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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 70001312100220140016800

Sujetos: Solicitante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre \ Opositor: Disney Enrique Madero Garrido y otros

Descriptores: ADJUDICACION DE BIENES BALDIOS - / RELACION JURIDICA CON EL PREDIO QUE SE RECLAMA - / TESIS: Relación jurídica de los demandantes con el predio El Moral. La acción de restitución de tierras está posibilitada a quienes ostenten la calidad o el título de propietarios, poseedores u ocupantes, así se desprende del contenido del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, que expresa: "Titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ° de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo". La titularidad a que hace referencia la norma en cita constituye una de las formas en que se legitima en la causa la persona que invoca la acción de Restitución de tierras, de tal manera que frente a la ausencia de tal requisito se impone la ineficacia del mecanismo transicional. En el sub-lite - como se indicó en aparte anterior - el predio cuya formalización se solicita denominado "'El Moral" es un bien fiscal adjudicable cuyo titular de dominio es el INCODER, hoy ANT, de tal suerte que el único vínculo

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2018-06-26

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conwj11 Supt>rior dr fa Judka1uro Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena de Indias, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Ref. Sentencia. Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) SGC Demandante. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre. A favor de: Julio David Blanco Correa y otros. Opositora: Disney Enrique Madero Garrido y otros. Predio: "El Moral'.

Aprobada según Acta Nº 80. l. ASUNTO A RESOLVER. Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE, a favor de los señores JULIO DAVID BLANCO CORREA, OLADY REGINA BLANCO CORREA, EVER EDUARDO BLANCO CORREA, ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO Y LUIS RAFAEL DOMÍNGUEZ NOVOA, respecto del predio conocido como "El Moral"; donde fungen como opositores los señores DAVID JOSÉ MELENDEZ VÁSQUEZ.

JULIO CÉSAR LUNA MUÑOZ, LUIS CARLOS CONTRERAS GETAR, DISNEY ENRIQUE MADERO GARRIDO, ARIEL FRANCISCO CHAMORRO RODRÍGUEZ, ADELFO SEGUNDO OVIEDO SALCEDO. ARGELIO DE JESÚS ARRIETA CASTILLO, MEDARDO ANTONIO ARRIETA ZABALA, ELSY MARÍA SIERRA DE RIVERA, MANUEL GUILLERMO PÉREZ MONTES, GABRIEL ARIAS SALCEDO, OMAIRA DEL CARMEN TORRES MONTES, JULIO ENRIQUE TOVAR CONTRERAS, SEGUNDO MANUEL CRUZ MEZA, GLADYS MARGOTH CONTRERAS CHAMORRO, DAIRO SEGUNDO BENÍTEZ BENÍTEZ, SAMUEL BENÍTEZ VILORIA, FROILÁN JOSÉ VILORIA OVIEDO, EVERALDO TORRES MORALES y JOVANIS SEGUNDO CASTILLO MADERA.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS üm.wjo Superior dr la Judicatura 1. Hechos generales. Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 11.

ANTECEDENTES. Conforme a la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD, el predio "El Moral" se halla en el corregimiento El Floral del municipio de Ovejas, ente territorial que se constituyó en zona estratégica para los grupos armados ilegales con presencia en la región, debido a la facilidad con que pudieron movilizarse de un municipio a otro, e incluso a otros departamentos, ademas de que esta zona permite atravesar y controlar toda la región de los Montes de Maria y a la vez no perder la conexión con Sincelejo y su área rural.

Que iniciando la década del setenta, la ANUC desarrolló "la toma de tierras" como estrategia para presionar a terratenientes y al INCORA y de esta manera acceder a la propiedad; estas tomas consistían en que, un grupo de campesinos invadían predios, con el fin que estos fueran adquiridos por el INCORA y posteriormente les adjudicaran.

Que en el caso particular de la finca El Moral, el ingreso y la lucha se dio desde los años 80's por un grupo de campesinos, y en el año 1990, ingresaron al predio alrededor de veinte familias con autorización de Rodrigo Ricardo Bray, propietario de ese entonces, y que una vez ocuparon el inmueble, iniciaron las labores agrícolas. Narran que a finales de la década de los ochenta, ingresaron los grupos guerrilleros a la zona de los Montes de María, y a mediados de los años noventa, los grupos paramilitares, dada su ubicación geográfica privilegiada y unas condiciones socioeconómicas propicias.

Que según consta en el documento de análisis de contexto inserto en la presente solicitud, en el año 1991, el Ejército entró en el predio El Moral, maltrataron a la familia Benítez, pidiéndoles información sobre la guerrilla, agresión que generó el desplazamiento de trece familias; y que en el mismo año empezaron a presentarse asesinatos selectivos en la zona, entre los que se cuenta un vecino de la parcelación cuya identificación no se recuerda, situación que llevó a nuevos abusos por parte de la fuerza pública, pues en Código: f<RT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 l,=:i 1 SGC c()ll.cl'jo Supl!rior dt la Judiroturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 la búsqueda de culpables de ese crimen, maltrataron y retuvieron al señor Félix Blanco Olivera, parcelero de El Moral a quien señalaron de guerrillero. Sostienen que el INCORA adquirió el predio El Moral, mediante compra realizada al señor Rodrigo Ricardo Bray, según Escritura Pública Nº 2035 de fecha 18 de noviembre de 1992, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Sincelejo, registrada en el folio de matricula inmobiliaria Nº342-836 - anotación 16.

Que en el año de 1992, fue asesinado el señor Gentil Ramírez en un predio colindante a "El Moral" y se presentan enfrentamientos entre la fuerza pU.blica y un grupo guerrillero sin identificar, que termina generando nuevos desplazamientos de pobladores de la zona, por lo que los pobladores viven una época de zozobra con la llegada de los paramilitares, y en el año 1998 fue también asesinado uno de los vecinos, el señor Remberto Montes.

Narran que en el año 1999, el INCORA procedió a adjudicar el predio en común y proindiviso a 8 familias campesinas, las cuales no registraron las correspondientes resoluciones de adjudicación en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-836. Que el Instituto esperó por la llegada de las personas que habían salido del predio con anterioridad debido a la guerra, pero ellas nunca volvieron.

Arguyen que en la memoria de los solicitantes está presente la masacre de El Salado, perpetrada por el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre el 16 y 21 de febrero del año 2000, que generó un desplazamiento de pobladores de predios circundantes; la única persona resistente que permaneció en la finca fue el señor ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO.

Informan que la masacre de El Salado, corregimiento situado en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, hace parte de la más notoria y sangrienta escalada de eventos de violencia masiva perpetrados por paramilitares en Colombia entre 1999 y 200 l. En la región de los Montes de Maria durante ese periodo se cometieron 42 masacres que dejaron 354 víctimas fatales a manos de ese grupo armado, entre otras, Amaury Martínez, Manuel Martínez, Miguel Martínez, Félix Salcedo, Moisés Gutiérrez Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C<m.H·jo Superior dt' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 y Dairo González, quienes fueron asesinados en las Veredas Bajo Grande y El Cielito, cercanas al predio El Moral. Que según consta en el documento de análisis de contexto inserto en la presente solicitud, y de acuerdo con la información recaudada en el procedimiento administrativo, en el área de ubicación del predio se presentaron asesinatos selectivos, perpetrados por grupos armados al margen de la ley, entre ellos el del señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, adjudicatario del predio El Moral, acaecido el 9 de marzo del año 2001.

Anotan que en el año de 2002, en el marco de la política de Seguridad Democratica, se decretó el Estado de Conmoción Interior y se dio inicio a la recuperación del territorio en los Montes de María, mediante la creación de una Zona de Rehabilitación y Consolidación (ZRC). Que durante el despliegue de fuerza militar y de enfrentamientos armados, en algunos casos la población civil quedó en medio del fuego cruzado, lo que incidió en la decisión de abandonar sus propiedades.

Que hacia el año 2004, se inició el proceso de negociación con las Autodefensas Unidas de Colombia; en el caso concreto de Montes de María, este proceso de desmovilización se dio el 14 de julio de 2005, en el corregimiento de San Pablo, jurisdicción del municipio de María La Baja en el departamento de Bolívar, en donde se desmovilizaron 594 miembros del Bloque Héroes de Montes de María. Manifiestan que según la Brigada de Infantería de Marina No. 1, entre los años 2007 a 2009, en el área general del municipio de Ovejas (Sucre), se "logró derrotar por parte de la Fuerza Pública en un cien por ciento las estrncturas de la cuadrilla 37 de las FARC, la desmovilización total de la cuadrilla Ernesto Che Guevara del ERP y la salida de los reductos de la cuadrilla Jaime Bateman Cayón del ELN'.

La UAEGRTD informa que en el año 2009, el INCODER procedió a adjudicar en común y proindiviso el predio a 24 familias campesinas, de las cuales 6 de ellas viven en el predio, y 3 registraron las respectivas resoluciones de adjudicación en el folio de matricula inmobiliaria Nº 342-836. Tales Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cmot'jO Supl'rior di' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 resoluciones fueron objeto de revocatoria directa declarada por el INCODER por medio de la Resolución N' O 154 de fecha 31 de mayo de 2012, con fundamento en la solicitud de individualizar cada parcela a voluntad de los adjudicatarios ADELFO SEGUNDO OVlEDO SALCEDO junto con OLGA LUCIA FERNÁNDEZ VIDES, FLOIRÁN VILORIA OVIEDO y DISNEY ENRIQUE MADERO GARRIDO junto con DIOSELINA TOVAR TERÁN. Que el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada profirió la Resolución 1202 del 3 marzo de 2011, por riesgo de Desplazamiento Forzado, en atención a que "la situación se tomó más compleja para la población desplazada y para los bienes patrimoniales de esta, al evidenciar las autoridades del ente territorial local y departamental que el abandono y pérdida de tierras (por parle de la población desplazada) por situaciones de orden público se presentaban en muchas partes de la región, pero especialmente en aquellas en donde el recrudecimiento de la violenci,a a través de las masacres y el desplazamiento fueron intensos, particulannente en el periodo comprendido entre el año 1999 a 2003'.

Manifiestan que El INCODER viene adelantando un proceso de legalización del predio El Moral, del cual tiene la titularidad de la propiedad, llevando a cabo un procedimiento administrativo especial enmarcado dentro de la ley 160 de 1994, y el Acuerdo 266 del 8 de noviembre de 2011, y para tal efecto, dio apertura al mismo a través de Auto Nº005 de fecha 3 de mayo de 2012, con la finalidad de esclarecer y reconocer los derechos, situaciones jurídicas o expectativas que se establezcan en el inmueble o definir la que alegare el ocupante de hecho, atendiendo a la existencia de otras personas, diferentes a los ocupantes iniciales en el referido predio.

Que no obstante, el INCODER emitió sendos actos administrativos a través de los cuales dispuso abstenerse de iniciar el proceso ordinario de inscripción, selección y adjudicación del fundo rural a favor de nuevos ocupantes, y en consecuencia, ordenó suspender "todo el trámite que conlleve a la fonnación de propiedad del predio EL MORAL identificado como anterionnente se anotó, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituci,ón de Tierras, resuelva las solicitudes de restituci,ón de tierras presentadas o que se llegaren a presentar, ya que se pudo constatar que el predio fue abandonado por razones de violenci,a, tal como se establece en la parte motiva de la presente providenci,a'.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: l 0-02-2015 P8.gina 5 de 11 1 SGC Cvm11jo.'iup<'rfor de la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 Sostiene la parte accionante que las cuotas partes que fueron adjudicadas a los sen.ores JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA (fallecido), ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO y LUIS RAFAEL DOMÍNGUEZ NOVOA, no salieron del dominio del INCORA hoy INCODER, como quiera que, en algunos casos, no se registraron los actos de adjudicación, quedando la propiedad sin legalizar y solo existía con la expedición del título de adjudicación una expectativa de esa propiedad, y en otros, las adjudicaciones de nuevos beneficiarios posteriormente, fueron objeto de revocatoria directa por parte de la mencionada entidad.

Que así las cosas, teniendo en cuenta que el señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA (fallecido) y demás adjudicatarios atrás mencionados no registraron las adjudicaciones que les hizo el INCORA, en este caso las cuotas partes que les fueron adjudicadas no salieron del patrimonio del INCORA, es decir, nunca dejaron de ser un bien fiscal adjudicable.

Arguyen que no debe olvidarse, que la ley 160 de 1994, sus decretos reglamentarios y acuerdos complementarios, establecen que los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario, en cabeza del INCODER, tendrán como beneficiarios los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos económicos que no sean propietarios de tierras, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos, y que desde esta óptica, el SGC artículo 64 de la Constitución Política, establece el deber del Estado de • promover el acceso progresivo a la tierra por parte de los campesinos, como lo son los solicitantes, quienes estuvieron explotando como suyo un predio de propiedad del INCORA, hoy INCODER. l. l. Hechos particulares.

JULIO DAVID BLANCO CORREA, OLADY REGINA BLANCO CORREA y EVER EDUARDO BLANCO CORREA. Solicitan la restitución de una cuota parte del predio denominado "El Moral", son hijos de JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA (fallecido) y de BERTHA REGINA CORREA MONTES, quienes se vincularon al predio "El Moral" el 30 de marzo de 1990, según le contaba BERTHA REGINA CORREA MONTES a su hija OLADY REGINA BLANCO CORREA; el Código: FRT- 01;) Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comrjn.'fopnfor dt: la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA estableció su hogar, y se dedicó a la explotación económica del predio, cultivando fl.ame, maíz, yuca y tabaco. Que posteriormente, el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA adjudicó al señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA (fallecido) y a su compañera BERTHA REGINA CORREA MONTES una octava (1/8) parte, en común y proindiviso con 7 adjudicatarios más del predio denominado "El Moral", mediante Resolución Nº O 1931 de fecha 23 de diciembre de 1999, acto administrativo que no fue registrado en el respectivo folio de matricula inmobiliaria.

Declaró la solicitante OLADY REGINA BLANCO CORREALOS, que por la zona de ubicación del predio transitaban "personas uniformadas" que no identificaban, en los alrededores de la finca se presentaban combates y se veían "grupos de personas armadas y uniformadas que pasaban" y acampaban en El Moral, situación que les causaba temor y por ello se trasladaron a vivir al municipio de Ovejas en el mes de febrero del año 2001, y por la misma razón, la mayoría de los ocupantes del inmueble se fueron desplazando paulatinamente.

Que ante esta circunstancia, la señora BERTHA REGINA CORREA MONTES, madre de los solicitantes, acudió a la Personería Municipal de Ovejas, Sucre, ante la cual declaró su situación de desplazamiento y la de su grupo familiar. El señor EVER EDUARDO BLANCO CORREA refirió que vivió con sus padres y hermanos en el predio "El Moral", pero cuando se dieron cuenta de la presencia de "gente rara", "gente armada", su padre JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA decidió irse en febrero de 200 1, a vivir con su compañera e hijos a una casa alquilada en el municipio de Ovejas, continuó trabajando todos los dias en El Moral y regresaba a casa en la tarde.

Sostienen que al mes siguiente de haberse trasladado a vivir con su familia a Ovejas - Sucre, en horas de la noche del 9 de marzo de Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 P8.gina 7 de 1 1 1 SGC C,:,n-1ejo Supôrior de la Judiroturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 2001, el señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA fue asesinado en la vereda El Charcón, jurisdicción de la misma localidad, cuando iba camino al predio El Mora l. Según narró su cónyuge BERTHA REGINA CORREA MONTES "él venia con una carga de palma en la mula, le quitan la carga, le esconden la mula en el predio San José y lo trasladan hacia El Charcón y allá lo asesinan".

Que de acuerdo con información de la Fiscalía Novena Seccional de Coroza! - Sucre, en el cual cursaron las diligencias preliminares en averiguación por el delito de homicidio, este crimen fue cometido con arma de fuego de corto y largo alcance, por grupos armados al margen de la ley. Manifiestan que luego de la muerte del señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, su compañera y sus hijos OLADY REGINA y EVER EDUARDO regresaron a "El Moral" porque aquel había dejado cultivos, pero ya para ese momento habían entrado al inmueble otro grupo de personas desconocidas para ellos, hecho que sumado al temor que ocasionó la presencia de grupos armados al margen de la ley y el asesinato de su padre, conllevó a que dejaran definitivamente abandonado el inmueble, haciendo hincapié en que la cuota parte adjudicada a los padres de los solicitantes, nunca fue objeto de negocio jurídico alguno. Que a través de la Resolución Nº RS 1 1 1 1 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la sucesión ilíquida del causante JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, en calidad de ocupante del predio denominado "El Moral" y a su núcleo familiar.

ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES. Manifiesta el solicitante que se vinculó al predio "El Moral" el dia 30 de marzo de 1990, con ocasión de la conformación de un comité de aproximadamente 25 a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C omt'jo Sup¡,rior dr la JudlrolU.ro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 28 campesinos, a quienes el propietario inicial Rodrigo Ricardo Bray permitió el ingreso de ellos, una vez vendió el inmueble al extinto INCORA; allí vivió con su cónyuge e hijos, se dedicó a la explotación económica del predio, cultivando maíz, ftame, yuca, tabaco y ajonjolí y tenía animales y aves de corra l. Que posteriormente INCORA adjudicó al señor ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES y a su cónyuge DORIS MARGOTH BLANCO OLIVERA una octava (1/8) parte, en común y proindiviso con 7 adjudicatarios más del predio denominado ''El Moral", mediante Resolución Nº 01930 de fecha 23 de diciembre, de 1999, acto administrativo que no fue registrado en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

Declaró el solicitante que la violencia que azotaba a la región, la presencia de grupos armados al margen de la ley y los asesinatos selectivos, causaba temor a la comunidad, por lo cual decidió salir desplazado de la finca "El Moral" al municipio de Ovejas junto con su familia el dia 26 de febrero de 2000, dias después de ocurrida la masacre de "El Salado" en la región de Bajo Grande y Pativaca, situación que dio lugar a que habitantes y ocupantes del predio y de su zona de ubicación también lo abandonaran.

Narra el señor ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES, que al salir desplazado junto con su familia a Ovejas, tuvo que vivir en la casa de su suegro Manuel Blanco Guzmán, y a partir de allí continuó trabajando diariamente en el predio El Moral, regresando a su hogar en las tardes. Que dicha situación de desplazamiento fue declarada por la señora DORIS MARGOTH BLANCO OLIVERA, cónyuge del solicitante, ante la Personería Municipal de Ovejas, Sucre.

Que el solicitante decidió de manera definitiva nunca más regresar a trabajar en sus actividades agrícolas al predio "El Moral", a partir del Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 11 SGC Conwjo Supi-rior dt Jo Judiro1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 momento en el que ocurrió el asesinato de su cuñado JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, el día 9 de marzo de 2001. Hace hincapié el señor ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES que no realizó negocio alguno con la cuota parte del predio El Moral que le había sido adjudicada junto con su cónyuge, y que este inmueble viene siendo ocupado por otras personas desde hace aproximadamente ocho años.

Que a través de la Resolución Nº RS 1 1 1 1 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES, en calidad de ocupante del predio denominado "El Moral" y a su núcleo familiar.

ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO. Manifiesta en la demanda que se vinculó al predio "El Moral" en el año 1994, invadiéndolo junto con 23 personas más, con autorización del propietario inicial Rodrigo Ricardo Bray, quien vendió el inmueble al extinto INCORA; al ingresar, estableció su hogar con su compañera ANA CENILDA TORRES TORRES y sus hijos, y se dedicó a explotarlo económicamente, cultivando tabaco, maíz, yuca, ñame y plátano. Que posteriormente el INCORA adjudicó al señor ALESSJO ANTONIO MONTES RIVERO junto con su compañera ANA CENILDA TORRES TORRES una octava (1/8) parte, en común y proindiviso con 7 adjudicatarios más del predio denominado "El Moral", mediante Resolución Nº O 1 924 de fecha 23 de diciembre de 1999, acto administrativo que no le fue entregado por la referida entidad, por ende, no fue registrado en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

Declaró el solicitante que en distintas oportunidades llegaban al predio grupos armados como las FARC y ELN, paramilitares, y también la fuerza pública, porque el lugar tenia abastecimiento de Código: FRT ~ 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 1 1 SGC Conwjo Superior de la Judiro11,ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 agua, y pedían que les dieran alimentos, y a medida que la situación de violencia por causa del conflicto armado se intensificó en la región, a partir del año 2000, y de manera gradual salieron desplazadas de allí numerosas familias, y él fue el último en salir de "El Moral" con su familia en el año 2003, dejándolo en abandono, luego de lo cual se fue a vivir y a trabajar en el vecino país de Venezuela.

Recordó el señor ALESSIO MONTES que con anterioridad al abandono del inmueble, habían asesinado el 9 de marzo de 2001, al señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, también ocupante del predio, en el camino que conduce del corregimiento El Floral a la finca El Moral. Anota que hizo parte de la Asociación de Productores Campesinos del Moral "APROCAM", conformado por el grupo de campesinos ocupantes del predio El Moral, en el que participó como Fiscal y cuyo representante legal era el señor PEDRO JOSÉ RIVERO LUNA.

Que en el año 2010, el solicitante regresó al país, y desde ese momento se encuentra trabajando arrendado en un predio cercano al inmueble reclamado, pues no pudo volver a entrar a éste por estar ocupado por otras personas que pertenecen al corregimiento de La Peña, del municipio de Ovejas, entre quienes mencionó a ADELFO BOHÓRQUEZ, GABRIEL, MEDARDO ARRIETA, ARGELIO ARRIETA, MANUEL PÉREZ, ARIEL CHAMORRO, DISNEY y ELÍAS MONTES.

Que a través de la Resolución Nº RS 1 1 11 de fecha 1 1 de diciembre de 2014, la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO, en calidad de ocupante del predio denominado "El Moral" y a su núcleo familiar.

LUIS RAFAEL DOMÍNGUEZ NOVOA. Narró en la demanda que el INCORA le adjudicó junto con MARÍA DEL SOCORRO BENÍTEZ LUNA una octava ( 1 / 8) parte, en común y proindiviso con 7 adjudicatarios Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 1 1 de 1 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com,ejo Superior d,: la Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 más del predio denominado "El Moral", mediante Resolución Nº0 1926 de fecha 23 de diciembre de 1999, acto administrativo que no fue registrado en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Declaró el solicitante, que a raíz del asesinato de su vecino, el señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, las familias y ocupantes de la finca El Moral salieron desplazados, quedando el mismo en total abandono. Manifiesta que no realizó negocio alguno de su cuota parte que le correspondió en el predio, y que en la actualidad se encuentran algunas personas trabajando sin su permiso, lo cual le ha impedido su retomo.

A través de la Resolución Nº RS 1 1 1 1 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor LUIS RAFAEL DOMÍNGUEZ NOVOA, en calidad de ocupante del predio denominado "El Moral". 1.2.

Pretensiones. Conforme a los hechos generales y particulares esgrimidos, la UAEGRTD, solicita: Pretensiones principales: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes JULIO DAVID BLANCO CORREA, OLADY REGINA BLANCO CORREA, EVER EDUARDO BLANCO CORREA, ECLIECER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO y LUIS RAFAEL DOMINGUEZ NOVOA en los términos establecidos por la Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 9 1 de la ley 1448 de 201 1.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 P8.gina 12 de 1 1 1 SGC Conu•jn Supnfor­ d@ la JudiMtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 Ordenar la restitución jurídica y material a la sucesión ilíquida del causante JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA de la cuota parte del predio denominado EL MORAL, Ordenar la restitución jurídica y material a favor de la cuota parte del predio denominado EL MORAL, que le corresponde a los señores ECLIECER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO y LUIS RAFAEL DOMINGUEZ NOVOA.

Pretensiones subsidiarias: Que en el caso eventual que sea inviable la restitución en los términos solicitados, y resultare probada alguna de las causales contenidas en los literales a, b, c y d del articulo 97 de la Ley 1448 de 20 1 1, solicitan ordenar la compensación a los solicitantes y que sean entregados con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, inmuebles de similares características.

Pretensiones complementarias: Que de operar las pretensiones principales, disponer la individualización material de cada una de las cuotas partes reclamadas, tal y como lo solicitaron los reclamantes, de acuerdo con las cabidas y linderos relacionados en los informes técnicos prediales elaborados por la Unidad de Restitución de Tierras Sucre y aportados a la presente solicitud colectiva.

Que de acuerdo a lo anterior, ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Coroza! abrir los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria para cada una de las parcelas individualizadas, a nombre de los solicitantes y sus cónyuges o compañeros (as) permanentes si fuere el caso, en virtud a lo establecido en el articulo 118 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Pu blicos del Circulo Registra! de Coroza! inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del articulo 91 de la ley 1448 de 201 1, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comejo Supl'rior dr la Judiro1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el para.grafo primero del articulo 84 de la ley 1448 del 2012. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Coroza! la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección patrimonial Prevista en el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, de acuerdo al consentimiento de los peticionarios, expresado a través de las solicitudes de representación judicial que se anexan.

En consecuencia de lo anterior, se ordene al INCODER, la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPT A. Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Victimas, acompañar en su retorno a las familias restituidas, en condiciones dignas. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) - Territorial Sucre, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de las cuotas partes solicitadas en restitución, de acuerdo con los levantamientos topográficos y los informes técnico prediales anexos a esta solicitud.

Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, integrar a las personas restituidas y a sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral a víctimas.

Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del articulo 9 1 de la ley 1448 de 20 11. Si existiere mérito para ello, declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 1 1 SGC Crn1Mjo Sutwrior du fa Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud. Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con las cuotas partes solicitadas, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten dichas cuotas partes, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluir, si no estuvieren, dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural, así como, dentro del Programa de Proyectos Productivos para la Población Beneficiaria de Restitución de Tierras, a los solicitantes y sus núcleos familiares, con prioridad y atendiendo el enfoque diferencial.

Emitir las órdenes dirigidas a obtener la adecuación de las vías de acceso a los predios solicitados en restitución; para ello requiérase a entidades como Ministerio de Transporte, INVÍAS, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a los entes territoriales tanto locales como departamentales, con observancia del principio constitucional de sostenibilidad fiscal, contemplado en el articulo 334 e inciso primero del articulo 339 de la Constitución Política y demás normas concordantes.

Ordenar a la Secretaria de Salud del municipio donde residiere cada uno de los solicitantes, para que de manera inmediata verifique su inclusión y la de los miembros de sus núcleos familiares en el Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y proceda a su inclusión en caso no estarlo. De existir niños, niñas y adolescentes, dentro de los núcleos familiares de los solicitantes, ordenar al Municipio de Ovejas y al Departamento de Sucre, a través de sus Secretarias de Educación, como parte del plan retorno, adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho a su educación, asegurando la disponibilidad, el acceso, la permanencia, y la calidad de la misma.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201.S Pélgina l 5 de 111 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Superfor de la Judicu1ura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en las diligencias de entregas materiales de las cuotas partes, de acuerdo al articulo 9 1 Literal o de la Ley 1448 de 20 11.

Pretensión relativa a terceros intervinientes y/ o segundos ocupantes: Teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad y la caracterización que el equipo social ha efectuado en la zona de ubicación del predio, asimismo, con el fin de garantizar la política de acción sin daño por parte de la Unidad, y en aras de proteger los derechos de quienes actuaron como terceros intervinientes o podrían considerarse segundos ocupantes, sin que ello implique un conflicto de intereses o una doble representación, se considera del caso formular la siguiente pretensión: Adoptar las acc10nes o medidas necesarias para armonizar los derechos de los solicitantes con los de los opositores, terceros o segundos ocupantes en condición de vulnerabilidad y/ o victimización, para lo cual deberá incorporarse el enfoque de acción sin daño, el carácter transformador de la restitución de tierras y la articulación con la política de desarrollo rural del Estado, y teniendo en cuenta, además, los instrumentos implementados por la UAEGRTD para la atención de los segundos ocupantes.

Pretensiones en cuanto a alivio de pasivos: Implementar como medida con efecto reparador los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 20 1 1, en consecuencia, se ordene: Ordenar al municipio de Ovejas, expedir la Resolución de condonación y/ o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con fundamento en el Acuerdo No. 003 del 28 de mayo de 2013, en relación con el predio solicitado en restitución. Pretensiones de acumulación procesal: Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11ltjo Suptrior d\ Ja Judicotura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Que se disponga concentrar en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre las cuotas partes del predio objeto de esta solicitud.

Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarias y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, en los términos del articulo 96 de la Ley 1448 de 20 11. 2.

Actuación procesal. Presentada la demanda conforme a la ley se dispuso su admisión mediante auto del 21 de enero de 2015 1, providencia que fue notificada en legal forma a quienes se oponen a la pretensión invocada por los reclamantes. Dentro de su oportunidad procesal, los señores David José Meléndez Vásquez, Julio César Luna Muñoz, Luis Carlos Contreras Getar, Disney Enrique Madero Garrido, Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, Adelfo Segundo Oviedo Salcedo, Argelia De Jesús Arrieta Castillo, Medardo Antonio Arrieta Zabala, Elsy María Sierra de Rivera, Manuel Guillermo Pérez Montes, Gabriel Arias Salcedo, Omaira del Carmen Torres Montes, Julio Enrique Tovar Contreras, Segundo Manuel Cruz Meza, Gladys Margoth Contreras Chamorro, Dairo Segundo Benítez Benítez, Samuel Benítez Viloria, Froilán José Viloria Oviedo, Everaldo Torres Morales y Jovanis Segundo Castillo Madera, formularon oposición a la demanda.

Por su parte, las oposiciones presentadas por Elias José Montes Márquez, Nerten Rafael Rivero Sierra y Donaldo José Benítez, fueron incoadas de manera extemporánea, tal como 1 Cuaderno Principal No. 4. Folios 930-940. Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com,ejo Superior dt 111 J,uilrotura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 lo decretó el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, a través de auto de 30 de junio de 20152 • Siendo el bien solicitado de propiedad del INCODER al momento de instaurarse la demanda, se vinculó a dicha entidad, sin que formulara oposición a las pretensiones, quienes en respuesta de 13 de febrero de 20153, no se opusieron a las pretensiones.

La notificación a personas indeterminadas se surtió en la forma prevenida en la ley, allegándose al plenario constancia de publicación del aviso, tanto de radio como de prensa y vencido el término respectivo no comparecieron personas indeterminadas para ejercer derecho de defensa. Las oposiciones fueron admitidas mediante proveído del 30 de Junrn de 2015, decretándose ademas las pruebas solicitadas por las partes y las de oficio que consideró el juez instructor.

Vencido el periodo probatorio se dispuso la remisión del proceso a esta Corporación, a efectos de que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. 3. La oposición. Los señores MEDARDO ANTONIO ARRIETA ZABALA, GABRIEL ARIAS SALCEDO, y ELSY MARÍA SIERRA DE RIVERA, a través de su apoderado judicial sostuvieron que pertenecen al grupo de segundos ocupantes asentados en el predio instado en restitución, situación que ha de reconocerse, fue puesta de presente por la UAEGRTD en el libelo introductorio, y que asimismo, reposa en el expediente caracterizaciones realizadas por el equipo social de la Unidad, las cuales giran en torno al reconocimiento de este fenómeno. Anotan que se vincularon con el predio solicitado en restitución en el año 2006, el cual se encontraba en total abandono, gracias a las 1 Cuaderno Principal No. 6.

Folios 1344-1352. 3 Folios 1002 a 1012. Cuaderno 5. Código: FRT - 015 Versión: 0'.2 Fecha: 10-0'.2-2015 1 1 SGC Corurjo Superior dt la Judlrotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 gestiones desplegadas por el Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC-, y bajo el auspicio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, quien se encargó de realizar las tareas de medición y parcelación del predio, pese a ello, no lograron la adjudicación definitiva de las áreas de terreno ocupadas.

Según el dicho de los campesinos (opositores), luego de estar ubicados en las distintas parcelas que conforman el predio, INCODER en varias ocasiones se entrevistó con ellos (realizó proceso de caracterización), a fin de entrar a resolver la situación jurídica del inmueble. Manifiestan que desde su vinculación con el predio "El Moral", los señores MEDARDO ANTONIO ARRIETA ZABALA (explota parcela No. l º), GABRIEL ARIAS SALCEDO (explota parcela No. 2), y ELSY MARÍA SIERRA DE RIVERA (explota parcela No. 23), han destinado sus parcelas, a la explotación de productos de pan coger, constituyéndose esta, su única fuente de ingresos y de sostenimiento, escenario que dada su condición campesina los hace sujetos de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa.

Que aparte de no contar con otras fuentes de ingresos, y de tener bajos niveles de escolaridad, son víctimas directas e indirectas de la violencia que ha azotado a Colombia durante los últimos veinte (20) años, escenario que propició su desplazamiento desde los asentamientos de origen a otras zonas de la región Monte mariana. Sostienen que en el caso particular del señor MEDARDO ANTONIO ARRIETA ZABALA, grupos armados al margen de la ley, asesinaron a su esposa VITALBA ISABEL GUTIÉRREZ MEZA, el día 26 de enero de 2002, hecho que generó temor en él, razón por la que se desplazó hacia la ciudad de Sincelejo, el 06 de mayo de 2002, retornando al corregimiento la Peña dos años después. Que en lo que concierne al señor GABRIEL ARIAS SALCEDO, el 28 de febrero de 2000, dos familiares JULIO CESAR ROSALES RODRÍGUEZ, y JULIO CESAR ROSALES ZABALA, fueron ultimados por grupos insurgentes, hecho que conllevó a que se desplazara del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC Com,l.'jt> Superior dt fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 corregimiento la Peña hacia el municipio de Ovejas, en el que habitó tres años, para luego retornar. Que igualmente la señora ELSY MARÍA SIERRA DE RIVERA, se vio abocada a desplazarse en el año 2000, de la vereda Pativaca, jurisdicción del municipio del Carmen de Bolívar, hacia el corregimiento la Peña, con ocas1on a la masacre perpetrada por grupos paramilitares en "El Salado".

Anotan que en la actualidad los opositores residen en corregimiento La Peña ubicado aproximadamente a 2 kms del predio "El Moral". Solicitan los opositores que no se conceda la restitución del predio, EL MORAL, a favor los solicitantes, y en consecuencia se les declare a los opositores ocupantes legitimas del bien, reconociéndosele como sujetos de especial protección por condición de campesinos, ordená.ndosele al INCODER continuar con el correspondiente procedimiento especial de adjudicación a favor de los opositores, a fin que se logre la adjudicación definitiva de las parcelas que explotan y ocupan en el predio.

Los señores DISNEY ENRIQUE MADERO GARRIDO, ADELFO SEGUNDO OVIEDO SALCEDO, OMAIRA DEL CARMEN TORRES MONTES y EVERALDO TORRES MORALES, por medio de su apoderado judicial manifestaron que en el año 2005, el predio de mayor extensión le fue transferido por el INCORA al INCODER, y que posteriormente en el año 2006, pacíficamente 24 familias campesinas entraron.

Que entre los años 2007 a 2008 el INCODER realiza varias visitas técnicas de caracterización al predio, inscribiendo en el 2009 el mismo como adjudicatarios a todas las 24 familias que allí vivían, comunica.Jldoles a los comuneros que el predio está caracterizado, y que es así como a los opositores le adjudican legalmente una veinticuatroava (1/24) por resolución 127 de 2009.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC ('omejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Arguyen que en el año 2010, en atención a la invitación a parcelar por parte del INCODER, las 24 familias hacen levamiento topográfico general y particular, y que posterior a ello en un inentendible acto la misma institución revocan las adjudicaciones, sin embargo, como poseedores y segundos ocupantes de buena fe vienen poseyendo el inmueble común y proindiviso.

Que los opositores jamás tuvieron incidencia directa ni indirecta en el presunto despojo que se pretende demostrar aquí, haciendo hincapie que la adquisición en condición de cuarto ocupante no fue producto de la fuerza o del conflicto armado, ni mucho menos incidió negativa o positivamente en la presunta perdida del vínculo por los solicitantes.

Solicitan que de llegarse a fallar a favor de los demandantes, y en contra de los segundos ocupantes, que han sido toda su vida personas de bien, con principios morales, éticos y conducta intachable como lo certifican los organismos disciplinarios, de control y judiciales de este país, ¿ Cómo quedarian sus derechos fundamentales, sociales y económicos que le garantiza la Constitución Política de Colombia, y demás leyes y normas reglamentarias de la norma de normas?; como son: a tener propiedad privada adquirida licitamente o bajo el principio de la buena exenta de culpa.

Que en este sentido, tienen derecho a que le adjudiquen la cuota parte instada en restitución, a cada uno de ellos, y en caso dado que proceda la restitución, se les reconozcan las mejoras realizadas por ellos en el área solicitada. • Los señores SEGUNDO MANUEL CRUZ MEZA y ARIEL FRANCISCO CHAMORRO RODRIGUEZ, a través de su vocera judicial sostuvieron que pertenecen al grupo de segundos ocupantes asentados en el predio instado en restitución, situación que ha de reconocerse, fue puesta de presente por la UAEGRTD en el libelo introductorio.

Que asimismo, reposa en el expediente caracterizaciones realizadas por el Código: FRT- 015 Versión: 0:2 Fecha: 10-02-2015 SGC Cmfü.'jQ Supl!rfor dt la Judirn1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 equipo social de la Unidad, las cuales giran en torno al reconocimiento de este fenómeno. Manifiestan que se vincularon con el predio solicitado en restitución en el año 2006, el cual se encontraba en total abandono, gracias a las gestiones desplegadas por la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC-, y bajo el auspicio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, quien se encargó de realizar las tareas de medición y parcelación del predio, pese a ello, no lograron la adjudicación definitiva de las áreas de terreno ocupadas.

Según el dicho de los campesinos (opositores), luego de estar ubicados en las distintas parcelas que conforman el predio, INCODER en varias ocasiones se entrevistó con ellos (realizó proceso de caracterización), a fin de entrar a resolver la situación jurídica del inmueble. Que desde su vinculación con el predio "El Moral", los señores SEGUNDO MANUEL CRUZ MEZA y ARIEL FRANCISCO CHAMORRO RODRÍGUEZ, han destinado sus parcelas, a la explotación de productos de pan coger, constituyéndose esta, su única fuente de ingresos y de sostenimiento, escenario que dada su condición campesina los hace sujetos de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa.

Anotan que no cuentan con otras fuentes de ingresos, y de tener bajos niveles de escolaridad, son víctimas directas e indirectas de la violencia que ha azotado a Colombia durante los últimos veinte años, escenario que propició su desplazamiento desde los asentamientos de origen a otras zonas de la región Montemariana. Que en el caso particular del seflor SEGUNDO MANUEL CRUZ MEZA, ingresó al Moral en el año 2006, encontrando el predio en total abandono, allí construyo su ranchito y se asentó con su familia; en la actualidad vive con su compañera y tres nietos, siendo un señor de 65 años de edad su estado de salud es muy malo padece hipertensión, gastritis, campesino analfabeto que su única actividad Código: FRT- 0 1.S Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pcigina 22 de 111 SGC ('()m.Fjo Superior dt la Judlrotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 es el campo, y que por razones de la violencia en el año 2008, se desplazó hacia el Carmen de Bolívar por los enfrentamientos que existían entre los grupos al margen de la ley abandonando todo, perdió sus animales, sus cultivos quedando sin nada para su sustento y el de su núcleo familiar ya que él es el único que lleva el sustento a su hogar.

Informa que en el 2009, retomó nuevamente al predio el Moral, Que en lo que concierne al señor ARIEL FRANCISCO CHAMORRO RODRÍGUEZ, ingresó al predio en el año 1992, trabajaba con el señor Rodrigo Ricardo Bray en su finca ubicada en el Moral, y que este último ofreció su finca al Incora con el fin de que se la compraran, llegando a un acuerdo con los campesinos que se encontraban en el predio, por lo que estos se trasladaron hacia el Municipio de Ovejas ante la Notaría, firmaron dicho acuerdo que contemplaba que si el INCORA le compraba la finca al señor Ricardo, esta pasaría a manos de los campesinos que se encontraban habitándola, de no ser así ellos tenía dos años para desocuparle su finca.

Informan que finalmente el INCORA le compró la finca al señor Rodrigo Ricardo Bray, los campesinos que ocupaban el predio hicieron un comité donde ARIEL FRANCISCO CHAMORRO RODRÍGUEZ era su Presidente, quedando compromisos tales como el INCORA le daría la titularidad a cada campesino del predio en 15 días. Que el señor ARIEL CHAMORRO paró su ranchito con su familia ahi, dedicándose a explotar la tierra, teniendo cultivo de yuca, ñame, limón y naranja, que es el único trabajo que sabe hacer, la agricultura.

Sostiene que en el año 200 1, por causa de la violencia se desplazó al Municipio de Ovejas, viviendo en carne propia la violencia cuando los grupos al margen de la Ley asesinaron al señor JULIO BLANCO, compadre del señor ARIEL FRANCISCO CHAMORRO RODRÍGUEZ, asi como la masacre del Salado ya que el predio el Moral estaba muy cerca del lugar de los hechos.

Aduce que en el año 2003, retornó al predio, padeciendo nuevamente hechos victimizantes, como el ocurrido la madrugada del 3 de marzo del año 2004, fecha en la que fue capturado por fuerzas policivas, Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 1 1 SGC Comt'j<i Superior d,: la Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 imputándole el punible de rebelión y homicidio, siendo conducido a la cárcel la Vega de la ciudad de Sincelejo en la que permaneció 17 días privado de su libertad, lo que le generó un impacto grave a su núcleo familiar; toda vez que los medios de comunicación lo señalaban de haber sido el autor de los punibles que le habían imputado las autoridades.

Que en la actualidad los aquí opositores, residen en corregimiento El Floral ubicado en predio "El Moral". Solicitan los opositores que no se conceda la restitución del predio, EL MORAL, a favor los solicitantes, y en consecuencia se les declare a los opositores ocupantes legítimos del bien, reconociéndosele como sujetos de especial protección por condición de campesinos, ordenándosele al INCODER continuar con el correspondiente procedimiento especial de adjudicación a favor de los opositores, a fin que se logre la adjudicación definitiva de las parcelas que explotan y ocupan en el predio. • LUIS CARLOS CONTRERAS GETAR, presentó escrito de oposición a través de su representante legal aduciendo que indiscutiblemente pertenece al grupo de segundos ocupantes asentados en el predio instado en restitución, situación que ha de reconocerse, fue puesta de presente por la UAEGRTD en el libelo introductorio, y que asimismo, repasa en el expediente caracterizaciones realizadas por el equipo social de la Unidad, las cuales giran en torno al reconocimiento de este fenómeno. Que se vinculó, en campa.nía de su familia, con el predio pretendido en restitución en el ano 2003, para dicha época el inmueble sólo era habitado por los señores PEDRO RIVERO, DAVID MELÉNDEZ, JULIO TOV AR y sus respectivos núcleos familiares.

Que el área de terreno ocupada por el señor LUIS CARLOS CONTRERAS GETAR, se encontraba en total abandono, razón por la que procedió a construir su vivienda (rancho). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 1 1 SGC C()ll.1t>jo Supuior dt fo Judlrotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Que al momento de ingresar al predio "El Moral" tenía conocimiento que el mismo había sido adjudicado a favor de siete familias, lo que era muy limitado teniendo en cuenta la extensión del inmueble, y que el anterior escenario, justificó en gran parte el ingreso del señor LUIS CONTRERAS al Moral. Anota que desde su vinculación con el predio El Moral, ha destinado su parcela a la explotación de productos de pan coger, constituyéndose esta, la única fuente de ingresos y de sostenimiento tanto de él como de su familia, conformada por dos menores de edad, escenario que dada su condición campesina lo hace sujeto de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa; sin desconocer los derechos que le asisten a los menores que podrían verse afectados de proferirse una decisión desfavorable.

Que el INCODER realizó tareas de medición y parcelación del predio, además, efectuó procesos de caracterización a los actuales ocupantes del Moral, entre los que se encuentra él; y que pese a ese a ello, no se logró la adjudicación definitiva de las parcelas actualmente ocupadas y explotadas, creándose a favor de estos, expectativas legítimas en relación al referido inmueble.

Que reitera su calidad de sujeto especial pues aparte de no contar con otras fuentes de ingresos, y de considerarse analfabeta, es víctima directa de la violencia que ha azotado a Colombia durante los últimos veinte (20) años. Anota que la situación de violencia acaecida en los municipios que conforman la región de los montes de Maria, no es desconocida en ningún lugar de la geografia Colombiana, muchas vidas de personas inocentes se perdieron acabando con los sueños y esperanzas de cientos de familias campesinas.

Diversos grupos armados ilegales imperaron en la zona, hecho que generó temor colectivo dentro de los pobladores, además era frecuente el asesinato selectivo de campesinos y los constantes enfrentamientos entre la fuerza pública y tales grupos insurgentes. Todo esto ocasionó el desplazamiento masivo de decenas de campesinos a distintas zonas del país; en otros Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 l S 1 1 SGC Com,rj,1 Superior dt la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 casos, algunos campesinos como el señor LUIS CARLOS CONTRERAS. Por su parte los seflores JULIO CÉSAR LUNA MUÑOZ, MANUEL GUILLERMO PÉREZ MONTES, FLOIRAN JOSÉ VILORIA OVIEDO y GLADYS MARGOTH CONTRERAS CHAMORRO, informaron, a través de su vocero, que pertenecen al grupo de segundos ocupantes asentados en el predio instado en restitución, situación que ha de reconocerse, fue puesta de presente por la UAEGRTD en el libelo introductorio, y que as1m1smo reposan en el expediente caracterizaciones realizadas por el equipo social de la Unidad, las cuales giran en torno al reconocimiento de este fenómeno. Narran los opositores que se vincularon con el predio solicitado en restitución en el año 2006, el cual se encontraba en total abandono, gracias a las gestiones desplegadas por el Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC-, y bajo el auspicio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, quien se encargó de realizar las tareas de medición y parcelación del predio, pese a ello, no lograron la adjudicación definitiva de las áreas de terreno ocupadas, excepto FLOIRAN JOSÉ VILORIA OVIEDO a quien si se le adjudicó la parcela segun Resolución No. 1125 de noviembre 5 de 2009; anotando que el INCODER en varias ocasiones se entrevistó con ellos {realizó proceso de caracterización), a fin de entrar a resolver la situación jurídica del inmueble.

Que desde su vinculación con el predio "El Moral", los señores NERTEN RAFAEL RIVERO SIERRA, (explota parcela No. 24º), JULIO CÉSAR LUNA MUÑOZ, (explota parcela No. 20), MANUEL GUILLERMO PÉREZ MONTES, (explota parcela No. 7), FLOIRAN JOSÉ VILORIA OVIEDO (explota parcela No. 8) y GLADYS MARGOTH CONTRERAS CHAMORRO, (explota parcela No. 19), han destinado sus parcelas, a la explotación de productos de pan.coger, constituyéndose esta, su única fuente de ingresos y de sostenimiento, escenario que dada su condición campesina, los hace sujetos de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pá.gina 26 de 111 SGC Col/.\tjo Suptrior dr Ja Judiauuro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 Que reiteran su calidad de sujetos especiales pues, aparte de no contar con otras fuentes de ingresos, y de tener bajos niveles de escolaridad, son victimas directas e indirectas de la violencia que ha azotado a Colombia durante los últimos veinte años, escenario que propició su desplazamiento (excepto FLOIRAN JOSÉ VILORIA OVIEDO) desde los asentamientos de origen a otras zonas de la región Montemariana.

Anotan frente el caso particular del señor FLOIRAN JOSÉ VILORIA OVIEDO, quien adquirió el predio parcela 8 mediante Resolución No. 1 125 de noviembre 5 de 2009, que no tiene la condición de desplazado pero sí es persona vulnerable, campesino, como en su momento el INCODER pudo constatar las condiciones de vulnerabilidad para adjudicar el predio.

Que en el caso particular de la señora G LADYS MARGOTH CONTRERAS CHAMORRO, lo hace en continuación de su compañero permanente el señor HENRIQUE ARIAS, además de que fue desplazada por grupos al margen de la ley junto con su familia de la Loma del Banco - Carmen de Bolívar a la cabecera municipal donde rindieron su declaración, de allí fue que entraron al predio El Moral.

Que en el caso de JULIO CÉSAR LUNA MUÑOZ, fue desplazado por la violencia desde el corregimiento de El Bledo - Carmen de Bolívar, desde el día 26 de marzo de 2007, con su mujer y sus hijos hacia el municipio de Ovejas. Que en el caso de MANUEL GUILLERMO PÉREZ MONTES, fue desplazado de la vereda el Salado el dia 18 de febrero del año 2000, hacia el municipio de Ovejas junto con su núcleo familiar.

Aducen que en la actualidad los aquí opositores, residen en corregimiento La Pefta, el Floral, y El Moral, jurisdicción del municipio de Ovejas - Sucre. Solicitan los opositores que no se conceda la restitución del predio a favor los solicitantes, y en consecuencia se les declare a los opositores ocupantes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (Qm.11jo Superior dt la Judirotu.ro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 legítimos del bien, reconociéndosele como sujetos de especial protección por condición de campesinos, ordenándosele al INCODER continuar con el correspondiente procedimiento especial de adjudicación a favor de los opositores, a fin que se logre la adjudicación definitiva de las parcelas que explotan y ocupan en el predio. • Los opositores DAIRO SEGUNDO BENÍTEZ BENÍTEZ y JULIO ENRIQUE TOVAR CONTRERAS, arguyeron que ostentan la calidad de segundos ocupantes poseedores del predio solicitado en restitución, situación que les debe ser reconocida por ser de conocimiento por la UAEGRTD en el libelo introductorio de la solicitud de restitución y formalización de tierras, además de obrar en el expediente caracterizaciones realizadas por el equipo social de la Unidad, que les reconocen tal condición. Sostienen que se asentaron el predio solicitado en restitución desde el año 2006, el que se encontraba en total abandono, por la gestión desplegada por la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC- y bajo el auspicio del lNCODER, que se encargó de adelantar las actividades de levantamiento topográfico, medidas y división o parcelación del predio, pese a lo cual no lograron de manera definitiva la adjudicación de las áreas de terreno ocupadas.

Según lo expresan los campesinos que en el proceso ostentan la calidad de opositores, luego de estar en posesión de las distintas parcelas que conforman el predio, INCODER se entrevistó con ellos a efectos de resolver la situación jurídica del inmueble trabado en la litis. Que desde la posesión del predio "El Moral", lo han destinado a la explotación económica mediante el cultivo de productos de pancoger, como ñame, yuca, maíz, constituyéndose tal actividad en la única y principal fuente de ingresos económicos para el sostenimiento de sus familias, condición de debilidad manifiesta que los hace sujetos de especial protección constitucional dada su vulnerabilidad económica, social y educativa.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ú'Jmtjn Sup,rfor dt: la Judicotura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 • Que reiteran su calidad de sujetos especiales los que aparte de no contar con otras fuentes de ingresos económicos y tener bajos niveles de escolaridad, son víctimas directas e indirectas de la violencia que ha azotado a Colombia durante los últimos veinte años, situación que propició el desplazamiento desde las poblaciones de origen a otras zonas de la región de los montes de María. Anotan que grupos armados al margen de la ley, asesinaron a varios miembros de sus familia en las diferentes masacres que se sucedieron en la zona en conflicto, entre estas la del corregimiento de El Salado entre el 16 y 21 de febrero del año 2000, en la que se produjeron toda clase de vejámenes contra los Derechos Humanos; episodio gris de la historia colombiana que dejó como saldo 54 víctimas fatales y que ocasionó el desplazamiento masivo de pobladores residentes en zonas aledañas para luego retornar cuando se dieron las condiciones de orden público para tal efecto, de lo cual han transcurridos más de quince años hasta la fecha, junto con otras 24 familias campesinas, que se reconocen como víctimas del conflicto armado y son reconocidas su situación de poseedores por la ley 160 de l. 994, con resolución de adjudicación por parte del INCODER sobre 1 /24 parte del predio en disputa, sin que hasta hoy se les haya titulado la propiedad a pesar de haberse efectuado los estudios por parte de la misma entidad, por lo que tienen tal expectativa sobre este, dada la suspensión de dichos trámites con fundamento en el RUPTA.

Solicitan los opositores que no se conceda la restitución del predio a favor los solicitantes, y en consecuencia se les declare a los opositores ocupantes legitimes del bien, reconociéndosele como sujetos de especial protección por condición de campesinos, ordenándosele al INCODER continuar con el correspondiente procedimiento especial de adjudicación a favor de los opositores, a fin que se logre la adjudicación definitiva de las parcelas que explotan y ocupan en el predio.

ARGELIO DE JESÚS ARRIETA CASTILW, por medio de su apoderado fundamentó su posición manifestando que en la solicitud Código: FRT Ɵ 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C,:,nsejo Superior dt la Judil:aturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 la URT habla de la condición de los actuales ocupantes de los predios pedidos en restitución, a los que se les llama segundos ocupantes, que no son más que las 24 familias que encontraron en El Moral una esperanza de vida y de progreso, familias a las que INCODER adjudicó una cuota parte del predio, campesinos humildes que no desplazaron ni despojaron a nadie, que no pertenecen a grupos armados ilegales, ni son testaferros de los mismos.

Se manifiesta que este predio fue adjudicado por el INCORA inicialmente a 8 beneficiarios de reforma agraria, en el año de 1999, de los cuales ninguno registró los referidos actos, por lo que se les revocó la adjudicación y posteriormente se adjudicó a 23 familias entre las que están incluidas algunas de las 8 iniciales, pero de las cuales solo 3 registraron los respectivos actos, los cuales mas adelantes también fueron revocados, como quiera que se iba a iniciar la individualización de los predios, lo que se frustró con la solicitud de restitución. Anota el opositor que es un pobre campesino vulnerable, persona de la tercera edad al igual que su conyugue.

Advierten que los solicitantes no son titulares del derecho de restitución de que habla el articulo 75 de la ley 1448 de 20 1 1, así como tampoco son poseedores del bien que reclaman, dado a que quienes lo explotan, poseen y trabajan, desde hace mas de 10 años son las 23 familias opositoras, entre ellos el opositor. Anotan que la ocupación y usufructo actual del predio solicitado la tienen los opositores, quienes son los que ostentan la expectativa legitima de la que habla el Acuerdo 266 de 2011, derogado por el Acuerdo 349 de 2014, del INCODER, y pueden ser favorecidos en la sentencia, si se le da una interpretación sistematica, amplia y favorable a la norma jurídica antes referida, lo cual es perfectamente posible en virtud de la reparación con enfoque trasformador, propio de los estadios de justicia transicional, teniendo ademas en consideración que se está en presencia de familias campesinas Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 1 1 SGC ConJtjo Supt'rior dt: la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 vulnerables y por tanto sujetos de protección especial como lo ha sentenciado la Corte Constitucional. Anota el opositor que él y los demás opositores, no tuvieron absolutamente nada que ver con el presunto abandono o despojo forzado del que alegan ser víctimas los solicitantes, ni incidieron en la decisión de los solicitantes de no regresar más al predio. • Por su parte, el opositor SAMUEL ANTONIO BENÍTEZ VILORIA, manifestó que es coposeedor proindiviso de buena fe exenta de culpa, del bien inmueble objeto de restitución, y que desde hace aproximadamente 10 años, junto a un grupo de 25 campesinos ingresaron al predio que se encontraba sin ningún poseedor y en estado de abandono. Narra que desde entonces ninguna persona les ha reclamado la posesión ni la propiedad del predio, razón por la cual se encuentran desde hace varios años cultivándolo y ya han realizado las gestiones de adjudicación ante el INCODER.

Aduce que no conoció a los solicitantes de tierras, ni tuvo, ni pudo conocer información sobre las razones que los impulsaron presuntamente a abandonar la parcela que reclaman por las vías del presente proceso. Señala que es el actual coposeedor de la tierra, para lo cual con su esfuerzo económico la ha civilizado, la está explotando económicamente siguiendo los usos de la tierra y la protección del medio ambiente.

Finalmente indica que no se aprovechó en forma alguna de situación de violencia, como quiera que también es un campesino. Tampoco privó arbitrariamente a los solicitantes en restitución de tierras. Que el INCODER lo reconoce como poseedor de buena fe y está gestionando su adjudicación. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ('on.õejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 • El opositor DAVID JOSÉ MELENDEZ VÁSQUEZ adujo que pertenece al grupo de segundos ocupantes asentados en el predio instado en restitución, situación que ha de reconocerse, fue puesta de presente por la UAEGRTD en el libelo introductorio, y que asimismo reposa en el expediente caracterizaciones realizadas por el equipo social de la Unidad, las cuales giran en torno al reconocimiento de este fenómeno. Que toda su vida se ha dedicado a labrar el campo, vinculándose en compañía de su familia, con el predio pretendido en restitución en el año 2004.

Según su dicho el predio el Moral se encontraba en total abandono, razón por la que, procedió a construir su vivienda (rancho). Que desde su vinculación con el predio "El Moral", ha destinado su parcela, a la explotación de productos de pan coger, constituyéndose esta, la única fuente de ingresos y de sostenimiento tanto de él como de su familia, escenario que dada su condición campesina lo hace sujeto de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa.

Que el lNCODER realizó tareas de medición y parcelación del predio (correspondiéndole al señor MELÉNDEZ VÁSQUEZ la parcela No. 12), ademas, efectuó procesos de caracterización a los actuales ocupantes del "Moral", entre los que se encuentra el opositor; y que pese a ello, no se logró la adjudicación definitiva de las parcelas actualmente ocupadas y explotadas, creándose a favor de estos, expectativas legitimas en relación al referido inmueble.

Que reitera su calidad de sujeto especial pues aparte de no contar con otras fuentes de ingresos, y de considerarse analfabeta, es víctima directa de la violencia que ha azotado a Colombia durante los últimos veinte años. Informa que previa su vinculación con el predio el Moral trabajaba en una finca ubicada en jurisdicción del municipio del Carmen de Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC Comi,jo Superior dt la Judirorura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Bolivar, viéndose abocado a desplazarse hacia Coroza! - Sucre, con ocasión a la masacre del Salado perpetrada por grupos paramilitares en el mes de febrero de 2000. Solicita que no se conceda la restitución del predio a favor los solicitantes, y en consecuencia se le declare ocupante legítimo del bien, reconociéndose como sujeto de especial protección por condición de campesino, ordenándosele al INCODER continuar con el correspondiente procedimiento especial de adjudicación a favor de los opositores, a fin que se logre la adjudicación definitiva de las parcelas que explotan y ocupan en el predio. • Finalmente JOVANIS SEGUNDO CASTILLO MADERA manifestó que el lNCODER adjudicó el predio el Moral en el año 2009, a 24 familias campesinas, de las cuales tres registraron las respectivas resoluciones en el folio de matrícula inmobiliaria, y que estas adjudicaciones fueron revocadas por la misma entidad así como las tres resoluciones registradas por petición de individualizar cada parcela a voluntad de los adjudicatarios, por consiguiente estas 24 familias pasan a hacer ocupantes, ya que el predio nunca salió de la titularidad del INCODER.

Que la Unidad en el año del 2014, ingresó al predio encontrándose que este está siendo explotado por 24 familias, de las cuales 6 se encuentran habitando el predio, por consiguiente estas familias también son consideradas como ocupantes del predio, ya que lo están explotando cosechando los productos típicos de la región, y que a las familias que se encontraron en el predio se les dio un término de 10 días para aportar documentos o información que quisieran hacer valer, y que hubo personas que lo hicieron y otras que no como el caso del señor JOVANIS SEGUNDO CASTILLO MADERA, Narra que estas personas, como el opositor, son campesinos víctimas en la mayoría de los casos de desplazamientos forzados por la violencia que se presentó en toda la zona de los montes de Maria por la presencia de guerrilla, autodefensas y los constantes combates con la fuerza pública, lo que hiw que muchos de estos campesinos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pllgina 33 de 111 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS üm.n'jO Superior dv la Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N" 0005-2016-02 abandonaran sus hogares y todo lo que tuviesen por preservar su vida. Que luego de la derrota de las FARC, en su mayoría por la fuerza pública y la desmovilización de las AUC, algunos de estos campesinos al encontrar esta zona abandonada y de gran extensión se decidieron radicarse ahí, explotando y sembrando sus cultivos, y haciendo las mejoras en los terrenos que ocupaban.

Considera por lo anterior, que estos terceros ocupantes se encuentran actualmente explotando un bien que nunca dejó de ser del INCODER, y que por consiguiente nos encontramos ante un bien fiscal que si bien el extinto INCORA quiso adjudicarlo a las primeras ocho familias, estas no hicieron valer sus derechos ya que no registraron las respectivas resoluciones en el registro de matrícula, así, nunca fueron propietarios del predio, y que lo mismo sucedió con las 24 familias que posteriormente se le adjudicaron el predio por el INCODER, de las cuales tres solo registraron la resolución, y posteriormente el mismo INCODER revocó todas las resoluciones de adjudicación, incluso las registradas por las peticiones de individualizar cada parcela, por consiguiente las 24 familias también fueron ocupantes.

Aduce que actualmente las 22 familias encontradas tienen esta misma calidad por encontrarse explotando el predio y algunas de estas tienen ya varios anos de estarlo ocupando, la mayoria son campesinas que han sido víctimas del conflicto armado y se ubicaron en el terreno baldío del Moral, como debe ser el caso del señor JOVANIS CASTILLO MADERA, estos terceros ocupantes hoy en día tienen los mismo derechos ante la ley que los primeros y segundos ocupantes ya que todos tienen la misma calidad de ocupantes. 4.

Pruebas. A la actuación se allegaron las siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cvmejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 ► Certificado de tradición y libertad del predio El Moral, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-836. ► Copia de la Escritura Pública Nº2.035 de 18 de noviembre de 1992 e insertos protocolarios. ► Fiscalía General de la Nación. Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo.

Oficio Nº349 de fecha 23 de julio de 2014. ► Fiscalía General de la Nación. Fiscalía Novena Seccional de Corozal. Oficio de fecha 29 de julio de 2014. ► Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Oficio Radicado Nº 201472011187031 de fecha 3 1 de julio de 2014. ► Presidencia de la República. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.

Oficio Nº 0Fi l 4-0007390 1 / JMSC 34020 de fecha 4 de agosto de 2014, mediante el cual allega en medio magnético informes elaborados sobre el Departamento de Sucre que incluye información georreferenciada del municipio de Ovejas, entre otras, de la presencia de grupos armados al margen de la ley: Panorama Actual de Sucre de Febrero de 2006, Diagnóstico Departamental de Sucre 2003 - 2006 primer semestre de 2007, y Panorama Actual de la región de los Montes de Maria. ► Ministerio de Defensa Nacional.

Policía Nacional. Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Sucre. Ofició Nº S-2014 - 012430 / SIJIN-DESUC 29.25 de fecha 12 de agosto de 2014. ► Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional. Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Seccional Sucre. Oficio No. S2014-461867 de fecha 8 de agosto de 20 14. ► Brigada de lnfanteria de Marina Nº l. Oficio Nº 1142 de fecha 5 de agosto de 2014.;,- Fiscalía General de la Nación. Fiscalía Sexta Especializada UNCDES Cúcuta.

Oficio Nº 545 de fecha 15 de agosto de 2014.Oficio de Comunicación No. OS 2023 de fecha 14 de agosto de 2014 y Formato de Informe de Comunicación URT fechado 25 de agosto de 2014. ► Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Oficio Nº 20142170550 de fecha 1 º de septiembre de 2014. ► Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Oficio Nº 2014217558 1 de fecha 15 de septiembre de 2014, informando sobre la existencia de expedientes en archivo de esa entidad, en relación con el predio El Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conejo Superior dr la Judtco1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 Moral, de donde se obtienen e incorporan al expediente administrativo los siguientes documentos: o Copia de la Resolución Nº00754 de fecha 16 de mayo de 2005, por la cual se ordena dar de baja de los Estados Financieros del INCORA En Liquidación el inmueble denominado El Moral, y su entrega por transferencia a titulo gratuito al INCODER. o Copia de Constancia Nº701-01 1 suscrito por el Asesor Financiero del INCORA En Liquidación sobre registro de inventario del predio El Moral. o Copia de escrito de solicitud del señor Rodrigo Ricardo Bray dirigida al INCORA Regional Sucre, de fecha 2 de diciembre de 1992. o Copia de Acta de Entrega y Recibo de fecha 3 de diciembre de 1992 del predio El Moral. o Copia de documento suscrito por Bertha Correa Montes, Julio Blanco Olivera, Alberto Soracá, Eliécer Correa Montes, Félix Blanco Olivera, Arcenio Banquet y Luis Rafael Domínguez, dirigido a INCORA Regional Sucre, de fecha 27 de abril de 1999. o Copia de documento suscrito por Disney Enrique Madero Garrido, Adelfa Oviedo y Floirán Viloria, dirigido al INCODER, de fecha 23 de mayo de 2012, mediante la cual solicitaron la revocatoria de las resoluciones de adjudicación en común y proindiviso del predio El Moral a su favor, y la individualización de las parcelas. o Copia de la Escritura Pública Nº93 de fecha 6/8/1982 de la Notaría Única del Círculo de Ovejas. o Copia de Formatos de Visita Técnica del INCODER al predio El Moral de fecha 11 de abril de 2007 y Planilla de Recolección de Información En Campo de los señores Ariel Chamorro, Segundo Cruz, Enrique Tovar, Luis Riveros, "El Polaco" De La Rosa, "Carlos" y David Meléndez. o Copia de la Resolución sin número, sin fecha ni firma por quien la expidió, emanada del INCODER Territorial Sucre, "por la cual se declara la revocatoria directa, y en consecuencia, se deja sin efectos jurídicos las Resoluciones Nos. 1125 y I 127 de Noviembre 05 de 2009, y 334 de Mayo 14 de 2010, proferidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER'.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC Convtjo Su¡wrior dr: la Judiro1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 o Copia de Auto Nº005 de fecha 3 de mayo de 2012 expedido por INCODER. o Copia de Auto Nº0 l 4 de fecha 6 de junio de 2012, "mediante el cual se da traslado por cinco (5) dias a los interesados del expediente del predio EL MORAL ubicado en el Municipio de Ovejas para que presenten los alegatos y observaciones correspondientes". o Copia de la Resolución Nº 0154 de fecha 31 de mayo de 2012, expedida por el INCODER Territorial Sucre, "por la cual se hace la revocatoria directa, las Resoluciones No. 0334 de fecha 14 de mayo de 2010 y 1125, 1127 de fecha 05 de Noviembre de 2009, proferida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER -, mediante el cual se hace la adjudicación del predio EL MORAL, ubicado en el municipio de OVEJAS departamento de Sucre" y copia de constancia de notificación de dicho acto administrativo. o Copia de oficio de respuesta del director Territorial INCODER - Sucre a la comunidad del predio El Moral, N"48122101301 de fecha 7 de mayo de 2012. o Copia de Acta de Notificación personal del INCODER, de fecha 10 de mayo de 2012. o Copia de la Resolución Nº0537 de fecha 18 de octubre de 2011, expedida por el INCODER Territorial Sucre, "por la cual se declara la revocatoria directa, y en consecuencia, se deja sin efectos jurídicos las Resoluciones Nos. 1 125 y 1127 de Noviembre 05 de 2009, proferidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER". o Copia de la Resolución Nº 0041 de fecha 4 de mayo de 2012, expedida por el INCODER Territorial Sucre, "Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria, y en consecuencia, se deja sin efectos jurídicos las Resoluciones Nos. 01924, 01925, 01926, 01927, 01928, 01929, 01930, 01931, de fecha 23 de Diciembre de 1999, proferidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA". o Copia de Acta de Recepción de Testimonios de fecha 17 de mayo de 2012, practicada por el INCODER Territorial Sucre, dentro Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC Conwjo.'iuperfor d# fa Judicoou·a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 del trámite de Procedimiento Especial sobre el bien inmueble denominado El Moral., Fiscalía General de la Nación. Dirección de Fiscalías Nacionales. Eje Temático de Delitos de Desaparición y Desplazamiento. Oficio Nº 1369 de fecha 22 de septiembre de 2014., Fiscalía General de la Nación. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Oficio remitido por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo.,- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal - Sucre. Oficio Nº 1385 de fecha 6 de octubre de 2014.,.. Procuraduría 19 Judicial II Ambiental y Agraria. Oficio Nº 3600013/Cl392 de fecha 8 de octubre de 2014.,.. Cámara de Comercio de Sincelejo.

Oficio S/N de fecha 14 de octubre de 2014. allegando certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica denominada "Asociación de Productores Campesinos de "El Moral" - APROCAM".,- Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Sucre. Oficio Nº S-2014-002072 / SIJlN GRAlJ - 1.9 de fecha 29 de septiembre de 2014., Defensoría del Pueblo Regional Sucre.

Oficio Nº0002009 de fecha 7 de octubre de 2014.,.. Central de Inversiones S.A. - CISA S.A. Oficio S/N de fecha 7 de octubre de 2014.,.. Presidencia de la República. Oficio Nº OFI14-00102746 / JMSC 130100 de fecha 21 de octubre de 2014, suscrito por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, mediante el cual allega en medio magnético dos informes elaborados sobre el Departamento de Sucre: Panorama Actual de Sucre de Febrero de 2006, Diagnóstico Departamental de Sucre 2003 - 2006 primer semestre de 2007, e información estadistica, en medio magnético, de variables discriminadas en cuadro anexo del Departamento de Sucre, para el período 1991-2008, para determinar la presencia de grupos armados al margen de la ley y efectos de la violencia como el desplazamiento forzado en el municipio de Ovejas., Cámara de Comercio de Sincelejo.

Oficio S/N de fecha 31 de octubre de 2014, anexando Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 1 1 SGC Cm1Mjt1 Sup<'rior dt: la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 ► Copia del Acta de Constitución de la Asociación de Productores Campesinos del Moral - "APROCAM" de fecha 30 de enero de 2003. ► Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC.

Oficio Nº l 7020 14EE16 18-0 l - F: 1 - A: 20 de fecha 6 de noviembre de 2014, con el cual el Director Territorial Sucre del IGAC remite copia de la ficha predial del inmueble rural denominado El Moral. ► Oficio Nº S-2014-002889 / SIJIN - CICRI - 38.10 de fecha 6 de octubre de 2014, mediante el cual el Jefe Secciona! de Investigación Criminal SIJIN - DESUC - Secciona! Sucre de la Policía Nacional, aporta el consolidado de muertes violentas penalmente registradas en jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre. ► Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Oficio Nº005159 de fecha 10 de octubre de 20 14. ► Ministerio de Defensa Nacional.

Oficio Nº 10.108 / MDVPAIDP­ GAHD-JURÍDICA-22, de fecha 21 de octubre de 2014. ► Brigada de Infantería de Marina Nº 1 con sede en Corozal. Oficio Nº 13 1 1 / MD-CG-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM 1-SCBRIM l -B2BRIM 1 l. 9 de fecha 1 1 de noviembre de 2014, mediante el cual se reportan los registros de hechos violentos atribuibles a grupos armados al margen de la ley, en el periodo comprendido entre los años 1991 a la fecha, acontecidos en jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre. ► Personería Municipal de Ovejas, Sucre.

Oficio de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante el cual reporta como novedad de orden público el homicidio de Julio Blanco Olivera, en la vereda El Floral, registrando como victimarios, presuntos protagonistas del conflicto armado in terno. ► Fiscalia General de la Nación. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional con sede en Sincelejo, Sucre.

Oficio Nº 339 de fecha 11 de diciembre de 2014. ► Copia del Acuerdo Nº 003 de fecha 28 de mayo de 2013, expedida por el Concejo Municipal de Ovejas, Sucre. ► Consulta al Portal de la Policia Nacional, sobre los antecedentes judiciales de los solicitantes y de los terceros que intervinieron en el procedimiento administrativo de Registro.

Código: FRT- 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cm1wjo.'iuprrior dr fa Jmlf,:atMro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02, Gráfico de Línea de Tiempo sobre hechos históricos: de adquisición, hechos de violencia y desplazamientos del predio El Moral (Fuente Primaria), elaborado por el Área Social URT - Sucre. ► Copia de registro de información sobre histórico del predio El Moral y hechos de violencia, recolectada en Jornada Comunitaria de Levantamiento de Información dentro del proceso administrativo de Inscripción en el Registro de Tierras, desarrollada con los solicitantes el dia 6 de noviembre de 2014, elaborada por el Área Social URT - Sucre.

Y Ficha Técnica y Formatos de Caracterización de los segundos ocupantes actuales del predio El Moral, elaborado por el Área Social URT - Sucre, con sus respectivos anexos sobre antecedentes y registro en el Sisben. ► Sistematización de los resultados obtenidos con la aplicación del instrumento de caracterización socio económico en el departamento de Sucre, municipio de Ovejas, mediante el cual se presentan los resultados del ejercicio de caracterización de las familias que actúan como contrapartes en el proceso de restitución de tierras que se adelanta en el municipio de Ovejas, particularmente en el predio El Moral.,..

Copia de Auto Nº0 14 de fecha 6 de junio de 2012, "mediante el cual se da traslado por cinco (5) días a los interesados del expediente del predio EL MORAL ubicado en el Municipio de Ovejas para que presente los alegatos y observaciones correspondientes".,.. Copia de la Resolución Nº 0154 de fecha 31 de mayo de 2012, expedida por el lNCODER Territorial Sucre, "por la cual se hace la revocatoria directa, las Resoluciones No. 0334 de fecha 14 de mayo de 2010 y 1125, 1127 de fecha 05 de Noviembre de 2009 proferida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER -, mediante el cual se hace la adjudicación del predio EL MORAL, ubicado en el municipio de OVEJAS departamento de Sucre" y copia de constancia de notificación de dicho acto administrativo.,, Copia de oficio de respuesta del director Territorial INCODER Sucre a la comunidad del predio El Moral, Nº48122101301 de fecha 7 de mayo de 2012. -,..

Copia de Acta de Notificación personal del INCODER, de fecha 10 de mayo de 2012. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 1 1 SGC Consl'jo Superior dt la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 ► Copia de la Resolución Nº0537 de fecha 18 de octubre de 201 1, expedida por el INCODER Territorial Sucre, "por la cual se declara la revocatoria directa, y en consecuencia, se deja sin efectos jurídicos las Resoluciones Nos. 1125 y 1127 de Noviembre 05 de 2009, proferidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER". ► Copia de la Resolución Nº 0041 de fecha 4 de mayo de 2012, expedida por el INCODER Territorial Sucre, "Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria, y en consecuencia, se deja sin efectos jurídicos las Resoluciones Nos. 01924, 0 1925, 01926, 01927, 01928, 01929, 01930, 01931, de fecha 23 de Diciembre de 1999, proferidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA". ► Copia de Acta de Recepción de Testimonios de fecha 17 de mayo de 2012, practicada por el INCODER Territorial Sucre, dentro del trámite de Procedimiento Especial sobre el bien inmueble denominado El Moral. ► Fiscalía General de la Nación. Dirección de Fiscalías Nacionales.

Eje Temático de Delitos de Desaparición y Desplazamiento. Oficio Nº 1369 de fecha 22 de septiembre de 2014, remitiendo información sobre registros en los sistemas de información nacional "SIJUF" y "SPOA" asi como los archivos de los despachos adscritos a la entidad, en relación con investigaciones por desplazamientos forzados. ► Fiscalía General de la Nación. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Oficio remitido por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo, en el que reporta registros en el sistema de información "SIJYP" de personas víctimas de desplazamiento forzado. ► Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! - Sucre. Oficio Nº 1385 de fecha 6 de octubre de 2014, anexando formato de calificación y certificado de tradición y libertad. ► Procuraduría 19 Judicial II Ambiental y Agraria.

Oficio Nº 36000 13/Cl392 de fecha 8 de octubre de 2014. ► Cámara de Comercio de Sincelejo. Oficio S/N de fecha 14 de octubre de 2014, allegando certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica denominada "Asociación de Productores Campesinos de "El Moral" - APROCAM". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P8.gina 41 de 111 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Coml'jo Superior dt la Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02, Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Sucre. Oficio Nº S-2014-002072 / SIJIN GRAIJ - l. 9 de fecha 29 de septiembre de 2014. ► Defensoría del Pueblo Regional Sucre. Oficio Nº0002009 de fecha 7 de octubre de 2014., Central de Inversiones S.A. - CISA S.A. Oficio S/N de fecha 7 de octubre de 2014, relacionando información sobre registros de obligaciones crediticias., Presidencia de la República.

Oficio Nº OFI14-00 102746 / JMSC 130100 de fecha 21 de octubre de 2014, suscrito por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, mediante el cual allega en medio magnético dos informes elaborados sobre el Departamento de Su ere: Panorama Actual de Su ere de Febrero de 2006, Diagnóstico Departamental de Sucre 2003 - 2006 primer semestre de 2007, e información estadística, en medio magnético, de variables discriminadas en cuadro anexo del Departamento de Sucre, para el período 199 1-2008, para determinar la presencia de grupos armados al margen de la ley y efectos de la violencia como el desplazamiento forzado en el municipio de Ovejas. ► Cámara de Comercio de Sincelejo.

Oficio S/N de fecha 3 1 de octubre de 2014, anexando copia del Acta de Constitución de la Asociación de Productores Campesinos del Moral - "APROCAM" de fecha 30 de enero de 2003., lnstitu to Geográfico Agustín Codazzi IGAC. Oficio Nº 1702014EE1618-0 l - F: l - A:20 de fecha 6 de noviembre de 2014., Oficio Nº S-20 14-002889 / SIJIN - CICRI - 38. 10 de fecha 6 de octubre de 2014, mediante el cual el Jefe Secciona! de Investigación Criminal SIJIN - DESUC - Secciona! Sucre de la Policía Nacional, aporta el consolidado de muertes violentas penalmente registradas en jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre., Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Oficio Nº005159 de fecha 10 de octubre de 2014., Ministerio de Defensa Nacional.

Oficio Nº 10.108 / MDVPAIDP­ GAHD-JURÍDICA-22, de fecha 21 de octubre de 2014., Brigada de Infantería de Marina Nº 1 con sede en Coroza!. Oficio Nº 13 1 1 / MD-CG-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM 1-SCBRIM l -B2BRIM 1 Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ConMtjo Superior d la ludiMlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 1.9 de fecha 11 de noviembre de 2014, mediante el cual se reportan los registros de hechos violentos atribuibles a grupos armados al margen de la ley, en el período comprendido entre los años 1991 a la fecha, acontecidos en jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre. )"' Personería Municipal de Ovejas, Sucre.

Oficio de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante el cual reporta como novedad de orden público el homicidio de Julio Blanco Olivera, en la vereda El Floral, registrando como victimarios, presuntos protagonistas del conflicto armado interno. ► Fiscalía General de la Nación. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional con sede en Sincelejo, Sucre.

Oficio Nº 339 de fecha 11 de diciembre de 2014, en el que registra las investigaciones existentes en relación con hechos de restitución de tierras, desplazamiento forzado y otros delitos. ► Copia del Acuerdo Nº 003 de fecha 28 de mayo de 2013 expedida por el Concejo Municipal de Ovejas, Sucre. Y Consulta al Portal de la Policía Nacional, sobre los antecedentes judiciales de los solicitantes y de los terceros que intervinieron en el procedimiento administrativo de Registro. ► Gráfico de Línea de Tiempo sobre hechos históricos: de adquisición, hechos de violencia y desplazamientos del predio El Moral (Fuente Primaria), elaborado por el Área Social URT - Sucre.

Y Copia de registro de información sobre histórico del predio El Moral y hechos de violencia, recolectada en Jornada Comunitaria de Levantamiento de Información dentro del proceso administrativo de Inscripción en el Registro de Tierras, desarrollada con los solicitantes el día 6 de noviembre de 2014, elaborada por el Área Social URT - Sucre. ► Ficha Técnica y Formatos de Caracterización de los segundos ocupantes actuales del predio El Moral, elaborado por el Área Social URT - Sucre, con sus respectivos anexos sobre antecedentes y registro en el Sisbén. ► Sistematización de los resultados obtenidos con la aplicación del instrumento de caracterización socio económico en el departamento de Sucre, municipio de Ovejas, mediante el cual se presentan los resultados del ejercicio de caracterización de las familias que actúan como contrapartes en el proceso de restitución de tierras que se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conƌrjo Superi,1r dr la Judic(llurQ Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 adelanta en el municipio de Ovejas, particularmente en el predio El Moral. ► CD que contiene: i) los soportes del contexto de violencia en el predio "El Moral", insertado en el numeral 3.1 de la presente solicitud. ► Copia de cédula de ciudadanía de Disney Enrique Madero Garrido ► Copia de cédula de ciudadanía de la señora Dioselina Terán Tovar., Copia de Resolución de adjudicación Nº 1127 de 5 de noviembre de 2009, expedida por INCODER a favor de Disney Enrique Madero Garrido y Dioselina Terán Tovar.,, Comprobante de pago del impuesto de registro del inmueble "El Moral"., Copia comunicación suscrita por el Director Territorial de INCODER, de fecha octubre 2 de 2009., Copia de carta dirigida a lncoder de fecha enero de 2010., Copia de carta dirigida a Incoder de fecha 23 de mayo de 2012 ► Copia de Resolución Nº0l54 de fecha mayo 31 de 2012. ► Copia Plano general y levantamiento topográfico del predio El Moral., Copia derecho de petición dirigido a INCODER. ► Copias de las cédulas de ciudadanía de JULIO ENRIQUE TOVAR CONTRERAS, SEGUNDO MANUEL CRUZ MEZA, GLADYS MARGOTH CONTRERAS CHAMORRO, JULIO CÉSAR LUNA MUÑOZ, DAVID JOSÉ MELÉNDEZ VÁSQUEZ, ARIEL FRANCISCO CHAMORRO RODRIGUEZ y LUIS CARLOS CONTRERAS GETAR. ► Copias de seis planos de levantamientos topográficos del predio El Moral. ► Copia de la Resolución Nº 0378 de 28 de junio de 2012 expedida por el INCODER. ► Copia de la cédula de ciudadanía dé Olga Lucía Fernández Vides. ► Copia de la Resolución de adjudicación Nº0334 de 14 de mayo de 2010 expedida por el INCODER., Copia de comunicación suscrita por el Director Territorial del INCODER, de fecha octubre 2 de 2009. ► Copia de carta dirigida a INCODER de fecha 23 de mayo de 2012., Copia de la Resolución Nº0 l54 de fecha 31 de mayo de 2012.,, Copia de plano general y levantamiento topográfico del predio El Moral.,.

Copia de folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-836. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corwt)o.'iupl'rior dr la Judicoturo Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 ► Copia de comprobante de pago de impuesto de Registro de fecha 18 de mayo de 2010 a nombre del tercero interviniente. ► Copias de cédulas de ciudadanías de Elías José Montes Márquez, Argelia De Jesús Arrieta Castillo, Medardo Antonio Arrieta Zabala y Elsy María Sierra De Rivera. ► Copias de planos de levantamiento topográfico del predio El Moral, parcela del señor Elías José Montes Márquez. ► Copia de la Resolución Nº 0370 de 2012, expedida por el INCODER. ► Copia de la cédula de ciudadanía de Antonio Ángel Rivera Torres. ► Copia del certificado de defunción del señor Antonio Ángel Rivera Torres. ► Copia de declaración extraproceso del señor Antonio Ángel Rivera Torres ante la Notaría Única de Ovejas del 3 de noviembre de 2004. ► Copia de la cédula de ciudadanía de Nerten Rafael Rivera Sierra. ► Copia de la cédula de ciudadanía de Manuel Guillermo Pérez Montes, Gabriel Arias Salcedo y Omaira del Carmen Torres Montes. ► Copia de la Resolución Nº 0379 de 28 de junio de 2012 expedida por el INCODER. ► Copia de plano de levantamiento topográfico del predio EL Moral, parcela 7 del INCODER. ► Copia de la Resolución Nº0375 de fecha 28 de junio de 2012, expedida por el INCODER. ► Copias de planos topográficos de las parcelas 21 y 22 del INCODER. ► Declaraciones de: o David José Meléndez Vásquez. o Julio César Luna Muñoz. o Luis Carlos Contreras Getar. o Disney Enrique Madero Garrido. o Ariel Francisco Chamorro Rodríguez. o Adelfa Segundo Oviedo Salcedo. o Argelio De Jesús Arrieta Castillo. o Medardo Antonio Arrieta Zabala. o Elsy Maria Sierra De Rivera. o Manuel Guillermo Pérez Montes. o Gabriel Arias Salcedo. o Omaira Del Carmen Torres Montes. o Julio Enrique Tovar Contreras.

Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11wjr>.'\uperi,ir dt fa Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 o Segundo Manuel Cruz Meza. o Gladys Margoth Contreras Chamorro. o Samuel Benítez Viloria. o Froilán José Viloria Oviedo. o Everaldo Torres Morales. o Jovanis Segundo Castillo Madera. o Nerten Rafael Rivero Sierra. o Marco Antonio Jiménez Torres. o OLADY Blanco Correa. ► Consulta Puntaje Sisben de Medardo Antonio Arrieta Zabala, Levantamiento topográfico realizado por el Incoder de la parcela No. 1, Copia oficio INCODER, fechado octubre 02 de 2009., Copia Resolución No. 0370 de 2012, proferida por el lNCODER., Consulta Puntaje Sis ben Gabriel Arias Salcedo ► Levantamiento topográfico realizado por el Incoder de la parcela No, 2 ► Consulta Puntaje Sisben de Elsy Maria Sierra de Rivera y Copia carta de desplazado., Consulta Puntaje Sisben de Luis Carlos Contreras Getar.,- Certificación del IGAC serial No 3852230., Consulta Puntaje Sisben de Dairo Segundo Benítez Benítez ► Levantamiento topográfico realizado por el Incoder de la parcela No. 14. ► Copia Resolución No. 0362 del 28 de junio de 2012, proferida por el INCODER.;,,- Consulta Puntaje Sisben de Julio Enrique Tovar Contreras., Levantamiento topográfico realizado por el INCODER de la parcela No. 1 1. >' Copia Resolución No. 0376 del 28 de junio de 2012, proferida por el INCODER. ► Consulta Puntaje Sisben de David Meléndez Vásquez.,, Carta de desplazado de David Meléndez Vásquez. ► Levantamiento topográfico parcela No. 12., Resolución No. 0366 de junio 28 de 2012 (INCODER)., Copia de Resolución 154 de 2012, del INCODER., Copia del certificado de tradición del inmueble identificado con F.M.I. No. 342-836. ► Certificado de la ANUC-OVEJAS de fecha 12 de enero de 2015.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11!t}o Supt'rior de la Judicoturo Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 ► Certificado de Sisben, Acción Social de Disney Enrique Madero Garrido, y su cédula de ciudadanía. ► Certificado de Sisben y cédula de ciudadanía de Adelfa Segundo Oviedo Salcedo. ► Certificado de Sisben de Omaira del Carmen Torres Montes. ► Certificado de Sisben de Everardo José Torres Montes. ► Consulta de puntaje de Sisben y carta de desplazado de Nerten Rafael Rivera Sierra, Julio César Luna Muñoz, Manuel Guillermo Pérez Montes, Gladis Margot Contreras Chamorro y Florian José Viloria Oviedo. ► Levantamiento topográfico de la parcela No. 24, 20, 7, 19 y 8. ► Certificado de Sisben de Elías José Martínez Vá.squez. ► Levantamiento topográfico de la parcela No. 4. ► Certificado de Sis ben de Argelia de Jesús Arrieta Castillo. ► Consulta de puntaje de Sisben y carta de desplazado de David José Meléndez Vásquez. ► Levantamiento topográfico de la parcela No. 12. 111.

CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Presupuestos procesales. En esta etapa procesal se evidencian debidamente configurados los presupuestos de ley para proferir sentencia, al proceso se vincularon y comparecieron todas las personas a quienes les asiste interés en la relación sustancial que se define; al paso que no se observan irregularidades que puedan nulitar lo actuado. 2.

Competencia. La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del proceso viene admitida oposición y conforme a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 79 de la ley 1448 de 2011. Código: FRT- 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ('(,nwjo Superior d@ la Judlca1uro Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 3. Requisito de procedibilidad. El requisito de procedibilidad consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 20 1 1, se estima cumplido a cabalidad, puesto que al proceso fue allegada copia de la Resolución Nº RS 1111 de 20144, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o abandonadas - Dirección territorial Sucre, en la que se resuelve incluir en el Registro de Tierras Despojadas a la sucesión líquida del causante JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA; al señor ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES, y a su cónyuge; al señor ALESSIO ANTONIO MIONTES RIVERO y a su compañera permanente; y al señor LUIS RAFAEL DOMINGUEZ NOVOA, en calidad de ocupantes del predio El Moral, ubicado en el corregimiento El Floral, jurisdicción del municipio de Ovejas (Sucre). 4.

Problema jurídico. Teniendo en cuenta los hechos que sustentan la demanda inicial, le corresponde a la Sala establecer si a los señores Julio David Blanco Correa, Olady Regina Blanco Correa, Ever Eduardo Blanco Correa, hijos de Julio Segundo Blanco Olivera (fallecido), Eliecer Segundo Correa Montes, Alessio Antonio Montes Rivero y Luis Rafael Domínguez Novoa, se les vulneró su derecho fundamental a la restitución de tierras, y, por lo tanto debe amparárseles esa garantía en los términos de la sentencia T-821 de 2007 y la Ley 1448 de 2011.

S. Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico. El asunto que ocupa la atención de esta Sala corresponde a la solicitud colectiva de restitución y formalización presentada por los señores Julio David Blanco Correa, Olady Regina Blanco Correa, Ever Eduardo Blanco Correa, Eliecer Segundo Correa Montes, Alessio Antonio Montes Rivero y Luis Rafael Domínguez Novoa, quienes afirman ser víctimas de desplazamiento del predio conocido como "El Moral", a raíz de asesinatos selectivos perpetrados por grupos armados al margen de la ley, entre ellos el 4 Fls. 169-197, C. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 1 1 SGC Con.wrjo Suptrfor dr Ja Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 del señor Julio Segundo Blanco Olivera, adjudicatario del predio, acaecido el 9 de marzo del año 200 1. Así como la presencia de personas armadas y uniformadas en los alrededores de la finca, que a veces acampaban allí, donde además se presentaban combates, aunado al temor en los solicitantes por lo ocurrido en la masacre de El Salado, perpetrada por el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre el 16 y 21 de febrero del año 2000, que generó un desplazamiento de pobladores de predios circundantes.

Por otro lado, formulan oposición los señores David José Meléndez Vásquez, Julio César Luna Muñoz, Luis Carlos Contreras Getar, Disney Enrique Madero Garrido, Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, Adelfo Segundo Oviedo Salcedo, Argelia de Jesús Arrieta Castillo, Medardo Antonio Arrieta Zabala, Elsy María Sierra de Rivera, Manuel Guillermo Pérez Montes, Gabriel Arias Salcedo, Omaira del Carmen Torres Montes, Julio Enrique Tovar Contreras, Segundo Manuel Cruz Meza, Gladys Margoth Contreras Chamorro, Dairo Segundo Benítez Benítez, Samuel Benítez Viloria, Froilán José Viloria Oviedo, Everaldo Torres Morales y Jovanis Segundo Castillo Madera, quienes afirman haber ingresado al predio entre los años 2005 y 2006, con el beneplácito del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, encontrándose el predio abandonado, anotando los opositores que son campesinos que se dedican a la agricultura y necesitaban trabajar la tierra para la época, quienes en la actualidad continúan explotándola y frente a quienes una sentencia restitutoria conllevaría una grave afectación a sus derechos a la vivienda digna, el trabajo y la subsistencia digna por lo que aspiran ser formalizados en el fundo o al menos ser compensados.

Para responder el problema jurídico se hace necesario establecer, entre otros aspectos, la relación jurídica de los reclamantes con el predio y la calidad de víctima de despojo y/ o desplazamiento de los demandantes en los términos de la Ley 1448 de 2011. Asimismo se procederá a examinar como cuestión previa las nociones de justicia transicional y desplazamiento forzado y el derecho que les asiste a los reinsertados a ser beneficiarios de las medidas de que trata la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cortdrjo Superior dr fa Judican,ro Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 6. Desplazamiento forzado. Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.

Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. ªUn problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia soci.al", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próxi.mas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más reci.entemente,c) un estado de cosas inconstitucional que contraria la raci.onalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaraci.ón de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos.,, El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros paises, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.

Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQtllejo Supuiar de la Judirotura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Las causas del desplazamiento forzado también son diversas siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político.

Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo.

El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: «].

El derecho a la vida, en el sentido que establece el articulo 11 C.P. y el Principio 1 O. 2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias confonnadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.

El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que «[as autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) seroicios médicos y sanitarios esenciales.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.wít> Superfor d­ fa Judfrotura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 5. El derecho a la salud (art.ículo 49 C.P.) cuando la prestación del seroicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfennedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfennedades contagiosas e infecciosas, de confonnidad con el Principio 19.

Alwra bien respecto de los niños y niñas se aplicará el art.ículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el art.ículo 50 C.P. 6. El derecho a la protección (art.ículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7.

Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (art.ículo 67, inciso 3, C. P.). 8. Provisión de apoyo para el auto sostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retomo y al restablecimiento.

" 7. Justicia transicional. El conflicto armado en Colombia ha desencadenado en la vulneración y opresión de civiles, quienes sin hacer parte de alguno de los grupos enfrentados son los más perjudicados. Ante esto, el Estado se ha visto en la tarea de buscar una solución práctica y eficaz que genere paz y reconciliación en el pueblo.

En esta ardua búsqueda de soluciones a tomado dos direcciones: en primer lugar se pretende obtener el reconocimiento de los parámetros internacionales de derechos humanos en el marco del conjunto de justicia transicional, con el fin de asegurar el reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y reparación integral; en segundo lugar con los esfuerzos del Estado en compaftía de la sociedad civil y las organizaciones de víctimas llegar a la protección, defensa y reparación de los derechos humanos que son objeto de violación. Código: FRT - O l 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 1 1 SGC • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comf'}O Superior dv la Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 Ante la responsabilidad que tiene el Estado de respetar y garantizar los derechos y libertades de sus ciudadanos nace el presupuesto llamado JUSTICIA TRANSICIONAL hoy definida como: La respuesta a las violaciones sistémicas de los derechos humanos en una sociedad en conflicto. Es aquella que por medio de la aplicación de diferentes procedimientos judiciales o extrajudiciales busca garantizar los derechos de verdad, justicia y reparación integral de las personas afectadas por el conflicto, busca que las víctimas sean reconocidas, promover la concesión a una convivencia social llena de paz y reconciliación. Entonces ante lo dicho la justicia transicional pretende entonces lograr los siguientes fines: Como fin primario: Dar un reconocimiento político5 a las víctimas para que estas tengan una participación politica en el estado con la idea de que se integren a la sociedad y reconocimiento civil6 como garantía de la ciudadanía de derechos que tienen los habitantes de un territorio.

Como fin mediato: Fortalecer las normas de derecho para evitar el desconocimiento de los derechos humanos. Como fin último: Generar confianza cívica en los asociados con el restablecimiento del orden y seguridad. El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.

Según JOINET ( 1996)7 "Cada pueblo tiene el derecho inalienable de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias y las razones que llevaron por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos a s CHARLES, Taylor, "Multiculturalismo y política del reconocimiento" ("Multiculturalism and The Politics of Recognition") Año 1992. 6 JURGEN, Habermas, facticidad y validez.

Trotta. Madrid, Año 1998 7LOUIS, Joinet, la cuestión de la impunidad de los autores de uiolaciones de los derechos humanos (civiles y politicos), Informe final elaborado en aplicación de la decisión 1996/ 119 de la Subcomisión. Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Coml'jo Suprrfor dt fu Judkotura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 la perpetración de crimenes aberrantes". La verdad es el esclarecimiento de los hechos pues el estado debe garantizar el acceso a la victima o sus representantes a la información con el fin de posibilitar la materialización de sus derechos. En cuanto a la Justicia que se predica en esta nueva jurisdicción se tiene como el esclarecimiento de las violaciones, la identificación y sanción de los responsables y además en el cumplimiento de este derecho el estado tiene la obligación de brindar a las victimas el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación. "Implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su opresor sea juzgado, obteniendo su reparación 8." La reparación es una dimensión intrínseca de la justicia que trata de volver a equilibrar la balanza de la realidad, la cual había quedado ventajosamente inclinada en favor del victimario, reconstruyendo en lo posible, o recompensando en su peso, lo que el victimario destruyó, y asegurando que su poder destructor no vuelva a imponerse.

El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (r-estitutio in integrnm), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos9. La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.

De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación adecuada, efectiva y rél.pida tiene por finalidad promover la justicia 8 JOINET. lbidem. '' Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición- Estudio preparado para la conferencia Internacional MBuilding a future on peace and Justice".

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 S 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corw:jo Supl.'rior dr la Judiroll•Ml Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras, es así que, en sentencia T-821 de 2007, el máximo tribunal constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particulannente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a vi,ctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que a.finnarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el articulo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194 9 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Irifonne del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas10 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 291 1 y los Principios sobre la 1º Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4/1998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Frands Deng. 11 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan; Principio 21. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.

La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad pnmarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 l SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conwj<1 Supuior dt la Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)." En el derecho interno, la ley 1448 de 201 1, en su artículo 72 consagra la acción de restitución de tierras como un mecanismo de reparación para los desplazados que tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de la víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en el marco de una justicia transicional, de tal suerte que presenta características y procedimientos distintos a los previstos en la jurisdicción ordinaria.

La acción de restitución de tierras, puede ser efectivizada de dos forma: i) La principal consiste en restituir jurídica y materialmente el inmueble despojado a la victima; ii) cuando no es posible restituir en la forma anteriormente indicada, el derecho se concreta en reconocerla, ya por equivalencia o con una compensación. Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega fisica y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tomándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias.

En el marco del derecho internacional, el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y remtegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condic10nes de igualdad a los seIVicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados intPrnos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra fonna de reparación justa o les prestaran asistencia para que la obtengan. Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con®ejo Suptrinr dt la Jud/Nmml Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales. 8.

Contexto de violencia en el municipio de Ovejas (Sucre). Conforme a la publicación "Panorama Actual de Sucre"12 emitida por el Obsenratorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos con la desmovilización de los grupos guerrilleros denominados "Partido Revoluci.onario de los Trabajadores - PRT " y la "Corriente de Renovación Socialista - CRS" a principios de la década de 1990, el ELN y la guerrilla de las FARC empezaron a posicionar cuadrillas en el departamento de Sucre, incidiendo en gran manera en el municipio de Ovejas, ésta última con el Frente 35, comandado en ese entonces por alias "Humberto Sepúlveda Sepúlveda".

Señala la citada publicación que en el periodo comprendido entre el año 2000 a 2004, el municipio de Ovejas fue el principal centro de combates entre los grnpos insurgentes y el ejército, registrándose 26 eventos, de los cuales 22 fueron con las FARC, 2 con el ELN y 2 con las AUC. Agrega que, la citada municipalidad fue escenario de sabotajes que alcanzaron su pico más entre el 2000 y el 2004, los cuales se atribuyen a las guerrillas del ELN y las F ARC, ésta última con mayor incidencia, 12 Cuaderno No. 7.

F.1688-1713. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQmejo Superior de la Judir:a11,ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 participando en 17 de ellos, eventos en los que además de realizar las denominadas "Pescas Milagrosas" practicaban la piratería terrestre.

Destaca igualmente el citado documento que con la llegada de las AUC a la zona, se produjeron enfrentamientos entre éstas y el Frente 35 de las FARC, siendo el principal escenario el municipio de Ovejas, más exactamente en los corregimientos de Flor del Monte, San Rafael y Can u tal en agosto de 2002 y en Chengue en el mes de noviembre de ese mismo año. Es de anotar que con anterioridad, en febrero de 2001 se había registrado la masacre de Chengue y para el 2000 las de Flor del Monte, Canutal y Canutalito.

De otro lado, indica el documento que durante el 2000 y el 2004 Ovejas registró la mayor afectación por desplazamiento forzado, registrándose la expulsión de 13.648 personas; resaltando que la intensidad del conflicto fue tal durante los anos 2000 a 2006 que éste municipio superó la tasa departamental y nacional de homicidios. En cuanto a secuestros, los años 1999, 2000, 2001 y 2002, relacionan al municipio de Ovejas con más de 100 por ano, 29% de los cuales se atribuyeron a la guerrilla de las FARC.

Contexto de violencia en la zona de ubicación del predio "El Moral". Descendiendo al examen de las probanzas allegadas a la actuación, tenemos que la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado. Sistema de Alertas Tempranas - SAT, a través del Informe de Riesgo No. 034 - 05 Al fechado cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005), indica sobre la contextualización del riesgo en el mun1c1p10 de Ovejas como población víctima del accionar de los grupos armados ilegales, que: "Los municipios de Ovejas, Chalán (Sucre) y El Carmen de Bolívar (Bolívar), que conforman la subregión Montes de Maria, se han constituido en una zona de retaguardia y lugar estratégico de los grupos armados ilegales {FARC, AUC, ELN), situación que se ha expresado en continuos ataques contra la población civil, en amenazas contra la vida e integridad de los habitantes de sus zonas rurales y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Convtjo Supí'rior dr la Judiro,uro Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 urbanas, en enfrentamientos armados entre la Fuerza Pública y los Frentes 35 y 37 de las FARC y el uso de la violencia indiscriminada como recurso para obtener el control territorial, político y social de la región. Las FARC buscan recuperar su influencia en la región y en este propósito ha recurrido a la siembra indiscriminada de minas antipersona con el objeto de contener las operaci.ones de la Fuerza Pública lo que afecta a la población civil que se que se moviliza por las diferentes veredas; del mismo modo han proferido amenazas contra algunos habitantes a quienes señalan o perciben como colaboradores de los grupos contrainsurgentes o del Ejército; restringen la circulación del transporte de personas y carga mediante la instalación de retenes ilegales; bloquean el paso de víveres, drogas y productos indispensables para la superoivencia de las comunidades; intimidan a dirigentes de organizaciones sociales y transportadores y, presionan de manera constante a la población campesina vinculada a procesos productivos en la zona baja del municipio de Cannen de Bolívar.

Al escenario de riesgo descrito se adiciona las implicaciones de la desmovilización de algunas estructuras de las autodefensas que podrian generar el uso de la violencia selectiva contra la población civil y agudizar la crisis humanitaria en la región. La población que se encuentra en situación de desplazamiento ha comenzado a retomar a sus lugares de origen sin apoyo institucional lo que supone mayores riesgos en la medida que pueden verse afectados por las acciones violentas de los grupos annados ilegales que buscan el control en la región. El panorama que se observa en el contexto aludido es el de la agudización de las acciones de violencia contra los pobladores de los municipios de Cannen de Bolívar, Chalán y Ovejas que podria desencadenar en homicidios selectivos y de con.figuración mültiple, masacres, ataques indiscriminados mediante el empleo de annas no convencionales, accidentes e incidentes por minas antipersona, enfrentamientos annados con interposición de población civil, desapariciones y desplazamiento forzado de pobladores asentados en la zona urbana y rural de los municipios anotados.

" (...) "Estas caracteristicas y condiciones socioeconómicas son las que de alguna manera explican la presencia y la definición de una estrategia de posicionamiento en la región de los Montes de Maria de los grupos annados ilegales: los Frentes 35 y 37 de las FARC, el Bloque Jaime Báteman del ELN, la Compañía Ernesto ''Ché" Guevara disidencia del ERP y la contrainsurgencia de las AUC con el bloque Rodrigo Cadena y los grupos Bolívar-Sucre y San Onofre del bloque Norte de las AUC.

Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQn-n;'jfJ Superi11r d,: la Judicoturo Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N" 0005-2016-02 La región de los Montes Maria, en las últimas dos décadas se constituyó para los grupos insurgentes en una zona de refugio y retaguardia, que les permitió someter a la población civil y captar recursos para sus proyectos annados a través de la exlorsión y secuestro de ganaderos, agricultores y comerciantes.

Sin embargo, es el periodo comprendido entre 1 997 y 2004 el que marca la escalada del conflicto en la región habida cuenta de la incursión de grupos de autodefensa en la zona, la intensificación de los enfrentamientos armados entre los grupos armados ilegales y la Fuerza Pública y el uso de la violencia indiscriminada por parte de organizaciones guerrilleras y de autodefensa como recurso para obtener el control tenitorial, político y social de la región. Las masacres de Pi.jiguay, Chengue y El Salado, por ejemplo, ocunidas en Ovejas y El Carmen de Bolívar entre éste periodo, son expresión y evidencia de la actividad armada de los grupos armados ilegales con respecto a la población civil, que ha cobrado la vida de por lo menos 120 personas y ha provocado el desplazamiento forzado de aproximadamente 1. 500 habitantes.

Igualmente la variación en las tasas de homicidio para los municipios entre 1997 y 2004, permiten identificar zonas de disputa en las cuales, los actores armados ilegales logran obtener un control social importante mediante el sometimiento de sus pobladores a través de la violencia selectiva y ejemplarizante (Ver información del Observatorio de DD.HH. de la Vicepresidencia de la República y del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses).

El Carmen de Bolívar, Chalán y Ovejas constituyen una unidad de riesgo en la que la disputa entre las organizaciones insurgentes y los grupos de autodefensa, asi como las implicaciones del proceso de desmovilización de algunas de sus estructuras, devienen en el ejercicio de la violencia selectiva contra la población civil y en la agudización de su crisis humanitaria." Igualmente, particulares medidas de protección requieren los líderes sociales del municipio (campesinos, cívicos, sindicales, etc.) habida cuenta de las acciones de violencia en su contra por parte de los actores armados ilegales a propósito de las marchas y movilizaciones pacíficas que promueven alrededor de la defensa de sus derechos humanos, en particular de la situación de los pobladores rurales.

Se conoce al respecto el asesinato de JAIRO GONZALEZ MARTINEZ la última semana de julio, dirigente del Sindicato de Pequeños Agricultores del Bolívar filial de la CUT Bolívar, quien había coordinado en meses anteriores la marcha de los campesinos del sector conocido como La Cansona. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConI'l!jo Supl.'rior d11 la Judicotura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Las FARC mantienen presencia en las zonas rurales y en los altos de la Serranía de San Jacinto; el ERP y el ELN se han ubicado en el piedemonte, cerca de las carreteras en donde se ocultan para realizar retenes ilegales y secuestros, para luego retirarse a los lugares más inaccesibles de la Serranía. En el año 2000 se inician, sin apoyo de las instituciones competentes, procesos de retomo que para el año 2005 ya completan cerca del 70% del total de la población. Sin embargo, los homicidios selectivos, los hostigamientos en el ó.rea, las minas antipersona sembradas en la región y las amenazas contra la vida, están llevando a que familias retomadas se desplacen por segunda vez.

Los municipios de Buenavista, Colosó, Coroza[, Chalán, El Roble, Galeras, los Palmitos, Morroa, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sincelejo y Tolúviejo, junto con otros del departamento de Bolívar y Arauca, en otrora fueron considerados "zonas convulsionadas por el accionar de las organizaciones criminales" por lo cual fueron delimitadas como Zonas de Rehabilitación y Consolidación. Un fallo de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la medida por lo que éstas quedaron sin validez y fueron levantadas, lo que significó la retirada de tropas de la Infantería de Marina de algunas cabeceras municipales.

Sin embargo, se instalaron estaciones de Policía en varios municipios. De otra parte, por la cercanía geográfica con la zona rural de Ovejas, los hechos violentos relevantes que han sucedido en jurisdicción de este municipio han tenido efectos directos en la población de Chalán, lo que ha generado desplazamientos forzados; según cifras de la Red de Solidaridad Social alcanzan las 661 familias desplazadas, cerca de 2.971 personas desde 1996 hasta el 2004, el periodo del 2000 al 2003 ha sido uno de los más criticas por el número de masacres y de incursiones de las AUC, combates con las FARC, señalamiento y amenazas contra la población civil.

En el 2004, la dinámica del conflicto en Chalán se caracterizó por la comisión de homicidios selectivos, desplazamientos individuales y bloqueo al ingreso de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, que afectó a las poblaciones asentadas en la zona alta de la montaña; la intimidación por parte de la guerrilla que hace presencia en ese territorio y en enfrentamientos esporádicos con la fuerza pública.

Según cifras oficiales, en ese año el número de homicidios fue de 4 personas y en lo corrido del 2005 se registran los siguientes: el 1 1 de enero un campesino murió en medio del fuego cruzado durante los combates entre FARC e Infanteria; dos días después.fueron masacrados 3 campesinos en la.finca Código: FRf - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Supi'rior dt la Judiro1uro Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Guacamaya; y el 2 5 de enero fue asesinado otro campesino en la misma zona, en hechos atribuidos a las los actores annados ilegales. "13 La prueba documental reitera la presencia de grupos armados y las acciones violentas, es así que mediante Oficio Nº 1209 del 14 de agosto de 201514, el Comandante de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1, indicó que: "1.

Con relación al primer punto tendiente a establecer si en el área de localización del predio de menor extensión llamado "El Moral" localizado en el municipio de Ovejas (Sucre), existió presencia de gro.pos alzados en annas para los años 2001 a 2005, atentamente se informa que en la base de datos de esta Unidad y del Batallón de Infanteria de Marina No 14, Unidad con jurisdicci.ón en dicho municipio, reposa que para el lapso indicado, en el área general del munictpto de Ovejas (Sucre), deltnquía la cuadrilla 35 de la 0NT FARC 'Antonio José de Sucre", bajo el mando del sujeto HERNANDO GONZÁLEZ ACOSTA, alias "El Cucho" y posteriormente el sujeto MANUEL ORTIZ, alias "Mañe", con las compañías Simón Bolívar y Robinson Jiménez.

No obstante, no existe infonnación que pennita detenninar el desarrollo de actividades terroristas perpetradas especi.jicamente en el predio "El Moral", ubicado en dicho munici.pio." Se tiene que la presencia de grupos armados ilegales, hostigamientos y asesinatos no fueron ajenos a la zona donde se ubica el predio El Moral, hechos que fueron admitidos por la solicitante Olady Regi.na Blanco Correa, los opositores y el testigo Marco Antonio Jiménez Torres, quienes rindieron declaraciones dentro del proceso.

Así, por ejemplo, el señor Marco Antonio Jiménez Torres, señaló: "PREGUNTADO: Tienes tú conocimiento de cómo fue la situación de orden público en el predio el Moral, que tú tengas conoci.miento, qué sabes tú de la situaci.ón de orden público del predio el Moral. RESPONDIÓ: O sea el orden allá era muy zona roja cuando, hubo un tiempo donde no entraban las personas tanto.

PREGUNTADO: Tú dices que fue zona roja cierto. RESPONDIÓ: Si. PREGUNTADO: Trata más o menos de aproximamos, para qué época más o menos fue esa zona roja que tú haces mención, o la época dificil del predio el Moral. RRESPONDIÓ: a 13 Cuaderno Principal No. 7. Folios 1749-1752. H Fl. 1623, C.7. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: l 0-02-20 15 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const'jD Supuior dt' fa Judictuura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 los tiempos del 98. PREGUNTADO: Como hasta qué año más o menos. RESPONDIÓ: Como hasta el 2005, 2006 más o menos. " Por su parte la solicitante Olady Regina Blanco Correa declaró: "PREGUNTADO: Qué recuerdo tiene usted en relaci.ón al tiempo en el que se encontraban sus padres en el Moral, del cual usted pueda tener conocimiento.

RESPONDIÓ: Exactamente sí, vivíamos allá en el predio El Moral, vivía mi mamá, mi papá y mi hennano EVER, éramos menores de edad, vivíamos en el predio El Moral, sí, le puedo aportar que me acuerdo que mi papá ahí en el predio El Moral cultivaba, tenía yuca, tenía maíz y hacia tabaco. PREGUNTADO: Sabe durante cuánto tiempo estuvieron sus padres habitando el predio El Moral.

RESPONDIÓ: Bueno duraron desde el 90 hasta el 2001, que ya por la violencia tocó salir del predio El Moral, salimos en febrero del predio El Moral, pero aun salimos hasta Ovejas, o sea vivimos, nos venimos del predio el Moral, nos quedamos en Ovejas arrendados, pero mi papá a diario con mi mamá, regresaban al predio el Moral, hasta llegarse la fecha del 9 de marzo que asesinaron a mi papá, ya venía de regreso del predio el Moral, que estaba buscando una palma y ya lo cogieron en la vereda, en frente la vereda San Judas y lo metieron por ahí en frente de esa vereda y lo asesinaron en el charcón. PREGUNTADO: Usted tuvo conocimiento en qué calidad llegaron sus padres al predio el Moral, cómo llegaron ellos allí. RESPONDIÓ: No sabri.a decirle.

PREGUNTADO: Recuerda usted aspectos relacionados con la situación de orden público en la zona en la que se encontraba el predio el Moral para esa época que usted relata que vivieron ese predio. RESPONDIÓ: O sea al principio todo era calmadamente, todo una zona muy buena, pero ya después sí se fue afectando, ya veíamos ya personas diferentes en el predio, personas uniformadas, quienes eran no lo sé, pero sí le manifiesto de que sí eran personas uniformadas que se paseaban por el predio, y como de igual eran montañas uno los veía pero mas no sabía ni qué hacían ni quienes eran.

PREGUNTADO: Si la cuota parte del predio El Moral que ustedes están reclamando le fuera restituido, regresari.a usted al Moral. RESPONDIÓ: Como le digo, la verdad es que no sabrá decirle porque por temor, por lo que mi tío Eliecer está amenazado, o sea yo sí estaba dispuesta antes de que lo amenazaran a él a ojos cerrados, yo le diri.a si es el predio El Moral, nos los entregari.an de nuevamente, yo regresari.a ahí, pero ya ahora no sabri.a decirle por la amenaza que tiene.

PREGUNTADO: A qué se refiere cuando habla de una amenaza a su tío. RRESPONDIÓ: El señor ELIECER, él fue desplazado también en la misma fecha que nosotros, también venía haciendo la solicitud de la cual yo estoy haciendo y ya tenía todo ya hace como dos meses y algo, él fue, él estaba arrancando una yuca donde el suegro en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P8.gina 63 de 1 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comtjo Superior dt la Judirotu.ra Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Ovejas, donde el suegro tiene el cultivo que se llama El Cerrito, él estaba ahí arrancando una yuca cuando, no sé si fueron dos o tres personas que llegaron a él, amenazándole y le pidieron la cédula y él dijo "Pues no tengo cédula acá porque salí acá al monte, no tengo cédula", este "Ah, tú eres Eliecer", "Si, yo soy ELIECER", "Ah, tú eres uno de los que está luchan do el predio El Moral", y él les respondió que si, entonces le dijeron que si él seguía en esas podía perder su vida y si de pronto él se la pasaba a alguno de sus hijos o a la compañera, pues también le podía pasar igual.

PREGUNTADO: Usted tiene conocimiento respecto de que algunas otras personas abandonaran el predio para la misma época. RESPONDIÓ: Sí sen.ora. PREGUNTADO: Qué conocimiento tiene. RESPONDIÓ: De las personas que lo hayan abandonado. PREGUNTADO: Si. RESPONDIÓ: El señor ELIECER SEGUNDO CORREA, el sefíor LUIS DOM!NGUEZ, fue pa 'la misma fecha también, para el mismo tiempo.

PREGUNTADO: Sabe por qué lo hicieron. RESPONDIÓ: Ya por temor del orden público, ya como estaba y ya, o sea ellos también salieron en la misma fecha de que salimos nosotros del mes de febrero, también con el mismo pensamiento y con el mismo objetivo que hacia mi papá de ir y regresar, eso lo estaba haciendo pero ya de que pasó lo de que mataron a mi papá ya lo tratamos de hacer después del novenario de él, pues no fue fácil porque el orden público no era lo mejor.

" El opositor Argelio de Jesús Arrieta Castillo sostuvo: "PREGUNTADO: Usted tiene la calidad de desplazado. RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: En qué circunstancia se produjo ese desplazamiento. RESPONDIÓ: Bueno, no no, sí me fui ahora último ahora que pasó una masacre ahi en el pueblo, que nos reunieron en la plaza pública de noche, y había una fiesta y entonces nos reunieron a toditos, preguntándonos por los nombre, el que tenía cédula sacaba la cédula, y allí nos acostaron boca abajo, hembras y mujeres, y mataron cuatro de ellos.

A nosotros gracias a Dios no nos hicieron nada, y entonces yo por el miedo, yo en esos días cogí y me fui para Cartagena, allá duré un afio. PREGUNTADO: Eso ocurrió dónde disculpe. RESPONDIÓ: en la Pena, en la misma población. PREGUNTADO: En qué año recuerda. RRESPONDIÓ: Eso fue un 1 7, 19 de, se celebraba el día de la amistad, se me olvidó la fecha ahora." A su vez, Jovanis Segundo Castillo Madera informó que: "PREGUNTADO: Usted tuvo conocimiento de que esas personas que aparecen aquí como solicitantes en algún momento ocuparon el predio el Moral.

RESPONDIÓ: Si, Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmm>jo Superior dr la Judirolura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 lo ocuparon, si claro. PREGUNTADO: Sabe para qué época lo ocuparon.

RESPONDIÓ: Bueno, eso fue como para el 96 por ahí. PREGUNTADO: Sabe cuándo lo abandonaron. RESPONDIÓ: Eso lo abandonaron como del 94 pa adelante, abandonaron eso, en el año 94, la violencia se sembró alrededor por ahí, fue abandonado. PREGUNTADO: El asesinato del señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, quien era adjudicatario inicial de ese predio, tuvo que ver con las razones que motivó el abandono a las familias.

RESPONDIÓ: Bueno yo pienso que de pronto sí, porque ajá, cuando a uno le sucede algo con un familiar donde vive donde el pueblo a veces uno mejor se abre de pronto pa evitar. PREGUNTADO: En algún momento usted se enteró de las razones por las cuales ellos abandonaron el predio, por qué esas 8 familias decidieron abandonar el predio. RESPONDIÓ: Bueno el conocimiento que tengo yo fue por temor, y abandonaron solamente, temor de lo que se estaba dando hacia alrededor, pero ahí no estaba condicionada nunca ahí. PREGUNTADO: Qué era eso que se estaba dando alrededor, qué pasaba.

RESPONDIÓ: Una violencia intensa que había hacia alrededor, que mataban por allá, que mataban por acá, o sea la única parte donde no mataron gente fue ahí. PREGUNTADO: Usted mencionó que había declarado un desplazamiento o hechos victimizantes, ese tema que usted llamó temor de proteger a su familia, para qué año ocurrió ese temor al que usted hace referencia. RESPONDIÓ: Como pa 12 años.

" Medardo Antonio Arrieta Zabala en su declaración sostuvo que: ªPREGUNTADO: Cómo era la situación de orden público en ese momento en esa región. RESPONDIÓ: Bueno en años anteriores era un poco dificil, pero ya a partir del año que nosotros entramos ya estaba mejorando más la situación. PREGUNTADO: A qué se refiere cuando usted dice en años anteriores, exactamente para qué época hace referencia. RESPONDIÓ: En años anteriores por el conflicto que se vivía para allá para la zona de guerrilla, paraco, el orden no era bueno." Por su parte, Nerten Rafael Rivero Sierra declaró que: "PREGUNTADO: Usted manifestó en una de sus respuestas que cuando ingresó el predio estaba solo.

En algún momento alguien le infonnó por qué se encontraban abandonados los predios de la región, en especial ese conocido como el Moral. RESPONDIÓ: Por causa de la violencia antes, pero nosotros entramos a trabajar y eso estaba solo. PREGUNTADO: Cuando usted menciona que por causa de la Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.1rjt/ Superior dt la Judica1uro Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 violencia, a qué violencia se refiere, qué acaeció que usted sepa en el co1Tegimiento de Almagra, específicamente en el Moral. RESPONDIÓ: Yo sé de cuando la vaina en el Salao, cuando usted sabe que en el 2000, se puso la vaina mala todo el mundo se huyó con miedo y todo el mundo se iba.-" Al desplegarse el interrogatorio de Florián José Viloria Oviedo, este sostuvo que: "PREGUNTADO: Usted sabe cómo era la situación de orden público entre los años 1991 y 2006 en esa región. RESPONDIÓ: Eso era dificil, la violencia estaba azotando en esa zona." Por su parte, el opositor Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, al preguntársele sobre la situación de orden público en la región en la que se encuentra ubicado el predio el Moral en el año 1992, respondió: "Bueno como decimos nosotros atropelladamente, ya se estaba enturbiando el agua, de ahí para adelante ya comenzó la matanza, por los lados, en el Floral por donde yo vivo ahora, muertos por todas partes, a los alrededores, a mi compadre /JULIO BLANCO} lo mataron ya él se estaba desplazando de la finca hacia el casco municipal, lo agarraron de camino para acá.» Continuó narrando: "PREGUNTADO: Usted ha mencionado en cada una de sus respuestas que usted prácticamente fue uno de los que se luchó la tierra, y que en esta lucha de la tierra estuvo el señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, quien además usted manifestó que fue asesinado y que esa fue la causa que a usted lo motivó al desplazamiento, en ese orden de ideas, quisiera que le aclarara al despacho lo siguiente, la señora BERTA quien era la compañera pennanente del señor JULIO SEGUNDO y su núcleo familiar confonnado por JULIO DA VID, OLADYS y EVER EDUARDO, se desplazaron del predio junto con usted, o ellos se desplazaron antes o después. RESPONDIÓ: Ellos salieron adelante.

PREGUNTADO: Cuáles fueron las razones que los motivaron a desplazarse. RESPONDIÓ: Ya estaba muy cercana la violencia, ya estaba invivible la zona, entonces hubo una matanza y en el Cielito, la que remató al Salao, allí ya ellos se comenzaron ya a vaciar y yo fui quedando como la pluma en el aire, solo porque yo vivía junto con el difunto JULIO y si estoy diciendo mentiras mañana me meten a la Gandola.

PREGUNTADO: En cuanto al señor ELIECER, ALESSIO y LUIS RAFAEL, cuándo se desplazan ellos del predio el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC Coml"jo Superior dt la JudirotUrQ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Moral. RESPONDIÓ: Ellos prácticamente se desplazaron con nosotros. PREGUNTADO: El asesinato del señor JULIO fue posterior al desplazamiento. RRESPONDIÓ: Si, o sea eso estuvo ahí, cómo le diré, en conjunto PREGUNTADO: Sírvase informar qué otros hechos de violencia conoció usted que ocurrieran en la zona entre los años, 2003, que usted retomó, al año 2008, en el corregimiento del Floral, es deci.r, en colindancias del predio el Moral, qué hechos recuerda posterior al asesinato de su compadre.

RESPONDIÓ: Entre qué año. PREGUNTADO: Usted retoma en el 2003. Del 2003 al 2008, 2009 aproximadamente, le hago la pregunta concreta, aun se mantenían gro.pos armados en la zona. RESPONDIÓ: Sí, todavía se mantenían. PREGUNTADO: Existían enfrentamientos entre guerrilla, el ejército o la Brigada de Infantería. RRESPONDIÓ: Existió uno dentro del predio, ahí mataron tres guerrillas." En su interrogatorio, David José Meléndez Vásquez manifestó: "PREGUNTADO: Excúseme señor DA VID, la pregunta va dirigida sobre los hechos de violencia que usted recuerda vivieron cuando ingresaron al predio.

RESPONDIÓ: Cuando ingresamos al predio que ingresé yo al predio, sí fue porque ya se desató más, se cuajó más que era ya la guerrilla y el Ejército que se daban plomo por todas partes, papa papa, y esa vaina era lo que tenía a uno asustado." Los medios de conocimiento relacionados son acreditativos del contexto de violencia existente en el municipio de Ovejas, específicamente en la zona donde se ubica el predio el Moral, quedando demostrado que en sus colindancias acaecieron hostigamientos, homicidios, enfrentamientos, entre otras acciones violentas.

Es igualmente verificado a través de estos medios de convicción que en la zona operaban las guerrillas de las FARC y el ELN inicialmente, sumándose posteriormente al conflicto la presencia de las AUC. 9. Naturaleza jurídica e identificación del predio "El Moral". Conforme a las pruebas allegadas al proceso, el predio conocido como "El Moral" se identifica con el folio de matricula inmobiliaria Nº 342-836 y referencia catastral Nº 70508000200060002000, encontrándose ubicado en Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 SGC Conwjn Sup,riar dr la Judiro1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 el corregimiento El Floral, jurisdicción del municipio de Ovejas, departamento de Sucre. El fundo fue adquirido por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, hoy ANT, por compra que le hiciera al señor Rodrigo Ricardo Bray, instrumentada en escritura Publica Nº 2.035 de 18 de noviembre de 199215, otorgada y protocolizada en la Notaría Primera del Círculo de Sincelejo.

Ante la supresión del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, el predio fue cedido a título gratuito al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER mediante resolución Nº 0754 del 16 de mayo de 2005 Bajo el amparo de la prueba documental podemos colegir que el predio "El Moral" es un bien fiscal adjudicable cuyo dominio corresponde al Estado.

Para ilustrar en detalle la identificación, área, linderos y demás circunstancias que identifican el fundo, se especifican de la siguiente manera: SGC Nombre del Matrícula Referencia catastral Area catastral Titular VÉRTICE 1 55 54 53 52 46 44 predio inmobiliaria Moral 342-836 70508000200060002000 302 ha. Con 8.297 M2 INCODER Georreferenciación: COORDENADAS PLANAS Norte Este l 548505,8463 880734,7598 1548648,0103 880787,2238 154891 7,2443 880797,8532 1549179,5912 880787,4839 1549288,41 1 5 880859,0876 1550003,0370 881900,0554 1550224,2896 882052,3142 1s Fls. 202 a 205, C. 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 COORDENADAS GEOGRAFICAS Latitud Lone:itud 9" 33"15.253"N 75" 9' 49.658" W 9" 33" 19.885"N 75° 9' 47.953'" W 9° 33'28.648"N 75º 9' 47.632" W 9" 33'37.184"N 75" 9' 47.999" W 9º 33'40.733"N 75º 9' 45.663" W 9º 34'4.094"N 75" 9' 1 1.607"' W 9° 34' 1 1.3 lO"N 750 9' 6.637'" W Fecha: 10-02-2015 DISTANCIA LINDEROS 151,536 269,444 SAN JOSÉ 262,552 130,265 LAS DELICIAS, LA ESPERANZA, 1262,657 EL PROGRESO 268,580 PUERTO RICO 187,312 SAN ELÍAS 1 1 43 37 36 34 33 32 3 1 27 23 19 16 15 14 10 7 2 1 Comejo Superior dt la Judicaruro 1550106,3096 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 882197,8013 Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 9° 34'7.485"N 750 9' 1.855" W 897,080 SGC 1549789,0092 883036,8920 9° 33'57.244-N 75º 8' 34.312" W MALA NOCHE 135,207 1 549896,7187 8831 18,62 12 9° 34'O.758"N 75" 8' 31.643 ºW 147,542 1549926,6654 883263,09 19 9º 34' 1.74TN 75º 8' 26.909" W 143,649 LOMA DEL BANCO 1549833,4893 883372,4224 9° 33'58. 726"N 75º 8' 23.315" W 243,403 1549590,3533 883383,8182 9° 33'5O.814"N 750 8' 22.917" W 238,256 1549397,2037 883523,3138 9º 33'44.543"N 75" 8' 18.324" W SANTO 746,891 DOMINGO, EL 1 548985,8595 882899,9016 9º 33'31.O94"N 75° 8' 38.722" W REPARO, BAJO 599,035 GRANDE 1548449,3680 882633,4068 9º 33' l 3.6O8"N 75º 8' 47.404" W 639,730 1548673,4330 882034, 1997 9º 33'2O.839"N 75° 9' 7.073" W 517,785 1548874,0987 881556,8795 9° 33'27.321"N 75° 9' 22.742" W VALLE MARiA 3 10,940 1548566,4529 881602,0228 9º 33' l 7.3 14"N 75° 9' 21.231" W 189,066 1548392,5694 881676,2543 9° 33' 1 1.663"N 75° 9' 18. 779" W 368,075 1548025,5521 881704, 1437 9º 32'59.722"N 75º 9' 17.827" W 337,448 LA ESTRELLA 1 547991,9181 881368,3761 9º 32'58.594"N 75° 9' 28.832" W 802,463 1548553,0502 880794,7235 9° 33'16.796"N 75° 9· 47.697" W LA LUCHA 76,314 1548505,8463 880734, 7598 9º 33' l 5.253"N 75º 9' 49.658" W Conforme al F.M.I. No. 062 - 1342-836 16, que identifica registralmente el predio "El Moral", se tiene como apertura la primera anotación de fecha 28 de marzo de 1966, compraventa hecha de Ricardo Augusto a Juan José García, teniéndose como cabida superficiaria 350 Hectáreas, denotándose que con anotación No. 12 de 5 de junio de 1986, se celebró venta parcial del bien de Ricardo Bray Rodrigo a Ricardo Romero Guillermo León, reservándose el propietario 281 hectáreas.

Posteriormente a través de compraventa de Ricardo Bray Rodrigo al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, registrada en anotación No. 16 de 23 de noviembre de 1992, en el F. M. l., se actualizaron los linderos del predio concluyendo que el mismo tenía 302 Has + 8.297 M2. 16 Cuaderno Principal No. 1, folios 198-200. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11<ejn Supl'rior dt Ju Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Por su parte, el trabajo de georreferenciación en campo del predio reclamado, realizado por la Unidad, arrojó una extensión de 317 Has + 4.684 m2, resultando de ello una diferencia con respecto al área objeto de registro en la ORIP, considerando la Sala que no se adopta la medida señalada por la Unidad por cuanto no se explica de dónde se toman los datos allí señalados, ni se toma en cuenta la segregación de la venta parcial del bien, realizada por Ricardo Bray Rodrigo a Ricardo Romero Guillermo León, en donde el primero de ellos se reservó 281 hectáreas, razón por la cual se tomara como área definitiva, 302 Has + 8.297 m2. 10.

Relación juridica de los demandantes con el predio El Moral. La acción de restitución de tierras está posibilitada a quienes ostenten la calidad o el título de propietarios, poseedores u ocupantes, así se desprende del contenido del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, que expresa: "Titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicaci.ón que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuenci.a directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el ténnino de vigenci.a de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas Jorzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".

La titularidad a que hace referencia la norma en cita constituye una de las formas en que se legitima en la causa la persona que invoca la acción de Restitución de tierras, de tal manera que frente a la ausencia de tal requisito se impone la ineficacia del mecanismo transicional. En el sub-lite - como se indicó en aparte anterior - el predio cuya formalización se solicita denominado "'El Moral" es un bien fiscal adjudicable cuyo titular de dominio es el INCODER, hoy ANT, de tal suerte que el único vinculo que pueden alegar los particulares sobre el mismo, es el de ocupantes.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmt>ejo Supl'rior dt la Judlrotura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 En tratándose de la propiedad rústica, ya sean baldíos o fiscales adjudicables, el legislador ha consagrado que los particulares pueden adquirir su dominio mediante adjudicación que hace el Estado a través de las instituciones destinadas para tal fin.

Las condiciones para acceder a la propiedad de estos bienes, vienen decantados en la ley, decretos y reglamentos, pudiéndose exigir - como en efecto se hace - la ocupación previa como requisito indispensable para que se efectúe la adjudicación. La ocupación previa como uno de los presupuestos para acceder a la adjudicación, se justifica en la necesidad que tiene el ocupante de explotar la tierra para derivar su sustento de ella y mejorar sus condiciones económicas y sociales de ahí que el mandato superior consagrado en los artículos 60 y 64 de la C. P., dispongan que el Estado debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios.

La adjudicación, concretamente de baldíos, tiene como objetivo fundamental desarrollar el postulado constitucional reseñado en párrafo anterior, por ello en la Ley 1448 de 2011, se le confiere potestad para incoar la acción de restitución a los explotadores de baldíos que pretendan adquirir su propiedad por adjudicación. Expresada de manera tangencial en que consiste la ocupación para efectos de lograr la adjudicación de tierras conforme a la Ley 160 de 1994, advierte la Sala que, es a través de esta figura que los reclamantes acuden al mecanismo transicional estatuido en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, circunstancia que impone verificar si su permanencia en el predio El Moral cumplía los presupuestos para ser considerados ocupantes al momento en que denuncian su desplazamiento.

Narran los solicitantes que su entrada a la finca el Moral fue en el año 1990, a excepción del señor Alessio Antonio Montes Rivero, que se vinculó en el año 1994 17, manifestando que se vincularon, Julio David Blanco Olivera (fallecido y padre de Julio David, O lady Regina y Ever Blanco Correa), 17 Cuaderno Principal l. F. 18. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 7 1 de 1 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ÜJmrjo Sup¡,rfor de la Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Eliecer Segundo Correa Montes y Luis Rafael Domínguez Novoa, con el aval del propietario Rodrigo Ricardo Bray, quien en el año 1992, vendió el predio al INCORA. Narran los solicitantes, que una vez les fue entregado materialmente el predio, iniciaron las labores colectivas de cuidado y trabajo de agricultura, sin embargo a finales de la década de los noventa se agudizó el conflicto con los grupos insurgentes, configurándose la presencia de las F ARC y el ELN, quienes realizaron hostigamientos, y asesinatos en los alrededores del fundo, siendo la muerte más significativa para ellos la del señor JULIO BLANCO OLIVERA, uno de los adjudicatarios del predio.

Relatan que decidieron desplazarse por temor a ser asesinados, a ellos a y los miembros de cada una de sus familias, sumado a que cerca al predio El Moral, se había llevado a cabo la masacre del Salado, lo que hizo que el temor se maximizara. Señalan que no se ha podido materializar su retorno a finales como quiera que el predio se encuentra ocupado por personas que lo están explotando.

Descendiendo a la valoración de las pruebas recaudadas, reviste gran importancia para la definición del litigio, la documental; puesto que de su examen puede verificarse sin asomo de dudas que el predio El Moral fue adquirido por el entonces INCORA para luego adjudicarlo en común y proindiviso a familias campesinas, las cuales no registraron las correspondientes resoluciones de adjudicación en el F.M.I. No. 342-836.

Observa esta Sala que se encuentra acreditada la calidad de ocupantes de los solicitantes, sobre el predio el Moral, toda vez que de la expedición de las Resoluciones No. 01931 del 23 de diciembre de ¡9991s, 0 1930 de 23 de diciembre de 199919, 01924 de 23 de diciembre de 199920 y 1926 de 23 de diciembre de 199921, por medio de las cuales se le adjudicó definitivamente a Julio David Blanco Olivera, Eliecer Segundo Correa Montes, Alessio Antonio Montes Rivero y a Luis Rafael Domínguez Novoa 1/8 parte común y proindiviso, a cada uno, del predio el Moral, se puede inferir que estos cumplieron con los requisitos contemplados en la Ley 160 de 1994, tanto es 18 Folio 73-74.

Cuaderno l. 1 9 Folio 133-1 36. Cuaderno l. 2° Folios 1 5 1-152. Cuaderno l. 21 Folios 166-167. Cuaderno l. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC Con.wjo Superior dt /a Judi!;'iltura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 así que se hicieron acreedores de dichas adjudicaciones, lo que lleva al convencimiento de esta Judicatura de que los solicitantes se dedicaron a la explotación y cultivos del predio. Aclarando que tales resoluciones no fueron registradas por lo que los solicitantes no adquirieron la calidad de propietarios, tal como se observa en el certificado de tradición para consulta, militante a folios 198 a 200 del cuaderno principal No. 1, con respecto al bien objeto de restitución identificado con F.M.I. No. 342-836, es decir, que para la fecha en que los solicitantes se ven obligados a desplazarse del predio el Moral, esto es posterior al año 2001, los accionantes contaban con las resoluciones de adjudicación, sin embargo no habían registrado las mismas.

Ahora bien, tampoco se propone por la oposición discusión alguna acerca del ingreso de los solicitantes al predio El moral en calidad de ocupantes. La manifestación de los opositores se centra en admitir que los solicitantes trabajaron y explotaron y que después lo abandonaron, con ocasión a la violencia, es así que el señor Manuel Guillermo Pérez Montes, señala: "PREGUNTADO: Sírvase infonnar si tuvo conocimiento sobre los hechos en los que perdió la vida el señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLWERA ocurridos en el año 2001, época en la que usted menciona estaba cerca de la zona.

RESPONDIÓ: Sí, cuando eso sí, escuché, incluso murió cerquita ahí de donde mi mamá, yo estaba recién, mejor dicho recién llegadito de allá desplazado y uno viene, si viene como con un temor como con miedo y escuché, no y que se perdió un señor, no JULIO BLANCO JULIO BLANCO, no y que él trabajaba ahí en el Moral, eso lo escuché yo, bueno pero no sabia ni quién era él ni nada, pero si tuve ese conocimiento." El opositor David José Meléndez Vásquez, narró en su declaración: ªPREGUNTADO: A quiénes se refiere usted cuando dice fui a allá donde los primeros a los que le entregaron la tierra.

RESPONDIÓ: Yo fui a donde estaba BERTA REGINA, estaba JULIO, JULIO que llamaban al marido de ella, estaba ALCEN] BANQUEZ, estaban un poco, todos ellos ahí. P: Las personas que les mencioné como solicitantes, LUIS RAFAEL DOMINGUEZ NOVOA, ALESSJO ANTONIO MONTES RIVERO, ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES, y el señor JULIO BLANCO, quien es el padre de los señores EVER EDUARDO, OLADYS REGINA y JULIO DA VID BLANCO CORREA, se encontraban entre esas personas a Código: FRf - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11drjo Superi,ir dr Jo Judiroturo Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 las que usted considera como a los primeros que les entregaron la tierra. RRESPONDIÓ: Sí se encontraban. PREGUNTADO: Quiénes se encontraban entre esas personas. RRESPONDIÓ: Se encontraban todos ellos, y después que yo, cuando yo llegué, y me dieron el cupo para que entrara, ahí con ellos, yo duré un año, al año vine yo y me fui para la montaña porque el comité no estaba caminando bien " "PREGUNTADO: Cuando usted dice que se fue para la montana, quiere decir que salió del predio el Moral.

RESPONDIÓ: Sí y me fui para la montaña pero decepcionado por ellos, cuando volví a regresar otra vez, volví entonces porque yo tenía seis hijos más la mujer, entonces yo no tenía a donde colocanne, entonces cuando ya yo regresé de allá, ya la finca estaba sola. PREGUNTADO: Cuándo regresó usted. RESPONDIÓ: Yo regresé por ahí como a los 6 meses, ya la finca estaba sola, entonces el que andaba dando vuelta por ahí, trasteando era LUIS NOVOA, el serlor LUIS NOVOA, los demás no sé por qué se desplazaron, ni por qué no se desplazaron porque yo ya llegué después que ya, lo único que sí oí decir fue que habían matado al serlor ese, ese JULIO BLANCO que era el marido de BERTA REGINA.

Los pelaitos esos, esos pelaitos estaban chiquiticos cuando yo los vi, los conod, los hijos de BERTA REGINA... " "PREGUNTADO: Qué actividades realizaban los solicitantes de restitución en el predio. RESPONDIÓ: Bueno ellos lo que trabajan era la agricultura. PREGUNTADO: Recuerda usted el serlor JULIO SEGUNDO BLANCO, qué sembraba. RESPONDIÓ: Él sembraba tabaco, sembraba maiz, sembraba ajonjolí, sembraba rlame y eso, de eso vivía. PREGUNTADO: El serlor ELIECER SEGUNDO qué recuerda usted qué actividades, qué sembraba.

RESPONDIÓ: También la misma. PREGUNTADO: ALESSIO ANTONIO. RESPONDIÓ: También sembraba de todo eso " En su declaración, Luis Carlos Contreras Getar, quien entró al predio el Moral en el año 2003, luego del desplazamiento de los solicitantes, dio fe de que Alessio Antonio Montes Rivera, permaneció en el predio, sosteniendo: "PREGUNTADO: Las personas que aparecen como solicitantes en este trámite cuyos nombres yo le mencionó al inicio de la diligencia, usted las conoce.

RESPONDIÓ: Bueno, conozco al serlor NOVOA y al serlor ANTONIO MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES, pero esos otros CORREA, pueden estar aquí y no sé quiénes son, no los conozco. PREGUNTADO: Conoce al serlor ALESSIO ANTONIO y al serlor NOVOA, los conoce como personas que tienen algún vínculo con el predio el Moral. RESPONDIÓ: Bueno, ANTONIO MONTES cuando yo llegué el arlo anterior él estaba en el Moral, y él se fue también huyendo, incluso fue a tener a la Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC ConM!jO Superior dr fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 República de Venezuela, por allá duró un año y regresó y andaba por ahí, no sé cuánto duró pero él se tuvo que ir para Venezuela. PREGUNTADO: En cuanto al señor ELICER SEGUNDO, ALESSIO ANTONIO y LUIS RAFAEL. RESPONDIÓ: Vea, el único que vivía en el Moral era el señor ALESS/0 MONTES, el único, PEDRO JOSÉ RIVERO y DA VID MELENDEZ y JULIO TOVAR cuando el año anterior que yo llego a la Finca Valle de Maria que se llama el pedazo de tierra que vendieron del Moral, se llama Valle de María, habían cuatro viviendas vea, ALESSIO MONTES, PEDRO RIVERO, DA VID MELENDEZ y JULIO TOVAR, vea, eran las únicas cuatro personas que vivían en la finca ahí no vivía más nadie.

PREGUNTADO: Informe a este despacho si tuvo conocimiento las razones que motivaron al señor ALESSJO ANTONIO MONTES RIVERO a abandonar el predio el Moral. RESPONDIÓ: Bueno, el señor ALESSIO, cuando yo vivo en Valle Maria, él vive en el Moral, la finca ahí que son vecinas, que el alambre por el medio, y el señor se va cuando vienen los 7 tipos esos que pasan por la casa mía, y fue cuando eso que se fue, eso fue como en el 2003, por ahí que se fue el señor, la fecha no sé, pero más o menos, porque yo conozco a ANTONIO MONTES viviendo en el Moral, cuando yo lo conocía él vivía en el Moral." El testigo Marco Antonio Jiménez Torres, al absolver el interrogatorio manifestó: "PREGUNTADO: Conoce usted a los señores ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO, LUIS RAFAEL DOMINGUEZ NOVOA y JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA.

RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: Qué conocimiento tiene con relación a ellos y el predio el Moral. RESPONDIÓ: Mi conocimiento es que ellos estaban en el predio antes de los que entraron ahora de último, pero ellos salieron, ese es mi conocimiento. PREGUNTADO: Los nombres que les di anteriormente el señor JULIO DA VID, OLADYS, ellos fungen como solicitantes, a qué se dedicaban ellos en el predio.

RESPONDIÓ: Ellos se dedicaban a agricultores, por allá todo el mundo es agricultor. PREGUNTADO: Conoce usted si estos señores que les mencioné anteriormente tenían otro predio. RESPONDIÓ: No. " Al preguntársele al opositor Jovanis Segundo Castillo Madera, sobre si tuvo conocimiento de que los solicitantes en algún momento ocuparon el predio el Moral, respondió: "Si, lo ocuparon, si claro.".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVD, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmm!)o Superior d­ la Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 La solicitante Olady Regina Blanco Correa en su declaración expuso: "PREGUNTADO: Sabe durante cuánto tiempo estuvieron sus padres habitando el predio El Moral.

RESPONDIÓ: Bueno duraron desde el 90 hasta el 2001, que ya por la violencia tocó salir del predio El Moral, salimos en febrero del predio El Moral, pero aun salimos hasta Ovejas, o sea vivimos, nos venimos del predio el Moral, nos quedamos en Ovejas arrendados, pero mi papá a diario con mi mamá, regresaban al predio el Moral, hasta llegarse la fecha del 9 de marzo que asesinaron a mi papá, ya venía de regreso del predio el Moral, que estaba buscando una palma y ya lo cogieron en la vereda, en frente la vereda San Judas y lo metieron por ahi en frente de esa vereda y lo asesinaron en el charcón. PREGUNTADO: Usted tiene conocimiento respecto de que algunas otras personas abandonaran el predio para la misma época.

R: Sí señora, qué conocimiento tiene. RESPONDIÓ: De las personas que lo hayan abandonado. PREGUNTADO: Sí. RESPONDIÓ: El senor ELIECER SEGUNDO CORREA, el senor LUIS DOMÍNGUEZ, fue pa'la misma fecha también, para el mismo tiempo. PREGUNTADO: Sabe por qué lo hicieron. RESPONDIÓ: Ya por temor del orden público, ya como estaba y ya, o sea ellos también salieron en la misma fecha de que salimos nosotros del mes de febrero, también con el mismo pensamiento y con el mismo objetivo que hacía mi papá de ir y regresar, eso lo estaba haciendo pero ya de que pasó lo de que mataron a mi papá ya lo tratamos de hacer después del novenario de él, pues no fue fácil porque el orden público no era lo mejor.

" Por su parte Julio césar Luna Muñoz, indicó: "PREGUNTADO: Sírvase informar si en algún momento, luego de su ingreso al predio el Moral tuvo contacto con las personas que inicialmente se habían desplazado de este, es decir, le hago mención de los que por ejemplo hoy están solicitando si el senor LUIS ALFREDO, ALESSIO ANTONIO, ELIECER SEGUNDO, o los herederos del señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, en algún momento fueron al predio y les dijeron, miren ustedes son pueden estar aqui, o ellos siguieron habitando el predio.

RESPONDIÓ: Ellos no, uno solo que andaba por ahí picando monte pero él picaba y lo dejaba perder no sembraba na, entonces se aburrió. PREGUNTADO: A quién hace referencia usted. RESPONDIÓ: Un señor, no recuerdo ahora mismo. PREGUNTADO: Le recuerdo los nombres a ver si les suenan, LUIS RAFAEL DOMINGUEZ NOVOA.. RESPONDIÓ: Ese ese, el NOVOA el NOVOA, ese ese.

PREGUNTADO: Pero él intentó ingresar al predio el Moral. RESPONDIÓ: No ha ido más, más nunca. PREGUNTADO: Ustedes le impidieron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ctm1fjt1 Sup11rior dt: la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 ingresar al predio. RESPONDIÓ: Al contrario si él me dijo un día, ªvoy a picar", "Pica ahí si eso no es nadie todavía, pica", picó y no ha ido más nunca, otra vez (no se entiende) una montana." Las declaraciones anteriores son coincidentes en cuanto al ingreso y explotación económica del predio por parte de los señores Alessio Antonio Montes Rivera, Julio David Blanco Olivera (fallecido y padre de Julio David, Olady Regina y Ever Blanco Correa), Eliecer Segundo Correa Montes y Luis Rafael Domínguez Novoa, y en su mayoría manifiestan que la ocupación del predio se extendió por varios años hasta finales de la década de los noventa.

La prueba documental confirma la relación que los solicitantes tenían con el fundo, relación que tuvo su génesis, como se memora, con el aval del propietario del bien Rodrigo Ricardo Bray, y posteriormente por el INCORA. Ahora bien, agregadas al informativo existen copias de resoluciones de adjudicación en favor de los señores Alessio Antonio Montes Rivera, Julio David Blanco Olivera, Eliecer Segundo Correa Montes y Luis Rafael Domínguez Novoa, resoluciones que pueden ser tenidas en cuenta como indiciarias del adelantamiento de gestiones ante el INCODER para obtener el título de adquisición del predio, máxime cuando el resto de la prueba documental confirma tal hecho.

En el caso puntual del solicitante Luís Rafael Domínguez Novoa, observa la Sala que el opositor Luis Carlos Contreras Getar sostuvo: "PREGUNTADO: Qué hechos de violencia conoce usted motivaron al señor LUIS RAFAEL DOMINGUEZ NOVOA a su desplazamiento del predio el Moral. RESPONDIÓ: Oh doctora yo le voy a decir una cosa, y eso solamente no lo sé yo, eso lo sabe toda la comunidad alrededor, el señor LUIS NOVOA nunca vivió en el Moral, jamás. " Por su parte David José Meléndez Vásquez añadió: "PREGUNTADO: El señor LUIS RAFAEL DOMINGUEZ NOVOA.

RESPONDIÓ: Bueno, yo le voy a decir, yo no es que le voy a decir no le (no se entiende) la oreja, pero al señor LUIS NOVOA yo jamás y nunca le conocí un trabajo de asunto de agricultura, porque él trabajaba en la finca, hacia los revolcaitos, por ahí, y después cuando ya quemaba la tierra o sino, la vendía, la vendía después de trabajada, pero no sembraba nada.

" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC ümwjo Supl'rior d\ Ju Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Se considera que la declaración del opositor Luis Carlos Contreras Getar, al manifestar que el solicitante Luis Rafael Dominguez Novoa nunca vivió en el Moral, carece de fundamento y soporte probatorio, como quiera que de las demás declaraciones se desprende que el solicitante si vivía y explotaba el predio, tanto así que David José Meléndez Vásquez señaló que el solicitante trabajaba en la finca el Moral, haciendo "revolcaitos, por ahí, y después cuando ya quemaba la tierra o sino, la vendía, la vendía después de trabajada".

Aunado a lo anterior, se observa que Samuel Benítez Viloria, informó: "PREGUNTADO: En relación con los solicitantes que le mencionó inicialmente la sefíora juez, usted posterionnente al ingreso, entre el 2005 a estos días, ha tenido contacto con ellos, ellos le han reclamado sobre deuuélvame esas tierras, eso es de nosotros, ha tenido usted algún contacto con ellos.

RESPONDIÓ: No, nunca a pesar que uno de ellos, sí ha vivido toda la vida, mejor dicho conmigo. PREGUNTADO: A quién se refiere. RESPONDIÓ: A LUIS NOVOA." De igual manera Julio césar Luna Muñoz, indicó: "PREGUNTADO: Sírvase infonnar si en algún momento, luego de su ingreso al predio el Moral tuvo contacto con las personas que inicialmente se habían desplazado de este, es decir, le hago mención de los que por ejemplo hoy están solicitando si el sefíor LUIS ALFREDO, ALESS/O ANTONIO, ELIECER SEGUNDO, o los herederos del señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLWERA, en algún momento fueron al predio y les dijeron, miren ustedes son pueden estar aquí, o ellos siguieron habitando el predio.

RESPONDIÓ: Ellos no, uno solo que andaba por ahí picando monte pero él picaba y lo dejaba perder no sembraba na, entonces se aburrió. PREGUNTADO: A quién hace referencia usted. RESPONDIÓ: Un señor, no recuerdo ahora mismo. PREGUNTADO: Le recuerdo los nombres a ver si les suenan, LUIS RAFAEL DOMINGUEZ NOVOA... RESPONDIÓ: Ese ese, el NOVOA el NOVOA, ese ese.

PREGUNTADO: Pero él intentó ingresar al predio el Moral. RESPONDIÓ: No ha ido más, más nunca. PREGUNTADO: Ustedes le impidieron ingresar al predio. RESPONDIÓ: Al contrario si él me dijo un día, "voy a picar", "Pi.ca ahí si eso no es nadie todavía, pica", picó y no ha ido más nunca, otra vez (no se entiende) una montana. " Sumado a lo anterior, como ya se expuso en renglones anteriores, se acredita en el sub-examine que Luis Rafael Domínguez Novoa contaba con resolución de adjudicación de 1/8 parte común y proindiviso, del predio el Moral por parte del lNCORA, lo que da luces del cumplimiento de los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmuejn Sup1>rior de la Judictuuro Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 requisitos de dicha adjudicación, dando fe así de su ocupación y trabajo agrícola desplegado en el predio. Escrutadas las declaraciones de los opositores y testigos que comparecieron al proceso, así como la prueba documental relacionada, es evidente que los señores Alessio Antonio Montes Rivera, Julio David Blanco Olivera, Eliecer Segundo Correa Montes y Luis Rafael Domínguez Novoa ingresaron al predio El Moral como ocupantes y ejercieron explotación del mismo.

Pese a que no se tiene claridad de cuánto tiempo duró dicha ocupación ya que la prueba testimonial no es coincidente en cuanto a la fecha en que tuvieron lugar los abandonos, lo cierto es que de conformidad con el inciso 5° del artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, para la adjudicación del derecho de dominio en favor de los despojados no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. Ahora bien, como quiera que los solicitantes JULIO DAVID, OLADY REGINA y EVER EDUARDO BLANCO CORREA, comparecen a esta solicitud como hijos de JULIO DAVID BLANCO OLIVERA, la Sala realizará el estudio de la acreditación de su parentesco con el finado.

A folio 45 Y 67 del cuaderno principal No. 1 militan los registros civiles de nacimiento de los solicitantes JULIO DAVID BLANCO CORREA y de OLADY REGINA BLANCO CORREA, respectivamente, acreditándose que son hijos de JULIO DAVID BLANCO OLIVERA, quien falleció el día 10 de marzo de 2001, como se inscribió en el registro de defunción obran te a folio 4 7 del cuaderno principal No. 1.

Si bien no se aporta al sub-exámine el registro civil de nacimiento del solicitante EVER EDUARDO BLANCO CORREA, se puede constatar que mediante Resolución No. RS 1111 de 11 de diciembre de 201422, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la sucesión líquida del causante JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, en calidad de ocupante del predio denominado "El Moral", 22 Cuaderno Principal No. l. Folios 169-197.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ü,ml!jo Superior dt la Judiroturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 anotándose en la parte motiva de dicho acto administrativo que el solicitante hace parte del núcleo familiar del finado, es decir, que en el evento en que se acceda a la restitución solicitada, él, al igual que sus hermanos, no recibirían el predio a título personal, sino que la orden de restitución se dara en cabeza de la masa sucesoral de JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, luego entonces, en ese momento procesal él podría acreditar efectivamente su parentesco con su padre.

Aunado a lo anterior, se tiene que su hermana OLADY REGINA BLANCO CORREA, en su declaración señaló: "PREGUNTADO: Qué recuerdo tiene usted en relación al tiempo en el que se encontraban sus padres en el Moral, del cual usted pueda tener conocimiento. RESPONDIÓ: Exactamente si, vivíamos allá en el predio El Moral, vivía mi mamá, mi papá y mi hermano EVER, éramos menores de edad, vivíamos en el predio El Moral, sí, le puedo aportar que me acuerdo que mi papá ahí en el predio El Moral cultivaba, tenia yuca, tenía maíz y hacía tabaco.

PREGUNTADO: Quiénes integraban su núcleo familiar cuando ustedes abandonaron el predio el moral. RESPONDIÓ: Cuando salimos todavía estaba mi papá, que fue un mes antes de haberlo asesinado a él, después de que ya a mi papá lo asesinaron, bueno ya nosotros con mi mamá. PREGUNTADO: A quién se refiere cuando dice nosotros. RESPONDIÓ: Mi hermano EVER y JULIO DA VID.

PREGUNTADO: Son solo tres hermanos. RESPONDIÓ: Si. " 11. Condición de víctima de los reclamantes. En el proceso de restitución de tierras prevenido en la Ley 1448 de 2011, el ejercicio de la acción exige que quien la invoque acredite la relación jurídica con el predio despojado o abandonado, pero también es necesario demostrar, siquiera sumariamente, la calidad de víctima de desplazamiento forzado.

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constituciona123 el concepto de víctima puede construirse a partir de dos fórmulas distintas. La primera hace referencia a las personas de la población civil que sufren afectaciones o n C-914 de 2010. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cons,jo Superior dt: la Judirotura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 perjuicios en sus bienes jurídicos o materiales a causa de acciones asociadas al conflicto armado interno; al paso que la segunda, emerge de los términos del artículo 1 º de la Ley 387 de 1997, que son los desplazados internos. Para que se considere desplazada a una persona, conforme a la Corte Constitucional24, se hace necesaria la concurrencia de dos elementos: i) la coacción que hace necesario el traslado, y, ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. El parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011, entiende como desplazada a "toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el articulo 3º de la presente ley." El legislador consagró libertad probatoria para acreditar la condición de víctima, aún por medio de prueba sumaria, siendo esto suficiente para que se traslade la carga de la prueba a quien pretenda desvirtuarla; por ello se ha venido sosteniendo que esa calidad es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva, por la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 201 1, tal como ha sido interpretado ( ) en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012, independientemente de que la victima haya declarado y se encuentre inscrita en el Registro Único de Víctimas.

Así lo reiteró en la sentencia C-715 de 2012, donde expresamente señaló "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.

Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico que no depende de declaración o reconodmiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos espedalmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha predsado que "siempre que frente a una persona determinada, 24 T-227 de 1997.

Código: FRT - O L5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P8.gina 81 de 1 1 1 SGC CQ/1\'f}o Supfrinr dt lu JudlNlllll'U TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 concurran las circunstancias [fácticas} descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado".

Bajo las consideraciones expuestas podemos concluir que, si bien muchas veces son evidentes los hechos que conllevan al desplazamiento forzado, no debe perderse de vista, que en otros casos suelen ser tan simples y silenciosas que solamente pueden ser percibidas por quien resulta víctima de este flagelo, situación que dificulta la prueba de los hechos victimizantes, siendo necesario acudir a informes, estudios y documentos que permitan identificar el contexto de violencia en una zona o región determinada.

Conforme a los supuestos fácticos que sustentan la acción de restitución de tierras que ocupa nuestra atención, la zona donde se ubica el predio El Moral se caracterizaba por ser un corredor para los grupos insurgentes, más específicamente la guerrilla de las FARC y el ELN; situación que a juicio de esta Sala se verificó y quedó plenamente establecida en el contexto de violencia. De otro lado, la dina.mica predominante en cada una de las alegaciones esbozadas por los reclamantes, es el hecho de que todos explotaban la tierra, en el mismo predio, Alessio Antonio Montes Rivera, Julio David Blanco Olivera y Eliecer Segundo Correa Montes, acaeciendo la muerte de Julio Segundo Blanco Olivera a manos de grupos al margen de la Ley, así como la presencia de dichos grupos en las colindancias del predio el Moral; circunstancias éstas que - a su juicio - motivaron el abandono forzado del predio.

Al respecto, se debe precisar que aun cuando "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"25, esta Sala ha entendido que la finalidad de tal registro estriba en que, siempre que esté contrastado con las demás pruebas; sirva para engranar el acervo probatorio sobre el que descanse la decisión, sin is Corte Constitucional en la sentencia T - 284 del 19 de abril de 2010 (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 P.igina 82 de 1 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS O,ruejo Supvrior dt la Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 que se pueda tener como prueba única para estimar o desestimar la condición de victima que se predica. Pues bien, a folio 139 del cuaderno principal, milita la certificación26 de fecha 29 de julio de 2014, proferida por la Fiscalía General de la Nación en donde se da fe de que "en la Fiscalía Novena Secciona[ de Coroza[, cursó la investigación bajo el radicado No. 1108, las diligencias preliminares en AVERIGUACIÓN. por el delito de HOMICIDIO, donde resultó como víctima quien en vida respondía al nombre de JUUO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, y que se identificaba con el número de cédula 18.876.473, según hechos sucedidos el día 9 de marzo del año 2001, en el caserío CHARCÓN jurisdicción del municipio de OVEJAS - SUCRE, la causa de la muerte se produjo por arma de fuego de corto y largo alcance por gn.tpos al margen de la ley." A folio 69 del Cuaderno principal No. l., obra registro de defunción de Julio Segundo Blanco Correa, que da cuenta de que su fallecimiento acaeció el día 10 de marzo de 2001, época para la cual se originó el desplazamiento de los solicitantes del predio el Moral.

Considera la Sala que a todas luces se encuentra acreditado este hecho victimizante con afectación no solo del núcleo familiar del finado Julio Segundo Blanco Correa, sino de sus compañeros campesinos que venían explotando el mismo predio que él, tornándose desfavorables sus condiciones de seguridad, máxime si se tiene en cuenta que el extinto pertenecía a la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC-, según declaración de su hija Olady Regina Blanco, lo que lo convertía en objetivo de estos grupos armados como quiera que estos campesinos trabajaban en pro de la organización de comités para acceder a las tierras y poder explotarlas, a través del INCORA.

De igual manera, a través de las declaraciones de los opositores y del testigo Marco Antonio Jiménez Torres, se pudo constatar lo siguiente: Según declaraciones del testigo Marco Antonio Jiménez Torres: "PREGUNTADO: Qué sabe usted del predio el Moral con relación a la petición que 26 Cuaderno Principal 1. Folio 139. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmo,:J,-, Supfrior dt: la Judica,ura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 hacen los señores JULIO DA VID BLANCO CORREA y otros, los que le mencioné al principio, y a la oposición que presentan las señores MEDARDO ANTONIO ARRIETA ZABALA y las otras personas que le he mencionado. RESPONDIÓ: Bueno, ellos, en un tiempo como hubo mucha violencia por allá, muchos se desplazaron. PREGUNTADO: A quién se refiere cuando dice "ellos".

RESPONDIÓ: A los que vivían ahí. PREGUNTADO: Por qué conoce usted el predio el Moral. RESPONDIÓ: Porque como yo trabajo allá. PREGUNTADO: Qué conocimiento tiene sobre lo ocurrido en el predio antes de esa fecha en la que usted llegó a trabajar allí. RESPONDIÓ: Mi conocimiento es que ahí estaban posicionadas unas personas antes, verdad, cuando hubo la violencia ellos se desplazaron.

PREGUNTADO: Sabe quiénes eran esas personas. RESPONDIÓ: No, no le puedo decir porque no le sé los nombres exactos, si sé que ellos se salieron y después ingresaron los otros señores y empezaron a cultivar y construir sus ranchos. PREGUNTADO: A qué se refiere cuando dice ªcuando hubo la violencia ellos se desplazaron", qué ocurrió. RESPONDIÓ: Sí porque por ahí asesinaron a cuatro personas y después asesinaron a otro señor, y mucha gente por temor no vivían por allá. PREGUNTADO: Conoce usted a los señores ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO, LUIS RAFAEL DOMINGUEZ NOVOA y JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA.

RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: Qué conocimiento tiene con relación a ellos y el predio el Moral. RESPONDIÓ: Mi conocimiento es que ellos estaban en el predio antes de los que entraron ahora de último, pero ellos salieron, ese es mi conocimiento.» El opositor Jovanis Segundo Castillo Madera manifestó en su declaración que: PREGUNTADO: Usted tuvo conocimiento de que esas personas que aparecen aquí como solicitantes en algún momento ocuparon el predio el Moral.

RESPONDIÓ: Sí, lo ocuparon, sí claro. PREGUNTADO: Sabe para qué época lo ocuparon. RESPONDIÓ: Bueno, eso fue como para el 96 por ahí. PREGUNTADO: Sabe cuándo lo abandonaron. RESPONDIÓ: Eso lo abandonaron como del 94 pa adelante, abandonaron eso, en el afio 94, la violencia se sembró alrededor por ahí, fue abandonado. PREGUNTADO: En algún momento usted se enteró de las razones por las cuales ellos abandonaron el predio, por qué esas 8 familias decidieron abandonar el predio.

RESPONDIÓ: Bueno el conocimiento que tengo yo fue por temor, y abandonaron solamente, tenno de lo que se estaba dando hacia alrededor, pero Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmotjn Supt'rior dt: lo Judirotura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 ahí no estaba condicionada nunca ahí. PREGUNTADO: Qué era eso que se estaba dando alrededor, qué pasaba. RESPONDIÓ: Una violenci.a intensa que había hacia alrededor, que mataban por allá, que mataban por acá, o sea la única parte donde no mataron gente fue ahí. " El opositor Julio César Luna Muñoz sostuvo que: ''PREGUNTADO: Cómo obtuvo usted conocimiento de que ellos se fueron porque quisieron, en algún momento, permítame terminar la pregunta, en algún momento usted habló con ellos y ellos le expresaron a usted eso.

RESPONDIÓ: Yo a ellos no los conozco sino que oigo el comentario esta gente se fueron como con miedo como en las otras veredas hubieron masacres, ya ellos pensaban, aquí pueden venimos a matar " Gabriel Arias Salcedo en su interrogatorio, al preguntársele si conocía a los solicitantes respondió: "Yo al único que conozco ahí nada más que es a este a ANWNIO JOSÉ MONTES, que es ALESSIO MONTES RIVERO, ese sí lo conocí yo así de la zona así que siempre está ahora por allá porque pasa por allá en la finca de ellos que está más abajo, una finca que tienen ellos más abajo, ANTONIO JOSÉ ALESSIO MONTES RIVERO." El opositor David José Meléndez Vásquez declaró que: "PREGUNTADO: Señor DA VID, en relación con las preguntas que usted respondió anteriormente, es decir que usted conoció a todos los solicitantes de restitución, qué hechos recuerda usted ocurrieron en esa época que usted estaba en el predio junto con los solicitantes en restitución en las colindancias del predio, es decir, a los alrededores qué pasaba en ese momento, qué grupos estaban haciendo presencia, si usted recuerda.

RESPONDIÓ: Cuando hacía presencia siempre por ahí era la guerrilla." En su momento, Nerten Rafael Rivero Sierra informó: "PREGUNTADO: Usted manifestó en una de sus respuestas que cuando ingresó el predio estaba solo. En algún momento alguien le infonnó por qué se encontraban abandonados los predios de la regi.ón, en especial ese conocido como El Moral.

RESPONDIÓ: Por causa de la violencia antes, pero nosotros entramos a trabajar y eso estaba solo. PREGUNTADO: Cuando usted menciona que por causa de la violencia, a qué violencia se refiere, que acaeció que usted sepa en el corregimiento Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: l 0-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cornejo Suptrfor de la Judicafura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 de Almagra, específicamente en el Moral. RESPONDIÓ: Yo sé de cuando la vaina en el Salado, cuando usted sabe que en el 2000 se puso la vaina mala todo el mundo se huyó con miedo y todo el mundo se iba." A su vez, Gladys Margoth Contreras Chamorro sostuvo: "PREGUNTADO: Usted sabe en qué condiciones murió el señor JULIO BLANCO.

RESPONDIÓ: Bueno el señor JULIO BLANCO, hasta donde yo tengo entendido, él iba de El Moral para Ovejas, y se ha perdido ahi en el camino y ahi si se perdió y apareció muerto por allá por la finca del Charcón, oyó, lo encontraron por allá en la finca el Charcón, salió vivo de la finca de El Moral que iba pa Ovejas, porque él vivía en Ovejas y vivía acá en el monte, estaba ja1Teando creo que era una palma y en el camino le hicieron la caceria y se perdió, pero a él no lo mataron en ningún momento en la finca del Moral, sefiora." El opositor Luis Carlos Contreras Getar, en su declaración sostuvo: "PREGUNTADO: Conoce al señor ALESSIO ANTONIO y al sefior NOVOA, los conoce como personas que tienen algún vínculo con el predio el Moral.

RESPONDIÓ: Bueno, ANTONIO MONTES cuando yo llegué el afio anterior él estaba en el Moral, y él se fue también huyendo, incluso fue a tener a la República de Venezuela, por allá duró un afio y regresó y andaba por ahí, no sé cuánto duró pero él se tuvo que ir para Venezuela." Por su parte el opositor Manuel Guillermo Perez Montes, manifestó que: "PREGUNTADO: Sírvase infonnar si tuvo conocimiento sobre los hechos en los que perdió la vida el señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLWERA ocurridos en el año 2001, época en la que usted menciona estaba cerca de la zona.

RESPONDIÓ: Sí, cuando eso sí, escuché, incluso murió cerquita ahí de donde mi mamá, yo estaba recién, mejor dicho recién llegadito de allá desplazado y uno viene, sí viene como con un temor como con miedo y escuché, no y que se perdió un señor, no JULIO BLANCO JULIO BLANCO, no y que él trabajaba ahi en el Moral, eso lo escuché yo, bueno pero no sabía ni quién era él ni nada, pero si tuve ese conocimiento." En el caso específico del solicitante Alessio Antonio Montes Rivero, quien manifiesta en la solicitud que se vinculó al predio "El Moral" en el año 1994, configurándose su desplazamiento en el año 2003, siendo el último en salir, dejándolo en abandono, luego de lo cual se fue a vivir y a trabajar al vecino Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC Con®'l!jO Superior d\ Ja Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N" 0005-2016-02 país de Venezuela. Estas argumentaciones fueron confirmadas por el opositor Luis Carlos Contreras Getar quien declaró: "PREGUNTADO: Conoce al senor ALESSIO ANTONIO y al señor NOVOA, los conoce como personas que tienen algún vínculo con el predio el Moral. RESPONDIÓ: Bueno, ANTONIO MONTES cuando yo llegué el año anterior él estaba en el Moral, y él se fue también huyendo, incluso fue a tener a la República de Venezuela, por allá duró un año y regresó y andaba por ahí, no sé cuánto duró pero él se tuvo que ir para Venezuela." En lo tocante a la inversión de la carga de la prueba de que trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 20 1 1, esta Sala considera que tal traslado es inaplicable a los opositores David José Meléndez Vásquez y Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, como quiera que del acervo probatorio obrante se comprueba que los mismos ostentan la calidad de desplazados del mismo predio El Moral, no así frente a los demás opositores, algunos de los cuales se acusan desplazados pero de predio distinto al Moral lo que torna inaplicable frente a ellos la excepción contemplada en la ley, aunque sin desconocer claro está la vulnerabilidad procesal que puede derivar de tal situación. Sin embargo, en lo tocante a los argumentos expuestos por el extremo opositor, se tiene que los mismos no controvirtieron la calidad de víctima de los solicitantes ni su vínculo con el predio el Moral, limitándose a acreditar su calidad de desplazados y su ocupación posterior del predio.

Así las cosas, acreditado como se encuentra el contexto de violencia, este justifica el temor al que aluden los solicitantes como causa de su desplazamiento, temor, se reitera, producto del homicidio de JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA a manos de grupos al margen de la Ley que circulaban en las colindancias del predio El Moral, así como otros homicidios y hostigamientos.

En virtud de lo esbozado, probada se encuentra la calidad de victima del conflicto armado interno de los solicitantes y la configuración del fenómeno de desplazamiento forzoso que se predica producto de la migración forzada dentro del territorio nacional y el cambio intempestivo de la residencia o actividades económicas habituales en respuesta a la protección de su vida, integridad física, seguridad o libertad personal, infiriéndose esto último del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P8.gina 87 de 111 SGC Corrrjo Superior dr la Judirnmra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 hecho que teniendo los solicitantes, un predio donde ejercían trabajos propios de la agricultura, renunciaron a su estabilidad socio γ económica sin que se encuentre acreditado en el plenario otro motivo que informe voluntariedad en dicha su salida, viéndose obligados a desplazarse del predio el Moral que les había sido entregado por el INCORA dentro del programa de reforma agraria y de parcelación dentro del marco de la Ley 160 de 199_4, situación que les impidió continuar con la explotación del bien y frustró su expectativa de adjudicación, todo lo cual conlleva a amparar el derecho a la restitución de tierras de los solicitantes.

Conduce lo señalado a que, en observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 60 de la Ley 1448 de 20 1 1, y la interpretación realizada por la H. Corte Constitucional entre otras, en la Sentencia T - 1346 de 2001, se observan acreditados los presupuestos que definen la condición del desplazamiento forzado suscitado en el marco de un contexto de anormalidad y presencia de actores armados en la zona, respecto de los accionan.tes, calidad que no habiendo sido desvirtuada por el extremo opositor, conduce a la Sala a declararla judicialmente por lo que se declarará el amparo del derecho a la restitución de los solicitantes.

Frente a este paraje es menester anotar que se acredita la calidad de víctima de ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO, LUIS DOMÍNGUEZ NOVOA y de JULIO DAVID BLANCO OLIVERA (Fallecido). Estudio de la Buena fe exenta de culpa de los opositores. La ley 1448 de 20 1 1, al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa, sin distinción. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el artículo 8827 que regula las oposiciones, 9128 (contenido del fallo), 9829 (pago de compensaciones); entre otros. 27 Artículo 88.

OPOSICIONES. "(...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.Itjo Supl'rior dr Ja Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Al respecto, la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 2011, al estudiar a constitucionalidad de la norma, define dentro de una de las reglas hermenéuticas fijadas que, "la buena fe exenta de culpa, en el contexto de la ley de victimas y restitución de tierras es un estándar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relación ljuridica o material} con el predio obieto de restitución" o en otro términos, ésta "se configura al momento en que se inició o se consolidó algún tipo de relación material o ñJ.ridica con el predio objeto de restitución, de manera que su exigencia hace referencia a un parámetro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violación de derechos generado por el conflicto annado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpación y abandono de predios, afectaron a gran parle de la población, especialmente, en el país rural.

Así las cosas, se trata de una carga sustantiva y no procesal" (Subrayado propio) Establece el máximo Tribunal Constitucional que, "la carga de la prueba para los opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: Demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses jurídicos", esto es la buena fe exenta de culpa.

Siendo enfática al referirse a tal estándar que, "debe resaltarse que éste constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración a la magnitud del despojo, la usurpación y el abandono forzado de los predios, derivados del conflicto annado interno ( )"; razón por la que se "previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: El aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que vi,ciaron el consentimiento jurídico de las victimas; la corrupción, que puso parle de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el fonnalismo del derecho, que favoreció a la parle más poderosa en el ámbito administrativo y judicial". despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o fonnalización ( )" 28 Artículo

91. CONTENIDO DEL FALLO. "La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye titulo de propiedad suficiente (... ) r. Las órdenes necesarias para garantizar que las partes de buena fe exenta de culpa vencidas en el proceso sean compensadas cuando fuera del caso, en los ténninos establecidos por la presente ley (... )" (Subrayado por fuera del texto). 29 Artículo

98. PAGO DE COMPENSACIONES. "El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningiln caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predin acreditado en el proceso.

( )" (Subrayado por fuera del texto). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 P:igina 89 de 1 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ÜJml'jo Suprrior df' la Judi,:oturo Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 Al respecto, en la citada sentencia de constitucionalidad, recogiéndose otroras pronunciamientos30, se define el referido estándar en los siguientes términos: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: 'Error communis facit jus', y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctrina desde ha.ce más de cuarenta años, precisando que 'Tal máJama indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegída por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no exi.stencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa'.

De lo anterior se extraen, dos elementos - subjetivo y objetivo, evidenciados a partir de las siguientes premisas: (i) Subjetivo: Creencia de alguien de adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley. (ii) Objetivo: Prudencia y diligencia. De esta forma, se parte del error que se ocasionare respecto de la apariencia del derecho o situación protegida por la ley en la que se hallare el sujeto, que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido por ser imposible descubrir la falsedad o no existencia. Es importante también para la Sala poner de presente que cuando se adquieren bienes en zonas afectadas por el conflicto armado, la prudencia y 30 H. Corte Constitucional, C - 740 de 2003 (MP.

Jaime Córdoba Trivifio) reiterada en la C - 795 de 2015 (MP. Jorge lvá.n Palacio Palacio). Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC Conv'tjo Suptrior dt la Judirol/U(l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 diligencia implica tomar precauciones adicionales, en la medida que esos bienes pudieron ser objeto de despojo o abandono, o su transferencia estuvo motivada por el desplazamiento forzado3 1 • Adviértase que, de conformidad a los parámetros para la aplicación diferencial del estándar de buena fe exenta de culpa fijados por la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 2016, se justifica la aplicación diferencial de la buena fe exenta de culpa en los casos en que se verifiquen los siguientes parámetros: "Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de fonna excepci.onal deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (annado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas;

(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. No es posible ni necesario efectuar un listado especifico de los sujetos o de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello corresponde a los jueces de tierras, quienes deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.

En cambio, debe señalarse de forma expresa que personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno. 31 H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, que en trámite incidental que tuvo por objeto la solicitud de restitución de un bien cautelado en Justicia y Paz, el once (11) de febrero de dos mil quince (2015) con ponencia de la H.M. Maria del Rosario González Mufloz, dentro del expediente radicado No. 44688: " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 1 de 1 1 1 SGC üm1ejfl Superfor d@ la Judicu1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Segundo. La compensación económica persigue fines de equidad social. Y se basa en los derechos de los segundos ocupantes, derivados de los principios Pinheiro y, principalmente, del principio 1 7, en el principio de igualdad material, en los derechos fundamentales a la vivienda digna y el mínimo vital, y en los artículos que promueven el acceso a la tierra y el fomento del agro (artículos 64 y 64 CP).

Aunque sin ánimo de exhaustividad, son estas las nonnas que deben guiar la aplicación flexible del requisito. (...) Para ciertas personas vulnerables, en términos de conocimientos de derecho y economía, puede resultar adecuada una carga diferencial, que podria ser la buena fe simple, la aceptación de un estado de necesidad, o incluso una concepción amplia (transicional) de la buena fe calificada".

En el sub-lite, se observa que presentan oposición a la restitución los señores David José Melendez Vásquez, Julio César Luna Muñoz, Luis Carlos Contreras Getar, Disney Enrique Madero Garrido, Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, Adelfa Segundo Oviedo Salcedo, Argelia de Jesús Arrieta Castillo, Medardo Antonio Arrieta Zabala, Elsy María Sierra de Rivera, Manuel Guillermo Pérez Montes, Gabriel Arias Salcedo, Omaira Del Carmen Torres Montes, Julio Enrique Tovar Contreras, Segundo Manuel Cruz Meza, Gladys Margoth Contreras Chamorro, Dairo Segundo Benítez Benítez, Samuel Benítez Viloria, Froilán José Viloria Oviedo, Everaldo Torres Morales y Jovanis Segundo Castillo Madera, quienes manifiestan venir explotando el predio desde hace muchos años con cultivos, a la par de ser campesinos de escasos recursos y para quienes la tierra es su única fuente de ingreso, siendo sujetos vulnerables.

Pues bien, frente al extremo opositor de esta solicitud observa la Sala que todos ellos, a excepción de Everardo José Torres Montes, aducen la calidad de desplazados en ocasión al conflicto armado interno, encontrando en el predio El Moral, el cual se encontraba en abandono, un terreno donde iniciar labores campesinas para su subsistencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ü,m-ejo Superior dN lo Judiroturfl Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 En cuanto a su condiciones de desplazados, tenemos que en sus declaraciones afirmaron: Disney Enrique Madero Garrido sostuvo: "PREGUNTADO: Usted dice que es desplazado, declaró como desplazado, cuáles fueron los hechos que generaron su desplazamiento. RESPONDIÓ: De los hechos en el año 2000 en el corregimiento de Cantal, sucedieron unos eventos o unos hechos que motivaron a mi desplazamiento como fue la quema de viviendas en la vereda de Palmari.to y eso me causó mucho miedo en compañía de mi compañera porque en ese momento estábamos los dos solitos en la uivienda que teníamos y me llené de nervio y me desplacé por esos motivos.

" El opositor Manuel Guillermo Pérez Montes manifestó: "PREGUNTADO: Tiene usted la calidad de desplazado. RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: En qué circunstancias se produjo ese desplazamiento. RESPONDIÓ: Las circunstancias de la masacre que hubo en el Salao Bolívar, pertenece al municipio del Cannen de Bolívar, yo vengo desplazado de allá. ( ) PREGUNTADO: Manuel tú hablas de la masacre del Salao, tú vivias ese momento dónde.

RESPONDIÓ: Yo vivia en una vereda cerquita del Salao que se llama San Pedrito, ahí nací y me crie, salí en el año 2000, el 18 de febrero que fue cuando comenzó la masacre ahí, yo vivia a una, lo llaman asi, a una legua del Salao hacía la via del Cannen, ahi vivia yo, cuando eso me desplacé para acá. PREGUNTADO: O sea esa masacre te toca a ti de todas maneras porque estabas cerca.

RESPONDIÓ: Claro cerquitica, imagínese que cómo es, cuando yo vivía hubo un enfrentamiento como a, cómo le digamos, como a 1 O minutos, ahí cerquita, entre autodefensas y guerrillas, y eso es lo que me obliga a mí a salir, incluso imagínese que yo dure, mi mujer duró extraviada de mi persona 5 días, a los 5 días fue que nos vinimos a encontrar acá a donde mi mamá, nos venimos huyendo por dentro de ese poco de monte, por arena, de ahí vea mis pelaitos ya hoy en día, yo recuerdo eso y me da eso, eso el cuerpo era pura salsa, las piemesitas, uy todo, eso hay que vivirlo para, eso fue muy grande, eso creo que ha sido una de las masacres que ha sido más grande o más, porque hay ahorita estaban hablando de sesenta y pico de personas, no pero eso hubo más personas y eso fue una cantidad de gente que murió, imagínese que yo nací y me crie allá por esa vereda, hasta que salí fue ahorita yo de ahi nunca, ahí se criaron mis abuelitos." Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: l 0-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ('Q11.It}1> Superfor de la Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 En su declaración Julio César Luna Muñoz expresó: "PREGUNTADO: Señor Julio cuéntenos usted tiene la calidad de desplazado. RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: En qué condiciones adquirió usted la calidad de desplazado, o sea cuál fue el actor que usted denunció como desplazamiento. RESPONDIÓ: Yo me desplacé en el Carmen de Bolívar, el 2005, me desplacé del Carmen de Bolívar y me vine para Ovejas, entonces yo me recosté en Ovejas, y la suegra mía vivía en el predio el Moral, entonces ella me dijo, ya como usted es yema mío, ya el predio el moral está solo, nada más está con nosotros ahí, porque ya la otra gente se fueron, ah bueno listo, entonces yo hice el esfuerzo, me fui para allá pa donde ella, duré un mes viviendo donde ella y paré en la vivienda en el predio el Moral, y ahí estoy voy yapa 1 O años.

PREGUNTADO: Julio cuando tú te desplazas del Cannen de Bolívar a Ovejas, te desplazas, cuál fue la razón de tu desplazamiento, te amenazaron, te persiguieron. RESPONDIÓ: Porque donde yo trabajaba por allá llamarse el blebo del lado arriba del Cannen de Bolivar un señor vecino mío tenía unas 40 vaquitas, y le fueron a solicitar y él se puso rebelde, lo dejaron quieto, como a los 15 días se le metieron como 30 hombres y se le llevaron todo el ganado, todo, lo dejaron manos limpia, y en vista que él se hallaba solo, sin los hijos y sin nada, porque a los hijos se los echaron adelante para que los ayudan a llevar el ganado, en vista que el quedó solo se bebió un veneno, se mató, qué hicieron esos bandidos digo yo, todo el que vivia ahí, que desalojáramos o sino los mataban, le dije a los hijos mío y a la mujer, bueno mija, vamos a buscar tierra alta, ni la tanga no voy a buscar que los maten me vine pa Ovejas, fue cuando me ubique ahí en el predio el Moral.

PREGUNTADO: JULIO cuando tú hablas de esos bandidos tú te refieres a qué grupo que tú recuerdes eran en ese momento, guerrilla, FARC. RESPONDIÓ: Esos y que los ELN esos. PREGUNTADO: Entonces JULIO si yo te preguntara si tú eres victima de la violencia tú qué me dirias. RESPONDIÓ: Sí porque ajá, fui desplazado, huyéndole. " Luis Carlos Contreras Getar en su oportunidad indicó: "PREGUNTADO: Tiene usted la calidad de desplazado.

RESPONDIÓ: Sí claro. PREGUNTADO: En qué condiciones se produjo su desplazamiento. RESPONDIÓ: Yo me desplacé del corregimiento de Pijiguay Sucre el 6 de septiembre del 97. PREGUNTADO: cómo era la situación de orden público en ese momento. RESPONDIÓ: Pues la situación de orden público, le digo una cosa que por ahí, la cosa era pésima, porque yo no voy a decir que eso estaba bien, eso estaba pésimo, incluso le puedo decir doctora que yo no cogí pa otro lado porque llegar aquí para regresanne con las mismas para atrás, eso es algo dificil, y no me fui pa un pueblo porque yo dije lo mío es el campo, pero ahí, si alguien puede decir que vivimos cosas feas es el señor DAVID MELÉNDEZ VÁSQUEZ conmigo, porque PEDRO JOSÉ RWERO se fu.e que lo amenazaron, y el seriar DA VID se quedó conmigo ahí, es que estamos vivos de vaina porque si llegaba el Ejército decía que uno le colaboraba a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11Mjo Supl'rior dr la Judiam,ro Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 la guerrilla, y si llegaba la guerrilla decía que nosotros éramos sapos del Ejército, y entonces estábamos ahí entre medio de dos aguas, pal lado que volteábamos nos mojábamos, y ahí nos soportamos toda esa ola de violenci.a y gloria a Di.os estamos vivos." En su declaración, el opositor Argelia de Jesús Arrieta Castillo señaló: "PREGUNTADO: Usted tiene la calidad de desplazado.

RESPONDIÓ: Si. PREGUNTADO: En qué circunstancia se produjo ese desplazamiento. RESPONDIÓ: Bueno, no no, si me fui ahora último ahora que pasó una masacre ahí en el pueblo, que nos reunieron en la plaza pública de noche, y había una fiesta y entonces nos reunieron a toditos, preguntándonos por los nombre, el que tenia cédula sacaba la cédula, y allí nos acostaron boca abajo, hembras y mujeres, y mataron cuatro de ellos.

A nosotros gracias a Dios no nos hicieron nada, y entonces yo por el miedo, yo en esos días cogí y me fui para Cartagena, allá duré un año. PREGUNTADO: Eso ocunió dónde disculpe. RESPONDIÓ: en la Peña, en la misma población. " Al preguntarle a Medardo Antonio Arrieta Zabala sobre los hechos por los cuales él fue reconocido como desplazado éste manifestó: "Por el hecho en el que en el 2002, el 26 de enero más exacto me asesinaron a mi compañera allá y tuve que desplazarme por cuatro años para acá para Sincelejo." El opositor Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, quien adujo ser "compadre de sacramento" del finado Julio David Blanco Olivera, señaló: "PREGUNTADO: Usted tiene la calidad de desplazado.

RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: En qué condiciones se produjo ese desplazamiento. RESPONDIÓ: De desplazamiento forzado. PREGUNTADO: Para qué época se produjo, cuáles fueron las circunstancias. RESPONDIÓ: El 8 de marzo, si mal no estoy, del 2001, por la muerte del difunto JULIO BLANCO compadre del sacramento mio. PREGUNTADO: De dónde se desplazó usted. RESPONDIÓ: De la finca del Moral.

PREGUNTADO: En ese momento cómo era la situación de orden público en la región en que se encuentra ubicada el Moral, en la zona en la que está el Moral. RESPONDIÓ: Bueno como decimos nosotros atropelladamente, ya se estaba enturbiando el agua, de ahí para adelante ya comenzó la matanza, por los lados, en el Floral por donde yo vivo ahora, muertos por todas partes, a los alrededores, a mi compadre lo mataron ya él se estaba desplazando de la finca hacía el casco municipal, lo agarraron de camino para acá. " Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conwjo Sup,rior dt la Judi('II/Ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 David José Melendez Vásquez señaló: "PREGUNTADO: Tiene usted la calidad de desplazado. RESPONDIÓ: Sí tengo. PREGUNTADO: Qué hechos originaron su desplazamiento. RESPONDIÓ: El desplazamiento mío fue por, cómo se dice, por susto y por cosas malas que uno ve. PREGUNTADO: Se desplazó cuándo. RESPONDIÓ: Me desplacé en el 2001.

PREGUNTADO: De dónde se desplazó, dónde estaba usted cuando se desplazó. RESPONDIÓ: En una finca llamada el Morrocoy. PREGUNTADO: Oiando usted salió de la finca era el año 2001. RESPONDIÓ: 2002. PREGUNTADO: En ese momento cómo era la situación de orden público en esa zona en la que está ubicada la finca. RESPONDIÓ: Bueno, era un poco mala, un poco mala porque estaba uno era debajo de mejor dicho, como, tenía uno era como un gobierno, como gobernado y asustado.

PREGUNTADO: Cómo así que estaba como gobernado. RESPONDIÓ: No porque usted sabe que la gente que andan en lo malo, al bueno lo quieren meter en lo malo también. PREGUNTADO: A quiénes se refiere ud cuando dicen "la gente que andan en lo malo". RESPONDIÓ: No, yo me re.fiero a la gente que andaban annados y tenían a uno como amenazados." La señora Elsy María Sierra de Rivera manifestó: "PREGUNTADO: Usted tiene la calidad de desplazada.

RESPONDIÓ: Si. PREGUNTADO: Cuáles fueron los hechos que produjeron su desplazamiento. RESPONDIÓ: Cuando la masacre del Salao, creo que ui.viamos por allá en Taquivaca vivíamos nosotros, se allá nos desplazamos pa acá pa la Peña, cuando en el Salao hubo una masacre, entonces uno cogió miedo, porque nosotros no, sino miedo y nos venimos pa la Peña. " A su vez Froilan José Viloria Oviedo indicó: "PREGUNTADO: Tiene usted la calidad de desplazado.

RESPONDIÓ: Sí, declaré, ahora el 17 cumplo 3 meses. PREGUNTADO: Cuáles fueron los hechos que originaron esa declaración. RESPONDIÓ: Esa declaración, eso fue en el 2000, el 1 6 de septiembre que entraron los paramilitares en la Peña - Sucre, entraron como a las 1 1:30 de la noche, y hubieron ci.nco personas muertas, entre ellas cayó un tío mío." Código: FRT - 0 I E:i Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnwjo Supl'riur dt: la Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Los opositores en su gran mayoría se vincularon al predio en el año 2006. En esa anualidad se vincularon: Medardo Antonio Arrieta Zabala, Segundo Manuel Cruz Meza, Omaira Del Carmen Torres Montes, Argelia de Jesús Arrieta Castillo, Nerten Rivera Sierra, Julio César Luna Muñoz, Disney Enrique Madero Garrido, Adelfa Segundo Oviedo Salcedo, Gabriel Arias Salcedo, Froilán José Viloria Oviedo, Elsy Maria Sierra de Rivera, Julio Enrique Tovar Contreras, Manuel Guillermo Pérez Montes, Dairo Segundo Benítez Benitez, Donaldo José Benítez, Elías José Montes Márquez y Everaldo Torres Morales se vincularon al predio El Moral en el año 2006.

Por su parte, Jovanis Segundo Castillo Madera, Samuel Antonio Benitez Viloria y Gladys Margoth Contreras Chamorro, lo hicieron en el año 2005. Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, en el año 1990, Luis Carlos Contreras Getar en el año 2003, y David José Melendez Vásquez, en el año 2000. Señalan que luego de su entrada al predio se dedicaron a la explotación del mismo, realizando trabajos de agricultura, desplegando las diligencias para crear un comité, con el aval y autorización del INCODER a fin de ser formalizados en el predio.

De tal forma que los hoy opositores ingresaron al predio con autorización del INCODER, militando en el sub-exámine sendas resoluciones de adjudicaciones definitivas de propiedad a algunos de ellos, emanadas de dicho Instituto, así como la No. 1127 de 05 de noviembre de 200932, 0334 de 14 de mayo de 201033, y la No. 1 125 de 5 de noviembre de 200934, las cuales con posterioridad fueron revocadas por el INCODER, con base en la voluntad de los parceleros del predio el Moral, con el fin de individualizar cada parcela; de tal suerte que su explotación siempre estuvo mediada bajo la conciencia de que tenían el derecho o expectativa de adjudicación. El señor Ariel Francisco Chamorro Rodríguez sobre este particular, indicó: "PREGUNTADO: Cuéntenos cómo es su vinculación o cuál es su relación con el predio El Moral.

RESPONDIÓ: Bueno eso es bastante, una historia bastante " C. 5. F. 1056-1058.:n C. 5. F. 1092-1094. 34 C. 5. F. 1209-121 1. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com·1.1jo Superior d1.1 la Judicruura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 extendida, porque yo en primer lugar yo trabajaba con el señor RODRIGO RICARDO BRA Y en la ganadería ordeñando, o sea el dueño del Moral, de ahí pasó a de que él mismo nos dijo "muchachos, ya las fincas por aquí se están agotando, yo tengo mi finca propuesta al INCORA para venderla, háganse un comité y pídanla", ahí comenzamos a pedir la finca, como en el año 1 990, porque si mal no estoy la compraron en el 1992, yo la recibí, yo fui el representante de ese comité hasta dos años después que la compró el JNCORA en ese entonces, entonces desde antes de ser del INCORA estoy en la finca del Moral.

PREGUNTADO: Y cómo se produjo su ingreso o en qué condiciones ingresó usted en la finca el Moral en ese momento. RESPONDIÓ: Cuando el INCORA la compró, como yo era el representante legal del comité, me llamó la municipal, en ese entonces el presidente era Felipe Agua, de la municipal, me llamó y me dijo, "Cha.morro tiene que estar pendiente porque viene una comisión del INCORA a entregar la finca, y usted es el representante legal, tiene que recibirla".

Por su parte Medardo Antonio Arrieta Zabala manifestó: "PREGUNTADO: Cuál es su vinculación con el predio el Moral. RESPONDIÓ: Bueno hasta ahora, o sea como yo regresé de acá y no tenía donde trabajar y lo mío es trabajar y había una oportunidad que esas tierras estaban abandonadas y unos empleados del INCODER fueron allá y nos dijeron que podíamos conformar un comité y metemos ahí porque esas tierras estaban completamente solas, y nosotros nos metimos y estamos ahí como poseedor.

PREGUNTADO: Cuando ocurrió eso. RESPONDIÓ: Eso fue en el mes de marzo de 2006. " Es su declaración Omaira del Carmen Torres Montes señaló: "PREGUNTADO: Qué relación tiene usted con el predio el Moral. RESPONDIÓ: Pues tengo 9 años de estar trabajando ahí. PREGUNTADO: 9 años, recuerda desde qué año exactamente se encuentra usted en el predio.

RESPONDIÓ: En el 2006. PREGUNTADO: en qué condiciones entró usted en el predio, describanos cómo se produjo su ingreso al predio. RESPONDIÓ: Bueno ese año no teníamos dónde trabajar, porque antes estábamos arrendados así y no teníamos tierras. PREGUNTADO: A quién se refiere cuando dice estábamos. RESPONDIÓ: O sea mi hermano, yo, mi papá y otros, estábamos en otras tierras arrendadas y ya pues, no teníamos dónde trabajar ese año entonces nos fuimos allá al Moral que esas tierras estaban solas y empezamos a trabajar.

PREGUNTADO: Alguien le autorizó ingresar al Moral. RESPONDIÓ: O sea, bueno, INCODER nos habíamos reunido con INCODER pero, no, o sea verbalmente nos dijo que podíamos entrar, no nos dio Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: l 0-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comrjo Superior di' la Judi('(ltura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 nada por escrito ni nada nada, o sea con el Presidente hablamos que hacía par, y venia acá." En su oportunidad Argelio de Jesús Arrieta Castillo sostuvo: "PREGUNTADO: Usted qué relación tiene con el predio el Moral. RESPONDIÓ: Sí, bueno, yo estoy interesado porque no tenía tierra y estoy trabajando ahí. PREGUNTADO: Desde cuándo usted está trabajando ahí. RESPONDIÓ: Estoy trabajando desde el 2006, entré ahí en enero de 2006, de ahí no he salido.

PREGUNTADO: Cómo llegó usted al predio el Moral. RESPONDIÓ: Nosotros llegamos por intermedio de un funcionario de INCODER, no teníamos tierra donde trabajar, y entonces nosotros hablamos con él, que si él nos autorizaba, que si podíamos trabajar ahí y él nos dio autorización y podíamos trabajar ahí, y entramos ahí de esa fonna. " Samuel Antonio Benítez Viloria en su declaración indicó: "PREGUNTADO: Cuénteme, qué relación tiene usted con el predio el Moral.

RESPONDIÓ: Bueno, la relación mía es que necesito la tierra y estoy trabajando en ella. PREGUNTADO: Está trabajando en ella desde cuándo. RESPONDIÓ: Desde el 2000. PREGUNTADO: En qué condiciones ingresó ud al predio el Moral, descríbanos cómo se desarrolló su ingreso al predio el Moral, por qué ingresó, quién le autorizó ingresar. RESPONDIÓ: Bueno nosotros vimos el predio solo y entre todos nos reunimos y como la mayoria que estábamos aspirando éramos desplazados, no teníamos tierra dónde trabajar, la vimos sola y entremos, y fonnamos un comité y uno que era del comité lo metió al INCODER." El opositor Adelfa Segundo Oviedo Salcedo informó: "PREGUNTADO: Qué relación tiene ud con el predio el Moral.

RESPONDIÓ: Al predio el Moral llegué en el 2006. PREGUNTADO: Por qué llegó al Moral. RESPONDIÓ: Como estaba solo en ese entonces, o sea sí había, pero sí necesitaban compañeros para trabajar la tierra, estuvimos en INCODER solicitando y nos dio la autorización para trabajar, en ese entonces llegué yo en el 2006 al Moral." Julio Enrique Tocar Contreras sostuvo: Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVD, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conwjo Superior de fa Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 "PREGUNTADO: Qué relación tiene ud con el predio el Moral. RESPONDIÓ: La relación que tengo con el predio el Moral para deeí,rle la verdad yo entré ahí con autorización de INCODER entré yo ahí, tengo 9 años de estar trabajan do ahí para decirle la verdad. PREGUNTADO: En qué estado se encontraba el predio cuando ud ingresó allí. RESPONDIÓ: Bueno cuando yo entré a la finca el Moral eso estaba solo, cuando entremos, estaba solo, y yo entré a la finca el Moral con permiso de INCODER, porque tampoco podía entrar así al volante." En su declaración Everaldo José Torres Montes indicó: "PREGUNTADO: En qué condición entró usted a trabajar el predio el Moral.

RESPONDIÓ: Si, ahí fonnamos un comité donde no había nadie y fonnamos un comité donde INCODER lo hace, fonnamos el comité venimos a INCODER, INCODER da como la orden de que podemos entrar a ese predio y comenzamos a trabajar ahí. " Gabriel Arias Salcedo manifestó: "PREGUNTADO: Como le infonné, los seriares, JULIO DA VID, OLADYS REGINA, EVER EDUARDO BLANCO CORREA, ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO y LUIS RAFAEL DOMINGUEZ NOVOA, presentaron una solicitud de restitución de tierras con relación al predio El Moral, dentro de dicho trámite, en su representación se presentó una oposición, sírvase infonnarle al despacho cuál es exactamente su vinculación con el predio El Moral.

RESPONDIÓ: bueno yo, nosotros entramos ahí en el 2016, hasta ahora que estamos en el 2015. PREGUNTADO: En qué condiciones entró usted al predio El Moral. RESPONDIÓ: Entré en la condición al predio El Moral, entramos, nos ayudó INCODER, nos llevó a ahí, la restitución de cómo es que se llama, de INCODER. PREGUNTADO: INCODER los llevó al predio El Moral.

RESPONDIÓ: Sí. " A su vez, Gladis Margot Contreras Chamorro declaró: ªPREGUNTADO: Seriara GLADYS qué relación tiene usted con el predio El Moral. RESPONDIÓ: Bueno así como qué le puedo contar. PREGUNTADO: En detalle cuándo llegó usted al predio, cómo llegó, en qué condiciones llegó. RESPONDIÓ: O sea mi campanero trabajaba en el predio El Moral, vivíamos en Loma del Banco, él hacía sus trabajos en la finca El Moral.

PREGUNTADO: Cuando usted vivía en Loma del Banco, su campanero trabajaba en El Moral. RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: Quién es su campanero. RESPONDIÓ: Mi campanero se llamaba ENRIQUE MANUEL ARIAS CÁRDENAS, ya el murió, él trabajaba acá en la finca de El Moral, viviamos en Loma del Banco, después nos trasladamos para acá para la finca. PREGUNTADO: Quiénes los trajeron para la finca.

RESPONDIÓ: Porque Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (Qnl·ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 INCODER dijo que nos metiéramos a trabajar alú, por orden de INCODER entramos nosotros a la finca El Moral." En ese mismo orden en sus declaraciones los señores Julio César Luna Muñoz, Florian José Viloria Oviedo, Luis Carlos Contreras Getar, Manuel Guillermo Pérez Montes, Segundo Manuel Cruz Meza y Disney Enrique Madero Garrido, manifestaron que su entrada al predio El Moral se dio con el consentimiento y aval del INCODER.

Se observa que el día 19 de agosto de 201535, se llevó a cabo inspección judicial en el predio objeto de restitución, dejando constancia el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre que: "Una vez en el predio, fuimos atendidos por los señores JULIO CÉSAR LUNA MUÑOZ, DISNEY ENRIQUE MADERO GARRIDO, NERTEN RAFAEL RIVERO SIERRA, DAVID JOSÉ MELÉNDEZ VASQUEZ, LUIS CARLOS CONTRERAS GETAR, ARIEL FRANCISCO CHAMORRO RODRÍGUEZ, ADELFO SEGUNDO OVIEDO SALCEDO, MEDARDO ANTONIO ARRIETA ZABALA, ELSY MARIA SIERRA DE RIVERA, MANUEL GUILLERMO PÉREZ MONTES, GABRIEL ARIAS SALCEDO, JULIO ENRIQUE TOVAR CONTRERAS, SEGUNDO MANUEL CRUZ MEZA, GLADYS MARGOTH CONTRERAS CHAMARRO, DAiRO SEGUNDO BENíTEZ BENlTREZ, SAMUEL BENlTEZ VILORIA y EVERALDO TORRES MORALES.

( ) VIAS INTERNAS: El Predio cuenta con caminos internos en terreno natural en regular estado que comunica a diferentes séctores de la finca, son transitables en tiempos secos. CERCAS: El predio cuenta con cercas perimetrales e internas en contorno con los colindantes y divisorias en alambre de púas de 4 hilos con postes en madera en regular estado.

SERVICIOS PÚBLICOS: En algunas parcelas poseen servicios de energía, el cual es traído en fonna rndimentaria de las redes de alta tensión de la Vereda Loma del Banco. IRRIGACIÓN: El área no cuenta con sistema de riego. CONSTRUCCIONES: Dentro del Predio objeto de inspección se encontraron dos construcciones con muros de bloque de cemento y parles de cubiert.a en fibrocemento, las cuales presentan estado de ruina, así mismo la vivienda del señor Julio César Luna Muñoz, posee dos ranchos con techo de palma, el primero con cocina interna y otra a la intemperie, consistentes en un fogón de leña, una habitación grande, y el otro tiene dos habitaciones donde se alberga con su compañera y sus ocho hijos, el menor de un año de edad, piso en tierra, paredes de bareque, tienen bombilla eléctrica.

Igualmente encontramos la casa de la señora Gladys Margoth Contreras Chamarra, una casa con paredes de tabla, construida con techo de zinc, en el costado posee dos tanques negros plásticos grandes para recolección de agua y el rancho de atrás tiene techo de palma sin paredes, pero la palma es bastante larga que bajan, piso en tierra, tiene seroicio de energía. Como a cien metros de la anterior encontramos con la casa del señor Luis Carlos Contreras Getar que está construida con paredes de tabla y 35 Folios 1577-1531.

Cuaderno No. 7. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC Con.wrjo Superior dr fa Judi<'alura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 techo de zinc y en la parte posterior un rancho con techo de palma sin paredes, donde se encuentra un fogón de leña y una ponchera en un boniquete de cañas para lavar la ropa.

Los señores DAVID JOSÉ MELÉNDEZ VASQUEZ. JULIO CÉSAR LUNA MUÑOZ. LUIS CARLOS CONTRERAS GETAR, JULIO ENRIQUE TOVAR CONTRERAS. SEGUNDO MANUEL CRUZ MEZA. GLADYS MARGOTH CONTRERAS CHAMARRO, tienen sus vi.viendas y viven en el predio. ACTNJDAD PREDOMINANTE: El área en mención está dedicada principalmente a la actividad agrícola con cultivos como tabaco rubio y negro, yuca, maíz, ñame, plátano, ajonjolí, aH dulce, y berenjena entre otros, afinnación hecha por el señor DISNEY ENRIQUE MADERO GARRIDO.

EXPLOTACION ECONOMICA: El predio objeto de restitución se encuentra en su mayor parte cubierto por pastos naturales y rastrojos altos. Según manifestaci.ón realizada por los señores NERTEN RAFAEL RIVERO SIERRA y DISNEY ENRIQUE MADERO GARRIDO, cultivan yuca, maíz, ñame y tabaco rubio y negro." Lo anterior, acredita la explotación agrícola actual que ejercen los opositores en el predio El Moral, aunado a que varios de ellos, los señores David José Meléndez V ásquez, Julio César Luna M uñoz, Luis Carlos Contreras Getar, Julio Enrique Tovar Contreras, Segundo Manuel Cruz Meza.

Gladys Margoth Contreras Chamarra, tienen sus viviendas en el predio, aduciendo los demás que van a trabajar la tierra diariamente, a pesar de no vivir ahí. Para la Sala es claro que el INCODER desarrolló actos positivos con los cuales le daba a entender a las personas asentadas en el predio el Moral la expectativa de obtener la propiedad del mismo, tan es así, que militan en el expediente, como anexos a las oposiciones desplegadas, sendos planos de parcelación del predio que dan fe del proceso administrativo adelantado por el INCODER, actos que crearon en los hoy opositores la confianza de no existir ningun riesgo al realizar su explotación económica.

Corolario de lo anterior, considera esta Judicatura que se debe salvaguardar el principio de la confianza legitima que soporta las relaciones entre el administrado y la Administración en aplicación del principio constitucional de la buena fe, pues el depositar una razonable confianza en el proceder estatal, representado verbalmente en charlas y por escritos en conceptos o informes del INCODER no puede generar consecuencias jurídicas desfavorables para el administrado, máxime cuando en su condición de campesinos sin tierra cumplían con ls condiciones para ser beneficiarios de los programas de Reforma Agraria, de donde devenía legitima tal expectativa.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 SGC Con.tt'jO Superior d la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 Si bien observa esta Judicatura que varios de los hoy opositores vivían en Loma del Banco y Valle María, colindancias del predio el Moral, antes de vincularse a éste, no es menos cierto que del acervo probatorio arrimado al sub-judice se logra demostrar que su ingreso al predio el Moral se da con ocasión a la necesidad de trabajar y explotar la tierra, sin que haya lugar a la configuración de elementos de un aprovechamiento del desplazamiento forzoso que padecieron hoy solicitantes, por ostentar los opositores la calidad de campesinos que en su mayoría venían desplazados de otros lugares, sin ser ellos acumuladores de tierras, testaferros o "presta.firmas" de oficio.

En el caso específico de Luis Carlos Contreras Getar, se tiene que este manifestó que su entrada al predio el Moral, se dio en el año 2003, obedeciendo a la autorización que le hiciera David José Meléndez Vasquez, vecino suyo, quien ya se encontraba en el predio trabajándolo. Ademas aseguró tener la condición de desplazado desde el año 1997.

Destaca la Sala que habiendo los solicitantes abandonado de manera forzosa el predio, las personas que ingresaron posteriormente continuaron explotándolo con autorización del INCODER, solicitandole posteriormente al Instituto su adjudicación, para lo cual dicha entidad inició el respectivo trá.mite administrativo y los caracterizó; procedimiento que se abstuvo de continuar, manifestando en su escrito de contestación36 a la solicitud de marras que: "Para adelantar y definir el proceso de legalización del predio el Moral, según el procedimiento establecido en la Ley 1 60 de 1994 y el Acuerdo 266 de 201 1 del Consejo Directivo del lncoder, encaminados a la selecci.ón de los beneficiarios de la adjudicación y regulación de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario, como es el caso del mentado predio, por auto de No. 05 del 3 de mayo de 2012 se inició dicha actuación administrativa con el fin de esclarecer y reconocer los derechos, situaciones jurídicas o expectativas que se hubieren estableci.do o definir la que alegare el ocupante de hecho.

Di.cha actuación concluyó en la expedici.ón de las Resoluciones Nos. 0361 a 0384 de 28-06-2012 mediante las cuales se decide el trámite de procedimiento especi.al, sobre el bien inmueble denominado el Moral. Allí se resuelve abstenerse de iniciar Proceso Ordinario de inscripción, selección y adjudicación y suspender la actuación administrativa hasta tanto la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de 1'i.erras Despojada resuelva las solicitudes de restitución, ante 36 Cuaderno principal No. 5.

F. 1002-1012. Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC Con.ƍrj<> Superior d\ /¡¡ Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 hechos de despojo o desplazamiento forzado a causa de la violencia en el mencionado predio.

" Acorde con lo expresado, es indudable que el abandono forzado del predio por los solicitantes contribuyó para que los opositores entraran y continuaran explotando la tierra, toda vez que al vincularse al mismo, lo encontraron en estado de abandono, a diferencia de los señores Ariel Francisco Chamorro Rodríguez y David José Meléndez Vásquez, quienes entraron, el primero de ellos en 1990, y el segundo en el año 2000.

Del estudio realizado al acenro probatorio arrimado al sub-judice, se percata esta Sala, que muy a pesar de que la permanencia de los solicitantes se dio de manera concomitante con la de estos dos opositores, no se logra observar aprovechamiento alguno por parte de estos, toda vez que en el caso puntual de Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, este aduce haber trabajado con el anterior propietario de la finca, Rodrigo Ricardo Bray, siendo el representante del primer comité que gestionó ante el INCORA la adjudicación de la tierra.

Indica Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, que tiene la calidad de desplazado, y al preguntársele que en qué condiciones se produjo ese desplazamiento, este respondió: "El 8 de marzo, si mal no estoy, del 2001, por la muerte del difunto JULIO BLANCO compadre del sacramento mío". Al preguntarle que de dónde se desplazó, contestó: "De la finca del Moral".

Estas declaraciones, en conjunto con las pruebas documentales llevan al convencimiento de esta Sala, de que el opositor Ariel Francisco Chamorro Rodríguez efectivamente fue de los primeros ocupantes del predio el Moral, desplazándose en conjunto con los hoy solicitantes, Eliécer Segundo Correa Montes, Alessio Antonio Montes Rivera y Julio David Blanco Olivera, con ocasión al homicidio de este último, denotándose que a diferencia de ellos, él si retornó al predio para continuar sus labores de explotación de la tierra, asentándose en el mismo.

En lo referente a los antecedentes penales Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, este en su declaración señaló: "PREGUNTADO: Usted dice que cuando el señor JULIO murió, usted abandonó el predio. RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: Regresó después. RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: Cuándo regresó. RESPONDIÓ: A los dos años, a él lo mataron en el Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comejo Supuior­ dt: la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 2001, yo regresé en el 2003, ya las cosas se estaban como aplacando, decía yo, pero yo tampoco sabía de que mi persona tenía una persecución, una persecución que no sé de dónde salió, porque me detuvieron me acuerdo (no se entiende) a las tres de la mañana, después de haber regresado de Ovejas, porque ya tenía dos años de desplazado en Ovejas, nos estaba matando el hambre (no se entiende) lo que Di.os quiera.

El 3 de marzo a las 3 de la madrngada (no se entiende). PREGUNTADO: De qué año. RRESPONDIÓ: Del 2004, primero desplazado y después preso. PREGUNTADO: Por qué delito lo estaban investigando. RESPONDIÓ: Por rebelión y homicidio. PREGUNTADO: En qué estado quedó ese proceso. RESPONDIÓ: Bueno eso quedó como que fue un monta;e. PREGUNTADO: Hubo sentencia. RESPONDIÓ: No, yo este fui absuelto." En su declaración el opositor manifestó que se le investigó por los delitos de rebelión y homicidio, anotando que fue absuelto.

A folio 1333 del cuaderno principal No. 8, se anexa certificado de antecedentes y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, de fecha 30 de octubre de 2015, en donde se certifica que no tiene asuntos pendientes con las autoridades. En lo referente al opositor David José Meléndez Vásquez, se tiene que ingresa al predio el Moral en el año 2000, manifestando que fue a donde Julio David Blanco Olivera, y su compañera Berta Regina, quienes se encontraban en el predio, iniciando las labores propias del campo con ellos, señalando como hecho victimizante que: "PREGUNTADO: Tiene usted la calidad de despla:zado.

RESPONDIÓ: Sí tengo. PREGUNTADO: Qué hechos originaron su despla:zamiento. RESPONDIÓ: El desplazamiento mío fue por, cómo se dice, por susto y por cosas malas que uno ve. PREGUNTADO: Usted recuerda qué año era cuando usted salió de la finca. RESPONDIÓ: Yo duré un año, yo me desplacé en el 2001. PREGUNTADO: Cuando usted salió de lafinca era el año 2001.

RESPONDIÓ: 2002. PREGUNTADO: En ese momento cómo era la situación de orden público en esa zona en la que está ubicada la finca. RESPONDIÓ: Bueno, era un poco mala, un poco mala porque estaba uno era debajo de mejor dicho, como, tenía uno era como un gobierno, como gobernado y asustado. PREGUNTADO: Cómo así que estaba como gobernado. RESPONDIÓ: No porque usted sabe que la gente que andan en lo malo, al bueno lo quieren meter en lo malo también. PREGUNTADO: A quiénes se refiere usted cuando dicen "la gente que andan en lo malo".

RESPONDIÓ: No, yo me refiero a la gente que andaban armados y tenían a uno como amenazados." Así las cosas, se tiene que su desplazamiento se llevó a cabo en la misma época en que se desplazaron los solicitantes junto con el fallecido Julio David Blanco Olivera. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.wjt> Superfor dt: fa Judicatura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno N° 0005-2016-02 En este orden de ideas, en relación con los opositores, se encuentra acreditado dentro del sub-lite que se trata de campesinos vulnerables que derivan su sustento de la explotación de la tierra y frente a quienes la sentencia de restitución inevitablemente afectará sus derechos a la seguridad alimentaria, vivienda, dignidad humana y trabajo, manifestando ser, en su gran mayoria, desplazados de la violencia. De modo que, la Sala no puede desconocer el deber que asiste al Estado Colombiano, y por ende a los Jueces de la República, en un Estado Social de Derecho, de adoptar acciones afirmativas en favor de la población que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta, y a quienes se les reconoce la condición de sujetos de especial protección constitucional.

Lo expuesto, máxime cuando la población campesina ha sido uno de los grupos poblacionales más afectados por el despojo, el abandono forzado y la ausencia de políticas efectivas de reforma agraria que contrarresten la pobreza en el sector rural, así se dejó expuesto desde la sentencia SU - 1150 de 200037, por la cual se presume que en primera instancia, son aquellos los llamados a recibir los beneficios de medidas afirmativas por parte del Estado, al interior del proceso de restitución. Aúnese a lo expuesto que ni siquiera se insinúa que los opositores tuvieren vínculos con grupos armados al margen de la ley, terrorista e ilegal o que hu hieren ocasionado el daño que se acuña como hecho victimizante.

Es menester anotar, que si bien los señores Elías José Montes Márquez, Donaldo José Benitez y Nerten Rafael Rivero Sierra, presentaron sus oposiciones de manera extemporánea, como se expuso en auto de calendas 30 de junio de 2015, esta Corporación no puede desconocer su situación de vulnerabilidad y el vínculo que tienen con el predio El Moral desde el año 2006, ejerciendo las labores de agricultura, obteniendo su sustento del trabajo de la tierra, máxime si se tiene en cuenta que los tres, junto con sus núcleos familiares, se encuentran debidamente caracterizados y ocupando el 37 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz ªLos connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parle campesinos pobres, con un bajo nivel de instrncción escolar.

Además, la mayoría de las personas desplazadas son menores de edad y mujeres. Ellos se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y un trabajo estable. Frecuentemente, el resultado de la migración forzosa a la que se ven sometidos es el agravamiento de las ya de por si precarias condiciones de vida que tenían en el campo".

Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 1 1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.wejo Superior de fa Judictuura Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 predio, según lo acreditado por el informe38 del INCODER, información que fue remitida a la UAEGRT.

Explicado lo anterior, conforme al artículo 98 de la Ley 1448 de 201 1, la compensación para opositores procede cuando hayan demostrado buena fe exenta de culpa, lo que a todas luces y considerando sus particulares condiciones, descritas anteriormente, se abre paso dentro del sub-lite, anotándose que la compensación que se otorgará a los opositores no se clara en sumas de dinero, sino que consistirá en mantener incólume la ocupación que ellos detentan en la actualidad del predio el Moral, esto en aras de no causarles un nuevo desplazamiento y revictimización, máxime teniendo en cuenta que actualmente se encuentran explotando el predio, de lo cual dio cuenta el avalúo comercial elaborado por el IGAC39, y en aras de garantizar la especial protección constitucional detentada por ambos extremos de la Litis, los cuales comparten la condición de desplazados por el conflicto armado, tornándose este asunto en un debate entre víctimas, y a fin de evitar la ruptura del tejido social que los señores David José Meléndez Vásquez, Julio César Luna Muñoz, Luis Carlos Contreras Getar, Disney Enrique Madero Garrido, Ariel Francisco Chamorro Rodriguez, Adelfo Segundo Oviedo Salcedo, Argelio de Jesús Arrieta Castillo, Medardo Antonio Arrieta Zabala, Elsy Maria Sierra de Rivera, Manuel Guillermo Pérez Montes, Gabriel Arias Salcedo, Omaira del Carmen Torres Montes, Julio Enrique Tovar Contreras, Segundo Manuel Cruz Meza, Gladys Margoth Contreras Chamorro, Dairo Segundo Benítez Benitez, Samuel Benítez Viloria, Froilán José Viloria Oviedo, Everaldo Torres Morales, Jovanis Segundo Castillo Madera, Dairo Segundo Benítez Benítez, Donaldo José Benítez y Elías José Montes Márquez, y de sus núcleos familiares, han establecido en los últimos años en la zona.

Es menester anotar que si bien en otros procesos de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas que se han adelantado ante esta Sala Especializada, se ha ordenado la restitución material del bien solicitado a los accionantes en la forma prevenida en la Ley 1448 de 20 1 1, no es menos cierto que cada proceso debe ser estudiado cuidadosamente bajo las condiciones sociales y materiales del caso y con mira en los 38 Obrante a folios 1002 - 1012.

Cuaderno 5. Je¡ Obrante a folios 1489 - 1527, del Cuaderno No. 6. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 SGC ü,mejo Supl'rior de la Jud/i:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 principios que informan la Restitución, así, se puede observar que dentro del sub-lite nos encontramos frente a veintitrés opositores, junto con sus respectivos núcleos familiares, quienes han creado un tejido social que han establecido en los últimos años en el predio solicitado en restitución, y en aras de no afectar el nivel de vida de éstos, así como evitar un trauma en el tejido comunitario, esta Sala ordenara mantener incólume la ocupación que ostentan quienes como se señaló también han sufrido las consecuencias de haber sido apartados de sus lugares de trabajo, afectándose el desarrollo normal de sus proyectos de vida, con lo cual se verían expuestos a revivir una situación no elegida por ellos, lo anterior en concordancia con los principios de dignidad y reparación integral que gobiernan la Ley 1448 de 201 1.

Corolario de lo anterior, se requerirá a la Agencia Nacional de Tierras para que adelante la actuación administrativa necesaria en aras de la formalización del predio "El Moral", a los opositores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. Atendiendo a lo anterior, habrá de darse aplicación a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1448 de 20 1140, se ordenará al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que previa consulta a los solicitantes JULIO DAVID BLANCO CORREA, OLADY REGINA BLANCO CORREA, EVER EDUARDO BLANCO CORREA, ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES y ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO, proceda a hacerles entrega de un predio que posea similares condiciones medioambientales y productivas teniendo en cuenta su actual domicilio, a fin de garantizar la materialización de sus derechos fundamentales a la restitución de tierras, para lo cual se les otorgará el término prudencial de seis (6) meses, como periodo para la realización de los trámites administrativos correspondientes.

En lo referente a los solicitantes Julio David Blanco Correa, Olady Regina Blanco Correa y Ever Eduardo Blanco Correa, quienes ejercen la solicitud 40 Inciso 5º ( ) En los casos en los cuales la restitución juridica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retomar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado.

La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 1 1 SGC • Com,ejo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 bajo estudio como herederos de su finado padre Julio David Blanco Olivera, estima esta Judicatura, que las órdenes impartidas en este fallo con miras a garantizar sus derechos fundamentales a la restitución, se ordenarán a favor de la masa sucesoral del finado Julio David Blanco Olivera. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley;

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a los sen.ores JULIO DAVID BLANCO CORREA, OLADY REGINA BLANCO CORREA, EVER EDUARDO BLANCO CORREA, ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO y LUIS RAFAEL DOMÍNGUEZ NOVOA.

SEGUNDO: Conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, se ORDENA al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS proceder como lo disponen los artículos 72, 97 y 98 de la Ley 1448 de 20 1 1, y artículo 5 del Decreto 440 de 2016, que previa consulta a los solicitantes JULIO DAVID BLANCO CORREA, OLADY REGINA BLANCO CORREA, EVER EDUARDO BLANCO CORREA, ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO y LUIS RAFAEL DOMÍNGUEZ NOVOA, proceda a hacerles entrega, a los solicitantes EVER EDUARDO BLANCO CORREA, ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES y ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO, a título personal, y a la masa sucesora! de JULIO DA VID BLANCO OLIVERA, de un predio de similares condiciones medioambientales y productivas teniendo en cuenta sus actuales domicilios, a fin de garantizar la materialización de sus derechos fundamentales a la restitución de tierras, para lo cual se les otorgará el término prudencial de seis (6) meses, como periodo para la realización de los trámites administrativos correspondientes.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conwrjn Sup,-rlar dt la Judiro1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N" 0005-2016-02 TERCERO: Declarar la buena fe exenta de culpa de los opositores David José Meléndez Vásquez, Julio César Luna Mufioz, Luis Carlos Contreras Getar, Disney Enrique Madero Garrido, Ariel Francisco Chamorro Rodríguez, Adelfo Segundo Oviedo Salcedo, Argelio de Jesús Arrieta Castillo, Medardo Antonio Arrieta Zabala, Elsy María Sierra de Rivera, Manuel Guillermo Pérez Montes, Gabriel Arias Salcedo, Omaira del Carmen Torres Montes, Julio Enrique Tovar Contreras, Segundo Manuel Cruz Meza, Gladys Margoth Contreras Chamorro, Dairo Segundo Benítez Benítez, Samuel Benítez Viloria, Froilán José Viloria Oviedo, Everaldo Torres Morales, Jovanis Segundo Castillo Madera, Dairo Segundo Benítez Benítez, Donaldo José Benitez y Elías José Montes Márquez, reconociéndoles la compensación, consistente en mantener incólume la ocupación material que ostentan del predio El Moral.

CUARTO: REQUÍERASE a la Agencia Nacional de Tierras para que adelante la actuación administrativa necesaria en aras de la formalización del predio "El Moral", a los opositores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

QUINTO: Ordenase a la ORIP del Circulo de Coroza] que dentro del término de un (1) mes cancele las medidas cautelares, inscripciones de demanda o cualquier otra limitación al dominio inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-836, decretadas en sede administrativa o judicial.

SEXTO: Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la inclusión de los demandantes en los programas productivos, subsidio familiar de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agrícola. Por secretaría elabórense las comunicaciones del caso, insertando nombres, apellidos, documento de identidad, dirección y teléfono de los demandantes y sus núcleos familiares.

SÉPTIMO: Ordenase al Ministerio de Salud y Protección Social, que dentro del término de un mes, en concurso con la Secretaría de Salud Municipal de Ovejas (Sucre), verifiquen la afiliación de los reclamantes y sus núcleos familiar al Sistema de Seguridad Social en Salud, procediendo a incluirlos en la EPS del régimen subsidiado que escojan, en caso de no estar Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 1 10 de 1 1 1 SGC Con.cejo Supl'ri1,r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00.

Radicado Interno Nº 0005-2016-02 amparados por ese servicio público. Así mismo para que le presten asistencia médica y psicosocial. Por secretaria elabórense las comunicaciones del caso, insertando nombres, apellidos, documento de identidad, dirección y teléfono de los demandantes y sus núcleos familiar.

OCTAVO: Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Sucre que preste la asesoría y el acompañamiento necesario a los demandantes en el trámite de adjudicación y entrega del inmueble, así como en los subsidios y programas productivos.

NOVENO: Ordenase a las instituciones que conforman el SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retomo se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, establecidos en la normatividad internacional respectiva.

DÉCIMO: Ordenase al Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Corozal, la inscripción de la sentencia en los términos indicados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1. DÉCIMOPRIMERO: Por secretaria notifiquese la sentencia por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE &,e #á:J,:,:¿'¿c á!t/az2';¾2'.Cé _fi PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada v- AMPO VALERO LAURA E Magistra (S vamento pa i¼voto) Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC