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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 70001312100320130002900

Sujetos: Solicitante: PABLO JUVINICIO MARTINEZ VARGAS \ Opositor: CRISTÓBAL HERNÁNDEZ PRIETO

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / CONCEPTO NORMATIVO DE DESPOJO - / ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO - / SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA REPARACIÓN Y GARANTÍA DE NO REPETICIÓN - / TESIS: "También , es de destacar que el solicitante si bien no es propietario inscrito del predio si ostenta el respectivo título de adjudicación, pues, como ya se expresó, le fue adjudicado el predio; distinto es que no haya registrado la respectiva judicación. En este punto , se tiene que el derecho de propiedad del actor es inoponible a terceros , por cuanto claramente se observa que no fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria, ello no obsta para exigir una buena fe exenta de culpa en el opositor , quien a pesar de tener a su disposición los medios para verificar la naturaleza del predio jamás lo hizo , no tuvo la intención de formalizar su vínculo con el bien, es decir, no procuró por mejorar el precario derecho de ocupante que ostentaba del bien. Lo dicho aun sería predicable en el supuesto que entre el solicitante y el opositor negociaron sobre las mejoras que aquel había realizado al predio. Pero si lo pretendido fu e llevar a cabo la compraventa del bien, en las condiciones en que se hizo , ello era imposible con ocasión de la naturaleza del predio. Tema : JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / CONCEPTO NORMATIVO DE DESPOJO - / ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO - / SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA REPARACIÓN Y GARANTÍA DE NO REPE

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2014-01-28

EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACION INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Fom,al ización de Tiettas Despojadas - Dir=ión Territorial Bollvar. SOLICITANTE: Marta Beattiz Ortega T ovar. OPOSITOR: Carlos Rodtíguez Mogollón. REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Cartagena, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO EXPEDIENTE NO. 70-001-31-2 1 -003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre.

SOLICITANTE: Martha Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR; Carlos Rodríguez Mogollón. 1. ASUNTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de la señora Martha Beatriz Ortega Tovar, donde funge como opositor el señor Carlos Rodríguez Mogollón. 2.

ANTECEDENTES Se indicó en la solicitud que la parcela No. 29 del predio de mayor extensión denominado "Vela", fue adjudicada de manera individual, por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) a los señores Martha Beatriz Ortega Tovar y Leopoldo Andrés Tapias Díaz (q.e.p.d.) mediante Resolución No. 2466 de fecha 22 de diciembre de 1.994, acto juridico que fue registrado debidamente en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, tal y como aparece en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-15269.

Se afirma en la solicitud que el señor Leopoldo Andrés Tapias Díaz (q.e.p.d.) junto con su grupo familiar, dejaron de residir en el predio referido en el año de 1.998, por situaciones ajenas a su voluntad, toda vez que en inmediaciones del mismo hacían presencia grupos armados al margen de la ley tales como, frentes de la guerrilla de las FARC y Paramilitares debido a esto se mudaron hacia el Municipio de Corozal; sin embargo, regularmente visitaban el predio ya que de la explotación del mismo devengaban su sustento económico, además, porque al ser beneficiario del programa presidencial de repoblamiento bovino, debía estar al tanto de dichos animales.

Agrega que la familia Tapias Ortega nunca recibió amenazas, pero el 29 de julio de 2.003, cuando el señor Leopoldo Andrés se dirigía al predio como todos los días, tomo un vehículo junto con sus demás compañeros, y en el trayecto se dieron cuenta que estaban asesinando al conductor de otro vehículo, a quien se le conocia. con el nombre de Onis Salcedo; luego de lo cual, los mismos desconocidos que perpetraron el fatídico hecho y que se movilizaban en una motocicleta, le dijeron al señor Tapias Diaz que se bajara del automotor, y cuando 1 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formal ización de Tletr¡¡s DeSPojadas -Diteceión Territoria.1 Bolivar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. este se disponía a bajarse, le propinaron varios impactos de arma de fuego en la cabeza, causándole inmediatamente la muerte. Se informa que después de dicho suceso, los hijos de los adjudicatarios siguieron administrando el predio por un corto periodo, pero por el temor de correr la misma suerte de su padre, en ese mismo año (2003) lo abandonaron de manera definitiva, dejando todo lo que en el mismo tenían, como cultivos y demás; por esta circunstancia se vieron ot¡ligados a entregar el ganado del cual habían sido beneficiados por el programa presidencial del Gobierno Nacional de aquel entonces sobre repoblamiento bovino, ademas, porque al no poder explotar económicamente el predio no contaban con los recursos suficientes para sufragar la manutención y levante de los animales.

En virtud de la situación económica descrita, se afirma en la solicitud, que la familia Tapias Ortega, el 26 de octubre de 2.006 se vieron obligados a celebrar un contrato de promesa de compraventa de la parcela hoy solicitada, con el señor Carlos Rodríguez Mogollón, por un valor de once millones de pesos$1 1.000.000.oo), pagaderos de la siguiente manera: nueve millones de pesos ($9.000.000.00) al. momento de finnar dicho documento, y los dos millones de pesos ($2.000.000.oo) restantes, una vez el INCODER autorizara la enajenación del bien inmueble sometido al régimen de Unidad Agrícola Familiar (U.A.F.).

No obstante, el acuerdo respecto a la forma de pago de la parcela no se cumplió según lo estipulado en el contrato mencionado, sino conforme a lo narrado por la señora Martha Beatriz Ortega en diligencia de ampliación de hechos de fe.cha 19 de septiembre de 2012: firmando unos recibos por ocho millones de pesos ($8.000.000.oci), y los tres millones de pesos ($3 000.000.oo) restantes, el comprador los canceló fraccionadamente.

El negocio jurídico reseñado, se indicó en el introito, nunca se protocolizó, y por ende no fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, por tanto en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15269, a la fecha siguen figurando como propietarios de la parcela reclamada, los señores Martha Beatriz Ortega Tovar y Leopoldo Andrés Tapias Díaz.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE ·, en nombre y a favor de la solicitante elevó como pretensiones de reparación las siguientes: • Que como medida preferente de reparación integral se le restituya materialmente a la señora MARTHA BEATRIZ ORTEGA TOVAR y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individualizada en la presente solicitud. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Coroza!: 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de • 2.011, y 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes <1sientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. 2 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21..Q0:J..2013-00038-00 RADICACION INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formal ización de Tierras Despojadas -Dirección Terrltorial Bolívar.

SOLICITANTE: Mana Beatriz Orte9a Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Coroza! la inscripción en el foli.o de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Como pretensiones complementarias se impetraron las siguientes: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2.011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Respecto al negocio jurídico celebrado solicitó: • Que se declare la nulidad del negocio jurídico denominado contrato de promesa de compraventa del predio denominado "Vela, Parcela No. 29", celebrado el 26 de octubre del año 2.006, entre la señora Martha Beatriz Ortega Tovar viuda del señor Leopoldo Andrés Tapias Diaz y sus seis hijos, coma adjudicataria inicial y promitente vendedores, y el señor Carlos Rodríguez Mogollón, en calidad de comprador, por incumplir lo establecido en el artículo 39 de la Ley 160 de 1. 994.

Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue conocida, en etapa judicial, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), agencia judicial que procedió a la admisión del mismo, expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio del predio objeto del proceso a la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente, asimismo, la suspensión de todos los procesos en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

En la etapa judicial, presentó su oposición oportuna a la solicitud de restitución el señor CARLOS RODRÍGUEZ MOGOLLÓN, oposición que, luego, fue admitida por providencia emitida por el Juez del Circuito Especializado, en el cual, además, dio inició la etapa probatoria decretando las pruebas solicitadas por los intervinientes. Posteriormente, el Juzgado, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. Corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento de fondo, previo a lo cual se profirió proveído en donde se aprehendió el conocimiento del mismo y, en uso del término adicional de pruebas previst.o en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se resolvió oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a fin de que aportara ciertos datos respecto del predio pretendido en restitución. 3.

OPOSICIÓN El señor Carlos Rodríguez Mogollón, opositor afirmó en su respuesta que resultaba imposible negar desde todo punto de vista, las violaciones sistemáticas y en algunos casos progresivas de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional Humanitario en la región de los Montes de Maria, por ser 3 E.XPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-201·3·00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formal ización de Tierras Despojadas-Dirección lerritorial Bol ívar.

SOLICITANTE: Marta Beatrit Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodrigue• Mogollón. hechos eminentemente notorios; pero que a su parecer el análisis de contexto presentado en la solicitud resulta contradictorio, pues pretende demostrar que la violencia se recrudeció entre los años 2004 y 2008, fechas que coinciden con la venta, tratando de justificar una ventaja del comprador sobre el vendedor, sin tener en cuenta que a partir del mes de abril de 2003 se terminó la zona especial de rehabilitación y consolidación, y en consecuencia se desmantelaron los frentes 35 y 37 de las FARC.

Indica que se retomó por parte de la Fuerza Pública el control total del territorio lo que implicó que las comunidades podían retornar y rehacer sus actividades, no solo comerciales, sino agropecuarias. Refiere que para ese mismo periodo, se sometieron a la vida civil los miembros de los grupos armados al margen de la Ley, con la dejación de las armas y el sometimiento a la justicia en virtud de la vigencia de la ley 975 de 2005, lo que significó una disminución de las acciones violentas en todo el territorio que comprende los Montes de María. Por lo anterior, sostiene que a la fecha de la realización del negocio jurídico existían las condiciones para que la parte solicitante continuaran con su proyecto de vida.

Con relación a los fundamentos de hecho de la solicitud indicó que los herederos del finado, siempre estuvieron administrando el predio, que jamás lo abandonaron de manera indefinida como pretenden demostrarlo en sede judicial, predio que estuvo arrendado al señor Ángel Cárdenas Méndez, es decir, los actos de señor y dueño se ejercían por interpuesta persona, de manera que no se está frente a la preceptiva contenida en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto, si bien es cierto la familia convocante es desplazada por la violencia a raíz de la muerte del finado Leopoldo And[és Tapias Diaz, no es menos cierto, que nunca estuvieron separados de manera definitiva del predio dado en venta, porque posterior a la muerte del señor Tapias siempre ejercieron posesión sobre el inmueble; en lo que se refiere al pago fraccionado, asegura que obedeció al incumplimiento de los vendedores de su obligación de conseguir la autorización del INCODER para la venta y que a pesc1r de ello se le pagó la totalidad del precio pactado lo que denota la buena fe del comprador.

Expresa tampoco ser cierto que la venta se llevara a cabo por la precaria situación económica de la vendedora dado que siempre estuvo explotando el predio dándolo en arriendo. Aclara, que no pudo presentarse a reclamar porque nunca fue notificado de la actuación administrativa adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas, actuación que, según su decir, no se cumplió con el rigor legal del Capítulo 1, Título 111 del Código de Procedimiento Administrativo, especialmente el artículo 37, en consecuencia, estima, no le es oponible tal actuación administrativa; manifestó que tal como se observa en el acervo probatorio, es posible concluir que el acto administrativo de inscripción en registro es violatorio del debido proceso dado que es el resultado de una actuación administrativa que no permitió el ejercicio del derecho de defensa por falta de notificación al ahora opositor.

Con relación a las pretensiones de reparación manifestó su oposición a cada una de ellas, dice no ser victimario, jamás despojó de su propiedad a la solicitante; el negocio jurídico se realizó al amparo de la constitución y la ley, y actuó siempre de buena fe, adicionando que el precio de la venta se ajustó al precio del mercado en la época en que se llevó a cabo el negocio jurídico y que no existió vicio del consentimiento que invalidara el negocio jurídico.

En tal sentido, solicitó que una vez practicada la prueba pericial, si la misma arroja una diferencia en el precio acordado entre las partes a favor de los solicitantes, se establezca una compensación que asumirá él a favor de los solicitantes. 4 EXPEDIENTE NO. 70-001,31-21-003,2013•00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Foonalización de Tterras Despojӷdas-Dirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. Como pretensiones la oposición solicita se declare la legalidad y por tanto la eficacia del contrato de compra venta celebrado entre el opositor y los solicitantes; que se ordene a los solicitantes, suscribir las escrituras de compraventa sobre el bien objeto de este litigio; que se ordene a la oficina de registro de instrumentos públicos la inscripción en el folio de matrícula de la anotación con indicación del nuevo propietario.

Subsidiariamente depreca que en el evento que el precio pagado a los vendedores haya sido inferior al precio real del predio a la fecha de la venta, sin que se configure la causal contemplada en el articulo 77 numeral 2 Literal d, se le permita al opositor compensar el precio, pagando la diferencia que resulte del dictamen pericial. Propuso como excepciones de fondo las siguientes: FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Con el argumento de que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras "UAEGT" no agotó en legal forma el trámite anterior a la iniciación de la acción judicial, por cuanto fue imposible para él oponerse en esa instancia dado que jamás fue notificado de la actuación administrativa.

AUSENCIA DE LA CALIDAD DE DESPOJADO: Sostiene que la familia del finado LEOPOLDO TAPIAS debió desplazarse con ocasión de su fatídico insuceso, situación que motivó un desplazamiento y abandono temporal, pero que no hubo un abandono definitivo. MALA FE DE LOS CONVOCANTES: Arguye que existe mala fe de los convocantes basado en que los solicitantes amen de conocer la prohibición de ceder el bien y obligarse a sanearlo, no adelantaron dicho trámite y al contrario, una vez entrada en vigencia la ley de restitución, acuden a la UAEGT, para que se inicie el trámite, alegando que se aprovecharon de su condición de vulnerabilidad.

INCOMPETENCIA DEL JUEZ PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL CONTRATO: Afirma que la misma ley 160 de 1994 establece que en caso que el adjudicatario transfiera el predio, antes de los 15 años de la adjudicación, opera la caducidad administrativa. Y que en el presente asunto se ha solicitado la nulidad del contrato, cuando lo que debió declarar el INCODER fue la caducidad en contra de los vendedores a raíz que incumplieron con las obligaciones contraídas.

En acápite diferente, señala que en el caso que se analiza no se encuentra frente a un hecho que constituya una acción de despojo en si mismo, ni mucho menos orientado, por acción ni por omisión del convocado señor CARLOS RODRIGUEZ. Agrega que la solicitante, aun después de la muerte de su esposo, explotaba económicamente el predio, que jamás hubo abandono definitivo que le impidiera de manera directa o por interpuesta persona ejercer los actos posesorios, luego mal podía en instancia judicial alegar que él se aprovechó de la situación de violencia, condiciones de vulnerabilidad manifiesta, para hacerse del predio. 5 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: EspeClal" de Restitución y Formal ización de Tierras Despojadas -Dkección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. MINISTERIO PÚBLICO: Por su parte, el Delegado de la Procuraduría, emitió el correspondiente concepto, en el cual, realiza una síntesis de la situación procesal y de las normas aplicables al caso, consideró que se encuentra acreditado, a través de los diferentes documentos aportados al proceso, el contexto de violencia en la zona de ubicación del predio.

Estimó que la calidad de victima de la solicitante es posible acreditarla mediante los diversos medios de prueba, para ello citó lo dicho por testigos y la misma solicitante en diligencia de interrogatorio de parte. Señaló que la presencia de grupos armados al margen de la Ley ocasionó temor en la solicitante y su núcleo familiar, situación que la llevó a proteger su vida y la de los suyos desplazándose del predio, como efectivamente sucedió; hechos que, advierte, se reputan fidedignos en virtud del principio de favorabilidad e inversión de carga de la prueba.

Al analizar la buena fe exenta de culpa en el caso particular, indica que el señor CARLOS RODRIGUEZ MOGOLLÓN no fue participe directo del desplazamiento ocasionado a la solicitante y su núcleo familiar en el año de 1998. Que de lo probado en el proceso se colige que entre la solicitante y el opositor existió una relación negocia!. Ya en el estudio del negocio jurídico concretamente; refiriere la delegada del Ministerio Público, que el negocio jurídico de compraventa no se puede reputar válido ante los ojos del marco jurídico para tal tipo de actos jurídicos.

Además, argumenta, que no se obtuvo la autorización del INCODER para enajenar el predio tal y como lo establece la ley 160 de 1994. No obstante, considera que el actuar del hoy opositor se ajusta a la buena fe exenta de culpa, pues actuó con prudencia y la creencia sincera de comprar un predio sin lesionar los derechos de nadie y con la plena convicción de hacer uso de sus capacidades para suscribir un contrato en el que tanto comprador como vendedor se esta.ban beneficiando de manera conjunta.

Concluyó que en el asunto de la referencia se acreditó la calidad de víctima de la solicitante y de su núcleo familiar, y que el opositor actuó de buena fe exenta de culpa, en consecuencia, solicita sea compensado. 4- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora MARTA BEATRIZ ORTEGA TOVAR.

(fl 14). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor JOSÉ GREGORIO TAPIA ORTEGA. (fl 15) • Registro de nacimiento de JOSÉ GREGORIO TAPIA ORTEGA. (fl 16). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor ANDRES MANUEL TAPIAS ORTEGA. (fl_ 17) • Registro de nacimiento de ANDRES MANUEL TAPIA ORTEGA (fl. 18). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor LUIS RAMON TAPIA ORTEGA.

(fl. 19) • Registro de nacimiento de LUIS RAMON TAPIA ORTEGA. (fl. 20) • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora ANA MARTHA TAPIA ORTEGA (fl. 21) • Registro de nacimiento de ANA MARTHA TAPIA ORTEGA (ti. 22) • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora BEATRIZ ELENA TAPIA ORTEGA (fl. 23) • Registro de nacimiento de BEATRIZ ELENA TAPIA ORTEGA (fl. 24) 6 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21·003·2013-00038·00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PR_OCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tier:ras Despojadas - Dirección Territorial Bolí var.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora DIANA MARCELA TAPIA ORTEGA (fl. 25) • Registro de nacimiento de DIANA MARCELA TAPIA ORTEGA (fl. 26) • Partida del matrimonio contraído entre los señores LEOPOLDO ANDRES TAPIA DIAZ y MARTA BEATRIZ ORTEGA TOVAR (27) • Registro Civil de Defunción del señor LEOPOLDO ANDRES TAPIA DIAZ (fl. 28) • Formato Nacional de Acta de levantamiento de Cadáver (fl. 29) • Certificado de defunción del señor LEOPOLDO ANDRES TAPIA DIAZ (Fl. 30) • Nota periodística en la cual se informa de asesinatos ocurridos en zona rural de Morroa (fl. 31) • Nota periodística en la cual se informa del asesinato de un conductor y campesino en el municipio de Morroa (fl. 32). • Folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15269 (fl. 39) • Resolución No. 2466 de diciembre 22 de 1994 (fl. 41) • Contrato de promesa de compraventa suscrito entre Marta Beatriz Ortega Tovar y Carlos Rodriguez Mogollón (fl. 50) • Constancia de que la señora MARTA BEATRIZ ORTEGA TOVAR se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas (fl. 57) • Documento emitido por la Fiscalía General de la Nación en el cual se informa que la señora MARTA BEATRIZ ORTEGA TOVAR se encuentra involucrada con hechos de desplazamiento forzado, despojo de tierras u otras conductas asociadas a dichos fenómenos (fl. 60). • Informe Técnico Predial del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 342-15269 (fl. 86). • lntorme de Kiesgo No. 07¿-03 Al de la Uefensoría del Pueblo (fl. 92). • Copia de Escritura Pública de la Notaría única del Circulo Notarial de Corozal (fl. 192). • Documento emitido por las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional - Brigada de Infantería de Marina No. 01 (fl. 203) • Documento emitido por las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Brigada de lnfanteria de Marina No. 01 (fl. 357) En el cuaderno iniciado en esta Corporación se encuentran: • Documento emanado del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Sucre (fl. 06) • Certificado catastral del predio objeto del presente proceso (fl. 24) • Concepto emitido por el Procurador Delegado para el presente asunto (fl. 33) 5.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: 7 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02· PROCESO: Especial de Restitución y Formali zación de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Botivar.

SOLICITANTE: Mana Beatñz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2.

Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El articulo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL: La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las 1ransiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia 1.

"Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades - Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Salón, Clístenes, Efialtes y Pericles, en medio de la inestabilidad política propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista,"2.

También "se consideran procesos de justicia transicional las ei<periencias vividas en varios de los países del sur de Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3.

Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg, conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial. "En América Latina se destacan los procesos cumplidos durante las dos últimas décadas del siglo XX (.. ) Experiencias de este tipo, aunque con distintas variantes, hubo durante esa época en Bolivia (1982-83), Argentina (1984), Uruguay (1985), Chile (1990), Paraguay (1992), El Salvador (1992), Guatemala (1994), Haití (1994) y Perú (2001 a 2005).

En algunos casos las investigaciones alcanzaron a tener efectos directamente sancionatorios sobre los responsables, mientras que en otros procuraron al menos satisfacer el anhelo y la necesidad colectiva de conocer la 1 OROZCO, lván. Justicia transielonal en tiempos del deber de memoria. Bogotá: editorial Temis. Universidad de los Andes, 2009 • lbld. 'Ibídem. 8 EXPEDIENTE NO. 70-00M1-2HX)3-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de T.erras Despojadas -Dírección Territorial Bol ivar.

SOLICITANTE: Marta 8eatrit Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. verdad, con el ánimo de lograr además garantías de no repetición La responsabilidad de conducir tales procesos estuvo en algunos casos a cargo de comisiones parlamentarias, mientras que en otros hubo activa participación de organizaciones no gubernamentales (ONG).

Durante la misma época, también algunos países de África y Asia han emprendido esfuerzos para castigar a antiguos perpetradores de violaciones a los derechos hu _ manos y/o buscar la verdad acerca de los regímenes represivos anteriores. En África, los poderes ejecutivo o legislativo de Ruanda, Sierra Leona, Zimbabue, Uganda, Chad, Etiopía, Burundi, Zambia, Nigeria y Sudáfrica, crearon comisiones de investigación, con resultades desiguales"4.

"De igual forma podría decirse que la justicia transicional" no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"5• De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicionaf puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia6"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad.

No hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, una referencia directa a la justicia transicional. Empero, sí existen, principalmente a nivel de los valores y principios constitucionales y de su reflejo en los derechos y deberes de los ciudadanos, pautas y elementos que al ser ponderados con otros criterios relevantes, permiten apreciar la conformidad entre tal noción y los textos constitucionales 7.

En este sentido, la Corte Constitucional, "encuentra en la normativa superior al menos tres distintas referencias, con apoyo en las cuales puede admit irse la vigencia de medidas de justicia transicional. La más notoria e importante de ellas es la frecuente mención de la paz, como uno de los objetivos principales del Estado colombiano, para cuyo logro se adopta en 1991 la nueva carta política, y como prominente valor constitucional que se traduce en la existencia de derechos y deberes ciudadanos encaminados a hacer posible y sustentable, tanto en el presente como para el futuro, tan anhelada necesidad"8( ••. ) Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional de la población desplazada" la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en • Corte Constitucional.

Sentencia. c. 771 de 2011 s lbidem. 'Corte Constitucional. SenL C- 771 de 2011. 1 lbidem. • Corte Constitucional. Sent. C -771 de 2011 9 EXPEDIENTE NO. 70·001·31•21•003•2013·00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2.013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formal ización de Tterras Despojadas -Dirección Territoñal Bol ivar. SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar.

OPOSITOR: Cartos Rcdriguez Mogollón. materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a 1·a libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En este escenario, el Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la re·paración integral a las victimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO El despojo, según las afectaciones que provoca en el derecho a la tierra y el territorio en el contexto del conflicto armado, requiere una revisión del concepto mi:;1110 <.le µal1i111011iu ( ) así, lo lie11a está vinculada a un componente patrimonial mayor: el territorio, en el cual se le da sentido no solo a la tenencia individual de la tierra, con exclusión de los demás pobladores, sino también a los patrimonios sociales comunitarios y ambientales, que definen la ocupación y hábitat de una determinada comunidad.

Se consideran, por ejemplo, patrimonios derivados de recursos naturales, infraestructura, comunitaria, vías y caminos necesarios para la circulación y la economia local, fuentes de agua, bienes inmateriales y simbólicos, entre otros. El abandono de las tierras o la privación de las mismas en forma arbitraria o ilegal, no coincide necesariamente con el despojo.

El Abandono tiene una dimensión traumática por su coincidencia con la huida forzada y el quiebre de las condiciones de vida, mientras que el despojo más que un momento, es una situación que se profundiza en el tiempo en la medida en que encuentra contextos armados, políticos, culturales, sociales y juridicos que facilitan la pérdida del patrimonio de las víctimas del desplazamiento.

En Colombia, el despojo se ha dado tanto por cambio en la titularidad de los bienes como por uso, aprovechamiento o explotación de los recursos existentes en ellos, unos pueden ser más visibles que otros. En muchos casos, los factores del despojo se inician aún antes del desplazamiento forzado y en muchos otros, lo profundizan.9 El fenómeno fue descrito asi por la Comisión Nacional de Reparación y Conciliación:;i PNUO.

Desplazamiento forzado. tierras y territorios. Agendas Pendientes; ta est.abi lización socioeconómica y la reparación. Págs. 41 y.42. 10 EXPEDIENTE NO. 70-001•31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de ResJitución y Formal ización de Tierras Despojadas -Di,acción Te,ritotial Bofjvar. SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar..

OӸOSITOR: ca,1os Roӹriguez Mogollón. "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Es importante precisar que el despojo como tal no siempre es el único o el último fin; y si bien se lo ha presentado aquí como un proceso especifico en aras de distinguir analítica y conceptualmente las etapas o pasos que lo constituyen, hace parte de procesos de mayor envergadura en tanto está profundamente atado a las motivaciones y fines de los autores materiales e intelectuales que lo originan, así como a lógicas locales, regionales y nacionales de orden político, económico, social y cultural.

Todo. ello remite a otras dimensiones que deben ser analizadas, según las cuales el despojo es tan solo un eslabón de procesos más amplios. Volviendo al comienzo de la cadena, la población desplazada abandona forzadamente sus tierras. Algunos retornan, otros no lo hacen por razones de seguridad política, económica o social, o se ven obligados a intentar rehacer sus proyectos de vida en otro lugar.

Algunos, en cambio, retornan «a medias», es decir, desde una distancia prudente, visitan su predio de día para sembrar, desyerbar o cosechar lo poquito que les queda Sin embargo, esta relación entre el desplazamiento, el abandono forzado y la eventual venta forzosa o el despojo directo, es compleja. No todo abandono implica despojo, aunque en la mayoría de los casos si; existen diferentes articulaciones, secuencias y tiempos entre abandono y despoj o, pero en general se puede decir que el abandono puede conducir al despojo, y este siempre es el resultado del abandono. En casos muy excepcionales se presenta despojo sin abandono (la familia campesina sigue viviendo en su tierra sin tener el usufructo); generalmente el abandono es simultáneo (lo que se llama aquí despojo directo) o antes del despojo, caso en el cual puede transcurrir bastante tiempo antes de que aparezca consumada una nueva apropiación del predio situación que oculta los procesos y los actores que están detrás de los hechos inmediatos.

En estos procesos hay que incluir también la venta forzosa, generalmente a menor precio de la tierra, teniendo en cuenta, como lo hace la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzoso, que también ésta es una forma de usurpación. Puede considerarse como despojo aquel proceso por medio del cual involuntariamente un grupo o un individuo se ven privados material y simbólicamente por fuerza o coerción, de bienes muebles e inmuebles, lugares y/o territorios sobre los que ejercían algún uso, di'sfrute, propiedad, posesión, tenencia u ocupación para la satisfacción de necesidades.

El despojo es el proceso mediante el cual, a partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera permanente a individuos y comunidades de derechos adquiridos o reconocidos en su condición humana, con relación a predios, propiedades y derechos sociales, económicos y culturales"1º. Sin duda, las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su 10 Informe del Gr1,.1po de Memor ia Históñca.

"La tierra e.n disputa" 11 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formal ización de Tierras Despoj adas. - Dirección Territotial Bolfvat. SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las persona de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada ". 1 1 El articulo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desa_tender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C- 715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las victimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de victimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como Jo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

L o anterior, en razón a que las.expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las victimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurldico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado:o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia '' Corte Con$tib.lcional.

Sentencia T-068/10. 12 EXPEDIENTE NO. 7Ó-001-31 •21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO; Especial de Restitución y Formal ización de Tie<ras Despojadas -Oireceión Terñtorial Botivar. SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodriguez Mogollón. normativa que podrfa implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las victimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurldico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración.de exequibilidad condicionada qqe incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normatívo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

As/ las cosas, la Corte declarará· la exequibilidad condicionada de las expresiones "de fa tierra si hubiere sido despoiado de ella• contenidas en el numeral 9 del artlculo 28; y de los segmentos normativos "de los despoiados". "despojado". v "el despoiado". contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del articulo 72, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a /as victimas de despojo como a las victimas forzadas al abandono de sus bienes" El Estado de Cosas Inconstitucional para la Situación de las Personas Desplazadas: Esta declaración se sustentó en un estudio sobre la violación masiva, sistemática y continua de los derechos fundamentales de las personas desplazadas debido a su especial condlción de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad, entendida la primera como aquella situación que sin ser elegida por el individu0 desplazado, si le impide acceder a unas garantías mínimas para alcanzar efectivamente la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales y, en este orden, a la adopción de su propio proyecto de vida.

La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calific-,;::¡no como (;:i) "un prnhlP.m;:i tif! humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"1; (b) "un verdadero estado de emergencia social", ·una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, rnás recientemente, (c) como un "estado de cosas inconstitucional" que "contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declar.ación de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acu.erdo de millones de colombianos".12 Cabe destacar que en Sentencia T-141 del 2.011 la Corte Constitucional ha dispuesto los siguientes parámetros de interpretación y aplicación de las normas en materia de desplazamiento forzado: "(1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas;

(2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legitima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho". 12 Corte Constitucional. Sentencia T-06811 O. 13 EXPEDIENTE NO, 70-0'01-31-21-003,2013--00038-00 R.ADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restituclón y Formal ización de Tierras Despojadas-Dirección Territoñal Bolivar.

SOLICITANTE: Mana Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Cartos Rodríguez Mogollón. Respecto de los criterios que deben guiar el actuar de los operadores jurídicos ha señalado esta Corporación los siguientes·: "(1) En primer lugar, los servidores públicos deben informar de manera pronta, completa y oportuna a quien pueda encontrarse en situación de desplazamiento forzado, sobre la totalidad de sus derechos y el trámite que deben surtir para exigirlos.

(2) En segundo término, los funcionarios que reciben la declaración y diligencian el registro sólo pueden requerir al solicitante el cumplimiento de los trámites y requisitos expresamente previstos en la ley para tal fin. (3) En tercer lugar, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como cierto, prima facie, las decl araciones y pruebas aportadas por el declarante.

En este sentido, si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así; los indicios deben tenerse corno prueba válida; y las contradicciones de la declaración no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad. (4) La declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento deben analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados así corno el principio de favorabilidad.

(5) Finalmente, la Corte ha sostenido que en algunos eventos exigir que la declaración haya sido rendida dentro del término de un año definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, en atención a las razones que condujeron a la tardanza y a la situación que dio lugar el desplazamiento y en la cual se encuentra la persona afectada De este modo, reitera esta Sala que el Registro Único de la Población Desplazada no pretende constituir la condición de desplazado, sino reconocerla para efectos de proveer la asistencia humanitaria a que se tiene derecho por ley y que es indispensable para la satisfacción de los derechos esenciales de las personas víctimas del desplazamiento forzado.

De allí su carácter fundamental". Por su parte la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, frente al despJazamiento forzado en Colombia ha expresado: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de lós años ochenta, afecta a grandes masas poblacionales y se va agravando progresivamente.

Según fuentes gubernamentales, de 1995 a 2002 se registraron 985.212 personas desplazadas. Según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, si ·bien se ha observado una reducción en el número de nuevos casos de desplazamiento, en 2004 el número total de desplazados aumentó en relación con años anteriores. La Red de Solidaridad Social tiene registrados alrededor de 1.5 millones de personas desplazadas, mientras que otras fuentes gubernamentales hablan de entre 2.5 y 3 millones de desplazados.

Se ha determinado que la crisis humanitaria provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación "masiva, prolongada y sistemática" de diversos derechos fundamentales de este grupo. Los incisos 1 y 4 del artículo 22 de la Convención Americana establecen que: De otra parte los Principios sobre la restitución de la vivienda y el patrimonio de los refugiados y personas desplazadas de la ONU, Consejo Económico y Social, EJCN.4/Sub.2/,28-06-2005, disponen: 2.

Derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio: 2.1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalm_ente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya 14 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-20f3-0003B-O0 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Forma lización d e T1erras Despojadas· -Dirección Territorial Bolivar.

SOLICITANTE: Mana Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodrlguez Mogollón. restitución sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial. 2.2. Los Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva.

El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista ese derecho. ( ). 5. Derecho a la protección contra el desplazamiento: 5.1. Toda persona tiene derecho a que se la proteja de ser desplazada arbitrariamente de su hogar, de sus tierras o de su lugar de residencia habitual. 5.2.

Los Estados deben incluir en su legislación protecciones contra el desplazamiento que se ajusten a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho humanitario, y de las normas conexas, así como ampliar el alcance de dichas protecciones a toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción legal o bajo su control efectivo. 5.3.

Los Estados prohibirán el desalojo forzoso, la demolición de viviendas, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación arbitraria de tierras como medida punitiva o corno medio o estrategia de guerra. 5.4. Los Estados adoptarán medidas para garantizar que nadie sea somet.ido al desplazamiento por agentes estatales o no estatales.

Los Estados velarán asimismo por que los individuos, las empresas y demás entidades que se encuentren dentro de su jurisdicción legal o bajo su control efectivo se abstengan de realizar desplazamientos o de participar en ellos de algún otro modo. 13. Accesibilidad de los procedimientos de reclamación de restitución: 13.1. Toda persona a quien se haya privado arbitraria o ilegalmente de su vivienda, sus tierras o su patrimonio debe tener la posibilidad de presentar una reclamación de restitución o de indemnización ante un órgano independiente e imparcial, que debe pronunciarse acerca de la reclamación y notificar su resolución al reclamante.

Los Estados no deben establecer cor.idiciones previas para la presentación de una reclamación de restitución. 13.2. Los Estados deben velar por que todos los aspectos de los procedimientos de reclamación de restitución, incluidos los trámites de apelación, sean justos, oportunos, accesibles y gratuitos, y que en ellos se tengan en cuenta las cuestiones de edad y de género.

Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que las mujeres puedan participar en condiciones de plena igualdad en estos procedimientos. 13.3. Los Estados deben garantizar que los niños separados o no acompañados puedan participar en los procedimientos de reclamación de restitución y estén plenamente representados en él, así como que cualquier decisión relativa a las reclamaciones de restitución presentadas por niños separados no acompañados se adopte de conformidad con el principio general del "interés superior del niño". 15 EXPEDIENTE NO. 70.001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formaliza.ción de Tierras Despojadas -Dirección Territotial Solivar.

SOLICITANTE: Mana Beatriz Onega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de· Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se fe hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De fa misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro. o para prevenir fa victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la vlctima".

( )

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de fa definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como victimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repe:tición previstas en fa presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO S o. La definici ón de víctima contemplada en el presente articulo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o annados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecid.o por el articulo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposicio·nes contenidas en la presente ley. Seguidamente ampliando el concepto la ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley". 16 EXPEDIENTE NO. 70-001 -31 -21 -003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial <fe Restitución y Formal iza.ci6o de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Botivar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz, Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. Articulo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el articulo 78 de la presente Ley. Ya en el caso concreto del proceso de Restitución de tierras la citada ley establece:

ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios. o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo.

De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta person.:¡lmente afectado e.orno resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante".15 En lo que respecta al daño no necesariamente en lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de victima, bastará, -en términos de la Corte Constitucional16 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusió'n en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.

Superada esta fase conceptual se procede entonces, ya en el caso concreto, a identificar el predio objeto del proceso de restitución para lo cual se acude a los documentos, folio de matrícula inmobiliaria y la Resolución de adjudicación, concluendose que el inmueble es el siguiente: Código catastral No. 70473000200010253000; predio parcela No. 29 ubicado en el municipio de Morroa, departamento de Sucre: Según la Resolución No. 2466 de diciembre 22 de 1994 las colindancias del predio son: = Corté Constitucional.

Sentencia -C-052 de 2012. '" Corte Constit1,1cionat. Sentencia -C-2-50 de 2012. 17 EXP.EDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitúción y Formalización d e Tierras Despojadas - Direc,:lón Territorial Bolívar. SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortelja Tovar. OPOSITOR: carios Rodnguez Mogollón. Dirección Colindante NORTE Con ta parcela No. 25 de Pedro Rambauht.

SUR Con la parcela No. 21 d& Luis E. Guzrhán Pé-rez. ESTE Con tas parcelas No. 12, 14, 16 y 18 del mismo predio. OESTE 1, Con carreteábles al medio parcelas No. 28 y 30 de Asdrubal Gu.zmá.n y Pedro Guzmán Qui roz. Por su parte, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó informe técnico predial en el cual se indica la georeferenciación del citado predio: Sist.ema Punto Coord enadas Planas Latitud Longijud de s Norte Este GÈd Minutos Segun Grados Minutos Segundo Coordena os dos s das 1 1529212.461 862466,2008 9 22 45.420 75 19 46.306, En planas N w sistema 2 1529250.739 862768, 1976 9 22 46.701 75 19 36.415 de N w coordena 3 1529140.562 862756,701 9 22 43.114 75 19 36.779 dás de N w magna 4 1528993,3TT 862738,0721 9 22 38.32.2 75 19 37.373 Cotombia N w Bogotá y 5 1528859,249 862.720,8271 9 22 33.956 75 19 37,922 en N w geográfica 6 1528859.249 862579,4256 9 22 33.939 75 11 9 42.555 s magna N w -sirgas 7 8 1 9 1 10 ' 11 1 1 12 1 1 13 1 1 Es necesario determinar qué relación tiene la solicitante MARTA BEATRIZ ORTEGA TOVAR con el predio identificado anteriormente; en este ejercicio se observa que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15269 funge la solicitante y el señor LEOPOLDO TAPIA DIAZ como propietarios del mismo en anotación No. 02 como resultado de adjudicación que hiciera el INCORA a través de la Resolución No. 2466 de 1994.

CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Pertinente resulta, para definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de Morroa en el departamento de Sucre, previamente citar un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilítar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta tanto en el informe del Grupo de Memoria Histórica sobre La Masacre de la Rochela, como en el informe sobre La Tierra en Disputa. 18 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Fomial ización de Tleuas Ӻspojadas - Dirección Terrftorial Bolivar.

SOLICITANTE: Marta 8eatriz.Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodriguez Mogollón. Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta, es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos a.ctores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla dé las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que·controlaban el poder local... ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Públíca, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia".18 En el sub examine se encuentra que sobre el predio objeto de restitución pesa medida cautelar consistente en la prohibición de enajenar derechos inscritos en el predio por declaratoria de inminencia de riesgo o desplazamiento forzado, tal como consta en la anotación 2 del folio de matrícula respectivo, la cual fue impuesta por la Gobernación del departamento de Sucre mediante la Resolución No. 1202 de marzo 23 de 2011.

La Defensoría Delegada para la evaluación del riesgo de la población civil como consecuencia del conflicto armado interno emitió Informe de Riesgo No. 072-03 Al19, en el cual se localiza el riesgo en los municipios de Morrea y los Palmitos, concretamente en la zona rural de El Yeso, La Mesa, Tumbatoro, La Lata, Corinto, Arenal, El Coco, Pajonal, Pichilin y Sabaleta en Morrea; estimó que habían, aproximadamente 4.500 habitc1.ntes del municipio de Morrea en situación de riesgo.

Se identifican como factibles infracciones al D.I.H. los atentados contra la vida, la libertad y la integridad física de la población civil, afectación de la población civil como consecuencia de acciones bélicas, destruccí.ón de bienes civiles y/o afectación de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y que generó un desplazamiento forzado.

Además, informó, que se encontraban amenazados los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, a no ser desplazado, a la libre circulación y a la libertad de residencia. Por su parte las Fuerzas Militares de Colombia - Infantería de Marina, a través de oficio, informó acerca de hechos de violencia acaecidos en el municipio de Morrea así: En la zona delinquieron el frente 35 de la FARC desde el año de 1992, cuando entraron a realizar sus primeras acciones en contra de la población civil en el 1ӻ Informe de memofi a Histórica, citado por la Corte CQnstitucional.

Sentencia C-250 de 2012.,s Folio 93 cuaderno principal. 19 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-201 3 -02 PROCESO: Especiat de Restitución y Formali zación de Tierras Despo jadas -Dirección Territorial Bolfva,. SOLICITANTE: Ma rta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos. Rodríguez Mogollón. departamento de Sucre; perpetraron toda clase de violaciones a la población civil de las veredas y corregimientos del municipio de Morroa - Sucre desde el año 1992 hasta el 2008, periodo en el que instalaron campos minados, levantaban campamentos temporales los cuales utilizaban transitoriamente, cobraban extorsiones, provocaron el desplazamientos de habitantes del sector, atacaban de forma traicionera con armas no convencionales a los miembros de las Fuerza Pública.

También aportaron información de actos de violencia indicando la fecha de su ocurrencia así: El 28 de febrero de 2001 campo minado en el corregimiento de Tumbat◊-ro, municipio de Morrea, el cual fue desactivado, y se encontraba compµesto por 03 cilindros de alto poder explosivo, ubicados estratégicamente en la vía con el fin de atentar contra la Fuerza Pública.

El 10 de marzo de 2001 se ubicó un campamento, en zona rural del municipio de Morrea, donde dieron de baja a dos subversivos, se capturó otro y posteriormente se desmanteló dos campamentos. El 26 de agosto de 2002 se registró combate con el frente 35 de las FARC y, posteriormente, en el corregimiento de Cambimba, municipio de Morrea, recuperaron 150 cabezas de ganado robado.

El día 06 de abril de 2004 tropas de la Bafim 4 en área rural de Pechilin, municipio de Morrea, fueron ubicadas y destruidas 2 casas bombas con explosivos de alto poder, compuesta con 02 cilindros de 40 libras cargados con 40 kilos de explosivos r -1 c/u, 03 balones bomba con 20 kilos de explosivos r -1 c/u, para un total de 140 kilos de explosivos, 10 estopines eléctricos, 20 metros de cordón detonante, 500 metros de cable dúplex, 18 jeringas, los cuales fueron detonados de forma controlada por personal especializado.

El día 14 de mayo de 2004 tropas del Bafim 4 en el sector de Lomas de Hasmon, jurisdicción del municipio de Morrea, ubicaron 1 campamento aproximadamente para 15 narcoterroristas de las FARC, asi mismo dos sombreros chinos con 20 kilos de explosivos c/u. El día 10 de julio de 2004, en el sector de Naranjal, municipio de Morrea se presentaron combates y desactivaron un campo minado.

El día 15 de julio de 2004 en el sector El Totumo, corregimiento de Pechilin, ubicaron y destruyeron 1 campamento de terroristas de las FARC. El día 21 de julio de 2004 tropas del Bafim 4 en área general del Totumo, municipio de Morrea, ubicó y destruyó 1 campamento del frente 35 de las FARC. El día 16 de septiembre de 2004, en el municipio de Morrea, sostuvieron combates con integrantes de las FARC.

El día 04. de octubre de 2004, en el sector de Escobar, municipio de Morrea, hallaron una caleta de explosivos perteneciente al frente 35 de las FARC. El día 22 de octubre de 2004, en el área rural del corregimiento de Hazmon, municipio de Morrea, efectuaron rescate póstumo de persona secuestrada por el frente 35 de las FARC. 20 EXPEDIENTE NQ. 70-001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACION INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de RestӼución y Formalizacióo de Tíerras Despojadas-Dirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Cartos Rodríguez Mogollón. El día 02 de noviembre de 2004, en el municipio de Morrea, encontraron caleta con explosivos perteneciente al frente 35 de las FARC. El día 14 de noviembre de 2004, en el sector Lomas del Pulpito, municipio de Morrea, ubicaron campamento perteneciente al frente 35 de las FARC.

El 15 de marzo de 2005, en el sector de Hasmon, municipio de Morrea, ubicaron campo minado. El 20 marzo de 2006, en el sector de Hasmon, municipio de Morrea, desmantelaron 1 campamento para terroristas. El 17 de julio de 2007, en el sector de Hasmon, municipio de Morrea, se- ubicó campo minado. El 25 de julio de 2007, en el sector Arroyo Escobar, municipio de Morrea, ubicaron campo minado.

El 1 3 de septiembre de 2007, en el sector de Pechilin, ubicaron y destruyeron campo minado. El día 05 de octubre de 2007 en la via de aproximación al sector de Pechilin, ubicaron campo minado perteneciente el frente 35 de las FARC. El 07 de enero de 2008, en el sector del Totuma, ubicaron campamento perteneciente al frente 35 de las FARC.

El 28 de mayo de 2008, en el municipio de Morroa, ubicaron dos campamentos del frente 35 de las FARC. El 30 de julio de 2008, acompañaron a la comisión judicial de la Fiscalía Secciona! de subunidad de exhumaciones, Unidad Nacional de Justicia y Paz, al sector conocido como Las Bocas donde realizaron 02 exhumaciones...-.._ El 13 de marzo de 2009, ubicaron en el sector de la finca Pechilin un artefacto explosivo.

En fecha 11 de diciembre de 2009, en el sector del Oriente, ubicaron caleta con material de guerra perteneciente al frente 35 de las FARC. El 09 de marzo de 2010, en Hasmon, ubicaron caleta con material explosivo perteneciente al frente 35 de las FARC, igualmente en fecha 27 de junio de 2011. El día 02 de marzo de 2012, en la Vereda El Yeso, ubicaron caleta con explosivos pertenecientes al frente 35 de las FARC.

El 03 de octubre de 2012, en el sector finca Puerto Viejo, ubicaron una caleta con material explosivo. En el curso del proceso se llevó a cabo el interrogatorio de los intervinientes y se recepcionaron testimonios, quienes, respecto a la violencia en el municipio de Morroa, refirieron; El señor Walberto José Diaz Tovar, en cuanto al conflicto en la zona manifestó: "Hay mataron a un dueño de una parcela de apellido RABDAUT y al señor 21 EXPEDIENTE NO. 7Q-Q01-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Terñtorial Bolivar.

SOLICITANTE: Marta Beairiz Ortega. Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodtíguez Mogollón. ASDRUBAL GUZMAN, luego al señor Leopoldo, no fue en la vereda sino cerca del pueblo", también manifestó conocer el proceso de cómo se adquirió La Vela, indicando, que en principio se hizo en comunidad y luego fue adjudicado individualmente por el INCORA, siendo el señor Leopoldo Tapia adjudicatario en el año de 1988; depuso, respecto al señor Leopoldo Tapia, que ".. en ningún momento nos expresó que tenía amenazas, porque yo era vecino de él y nunca me comentó nada de eso".

Respecto al contexto de violencia generalizado, se encuentra, además de lo anterior, que el opositor en su escrito manifestó que le resulta imposible desconocer las violaciones sistemáticas y en algunos casos progresivos de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario en la región de los Montes de María por ser hechos notorios.

De este modo, suficiente resultó lo anunciado para tener probado un contexto generalizado de violencia en la zona de ubicación del predio. En cuanto a la situación de violencia en el caso concreto del predio en conflicto, se tiene el certificado de defunci ón del señor LEOPOLDO TAPIAS DIAZ, cuya muerte se informa ocurrió el día 29 de julio de 2003 a eso de las 7 horas, por su parte el acta de levantamiento del cadáver expedido por medicina legal certifica que el cuerpo del referido ciudadano fue hallado en la vía que de Morroa conduce a la Mesa, con cuatro heridas provocadas con arma de fuego, homicidio que, según la solicitud, se atribuye a los grupos armados con influencia en la zona; también obra en el cartulario copia del aviso noticioso del periódico el MERIDIANO DE SUCRE de julio de 2003, con el titular "SIGUEN CRIMENES", e informa el detalle de los asesinatos de los señores QNIS SALCEDO PERALTA y LEOPOLDO TAPIAS, el mismodia.

Probanzas todas estas que son coincidentes con las narraciones de la solicitante MARTA ORTEGA TOVAR, cónyuge del señor LEOPOLDO TAPIAS, confom,e se reconoció por las diferentes declaración recibidas en el proceso en especial la de los testigos Luis y Diana Tapia Ortega que relataron que su señor padre, Leopoldo Tapia Díaz, convivió con la solicitante; se observa además copia del acta de partida de matrimonio de la Parroquia de SAN JOSE de COROZAL, y copias de los registros civiles de nacimientos de los señores José Gregorio, Andrés Manuel, Luis Ramón, Ana Martha, Beatriz Elena y Diana Marcela Tapia Ortega, en los cuales registran como padres los señores Leopoldo Andrés Tapia Díaz y Marta Beatriz Ortega Tovar, siendo que este último hecho, es decir la condición de esposos de la señora MARTA ORTEGA Y LEOPOLDO TAPIAS, no fue objeto de controversia en el debate.

Entonces, según lo acreditado, el señor Leopoldo Tapia Diaz, compañero de la solicitante, fue asesinado el día 29 de julio de 200321 cuando se dirigía a la parcela en litis22, hecho que, sin discusión, corrobora la calidad de victima calificada de la solicitante, señora Marta Beatriz Ortega Tovar. Pese a reconocer, el opositor, la condición de víctima QUE? ostenta la señora Ortega Tovar, sí cuestiona la calidad de despojada de aquella e indica que su actuar es de mala fe; arguye que la solicitante no es despojada por cuanto jamás hubo un abandono definitivo, ni mucho menos la falta de explotación del predio, ni la total pérdida de la posesión antes de la venta; que los herederos mantuvieron el predio a su disposición con posterioridad a la muerte del señor Tapia Díaz.

Fundamenta su afirmación de que la solicitante actúa de mala fe en que ésta ha 21 Acta de levanta.mi ento da·cad̹ ver y Certificsdo·de Detund6n visibles a fol ios 29 y 30 <espectivamente.::z Nota periodística titulada "Asesi-natos en zona rural de Morrea" obrante a foli o 31. 22 EXPEDIENTE NO. 70,001' -31-21-003'2013•00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bol ivar.

SOLICITANTE: Marta Bealriz Ortega Tova,. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. entregado información falsa, basada en hechos completamente espurios, con el ánimo de lograr la restitución del predio. Al respecto se resalta que en la solicitud se indicó que a raíz del asesinato del señor Leopoldo Tapia, su núcleo familiar, donde se incluye la solicitante, poco tiempo después, pero en el mismo afío 2003, por temor, abandonó definitivamente el predio objeto del proceso; por el contrario esgrime el opositor que jamás hubo abandono definitivo del predio y que los herederos lo mantuvieron a su disposición con posterioridad a la muerte del señor Tapia, que incluso lo tenían en arriendo.

Previo a resolver este punto resulta preciso sefíalar que es regla general en materia de pruebas que incumbe a las partes probar los supuestos de hecho que alegan; para el tema especifico que nos atafíe, el proceso de restitución y formalización de tierras, encontramos una norma especial que regula el aspecto probatorio, esto es el articulo 78 de la Ley 1448 de 2011 que establece una modificación a esta regla cuando consagra: Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Se colige de la norma en cita, que una vez verificada la declaración del solicitante, que esta revestida de la presunción de buena fe, y las probanzas encaminadas a establecer el contexto de violencia, que sustenta la situación de desplazamiento o de un posible despojo, la carga de la prueba en estos procesos se invierte a quien se pretenda oponer, labor para la cual contará con todos los medios de prueba.

Menester es resaltar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C -715 de 2012 concluyó que la Ley 1448 de 2011 otorga el derecho a la restitución de los despojados, desplazados y/o a quienes abandonaron sus predios en razón del conflicto armado, es decir, no es presupuesto para impetrar la acción de restitución únicamente el haber sido despojado, sino que puede interponerla aquel que fue desplazado o abandonó el predio.

Con estas claridades se retorna al análisis de las pruebas recaudadas, y en ese estudio se concluye está acreditado el desplazamiento de la solicitante, así lo demuestra su declaración lo que asintió el opositor con el solo reparo en cuanto a la prolongación del mismo en el tiempo; sobre este aspecto de la controversia obran las declaraciones de las siguientes testigos: La señora Dari Luz Tapia Castillo, quien manifestó ser hija del sefíor Leopoldo Tapia, en su testimonio refirió en cuanto al desplazamiento del señor Leopoldo Tapia " Ellos se vinieron de la parcela para Coroza/, pero iban todos los días a ella".

El sefíor Walberto José Díaz Tovar, quien también rindió testimonio en el presente asunto, cuando se le preguntó respecto de la venta de la parcela, dijo: "Ella puso la parcela en venta porque estaba desesperada debido a la muerte de su esposo procedieron a poner en venta la parcela por la cual exigía una suma de 15. 000. 000 y llegaron a un acuerdo de 11. 000. 000 millones, la venta se realizó en el año 2004.", también manifestó que "Después de la muerte del señor Leopo/do, ella y sus hijos siguieron yendo a la parcela." y que con posterioridad a la muerte del señor existían las condiciones de seguridad para que los campesinos siguieran explotando sus parcela, pues la Policía y el Ejército iban por allá. Cuando se le 23 EXPEDIENTE NO. 70•001-31·21•003-2013-00038•00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas -Dirección Territorial BolíVat SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar.

OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. preguntó por la presencia de la Fuerza Pública para el año 2006 contestó "era de vez en cuando que iban". Rindió testimonio, igualmente, el señor Pedro José Márquez Carena quien manifestó conocer al señor Leopoldo Tapia y a la señora Marta Ortega Tovar por cuanto su padre tiene una parcela colindante a la de los referidos señores; señaló que "Ellos salieron en vida el señor Leopo/do para Coroza/ y él seguía viniendo a la parcela, y no se el motivo por el cual se fue", expresó que en el año 2006 existía presencia de Fuerza Pública; patrullas de la Infantería, haciendo control.

Por su parte el testig.o, Ángel Rafael Cárdenas Méndez, manifestó tener conocimiento de la solicitante y su familia en razón a que estuvo en esas parcelas desde niño, conoció a todos los que invadieron las tierras, que adquirió unos animales y alquiló las tierras para que los animales pastaran; señaló que " le arrendé pasto al difundo Leopoldo Tapias en vida él, aproximadamente un año antes de su muerle, que fue en el año 2003, después de la muerte le siguió arrendando a la señora Marta para pasto hasta que le vendió al señor Carlos Rodríguez."; expresó que la señora Marta Ortega le ofreció en venta la parcela, y cuando se le preguntó por el valor aproximado de la hectárea en el momento que se la ofrecieron refirió "En esa época dada las situaciones de orden público se manifestaba que esas tierras valian como máximo 5 millones la parcela, siendo esta la mejorcitas de las parcelas, ya que no tenía casi rastrojo.".

Señaló que a la fecha en que se llevó a cabo el negocio de compraventa los vendedores " comían de lo que cultivaban un hijo iba allá y de lo que yo le pagaba en arriendo.", y que al predio "iba un hijo entre semana". La solicitante en el interrogatorio que absolvió expresó, respecto a su estadía y salida del predio, lo siguiente: "por la violencia, por que haya mataron f:l/ esposo mío antes de matar al esposo mío en la fecha 29 de julio de. 2003, nosotros salimos del predio en el año 1998 pero íbamos permanentemente, hasta cuando mataron mi esposo, mis hijos no se atrevían ir al predio porque si mi esposo no estaba amenazado y lo mataron a los muchachos que /es podría pasar, iba uno solo de mis hijos pero no era frecuente mi hijo Andrés Tapias y después no siguió yendo y no volvió pdr eso aproximadamente en el año 2004, luego iba un tío de ellos de nombre Ángel Tapias, iba a recoger los frutos que habían para venderlos, con respecto al ganado yo lo entregué porque era un programa de repoblamiento bóvido yo lo devolví".

Las citadas pruebas permiten tener acreditado que la solicitante y su núcleo familiar se desplazaron del predio aun antes de la muerte de su señor esposo, y esto se prolongó en el tiempo, luego del infortunio, generándose un cambio de vida en el núcleo familiar que era esencialmente agrícola a tal punto que sus hijos habían nacido en la parcela tal y como se aprecia en las declaraciones; asi las cosas el ir y volver al predio a pesar de las vicisitudes, contrario a lo afirmado por el señor opositor, lo que muestra es el arraigo a la tierra que tenia la familia Tapia de la cual derivaban su sustento, sin que se constituya como requisito indispensable el abandono para poder tener legitimidad para accionar, dado que es suficiente la acreditación del desplazamiento forzado para hacer viable la acción de restitución de tierras.

Es indiscutible, que el impacto emocional de un entorno de violencia que obliga al desplazamiento, con efectos psicológicos, pueden variar de un ser humano a otro, lo que impide establecer un patrón de comportamiento para los desplazados, que sabido se tiene responden al infortunio de acuerdo, con las experiencias vividas, educación, y factores intrincados de la personalidad, actuando frente a la 24 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21 ·003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Fonnalización de Tierra.s Déspojada:s - Dirección Territorial 8olivar1 SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar.

OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. circunstancia adversa de diversas maneras, pero teniendo como perspectiva común de lo percibido en instancia judicial, la sensación de incertidumbre que los embarga y que fue explicada así por la Corte Constitucional: "Como consecuencia de la violencia, los desplazados se convierten en vtctimas de la marginación y de la discriminación, de la despreocupación por parte de las autoridades del Estado que los coloca en una situación de "desplazamiento permanente", dado que nunca tienen seguridad absoluta de que el sitio a donde llegan representa para ellos un albergue estable y definitivo.

Siempre abrigan el temor de ser objeto de nuevos desplazamientos. Semejante inseguridad les impide formular y contar con "proyectos de vida" porque se encuentran desvinculados de sus comunidades de origen; y, porque ahora s.e ubican, sin ser su volvntad y sin formar parte de el/os, dentro de unos grupos sociales extraños a su idiosincrasia y dentro de /os cva/es no son beneficiarios directos del intercambio y del reconocimiento sociaf 23 • Entonces, haciendo un recuento de lo acreditado, hasta ahora, se encuentra que la solicitante tiene la calidad de víctima calificada que exíge la Ley 1448 de 2011, por ende, está legitimada para la interposición de la acción; se celebró contrato de promesa de compraventa sobre la parcela objeto del proceso entre la solicitante, sus hijos y el señor Carlos Rodríguez Mogollón, en virtud del cual éste entró en posesión del mismo; dicho contrato, hoy, se erige como un impedimento para que la solicitante y su núcleo familiar regresen al predio.

El opositor controvierte el punto relativo a si la solicitante ofreció en venta la parcela o si, por el contrario, el opositor fue quien ofertó por aquella; sin embargo, tal controversia, en el contexto de violencia reseñado, no es relevante para invalidar la acción de restitución, por cuanto en ambas situaciones la negociación se llevó a cabo en desigualdad de condiciones, por lo menos, psicológicas, para uno de los contratantes, en un entorno violento que por los informes de las fuerzas militares aun para el año 2012 subsistía. Así las cosas, probados se encuentran los hechos base de la presunc1on contenida en el literal literal a) del numeral 2 del art 77 de la ley 1448 de 2011 que reza: '2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario. para efectos probatorios dentro del proceso de restitución. se presume que en los si guientes negocios jurídicos hay ausencia de consenti miento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos medi ante los cuales se transfiera o se prometa transferi r un derec/10 real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya coli ndancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violac iones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violenci a que se alega causaron el despojo o abandono. o en aquellos inmuebles en donde se haya sol icitado las medidas de protección indi viduales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquell os casos autorizados por la autoridad competente. o aquell os mediante el cual haya sido desplazado la victi ma de despojo. su cónyuge compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes".

(Subrayado de la Sal a) Alega como argumento defensivo el señor Rodríguez la legalidad del contrato con el fundamento de que este surgió de la expresa voluntad de las partes y a ruego de la solicitante, tópico que con los argumentos esbozados en párrafos precedentes no alcanzan a desvirtuar la presunción precitada. Y es que la 13 Corte ConstittJoional.

Sentencia T-585 de 2006. 25 EXPEDI ENTE NO. 70-001-31-2Hl03- 2013'00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PRÓCESO; Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dírección Territor ial Boli var. SOLI CITANTE: Marta Beatriz 0.rtega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogoll ón. solicitante, en el devenir contractual, actuó motivada por la violencia padecida por su núcleo familiar, y el lógico temor a que se repitieran los hechos victfmizantes.

Nótese que al referirse a la consecuente inexistencia de los contratos celebrados dentro del conflicto armado, la ley 1448 alude a la presunción de "ausencia de consentimiento", de lo cual se infiere que el legislador consideró que la.s víctimas que reúnan el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, los que fueron citados al inicio de esta providencia, la gravedad de los hechos acaecidos tuvieron tal efecto en ellas, que más allá de la visible emisión de voluntad24 que pueda probarse a través de las formalidades contractuales, el miedo generado por el inminente peligro y el estado de necesidad económico en el que fueron sumergidas al encontrarse en el epicentro de la violencia, explican claramente el por qué, terminaban actuando en contra de sus verdaderas intenciones, intereses y deseos y suponiéndose no el vicio del consentimiento sino fa inexistencia del mismo en virtud de la difícil situación que les aquejaba sin vislumbrar otras posibles soluciones aparte de la realización del negocio jurídico.

Apreciación que arroja como resultado la inexistencia del acuerdo y la nulidad de los contratos derivados. De este modo, se declarará fa inexistencia del contrato de promesa de compraventa celebrado respecto del predio objeto del proceso, en virtud de la presunción arriba señalada, aún por encima de las excepciones de "Mala fe de los convocantes e incompetencia del Juez para declarar la nulidad del contrato" presentadas por el opositor, como enseguida se pasa a explicar.

Respecto a la mala fe de los accíonantes, basada en que estos a pesar de conocer la prohibición de enajenar el predio procedieron a ello, no es de recibo, por cuanto la misma se predicaría respecto al opositor que no puede alegar el desconocimiento de la ley respecto a la prohibición de enajenación de Unidades Agrícolas Familiares y en una tensión semejante que. incluye un desequilibrio contractual por la condición de víctima calificada de la actora, tiene mucho peso la tristeza de lo vivido, aunado al temor de que se repitiera lo padecido con algún otro integrante de su familia, la poca educación, la.s dificultades económicas, situaciones que son el sustento de presunción buena fe en el actuar de las victimas tal y como lo establece la ley 1448 de 2011, partiendo de un evidente estado de necesidad en que se coloca a un desplazado en virtud del conflicto armado, sobre todo teniendo en cuenta, en este caso, que la negociación consistió en una promesa de contrato que no se concretó. En consecuencia de lo descrito en el párrafo anterior, carece de fundamento también la excepción de "incompetencia del Juez para declarar la nulidad del contrato", por cuando la vía jurídica de declarar la caducidad administrativa deprecada por el opositor, bajo la vigencia de la ley 1448 de 2011, no puede 24Corte Constitvcional en sentencia C-993 de 2006. ̺ en k) que concierne al Estado colombi ano, el Código Civi l, sancionado el 26 de Mayo de 1873, consagró la conoepclón oñginal de la autonomia de la vol untad privada, como se desprende principalmente de los Arts. 1. 6. en virtud dél cual "no podían derogarse pot convenios parti<?ulares tas leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres ', y 1602. según el cual "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. y no puede ser invalidado sino po,r su consentimiento mutuo o por causas legales'. esta regulación seria modificada a partir del Acto legislativo No. 1 de 1936, que consa.9ró la función social de la propiedad (Art, 1 O) y creó las basas para la intervención del Estado en las actividades económicas de los particulares Art. 1 ̻ ).

Oicha. orientación social fue ampliada y consolidada en la Constitución Pol itica de 1991, al establecer el Estado -Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, de la cual derivan los decechos fundamentales de -las personas. Y en la prevale-ncia del interés general, entre otros pri ncipios, y en el cual, sobre ra base de la consagración de la propiedad privada (Art. 58) y la l ibertad de empresa {An. 333), se reitera la función social de la propiedad (Art. 58), se señala. que la ini ciativa privacta tiene CO(l'lO límite el bien común y se establece Ia· función social de la empresa (Art. 333), se dispone que la dirección general de la economia estari a cargo del Estado y se renueva fa potestad del Estado de intervenir en ella, por mandato de la ley (Art. 3,34).Como consecuencia. en el ordenamiento juridico colombiano. al,igual que en muchc.s otros, la autonomi s de la voluntad privada se manti ene como regla general, paro con restricciones o excepciones por causa del interés social o. püblico y el respeto de los derechos fund̼ entales derivados de la dignidad humana." 26 EXPEDIENTE NO. 70-001 •31 •21° -003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTE.RNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Fonnalización de Ti erras Despojadas - 0iteceión Terñtoria) Bolivar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodr;guez Mogollón. operar en perjuicio del derecho de las víctimas y, en caso de que hubiere ocurrido, tal acto administrativo sería nulo en tales condici.ones, en virtud del articulo 77 de la referida Ley. Con los puntos hasta aquí analizados es posible determinar, sin ambages, una primera decisión, cuál es, restituir a la solicitante del predio objeto del proceso.

Conveniente es entrar al estudio de dos aspectos del escrito de oposición, el primero, la falta de agotamiento previo del trámite administrativo y, segundo, a consecuencia del primero, el opositor, tachó de falsos todos los documentos originados con ocasión de la actuación administrativa que se adelantó sin su comparecencia, pues no se le notificó de dicho trámite.

No puede olvidarse que el proceso de Restitución y Formalización de Tierras previsto en la Ley 1448 de 2011 se lleva a cabo en dos etapas, una administrativa y otra judicial, lo cual quiere decir que se trata de un proceso mixto; La etapa administrativa es dirigida por la. Unidad de Restitución de Tierras, quien al final de la misma emitirá Resolución a través de la cual resolverá sobre la inclusión o no del correspondiente predio y el solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, inscripción que resulta indispensable para el inicio de la etapa judicial del proceso de restitución de tierras.

Pues bien, para resolver la solicitud de nulidad elevada por el opositor resulta necesario precisar que el acto administrativo emanado de la Unidad de Restitución de Tierras, si bien es requisito de procedibilidad para el inicio de la etapa judicial, es un acto con presunción de legalidad que se encuentra por fuera del proceso judicial, siendo ello una limitante para que el Juez pueda considerar el pronunciarse acerca de una nulidad generada en la actuación administrativa.

Además, la decisión con la cual culmina la etapa administrativa no crea, modifica o extingue derecho alguno del opositor, razón por la cual no está claro que sea un acto administrativo que pueda menoscabar sus derechos, pues es apenas la fase preliminar para examinar la procedencia de una posible acción judicial; si bien el artículo 14 del Decreto 4829 de 2011, establece que en la etapa administrativa debe comunicarse, a través de Resolución de apertura de dicha etapa, a quien se encuentre en el predio, sea ocupante, poseedor o propietario, ello no es óbice para considerc1r que la no comunicación de tal etapa engendra una transgresión al debido proceso del ocupante, poseedor o propietario, pues la norma no prevé una sanción o remedio procesal para la no comunicación; por el contrario, carece de trascendencia constitucional la no comunicación al potencial opositor en esa fase preliminar, que afecta solamente conforme a la regulación legal, la expectativas de la supuesta víctima, siendo que el opositor cuenta con iguales o mejores posibilidades de controvertir, en la etapa judicial, las pruebas recaudadas por la entidad administrativa; develándose la fase judicial como el escenario idóneo para el debate jurídico probatorio que quiera iniciar el opositor una vez consolidadas las pruebas y emitida la resolución de inscripción del predio en el registro de tierras favorable a las supuestas víctimas.

Argumentos estos que se sustentan en la dinámica que el decreto 4829 de 2011 imprimió a la actuación previa que debe adelantar la Unidad Administrativa de Gestión de Tierras, cuya decisión final sólo sería recurrible por el solicitante. De este modo, la omisión que se generase en la comunicación de la apertura de la actuación administrativa al opositor, no tiene una trascendencia constitucional que pueda llevar a concluir la transgresión de derecho fundamental alguno; en consecuencia se dispondrá negar la nulidad deprecada.

El mismo argumento 27 EXPEDIENTE NO, 70-001 •31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013·02 PROCESO; Especial de Restitución y Form.al izaci6n de Tierras Despojadas - Dirección Terñtotial Bolíva,. SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. resulta suficiente para desestimar, también, la tacha alegada respecto de las pruebas documentales recaudadas en la etapa administrativa.

Precisado todo lo anterior es del caso entrar a analizar si la parte opositora logró acreditar que su actuar durante el desarrollo del contrato fue bajo los preceptos de la buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, sea acreedor de la correspondiente compensación. LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo II a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la Jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".28 Cabe resaltar de este último enunciado. que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los v1c1os ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios.

LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de /os particulares y de las autoridades publicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". ̽ N.eme Vitlarreal Martha Lucia. La buena fe en el Oeteeho Romano. Universidad Ex.temado 28 EXPEDIENTE NO, 70-001-31-21 -003-201'ӽ038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formal ización de Tierras Despo jadas- Dirección Territorial Bolíva,.

SOLICITANTE: MMa Beatriz Ortega T ovar. OPOS.ITOR: Cartos Rodríguez Mogollón. El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitucí6n Pofftíca, consagra el principio general de la buena fe, el cual prefende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional.

B destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en st1 palabra. lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la éüca como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). "La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales uno de tos principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo_, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma.

En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse.

Y es una falta el quebrantar la buena fe". (m. p. Jorge Arango Mejía sentencia C-544 de 1ºde diciembre de 1994). Preciso es aclarar que el articulo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó qué "Del análisis- transcrito se cqnctuye que el artlcu/o 83 se refiere expresamente a las relaciones entre tos particulares y tas autoridades púmicas, • En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación; o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena. fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".29 » De Los Mozos José Luis, El Principio de fa Buena Fe.

Bos-ch Barcelon¼. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universjdad Javeriana, No 105. Junio de 2003 29 EXPEDIENTE NO. 70-001 ·31 •21-003-2013-00038-00 RADI CACIÓN INTERNA: 00064-2013·02 PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Ttetras Despojadas - Dirección Territorial Bolivar. SOLI CITANTE; Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tornar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otw lado, corno la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de co.rrección contractu.al; y, finalmente, corno un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.30 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patlimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurldica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hennenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo Jo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohiben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un caliz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado corno ya se explicó, corno una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "B que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios· que cause˰ acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica scñok:J que los derechos deben ejercerse en consonancia con /os fines que les son propios, fines que están determinados por la función especifica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extraconlractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Polltica Colombiana lo. considera uno de los deberes 'de la persona y del cit;dadano': amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en fa medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del po_der o su desviación. As/, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegltimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.""' "En consecuencia, la buen-a fe objetiva presupone que se actúe, de manera que para que se predique la exisiencia de buena fe objetíva no es suficiente la conciencia de estar obrando conforme a buena fe, es necesario cumplir de manera efectiva los deberes que del principio emanan, se requiere no solo creer, sino obrar de confonnidad con sus reglas, cumplir de manera precisa y eficiente con los postulados de la buena fe, no creer que se ha sido diligente, sino serlo realmente, no creer que se ha sido transparente o suministrado la infonnacíón requerida conforme a buena fe, sino haberlo sido en realidad y suministrado la información adecuada, no estimar que se ha respetado el equilibrio sino halYerlo hecho de manera que el contrato en un todo lo refleje, en fin no basta creer que se obra conforme a.buena fe, sino obrar en un todo según íos mandatos de la buena fe". 32 " CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CASACION CIVI L.Magistro<lo Ponente.

Pedro Octavio !,lunar Cadena. Bogo!á. o.e.• dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1894 00200 01. " CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA. SALA DE CASACION CIVI L Y AGRARIA. MP Dt. JORGE ANTONIO CASTI LLO RUGELES.9 de agosto de dos mi l (2000).Ref. Expediente 5372 " NEME Vi llarreal, Op. Cit. p. 68. cnada por Parta Benltez Jorge. 30 EXPEDIENTE NO. 70-001•31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013·02 PROCESO: Especial de ReStituci6n y Fo(malizaeión de T.e:rras Des.pojadas -Dirección Territoñal Bol ívar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: CartoӾ Rodriguei.Mogollón. Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia): "cabe pre.viamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio..:, que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada eh la de de 10 de julio de 2008, exp, 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resallándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de ta buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: et subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a ta certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a ta ley o que realmente existe et derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que et error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.33", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de ta culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Articulo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) dlas siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento Ji'. se admitirán, Si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida eh cuenta por el Juez o Magistrado, (... ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo titulo del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la " Neme Villarreal Martha Lucia. Revista de ӿ,echo Privado No 17.200.9.

Universidad Externado 31 EXPEDIENTE NO. 70-0Ó1-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formali zación de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Bol ivar. SOLICITANTE: Mana Beatriz Onega Tova,. OPOSITOR: Carlos Rodrlguoz Mogollón. persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, p.ero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legitima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla.

Frente a la aplicación de la presunción de ausencia del consentimiento en la realización de un contrato suscrito con una víctima del conflicto, y la consecuente nulidad de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, norma inspirada muy seguramente por el antiguo principio de origen romano, que nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso del que posee; se abre como una posibilidad para el comprador de buena fe, dentro del proceso de Restitución, el acceder al pago de una compensación, pero sólo, como expresamente lo señala la norma citada, si llega a demostrar que su actuación cumplió las exigencias de la buena fe cualificada, lo que, atendiendo las eminentes consecuencias que el pago de este tipo de compensaciones puede generar al interés general, impone al Juez una especial ponderación de lo_s intereses en conflicto al momento de decidir esta clase de solicitudes.

Dos aspectos importantes tiene la buena fe exenta de culpa, uno subjetivo y otro objetivo: el primero de ellos hace referencia el obrar con total lealtad y, el segundo, se refiere, además de lo anterior, a una certeza de la existencia del derecho o situación, y " se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regulatidad de la silua,:;i(m.,,v. Corresponde ahora verificar si en el expediente está o no demostrado lo enunciado.

En principio, se encuentra que el contrato celebrado y allegado al expediente tiene dificultades para su configuración legal si acudimos a criterios de verificación de formalidad o ritualidad contractual, por cuanto en el negocio jurídico denominado contrato de promesa de compraventa no se estipuló fecha de suscripción del documento escritura de compraventa; además, dada la gravedad de los hechos violentos padecidos por la solicitante y su núcleo familiar, y que fueron de conocimiento de quien se opone, resultaría evidente para el comprador que se enfrentaría a un contrato celebrado con una persona en inferioridad de condiciones por razón de lo sufrido.

Además, no denota un comportamiento diligente el opositor al contratar respecto de un predio que no se podía enajenar por expresa prohibición legal, prueba de ello es que aún a la fecha no se ha materializado el prometido contrato {compraventa). Se encuentra que el contrato prometido nunca se llevó a cabo, en efecto, el predio jamás ha salldo del patrimonio del núcleo familiar de la solicitante y, por ende, el opositor ostentó durante el tiempo transcurrido desde la firma del contrato citado, solo la posesión del mismo, nunca la propiedad; posesión que, dicho sea de paso, deviene de mala fe según lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 40 de la Ley 160 de 1994, quedando de esta manera la Sala relevada de cualquier valoración adicional en tal sentido, pues la ley ya se ocupó de ello.

En ese orden de ideas siendo que la norma citada es la especial que regula el asunto, seria contradictorio conceder al hoy opositor una compensación fundamentada en la buena fe exenta de culpa si ya en aquella se le considera como poseedor de mala fe. De este modo, se impone a la Sala la insoslayable Ԁ Corte Ccnsfüueional, Seotencia C-820 de 2012. 32 EXPEDIENTE NO. 70.001-31-21-003-2013·00038·00 RADICACIÓN INTERNA: 00064•2013•02 PROCESO: Especial de Restit1,1ción y Formalización de Tierras 0espoj.adas - Dkección Territorial Bol ivar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos. Rodríguez Mogollón. decisión de negar el pago de compensación. resaltándose que el disfrute de la parcela por casi 7 años generó al opositor una muy segura utilidad que debe tenerse en cuenta. Culminado lo anterior, debe la Sala precisar que debido a la forma particular como se instauró la presente solicitud, pues como quiera que el predio pretendido fue adjudicado al señor Leopoldo Tapias y a la solicitante, el primero falleció y, en principio, no se advierte que se haya adelantado el tramite sucesorio correspondiente, los hijos en común otorgaron poder a la solicitante para que adelantara el presente trámite; mandato que no se ajusta a la normatividad respectiva, por cuanto la señora Marta Ortega Tovar, por lo menos, no acreditó ejercer la abogacía, aunado a que ella, inclusive, es representada por la Unidad de Restitución y Formalización de- Tierras; sin embargo, como la decisión será la de restituir, la cuota parte del predio correspondiente al señor Leopoldo Tapia, como propietario, será restituida, no a la solicitante ni a las personas que a esta otorgaron poder, sino al haber herencia! de aquel.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como victimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Ordenar la entrega del bien inmueble restituido de conformidad con lo establecido en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011. Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el articulo 121 de la ley 1448 a la señora Marta Beatriz Ortega Tovar y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Ordenar a la Unidad Administrativa EspeciaJ para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al núcleo familiar de la señora Marta Beatriz Ortega Tovar la atención integral para su retorno35, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 36 en su 35 ARTICULO f6. DEL RETORNO. El Gobierno Nacional apoyará. a la población desplazada que quiera retomar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previ siones contenidas en esta ley, en matefia de protección y consoltdae'ión y estabiil2:ación soci oeco-nómlca.

ARTICULO

17. DE LA CONSOLIDACION Y ESTABILIZACION SOCIOECONOMICA. El Gobóerno Nacional promoverá acciones y medidas de.mediano y largo pl azo con el propÓsito de generar condiciones de sosta-nibilKfad económica· y social para l a población despl aza.da en el marco del retomo voluntario o el,easentamiento en otras zonas rurales o urbanas. Estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población despl azada a la oferta soci al del. gobierno, en particutar a los programas relacionados con: 1.

Proyectos productivos: 2. Sistema Nacional de Ref.orma Agraria y de Desar<ollo Rural Campesi no. 3. Fomento de 1a mictoempresa. 4. Capacitación y organizaci ón social. 5. Atención soci al en salud, educación y vivienda urbana y rural. la niñez, la mujer y l as peí$Onas de Ja tercera &dad, y 6. Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social.

ARTICULO

18. DE LA CESACION DE LA CONDICION DE DESPLAZADO FORZADO. La condición de desplazado forzado por la viofencia cesa cuando se logra La consolidación y estabilización socioeconómica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento 36 Artículo 74. Pñncipios que de-ben regir tos procesos·de retorno y reubicación. En los procesos de retorno y teubicación so tendrán en cuenta los siguientes pri ncipios: 1.

Seguridad. La Unidad Administrativa Especia! para la Atención y Reparación de las Victimas coordinara con l as autofidaQeS competentes fas acciones necesarias para garantizar- las condiciones de seguñdad requeridas para evitar la \• utne,aci6n de los Derechos Humanos y la ocun:encia de infracciones al Derecha Internacional Humanitatio.2.

Vol untariedad. la Unj dad Adminis.trativa Especial para l a Atención y Reparación de las Victimas ofrecerá las condicioOes necesari as. para que Ja decisión de retorno o reubicación de las víctimas se tome de manera voluntaria. y con ·p1.eno conocimiento de ias cond.iciones en que se encuentra el lugar de des:tino.3. Di gnkfad. La Unidad Admi nistrativa Especi al para la Atención y Reparación de las Vícti'nis brindar̾ acceso a ptanes. programas y proyectos orientados a l a atención y reparación integral de la-s Víctimas, con el fin de contrib̿ ir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto a su Integridad y dignidad.

Artículo 75. Gradualidad en la garantía d.e los derechos en la e jecuóión de los planas,etomo y reubicación. En la ejecución de los planes de retorno y reubicación, la Unidad Admini strativa Especial para la Atenc ión y Reparación de las Victimas, en coordinación con las dernás autoridades involue<adas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas. garantizara Oe mà ra. prioritaña la.atención básica en salud, ́ ducaci6n, alimentación, identificación, reunfficación famil iar, 33 EXPEDIENTE NO. 70•001•31-21-003-2013-00036-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Res11tudón y Fotrnal iiación de Tterras Despojadas -Dirección Territorial Bolivar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Onega Tova,. OPOSITOR: Caԁos Rodríguez Mogollón. condición de coordinadora de Red Nacional de lnformación37 y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Ordenar a las Agencias Nacional Minera (ANM) y de Hidrocarburos (AHN), revisar los contratos de concesión minera e hidrocarburos que recaen sobre el predio a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegaren a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio.

Por último, atendiendo que es una mujer a quien se ordenó la restitución, como consecuencia lógica de la acreditación de su calidad de víctima de desplazamiento forzado, resulta indispensable que las distintas entidades involucradas en la materialización de la presente decisión, en especial la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, implementen un enfoque diferencial respecto de la solicitante, ofreciendo garantías especiales y medidas tendientes a,.-- impedir trámites innecesarios y gestiones o búsqueda de información que reposa en entidades del Estado, p.or parte de la victima.

Lo anterior tiene sustento en cuanto a la manifiesta situación de vulnerabilidad acentuada de personas quienes además de ser victimas se encuentran dentro de un grupo especial, ya sea por su edad, sexo. discapacidad, entre otros, así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional: 'En ejercicio de la attibución conferida por el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, segOn el cual "el Juez (...) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas /as causas de la amenaza.·, y en virtud de la posición institucional de esta Corte como guardiana de /a Constitución Po/ilica y por lo tanto de los derechos constitucionales, la Corte Constitucional decidió realizar tm completo seguimiento al cumplimiento de /as órdenes vertidas en la sentencia T-025 de 2004, asf como a la situación de las vfctimas de desplazamiento interno. E:n esta compleja labor, la Sala Segunda de Revisión de esta Corporación ha llevado a cabo sesionffs técnicas de información, ha requerido informes a las autoridades que se encuentran legal o constitucionalmente comprometidas con la superación del estado de cosas inconstitucional, y ha invitado a · las organizaciones de las victimas de desplazamiento (y a /as propias victimas cuando es posible) a participar ampliamente en el diseño de las medidas de prevención, protecci(m y promoción de sus derechos. 1 O. Como resultado de esa actividad, en el a/lo 2008 la Corte realizó un minucioso estudio de la situación de las mujeres desplazadas, los diferentes riesgos específicos derivados de su condición de género y los parámetros mínimos que deben adoptarse o incorporarse en la política pública de atención a la población femenina en situación de desplazamiento forzado. f=I resultado de este examen, así como /as medidas adoptadas por esta Corporación en relación con las mujeres víctimas de desplazamiento forzado se encuentra en el Auto 092 de 2008.

Los aspectos más relevantes del.auto citado, en relación con el problema jurídicc que debe abordar la Sala en esta oportunidad son /os siguientes: 1 O. 1 Las mujeres desplazadas se encuentran en una posición de extrema vulnerabilidad derivada tanto de situaciones sociales estructurales, como de riesgos específicos que deben enfrentar en el contexto de un desplazamiento ocasionado por el conflicto armado, orientación ocupacional. vivienda y atención psicosocial_͂ y de manera complementaria. progresiva y gradual, el acceso o restitución de tierras. servicios públicos basicos 1 vias y comunicaciones, seguridad alimentaria. ingresos y trabajo y fortalecimiento de la organización social.

A1ticulo 76. Responsabi l idades instituclooales. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de •as Victimas coordinara y arti culatá e1 dise"o e implementación de las acciones dfrigí<fas a garantizar la implementación integral de los procesos de retorno y reubicación, en conjunto con las enüdades nacionales y.territoriales del Sistema Nacional de Atención y ReparaciOn a las Víctimas 37 Art. 56 ley 4800 de 2011. 34 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Resti1uoión y Formalización de Tierras Oes.ooj adas -Oi.rección Terrttoñ.al Bollvar, SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar.

OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. Se trata de circunstancias derivadas de su condición de mujeres y que no afectan, al menos en la misma medida a los hombres víctimas de desplazamiento. Por esta razón, su situación es de extrema vulnerabilidad y amerita un trato diferencial por parte de todas /as autoridades pvblicas. 10.2 Las mujeres desplazadas son sujetos de especial protección constitucional, en virtud de diversas normas constitucionales, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y del Derecho Internacional Humanitario.

Sobre el O/timo sistema de protección, que tiene su ámbito de aplicación en contextos de conflicto armado, la Corte destacó el principio de distinción, y el principio humanitario, como fuentes de los deberes estatales frente al grvpo poblacional mencionado. 10.3 La Corte identificó dieciocho "facetas de género del desplazamiento forzado· y trece riesgos particulares que afectan de forma diferencial y desproporcionada a las mujeres victimas de desplazamiento forzado.

Expresó la Corte sobre cada uno de los riesgos identificados que ""De cualquier forma, estén o no proscritos en forma especifica por las normas constitucionales e intemaciona/es aplicables, es claro para la Sala que cada uno de los riesgos de género en el marco del conflicto. armado que han sido identificados en el presente capitulo constituye una manifestación seria de violencia contra la mujer, que activa en forma inmediata /os deberes de acción del Estado para prevenirlos, sancionar a los culpables de su ocurrencia y proteger a las vfctimas de sa materialización. La Corte Constitucional se incluye entre los titulares de esta obligación constitucional e internacional. ' 38 Igualmente se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas realizar y/o gestionar ante las entidades que corresponda los tramites tendientes a lograr el suministro de recursos para la capacitación, instrumentos de trabajo y subsidios a que tenga derecho la beneficiada con la restitución, atendiendo su condición de mujer viuda a fin de que tenga las posibilidades de trabajar la tierra, si así lo decidiere.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 6.

RESUELVE

6.1. Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del haber herencia! del señor Leopoldo Andrés Tapia Díaz y a la señora Marta Beatriz Ortega Tovar y su núcleo familiar, respecto del predio parcela No. 29, que se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Morroa, departamento de Sucre y que se identifica así: Dirección Coli ndante NORTE Con la pa1cela No. 25 de Pedro Rambauht.

SUR Con la parcela No. 21 de Luis E. Guzmán Pérez. ESTE Con las parcelas No. 12, 14. 16 y 18 del mismo predio. OESTE Con carreteables al medio parcelas No. 28 y 30 de Asdruba.I Guzmán y Pedro Guzman Quiroz. ƹ Corte Constitucional, Sentencia T.042 de 2009. M.P. Dr. JOJrvE CÓRIJO&\ TRMÑO 35 EXPEDIENTE NO, 70-001-3 l-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Bolivar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR· Carlos Rodriguez Mogollón Sistema Punlo Coordenadas Planas Latitud Longitud de s Norte Este Grad Minutos Segun Grados Minutos Coordena os d'os das 1 1529212,461 862466,2008 9 22 45.420 75 19 En pfanas N sistema 2 1529250, 739 862768, 1976.9,22 46. 701 75 19 de N coordena 3 1529140,562 862756,701 9 22 43. 114 75 19 das de N magna 4 1528993, 377 862738,0721 9 22 38.322 75 19 Colombia N Bogotá y 5 1528859,249 862720,8271 9 22 33.956 75 19 en N geográfica 6 1528859,249 862579.4256 9 22 33. 939 75 19 s magna N sirgas 7 1 8 1 9 1 10 1 11 1 1 12 1 1 13 1 1 Segundo s 46.306 w 36.415 w 36. 779 w 37. 373 w 37. 922 w 42.555 w 6.2.

Repútese la inexistencia del contrato de promesa de contrato de compraventa celebrado entre Marta Beatriz Ortega Tovar, José, Andrés, Luis, Ana Beatriz y,؍ Diana Tapia Ortega y el señor Canos Rodríguez Mogollón, adiado octubre 26 de 2006. 6.3. Declarar no probados los fundamentos de la oposición planteada por el señor Carlos Rodríguez Mogollón, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6.4Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Carlos Rodríguez Mogollón, en consecuencia, se deniega la compensación deprecada. 6.5.

Ejecutoriado el presente fallo, ord$nese la entrega material del predio parcela No. 29 por parte del señor Carlos Rodríguez Mogollón a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. a favor del haber herencia! del señor Leopoldo Andrés Tapia Díaz y a la señora Marta Beatriz Ortega Tovar y su núcleo familiar dentro del término de tres (3) días contados a partir de la ejecutorí a de la presente sentencia, con la presencia, si fuere necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desaloj'o del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días el cual deberá realizar el Juez Promiscuo Municipal de Morroa (Sucre), disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Morrea (Sucre).

Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art 100 ley 1448/11 ). 6.6Ordénese el levantamiento de los gravámenes y medidas cautelares que pesan sobre el inmueble objeto de Restitución identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15269 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, específicamente los contenidos en las anotaciones 5 y 6 del referido folio de matricula. 6.7Ordénese como medida de protección la restricción contenida en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por los reclamantes, dentro de los dos años siguientes, para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos.de Corozal. 36 1 EXPEDIENTE NO. 70-001·31-21-003-2013-00038•00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO;

Especial de Restitución y Formal ización de Tierras De,spojadas - Okecdón Tertitotial Bolivar. SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. 6.80rdénese inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011. 6.90rdenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Marta Beatriz Ortega Tovar y su núcleo familiar la atención integral para su retomo39, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 20114º en su condición de coordinadora de Red Nacional de lnformación41 y de los planes de retomo y reubicación, teniendo en cuenta el enfoque diferencial; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 6.10 Consecuente con lo dispuesto en el numeral anterior, se ordena a la Unidad Administrativa Especial para la.Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en virtud del enfoque diferencial respecto de la señora Marta Beatriz Ortega Tovar, realizar y/o gestionar ante las entidades que corresponda los tramites tendientes a lograr el suministro de recursos para su capacitación, instrumentos de trabajo y sµbsidios a que tenga derecho la beneficiada con la restitución, atendiendo su condición de mujer viuda a fin de que tenga las posibilidades de trabajar la tierra, si así lo decidiere. 6.11 Ordenar a las Agencias Nacional Minera (ANM) y de Hidrocarburos (AHN), revisar los contratos de concesión minera e hidrocarburos que recaen sobre el predio a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegaren a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. 39 ARTICULO 16.

DEL RETORNO. El Gobierno Nacional apoyara a la población desplazada qtJe quiera retornar a sus lugares de origen. de acuerdo con fas previsiones contenidas en esta ley. en materia de proteccióA y consolidación y e$tabilizaeión socio.económica. ARTI CULO

17. DE LA CONSOLIDACION Y ESTABILIZACION SOCIOECONOMICA. El Golioerno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilioad económica y social pa.ra la población desplazada en el marco del retomo voluntario o el reasentamtento en ◊tl'as zonas RJíates o u,b.anas. Estas medidas deberán pe,mitií el acceso di,ecto de la población desplazada a la oferta social del gobierno, en partícula, a los programas relacionados con: 1.

Proyectos productivos. 2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desanol.lo Rural Campesi no. 3. Fomento de la microempresa. 4. Capacitacióll y o,ganizaci ón social. 5. Atención social en sal ud, educación y vivienda urbana y rural. la niñez, la mujer y las personas dé la teroora &dad, y 6. Planes de empleo urbano y rural de fa Red de Solidaridad Social.

ARTI CULO

18. DE LA CESACI ON DE LA CONDICION DE DESPLAZADO FORZADO. La condic;6n de desplazado iotzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidación y estabilización socioeeonómica, bien S&a en su lugar de origen o en "las zonas de reasentamiento 40 Ai1fcvlo 74. Pñncipios que deben regir los procesos· de retorno y reubicación. En los ptoce:sos de retorno y teubicación se tendrán en cuenta íos siguientes principi os: 1.

Seguridad. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas cootdina,a con las autoridades competentes las acciones nece:sattas para garantizar la.s condiciones de segvrictad requeridas para evitar la vulneración de los Oereci1os Humanos y Ja ocurrencia de infracciones al Derecho tntem.acional Humanitario.2.

Voluntariedad. la Unidad Administrativa Especial para la Atención y R.eparación.de JaS Victimas ofrecerá las cÓndiciones necesarias para que la decisión de retorno o reubicación de las víctimas se tome de manera voluntaria. y con pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lug.ar de destino.3. Dignidad, La Unidad Admi nistrativa Especial para la Atención y Reparación de. las Víctimas brindará aoceso a planes. programas 'I proyectos orientados a la atención y repataeiór. integ,al de las victimas, con el fin de contribuir al 9oc8 efectivo de sus derechos en oon.dieiones de respeto a su int8gñdad y dignidad.

Artículo 75. Gradt1alidad en 10 garantia de los detechos en ta ejecución de los planes retomo y reubicación. En la ejecución de los- planes. de retomo y reubicación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Victimas, en coordi n·ación con las demás autoridades.involucradas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas, garantizará de manera prioritaria ta atención básica en sal ud, educación. al imentación. ióentifieaci6n, reunificación faniil iar. orientación ocupacional. vivienda y atención psicosoci.a1; y de manera complementada, progresiva y gradual, el acceso o restitución de tierras. servicios pllbl ioos ba.Sicos, vias y oomunicaci one.s, seguridad alil'Tlentaria.

Ingresos Y traba jo Y fortalecimiento de la organización social.... • Artículo 76. Responsabilidades. institucionales. La Unidad Administrativa Espe·c1.al pa(a la Atenc1on y ReparaCión de tas Víctimas coordi nará y articvlará el disefto· e implementación de las acciones dirigidas a garantiza, la implementación integral de los procesos de retorno y reubicación, en conjunto con las entidades nacionales y territotlales del Sistema Nacional de Atención y Rep3ración a las Víctimas 41 Aȫ. 56 ley 4SOO de 2011. 37 EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00 RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02 PROCESO: Especial de Restitución y F.ormalización de Tierras Despojadas - Oire<:ción Territorial Bol ivar.

SOLICITANTE: Marta eeatriz Ortega Tovar. OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. 6_12 Oficiar, pór intermedio de la Secretaría, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 6.13 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No.ņ

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  (', ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada 38