wiw » < “ 25.. > AOR 4 ae TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucién de Tierras. Radicado: 05045-31-21-002-2014-00013. Solicitantes: Marina del Carmen Peha Romero y otros.
Opositor: Ernesto de Jess Valderrama. Instancia: Unica. Providencia: Sentencia No. 15 (R}. Sintesis: La parte solicitante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, especificamente el despojo por negocio privado y sentencia judicial, sin queel blindaje especial otorgado porla Constitucién y la ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por el opositor, quien no logré acreditar con grado de certeza la buena fe exenta de culpa.
Decision: Se acogenlas pretensionesy se niega la oposicion. Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda respecto de la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé-Antioquia por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-TERRITORIAL ANTIOQUIA en nombre y a favor de MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO,SIXTA TULIA SANCHEZ PENA y JUAN DANIEL SANCHEZ PENA; tramite en el cual fue admitido como opositor ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453 121002-2014-00013-00. te I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfacticos relevantes. 1.1, El sefior FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ (Q.£.P.D) mediante resolucién No. 4281 del 20 de diciembre de 1989 registrada en la matricula inmobiliaria No. 034-26029 adquirié la parcela No. 35, que cuenta con una extension de 36 has 4060 m2 y estd ubicada en la vereda Sevilla del coregimiento de Pueblo Nuevo del Municipio de Necocli-Antioquia. 1.2.
Sobre el desplazamiento forzado, la parte solicitante afirmdé que ese hecho ocurrié el 22 de diciembre de 1992 debido a la presencia de grupos armados ilegales que perpetraron homicidios, desapariciones y sefhalamientos a la poblacién campesina. En ese aho murid FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ cényuge de MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROauien ademédsrecibid amenazas directas de la guerrilla.
1.3. MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO cbandonéla parcela y luego la vendid a ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA por $14.000.000, pero éste solo le pagdé $12.000.000. 1.4, ERNESTO DE JESUS VALDERRAMAfue el Unico postor en el remate de las cuotas de la herencia de los menores SIXTA TULIA SANCHEZ PENA y JUAN DANIEL SANCHEZ PENA, por lo que aquél consigné la suma de $10.726.500 a nombre de MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROenla cuenta que dispuso abrir el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo, pero posteriormente le dijo a ella que fuera con él a sacar la plata y se la devolviera.
De esta manera,se afirméd la configuracién de un despojo por negocio privado y sentencia judicial. 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamentala la restitucién detierras de ta parte solicitante y, en consecuencia, que se formalice el precio “para la senora Marina del Carmen Pefia Romero y los herederos dei sefor Francisco Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453 121002-2014-00013-00. Antonio Sanchez (Q.E.P.D}), siendo la mitad para fa sefiora Marina y la otra mitad para la masa herencial del sefior Sanchez”. 2.2. Decretar la inexistencia de la sucesién intestada realizada a través de la escritura 448 del 27 de abril de 2001, asi como declarar la nulidad “del embargo acciédn personal sobre el derecho de cuota proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo y el aufo que aprueba la diligencia de remate de derecho de cuofa de bienes de menores en comuny proindiviso del 05 de junio de 2003”. 2.3.
Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccion integrales consagradasen favordelas victimas. 3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA presentoé oportunamente escrito de oposicién a través de su apoderado, expresando que la violencia ha existido en Colombia desde hace mds de cincuenta afios y toda la poblacién en algun momento ha sufrido las consecuencias de ella; es normal que se diga que el EPL tuvo su fortin politico y militar en Necocli y que ello creaba miedo, pero en los procesos de restitucién de tierras no se puede afectar el derecho de defensa y se debe analizar cada caso para no afectar el derecho de otro miembro de la comunidad que no participd en el caos social.
Agregé que esta de acuerdo conla restitucién para quien realmente sufrid un dafio, un despojo illegal, pero no para quien se enriquecerd injustamente danhandoa otro. El abogado puso de presente que ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA es una persona reconocida por su honestidad, probidad y honradez en la zona de Urabd. También ha sufrido y soportadola violencia, un hijo suyo fue secuestrado y asesinado; pero ahora se le trata como delincuente a pesar de que ha actuade con buena fe y de manera legal, pues incluso “ayudo a levantar sucesién y a solicitar permiso para la venta de cuotas de menores".
El jamds buscé a MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO para Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. cB comprarle la tierra, “fue ella la que lo buscé,se la ofrecid y le pagé mds de lo que valia y se acordd si (sic) frente a devolucidn de dineros, es apenas lédgico, que si se compra y luego hay que seguir un tramite legal (venta bienes menores}, se hace publica subasta y al consignar valores, darse el remate, se debe devolver el valor de mds recibido, lo que no es un ilicito ”.
Aseveré que MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROrecibid el precio fiado y no hubo engafio cuando se adelanté el proceso de jurisdiccién voluntaria, pues para enajenar se requeria la licencia judicial otorgada por el juez de familia; que de hecho el sefialamiento del despojo por sentencia judicial es indicativo dela participacidén del juez para engafiar o actuar mal a través de un fallo no ajustado a derecho, pero ello se debe probar escuchandose a los participantes para no sacar conclusionesa la ligera.
Resalt6é que en las compras tanto de los derechos de ella sobre la parcela 35 comode las cuotas partes delos hijos por remate de bienes en publica subasta, se cumplieron adecuadamente todas las exigencias legales. Ella salié y vendié el bien voluntariamente, “le hizo el ofrecimiento y si hubiera sido desplazada de la violencia guerrillera, no se hubiera ido a vivir a Necocli porque allf estaba mds asentado el fortin guerrillero Su vida, su seguridad personaly fa de sus hijos, asf como sus bienes, jamds estuvieron en riesgo "".
Reiteré que ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA tiene su derecho fincado en la legislaciédn civil y con muy buena fe ha ejercido su derecho plantando mejoras que sobrepasan los $300.000.000. Con fundamento en lo anterior, el opositor se opuso a las pretensiones y que de darse la proteccién solicitada, se reconozca a su favor el derecho despojado.
Planted las siguientes excepciones a). “ilegitimidad en la causa por activa" porque no requieren la proteccién estatal que si la deberian tener los duefios anteriores a la adjudicacién, a quienesla guerrilla obligé a venderel bien, b). “buena fe del demandado” * Els, 194-205 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. porque la ha tenido al adquirir, cuidar y administrar el inmueble, ¢).
“falta de causa para pedir” fundada en que no se presenta causa de hecho ni legal, d). “inexistencia de fa obligacién de restituir” porque quien pide no esta legitimado para ello y el derecho del opositor esta legalmente reglado. El juez admitid la oposici6n y reconocid a ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA como opositor. Posteriormente, agoto el iter probatorio y remitié el expediente a esta Corporacién, que analizé la actuacién surtida en el proceso y advirtid la existencia de algunasirregularidades procesales comola falta de vinculacién de JUAN DANIEL, FRANCISCO JAVIER y SIXTA TULIA SANCHEZ PENA en calidad de herederos del finado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ, asi como la falta de vinculacién formal a quienes tienen derechos reales debidamenteinscritos; razon por la cual se devolvid el expediente al juez instructor para que vinculara a esos sujetos y analizara la necesidad de la adecuacidndela solicitud.
En cumplimiento a lo anterior, el juez ordend la vinculacién del Banco BBVA y de la “Caja de Crédite Agrario Industrial y Minero”, al igual que el emplazamiento a los herederos indeterminados de FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ, a quienes se les nombré un curador ad fifem que se atuvo a lo probadoen el proceso?, Asi mismo, el juez ordend la adecuacién de la solicitud por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que hizo extensiva la representacién a los herederos de FRANCISCO ANTONIO SANCHEZen la cuota parte que les corresponde respecto de la parcela reclamadas. 4, Problema(s) juridico(s).
Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corespondea esta Sala resolverlos siguientes problemas: ? Fls. 96-97 Cdn.4. 3 Fls, 63-66 Cdn.4. Sentencia No.15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 24 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material de la parcela No. 35 a favor delossolicitantes, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, especificamente si se demostré la calidad de victima, la relacién juridica conla tierra y el despojo como consecuencia de hechos violentos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem. 4.2.
En asocio con lo anterior, incumbe determinarsi hay lugar o no a decretarla inexistencia de la sucesion intestada en comuny pro indiviso del causante FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ,y Ia nulidad de la providencia que aprobo fa diligencia de remate de derechos de cuota de bienes de menores En comuny pro indiviso. 4.3. En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si las excepciones planteadas estGn debidamente acreditadas, particularmente si se encuentra o no demostrada la tacha a la calidad de victima respecto de los solicitantes, y si el opositor est4 amparado en su derecho por la buena fe cualificada.
Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respectoa: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, la legitimacién y el requisito de procedibilidad; (ii) las victimas, (iii) el derecho a la reparacién integral de las victimas y el derecho a la restitucion de la tierra. Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISION. 1.
Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocidé personeria a un opositor quien se opone a la pretensién de restitucién que versa sobre un bien que esta ubicado en la circunscripcién territorial de esta Corporacién. Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 2. Requisito de procedibilidad. Seguin la Constancia No. NA 0131 de 20134 expedida porla Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO se encuentra incluida con su nucleo familiar integrado por sus hijos SIXTA TULIA y JUAN DANIEL SANCHEZ PENA enel Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, determindndosela relacién con el precio reclamado (parcela No.35).
La Ley 1448 de 2011 en el art. 76 exige una inscripcién individual y precisa para no generar equivocos en la reclamacioén de los derechos como sucedié in casu donde se habia asumido la inscripcidn de MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO comosi fuese la Unica reclamante del predio, sin tenerse en cuenta que sus hijos también fueron despojados de sus derechos representades en unas cuotas herenciales respecto del mismo bien.
Por eso el Ministerio PUblico indicé que debia aclararse el Registro de Tierras en el sentido de que el derecho reclamado por MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROversaba solamente sobre el 50% de la parcelas. Sobre el particular el abogado que representa a las victimas adscrito a la Unidad deTierras, aseverdé quelos solicitantes si apareceninscritos en el registro en la calidad de propietarios de Ia cuota parte del predio, para lo cual aporté copia de la Resolucién No. RA 0151 de 2013 en cuya hoja No. 106 se lee: “Inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la sefiora Marina del Carmen Penia Romero en calidad de propietaria de la cuota parte de! predio denominado “parcela 35", y la de sus hijos herederos de! propietario Francisco Antonio Sdnchez (fallecido)"s. En todo caso, para garantizar el acceso a Ia justicia de los integrantes de la familia de MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO en términos de igualdad, aunado a sus expectativas legitimas en la ley de reparaci6n, se entendera agotado ese requisito para iniciar la accién derestitucién de 4 Fls. 37-38 del Cdn.1. § FL. 18 Cdn. 4. ° CD.
Fl. 50 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. tierras que, como lo ha expresado la H. Corte Constitucional, tiene como finalidad “hacer operativa, organizada y eficaz la puesta en marcha de los mecanismosy estrategias de restitucidn que prevé la mismaley". 3. Las victimas. Comolo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas porlas normasinternacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones.
Sin embargo, existe un elemento comUn en todasellas: foda victima fo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de viclaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del DerechoInternacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de Justicia para Jas victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: "foda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constifuyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”.
Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana? y el legislader colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en ” Corte Constitucionat, Sentencia C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. 8 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 2? de noviembre de 1985.
Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. ° Sentencia C-052 de 2012.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en e! articulo 3 de la Ley 1448 de 20] ple independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas.
Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido,juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificaciédn descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanos y, por fo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicion. 4.
El derecho a la reparaciénintegral delas victimas y el derecho a la restitucion dela tierra. En la historia colombiana se vislumbra, desde fa colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sustierras. Estos lucharon por defender la tierra por ser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafiolas que los protegia.
En la prdctica los colonizadores, a través de sus dorganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetide en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, 10 Sentencia C-099/13, recordandola interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.
Sentencia No.15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 2G 10 especialmente en la década deltreinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardarla vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad.
He ahiel sustento fundamental de la proteccién la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechosesta el articulo 58 dondese reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcidén social y ecoldégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, conelfin de protegerla propia vida'"!.
Por su parte, ef art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adopftar medidas para lograr ese fin.
De ahi que el legislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas.
Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derecho alterritorio de los gruposétnicos "| Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P, Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas.
Sentencia No. 15 (R}. Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 11 Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucibn de manera acorde con los estandares internacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fenémeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales.
De esta manera, se abrid el camino para que se reformuiara la politica de atencidén a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartio érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009).
Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tiera como un derecho humane digno de proteccioneficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparacién Juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condicionesdignas.
Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “Victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafos a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a jos Derechos Humanos (DDHH)}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social Sentencia No. 15 (R).
Radicade: 050453121002-2014-00013-00. 12 producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparaciénintegrala las victimas. La reparacidn integral es “un derecho fundamental complejo”!? de las victimas, quienes a la luz de la legislacidn y la Constitucién se encuentran en una posicidn juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas.
Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticion de las conductas criminales. Esto concuerda con los parametrosfijados por el Derecho Internacionaly el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del danosufrido”s. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a ta trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionalesratificados por Colombia, que consagran derechos humanoscuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcidn.
Lo anterior por cuanto envirtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normative de la Constitucién, se entiende gue han sido integrados “normativamente”a ellal4.
Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una viclacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es \2 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. 13 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. ‘4 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995.
M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 13 algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normasinternacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratades) como de soft law's, existentes en el ambito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaraciédn de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales dejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Despiazamientos internos © principios Deng'é (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiadosy las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.
Asi, no solo el legislador sino también el intérorete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no deben correrriesgo 18 Se trata de disposiciones flexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptanlas organizaciones intemacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos delos tratados internacionales sobre derechos humanos. 16 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién de éstos.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 14 de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeides cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperacién, se les debe conceder una indemnizacién adecuada’’. Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar e encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.
Por tanto Ja restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autonomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacidn anterior, el restablecimiento dela libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleoy la propiedad!8, es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consiste en {i) no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en ofro punto; iil) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de reforno, asf como e! compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que ef Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; {iv) abstenerse de promover el reforno o el restablecimiento cuando tal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y {v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autonomamente”'. 7 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios.
En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados- ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdfeview=1 18 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles sp.pdf ** Corte Constitucional.
Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 15 5. El caso concreto. La sefora MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO y sus hijos JUAN DANIEL SANCHEZ PENA y SIXTA TULIA SANCHEZ PENA acceden a la administracién de justicia a través de profesional especializado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION Y RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, para solicitar la restitucién de la parcela No. 35 con un Grea de 36 has 4060 m2, que esta ubicada enla vereda “El Venao Sevilla” del corregimiento de Pueblo Nuevo del Municipio de Necoeli y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 034-26029 y la cédula catastral 490200300000600029000000000.
MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO és una mujer madre cabeza de familia que actualmente tiene 49 afios de edad y estaba casada con FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ(fallecido el 22 de diciembre de 1992), de cuya unién nacieron JUAN DANIEL (23 afios), SIXTA TULIA (28 afos) y FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PENA quien fallecié el 22 de octubre de 2008. Las caracteristicas particulares de esta poblacién, especialmente el género y la jefatura de familia que tiene MARINA DEL CARMEN en su responsabilidad de sostener el hogar, ameritan tomar como punto de partida el enfoque diferencial, que permite dimensionar los obstdculos especificos que enfrentan de manera particular estas mujeres en un contexto que los situa en condiciones de desventaja inicial, conforme al art. 43 de la C.P.y los arts. 13, 114 y ss. de la Ley 1448 de 2011.
Lo anterior en aras de adoptar acciones afirmativas y brindar una atencién preferencial para el acceso a las medidas de atencién,asistencia y reparacién integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneracién de sus derechos y del hecho victimizante. Esto exige, en todo caso, unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucién de tierras debe verificar.
Asi las cosas, sé analizara conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto ° Véase el CD FI. 50 Cdn.1. Sentencia No.15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 16 armado de quienes solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas, que se presume veraz, para generar la conviccién en el érgano judicial con base en mera prueba sumaria (art. 89 Ibid), de suerte que el desmonte o falsaci6n de los hechos aducidos por las victimas requiere pleno convencimiento en grado de certeza.
De esta manera, se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de las victimas, salvo que los opositores ostenten similares condiciones a los reclamantes, pues en un evento de esta indole se aplicarian criterios de equidad atendiendo a cada caso en particular, habida cuenta que se debe optar por un enfoque moral propio de la “accién sin dafio” con el fin de resolver los conflictos por la via pacifica sin ocasionar danhos a las sujetos intervinientes en el proceso, para lo cual hay que indagar por los efectos que la actuacidén judicial podria tener en los segundos ocupantes, a quienes con unos minimos éticos (dignidad, autonomia libertad) se les debe respetar sus proyectos de vida.
Por eso desde los “Principios Pinheiro”, especificamente el principio 17, se justifica que el Estado adopite medidas positivas para proteger a quienes se quedansin vivienda con ocasién a la restitucion. 5.1. Contexto de violencia en Ia regién de Urabd y Necocii. La regién de Urabd que esta ubicada en el noroeste de Colombia, tiene una variedad de elementos como ia riqueza de sus suelos y su ubicacién geogrdafica con conexidn al mar, que han suscitado interés de gruposilegales, al punto de desatarse intensos episodios de violencia en la pugna por la apropiacién delterritorio.
Asi lo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH: “las ventajas geoestratégicas de la regiédn de! Urabd antioquefio lo han convertido desde finales de los ahtos ochenta en un territorio de constantes disputas territoriales entre los actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas.
La subversidn hizo su aparicién en esta regidn durante los afios sesenta, principalmente el EPL y las FARC. Por su parte, las Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 17 autodefensas intensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consoliddé a partir de 1994 cuando las ACCUirrumpieron en el eje ganadero de! Urabd antioquefo.
A finales de 1996 los grupos de autodefensas expulsaron a las FARC que se ubicaban desde finales de los sesenta y principios de los setenta en el Urabd antioquefio; sin embargo, por la importancia de la zona, se presenié una nueva escalada del conflicto en los afios 1998 y 1999. En la actualidad, aunque ha disminuido la intensidad de! conflicto, se mantienen enfrentamientos entre los grupos armados al margen de Ia ley, que llevan a cabo numerosas acciones que atentan contra la poblacidncivil’.
En consonancia con lo anterior, en Justicia y Paz se han reconfigurado los hechos de violencia en el Uraba antioquefno,asi: "t ) la regién del Urabd antioquefio, por haliarse ubicada en condiciones geogrdficas estratégicas y poseer extensos y feraces cultivos de banano que contrastan con un masivo estado de pobreza que aqueja graves problemas en la atencién de las necesidades bdsicas de la poblacién, se ha convertido de muchos afos atrds en una zona de inmensointerés para las organizaciones armadasilegales que han buscado posicionarse y dominar a su antojo la vida social, politica y econémica del lugar.
Se define asf como una regién de colonizacién permanente, convertida en epicentro de confrontaciones entre actores armados que han oscilado entre la hegemonia de las guerrillas y de los grupos de autodefensa. La tlegada de fos paramilitares a la zona como una fuerza antisubversiva con ef aparente propésifo de devolverle a la regién la autonomia perdida por causa de las acciones guerilleras y conseguir el repliegue de la subversién hacia ferritorios selvaticos y montafhosos, no constituyé sino la configuracién de “un nuevo orden social”, donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que afligian a_ sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de fierras, lideres sociales y habitantes en general, que se veian obligades a adaptarse a las condiciones impuestas por e! actor dominante para garantizar asf su vida y la permanencia en la zona.
Esa organizacién, al igual que fa guerrilla, penetré en todoslos sectores de la comunidad y se transformd en un actor importante y definitivo en la interaccién social en la que mucha de sus grandes decisiones estaban prdcticamente sometidas al capricho de sus particulares intereses impuestos por via de las armas. 21 Dinamica reciente de la confrontacién armada en el Urabd antioquefho.
Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH. Sentencia No.15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 18 Uno de esos grupos con fuerfe presencia paramilitar en la zona para la década de! afio 2000 fue el frente ELMER CARDENAS, al mando de FREDY RENDON alias “Ef Aleman", ef cual extendia sus territorios de influencia desde e! extremo occidental del Urabad chocoano pasando por municipios como los Cérdobas, Arboletes, Necocii, Canaletes, San Juan de Urabd, Mutatd, Dabeiba, Riosucio, Acandi, etc.. hasta los limites de las zonas donde operaba el llamado Bloque Bananero, también de las autodefensas", En ese contexto se ha desenvuelto la vida de la poblacién que en medio de esa dindmica dela confrontacién armada, sufre la vulneracién a sus derechos humanos con tasas elevadas de homicidios, masacres, secuestros y desplazamiento forzado.
Uno de los Municipios mds afectados ha sido Necocli que en el afio 1993 presenté 4 masacres con 22 victimas. En 1995, segun el “Informe sobre practicas de derechos humanos- 1995", elaborado por el Departamento de Estado de los EE.UU, “sufrid 130 asesinatos, 122 desapariciones, y el desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril.
En enero, un grupo paramilitar que se identificé como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Casfafio, torturé y asesind a 6 supuestos guerrilleros en Necocif De conformidad con los cdlculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que sé cometieron en Urabd en los meses de agosto y septiembre Unicamente, la guerrilia fue responsable de mds de 60 de tales muertes.
Para justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera reguiar alegé que dichas victimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apoyarfas operaciones guerilleras"s. Ese campo complejo de confluencia de actores y escenarios en la realidad conflictiva, se extendid durante la década de los noventa y dos mil, generandose la expulsién de personas conlas siguientes cifrasz4: 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.
Proceso No. 34653. Sentencia del 27 de septiembre de 2010. 23 Ipidem. 24 Algunosindicadores sobre la situacién de los Derechos Humanosen la Region del Uraba antioquefio. Agosto de 2004. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 19 Necocli 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 Desplazados| 374 246 97) 744 595 164 60 Se observa que en los afios 2000 a 2002 Ia cifra del despiazamiento aumento al igual que en toda la regidn del Urabd antioquefio, pero luego hubo una disminucién a partir del afo 2003.
Con todo, el Urabd antioquefio ha sido una de las zonas del pais mds afectadas por la violencia estructural que se ha expandido a cada uno de sus Municipios, entre ellos Necocli donde hanexistido problemdticas en las que convergen diversos actores armados desde los afios ochenta, pasando por la década de los noventa hasta los afios 20005.
Primero incursionaron las guerrillas de las FARC y el ELN y luego las autedefensas, generdndose con su modus operandi viclento un ambiente de miedo y zozobra en la poblacién que no tuvo otra alternativa que el desplazamiento, cuyascifras son representativas dela crisis de los Derechos Humanos en una zona que no esta al alcance de los campesinos quienes quedan en medio del conflicto armadointerno. 5.2.
La calidad de victima delossolicitantes. La Unidad de restitucién de Tierras los dias 13 y 14 de junio de 2013 realizé una jornada comunitaria en las veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venao Sevilla y Bobal Carito de Necocli, para propiciar un espacio de didlogo con los habitantes de ese territorio en torno a la dinamica del conflicto padecida por la poblacién de esa zona.
Con ese instrumento se reconstruyé la memoria histérica de esa comunidad que narré hechos impactantes, destacdndose que en la década de los ochenta hizo presencia la guerilla del EPL, generandose homicidios y masacres que atemorizaban a la comunidad. Posteriormente, se agudizé la dinamica dela violencia en los noventa conel despliegue de amenazas, presiones, robos y homicidios por parte de °° tbidem.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. a\ 20 los grupos armados; todo lo cual generé el desplazamiento progresivo y continuo de varias familias en el asentamiento de Sevilla. Por ejemplo, en la jornada aludida el sefior Rafael expresé: “Me presionaban para que reuniera a los parceleros y como yo no aceptaba me presionaron tanto hasta ef punto que me ftocosalir desplazado y vender la parcela ( }.
En veredas como el mello Villavicencio, Pueblo Nuevo, entre ofras veredas vecinas, hubieron (sic) violaciones y desapariciones, tenian una base en Pueblo Nuevo donde hacian retenes desde al afio 1990". Ademas, en una entrevista de grupo focal realizada porla Unidad de Tierras, una persona que reservo su identidad por razones de seguridad, dio cuenta de la situacién de violencia que se evidencié en la vereda Sevilla desde 1991 hasta 1998 por el conflicto entre EPL y las FARC y luego con el surgimiento de las bases de las autodefensas; guerra en la cual la poblacién se vio obligada a colaborar para evitar la muerte y por eso muchas personas se desplazaron inmediatamente y "“malvendieron las parcelas por 2 millones, tres millones’2’.
Aunado a lo anterior, para constatar la presencia de esos grupos en la vereda “El Venao Sevilla”, obra en el expediente el Oficio No. S-2013 002440 DEURA-SIPOL- 29, mediante el cual el Comandante del Departamento de Policia de Urabd, informéd que “en las veredas Vale Adentro, Vale Pavas, Moncholo y El Venao Sevilla jurisdiccidn del municipio de Necocff [Antioquia}, ejercid presencia hasta el afio 1991 guerrilleros del Ejército Popular de Liberaciédn EPL quienes se desmovilizaron este mismo ano. Por su parte, miembros del Bloque Elmer Cdrdenas de las extintas Autodefensas Defensas Unidas de Colombia -AUC tuvieron influencias desde 1996 hasta 2006, fecha en que se desmovilizaron.
Actualmente, en area general de Necocli existiria influencia de integrantes de la Banda Criminal Urabd, cuyo cabecilla seria el sujeto alias el Indio". Adicionalmente, de las declaraciones de los testigos DANILO HENAO ROMERO, BONIFACIO FLOREZ y LUIS ANGEL MORENO quienes cumplieron *° CDfl. 47 C ppal. 7 ibidem. 28 Ibidem. Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 21 con el deber de declarar, se colige la violencia en la zona donde esta ubicado el bien. Asi LUIS ANGEL MORENOtestificé que “Mucha gente vendid por el desplazamiento, se llenaban de temor y vendian por cualquier cosa (min. 1:30) habia bastante presencia de grupos armados, nos pedian vacuna, extorsionaban, a un conocido le robaron una cantidad de ganado.
Huboun tiempo en que la regidn qued6 sola, no quedé nadie” (min. 3:23). De esta manera se corobora que en la vereda “El Vendo Sevilla” y en los lugares colindantes se presentaron hechosvictimizantes ocurridos en el marco del conflicto armado que se fragué desde los afos ochenta, extendiéndose en el tiempo durante los afios noventa y dos mil con conductas dafiosas constitutivas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), puesto que los parceleros directamente se han visto afectados en su dignidad, seguridad, vida privada y familiar, derechos que tienen una proteccién reforzada en el estandar normative nacional e internacional.
Sobre los hechos de violencia, la accionante declaréd que en la zona donde estdé ubicada la parcela operaba la guerilla y ademas la gente decia que los paramilitares habian empezado a llegar. Igualmente, a principios de 1993 incursionaron las autodefensas. Agregé que tres meses después de la muerte de su esposo “legaron unostipos y me correfearon, tuve quesalir, me fui para Venezuela” (min. 5:29).
Igualmente afirmd que tiene conocimiento de que otros parceleros como los sefiores Santana e Hincapié abandonaronsus parcelas al igual que ella. Esos dichos estan prevalidos del principio de la buena fe y han de interpretarse en un sentido mds favorable a MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO, quien apareceinscrita en el RUPD comojefe de hogar desdeel 21/05/2010 por el desplazamiento ocurrido el 22 de diciembre de 1992.
Lo anterior consta ademas en el Formato Unico de Declaracién: “el 22 de °CD. FI. 305 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 22 diciembre de 1992 me desplace por perdida de mi esposo y amenaza de la guerrilla quien nos obligé a salir», En efecto, FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ, cényuge de la accionante,falleciéd el 22 de diciembre de 1992 en el Municipio de Necocli, especificamente en la zona rural, como se constata en el Registro de Defuncién3!; hecho que fue puesto en conocimiento de la Fiscalia y, por ende, la Actora se encuentra registrada en el sistema de informacién SIJYP como victima por un hecho delictivo que se le atribuye al Bloque Elmer Cardenasde las AUC.
Asi las cosas, los accionantessufrieron las consecuencias del conflicto armadointerno, habida cuenta que han padecido los daftos derivados de los comportamientos delictivos no solo por la muerte del cényuge y padre de familia, sino también por las amenazasdirectas recibidas por la guerrilla; hechos que motivaron el desplazamiento en el 1992 o 1993 hacia el casco urbano de Necocli y luego Venezuela.
Independientemente de que el finado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ haya sido colaborador o no de algun grupo como lo sefialaron algunostestigos, MARINAy sus hijos- quienes en ese momento eran menores de edad-, sufrieron un menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de la violencia, en la que muchos de los civiles se veian avocados a participar o a desplazarse porque regia el lema “quien no estd conmigo esta contra mi’, con la agravante del alto costo que eso implica: la execrable muerte, la huida de las personas inocentes, etc.
Precisamente, los solicitantes abandonaron la parcela por la violencia al poco tiempo de la muerte de FRANCISCO ANTONIO,pero el padre de MARINA se quedé explotando esa tierra durante tres afios hasta que ella se la entregd al sefior ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA como se analizara a continuacién. °° CD fl. 50 Cdn.1. > Ibidem. Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 23 §.3. Relacién juridica con la parcela y despojo. El INCORA con el fin de cumplir los postulados constitucionales y legales relativos al acceso a la tierra a favor de los desposeidos(art. 1 y 54 de la ley 135 de 1961, art. 60 y 61 C.P.} adquirid de un particular un predio para destinarlo a programas agrarios.
Posteriormente, el INCORA ordené el loteo del predio y procedié a realizar la adjudicacién a los beneficiarios, entre ellos FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ y MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO a quienes esa entidad les adjudicé la parcela No. 35 mediante Resolucién No. 4281 del 20 de diciembre de 1989, registrada en la matricula inmobiliaria No. 034-26029 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo- Antioquia22.
Segtn la declaracién de MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO,ella le vendié ese bien a ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA quien no la amenaz6 ni la engafio,sino que él varias vecesle hizo la propuesta para la compra de la parcela hasta que ella un dia le acepté, fijandose como precio $14.000.000, sin embargo solo le pagéd $12.000.000. Indicé que a él lo conocié cuando llegé a la parcelacién a comprarie la tiera a un parcelero, pero cuandoella le vendié la suya estaba en Necocli donde permanecié un afio.
Aclaré que desde que abandon6é|a finca y la vendié a VALDERRAMAtranscurriéd un tiempo detres afios durante el cual su padre estaba encargado de! cuidado de la misma. Por eso cuando se realiz6 la venta de la parcela, ésta tenia “dos potreros, habia una huerta, corrales, la casita de palma,lo otro era rastrojo donde cultivaban yuca, maiz, hame”s, Los dichos de la solicitante son consonantes con la prueba que reposa en el expediente en cuanto a la venta de {a parcela, lo cual refuerza la credibilidad de esa declaracién como se expondra a continuacién con base en las declaraciones, los documentos e informes existentes en el proceso. 32 Fl.
CD. FI. 50 Cdn.1. 33 CD Fl. 305 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 3% 24 Sobre el particular LUIS MIGUEL CASARUBIA declaré que ERNESTO compré la tierra a la viuda MARINA quien la vendié “con conocimiento" a los tres afios de la muerte de su esposo; alli tenia ganado, marranos, sembrados de yuca y platano. Agregé que ademds aquél compro las parcelas a MIGUEL SANTANAy a otro sefior cuyo nombre no recordé. Por su parte, JORGE CASARUBIO indicé que MARINA vendidé la parcela “a su gusto” por valor de $14.000.000 al sefior ERNESTO doso tres afios después de la muerte de su marido, pero aquél no obligé a nadie e hizo las mejoras porque “cuando vendiéd eso estaba acabado el pasto para el ganado”, A su vez, JOSE BURGOS CUADRADO declardé que se dio cuenta de que MARINA, quien se quedé en la finca después de ia muerte de FRANCISCO SANCHEZ durante mds de dos arios, le vendié a ERNESTO esa parcela donde tenia sus cultives y luego se fue para Necocli y Venezuela.
Ninguno de esostres testigos estuvo presente cuando se celebré el contrato entre MARINA y ERNESTO. Lo que saben al respecto es porque lo han escuchado en razén de que residen en la misma vereda Sevilla y los conocen a ellos desde hace muchos afios. De todas maneras, esas declaraciones coinciden con la de MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO en el sentido de que a los dos o tres afos del asesinato de FRANCISCO SANCHEZ,ella vendié la tierra a ERNESTO sin que éste hubiese ejercido Ia fuerza.
A pesar de que para los deponentesel opositor compré las tierras de manera legal y sin aprovecharse de las circunstancias, sus dichos se desvanecenen el contexto de violencia y sus consecuencias nefastas en el Ambito de la vida, pues aunqueles asiste razén en que MARINA norecibié una amenaza en particular por parte de ERNESTO, el acto que realizaron éstos respecto de la parcela si se produjo como consecuencia directa del desplazamiento forzado y el abandono del predio de que fuera victima aquélla con ocasién al asesinato de FRANCISCO SANCHEZ por parte de ** Ibidem.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 25 grupos armados que incursionaron a sangre y fuego en la zona e incluso la amenazaron a ella. De hecho los testigos reconocieron que en la vereda “Venao Sevilla” si habia grupos armados que delinquian y generaban temor, lo cual ocasiond que mucha gente vendiera sus predios. Por eso, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Justicia y Paz, ha afirmado categéricamente que “tratadndose de un proceso de restifucién de bienes despojados, no pueden apreciarse separados del contexto de la transferencia de dominio los elementos de las obligaciones del articulo 1502 del Cédigo Civil como si se tratara de un negocio juridico celebrado en condiciones de normalidad'"’ss, En ese sentido es viable analizar los actos que versaron sobre la parcela No. 35 en el marco factico en el cual se concretaron, con el fin de armonizar la normatividad civil con las pautas especiales establecidas en la justicia fransicional.
Pues bien, el acto inicial en virtud de! cual ERNESTO DE JESUS VALDERRAMAse vinculé a la parcela esta representado por el contrato celebrado con MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO. Obra enel proceso una copia de ese negocio suscrito entre ellos el 14 de junio de 1997 porla suma de $14.000.000. Se lee en las cldusulas del contrato que la vendedora se comprometié a entregar dicho lote con sus respectivos titulos una vez que el compradorhiciera entrega del dinero faltantess.
Asimismo, en dicho documento se advirtid que ese lote fue adjudicado por el INCORA y a pesar de ello se procedié a ta venta sin la autorizacién de eseinstituto, pues desde la adjudicacién tan solo habian pasado siete afos y medio; razén por la cual se requeria el control por parte de esa entidad comolo establecia en su momentoelart. 81 de la Ley 135 de 1965 y posteriormentela Ley 160 de 1994 (art. 25). 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal, Providencia No. AP-593-2015.
M.P. Maria del Rosario Gonzdlez Munoz. 36 Fl. 207 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 4 26 No obstante, MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROse desprendié de la tenencia y posesion de la parcela en el aho 1997 a favor de ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA, c quien “le hizo entrega real y material de inmueble vendido” como consta en la cladusula cuarta del contrato aludido y se colige de las declaracionesrecibidas.
De esta manera, cuandose realizé el contrato entre las partes estaba pendiente el pago de la totalidad del dinero para elevar a escritura publica ese negocio y luego transferir la propiedad. Pero en ese momento MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROsolo recibid $12.000.000 en dos cuotas una de $10.000.000 y otra de $2.000.000 comoinclusive lo expresé ella en la entrevista realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién deTierras: “franscurrido varios afios del abandono negocie entre el aio 1998 y/o 1999 no recuerdo la fecha exacta, la tierra con un sefior Néstor (sic) Valderramayole dije que se ia iba a vender por $14.000.000 y éI me dijo que me entregaba $10.000.000 y luego fos otros $4.000.000 cuando se arregiaban los papeles, é! me entregéd los $10.000.000, luego fuimos al INCORA y me dijo que yo debia pagar la mitad de fa parcela, el sefior adelanté todas esas vueltas y fue a mi casa un dia para quele firmara los documentos ( } 4i hizo todas las vueltas y pagé la mitad de la parcela entonces fue por esfo que me entregdé dos millones de pesos en vez de los cuatro millones que me debia"s, Realmente las partes realizaron un acuerdo informal que no se constituySé en un eltitulo “traslativo” o con idoneidad traslaticia con sus formalidades ad substantiam sin las cuales deviene la_ inexistencia contractual y no se produce ningun efecto civil (art. 1500 C.C}).
No obstante, a partir de alli se generan consecuencias entre las partes en el plano de la realidad material donde operan ciertos repartos auténomos porque los sujetos tienen la creencia de que el negocio es concluso o vdlido con determinados efectos: el uno pretende que se le entregue el predio y el otro que se le pague el dinero acordado,sin reparar que hay unoslimites legales que atienden a ja naturaleza de las cosas en situaciones vitales.
Asi, desde el enfoque dela filosofia trialista del derecho, que tiene 7 FL. 49 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 27 en cuenta lo socioldgico, un negocio se puede constituir auténomamente, pero el marco en el cual se desenvuelve puede ser autoritario cuando aquel con quien se celebra el contrato sufre cierias desventajas derivadas del contexto de violencia que pone al otro en una situacién favorable de ejercer su poder en la contratacién, para generar una mutacién en la realidad y entrar en contacto con un bien deia vida.
Bajo este entendido, a partir de ese acto que implicé un reparto reciproco, ERNESTO DE JESUS VALDERRAMAinicié su relacién material con la parcela No.35 y realizo una serie de actuaciones administrativas y judiciales para adauirir la parcela, lo cual de algun modoinfluyé en la conducta de MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO, quien en medio ce su ignorancia y con las secuelas de la violencia, intervino en detrimento de sus propics derechosy los de sus hijos menores.
Por ejemplo, con posterioridad ai acuerdo, ella en nombre propio y de su prole, adelanté a través de un abogadoel tramite de liquidacién sucesoral intestada del causante FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ porvia notarial, adjudicaéndose una cuarta (1/4) parte en comun y proindiviso del poredio a cada uno de los herederos: JUAN DANIEL SANCHEZ PENA, SIXTA TULIA SANCHEZ PENA, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PENA y a MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO mediante Ia escritura publica No. 448 del 27 de abril de 2001%, que fue inscrita en la anotaciédn No. 8 de la matricula inmobiliaria No. 034-26029.
Se vislumbra que el tramite sucesoral se realizé incorrectamente sin distinguirse para efectos sucesorales entre la masa de gananciales y la masa herencial. Lo anterior por cuanto el causante era copropietario de ese bien social con su cényuge sobreviviente MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO con quien tenia sociedad conyugal vigente. De manera que el patrimonio del causante estaba conformado por esas dos masas que se liquidan en la sucesién. Asi, aquélla tenia derecho a gananciales o podia optar por la porcién conyugal: sin embargo, no hay ninguna constancia de que ella hubiese renunciado a sus gananciales y erréneamente se asumi6 38 Els, 101-104 Cdn.1.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 3S" 28 como si ella fuera un heredero mds en el primer orden hereditario sobre la totalidad del bien, con lo cual se desconocieron sus derechos y eso obedecié a una mala asesoria al igual que a cierto interés subrepticio de un tercero interesado enel predio. Como si fuera poco con lo anterior, MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO en nombre y en representacién legal de sus hijos solicité por conducto del mismo apoderado ante el Juzgado Promiscuo de Turbo, que se le concediera licencia para enajenar la parcela a través de publica subasta; pretension a la que accedié el juez mediante sentencia No. 042 del 6 de septiembre de 2002 en la que ademas se ordend el embargo y secuestro de los derechos de los menores sobre el inmueble, para llevar a cabo|a diligencia de remate; audiencia publica a la cual se presenté el sefior ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA como Unico postor que ofrecié la suma de $10.726.500 y consigndé oportunamente el saldo del precio del remate y otros valores por concepto de impuestos, por lo que el juez aprobéla diligencia del remate mediante auto No. 507 de fecha 5 de junio de 2003, que se protocolizé mediante escritura publica No. 633 del 16 de julio de 2003 y se inscribid en la anotacién No. 11 delfolio correspondiente a la parcela No. 35.
Al respecto la solicitante manifesté lo siguiente ante la Unidad Administrativa: “Cuando hicimos esos papeles como la mitad estaba a nombre de los menores el sefior(refirieéndose al opositor) consigné una plata en un banco y me dijo que fueramos al Banco a sacar una plata y se la diera a él yo nunca supe de que era esa plata que estaba consignada a mi nombre, él me llevé a Turbo me hizo firmar unos papeles en el Juzgado de Familia y después fuimos y retiramos la plata y me dio los $2.000.000 de la negociacién que habiamos hecho en el afio 1998 y/o 1999 "°, Llama ta atencién de esta Sala que se haya iniciado ese tramite de jurisdicciédn voluntaria para proceder a la venta de los derechos de los menores respecto de la parcela y se haya presentado como Unico postor el sefior ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA quien consigné los dineros para %° FL. 49 Cdn.1.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 29 efectos de la subasta, respecto de los cuales la accionante no conocia su procedencia; no obstante ésta fue al Juzgado por peticién de aquél y firmé el recibido delostitulos comofigura en el folio 94 del expediente 2002- 33, a pesar de que los dineros regresaron al patrimonio de ERNESTO quien simplemente buscaba darle apariencia de legalidad a una situacién juridica para privar a los menores de sus derechos.
De esta manera se fragudé una ficcién legal en un contexto condicionade por una relacién de poder donde estaba la intencién manifiesta de ERNESTO de adauirir la parcela No. 35 afectando a los menores que no disfrutaron de las ventajas naturales de la propiedad ni de los dineros producto de la subasta, que en la realidad no representaron un beneficio para ellos sino tan solo para ERNESTO quien finalmente se quedd con el dinero que correspondia a los derechos de los menores sobrelas tres cuartas partes del bien que fueron avaluadas porel perito en $10.726.500; suma con base enla cualse realizé la venta en publica subasta.
Con base en el numeral 4° dei art. 77 de la Ley 1448 de 2011, se presume la vulneracién al debido proceso en la decisién judicial por medio de la cual se aprobé la diligencia de remate de la parcela No. 35, puesto que a través de la misma se legaliz6 una situacién contraria a los derechos de los menores, sin que éstos hubiese tenido una buena representacién por parte de su madre quien actué movida por los hechos de violencia, de los cuales se valié el opositor para conminarla a realizar las actuaciones necesarias para él adquirir la propiedad.
Asi las cosas, en el presente caso se configura una categoria de despojo denominada transferencia judicial con un uso ilegal de lasfiguras juridicas para adjudicar derechos sobrela tierra, puesto que de los rasgos observados en las actuaciones y el contexto se deriva que MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROfueinducida a actuar con una estrategia o accién de despojo juridica porla via judicial en contra delos intereses y derechos de sus propietarios iniciales, avalandose a través de sentencia un acto que no se condice con la realidad, puesto que la solicitante ya se habia desprendido desde afios atrds de Ia posesién y tenencia de la parcela a Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 30 favor de ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA quien de antemano sabia que era necesario formalizar el derecho civil sobre la tierra y para ello utilizé la via judicial, por lo que se presenté como Unico postor en la audiencia de remate de los derechos que tenian los menores sobre el predio, consignando previamente los dineros cuya devolucién luego exigiria a MARINA quien inocentemente se vio presionada a realizar eso porque habia realizado con él un acuerdo sobre el bien en el aho 1997, lo cual se constituy6é en un elemento de presién para ia transferencia de los derechos de propiedad.
Todos estos aspectos que se han analizado terminan reflejando la afectacién a la mujer y a los menores, lo que plantea entonces la necesidad de analizar el impacto que tiene el despojo en esa poblacién con relacién a la tenencia y propiedad de la tierra en el marco de la dinamica del conflicto armado. En el caso particular, la muerte de FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ y las amenazas que recibid la solicitante fueron determinantes para que ésta abandonarala tierra y luego realizara un contrato sobre ésta debido a que ese lugar le generaba recuerdostristes no solo a ella sino también a sus hijos porque alli los paramilitares asesinaron a aquél en la propia parcela como lo indicéd la solicitante ante la Unidad deTierras.
Es natural que luego de esos hechos de violencia, MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO aceptara la propuesta de ERNESTO DE JESUS VALDERRAMAenel afho 1997; 6poca en la cual los grupos armados estaban presentes en la vereda Sevilla y ello ocasiond problemas en la tenencia de la tierra. De hecho comose analizé en el contexto ut supra las AUC tuvieron influencia alli desde 1996 y ademds comolo indicé el testigo LUIS ANGEL MORENO:“En ese fiempo fa gente vendia las tierras por cualesquier cosa { }.
Mucha gente vendid por el desplazamiento, se lenaba de temor y vendian por cualquier cosa” (min. 1:30). Precisamente MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROse vio inducida a contratar con ERNESTO por la presidn externa producida con ocasién al Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 31 conflicto armado que generé en ella la impresién fuerte de obrar para disponer del bien.
Pero ese contrato suscrito en el afo 1997 se realizé de una manerainformal y se constituyé en la fuente del despojo. Con razén se ha dicho que los niveles de informalidad pueden generar despojos materiales cuando las partes contratantes no estdn en igualdad de condiciones, lo cual ocurre en contextos anormales de violencia donde la poblacién se ve sometida al desplazamiento o a las violaciones graves de los derechos humanos como en este caso concreto donde muchas personas se desplazaron y vendieron, entre ellos los solicitantes.
Ademas, el precio ofrecido o pactadofue pirrico si se tiene en cuenta, comolo indicéd el testigo LUIS MIGUEL CASARUBIA, que en ese momento la hectdrea costaba $1.000.000, de manera que un predio de mds de treinta y ocho hectdreas no tenia comovalor real $14.000,000. Aun mds, en la vereda Sevilla hubo compraventa de parcelas colindantes, produciéndose asi um fenédmeno de concentracién de la propiedad inclusive por parte de ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA quien ademds compro otras dos parcelas a otros parceleros como lo indicé inclusive LUIS MIGUEL CASARUBIA; fendmeno que apunta ai und acumulacién detierras en una zona de evidente inestabilidad del orden publico, en la cual se han promovido programas agrarios a favor de campesinos sin tierra para democratizar la propiedad y promover su acceso a favor de esta poblacién especial (arts. 60 y 61 C.P.).
De ahi que sé prohibe en el ordenamiento juridico colombiano la concentracion de terrenos adjudicadosinicialmente como baldios. Como antecedente de esta normativa esta el art. 13 de la ley 30 de 1988 que impedia la concentracién de la propiedad rural con la suma de tierras colindantes. La ley 160 de 1994 en ese punto amplid la prohibicién de acumulacién en su art. 72 porque ya no se exige quese trate de predios colindantes y ademas se tomdé como patrén de referencia la UAF, lo cual se mantiene vigente en el art. 161 de la ley 1152 de 2007.
Seguinlo informé la Superintendencia de Notariadoy registro, el senor ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA figura como propietario de 14 predios, Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. sr 32 cuyas matriculas se verificaron y se constaté que nueve deellos (folios 034- 26029-034-8766, 034-40384, 034-3781, 034-30748, 034-26033, 034-26023, 034- 239 y 034-2254)son bienes que se adjudicaroninicialmente como baldios y, por ende, opera la prohibiciédn de acumulacién y la consabida nulidad absoluta cuya declaracién no correspondea la justicia transicional civil por no serel juez natural para ello.
En este escenario hay lugar a aplicar criterios especiales para la restitucion como las presunciones legales de despojo establecidas en el art. 77, numeral 2°, literales a}, 6) y d), de manera que conforme al contexto factico analizado, se presume la ausencia del consentimiento en el acto celebrado entre MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROy ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA respecto de la parcela No. 35 y como consecuencia al opositor le corresponde desvirtuar esta presuncién, pues de lo contrario se reputara inexistente ese contrato y todos los actos posteriores estardn viciados de nulidad 5.4.
La oposicién. En el presente caso se presenté como opositor el sefior ERNESTO DE JESUS VALDERRAMAquien, segtn los testigos, tiene buena relacién con la comunidad, es trabajador, ganadero, agriculter y no tiene vinculos con grupos armades,lo cuat inclusive fue ratificado porla propia solicitante. En el escrito de oposicién se reconocié la violencia existente en Necocli y el miedo que generaba la actuacién de los grupos armadosen la poblacién, pero se negé que MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO haya sido desplazada y que la vida de ella y la de sus hijos hubiese estado en peligro.
Esta negacién no tiene soportes probatorios, pues aunque algunos testigos atestiguaron que ella no fue amenazada, dieron cuenta de la muerte de su cényuge, la presencia de los grupos armados y su actuar delictivo en la zona a través de vacunas, robes, extorciones y asesinatos. Esos hechos son determinantes para que una persona opte por proteger su vida y la de sus seres queridos.
Lo racional es que MARINA haya * Fis. 143-189 Cdn.1. Seniencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 33 abandonado el predio para no asumir el papel de martir ni sufrir un daho mayor en el contexto del conflicto armado, pues ella tenia que proteger a sus hijos menores |uego del asesinato de su conyuge. Ademassi en gracia de discusién se asume como lo expresaron los testigos que FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ pertenecia a un grupoilegal, con mayor razén existia un riesgo para la vida delos solicitantes.
Tampoco esté acreditado que MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO haya buscado a ERNESTO para ofrecerle la parcela ni que éste pagara mds de lo que valia; por el contrario con los elementos aportadosse colige que aquél era el interesado en comprar varias parcelas y entre ellas la parcela No. 35 porla cual pagé un precio muyinferior a su valor real.
Fue tanto el interés del opositor por adquirir la propiedad que como lo confesé en el escrito de oposicién: “ayuddé a fevantar sucesiédn y a solicitar permiso para la venta de cuotas de menores’", Esto no es indicative de ningtin actuar de buena fe, de honestidad o legalidad; contrario sensu esa conducta representa una estrategia que incidié en la disposicién del derecho que tenian los menores sobre el bien, para darle un aparente viso de legalidad a las actuacionesnotarialesy judiciales.
No cabe duda de que detrds de esas actuaciones de MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROestaba la presién del opositor quien afecté los derechos de esa especial mujer cabeza de familia y de sus hijos menores, causando un despojo material y judicial. En este orden de ideas, ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA no obré con lealtad, rectitud y honestidad (buena fe simple) para adquirir los derechos de los menores sobre la parcela No. 35.
El era consciente de que estaba utilizando la via judicial en perjuicio de ellos para aprovechar un beneficio para si con ta adquisicidn de la propiedad, lo cual causa un grave deterioro a esos sujetos de especial proteccién y a la moral social trazada desde la Constitucién Politica que los protege de manera prevalente. Cualquier persona sabe que cuando se adquiere un bien con mecanismos “1 FI. 199 Cdn.1.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 34 no compatibles con el ordenamiento juridico para defraudar a otro y generar una apariencia de legalidad, esta actuando de manera deshonesta. Mucho menosel opositor esta amparado por una buena fe creadora de derecho (buena fe exenta de culpa). Ni siquiera en la oposicién planted argumentos en ese sentido como tampoco aporté elementos probatorios al respecto a pesar de la importancia de ello para salir avante en la defensa.
Los testigos que 4l solicité Unicamente resaltaron que ERNESTO DE JESUS VALDERRAMAnoejercié la fuerza sobre MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO y que compré “normalmente”, pero sus dichos en cuanto al negocio que realizé con ésta no se contextualizaron y nada se dijo sobre su actuar prudente o diligente. De los elementos obrantes en el proceso, se colige que el opositor no cumplid con los pardmetros exigidos para adquirir la parcela No. 35, relativos a la conciencia y certeza de que en la negociacién se actudé con prudencia y conforme a los preceptos constitucionalesy legales.
Lo anterior por cuanto si se tiene en cuenta el contexto de los actos que abarca tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la €poca como la forma de realizacién de los mismos, se advierte que ERNESTO no tomo las precauciones necesarias para cerciorarse sobre la legalidad del actoinicial que estaba realizando con MARINA DEL CARMEN, pues no tuvo en cuenta que la zona donde estd ubicado el bien habia estado sometida a condiciones extremas de violencia en los afhos anteriores al acto e incluso para el ano 1997 y los posteriores todavia se evidenciaba la presencia de los paramilitares.
Es ahi dondeel opositor debié actuar con prudencia para no cometererrores al alcance del hombre comun, maxime que él conocia la regidn en donde trabajaba con ganaderia y agricultura, como lo indicaronlos testigos. Asi, su obligacién era indagar por lo sucedido ex ante en la zona para evitar inconvenientes futuros y no desconocerlos derechos de las victimas que sufren las consecuencias de la violencia sin solucién de continuidad.
Ni siquiera hay prueba de que él haya indagado por los motivos que llevaron a la solicitante a celebrar el contrato respecto del Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453 121002-2014-00013-00. 35 predio: su interés fue adquirir a toda costa la parcela aun por encima de los derechos que tenian los menores sobre ese bien. Asi, ell opositor no tiene su derechofincado enla legislacién civil que no puede avalarsituaciones que atenten contra los derechos de personas de especial proteccidn.
He ahi la importancia de Ia tutela de los derechos en sede judicial cuando de justicia transicional se trata como es estos casos, para que no perdure la adquisicién de la tierra con la utilizacién inadecuada delasinstitucionesjuridicas. Asi las cosas, el opositor no logré acreditar los fundamentos de ninguna de las excepciones planteadas ni mucho menos su buend fe exenta de culpa; antes bien su actuaciédn no se ajust6 a derecho e injustamente terminéd afectando a los solicitantes, por lo que no se le otorgard ninguna proteccién legal de conformidad con lo normado en la Ley 1448 de 2011.
Consecuentemente, se tutelara el derecho fundamental a la restitucién de tierras a favor de MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO,SIXTA TULIA y JUAN DANIEL SANCHEZ PENA.Se restituira la parcela No. 53 a favor de MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROen calidad de copropietaria, y de la masa herencial del finado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ representada por sus herederos SIXTA TULIA y JUAN DANIEL SANCHEZ PENA.
Lo anterior comporta que el cényuge sobreviviente y los herederos del causante FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ estardn habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesidén y liquidacién de la sociedad conyugal ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulaciénjuridica civil y los principios que rigen la materia.
Y aunque no se solicité tramitar la sucesién, se advierte que este escenario dejusticia transicional no es el adecuado para una cuestién de esa indole que tiene sus propias reglas procedimientales. Esto sin perjuicio de que se adopten medidas especiales para el restablecimiento de los derechos en un sentido diferenciador, transformador y efectivo (reparacién integral), para lo cuallas diferentes entidades del Estado deben colaborar Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 36 de una manera oportuna. Por ello, en atencién a los derechos de las victimas, se ordenara a la DEFENSORIA DEL PUEBLO que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a los solicitantes respecto del tramite sucesorio y liquidatorio, y ademaslos represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos.
Igualmente, se declarard la inexistencia del “contrato” suscrito el 14 de junio de 1997 entre MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROy ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA respecto de la parcela No. 35 por la ausencia de consentimiento que no fue desvirtuada por el opositor. Ademds, todos los actos posteriores que se celebraron sobre el bien quedan viciados de nulidad absoluta, conforme alliteral e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, de manera que se declarard la nulidad del tramite sucesoral notarial del causante FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ adelantada en la Notaria Unica de Turbo cuya adjudicacién se protocolizé a través de la escritura publica No. 448 del 27 de abril de 2001, habida cuenta de las irregularidades legales presentadas.
Asimismo, se anulardn las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo, esto es la sentencia No. 042 del 6 de septiembre de 2002 que aprobd la licencia para la venta de las cuotas de los menores y el auto No. 507 del 5 de junio de 2003 por medio del cual se aprobdla diligencia de remate. Por lo demas, acldrese que debido a las diferencias de dreas reportadas (Grea registral: 38 Has 312 m2, catastral: 37 Has 8529 m2, cartogrdfica 39 Has 2545 m2, georeferenciada 36 Has 4060 m2) en los documentos allegados para la identificacién de la parcela No. 35, ésta se restituira de acuerdo conel Grea indicada enla resolucién de adjudicacién No. 4281 emitida por el INCORA el 19 de diciembre de 1989; drea de 38 Has 312 m2 que es la misma que figura en registro y es consecuente con la tradicién del predio, pero dadas las inconsistencias entre las entidades Estatales en la identificacidn del inmueble y en razon de que ello debe esclarecerse de cara la restitucién integral, se ordenard a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA, que conforme a Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 37 sus Competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como dernotero la identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, o e! que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real. 5.5.
Medidas complementarias a la restitucion. 5.5.1. La inclusion en el Registro Unico de Victimas. En el expediente no existe informacién precisa sobre la inclusién de SEXTA TULIA y JUAN DANIEL SANCHEZ PENA enel Registro Unico de Victimas (RUV), por lo que se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS que procedaa incluir a esas personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS si aun no estan inscritas.
Con la inscripcién en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptores dela politica integral de atencién, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencién, asistencia, planes y programas que son de su competencia y queles facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.
En ese entendido, se les garantizard, tal cual lo ha hecho saberla mentada Unidad de Victimas, el acompafiamiento para que puedan acceder a las medidas de atencidn, asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto visita social) y orientar sobre las medidas deasistencia y reparacién: ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iil) Elaborar y acompanarel Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 4O 38 Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran. 5.5.2. Afectaciones al predio. Seguinel informe técnico predial elaborado por la Unidad deTierras, el Grea objeto derestitucién, presenta un contrato de concesién L-685 cuyo titular es Alianza Minera Limitada, asi como un Grea operada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (proceso BUFFER 10 kK).
Al respecto,el Jefe de la Oficina Juridica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) manifesté que el desarrollo de ese tipo de contratos es temporal y no afecta el derecho a la restitucién de las tierras porque se trata de derechos independientes. De esta manera, comose trata de una injerencia temporalo restringida en el disfrute pacifico del predio, es posible la realizacién del proyecto, siempre y cuando esa entidad efectte un seguimiento al cumplimiento de la normatividad vigente y socialice todo ello con las victimas.
Por su parte, la actividad minera estd reglamentada integralmente en la Ley 685 de 2001 donde se establecen como objetivos de interés publico fomentarla explotacién y exploracién de los recursos mineros en el marco de los principios como la precaucién, la proteccién al medio ambiente y el desarrollo sostenible para satisfacer las necesidades del presente sin comprometerlas de las futuras generaciones (art. 80 C.P.).
Asi, no todas las areas son aptas para el complimiento de ese cometido y por ello se excluyen algunas para protegerla biodiversidad, a saber: el sistema de parques nacionales naturales, los parques naturales de cardcter regionaly las zonas de reserva forestal. Otras zonas se sefalan enel articulo 35 del Cédigo de Minas como "zonas de mineria restringida”, entre las que se encuentran “las dreas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el Sentencia No. 15 (R)}.
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 39 consentimiento de su duefio o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores”. En el Cdédigo de Minas no se hace referencia a las zonas microfocalizadas de restitucién de tierras, pero sus disposiciones deben interpretarse en armonia con otras normas legales y constitucionales que protegen a sujetos especiales comolas victimas del conflicto armado, pues su derecho a la tierra adquiere una proteccién reforzada desde la Constitucién, los estandares internacionales y la Ley 1448 de 2011 que propende porla sostenibilidad en el tiempo de la restitucién integral y transformadora.
Por ello uno de los objetivos mds importantes de esta ley es la efectivizacién del goce de sus derechos; sin embargo, la viabilidad de ese objetivo resulta socavada cuando sobre la tierra restituida hay solicitudes o explotaciones mineras, habida cuenta que no podran disfrutar del predio restituido si la empresa Alianza Minera Limitada instala todo un equipo destinado a la actividad de exploracién o explotacién minera.
Como garantia plena de que a partir de la restitucién y entrega del predio y hacia futuro, no se vean seriamente limitados los derechos de las victimas, el legislador en el art. 91 de la Ley 1448 de 2011 faculté a los jueces de restituci6n de tierras para declarar la nulidad de actos administratives que hayan constituido derechos o creado situaciones juridicas, “incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo”.
Lo anterior concuerda con los “Principios sobre la restitucion de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; especificamente el Principio No. 07 preceptua que los intereses de la sociedad,incluidos los de las empresas que desarrollan proyectos mineros o exploraciones, deben entenderse en un sentido restringido, ‘de forma que conlleve Unicamente una injerencia temporal o limifada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes”.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. Al 40 Es legitimo e importante para el pais la proteccién delas victimas que “tienen el derecho fundamental a obtener Ia restitucién y explotacién de la tierra de fa cual fueron privados o expulsados porsiftuaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6o una vuineracién masiva de sus derechos fundameniales”4, En este sentido para tutelar estos derechosdelas victimas, se declarard la nulidad del contrato de concesién L-685 y que no se adelante ningUn procedimiento gubernativo detitulacién minera con relacién a la parcela No. 35, por cuanto la realizacién de actividades mineras en el predio afecta directamente a las victimas en la explotacién de la tierra cuya superficie y entorno se ve también perturbadas con esas actividades que normalmente se extienden en el tiempo, pero ahora en el ordenamiento juridico colombiano tienen unlimite en el derecho fundamental a la restitucién que restringe y excluye la mineria.
En cuanto a la exploracién de hidrocarburos que es temporal y restringida, se mantendrda ello advirtiéndose a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que cualquier actividad de exploracién que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertando ello con las victimasy sin limitar el goce de los derechosde éstas, por lo que deberdn informar cualquier injerencia en el disfrute del bien y los demds derechos de las victimas a esta Corporacién como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso.
Ademds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre el predio, conel fin de no obstaculizar la restitucién dela tierra. §.§.2.1. La parcela No. 35 soporta ciertos gravamenes hipotecarios que figuran en las anotaciones Nos. 4, 5 y 6 del folio No. 0384-26029: No.Escritura Fechadeinscripcién Acreedor Deudor Hipotecario 435 del 026-06-1979 17-07-1979 CAJA DE CREDITO José Adolfo Notaria Unico de AGRARIO SanchezSierra.
Turbo INDUSTRIAL Y “7-159 de 2011. M.P. Humberto AntonioSierra Porto. Sentencia No. 15 (R}. Radicado: 050453 121002-2014-00013-00. 41 MINERO 379 del 12-06-1980 26-06-1980 BANCO GANADERO| Alejandro Genes DE TURBO Fuentes. 404 del 04-05-1984 07-05-1984 BANCO GANADERO. | Alejandro Genes Fuentes. Se observa que los gravamenesreferidos se constituyeron mucho antes de que el INCORA les adjudicara la parcela No. 35 a MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO y a FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ, de manera que no existe vinculo alguno entre dichos gravamenesy la parte sclicitante quien no registra vinculo comercial algunos. Al respecto la apoderada judicial de la Fiduciaria La Previsora S.A como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION,sefalé que el sefior JOSE ADOLFO SANCHEZ SIERRA registraba una obligacién crediticia No. 7876 por un valor de $800.000, pero ésta “fue cancelada con el beneficio de politicas de descuento ofrecidas porla extinta Entidad crediticia al corte del 22 de septiembre de 2000", Por su parte, el representante legal del BANCO GANADEROS.A, hoy BBVA COLOMBIA, manifesté que “ fas obligaciones objeto de las garantias constituidas a favor del Banco Ganadero se encuentran debidamente canceladas's, De esta manera se dispondrd el levantamiento de los gravamenes reales que pesan sobre el bien, de conformidad conelliteral n del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 5.5.3.
Ordenes a la oficina de registro de instrumentos pUblicos. Se ordenarad a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Turbo-Antioquia lo siguiente: “ FL 256 Cdn.1. “4 Els, 39-42 Cdn.4. “5 Fl, 67 Cdn. 4. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453 121002-2014-00013-00. Age 42 a). La inscripcién de esta sentencia de restituciédn en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-26029. b).
La cancelacién de todo antecedenteregistral sobre gravamenes (anotaciones Nos. 4, 5 y 6) y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-26029 con posterioridad al afo 1992. c).
La cancelacién de la anotacién dondefigura la medida cautelar (protecciénjuridica del predio) ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia. d). La cancelacién de los actos que figuran en las anotaciones Nos. 8 y 11 del folio de matricula inmobiliaria No. 034-26029. e). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada conla restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién.Para el efecto, se le concedeel término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA. f). inscribir la medida de proteccidén de la restitucién preceptuada en el art. 101 de Ja ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizarel interés social de la actuacion estatal, por el término de dos{2) anos contadosa partir de Ia inscripcién de la sentencia. Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 43 5.5.4. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasives que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudascrediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la €época del abandono, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podré estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.
No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tengan los solicitantes por concepto de impvuestos, servicios publicos domiciliarios o créditos con relacién a la parcela No. 35, por lo que ninguna orden de condonacién ni exoneracién debe emitirse en ese sentido, maxime que el opositor era quien desde el afho 1997 estaba explotando ese predio ganadero quetiene servicio de energia, pero no acueducto ni alcantarillado, pues el servicio de agua “es obfenido porfasIluvias y por los afluentes hidricos de! sector’ como lo indicé el perito avaluador.
Asi, cualquier pasivo que registre el predio por los conceptos indicados estarad a cargo de ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA, pero sin que puedalimitarse o restringirse el uso de esos servicios a los reclamantes beneficiarios de esta sentencia. En todo caso, a favor de la solicitante y su nucleo familiar debe aplicarse la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha dela restitucién juridica. §.5.5.
Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece queel Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura dela asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las compefencias y *© EL 308 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453 121002-2014-00013-00. AD 44 responsabilidades de los actores de! Sistema General de Seguridad Social en Salva".
En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordend la creaciédn del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual estad compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderporla deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefiarse e implementarse localmente en funcidn del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,ili) La atencién estarda sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.
Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA”, se constata que MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROy su familia estan afiliados al regimen subsidiado. Se ordenard a la Alcaldia del Municipio de Necocli, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garantice a MARINA DEL CARMEN PENA ROMEROy a su familia, la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberdnser evaluados por un equipo de profesionalesinterdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademds deberdn incluirlos en los programas de atencidn, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas. 5.5.6. Educacién. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educacién cuando éstas no Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 45 cuenten con los recursos para su pago. Asimismo el articulo 130 ejusdem, preceptua que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jOvenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las victimas.
Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con ta reparacién integral delossolicitantes, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondes obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estable el articulo 30 de ta Ley 119 de 1994, 5.5.7.
Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo conel articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “oodrdn ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario”. En el presente caso, se verificé en la inspeccién judicial que el inmueble esta dedicado a la ganaderia, tiene cercado eléctrico y palos de madera; esta en buen estado’.
Lo anterior concuerda con el informe del perito: “en cuanto a construcciones solo existen cercas divisorias eléctricas en fres hilos y cercas en puias de 4 y 5 hilos. Los pastos son adecuados para el ganado Fi estado de conservacién es bueno”#, El bien ha sido mejorado para los fines de la explotacién ganadera, pero no se observa que el mismo tenga una vivienda; razén porla cual se *7 Fl, 303 Cdn.1.
“8 Fl, 309 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. a4 46 ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que priorice a los solicitantes en los programas de subsidio de vivienda y ademas disefie y ponga en funcionamiento a favor de ellos, proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, cuyas mejoras existentes se conservaran.
Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades queintegran el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciéna las victimas. 5.5.8.
Entrega material del predio. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva de la parcela No. 35 a la sefiora MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO como copropietaria, y a sus hijos SIXTA TULIA y JUAN DANIEL SANCHEZ PENA formalmente en representacidn de la masa hereditaria del causante FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Promiscuo Municipal de Necocli (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.
Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal de Necocli, que presten el acompafiamientoy la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 5.5.9. Seguridad enla Restitucién. Con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenarda al Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 47 DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA, c las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE NECOCLI y al EJERCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Venao Sevilla del Municipio de Necocli, donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 5.6.
Costas y honorarios del curadoradlifem. No se condenard en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesaldel opositor. En cuanto a la fijacién de los honorarios del curador ad lifem de los herederos indeterminados del causante FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ, ha de tenerse en cuenta la regulacién establecida por el Consejo Superior de la Judicatura (acuerdos 1518 de 2002 y 1853 de 2003) en concordancia con el art. 8 del C.P.C, conforme a la cual la equitativa retribucién por el servicio pUblico no puede gravar en exceso a los que solicitan que se dispense justicia, por lo que ha de tenerse en cuenta la instancia, la cuantia del proceso, la compiejidad de éste, entre otros criterios, existiendo la posibilidad de que se reduzcan los honorarios cuando la laborse limite a contestar la demanda.
En el presente caso, el curador Unicamente participé en la efapa final del proceso pronuncidndose sobre la solicitud en el sentido de atenerse a lo que resultara probado, sin aportar elementos de juicio relevantes ni alegatos para esclarecerel asunto; razén por la cual no se le fiiaran honorarios definitivos, solo se tendraén como definitivos los honorarios provisionalesfijados por e} juez instructor.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453 121002-2014-00013-00. 48 Ill. DECISION. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal, FALLA:
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de la parcela No. 35 a MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO en calidad de copropietaria, y a la masa herencial! del finado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ representada por sus herederos SIXTA TULIA y JUAN DANIEL SANCHEZ PENA.
SEGUNDO: ORDENARlarestitucién juridica y material de la parcela No. 35 ubicada en la vereda “El Venao Sevilla" del Corregimiento de Pueblo Nuevo del Municipio de Necocli-Antioquia, identificada con la matricula inmobiliaria No, 034-26029 y la cédula catastral0 5490200300 0000600029000000000, contando con un drea de 38 has 312 m2, segun resolucién de adjudicacién No. 4281 del 20 de diciembre de 1989, pero ello debe actualizarse.
La extensiédn de tierra restituida se encuentra alinderada y georreferenciada por sus coordenadas geogrdaficas de una manera mds exacta y actualizada, asi: LINDEROS Norte Partiendo del punto No. 618 en linea recta direccién Este con una longitud de 298,15 metros colndando con la parcela del sefior Rosendo Franco hasta encontrar el punto No. 620.
Sur Del punto No 620 se continua linea quebrada direccién sur con una longitud de 507,2} metros colindando con la parcela a nombre del sefhor Rosendo Franco hasta encontrar el punto No. 647, de este punto se continua linea recta direccién sur con una longitud de 405,22 metros colindando con la parcela a nombre del sefior Francisco Martinez hasta encontrar el punto No. 604.
Occidente Del punto No. 604 se continua en linea quebrada direccién Oeste con una longitud de 484,87 metros colindando con la parcela a nombre del sefior Vidal Santana hasta encontrar el punto No. 669, de este punto se continua en linea recta direccién Oeste con una longitud de Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 49 216,94 metros colindando con la parcela a nombre del sefior Oscar Montoya hasta encontrar el punto No. 667.
Oriente Del punto No. 667 se continua en linea recta direccién Norte con una longitud de 753.91 metros colindando con fa parcela a nombre del sefior Oscar Montoya hasta encontrar el punto de partida No. 618. PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LaTITUD (*'"} LONG (°'"} i 1425764,3812 709264,9891 8 26' 14.217" N 76° 430.159" W 2 1425800,0663 709060,1039 8° 26' 15.332" N 76° 43° 6.858" W 3 14259174279 708873,0575 A 8° 26' 19.107" N 76° 43° 12.992" W 4 1425885,3982 708826,4131 | 8° 26' 18.056" N 76° 43' 14.508" W 5 1425966,7185 708622,7289 8° 26' 20.460" N 76° 43' 21.176" W 6 1426687,7889 708825,048 8° 26' 44.145"N 76° 43' 14.730" W 7 1426654,9039 709121,6928 8° 26' 43.141" N 76° 43' 5.035" W 8 14263970279 709100,7047 8° 26' 34.752" N 76° 43' 5.664" W 3 1426161,0677 709180,2396 8° 26 27.097" N 76° 43° 3.014" W 10 14257643812 709264,9891 8° 26' 14.2179 N 76° 43' 0.159" W Tenge pes RO BEHOOL ERAN. 380 aut FRANCISCO SANCHEZ.
FRANCISTO WARTUET es. gee, Se ORC ARE MONTOYA, VIRAL SANTANA Be Uae Tae TERCERO: DECLARAR impréspera la oposicién con cada una de las excepciones formuladas en nombre de ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA, Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 50 frente a la solicitud de restitucién de la parcela No. 35, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: DECLARARla inexistencia del contrato realizado el 14 de junio de 1997 mediante documento privado entre MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO y ERNESTO DE JESUS VALDERRAMA respecto de la parcela No. 35.
QUINTO: DECLARARla nulidad absoluta del tramite notarial de la sucesion del causante FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ adelantada en la Notaria Unica de Turbo cuya adjudicacién se protocolizé a través de la escritura publica No. 448 del 27 de abril de 2001, habida cuenta de las irregularidades legales presentadas y segun lo dispuesto enelliteral e) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.
Oficiese a ja NOTARIA UNICA DE TURBO, para que inserte la nota marginal de la cancelacién de la escritura mencionada.
SEXTO: REVOCARlas decisionesjudiciales proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo, esto es la sentencia No. 042 del 6 de septiembre de 2002 a través de la cual se concedié la licencia para la venta en publica subasta de los derechos de los menores sobre el bien, al igual que el auto No. 507 del 5 de junio de 2003 por medio del cual se aprobé la diligencia de remate.
SEPTIMO: ORDENAR la entrega efectiva de la parcela No. 35 a la sefiora MARINA DEL CARMEN PENA ROMERO como copropietaria, y a sus hijos formalmente en representacién de la masa hereditaria del causante FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ, centro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberda practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NECOCLI (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.
OCTAVO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE EL CARMENDE TURBOlosiguiente: Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 51 a). La inscripcié6n de esta sentencia de restitucién en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-26029. b). La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes (anotaciones Nos. 4, 5 y 6} y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-26029 con posterioridad al afho 1992. c).
La cancelacién de la anotacién donde figura la medida cautelar (proteccidn juridica del predio) ordenada porel Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia. d). La cancelacién de los actos que figuran en jas anotaciones Nos. 8 y 11 del folio de matricula inmobiliaria No. 034-26029. e). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandola persona beneficiada conla restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo, informando igualmenteesa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA. f).
Inscribir la medida de proteccién dela restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizarelinterés social de la actuacién estatal, por el téermino de dos(2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. Sentencia No, 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 52 NOVENO: ORDENAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL ANTIOQUIA que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a los solicitantes respecto del tramite sucesorio y liquidatorio, y ademaslos represente juridicamentey lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL ANTIOQUIA contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes a esta Corporacién cada messobre la asesoria y las actuaciones adelantadas.
DECIMO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, cl DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA y a la COMANDANCIA MUNICIPAL DE NECOCLI, que presien el acompafamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Ademds, esas autoridades de seguridad deberdn coordinary llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda “EI Venao Sevilla” Corregimiento de Pueblo Nuevo de Necocli, donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a los solicitantes, con el fin de que puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS que proceda a incluir a SIXTA TULIA y JUAN DANIEL SANCHEZ PENA en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi an no estaninscritos y adelante las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de Sentencia No. 15 (R}.
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 53 garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién,alimentacion, vivienda y orientacién ocupacional. Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.
DECIMO SEGUNDO: EXONERAR a la parte solicitante del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales relacionadas con la parcela No. 35 por un periodo de dos {2) afos a partir de la fecha de la restitucién juridica. Para el efecto, se concede a fa ALCALDIA DE NECOCLI a través de su Alcalde y Consejo Municipal el término de diez (10) dias.
DECIMO TERCERO: ORDENAR a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE NECOCLI, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, que garantice la cobertura al solicitante y a su familia al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluades y se les preste atencién psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimesiral.
DECIMO CUARTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementades, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras de! subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenides por los aportes parafiscales y contribuciones, que conformansu patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994, Sentencia No. 15 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00013-00. AS 54 Para el inicio del cumplimiento de esas érdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance dela gestiédn de manera bimestral.
DECIMO QUINTO: ORDENAR a Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que priorice a los solicitantes en los programas de subsidio de vivienda y ademas disefie y ponga en funcionamiento a favor de ellos, proyectos productivos de estabilizacién socioecondémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo.
Se concede el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDE ANTIOQUIA, para queinicie de inmediato el cumplimiento de lo acd dispuesto, presentando informes periddicos del avance de la gestidn con destino a este proceso.
DECIMO SEXTO: ORDENAR a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA, que conforme a_ sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidadesestatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como demotero la_ identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, 0 e! que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real del prediorestituido, sin afectar derechos de terceros.
Para ef cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, para lo cual se deberd presentarel informe respectivo.
DECIMO SEPTIMO: OFICIAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, con el fin de que adelante los tramites administrativos tendientes a efectuar la coreccién del drea del precio restituido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. 55 DECIMO OCTAVO: DECLARARla nulidad contrato de concesidén L-685 y que no se adelante ningUn procedimiento gubernativo de fitulacién minera con relacién a la parcela No. 35, conformeal literal m) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.
Oficiese a ja Directora deTitulacién Minera-Secretaria de Minas de la Gobermacién de Antioquia y a la Agencia Nacional de Mineria.
DECIMO NOVENO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que cualquier actividad de exploracién que se realice sobre la parcela No. 35, debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertando ello con las victimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que deberdn informar previamente cualquier injerencia en el disfrute del bien y los demds derechos delas victimas a esta Corporacién comovigia de los derechos delas victimas en el presente caso.
Asi mismo, INSTAR a esa entidad para que vigile el nivel de afectacién de cualquier explotacién sobre ei predio, con el fin de no obstaculizar la sostenibilidad de la restitucién dela tierra.
VIGESIMO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacidén procesal delos sujetos. VIGESIMO PRIMERO:Nofijar honorarios definitivos al curador ad litem de los herederos indeterminades del causante FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ,porlas razones expuestas en esta providencia.
VIGESIMO SEGUNDO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con HUGO NEL JIMENEZ HERRERA, quien representa a las victimas y esta adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, 0 con quien se designe para el efecto.
Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00. AX 56 VIGESIMO TERCERO:
NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito. Proyecto discutide y aprobado seguin consta en acta Nro. 4% de la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA \\ oN,. rN J a 3 \— | JAVIER ENRIQUE @ASTILLO CADENA | Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050453121002-2014-00013-00.