39 Con relación a la afectación indicada por la Unidad, sobre hacer parte el predio solicitado en restitución de una zona de reserva natural de la Sierra Nevada de Santa Marta, dentro de las pruebas allegadas al proceso, se encuentra oficio de la Subdirección de Gestión Ambiental de Parques Naturales de Colombia, en el cual informan de manera textual: "... específicamente la tabla de las coordenadas con las cuales se identifica el predio El Milan, localizado en el municipio de Valledupar. departamento de Cesar, se determinó que dicho predio no se encuentra ubicada dentro de áreas de Parques Nacionales Naturales; ni con Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante esta Entidad; ni con la información cartográfica incorporada a la fecha por las diferentes autoridades ambientales en el Registro ¡jnic:o Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP} establecido en el Decreto 2372 del año 20 10 "40 Relación del Solicitante con el Predio: El artículo 75 de la Ley 1448 de 20 1 l dispone que 'las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o se hubiesen visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta. de hechos configurativos de las violaciones descritas en el artículo 3° de la misma normatividad, acaecidos entre el l O de enero de 199 1 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente", en los términos establecidos en el Capítulo 111 de la referida ley. 18 '" Folio 74 Cuaderno Principal No. 200013l21001-201 2-00226-00.., Folio 103-104 Cuaderno Principal No. 200013121001 -2012-00226-00 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comt'}o Supai11r t/,:- fu Jmlinauru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnt 2013-00060-02 SGC En el sub judice se acreditó a través del diagnóstico registra! que el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, adquirió el predio denominado "El Milán", identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-45503, a través de compra venta efectuada con el señor Olivero González Hernández, tal como se inscribió en la anotación 2 del citado folio.

Condición que varió el día 6 de junio de 2007, cuando se registró la adjudicación por remate del bien referenciado al señor Azael Alfonso Mindiola Ortiz. En consecuencia, considera la Sala que el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, le asiste legitimidad para incoar· la pres<ente acción conforme lo previsto en la norma ya referida y lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 201 1 41 • Adicionalmente los hechos que se aducen como causa del desplazamiento, abandono y presunto despojo, se encuentran del límite temporal previsto en la referida disposición. Teniendo entonces identificada el predio solicitado en restitución, y determinada la relación jurídica del mismo con el accionante, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima que alega.

Como primer punto se debe señalar que el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas -RUV- como víctima del conflicto armado interno del país desde el día 12 de febrero de 2003, por hechos ocurridos el día 2 de enero de 2002 en Valledupar - Cesar, empero atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV42 no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados": esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica.

Así mismo reposa oficio de Acción Social, en el cual le informan al solicitante que a partir del día 3 de octubre de 2006, se encuentra incluido en el sistema de información desplazada, teniendo los beneficios que contempla la ley para las personas en condición de desplazamiento.43 Igualmente yace constancia del corregidor de Policía de Mariangola del Municipio de Valledupar, en el cual se indica de manera textual lo siguiente: "...

Que el día 12 de mayo de 200 1, en la vía que de este Corregimiento de Mariangola conduce a Villa Germanio Cesar, frente ·11 ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de lo occiO" reg1JI0d0 en esto ley: Los personas a que hoce referencia el artículo 75 Su cónyuge o compañero o compallera perr..onenie cor: q..,1en se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, segün ei coso.

Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compollero permanente hubieron fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de ccnforǧ.1dad con el Código Civil. y en relación con el cónyuge a el compollero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia morito, o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos En los cosos contemplados en el numeral O'lterior, cuonc:lo 1os líomodos a sucederlos secn menores de edad o personas incapaces, o estos vivieron con el despojado y dependieron económicar,.1en'e de este. al momento de la victimizoción, lo Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojados actuará en,u r"ombre y o su favor.

Los titulares de lo acción podrán solicitar o lo Unidad Adm,nistrutivo Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza lo acción en su nombre y a su favor. •2 Folio 267-279 Cuaderno Principal 200013121001-2012-ú02:C:6-0C •J Folio 38 Cuaderno Principal 20001312100 l -20 l 2-00226-00 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( 'm/\tjo SupaifJr lÍt' lu Judirnwru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC a la entrada de la Finca Las Palmas, un grupo armado no identificado montaron un retén ilegal e interceptaron a 5 vehículos que provenían de la Sierra Nevada y transportaban cargas y pasajeros cargas, y después de identificar a cada una de las personas procedieron a pincharles las llantas y a rociarles gasolina tanto a las cargas como a los vehículos los cuales se incineraron, entre los vehículos tenemos: un campero, marca Toyota FJ43, de placo UTB575, modelo 1 970, tipo estaca, servicio publica, de color rojo, chasis No. F J43-2068 de propiedad del señor CRISTOBAL SEGUNDO ARIAS VILLAZÓN, También resulto incinerada la camioneta, marca Ford, de placa TPV 749, tipo estaca, servicio público, color azul, de propiedad del señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.468.336 expedida en Anserma Valle, y toda la carga de su propiedad.

En los mismo hechos perdió la vida el señor ORIELSON CLARO NAVARRO, al parecer por móviles políticos e ideológicos debido a la situación de orden público que se vive en el país... " Por otro lado encontramos copia de la denuncia No. 240 SAU -CTI de fecha 1 7 de marzo de 2006, i nterpuesta por el señor Juan de Dios González Bermúdez, ante la Fiscalía General de la Nación, en el cual denuncia la comisión de hechos ocurridos aproximadamente el dio 1 O de agosto de 2004, hechos que relato en un aparte del escrito de denuncia así: "Hoce aproximadamente tres años se presentaron en mi finco de nombre Milán un grupo de personas armados al parecer de lo guerrilla que eran los que denominaban lo zona en ese entonces, me solicitaron colaboración con animales y yo les entregue uno de mis animales.

Después de esto al salir ese grupo de esa zona la tomaron los autodefensas, o mi el Banco Agrario me había facilitado un préstamo poro comprar ganado el cual en vista de que este nueve grupo había revolucionado la zona me vi obligado a repartirla en varios fincas de donde inicialmente se me llevaron los dos sementales que tenia, después de esto caí en un retén antes de llegar o Mariangola donde me dijeron que no habían visto nodo y que nodo había posado, posterior a esto asustado me salí de la finca viniéndome para Valledupar, esporádicamente iba a lo finca a dar un vuelta y regresaba de inmediato, el día 1 O de agosto que estuve en mi finca me informaron desde que iba entrando en los condiciones que estaba lo zona al llegar hasta la finco el capataz de nombre CARLOS me dijo que los autodefensas habían posado por la zona y se habían llevado todos los animales que encontraron a su paso.

PREGUNTADO: MANIFIESTE A ESTE DESPACHO JUDICIAL POR QUE ESPERO HASTA AHORA PARA FORMULAR LA DENUNCIA. CONTESTADO: Por temor, ahora lo hago por el arreglo que hizo el gobierno con estos grupos... " Sobre los motivos que rodearon el abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución por parte del solicitante, encontramos que dentro del trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras, la citada entidad afirma y así lo señaló en las Resoluciones RER 0069 de fecha 4 de diciembre de 20 1 244, que los hechos que al solicitante al abandono del predio, fueron los siguientes: " Ahoro bien en lo solicitud presentado por el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ monifest6 que el predio denominodo MILAN. objeto de solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se adquiere mediante compraventa entre el señor OLVERIO GONZALEZ HERNANDEZ y JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, el 5 de moyo de 1989 elevada en lo escritura público No. 1 373 de la misma fecho.

Menciona el Solicitante que desde esa fecha ejerció sobre el predio actos de señor y dueño que le permitieron adelantar actividades propias del campo.y con los cuales lograba subsistir él y su grupo familior. En el año 2000 obtiene un crédito hipo/ecorio sobre el predio con lo Caja Agrario poro mejorar los condiciones del predio y aumentar su productividad, sin embargo le '1 Folio 89-l 09 Cuadern o del Tribu nal Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Sup('rÜ)r dT la Jmlimwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnt 2013-00060-02 SGC fue hurtado parte de su ganado. menciona el solicitante que el robo fue ejecutado por la guerrilla de la Farc, por lo que toma entonces la decisión de trasladar sus animales a una finca cercana en donde también es víctima del hurto de ganado pero esto vez por parte de las AUC, quienes incineraron su vehiculo y lo obligaron a desplazarse del predio en el año 2001.

El señor Juan de Dios se acerca a las entidades respectivas para declarar su desplazamiento y obtener asi el reconocimiento de su situación de vulnerabilidad y los ayudas que ofrecia el estado; dentro de estas ayudas se tocaba el tema de alivios de deudas contraídas por los campesinos y que en vista de su desplazamiento le habia sido imposible pagarlas. por lo que el señor González Bermúdez adelanta los gestiones pertinentes para lograr el alivio de sus obligaciones pero no tiene un resultado favorable a su situación, trayendo como consecuencia el embargo del predio en mención y su posterior remate.

Atendiendo que su situación no se mejoraba el señor-JtMN DE DIOS decide retornar de forma voluntaria al predio a los 8 meses de haberse desplazado y d?sde entonces se mantiene ejerciendo su propiedad sobre el mismo " Lo indicado por la Unidad de Restitución en la Resolución de Registro de Tierras, coincide con los hechos narrados en la solicitud de restitución, e indican al proceso, que el solicitante ante la presencia de grupos armados en la zona donde se ubica el predio, el hurto de ganado y la incineración de un vehículo de su propiedad, decide desplazarse y abandonar su predio en el año 2001, sin embargo el citado abandono fue temporal, toda vez que informa haber retornado ocho (8) meses después de su desplazamiento.

Dentro del contexto de violencia que determinó la Sala para el presente proceso es claro que en la zona donde se ubica el predio objeto de restitución la cual corresponde a la Vereda Cantarrana, la cual queda en el Corregimiento de Mariangola, Municipio de El Carmen de Bolívar, padeció hechos de violencia a partir del año 1996 y aproximadamente hasta el año 2005, hechos notorios que fueron determinantes para la generación de miedo y temor entre los habitantes de la zona, el cual tuvo como principal fuente el conflicto armado, aspecto que se encuentra acreditados con las diferentes entidades tales como Fiscalía General de la Nación y Defensoría del Pueblo quienes con base en las informaciones y pruebas recaudadas en la zona informan la presencia de los grupos ilegales al margen de la ley en la citada zona.45 Advierte la sala que el señor AZAEL ALFONSO MINDIOLA ORTIZ, dentro de su respectivo escrito de oposición, no niega la calidad de victima aducida por el solicitante, toda vez que es preciso en señalar que la relación que tiene con el predio es jurídica y que fue originada por la participación de un proceso legal ante una entidad judicial, al igual de informar que no tiene conocimiento de hechos de violencia o abandonos por parte del solicitante por no conocer la zona, siendo preciso en señalar que a la fecha el solicitante tiene la posesión y explotación del inmueble.

De las declaraciones y documentos que ha venido analizando y valorando la sala, pruebas que no fueron desvirtuadas y eri especial el contexto de violencia determinado para la zona donde se ubica el predio46, al igual que el hecho de tener pérdidas 4., Mediante oficio de fecha 20 de junio de 2013 No. O 1813, la Fiscalía General de lo Noción, remitió al presente proceso, en atención a requerimiento realizado por el Juzgado instructor, cuatro copim de la estructuro Militar del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de los AUC. que tuvieron injerencia en lo región de Moriangolo l,Cesor) '/ sus corregimientos, desde el año 2001 al 2005. 46 Grupo paramilitar dio muerte a cuatro personas en Moría Angola.,;!''.:t.'.<' n,'1,nr!<: ( e-e·:Ǩ:c:z;·,cr"t-,,-,·.:' "'U'UO,::: r",Y. ǩ,,, -y;·;-_; uc Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 {'on11•jo Su¡u•rior df' Ju Jwlir:u111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnt 2013-00060-02 SGC materiales como la denunciada por el solicitantes como fue la incineración de su vehículo para el año 2001, se estima que no hay duda que el solicitante JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ y su núcleo familiar, son víctimas en los términos que prescribe el artículo 75 de la Ley 1448 de 201 l, porque los hechos narrados en la solicitud fueron efectuados dentro del rango de tiempo previsto por la ley, es decir para el año 2001, hechos que fueron acaecidos con ocasión al conflicto armado, lo que lo llevo al abandono y desplazamiento temporal del predio objeto de restitución. En este sentido, pretende el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, la restitución jurídica del predio que se denomina "El Milán", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Cantarrana, Corregimiento de Mariangola de El Municipio de El Carmen de Bolívar, bien inmueble que perdió jurídicamente, en atención al abandono temporal, lo que le ocasionó no poder cumplir con el pago de las cuotas del préstamo realizado a la entidad bancaria.

Proceso Ejecutivo que tuvo como resultado la adjudicación por remate del bien al señor AZAEL ALFONSO MINDIOLA ORTIZ quien funge como opositor dentro del presente proceso, sin que pueda imputarse tal hecho a la entidad bancaria, ni al opositor. En el presente caso, conforme a los hechos que determinaron la condición de víctima del solicitante, se tiene que para el año 200 1, aproximadamente se dio el desplazamiento forzado de éste del predio objeto de solicitud.

Adicionalmente que su desplazamiento y eventual abandono fue temporal, toda vez que indicó haber sido por el término de 8 meses. La Sala encuentra acreditado que el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ mantenía una relación jurídica de propiedad con el inmueble urbano que reclama, hasta la fecha en que fue emitida la decisión judicial que adjudicó por remate el bien al señor Azoe! Alfonso Mindiola Ortiz, no obstante la posesión del bien la tiene desde su retorno al mismo, el cual fue según se puede inferir con lo indicado por el solicitante en los primeros meses del año 2002, así se acredita con las pruebas documentales allegadas al proceso, que describiremos a continuación: El señor Juan de Dios González, adquirió el bien solicitado en restitución a través de compra realizada al señor Oliverio González Hernández, tal como consta en la escritura pública No. 1373 de fecha 5 de mayo de 198947, inscrita en la anotación No. 2 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-4550348 Bien inmueble que hipoteca a la entidad Bancaria Banco Agrario de Colombia S.A., mediante escritura suscrita el día 31 de agosto de 2000.49 Pagaré No. 00012075 de fecha septiembre 1 9 de 200050 ·' Folio 23-25 Cuaderno Principal 2000 l 3121001-2012-00226-00 'h F olio 21 Cuadern o Principal 20001312 1001-2012-00226-00 r, Folio 39-44 Cuadern o Principal 20001312l001-2012·00226-00 " Folio 38 Cuadern o Principal 20001312 l 001-2012-00226-00 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Supt•ríor dr /u JudinilUru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 201 3-00060-02 SGC Diligencia de aprobación de,·emate del bien inmueble "El Milán" emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de fecha 6 de junio de 2007, registrada en la anotación 6 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-45503.

En atención a las pruebas relacionadas y teniendo en cuenta lo manifestado por el solicitante. se logra establecer que el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, cuando suscribe la obligación dineraria con ei Banco Agrario, se encontraba en el predio "El Milán" es decir para el arȷo 2000 y no se habían dado las circunstancias que lo llevaron al abandono y desplazamiento de su predio la cual como lo indicó en su solicitud de restitución fue dada en el añ·o 200 1, por lo que no se puede predicar un a provechamiento del conflicto armado por parte de la entida d bancaria.

En el año que se realiza el retornó por parte del solicitante, es decir en el año 2002, la entidad bancaria en el mes de julio, inicia el proceso ejecutivo mixto por la mora en el pago de las obligaciones crediticias por parte del solicitante, crédito del que no reposa en el plenario ningún pago efectuado por el solicitante desde la suscripción de la obligación, proceso ejecutivo, que ruvo como resultado que a través de una decisión judicial en el año 2007, se adjudicará por remate el bien objeto de restitución al señor Azael Alonso Mindiola Ortiz, siendo esta la razón por la cual el solicitante pierde jurídicamente el predio.

Aclarado lo anterior, y una vez establecido que el motivo de perdida jurídica del bien por parte del solicitante para el año 2007, no se debió directamente por la existencia de un abandono o desplazamiento con ocasión al conflicto armado, si no a un decisión judicial, sin embargo ante la manifestación del solicitante que la pérdida del bien se debió al aducido desplazamiento y eventual abandono, y ante la negativa de tales circunstancias por parte de la entidad financiera y el opositor del proceso, se procederá al estudio de las presunciones que sobre el tema estipula la Ley 1 448 de 201 1.

Por lo anterior, se comprende que la L. 1 448/ l l contenga presunciones como las siguientes: "Presunción de/debido proceso en decisiones judiciales. Cuando el solicitante hubiere probado la propiedad. posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada otorgó, transfirió. expropió, extinguió o declaró la propiedad a favor de un tercero, o que dicho bien fue objete de diligencia de remate, si el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la época je las amenazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la do la sentencia que da por terminado el proceso de que trata esta ley.

Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso a través del cual se legalizó una situación contraria a su derecho. Como consecuencia de lo anterior, el juez o Magistrado podrá revocar las decisiones judiciales a través de las cuales se vulneraron los derechos de la victima y a ordenar los ajustes Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,•10 Supl!rior dt la Jrulinmir,1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC tendientes o implementar y hacer eficaz lo decisión favorable o lo victimo del despojo." (num. 4. Art. 77 ejusdem: resaltado de la Sala) La citada presunción reconocen el estado de vulnerabilidad en que son puestas las personas y sus familias por causa del conflicto, reconocen que siempre hay un antes y un después en los proyectos de vida que fueron injustificadamente alterados o afectados patrimonial o extra patrimonialmente.

Para el estudio de la citada presunción inicialmente se debe aclarar que la Sala encuentra acreditado que el señor Juan De Dios González Bermúdez, mantenía una relación jurídica de propiedad con el inmueble urbano que reclama a través del presente proceso, antes y después de su abandono y desplazamiento del predio por causa de los hechos victimizantes ya analizados en precedencia. Así mismo, se evidencia que la garantía hipotecaria fue suscrita y registrada en la Oficina de Instrumentos antes del abandono temporal del bien por parte del solicitante.

Igualmente se tiene que, ante el incumplimiento de las obligaciones crediticias por parte del solicitante, El Banco Agrario promovió proceso ejecutivo hipotecario en julio 9 de 2002 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, bajo el radicado No. 2002-0115-00, presentando como base de la ejecución los pagarés reseñados, registrándose a partir del 3 de septiembre de 2002 medidas cautelares que afectaron el bien inmueble objeto de la presente solicitud.

Se destacan las siguientes Actuaciones del citado proceso ejecutivo: El día 9 de julio de 2002, fue librado mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo instaurado por el Banco Agrario contra Juan De Dios González Bermúdez. 51 El día 22 de enero de 2003, fue notificado de forma personal el mandamiento de pago al señor Juan De Dios González Bermúdez, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar. 52 El día l O de marzo de 2003, se ordenó por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, seguir adelante la ejecución contra la parte demandada y decretar el remate de los bienes embargados, en el citado auto, así mismo señala en la parte considerativa, que el señor Juan de Dios González Bermúdez, se notificó del proceso de manera personal el día 22 de enero de 2003, quien dentro del término legal no contestó la demanda, ni propuso excepciones. 53,i Folio 23 Cuaderno de Pruebas del Opositor ·, ' Folio 55 cuaderno pruebas opositor. · ' Folio 60 Cuaderno pruebas opositor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com.ejo Superior de la Jmlimlum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGIST'RADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC El día 27 de agosto de 2003. se realizó la diligencia de secuestro, en el acta quedó consignado que el señor Juan De Dios González Bermúdez, se encontraba en el predio "El Milan" al momento que fue efectuada la diligencia de secuestro.54 El día 15 de enero de 2004, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, dio traslado al señor Juan De Dios González Bermúdez, de la liquidación del crédito presentada por el solicitante.S'Liquidación que se aprobó mediante auto de fecha 1 de abril de 2004_56 De cada una de las actuaciones.realizadas dentro del proceso ejecutivo fue notificado el señor Juan de Dios González Bermúdez, quien no presentó excepción. ni oposición, ni ningún otro recurso en su oportunidad legal.

Finalmente, no se puede pasar inadvertido que en la demanda ejecutiva que presentó la citada entidad financiera, se manifiesta que el aquí solicitante está en mora desde la fecha que adquirió el crédito. es decir desde el día 19 de septiembre de 2000, fecha anterior a la del desplazamiento, sin haber realizado ningún pago a la obligación. Teniendo en cuenta las actuaciones desarrolladas en el proceso ejecutivo instaurado por la entidad financiera Banco Agrario de Colombia y la incidencia del solicitante en el mismo, para esta Sala no es viable la aplicación de la presunción del numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1 448 de 2011, toda vez que las actuaciones que se surtieron dentro del proceso ejecutivo fueron surtidas una vez el solicitante ya había retornado al predio y fue debidamente notificado d,el proceso judicial, tanto del mandamiento de pago, como de la diligencia de secuestro, en la cual se indica que él se encontraba en el predio, asi mismo se observa que durante toda la actuación desplegada en el proceso ejecutivo, el solicitante se encontraba en el predio, por lo que las razones que lo llevaron al abandono temporal del predio ya no subsistían, lo que asegura el derecho de defensa dentro del proceso ejecutivo o por lo menos no le afectaba, ya que desde entonces se encuentra en el predio.

En tal orden de ideas, es importante tener en cuenta que la presunción en estudio tiene como fundamento para su aplicación que /os hechos de violencia /e impidieron a/ despojado ejercer su derecho fundamenta/ de defensa dentro del proceso a través del cual se legalizó una situación contraria a su derecho, circunstancias que no se aplican al proceso, por lo expuesto en el párrafo anterior.

Por otro lado, si bien no se puede desconocer la condición de víctima del solicitante, la norma impone un deber mínimo al mismo, el cual consiste en que se pruebe la relación o nexo causal entre el abandono y el despojo judicial, punto que no fue probado, toda vez que si bien el solicitante aduce haber notificado a la entidad bancaria su situación financiera, no existen ningunas comunicaciones en que se acrediten tales actuaciones, pues lo que se observa en el expediente son la siguiente comunicación: Oficio de fecha 26 de julio de 2004, dirigido al Director de la Red de Solidaridad Social, en el cual informa 5• Folio 26 Cuaderno pruebas opositor s., Folio 71 Cuaderno pruebas opositor '' 6 Folio 78 Cuaderno Pruebas Opositor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Jmlictlf/lrfl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC el estado del proceso instaurado por el Banco Agrario; oficio de fecha 6 de septiembre de 2004, dirigida a la Red de Solidaridad Atención a Desplazados, en la cual informa tener conocimiento que en la zona donde se ubica el predio "El Milán" ya existe seguridad y su deseo de volver a trabajar en la tierra con su familia;

Derecho de Petición de fecha 1 3 de octubre de 201 O, dirigido a lncoder en el cual informa sobre el remate de su bien. Teniendo como único oficio dirigido al Banco Agrario, uno que reposa en la copia del proceso ejecutivo, de fecha l l de enero de 2002, el cual se debe aclarar que no se encuentra recibido por el Banco, si no por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, en el cual el solicitante informa que la mora a su crédito se debió al desplazamiento y abandono del predio y propone como medida para liquidar la deuda "la Venta de finca y que de ese dinero se me haga entrega una parte para poder subsistir en esta ciudad"57 No se puede desconocer que la salida temporal del solicitante comportó un cambio en el curso normal de las condiciones de vida de la familia, sin embargo es claro que el abandono no fue permanente, si no que el mismo fue aceptado haber sido temporal, por lo que al momento que regresó, continuó con la explotación del predio y con las actividades propias del mismo y pudo llegar a un acuerdo con la entidad bancaria, pues se encontraba en el predio durante todo el tiempo que duró el proceso ejecutivo, de hecho actualmente tiene la posesión del mismo y tuvo conocimiento de las actuaciones a fin de ejercer su derecho de defensa.

Punto que la entidad bancaria indicó en la declaración dado por su representante legal (JESUS SANTODOMINGO OCHOA)", en el juzgado instructor en la cual indicó "... Preguntado: dice el solicitante que en el año 2001 en la zona incursionaron las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA y que le quemaron el vehículo de su propiedad y que también un grupo de insurgentes le robo unas reses, diga si el banco estuvo al tanto de esa situación de violencia, de amenazas, de asesinatos colectivos que hayan provocado el desplazamiento del señor Juan de Dios González.

Contestado: Dra. No creo de pronto el no haya puesto en conocimiento al banco, de pronto si él hubiese instaurado una denuncia sobre esos hechos y se lo hubiese puesto a conocimiento del banco si él hubiese podido darme la información para yo poder suspender el proceso pero nada de eso ocurrió durante el desarrollo de el " Coralario a todo lo expuesto se concluye, con las pruebas allegadas al proceso, que si bien es cierto que el solicitante ostenta la calidad de víctima por desplazamiento, por la ocurrencia de un abandono temporal en el año 2001 a causa del conflicto armado, tal circunstancia, no fue acreditada que fuera la causa de la perdida jurídica del bien objeto de restitución, la cual como ya fue explicado se debe a una decisión judicial de fecha 29 de mayo de 200758, dentro de un proceso ejecutivo, de pleno conocimiento por el solicitante y el cual fue surtido una vez se encontraba explotando nuevamente el bien, decisión judicial que no se acreditó que tuviera relación con situaciones derivas del conflicto armado interno.,,, Folio 56 Cuaderno de pruebas opositor 58 Folio 83 Cuaderno de Pruebas del Opositor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConHiO Supt•rfor rfr la Jmlimturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-000 1 -2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC Acorde a lo anterior, no está demás concluir que efectivamente el inmueble fue rematado por la entidad crediticia y con posterioridad a ello fue objeto de otras transferencias, la Sala debe pronunciarse sobre el particular: En primer lugar, a la entidad financiera no es procedente imputarle responsabilidad por la pérdida del bien, por los hechos de violencia que en el marco del conflicto armado interno, padeció el solicitante, lo anterior, porque al momento de suscribir la obligación crediticia con el solicitante no habían ocurrido los hechos victimizantes, que lo llevaron al abandono temporal del predio y que al momento de ejecutar las obligaciones contraídas el solicitante ya se encontraba habitando el inmueble, en consecuencia, la actuación del Banco, se encausó a seguir las consecuencias legales del incumplimiento de las obligaciones crediticias que aquél había contraído.

En este sentido, la entidad financiera no desplegó algún tipo de actuación ilícita, sino que, sin abusar del derecho de acción, se apegó a las facultades que el ordenamiento jurídico procesal le otorga para los citados efectos. En segundo lugar, no se considera que el señor AZAEL ALFONSO MINDIOLA ORTIZ, opositor dentro del presente proceso y actual propietario del inmueble esté en la obligación de restituir el inmueble a favor del solicitante, teniendo en cuenta que al igual que la entidad bancaria no desplegó algún tipo de actuación ilícita, sino que, sin abusar del derecho de acción, se apegó a las facultades que el ordenamiento jurídico procesal le otorga para los citados efecto, pues obtuvo el inmueble por un remate dentro de un proceso judicial, tal conclusión se puede deducir de las apruebas allegadas al proceso.59 Por ultimo, teniendo en cuenta que el accionante fue victima del conflicto armado interno tal como quedó expuesto en,a sentencia, esta Sala considera conveniente adoptar medidas tendientes a propender por la garantía de los derechos fundamentales del señor Juan de Dios Gonzalez Berm, 1dez y su nucleo familiar, respecto de quienes como se dijo, se encuentra acreditada la calidad de victimas de desplazamiento forzado temporal, toda vez que se vieron obligados a salir de las tierras que explotaban.

Así entonces, y en consideración con las condiciones socio económico actual a la que hace referencia el solicitante, su condición de desplazado, lo que lo hace vulnerable y dada la negativa de su solicitud de restitución de tierras, sólo a través de la adopción de medidas afirmativas en favor del solicitante podría mitigarse las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentren debido al desarraigo que generó su desplazamiento temporal, hecho del cual se derivan situaciones de particular debilidad y vulnerabilidad y que sitúan a quienes lo sufren en un escenario de desigualdades, que le impone al Estado el deber de superar esa condición, adoptando medidas como las que mediante éste fallo se definirán en favor del aquí reclamante.

Así lo reiteró en la sentencio c-;'15 de 201 2. donde expresamente señaló: •... lo condición de víctima es un hecho fr:ic fico, c.;: 1e no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sen!f, Jo hti e:nsolidodo uno concepción material de la condicion de víctima del conflicto armach. entre e"os bpeciolmen/e del desplozodo forzado por la violencia ·,9 6-175 Cuaderno de Pruebas del Opositor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fec<ia: 10-02-2015 ConÆejo Supuillr <ÍÇ fu JmfirnWrtl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt 2013-00060-02 SGC interna. de tal manera que ha precisado que ·•siempre que frente a una persona determinada. concurran las circunstancias [fácticas] descritas. éslo tiene derecho a recibir especial protección por parte de! Estado. y a ser beneficiaria de las políticos publicas diseñados para atender el problemo humonitario que representa el desplazamiento ele personas por causa del conflicto ormado..

De esta manera, se le ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas que les garantice - junto a su grupo familiar- si aún no lo ha hecho, o en su defecto continué garantizándoles el acceso a los programas de atención para la población desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educación para sus hijos menores y para aquellos solicitantes que forman parte de las personas de la tercera edad, de igual forma se les garantice el acceso a los programas de estabilización económica y se les incluya en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada de conformidad a lo dispuesto en el decreto 4800 de 201 1.

Junto a las medidas descritas en el párrafo que antecede, se insta la Agencia Nacional de Tierras; para que facilite la inclusión del señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ en los programas de acceso a tierras y proyectos productivos de desarrollo rural que abandera dicha institución, a fin de facilitarles no sólo su acceso a la propiedad rural que le fue esquiva en razón del conflicto armado interno, sino también la oportunidad de poseer un factor de producción que les facilite la generación de ingresos.

2. SOLICITANTE WENCESLADA TARIFA MAESTRE Se indicó en el escrito introductorio, que la solicitante se vio obligada abandonar el predio en enero del año 1 99 1, cuando llegó a su finca luego de pasar las festividades del año viejo en el pueblo, encontró su vivienda incinerada, por lo que decide salir del predio, dejando a su hijos quienes continuaran en el trabajando y ella se ubica en Mariangola; que ante lo acontecido en el año 1 99 1, decide permutar el predio "URIMAN" con el señor CESAR EMILIO SALCEDO, por una casa que él tenía en Mariangola, la cual abandona el día 8 de octubre de 1 993 y se traslada al Municipio de Fundación. Indica, que el día 8 de marzo de 1 996 firma promesa de compraventa con el señor CESAR ANTONIO MENDOZA VANEGAS y con ocasión a los hechos de violencia sufridos, el día 26 de marzo de 201 O, mediante escritura pública No:466 ante la Notaria Tercera del Circulo de Valledupar trasfiere el predio objeto de solicitud, a la señora DANY MERCEDES MENDOZA ARAGON hija del mencionado señor.

En razón de lo anterior, solicitó que se declare la protección del derecho fundamental de restitución, del bien inmueble denominado " URIMAN", en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y se de aplicación del numeral 2, literal e) del Artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1. Frente a lo anterior, corresponde a esta Sala, como primera medida, determinar si en el presente caso se encuentra identificado el bien inmueble rural pretendido en Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conw'fo Supt•rior dr Ju Jmlirnwro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012 00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. 1 ni. 2013-00060-02 SGC restitución por porte de la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, y su relación jurídica con éste, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad víctima, y si le es aplicable los presupuestos que consagra el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 l y el estudio de la alegada buena fe exenta de culpa, propuesta por la porte opositora.

Es preciso indicar, que fue allegado al proceso la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la solicitante WENCESLADA TARIFA MAESTRE, tal como consta e.n las Resoluciones expedidas por la Unidad RER 0081 de fecha 4 de diciembre de 20'1260, lo que constituye el requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1448 de 20 l. Identificación del bien: Pues bien, el inmueble solicitado por la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, se denomina "Urimani", se encuentra ubicado en la Vereda El Oasis, Corregimiento de Mariangola, Municipio de Valledupar, del Departamento de Cesar, se identifica de acuerdo con el Informe Técnico Predio! efectuado por la UAEGRTD (folios 34-36 Cuaderno Principal 20001312001-2012-00248-00), con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-36286 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar61, y catastralmente con el número l 3244000100020176000, cuenta con un órea total de 13 Has y 4750 metros cuadrados, y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y colindantes: Linderos:,;o Folio 1 10-129 Cuaderno del Tribunal 61 Folio 32-33 Cuaderno Principal 20001 3 l 200i-2012-00248-U0 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (·mm•;o Supui11r tlr fu 1111/irnnuu Mapa: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02:/RiLNTE:,'.,;;. !:1,·;,:' 0,,;-:a:,·,,.,.,,;·.,,,0n;:J !;,,'.:!CJ,.G s:;" ·, • ·:!F. 1 ¡,:,:';:? F::o,•,:.¡ C<, c_c k'.-::::.Èc'c f; 1 ',-.·É•!• ! i,,,,.,, SGC::,,. ··-··,,_.,,.,, + En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentó una diferencia en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 1 4 hectáreas con 4282 metros cuadrados, el área Catastral es de 14 hectáreas con 4282 metros y el área visible en la Resolución de adjudicación Nº 00190 de fecha 27 de febrero de 1996, del lncora es de 13 Hectáreas con 4750 metros62, Teniendo en cuenta lo anterior, la extensión del predio objeto de restitución que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso será el área contenida en la Resolución de ·, · Ver folio 37-39 del Cuaderno Principal 200013121001-2012-00248-00 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conw•jo Superior d4 fu Judirulura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31 -21-0001-201 2-U0226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnt 2013-00060-02 SGC adjudicación Nº00I 90, correspondiente a 13 Hectáreas con 4750 metros, la cual fue debidamente registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nºl 90-36286, ya que es la de menor medida, con lo que no se afectar, derechos de terceros no vinculados al proceso, por posibles superposiciones frente a los predios colindantes y corresponde a la UAF de la zona.

Finalmente, cabe advertir que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos 1 1 indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por 1 entidades públicas para ade1tihtar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, a excepción de estar registrado como zona en exploración a través del operador HOCOL, tal como fue certificado por la 1 Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial63. 1 1 1 No obstante se hace importante indicar que Parques Naturales Nacionales de Colombia de fecha 20 de febrero de 2013, informó que el Predio U RIMAN, localizado en el Municipio de Valledupar, Departamento del Cesrn "... no se encuentra ubicado dentro de áreas de Parques Nacionales Naturales; ni con Reservas Nocionales de la Sociedad Civil registrado ante esta entidad; ni con lo información cartográfico incorporado o lo fecho por las diferentes autoridades ambiento/es en el Registro Único Nocional de Áreas Protegidas (RUNAP), establecido en el Decreto 2372 del año 20 JO". 64 Relación de la solicitante con el predio y temporalidad: El artículo 75 de la Ley 1448 de 20 1 1 dispone que "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretendo adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o se hubiesen visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta, de hechos configurativos de las violaciones descritas en el artículo 3º de la misma normatividad, acaecidos entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente", en los términos establecidos en el Capítulo 111 de lo referida ley.

En el sub judice, se acreditó que la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, adquirió el predio denominado "URIMAN", mediante adjudicación que le efectuó el lncora a través de la Resolución No. 00190 de fecho 27 de febrero de 198665, la cual fue inscrita en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-3628266, condición que a la fecha no ha variado.

En consecuencia, considera la Sola que la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, le asiste legitimidad para incoar lo presente acción conforme lo previsto en la norma yo referido y lo previsto en el artículo 75 de lo Ley 1448 de 201167. Adicionalmente los hechos que se 0: • Folio 34-35 Cuaderno Principal 2000131 2001-201 2-00248-80 6• Folio 1 1 1 Cuaderno Principal 200013121001-201 2-00248-0l! 6-\ Folio 37-39 Cuaderno Principal 2000131 2 1 001-2012-00248-00 66 Folio 30-33 Cuaderno Principal 200013121001-2012-00248-•JO u ARTÍCULO 81.

LEGITIMACIÓN. Serón titulares de lo acción regulado en esta ley: Las personas a que hace referencia el articulo 75_ Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmm'jo Suprrior tle fu Jmlinuuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC aducen como causa del desplazamiento, abandono y presunto despojo, se encuentran del limite temporal previsto en la referida disposición Teniendo entonces identificada el predio solicitado en restitución, y determinada la relación jurídica del mismo con los accionantes, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima que estos alegan.

Como primer punto se debe señalar que la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, se encuentra incluida en el Registro Único de Victimas -RUV- como víctima del conflicto armado interno del país, desde el día 28 de agosto de 2002, por hechos ocurridos en las Jagua de lbirico - Cesar68, empero atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV69 no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica.

Así mismo reposa oficio de Acción Social, en el cual le informan a la solicitante que a partir del día 13 de septiembre de 2006, se encuentra incluida en el sistema de información desplazada, teniendo los beneficios que contempla la ley para las personas en condición de desplazamiento, sin indicar la fecha de ocurrencia de tal evento.'º Sobre los motivos que rodearon el abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución por parte de la solicitante WENCESLADA TARIFA MAESTRE, encontramos que dentro del trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras, la citada entidad afirma y así lo señaló en las Resoluciones RER 0081 de fecha 4 de diciembre de 20 1271, que los hechos que motivaron el abandono del predio a la solicitante, fueron los siguientes:..

La señora Wences/ada Tarifa Maestre manifestó que el predio denominado U RIMAN, objeto de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojados y Abandonados Forzosamente se adquiere mediante adjudicación que hiciera el extinto INCORA a través de Resolución No. 001 90 del 27 de febrero de 1986. Menciona el solicitante que al estar explotando el predio junto a su núcleo familiar. el 0 1 de enero de 1991, su casa fue quemada.

En vista de que existían brotes de violencia en la región ello decide no retornar al predio, pero sus hijos se acercan lo finco a trabajar en ello pero no se quedaban, generando así un detrimento económico y desarraigo cultural propias de lo figura del desplazamiento. Un vecino de Su cónyuge o compañero o compañero permanente con quien se convivo al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso Cuando el despo1odo, o su cónyuge o compañero o compallero permanente hubieran faliec1do, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañero permanente se tendrá en cuento lo convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos <;ean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de lo v1ctimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y o su favor.

Los titulares de lo acción podrán solicitar a la Unidad Administrativo Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza lo acción en su nombre y a su favor "'' Folio 269-270 Cuaderno Principal 2000 13 1 2 1 001-201 2-00248-00 0 '' Folio 267-279 Cuaderno Principal 200013 12 1 001-20 l 2-00248-00 Folio 41 Cuaderno Principal 200013 l 21001-201 2-00226-00 ' Folio 1 10-129 Cuaderno del Tribunal Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superinr dt! Ju JmJicutara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad I ni. 2013-00060-02 SGC nombre Camilo Solos le propone perrnuror su casa por la finca URIMAN a la que ella accede, en vista de su precaria situación; en eso coso vive alrededor de un año cuando tomo la decisión de trasladarse hacia fundación y vende lo coso en trescientos mil pesos ($300.000) " (Sic) Subrayado fuera de texto.

Lo indicado por la U nidad de Restitución en la Resolución de Registro de Tierras, coincide 1 con los hechos narrados en la solicitud de restitución, e indican al proceso, que la 1 solicitante afirma haber abandonado el predio "URIMAN" el día l de enero de 1 99 1, por haber encontrado su casa incinerada y decide no retornar al mismo, no obstante manifiesta que sus hijos siguiero.r\ tr,abajando el predio, pero no precisa hasta que fecha, a su vez informa haber permutado el predio Uriman con el señor Camilo Salas y por ultimo que vende la casa por un valor de $300.000 y se va al Municipio de Fundación. 1 1 1 1 Con relación a los fundamentos tomados por la unidad para el trámite administrativo y posteriormente lograr el Registro de Tierras, encontramos que existe una contradicción en cuanto a la persona que indica la solicitante haber permutado inicialmente el predio "Uriman", toda vez que en la solicitud de restitución, se señaló haber realizado dicha permuta con Cesar Emilio Salcedo, quien ostenta la calidad de opositor en el presente proceso, pero en los hechos tomados por la unidad para el respectivo registro de tierras señalan a un señor Camilo Salas, punto que no se puede establecer con las pruebas documentales, lo que genera duda en cuanto al contrato inicial que indicó la solicitante haber realizado con su predio, máxime cuando dentro de las pruebas documentales no se aporta el mentado contrato de permuta.

Entre tanto, en cuanto a determinar la fecha del desplazamiento que aduce la solicitante, dentro de las pruebas allegadas solo se referencia la declarada a la Unidad para Atención y Reparación Integra, a las Victimas, en el cual se señala como fecha y lugar de desplazamiento el día 28 de agosto de 2002, por hechos ocurridos en las Jagua de lbirico - Cesar, teniendo solamente la afirmación de la solicitante de haberse desplazado del predio objeto de restitución el día l de enero de 1 99 l, pero dejando a sus hijos trabajando en el predio, por lo que no se puede hablar de un abandono definitivo del mismo en ese momento.

Tomando la fecha indicada por la solicitante la cual es l de enero de 1 99 1 y el motivo que la llevó abandonar el predio, el cual si bien señaló que fue por haber encontrado su casa incinerada, hecho que no se encuentra probado en el plenario, tampoco se determina quien lo ocasionó, así como tampoco si el mismo fue producto del conflicto armado, y si existieron en ese misma fecha actos de violencia sobre otros predios colindantes, toda vez que dentro de las pruebas allegadas al proceso no se encuentra denuncia, ni otros hechos que referencien la ocurrencia de actos violentos o circunstancias que permitan inferir que en la zona donde se ubica el predio, para la época que señala la solicitante haber abandonado el predio, existiera influencia de grupos armados al margen la ley que fueran los actores,-esponsables de propiciar, temor, asesinatos, robos u otros hechos, que ocasionaran desplazamiento masivo en esa región, toda vez que esta Sala a fin de determinar el contexto de violencia de la zona Vereda el Oasis, Corregimiento de Mariangola, con apoyo de las pruebas allegadas y con las Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( 'ow,·1:fo Superior clr fu Judirníuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt 2013-00060-02 SGC instituciones encargadas de establecer la información referente al conflicto armado72, logró establecer que si bien el Corregimiento de Mariangola, fue objeto de violencia y tuvo influencia de grupos armados ilegales, tal influencia ocurrió o tuvo notoriedad durante los años 1996 a 2005_ En ese orden de ideas, no es factible determinar si el motivo aducido por la solicitante, para abandonar su predio tuvo relación directa con el conflicto armado_ Por otro lado llama la atención el hecho que indica la solicitante respecto a que una vez abandona el Predio "Uriman" se dirigió a Mariangola, que en efecto es el corregimiento en el cual se encuentra ubicado la Vereda el Oasis, por lo que se deduce que se fue a la zona urbana del citado corregimiento la cual verificado en Google Maps, no se encuentra distante de la ubicación del predio: Para arribar a esa conclusión, la solicitante una vez indica que dio en venta el predio "Uriman"al señor Cesar Emilio Salcedo Guette, para el año 199373, no informó, ni fue probado dentro del proceso cual fue el motivo que la llevó a realizar esa venta, pues si bien aduce que abandona el predio en el año 1991, por estar incinerad su casa, se deja claro en que sus hijos se quedaron en el predio, lo que para esta Sala indica que para ese momento, tal hecho, no generó un temor suficiente para considerar el desplazamiento de toda su familia.

En este punto, vale la pena advertir que la verdad, el esclarecimiento de lo sucedido, el lugar de la memoria, en la justicia transicional, son aspectos determinantes para decidir en un caso concreto. Corolario a lo anterior, se concluye, que al no existir pruebas suficientes allegadas al proceso, no se logró establecer la calidad de víctima de lo señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, prevista en el artículo 75 de lo ley 1448 de 201 F4, en el entendido que no se configuró en el presente coso, los elementos constitutivos del desplazamiento u abandono forzado fijados por lo jurisprudencia constitucional, los descripción y análisis son producto de tres insumos básicos, o saber: las fuentes documentales y dalos disponibles en los diferentes entidades e instituciones relacionados con el tema, la palabra de los actores y voceros representativos de los diferentes fuerzas y organizaciones sociales, económicas. culturales y político-militares, logrado o trovéŠ de entrevistos extensos y diálogos permanentes y los aportes teóricos de quienes dentro y fuero del país han venido pensando sobre nuestra s11uoción de violencia..,, ' Folio 137 Cuaderno Principal No. 200013121001-201 2-00248-00 '., Ley 1448.

Artículo

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN::.m personas que fueron propietarias o poseedoras de predios. o explotadoras de baldíos cuyo propiedad se pretendo adquirir por odjud;-:oción. que hayan sido despojados de estos o que se hayan visto obliqodos a abandonarlos como consecuencia directo e indirecto de loš hechos que confiquren los violaciones de que troto el artículo 3º de lo presente Ley, entre el 1 e de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley_ pueden solicitar lo restitución jurídico y material de los tierras despüjodas o abandonados forzadamente, en los términos establecidos en·este Cápílulo'.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Cmm•jo Suprrinr dt> fu J11dirnturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC cuales son: " i./ Lo coacción sg_b,:_ȝ /Q_QfHSQD_CJ que lo obligue o abandonar intempestivamente poro el presente caso su lugar de residens;;_Lº-1_ ii.) lD orr,enaza o efectiva violación de sus derechos o lo vida, lo integridad físico, lo seguridad o lo lit;,_eI_tQc;/_per,o_ngj,_ y. {iii/ Lo existencia de unos hechos determinontes "75, lo que lleva a establecer que la citada señora no es titular del derecho de restitución, pues la imposibilidad de ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio reclamado no tiene relación acreditada con situaciones derivas del conflicto armado interno. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializado en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA en representación de los señores JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ y su respectivo grupo familiar.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA en representación de la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE y su respectivo grupo familiar, por lasra¡:ones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: En consecuencia, se ORDENA excluir a los señores JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ y WENCESLADA TARIFA MAESTRE y su respectivo grupo familiar, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de I nstrumentos Públicos de Valledupar que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar en los siguientes predios: a) Predio denominado "Urimar,·• identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No: 1 90-36286. b) Predio denominado "El Milán" ic,entificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No: 1 90-45503.

QUINTO: ORDENAR a la Unidad pa°ra la Atención y Reparación Integral a las Victimas que les garantice - junto a su grupo familiar- si aún no lo ha hecho, o en su defecto continué garantizándoles el acceso a los programas de atención para la población desplazada, /\ Sentencia C-372 de 2009 Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1H'}n Supaior dr fu Jmlir:ururu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. c,,MPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnt 2013-00060-02 SGC especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educación para sus hijos menores y para aquellos solicitantes que forman parte de las personas de la tercera edad, de igual forma se les garantice el acceso a los programas de estabilización económica y se les incluya en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada de conformidad a lo dispuesto en el decreto 4800 de 201 l.

SEXTO: INSTAR a la Agencia Nacional de Tierras; para que facilite la inclusión del señor JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ en los programas de acceso a tierras y proyectos productivos de desarrollo rural que abandera dicha institución, a fin de facilitarles no sólo su acceso a la propiedad rural que le fue esquiva en razón del conflicto armado interno, sino también la oportunidad de poseer un factor de producción que les facilite la generación de ingresos.

SEPTIMO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

OCTAVO: Declárese que no hay lugar a condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LAUR Código: FRT · 015 Magistra a Ponente ƃAƄAƅK - Magistrada (Salvamento Parcial de Voto) Versión: 02 Fecha: 10-02-2015