JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 13244-31-21-001-2013-00077-00

Sujetos: Solicitante: LUIS IBARRA MEZA y su cónyuge FANNY ESTHER CÁRDENAS SÁNCHEZ. \ Opositor: JUAN PABLO GONZÁLEZ VARONA. \ Intervinientes: GUILLERMO ENRIQUE SIERRA MENDOZA \ Intervinientes: INCODER, hoy Agencian Nacional de Tierras -ANT-. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-. \ Intervinientes: EMPRESA HOCOL S.A. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Minería -ANM-. \ Intervinientes: Curador Ad-litem de los herederos indeterminados del causante JAVIER ENRIQUE IBARRA MEZA (q.e.p.d.).

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material del predio solicitado. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni el pago de las mejoras. / TESIS: En el presente caso, el solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley, a los hechos de la víctima en un contexto de violencia, hayan sido desvanecidos por el opositor, quien no logró acreditar con grado de certeza la buena fe exenta de culpa. Razón por la cual no puede ser amparado en modo alguno, ni siquiera con el reconocimiento de las mejoras que haya plantado en el predio. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material del predio solicitado. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni el pago de las mejoras. / TESIS: En el presente caso, el solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley, a los hechos de la víctima en un contexto de violencia, hayan

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2015-06-26

w' ¥ b ins 4 a, a. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente Medellin, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015). Procedimiento: Restitucién y Formalizacién de Tierras. Solicitante(s): Luis barra Meza. Opositor: Juan Pablo Gonzdlez Varona.

Asunto: Sentencia respecto de la reparaciénintegral a las victimas y restitucién detierras. Radicado: 13244 31 21 001 2013 077 00 Sentencia No.: 006 Sintesis: Fl solicitante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucién y la ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por el opositor, quien no logré acreditar con grado de certeza la buenafe exenta de culpa.

Agotado el tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, y en razén de lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa en el Acuerdo No. PSAA14-10241 del 2] de octubre 21 de 2014, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda respecto de la solicitud de restitucién y formalizacién de tieras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Civil Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar por LUIS IBARRA SIERRA a través de apoderado Sentencia No. 006(R}.

Radicado: 132443121001201307700. ga judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestidbn de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente-Teritorial Bolivar (UAEGRTD}; tramite en el cual fue admitido como opositor JUAN PABLO GONZALEZ VARONA. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdcticos relevantes. 1.1. El sefior FRANCISCO JAVIER IBARRA FERNANDEZ se vinculé juridicamente al precio denominado "La Unién", que se encuentra ubicado en la vereda Padula Sector Quimbaya y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 062-9545, en virtud de la adjudicacién que le hiciera el INCORA mediante la Resolucién Nro. 0964 del 9 de julio de 1984.

1.2. FRANCISCO JAVIER IBARRA FERNANDEZ fallecié sy, consecuentemente,en el tramite sucesoral se adjudicdé ese inmueble a sus hijos LUIS IBARRA MEZA y JAVIER ENRIQUE IBARRA MEZA, quien muriéd por muerte natural el 28 de septiembre de 1998. 1.3. Sobre el desplazamiento forzado, se expuso que en el afio 2000 ocurié la masacre del Salado y en el sector de Padula fue asesinadoel senior Samuel Arrieta delante de la comunidad, lo que agudizé el temor, aunado a las amenazas y muertes en la zona; raz6n porla cual LUIS IBARRA MEZAse desplaz6 junto a su nucleo familiar el 29 de febrero de 2000 hacia la cabecera municipal de El Carmen deBolivar. 1.4.

En el afio 2004 LUIS IBARRA MEZA celebré promesa de compraventa sobre el predio “La Unién” con el sefior GUILLERMO SIERRA MENDOZAporla suma de $500.000, en razén de la necesidad econdémica y la situacién de violencia. A su vez, este Ultimo prometid en venta ese bien a JUAN PABLO GONZALEZ VARONAporvalor de $3.500.000. Sentencia No. 006(R).

Radicado: 132443121001201307700. 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién detierras del solicitante LUIS IBARRA MEZA. 2.2. Declarar probadaslas presunciones contenidas en el numeral 2 literal a) y d) de la ley 1448 de 2011, con las implicaciones que ello conlleva en relacién con los negociosjuridicos celebrados. 2.3.

Consecuencialmente declarar la inexistencia o la nulidad del contrato de promesa de compraventa celebrado entre LUIS IBARRA MEZA y GUILLERMO SIERRA MENDOZA,al igual que todos aquellos que hayan sido celebrados con posterioridad. 2.4. Impartir las érdenes de quetrata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradasen favor delas victimas. 3.

Iramite judicial de ja solicitud. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar, admitidé ta solicitud e impartid las érdenes necesarias para su tramite legal y constitucional, ordenandocorrertraslado a JUAN PABLO GONZALEZ VARONA,asi como a los herederos determinados e indeterminados de JAVIER ENRIQUE IBARRA MEZA y al sefcr GUILLERMO ENRIQUE SIERRA MENDOZA.

También se vinculé al INCODER, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, a la EMPRESA HOCOLS.A y a la AGENCIA NACIONALDE MINERIA. A continuacion se libraron las comunicaciones ordenadas y se surtieron las notificaciones al representante legal del Municipio de El Carmen de Bolivar y al Procurador Delegado ante los Juzgados de Restitucién de Tierras.

Posteriormente, se ordend corer traslado a MAGALI IBARRA CARDENAS, BLADIMIR [BARRA CARDENAS, LUIS FERNANDO IBARRA Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. CARDENAS, ISABEL IBARRA CARDENAS, YAMILE IBARRA MEZA, MARCELINA IBARRA MEZA y FRANCISCO IBARRA MEZA como herederos determinados del finado JAVIER ENRIQUE IBARRA MEZA. A los herederos indeterminados del causante JAVIER ENRIQUE IBARRA MEZA se les nombré un curador ad litem, quien no se opuso a las pretensiones “siempre y cuando se demuestren cabalmente los hechos de violencia que sustentan Ia solicitud". 4.

Sintesis de la oposicién. JUAN PABLO GONZALEZ VARONAa través de su apoderado, expresé que son ciertos los hechos que se pueden constatar en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-9545, asi como el negocio de promesa de compraventa que realiz6 sobre el predio “La Unién", pero los demds no le consian y se atiene a lo que se pruebe en el proceso.

Explicé que para el afio 2005 el sefior GUILLERMO SIERRA MENDOZA pacté con JUAN PABLO GONZALEZ VARONA,Ia venta del predio porla suma de $3.500.000, prometiéndole que posteriormente se llevaria a cabo la inscripcién notarial para la formalizacién del negocio mediante escritura publica, de lo cual se encargdé GUILLERMO SIERRA MENDOZA, pero JUAN PABLO GONZALEZ VARONAnoestuvo involucrado en la elaboracién de ese documento y no tenia conocimiento de la legalidad deltitulo, pues existe la costumbre inveterada de quelos intermediarios adelanten esos tramites;: ademas fue asaltado en su buena fe: “mi clienfe a pesar de ser un profesional, cometié un error que comunmente cometen muchas personas hoy en dia y es la de no buscar la asesoria de un abogado quien le podrd dar la certeza de que en realidad se estaba realizando un negocio en legal forma, peca de incauto micliente al confiar en personas que se aprovecharon de su confianza"2.

Aseveré que JUAN PABLO GONZALEZ VARONAnoes un despojador, pues no hubo coaccién de su parte y lo que se establecié fue de comun "Fis. 492-496 Cdn.2. 2 Fis. 304-312 Cdn.2. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. acuerdo cumpliendo todas las formalidades. Realizé el contrato con buena fe exenta de culpa, lo cual lo exonera de esta situacién a la que se ha visto abocado porel desordeninstitucional y el abandono del Estado que es el obligacdo a reparar.

Asi, se Opuso a las pretensiones y aseverd que de ser concedidas éstas, se reconozca su calidad de poseedor de buena fe exenta de culpa, ddndose aplicacién a los articulos 98 y 91 literal r) de la ley 1448 de 2011. Solicité la compensacién de! dinero invertido en el predio y las mejoras realizadas por valor de $87.000.0003. 5. Tramite de la oposicién. Una vez admitida la oposiciéns, se decretaron y practicaron las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y utiles, luego de lo cual se envid el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras, que avocd el conocimiento y decreté un periodo adicional de pruebas; vencido el cual fue remitido a este Tribunal en virtud de lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA14-10241 de 2014. 6.

Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteadosporlos sujetos intervinientes en este asunto, coresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 6.1. Determinar si hay lugar o no a aceptar el desistimiento planteado ante el Juez instructor por el reclamante y su apoderado. Resuelto ello, de ser negativa la respuesta, establecer si procede o no la restitucién juridica y material del predio “La Unién” a favor del solicitante, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la ley 1448 de 2011, especificamente si se demostré la calidad de victima, la relacién 3 fbidem. 4 Fls. 470-471 Cdn.2.

Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. ae& juridica conla tierra y el despojo como consecuencia de heches violentos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem. 6.2. En asocio con lo anterior, incumbe determinar si concurren los elementos para activar las presunciones iuris fantum establecidas en el numeral2 literal a) y d) del articulo 77 de la ley en comento. 6.3.

Respecto de la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrada la buena fe exenta de culpa. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a:(i) los presupuestos de la sentencia como la competencia, la legitimacién y el requisito de procedibilidad, (ii) las victimas,(iil) el derecho a la reparacién integral de éstas y el derecho a la restitucion de la tierra, y (iv) las presunciones e inversi6n de la carga de la prueba al opositor.

Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunio de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la ley 1448 de 2011 y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA14-10241 de 2014 (octubre 21 de 2014) “por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitucion de tierras de Cartagena". 2.

Legitimacién. El solicitante esta legitimado en la causa por activa, tat como lo establecen los mandatos consagrados en los articulos 75 y 81 de la ley 1448 de 2011, pues afirma su calidad de victima y el vinculo juridico con el Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. predio "La Unién", del cual fue despojado como consecuencia de la violencia. 3.

Requisito de procedibilidad. Segun la Resolucién RDR 0065 del 8 de mayo de 2013 expedida por el Director Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Bolivars, el predio “La Unién" cuya restitucién se solicita, esta inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2011. 4.

El desistimiento al derecho a la restitucién de tierras. El desistimiento de la solicitud es un acto juridico procesal de dejacién voluntaria en virtud del cual una parte insta a la autoridad judicial para que la instancia no continue y, en consecuencia, las pretensiones no produzcan efectos juridicos, lo que implicaria la renuncia al derecho que se pretende hacervaler.

Pero asera que la peticién unilateral de una victima es suficiente para que el juez la acepte?; shasta dénde puede él en el proceso de restitucion de tierras ejercer su potestad falladera por encima de la voluntad de las victimas? La respuesta a estos interrogantes depende del modelo de justicia que se asumay la ideologia judicial prevalente.

Como lo expresa MIRJAN DAMASKA, en un Estado auténticamente delaissez faire, los individuos son soberanos en el manejo de sus propios asuntos, lo que transportado a la administracién de justicia conlleva a que “una parte sea reconocida como maestra de! litigio (dominuslitis}, y esté autorizada para conducirlo a su gusto"s; mientras que un Estado activista que penetra en la vida social y se preocupa por la mejora material y moral de los ciudadanos, el juez se $ Fls. 15-23 Cdn.1. 6 DAMASKA, Mirjan.

Las caras de la justicia y el poder el Estado. Analisis comparado del procesolegal. Editorial Juridica de Chile, 2000, p. 182. Sentencia No. 006(R}. Radicado: 132443121001201307700. Ar convierte en un gestor de ese objetivo comun y controla el proceso hasta el final para la defensa de los derechos fundamentales. Ahora bien, en el proceso de restitucién de tierras, las victimas pueden accederlibremente a la administracién de justicia, es decir, tienen la potestad de formular peticiones ante las autoridades para que éstaslas resuelvan, y si bien el titular del derecho también puede solicitar su dejacién judicial, la declaracién de ese desistimiento no ha de admitirse sin mds en atencion a la naturaleza de este proceso, pues una vez que se presentan las peticiones de reparacién integral, se activa el “principio de adquisicién” segun el cual cuando el organo jurisdiccional asume el estudio del pefitum hace suyo el conflicto de intereses que subyace al proceso.

Esto en razon de ta concepcién publicistica del proceso de restitucion de tierras, por lo que en principio no es posible que los sujetos prescindan del fallo judicial que es la decisién del Estado respecto de ese conflicto. “No solo esta habilitado sino compelido para hacerlo. Mediante una sentencia discernira el derecho y ponard punto final a la disputa.

Todos aceptaran, acatardn y respetardn el fallo que se pronuncie, pues es el ejercicio legitimo de una potestad publica y comprometen por consiguiente de modo importante caros principios constitucionales'”. La particular naturaleza que tiene el derecho material que sustenta las pretensiones derestitucion, implica que debe analizarse el desistimiento con arreglo al caso concreto; admitir ello sin consideracién ni cuidado puede implicar aceptar la renuncia al derecho a obtener la reparacién, que obliga al Estado a tomar medidas oportunas para tutelar los derechos de las victimas, pues dadas las consecuencias de las infracciones a los derechos humanos, ese reconocimiento y proteccién se torna de interés publico, el cual sobrepasael interés subjetivo de quien presentala solicitud en un contexto dejusticia transicional. 7 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 26 de mayo de 2006.

Exp. 1987-07992-01. M.P. ManuelIsidro Ardila Velasquez. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. Asi, el Estado esta obligado adoptar medidas para evitar legitimar los despojos por parte de terceros que se aprovecharon del contexto de violencia. Por eso con la ley 1448 de 2011 se crearon instituciones a favor de las victimas, quienes tienen el derecho a la restitucién que opera con independencia de que éstas retornen voluntariamente (art. 73 ejusdem).

En el presente caso, el accionante presenté anteel juez instructor un escrito de desistimiento a las pretensiones®, en el cual expreso que no tenia interés alguno en el predio “La Unién" y que esperaba la restitucién de otro predio que le fue otorgado en el otrora por el INCORA.Al respecto la Unidad informé que él también estG reclamando el inmueble denominado “ALTAMIRA SEGREGADO PADULA” con radicado 2013-28; que no se debia acogerla solicitud de desistimiento y se debia indagar por las razones que lo llevaron a plantearel desistimiento.

Pues bien, el solicitante declaré que desistia porque ya tenia otro caso donde se estd discutiendo una parcela que quiere y ademds sus hermanos, quienes conocenel proceso, “diferon que dejara eso quiefo, no les interesa esa parcela” (min. 28:37) !9. Asi, se avizora que la solicitud de desistimiento de LUIS IBARRA estuvo motivada por sus hermanos quienes al parecer no tienen interés alguno en esatierra.

Pero, reitérese que en estos procesos derestitucion de tierras se parte de la base de que se deben garantizar los derechos de las victimas, por lo que no se pueden cerar de cualquier manera las alamedas de la administracion de justicia. En ese reconocimiento, defensa y garantia de los derechos, se basa el ejercicio de la potestad jurisdiccional de! Estado, que a través de estos procesos busca cumplir la funcién de reparacién a Jas victimas.

Ese es el interés del legislador con la ley 1448 de 2011 y por eso no se puede abandonar en el proceso a las victimas, maxime que se han coroborado una serie de actuaciones ilegales que 8 Fis, 555-556 Cd.2. 9 Fils. 593-597 Cdn.2. 10 Fl. 603 Cdn.2. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. Ae 10 socavan el ordenamiento juridico y no pueden pervivir con la apariencia juridican, Ahora, llama la atenciédn de este Tribunal que los jueces que sustancian los procesos no resuelvan de fondo este clase desolicitudes a pesar de estarligadas directamente con la tramitacién del proceso, con todo y que puedan postergar su resolucién para cuando obtengan mejores elementos de juicio, es decir después de haber practicado las pruebas del caso; pues en manera alguna se advierte limitante o impedimento en la Ley 1448 de 2011 para que asi procedan como se ha querido dar a entender, incluso por el ministerio pUblico'z. Sustanciar el proceso significa adelantarlo en cada una de sus etapas dejando solo pendiente la del Fallo para que la asuma el Juez Colegiado, y por supuesto que resolver sobre un eventual desistimiento o terminacién anticipada del proceso est comprendido en ese procesamiento.

Entendimiento distinto no aflora del Articulo 79 de la Ley en cita, ni siquiera de alguna que se quiera invocar analégicamente pretextando vacio inexistente al respecto. 5. Las victimas. A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones.

Sin embargo, existe un elemento comun en todas ellas: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de viclaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas,del terrorismo etc. "Ahora bien, en este punto el Ponente, fungiendo como Juez Especializado en Restituci6n de Tierras, habia sostenido que en algunos eventos particulares podria determinarse la viabilidad de un desistimiento de la accién o de una terminacién anticipada de la misma, como por ejemplo cunade continuarla conduzca inexorablemente a la negacién de las pretensiones de la victima(Rdo. 761113121001 2012 00022 00, providencia del 16 de diciembre de 2013); pues que en todo caso en el derecho ni en la vida nada es absoluto y para siempre!; posicién que entonces no es contraria a la acd sostenida porque siempre se debe atenderala casvistica planteada. '2 Concepto suscrito por el Procurador Nelson Uriel Flores Alarcén dentro del proceso con radicado 2013-00102. sustanciado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Cartagena.Cfr. Fis. 128-130.

Sentencia No. 004(R}. Radicado: 132443121001201307700. 11 De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder'3, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamenitales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacidn manifiesta de fas normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario”.

Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana’s y ei legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.

Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011"'> independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas.

Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos 13 Adoptada porla Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.

Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los ‘Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normas intemacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a intenponer recursos y obtener reparaciones”, adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 14 Sentencia C-052 de 2012. 18 C-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.

Sentencia No. 006(R}. Radicado: 132443121001201307700. aA 12 derechosde las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicién. 6. El derecho a la reparacién integral de las victimas y el derecho a la restitucién dela tierra. En Ia historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdn de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de susfierras.

Estos lucharon por defenderla tierra porserla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafiolas que los protegia. En la practica los colonizadores, a través de sus drganos administrativos, hicieronilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello ipa en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores.

Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década deltreinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que sé dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1941.

En materia constitucional, la Carta Politica represent6 un avance notable en cuanto a los derechosa Ia tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardarla vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos estdé el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefala su funcién social y ecolégica.

En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a Sentencia No. 006(R}. Radicado: 132443121001201307700. 13 la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, conelfin de protegerla propia vida's. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”.

Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tiema para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus reglamentaciones,la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, Ia ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas. lgualmente, a nivel nacional con ia ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derecho alterritorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estdndares internacionales.

Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fenémeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencidén a los desplazados y su componente de tierras.

Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y 16 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 006(R).

Radicado: 132443121001201307700. 14 ademédspara verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problematica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica).

En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparacidénjuridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccidén reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.

Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia delas infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH} y a los Derechos Humanos {DDHH}, fue !a respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparaci6énintegral a las victimas.

La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo"” de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicidn juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento delas prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vuinerada con las infracciones cometidas.

Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. '7 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.

M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 15 Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacion debeser “justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedadde las violaciones y a la entidad del dafio sufrido"|8, En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Caria Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida enlos estados de excepcion.

Lo anterior por cuanto envirtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normative donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de ia Constituciédn, se entiende que han sido integrados “normativamente”a ellal?.

Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una viclacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo enla ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law20, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal 18 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012.

M.P. Luis Ernesto VargasSilva. 19 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. 20 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos delos iratadosinternacionales sobre derechos humanos. Sentencia No. 006(R).

Radicado: 132443121001201307700. s\ 16 de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre,el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediantela lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencion Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng?! (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadaso principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Este conjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las victimas, para hacerlas visibles y reivindicar su regimen de valores y libertades. Entre esos derechos firmemente consolidadosfiguran el acceso a la justicia, la investigacidn, la reparacién e indemnizacién rdpida y eficaz, la proteccién dela dignidad y !a seguridad, al igual que la proteccién a la vida privada y familiar, y en particular el derecho a la restitucién de sus tierras despojadas y abandonadas. 7.

Presunciones e inversi6n de la carga de la pruebaal opositor. Las presunciones son mecanismos procesales en virtud de los cuales de un hecho conocido se deduce infiere otro desconocido que tiene con aquél una relacién de necesidad ldgica. Lo anterior se justifica constitucionalmente para garantizar la igualdad material, como quiera 21 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan}, Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién de éstos.

Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 17 que en el dmbito de la realidad las partes son desiguales y alguna de ellas puede encontrarse en una situacién de debilidad manifiesta como las victimas. Asi lo ha expresado la H. Corte Constitucional: “Si bien, en principio, los sujetos procesales esidn obligados a demosirar los hechos que alegan como fundamenio de su pretensidn, lo cierto es que, en las circunstancias descritas y con el fin de promover relaciones procesales mds equitativas o garantizar bienes juridicos particularmente importantes, el legislador puede invertir o desplazar el objeto de la prueba.

Es por lo anterior que un segmento importante de fas presunciones legales tiende a corregir ia desigualdad material que existe entre las partes respecto del acceso a la prueba y a proteger la parte que se encuentra en situacién de indefensién 0 de debilidad manifiesta"z, La clasificaciédn de estas presunciones esta consagrada enel articulo 66 del Cddigo Civil donde se distingue entre la presuncién legal (iuris tantum) y la presuncién de derecho (iuris ef de jure), segun el grado de probabilidad o de certeza.

Esta Ultima produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce certeza provisional mientras no se presente prueba en contrario. Estos mecanismos tienen un desarrollo en el art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece ciertas presunciones para darle a las victimas el beneficio probatorio en el proceso, toda vez que son sujetos con condiciones especiales que requieren un cierto equilibrio, en aras de alcanzar !a justicia material conforme a los imperativos especificos del contexto histdérico reconstruide, donde actuan agentes sociales armados y no armados que se imponen en determinadas zonas utilizando la estrategia sistemdtica del desplazamiento y el despojo.

En el presente caso, la UAEGRTDsolicita a favor de las victimas la aplicacién de las presunciones legales establecidasenlosliterales a y b de 22 Corte Constitucional, Sentencia C-388 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Munoz. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 18 la Ley 1448 de 2011, que tienen implicacionesjuridicas en relaciédn con los negociosjuridicos celebrados.

Asi, conforme al literal a) numeral 2° de la ley en comento, se presume ja ausencia del consentimiento y causa ilicita en relacién con ciertos actos juridicos y contratos de compraventa de un derecho real, posesi6n y ocupacién sobre el inmueble objeto de restitucién, cuando en la colindancia se presenten actos de violencia generalizados, fendédmenos de desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos. Aqui se debe probar el hecho en que se funda la presuncién, que admite prueba en conitrario por parte del opositor quien deberd desvirtuarla, so pena de que se repute inexistente el acto juridico, segin lo preceptuado enelliteral e) de la misma disposicién. Igualmente, opera esta presuncién cuando sobre los inmuebles colindantes o vecinos se hubiera producido el fenédmeno de concentracién de la tierra o alteraciones de los usos de la tierra, para el desarrollo de monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial.

A la luz de esta regulacién juridica, las victimas tienen una proteccié6n especial y eso debeinfluir en las cuestiones probatorias. En ese sentido, la H. Corte Constitucional en la sentencia 1-821 de 2007, determiné que al observar los elementos allegados porlas victimas se debe tomar en consideracién el principio de la buena fe, por lo que basta siquiera con una prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos para quese invierta la carga de la prueba, allende los enunciadosjuridicos y facticos deben interpretarse en el sentido mds favorable a la victima.

Lo anterior opera ad simili en el proceso especial de restitucién de tierras donde tampoco es aceptable la simple contradiccién de la calidad de victima y los hechos victimizantes para que pueda presumirse que la victima miente respecto a su situacion. El opositor puede, en ejercicio de su derecho de defensa oponerse a las pretensiones de la victima, pero no lo puede hacer de cualquier Sentencia No. 006(R).

Radicado: 132443121001201307700. 19 manera porque las oposicionesse restringen en el art. 88 de la ley 1448 de 2011 a supuestos como: tacha de la calidad de despojado, la buena fe exenta de culpa y que el opositor también haya sido victima de despojo del predio respectivo. Sobre el particular, vale la pena destacar “ia buena fe exenta de culpa” y distinguirla de la buena fe simple.

Como bien se sabe, en un Estado Social de Derecho opera un principio inmemorable del derecho cual es la buena fe, que en el ordenamiento juridico colombiano esta constitucionalizado en el art. 83 de la Constitucién Politica. Al decir de la Corte constitucional?? esa disposicién tiene dos partes: la primera, la obligaciédn que tienen todos los agentes (particulares y autoridades publicas) de obrar de buenafe, lo cual implica actuar con lealtad, rectitud y honestidad.

La segunda, la presuncién de la buena fe en todas las actuaciones que realicen los particulares ante el Estado. He ahi la buena fe simple. Viniendo ahora al campo delos procesos de restitucién de tierras, no puede pasarse por alto la buena fe exenta de culpa que la ley 1448 de 2011 pide al opositor. Se trata de una buena fe cualificada que comporta dos elementos: 1) Subjetivo.

La conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetivo. La seguridad en términos de una compraventa de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado porla situacién de Ia violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional44, “averiguaciones adicionales que comprueben tal situacién. Es asi que, la buena fe simple exige sdlo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y cerfeza" (Destaca la Sala).

Para acreditar la buena fe exenta de culpa el opositor tiene que demostrar los actos positivos que lo llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaba realizando. El Unico error que perdona el 23 Corte Constitucional, sentencia C-544 del 1 de diciembre de 1994, M.P. Jorge Arango Mejia. 24 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincién de dominio.

Sentencia No. 006(R}. Radicado: 132443121001201307700. i) 20 sistema juridico es el error comun a toda una sociedad, "de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situaci6n"25, 8. El caso concreto. El sefior LUIS IBARRA MEZA accede a la administracién de justicia a través de profesional especializado de la Unidad Administrativa Especial de Gestion y Restitucién de Tierras Despojadas-Territorial El Carmen de Bolivar, para solicitar la restitucién del predio rural denominado “La Unidn” con un area de 4 has 750 metros, que esta ubicado en la vereda Padula Sector Quimbaya del Municipio de El Carmen de Bolivar y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 062-9545 y ia cédula_— catastral 13244000100030272000.

El accionante es un hombre que actualmente tiene 60 afios de edad como se verifica en la copia de la cédula de civdadania aportada2s; est casado con FANNY ESTHER CARDENAS SANCHEZ y es padre de siete hijos: SOLFANNY, YENIFER, JOSE LEONARDO, MERLIS ESTER, LUIS FRANCISCO, FRANCISCO JAVIER y YESENIA ESTHER IBARRA CARDENAS, con quienes apareceinscrito en el Registro Unico de Victimas”.

Las caracteristicas particulares de esta poblacién vulnerable, implican la aplicacién del enfoque diferencial para el acceso a las medidas de atencién,asistencia y reparacién integral contempladas en la ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneracién de sus derechos y del hecho victimizante. Esto exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucién de tierras debeverificar.

Asi las cosas, se analizard conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto 25 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002. M.P. Clara Inés Vargas Hernandez. 26 FI. 44 Cdn. 1. 77 Fils. 53-54 Cdn.1. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 21 armado de esos sujetos que solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas, que se presume veraz, para generar la conviccién en el organo judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducidos poria victima requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera,se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones delas victimas. 8.1. Contexto de violencia en el Departamento de Bolivar y en el Municipio de El Carmen de Bolivar. El diagndéstico realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos respecto de la situacién de los derechos humanos en el Departamento de Bolivar, da cuenta de que la ubicacién geoestratégica de éste lo ha puesto en el epicentro de la confrontacién de fos grupos armados, quienes en la década de los ochenta y noventa expanden sus frentes en la regién a través de un accionar viclento con modalidades de secuestro, homicidios, masacres y desplazamientos, lo cual ha arrojado indices elevados.

Por ejemplo en materia de desplazamiento “el pico histérico se registra en 2001, cuando la expulsién alcanzé 43.263 personas y ef mayor numero de personas recibidas se registra en 2000, cuando flegaron al departamento 35.764 personas", En ese contexto departamental el Municipio mds digido en cuanto a la violencia ha sido El Carmen de Bolivar que entre 1998 y 2003 experimento un escalamiento de la actividad armada.

Asi se afirma que “el Carmen deBolivar ha sido la poblacién mds afectada, debido a que el dominio de la zona rural de este municipio permite el acceso a los corredores viales que comunican con la costa Atlantica y el Golfo de Morrosquillo. Desde ef inicio de su incursién al municipio y hasta finales del ario 2000, las autodefensas fueron responsables de diez masacres, la que 28 CD Fl. 402 Cdn.2.

Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. sA 22 generé mayor conmocidn fue la perpetrada en febrero de 2000, en el corregimiento de EI Salado, en la que perdieron la vida alrededor de 40 personas, que provocé un desplazamiento masivo de los pobladores hacia los cascos urbanos de Carmen de Bolivar, Carfagena, Barranquilla y Sincelejo"2, En definitiva, la violencia producida en el Departamento de Bolivar y su entorno, ha encontrado en El Carmen de Bolivar un punto neurdigico para el actuar de los grupos ilegales porque es el principal centro econdémico de la regién y es un corredor hacia el mar, por lo que se ha tornado en una zona adecuadaparael trafico de la droga.

De ahi que esos grupos hayan protagonizado elevadas acciones armadas vulneradoras de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, especialmente entre los afios 1998 y 2003, generdndose un ambiente de zozobra y miedo con efectoscriticos en el desplazamiento de la poblacion: “en El Carmen de Bolivar donde cerca de un tercio de la poblacion se ha desplazado, solo siete de los diecisiete corregimientos con que cuenta el municipio estan habitados; en la carretera que conduce a Zambrano, 21 caserios quedaron desocupados en los ultimos cuatro afios; y en siefe municipios de la regidn hay 42 veredas completamente vacias’'s0, 8.1.1.

Contexto de violencia en la vereda Padula y la calidad de victima delsolicitante. El efecto expulsor de la violencia también se ha evidenciado en la vereda Padula Sector Quimbaya, donde esta ubicado el predio objeto de restitucién. De esta manera, en la Resolucién RDR 0065 proferida el 8 de mayo de 2013 por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucidn de Tierras-Bolivar, cuyo documento se presume fidedigno, se observa una “linea de tiempo padula"s! como herramienta social para validar informacién con los habitantes del sector, que generan 29 Ibidem. 3 Ibidem. 31 Fis. 15-17 Cdn.3.

Sentencia No. 006(R}. Radicado: 132443121001201307700. 23 un espacio colectivo de didlogo y encuentro de si, para reconstruir la memoria de los hechos acaecidos, asi: “MIRAMAR asesinan al sefior Francisco Plazas a quien ultiman en su rancho, en esta ocasidn se desplazan varias de las familias del sector, en el afio 2000 asesinan al seAor Oscar Herrera campesino del sector en su residencia en el casco urbano del Municipio del Carmen.

LOS CEDROS ias familias de este sector se desplazan en el afho 1998 luego del asesinato de ia familia Navas, algunos retornaron tiempo después, sin embargo se volvieron a desplazar debido a la muerte de los policias en el sector del aeropuerto EL TRIGAL: A causa de la muerte de Jorge Luis Yépez Ramos se desplazan las familias de este sector, al senor Jorge Luis lo sacan de su rancho llega un grupo armado que se identificé como el ejército y le diferon que lo regresarian, a los 20 minutos escuchan los disparos en e! sector y encuentra muerto al sefior Jorge Luis.

TOLEMAIDA:las familias de este sector se desplazan en el ano 2000 por los hechos del salado. QUIMBAYA: En ei afho 1996 asesinan a un hombre que le llamaban el gordo posteriormenie matan al sefhor Rafael Ochoa en el afio de 1997, lo asesinan en el predio, en esta ocasidn ilegd un grupo en un carro blindado, en e! afio 1999 asesinan al senior Manuel Rivero, en el afio también le hacen un atentado al sefor Rafael Cardenas "8.

Los campesinos de la zona manifestaron que los primeros hechos de violencia se presentaron en el afio 1995 por parte del grupo 37 de las FARC, quienes inicialmente acampaban en la zona, pero luego hubo asesinatos en los diferentes sectores y eso ocasionéd pdnico en la poblacién, que se vio en la necesidad de abandonarel predio Padula para desplazarse al casco urbano de El Carmen deBolivar.

En torno al desplazamiento forzado, el solicitante expuso que se desplazé con su familia para el Carmen de Bolivar en el afic 2000 porque “habia mucha violencia, uno no tenia seguridad, los hijos de uno esfaban 32 Fis. 1-8 Cdn.1. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 24 creciendo tenian miedo pasaba la guerrilla, paramilitares y hubo muchos hechos cerquita (min. 17:55)".

Esta declaracién merece credibilidad por provenir de una persona prevalida de buena fe, mdxime que el desplazamiento aducido concuerda con el contexto local y la prueba testimonial allegada. Asi, LUIS EDUARDO OCHOADIAZ manifestd que antes del 2006 en el sector donde estd ubicado el predio “La Unién” transitaban los grupos subversivos: “anteriormente escuche que en uno dé los predios cercanos habian matado a una persona |{ }.

En ef Carmen de Bolivar en su tofalidad teniamos conocimiento de que caminaban por ahf los grupos subversivos, en la carretera alrededor del Carmen, en las zonas aledafios porlas vias de acceso por el Salado, por ovejas” (min. 13:07}%4. igualmente, NELSON HUMBERTO GONZALEZ TERAN, quien conoce la vereda Padula hace 50 afios, testificé que "sf conocia de desplazamientos y cuando se formé Ia gresca (conflicto guerrilla con paramilitares} también dejé e! cultivo y se salié; hubo varios desplazamientos en e! 2001, 2003, 2005, no eran juntos.

La gente a medida que iba viendo la inseguridad se iba saliendo (min. 11:53); el problema de violencia comenzamosa vivirlo aqui como en 1998 (min. 12:22) ya se rumoraban atrocidades en los alrededores del Municipio. Esas grescas se generalizaban por todas partes" (min. 20:34}35. Estos testimonios de campesinos que conocenla vereda Padula y sus alrededores, son espontdneos; no se advierte un interés en el resultado cel pleito y la capacidad memorativo delos testigos es normal, a pesar de que el dicho de LUIS EDUARDO OCHOADIAZ carece de condiciones de tiempo, pues simplemente aludié a la presencia de grupos armados en Ia zona y a su accionar violento.

Por el contrario, NELSON HUMBERTO precisé los desplazamientos que hubo en la vereda en los afios 2000 como 33 FL. 603 Cdn.2. 34 Ipidem. 35 Ibidem. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 25 consecuencia de la violencia que se evidencid en 1998. Pero en los afios anteriores hubo asesinatos como los resenados en la jornada comunitaria.

Ese deponente memordé también la masacre de El salado ocurrida enel afio 2000; hecho notorio de violencia que indudablemente ocasiond multiples desplazamientos. Asi las cosas, conformeal certificade expedido por la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas y a las declaraciones recibidas porel juez instructor, se encuentra acreditada la calidad especial de victimas que ostentanelsolicitante y su familia, quienes se desplazaron hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolivar por el temor generado con las muertes ocurridas en la vereda Padula por parte de los grupos armados; situacién que le ocasionéd ademas dafios patrimoniales porque -comose analizard- le tocé venderla tierra a bajo precio e irse al pueblo a trabajar en la plaza de mercado. 8.2.

Relaci6én juridica con el predio “La Unién” y el despojo de éste. FRANCISCO JAVIER IBARRA FERNANDEZ, padre dei solicitante, adquirié el dominio del predio “La Unién" con una extensién aproximada de 4 hectdreas 750 m2, mediante resolucién de adjudicacién No. 0964 expedida por el INCORAel ? de julio de 1984% y registrada el 21 de agosto de 1984 en la anotacién No. 04 de la matricula inmobiliaria No. 062-9545: Posteriormente, FRANCISCO JAVIER IBARRA FERNANDEZfallecié en el afio 1994 y, segUn lo declarado porel solicitante, él y su hermano JAVIER ENRIQUE IBARRA MEZA administraron ese inmueble y lo explotaron con cultiveos de yuca, maiz y tabaco.

Luego éstos adelantaron el tramite sucesoral del causante por via notarial, adjudicdndose el bien a través de la Escritura PUblica No. 291 otorgada el 3 de abril de 1996 en la Notaria Unica de El Carmen deBolivar e inscrita en la anotacién No, 05 delfolio en comento. 36 Fls, 4-6 Cdn.3. 97 FI. 448. Cdn.2. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 26 JAVIER ENRIQUE IBARRA MEZA fallecid naiuralmente el 28 de septiembre de 1998, por lo que LUIS IBARRA MEZA se quedoenel precio, hasta que en el afio 2000 se vio obligado a abandonar tanto ese bien como otro que tenia a “una distancia de 600 metros", debido al miedo ocasionado por la violencia existente en la zona; situacién que a buen seguro fue determinante para la venta dela tierra.

Al respecto el accionante declaréd: “a Guillermo fle firmé una compraventa que hicimos en la Notaria; tenia otra parcela y se la vendf también a Guillermo porque ya habiamossalido de ahi, pensaba uno que no se ipan a componerlas cosas porque en el afio que uno salid eso era maluco por ahi (min. 6:23) ya los hijos dijeron que uno no podia ir por alla, pero yo ya habia vendido la mia y me salid ese negocio (min. 7:01) Guillermo se acercd, estaba yo trabajando ahi fue que nos conocimos e hicimos el negocio (min. 20:15).

Se le pregunté si Guillermo habia comprado mastierras, a lo cual respondié: “Comenzé con la de mi tia Dora, después compro la mia, después me compré la de mi papa y fe comproé a José; después é! realizé negocios ( ). En esa época estaba desorientado y como dice la gente se aprovechdé de uno ahi. Después de las ventas no volvia las tierras” (min 23:51) 4.

Estas palabras provienen de un sujeto especial en el que se nota su humildad y desinterés; el aspecto de ese hombre es el propio de un campesino a quien le ha tocado envestir su futuro con la venta de pescado en la plaza municipal; lugar hasta donde fue el sefior GUILLERMO para negociar el predio “La Unidn” con el solicitante, quien ya le habia vendido otra tierra suya y como creia que el orden publico no iba a mejorar en esa zona, decidié celebrar el contrato.

Esto Ultimo quedd plasmado en un documento denominado “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA" que contiene las siguientes 38 Fl. 130 Cdn.1. 39 FL. 603 Cdn.2. 40 Ibidem. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 27 cldusulas: “PRIMERA.-EL PROMITENTE VENDEDOR fransfiere a_ fitulo de COMPRAVENTA, e/ derecho de dominio y posesién material que tiene y ejerce sobre un lofe de terreno, ubicado en Ia jurisdiccién de El Carmen de Bolivar, cuya extensidn aproximada es de CINCO HECTAREAS {5 Has) SEGUNDA.-PRECIO-,e! precio o valor de esta promesa es la suma de QUINIENTOS MiL PESOS M.L ($.500.000} ".

Ese documento fue reconocido por las partes ante el Notario Unico de El Carmen de Bolivar el 12 de abril de 20044; sin embargo cuando alsolicitante en la audiencia de recepcién de su declaracién se le puso de presente el mismo, no reconocié su firma, a pesar de que expresd que si firmdé en la Notaria un documento de compraventa para la negociacién de ese bien.

Al respecto no se realizaron estudios grafoldgicos y dactiloscépicos sobre ese documento, pero si se coteja la firma de éste con la que aparece en otros documentosen los cuales si reconocid su firma como los obrantes a folios 554-555, se observala similitud de la grafia. El contrato analizado no reUne todos los requisitos establecidos en el art. 1611 del C.C que fue subrogado por el art. 89 de la ley 153 de 1887, pues entre otras cosas se aprecia que los contratantes no indicaron la Notaria y hora en la que debia otorgarse la escritura publica, con el fin de solemnizar la compraventa sobre bien inmueble.

Realmente se trata de un documento privado de venta con carencia absoluta de formalidad, por lo que es inexistente y no tiene ninguna aptitud traslativa de la propiedad. A pesar de eso, GUILLERMO SIERRA MENDOZAingres6 al predio “La Unidn” y un afho después (2005), a través de un documentosimilar al que se analiz6 anteriormente, desprovisto de las solemnidadeslegales, vendié ese inmueble a JUAN PABLO GONZALEZ VARONAporvalor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000)42, Realmente ese acto celebrado entre 41 Fils. 133 Cdn.1 y 326 Cdn.2. 42 Fl, 132 Cdn.1.

Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. st 28 ellos es inexistente porque la ley exige solemnidad y publicidad en tratandose de bienes inmuebles, segtin lo dispuesto por el art. 756 del C.C. Ahora bien, para consolidar el derecho de propiedad de JUAN PABLO GONZALEZ VARONA,sesuscribié la Escritura PUblica No. 039 del 7 de febrero de 2007 otorgada en la Notaria Unica de San Jacinto Bolivar, en la cual figura que JAVIER ENRIQUE IBARRA y LUIS IBARRA MEZA vendieron a favor de aquél un inmueble con una superficie de 3 has 5750 metros porla suma de $1.000.000#; acto queseinscribid el 15 de febrero de 2007 en la anotacién No. 08 de !a matricula 062-9545 de la Oficina de Instrumentos Publicos de El Carmen deBolivar.

En cuanto a estos ultimos contratos, el solicitante declaré que no supo nada de la negociacién que realizaron GUILLERMO SIERRA MENDOZA y JUAN PABLO GONZALEZ VARONA, ac quien no conoce, “yo me di cuenta porque vine a reciamarla parcela en instrumentos publicos" (min. 8:30). De ahi que LUIS IBARRA MEZA a través de su apoderadointerpuso la denuncia penal por el delito de falsedad en documento, manifestando que “el documento nofue firmado por su cliente ni por su hermano quien fallecid nueve afios antes de la supuesta firma.

Que ademds le fue expedida al tratar de conseguir copias de la escritura 039 de febrero 7 de 2007, otra 039 de 6 de febrero de 2007 con contenido diferente, lo que demuestra, aduce el denunciante, la veracidad de su narracién"4s. Esto fue informado porel Fiscal Seccional 55 del Carmen de Bolivaral juez instructor y ademas consta en la copia de la denuncia allegada a este proceso.

Aun no se ha emitido una decisién penal al respecto, pero ello no impide emitir la seniencia de restitucién de tierras, dado que existen elementos dejuicio suficientes acerca del abandono y posterior despojo sufrido porel solicitante y su familia. 43 Fils. 314-315 Cdn.2. 44 Fl. 603 Cdn. 2. 45 Fl. 182 Cdn.1. 46 Fils. 193-196 Cdn.1. Sentencia No. 006(R).

Radicado: 132443121001201307700. 29 Es didfano que el sefior LUIS IBARRA MEZA abandoné el! predio “La Unién" en el afio 2000 como consecuencia del temor generado porla zona, desplazandose hacia el casco urbano del Municipio de El Carmen de Bolivar, en cuya plaza de mercado él se puso a vender pescado. Hasta alli fue el seficor GUILLERMO SIERRA MENDOZA para negociar ese bien con aquél, aprovechdndose de la situacién, pues como lo expresd el solicitante: “en esa época estaba desorientado y como dice la gente se aproveché de uno ahi” (min 23:51).

LUIS IBARRA MEZA aceptdé el negocio inducido por una presion externa que produjo en él una impresién fuerte. El contexto de violencia desplegado en la zona donde esta ubicado el bien, ocasionéd en su persona, especificamente en su Gnimo, un obrardispositivo con ocasién de la compraventa propuesta, habida cuenta que los actos injustos presenciados por él, provocaron un estado psicolégico de temor para volver a su tierra, bajo elinflujo del cual contraté con GUILLERMO SIERRA MENDOZApara evitar un mal mayer.

Por ello el art. 1513 del C.C establece una presuncién de afectacién respecto a “todo acto que infunde a una persona un justo femor de verse expuesta ella misma, su consorte o aiguno de sus ascendientes o descendientes”. De no haberexistido la violencia en la zona ni de haberse presentado GUILLERMO con su afan de acumular propiedad, aquél no hubiera realizado el negocio de una manera informal.

Es importante considerar que mayores niveles de informalidad pueden conllevar a despojos materiales cuando las partes contratantes no estan en igualdad de condiciones. Por eso en contextos anormales de violencia las partes pueden verse sometidas a condiciones que propician vicios del consentimiento. La posicién desfavorable en la que se encontraba el solicitante con respecto al comprador, afecté su autodeterminacién al otorgar el consentimiento.

De ahi que ellegisladorenelliteral a) del numeral 2° de la ley 1448 de 2011 presume la ausencia de consentimiento cuando en la colindancia ocurren actos de violencia generalizades, que ocasionan el 47 Fl, 603 Cdn.2. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 30 fenémeno de desplazamiento, lo cual quedé debidamente probado en este proceso con los elementos allegados por la Unidad deTierras. 8.3.

La oposicién. El opositor JUAN PABLO GONZALEZ VARONA a fravés de su apoderado, planted que no despojo al sefior LUIS IBARRA "ya que no hubo coaccidn por parte de él y lo que se establecié fue un comun acuerdo de compra y venta, que aunque fue pactado de manera verbal, contiene todas las formalidades''8, Ademds, alegé que al celebrar el contrato con GUILLERMOSIERRA “lo hizo con absoluta buena fe exenta de culpa”.

Estos enunciados facticos planteados por el sedicente opositor requieren plena prueba con grado de certeza; en sus hombros recae la carga probatoria al oponerse a las pretensiones de la victima, que se encuentra en un estado de infericridad con respecto a aquél, un profesional y concejal de El Carmen de Bolivar, que no es victima del conflicto y aparece ahora como propietario inscrito del predio “La Unién”.

Sobre la venta que realizé6 con GUILLERMO SIERRA ceclaré que en el 2005 se enterd que éste estaba vendiendo ese inmueble y se acercé donde él; en su momentovisitaron la tierra que se encontraba enmontada y tras escuchar las condiciones de venta, realizaron una promesa de compraventa en la Notaria, estipulandose el precio justo de $3.500.000 que pago en tres o cuatro cuotas.

Agregé que en ese momento no habia presencia de grupos armados, la zona ya “estaba con mds calima, la gente estaba ingresando al campo y se comenzé a hacer una inversién porque se podia; yo adquiri el lote pero mds bien e! que se dedicé a organizar esa finca fue mi papa" (min. 11:01)". De esta manera, ellos -el opositor y su padre- ingresaron ail predio donde construyeron y sembraron Arbolesfrutales. 48 FI. 307.

Cdn. 2. 4 FL. 603 Cdn.2. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 3] Indicé que indagé y se enterd de que GUILLERMO SIERRA también habia celebrado una promesa de compraventa con LUIS IBARRA, pero no tenia idea del valor ni de las gestiones que aquél habia realizado ante las entidades del Estado. Agregé6 que nunca tuvo problemas ni incomodidades con ninguna personay traté de legalizar su compra, porlo que buscé a JORGE NOVOA, un tramitader con quien tenia lazos de amistad, para que dicha persona se encargara de eso, "me pididé ciertas cosas, protocolizé y yo simplemente firme la escritura en mi consulforio” (min. 13:02}%, Recuerda que NOVOAle habia dicho que eso lo iba a hacer en San Jacinto con ROGELIO, porlo quele facilité a aquél los documentos y una suma de dinero.

Posteriormente, NOVOArealizé la escritura y le entrego todo tramitado. En la audiencia se le puso de presente al opositor la Escritura Publica No. 039 de 2007 visible a folio 98 e indicé que no fue suscrita porél. Ademas, se le sefialaron los dos nombres de las personas que anteceden al suyo en la escritura mencionada, y expresdé que “no indagéd por esas dos personas a mime eniregaron todolisto” (min. 16:50)5'.

Esta declaracién esta dirigida a justificar el contrato que realizé el declarante con GUILLERMO SIERRA, una persona conocida por él y reconocida en el pueblo, por lo que no vio ningUn inconveniente en realizar el negocio al presentarse la oportunidad, pero como é! mismo lo indicé le falt6é cuidado para auscultar cémo adquirid GUILLERMO SIERRA ese predio y cudl era la naturaleza de éste.

Inclusive aqué! le mostré en el afio 2004 el contrato que celebré con LUIS IBARRA y aun asi no tuvo la delicadeza de analizar su contenido o no le importé. De hecho, JUAN PABLO GONZALEZ VARONA en la declaracién expresé que no tenia conocimiento del valor de ese contratoinicial ni de las gestiones realizadas por GUILLERMO SIERRA ante fas entidades del Estado; bastaba conleerel contrato para darse cuenta del bajo precio de esa venta y de la manera informal que se realiz6 en una época deviolencia. Eso debe encenderlas 50 Ibidem. 51 Ibidem.

Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. S4 32 luces de la razén de la persona que va a comprar, maxime en tratandose de un profesional a quien se le exige ser mds cuidadoso en sus actuaciones. Esa ingenvidad del opositor se extendié en el tiempo y en su afdn por adquirir la propiedad, encomend6élasdiligencias para la realizacién de la escritura, su protocolizacién e inscripcién en el registro a un tramitador conocido, JORGE NOVOA, tratandose de excusar con su inexperiencia: “no tenia la experiencia en el caso" (min. 14:49), “no me cercioré" (min. 24:26)}82, Esas actuaciones son indicativas de que en el fondo JUAN PABLO GONZALEZ VARONA sabia que el contrato celebrado con GUILLERMO SIERRA habia sido informal y que debia legalizarse, sin parar mientes en la forma cémose hizo.

Es paraddjico que el declarante haya sefialade que no suscribié la escritura publica No. 039 del 7 de febrero de 2007 y a su vez haya expresado que una persona que vino desde San Jacinto le llevé las escrituras para firmarlas. Al resoecto expresé:“ful ingenuo ni siquiera llame a Novoa a decirle si eso venia de alld, simplemente firme incluso ya estaba la firma de los otros dos sefiores; yo me entere después de que me viene de una cuestién dela fiscalia, en el 2011 me citaron por primera vez; eso lleva su proceso.” (min. 29:30)}53.

En la diligencia de indagatoria surtida ante la Fiscalia el 9 de octubre de 2012 puntualizé: “el lote de terreno que me vende el sefior GUILLERMO SIERRA lo adquiere por promesa de compraventa que realiza con el sefior LUIS IBARRA MEZA en fecha 12 de abril del 2004 Transcurrido un tiempo, concretamente el 7 de febrero de! ano 2007, eleve a escritura publica dondese registraba la compraventa del inmueble en cuestidn, la que se profocolizé ante el notario Para la elaboracién de dicha escritura confé con los servicios de un tramitador, el sehior JORGE NOVOA,.. fue la persona que me tramité todo lo concernienie a la Escritura de 52 Ibidem. 53 Ibidem.

Ssentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 33 Compraventa 039 de data 7 de febrero de 2007, nunca tuve contacto con los vendedores del bien, sefiores JAVIER IBARRA y LUIS IBARRA MEZA, Ia escritura publica me Ia llevd ya elaborada el! sefior SEGUNDO NOVOA a mi consultorio en El Carmen de Bolivar para que yo la firmara, nunca estuve en la Nofarfa de San Jacinto, por lo que no presencié cuando los sefores IBARRAfirmaron es mds nunca los conoci yo me vengo a enterar que e! sefior JAVIER ENRIQUE IBARAR MEZA habia fallecido conla investigacién”s4.

Si se coteja esta declaracién con la recibida en el Juzgado de Tierras, se advierte una contradiccién, puesto que en ésta se afirmé que JORGE NOVOA fue quien le llevé las escrituras a su consultorio para firmarlas, y en la otra aseverd que una persona que vino desde San Jacinto le llevé las escrituras para suscribirlas y “ni siquiera lame a Novoa a decirle si eso venia de alld, simplemente firme inciuso ya estaba fa firma de los otros dos sefores” (min. 29:30).

Ni siquiera JUAN PABLO GONZALEZ VARONA tuvo reparos con relacién a las personas que figuraban en la escritura como vendedores, a sabiendas que ei contrato lo habia realizado era con GUILLERMO SIERRA. Asi, suscribié un contrato con unos sujetos a quienes no conocia, uno de los cuales estaba muerto y por ende no tenia capacidad para contratar.

He ahi una serie de irregularidades contrarias al ordenamiento juridico que no puedenser amparadas en modo alguno. Sobre ese contrato, JORGE SEGUNDO NOVOA expresé que JUAN PABLO GONZALEZ VARONAIo buscé en el afo 2006 para que adelantara el tramite de legalizacién de una compraventa; aquél le entregé eltitulo: “Se trataba de una compravenia entre el sefior Juan Pablo con ei sefior Luis ibarra ( ), me di cuenta que era un titulo adjudicado por el INCORA (min. 18:46}; si me baso en lo pasado ahi habia que hacer unos framites pertinentes, pero no tenia conocimiento de cémo se legalizaban esos predios.

De ahf que hubo que buscar a una persona experta en el tema” (min. 19:19), esto es ROGELIO ARRIETA, conocido comoelPIRI, a quien le 54 Fls. 199-200 Cdn.1. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 60 34 entregd la documentacién que recepcioné para que hiciera las escrituras, pero no sabe quién las suscribid ni conocia a LUIS IBARRA ni a JAVIER ENRIQUE;

“tengo entendido que Rogelio envid esos documentospara el Dr. Juan Pablo firmara como comprador, no tengo conocimiento si los vendedores firmaron (min. 17:43). El precio lo puso Rogelio, me imagino que basdndose en el valor delos titulos” (min. 20:26)ss. JORGE SEGUNDO NOVOA ante la Fiscalia expresd “entregué solamente la documentacién que fue el titulo y los datos personales de Juan Pablo, eso hice como favor porque no recibi nada a cambio y ya ROGELIO y JUAN PABLO se entendieron.

Mi trabajo consistid en hacerel puente No sé ni siquiera cudnto cobré ef PIRI ( ). Nunca le lleve la escritura a su consultorio lo unico que se le entregdé fue una escritura protocolizada { }. El PIRI me manifest6 mira NOVOA, ya le terminé el trabajo al doctor JUAN PABLO aqui estd la escritura que le hice y yo la tomé y se a lleve al doctor JUAN PABLO, hice fue el mandado pero no realice ningun tramite no sé quién firmd, quién protocolizé, no sé nada”, Este testigo reiteré que él simplemente fue un intermediario, que no recibid a cambio ninguna suma de dinero; establecié el contacto entre ROGELIO y JUAN PABLO, y nole ilevé a éste las escrituras para que las firmara.

En esos aspectos es contradictoria esa declaracién con la de JUAN PABLO GONZALEZ VARONA,quien porel contrario expresd que le dio dinero a JORGE SEGUNDO para que adelantara los tramites y en modo alguno se contacté con ROGELIO. Con todo, el opositor no logré acreditar su buena fe exenta de culpa con los medios probatorios allegados. Los otros deponentes LUIS EDUARDO OCHOA DIAZ y NELSON HUMBERTO GONZALEZ TERAN, no aportaron elementos determinantes sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar de la celebracién de los contratos; solo saben que JUAN PABLO GONZALEZ VARONAle compré a tierra a GUILLERMO SIERRA porque $5 Fl. 603 Cdn.2. 56 Fs, 316-318 Cdn.2.

Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 35 aquél les conté. Ademads, ellos se encargaron de limpiar y realizar algunas mejoras a la tierra, para lo cual se aporté inclusive unas fotoss7 donde se observanlos trabajos que estaban adelantandoenel terreno enrastrojado. Conlas declaraciones de JUAN PABLO GONZALEZ VARONA y JORGE SEGUNDO NOVOA, aunado a los documentos adosados, se ponen en evidencia los errores que cometié aquél para la adquisicién del predio “La Unidn”, para colocarse en una situacién juridica aparente que no puede ampararse por la ley, mdxime que al comprader no le era imposible descubrir la falsedad o existencia de irregularidades.

Ni siquiera realizd averiguaciones para comprobarla situacién real del bien y los vinculos que tenian los vendedores con ese predio. Una persona que actua conforme a las reglas de la diligencia y la prudencia hubiera examinado bien la situacién dentro de las condiciones normales exigidas por la ley, para no cometercrasos errores. La manera como JUAN PABLO GONZALEZ VARONA adauirid e! predio no es compatible con el ordenamiento juridico, no se ajusta a la ley y causa dafio a los particulares, especialmente a un sujeto de especial proteccién constitucional comolo esel solicitante, cuyo padre FRANCISCO JAVIER IBARRA habia sido beneficiario de los programas agrarios para el acceso a la propiedad y por ello el INCORA le adjudicé ese precio; y aunque ya habian pasado mds de quince (15) afios desde la adjudicacién, era necesario realizar un estudio a fondo delostitulos, como lo hubiera hecho cualquier persona prudente y diligente a fin de establecer que GUILLERMO SIERRA no era el propietario de ese bien, ya que el contrato celebrado entre éste y LUIS IBARRA, una victima desplazada en un contexto conocido de violencia, hacia mds sospechosa la situacién. Aun cuandose dijera que GUILLERMO SIERRA era una personaseria, conocida porel opositer y que, por ende, no sospeché de &€l, ello no tiene asidero por cuanto podia haber indagado acerca de sus negocios y la 57 Fils. 602 Cdn.1.

Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 6\ 36 concentracién de la propiedadrural, el origen de sus bienes y su actuar; pero JUAN PABLO GONZALEZ VARONA omitié hacer esas averiguaciones adicionales, asi como quiénes eran los hermanos IBARRA;diligencias que le eran exigibles a fin de tener la conciencia y certeza de estar adquiriendo un predio por los medios legitimos.

Su Unico afan fue adquirir la tierra para que su padre aisfrutara de la misma, sin reparar en cualquierimegularidad por protuberante que fuera. La actuacién llevada a cabo para la suscripcién de la Escritura Publica No. 039 del 7 de febrero de 2007 desconoce totalmente la ley, la moral y el orden publico para la adaquisicién de un predio.

Eso no se justifica por la inexperiencia ni falta de asesoria, antes bien refleja ostensiblemente la falta de diligencia y cuidado en unos contratos alejados de los pardmetras exigidos porla ley. De esta manera, estima la Sala que el opositor no actué con buena fe exenta de culpa; razon por la cual no puede ser amparado en modo alguno, ni siquiera con el reconocimiento de las mejoras que haya plantado enel predio.

Asi las cosas, se tutelard el derecho fundamentala la restitucibn de tierras a favor delsolicitante LUIS IBARRA MEZA y su cOnyuge FANNY ESTHER CARDENASSANCHEZ, quien en virtud del articulo 118 de la ley 1448 de 2011 también tiene derecho a la restitucidn porque igualmente se vio obligada a abandonarel predio “La Unién" porla violencia y sufrid el despojo, fue privada del disfrute de ese predio al lado de su familia, mediante el negocio celebrado entre LUIS IBARRA y GUILLERMO SIERRA, por lo que ese acto se declararé inexistente y esto tiene un efecto reflejo en los contratos posteriores que se celebraron sobre ese bien, pues quedan viciados de nulidad absoluta, conforme al literal e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, habida cuenta de las irregularidades legales presentadas, advirtigndose que el contrato celebrado en septiembre de 2005 entre GUILLERMO SIERRA MEZA y JUAN PABLO GONZALEZ VARONA respecto del precio “La Unién"” debe declararse inexistente porque no Sentencia No. 006(R).

Radicado: 132443121001201307700. 37 contiene todos los requisitos de existencia, especificamente la carencia absoluta de formalidades. Por lo demds, acldrese que debido a las diferencias de dreas reportadas (area de adjudicacién, catasiral y registral: 4 Has 750 m2, georeferenciada: 3 Has 6308 m2) en los documentos allegados para la identificacién del inmueble, éste se restituira de acuerdo con el drea indicada en la resolucién de adjudicacién No. 0964 emitida por el INCORA el 9 de julio de 1984, restandose el Grea de 5000 m2 que fue segregada de ese predio en virtud de la compraventa parcial que realizaron LUIS IBARRA MEZA y JAVIER ENRIQUE IBARRA MEZA a favor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRODUCTORES DE PADULA LTDA mediante la Escritura Publica No. 305 del 9 de abril de 1997, aclarada conla Escritura No. 409 del § de junio de 1997, que fueron otorgadas en la Notaria Unica de El Carmen e inscritas en las anotaciones Nos. 6 y 7 det folio de matricula inmobiliaria No. 062-9545, del cual se abrid el folio de matricula No. 062-22936 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Carmen de Bolivar, para registrar esa venta parcial, segun lo informado por la Unidad de Tierras en el informe técnico predial allegado».

Por consiguiente, como quiera que debe de esclarecerse el! drea real del predio “La Unién" de cara a la restitucién integral, se ordenard a la DIRECCIONDE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de dates cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real, sin afectar derechos de terceros. $8 FI. 134 Cdn.1. $9 Fls. 103-107 Cdn.1.

Sentencia No. 006(R}. Radicado: 132443121001201307700. 38 8.4. Medidas complementarias a Ia restitucion. 8.4.1. Afectaciones al predio. En la solicitud se hace alusién en términos generales a que en el area microfocalizada existen cuatro titulos mineros vigentes (KGN-09451, JLM- 15131, KKP-09141 y LCQ-08171), asi como la presencia de minas antipersonas.

Informacién vaga e imprecisa, pues hace referencia a toda el drea microfocalizada y no al predio objeto de restitucién. Circunstancia que en todo caso se traté de dilucidar con las entidades competentes y en relacién especifica con el predio objeto del proceso. Al respecto fa Directora de la Direccién para la Accién Integral contra Minas Antipersonal, informdéd que “no se encuentra registrada ninguna operacién de reduccién de peligro en las coordenadas del predio"s, Por su parte, la Agencia Nacional de Mineria por conducto de su apoderado, expresé que si bien existen titulos mineros dentro del predio “La esperanza” (expediente con placas JML-15131}, eso no interfiere de ninguna manera en el proceso derestituciéns'.

Por lo demas, el Grea objeto de restitucién no se encuentra afectada por alguna drea de proteccién ambiental que impida la restitucidn. Asi, lo informé la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE a través de su secretaria general: “el predio denominado La Unidén, no hace parte de ningun Grea protegida o dreas susceptibles de proteccidén ambiental e hidrica considerando que no existen cuerpos de agua de interés en el terreno ni en zonas cercanas al mismo"s, 60 Fils. 117-118.

Cd. 3. 61 Fls, 229-252. Cdn.1. 6 FI. 33 Cdn.4. Sentencia No. 006(R}. Radicado: 132443121001201307700. 39 Especificamente en el informe técnico predial elaborade por la Unidad deTierras, se advierte que el Grea objeto cerestitucién presenta “ZONA EN EXPLORACION CON ANH, CONTRATO SAMAN"®, Sobre el particular, la Agencia Nacional de Hidrocarburos a través del Jefe Oficina Asesora Juridica, manifest6é que si se suscribid un contrato de exploracién y produccién de hidrocarburos “no afecta o interfiere dentro de! proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de exploraciédn y explotacidn de hidrocarburos, no pugna con el derechoderestitucién de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restituci6n"s. Asimismo, la empresa HOCOLS.A a través de su apoderada especial, expresé que “para la ejecucién de las obras que adelanta, en caso de llegar a intervenir e! predio objeto de restitucidn, se aplicaria los lineamientos establecidos en la Ley 1274 de 2009 y demds normas concordantes"s, De esta manera, se aclaréd que no hay riesgo de que seinterfiera en la explotacién del predio por parte de las victimas.

En todo caso, se advertira a la Agencia Nacional de Mineria y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertando ello con las victimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que debe informarse ello previamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras como vigia de los derechosde las victimas en el presente caso. 8.4.1.1.

Respecto del embargo ejecutivo con accién personal que figura en la anotacién No. 09 del folio No. 062-9545, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal El Carmen de Bolivar informé que el proceso ejecutivo que se adelantaba en contra de JUAN PABLO GONZALEZ VARONA,termind 63 Fls. 103-106. Cdn.1. 64 Fis. 498, 547 Cdn. 2. 65 Fl, 410 Cdn.2. Sentencia No. 006(R).

Radicado: 132443121001201307700. 62 40 por pago total de la obligacidén y se ordend el levantamiento de la medida cautelar, por lo que se ordenard a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de El Carmen de Bolivar que cancele esa medida si an no ha hecho. 8.4.1.2. Ordenes a la oficina de registro de instrumentos pUblicos. Se ordenarad a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de EI CarmendeBolivar lo siguiente: a).

La inscripcidn de esta sentencia de restitucién en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-9545. b). La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-9545 con posterioridad al afio 2000. c).

La cancelacién de la anotacién donde figura la medida cautelar (proteccién juridica del predio) ordenada porel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de tierras de El Carmen deBolivar. d). La cancelacién del acto de transferencia de derecho real que figura en la anotacién Nos. 08 del folio de matricula inmobiliaria No. 062- 9545. e).

Inscribir la medida de protecciédn establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, para que en el evento en que la victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de El Carmen deBolivar, informando igualmente Sentencia No. 006(R).

Radicado: 132443121001201307700. Al esa situacién al Triounal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Para el efecto, se le concede el término de diez (10} dias a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -DireccidnTerritorial Bolivar. f). Inscribir la medida de proteccién dela restituciédn preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. 8.4.1.3.

Pasivos. Conformeal articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacidn con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudascrediticias tenganlas victimas y que se hubieren generado durante la época del abandono, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podrad estar a cargo del Plan Nacional para la Atenciédn y Reparacién a Victimas.

Seguin lo certificé el tesorero municipal de El Carmen de Bolivar El inmueble “La Unidn" “se encuentra a paz y salvo con el impuesto predial municipal hasta 31 de diciembre de 2014", En todo caso, ese predio no estaba siendo explotado porel solicitante y su familia desde el despojo y a su favor debe aplicarse la exoneracién del pago de tasas, contribucionesy otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afos a partir de la fecha de la restitucién juridica, conforme art. 2° del Acuerdo No. 002 expedido por el Consejo Municipal de El Carmen de Bolivar el 13 de diciembre de 2013.

Por lo demas, no se reporté ninguna deuda que tuviera el solicitante por concepto de servicios publicos domiciliarios ni deudas crediticias con 66 FI. 19 Cdn.4. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 42 relacién al inmueble “La Unién”, por lo que ninguna orden de condonacién ni exoneracién debe emitirse. 8.4.1.4. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las compefencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

En concordancia conlo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordendé la creacién del Programa de Atenciédn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii} Aftencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefharse e implementarse localmente en funcién del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii} La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Consultada fa Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata queelsolicitante y su familia estan afiliados al regimen subsidiado. Se ordenard a la Alcaldia de El Carmen deBolivar, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garantice al solicitante y a su familia, la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades Sentencia No. 006(R}.

Radicado: 132443121001201307700. 43 particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. 8.5.5. Educacién. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo el articulo 130 ejusdem, preceptua que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los j6venes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleorural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento de las victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparaciéon integral del solicitante y su familia, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL BOLIVAR que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generaciédn de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Ademas, se ordenard al Municipio de El Carmen de Bolivar a través de su Secretaria de Educacién, que dentro del término de quince (15) dias, verifique cudl es el nivel educativo delos integrantes de la familia del sefior LUIS IBARRA MEZA, para queles garantice el acceso a la educacién basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011.

Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 6S 44 7.5.6. Optimizacién dela vivienda. En la pretensién décimo primera se solicité que se priorice la entrega de subsicios de viviendarural a favor de los solicitantes “en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos de! arficulo 45 de! Decreto 4829 de 2011".

En el presente caso, el bien estd en buenas condiciones de habitabilidad porque ha sido mejorado por quienes han tenido una relacién material con el mismo luego del despojo; razén por la cual no se ordenard la priorizacién a programas de subsidio de vivienda, sin perjuicio de que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR,disefie y ponga en funcionamiento a favor delos solicitantes planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, previa evaluacién de la necesidad de su inclusiébn en proyectos de estabilizacién socioecondémica. 7.5.7.

Entrega material del predio. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva del inmueble denominado “La Unién" al solicitante y su conyuge con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de restituciOn de Tierras de Bolivar, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Bolivar (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal de El Carmen de Bolivar, que presten el acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad enla diligencia de entrega. Sentencia No, 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 45 7.5.8. Seguridad en la Restituci6n. Con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard al DEPARTAMENTODEPOLICIA DE BOLIVAR, c las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR y al EJERCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Padula Sector Quimbaya, donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen,se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad las victimas, y asi puedan fanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocidn, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 7.6.

Costas y honorarios del curadoradlitem. No sé condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan tos presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacidén procesal del opositor. En cuanto a la fijacién de los honorarios del curador ad litem de los herederos indeterminados del causante JAVIER ENRIQUE IBARRA MEZA, ha de tenerse en cuenta la regulacién establecida por el Consejo Superior de la Judicatura (acuerdos 1518 de 2002 y 1853 de 2003) en concordancia con el art. 8 del C.P.C, conforme a la cual la equitativa retribucién por el servicio pUblico no puede gravar en exceso a los que solicitan que se dispense justicia, por lo que ha de tenerse en cuenta la instancia, la cuantia del proceso, la complejidad de &ste, entre otros criterios, existiendo la posibilidad de que se reduzcan los honorarios cuandola laborse limite a contestar la demanda.

Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 46 En el presente caso, el curador se pronuncié sobre la solicitud atendiéndose a lo que resultara probado,sin aportar elementos de juicio relevantes ni alegatos para esclarecer el asunto. No obstante, se destaca su participacion en la audiencia de recepcién de declaraciones: razén por la cualse fija como honorarios definitivos la suma de CUATROSCIENTOS MIL PESOS ($400.000) incluido lo que sefijé inicialmente porel juez instructor de manera provisional, los cuales estardn a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR.

Ello a pesar de haberse presentado oposicién y no haber prosperado, pues dicho gasto no esta en relacién directa con la actividad del opositor y por ello no se le impone esa carga a éste, y en todo caso comoya se dijo, no sera condenado en costas. tll. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucionaly legal, FALLA PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de LUIS IBARRA MEZA y su coényuge FANNY ESTHER CARDENASSANCHEZ,enlos términos establecidos en la ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: ORDENARla restitucion juridica y material del predio “La Unidn” ubicado en la vereda Padula sector Quimbaya del Grea rural del Municipio de El Carmen de Bolivar, identificado con la matricula inmobiliaria No. 062-9545 y la cédula catastral 13-244-00-01-0003-0272-000, contando con un drea de 4 has 750 m2, segun resolucién de adjudicacién No. 0964 del 9 de julio de 1984, pero ello debe actualizarse teniendo en cuenta que a ese predio le fue segregada un drea de 5000 m2 en razén de Sentencia No. 006(R).

Radicado: 132443121001201307700. 47 una compraventa parcial realizada a favor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRODUCTORES DE PADULA LTDA. La extensién de tierra restituida se encuentra alinderada y georreferenciada por sus coordenadas geogrdficas de una manera mds exacta y actualizada,asf: LINDEROS Norte Partimos desde ef punto No. 173 en linea quebrada en direccién sureste en una longitud de 355,784 metros hasta el punto No. 182 con predio del sefior Joaquin Orozco.

Sur Partimos desde e! punto No. 174 en linea recta en direccién sureste en una longitud de 26,37 metros hasta el punto No. 175 con predio del sefior Cesar Alba, desde este ditimo punto se continua en linea recta en direccién noreste en una longitud de 79,52 metros hasta el punto No. 176 con predio del sefior Ubaldo Marquez, desde este ultimo se continda en linea quebrada en direccién sureste en una longitud de 92,171 metros hasta el punto No. 178 con predio de Cooperativa de Productores de Yuca, desdeeste ultimo se confinua en linea quebrada en direccién sureste en una longifud de 42,956 metros hasta el punto No. 180 con predio de Carmen Pérez, desde este ultimo se continua en linea quebrada en direccién sureste en una longitud de 185,862 metros hasta el punto No. 185 con predio de OscarTovar.

Occidente Partimos desde el punto No. 174 en linea recta en direccién noreste en una longitud de 158,009 metros hasta el punto No. 173 con via Sincelejo-El Carmen. Oriente Partimos desde el punto No. 182 en linea recta en direccidn suroeste en una longitud de 153,494 metros hasta el punto No. 185 con predio del sefior Rafael Cardenas.

PUNTOS |-—-COORDANADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE Grados | Minutos |Segundos| Grados | Minutos [Segundos, 173 1,560.795,412 884.380,201 9° 39° 55,556" N 75° 7' 51,377" W 174 1.560.640,850 884.347,373 9* 39' $0,523" N 75° 7' 52,438" W 175 1.560.633,256 884,372,625 9° 39' 50,278" N 75° 7' $1,609" W 176 1,560.662,373 884.446,626 9* 39° 51,233"N 78° 7' 48,185" W 177 1.560.640,117 $84.503,529 9° 39° 50,515" N 79° 7' 47,317" W 178 1,560.609,092 884,501,832 9° 39’ 49,505" N 75° 7' 47,369" W 179 1.560.603.4114 $84.504,781 9° 39° 49,320" N 7S° 7' 47,272" W 180 1.560.578,384 884.531,425 9° 39° 48,509" N 75° 7' 46,396" W 181 1.560.584,083 884,537,834 9° 39' 48,695" N 75° 7' 46,186" W 182 4.560.615,201 884.682,359 9° 39' 49,722" N 75° 7 44,449" W 183 1.560.657,539 884,569,700 9° 39' $1,088" N 75° 7° 45,149" W 185 1.560.462,568 884.666,132 9° 39' 44,753°.N 75* 7 44,966" W 186 1.560.499,017 884,636,791 9° 39' 45,936" N 75° 7' 42,932" W 184 1.560.695,308 $84.533,693 9° 39'52,314° N 7S" 7' 46,333" W Sentencia No. 006(R).

Radicado: 132443121001201307700. 48 TERCERO: DECLARAR imprdéspera la oposicién formulada en nombre de JUAN PABLO GONZALEZ VARONA,frente a la solicitud de restitucién del predio “La Unién" y, en consecuencia, no reconecer la compensacién solicitada ni el pago de mejoras, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARARla inexistencia del contrato realizado el 12 de abril de 2004 mediante documento privado entre LUIS IBARRA MEZA y GUILLERMO SIERRA MENDOZArespecto del predio “La Unién", al igual que del acto celebrado en septiembre de 2005 entre GUILLERMO SIERRA MEZA y JUAN PABLO GONZALEZ VARONA cuyo objeto fue ese bien, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: DECLARAR la nulidad absoluta del contrato mediante ei cual JAVIER ENRIQUE IBARRA MEZAy LUIS IBARRA MEZA venden a favor de JUAN PABLO GONZALEZ VARONAelinmueble “La Unidn”, que se encuentra contenido en la Escritura Publica No. 039 del 7 de febrero de 2007 otergada en la Notaria Unica del Circulo de San Jacinto, como lo determinaelliteral e) del articulo 77 de la ley 1448 de 2011.

Oficiese a la NOTARIA UNICA DE SAN JACINTO, para queinserte la nota marginal de la inexistencia en la escritura mencionada.

SEXTO: ORDENAR Ia entrega efectiva del inmueble “La Unién" al solicitante con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de restitucién de Tierras de Bolivar, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisiona al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CARMEN DE BOLIVAR(R), quien deberda levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 49 SEPTIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE EL CARMEN DEBOLIVARlo siguiente: a). La inscripcién de esta sentencia de restitucidn en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-9545. b). La cancelacién de todo antecedenteregistral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-9545 con posterioridad al afc 2000. c).

La cancelacién de la anotacién dondefigura la medida cautelar (proteccién juridica del predio) ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de tierras de El Carmen de Bolivar. d). La cancelacién del acto de transferencia de derecho real que figura en la anotacién Nos. 08 del folio de matricula inmobiliaria No. 062- 9545. e).

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de El Carmen de Bolivar, informando igualmente esa situacién al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccidn Territorial Bolivar. f). Inscribir la medida de proteccién dela restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho Sentencia No. 006(R).

Radicado: 132443121001201307700. 68 50 y garaniizarel interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afhtios contados a partir de la inscripcién de la sentencia.

OCTAVO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, all DEPARTAMENTO DE POLICIA DE BOLIVAR y a la COMANDANCIA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR, que presten el acomparfiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizarla seguridad enla diligencia de entrega. Ademas,esas autoridades de seguridad deberdn coordinary llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que offezca condiciones de seguridad en la vereda Paduia Sector Quimbaya, donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemenie efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad al solicitante y a su familia, con el fin de que puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocidén, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

NOVENO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS, que adelante las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacidn, alimentacion,vivienda y orientacién ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contard con e| término de diez (10) dias, y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

DECIMO: EXONERARclsolicitante del pago detasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios por un periodo Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 51 de dos (2) afos a partir de la fecha dela restitucién juridica, respecto del inmueble “La Unién", conforme art. 2° del Acuerdo No. No. 002 expedido por el Consejo Municipal de El Carmen de Bolivar el 13 de diciembre de 2013.

Para el efecto, se concede a la ALCALDIA DE EL CARMEN DE BOLIVAR el término de diez (10) dias.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a ia ALCALDIA DE EL CARMEN DE BOLIVAR, a través de su SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD 0 quien haga sus veces, que garantice la cobertura al solicitante y a su familia al Programa de Atencion Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadosy se les preste atencidn psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademéds deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimesiral.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL BOLIVAR, a través de su Director, que voluntariamente ingrese al solicitante y a su familia, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica.

Igualmente, ORDENAR al MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR a través de su SECRETARIA DE EDUCACION,que verifique cudl es el nivel educativo delos integrantes de la familia del sefior LUIS IBARRA MEZA, para que les garantice el acceso a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conformeal art. 51 de la ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de esas dérdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance dela gestién de manera bimestral. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 52 DECIMO TERCERO: ORDENARa ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, que a favordelos solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atenciédn y Reparacién a las victimas, previa valoracién de la situacién actual delos solicitantes y de la necesidad de su inclusién en proyectos de estabilizacién socioecondémica.

Se concede el término de quince (15) dfas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE BOLIVAR, para queinicie de inmediatoel cumplimiento de lo acd dispuesto, presentando informes periddicos del avance de la gestidn con destino a este proceso.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a ia DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derotero la_ identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas- Territorial Bolivar, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el drea real del predio restituido, sin afectar derechos de terceros.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, para lo cual se deberd presentar el informe respectivo.

DECIMO QUINTO: OFICIAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDE BOLIVAR, conelfin de que adelante los tramites administrativos tendientes a efectuar la correccién del Grea del precio restituido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700. 53 DECIMO SEXTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONALDE MINERIA y a Ia AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre el predio “La Unidn", debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertando ello con la victima y sin limitar el goce de los derechos de éste, por lo que debe informarse ello previamente alTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso.

DECIMO SEPTIMO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de los sujetos. DECIMO OCTAVO:FIJAR como honcrarios definitivos del curador ad litem de los herederos indeterminados del causante JAVIER ENRIQUE IBARRA MEZA, la suma de CUATROS CIENTOS MIL PESOS ($400.000) incluido lo que se fijé inicialmente por el juez instructor de manera provisional, los cuales estaran a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR.

DECIMO NOVENO

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito, y una vez ejecutoriada, REMITASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Proyecto discutido y afrrobado segun conska en acta Nro. 46 de la fecha. Los Magistrados, Sentencia No. 006(R). Radicado: 132443121001201307700.