JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00089-00

Sujetos: Solicitante: LEÓNIDAS URANGO DE PEÑA \ Opositor: JORGE MARIO OCAMPO GUTIÉRREZ. \ Intervinientes: INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT-. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material del predio solicitado. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada, junto con las excepciones planteadas; y no se reconoció compensación alguna. / TESIS: En el presente caso, la solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de la víctima en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por el opositor, quien no logró acreditar con grado de certeza la tacha a la calidad de victima y la buena fe exenta de culpa. En razón, de que Los testigos aportados nada manifestaron respecto a que el opositor no sabía que ese bien estaba afectado y que no había huella de ilegalidad sobre el mismo. NAHÍN LÓPEZ, BENITO SOLANO SUÁREZ y GUSTAVO GAVIRIA PUERTA son simples testigos de oídas que no aportan elementos en ese sentido, y el testigo más cercano a JORGE MARIO OCAMPO GUTIÉRREZ era DANIEL DE JESÚS CANO LEIVA, a quien se le preguntó: ¿usted supo si él hizo alguna diligencia para conocer en qué estado se encontraban esos predios?, y respondió categóricamente: “no sé". Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2015-05-20

* +* TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Medellin, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Procedimiento Solicitante Opositor Asunto Radicado Sentencia No. Sintesis: Restitucién y Formalizacién deTierras: Leonidas Urango de Pena: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez: Sentencia respecto de la reparacién integral a las victimasy restitucién de tierras.: 05045 31 21 001 2014 00089 00 > 04: La solicitante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, sin que el blindaje especial otorgado porla Constitucién y la ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por el opositor, quien no logré acreditar con grado de certeza la tacha a la calidad de victima y la buena fe exenta de culpa.

Agotadoel tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad comesponda a la solicitud de restitucioén y formalizacion de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Civil Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé por LEONIDAS URANGO DE PENA, quien actué por medio de apoderada judicial adscrita a la Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

Ab Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tieras Despojadas y Abandonadas Forzosamente —_ Territorial Antioquia (UAEGRTD}: tramite en el cual fue admitido como opositor JORGE MARIO OCAMPOGUTIERREZ. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdcticos. 1.1. La sefiora LEONIDAS URANGODEPENAsevinculé juridicamente al predio denominado “Parcela 6", que se encuentra ubicado en la vereda Vale Pavas del Municipio de Necocli-Antioquia y se identifica con la matricula inmobiliaria 034- 24204, en virtud de la adjudicacién que le hiciera el INCORA mediante la Resolucién Nro. 4252 de 1989 del 20 de diciembre de 1989. 1.2.

Sobre el desplazamiento forzado,la solicitante expuso que enel ano 1992, empezaron a llegar a su parcela hombres armados, quienes se identificaron como miembros del EPL y pidieron una cuota por valor de $100.000, la cual fue otorgada por su cényuge NELY ENRIQUE SILGADO PALOMINO tras vender unas cabezas de ganado. Aproximadamente al afio siguiente esos sujetos solicitaron $500.000; no obstante como su marido se negs, lo mataron delante de ella y sus hijos. 1.3.

Por ese hecho y la violencia imperante en la zona, LEONIDAS URANGO DEPENA se desplazé con sus hijas (LUISA FERNANDA URANGO LEON y SANDRA PACHECO URANGO) e hijastros (JADER ENRIQUE SILGADO VILLALOBOS y JORGE SILGADO) en los afios noventa hacia el centro poblado de Vale Pavas; regresé a los cinco meses, pero no pudotrabajar porque todoslos animales se los habian llevado. 1.4.

Posteriormente, un funcionario del INCORA le dijo a LEONIDAS URANGODEPENA quetenia que venderla tierra por lo que fuera: as! ella decidid vender las mejoras al sefior MARIO OCAMPO.El negocio se realizé Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. en la Oficina del INCORA de Necocli por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), pero Mario Ocamposolo le dio ocho millones y se quedéd con la finca y las mejoras.

Una vez realizada la venta y entregado el inmueble, LEONIDAS URANGODE PENA nunca mdsse acercé a solicitar esa tierra. 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Que se proteja el derecho fundamental de la solicitante a la restituci6n integral y formalizacién de tierras, y como medida de proteccion integral se restituyan los derechos de propiedad respecto del predio denominado "Parcela 6”. 2.2.

Que se declaren probadas las presunciones contenidas en el articulo 77, numeral 2,literales a y d, y numeral 5 de la Ley 1448 de 2011. 2.3. Que se decrete la nulidad de cualquier acto de disposiciédn o enajenacidén del predio objeto de restitucién. 2.4. Que en caso de ser imposible la restitucién del predio correspondiente, se haga efectiva la compensacién. 2.5.

Que se impartanlas érdenes de quetrata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparaciédn y_ satisfaccién integrales consagradas en favordelas victimas. 3. Tramite judicial de la solicitud. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé-Antioquia mediante proveido del 17 de febrero de 2014, admitid ta solicitud e impartiéd las érdenes necesarias para su tramite legal y constitucional, vinculando al INCODER y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARGUROS por encontrarse el area solicitada bajo una reserva de concesién. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

A continuacién se libraron las comunicaciones ordenadas y se surtieron las notificaciones al representante legal del Municipio de Necocli- Antioquia y al Ministerio PUblico. Ademas, se realizo la publicacién de la admisién dela solicitud en el periddico “El Tiempo”el dia domingo dos (2) de marzo de 2014, sin que se haya presentado alguna persona reclamando algUn derecho dentro del término legal.

Mediante auto del 25 de abril de 2014, se decretaron las pruebas solicitadas porla solicitante y las que de oficio se estimaron necesarias. Posteriormente, la juez a través de providencia del 13 de junio de 2014, dispuso la integracién de la litis con el sefor JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ como tercero posiblemente afectado, toda vez que afirmé su calidad de “poseedor" en la diligencia de inspeccién judicial practicada el 11 de junio de 2014). 4.

Sintesis de la oposicién. JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ a través de su apoderada, se pronuncié sobre ia solicitud2, manifestando que la solicitante no tiene la calidad de desplazada ni tuvo que salir del predio con ocasién de la violencia. De hecho, afirmé que ella vive actualmente en una parcela cerca del Municipio de Necocli-Antioquia. Asimismo, afirmé haber actuado con “buena fe exenta de culpa” en la adquisicidn de la parcela reclamada, toda vez que tuvo la conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en el negocio, ademds de haber empleado todos los medios para sabersi el vendedor era el duefo legitimo.

Lo anterior por cuanto se dirigid a las oficinas del INCORA y verificéd el folio de matricula inmobiliaria en el que no existia ninguna anotacién que impidiera la transaccién. Ademds pagé el valor "Fis. 129-130 Cdn.1. 7 Fis. 133 y 143 Cdn.1. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. comercial que para la fecha era el real y no tenia conocimiento de que el predio hubiese sido despojado o abandonadoporla violencia, pues de ser asi no lo habria comprado.

Aseverdé que no hay lugar a comprenderquela situacién conflictiva fuera un hecho notorio, mdxime que el contexto narrado en la solicitud depencdees de informacién académica reconstrvida con posterioridad a la adquisicion de la parcela. Adicionalmente, planted que adquirié el inmueble mediante una compraventa legaly libre de vicios como la fuerza o el dolo; se realizé un negocio verbal en el cual él se comprometié a asumir la deuda que tenia LEONIDAS URANGO DE PENA conel INCORA.Asi, la propia reclamante, quien pacté el precio a su gusto e insistid en la compraventa, hizo entrega material de la finca (que estaba en rastrojada, sin servicios y con una casa en mal estado) luego de que se cancelara Ia totalidad de lo pactado,sin que mediara amenaza alguna.

Agregé que su derecho para adduirir lo obtuvo conforme a la legislacién civil, de buena fe; tan es asi que no se suscribid ningun documento y él ha ejercido su derecho frente a todo el mundo, plantando mejoras, pastos, alambradas y vivienda por valor de $300'000.000, allende que ha sido una persona trabajadora y conocida en la regién, en la que ha vivido desde hace muchos afios.

De esta manera, se opuso a las pretensiones, manifestando que de darse la proteccién a la solicitante se haga mediante una compensacién que en este caso seria la solucién adecuada para armonizar los intereses concurrentes y en el evento en que se acceda la restitucién, se otorgue la compensacién a él en concordancia conel principio de la buenafe.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Ab Por ultimo, conforme a estos argumentos se plantearon, por demas, las denominadas “FALTA DE CAUSA PARA PEDIR” e “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE RESTITUIR", para lo cual se solicitaron diversos medios pcrobatorios. 5. Tramite de la oposicién y actuaciones procesales subsiguientes. La oposicién fue admitida mediante providencia de 29 de julio de 2014, en la que ademasse adicioné el decreto de pruebas.

El INCODER, a través de su representante judicial intervino en el proceso, oponiéndose a su vinculacién porque el bien que se esta reclamando no es baldio, sino de propiedad privada. Indicé que Unicamente conoce que a la sefiora LEONIDAS URANGODEPENAsele adjudicé6 un predio por medio de la resolucién No. 4252 del 20 de diciembre de 1989 por parte del extinto INCORA.

En cuando a los demds hechos aseveré que no le constan y que las afirmaciones realizadas en torno a la violencia y los negociosjuridicos deben ser objetivizadas con las pruebas aportadas. El apoderado del INCODER concluyé que !a demanda no puede tener efectos contra éste por estar acreditada la propiedad privadas, Una vez reconocida la personeria al apoderado del INCODER y practicadaslas pruebas decretadas, se dispuso la remisién del expediente a este Tribunal mediante auto del 9 de diciembre de 2014. 6.

Actuacion dela Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Recibido el proceso en esta Corporacién, se avocd el conecimiento por auto del cinco (5) de febrero del presente afio, y se > Fis. 265-269 Cdn.1. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. ordend notificar a las partes e interesados, segun lo dispuesto por el art. 93 de la ley 1448 de 2011. 7.

Pronunciamiento del Ministerio PGblico. Con fundamento en el articulo 277 de la Constitucién Politica, en concordancia con la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 20 Judicial tl de Restitucién de Tierras, emitid su concepto, en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso y se refirid tanto a los fundamentosjuridicos y jurisprudenciales dela justicia transicional, el desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitucioén detierras, como a los presupuestos de la accidn derestitucién y formalizacién de tierras, las presunciones consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la buena fe exenta de culpa.

Respecto al caso concreto, adujo que la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia documenté convincentemente el contexto de violencia generalizada, que en la década delos afios 80 y 90, se vivid en el Municipio de Necocli. Asimismo expres6 que encuentra plenamente acreditada la calidad de victima y desplazada dela solicitante, su relacién juridica con el predio reclamado,al igual que los presupuestos generales y especificos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas.

Sefalé que no es posible pregonar la buena fe exenta de culpa del opositor, toda vez quela situacién de violencia en Urabd y especialmente en el Municipio de Necocli, era un hecho notorio en el pais, lo cual pudo conllevar a un aprovechamiento de la situacién por parte de quien se opone a la pretensidn, por lo que no opera la compensacién para éste; sin embargo, llamé la atencidn de lo que podria erigirse como un enriquecimiento sin causa a favor de la reclamante al encontrarse con unas mejoras en el predio, las cuales no deben ser recibidas por la Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

Ar solicitante a titulo de “sancién” al opositor, por no haber actuado con buena fe exenta de culpa. Por todo lo anterior, solicits que se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones de la solicitante, impartiendo las érdenes correspondientes. 8. Problema(s) juridico(s). Corresponde a esta Sala determinarsi la solicitante tiene derecho a obtener la medida de reparacién integral que propendeporla restitucién juridica y material del predio pretendido; y de ser positiva la respuesta, incumbe pronunciarse sobre cada uno de los aspectos contenidos en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ademds, como problema juridico asociado, incumbe determinarsi concurren los elementos para activar las presunciones juris tantum establecidas en los numeral 2,literal a}, y 5 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. Asimismo, respecto de la oposicién se deberd analizar si se encuentra o no demostrada la tacha a !a calidad de victima que formula el cpositor frente a la solicitante, asi como la buena fe exenta de culpa, especificamente si se acredita la realizacién de actos positivos que cualifiquen la buena fe alegada por JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ.

Para tales efectos, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) los presupuestos de la sentencia como la competencia,la legitimacién y el requisito de procedibilidad, (ii) las victimas, y (iii) el derecho a la reparaciénintegral de éstas y el derecho a la restitucién de la tierra. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la ley 1448 de 2011 y demasdisposiciones pertinentes, como quiera que se presenté un opositor, quien adviértase, ingresO al proceso cuando se estaban practicandolas pruebas.

Sobre el particular, vale la pena sefalar que el proceso de restituci6n de tierras tiene un procedimiento sefialado en la ley 1448 de 2011, que consagra los actos procesales esenciales que deben cumplirse en determinadas condiciones de tiempo, modo y lugar. Cuando existan vacfos sobre la forma de algunos actos, el juez de tierras debe acudir a una regulacién procesal similar o incluso puede crear normas procesales, para lo cual debe tener en cuenta toda la cadena de actos sucesivos, sin extenderlos términes y garantizando los derechos delas victimas y de los sujetos interesados.

En tratandose de las oposicionesel legislador expresamente regulé su presentacién dentro de este proceso en el art. 88 de Id ley 1448 de 2011, estableciendo que “se deberdn presentar dentro de los quince (15) dias siguientes a la solicitud”. Esta disposicién no se puede interpretar de manera exegética porque se afectaria el derecho de defensa.

De manera que, es menester acudir a argumentos sistematicos que garanticen el derecho de contradiccién y de acceso a la administracién dejusticia. Por eso, la H. Corte Constitucional en la sentencia C-438 de 2013 precisé que lo mas razonable es contabilizar esos términos a partir de la notificacién de la admisién de la solicitud, esto es “desde la notificacién de la admisién al Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

AS Ministerio PUblico o al representante legal del Municipio donde se ubica ef predio (art 86 lit d.), o desde la publicacién de la admisién en un diario de amplia circulacién nacional fart 86 lit e.), o desde el vencimienio del traslado a terceros determinados fart 87}, segun quien presente la oposicién"4. Asi en el procedimiento de restitucién de tieras hay unos presupuestos necesarios para la intervencion de los opositores, a saber: la legalidad,la legitimacién, la oportunidad y la argumentacién. En este sentido, el articulo 88 de la ley 1448 de 2011 consagra la procedencia de las oposiciones, pero las restringe a determinados eventos que seran explicados mds adelante.

Iguaimente, estan legitimados para presentarlas los sujetos que se integran a la litis y los terceros, inclusive la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Tierras Despojadas cuando no haya actuado comosolicitante en representacién de las victimas. Ademéds, a los legitimados hay que darles la oportunidad para que manifiesten © no su deseo de controverti dentro de un “plazo determinado”, pues su intervencién no se puede extender a todas las etapas del proceso, sino solo a la liminar, Esto exige un control puntual por parte de quien presenta la solicitud, al igual que del juez para integrar en esa “etapa liminar” a los sujetos que puedan sufrir alguna afectacién con la sentencid, en aras de garantizarles su derecho defensa.

Todo lo anterior se omitid en el presente caso, puesto que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializade en Restitucién de Tierras de Apartadé, vinculé en la “etapa probatoria” al sefhor JORGE MARIO OCAMPO,invocando como argumento para el efecto, de manera parcial y descontextualizada, una decisiébn de este Tribunal, que en pretérito tiempo resolvid una problemdtica diferente asociada con la vinculacién * Sentencia C-438 de 2013.

M.P. Alberto Rojas Rios. * Providencia del dos (2) de abril de 2013. Rad. 2012 00001 01. MLP. Vicente Landinez Lara. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. de quienes tenian “derechos reales inscritos" en el predio objeto de restitucién, a pesar del vencimiento del término para fallar, habida cuenta que durante todoel tramite del asunto se le habia dado al bien la calidad de baldio y ad portas delfallo, el juez verificd que realmente se trataba de un inmueble de propiedad privada, por lo que para _instruir adecuadamente el asunto, se ordend la realizacién de nuevos actos procesales liminares para garantizar el derecho de defensa “a los fifulares de derechosinscrifos” o a sus herederos conforme al articulo 87 de la ley 1448 de 2011.

Se trata de una situacién diversa a la que se presenté en el asunto sub examine, donde el tercero no era titular de ningUn derecho inscrito y ademds ya se habia surtido la publicidad de la admisién de la solicitud. A pesar de la anoémala aceptacién de la oposicién, esta Sala asume el conocimiento del presente asunto, pues en primer lugar la decisién cuestionada alcanzé firmeza sin cuestionamiento de los demds sujetos procesales, y en segundo lugar este Tribunal no actua como Juez de segunda instancia; y porque en todo caso, desde el punto de vista finalista del derecho, de las expectativas legitimas generadas para el opositor y de la efectividad de la decisién frente a la reclamante y terceros, lo coherente es desatarlalitis asi planteada. 2.

Legitimacién. La solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa, tal como lo establecen los mandates consagradosen los articulos 75 y 82 de la ley 1448 de 2011, toda vez que afirma su calidad de victima propietaria de la Parcela No. 06, que se vio obligada a abandonar como consecuencia dela violencia. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

AY 3. Requisito de procedibilidad. Segtn la Constancia No. 0109 de 20138 expedida por la Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, el predio cuya restitucién se solicita, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad conel articulo 76 de la ley 1448 de 2011. 4.

Las victimas. A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todas ellas: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas,del terrorismo etc.

De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incividas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econémicas o menoscabo susfancial de sus derechos fundameniales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”. ° Fis. 36 y 71 del Cdn.1. * Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.

En ese mismo sentid véase los “Principios y directrices bdasicos sobre el derecho delas victimas de viclaciones manifiestas de las normas intemacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Fse concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana’ y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de ja ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.

Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el arficulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas.

Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificaciédn descriptiva de su sifuacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesen virtud de su condicién. Ahora bien, son titulares del derecho a Ia restitucion, los propietarios © poseedores de predios, o los explotadores de baldios cuya propiedad se pretende ganar por adjudicacién, siempre y cuando se hayan visto despojades u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocuridas con ocasién del conflicto armado, entre el 1° de enero de 1991'° y el ® Sentencia C-052 de 2012. > C-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. 10E| limite temporal que acd se observa, no es una fecha excluyente arbitraria, pues responde a la época en la que se produjo el mayor numero deviolaciones de quetrata el articulo 3° de la Ley 1448; ademds de quela justicia transicional tiene limites temporales porque hace referencia es precisamente a la transicidn de un periodo a otro, se Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. sO término de la vigencia de la Ley, esto es, 10 afios contades a partir del 10 de junio de 2011".

La expresiébn con ocasiédn del conflicto armado interno, no se traduce en una nocién restrictiva del concepto, que se limite a acciones propiamente militares; contrario sensu, opera en la ley 1448 y en la doctrina de la H. Corte Constitucional, un criterio amplio de interpretacién que no se queda en un Unico tipo de accionar de los actores armados,ni se restringe a que utilicen un determinado armamento o medios de guerra, ni mucho menos se limita a una determinada regién en particular.

El marco del conflicto armado colombiano es complejo, especial y sui generis si se quiere, donde las organizaciones armadas a la par que pueden compartir territorios, pueden disputarse su control, o establecer “relaciones de confroniacién o cooperacién dependiendo de los interés en juego, asi como de métodos, armamentos o estrategias de combate": situacién que conduce a que cada vez sea mucha mds delgada la linea que separa el lograr distinguir una victima de la delincuencia comuUn o del conflicto armado.

De ahi que se requiere un ejercicio juicioso de ponderacién y valoracién, en el cual cuando exista duda, debe darse prevalencia a la interpretacién que favorezca a la victima. De manera que la ley 1448 ha adoptado una nocién operativa de victima, de acuerdo con {a cual convergen varios elementos conformantes, a saber: i). Temporal, pues los hechos deben haber ocurrido en un determinado lapso'*; ii) la naturaleza de los hechos, dado que éstos encuentran involucrades argumentos que trascienden a la racionalidad econémica.

Cfr. C-250/12. 11 Articulo 78 Ley 1448 de 2011. '2 C-781/12. 3Quien sufre Un dario fuera de este limite temporal no queda por fuera del derecho o deja de ser reconocido como victima, se le reconoce su calidad conforme a los estandares generales del concepto, sdlo que no accede a las medidas contempladas en la ley de victimas. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. debenconsistir en violaciones al DIH y al DI-DDHH: y iii).

Contextual, pues los hechos debieron ocurir con ocasién del conflicto armadointerno!4. 5. El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho ala restitucién dela tierra. En la historia colombiana se vislumbra, desce la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdan de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sus tierras.

Estos lucharon por defenderla tierra porserla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenfan su esperanza puesta en las leyes espafiolas que los protegia. En la prdctica los colonizadores, a través de sus érganos administratives, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresiédn de los ambiciosos colonizadores.

Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década deltreinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron conla ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.

En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar ia vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccién a la tierra. 14 Se aclara que algunos argumentos expuestos en la parte considerativa de la sentencia reiteran el pensamiento que ha tenido el Magistrado ponente desde su desempefho como juez de tierras en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tieras de Guadalajara de Buga Valle.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. s\ A su vez, en el catdlogo constitucional de derechosesta el articulo 58 dondese reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotaciédn productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacion, mejoramiento y utilizaciénm de los recursos naturales renovables, con el fin de protegerla propia vidal.

Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograrese fin.

De ahi que ellegislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblaciédn campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dGreas ambientalmente protegidas.

Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende por la proteccién del derecho al territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefiado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandaresinternacionales.

Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosasinconstitucional generado por el fendmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que 'S Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas., Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales.

De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximointérprete de fa Constitucién impartid érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademdas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 200% y 008 de 2009).

Esto ha representado un avance importante en medio de fa problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la protecciédn a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccion eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucioén de tierras como medida preferente para la reparaciénjuridica y material transformadora, que va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas.

Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido dafos a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH), fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamienfo del orden social producido perel conflicto armado, lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparaciénintegral a las victimas.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. stu La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo"! de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerta dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas.

Este derecho que estdé relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccidn y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “jusia, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedad delas violaciones y a la entidad del dafio sufrido"! 7.

Como lo ha destacado la Corte Constitucional!8, el derecho a la reparacién constituye un fundamento cualificador del derecho de acceso efectivo a la justicia, a través del cual no solo se busca obtener la reparacién del dafio sufrido, sino también que se garanticen sus derechos para la recuperacién de las victimas, quienes tradicionalmente han sido marginadas por los actos violentos y el abandonoinstitucional, lo cual agrava los dafios.

De ahi que la ley 1448 de 2011 tenga como propésito insito hacer efectivos los derechos de las victimas a !a verdad, la justicia y la reparacién, con garantias de no repeticién, partiendo de un disefio de justicia transicional. Esto permite reconocer su condicién de victimas, dignificarlas y propender por la construccién de la reparacién integral, para transitar hacia una paz duradera.

En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en faver de las victimas, "© Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. 7 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. 18 Corte Constitucional, sentencia T 517 de 2006.

M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificades por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitaciédn se encuentra prohibida en los estados de excepcidon.

Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucion Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente’a ellal?.

Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo enla ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanes mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de 19 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995.

M.P. José Gregorio Hermdandez Galindo. °° Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones deprincipios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos delos tratados internacionales sobre derechos humanos. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

S3 Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales dejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todaslas personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para fa proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principies Rectores de los Desplazamientos internos © principios Deng2! (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasy e! Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas0 principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Este conjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las victimas, para hacerlas visibles y reivindicar su régimen de valores y libertades. Entre esos derechosfirmemente consolidacos figuran el acceso a la justicia, la investigacién, la reparacién e indemnizaciénrapida y eficaz, la proteccién de la dignidad y la seguridad,al igual que la proteccién a la vida privada y familiar.

Destaquese que la primera norma internacional en el ambito universal fue la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, de 1985, que incluye dentro de sus principios fundamentales, la justicia vinculada a la reparacién y la adecuacién de los procedimientos, asi como el resarcimiento, la indemnizaci6n y asistencia. En lo querefiere a la reparacién, la Convencién Internacional para la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 2006, preceptua que ese derecho comprende los dafios materiales y 21 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien prepardé el marco de referencia para la proteccién de éstos.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. morales, al igual que la restitucién, la readaptacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién; derechos bdsicos que los Estados a través de sus diversos érganos estan en la obligacién de efectivizar. Por eso, entre los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de normas internacionales de derechos humanos y del derecho infernacional humanifario a interponer recursos y obtener reparaciones", se encuentra el Principio 15 que afirma de manera rotunda la obligacién que tienen los Estados de reparar a las victimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones a las normasinternacionales de derechos humanos. Ademas vale ta pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho delos desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, o a reasentarse voluntariamente en otra pare del pais, sin que sean objeto de discriminacién. De ahf que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para garantizar esos derechos, lo cual implica recuperar las tierras abandonadas, y si ello fuere imposible ha de otorgarse una indemnizacién adecuada, que tiene por objeto la compensacién a los dafhos ocasionados; pero ello constituye es una pretensién secundaria porque el anhelo delas victimas es que se hagajusticia. Por su parte, los principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la regién sino también la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio; por lo tanto, la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo imbricado en el restablecimiento de la dignidad de las victimas.

Asi, los principios en comento destacanque la restitucién comprende, ademasde volver a la situacién anterior(restitutio in integrum) “siempre que sea posible”, el restablecimiento a la libertad de Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. derechos de las victimas, del estatus social, de su vida familiar, de su ciudadania, empleo y propiedad22, es decir, un retorno transformador. 6.

El caso concreto. Descendiendo al caso objeto de estudio, encuentra esta Colegiatura que la Unidad Administrativa Especial de Gestién y Restitucién de Tierras Despojadas, en nombre de la sefora LEONIDAS URANGOPENA, solicita la restitucién de la Parcela 6, ubicada en la vereda Vale Pavas del Municipio de Necocli (Ant.), que en efecto fue adquirida por la reclamante mediante Resolucién de Adjudicacién del INCORA No. 4252 del 20 de diciembre de 198923, debidamente registrada en la matricula inmobiliaria No. 034-24204 de la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Turbo?4; predio del que habria sido desplazada forzosamente la solicitante y sus hijos, quienes a la fecha son mayores de edad.

La solicitante es una mujer que actualmente tiene 67 afhos de edad comose verifica en la copia de la cédula de ciudadania aportada’s, por lo que se trata de un sujeto de especial proteccién constitucional, a quien se le debe aplicar un enfoque diferencial de género26 tanto en la sustanciacién desu solicitud (arts. 114 y 115 de la ley 1448 de 2011) como 22 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.

Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos —- OCCHR.En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_ sp.pdf FI, 47 C ppal. CD Pruebas. * FL. 70 del Cdn.1. CD fl. 47 C ppal. 26 El concepto género es una creacién social que frecuentemente se contrasta con el término "sexo", que se refiere mds bien, a las diferencias bioldgicas entre hombres y mujeres, en este sentido, resulta errdéneoidentificar o asimilar la palabra género con sexo.El género es una nocién explicativa de las relaciones entre los seres humanos mds amplia, mientras que la segunda categoria, da cuenta exclusivamente a las diferencias biolégicas y fisioldgicas entre mujeres y hombres.

Asimismo, género no es igual a "mujer" o a “hombre", pues engloba tambiénlos roles socio-culturales que se asignan a cada uno de los sexos en la sociedad por el hecho de nacer con atributos femeninos o masculinos. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C 862 de 2012. M.P. AlexeiJulio Estrada. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. en la adopcién de medidas de atencion, asistencia y reparacién (art. 13 ejusdem)}, para materializar los principios constitucionales de igualdad o no discriminacién (art. 13 C.P.).

Asi las cosas, se analizara conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de esos sujetos que solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas, que se presume veraz, para generar la conviccién en el érgano judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducidos por la victima requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera,se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones delas victimas. 6.1. La calidad de victima dela solicitante. De los presupuestos facticos de la solicitud de restitucién presentada in casu, se desprende una contextualizacién histérica de la violencia y la problemdtica en torno a la tenencia de la tiera en el Municipio de Necocli-Antioquia, que esta ubicado “a orillas del mar caribe, en la margen oriental del golfo de Urabd, sobre ef valle aluvial del rio Mulatos ”.

Esa favorecida ubicacién geogrdfica y otros elementos como su actividad econdmica y el abandonoestatal, hacen que en ese Municipio confluyan diversos intereses que histoéricamente han generadointensos episodios de violencia como los que se relatan en la solicitud, puesto que las guerrillas desplegaronsus estrategias de incursidn en la zona desdelos anos setenta, lograndese consolidar con alta influencia en los afios ochenta hasta su desmovilizacién. Lo anterior fue corroborado ademds con la declaracién de una persona que reservo su identidad por razones de seguridad, y dio Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. s3 cuenta de la situacién de violencia que se evidencié en algunas veredas de Necocli, especificamente en Sevilla, desde 1991 hasta 199827, Tal accionar violento en la subregiédn afecté veredas como Moncholo, Vale Pavas, Vale Adentro y los corregimientos Pueblo Nuevo y las Changas de Necocli, donde se reportaron masacres y secuestros extorsivos por parte del EPL y su disidencia a los parceleros, a quienes el INCORA adjudicé unas parcelas bajo “el sistema de amortizacién gradual acumulativa", a tal punto que la situacién conflictiva generd dificultades para que los campesinos pagaranlas cuotas de los créditos adeudadosal INCORA,lo cual fue aprovechado por terceros que compraron esas tierras con la connivencia de funcionarios de esa entidad.

En lo referente al contexto de violencia y a la presencia de gruposal margen dela ley en la vereda Vale Pavas, obra en el expediente el Oficio No. S-2013 002440 DEURA-SIPOL- 29, mediante el cual el Comandante del Departamento de Policia de Urabd, informé a la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia lo siguiente: “En las veredas Vale Adeniro, Vale Pavas, Moncholo y El Venao Sevilla jurisdiccién del municipio de Necocif [Antioquia], ejercié presencia hasta el afio 1991 guerrilleros del Ejército Popular de Liberacién EPL quienes se desmovilizaron este mismo ano. Por su parte, miembros del Bloque Elmer Cdrdenasde las extintas Aufodefensas Defensas Unidas de Colombia -AUC tuvieron influencias desde 1996 hasta 2006, fecha en que se desmovilizaron.

Actualmente, en drea general de Necocii existiria influencia de integrantes de la Banda Criminal Urabd, cuyo cabecilla seria el sujeto alias el Indio"28, Adicionalmente, reposa en el plenario la “SISTEMATIZACION JORNADA DE RECOLECCION DE INFORMACION COMUNITARIA EJERCICIO CDfl. 47 C ppal. 28 CD fl. 47 C ppal. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089

00. LINEA DEL TIEMPO CASO DE LAS VEREDAS VALE PAVAS, VALE ADENTRO, MONCHOLO, VENADOSEVILLA Y BOBAL CARITO - NECOCL/ REALIZADO LOS DIAS 13 Y 14 DE JUNIO DE 2013",elaborada porla Unidad de Restitucién de Tierras— Antioquia, luego de desarrollar un ejercicio comunitario de recuperacién de memoria histérica, que permitié aclarar los sucesos en la zona dondese ubica la parcela objeto derestituci6n.3° En la cartografia se observa que los participantes narran la historia violenta vivida desde los afios ochenta, lo cual generdé en la poblacién un permanente temor que se agudizdé en los afios ochenta y noventa.

Ahora bien, en el caso particular de la solicitante LEONIDAS URANGO DE PENA,se sabe segun lo expresado porella ante la Unidad de Restitucién deTierras de Antioquia y la Inspeccién Municipal de Necocli, que desde el ano 1992 empezaron a llegar a su parcela hombres armades del EPL, quienes exigian el pago de una vacuna que inicialmente fue pagada, pero luego su esposo NELY ENRIQUE SILGADO PALOMINO,se nego y en consecuencia “fue muerto de manera violenta el dia 20 de enero de 1993"31; situacién que generéd el desplazamiento junto a sus hijos hacia “el centro poblado de Vale Pavas”s2.

LEONIDAS URANGO DEPENA ante la Defensoria dei Pueblo expresd que “se vio obligada a desplazarse de la vereda Vale Pavas{ } que para el afio 1992 empezaron a llegar a mi parcela hombres armados, camuflados quienes se identificaban como miembros del EPL y me pidieron una cuota o vacuna por valor de $100.000, la cual mi marido se las 2° CD fl. 47 C ppal. 3° De acuerdo con dicho documento, la metodologia desarrollada fue de linea del tiempo, esta metodologia sirvve para conocerlas dinadmicas de un proceso o tema, su historia y el impacto actual en la comunidad territorio.

La linea de tiempo es undlista de eventos relacionados con un tema especifico, registrados tal y como lo recuerdan los participantes. 31 CD fl. 47 C ppal. 32. CD fl. 124 C ppal. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. consiguid vendiendo dos cabezas de ganado ( }, franscurido un afio aproximadamente ya para el mes de enero nuevamente flegaron fos hombres armados y nos pidieron nuevamente la vacuna por valor de $500.000 y como mi marido se reveld a los tres dias llegaron a la casa en horas de la noche y delante de mis hijos lo mataron se llevaron todo el ganado.Al otro dia por el miedo me desplace con mis hijos a donde mis padres quienes vivian en la misma vereda pero mds afuera, donde mis padres permanecicinco (5) meses luego regresé a la parcela pero ya no podia frabajar porque todos los animales se los habian llevado, entonces decidf hacer un nuevo préstamo con el Fondo Ganadero de Antioquia quienes me dieron 50 cabezas de ganado pero al afio el fondo recogié nuevamente su ganado por miedo a que la guerrilla me fueran a robar ese ganado,a les dias Ilego un funcionario del INCORA, de nombre Jhon quien me dijo que vendiera las mejoras por lo que fuera porque el INCORA me iba a sacar de ahi, buscdndome un comprador quien se comprometié a pagar lo adeudado con el INCORA y el Banco Ganadero, entonces el! funcionario del INCORA hizo la cuenta y me dieron sin darme explicacién $7.000.000 que lo demds era para pagar las deudas, teniéndome que desplazar con mis hijos hacia Necoclf casco urbano lugar donde hoy vivo"'33 (negrillas ex professo).

Igualmente, la solicitante ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé, declaré%4 que a su segundo esposo (NELY ENRIQUE SILGADO PALOMINO), con quien tuvo dos hijos, lo mataron en la parcela ubicada en la vereda El Vale, por lo que salid de alld para donde su progenitor; después se desplazé “cuando fue el desplazamiento” pero no recuerda la fecha.

En todo caso, como informé la Unidad para la Atencién y Reparacidn Integral a las Victimas, “LEONIDAS 33 CD fl. 47 C ppal. 34 CD fl. 124 C ppal. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. aparece incivida en el registro Unico de victimas por varios hechos victimizantes”5, Respecto a las circunstancias que rodearon el despojo de su parcela, la solicitante declaré: "Ya toda la gente con miedo, como mataron el marido mio { ) todos los vecinos se fueron ( ) ya empez6 la gente a salir y a vender por lo que fuera fas mejoritas, lo que uno tuviera ahf sembrado; fenia miedo", Ademds, aseverd que la parcela cuya restituci6n ahora reclama, fue adjudicada por el INCODER en el afo 1989 porque en ese entonces esa entidad otorgaba ese beneficio a quienes no tenian nada, con la condicién de que en tres afios tenian que empezar a pagar.

Asi, ingresé ella a esa tierra para trabajarla con sembrado de platano y maiz, aunado a que el Banco le otorgé un préstamo para la explotacién y tenia ganado del Fondo Ganadero de Antioquia, que recogié las reses cuandola guerrilla empezd en la zona. Precisamente, la solicitante no pudo pagar lo adeudado “porque cuando iba a comenzar a pagar enseguida comenzé la violencia, nos quitaron todos esos dineros y esa gente iba para alld y nos decia que teniamos que darles porque eso no era de nosotros sino del Estado”’’, Agregé que el negocio sobre su parcela fue celebrado con el sefior Mario Ocampo en el afic 98 o 99, acorddndose que él le entregaba ocho millones de pesos y pagabalastierras al INCORA,al igual que unas deudas con el Banco Ganadero y el Banco Agrario.

La solicitante afirmé que vendid la parcela “porque un funcionario del INCORA {llamado Jhon Pera) me dijo que vendiera esa mejora por lo que fuera porque yo no tenia con que trabajarla, estaba sola y pobre. No fenia dinero, entonces que la vendiera y comprara algo, que me quedara alguna cosita ( ) 35 FI. 101. C ppal. * CD fl. 124 C ppal. 7 CD fils. 124 y 167 C ppal.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Gn porque si no vendia iba a quedar sin nada porque el INCORA iba a recogersus tierras; yo no pensaba vender mi mejora"ss. Estas declaraciones merecen credibilidad por provenir de una persona prevalida de buena fe, mdxime que concuerdan con la informacién fidedigna allegada por parte de la Unidad de Restitucién de Tierras.

Asi puede afirmarse que la vereda Vale Pavas es un eje de referencia de la reyeria armada desplegada en el Municipio de Necocli porque ella es una muestra representativa de actores involucrados en el conflicto, especialmente del ELN y grupos emergentes de éste, y aunquela presencia de estructuras paramilitares fue difusa en esa zona, incursionaron pequenos grupos que no permanecian alll pero sf accionaron violentamente.

En todo caso, hombres armadeos intimidaban a_ los parceleros y les exigian el pago de vacunas incluso se apoderaban del ganado, en perjuicio de la subsistencia de los campesinos que hacian todo lo posible para explotarlas tierras y lograr su congrua subsistencia. La familia de la solicitante sufrid de manera directa las consecuencias del conflicto, a tal punto que las balassilenciosas en medio del campo terminaron con la vida del sefor NELY ENRIQUE SILGADO PALOMINO®”, quiense resistid a pagar extorsiones a los grupos armados.

Ese acto degradante de la condicién humana acaecido en el afio 1993 fue presenciado por la propia esposa e hijos del finado, quienes naturaimente sintieron miedo y buscaron refugio en la finca de los padres de LEONIDAS URANGO DE PENA. Realmente este hecho dio lugar al primer desplazamiento de ese grupo familiar, que se resistia a perder su propiedad y porello la solicitante visitaba su parcela e intento regresar meses después, pero encontré que ya no tenia forma de subsistir allf porque los animales se los habian llevado, con la agravante que pasaron 8 Ibidem. » Obra en el expediente el oficio NFJYP N° 005393 del 19 de julio de 2013, en el que la Fiscal Seccional de Justicia y Paz informa que de acuerdoalsistema de informacién SIJYP. la sefiora Ledénidas Urango, se encuentra registrada comovictima por el homicidio del sefior Nely Enrique Salgado Palomino (CD f. 47 C. ppall).

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. los tres anos de gracia, para pagar lo adeudado al INCODER porla adjudicacién de esa parcela en determinadas condiciones que debian cumplirse, so pena de declararse la caducidad administrativa de la resolucién de adjudicacién. Ante esta situacién un funcionario del INCODER llamado Jhon Pefia le dijo a la solicitante, asi como a otros aparceros, que vendiera las mejoras “por lo que fuera" para que no quedara sin nada.

Mds aun, Jnon Pefia le busco un comprador de nombre JORGE MARIO OCAMPO con quien la solicitante realizé tla negociacién verbal en el ao 98 a través de ese funcionario. Asi LEONIDAS URANGO DE PENA recibid $8.000.000 y JORGE MARIO OCAMPOse comprometié a pagar lo adeudado al INCORA a los Bancos. No obstante, como lo expresé la solicitante en su declaracién,ella buscé dos veces al comprador: “hable con él porque yo le dije yo estoy inhabilftada, todos esos papeles vienen a nombre mio no me dan nada porque tengo la deuda en INCORA, entonces dijo voy a arregiar eso y asi se quedd"40, Con todo, la problerndtica que en el momento afrontaba la solicitante influy6 de manera determinante en la realizacién del negocio, aunado a la presién ejercida por parte de un funcionario del INCORA.Por eso ella manifesté ante el Juzgado “yo no pensaba vender mi mejora”4!, En condiciones normales una persona que tiene una parcela como Unico patrimonio no la vende porque sabe que de eso depende su subsistencia digna y la de sus hijos, mdaxime si ello implica abandonarla produccién de !a tierra para desplazarse al sector urbano. De hecho en el presente caso, como consta en la deciaracién ante la Defensoria, la solicitante arid al Centro Calle Alcaldia del Municipio de Necocli el 6 de mayo de 1998; fecha del desplazamiento que figura alli.

“CDfis. 124 y 167 C ppall. "| Thidem. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Esta acreditado que ese fue un segundo desplazamiento que sufrid la solicitante y su familia, con ocasién a la negociacién realizada con el sefior JORGE MARIO OCAMPOrespecto dela parcela No. 6 en un contexto de presién, que a buen seguro jugé un rol determinante en la negociacion misma.

De esta manera, es didfano quela solicitante y sus hijos han sufrido dafios de facto, como consecuencia de las acciones U omisiones realizadas por actores del conflicto, que tiene una parte que se genera a través de tas armas, pero también otra que se produce con estrategias fraguadas con abuso de poderpor parte de autoridades administrativas.

LEONIDAS URANGO DEPENA fue una victima del despojo de tierras con la participacién de funcionarios del INCORA, pues los medios probatorios analizados ex ante permiten inferir que ella y su familia no sdlo sufrieron los embates de la violencia, sino que también soportaron las consecuencias de una tipologia de despojo comola “venta forzada del bien para pagar crédifos contraidos con el INCORA”, cuyos funcionarios en vez de solidarizarse con las victimas beneficiarias de una reforma agraria, para dartierra y apoyar a la poblaciénrural, cohonestaron ciertas ventas a favor de terceros.

Eso no responde al propdsito de la ley 135 de 1961 por medio dela cual se creé al INCORA, para reestructurar la tenencia de la tierra afectada por la violencia, mejorar la productividad y el bienestar de los campesinos, conservando los recursos naturales. Lamentabiemente se dio un declive de esa politica con la famosa practica colonial “se obedece pero no se cumple”.

Por su parte, con el marco legal de !a ley 60 de 1994, se contempla la dinamizacién de la redistripucién de la tierra en el mercado, pero en el Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. caso sub examine se observa como Jhon Pena un funcionario del INCORA facilit6 de manera ilegitina las negociaciones en detrimento de la solicitante, a quien no se le ofrecid una alternativa “eficaz” para impedirla venta, a pesar de que el numeral 1° del art. 19 de la ley 387 de 1997 establece varios imperativos a cargo del INCORA como la adopcién de programas y procedimientos especiales para el acceso a la tierra, al igual que lineas especiales de crédito a favor de las victimas.

De ahi que esa entidad tiene el deber legal de llevar un registro de los predios rurales abandonadose informar ello a las autoridades competentes para impedir la negociacién de los predios en contra de la voluntad delas victimas, que no requiere ser doblegada conlas armas; también se afecta esa voluntad con presiones de cobros y apremios.

A la solicitante no se le dio un trato especial de asistencia al que tiene derecho por ser sujeto prevalente de derechos conforme a la Constituci6n y a los tratades internacionales. Asi, las victimas deben ser protegidas de una victimizacién secundaria y en este sentido el Estado, a través de sus funcionarios, debe velar para que a esas personas particularmente vulnerables por el contexto de violencia, les sean ofrecidas medidas especiales y de asistencia juridica, material e integral.

He ahila necesidad de aplicarel principio de solidaridad, que constituye una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar los particulares y los organismos e instituciones estatales, con el fin de garantizar unas condiciones minimas de vida digna a esa poblacién. El INCORA tenia el deber legal y constitucional de renegociar el crédito y las posibilidades de satisfacerlo de acuerdo a las condiciones de la beneficiaria, para que la solicitante no fuera despojada de su tierra.

No obstante, fa actitud insolidaria ocasioné una revictimizacién que hizo mds gravosa Ia situacién de LEONIDAS URANGODE PENA, quien con la venta de la tierra en el afho 1998 se vio cbligada desplazarse hacia el casco urbano de Necocii, para vivir de arrimada donde una hija. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Ahora, corresponde a esta Sala determinarla legalidad del negocio celebrado entre LEONIDAS URANGO DE PENA y JORGE MARIO OCAMPO.

Pues bien, en la normatividad civil colombiana se protege la propiedad comorelacién juridica primordial que ejercen los hombres conla tierra, de cuyo ejercicio se derivan prerrogativas, y por ello los sujetos pueden negociar segbn su voluntad, siempre y cuando no se atente contra el orden publico y los demas. En Colombia la constitucién y transmision legal de la propiedad inmueble requiere un régimen especial de solemnidad y publicidad, toda vez que se acoge la distincién entre el titulo (escritura pUblica de compraventa, permuta, resolucién de adjudicacién de baldios etc) y el modo quese satisface con el registro deltitulo en la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos.

Sin embargo, las negociaciones en las practicas sociales se han desarrollade de manera informal porque se le da un mayor valor a la palabra o a un escrito privado que no tiene la misma connotacién juridica que otorganlas solemnidades. Es importante considerar que mayores niveles de informalidad pueden conllevar a despojos materiales cuandolas partes contratantes no estan en igualdad de condiciones.

Por eso en contextos anormales de violencia las partes pueden verse sometidas a condiciones que propician vicios del consentimiento, lo cual puede afectar la validez juridica del negocio. Con estas premisas, deviene que el negocio o acuerdo celebrado en 1998 respecto de la parcela No. 6 entre LEONIDAS URANGODEPENA y JORGE MARIO OCAMPO conla intervencién de un funcionario del INCORA, fue solo verbal, desconociendo los procedimientos legales existentes y en Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. este sentido podria afirmarse que al acto resulta inexistente porque la ley exige solemnidad y publicidad en tratandose de bienes inmuebles, En todo caso,la solicitante se vio sometida a una coaccién externa proveniente dela presién de pagar unas deudas, que no pudo asumir por la violencia, lo cual result6 afectando la libertad al otorgar el consentimiento para la negociacién dela parcela.

Esto dio lugar a que la solicitante entregard la parcela No. 6 a JORGE MARIO OCAMPO quien ingreso a explotar esa tierra luego de pagar la suma de $8.000.000 que dijo recibir la solicitante; ese valor es superior al valor histérico de la tierra ($2.472.908,21)43, pero se desconoce cudl era el valor real de ese predio para el momento de la venta. 6.2.

Presuncion de despojo. Una presuncién supone tener una cosa comocierta o probable sin que esté probada, con fundamento en una inferencia realizada a partir de un hecho conocido o las reglas de la experiencia. Al respecto hay que distinguir entre la presuncién legal y la presuncién de derecho, puesto que ésta produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce certeza provisional mientras no se presente prueba en contrario.

La ley 1448 de 2011 ensu art. 77 establece ciertas presunciones para darle a las victimas ese beneficio probatorio en el proceso, toda vez que son sujetos con condiciones especiales que requieren un cierto equilibrio, con el propésito de aicanzarla justicia material conforme a los imperativos especificos del contexto histérico reconstruido, donde actuan agentes ®” Se aclara que en el presente caso el objeto de la venta fue un inmueble a pesar de que en algunas declaraciones se hace alusién a "mejoras”. 4 SegUn lo declarado por Jhon Dairo Pefia Jaramillo, ex funcionario del INCORA, se trata del valor de la parcela al momento de la adjudicacién, sin que ese precio varie en el tiempo.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. 60 sociales armados y no armados que se imponen en determinadas zonas utilizando la estrategia sistemdtica del desplazamiento y el despojo. Al presente caso son aplicableslas siguientes presunciones: 6.2.1. Presuncién legal con relacién a ciertos contratos. Conformealliteral a) numeral 2° de la ley en comento, se presume la ausencia del consentimiento y causailicita en relacién con actosjuridicos y contrates de compraventa de un derecho real, posesion y ocupacién sobre el inmueble objeto de restitucién, cuando en la colindancia se presenten actos de violencia generalizados, fenoémenos de desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos. Aqui se debe probar el hecho en quese funda la presuncién, que admite prueba en contrario por parte del opositor quien deberd desvirtuarla, so pena de que se repute inexistente el acto juridico, segun lo preceptuado enelliteral e} de la misma disposicién. Como se indicé en argumentos anteriores, el acuerdo celebrado entre LEONIDAS URANGODEPENA y JORGE MARIO OCAMPO que ocasiond el despojd material, es inexistente en sentido estricto.

Ademds, ya esta probado en este proceso y en otros casos similares analizados por esta Sala, que los habitantes de las parcelas ubicadas en la vereda Vale Pavas sufrieron los embates de la violencia en sus diversas formas de expresién, lo cual constituye un hecho notorio entendido como “aqué! cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo"4, Asi las cosas, se presume legalmente la ausencia de consentimiento en el acuerdo celebrado entre LEONIDAS URANGO DE PENA y JORGE MARIO OCAMPO,y en virtud del incumplimiento de los requisitos legales y 44 Corte Constitucional, Auto 035 de 1997.

M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. la configuracién de los supuestos indicados en los literales citados, se declarard la inexistencia del negocio. 6.2.2. Presuncién de inexistencia de la posesion. El legislador prevé en el numeral 5° del articulo 77 ejusdem la presunciéon de inexistencia de la posesién, que se hayainiciado sobre el inmvueble entre el 1 de enero de 1991 y la sentencia que pongafin a la accién derestitucién. En el presente caso, hay lugar a aplicar esa presunciédn porque JORGE MARIO OCAMPOsevinculd al predio cuandole fue entregado en el ano 1998, explotandolo con Gnimo de seficr y duefio como se probé con los elementos allegadas por el opositor.

No obstante, esa posesion se inicid en el periodo estipulado en la ley, por lo que se torna inexistente la posesién y, por consiguiente, no se puede derivar ningun derecho de la relacién material que haya tenido el sujeto con el bien. 6.3. La oposicién. Las victimas tienen una proteccién especial y eso debeinfluir en las cuestiones probatorias.

En ese sentido, la H. Corfe Constitucional en la sentencia 1-821 de 2007, determiné que al observar los elementos allegados porlas victimas se debe tomar en consideraciénel principio de la buena fe, por lo que basta siquiera con una prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos para que se invierta la carga de la prueba, allende los enunciadosjuridicos y facticos deben interpretarse en el sentido mas favorable a la victima.

Lo anterior opera ad simili en el proceso especial derestitucién de tierras donde tampoco es aceptable la simple contradiccién de la calidad de victima y los hechosvictimizantes para que pueda presumirse que la victima miente respecto a su situacién. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 OO. f\ El opositor puede, en ejercicio de su derecho de defensa oponerse a las pretensiones de la victima, pero no lo puede hacer de cualquier manera porque las oposiciones se restringen en el art. 88 de la ley 1448 de 2011 a supuestos como: tacha de Ia calidad de despojado, la buena fe exenta de culpa y que el opositor también haya sido victina de despojo del predio respectivo. 6.3.1.

Derecho a la prueba del opositor. En los procesos de restitucién de tierras el opositor tiene el derecho fundamental de solicitar al juez los medios de prueba legales, para acreditar con grado de certeza los supuestos en los que se fundamenta la oposicién; derecho que también comporta el decreto, prdctica y valoracién probatoria conforme a los principics garantes del debido procesoy los requisitos de existencia, validez y eficacia. Normalmente en estos asuntos los medios mds solicitades son los testimonios, los documentosy la pericia. A continuacién se describe in casu la prueba testimonial practicada, para luego valorarla. 6.3.1.1.

Descripcién probatoria y valoracién. NAHIN LOPEZ CANTERO declaré que él es un campesino que vive en la vereda Vale Pavas donde se encuentran ubicadas las parcelas; conoce al sefhor MARIO OCAMPO hace 27 afios porque él les da trabajito en la vereda. Ademdsdistingue a LEONIDAS URANGODE PENA hace35 afios por ser vecina suya y sabe que ella vendié la parcela y compré un terreno al lado de la familia, por lo que vive ahi.

Al respecto manifesté: “ellos vendieron porque cuando eso era el INCORA, a cada quien de los que salieron favorecidos les dieron su parcela, entonces el INCORA para que empezaran a frabajar les dio de a 18 animales de ganado para que salieran adelante; les prestaron plata para hacer casa, para cosecha, Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. entonces no sé qué huboalli como que le dieron mal uso a la pidtica o no pudieron salir adelante, entonces al ver que no podian salir adelante, que ya se aproximaban los quince afios que les habia asignado el INCORA para que pagaran eso, entonces al verse ellos que no tenfan esa plata, decidieron vender, con esa plata compraron la finquifa que tienen", Agregd que ellos no han salido de la vereda por causa de la violencia y todo el tiempo hanvivido alli.

Aseveré que trabaja hace dos afies con el sefior OCAMPO quien es una persona transparente y genera empleo a los que lo requieren; sabe que su jefe compré la parcela a LEONIDAS quien le dijo a Jnon del INCORA que le ayudara a conseguir un comprador, pero no presenciéd el negocio, lo que conoce deviene de lo que ha escuchado. Expres6 que en el momento de la negociacién no habia violencia porque la vereda estd cerquita del pueblo, sdlo ha oido una situacién conflictiva en Pueblo Nuevo, Mechito y Mulatos.

El apoderado de la Unidad taché este testigo de sospechoso ya que se da una delas caracteristicas de dependencia frente al tercero, Para esta Sala, este testigo es sospechoso y por ende hay que analizarlo con cierta aprensién a la hora de determinar su credibilidad, puesto que puede haberuninterés personal por favorecer al patrén como se logra auscultar en algunas expresiones donde se emiten juicios de valor favorables a MARIO OCAMPO:“en e/ momento en que compré el predio no habia violencia porque donde hubiera habido violencia é/ no iba a invertir plata’4s, El cardcter subjetivo de estas palabras genera mayores probabilidades de equivocacién o mentira.

De hecho,si se contrasta esta declaracién con la unidad probatoria aportada al proceso, se entrevé que no es acorde con la realidad algunos dichosreferidos a la solicitante, pues es didfano que ella no todo el tiempo ha permanecido en la vereda Vale Pavas, pues se desplazé hacia el pueblo como se confirmé con la prueba * CD fl. 165 C ppal. * Ibidem.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. GU allegada por la Unidad de Tierras e incluso con los dichos de BENITO SOLANO SUAREZ y DANIEL DE JESUS CANOLEIVA quienesafirmaron que ella vive en el pueblo. BENITO SOLANO SUAREZtestificO que vive hace 30 afios en una parcelita de un amigo suyo que esta ubicada en Vale Pavas; distingue a la familia de LEONIDAS URANGO DE PENA desde el mismo tiempo que llegaron a la vereda, pero que ella en este momento esta en el pueblo, vive en una casita dela familia, pero no sabesi salidé de alli por causa de la violencia, pues “en la vereda donde vivo durante freinta afios nadie ha salido desplazado de ahi, no he visto al primero que haya salido desplazado”.

El deponente conoce a JORGE MARIO OCAMPO hace aproximadamente 20 afios y ademds una hija suya esta trabajando conél. Se trata de una persona de bien que genera empleo a los campesinos. Respecto del conocimiento que tiene el testigo acerca de la venta que realizS LEONIDAS URANGO DE PENA al sefior JORGE MARIO OCAMPO, expresdé: “En ef momento cuando ellos vendieron no estaba, estaba en el Chocéd en un punto que se llama Acanaf, cuando regresd de alld se dio cuenta que Lednidas le vendiéd a don Mario".

Se enteré segun comentarios que LEONIDAS URANGO DEPENA le propusola parcelay él se la compresin presién alguna, pues en ese momento el ambiente era “normal como estamos ahorita bien”. El expresé que tenia unas mejoras de 26 hectdreas y las vendid por “una presidn se enterd de que la parcela se la van a quitar porque tu no tienes con que asistirla dofia Cecilia le dio 10.400.000 "47.

El abogado de la unidad que representa a la solicitante, también adujo la tacha por relacién de dependencia de una delashijas del testigo con el opositor. Teniendo en cuenta ia forma como declaré el testigo y las singularidades observadas, se disminuye la aceptabilidad porque BENITO “ CD fl. 165 C ppal. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089

00. SOLANO SUAREZ no ha permanecido continuamente en la vereda, y precisamente cuandose realizé la negociacién de la parcela No. 6, él estaba en el Chocdé y a pesar de eso expresd categdéricamente que el ambiente era normal; situacién que realmente no le consta como tampoco suposi ja solicitante se desplazé por la violencia. De hecho es extrafio que el deponente haya afirmado que JORGE MARIO comprésin presién alguna, a sabiendas que en ese momento no estaba presente para conoceresas circunstancias de la venta, Mads aun,el testigo expresd que él mismo en cierta época sintié presién y vendid unas mejoras que tenia porque no disponia de capacidad productiva.

DANIEL DE JESUS CANO LEIVA declaré que vive en la zona urbana de Necocli y trabaja con JORGE OCAMPO, a quien le administraba su negocio llamado “Aguas y bebidas”, pero ahora es vendedor de bebidas. Conoce a LEONIDAS URANGO DE PENA quien es ama de casay vive en el pueblo, ademasella hace quince afios realiz6 un negocio con su patrén a quien buscaba en el trabajo: “tengo conocimiento porque yo en ese tiempo era el administrador y me tocd pagar plata a cada uno de ellos y les firmaba un recibo | ) fue un acuerdo no hubo forcejeo, de comun acuerdo ( ) no me acuerdo del monto pagado porque eso hace ya doce o ftrece afios".

Agregé que no sabe si JORGE OCAMPO realizé alguna diligencia para verificar en qué estado se encontraba la parcela vendida, pero que en ese tiempo todo era normal y nunca supo que hubiese guerrilla o paramilitares*. Este testigo también es sospechoso en razén de la dependencia que tiene con JORGE MARIO OCAMPO.Se trata de un testigo que no ha residido en la vereda donde estd ubicado el predio y, a pesar de ello, afirmé que en la regién no habia presencia de grupos armados, lo cual evidencia su parcialidad porque como ya se analizé antes, esa situacién conflictiva es un hecho notorio.

Lo anterior, aunado a que el deponente *® CDfis. 165 y 255 C ppal. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. 63 ha estado bajo las érdenes del opositor, disminuye el grado de eficiencia probatoria porla incidencia de elementos subjetivos y la falta de respaldo en el conjunto probatorio. GUSTAVO GAVIRIA PUERTAtestificd que es el duefho de la parcela No. 8 ubicada en Vale Pavas; conoce a LEONIDAS URANGODEPENA lo que hace que el INCORAle adjudicé la parcela en el 96, al igual que a MARIO hace mds de treinta afios porque es conocido de la familia y lo conocié en Necocli como comerciante.

Aseverdé que “la sefiora Lednidas es de la familia Durango que tienen finca cerquifa, entonces ella se fue para la finca ellos siempre han tenido finca todavia la tienen, ella vive ahi; ellos no han salido a causa dela violencia { ). En Necocli toda ja vida ha habido violencia pero no en esa zona, es que en Necocii la violencia ha sido como en las changas, pueblo nuevo, los cajones, que son muy retirados desde e! 96 estoy en esa parcela y no, escucho porlos lados de afuera, pero ahi en ia vereda no”.

En cuanto a la venta de la parcela No. 6 indicd: “no conozco la forma en que se hizo el negocio, pero como yo soy parcelero yo estoy en la mitad, es decir en un lado estdn Heleodoro y en el otro estaba LeGnidas, y ellos le vendieron ( ).cuando ellos vendieron las mejoras ( ] eso era rastrojeras y MARIO organizé las parcelas, ninguno de los parceleros pago al INCORA, entonces como se aumentaron los valores de las tierras, todo el mundo vendié ( } casi todos los parceleros abandonaron para ir a trabajar a Apartadé en las bananeras o vivir a otras zonas, la mayor parte compraba".

Afirmé que los parceleros ofrecian la tierra porque estaban con ganasdesalir de ahi y LEONIDAS “vendi6é por la edad porque ella ya tiene sus afios'4?. Las expresiones expuestas no tienen fuerza y conviccién, pues la solicitante no vendidé por su edad ni porque quisiera salir de esa tierra. Hubo un contexto general que influyS de manera determinante en la negociacién de la parcela No 6 como en la de muchasotras tierras.

Mas *° Ibidem. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. aun, BENITO SOLANO SUAREZ vivid en carne propia ciertas presiones. Tampoco es entendibie por qué si el testigo vive en una de las parcelas afirma que LEONIDAS URANGODEPENA todavia vive en la vereda. En todo caso, si el deponente habita la parcela desde el aio 1996, desconocelos actos violentos anteriores a esa fecha.

De hecho el asesinato del esposo de LEONIDAS URANGO DE PENA c manos de hombres armadosse presenté en 1993. De todas maneras, el hecho de queel testigo afirme hechos de violencia en el Municipio de Necocli, pero los niegue rotundamente enla vereda Vale Pavas, resulta contradictorio con el contexto de violencia analizado en esta sentencia. JHON DAIRO PENA JARAMILLO testific6 que como funcionario del INCORA se desempefé en la zona de Uraba y luego en Necoclf donde tuvo la oportunidad de ser el coordinador de todos los asentamientos y conocer en persona a los campesinos asentados en los predios adquirides para programas de reforma agraria; campesinos que de alguna u otra manera habian dejado sus parcelas y las tienen otras personas voluntariamente sin intimidaciones, de lo cual tiene conocimiento porque siendo funcionario del INCORA estuvo presente en esos procesos.

Expresd que ingresé al INCORA en 1984 y en 1999 fue trasladado a la zona de Necocli, y entre las funciones que cumplia se destacan las siguientes: 1) visitar todos los asentamientos, todas las parcelas para determinar el estado de explotacién y por cuenta de quién, 2) recibir las renuncias de las personas que voluntariamentey sin ninguna presién hacian al derecho que tenian sobre la parcela ( ), 4) liquidar todos los estados de cartera identificades y notificar las respectivas deudas contraidas conel instituto, asi como promover el programa de reactivacién agropecuaria Nacional que tenia por efecto el plan dealivio de cartera, con el objeto de que los campesines se reactivaran econémicamente.

Todo ello respondia a la siguiente filosofia: “permitir que los campesinos no tuvieran intencién de vendersus parcelas"*9, CD fl. 255 C ppal. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. ExplicO que cuando el campesino era seleccionado para un asentamiento, el INCORA le entregaba una resoluciédn de adjudicacién donde se estipulaba el valor histérico de la tierra que oscilaba entre $2.000.000 y $ 3.000.000, al igual que una amortizacién de un crédito pagado a 15 afios con una tasa de interés anual del 4%.

Ademas, el INCORA, que se comportaba como una entidad financiera, tuvo la oportunidad de entregar otros créditos como el crédito supervisado y garantizade del Banco Ganadero; otro crédito era el de recursos propios, el INCORA le prestaba al campesino para desarrollar sus proyectos productivos. Esos eran créditos que debian ser retornados al tesoro publico y porello la labor de los funcionarios era supervisarlos,liquidar y recordarlas deudas.

Asevero que a los campesinos se les ofrecia programas dealivio de cartera que tenian por finalidad que aquéllos se reactivaran agropecuariamente cuando hacian mal uso de lo otorgado, para que permanecieran en sus parcelas a toda costa y tuvieran facilidad de pago. Esas facilidades de pago eran benévolas porque se rebajabanlos intereses hasta al 100%, asf como el capital de acuerdo a lo aporiado.

Hubo tres alivios de cartera: el primero en la década del 90, el segundo en el afo 2000 y el tercero lo implementé el INCORAenel afio 2006. Indicé que en el afio 1989 hubo 54 beneficiarios en el predio gigantesco Sevilla La Cotorrita, que abarca las 54 parcelas de aproximadamente 40 hectéreas cada una, y a ellos se les favoreciéd con proyectos productivos de tipo ganadero,se les entregé 20 vacas y un toro, asi como créditos de produccién. Pero muchas personas hicieron mal uso de ello y no seguian las recomendaciones técnicas, al punto que esas personasse volvieron muy morosas e incapaces de administrar los predios.

De hecho, el Banco Ganadero no aquiso invertir en las parcelas. Inclusive mds adelante pretendian inyectarle mds plata a la economia del campesino, pero el Estado colombiano le quité la potestad al INCORA de financiar proyectos productivos, que para eso estaba la Caja Agraria. En Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. el caso particular de la sefiora LEONIDAS, el deponente sehalé que mediante acta No. 13 del 24-09 de 1993 le iniciaron un proceso de caducidad administrativa por el uso indebido del predio, especialmente de los ganados; luego en el acta 11 del 1305 del 95 le recordaron porque ella continud siendo morosa, y en el acta 05 del 1405 del 96 vuelven y referencian lo mismo.

Todo el tiempo le daban formas de pago, pero como ya habia dispuesto de la prenda agraria entoncesla parceia perdid capacidad de produccién. Posteriormente, LEONIDAS en el acta 05 del 0112 del 2000 renuncia voluntariamente a la resolucién 4272 del 89; renuncia que fue diligenciada porel testigo y aceptada por el Comité de Reforma Agrarias! que aprobé para la parcela a JUAN DAVID OCAMPO,a quien la sefiora LEONIDAS le vendid.

Asi, JHON DAIRO PENA JARAMILLO indicdéd que esta pendiente la expedicién de la resolucién de la parcela a favor del sefior JUAN DAVID OCAMPOporparte del INCODER. Aclaré que todoslos funcionarios sabian en su momento que detrds de cada renuncia siempre habia una venta implicita, por eso se recomendaba a quienes no querian permaneceren las parcelas que las vendieran bien, pero el INCORA no tenia incidencia en la venta, eran ellos los que realizaban el negocio, el INCODER simplemente hacia la liquidacién. Cuando los campesinos renunciaban a sus parcelas, “sabian que se podia ganarel crédito, todos los intereses y se podia ganar parte del capital si pagaba todos los créditos y se ganaba la diferencia de! valor histérico de la parcela al valor de venta de la parcela o en su defecto que la persona que recibiera la parcela se hiciera cargo de las deudas, eso se llama subrogarse en la deuda”.

Indicé que a ningun parcelero le quitaron ia parcela en Antioquia porque no pagélos predios. En el caso particular de la sefiora LEONIDAS se estaba intentando una forma de pago, pero nunca lo hizo, “hasta que en e! afio 2000 presenté ya la renuncia voluntaria, se cancelaron todos los créditos, se gandé todo ese | Eran el organo central para elegir los beneficiarios, direccionade por el Gerente Regional y estaba supervisado porla Procuraduria Regional Agraria.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. montén de plata que era los intereses y el capital". De esta manera,la parcela en términos comerciales estd libre de créditos ante el INCORA. Ademas,la familia de Ledénidas colindaba con la parcelacién en una finca que era una herencia en la que ella tenia una hijuela, de lo cual tiene conocimiento porque lo contrataron para medirla, “ellos compraron un negocito en el Vale, una casita en el pueblo y se quedé viviendo en la casa de la mamd enIa finquifa que recibiéd como herencia [ }"92.

Ademéds de lo anterior, indicé que cuando él llegé en el afo de 1999 se dio a la tarea de conocertodos los asentamientos encomendados y en ningUn momento presenciéd algun grupo armado al margen dela ley, y que en especial en ese predio Sevilla La Cotorita no se presenté un desplazamiento por fuerza mayor de algUn grupo armado, “lo digo en el afio 93 que yo llegue a ia zona", y a nadie le tocé vender una prenda agraria para atender un requerimiento econdmico de alguien o de algun grupo armado.

Ademasen las reuniones con los campesinos, a quienes se les preguntaba por qué vendieron las parcelas, respondian “porque se gasié el ganado, se aburrid, etc { ) la zona fue ganando una tranquilidad absoluta y la tierra gandé precio vino un programa agropecuario para la rebaja de crédifos y aprovecharon para venderlas parcelas a excelentes precios’, En esta declaracién se destaca la forma como cumplia sus funciones en el INCORA (hoy INCODER), lo que le permitid participar directamente en los asentamientos de los beneficiarios de las parcelas ubicadas en el predio Sevilla La Cotorrita.

Pero su intervenciédn debe mirarse en el tiempo, pues como él mismo lo indicd en tres ocasiones,llegd a Necocli en 1999, poca en ia cual no le tocé presenciar directamente ningun acto violento proveniente de algUn grupo armado. Antes de esa época sf hay registros de violencia como los que se acreditan con los = CD fl. 255 C ppal. 53 Ibidem.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. elementos aportados por la Unidad deTierras y con las declaraciones de la propia victima, quien por lo demds sefialé a ese funcionario del INCORA como mediador para el despojo en la medida en que ejercid presién para la venta y participé en ella de alguna manera, pues como lo expresé la victima: “Mario campos hizo eso con Jhon Pefia y no se dio cuenta de lo quese hizo ahi, ellos hicieron ese papel y hasta ahi no sé"54, Esto contrasta con los dichos de JHON DAIRO PENA JARAMILLO, quien en todo caso reconoce que sf recomendaba la venta a quienes no querian permanecer en sus parcelas, aunque matice su dicho sefialando que las partes libremente celebrabanlos contratos.

Como ya se ha indicado, mds alld de los negocios subyace un contexto de violencia, que no podia ser desconocido por un funcionario conocedor de la regién en razén de su trabajo, mdxime si éste se focalizaba en atender a los beneficiarios de programas agrarios. No obstante, él con sus expresiones se empefid en negarla situacién violenta al unisono con los otros testigos aportados por el opositor, pues eso en Ultimas fo favorece parajustificar su accionarinsolidario con los parceleros,; razén por la cual también se le resta credibilidad a este testigo, cuyos dichos son antagénices con el resto de los elementos que ofrecen mayor grado de certeza en este proceso. 6.3.2.

Tacha de la calidad de victima. No es plausible el argumento esgrimido por el opositor en el sentido de que la solicitante no se desplazé por la violencia y que ella vive actualmente en una parcela en Necocli, puesto que los elementos confirmatorios aportados (Formato Unico de Declaracién - Accién Social Subdireccién de Atencién a la Poblacién Desplazada, informacidén comunitaria, Oficio N-2013002440 Sipol 29 del Departamento de Policia de Urabd, Oficio Fiscalia 005393, Cddigo Victima Sipod, declaraciones de la 4 CDfl. 124 C ppal.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. 66 reclamante)*sf acreditan la calidad de victima de LEONIDAS URANGO DE PENA; ademéds ésta no vive en una parcela sino en el casco urbano de Necoclf, lo cual fue inclusive corroborado con las declaraciones de BENITO SOLANO SUAREZ y DANIEL DE JESUS CANOLEIVA. El estatus de victima no se logra desvirtuar con los dichos de GUSTAVO GAVIRIA PUERTA y NAHIN LOPEZ CANTERO que no generaron Ia suficiente conviccién segUn lo ya expuesto.

Inclusive si se observa en conjunto las versiones de los testigos allegados por el opositor se vislumbra cierto calco de unas con relacién a las otras para negar rotundamente fa situacién de violencia en la vereda Vale Pavas. 6.3.3. Buena fe exenta de culpa. En un Estado Social de Derecho opera un principio inmemorable del derecho cual es la buena fe, que en el ordenamiento juridico colombiano esta constitucionalizado en el art. 83 de la Constitucién Politica.

Al decir de la Corte constitucionalé esa disposicién tiene dos partes: la primera, la obligacién que tienen todos fos agentes (particulares y autoridades publicas) de obrar de buenafe, lo cual implica actuar con lealtad, rectitud y honestidad. La segunda,la presuncidn de la buena fe en todaslas actuaciones que realicen los particulares ante el Estado.

He ahila buena fe simple. Viniendo ahora al campo de los procesos de restitucién de tierras, no puede pasarse por alto la buena fe exenta de culpa quela ley 1448 de 2011 pide al opositor. Se trata de una buena fe cualificada que comporta dos elementos: 1) Subjetivo. La conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetivo. La seguridad en términos de una compraventa de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado porla situacién de la violencia, lo cual 55 CD fl. 47 C ppal. 56 Corte Constitucional, sentencia C-544 del 1 de diciembre de 1994.

M.P. Jorge Arango Mejia. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional’’, “averiguaciones adicionales que comprueben tal situacién. Es asi que, la buena fe simple exige sédlo conciencia, mientras que fa buena fe cualificada exige conciencia y certeza”. (Destaca la Sala} Para acreditar la buena fe exenta de culpa el opositor tiene que demostrar los actos positivos que lo llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaba realizando.

El Unico emor que perdona el sistema juridico es el error comun a toda una sociedad, “de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situacion"8, En el presente caso, JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ no demostré qué actos positivos realiz6 para entender que la parcela No. 6 no estaba afectada por la situacién de violencia. Los testigos aportados nada manifestaron respecto a que el opositor no sabia que ese bien estaba afectado y que no habia huella de ilegalidad sobre el mismo.

NAHIN LOPEZ, BENITO SOLANO SUAREZ y GUSTAVO GAVIRIA PUERTA son simples testigos de oidas que no aportan elementos en ese sentido,y el testigo mas cercano a JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ era DANIEL DE JESUS CANO LEIVA a quien se le preguntdé: gUsted suposi él hizo alguna diligencia para conocer en qué estado se encontraban esos predios, y respondidé categéricamente:“no sé".

El opositor en el escrito de oposicién manifesté que “se dirigid a las oficinas del Incora, se indagd por las condiciones de seguridad en la zonay Ia historia en la regién en el cual se constaté que por ningun tercero manifestara que el predio habia sido objeto de despojo a causa de la violencia, se revisaron los respectivos folios de matricula inmobiliaria en la que no existia ninguna anotacidn ( ) en ninguna de las sifuaciones en queelsolicitante narra, el hecho que vendid a causa de la violencia, no 87 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincién de dominio. 88 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002.

M.P. Clara Inés Vargas Hemdandez. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. bx hay lugar a comprender que ello fuera un hecho notorio y relevante para tener que vender "97. No basta conestas simples afirmaciones, es necesario acreditar ello con un estdndar probatorio de certeza. Ademds en estos casos no es suficiente la realizaciédn de un estudio de ftitulos, es necesario tener en cuenta el contexto que provee informacién valiosa para conocer los efectos que el conflicto armado genera en la tenencia de la tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas.

Por ello ni siquiera es relevante que JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ se haya dirigido a las oficinas del INCORA para indagar por la situacion juridica del inmueble, pues él a través de un estudio diligente debié comprender que el bien sobre el cual recaia el negocio no era cualquier predio sino, como lo indicé el mismo JHON PENA, unatierra de intervencién directa asignada por el INCORA para hacer programas de reforma agraria a favor de personas histéricamente marginadas.

De ahi que a los beneficiarios se les otorgaran proyectos productivos, créditos especiales y se prohibiera cualquier gravamensobre el bien. Mads aun, en aquellos eventos en los cuales los campesinos habian perdido la capacidad productiva en esas tierras, se ofrecia el plan de alivio de cartera, para que éstos se reactivaran econémicamente y asf evitar cualquier intencién de venderlas tierras.

Todo esto exigia del opositor un cuidado especial para evitar cualquier huella de ilegalidad, y debia conocertal situacién si tuvo la diligencia de indagar por la parcela y las condiciones particulares de LEONIDAS URANGO DE PENA.No obstanie, JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ asumidel riesgo con el afan de ingresar a esa tierra y en su prurito interés ejercer un poderio sobreelia, sin importarle lo que pudiera pasar con LEONIDAS, quien no tiene casa propia ni ingresos, siempre ha sido del campoy se siente mal en el pueblo comoella misma lo *° FL. 140.

Cd ppal. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. expresdé en su declaracién, mdxime que dependedela solidaridad de una de sushijas. Las reglas de la experiencia indican que una persona del campo se arraiga tanto a su tierra, que no la abandona fdacilmente y emprende la lucha por considerarla comola base de su sustento y mds en el caso de la solicitante que de alli pendia su subsistencia y la de sus hijos.

Solo situaciones externas incontrolables doblegan fa voluntad del campesino para abandonarsu tierra. Precisamente LEONIDAS no pudo asumir sus deudas por causa de la violencia. En el aho 1993 su esposo fue asesinado por la guerrilla y en consecuencia quedé ella sola como madre cabeza de hogar, buscé refugid en la casa de sus padre,y luego intenté regresar a su parcela pero Idgicamente era incapaz de sostenerla productivamente, con la agravante que los funcionarios del INCODER le cobraban el crédito que adeudaba al tesoro publico, al punto que le iniciaron un procedimiento de caducidad administrativa y a pesar de que ella intentaba alguna forma de pago, no le fue posible, de manera que en el ano 1998 le tocé venderel predio, y posteriormente en el 2000 renuncié a la resolucién de adjudicacién No. 4272 de 1989.

Si bien, el INCORA estaba facultado parainiciar el procedimiento de caducidad de la adjudicacién cuando comprobara el incumplimiento de las obligaciones, debia tener en cuenta la existencia de una justa causa comolo es el abandono del predio en 1993 en razén de la violencia, No obstante, el INCORA inicid el procedimiento con claro desconocimiento de la realidad existente en esa época y dela situacién particular de LEONIDAS URANGODEPENA.

Lo anterior abrié las alamedas para que la solicitante renunciara a la adjudicacién, y a pesar de que el deponente JHON PENA haya manifestade que “a ningun parcelero le quitaron la parcela en Antioquia porque no pago fos predios”, es didfano que muchos parceleros se vieron Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. imposibilitados para pagar los créditos adeudados y no les quedé otra alternativa que vender porque no hubo una manovisible del Estado que impidiera ello.

Las victimas se vieron abandonadas a su suerte y en tal situacion la voluntad de éstas no es la mds espontdnea. Allf no hay una autodeterminacién auténtica y otros agentes aprovechdndose de eso, llegaron a la subregién a comprar tierras de cualquier manera, aun informalmente. JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ es Un reconocido comerciante quien tiene, entre otras cosas, un negocio de aguas y bebidas que abastece de esos liquides al Municipio de Necocii.

El de manera irregular realizé el negocio con LEONIDAS sobre la parcela y es indiscutible que tenia conciencia de todo lo que circunda la negociacién, pues como se indica en el propio escrito de la oposiciédn en un Municipio pequefio todo se sabe, y el hecho de que no se hubiese materializado la venta en un documento privado noes indicativo de una buena fe, por el contrario ese es un elemento que histéricamente en Colombia ha ocasionado despojos y concentracién de la tierra.

Mucho menostiene el opasitor “un derecho fincado en Ia legislacién civil para adquirir", como quiera que la venta no se realiz6 conforme a las leyes que regulan ta materia, e incluso de haber sido asf esas normas son pensadas para condiciones de normalidad en donde se asumen como premisas bdsicas los principios de igualdad y libertad entre las partes, pero en un contexto distinto de anomia es claro quelas partes puedensufrir presiones externas que afectansu libertad.

Asi, JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ recibié la parcela de manos de LEONIDAS en el afio 1998,la tomé bajo su gobierno y direccién material, preservandola y mejorando su funcidn econédmica como se puede observar en las fotografias aportadas® y en el dictamen pericialé', en el cual acldrese se tendran en cuenta para efectos de un mejor proveer, a fin ®Fs, 143, 229-238 Cd ppal. ®! Fls, 172-228 Cd ppal.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. de completar Ia ilustracién y conocimientos sobre los hechos, las mejoras existentes en el predio (cercamiento de la vivienda, acabados, enchapes, potreros con pastos, lagunas para bebederos de ganado,cercas, arboles frutales, palma y arboles maderables, etc.), pero no el avallJo comercial del predic, que fue objetado adecuadamente por no provenir de la autoridad catastral competente, de conformidad con el art. 41 del Decreto 4829 de 2011 y el inciso 2° del art. 89 de la ley 1448 de 2011.

Como si no fuera suficiente con todo lo anterior, JUAN DAVID OCAMPO, hijo de JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ, también resulté involucrado con la parcela No. 6, pues como lo expresdé en su declaracién JHON DAIRO, ya se acepté la renuncia a la resolucién de LEONIDAS y se aprobé para esa parcela a JUAN DAVID OCAMPO, cuya resolucién esta pendiente de su expedicién por parte del INCODER.

Asi, se intenta amparar con apariencia de legalidad la relacién juridica de ese sujeto con la tierra, a pesar de la iregularidad que subyace en todo eso. No se puede permitir la consolidacién del derecho de propiedad de un sujeto, en detrimento de los derechos delas victimas. Asi las cosas, estima la Sala que al no haberse acreditado la buena fe exenta de culpa, y por el contrario, al auscultarse del contexto construido que el opositor y su hijo son beneficiarios del despojo material sufrido por la victima LEONIDAS URANGODEPENA,se debe desestimar la oposicién. Tampoco hay lugar a reconocer compensacién alguna al opositor, puesto que segunel art. 98 de la ley 1448 de 2011, solo se puede pagarel valor de la compensacién cuando se haya probadola buena fe exenta de culpa.

La falta de este elemento esencial también impide que se celebre algun tipo de contrato con el opositor para explotar los proyectos productivos que existen en el predio. Estos se entregaran directamente a !a victima, para que los explote como beneficiario de la restitucion de tierras, con el acompahamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas.

Esto no da origen Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. 6) a un enriquecimiento sin causa, como lo expresa el Procurader de Tierras, por cuanto el sustento factico y juridico planteado en esta sentencia permite que la victima se beneficie ahora con las mejoras y proyectos existentes en el predio, mdxime que el opositor no acreditd su lovena fe exenta de culpa y éste en su relacién material conla tierra se beneficié de ella durante mucho tiempo a expensas del despojo de la victima, causando en perjuicio de ésta un desequilibrio patrimonial que ha pervivido en el tiempo por las condiciones actuales de pobreza de la victima.

Con respecto a los ocho millones de pesos ($8.000.000) que recibid la solicitante por parte de JORGE MARIO OCAMPO con ocasién al negocio celebrado,al igual que los dineros pagados porel opositor al INCORA (hoy INCODER}, se tendran como compensados por el usufructo que él tuvo de la parcela No. 6 desde el afo 1998. 6.4. Medidasderestitucién y/o formalizacién a favor de la victima.

El articulo 72 de la ley 1448 de 2011 prevé que el Estado colombiano debe adoptar las medidas que sean necesarias para la restitucién juridica y material de las tierras a los despojados y desplazados, lo cual implica amparar o restablecer su relacién juridica con la tierra y devolver la tenencia fisica, el control directo, de modo que la puedan volver a explotar econémicamente y/o destinar comovivienda.

Por restitucién se entiende la realizacién de todas aquellas medidas necesarias “para ef restablecimiento de fa sifuacién anterior a las violaciones” contenidas en el articulo 3° de la Ley de Victimas. Ahora, cuando se hacereferencia a sifuacién anterior, tiene que entenderse que se trata de unas condiciones minimas de existencia y habitabilidad, para su restablecimiento o mejoramiento, puesto que el Estado en su politica de transicién del conflicto hacia la paz, reconoce a las victimas, elevando al Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 60. maximo la garantia de sus derechos fundamentales y buscando el resarcimiento de los mismos; esto como respuesta institucional a esa deuda histérica que tiene conlas victimas del conflicto armado,la cual va mucho mds alla de simples remedios paliativos, pues debe buscar afirmar su persona redignificando la calidad humana con unarestitucién integra que comprendael restablecimiento de sus derechos y valores mds preciados como ta libertad, la identidad, la vida familiar y comunitaria, el trabajo, la educacidén, etc.

Se trata de reconstruir un proyecto de vida, lo cual requiere la sinergia de todos los estamentos estatales, politicos y sociales comprometidos en ese mismofin. Entonces, dado el derecho que le asiste a LEONIDAS URANGO DE PENA en cuanto a la restitucién juridica y material, deben adoptarse medidasde satisfaccién integral, que incluya a su nucleo familiar. 6.4.1.

La inclusién en el Registro Gnico de Victimas. Segiin lo informado por la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, LEONIDAS URANGODE PENA,aporeceincluida en el Registro Unico de Victimas, pero no se informési las personas conlas cuales se desplazé, estan o no incluidas en el RUV, a saber: LUISA FERNANDA URANGO LEON identificada con la cédula de civdadania No. 1.039.090.324: SANDRA PACHECO URANGOidentificada con la cédula de ciudadania No. 43.101.584;

JADER ENRIQUE SILGADO VALLALOBOS identificado con la cédula de ciudadania No. 11.032.423, y JORGE SILGADO cuya identificacién se desconoce. De esta manera, se ordenard a ja UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS que procedaa incluir a esas personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi aun no estan inscritos.

Asi, se busca quelas victimas pyuedan participar y sean receptores de la politica integral de atencidn, asistencia y reparacién, de modo que Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencidén, asistencia, planes y programas que son de su competencia y queles facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimastes asiste.

En ese entendido, se les garantizard, tal cual lo ha hecho saberla mentada Unidad de Victimas, el acompahamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién,asistencia y reparacion que, segun su protocolo, busca: i} Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacién; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias;iii) Elaborar y acompafarel Plan de Atencidn, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran. 6.4.2.

Restitucion y formalizacién. Se protegerd el derecho fundamentala la restitucién y formalizacién de la solicitante respecto del predio despojado, para que disfrute de las prerrogativas de las que goza eltitular de derecho de propiedad. 6.4.3. Identificacién e individualizacién del inmueble. El predio estG ubicado en la vereda Vale Pavas del Grea rural del Municipio de Necocli, identificado con el folio de matricula inmobiliario No. 034-24204 e individualizado con la cédula~ catastral No. 4902200 1000000700050000000000.

En los documentos allegados para la identificacién de la parcela No. 6 se advierten diferencias de dreas, puesto que en la resolucién de Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. adjudicacién No. 4252 del 20 de diciembre de 1989 y en registro figura una superficie de treinta y tres hectdreas, cuatro mil clento ochenta y nueve metros cuadrados (33 has 4.189 mts2}, mientras que el Grea de catastro coresponde a 23 has 5181 mfts2, la cartogrdfica 23 has 6529 y la georreferenciada por la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, es de 32 hectdreas 2025 metros cuadrados.

Por consiguiente, como quiera que tales disconformidades son asuntos que deben esclarecerse de cara a la restitucién integral, en tanto no deben existir contradicciones entre las entidades Estatales en la identificacién de los predios y ademds teniendo en cuenta que el proceso de georreferenciaci6on realizado por la Unidad de Restitucién de Tierras se presume fidedigno, se ordenard a la Direcciédn de Sistemas de Informacién y Catastro del Departamento de Antioquia, que conforme a_ sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdaficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la_ identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia, o el que directamente realicen ellos mismos de estimario conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el drea real; labor en la cual podrdé participar el INCODER en colaboracién arménica con esas entidades.

Comose establece en la Instruccién Administrativa Conjunta N® 001 del IGAC y N° 11 de la Superintendencia de Notariado y Registro dei 20 de mayo de 201062, para garantizar la concordancia del Grea de los predios, la informacién de actualizacién y/o aclaracién para la correccién del area y/o linderos de los inmuebles que proferira LA Oficina de Catastro 828i bien esta instruccién administrativa hace referencia a algunas normas del anterior Estatuto de Registro de Instrumentos publicos (Decreto-Ley 1250 de 1970}, lo cierto es que las normas a las que hacereferencia fueron reproducidas en la ley 1579 de 2012, nuevo Estatuto de Registro.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. x\ Departamental, deberd remitirse por la UAEGRTD - Territorial Antioquia, a la Oficina de Registro e Instrumentos PUblicos de Turbo y a la Notaria respectiva, la informacién correspondiente para quese inscriba en el folio de matricula inmobiliaria del inmueble y eneltitulo. Asi las cosas, la parcela No. 6 sera restituida de acuerdo con la resolucién de adjudicacién emitida por el INCORA, especificamente en lo relative a la extension alli indicada: treinta y tres hectdreas, cuatro mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados (33 has 4.189 mts2)}; extensién que se encuentra alinderada y georreferenciada por sus coordenadas geogrdficas de una manera mds exacta y actualizada, asi: LINDEROS Norte Desde el punto 4022 en linea recta en 554 mts 2 hasta el punto 8 con el precio de Santander Montesinos identificado en el numero predial 490200000001000013 y desde el punto 80 hasta el punto 2005 en linea quebrada en 450 mts2 con el predio de Donarca Solano, predio catastral numero 490200 1000001000014.

Oriente Partiendo en linea recta del punto 2005 hasta el 2087 en 142 mts limita con el predio_ catastral 4902001000000700051 de Alcides Varilla y desde e punto 2087 hasta el 1054 con el predio de Julig Montalvo identificado con el cdédigo catastra 490200 1000000700052 en 311,55 mts. Sur Por el surlimita con quebrada en linea recta desde e punto 1054 hasta el 1053 en 305 mits con el predic catastral 4902001000000700053 y desde el punto 1053 en linea quebrada hasta el 1046 con el predia 490200 1000000700049.

Occidente En el occidente limita en 535 metros partiendo desde e punto 1045 hasta el punto 1043 con el precio de Juan Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Arteaga numero predial 4902001000001000002 y desde el punto 1043 hasta el punto 4022 con el predia 4902001000001000012 de Norberto Madrid en 158 mts. PUNTO TOORDENADAS PLANAS TOGRDE ADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°"") LoGt 4022 1430816,232 705718,305 8° 28° 57.65" 76° 4f 57.11" 80 1431054,002 706221,414 8° 29° 5.53" 76° 4440.73" 1056 1430969,862 706257,748 S20 2.BT" 76" 48 49.53" 31 1430931,622 706273,854 ge tsi 76" 44 38.99" 2007 1430899344 706303,272 8 290.52" 76° 4438.02" 2008 1430950497 706426,131 8 292.22" 76° 44 34.02" 2005 1431003,521 706556547 8293.57" 76° 44°25.78" 2087 1430865,295 706592,124 8° 28° 59.48" 76° 44° 28.58" 1054 1430563,499 706659,482 8° 28° 49.69" 76° 44° 25.99" 1053 1430489,795 706374,859 F 28 47.22" 76° 44" 35.59" 41052 T4I0969,117 706346,898 8° 28" 46.55" 76° 44 36.50" 4051 14304 75,831 706340,274 8° 28" 46,76" 6" 443672" 1050 1430500,305 706331,787 #28 47.55" 76° 4437,00" 1039 1430468,016 706296,37 3°28 46.50" 76° 4438.15" 1048 1430436,875 706223,321 28° 45.79" 76° 44 30.53" 1047 [430477822 706132,455 3 28 46.78" 16 AV 3ST 1046 1430465,68 706114,303 828° 46,38" 76° 4444.10" 1045 1430466,158 706084,599 8 28° 46,30" 76° 4445.06" 3017 1430638,463 706052,56 8° 28° 51.96" 76° 44° 46.15" 3016 7430781,706 76021,489 828" 56.64" 76° 4447.20" 1043 1430699,616 705824,136 B2853.92" 76° 44° 53.63" 6.4.4.

Ordenes a la oficina de registro de instrumentos pUblicos. Se ordenard a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Turbo,lo siguiente: a). La inscripciédn de esta sentencia de restitucién en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-24204. b). La cancelacién de la anotacién No. 2 "“CONDICION RESOLUTORIA”, que figura como garantia de page a favor del INCORA.

Se deber4 cancelar todo antecedente registral sobre gravdmenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. AC inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio de matricula inmobiliaria No. 0384-24204 con posterioridad al afio 1993.

C). La cancelacién de la anotacién No. 09 dondefigura la medida cautelar (protecciénjuridica del predio) ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de tierras de Apartado. d). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucion de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccién Territorial Antioquia, para que en el evento en quela victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a este Tribunal. e).

Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la entrega del predio. 6.4.5. Afectaciones al predio. Segunel informe técnico predial elaborado porla Unidad deTierras, se tiene certeza de que la parcela No. 06, no se encuentra en zona de Parques Nacionales Naturales, ni en las zonas de reserva que consagra la Ley 2° de 1959, ni de resguardos indigenas o de comunidades negras, ni riesgo por campos minados%, constituyendo esto una garantia para la solicitante quien podrd gozar del derecho a la propiedad. 63 FI. 47 Cd. ppall.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. En cuanto a los hidrocarburos, figura en el informe técnico predial que “el Grea se encuentra bajo reserva concesién de la agencia nacional de hidrocarburos y la empresa operadora costa’é. Al respecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos manifesté que las coordenadas del area requerida “NO se encuentran ubicadas dentro de algun contrato de Evaluacién Técnica, Exploracién o Explotacién de Hidrocarburos y tampoco se encuentra dentro dela clasificacién de Greas establecidas por la ANH a través del acuerdo 04 de 2012, las cuales se dividen en: 1.

Areas Asignadas. 2. Areas Disponibles. 3. Areas Reservadas"6. Aclaré que en todo caso las operaciones de evaluacién técnica, exploracién o explotacién de hidrocarburos, no afectan el derecho a la restitucién de la propiedad que también cumple una funciédn social y ecolégica. El derecho que se otorga al contratista para el desarrollo de esas actividades es temporal y restringido en consonancia con el estatus legal que astente dicha area.

Madsaun, en la diligencia de inspeccidn judicial el mayordomo de la parcela expres6 que en esa zona “nunca ha habido explotacién de nada"é, De esta manera, no hay una afectacién querestrinja la restitucién de la parcela No. 6 porque en esa zona no se esidn adelantando actividades de la industria, y ademds no hay riesgo de que a futuro se interfiera en fa explotacién del precio por parte dela victima.

En todo caso, se advertira a la Agencia Nacional de Mineria y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertandoello con la victimay sin limitar el goce de los derechosde ésta. 64 Fl. 47 Cd. ppal. 65 Fls. 88-89 Cd. ppal. 66 Fl. 127 Cd. ppal.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. AD 6.4.6. Pasivos. Conformeal articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasives que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudascrediticias tenganlas victimas y que se hubieren generado durante la época del abandono, el predio restituido deberad ser objeto de mecanismos de alivic o de un programa de condonacién de cartera que podrda estar a cargo del Plan Nacional para la Atenciédn y Reparacién a Victimas. 6.4.6.1.

Impuestos. El Secretario de Hacienda del Municipio de Necocli, informé queel predio ubicado en la vereda Vale Pavas quefigura a nombre de LEONIDAS URANGO,tiene por concepto de impuesto 6 periodos vencidos y hasta el 30 de junio de 2014 la deuda asciende a $373.92147, En el presente caso, el opositor ha explotado el predio desde el afio 1998 y por ende a su cargo estaban los impuestos.

No obstante, como éstos figuran a cargo de la victima con relacién a la parcela No. 06, se aplicara con criterio de igualdad la exoneracién del impuesto predial y otros tributos por el término de dos afios contadosa partir de la restitucién y formalizacién juridica que mediante este fallo se esta otorgando. De esta manera, se ordenard a la Alcaldia Municipal de Necocli, que dé aplicacién a los mecanismos de exoneracién de pasivos que a la fecha registre la parcela No. 6, como medida con efecto reparador para las victimas. ®" Fl. 247 Cd.

Ppal. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. 6.4.6.2. Servicios publicos domiciliarios. La parcela No. 06 seguUn el dictamen pericial practicado, cuenta con parte eléctrica, acueducto, tanques de almacenamiento y un sistema sanitario; datos sobre los cuales no se informé nada en la inspeccién judicial practicada al predio. En la solicitud no se menciond alguna deuda que tuviera la sefiora LEONIDAS URANGO DE PENA por concepto de servicios ptblicos domiciliarios y el juez que tramité el asunto no realizé investigaciones al respecto, por lo que al no conocerse alguna suma de dinero que se deba por ese concepto a cargo de LEONIDAS URANGO DEPENA conrelacién a la parcela No. 6, ninguna orden de condonacién debe hacerse. 6.4.6.3.

Deudas crediticias. Segun lo informadoporla Directora de! Banco Agrario de Colombia, la sefiora LEONIDAS URANGO DEPENA “no presenia deudas ni predio en garantias a la fecha’’s, A su vez, el Subgerente de BBVA SUC TURBO comunicé que LEONIDAS URANGO DE PENA no posee vinculo alguno con esa entidad financiera’?. Ademds, de acuerdo a lo informado por JHON PENA en su declaracién, en el afio 2000 se cancelaron todos los crédifos y la parcela quedélibre ante el INCORA (hoy INCODER).

De esta manera, no hay lugar a dar una orden para elalivio de cartera. 6 FI, 117 Cdn. Ppal. 6 Fi. 122 Cdn.1. Ppal. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. A 6.4.7. Optimizacién dela vivienda. En la pretensidn novena se solicitO que se pricrice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de LEONIDAS URANGODEPENA“en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del articulo 45 del Decreto 4829 de 2011”.

Al respecto el art. 123 de la ley 1448 de 2011 establece que las victimas cuyas viviendas hubieran sido afectadas por abandono, pérdida, despojo o menoscabo, tienen prioridad y acceso preferente a programas de subsidio para mejoramiento o adauisiciédn de vivienda, advirtiéndose que las postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda de que se viene hablando son atendidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o en quien delegue tal funcién, cuando el predio es rural, con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el Subsidio de Vivienda de Interés Social.

Precisamente, se sabe que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como responsable de la politica de vivienda rural, expidid el Decreto 900 de 2012 por el que se dictaron disposiciones relativas al Subsidio Familiar de Vivienda de interés Social Rural, modificando los Decretos 2675/05 y 1160 de 2010, que se han encargadodeello. Mediante el Decreto en comento, se establecieron las pautas a seguir para cumplir con eficiencia, eficacia y efectividad el otorgamiento, administracién y ejecucién de tal subsidio (art. 1°}.

Ahora, los hogares susceptibles de vinculacién al mismo son aquellos que se encuentren por debajo del puntaje del SISBEN que haya seleccionadoel Ministerio, pero, en todo caso, estan exentos de tal requerimiento los hogares afectados por el Desplazamiento Forzado, entre otros grupos poblacionales. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

El valor del subsidio atiende a items diversos, asi, para mejoramiento y saneamiento bdsico, su monto no podrd sobrepasar los 16 salarios minimos legales mientras que para construccién de vivienda nueva, se otorga un subsidio de hasta 24 salarios minimos (art. 5). En todo caso, el monto no puede ser superior al 80% del valor de la vivienda, exceptosi hace parte de aquellos programas estratégicos que aprueba el Ministerio (art. 6).

Pero en la forma como estdé disefiada la politica, no se entregan dineros directamente a lossolicitantes, existe todo un proceso con diversas fases, dentro del cual existen unas entidades oferentes que se encargan de organizar la demanda de los hogares que se postulen al subsidio.70 Asi, las victimas que han sido objeto de restitucién de predios y su vivienda haya sido desiruida o desmejorada, podrdn ser objeto de subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario, “La Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviard periddicamente el listado de las personas a que se refiere este articulo para su priorizacién” (art. 45 Decreto 4829).

Ahora bien, en el sub examine se sabe que la parcela No. 6 esta en muy buenas condiciones como se puede apreciar en las fotografias”! aportadas por el opositor y en la informacién contenida en dictamen pericial en cuanto a las mejoras existentes en el predio. 70 Podrdn ser oferentes las Entidades Teritoriales o sus dependencias que dentro de su estructura desarollen fa Politica de Vivienda de Interés Social, los Resguardos Indigenas legalmente constituidos, los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras legalmente reconocidos, las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubemamentales (ONG) que tengan dentro de su objeto social la promocién y desarrollo de vivienda de interés social y las demas personasjuridicas que iguaimente tengan dentro de su objeto social la promocién y desarrollo de vivienda de interés social, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos porel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 71 Fl, 143 Cdn.1.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. XS Ademédsenla inspeccidnjudicial realizada el 11 de junio de 2014 por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado, se observé “una casa principal consirvida en material, adobe, pintada, techos de teja, piso en cerdmica, una casa muy bien construida, y en la parte de atrds hay una casa que parece ser la de los mayordomos.

El predio esta cercado, cercas de madera, tiene una zona de establo debidamente cercado, también hay cercas eléctricas, rusticas, esta arborizado con arboles tropicales, cocos, una pequefia zona de teca { ) El predio esta dedicado a la ganaderia”’2, Asi las cosas, dado que la parcela No. 6 estG en muy buenas condiciones de habitabilidad, pues ha sido mejorada notablemente, no se ordenard la priorizacién a programas de subsidio de vivienda en este caso. 6.4.8.

Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con fo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordené la creacién del Programa de Atencidn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual est4 compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Afencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocoles de atencién que deberdn disefarse e implementarse localmente en funcidn del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,ili) La atencién estard sujeta 72 Fl, 127 Cdn.Ppal.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales. La solicitante en sus declaraciones indicd que esta afiliada la salud. En efecto, una vez consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA”, se constata que LEONIDAS URANGO DE PENA esta afiliada al régimen subsidiado desde el 1 de abril de 2004 como cabeza de familia.

Igualmente, su nUcleo familiar para el momento de la ocurrencia de los hechos, se encuentra afiliado y activo al régimen subsidiado. Por tanto, no se ordenard la inclusién en el regimen subsidiado. No obstante, se ordenard a la Alcaldia de Necocli-Antioquia, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garantice a LEONIDAS URANGO DE PENA y a sus hijos con los cuales se desplazé, la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberdn ser evdluados por un equipo de profesionales interdisciplinarios para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. 6.4.9.

Educacion y capacitacion. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo el articulo 130 ejusdem, precepttia que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los j6venes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

XG establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urobano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento delas victimas. Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de la solicitante y las personas con las que se desplazd, ordenaral Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)-Antioquia que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica. 6.4.10.

La seguridad enla restitucién. Con elfin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA,a tas AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE NECOCLI y al EJERCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Vale Pavas, en la que se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base enlas gestiones que mancomunada y corresponsablemente efecttuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a la solicitante y su familia, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién73, con niveles de seguridad y dignidad favorables, 6.4.11.

Entrega material del predio. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva de la parcela No.6 a la solicitante con la presencia de la Unidad 73 En su sentido mas elemental, la libertad de locomocién comprende “la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a ofro dentro del ferritorio del propio pais, especialmente si se frata de las vias y los espacios publicos, derecho reconocido en instrumentes internacionales de derechos humanos, tales como PIDCPy la CADH." €879/11.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Administrativa Especial de Gestiédn de restitucién de Tierras de Antioquia dentro delostres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Promiscuo Municipal de Necocli, quien deberd levantar acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal de Necocli, que presten el acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 7. Conclusion. Con todo, los derechosdela solicitante tienen que ser protegidos en un contexto de justicia transicional, que atiende las necesidades consensuadas a nivel nacional e internacional de la parte débil dentro de un ambiente de relaciones sociales, politicas y de mercado, donde las victimas se ven expuestas a estrategias de legalizacién de despojos y a los efectos dela violencia. En el caso estudiado, se observé esa situacién victimizante en la que ni el Estado ni los particulares se solidarizaron con la solicitante: por el contrario hubo una presiéninstitucional, politica y social que conllevé a la venta de su derecho a favor de un tercero beneficiado, a quien en ningun momento le importé el desamparo de la victima y concuriéd a este proceso a plantearla oposicién, sin lograr desvanecerel blindaje especial de la victima ni acreditar con grado de certeza la buena fe exenta de culpa.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. aA En este escenario judicial se logra el posicionamiento de los derechos dela solicitante y su familia, con una manifestacién positiva de proteccién y el consiguiente despliegue de medidas que tiendan a la reparacién integral per parte de las distintas entidades comprometidas con esta compleja tarea legal y constitucional.

No se condenarad en costas al opositor porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacidn procesal del opositor. lll. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucionaly legal, FALLA PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de la sefiora LEONIDAS URANGODEPENAidentificada con la cédula de ciudadania N° 39.155.005, en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: RECONOCERla calidad devictimas del conflicto armado interno a LEONIDAS URANGO DE PENAidentificada con la cédula de ciudadania N° 39.155.005, LUISA FERNANDA URANGO LEONidentificada con la cédula de civdadania No. 1.039.090.324; SANDRA PACHECO URANGOidentificada con la cédula de ciudadania No. 43.101.584; JADER Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089

00. ENRIQUE SILGADO VALLALOBOSidentificado con la cédula de ciudadania No. 11.032.423, y JORGE SILGADO cuya identificacién se desconoce. En consecuencia, se ORDENA a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS que proceda a incluirlos en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi aun no estan inscritos, para los efectos establecidos en la parte motiva de esta providencia. Ademds, esa entidad deberd adelantar las acciones pertinentes antelas distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencidn y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a LEONIDAS URANGO DE PENAy las otras victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de estas dérdenes, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contarda con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados a esta Corporacién sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas cadaseis (6) meses.

TERCERO: ORDENAR |arestituciénjuridica y material de la parcela No. 6 ubicada en la vereda Vale Pavas de! drea rural de la cabecera municipal de Necocli, identificada con la matricula inmobiliaria No. 034- 24204 e individualizada con la cédula catastral No. 49022001000000700050000000000, contando con un drea de 33 hectdreas 4189 metros cuadrados segun la resolucién de adjudicacién No. 4252 del 20 de diciembre de 1989; extensibn que se encuentra alinderada y georreferenciada por sus coordenadas geogrdficas de una manera mds exacta y actualizada,asi: LINDEROS Norte Desde el punto 4022 enlinea recta en 556 mts 2 hasta el punto 8 con e' Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. predio de Santander Montesinos identificado en el numero predia 490200000001000013 y desde el punto 80 hasta el punto 2005 en lineq quebrada en 450 mts2 con el predio de Donarco Solano, predio catastra numero 490200100000100001 4.

Oriente Partiendo en linea recta del punto 2005 hasta el 2087 en 142 mts limita con el predio catastral 4902001000000700051 de Alcides Varilla y desde e @ punto 2087 hasta el 1054 con el predio de Julio Montalvo identificado cor el cédigo catastral 4902001000000700052 en 311,55 mts. Sur Por el surlimita con quebradaenlinea recta desdeel punto 1054 hasta e' 1053 en 305 mts con el predio catastral 4902001000000700053 y desde el punto 1053 en linea quebrada hasta el 1046 con el predig 4902001000000700049.

Occidente En el occidente limita en 535 metros partiendo desde el punto 1045 hasta el punto 1043 con el predio de Juan Arteaga numero predia 4902001000001000002 y desde ef punto 1043 hasta el punto 4022 conel predio 4902001000001000012 de Norberto Madrid en 158 mts. PUNTO ‘COORDENADAS PLANAS COORDE ADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUDE} wos (*""} A022 1430816,232 705718,305 28° 57.69" 76° 44 5711" 2G 7431054002 700221414 F29 5.50" Te4840.73" 1056 1430969,862 706257,788 B292.81" 76° 44 39.53" HI 1430931622 700073,854 Forior Te 4838.99" 2007 1430899,344 706303,272 8 29°0.52" 76° 44° 38.02" 2008 1430950,497 706426,191 Fo2a 76° 4434.02" 2005 1431003,521 706556,547 # 29° 3.97" 76 4425.78" 2087 1430865,295 706592,124 & 2859.48" 76 44° 28.58" 7054 1430563459 706668,482 8° 2849.69" 16 AY OF" 1053 1430489,795 706372,059 @2847.23" 76 48 35.59" 1052 133036911? 706346,898 8° 28' 46.55" 76° 44° 36.50" 4051 {430475851 706340274 S284676" 7648 3072" 71050 71$30500,305 706331,787 82847.56" 76° 44 37.00" {049 7450468,016 706296,37 284550" 76 4838.15" 7048 1430446,875 706223,321 3 2845.70" 76 AvA053" 3087 1430877,822 706132,455 #284678" 76°4443.51" 1046 1430465,68 706144303 8 28' 46.38" 76° 44 44.10" 1045 1430466,158 706084,999 8° 28" 46.39" 1644 45.05" 3017 1430638463 706052,56 8 2851.99" 76° 44 46,15" 3016 1430781,706 706021489 F 28 566s" 76 44 47.20" 4043 1430899,616 705824,136 8 2853.92" 76 48 53.63"

CUARTO: DECLARAR no probada la tacha de la victima ni la buena fe exenta de culpa alegada por el opositor JORGE MARIO OCAMPO,asi como las excepciones de mérito planteadas, y en consecuencia negarla Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. compensacién solicitada en el escrito de la oposicién, asi como la realizacién de cualquier contrato con el opositor para el uso del predio, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: DECLARAR la inexistencia del acuerdo celebrado entre LEONIDAS URANGO DE PENA y JORGE MARIO OCAMPOenrelacién conla parcela No. 6 ubicada enla vereda Vale Pavas del Municipio de Necocli. Respecto de los $8.000.000 millones de pesos que dice haber recibido LEONIDAS URANGO DE PENA, se tendran como compensados por el usufructo que dela tierra tuvo JORGE MARIO OCAMPOdesdeel! afo 1998, fecha en la que se entregé el bien.

SEXTO: DECLARARla inexistencia de la posesién ejercida por JORGE MARIO OCAMPO su hijo JUAN DAVID OCAMPOsobre la parcela No. 6 objeto del presente proceso.

SEPTIMO: ORDENAR la entrega efectiva de la parcela No. 6 a la solicitante con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de restitucién de Tierras de Antioquia dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Promiscuo Municipal de Necocli, lioprandose el despacho comisorio respectivo.

OCTAVO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo-Antioquia,lo siguiente: a). La inscriocién de esta sentencia de restitucién en el. folio de matricula inmobiliaria No. 034-24204. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. b). La cancelacién de la anotacién No. 2 “CONDICION RESOLUTORIA", que figura como garantia de pago a favor del INCORA.

Se deberd cancelar todo antecedente registral sobre gravdmenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio de matricula inmobiliaria No, 034-24204 con posterioridad al afio 1993. c). La cancelacién de la anotacién No. 09 donde figura la medida cautelar (proteccién juridica del predio) ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de tierras de Apartadé- Antioquia. d).

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccién Territorial Antioquia, para que en el evento en quela victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a este Tribunal.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas - DirecciénTerritorial Antioquia. e). Inscribir ia medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. Para cumplir con ello, la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Turbo cuenta conel término de cinco (5) dias, debiendo remitir a este Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

Despacho copia de los certificados de tradicién que permitan dar cuenta deello. NOVENO:ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad enla diligencia de entrega.

Ademas, esas autoridades de seguridad deberdn coordinary llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Vale Pavas, en la que se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectten, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a la solicitante y su familia, y asi pbuedan tanto permanecer en su precio comodisfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

DECIMO: ORDENARal Municipio de Necocli, a través de su Alcalde y Consejo Municipal, que dé aplicacién a los mecanismos de exoneracién de pasivos que a la fecha registre la parcela No. 6, como medida con efecto reparador para las victimas. Para el efecto, se concede el término de diez (10) dias.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Alcaldia de Necocli, a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, que garantice la cobertura a las victimas reconocidas en esta sentencia, al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadas y se les preste atencién psicosocial en los términos expuestos.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademds deberdn presentarse informes detallados del avance dela gestién de manera bimestral a la Corporacion.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARal Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)-Antioquia, a través de su Director, que voluntariamente ingrese a LEONIDAS URANGO DE PENA y alas otras victimas acd reconocidas, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica.

Para elinicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral a esta Corporaci6n.

DECIMO TERCERO: ENTREGARa 1a Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas de Antioquia, los proyectos productives que existen en el predio, con el fin de que los explote a través de terceros y destine el producido a programas de reparacién colectiva, incluyendo como beneficiario a LEONIDAS DURANGO DE PENA, segtin lo disponeelart. 99 de la ley 1448 de 2011.

La Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas de Antioquia, deber4 acompanar de manera personalizada a los beneficiarios de la restitucién de tierras, para lo cual deberd realizar una visita al predio, estudiar el suelo, estructurar una linea productiva y realizar todos los tramites pertinentes de identificacién, caracterizaci6n y concertacién para la explotacién de la_ tierra, brinddndose la adecuaciény asistencia técnica necesarias.

Se concede el término de quince (15) dias a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas de Antioquia, Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. "ge para queinicie el cumplimiento de lo acd dispuesto, presentandoinformes periddicos detallados del avance dela gestién.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a la Direcciédn de Sistemas de Informacién y Catastro del Departamento de Antioquia, que conforme a sus Competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién armoénica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la_ identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituciédm de Tierras Despojadas —- Territorial Antioquia, o ef que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el drea real del predio restituido.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y deberd informarse ello a esta Corporacién.

DECIMO QUINTO: OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas de Antioquia, con elfin de que adelante los tramites administrativos tendientes: a efectuar la coreccién de dreas a Que haya lugar, en los archives y oficinas competentes, de conformidad con expuesto en la parte motiva.

DECIMO SEXTO: OFICIAR al INCODERTerritorial Antioquia, para que colabore arménicamente con la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Antioquia y la Direccién de Sistemas de Infoermacién y Catastro del Departamento de Antioquia, en la determinacién del area real de la parcela No. 6 que fue adjudicada porel INCORA mediante Resolucién No. 4252 del 20 de diciembre de 1989.

DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Minerfa y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme al Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Sl estatus legal del Grea, concertandoello con la victima y sin limitar el goce de los derechos de ésta.

DECIMO OCTAVO: COMPULSARcopias del expediente con destino a la Fiscalia General de la Nacién, para que adelante Ia investigacién a que haya lugar. DECIMO NOVENO:Sin condena en costas.

VIGESIMO

NOTIFIQUESE esta providencia a las partes, por el medio mas expedito. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 36 dela fecha. NOJIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrad Sentencia Nro.O4 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. ats