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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 70001312100420150006700

Sujetos: \ SOLICITANTE: JOSÉ HIIARIO SALATAR Y OTROS \ OPOSITOR: JOSÉ HIIARIO SALATAR Y OTROS

Descriptores: VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: En la década de los 90. las organizaciones guerrilleras se unieron con el fin de contrarrestar el ingreso de los grupos de autodefensa al departamento e incrementar sus acciones armadas para mantener el dominio de las zonas rurales del departamento y controlar la arremetida de frentes como el Héroes Montes de María. pues, "Esta Estructura adquirió especia/ protagonismo a partir de 1 998. cuando rea/izaron algunas de las masacres más sangrientas y numerosas que haya presenciado_ el país. Asimismo, la evidencia disponible demuestra. cómo a partir de 2000 la ofensiva indirecta empleada por esta agrupación ilegal, estaba encaminada a golpear a la guerrilla a través de asesinatos selectivos y masacres, acompañadas de una serie de enfrentamientos armados, principalmente contra las Farc"9 • Ahora bien. los municipios más críticos en cuanto a las tasa de homicidio fueron Ovejas, Coloso. Chalan, y Galeras. siendo estos parte de la región de Montes de María. con lo que puede decirse que tan elevados índices. reflejan la intensidad que adquirió la violencia en la zona montañosa y el Golfo de Morrosquillo, donde la disputa entre autodefensas y guerrilla por el dominio territorial y la población tienen su principal epicentro.10 En este sentir, la presencia de grupos armados (guerrilla y autodefensa), incidieron en la dinámica del desplazamiento forzado registrada en el departamento

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2018-06-25

',, • O,tut)o Suplllor th la Jttdlturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES - - --· " - - - -·-·.

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Sollcttantes: José HIiario Salatar y otros Oposición: Rafael Péret Rult y otros Predio: El Cocuyo Parcelas 2. 8, 13 A, y el predio Vayan Viendo hoy Dios lo Vea Acto No. 70 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO \ Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud colectiva de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la Comisión Colombiana de Juristas en nombre y a favor de los señores JOSÉ HILARIO SALAZAR MÁRQUEZ, MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR, ARSENIO ISIDRO FRANCO y EDITH DEL SOCORRO MENDEZ CASTILLO, en el cual fungen como opositores los señores Rafael Eduardo Pérez Ruiz, Juan Bautista Borja Jaramillo, Miguel Eugenio Tovar Martínez y Abelardo Santos Carrascal. 111.· ANTECEDENTES Solicita la Comisión Colombiana de Juristas que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tienen derecho los señores arriba • referenciados y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad \ sobre los predios solicitados, dándose aplicación a la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: 1. Hechos del solicitante Arsenio Isidoro Franco Mirando Explicó el apoderado de la Comisión Colombiana de Juristas que el señor Arsenio Isidro Franco Miranda, en el año 1980 ingresó junto con otros compañeros a invadir el predio de mayor extensión denominado "El Cocuyo", el cual era de propiedad de la señora Dora Martelo, que era administrado por el señor Samuel Martelo hermano de la entonces propietaria.

Señaló, que de manera posterior lncora le adjudicó la parcela N°2 del predio "El Cocuyo", constante de 4 hectáreas, al solicitante mediante Resolución N°0479, de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de..fa.Judicoturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 fecha 31 de mayo de 1984, la cual fue debidamente registrada en la ORIP de Corozal.

Explicó, que el solicitante en el año 1985 construyó un rancho de bareque compuesto por dos habitaciones y se llevó a vivir a su familia conformada por su compañera permanente la señora Emilio María Camaño Román y sus hijos Yereide, Merly, Mareldis, Amarildo y Misnary Lucia Franco Camaño. Manifestó, que el solicitante y su familia explotaban el predio mediante la agricultura, comentando que además éstos tenían cría de animales de corral.

Advirtió, que para finales del año 1990, comenzaron a llegar a la zona grupos armados al margen de la Ley, como el ELN, a quienes identificaban por sus brazaletes. Expuso, que en los años 1991 a 1992, empezó a operar la guerrilla en el Corregimiento del Yeso, arguyendo que miembros de dicho grupo reclutaban jóvenes, se llevaban a las mujeres y las convertían en sus compañeras sentimentales, razón por la que el señor Arsenio Franco en el año 1992 decide sacar a su familia de la Parcela Nº2, y los llevó a vivir en el municipio de Morroa, quedándose solo en la parcela porque esa era su fuente de trabajo.

De igual forma, enunció, que para sacar las cosechas y llevarlas a otros lugares para su venta, encargaba al señor Eduardo Vásquez, quien se desempeñaba como conductor. Así mismo aseguró, que para el año 1993, la guerrilla convocó a todos los campesinos a una reunión donde les informaron que no iban a permitir que el señor Eduardo Vásquez entrara al predio a recoger más cosechas porque eso se podría prestar para colaboración a la fuerza pública, lo que lo obligó a usar burros para poder sacar los cultivos.

Relató, que para el año 1994, decidió dejar abandonada la parcela, lleno de temor porque miembros de la Fuerza Pública llegaban a sus viviendas preguntando por la Guerrilla, a lo cual tenían que responder que no sabían para evitar problemas por lo que eran objeto de insultos, además de ser señalados de auxiliadores de la guerrilla. Adicionalmente, declaró que el abandono también se dio porque los diferentes grupos armados que operaban en la zona transitaban constantemente por la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • [ • • •,.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cctutjo S,q,trlor — lt1_Judit:tJ˜™ SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 misma, cometiendo homicidios de campesinos, adicional al miedo de que reclutaran a sus hijas de 14 y 16 años de edad, para prestar servicios sexuales a miembros de los referidos grupos.

Comentó, que en el año 1995 luego de abandonar el predio el señor Rafael Quiroz, entró a trabajar en el mismo con el consentimiento del solicitante pero igualmente fue obligado por miembros de la guerrilla a abandonar la parcela. Expuso que en ese mismo año 1995. el señor Arsenio Franco se trasladó a Venezuela a trabajar en una hacienda como jornalero, de donde regresó el día 19 de junio de 1998, e intentó regresar a la parcela pero la misma estaba ocupada por el señor Miguel Eugenio Tovar quien refiere le manifestó que "no podía entrar a la parcela N°2, porque era un extraño aht', por lo que se vio obligado a trabajar en tierras vecinas.

Concluyó el apoderado del solicitante, que este aún conserva su calidad jurídica de propietario. toda vez que no realizó ninguna clase de negocio por medio del cual se trasladara el dominio en favor de otra persona. 2. Hechos del solicitante Manuel de Jesús Feria Tovar Explicó el apoderado de la Comisión Colombiana de Juristas que el señor Manuel de Jesús Feria Tovar. en el año 1981 ingresó junto con otros campesinos a invadir el predio de mayor extensión denominado "El Cocuyo".

Señaló, que de manera posterior lncora adjudicó al señora Manuel de Jesús Feria Tovar, una parcela de 4 hectóreas que hacía parte del predio "El Cocuyo". denominada Parcela Nº8. la cual empezó a explotar mediante la siembra de productos agrícolas tales como maíz, yuca y ñame. Aseveró. que para los años 1990 a 1991. en múltiples ocasiones cuando se dirigía desde el predio al Municipio de Morroa. donde vivía. encontraba personal desconocido, quienes le recomendaban estar alerta y callado.

Manifestó, que para el año 1994, junto a su núcleo familias y otro parceleros decidieron abandonar el predio por temor. y también para evitar que los grupos ilegales que operaban en la zona les hicieran daño, ello a raíz de que en la zona comenzaron a asesinar personas y escuchaban rumores de que había guerrilla. época en la que ademós advirtió que había explotado un bomba en el municipio de Chalan.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 it; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC v.:c:¿,c SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS;:, Qt: c. Consejo Superior de la.Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Expuso, que en el año 2000, el lncoder lo citó a sus oficinas para cobrarle una deuda contraída con el extinto lncora, la cual pagó quedando a paz y salvo con dicha entidad, razón por la cual trató de regresar al predio, sin embargo ello no fue posible debido a que había una persona ocupando el mismo, quien se dedicaba a arrendarlo para apastar ganado.

Así mismo aseguró, que actualmente su parcela es ocupada por el señor Abelardo Carrascal, por lo que el solicitante se vio en la necesidad de iniciar en su contra un Proceso Reivindicatorio Agrario, el cual cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Coroza!, Radicado bajo el N°2009-00052. • Finalmente advirtió el apoderado del solicitante, que este último ostenta la calidad de propietario de la Parcela N°2, y que como quiera que han transcurrido mas de 15 años desde que le fue adjudicada la misma esta se encuentra fuera del régimen parcelario, según lo establecido en la Ley 160 de 1994. 3.

Hechos del solicitante José Hilario Salazar Márquez Explicó el apoderado de la Comisión Colombiana de Juristas que al señor José Hilario Solazar Márquez, le fue adjudicado el predio Parcela Nºl 3 A, por parte del extinto lncora, mediante Resolución de Adjudicación Nº2043 del 8 de septiembre de 1993. Manifestó, que una vez ingresó en la parcela, en el año 1993 estuvo un grupo • armado que lo amenazó señalándolo de ser informante del ejército, quienes lo tiraron al suelo e hicieron disparos en el piso, fecha desde cual se vieron afectados sus oídos.

Indicó, que en ese momento el solicitante vivía en Las Piedras e iba al predio a cultivar guineo, arroz y maíz, pero a raíz de lo sucedido no volvió a cultivar nada, comentando que otros compañeros también decidieron irse por temor, en el año 1993. Expuso que en el año 1993, varios de los vecinos del solicitante arrendaron porque no podían regresar más. Posteriormente, señaló que para el año 1996, le vendió el predio a un señor llamado Bonifacio Rosa, el cual aduce.también les compró a varios vecinos, y quien le dio la suma de tres millones de pesos.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CMtt}o Supolor ck_ln J11d/Mtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Relató, que el día de la venta fue a la Notaria con varios compañeros, dentro de los cuales se encontraban los señores Guillermo Marquéz y Humberto Corena (Q.E.P.D).

Señaló, la CCJ, que el solicitante en la declaración de ampliación que rindió en el año 2013, manifestó haber llegado al predio en el año 1986, como invasor y que el lncora adjudicó a 15 parceleros el predio El Cocuyo, refiriendo que para esa época cultivaban tabaco, ñame, yuca, maíz y ajonjolí. • Concluyó el apoderado del solicitante, que éste fue una víctima directa del conflicto a raíz de la amenaza que recibió por parte de uno de los grupos armados ilegales que ocuparon la zona, hecho por el cual se vio obligado a desplazarse y al estar su predio abandonado, el señor Bonifacio Rosa le ofrece compra no solo a él, sino a varios de sus vecinos y les pagó la suma de tres millones de pesos por los predios. 4.

Hechos de la solicitante Edith del Socorro Méndez Castillo. Explicó el apoderado de la Comisión Colombiana de Juristas que la señora Edith del Socorro Méndez Castillo, ingresó en el año 1978 al predio el Cocuyo con sus hijos Abel José, Yanet, Bibiana y José del Cristo Salcedo Méndez, y Ana Gabriela Méndez Castillo y su compañero permanente Isidro José Salcedo Caro Q.E.P.D. • Comentó, que en el año 1988 la situación de orden público se complicó, ya que veían tarde en la noche a personas extrañas que no eran de la zona, lo que no era normal pues pasaban grupos de 15 o 20 hombres aproximadamente, y ya para el año 1990 aparecieron miembros del frente 35 de la guerrilla de las FARC.

Relató que, si el ejército estaba en "Tumba Toro", o en "El Tolima", la guerrilla se encubría en el corregimiento del Yeso, obligando a las personas a hacerles café, se llevaban el queso, las gallinas o los ponían a cocinar para ellos. Expuso, que en el año 1992, cuando asesinaron a los señores Julio Guerra, Roque Mendoza y Raúl Lambraño, habitantes de la zona, en "El Tolima", vereda que colinda con el corregimiento de El Yeso, vivían con miedo pues las personas que habían matado eran vecinas y conocidas de la familia.

Expresó, que el 1 O de febrero de 1993, por el predio pasó un grupo de guerrilleros, quienes llamaron al compañero de la solicitante el señor Isidro José Salcedo Caro, Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Col1Sl!jo Superior de la Judiearura SGC SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 para que se levantara que iban a hablar con él, el cual dé la impresión se desmayó por lo que ellos lo dejaron y se fueron.

A raíz de lo anterior afirma que se tuvieron que llevar a su compañero al Hospital de Sincelejo, en donde murió el día 13 de febrero de 1993. A su turno comentó, que el día 5 de marzo de 1993, asesinaron a los señores Cecilio Vergara y su esposa Hortensia Vitola, lo que hizo que tomaran la decisión de desplazarse, dejando abandonada la parcela el día 6 de marzo del año 1993, con todos los animales y lo que habían sembrado.

Aseveró que en el año 2005, al ver que la situación no mejoraba decidió vender el predio denominado "Vayan Viendo", identificado con el F.M.I. Nº342-l l 43, el cual consta de l O hectáreas al señor Bonifacio Ricardo Rosa Merlano, sin embargo este señor anteriormente le manifestó a la solicitante que no había registrado la primera escritura, por tal motivo le solicitó que le firmara una nueva, a lo que esta accedió percatándose a la postre que lo que había firmado era un poder.

Finalmente, enunció que el señor Bonifacio Rosa le vendió el terreno al señor Jairo Antonio Ramos, quien aparece como último propietario inscrito en el Registro según anotación N°2 del F.M.I. Nº324-l l 43, anotación de fecha 12-09-2016, mediante Escritura Publica Nºl 717 de la Notaria Segunda de Sincelejo. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en • Restitución de Tierras de Sincelejo: • La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha Diez (10) de noviembre de 2015, en el cual se ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y así mismo, ordenó correrle traslado a los señores Juan Bautista Borja Jaramillo, Claudia Patricia González, Jairo Antonio Ramos Martínez, Abelardo Carrascal y Miguel Eugenio Tovar, surtiendo los requerimiento necesarios para su notificación y comparecencia al procero.

Posteriormente, el señor Rafael Eduardo Pérez Ruiz, presentó escrito de oposición mediante apoderado, visible a folios 447 a 453 del Cuaderno Nº02, de manera específica en lo que respecta a la solicitud de la señora Edith del Socorro Méndez Castillo sobre el predio Vayan Viendo hoy Dios lo Vea. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • ij TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC •ĝĞğ-• SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Comt}o Sapmor de_ la J11diMtum SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Por su parte, el señor Juan Bautista Borja Jaramillo, presentó escrito de oposición mediante apoderado judicial, a la solicitud de restitución de tierras de la Parcela 13 A del predio El Cocuyo realizada por el señor José Hilario Solazar Márquez. y con posterioridad la señora Claudia Patricia González, también presentó escrito de oposición1 al respecto de la parcela Nº13 A. alegando los mismos argumentos que presentó el señor Juan Bautista Boa. quien aseguró es su esposo, y por cuanto el negocio jurídico debatido fue realizado de manera conjunta.

Así mismo, el señor Miguel Eugenio Tovar Martínez, a través de apoderado Judicial presentó escrito de oposición, con respecto a la solicitud de restitución de la parcela Nº2 del predio El Cocuyo, realizada por el señor Arsenio Isidro Franco, visible a folio 473 a 485 del cuaderno N°2. Finalmente, el señor Abelardo Santos Carrascal, presentó escrito de oposición, mediante defensor público, visible a folios 486 a 500 del Cuaderno Nº2. frente a la solicitud de restitución que presentó el señor Jesús Manuel Feria Tovar sobre el predio Parcela Nº8 El Cocuyo.

Las anteriores oposiciones fueron admitidas por haber sido presentadas en tiempo. Posteriormente el señor Jairo Antonio Ramos Martínez, también presentó oposición a la solicitud de restitución del predio Vayan Viendo Hoy Dios los Vea, la cual rechazada por extemporánea, mediante auto calendado el 9 de agosto de 2016 OPOSICIONES: l. OPOSICIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR MIGUEL EUGENIO TOVAR MARTINEZ, AL RESPECTO DE LA PARCELA Nº2.

El señor Miguel Eugenio Tovar Martínez, a través de apoderado judicial. presentó escrito de oposición con respecto a la solicitud de restitución que hizo el señor Manuel de Jesús Feria Tovar, sobre la parcela Nº2 del predio El Cocuyo. En tal escrito, explica el opositor que si bien no desconoce el contexto de violencia que se presentó en predios vecinos a la Parcela Nº2 -El Cocuyo, a partir de la década de los 90, lo cierto es que a pesar de que el solicitante en algún momento poseyó dicho predio, según lo que pudo investigar con campesinos que explotaban la tierra con él señor Arsenio Isidro Franco, este abandonó la 1 Ver folio 505 del Cuaderno N•3.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccnsejo Supttrlor d9 la.Judieorura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 misma en el año 1988, época en la cual no había presencia de grupos armados al margen de la Ley.

Así mismo, expuso el apoderado del señor Miguel Eugenio Tovar, que lleva aproximadamente 16 años explotando el fundo objeto de reclamación en actividades propias del campo, tales como pastos para ganadería y siembra de cosechas. Explicó, que el señor Miguel Eugenio Tovar Martínez previo a su vinculación con la parcela solicitada, siempre estuvo directamente relacionado con la explotación agrícola, por cuanto trabajaba en parcelas de otros compañeros al ser un • campesino de escasos recursos, constituyéndose esta la única fuente de sus ingresos y sostenimiento, alegando además su calidad de sujeto de especial protección constitucional dada su vulnerabilidad social, económica y educativa.

Adicionalmente, advirtió que el señor Miguel Eugenio Tovar Martínez, ostenta la calidad de víctima, ya que a raíz de la difícil situación acaecida en el Municipio de Morroa Sucre, se vio obligado a desplazarse en compañía de grupo familiar hacia Sincelejo Sucre, lo cual puede ser colegido con su inclusión en el RUPD. Por otro lado comentó, a finales de la década de los 90 inicios del año 2000, el señor Miguel Eugenio Tovar previa autorización del Comité de Selección que operaba en el predio El Cocuyo, tomó posesión de la porción del terreno objeto de litigio, la cual venía siendo explotada por el señor Rafael Carrascal Quiroz.

Adujo, que entre los parceleros del predio el Cocuyo se rumora que el señor Arsenio Isidro Franco siempre mostró desinterés por el uso y goce de la parcela que inicialmente le fue asignada y que por esta razón el Comité autorizó a otros campesinos para que tomaran posesión de la tierra. Adicionalmente, adujo el opositor que en el caso del señor Miguel Eugenio Tovar no se cumple con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 4 de la Ley 1448 de 2011, así como también expuso que la causa o móviles determinantes que llevaron al señor Arsenio Isidro Franco y a su núcleo familiar a abandonar el predio, según lo averiguó con sus compañeros no fue otra cosa distinta a la falta de voluntad para trabajar la tierra, reiterando que para dicha época (1988) no existían los grupos armados al margen de la Ley.

De igual forma el aquí opositor alegó en su escrito haber actuado con buena fe exenta de culpa, explicando que el señor Arsenio isidro franco Miranda, y su Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 núcleo familiar nunca hicieron saber a sus compañeros de parcela ser victimas de amenazas o de algo que los obligara a marcharse del bien, y solo hasta cuando se presenta la solicitud de restitución del predio, es cuando se enteran de tal situación, lo que a su parecer es extraño y demuestra que el aquí reclamante busca beneficiarse de la aplicación de una ley sin tener en cuenta ello, señalando por otra parte que el señor Miguel Eugenio Tovar nunca tuvo la intención de defraudar, engañar o aprovecharse del señor Arsenio Isidro Franco Miranda, pues su real intención era y sigue siendo adquirir un pedazo de tierra donde laborar. • Finalmente concluye el opositor afirmando que el interior del presente proceso se pueden hacer las siguientes aseveraciones: No se acredita que el reclamante haya sido víctima de graves violaciones al derecho Internacional Humanitario a la luz del artículo 3 de la Ley 1 448 de 201 1. generadores del presunto despojo o abandono. Para el caso en comento se trata de una persona que abandonó de manera espontánea un bien y hoy pretende recuperarlo sin que su abandono se haya dado por hechos asociados a la violencia. No existió, una privación arbitraria de la voluntad en contra del solicitante en ocasión al conflicto armado, puesto que el ingreso y explotación del predio se ha dado manera libre y espontánea. • Arguye que el solicitante siempre contó con indisolubles garantías que le permitieron permanecer al igual que los demás campesinos en el predio hoy reclamado, y no actuar de mala fe, con mi poderdante, lo que desvirtúa la existencia de los elementos configurativos de los artículos 3, 74 y 75.

Por último, precisó el opositor que el artículo 78 de la Ley 1 448 de 201 1, habla de inversión de la prueba, salvo en los casos en que el opositor sea desplazado, lo cual lleva a cada parle a estar en la misma condición de vulnerabilidad y ambos necesitan ser protegidos por el estado en igualdad de condiciones. 2. Oposición presentada por Abelardo Santos Carrascal Novoa al respecto de la Parcela NºS. El señor Abelardo Santos Carrascal Novoa, presentó escrito de opos1c1on al respecto de la solicitud de restitución presentada por el señor Manuel de Jesús Feria sobre parcela N°8 del Predio El Cocuyo, a través de Defensora Publica.

Código: FRT - 015 versión: 02 Fecha: 10-02-2015 D,nsejo Superior 4e fa,Judleaturµ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21 -004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Explicó el opositor, que ha venido explotando de manera pacífica la parcela Nº8, desde hace aproximadamente 26 años, refiere que ingresó en el año 1988, de común acuerdo entre la Asociación de Parceleros de la zona y el lncora, a raíz de que los antiguos dueños habían abandonado dicho fundo.

Así mismo expuso que, a pesar de los hechos de violencia que se dieron con posterioridad al año 1990, nunca se desplazó de la parcela, refiriendo que de la explotación del predio deriva su sustento y el de su familia, muy a pesar de sufrir diabetes, tener 70 años de edad y presentar una discapacidad en el lenguaje. Advirtió la Defensora Publica que representa al señor Abelardo Carrascal Novoa, que previo a su vinculación con el área de terreno objeto de reclamación, este siempre estuvo directamente relacionado con la explotación de la tierra al ostentar la calidad de campesino de escasos recursos, siendo la tierra su única fuente de ingresos y de sostenimiento, razón por la cual estima que privar al aquí opositor de la explotación de la tierra implicaría desconocer los derechos de un humilde campesino, y los derechos de sus hijos menores de edad.

De igual forma señaló que la vinculación del señor Abelardo Carrascal con el predio solicitado no fue arbitraria ni violenta, pues dada su vocación de campesino junto con otros parceleros se vieron en la necesidad de organizarse y salir en la búsqueda de un predio apto para la siembra y la cosecha, y es así como en el año 2004, luego de advertir el estado de abandono en el que se • encontraba la Parcela Nº8, procedió a explotar inicialmente una porción de la • misma y finalmente todo el terreno de esta.

De igual manera refirió que la comunidad del predio Bajo Leticia, se encuentra organizada en una asociación campesina "ASOTRACDES", escenario que según ellos le garantizaría asegurar su subsistencia y la de sus familias y ante todo lograr por parte del lncoder, la adjudicación del inmueble. Aseguró, que el grupo de pobladores del predio "Bajo Leticia", dentro de las diligencias encaminadas a fin de obtener la adjudicación del inmueble lograron ser caracterizados por el lncoder en varias oportunidades, siendo la primera en el año 2006, y posterior a ello el Instituto dio apertura al procedimiento especial previsto en el Capítulo VII del Derogado Acuerdo 266 del 8 de noviembre de 2011, situación que generó expectativas en los campesinos. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • 1 '1 • C,oltt(/o Sllpfflor & In J11dict1turo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P, DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 De igual manera la Defensora del opositor requirió que se tuviera en cuenta lo dispuesto en el Sentencia C-820 de 201 2, C-255 de 201 2 y C-006 de 2002. 3.

Oposición presentada por los señores Juan Bautista Borja Jaramlllo y Claudia Gonzólez Pineda al respecto de la Parcela 13 A. Por su parte, los señores Juan Bautista Boęa Jaramillo y Claudia. quienes aducen ser compañeros, presentaron escrito de oposición mediante apoderado judicial, frente a la solicitud realizada por el señor José Hilario Solazar. al respecto de la parcela 13 A del predio El Cocuyo.

Refirieron dichos opositores que si bien no desconocen el contexto de violencia que se presentó en predios vecinos a la parcela 13 A objeto de reclamación, aseguran que en el caso específico del señor José Hilario Solazar, a pesar de haber sido adjudicado por el lncora, vendió el predio junto a otro grupo de campesino que se colocaron de acuerdo por voluntad propia, y que incluso antes de la venta ya este había dejado la parcela en arriendo al señor Bonifacio Rosa Merlano, quien años mós tarde se convirtió en el comprador. venta que advierten no fue originada por el conflicto o la violencia, concluyendo así que la pérdida del vínculo del aquí solicitante con la parcela reclamada, obedece a una decisión libre y espontónea.

Indican ademós, que el señor José Hilario Solazar Mórquez en la entrevista de ampliación de fecha 1 2 de marzo de 2013, que rindió ante la UAEGRTD. cuya copia reposa en el expediente. aseveró que después de haber dejado el predio en arriendo al señor Bonifacio Rosa, se puso de acuerdo para venderle dicha parcela de manera voluntaria y sin presión, concluyendo así que entre el solicitante y el señor Bonifacio Rosa, no hubo presión alguna, así como tampoco se dio el mencionado abandono. Advierten ademós, que el solicitante no cumple con lo dispuesto en los articulo 73 y 7 4 de la Ley 1448 de 201 1, y que en ningún momento se aprovecharon de la situación de violencia vivida en el país, para realizar la compra del predio así como tampoco el señor Bonifacio Rosa, estimando que el negocio realizado por el señor José Hilario Solazar fue un negocio valido, al no existir vicios del consentimiento.

De igual forma los señores Juan Bautista Borja Jaramillo y la señora Claudia Gonzólez Pineda, alegaron su buena fe exenta de culpa, advirtiendo que la persona con la cual celebraron el negocio jurídico de compraventa de la parcela este es el señor Bonifacio Rosa, era el titular y propietario registrado de dicho predio para la época, tal y como lo verificaron en el certificado de Libertad y Tradición. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 Consejo Superior de la Judicawrµ SGC SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Finalmente expusieron que el señor "Cuello"[sic), pagó un justo precio, en una zona roja en el año 1 996, que a su parecer está dentro de los límites del artículo 1 947 del Código Civil al no ser inferior a la mitad del justo precio fijado en el avalúo catastral, lo que concluye que el señor Bonifacio Rosa nunca tuvo la intensión de defraudar, engañar, defraudar o aprovecharse de su contraparte contractual. 4.

Oposición presentada por el señor Rafael Eduardo Pérez Ruiz, al respecto del predio Vayan Viendo hoy Dios los Vea. El señor Rafael Eduardo Pérez Ruiz, presentó escrito de opos1c1on mediante apoderado, visible a folios 447 a 453 del Cuaderno Nº02, en lo que respecta a la solicitud de la señora Edith del Socorro Méndez Castillo sobre el predio Vayan Viendo hoy Dios lo Vea.

En dicho escrito expuso frente a la titulación de la parcela reclamada, que la solicitante fue propietaria del inmueble, y luego en el año 2006, lo transfirió a través de escritura pública de venta Nºl 7 1 7 del 08 de septiembre de la Notaria Segunda de Sincelejo, al señor Jairo Antonio Ramos Martínez, quien en el año 201 4, transfirió su propiedad al señor Rafael Eduardo Pérez.

Por otra parte señala, que no existe evidencia jurídica que respalde lo manifestado por la CCJ en la solicitud de restitución, referente a dos inmuebles que hacen parte de un globo, ya que en el FMI N°342-l l 43 no aparece registrado ningún tipo de englobe o integración de inmuebles que permita inferir lo manifestado en la demanda.

Al respecto del abandono de tierras alegado por la solicitante, indica el opositor que resulta inapropiado señalar que la misma abandonó de manera forzada el inmueble, ya que ella ejerció acción de señor y dueño, por medio de la explotación del inmueble en pasto para ganado, ya que el señor Robinson Novoa, se encargaba de recoger el dinero del pasto y se lo traía a la reclamante a su vivienda y esta le pagaba sus servicios como cuidador de las tierras, por lo que no se dan los presupuestos señalados en la Ley 1 448 de 201 1 para considerar que hubo impedimento para la administración, explotación y contacto directo con el predio.

Por otro lado refiere que la negociación la hizo la solicitante de manera concreta con el señor Bonifacio Rosa, ya que la señora se encontraba como cuidadora del señor Gerardo Rosa Morante desde el año 1 993, tal y como lo manifiesta el señor Gerardo Rosa Rosa. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • Coltff}o $Hpnfor de la Judlc,atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Expuso, que de ninguna manera se aprovechó de la situación de violencia, ya que para la época de la negociación con el señor Bonifacio Rosa, el ya no se encontraba en la tierra porque al fallecer su compañero, ella salió a buscar trabajo en otra parte, por lo que la violencia nada tuvo que ver con el predio.

En cuanto a los hechos que ocasionaron la pérdida del derecho o vínculo con el predio, explicó que el negocio jurídico llevado dentro del presente asunto, no se originó por causa atribuible al conflicto armado interno colombiano, es decir la situación de violencia no fue la causa determinante para la realización de la negociación, requisito insoslayable para la procedencia de la restitución de tierras.

Así mimo consignó que si bien es cierto el municipio de Morrea, fue una de las localidades que sufrió el actuar criminal de grupos irregulares, al igual que gran parte de la región, para la época de la negociación tildada de despojo ( 1995), no existían en el entorno hechos delictivos que motivasen la expulsión de la reclamante de la zona, ya que esta no se encontraba en la misma, porque ella no siguió explotando la tierra.

Reiteró, que las causas determinantes de la venta fueron circunstancias totalmente ajenas al conflicto armado interno Colombiano, en otras palabras no existe nexo de causalidad entre los hechos victimizantes generados por el conflicto armado y la perdida del vínculo con la tierra, como aduce lo ha sostenido la Sala Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, en la sentencia del proceso identificado con el Radicado Nº700013121 004201 30005000. • Por otro lado, advierte el opositor que la solicitante realizó dos declaraciones en fechas diferentes, una ante el SIPOD el 09 de junio de 2002, en la cual manifiesta como municipio de desplazamiento Morrea y la fecha del siniestro 30 de enero de 2002, de la cual no fue incluida, pero el 29 de agosto de 2012, realizó otra declaración ante la UARIV, y la fecha de desplazamiento concuerda con la manifestada en la solicitud de restitución (06 de marzo de 1 993), en la cual si fue incluida, advirtiendo que existe una discrepancia grandísima que debe ser objeto de investigación. Frente a la situación de abandono Forzado asociado al conflicto armado, arguye que si bien todo el país ha sido víctima del mismo, los documentos aportados al plenario dejan entrever que en la zona hubo hechos de violencia que generaron zozobra en la población circundante, pero en ninguno de tales documentos se evidencia que la solicitante hubiese sido víctima de desplazamiento forzado, ya que la Fiscalía y la Personería entregaron información donde se puede visualizar que la señora solicitante no fue desplazada por la violencia, ya que ella sale del predio porque no quiere seguir explotando el predio porque su compañero falleció y era este quien se encargaba de la explotación del mismo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. t j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC • SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,;:,-'\ oc <;,<> "' Consejo Suprrlor de /a.Judicatu,:µ SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Finalmente alegó el opositor que también es víctima del conflicto armado ya que su padre y un hermano fueron asesinados por grupos armados al margen de la Ley y la Fuerza Pública, en hechos ocurridos en el municipio de Planeta Rica -Córdoba.

Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación decretó la nulidad de lo actuado al evidenciar una indebida notificación, ya que en las publicaciones que habían sido surtidas, no se identificaron de manera correcta varias de las parcelas solicitadas, por lo que fue devuelto al juzgado • instructor.

Finalmente, una vez fue corregido el yerro, y fue devuelto el expediente, se avocó su conocimiento, y se continuó con el trámite correspondiente Pruebas: Poderes concedidos por los señores José Hilario Solazar, Manuel de Jesús Feria Tovar, Arcenio Franco Miranda, Edith del Socorro Méndez, a la CCJ. Ver folio 48 a 51 del Cuaderno Nºl. Copia de poder otorgado por la señora Edith del Socorro al señor Bonifacio Rosa Merlano, para que pudieron suscribir escritura pública de venta, sobre el predio Dios lo Vea.

Ver folio 52 del Cuaderno Nºl. Copia del Certificado de cámara y comercio de la CCJ. Ver folio 54 a 57 del • Cuaderno Nºl. Copia de Cedula de Ciudadanía y Tarjeta profesional del señor José David Pérez Reyes. Ver folio 59 a 60 del Cuaderno Nºl. - Copia del Formulario de solicitud de inscripción en el RTDA, del señor José Hilaría Solazar Márquez.

Ver folio 61 a 65 del Cuaderno Nºl. Copia de la Cedula de ciudadanía de los señores Jose Hilaría Solazar y Blanca Chaves de Solazar, Ver folio 66 y 67 del Cuaderno Nºl. Copia de la Resolución de Adjudicación de lncora Nº2043 de fecha 8 de septiembre de 1993, a favor de los señores José Hilario Solazar y Blanca Chávez. Ver folio 68 a 72 del Cuaderno Nºl. - Copia de la entrevista de ampliación de hechos, realizada por el señor Jose Hilario Solazar Martinez.

Ver folio 73 a 74 del Cuaderno Nºl. - Copia del FMI Nº342-13992 del Cocuyo parcela 13 A. Ver folio 75 a 76 del Cuaderno Nºl. - Copia del Acta de recepción de documentos suscrita por el señor Juan Borja Jaramillo. Ver folio 77 del Cuaderno Nºl. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 r - • • Con",}o Sttpmor de la J11diMtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P, CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 - Copia de Entrevista de ampliación de hechos del señor José Hilarlo Solazar.

Ver folio 78 del Cuaderno Nºl. - Copia del Informe Técnico Predio! y anexos. Ver folio 79 a 87 del Cuaderno Nºl. - Copia de Resolución N°0296 de Inclusión al RTD de los señores José Hilarlo Solazar y Blanca Chaves y anexos. Ver folio 88 a 99 del Cuaderno Nºl. - Copia de constancia de Inclusión en el RTD de José Hilario Solazar y Blanca Chávez.

Ver folio 100 del Cuaderno Nºl. - Copia de Informe de Verificación en Campo de uso y explotación del predio por segundos ocupantes. Ver folio 106 a 112 del Cuaderno Nº l. - Copia del Formulario de Solicitud de Inscripción en el RTDA del señor Manuel de Jesús Feria. Ver folio 113 a 115 del Cuaderno Nºl. - Copia de las cedulas de ciudadanía de Manuel de Jesús Feria Tobar, Fermina del Carmen Cárdenas, Manuel Enrique Feria Cárdenas.

Eduardo Miguel Feria, Celina Feria Cárdenas y Liney del Socorro Feria. Ver folio 116ª 118 del Cuaderno Nº 1. - Copia de Certificado de la Tesorería del Municipio de Morroa, de paz y salvo de la Parcela El Cocuyo N°8. Ver folio 119 reverso del Cuaderno Nºl. - Copia del certificado de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz del señor Manuel de Jesús Feria Tovar.

Ver folio 120 del Cuaderno Nºl. - Copia de la Resolución Nº00493 de 1985 del lncora mediante al cual el adjudicó al señor Manuel de Jesús Feria Tobar La Parcela Nº8. Ver folio 120 reverso a 123 del Cuaderno Nºl. - Copia de la Declaración rendida por el señor Manuel de Jesús Feria ante la Notaria Única de Coroza! de fecha 17 de diciembre de 2009.

Ver folio 124 del Cuaderno Nºl. - Copia del FMI Nº342-6626, correspondiente al predio El Cocuyo Parcela N°8. Ver folio 125 a 126 del Cuaderno Nºl. - Copia del Informe Técnico predial del predio El Cocuyo Parcela N°8. Ver folio 127 a 129 del Cuaderno Nº l. - Copia del Diagnostico Registra! del FMI Nº342-6626. Ver folio 129 reverso a 130 del Cuaderno Nºl. - Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion del predio El Cocuyo Parcela Nº8.

Ver folio 130 reverso a 137 del Cuaderno Nºl. - Copia del Informe de la Brigada de Infantería Marina de Nºl. Ver folio 137 reverso a 139 reverso del Cuaderno Nºl. - Copia de entrevista de ampliación que rindió el señor Manuel de Jesús Feria Tobar ante UAEGRTD. Ver folio 140 del Cuaderno Nºl. Copia de formato del Recolección Comunitario del Cocuyo Parcela Nº8.

Ver folio 141 a 143 del Cuaderno Nºl. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ""º '  t TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC.' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS < º' Consejo Suptrior de la Judicatura SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Copia de Formato de Recolección de Información Comunitaria de la Parcela Nº2.

Ver folio 143 a 146 del Cuaderno Nºl. - Copia informe de la Dirección de fiscalía Nacional Especializada de DDHH y DIH. Ver folio 147 del Cuaderno Nºl. Copia del Informe del CODHES. Ver folio 148 a 151 del Cuaderno Nºl. - Copia de Resolución 0877 del 23/09/2014 de inclusión en el Registro de Tierras despojadas del señor Arsenio Isidro Franco Miranda y Manuel de Jesús Feria Tobar.

Ver folio 168 del Cuaderno Nºl. - Copia de Constancia de Inclusión del señor Manuel de Jesús Feria Tobar en RTDA. Ver folio 171 del Cuaderno Nºl. - Copia del Formulario de Solicitud de Inscripción en el RTDA del señor Arsenio • Isidro Franco Miranda. Ver folio 173 a 178 del Cuaderno Nºl. Copia de la Cedula de Ciudadanía de Arsenio Isidoro Franco Miranda.

Y Yeridi del Rosario Franco Camaño. Ver folio 179 del Cuaderno Nºl - Copia del Registro de Nacimiento de Yareidi Franco Camaño. Ver folio 180 del Cuaderno Nºl. - Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Merly de Carmen Franco Camaño. Ver folio 181 del Cuaderno Nºl. - Copia del Registro de Nacimiento Merly del Carmen Franco Camaño. Ver folio 181 reverso del Cuaderno Nºl. - Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Merleidis Patricia Franco Camaño. Ver folio 182 reverso del Cuaderno Nºl. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Merleidis Patricia Franco Camaño. Ver folio 183 del Cuaderno Nºl. - Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Amarildo Rafael Franco • Camaño. Ver folio 183 reverso del Cuaderno Nºl. - Copia del Registro de Nacimiento del señor Amarildo Rafael Franco Camaño. Ver folio 184 del Cuaderno Nºl. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Misnary Lucia Franco.

Ver folio 185 del Cuaderno Nº l. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Misnary Lucia Franco Camaño. Ver folio 185 reverso del Cuaderno Nºl. - Copia de la Contraseña y del Registro Civil de Nacimiento del señora Yamile del Carmen Melendez Franco. Ver folio 186 reverso a 187 del Cuaderno Nºl. Copia del Acta de No Conciliación, suscrita por los señores Jacinto Feria, Arsenio Franco, Fernando Feria, José Chávez, Abelardo Carrascal, Rosa M. Vergara Hernández de fecha 23 de diciembre de 2008 ante la Personería Municipal de Morroa.

Ver folio 187 reverso a 188 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31-21 -004-2015-00067-00 Rad. lnl.201 7-008-02 - Copia de la declaración juramentada del señor Arsenio Isidro Franco Miranda, ante la Notaria Única de Coroza!.

Ver folio 189 del Cuaderno Nºl. - Copia acta de Tesorería Municipal de la Alcaldía Municipal de Morroa. Ver folio 190 del Cuaderno Nºl. - Copia de la Resolución de Adjudicación Nº00479 del 31 de mayo de 1984 de lncora, a favor del señor Arsenio Franco Miranda. Ver folio 190 reverso A 193 del Cuaderno Nºl. - Copia de la entrevista de ampliación de hechos del señor Arsenio Isidro Franco Miranda ante la UAEGRTD.

Ver folio 193 reverso a 195 del Cuaderno Nºl. - Copia de solicitud de cancelación de la Medida de Protección Individual de Predios Abandonados a causa de la Violencia, realizada por el señor Arsenio Isidoro Franco Miranda. Ver folio 196 del Cuaderno Nºl. - Copia certificado de Central de lnversios. Ver folio 197 del Cuaderno Nºl. - Copia de Impresión simple del FMI Nº342-6615 correspondiente al predio el Cocuyo Parcela N°2.

Ver folio 199 a 200 del Cuaderno Nºl. - Copia del Informe Técnico Predio! del señor El Cocuyo Parcela Nº2. Ver folio 201 a 203 del Cuaderno Nºl. - Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion de la Parcela Nº2 del predio El Cocuyo. Ver folio 204 a 21 O del Cuaderno Nºl. - Copia de la Resolución N°0468 del 17/07/2014 de la UAEGRTD, de acumulación con los señores Arsenio Isidro Franco Miranda, y Manuel de Jesús Feria To bar.

Ver folio 211 a 214 del Cuaderno Nº 1. - Copia de la listado de personas fallecidas por muerte violenta en el municipio de Morroa desde el año 1996 al 2008, suscrita por la Personería Municipal de Morroa. Ver folio 215 a 2016 del Cuaderno Nºi. - Informe presentado por la UARIV - Manuel de Jesus Feria Tobar. Ver folio 217 a 222 del Cuaderno Nº2. - Copia del diagnóstico registra! del FMI 342-6615, Parcela Nºl. Ver folio 222 reverso a 223 del Cuaderno Nº2. - Copia de Formato de Recolección de Información Comunitaria del Predio El Cocuyo Parcela N°2.

Ver folio 224 a 225 del Cuaderno Nºl. - Copia de Resolución de Inclusión RS 0877 en el RTDA a los señores Arsenio Isidro Franco y Manuel de Jesús Feria Tobar. Ver folio 227 a 241 del Cuaderno Nºl. - Copia del Formulario de Solicitud de Inscripción en el RTDA de la señora Edith del Socorro Méndez Castillo. Ver folio 244 a 245 del Cuaderno Nºl. - Copia de la Cedula de Ciudadanía de los señores Edith del Socorro Méndez del Cuaderno Nº2.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..  j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC • SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,.c,,._ oc (,<>" 0:msejo Su¡wrior de. fa Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 - Copia del Certificado de Registro Civil de Nacimiento de Abel José Salcedo Méndez.

Ver folio 246 reverso del Cuaderno N°2. - Copia del registro Civil de Defunción de Abel José Salcedo Méndez. Ver folio 247 del Cuaderno Nº2. - Copia del Registro Civil de Defunción del señor José del Cristo Salcedo Méndez. Ver folio 248 del Cuaderno Nº2. - Copia del Registro Civil de Nacimiento José del Cristo Salcedo Méndez. Ver folio 249 del Cuaderno Nº2. - Copia de la Cedula de Ciudadanía y Copia del Registro Civil de Nacimiento de Yaneth del Carmen Salcedo Méndez.

Ver folio 250 del Cuaderno Nº2. - Copia de la Cedula de Ciudadanía y Copia del Registro Civil de • Nacimiento de la señora Ana Gabriela Méndez del Cuaderno Nº2. - Copia de la Cedula de Ciudadanía y de la Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Bibiana Salcedo. Ver folio 253 del Cuaderno Nº2. - Copia del Registro de Defunción del señor Isidro José Salcedo Caro.

Ver folio 254 del Cuaderno N°2. - Copia del FMI 342-1143. Ver folio 256 a 257 del Cuaderno Nº2. - Copia de la Entrevista de Ampliación de Hechos, que rindió la señora Edith del Socorro Méndez Castillo. Ver folio 258 del Cuaderno N°2. - Copia del Acta de Recepción de Documentos e Información que presentó el señor Rafael Eduardo Pérez Ruiz.

Ver folio 259 del Cuaderno Nº2. - Copia de la Entrevista de Ampliación de Hechos, que presentó la señora Edith del Socorro Mendez Castillo. Ver folio 260 del Cuaderno N°2. - Copia del Certificado de la Tesorería Municipal de Morroa de paz y salvo del predio Dios Lo Vea. Ver folio 261 del Cuaderno N°2. - Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion del predio Vallan Viendo.

Ver folio 261 a 265 del Cuaderno Nº2. - Copia del Informe Técnico Predial. Ver folio 265 a 269 del Cuaderno Nº2. - Copia de la Recolección del Informe Comunitario de la señora Edith del Socorro Méndez Castillo. Ver folio 270 a 273 del Cuaderno Nº2. - Copia del Resolución Nº0770 DEL 04/09/2014 de Inclusión en el RTDA, de la señora Edith del Socorro Méndez Castillo.

Ver folio 274 a 286 del Cuaderno Nº2. - Copia de la Constancia en el RTDA, del predio Vallan Viendo - Hoy Dios lo Vea. Ver folio 289 del Cuaderno Nº2. - Copia del Informe del Equipo Social Sobre el Trabajo de Campo de los Casos representados en los procesos de Restitución de Tierras en el Municipio de Morroa por la CCJ. Ver folio 290 a 307 del Cuaderno Nº2. - Copia del Acta de Recepción de Documentos e Información del señor Octavio Hernando Rojas Córdoba.

Ver folio 308 a 314 del Cuaderno Nº2. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • ]l 0,me}o S11pn-lor th la Judictrtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 'M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 · Copia de Sentencia de fecha 22 de abril del año 201 3.

Ver folio 315 a 359 del Cuaderno Nº2. - CD a folios 360 a 361 del Cuaderno Nº2. · Copia de las Cedulas de Ciudadanía de los señores Yadira del Carmen Feria Cárdenas y Emilieta María Camaño. Ver folio 363 a 364 del Cuaderno Nº2. - Copia de FMI N°342-1 3973 del Predio El Cocuyo parcela 1 2 A. Ver folio 365 Cuaderno Nº2. - Copia del FMI Nº342-24876.

Ver folio 366 a 367 del Cuaderno Nº2. - Copia de FMI Nº342-3938 del predio Dios Lo Vea. Ver folio 369 del Cuaderno N°2. - Copia del FMI N°342-1 1 43 del predio Vallan Viendo. Ver folio 370 a 371 del Cuaderno Nº2. · Copia del FMI Nº342-6005 del Predio El Cocuyo. Ver folio 373 a 375 del Cuaderno Nº2. - Oficio NºS-201 5-022584COMAN-ASJUR-l.1 O, suscrito por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadanía DESUC.

Ver folio 402 del Cuaderno Nº2. • Copia S- 201 5-022395-GAULA-ININC-29. Ver folio 403 del Cuaderno Nº2. - Copia del Acta de Recepción de Documentos e Información, que rindió el señor Bonifacio Ricardo Rosa Merlano. Ver folio 405 del Cuaderno N°2. - Copia de la Cedula de Ciudadanía de Rafael Eduardo Pérez Ruiz. Ver folio 4 1 2 del Cuaderno Nº2. - Copia del Acta de Recepción de Documentos e Información, del señor Rafael Eduardo Pérez.

Ver folio 4 1 7 a 418 del Cuaderno Nº2. - Copia de la solicitud que hizo el señor Jairo Antonio Ramos, y poder para actuar ante el Comité Para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Ver folio 419 del Cuaderno Nº2. - Copia de contrato de Promesa de Compraventa celebrado entre Jairo Antonio Ramos Ruiz y Rafael Eduardo Pérez Ruiz.

Ver folio 420 del Cuaderno N°2. - Copia del FMI Nº342-1 1 43, del predio Vallan Viendo. Ver folio 422 a 423 del Cuaderno N°2. - Copia de Informe de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Ver folio 424 a 426 del Cuaderno Nº2. - Ejemplar de periódico El Teimpo. Ver folio 443 del Cuaderno N°2. - Copia Certificado de Caracol Radio.

Ver folio 444 del Cuaderno Nº2. - Copia del Informe Presentado por el Personero Municipal de Morroa. Ver folio 6 1 1 del Cuaderno Nº2. - Copia del Informe presentado por el Inspector Central de Policía de Morrea. Ver folio 6 1 2 del Cuaderno Nº2. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ',, Ġ ġ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC.' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <, DI: e,<>" Consfj() Superior de la Judiea1ura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 - Copia de la Resolución Nºl 202 de la Gobernación de Sucre.

Ver folio 627 a 634 del Cuaderno Nº2. Informe de Avalúo Comercial Rural. Ver folio del predio El Cocuyo Parcela Nº8. Ver folio 687 a 718 del Cuaderno Nº2. Copia de Informe de Caracterización del señor Miguel Eugenio Tobar, Ver folio 742 a 752 del cuaderno Nº2. IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil • Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con los predios objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1 448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.

Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Morroa, corregimiento del Yeso; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto2, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las 2 Artícu/o / º ley 1448de 20 / I Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Con.rt}tJ S,q,mar dš lo Judl›ft!!O TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21 -004-201 5-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 víctimas, dentro de un marco de justicio tronsicionol, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manero que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS3, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. • La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella.

Ese trámite se complemento con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesario para construir el camino de la paz.

Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. 3 Arl 76 y ss ley 1448 de 201 1 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C-OnsPjo Surlor cl( la.Judiro(urµ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. Ģ ģ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no • repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro., Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Departamento de Sucre y el Municipio de Morroa.

Mediante el diagnóstico realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH de la Vicepresidencia de la Republica4, en el Departamento de Sucre, ha sido considerado los Montes de María como una zona estratégica por los grupos armados irregulares. Sobre el municipio de Morroa, de manera específica según los datos insertos en la página web de la Alcaldía de Morroa5, este se encuentra ubicado en la subregión Montes es de María al noreste del Departamento de Sucre, Costa Atlántica, limitando al NORTE: Municipio de Toluviejo, Colosó y Los Palmitos, al SUR: Municipios de Corozal y Sincelejo, al ESTE: Municipios de Corozal y Los Palmitos y al OESTE: Municipios de Toluviejo y Sincelejo.

Por otro lado, la región de Montes de María se encuentra entre Sucre y Bolívar, está compuesta por los municipios de San Onofre, Tolúviejo, Los Palmitos, Coloso, Chalán, Sincelejo, Corozal y Ovejas. En esta serranía6 confluyeron los diferentes grupos armados 4 http://www.derechoshumanos.gov.co/Pna/documents/2010/sucre/sucre.pdj 5 http://www.morroa-sucre.gov.co/informadon_general.shtml#identificacion 6 Los Montes de María son conocidos a su vez como la Serranía de San Jacinto.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • Coltffjo Su¡wlor th _lq_JIUIIMtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 ilegales (GAi), las Farc, el ELN y las AUC.

Mientras que en la región de la Mojona, al sur del departamento, se ubicaron fundamentalmente los autodefensas. Aunque la guerrilla ingresó al departamento desde la década de 1 980, la desmovilización en la década de 1 990 de algunos grupos con presencia en Sucre, del EPL y ELN, permitió que permanecieran algunas facciones del ELN y las Farc.

Del primero, el frente Jaime Botemon Cayón actuó en los municipios de San Onofre, Ovejas, Los Palmitos, Coloso y, con menos intensidad, en Sincelejo. Del segundo, el frente 35, incursionó en San Onofre, Chalán, Los Palmitos, Morreo, Coloso, San Pedro, Ovejas, Buenavista, Galeras, Sincé, El Roble, Betulia y Son Benito Abad, este frente estaba compuesto por algunas compañías: "el frente 35 ("Antonio José de Sucre"), que hoce porte del bloque Caribe de los Farc, opera en Sucre y Bolívar y está compuesto por aproximadamente 200 guerrilleros.

En septiembre de 1 999 el secretario de las Farc adelantó una reorganización de este frente, que comenzó a operar a través de tres estructuras armadas: la compañía Carmenza Beltrán, con 50 integrantes, ha registrado actividad armada en Ovejas, Tolú viejo, Morrea, San Onofre, Corozal, Chalán y Los Palmitos; la compañía Robinson Jiménez, ha operado con 60 hombres en la zona de Sobona, principalmente en los municipios de Betulia, Sincé, Buenavista y Galeras; la compañía Policarpo Solovarrieta, conformado por 80 efectivos, actúa en Bolívar conjuntamente con el frente 37 de las Farc, desplazándose esporádicamente al departamento de Sucre7 Por su porte, los paramilitares llegaron a ejercer gran dominio en el departamento.

Inicialmente llegaron de la mano de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), posteriormente, se consolidaron dentro de las AUC, en 1 997, con los frentes Héroes Montes de Moría, Golfo de Morrosquillo y La Mojono. Ganaron influencia porque recibieron el apoyo de comerciantes y ganaderos presionados por la guerrilla, y de políticos con pretensiones de control territorial y enriquecimiento; además, se consolidaron alrededor de actividades propias del narcotráfico.

El frente Héroes Montes de María, también conocido como el frente Rito Antonio Ochoo, operó en los municipios de Ovejas San Onofre, Tolúviejo, Coloso, Chalán, Los Palmitos, Tolú, Corozal, Betulia, Coveñas, Buena Vista, Sincé y San Pedro; fue comandado por Edwin Cobas Téllez, alias Diego Vecino. En esta mismo zona, se presentó el frente Golfo de Morrosquillo, bojo el mando de otro reconocido paramilitar, Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, alias Rodrigo Cadena, estos frentes ejercieron una influencio muy marcada en Sucre y Bolíva,e. 1 Obsetvotorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho lntemocionol Humanitario.

Panorama actual de lo región de Montes de Morfo y su entamo. 2003. P. 5. "ibkfem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior dt,./a.JudicaJuro SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 En la década de los 90. las organizaciones guerrilleras se unieron con el fin de contrarrestar el ingreso de los grupos de autodefensa al departamento e incrementar sus acciones armadas para mantener el dominio de las zonas rurales del departamento y controlar la arremetida de frentes como el Héroes Montes de María. pues, "Esta Estructura adquirió especia/ protagonismo a partir de 1998. cuando rea/izaron algunas de las masacres más sangrientas y numerosas que haya presenciado_ el país. Asimismo, la evidencia disponible demuestra. cómo a partir de 2000 la ofensiva indirecta empleada por esta agrupación ilegal, estaba encaminada a golpear a la guerrilla a través de asesinatos selectivos y masacres, acompañadas de una serie de enfrentamientos armados, principalmente contra las Farc"9• Ahora bien. los municipios más críticos en cuanto a las tasa de homicidio fueron Ovejas, Coloso.

Chalan, y Galeras. siendo estos parte de la región de Montes de María. con lo que puede decirse que tan elevados índices. reflejan la intensidad que adquirió la violencia en la zona montañosa y el Golfo de Morrosquillo, donde la disputa entre autodefensas y guerrilla por el dominio territorial y la población tienen su principal epicentro.10 En este sentir, la presencia de grupos armados (guerrilla y autodefensa), incidieron en la dinámica del desplazamiento forzado registrada en el departamento de Sucre, y como consecuencia de esta situación, una de las tácticas militares empleadas por los grupos al margen de la ley es el rompimiento de las supuestas redes de apoyo de los grupos ilegales opuestos. llevando a cabo homicidios selectivos, amenazas y constantes casos de desaparición forzada. y de esta manera incrementando el éxodo de la población rural.

La Calidad De Víctima. En los términos de la ley 1 448 de 2.01 1, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil. reclutamiento forzado de menores. delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país. siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero 9 Op. Cit. Panorama Actual de Sucre. P. 10. JO Diagnostico Departamental Sucre. Procesado por el observatorio Programa Presidencia/ DH y 0/H. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • • C.OltM}o Supntor th lo Jndlootum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: "1. Se entenderá por ''víctimas" los personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicos o mentoles, sufrimiento emocional, pérdida financiero o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen lo legislación penol vigente en los Estados Miembros, incluido lo que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse ''víctima" o uno persono, con arreglo o lo presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehendo, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de lo relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En lo expresión ''víctima" se incluye además, en su coso, o los familiares o personas o cargo que tengan relación inmediato con lo víctima directo y o los personas que hayan sufrido daños al intervenir poro asistir o lo víctima en peligro o poro prevenir lo victimizoción. 3.

Los disposiciones de lo presente Declaración serán aplicables o todos los personas sin distinción alguno, yo seo de rozo, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión político o de otro índole, creencias o prácticos culturales, situación económico, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices bósicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 r Consejo SuFrior de,la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 "8.

A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucional1 1 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son • individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus • hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia /Art. 93 CP): /ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP): (iii) en el 1 1 Corte Constitucional.

Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Coltttjo Sllperlor th la JudiMtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 deber de los autoridades en general, y los judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y lo protección de los bienes jurídicos / Art. 2º CPJ: /iv) en el principio de dignidad humano que promueve los derechos o saber qué ocurrió, y o que se hago justicio /Art. 1 ° CP): (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve lo participación, de donde deviene que lo intervención de los víctimas en el proceso penol no puede reducirse exclusivamente o pretensiones de corócter pecuniario; /vi) y de manero preponderante del derecho de acceso o lo administración de justicio, del cual se derivan garantías como lo de contar con procedimientos idóneos y efectivos poro lo determinación legal de los derechos y los obligaciones, lo resolución de los controversias planteados ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificados, lo adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como lo existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos poro el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos12" En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hoce lo ley 1448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de victimo, sino identificar, dentro del universo de los víctimas, entendidos éstos, en el contexto de lo ley como todo persono que hoyo sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de uno conducto antijurídico, o aquellos que serón destinatarios de los medidos especiales de protección que se adoptan en ello, acudiendo o uno especie de definición operativo, o través de lo expresión "[s]e consideran víctimas, poro los efectos de esto ley /...)", que implico que se reconoce lo existencia de víctimas distintos de aquellos que se consideran toles poro los efectos de esto ley en particular, que serón los destinatarios de los medidos especiales contenidos en lo ley.

Poro delimitar su ómbito de acción, lo ley acude o varios criterios: el temporal, conforme al cual /os hechos de los que se derivo el daño deben haber ocurrido o partir del 1 ° de enero de 1985: el relativo o lo naturaleza de los conductos dañosos, que deben consistir en infracciones al 12 Sentencio T-188 del 15 de marzo de '1.007. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10..02-2015 C4tW!}O Superior de fa Judka(urµ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 Derecho Internacional Humanitario (DfH) o violaciones graves y manifiestas a fas normas internacionales de Derechos Humanos (DfDH), y, en tercer fugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse fas pretensiones de verdad y de justicia de fas víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a fas víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

BUENA FE EXENTA DE CULPA La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse13 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.

La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es fa exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a fa adquisición de fa propiedad como "fa conciencia de haberse adquirido el dominio de fa cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por fa ley, en razón de no ser el transmiten/e titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante fa falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, fa ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.

Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de fa pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de fa buena fe simple acabada de examinar. 13 Escobar Sonin, Op. Cit., p. 250.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • • Contt)o Supmor de la J11dlcatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Como su nombre lo indico, tiene lo virtud de crear de lo nodo uno realidad juridico, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no existo." Por su parte el artículo 78 de la Ley 1448, expone que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Los oposiciones se deberón presentar ante el juez dentro de los quince (15/ días siguientes o la solicitud. Los oposiciones o lo solicitud efectuados por particulares se presentorón bajo lo gravedad del juramento y se admitirón, si son pertinentes.

Los oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojados, cuando lo solicitud no hoyo sido tramitado con su intervención deberón ser valorado y tenido en cuento por el Juez o Magistrado. ( / Al escrito de oposición se acompañorón los documentos que se quieran hacer valer como pruebo de lo calidad de despojado del respectivo predio, de lo bueno fe exento de culpa, del justo título del derecho y los demós pruebas que pretendo hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o lo tocho de lo calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó lo solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuero del texto}.

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendró que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley14 permite compensar a aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa.

Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si, Articulo 98. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' Consejo Sup\rlor de fa.Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21 -004-2015-00067-00 Rad. lnl.201 7-008-02 pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7815 respectivamente.

El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho. • El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una pruÍba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. CASOS CONCRETOS. 1.

Solicitante Arsenio Isidoro Franco. En el presente asunto, la Comisión Colombiana de Juristas, presentó a nombre del señor Arsenio Isidoro Franco y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio • denominado "Parcela Nº2", identificado con el F.M.I. 342-661 5, ubicada en el corregimiento del Yeso, Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, prevista en la ley 1 448 de 201 1.

Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 7 6 de la ley 1 448, con la inclusión del bien y del solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente [folios 227 a 241 del Cuaderno Nºl ). Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la "

ARTÍCULO 78. : "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con lo prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Colat!]o $upn-tor dt la_Judict1furo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 calidad de víctima del conflicto armado, que alega el señor Arsenio Isidoro Franco Miranda.

Identificación del Predio Parcela Nº2: El predio "Parcela N°2", cuenta con una extensión de 4 hectáreas, identificada con matrícula inmobiliaria No. 342-6615. ubicada en el corregimiento del Yeso, Municipio de Morrea, Departamento de Sucre. Así mismo. delimitada con las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas). coordenadas planas y colindantes: En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución. encuentra la Sala que se presentó una pequeña diferencia en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciado por la Unidad de Restitución de nerras arroja 4 hectáreas con 4018 metros cuadrados. el área Catastral es de 4 hectáreas. el área visible en el F.M.I. 342- 6615 y en la resolución de adjudicación Nº00479 es de 4 Hectáreas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la extensión del predio objeto de restitución que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso, será el área contenida en la Resolución de Adjudicación correspondiente a 4 hectáreas. la cual corresponde a la UAF de la zona para la época. Cabe advertir que. el predio solicitado no se encuentra ubicado dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por ser zona de parques nacionales-naturales, o en territorios colectivos. ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales. tal como fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial16, salvo por encontrase " Ver folio 201 o 203 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O:msejo Superior de la_J11dica1um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 ubicado en zona de declaratoria de desplazamiento según la Resolución 1 202 del 22 de marzo de 201 1.

En cuanto a la relación juridica del solicitante con el predio, es de advertir que esta deviene de la adjudicación que el lncora le hizo sobre la parcela Nº2, mediante Resolucion Nº00479 del 31 de mayo de 1 984, la cual fue debidamente inscrita en el FMI Nº342-661 5, quien aparece aun como propietario del mismo como consta en el FMI Nº342-66 l 5.

Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica del señor ARSENIO ISIDORO FRANCO con el predio, se • analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima. Con el fin de acreditar aquella condición, se aportaron los siguientes medios probatorios: Inicialmente es preciso enunciar, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución, realizada por la Comisión Colombiana de Juristas en representación del señor ARSENIO ISIDRO FRANCO MIRANDA, dicho organismo expuso que ingresó a la parcelación en el año 1 980, y posteriormente le fue adjudicada la Parcela Nº2 del predio El Cocuyo, por el extinto lncora en el mes de mayo de 1 984, fundo en el cual aduce desarrolló actividades agrícolas y tuvo cría de animales de corral.

Así mismo tal organismo expresó, que a finales del año 1 990 comenzaron a llegar a la zona grupos armados al margen de la Ley tales como el ELN, y en los años 1 99 1 a 1 992 empezó a operar la Guerrilla en el corregimiento del Yeso, quienes reclutaban jóvenes y se llevaban a las mujeres para convertirlas en esclavas sexuales, razones por las cuales el señor ARSENIO ISIDRO FRANCO se llevó a su familia de la parcela en el año 1 992, a quienes radicó en Morroa, quedándose solo en el predio porque era su fuente de trabajo, hasta el año 1 994 en el cual decide abandonar de manera definitiva por temor a miembros de la fuerza pública quienes lo señalaban de ser auxiliador de la guerrilla, dejando al señor Rafael Quiroz trabajando con su autorización en la parcela, ero en el año 1 998 cuando intentó retornar a la misma ya estaba siendo ocupada por el señor Miguel Eugenio Tobar.

Analizado el plenario, encontramos que el señor ARSENIO ISIDORO FRANCO MIRANDA, se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas, quien fue valorado por dicha entidad el día 1 1 de abril de 2009, corporación en la cual declaró haberse desplazado del municipio de Morroa, el 1 9 de noviembre de 1 994; frente a este tema la Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • ir· ''I Coltff)Q Su¡nrtor th lo Judlĝtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 atención y seguimiento de los servicios prestados"; siendo así las cosas esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima.

En interrogatorio absuelto por el señor ARSENIO ISIDORO FRANCO MIRANDA, ante el Juez de Instrucción, el solicitante expresó que después de que le fue adjudicada la Parcela Nº2 del predio El Cocuyo, se dedicó junto a su familia a la siembra de ñame, yuca, maíz, ahuyama entre otras productos, así mismo expuso, que aproximadamente en el año 1990 sacó a su familia del predio con destino a Morroa en donde tenía una casa, por la presencia de grupos armados en la zona, • comentado que entre los años 1990 a 1 994, iba y venía al predio con el objeto de trabajar casi todos los días, hasta el año 1994 cuando sale definitivamente por la violencia en la zona, así lo declaró: • "Preguntado.

Que actividades desarrollo usted en la parcela que le fue adjudicada a que dedico usted esa parcela. Contesto. Esa parcela la tenía dedicada al hijo sembrándolo ñame, yuca, maíz, ahuyama, pepinillo, patilla, ajonjolí, papaya, ahí dulce, ají chivato ese que llaman ají picante, y ahí trabajo un hermano mío también que le daba un pedazo de tierra ahí que me acompañaba y también sembraba lo mismo, la cultivamos en ñame, maíz, yuca todo lo que se trata pa encoger de la agricultura, maíz, ajonjolí, yuca, ñame, patilla, Wandu/, de todo eso lo que acostumbrábamos nosotros los campesinos, sembrar para defender nuestro hogar, ósea nuestro núcleo familiar Preguntado.

En total a usted cuantas hectáreas le adjudicaron. Contesto.4 hectáreas, estábamos ahí de 4 hectáreas. Preguntado. En algún momento se fue usted a vivir a la parcela. Contesto. Si vivimos no todo el tiempo, pero si vivía en la parcela un tiempo. Preguntado. Cuando se fue a vivir en la parcela. Contesto. En la parcela entre. eso lo hicimos en el 84 en el 86, claro que sí que desde el 84 comencé a trabaiar hasta el 90, pero yo me Salí en el 94 porque dure 4 años que iba y venía. ósea íbamos y regresábamos, íbamos.

Preguntado. Usted comenzó a trobaiar en el 84. luego en el 86 se fue a vivir a la parcela donde vivía en la parcela. Contesto. En el medio de la parcela. Preguntado. Tenía ahí una vivienda. Contesto. Ahí se hizo una vivienda y ahí todavía ahí este. Preguntado. Quien hizo la vivienda. Contesto. Mi persona una casa lo que llama uno bareque Preguntado.

Durante cuánto tiempo duro usted viviendo en el predio. Contesto. Con la mujer, 4 años, y el resto que solo que iba y venía. Preguntado. Cuando usted ingreso al predio como era la situación de orden público en esa zona. Contesto. En el 1984 a nosotros entramos eso era una zona tranquila por todas partes ahí, uno no tenía ninguna, ningún tormento de que podíamos encontrar algo de nada, si no ya a medir el tiempo fue que se fue dando que ya uno iba encontrando cosas que eran un poco.

Preguntado. Cuando dice a medida del tiempo se refiere a que tiempo. Contesto. Del 84 por ahí al 88, 89. Ya de ahí pa /ante se comenzó a ver ya grupos que uno no sabía quién era, por lo menos nos encontrábamos a la madrugada a veces cuando uno venia viajando. Preguntado. Que tenían esos grupos de especial. Contesto. Pues se les veía un uniforme como si había sido uniforme de digamos de la leyes colombianas, pero como era oscuro que no los veía pues uno no sabía quién era Contesto.

Bueno por ahí ya en últimamente cuando ya la cosa se puso un poco dura ya que fue por ahí, del 89 pal 90 pa /ante pues decían que no, que los grupos que la guerrilla, que la guerrilla, pero como tampoco uno era capaz de ponerse de que Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Wnsejo Sup(rior dt /a,JudiCOlUffl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21 -004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 cuando paraban a uno, uno decir que usted qué grupo es o que usted qué esto, no. Preguntado.

A usted en algún momento lo pararon. Contesto. No varios veces, pero no en forma digamos este brutal o para golpear a uno, si no paraban a uno para hacerle preguntas de donde viene para donde va, donde trabajas tu o donde trabaja usted, que hace usted, que no hace, y varias veces no a mí solo, sino a cuantas veces viajábamos, sino con los 4 o tres compañero que viajábamos a veces junto.

Preguntado. Recuerda cuando ocurrió eso. Contesto. Eso pues lo fecha exacta ya no me acuerdo pero como le digo del 90 pa /ante hay uno encontraba en la madrugada, a toda hora encontraba uno grupo por ahí, raro que uno no sabía quién era. Preguntado. Usted dice que hasta el 90 vivió en el predio con su compañera, porque se mudó en el 90 del predio.

Contesto. Por el miedo y temor a que ya no ahí en esa zona, habían llevado digamos muchachos que se habían llevado ahí en esa zona donde estábamos nosotros no, pero para /ante si, lo que se oía mentor la zona del coloso y eso, se oía, entonces uno tenía miedo a sus hijos si, y que de pronto un combate porque eso si se oía a coda rato plomo regao Preguntado.

Me dijo que vivió hasta el año 90 en el predio y que de ahí hasta el 94 estuvo yendo usted solo, con qué frecuencia iba. Contesto. Todos los días, y raro era el día que no iba. Preguntado. Qué actividad desarrollaba ahí durante ese periodo. Contesto. Ñame, yuca, maíz, ósea lo que se acostumbra a sembrar, yuca, ñame, maíz, hasta el 94. Preguntado.

Porque dejo de ir en el 94. Contesto. Porque mire doctora a veces uno venia en ese camino y cuando veía era el muerto, porque muerto si hubo ahí en toda esa zona en esos cominos, y muchas veces se encontraron cadáveres con la boca cocía con alambre púa Preguntado. Usted estuvo asistiendo al predio hasta el 94. Contesto. Hasta el 94 iba y venia, en la semana iba una o dos veces, iba y después venia o recogía poco lo que tenía que yuca, ñame poquito que ya había porque ya uno trabajaba un poco mal, yo no tenía animales allá, lo que tenía era unos 3 burros que eso, eran los que trabajaban los que traían las cargas.

Preguntado. Que ocurrió en el 94 que lo hizo tomar la decisión de no regresar al predio. Contesto. Doctora este la verdad que no conocí el nombre ni nada de eso, si no lo que pasa es que por ahí se metían con una gente que llevaban secuestradas, entonces llegaban a donde uno para que uno y que cuidara ese que llevaban secuestrado y la atendiera digamos en la alimentación, entonces uno se atrevía a eso, por esos".

Adicionalmente, el solicitante explicó que en el año 1 994, cuando se fue de manera definitiva de la parcela, un señor llamado Rafael Carrascal, le pidió que lo dejara trabajar allí porque no tenía tierras, a lo cual accedió sin que aquel le rindiera cuentas por dicha labor, así como tampoco celebraron ningún negocio jurídico al respecto del fundo, explicando además que el señor Carrascal se quedó en el predio por unos años, y que después se enteró en el 2008 cuando intentó retornar, que el señor Miguel Eugenio Tobar, era el actual ocupante del fundo, así lo aseguró: "Preguntado.

Que ocurrió con el predio, cuando usted solió de él, que ocurrió con la parcelo. Contesto. Cuando yo Salí de la parcela, entro un señor pero él me diio que él no tenía tierra y quería trabaiar. ya le diie pues trabaia si ves que puedes trabaiar, trabaia. un señor llamarse Rafael Quiroz carrascal, luego el dura ahí cinco, cuatro, cinco años y luego el me hice que se va, fue la versión que me dio que se va porque la guerrilla lo había expulsado, le habían dado plazo para que viajara y que tenían que retirarse de ahí y se fue, es la versión que el me dio, no sé si sería verdad o seria mentira de él. Preguntado.

El señor Rafael Quirós carrascal ingreso al predio con su permiso. Contesto. Si él me dijo que necesitaba una tierra para trabajar, yo le dije bueno trabaja Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • •.. • • CoCo S,,palor de lo Jadlct1f!!l'!f TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 pero el no mós duro como 4 o 5 o/los, porque el en el 2000 se fue de ahí. Preguntado.

Y durante ese tiempo que el sellar Rafael Quiroz carrascal estuvo en el predio, él le rindió cuentas a usted sobre el predio. Contesto. Nunca jamós. Preguntado. En algún momento usted intento regresar al predio. Contesto. En ese tiempo si pero veía que no podía no me atrevla. Preguntado. Porque no podio. Contesto. Porque hablo mucha violencia, ósea que por oh/ motaron mucha gente, entonces ese ero el miedo, el temor de que no queríamos regresar ero porque cuando uno llegaba ya era desconocido de 3 o 4 o/los que uno había dejado de estor por ahí, inclusive que el opositor que esto donde mi ahora, cuando yo fui a reclamarle en el 2008 me dijo que yo era un extra/lo por ahí, yo le dije yo un extra/la aqul en lo mla, eso fue la primera impresión pera no con violencia, oye Arsenio tu eres un extra/lo oqul, yo le dije ya un extra/lo en lo mía no creo, entonces por eso no regresamos en ese tiempo digamos de 2000 a 2005, al 2000 por que ten/amos miedo, cuando nosotros volvimos a es tierras fue cuando ya la violencia por ah/ uno vela que ya estaba calmada, un poquito más, que fue en el 2007 comenzó a calmarse eso por ahí, un poco más, nosotros fuimos en el 2008, en el mes de agosto, no recuerdo el dio exacta pero fue en el mes de agosto del 2008 Preguntado.

Nas dijo que regreso en el a/lo 2008 a la parcela del predio el cocuyo, que ocurrió cuando usted regreso o la parcela. Contesto. Pues nosotros regresamos cuatro buscando. Preguntado. Quienes son los 4 que regresaron. Contesto. Regreso en esa en agosto del 2008, regreso la persona José rosario chaves, que era el duel!o de la parcela 6, el sellar Fernando Cayetano feria Tovar que era el dueño de la parcela 3, Manuel de Jesús enrique Tovar, ferias Tovar, que es el de la parcela 8 y mi persona los cuatro, fuimos a dialogar y hablar con los se/lores que estaban en la parcela, ósea trabajóndola metidos ellos ah/ en la parcela logramos de hablar con ellos, entonces ellos pues lógico ellos nos dijeron estas parcelas son de nosotros ustedes se fueron y las dejaron votadas " Al respecto, el opositor Miguel Eugenio Tobar, esgrimió en su escrito de oposición que si bien no desconoce el contexto de violencia de la zona en los años noventa, de lo que aduce investigó con los parceleros vecinos del predio reclamado que amigos del solicitante, estos le informaron que el señor ARSENIO ISIDRO FRANCO abandonó la parcela Nº2 en el año 1 988, época en la cual aún no había presencia de grupos armados al margen de la Ley.

Adicionalmente, el señor Miguel Eugenio Tobar, en la declaración que rindió ante el Juez de Instrucción, refirió que su padre era propietario de una parcela vecina de la parcela Nº2 objeto de reclamación, y que recuerda que el señor ARCENIO ISIDRO FRANCO MIRANDA, realizaba cultivos muy esporódicos y pequeños en su finca, el cual aduce abandonó en el año 1 987 sin ninguna presión, o amenaza, por lo que el Comité de Selección que funcionaba al interior de la parcelación autorizó a 4 campesinos disponer y utilizar 4 parcelas cuyos dueños habían dejado abandonadas, entre las cuales se encontraba la aquí solicitada, de la cual tomó posesión con la venia del Comité el señor Rafael carrascal, quien salió de la misma en el año 2000, fecha desde la cual la viene explotando el señor Miguel Eugenio Tobar, así lo señaló: Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior th la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21 -004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 "vamos a comenzar desde el principio lo que yo tengo entendido del predio que he conocido de mi persona, el señor Arcenio sale digamos en el 87 de la parcela, en el 87 de la parcela, ahí el comité de selección que estaba en ese entonces viene ubica a 4 personas, porque eran 4, ellos eran 4 muchachos, 4 señores de ahí del municipio de Morroa, que son los que de pronto están ahorita mismo hay dos todavía que son el señor Arsenio y el señor Feria los señores son Humberto Barreta, Wilson Martínez, el señor Abe/ardo Carrascal, y el señor Rafael Carrascal fueron los 4 opositores que la junta que estuvo ahí presente los ubicó en la tierra cuando salieron esas 4 personas, entonces que sucede con eso Rafael Carrascal hoy en día yo no fuera el que estuviera ahí, yo no lo voy a decir que no, yo no estuviera ahí, ahí estuviera fuera el señor Rafael Carrascal, pero el señor Rafael Carrascal en el 2000 si fue amenazado PREGUNTADO usted dice que conoce el predio desde que era niño, recuerda quien se encontraba en ese predio para los primeros años de los 90, del año 90 al año 95 quien explotaba ese predio CONTESTO bueno le digo algo quien explotaba ese predio era el señor Arsenio Franco, es lo que de pronto yo le digo, pero el señor Arsenio Franco él trabaja como decían ellos porque ellos iban a hacer era un, hacían era cualquier revolcadita, la verdad se dice no voy a poner a inventar yo no soy más bueno que otra persona pero la verdad se dice, ellos trabajaron hasta el 87, eso lo tengo yo conocido porque cuando yo entro yo vengo a hacerle la solicitud a lncora PREGUNTADO porque dice usted que trabajaron hasta el 87 CONTESTO hasta el 87 porque mi papa tiene entendimiento de todo eso, mi para esa vecino, era vecino con él en ese momento, o todavía porque esas parcelas están así juntiticas, lo que es la parcela Nº2, la numero 3, la numero 4, la NºS, la de mi papa es la numero 7, esa parcela está pegada con la de mi papa por eso nosotros tenemos conocimiento, yo tengo conocimiento de eso PREGUNTADO pero usted recuerda en el año 87 que el señor Isidro Franco Estaba en el predio, Arcenio Isidro CONTESTO Si Arsenio Isidro trabaja hasta ese tiempo ahí, el no trabajó sino dos años para tres añas fue lo que trabajó el ahí, el se va, no porque de pronto alguien lo amenazó o alguien lo echó, nadie, de su misma cuenta salieron, porque salían de su misma cuenta?, la palabra que nosotros utilizamos pero es como un poco grave, la palabra flojo pero no puede ser, no quisieron trabajar más, ahí fue cuando el señor Rafael el Comité de selección que yo le estoy contando ubicó a las 4 personas que yo le estuve contando, que fue el señor Humberto Barreta, al señor Abe/ardo Santos, al señor Wi/son Martínez, al señor Rafael Carrascal, fueron las 4 personas que el Comité de selección ubicaron ahí PREGUNTADO usted ha sido reiterativo en cuanto a una reunión del Comité cuando se reunió el comité ósea esa reunión cuando tuvo ocurrencia para decir que ingresaban 4 personas en reemplazo de otros 4 que ya se habían ido cuando pasó CONTESTO después PREGUNTADO pero cuando para que época CONTESTO después que pasó que. ya el señor Arsenio se había ido eso sucedió después de que el señor Arsenio se había ido para ubicar las 4 personas que yo le digo PREGUNTADO recuerda aproximadamente en que época o para que fecha aproximadamente CONTESTO eso fue en el año 88 más o menos, 88, 89".

En refuerzo de lo expuesto, tenemos el testimonio del señor Arcelio José Carrascal Padilla, quien manifestó ser parcelero del Predio El Cocuyo, y relató haber ingresado al mismo una vez fue adjudicado en el año 1 984 por el lncora, junto con el señor ARSENIO ISIDRO FRANCO y otros campesinos, el cual señaló que el aquí solicitante se fue dejando abandonada la parcela en el año 1 987, sin que hubiera para tal época, presencia de grupos armados al margen de la Ley, pues aduce que los grupos armados se observaron muchos años después, además tal testigo aseveró que el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • • o,,,,,¡Jo Supmor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 señor ARSENIO ISIDRO FRANCO, realmente no desarrollaba cultivos en el predio reclamado, y que a su salida junto con otros tres señores que se fueron antes del año 1990, el Comité del lncora, dio autorización a 4 campesino de ocupar las tierras, así lo indicó: "Preguntado.

Usted era parce/ero donde. Contesto. Del predio ese el cocuyo. Preguntado. Recuerda con quien más recibió esa parcela. Contesto. Este recibimos no recuerdo todos pero si las recibimos, diremos estaba el grupo del caco de morroa que era Nemesio Arturito, Arsenio franco, Manuel Pérez, estaba Fernando feria y los demás no me acuerdo Peguntado.

Usted recuerda cuando a esas personas les adjudicaron las parcelas que actividades desarrollaban. Contesto. Ellos estuvieron ahí como hasta los 3 años. como a los 3 años dejaron eso abandonado. Preguntado. Recuerda en que año ingresaron ellos a las parcelas. Contesto. Así como les diie en el 84 las recibimos. Preguntado. En el 84 ingresaron los dos también., las dos personas que les pregunto ingresaron en el 84.

Contesto. Si seña. y la abandonaron antes del 90 porque duraron unos 3 años Preguntado. El señor Arsenio isidro franco miranda que actividades desarrollo en la parcela. Contesto. También sembró ñame, pero tampoco vivió. Preguntado. Quienes vivieron en las parcelas. Contesto. Vivió José Funes, duro unos tres años viviendo. Preguntado. Cuando estas personas estuvieron en la parcela recuerda usted como era la situación de orden público en el lugar en que están ubicadas las parcelas en el corregimiento el yeso del municipio de morroa.

Contesto. No era por ahí estaba todo feliz, toó estaba feliz, diremos ni se veía el ejército, ni sea veía na de personas extrañas, toá era feliz por ahí. Preguntado. Usted recuerda que esas personas estuvieron hasta tres años en las parcelas, recuerda hasta que año estuvieron en las parcelas. Contesto. Estuvieron como en el 97, en el 87 Preguntado.

Cuando el señor Arsenio isidro franco miranda salio de la parcela tiene canocimienta usted de porque salio de la parcela. Contesto. También salio por que quiso salir porque no había nada extraño. Preguntado. Sabe usted que ocurrió con las parcelas que le fueron adjudicadas a los señores Manuel de Jesús feria Tovar y Arsenio isidro franco una vez ellos salieron, o sabe que hicieron ellos con las parcelas.

Contesto. No, las dejaron abandonas es lo único que yo digo porque las dejaron abandonas y na tuvieron que ver con ellas. Preguntado. Ellos se fueron y dejaron las parcelas abandonadas. Contesto. Clarooo. Preguntado. No sabe si en algún momento vendieron las parcelas, si se las entregaron a alguien, si autorizaron a alguien para que las explotara tiene algún conocimiento usted al respecto.

Contesto. La incora fue en una época allá, entonces incluyeron cuatro personas que faltaban ellos que las dejaran abandonas, la incora iba a mete cuatro, metió a Abe/ardo carrascal, metió a Humberto Barreta, metió a Wi/son Martínez, y metió a Humberto, wilso das, vega tres, y Rafael carrascal cuatro Preguntado. Y esas personas estuvieron ahí hasta cuándo.

Contesto. Nooo por ejemplo Rafael carrascal si vivió ahí en esa parcela y la abandona en el 2000. Preguntado. En cual parcela vivió Rafael carrascal. Contesto. En la 2 que era de Arsenio franco. Preguntado. Y porque abandono el señor Rafael carrascal la parcela. Contesto. Porque ya si hubo, diremos ya hubo la cosa más gente extraña y no aguantaba.

Preguntado. A que se refiere cuando dice que había gente extraña. Contesto. si por que los grupos armados ya hacían presencia. Preguntado. Desde cuando ubica usted la presencia de grupos armados en la región. Contesto. Se comenzaron fue en el 92 y uno estaba mal Preguntado. Don arcelio carrascal. Usted manifestó que el señor manifestó que el señar Arsenio franco abandono el predio antes del 90, eso es cierto.

Contesto. Sí señor. Preguntado. El asesinato del señor augusto López y la otra persona que usted menciono ocurrieron antes de esa fecha o después. Contesto. Diremos antes de venirse, después que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ',,... ' • • ', e <,<'A, DC,e,<>" Ccmsejo Suptrlor dt!./a.Juditt1IUIYJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No, 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 ellos se vinieron hubo esa.

Preguntado. Ósea el asesinato ocurrió posterior a la fecha en que ellos se vinieron. Contesto. Después que ellos se vinieron, diremos del noventa y pico pa lante Prequntado. Señor arcelio, usted manifiesta ante este despacho que, en que año abandono el predio el señor Manuel de Jesús. Contesto. Lo abandono como en el 87. Preguntado. Y el señor Arsenio.

Contesto. Todos juntos. Preguntado. Antes de ellos abandonar el predio realizaban había cultivo, había señal de que explotaban la tierra. Contesto. Había cultivos pero de los otros compañeros, de ellos no. preguntado. Ellos nunca cultivaron. Contesto. No cultivaron con juicio. Preguntado. Desde que llegaron. Que tuvieron la tierra nunca cultivaron.

Contesto. No. preguntado. Alguna vez escucho de algún desplazamiento por esa zana. Contesto. No antes nada, hubo fue después. Preguntado. Mós o menos en que año. Contesto. Diremos ya casi diremos del 2000 y pico pa /ante, porque yo me vine en el 2001." A su turno, el señor Francisco Manuel Castillo Salcedo, quien afirmó haberse desempeñado como Presidente de la de la Organización Campesina de Morroa, durante la época en que fue parcelado y adjudicado el Predio El Cocuyo, a varios campesinos entre ellos el solicitante, comentó que un poco antes del año 1990 el solicitante y otros tres adjudicados más, dirigieron una carta a lncora por intermedio de él, en la que renunciaban a la parcela que les fue entregada, por lo que el Comité de selección autorizó a otros 4 campesinos para que ingresaran e iniciaran la explotación de los 4 predios abandonados, entre ellos la Parcela Nº2, objeto de reclamación, asegurando que aquella salida no se dio a causa de la violencia, así lo expresó: "capitulo Morroa.

Y era el representante ante el lncora, del grupo de aparee/eros que se iba ahí a aparee/ar, ósea yo tuve todo el proceso y hasta allá creo que un poco antes del 90. Preguntado. Estuvo todo el proceso. Contesto. Si de aparee/amiento. Preguntado. Del predio el cocuyo. Contesto. Del predio el cocuyo, como ahí había dos grupos, el de Morroa y el de las piedras de tolú viejo, el grupo de Morroa éramos algo así como 26, el de las piedras era como de 60 algo así, más o menos. Pero eso se aparee/o y cada cual le entregaron individualmente su parcela, los señores de las piedras si quedaron en comunidad pro indiviso, Arsenio franco, Fernando feria, Manuel feria y José rosario Funes, ellos se retiraron ellos pasaron una carta a lncora donde ellos renunciaban a las parcelas y se retiraron un poco antes de los 90, esas parcelas el proceso siguió con lncora para nuevos aparee/arios, ese proceso se hizo en oveia, ahí si no lo recuerdo esa documentación, de la documentación después le comento, eso hizo en un concejo de aparcelacion en oveja que hacia el lncora y se le entregaron en esa época a un señor llamado Wilson Martínez, Abe/ardo carrascal, Rafael carrascal y Humberto Barreta.

Después creo que al pasado de los 90 a mi, yo me vine del yeso pa la finca esa que le estoy mencionando que era de mi mama, ella me la cedió a mí, y así bueno ese fue el proceso. Preguntado. Usted dice que estuvo en todo el proceso de aparee/amiento de la finca el cocuyo, eso ocurrió cuando. Contesto. Eso fue por ahí como, eso comenzó como en el 85 por ahí, eso duro como dos años pa aparee/a y fue entregado así a los de morroa se les entregaron 18 parcelas, en esas estoy incluido yo que me toco la numero 18 Preguntado.

Cuando usted dice supuestamente ellos hacían agricultura Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • t C,O,rttjo S11ptrlor dR lo JudlCtJtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 ah/ a quien se refiere quienes son ellos.

Contesto. Esto José rosario Funes, Manuel ferio, Fernando feria y Arsenio franco. Preguntado. Y porque dice supuestamente. Contesto. Ósea no estoy seguro, pero algunos ellos tenían socios, ósea tenían socios capitalistas y ellos explotaban los trabajos. Y como ellos se retiraron ellos no duraron casi ahí, no recuerdo mucho pero si fue antes del 90, así como le digo ellos pasaron la carta de renuncia de las parcelas a lncora.

Preguntado. Las cuatro personas que me menciona posaron una carta de renuncia a incora, como tuvo usted conocimiento de eso. Contesto. No porque como representante de incora ellos me la entregaron o mí y yo la pase a incora. Preguntado. Y quien tiene esa carta. Contesto. Lo que pasa es que esa carta si es difícil. porque está el proceso de incora toda esa documentación prócticamente se perdió contesto.

No, yo no considero eso, porque cuando ellos se retiraron allá todavía no había violencia, ósea comenzó como dos o tres años después de eso, pero ósea comenzaron a llegar asi paulatinamente, a reunir personal y a comentarles sus cosas, ya después si al cabo como a los 5, 6 años si ya comenzaron a a haber violencia y eso". Por su parte, el señor Cormelo José Mercado Carrascal, quien adujo ero campesino agricultor del Corregimiento del Yeso, donde está ubicada la parcela objeto de reclamación, y miembro del Comité de Parceleros de la época, expresó ante el Juzgado de Instrucción, que el señor ARSENIO FRANCO MIRANDA, junto con otros parceleros o los 4 años de haber ingresado a la parcela Nº2 aquí solicitada, renunció a dicho fundo, sin que mediara violencia alguna, pues no quería trabajarla, relatando que con posterioridad o su salido, ingresó el señor Rafael Carrascal con el objeto de trabajarlo, así lo relató: "PREGUNTADO.

Conoce al señor Arsenio Isidro Franco Miranda CONTESTO. Claro PREGUNTADO. De las personas que le mencione como solicitantes quienes se encontraban en el grupo al que usted pertenecla. CONTESTO. Estaba Feria, estaba el otro hermano Fernando Feria, Arsenio Franco allí en el mismo globo de nosotros. PREGUNTADO. Cuando ustedes llegaron al predio del Cocuyo, como ero la situación de orden público en esa zona en la que queda ubicado el predio.

CONTESTO. Eso era en paz, cuando nosotros llegamos. eso era en el 84 era en paz PREGUNTADO. Tiene conocimiento hasta cuando tuvo el señor Manuel de Jesús Feria Tovar trabo;anda la tierra. CONTESTO. Él tuvo si recibimos eso en el 84, él estuvo como 4 años por allí. PREGUNTADO. Que ocurrió a los 4 años. CONTESTO. No no lo que ocurrió es que ellos renunciaron.

PREGUNTADO. A que se refiere usted cuando dice ellos. CONTESTO. Arsenio Franco, Manuel Feria y Fernando Feria, fueron 4 si 4, renunciaron a esas parcelas y posesionaron a Rafael Carrascal, Humberto Borreto a Wilson Martínez y Abe/ardo Carrascal, ellos vinieron ahí con él, eso debe estar por ahí. PREGUNTADO. Sabe usted porque esos señores Manuel Feria y Arsenio Franco renunciaron a la tierra, tuvo conocimiento de porque hicieron eso.

CONTESTO. Como que no les importaría el campo no se problema de ellos, que estaban muy lejos, porque siempre esta lejitos para ir todos los díos pienso PREGUNTADO. Cuando ellos salieron del predio como era la situación de orden púbico. CONTESTO. Todo bien, bien. PREGUNTADO. Recuerda si en ese momento había presencia de grupos armados al margen de la ley en esa zona.

CONTESTO. Todavía no había PREGUNTADO. Tuvo conocimiento si el señor Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ci)nsejo Superior de fa,111dico1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 Arsenio Isidro Franco Miranda fue víctima de algún acto de violencia. CONTESTO.

Tampoco. PREGUNTADO. Que ocurrió con la parcela del señor Manuel de Jesús Ferio Tovar. CONTESTO. Como ellos renunciaron, ahí entro Abe/ardo Carrascal, como ellos renunciaron. PREGUNTADO. Y que ocurrió con la parcela del señor Arsenio Isidro Franco Miranda. CONTESTO. Entro Rafael Carrascal. PREGUNTADO. En la actualidad quien tiene esas parcelas.

CONTESTO. La de Arsenio la tiene Miguel Tovar, Rafael se fue, duro como 12 años ahí, después entro Miguel Tovar, Rafael Carrascal se fue por que le amenazaron la mujer PREGUNTADO. Señor Carmelo José, pues la pregunta orientado como para aclarar. PREGUNTADO. Tanto el señor Arsenio Isidro como el señor Manuel de Jesús, abandonaron el predio o renunciaron al predio.

CONTESTO. Renunciaron claro PREGUNTADO. Señor Carmelo cuando la abogada le pregunto si los señores Manuel de Jesús Feria Tovar y Arsenio Isidro Franco Miranda abandonaron el predio o renunciaron al predio, usted dijo que renunciaron al predio, que quiso decir usted con renunciaron al predio, en qué consistió esa renuncia. CONTESTO. Porque les daban cavidad a otros que no tenían tierras y las necesitaban por tanto era Rafael Carrascal, Abe/ardo Carrascal, Humberto Barreta y Wilson Martínez.

PREGUNTADO. Por eso pero como se dio la renuncia, parque dice usted que ellos renunciaron a ese predio, como expresaron esa renuncia. CONTESTO. Por eso mismo, ellos se pusieron de acuerdo y vinieron a lncoder. PREGUNTADO. A quien se refiere a ellos CONTESTO. Los que estaban y los que querían entrar. PREGUNTADO. Me dice los nombres de las personas que vinieron a lncoder.

CONTESTO. Rafael Carrascal, Abe/ardo Carrascal, Humberto Barreta y Wilson Martínez. PREGUNTADO. Ellos son las personas que entraron después. CONTESTO. Si señora así es. PREGUNTADO. Vinieron ellos a lncoder. CONTESTO. No, a incora. PREGUNTADO. Ellos vinieron a incora a hacer que. CONTESTO. A notificarse que ellos eran los que iban a seguir ahí. PREGUNTADO.

Recuerda cuando ocurrió eso CONTESTO. No. PREGUNTADO. Recuerda usted como tuvo conocimiento de que tuvo ocurrencia eso que esas personas vinieron al incora a decir "nosotros somos quienes vamos a continuar • con la tierra". CONTESTO. Fácil mire, si yo soy miembro de un comité, lógico que me sé todo lo • que está ocurriendo en el." Por otro lado se resalta, que fue arrimado al plenario copia de un acta de no conciliación, suscrita ante la Personería Municipal de Morroa, de fecha 23 de diciembre del año 2008, visible a folio 187 reverso a 188 del Cuaderno Nº 1, de la cual se colige que el aquí solicitante junto con otras personas, intentó en el año 2008 realizar gestiones tendientes a la recuperación de la parcela Nº2.

Por su parte el señor MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR, adujo tener conocimiento de las gestiones que hizo el señor ARSENIO ISIDORO FRANCO MIRANDA, para recuperar su parcela con posterioridad a su salida, quien afirmó que el solicitante intentó conciliar con el actual poseedor de la misma, para lograr recuperar el fundo, así mismo a diferencia de todos los demás testigos citados al proceso expresó que el aquí reclamante se fue por miedo de la parcela: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Cons,jo Supaior dt: /4 Judicqf11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 "PREGUNTADO.

Cuando usted llegó o/ predio Cómo era la situación había violencia no había violencia CONTESTO. No, no, no todo era tranquilo PREGUNTADO. Hasta cuando estuvo usted en el predio CONTESTO. Nosotros duramos 10 años hay en el predio trabajando PREGUNTADO. Cuando dice nosotros A quiénes se refiere CONTESTO. Yo digo nosotros por cómo estaba el hermano mío, estaba el señor Arsenio que todos somos vecinos nosotros vivíamos ahí en Morroa porque yo cuando eso vivía Morroa nosotros vivíamos en Morroa entonces a veces nos íbamos juntos el señor José Chóvez el señor Arsenio el hermano mío PREGUNTADO.

Entre el año 94 y la fecha esa en la que usted fue a INCODER a pagar el saldo que debía usted regreso a la parcela. CONTESTO. Fuimos alfó regresamos a la parcela por que fue cómo le dije con hermano mío fue el señor Arsenio y yo mi persona fuimos y encontramos de que estaban ellos ahí metido pero ellos fueron tan escasos que ellos nunca hicieron mejora en la tierra aquí PREGUNTADO.

A quién se refiere usted cuando dice estaban ellos allí metidos al Señor Abe/ardo al señor y otro no recuerdo cómo es que estaba donde el hermano mío y el que estaba donde PREGUNTADO. El señor Abe/ardo estaba donde CONTESTO. En la parcela mía pero es un señor que no tiene fuerza para sostener una hectárea de tierra siquiera paro cultivar/o Pero quién estaba haciendo fuerza y eso uno que no es nada de bueno nosotros fuimos y ofrecimos $2.000.000 para que nos entregarán Las parcelas, las tierras el que estaba donde el hermano mío Cómo le dijeron que tenía que entregarla Porque esa tierra eran de nosotros que tenemos todos los títulos de eso el no puso pereque de una vez recibió la plata y le entregó la tierra al hermano mío el de donde José Chávez si se opuso porque entonces fue cuando empezó a componer tierra y a sembrar plátano como él se le gustaban los hijos le arrancaban el cultivo lo que ellos iban sembrando al fin hasta que se aburrieron y se le votó un hijo ese día que nos contó yo le dije que aquí vengo a entregarme que me entreguen las tierras o yo le entregó la cabeza pero de aquí no me voy hasta que usted no me entregue las tierras PREGUNTADO.

A quién le dijo usted eso CONTESTO. No le dijo el hijo de José de José Chávez fue cuando ellos le aflojaron él nos refirió, pero como nosotros después del señor Arsenio y yo no nunca fuimos con mala procedencia a sacarlo de las tierras, siempre íbamos con buenas intenciones pero entonces ese otro que no recuerdo cuál es el nombre de él está haciendo fuerza, que hacía presencia que le decía que no aflojara las tierras que tenían explotando las tierras y ganado arrendado no tenía ni cultivo ni nada De donde el señor Arsenio lo que hicieron fue que después de eso que empezaron a tumbarle los arboles que a mí me daba lástima los árboles el Madrigal que había allí todo eso lo tumbaron lo quemaran, toda esa y empezaron a sembrar pasto PREGUNTADO.

Señor Manuel cuando usted abandonó la tierra algún otro parce/ero abandonó su tierra también CONTESTO. Qué le digo Fernando Feria el hermano mío el señor Arsenio y José Chávez y mi persona PREGUNTADO. Usted sabe esas señores los otros tres que me mencionan parque abandonaron su tierra CONTESTO. Por miedo PREGUNTADO. Cómo supo usted que ellos abandonaron por miedo CONTESTO.

Porque nosotros estamos junta a ellas Todas las parcelas están bien pegadas y vivíamos ahí mismo cerquita acá Monroa Aquí vemos Acá cerquita PREGUNTADO. En algún momento realizó usted alguna negociación can la tierra, vendió la tierra en algún momento en algún momento elaboró usted algún documento presentó algún documenta al INCORA manifestando que desistía de la tierra renunciando a la Tierra CONTESTO.

Renunciándola na en /NCODER fui a pedir si me daban el permiso y me daba una carta para ver si me ordenaban para yo vender las tierras PREGUNTADO. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C(>ltsejo Sup\rior' de la Judit:aJura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Cuando hizo esa solicitud al INCORA CONTESTO.

No recuerdo la fecha PREGUNTADO. Cuando usted fue a reclamar las tierras CONTESTO. Un día en el ancora permiso para vender la tierra pero ya como a los 2, 3 años de estar luchando CONTESTO. Ellos ninguno de ellos me hicieron ningún en decirle, firmaron ninguna renuncia porque ninguno de nosotros como no pensábamos de vender las tierras el hermano mío vendiá José Chávez vendiá lo único que no vendimos fue el señor Arsenio y mi persona porque nosotros necesitamos las tierras y lo que nos iban a ofrecer lo que nos ofrecían no era una mayor cosa PREGUNTADO.

Que le ofrecía CONTESTO. Allá el señor Abe/ardo más bien el señor Abe/ardo " La anterior declaración no guarda correspondencia con las declaraciones de los demás testigos ya referenciados, y además se advierte que los demás testigos que rindieron declaración al interior del presente proceso, no expresaron nada relacionado a la situación particular del señor Arsenio Isidoro Franco Mirando.

Así las cosas, tenemos que si bien el solicitante manifestó en su declaración, que se desplazó de la parcela Nº2 -El Cocuyo en el año 1994, determinando como móviles, el temor y la zozobra, revisado el plenario no se encontraron elementos materiales probatorios que permitieran inferir que el señor ARSENIO ISIDORO FRANCO MIRANDA y su familia se encontraban en el predio para el año que aduce, esto es 1994, de igual forma de las declaraciones de los testigos anteriores citados, los cuales en su mayoría todos coincidieron en la manifestación de que el aquí solicitante se fue del predio objeto de restitución antes del año 1990.

De las declaraciones anteriormente reseñadas también es posible concluir, que el abandono de la parcela por parte del aquí solicitante, no se encuentra asociado a hechos de violencia, tanto así que en su mayoría los testigos afirman que este intentó devolver el predio a lncora, y quienes además indican no tuvo mucho arraigo con tal fundo, pese a que aún ostenta la titularidad del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, que hace referencia a los titulares del derecho a la restitución, en el cual se encuentra consignado que tal derecho le asiste a "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuyo propiedad se pretendo adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estos o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directo e indirecto de los hechos que configuren las violaciones de que troto el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 ° de enero de 199 1 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídico y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Cottttjo Supulor th la Judimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. 'M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21-004-2015·00067·00 Rad. lnl.2017-008-02 Siendo así las cosas, tenemos que en el caso concreto del señor ARSENIO ISIDORO FRANCO MIRANDA, no se logró demostrar el cumplimiento del requisito de temporalidad, que trae la ley 1448 de 2011, pues se corroboró que la salida que alegaba tuvo lugar antes del 1 de enero de 1991, y no se probó que el abandono que aduce fuera producto de la violencia, por lo que se concluye, que el aquí solicitante, no es titular del derecho de restitución de tierra, y en consecuencia no se accederá a su solicitud. 2.

Solicitante Manuel de Jesús Feria Tovar. • En el presente asunto, la Comisión Colombiana de Juristas, presentó a nombre del señor Manuel de Jesús Feria Tovar y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio denominado "Parcela Nº8", identificado con el F.M.I. 342-6626, ubicada en el corregimiento del Yeso, Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, prevista en la ley 1448 de 2011. • Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1448, con la inclusión del bien y del solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente (folios 1 71 del Cuaderno Principal 1).

Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, que alega el señor Manuel de Jesús Feria Tovar. Identificación del Predio Parcela NºS: El predio "Parcela Nº8", cuenta con una extensión de 4 hectáreas, identificada con matrícula inmobiliaria No. 342-6626, ubicada en el corregimiento del Yeso, Municipio de Morroa.

Así mismo, delimitada con las siguientes coordenadas geográficas (Sirgos), coordenadas planas y colindantes: Código: FRT • 015 W CCUdLlC OCJrCUC,O,,OII.W._ COCUW,¡t,AIICf:U r Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SupĞrior de,_la,JudlgtlUl'fl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentó una pequeña diferencia en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 3 hectáreas con 8874 metros cuadrados, el área Catastral es de 4 hectáreas, el área visible en el F.M.I. 342- 6626 y en la resolución de adjudicación Nº00783 es de 4 Hectáreas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la extensión del predio objeto de restitución que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso, será el área contenida en la Resolución de Adjudicación correspondiente a 4 hectáreas, la cual corresponde a la UAF de la zona para la época. Cabe advertir que, el predio solicitado no se encuentra ubicado dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por ser zona de parques nacionales-naturales, o en territorios colectivos, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales, tal como fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial17, salvo por encontrase ubicado en zona de declaratoria de desplazamiento según la Resolución 1 202 del 22 de marzo de 201 1.

En cuanto a la relación jurídica del solicitante con el predio, es de advertir que esta deviene de la adjudicación que el lncora le hizo sobre la parcela Nº8, mediante Resolucion Nº0493 del 31 de mayo de 1 984, la cual fue debidamente inscrita en el FMI Nº342-6626, y quien aun funge como propietario del predio reclamado. Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica del señor MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima.

Con el fin de acreditar aquella condición, se allegaron los siguientes medios probatorios: Inicialmente es preciso enunciar, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución, realizada por la Comisión Colombiana de Juristas en representación del solicitante, dicho organismo expuso que el señor MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR, ingresó en el año 1 98 1, junto con otros campesinos a invadir el predio de mayor extensión denominado "El Cocuyo", y posteriormente le fue adjudicada La 17 Ver fo!io l27 a 129 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Colftt}o Supt,lor dt lt1_J11dltt11Jlm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.201 7-008-02 Parcela Nº8 del mismo, la cual empezó a explotar mediante la siembra de productos agrícolas tales como maíz, yuca y ñame.

Así mismo en la solicitud se encuentra consignado que para los años 1990 a 1991, en múltiples ocasiones cuando el señor MANUEL DE JESÚS FERIA se diñgía del Municipio de Morroa al predio, encontraba personal armado quienes le decían que debía estar callado y alerta, y que en el año 1994 junto a su núcleo familiar y otros parceleros decidieron abandonar el predio por temor y para evitar que los grupos que operaban les hicieran daño. • Analizado el plenario, encontramos que el señor MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR, se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas, quien fue valorado por dicha entidad el día 03 de octubre de 2011, en la cual declaró haberse desplazado del municipio de Morroa, el 15 de noviembre de 1 994; frente a este tema la Sala ha acogido el cñteño desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino uno herramienta técnica que busco identificar o lo población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; siendo así las cosas esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima. • Al respecto de lo expuesto, el señor MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR, en la declaración que ñndió ante el Juzgado de Instrucción indicó, que ingresó a la zona en el año 1980, junto con otros parceleros, hasta que fue adjudicado por el lncora en 1 984, fecha desde la cual expuso que se dedicó al cultivo de maíz, yuca, ñame, y frijol entre otros productos, advirtiendo que para la época de su ingreso no había violencia en la zona, y se encontraban en relativa tranquilidad, además de eso informó que permaneció aproximadamente l O años en el predio reclamado: "CONTESTO.

Bueno lo verdad es que nosotros llegamos en el 80 en, asuntos de Invasión PREGUNTADO. Cuando usted dice Nosotros llegamos o quiénes se refiere CONTESTO. A todos los que estomas ohí en el predio lo verdad no me acuerdo de toditos los nombres de todito yo pero el Señor Franco, Fernando Ferio hermano mío, José Chóvez, Mompós Nemesio Turizo el nombre de él, pero como olió nodie lo conoce sino por el opodo por Mompós porque creo que él es de por olió de Mompós, es decir que fuimos todo pero no recuerdo ohoro los nombres de los otros oh( tuvimos varios no recuerdo ohoro el nombre de los otros fuimos en cuestiones de porque necesitóbomos tierras poro trobojor no teníamos porque como yo ohoro lo moyor porte de ontes cuando yo estaba mi papó y a mi papó que comenzó a trabajar sí parque los mismos dueñas de la finca nos daban las tierras para nosotros hacérsela al pasto nosotros duróbamos en un predio en una división durábamos 4, 5 años ya le entregábamos eso en puro pasto pero ya ahora no nosotros necesitábamos donde trabajar cultivar para mantener nuestro hogar preferimos que fuimos a solicitar y no, no conseguimos nada entonces preferimos hicimos una reunión y Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQnsejq Superior d9 la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 preferimos ir o invadir la finca esa no fuimos ahí, no hubo ningún percance hubo buena relación can INCORA, INCORA se hiza cargo de entregarnos las tierras PREGUNTADO.

Cuando usted ingreso al predio cómo estaba integrado su núcleo familiar CONTESTO. Estaba integrado por los hijos Manuel, Eduardo, Celina y Lineys PREGUNTADO. Y su compañera CONTESTO. Fermina Cárdenas PREGUNTADO. En ese momento usted vivía con ella CONTESTO. Si con ella todo el tiempo PREGUNTADO. A qué se dedicaba usted en el predio CONTESTO.

A cultivar PREGUNTADO. Que cultivaba CONTESTO. Ñame, Yuca, maíz este frijol en el 85 porque nosotros comenzamos, nos entregaron las tierras en el 84 PREGUNTADO. Y Coda cuánto iba usted ol predio CONTESTO. Todos los días PREGUNTADO. En algún momento vivió en el predio CONTESTO. Yo duraba la semana allá PREGUNTADO. Donde duraba la semana CONTESTO.

En el predio PREGUNTADO. En el predio había alguna viviendo CONTESTO. No muy grande eso es un ronchito ohí una casita y ohí me quedaba la semana PREGUNTADO. Con quien vivía usted en esa cosita CONTESTO. Uno parte la vivía sólo porque como los niños estobon pequeños viví solo, ya después cuando fuimos teniendo los niños del segundo y yo me lo llevaba ya cuando él está grandecito me lo llevaba a él a Eduardo que es el segundo hijo de los míos PREGUNTADO.

Cuando usted llegó al predio Cómo era lo situación había violencia no había violencia CONTESTO. No, no, no todo era tranquilo PREGUNTADO. Hasta cuando estuvo usted en el predio CONTESTO. Nosotros duramos 10 años hay en el predio trabojondo PREGUNTADO. Cuando dice nosotros A quiénes se refiere CONTESTO. Yo digo nosotros por cómo estaba el hermano mío, estaba el señor Arsenio que todos somos vecinos nosotros vivíamos ohí en Monroa porque yo cuando eso vivía Monroa nosotros vivíamos en Monroa entonces a veces nos íbamos juntos el señor José Chávez el señor Arsenio el hermano mío".

Adicionalmente, el solicitante continuó refiriendo que en el año 1 994, decide abandonar la parcela por temor, y a raíz de la constante presencia de hombres armados que se encontraba en el camino, y así mismo por las tragedias ocurridas en el Chengue y Chalan, situación que aduce lo hizo salir por seguridad y para evitar que le sucediera algo, así lo narró: " PREGUNTADO.

Usted dice que demoró diez años trabajando el predio Porque dejó de trabojor los 10 años CONTESTO. Por lo que le digo Doctora usted sabe que uno o veces para salvar o evitar cualquier mal cualquiera malo situación uno o veces coge temor cuando salía los sábados que me venía para el pueblo en la tarde me encontraba a veces 3, 4, 5, personas armadas uno tenía que pasar él no tenía que pasar el camino por ahí, no traficaba carros ero puro monte y ahí hay una parte que le dicen el arroyo de la montaña que eso es puro Monte Solitario que del camino había una casa había una casa en la montaña pero retiradito del camino pero era Solitario a veces salía los sábados en la tarde cuando venía me encontraba tres cuatro cinco seis hombres armados entonces empezaban a preguntarme qué de dónde venía cómo me llamaba que hacíamos de quién ero eso entonces ya cuando me hacen esas preguntas yo dije Bueno quédese tranquilo pero eso sí pendiente y callado Como creo que tres o cuatro veces me encontré yo esa gente PREGUNTADO.

Cuando se encontró usted a esas personas cuando las encontró CONTESTO. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001 -31 -21 -004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 La verdad que esa sí na sé pera pues ya cama en el cómo en el 95 par ahí PREGUNTADO.

Supo usted Quiénes eran esas personas CONTESTO. No las conocía PREGUNTADO. Sabe a quién pertenecían esas personas CONTESTO. No le sé decir doctora porque usted sabe que esa gente, no, yo no le decían a uno somos de Tales de tal grupo ni nada de eso solamente eso era lo que me decían PREGUNTADO. En algún momento esas personas lo amenazaron CONTESTO.

No solamente con la pregunta esas que no hacían que me hacían PREGUNTADO. Porque usted tuvo temor entonces CONTESTO. Porque ya yo vi entonces fue cuando empezaron las tragedias en Chenque, en Chalán ya habían movimiento ya cercanos por ahí también hubo una mortandad también como tres o cuatro PREGUNTADO. A quiénes mataron CONTESTO. La verdad que no me sé los nombres como no eran de por ahí cerquita PREGUNTADO.

Donde los mataron CONTESTO. Hubieron unos por ahí por la vía del coco predio que llaman el coco lo que era por el lado de las piedras por ahí por esas partes PREGUNTADO. Cuando lo motaron CONTESTO la fecha si no la hace decir no le no le sé decir una fecha no tuve precaución de tener la fecha pendiente y entonces yo le dije Por temor yo le referí a la señora entonces tocó abandonar la finca de una vez me dijo peor es que no lo permita Dios le vaya a suceder algo con el favor de Dios no Entonces cuando ya se fueron dando el asunto de la mortandad no recuerdo directamente a la fecha pero si fue por ahí como un mes de diciembre en el 94, 93 por ahí 3, 4 PREGUNTADO.

En un mes de diciembre 93, 94 que ocurre CONTESTO. En un mes de diciembre fue cuando estaba viendo la mortandad por ahí está matando la gente allá cerquita donde nosotros fue que nosotros dejamos de ir que mataron unos ahí cerquita PREGUNTADO. En el 93, 94 usted dejó de ir a la parcela en ese momento en el que usted dejó de ir a la parcela tenía ahí un cultivo algún trabajo CONTESTO.

Alfó quedó un cultivo CONTESTO. Tenía Yuca, tenía ñame, tenía maíz, y tenía una marrana pequeña una marrana no sé qué se hizo porque ya después de eso le decía el señor amigo mío y él me dijo que no había encontrado a la marrana poro que le cedi, y me dijo que no había encontrado la marrana PREGUNTADO. Como se llama el señor al que le cedió CONTESTO.

Se llamaba Rafael Peño PREGUNTADO. Que le cedió usted al señor Rafael Peña CONTESTO. Para trabajar ahí, él trabajó media hectárea de tierra la cultivaba PREGUNTADO. Durante cuánto tiempo estuvo el señor Rafael Peña en el terreno CONTESTO. Apenas como 2 años PREGUNTADO. En qué año para que fecha fue eso por eso fue CONTESTO. Como para el 95, 96, 95 por ahí PREGUNTADO.

Cómo en el 95, en el 96 usted autorizó al Señor Rafael Peña para que trabajara la tierra CONTESTO. Sí también pero por el asunto del temor dejó de trabajar allá PREGUNTADO. Que ocurrió con la parcela una vez que usted dejó de ir a trabajar en ella qué pasó con la parcela CONTESTO. Bueno la verdad no sé qué fue lo que ocurrió pero entonces como nosotros ya lo abandonamos a trabajar ponemos a trabajar por fuera".

Al respecto de lo expuesto, se evidencia que si bien el solicitante relacionó su salida del predio en el año 1994, entre otras cosas con la tragedia o masacre del Chengue -Sucre, lo cierto es que la misma data del mes de enero del año 200118• 18 https://www.semana.com/ nacion/a rticulo/ declara n-masacre-chengue-sucre-delito-lesa-h urna n idad/236841-3 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Omsejo Superior 4t: l._Judicotura SGC SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Por su parte el señor Abelardo Santos, quien funge como opositor en el presente caso, en el escrito de oposición que presentó expuso que ingresó al predio en el año 1988, de común acuerdo entre la Asociación de Parceleros de la zona y el lncora, a raíz de que los antiguos dueños de la parcela Nº8 habían abandonado dicho fundo.

Adicionalmente el opositor expuso en la declaración que rindió ante el Juzgado de Instrucción que el señor MANUEL DE JESÚS FERIA abandonó la parcela en el año 1987, advirtiendo que la encontró sin rastros de cultivos, y que habiéndose percatado de tal situación ingresó a la misma en el año 1988, fecha desde la cual afirma tiene una explotación pacifica e ininterrumpida de la misma..

Así lo declaró: "CONTESTO yo no tenía tierra para trabajar, ahí estaba una tierra perdida y los manes esos que obtenían un pedazo de tierra ahí las 4 hectáreas esas, se fueran fue para Morroa PREGUNTADO cuando usted dice las Mane esos a quienes se refiere CONTESTO entonces se fueron, se fueron y más nunca han venido, vinieron a los 25 años a rescatar la tierra y yo dije no señor ustedes perdieron ya, esta tierra es mía ya, yo tengo 28 años desde que estoy ahí, PREGUNTADO cuando usted dice que se fueron, vendieron a quienes se refiere recuerda los nombres, CONTESTO Mane Feria PREGUNTADO Ah Mane Feria CONTESTO Manuel Feria PREGUNTADO y el Señor Manuel Feria cuando se fue de la tierra a la que usted hace referencia recuerda en que año se fue el de la tierra CONTESTO ellos se fueron en el 87 PREGUNTADO porque recuerda usted que él se fue en el 87 CONTESTO yo pasaba por ahí dando vueltas entonces me decían mira esa tierra estaba ahí perdido, ni la trabajan, metete, El Comité me dijo metete, mas nunca vinieron" El señor Carmelo José Mercado Carrascal, parcelero residente de la zona donde está ubicado el predio solicitado desde el año 1980, en su declaración refirió que conoce al señor MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR, quien afirma que después de haber sido adjudicado por el lncora si bien se dedicó a explotarlo con actividades agrícolas, abandonó su predio en el año 1984, sin que hubiere para tal época presencia de grupos armados al margen de la Ley, relatando además que el aquí solicitante renunció a su derecho a la tierra junto con otros 4 campesinos, así lo aseveró: "PREGUNTADO.

Al señor Manuel de Jesús Feria Tovar CONTESTO. Si lo conozco lo que yo sé por qué yo fui parce/ero ahí, pera mi parce/ita se la vendí a mi hermana Antoniana y ya compre al otro todito, vendí el 4 y compre el 6, lógico que se puede, entonces nosotros estuvimos en la tierra en el 80 y duro el proceso de lncoder 4 años por lo tanto yo me sé muchas cositas de ahí, entonces estamos diciendo la verdad y la verdad.

PREGUNTADO. Usted fue parce/ero, aquí nos han indicado que había varios grupos, a que grupo perteneció usted. CONTESTO. Al grupo del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • C.OltStJe Supnfor tk la Judlct1f1Jf'!I TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 cocuyo PREGUNTADO.

De los personas que le mencione como solicitantes quienes se encontraban en el grupo al que usted pertenec/a. CONTESTO. Estaba Feria, estaba el otro hermano Fernando Ferio. Arsenio Franco ali/ en el mismo globo de nosotros. PREGUNTADO. Cuando ustedes llegaron al predio del Cocuyo. como era la situación de orden público en esa zona en la que queda ubicado el predio.

CONTESTO. Eso ero en paz, cuando nosotros llegamos, eso ero en el 84 era en paz. PREGUNTADO. Cuando le fueron adjudicadas las parcelas, usted tiene conocimiento que hizo el señor Manuel de Jesús Feria Tovar con su parcela. CONTESTO. Venia de Morroa y se iba el misma día. se venia en la mañana llegaba y hacia la que iba hacer. PREGUNTADO.

Cuando usted dice hacia lo que iba hacer a que se refiere. CONTESTO. La agriculturita, limpiar, sembrar las maticos PREGUNTADO. Trabajaba en la parcela CONTESTO. Si trabajaba en la parcela. PREGUNTADO. Sembraba maticos de que CONTESTO. De Yuca, de maíz, extensiones no PREGUNTADO. Con qué frecuencia hacia eso CONTESTO. Eso hacia cuando se sembrara en el invierno porque para halla no se siembra en el verano porque él no tiene para estar regando, en el invierno es que uno siembra.

PREGUNTADO. Tiene conocimiento hasta cuando tuvo el señor Manuel de Jesús Feria Tovar trabaiando la tierra. CONTESTO. Él tuvo si recibimos eso en el 84, él estuvo como 4 años por allí. PREGUNTADO. Que ocurrió a los 4 años. CONTESTO. No no lo que ocurrió es que ellos renunciaron. PREGUNTADO. A que se refiere usted cuando dice ellos. CONTESTO.

Arsenio Franco. Manuel Feria y Fernando Feria. fueron 4 si 4. renunciaron a esas parcelas y posesionaron a Rafael Carrascal. Humberto Barreta a Wilson Martínez y Abe/ardo Carrascal. ellos vinieron ahí con él. eso debe estar por ahí. PREGUNTADO. Sabe usted porque esos señores Manuel Feria y Arsenio Franco renunciaron a la tierra, tuvo conocimiento de porque hicieron eso.

CONTESTO. Como que no les importaría el campo no se problema de ellos, que estaban muy lejas, parque siempre esta lejitos para ir todos los días pienso. PREGUNTADO. Cuando usted dice pienso yo significa que no tiene certeza sobre lo que estó diciendo. CONTESTO. No si porque yo no puedo decir que por flojera no. PREGUNTADO. Ósea porque usted dice pienso yo.

CONTESTO. Parece que cabe la palabra ahí. PREGUNTADO. En algún momento hablo usted con el señor Manuel de Jesús Feria Tovar y con el señor Arsenio Isidro Franco Miranda acerca de las razones por las cuales ellos dejaron de asistir a la tierra. CONTESTO. a ellas les hacfan crédito en incader le hacfan créditos, varias créditos les hicieron par Yuca, Ñame, par Gallina inclusa hasta par Vacas.

PREGUNTADO. Sabe cuándo hicieran esas créditos. CONTESTO. eso fue en el lapsa de tiempo que le dije del 84, duraran par ahí cama 4 años en esa parte que yo recuerde. PREGUNTADO. Cuando ellas salieran del predio cama era la situación de arden púbica. CONTESTO. Toda bien, bien. PREGUNTADO. Recuerda si en ese momento había presencia de grupas armadas al margen de la ley en esa zona.

CONTESTO. Todavla no había PREGUNTADO. Usted tuvo conocimiento si el señor Manuel de Jesús Feria Tovar fue víctima de algún acto de violencia. CONTESTO. No." En igual sentido el testigo Arcelio José Carrascal Padilla, parcelero de la zona donde está ubicado el fundo reclamado, relató en su declaración que el señor MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR, cuando le fue adjudicada la parcela N°8 del predio El Cocuyo, se dedicó explotarla con cultivo de ñame, pero no residió en ella, explicando que el aquí solicitante abandonó el predio antes del 90 con otros Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cottstj() Superior de_la_Judleatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31-21 -004-2015-00067-00 Rad. lnt.201 7-008-02 vecinos, siendo enfático en el hecho de que para tal época no había presencia de grupos armados al margen de la Ley, así como tampoco tuvo conocimiento de que este hubiere sido amenazado, por lo refiere que el lncora autorizó al señor Abelardo Santos Carrascal la explotación de la misma: "Preguntado.

Usted era parce/ero donde. Contesto. Del predio ese el cocuyo. Preguntado. Recuerda con quien más recibió eso parcela. Contesto. Este recibimos no recuerdo todos pero si los recibimos, diremos estaba el grupo del coco de morroa que era Nemesio Arturito, Arsenio franco, Manuel Pérez, estaba Fernando feria y los demás no me acuerdo. Preguntado Preguntado.

Usted conoce al señor José Hilorio So/azor Márquez. Contesto. No, no lo conozco. Preguntado. Entre las personas que menciono como parce/eros menciono al señor Manuel feria y al señor Arsenio franco, aquí son solicitantes Manuel de Jesús feria Tovar y Arsenio isidro franco miranda, quienes solicitan las parcelas el primero la parcela número 2 del predio el cocuyo y el segundo la parcela número 8 del mismo predio, se refiere usted a estas mismas personas.

Contesto. Si señora el era de la parcela esa. Preguntado. Usted tiene algún parentesco con alguna de esas dos personas que les mencione. Contesto. No señora. Peguntado. Usted recuerda cuando a esas personas les adiudicaron las parcelas que actividades desarrollaban. Contesto. Ellos estuvieron ahí como hasta los 3 años, como a los 3 años deiaron eso abandonado.

Preguntado. Recuerda en que año ingresaron ellos a las parcelas. Contesto. Así como les diie en el 84 las recibimos. Preguntado. En el 84 ingresaron los dos también., las dos personas que les pregunto ingresaron en el 84. Contesto. Si seño, y la abandonaron antes del 90 porque duraron unos 3 años. Preguntado. Durante el tiempo que estuvieron ahí específicamente le pregunto, le voy a preguntar por cada uno de ellos, específicamente le pregunto por el señor Manuel de Jesús feria Tovar en ese tiempo que el estuvo en la parcela que actividades desarrollo en la parcela.

Contesto. Sembró ñame pero no vivió. Preguntado. El señor Manuel de Jesús feria Tovar no vivió en la parcela. Contesto. No seña Preguntado. Recuerda porque salió el señor Manuel de Jesús feria Tovar de la parcela. Contesto. Salió porque quiso salir. Preguntado. Porque usted dice que salió porque quiso salir. Contesto. Si porque no había nada que los haciera salir.

Preguntado. Como tuvo usted conocimiento que no había nada que los hiciera salir. Contesto. Porque el uno era yesero y vivía en la parcela y estaba feliz. Preguntado. Cuando el señor Arsenio isidro franco miranda salió de la parcela tiene conocimiento usted de porque salio de la parcela. Contesto. También salió por que quiso salir porque no había nada extraño. Preguntado.

Sabe usted que ocurrió con las parcelas que le fueron adjudicadas a los señores Manuel de Jesús feria Tovar y Arsenio isidro franco una vez ellos salieron, o sabe que hicieron ellos con las parcelas. Contesto. No, las dejaron abandonas es lo único que yo digo porque las dejaron abandonas y no tuvieron que ver con ellas. Preguntado. Ellos se fueron y dejaron las parcelas abandonadas.

Contesto. Clarooo. Preguntado. No sabe si en algún momento vendieron las parcelas, si se las entregaron a alguien, si autorizaron a alguien para que las explotara tiene algún conocimiento usted al respecto. Contesto. La lncora fue en una época allá, entonces incluyeron cuatro personas que faltaban ellos que las dejaron abandonas, la lncora iba a mete cuatro, metió a Abe/ardo carrascal, metió a Humberto Barreta, metió a Wilson Martínez, y metió a Humberto, Wilson dos, vega tres, y Rafael carrascal cuatro Preguntado.

Con relación a la parcela número 8 que había Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • • • Co1ttt}o Supnlar de la_Juditt1trJ!IJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21 -004-2015-00067-00 Rad. lnt.201 7-008-02 sido adjudicada al señor Manuel de Jesús de feria Tovar, que ocurrió can esa parcela una vez el señor feria Tovar se fue de ohí. Contesto.

Entonces vino el señor vega, le decimos Abe/ardo carroscal se puso o trabaja en ella, hizo un ranchito y ha estado ahí. Preguntada. Con permiso de quien ingreso el señor que usted dice Abe/ardo, con permiso de quien ingreso a la parcela. Contesto. Diremos que estaba abandona y necesitaba donde trabaja porque necesitaba sembrar. Preguntado.

Quien ocupa esa parcela en la actualidad. Contesto. La ocupa diremos ya el señor vega esta alió, la ocupa un sobrino. Preguntado. Un sobrina de quien. Contesto. De vega, es quien tiene el trabajito. Preguntado. Usted en algún momento tuvo conocimiento si el señor Manuel de Jesús feria Tovar fue víctima de algún acto de violencia. Contesto.

No tengo conocimiento." Por su parte el señor Francisco Manuel Castillo Salcedo, también residente y parcelero de la zona, aseguró en su declaración que el señor MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR, se fue antes del año 1 990 del predio Parcela Nº2- El Cocuyo, explicando que este suscribió una carta junto con otros tres parceleros dirigida al lncora, con el fin de entregar las parcelas al parecer porque las mismas estaban alejadas de sus lugares de residencia. argumentando que para tal época no se observaba presencia de grupos armados al margen de la Ley: "Preguntado.

Conoce al señor Manuel de Jesús feria Tovar. Contesto. Sí. Contesto. Ese proceso de oparcelamíento del cocuyo, yo era el presidente de la organización campesino capítulo morroa. Y era el representante ante el íncora, del grupo de aparee/eros que se iba ahí a aparee/ar, óseo yo tuve todo el proceso y hasta alió creo que un poco antes del 90.

Preguntado. Estuvo todo el proceso. Contesto. Sí de aparee/amiento. Preguntado. Del predio el cocuyo. Contesto. Del predio el cocuyo, como ahí hobfa dos grupos, el de morroa y el de las piedras de tolú viejo, el grupo de morroa éramos algo así como 26, el de las piedras era como de 60 oigo así, mós o menos. Pero eso se aparee/o y cada cual le entregaran individualmente su parcelo. los señores de las piedras sí quedaron en comunidad pro indiviso.

Arsenío franco. Fernando feria. Manuel feria y José rosario Funes, ellos se retiraron ellos pasaron una carta a fncora donde ellos renunciaban a las parcelas y se retiraron un poco antes de los 90. esas parcelas el proceso siguió con lncora para nuevos aparee/arios. ese proceso se hizo en oveia. ahí si no lo recuerdo esa documentación, de la documentación después le comento. eso hizo en un conceio de aparcelacion en oveio que hacía el lncoro y se le entregaron en esa época a un señor llamado Wilson Martínez, Abe/ardo carrascal, Rafael carrascal y Humberto Barreta.

Después creo que al pasado de los 90 a mi, yo me vine del yeso pa la finco esa que le estoy mencionando que era de mí moma, ella me la cedió a mí, y así bueno ese fue el proceso Preguntado. El señor Manuel de Jesús feria Tovar era parce/ero de las piedras o de Morroo. Contesto. De Morroa Preguntado. Usted recuerda el señor Manuel de Jesús feria Tovar a que dedicaba la parcela que le fue entregada.

Contesto. ósea supuestamente hacfan agricultura ohí, nosotros después que entramos ohí este fncora nos hizo como 4 préstamos, nos hizo prestamos pa maíz, yuca, artesanías, y pa ganadería. Preguntado. Cuando usted dice supuestamente ellos hacfan agricultura ahí a quien se refiere quienes son ellos. Contesto. Esto José rosario Funes, Manuel Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Omsejo Supğrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 feria, Fernando feria y Arsenio franca.

Preguntada. Y parque dice supuestamente. Contesto. Ósea na estay seguro, pero algunos ellos tenían socios, ósea tenían socios capitalistas y ellos explotaban los trabajos. Y como ellos se retiraron ellos no duraron casi ahí, no recuerdo mucho pero si fue antes del 90, así como le digo ellos pasaron la carta de renuncia de las parcelas a lncora Preguntado.

Recuerda si la parcela que fue adjudicada al señor Manuel de Jesús feria Tovar fue Re adjudicada por incora a otra persona. Contesto. A otro. Preguntado. A quien se le adjudico. Contesto. Parece que fue a Abe/ardo carrascal. Preguntado. Recuerda cuando ocurrió eso. Contesto. Ósea lo único que yo podría confirmar era con los documentos que nosotros nos entregaban de incora, pero como eso yo no los he podido porque yo fui a la organización campesina en morroa, lo que me dijeron que esos papeles y que se habían dañado todos Preguntado.

Usted sabe que motivo al señor Manuel de Jesús feria Tovar, a pasarle esa • carta al incora, porque paso el esa carta. Contesto. Ellos simple, ósea la carta la firmaron los cuatro ello simple dijeron que se retiraban por motivos de que ellos no podían asistir total que no que, que eso estaba muy lejos para ellos, que perdían mucho tiempo, pero nunca dieron una así Preguntado.

En algún momento hablo usted con el señor de Manuel de Jesús feria Tovar, acerca de las razones que tenía el para devolver el predio para pedirle a incora entregárselo a incora. Contesto. No ósea trabajamos juntos pero ellos, ósea no justificaron una cosa en una reunión de nosotros, ósea allá había un problema y no reuníamos y comentábamos y tratábamos de solucionar/o Preguntado.

Con relación al señor Manuel de Jesús feria Tovar, usted tuvo conocimiento si él fue víctima de algún acto de violencia durante ese periodo. Contesto. ósea, Manuel feria o Fernando, esa gente se retiraron no había violencia todavía allá así, ósea se retiraron así pero que yo recuerde no." Al respecto de la referida Carta de devolución de predios, no fue allegada al plenario prueba documental de la misma.

En relación, el señor Miguel Eugenio Tovar, expuso en su declaración que el señor MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR, se fue su parcela en la misma época que el señor ARSENIO ISIDORO FRANCO, para el año 1987, y que por tal razón, el Comité de Selección del lncora, autorizó la entrada de otras personas a los fundos que fueron devueltos: "vamos a comenzar desde el principio lo que yo tengo entendido del predio que he conocido de mi persona, el señor Arcenio sale digamos en el 87 de la parcela, en el 87 de la parcela, ahí el comité de selección que estaba en ese entonces viene ubica a 4 personas, porque eran 4, ellos eran 4 muchachos, 4 señores de ahí del municipio de Morroa, que son los que de pronto están ahorita mismo hay dos todavía que son el señor Arsenio y el señor Feria, porque los otros dos que hicieron ahora no hace 8 años, cogieron la misma historia que querían hacer con aquellos querían hacerlo con nosotros hace ahorita 8 años, que hicieron ellos sacaron a los otros dos señores, los señores son Humberto Barreta, Wilson Martínez, el señor Abe/ardo Carrascal, y el señor Rafael Carrascal fueron los 4 opositores que la junta que estuvo ahí presente los ubicó en la tierra cuando salieron esas 4 personas ellos trabajaron hasta el 87, eso lo tengo yo conocido porque cuando yo entro yo Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • 0,111St}o Supntor lk la J11dlrotum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA, MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31-21 -004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 vengo o hacerle la solicitud a lncora PREGUNTADO parque dice usted que trabajaran hasta el 87 CONTESTO hasta el 87 porque mi papa tiene entendimiento de todo eso. mi para esa vecino, era vecino con el en ese momento, o todavía porque esas parcelas están así iuntiticas, lo que es la parcela N92, la numero 3, la numero 4, la N95, la de mi papa es la numero 7. esa parcela está pegada con la de mi papa por eso nosotros tenemos conocimiento. yo tengo conocimiento de eso PREGUNTADO pero usted recuerda en el año 87 que el señor Isidro Franco Estaba en el predio, Arcenia Isidro CONTESTO Si Arsenio Isidro trabaia hasta ese tiempo ahí. el no trabaió sino dos años para tres años fue lo que trabaió el ahí, el se va, no porque de pronto a/quien lo amenazó o alguien lo echó. nadie, de su misma cuenta salieron, porque salían de su misma cuenta?, la palabra que nosotros utilizamos pero es como un poco grave, la palabra floio pero no puede ser, no quisieron trabaiar más. ahí fue cuando el señor Rafael el Comité de selección que yo le estoy contando ubicó a las 4 personas que yo le estuve contando, que fue el señor Humberto Barreta, al señor Abe/ardo Santos. al señor Wi/son Martínez, al señor Rafael Carrasco/, fueron los 4 personas que el Comité de selección ubicaron ahí. eso fue escrito porque ellos va no tenia. esas 4 personas que entraron ah(, no están ahí por su de pronto yo digo, digo algo no teníamos la mentalidad porque creíamos que todo el tiempo iba a ser la historia lo misma que no iba vivir lo que estamos viviendo hoy en día, que hoy una para firmar, CONTESTO Cuando el Comité de selección salen las 4 personas, el se encarga el Comité de selección de ubicar los 4 personas, eso fue hablado por el mismo aquí en lncora, señor Negrete que fue cuando ese entonces era el encargado de ohí del predio el Cocuyo, entonces ellos hicieron una acta paro la entrega de esas 4 hectáreas de tierra o los otros opositores que querían entrar que estoy diciendo el señor Barreta, el señor Mortínez, el señor Carrascal Rafael y el señor Abe/ardo Carrascal, ellos los ubicaron porque porque ellos salieron, ellos nadie van o decir no que como a veces muchos dicen la palabra que dicen hoy en día me amenazaron, cuando absolutamente no hablo ninguna e/ose de, que es lo que de pronto uno mira " Finalmente es necesario resaltar que si bien el señor Arsenio Isidoro Franco, quien es solicitante de La Parcela N°2, cuyo caso se estudió en el acápite que antecede, coincidió con el señor Manuel de Jesús Feria Tovar, en el hecho en que salieron en el año 1994, con ocasión del temor por la presencia de grupos armados, tal y como expuso de las pruebas arrimadas y de las declaraciones surtidas en la fase de instrucción no se logró acreditar su estancia en el predio con posterioridad al año 1 990, de acuerdo a lo expresado por los testigos ya referenciados.

Aunado a lo expuesto, es de advertir que los demás testigos que rindieron declaración al interior del presente proceso, no expresaron nada relacionado a la situación particular del señor Manuel de Jesús Feria Tovar. Así las cosas, tenemos que revisado el plenaño se corroboró que el señor MANUEL DE JESÚS FERIA TOV AR y su familia, salieron del predio objeto de restitución antes del año 1990, esto es aproximadamente en 1987, hecho que es corroborado por los testigos ya reseñados, y frente a lo cual es necesario advertir que la salida del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C()nsej() Sup,rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 solicitante de su parcela no guarda relación con los hechos que indicó en la solicitud de restitución referentes a la masacre del Chengue, por cuanto la misma data del año 2001, es decir ocurrida un poco más de 1 O años después de su salida, y además lo indicado por los testigos al respecto de que el aquí solicitante realizó diligencias tendientes a la devolución de la parcela debido a su poco arraigo con la misma.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 7 5 de la ley 1 448 de 20 l l, que hace referencia a los titulares del derecho a la restitución, en el cual· se encuentra consignado que tal derecho le asiste a "Las • personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de /os hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 ° de enero de 1 99 1 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en /os términos establecidos en este capítulo." Siendo así las cosas, tenemos que en el caso concreto del señor MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR, no se cumplió con el requisito de temporalidad, que trae la ley 1 448 de 201 1, pues no se probó que la salida que alegaba, tuvo lugar antes del 1 de enero de 1 99 1, y no se probó sumariamente que el abandono fuera producto de la violencia, por lo que se concluye, que el aquí solicitante, no es titular del derecho de restitución de tierra, y en consecuencia no se accederá a su solicitud. 3.

Solicitante José Hilarlo Salazar. En el presente asunto, la Comisión Colombiana de Juristas, presentó a nombre del señor JOSÉ HILARIO SALAZAR y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio denominado "Parcela Nºl 3 A", identificado con el F.M.I. 342-1 3992, ubicada en el corregimiento del Yeso, Municipio de Morra, Departamento de Sucre, prevista en la ley 1 448 de 201 l. Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1 448, con la inclusión del bien y del solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente.

(Ver folio 96 del Cuaderno Nºl ). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • CoMt,}o Su¡,,rlor df la JadiMtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, que alega el señor JOSÉ HILARIO SALAZAR. ldentificacl6n Del Predio: El predio "Parcela N°13 A", cuenta con una extensión de 4 hectóreas, identificada con matrícula inmobiliaria No. 342-6626, ubicada en el corregimiento del Yeso, Municipio de Morroa.

Así mismo, delimitada con los siguientes coordenados geogróficas (Sirgos), coordenadas pionas y colindantes: M:llllft. U.Nw,_ -UIIIIM fa '; ',-._.,, •..,11 fl"tt•MI'• 11' -.,,.., _ r,..,._,..,..,_....__.., - En lo referente o la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentó uno pequeña diferencia en cuanto al óreo solicitado, toda vez que el órea georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 9 hectóreas con 1541 metros cuadrados, el órea Catastral es de 9 hectóreas mós 1541 metros cuadrados, el óreo visible en el F.M.I. 342-1 3992 es de 8 hectóreos mós 5333 metros cuadrados y en lo resolución de adjudicación Nº2043 del 8 de septiembre de 1993 es de 8 Hectóreas mas 5333 metros cuadrados.

Teniendo en cuenta lo anterior, lo extensión del predio objeto de restitución que se tendró en cuenta para efectos de este proceso, seró el órea contenido en la Resolución de Adjudicación correspondiente a 8 hectóreas mós 5333 metros cuadrados, la cual corresponde a lo UAF de la zona para la época. Cabe advertir que, el predio solicitado no se encuentra ubicado dentro de ningún órea protegida o susceptible de protección ambiental por ser zona de parques nacionales-naturales, o en territorios colectivos, ni en terrenos que tengan el carócter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales, tal como fue certificado por la Unidad Administrativa Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ""º,,. '  a e' • º' O'Jnsejq Superior tk 1tf Jr«Jicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial19, salvo por encontrase ubicado en zona de declaratoria de desplazamiento según la Resolución 1 202 del 22 de marzo de 201 l. En cuanto a la relación jurídica del solicitante con el predio, es de advertir que esta deviene de la adjudicación que el lncora le hizo sobre la parcela Nº13 A, mediante Resolucion Nº2043 del 8 de Septiembre de 1993, la cual fue debidamente inscrita en el FMI Nº342-13992.

Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica del señor JOSE HILARIO SALAZAR con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima. Con el fin de acreditar aquella condición, se allegaron los siguientes medios probatorios: • Inicialmente es preciso enunciar, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución, realizada por la Comisión Colombiana de Juristas en representación del solicitante, dicho organismo expuso que el señor José Hilario Solazar Márquez, ingresó a la zona en el año 1986, y posteriormente le fue adjudicado el predio Parcela Nº13 A. por parte del extinto lncora, mediante Resolución de Adjudicación Nº2043 del 8 de septiembre de 1 993, pero que en ese mismo año miembros de un grupo armado lo amenazaron señalándolo de ser informante del ejército, quienes lo tiraron al suelo e hicieron disparos en el piso, fecha desde cual se vieron afectados sus oídos, por lo que se fue de la parcela por temor y • decidió dejarla en arriendo.

Al respecto refirió el solicitante en la declaración que rindió ante el Juzgado Instrucción, que fue adjudicado por el lncora, junto con otros campesinos, entre ellos su hermano Rafael Solazar, a quien también le otorgaron un predio en la parcelación, de igual manera comentó que a su ingreso al fundo solicitado se dedicó al cultivo de maíz, yuca entre otras productos, advirtiendo que no residió en la parcela, pues solo iba a trabajar en ella, así lo comunicó: "PREGUNTADO: señor jose Hilario cuéntenos en detalles como llego usted al predio el "cocuyo" parcela número trece.

CONTESTO: llegamos a la invasión del cocuyo la finca el cocuyo e invadimos la tierra después después este seguimos en grupo, después hicieron una selección de común y proindiviso que salimos en esa época en dos hectáreas después si ya nos aparee/aron y salimos a acha hectáreas y no sé cuántos metros salimos ya, quedamos aparcelados. 19 Ver folio 127 a 129 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 PREGUNTADO: cuando usted dice llegamos se refiere o quienes.

CONTESTO: como PREGUNTADO: quienes llegaron con usted a la finca el cocuyo. CONTESTO: que quienes llegamos. PREGUNTADO: si a quienes se refiere. CONTESTO: ahórita le digo que los que estamos aparcelados ahora sí, fe digo. PREGUNTADO: sí claro. CONTESTO: Rafael Salazar, Emilio vital, Eusebio Márquez, anaki Chávez, José de la cruz Lápez, exilio Monterrosa, Bias Chávez, Manuel del cristo Martínez, marco tulio vitola, Arístides Gámez, Humberto Carena, Plinio Paternina y Guillermo Márquez PREGUNTADO: no recuerda.

Durante ese tiempo que usted estuvo. Bueno cuando usted invadió el cocuyo usted se fue a vivir al cocuyo, vivió ahí en algún momento. CONTESTO: no, sembramos, como todos éramos del grupo, éramos de las piedras solamente hicieron casa ahí dos personas. Y los demás nos íbamos para el pueblo como eso está cerca. PREGUNTADO: usted hizo casa ahí. CONTESTO: diga.

PREGUNTADO: usted hizo casa en el cocuyo. CONTESTO: no, no, no hice casa, sembraba sí, pero como estábamos cerca todos los días nos íbamos para el pueblo pa las piedras, PREGUNTADO: algún otro miembro de su familia trabajaba con usted la parcela que le fue adjudicada del predio el cocuyo. CONTESTO: es decir que un hermano mío también fue aparce/ado.

PREGUNTADO: a él le adjudicaron en otra parcela CONTESTO: otra parcela PREGUNTADO: o trabajaba en la misma parcela. CONTESTO: el que le nombre, Rafael Solazar ese es hermano mío, ese si tenía su parcela PREGUNTADO: la parcela que le adjudicaron a usted que actividades desarrollaba usted en ellas. CONTESTO: como. PREGUNTADO: que actividades que hacia usted en la parcela en que la trabajaba.

CONTESTO: yo PREGUNTADO: sí. CONTESTO: sembraba yuca, maíz, arroz este tabaco yuca. ñame, es decir uno en el campo se dedica a eso. PREGUNTADO: con qué frecuencia iba usted a la parcela. CONTESTO: a diario porque ahí era donde tenía el cultivo" Adicionalmente, continuo expresando el solicitante que para los años 80, 88 y 89, ya había presencia de grupos armados al margen de la ley como las FARC, en la zona donde está ubicado el predio, los cuales asesinaron a una hija del señor Arselio Carrascal, y finalmente relató que para el año 1 993, llegaron unos hombres armados, quienes lo tildaron de informante del ejército, e hicieron varios disparos al suelo, que aduce lo dejaron problemas de escucha, por lo que decide vender en el año 1 998 al señor Bonifacio Rosa, así lo manifestó: " después fue que nos aparee/aron pero ya si ya si del ochenta ya adelantado ya se puso la situación grave porque andaban los grupos subversivos ya andaban atravesándose/e a uno por lo menos en esa región donde nosotros estábamos ya era un corredor de la guerrilla no me da miedo decirlo porque así es, así era, era corredor de la guerrilla del frente 35 de las FARC.

PREGUNTADO: cuando usted dice el ochenta ya adelantado a que se refiere. CONTESTO: como. PREGUNTADO: a que se refiere cuando usted dice ya del ochenta ya adelantado. A que se refiere. CONTESTO: adelantado como. PREGUNTADO: usted me dice, del ochenta ya adelantado CONTESTO: ah si ya. PREGUNTADO: que es el ochenta ya adelantado. CONTESTO: a los años últimos ya el 88, 89 así, oyó. Porque cuando ya se declaró, ya se declaró esta guerra que tenemos todavía que fue del 88 y para adelante del 89 del 90 para adelante y así PREGUNTADO: donde quedaba el monte en el que ellos se ocultaban.

CONTESTO: ahí en el Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ""º ',,...ti ! ". ', '<" cu:,c. <>" 0/nsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 cocuyo, un monte alto que había ahí. PREGUNTADO: esos grupos que pasaban por ahí dice usted el frente 35 de las FARC que actividades realizaban, en qué consistía su tránsito por el predio.

CONTESTO: que actividad que. PREGUNTADO: sí, que hacían ellos en el predio o que hacían ellos cuando pasaban por el predio. CONTESTO: inclusive y le voy a explicar que pasaba. una vez llegaron unos tipos y me acotaron en el suelo y me hicieron dos disparos en el suelo que por eso yo estoy casi sordo por eso CONTESTO: le estoy diciendo de que hay un parce/ero de ahí le mataron una hiia.

PREGUNTADO: a que parce/ero le mataron una hiia. CONTESTO: a Arselio carrascal PREGUNTADO: sabe quién mato o quienes mataron a la hiia de Arselio Carrascal. CONTESTO: no. no uno no sabe porque lo matan. uno no sabe porque matan a otra persona PREGUNTADO: hasta cuando estuvo usted trabaiando en el predio. CONTESTO: este. como el noventa y ocho que si mal no estoy mal fue cuando le vendimos a Bonifacio en el noventa y siete. noventa y ocho por ahí. PREGUNTADO: en algún momento usted fue víctima de algún acto de violencia CONTESTO: quien yo.

PREGUNTADO: sí CONTESTO: me hicieron dos disparos en el suelo. PREGUNTADO: cuando fue eso. CONTESTO: eso fue en el 93 por ahí. PREGUNTADO: Cuantas personas llegaron. Que diieron. CONTESTO: llegaron dos y me acostaron. después llegaron otros dos y le diieron "que van a hacer con ese vieio. ese vieio no es comunicador" ellos se equivocan porque creían que yo era llevador de noticias a los soldados que pasaban por el camino. que yo nunca lo hice. porque uno no se quería involucrar con nadie.

PREGUNTADO: supo usted quienes eran esas personas que llegaron al predio. CONTESTO: no, no tengo ni idea PREGUNTADO: hasta cuando estuvo usted en el predio el cocuyo parcela número 13, hasta cuando estuvo explotándolo, CONTESTO: como. PREGUNTADO: hasta cuando estuvo usted en el predio el cocuyo. CONTESTO: en el predio, PREGUNTADO: sí. CONTESTO: hasta el 98, 97 que fue cuando le vendimos a Bonifacio.

PREGUNTADO: porque tomo la decisión de venderle al señor Bonifacio. CONTESTO: porque tomo la decisión de venderle al señor Bonifacio. CONTESTO: porque. PREGUNTADO: si. CONTESTO: porque ya uno estaba como es que, sicosiado de esa gente ya uno no podía y usted sabe que uno pa librarse de la muerte mejor sale, pierda lo pierda o quédese lo que se quede CONTESTO: por lo menos el comenzó a dialogar con los compañeros, los compañeros como llegaron a un acuerdo y propusieron de venderla también." Llama la especial atención de la Sala, que el solicitante hubiere expresado en su declaración que después de vender la parcela Nºl 3 A por temor, se fue con destino a las Piedras, lugar que adujo se encuentra a tan solo 5 minutos de distancia en moto y media hora en burro del Cocuyo, y adicionalmente comunicó que su hermano quien también fue adjudicado en un predio vecino, nunca se desplazó, ni se fue de su predio, así como también se observa que el suceso de los hombres armados que lo amenazaron ocurrió en el 93, pero la venta la realizó en el año 97 al señor Bonifacio Rosa, al cual años antes ya se le había dejado en arriendo, así lo expresó: "PREGUNTADO: después que usted vendió el predio al señor Bonifacio usted siguió laborando la tierra donde, en el mismo predio el cocuyo o un predio vecino, que hizo usted CONTESTO: laborando, PREGUNTADO: laborando o sea cultivando sembrando.

CONTESTO: exacto entiendo, en otra parte, en las piedras PREGUNTADO: cuando usted abandona o es despojado de ese Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • • •· Comrjo Sltpofor th I_II Judlr.t1tum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 predio hasta cuando continúo viviendo en el corregimiento de los piedras.

CONTESTO: que lo abandone. PREGUNTADO: si. CONTESTO: que me desplace pa Sincelejo. PREGUNTADO: hasta cuando vivió en las piedras después que vende el predio y continúa viviendo en las piedras. CONTESTO: exacto la masacre la hubo en el 99 y yo me desplazo en el 2003 para Sincelejo. PREGUNTADO: es decir, usted vende el predio y continúa viviendo en las piedras tres cuatro, cinco años mós. CONTESTO: no, yo vendo y en el 99.

PREGUNTADO: y continúa viviendo en las piedras. CONTESTO: 4 años 3 años y pico oyó pero porque ese ero mi pueblo PREGUNTADO: que distancia hay entre el predio el cocuyo y las piedras. CONTESTO: esta como a 4 kilómetros por ahí. PREGUNTADO: distancia de tiempo. Cuanto demora para ir. CONTESTO: depende porque si va uno en burro se demora media hora y si va en moto se demora cinco minutos PREGUNTADO: usted considera que el señor Bonifacio rosa actuó de mala fe con ustedes.

CONTESTO: caramba, en ningún momento compadre. En ningún momento porque Bonifacio es una buena persona. No yo no sé si usted lo conocerá o no. Yo de ahí para ocó fue que lo vine a conocer oyó. Pero para mi Bonifacio si estó vivo pues es una buena persona, hasta que yo lo conocí ero una buena persona no respondo de ahí para acó. PREGUNTADO: usted acaba de manifestar aquí que Rafael Salazar su hermano tiene un predio o le fue adiudicado un predio también en el cocuyo.

CONTESTO: en el cocuyo si. PREGUNTADO: lo conserva o el vendió. CONTESTO: no. el no vendió. PREGUNTADO: porque considera usted que él no vendió ese predio. CONTESTO: no sé. por ánimos. por cuestiones. no le puedo decir porque no lo vendió SEÑOR JOSE HIILARIO, en algun momento usted arrendo la tierra antes de venderla? CONTESTO: al señor Bonifacio.

PREGUNTADO: sí. CONTESTO: la arrendaron. PREGUNTADO: arrendaron quienes. CONTESTO: arrendamos nosotros al señor Bonifacio. PREGUNTADO: usted también le arrendo la tierra Bonifacio. CONTESTO: sí. Cuando le arrendo usted la tierra al señor Bonifacio PREGUNTADO: usted recuerda si es posible precisar la fecha exacta en la que tuvo ocurrencia ese acontecimiento, cuándo paso eso.

CONTESTO: no recuerdo, porque pa que. PREGUNTADO: recuerda aproximadamente en que año, CONTESTO: por ahí por, ya si le digo si fue por el 91 o 93. PREGUNTADO: Recuerda cuando decido usted vender el predio al señor Bonifacio Rosa. Recuerda cuando hizo la negociación del predio. CONTESTO: eso hace casi 20 años, ya no recuerdo ya, con tantos traumas que uno ha pasado, tanta cuestión se le olvida a uno todo " Al respecto, tenemos el testimonio del señor Edwin Rafael Marlínez, parcelero del Cocuyo, el cual manifestó que el señor JOSÉ HILARIO SALAZAR una vez fue adjudicado dejó de trabajar inmediatamente la parcela, y la dio en arriendo al señor Bonifacio Rosa, a quien se la vendió con posterioridad, explicando que no conoeió de ninguna amenaza sobre el solicitante, así como tampoco que este hubiere sido presionado para la venta, o que tuviera temor pues afirma que al señor José Hilario Solazar, se le veía de manera constante en el corregimiento del Yeso y en la zona participando de las fiestas, o tomando cerveza los fines de semana, haciendo énfasis en que para la época de la venta el orden público aún estaba tranquilo, y la mayoría de parceleros se dedicaban a cultivar sus parcelas y que de hechos muchos parceleros que fueron adjudicados junto con el solicitante, aún conservan sus predios como ocurrió con su padre, Así lo aseguró: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C-onsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 "Preguntado.

Usted conoce al señor José Hilario Salazar Márquez. Contesto. Claro que lo conozco Contesto. Seña en esos tierras mi papa también adquirió una parcela cuando ellos estuvieron ahí cuando ellos tomaron esas tierras. Preguntado. Cuando usted dice ellos se refiere a quienes. Contesto. Ellos los reclamantes José Hilario y demás porque ahí son 14 parcelas si no estoy mal en el predio el cocuyo.

Mi papa adquirió y nos crio ahí 10 hijos. Preguntado. Como se llama su papa. Contesto. Se llamaba murió. Manuel del cristo Martínez, y ellos entraron a tierra en común por indiviso, cuando se dividieron las tierras al señor Hilario José no Je iban a dar a parcela porque era muy flojo, el no asistía a los colectivos ni asistía a las tierras Contesto.

Cuando él Je adiudican la tierra el la arrendo dos o tres años, después la ofreció en venta él se reunió con dos compañeros que iban a vender, le propusieron al papa mío que vendiera v mi papa diio vo tengo tantos hiios vo no vov a vender las tierras porque es de ahí donde los sostengo. Preguntado. Recuerda usted si el señor José Hilario Salazar Márquez trabajo en algún momento esas tierras.

Contesto. Cuando estaban en común por indiviso si trabaio seña, después que adiudicaron las parcelas no trabaio más allí. Preguntado. Que trabajos realizaba el señor José Hilario Salazar marques en esas tierras. Contesto. Sembró tabaco en una época y sembró ñame y maíz. Preguntado. Usted dice que cuando adiudicaron las parcelas vo no trobaio más. Contesto.

No trobaio más. Preguntado. Como tuvo conocimiento de ese hecho. Contesto. Porque esas parcelas ahí, las deiaron de trabaiar v se enmontaron, montes baldibles eso Jo abandonaron se volvió monte v se veía automáticamente como uno conocía el cuadrito donde trabaiaba cada quien. Preguntado. Cuéntenos como era la situación de orden público durante ese periodo que usted narra que invadieron la tierra y que Juego les hicieron adjudicaciones a los parce/eros.

Contesto. Todo era tranquilo. Preguntado. A que se refiere cuando dice que todo era tranquilo. Contesto. En esa época cuando adjudicaron las tierras no había grupo de nada, no había guerrilla no había nada, únicamente uno conocía a la policía Preguntado. Que conocimiento tuvo usted con respecto de hechos de violencia de que fuera víctima José Hilario Salazar Márquez.

Contesto. De ninguno, ahí no atentaron nunca contra la vida ni la intimidad de nadie, se conoció un caso también creo que fue en el 2001 que le mataron una hijastra al señor arcelio carrascal, fue Jo único que se conoció en esa finca, ahí no hubo combate, no hubo hostigamiento no hubo nada ahí. Preguntado. Cuando usted dice o hubo combate no hubo nada, se refiere a que periodo de tiempo, hasta cuando dice usted que hubo combate o nunca lo hubo.

Contesto. Nunca Jo hubo. Nunca hubo un combate ahí. Preguntado. Y otros hechos de violencia como extorsiones, amenazas, secuestros, homicidios. Contesto. Tampoco la única persona que asesinaron en ese corregimiento fue a la muchacha esa Yarlenis Correa carrascal Preguntado. Tuvo conocimiento usted acerca de si el señor José Hilario Salazar en algún momento abandonó la parcela que le fue adiudicada.

Contesto. El, le repito cuando se parcelaron el más nunca regreso todas las tierras a trobaiar pero pasaba ahí en el pueblo en el yeso, cuando hacían fiestas los fines de semana pasaba tomando ahí, pero más nunca trabaio la tierra, a el Jo parcelaron v nunca entro a la tierra pa decirle la verdad, pero si pasaba ahí en el veso. Preguntado.

Con relación a la venta de la tierra que conocimiento tuvo usted. Contesto. Ellos se reunieron varios de los parce/eros donde estaba mi papa, mi papa también lo llamaron para vender las tierras. Preguntado. Quienes se reunieron recuerda los nombres. Contesto. Se reunió el señor Guillermo lópez, Humberto carena, Plinio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • • Cottttjo Suptrlor de lt1 J11dlMIJ!"!J TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Chóvez, José y otros.

Marco tulio, mi papa, Diomedes rojas que también es habitante de es parcela, todos se reunieron ellos determinaron de vender y nosotros no. preguntado. Porque se reunieron para vender, que explicación daban ellos para querer vender la tierra. Contesto. Porque ellos ah/ un señor les iba a traer un ganado ahí, Pacho Viveros y el señor tenia plata y entonces el les dijo que les compraba las tierras todos pa el montar su hato ganadero y entonces la mayoría dijeron que lo vendían y entonces ellos como quedaron juntos decidieron vender todos pero no le vendieran al señor pacho viveros el dijo que si na era todo no les compraba, le vendieran al señor Bonifacio.

Preguntado. En ese momento en el que ellos vendieron como era la situación de orden público. Contesto. Normal. Se podía trabaiar tranquiló, todos producfamos ahí porque eran unas tierras productoras se producía tabaco, yuca. mafz, ñame Preguntado. Señor Martínez. de esos parce/eros que fueron beneficiados en ese predio cuóntos de ellos conservan la propiedad. y en la eventualidad que sepa los nombres por favor manifiéste/os.

Contesto. Hay 8 parce/eros que conservan su parcela. estó el señor Eusebio Mórquez. estó un señor Emilio guerrero que el falleció pero, esta Rafael Santiago Solazar, estó el señor Sergio Mendoza. estó el señor Bias Chóvez, estó el señor Fernando Chóvez, le sigue mi papa y el señor marco tulio. De igual manera el testigo en comento, aclaró que si bien hubo un asesinato conocido que fue el de una hija del señor Arcelio Carrascal, hecho que fue mencionado por el aquí solicitante, lo cierto es que tal suceso ocurrió en otro corregimiento denominado "Tumbatoro", y para el año 2001, cuando ya el predio era de propiedad del señor Bonifacio Rosa. así lo relató: "Preguntado.

De esos señores Chóvez que aún conservan la propiedad que parentesco tiene con la señora de José Hilario Solazar. Contesto. Son primos de la señora. Preguntado. El señor José Hilario Solazar manifestó que en el corregimiento el yeso habla habido hechos violentos la hija del señor arcelio y una muchacha a quien denominaban la tata. Contesto. la única señora que mataran fue la hija del señor Arcelio, la Tata la mataron en el corregimiento de Tumbatoro, preguntado.

Que distancia existe entre Tumbatoro y el Yeso. Contesto. En kilómetros deben haber como 8 kilómetros. Preguntado. Para que años ocurrieron esos hechos. Contesto. El año exactamente no lo recuerdo. Preguntado. Esas muertes violentas ocurrieron siendo el predio el cocuyo de propiedad del señor Bonifacio rosas o antes de ser de el. Contesto.

Ya era propiedad del señor Bonifacio cuando ocurrieron esos casos Preguntado. Tiene usted conocimiento de algo que le pasó al señor José Hilario. Contesto. Ninguno. Preguntado. Sabe cuóles fueron las razones por la cuales los parce/eros decidieron reunirse e iniciar el proceso con el señor Bonifacio paro la venta. Contesto. El conocimiento floiera no quería trabaiar las tierras de ahí, porque los demós se quedaron trabaiando y estón usufrutuando las tierras y ellos decidieron vender porque aia.

Preguntado. Porque aja que se refiere. Contesto. Asi hicieron muchos pensaban que con diez millones o quince millones resolvlan la vida, ahora es que quieren las tierras y asi vendieron muchos no son ellos solos, hay otros vecino que". Por su parte el señor Manuel del Cristo Martínez, quien afirmó ser parcelero del predio Cocuyo parcela Nº7, y haber conocido al señor JOSÉ HILARIO SALAZAR desde niños, señaló ante el Juzgado de Instrucción que cuando ingresaron al Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 predio la situación de orden público era tranquila, que no había presencia de grupos armados, y que durante los años 1 990 hasta el año 2000 se mantuvo en completa calma la zona, comentando que el aquí solicitante no ejerció actividades de explotación en el predio, y por el contrario la dio en arriendo, y después de varios años fue que la dio en venta de manera legal al señor Bonifacio Rosa, comentando además que en la parcelación aun residen varios parientes del solicitante y su compañera: "PREGUNTADO los conoce o todos CONTESTO al señor Solazar, supuestamente como si fuera un hermano mío porque cuando ellos consiguieron ese predio mi papa estaba ahí, PREGUNTADO tiene con el algún parentesco, con el señor José Hilaría Solazar Márquez, CONTESTO conocidos desde niños PREGUNTADO Me dijo que conoce al señor José Hilaría Solazar Márquez, con relación al señor José Hilaría Solazar Márquez, usted recuerda cuando él llegó al predio El Cocuyo CONTESTO si claro así como le estoy diciendo, porque él era muy amigo de mi papá y estaba era en familia pero el señor hubo un comité de selección y el a última hora lo iban a sacar porque no llenaba los requisitos, no trabajaba, a última hora cuando parcelaron y quedó PREGUNTADO en ese momento en el que ingresaron al predio como era la situación de orden público CONTESTO maravillosa PREGUNTADO qué quiere decir con maravillosa CONTESTO no que uno nadie lo periudicaba, trabajaba bien, vivía bien porque nosotros vivíamos ahí, incluso estamos todavía ahí gracias a Dios PREGUNTADO hasta cuando se mantuvo la situación de orden público así como usted la llama maravillosa CONTESTO hasta como el 2000 PREGNTADO que ocurrió en el 2000 CONTESTO no, en el 2000 por la presencia ya de tropas, PREGUNTADO de que tropas CONTESTO de la Armada del Ejercito, de la Infantería PREGUNTADO antes del 2000, entre los años 1990 y 2000 hubo presencia grupos armados? CONTESTO no PREGUNTADO hubo presencia de grupos guerrilleros CONTESTO no PREGUNTADO tuvo conocimiento usted si hubo actos de violencia • como secuestros, extorsiones, amenazas, homicidios CONTESTO nada de eso se PREGUNTADO • nunca tuvo conocimiento que ocurriera algo así? CONTESTO no PREGUNTADO tuvo conocimiento si el señor José Hilario Solazar Márquez fue víctima de algún acto de violencia CONTESTO no, en la región de nosotros no PREGUNTADO entre los años 1990 y 2000 en algún momento usted vio transitar personas pertenecientes a algún frente de la guerrilla de las FARC CONTESTO no, absolutamente nada PREGUNTADO sabe cuándo la parcela fue adjudicada a que la dedicó el señor José Hilaría Solazar Márquez, la parcela N°l del Cocuyo, que hizo el con la parcela a que al dedicó CONTESTO nada, por ahí le arrendaban a un señor Vivero, pero el no venía por acá si no allá en su pueblo y después llegó el señor Bonifacio que fue cuando le vendió PREGUNTADO porque usted recuerda con tanta precisión esos hechos CONTESTO porque uno veía eso, uno andaba por ahí éramos vecinos de la parcela que nos dejó mi papa, siempre nos avisaban de la cerca porque vamos a echar ganado, PREGUNTADO donde vivía usted exactamente CONTESTO en el yeso PREGUNTADO en el Yeso en la parcela El Cocuyo? O en otra parte CONTESTO no, en la parcela incluso que tengo mi casita ahí ahora ya que me casé PREGUNTADO en que parcela del Cocuyo vivía usted CONTESTO si no estoy tan mal la 7 PREGUNTADO con relación a la negociación que hizo el señor José Hilario Solazar Márquez de la parcela El Cocuyo con el señor Bonifacio Rosa que conocimiento tiene usted CONTESTO no, eso lo hicieron a lo legal hasta Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Cons,Jo Si,p,rlor tk _la Judlctrfum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 donde yo conozco eso lo hicieron sin ninguna presión de nada, PREGUNTADO porque sabe usted que eso Jo hicieron a lo legal CONTESTO porque uno miraba, uno miraba y el comentario de ellos mismos PREGUNTADO.

A mí me gustaría saber si en eso época en que el señor Bonifocio, compró ese predio que le vendieron estos señores entre ellos el señor José Hilario ollí ontes de ese hecho ocurrieron hechos de violencia CONTESTO no PREGUNTADO no existieron hechos de violencia, asesinatos?, no existieron asesinatos secuestras extorsión? CONTESTO no PREGUNTADO y posteriormente CONTESTO posado el 2001, 2000 mós o menos por ahí fue que se veían esas presencias par ahí, las tropas PREGUNTADO qué hechos violentos se presentaron en el Yeso o en los sitios vecinos, corregimientos vecinos? CONTESTO no, que yo sepa nada PREGUNTADO después de que el señor José Hilario Je vendió al señor Bonifacio Rosa, no existieron hechos de violencia? CONTESTO antes no PREGUNTADO y posteriormente CONTESTO no en esos momentos no, porque ellos vendieron en el noventa y no sé qué PREGUNTADO pero usted acaba de manifestar que después del 2000, si se presentaron algunos hechos de violencia CONTESTO este la difunta Yaslenis y tata PREGUNTADO ósea pero si existieron hechos de violencia entonces? CONTESTO después del 2000 PREGUNTADO cuando ocurrieron esos hechos CONTESTO Tumbatoro, Tata en Tumbotoro, y Yaslenis en el Yeso PREGUNTADO usted acaba de manifestar que unos familiares del señor José Hilario So/azor tienen propiedades aun CONTESTO claro PREGUNTADO claro PREGUNTADO quienes son ellos CONTESTO Rafael Santiago y Eusebio Mórquez PREGUNTADO que parentesco tiene el señor CONTESTO parentesco es las relaciones? No, mi papa era como pariente de el PREGUNTADO no, no qué relación tiene el señor José Hilario López con Rafael Solazar CONTESTO ah son hermanos PREGUNTADO y los que acabas de mencionar CONTESTO cuñados PREGUNTADO fueron parce/eros adiudicados al mismo tiempo CONTESTO el mismito el mismo día y la misma hora si señor PREGCUNTADO y conservan la propiedad CONTESTO si señor." A su turno el señor Néstor José Carrascal, señaló que también es parcelero de la zona del predio El Cocuyo, y enunció que el aquí solicitante, estuvo muy poco tiempo en la parcela hoy reclamada. ya que él realmente residía en el corregimiento de Las Piedras, y la dio un tiempo en arriendo al señor Bonifacio Rosa. indicando que para la época en la que se efectuó el negocio jurídico en el año 1997, el orden público de la zona era bastante tranquilo, así como también resaltó que después de haber vendido su predio el señor JOSÉ HILARIO SALAZAR visitaba a su hermano en la parcela que también le había sido adjudicada en el predio el Cocuyo, al igual que era común verlo en la zona después de haber vendido, así lo aseveró: "PREGUNTADO señor Néstor específicamente con relación al predio El Cocuyo parcela Nº3 que ero de propiedad del señor José Hilario Solazar Mórquez, espec(ficamente le voy a preguntar del predio del señor José Hilario Solazar Mórquez, usted conoció al señor José Hilario Solazar Mórquez en el predio El Cocuyo Parcela Nº13 CONTESTO Si Dra. si lo conocí PREGUNTADO para que époco lo conoció usted a él ocupando CONTESTO aproximadamente Oro.

En el año 1992, porque ya ellos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cvnsejo Superior de,la,Judicmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 de esa época va ellos hicieron arrendaron. va ellos deioron va el señor Bonifacio PREGUNTADO el señor José Hilario Solazar Márquez también se encuentra entre las personas que usted dice que arrendó el predio al señor Bonifacio CONTESRTO Si Dra. también el está dentro de esos que fueron arrendatarios y luego vendedores PREGUNTADO con relación al señor José Hilario Solazar Márquez usted tiene conocimiento si este señor fue víctima de actos de violencia en algún momento CONTESTO Ora sinceramente yo no le podría decir si tengo conocimiento que el haya sido amenazado PREGUNTADO mi pregunta es si usted tiene conocimiento CONTESTO No, por eso le estoy diciendo Ora no tengo conocimiento de que el haya tenido algún tipo de amenaza PREGUNTADO con relación al señor José Hilario Solazar Márquez, usted tiene conocimiento acerca de las razones por las que el señor José Hilario Solazar Márquez según su dicho arrendó el predio parcela N913 y posteriormente vendió el predio Parcela N913 conoce usted las razones por las que lo hizo CONTESTO bueno, no conozco las razones, Dra. En sí, si hubieron algunos motivos que lo hayan obligado o a ellos que lo hayan obligado a tomar esa decisión, sino simplemente nosotros cuando miramos que apareció por primera vez el señor a quien ellos le vendieron y dijeron, no primero cuando el empezó a trabajar, nosotros pensamos ósea el señor Bonifacio entra y busca un personal del Yeso a trabajar en el momento a esas parcelas, lógico que al momento que empieza a trabajar la gente se preguntaba qué fue que compró? O que fue, él dijo no esto lo arrende por dos años, luego dentro de ese proceso tuvimos el conocimiento de que cuando el señor Bonifacio a mediados del 97 aproximadamente que el compra PREGUNTADO la venta al señor Bonifacio se dio en el año 1997, la situación de orden público era igual en ambos años? CONTESTO en el 97 las cosas Dra. estaban totalmente en calma. que entre veces eso es lo que preocupa. porque la gente si hubieran vendido en los hechos que precisamente habían los actos uno dice bueno tienen razón, pero luego las negociaciones se hacen después cuando ya las cosas son porque para el 97 va todo estaba bien. estaba calmo ya gracias a Dios. habían pasado las cosas, pero ya esa ola, ese terror que había, estaba tranquilo netamente y de igual manera un señor como Bonifacio al sentir la zona que estaba tranquila pues lógicamente procedió a hacer su negociacián rea/idad pero yo me atrevería a asegurar de que para esa época, yo desconozco que este señor haya tenido algún tipo PREGUNTADO la pregunta es si usted tiene conocimiento cual fue la causa por la que vendió CONTESTO yo no tengo ese tipo de conocimiento que le haya sucedido dentro de esos parámetros, primero que tada porque el nunca vivió en la tierra, es al primera razón, el nunca vivió en la tierra el todo el tiempo su vida la dedicó a las piedras y ahí en las piedras está, lo atro es que el tiene un hermano que llaman Rafael Solazar todavía aun hasta donde conozco el señor tiene su parce/ita allá, el hermano de el dentro de ese predio el Cocuyo y a mí me nace de que de pronto la voluntad de el vender porque es que entre veces no hay la parte económica para trabajar PREGUNTADO Néstar después de que el señor José Hilaria Solazar vendió la parcela. el señor deiá de hacer presencia en la zona o continuó asistiendo a allá CONTESTO es que Dr. el vendió su parce/ita. no. es más antes de venderla que estuvo en arriendo el siguió frecuentando en la zona. luego vendió y el sequía visitando la parce/ita del hermano y es más y todavía vive en las piedras. y entre veces por ahí cuando tiene espacio pasa por el Yeso. viene y todo eso. entonces yo pienso de que una persona que se haya ido por motivos de amenaza no tiene por qué estar ingresando nuevamente en la zona. es lo que puedo yo decirle al respecto".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • Co1tĠeyo Supnlor dr la Juditflrl!.'ffl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31-21 -004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 De los testimonios anteriormente reseñados, se encuentra controvertido probatoriamente el arraigo y la explotación del predio por parte del solicitante, sumado a la falta de pruebas que respalden las amenazas que alegó para el año 1993, fecha que coincidió con la adjudicación de la parcela, y principalmente el hecho de que los testigos hubieren advertido que el señor JOSÉ HILARIO SALAZAR continuó visitando la parcelación del Cocuyo, en razón a que su hermano quien también fue adjudicado permaneció residiendo en su predio, actuaciones que son contrarias a las de una persona que siente temor, sumado al hecho de que aduce haberse desplazado a las Piedras lugar que el mismo indicó se encuentra a 5 minutos de la parcela Nºl 3 A pruebas que estima la Sala, son indiciarias de que una causa distinta al conflicto armado dio lugar a la ruptura de su relación material y jurídica con la tierra, por lo que se negaran las pretensiones del aquí solicitante. 4.

Solicitante Edlth del Socorro Méndez Castillo. En el presente asunto, la Comisión Colombiana de Juristas, presentó a nombre de la señora Edith del Socorro Méndez y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio denominado "Parcela Vayan Viendo - Dios Lo Vea", identificado con el F.M.I. 342-114, ubicada en el corregimiento del Yeso, Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, prevista en la ley 1448 de 2011.

Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 7 6 de la ley 1448, con la inclusión del bien y de la solicitante en el respectivo Registro • de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente (folios 289 del Cuaderno Principal Nº2). Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica de la solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, que alego la señora EDITH DEL SOCORRO MÉNDEZ.

Identificación del Predio Vayan Viendo - Dios Lo Vea. El predio Vayan Viendo- Dios Lo Vea, cuenta con una extensión de 10 hectáreas, identificada con matrícula inmobiliaria No. 342-1143, ubicada en el corregimiento del Yeso, Municipio de Morroa, Departamento de Sucre. Así mismo, delimitada con las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas), coordenadas planas y colindantes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i1il) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Ĥĥ/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Conujo Suprrlor dt la.Judltt1tum SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 1=. 1,, - --- -- - Qál¡,,,.

En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentó una diferencia en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 1 1 hectáreas con 9054 metros, el área Catastral es de 47 hectáreas más 795 metros cuadrados, el área visible en el F.M.I. 342-1 1 43 es de l O hectáreas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la extensión del predio objeto de restitución que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso, será el área contenida en el FMI Nº342-l l 43 correspondiente a l O hectáreas, evitándose la posible afectación de derechos de terceros no vinculados al proceso por posibles superposiciones frente a los predios colindantes, al ser la menor medida.

Cabe advertir que, el predio solicitado no se encuentra ubicado dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por ser zona de parques • nacionales-naturales, o en territorios colectivos, ni en terrenos que tengan el carácter • de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales, tal como fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial.

En cuanta a la relación jurídica de la solicitante con el predio, es de advertir que en el FMI Nº342-l 1 43 correspondiente al predio Vayan Viendo -Dios Lo Vea, se osberva que la señora EDITH DEL SOCORRO fue porpietaria de la misma por compraventa que le hiciera al señor Gerardo Manuel Salcedad en el año 1 978. Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica de la señora Edith del Socorro Méndez con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima.

Con el fin de acreditar aquella condición, se allegaron los siguientes medios probatorios: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • C,oimjo Supnlor dtlo_Jud/ġf.Um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31-21 -004-2015-00067-00 Rad. lnt.201 7-008-02 Inicialmente es preciso enunciar, que en los hechos presentados en lo solicitud de restitución, realizado por lo Comisión Colombiano de Juristas en representación de lo solicitante, dicho organismo expuso que lo señora EDITH DEL SOCORRO MÉNDEZ ingresó en el año 1978 al predio el Cocuyo, con sus hijos y su compañero permanente Isidro José Salcedo Caro (Q.E.P.D), arguyendo que con posterioridad a su entrada, específicamente para el año 1988 lo situación de orden público se complicó, ya que en las noches se veían posar grupos de 15 a 20 hombres aproximadamente, y ya para el año 1990 observaban la presencia de la guerrilla de las FARC.

De igual manera se encuentra consignado que el día 1 O de febrero de 1993, por el predio posó un grupo de guerrilleros, quienes llamaron al compañero de la solicitante el señor Isidro José Salcedo Caro, para que se levantara que iban a hablar con él, el cual dé la impresión se desmayó por lo que ellos lo dejaron y se fueron, por lo que tuvo que llevar a su compañero al Hospital de Sincelejo, en donde murió el día 13 de febrero de 1993, rozón por la cual se desplazó de la parcela el día 6 de marzo del año 1993, con todos los animales y lo que habían sembrado.

En relación a tales hechos, la solicitante refirió en la declaración que surtió ante el Juez de Instrucción que ingresó al predio en el año 1978 junto con sus hijos y su compañero Isidro José Salcedo, por compra que le hizo este a un señor llamado Gerardo Salcedo, y así mismo relató que a su arribo a lo parcela habían unos arboles de mongo, guayabas y un pozo, lo cual comenzaron a explotar con cultivos de yuca, maíz y tabaco entre otros productos: "Contesto.

Yo llegue ahí en el 78, llegue con mis hijos, primero nosotros vivíamos acá en juan Jacinto en una finiquita ahí, y con lo que nos dieron ahí compramos allá el pedazo ese de vayan viendo Preguntado. usted vivla con sus hijos donde. Contesto. En el yeso yo vivía allá en yesa. Preguntado. Y como llego al predio vayan viendo. Contesto. Porque yo compre eso compramos esa con la liquidación que nos dieran acá en juan Jacinto pero yo todos los hijos míos no los tuve allá, una parte acá y otro porte acá Contesto.

Juan Jacinto era una finca del señor Salcedo Sebastián pero como nos fuimos para allá el señor decidió comprar allá. Preguntado. quién es el señor. Nosotros le compramos ahí al señor el señor mío se llama Isidro, pero como él murió de un infartó que le dio. Preguntado. Cuando usted dice el señor decidió comprar allá se refiere al señor Isidro.

Contesto. Exacto. Preguntado. cuál es el nombre completo del señor Isidro. Contesto. Isidro José Salcedo Preguntado. Cuando usted llego al predio vayan viendo usted vivía con el señor Isidro Salcedo. Contesto. si vivíamos acá en la otra finca de un señor que estábamos cuidando una finca por acá en tumbatoro pero después nos desplazamos para allá nos fuimos para allá compramos cuando eso en ese tiempo compro él, se lo compro a Gerarda Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..

Cnnsejo Superior dt lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Salcedo. Preguntado. En qué estada se encontraba el predio. Contesto. Buena esa no tenía casi nada el predio na tenía casi nada, en el predio ese no había casi nada, después se fue sembrando ahí. Había creo que era mango, unos palos de mango, ahí habían pozos, habían guayabas también cuando eso.

Preguntado. A qué dedicaron ustedes el predio. Contesto. Bueno a sembrar agricultura ahí, porque ahí era que sembraban los hijos míos. Preguntado. Específicamente que sembraban. Contesto. Sembrábamos yuca, maíz, hasta tabaco, todo eso. Preguntado. Quiénes sembraban. Contesto. Los hijos míos Preguntado. Cuáles de sus hijos sembraba. Contesto.

Abe/ José salcedo que ese es el mayor, era el mayor porque ya el muriá." Adicionalmente comentó la solicitante que para la época en que ingresó a la parcela no había violencia, pero que posteriormente para los año 88 al 90, ya se • comenzaron a observar grupos armados tales como el frente 35 de las FARC, quienes afirma llegaban a altas horas de la noche y los levantaban para que les hicieran comida, pero no obstante ello nunca los amenazaron, así como también indicó que se enteró de varias muertes por los comentarios de las personas que pasaban.

Así lo comunicó: "Preguntado. en ese momento en el que ustedes ingresaron al predio como era la situación de orden público. Contesto. Bueno cuando nosotros ingresamos ahí no había nada todavía, después fue que empezaron la gente a pasar la gente aiá de la violencia usted sabe que uno eeem, cuando empezamos nosotros ahí no había nada, después empezó a pasar la gente por ahí. Preguntado.

A qué se refiere cuando dice a gente empezó a pasar por ahí. Contesto. La gente mala la gente decía que la guerrilla, que eran no sé qué, total que pasaba un poco de grupos por ahí, se decía que era el 35 de la FARC cuando eso, eso fue como en el 88 pal 90 por ahí. Preguntado. Antes del 88 no pasaban grupos por ahí. Contesto. No no no Preguntado. a partir del 88 comenzaron a pasar grupos por el predio.

Contesto. Si. Preguntado. recuerda que grupos pasaron. Contesto. Bueno se decía que era el 35 de la FARC eso es lo que decía la qente Preguntado. qué hechos específicos de violencia recuerda que haya tenido ocurrencias en ese periodo Contesto. Bueno usted sabe que pasaban y a veces le tocaba tenía que levantarse y hacerles comida y eso o si no se llegaba que él queso lo que encontraran en la cocina, si uno no se quería levantar pero muchas veces hacían que alevantaran Preguntado.

Quienes los hicieron levantar. Contesto. La guerrilla esa que decían que era la guerrilla, el 35 de la FARC de ahí si no le sé decir más nada. Preguntado. cuando llegaban como llegaban que decían. Contesto. Bueno ellos decían bueno levántense para que hagan el café, nos cocinen y hagan el desayuno, a esas horas digo yo a las 11 o 12 de la noche por ahí y uno tenía que levantarse porque ajá usted sabe.

Preguntado. porque tenían que levantarse. Contesto. pa hacerle lo que ellos decían oyó Preguntado. usted se sentía obligada al levantarse. Contesto. Claro. Preguntado. Porque se sentía obligada a levantarse. Contesto. Porque teníamos que levantarnos, porque si no que nos levantaban a plomo, que no se, qué usted sabe lo que es eso. Preguntado. porque dice que la hubiesen levantado a plomo.

Contesto. A no porque coma ellos andaba armados decía la gente. Preguntado. Usted los vio armados. Contesto. Na, ellos andaban con sus morrales andaban cuando eso porque como nosotros ya tenemos tiempo desde que salimos de allá Preguntado. en algún momento usted o algún miembro de su familia fue víctima Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • Cout}o Supufor th _lo Judicnlum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 de amenazas, secuestró, extorsiones, homicidios.

Contesta. Na. nunca nas amenazaran. para que, nunca nas amenazaran. Preguntada. Ud. tuvo conocimiento sabre sí algunas vecinas fueran víctimas de algunas de esas hechas. Contesta.: buena par ahí si hubo muerta pera na se sabe sí sería la guerrilla a quién sabe pera sí hubieran unas muertas. Preguntada. Quiénes fueran esas muertas. Contesta.

En el Talíma mataran al Sr. Julia Guerra y el otra sr se llamaba Raque Mendaza. Preguntada. Cuando ocurrió esa. Contesta. Esa ocurrió como en el 92 par ahí parque cuando esa y después mataron a Cecilia Vergara, mataran a la difunta Ortencía, Vitola también la mataran en ese tiempo. Preguntada. A esas personas las mataran donde. Contesta. las mataran de aquel lada del cementerio un cementerio que hay ahí, pa la entrada del yeso Preguntada.

Como tuvo conocimiento usted de esas muertes a las que me hace referencia. Contesta. Ah na nosotros par miedo ud sabe que a nosotros nas da miedo todo esa que pasa que mataran a fu/anito que mataron a el otro. Preguntada. Par esa como se enteró ud que habían matada a esas personas " Además, la señora EDITH DEL SOCORRO MÉNDEZ, también declaró que salió del predio en el año 1 993. por temor a los grupos armados al margen de la Ley, reseñando que en determinada ocasión su compañero el señor Isidro José Salcedo, quien se encontraba descansando cuando escuchó que la guerrilla pasó y lo estaba llamando, no se pudo levantar por lo que una de sus hijas lo llevó al hospital en donde posteriormente falleció: "Preguntado.

Por esa le pregunta usted tenfa su residencia establecida en el predio vayan viendo. Contesto. Exactamente. Preguntada. Vívfa ahí can quien. Contesta. Ahf vivfa yo can las hijas mías y el señor. Preguntada. Hasta cuando vivió usted en el predio vayan viendo. Contesto. Buena nosotras nas desplazamos el 6 de marza del 93 que fue cuando me vine yo par alló por el camina ese que le decfan el camina de herradura par allá can mis híios. que de pronta sí ya no salga de allá nas las matan pera a ellas las mataron también las das varones que tenía. Preguntada.

En ese momento que usted me dice me vine can mis hijas dfgame los nombres de los hijas que se vinieran can usted. Contesta. Bueno mire, Abe/ Jasé salceda que es el mayor, sigue Janeth del Carmen salcedo Méndez, José del crista salceda Méndez, Ana Gabríela salceda Méndez y Víviana cristina que es la última hija mía. Preguntada. Ellos salieran can usted del predio el 6 de marza de 1993.

Contesta. Sí. Preguntada. Parque salieran ustedes del predio el 6 de marza de 1993. Contesto. Por miedo. Preguntado. Por miedo a que. Contesto. Aja la gente que pasaba por ahí, la guerrilla que decían, par la violencia por eso fue que nosotros no venimos como estaban matando gente. Yo deje mis tierras, las tíerritas esas parque eso no es mucho, las deje allá abandonadas Preguntada.

Usted relata que salió con sus hijos donde estaba su esposo. Contesto. Isidra estaba ahf también por que como a él le dio un infarto también el murió. Preguntado. Cuando le dio el infarta a isidro. Contesto. El murió el 13 de febrero, na me acuerda en que momento fue. Preguntada. Cuando usted salió del predio ya el señor isidro había muerta o no había muerta aun.

Contesto. Sí, parque el las trajimos de allá y el murió, si el 13 de febrera murió, parque el sufrla del corazón y el par miedo o lo guerrilla como que se impresiona más PREGUNTADO Que ocurrió en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 0,nse)o Suprlor de /(l JudiC(IIUrfl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 ese momento que o él le dio miedo.

Contesto. Poso lo guerrilla y lo estaban llamando oyó, lo llamaron y él no se quiso levantar, el no quiso levantar cuando el entonces cayo, y después la hija lo trajo pa acá que el murió en la clínica santa María, el murió aquí en una clínica de esa. Preguntado. Sabe usted porque no se quiso levantar. Contesto. No por miedo también, por miedo.

Preguntado. Del relato que usted nos ha hecho Es decir para usted era normal que esos grupos llegaran, y los llamaran y les pidieran que les cocinaran. Contesto. Si porque teníamos que levantarnos, yo me levantaba y mis hijos también. Preguntado. Me decía entonces cuando usted salió del predio el señor ya había muerto el señor isidro. Contesto.

No. Preguntado. El murió cuando salimos de allá si ya porque a el le dio eso el día que pasaron la gente, el 13 de febrero." La solicitante también explicó, que cuando salió del predio dejó a un señor llamado Robinson Novoa, quien se encargaba de cuidar y trabajar la finca, y posteriormente tuvo que vender al señor Bonifacio Rosa, reiterando que nunca ni ella, ni su compañero fueron amenazados, así lo relató: "Preguntado.

Que cuando usted salió del predio en qué estado quedo el predio, bueno eso quedo ahí con la yuca el ñame y todo eso. Preguntado. Tenía en esos momentos sembrados. Contesto. Si teníamos sembrado. Preguntado. Que paso con esos cultivos. Contesto. Bueno allá estaba un muchacho que fue el que nos cuidaba la finca eso ahí en la finquita esa, Robinson Novoa esa era el que quedo ahí encargado en eso y hasta es mas vivió alió un tiempecito con mujer y dos hijos.

Preguntado. Cuando usted salió deio alió al señor Robinson Novoa cuidando la tierra. Contesto. Si, cuidando la finca. Preguntado. El señor Robinson Novoa estuvo allí durante cuánto tiempo. Contesto. Bueno el duro ahí casi como dos años por ahí. Preguntado. Que hizo el señor Robinson a que se dedicaba durante ese tiempo. Contesto. Bueno el ordeñaba las vaquitas que yo deie ahí, cinco vacas, deie un toro. un burro que se quedó allá, las gallinas y eso quedo allí Preguntado.

Le pregunto por la época en la que ud le vendió al sr Bonifacio Rosas, como era en ese momento en el que ud le vende al sr Bonifacio Rosas como era la situación de orden público. Usted recuerda en qué fecha le vendió al sr Bonifacio Rosas. Contesto. Bueno porque yo le vendí a él en qué mes fue que yo le vendí. En el 96. Preguntado. En el 96 como era la situación de orden público en ese lugar.

Contesto. Todavía ya eso cuando el compró esas tierras ya no había casi que no habían matado casi gente, pero ya la gente ya la habían matado a toda esa gente Prequntado. Sra Edith dígale al despacho si reitero nuevamente si su familia ustedes fueron víctimas de algún tipo de amenaza, de algún tipo de violencia directa. algún tipo de circunstancia que haya sido producto de algún temor o de alguna zozobra que la llevo a desplazarse.

Contesto. A nosotros no nos amenazaron. Preguntado. El Sr, el nombre de su esposo el señor Isidro Salcedo nunca fue amenazado tampoco por la guerrilla o por algún grupo. Contesto. Bueno cuando ellos pasaban por ahí si se asustaba bastante porque como él tenía problemas del corazón, entonces eso fue lo que porque a él le dio fue un pre infarto." Al respecto de la muerte del señor Isidro José Salcedo Caro, se encuentra copia del Registro de defunción del mismo, visible a folio 254 del Cuaderno Nº2, del cual Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • • • ij TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA •¼½- º SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS CctutJo Suptrlor M la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31-21 -004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 se sustrae que su fallecimiento ocurrió el día 13 de febrero de 1993, en el municipio de Sincelejo Sucre, a causa de un paro cardiorrespiratorio.

Por su parte el señor Robinson Fidel Nova Carrascal, afirmó haber trabajado en la parcela de la solicitante durante los años 1990 a 1995, e indicó que para la época de su ingreso ya ésta no convivía con el señor Isidro José Salcedo, quien aduce falleció de un infarto, así mismo aclaró el testigo que durante el tiempo en que se mantuvo en el predio el orden público de la zona era tranquilo, al igual que para la época en que la solicitante decidió vender al señor Bonifacio Rosa, y finalmente expresó que no tuvo conocimiento de amenazas o actos de violencia sobre la solicitante o su familia, explicando que ella vendió de manera normal, sin presión: "Preguntado.

Conoce usted a lo señora Edith del socorro Méndez. Contesto. Si con relación o/ predio vayan viendo Dios nos vea. Contesto. Este que yo sepa oque/la yo trabaie con ella cinco años desde el 90 al 96. Preguntado. Trabaio con quien. Contesto. Con Edith Méndez. Preguntado. Usted trabaio con Edith Méndez donde. Contesto. En el yeso. en la finca.

Preguntado. Cual finca. Contesto. La finca Dios los Vea. Preguntado. Desde cuando conoce usted a la señora Edith. Contesto. Más o menos como desde el 90 pa /ante., la conocf allá ya después ella se vino pa acó y no tuvimos más contacto, se vino pa Sinceleio. quede allá yo. quede pero va no trabaiaba con ella, ella vendió. Preguntado. Bueno cuando comenzó usted a trabaiar con la señora Edith.

Contesto. En el 90 hasta el 95. Preguntado. Cuando usted comenzó a trobaiar con la señora Edith. la señora Edith se encontraba en el predio Dios nos vea. vayan viendo hoy Dios los vea. Contesto. Ella me deio y se vino para acá. me deio a mí los cinco años esos. trabaiando solo. ella se vino. Preguntado. Durante el tiempo que usted trabaio en la finca con ella la señora Edith se encontraba algún momento en la finca o no estuvo nunca en la finca.

Contesto. Si ella fue. iba como cada mes así Preguntado. Conoció usted al compañero de la señora Edith. Contesta. Isidro salcedo si. Preguntado. Al señor isidro salcedo. Contesto. Si, ese fue el cdmpañero que yo le conoc/. Preguntado. Lo conoció cuando. Contesto. Yo lo conocí en esa época, en una épaca antes del 90, pera no recuerda más o menos, pero si parque el tenía uno finca ah/ al lado.

Preguntado. Cuando usted llega a trabajar can la señora Edith el señor isidro salceda caro, vivla en la finca vayan viendo. Contesto. No no, el vivla en otra finca pera ellas se dejaron, en el momento ese se dejaron. Preguntado. Se dejaron cuando. Contesta. Se deiaron como en el 90, se deiaron. ella se vino pa acó v el también el murió aquí, murió en Sinceleio.

Preguntado. Sabe en qué condiciones o en qué circunstancias murió el señor isidro José salcedo caro. Contesto. Que yo oí diciendo que fue un infarto al corazón, fue Jo que yo llegue o saber. Preguntado. Cuando usted entro a trabaiar can la señora Edith en lo finca como era la situación de orden público en la lugar en que está ubicada la finca.

Contesto. De bien. problemas ninguno porque no ni amenazas ni nado. Preguntado. Tiene conocimiento usted si había presencia de grupas armados en esa zona, para la época que usted entra a trabajar en la finca. Contesto. Por ahí pasaban por el camino. Preguntado. Quienes pasaban. Contesta. Las contraguerrillas. Preguntado. Sabe que grupos de la guerrilla.

Contesto. El 35. Preguntado. Tuvo conocimiento usted sobre la ocurrencia de algunos hechos de violencia en esa época. Contesto. No ah/ no en el yeso no, a una sola muchacha que vivía en frente la mataron. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 r 1 Consejo Superior 49 f(l Judlco1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Preguntado.

A quien mataron. Contesto. A una muchacho, uno prima, una prima mío. Preguntado. Como se llamo. Contesto. Yarlenes Carrasco/. Preguntado. Cuando motaron a Yarlenes Carrascal. Contesto. Eso fue en el 2000, en el 97 Preguntado. Usted tuvo conocimiento de los razones por la cuales la señora Edith del socorro Méndez salió del predio vayan viendo hoy Dios los veo.

Contesto. Ella salió común y corriente, ella se vino a trabaiar aquí a Sinceleio. Preguntado. Sabe por qué se vino. Contesto. No sé, no sé porque se vino, que me dijo fue que yo trabajara ahí. Preguntado. Usted tuvo conocimiento si la señora Edith del socorro Méndez castilla fue víctima de algunos actos de violencia. Contesto. No no se.

Preguntado. En algún momento escucho decir que a la finca vayan viendo llegaron grupos armados. Contesto. No, yo no vi grupos por ahí, pasaban por el camino si, el camino queda cerquita de la finca, pasaban por el frente de la finca. Preguntado. Cuando usted llego a trabaiar con la señor Edith del socorro Méndez en qué estado se encontraba el predio.

Contesto. Estaba sucio, estaba en pasto pero había bastante monte Prequntado. Que explicación le dio la señora Edith del socorro Méndez castillo cuando decidió deiarlo solo en el predio y venirse para. Contesto. Me diio que trobaiara allí que ella me pagaba por medio de la plata del pasto que si yo aceptaba eso que me quedara que si no, como yo no tenía nada que hacer ni mucho menos yo me quede trabaiando con ella.

Preguntado. Le diio por que salía ella del predio. Contesto. No ella salió común y corriente porque venía a trabaiar. Preguntado. Que quiere decir cuando dice común y corriente. Contesto. Que ella salió sin haber motivos sin problemas, quiero decir eso. Ella se vino a trabajar dijo que se venía a trabajar Preguntado. Tuvo conocimiento usted acerca de la venta del predio por parte de la señora Edith del socorro Méndez.

Contesto. Yo supe que había vendido, ella me dijo voy a vender Robinson ya no puedes trabajar más porque iba a a vender. Preguntado. Que conocimiento específico tuvo sobre esa venta. Contesto. Pues que yo supiera no no sé. Preguntado. Sabe a quién le vendió. Contesto. A Bonifacio. Preguntado. Sabe cuándo le vendió. Contesto. Eso ahí en el 95, en el 95 ya no trabaje más Preguntado.

Me gustaría que le explicara a este despacho si tiene conocimiento cuales fueron las • condiciones en que murió el señor isidro que sabe sobre eso. Contesto. Yo supe que se murió, que le • dio un infarto y más na. Preguntado. Pero no sabe el motivo. Contesto. No se, no se. Preguntado. Hace cuanto usted vivía en el predio, desde que año. Contesto.

Del 90 al 95. Preguntado. Y nunca escucho de muertes de unos profesores, nunca escucho que se obligaba a los habitantes a que se levantaran a que hicieran el café, a que atendieran a los grupos armados cuando iban pasando, tocaban la puerta levántensen nunca escucho eso. Contesto. No no por ahí nunca, estando por ahí no escuche nada y nunca tuve relaciones con ellos ni nada.

Preguntado. Nunca escucho de intimidación nada, ósea que era una zona como tranquil. Contesto. Tranquila. Por otro lado llama atención de la Sala lo manifestado por el señor Bonifacio Rosa quien fue el comprador de la parcela, en la declaración que rindió ante el Juzgado de Instrucción, el cual expuso que la señora EDITH DEL SOCORRO quien trabajaba cuidando a.un tío de él que se encontraba enfermo, le dijo que iba a vender porque ya la parcela en la que tenía un "cuidandero" llamado Robinson no le estaba produciendo tantos ingresos, pero que no obstante se quería reservar un pequeño solar o "una muela" de la misma, que no entraría en venta, en donde Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coifff}o Supmar de lo JudlCfl[Urtt TRIBUÑAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. í>RA.

MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 querida construir una casa para ir los fines de semana. así como tampoco conoció de actos de violencia o amenazas sobre la solicitante: "Preguntado. Canoce a la señara Edith del socorro Méndez. Contesto. Afirmativo Preguntodo. Con relación al predio vayan viendo hoy Dios nos veo cuéntenos como se produjo esa negociación. Contesto.

Yo conocf o lo señor Edith, ello otendío a un tío que fue magistrado y estaba ahí, estaba interdicto prácticamente y ello lo atendía casi que en calidad de enfermero y conocía al traboiador de ella que tenía allá, al señor Robinson, entonces no recuerdo si fue Robinson el que me comento que ella guerfa vender o si fue ello que me comento en una de los veces que fue a visitar o mi tfo, en todo caso después que entre en conversación con ella, me comento que no estaba haciendo nada con esas tierras que tenla un troboiodor ohí, que no le daba ni para pagar el traboiador que porgue yo no le compraba eso, que como estaban muy cerca de las parcelas que va les había comprado a las otros, yo mirando la conveniencia de pronto de adquirirla también llegamos a negociación. Preguntado.

Cuanda ocurrió esa. Contesta. Eso fue como, en el das mil alga, yo campre allá en el 97, fue posterior a la otra campra, fue posterior, na me da la cabeza pa recordar el año, pero en toda caso fue pasteriar a la que campre acá en el cocuyo, en el cocuyo quiero aclarar esto, tan sola una fue comprada por mi, los otros cuando yo vendí la tierra le di a los hijos una participación, entonces consideramos que podrían comprarse ellos de a parce/ita esperando un futuro, pero realmente na les producía nada y me dijeron no papi vende eso, eso no nos está produciendo nada Preguntada.

Bien regresemos nuevamente al caso de la señora Edith del socorro Méndez castillo, cuando usted conoció a la señara Edith del socorro Méndez castilla ella vivía en el predio vayan viendo. Contesto. No ella no vivía en el predia, incluso va no canacf casa ahí ella iba los sábados y las domingos allá y regresaba, tenía un trabaiador de nombre Robinsan no se el apellido, las hiias vivfan en el barrio santa fe y ella vivía parte en una casa en la parcela en bremen, el día la pasaba en la casa del tío porgue ella tenía el compromiso de atenderlo pero por un sueldo.

Preguntado. Que actividades se desarrollaban en la parcela vayan viendo, cuanda usted canaciá la parcela. Contesto. Pues me imagina que las propias del campo, sembraban la yuca, sembraban maíz. Preguntada. En qué estado se encontraba la parcela. Contesto. En un 75, 80 par cienta estaba montada, el resto el campesino acostumbra tumbar el monte, y cuando tumba el monte quema y ahí va sembrando la hectórea, es decir no estaba en su totalidad productiva, habla una producción es decir del 10 por ciento de las tierras es decir ocupación agrfcola.

Preguntado. Como se dio la negociación de la parcela. Contesto. la negociación de la parcela pues ello me insistió en que le comprara eso, porgue a ella na le estaba produciendo absolutamente nada, yo estaba reacio porgue a mí na me convenía, no ero con'veniente, porgue na podía poner un cuidandero allá por 10 hectáreas de tierra, entonces ella me' insistió ombe ah/ na pasa nada, total que la negociamos en esa forma.

Preguntado. Recuerda cuanto paga por la parcela. Contesto. 500.000 pesos por hectárea, recuerdo también el hecha de que ella se reservó dentro del lote, podríamos decir uno especie de solar por ahí digamos de 30 por 20, me diio don boni esta mue/ita que está aquí, porgue la cerca iba acá y aquf había una cosas que se metía así, esa mue/ita que está ahí no entra en lo venta, pero que pasa, no yo pienso hacer mi casita pa venirme pa acá los domingos, le diie no se preocupe que yo le respeta eso, cuando se fue a firmar la escritura ella me recordó mire, si señora usted tiene su, usted porque porque no Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 OJnsejo Suptrior de. fa Judltt1tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 compra eso, cuando ya se iba a firmar la escritura de ella hacia a mi, entre otras cosas esa escritura tampoco se hizo así, porque no me campra eso. cuanto quiere que le de, deme 500.000 pesos. 500.000 pesos ya si eran las hectáreas y ahí había una décima parte de una hectárea, no na hay problema doña Edith.

Siempre la relacione muy bien con ella y con sus hijas, entonces yo le pague 500.000 pesos para que incluyera en la venta la muela, ya le digo la muela porque esa hacia una esquinita ahí y entonces entro en la venta. Esa escritura vuelvo y acudo a la buena fe de ambas parte que a ella nunca se la exigí, cuando fui a vender nuevamente igualmente me dio poder para que ya firmara las escrituras en representación de ella pero yo pienso que si usted revisa el certificado de tradición y liberto no me va a encontrar ahí como propietario.

Preguntado. Le comenta la señora Edith del socarra Méndez cual era la razón par la que ella vendía. Contesto. Ella me comento que ya esa no le estaba produciendo nada y que estaba pagando un trabajador, es decir lo que producía la parcela no daba pa pagar el trabajador. Preguntado. En el momento que se produjo la negociación como era la situación de orden pública en esa zana en la que estó ubicada la parcela.

Contesto. La misma que le comente parque eso era vecino, era casi que colindante, había una distancia de 50 metros donde moría esta parcela y nacía la otra, las mismo hechas que le comente en la atra. Preguntado. Especificamente que hechos, como era la situación de orden público con relación a esta parcela. Contesta. El único inconveniente que tenía esa parcela era una servidumbre, había un partil/o allá que venia del yeso y había que atro que venía par acá y loa gente pasaba y dejaba los portillos abiertos porque le quedaba más corto el camino, era el única inconveniente que yo encontré ahí, una servidumbre que perjudicaba cualquier cultivo o cualquier cosa que se pudiera hacer ahí, pero yo nunca le pare bola a eso yo seguí permitiéndolo porque la costumbre hacen leyes.

Preguntado. Recuerda si hubo presencia de grupos armados. Contesto. No señora Preguntado. Usted tuva conocimiento sí o no, sobre hechos de violencia de que fuera víctima la señora Edith del socorro Méndez castillo. Contesta. En ningún momento, es mós le cuento esto el trabajador que tenía él se iba todos los días pa allá pa la parcela y se venía a pie ese muchacho de allá hasta acá hasta Sincelejo, entonces cuando pasaba por la finca y sabía que yo estaba ahí me esperaba en la puerta pa que yo le diera el chance y lo trajera porque siempre son 9 kilómetros." A su turno, el señor Guillermo Manuel Angulo, quien asegura haber conocido a la solicitante, toda vez que su padre tenía una parcela ubicada al frente de la aquí reclamada, igualmente expresó que la señora EDITH DEL SOCORRO MÉNDEZ, duró muy poco tiempo en el predio de marras, y que estaba era un trabajador llamado Robinson, y así mismo declaró que para la época de la estancia de ella en la zona no hubo violencia, pues esta se dio en años posteriores, así lo señaló: "PREGUNTADO.

Conoce usted a la señora Edith del Socorro Méndez Castillo. CONTESTO. bueno yo en esa época, yo soy de coroza/, llegue hace mós o menos como unos 25 años fue cuando la conocí PREGUNTADO. cuéntenos en detalle, ósea háganos un relato claro, preciso sobre los hechos de que usted tenga conocimiento con relación al predio solicitado en restitución por la señora Edith del Socorro Méndez Castillo predio que se denomina Vallan viendo o Dios no ve, que sabe usted relacionado a ese predio.

CONTESTO. Bueno hace mós o menos 25 años ella le vendió a Bonifacio, ella se vino pa acó pa Bremen no se pa donde se vino. PREGUNTADO. Desde cuando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cotut}o Supnlor tk la Jml/Mf!tm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDÍCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 conoce usted o lo señora Edith.CONTESTO.

La conocí más o menos para esa época hace 25 o 26 años cuando yo llegue al corregimiento.PREGUNTADO. Eso para que año aproximadamente fue.CONTESTO. aja de 25, rebajándole del 2016, 25 años más o menos.PREGUNTADO. Por eso dígame que año aproximadamente es.PREGUNTADO. No recuerda exactamente para que año la conoció. CONTESTO. No.PREGUNTADO.

Cuando usted la conoció la señora Edith del Socorro Méndez Castillo se encontraba en el predio Vallan viendo.CONTESTO. Ahí la conocí.PREGUNTADO. Vivía la señora Edith del Socorro Méndez Castillo en el predio Vallan viendo.CONTESTO. Ahí la conocí, vivío oh/.PREGUNTADO. Que actividades desarrollaba, a que dedicaba la señora Edith del Socorro Méndez Castillo.

CONTESTO. Bueno usted sabe que en la finquito tiene ganado o cultivando eso era lo que le conocí. PREGUNTADO. Ella cultivaba. CONTESTO. Claro.PREGUNTADO. Que cultivaba.CONTESTO. el gasto de la casa ero lo que yo le veía.PREGUNTADO. Con quien vivía la señora Edith del Socorro Méndez Castillo. recuerda el nombre de las hiias.CONTESTO. No el de las hiias no.PREGUNTADO.

Conoció usted al señor Isidro José Salcedo Caro.CONTESTO. Ya ese señor. ella vivía sola cuando eso, vivía poro el lado del Tolima el señor, yo no lo conocí PREGUNTADO. En ese momento en el que usted llego al Yeso conoció a la señora Edith del Socorro Méndez Castillo como era la situación de orden público en la zona eso en la que está ubicada la parcela Vallan Viendo.

CONTESTO. Bueno yo ahí no vi nada, cuestiones de gente rara no. PREGUNTADO. Cuando usted dice gente rara a que se refiere. CONTESTO. Digamos que cuestiones de gente armada. en esa época cuando yo llegue por ahí no vi nada de eso PREGUNTADO. Cuando usted llego allí ahí vivía la señora Edith del Socorro me dice que ella tenía ahí unos cultivos, me precisa por favor de que cultivos se trataba.

CONTESTO. De yuca PREGUNTADO. y durante cuánto tiempo duro usted en Venezuela. CONTESTO. Dure 8 meses en Venezuela, de ahí cuando vine ya le hobfa vendido al Bonifacio. PREGUNTADO. Como se enteró usted de que ella le había vendido al señor Bonifacio. CONTESTO. Por qué el papa mío tiene una parcela enfrente lo parte el camino río/ como ero la situación de orden público en esa zona.

CONTESTO. Bien bien, estaba bien. PREGUNTADO. Como se enteró que la señora Edith del Socarra Méndez Castilla habla vendido el predio. CONTESTO. Porque éramos vecinos del papa mío. frente con frente PREGUNTADO. Tuvo conocimiento usted de alguna muerte violenta en esa región durante ese periodo que vio a la señora Edith del Socorra Méndez Castillo viviendo en el predio.CONTESTO.

Nada. hay en ese caserío no PREGUNTADO. Cuando usted regreso ella ya había vendido, durante cuánto tiempo vio al señor Robinson Novoa trabajando en el predio. CONTESTO. No no sé cuánto ni que época demoraría trabajando con ella PREGUNTADO. Le pregunto por espacio de tiempo, cuanto tiempo, cuantos meses, cuantos años aproximadamente la vio en el predio.

CONTESTO. Más o menos coma 1 año por ahí. PREGUNTADO. Dentro de ese año usted vio al señor Robinson Novoa traboiondo con la señora Edith. CONTESTO. Si estaba trabaiando, pero no sé qué tiempo demoraría PREGUNTADO. En el corregimiento el Yeso no hubo muertes violentas durante el periodo en el que la señora Edith del Socorro Méndez Castillo vivió allí que usted tuvo conocimiento.

CONTESTO. No nada. no vi nada de eso ni hubo comentario ni hubo nada de eso PREGUNTADO. Alguna vez escucha de desplazomiento. que la gente empezaba irse de halla par temor, por intimidación porque estaban los grupos. CONTESTO. No " Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior tk Ja Judieaturµ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 De los testimonios y demás pruebas reseñadas, se puede concluir, que no se observa evidencia alguna que relacione el fallecimiento del señor Isidro José Salcedo con la presencia de grupos armados al margen de la Ley, diferentes a la sola manifestación de la solicitante, así como tampoco se encontró respaldo del temor o desplazamiento forzoso alegado por la misma con los testimonios recepcionados, que por el contrario contradicen su arraigo a la parcela y advierten una venta libre y voluntaria, y una actitud sosegada, además de que la solicitante no perdió la administración del bien por la muerte de su compañero, pues para la fecha de deceso del mismo ocurrida el 1 3 de febrero de 1 993 según consta en su Registro Defunción, en la cual aduce abandonó su parcela, tenía un trabajador al cuidado de la misma llamado Robinson Novoa, quien afirma haber laborado en ella desde el año 1 990 a 1 996 y advirtió que para tal época la señora EDITH DEL SOCORRO ya no se encontraba en el predio.

El arribo a la anterior conclusión conlleva a determinar la negativa a las pretensiones de la solicitante, pues su mero dicho contrastado con las pruebas arrimadas al proceso, controvirtieron la relación entre la perdida jurídica y material de la tierra con el conflicto alegado. Ordenes adicionales: Teniendo en cuento lo resuelto, es necesario ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Coroza!, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar contenida en los folios de matrícula inmobiliaria No.342- 661 5, 342-6626, 342.1 3992 y 342-1 1 43.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la ě- República y por autoridad de la ley, V.- RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por la Comisión Colombiana, en representación de los señores José Hilario Solazar Márquez, Manuel de Jesús Feria Tovar, Arsenio Isidro Franco y Edith del Socorro Méndez Castillo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. En consecuencia, se ORDENA excluir a la señores José Hilario Solazar Márquez, Manuel de Jesús Feria Tovar, Arsenio Isidro Franco y Edith del Socorro Méndez Castillo, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SEGUNDO: se ORDENA a la Oficina de Instrumentos Públicos de Coroza!, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 __ - TRIBUNAL SUPERIOR DÉL DISTRITO JUDICIAL 'DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC:IALIZADA EN RESTITIJClc:>N DE TIERRAS SGC Com"t}o Supmor dt_fo_Jt1dlct1lf} SENTENCIA No. aM.P. DRA. NíARfHA P. CAMPO VALERÓ Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 enajenar contenida en los folios de matrícula inmobiliaria No.342-6615, 342-6626, 342.1 3992 y 342-1 1 43.

Para lo cual, por ordenará que por Secretaría se expida copia autenticada de la sentencia con las constancias correspondientes, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozzal.

TERCERO: Por Secretaría de esta Sala, una vez ejecutoriada está sentencia, librase los oficios correspondientes y por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LAURA ELENA CANTliARAUJ Maglstrad/ " # _ft.-ATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Código: Í'RT -·015 versión: 02 Fecha: 10-02-201 s