Consejo Supl'rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS. MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 Cartagena, tres [3) de agosto de. dos mil dieciséis [2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Solicitante: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO Opositores: NESTO,R.MANUEL OCHOA MUÑOZ Predio: Ĺf.'.,..:-\.. -,\. f'.;. t,,.1.¡ PARCELA.No. 24, CUATRO VIENTOS (Municipio Carmen de Bolívar) i,,:,: -::..; ) ·': •'.. ·. f:/:.,-·;.,<=-t·::. ·>?- Aprobado mediante acta No. 50 · ·,.:...
P -!':\:,.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DÉSPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor del señor.ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, donde funge como opositor el señor NESTOR MA:lƪ'UEL bCHC{Á, MUÑOZ. 111.- ANTECEDENTES.
I ŗ; •Ř ·' Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL'',BOíVAR-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de R$stitƫción y Formalización de tierras del accionante y su 1-, ·' " ¡ ". compañera permanente FANISs MARGOTH MONTES MEZA, restituyéndole el inmueble rural denominado. "Parce/a No. 24, C:uatro Vientos", que se encuentra ubicado en el Municipio de El Carmen de Bo.lív'ar, Bolívar; para tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, por la existe'ricia de un contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio que conllevó su abandono forzado.
Lo anterior con fundamento en los-siguJE?ntes hechos:. 1 1 ·,. Manifiesta el profesional, que e! ·Ƭ"nt(gu¿·iNCORA, mediante Resolución No. 177 4 del 29 de junio de 1990, le adjudico,el"lot,e de terreno denominado "Parcelo No. 24, Cuatro Vientos", del predio de mayoƭ · extensión denominado "Massingui" a los señores ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, y su compañera permanente FANIS MARGOTH MONTES MEZA; acto que fue inscrito en el Folio de MatriciJla Inmobiliaria No. 062-16504.
Código: FRT - 015 Versión: 02 f"echa: •;o-02-2015:.::·•· ·. • • {..: ••• 1 •, •• • ' ••• -· i.• Consejo S11períor de la Judicarara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO,VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 Aduce, que el solicitante, favorecido con la- adjudicación se dedicó junto con su familia a explotarlo mediante actividades agrícolas y la cría de ceba y de ganado de menos escala; tiempo durante el cual la zona de ubicación del predio, era tranquila.
Señaló, que luego de la segunda mitad de la década de los años 90' la situación de orden público se complicó con la presencia de grupos al margen de la Ley; siendo que para el año 1999, asesinan de forma violenta a( hermano del solicitante, señor GEN EL LAMBRAÑO, en la vía que conduce Ovejqs;- Sucre; quien era parcelero en ese sector, y al día siguiente, cuando le iban a dar sepÜltura:fue objeto de un atentado, su otro hermano LUIS ALBERTO GENES, quien fue heçido con arma de fuego.
Explica, que a raíz de aquellos hechos, el solicitante se llena de temor, pues también conoció que contra su vida, ·iban atentar; situación 'que lo llevó a no encontrar más opción que vender su parcela, y desplazarse o la ciudad de Barranquilla. Destacó, que el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, celebró el día cuatro (4) de enero del dos mil (2000), contrato de compraventa de la "Parce/a No. 24 Cuatro Vientos", con el señor NESTOR MANUEL OCHO A MUèÓZ, 1)or la suma de Dos Millones de Peso ($2.000.000.oo).
Comenta, que el inmueble se encuentra ubicado: en una zona declarada en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado; por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, mediante Resolución No. 001 del tres (3) de junio de dos mil once (2011 ), emitida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de El Carmen de Bolívar, éíimitando así la enajenación o transferencia a cualquier tipo los inmuebles ru'rales;·. en "los términos de la Ley 387 de 1997, y su Decreto Reglamentario 2007 de 2001.,;,.. Argumenta, que para el quince (15) de agosto de dos mil doce [2012), el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO, solicitó ante la UAEGRTD, la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, distinguido con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-16504.
IV. TRÁMITE DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLIVAR. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN R,ESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, por medio de auto adiado cuatro (4)·de diciembre de 2014, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la, ·aemanda en un diario de amplia circulación nacional, y el traslado de la solicitud á(se6or NÉSTOR MANUEL OCHOA MUÑOZ, en su calidad de poseedor de la "Parce/a No. 24 Cuatro Vientos".
Código: FRT - 015 ' Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO S_ENTENCIA No. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 V.- LA OPOSICION Surtido el traslado, el señor NÉSTOR MANUEL OCHOA MUÑOZ, a través de apoderado judicial, desconoció la condición de desplazado del señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, aduciendo, que si bien tuvo acontecimientos de violencia que marcaron su vida, como el asesinato de su hermano GENEL y el atentado de su hermano LUIS, no es menos cierto, que él se fue de la zona pasado seis (6) meses de sucedido esos hechos, y no inmediatamente.
Indicó, que su prohijado deséor:toce si el señor ROSEMBERG le vendió por miedo o amenazas, pero que no cree que·sea por ésta causa, porque él duró más de cinco meses después de que le matdrafi'• d_ su hermano en el predio. Explica, que el señor OCHOA MUÑOZ, se presenta el 15 de\ɓnero de 2000, en el predio, con 33 cabezas de ganado, y el solicitante le manifiesta que le diera uno días más hasta que al final de mes se va para Barranquilla, y luego para Sincelejo; posteriormente regresa, compra una moto y le recogía la leche del ganado a su poderdante; circunstancias que permiten inferir que no existió miedo.
Aduce que el señor ROSEMBERG_, _LAMBRAÑO, de manera voluntaria, sin presión ni amenaza le vendió la parcelo asl) proh[jado que es víctima de la violencia. VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Por reparto ordinario correspondió el conocimiento del presente asunto, al despacho de la Magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, quien mediante auto de fecha diecisiete ( 17) de juniq J:J,e,gos mil quince (2015) 1, avocó el conocimiento y se le dio el trámite correspondiente:, ɔɕ;,:\ Posteriormente, el despacho. de: lff -Magistrada en menc1on registró proyecto de sentencia2, y convocó a Salaɖde·. decisión3; empero, como quiera que el proyecto registrado fue derrotado por ésto _Colegiatura, procedió mediante auto adiado treinta y uno (31) de mayo de dos rniJ quince (2015) 4, a remitir el expediente al conocimiento del despacho de la Magistrada)viARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, para que asuma la ponencia del presente asunto.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO- -.· '. • • • 1 El procurador Noveno JudicjQI Jl,,,dɗ Rɘstitución de Tierras expuso en relación a la calidad de víctima del señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, que éste junto a su 1 Folio 11 del cuaderno Sala de RTD..:;:. 2 Folio 97 del cuaderno Sala de RTD. 3 Folio 98 del cuaderno Sala de RTD. 4 Folio 101 del cuaderno Sala de RTD.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const:Jo Superior de la J11dicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN.RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO,VALERO SENTENC.IA.No. SGC RadiqldO No.. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 núcleo familiar abandonaron el predio dentro del espacio temporal señalado por la Ley 1448 de 2011, vale decir promediando el año 2000 relacionando la condición de víctima directa en el caso de sus parientes que fueron·asesinados, concluyendo que la calidad de víctima del solicitante esta evidenciada, nos apoyamos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional5 que ha advertido que se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que la ley de victimas determina.
Señala que pese a que existen también otros crite 1rios rete'vantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es al acréditacióri de-su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y acceden a los importantes beneficios establecidos en esa normativa, condición que nuestro Tribunal Constitucional ha sentado, no requiere un trámite administrativo o la inscripción en un registro, sino las circunstancias objetivas de cada· persona, por lo tanto existe prueba sumaria de tal condición en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. ·.,l.' ·.··,·.
Manifestó que, la relación jurídica del solicitante con el predio objeto de restitución esta dada mediante Resolución No. 177 4 del 29 de junio de 1990 con la cual le fue adjudicada la parcela por parte del INCORA, Id cual 'obra como prueba dentro del proceso. En cuanto a las presunciones alegadas en favor d$ la víctima por parte de la UAEGRTD, afirma el representante del Organlsmo - de Control, que no fueron desvirtuadas i) la ausencia de consentimiento o ·causa licita en la compraventa celebrada entre Rosemberg Lambraña Cauđado · y Néstor Ochoa Muñoz, dadas las afectaciones de violencia generalizada y el desplazamiento forzado que se presentaron en la zona de El Carmen de Bolívar, haciendo referencia a que el hecho victimizante que precipitó al abandono del p/edio del solicitante se originó por el accionar que los grupos armados ilegales desplegaron por la zona en la que fue asesinado el hermano del señor Rosemberg Lambraña, es decir, Gene Lambraña y el atentado sufrido por otro de sus hermanos de nombre Luis Alberto, dentro del marco del contexto generalizado de violencia que hostigaba la zona.
Frente a segunda presunción ii) Consideraciones del negocio jurídico - Inexistencia y/o invalidez, considera que en el presente caso, la compraventa celebrada entre el solicitante y opositor, se dio a través de un contrato privado, por lo que en principio debe reputarse inexistente por no haber sido elevad.a q escritura pública y también por el incumplimiento de las formalidades propias de sir:t bien rural y las prohibiciones de Ley.
Indica que había cuenta que el predio "Porcel.a 24'--:-.Cuatro Vientos" pertenece al régimen de propiedad parcelaria y en la época en-·que,se celebró el negocio jurídico entre los señores Rosemberg Lambraña y Néstor OchocÍ';-,se tiene que, según la prueba 5 Corte Constitucional e 052/2012 i-:H": •,·..-:,'.· Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consl!}o ǧ)1pr,rior dt la Judicatura,.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPE<;IALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 documental aportada (Contrato d,e Compraventa), suscrito el 4 de enero de 2000 fecha para la cual habían transcun:-ido solo 1 O años desde la primera adjudicación del ' ·• h. predio, no se había cumplido el plazo de los 15 años determinado por la Ley 160 art. 39 lnc. 3 y 4, para poder enajenar ܀I predio-sin previa autorización del INCORA.
Para finalizar, frente al tema de la buena fe exenta de culpa alegad por el opositor, afirma que la conducta desplegada por el señor Néstor Manuel Ochoa al ocupar el predio, reúne en su exterior todas las condiciones de existencia de realidad de manera que cualquier persona de, lau-egión actuando de una forma prudente y diligente hubiese podido ocuparlo, y'ci.-'·'Gf0e• la situación de desplazamiento a la que se vio sometido el señor Rosemberg Laml:.kaño, no fue propiciado por él con fin de buscar de buscar un sustento para él y stffdMilia, a su vez el señor Néstor Ochoa es víctima de desplazamiento forzoso cuando vivía y trabajaba en la vereda "Caracolí" por los hechos de violencia que los grupos armados ilegales desplegaron en la zona.
VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN El-PROCESO:..,,,- ǣ·- Ǥ!·:ǥ1: ·:c. - ·. l. Cédula de ciudadanía de -lgs-,s܁ñ,ores ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, FANI MARGOT MONTES MEZf,,.->:.!EISON JOSPE LAMBRAÑO MONTES, LEONARDO LAMBRAÑO MONTES, KLERIS SOFIA LAMBRAÑO MONTES, ROSEMBERG LAMBRAÑO MONTES. (FI. 53 al 58 d.el_cdo No.. )) 2. Certificado del folio d܂ mqtrfc;:ula,inmobiliaria No. 060- 16504, que corresponde a la parcela No. 24, "Cuatro_ Viento_s".
(FI. 59 al 61, cdo No. 1) 3. Copia de la Resolución,_N.Q: J 77 4-.del 29 de junio de 1990, mediante la cual el INCORA adjudica a.!O$· s܃,ñores ROSEMBERG LAMBRAÑO y FANNY MONTES, la parcela No. 24. (FI. 62 ܄I.é>6qel cdo 1) 4. Copia de la denunci9 pena/. formulada por el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO el 22 de marzo de 2011. (Fl.-6.7 ol. 69 del cdo 1) 5.
Estudio del contexto d_e yiolencia presentado por la UAEGRTD, correspondiente al predio Masinguí. (FI. 70 al 7 4 del cdo 1) 6. Certificado catastral del predio denominado parcela No. 24. (FI. 75 cdo 1) 7. Informe Técnico Predio! o܅Jec,hg 3 de abril de 2014, efectuado sobre la parcela No. 24. (FI. 84 al 88)... 8. carta dirigida por el se.ñqr NEST.9R MANUEL OCHOA MUÑOZ a la UAEGRTD, el 6 de noviembre de 2013.,(F°I. 92,g/_9_4, cdo 1) 9. copia de la cédula de _c;il..¡9adqnía del señor NESTOR MANUEL OCHOA MUÑOZ.
(FI. 95, cdo 1). 1 O. copia del contrato de_,cp܆praventa a través del cual el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO y FANNY.·_MARGpT MONTES, venden la parcela No. 24, al señor NESTOR MANUEL OCHOA MUÑOZ. (FI. 99, cdo 1). Ǧ... Código: FRT - 015. '- ', <,.·:. Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judie:arura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Ũ SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-001 59-00 Rad. lnt. 00159-2014 1 1. copia de la denuncia penal formulada por el señor NESTOR MANUEL OCHOA MUÑOZ, el 1 º de junio de 2006, por el delito de extorsión, en contra del grupo armado al margen de la Ley. (FI. 99 al 1 00, cdo 1 ) 1 2. contestación presentada por el señor NESTOR MANUEL OCHOA ante la UAEGRTD.
(FI. 1 02, cdo 1 ) •.. 1 3. copia del Formato Único de Declaración diligenciado por el señor NESTRO MANUEL OCHOA ante la UARIV, el 1 8 de noviembre-de 201 1. (FI. 1 04 al 1 08, cdo 1 ) 1 4. formato de recolección de información comunitaria -caracterización de terceros- efectuada por la UAEGRTD, al señor NESTOR MANUEL OCHOA. (FI. 1 1 2 al 1 31, cdo 1 ) 1 5. copia del Acuerdo No. 031 O del 201 3, · por· el cual se definen los casos excepcionales en los cuales procede el ·· otorgamiento directo del Subsidio Integral de Reforma Agraria y su procedimiento para la postulación y asignación. (FI. 1 32 al 1 43, cdo 1 ) 1 6. copia del Acuerdo No. 324 de 201 3, por el cual se adiciona el Acuerdo 31 O de 201 3.
(FI. 1 44 al 1 48 cdo 1 ) 1 7. copia de la Resolución No. 0371 del 201 4, mediante el cual la UAEGRTD incluye en el Registro de Tierras Despojadas y Aban.?onadas Forzosamente, la parcela No. 24. (FI. 1 50 1 66, cdo 1 ) 1 8. declaraciones de los señores ENUAR JADITH REDONDO MARTINEZ, BLADIMR TAPIA FALCON, BERNARDO PEREZ ARRIET A, NESTOR MANUEL OCHO A y ROSEMBERG LAMBRAÑO, efectuada ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERR,AS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR. 1 9.
Certificado expedido por el INCORA, que · hace, constar que al señor NESTOR MANUEL OCHOA MUÑOZ, se le está tramitando· Id' adjudicación de la parcela conocida con el nombre de Masinguí. (©!- ·249) 20. Informe rendido por la UARIV, donde informa que el señor NESTOR MANUEL OCHOA, se desplazó del Municipio de El Carmen de Bolívar, el 23 de diciembre de 2003.
(FI. 273) VII.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1 448 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentró. de(prd°2:e$0.. 6-. 7· ·-ir·.. =':./.:-ª:·.'\·. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demost,r9da la calidad de víctima de la solicitante ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, su relación jurídica con la parcela No..:........,ĺ- Ļ- Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015., Consejo Superior de la J11dic1J1ura \:.
TRIBUNAL SUPERIOR DE•˸ DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS. MAGISTBtADA PONENTE.,: _MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 24 denominada "Cuatro Vientos",.. ¡.Y ܇i los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1 448 de 201 1; determinado lo cual, se pasará a establecer la viabil.ido.d܈:de ·1as pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras; de igual-forma los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de su oposición. ·..,.:.:.;.:-: •._ · · La ley 1448 de 201 1 en el marco de.Jlisticia Transicional.
La Ley 1 448 del 1 O de junio de܉܊2QJA,m ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanism0s•ir,Je:;;lo reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en CótHmbid por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierrasf'>1:f: ܋ · La ley tiene por objeto6, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciono/,.que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparac;::lón con;:garantías de no repetición. La restitución de tierras es unoro.܌Jou1-rincipales componentes de la Ley 1 448 de 201 1 y uno de los pilares de la pol(tt܍a·, pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de· resti.tuir -o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deb_er.e_s,,y mon.datos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite.:,,9,;J.q.,, Ac,qiones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCJON-/:Y:·¡.p.ROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS7, el cual consta de dos etapas, una.aci.rñfriistrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonados forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conform(?, lo.s.ef¡ola los Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 201 l, la cual da paso al proceso de Resfüug:ióD,.:Y. f.ormalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue co,r:is.tituJ:c:/Q. por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos _h,urnans, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las pyrs9p,9s. que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o,:qQ_pr:idqnpJorzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en µ_n,_rr:iqrc;o de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la re.ܐtitl./fJ.ó,r;iܑ,:,.;·9e derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales,.... • ·JO#, • -1 •.. •. | 6 Artículo l º ley 1 448 de 201 1 ·.;,;,> ';·,>5.. 1,.· 7 Ar! 76 y ss ley 1 448 de 201 1 ·:,, · • - · ·;, · Código: FRT - 015 Versión: 02·'. ··'i:ieJha: 10-02-2015 •·.. ·_,.;:_::-.:·1:i:. ' Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRaTO' JUDICiAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN·RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA.
PONENTE. MARTHA P. CAMPO VAL.ERO SENTENCIA No. SGC RadiC"tJ"dO No.. 13244-31-21-001-2014-00159-00,.,::cr. •, Rad. lnt. 00159-2014 entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se c'óit1plementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más par'd gdrantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas>Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el- ·proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos ·a lós!' ·víctlmas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz.
Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.,-:'.,.,,:':\ ' -·'" Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y"social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia;· la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios·.forrrro.les para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de·,:1a víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron· los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas eh los·:casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satl'sfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima dé un· "délito 'o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen qüe'.se,perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. ' "' · Dentro del marco de los procesos transicion9lé˫t se·: reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de. la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone· ia justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual,cjarq los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a ia verdoc:1;· justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SˬFFON-˭, · quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social.y polfüco. determinado, que enfrentan la '. ' necesidad de equilibrar las exigencias contropueˮtcs d˯ paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracteriz.an por implicar en la mayoría 8 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia.
Uprim.ny Rodrigo y Saffan Maria paula. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Supfrior de la Judicatura. ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS,. MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 13244-31-21-001 -2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 de los casos, en especial cuando.;Se, trata de transiciones de la guerra a la paz, negociaciones políticas entre lo-?;. diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios:,p0ro:;.Jodas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por -'ót.ro:lddo, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas,; dé justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, en.füf:ié-éܒ· se ·refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición deí•eHentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se r:kod.Úܓen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento -de_ fas relaciones sociales a largo plazo.
Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. •_ rJr·.::.;,}.'>·:;. • Contexto de violencia fJn.ƮI MJn!f ipio de El Carmen de Bolívar. La región de los Montes de ·Mo6o,Jie.ne:c. una extensión de 6.466 Km2, comprende los departamentos de Bolívar y SuGrܔi:-Y. ܕstó conformada por 15 municipios: El Carmen de Bolívar, María La Baja, San.JLJ0!1..
Nepornuceno, San Jacinto, Córdoba, El Guamo y Zambrano (correspondientes:.:ol.depart_amento de Bolívar), y los municipios de Ovejas, Chalán, Coloso, Morroa, Los Palmitos, San Onofre, San Antonio de Palmito y Tolú Viejo (en el Departamento de Sucrf,¡}. ·.,:·;. Los Montes de María es una de;Jds'..\regiones del país en las que el conflicto armado se ha desarrollado con mayor in.,te·risi,qad, victimizando profundamente a la población civil, con un número que sobreposq tas 56 masacres, entre las que se encuentran las de Pichilín, Coloso, El Salado, Macoyep_q, El Chengue y Las Brisas.9 En el marco del conflicto armao.o,.,ge acuerdo con el estudio realizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de CooReración, el control territorial de la región de los Montes de María, ha estado históricar:neot€\5ci[s.Qutado por varios actores armados ilegales: "tt:..:, · t,.·,, · '.. ·, ř;•:..
De conformidad con lo estab,lec:;¡pp,,e_n,. lps Leyes 387 de 1997, 1152 de 2007 y el decreto 250 de 2005, el comité Depܖr.tgr:ren.tql q_e Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar es competente p'ara 1dec)_qܗqr la inminencia de riesgo de desplazamiento y su ocurrencia en el área de su j1,Jris.ܘicci<?n. 9 CNRR- Grupo de Memoria Histórica.
La tierra·eñ dispÜta. Memorias del destierro y resistencias campesinas en la Costa Caribe 1960-2010. Bogotó: Taurus. Pág. 99-101. 20 10.., Código: FRT - 015 Versión: ·02'--.· · 'Fecha: 10-02-2015 • l. Ś} j.; ś '..' 'Ŝ Í 5 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA t!\.+l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,,,,.
""',:. <>V MAGISTRADA PO_NENTE. Consejo Superior de la J11dit:a1Ura MARTHA P. CAMũO_ VALERO SENTENCIA, Ūc. =--.,.,·,.. _.: ·, •. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 Es por ello, que la resolución No. 01 de fecha 3 dEf octubre de 20081 0, en su numeral 8° expresa que, la situación de violencia que ha padecid¿ la región del Montes de María Bolivarense, en hechos iniciados en el año l_ 997, y agudizados entre los años 1 999 a 2002, con la disputa territorial entre los grupos armados al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población.,_,.·, -.
Es importante resaltar, que según el estudio: realizad0 · por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que hace referencia al contexto del conflicto armado en la región de los Montes de María, en. el periodo comprendido entre los años 1 997 a 2005, se extrae que en el año 2000;_: las:AUC controlaban las cabeceras municipales de la región de los Montes de Maríó;':"Y' los grupos guerrilleros se habían replegado hacia las zonas montañosas de los municipios del Carmen de Bolívar, San Juan y San Jacinto, pero destaca, que las AUC como grupo federado y con mando unificado nacional, irrumpió en los Montes de María a· mediados de 1 997, sin embargo, antes ya existían grupos de ejércitos privados dedicádós al abigeato, la extorsión y el sicariato, representados en clanes familiares como los Méndez, los Rodríguez y los Meza, que extendían sus actuaciones criminales en el Carmen de Bolívar, Ovejas y San Jacinto; municipios que ya habían sido víctimas de acciÓ'nes armadas de las FARC en el pasado. ·.. -. _. ':·.··_ ) -; > !;.. -.':, •. -.
En corregimientos de El Carmen de Bolívar: Flor ƀ-Ɓ_;MóƂte, San Rafael, Canutal, y El Salado, durante la década de los años nové;nta'.; y,e¡:,:el 2000, los grupos armados ilegales cometieron masacre, penetraron en e! corregimiento de El Salado matando a 46 personas generando el desplazamiento forzado masivo de los pobladores de ese corregimiento a las áreas urbano de aquella _municipaHdqd, Cartagena, Barranquilla y Sincelejo, la masacre la efectuó las AUC tras c9mbates con el frente 37 de las FARC, y; l •} -t, -..., en este acto criminal permitió lograr en zona uri p'oƃicionamiento estratégico en el área rural1 1 • Ahora bien, del contexto de violencia suscitado en !a zona de ubicación del predio solicitado en restitución, el señor ENUAR JADITH REDONDO MARTINEZ, sostuvo: "(.... ) Preguntado: ¿para esa época, para el año 2000, ya habia presencia de grupos armados en la zona? Contestado: Aca, ·' en es.a zona habia presencia. Preguntado: ¿y en zonas aledañas? Contestado: siempre,-oquí la penetración de los grupos al margen de la Ley de la zona alta de la ·mo/itaéa luego la zona baja, pero esto fue una zona donde entraron menos Jo/grupo{ menos presencia de grupos al margen de la Ley, y hubo menos actuación de ·actos inhumanos (.. ) " preguntado: ¿para el 2003, 2004, no ocurría eso? Contestado;.)v.1uy poco, muy poco, porque ' e',.·,. \ 'i\ 'º Resolución 01 de facha 03 de octubre de 2008 Gobernación de Bolívar..., ·, ·,., ': ·...
" Ibídem..,.. Código: FRT - 015 Página 1 O de 31 1.1 Consejo Supfr/or de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL -DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS, · ·,;-.-M.AGISTRADA PONENTE., · MARTHA P. CAMPO VALERO •. \. ·,.... SENTENCIA No.,.. ·, ·"':"·' ( · ' SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 usted sobe que aquí los grupos. cowenzaron a penetrar desde el 94, 95 pero ya desde más tarde, ya del 2000r es_p¿rque se vienen apareciendo más fuerza (...)",,,,'. • ·., Ǩ:.,· t-.\ •', t. • \.
Por su parte, BLADIMIR TAܙl.thlAR/qQ% también vecino de la vereda Masinguí, y adjudicatario de la parcela _qu.ܚ,:lnfor.ma.- identificarse con el nombre de "Doña Sara", expresó: "Preguntado: En la vereda Masinguí hubo desplazamientos por parte de ustedes? O sea, eso parte donde. •,vթtedeժ. estaban habitando ¿hubo desplazamientos? ǩ,.;f..
Contestó:.. }:'/.:u. "contestó: digamos que yo en ef año 2003, 2004, si hubieron desplazamientos pero digamos, no desplozamienfotիbլivos, sino aislados se puede decir, porque vivimos la violencia, se nos estalló, ya Comenzamos o los voladuras de torre, posaba un gasoducto por ahí, también lo volaron, entonces sufrimos los consecuencias se puede decir, en el año 2003 a 2006, yo digo que fue el chaparrón que vivimos, lo experiencia más amorgo que-he vivido yo en mi vida, lo viví yo en ese tiempo allá porque todo el que va a viyir'.en e.Unonte no está excepto de un susto ( ) ". •' ·.:;:-.,..,.) i _ ¡,· _ -.: •.,..:. ·.,.'(,, ' }, ' También el testigo BERNARDÓ 0°E'ERÉ;('ܛ:fRIETA, parcelero de Masinguí, en la diligencia. ŝ;,. '.. --. -..,... de interrogatorio rendida dioܜ.cueܝJp,:dܞ-t, fenómeno de desplazamiento del que fueron víctimas los habitantes de la zqno.:.·en;Jo.s:.siguientes términos: "Preguntado: ¿después del 2003, si hubo desplazamiento por parte de los familias que vivían en el predio? Contestó: tocjos lo que estábamos ahí fuimos desplazados en el 2003, ocho de agosto, si yo fuimos desplazados, yo quedó lo vereda solo (.. ) ".. ·;_·¡.;:::.; • •. '. ' '.. • La calidad de víctimci' ·'.·;. ', ¡._.·..
En los términos de la ley 1448i víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho lnte_rndcional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hoce rܟfe'rencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparicióh '· foSada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra ·· 1ܠ 'población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. 'r-• '• ¡• '.: ·, ·. •· ·..,..,... -.. ·'.. _.,e-ܡ,··.:-:·.:ܢܣ:·¡ Şş-J• --Š, Cuando se habla de marcó <:!-6 'cbtiflic.fo armado, se entiende que la victimización !,,: i H;f:,,.:'\'1·:..,,',1, • ocurrió en el marco del conflicto ormado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miernbros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hech;s_· vidímizantes cometidos por miembros de la fuerza.. -...., · ' pública, siempre que se cornܤta,. en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fec:ha: 10-02-2015 Consejo Superior de la l11áiearura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTR˹TO:JÚDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E"N 'RES'riTUCION DE TIERRAS MAGISTRADJl,FONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. ˺1 SGC Rad(cado.No. 13244-31-21-001-2014-00159-00..,.... Rad. lnt. 00159-2014 ¡_-:·-.- i.•· También se consideran víctimas a los miembros de ia familia directa o personas a ļ- '. cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o econqmicos.
La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado;,enjuidado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación qúe·pueda existir o haya existido entre éstos. -,,-., · -·: ·, -r· -. ' '· El 29 de noviembre de 1 985, la Asamblea Genera!•,de·la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia paró las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quié'nes- pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos hur:nanos: 7; -r8-;
J:;. _::.,,,:·- " 1. Se entenderá por "víctimas" las personas que,.íhaividuaf:o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimienr9, em.rn:ional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. · _., ' · ·:··,,;.. · ··, 2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda,,enjl,Jicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpe_tro_dory la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a Jas personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o parayrevenicJo victi_mización. 3.
Las disposiciones de la presente Declaración serén _ _ aplié:(?bles a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edacj, id/orna, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas cu/tura/es, siruación económico, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
" Más recientemente, mediante Resolución 60/147' de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron !_os "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidos · tesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u ornisio'ȝ'Ȟs que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprender9 a la (am¡¡¡a inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. _,,_. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECUU.IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consfjo Superior de la J11diea1ura. ·.,:.,:˻A˼ISTRADA PONENTE... MA˽THA P. CAMPO VALERO... SENTENCIA No. ':' q:_:... •'Ľ;_¡::;,'_/;; Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 9. Una persona será considerado víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgticib ':¡y condenado y de fo relación familiar que puedo existir entre el autor y lo víctimcii',ȟ 'í:'-'t.t\,:Je:{:,\ ' La Corte Constitucional 1 2 ha a'be!grcfdlǼiJrN::oncepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona: t:¡(.fo!tJǽ'a stJfrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener· catácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso'?Ǿ/ǿitȀȁI Ȃ;par¿ · buscar la verdad y la justicia y ser titular de • ~- I>.;·.. ľĿ::- s-'.t*fi ! medidas de reparación. · · ·,\:.;\(lC, i.. fif-i;l_t·f _ De lo anterior es claro, que uría persq,ria que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación. a las.. n"ormas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzodos u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia siéneralízada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de 1·bȃȄ'cd;8('.éompletamente extraño y ajeno a su estilo de - _ _,·,: i:J::,l.•t.. !.,.• vida.
Ahora bien, los derechos ȅ-Ȇ!-, IQsJv,:fótWhas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurfs:p.rv\:fȇhdoJ, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H.. C.orteiConstitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo:;.ci ··._,:.;;'.: r,:Ǫi-;i; \_-ǫ,_:. "Esta re conceptualización ·pefi:,lq$/tléiechcis de fas víctimas, a partir de fa Constitución, se..,,_.. _. ·/. funda en varios principios y pri:fȠ'epfos:constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán dȡ· cohfórmidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colomblo..(Art. 93 CPJ;
(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango coristít:úȢiohal;,a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CPJ; (iii) en el-deber de fas autoridqdes,éri,ge,:ieraf, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derech,os de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP); ·ÚȣJ 'én;e( principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocutrió>Y d qüé: se haga justicia (Art. 1 º CPJ;
(v) en el principio del Estado Social de Derecho;qt:i'e·::-piomDeve la participación, de donde deviene que la intervención de fas víctimai1 • 9n.:. Etl:: pr:,ciq1;=so penol no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniqrio;•:-{Ȥí):_y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración °de_/ust1éia:-:C;úfcua/ se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectiȥd/'f/aFc··.,a determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución 2Jg 'Ȧb'ir\I,d/iflbversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dildȧiȨ¡:;¡ȩ;Ȫ:kt/usti{icadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso;: c¡ȫí. c9rro la, existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.
"...:.. •.j•;).J/r::;:¡,·=/.: ·}\-.-:.:::-.:- e:.f-/.:_ 12 Corte Constitucionol. Sentencia C-250I 12. M.p.:. Sierra Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 ¡;:_:;£Íia: 10-02-2015 · ·•·: ··., i,,_;.: •.,. ¡ Consejo S11períor de la Judkatara (_·:·-_!, ɐ:i ··.r.¿ ·ɑ-ɒ,.. ·ɓ..'. ¡-·i:_·: ·:i·:. -_,·/:!-S_:!i-:_\i':.:·_: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTF!]"fū':J'V]_Dit!ÍŬL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA Eif+!:_.fUEf/J{.!J7UGION DE TIERRAS MAGISTRADA !ŭ.O?U:ŮTE.,..
MARTHA P. CAfftůO VAU,UlO. ·-· J • '.. _ •;. ' SENTENOUt NoŰ·ű_::,., SGC Radicado No, 1 3244-31 -21 -001 -201 4-001 59-00,·,·. ·_r1;?/-:_·,:·, Rad. lnt. 001 59-201 4 r::-.•·"1 ·,š_":,.;,-; f?,i,'Ţ•'.' ' A lo anterior, esa misma Corporación consider•ó;,.. qƄJe las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia eh;'i::ƅ"naƆƇo.:del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principi-e(cie': favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el iJrí'r1dpío:de prevalencia del derecho •... <:::-.
(.:" j(;:::. sustancial propio del Estado Social de Derecho., ·,: •: t:oii,.,., Por otro lado, agregó que "la condición de vídima".e.scuna situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lc5'indfqüé, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicii{ dci?ia'.:U'f!!iəad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilicJq';:;Jɚ);;·$tl.c;Óci-ɛ de los procedimientos 13". - -·· ¡·'... -.. '.
En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H. Cdr:t$\ qt:npiíd: la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hoce lo ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni rnodir1coí el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de los víctimas, entendidos éstas, en el contexto de lo ley como todo persono que hoya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de uno conducto antijurídico, o oque//os·qi:/e.·sNq!) destinatarios de los medidos especiales de protección que se adoptan en ello, ocydi.e!'lcjo_;Cl uno especie de definición operativo, o través de lo expresión "[s]e consideran victimas:.· poro los efectos de esto ley (...)", que implico que se reconoce lo existencia de víc1imas distintos de aquellos que se consideran toles poro los efectos de esto ley en particular, que serón los destinatarios de los medidos especiales contenidos en lo ley.
Poro delimitar. su;ámbito de acción, lo ley acude o varios criterios: el temporal, conforme al cual los ()Ochq\-c/e: ɔ.:¿s,<:¡ue se derivo el daño deben haber ocurrido o partir del 1 º de enero de 1 985; el re/olivo a lo naturaleza de los conductos dañosos, que deben consistir en infracciones al o'ɕrech'ɖ''irɗtɘrnocionol Humanitario (DIH} o violaciones graves y manifiestas o los normas internacionales de Derechos Humanos {DIDHJ, y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con er,:;ual./9les hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Los medidas. de apoyo no sustituyen los procesos penoles dentro de los cuales deben tramitarse los PF?,/ensiones de verdad y de justicio de los víctimas, y, eventualmente, también de reparación. · ni estabiecen nuevos instancias, o procedimientos especiales, sino que, en genero,;· contienen previsiones de apoyo o los víctimas, poro que puedan actuar de mejor manera en (:?Sos pmcesos".
Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estadp de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especelql qe ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos corresponcHƈni'es,'. 13 Sentencia T -188 del 1 5 de marzo de 2007. ·:,i;>(., _-,_.:·._- · Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-:?0i !i, ''.:. · ·. _¡¡:OP).'°\.r;:Q·-.J:Rf. 1 ti _, Consejo Superior de la J11diea1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAG;STRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -001 -2014-001 59-00 Rad. lnt. 001 59-201 4 La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un.. ··cbnoe::imíérito de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce'fen·éftá'.C:'Suele asegurarse1 4 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la &v.d1: _i·f·réfi:éren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diliger1cio,, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más ihlportani-eɜ negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa le-1ísi!na.
La Corte Suprema de Justiciaɝi€rl providencia del 23 de junio de 1 958, se refirió de manera directa a las nocioné1f<:füɞtHF:>na fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigld'<ifÍ6rmalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del 'etdigo de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.
Los efectos de esta buena fe cor1siste,:i en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si algüien?dé:'b'üena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en (c/21,:{2fd 'hi:J;ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para tr9'rislfi!tftlխ-h_b obstante la falta de protección del derecho ' t ' •. ' '..
H: • J• que se pretendió adquirir, i1pJl§,Y:b,1óigaծa quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal, pt9n6- 'será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora-lo? efectos de la pérdida del derecho.. ¡ -·· c) la buena fe cualificada (bue.na fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa).
Máxima "Error c«)mmunis facit jus",.'.. •,.. _· ¡¡; -Ǭ..., 'r. La buena fe cualificada -76 -b;,a"rici fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la b'deh; fe simple acabada de examinar. ŀ. ' ·•.. Łf: /'\-ł ·,.-. Como su nombre lo indicq, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista." Sobre sus diferencias indicó: ' ·,:· • • • ţ ' •!,. j.... • • ·.:·..;
¡ ·..;; "Lo bueno fe simple ton sólo exige ·una conciencio recto, honesto; pero exige uno especial conducto. Es decir, lo buen9 ·fe.s/rr'i6IT puede implicar cierto negligencia, cierto culpabilidad en el contratante o odquirerite ?e.'ún derÍcho. Así, lo definición del artículo 768 corresponde únicamente o lo bueno fe simple::.¡ sólo se hoce consistir en lo conciencio de adquirirse uno coso por medios legítimos.
Uno aplicación importante de eso bueno fe es lo yo examinado del artículo 964del Código Civil. En gene:, 'JI, quien compro uno coso mueble o otro persono, actúo con bueno fe simple y. no.odquiem el dominio si el trodente no ero el verdadero dueño, según lo dispone el.or.tícvl.o. 752 del Código Civil. Ello, porque ton sólo se tuvo lo 14 Escobar Sonin, Op. Cit., p. 250.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11períor de la Judleatura.. ' ': TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRl't'O JUDICBAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITlJCiON DE TIERRAS MAGISTRADA. PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No.' SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 conciencia de que el tradente era el propietario, pÎro _no.. se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que rea/menté E:;ª propiétario.
En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe ·exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit. jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige paro la buena fe simple: tener la conciencia de que se abra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.
La buena fe simple' exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige c,)riciencia· y certeza. " De acuerdo a la sentencia C-1 007 de 2002, le buen0 Je: exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y _que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona qu,e hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita 1 5• Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional·. citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1 958, dice "además,de..
(o buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello der;iominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa. Esta buena fe cualificaqa, _tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o si-tuaciór:i-que realmente no existía" 1 6• Ahora bien, para que se configure la buena fe · exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia eF"Y -1-958: iJ.
Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior 'f˰·aas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente 9 diligente no pueda descubrir la:,,. verdadera situación. ii] Que la adquisición. del,derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley;Jii].;':Se''exige la concurrencia de la buena.. '.., fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y·leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño1 7• En el marco de la política de restitución de tierras, la Ley 1448 de 201 1, desde la propia invocación del principio de la buena fe, de esta manera, establece el artículo 78 de la citada norma, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado ·en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para:trásJqdar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la preter\sion ae la víctima en el curso del:·:\ -:; · \ 15 En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el error o eqwivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por.tratarse.de ·un-.derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos. forzosamente, ante la llamada buena te cualificada o buena fe exenta de toda culpa".
Corte ConstitL'cibnaL' si3nteČčic/C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. · ·:·'<'·.Ď\r·. ''i':·'Y"_;"r,r. 16 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara lnés)lqr-gos:Her.r'iári,i:fez. 17 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara lnéď:V,drgós Herrí9r;idez. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 _:::,:<'.:·:.· '/? '··:.\·{'.3.:_'.'.' '(' ·:: r •. / ' Ń, •:,. /ń•Ņ;r: _.. ·.:::- _ Consejo Superior de lo Judicatura. \,i ' '-t:Ť. ť¡-, '.
I,#;;;'· Ŧ TRIBUNAL SUPERIOR DEL.DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -001 -201 4-001 59-00 Rad. lnt. 00159-2014 proceso de restitución, salvo quܥ. estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio... ' Así mismo, consagra la carga ia{b'positor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: · · · · •.. ·. ·,-...
"Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciooe5'.iC/íJE'J.¡p.r.esente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de1ərte:rr.as:"D.espojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención 1'(J.e..berón ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.( ) J;.tí -v•!:_ ( Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer e/ opositor en el proceso, íeferentes al valor de/ derecho, o la tacha de la calidad de despojado · de;lo:persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o forɚapzación. " (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, qܦ'ieܧ··ܨe oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión particjp_ó,,_er¡ jl/. apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa.:,.-.f· f,_;,·,_. Dicha Ley18 permite a quienܩܪ,,p,0se€ln:tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan co.mo-:p.ade del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe,,.ei}-decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán ql:Je ·entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados. r·, ·:;,·,,· ·,,··. [ ' _;_., · · Se dice que una persona actup·. de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de,..;,f \ ·\.,. obrar con honestidad, lealtad y. rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios_ P?f -ܫܬ:ber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si:.ܭ.l pr.ܮ_910 no había sido despojado o abandonado por la violencia..::..
¡ -ǭ--- --Ǯ·. ǯ.ǰ La carga de la prueba en lq)yY.Qp.era a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7819 respectivqrnܯqJe.,.El primero aplica a favor de las víctimas con el 1a Artículo 98. 19 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGK DE L:P. PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como,pesplaz9QQ, en el proceso judicial. o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de le pn;eoapl demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en Código: FRT - 015 Versión: 02 '...
F 0 eęhĚ:'°'·to-02-201 5 Página 1 7 de 31 ·QRr--,_ Consejo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE˾ MARTHA P. CAMPO V˿'-"'ERO SENTENCIA No. ̀ l:·.. SGC Radicado No. l 3244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras.
Dichas presunciones- ''pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho. El segundo supuesto, parte de la base de que a· la víótima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde d quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probdr su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le cɟrresr:)oride O'quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. Caso concreto.
En el presente caso, la Unidad Administrativa: Especial de Gestión de Tierras despojadas, presentó a nombre del señor ROSEMBÉRG LAMBRAÑO CAUSADO, solicitud de restitución del predio denominado "Parcela No>24, Cuatro Vientos", prevista en la ley 1 448 de 201 1. ·. · Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procɠ.dibilidad señalado en el art. 7 6 de la ley 1 448, con la inclusión del inmueble y el solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (folio 1 50)..:-"• ••' Como primera medida se procederá a identificar el bien pretendido en restitución por parte del señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, y· la relación de éste con el inmueble, para luego entrar a determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante.
Pues bien, el inmueble rural solicitado en restitución se denomina "Parce/a No. 24, Cuatro Vientos", y se encuentra ubicado en la vereda Masingui, del Municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062- 1 6504 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, y registro catastral No. 1 324400020001 0627000; además, está delimitada por las siguientes coordenadas geográficas y planas:.,::·;-, · 1 ' ' el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio". 't'.Đ':'.,:-'.'1 ··•; 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 · · •. •.
V • ; Consejo Superior de la Judicatura PUNTOS 90 1 6 6030 6033 6035 6037 9019 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGiSTilADA PONENTE. SGC Grados 9 9 9 9 9 9 MAl:lTl-í P. CAMPO VALERO SÊ TENCIA No. Radicado No. 13244-3 l -21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 LATITl,;D Minutos __ 4 1 "'4 1 ". 40 4o". '_'40:- i.'.. 40 ·'.,. ',:... ' Sell'llndos ' 03,88745N 0 1, 1 3273N 46,58027N 3 1,59 1 88N. - ·... 33,92748N 55,98373 " LONGITUD Grados Minutos Seunndos 75 09 22,26365W 75 09 15 5 1 1 15W 75 09 25,96039W 75 09 32,79999W 75 09 4 1,47650W 75 09 29,6294 1W Y cuenta con las siguientes colindancias: NORTE ORIENTE SUR OCCIDENTE Partiendo del punto 90i-S)érMí:ñea t'¡uebrada en dirección Sureste pasando por el punto 9015 hasta llegar al pun.1<1-ĈP::3,Q_¡t;:g¡:i;ĉ}.
J'.!redio Camino Real con una longitud de 222,9 metros.,.... Partiendo del punto 6030'Ót'lfu:'éii. quebrada en dirección Suroeste pasando por los puntos 603 l, 6032, 6033, 6_03_1-:Ċaċta ll'rgar al punto 6035 con predio de la señora Sara Tapia con una longitud de l 059; 97 metros. _. Partiendo del punto 6035 en línea'quebrada en dirección Noreste pasando por el punto 6036 hasta llegar al punto 6037 con predio del señor Aníbal Romero con una longitud de 274, 51 metros.
Partiendo del punto 6037 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por los puntos 6038, 9023, 9022, 9021, 9020, 9019, 901 8, 901 7 hasta llegar al punto 901 6 con predio del señor José Rodríguez _con una longitud de 1 100,54 metros..: 1.:,,·, ' -;- ¡._ ' ' Ahora bien, del informe técnid6 tirédial efectuado por la UAEGRTD se logra desprender que el predio arriba referen¿¡'aci¿(fiܰne un área catastral registrada de 20 hectáreas con 1147 m2; empero, del eifúato i'c:fܱ{georreferenciación se determinó que tiene una extensión de 20 has con 3329 !2, - presentándose así diferencias en forma, área y ubicación, según se extrae de.,q u_é! documento; situación que aduce se puede •., },4. ! '... presentar por las diferencias' metodológicas de elaboración de la cartografía de la escala de planos comparados, pues no existe traslapes en el predio.;:ņ Ň ·, ň ·=-·ʼn'.-" 1\{Ŋ ),.. f _: \:'. iܲ:<,:-ܳ\ܴ;.:·i ti:ܵ.r;ܶ ܷ-;ܸ;r:.
No obstante lo anterior, esa ¡,SQ.lpܹ-:Q9.ܻܺ rva que no adoptará el reporte de área determinado por la UAEGRTD; ܼn: ¡ܽ)ܾab-ojo de campo, en tanto, que el área solicitada por el accionante, así mismo/ la ref?Órtóda en la Resolución No. 1 77 4 del 29 de junio de 1999, y la contenida en el folió''dé matrícula inmobiliaria, resultan coincidentes por lo que se acogerá para todos los.-efectos la extensión y linderos contemplados en el acto de adjudicación del predio, esto es- °20 hectáreas con 1 1 47 m2. __., ·.•. ·. · ' •.: Determinado lo anterior, es preciso' señalar que la relación de la solicitante con el inmueble arriba identificado/ܿ݀,.€)"17t:0entra establecida por la Resolución No. 177 4 del 29 de junio de 1.999, mediante_,l'o:·:cual el INCORA, adjudica la parcela No. 24, a los señores ROSEMBERG LAMBRA:rJ:o,s:::AUSADO y FANNY MONTES MEZA; actuación que fue inscrita en el folio de matrículc:i.No..
Ó62::-_.16504 [FI. 59 y 62 del Cdo 1 º) Teniendo entonces identificad.o _Jq parcela solicitada en restitución, y determinada la relación de la misma con el s9lie:itante, se procederá a analizar si en el presente caso se encuentra demostrada la ó:llidcrd de víctima que éste alega.. ·.•:'¡·... Código: FRT - 015 ....-/. !.:.:\·.WX. ·:/-Y:-··. ·• Versión: 02,-;_, ¤¥chá:-'1 0-02-2015. --¦i.:. ·.; _.,,.
Página 1 9 de 31 Cons,:jo Superior de la Judif:fJIUra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO -JUO-ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN ·RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. i MARTHA P. CAMPO.VALERO SENTENCIA Ñ̄ · "'"• "·.:·· SGC Radicado No.· 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 Se indica en el libelo introductorio que el desplazamiento del solicitante ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, se generó con ocasió"rl' de· 1a 'muerte violenta de su hermano GENEL LAMBRAÑO, para el año 1999, en la· vía qué conduce a Ovejas, Sucre, y el atentado de que fuera víctima su hermano LUIS \;AMBRAÑO, al día siguiente de aquél hecho, quien resultó herido con arma de fuegd; y ique "debido a estos acontecimientos, se llenó de temor, y a sabiendas de que contra su vida t_ambién iban atentar, decide vender su parcela y desplazarse a la ciudad de· Barrariquilla.
Sobre el particular, da cuenta esta Sala que al plenario se aportó un informe remitido por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN 1NTEGRAL A LAS VICTIMAS, que da cuenta que el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CUASAóO, se desplazó del municipio de El Carmen de Bolívar, el 20 de octubre de 2001,. hÓbiend_o rendido declaración sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon 'el hecho victimizante, ante la ' - ɛ.. ' PROCURADURIA DE SINCELEJO, el 6 de diciembre d˱ ˲sa misma anualidad.
También se aportó Formato Único de Noticia Criminal, diligenciado por el solicitante ante la Policía Judicial el día 22 de marzo de 20 l 1 20., en el cual denunció el delito de desplazamiento forzado, indicando que se desplazó · de la "Parce/a No. 24 Cuatro Vientos"; en el año 2001. Informando, que ese hecho victimizante se generó por la muerte de su hermano GENEL LAMBRAÑO, que túvo ·ocurrencia en agosto de 1.999, y al día siguiente de la ejecución de éste h'e<;::ho: su' otro hermano LUIS ALBERTO LAMBRAÑÓ, padeció un atentado contra su·. vid˳; d˴jando ver también que el desplazamiento tuvo lugar, inmediatamente de oc·urrjdo $stos hechos contra su familia, es decir, que después de éstos hechos no volvió más a su parcela; así lo sostuvo: "para el año 200 1, yo vivía en la vereda Mazinguí, perteneciente al M unicipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, en una· parcela que me adjudicó el antiguo lNCORA, para el año 1 990, compuesta por 20 · hectáreas, junto con mi esposa FANNY MONTES MEZA y mis cuatro hijos JE/SON, LEONARDO, LERIS, y ROSEMBERG LAMBRAÑO MONTES, donde nos dedicábamos a la agricultura (maíz, yuca, tabaco, y ñame) donde además tenía 16 reses paridas, dos burros, un caballo, cuatro marrano y gallinas.
Pero a raíz de que en el mes de agosto de 1 999, fueron avisarme que habían matado a mi hermano GENEL LAMBRAÑO, en el punto llamado Los Manguitos, al día siguiente fuimos a buscarlo al hospital, de don_de llevamos a la casa, para velarlo, otro hermano mío llamado LUIS LAMBRAÑO,. sali'ó;_;de la casa en donde estaba velando, estando mi hermano LUIS sentado eh la parte'de afuera de su casa, llegó un sujeto con un arma que le dio tres tiros, los ule_s le· di_eron en las piernas, la mujer.// ·,¡ ',_. • ! •. '. • de mi hermano LUIS, observó a este sujeto cuando iba desenfundar su arma, por lo cual pudo poner en la alerta a mi hermano, lo que evitó que este sujeto hubiera matado a mi hermano. 20Folio 67 al 69 del cdo 1.
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ɜ • · '.. '. ·-@:· -r,-,: 1" 1,,: Consejo Superior do le J11dicetura TRIBUNAL SUPEFUOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALtZJ̅ _DA EN RESTITUCION DE TIERRAS., ' - MA•f'..:mrrRADA PONENTE., _:r.llARlH,:i ̆ - CAMPO VALERO. SE:tiTENCIA No. ·:.. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Red. lnt. 00159-2014 Ante estos hechos tuve aue. escկհderme, no pude ni ir al entierro de mi hermano, pues conocidos me diieroifg/i? '.n-;e escondiera porque me iban a matar, entonces;:.;•,.D,89. tuve que irme para el man.le §.Jl,donde estuve casi un.mes escondido, hasta que pude vender la yuca pargjl:,J:21-iaies para irme a Barranquilla, a la casa de mi f t •:, 1 Q- • i,':,-;,:. hermana SOBE/DA LAMBRANO, en cionde estuve cerca de dos meses antes de irme para Venezuela.
En Venez,ue/a viví dos meses donde un sobrino llamado HUMBERTO RAFAEL LAMBRAÑO, de ahí regresé ele nuevo a Barranquilla, en donde trabajé cerca de 7 meses de vigilante en una estación de gasolina. Después de vivir en Barranquilla, estuve cuatr0-ձ3ղ-ses1-'vivier:ido en Sincelejo, hasta volver al Carmen de, • ',1. «·'r 1"'º - · ·,,' {. ' ·• ·'" • -.
Bohvar, en donde v,vo actճ1մlm61'itյ,q0r,i m, senara. (...)" Pues bien, es preciso aquí s݁fid)tí}݂݃}ue.'scfüre la muerte del hermano del solicitante, no f>.T. se allegó el certificado de defunción, sill" embargo, de las declaraciones del solicitante, del opositor NESTOR MANUEL OCHO.A /viUÑOZ y los testigos BLADIMIR TAPIA FARCON y ENUAR JADITH REDONDO MART!NEZ,. se extrae su ocurrencia, quienes afirmaron en los siguientes términos::l"I El señor NÉSTOR MANUEL OCHQA;M.,.ti'ÑOZ, en el interrogatorio de parte, manifestó que: ·;:.,';..,- --' ' " ( ) Preguntado: tenía c;9,նqgiaj,1.e_nto al momento de la venta con el señor ROSEMBERG, que en me:sշ1s;6nfo'r.íóres le habían asesinado un hermano y otro le hicieron un atentado, si fuո:'objչfo dպ, si se vio abocado a la muerte.
Contestó: Si la guerrilla lo mato y puso varibs; por:jós' paredes unos letreros, por la casa pusieron y los puedo llevar donde ¡i)üsier'oñ·.-:eso; "LAMBRAÑO paraco, asesino estuvo en la masacre de catacá" e•s;::F·le 'dijo-·:·.,a guerrilla. Preguntado: esos asesinatos y posteriormente esas frases'.de:Ii(gÓédiiÍo justificando la muerte, fueron precisamente antes de la venta.
Contest6·\i'é'ni1JP,fs¿_éf'a él lo mataron en el 99, ( )" /: ":'-"\r# ·.: ·$% / ·. -- ··,; i'-·.,. ' Por su parte, BLADIMIR TAP݄A3fA݅COl'f. testigo solicitado por la parte opositora, y parcelero de la vereda Maslnguí/sosfuvo lo siguiente: • ·,_..:-· "Cuéntenos que ocurri6 ·cbri'•é1- señor GENEL. Contestó: Lo que yo se fue que lo mataron acá en el Carmen; eso fue lo que ocurrió. Preguntado: Se supo quién lo mató. Contestó: Por ahí pusieron.fue un panfleto.
Preguntado: Dónde lo colocaron.,, Contestó: Acá en el barrio icomo a· una cuadra de mi casa. Preguntado: Qué decía. Contestó: Que la guerrilld 1tջJtJd.enominada que o había matado por X motivo y... R-.,. '., más nada eso es lo que y9¡-sռ siJb,r;é_:,eso. Preguntado: Recuerda cuando ocurrió esa ' •;, j' f,:ŋ'•;:-;:..·:a••• ''',¡::•;· muerte.
Contestó: A él lo rn,qtCi[;9p_,,éս9'!'0 un 24 de agosto más o menos, no te puedo O,!,.o/ !. ŧ (,./ -'· • precisar el año. Preguntadcr·pվja_)m¡"t1erte del señor GENEL a la venta del predio que hizo el señor ROSEMBER_G.'. cupqtq tiempo pasó. Contestó: que yo tenga.,... f-·... conocimiento hace más o_p.1,ngs:como un año, recuerdo yo...
" ENUAR JADITH REDONDO MARHNEZ,dombién manifestó ai respecto que:;¡{݆-.:݇:;݈;/.:!.,;·; ·݉:i-;/:݊..,....,, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha:·1 0-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura.... !C,· e:տ -ր·!. f¡ ( __:.-:;Z ·.,... _.,:I ':;;;; [;\-} -], f •.....,., · -·.. A - i. I J: 1,--:-.... j . O TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRffO •.H.JlfiJICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RES'.'fiiTU̇ ION DE TIERRAS MAGISTRADA PQf̈ ENTiE.: SGC Radicado No l 3244-31-21-001-2014-00159-00.. ' DZ...
Rad. lnt. 00159-2014 " ( ) Preguntado: Es decir, el señor Rosemberg estqoa.-poniendo en venta su parcela la estaba proponiendo, usted sabe por qué -lq estqbo verdiendo. Contestó: Bueno él la estaba vendiendo y porque se iba. Cpr,tes̉ ó>PO[: c¡Jé se iba. Contestó: Ellos habían tenido un problema entre los herm(JDցւ-; Pփío, no.en el predio.
Preguntado: Qué problema era. Contestó: El problema q;;::·e[l_o;J<.b!=(I era por el conflicto, pero no dentro del predio, eso fue acá a distancid en er mu,:iidpio. Preguntado: En qué consistió ese problema. Contestó: Bueno ahÍcohsistió'eri la muerte de un hermano, pero ahí si no sabría decirle que tipo de probléma fehíciñ ellos, ahí si no puedo darle ninguna declaración. ( )":·.;:· ·->,Yt.'[1 Del análisis de aquellos medios probatorios, 1·se::-··extrae_ que el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, es víctima del conflicfo_:·:.1.armado con ocas1on del desplazamiento forzado que tuvo que padecer· pot'b-·muerte de su hermano GENEL LAMBRAÑO. Sin embargo, no precisa bien esta Saló fd,'fecha en que acaeció el hecho victimizante, pues ante la UARIV y ante la PERSOf\.ERfADE'SINCELEJO, señaló de forma enfática haberse desplazado en octubre del año 2oot;·empero, en la descripción de los hechos relatados ante ésta última entidad,' exüsb,Und serie de circunstancias que permiten inferir que se desplazó seguidamente de la muerte de su hermano GENEL LAMBRAÑO, pues así lo expresó: "Pero a rafz de que en el mes de agosto de 1 999, fueron avisarme que habían matado a mi hermano:·,GEÑEL LAMBRAÑO, en el punto llamado Los Manguitos, al día siguiente fuírifos.: áƯ-buscarlo al hospital, de donde llevamos a la casa, para velarlo, otro hermano:·mío llamado LUIS LAMBRAÑO, salió de la casa en donde estaba velando, estando m(·hermbno 'LUIS sentado en la porte de afuera de su casa, llegó un sujeto con un orma,q!!)e.Je dio tres tiros, los cuales le dieron en las piernas (... ) Ante estos hechos tuve que esconderme, no pude ni ir al entierro de mi hermano, pues conocidos me diieron que me-escondiera porque me iban a matar, entonces tuve que irme para el monte en donde estuve casi un mes escondido, hasta que pude vender la yuca para los pasajes para _-irme a Barranquilla, a la casa de mi hermana SOBE/DA LAMBRANO, en donde estuve cerca de dos meses antes de irme para Venezuela.
En Venezuela viví dos meses donde. un sobrino llamado HUMBERTO RAFAEL LAMBRAÑO, de ahí regresé de nuevo a Borranquilla, en donde trabajé cerca de 7 meses de vigilante en una estación de gasolina. Después de vivir en Barranquilla, estuve cuatro meses viviendo en Sincelejo, hasta volver al Carmen de Bolívar, en donde vivo actualmente con mi señora.
( )" De otro lado, en la declaración que rindió.ar;)tݍ.;-ei J,U?GADO PRIMERO CIVIL DEL CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE--TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, dejó ver que luego de la muerte de:st1;hermano, él se fue a trabajar en el monte, y a los pocos días, se presentó a la ·p0rceJa'·eLseñor NESTOR OCHOA, con tres personas comprándole ahuyama, diciéndólݎs:·que por ahí dos personas le preguntaron por él; por lo que ante esa situació'n.: y por los hechos de violencia que padeció su familia, le propuso en venta ݏJo> poi-tela, y se fue del predio, -_·· \:ݐ·ݑ: '-_:." -:ݒ} ݓ i:/•:'::· _: Código: FRT - 015 Versión: 02..:-·:.:/:}. Dz;dz Ǵ·:·· ' Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERJOR·DEÍ:' DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPE(:iALJZÁDA EN RESTITUCION DE TIERRAS · ·MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO ' SEN'f ENCIA No. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 trasladándose a Venezuela; y de qlií retomó al Municipio de El Carmen de Bolívar, así lo explicó: '.,.1 -Ō;:,,::-/;ō rÑ·.. " (... )Por eso le digo comcJ:!'c;\.rr,ú':."rffü: mataron a un hermano, y me mataron a otro, antes de enterrar a mi hermf.ino'; քrí.tonces yo me fui al monte, viví en el monte, trabaiaba la yuca, de ahí me cambiaba cuando la luna cambiaba me cambiaba yo de puesto, entonces a los _Qo90s tiempo, a los poco días, el señor se presentó allá con tres, Mi/ton Leiva, Wilfiam Yépez y Antonio José Yepes, comprándome ahuyama (... ) entonces al cob,.o del rotico me llamó hacia afuera, donde está un } • f,,!. r. \:, Ũ·;.: !:•• • l.. f palo de Cañañolo, me diS.V;}195,;W.{f_íPX[O venga acá que voy a echar un cuento, él con el difunto Mi/ton Leivaօ 'yoJֆևqfje..'i3Ja que cual es el cuento, sabes que nosotros.. ·. · ".:;l-:;;<\ ·.: t ·,, estábamos sentados en el P.Of9_V,,ֈY llf!íiJº un señor barban blanco, y otro moreno de bigote y preguntaron si rio,·ccin'ci'cíar,f.al señor Rosemberg Lambraña y yo le dije ' •',l! primera vez que yo he odio ese nombre, entonces le he dicho a él debajo del Cañañolo, hombre gracias que rr1e haya negado hermanito, pero la verdad una cosa que yo mejor me voy de aquí, yo encontrare a quien vendérselo y yo se lo vendo, entonces me dice Jq v9s. a vender, y yo le dije te la vendo pero si el me ofreció un millón y medio de. p։֊o_s y yo le dije dame dos millones de pesos y yo con eso me voy, porque habían pregtJntado por mí y aja a mí me matan al hermano mío, antes de enterrar/o'::f:if'díó": 'siboiente me balearon el otro, sin enterrar a mi hermano, entonces yo vivídét'd,•;; -:֍( monte, ( ), entonces ahí fue cuando yo deie >'' -, 1, •., • • • • y eso lo vendí, y deie a ufi' d4MtiFdr,'í ·arrancando la yuca, y le diie esa plata me la deias en El Carmen, me td: )fé\lós '6116 yo me voy, hasta los animales le dije a la mujercita recoge lo que puédqs,:-qve deje un caballo allá, y deje otros animales allá, hasta unos pavos dejámef-bíia f'.. )entonces después de allá huyendo para acá, y otra vez me tuve qt1e fegrésd/para acá, así fue la historia.
PREGUNTADO: Usted fue amenazado ú\ó}:b/lgcj<-Jó·.. pór parte del señor Néstor Ochoa a que le vendiera. CONTESTO: No,:éÚúé&Mépfesentó así como le estoy diciendo, él fue allá se presentó con cuatro -plsiJ.d;: di67éndome esas cosas, y hay yo que estoy asustado y más me asusfo; \:{fi,Jí;/r)e;:,,Qtan al hermano, me balean el otro, aja y me dijo que a él, le preguntcfi-ori·y;ci'- MiÍ.ton Leiva, que si no me conocía a mí, el me negó, entonces yo le dijE/grádos a Dios que me negaste yo mejor me voy, si encontrara a quien vendé'rselo <yd se lo vendía. ( ) " ·....-. -. _ 'k O,.... •,•• \ La anterior declaración junté/6(ñÒtho de que en el libelo introductor se indicó que la pérdida material con el,t0Ó:ció '-tuvo su génesis en la negociación sobre las. · '. ' •, • · '· ũ.-,.i! mejoras la cual se dio el1\4/¡gÓ,:.:Ô,nero del 2000; fecha que coincide con lo manifestado en el escrito deiáéfeÕ'ió_ por el oposito OCHOA MUÑOZ, se tiene que para ésta fecha el señor RÓSÖlvl!B'×RGJAMBRAÑO CUASADO, aún se encontraba en el predio, luego entonces"".:Ø;Ù'.(½fÚspfazamiento por él aducido no se presentó inmediatamente al asesinato t:lejÛL/)1ermano GENEL LAMBRAÑO, y el atentado de su otro hermano LUIS LAMBRAÜJo::s(jlvo que se hubiese sido temporal, pero así no ·· -' ·i· ' ·......,, se informó, ya que de su, d)'ch9 ·,ÝÞ-:extrae que él se encontraba en el predio al momento de la venta, que fÜ:'91'.;qft- sfguiente de aquél hecho victimizante.
Código: FRT - 015 •., •. \e 'Ū • •.; ·, • 1. '. /U:¡.::.:.¡(V.\}rW.i _, Versión: 02 - -, Fecha:;10-02-2015 ' •.. · ':•.. _., '; •.. ǵ ·_.-:. ·. t' ¡:-,#·.. Ƕ/. ' ' ':.:::·.j., "-#i/_j,:'. Consejo Superíor de la Judicatura t.i,.":_fg h.:-t.>_=•·,,. '· -i.- ·-··J-:iŲ: ·::ųr)- /Ŵ.: 1._., r TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRiTO JU!i'MCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN REŵ'riTUC_ION DE TIERRAS MAGISTRADA P.OŶŷŸf§TE" MARTHA P. CAMPO VÁŹERO SENTENCIA No. SGC Radii;:adź No: 13244-31-21-001-2014-00159-00:,:: _ ·\,;."t Rad. lnt. 00159-2014 •.\..,_ Ż-. ',.,:·..': ' Aquellas declaraciones resultan ser muy coritusas·,-·én relación con la fecha de su desplazamiento; máxime cuando llama la atenc;:::i6n., q_ esta Colegiatura, que esa condición fue controvertida por el opositqh -&1("'".9':0.Gii{ que el señor ROSEMBER LAMBRAÑO, no se desplazó de la "Parcetá)p);t4,<b tanto, que después de la muerte de sus hermanos, se quedó residiendo •en,el cinrnueble aproximadamente cinco meses, luego lo vende, y se queda err ei mismo.por un mes, para luego irse por un tiempo, y volver al predio, a laborar. ··.',:·, >_.. _, <..,· ¡ Frente a lo anterior, es preciso anotar en primɕr lugar, que en este caso no resulta procedente aplicarle la inversión de la cafsf.: i ':·ɖ:e· 1·9 prueba al opositor, que contempla el artículo 78 de la Ley 1 448 de 26'1'1 2i-_< -- ·tÉiriiendo en cuenta que éste dejó ver en la demanda y en su interrogator 0 io·; 1'1,ɗ-:condición de desplazado del mismo predio;22 acreditando en el expediente, diɘə-° condición con el Formato Único de Declaración ante Acción Social, de fecha, l8 ·de noviembre de 201 1, en el. ·. que informó que se desplazó de la vereda M_asinguí, donde se encuentra ubicado la parcela solicitada en restitución, el 23 de diciembre de 2003, así lo sostuvo: ' " ! ·· 1. · • "me desplacé de la vereda Masinguí perteneciehtes af Municipio de El Carmen de Bolívar, allá vivía y trabajaba en una parcelá.qtie habíq comprado.
El día 23 de diciembre de 2003, decidí s<:ilir de la vereda in:'iitcidf_:qüe habían explotado el gas y las torres por varias veces, además de que la g°uerrÍÍia ·e/.Frente 37 de las Farc, me extorsionaba mucho, se llevaban los anima/e_s,, /9s cosechas, y me tocaba malvender/as también animales para darles plata: Ese dío me vine para El Carmen de Bolívar, para la casa de mis abuelos, allí vivo áctua)roehte (... ] ". · ·:J_/{,)t·,.
La condición de víctima del. desplazamiento fp'rzado del opositor, fue reconocida por la UARIV, según el informe que obra a folio 273, -el. cual hace constar que se encuentra incluido en el Registro Único de Victirnas desde el 8 de febrero de 201 2. ' Sobre el particular, el opositor NESTOR MANUEL _ OCHOA MUÑOZ, sostuvo en el interrogatorio que rindió en este proceso, que se desplazó de la "Parcela No. 24, Cuatro Vientos" en el año 2.003; así lo comentó: · __ • •.
I •. • '. " La guerrilla me arruinó ahí, como a los q95, ap-):o-nzaron a molestarme, yo vivía, bueno todavía vivo del campo, de IÓ:yuc_a,.:del żŽme, del plátano, bueno todavía vivo, bueno plátano muy poco se(Ti,brdf;x:i_ plófr:mo en Caracolí que las tierras son más frescas, yuca y ñame si bcist<in}t'fíSoÓ;,btJltos, de hecho cuando..':·.-:·•, ž \ •. ſ '' ·:, _·¡;" 1·•:.'·:::;:··.' _:,.,.;:,'-·. 21 "INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Bastará con la prueba sumaría de IQ Q[QQiedad, posesión u ocupación y e! reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su t:/etě"tto,Ja prĜ,eba sumaria del d¡;spojo, paro trasladar la cargo de la prueba al demandado o a quienes se opongan a-:ra:,ore-ie-.,-isióo.de !a víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como qe:sp!a.iodos, c1 despojados del mismo predio." 22 Folio 1 58 y subsiguientes del cdo ppal. _;O,:'-/-/::;\ ·-_-:·' Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20·Ü;§\J\}J·'.:::.:: j--.-kl-¡m\i:-:·,--.: ·: ··: ¡ -;; ƀ _: ·' ·. -:..
Consr}o Suptrior dt la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR•DEL' DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 1 3244-31-21 -001-2014-00159-00 Rad. lnt. 001 59-2014 compre la tierra, sembré ñame y '(UCa, después como tenía bastante ganado, hice, pasto, hice pozos, 3 pozos hice y entonces me quedaba muy poco, porque la tierra muy poco para los animales que tenía, como a los 2 años la guerrilla me molestó, y a quitarme plata, si no daba ya sabes lo que te toca (... )", · En este sentir, se considera que en este caso no es procedente aplicarle la inversión de la carga establecida en el artículo 84 de la Ley 1 448, habida cuenta de que se encuentra demostrado en el proceso la condición de víctima de la violencia del opositor; por: lo tanto cada parte debe probar los hechos que alega. ¯--···*· ·: '1.':..· Pues bien, frente a la alegación. del opositor, al controvertir la condición de víctima del solicitante, argumentando que éste no se desplazó del predio, pues luego de la muerte de su hermano, se quedó residiendo en el inmueble aproximadamente cinco meses, y que posteriormente lo vende para el 4 de enero de 2000, y se queda.en_el mismo cerca de un mes, para entonces irse por un tiempo, y volver al predio,,a• laborar con él; esta Sala procede hacer el siguiente recuento de lo relacionádo:en la demanda: Por un lado, indica el solicitante que se desplazó del predio solicitado en restitución, en octubre del; añó 2001; fecha para la cual de acuerdo a lo afirmado por él y corroboradó por el opositor, ya había enajenado esa parcela.. '· - •. -:.
De otro lado, sostuvo que: e de;plazó luego de la muerte de su hermano, pero esta afirmación se contradice con la fecha de enajenación del predio al señor NÉSTOR MANUEL, que tuvo · lugar el 4 de enero del 2000; pues al haber manifestado el solicitante que pÓra la fecha en que lo enajenó se encontraba en el inmueble, permite enténder con facilidad que no se desplazó de la parcela en el año 1.999, cuando sé dice asesinan al hermano. Ahora, no puede considerar esta Sala el hecho de que el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, se: °ubier2{ desplazado del predio con ocasión del asesinato de su hermano GENIL· l:.AMB-RAÑO, y el atentado contra su hermano LUIS LAMBRAÑO, así mismo, porque se hubiera llenado de miedo y temor ante la afirmación del opositor, en relación con que personas desconocidas estuvieron preguntando por él, pues existe·· en el proceso suficiente material probatorio los cuales se analizaran a continüación · con detenimiento, que logra desvirtuar la existencia de aquél sentimiento, en tanto que luego de que el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO enajena el inmueble, se queda en el mismo por unos días, y aun Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 ¡. ' Consejo S11períor de la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRl'.fO _JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA NoƁ _ SGC Radicado,No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 cuando traslada al Municipio de Barranquilla, retorna a la vereda Masinguí del Municipio de El Carmen de Bolívar, en menos de un año, donde realiza algunos negocios con el opositor; veamos: Indica el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CAUSADO, durante el interrogatorio que rindió ante el Juzgado instructor, que luego de que enajena la parcela al señor NÉSTOR MANUEL OCHOA, se va al día siguiente del predio, es decir, no vuelve más, yéndose a la ciudad de Barranquilla, luego a Venezuela (Maracaibo), finalmente se regresa al Municipio de El Carmen de Bolívar; así lo manifestó: "CONTESTO: Si, al día siguiente, el día que nos arreglemos vinimos ahí a la Notaria, que arreglemos eso por 2 millones de pesos, que has.ta me cobraron los $ 14.000 o los $ 12.000 pesos, a mí mismo por el papeleo que hqbíamos hecho, me entiende entonces, yo llame allá, fui al día siguiente a recoger una cosita así como pude, que el peloito mío y me saco o la carretera como a las dos de la tarde, con mi toalla y me fui enseguida para Barranqui/la, allí fui a templa a Barranquillo, yo eso lo deje ahí, con la mamá de ellos que recogiera lo que pudiera.
PREGUNTADO: Qué tiempo duró usted en Barranquilla?. CONTESTO: Bueno yo demore por allá en Barranquilla demore, como seis meses, a los seis meses, me fui para Venezuela, allá en Venezuela, dure cuatro meses en Venezuela, y que en junto a la curva y que en Maracaibo, en La Curva, allá pasaba yo sentando er¡ un Coco, que por poco no me mato un coco que se desgajó de allá arriba y me cayó cerquita a la cabeza, y dije no si me voy a morir, me muero en mi tierra, entonces me vine otra vez a Barranquilla, y ahí demore como nueve meses,· de celador ahí por toda la circunvalar, junto al puente Murillo, donde los Roca;
Y de ahí como pude, entonces me fui para Sincelejo a vender plátano allá en Sincelejo, andaba parro allá y para acá, para allá y para acá, no tenía paraqero, donde me iba a sostener. PREGUNTADO: Posterior a eso regresa al Carmen. CONTESTO: Si. ( )" Dejando ver además, en el Formato Único de Noticia Criminal, diligenciado por el solicitante ante la Policía Judicial el día 22 de marzo de 2011, que en aproximadamente un año y tres meses retorna al Municipio de El Carmen de Bolívar, según el relato del solicitante: Ante estos hechos tuve que esconderme, no pude ni ir al entierro de mi hermano, pues conocidos me dijeron que me escondiera porque me iban a matar, entonces tuve que irme para el monte en donde estuve casi-yn. mes escondido, hasta que pude vender la yuca para los pasaies para irme a Barranquilla, a la casa de mi hermana SOBE/DA LAMBRANO, en donde estuve cerca de dos meses antes de irme para Venezuela.
En Venezuela viví dos meses donde uri sobrino llamado HUMBERTO RAFAEL LAMBRAÑO, de ahí regresé de nuevo a Barranquilla, en donde trabaié cerca de 7 meses de vigilante en una estación de gasolina. Después de vivir en Barranquilla, estuve cuatro meses viviendo en Sinceleio֎ hasta volver al Carmen de Bolívar, en donde vivo actualmente con mi señora.
(.. )" (Subrayado de la Sala) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5. Página 26 d e 31 Consejo Superior de lo J11dlcoturo TRIBUNAL SUF'E̋ l<ľ llEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECGAUZA.DA EN RESTITUCION DE TIERRAS ' f,,; 1ÁGISTRADA PONENTE. ':.:i MA̍ THA,̎. CAMPO VALERO.:.. ·:,.SENTENCIA No. _,,..., ••. •,_,J,,.
SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -001 -2014-001 59-00 Rad. lnt. 00159-2014.. ·;·¡;. -: El opositor NÉSTOR MANUEL"Q(¡:f!Q.:tr,,'.}v\UÑOZ, al respecto sostuvo que a pesar de haberle comprado el precti0-i,Ȉet:;1.c4,.; de enero de 2000, al señor ROSEMBERG LAMBRAÑO, éste sale del mismo-dȉlos,_ quince días, pues debía desocuparlo, y luego se va del Municipio, pero retblHc.f6'1 1df'ib, y entra a trabajar con él. Así lo manifestó: "Contestó: si en el 99 a él lo mataron en el 99, él duró más de 5 meses ahí en El Carmen; allá en la finca, yo le compre en el 2000, es más firmamos los papeles el 4 de enero y me dijo mete,el.Q©Dado֏.el 1 5 y yo lo metí el 15 y lo encuentro ahí todavía, él me dijo vas a/sP,e.r..ói'fe::ános días más, porque voy a vender a unos burros, una yuca y yo le dije'.-b6t,i1b bl֑ fo hasta me busco un cuidandero, me dijo yo te busco un cuidandero pataitil,e te ordeñe el poquito de leche, hasta que yo me vaya.
Preguntado: es decir.·éree usted que hubo fundamento para esa venta teniendo en cuenta esas muertês de unos seres tan cercanos, creo usted que hubo una relación de causalidad. Contestó: no sé, lo que digo si se fue por miedo o por amenazas, yo me voy y no vuelvo a la misma parte, donde supuestamente me voy por miedo, y se trabajó conmigo y si quiere lo llama y le pregunta delante de mí. Preguntado: una vez hacen ef.. qocumento el señor Rosemberg le entrega la parcela.
Contestó: él me,RY97:rJN?t֒ I( ganado el 15, y voy el 15 y entonces me dijo todavía no te voy a desqq,vpQ.f,pP[que no he vendido unos burros, bueno hasta. (. ~•· '• ·· ••• '"".. burro le compre, bomba. torribiért,./e.r.:ompre. Preguntado: cuanto tiempo duro el '!•,;,;-'.! (l;.:·, 4";_:.,;·: J l•:.h.. -: -'.:}" señor R?semberg ëara ir1e.i.0f.í'/1 •:§W':=ela.
Contest̊: hicimos el contrato el 4 d: enero, el se fue a final de mes. Preguntado: y despues para donde se fue. Contesto: no sé, yo sé que cuando se fue de donde estaba fue a la misma parte, que cuando salió por miedo o por améhozás>tra}:raJO conmigo, puede preguntar. Preguntado: no le entendí. Contestó: el rné·éornpra y_.4 de enero firmamos.
Preguntado: el duro un -. •,,,:;·,1" ·, 1 ' 1... mes en entregarle. Contestó:'0(;J• tne ·d110 mete el ganado el 15, pero yo meto el ganado y él estaba ahí, y'i·mif•df]fidéjt:Úne hasta fin de mes y busco un cuidandero, y me dijo que ese trabajó- ìotím/gd\íño y medio conmigo. Preguntado: el señor Rosemberg se fue al mis;·:ei:fritt:?stó: sf el duro 1 5 días 'y se fue para barranquil/a decían no se'.
Preguntado: péro volvió. Contestó: si volvió de que volvió, volvió! Preguntado: por eso en. que 'tiempo: él trabajo conmigo. Preguntado: por eso cuando volvió. Contestó: ·. buená como al año, meses y trabajo conmigo, no recuerdo. (... )" ·. ~ ·' •'· ·.֓. ·.:. ·:::.j·> El señor ENUAR JADITH REDQNDÓ, Ȋquien reside en el Municipio de El Carmen de Bolívar, y es parcelero de ·'Íc/\1(fo88 _ Bonito", colindante a la vereda "Masinguí,,.::,:a.1..1-:-plq;,_r.-,;.s t·.. - • afirma conocer al señor ROSEMBER.G lAMBRANO CAUSADO, desde que era niño, y;_; t'/ )- •:-·::, ֔::'·J.t_;֕:;
¡;;. sostuvo que después de quȋ:é.steJ,'<e.h.d.e la "Parce/a No. 24 Cuatro Vientos" al señor NÉSTOR MANUEL OCHOA MUÑOtrȌiiéfȍeda un tiempo en la zona, y trabaja con el señor OCHOA MUÑOZ; así lo' ma,nifestó: "( ) Preguntado: Cuándó ·eJ.se'i'for ROSEMBERG vende la parcela, usted sabe para dónde se fue. Contestó:\'áú_֖ nb: él la 'bndaba proponiendo, la vende y queda un tiempo aquí. El quedó, dés6tlJ:ll'f:;íe lt(yende, se la entrega el señor ROSEMBERG, él Código: FRT - 015 Versión: 02 • ¡:· -::F;¨l,a:' 10-02-2015 1,\::¡)-'i"i.}'i"., Consejo S11períor de la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTIUTO JljfJ,f(:fiÁL DE CARTAGENA,.... ··, ·- SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN ̏ ES1TflJélON DE TIERRAS MAGISTRADA Po5.fr6r.::+É7 MARTHA P. CAMPO VALER.O SENTENCIA.No. _ SGC Radiácto· !·o. 13244-31-21-001-2014-00159-00 r.':-:· -,·> Rad. lnt. 00159-2014 ·:.·_:=. >·. l·:: -;· queda trayéndole la el señor Néstor trae su gqn.0.9.9. y,_él traía la lecha acá al Carmen y quedaron siendo amigos, eso fue un neg;:pLo o:migablemente y entonces él quedó trabajando con el señor NÉSTOR- ooi'o:A · MUÑOZ.
Preguntado: Cuánto tiempo quedó trabajando con el señor Néstór.· Contestó: No le puedo decir de una fecha estipulado, de que fecha hasta dónde,. pero _si:m֗ ➔- consta que trabajaba con él. Preguntado: Meses o años. Contestó: Si debierori ser.-meses. (...)"..;··:;'. \:·-:;·t.::·-..':' Por su parte, BLADIMIR TAPIAS, parcelero en k:Í·;'Eiteda Masinguí, y vecino de la "Parcela No. 24 Cuatro Vientos", quien aduce conocer al solicitante, afirma que éste se quedó en en el Municipio de El Carr;r:1§1'.1 __ dɚ. ɛoHvar, después de la venta, y siguió trabajando, e incluso, negociaba cɜɝl.Si-ɞé.Fio'r NÉSTOR MANUEL OCHOA MUÑOZ, vendiéndole leche; así lo comentó: \_';),/ɟ,.-· _;,.,.,.- - "Preguntado: Bien cuando le compra, para doHde se va el señor Rosemberg.
Contestó: Caramba para el Carmen. Preguntado:"EI siguió trabajando en esa zona o qué ocurrió con él. Contestó: Si él siguió trabajando e inclusive ellos negociaban, él se metió a mototaxi, él entraba allá a la zona, le llevaba la leche al señor NÉSTOR MUÑOZ, ellos negociaban, él tenía una tiendita, comeroiofizaba productos, buenas relaciones.
Preguntado: Dónde puso la tienda. Conte_stó: En el barrio Buenos Aires, en su casa, acá en el Carmen. ( )";'Ƿ·. •.:-:·:;.,.,:;Ǹ_-,...., Finalmente el señor BERNARDO PEREZ, tamt)i¡(m pár.s=.ɠlero de la vereda Masinguí, vecino de la parcela solicitada en restituc(óh,';-'foslúvo que el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO, volvió a la parcela después que':iɡ?JJhJió y permaneció trabajando un tiempo en ella; de esta forma lo manifestó::, · (;:·:'\:).:' _:/ _ __;·,::-;.[t_"';¡. ·..:.:}!". \:.. !A- "PREGUNTADO: No, pero que hacia el señor Rosernberg después de que le vendió. CONTESTO: A después de que le vendió sernbrand.o la agricultura, sembrando tabaco, maíz, yuca, ñame.
PREGUNTADO: ErVkr:,or. Roserr1berg siguió cultivando? CONTESTO: Si el siguió cultivando, ahí junto con el c;•uárid9 fe vendió. PREGUNTADO: Y cuánto tiempo duró ahí cultivando. CONTESTO: Bueno ahímás o menos casi un año, porque no le puedo decir el tiempo, porque uste,d sabe que uno también se ocupa ( )" Valoradas en conjunto las pruebas antes referenciadas; la Sala estima que en este caso el solicitante si bien acreditó su condición de víctima por la muerte de su hermano, no logró probarse con suficiente claridad, qu-e se hubiere desplazado de la parcela con posterioridad a aquél hech? vístJɢizonte, o porque se llenó de miedo y temor por la declaración que le d_ijq _ el ·.GP.eɣitor para el día en que le ofreció el predio en venta.
Es decir, no demostróquɤvɥ!rdaderamente se desplazó del predio, situación que si bien pudo habeɦ oc·urriqɧ,:'ri.'ɨ; puede desconocerse que en el expediente existe suficiente mo"teriol ɩ-_:pr.ob,atorio que desvirtúa sus.,. ·: --·: •, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2oj`;_;{\\/\a/ · ·. ' ',·,.. S:· /:,/ Co11st-Jo Superior dt la J11dita111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS, MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Red. lnt. 00159-2014 argumentaciones, las cuales de acuerdo al análisis realizado, presentan inconsistencias. Si en gracia de discusión se · aceptara que el señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CUASADO, demostró la condición de víctima del desplazamiento forzado, es preciso dejar claro, que no está acreditada que la enajenación del predio, se hubiera producido con ocasión del conflicto armado; que pudiera inferir que existió una ausencia del consentimiento del vendedor, y así dar aplicación a la presunción establecida en e{n'uméral 2° inciso a) y e) del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, que reza:;,. ·:,:. ' l.. ǹ.:: ·.Ǻ ' · ":;" k-;•• "..
En cuya colindancia hayan ocurrigc;>. actos de violencia generalizados, fenómenos de despla֘ amiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individua/es y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto. en, aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes e. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate sE;ró reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren,sobry Jo totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta".
Importa precisar que para la aplicación de las anteriores presunciones es necesario que esté probado en el plenario, no solo la relación jurídica del solicitante con la '. •', _ tierra, sino que la venta haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto. Valoradas el material probatorio expuesto en esta providencia, con las distintas declaraciones del solicitante, el opositor y sus testigos, se desprende con claridad que las razones de la venta no. fue por el conflicto armado, ni por el suceso familiar, pues de ser así, el señor: _RO?EMBERG LAMBRAÑO, hubiera salido de forma inmediata del predio, y no esperar tanto tiempo, inclusive, después de la venta, y al año aproximadamente retornar en la misma zona.
Teniendo entonces probado que el solicitante no abandonó la parcela con ocasión a la muerte de su hermano, y tampoco de forma inmediata, al escuchar del opositor, que hombres extraños habían preguntado por lo que no se puede Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com·eju Supt!rior,le la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO ̐ UDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 13244-31-21 -001-2014-001 59-00 Rad. lnt. 001 59-201 4 colegir la muerte influencia de éstas circunstancias en su voluntad, pues de ser así, él no hubiera podido ni siquiera ingresar a la parcelación, y ejercer sus labores agrícolas, así como tampoco, después de que enajena la parcela.
Para esta Sala, no solo no está clara de la existencia del desplazamiento del señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CUASADO, de la "Parcela No. 24 Cuatro Vientos", sino también, que se rompe la relación de causalidad que podría existir entre la venta del inmueble con el desplazamiento que adujo padecer el solicitante después de la muerte de su hermano; pues es claro que al quedarse en el predio, y continuar trabajando en la misma zona, es porque no existíɡ en él un temor fundante con identidad suficiente para dejar de ir a ese sector.
Por lo anterior, se concluye que aun cuando se demostró la presencia de grupos armados, y que en la vereda Masinguí se presentaron hechos de violencia provocados por el conflicto, ello no generó un temor fundado en el accionante para abandonar la parcela, ya que se demostró que para antes y con posterioridad a la venta del predio, continuó yendo a la parcelación; todo lo cual rompe con el nexo causal del contexto de violencia con la venta; pues ello no fue un impedimento para que él continuara asistiendo a esa zona inmediatamente al asesinato de su hermano, y al tener conocir11iento de las personas extrañas que preguntaban por él. Bajo esta línea argumentativa, esta Colegiatura no podrá entrar a aplicar las '. presunciones de que trata el artículo 77 de la Ley 1 448- de 201 1, pues es claro que en este caso no existió ausencia de consentimiento en el vendedor, provocado por el conflicto armado, pues el miedo que adujo, lo llevó a desplazarse en el año 1.999 o 2000, no prevaleció para dejar de ir a la zona.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de· la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a través de apoderado judic!al, en representación del señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CUASADO, identifi_cado eón la C.C. No. 1.052.081.900 por las razones expuestas en la parte motiva de la pres_ente sentencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - 1 C0t»·ǻjo Superior de la Judicnturo TRIBUNAL SUPERIOR DlEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
M.A.RTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00159-00 Rad. lnt. 00159-2014 SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir al señor ROSEMBERG LAMBRAÑO CUASADO, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautela de prohibición judicial de enajenar contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-1 6504. • t • •,t ūl'"'J'Ŭ t\'.. Para lo cual, por ordenará qȎJȏ'.,g9r Secretaria se expida copia autenticada de la:,,, !, n • sentencia con las constancigȐ;ȑȒs:irrespondientes, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, junto con el respectivo Formato de Calificación de que trota el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2.
Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2, la Sala de decisión, faculta a la magistrada ponente, para quéTdcúiigencie y firme. i\.: Ŏ:·•.}:,; l ·(:):*.¡...
CUARTO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta deȓjsión_, q_ toc;fos los intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Código: FRT - 015 !Jif LA: ɪ:ɫɬ; ----;, - t Néfc -ɭ tɮO ARAUJO • • • ◄.• • • •,,_.·:TUV - ɯAiRICIA LALLEMAND ABRAMUCK · Magistrada __ (Con Salvamento de voto} Versión: 02 l):-:1'FE!cha: 1 0-02-201 5;,;.,\t