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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 70001312100320150007300

Sujetos: SOLICITANTE: JORGE CONTRERAS RIVAS Y ARGEMIRO LARA BARRETA \ OPOSITOR: ALFONSO MENDOZA CHAMORRO, SANTANDER TOSCANO Y OTROS

Descriptores: VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL - / VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / PRESUNCIÓN LEGAL - / TESIS: Examinadas todas estas declaraciones y contrastándolas con los demás TESIS: Examinadas las declaraciones expuestas, se encuentra que todas, incluyendo la de los solicitantes, se muestran concordantes en que cuando todavía los señores ARGEMIRO LARA y JORGE LUIS CONTRERAS, no llevaban un año de estar explotando su sexta parte del predio Darandia, llegaron unos sujetos armados, indagando por ellos con la finalidad de acabar con sus vidas y que luego de tal evento, los solicitantes no regresaron más sus parcelas, dejándolas abandonadas para el día 5 de junio de 1994. La concordancia entre ambos solicitantes sobre la fecha de su salida permite inferir que la causa del abandono consistió precisamente en el hecho que se viene comentando. Y aunque los testigos no dan cuenta en forma directa y cierta acerca de amenazas contra su vida por alguna razón específica, lo cierto es que si relacionan su salida a la condición de ex miembros del grupo guerrillero denominado PRT y a posibles enemigos que pudieron haber tenido mientras pertenecieron a ese grupo al margen de la ley. Este hecho, si se enmarca dentro del contexto de violencia que se vivía en la zona de los Montes de María, - el cual fue estudiado en apartes anteriores de esta providencia - cuyo aspecto característico fue la persecución contra líderes campesinos y específicamente la persecución que v

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2018-05-22

Com-ejo Superior de lo J11dirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).

Asunto: Sentencia. Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre A favor de: Jorge Contreras Rivas y Argemiro Lara Barreta Opositor: Predio: Alfonso Mendoza Chamorro, Santander Toscano y otros Darandia Aprobada según Acta Nº 57 I. OBJETO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE a favor de los señores JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS y ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO, sobre el predio denominado "DARANDIA", con la oposición de los señores ALFONSO MENDOZA CHAMORRO, SANTANDER TOSCANO y otros. 11.

ANTECEDENTES. l. Hechos. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de los señores JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS y ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO, sobre el predio denominado "DARANDIA", ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, con fundamento en los siguientes hechos: 1.1.

Hechos comunes a todos los solicitantes. Luego de que el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria y Rural - INCORA -, adquiriera mediante escritura pública No. 598 de 24 de junio de 1993 otorgada en la Notaria Única de Coroza!, el inmueble denominado SGC (.()ruejo Superior de la Judinitura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Darandia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 342-1996 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal y con cedula catastral No. 70508000100010001000, dicha entidad procedió a la adjudicación en común y proindiviso de la totalidad del predio a seis grupos de adjudicatarios, de los cuales tres eran campesinos y tres eran ex miembros del Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT-, con la finalidad que fueran explotadas como unidades agrícolas familiares UAF.

Dentro de estos últimos se encontraban los señores ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO y JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS Gunto a sus respectivas compañeras o cónyuges), a quienes se les adjudicó una sexta parte del predio mediante resoluciones No. 2126 del 14 de septiembre de 1993 y No. 2122 del 14 de septiembre de 1993, respectivamente. Se agrega que en la subregión de los Montes de María, donde se ubica el predio Darandia, se acentuaron grupos de guerrilla en los años 80 y los grupos paramilitares en los años 90, en virtud de la proximidad geográfica con el cerro "Paramo", donde existe un camino de herradura para llegar a los distintos pueblos de la región, el cual fue utilizado por los grupos armados.

Se dice también que en esa zona ocurrieron hechos de violencia tales como homicidios, desplazamientos, amenazas y combates atribuibles a grupos al margen de la ley desde el año 1991, los cuales acontecieron en varios corregimientos del Municipio de Ovejas, entre ellos el corregimiento de Almagra, presentándose específicamente la persecución contra los desmovilizados del antiguo partido PRT y la Corriente de Renovación Socialista (CRS), partidos de los cuales hacían parte los solicitantes. 1.2.

Hechos específicos del señor JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS. Se dice en la demanda que el señor JORGE LUIS CONTRERAS, vivió en la parte del predio adjudicada, desde 1994 junto a su familia, cultivando maíz, yuca, ñame, tabaco, teniendo además, animales de corral. No obstante, el año 1995, un grupo de personas armadas pertenecientes a las AUC indagaron sobre la ubicación de su vivienda a los copropietarios del predio DARANDIA, procediendo a incendiarla; suceso que motivó su desplazamiento y el de su familia hacia el área urbana del municipio de Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 l SGC Const>jo Supaíor de la Judit-mura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Ovejas Sucre. De igual manera, en el año 1996 recibió nuevas amenazas que al parecer provenían de las AUC y en virtud de ello, se desplazó por segunda vez hacia la ciudad de Cartagena junto a su esposa; un año después se fueron sus hijos. Se dice también que para la época del desplazamiento, también ocurrió el homicidio de su tío REINALDO RIVAS ACOSTA y de su primo HECTOR RIVAS FONTALVO, quienes también eran reinsertados del PRT, razón por la cual, optó por abandonar definitivamente la parcela en el predio DARANDIA.

Se agrega que entre 2006 y 2007, la señora MADELEI CAUSADO (sic), cuñada del señor JORGE CONTRERAS, se fue a vivir con su autorización a la parcela del predio Darandia y estando allí, mataron al esposo de esta y a otro señor. También murió violentamente el señor HUGO RUIZ, quien fuere candidato a la alcaldía de Ovejas, siendo todo esto, la causa de que la parcela quedara nuevamente abandonada, al igual que el resto del predio DARANDIA.

Se informa además que el señor JORGE CONTRERAS hace aproximadamente 14 años se separó de la señora MILETH MARIA CAUSADO LARA, sin haberse divorciado y que con posterioridad tuvo conocimiento de que esta le había entregado la parcela en arrendamiento al señor ALFONSO MENDOZA, sin su consentimiento. Finalmente se dice que en el año 2014, regresó nuevamente a Ovejas, encontrándose con el señor ALFONSO MENDOZA, quien le informó que la señora MILETH CAUSADO en el año 2010, le había vendido la totalidad de la parcela. 1.3.

Hechos específicos del señor ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO. Se dice en la demanda que el señor ARGEMIRO LARA BARRETO, vivió solitario en la parcela adjudicada en Darandia desde 1993 pues su familia se encontraba residiendo en la finca La Europa mientras se adecuaba la vivienda para su habitación y que para ese momento, se encontraba también cultivando yuca, ñame, tabaco e incluso, ejerciendo la ganadería. Se informa también que el 5 de junio de 1994, un grupo de personas armadas pertenecientes a las AUC, indagó sobre la ubicación de su casa a los copropietarios del predio Darandia y como no fue hallado se movilizaron Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conn•jo Superfor de lo Judkotura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 hasta el predio La Europa para buscarlo, viéndose en la necesidad de desplazarse hacia la ciudad de Barranquilla el 6 de junio de 1994, destacándose además que en este último predio, atentaron contra el señor GUIDO GUERRA. Se agrega que las AUC, comandadas por RODRIGO MERCADO PELUFFO (alias Cadena), era el grupo armado que lo buscaba pues este se había dedicado a amenazar y matar a los desmovilizados que residían en esa zona, recalcándose el hecho de que los paramilitares cargaban una lista donde aparecía el nombre de las personas que debían eliminar por ser líderes campesinos. Así mismo se dice que con posterioridad a su desplazamiento, su compañera JULIA VASQUEZ, fue abordada por miembros de la guerrilla quienes le manifestaron que debían salir de esa región y en medio de la desesperación, en el año 1996, esta le pidió al señor SANTANDER TOSCANO que le entregara $600.000, con la finalidad de poderse trasladar hasta la ciudad de Barranquilla con sus cinco hijos; dinero que fue entregado por el citado sujeto a un sobrino del solicitante llamado RAUL CAUSADO, pero bajo el entendido de que se le entregaba la finca con la finalidad de que trabajara allí y sin haber realizado ninguna venta sobre el predio, ni haber firmado ningún documento.

Finalmente se manifestó que en la actualidad el solicitante retornó al predio La Europa y que en el año 2011 encontró su parcela del predio Darandia ocupada por el señor SANTANDER TOSCANO GONZALEZ. 2. Pretensiones. Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente: 2.1. Pretensiones de JORGE LUIS CONTRERAS RIV AS. • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS, en su calidad jurídica de propietario del 50% de una sexta parte (1/6) parte del predio Darandia ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con el FMI No. 342-1996. • Que se ordene la restitución jurídica y material a favor del solicitante.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Contl'YjtJ SupYrlnr de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Que se declare la presunción legal consagrada en el literal a), b) y d) del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en virtud de la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración de los negocios jurídicos, por medio de los cuales el solicitante y/ o su compañera y/ o esposa, transfirieron el derecho sobre la parcela del predio Darandia; como consecuencia de ello, se repute inexistente el contrato celebrado por la compañera del señor JORGE CONTRERAS RIVAS sobre el 50% de una sexta parte (1/6) del predio DARANDIA.

Así mismo, en caso de que con posterioridad se hubieren realizado ventas sucesivas sobre el mismo predio, se declare la nulidad absoluta de dichos negocios, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, literal e) numeral 2º. 2.2. Pretensiones de ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO. • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO, en su calidad jurídica de propietario de una sexta parte (1/6) parte del predio DARANDIA ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con el FMI No. 342-1996. • Que se ordene la restitución jurídica y material a favor del solicitante. • Que en caso de que se llegue a demostrar la eventual celebración de un contrato y/ o negocio jurídico sobre la parcela de DARANDIA, correspondiente al señor ARGEMIRO LARA, se declare probada la presunción consagrada en los numerales 2 literal a), b) y d) del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en virtud de la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración de los negocios jurídicos, por medio de los cuales el solicitante y/ o su compañera y/ o esposa, transfirieron el derecho sobre la parcela ubicada en Darandia; como consecuencia de ello, se repute inexistente el contrato celebrado por estos sobre una sexta parte (1/6) del predio DARANDIA.

Así mismo, en caso de que con posterioridad se hubiere celebrado ventas sucesivas sobre el mismo predio, se declare la nulidad absoluta de dichos negocios y/o contratos, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, literal e) numeral 2º. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com.t'jo Suprri<Jr de lo Judicatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 2.3. Pretensiones comunes a ambos solicitantes. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, la apertura de dos nuevos folios de matrícula inmobiliaria con base en la identificación de cada una de las parcelas ocupadas por los solicitantes. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! (Sucre), inscribir la sentencia que se profiera en este proceso. • Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen o limitación de dominio, así como la inscripción de medidas de medidas de protección sobre el predio; se ordene la actualización de las medidas y linderos que obran en los registros catastrales e inmobiliarios y el acompañamiento de la fuerza pública en la diligencia de entrega material del predio. 3.

Actuación procesal. Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo en este proceso se encuentran los siguientes: • La solicitud fue admitida mediante auto de 9 de noviembre de 2015 (Fl. 567-575), en el cual se ordenó también la vinculación de los señores JULIO EMIRO MARQUEZ CARDENAS, ALVARO JOSE CARDENAS ACOSTA, RAMONA ISABEL RAMIREZ CASTRO, IDALIDES MARIA CASTILLO PEREZ, ANGEL JOSE HUERTAS RODRIGUEZ y RAUL ANTONIO CAUSADO LARA, por ser titulares de dominio de las otras cuotas partes del predio DARANDIA, identificado con FMI No. 342-1996; también se dispuso la vinculación de los señores ALFONSO DE JESUS MENDOZA CHAMORRO y SANTANDER TOSCANO, por presentarse como actuales poseedores del predio durante la etapa administrativa. • El 23 de noviembre de 2015 se fijó edicto en la secretaria del Juzgado informando la admisión de la solicitud de restitución (Fl. 612-615).

Este edicto, que contiene la identificación de los predios de menor y mayor extensión, fue publicado en el diario EL TIEMPO del día 25 de febrero de 2016 (Fl. 689). De manera informativa, fue publicado también en el diario EL MERIDIANO de Sucre, los días 22 de diciembre de 2015 y 26 de febrero de 2016 (Fl. 630 y 654) y en la emisora ANTENA 2 el día 4 de marzo de 2016.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com;ejo Superior de lo Judit-atura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • El día 3 de marzo de 2016, se notificaron personalmente los señores ALFONSO MENDOZA CHAMORRO y SANTANDER TOSCANO (Fl. 575 reverso), quienes a través de defensor, formularon oposición así: el primero contra JORGE LUIS CONTRERAS (Fl. 656-666) y el segundo contra ARGEMIRO LARA (Fl. 667-686). • Mediante auto de 18 de abril de 2016 (Fl. 697), se ordenó emplazar a los señores JULIO EMIRO MARQUEZ CARDENAS, ALVARO JOSE CARDENAS ACOSTA, RAMONA ISABEL RAMIREZ CASTRO, IDALIDES MARIA CASTILLO PEREZ, ANGEL JOSE HUERTAS RODRIGUEZ y RAUL ANTONIO CAUSADO LARA, al no haber sido posible su notificación personal.

Dicho emplazamiento fue realizado el 5 de junio de 2016 en el diario EL TIEMPO (Fl. 715). • A través de auto de 16 de agosto de 2016, el Juzgado dispuso la vinculación oficiosa de las señoras RUTH MARY RIVERO LUNA y BETSY MARQUEZ RIVERO por ser titulares de dominio proindiviso del predio DARANDIA (Fl. 719-722). Y corno quiera que no fue posible su notificación personal, se dispuso su emplazamiento (Fl. 730-731), lo cual se hizo a través de publicación realizada el 19 de febrero de 2017 en el diario EL ESPECTADOR (Fl. 745). • Cumplido lo anterior el Juzgado instructor, en providencia de 15 de marzo de 2017, designó corno curador ad litern para todos los sujetos emplazados a la doctora ANGELICA LASCANO MARTINEZ (Fl. 746-747), quien se notificó el 22 de marzo de 2017 de la solicitud de restitución (Fl. 575 reverso), procediendo a contestarla y solicitar la práctica de pruebas. • Mediante auto de 26 de abril de 2017, el Juzgado admitió las oposiciones formuladas y dio apertura a la etapa probatoria (Fl. 756-775). • Practicadas las pruebas, fue remitido el expediente a esta corporación y se encuentra para proferir sentencia (Fl. 1041-1043). 4.

Oposiciones. 4.1. Oposición de ALFONSO MENDOZA contra JORGE LUIS CONTRERAS (Fl. 656-666). El apoderado del señor ALFONSO MENDOZA manifestó lo siguiente: • Que ha venido explotando pacíficamente y en forma organizada el predio reclamado en restitución desde hace aproximadamente 10 años, pues lo ha destinado para el cultivo de productos agrícolas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (Om.-ejo Suprrior de Jo Judiroturo Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Que al ser campesino de escasos recursos, la tierra constituye su única fuente de ingresos y sostenimiento, siendo por ello, sujeto de especial protección constitucional en atención a su vulnerabilidad económica, social y educativa. • Que es cabeza de familia de cinco hijos, cuatro de ellos menores de edad, quienes obtienen su sustento gracias al trabajo diario y arduo en el predio; agrega que privarlo de la explotación de la tierra implicaría no solo desconocer los derechos de un campesino sino también atentar contra los derechos fundamentales de su núcleo familiar el cual depende económicamente de él. • Que su vinculación con el predio no fue arbitraria ni violenta. • Que la señora MILETH MARIA CAUSADO LARA, inicialmente le ofreció el arrendamiento del predio y para ese momento este se encontraba abandonado; luego pagó tres años de cánones y cumplido este plazo la mencionada señora le ofreció en venta el inmueble, pero él no contaba con los recursos económicos para comprarlo.

Con posterioridad se llegó a un acuerdo sobre el precio ($2.000.000) y la forma en que se pagaría. Para el 27 de enero de 2010, le entregó la suma de $900.000, como parte de pago pero el saldo no pudo cancelarlo porque la señora MILETH CAUSADO cambió de domicilio y se perdió el contacto con ella; agrega que esta última se encontraba separada de su esposo, el señor JORGE CONTRERAS y como causa de la venta, adujo ella la necesidad de obtener recursos económicos. • Que si bien la señora MILETH CAUSADO es la dueña del 50% del inmueble, lo cierto es que vendió la totalidad del predio. • Que esta negociación de hizo de manera verbal, lo cual es común entre campesinos para quienes la palabra resulta trascendental. • Que ALFONSO MENDOZA no sabía si el señor JOSE LUIS CONTRERAS había sufrido hechos de violencia o si se encontraba amenazado.

Solo realizó una negociación lícita con la señora MILETH CAUSADO, quien para ese entonces era la esposa de JORGE CONTRERAS. • Que por su vocación campesina, vio la oportunidad de comprar y obtener el predio apto para la siembra y cosecha. • Que ALFONSO MENDOZA y su familia son víctimas del conflicto armado pues estando en el corregimiento de Almagra, se vieron obligados a desplazarse en 1997 por la masacre de Pijiguay, la cual fue perpetrada por un grupo armado el 6 de septiembre de 1997 y durante esta, fueron asesinadas varias personas por haber sido señaladas de ser auxiliadores del ELN.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comt'jo Supt'rior de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Que ALFONSO MENDOZA, no ha participado en hechos que dieran Jugar a despojo y abandono forzado ni tampoco ha pertenecido a las filas de ningún grupo armado irregular.

Como consecuencia de todo Jo expuesto solicitó i) que se niegue la solicitud de restitución de JORGE LUIS CONTRERAS; ii) se declare al señor ALFONSO GONZALEZ como ocupante secundario y como consecuencia de ello, iii) se ordenen a su favor todas las medidas pertinentes y finalmente pretende que se le ordene al INCODER, adjudicarle la cuota parte del predio DARANDIA de manera directa sin recurrir a la dinámica de las convocatorias públicas.

En forma subsidiaria, pidió que se Je reconociera el valor actual comercial de la cuota parte del predio DARANDIA y el valor de las mejoras. 4.2. Oposición de SANTANDER TOSCANO, contra ARGEMIRO LARA (Fl. 667-686). El apoderado de SANTANDER TOSCANO afirmó Jo siguiente: • Que SANTANDER TOSCANO ha venido explotando pacíficamente y en forma organizada el predio objeto de restitución desde hace aproximadamente 29 años, cuando trabajaba como cuidandero del propietario anterior a la compra que hiciere el JNCORA. • Que ARGEMIRO LARA, Je vende en el año 1996 a SANTANDER TOSCANO y como consecuencia de ello, le solicitó al INCORA, la adjudicación a favor este último. • Que al ser campesino de escasos recursos, la tierra constituye su única fuente de ingresos y sostenimiento, siendo sujeto de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa. • Que es cabeza de familia de tres menores de edad, quienes obtienen su sustento gracias al trabajo diario y arduo en el predio, razón por la cual, privarlo de la explotación de la tierra implicaría no solo desconocer los derechos de un humilde campesino sino también atentar contra los derechos fundamentales de sus hijos menores quienes dependen económicamente de él. • Que su vinculación con el predio no fue arbitraria ni violenta. • Que la comunidad campesina de Darandia avaló ante el JNCORA, la solicitud de ARGEMIRO LARA y su señora de adjudicarle su parcerla al señor SANTANDER TOSCANO. Como consecuencia de todo Jo expuesto solicitó i) que se niegue la solicitud de restitución de ARGEMIRO LARA; ii) se declare al señor SANTANDER Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com;rjo Suprrior de lo Judkotura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 TOSCANO como ocupante secundario y como consecuencia de ello, iii) se ordenen a su favor todas las medidas pertinentes; iv) finalmente pretende que se le ordene al INCODER, adjudicarle la cuota parte del predio DARANDIA. En forma subsidiaria, pidió que se le reconociera el valor actual comercial de la cuota parte del predio DARANDIA y el valor de las mejoras. 4.3.

Contestación de curador ad litem de otros copropietarios del predio DARANDIA1• La curadora manifestó a nombre de sus defendidos lo siguiente: • Que sus representados son sujetos de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa. • Que ellos obtienen su sustento gracias al trabajo diario y arduo que realizan en el predio DARANDIA, por lo que privarlos de la explotación de la tierra, implicaría atentar contra sus derechos constitucionales. • Que el predio DARANDIA fue adjudicado por el INCORA a varias familias campesinas, quienes son titulares de dominio y por ello no es posible que se les afecte ese derecho legalmente constituido. • Que no poseen fuentes adicionales de ingreso y mucho menos son propietarios de otros predios en la zona. • Que son víctimas de la violencia y por ello merecen especial protección del Estado. • Que en el predio se encuentran posibles segundos ocupantes que no han participado en actos de despojo ni desplazamiento.

Como consecuencia de todo lo expuesto solicitó i) que no se afecten los derechos de sus representados; ii) se les declare sujetos de especial protección constitucional, garantizándoles todas las medidas pertinentes. En forma subsidiaria, esto es, en el evento de afectarse los derechos de los mencionados sujetos, se les reconozca como segundos ocupantes y por ende, se les pague el valor actual comercial de la cuota parte del predio Darandia y el valor de las mejoras. 5.

Pruebas. Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: 1 Señores Julio Emiro Marquez Cardenas, Alvaro Jase Cardenas Acosta, Ramona Isabel Ramirez Castro, ldalides Maria Castillo Perez, Angel Jase Huertas Rodriguez, Raul Antonio Causado Lara, Ruth Maiy Rivera Luna Y Betsy Marquez Rivera. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 85 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS O,mejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a nombre de ARGEMIRO LARA (Fl. 65-71). • Cedulas de ARGEMIRO LARA, JULIA VASQUEZ y su núcleo familiar (Fl. 72-77). • Documento de la UAEGRTD con información socioeconómica de ARGEMIRO LARA (Fl. 78-79). • Declaración notarial rendida por ARGEMIRO LARA sobre su relación con JULIA VASQUEZ (Fl. 80). • Certificado de tradición del FMI No. 342-1996 impreso el 30 de julio de 2008 (Fl. 81-83). • Resolución No. 2126 de 14 de septiembre de 1993, expedida por INCORA (Fl. 84-86; 204-205). • Queja No. 98-5003-404 de 9 de julio de 1998, ante el Defensor del Pueblo, sobre caso de ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO (Fl. 87). • Documento de 26 de agosto de 2008 dirigido por ARGEMIRO LARA al Personero de Cartagena (Fl. 88). • Oficio de 1 º de julio de 2009 mediante el cual la Fiscalía remite al señor ARGEMIRO LARA al Defensor del Pueblo (Fl. 89). • Constancia de presentación de ARGEMIRO LARA como víctima en procesos de justicia y paz (Fl. 90-91). • Solicitud de inscripción en programa de permuta de tierras a población desplazada de ARGEMIRO LARA ante el INCODER (Fl. 92-94). • Folio de matricula inmobiliaria 342-1996 (Fl. 95-96). • Querella interpuesta el 23 de febrero de 2009, por ARGEMIRO LARA contra PERSONERO (Fl. 97). • Genograma de ARGEMIRO LARA (Fl. 98). • Línea de tiempo sobre el predio Darandia (Fl. 99). • Oficio No. 349 de 23 de julio de 2014, expedido por la Fiscalía informando sobre personas registradas como víctimas en el SIJUF (Fl. 100). • Oficio de 31 de julio de 2014 de la UARIV en el cual relaciona a JORGE CONTRERAS como inscrito en el RUV (Fl. 101-112; 337-348). • Oficio de 12 de agosto de 2014 de la Policía Nacional, sobre antecedentes penales de JORGE CONTRERAS (Fl. 113-117; 353-357). • Oficio No. 1142 de 5 de agosto de 2014, de la Armada Nacional sobre grupos armados en Almagra y otros municipios (Fl. 118; 358). • Oficio No. 545 de 15 de agosto de 2014, de la Fiscalía, informando sobre registros en el SPOA (Fl. 119-128; 359-369).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Sup,rior de lo Judicatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00. Rad. Interno N° 0098-2017-02 • Oficio No. OS2258 de 2014, de la UAEGRTD mediante el cual se informa la apertura de procedimiento administrativo (Fl. 129; 393; 498). • Informe de comunicación en el predio elaborado por la UAGRTD (Fl. 130-134; 393-395; 498-500). • Informe de INCODER sobre disponibilidad de expediente administrativo de adjudicación de predio DARANDIA (Fl. 135-136). • Escrito de 9 de mayo de 1995 firmado por JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS, dirigido al comité de selección del INCORA (Fl. 137; 376). • Oficio No. 007 de 19 de julio de 1995, dirigido por INCORA a F!SCALIA sobre solicitud de JORGE CONTRERAS (Fl. 137 y 376 reverso). • Expediente de proceso administrativo de adjudicación del predio DARANDIA, adelantado por el INCORA (Fl. 138-146; 377-385). • Escritura Publica No. 598 de 24 de junio de 1993, otorgada en la Notaria Única de Corozal (Fl. 147-153; 386-392). • Informe de 26 de noviembre de 2013, emitido por la Personería de Ovejas Sucre, sobre hechos violentos en Ovejas (Fl. 154-158; 397-401). • Oficio No. 1426 de 7 de octubre de 2014 (Fl. 159), de la FISCALIA (Fl. 159-162). • Oficio No. S-2014-003442 de 15 de octubre de 2014, de la Policía Nacional sobre hechos violentos en Ovejas, Sucre (Fl. 163-166; 402-405). • Oficio No. 2155 de 20 de octubre de 2014 emitido por la Defensoría del Pueblo, sobre hechos violentos en Sucre (Fl. 167-176; 406-415). • Oficio de 16 de octubre de 2014 mediante el cual la UARIV relaciona a ARGEMIRO LARA como inscrito en el RUV (Fl. 177-180). • Oficio No. OFI14-0013753/JMSC 130200 de 23 de octubre de 2014, emitido por la Presidencia sobre minas antipersona (Fl. 181). • Entrevista de ampliación de hechos rendida por ARGEMIRO LARA el 12 de noviembre de 2014 ante la UAEGRTD (Fl. 182-183). • Oficio OFI 14-00024515 de 22 de septiembre de 2014, de la Unidad Nacional de Protección sobre seguridad de ARGEMIRO LARA (Fl. 184; 435). • Oficio de 28 de octubre de 2014 emitido por la Fiscalía sobre la existencia de proceso iniciado por ARGEMIRO LARA BARRETO (Fl. 185). • Oficio No. 1311 de 11 de noviembre de 2014, de la Brigada de Infantería de Marina No. 1 sobre violencia en Ovejas (Fl. 186-190; 444-448). • Oficio de 24 de noviembre de 2014 de CISA S.A., sobre situación ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS (Fl. 191-192; 449-450). • Oficio de 26 de noviembre de 2014 mediante el cual MINJUSTICIA remite a UAGRTD, estudio registral del FMI No. 342-1996 (Fl. 193-197).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cqm,fjQ Superior de lo Judit'atura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Acta de recepción de documentos elaborada por UAGRTD, respecto del señor SANTANDER TOSCANO (Fl. 198-199; 682-683). • Cedula de SANTANDER TOSCANO (Fl. 200). • Escrito de 31 de enero de 1996 dirigido por ARGEMIRO LARA y JULIA VASQUEZ, a la Junta Directiva del INCORA (Fl. 201; 679). • Certificado catastral sobre bien ubicado en San Onofre de FMI No. 340- 0020081 a nombre de SANTANDER TOSCANO (Fl. 202; 680). • Escrito de 31 de enero de 1996 dirigido por los señores RAFAEL CAUSADO LARA y otros, dirigido al INCODER (Fl. 203; 681). • Expediente No. 705086001050201300422 abierto ante la FISCALIA por la denuncia de ARGEMIRO LARA por el delito de amenaza (Fl. 206-252). • Consulta Vivanto respecto del señor ARGEMIRO LARA y JULIA VASQUEZ (Fl. 253-254). • Informe técnico de georeferenciación en campo de la porción del predio ocupada por ARGEMIRO LARA (Fl. 255-263). • Informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, sobre la porción del predio ocupada por ARGEMIRO LARA y anexos (Fl. 264-291). • Informe elaborado por CODHES sobre contexto de violencia en zona rural del municipio de Ovejas, Sucre (Fl. 292-312; 474-495). • Declaración rendida el 9 de octubre de 2015 por el señor ARGEMIRO LARA ante la UAEGRTD (Fl. 313-314). • Formulario de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a nombre de JORGE CONTRERAS (Fl. 316-320). • Cedula de JORGE CONTRERAS (Fl. 321). • Relación de integrantes de núcleo familiar de JORGE CONTRERAS (Fl. 322). • Certificado de tradición del FMI No. 342- 1996 emitido el 6 de enero de 2012 (Fl. 323-325). • Registros civiles de nacimiento de hijos de JORGE CONTRERAS (Fl. 326-332). • Consulta Vivanto de JORGE CONTRERAS (Fl. 333- 336). • Entrevista de ampliación de los hechos rendida el 5 de agosto de 2014 por JORGE LUIS CONTRERAS, ante la UAEGRTD (Fl. 349). • Solicitud de ingreso a Registro Único de Tierras despojadas realizada por JORGE CONTRERAS, el 4 de septiembre de 2006 (Fl. 350). • Genograma de JORGE CONTRERAS (Fl. 351). • Oficio de 14 de agosto de 2014 remitido por la Presidencia sobre información de contexto de violencia (Fl. 352).

Código: FRT - 015 Versión: 0 2 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cot1st'jo Superior de lo Judit:ulUra Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Acta de recepción de documentos allegados por ALFONSO MENDOZA ante la UAEGRTD (Fl. 370-371; 501-502). • Cedula de ALFONSO MENDOZA (Fl. 372; 504). • Resolución No. 2122 de 14 de septiembre de 1993, emitida por el INCORA (Fl. 373-375). • Consulta de página web del IGAC sobre información catastral del predio ubicado en San Jorge, Ovejas, Sucre (Fl. 396). • Oficio DPRS-6009 emitido por la Defensoría del Pueblo, adjuntando informe de riesgo No. 073-03 (Fl. 416-418). • Acta de comité municipal de atención integral a la población desplazada de 20 de mayo de 2011, en el municipio de Ovejas (Fl. 419-421). • Informe de riesgo No. 009-12 emitido por la Defensoría del Pueblo sobre situación de violencia en Ovejas, Sucre (Fl. 422-434). • Ficha predial del predio Darandia (Fl. 436-443). • Estudio registra! del FMI No. 342-1996 (Fl. 451-452). • Informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD sobre la porción del predio DARANDIA reclamada por JORGE CONTRERAS (Fl. 453-459). • Informe técnico de georeferenciación en campo sobre la porción del predio DARANDIA reclamada por JORGE CONTRERAS (460-472). • Oficio No. S-2015-00438 de 14 de enero de 2015, emitido por la Policía Nacional, sobre contexto de violencia en Ovejas, Sucre (Fl. 473). • Oficio DFNEJT-F I0-BQ No. 067 de 28 de enero de 2015, emitido por la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (Fl. 496-497). • Constancia de pago de fecha 27 de enero de 20 1 O firmada por MILETH CAUSADO LARA (Fl. 503; 666). • Letra de cambio con espacios en blanco firmada y aceptada por MILETH CAUSADO LARA (Fl. 505). • CD con información sobre contexto de violencia en Ovejas y en otras zonas (Entre folio 505 y 506). • Acuerdo No. 3 de 28 de mayo de 2013, mediante el cual el Concejo de Ovejas, condona impuesto predial de bienes restituidos (Fl. 509-514). • Constancia No. NS0023 de 19 de mayo de 2015, de la UAEGRTD (Fl. 515-516). • Constancia No. NS0022 de 19 de mayo de 2015, de la UAEGRTD, (Fl. 517-518). • Consulta catastral en página web del IGAC de predio urbano a nombre de JORGE CONTRERAS, ubicado en Ovejas, Sucre (Fl. 528).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comrjo Supnior de la Judicatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Certificado de tradición del FMI No. 342-1996 impreso el 14 de octubre de 2015 (Fl. 529-531; 533-535). • Consulta catastral en página web del IGAC del predio DARANDIA (Fl. 532). • Informes técnicos de georeferenciación y planos elaborados por la UAEGRTD (Fl. 539-565). • Registro civil de nacimiento de JESUS CAUSADO LARA (Fl. 644-645). • Cartografia social elaborada por la UAEGRTD (Fl. 648-649). • Certificado del IGAC de 1º de julio de 2015, sobre SANTANDER TOSCANO (Fl. 678). • Formulario para recolección de información de fuentes comunitarias del comité de atención integral a la población desplazada en Sucre (Fl. 684). • Certificado de tradición del FMI No. 342-1996 de 23 de abril de 2016 (Fl. 700-705). • Certificación de 11 de mayo de 2017, por el Secretario de Planeación de Ovejas, sobre uso del suelo en predio DARANDIA (Fl. 860-861). • Oficio de 12 de mayo de 2017 del Alcalde de Ovejas, remitiendo avalúo catastral del predio DARANDIA y sus titulares (Fl. 862-864). • Oficio No. S-20170275034 de 17 de mayo de 2017, de la Policía Nacional, sobre anotaciones penales (Fl. 869). • Interrogatorio de JORGE CONTRERAS RIVAS (Fl. 872-873 y 884). • Interrogatorio de ARGEMIRO LARA (Fl. 874-875 y 884) • Testimonio de ALFONSO MERIÑO (Fl. 878-879 y 884). • Testimonio de ALVARO CARDENAS ACOSTA (Fl. 880-881 y 884). • Testimonio de DANIRO ALFARO (Fl. 882-883 y 884). • Oficio No. 437 de 22 de mayo de 2017, de la FISCALIA sobre antecedentes de solicitantes y opositores (Fl. 885-888). • Interrogatorio de ALFONSO MENDOZA (Fl. 889-890 y 895). • Interrogatorio de SANTANDER TOSCANO (Fl. 891-892 y 895). • Testimonio de ANGEL HUERTAS (Fl. 893-894 y 895). • Certificación de Superintendencia de notariado y Registro del 23 de mayo de 2017, sobre dominio de solicitantes y opositores (Fl. 896-901). • Inspección judicial (Fl. 902-906). • Informe de IGAC sobre precios de inmuebles en el área del corregimiento de Almagra (Fl. 909-91 O). • Informe de inspección judicial realizado por el IGAC sobre porción del predio DARANDIA ocupada por JORGE CONTRERAS (Fl. 911-921).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Superior de la Judfrcuura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Informe de inspección judicial realizado por el IGAC sobre porción del predio DARANDIA ocupada por ARGEMIRO LARA (Fl. 922-933). • Estudio de título elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro sobre el predio DARANDIA de FMI No. 342-1996 (Fl. 937-944). • Informe de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (Fl. 945-918). • Oficio DNSSC 12387 de 24 de mayo de 2017 de la Fiscalía sobre investigaciones contra los solicitantes y opositores (Fl. 949-950). • Avalúo comercial elaborado por el IGAC sobre porción del predio DARANDIA pretendida por JORGE CONTRERAS (Fl. 952-981). • Avalúo comercial elaborado por el IGAC sobre porción del predio DARANDIA pretendida por ARGEMIRO LARA (Fl. 982-1009). • Avalúo comercial elaborado por el IGAC sobre predio DARANDIA (Fl. 983-1038). • Informe de caracterización elaborado por la UAEGRTD, sobre los señores ALFONSO MENDOZA CHAMORRO y otros (Fl. 9-269 Cuaderno Tribunal).

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Presupuestos procesales. Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda pues se adelantó por juez competente y no se avizoran irregularidades que anulen lo actuado. 2. Competencia. Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por los demandantes; facultad que se deriva de lo dispuesto en el inciso 1 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 20 11. 3.

Requisito de procedibilidad. La inscripción del predio solicitado en restitución se erige como requisito de procedibilidad para entablar la acción conforme al inciso 5º del artículo 76 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conwjo Supl'rior di la Judicatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 de la ley 1448 de 2011, el cual se estima cumplido en el presente asunto con los siguientes documentos: • Constancia No. NS0023 de 19 de mayo de 2015, mediante la cual la UAEGRTD, informa que el señor JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como reclamante de una sexta parte (1/6) del predio DARANDIA (Fl. 515-516). • Constancia No. NS0022 de 19 de mayo de 2015, mediante la cual la UAEGRTD, informa que el señor ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO, se encuentra incluido en el Registro de Tierras ·Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como reclamante de una sexta parte ( 1/6) del predio DARANDIA (Fl. 517-5 18). 4.

Presentación del caso, problema jurídico y metodología. En el presente asunto, los señores ARGEMIRO LARA BARRETO y JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS pretenden que se le restituya a cada uno, la sexta parte (1/6) del predio denominado Darandia, ubicado en el corregimiento de Almagra, municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con FMI No. 342-1996, pues alegan haber sido víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado ya que se vieron obligados a abandonar de manera definitiva sus respectivas parcelas con el fin de preservar sus vidas ante los actos de violencia y amenazas cometidos por sujetos integrantes de grupos armados, quienes adelantaron una persecución generalizada contra personas desmovilizadas del Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT- y Corriente de Renovación Socialista -CRS-.

Al proceso comparecieron como opositores los señores SANTANDER TOSCANO y ALFONSO MENDOZA, quienes manifestaron ser campesinos de escasos recursos y como consecuencia de ello, el único medio de sustento para ellos y sus familias, es la explotación de la tierra; coinciden en que privarlos del predio implicaría desconocer sus derechos fundamentales.

También manifestaron que adquirieron de forma legítima el predio y que no participaron en ningún acto de desplazamiento forzado o despojo, razón por la cual, son compradores de buena fe y por ello, en caso de ser restituido el predio a los solicitantes, merecen ser compensados. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 1 7 de 85 SGC CQm,ej1> Superior de la J11dk111ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 De otro lado, la curadora ad litem de los señores JULIO EMIRO MARQUEZ CARDENAS, ALVARO JOSE CARDENAS ACOSTA, RAMONA ISABEL RAMIREZ CASTRO, IDALIDES MARIA CASTILLO PEREZ, ANGEL JOSE HUERTAS RODRIGUEZ, RAUL ANTONIO CAUSADO LARA, RUTH MARY RIVERO LUNA y BETSY MARQUEZ RIVERO, - quienes figuran como copropietarios del predio DARANDIA-, solicitó que el derecho de estos no se afecte con la solicitud de restitución pues se trata de un grupo de familias de escasos recursos cuyo único medio de subsistencia es la explotación económica de las parcelas del predio mencionado.

Con base en los hechos y pretensiones esgrimidos por las partes, le corresponde a la Sala determinar si por hechos asociados al conflicto armado los señores ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS son víctimas de desplazamiento forzado y si como consecuencia de ello procede el amparo del derecho fundamental a la Restitución de Tierras. Para dilucidar el problema jurídico ya mencionado, se analizarán los siguientes puntos: I) La ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional; 11) Identificación del predio reclamado en restitución; 111) Determinación de la relación de los solicitantes con el bien reclamado;

IV) Contexto de violencia en el corregimiento de Almagra, municipio de Ovejas, departamento de Sucre, durante la década de los años 90; V) Calidad de víctima de desplazamiento forzado o despojo por parte de ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS; VI) Aplicabilidad o no de alguna de las presunciones de que tratan los artículos 77 y 78 de la ley 1448 de 2011;

VII) Estudio de la buena fe exenta de culpa. 6. El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 20 1 1. El desplazamiento forzado tiene una multiplicidad de causas, siendo una de las más significativas el dominio de la tierra, ya que a través de ella no solamente se obtiene poder y control económico y político, sino también estratégico, en la medida que por su posicionamiento geográfico algunas zonas terminan siendo utilizadas como corredores de los grupos armados ilegales.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 1 0-02-20 15 SGC CQnsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Las consecuencias o afectaciones que deja el desplazamiento forzado en las personas que resultan víctimas de este flagelo, van desde el abandono intempestivo o forzado de su residencia y bienes, hasta la pérdida de su referente económico, social, cultural y comunitario.

De otro lado, trae aparejado el abandono de aquellas actividades económicas de las que regular y ordinariamente las personas obtenían ingresos para solventar sus necesidades básicas, sometiéndolas a la exclusión social, el empobrecimiento y la desconfianza en las instituciones del Estado. Esa violación sistemática y grave de los derechos humanos ha sido de gran preocupación a nivel local e internacional y ante la falta de una política estatal seria y comprometida con la población desplazada y la catástrofe humanitaria que se presentaba, la Corte Constitucional declaró la exístencia de un estado de cosas inconstitucional, al paso que le estableció una serie de derechos mínimos que deben ser satisfechos por el Estado, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida; a la familia y unidad familiar; a la subsistencia mínima como expresión fundamental del derecho al mínimo vital; la salud; la Educación; al retorno y al restablecimiento.

Destacase que para la época en que se declaró el estado de cosas inconstitucional, exístia una precaria regulación para la protección de los bienes y tierras de la población desplazada, contenidas específicamente en la Ley 387 de 1997. De otro lado, no exístían programas y políticas claras en materia de restitución de tierras, de tal manera que el máxímo tribunal constitucional, amparado en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la sentencia T-821 de 2007 determinó que el derecho a la reparación integral supone la restitución de los bienes que le fueron despojados a las personas desplazadas, elevando de esta manera a rango fundamental, "el derecho a la restitución de tierras".

En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC Comrjo Suprrfor dt: la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

Con pronunciamientos corno los enunciados se creó la necesidad de establecer en nuestro país una justicia transicional, pues no de otra manera podría responderse a las violaciones sistémicas de los derechos humanos que se venían presentando a causa del conflicto armado interno y el reclamo que hacen las víctimas para que le sean satisfechos sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, etc.

Vista de esta manera las cosas, la justicia transicional no se agota con la persecución y condena de los autores de graves infracciones a los derechos humanos, sino que emerge corno un complemento para reconocer los derechos de las víctimas, en especial el de la reparación en sentido amplio. El derecho a la reparación en sentido amplio, abarca la restitución plena ( restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos< Con la expedición de la Ley 1448 de 2011 se vino hacer frente a uno de los problemas de mayor impacto que deja el desplazamiento, el de la tierra.

El artículo 72 de dicho cuerpo normativo consagra la acción de restitución de 2 Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición- Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conwjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 tierras como un mecanismo de reparación para los desplazados que tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de la víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en el marco de una justicia transicional, de tal suerte que presenta características y procedimientos distintos a los previstos en la jurisdicción ordinaria.

La acción de restitución de tierras, puede ser efectivizada de dos formas: • La restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima o cuya posesión, explotación u ocupación perdió a causa del abandono forzado. • La restitución por equivalencia o a través de compensación cuando no es posible acceder efectivizarla a través de la primera modalidad enunciada.

Sobre este particular, la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega fisica y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tornándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias.

En ejercicio de la acción de restitución podrá solicitar la víctima demandante que se formalice la relación que mantiene con la tierra, ya solicitando su adjudicación cuando se trate de bienes baldíos o que se declare que ganó su dominio por prescripción adquisitiva, en cuyo caso la sentencia tiene los mismos efectos de una declaración de pertenencia. En todo caso deberá el reclamante demostrar que durante el despojo o abandono se cumplieron a cabalidad las condiciones y requisitos para acceder al bien por cualquiera de las formas enunciadas.

Para la restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, con la diferencia que la primera deberá ser inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. Finalmente se tiene que los titulares de esta acción son los indicados en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, la cual dispone: "Articulo 75.

Titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldfos cuya propiedad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conwjo Superior de la Judkaturo Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el ténnino de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo".

Vistos así los rasgos más relevantes de la restitución de tierras en Colombia, procede a estudiarse a continuación, el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de restitución. 7. Naturaleza jurídica, identificación del predio "Darandia" y relación jurídica de los solicitantes. El predio de mayor extensión denominado "Darandia" se encuentra ubicado en el Corregimiento de Almagra, municipio de Ovejas, departamento de Sucre y actualmente es de dominio privado, identificándose con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-1996 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! (Fl. 701-705) y referencia catastral No. 70-508-00-0 l-0001-0001- 000.

Acerca de la tradición de este bien se tiene que el mismo fue de propiedad del señor ROGER ORDOSGOITIA RUIZ hasta que lo adquiriera el INCORA mediante compraventa contenida en la escritura pública No. 598 de 24 de junio de 1993, otorgada en la Notaria Única de Coroza! (Fl. 147-153; 386-392), inscrita en la anotación No 9 de Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-1996 (Fl. 700-705).

Una vez fue adquirido por el INCORA, dicha entidad adjudicó la totalidad de su extensión a seis grupos familiares así: Adjudicatarios Resolución Julio E. Márquez Cárdenas 2124 de 1 4/09/93 Álvaro José Cárdenas Acosta 2123 de Ramona Ramirez Castro 14/09/93 Mileth Maria Causado Lara 2122 de Jorge Luis Contreras Rivas 14/09/93 ldalides María Castillo Pérez 2125 de Ángel José Huertas Rodríguez 14/09/93 Raúl Antonio Causado Lara 2127 de 14/09/93 Argemiro Lara Barreto 2126 de Julia Vásquez Mercado 14/09/93 Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Parte Anotación adjudicada en FMI 1 /6 1 0 1 /6 1 1 1 /6 1 2 1 /6 13 1/6 14 1/6 15 SGC C:omejo Superior de la ludkaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Como bien se observa, dentro de los adjudicatarios iniciales se encuentran los señores ARGEMIRO LARA BARRETO y JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS, razón por la cual, es claro que son titulares actuales de dominio pro indiviso del predio Darandia identificado con FMI No. 342- 1996, en la proporción de una sexta parte (1/6).

En cuanto a la legitimación en la causa por activa de los solicitantes para promover la solicitud de restitución de tierras, conviene anotar que cada uno de ellos, no ostenta la titularidad de dominio completa pues junto a ellos figuran otras personas que tienen esa misma condición. Es así como de la adjudicación hecha a favor del señor ARGEMIRO LARA, también fue beneficiaria la señora JULIA VASQUEZ MERCADO, mientras que en el caso del señor JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS, figura igualmente como beneficiaria la señora MILETH MARIA CAUSADO LARA, siendo claro entonces que los solicitantes son titulares, cada uno, del 50% de la sexta parte del predio Darandia, que les fue adjudicada.

Teniendo esta comunidad de dominio, resulta razonable entender que tanto el señor ARGEMIRO LARA como el señor JORGE CONTRERAS, piden cada uno para la comunidad conformada con las personas que figuran junto a ellos, como titulares de dominio de una sexta parte del predio Darandia. Y aunque la UAEGTRD actuando en nombre del solicitante JORGE CONTRERAS, haya pedido para él solo, la restitución juridica del 50% que le corresponde sobre la sexta parte del predio adjudicada, lo cierto es que tal petición resulta improcedente pues el artículo 118 de la ley 1448 de 2011, dispone que "( ) en todos los casos en que el demandante y su cónyuge, o compañero o compañera permanente, hubieran sido víctimas de abandono forzado y/ o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama, el juez o magistrado en la sentencia ordenará que la restitución y/ o la compensación se efectúen a favor de los dos, y cuando como consecuencia de la sentencia se otorgue el dominio sobre el bien, también ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que efectúe el respectivo registro a nombre de los dos, aun cuando el cónyuge o compañero o compañera permanente no hubiera comparecido al proceso".

(Subrayado fuera de texto) En este orden de ideas, resulta improcedente ordenar la restitución única y exclusivamente a nombre del señor JORGE CONTRERAS pues la señora Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11!:>g}o Supf'rior de la Judkatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 MILETH CAUSADO LARA no solo figura como propietaria inscrita smo que también viene mencionada en la demanda como víctima de desplazamiento del mismo predio en calidad de compañera, razón por la cual, debe entenderse que la acción ejercida por aquel a través de la UAEGRTD, es formulada a nombre de la comunidad de dominio conformada con esta última.

Concluido lo anterior, se dispone esta Sala a examinar la identificación de la porción de terreno que ocupaba no solo el señor JORGE CONTRERAS sino también el señor ARGEMIRO LARA, pues en caso de resultar procedentes las solicitudes de restitución, deberá individualizarse cada una de ellas para efectos de la entrega. Al respecto se tiene que el predio "Darandia" de mayor extensión se identifica de la siguiente manera: Nombre del Folio de Referencia Catastral Área Área Área predio Matrícula registrada catastral georeferencia Inmobiliaria da Darandia 342-1996 70-508-00-01 -0001 -0001- 57 has y 79 has y 58 has y 000 9960 m' 4318 m' 4240 m' Las coordenadas y linderos del predio suministradas por la UAEGRTD con base en la georeferenciación realizada (Fl. 461 reverso), son las siguientes: ¡ 131'!]. l 49fi?, 7;,'.)1 i !sGS600 /\ l i l 9" 33' 50.J)S" N 75' H,' 27.59l W LIVOS Y NJII.JJU-‰,?c_ _ _ ---4 n1 c,q ¡<;,197'Š2.160 &68489. !lúll i 9' 33' 53.84r •, 75• 15' 3L242"W j--- - ------‹Œ=Ž-,,,,--,------,-,-==-! l ll O S Y NUh.'f. R O S - llMJS Y NU R O S 1116:. l'.-,49441:d,7;>9 86186:,;!404,;• iff 4.". 480 N 75' 16' Ÿ¡ QEs·· v-•: 1 79 670 AA f A T O P OGRÁflCA ',8 Ha + 4,40m' f_ l)IAIVAN f é f l U[ l!R,O f L O [ UF IC (;.

O f l lfl. lC La sexta parte (1/6) pretendida por el señor ARGEMIRO LARA se identifica de la siguiente manera: Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Üml·ejo Suprrior de lo Judi<:utura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Nombre del Folio de Referencia Catastral Área Área Área predio Matricula registrada catastral georeferencia Inmobiliaria da Darandia 342-1996 70-508-00-01-0001-0001- 1 / 6 de predio No 9 has y 000 mayor aplica 8821 m' Las coordenadas y linderos del predio suministradas por la UAEGRTD (Fl. 561), son las siguientes: _ __126_79 _ _15'195_35,::SOO atlS.688.4600 9" 33 47 45!>.

N 75' 16'24,709" W · · ··· ·········-· -- 149.580 El PRADO 12669 154941 3.6700 868775.3900 9' 33-;¡3 509" r, rs·- 16' ?1.845" w 684.220 ENRIQUE M<\ROUEZ j- - - + = - ---'---'-'-'----- 1 2668 1548928.8900 868294.2900 9' 3J 27.67'J N 75" 16' 37 55z· W 12671 1549031,8500 868232,4600 31 120 180 AREAGEORREFERENCIADA: 9Ha + 8821 Mt' ELADIO TOVAR La sexta parte [ l /6) pretendida por el señor JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS, se identifica de la siguiente manera: Nombre del Folio de Referencia Catastral Área registrada Área Área SGC predio Matrícula catastral georeferenciada Inmobiliaria Darandia 342-1996 70-508-00-01-0001-0001- 1 / 6 de predio No 15 has y 000 mayor aplica 8685 m2 Las coordenadas del predio suministradas en el Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD (Fl. 461 reverso), son las siguientes: 101 1549577.5878 P.68055.5483 9' 31' 48 763 N N 7';':S'4$.132'"W 14••.2 7'.J 1J:6D 1$49486 7000 8GS1GG.&928 9• 33' 45,81 " N 75•:s·.i:.ec9"w 153.476 102:549565.4356 858298.4340 9' 33' 48.J'-,3" N 75·::.>' 37 495"W ?:a:UbR 13:59 !549732 1657 868489.Ból 1 9º ?3_2J.,.ª_1_!'" N 7$':$' }l.242" W 15S.117 n:.ss 1549623 75:Jl 868500.8131 9' 33' 50.32!:." N i 75• 1é'.';_J.SSJ"W 291.323 103 15494<:0 5159 868374.3295 9' 33' 44..

H7" N; 7:. • 15• 34_9:;rw 366.690 13:57:549143.9800 868158.5272 S- 33' J_'.:.663" N 75•:5'42 03.:>"W 421.955 13:61: 549446 6725 867865 2404 g• 33· 44 480" !\ 75' lS' S:.l>BB"W AR E A T OP.OG RÁF lf.:A: 15 Ha + 868Sm' Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 D,'\RANDlA OARA\l[:1,\ DARA"lOIA Dt,R A'-:DIA Ll\'úS v NJll/f R O ) DARM.DlA D4RA!\DIA VIA Com.-rjo Suprrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 La georeferenciación hecha por la UAEGRTD tanto del predio Darandia de mayor extensión como de las porciones reclamadas por los señores ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS RIVAS, fue corroborada en su totalidad por el IGAC, como se evidencia en los informes rendidos respecto de lo hallado durante la inspección judicial (Fl. 911-933).

Precisado lo anterior, en relación con el área del predio Darandia de mayor extensión, se observan diferencias entre el resultado de la georeferenciación realizada por la UAEGRTD (58 has + 4240 m2) y las bases de datos registrales (57 has + 9960 m2) y catastrales (79 has + 4318 m2). En cuanto al área de las porciones de menor extensión reclamadas, no existen antecedentes registrales sobre las mismas pues en las resoluciones de adjudicación inscritas tan solo se dijo que el área entregada por el INCORA correspondía a una sexta parte (1/6) del área total del predio, sin que ello pueda servir para indicar que cada parcela tenga la misma cabida.

Así las cosas, conviene hacer algunas precisiones en cuanto a las decisiones que habrán de proferirse en esta sentencia sobre la identificación del predio en caso de resultar procedente la restitución del mismo. En primer lugar, debe recordarse que la propiedad del predio Darandia de mayor extensión la ostenta una comunidad jurídica de personas compuesta por un total de seis grupos a los cuales el INCORA les adjudicó una sexta parte (1/6) del predio, como ya se vio en apartes anteriores.

Esta proporción adjudicada, que corresponde a un área aproximada de nueve (9) a diez (10) hectáreas, daría lugar a que cada uno de esos seis grupos de parceleros, ocuparan áreas de igual extensión de tal manera que ninguno tuviera más que otro. No obstante lo anterior, al comparar la extensión de terreno correspondiente a la parcela que reclama el señor JORGE CONTRERAS (15 has con 8685m2), con la pedida por el señor ARGEMIRO LARA (9 has 8821 m2), se encuentra que aquella es mucho mayor que esta última, siendo ambas disimiles en cuanto a su cabida y medidas, sin que aparezca clara en el proceso la razón de ello.

Esta situación pone en evidencia un posible acrecentamiento de la porción ocupada por JORGE CONTRERAS, que correlativamente causaría la disminución de la cantidad de terreno ocupada por los demás parceleros. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC ClJMf'jlJ Supf'rior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Ahora bien, durante el procedimiento administrativo adelantado por la UAEGRTD, ni durante la inspección judicial realizada en el predio por parte del Juzgado instructor, se presentó persona alguna alegando afectación ante posibles traslapes con porciones ocupadas por otros parceleros, por lo cual es posible inferir que el área georeferenciada por la UAEGRTD, corresponde a la que en su momento detentaron los señores ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS, especialmente porque tal procedimiento contó con la presencia de estos quienes identificaron cada uno de los linderos.

De otro lado, el testigo ANGEL HUERTAS, qmen siendo uno de los copropietarios del predio Darandia de mayor extensión, afirmó que las porciones ocupadas por ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS, fueron cercadas desde el momento en que el INCORA les hizo entrega de las mismas en el año 1993. Al respecto manifestó el testigo: "PREGUNTA: precisamente, para entrar a aclarar eso, las parcelas que eran de propiedad o la cuota parte de propiedad del señor Argemiro y del señor Jorge, en algún momento fueron ocupadas por los campesinos también, es decir, ellos entraban a esas áreas a hacer explotación RESPUESTA: ellos entraron, ellos inmediatamente hicieron sus divididaciones (sic) porque PREGUNTA: esas tres parcelas si estaban divididas materialmente RESPUESTA: pero a consciencia por nosotros mismos, entre ellos y nosotros PREGUNTA: cuando me refiero materialmente es que juri.dicamente no hay una división con folios de matricula sino que pusieron cercas RESPUESTA: y ellos no le pennitian el trabajo a nadie, inclusive ellos ni siquiera arriendo aceptaban" El testigo ya citado junto al declarante ALVARO CARDENAS, también copropietario del predio Darandia de mayor extensión, expusieron algunas inconformidades con el presente proceso en atención a la identificación de las cuotas partes que ocupa cada uno, dejando en evidencia la preocupación por el hecho de que la porción de terreno que se ordene restituir a los solicitantes, afecte las que ellos detentan.

Es precisamente esta preocupación la que también expuso la curadora ad litem que representa en este proceso a todos los copropietarios del predio Darandia de mayor extensión. Lo anterior pone en evidencia un eventual conflicto entre parceleros en cuanto a la cabida, linderos y medidas de las porciones de terrenos que ocupa cada uno. Dicha discusión se remonta al momento mismo de la adjudicación en el año 1993 por parte del INCORA, pues como ya se vio, los testigos ya Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ÜJR•l'jo Supuior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno N° 0098-2017-02 mencionados afirman que las parcelas ocupadas por ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS, fueron cercadas por estos desde que ingresaron al predio. En este escenario, considera esta Sala que el proceso divisorio, es el escenario más adecuado para entrar a dirimir conflictos atinentes a linderos y medidas suscitados entre los condueños del predio Darandia, pues estando ante el juez natural del asunto, tendrán todos ellos, las garantías necesarias para hacer valer sus derechos.

Por lo anterior, esta Sala considera que en aras de no causar afectación a los derechos de los copropietarios del predio Darandia, la solución más razonable en caso de sentencia favorable a la parte actora, es ordenar la restitución de una sexta parte (1/6) del predio, equivalente a la porción que en su momento el INCORA consideró como una Unidad Agrícola Familiar (9 has 3333 m2 según estudio previo a la adjudicación obrante en Fl. 140).

Por ello, la Sala no ordenará la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria independiente para las porciones de terreno ocupadas por los señores ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS, con base en la identificación del predio realizada por la UAEGRTD a través de la georeferenciación, evitando así anticipar la decisión que debe proferirse en un proceso divisorio.

No obstante lo anterior, se acudirá a la información obtenida con la georeferenciación hecha por la UAEGRTD, para efectos de individualizar la porción de terreno que será objeto de entrega material a los solicitantes. Con posterioridad y si así lo desean, los demás parceleros copropietarios del predio Darandia de mayor extensión, podrán promover el proceso divisorio correspondiente para delimitar las porciones de terreno que a cada uno le pertenezca.

Así mismo, el IGAC, con la anuencia de los titulares del derecho de dominio, deberá adelantar las diligencias y procedimientos necesarios para rectificar administrativamente el área y linderos (art. 105 Ley 1753 de 2015). De esta manera, se descarta cualquier afectación de los demás condueños del predio Darandia, resolviendo así las objeciones formuladas por la curadora ad !ítem de tales sujetos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comf'jO Supf'rior dt! lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Así las cosas, se encuentran claramente identificados los predios reclamados por los solicitantes y estando demostrada la relación jurídica que tenían con estos, procede esta Sala a verificar el contexto de violencia que se vivía en la zona donde se ubica el predio Darandia, esto es, el corregimiento de Almagra, municipio de Ovejas, Sucre, Subregión de los Montes de María. 8.

Contexto de violencia. 8.1. Violencia en los Montes de Maria. Según el informe "Diagnostico departamental Sucre" del Observatorio del Programa Presidencial de OH y DIH de la Vicepresidencia de la República3 (Fl. 352), Sucre se encuentra dividido en cinco regiones: Morrosquillo, Sabanas, San Jorge, La Mojana y Montes de María. En esta última, se encuentra ubicado el municipio de Ovejas y en este a su vez, se localiza el corregimiento Almagra, donde se sitúa el predio objeto de restitución en el presente proceso.

La región de los Montes de María, que abarca también algunos municipios del departamento de Bolívar, según el citado informe: "( ) ha sido identificada por los gntpos armados como un corredor estratégico, porque su compleja geografia favorece el desarrollo de acciones armadas, la existencia de campos de entrenamiento, la comunicación y la movilización hacia el noroccidente, nororiente, el océano Atlántico y el centro del país. Esta región está atravesada por importantes vías fluviales y terrestres, que son utilizadas por los grupos armados irregulares para la movilización de drogas, armas e insumos químicos.

El primer eje vial parte de Sincelejo y conecta con Toluviejo, San Onofre y Mari.a La Baja, en Bolívar y el segundo recorre Corozal, Palmitos, Ovdas, Carmen de Bolívar y San Juan Nepomuceno en Bolívar, para llegar a la rivera del río Magdalena". Así mismo, según el informe "Los Montes de Maria: Análisis de la conflictividad" del PNUD4, el conflicto armado en esta región tuvo causas estructurales y otras coyunturales.

Dentro de las primeras se encuentra la tenencia de la tierra por parte de grandes terratenientes, el rol de los proyectos agroindustriales y ganaderos frente a la economía campesina, la 3http://historico.derechoshumanos.gov.co /Observatorio/ DiagnosticoEstadisticoDepto / dd /2 003-2007 /sucre.pdf 4https: / /info. undp.org/ <loes/ pdc /Documents / COL/ 00058220 Analisis%i20conflcitividad%2 0Montes%20de%20Maria%20PDF.pdf Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con.\ejo Superior de Jo Judi,;otura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 confrontación política, la corrupción y el fraude electoral mientras que dentro de las segundas se encuentra el control de grupos de narcotráfico y el auge de grupos paramilitares. De acuerdo con el citado análisis, en esta zona existía gran concentración improductiva de la tierra por parte de un pequeño grupo de ganaderos lo cual generaba un modelo un modelo de desarrollo inequitativo y excluyente pues mientras las zonas más fértiles que son los valles, ríos y llanuras estaban dedicadas a la ganadería extensiva, las zonas menos fértiles como las lomas de las montañas son las que ocupaba la agricultura campesina, lo cual contradecía la gran vocación agrícola de los Montes de Maria.

Fue por ello que en entre los años 60 y 70 se crearon organizaciones cívicas, dentro de las que se encuentra la ASOCIACION NACIONAL DE USUARIOS CAMPESINOS - ANUC-, las cuales iniciaron una campaña de recuperación de tierras. Al respecto se dijo en el informe del PNUD: "La acción de la ANUC llamó la atención del Gobierno nacional, en cabeza del presidente Carlos Lleras Restrepo, quien promovió un proceso de desconcentración de la tierra en la región consistente en la compra de tierras a grandes propietarios y su posterior venta a los campesinos con crédito agrario de por medio.

Este proceso fue acompañado de asistencia técnica y la instalación de una planta del Idema para la comercialización de sus productos". No obstante lo anterior, esta política pública de redistribución de la tierra contó con fuerte oposición por parte de los propietarios de grandes haciendas como se expone en el "Diagnostico departamental Sucre"5: "El impulso a la refonna agrari.a por parte del Gobierno de Lleras Restrepo (1 966- 1 970), junto con la pérdida de la función económica de vincular campesinos a las grandes haciendas, provocaron la expulsión masiva de sus tierras de treinta mil familias campesinas por parte de grandes y medianos propietari.os de la tierra.

En 1971, estas familias invadieron los predios de las haciendas en una abierta reacción a la expulsión de la que fueron victimas en la década anterior. Hechos posteri.ores, entre los que se cuentan, el freno total a la refonna agrari.a ordenada por el Gobierno de López Michelsen (1 974-1 978), y el Estatuto de Segun'dad promulgado dumnte el Gobiemo de Turbay Aya/a (1978-1 992), debilitaron y frustraron las organizaciones campesinas y de;aron sin resolver el problema de la concentración de la tierra". 5http://historico.derechoshumanos.gov.co /Observatorio/ DiagnosticoEstadisticoDepto / dd /2 003-2007 /sucre.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ConÆ11JQ Superior de Jo Judkatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Dentro de este estado de cosas y de luchas por la tierra, empiezan a surgir los grupos guerrilleros aprovechando además, las condiciones geográficas que presenta la zona de los Montes de María: "El proceso se agravó con la aparición de la insurgencia armada en la región a comienzos de los años 80, que encontró en la Serranía de San Jacinto -zona de dificil acceso- un lugar adecuado para su refugio.

Allí se asentaron uno a uno tres grupos guerrilleros: las FARC (Fuerzas Annadas Revolucionarias de Colombia), el ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y el ELN (Ejército de Liberación Nacional), que hicieron del robo de ganado y el secuestro de ganaderos una de sus principales fuentes de ingresos. Entre las acciones desestabilizadoras ejecutadas por la guerrilla en la región se destacan los sabota;es, los secuestros, los contactos armados, los retenes ilegales, los hostigamientos, ataques a instalaciones, emboscadas y acciones de pirateria.

Todos los municipios de Los Montes de María se vieron afectados por la presencia guerrillera. Estos movimientos armados le apostaron también a la formación política de la gente, aunque con escasos resultados, debido a la resistencia promovida por la mayoría de las organizaciones sociales, y a los valores arraigados en la cultura montemariana que no cree en la vía de las armas.

Los grupos guerrilleros trajeron grandes dificultades a la región, que afectaron tanto a las familias adineradas y a la fuerza pública, principal blanco de sus ataques, como a los campesinos y sectores pobres de la población, por cuyos predios pasaban los hombres armados poniendo a estas familias en una grave situación de 1JUlnerabilidad e inseguridad.

Pero la llegada de los grupos guerrilleros tuvo, ante todo, una fuerte incidencia en el conflicto de clases que se presentaba en la sociedad de la región. Mientras los estratos bajos de la población sacaban adelante sus causas articulándose en organizaciones sociales y a través de las instancias políticas, en una lucha aguas arriba, la presencia de la guerrilla generó en las élites la percepción de nexos de las organizaciones sociales populares con los grupos subversivos.

Y aunque la mayoría de estas organizaciones, encabezadas por la ANUC, rechazaron la presencia de la guerrilla, fueron atacadas como parte de la lucha contrainsurgente. Los hostigamientos guerrilleros, dirigidos especialmente hacia los ganaderos, despertaron fuertes presiones de estos sobre la fuerza pública para combatir a los grupos armados ilegales por todos los medios6• No obstante el auge de grupos corno las FARC y el ELN, otros grupos guerrilleros corno el PRT y el CRS, m1c1aron todo un proceso de 6https: //info.undp.org/docs/pdc/Documents/COL/00058220 Analisis%20conflcitividad%2 0Montes%20de%20Maria%20PDF.pdf Página 14 y 15 Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Superior de lo Judiccuuro Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 desmovilización que trajo gran esperanza para la población de los Montes de María, especialmente en la parte sucreña: "Durante los años 90, se presentaron en Los Montes de María varias desmovilizaciones de grupos subversivos. El Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) firmó el acuerdo de paz en enero de 1 991 en Don Gabriel, municipio de Ovejas.

Un mes después, como parte del proceso de desmovilización nacional del EPL, un buen número de sus combatientes se concentró en el municipio de Juan José, Córdoba, cerca de Los Montes de Maria. Luego, el 9 de abril de 1994, la Corriente de Renovación Socialista (CRS) firmó su acuerdo en Flor del Monte, Ovejas. Estos tres gmpos subversivos incluyeron en la negociación de su desmovilización la creación por parte del Estado de programas de inversión social para las comunidades que habían sido afectadas por la presencia armada.

Esto trajo a la población una gran esperanza de desarrollo, que se concretó en la consolidación de movimientos cívicos y el fortalecimiento de partidos políticos de izquierda, como la Unión Patriótica. Con estas iniciativas llegaron a ocupar varias alcaldías y puestos en los concejos de varios municipios de la región. Es en este escenario de paz y de entusiasmo por la política local en el que se presenta la llegada del paramilitarismo a la región"7• Y precisamente, sobre el surgimiento del fenómeno paramilitar, sigue exponiendo el informe de la PNUD: "En los años 90 comenzó el fenómeno del paramilitarismo en la región, a partir del interés de los ganaderos y grandes propietarios de conservar sus tierras.

Inicialmente fueron "Los Pájaros", grupos de sicarios contratados por ganaderos y terratenientes, según investigadores de la región, quienes amedrentaban y asesinaban a las personas que se aproximaran a sus tierras. Dos familias de gran ascendencia son recordadas en Los Montes de Maria por servirse de Los Pdjaros. Entre 1 985 y 1 996 se desarrollaron múltiples estructuras que posteriormente harían parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), integradas a las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC6.

A partir de 1 997, se configuró en la región el ejército paramilitar de las ACCU a partir de un acuerdo entre Salvatore Mancuso y las élites locales, como el ex líder paramilitar lo ha manifestado en versiones libres y varios investigadores lo han corroborado. En ese acuerdo se decidió la conformación de un gmpo de autodefensas que entraría a operar financiado por las cuotas de los dueños de fincas y ganaderos"8. 7https: / /info. undp.org/ docs /pdc / Documents / COL/ 00058220 Analisisº1iJ20conflcitividad%2 0Montes%20de%20Maria%20PDF.pdf Página 9. 8 Ibídem.

Página 18. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejQ Superior de la Judicutura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Estos grupos, iniciaron también una persecución violenta contra ex miembros de los grupos guerrilleros como el PRT y la CRS, especialmente contra quienes seguían liderando la lucha por la recuperación de la tierra desde la legalidad.

En documento denominado "Genocidio del Partido Revolucionario de los Trabajadores (P.R. T), en los Montes de Maria, después del Acuerdo de Paz en 1 991 " presentado por ex miembros de ese movimiento en el foro de víctimas del conflicto armado organizado por la Corporación Nuevo Arcoiris en el año 2014, en la ciudad de Barranquilla9, se hace una publica denuncia de hechos violentos dirigidos contra ese movimiento, dentro de los cuales se encuentran los que a continuación pasan a exponerse: • El 22 de Julio de 1991, en Coloso (Sucre) paramilitares asesinaron a Nafer Salcedo Tovar, tesorero de la ANUC y coordinador del PRT del Municipio, e hirieron a uno de sus hijos10. • El 24 de junio de 1 992, en San Juan Nepomuceno (Bolívar), las AUC asesinan al compañero del PRT Humberto Antonio Olivares Castillo. • El 27 de Enero de 1 993, en Aracataca (Magdalena), las AUC, asesinan a Pedro Manuel Terán Samper, dirigente del PRT en el corregimiento del Reten Magdalena.

En los hechos quedo otra persona herida 1 1• • El 27 de febrero de 1 993, en Ovejas (Sucre), paramilitares asesinan a Ramiro Jiménez, fundador de la ANUC en la región, exconcejal y exdiputado ex militante del PRT, departamento de Sucre, vereda Santa Rita. • El 1 6 de diciembre de 1 993, en San Juan Nepomuceno (Bolívar), las AUC, asesinan al líder agrario y militante del PRT, Leopoldo Castro Ariña12. • El 8 de Marzo de 1 994, fue asesinada Alba Flórez Cardoso, Educadora, dirigente de ADES y coordinadora de una Cooperativa de Artesanos, se desempeñaba en el trabajo del área de la mujer en CORPADEC - SUCRE.

Fue militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). • El 30 de octubre de 1995, en Coloso (Sucre), paramilitares detuvieron y desaparecieron a Heberto Tovar Barreta, concejal de ese Municipio, hennano de Raúl Tovar BarretoI3. • El 22 de Marzo de 1996 es asesinado Rafael Barreta Meriño, en la vereda del Tesoro bajando hacia Chengue.

Se vinculó a las tareas electorales del PRT tras la desmovilización del 26 de Enero de 1991. • El 25 de Marzo de 1996, es asesinado Amaranto Sequea en la vereda del Tesoro. Amaranto fue un líder histórico del PRT. Participo en la reunión con los delegados del Gobierno encabezados por Rafael Pardo Rueda el 12 de julio de 1990)14• 9 https: / /www.arcoiris.com.co /2014 / 07 / genocidio-del-partido-revolucionario-de-los- trabajadores-p-r-t-en-los-montes-de-maria-despues-del-acuerdo-de-paz-en-1991 / 10 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-125063 1 1 http:/ /www.eltiempo.com/archivo/documento/ MAM-27556 12 https: / / www.justiciaypazcolombia.com/ por-lo-menos-sus-nombres-12 / 11 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-293959 14 http:/ /www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-324629 Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ümsrjq Suprrior de lo Judirotura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • El 2 de Abril de 1 996, en Sincelejo (Sucre) las AUC asesinan a Luis Miguel Vergara de León, diputado de la Asamblea Departamental de Sucre, fundador del Movimiento Cívico por la Defensa de Corozaf15. • El 1 1 de Mayo de 1 996 es asesinado Jhovani López Sequea del Tesoro. A Jhovani lo asesinan cerca a don Gabriel. • El 2 de Mayo de 1 996 fue asesinado en la casa de Jorge Jiménez González el abogado Miguel Angel Palomino Cervantes, especialista en Derecho de Familia y Derecho Agrario, defensor de Derechos Humanos. Fue candidato por la circunscripción especial de paz, nominado por el PRT y avalado por la AD-Ml 9. • El 4 de Mayo de 1 996, en Sincelejo (Sucre), es asesinado por paramilitares de las AUC, el compañero del PRT, Nicolás Segundo Medrana Navas 16• • El 6 de Mayo de 1 996, en San Juan Nepomuceno (Bolívar), las AUC asesinan al compañero del PRT, Antonio FerTadanes García, presidente de la ANUC y consejero del Centro Integral del Sector Agropecuario (CAISA) del SENA, en ese Municipio. • El día 9 de mayo de 1 996 en el municipio de Repelón (Atlántico) fue baleado en su casa Eduardo Ruiz Potes, quien había sido el segundo renglón de la lista al concejo por la Circunscripción Especial de Paz en 1 994.

Esta lista fue nominada por el PRT y avalada por la AD-M19. • El 8 de Marzo de 1 997, exactamente a los 3 años de ser asesinada Alba Flórez Cardoso, en Sampués (Sucre) es asesinado su sobrino Nilson Díaz Flórez y Eustorgio Gómez Ca1Tascal. • El 14 de agosto de 1 997, en San Juan de Betulia (Sucre), paramilitares bajo la etiqueta de "Asociación de Vigilancia y Seguridad Rural- CONVIVIR-, luego de identificarse como miembros de la Fiscalía, hacia las 5 pm, sacaron de su vivienda a Jhony Aviles Tovar, lo obligaron a subir a un campero y lo llevaron con nimbo desconocido.

Horas más tarde fue hallado su cadáver en el sito la loma del Dividivi, en la vía a Coroza[l 7. • El 5 de abril de 1 999 al salir de su casa en Cartagena fue asesinado Héctor Rivas Fontalvo, destacado dirigente de CORPADEC y del PRT del departamento de Bolívar, preuiamente a Héctor Rivas le habían cometido un atentado en el Carmen de Bolívar.

Su sobreviviente escolta Alvaro Garcí.a, co1Te la misma suerte siendo asesinado. García era militante del PRT". 8.2. Violencia en el municipio de Ovejas (Sucre). Establecido así el contexto de violencia en la región de los Montes de María, también existen en el expediente, pruebas que dan cuenta de hechos violentos en el municipio de Ovejas (Sucre), donde se encuentra el predio Darandia.

En este sentido se encuentra: • Oficio No. 1142 emitido el 5 de agosto de 2014, suscrito por el coronel LUIS GOMEZ de la BRIGADA DE INFANTERIA No_ 1 (FI. 118; 358), en el cual 15 http: / /www.eltiempo.com/archivo/ documento/MAM-324629 1 0 http: / /www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-289639 17 http: / /www.eltiempo.com/archivo/ documento/MAM-62 1912 Código;

FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC Conw·jo Supi>rior de lo Judkoluro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 se hace referencia a la presencia de grupos guerrilleros de las FARC en el corregimiento de Almagra en Ovejas, desde el año 1987. • Oficio No. 1311 de 11 de noviembre de 2014 emitido por la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. 1, en el cual informa algunos hechos violentos desde 1991 hasta la fecha, en el corregimiento de Ovejas (Sucre) por grupos armados (Fl. 186-190; 444-448). • Informe de 16 de enero de 2015 emitido por CODHES en el cual relaciona hechos violentos en el municipio de Ovejas (Sucre) (Fl. 292-312; 4 7 4-495).

En esta relación se encuentran 211 hechos ocurridos entre el 29 de enero de 1991 y el 19 de junio de 2008. Dentro de tales hechos se encuentran los siguientes: al El 3 de junio de 1994, en Ovejas-Sucre, guerrilleros de las FARC EP hirieron de gravedad a un desmovilizado del PRT en el sitio conocido como La Europa, en zona rural del municipio; b) El 22 de noviembre de 1994 en Ovejas-Sucre, hombres fuertemente armados asesinaron a un concejal electo y líder campesino de la Corriente de Renovación Socialista (CRS) del municipio, el hecho se registró en un billar del Corregimiento de San Rafael. • Informe de 26 de noviembre de 2013, emitido por la Personería de Ovejas Sucre, mediante el cual informa a la UAEGRTD, sobre la ocurrencia de varios hechos violentos en varias veredas del municipio de Ovejas, Sucre (Fl. 154-158; 397-401). • Oficio No. S-2014-003442 de 15 de octubre de 2014 (Fl. 163-166), mediante el cual la Policía Nacional hace una relación de hechos violentos ocurridos en Ovejas Sucre entre 1991 y 2005 (Fl. 163-166; 402-405). • Oficio No. 2155 de 20 de octubre de 2014 emitido por la Defensoría del Pueblo, al que se adjunta la resolución No. 12 de 19 de junio de 2001, en el cual se relacionan algunos hechos violentos en algunos corregimientos de Ovejas, Sucre (Fl. 167-176; 406-415). • Oficio DPRS-6009 emitido por la Defensoría del Pueblo, mediante el cual adjunta el informe de riesgo No. 073-03 sobre situación de violencia en Ovejas Sucre (Fl. 416-418). • Acta de comité municipal de atención integral a la población desplazada de 20 de mayo de 2011, en el municipio de Ovejas Sucre (Fl. 419- 421). • Informe de riesgo No. 009-12 emitido por la Defensoría del Pueblo sobre situación de violencia en Ovejas, Sucre (Fl. 422-434).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Com.ejo Superior de la Judkalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Oficio No. S-2015-00438 de 14 de enero de 2015, emitido por la Policía Nacional, mediante el cual informa sobre contexto de violencia en Ovejas, Sucre (Fl. 473).

De igual manera, las pruebas testimoniales recaudadas en este proceso también dan cuenta de un contexto de violencia en el municipio de Ovejas, específicamente, en el corregimiento de Almagra: El opositor, ALFONSO MENDOZA, manifestó: ( ) la violencia era que en la noche cualquiera que no tenía que ver nada con la violencia doctora, llegaban los paramilitares y llamaban y si uno no hacía, el día siguiente lo encontraban volteado, sin saber por qué, entonces uno le teme a la violencia por eso, por eso se desplaza uno, oyó, porque cuando uno dice que no que los paracos están en esa esquina, nosotros estamos acá, ya nosotros no donnimos, estamos pendiente porque ese grupo de allá se nos viene acá, tenemos tres cuatro niños ahí, me asesinan a mi, me asesinan a la señora o asesinan los niños, uno tiene que salir para afuera doctora porque uno tiene que cuidarse el pellejo, oyó, uno tiene que cuidarse el pedacito de vida que uno tiene para poder sobrevivir porque si yo me opongo a no salir, voy a salir pero con los pies para adelante por medio del personal que me va a cargar para el cementerio (...) PREGUNTA: de acuerdo a todos los años que usted ha vivido en la zona de Almagra sírvase infonnar a este despacho, desde cuándo, desde que momento si recuerda los años, empezó a observar usted presencia de gn1pos armados al margen de la ley en los alrededores del predio Darandia RESPUESTA: eso comenzó doctora desde, esos grupos armados comenzaron desde el 90, 91, 92 y de ahí se fueron creciendo ( ) PREGUNTA: recuerda usted de qué manera ejercían ellos presión en el pueblo, como se presentaban ellos allí en que fonna RESPUESTA: doctora es que la violencia era tan bárbara que a donde usted llegaba, cualquiera, usted tenia una vaca ahí le decían "necesitamos esa vaca, me la llevo" y se la llevaban, ya, uno se tenía que quedar callado PREGUNTA: no le pagaban nada RESPUESTA: nada nada, era que tenía que regalarla PREGUNTA: esos hechos ocunían con frecuencia en las colindancias del predio Darandia RESPUESTA: eso ocunía ahí en lo que es el sector de Darandia, de la Plaza Pizarra, de Corral del Medio, de Pijiguay, de Don Gabri.el, de Chengue, de Salitral, de todo, porque eso era una banda que había que, entonces si a uno llegaban y le decían "necesito esta gallina", a las 1 O de la noche lo llamaban "esta gallina la necesito" tenía uno que darla porque..

(...) PREGUNTA: recuerda usted que existieran enfrentamientos entre los años 1 991 y 1993 ya sea entre los mismos grupos armados ilegales o los grupos armados Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC Com;f'jo Supt'rior de lo Judh'{lturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 ilegales y la fuerza pública RESPUESTA: doctora ahí hubo tanta masacre que uno no supo ni de quien lo hacía ni quien era el autor, oyó, porque si era de atacar el pueblo lo atacaban 30, 40 50 muertos y uno no sabía ni quien los mataba (... ) El opositor SANTANDER TOSCANO, expresó: "PREGUNTA: don Santander usted que es nativo de allí de esa región para que época observa presencia de grupos armados por allí RESPUESTA: voy a decir que presencia de grupo armado que hayan estado clandestino desde el año 90, 91 por ahí (... ) PREGUNTA: infónnenos entre ese año 1993 y 96 que ocurría en las colindancias, o sea que pasaba ahí, si había presencia de grupos, qué hacían, como generaban afectaciones a la población RESPUESTA: durante ese tiempo seña la guerrilla estaba por ahí pero estaba camuflada, ella no se atrevía a salir de frente, no señor, era muy escondido, ya después cuando se posesionaron en la región si, andaban como Pedro por su casa, pasaba un grupo hoy por aquí, luego pasaba otro grupo por acá, nos reunían, inclusive que a nosotros vari.as veces nos reunieron, a mí me tuvieron como les dije me tuvieron en el ojo del huracán. Estoy contando esto porque Dios gracias no dejó que me hubieran matado a mí, que por ahí existía mucho la, la envidia y un tipo, un muchacho que está muerto porque lo mataron, me, pasaba indisponiéndome con el RP, con las FARC y con los Elenos, cada rato me mandaban buscar y yo iba solo doctora ¿Por qué? Porque yo no temía, yo no temía, ¿Por qué? Porque yo no debía nada, yo estaba era trabajando y estoy trabajando porque yo sí sé para qué sirve la tierra (... )" El testigo ALFONSO MERIÑO, indicó: PREGUNTA: Alfonso, perdón. Señor Alfonso vamos a entrar a precisar algunas preguntas que se le han hecho, pri.meramente usted menciona que es nativo de Almagra cierto, en algún momento usted se desplazó, salió de la zona, de Almagras se desplazó en algún momento RESPUESTA: si PREGUNTA: entre que arios RESPUESTA: en el 97 hubo un desplazamiento masivo ahí en Almagra PREGUNTA: en el año 97 me dijo, hacia donde se desplazó RESPUESTA: hacia Ovejas PREGUNTA: cuales fueron las razones que originaron su desplazamiento RESPUESTA: unos muertos que hubieron ahí, en el sector de, de Pijiguay entonces, ahí uno no que van a matar y uno se desplazó también huyéndole PREGUNTA: recuerda los nombres de esas personas que asesinaron en Pijiuay RESPUESTA: no PREGUNTA: se refiere a una masacre que hubo, una muertes de..

RESPUESTA: mataron 7 pero no recuerdo en sí, la, no se los nombres así PREGUNTA: informe a este despacho si junto a usted otras personas se desplazaron del inmueble o de la zona de Almagra donde se ubica Darandia RESPUESTA: casi todo el sector PREGUNTA: tiene usted conocimiento quienes o cuales eran los grupos si era que existían grupos al margen de la ley en las colindancias del inmueble, quienes Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C<ms¡,jo Supl'rior de Jo Judirotura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 habían presencia, guerrilla o paramilitares u otros grupos RESPUESTA: esos pasaban de noche gente armada pero como uno.. PREGUNTA: quienes, usted no sabe quiénes RESPUESTA: no porque uno le tiene miedo a que, o sea uno no puede ni preguntar quién es si no que uno se oculta y de pronto se duenne tranquilo en su casa pero, oye ruidos pero no sale a ver quién es (...) El testigo ALVARO CARDENAS, manifestó: PREGUNTA: que otros hechos de violencia conoce usted que ocurrieran, al inicio usted dijo que fue muy duro, que la violencia en los alrededores del predio Darandia fue muy duro, manifiéstenos con detalle que hechos de violencia ocurrían en las colindancias RESPUESTA: bueno por ahi a su, a su alrededores estaba eh, fue lo de Pijiguay, lo de Chalan PREGUNTA: en qué año RESPUESTA: bueno eso tiene como, la verda la fecha exacta no sé pero si PREGUNTA: bueno. Recuérdenos que ocurrió, en Pijiguay RESPUESTA: no ya siempre aparecían los muertos en los caminos y eso atemorizó a la gente y eso hizo que la gente se desplazara PREGUNTA: de Chalan que recuerda RESPUESTA: también fue el mismo cuento que la gente pues atemorizo por lo que sucedió y bueno claro que chalan estaba, más cerca de Almagra de la finca pero de todas maneras la gente atemorizo PREGUNTA: que es cerca para usted, más o menos a que distancia RESPUESTA: eso tiene más o menos como, como una legua o 2 leguas por ahí PREGUNTA: caminando se demora más o menos cuanto tiempo RESPUESTA: por ahí media hora ( ) El testigo ANGEL HUERTAS, indicó: PREGUNTA: usted conoce la situación de esa región, desde cuando empezó la presencia de grupos armados allí en la región RESPUESTA: bueno los gmpos annados los hubieron, los han habido, existen desde muchos arlas, pero cuando se agravó la situación ya eso fue alrededor de los arlas, entre los arlas noventa, desde los arios 90 en adelante, que ya ellos hicieron presencia, ya la gente tenia que de pronto asistir a reuniones obligadas y todo es, ya ve, imagínese usted de tantas personas armadas cuando, ellos eran los que mandaban, uno tenia que hacer lo que ellos dijeran, cuando la cuestión se agravo de verdad verdad que ya hubo masacres y todo eso, cuando la masacre de Pijiguay entonces ya ahí fue donde la situación se volvió súper delicada, hubo desplazamientos y muchas personas les toco abandonar tierras, ya ve, porque los iban a asesinar y todo eso, ahí si de pronto hay restitución de tierras pero estos señores no PREGUNTA: infónnenos sobre cuál es su conocimiento personal y directo de la situación de orden público en Darandia, en las colindancias, que era lo que sucedía allí, entre el año 1991 a 1997 RESPUESTA: por ahí rondaba los grupos armados por cualquiera de los espacios e inclusive dentro de ellos mismos llegaban como pedro por su casa Código;

FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Com,jo Supl'rior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 PREGUNTA: que acciones realizaban ellos que atemorizaran a la población RESPUESTA: imagínese usted, con el solo hecho de verlos presente allí, armados, unifonnados, varias personas, infundían miedo, infundían terror, ya ve, entonces de pronto, imagínese ellos que eran reinsertados, más miedo le daba, si le daba a uno como civil que tal a ellos (...) El testigo DANIRO ALFARO manifestó: "PREGUNTA: don Daniro esas tierras por allí fueron objeto de mucha violencia RESPUESTA: bueno por allá si hubo, si, eso no se puede ocultar, porque si lo hubo" Examinadas todas estas declaraciones y contrastándolas con los demás medios probatorios obrantes en el expediente e información recolectada en bases de datos, resulta suficientemente claro que en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas, Sucre, desde el año 199 1 en adelante se presentó una situación de alteración grave en el orden público ocasionada por la presencia de grupos armados al margen de la ley como las FARC, ELN y paramilitares, quienes cometieron una serie de hechos violentos tales como homicidios, masacres, hurtos y demás hostigamientos que provocaron el desplazamiento masivo de muchos de sus pobladores.

Dentro de estos actos violentos también se encontraron relacionados de manera específica, aquellos cometidos contra dirigentes campesinos y miembros de organizaciones cívicas y sociales dedicadas a la lucha por la tierra así como también de grupos guerrilleros desmovilizados como el PRT y la CRS. Este último punto quedó evidenciado especialmente con el informe de 16 de enero de 2015 emitido por CODHES en el cual relaciona hechos violentos ocurridos en el municipio de Ovejas (Sucre) contra miembros del PRT y la CRS (Fl. 292-312; 474-495), así como también con el informe denominado "Genocidio del Partido Revolucionario de los Trabajadores (P.R. T), en los Montes de María, después del Acuerdo de Paz en 1 99 1 " presentado por ex miembros de ese movimiento en el foro de víctimas del conflicto armado organizado por la Corporación Nuevo Arcoiris en el año 2014, en la ciudad de Barranquilla 1s, en el que se hace una publica denuncia de hechos violentos dirigidos contra ese movimiento.

Precisado así el contexto de violencia en el municipio de Ovejas (Sucre) y sus corregimientos para inicios de la década de los años 90, se procede a verificar 18 https: / /www.arcoiris.com.co / 2014 / 07 / genocidio-del-partido-revolucionario-de-los- trabajadores-p-r-t-en-los-montes-de-maria-despues-del-acuerdo-de-paz-en-1991 / Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comt'jo Superior de Jo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 si existió o no un hecho de desplazamiento y/o despojo, en los términos del artículo 7 4 de la ley 1448 de 20 11. 10. Desplazamiento forzado. El inciso 2° del artículo 7 4 de la ley 1448 de 2011, define como abandono forzado de tierras "la situación temporal o pennanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".

Para entrar a determinar si los señores ARGEMIRO LARA y JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS son víctimas de desplazamiento forzado y si por ello tienen derecho a la restitución de su cuota parte del predio DARANDIA, se estudiara la victimización de la siguiente manera: En primer lugar se estudiara, la manera en que ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS ingresaron al predio Darandia y lo que hicieron mientras estuvieron allí; luego se estudiará su salida del predio y las causas que la produjeron; finalmente se analizará lo ocurrido con la parcela de cada uno luego de que se produjera su salida.

Precisado esto, se procede al análisis correspondiente: 10.1. En cuanto a la forma en que llegaron los solicitantes al predio Darandia se tiene la adjudicación realizada por el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA- materializada a través de las resoluciones No. 2122 de 14 de septiembre de 1993, a favor de JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS y MILETH CAUSADO LARA (FI. 373-375) y No. 2126 de 14 de septiembre de 1993, a favor de ARGEMIRO LARA y JULIA VASQUEZ (FI. 84- 86; 204-205).

En tales resoluciones se dice que el área de terreno adjudicado equivale a 1/6 parte del área total del predio Darandia, la cual ascendía a 57 Has con 9960 m2 • Sobre esta adjudicación obra en el expediente, estudio adelantado por el INCORA en el marco de un programa para la reinserción de población desmovilizada, específicamente en cuanto a lo que se refiere a la dotación de tierras para el desarrollo de proyectos productivos (FI. 138-146; 377 -385).

En Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conwj· o Sup,,rior de lo Judicu1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 dicha documentación se consagra toda la información referente a la identificación del predio Darandia y seguido a ello, se consagra la información de quienes figuran como beneficiarios del programa rural que cobijaba al predio Darandia.

En efecto, se observa que el predio fue adjudicado a un total de seis grupos familiares, tres de los cuales eran encabezados por campesinos mientras que los tres restantes eran encabezados por sujetos desmovilizados del PRT. Dentro de estos últimos se encontraban precisamente los señores ARGEMIRO LARA BARRETO y JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS.

Con esta documentación resulta claro que los solicitantes mencionados, llegaron al predio como consecuencia de un programa adelantado por el Estado cuya finalidad era la dotación de tierras a la población reinsertada para que estos desarrollaran proyectos productivos y poder así reintegrarse a la legalidad. Lo anterior, sin perjuicio de que ninguno de los testimonios recaudados en este proceso desvirtuó que los solicitantes hubieren tenido alguna relación con el denominado Partido Revolucionario de los Trabajadores -PRT-, como más adelante se verá. A continuación se estudiará lo manifestado en todas las declaraciones recaudadas en el presente proceso acerca de la llegada al predio de los solicitantes y lo que hicieron mientras estuvieron allí, con el fin de evidenciar no solo que sí habitaron y explotaron el fundo, sino también que en ellos existió un vínculo de necesidad con la tierra, lo cual ayuda a corroborar el carácter forzoso del abandono que alegan pues nadie renuncia a lo que nunca habitó ni poseyó. Al respecto, el solicitante JORGE CONTRERAS expresó: "PREGUNTA: ¿Cómo llega al predio Darandia Don Jorge?, ¿cómo llega? RESPUESTA: llego al predio Darandia porque cuando... por el proceso de reinserción, entonces cuando la desmovilización asignan ese ese ese predio a 3, a 3 reinsertados y 3 campesinos ( ) ( ) PREGUNTA: ¿qué hizo usted en su parcela? ¿Construyó habitación, que hizo? RESPUESTA: cuando eso ya había una casa, a mí me toco donde estaba la casa, eh era nueva totalmente, eh había un rancho, un rancho, un caney de palma, eh hnbía naranja, a había cultivo y nosotros comenzamos a cultivar, prácticamente toda la tie1Ta, nosotros cuando nos fuimos dejamos todo esa tie1Ta teníamos una hectárea de tabaco, maíz, yuca, todo eso se perdió en el desplazamiento.

(...) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C.On.u'jo Suprrior de lo Judkoturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 PREGUNTA: Osea que ¿la explotación que usted hace del predio fue mínima? RESPUESTA: fue mínima, casi un alío, escasamente un ano, escasamente un ano" Por su parte, el señor ARGEMIRO LARA, narró lo siguiente: "(...) bueno no yo en el año 1 993 eh, me postule para una parcela en aspirante a tierra en la finca Darandia y efectivamente en ese ano pues el antiguo INCORA nos adjudicó una finca en el corregimiento de Almagra, municipio de Ovejas a, a seis campesinos de esos campesinos habían tres desmovilizados y tres campesinos de la región, la finca fue adjudicada común y proindiviso y a cada quien pues le tocaron una cuota parte de la finca de nueve hectáreas, seis mil metros más o menos es lo que reza el título, en septiembre de ese año de 1993 pues finnemos un titulo y se registró ante instrumentos públicos al cual yo hago, hago parte como propietario de ese, de ese bien inmueble que está ubicado en la finca de Almagra.

( ) (... ) PREGUNTA: usted también tuvo su parcela y la individualizó, la independizo RESPUESTA: nosotros individualizamos, nosotros a pesar de que nos adjudicaron eso en común y proindiviso nosotros en común acuerdo como grupo eh, individualizamos las parcelas y nos adjudicamos en cada, en cada lote ( ) PREGUNTA: que actividades hicieron allí en la parcela RESPUESTA: bueno teníamos, como esto tenia pasto, estaba en pasto cuando metimos unas reces, tenía como 1 O vacas ahi, entre otras cosas yo vivía acá en la Europa con mi mama teníamos como como 30 animales y no teníamos donde tenerla, entonces parte de esas reces las pase para allá para esa finca y lógicamente pues produciendo en ese entonces estaba mucho el tabaco, teníamos como una hectárea de tabaco ahí en conjunto con, trabajaba en sociedad con Jorge Contreras, hacíamos tabaco con él y sembrando yuca, maíz fue lo que logramos de sembrar { ) PREGUNTA: usted construyó habitación ahi en la parcela RESPUESTA: no logramos porque ahi estábamos nosotros vivíamos en las mayorias habían unas casas unos ranchos (...) Para corroborar estas declaraciones, se examinará lo dicho sobre este tema por los demás declarantes del proceso.

Al respecto, el opositor SANTANDER TOSCANO, específicamente en cuanto al caso del señor ARGEMIRO LARA, manifestó lo siguiente: "PREGUNTA: muy bien, ya que dice conocerlos háganos un relato de todo lo que conozca sobre ello don Santander de ser posible años, fechas, nombres, sucesos RESPUESTA: bueno yo al señor Argerniro lo conocí, cuando le adjudicaron la parcela en Darandia PREGUNTA: en que época RESPUESTA: en el 93 si no estoy mal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC • Comrjo Superior de la Judkaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 PREGUNTA: si señor RESPUESTA: el ahi estuvo 3 arlas hasta que decidió venderme, de ahí se fue, hasta ahora poco que resol, resucito otra vez, porque para mi estaba más bien era muerto porque él no había venido más nunca PREGUNTA: él le vende la parcela que el tenia allí RESPUESTA: él era, él..fy& guerrillero del PRT, hasta ahí el duro 3 años en la parcela, sembró un cayito de maíz, no sembraron una mata de yuca si quiera para ellos, de ahí se formó la, que y que lo habían amenazado, ¿quién? No se PREGUNTA: de que época estamos hablando, para que año más o menos don Santander RESPUESTA: eso fue en el 95, en el 96 le compre yo a él, 31 de enero (.. ) PREGUNTA: usted alcanzo a ver al señor Argemiro Manuel realizando actividades productivas ahí en la parcela RESPUESTA: no señor como le dije el sembró en los 3 años que estuvo ahí, sembró, sembraron un cayito de maíz, que no fueron ni 2 ni 3 hectáreas, yo creo que no fue una hectárea de tierra que sembraron" PREGUNTA: no construyó casa de habitación RESPUESTA: no señor, ellos se alojaban en las casas que dejo el dueño de la.finca, inclusive que yo he estado ahí todavía, yo estaba ahí cuando ellos, yo estaba ahí cuando ellos le entregaron las parcelas que se mudó Jorge Luis con la esposa y Argemiro que iba allá, Argemiro es tío de la esposa de Jorge Luis" El testigo ALFREDO MERIÑO, manifestó acerca de JORGE CONTRERAS y ARGEMIRO LARA: "PREGUNTA: tuvo usted algún acercamiento, algún dialogo con ellos respecto a la forma como explotaban esa tierra RESPUESTA: no ellos culti el señor Rivas cultivaba ahí, Argemiro no lo vi ahí cultivando por ahí si no que llegaba, porque como él es de por acá de un corregimiento por acá por él, de Ovejas no es, no es de allá mismo de donde yo vivo, si no que de pronto ya cultiva y se van a sus casas PREGUNTA: es decir, no vivían en el inmueble pero si hacían explotación del mismo RESPUESTA: si pero no así en una temporada no PREGUNTA: cuando hace referencia a una temporada RESPUESTA: o sea que de pronto dice uno no que el señor Alfonso si está cultivando desde hace rato pero si el señor Alfonso hubiese cultivado un año no más decimos no él estuvo aquí no más un año y no se ni para donde se fue PREGUNTA: entonces la forma de cultivar de ellos como era, según lo que usted recuerda, como lo hacían, como realizaban esa explotación RESPUESTA: o sea que de pron... ellos llegaron y cultivaron y se iban hacia sus veredas nativas" El testigo ALVARO CARDENAS. sobre el caso de ARGEMIRO LARA. manifestó: "PREGUNTA: don Alvaro usted conoce y ha tratado al señor Argemiro Manuel Lara Barreta, ha tenido alguna relación con el RESPUESTA: somos conocidos PREGUNTA: conocidos? RESPUESTA: conocidos porque ellos llegaron allá a la parle porque yo soy nativo de ahí, nacido y criado ahí y ellos llegaron después, ellos son Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consl'jo Supl'rior de la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 de la Europa, cuando la reinserción entonces le ubicaron las tierras allá en la finca donde nosotros estábamos, eh, por ese motivo pues no puedo decir que amigos ni que andábamos en ningún momento pero si, si somos conocidos en el momento en que nos entregan la tierra PREGUNTA: cuando el recibe su tierra él la explotó alguna vez RESPUESTA: eh, los dos primeros años PREGUNTA: dos años.

Que hizo ahí en esos dos años RESPUESTA: sembró maíz PREGUNTA: que otros cultivos realizo RESPUESTA: en el momento, hasta el momento hicieron fue eso, hicieron fue eso. Los demás que estaban ahí si hemos seguido cultivando yuca, maíz, todos los pan coger" El mismo testigo ALVARO CARDENAS, narró también acerca de la entrada a1 predio de ambos solicitantes: "PREGUNTA: pero usted tuvo conocimiento sobre esa situación de desmovilización de los gro.pos armados para el ano 91 cierto, supo de eso RESPUESTA: la historia que yo le tengo de la finca y lo que de pronto lo que usted me esta mencionando a mí que el seriar, Ordosgoitia tenía la finca como ahí alrededor de nosotros vivíamos ahí al lado de los papas de nosotros él nos propuso muchachos tengo la finca mía pero nada más hay cupo para 6 personas, 3 que son reinsertados y 3 que no son reinsertados entonces no, la propuso a INCORA, INCORA la compro y le dio a los reinsertados y nos dio a nosotros ese es el motivo de nosotros PREGUNTA: cuando le adjudicaron al señor Jorge Luis Contreras y al señor Argemiro Manuel ellos ingresaron al inmueble junto con ustedes RESPUESTA: si ellos nos firmaron todos, nos dieron el, los titulas a cada uno el mismo día" El testigo ANGEL HUERTAS manifestó lo siguiente: ( ) bueno, de lo del señor Argemiro y del seriar Jorge, ellos llegaron allá como reinsertados porque ese predio no, cuando se le solicito al Incora no reunía condiciones para que yo lo adquiriera, el seriar propietario de la tierra que era el señor, Roger Ordosgoitia, él tenia conocimiento de eso porque fue anterionnente miembro o director de Incora y el dijo "bueno yo sé cómo canalizar esto para que esto salga, por vía de reinserción sale rapidito" de allí que llegaron esos tres reinsertados, tres reinsertados y tres personas comunes y corrientes, campesinos comunes y corrientes, yo soy uno de ellos, el señor Alvaro Cárdenas el otro y el otro era Julio Márquez, ya ve, los señores que llegaron alli como reinsertados no demoraron mucho tiempo allí en la tierra ( ) (... ) PREGUNTA: los seriares Jorge Luis y Argemiro, que son los que están solicitando hoy las parcelas, usted los vio explotando esas parcelas una vez o nunca estuvieron alli en el predio RESPUESTA: ellos estuvieron poquito tiempo en el predio, yo creo que no duraron el w1.0, ellos si entraron con la voluntad de trabajar, no sé (... )" Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comt'jo Superior de la Judkaturu Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno N° 0098-2017-02 El testigo DANIRO ALFARO manifestó: "( ) cuando INCODER compro esas parcelas, ese territorio, tres campesinos, tres familias campesinas, tres familias de reinsertados, así en ese sentido compraron eso, entonces y eso lo hicieron, resulta que los reinsertados vendieron al poquito tiempo, vendieron a los campesinos de allá mismo, de dentro de la finca, entonces Examinadas todas estas declaraciones, encuentra esta Sala como elemento común de las mismas que los señores ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS, luego de la adjudicación de dominio proindiviso hecha a su favor por el INCORA, entraron a poseer materialmente una porción del predio Darandia, equivalente a una sexta parte del mismo.

Esta posesión se materializó o exteriorizó en el ejercicio de actividad agrícola, que aunque incipiente, fue reconocida expresamente por los testigos. Así mismo se tiene como elemento común en todas las declaraciones, que los solicitantes estuvieron explotando muy poco tiempo sus unidades agrícolas pues los testigos reconocen su presencia allí hasta el momento en que salieron del predio, esto es, antes de que se cumpliera un año de haberle sido adjudicada la parcela.

De igual manera, los declarantes hacen referencia a la calidad de ex miembros del antiguo Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) atribuida en la demanda a los solicitantes y que con ocasión de ello fue que ingresaron al predio Darandia. Precisado todo lo anterior, a continuación se estudiará si en realidad existió una salida del predio Darandia por parte de ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS así como también las causas que dieron lugar a la misma. 10.2.

Sobre el tema de la salida del predio por parte de los solicitantes se examinará inicialmente el dicho de los solicitantes y seguido a ello, se contrastará con el de los testigos que declararon en este proceso. Al respecto, el señor JORGE LUIS CONTRERAS manifestó: "PREGUNTA: ¿usted dice que fue afectado por desplazamiento? RESPUESTA: si señor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC ÜJn.\f'jQ Supuior de la Judic'atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 PREGUNTA: ¿cuál fue la razón para que usted se desplazara don Jorge? RESPUESTA: el desplazamiento más que todo fue político, político porque nosotros después de la, de la reinserción seguimos nuestra actividad política dentro de la UP. Entonces eso nos conllevo a de que, de que no éramos bienvenidos a esas tierras no? Entonces ellos fueron haciendo la persecución y a la vista está de que el 70% de los reinsertados que eran 206, el 70% de esos reinsertados están muertos por una u otra circunstancia, solamente el 30% más o menos de 200.

PREGUNTA: ¿por quienes eran no bienvenidos don Jorge? RESPUESTA: por los grupos paramilitares, habían grupos paramilitares ahí ya ejercía influencia el Cadena, ya ejercía influencia allí, entonces ellos no.. ( ) PREGUNTA: ¿usted se desplaza del predio para que época don Jorge Luis? RESPUESTA: el 5 de junio del noventa y cuatro, me vine para la..

( ) PREGUNTA: ¿usted no recuerda que tiempo demoro exactamente en la parcela? RESPUESTA: el día que nosotros, como, eso fue como en septiembre y ya en junio, el 5 de junio ya nos tuvimos que ir, eso ya prdcticamente no escasamente un año. PREGUNTA: en ese, en ese tiempo que usted demoro alli, usted vivió algún hecho de violencia, dentro de la parcela del predio Darandia? RESPUESTA: bueno eh, una vez me levante y estaban un grupo armado.

PREGUNTA: ¿le hicieron alguna amenaza? RESPUESTA: en ese momento no, simplemente eh, que le vendiera unas gallinas, unas cuestiones yo le dije vea yo la verdad es que estas gallinas las tengo para mí sustento, si quieren yo les hago el favor de buscarle unas, unas gallinas en otra parte, eso es lo que yo le dije.. Pero a raíz de eso porque yo dije, si estas personas siguen llegando aquí, yo aquí prdcticamente estoy rompiendo la neutralidad, entonces yo aquí me voy es a meter en un lio que no no me ( )" Por su parte el señor ARGEMJRO LARA, narra lo siguiente: "En.. en esa zona pues se veia, yo ejercía en ese entonces desde muy niño pues soy líder campesino siempre me he dedicado a la defensa pues de los derechos de los campesinos en este caso pues la lucha por la tierra, pues siempre recibía amenazas por parte de los terratenientes cuando uno se ponía en eso de recuperación de tierras y tenía bastante persecución eh... ese año pues se agudizaron los conflictos en el año noventa y cuatro se agudizaron los conflictos, así fue que en el año, en ese año noventa y cuatro en el mes, exactamente en el mes de abril de la finca de la Europa donde yo vivía porque yo vivía permanentemente era en la finca la Europa luego me iba a trasladar para Almagra porque yo acá no tenía tierras acd sino estaba era arrecostado donde mi mamá. Entonces de ahí pues cogieron a un sobrino mío y lo desaparecieron posteriormente fue asesinado en y encontrado asesinado en el corregimiento de Chinu Córdoba, eh en el año pues en ese mismo año pues habían bastantes amenazas contra nosotros, sobre todo contra los lideres, había una lista, en esa lista aparecía mi sobrina, aparecía yo y otros.. otros líderes de la finca de la Europa.

En exactamente el día eh, yo me traslade para la finca de Almagra como en el a, en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Com,;yjo Superior de la Judit:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno N° 0098-2017-02 por ahí como en el mes de julio, no, en mayo, me traslade para, precisamente para evadir un poco la persecución que tenia porque habían unas gentes extrañas persiguiéndome y yo estaba para esa época en la finca de Almagra me quedaba allá con el señor Jorge Luis Conteras y mi sobrina que era la mujer de él. El 5 de junio pues en esa época no había teléfono, mi mujer estaba en la finca la Europa y yo estaba en Almagra, lógicamente huyéndole a los, a la presencia paramilitar y como en ese entonces perseguían era a los hombres no a las mujeres, no a la familia, entonces uno pues se escondía era uno, eh, el 5 eh, por las noticias me entere de que habían hecho un atentado en la finca la Europa al señor Guido Guerra, un líder de la finca vecino mío y lógicamente los paramilitares llegaron hasta la residencia mía buscándome.

En la mañanita me contaba eh, Alvaro Cárdenas, en la mañana me había contado Alvaro Cárdenas de ese día 5 de que habían llevado a un personal también en la noche a la casa de él preguntando por Jorge Luis Contreras y por el señor Argemiro Lara, o sea que esa noche también habían ido a Almagra buscándonos a nosotros para matamos también. Cuando yo me entero de la noticia al medio día, yo me, inmediatamente me cojo una y me traslado hacia la finca la Europa, de inmediato pues como vi que la familia estaba bastante preocupada, me pidieron que me fuera pues me tuve que desplazar el día, ese mismo 5 en la noche salí de mi casa, me quede en el municipio de Ovejas y el 6 me traslade hacia la ciudad de Barranquilla lógicamente desplazado huyéndole al, ya que el otro lider estaba en el hospital de Coroza[ debido a un atentado que ocurrió, desde ese entonces pues tuve que abandonar esa tierra tanto la que, la que teníamos en Almagra, nosotros estábamos cultivando ese año, teníamos tabaco, maíz, teníamos unas vacas allá también, todo ya estábamos posesionándonos de la tierra, pues lógicamente eso quedo abandonado desde el 5 de junio de ese año, o sea que la tierra no la pudimos disfrutar ni siquiera un año porque esa tierra fue entregada en septiembre y en el noventa y cuatro tuvimos que irnos nosotros, me tuve que ir yo.

PREGUNTA: usted también es adjudicatario en el predio como ex miembro del grupo desmovilizado PRT RESPUESTA: si correcto, pero debo decirle que yo nunca fui guerrillero, yo nunca anduve con las armas yo era un líder campesino y debido a la persecución, a la persecución que me tenían, yo era muy, yo prácticamente no vivía en la casa, yo tenía que donnir era en el monte, entonces ellos cuando hubo esa desmovilización buscaron a los líderes y dijeron que bueno para que ustedes arreglen eso y puedan vivir tranquilos pues desmovilícense, no nos dijeron que nos desmovilizaran porque la palabra desmovilizado no se escuchaba en ese entonces, nos dijeron que recibíamos un indulto y varios lideres nos meti nos acogimos a ese proceso pero con el propósito de un beneficio que cesara la persecución que teníamos así contra nosotros pero no fue que nosotros nunca anduvimos en guerrilla ni nada de eso porque no, yo no sé ni cuánto pesa un 38.

PREGUNTA: cuando dice nosotros a quienes se refiere don Argemiro RESPUESTA: a otros lideres de ahí de la región, a otros líderes como José Miguel Cárdenas, Leónidas Cárdenas, el señor Ramiro Jiménez que era muy nombrado y otros líderes por ejemplo como en Los Números David Femández, Sandra Barrios y otros por allá por ejemplo como Heberto Tovar, eh, Raúl Tovar que fue ex alcalde del municipio esos señores nunca fueron si no profesores y trabajadores si no que se Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 7 de 85 SGC Coml!jo Supuíor de la Judka1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 acogieron por la persecución que había, que se ejercía en ese entonces por la, más que todo por parte de las fuerzas militares y los paramilitares contra los líderes, entonces somos fuimos varios que nos acogimos a ese proceso pero con el propósito de sacar un beneficio que no nos persiguiera y resulta que fue ma el remedio fue peor que la enfennedad después fue que se agudizaron los problemas entonces ( ) Vistas las versiones de los solicitantes, se procede a estudiar lo expuesto por los demás declarantes del proceso.

Al respecto se tiene que el opositor SANTANDER TOSCANO, manifestó: "PREGUNTA: dígale al despacho cuál cree usted que fueron las razones para que el señor Argemiro se desplazara de RESPUESTA: doctora como dije dentro de un momento, no se cual serian los motivos, si serian cuando él fue guerrillero de pronto el hizo algo y se las estarian cobrando, me imagino yo, eso me imagino yo acá PREGUNTA: pero no hubo comentario en la región de que ese iba por este u otro motivo RESPUESTA: de que si lo fueron buscando para matarlo, si porque comentarios si lo hubo, a los dos; a Argemiro y a Jorge Luis.

( ) PREGUNTA: que conocimientos tuvo usted sobre las razones que lo conllevaron al abandono de la parcela del predio Darandia RESPUESTA: porque como dije hace un momento según lo fueron buscando para matarlo ¿Por qué? No sé, si él tendria problemas cuando fue guerrillero" El testigo ALVARO CARDENAS, expresó lo siguiente: "PREGUNTA: usted considera que ellos no tuvieron ningún motivo para vender porque debían estar ahí explotando la tierra RESPUESTA: bueno algunos que, por ejemplo, que no tuvieron motivo para vender fue porque como ellos siempre los buscaron que porque eran reinsertados porque eran una cosa porque eran otra entonces ellos como que cogieron miedo y eso pienso yo de que eso hizo hacer eso PREGUNTA: a usted le consta las amenazas que ellos sufrieron, por eh, tuvo conocimiento RESPUESTA: si una nosotros eh, en algunas partes pues eh, estuvieron ellos allá y fueron, se desplazaron así como pa, huyendo (...) PREGUNTA: ah perfecto, Argemiro con Santander.

Usted menciono que el señor Argemiro por ser reinsertado había sido perseguido, que recuerda usted de esos hechos RESPUESTA: bueno porque ellos llegaron allá, ellos llegaron a la.finca allá cuando las entregaron entonces usted sabe que cuando se entregan se hacen amigos de la comunidad y de algún y otra cosa y otra pero como que tendrian sus antecedentes y un dia no muy lejano entonces lo fueron buscando y ellos se fueron PREGUNTA: quien los llego buscando, que supo usted RESPUESTA: bueno pa mi los llego buscando fue este, seria el ejército porque llegaron fue de noche y en unos carros y eso y ahí se fueron Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC omjf'jO Supt'riOr de Jo Judit-atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 PREGUNTA: es decir usted no pudo verificar si era el ejército o era la guerri.lla o eran los paramilitares RESPUESTA: no, no, no, de eso si no puedo especificarle fue fulano de tal porque no, eso fue en horas de la noche PREGUNTA: luego de esa búsqueda ya el señor Argemiro se había salido, había abandonado el predio o la zona o todavía estaba en la zona RESPUESTA: él estaba ahi y ese dia se fue PREGUNTA: se fue ese dia.

En algún momento le manifestó el temor que sentía por esa, por esa persecución o.. RESPUESTA: no, no, no, en ningún momento si no que ellos llegaron buscándolo en algunas viviendas y entonces ellos se fueron" El testigo ANGEL HUERTAS manifestó lo siguiente: "PREGUNTA: pero estos señores usted nos acaba de decir que son reinsertados y ellos les adjudicaron sus parcelas por reinsertados, no cree que ellos fueron amenazados por ser reinsertados RESPUESTA: es posible, es posible porque imagínese de pronto habían cosas que sucedían a espaldas de la gente, para la época de pronto, una vez atracaron un carro que transportaba era campesinos comunes y corri.entes para robarle el dinero y cosas que de pronto no se daban antes de que ellos hubiesen llegado.

PREGUNTA: y que por ser reinsertados tuvieron que desplazarse y vender las parcelas, no cree que esa fue la razón RESPUESTA: no sé si.fue por, seria la razón, o si fue que, eso fue lo que ellos dijeron, pero no creo no creo que haya sido la razón, de pronto, imagínese si eran, sí estuvieron en grupos al margen de la ley, su enemigo deben tener, pero eso lo saben solo ellos, no se (...) PREGUNTA: en conclusión don Ángel a usted no le consta que los señores Jorge Luis y Argemiro Manuel hayan sido amenazados, ext.orsionados por grupos armados RESPUESTA: tengo la plena seguridad y me consta de que a él lo fueron buscando en la casa de mi amigo Alvaro Cárdenas, una vez, lo fueron buscando, de allí que él fue cuando él tuvo que desplazarse de inmediato, ya ve, porque eso si se yo y todo el mundo lo supo, del señor Argemiro no sé si, porque ya le digo el duro poquito tiempo viviendo allá, el señor Jorge se estableció unos diitas allí en la finquita y se quedó, luego que ya lo fueron a amenazar si tuvo que desplazarse con compañera y todo.

PREGUNTA: sabe usted las razones por las cuales se vio obligado el señor Argemiro a abandonar el predio y en ese entendido por que hoy reclama el mismo RESPUESTA: bueno lo que se entiende, según ellos es que supuestamente los amenazaron, como le comentaba allá al señor, ellos como reinsertados su problema deben tener, y no sé, eso solamente lo saben ellos (... ) Examinadas las declaraciones expuestas, se encuentra que todas, incluyendo la de los solicitantes, se muestran concordantes en que cuando todavía los señores ARGEMIRO LARA y JORGE LUIS CONTRERAS, no llevaban un año de estar explotando su sexta parte del predio Darandia, llegaron unos sujetos Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conwjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 armados, indagando por ellos con la finalidad de acabar con sus vidas y que luego de tal evento, los solicitantes no regresaron más sus parcelas, dejándolas abandonadas para el día 5 de junio de 1994. La concordancia entre ambos solicitantes sobre la fecha de su salida permite inferir que la causa del abandono consistió precisamente en el hecho que se viene comentando.

Y aunque los testigos no dan cuenta en forma directa y cierta acerca de amenazas contra su vida por alguna razón específica, lo cierto es que si relacionan su salida a la condición de ex miembros del grupo guerrillero denominado PRT y a posibles enemigos que pudieron haber tenido mientras pertenecieron a ese grupo al margen de la ley.

Este hecho, si se enmarca dentro del contexto de violencia que se vivía en la zona de los Montes de María, - el cual fue estudiado en apartes anteriores de esta providencia - cuyo aspecto característico fue la persecución contra líderes campesinos y específicamente la persecución que vivieron muchos ex miembros del denominado Partido Revolucionario de los Trabajadores -PRT- 19, por actos violentos cometidos especialmente por grupos paramilitares, resulta idóneo para fundar un temor serio e incluso, suficiente para optar por abandonar el predio con la finalidad de preservar su vida y especialmente la de sus familias.

De dicha persecución dieron cuenta fehaciente los declarantes ANGEL HUERTAS, ALVARO CARDENAS y el opositor SANTANDER TOSCANO. Y quizá el caso es mucho más evidente para el señor ARGEMIRO LARA, quien de manera clara niega haber tomado las armas para ejercer su lucha por la tierra pues manifestó haber aceptado acogerse al programa de reinserción del PRT como un medio para evadir la persecución que se vivía en ese entonces contra los líderes campesinos. De igual manera, ninguno de los testigos manifiesta que los señores ARGEMIRO LARA o JORGE CONTRERAS, hayan retornado al predio 19 Este último punto quedó evidenciado especialmente con el informe de 16 de enero de 2015 emitido por CODHES en el cual relaciona hechos violentos ocurridos en el municipio de Ovejas (Sucre) contra miembros del PRT y la CRS (Fl. 292-312; 474-495), así como también con el informe denominado "Genocidio del Partido Revolucionario de los Trabajadores (P.R. T), en los Montes de María, después del Acuerdo de Paz en 1 991" presentado por ex miembros de ese movimiento en el foro de víctimas del conflicto armado organizado por la Corporación Nuevo Arcoiris en el año 2014, en la ciudad de Barranquilla, en el que se hace una publica denuncia de hechos violentos dirigidos contra ese movimiento.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Com.-ejo Supuior de lo Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Darandia luego de aquel incidente y mucho menos que hayan continuado con la explotación económica del mismo.

Y aunque los testigos no narran con detalle cual fue el destino que tomaron los solicitantes luego de su salida de la parcela del predio Darandia, si dan cuenta de la ruptura de la tenencia material del fundo por parte de ambos demandantes luego de aquel suceso. Y aunque no se tiene certeza de que este hecho de desplazamiento haya sido la causa de que los solicitantes fueran inscritos en el Registro Único de Victimas, lo cierto es que allí se encuentran incluidos según consta en los certificados allegados por la UARIV (Fl. 177-180; 101-112; 337-348).

En el caso específico del señor ARGEMIRO LARA, se tienen además los siguientes documentos: • Documento de 26 de agosto de 2008 dirigido por ARGEMIRO LARA al Personero de Cartagena, mediante el cual le solicita ayuda para recuperar el predio llamado DARANDIA (Fl. 88). • Oficio de 1 º de julio de 2009 mediante el cual la FISCALIA remite al señor ARGEMIRO LARA al Defensor del pueblo para que gestione ayuda a su favor (Fl. 89). • Constancia de presentación de ARGEMIRO LARA como víctima en procesos de justicia y paz (Fl. 90-91). • Solicitud de inscripción en programa de permuta de tierras a población desplazada a nombre de ARGEMIRO LARA ante el INCODER (Fl. 92-94). • Querella interpuesta el 23 de febrero de 2009, por ARGEMIRO LARA contra PERSONERO por lo haber gestionado ayuda para el (Fl. 97).

En este orden de ideas, resulta suficientemente demostrado que los señores ARGEMIRO LARA y HECTOR CONTRERAS, son víctimas de desplazamiento forzado respecto del predio Darandia. A continuación, pasará esta corporación a estudiar lo ocurrido con las parcelas del predio Darandia de propiedad de los solicitantes, luego de su salida. Para ello se analizará por separado el caso de cada uno de ellos pues a partir de aquí, se presenta una bifurcación fáctica.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Com.ej1, Superior de la ludit'atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 10.3. Hechos ocurridos con posterioridad al desplazamiento. 10.3.1.

Caso del señor JORGE CONTRERAS RIVAS. Al respecto, el señor JORGE CONTRERAS RIVAS, relató lo siguiente: "PREGUNTA: y ¿Qué sucede con la parcela cuando usted la abandona? RESPUESTA: bueno ahí queda la sen.ora Neris Lara, queda con la familia ahí. Eh queda con una hija, ahí asesinan a un muchacho que era apellido Chamorro que era hijo de un sefl.or que también era reinsertado de la antigua corriente de renovación socialista, Francisco...

Francisco Chamorro se llama, creo que él fue concejal en Ovejas, fue concejal en Ovejas, ahí se lo asesinan, se agudiza mucho más la situación ahí es cuando ellos se tienen que ir todos, se tienen que ir todos, ellos abandonan también la parcela. PREGUNTA: y ¿Qué hace la, la sen.ora que queda allí en la parcela? ¿A qué se dedica ella? RESPUESTA: ella se iba siguió trabajando PREGUNTA: ¿Qué destino tuvo al fin la parcela? RESPUESTA: actualmente está en manos del señor Alfonso Chamorro Alfonso Mendoza PREGUNTA: ¿y cómo llego a manos de él? RESPUESTA: porque es que ellos también son familia, eh Neris, el marido de ella se llama eh, el antiguo suegro mío Eliecer Causado Mendoza, tienen bastante relación con ellos familiarmente, él llega como a trabajar bueno y poco a poco llega a trabajar en la parcela de Raúl, cuando ya Raúl vende la parcela se pasa para acá pa donde estoy yo, entonces mm, creo que en el 2007 le propone a la que era mi esposa y le dice que le va a comprar, entonces ella recibe un anticipo, dice ella, dice no, ahí dice en el papel que recibe un anticipo de novecientos mil pesos, cuando yo le pregunto bueno pero que no que ya yo le compre, pero ¿qué le compraste? Yo soy el titular del, de, de ese titulo como vas a comprarle a una persona que ella es beneficiaria mas no la titular de la, de la parcela.

Y yo nunca, nunca le finné nada ni nada de esa cuestión PREGUNTA: ¿su ex compafl.era, su ex esposa es la que vende? RESPUESTA: exactamente PREGUNTA: ¿al señor? RESPUESTA: este eh, Alfonso Mendoza PREGUNTA: ¿por cuánto fue el valor por lo que vendió? RESPUESTA: no se simplemente recibe novecientos mil pesos, como anticipo, así fue como anticipo ( ) PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba su ex comparlera? RESPUESTA: Mileth Causado Lara PREGUNTA: ¿ella nunca le comento a usted con respecto a eso? RESPUESTA: no serlor, cuando ella dijo no ya, yo le pregunte aja y ¿qué paso? No, ya yo la vendí, ya PREGUNTA: ¿usted indicó que fue ella quien celebro el negocio jurídico usted en algún momento le dio autorización a ella para que lo realizara? RESPUESTA: en ningún momento" Código: FRT ~ 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (lJm:.-ejo.Superiar de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Sobre lo ocurrido con la parcela que entonces detentó el solicitante JORGE CONTRERAS, el opositor ALFONSO MENDOZA, expresó Jo siguiente: "( ) el señor Jorge Luis contreras, ese señor vivió unos seis meses en ese predio y luego lo dejó abandonado, yo hable con la esposa de él, me dio para trabajar pero pagándole arriendo, en vuelta de tres años ella me llamo a negociación porque ya no podía estar, como ella no vivía con él y él no le estaba dando para los hijos que tenia pequeños, ella me llamo y me dijo que me vendía, yo le pagaba a ella un arriendo mensual anual pero entonces ella me llamo a negociación que ella me vendía el predio, como yo no tenia tierra donde trabajar, yo dije yo compro, si señor pero le dije a ella "no voy a tener complicaciones con su marido" me dijo que no, ella me finna un documento donde ella me vende, yo no la obligo sino que ella tiene que salir a darle estudio a sus hijos a corozal PREGUNTA: que nombre tiene la señora que usted me nombra RESPUESTA: la señora se llama esta, ahora se me olvida el nombre de ella, que es la esposa de Jorge Luis, esta Mileth Causado, bueno, ya después que ella me vende, se me pierde del mapa que ni el número de teléfono de ella ni nada {... ) yo seguí trabajando, ya no pague arriendo sino que compre y me quede viviendo ahí, (.. ) PREGUNTA: cuando se convierte eso de arrendamiento a compra, cuando le compra a ella RESPUESTA: yo le compro en el dos mil, creo que seis o cuatro, tengo 1 1 años de estar ahí PREGUNTA: por cuanto le compra RESPUESTA: yo le compro doctor por 1 millón de pesos, porque ella me llamo a arreglo y me dijo que ella me vendía, yo le dije "arriéndamela por cinco años" ella me dijo que no, que ella me vendía porque necesitaba salir de Ovejas para poner a sus hijos a estudiar en Coroza[, yo le dije "mija yo no tengo esa plata" porque yo me hacía que ella me iba a pedir 1 O o 5 millones de pesos que yo no los tenia, ella me dice "no Mendoza nos arreglamos, venga a mi casa", fui a la casa de ella, me arregle con ella por un 1 millón de pesos, ella me pidió 2 millones de pesos, digo "bueno yo te doy los 2 millones de pesos pero ahora mismo te puedo dejar 1, entre un mes o dos meses me llamas para yo conseguirte el otro", así quedamos doctor y más nunca me llamo, ese fue, y ella me finno un papel en la Notaria que yo lo registre (... ) Por su parte, el testigo ALFONSO MERIÑO, manifestó lo siguiente: "PREGUNTA: Alfonso de Jesús le compró a quien RESPUESTA: al señor Rivas no, el nombre es..

(...) PREGUNTA: y como, como obtuvo el ese predio, que conocimiento tuvo usted de eso RESPUESTA: de que el la señora, la compañera del señor Rivas le vendió a el, entonces el, primero le arrendo y después quedó de la noche a la mañana no que le vendió PREGUNTA: eh, usted tiene conocimiento o ha escuchndo si de pronto pues el señor Jorge Contreras autorizó a su esposa para que vendiera el predio o que Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (.()m;f'jQ Suprrior de lo Judit:oturo Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 conocimiento tiene usted con respecto a eso RESPUESTA: bueno conocimiento así no tengo pero ella si.fue la que vivió ahí en el predio entonces ella.fue la que después se trasladó hacia Ovejas y entonces ahí.fue donde resulto la venta". Así mismo, el testigo ALVARO CARDENAS, narró lo siguiente: "PREGUNTA: y usted sabe cómo adquirió el señor Alfonso de Jesús Mendoza esa parcela donde él está habitando actualmente RESPUESTA: porque el a según, según lo debe es que el viene de por allá y la parcela está sola entonces se la trato de comprar a la, a la, a la compañera o la esposa de PREGUNTA: aclárenos eso que usted dice que se la trato de comprar o se la compro, que conocimiento tiene usted de eso RESPUESTA: se la compro pero como hay un momento en que las parcelas allá nos las entregaron era por pareja entonces el negocio lo hubo, según ellos pues, lo hubo fue entre la esposa de, de, de cómo es PREGUNTA: Jorge Luis RESPUESTA: de Jorge Luis y el, entonces a según él le compro la parte a la esposa de Jorge Luis, a según la frase de él es que él no le ha vendido la parte de él, no sé cómo será ese ( )" El testigo ANGEL HUERTAS, narró lo siguiente: "PREGUNTA: exacto, cuando ya se las adjudican, sobre esas tres parcelas o especialmente sobre la de Jorge Luis y Argemiro, en ese lapsus de la adjudicación, quien la explotaba RESPUESTA: la de Jorge Luis la explotaba el suegro, que se llama Raúl Causado, no perdón, Eliecer causado, Raúl es el hijo de Eliecer y la otra la del señor Argemiro quedó sola pero como tienen, guardan relaciones familiares él también la vigilaba" El testigo DANIRO ALFARO, manifestó acerca de la llegada del señor ALFONSO MENDOZA al predio Darandia: "PREGUNTA: usted sabe cómo adquirió el, el predio RESPUESTA: bueno el señor primero entro como arrendo las tierras, y después la señora del señor y que tennino vendiéndosela PREGUNTA: la serlora, a quien se refiere usted RESPUESTA: a la mujer de Jorge Luis, la serlora Mileth, la conozco como Milena, no sé cómo es el nombre de ella PREGUNTA: como tuvo usted conocimiento de ese negocio RESPUESTA: bueno, él nos dijo que ya él había comprado esa parcela, primero entró a arrendar las tierras, la arrendó y después nos dijo que "no yo ya compre la parcela porque la señora de JORGE LUIS me vendió la parcela" PREGUNTA: y desde ese entonces está el señor ALFONSO en la parcela Darandia RESPUESTA: si Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: lü-02-2015 SGC Cqnstjo Supl'rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Jorge Luis y que le vendió la parcela al suegro, al viejo Eliecer y después la mujer y que se la vendió al viejo Alfonso, oyó, bueno entonces mataron a ese otro yema de Eliecer PREGUNTA: como tuvo usted conocimiento de esa venta como se enteró de esa venta RESPUESTA: porque el viejo Eliecer decía que eso era de él, que él se lo había comprado a la hija, oyó PREGUNTA: supo usted más detalles de la venta, si el señor Jorge estuvo de acuerdo, como...

RESPUESTA: no se tampoco porque no le pregunte a él ni nada de eso sino él decía "esto es mio, ya esto es mio y para alló. si es del hijo mio, de Raúl" PREGUNTA: respecto del señor Alfonso Mendoza que infonnación tiene sobre la negociación que hiciere de la parcela RESPUESTA: bueno lo que yo conozco es que el entro como arrendatario, arrendo las tierras para trabajar, y como a los dos años o tres años, la señora de Jorge Luis se las vendió, no sé si estaria de acuerdo con el o no. PREGUNTA: pero inicialmente usted mencionó que se la había vendido Eliecer, aclárenos por favor RESPUESTA: bueno primero esas tierras se las vendieron al suegro, la hija se la vendió al papa, primero, entonces después cuando mataron a Miguel, Eliecer cogió miedo y se vino, dijo "no yo me voy de aquí y yo dejo eso", dejo eso tirado, entonces como eso no tenia papeles ni tenia nada PREGUNTA: y quien le vendió entonces al señor ALFONSO MENDOZA, RESPUESTA: la hija otra vez, Milena otra vez".

Examinadas así las declaraciones se observa que tanto el solicitante como los testigos, concuerdan en el hecho de que luego de la salida del señor JORGE LUIS CONTRERAS, de la parcela del predio Darandia que le había sido adjudicada por el INCORA, este se la entregó a su suegra, la señora NERYS LARA, quien a su vez era esposa del señor ELIECER CAUSADO MENDOZA; así mismo se puede extraer de las declaraciones que este último, es víctima de un hecho violento en el predio y por eso lo abandona.

Seguido a ello, la señora MILETH CAUSADO, compañera del solicitante JORGE CONTRERAS, ofreció en arrendamiento la parcela al señor ALFONSO MENDOZA y al cabo de un tiempo, se la ofreció en venta, a lo cual accede este último, pactándose como precio un valor total de $2.000.000, de los cuales, fueron pagados $900.000, sin que haya sido pagado el saldo pues la señora MILETH CAUSADO no contactó más al comprador, quien pasó de ser arrendatario a convertirse en poseedor de la parcela desde ese momento a tal punto de que actualmente es quien ostenta la tenencia material de la misma.

No hay evidencia de que el señor JORGE CONTRERAS haya tenido conocimiento de las acciones de la señora MILETH CAUSADO y mucho menos que haya autorizado lo hecho por ella. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC Coml'jo Supuior di la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Estas conclusiones obtenidas de la prueba testimonial se encuentran también corroboradas con otros documentos que obran en el expediente: • Escrito de 9 de mayo de 1995 firmado por JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS, mediante el cual solicita ante el comité de selección del INCORA, el traspaso de su parcela a favor de su suegra MERY DEL SOCORRO LARA BARRETO, por hechos de violencia y con el fin de explotarla de manera indirecta (Fl. 137; 376). • Constancia de fecha 27 de enero de 2010 mediante la cual la señora MILETH CAUSADO LARA, informa que recibió del señor ALFONSO DE JESUS MENDOZA CHAMORRO, la suma de $900.000, por concepto de venta de una parcela en el predio denominado DARANDIA (Fl. 503; 666). • Letra de cambio con espacios en blanco firmada y aceptada por MILETH CAUSADO LARA (Fl. 505). • Oficio No. 007 de 19 de julio de 1995 dirigido por un funcionario del INCORA a la FISCALIA informándole sobre la solicitud de JORGE LUIS CONTRERAS respecto al predio DARANDIA, en la que solicita su transferencia a otra persona por hechos asociados al conflicto armado (Fl. 137 y 376 reverso).

Todas estas pruebas, examinadas en conjunto, evidencian que la venta del predio Darandia, se encuentra relacionada con el abandono forzado de la misma por parte del solicitante JORGE CONTRERAS CAUSADO. En efecto, si bien es cierto que en el proceso está demostrado que fue la señora MILETH CAUSADO, su compañera, quien enajenó la parcela al señor ALFONSO MENDOZA, lo cierto es que tal hecho ocurrió precisamente porque el desplazamiento forzado del que fue víctima el señor JORGE CONTRERAS, le impidió a este último ejercer las potestades propias del derecho de dominio que le correspondían.

Es decir, de no haberse visto en la necesidad de desplazarse del predio, hubiera tenido la potestad de decidir sobre la enajenación que estaba realizando su compañera. Así mismo, no se observa en el expediente, evidencia alguna de que la señora MILETH CAUSADO, haya sido autorizada por el señor JORGE CONTRERAS. Tampoco hay prueba de que lo vendido por la señora MILETH CAUSADO haya sido tan solo la mitad que a ella le correspondía pues claro está en el proceso que el señor ALFONSO MENDOZA, entendió recibir la totalidad del Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ú.m1>ejo Superior de la J11dicacura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 predio a tal punto de que desconoce cualquier derecho que reclame el señor JORGE CONTRERAS, según lo expuesto en su declaración. Precisado todo lo anterior, se tiene plenamente demostrada la existencia de un negocio jurídico de compraventa de posesión celebrado entre MILETH CAUSADO LARA y ALFONSO MENDOZA, respecto del cual, este Despacho resolverá en la forma dispuesta en el artículos 77 de la ley 1448 de 2011, como más adelante se expondrá. 10.3.2.

Caso del señor ARGEMIRO LARA. El señor ARGEMIRO LARA expresó lo siguiente: "y eso pues después que nos fuimos yo creo que eso lo quemaron eh, bueno por ahí como a los al año de habenne ido yo venía pero llegaba era a la finca la Europa y ya en para el 2005 ya comenzaron las amenazas entonces me amenazaron a la familia entonces ya uno Cttando le amenazan a la familia no encuentra que hacer y yo desplazado no estaba haciendo nada, eso fue en el 2006 más o menos, entonces yo le le dije me llamaron, bueno tienes que sacar a la familia, entonces dije "ñerda pero yo no tengo plata", entonces llame al sobrino mío, que es Raúl Causado, que también hace parte de esa tierra, le dije "Raúl consígueme algo de plata por ahí para que me mandes a la familia que me dijeron que la amenazaron y yo no tengo plata", entonces como al siguie al día siguiente me llamo y me dijo "no el señor allá te si, quiere vender el derecho eh hay un señor Santander que le compra eso" y yo digo "pero como vamos a vender eso si nosotros no tenemos ni un año de tener eso, eso no es mio y eso es del INCODER nosotros tenemos que pagar eso, eso creo que lo dieron a 15 años" y dijo "no, él le compra el derecho eh, le da para que " "bueno dile que me dé para el transporte para yo mandarla pa que me manden la familia", le entregó seiscientos mil pesos a al sobrino mío, lógicamente yo en ese entonces, pude haber vendido cualquier otra cosa pero yo la idea es uno cuando está en esas condiciones es salvar para la familia pero lo demás pues uno lo consigue eh lógicamente el me entregó seiscientos mil pesos y con eso me lleve la familia para para un transporte para traer a la familia que entre otras cosas pues mm le agradezco que me dio esa plata porque la familia estaba bastante preocupada.

Es, hasta eso es... hasta ahí fue que yo alcance, de ahí no tuve más nunca nada que ver no supe nada que paso desde después del 96 no supe que paso con esa tierra hasta en el año 2006 que salió la ley de protección de tierras, (...) PREGUNTA: señor Argemiro manifestaba usted que eh, usted realizó eh, se puede decir que una venta de su cuota parte a través de su sobrino, sírvase manifestar el nombre de su sobrino RESPUESTA: Raúl Causado Lara, él fue a la persona a la que yo acudí cuando me amenazaron a la familia y le dije que me consiguiera los transporte para que me enviara a la familia hacia allá, y el creo que fue el que hizo Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con:,ejo Superior de la Judil'aturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno N° 0098-2017-02 el negocio con el señor Santander y volví y le repito él me dijo que vendiera, que le vendiera la parcela y digo yo no la puedo vender porque esa parcela no es mía, él está comprándole es el derecho, bueno pero ahora mismo yo necesito es que me envíen la familia, si la consigue pues yo lo autorice para eso y PREGUNTA: esa autorización la hizo usted de manera verbal o escrita RESPUESTA: verbal, verbal, verbal, no sé si el hizo algún documento acá porque yo con el no, si el hizo algún documento por escrito no sé, pero ese si lo hice yo la, yo le autorice desde Cartagena porque él me dijo que la única fonna de conseguir el dinero para envianne porque él no tenía plata, porque yo salí fue prestándole a él y me dijo que él no tenía, pero me dijo buen tío, porque él es sobrino mío, y yo pero bueno pero el señor Santander dice que, para que le venda el derecho para el trabajar ahí, y bueno pero con... si la da pues entrégale la plata, eh le entrego seiscientos mil pesos (...) PREGUNTA: en qué año fue eso si recuerda señor Argemiro RESPUESTA: creo que fue en el 96, 96 o 95, casi no, no recuerdo bien pero si creo que fue en el 96" El señor ALFONSO MENDOZA, manifestó lo siguiente: "PREGUNTA: tiene conocimiento como ingreso el al predio, algún día el le comento RESPUESTA: el, ese predio lo compro el, se lo compro al señor, se lo compro porque él tenia una plática por ahí y no tenía donde trabajar, él fue cuidandero de ese predio cuando eso era ganaderia, pero cuando eso lo adjudicaron a él no le tocó porque él no estaba en el momento, ya salió de ahí, no le toco una parcela pero como el tuvo unos centavitos para comprarla la compro, el no ha desplazado tampoco a nadie" El señor SANTANDER TOSCANO expresó lo siguiente: "PREGUNTA: de la parcela cuando usted le compro a Argemiro Lara cuéntenos como sucedió, si recuerda en que año, cuanto le pago, como le pagó o vaya respondiéndome RESPUESTA: yo le compre a él en el año 96 por 650 mil pesos, moneda que se la entregue uno tras de otro PREGUNTA: a quien le entregó el dinero RESPUESTA: se lo entregué al sobrino de él, porque él ya él no estaba en la zona, a Raúl Causado, que fue el que quedo de los 3 reinsertados él fue el que quedo yendo a la finca, porque ese no tuvo problema, ese es profesor, actualmente ahora PREGUNTA: usted dice que ya el señor Argemiro no se encontraba en la zona RESPUESTA: en la zona no señora, allá en Almagra no PREGUNTA: en algún momento usted de manera directa hablo con el señor Argemiro sobre la venta de la parcela RESPUESTA: cuando la negociación si PREGUNTA: porque medio hablaron RESPUESTA: fui con el señor Alvaro Cárdenas a la casa de el a la Europa PREGUNTA: él se encontraba en la Europa todavía RESPUESTA: exactamente, si, porque él vivía ahí en la Europa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conw·jo Suprrior tk Jo Judkoturo Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 PREGUNTA: infonne a este despacho si esos 650 mil pesos fueron entregados completos o fueron por cuotas RESPUESTA: por supuesto que tuvieron que haber sido entregados, no, fueron completos ¿por qué? Porque él me mando a mi unos documentos firmados por él y la esposa ( ) El testigo ALFONSO MERIÑO, afirmó lo siguiente: "PREGUNTA: conoce al señor Santander Toscano RESPUESTA: al señor sí, hace uff PREGUNTA: de que lo conoce don Alfonso RESPUESTA: como agricultor PREGUNTA: desde que época lo conoce ahí en el predio RESPUESTA: al señor hace aproximadamente como unos, desde, como en el 95 que llego por allá en el 94 llego allá a la, a Almagra y ahí después tennino comprando ahí y todavía hasta la presente está ahí en Almagra" El testigo ALVARO CARDENAS, manifestó lo siguiente: PREGUNTA: y él se desplaza y que destino tiene la parcela, quien queda allí, queda abandonada RESPUESTA: de la de, la de Argemiro PREGUNTA: la de Argemiro RESPUESTA: la de Argemiro el señor Santander Toscano desde ese momento que él le entregó él ha estado explotándola y viviendo ahí PREGUNTA: el señor Santander Toscano le compra a él la parcela RESPUESTA: le compra por 550 mil pesos, por 650 mil pesos perdón El testigo ANGEL HUERTAS expresó: "PREGUNTA: usted conoció o supo los ponnenores de la venta que le hacen a él, el señor Argemiro RESPUESTA: por eso, porque el según, se lo comento a Santander y él tenía, bueno, ya él se había desplazado, ellos consiguieron el negocio por teléfono y por un tercero, ya ve, y él le dijo que no podía estar allá que el necesitaba que alguien le comprara la tierra, para la época nadie compraba tierra y él se la vendía al mejor postor, afortunadamente para el apareció el señor Santander y le ofreció x cantidad y listo, negociaron PREGUNTA: cuanto fue el precio que pago el señor Santander RESPUESTA: si no estoy mal, 680 mil, si no me equivoco ( )" El testigo DANlRO ALFARO, expresó: "PREGUNTA: respecto a la parcela que es de propiedad del señor Argemiro Manuel que conocimiento usted, quien está actualmente ocupando la parcela RESPUESTA: de Argemiro, esa la ocupa Santander toscano PREGUNTA: que infonnación tiene usted sobre el negocio que se hiciera sobre esa parcela RESPUESTA: bueno lo que yo sé es que él se la vendió, Santa se la compro, Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (Qnl1tjo Supuior de la Judit-atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Intemo Nº 0098-2017-02 Santa vendió un pedacito que el tenia acá en el municipio, para los solares y dijo "yo vendo si me consigo una mejora" y eso salieron vendiendo esas mejoras y santa la compro, esa es la infonnación PREGUNTA: sabe en cuanto se vendió, como fueron las condiciones RESPUESTA: cuando eso oí decir que por 650 mil pesos PREGUNTA: donde se encontraba el señor Argemiro cuando negociaron esa parcela RESPUESTA: bueno el todo el tiempo ha vivido para acá para su tierras para acá para la Europa, no sé si Santa llego hasta acá o el llego allá no se" Examinadas todas estas declaraciones se observa que tanto el solicitante como los testigos coinciden en que luego de su salida del predio Darandia, el señor ARGEMIRO LARA, se encontraba urgido por llevar a su familia hasta donde él se encontraba exiliado, ya que esta se habia quedado residiendo en la finca La Europa, ubicada cerca del predio Darandia.

En este estado de necesidad, un sobrino del solicitante llamado RAUL CAUSADO, qmen también figura como copropietario del predio Darandia, le comentó que el señor SANTANDER TOSCANO, originario del corregimiento de Almagra, estaba interesado en comprarlo, a lo cual accedió el señor ARGEMIRO LARA, con la finalidad de obtener el dinero necesario para el traslado de su familia.

Fue así como por un valor de $650.000, pagados por el señor SANTANDER TOSCANO al señor ARGEMIRO LARA, aquel adquirió la sexta parte del predio Darandia en el año 1996, siendo su actual poseedor. Estas conclusiones probatorias extraídas de las declaraciones ya estudiadas se encuentran corroboradas con otras pruebas documentales que obran en el expediente: • Escrito de 31 de enero de 1996 dirigido por ARGEMIRO LARA y JULIA VASQUEZ, a la Junta Directiva del INCORA, mediante el cual le informan que renuncian irrevocablemente a la parcela que les fue adjudicada del predio DARANDIA y que lo reemplazaría el señor SANTANDER TOSCANO (Fl. 201; 679).

Con base en este documento, se evidencia que la señora JULIA VASQUEZ también participó en el negoc10 jurídico otorgando el consentimiento para su celebración. • Escrito de 31 de enero de 1996 dirigido por los señores RAFAEL CAUSADO LARA, JULIO MARQUEZ, ANGEL HUERTAS, ALVARO CARDENAS, ARGEMIRO LARA y JORGE LUIS CONTRERAS, en el cual se manifiesta la aprobación a la decisión de ARGEMIRO LARA de transferir de su título al señor SANTANDER TOSCANO (Fl. 203; 681).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ümif'}Q Superior de Jo Judit'o1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno N° 0098-2017-02 Así las cosas, se tiene suficientemente demostrada la existencia de un negocio jurídico de compraventa de posesión celebrado entre el señor ARGEMIRO LARA y SANTANDER TOSCANO, respecto de una parcela del predio Darandia.

Dicho negocio jurídico, fue realizado mientras el señor ARGEMIRO LARA, se encontraba en estado de necesidad y por ello, esta Sala resolverá sobre su situación jurídica con base en lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011. 11. Aplicabilidad de presunciones y situación jurídica de los negocios jurídicos celebrados. Hasta este punto se tiene que los señores ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS, son víctimas de desplazamiento forzado al haber tenido que abandonar las parcelas del predio Darandia, de su propiedad y que con posterioridad a su salida, fueron celebrados algunos negocios jurídicos tendientes a enajenar la posesión de tales bienes.

En efecto, se tiene que el señor ALFONSO MENDOZA CHAMORRO, adquirió aproximadamente en el año 2010, la parcela del predio Darandia que entonces detentó el señor JORGE CONTRERAS, mediante contrato de compraventa de posesión celebrado con la señora MILETH CAUSADO LARA, quien para ese momento ya no convivía con el solicitante mencionado, procediendo esta última a la enajenación sin contar con el consentimiento de aquel.

Para ese entonces, el señor JORGE CONTRERAS, no había retornado al predio. De igual manera se tiene que el señor SANTANDER TOSCANO, adquirió aproximadamente en el año 1996, la parcela del predio Darandia que entonces detentó el señor ARGEMIRO LARA, mediante contrato de compraventa de posesión celebrado entre los sujetos mencionados. Ambos negocios jurídicos presentan como elemento característico común, el haber sido celebrados luego de que los señores ARGEMIRO LARA y JORGE CONTRERAS, abandonaran el predio como consecuencia - no solo del contexto general de violencia que se vivió en el municipio de Ovejas (Sucre) o de la persecución que entonces vivieron los exmiembros del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), desde comienzos de los años 90 - sino también de un específico hecho ocurrido en el año 1994, cuando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comt'jo Supt'rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 hombres armados llegaron al predio Darandia indagando por el lugar donde residían los solicitantes con la finalidad de acabar con sus vidas, lo cual causó gran temor en ellos y por eso optaron por desprenderse materialmente de los fundos. En este sentido, conviene recordar que el literal a) del numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, dispone: "2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos juridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despoio o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes." Visto lo anterior se tiene que en el presente proceso existen suficientes elementos de juicio para dar aplicación a esta presunción, específicamente en la modalidad de ausencia de consentimiento pues los negocios jurídicos mediante los cuales los señores ALFONSO MENDOZA CHAMORRO y SANTANDER TOSCANO, fueron celebrados luego de que los solicitantes JORGE CONTRERAS y ARGEMlRO LARA, se vieran obligados a abandonar definitivamente su parcela como consecuencia de actos de violencia generalizados y violaciones graves a los derechos humanos que ya han sido explicados en apartes anteriores.

Esta presunción de ausencia de consentimiento que consagra el literal a) del numeral 2º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, implica la inexistencia de los negocios jurídicos y al tener carácter legal, admite prueba en contrario, razón por la cual, a continuación se procederá a examinar los argumentos expuestos por los opositores, con la finalidad de establecer si logran desvirtuar la pretensión de reclamación. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com;rjo Superior de lo Judit:otura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 12. Oposiciones. En el presente asunto, presentaron oposición los señores ALFONSO DE JESUS MENDOZA CHAMORRO y SANTANDER TOSCANO, quienes adujeron la calidad de actuales poseedores de las parcelas del predio Darandia que en su momento detentaron los solicitantes JORGE CONTRERAS y ARGEMIRO LARA. De igual manera, la curadora ad litem de los señores JULIO EMIRO MARQUEZ CARDENAS, ALVARO JOSE CARDENAS ACOSTA, RAMONA ISABEL RAMIREZ CASTRO, IDALIDES MARIA CASTILLO PEREZ, ANGEL JOSE HUERTAS RODRIGUEZ, RAUL ANTONIO CAUSADO LARA, RUTH MARY RIVERO LUNA Y BETSY MARQUEZ RIVERO (quienes figuran como actuales titulares de dominio del predio Darandia de mayor extensión) contestó la demanda, no para desvirtuar la legitimación de los señores JORGE CONTRERAS y ARGEMIRO LARA para reclamar la restitución sino para que no se vean afectados sus derechos sobre las porciones de terreno que actualmente ocupan.

Esta intervención de la curadora ad litem, no debe interpretarse como una oposición en estricto sentido ya que los señores JORGE CONTRERAS y ARGEMIRO LARA no pretenden la totalidad del área del predio Darandia de mayor extensión, sino tan solo la que ocupaban al momento en que se produjo su salida de los predios. Sin perjuicio de lo anterior, en apartes anteriores ya se explicaron las medidas que tomará esta Sala para no producir ninguna afectación a la cuota parte de dominio proindiviso que ostenta cada uno de ellos.

Precisado esto, se procede al estudio de las oposiciones formuladas. El estudio que se hará en este acápite se limitará a establecer si los opositores logran desvirtuar la ausencia de consentimiento pues con posterioridad se analizará lo atinente a la buena fe exenta de culpa. 12.1. Oposición de ALFONSO MENDOZA CHAMORRO. La legitimación del señor ALFONSO MENDOZA, para promover la oposición que ahora se estudia, se funda en su calidad de poseedor de la parcela del predio Darandia que en su momento ocupó el señor JORGE CONTRERAS.

Al respecto, el solicitante JORGE CONTRERAS RIVAS, relató lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comt'jo Suprrinr de la Judit:ornra Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 PREGUNTA: ¿Qué destino tuvo al fin la parcela? RESPUESTA: actualmente está en manos del señor Alfonso Chamorro Alfonso Mendoza ( ) PREGUNTA: ¿él vive actualmente en la parcela? RESPUESTA: si señora PREGUNTA: y ¿usted considera que de lo que él cultiva, de lo poco que él cultiva de ahí deriva su sustento? RESPUESTA: bueno me imagino, ¿no? Porque no creo, yo creo que a él le, a le mandan sus hijos de, los hijos de allá de Barranquilla porque no eso no le alcanza pa eso él no tiene fuerza pa eso.

El testigo ALFONSO MERIÑO expresó lo siguiente: "PREGUNTA: aproximadamente, más o menos cuantos años RESPUESTA: tiene como de 8 a 1 O años de estar ahí en la PREGUNTA: 8 a 1 O años de estar ahí en el predio RESPUESTA: si, si PREGUNTA: y a que se dedica el señor Alfonso ahí en el predio don Alfonso RESPUESTA: también a la agricultura PREGUNTA: agri.cultura, que lo ha visto cultivando allí RESPUESTA: yuca, maíz, ñame y en la caceria PREGUNTA: no vive en el predio, vive afuera RESPUESTA: vive en el predio, si, en las casitas que ahí.. en la finca PREGUNTA: ah en las casas RESPUESTA: porque ahí están unos pozos y entonces él vive ahí en la PREGUNTA: y con quien lo, con quien ve usted que habita el allí en la parcela, quien lo acompafia allí RESPUESTA: la compañera y los hijos" El testigo ALVARO CARDENAS afirmó lo siguiente: PREGUNTA: Don Álvaro eh, le voy a hacer unas pregunticas a ver si usted conoce al señor Alfonso de JesUS Mendoza Chamorro RESPUESTA: eh bueno el señor Alfonso de JesU.s Chamorro eh, tengo un rato de estarlo conociendo en Almagra PREGUNTA: y usted sabe dónde vive el, donde habita el señor Alfonso Mendoza RESPUESTA: Alfonso Mendoza en la parcela que ahora mismo es, era de, de Jorge Luis, Jorge Luis cual es el apellido de Jorge Luis PREGUNTA: Conteras RESPUESTA: Contreras, Contreras (...) PREGUNTA: y actualmente quien habita la parcela RESPUESTA: el serlor Alfonso Mendoza PREGUNTA: y la está cultivando o que está haciendo RESPUESTA: la está cultivando PREGUNTA: que está haciendo, que cultiva RESPUESTA: siembra de todo ahí PREGUNTA: y vive ahí mismo RESPUESTA: y vive ahí mismo El testigo DANIRO ALFARO, expresó: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC lQ1o·rjo:iiupníor de la Judiro1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 "PREGUNTA: señor Daniro, usted conoce al señor ALFONSO MENDOZA CHAMORRO RESPUESTA: si PREGUNTA: de donde lo conoce RESPUESTA: bueno Alfonso, toda la vida Alfonso ha sido de ahí, oyó, y ahora últimamente lo conozco más porque todos los días yo paso para alla arriba para el trabajo y paso por la casa PREGUNTA: donde vive el señor Alfonso RESPUESTA: el si vive en el predio, en la casa PREGUNTA: en el predio Darandia RESPUESTA: si PREGUNTA: cuanto tiempo, usted tiene conocimiento en que año llego el señor Alfonso al predio Darandia RESPUESTA: bueno directamente no pero tiene como cerca de 1 O años porque no tengo una fecha exacta de que se, como cuando dieron la.finca, así si porque uno sabe, pero cuando el llego no, eso no lo vendió" PREGUNTA: a que dedica el señor Alfonso la parcela RESPUESTA: bueno el señor siembra yuca, ñame y maíz y ají, esos son los cuatro cultivos que yo le conozco porque él no siembra tabaco" Todas estas declaraciones evidencian con suficiencia la posesión que ostenta el señor ALFONSO MENDOZA, sobre la parcela del predio Darandia de propiedad del señor JORGE CONTRERAS.

Este hecho le brinda legitimación en la causa por pasiva para formular oposición a las pretensiones de restitución invocadas por este. Expuesto lo anterior, se observa que en el escrito de oposición presentado por el apoderado del opositor (Fl. 656-663), no se pretendió desvirtuar el hecho de que el señor JORGE CONTRERAS, haya sido víctima de desplazamiento forzado respecto del predio Darandia pues ninguna negación se hizo de ese presupuesto factico.

En lugar de ello, se adujo la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el opositor al tratarse de un campesino de escasos recursos que al momento de realizar la compra del predio, buscaba solucionar eficazmente la problemática de vivienda y acceso a la tierra. Así mismo, invoca la calidad de víctima del conflicto armado y por ende solicita la protección del Estado.

Estos argumentos, que si bien se tendrán en cuenta al momento de analizar la buena fe exenta de culpa, no son suficientes para desvirtuar la presunción de inexistencia de consentimiento que pesa sobre el contrato de compraventa de posesión celebrado entre el opositores y el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (Onsejo Superlnr de la Judicatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Ahora, si bien los testigos y/ o parceleros del predio Darandia, señores ANGEL HUERTAS, DANIRO ALFARO y ALVARO CARDENAS, manifestaron en su declaración que no estaban de acuerdo con la solicitud de restitución promovida por el señor JORGE CONTRERAS, hasta el punto de afirmar que el no tenía intenciones de explotar la porción del predio que le había sido adjudicada por el INCORA, lo cierto es que tales afirmaciones tan solo representan su percepción subjetiva sobre la reclamación, la cual no resulta ser concordante con los hechos por ellos mismos expuestos acerca de la victimización del solicitante, específicamente el riesgo que corría su vida luego de que sujetos armados ingresaran al predio Darandia para acabar con esta. 12.2.

Oposición formulada por el señor SANTANDER TOSCANO. La legitimación del señor SANTANDER TOSCANO, para promover la oposición que ahora se estudia, se funda en su calidad de poseedor de la parcela del predio Darandia que en su momento ocupó el señor ARGEMIRO LARA. Al respecto, el solicitante JORGE CONTRERAS RIVAS, relató lo siguiente: PREGUNTA: ¿actualmente el ocupa algún predio allí en el predio Darandia? RESPUESTA: si, si, él ocupa el predio que es de Argemiro Lara, cuando Argemiro Lara se va, él le dice a la mujer que le, que le da seiscientos mil pesos para quedarse allí y se quedó ahí en la parcela de PREGUNTA: ¿desde qué época pennanece el en el predio? RESPUESTA: prácticamente desde que se.. desde el desplazamiento de que salimos de ahí como en el noventa y cuatro, en junio por ahí. PREGUNTA: ¿y a que se dedica el señor Santander allí en el predio? RESPUESTA: el cultiva, cultiva cultiva yuca, ñame.

El testigo ALFONSO MERIÑO afirmó lo siguiente: PREGUNTA: conoce al seriar Santander Toscano RESPUESTA: al señor sí, hace uff PREGUNTA: de que lo conoce don Alfonso RESPUESTA: como agricultor PREGUNTA: desde que época lo conoce ahí en el predio RESPUESTA: al señor hace aproximadamente como unos, desde, como en el 95 que llego por allá en el 94 llego allá a la, a Almagra y ahí después tennino comprando ahí y todavía hasta la presente está ahí en Almagra Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conw·jo Supuior de Jo Judicatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Intemo Nº 0098-2017-02 El testigo ALVARO CARDENAS manifestó lo siguiente: PREGUNTA: que actividades ha hecho el señor Santander Toscano allí en la parcela, él ha cultivado, cri.ado ganado RESPUESTA: él ha cultivado y tuvo unas reces, ahora no la tiene porque se tuvo que operar de corazón abierto pero el hombre está allá con la familia PREGUNTA: actualmente el señor Salvador explota la parcela, actualmente RESPUESTA: Santander PREGUNTA: Santander Toscano RESPUESTA: si, si claro, él está explotando, la tiene cercada" El testigo ANGEL HUERTAS, expresó lo siguiente: "PREGUNTA: más o menos que tiempo tiene el señor Toscano de estar en el predio RESPUESTA: alrededor de 16, 1 7 años" El testigo DANIRO ALFARO, manifestó: "PREGUNTA: respecto a la parcela que es de propiedad del serlor ARGEMIRO MANUEL que conocimiento usted, quien está actualmente ocupando la parcela RESPUESTA: de Argemiro, esa la ocupa Santander Toscano" Todas estas declaraciones evidencian con suficiencia la posesión que ostenta el señor SANTANDER TOSCANO, sobre la parcela del predio Darandia de propiedad del señor ARGEMIRO LARA.

Este hecho le brinda legitimación en la causa por pasiva para formular oposición a las pretensiones de restitución invocada por este. Expuesto lo anterior, se observa que en el escrito de oposición presentado por el apoderado del opositor (Fl. 667-677), no se pretendió desvirtuar el hecho de que el señor ARGEMIRO LARA, haya sido víctima de desplazamiento forzado respecto del predio Darandia pues ninguna negación se hizo de ese presupuesto factico.

En lugar de ello, se adujo la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el opositor al tratarse de un campesino de escasos recursos que al momento de realizar la compra del predio, buscaba solucionar eficazmente la problemática de vivienda y acceso a la tierra. Así mismo, invoca la calidad de víctima del conflicto armado y por ende solicitan la protección del Estado.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC (.Qm;ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Estos argumentos, que si bien se tendrán en cuenta al momento de analizar la buena fe exenta de culpa, no son suficientes para desvirtuar la presunción de inexistencia de consentimiento que pesa sobre el contrato de compraventa de posesión celebrado entre el opositor y el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

Ahora, si bien los testigos y/ o parceleros del predio Darandia, señores ANGEL HUERTAS, DANlRO ALFARO y ALVARO CARDENAS, manifestaron en su declaración que no estaban de acuerdo con la solicitud de restitución promovida por el señor ARGEMlRO LARA, hasta el punto de afirmar que este no tenía intenciones de explotar la porción del predio que le había sido adjudicada por el lNCORA, lo cierto es que tales afirmaciones tan solo representan su percepción subjetiva sobre la reclamación, la cual no resulta ser concordante con los hechos por ellos mismos expuestos acerca de la victimización del solicitante, específicamente el riesgo que corría su vida luego de que sujetos armados ingresaran al predio Darandia para acabar con esta. 13.

Conclusiones sobre negocios jurídicos. Así las cosas, esta Sala considera que los opositores del presente asunto, no lograron desvirtuar la presunción de ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos celebrados entre ellos y los solicitantes, razón por la cual resulta procedente acceder al amparo del derecho invocado por los señores JORGE CONTRERAS y ARGEMlRO LARA sobre sus cuotas partes del predio "Darandia".

En tal sentido, el literal e) del numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448 de 201 1, consagra la inexistencia del acto como consecuencia no haber desvirtuado la presunción de ausencia de consentimiento en la celebración de un negocio jurídico sobre bienes inmuebles en cuyas colindancias hayan ocurrido actos de violencia generalizada o graves violaciones a los derechos humanos o simplemente aquellos bienes de los cuales la victima haya tenido que desplazarse como consecuencia de tales hechos.

Por lo anterior, se tomarán las siguientes decisiones en esta providencia: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com,;yjo Superior de lo Judkoturo Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Se tendrá como inexistente el contrato de compraventa de posesión celebrado en el año 2010 entre la señora MILETH CAUSADO LARA en calidad de vendedora (compañera de JORGE CONTRERAS) y el señor ALFONSO DE JESUS MENDOZA CHAMORRO, en calidad de comprador, respecto de una sexta parte (1/6) del predio Darandia. • Se tendrá como inexistente el contrato de compraventa de posesión celebrado en el año 1996 entre los señores ARGEMIRO LARA BARRETO y JULIA VASQUEZ MERCADO, en calidad de vendedores y el señor SANTANDER TOSCANO, en calidad de comprador, respecto de una sexta parte (1/6) del predio Darandia.

Precisado lo anterior, procede a analizarse lo atinente a la buena fe exenta de culpa que alegan los opositores, con el fin de establecer si existe o no lugar al otorgamiento de una compensación. 14. Buena fe exenta de culpa. Frente al tema de la compensación, la ley 1448 de 2011, al regular el proceso de Restitución de Tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa.

Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el artículo 88 que regula las oposiciones, el 91 sobre el contenido del fallo y el 98 sobre el pago de compensaciones. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C - 330 de 2016 en la que se estudia la exequibilidad de la expresión exenta de culpa como parámetro calificador del principio de la buenafe - artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley de víctimas, reitera que: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al modemo: 'Error communis facit jus ', y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situaciónjuridica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, nonnalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer- el concepto de la buena fe simple, tal derecho no r-esultará adquirido.

Pero si el error- o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC Consi-jo Supi-rior dt! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--0007+0. Rad.

Interno Nº 0098-2017-02 diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa". (Subrayas fuera de texto) Y en cuanto a las diferencias existentes entre buena fe simple y buena fe cualificada o exenta de culpa, expresó dicha corporación en la misma sentencia: "88.

De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa. Si bien es ciert.o que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su part.e, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situación detenninada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subietivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno ob;etivo, que exige tener la seguridad en el actuar1 la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza".

(Subrayas fuera de texto) En la sentencia pluricitada, se consagra la posibilidad de morigerar el presupuesto de la buena fe exenta de culpa en algunos casos específicos: "Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser asi, las decisiones podrían tomarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar". Precisado todo lo anterior, esta Sala encuentra suficientes razones para flexibilizar el estudio de la buena fe exenta de culpa respecto de los señores ALFONSO MENDOZA y SANTADER TOSCANO, de conformidad con los lineamientos contenidos en la sentencia C-330 de 2016.

A continuación se realizará el estudio correspondiente. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 0.m!>'e}o.kuperior de la Judkatura Radicado N° 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 14.1. Buena fe exenta de culpa alegada por ALFONSO MENDOZA.

El señor ALFONSO DE JESUS MENDOZA CHAMORRO, originario del corregimiento de Almagra, manifestó que ingresó al predio aproximadamente en el año 2006, como consecuencia de una negociación efectuada con la señora MILETH CAUSADO LARA, esposa del señor JORGE CONTRERAS. Dicho negocio inicialmente correspondió a un contrato de arrendamiento pero al cabo de unos tres años aproximadamente, la mencionada señora le propuso venderle el inmueble aduciendo la necesidad de conseguir recursos económicos ya que se encontraba separada del señor JORGE CONTRERAS.

El valor fijado como precio en ese negocio jurídico de compraventa fue de $2.000.000, de los cuales el señor ALFONSO MENDOZA pagó $900.000, pues el saldo no pudo ser pagado debido a que la señora MILETH CAUSADO no contactó más al opositor. Todos estos hechos se encuentran suficientemente demostrados con los medios probatorios que ya fueron analizados.

Precisado lo anterior, se tiene lo siguiente: En primer lugar, el negocio jurídico celebrado por el opositor con la señora MILETH CAUSADO correspondió a una compraventa de posesión; negocio para el cual no se requiere formalidad o solemnidad alguna, bastando para su eficacia, el trato verbal y la consensualidad, como en efecto sucedió. También se encuentra demostrado que el señor ALFONSO MENDOZA, es un campesino de escasos recursos económicos pues como se vio al estudiar su posesión, deriva su sustento principalmente de la explotación agroeconómica de la parcela que ocupa en el predio Darandia.

También se encuentra demostrado que el señor ALFONSO MENDOZA, no cuenta con otros bienes que le permitan su manutención y la de su familia. Sobre estos puntos, el informe de caracterización elaborado por la UAEGRTD (Fl. 53 Cuaderno Tribunal), reitera lo expuesto sobre el índice de pobreza del señor ALFONSO MENDOZA, así como también lo atinente a la carencia de otros inmuebles registrados a su nombre (Fl. 55 C. Tribunal).

En efecto se dijo en el citado informe respecto del opositor y los miembros de su grupo familiar: "A partir de la infonnación recolectada y analizada a la luz de las diferentes variables a través de la metodología del Departamento Nacional de Planeacion Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comt'jo !íupl'rior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 denominada Indice de Pobreza Multidimensional, se puede detenninar que el hogar SI se encuentra en condiciones de pobreza multidimensional, dado que presenta un 66% de privación, es decir, en 10/ 15 variables del indice. Presenta privación por: condiciones educativas, hacinamiento critico, accesos a fuentes de agua mejorada, pisos de la vivienda, aseguramiento en salud, empleo infomial".

De igual manera se tiene que su nivel educativo no es profesional pues no realizó ningún tipo de estudios según lo expuesto en el informe de caracterización elaborado por la UAEGRTD (Fl. 51 Cuaderno Tribunal). Todas estas razones permiten afirmar que el señor ALFONSO MENDOZA CHAMORRO, campesino de escasos recursos y con escasos conocimientos sobre formalidades inmobiliarias, ingresó al predio Darandia con una finalidad legitima de acceder a una porción de tierra en la que pudiera desarrollar proyectos agrícolas que le permitieran lograr en forma digna la subsistencia propia y la de su familia.

La legitimidad de su entrada al predio Darandia se evidencia en el hecho de que pasó de ser un arrendatario a ser un poseedor con ánimo de señor y dueño, lo cual se debió a principalmente a la negociación adelantada con la señora MILETH CAUSADO quien siendo titular de dominio decidió desprenderse de la posesión para entregársela al señor ALFONSO MENDOZA.

De igual manera, s1 bien es cierto que el señor ALFONSO MENDOZA, manifestó conocer el hecho por el cual el señor JORGE CONTRERAS se desplazó del predio Darandia, lo cierto es que el hecho de negociar la venta cuando ya habían transcurrido más de diez años entre la salida del señor JORGE CONTRERAS (1994) y la fecha de la compraventa (20 10), no le permitían fácilmente descartar cualquier posible alerta sobre vicios en el negocio jurídico celebrado.

De igual manera, el estado de necesidad en que se encontraba el señor ALFONSO MENDOZA, en cuanto a la problemática de acceso a la tierra, se evidencia en el hecho de que aun después de su ingreso al predio, manifestó haber vivido hechos graves de violencia pero al no tener otra opción donde trasladarse, se vio en la necesidad de soportar ese conflicto con tal de tener un medio para lograr su subsistencia. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conujo Superior de Jo ludkaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno N° 0098-2017-02 Lo anterior permite descartar también un aprovechamiento del señor ALFONSO MENDOZA sobre la situación que venia atravesando el señor JORGE CONTRERAS o su compañera, MILETH CAUSADO. Incluso, se tiene que el señor ALFONSO MENDOZA, se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas por el hecho de desplazamiento forzado ocurrido en el año 1997 en el municipio de Ovejas.

Tampoco existe prueba suficiente para determinar que el valor pactado como precio de venta haya sido irrisorio en tal magnitud que permita inferir la existencia de un aprovechamiento pues sin perjuicio de ello, el señor ALFONSO MENDOZA era y es, como ya se vio, un campesino de escasos recursos económicos con necesidad de acceso a la tierra, quien lejos de aprovechar la situación, vio como una oportunidad para solucionar dicha carencia, comprar la parcela ahora reclamada por el señor JORGE CONTRERAS.

Ahora bien, el IGAC allegó al proceso una tabla con información sobre el valor catastral de una hectárea de terreno en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas, para el año 2006 (Fl. 909-910), señalando como tal la suma de $483.524. Teniendo en cuenta lo anterior y que una sexta parte del predio Darandia cuenta con aproximadamente nueve hectáreas, se tendría como valor del predio un total de $4.351.716.

Para la obtención de ese resultado, el IGAC no mencionó haber tenido en cuenta la situación de orden público que para entonces se vivía en el municipio de Ovejas, razón por la cual, resulta viable inferir que el precio normal de compra para ese momento y en esa zona sea muy inferior. Todas estas consideraciones hechas a la luz de un estudio flexibilizado de la buena fe exenta de culpa de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C- 330 de 2016, conllevan a pensar que el señor ALFONSO MENDOZA, actuó de acuerdo a dicho parámetro y por ello merece ser compensado en la forma en que más adelante se examinará. 14.2.

Buena fe exenta de culpa alegada por SANTANDER TOSCANO. El opositor SANTANDER TOSCANO, manifestó haber ingresado al predio aproximadamente en el año 1996, como consecuencia de un negocio jurídico de compraventa de posesión celebrado con el señor ARGEMIRO LARA, en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comrjo.–uprrior dr lo Judkoturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 cual se pactó como precio de la sexta parte del predio Darandia, el valor de $650.000. De ahí en adelante, el señor SANTANDER TOSCANO, se ha desempeñado como poseedor del predio, siendo reconocido como tal por los demás copropietarios del predio Darandia. Todos estos hechos se encuentran suficientemente demostrados con los medios probatorios ya analizados en esta providencia. Precisado lo anterior, se tiene lo siguiente: En primer lugar, el negocio jurídico celebrado por el opositor con los señores ARGEMIRO LARA y JULIA VASQUEZ, correspondió a una compraventa de posesión; negocio para el cual no se requiere formalidad o solemnidad alguna, bastando para su eficacia, el trato verbal y la consensualidad, como en efecto sucedió. De igual manera se tiene que los señores ARGEM!RO LARA y JULIA VASQUEZ, son titulares de una sexta parte (1/6) del predio Darandia, de tal manera que el opositor adelantó la negociación con quienes tenían la facultad de transferir el derecho de dominio y sobre todo, su posesión. Así mismo, debe tenerse en cuenta que el señor SANTANDER TOSCANO, es una persona de escasos recursos económicos pues como se vio al estudiar su posesión, deriva su sustento principalmente de la explotación agroeconómica de la parcela que ocupa en el predio Darandia.

Sobre este punto, el informe de caracterización elaborado por la UAEGRTD (Fl. 193 Cuaderno Tribunal), reitera lo expuesto sobre el indice de pobreza del señor SANTANDER TOSCANO y de su grupo familiar, pues allí se dijo: "A partir de la infonnación recolectada y analizada a la luz de las diferentes variables a través de la metodología del Departamento Nacional de Planeación denominada Índice de Pobreza Multidimensional, se puede detenninar que el hogar Si se encuentra en condiciones de pobreza multidimensional, dado que presenta un 36% de privación, es decir, en 6/ 15 variables del índice.

Presenta privación por: bajo logro educativo (el promedio de logro educativo de los mayores de 15 años), infonnalidad en el empleo (las personas económicamente activas no cotizan pensión). Acceso a fuente de agua mejorada. Eliminación de excretas, Pisos y Paredes exteriores". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 7 4 de 85 SGC Comejo Superior de la Judirutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 De igual manera se tiene que su nivel educativo no es profesional pues tan solo estudio hasta quinto de primaria, según lo expuesto en el informe de caracterización elaborado por la UAEGRTD (Fl. 51 Cuaderno Tribunal). Todas estas razones permiten afirmar que el señor SANTANDER TOSCANO, campesino de escasos recursos y con pocos conocimientos acerca de formalidades registrales, ingresó al predio Darandia con una finalidad legitima de acceder a una porción de tierra en la que pudiera desarrollar proyectos agrícolas que le permitieran lograr en forma digna la subsistencia propia y la de su familia.

Esta vocación campesina es la que marca precisamente la legitimidad de su entrada al predio pues hasta ese momento no había tenido la posibilidad de acceder a una parcela. Incluso, declarantes como JORGE CONTRERAS, ARGEMIRO LARA, ALFONSO MENDOZA y ANGEL HUERTAS, manifestaron que el señor SANTANDER TOSCANO ingresó inicialmente como cuidandero del predio Darandia cuando era de propiedad del señor ROGER ORDOSGOITIA pero al momento en que este lo vendió al INCORA, le tocó salir pues no le correspondió ninguna de las parcelas que serían adjudicadas.

Por lo anterior, resulta razonable pensar que al haber estado en el predio y luego ser excluido del mismo, el opositor hubiere visto como una oportunidad de acceder a una parcela en el predio Darandia, la venta hecha por el señor ARGEMIRO LARA. Ahora, si bien es cierto que el señor SANTANDER TOSCANO, manifestó conocer el hecho por el cual el señor ARGEMIRO LARA se desplazó del predio Darandia, lo cierto es que el estado de necesidad en que se encontraba el opositor, permite descartar también un aprovechamiento sobre la situación que venía atravesando el solicitante.

Incluso, se tiene plenamente demostrado que el señor SANTANDER TOSCANO fue víctima de desplazamiento forzado mientras estuvo en el predio Darandia. Al respecto el testigo ALVARO CARDENAS, manifestó lo siguiente: PREGUNTA: él se desplazó alguna vez de ahí de la parcela RESPUESTA: nos desplacemos por unos días mientras se pasaba la violencia esa que hubo allá. La violencia que hubo allá fue terrible eso no, eso podía, teníamos que retiramos porque el que está en la mitad no se sabe si lo atropellan" Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const'jo Superior de lo Judkotura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno N° 0098-2017-02 De igual manera, en el informe de caracterización elaborado por la UAEGRTD (Fl. 217 Cuaderno Tribunal), se indica que tanto el opositor SANTANDER TOSCANO como su familia se encuentran inscritos en el Registro Único de Victimas por desplazamiento forzado ocurrido en el año 1997. De otro lado, no existe prueba suficiente para determinar que el valor pactado como precio de venta haya sido irrisorio en tal magnitud que permita inferir la existencia de un aprovechamiento pues el señor SANTANDER TOSCANO era y es, como ya se vio, una persona de escasos recursos económicos al contar con pobreza multidimensional y con necesidad de acceso a la tierra, quien lejos de aprovechar la situación, vio como una oportunidad para solucionar dicha carencia, comprar la parcela ahora reclamada por el señor ARGEMlRO LARA.

No obstante lo anterior, el lGAC allegó al proceso una tabla con información sobre el valor catastral de una hectárea de terreno en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas, para el año 1996 (Fl. 909-91 O), señalando como tal la suma de $300.000. Teniendo en cuenta lo anterior y que una sexta parte del predio Darandia cuenta con aproximadamente nueve hectáreas, se tendría como valor del predio un total de $2.700.000.

Para la obtención de ese resultado, el lGAC no mencionó haber tenido en cuenta la situación de orden público que para entonces se vivía en el municipio de Ovejas, razón por la cual, resulta viable suponer que el precio normal de compra para ese momento y en esa zona sea muy inferior. Todas estas consideraciones hechas a la luz de un estudio flexibilizado de la buena fe exenta de culpa de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C- 330 de 2016, conllevan a pensar que el señor SANTANDER TOSCANO, actuó de acuerdo a dicho parámetro y por ello merece ser compensado en la forma en que más adelante se examinará. 15.

Valor de compensaciones. El artículo 98 de la ley 1448 de 20 11, al regular el tema de las compensaciones a los opositores que probaron buena fe exenta de culpa, dispone en su parte final que "En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Omw!}o Superior de la Judit-atura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 En el expediente obran los siguientes medios probatorios practicados para determinar el valor de los predios reclamados por los solicitantes: • Avalúo comercial elaborado por el IGAC sobre porción del predio DARANDIA pretendida por JORGE CONTRERAS (Fl. 952-981). • Avalúo comercial elaborado por el IGAC sobre porción del predio DARANDIA pretendida por ARGEMIRO LARA (Fl. 982-1009).

En estos estudios el IGAC realizó inicialmente la identificación del predio, especificando aspectos como área, linderos, medidas, entre otros; se describió también el sector de ubicación, actividad predominante, vías de acceso, servicios públicos, situación de orden público, topografia, relieve, características climáticas, recursos hídricos, vías internas, cercas, explotación económica, posibilidades de mecanización, áreas cultivables, unidad fisiográfica, características generales de las construcciones allí levantadas.

De igual manera se explicó el método utilizado para el avalúo y las distintas técnicas para establecer el valor total. Como resultado de todo ello, concluyó el IGAC que el valor de los predios era el siguiente: • Para el caso de la parcela del predio Darandia reclamada por el señor JORGE LUIS CONTRERAS, se señaló un valor total de $65.292.530, para el año 2017. • Para el caso de la parcela del predio Darandia reclamada por el señor ARGEMIRO LARA, se señaló un valor total de $59.397.530, para el año 2017.

Examinados estos avalúas comerciales, esta Sala encuentra que los mismos, se muestran claros y solidos tanto en sus fundamentos como en sus conclusiones, razón por la cual se acogerá el valor allí mencionado como suma que deberá entregarse a los opositores ALFONSO MENDOZA y SANTANDER TOSCANO. 16. Decisión. Examinados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución ejercida por JORGE CONTRERAS y ARGEMIRO LARA, por intermedio de la UAEGRTD Dirección Territorial Sucre, esto es, la relación jurídica de estos con las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conwjo Superior de Jo ludi('{IIUM TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 parcelas del predio Darandia, su desplazamiento forzado, así como también las oposiciones formuladas por los señores ALFONSO MENDOZA y SANTANDER TOSCANO, esta Sala procede a tomar las decisiones que en derecho corresponde. Para ello, se advierte que los numerales primero a séptimo, se refieren al caso del señor JORGE CONTRERAS RIVAS mientras que del octavo al decimocuarto se refieren al caso del señor ARGEMIRO LARA BARRETO.

Los siguientes numerales se referirán a decisiones comunes para ambos casos. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS y MILETH CAUSADO LARA, respecto una sexta (1/6) parte del dominio común y proindiviso del predio Darandia, ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas del departamento de Sucre, identificado con FMI No. 342-1996 y referencia catastral No. 70508000100010001000, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: TENER COMO INEXISTENTE el contrato de compraventa de posesión celebrado en el año 2010 entre la señora MILETH CAUSADO LARA en calidad de vendedora (compañera de JORGE CONTRERAS) y el señor ALFONSO DE JESUS MENDOZA CHAMORRO, en calidad de comprador, respecto de una sexta parte (1/6) del predio Darandia.

TERCERO: ORDENAR como consecuencia de lo anterior, la restitución jurídica y material de la sexta parte (1/6) del dominio común y proindiviso del predio Darandia, ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas del departamento de Sucre, identificado con FMI No. 342-1996 y referencia catastral No. 70508000100010001000, a favor de los señores JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS y MILETH CAUSADO LARA. únicamente para efectos de la restitución material, el predio se identifica de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conn·jo Supl'rior dt! la Judicatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno N° 0098-2017-02 O,."\!l i\ND!A 101 1549577.5878 868065.6483 9" 33' 48.763" N i !':.' lS' 4'.:d32' W 144,279 OAR A"ID!A 13:60 1549486 7000 868156 5928 9' 33' 45.8!.6" N · 75•:5' 41 3C9" W 153476 DAR A'\DlA 102:549%5.43:>E 8682 9f!.•B40 9• 33' 48.393" N 75•:s· 37.499'' w ?53.858 DAR /\'\DIA 13:59:549732 1657 3584ll9.8t1l:r 33' s3. 41'' N ?S' ˜¡¡• 31.242."W 155.127 !.11.-'CS v NJr✓:E R C S n:ss:549623 75:it 3685C0.8131 CJ' 31' ',O.'.l2'>" N 7c,• '.S' ]7:,97•· W 291 '.!23 DAR A".D!A 103:549440.5159 368374.3295 g• 31'44 317" N i 75' JG' 343S7"W 366.6].Q. •.

DAR ANDIA 13:S 7 ƙ54 143 9800 8661!>8.Q.172 9' 33' 34.663'" N i 7$' 16' 42.03',"W 421.955 víA 13161 ƚ549446,6729 36786S.24N 9• 33' 44 480" N 1s• 15' 5:J;,88"W AR E A T O P OGRÁFIC A: IS Ha + 868Sm' CUARTO: ADVERTIR a los solicitantes JORGE LUIS CONTRETRAS RIVAS y MILETH CAUSADO LARA, así como también a los integrantes de la comunidad de copropietarios del predio Darandia, ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas del departamento de Sucre, identificado con FMI No. 342-1996 y referencia catastral No. 70508000100010001000, que la porción de terreno que será objeto de entrega material no constituye la que jurídica y definitivamente le corresponda pues deberá adelantarse un proceso divisorio por parte de los condueños, en el que se diriman las controversias atinentes a linderos, medidas y área, que corresponde a cada condueño, tal como se explicó en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ABSTENERSE de ordenar la apertura o segregación de un folio de matricula inmobiliaria independiente para la parte del predio Darandia restituida al solicitante JORGE CONTRERAS RIVAS, por las razones expuestas en esta providencia.

SEXTO: DECLARAR NO PROBADA la oposición formulada por el señor ALFONSO DE JESUS MENDOZA CHAMORRO, en lo referente a la victimización del solicitante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEPTIMO: DECLARAR PROBADA, la buena fe exenta de culpa por parte del opositor ALFONSO DE JESUS MENDOZA CHAMORRO. Como consecuencia de lo anterior, se ordena al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que una vez ejecutoriada esta sentencia, pague al señor ALFONSO DE JESUS Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com.ejt, Superior de la Judicatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 MENDOZA CHAMORRO, la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($65.292.530), por concepto de compensación por haber demostrado buena fe exenta de culpa.

OCTAVO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO y JULIA VASQUEZ MERCADO, respecto una sexta (1/6) parte del dominio común y proindiviso del predio Darandia, ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas del departamento de Sucre, identificado con FMI No. 342-1996 y referencia catastral No. 70508000100010001000, por las razones expuestas en esta providencia.

NOVENO: TENER COMO INEXISTENTE, el contrato de compraventa de posesión celebrado en el año 1996 entre los señores ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO y JULIA DEL CARMEN VASQUEZ MERCADO, en calidad de vendedores y el señor SANTANDER TOSCANO, en calidad de comprador, respecto de una sexta parte (1/6) del predio Darandia.

DECIMO: ORDENAR como consecuencia de lo anterior, la restitución jurídica y material de la sexta parte (1/6) del dominio común y proindiviso del predio Darandia, ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas del departamento de Sucre, identificado con FMI No. 342-1996 y referencia catastral No. 70508000100010001000, a favor de los señores ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO y JULIA DEL CARMEN VASQUEZ MERCADO.

Únicamente para efectos de la restitución material, el predio se identifica de la siguiente manera:.. '167()... 1.:;.9535.2soo 868688 4600 9· 33 47.456"N.75" 16' 24.10.ff.'!L 16' 39,601" W 1 2670 -, 549535,2800 008688 4000T9' 33· 47456" N 24 709' W 149,680 EL PRADO 680 RAUL CAUSADO DECIMOPRIMERO: ADVERTIR a los solicitantes ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO y JULIA DEL CARMEN VASQUEZ MERCADO, así como Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC • Com;ejo Superior de la Judit-atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 también a todos los integrantes de la comunidad de copropietarios del predio Darandia, ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas del departamento de Sucre, identificado con FMI No. 342-1996 y referencia catastral No. 70508000100010001000, que la porción de terreno que será objeto de entrega material no constituye la que jurídica y definitivamente les corresponda pues deberá adelantarse un proceso divisorio por parte de los condueños, en el que se diriman las controversias atinentes a linderos, medidas y área, que corresponde a cada condueño, tal como se explicó en la parte motiva de esta providencia. DECIMOSEGUNDO: ABSTENERSE de ordenar la apertura o segregación de un folio de matrícula inmobiliaria independiente para la parte del predio Darandia restituida al solicitante ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO, por las razones expuestas en esta providencia. DECIMOTERCERO: DECLARAR NO PROBADA la oposición formulada por el señor SANTANDER TOSCANO GONZALEZ, en lo referente a la victimización del solicitante ARGEMIRO LARA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. DECIMOCUARTO: DECLARAR PROBADA, la buena fe exenta de culpa por parte del opositor SANTANDER TOSCANO GONZALEZ.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que una vez ejecutoriada esta sentencia, pague al señor SANTANDER TOSCANO GONZALEZ, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($59.397.530), por concepto de compensación por haber demostrado buena fe exenta de culpa.

DECIMOQUINTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTROS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE COROZAL (SUCRE) que dentro del término de los quince ( 15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a: I) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-1996, específicamente en la anotación del derecho de dominio que corresponde a los solicitantes ARGEMIRO LARA BARRETO y JULIA DEL CARMEN VASQUEZ MERCADO por un lado y a los solicitantes JORGE CONTRERAS RIVAS y MILETH CAUSADO LARA por otro lado; 11) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos (2) Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 1 de 85 SGC Comt>jo Superior de la Judkaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 años, contados a partir de su entrega a los solicitantes ya mencionados; IV) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9° de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido. En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! (Sucre), anexando copia autentica de la sentencia con constancia de ejecutoria.

DECIMOSEXTO: NEGAR la pretensión formulada por la UAEGRTD, tendientes a la cancelación de todo antecedente registra!, gravamen o limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares, por no aparecer registrado ninguno de tales actor en el FMI No. 342-1996, específicamente referido a los solicitantes.

DECIMOSEPTIMO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, el acompañamiento a todos los copropietarios del predio Darandia, en el proceso divisorio que deberá adelantarse para dirimir con claridad y certeza, el área, linderos y medidas que corresponde a cada condueño en atención a la sexta parte del dominio proindiviso del predio que ostentan.

DECIMOOCTAVO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE COROZAL (SUCRE), la actualización de la información que obra en sus bases de datos en cuanto al predio Darandia, identificado en este proceso, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia del proceso divisorio que adelantaran los copropietarios de dicho fundo.

DECIMONOVENO: COMISIONAR para la diligencia de entrega de los predios restituidos al señor JUEZ TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO (SUCRE), quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública.

Diligencia en la cual se deberán observar, las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º Código: FRT - O l 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 ! 5 SGC c., • Const'jo Superior de la Judkaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 7000 1-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 período de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para quien se encuentra actualmente habitando el fundo y las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial de aquel.

VIGESIMO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que de acuerdo al Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas - MAARIV y a los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral - PAARI, se evalúe la condición de vulnerabilidad ocasionada por el hecho del desplazamiento de los solicitantes JORGE CONTRERAS RIVAS y ARGEMIRO LARA BARRETO, así como también de los miembros que aun integren su núcleo familiar; y a partir de la caracterización de la situación real en que se encuentren, se les brinde acompañamiento a fin de que accedan a las diferentes medidas ofrecidas en los planes, programas y proyectos con que cuenta el Estado Colombiano, en aras de contribuir al goce efectivo de sus derechos y al mejoramiento de su calidad de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2569 de 2014.

VIGESIMOPRIMERO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, que siempre que del estudio de las condiciones socioeconómicas actuales de los solicitantes JORGE CONTRERAS RIVAS y ARGEMIRO LARA BARRETO, se determine que cumplen con las condiciones requeridas para hacerse beneficiario de subsidio para el establecimiento de programas adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos, respecto del predio denominado "Darandia", se adelante el procedimiento para su otorgamiento.

Ello en aras de avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se les hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes.

VIGESIMOSEGUNDO: IMPLEMÉNTAR respecto del predio denominado Darandia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 342-1996 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal y con cedula catastral No. 70508000 100010001000, los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC Consejo Suprrior de la Judirowro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00.

Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Decreto 4829 del 20 1 1, en los siguientes términos: I) ORDENAR al municipio de Ovejas (Sucre), el cumplimiento del acuerdo No. 3 de 28 de mayo de 20 13, mediante el cual el Concejo de dicha entidad territorial, dispuso condonar el valor adeudado por impuesto predial en los predios que sean restituidos por orden judicial (Fl. 509-5 14);

(II) ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar la deuda que por concepto de servicios públicos se hubiere ocasionado durante el periodo comprendido entre la fecha del hecho victimizante y la presente providencia; y, 111) ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los solicitantes ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO y JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predio a restituir.

VIGESIMOTERCERO. ORDENAR al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, brindar al solicitante y a qmenes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial. Para ello, igualmente se dispone que SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE OVEJAS (SUCRE), verifique la inclusión de los solicitantes y de quienes integren sus núcleos familiares, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda inmediatamente a su afiliación en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, siguiendo los lineamientos del artículo 87 de la Ley 1448 de 20 1 1.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes y sus núcleos familiares. VIGESIMOCUARTO. ORDENAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE OVEJAS (SUCRE), y demás integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas - SNARIV- crear un plan de retorno para dicho municipio.

VIGESIMOQUINTO: ORDENAR A TODAS LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. VIGESIMOSEXTO: ORDENAR AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL SUCRE, para que ingrese sin costo alguno al solicitante y su respectivo núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC • • • Consrjo Suprrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00.

Rad. Interno N° 0098-2017-02 generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a los establecido en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

VIGESIMOSEPTIMO: PREVENIR a ECOPETROL S.A. y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, que en caso de ejecutarse el proyecto de exploración sobre el área del Bloque SSJN-4, del cual hace parte el predio "Darandia", se tenga en cuenta el derecho que hoy se restituye a las víctimas, concertando lo correspondiente con estas últimas, en aras de que su actividad no pugne con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual deberán dar cuenta a esta Corporación. VIGESIMOCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION, examinar la situación particular del señor ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO y adoptar las medidas que correspondan, con el fin de articular la orden de restitución que aquí se profiere a su favor respecto del predio Darandia, con su esquema de seguridad de tal manera que lo aquí decido no cause afectación o agrave su situación de seguridad ni la de su familia.

De estas gestiones deberá dar cuenta la entidad requerida. VIGESIMONOVENO: Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

TRIGESIMO: Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.11/k-  /,...,ALLEMAND ABRAMUCK Magistrada:J?ALERO LA ll,LO ARAUJO Magistrada (Salvamento de voto parciall Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC