ww a w > 2 4 “ 25 - > 1990-2015 < a. ’ ar. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Medellin, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015). Procedimiento: Restitucidn =y Formalizacién de Tierras. Solicitante(s): Daris Maria Paternina Silva y otros.
Opositor: Abraham Faruk SabaghTorres. Asunto: Sentencia respecto de la reparaciénintegral a las victimas y restitucién de tierras. Radicado: 13244 31 21 001 2014 00043 00 Sentencia No.: 007 Sintesis: Los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucién y la ley a los hechos de las victimas en un contexto de violencia, hayan sido desvanecidos porel opositor quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa.
Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de ja Ley 1448 de 2011 y en razén de lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa en el Acuerdo No. PSAA14-10241 del 21 de octubre 21 de 2014, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad coresponda respecto de la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Sentencia No. 007(R).
Radicado: 132443121001201 40004300. Juzgado Civil Especializado en Restitucién de Tierras del Carmen de Bolivar por DARIS MARIA PATERNINA SILVA, EDWIN RAFAEL PATERNINA SILVA, JAILER ALFONSO PATERNINA SILVA y MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA, quienes actuan por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -— Territorial Bolivar (UAEGRTD); tramite en el cual fue admitido como opositor ABRAHAM FARUK SABAGHTORRES.
I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdcticos relevantes. 1.1. El sefior NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA se vinculd juridicamente a la parcela denominada “La Esperanza" de 32 has 7191 m2, que se encuentra ubicada en un inmueble de mayor extensién conocido como Padula Sector Tolemaida se identifica con la matricula inmobiliaria No. 062-5556, en virtud de la adjudicaciédn que le hiciera el INCORA mediante la Resolucién Nro. 003276 del 28 de diciembre de 1990. 1.2.
Sobre el desplazamiento forzado, se expuso que el 7 de octubre de 1991 fue asesinado NELSON ENRIQUE PATERNINASIERRA por la guerrilla de las FARC y, en consecuencia,sus hijos y demds familiares se desplazaron al dia siguiente.
1.3. MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA hija mayor del finado, celebré un negocio juridico sobre el predio “La Esperanza” con el sefor FAISAL PALIS, quien luego del desplazamiento le propuso la compra dela tierra y ella acepté porla situacién padecida como consecuencia de la violencia, acorddndose comoprecio la suma de $2.000.000 que le cancelé “poco a poco”; pero sdlo recibid $1.500.000 porque él desconté los gastos relativos a la sucesién notarial y a la escritura de venta.
Luego de ese contrato el inmueble fue entregado y la familia Paternina Silva nunca lo voalvié a habitar. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. os 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucion de tierras de los solicitantes respecto del predio “La Esperanza”. 2.2. Declarar probadas las presunciones contenidas en_ los numerales 2 literal a) y d}) y 5 del art. 77 de la ley 1448 de 2011, con las implicaciones que ello conlleva en relacidn con los negocios juridicos celebrados. 2.3.
Consecuencialmente declarar la nulidad dela Escritura Publica No, 226 del 28 de mayo de 1992 celebrada entre MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA y CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS, al igual que la Escritura Publica No. 342 del 13 de julio de 2011. 2.4. Impartir las Grdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favor de las victimas. 3.
Tramite judicial de la solicitud. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar, admitid la solicitud e impartid las érdenes necesarias para su tramite legal y constitucional, ordenando corrertraslado a ELECTROCOSTAS.A.E.S.P, FAISAL LABIB PALIS TORRES, CELINA ELINOR PALIS TORRES, ASIS FARUK PALIS TORRES y ABRAHAM FARUK SABAGH TORRES.
Asimismo, ordendéd vincular al INCODER, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, a la empresa HOCOLS.A y a la AGENCIA NACIONAL MINERA. A continuacién se libraron las comunicaciones ordenadas y se surtieron las notificaciones al representante legal del Municipio de El Carmen de Bolivar y al Procurador Delegado ante los Juzgados de Restitucién deTierras.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 4. Sintesis de la oposicién. ABRAHAM SABAGH TORRES, FAISAL LABIB PALIS TORRES, ASIS FARUK PALIS TORRES y CELINA ELINOR PALIS TORRES a través de su apoderado comun, se pronunciaron sobre la solicitud, manifestando que no les consta los hechosreferidas a la explotacién del predio que tenifan los solicitantes, el asesinato del seficr NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA, ni el desplazamiento de su familia, asi como tampoco el negocio que realizé la sehora MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA sobre ej predio “La Esperanza” por un supuesto estado de necesidad como consecuencia de los hechos de violencia. Agregaron que no hubo aprovechamiento por parte del comprador “toda vez que fue la sefiora MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA quien ofrece e! predio en venta y es esta (sic) la que inicia ef tramite de la sucesién para poder vender el mismo”.
El apoderado relaté que en el afio 1991 se inicid la sucesién intestada del finado NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA con el cumplimiento de las ritualidades legales, sin que se presentara persona distinta a la Unica heredera MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA, a quien se le adjudicé el predio “La Esperanza"; luego ella el 28 de mayo de 1992 con autorizacién previa del INCORA, lo vendiéd de manera voluntaria y sin ninguna presién a la sefora CRISTINA ELIONOR TORRES DE PALIS.
Esta fallecid y sus hijos iniciaron el tramite sucesoral, dentro del cual los herederos vendieron sus derechos herenciales sobre ese inmueble al sefior ABRAHAM SABAGHTORRES enel afc 2010 por valor de $107.000.000. Asevero que sus representados actuaron con buena fe, compraron a buen precio y sin despojar a nadie de sus tierras, por lo que no se dan los pardmetros establecidos en la ley 1448 de 2011.
Los solicitantes se estan aprovechando de la situacién para reclamar el predio sin ningun fundamento legal, pues “vieron en esfe momento una oportunidad de negocio” en perjuicio de los derechos de otros campesinos que compran con la mejor intencion. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. uf Agregé que sus poderdantes también son victimas del conflicto armado,incluso FAISAL LABIB PALIS TORRES fue secuestrado porlas FARC,al igual que el actual propietario ABRAHAM SABAGH TORRES, quien fue desplazado, lo que implica que debenser tratados comotal en igualdad de condiciones.
Resalté que ABRAHAM SABAGHTORRESés una persona de conducta intachabie y con esfuerzo consiguid los recursos para comprarel predio, al cual le ha realizado mejoras como cercas, represas, pastos y ganado. El realizé la compraventa en condiciones normales, sin el aorovechamiento del contexto de violencia; obré con lealtad y conciencia recta de haber adquirido el dominio por medios legitimos.
Con base en lo anterior, solicita que se desestimen las pretensiones y que en el evento de prosperar éstas, se reconozca la buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, se otorgue la compensacién!. 5. Tramite de la oposicién y actuaciones procesales subsiguientes. Una vez admitida la oposicién, se decretaron y practicaron las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y Utiles, luego de lo cual se envid el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras, que avocéel conocimiento y decreté un periodo adicional de pruebas.
Posteriormente, se remitio el expediente a esta Corporacién que avocé el conocimiento en razon del Acuerdo PSAA14-10241 de 2014. 6. Problema(s)juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 1 Fis. 196-205. Cdn.1. Sentencia No. 007(R}.
Radicado: 13244312100120140004300. 6.1. Determinar si procede o no la restitucién juridica y material del predio “La Esperanza” a favor de los solicitantes, conforme a_ los presupuestos sustanciales consagrados en la ley 1448 de 2011, especificamente si se demosiré la calidad de victima, la relacién juridica con la tierra y el despojo como consecuencia de hechos violentos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem. 6.2.
En asocio con lo anterior, incumbe determinar si concurren los elementos para activar las presunciones iuris fantum establecidas en los numerales 2,literal a) y b) y 5 del articulo 77 de la ley en comento. 6.3. Respecto de la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrada su condicién de victimas del conflicto y la buena fe alegada.
Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a:(i) los presupuestos de la sentencia como la competencia, la legitimacién y el requisito de procedibilidad, (i) las victimas, (iii) el derecho a la reparacidén integral de éstas y el derecho a la restitucion de la tierra, y (iv) las presuncionese inversién de la carga de la prueba al opositor.
Hl. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la ley 1448 de 2011 y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA14-10241 de 2014 (octubre 21 de 2014) “por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitucion de ftierras de Cartagena”.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 2. Legitimacién. Los solicitantes estan legitimados en la causa por activa, tal como lo establecen los mandatos consagradosenlos articulos 75 y 81 de la ley 1448 de 2011, pues afirman su calidad de victimas y el vinculo juridico con el predio “La Esperanza”, del cual fueron despojados como consecuencia de la violencia. 3.
Requisito de procedibilidad. SegUn ia Constancia No. CDR 0162 expedida por el Director Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Bolivar, el predio “La Esperanza” cuya restitucién se solicita, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2011. 4.
Las victimas. A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elernento comun en todasellas: foda vicfima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desaparicionesforzadas, del terrorismo etc.
De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido danos individual o 2 Fils. 41-42 del Cdn.1. 3 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el! 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.
En ese mismo sentid véase los "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humangosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU.
Sentencia No. 007{R}. Radicado: 132443121001 20140004300. colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econémicas o menoscabo susiancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”.
Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianda4 y el legistador colombiano, quien en el inciso primero delart. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmeciata de la victima directa.
Ademéds, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en ef articulo 3 de ia Ley 1448 de 20] pe, independientemente de que la victina haya o no declarado, y se encuentre © no inscrita en el Registro Unico de Victimas.
Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenacdo. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechosde las demds personas, aunquetiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicion. 4 Sentencia C-052 de 2012. § €-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.
Sentencia No. 007(R). Racdicado: 132443121001 20140004300. 5. El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho a la restitucién de Ia tierra. En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensidn social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos desus tierras.
Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafolas que los protegia. En la practica los colonizadores, a través de sus érganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores.
Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.
En materia constitucional, la Carta Politica de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccidén a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechosesta el articulo 58 dondese reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecolédgica.
En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vuinerar las normas ambientalesrelativas a Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 10 la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de protegerla propia vidas.
Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograrese fin.
De ahi que el legislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dGreas ambientalmente protegidas.
Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende por la proteccidn del derecho alterritorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constituciébm de manera acorde con los estandares internacionales.
Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucionales generado por el fendmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y en especial su componente detierras.
Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y 6 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 007(R}.
Radicado: 13244312100120140004300. 1) ademédspara verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemadtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protecci6éneficaz (art. 2 Constitucién Politica).
En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas.
Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atenciédn y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH} y a los Derechos Humanos (DDHH)}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido porel conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacidonintegral a las victimas.
La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo’” de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, conelfin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restituciédn, la indemnizacién, la rehabilitacién, la 7 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.
M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 12 satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debe ser "justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedaddelas violaciones y a la entidad del dafio sufrido"8.
En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcidon.
Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente”a ella’.
Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevoenla ley citada pues desdepretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de caracter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law!?, 8 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012.
M.P. Luis Emesto VargasSilva. ° Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hemdandez Galindo. '0 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principias, las Resoluciones emanadasde la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios Sentencia No. 007(R).
Radicado: 13244312100120140004300. 13 existentes en el dmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos,la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, ei Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todaslas personas contra las desapariciones forzadas, la Convenciédn Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!! (1998) y los Principios sobre la Restitucion de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiadosy las Personas Despiazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.
Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Este conjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las victimas, para hacerlas visibles y reivindicar su regimen de valores y libertades. Entre esos derechosfirmemente consolidados figuran el acceso a la justicia, la investigacién, la reparacién e indemnizacién rdpida y eficaz, la proteccién de la dignidad y la seguridad,al igual que la proteccién a la vida privada y familiar, y en particular el derecho a la restitucion de sus tierras despojadas y abandonadas. 6.
Presuncionese inversién de la carga de la prueba al opositor. Las presunciones son mecanismos procesales en virtud de los cuales de un hecho conocido se deduce o infiere otro desconocido que tiene hermenéuticos delos tratados internacionales sobre derechos humanos. 1 Llamados asi en honoral Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante fa ONU, quien preparéd el marco de referencia para la proteccién de éstos.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 14 con aquél una relacién de necesidad légica. Lo anterior se justifica constitucionaimente para garantizar la igualdad material, como quiera que en el ambito de la realidad las partes son desiguales y alguna deellas puede encontrarse en una situacién de debilidad manifiesta como las victimas.
Asi lo ha expresado la H. Corte Constitucional: "Si bien, en principio, los sujetos procesales estan obligados a demosirar los hechos que alegan como fundamento de su pretensién, lo cierfo es que, en las circunstancias descritas y con el fin de promover relaciones procesales mds equitativas o garantizar bienes jurfdicos particularmente importantes, el legislador puede invertir o desplazar el objeto de la prueba.
Es por lo anterior que un segmento importante de las presunciones legales tiende a corregir la desigualdad material que existe entre las partes respecto del acceso a la prueba y a proteger la parte que se encuentra en situacién de indefensién o de debilidad manifiesta" 2. La clasificacién de estas presunciones esta consagrada enel articulo 66 del Cédigo Civil donde se distingue entre la presuncién legal (iuris tantum) y la presuncién de derecho {iuris ef de iure}), segun el grado de probabilidad o de certeza.
Esta ultima produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce certeza provisional mientras no se presente prueba en contrario. Estos mecanismos tienen desarrollo en el art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece ciertas presunciones para darle a las victimas el beneficio probatorio en el proceso, toda vez que son sujetos con condiciones especiales que requieren un cierto equilibrio, en aras de alcanzarla justicia conforme a los imperativos especificos del contexto histérico reconstruido, donde actuan agentes sociales armados y no armados que se imponen en determinadas zonasutilizando la estrategia sistemdtica del desplazamiento y el despojo. '2 Corte Constitucional, Sentencia C-388 de 2000.
M.P. Eduardo Cifuentes Mufoz. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 15 En el presente caso, la UAEGRTDsolicita a favor de las victimas la aplicacién de las presunciones legales establecidasenlosliterales a y b de la Ley 1448 de 2011, que tienen implicacionesjuridicas en relacidn con los negociosjuridicos celebrados. Asi, conforme al literal a} numeral 2° de la ley en comento, se presume la ausencia del consentimiento y causa ilicita en relacién con clertos actos juridicos y contratos de compraventa de un derecho real, posesi6n y ocupacidén sobre el inmueble objeto de restitucién, cuando en la colindancia se presenten actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos. Aqui se debe probar el hecho en quese funda la presuncién, que admite prueba en contrario por parte dei opositor quien deberd desvirtuarla, so pena de que se repute inexistente el acto juridico, segun lo preceptuado en elliteral e) de la misma disposicién. Igualmente, opera esta presuncidn cuando sobre los inmuebles colindantes o vecinos se hubiera producido el fenédmeno de concentraciédn de la tierra o alteraciones de los usos de la tierra, para el desarrollo de monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial.
A la luz de esta regulacién juridica, las victimas tienen una proteccion especial y eso debeinfluir en las cuestiones probatorias. En ese sentido, la H. Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, determind que al observarlos elementos allegados porlas victimas se debe tomar en consideracién el principio de la buena fe, por lo que basta siquiera con una prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos para quese invierta la carga de la prueba, allende los enunciados juridicos y facticos deben interpretarse en el sentido mds favorable a la victima.
Lo anterior opera ad simili en el proceso especial de restitucién de tierras donde tampoco es aceptable la simple contradiccién de la calidad de victima y los hechos Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 16 victimizantes para que pueda presumirse que la victima miente respecto a su situacion. El opositor puede, en ejercicio de su derecho de defensa oponerse a las pretensiones de la victima, pero no lo puede hacer de cualquier manera porque las oposiciones se restringen en el art. 88 de la ley 1448 de 2011 asupuestos como:{1} tacha de la calidad de despojado,fii) la buena fe exenta de culpa y fill) que el opositor también haya sido victima de despojo del predio respectivo.
Sobre el particular, vale la pena destacar “la buena fe exenta de culpa” y distinguirla de la buena fe simple. Como bien se sabe, en un Estado Social de Derecho opera un principio inmemorable del derecho cual es la buena fe, que en el ordenamiento juridico colombiano esta constitucionalizado en el art. 83 de fa Carta Politica. Al decir de la Corte constitucional'3 esa disposicién tiene dos partes: la primera, la obligacién que tienen todos los agentes (particulares y autoridades pUblicas) de obrar de buena fe, lo cual implica actuar con lealtad, rectitud y honestidad.
La segunda, la presuncién de la buena fe en todas las actuaciones que realicen los particulares ante el Estado. He ahi la buena fe simple. Viniendo ahora al campo de los procesos derestitucién de tierras, no puede pasarse por alto la buena fe exenta de culpa que la ley 1448 de 2011 pide al opositor. Se trata de una buena fe cualificada que comporta dos elementos: 1) Subjetivo.
La conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetivo. La seguridad en términos de una compraventa de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado porla situacién de la violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucionall4, “averiguaciones adicionales que compruebental siftuacidn.
Es asi que, la buena fe simple 13 Corte Constitucional, sentencia C-544 del 1 de diciembre de 1994. M.P. Jorge Arango Mejia. 14 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincién de dominio. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 17 exige sdlo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza" (Destaca la Sala).
Para acreditar la buena fe exenta de culpa el opositor tiene que demosirar los actos positives que lo llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaba realizando. El Unico error que perdona el sistema juridico es el error comun a toda una sociedad, “de manera que cualquier persona prudente o diligenie no pueda descubrir la verdadera situaci6n"!5, 7.
El caso concreto. La Unidad Administrativa Especial de Gestion y Restitucién de Tierras Despojadas-Territorial El Carmen de Bolivar a través de profesional especializado, en nombre de DARIS MARIA PATERNINASILVA y su grupo familiar integrado por sus hermanos EDWIN RAFAEL PATERNINASILVA, JAILER ALFONSO PATERNINASILVA y MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVAsolicita la restitucién del predio rural denominado “La Esperanza" con un Grea georeferenciada de 32 has 7179 m2, que esta ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolivar y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 062- 16281 y la cédula catastral 13244000100030004000; predio que fuera adjudicado por el INCORA mediante resoluciOn No. 003276 del 28 de diciembre de 1990 al senor NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA, quien el 7 de octubre de 1991 fue asesinado porla guerrilla de las FARC.
Los solicitantes consideran que la venta de ese predio se produjo como consecuencia de la violencia ejercida por los grupos al margen de la ley en la zona donde estd ubicado ese bien. Estos enunciados fdcticos expuestos deben soportarse en elementos de juicio adecuados, utilizandose los mecanismos procesales especiales establecidos porla ley 1448 de 2011. 1s Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002.
M.P. Clara Inés Vargas Hernandez. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 18 Sea apropiado individualizar primero a los solicitantes por sus caracteristicas particulares, para tener en cuenta el enfoque diferencial. Luego de estudiar las condiciones particulares de los sujetos, se analizard el contexto a la luz del material allegado, que es susceptible de valoracién, argumentaci6n y contradiccién por parte de tos opositores. 7.1.
Individualizacién delossolicitantes.
7.1.1. DARIS MARIA PATERNINA SILVA es una mujer de 35 afos, cabeza de familia, que aparece incluida en el RUV en virtud de la declaraci6n realizada el 6 de julio de 2011 por hechos ocuridos el 8 de octubre de 1991, con el siguiente grupo familiar: BRIANA MARCELA VEGA PATERNINA, BRIAN YESID VEGA PATERNINA y JAILER ALFONSO PATERNINA SILVA‘.
MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA es una mujer de 48 afios’, quien se encuentra incluida en el RUV desde el 4 de octubre de 2010 por desplazamiento forzado, con su grupo familiar del cual ella es jefe de hogar: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CANTILLO, VILIARDO JOSE RODRIGUEZ PATERNINA, LUIS CARLOS RODRIGUEZ PATERNINA y ADILUZ RODRIGUEZ PATERNINA®.
Los otros dos hermanossolicitantes son EDWIN RAFAEL PATERNINA SILVA y JAILER ALFONSO PATERNINASILVAquienes tienen 41 y 42 afios respectivamente. Este esta Incluido en el RUV con el grupo familiar de DARIS MARIA PATERNINA SILVA y aquél se encontraba el afio pasado en proceso de valoracién para su inclusién en el RUV, segUn lo informd la Unidad para la Atencién y Reparacidn Integrala las Victimas2, 16 Fils. 82-83 Cdn.1. 7 Fl. $1 Cdn.1. 18 Fls, 407-408 Cdn.2. 19 Fl. 50 Cdn.1. 20 FI. 49 Cdn.1.
Sentencia No. 007(R}. Radicado: 13244312100120140004300. 19 En principio a estos sujetos de especial proteccién constitucional se les debe aplicar un enfoque diferencial, que guia la accién de restitucién de tierras para materializar los principios constitucionales de igualdad o no discriminacién (art. 13 C.P.} a favor de ese grupo poblacional altamente vulnerable.
Asi las cosas, se analizara conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de esos sujetos que solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aporiada por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, que se presume veraz, para generar la conviccién en el érgano judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducidos por las victimas requieren pleno convencimiento en grado de certeza.
De esta manera,se invierte la carga de la prueba para quien se opongaa las pretensionesde las victimas. 7.2. Contexto y calidad de victima delos solicitantes. De los presupuestos facticos de Ia solicitud de restitucién presentada en el presente caso, se desprende una contextualizacién histérica de la tenencia dela tierra y la violencia acaecida en sector Tolemaida (Verdun- Padula), que se encuentra ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolivar, lugar “neurdigico para fa logistica de los grupos ilegales en razén a que es el principal centro econémico de la regidn y adicionalmente punto de encuentro entre fa troncal del Magdalenay la troncal de Occidente.
En la medida que es corredor hacia el mar, los grupos armadoslo utilizan para sacar droga e ingresar armas. De ahi e! elevado numero de acciones protagonizadas por estos grupos y de violacién de los derechos mds elementales de la poblaci6n"2). 21 Panorama actual de la regiédn de Montes de Maria y su entorno. En: Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos en Colombia.
Fis. 139-148. Cdn.3. Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 20 Esa dindmica del conflicto -como se analizardé- llegé hasta el predio de mayor extensidbn denominado Padula; se trata de un espacio geogrdfico que tiene cinco sectores: Los Cedros, El Trigal, Miramar, Quimbaya y Tolemaida, en los cuales se inicid un proyecto de ganaderia que se liquidé en el afio 1977.
Posteriormente, los campesinos que se encontrabanalli se organizaron en comités y explotaron esastierras con la siembra de productos de pan coger. Esos comités solicitaron ante el INCORA la adjudicacién de esas tierras y en efecto para el afio 1984 se entregaronlostitulos a las familias. Todo transcurria con la quietud y la serenidad propia del campo hasta que se presentaron los primeros hechos de violencia en el afio 1995 por parte del grupo 37 de las FARC, quienes inicialmente acampaban en la zona, pero luego hubo asesinatos en los diferentes sectores y eso ocasiond panico en la poblaciédn, que se vio en la necesidad de abandonar el predio Padula para desplazarse al casco urbano del Carmen de Bolivar.
Estos hechos viclentos fueron informados por la comunidad a los profesionales adscritos a la Unidad de Tierra, que en una jornada social escucharon los relatos tragicos de algunos campesinos desplazados. Lo anterior aparece en la Resoluci6dn RDR 0009 de febrero 03 de 2014 proferida por el Director de la UAEGRT dondese registraron los siguientes hechos en varios sectores del predio Padula: “MIRAMAR asesinan al sefior Francisco Plazas a quien ultiman en su rancho, en esta ocasién se desplazan varias de las familias del sector, en el afo 2000 asesinan al sefior Oscar Herrera campesino del sector en su residencia en el casco urbano de! Municipio del Carmen.
LOS CEDROS: ias familias de este sector se desplazan en el afio 1998 luego del asesinato de la familia Navas, algunos refornaron tiempo después, sin embargo se volvieron a desplazar debido a la muerte de los policias en el sector del aeropuerto EL TRIGAL: A causa de la muerte de Jorge Luis Yépez Ramos se desplazan las familias de este sector, al senior Jorge Luis, lo sacan de su rancho llega un grupo armado Sentencia No. 007(R).
Radicado: 13244312100120140004300. 2] que se identificd como el ejército y le dijeron que lo regresarian, a los 20 minutos escuchan los disparos en el sector y encuentra muerto al senor Jorge Luis. TOLEMAIDA: jas familias de este sector se desplazan en el afio 2000 por los hechos de! salado. QUIMBAYA: En el afio 1996 asesinan a un hombre que le llamabanel gordo posteriormente matan al sefior Rafael Ochoa en el afio de 1997, lo asesinan en el! predio, en esta ocasién llegd un grupo en un carro blindado, en el afio 1999 asesinan al senior Manuel Rivero, en el afio también le hacen un atentado al sefior Rafael Cadrdenas "22, Tal fue la problemdtica extensiva en el tiempo del conflicto armado, que el Comité Municipal de Atencidén Integral a la Poblacién desplazada por la Violencia del Municipio de El Carmen de Bolivar, mediante resolucién No. 001 del 3 de junio de 2011 declaré en desplazamiento forzado todael Grea rural del Municipio, considerando que” Ef Carmen de Bolivar sus veredas y corregimientos, se han visto afectados por hechos violentos que han atentado contra la vida, la integridad y los bienes patrimoniales de sus habifantes de acuerdo a la alteracién de! orden publico, detectada en la zona por las auforidades de! Departamento de Bolivar", En el caso particular de la familia PATERNINA SILVA se afirma que el hecho determinante del desplazamiento fue el asesinato del sefior NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA que, segun el Registro de Defuncién, acaecié el 7 de octubre de 1991 en el Municipio de El Carmen de Bolivar debido a una “anemia aguda por perforacién de grandesvasos por proyectil”24, Lo anterior fue atribvido a grupos organizades al margen de la ley por parte de DARIS MARIA PATERNINASILVA, quien el 17 de enero de 2012 ante la Procuraduria Provincial de El Carmen de Bolivar expuso la siguiente version: “EL DIA 07 DE OCTUBRE COMO A LAS 9 DE LA NOCHE LLEGARON COMO 22 Fis. 93-94 Cdn.3. 23 Fis. 99-104 Cdin.1. 24 Fils. 55 y 219 Cdn.1.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 2A 22 TRECE PERSONAS ARMADAS, ELLOS TRAIAN UNIFORMES CON INSIGNIA QUE DECIA LAS FARC, ELLOS LLEGARON BUSCANDO A MI PAPA Y LO LLAMABAN COMO COMPADRE NELSON Y LE DNERON QUE LOS ACOMPANARA QUE ELLOS NECESITABAN HABLAR CON EL, Y ADEMAS LE DECIAN QUE ENTREGARA A UN HERMANO MIO DE NOMBRE ALVARO,EL SE ENCONTRABA VIVIENDO EN LA VEREDA VERDUN, ENTONCES SACARON A Mi PAPA A LA FUERZA Y SE LO LLEVARON, COMO A LA HORA Y MEDIA SE ESCUCHO UN DISPARO Y COMENZAMOS A BUSCARLO PERO NO LO ENCONTRAMOS, SALIMOS AL DiA SIGUIENTE COMO A LAS 5 DE LA MANANA Y LO ENCONTRAMOS COMO A LAS 8 DE LA MANANA VASTANTE (SIC) RETIRADO DE LA CASA, CUANDO LO ENCONTRAMOSTENIA UN TIRO EN LA BOCA Y ESTABA LLENO DE HORMIGAS;
ENTONCES MI TIA NORA SILVA SE VINO PARA EL CARMEN DE BOLIVAR A COLOCAR EL DENUNCIA EN LA POLICIA Y EN LA FISCALIA; LA FISCALIA FUE A LA FINCA A REALIZAR EL LEVANTAMIENTO DEL CADAVERY SE LO TRAJERON PARA EL CARMEN DE BOLIVAR, ENTONCES TODOS NOS VINIMOS PARA EL CARMEN Y DEJAMOS LA FINCA ABANDONADA, NOSOTROS NO REGRESAMOS MAS, A MIS HERMANOS MAYORES LOS AMENAZARON Y TUVIERON QUE MALVENDERLASTIERRAS.
ELLOS SE FUERON PARA VENEZUELA Y EL MAYOR AL QUE AMENAZABAN MURIO, YO ME QUEDE AQUI EN EL CARMEN CON UNA TIA DESPUES ME CASE Y VIVO CON MI FAMILIA AQUI EN EL CARMEN DE BOLIVAR. NOSOTROS PERDIMOS TODO NO TENEMOS CASA Ni LAS TIERRAS QUE TANTO TRABAJO MI PAPA"25, Por esos hechos, DARIS MARIA PATERNINA SILVA se encuentra registrada como victima en el Sistema de Informacién de Justicia y Paz “SIJYP25, Sobre el desplazamiento forzado, DARIS PATERNINASILVA expuso que no habia realizado la declaracién para recibir la ayuda humanitaria porque tenia miedo, a pesar de que muchas personas le decian que lo hiciera porque si era realmente desplazada por la muerte de su padre ocurida el 7 de octubre de 1991.
Expresé que en ese momento estaba la guerrilla en la zona, pero habia tranquilidad hasta que mataron a su progenitor; acontecimiento que desaté la violencia en la zona, al igual que 25 Fls. 59-62 Cdn.1. 26 Fls. 80-81 Cdn.1. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 23 el desplazamiento de esas tierras donde nacié: “el 8 ya nosotros nos venimos hasta el ahio pasado que fuimos a medir las tierras” (min. 7:43).
En ese mismo sentido, MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA inicialmente afirméd lo siguiente: “yo me acuerdo de lo que le paso a mi papd, yo no quiero retornar mds a ese pasado porque yo creo que no ha pasado sino que todavia vive como en presente” (min. 2:55). En tas palabras de esta mujer se siente la sinceridad natural de quien alberga en si recuerdos que la abruman y aun siente miedo de reclamar sus derechos: “vo no queria que esto pasara porque yo estoy con temor que mafiana se vallan a ver cosas", Agregé que en la época que asesinaron a su padre estaba presente la guerrilla en la zona, pues “ya uno mds o menos sabe" y “después de la muerfe de mi papd mataron al sefior REINA MONTEROSA, Sonia, pero cuando eso yo ya no estaba ahi, me decian las amistades” (min. 8:02}.
Igualmente, JAILER ALFONSO PATERNINASILVA afirmdé que vivia en el predio "La Esperanza” donde tenian bastantes frutas sembradas y una casa de zinc grande, pero con la muerte de su sefior padre se desplazé en el 92: “cuando me desplace yo me fui a vender galletas por Corozal, toditos nos regamos”(min. 8:10}. El otro hermanosolicitante EDWIN PATERNINASILVA declaré: “Nac/ien esas fierras hasta el dia que mataron a mi papd; siempre vivi alli, En ese tiempo eso era un remanso de paz, por ahi no se veian actos de violencia de ninguna especie y en el momento en que mataron a mi papd eso se volvid mejor dicho un desastre, se Incrementaron muertes hasta que llegé el momento que eso quedé prdacticamente deshabitado (min 5:08) en ese tiempo se presume que quien empezd a molestar fue la guerrilla” (min. 9:09}, 27 Fl. 406 Cdn.2. 28 fbidem. 29 Fl. 415.
Cdn. 2. 30 FI. 406 Cdn.2. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120 140004300. 24 NORA SILVA CASTRO, tia de los solicitantes, testificO que estaba presente el dia de los hechos ocuridos el 7 de octubre de 1991: “a las 9 de la noche se metid un grupo de gente al rancho donde nosoiros estabamos..cogid a mi cufado se Io llevé, vamos para que busquesa tu Alvarito, quien era el hijo mayor de él, enfonces yo me quedé ahi en el rancho, a I se lo llevaron encima de Verdun y ahi el forcejed porque yo mefui detrds..cCoMO a los quince minutos que ellos estaban forcejeando yo of un tiro yo me subi para alld porque tenia tres nifias a Daris, Rubi y Milena a las § de la mafiana sali a buscario { ) lo encontré en predio de Armando con un tiro en la boca (min. 11:55).
Agregé que vivian en la finca “La Esperanza” tranquilos; allf no era frecuente la presencia de grupos armados ni nunca hubo amenazas. Ni siquiera antes de la muerte de NELSON habian asesinado a otras personas, “después de é! para acd hay sf se dafid eso” (min. 15:47). Puso de presente que al momento del desplazamiento,vivian en la finca sus dos hijas RUBY DEL SOCORRO DIAZ SILVA y ANA MILENA BARRIOSSILVA, asi como sus sobrinos: “Yo tenia una casita aqui me vine para mi casa y aqui estoy, los hijos del sefior NELSON cogieron para ja otra casa MEILES ya estaba casada y se hizo cargo de ellos” (min. 18:10).
Aseverd que cuando les pasé eso se quedaron en esa tierra dos hectdreas de fame sembrada, 1 has y media de maiz y una huerta de tabaco (min. 21:04)31. Estas declaraciones provienen de campesinos, que tienen arraigo al campoy gustan de él, y comotal estan criados con vitalidad en una tierra que tiene una representacién sensorial y afectiva para ellos; representa la patria chica donde sus padres construyeron con esfuerzo el terrufo para levantar a esa prole, que infortunadamente en el afio 1988 perdié a su madre por una enfermedad natural y por ello su hermana NORASILVA CASTRO,sesolidariz6 con la familia PATERNINASILVA e ingresd al predio La Esperanza para brindar apoyo mutuo. 31 FI, 406 Cdn.2.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 25 Desafortunadamente, en el afc 1991 la violencia llegd hasta esa tierra para fenecerla vida del sefior NELSON. Segtn los elementos dejuicio acopiados, un grupo armadollegé en horas de la noche buscando alhijo mayor ALVARO PATERNINASILVA, quien vivia en la vereda Verdun y se llevaron a su padre NELSON para buscar a aquél, pero en medio de la brumosa noche se escuché un disparo; en la madrugada lo encontraron muerto y a partir de ese instante todo cambio definitivamente para esa familia, puesto que el miedo se apoderé de NORASILVA CASTRO,sushijas y sobrinos, por lo que abandonaronla tierra que tenia sus frutos de sustento y se dispersdé la familia.
He ahi las consecuencias de la violencia que vulnera los maspristinos derechos. Las versiones recibidas a los solicitantes y a su tia NORA SILVA CASTRO, tienen un grado de aceptabilidad teniendo en cuenta la rememoracién,la personalidad y caracteristicas de los sujetos, porque en la palabra hablada también cuenta la viva voz, las expresiones y gestos.
Esos sujetos con su propio lenguaje reflejan su condicién de campesinos y sientenla tristeza por lo que les pasd, pues ello deja una impronta perenne en el tiempo. De hecho,la seficra NORASILVA CASTRO expres: “ya no voy a Sincelejo para no pasar por ahi porque eso si me da dolor a mi’. En los rostros de esas personas aun se nota la desazdén y sus palabras no evidencian ninguna sed de venganza; por el contrario desean que todo transcura con tranaquilidad.
Son campesinos conservadores que simplemente quieren consolidar su vida. En suma, el contenido de las resouestas emitidas son espontdneas, en ellas no se ve ningun Gnimo de menitir. Si se contrastan esas versiones con el contexto local resefado, se advierte que las familias del sector TOLEMAIDA se desplazan en el aflo 2000 y en los otros sectores hubo desplazamientos mucho antes.
Hay que tener en cuenta que ese contexto, se reconstruy6 con una muestra poblacional pequefha que no da cuenta de todos los hechos violentos como los acaecides en el afio 91 a la familia PATERNINA SILVA. No se puede Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 26 desconocer ese acontecimiento de violacién manifiesta a los derechos humanos. Eso fue un anuncio de fa oleada de violencia que sucederia en todos los sectores del Predio Padula, donde varias familias sufrieron de manera directa las consecuencias de los delitos y masacres.
En concordancia con lo anterior, el testigo RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, quien reside en una finca en TOLEMAIDA y es colindante con la parcela “La Esperanza”, expresé que él también se fue de la zona cuando mataron a NELSON porque “ya habia mucho miedo, entonces yo no quiero estar mds con mi familia mis hijos y mi mujer, enfonces ya habia mucha violencia; decidf irme y deje eso solo (min. 5:28) regresé hace seis u ocho afios” (min. 5:58).
A RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ le consta que el finado NELSON “tenia ganaderia, un poquito de pan coger y una casa” {min. 12:59) y que esa gentese fue y dejaron Ia tierra sola (min. 9:36). Agregé que él se desplazé el 1 de enero de 1994 y la muerte de NELSON “fue 5 o 6 meses O uN Aho, antes de yo irme". En este punto se advierte la falta de precision en el afio en que se desplaz6 RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, pues si NELSON murid en el 91, aquél se debid desplazar en el 92 y ello evidencia que no fue el primer desplazado.Sin embargo,la falta de precisibn en ese detalle no es suficiente para restarle credibilidad a esta declaracién, maxime que él luego expresé que no recordaba bien su fecha de desplazamiento.
En todo caso,él si se desplazé y de manera directa ya habia sido presionado: “a mi casa llegaba una persona que me dejaba razones: “que yo hiciera lo posible y fuera saliendo desocupando, no me iban a presionar para que yo vendiera sino que yo podia hacer mis cosas cOmodamente”(min. 20:15}32. La valoracién que se ha realizado hasta ahora es reafirmada con esta declaracién que producela intima conviccién del acaecimiento de los hechos violentos investigados.
Es didfano que en el sector TOLEMAIDA hubo violencia y desplazamiento en la década del noventa, por lo que 32 FL, 406 Cdn.2. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 27 varias personas se desplazaron por temor a perderla vida y con el fin de protegera sus seres queridos. Entre los desplazados estan los solicitantes, quienes son victimas directas del conflicto armado iniciado en esa zona por la guerrilla de las FARC, por lo que han sufrido dafios materiales y ademds sufrimientos emocionales, que menoscabansus derechos fundamentales.
De esta manera,los accionantes representan una categoria especial de victimas prevista en el art. 3° de la ley 1448 de 2011, para la tutela de sus derechos. En lo que sigue, se analizard si en el presente caso hay lugar a aplicar las presunciones establecidas en el art. 77 de la ley en comento, para lo cual se analizard primero la relacién juridica de los solicitantes con el predio que estan solicitando, y luego el despojo alegado. 7.3.
Relacién juridica con el inmueble “La Esperanza” y despojo de éste. Los campesinos del predio de mayor extensién denominado “Padula” explotaron esas tierras con la ayuda de las herramientas sencillas, para producir alimentos y otros bienes para su propio sustento. Alli establecieron su morada y se organizaron en comités para desarrollar sus actividadesy solicitar al INCORA la adjudicacién de esastierras.
En efecto, con los programas agrarios que establecié el gobierno, esos campesinos resultaron favorecidos; entre ellos estaba el sefhor NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA a quien el INCORA mediante Resolucién No. 3276 del 28 de diciembre de 19902, le adjudicé el predio denominado "La Fsperanza” cuya extensién aproximada es de 31 has 1671 m2, que hace 33 Fls. 120-125 Cdn.1.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 28 parte del predio “Padula”, ubicado en Tolemaida (Verdun), Municipio del Carmende Bolivar. Ese acto se inscribid el 8 de julio de 1991 en la anotacién No. | de la matricula No. 062-16281 de la Oficina de instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar. NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA continué explotando el predio ya con la calidad de propietario ante la ley y los demas, insert4ndose aun mds en una red cultural, social y econdémica de intercambios en el sector de TOLEMAIDA.
Sin embargo, no alcanzé a disfrutar de los derechos y el crecimiento econédmico que otorga la propiedad, puesto que a los pocos meses, fue asesinado a manos de un grupo armado. Como lo expresd EDWIN PATERNINA SILVA: “mi papd fue un luchador de esas ftierras, era entregado de cuerpo y alma a esas fierras porque él! se hizo ahf e igualmente nos hizo a nosotros a toda la familia (5:44) ( ) nosotros dependiamos de mi papd era un sefior muy trabajador ya que gracias a Dios nosotros fo heredamos de 4 frabajaba en e! campo, hacia sus culfivos, crlaba sus animales; no teniamos riquezas.
Teniamos un ganado y mi papa lo vendid para el tratamiento de mi mamd; pero igualmenie fue fallido” (min.11:52)}35. La familia PATERNINA SILVA dependia del sefior NELSON ENRIQUE PATERNINASIERRA, quien les infundiéd ef amor porla tierra y el trabajo, pero eso se opacé porla violencia. De ahi que MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA decidiéd venderla tierra porla situacién padecida, pues penséd que era la mejor alternativa para proteger a sus hermanos, quienes ya no iban a regresar mdsporalld.
Al respecto aquélla expresdé: “PALIS TORRES llega a mi casa y enfonces é/ me dice que si yo le vend6é esa parcela enftonces yo le dije que si { ) porque { ) el mundo me cayé encima a mi y yo pensé fue en mis hermanos” (min. 3:53), quienes “ya no iban a regresar mds para alla” (min. 6:05). Agregé que pacté con FAISAL la suma de $2.000.000, pero 34 Fls. 130-131 Cdn.1. 35 FI. 406 Cdn. 2.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 29 se desconté el costo de la escritura de la sucesion, por lo que realmentele dio $1.600.000: “Yo con esa plata no hice nada porque no tenemos nada { ), yO vendo por presién, ( ] primero mi familia,{ ) me flamaron a mi hermano mayor y si hubiesen estado fos ofros también los hubieran matado; [{ ) no supe que hice en ese momento; me parecidéd normale! valor, no me asesoré con nadie; é/ fue ef que me dijo te voy a daresto y yo pensé que eso era mucha plata (min. 14:33).
Me daba 50 con eso compraba la comida, el arroz y ahi se me fue. Se demoré comoires o 4 meses para pagarme asf esa platica" (min. 14:50)}36. En este sentido, EDWIN PATERNINASILVA asevero: “en ese enionces yo tenia 16 afios y me daba cuenta de fas situaciones, que el senor FAISAL llegaba a la casa en horas de la mafiana mds que todo y le decia a la hermana mia que si estaba interesada en vender esa fierra (3:27) yo lo que sé es que ellos manejaron un precio de $2.000.000 y de abhi descontaronlos gastos notariales (4:20) No vi presidn en la negociacién por parte del sefior FAISAL (6:27)"; deduce que su hermana MEILES DEL SOCORRO decidié venderel predio por la muerte de su padre y debido al miedo: “yo pienso que en su mente le paso en ese momento que nosotros no volviéramos a esas tierras (min. 10:32) rque el dia que fueron a matar a mi papa estaban buscando a ofro hermano para matario yo me imaginé que a nosotros nos hubiera pasado lo mismo" (min. 10:46}27.
A su vez, DARIS PATERNINASILVA afirmd: “por jo que escuchaba el sefior Faisal lo vi varias veces que é! iba alla a la casa para que mi hermana le vendiera la casa, yo en este momento no le reprocho porque de pronto hubo un momento de desespero porque matan a mi papa (min. $:21], ella toma la decisién bajo presidn de malvender esas tierras, yo esfoy segura que ella hizo eso con ese fin para que ninguno de nosotros agarrGramos para alld (min. 5:52), ella no lo hizo por venderle los 36 Ibidem. 37 |bidem.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 30 suefnos a mi papa ni por el hambre de Ia plata; yo esfoy segura porquesi nosotros cogiamos para alla nos mataban también”(min. 06:06). Estas palabras merecen credibilidad por provenir de victimas prevalidas de buena fe (art. 5 de la ley 1448 de 2011), mdxime que concuerdan con el contexto de violencia ocurrido en la zona y la prueba documental donde figuran los tramites adelantados para la negociacién del bien objeto de restitucion.
Asi, al mes siguiente de la muerte de NELSON, se adelanté el tramite sucesoral por via notarial del finado por parte de una abogada en la Notaria Unica del Circulo de El Carmen de Bolivar, Mediante Escritura Publica No. 562 del 31 de diciembre de 1991se aprobdé el trabajo de particién en el cual fue adjudicado a MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA el 100% de los derechos de dominio que el causante tenia sobre el predio “La Esperanza”.
En las consideraciones de dicho acto escriturario se lee “que Ia Unica heredera del!finado es MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA", lo cual no concuerda con la realidad porque por disposicién legal varios hijos del finado adquirieron la calidad de herederos y porello tenfian igual derecho sobre la masa sucesoral: no obstante con esa manifestacién espuria se hizo adjudicar la totalidad de los derechos a MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA.
Y aunque este no es el escenario adecuado para discutir si se configuré o no una falsedad ideoldgica en documento privado, ese vicio incidira en la validez de la particién sucesoral como se analizara mds adelante, sin perjuicio de la investigacién penal a que haya lugar. Lo cierto es que llama la atencién la ligereza con la que se adelanté el tramite sucesoral, con el fin de que MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA vendiera ese predic.
Tan es asi que el 6 de febrero de 1996 se presenté ante el INCORA un escrito a través del cual aquélla solicité 38 Ipidem. 3 Fl. 68 Cdn.1. 40 Fis. 63-65 Cdn.1. Sentencia No. 007(R}. Radicado: 13244312100120140004300. 31 permiso para vender la parcela a la sefiora CRISTINA ELINOR TORRES, conforme al articulo 51 de la ley 135 de 1961; documento que fue autenticado ante el Notario Unico de El Carmen de Bolivar y también fue firmado por quien tenfa la intenciédn de comprar’.
Aunadoa lo anterior, el dia 25 de mayo de 1992 comparecié ante el Notario MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA, para declarar lo siguiente: ".declaré6 bajo gravedad de juramento que solicite permiso o autorizacién al INCORA para enajenar a la sefiora CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS una parcela y hasta la fecha no me ha sido notificada una decision, por lo tanto ha mediado silencio administrativo positivo’, Todo esto con elfin de suscribir la Escritura Publica No. 226 del 28 de mayo de 1992 mediante la cucql MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA vendioé a favor de CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS el predio “La Esperanza” por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000)«; acto que fue registrado en la anotacién No. 04 de la matricula inmobiliaria No. 062-16281 de la Oficina de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar, Esa venta estuvo precedida de una serie de actos formales ante Notario, con la intenciédn de darle un arquetipo de legalidad a la venta, pero todoindica que detrds de las actuaciones de MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA estaba el interés de otras personas por addquirir la propiedad, y éstas de alguna forma influian en su voluntad, pues no de otra manera se explica el proceder de una mujer campesina que desconocia las categorias juridicas y no tuvo asesoria.
Ni siquiera los funcionarios del INCORA actuaron oportunamente para no consentir la venta e impedir la enajenacién en proteccién de los beneficiarios de programas agrarios y de las victimas en el contexto de violencia que vivia la zona. 41 Fl. 70 Cdn.1. 42 Fl. 71 Cdn.1. 43 Fils. 69 y 73 del Cdn.1. 44 Fis, 130-131 Cdn Sentencia No. 007(R).
Radicado: 132443121001 20140004300. 32 De hecho el comprador conocia la naturaleza juridica del bien, pues de no ser asi no hubiera gestionado con MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA, la autorizacién para la venta ante el INCORA. Todo apunta hacia el interés que tenia el sefior FAISAL y su cOnyuge CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS por adquirir la parcela.
Inclusive, aquél fue a buscar a MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA para la venta de la parcela que tanto deseaba, mdaxime que el contexto coadyuvaba para que se diera la negociacién. Por eso, MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA expresé “si el senor Palis no se presenta yo no la hubiera vendido pero eso hubiese quedado abandonado"(min. 10:59) 4.
Es asi como la situacién que en el momento afrontaba la familia Paternina influyS de manera determinante en la realizacién del negocio, aunado a la presencia del sefior FAISAL con ansias de obtener el dominio de ese bien. Por eso MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA expresanteel juez instructor: “si ef sefior Palis no se presenta yo no la hubiera vendido pero eso hubiese quedado abandonado”(min. 10:59).
En condiciones normales una persona que tiene una parcela como Unico patrimonio conseguido con el sudor del trabajador, no la vende porque sabe que de eso dependesu subsistencia digna enla tierra legada por los padres. Ahi se entretejen arraigos de los cuales no es facil desprenderse; perviven con el transcurir de los afos, a pesar de los avatares de la vida.
De ahi que la motivacién de los solicitantes en la reclamaciéndela tierra radica en “volver a sentir esas tierras como se vivid en aquellos tiempos" [ ) “yo fengo que reclamar lo que mi papa sud6, trabajdé”(min. 8:27) 4. Los solicitantes luego de la muerte de su progenitor no disfrutaron la propiedad, puesla situacién de violencia en la zona no solo termindé con la vida del jefe del hogar, sino que ademésinfluyo en la venta que realizé 45 FI. 406 Cdn.2. 46 |pbidem.
Sentencia No. 007{R}. Radicado: 132443121001201 40004300. 33 MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA a favor de CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS, con lo que se imumpidé en las relaciones materiales que tenian aquéllos conla tierra. Y aunque el sefor EDWIN PATERNINA SILVA expresd que no vio presion en la negociacién por parte del sefior FAISAL, se aclara que la fuerza o coaccién viclenta no provino directamente de quien compré sino del propio contexto como se deduce de las declaraciones recibidas.
No obstante, el comprader se aproveché de la situacién para realizar ofrecimientos y adelantar actuaciones tendientes a materializar la negociacién, que se realiz6 con las formalidades legales previstas en el Cédigo Civil desde el modelo de la_ civilistica napoleénica para condiciones de normalidad; pero como el derecho no se puede quedar en una “superestructura juridica” a la zaga de los acontecimientos sociales, se tienen que atender éstos para no darlugar a ficciones legales que dejan en la penumbra a los débiles y desposeidos en situaciones de facto, que son aprovechadasporotros.
En este sentido, no basta conla libertad contractual que figura en un documento; hay que auscultar el contexto con criferios de equidad para proteger a determinados sujetos que por su posicién particular en un determinado ambito puedenser privados dela tierra”. Esa premisa que opera para contextos anormales, se aplica al presente caso donde MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA comoparte débil en razén de Ia violencia padecida por su familia, se vio sometida a unas condiciones que afectaron su autoderminacién al oforgar su consentimiento.
Ningtn individuo puedeser interferido en su esfera de la libertad personal y contractual por condicionamientos externos que obnubilan a la persona, pues cuando eso sucede se generan vicios que pueden afectarla voluntad. Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 34 Con razénel legislador en el art. 77 de la ley 1448 de 2011 establecid presunciones de despojo con relacién a ciertos contratos.
En el presente caso, hay lugar a la aplicacién del numeral 2° literales a) y d) de la disposicién mencionada, puesto que esta probado quelas victimas se desplazaron de la zona donde estd ubicado el predio "La Esperanza” como consecuencia dela violencia, y eso ocasiondéd una grave vicolacién a los derechos humanos, a tal punto que otro colindante, LIBARDO RAFAEL RODRIGUEZ CARO, también se desplazé con su familia por el temor infundido por los grupos armados que permanecieron en la zona y paulatinamente ocasionaron desplazamientos hasta que se dio el desplazamiento masivo en el afio 2000.
Ademds, el valor formalmente consagrado en el contrato ($1.500.000), o el efectivamente pagado ($1.600.000 o $2.000.000}, son inferiores al cincuenta por ciento del valor de la tierra en el momento de la fransaccién, pues segun el certificado de la Tesoreria Municipal de El Carmen de Bolivar, para el afo 1991 el predio "La esperanza” estaba avaluado catastralmente en $8.209.000.
Si el valor pagacdo fue muy inferior a este avaluo, con mayor razén ese precio es pirrico con relacién al valor real; y aunque el deponente LIBARDO RAFAEL RODRIGUEZ CARO campesino de la zona, sefialé que el precio pagado porlas 30 hectdreas “era muy bueno porque el valor de Ia tierra en ese entonces no era muy costoso” (min. 21:08); no parece que ese valor fuera tan bueno,si se tiene en cuenta que la parcela tenia buena produccién y ademds generaba interés para su compra.
Normalmente un campesino no vende fdcilmente su tierra, mucho menos por cualquier precio. Por ejemplo, ese mismo testigo expresd: "No se me ha pasado por la mente ponerle precio a mi tierra porque yo tengo mis hijos varones que mafiana también la necesitan, como a ellos les gusta el campo estan es alld conmigo, enfonces no creo que yo vaya a salir de ella” (min. 20:30)4.
He ahi la manera de pensar de un campesino que ve en la tierra una forma fundamental del sustento y 47 F166 Cdn.1. 48 Fl. 406 Cdn.2. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 35 porvenir de sus hijos. Sin embargo, la violencia turoa el pensamiento e interfiere en la accién del ser humano ya que interrumpe inexorablemente el curso de la vida cotidiana.
Asi las cosas, los elementos aportados demuestran los presupuestos exigidos por el legislador enlosliterales a) y d} del numeral 2° del art. 77 de la ley 1448 de 2011, para presumir la ausencia de consentimiento en el contrato celebrado entre MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA y CRISTINA ELINOR TORRES DEPALIS, salvo que al opositor logre desvirtuarello. 7.4.
La oposicién. ABRAHAM SABAGHTORRES clega Ia buena fe en las negociaciones por obrar con lealtad y conciencia recta de haber adquirido el dominio del predio “La Esperanza" por medios legitimos. Ademds, invoca su condicién de victima, conel fin de recibir un tratamiento procesal similar ai de los reclamantes. Al respecto con los elementos suasorios aportados al proceso, se tiene conocimiento de que ABRAHAM FARUK SABAGHTORRESfue 'victima de secuestro” el dia 15 de septiembre de 2005 en el Municipio de Sardinata del Norte de Santander como se corrobora con la copia de la noticia en un periddico, al igual que con las declaraciones ante la Fiscalia General de la Nacidn, la Unidad Investigativa de la Policia Judicial del Gaula Regional Cartagena y la personeria del Municipio de Cartagena; hecho porel cual fue incluido en el Registro Unico de Victimas en virtud de la declaracién querindié ante esa Ultima entidad el dia 16 de abril de 2012.
Segiin la Fiscalia el secuestro tuvofines politicos o ideolégicos’, con el cual los grupos armados pretendieron algunareivindicaciédn generando presidn en el gobierno para evidenciar su incapacidad de cara agenerar seguridad. Asi como existen diferentes tipos de secuestro (delictivos, con 49 Fl. 381 Cdn.1. Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 36 fines de extorsibn, etc) hay distintas categorias de victimas, a saber: “victimas de delitos”, “victimas de violacién a los derechos humanos y de violaciones graves al derecho Internacional Humanitario", "victimas del abuso del poder", “victimas de violaciones del derecho internacional penal”, “victimas de desapariciones forzadas”, “victimas del terrorismo", etc, que lo son como consecuencia de un delito; pero siempre se requiere un dafio real y una afectacién concreta a los derechos fundameniales.
Si bien la ley 1448 de 2011 establecié Un concepto general de victima en el art. 3°, hay que dotar de sentido y contenido esa disposicién de acuerdo a cada caso concreto, para lo cual se deben atender con razonabilidad las medidas de atencidn, asistencia y reparacién establecidas en ese cuerpo normative como marco dejusticia transicional destinado para las personas con alto grado de vuinerabilidad.
Asi, no basta con la mera inscriociédn en el RUV para ostentar la calidad de victima exigida en la ley 1448 de 2011 ni mucho menos para aligerar la carga de la prueba que se le exige al opositor. Por eso, el legislador expresamente en el art. 78 de la ley en comento, establece la inversibn de la carga de la prueba a los opositores, “salvo que ésfos también hayan sido reconocides como desplazados o despojados del mismo predio (destacadoporla Sala)"; supuesto que no se configura en el presente caso.
ABRAHAM FARUK SABAGH TORRESés un profesional y ganadero que no ha sufrido el drama del desplazamiento forzado y sus consabidas consecuencias en el plano material. Por el contrario, las particularidades de ese individuo le han permitido desarrollar un modo de subsistencia digno, que no depende exclusivamente del predio objeto de restitucién, pues como é! lo expresdé en su declaracidn, es propietario de otro inmueble rural en el Carmen de Bolivar, al igual que de 3 bienes urbanos como se puedeverificar en las matriculas inmobiliarias Nos. 062-1444, 062-6931 y 062- Sentencia No. 007(R).
Radicado: 132443121001201 40004300. 37 25760. Ademds en otros folios (062-5609, 062-8939, 062-21590} esta registrada a su nombreia “falsa tradicién”’.% De esta manera se observa que ABRAHAM FARUK SABAGH TORRES no acredité su calidad de victina de desplazamiento ni que haya sido despojado del predio objeto de restitucién; antes bien su realidad socio- econémica esindicativa de que él no requiere las medidas especiales de protecciénprevistas en la ley 1448 de 2011.
Aclarado lo anterior, se analizardn los medios probatorios aportados por el opositor, en aras de verificar si logra desvirtuar la ausencia del consentimiento en los contratos, asi como la buena fe exenta de culpa. 7.5.1. Descripcién y valoracién probatoria de las declaraciones. FAISAL LABID PAL! TORRES relaté que el predio “La Esperanza” lo compré su padre y que a 4l lo secuestraron el 18 de abril de 1994 en esa parcela que estaba dedicada a la ganaderia, pero lo liberaron al mes siguiente.
Afirmé que no aicanzé a conocer a NELSON PATERNINA y no estuvo presente cuando se realiz6 el negocio, pues su padre fue quien se encarg®éde eso.Explicé que en ese momento la seguridad “estaba normal porque estaba el pueblo tranquilo (8:36], la compraron en el 91 0 90, ahi mataron como a dos en Verdun, pero ahi no hubo despiazamiento {8:51) la gente por temorsalid, inclusive nosotros no nos vinimos de ahi y los vecinos tampoco”(8:59}.
El juez le pregunté si habia o no presencia de grupos armados. Respondid: “por ahi si (9:27] desde e! 90 91 fue que empezo no solamente ahi, en toda la regién” (min. 9:36). Agregé que su papd murié el 27 de mayo de 2006 y su macre el 28 de enero de 2009, por lo que iniciaron la sucesién y le adjudicaron a él esa tierra, pero como no tenia con que sostenerla la vendid con el concepto de sus hermanosal sefior ABRAHAM SABAGHTORRES por un valor de 107 millones de pesos, que pagé en su totalidad.
No sabe por quélas escrituras se hicieron con un $0 Fls. 383-399 Cdn.1. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 38 menorvalor; él simplemente firmé y realiz6 ello a través de abogado. Igualmente, aseverd que su padre tenia tierras junto al salado y las vendié al INCORA. Ademas, su padre le compré la parcela al sefior José Diaz y actualmente la esta explotando un primos'.
Este testimonio no contiene la razén del dicho en cuanto a la venta del bien que realiz6 MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA. Ademas en su version hay contenidos opuestos en torno al estado de seguridad en la zona y los consiguientes desplazamientos, pues en principio sefialé que en el momento de la venta todo era tranquilo y no habia desplazamientos, pero luego si expuso episodios violentos para esa fecha y que la gente por temorsalid.
Esto ultimo es mds creible porque resulta consonante con las demds comprobaciones del proceso. A su turno, ASIS FARUK PALIS TORRES memordé que el precio “La Esperanza", que estaba enmontado, se lo vendid MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA a su padre, quien lo puso a nombre de su cényuge CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS: éstos en vida manifestaron que ese predio le quedaba a FAISAL LABID PALI TORRES.
Agregé que para el afio 92 todo “estaba quieto” en materia de seguridad, pero secuestraron a su hermano en el 94; afirmé ‘cuando MEILES nos vendidéd nos enteramos que al papa de ellos lo habian matado {4:00} como nos demoramos fantos afios uno pregunia de quién es ese predio del sefior Nelson Paternina, entonces que lo habian sacado y matado quien no sé (4:19), porque cuando nosotros llegamos ya a él lo habian matado{ ) cuando llegamos no sablamos esa historia, después cuando estdbamos ahi nos enteramos y MEILES que nos dijo" (min. 4:31).
No estuvo presente cuando su papd realizé los negocios de ia parcela. Se enterd que él compré esa parcela porque le dijo: “mijo compre este pedacito de tierra yo creo que aqui ya no nos van a molesfar” (8:12). Posteriormente, sus padres murieron, adelantaron la sucesién, “nosotros lo Gnico que hicimos fue firmar la sucesi6n”(min. 6:57) y el predio le quedé a FAISAL LABID PALI TORRES, quien 51 Fl. 414 Cdn.2, Sentencia No. 007(R).
Radicado: 13244312100120140004300. 39 no lo podia sostener y lo vendid a un socio suyo llamado ABRAHAM SABAGH TORRES con quien tiene un ganado hacetres afos. Anadié que en esa época habia tranquilidad, “es que la época de violencia aqui fue en e! 2007 (5:49). Nosotros ibamos y regresdbamos, pero de igual forma fbamos con temor, pero fbamos todos los dias { ) sintiéd la violencia en el ario 2007" (min. 6:05}.
Asimismo, puso de presente que su padre no compro otra parcela vecina,"al lado compre yo a EFRAIN HERNANDEZ, la parcela que era de JOSE DIAZ la compré mi hermana"(min. 8:37). Se advierte en esta declaracién un interés personal o familiar en el resultado del pleito, que afecta su credibilidad, como quiera que para la @época de la compraventa celebrada entre MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA y CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS no habia normalidad.
Tan es asi que a FAISAL LABID lo secuestraron en el afio 94 y eso generé un miedo natural, al punto que no vivian todo el tiempoalli. Mas aUn, no es cierto que la violencia fue en el 2007; antes de este tiempo se registraron hechos violentos que conllevaron a un desplazamiento masivo en el afio 2000. Por lo demds, no es convincente el argumento de que cuando llegaron al predio “La Esperanza" desconocianla historia de lo sucedido a NELSON, pues de alguna manera MEILES le contd a quien compro, pues como ésta lo manifesté en su declaracién: con anterioridad el sefior FAISAL visitaba a NELSON, por lo que naturalmente aquél tuvo que haber indagado y aun asf conociendola situacién, se atrevid a comprar en esa zona, donde igualmente esa familia vivid el drama del secuestro.
Por su parte, el ingeniero y ganadero ABRAHAM FARUK declaré que fue socio del negocio de ganaderia en el predio “La Esperanza”. Ahi se iniciaron las conversaciones en el afio 2009 para una posible compra sobre ese bien, que se materializ6 en el 2010. Afirmé que cuando llegé a esa zona no vio ningtn tipo de inconveniente en la compra, pues estaba clara tanto la posesién material comojuridica, “el bien estaba a nombre de su difunta madre, ya la sefiora habia muerto y ellos tenia yo entendido que 52 Ibidem.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 3% 40 estaban en proceso de iniciar todo un tramite de sucesioén, tenia una hipoteca del Banco agrario de la sefiora Cristina Linor Torres, enfonces todo eso le da visos de legalidad al predio; el mismo Banco Agrario se habia interesado creo que a hacer varios negocios con él de hecho cuando se dio la negociacién yo tuve que ir al Banco Agrario para que se cancelara el gravamen hipotecario; por el predio pagé 107.000.000 (min. 4:37}: hubo una parte que se entregé en efectivo y otra que se entregé en ganado {min. 5:01) Antes de la negociacién habian negocios de ganado en compafiia: a ellos les focéd hacer todo un proceso para poder venderme porque el bien estaba a nombre de su difunta madre (min. 5:22}.
Siempre vi un negocio transparente (min. 6:35) cuando yo fo compré no tenia ningun fipo de inscripcién (9:17) Yo le compré a unos personas que sencillamente se inferesaron en vender (10:23), pague inclusive mds por encima del precio pero yo ya tenia un negocio que venia funcionando ahi" (10:42) Yo vi tan tranquila la zona que me atrevi a comprar (14:43).
Ineluso yo compro fa tierra unos tres afios después de haber sido secuestrado por las FARC, es decir yo conozco totalmente Ia situacién de violencia de esta zona” (min. 14:47, destacadoporla Sala). En cuanto a las mejoras que le ha realizado al precio, sefialéd que la Unica represa que habia enla finca se la llevaron los aguaceros que tumbaronel dique de contencién; razén por la cual invirtid 30 y 40 millones de pesos, ademas le ha tocado mantenerlos pastos y las cercas totalmente al dia, pues compré la finca para producir.
Agregdé quetiene otro bien rural en el CarmendeBolivar, que viene de la tradicién de su familias. En esta declaracién todos los argumentos se dirigen a justificar la compra que realizé ABRAHAM FARUK a los herederos de CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS, quien figuraba comotitular inscrita del precio. En estos casos, no basta con realizar un estudio detitulos para constatar quién es el propietario y qué medidas de proteccién existen, es menester tener en cuenta el contexto de violencia que genera efectos en la tenencia de !a tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas;
ABRAHAM FARUK 53 FI. 406 Cdn.2. Sentencia No. 007(R}. Radicado: 132443121001201 40004300. 41 vivid en carne propia el drama del secuestro y como él mismo lo dice: conocia la situacién de violencia en la zona; aun asi se atrevid a comprar. Mas aun, él ha sido un hombre de negocios y es conocedor del mercado de tierras de la localidad. Entre tanto, LIBARDO RAFAEL RODRIGUEZ CARO quien es vecino del sector, testificd que ellos tenfan conformado un comité y el sefior FAISAL PALI les hizo saber que él iba a comprar ese predio y no hubo inconveniente en aprobarle la compra de ia tierra (min. 4:45).
Se le pregunto: aQué ocurmid con las personas que vivian en esa parcela al momento de la muerte de Nelson? Respondié: “no recuerdo porque ellos quedaron huérfanos de padre entonces yo no alcance a saber para dondese fueron (5:23), ellos estuvieron un tiempito en la parcela y después de eso yo no volvi a saber nada masdeellos (5:31). No recuerdo el tiempo exacto que estuvieron ahi, fueron unos meses.
Después que ellos se fueron al poco tiempo fue qué yo me entero que comprdé el sefior FAISAL. EI puso eso en conocimiento del Comité” (min. 5:47) y reorganizé el predio con ganaderia. Aseveré que a la muerte del sefior Nelson esa zona en materia de seguridad “fodavia la zona era franquila ya después al largo tiempo fue cuando comenz6 el desplazamiento, es decir en el ano 2000 que fue cuando hubo e! desplazamiento masivo, que todos tuvimos que irnos de por ahi; no por presidn sino porque a uno le daba miedo, es decir por la seguridad de uno{ ); yo retorné a los tres afos y allf estaba en la parcela el sefior FAISAL porque a pesar de eso ellos no abandonaron; ahora esta otro sefior, no lo conozco; yo reforné en ef 2003" (min. 12:05).
Agregé que en el sector de TOLEMAIDA vendieron varias personas, “pero en el predio donde estamos nosotros muy poco se vendidé"s4. Ademas, tiene conocimiento de que el sefior FAISAL fue secuestrado porque su padre viajaba con él y le conto. Esta versidn es parcialmente aceptable, pues si se contrasta con los otros medios probatorios, no es cierto que los solicitantes hayan 54 Fl, 406 Cdn.2.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 42 permanecido por unos meses en la parcela, sino que una vez fue asesinado el sefior NELSON, su familia se desplaz6. Y si bien la zona antes era tranquila, ese acontecimiento si generé algunos desplazamientos y de manera subsiguiente se fueron presentando hechosviclentos, hasta que se dio el desplazamiento masivo que implicd el abandono y despojo de predios. 7.6.
Valoracién conjunta de la prueba. Con todo, tras verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunio, se colige que en el sector TOLEMAIDAy en sus colindancias se presentaron deleznables violaciones a los derechos humanos, cuyo accionar violento se atribuye a grupos al margen de la ley que en su interés por controlar las zonas, impusieron la razén de la fuerza en detrimento de la poblaciéncivil, que se vio obligada a migrar de un lugar a otro para protegerel bien juridico de la vida, a despecho de abandonar © engjenarla propiedad.
Tal es el caso de los solicitantes quienes fueron victimas despojadas del predio “La Esperanza” como estd acreditado con los diferentes elementosdejuicio. Los opositores alegan que no hubo un aprovechamiento del comprador y fue la vendedora quien ofrecié el predio, para lo cual inicié previamente ja sucesién intestada con el cumplimiento de lasritualidades legales.
Pero, estas afirmaciones se quedan sin fundamento probatorio en el presente caso donde se constata que el sefior FAISAL FARUK PALIS PUENTES (q.€.0.d), desde mucho antes de la muerte de NELSON, mosiré un interés por compraresastierras: “FAISAL le decia NELSON el! dia que vayas a vender estas tierras me tienes en cuenta" (min. 22:17}5. Tras los hechos violentos acaecidos, era mds facil adaquirir esa propiedad y, por ende, FAISAL FARUK PALIS PUENTES acudié ante MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA, hija mayor de aquél, quien manifestdé positivamente su voluntad en razén del miedo y para proteger a su familia, habida cuenta queei dia de 55 Palabras de la declarante Nora Silva Castro, Fl. 406 Cdn.2.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001201 40004300. 43 los hechos el grupo armado fue a buscar a uno de sus hermanos (ALVARO PATERNINASILVA) y temia porla vida deellos. Sobre esa negociacién, el sefior ABRAHAM FARUKenla jornada de informaciédn comunitaria de cartografia social manifesté: “la compra se da entre el aflo 1991-1992 por la muerte del propietario de la tierra, desconozco las circunstancias, no sé si tuvo que ver con la violencia, sé que fue por esfe motivo que los familiares manifiestan no querer tener las tierras y se las vendieron a los PALIS"ss.
En efecto, esa fue la razén porla cual MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA accedié ai ofrecimiento de FAISAL FARUK PALIS PUENTES. Ademds, como era necesario adelantarel tramite sucesoral, se presento con ligereza la solicitud de liquidacién de la sucesién de NELSON ENRIQUE PATERNINA SILVA. No es cierto el argumento del opositor segun el cual “el frdmite se realizé cumpliendo con las ritualidades exigidas para fal proceso por lo que fodo se realizd correctamente"s’.
Lo anterior por cuanto se omitid la participacién de los otros herederos: se prefirid acudir en detrimento delas victimas a la férmula juridica: “ni la heredera ni yo conocemos ojros interesados con igual o mejor derecho", Una vez que se adjudicé el bien a MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA, se realizaron una serie de gestiones para mostrar externamente la transparencia del negocio, que en su contenido presenta vicios de la voluntad en un contexto que doblega inequitativamente a una parte contratante.
Obienidoel fin que motivé la utilizacién de los diversos medios, para la adquisicién del bien, éste quedé a nombre de CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS. He ahi un despojo queprivé injustamente de la propiedad a los hijos del finado NELSON ENRIQUE PATERNINASILVA. 56 Fl, 162 Cdn.3. 57 FIL198 Cdn.1. 58 FI.221 Cdn.1. Sentencia No. 007(R}. Radicado: 132443121001 20140004300. 44 Posteriormenie, esa tierra fue explotada con ganaderia por la familia PALIS TORRES, que también vivid acontecimientos de violencia en esa zona comoel secuestro de FAISAL LABID PALIS TORRES en el afio 1994, segun el acopio de la prueba testimonial, pero nunca abandonaron el predio.
Los despojadores asumieron ese riesgo de la violencia desde el momento en que se aprovecharon del contexto para disfrutar del bien “La Esperanza”. No actuaron bajo la premisa de la buena fe y esa situacién termina afectando a los hijos PALIS TORRES, quienes en modo alguno pueden beneficiarse de la conducia inadecuada de sus padres. Ahora, una vez muertos FAISAL FARUK PALIS PUENTES y CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS, sus herederos FAISAL LABIB PALIS TORRES, ASIS FARUK PALIS TORRES y CELINA ELINOR PALIS TORRES,inicicron el proceso de sucesién ante el Juzgado Promiscuo de Familia de El Carmen deBolivar, que mediante providencia proferida el 1 de abril de 2011, aprobd el trabajo de particién de los bienes sucesorales de la causante CRISTINA TORRES DE PALIS*, en cuyo acervo figura Unicamente el inmueble "La Esperanza” por un valor de $62.000.000«, Dias antes los herederos cedieron sus derechos hereditarios por venta al sefior ABRAHAM FARUK SABAGH TORRES, segUn se constata conla compraventa de derechos herenciales obrantes en el procesos'.
El 30 de marzo de 2011, ABRAHAM FARUK SABAGH TORRESsolicité al Juzgado el reconocimiento de la calidad de cesionario, pero no hubo un pronunciamiento en ese sentido. Luego, cuando la propiedad figuré a nombre de FAISAL LABIB PALIS TORRES, ASIS FARUK PALIS TORRES y CELINA ELINOR PALIS TORRES, éstos mediante Escritura Publica No. 342 del 13 de julio de 2011 vendieron a favor $9 Fils. 250-251 Cdn.1. 60 Fls. 257-259 Cdn.1. 61 Fis. 260-265 Cdn.1.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 45 de ABRAHAM FARUK SABAGHTORRESe! predio “La Esperanza” por un valor de SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($63.000.000)}«2, que se inscribié al dia siguiente en la anotacién No. 10 de la matricula inmobiliaria No. 062-16281. Seguin lo expresé ASIS FARUK PALIS TORRES ese negocio realmente lo hizo FAISAL LABID PALIS con su socio ABRAHAM FARUK SABAGH TORRES;los otros hermanos simplemente firmaron.
Por eso aquél desconoce la forma de celebracién de ese negocio, cuyo precio pactado enla escritura no concuerda con el que afirma tanto haber pagado el comprador como recibido el vendedor, esto es CIENTO SIETE MILLONES DE PESOS M.L ($107.000.000). En cuanto a ese contrato y al predio objeto de restitucién, ABRAHAM FARUK SABAGH TORRES en la jornada de_ informacién comunitaria afirmd: “me gusté el predio, es una topografia que me parece que es bastante acorde coneltipo de tierra que a mi me gusta, conocia e! sector porque desde muy pequenho iba a agua dulce eso queda al frente, fuve ganado, mi papa tenia una relacién muy estrecha de amistad con los propietarios, deje de ir en el afo 93-94, cuando empezaron fos problemas aqui en ef Carmen mas no en ese sector como tal, pero si era problematico para mi familia y para misalir a las zonas rurales, por eso yo deje deir por ahi{ ) Faisal tenia la parceia un poco abandonada, en ese momento no tenia las condiciones econdémicas para sosteneria y es entonces cuando le dice que se quede conella { ) nunca escuché de que por la zona hubiese sucedido masacres, secuestros, desplazamientos afirma que si lo hubiese sabido jamds hubiera comprado por ahi puesto que ya sabia lo que era eso, ademds para la @poca en que se realiza la negociacién y la firma del documento del predio formaimente ya estaba trabajando y explotando la parcela { ) en ningdn momento ha desplazado a nadie que ademds los sefiores Palis habian comprado hacia 20 afios antes de venderle a é/ y que estos sefiores habian comprado esas tierras para trabajarlas a pesar de que 62 Fls. 75-77 Cdn.1.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120 140004300. 46 compraron en una época bastante dificil ( ) la sefiora Elionor hizo negocios con su predio con un ciudadano decente dedicado a la ganaderia y a la agricultura en su finca, en la peor época de! Carmen de Bolivar, ellos aguantaron el afio 97,98,99,2000,2001. Toda la violencia la pasaron ahf"s, Con esta informacién recopilada en la cartografia social, se corrobora aun mds que ABRAHAM FARUK SABAGH TORRESsi conocia el sector y es extraho que por momentos manifestara su desconocimiento de actos violentos, pero en algunos apartadosindica lo contrario.
Se trata de un juego de lenguaje para tratar de justificar que si hubiese conocido la situacién no hubiera comprado el inmueble. No obstante, si conocia la situacién de violencia generalizada en la zona donde estaba ubicadoel bien, maxime que la familia PALIS tenia vinculos de amistad con el padre de ABRAHAM FARUKe inclusive con éste, a tal punto que él se convirtid en socio para la explotacién ganadera de la parcela.
Las regilas de la experiencia indican que normaimente los amigos y socios se cuentan ciertos detalles como los acontecimientos ocurridos en una tierra que lleva en si una historia violenta como hecho notorio. ABRAHAM FARUK SABAGH TORRES comoprofesional que es, debié actuar siguiendo las reglas de la cautela y prudencia para comprar ese bien, las cuales le eran exigibles a fin de tener ‘conciencia” y certeza de la legitimidad de la negociacién, para lo cual no bastaba con analizar la titulacién, sino ademds tener presente el contexto de violencia. No obstante, su Unico afdn fue adaquirir esa parcela que le gusté por su topografia, para desarrollar las actividades ganaderas, sin parar mientes en el contexto que generé iregularidadesen las ventas.
Asi las cosas, estima la Sala que el opositor no logré acreditar la buena fe exenta de culpa alegada, por lo que se declararda infundada la 63 Fils. 160-164 Cdn.3. Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001201 40004300. 47 oposicién y no se reconocerd compensacién alguna o mejoras plantadas en el inmveble. Por el contrario, se tutelara el derecho fundamentala la restitucién detierras delos solicitantes, quienes fueron victimas despojadas del predio “La Esperanza", sin que se haya logrado desvirtuar la ausencia de consentimiento en el contrato celebrado entre MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA y CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS, por lo que ese acto se declarard inexistente y el dinero ($1.600.000} que recibid MEILES, se tendrad como compensado porel usufructo que la familia PALIS tuvo de la parcela “La Esperanza” desde el aio 1992.
La anterior declaracién tiene un efecto reflejo en el contrato posterior que se celebrdé sobre ese bien, pues queda viciado de nulidad absoluta, conforme al literal e} del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. Igualmente, se declarara la inexistencia de la posesién ejercida porlos opositores sobre el bien objeto derestitucién, conforme al numeral 5 del art. 77 de la ley 1448 de 2011.
Por lo demas, se declarard la nulidad absoluta de Ia particién de la mortuoria de NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA vertida en la escritura publica No. 562 del 31 de diciembre de 1991, autorizada por el Notario Unico de El Carmen de Bolivar, pues esta acreditado que el contexto de violencia ocasioné en MEILES DEL SOCORRO PATERNINA SILVA un obrar dispositivo con relacién al inmueble “La Esperanza”, habida cuenta que para venderese bien a CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS se hizo asignarla totalidad del activo del causante a pesar de que existian otros herederos, pero ello obedecidé al influio que ejercieron sobre ella otras personas interesadas en ese bien.
De esta manera, se configura también en la liquidacién notarial un vicio en el consentimiento por la fuerza, lo que da lugar a anular esa particién conforme al art. 1405 del C.C segutnel cual“las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y segun las mismas regias que fos contratos"”. Ademas,el art. 91 de la ley 1448 de 2011 Sentencia No. 007(R).
Radicado: 132443121001 20140004300. 48 faculta al juez de tierras para la declaratoria de nulidad de actos que extingan o modifiquen situacionesjuridicas debatidas en el proceso. Asi las cosas, con la deciaracién de la nulidad de esa particién el inmueble “La Esperanza” ingresa al patrimonio del causante NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA (Q.E.P.D}.
Por ende, se restituira ese bien a la masa sucesoral, y consecuentemente, se ordenard a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL BOLIVAR que designe a un defensor para que dentro del término de dos (2} meses asesore y brinde acompafiamientojuridico a los solicitantes con la colaboracién del representante judicial de éstos adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, conelfin de iniciar el tramite sucesorio del causante NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA (Q.E.P.D).
Por lo demds, acidrese que debido a las diferencias de dreas reportadas (drea de adijudicacién y registral: 31 Has 1671 m2, georeferenciada: 32 Has 7119 m2 y catastral: 82 Has 3040 m2) en los documentos allegados para ta identificacién del predio “La Esperanza", éste se restituira de acuerdo con el drea indicada en la resolucién de adjudicacién No. 3276 emitida por el INCORAel 28 de diciembre de 1990.
Por consiguiente, como quiera que tales inconsistencias son asuntos que deben esclarecerse de cara a la restitucién integral, en tanto no deben existir contradicciones entre las entidades Estatales en la identificacién de los predios, y ademas teniendo en cuenta queel proceso de georreferenciacién realizado por la Unidad de Restitucién de Tierras se presume fidedigno, se ordenard a la Direccién deSistemas de Informacién y Catastro del Departamento de Bolivar, que conforme a_= sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derotero la_ identificaciédn e Sentencia No. 007(R).
Radicado: 1324431 2100120140004300. 49 individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Antioquia, o e! que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el Grea real. 7.7. Medidas complementarias a fa restitucién. Entonces, dado el derecho queles asiste a los solicitantes en cuanto a la restitucién juridica y material, deben adoptarse medidas de satisfaccion integral, que incluya a su nUcleo familiar. 7.7.1.
La inclusién en el Registro Gnico de Victimas. Se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS que proceda incluir al senior EDWIN RAFAEL PATERNINASILVA en el Registro Unico de Victimas si aun no estdé inscrito, puesto que fue el Unico solicitante respecto del cual no se logré verificar su inclusién en el registro mencionado.
Asi, se busca quelas victimas puedan participar y sean receptores de la politica integral de atencién, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencion, asistencia, planes y programas que son de su competencia y queles facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.
En ese entendido, se les garantizard, tal cual lo ha hecho saberla mentada Unidad de Victimas, el acompahamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién,asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacion; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompanarel Sentencia No. 007(R).
Radicado: 13244312100120140004300. 3k 50 Plan de Atencidén, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv} Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran. 7.7.2. Ordenes a la oficina de registro de instrumentos publicos.
Se ordenard a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de El Carmende Bolivarlo siguiente: a). La inscripciédn de esta sentencia de restitucién en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-16285. b). La cancelacién de la anotacién dondefigura la medida cautelar (proteccion juridica del predio) ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de tierras de El Carmende Bolivar. c).
La cancelacién de los actos de transferencia de derechosreales que figuran en las anotaciones Nos. 03, 04 y 10 del folio de matricula inmobiliaria No. 062-16285. d). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requiere a la Unidad Aadministrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccién Territorial Bolivar, para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de El Carmen de Bolivar, informando igualmente esa situacién al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras.
Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccién Territorial Bolivar. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 51 e). Inscribir la medida de proteccién de Ia restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derechoy garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de ta inscripcién de la sentencia. 7.7.3.
Afectaciones al predio. 7.7.3.1. Segun el informe técnico precial elaborado por la Unidad de Tierras, el inmueble “La esperanza” no se encuentra en zona de Parques Nacionales Naturales, ni en las zonas de reserva que consagrala Ley 2° de 1959, ni de resguardos indigenas o de comunidades negras, ni riesgo por campos minados, constituyendo esto una garantia para los solicitantes quienes podrdn gozar del derecho a la propiedad.
En cuanto a los hidrocarburos, figura una “ZONA EN EXPLORACION CON ANH, CONTRATO SAMAN"¢4, Al respecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos a través del Jefe Oficina Asesora Juridica, manifest6 que sf se suscripid un contrato de exploracién y produccién de hidrocarburos con HOCOL S.A y PERENCO COLOMBIA LIMITED, pero el desarrollo del objeto es solo temporal y restringido, “no afecta o interfiere dentro de! proceso especial que adelanta su despacho, ya que comose le ha manifestado, el derecho a realizar operaciones de exploracién y explotacién de hidrocarburos, no pugna conel derecho de restitucién de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitucién’”s. Igualmente, la Agencia Nacional de Mineria por conducto de su apoderado, expresé que si bien existen titulos mineros dentro del precio 64 Ibidem. 65 Fis. 302-303.
Cdn.2. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. a $2 “La esperanza” (expediente con placas JML-15131), eso nointerfiere de ninguna manera en el proceso de restituciénss, De esta manera, esas entidades aclararon que no hay riesgo de que se interfiera en la explotacién del predio por parte de las victimas. En todo caso, se advertira a la Agencia Nacional de Mineria y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertando ello con las victimasy sin limitar el goce de los derechos de éstas. 7.7.3.2.
Servidumbre de conduccién de energia eléctrica. El predio “La Esperanza” presenta servidumbre de conduccién de energia eléctrica a favor de Electrocosta §.A.E.S.P, constituida mediante escrituras pUblicas No. 603 del 11 de julio de 2000; acto que se inscribid en las anotacién No. 7 delfolio de matricula inmobiliaria No. 062-16281. Al respecto el abogado de la sociedad Electricaribe S.A.E.S.P expres6 que “la indicada servidumbre es de conveniencia y utilidad publica y no impide, afecta o vulnera fa restituci6n pedida por e! actor { ).
La constitucién y permanencia de Ia legal y publica servidumbre para conduccién de energia eléctrica no es causa de transferencia o despojo de tierras ( ). Cualquier presunciédn en contra queda desvirtuada porla notoriedad y conveniencia publica de la indicada y favorable servidumbre con la cual se beneficia también el predio solicitado en restituci6n”s7, En cuanto a la servidumbre en comento el articulo 116 de la ley 142 de 1994 declara la utilidad publica e interés social para la distribucién de energia eléctrica a través de servidumbre.
Por ello, el art. 57 ejusdem faculta a las empresas que prestan los servicios pUblicos de energia para pasar por predios ajenoslas lineas, cables o tuberias, ocuparlas zonas que requieran, ejercervigilancia y realizar todas las actividades necesarias para 66 Fis. 344-354, Cdn.2. 67 Fls. 8-12. Cdn.3. Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 53 la prestacién del servicio.
El propietario afectado por ese gravamentiene derecho a una indemnizacién conforme a la ley 56 de 1981. Esos derechos y prerrogativas que derivan de la servidumbre, asi como la responsabilidad en la accién u omisién en el uso de esos derechos, esta sujeta al control de la jurisdiccién de lo contencioso administrativo, conformeal articulo 33 de la ley de servicios pUblicos.
Considera la Sala que cuandoel bien objeto derestitucién de tierras ha sido incorporado a un servicio publico, aquélla no puede generar un trastorno en el normal funcionamiento de ese servicio, pero en el entendido que eso no puedesignificar tampoco el desconocimiento de las garantias de las victimas. De donderesulta que éstas tienen la prerrogativa de disfrutar del derecho de dominio en condiciones de seguridad, asf como a recibir la indemnizacién a que haya lugar.
Asi las cosas, se mantendrad la servidumbre de conduccién de energia eléctrica y se ordenard a la empresa que tiene injerencia en la distribucién de energia, que en un término de veinte (20) dias siguientes a la notificacién de esta providencia ejerza vigilancia para mitigar cualquier tipo de riesgo que pueda existir en el predio “La Esperanza”, ademds deberd concientizar a las victimas con relacién a la operacién de ese servicio y potencializar a favor de éstas los beneficios sociales y econdmicos dentro del marco que proporciona ta normativa que rige la materia.
Ademds, se requerira a Electrocosta §.A.E.8.P a través de su representante legal, para que dentro del mismo término informe si la indemnizacién o el incentivo por la constitucién de la servidumbre ya fue pagado o si se pacté un pago periédico. Lo anterior en aras de que la victima se beneficie con el pago del incentivo en el evento en que aun no se haya pagadoia totalidad de la indemnizacién. Sentencia No. 007(R).
Radicado: 13244312100120140004300. Be? 54 7.7.4. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios pUblicos domiciliarios y deudas crediticias tenganlas victimas y que se hubieren generado durante la época del abandono, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivico o de un programa de condonacién de cartera que podrd estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.
El inmueble “La Esperanza” se encuentra a paz y salvo con el impuesto predial hasta el 31 de diciembre de 2014, segun lo certificd el tesorero municipal de El Carmen de Bolivarss, En todo caso, no estaba siendo explotado porlos solicitantes desde el despojo y a su favor debe aplicarse la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periode de dos (2) afios a partir de la fecha dela restitucién juridica y material, conforme art. 2° del Acuerdo No. 002 expedido por el Consejo Municipal de El Carmen de Bolivar el 13 de diciembre de 2013.
Por lo demds, no se reporté ninguna deuda que tuvieran los solicitantes por concepto de servicios publicos domiciliarios ni deudas crediticias con relacién al inmueble “La Esperanza", por lo que ninguna orden de condonacién debe emitirse. 7.7.5. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura dela asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salua”. 68 Fils. 166 y 172 Cdn.3.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 55 En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordend la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual est4 compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atenciédn individual, familiar y comunitaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefiarse e implementarse localmente en funcidén del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,ili) La atencidn estard sujeta a las necesidadesparticulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.
Consultada la Base de Datos Unica de! Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que los solicitantes estan afiliados al régimen subsidiado. Se ordenara a la Alcaldia de El Carmen de Bolivar, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garanticen a los solicitantes, la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinarios para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. 7.7.6.
Educacién y capacitacién. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo el articulo 130 ejusdem, preceptta que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jé6venes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno Ia obligacién de Sentencia No. 007(R}.
Radicado: 132443121001 20140004300. 56 establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto- sostenimiento delas victimas. Conformea lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de los solicitantes, ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA}-Regional Bolivar que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y coniribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de ia Ley 119 de 1994. 7.7.7.
Optimizacié6n dela vivienda. En la pretensidn novena se solicité que se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los solicitantes “en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del articulo 45 del Decreto 4829 de 2011". En el presente caso, el bien estd en buenas condiciones de habitabilidad porque ha sido mejorado por quienes han tenido una relacién material con el mismo luego del despojo; razon por la cual no se ordenard la priorizacién a programas de subsidio de vivienda,sin perjuicio de que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR,disefie y ponga en funcionamiento a favor de los solicitantes planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atenciédn y Reparacién a las victimas, previa evaluacién de la necesidad de su inclusion en proyectos de estabilizacién socioecondémica.
Sentencia No. 007(R}. Radicado: 13244312100120140004300. 57 7.7.8. Entrega material del predio. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva de la parcela denominada “La Esperanza” a los solicitantes con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de restitucién de Tierras de Bolivar, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se reaiiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Promiscuo Municipal de Carmende Bolivar (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.
Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal de El Carmen de Bolivar, que presten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 7.7.9. Seguridad enla Restitucién. Con elfin de garantizar ta materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE BOLIVAR, a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR y al EJERCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el sector Tolemaida (Verdun), donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunaday corresponsablemente efectten, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a los solicitantes, y asi puedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién§?, con niveles de seguridad y dignidad favorables. & En su sentido mas elemental,la libertad de locomocién comprende "la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a ofro dentro del feritorio del propio pass, Sentencia No. 007(R}.
Radicado: 132443121001 20140004300. 58 No sé condenard en costas a ninguna de las partes porque no se danlos presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal del opositer. Il. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal, FALLA PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de DARIS MARIA PATERNINA SILVA, EDWIN RAFAEL PATERNINASILVA, JAILER ALFONSO PATERNINASILVA y MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA,en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011.
SEGUNDO: ORDENAR a favor de la masa sucesoral del causante NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA (Q.E.P.D) la restitucién juridica y material del predio “La Esperanza” ubicado en el Sector Tolemaida (Verdun) del area rural del Municipio de El Carmen deBolivar, identificado con la matricula inmobiliaria No. 062-16281 y la cédula_ catastral 13244000100030004000, contando con un area de 31 has 1671 m2, segin resoluci6n de adjudicacién No. 003276 del 28 de diciembre de 1990: extensién que se encuentra alinderada y georreferenciada por sus coordenadas geogrdficas de una manera mds exacta y actualizada,asi: especialmente si se frata de las vias y los espacios ptblicos, derecho reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como PIDCPy la CADH.” C879/11.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 59 LINDEROS Norte Partiendo del punto No. 0} en linea quebrada en direccién Sureste pasando porlos puntos No. 2 y 3 hasta llegar al punto 4 con Alfreda Tawaday una longitud de 721.9} m. Oriente Partiendo del punto No. 4 en linea recta en direccién Suroesfe hasta e punto No. 5 con Aldemar Pineda y una longitud de 202.36 m; cerca de por medio continuando de este ultimo en linea quebrada pasando pa los puntos 6 y 7 hasta llegar al punto 8 con Rodrigano y una longitud de 392.34 Mm.
Sur Partiendo de! punto No. 8 en linea quebrada en direccién Noroeste por el punto 9,10,11 hasta llegar al punto 12 con William Fonseca y una longitud de 557.09 m. Occidente Partiendo del punto No. 12 en linea recta y direccién Noroesfe hasta llegar al punto 1 con manga publica y una longitud de 471.21 m. PUNTOS COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 1 1558686,574 883746,2403 4 1558653,63 884457,8356 4 1558653,630 884457,836 8 1558102,504 884272,082 12 1558215,708 883728,311 Consecuentemente con lo anterior, se ordena a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL BOLIVAR que designe a un defensor para que dentro del término de dos (2) meses a partir de la notificacién de la providencia, asesore y brinde acompafamiento juridico a los solicitantes con la colaboracién del representante judicial de éstos adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, con el fin de iniciar el tramite sucesorio del causante NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA (Q.E.P.D).
TERCERO: DECLARAR imprdéspera la oposicién formulada en nombre de ABRAHAM FARUK SABAGHTORRES,frente la solicitud de restitucién del predio “La Esperanza" y, en consecuencia, no reconocer la compensacién solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001201 40004300. 4? 60 CUARTO: DECLARAR la inexistencia del contrato de compraventa realizado entre MEILES DEL SOCORRO PATERNINASILVA y CRISTINA ELINOR TORRES DE PALIS mediante Escritura Publica No. 226 del 28 de mayo de 1992 otorgada en la Notaria Unica del Circulo de El Carmen de Bolivar, suscrita respecto del predio “La Esperanza”, por acreditarse la ausencia de consentimiento en la celebracién del contrato conforme a losliterales a}, b) y e) del art. 77 de la ley 1448 de 2011.
Offciese a la NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE BOLIVAR para que inserte la nota marginal de la inexistencia en la escritura mencionada.
QUINTO: DECLARAR la nulidad absoluta de la particién de la mortuoria de NELSON ENRIQUE PATERNINA SIERRA vertida en la escritura publica No. 562 del 31 de diciembre de 1991, autorizada por el Notario Unico de Et Carmen de Bolivar, segdn lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Asimismo, DECLARAR la nulidad absoluta del contrato mediante el cual FAISAL LABIB PALIS TORRES, ASIS FARUK PALIS TORRES y CELINA ELINOR PALIS TORRES venden a favor de ABRAHAM FARUK SABAGH TORRESel inmueble “La Esperanza”, que se encuentra contenido en la Escritura PUblica No. 342 del 13 de julio de 2011 otorgada en la Notaria Unica del Circulo de San Jacinto; como lo determinaelliteral e) del articulo 77 de la ley 1448 de 2011.
Oficiese a la NOTARIA UNICA DE SAN JACINTO y a la NOTARIA UNICO DE EL CARMEN DE BOLIVAR, para que inserte la nota marginal de la nulidad en las escrituras mencionadas.
SEXTO: DECLARARla inexistencia de !a posesién ejercida por FAISAL LABIB PALIS TORRES, ASIS FARUK PALIS TORRES, CELINA ELINOR PALIS TORRES y ABRAHAM FARUK SABAGH TORRES respecto del predio “La Esperanza", conforme al numeral 5 del art. 77 de la ley 1448 de 2011. Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. 61 SEPTIMO: ORDENARla entrega efectiva de la parcela denominada “La Esperanza" a los solicitantes con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de restitucién de Tierras de Bolivar, dentro delostres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Sino se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisiona al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CARMEN DE BOLIVAR (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.
OCTAVO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE EL CARMEN DE BOLIVARlo siguiente: a). La inscripcién de esta sentencia de restitucién en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-16285. b). La cancelacién de la anotacién donde figura la medida cautelar (proteccién juridica del precio) ordenada porel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de tierras de El Carmende Bolivar. c).
La cancelacién de los actos de transferencia de derechosreales que figuran en las anotaciones Nos. 03, 04 y 10 del folio de matricula inmobiliaria No. 062-16285. d). Inscribir ia medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requiere a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante opertunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar, informando igualmente Sentencia No. 007(R).
Radicado: 132443121001 20140004300. AA 62 esa situacién al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccidn Territorial Bolivar. e).
Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derechoy garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia.
NOVENO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, ai DEPARTAMENTODE POLICIA DE BOLIVAR y a la COMANDANCIA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR, que presten el acompanhamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad enla diligencia de entrega. Ademas, esas autoridades de seguridad deberdn coordinary llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el Sector Tolemaida (Verdun-Padula}, donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemenite efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a los solicitantes, y asf puedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
DECIMO: ORDENAR a Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS, que proceda incluir en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS al sefior EDWIN RAFAEL PATERNINA SILVA si aun no estd inscrito, para los efectos establecidos en la parte motiva de esta providencia. Ademds, esa entidad deberd adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, Sentencia No. 007(R).
Radicado: 132443121001201 40004300. BG ae a 63 conel fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional. Para el inicio del cumplimiento de estas érdenes, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS contarda con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados a esta Corporacién sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas cada seis (6) meses.
DECIMO PRIMERO: EXONERAR@ lasvictimas reconocidasen este fallo del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2} aos a partir de la fecha dela restitucién juridica, respecto del inmueble “La Esperanza”, conforme art. 2° del Acuerdo No. No. 002 expedido por el Consejo Municipal de El Carmen de Bolfvar el 13 de diciembre de 2013.
Para el efecto, se concede a la ALCALDIA DE EL CARMEN DEBOLIVARel término de diez (10) dias.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDIA DE EL CARMEN DE BOLIVAR,a través de su SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD 0 quien haga sus veces, que garantice la cobertura a los solicitantes, al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadas y se les preste atencidn psicosocial en los términos expuestos. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimesiral.
DECIMO TERCERO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONALBOLIVAR, a través de su Director, que voluntariamente ingrese a los solicitantes, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica.
Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300. 4S 64 Para el inicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de quince (15} dias, y deberan presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral.
DECIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, que a favor delos solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integranel Sistema Nacional de Atencién y Reparaciéna las victimas, previa valoracién dela situacién actual delos solicitantes y de la necesidad desu inclusién en proyectos de estabilizacién socioecondémica.
Se concede el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDE BOLIVAR, para queinicie de inmediato el cumplimiento de lo acd dispuesto, presentando informes periddicos del avance de la gestién con destino a este proceso.
DECIMO QUINTO: ORDENAR a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACIONY CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derotero la_ identificaciébn e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Bolivar, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el Grea real del predio restituido.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, para lo cual se deberd presentarel informe respectivo.
DECIMO SEXTO: OFICIAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDE BOLIVAR,conelfin de Sentencia No. 007(R}. Radicado: 132443121001 20140004300. oa 7 ee 65 que adelante los tradmites administrativos tendientes a efectuar la coreccién de dreas a que haya lugar, en los archivos y oficinas compeientes, de conformidad con expuesto en la parte motiva.
DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONALDE MINERIA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertando ello con las victimas y sin limitar el gocede los derechos de éstas.
DECIMO OCTAVO: ORDENAR a ELECTROCOSTA S.A.ES.P a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en un término de veinte (20) dias siguientes a la notificacién de esta providencia, ejerza Vigilancia para mitigar cualquier tipo de riesgo que pueda existir en el predio “La Esperanza”, ademds deberd concientizar a las victimas con relacién a la operacidén de ese servicio y potencializar a favor de éstas los beneficios sociales y econdémicos dentro del marco que proporciona la normativa que rige la materia.
Asimismo, requerir a esa empresa, para que dentro del mismo término informesi la indemnizacién o el incentivo por la constitucién de la servidumbre ya fue pagado o si se pacté un pago periéddico. Lo anterior en aras de que la victima se beneficie con el pago del incentivo en el evento en que aun no se haya pagadola totalidad de la indemnizacién.
DECIMO NOVENO: COMPULSARcopias del expediente con destino a la Fiscalia General de la Nacién, para que adelantela investigacion a que haya lugar.
VIGESIMO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesaldelos sujetos.
VIGESIMO PRIMERO:
NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito, y una vez ejecutoriada, REMITASE al Sentencia No. 007(R). Radicado: 132443121001 20140004300. Aé 66 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 46 de la fecha. @
NOTIFIQUESE Y CUMPLASEwa BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA ~ JAVIER ENRIQUG CASTILLO CADENA / wel LANDJNEZ LARA Sentencia No. 007(R). Radicado: 13244312100120140004300.