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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 13244-31-21-002-2013-00076-00

Sujetos: Solicitante: DIOMAR ESTHER CATALÁN ROMERO \ Solicitante: LUCAS JOSÉ RIVERA MENDOZA, \ Opositor: PAUL RENÉ GUAL DOMÍNGUEZ.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna. / TESIS: En el presente caso, los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de las victimas en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por la parte opositora, quien no logró acreditar con grado de certeza su buena fe exenta de culpa. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna. / TESIS: En el presente caso, los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de las victimas en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por la parte opositora, quien no logró acreditar con grado de certeza su buena fe exenta de culpa. Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 79,75,81,76,3,77,88,5,91,118,121,128,129,87,52,137,51,100,101,26 \ Ley 160 de 1994 \ Ley 2 de 1959 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Decreto 4829 de 2011 art. 45 \ Constitución Política de Co

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2015-08-21

w' Ww 25 < > alies na TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015) Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente Proceso: Restitucién deTierras. Radicado: 13244-31-21-002-2013-00076-00. Solicitantes: Lucas José Rivera Mendoza otra.

Opositor: Paul Gual Dominguez. instancia: Unica. Providencia: Sentencia No. 012(R}. Sintesis: Los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparaciénintegral, sin que el blindaje especial otorgado porla Constituciény la ley a los hechos de las victimas en un contexto de violencia, haya sido desvanecido porla parte opositora, quien no logré acreditar con grado de certeza su buena fe exenta de culpa.

Decision: Se acogen pretensiones. Agotadoel tramite que establece el Capitulo lil, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, y conformea lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA14-10241 del pasado 21 de octubre de 2014, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda respecto delas solicitudes de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentadas ante el Juzgado Segundo Civil de Circuito Especializade en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar por LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA y DIOMAR ESTHER CATALAN ROMERO, quienes actuan por medio de apoderadojudicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestiébn de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas Sentencia No. 012(R).

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. oT Forzosamente—territorial Bolivar (UAEGRTD)}; tramite en el cual fue admitida la oposicién del sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdcticos de lassolicitudes. 1.1. Lucas José Rivera Mendoza. 1.1.1. El solicitante adquirid el predio denominado “Parcela 19—Las Tinas", ubicado en el corregimiento “Hafo Nuevo” del municipio de EI Carmende Bolivar e identificado con el folio de matricula Nro. 062-28660, en virtud de adjudicacién que le hiciera el INCORA mediante Resolucién No. 721 del 2 de junio de 1995, la cual solo fue inscrita el 10 de abril de 2008 en la ORIP de esa municipalidad. 1.1.2.

Alli vivid con sus padres FELIZ RIVERA y SENIA ESTHER MENDOZA DE RIVERA, dedicandoel fundo al cultivo de yuca, fiame, maiz, tabaco, qjonjoli, anuyama, platanoy frutas, y a la cria de aves de corral, asnos y ganado,de lo que derivaba el sustento de la familia. 1.1.3. El dia 14 de abril de 2000, luego de “La Masacre de Hato Nuevo", que dejo un saldo de 8 personas asesinadas, salié desplazado del predio hacia el casco urbano del El Carmen de Bolivar a la casa de su tio RAFAEL MENDOZA,logrando sacar unas vacas y algunasgallinas, pues lo demaslo tuvo que dejar abandonado. 1.1.4.

Un afio después regresdé al predio, queddndose a pesar del constante movimiento de grupos gverrilleros y paramilitares que observaba. 1.1.5. En el 2004, tras el asesinato de su hermano JAIME ENRIQUE RIVERA MENDOZA, nuevamente se ve obligado a desplazarse del predio. 1.1.6. En enero de 2005 decidié retornar a su parcela, pero solo lo hizo hasta octubre de ese ano, pues el asesinato de su primo LUIS MENDOZA PEREZ le imprimié el temor de que le sucediera lo mismo.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-20 13-00076-00. 1.1.7. Dos afios después regresa a El Carmen deBolivar, siendo que en el 2008 el sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZse interesé en su parcela, y al poco tiempo celebraron negocio juridico de compraventa por $3.500.000, de los cuales solo recibié 3 millones. Pese a que el negocio se solemnizo en ta escritura publica No. 198 del 8 de mayo de 2008 de la Notaria Unica de San Jacinto—Bolivar, el accionante afirmé no haberla firmado ni haberviajado a ese municipio a hacerlo. 1.1.8.

El sefior GUAL DOMINGUEZ no habité ni exploté el precio, y en la actualidad se encuentra abandonado,‘leno de monte”, con maleza y con una dificil via de acceso. 1.2. Diomar Esther Catalan Romero. 1.2.1. Se vinculé con el predio llamado “Nueva Esperanza”, ubicado asimismo en el coregimiento “Hafo Nuevo" del municipio de El Carmen de Bolivar e identificado con el folio de matricula Nro. 062-28675, por adjudicacién quele hiciera el INCORA a su esposo JAIME ENRIQUE RIVERA MENDOZA mediante Resolucion No. 704 del 1 de junio de 1995, la cual solo fue inscrita el 16 de abril de 2008 en la ORIP de esa municipalidad. 1.2.2.

El 13 de abril de 2000, junto con su grupo familiar, se vio obligada a desplazarse hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolivar como consecuencia de “La Masacre de Hato Nuevo”. 1.2.3. En el 2001 regresaron a su finca, pero el asesinato de su esposo en el afio 2004 los obligéd a desplazarse por segunda vez. 1.2.4. Tras el proceso sucesorio del sefior Rivera Mendoza, adquiere la propiedad de la parcela “Nueva Esperanza”, protocolizada mediante escritura pUblica No. 258 del 27 de mayo de 2008. 1.2.5.

Mediante escritura No. 259 del mismo mes y afio se efectud fa venta del predio al sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ, en la que se pacté comoprecio la suma de $3.000.000. 2. Sintesis de las pretensiones. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 2.1. Proteger el derecho fundamentala la restitucién de tierras de los solicitantes LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA y DIOMAR ESTHER CATALAN ROMERO respecto de los predios “Parcela 19—Las Tinas” y “Nueva Esperanza", respectivamente: y, en consecuencia, restituirles los derechos de propiedad. 2.2.

Declarar probadaslas presunciones contenidas en el numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, con las implicaciones que ello conlleva en relacién con los negociosjuridicos celebrados. 2.3. Proferir las érdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitucién juridica y material, asi como el goce efectivo de los derechos, conforme al articulo 91 ejusdem. 3.

Tramite judicial de la solicitud. Las acciones se admitieron separadamente mediante proveidos del 30 de septiembre de 2013 ambos, ordendndose correr traslado al sefhor PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ comotitularinscrito de los predios objeto de restitucion, quien planted sendas oposiciones que fueron aceptadas. Decretadas las pruebas, en audiencia del 23 de abril de 2014 se decidié acumular las solicitudes por la vecindad de los predios y la similitud de los hechos que las sustentan'.

Vencido el periodo probatorio el proceso fue remitido al Tribunal Superior de Cartagena, quien, tras evacuar ciertas pruebas de oficio lo remitid a este Tribunal segun el Acuerdo PSAA14-10241 de 2014 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 3.1. Sintesis de la oposicién. Por intermedio de apoderadoel sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ se opuso a ia prosperidad de las restituciones deprecadas, y como argumentos de defensa planted: 1 Ambasse siguieron tramitando porel radicado 2013-076.

Sentencia No. 012(R}. Radicado: 132443121002-2013-00076-00. (i) “JUSTO TITULO DE PROPIEDAD Y BUENA FE EXENTA DE CULPA”: Pues en los negocios actué con honestidad, lealtad y rectitud, siendo que especialmente tuvo la seguridad de verificar en los folios de matricula inmobiliaria quiénes aparecian como legitimos duefos y de donde emanaba la naturaleza juridica de tal calidad.

Al momento de perfeccionar las compraventas, fue diligente de que los solicitantes dejaran constancia que lo hacian libres de presiones y con total consentimiento; ademds comprobé que las parcelas no estuvieran inscritas en el registro de desplazados de Accién Social. Los vendedores no le manifestaron su calidad de desplazados durante la negociacién, e incluso fueron ellos mismos quienes le presentaron los predios y exhibieron sus linderos, “situaciédn que hubiere sido imposible de realizar si [estos estuvieran] en condiciones de desplazamiento o despojo” de sus predios.

(il) “CONTEXTO DE LOS HECHOS QUE LLEVARON A LA COMPRA DE LOS PREDIOS POR PARTE DE PAUL GUAL”: La adauisicién de los predios de la familia Rivera Mendoza nola realizé con Gnimo despojador, pues nunca se ha dedicado a especular con tierras; ello obedecié a la idea de desarrollar proyectos agricolas en beneficio de si mismo, motivado en su profesisn como veterinario y para formar un mejor futuro para si y su familia.

(iil) “CONTRATO DE COMPRAVENTA LEGITIMO, AUSENCIA DE VICIOS DE CONSENTIMIENTO, NEGOCIACION Y PAGO DEL PRECIO JUSTO DEL PREDIO”: La voluntad y el consentimiento delos solicitantes fue “absoluta”, incluso los mds interesados en los negocios fueron estos pues carecian de los medios econdémicos y tecnolégicos para adecuar y explotarsus tierras.

Tanto fue asi que ambossolicitantes firmaron sendos contratos de transaccié6n donde quedé consignado que estaban completamente satisfechos con los términos en los que se celebraron los negocios, sin que estos les hubiera causado dafo directo o indirecto y los encontraban ajustados a derechoy sus intereses. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-20 13-00076-00. 1 (iv) “CONCENTRACION DE PROPIEDAD Y VENTA BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD PARCELARIA”: La normativa que restringe la acumulacién de UAF le era desconocida.

En todo caso, se configurdé una situacién de derechos adauirides respecto de los predios en razén a la protocolizacién e inscripcién delas escrituras publicas en los folios de matricula, en tanto fueron actos juridicos avalados por la Notaria Unica de San Jacinto y la ORIP de El Carmende Bolivar. (v) “PRESUNCIONES LEGALES INVOCADAS”: Respecto de_ las presunciones del articulo 77, numeral 2, de la Ley de Victimas, el accionante debia probar el hecho generadory el cumplimiento de todos los requisitos, como habersido condenadopor pertenencia, colaboracién © financiacién de grupos armados al margen de la ley o las condiciones de “seguridad generalizada" entre los colindantes; en cuanto esto, destacé que no tenia antecedentesjudiciales penales y el hecho que en la vereda Unicamente 6 personas hayan vendido sus predios y otras 24 no. (vi) “VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO E INDICIO GRAVES POR PARTE DE LA U.A.E.G.R.T.D.": En el tramite administrativo de registro de tierras despojadas la Unidad de Tierras violé su debido proceso por cuanto;i} no le notificd el inicio del estudio dela solicitud, con esto,ii) no se le permitid ejercer su derecho de defensa ni participar del acervo probatorio y: finalmente, iii) hizo falsedades y declaraciones deshonrosas sin fundamento alguno como que era comprador de ftieras y que se encontraba buscando a los propietarios de la zona cuando quienes lo contactaron fueron estos. 4, Pronunciamiento del Ministerio PUblico.

Con fundamento en el articulo 277 de ia Constitucién Politica, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, la Procuradora 9 Judicial || de Restitucién de Tierras de Bolivar, emitid concepto, en el que tras un recuento de los antecedentes del proceso, y después de dejar sentadas las basesjuridicas sobre las cuales se edificd la Ley 1448 de 2011, y en especialla jurisorudencia constitucional consolidada al respecto, analizd Sentencia No. 012(R}.

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. los elementos probatorios allegados al plenario para dejar en evidencia la satisfaccién de los presupuestos que legitiman las reclamaciones, tales comola condicién de victima de los reclamantes, sus relacionesjuridicas con los predios, las situaciones de despojo y la temporalidad de los mismos. De cara a la oposicién, argumenté y analizé6 los elementos probaterios acopiados en el juicio para concivir que aquél no logré desvirtuar las presunciones de ley ni logrdé acreditar su buena fe exenta de culpa “porque sus dichos y posiciones conirasten (sic) directamente con us una linea de conducta de determinala ley”.

Consecuentemente solicité amparar el derecho fundamental a la restitucién de los reclamantesy sus nUcleos familiares. 5. Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 5.1. Determinarsi procede o no la restitucién juridica y material de los predios solicitados a favor de los solicitantes, conforme a_ los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, especificamente si se demostré la calidad de victima, la relacién juridica conla tierra y el despojo como consecuencia de hechosviolentos dentro del pericdo establecido porel articulo 75 ejusdem. 5.2.

Respecto de la oposicién, corresponde analizar si el sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ logré demostrar los elementos que le incumbia de cara a salir avante en su defensa, bien para aniquilar las pretensiones o para tener derecho a Ja compensacién. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, la legitimacién y el requisito de procedibilidad: (ii) el Sentencia No. 012(R).

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. PL derecho a la reparacién integral de las victimas y el derecho a la restitucion de latierra,y (iii) las presunciones e inversién de la carga de la prueba al opositor. Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA14-10241 de 2014 (octubre 21 de 2014) “por el cual se redisiripuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras de Cartagena”. 2.

Legitimacion. Los solicitantes se encuentran legitinados en la causa por activa de conformidad con los articulos 75 y 81 de la ley 1448 de 2011, esto, por cuanto fue propietarios de los bienes inmuebles objeto de restitucion, los tuvieron que abandonarpor causa del conflicto armado interno. 3. Requisito de procedibilidad. Segun las Constancias CDR 0083 y CDR 0079 de 2013, expedidas por el Director Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Bolivar, los predios “Parcela 19—Las Tinas" y "Nueva Esperanza" se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011.2 4.

Las victimas. A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una 2 Cf. fol. 126, C.1. y 42, C. 3. Sentencia No, 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todas elias: toda victima lo es como consecuencia de un delito.

De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normasinternacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario”.

Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana4 y el legiskador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude alas victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.

Ademads, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de fos hechos previstos en el arficulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas.

Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia 3 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 2? de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asambiea General de la ONU. 4 Sentencia C-052 de 2012. 5 Sentencia C-099/13, recordandola interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253%, C-715 y C-781 de 2012.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 19 10 de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacion. Los desplazades son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesen virtud de su condicién. 5.

El derecho a la reparacién integral de las victimas y el derecho a la restitucién dela tierra. En la historia colombianase vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdn de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sus tierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafolas que los protegia.

En la prdactica les colonizadores, a través de sus drganos administratives, hicieron ilusorios los derechosde los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacion se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.

En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccién a la tierra. Sentencia No. 012(R).

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 11 A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos esta el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecoldgica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizaciédn de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vidas.

Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin.

De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959,la ley 99 de 1993 y demds disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las areas ambientalmente protegidas. igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derechoal territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefhiado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandares internacionales.

Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconociéd el estado de cosas inconstitucional generado por el fenédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para 6 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz.

Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. ae 12 que se reformulara la politica de atenciédn a los desplazados y su componene detierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartiéd érdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009).

Esto ha representado un avance importante en medio de la problematica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccion eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementarta politica de restitucién de tieras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protecci6on reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.

Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafos a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido porel conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas.

La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo” de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al 7 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 13 Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecer la dignidad humana vulnerada con las infracciones cometidas.

Este derecho que estd relacionado con la verdad y Ia justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende porla restitucién, la indemnizacién, ja rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticiédn de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “jusfa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a fa entidad del dafio sufrido"8, En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificadeos por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcién. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normative de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente” a ella’, Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevoenla ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han 8 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012.

M.P. Luis Emesto VargasSilva. * Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. ID 14 dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normasinternacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law!®, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joine?, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la protecci6én de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la protecciédn de todas jas personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos 0 principios Deng!! (1998) y los Principios sobre la Restituci6n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Este conjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las victimas, para hacerlas visibles y reivindicar su regimen de valores y libertades. Entre esos derechosfirmemente conscolidadosfiguran el acceso a la justicia, la investigacién, la reparacién e indemnizacion rapida y eficaz, la proteccién de la dignidad y la seguridad, al igual que la proteccién a la vida privada y familiar. '0 Se trata de disposiciones flexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratades intemacionales sobre derechos humanos. 11 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien prepard el marco de referencia para la proteccién de éstos.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 15 6. Presuncionese inversién de la carga de la prueba al opositor. Las presunciones son mecanismos procesales en virtud de los cuales de un hecho conocido se deduce infiere otro desconocido que tiene con aquél una relacién de necesidad Idgica. Lo anterior se justifica constitucionalmente para garantizar la igualdad material, como quiera que en el Gmbito de la realidad las partes son desiguales y alguna deellas puede enconirarse en una situacién de debilidad manifiesta como las victimas.

Asi lo ha expresado la H. Corte Constitucional: “Si bien, en principio, los sujetos procesales estan obligados a demostrar los hechos que alegan como fundamento de su pretensién, lo cierto es que, en las circunstancias descritas y con elfin de promover relaciones procesales mds equitativas o garantizar bienes juridicos particularmente importantes, el legisiador puedeinvertir o desplazar el objeto de la prueba.

Es por lo anterior que un segmento importante de las presunciones legales tiende a corregir la desigualdad material que existe enire las partes respecto del acceso a la prueba y a proteger la parte que se encuenira en situacién de indefensién o de debilidad manifiesta’!, La clasificacién de estas presunciones esta consagrada en el articulo 66 del Cédigo Civil dondese distingue entre la presuncién legal (iuris tantum) y la presuncién de derecho(iuris et de iure}, segén el grado de probabilidad o de certeza.

Esta ultima produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce certeza provisional mientras no se presente prueba en contrario. Estos mecanismostienen un desarrollo en el art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece ciertas presunciones para darle a las victimas el beneficio probatorio en el proceso, foda vez que son sujefos con condiciones especiales que requieren un cierto equilibrio, en aras de alcanzar ja justicia material conforme a los imperativos especificos del contexto histérico reconstruido, donde actuan agentes sociales armados 12 Sentencia C-388/00.

M.P. Eduardo Cifuentes Mufioz. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 10 16 y no armados que se imponen en determinadas zonas utilizando la estrategia sistematica del desplazamiento y el despojo. En el presente caso, ja UAEGRTDsolicita a favor de las victimas la aplicacién de las presunciones legales establecidas enlosliterales “a” y “b" de la Ley 1448 de 2011, que tienen implicacionesjuridicas en relacién con los negociosjuridicos celebrados.

Asi, conforme al literal “a” numeral 2 de la ley en comento, se presume la ausencia del consentimiento y causa ilicita en relacién con ciertos actos juridicos y contratos de compraventa de un derecho real, posesién y ocupacién sobre el inmueble objeto de restitucién, cuando en la colindancia se presenten actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos. Aqui se debe probar el hecho en que se funda la presuncidn, que admite prueba en contrario por parte del opositor quien deberd desvirtuarla, so pena de que se repute inexistente el acto juridico, segun lo preceptuado enelliteral “e” de la misma disposicién. Igualmente, opera esta presuncién cuando sobre los inmuebles colindantes o vecinos se hubiera producido el fendmeno de concentracién de la tierra o alteraciones de los usos de la tierra, para el desarrollo de monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial.

A la luz de esta regulacién juridica, las victimas tienen una proteccién especial y eso debeinfluir en las cuestiones probatorias. En ese sentido, la H. Corte Constitucional en la sentencia 1-821 de 2007, determiné que al observar los elementos allegados por las victimas se debe tomar en consideraci6énel principio de la buena fe, por lo que basta siquiera con una prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos para que se invierta la carga de la prueba, allende los enunciados juridicos y facticos deben interpretarse en el sentido mds favorable a la victima.

Lo anterior opera ad simili en el proceso especial de restitucién de tierras donde tampoco es aceptable la simple contradiccién de la calidad de victima y los hechos victimizantes para que pueda presumirse que la victima miente respecto a su situaci6n, Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 17 El opositor puede, en ejercicio de su derecho de defensa oponerse a las pretensiones de la victima, pero no lo puede hacer de cualquier manera porquelas oposicionesse restringen en el art. 88 de |a ley 1448 de 2011 a supuestos como: tacha de la calidad de despojado, la buena fe exenta de culpa y que el opositor también haya sido victima de despojo del predio respectivo.

Sobre el particular, vale la pena destacar “la buena fe exenta de culpa" y distinguirla de la buena fe simple. Como bien se sabe, en un Estado Social de Derecho opera un principio inmemorable del derecho cual es la buena fe, que en el ordenamiento juridico colombiano esta constitucionalizado enel art. 83 de la Constitucién Politica. Al decir de la Corte constitucional'? esa disposicién tiene dos partes: la primera, la obligacién que tienen todos los agentes (particulares y autoridades publicas] de obrar de buena fe, lo cual implica actuar con lealtad, rectitud y honestidad.

La segunda, la presuncién de la buena fe en todas las actuaciones que realicen los particulares ante el Estado. He ahi la buena fe simple. Viniendo ahora al campo de los procesos de restitucién de tierras, no puede pasarse por alto la buena fe exenta de culpa que la ley 1448 de 2011 pide al opositor. Se trata de una buena fe cualificada que comporta dos elementos: 1) Subjetive.

La conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetive. La seguridad en términos de una compraventa de que el tradente es realmente e! propietario y que ese bien no estaba realmente afectado porla situacién de la violencia, lo cual exige, como fo ha dicho la Corte Constitucional'4, “averiguaciones adicionales que compruebental situacion.

Es asi que, la buena fe simple exige sélo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza". (Destaca la Sala) Para acreditar la buena fe exenta de culpa el opositor tiene que demostrar los actos positives que lo ilevaron a adaquirir una conciencia de 13 Corte Constitucional, sentencia C-544 del 1 de diciembre de 1994.

M.P. Jorge Arango Mejia. 14 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincién de dominio. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. TY 18 la licitud del acto que estaba realizando. El Unico error que perdona el sistema juridico es el error comun a toda una sociedad, “de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera sifuaci6n"'s, 7.

El caso concreto. La Unidad Administrativa Especial de Gestidn y Restitucién de Tierras Despojadas, en nombre de LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA y DIOMAR ESTHER CATALAN ROMEROsolicita la restitucién de los predios “Parcela 19—Las Tinas” y “Nueva Esperanza", respectivamente, ambos ubicados en el Municipio de El Carmen de Bolivar, y bajo un fundamento factico que no se puede quedar en lo asombroso de las expresiones que dan cuenta de gravessituaciones vividas porlossolicitantes en el campo colombiano, sino que deben acreditarse cada uno de los enunciados con los medios probatorios pertinentes, conducentesy Utiles, utilizandose los mecanismos procesales especiales establecidos por la ley 1448 de 2011.

Asi las cosas, se analizara conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de esos sujetos que solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informaciédn aportada porla Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, que se presume veraz para generar la conviccién en el organo judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducidos por la victima requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera,se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de Jas victimas. 7.1. Contexto de violencia en la regién. 's Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002. M.P. Clara Inés Vargas Hernandez. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 19 La regidn de los Montes de Maria “es una prolongacién de la Serrania de San Jerénimo de la Cordillera Occidental, en la parte central de los departamentos de Bolivar y Sucre, en la regién Caribe"tiene una zona plana, montafiosa y de litoral que favorece el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales por su gran diversidad de recursos.

Ciertamente, ia ubicacién de ese territorio y su alto valor de diversidad de recursos, ha atraido a los grupos armados que desdefinales de la década del setenta incursionaron en la zona como area de refugio para operar con sus diferentes estructuras bélicas en diferentes municipios, tanto con trabajo politico entre la poblaciédn como con actividades violentas para obtener una posicién estratégica bajo la légica de la guerra, ocasionadndose multiples violaciones a los Derechos Humanosy al DerechoInternacional Humanitario: "Desde finales de los afos noventa las Farc, el Ein y el Erp se disputan con las autodefensas e/ dominio de la zona por su importancia que tiene como refugio y corredorvital y estratégico para la movilizacién de estas organizaciones en la Costa Caribe.

Asi mismo, las principales fuentes de financiacién de los grupos armadéosal margen de la ley, estan constifuidas por el secuestro y la extorsién a los ganaderos y agriculfores y el comercioilicito de droga, lo que ha hecho que sea una zona codiciada por todos ellos. La violencia ha venido incrementandose desde 1996, afio a partir del cual el conflicto armado, los asesinatos selectivos, los homicidios indiscriminados y los secuestros comienzan a aumentar ""7.

Esa actividad violenta por parte de las organizaciones criminales adquirié una magnitud tan elevada en la regién, que el Gobierno Nacional al amparo de la Conmocidén Interior, decreté el 21 de septiembre de 2002 unas Zonas de Rehabilitacion y Consolidacién, que son areas geogrdficas afectadas por acciones de grupo criminalesy, por ende, requieren medidas excepcionales para restablecer el orden y proteger a la poblacién. 16 Cf.

La Masacre de El Salado: Esa Guerra no era nuestra, CNMH. http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2009/informe_la_masa cre_de_el_salado.pdf. 1 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DerechoInternacional Humanitario. Panorama actual de la regién de Montes de Maria y su entorno. Bogota, agosto 2003,p. 4.

Disco Compacto,folio 326 bis. Sentencia No. 012(R}. Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 1% 20 Dentro de esas zonas existen quince Municipios que pertenecen a la regién de Montes de Maria como el Municipio de El Carmen de Bolivar, que entre 1998 y 2003 experimenté un escalamiento de la actividad armada, constituyéndose en el Municipio con mds muertes violentas en la regién y de mayor cantidad de poblacién desplazada.Asi se afirma que “el Carmen de Bolivar ha sido la poblacién mds afectada, debido a que el dominio de fa zona rural de esfe municipio permite el acceso a fos corredores viales que comunican con la costa Ailantica y el Golfo de Morrosquillo.

Desde el inicio de su incursidn al municipio y hasta finales de! afio 2000, las aufodefensas fueron responsables de diez masacres, la que generdéd mayor conmocién fue la perpetrada en febrero de 2000, en el corregimiento de EI Salado, en la que perdieron la vida alrededor de 40 personas, que provocé un desplazamiento masivo de los pobladores hacia los cascos urbanos de Carmen de Bolivar, Cartagena, Barranquilla y Sincelejo’s. La masacre de El Salado, corregimiento de El Carmen de Bolivar dentro de los Montes de Maria, representa un acontecimiento digido de violencia por sus multiples expresiones de muerte y terror; murieron 60 personas y hubo 4.000 desplazados; cifras que perviven en la memoria histérica de la barbarie vivida entre el 16 y 21 de febrero de 2000.

Mas aun, los hechos de violencia se ratifican con la declaratoria de riesgo inminente de desplazamiento emitida el 3 de octubre de 2008 por el Comité Departamental para la Atencién Integral de la Poblacion Desplazada de Bolivar, habida cuenta de que los hechos presentados podian alterarla vida, integridad y bienes de la poblacién, maxime queel epicentro de compras detierras ha sido el Municipio de El Carmen de Bolivar.

Asi lo expresaron los campesinos: “Aqui en esta zona no puede hablarse de que las tierras las han quifado, aqui muchas ftierras han quedado abandonadas debido al peligro que fa gente vivia aqui en esta region, aqui la situaciédn que preocupa bastante es el acoso por la compra de las tierras, es que se han metido compradores que tiene la capacidad para comprar toda la tierra que la gente quiera vender, 18 ibidem.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 21 entonces es en lo que estamos luchando, tratando de lograr que la gente no venda las tierras porque eso es un peligro sumamente grande para nosotros”! En definitiva, la violencia producida en el Departamento de Bolivar y su entorno, ha encontrado en El Carmen deBolivar un punto neurdlgico para el actuar de los gruposilegales porque esel principal eje econémico de los Montes de Maria, sede de empresas de agroindustrias y ademdses un correder hacia el mar, por lo que se ha tornado en una zona de retaguardia y lugar estratégico para eltrafico de la droga.

De ahi que esos grupos hayan protagonizado elevadas acciones armadas vulneraderas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, especialmente entre los afos 1998 y 2003, generadndose un ambiente de zozobra y miedo con efectoscriticos en el desplazamiento de la poblacién: “en Ei Carmen de Bolivar donde cerca de un tercio de la poblacidn se ha desplazado,solo siete de los diecisiete corregimientos con que cuenta el municipio estan habitados; en fa carretera que conduce a Zambrano, 21 caserfos quedaron desocupados en los ultimos cuatro afios; y en siete municipios de la regidn hay 42 veredas completamente vacias"». 7.2.

Contexto de violencia local y calidad de victimas de los solicitantes. En el afio 2000 ocurrieron sucesos violentos en la vereda Hato Nuevo y sus veredas circunvecinas debido a la incursi6n de las AUC que perpetraron masacres y eso generé el desplazamiento masivo de las familias residentes en la zona. Asi figura en las noticias del peridédico El Universal del 15 y 16 de abril de 2000: “A diez ascendieron ayer las victimas que dejé la incursién 17 Grupo focal/campesinos desplazados/despojo de tierras/masacres/Maria La Baja.

Bolivar/octubre de 2009. Citado en: Grupo de Memoria Histérica. La tierra en Disputa. Memorias de disputa y resistencia campesina en la Costa Caribe (1960-2010), 2010, p. 166. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/ informes20 10/tierra_conflicto/resumen-tiera-disputa.pdf 20 Panorama actual de la regién de Montes de Maria y su entorno,Op.cif.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. Y 22 paramilifar en el corregimiento de Hato Nuevo Los cuerpos fueron encontrados en cercanias del casco urbano de Hato Nuevo, incinerados y degollados a excepcidén del pastor, quien fue muerto a tiros La nueva masacre fue perpetrada por 100 hombres de las autodefensas el jueves a las 11.30 de la noche"2:, "Al igual que en El Salado, la violencia no les dejé otra alternativa a los Habitantes de Hato Nuevo.

Ayer a las siete de la mafana inicid un desplazamiento masivo de los moradores de Hato Nuevo y sus veredas contiguas hacia Ef Carmen de Bolivar. La presién ejercida por las victimas sobrevivientes, temerosas de quedarse en su tierra hizo que la alcaldia de esa municipalidad dispusiera dos carros para ayudar a fransportar a las familias”, En este mismo sentido, en la jornada de recoleccién de informacién comunitaria realizada por la Unidad de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadass, se puede observar que los grupos armados al margen de la ley comienzan a llegar en el afio 1996 ocasionando actos de terror en la poblacién comotorturas, intimidaciones y dafios a los cultivos; siendo que el primer desplazamiento masivo se dio en el afio 2000 a raiz de “La Masacre de Hato Nuevo", asi lo narré uno de sus habitantes: “Eso fue el 13 de abril en la noche Las AUC Ilegaron con lista en mano, a nosotros nos avisaron para que nos fuéramos, por eso fodo el mundo salid huyendo, para la fecha salieron desplazadas como 30 familias’.

El desplazamiento tuvo un impacto directo en la dindmica sociceconémica de los pobladores de la vereda, pues pese a que algunas familias retornaron otras se vieron obligadas a ejercer labores absolutamente ajenas a sus habituales en el campo para. subsistir: “vendiamos pollo, frifos en la calle, ofros trabajaban por dias, la red de solidaridad social les colaboraban con mercados, las familias declararon el desplazamiento para esta fecha, los predios quedan abandonados, cuandosalieron dela tierra se metieron otras personas sin autorizaci6n”’s, 21 Fol. 56, C.1. = Fol. 57, C.1. 23 Prueba que se presumefidedigna porprovenir de la Unidad segun elarticulo 89 de la Ley 1448 y que no fue controvertida porel opositor. 24 Fol. 50, C.1. 28 Fol. 51, ib.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 23 Puede verse que el abandonodelastierras acaecié en un clima de violencia dlgido en la vereda para el afio 2000, estado de violacién a los derechos de la poblacién que siguidé su proyeccién en afios posteriores. Asi lo corroboré el Comandante del Batallén de Infanteria Marina No. 13 en oficio que da cuenta de los diferentes hostigamientos vividos y del escalamiento de la violencia: "E/ dia 31 de julio del 2001 a jas 10:00 horas, en el sector de Las Palmas — Bajo Grande y Hato Nuevo los grupos de AUC y FARC estuvieron librando fuertes combates buscando dominio de la zona, se desconoce el numero de muertos de cada bando F dia 24 de abril del 2003 la pairulla Capricornio-1 fue hostigada dichos hechos fueron perpetradosporterroristas del Frenie 37 de la ONT-FARC El dia 15 de septiembre de! 2005, la Patrulla Halcén 5 en desarrollo de operacién tactica ofensiva neutralizo (sic) atentado ferroristas (sic} contra infraestructura energética El dia 03 de noviembre de! 2006 a! parecer 07 terroristas compafiia (sic) Che Guevara cuaadrilla 37 de la ONT- FARC portando armas largas, hurtaron los bienes de valores que portaban los pasajeros de los buses de la empresa de Copeftran’.

(Se destaca) Por lo tanto, entonces, no queda duda quela violencia sistematica generada por el conflicto armado en Hato Nuevo—Carmen de Bolivar repercutié en la dindmica social, econémica y politica de la regién convirtiendo a sus pobladores en victimas del conflicto armado luego de que la masacre ocurida ocasionara un desplazamiento colectivo en el afio 2000, dentro del cual se encontraba la familia del sefior LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA y DIOMAR ESTHER CATALAN ROMERO.

Asi se ratificd con las declaraciones y testimonios evacuados en la etapa probatoria, donde ademds se pudo constatar que el rigor del conflicto les implicé que tuvieran que abandonar nuevamente sus predios tras intentos de retornar y permanecer en ellos. Pruebas que se valoran, aquellas, conforme a la presuncién de buena fe consagrada en el articulo 83 de la Constitucién Politica de 1991 y desarrollada en favor de las victimas del conflicto armado respecto de los medios de prueba que 26 Fol. 202, C.2.

Sentencia No. 012{R)}. Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 24 Utilicen para acreditar el dafio sufrido conforme al articulo 5° de la Ley 1448; y las segundas segun el poder propio de conviccién que les reviste para ratificar los acontecimientosdescritos. Justamente, el sefior LUCAS JOSE RIVERA fue didfano en manifestar que cultivaba tabaco, fiame, maiz y ajonjoli hasta que ocurrid la masacre en el afio 2000 puesle tocé dejar todo abandonado.Al afio regresdé pero tras el asesinato de su hermano, JAIME ENRIQUE RIVERA (esposo de DIOMAR ESTHER), se desplaza en el 2004 por segunda ocasién y nuevamente en el 2005 con el de su primo, que le tocé vivenciar.

Por su parte, DIOMAR ESTHER CATALAN,si bien declaré, no |o hizo en cuanto a los pormenores de sus desplazamientos porque la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar advirtid que por tales acontecimientos su estado mental y emocional era fragil, y por tanto someterla a recordar tales hechos implicaba mds una re victimizacién que aportar nuevos elementos de juicio al proceso, tanto asi que ordend se le practicara evaluacién sicoldégica con el fin de establecer su estado mental y emocional pues en otros procesos donde se le habia interrogado quedaba claro que las secuelas han marcado profundamente su vida y no le permiten recordar con facilidad los hechos.

No obstante,y justamente de la valoracién pericial?” se observa que existe consonancia entre los aconteceres fdacticos, refirid la accionante al especialista en siquiatria: “a mi esposo lo mataron en ef 2004 al afio mataron a un primo de él pero nos habian desplazado en e! 2000 hubo una masacre en el punto de Hafo Nuevo mataron ocho personas nos dijeron que teniamos que. salir nos fuimos sin nada fodo lo perdimos volvimos a los cinco dias pero la mayoria de las cosas se habian perdido yo me quede (sic) en el pueblo y mi esposo iba a trabajar alld y lo mataron me avisaron lo encontraron muerto yo quede (sic) luchando con mis _hijos mis hijos quedaron pequefios sufriendo para el estudio mi vida ha cambiado ya no soy 27 Por la cual se le valoré con “Trastorno depresivo mayor" y “Dafio psiquico profundo susceptible de reparar".

Sentencia No. 012(R). Radicado: 1324431 21002-2013-00076-00. 25 la misma estoy triste no duerno se me olvidan las cosas "%. (Puntuacién original) De otro lado,el testigo PEDRO RIVERA MENDOZA,yerno de Diomar Esther y hermano de Lucas José,ratificd el desplazamiento de €stos: “en la vereda todos salieron de alld el 14 de abril del 2000 cuando fue la masacre de Hato Nuevo, fue cuandosalimos la primera vez, luego al afio vinimos algunos, y luego salimos de alld por la masacre de mi hermano, luego hubo fa masacre de un primo hermano{Luis Carlos Pérez) y desde entonces vimos que alla no se podia volver".

En igual sentido el senor ALFONSO RAFAEL CATALAN PANIZO,vecino del predio, quien dijo conocer a los solicitantes “desde nifios”, fue espontaneo en referir que de la vereda salieron todos, incluidos los accionantes, “cansados de tanta violencia”. Finalmente, de cara a la solidez de los aconteceres, la Secretaria Comin de la Unidad Seccional de Fiscalias de El Carmen de Bolivar informé que la Fiscalia Seccional 22 de esa ciudad tenia asignado el conocimiento de la investigacion preliminar en averiguacién del delito de homicidio ocurrido el 2 de diciembre de 2004 del sefior JAIME ENRIQUE RIVERA MENDOZA, actuacién suspendida en noviembre 20 de 2005.

Mientras que la Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz mediante Oficio 9767 comunicd que LUCAS JOSE RIVERA y DIOMAR ESTHER CATALANfiguraban comovictimas de desplazamiento forzado de UN grupo organizado al margen de la ley -FARC. Asi las cosas, es didfano que lossolicitantes fueron victimas de la violencia tal y como se acredité con las pruebas sumarias resefiadas,al igual que con las declaraciones y testimonios recibidos en sede judicial: desplazamiento acaecido dentro del marco del conflicto armado interno colombianoy violatorio, por supuesto, de los valores, principios y derechos consagrades no solo en la Constitucién Politica de 1991 sino ademds en las normas del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos 28 Fol, 198, C.5. 2 Fol. 147, C.1. 30 Fol. 217, C.l. y 197, C.3 Sentencia No. 012(R).

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. a) 26 Humanos que propenden por proteger los derechosa la vida, la dignidad, la paz, la libertad, la tranquilidad, el trabajo, la integridad personal, la salud, la seguridad personal,la libertad de domicilio,la libre circulacién,la vivienda digna, el minimo vital, la educacién, la libertad de escoger profesién u oficio, la unidad familiar, la propiedad, ellibre desarrollo de la personalidady la libertad de expresién del ser humano. 7.3.

Relacién juridica con los predios y el despojo de estos. En Colombia la constitucién y transmisién legal de la propiedad inmueble requiere un regimen especial de solemnidad y publicidad, toda vez que se acoge la distincién entre el titulo (escritura publica de compraventa, permuta, resolucién de adjudicacién de baldios, etc.) y el modo, que se satisface conel registro del titulo en la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. 7.3.1.

Asi, en el andlisis del vinculo juridico de los solicitantes con sus predios, esta acreditado que el INCORA mediante Resoluciones 721 del 02 de junio de 1995 y 704 del 1 de junio de 19952!, adjudicé la “Parcela 19—Las Tinas” y “Nueva Esperanza” a LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA y JAIME ENRIQUE RIVERA MENDOZA, individualmente; actos que fueron inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar, segdn consta en los folios de matricula No. 062-28660 y 062- 2867522, que distinguen cada predio correspondientemente. 7.3.1.1.

En este punto, no se puede pasarpor alto que el apoderado de la sefiora DiomarEsther indicé que hubo un error en el registro de las adjudicaciones puesse hizo transcurrido mucho tiempo después cuando tales bienes "no era parte de! patrimonio del extinto INCORA sino de! INCODER"”. Al respecto conviene precisar que segun Instruccién Administrativa No. 025 de 2009 la Superintendencia de Notariado y Registro subraya la idea que los bienes baldios son bienesfiscales cuyos derechos de dominio 31 Fols. 63, C.1, y 65, €C.3. 32 Fols. 68, C.1 y 64, C.3.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 27 pertenecen a la Nacién y por tanto Unicamente se delega su administracién en alguna entidad para efectos de adjudicacién, en este caso, al INCORAenvirtud de la Ley 160 de 1994. Asi, una vez suprimido el INCORA, y dado que se dispuso la transferencia de “sus bienes” al INCODER, debe entenderse que se trata de los bienes correspondientes al FONDO NACIONAL AGRARIO,esto es los que detenta como particular, no haciendo parte los baldios ya que no hansalido de la érbita de propiedad del Estado como se dijo.

Por tanto, el decaimiento de los actos administrativos no operdé cuando existid omisién por parte de los adjudicatarios del INCORA en inscribir la resolucion en la correspondiente oficina de registro, pues si no hubo variacién del titular del bien, entonces no hubo afectacién a la eficacia de los titulos, en palabras de la Superintendencia: “la situacién juridica creada mediante los actos administrativos de titulacién no ha sido afectada por expedicién de una nueva disposicién de su dominio”, lo que sf sucedié con los que conformaban el Fondo Nacional Agrario, y por consiguiente “no son registrables los actos administrativos de adjudicacién de inmuebles pertenecientes al FNA, en aquellos eventos en los que previo al intento de inscripcién, exista un acto administrativo de disposicién de su dominio que haya cumplido a cabalidadsu tramite de registro a favor del INCODER”.

Asf las cosas, en el sub examine, se tiene que los predios fueron adquiridos por el INCORA a FREIRI SANTORO Y CIA. LTDA. para inversién social en reforma agraria, es decir, no eran baidios si no pertenecientes al FONDO NACIONAL AGRARIO, y por ende, en principio, la resolucién de adjudicacién no podria inscribirse, pero en el caso concreto ello no es una afirmacién absoluta sino que se compruebalo contrario.

Dos son las razones para llegar a tal conclusiédn, en primer lugar, nétese que la Instruccién Administrativa No. 025 es del 12 de febrero del ano 2009, y antes de esta fecha la Oficina Juridica de la Supernotariado habia conceptuade “que en principio el INCODER consideré que las Resoluciones expedidas porel Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora, gozaban de presuncién de legalidad, razén por la cual debia Sentencia No. 012(R).

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 28 adelantarse sin reparo alguno los framites de registro’*> (se destaca). Esto es, como las compraventas fueron inscritas a principios del 2008, se hizo siguiendo una instruccién en ese sentido. En segundo lugar, y en todo caso, adviértase que los bienes debian pasar del extinto INCORA al INCODERtras el proceso liquidatario, y para verificar definitivamente el cambio del titular de dominio, conforme a las normas sustantivas en la materia, debia inscribirse en los respectivos folios de matricula el acta de cesién, lo que no sucedié en los folios de los predios objeto de este proceso.

Esta es la razon de ser que en la Instruccién Administrativa 02 de 12 de febrero de 2009 de Superintendencia en comento dejara claro que “cuando en un folio de matricula se encuentre inscrita acta de cesién de bienes del “Incora", al hoy Instituto Colombiano de Desarrofio Rural — incoder, no procede Ia inscripcién de adjudicacién efectuada porel Incora, por cuanto, sobre ellas ha operado el fendmeno juridico del "“decaimiento de los actos administrativos”, esto quiere decir, en otras palabras, que si en el folio de matricula no se hizo la inscripcién de la cesion de los bienes procedia la inscripcidn como en el caso de autos se hizo.

Por demas, nétese como posteriormente se expidid la Instruccién Conjunta No. 19 del INCODER y la Superintendencia de Notariado y Registro el 30 de diciembre de 2011, estableciendo el procedimiento para el registro de resoluciones expedidas por el INCORA con anterioridad a esta fecha, para lo cual bastaba verificar la autenticidad de la resolucién que fue expedida por ésta entidad.

Retornando al andlisis del vinculo juridico, afios después de las inscripciones en la ORIP, por la muerte del sefior JAIME ENRIQUE RIVERA,y una vez adelantado su tramite sucesoral, se le adjudicé en partida Unica a su cényuge DIOMAR ESTHER CATALAN el dominio sobre el fundow; trabajo de particién y adjudicacién que fue elevado mediante esceritura 33 Cf.

Instruccion Administrativa 02 de 12 de febrero de 2009 de la Superintendencia de Notario y Registro. 34 El vinculo matrimonial esta debidamente acreditado con el registro civil de matrimonio obrante enfolios 62 del C.3. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 29 publica 258 del 27 de mayo de 2008*, registrada en la ORIP de El Carmen de Bolivar. 7.3.2.

En los predios estuvieron los solicitantes con sus respectivas familias, destinandolos como morada y a desarrollar labores agricolas de las que derivada su sustento, hasta que se vieron obligados a desplazarse. Ya, en el 2008, deciden vender sus parcelas al sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ, negocioscristalizados mediante escrituras pUblicas 259 del 27 de mayo (Diomar Esther) y 198 del 8 de mayo (Lucas José), ambas otorgadas en la Notaria Unica de San Jacinto—Bolivar.

Sobre las ventas, los accionantes fueron claros en indicar, y asi se puedo identificar con la valoracién de las declaracionesy los testimonios practicada como enseguida se verd, que se dieron un contexto de vulnerabilidad y estado de necesidad que los llevé a vender por muy bajos precios, lo que no hubiera acontecidosi las condiciones hubieran estado en un clima de normalidad y tranquilidad, porque es sabido que a las personas de nuestro campo no se les priva facilmente de su tierra, la cual valoran altamente en términos econdmicos, afectivos y familiares, come quiera que en ellas crean arraigos o lazos imbricados que se vuelven fragiles con situaciones externas insoportables que colocan a la persona en una sin salida: “vendo la tierra a cualquier precio o sigo en la penuria”.

Esa dificultad de facto da lugar a un despojo porque se priva “injustamente” a una persona de un bien de la vida mediante un negocio, en el cual resulta afectada la libertad al otorgar el consentimiento, puesto que se produce una impresién fuerte por una presién externa. Y es que el campoes, en si mismo, una expresién multiforme. Es bien juridico, derecho, realidad social, econémica y de progreso.

Como bien juridico tiene importantisinma relevancia en el constitucionalismo colombiano y es por ello que disfruta de especial proteccién junto, e igualmente, con la propiedad agraria‘. 35 Fol. 72, C.3. 36 Art. 64, 65, 66 y 150, num. 8, C.N. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 30 En cuanto a los pormenores del negocio, LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA, manifesté que conocié al sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ “nor medio de ALFONSO CATALAN" quien se lo presenté, acordaron el precio final en la suma de “tres millones y medio" por la totalidad del predio y, “a los poquitos dias 4! llevd (se refiere al opositor}) una compraventa en la casa recibimos el dinero y ya le entregamos, nosotros fuimos y le entregamos al sefior JAIFER, el sefhor PAUL venia muy poquito por aqui’; pero en el trasfondo el accionante fue claro en revelar que: “uno desplazado dos veces, pagando arriendo, buscando trabajo, yo no me iba a dejar morir de hambre", es decir, fue esta situacién de precariedad la que lo determind a vender por ese precio.

Por su parte, DIOMAR ESTHER CATALAN,sobre el negocio, manifesté: “vo estaba en mi casa, a 4! [Paul Gual] lo llevd el «Mono Cataldn»,lo llevé a mi casa, en ese momento no Ia queria vender, pero él insistid, insistid y después la decidf vender por la necesidad que tenia no tenia nada que darle a mis hijos no tenia donde vivir con mis hijos", el ofrecimiento se lo hizo el opositor: “él me ofrecié tres millones por todo el negocio, yo dife que no porque eso estaba muy barato, entfoncesel volvid (a su casa en el Carmen de Bolivar] y me ofrecié cinco millones";

“él no me cité a ninguna parte, yo le firmé un papel, no supe qué le firmé, yo estuve sola en ese acto, [luego] el «Mono Catalan fue a mi casa y me entregé la plata”. Como se desprende,la disposiciédn de la tierra en ambos casos estuvo inducida por una_ situacién fdctica de precariedad que atravesaban en ese momento, que se extendid desde el momento que abandonaron sus parcelas y tomaron la decision de no regresar por miedo a perdersus vidas y la de sus seres queridos.

No es facil que las victimas se sobrepongan a los vej4menes de la guerra, mucho menos si vendenlastierras. Por eso un Estado que se digne llamar “Social de Derecho”, se preocupa por la procura existencial de la poblacién, especialmente de quienes requieren la manovisible del Estado en razéndela situacién desventajosa en la que se encuentran.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 31 En esa linea, en el campo contractualel legislador establecié en la ley 1448 de 2011 presunciones de despojo para proteger a la parte débil cuya autodeterminacién se puede ver afectada al oforgar su consentimiento. Por ello se ha sostenido que ningUn individuo puede ser interferido en su esfera de la libertad personal y contractual por condicionamientos externos que obnubilan a la persona, pues cuando eso sucede se generan vicios que pueden afectarla voluntad.

En el presente caso, hay lugar a la aplicacién del numeral 2,literales “q" y “b", del art. 77 de la ley en comento, puesto que esta probado que en la colindancia de los predios “Parcela 19—Las Tinas” y “Nueva Esperanza" ocurrieron fenémenos de desplazamiento forzado colectivo a raiz de las masacres perpetradas en la vereda Hato Nuevo, que en efecto motivaron el desplazamiento delossolicitantes y sus familias.

Esta situacién ha estado inserta en toda la problemdtica de violencia regional y local -que se constituye en un hecho notorio- de donde emanan un sinnUmero de viclaciones a los derechos humanos, especificamente a la vida, la dignidad, la familia y la propiedad. Este Ultimo derecho fundamental se ha afectado porque las personas abandenan las tieras y se ven obligadas a vender a favor de compradores que tienen capacidad econémica para desarrollar sus proyectos agroindustriales.

Tan es asi que los estudios del Grupo de Memoria Histérica registran cifras elevadas de movimientos de predio luego de las masacres del afo 2000 en el Carmen de Bolivar: “Las compras masivas suelen seguir un esquema de compra de varios predios de una gran variedad de exiensiones {entre 10 y 200 has., pero con predominancia de un tamafio alrededor de 20) que luego se engioban, como se puede ver en Ia Tabla N. 12.

En la regiédn se habla de compraventas de mds de 100.000 has. Lo que se ha podidoe comprobar, sdélo para el afio 2008 y 2009 y sdlo a través de una oficina de registro, es la compra de mds de 15.000 has. En total se compraron 257 predios individuales y 133 predios colectivos {es decir de reforma agraria, con sus Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 32 respectivas resoluciones de adjudicacidn del Incoder], distribuvidos por fos municipios "97, Los hechos de la violencia y la venta masiva e indiscriminada de tierras en la parte baja de El Carmen de Bolivar,se ratifican, ademds, con la medida de proteccién emitida el 3 de octubre de 2008 por el Comité Departamental de Atencién Desplazada de Bolivar mediante Resoluci6én O11, en la cual, se reconoce: “la situacién de violencia que ha padecido la regién de los Montes de Maria Bolivarenses, en hechosiniciados en el afio de 1997 y agudizados entre los afios 1999 a 2002, con la disputa territorial entre grupos armados al margen de la Ley han provocado desplazamiento forzado Que en los ultimos meses se han venido presentando denuncias acerca de un proceso de compra masiva de tierras en la zona baja del Carmen deBolivar, que segun denuncias de las comunidadese instifuciones, se vienen realizando de manerairregular.

Asi mismo, el contexto socioeconémicoverificado en el documento “Situacion Registral de Predios Rurales en los Montes de Maria”, elaborado por la Superintendencia de Notariado y Regisiro, revalida que a partir del 2006 se dio una nueva presiédn porlas tierras en la zona, lo que conllevé a que se dieran transferencias del derecho de dominio de las parcelas otrora adjudicadas por el INCORA o INCODER y “a favor de personas naturales y sociedades con fa caracteristica especial que en algunos casos estas sociedades estaban representadas legaimente por personas naturales que fambién han adquirido tierras a nombre propio”. 7.3.2.1.

En cuanto a las compraventas, no se puede dejar pasar por alto que en sus deciaraciones, tanto el sefior LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA como Ia sefiora DIOMAR ESTHER CATALAN ROMERO,fueron ecudnimes en sostener que no fueron a ninguna notaria a firmar las escrituras publicas, a lo sumo esta Ultima firmé en la casa un papel que no supo de qué se trataba.

Por tanto, si el Notario Unico de San Jacinto— Bolivar avaté las compraventas hechas al opositor aun sin su presencia y ¥* Grupo de Memoria Histérica. La tierra en Disputa. Memorias de disputa, op.cit. 38 Fol. 292, C.2. shttps://www.supernotariado.gov.co/supemotariado/images/smilies/Noticias201 1 /tallere sregistrates201 1/precarmenbolivar.paf Sentencia No. 012(R).

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 33 dio fe publica de algo que no acaecid, podria tratarse de una falta grave por incumplimiento a sus funciones, por modo que se enviaran copias compulsadas a la autoridad competente para que adelante las investigaciones a que haya lugar. 7.3.3. En cuanto al precio, en el contrato de compraventa celebrado con LUCAS JOSE RIVERA figura como precio de venta (de 25 ha 1690 m2) la suma de $3.500.000; y en el negocio con DIOMARESTHER CATALAN,el precio de $3.000.000 por 24 ha 6066 m?.

En cuanto al primero de los negocios referidos, el solicitante corroboré que ese fue el valor efectivamente pagado; pero respecto del segundo, la verdad revelé que la escritura se hizo por ese valor pero lo realmente recibido fueron $5.000.000. Ahora, pese a que no se obtuvo el valor comercial de los predios para el momento de las ventas y tampoco el catastral, pues el IGAC certifics6 Unicamente el avalJo del predio de mayor extensién”, en relacién con este Ultimo de cualquier manera resulta ser que los precios de venta son muy disminuidos si se tiene en cuenta la cantidad de hectdreas vendidas.

Asi las cosas, los elementos aportados y analizados demvestran los presupuestos exigidos porel legislador enlosliterales “a” y “b” del numeral 2 del art. 77 de la ley 1448 de 2011 para presumir la ausencia de consentimiento en los contratos celebrados entre PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ conlossolicitantes, ¢ inverso a lo que afirmé, en estos casos le compete como opositor desvirtuar la presuncién si pretende que los negocios juridicos tengan validez, pues de lo contrario se reputardn inexistentes, y todos los actos o negocios posteriores estardn viciades de nulidad. 7.4.

La oposicién. 40 Fol. 145, C.5. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 34 El sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ, aunque extiende su defensa en diversos enfoques descriptivos, todos convergen en que su actuar estuvo guiado bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa y que el negocio no tuvo vicios en su conformacién y que por lo tanto no hubo despojo.

Pues bien, para empezar, resulta contraevidente que el sehor GUAL DOMINGUEZ afirme que la voluntad y el consentimiento delos solicitantes fue absoluta y que incluso los mds interesades en los negocios eran estos “oues carecian de los medios econdmicos y fecnolégicos para adecuary explotarsus tierras", pues si carecian de los recursos fue precisamente por las secuelas del conflicto armado y sus desplazamientos que los colocé en una situacién de precariedad, justamente por haber tenido que abandonar sus ftierras, fuente Unica de la que derivaba sus ingresos econdmicos. 7.4.1.

Ahora, esta Sala encuentra que el sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ no cumplid con los pardmetros exigidos para la adquisicién de los predios relativos a la conciencia y certeza de que en la negociacién actud con diligencia y prudencia en el marco de las condiciones exigidas por la ley. Lo anterior teniendo en cuenta el contexto de la negociacién que abarca tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la época como la forma en que se realizé aquélla a la luz de las pruebas acopiadas en el expediente.

En efecto, de acuerdo con lo manifestado por este, debido a su trabajo comoveterinario y zootecnista empezé a frecuentarla zona norte delterritorio colombianoy asi fue como adquirid inclinacién porlastierras: “desde que salf de la universidad me conecté con la zona norte de! pais, nunca he trabajado en Fl Carmen, pero pasaba por ahi cuando yo pasaba veia las fierras y me gustaban, me interesé en la via y comencé a ver unas tierras en San Rafael, por el Cocuelo.

Empiezo a averiguar y un Jaime me ubica unas personas que quieren venderunastierras, entre ellas el «Mono Catalan» quien me conecté con El Carmen de Bolivar"«|, 41 CD Fol. 271, C.1. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-20 13-00076-00. 35 El “Mono Cataidn" es, entonces, quien lo relaciona no sdédlo con El Carmen de Bolivar sino ademds con la familia Rivera, pues luego que le manifestara que no estaba interesado Unicamenie en adauirir una parcela, le respondié que otra gente estaba dispuesta en vender y por ello le presenté a la familia.

Su intencién, segun su versidn, era hacerse a unas ftierras propias porque siempre habia trabajado con terrenos arrendados desarrollando proyectos agropecuarios, y las de la zona eran buenas en fertilidad y se acomodabana su presupuesto. Cuando empezé a realizar los negocios en la zona se asesord con unos amigos quienesle indicaron que podia procedersi los predios tenian el “certificado de tradiciédn sin inconveniente y quedaban a nombre suyo".

En la vereda compré 5 parcelas porque pese a que hizo negocios con otros parceleros éstos no teniantitulos “y esa plata se perdi”. Al poco tiempo conoce al sefior HUBER MANUEL SALINAS, quien le parece “un hombre fluido” y cree que es abogado,por ello permite que lo asesore en casi todas las negociaciones. En verdad, el sefior HUBER MANUEL noésun profesional del derecho, en el testimonio que rindié se define como “asesor comercial en compra y venta de inmuebies".

Ratific6 que conocid a PAUL GUAL porque un amigo suyo se lo presenté e "hicieron empatia", y a partir de allf le presté sus servicios: “yo le hacia las promesas y luego las escrituras, me pagaba entre 100 o 150 mil por negocio”. Destdquese desde ya que el sefior HUBER ha vivido toda su vida en el municipio y por tanto es conocedor de primera mano dela situacién de violencia acaecida, la cual incluso reconoce persistia aun para el momento de las compraventas: “yo lo conoci como en el 2008 (se refiere al opositor) por ef «boom» de las ventas, porque aqui en el Carmen de Bolivar debido a la violencia todo estaba quieto, pero e! Gobierno Nacional expidiéd fa norma, la 1152 de 2007, donde dejaba enlibertad a fos parceleros para que hicieran lo que a bien tuvieran con sus tierrifas y entonces decidieron vender": situaciédn que, ademas, confirmdé en cuanto Sentencia No. 012(R).

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. Ne 36 que afecté6 a los vendedores aqui reclamantes: “la poblacidén colombiana somos victimas del conflicto, si reconozco que si estaban desplazadosporla violencia, mdxime en El Carmen deBolivar". Para su labor sdlo pedia los titulos del INCODER y el folio de mairicula, en su expresar, “no sabia" quiénes eran los que le vendian al sefior PAUL GUAL, porque su tarea "no era hacer estudio sociolégico o socioeconémico La asesoria consistia en hacer estudio de fifulos en la zona", y pese a que no era abogado,“la experiencia (de 25 0 26 afios) le decia como aconsejar técnicamente a sus clientes”.

El festimonio del sefior HUBER se advierte acomodaticio a los intereses del opositor y por tal se torna inconsistente en ciertos puntos, pues ndotese como manifiesta no saber las condiciones de quienes vendian cuando ya habia reconocido que eran victimas de desplazamiento por el conflicto armado. Al margen de esto, lo cierto es que el sefor PAUL RENE consintid la asesoria no solo de quien se enterd no era un profesional del derecho,sino de quien sabia de las condiciones de violencia, observandose que no tomé las precauciones suficientes para cerciorarse de la legitimidad de las negociaciones, pues simplemente delegsé esa labor en el sefior HUBER comosé vio, sin importarie que estaban ubicados en una zona donde se padecian los efectos del conflicto armado.

Situacién de la cual, como él mismo lo reconoce, era conocedor: “sf sabia que la zona estaba complicada, sabia queflas tlerras] estaban abandonadas", pero que por su afadn de hacerse a unas tierras econdémicas que se ajustaran a su presupuesto para desarrollar proyectos agropecuarios no impidié que realizara las negociaciones: “desde ef afo 89 he recorrido da seca y Ia meca», y la violencia la respeto pero no le tengo miedo", Asi las cosas, la Sala concluye que no era suficiente el mero “estudio de Titulos” de las parcelas que se vendian,si ese estudio no se vinculd con un andlisis de la situacién de violencia y la calidad de los vendedores.

Se actué en consecuencia con poco cuidado y prudencia para no cometer Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 37 errores al alcance del hombre comun pese a que se conocia la situacién de orden publico que antecedia a las compras. 7.4.2. De otro lado, y entre lineas ya quedé expuesto, las ventas no se realizaron libres de vicios y con pleno consentimiento como lo pretendié hacer ver el opositor, ni siquiera, aunque se hubieran realizado cuatro afios despuésdel Ultimo desplazamiento.

No se puede olvidar que los reclamantes abandonaron sus inmuebles a fuer del accionar armado en la zona y no pudieron regresar por la falta de garantias de seguridad, debido al temor fundado de arriesgar sus vidas. Asi, no puede desconocerse que la venta se produjo como consecuencia directa de la violencia y el desplazamiento forzado, cuyos efectos se mantuvieron en el tiempo.

Para que se configure un despojo no se exige que transcurran tan solo dias o meses, también ahos; los limites temporales dependen de la misma situacién factica porque el conflicto puede perdurary las secuelas de ésta perviven en el tiempo con sus diferentes manifestaciones en el Gmbito econdémico,fisico, mental, etc. De hecho, asi ha tenido oportunidad de analizarlo esta misma Sala en sentencia No. 010 del 28 de julio de 2015.

Obviamente que la proximidad del despojo con el desplazamiento ofrece otros y tal vez mejores elementos de juicio para establecer las circunstancias que rodearon éste Ultimo; pero se repite, ello no es ébice para que aun habiendo trascurrido un tiempo considerable entre uno y otro fenémeno puedan dejarse establecidas las circunstancias anémalas de la negociacién en razén a la situacién de la violencia que se observé persistia en la regién del Carmen de Bolivar.

Pues es claro que en esta zona habia estado sometida a multiples conflictos sociales y de orden publico en los afios anteriores a la venta. Eso constituye un hecho notorio, que obligaba a los interesados en comprar a tomar las precauciones debidas mds all4 de la simple verificacién de titulos, pues que al fin ésta diligencia atane Unicamente a la naturaleza de la buena fe simple y no de la cualificada como se exige en estos eventos tal como se dejé explicado en el acdpite 6 de este proveido.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 1324431 21002-2013-00076-00. 38 7.4.3. En lo que concierne a la excepcién denominada "“Violacién del debido proceso e indicios graves por parte de la U.A.E.G.R.7.D.", lo cierto es que se funda enel tramite administrativo del registro de tierras,el cual concluyé con la expedicién de las resoluciones que incluyeron los predios en el Registro Unico de Tierras Despojadas y Abandonadas, por tanto, si alguna queja tenia en cuanto a ese tramite debid agotarse la via gubernativa pertinente (entieéndase actuacién administrativa conforme con la Ley 1437/11) y no plantear el reproche en sedejudicial. 7.4.4.

En sintesis, los solicitantes lograron acreditar todos los presupuestos formales y materiales para lograr la restitucién deprecada, sin que el opositor -a quien se le garantizé el derecho de defensa en este proceso- haya logrado demostrar la ausencia del consentimiento en el contrato, ni la buena fe exenta de culpa, presupuesto fundamental para abordar el estudio de una eventual compensacién, por lo que no se hace acreedor a la misma.

En consecuencia, se tutelara el derecho fundamental a la restitucién de tieras a favor de DIOMAR ESTHER CATALAN ROMERO y LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA, respecto de los predios “Parcela 19—Las Tinas” y “Nueva Esperanza", respectivamente. 7.4.4.1. En este tépico, el paragrafo 4° del articulo 91 de la Ley 1448/11 establece queel titulo del bien debe enfregarse a nombre de los dos cényuges o compafieros permanentes que cohabitaban al momento del desplazamiento, abandono o despojo, incluso, asi al momento de la entrega del titulo no estuvieran unidos por ley.

En concordancia, el articulo 118 dispone que en todos aquellos casos en que demandanite y cényuge, © compafero (a) permanente, hubiesen sido victimas de abandonoferzado del inmueble cuya restitucion se reclama, es deber del juez en la sentencia ordenar que la restitucién o la compensacién se efectue en favor de ambos y, si mediante la sentencia se otorga el dominio sobre el bien, también debe ordenar a la Oficina de Registro que efectue la inscriocidn a nombre de los dos, incluso si el cényuge o companero no comparece al Proceso.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 39 En el sub life, frente al caso de la sefora DIOMARESTHER,es claro que su cényugefallecid y el bien le fue asignado en ta sucesién, por lo que no hay necesidad de pronunciarse en este sentido; y respecto del sefor LUCAS JOSE, si bien en la declaracién no especificé con quiénes se desplazd, en la Resolucién RDR 0084 de agosto de 2013, por la que se decidié la inscripciédn en el RUTD, se afirmd que fue en compafifa de su madre y hermanos, por lo tanto, al ser este documento fidedigno, debe atenerse a lo alli sefalado, y por ende se dispondra la restitucién y formalizacién del precio Unicamente en su favor. 8.

Medidas complementarias a la restitucion. 8.1. La inclusién en el Registro Unico de Victimas. En el expediente, pese a que se requirid a la Unidad de Victimas en repetidas ocasiones para que informara si los solicitantes con sus grupos familiares se encontrabaninscritos en el Registro Unico de Victimas (RUV), la entidad no atendidéd los requerimientos y por tanto no se cuenta con informacién al respecto.

Asi entonces, se ordenarad a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA VICTIMAS que, en caso de no estarlo aun, los incluya en sus bases de datos. Con la inscripcién se busca que las victimas puedan participar y sean receptores de la politica integral de atencidn, asistencia y reparaci6n, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencidén,asistencia, planes y programas que son de su competencia y queles facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.

En ese entendido, se les garantizard, tal cual lo ha hecho saberla mentada Unidad de Victimas, el acompafhamiento para que puedan # Los hechos no se contradicen cuando en la declaracién manifesté que vivia en un uniénlibre con la sefhora Margarita Fernandez, pues fue enfatico en sostener que “ella ya tenia su familia para el desplazamiento de «Las Pelotasn": es decir, el vinculo se dio con posterioridad al desplazamiento.

Sentencia No, 012(R}. Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 40 acceder a las medidas de atencién, asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacidén; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a Jas familias; iii) Elaborar y acompafar el Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI conlas victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones corespondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso delas victimas para la oferta que requieran. 8.2.

Afectacionesal predio. Seguin los inforrmes técnicos prediales elaborados por la Unidad de Tierras, los inmuebles no se encuentran en zona de Reserva de Parques Nacionales Naturales, ni en las zonas de reserva que consagra la Ley 2% de 1959, ni de resguardosindigenas o de comunidades negras, ni riesgo por campos minados; constituyendo esto una garantia para los solicitante quien podrd gozar del derecho a la propiedad.

Ahora, y en primer lugar, la dinamica del conflicto en el municipio se caracteriz6 porque los grupos armados como actuar delictivo implantaban minas antipersonas, razén por la que se le oficid a la Direccidn para la Accién Integral Contra Minas Antipersonal (PAICMA) de la Presidencia de la Republica para que informara si en los inmuebles se habian realizado labores de desminado o si actualmente estaban en zona sembrada de minas; siendo que el Director del PAICMA certificé que ambos predios NO PRESENTABAN ‘registrado ningun evento por minas antipersonal {MAP}, municiones sin explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados con caracteristica de mina anfipersonal {AEFi}, en la base de datos de la Direccién de Accidn Integral conira Minas Antipersonal a corte 31 de Agosto del 2014)".

Lo cual revalida la inexistencia de estos 43 En sentido similar la CAR del Canal del Dique “CARDIQUE” certificé que la finca “Las Tinas” no hacia parte de ninguna Grea protegida o susceptible de proteccién ambiental e hidrica, por no existir cuerpos de agua deinterés en el terreno ni en zonas cercanasal mismo.Cf. Fol. 326, C.2. * Fols. 93 y 181, C.5.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 4l riesgos que interfieran con la explotacién e integridad delas victimas a restituir, segun los conceptos emitidos. En segundo lugar, en los informes referidos se consignéd que los predios se encontraban ensu totalidad en “ZONA EN EXPLORACION CON ANH, CONTRATO SAMAN": y el de la sefiora DIOMAR ESTHER, en 3 ha 8340 m2, ademds presentaba: “CODIGO DE EXPLOTACION MINERA LCQ-08171, CONTRATO DE CONCESION L-685 MINERAL;

ROCA © PIEDRA CALIZA EN BLOQUES. JHON DIEGO ECHEVERRY GIRALDO Y LUIS FERNANDO HIGITA (sic) OSORIO”. En cuanto a la solicitud de exploracién minera, la Agencia Nacional de Mineria certificé que en realidad en el predio “Nueva Esperanza” “NO se reportan superposiciones contitulos ni solicitud mineras vigentes, zonas de mineria especial ni zonas mineras de comunidades negras e indigenas ni dreas estratégicas mineras", por lo que siendo su concepto el oficial en la materia, debe atenerse a la veracidad del mismo y no hay lugar a pronunciamientoal respecto.

Ya, en lo que hace a los hidrocarburos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos confirmdé que efectivamente las parcelas se encuentran dentro de un drea denominada SAMAN y que existe un contrato de exploracién y produccién (No. 19 de 2006) suscrito el 20 de junio con las companias HOCOLS.A. y PERENCO COLOMBIA LIMITEDss. De cara a este contrato, la entidad dijo que el desarrollo del objeto es solo temporal y restringido, y que “no afecta o interfiere dentro de! proceso especial que adelanta su despacho, ya que e/ derecho realizar operaciones de exploracién y explotacién de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitucién de las tierras ni con el procedimiento legal que se estableceparasu restitucién's. De esta manera, la entidad aclara que no hay riesgo de que se interfiera en la explotacién de los precios por parte de las victimas.

En todo caso, se advertira a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que 45 Fol, 164,ib. 4 Fol, 333 vuelto, C.2. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. ww 42 cualquier actividad de explotacién que se realice debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertandoello conlas victimasy sin limitar el goce de sus derechos’; de lo cual en todo caso deberd informar a la Sala Especializada en restitucién de Tierras del tribunal Superior del distrito de Cartagena Bolivar. 8.3.

Ordenes ala Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. En la parte resolutiva se especificardn las érdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos que sean acordes con el sentido del fallo, especialmente con la declaracién de inexistencia de los actos de compraventa y que las restituciones se hacen en favor de las victimas en un 100% para cada una. 8.4.

Pasivos. Conformeal articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la 6poca del abandono,el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas. 8.4.1.

La Alcaldia Municipal de El Carmen de Bolivar por medio de su Tesorera informé que el predio con referencia catastral No. 000400010001, esto es, el de mayor extensién del que derivaron los aqui objeto de restitucion, debia la suma de $92.034.566, correspondiente a los anos 2012, 2013 y 2014. Asi, resulta evidente que no se ha efectuado la determinacién de las obligaciones tributarias que deben asumirse por los predios que se 47 Si bien HOCOLinformé que no tenia contrates en los predios, no obstante la otra entidad también podria ejecutar tales explotaciones. *® Fol. 190, C.5.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 4B segregaron del de mayorextensién; pero también quelas victimas no han explotadolos inmuebles desde el afio 2004. Por tanto, como los inmuebles deben ser entregados a los solicitantes saneados, y hasta ahora el impuesto predial llega en su integridad por el inmueble de mayor extensién, la entidad catastral deberd hacer la comespondiente individualizacién para determinar y definir en cada predio_ restituido, como unidades prediales independientes, cudnto es lo que les corresponderd pagar por el impuesto predial unificade y demds gravadmenes que tengan como base el avaluo catastral; siendo que en todo caso conforme al art. 2 del Acuerdo No. 002 expedido por el Consejo Municipal de El Carmen de Bolivar el 10 de septiembre de 2013, la Alcaldia Municipal de El Carmen de Bolivar exonerard a los solicitantes del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2} afhos a partir de ello, 8.4.2.

De otro lado, no se reporté ninguna deuda que tuvieran los solicitantes por concepto de servicios pUblicos domiciliarios, ni deudas crediticias con relacién a los inmuebles, asi como tampoco pasivos con las entidadesfinancieras a las que refieren los arts. 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011, por lo que ninguna orden de condonacién ni exoneracién debe emitirse al respecto. 8.4.3.

Con todo, de los folios de matricula inmobiliaria se sabe que sobre ambas parcelas el sefior PAUL GUAL DOMINGUEZ constituy6 hipoteca abierta con cuantia indeterminada a favor del Banco Davivienda. Paralelamente, al expediente se aporté la escritura publica de constituciéns. “ Del estado del crédito, el banco informéd que el opositor: ‘se encuentra vinculado con nuestra entidad a fravés del crédito agropecuario con garantias reales No. 6303396900005730 [sobre los 4 Fol. 81, C.3.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. IN 44 predios objeto de restifucicn] el cual se encuentra al dia con un saldo de $114.483.134,61 ala fecha fdic- 10-2013)". Sobre el particular, se ordenard la cancelacién de los gravamenes hipotecarios que pesan sobre los inmuebles constituidos mediante escritura publica numero 20 del 28 de enero de 2010 en la Notaria Unica de Betania—Antioquia, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 91 de la Ley 1448 ensu literal “d”, esto es, a que deben ser entregadoslibre de cualquier gravamen, y especialmente a que en virtud del articulo 77 ejusdem todos los actos o negocios juridicos que se celebren sobre la totalidad o parte del inmueble con posterioridad al despojo estan vicilados de nulidad absoluta.

Eso sf, la cancelacién del gravamenessin perjuicio de la vigencia de la obligacién, la cual la entidad acreedora podrd buscarsatisfacer en los demds bienes patrimoniales que pueda tener el deudor. En el punto, la Sala destaca que el articulo 87 de la ley en comento manda surtir traslado a aquellos que figuren comotitulares inscritos de derechosenel folio de matricula.

En los respectivos autos que admitieron cada solicitud la Juez no ordend enestrictez tal cosa respecto del acreedor hipotecario (como si oficiarle para que certificara si “los predios" posefan pasivos con esa entidad y el estado actual de los mismos), razén por la que el Procurador de Tierras incité su integracidn como "“litisconsorte necesario"; lo que se negd porque el banco ya se encontraba “informado sobre la admisién de la demanda y han presentado informe sobre el crédito hipotecario”".

Ciertamente, a la entidad bancaria se le oficiéd y se le hizo saber de la admisién de la demanda,informandosele los datos delos solicitantes y de los predios. En virtud de estos, remitid la informacién del estado de la deuda arriba sefhalada. Se trata entonces de una actuacién que alcanzé firmeza y que no entrafha irregularidad para ellitigio porque el bance como acreedor 50 Fols, 215, C.1 y 192, C.3.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 45 hipotecario no es parte dentro del proceso sino un tercero interesado en relacion con su crédito, y por ende no podria oponerse a la solicitud. De cualquier manera el banco supo de la admisiédn del proceso y ningun reparo realiz6. 8.5. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar ja cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores de! Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordené la creacién del Programa de Atenciédn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i} Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccidén y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefiarse e implementarse localmente en funcién del tino de violencia y del marco cultural de las victimasy, fii} La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que la sefora DIOMAR ESTHER y sus hijos DEIBER FARITH, YEISON RAFAEL, YESENIA MARIA y PEDRO MIGUEL RIVERA CATALAN se encuentran afiliados a la ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS en el régimen subsidiado; mientras que JAIME LUIS RIVERA CATALAN en la EPS FAMISANAR en el contriputivo como cotizante;

JAVIER ENRIQUE RIVERA CATALAN en la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO; RIGOBERTO JOSE RIVERA CATALAN a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CORDOBA COMFACOR;YEIBER JOSE RIVERA CATALAN en SALUDVIDAS.A.E.P.S en el contributivo y CAMILO ANDRES RIVERA CATALAN a la ASOCIACION Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00.

“VY 46 MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO E.S.S. en el subsidiado. Mientras que desus hijos LUZ NEY y JESUS DAVID no se encontraron datos al respecto. Por su lado, LUCAS JOSE RIVERA, junto con su madre SENIA ESTHER MENDOZA y sus hermanos PEDRO JOSE, EMIRO ANTONIO y LUZ MERY RIVERA MENDOZAesta afiliado en salud en la ASOCIACION MUTUALSER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS; y su otro hermano WILLIAM RAFAEL RIVERA MENDOZA en la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO E.S.S. De su hermana GENIS MARIA RIVERA no se obtuvieron datos.

Asi las cosas, se ordenard a la Alcaldia de El Carmen de Bolivar, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,le garantice a los solicitantes y los miembros de sus familias que allf residen, los servicios de asistencia psicosocial y en salud, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarioss!.

Orden que se hard extensiva a la alcaldia de Bogota D.C. donde vive uno delos hijos de la sefiora DIOMAR. De los hijos de los solicitantes que no se obtuvo la informacién de afiliacién en salud, se requerira al apoderado delos solicitantes para que informe al Tribunal de Cartagena el estado de vinculacién, y en caso de que algunos no lo estén, diga dénde se encuentran viviendo de modo que aquella Corporaciédn pueda direccionar la orden como corresponda, 8.6.

Educacién. $1 Es de precisar que ya la sefiora DIOMAR ESTHER fue valorada y diagnosticada con dafio psiquico profundo susceptible de reparary trastorno depresivo mayor, por lo que se tendra en cuenta esto para cumplir la orden eficazmente de cara a su tratamiento y rehabilitacion. 52 Excepto de uno delos hijos de la sefiora DIOMAR ESTHER que, segun relato, se encuentra fallecido, con todo no se logré saber cudl fue pues no se indagéal respecto.

Sentencia No, 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 47 El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educaciédn cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo el articulo 130 ejusdem, preceptua que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jovenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento delas victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de los solicitantes y sus familias, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y uroanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado deestudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victinas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 8.7.

De las viviendas y proyectos productivos. En los términos del articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “oodrdn ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario”. En el presente caso no se tiene informacién certera sobre el estado actual de los predios, mds alla de que se supo porlas declaraciones que cuando se efectuaron las ventas estaban en rastrojados y que desde hace ya algun tiempo el sefior PAUL GUAL no ha vuelto a ellos; razén por Sentencia No. 012(R).

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. \A 48 la que se presume que su estado no es déptimo debido al natural deterioro de las cosas por su abandonos. Por tanto, se ordenard la priorizacién delos solicitantes a programas de subsidio de vivienda como medidas con vocacién transformadora que de alguna manera mejorard sus condiciones de vida. En este Ultimo sentido se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, que a favor de aquellos, disefie y ponga en funcionamiento proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica, los cuales deberdn ser acordes con la vocacién del uso potencial del suelo donde se encuentran los predios, y tener en cuenta el estado de salud de DIOMARESTHER.

Asi mismo, coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas. 8.8. Entrega material.

Conformeal art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva de los inmuebles “Parcela 19—Las Tinas” y “Nueva Esperanza” a los solicitantes con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de restituciédn de Tierras de Bolivar, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionarad al Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Bolivar (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios y sin aceptar oposicién de ninguna clase. 53 Conclusion que coincide con el registro fotografico que fue aportado porel opositor, cf. fol. 311, C.2.

Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 49 Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal de El Carmen de Bolivar, que presten el acompanhamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad enlas diligencias de entrega. 8.9. Seguridad enla Restituci6n. Conel fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenara al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE BOLIVAR, a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVARy al EJERCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda donde se encuentran ubicados las parcelas de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en sus predios y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 8.10.

Los predios no presentan informacién traslapada con otros cédigos catastrales, y la diferencia de dreas registrales y de titulos no es muy significativa ni siquiera con los levantamientos que realizé la URT. La diferencia radica en que los predios conservanla identificaci6n catastral del predio de mayor extension del que se segregaron, razén por la que se hace necesario disponer a la Direccién de Sistemas de Informacién y Catastro del Departamento de Bolivar, que conforme a sus competencias legales, procede modificando su base de datos conforme corresponde. 9.

Costas No se condenara en costas al opositor porque no se dan los presupuestosdelliteral “s" del arf. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de su actuacién procesal. Ill. DECISION. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. \ 50 Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucionaly legal, FALLA:

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras a favor de DIOMAR ESTHER CATALAN ROMERO y LUCAS JOSE RIVERA MENDOZA, énlos términos establecidos en la ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: ORDENARla restitucién juridica y material de los predios “Nueva Esperanza" y 'Parcela 19—Las Tinas”, ubicados en la vereda Las Pelotas del Municipio de El Carmen de Bolivar—Bolivar, identificades con matricula inmobiliaria No. 062-28675 y 062-28660, respectivamente, contando cada uno con la extensidn, los linderos y ia georreferenciacién por sus coordenadas geogrdficas de una manera mds exacta y actualizada como a continuacién se relaciona: “Nueva Esperanza" 25 hectdreas 6321 m2 LINDEROS Norte Partiendo desde e! punto No. | en linea quebrada que pasa porlos puntos 2, 3, 4, 5 en direccién nororiente hasta llegar al punto 6 con ZENIA MENDOZA DE RIVERA, cerca de por medio y una longitud de 466,36 m. Oriente Partiendo desde e! punto No. 6 en linea quebrada direccién suroccidente hasta el punto 12 y una longitud de 351,03 m con predio LA NEGRA, desdeeste ultimo punto en direccién sureste hasta el punto 18 y una longitud de 334,64 m con JUAN MARTINEZ, desde este ultimo punto en direccién sureste hasta el punto 26 y una longitud de 436,18 m con lote LAS PELOTAS2.

Sur Partiendo desde e! punto No. 26 en linea quebrada hasta el punto 30 en direccién noreste y una longiftud de 292,53 m con predio de ARMANDO MONTES. Occidente Partiendo desde ef punto No. 30 en linea quebrada direccién norte hasta el punto 31 y una longitud de 453,74 m con RODRIGO RIOS, desde este ditimo punto en direccién noreste hasta el punto | y una longitud de 70.08 m con LUCAS MONTES.

Sentencia No. 012(R}. Radicado: 1324431 21002-2013-00076-00. 51 PUNTOS COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE ] 1572087,306 891954,593 6 1572241,960 892392,259 12 1571911,176 892509,510 18 1571724,532 892293,223 2 1571387,031 892182,617 30 1571564,166 891970,252 1572017,428 891949,339 31 “Parcela 19—-Las Tinas” 21 hectdreas 6365 m2 LINDEROS Norte Partiendo desde el punto No.1 en linea recta en direccién sur oriente hasta llegar el punto 2 con predio de WILLIAM RAFAEL RIVERA MENDOZAy una longitud de 449,36 m. Oriente Partiendo desde el punto 2 en linea quebrada que pasa porel punto 3, 4, 5 y 6 en direccién sur oeste hasta llegar al punto 7 cerca de por medio con predios LA NEGRA, con una longitud de 413,63 desde este ultimo se continda en linea recta en direccién sur oeste hasta llegar al punto 8 con predio de ZENIA MENDOZA DE RIVERA con una longitud de 54,89 m. Sur Partiendo desde el punto No. 8 en linea recta en direccién noroeste hasta llegar al punto 9 con predio LAS PELOTAS con una longitud de 365,71 m. Occidente Partiendo desde el punto 9 en linea recta en direccién noreste hasta llegar al punto 1 con ARMANDO MONTES RIVERA cerca de por medio y una longitud de 184,95 m, continuando de este uitimo hasta Negar al punto | en linea recta en direccidn noreste con JOSE ANGEL RIOS y con longitud de 448,17 m. PUNTOS COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE ] 1573494,584 891635,340 2 1573240,578 892006,021 7 1572861,187 891852,429 8 1§72836,872 891803.215 9 157289 1,815 891441,655 10 1573067,562 891499285 TERCERO: DECLARARimpréspera la oposicioén formulada por el sefior PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ, frente a las solicitudes de restitucién y, en consecuencia, no reconocer compensacién porlas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARARla inexistencia celos siguientes contratos: Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 52 a) —- Compraventa realizada el 27 de mayo de 2008 mediante escritura pUblica 259, otorgada en la Notaria Unica de San Jacinto— Bolivar, respecto del predio “Nueva Esperanza”. b) — Compraventa realizada el 8 de mayo de 2008 mediante escritura pUblica 198, otorgada en la Notaria Unica de San Jacinto— Bolivar, respecto del predio “Parcela 19—Las Tinas”.

Oficiese a la referida Notaria para que inserte la nota marginal de la inexistencia en las escrituras mencionadas. Consecuentemente conforme al articulo 77 de la Ley 1448/11, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de hipoteca celebrado sobre los inmuebles a través de escritura publica No. 020 del 28 de enero de 2010 otorgada en la Notaria Unica de Betania—Antioquia.

Oficiese a la referida Notaria para que inserte la nota marginal de lo dispuesto en la escritura mencionada.

QUINTO: ORDENARla entrega efectiva de los inmuebles “Nueva Esperanza" y “Parcela 19—Las Tinas" a Diomar Esther Catalan y Lucas José Rivera, respectivamente, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de restitucién de Tierras de Bolivar, dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisiona al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CARMEN DE BOLIVAR (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad de los precios y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

SEXTO: ORDENAR c la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE EL CARMEN DE BOLIVARlo siguiente: a) - Lainscripcién de esta sentencia derestitucién en el folios de matricula inmobiliaria No, 062-28660 y 062-28675, con la claridad que se les restituye el 100% del derecho sobre cada bien a lossolicitantes. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. $3 b) - La cancelacién de las anotaciones 2, 3 y 5 inscritas en el folio de matricula No. 062-28660; y las No. 3, 4 y 6 inscritas en el folio de matricula No. 062-28675. c) - Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se REQUIERE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar, informando igualmente esa situacién al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras.

Para el efecto, se le concedeel término de diez (10) dias. d) - Inscribir la medida de proteccién de la_ restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011 en ambosfolios de matricula, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afos contadosa partir de la inscripcién de ésta sentencia.

SEPTIMO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE BOLIVAR y a la COMANDANCIA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR, que presten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en las diligencias de entrega. Ademas, esas autoridades de seguridad deberdn coordinary llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda donde se encuentran ubicados los bienes objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y coresponsablemente efectUen, se le brinde un opertuno y adecuado nivel de seguridad a lossolicitantes y a Sentencia No. 012(R).

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 54 sus familias, con el fin de que puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomecién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

OCTAVO: ORDENARa Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA VICTIMAS, que proceda a incluir, en caso de no estarlo aun, a los solicitantes con los miembros de sus respectivos nUcleos familiares para la €poca de los desplazamientos, en su REGISTRO UNICO DE VICTIMAS Ademds, esa entidad deberd adelantar los planes de retorno y cualquier otra acciédn pertinente ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, conel fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional, segun se motive.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detailados cada seis (4) meses sobre las medidas adoptadas en favor delas victimas.

NOVENO: ORDENAR ac ia DIRECCION DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR hacer la correspondiente individualizacién para determinar y definir en cada predio restituido, como unidades prediales independientes, cuanto es lo que les corresponderd pagar por el impuesto predial unificado y demds grava4menes que tengan como base el avalvo catastral.

En todo caso conforme al art. 2 del Acuerdo No. 002 expedido por el Consejo Municipal de El Carmen de Bolivar el 10 de septiembre de 2013, la ALCALDIA DE EL CARMEN DE BOLIVAR deberd exonerara Iossolicitantes del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) anos a partir de ello. Para el efecto se concede el término de quince (15) dias.

Sentencia No. 012(R}. Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 55 DECIMO: ORDENARa la ALCALDIA DE EL CARMEN DE BOLIVAR, a través de su SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD o quien haga sus veces, y en asocio con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, que garantice la cobertura a los solicitantes y los miembros de su familia que alli residen al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluados y se les preste atencién psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. En especial se tendrd en cuenta el diagnéstico ya efectuado de dafio psiquico profundo susceptible de reparar y trastorno depresivo mayor a la senora DIOMAR ESTHER CATALAN de cara a su adecuado tratamiento y recuperacién. Orden que se hace extensiva a la Alcaldia Bogota D.C. donde vive YEIBER JOSE RIVERA CATALAN hijo de la sefiora DIOMAR.

Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademds deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral. En todo caso se requiere a la Unidad de Tierras—Territorial Bolivar que en el término de ocho (8) dias informe al Tribunal de Cartagena respecto delos hijos delos solicitantes que no se obtuvola informacién de afiliacién en salud, el estado de vinculacién, y en caso de que algunos no lo estén, informe dénde se encuentran viviendo de modo que aquella Corporacién pueda direccionarla orden como corresponda.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL BOLIVAR, a través de su Director, que voluntariamente ingrese a los solicitantes y a sus familiares, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; incluyendo el subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994, segun se motivé. Sentencia No. 012(R).

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. Ve 56 Para el inicio del cumplimiento de esas érdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR ac ic UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, que a favorde los solicitantes y sus familias, disefie € implemente proyectos productivos de estabilizacién socioecondmica,los cuales deberdn ser acordes con la vocacién del uso potencial del suelo donde se encuentran los predios y, ademas, se debe tener en cuenta enl estado de salud de DIOMARESTHER.

Igualmente, se le ORDENA INCLUIRLOS, ce forma PRIORITARIA, ci acceso preferente de los programas de subsidio para mejoramiento o construccién de vivienda, y ademds realicen un seguimiento y control a los proyectos de inversién que se adopten ensu favor. Y, a la par, coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las Victimas.

Se concede el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE BOLIVAR, para queinicie de inmediato el cumplimiento de lo aca dispuesto, presentando informes periddicos del avance de ia gestidn con destino a este proceso.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartograficas teniendo como demotero la_ identificacién e individualizacién que de los predios ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituci6n de Tierras Despojadas — Territorial Sentencia No. 012{R).

Radicado: 132443121002-2013-00076-00. 57 Bolivar, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el drea real del predio restituido, sin afectar derechos de terceros. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, para lo cual se deberd presentar el informe respectivo al Tribunal de Cartagena.

DECIMO CUARTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre cualquiera de los predios debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertando ello con las victimas y sin limitar ef goce de los derechos de éstas, por lo que debe informarse ello previamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso.

DECIMO QUINTO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde los sujetos.

DECIMO SEXTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar dé manera arménicay articulada, segun lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademds, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con BERNARDO RAFAEL SANTIS GONZALEZ y JAIME ALBERTO ESPINOSATIETJEN, quienes representan a las victimas y estan adscritos a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituci6n de Tierras Despojadas- CarmendeBolivar, o con quien se designe para el efecto.

DECIMO SEPTIMO: SE ORDENA enviar COPIAS COMPULSADAS a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que adelante ias investigaciones a que haya lugar por los hechos advertidos en la Notaria Unico de San Jacinto—Bolivar segun se motivé en el acdpite 7.3.2.1. de este proveido. Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00. Vd 58 DECIMO OCTAVO:

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito, y una vez ejecutoriada, REMITASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena—Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. O62de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, BENJAMINDE J. YEPES PUERTA uaa ER ENRIQUE CASTILLO CADENA Sentencia No. 012(R). Radicado: 132443121002-2013-00076-00.