JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2013-00012-00

Sujetos: Solicitante: ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA y su compañera para el momento de los hechos BERTHA DE JESÚS ROMERO RAMOS \ Opositor: LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ GRAJALES

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO - Se ordenó la titulación mediante resolución de adjudicación del INCODER, respecto del predio reclamado. / DESPOJO ADMINISTRATIVO - Se configuró el despojo administrativo por parte del INCORA. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, la parte solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, específicamente el despojo administrativo por parte del INCORA, que no tuvo en consideración que los accionantes ocupaban previamente la parcela y la abandonaron por la situación de orden público, sin que el opositor haya aportado elementos para desvirtuar lo aducido por las víctimas. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO - Se ordenó la titulación mediante resolución de adjudicación del INCODER, respecto del predio reclamado. / DESPOJO ADMINISTRATIVO - Se configuró el despojo administrativo por parte del INCORA. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, la parte solicitante logró demostrar los presu

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2015-10-26

ww » 2, “ a5. * > AQ? < am TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucién de Tierras. Radicado: 05045-31-21-002-2013-00012. Solicitantes: Alejandro Guillermo Grandett Ochoay otra.

Opositor: Luis Angel Gutiérrez Grajales. Instancia: Unica. Providencia: Sentencia No. 16 (R). Sintesis: La parte solicitante logré demosirarlos presupuestos susfanciales de sus pretensiones de reparacién integral, especificamente el despojo administrativo por parte del INCORA que no tuvo en consideracién que los accionantes ocupaban previamente la parcela y la abandonaron por la situacién de orden publico, sin que ef opositor haya aportado elementos para desvirtuar lo aducido por las victimas.

Decision: Se acogen las pretensiones y se niegala opasicién. Agotadoel iramite que establece el CapituloIti, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda respecto de la solicitud de restitucion y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién deTierras de Apartaddé-Antioquia por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-TERRITORIAL ANTIOQUIA en nombre y a favor de ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA y Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00012-00. BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS:tramite en el cual fue admitido como opositor LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdacticos relevantes. 1.1. El sefior ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOAinicidé su vinculo con la parcela No. 79 por la entrega material que le hizo el INCORA en el afo 1994, pero no le entregé eltitulo porque estaba en otro procedimiento de adjudicacién en Cérdoba, de manera que tenia que renunciar a éste para continuar con el tramite de adjudicacién de esa parcela ubicada en la vereda paquemds de Turbo, lo cual resulté entorpecido porla situacién de violencia.

1.2. ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOAse desplazé en el ano 1997 cuando los grupos armados le prohibieron ingresar alli, por lo que decidid no volver a esa tierra y se movilizé hacia Turbo con su familia. 1.3. El sefhior MANUEL CARRIEL fue a la casa de aquél para que le vendiera la parcela en $3.000.000; ofrecimiento que aceptd aproximadamente al afc del desplazamiento porque tenia miedo de volver y por ende él le pagoé la plata sin suscribirse ningUn tipo de documentacion. 1.4.

El INCORA adjudicé la parcela No. 79 en el aio 2003 a favor de MARIA EUGENIA GIRALDO TUBERQUIA y a PABLO ARRIETA DIAZ, quienes posteriormente la vendieron a DIEGO LUIS RAMIREZ SANCHEZ, quien a su vezla transfirié al sefior LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES. 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién de tierras de la parte solicitante y, en consecuencia, formalizar el derecho que tienen Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00012-00. ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA y BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOSsobrela parcela No. 79. 2.2. Decretar la nulidad absoluta del acto administrativo 0708 del 28 de octubre de 2002 mediante el cual el INCORA adjudicé la parcela No. 79 a MARIA EUGENIA GIRALDO TUBERQUIA y a PABLO ARRIETA DIAZ, i igual que dejar sin efectos los negocios que se celebraron con posterioridad. 2.3.

Decretar ia inexistencia de la posesién de LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES. 2.4. Subsidiariamente y en caso de ser imposible la restitucién, ordenar las compensaciones de que trata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011. 2.5. Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favorde las victimas. 3.

Tramite judicial de ta solicitud y oposicién. Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES presenté oportunamente escrito de oposicién a través de su apoderado, expresando que es cierto lo relativo a los problemas de orden publico y social que han existido en la zona de Uraba por la incursién de los grupos armados, pero los reclamantes no fueron objeto de intimidaciones ni persecuciones directas por parte de éstos.

Ellos salieron por su propia voluntad y vendieron las parcelas de forma libre y sin coaccién porque no posefan recursos econdémicos para sostener la propiedad, por lo que se estan inventando con fechas imprecisas un presunto desplazamiento que nunca existid para obtener un beneficio propio: “la adjudicacién de un predio que nunca le ha pertenecido ”.

Lo Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. anterior a pesar de que no se ha configurado ninguna clase de despojo y, por ende,se haceincurrir al fallador en un error. El abogado agregé que ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOAnotenia propiedades en la vereda Paquemas cuando ocurieron los presuntos hechos, mucho menos ha ostentado la calidad de propietario o poseedorde la parcela No. 79, mientras que su poderdante si tiene justo titulo y ha obtenido el predio de buenafe.

Manifesté que ese bien fue titulado a los sefiores PABLO ARRIETA DIAZ y MARIA GIRALDO TUBERQUIA, para lo cual los funcionarios previamente constataron que ese inmueble no tenia propietarios y se encontrabalibre. A su poderdante le ofrecieron las parcelas Nos. 78, 79 y 80, las cuales adquirid legalmente cancelando al vendecor el justo precio, sin haberse imaginado alguna tradicién falsa o irregular; él realiz6 consultas “a diferentes profesionales de la materia y directamente en la gerencia dei Banco a donde se habia constituido la hipoteca, aseguradndole a mi poderdante que esastierras no tenian problema y que tenian una buena tradicién dandole mds seguridad la hipoteca a favor del banco, por lo que procedié a cerrar el negocio, siendo mi poderdante comprador y poseedor de buena fe, sobre los predios que posee y de los que son objeto de debate”.

Resalté que LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES es un comerciante distinguido en la regién que con esfuerzo ha hecho productivo el predio con la garantia y complacencia del Estado. El se encuentra explotando sus propiedades y muchas veces ha periclitado su seguridad personal y familiar. En Ultimas, indicé que los reclamantes no ostentan la calidad de victimas, pues ni siquiera acudieron inmediatamente al Estado para que 1 FI. 198 Cdn.1.

Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00012-00. les brindara la atencién adecuada; que el INCORA (hoy INCODER} adjudicéd la parcela de una manera ajustada a los procedimientos legales y ademaselhistdérico adjudicatario de forma voluntaria vendid la tierra a un tercero aun contraviniendo jas condiciones resolutorias contenidas en el acto de adjudicacién; que su poderdante ingresé al predio legalmente y no se puede quebrantar el principio de la confianza legitima en las actuaciones administrativas del Estado.

Asi el opositor se opone a la restitucién y solicité6 que se ratifique su derecho de propiedad, teniéndose en cuenta ademds que él es una persona de 60 afios, un sujeto de especial proteccién constitucional, que tiene invertidos sus ahorros en esa propiedad respecto de ia cual ejerce su sefiorio haciéndola apta y productiva. Solicité subsidiariamente que se compense a los reclamantes en el evento que se demuestrenla titularidad del derecho que reciaman.

El juez le reconociéd personeria para actuaral opositor a través de su apoderado y una vez agotadoelifer probatorio, remitié el expediente a esta Corporacion, que inicialmente avocé conocimiento y decreté varias pruebas, pero luego ordend la devolucién del expediente al juzgado de origen para que adoptara los correctivos necesarios porque enla solicitud se habian acumulado también pretensiones respecto de la parcela No. 80 que esta ubicada en la misma parcelacién de Paquemds, pero enel tramite impartido a este Ultimo petitum Unicamente se involucrdé la matricula inmobiliaria No. 034-63131 cuya extensidn corresponde a 9 Has 5400 m2, la cual era inferior a la solicitada (20 Has) que comprende también ei inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 034-63130, sin que existiese constancia de inscripcién de éste en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

Conforme a lo anterior, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras, ordend la desacumulacién de las solicitudes que contienen pretensiones respecto de las parcelas Nos. 79 y 80, y decreté la nulidad de lo actuado en lo concerniente a esta ultima Sentencia No.16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. solicitud que fue devuelta a la Unidad de Restitucién de tierras para que agotara el iramite administrative. 4.

Pronunciamiento del Ministerio PGblico. Con fundamento en el articulo 277 de la Constitucién Politica, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 21 Judicial Il de Restitucién de Tierras de Antioquia, emitié su concepto en el que hizo un recuento de los antecedentes del caso, los elementos probatorios y el andlisis juridico desde los fundamentos juridicos de la justicia transicional, el desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitucién de tierras, las presunciones y la buena fe exenta de culpa, para indicar que en el presente caso esta acreditado el desplazamiento de lossolicitantes, su relacidén juridica con el predio reclamado y el despojo.

Agregé que el andlisis simplista de ja parte opositora carece de asidero y debe ser desechado: “las afirmaciones hechas por la doctora PORTILLO QUINTANA carecen de soporte alguno pues NO logran probar nada y menos desvirtuar las pretensiones legitimamente expresadas por los reclamantes despojados; razén por la cual no podrd predicarse la buena fe exenta de culpa y menos e! haber obrado en forma legitima { }.

Es preciso agregar que debido a las situaciones de violencia descritas para la zona en cuestién, los reclamantes abandonaron sus parcelas y cedieron sus derechos ( }"2. En ultimas sefald que en el presente caso hay lugar a la aplicacién de la presuncién legal contenida en el numeral 5 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 y que el opositor no obré con buena fe exenta de culpa si se tiene en cuenta la forma cdémo ingres6 a ocupar et predio, desconociendo que sobre éstos pesaba una restriccién ordenada porel antiguo INCORA.

Asi solicité que se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones y se declare impréspera la oposiciédn sin reconocer compensacién alguna. 2 Fl. 52 CdnTribunal. Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 5. Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteadosporlos sujetos intervinientes en este asunto, correspondea esta Sala resolverlos siguientes problemas: 5.1.

Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucién juridica y material de la parcela No. 79 a favor de los solicitantes, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, especificamentesi se demostrd la calidad de victima,la relacién juridica con la tierra y el despojo administrativo como consecuencia de hechos violentos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem. 5.2.

En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrada la tacha a la calidad de victima respecto de los solicitantes, y si el opositor esta amparado en su derecho por la buena fe cualificada. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta aigunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad;

(ii) las victimas, (iii) el derecho a la reparacién integral de las victimas y el derecho a la restitucién de la tierra, y (iv) la ocupacidn y la adjudicacién de predios del Fondo Nacional Agrario. il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucién detierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 050453 121002-2013-00012-00. aA 1448 de 2011, como quiera que se reconocid personeria a un opositor quien se opone a la pretensién de restitucién que versa sobre un bien que esté ubicado en la circunscripcidn territorial de esta Corporacién. 2. Requisito de procedibilidad. Segun el certificado No. CUR 045 de 20133 expedido por ja Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA y su companera permanente BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOSse encuentran incluidos con su nucleo familiar integrado también por sus hiios ORLANDO MANUEL GRANDETT ROMERO, CARLOS JOSE GRANDETT ROMERO, JUAN ESTEBAN GRANDETT ROMERO, ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT LUNA y JULIO MANUEL GRANDETT LUNA en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, determindndose la relacién con el precio reclamado (parcela No. 79) que fue identificado con Ia infermaciéninstitucional. 3.

Las victimas. Como lo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victinas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun entodasellas: foda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, delterrorismo etc. 3 Fls. 37-38 del Cdn.1.

Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00012-00. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder4, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas flesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normasinternacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario”.

Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana’ y el legislador colombiano, quien en el inciso primero delart. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.

Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 20! 16, independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre 0 no inscrita en el Registro Unico de Victimas.

Inclusive en ta Declaracién citada se afirma la calidad de victina con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacion. Los desplazades son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos 4 Adoptada porla Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.

Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas intemacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho intemacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de ja Asamblea General de la ONU. 5 Sentencia C-052 de 2012. 6 Sentencia C-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. ve 10 derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesen virtud de su condicién. 4. El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho a la restitucién dela tierra. En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sus tierras.

Estos lucharon por defenderla tierra porserla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafiolas que los protegia. En la prdctica los colonizadores, a través de sus érganos administratives, hicieronilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores.

Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.

En materia constitucional, la Constituci6n de 1991 representd un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblaciédn en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccidn a ta tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechosesta el articulo 58 dondese reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecoldgica.

En este sentido, como lo ha expresado ta Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientales relativas a Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 11 la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, conelfin de protegerla propia vida’.

Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin.

De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las Greas ambientalmente protegidas.

Igualmente, a nivel nacional con Ia ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propendepor la proteccién del derecho alterritorio de los grupos €étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucidn de manera acorde con los estandares internacionales.

Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocid el estado de cosas inconstitucional generado por el fenédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atenciédn a los desplazados y su componente detierras.

Inclusive, el guardian y maximo intérorete de !a Constitucién impartié érdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un 7 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 12 seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 200? y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problematica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protecci6n eficaz (art. 2 Constitucién Politica).

En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementarla politica de restitucidn de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.

Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencion y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado, lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacidénintegral a las victimas.

La reparacion integral es “un derecho fundamental complejo"® de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica jiusfundamental para exigirie al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecer la dignidad humana vulnerada con las infracciones cometidas.

Este derecho que estdé relacionado con la verdady la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales sé propende porla restitucién, la indemnizacidn,la rehabilitacién, la satisfaccidn y las garantias de no repeticién de las 8 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 13 conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el DerechoInternacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, rdpida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del dafho sufrido”’.

En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor delas victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradasen la Carta Polftica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya_ limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcidn.

Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parle del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizanlos principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente”a ella! Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacidén, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo enla ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidaa de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law!!, existentes en el Ambito general y regional, a saber: la Declaracién 9 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012.

M.P. Luis Ermesto VargasSilva. 10 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Herdndez Galindo. Se trata de disposiciones flexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones intemacionales para establecer directivas de Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 14 Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaraciédn Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, fa Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la protecciédn de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desapariciédn forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientosinternos o principios Deng!2 {1998} y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no deben correr riesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperacion, se les debe conceder una indemnizacién adecuada!s, comportamiento y criterios hermenéuticosde fos tratadasinternacionales sobre derechos humanos. 12 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién deéstos. 13 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios.

En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdfeview=1 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 15 Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la region sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.

Por tanto la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad"4, es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consisfe en (i) no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origenoa que se restablezcan en oiro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto;fii] proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecondémica que el Estado asumira para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; {iv) abstenerse de promoverel retorno o el resfablecimiento cuando tal decisién implique exponera los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y fv) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autsnomamente"'s, 5.

La ocupaciény la adjudicacién de predios del Fondo Nacional Agrario. Segtin el articulo 685 del C.C “por la ocupacién se adquiere ef dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisicién no es prohibida porlas leyes o por el derecho internacional”. De esta manera para que una cosa sea objeto de apropiacién es indispensable que carezca de duefio particular bien sea porque nunca lo tuvo o 14 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendasy el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.

Oficina del Alto Comisionade para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ehchr.ora/Documents/Publications/pinheiro_principies_sp.pdf. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José CepedaEspinosa. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 16 actualmente no tiene y esta dentro de los limites territoriales; evento en el cuallos inmuebles pertenecen a la Nacién comolo preceptua el articulo 675 del C.C (bienes baldios).

Igualmente, estan radicados en cabeza del Estado los bienes publicos que forman parte de él (art. 102 de la Constitucién Politica), lo cual comprende no solo los bienes de uso publico sino ademaslos bienesfiscales. Arménicamente el art. 63 de la Constitucion Politica consagra que los bienes de uso pUblico estan bajo la tutela juridica de la Republica y tienen una proteccién constitucional especial porque son “inalienables, inembargables e imprescriptibles”, debido a que tienen unos objetivos precisos: “los bienes de uso publico tienen como finalidad estar a disposicién de los habitantes del pais de modo generaly los bienesfiscales constituyen los instrumentos materiales para la operacién de los servicios estatales"!6, También existen bienes fiscales adjudicables que son los que la Nacién conserva “con el! fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinados requisitos exigidos por la ley"'7, dentro de esos bienes estan comprendidaslos baldios!® y los predios del Fondo Nacional Agrario cuya administracién se radicéd en el INCORA (numerales 4° y 13, articulo 12 de la Ley 160 de 1994 que cred el Sistema Nacional dela Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de los trabajadores agrarios}, llamado hoy INSTITUTIO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER} a partir del decreto 1300 de 2003, al cual tambiénse le otorgé la potestad de adjudicarlos mediante un acto administrativo de adjudicacién en el que se reconocela titularidad del derecho real en cabeza del ocupante que histéricamente ha sido el explotacor econdmico de la tierra por medio de hechos positives como la labranza, las plantaciones, ganados,etc., y ello podia significar un estado digno de *§ Sentencia T-314 de 2012.

M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. ” Corte Constitucional, Sentencias C-595 de 1995 y C-536 de 1997. Concordante conello, la doctrina también ha sostenido que sobre estos bienes la Nacién no tiene propiedad sino un derecho especial, ya que dispone deellos Unicamente para adjudicarlos. Cfr., José |., Gomez, “Bienes”. Bogota, Universidad Externado de Colombia, 1981 p. 90. *8 Corte Constitucional, Sentencia C-255 de 2012.

M.P. Jorge Ivan Palacio Palacio. Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 050453121002-2013-0001 2-00. 17 respeto a partir de la leyes de tierras (Ley 200 y Ley 36 de 1936) que estatuian el derecho a usar la tierra y trabajarla como fundamento originario de su adaquisicion. Lo anterior desde los inicios de la Republica ha tenido como destinatarios de esos bienes a los campesinos pobres que explotaban la tierra con su propio esfuerzo.

De ahi que la Ley 135 de 1961 se haya inspirado en la necesidad de favorecer a la poblacién rural con el ejercicio del derecho natural a la propiedad en armonia con el interés social, lo cual exigia una clarificacién de la propiedad por parte del Estado y su adjudicacién a favor de “campesinos de escasos recursos” (art. 120 de la Ley en cita).

Este enfoque con relacién a la funcidn social que debe cumplir la propiedad esta consagrado en la Constitucién Politica de 1991 que permite delimitar el contenido del derecho a la propiedad a partir de los fundamentos del Estado Social de Derecho. De ahi que la H. Corte Constitucional haya resaltado la potestad que tiene el legislador para establecer los limites al derecho de dominio para que prevalezca el interés general y se haga exigible el deber de solidaridad!?.

Asi, es constitucionalmente valido que la propiedad en Colombia tenga diversos regimenes segun las funciones y finalidades que cumpla como lo ha establecido el H. Consejo de Estado: “los bienes inmuebles urbanos que esfadn destinados a proporcionar vivienda digna a los ciudadanos de escasos recursos econdémicos que no tiene como adquirir una vivienda por sus propios medios tiene una regulacién especial establecida, entre otras, en la Ley 1537 de 2012.

A su vez la propiedad inmueble rural destinada por el Estado para las familias campesinas de escasos recursos econdémicos tiene regulacién especial en la Ley 160 de 1994 (baldios y bienes del Fondo Nacional Agrario)”°. Los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) son aquellos que provienen de compra directa a los propietarios e ingresan al patrimonio ® Corte Constitucional, Sentencia C644/12. 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccidén Primera.

Sentencia del primero de diciembre de 2014. Exp. 2014 00458. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 18 propio del INCODER, para que éste como ejecutorlos redistribuya a favor de los sujetos de reforma agraria, esto es, “los hombres y mujeres campesinos que no sean propietarios de tierras y que tengan tradicién en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos", dandose pricridad a las mujeres campesinas jefes de hogar y a las que se encuentren en estado de desproteccién por causa de la violencia (art. 24 de la Ley 160 de 1994).

Actualmente rige para esta clase de bienes la ley en comento y especificamente el acuerdo No. 349 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del INCODER “por el cual se esfablece el reglamento general de seleccién de beneficiarios, adjudicacién y regularizacién de la tenencia de fos bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario en cabeza del Incoder y se deroga el Acuerdo 266 de 20/1”.

En el articulo 3° de ese acuerdo se precis6 que esos bienes son fiscales patrimoniales del INCODER y su propiedad solo puede adauirirse mediantetitulo traslaticio del dominio otorgado por el Estado mediante adjudicacién realizada poreseinstituto, para lo cual se tiene en cuenta la ocupacién que es definida como “el acfo por e! cual una persona ingresa y explota los predios del Fondo Nacional Agrario, en actividades productivas agropecuarias" (art. 1 ibidem), lo cual de suyo no comporta posesién ni derecho adquirido, simplemente se tiene una expectativa legitima (art. 5° idem).

Eso si para consolidar el derecho, la ocupacién de tierras ingresadas al FNA tiene que ser regulary licita, es decir que ese acto lo debe realizar un sujeto de reforma agraria con la autorizacién del INCORA (hoy INCODER) por cualquier medio, pues de lo contrario existe la prohibicién para la adjudicacién conforme lo establece el art. 8° del acuerdo pluricitado.

Ademas, para ser beneficiarios de esos bienes se deben cumpilir los siguientes requisitos, segun el art. 7° de ese acuerdo: 1. Ser mayor de 16 afios. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 19 2. No ser poseedor o propietario de otros predios rurales. 3. No poseer activos totales brutos que superen los cien (100) salarios minimos mensuales legales vigentes. 4.

Que los ingresos mensuales familiares no excedan los dos (2) salarios minimos mensuales legales vigentes. Aclarese que para la adjudicacién de predios a las personas que hayan ingresado con la autorizacién del INCORA, esos requisitos de elegibilidad serdn “los previstos por los respectivos reglamentos vigentes para el momento en el que se autorizé su ingreso al inmueble”2'.

Ahora bien para el caso concreto en los afos 1994-1995 regian ademas de la Ley 160 de 1994, los acuerdos 22 de 1994 y 123 de 1995 expedidos por LA Junta Directiva del INCORA, en los que en concordancia con el art. 24 de la Ley 160 de 1994 establecian como beneficiarios del programa de dotacién de tierras a los campesinos de escasos recursos, con prelacién a las mujeres cabezas de hogar afectadas por la violencia o el abandono, asi como a los asalariados rurales carentes de tierra propia, sin que pudiese realizarse la adjudicacién a los aspirantes que se encontraran en alguna de estas circunstancias: “a} No sean sujetos de Reforma Agraria, conforme a lo establecido en este reglamento y en la Ley. b) Los menores de dieciséis {16} afios c} Quienes hayan sido exciuidos de una empresa comunifaria, o se les hubiere decretado Ia caducidad de la resolucién de adjudicacion. d) Quienes hayan transferido a cualquiertitulo la propiedad de una Unidad Agricola Familiar, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley o el reglamento, y la auforizacién expresa de la Junta Directiva * Véase el paragrafo 2 del art. 12 del acuerdo 349 de 2014.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 20 del INCORA, o la hubieren enajenado, segun lo establecido en el inciso 20. del numeral5o. del articulo 40 de la Ley 160 de 1994, e} Quienes hubieren adquirido total o parcialmente, a cualquier titulo, una Unidad Agricola Familiar, sin el lleno de los requisitos exigidos porla ley 160 de 1994 y el presente Acuerdo. f) Quienes ejerzan el dominio, la posesién o tenencia de una o mas Unidades Agricolas Familiares, o tengan la calidad de socio de una Empresa Comunifaria beneficiaria de tierras del INCORA. g) Quienes conforme a Ia Ley 160 de 1994 y sus reglamentos no puedan ser beneficiarios de los programas de dofacién detierras de la Reforma Agraria.

Pardagrafo. Para fines estadisticos y controlar el cumplimiento de las prohibiciones contenidas en el presente articulo, el Instituto elaborard un listado alfabético general de dotacidn detierras, con la identificacién de los beneficiarios, ef cual deberd ser consulfado por la Junta de Revisién en el momento de estudiar los formularios de inscripcidn.

Si se encontrare que el solicitante ha sido adjudicatario de parcelas, o se halla afectado por una prohibicién o limitacién, asi lo consignard como observacién en el formulario” (art. 14 de los acuerdos citados}. Una vez verificado que los sujetos cumplen los requisitos y que no existe ninguna prohibicién, se debe adjudicar la tierra que estard sometida al régimen de propiedad parcelaria y de la Unidad Agricola Familiar (UAF), esto es “ia empresa bdsica de produccién agricola, pecuaria, acuicola o forestal, cuya extensidn, conforme a las condiciones agroecolégicas de la zona y con tecnologia adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formacién de su patrimonio" (Art. 38 Ley 160 de 1994), de acuerdo con las extensiones de terreno mdximas y minimas establecidas para cada regién de la Nacién segutn las empresas bdsicas de produccién (art. 66 idem)?2. 22 "A través de las unidades agricolas familiares el legislador buscé evitar que fa parcelacién de la tierra generara la proliferacién de minifundios que la hicieran Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 21 6. El caso concreto. Los sefiores ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOAy BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS acceden a la administracién de justicia a través de profesional especializado de la Unidad Administrativa Especial de Gestién y Restitucién de Tierras Despojadas-Teritorial Antioquia, para solicitar la restitucién de la parcela No. 79 con una extension de 24 has 767 m2, que esta ubicada en la vereda “Paquemas” del corregimiento “El tres" y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 034-62467 y la cédula catastral 8372010000000200030000000000.

ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA es un hombre de 59 afioss que convivia con la sefiora BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOSquien tiene 46 afhos, de cuya unidn nacieron VALENTINA ALEJANDRA GRANDETT ROMERO (15 afios}2s, JUAN ESTEBAN GRANDETT ROMERO (18 afios)7s, CARLOS JOSE GRANDETT ROMERO (22 afios):7y ORLANDO MANUEL GRANDETT ROMERO (23 afios)2; grupo familiar que en el momento delos hechosvictimizantes estaba ademasintegrado porlas siguientes personas como se afirma en la solicitud: ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT LUNA, JULIO MANUEL GRANDETT LUNA (36 ajics}”, JOSE MIGUEL GRANDETT MARTINEZ (84 afios)* y ANA CRISTINA GRANDETT GALARCIO(15 afios)*".

Esta poblacién que recurre la justicia transicional para obtenerla reparacién integral (art. 25 de la Ley 1448 de 2011) tiene unas caracteristicas particulares en razén de la edad de algunos de ellos y e| género. En ese grupo hay mujeres, jovenes y un adulto mayor, Ademds improductiva y que frustraran la realizacién de fos postulados constitucionales relacionados con la produccién agricola y la funcién social de la propiedad agraria, puesto que los minifundios no le oforgaban Ia posibilidad al campesinado de obtener excedentes capitalizables dirigidos a mejorar sus condiciones de vida", C644/12. 23 FI. 101 Cdn.1. 24 FI. 100 Cdhn.1. 25 Fl. 102 Cdn.1. 26 FI. 107 Cdn.1. 27 FI. 108 Cdn.1. 28 FI. 109 Cdn.1. 29 FIL105 Cdn.1. 30 Fl. 104 Cdn Fl. 103 Cdn.1.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 22 BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS quien ya no convive con ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA,actualmente es madre cabeza de familia. Estas condiciones facticas ameritan tomar como punto de partida el enfoque diferencial, que permite dimensionar los obstdculos especificos que enfrentan estos sujetos especiales en un contexto que los situa en condiciones de desventaja inicial, conforme al art. 43 de la C.P. y los arts. 13, 114 y ss. de la Ley 1448 de 2011.

Lo anterior en aras de brindar una atencion preferencial para el acceso a las medidas de atencidn, asistencia y reparacién integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneracion de sus derechos y del hecho victimizante. Esto exige unos minimos probatorios queel juzgador en materia derestitucién de tierras debe verificar.

Asi las cosas, se analizarad conforme alarticulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de quienes solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas, que se presume veraz, para generar la conviccién en el érganojudicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducidos por las victimas requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera,se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de las victimas, salvo que los opositores ostenten similares condiciones a los reclamantes, pues en un evento de esta indole se aplicarian criterios de equidad atendiendo a cada caso en particular, habida cuenta que se debe optar por un enfoque moral propio de la “accién sin dafio" con el fin de resolver los conflictos por la via pacifica sin ocasionar dafios a los sujetos intervinientes en el proceso, para lo cual hay que indagarporlos efectos que la actuacién judicial podria tener en los segundos ocupantes, a quienes con unos minimos éticos (dignidad, autonomia y libertad) se les debe respetar sus proyectos de vida.

Por eso desde los “Principios Pinheiro”, especificamente el principio Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 23 17, se justifica que el Estado adopte medidas positivas para proteger a quienes se quedansin vivienda con ocasién a la restitucion. 6.1. Contexto de violencia en la regién de Urabd, Turbo y sector Paquemas.

La regién de Urabd que estd ubicada en el noroeste de Colombia, tiene una variedad de elementos como la riqueza de sus suelos y su ubicacién geogrdafica con conexidn al mar, que han suscitado interés de gruposilegales, al punto de desembocarseintensos episodios de violencia en la pugna por la apropiacién del territorio. Asi lo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH: “las ventajas geoestratégicas de la regidn del Urabd antioquefio lo han convertido desde finales de los afios ochenfa en un territorio de constantes disputas fterritoriales entre los actores armados, fanto las guerrillas (FARC y ELN} como las autodefensas.

La subversién hizo su aparicidn en esta regiédn durante los afios sesenta, principaimente el EPL y las FARC. Por su parte, las autodefensas intensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolid6é a partir de 1994 cuando las ACCUirrumpieron en el eje ganadero del Urabd antioquefno. A finales de 1996 los grupos de aufodefensas expulsaron a las FARC que se ubicaban desde finales de los sesenta y principios de los setenta en el Urabd antioquefio; sin embargo, por la importancia de la zona, se presenté una nueva escalada dei conflicto en los afios 1998 y 1999.

En la actualidad, aunque ha disminuido la intensidad del conflicto, se mantienen enfrentamientos entre los grupos armados al margen de Ialey, que llevan a cabo numerosas acciones que atentan conira la poblacién civil"'32, En consonancia con fo anterior, en Justicia y Paz se han reconfigurado los hechos de violencia en el Urabd antioquefo,asi: 32 Dinamica reciente de la confrontacién armada en el Urabd antioquefo.

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH. Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00012-00. \0" 24 “( ) la regidn del Urabdad antioquefo, por hallarse ubicada en condiciones geogrdficas estratégicas y poseer extensos y feraces cultivos de banano que contrastan con un masivo estado de pobreza que aqueja graves problemas en la atencién de las necesidades bdsicas de la poblacién, se ha convertido de muchos afios atrds en una zona de inmenso interés para las organizaciones armadas ilegales que han buscado posicionarse y dominar a su antojo la vida social, politica y econémica del lugar.

Se define asi como una region de colonizacién permanente, convertida en epicentro de confrontaciones entre actores armados que han oscilado enire la hegemonia de fas guerrillas y de los grupos de autodefensa. La llegada de los paramilitares a la zona como una_ fuerza antisubversiva con ef aparente propdsito de devolverle a la regién la autonomia perdida por causa de las acciones guerrilleras y conseguir el repliegue de Ia subversién hacia teriforios selvdticos y montafiosos, no constituyé sino la configuracién de “un nuevo orden social", donde resultaba imposible mantenerse ajeno ai fas pugnas entabladas entre los acfores armados, que afligian a sindicalistas, agriculfores, campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras, lideres sociales y habitantes en general, que se vefan obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar asi su vida y ia permanencia en ja zona.

Esa organizacion, al igual que la guerrilla, penetré en todos los sectores de la comunidad se transformé en un actor importante y definitivo en la interaccién social en la que mucha de sus grandes decisiones estaban prdcticamente sometidas al capricho de sus particulares intereses impuestos por via de las armas. Uno de esos grupos con fuerte presencia paramilitar en la zona para la década del afio 2000 fue el frente Exmer CARDENAS, al mando de FREDY RENDON alias “El Aleman”, el cual exfendia sus ferritorios de influencia desde el extremo occidental del Urabad chocoano pasando por municipios como los Cérdobas, Arboletes, Necocii, Canaletes, San Juan de Urabd, Mutafd, Dabeiba, Riosucio, Acandi, etc.. hasta los limites de las zonas donde operabaelllamado Bloque Bananero, también de las autodefensas"3, En ese contexto se ha desenvuelto la vida de la poblacién que en medio de esa dindmica de la confrontacién armada,sufre la vulneracion a los derechos humanos con tasas elevadas de homicidios, masacres, secuestros y desplazamiento forzado.

Por ejemplo, segun algunos indicadoressistematizades por el Observatorio del Programa Presidencial 33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. Proceso No. 34653. Sentencia del 27 de septiembre de 2010. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 25 de DDHH y DIH conforme a los datos de la Policia Nacional, entre los afios 1990 y 2004 ia tasa de homicidios por cien mil habitantes del Urabd antioquefo fue superior a la nacional, lo cual se explica porque las FARC y las milicias del EPL ejercieron la violencia contra los reinsertados y a su vez las autodefensas atacaron a los miembros de la UP y del partido comunista.

En los afies noventa entre los municipios con mds altas tasas de homicidios, masacres y victimas figura Turbo-Antioquia (que esta ubicado en el Golfo de Uraba y estd conformado por 18 corregimientos y 230 veredas), en el cual desde 1993 se han presentado 20 masacres con 120 victimas como se observa a continuacion:s: Turbo Datos 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 Masacres| 8 0 6 2 2 0 ] ] Victimas 5] 0 3] 16 13 0 5 4 Nétese que el afio 1995 fue muy critico como consecuencia de la incursién de las autodefensas campesinas de Cérdoba, que ingresaron a la zona del Urabd antioquefio y reclutaron personas de la zona del eje bananero,para instalarse en el Municipio de Turbo.

La Unidad de Fiscalias para la Justicia y la Paz, informé que en esa €poca las autodefensas generaron terror en la poblacién por su modus operandi, puesto que decapitaban a sus victimas con arma blanca y matabanindiscriminadamente como lo confesé HEBERT VELOZA GARCIA en sus versiones Jibres: “el ingreso de las autodefensas generdé miedo, censabanlas familias para ver como estaban conformadas y conforme a ello les auforizaban el ingreso de los viveres y si alguno era encontrado 34 Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica.

“Algunos indicadores sobre la situacién de los Derechos Humanos en la Regién del Urabda antioqueho". Agosto de 2014, p.6. 35 Ibidern. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 26 entregando la comida que llevaba a ofros moradores de la zona, sé consideraba que estaba abasteciendo a la guerilla y los mataban. De otro lado la guerrilla los presionaba para que les subieran comida a la cordillera, por eso muchas familias se desplazaron”s, Uno de los corregimientos que se vio mds afectado con la presencia de las autodefensas fue “El Tres”, sector de Paquemas, donde hubo multiples asesinatos y muchas familias se vieron obligadas a abandonar sus parcelas, por lo que se imposibilit6 1a explotacién de la tierra.

Por ejemplo, en el Sistema de Informacién de Justicia y Paz, se reportan hechos de homicidios en el afo 1995: el de BASILIZA MORELO TARRAZ ocurrido el 17 de octubre de 1995 en el corregimiento El Tres del Municipio de Turbo, respecto del cual GERMAN FLOREZ MORELO en el reporte SIJYP expresd: “ ese dia llegaron cinco hombres armados, a ella la sacaron de la casa para una empacadora de pidtano de allf la sacarony se fa llevaron para la parroquia del corregimiento El Tres donde fa mataron con arma blanca y arma de fuego, las autodefensas o paramilifares fueron los que cometieron este crimen por quifarle la tierra"7, Hubo otros registros de homicidios en esa zona como el de LUIS FREDY GRACIANO RIVERA, JORGE IVAN MARULANDA, ELIAS DE JESUS MANCO CORREA, JAIME VILLEGAS FERNANDEZ, ANGEL FIDEL BLANCO y EFREN DAVID URREGO*, A su vez, la Unidad derestitucién de Tierras el dia dos de febrero de 2013 realizé6 una jornada de recoleccién de informacién comunitaria en el corregimiento El Tres, vereda Paquemas, verificandose que ésta fue una zona con multiples y sistemdticas violaciones a los derechos humanos como lo destacéd una reclamante de tierra: “del 95 al 97 fue el 36 CD Fi. 82 Cdn.1. 37 Ibidem. 38 Ipbidem.

Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 27 desplazamiento, ingresaron matando y desplazando la gente, obligando a la gente a vender’s7, lo cual ha estado asociado con el actuar de la guerrilla y los paramilitares. Con todo, desde décadas pasadas se asentaron en el Urabda antioquefio algunos grupos armados como la guerrilla y, posteriormente, en los afios noventa las AUC que para hacerle frente a aquélla y lograrel control del eje bananero, se manifest6 a través de los bloques “bananeros” (comandado por EVER VELOZA GARCIA], “Elmer Cardenas" (dirigido por FREDDY RENDON}y “Arles Hurtado” de RAUL EMILIO HASBUN, que desplegaron una serie de actividades ilegales como narcotrdfico, homicidios, masacres, etc con afectacién a la poblacidén civil entre los que se encontraban campesinos, lideres comunitarios y politicos de izquierda.

Esos hechos de guerra se extendieron hasta algunas veredas de Turbo como Paquemdas dondese registraron homicidios y desplazamientos forzades, como se constaté en el reporte de la Fiscalia General de la Nacién y la recoleccién de informacién comunitaria adelantada porla Unidad deTierra, todo lo cual afecta de manera flagrante los derechos humanos. 6.2.

La calidad de victima delos solicitantes. En lineas anteriores se acoté la situacién fdactica de violencia acaecida en la zona donde esta ubicada la parcela No. 79 y, por ende, se analizarad si los reclamantes tienen la calidad de victima en ese contexto reconstruido. Pues bien, el coordinader de la Subdireccién de Atencidn a Poblacién Desplazada, informé que ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA se encuentra incluido en el Registro Unico de Poblacién Desplazada desde el 17/08/2008 con las siguientes personas: “JUAN 37 Fl. 66 Cdn.1.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 28 ESTEBAN GRANDET ROMERO, CARLOS JOSE GRANDET ROMERO, ORLANDO MANUEL GRANDET ROMERO"*2, Lo plasmado en esta declaracién administrativa no implica que esas personas tengan o no calidad de victimas como lo expresa el art. 156 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con la doctrina constitucional, puesse trata de un hecho constitutivo o una situacién fdactica y, por ende, no sé requiere el reconocimiento administrativo para ostentar tal condicién. Lo importante es que se haya sufrido un dafio concreto que afecte la propia existencia humana como consecuencia de la violacién a los derechos humanos. Ademds el dafio no solo comprende a la persona directamente afectada con el hecho victimizante sino también a sus familiares.

Se trata de “eventos en los que un determinado sujefo resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recafdo sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como victimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresién hubieren sufrido una situacién desfavorable, juridicamente relevante™4!.

El hecho que afecté a los solicitantes fue puesto de presente a las autoridades como se evidencia en el “registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley" calendado el 21 de noviembre de 2007 en el cual aparece como victima ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA con base en los siguientes hechos: “ los paras se metieron y nos hicieron desocuparlas tierras, ellos decian que teniamos que salir, mafaron a un companero llamado Oscar Ceballos y a raiz de esto tocosalir yo desde que sali no he vuelto", Igualmente, ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA expresoé en la solicitud que presenté a la Unidad deTierras lo siguiente: “En ef afo 1997 estaba trabajando mi finca y llegd un grupo armado pidiendo que desocupara la finca o sino nos mataban, dejé mi finca, una hectdrea de 40 FL. 95 Cdn.1. 41 Corte Constitucional Sentencia C-052 de 2012.

M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 42 Fl. 93 Cdn.1. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453 121002-2013-00012-00. 29 pldtano, media de yuca y muchas cosas mds. Nos vimos forzados a dejar nuestra finca por amenazas, humillaciones, viéndonos obligados a vivir en ofros lugares pasando muchas necesidades econdémicas con mi familia"*, Lo anterior también queddé consignado en el “formato de recuperacion detierras" que diligencié el reclamante ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralss, Ademds, el 20 de noviembre de 2007 él solicit6 al INCODER la medida de proteccién del predio por abandono a causa de la violenciass.

De esta manera, se colige que ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA abandoné el inmueble en el aho 1997 por las amenazas de los paramilitares y diez afios después declard los hechos victimizantes e intenté recuperarta tierra ante las autoridades, pero no salid avante con ello. Anora con la Ley 1448 de 2011 pretende quese le restituya la parcela porque su deseo es regresar como lo manifesié en sedejudicial.

A su vez, en declaracién rendida ante la Unidad de Tierras, él expresdé: “yo vivia muy franquilo en mi parcela cuando para el afo de 1995 0 1996 hubo una masacre en la vereda Galletas, ademds fui secuestrado por la guerrilla permaneciendo seis dias en un punto que le llamanla resbalosa, hasta que me pude volary salfa Nueva Anfioquia a los dos dias me mandaron hasta currulao en un chivero flegando donde un sacerdote quien me dio vestido, calzado y alimentacién, después de este hecho yo iba a la parcela pero ya no a permanecersino que subia un dia a dar vueltas a mis cultivos y me regresaba, asi permaneci hasta el afio de 1997, cuando los paramilitares nos informaron que no nos querian ver porlas parcelas y que sino negociadbamos conellos negociaban con las viudas, ante esta situacién decidf no volver mds a mis tierras"*s, Bajo la orientacién de los principios de la buena fe, pro homine y pro victima, se le otorga credibilidad a esa declaracién que coincide con 43 FI. 85 Cdn.1. 44 FL, 90 Cdn.1. 45 FI. 91 Cdn.1. 46 Fils. 97-98 Cdn.1.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 30 el contexto de violencia resefiado en esta providencia, puesto que con el avance de las autodefensas en la década de los noventa, se generd miedo y zozobra en los habitantes dela localidad, siendo el afio 1995 uno de los mas criticos a partir del cual se generé sendos desplazamientos por el actuar de los grupos armados.

Asi, ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOAsufrid en carne propia los vejamenes de la violencia que llegdo hasta su propio hogar donde estaba su mujer BERTHA conlos nifios, lo cual ocasioné panico o nerviosismo en ella y, por ende, salieron de alli por la violencia como fo manifesté él ante el juez instructor. Estos dichos fueron ratificados por la sefiora BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS, quien indicd que a ellos los hicieron desplazar dos veces.

En una ocasiédn cuandoella tenia al nifo pequefito llegé un grupo y pregunté "quién era la cabeza de la casa, estaba mi suegro, tres hifastros y mis tres nifios; para mi fue muy duro porque estaba recién parida y con esos nifios, se lo llevaron, él apareciéd como a los seis dias". PrecisO que en ese momento vivian con su suegro,tres hijastros y tres hijos mds; que la familia se desplazé para Turbo y al sefior que los recogié lo mataron al igual que a otros tres cuyos nombres no recuerda.

De estas declaraciones se concluye que los solicitantes fueron victimas de la violencia porque sufrieron dafios a su vida privada y familiar como consecuencia de los comportamientos delictivos de los grupos armados tanto en el afho 1995 como en el 97. Primero ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA permanecié algunos dias secuestrado y posteriormente en 1997 la familia se desplazé de manera definitiva, lo cual comporta un acto dafiino a las normas de Derechos Humanes. 6.3.

Relaciénjuridica con la parcela y el despojo. La tierra como bien fundamental para solventar las necesidades bdsicas de las personas, ha sido objeto de colonizacién, invasiones, explotacién y luchas por su tenencia desde diferentes posiciones y 47 FI.338 Cdn.1. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453 121002-2013-00012-00. 31 relaciones de poder.

Unos quieren trabajarla y otros la ostentan de manera improductiva en zonas de violencia. Precisamentelas tierras de la vereda Paquemédstienen unahistoria fraguada por un grupo de 40 campesinos provenientes de otros corregimientos que llegaron a la hacienda Paquemdascon la intencién de asentarse allf para explotarla con cultivos: “nosotros tuvimos inquietud de tener unas tierritas pero como no teniamos plata empezamos a dialogar de (sic) a pequefos grupos y nos empezamos a conocer, conociéndonos (sic) personalmente y las necesidades y deseo de adquirir una parcela, llegamosa ser 40 personas y tomamosla finca Paquemas’.

En esa pretérita €poca la hacienda Paquemds era de propiedad de la sociedad INVERSIONES OVALAR LTDA y, por ende, se generaron conflictos en torno a esa tierra, hasta que aquélla con la gestién de la Alcaldia vendié los terrenos al INCORA en el afho 1993, que posteriormente realizé el loteo y las adjudicaciones correspondientes de ese predio.

Sobre la vinculacién de ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA con la parcela No. 79, éste declaré ante la Unidad deTierras lo siguiente: “Yo vivia en el municipio de Apartadd, un sefior de nombreAlirio Ledn, me buseé para cargar una madera en la vereda Paquemds y me comenté que habia una parcela desocupada para que la trabajara y asf cuando llegaran los del INCORA a eniregar las parcelas yo quedara deniro del proceso de adjudicacién, este ofrecimienio fue en e! ano 1994 a mediados del afio, yo tome posesién de ella inmediatamente y fue asf que cuando el INCORA fue a medir para darnoslos fitulos de Ia tierra yo estaba allf ubicado trabajando, a mi dicha (sic}institucidn me mididé la parcela y me la entregd formalmente, lo Unico fue que cuando llegaron los titulos a los otros parceleros a mi no me entregaron porque yo estaba en otro proceso de adjudicacién en Cérdoba, ellos me pidieron que tenia que fraer una renuncia del tramite que estaba adelantando haya{sic}, y cuando se las entregue {sic} para que se iniciara mi irdmite de 48 Cartografia social y recoleccién comunitaria del 2 de febrero de 2013.

Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 32 adjudicacién fue cuando se metid la violencia y tuve que abandonarfa parcela ""4. Esta declaracién es pertinente y conducente para establecer los hechos, allende los dichos contienen la razén en la medida que indican las condiciones de tiempo, modoy lugar respecto del ingreso y la relacién material de ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA con Ia parcela No. 79, silendo coherente esa declaracién con la que rindiéd ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé donde manifest6 que cuando él empezo a trabajar en esa vereda, un amigo suyo le dijo que esa parcela estaba desocupada y por ende se quedé alli cultivandola con pldtano, yuca y arroz.

Agregé que el INCORA fue a medir esastierras, pero como él lo manifesté “no me dieroneltitulo de esa parcela porque yo tenia una parcela por Cérdoba. Enfonces dijeron que no podian darme titulo hasta que no trajera una renuncia " (min. 4:30}. Es didfano que a mediados del afo 1994 el sefor ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOAingresé a la parcela No. 79 en razén de que se fue a trabajar a la vereda Paquemas y un amigo le comenté que ese inmueble podia ser objeto de explotacién y adjudicacién por parte del INCORA; razén por la cual él con la intencién de ser beneficiario del régimen especial del Fondo Nacional Agrario, inicid los actos de explotacién con algunas actividades como el cultivo de pidtano, yuca, arroz y tenencia de ganado, pero el INCORA no adelanté el tramite de adjudicacién porque él figuraba en otro procedimiento de adjudicacién en Cérdoba, por lo que debia renunciar a éste para iniciar los otros actos.

No obstante, la situacién de violencia en la zona impidiéd que a él le adjudicaran la parcela. En todo caso, después del desplazamiento ocurride en el afio 1997 celebré verbalmente un contrato sobre ese bien “sin firmar ningun documento con MANUEL" quien le dio tres millones de pesos. 49 FI. 97 Cadn.1. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453 121002-2013-00012-00. 33 Lo anterior también lo afirméd el solicitante ante la Unidad deTierras: “cuando ya decidi no volver a las tierras yo me desplace (sic} hacia Turbo y ami casa fue un sefior de nombre Manuel Carriel, quien me dijo quesi yo no iba a volver mds a esas tierras que se las vendiera porque ellos estaban comprando tierra para sus patrones, manifestandole que yo no volvia mds porque todos estdbamos con mucho miedo, entonces 4! me ofrecid 3.000.000 pesos los cuales me los pagé un mill6n de pesos en efectivo y dos millones en un cheque posfechado que se hacia efectivo en cuatro meses, nosotros no hicimos ningun tipo de documentacién ni fuimos a una notaria, él me enfregd la plata y ya, no recuerdo la fecha pero fue después del desplazamiento como al ano "s. Asi las cosas, ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOArealizé un acuerdo con el sefior MANUEL que no tuvo idoneidad traslaticia con sus formalidades ad substantiam sin las cuales deviene la inexistencia contractual, mdxime que en ese momento ALEJANDRO no tenia la calidad de propietario para transferir ese bien, sino tan solo de ocupante con la expectativa legitima de la adjudicacién. De todas maneras, es probable que a partir de ese acto MANUEL hayainiciado alguna relacién material con ese predic, a pesar de que los repartos (entrega del bien y del dinero) efectuados por las partes se realizaron en un contexto marcado por la violencia que influyS de manera notable porque las victimas fueron desplazadas de ese predio y esa situacién generé una impresién fuerte de obrar para venderel bien sin reparar en el precio.

De esta manera, se configura la presuncidn legal en relacién con ese acuerdo en el cual se presume que hubo ausencia del consentimiento porque en la colindancia de la parcela No. 79 ocurrieron actos de violencia generalizados que ocasionaron graves violaciones a los derechos humanes como masacres, homicidios y desplazamientos en el marco del conflicto armado interno; hechos victimizantes que se impusieron de manera insoslayable en la vida de los solicitantes y eso fue determinante para que el miedo ante aquellas cosas que aterrorizan se 50 FI. 98 Cdn.1.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 34 tornara potenciado desde afuera para entregar la ocupacién de la tierra a otra persona porun valorpirico. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2002 el Comité de Seleccién de Adjudicatarios-Zona de Turbo (Gerencia Regional INCORA}, realizé una reunion para tratar temas relacionados con la parcelacién paquemas, verificandose que la parcela No. 79 estaba libre y para su adjudicacién estaban aspirando PABLO ARRIETA DIAZ y MARIA GIRALDO TUBERQUIA®, a quienes mediante Resolucién No. 0708 del 28 de octubre de 2002 se les adjudicé ese bien por un valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS($10.568.265}52; acto que fue registrado el 26 de octubre de 2005 en la anotacién No. 1 de la matricula No. 034-62467.

Ahora corresponde determinar si hay lugar a decretar la nulidad absoluta de ese acto administrativo conforme al supuesto de hecho regulado en el numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 que refiere a la presuncién legal de nulidad sobre ciertos actos administrativos que legalizan una situacién juridica contraria a los derechos delas victimas.

Pues bien, la relacién juridica que tenian los solicitantes con la parcela No. 79 corresponde a la ocupacién que se caracteriza por el ingreso a un predio propio del Fondo Nacional Agrario y su explotacién en actividades productivass, con el fin de obtener su adjudicacién por parte del INCODER, para lo cual se debe cumplir los requisitos de ley vigentes, sin que la “ocupacién de hecho" tenga algtin amparo legal. 51 Fis. 221-228 Cdn.1. 52 Fls. 71-72 Cdn.Tribunal. 53 Acldrese que la Procuradora 37 Judicial | de Restitucién de tierras solicité la declaracién de GERMAN FLOREZ para determinarsi los solicitantes realizaron ese tipo de actos positivos; prueba que fue practicada por el juez instructor, pero no fue posible valorarla porque el CD rotulado con ese testimonio carece de esa declaracién y no fue posible su reproduccién por parte del Juzgado como consta en la constancia obrante a folio 65 del cuaderno No. 03.

No obstante, con las pruebas obrantes en el proceso esta Sala logra realizar un razonamiento juridico concreto, por lo que no se consideré del caso ordenarsu reconstruccion. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 35 En el presente caso ia ocupaciédn que realiz6 ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOAy su familia sobre la parcela No. 79 fue regular, como quiera que ellos han sido sujetos de reforma agraria y ademéds los funcionarios del INCORA cuando fueron a medir la tierra permitieron o autorizaron en cumplimiento de sus funciones reguladas en el art. 12 de la Ley 160 de 1994, que aquel hombre campesino continuara con la explotacién del bien, pero desafortunadamente no se logrdéd consolidar su situacidn juridica y concreta conforme al art. 58 de la C.P y las normas agrarias porquela violencia que se extendidé en la zona impidid el inicio de los tramites de la adjudicacién. Pese a lo anterior, afios después el INCORA no se abstuvo deiniciar el procedimiento de adjudicacién a los aspirantes PABLO ARRIETA DIAZ y MARIA EUGENIA GIRALDO TUBERQUIA, pues no tuvo en cuenta que el ocupante inicial ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA quien fue autorizado por esa entidad, debié abandonar y negociar esa parcela por causa de la violencia. Ante una situacién de esta laya los funcionarios del INCORA debian indagar sobre qué habia sucedido con ese campesino que primigeniamente habia tenido interés en la adjudicacién, para tener en cuenta el contexto y las relaciones de ocupacién previamente existentes.

No obstante, en la reunion realizada el 4 de septiembre de 2002 por parte del Comité de Seleccién de Adjudicatarios se sefialé que la parcela estaba “libre”, sin parar mientes en el contexto dentro del cual se habian desenvuelto una serie de relaciones con esa tierra durante todo el tiempo acaecido desde que el INCORA adquirid la hacienda Paquemas, a sabiendas que varias personas de la parcelacién manifestaron renuncias por peligrar su integridad personal.

A pesar de que ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOAy BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOSno tenian un derecho adquirido sino solo una mera expectativa legitima frente a la adjudicacién, la Ley 1448 de 2011 (art. 74) protege a esas personas especiales a quienes en razén del Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453] 21002-2013-00012-00. 36 desplazamiento o el despojo se les perturod su ocupacién y el procedimiento para la adjudicacién del bien, pues de no haber sucedido la situacién violenta es probable que ellos consolidaran su derecho, toda vez que en ese momento reunian los requisitos de elegibilidad como beneficiarios de los programas de reforma agraria por ser campesinossin tierra que derivaban sus ingresos de la actividad agraria y se hallaban en condiciones de marginalidad.

Tan es asi que BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS precis6 que “cuando se desplazaron se fueron para Turbo, se hospedaron donde un amigo de él y luego cuando pudieron pagaron el arriendo”'s4, Normalmente una persona que ingresa a unatierra para cultivarla, ve en ella un objeto para satisfacer las necesidades bdsicas del nucleo familiar y ademds lo hace con la pretensién de ser beneficiario de accionesafirmativas por parte de las entidades del Estado como aquellas que propenden por promover el acceso a la propiedad de la tierra conforme al objeto de la Ley 1460 de 1994, pero cuando el conflicto armado sé impone en una zona se truncan los suefos de adquirir una propiedad, y peor aun sale a relucir el verdadero estado de necesidad de los desplazados quienes quedanenla intemperie.

En ese momento es cuando se requeria la mano visible de los establecimientos publicos como el INCODER que debia apoyar a los campesinos desplazades y despojados, en vez de actuar de manera descontextualizada para legalizar un acto administrativo en detrimento de los derechosde las victimas, entre los que se destacan los derechos a ser beneficiario de acciones afirmativas, a la reunificacién familiar, al retorno, etc (art. 28 de la Ley 1448 de 2011).

Con la expedicién de la Resolucién No. 0708 del 28 de octubre de 2002 se vulneraron esos derechos por parte del INCODER por no actuar con precaucién en sus actuaciones administrativas debido a que no recaudé elementos que le permitieran determinar razonablemente quela 54 Fl. 338 Cdn.1. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 37 parcela no estaba libre, sino que afios atrads el ocupante la habia abandonacdo porel desplazamiento forzado que sufriéd y le impidid iniciar el tramite a pesar de que ya habia renunciado a otro procedimiento de adjudicacién que estaba adelantando en Monteria.

Asi, de conformidad con el numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 se presume legalmente que tal acto es nulo, lo cual de contera produce la nulidad de los actos y negocios juridicos posteriores, esto es el contenico en la escritura pUblica No. 1686 otorgada el 12 de diciembre de 2007 en la Notaria Unica del Circulo de Apartadé, mediante la cual fos adjudicatarios PABLO ARRIETA DIAZ y MARIA EUGENIA GIRALDO TUBERQUIA vendieron el inmueble a favor del sefior DIEGO LUIS RAMIREZ SANCHEZ®s,la cual fue inscrita en la matricula aludida.

A su vez, acto que se materializé en la escritura publica No. 1748 del 24 de noviembre de 2009 a través del cual aquél vendid el bien al sefior LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES como figura en la anotacién No.4 del certificado de tradicién y libertad de la parcela No.79. Inclusive con estos actos se evidencia que las personas a las cuales fue adjudicada la Unidad Agricola Familiar incumplieron las disposiciones legales que obligan a no transferir la propiedad, sin previa autorizacién escrita del INCORA, dentro de los quince (15) afios siguientes a la adjudicacién (art. 39 de la Ley 160 de 1994); limifaciédn que es razonable porque con ello se busca preservar los bienes a favor de las personas de escasos recursos que derivan de la tierra su sustento a partir de la produccion, con lo que se propende nosdio por el goce y explotacién de los predios rurales, sino ademds por la realizacién de los principios de democratizacién de la propiedad a favor de trabajadores agrarios y campesinos (articulos 58, 60 y 64 de la Carta Politica).

In casu la enajenacién de la Unidad Agricola Familiar permite constatar aun mds que con Ia adjudicacion que realizé el INCORA no se cumplié a cabalidad con los postulados constitucionales y los objetivos de Ley 160 de 1994, toda vez que no se ejecutaron a largo plazo los 58 Fls. 59-61 Cdn.3. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 38 programas agrarios y el bien quedé en el patrimonio de sujetos que no reunenlas calidades agrarias, todo lo cual legalizé situaciones contrarias a los derechos delas victimas respecto de las cuales el INCODER no aporté en el presente caso ninguna informaciédn que evidenciara impedimento legal para ser adjudicatarios y, por ende, no podrd negarsela restitucién, salvo que el opositor logre desvirtuar las presunciones legales con elementos pertinentes y conducentes. 6.4.

La oposicién. El opositor LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES cuestiona la calidad de victima de los reclamantes quienes -segUn él ahora pretenden obtener un beneficio propio con la adjudicacién de un predio que nunca les pertenecid y que él adquirid de buena fe. En sede judicial declaré que es un hombre dedicado al campo y no ha sido victima del desplazamiento: conociéd a DIEGO LUIS RAMIREZ SANCHEZ quien lindaba con un bien suyo y le compré a él una finca completa, que incluye dos parcelas, a OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) la hectdrea.

Para tal adquisicién no hizo un estudio detitulos: “yo me confié mds que fodo al ver las escrituras y al ver que esa fierra estaba hipotecada” (min. 7:45). Agregé que hace quince afios tiene tierra en esa zona; sabe que “violencia siempre ha habido"ss (min. 6:21) pero no ha visto desplazados. De esta declaraciédn se vislumora que el opositor tenia conocimientodela situacién de violencia existente en la zona con la cual ha tenido vinculos desde hace mds de una década, por lo cual resulta extrano que no haya observado el desplazamientoalli, pues ese ha sido un fenédmeno colateral a la violencia de pUblico conocimiento para sus habitantes como se evidencid con la recoleccién de informacién comunitaria aportada por la Unidad deTierras, los reportes de la Fiscalia 56 CD.FI. 323.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 39 General de la Nacién y las versioneslibres en justicia y paz de HEBERT VELOZA GARCIA. No le asiste razén al opositor cuando afirma que los reclamantes salieron de la parcela por su propia voluntad, pues sus palabras se diluyen por su propio peso debido a que carecen dela garantia del argumento quese satisface con la prueba en un contexto y quaestio facti que indica todo lo contrario, esto es que los solicitantes son victimasinvisibilizadas de la execrable violencia, han visto pasar ante sus ojos los actos de otros ({particulares e INCODER) que al desconocer sus derechos los han vuelto invisibles con una atroz realidad que hace a esos sujetos especiales extremadamente vulnerables con una cadena de acontecimientos que se precipitan sobre su desamparo, a pesar de que las actuaciones delos particulares y de las instituciones deberian acomodarse a las exigencias que se derivan de sus derechos, pero en el deseo de cada quien por adauirir la tierra no se actua solidariamente ni con el mds minimo cuidado, sino que solo interesa el reparto y las ganancias que se obtengan,lo que potencialmente trae consigo sucesivos despojos como en el presente caso.

Primero un sefior llamado MANUEL se aprovechdé dela situacién generada por la violencia para ofrecerle $3.000.000 a ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOAporla parcela. Luego, el INCORA adjudicé ese bien a PABLO ARRIETA DIAZ y MARIA EUGENIA GIRALDO TUBERQUIAsin tener en cuenta en el procedimiento que habia un ocupante inicial que habia sido desplazado y despojado de ese predio, con la agravante — comolo reconoce e! opositor-que los adjudicatarios vendieron la tierra a un tercero contraviniendo la prohibicién contenida en el acto de adjudicacidén. Si bien es cierto que la confianza legitima en las actuaciones de la administracién, genera expectativas ciertas, razonables y fundadas en los administrados, ello no comporta desconocer aquellas circunstancias en las cuales las victimas ven su situacién de ocupacién intempestivamente Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 40 modificada por la violencia, pues ellas deben ser tratadas con humanidad y respeto de sus derechos humanos, adoptadndose medidas apropiadas para que no se genere una mayorlesividad. Esto exige una mayor diligencia tanto a las instituciones que promuevenel acceso a la propiedad comoa las personas que pretenden adquirir la propiedad, habida cuenta que en un Estado Social de Derecho la propiedad cumple una funcidén social que comporta obligaciones(art. 58 C.P.) y deberes constitucionales entre los que se subrayan la proteccién de los derechos ajenos, la promocién de la justicia y la equidad.

Ahora bien, LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES cuando adquirié la parcela tenia la conviccién de que estaba actuando con lealtad, rectitud y honestidad {buena fe simple}, pero los medios de conviccién acopiados y las circunstancias sefalan que él no actué con buena fe exenta de culpa, pues no adopté las precauciones minimas para cerciorarse sobre la legalidad de la negociacién, de tal forma que a élle fuera imposible descubrir el verdadero origen del inmueble y el contexto dentro del cual estaba ubicado éste.

Como él lo confesé en su declaracién no realizé un estudio de titulos y se confid en las escrituras, lo cual no es suficiente en tratandose de la buena fe cualificada en tanto el predio estaba ubicado en una zona que en los afios anteriores habia estado sometida a condiciones extremas de violencia y que se habia destinado para programasagrarios.

El debid conocer esa situacién porque vivia en la vereda Paquemds desde hacia 15 afios y era facil haber obtenido datos sobre la violencia ocurrida en esa zona y la naturaleza juridica del bien, pero de manera deliberada omitid esas averiguaciones adicionales sobre tales antecedentes, lo cual le era exigible para tener conciencia y certeza de que {i} en la negociaciédn se actud con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmueble, y (iii} su adquisicién se realizé conforme a las exigencias legales y constitucionales.

Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 41 No basta con haber realizado consultas al Banco Agrario de Colombia ni aducir que comoel bien estaba hipotecado por esa entidad financiera entonces no habia ningUn problema legal. Por el contrario allf no hubo un respefo a las condiciones exigidas por el ordenamiento juridico, pues expresamenteel art. 73 de la Ley 160 de 1994 indica que la Unidad Agricola Familiar solamente puede ser gravada con hipoteca dentro de los cinco (5) afios siguientes a la adjudicacién, siempre y cuando sea para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios.

Pero en el presente caso no se respetd ellimite temporal y ademas el otorgante del gravamen fue un tercero (DIEGO LUIS RAMIREZ SANCHEZ) que no era sujeto de reforma agraria. Igualmente, cualquier persona diligente hubiera dudado no mds con visualizar en el folio de matricula inmobiliaria que se trataba de un bien del Fondo Nacional Agrario que se habia adjudicado como Unidad Agricola Familiar en una parcelacién con un pesado lastre de violencia, pues el propio opositor aporté una copia del acto administrativo celebrado por el Comité de Seleccién de Adjudicatarios del INCORA de fecha 04 de septiembre de 2002 en el cual es evidente el abandono de varias parcelas y la renuncia de algunos parceleros por razones de seguridad personal.

Debid llamar la atencidn que el bien estaba sometido a un régimen especial que prohibia la enajenacién dentro de un término especifico; razon porla cual no se podia participar en la cadena de tradicién de un bien de esa naturaleza sin la autorizacidn adecuada porque con ello se estaria cohonestando un actoiregular contrario a la Constitucién y a la ley.

Mucho menos se puede acumularese tipo de predios en una zona de evidente inestabilidad del orden publico, en la cual se han promovido programas agrarics a favor de campesinos sin tierra. Por eso en el ordenamiento juridico colombiano, especificamente en el art. 72 de la Ley 160 de 1994, se prohibe que cualquier persona adquiera ia propiedad de esos terrenos si exceden el patrén de referencia que es la Unidad Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 42 Agricola Familiar (condicién econédmica que puede producir un area) que para Turbo-Antioquia es segun la potencialidad de explotacién, asi: “agricola, 14-20 Has; Mixta 42- 55 has y ganadera 55-68 has"'s, Lo anterior no se cumplid por parte del opositor quien adquirid tres parcelas (Nos. 78, 79 y 80) de la parcelacién Paquemas que tiene un régimen especial en el que opera la prohibicién referida y la consabida nulidad absoluta cuya declaracién no comesponde a la justicia transicional civil por no ser el juez natural para ello, sin perjuicio de que en este proceso se declare Ja nulidad de los actos que recaen sobre la parcela No. 79 y que se haga lo propio respecto de las parcelas No. 78 y 80 en los procesos correspondientes, pues es solo en se escenario procesal se adquiere la competencia para tales efectos.

Con todo, LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES no realizé la adquisicién de la parcela conforme a las condiciones legales y no actudéd con prudencia y diligencia, se conformé con el estudio de las escrituras y la consulta a la gerencia del Banco Agrario, lo cual es insuficiente cuando se pretende adquirir propiedadesen territorios azotados por la violencia y con un régimen especial de adauisicién. La postura procesal del opositor no tuvo suficiente sustento probatorio, pues ni siquiera impetré el acopio de testimonios para acreditar que actué con buena fe exenta de culpa.

Entonces como no demostré esto no hay lugar a otorgarle compensacién alguna, pues es precisamente tal presupuesto el requisito fundamental para el estudio de una eventual compensacidén. En consecuencia, se tutelarad el derecho fundamental a la restitucién de tierras a favor de ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA y BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOSauien convivia con él en el momento del abandonoy el despojo de la parcela No. 79 (art. 118 de la Ley 1448 de 2011} que debido a las diferencias de Greas reportadas (Grea registral: 57 Resolucién 041 de 1996, Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 43 22 Has 1008 m2, catastral: 22 Has 1008 m2 y topogrdfica 24 Has 767 m2) en los documentos allegadospara la identificacién de la parcela, ésta se restituira de acuerdo con el drea registral que es consecuente con la tradicién del predio, pero dadas las inconsistencias entre las entidades Estatales en la identificaciédn del inmueble y en razén de que ello debe esclarecerse de cara a la restitucién integral, se ordenard a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACIONY CATASTRO DE ANTIOQUIA, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la_ identificaciébn e individualizacién que del predio ha realizado la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA, 0 e/ que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el drea real.

Iguaimente, se ordenard al INCODER que adjudique a favor de ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOAy BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS ia parcela No. 79 con fundamento en esta providencia, sin necesidad de agotar todo el procedimiento de adjudicacién de predios ocupados de manera regular y licita (Acuerdo No. 349 de 2014 del INCODER). Ademas, se ordenard al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL que realice la transferencia de la parcela No. 79 a favor del INCODER.

Lo anterior en atencién a las recomendaciones que ha realizado en anteriores procesos la Directora Técnica de Ordenamiento Productivo del INCODER, por cuanto en criterio de ésta el derecho de dominio retorna al INCORA y para la adjudicacién es necesario que el predio se encuentre bajo el dominio del INCODER, para lo cual es necesario que dicho Ministerio realice la transferencia. Asi lo anoté la Directora Técnica de Ordenamiento Productivo del INCODER: “la transferencia es de competencia exclusiva de dicho Ministerio, por lo que Sentencia No.16 (R}.

Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 44 de manera respetuosa y comedida sugerimos que en casos como é&ste y en los que figure como propietario el INCORA, se estudie la posibilidad de que los fallos confengan la orden directa al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que fransfiera el dominio de los mismos al INCODER, para efectos de mayor agilidad en el cumplimiento "58.

Estima la Sala que es pertinente emitir dicha orden en aras de que la adjudicacién de la parcela se realice de manera mds célere. 6.5. Medidas complementarias a la restitucion. 6.5.1. La inclusién en el Registro Unico de Victimas. Segun lo informdé el Coordinador de la Subdireccién de Atencién a la poblacién Desplazada, aparecen inscritos en el Registro Unico de Poblacién Desplazada ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA, JUAN ESTEBAN GRANDETT ROMERO, CARLOS JOSE GRANDETT ROMERO y ORLANDO MANUEL GRANDETT ROMERO, pero no se aporté informacién sobre la inscriocién de BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS, VALENTINA ALEJANDRA GRANDETT ROMERO, ORLANDO MANUEL GRANDETT ROMERO JULIO MANUEL GRANDETT LUNA, JOSE MIGUEL GRANDETT MARTINEZ y ANA CRISTINA GRANDETT GALARCIO, por lo que se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS que proceda a incluir a esas personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi an no estaninscritas.

Con la inscripciédn en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptores de la politica integral de atencion, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencién, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les facilitaraGn el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste. *® Concepto No. 2730 del INCODER obrantea folio No. 445 del proceso con radicado 2013-00369.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 45 En ese entendido, se les garantizard, tal cual lo ha hecho saberla mentada Unidad de Victimas, el acompafhamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién, asistencia y reparaciédn que, segun su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacidn; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompanhar el Plan de Atencién, Asistencia y Reparacidn Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso delas victimas para la oferta que requieran. 6.5.2.

Afectacionesal predio. Segunel informe técnico predial elaborado porla Unidad deTierras, el Grea objeto de restitucidn, no se encuentra en zona de reserva forestal, parques nacionales naturales, territorios colectivos, en rondas de cuerpos de agua ni tiene afectaciones de uso, pero presenta la solicitud de exploracién minera "“Cod.LCB 09221-fecha Rad.11/03/2010, Materiales de Construccién/Demads concesibles/Carbon Termico", ademasel predio se encuentra en estado de evaluacién técnica con la AHN para la operadora GRANTIERRA PLUSPETROL.

Al respecto la Jefe de la Oficina Asesora Juridica de la AGENCIA NACIONALDE HIDROCARBUROSinformd queentre ésta y esa compania se suscribid el Contrato de Evaluacién Técnica SN-1 que “no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluacién técnica, no pugna con el derecho de restitucién de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitucion toda vez que el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporaly restringido a la exclusiva ejecucién de las actividades establecidas"». 59 Fis. 387-388 Cdn.1.

Sentencia No.16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 46 De esta manera, debido a que esa actividad es de utilidad publica y tiene un desarrollo temporaly restringido, se mantenard el desarrollo del contrato advirtigndose a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que cualquier actividad de exploracién que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertando ello con las victimas y sin limitar el goce de los derechosde éstas, por lo que deberan informar cualquier injerencia en el disfrute del bien y los demds derechos de las victimas a esta Corporacién como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso.

Ademads, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre el precio, con el fin de no obstaculizar la restitucién dela tierra. Igualmente, se ordenard a la Agencia Nacional de Mineria que conforme al Principio No. 07 sobre la restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, no puede desarrollar en la parcela No. 79 actividades mineras que conlleven una injerencia definitiva en el disfrute pacifico del bien. 6.5.2.1.

La parcela objeto de restitucién soporta un gravamen hipotecario que se constituy6 mediante la escritura publica No. 992 de 2008 por el oforgante DIEGO LUIS RAMIREZ SANCHEZ a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. En todo caso, ese gravamen como se argumenté uf supra se constituyé con vulneraciéon de la Ley 1460 de 1994 que prohibe ese tipo de limitaciones en cualquier tiempo sobre precios que tienen un régimen especial como el del presente caso, maxime que lo constituyé un tercero que no era un sujeto de reforma agraria; razon por la cual se ordenard la cancelacién de ese gravamen hipotecario.

Incluso, el art. 91 literales d) y n} faculta expresamente al juez de restituci6n de tierras para ordenar la cancelacién de gravdmenes y cualquier otra limitaciédn que recaiga sobre el inmueble objeto de restitucion en virtud de cualquier obligacién. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 47 Lo anterior sin perjuicio de que se mantenga la vigencia de la obligacién o los créditos -si aun existieren- que contrajé DIEGO LUIS RAMIREZ SANCHEZ con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, que enel presente caso fue vinculado, emplazado# y oficiados, sin que haya comparecido para hacer valer sus derechos, al punto que el juez instructor le nombré un curador adlitem quien, entre otras cosas, informéd que no le fue posible corroborar la vigencia de las obligaciones adquiridas por quien constituyd la hipotecae.

De esta manera, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A se le garantizé el derecho de defensa en el presente proceso, sin que se hayan aportado elementos nuevos que impidan cancelar el gravamen hipotecario; contrario sensu, como se vio, las disposiciones vigentes permiten que se restituya el bien a las victimas sin ningun tipo de afectacién para que gocen pacificamente de él. 4.5.3.

Ordenes a la oficina de registro de instrumentos publicos. Se ordenard a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo-Antioquia lo siguiente: a). La inscriocién de esta sentencia de restitucién en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-62467. b). La cancelacién del gravamen hipotecario que figura en la anotacién No.03 del folio No. 034-62467. c).

La cancelacién de la anotacién donde figura la medida cautelar (proteccién juridica del predio) ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia. ® Fl, 280 Cdn.1. $* Fl, 174 Cdn.1. %Fis, 421-422 Cdn.1. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 48 d). La cancelacién de los actos que figuran en las anotaciones Nos. 1,2 y 4 del folio de matricula inmobiliaria No. 034-62467. e).

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el términe de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA. f).

Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegera los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. 6.5.4. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios pUblicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del abandono,el precio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacidn de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.

No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tengan los solicitantes por concepto de impuestos, servicios pUblicos $3 Fl. 233 Cdn.1. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 49 domiciliarios o créditos con relacién a la parcela No. 79, por lo que ninguna orden de condonacién ni exoneracién debe emitirse en ese sentido, mdaxime que el opositor era quien desde el afho 2009 estaba explotando ese precio.

Asi, cualquier pasivo que registre el predio porlos conceptesindicados estaré a cargo de LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES. En todo caso, a favor de los solicitantes y su nucleo familiar debe aplicarse la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y oiros impuestos municipales por un periodo de dos(2) afios a partir de la fecha de la restitucién juridica, conforme al Acuerdo No. 020 del 13 de diciembre de 2013. 6.5.5.

Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Socia! en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de ios actores del Sistema General de Seguridad Social en Saluda”. En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordend la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la detecci6n y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefiarse e implementarse localmente en funcién del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,ili) La atencién estard sujeta a las necesidadesparticulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social "BDUA", se constata que los solicitantes y su familia estan afiliados al régimen subsidiado. Sentencia No, 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 50 Ademas, el Alcalde Municipal de Turbo informé quelos solicitantes estan incluidos como beneficiarios con sus respectivos nucleos familiares dentro del plan de desarrollo en los programas y proyectos para la poblacién desplazada en materia de salud, educacién, vivienda, generacion de ingresos, agua potable y saneamiento bdsico, etc.

Se ordenarda a la Alcaldia del Municipio de Turbo, que a través de sus Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garantice a ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA, BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOSy ci su familia, la asistencia en atencidn psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su comespondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Ademds la Alcaldia deberd continuar ofreciéndoles los programas de atencién, asistencia y reparacién integral que tiene el Municipio a favor de la poblacién desplazada. 6.5.6. Educacién. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidasde asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo el articulo 130 ejusdem, preceptia que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto- sostenimiento de las victimas. 64 Fl. 397 Cdn.1.

Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 51 Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacion integral de los solicitantes, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacidn, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 6.5.7.

Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo con el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido desiruida o desmejorada, “oodrdan ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados porel Banco Agrario”. En el presente caso, en la inspeccidénjudicial de la parcela No. 79 realizada por el juez instructor se encontraron varios arboles frutales de ciruela y que el predio en su mayoria tiene una destinacién para el ganado vacunos. Asi, el bien ha sido mejorado para los fines de la explotacién ganadera, pero no se observa que el mismo tenga una vivienda; razén por la cual se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, quepriorice a los solicitantes en los programas de subsidio de vivienda y ademdsdisefie y ponga en funcionamiento a favor de ellos, proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, cuyas mejoras existentes se conservaran.

Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de Ia politica publica de atencién, 65 Fl. 340 Cdn.1. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. w 52 asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas. 6.5.8.

Entrega material del predio. Conforme al art. 100 de Ia ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva de la parcela No. 79 a BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS y ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOAconla presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de restitucién de Tierras de Antioquia, dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Promiscuo Municipal de Turbo (R), quien debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal de Turbo, que presten el acompahamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en ta diligencia de entrega. 6.5.9. Seguridad enla Restitucién. Con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estdn reconociendo, se ordenard al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA,a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE TURBO y al EJERCITO NACIONAL, que coordineny lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Paquemas del Corregimiento El Tres de Turbo, donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base enlas gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 53 6.6. Costas y honorarios del curadoradlitem. No se condenard en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestos del literal s}) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal del opositor. En cuanto a la fijacién de los honorarios del curadorad litem de los sujetos que no se presentaron al proceso, ha de tenerse en cuenta la regulacion establecida por el Consejo Superior de la Judicatura (acuerdos 1518 de 2002 y 1853 de 2003) en concordancia con el art. 8 del C.P.C, conforme a la cual la equitativa retripucién por el servicio publico no puede gravar en exceso a los que solicitan que se dispensejusticia, por lo que debe observarse la instancia, la cuantia del proceso, la complejidad de éste, entre otros criterios, existiendo la posibilidad de que se reduzcan los honorarios cuandola laborse limite a contestar la demanda.

En el presente caso, los curadores se pronunciaron sobre la solicitud, pero no actuaron activamente en todo el proceso inclusive algunos participaron en la etapafinal sin aportar elementos de juicio relevantesni alegatos para esclarecer el asunto; razén por la cual no se le fijaran honorarios definitivos, solo se tendran como honcrarios los que fijé el juez instructor, a quien se insta para que en los casos de restitucién de tierras nombre a los representantes judiciales en los eventos donde es procedente legalmente respecto detitulares de derechosinscritos (art. 87 de la Ley 1448 de 2011], lo cual no puede extenderse a cualquier sujeto como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Es un despropdsito nombrarle un curadorad litem a una institucién de esa naturaleza, a unos terceros determinades que paraddjicamente no se determinaron por el jvez instructor o a una entidad financiera que se muestra contumaz para participar en un proceso a pesar de tener a su disposicién los recursos para ello. No se le puede dar un mal uso a esa importante figura que tiene una findlidad completamente diferente enmarcada en la garantia Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 54 dei derecho de defensa y en la funcién social que se pregona desde la Carta politica con el principio de solidaridad. Por lo demas, recuérdese que la funcién del curador ad lifem para representar al ausente termina cuando el! representado decide acudir personalmente o a través de su representante al proceso, dé manera que en el sub judice el jvez al advertir que la Agencia Nacional de Hidrocarburos se pronuncid, tenia que adoptar las medidas pertinentes para que el curadornoiniciara la funcién encomendada.

Ill. DECISION.

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA y BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS quien fue su compafiera al momento de los hechosvictimizantes, en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: ORDENAR al INCODER que dentro del término de quince (15) dias proceda a titular mediante Resolucién de Adjudicacién a favor de ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETI OCHOAy BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS la parcela No. 79 ubicada en la vereda Paquemds del Corregimiento Et Tres del Municipio de Turbo-Antioquia, identificada con la matricula. inmobiliaria No. 03462467 y la cédula_ catastral 8372010000000200030000000000, contando con un area registral de 22 Has 1008 m2, pero ello debe actualizarse.

La extensién de tierra restittida se encuentra alinderada y georreferenciada por sus coordenadas geogrdficas de una manera mds exacta y actualizada, asi: LINDEROS Norte Partiendo del punto No. 399 en linea quebradasiguiendo la direccién oriente-occidente hasta ef punto 400 en una distancia de 231.76 metros con los predios catastrales 837201000000!1800048 de nombre parcela 4 y ef predio catastrai 8372010000001800050 de nombre parcela 2.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 55 Oriente Partimos del punto No. 400 en linea quebrada siguiendo direccién norte-sur pasando por los puntos 401,402,403,404,393 y 394 hasta el punto 395 en una distancia de 774,96 metros con el predio catastral 83720 100000002000029 de nombre parcela 80. Sur Partimos del punto No. 395 en linea quebrada_ siguiendo la direccién occidente-oriente pasando por el punto 396 hasta el punto 397 en una distancia de 289,92 mefros con el predio catastral 8372010000000300008 de nombre Las Palomas.

Occidente Partimos del punto 397 en linea quebrada siguiendo direccién sur- norte pasando porel punto No. 398 en una distancia de 914.9 metros con el predio catastral 8372010000000200013 de nombre parcela

78. PUNTOS COORDANADASPLANAS LONGITUD LATITUD NORTE ESTE Grados| Minutos Segundos| Grados Minutos Segundos 393 1384136,2200 719728,1800 76 37 9,799 8 3 42,8 394 1384099,4800 719703,4300 76 37 10,599 8 3 41,601 395 1384084,1000 719703,3400 76 37 11,599 8 3 41,101 396 1384133,6201 719651,5400 76 37 12,298 8 3 42,699 397 1384045,6900 719451,7800 76 37 18,799 8 3 39,801 398 1384481,9600 719515,7900 76 37 16,798 8 3 53,999 399 1384915,9175 719706,3544 76 37 10,671 8 3 8,151 400 1384805,4700 719910,1100 76 37 4 8 3 4,598 401 1384295,3600 719851,7700 76 37 5,8 8 3 47,998 402 1384283,1000 719845,5600 76 37 5,998 8 3 47,598 403 1384228,0000 719805,3700 76 37 7,302 8 3 45,799 404 1384194,3400 719777,5800 76 37 8,197 8 3 44,7 1 1384911,712 719715,192 76 37 10,38 8 3 8,014 2 1384081,891 719458,2753 76 37 18,594 8 3 40,978 Asimismo ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL que deniro del término de diez (10) dias realice la transferencia de la parcela No. 79 a favor del INCODER, para que éste procedaa iniciarlos tramites de adjudicacién dentro del término de quince (15) dias a partir de la resolucién de transferencia, lo cual debe ser debidamente comunicado a esta Corporacién.

TERCERO: DECLARAR imprdéspera la oposicién planteada en nombre de LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES, frente a la solicitud de restitucién de la parcela No. 79, sin reconocer a su favor compensacién alguna,porlas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Sentencia No. 16 (R}). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 56 CUARTA: DECLARARla inexistencia del conitrato realizado en el aho 1998 de manera verbal entre ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA y MANUEL CARRIEL respecto de la parcela No. 79.

QUINTO: DECLARARla nulidad absoluta de la Resolucién No. 0708 del 28 de octubre de 2002 emanada del INCORA (hoy INCODER), conforme lo establecido en el numeral 3 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011.

SEXTO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR la nulidad absoluta de los siguientes contratos mediante los cuales se transfirid ja parcela No.79: Partesintervinientes Escritura Notaria Vendedor(es): PABLO ARRIETA DIAZ y MARIA No. 1686 del Unica del Circulo de EUGENIA GIRALDO TUBERQUIA. 12/12/2007. Apartadé. Comprador (a): DIEGO LUIS RAMIREZ SANCHEZ.

Vendedor(a): DIEGO LUIS RAMIREZ SANCHEZ. No. 1748 del Unica de Turbo. 24/11/2009. Comprador: LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES Oficiese a la NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE APARTADO y TURBO, para que inserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto delos contratos mencionados.

SEPTIMO: ORDENAR la entrega efectiva de la parcela No. 79 a ALEJANDRO GUILLERMO GRANDETT OCHOA y BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBO (R), Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 57 quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

OCTAVO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO lo siguiente: a). La inscripcidn de esta sentencia de restituci6n en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-62467. b). La cancelacién del gravamen hipotecario que figura en la anotacidén No. 03 del folic No. 034-62467. c). La cancelacién de la anotaciédn donde figura la medida cautelar (proteccién juridica del predio) ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia. d).

La cancelacién de los actos que figuran en las anotaciones Nos. 1,2y 4 delfolio de matricula inmobiliaria No. 034-62467. e). Inscribir la medida de proteccién estabiecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas ailigencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA. f).

Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus Sentencia No.16 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 58 derechos y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de lta sentencia.

NOVENO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a! DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA y a la COMANDANCIA MUNICIPAL DE TURBO, que presten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Ademéas, esas autoridades de seguridad deberdn coordinary llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Paquemds Corregimiento EI Tres, donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectten, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad al solicitante y a su familia, con el fin de que puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

DECIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS que proceda incluir a BERTHA DE JESUS ROMERO RAMOS, VALENTINA ALEJANDRA GRANDETT ROMERO, ORLANDO MANUEL GRANDETT ROMERO JULIO MANUEL GRANDETI LUNA, JOSE MIGUEL GRANDETT MARTINEZ y ANA CRISTINA GRANDEITT GALARCIO en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS si aun no estdn inscritos y adelante las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orlentacién ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A Sentencia No.16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 59 VICTIMAS contarad con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados cadaseis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favordelas victimas.

DECIMO PRIMERO: EXONERARa lossolicitantes del pago de tasas, contribucionesy otros impuestos municipales relacionadas con la parcela No. 79 por un periodo de dos(2) afios a partir de la fecha de Ia restitucién juridica. Para el efecto, se concede a la ALCALDIA DE TURBO,a través de su Alcalde y Consejo Municipal, el término de diez (10) dias.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE TURBO, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura al solicitante y a su familia al Programa de Atencidén Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluados y se les preste atencidn psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. Ademés, DEBERA continuar ofreciéndole a esos sujetos especiales los programas de atencidn, asistencia y reparacién integral que tiene el Municipio a favor de la poblacién desplazada.

Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademds deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral.

DECIMO TERCERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente ingrese a los solicitantes y a sus nUcleos familiares respectivos, a los programas de formacioén, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 60 Para el inicio del cumplimiento de esas érdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance de la gesti6n de manera bimestral.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que pricrice a los solicitantes en los programas de subsidio de vivienda y ademasdisefie y ponga en funcionamiento a favor de ellos, proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo.

Se concede el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE ANTIOQUIA, para que inicie de inmediato el cumplimiento de lo acd dispuesto, presentando informes periddicos del avancedela gestiédn con destino a este proceso.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a ia DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION y CATASTRO DE ANTIOQUIA, que conforme a_ sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011} actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la_ identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, 0 e! que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real del precio restituido, sin afectar derechos de terceros.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, para lo cual se deberd presentarel informe respectivo.

DECIMO SEXTO: OFICIAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, con el fin de que adelante los tramites administrativos Sentencia No.16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 61 tendientes a efectuar la coreccién del drea del predio restituido, de conformidad conlo expuesto en la parte motiva.

DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre la parcela No. 79, debe hacerse conformeal estatus legal dei Grea, concertandoello con la victima y sin limitar el goce de los derechos de éste, por lo que debe informarse ello previamente a esta Corporacién como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso.

Concomitantemente, esa Agencia deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre el precio, con el fin de no obstaculizar la restitucioén de la tierra.

DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA que conforme al Principio No. 07 sobre la restitucién de las viviendasy el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, no puede desarroliar en la parcela No. 79 actividades mineras que conlleven una injerencia definitiva enel disfrute pacifico del bien. DECIMO NOVENO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de los sujetos.

VIGESIMO: No fijar honorarios definitivos a los curadores ad litem nombrados dentro del proceso, por las razones expuestas en esta providencia.

VIGESIMO PRIMERO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera arménica y articulada, segun lo disouesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademdas, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con YADIRA MENARENTERIA, quien representa a las victimas y esta adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA, © con quien se designe para el efecto.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00. 62 VIGESIMO SEGUNDO:

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 86 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, y BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2013-00012-00.