JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00830-01

Sujetos: Solicitante: ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA \ Opositor: C.I. CARIB BANANA S.A.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / ENTREGA SIMBÓLICA DEL INMUEBLE - Se le compensó con un inmueble de similares características al despojado, y se le entregó de manera simbólica el predio solicitado en restitución. / TESIS: En el presente caso, se protegió el derecho fundamental a la restitución de tierras de la parte solicitante, quien logró demostrar los presupuestos sustanciales de la ley 1448 de 2011, pero en razón de que se verificó que el retorno al predio implica un riesgo para la integridad personal de la solicitante, se otorgó una compensación, consistente en la entrega jurídica y material de un inmueble de similares características al despojado. Así mismo, en audiencia y para el efecto de modulación de otras sentencias, en el sentido de la viabilidad de poder regresar los restituidos a sus tierras, en vez de la compensación ordenada en principio, en las que se incluyó la presente decisión; la solicitante manifestó en no querer retornar al bien, por lo que en éste caso, no se moduló el fallo. Con respecto a la parte opositora, ésta no logró acreditar la buena fe exenta de culpa, en consecuencia, no se le se reconoció compensación alguna. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2016-02-11

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucién de Tierras. Radicado: 050453121001-2014-00830. Solicitante: Rosa Elvira Guerra deHiguita. Opositor: C.| BANANAS.A. Instancia: Unica.

Providencia: sentencia No. 04 (R}. Sintesis: Se protege el derecho fundamental a la restitucién de fierras de la parte solicitante que logr6 demostrar los presupuestos sustanciales de la ley 1448 de 2011, pero en razén de que se verific6 que el retorno al predio implica un riesgo para la integridad personal de la solicitante, se otorga una compensacidén. Por su parte, la parte opositora no logr6é acreditar la buena fe exenta de culpa.

Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad correspondaa la solicitud de restitucién y formalizacién de tieras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia por ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA, quien actUa por medio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE — TERRITORIAL ANTIOQUIA (UAEGRTD);

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 6\ tramite en el cual fue admitido como opositor la sociedad C.I CARIB BANANAS.A. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfacticos de la solicitud. 1.1. Narrdé el apoderado adscrito a la UAEGRTID que JORGE LUIS HIGUITA MANCO, coényuge de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA, compré las mejoras del predio “Los Mamoncillos” junto a sus hermanos LUIS ADAN HIGUITA MANCO y ANTONIO HIGUITA MANCOal sefhor CRUZ BORJA en la década de los sesenta.

1.2. JORGE LUIS HIGUITA MANCO faileci6 en 1987 y ROSA ELVIRA GUERRADE HIGUITA continud ejerciendo la explotacién sobre el bien de 70 Has 6714 m2, que posteriormente le fue adjudicado por el INCORA mediante resoluci6n de adjudicaciédn No. 2776 del 29 de septiembre de 1989, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Frontino con la matricula inmobiliaria No. 011-4244. 1.3.

En el ano 1992 ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA decidié vender “un pedacito detierra” a los sefiores RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS, quienes querian quedarse con la totalidad del predio y en razdn de la negativa de ella, acudieron donde EMIRO RESTREPO, un supuesto jefe guerrillero, para obligarla a vendersustierras,al punto que se desplazé hacia Medellin pero luego regresd a Dabeiba, en cuya Notaria tras unas serie de persecuciones y amenazas, aquéllos la presionaron para quefirmara las escrituras respecto de 32 hectdreas de ese bien; venta que se formalizé e inscribid en el nuevo folio de matricula No. 011-0005916 “quedando el! folio matriz 011-4244 con un drea de 38.6714 hectdreas registralmente en cabeza de nuestra reclamante”; no obstante solo le permitieron ejercer posesidn sobre siete (7) hectdareas. 1.4.

Posteriormente, los grupos armados ingresaban al predio para acampary eso les generaba miedo a ROSA ELVIRA GUERRADEHIGUITA y a sus hijos por un posible enfrentamiento armado. De ahi queella se desplazé Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. de $6.300.000 mediante documento de compraventa que nunca se elevé a escritura publica. 1.5.

Igualmente, RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS vendieron el bien identificado con la matricula 011-5916 a WILLIAM HIGUITA ARANGO y a MARCO AURELIO SEPULVEDA URREGO, quienes a su vez lo enajenaron a LUIS MARQUEZ; inmueble que paso injustificadamente de 32,0000 has a 73,4170 has, “facilitandose un traslape registral que a futuro implicaria el despojo definitivo de la reclamante”.

1.6. LUIS MARQUEZ MADRID murid, se adelanté la sucesién y el predio denominado “Los Mamoncillos” fue englobado con dos predios mas “Tamarindo identificado con folio de matricula 011-0001247 con un area de 39,6000 hectdreas y El Tagual identificado con folio de matricula 011-0007933 con un area de 29.5000 hectdreas ”. 1.7. Los tres predios quedaron bajo el mismo folio 011-8813 con un area registral de 142.5170 has, pero luego el predio fue dividido nuevamente, conservando los mismos nombresiniciales con variacién de areas. 1.8.

En la actualidad el drea catastral del predio objeto de reclamacién es de 69 has 6528 m2 y ademds después del englobe y desenglobe esta relacionado juridicamente conlos folios 011-4244 (predio matriz Los Mamoncillos) y 011-8816 (Predio Tagual) actualmente de propiedad de C.I CARIB BANANAS.A). 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamentala la restitucién de tierras de la solicitante ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA respecto del predio “Los Mamoncillos” identificado con la matricula inmobiliaria No. 011-4244 y la cédula catastral No. 0548020050000002000 1 0000000000.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. Ge 2.2. Decretar la inexistencia del negocio juridico de compraventa parcial realizado entre ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA y los sefnores RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS, a través de la escritura publica No. 071 del 1 de febrero de 1992 otorgada en la Notaria Unica de Dabeiba, asi como de los contratos celebrados mediante las escrituras publicas Nos. 285 del 17 de junio de 1995 y 2203 del 31 de mayo de 2000, por tener vicios en el consentimiento, de conformidad con el numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 2.3.

Consecuencialmente, se decrete la nulidad de los actos contenidos en las escrituras pUblicas Nos. 2282 del 04/11/2003 (aclarada a través de la No. 1732 del 27/08/2004), 1955 del 28/09/2007 (aclarada a través de la escritura 2223 del 01/11/2007) y la escritura No. 337 del 14/12/2007. 2.4. Proferir las érdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitucién juridica y material, asi como el goce efectivo de los derechos, conformeal articulo 91 ibidem. 3.

Tramite judicial de la solicitud y oposicién. 3.1. El juez instructor admitié la solicitud respecto del predio denominado "Los Mamoncillos” asimilandolo con el predio “El Tagual” identificado con el folio No. 011-8816, con base en el cual se realizaron inicialmente las publicaciones de la Ley 1448 de 2011. 3.2. Posteriormente, se presentd escrito de oposicién por parte de la sociedad Cl BANANAS.A a través de su apoderado, expresando que actué con buena fe exenta de culpa y no se aportaron evidencias que desvirtuen ello, asi como tampoco existe prueba concreta de que la violencia que azoté a la regién fuera la causa de los contratos realizados por ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA.

Mucho menos que ésta haya sido enganada u obligada por medios violentos a suscribir la venta que hizo en el ano 1992, teniendo en cuenta que la solicitante en ningun momento en su declaracién denunciéd engaho o violencia. Ademads, el sefior MARQUEZ MADRID compré de buenafe las 7 hectdreas que tenia arrendadas para Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. pastoreo de ganado bovino, cumpliendo todos los requisitos legales, sin que a la fecha delos actos existiera alguna prohibicién relacionada conel predio.

Agrego que no es coherenie la version de la solicitante en cuanto a que los sefores RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS hayan acudido para ia venta a un supuesto jefe guerrillero, pues esa afirmacién es peligrosista y no existen pruebas en ese sentido. Tampoco hay certeza de que ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA haya tenido que abandonarla tierra por amenazas serias en su contra, tanto asi que no presenté denuncia penal y ademdslos habitantes de la vereda Los Cedros en ningun momento conocieron amenazas en contra de ella.

Manifest6 que no entiende por qué la solicitante no se presentdo a la sucesion del sefior LUIS MARQUEZ para oponerse e informar que dicho predio era de propiedad deella, a sabiendas que él era tan conocido en toda la regidn y conocian de su fallecimiento. Afirmé que es suspicaz que la reclamante haya dejado pasar tanto tiempo desde el momento del supuesto despojo, para iniciar el proceso.

Indicdéd que en el proceso existen tres bienes y no se sabe “a cud! ni en qué proporcidonsolicita la restitucién la sehora GUERRA DE HIGUITA”, por lo que se solicitd la aclaracién de ese punto. Finalmente anoté que es extrahé que la solicitante pretenda la restitucién de todo el terreno, sin tener en cuenta que vendidé el 50% con toda libertad, por lo que de accederse a la restitucién se desconoceria el acuerdo de voluntades de los intervinientes y sus efectos, ademds se incurriria en un enriquecimiento sin Causal. 3.3.

La oposicién fue admitida y se abrid el periodo probatorio, al cabo del cual se remitié el expediente a esta Corporacién. Aclarese que inicialmente las peticiones de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA, se tramitaron de manera conjunta con las de JESUS EMILIO 1 Fis, 509-515. Cdn.2. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 65 CASTANO CARDONA, DEYANIRA RODRIGUEZ SEPULVEDA y JESUS OLIER LOPERA AGUIRRE, pero cuandoeste Tribunal conocidé el asunto advirtié un eventual traslape juridico y material del predio Los Mamoncillos con E&I Tagual, por lo que en razdén del principio de celeridad y en aras de resolver las otras pretensiones2, ordend la ruptura procesal de la solicitud elevada por ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA:.

Asi se devolvid la solicitud al Juzgado de origen para quese identificara adecuadamenteel bien. De esta manera, el juez le ordendéd a la Unidad de Tierras que identificara realmente el inmueble a restituir4, para lo cual se allegdé un nuevo informe técnico predial en el cual el predio a restituir se identificd con el folio 007-44520 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Dabeiba y el numero predial 054802005000000200010000.

Debido a la nueva identificacién del predio, se surtid la publicidad establecida en la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran nuevos opositores distintos a la sociedad C.l BANANA S.A, cuyo escrito de oposicién se tendra en cuenta porque éste versa sobre el mismo predio materialmente hablando, dé manera que para salvaguardar el derecho de defensa de aquélla se asume esta posicién que es mds consecuente conlas garantias.

Aclarado lo anterior y continuando conel tramite impartido, el juez decreté algunas pruebas adicionales y una vez practicadas éstas, remitid nuevamente el expediente a esta Sala Especializada de Restitucién de Tierras, cuyo magistrado ponente para el caso adelanté determinadas actuacionestendientes a la solucion de fondo. 4. Alegato de la oposicion.

La sociedad C.I BANANAS.A a través de su apoderado expresé que los hechos alegados en la solicitud con base en unos datos estadisticos histéricos sobre la historia de la violencia en la regién, se desvanecieron durante el proceso y la prdactica de las pruebas, pues es claro que la 2 Fueron resueltas mediante sentencia del 27 de octubre de 2014.

Rad. 05045 31 21 001 2013 00117 00. 3 Fls. 221-222 Cdn.4. 4 Fl. 40 Cdn.5. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. violencia y arbitrariedad alegada porla solicitante para salir de la tierra nunca existid, lo cual queddé probado con los testimonios arrimados porla parte opositora, quienes de forma contundente y clara manifestaron la ausencia de fuerza o violencia en contra de la familia HIGUITA GUERRA para abandonarel bien.

Ademds, que el material probatorio es indicativo de quelosintervinientes en las negociaciones no ejercieron fuerza desde el inicio en contra de la accionante, quien estaba interesada en vendery por ello a través de su hijo buscé al comprador RAMIRO ANTONIO insistid en el negocio. Asi, dé paso la oposicidn sefaléd que su representado es propietario de buena fe exenta de culpa y que incluso para la Ultima venta se conté con la autorizacién del Comité de Atencién Integral a la Poblacién Desplazada del Municipio de Mutatad porque habia una medida de proteccién a favor de GLORIA EUGENIA GARCES, ALEXANDRA RUIZ GARCES y JOSE LUIS RUIZ MARQUEZ.

Advirtid que la reclamantenisus hijos asistieron a las audiencias ante el juez para reforzar sus alegaciones, algo que es extraho porque ni siquiera presentaron excusa. Tampoco aportaron elementosserios y objetivos sobre la vinculacién de ALEJANDRO, RAMIRO y EMIRO a la guerilla o a un grupo armadoilegal, menos aUn que la hubiesen amenazado para vender.

De ahi que la solicitud es temeraria y mal intencionada porque no existe ninguna prueba directa al respecto. Por el contrario, la oposicién si se funddé en pruebas fuertes y no queda duda de que los negocios realizados sobre el predio “Los Mamoncillos” son legales y vdlidos. Se demostré que esas personas son de bien, honradas y nunca han tenido problemas con la justicia; que EMIRO era una persona de buenas costumbres, trabajador y de familia, dedicado a la agricultura y sin problemas conlos vecinos. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.

Por ultimo, puso de presente que se desvirtuO la presuncién de verdad y mala fe en contra del demandado, por lo que no hay lugar a decretarla restitucions. 5. Concepto Ministerio PUblico. En cuanto al caso concreto sefhialéd que esta suficientemente acreditado a favor de la parte solicitante la calidad de victima,la relacién juridica con el predio y la presuncién legal de despojo del numeral 2 literal a) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, destacando que “a partir de 1996 con la conformacién de un grupo paramilitar con asiento permanente en el casco urbano de Belén de Bajira y de ofro grupo en el casco urbano de Mutatda en 1997, entrando a disputarle palmo a palmo la hegemonia a la guerrilla y es asi como entre 1996 y 2006 se presentaron un total de 248 casos atribuibles a esos grupos delincuenciales, de los cuales 24 se dieron en la vereda Los Cedros.

Por los hechos narrados, los mismos que in exfenso han sido detallados por algunos de los postulados ante JUSTICIA Y PAZ, se desprende que la zona de Belén de Bajirad y la vereda Los Ceadros eran estratégicas para e! desarrollo de proyectos expansivos de palma de aceite y debido a su cercania con la planta extractora y los hechos acaecidos en el! Bajo Afrato muestran la estrecha relaciédn entre ese proyecto palmiculfor y la estructura paramilitar presente en esa zona".

Ademds planted que la oposiciédn no esta llamada a prosperar porque se acredité que la venta de las tierras se dio por razones de orden publico y que obedecié a las condiciones directas de los gruposiregulares que para la €poca operabanen la regidn. Asi aseverd que la oposicién no obrdé con buena fe exenta de culpas. 6. Problema(s) juridico(s).

Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 5 Fils. 723-728 Cdn.3. 6 Fils. 65-76 Cdn.4. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 6.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material a favor de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA respecto al predio denominado "Los Mamoncillos/El Tagual”, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; especificamente si se demostré o no que es victima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem, si tiene o no relacidén juridica con la tierra reclamaday si sufrid el despojo a través de negocio juridico. 6.2.

En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrada la buena fe exenta de culpa planteada a nombre de la sociedad Cl BANANAS.A. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad; (if) las victimas (iii) el derecho a la reparacidn integral y a la restitucién de la tierra a favor de las victimas.

Il. PLANTEAMIENTOSSUSTENTATORIOS DE LA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocié como opositor a la sociedad CI BANANAS.A, que a través de su representantejudicial pretende enervar las pretensionesderestitucién que versan sobre un bien que esta ubicado en la circunscripcidn territorial de esta Corporacién. 2.

Requisito de procedibilidad. Segun la Resolucién RUR 004 del 31 de enero de 2013 proferida por la Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia’, 7 Fils. 13-26 Cdn.1. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 10 el predio con cédula catasiral 054802005000000200010000 se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, de conformidad conel articulo 76 de la ley 1448 de 2011. 3.

Las victimas. Como lo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladasporlas normas_ internacionales, de manera que hay una opluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc.

De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo susfancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario”.

Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana? y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. 8 Adoptada por la Asamblea General de la ONUel 29 de noviembre de 1985.

Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid veéase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. ° Sentencia C-052 de 2012.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. il Ademéas, se destaca que la condicién de victima noes subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dano ocurido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011""°, independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o noinscrita en el Registro Unico de Victimas.

Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprenendido, juzgado © condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificaciédn descriptiva de su sifuacioén. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demaspersonas, aunquetiene que admitirse que soportan especiales necesidadesen virtud de su condicién. 4.

El derecho a la reparacionintegral de las victimas y el derecho a la restitucion dela tierra. En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sus tierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafiolas que los protegia.

En la prdactica los colonizadores, a través de sus érganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos 10 Sentencia C-099/13, recordandola interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253", C-715 y C-781 de 2012.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 12 legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad.

He ahi el sustento fundamental de la proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos estd el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefala su funcién social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, conel fin de protegerla propia vidal}.

Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograresefin.

De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tiera para la poblaciédn campesina a través de la ley 160 de 1994 y_ sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demds disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas.

Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derechoalterritorio de los grupos étnicos | Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Herndndez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 13 Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandaresinternacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fenédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales.

De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximointérprete de la Constitucion impartiéd érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009).

Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparaci6énjuridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas.

Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencioOn y reparacién integral a las “Victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHKH), fue la resouesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 6+ 14 producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacion y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas.

La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo”!2 de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas.

Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparaciéon debeser “justa, suficiente, efectiva, ra4pida y proporcional a la gravedad delas violaciones y a la entidad del dafo sufrido"!8, En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionalesratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya_ limitaciédn se encuentra prohibida en los estados de excepcidn.

Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente”a ella!4. '2 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.

M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. 13 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. 14 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 15 Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo en Ia ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de caracter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law!s, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccidén y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaraciédn de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentalesde justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!é (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiadosy las Personas Desplazadas 0 principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Asi, no solo el legislador sino también el intérorete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar quelos Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en 15 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones deprincipios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratados internacionales sobre derechos humanos. 16 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco dereferencia para la proteccién de éstos.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 O1. E60 16 condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no debencorrerriesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperarlas propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperacién, se les debe conceder una indemnizaci6én adecuada!’.

Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto deretorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. Por tanto la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad’, es decir, un retorno transformador.

Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consiste en {i) no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en ofro sitio, {ii} no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se resfablezcan en otro punto;

(iii) proveer la informacion necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de reforno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Esfado asumird para garantizar un reforno seguro y en condiciones dignas; {iv) absfenerse de promover el reforno o el restablecimiento cuando tal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el reforno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir auténomamente”. 17 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios.

En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdfeview=| 18 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR. En htto://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_ principles sp.pdf. 19 Corte Constitucional.

Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José CepedaEspinosa. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 17 5. El caso concreto. La senora ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA accede a la administracié6n de justicia a través de profesional especializado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION Y RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-TERRITORIAL ANTIOQUIA,para solicitar la restitucién del predio Los Mamoncillos o El Tagual que estd ubicado en la vereda Los Cedros del Corregimiento de Belén de Bajira del Municipio de Mutatd y se identifica finalmente con la matricula inmobiliaria No. 007-44520 de la Oficina de Instrtumentos PuUblicos de Dabeiba y la cédula catastral 0548020050000002000 10000.

La accionante es una mujer que tiene 88 anos de edad”, es viuda, tiene problemas de asma y porello “tiene que estar todo el tiempo con pipeta de oxigeno"2!1. Ademds, segun concepto del area social de la Unidad de tierras, la solicitante y las personas con las cuales vive actualmente (BLANCA DE JESUS HIGUITA DE HIGUITA —hija-, BERNARDO HIGUITA GUERRA -yerno-, LINA MARCELA HIGUITA -bisnieto- y los tataranietos YESICA YULIANA HENAO HIGUITA, JUAN JOSE RIOS HIGUITA y DAVID ALEJANDRO HIGUITA HIGUITA) se encuentran en alto grado de vulnerabilidad para atender sus necesidades bdsicas porque viven en estado de hacinamiento y no tienen seguridad alimentaria completaz.

ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA por sus condiciones particulares tiene atencién preferencial en el proceso de restitucién de tierras, conforme a los arts. 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. Ademds ha de aplicarse en enfoque diferencial (art. 13 ejusdem) para el acceso a las medidas de atencidn, asistencia y reparacién integral contempladas en la ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneracién de sus derechos y del hecho victimizante.

Esto exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucién de tierras debeverificar. 20 FI. 162 Cdn.1. 21 Fl. 155 Cdn.1. 22 Cfr. Cartografia social. CD aportado conla solicitud. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 64 18 Asi las cosas, se analizara conformeal articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de las personas que solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas, que se presume veraz, para generar la conviccién en el organo judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducidos porla victima requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera,se invierte la carga de la prueba para quien se opongaa las pretensiones delas victimas. 5.1. Contexto de violencia en Mutatd y Los Cedros. Como lo sostuvo esta Sala en la providencia por medio de la cual se resolvieron las solicitudes que se desacumularon a la que ahora se resuelve, “el Urabd antioquefo se muesira como un punto geogrdfico estratégico, dada su condicién natural portuaria, su proximidad a sistemas montanosos y selvaticos.

Tal situacidn ha conducido a que la zona haya sido disputada por los grupos armadosimregulares, para ser aprovechado para el ingreso de mercancia de contrabando,eltrdfico ilegal de armas, la entrada de insumos quimicos para el procesamiento de la coca, y el embarque de narcdticos hacia Centroamérica’s, Asi lo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH: "las ventajas geoestratégicas de la regién del Urabd antioquefo lo han convertido desdefinales de los afhios ochenta en un territorio de constantes disputas territoriales entre los actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas.

La subversidn hizo su aparicién en esta regiédn durante los afios sesenta, principalmente el EPL y las FARC. Por su parte, las aufodefensas intensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolidé a partir de 1994 cuando las ACCU irumpieron en el eje ganadero del Urabd antioquefo. A finales de 1996 los grupos de autodefensas expulsaron a las FARC que se 23 Sentencia No. 11 del 27 de octubre de 2014.

Exp. 05045 31 21 001 2013 00117 00. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 19 ubicaban desde finales de los sesenta y principios de los setenta en el Urabd antioquefo; sin embargo, por la importancia de la zona, se presentd una nueva escalada del conflicto en los ahos 1998 y 1999. En la actualidad, aunque ha disminuido la intensidad del conflicto, se mantienen enfrentamientos entre los grupos armados al margen dé Ia ley, que llevana cabo numerosas acciones que atentan contra la poblacion civil’, En consonancia con lo anterior, en Justicia y Paz se han reconfigurado los hechos de violencia en el Urabd antioquefio,asi: “( ) la regién del Urabd antioquefo, por hallarse ubicada en condiciones geogrdficas estratégicas y poseer extensos y feraces cultivos de banano que contrastan con un masivo estado de pobreza que aqueja graves problemas en la atencién de las necesidades bdsicas de la poblacidén, se ha convertido de muchos afios atrds en una zona de inmensointerés para las organizaciones armadasilegales que han buscado posicionarse y dominar a su antojo la vida social, politica y econdémica del lugar.

Se define asi como una regién de colonizacién permanente, convertida en epicentro de confrontaciones entre actores armados que han oscilado entre la hegemonia delas guerrillas y de los grupos de autodefensa. La llegada de los paramilitares a la zona como una_ fuerza antisubversiva con el aparente propdsito de devolverle a la regidn la autonomia perdida por causa de las acciones guerrilleras y conseguir el repliegue de la subversién hacia territorios selvaticos y montanosos, no constituyé sino la configuracién de “un nuevo orden social", donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que dfligian a_ sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de fierras, lideres sociales y habitantes en general, que se velian obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar asi su vida y la permanencia en !a zona.

Esa organizaciodn, al igual que la guerrilla, penetré en todoslos sectores de la comunidady se transformdé en un actor importante y definitivo en la interaccién social en la que mucha de sus grandes decisiones estaban practicamente sometidas al capricho de sus particulares intereses impuestos por via de las armas. Uno de esos grupos con fuerte presencia paramilitar en la zona para la década del afio 2000 fue el frente ELMER CARDENAS, al mando de FREDY RENDONalias “El Aleman", el cual extendia sus territorios de influencia desde el extremo occidental del Urabad chocoano pasando por 24 Dindmica reciente de la confrontacién armada en el Urabda antioquefo.

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. Ao 20 municipios como los Cérdobas, Arboletes, Necocii, Canaletes, San Juan de Urabd, Mutatd, Dabeiba, Riosucio, Acandi, efc. hasta los limites de las zonas donde operaba el llamado Bloque Bananero, también de las autodefensas"25.

El Municipio de Mutata del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavaranddé, Grande, Belén de Bajira y Bejuquillo al igual que 38 veredas*s, ha sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayorintensidad la disputa territorial entre los grupos armados, tanto por parte de las FARC comoporparte de las autodefensas en una lucha porel desarrollo de la estrategia de la subversién y la contra insurgencia liderada por las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Urabd.

Segun los Registros SIJYP de la Fiscalia en Mutata se han registrado hechos delictivos atribvidos a los grupos armados, con cifras que aumentaron entre los afos 1996 al 2006 debido a la presencia de las autodefensas con los grupos de alias Marcos Gavilan, Los Finqueros bajo el mando de "“Pallillo” y el Grupo de “Pedro Bonito” comandado por DALSON LOPEZ SIMANCA, que desde inicios de 1996 se ubicé en el sector Panamericana y una vez tuvo el control de esa zona empezdé a hacer incursiones en Mutatd.

Ademas, en el afho 1996 se cred un grupo armado permanente para el control del casco urbano de Belén de Bajiraz”, cuyo corregimiento se ha convertido en territorio central de disputa ““debido a su importancia estratégico-militar por su salida al mar y cercania de las cabeceras municipales, ademds por las bondades productivas de las tierras"28, La influencia de esos grupos armados en Mutatd y sus corregimientos ha ocasionado la vulneracién a los derechos humanos de la poblacién debido a los homicidios, masacres, secuestro y desplazamiento forzado.

Segun algunos indicadores sistematizados por el Observatorio del 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. Proceso No. 34653. Sentencia del 27 de septiembre de 2010. 26 Disponible en: www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_675.padféview=1. 27 Fls. 46-52 Cdn.1. Universidad EAFIT - Gobernacién de Antioquia. Urabd: entre la abundancia y la disputa territorial.

Aproximaciones a la relacién entre el conflicto armado y las estructuras de propiedad. Medellin, 2011. Pag. 35. Disponible en: hitp://antioquia.gov.co/catastro/Uraba_entre_la_abundancia_y_la_disputa_territorial.pdf. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 21 Programa Presidencial de DDHH y DIH conforme a los datos de la Policia Nacionalz, desde el aho 1993 hasta julio de 2004 se presentaron en ese Municipio 5 masacres que dejaron 27 victimas.

Ademds, el Urabd antioquefo ha sido unos de los municipios mds afectados por el secuestro extorsivo. Mas aun, la crisis se ha agravado con el fenédmeno tan elevado de desplazamiento que ha existido en Mutatd, pues segun datos de Accidén Social y la Pastoral Social recopilados por ALEJANDRO REYES, en el periodo 1997-2007 hubo 8.184 desplazados y eso ocasiondéd el abandondé de 885 hectdreas de tierras por la incidencia de los grupos paramilitares, asi como de 1801 has porla intervencién de otros grupos, para un total de 2.686 has abandonadas?, Esto ha estado asociado entre otras cosas con las estrategias que han tenido estos grupos por desarrollar sus megaproyectos en esas fierras productivas para la explotacién de maderas, las actividades agricolas, la ganaderia y los cultivos de palma.

De hecho, segun lo informé la Policia Judicial, RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA en versién del 4 de junio de 2010 ante las Fiscalias 17 y 48 de Justicia y Paz: “ relaté que tuvo mando en la zona de Bajird cuando se inicid el proyecto de LA PALMA,iniciativa de Vicente Castafio y en la cual personasciviles infervinieron ”'. A cuatro kil6metros del casco urbano de Belén de Bajira en la via que de Caucheras conduce a ese corregimiento, se encuentra la vereda Los Cedros, que por su ubicacién de acceso a Bajira no ha sido ajena al conflicto armado como lo informé la Fiscal Delegada ante el Tribunal Unidad Nacional de Justicia y paz, que dio cuenta de la existencia de algunos casos registrados en Justicia y Paz por hechos violentos ocurridos en la vereda Los Cedros del Corregimiento de Bajira en los ahos noventa, atripuidos al Bloque Elmer Cardenas, al Bloque Bananero y a la Casa 29 Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica.

“Algunosindicadoressobre la situacién de los Derechos Humanos en la Region dei Urabd antioquefio”. Agosto de 2014, p.é. 30 REYES POSADA, Alejandro. Guerreros y campesinos: el despojo de la tierra en Colombia. Bogota: Norma, 2009, p. 241. 31 Fils. 66-67 Cdn.1. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 22 Castafhos, Por ejemplo, estan registrados los siguientes casos en justicia y QZ: Registro Victima Hechovictimizante Fecha Grupo que intervino 370385 Claver Martinez Homicidio de Junio de Grupo Piedrahita Francisco Martinez 1996 Bananero Jiménez y Jairo de Jesus Martinez Piedrahita, invasién de tierras y desplazamiento forzado de Claver. 373903 Alicia Carupia Desplazamiento 18/05/97 Bloque Elmer Domico forzado.

Cardenas. 41271] 130206 290326 JesUs Emilio Homicidio de 06/08/93 Castaho Wilson Antonio Cardona Castafio Puerta. Desplazamiento forzado de Jesus 15/02/96 Bloque Elmer Emilio Castafo. Cardenas. 414909 José Maria Desaparicién 10/12/95 Bloque Casa Herrera Romero forzada de Rafael Castano Enrique Herrera Yanez 370389 Enrique Arango Amenazas, 15/03/01 Bloque constrenimiento Bananero ilegal y hurto Estos hechos violentos ocuridos en la vereda Los cedros del coregimiento de Belén de Bajira por accién de los grupos armados, también son corroborados con la cartografia social realizada por la Unidad de Tierras, donde se expresa que las victimas reclamantes hicieron alusién a los acontecimientos victimizantes acaecidos desde 1990 y que 32 Fils. 35-41 Cdn.1.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 23 precisamente la violencia empezdé en la via que de las Caucheras conduce a Bajira, presentandose varios homicidios de los habitantes de la vereda como el del hermano de una reclamante llamada Martha Martinez (1990), cuyo asesinato ocumiéd cerca de los Cedros, el hijo de JesUs Emilio Castano (1993), un doble homicidio en la Casa Amarilla (1997) y el homicidio en ese mismo aho de EMIRO USUGA, lo cual generé miedo y dolor, a partir de lo cual muchos campesinos se desplazaron y vendieron sus tierras, “lo que hace que en la actualidad los campesinos que alguna vez habitaron estos predios, deseen recuperar parte de su identidad, parte de su historia", que fue manchada porla violencia ocurrida no sdlo en la década de los noventa sino ademds en los afhos 2000, tanto asi que la vereda Los Cedros entre otras, fue declarada en inminente riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado mediante Resolucién No. 383 del 1 de septiembre de 2008 por parte del Comité Municipal para la Atencién Integral a la Poblacién Desplazada porla Violencia de Mutatas4.

Por lo demas, esta Corporacién ya conocid los hechosvictimizantes de JESUS EMILIO CASTANO CARDONA, DEYANIRA RODRIGUEZ SEPULVEDA y JESUS OLIER LOPERA AGUIRRE. Asi se tuvo conocimiento de que JESUS EMILIO CASTANO abandonésutierra aproximadamente en el afio 1993- 1994 porque la guerrilla lo venia extorsionando y ademas asesinaron a sus hijos Wilson Castano y Audi Castanos. También DEYANIRA RODRIGUEZ SEPULVEDA sali de su tierra aproximadamente en el aho 1997 porla siguiente razén “ mataron al esposo mio y a mi me daba miedo, por eso mefui ( ) yo pensaba volver ( ) imaginese que a los 7 meses de habermesalido de alld, volvi a la finca y fueron a buscarme a la finca, y no me encontraron porque yo le habia dado unos carneros a una sefora en la montafia y ese dia llovidé mucho y me dijo: jay Deyanira!l, no te vas hoy, mafana te vas, y verdad, yo me quedé y al ofro dia que vine enconiré unas panoletas en e! patio de esa 33 Cfr. Cartografia social.

CD aportado conla solicitud. 34 Fis. 71-75 Cdn.1. 35 Véase la sentencia No. 11 del 27 de octubre de 2014. Exp. 05045 31 21 001 2013 00117 00. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 24 gente, la ropa toda pisoteada, la buena se la Ilevaron, se me llevaron el televisor, todo el mercado, todo Ilo que tenia se lo llevaron” (min 34:34}3¢.

JESUS OLIER LOPERA AGUIRRE también describid con detalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos victimizantes que acaecieron en la zona: “Eso fue en el ano 96, el primer domingo de 1996, entraron los paramilitares a la zona de la Paramericana. Al mando del comandante que se apodaba Ldzaro. Yo tenia mi tierra el Vergel, en Bajirad, y hacia dos meses me habia ofrecido la administracién de la hacienda el Trébol( ) yo me fui a trabajar alld { ) cada ocho dias, me transportaba a caballo iba a dar vuelta a la finca El Vergel, un muchacho que fue asesinado en Medellin iba a dar vuelta, y yo iba cada ocho o quince dias yo me vine de alld y compré otras tierras en las Guacamayas, yo vivia ahi y de ahi iba alld.

Luego me vine a trabajar a esta finca y hacia la vuelta doble, como se dice; iba a la Guacamaya, pasaba por camino de herradura, en bestia, iba la finca que quedaba en Bajird, o sea El Trébol. Entonces, como le digo, el primer domingo de febrero del ano 96, yo esfaba ahi en la mayoria, y como a las cinco y media de la mafhiana, a nosotros nos interumpe, aparentemente, el! ejército, cuando nos despertamos estamos rodeados de gente armada y de camuflado.

( ) entra Lazaro y dice que ellos son paramilitares, que no son el Ejército, con los que ustedes estan acostumbrados a jugar, entonces ya le entra como nervio a uno, (min. 10.46). Al rato, entran con el inseminador amarrado, ellos tenian informacién que era auxiliar de guerrilla. Cuando salgo al patio, habian por ahi como 20 personas amarradas (min. 11:27).

Yo me quedo en la finca como a la una de la tarde, me pidié Ldzaro, palas, picas que vamos a hacerunasfosas, para matar no sé cuantosy tirarlos alla (min. 12:52); les di las llaves a un vaquero que habia, vaya y dbrales la pieza donde se guarda la herramienta (min. 13). Fueron hicieron un hueco, al fin no mataron a nadie esa dia. ( ) Bueno, me entré el miedo, me fui para Apartads6, estuve alld quince dias, encerrado en la oficina de la finca (min. 13:57).

( ) Ya yo no pude volver a la Guacamaya, ya yo no pude volver a Bajirad. Entonces, me tocdéd desocupar la finca {min. 20:44). Y ya después fue que aparecié gente, que yo le compro, entonces uno, debido a esa presién; ah listo!, vendamos eso por cualquier cosa (20:55). Uno al ver que no tenia respaido en el Estado, por ninguna parte lo habia (21:03).

Entonces, esos fueron, practicamente, los motivos mios, y de mucha gente de esa época de Urabd, que abandonamoslIastierras (min. 21:16)". 36 FI. 698 Cdn.3. 37 FI. 219 Cdn.4. Rad. 2013-117. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 25 En sintesis, el Municipio de Mutatad ha tenido una situacién precaria en materia de derechos humanos, los cuales han sido vulnerados por los grupos armados que con su modus operandi desplazaron a la poblacién y generaron la pérdida de la propiedad debido al miedo causado porlos homicidios y los enfrentamientos armadosentre las Farc y las autodefensas; escenario conflictivo que se extendid a Belén de Bajira4 y a sus veredas, entre ellas Los Cedros por ser corredor estratégico en la via que delas Caucheras conduce a Bajird, donde se registraron hechos victimizantes en la década de los noventa y el 2000 como se acredité con los informes de la Fiscalia, las declaraciones de las victimas y la Cartografia Social de la vereda Los Cedros, para la cual se tuvo en cuenta entre otras fuentes lo narrado por los habitantes de la zona en la jornada de recoleccién de informacié6n comunitaria adelantada por la Unidad de Tieras de Antioquia, 5.2.

La calidad de victima de la solicitante. ROSA ELVIRA GUERRADE HIGUITA se encuentra incluida en el Registro Unico de Victimas desde el! dia 3 de enero de 2000 por hechos ocurridos en Dabeiba Antioquia. Lo plasmado en esta declaracién administrativa no implica que esa personas tenga o no calidad de victima como lo expresa el art. 156 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con la doctrina constitucional, pues se trata de un hecho constitutivo o una situacién factica y, por ende, no se requiere el reconocimiento administrativo para ostentar tal condicién. Lo importante es que se haya sufrido un dafio concreto que afecte la propia existencia humana como consecuencia de la violacién a los derechos humanos. Ademds el dafhio no solo comprende a la persona directamente afectada con el hecho victimizante sino también a sus familiares.

Se trata de “eventos en los que un detferminado sujeto resulfa personalmente afectado como resulfado de hechos u acciones que directamente hubieren recaido sobre otras personas, lo que claramente permite que a su 38 Cfr. CD aportado con Ia solicitud. 39 Fl, 55 Cdn.1. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 26 abrigo se admita como victimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresién hubieren sufrido una situacién desfavorable, juridicamente relevante”*, Ahora, para verificar los dafios inferidos a la solicitante, se analizard la declaracién rendida ante la Unidad de Tierras por parte del senor WILLIAM DE JESUS HIGUITA GUERRA en nombre de su madre ROSA ELVIRA GUERRADE HIGUITA. £1 expresdlo siguiente: “Mi padre que en paz descanse, para los afios 60 compré unas tierras junto con dos hermanos mds de nombres LUIS ADAN HIGUITA MANCO y ANTONIO HIGUITA MANCO, estas tierras fueron vendidas a cuerpo cierto, mi padre y mis tios le compraron al sefior CRUZ BORJA, estas tierras fueron cultivadas en maiz, yuca, arroz y tenian aproximadamente 20 hectdreas en pasto, mi padre y mis tios tenian una sociedad, sin embargo para los afhios 80 deciden dividir el predio a cuerpo cierto y a mi padre le coresponden 71 hectdreas, las hicimos medir para el proceso de titulacién ante el INCORA "4'."( )Entre los afios 1992 y 1994, mi madre y los dos hermanos que estdbamosenlas tierras decidimos vender una parte de las 7] hectdreas a un campesino de la vereda, pero al llevarse a cabo la negociacién de! pedazo detierra interfirileron otras personas y le dicen tanto a mi madre como a mi que ellos no iban a comprar ese pedacifo de tierra, que ellos la querian toda y que la negociacién ya no iba hacer con mi madre sino conmigo, y la obligaron a firmar un documento que no puedo decir que contenia porque no nos lo dieron a leer y lo que dijeron era que le iban a reconocer a mi madre 8 hectdreas de tierra porque con eso ella se defendia.

A cada hermano le dieron 300.000 pesos al igual que a mi madre, es decir que como nosotros somos 7 hermanos y mi mama seriamos personas lo que quiere decir que las 63 hectdreas detierras que ellos se apoderaron las pagaron por valor de $2.400.000 pesos, 39.400 pesos por hectdreas, quedando mi madre, mi hermano y yo en las ocho hectdreas que nos dejaron porque como habia dicho antes, en las tierras solo viviamos nosotros y tres sobrinos de nombres JORGE LEONCIO HIGUITA, DAGOBERTO HIGUITA y RAMIRO HIGUITA, mis otros hermanos vivian en otras localidades.

Posterior a la venta empezaron a llegar comentarios a la vereda de que iba a ver una guerra fuerte entre los grupos armados y efectivamente a la vereda llegan varios grupos, primero acampaba uno y se comian nuestros animales y a los tres dias se iban y asi sucesivamente llegaba otro y por ultimo llegabael ejército nacional, en algunas ocasiones a los campesinos nos tocé salir de nuestras viviendas en las horas de la noche para pernotar en las tumbas que estabanretiradas de las casas por miedo a que fuera a ver un enfrentamiento, ante esta situacién mi madre empez6 a decirme que nossaliéramos de las 8 hectdreas de tierras porque las cosas estaban muy malas por causa de los grupos armados, tanto a mi hermano JORGE HIGUITA, quien habia hecho algun dinero con la venta del maiz y prestaba plata a las personas de la comunidad, cuando éste ya no quiso prestar mas le cogieron la bronca y un amigo le dijo que se fuera de la comunidad para no tener problemas con nadie porque lo podian 40 Corte Constitucional Sentencia C-052 de 2012.

M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 41 Fls. 158 Cdn.1. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 27 mandar a matar, con el desplazamiento de mi hermano a los afios también se desplazé mi madre, yo y mis tres sobrinos hacia la ciudad de Dabeiba, dejando las 8 hectdreas de fierras arrendadas a un sefior de nombre LUIS MARQUEZ MADRID, quien no le pagaba Io legal o acordado a mi madre sino que le daba cualquier dinerito por el arriendo.

Es de anotar que uno de mis sobrinos y yo en ocasiones fbamosa las tierras pero como las cosas no estaban tan buenas nos devolviamos nuevamente a Dabeiba, y ya para el afio 2001 el sefor MARQUEZ MADRID le compra las ocho hectdreas de tierras a mi madre por valor de $6.300.000 pesos como reza en la promesa de contrato de compraventa de fecha 20 de septiembre de 2001 "42, De esta declaracién que est4 amparada por el principio de la buena fe, se colige que en el predio “Los Mamoncillos” de 71 hectdreas vivia la sefiora ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA, WILLIAM DE JESUS HIGUITA GUERRA y JORGEHIGUITA, quienes decidieron vender una parte del predio a un campesino cuyo nombre no se precisé6 en la declaracién. No obstante, otras personas que tampoco fueron individualizadas,interfirieron en ese negocio porque deseaban quedarse con toda la tierra, al punto que le hicieron firmar a la solicitante un documento y solo le permitieron habitar 8 hectdreas.

Posteriormente, a la vereda llegaron varios grupos armadose hizo presencia también el ejército, lo cual generé miedo en los campesinos porque temian por sus vidas. De hecho, la accionante al ver que el ambiente en la zona estaba muy afectado por causa de los grupos armados, les dijo a sus hijos que salieran de alli y en efecto primero abandonéel lugar JORGE HIGUITA y luego la solicitante con WILLIAM tres sobrinos, dejando la porciédn de tierra arrendada al senor LUIS MARQUEZ MADRID.

Estos hechos ocurieron en el contexto de violencia resenado enel numeral 5.1 debido a la presencia de los grupos guenilleros y luego la incursion armada de los paramilitares que generaron zozobra con su accionar violento principalmente en el aho 1996; momento a partir del cual se presentOé la mayor vulneracién de derechos humanos a los campesinos de la vereda Los Cedros, entre los cuales se encontraba ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA y su familia, quienes abandonaron el predio alrededor del afio 1996 como lo expresaron ante la Unidad detierras en el 42 Fl. 189 Cdn.1.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 28 “Formulario de solicitud de inscripcién en el Registro de Tierras despojadas y Abandonadas”. Esto coincide no solo con el contexto, sino ademds con los testimonios de algunas personas que declararon en este proceso. Por ejemplo, ANTONIO JOSE CARTAGENA GRACIANO,quien vivid 40 afios en la zona, senalé que ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA no recibi6d amenazas, pero puso de presente que “el desplazamiento forzado en la vereda Los Cedros comenzé en el 96 decian que era las AUC" (min. 12:05)}4.

Igualmente, EDILBERTO GUZMAN testificd “cuando yo llegué a la vereda en el 97 se comentaba que habia habido un desplazamiento, pero cuando yo ya llegué ya no habia e! desplazamiento, ya los que se habijan desplazado se habian desplazado y los que nos quedamos nos quedamos ahi, (1:01:48) Escuché que cuando ingresdé un grupo ilegal a esa zona a mucha gente le dio miedo no porque los obligaran irse sino porque a uno le da nervios y uno se va” (min. 1:02:01) 44, JULIO ALEJANDRO TAMAYO a pesar de sefialar que la solicitante abandono el! lugar antes de la época de la violencia en Bajird, hizo referencia a la violencia entronizada en la regiédn y en la vereda Los Cedros, al punto que result6é afectado con la desapariciédn forzosa de un hijo suyo: “ la vereda Los Cedros fue golbeada por la violencia de los paracos, a mi me desaparecieron un hijo en Bajirad (min. 12:50).

Por eso vendila finca en Bajira y me fui para Dabeiba, me amenazaron cuando yo vivia aqui en la orilla de la carretera, me desaparecieron un hijo” (min. 13:20) 45, Es evidente la situacién de violencia vivida en carne propia por los habitantes de la vereda Los Cedros, lo cual no sucedié solo a partir del aho 1996 sino incluso desde antes, tanto asi que como lo aseveré JOSE LUIS RUIZ 43 Fl. 697 Cd Declaraciones Cdn.3. 44 Ibid. 45 Ibid.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 29 MARQUEZ en eé! afio 1994 fue secuestrado su tio RUIZ MARQUEZ y aun asi se quedaronen la zona, Adviértase que con el ingreso a la zona de los paramilitares se generé una oleada de violencia con homicidios y desplazamientos como los descritos en esta sentencia, pero con anterioridad también se presentaron hechosviolentos atribuidos a la subversion o a las FARC como ademds se evidenciéd en la cartografia social en cuyo ejercicio “los reclamantes hicieron referencia aq hechos de violencia desde 1990 y manifestaron que la violencia empezd a presentarse en la via de Caucheras a Bajird, referente de los campesinos { ). manifestaron los participantes que en muchos casos a las personas que iban a ser asesinadas “las levaban amarradas porla via que salia a Caucheras.

Las personas fueron asesinadas en diferentes puntos de la via". Estos homicidios se constituyeron en una estrategia de presién e intimidacién paramilitar en los afios 90, que llevé al miedo y desplazamiento de los pobladores de la vereda"”, Precisamente la solicitante sintié miedo por la presencia de los grupos armados y la percepcién del actuar de éstos, lo cual es razén suficiente para que una persona trate de proteger su vida e integridad personal.

No son necesarias las amenazas directas para que se emprendan acciones de proteccién, basta con vislumbrar cierto riesgo para los derechos con ocasién al conflicto armado interno, para que el individuo evite un mal mayor al causado con el hecho de tener que abandonarla tierra, lo cual de por si causa dafos a la dignidad de la persona, a la familia y a otros derechos de indole personal y patrimonial; situacion dafiosa que pervive en el tiempo y por eso actualmente ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA se encuentra en alto estado de vulnerabilidad comolo determiné la Unidad de Tierras en los estudios de caracterizaci6n: “De forma general este grupo familiar se encuentra en un alfo grado de vulnerabilidad por su baja capacidad de responder de forma adecuada frente las necesidades bdsicas del hogar, en la medida que se encuentran 46 Ibid. 47 Cfr. CD aportado conla solicitud.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 O01. 30 en estado de hacinamiento, su seguridad alimentaria no es completa y en algunas ocasiones no se garantiza para los adultos, el cabeza de familia, al igual que su esposa, son adultos mayores y el acceso al empleo es reducido y depende de actividades esporddicas debido a procesos de cosecha o demanda de los servicios para la actividad domestica por parte de una de los miembros del grupo familiar’, He ahi las consecuencias que ocasiond la violencia en la vida de la solicitante que es victima en razén de las conductas dafiosasinferidas a su persona en el contexto del conflicto armado interno, que apareja la vulneracidén a los derechos humanos como enel presente caso.

En lo que sigue, se analizard si los negocios realizados por la victima estan enmarcados en ese conflicto y si hubo o no despojo del predio ‘Los Mamoncillos o El Tagual”. 5.3. Relaciénjuridica conla Tierra y despojo. El INCORA le adjudicé a la sefiora ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA el predio denominado “Los Mamoncillos” con un Grea de 70 has 6714 m2 mediante Resolucién No. 2776 del 29 de septiembre de 1989, que fue inscrita en la matricula inmobiliaria No. 011-4244 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Frontino®.

Posteriormente, segun la prueba documental aportada, la adjudicataria enajenéd 32 hectdreas por un precio de $300.000 a ALEJANDRO TAMAYO HOYOS y RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA a través de la escritura publica No. 071 del 1 de febrero de 1992, que fue inscrita en el folio No. 011-4244 y aclarada mediante las escrituras Nos. 264 del 27 de mayo de 1995 y 274 del 4 de junio de 1995 otorgadas en la Notaria Unica de Dabeiba. 48 Ibid. 49 Fl. 171 Cdn.1. 50 Fis. 173-174 Cdn.1.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 31 En razon de esa venta se abrid la matricula inmobiliaria No. 011-5916! para el predio también denominado “Los Mamoncillos” y la solicitante quedd6é Unicamente como propietaria de 38 has 6714 m2. A su vez, ALEJANDRO TAMAYO HOYOSy RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA transfirieron el predio con una superficie de 32 has a WILLIAM HIGUITA ARANGO y a MARCO AURELIO SEPULVEDA URREGO través de la escritura pUblica No. 285 del 17 de junio de 199552.

Por su parte, éstos vendieron el predio a favor de LUIS MARQUEZ MADRID mediantela escritura publica No. 2203 del 31 de mayo de 2000 en la que ademésse aclardé que “de conformidad con la Resolucién Nro. 001 de fecha emanada de Catastro Departamental que se protocoliza con este instrumento, este predio tiene actualmente un area real de setentay tres hectdreas y cuatro mil ciento setenta metros cuadrados (73 Hts y 4.170 Mts) y se determina dentro de los siguientes linderos actualizados, de conformidad con el plano que igualmente se profocoliza: “Por el frente, caho Los Cedros de por medio, con propiedad de Luis Marquez Madrid; por un costado, con propiedades de Elvira Guerra, Nino Higuifa y Hernando Cardona; por la parte de atrds, con el Rio Bajira y por el otro costado con propiedad de Carlos Arturo Fidérez'’ss.

LUIS MARQUEZ MADRID fallecid el 29 de mayo de 2003 y se llevé a cabo el tramite sucesoral por via notarial, cuyo trabajo de particién y adjudicacién se elevé a instrumento publico con la escritura publica No. 2282 del 4 de noviembre de 2003 en la que se relacioné en la partida cuarta el terreno denominado “Los Mamoncillos” (32 has), que fue adjudicado a las herederas MARIA NOHEMY MARQUEZ MADRID, ELENA MARQUEZ DE POSADAy LUZ AMPARO MARQUEZ GUZMAN,al igual que otros inmuebles denominados La Esperanza (54 has 3785 m2}, El Tagual (29 has 5000 m2}, El Tamarindo (39 has 6000 m2), entre otros bienes como mejoras, posesiones y cuentas. 51 Fi, 180-181 Cdn.1. 52 Fls. 182-184 Cdhn.1. 53 Fls. 185-187 Cdn.1. 54 Fls. 189-205 Cdn.1.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 32 El anterior acto fue aclarado mediante la escritura publica No. 1732 del 27 de agosto de 2004 en el sentido de que el inmueble “Los Mamoncillos” tiene un area de 73 Hts y 4.170 mts25 y los linderos ya especificados. Las adjudicatarias vendieron el predio “Los Mamoncillos” a favor de BERNARDA MARQUEZ, JOSE IGNACIO MARQUEZ AREVALO, MARIA EUGENIA RESTREPO DE VELEZ y JOSE LUIS RUIZ MARQUEZ mediante ia escritura No. 1955 del 28 de septiembre de 2007, que incluye otros lotes y fue aclarada a través de la escritura 2223 del 1 de noviembre de 2007 en cuanto al drea y linderos del bien “Los Mamoncillos’’ss.

Mediante la escritura publica No. 337 del 14 de diciembre de 2007 otorgada en la Notaria Unica de Valparaiso, BERNARDA MARQUEZ, JOSE IGNACIO MARQUEZ AREVALO, MARIA EUGENIA RESTREPO DE VELEZ, JOSE LUIS RUIZ MARQUEZ, MARIA NOHEMY MARQUEZ MADRID, LUZ AMPARO MARQUEZ GUZMANy LUZ ELENA MARQUEZ DE POSADA como propietarios de los terrenos continuos denominados “Tamarindo” (39 has 6000 m2, M.| 011-124787), “Los Mamoncillos” (73 has 4170 m2, M.| 011-5960) y “El Tagual” (29 has 5000 m2, M.| 011-793358), procedieron a englobarlos en uno solo con una extensiédn superficiaria de 142 has 5170 m2 denominada “El Tamarindo” a la cual se le abrid el folio No. 011-8813.

Acto seguido se dividid materialmente el bien asis: Lote Nombre Area Adjudicado a Nuevas Matricula abierta j El Tamarindo 36 has ELENA MARQUEZ DE| 011-8814¢1 POSADA 55 Fls. 206-208 56 Fils. 210-213 Cdn.1. 57 Fls, 225-226 Cdn.1. 58 Fils, 223-224 Cdn.1. 59 Fils, 227-228 Cdn.1. 60 Fils. 214-220 Cdn.1. 61 Fils, 230-233 Cdn.1.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. tt “TO 0£€800 FTO TOO Tz TE S¥OGO “Opa 70° CAN eBeTouez;UeS "GUPD BOL ‘IJ v9 “UPD OFZ-BET ‘Sid ev “LUPD LET-PETS “Sld zo WH GGTHS: OTHONGNYH 947 TUOIONINSEI BP OJSIGO Olpaid JO OUIIN S{s2 OPUSIS *@,UD/aPO UB DIDOYNUSP! BS OWOD OZSPP-Z0N “ON” SJUSWION{OD SpUuodsauod OFO, [2 ‘OGIOQOQ SP JOIsiIBay O|NDID JO OPHISDJO UOD 9189-1 [QO COJ UCD JONBD|Z OWOD DZIIONPIAIPU! BS CAWIDD US anb O!paid OWSIW |e SB ‘OAMOD DYUENDUSE BS D|NDUW{JOW Ep O|JOJ ja UNBas [OND J@ 6ZZEP-ZOO OUDI|IqowWU! DjINDUfJOWW UOD {{) SO|fOUOWIDLU SOT CPOUILIOUAaP OIPaid [d,, eENb OAN|DUOD send ‘WLINSIH 3d VaYeIND VAIATI VSOU JOd Opp}ojos O|peJd |S UCD,,JONBD| |3,, SIO] OUILIN Ise OCdWDD US OOdYIUSP) soul] ep PoOplun 1-7 OPDUILUQUSP ‘(Duoyuy) 0zSvr-£00 "(SOJUYV )eo9 188 Z319A 30 OddaLS3a cu -LLO VINJSNI VINVW OZLS SOU OZ jonBo| € ZANOAVW VGYVNYAG A ZAnNoOAIvw z9GL88-LLO Zina SINT asor SOY 9E SO|JOUOLUDW SOT z ee 34 Ese plano levantado por la Unidad deTierras es similar en su imagen al que levantd el INCORA¢ en su momento para la adjudicacién del predio “Los Mamoncillos” a la sefiora ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA.Eso si, han variado los linderos y las coordenadas por el paso del tiempo y los consabidos actos juridicos y humanos que se han realizado sobre ese bien.

Continuando con la cadena traslaticia de dominio del predio solicitado, se tiene conocimiento de que MARIA EUGENIA RESTREPO DE VELEZ vendié el predio a GLORIA EUGENIA GARCES ARBOLEDA, JOSELUIS RUIZ MARQUEZ y ALEXANDRARUIZ mediantela escritura publica No. 626 del 17 de marzo de 2008, quienes a su vez enajenaron el bien a la sociedad C.l. CARIB BANANAS.A a través dela escritura publica No. 2701 del 31 de agosto de 2011 que fue inscrita en el folio No. 007-44520«.

Ahora bien, en el proceso de restitucién de tierras los negocios celebrados respecto del predio “Los Mamoncillos o El Tagual” deben apreciarse a la luz del contexto, por cuanto no basta analizar por si mismo los elementos de las obligaciones del art. 1502 del C.C, sino que en aquellas zonas donde ha existido violencia como en la vereda Los Cedros, se torna relevante tener en cuenta los factores socioldgicos que influyen en el reparto dela tierra, para lo cual se debeir mds alld de lo formalizado en las escrituras pUblicas.

Pues bien, segun lo declarado ante la Unidad deTierras por WILLIAM HIGUITA,hijo de Ia solicitante, en el aho 1992 decidieron vender un pedazo del predio “Los Mamoncillos” a un campesino, pero en la negociacién interfirieron otras personas que deseaban obtenercasi toda la tierra, por lo que se apoderaron de aproximadamente 63 has por las cuales pagaron $2.400.000, oblig4ndola a firmar un documento sin saber cudl era su contenido, y como consecuencia deello la relegaron facticamente a tan solo 8 hectdreas.

Esto a pesar de que juridicamente figura que se enajenaron 32 has por un precio de $300.000 a ALEJANDRO TAMAYO HOYOS y RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA a través dela escritura 65 Fl. 172 Cdn.1. 66 Fls. 29-33 Cdn. 6. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 O01. 35 publica No. 071 del 1 de febrero de 1992, que es disimil a la realidad acaecida en la negociacidn.

Al respecto, RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA expreso que WILLIAM HIGUITA con la autorizacié6n de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA, lo buscé en Dabeiba para venderle la finca y se la compré a ésta sin amenaza alguna hace aproximadamente 20 afios por un valor de $55.000 la hectadrea, pero no recordé cudntas hectdreas. Agrego que tal vez fueron a la Notaria y debié haber recibido la documentacién, pero no legalizé ello a través de abogados.

Posteriormente, le vendidé la finca al sefor ALEJANDRO TAMAYO HOYOS: “nosotros siempre teniamos programa (sic) de que si yo comprabaesa finca le vendia a él la mitad Yo de una vez hacia que era socio de ALEJANDRO,resulfa que a los dias él me dijo que le vendiera la parte mia, yo le vendi como a 70 mil pesos; ola decir que le vendié a un sefior William Higuita y a un senor Marquitos ” (Min. 1:08:39) ¢7.

Por su parte, ALEJANDRO TAMAYO HOYOS itestificO que RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA fue quien realiz6 el negocio con WILLIAM HIGUITA y su madre ROSA ELVIRA quien “se qued6 en un ranchito de 5 has que le qued6é de una hija y después se fue para Dabeiba” (min. 17:07). Luego ALEJANDRO TAMAYOle compré a RAMIRO Ia mitad para trabajar en sociedad, pero le exigid “seguridad de la tierra y ahi fue que Ramiro retacéd a la sefora Elvira para que nos hiciera escrituras (MIN. 4:43}.

Ese lote lo compré yo a él en 7 millones, la mitad. Luego después me vendié la mitad de él y qued6 en 14 millones (min. 5:12). Yo el negocio lo hice con el sefior Ramiro Gonzdlez directamente, yo no tuve negocio con William ni su maare, ellos le ofrecieron esa tierra porque la viejita qued6 viuda, ellos no querian trabajar en la finca sino en Dabeiba, y alld fue donde le vendieron a Ramiro Gonzdlez { ) yo le vendi la tierra a un senor marquitos y a unsefior William Higuita, esa tierra la vendi en 20 millones” (min. 12:07).

Agregé queel lote o globo lo compré sin saber cudntas hectdreastenia, y asi lo vendid, maxime que a él le desaparecieron forzosamente a un hijo en Bajira. Puso de presente que EMIRO RESTREPO era un vecino de él y no se 67 CD Fl. 697. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 O01. 36 dio cuenta que perteneciera a un grupo armado, “ese sefior fenia una finquita y ganadito colindando conmigo “en el tiempo duro que entraron los paracos que Ilaman,él se fue” (min. 7:55)«.

Con estas declaraciones, se determina que RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA fue la persona con la que la solicitante realizé el negocio del predio, sin tener conocimiento aquél de cudntas hectdreas compr6. De facto no fueron tan solo 32 hectdreas como figura en las escrituras sino mucho mds, puesto que si en gracia de discusidén, la hectdrea, como dice RAMIRO, la pagé a $55.000, hubiera cancelado la suma $1.760.000 por esa cantidad de hectdreas, pero la solicitante y sus hijos recibieron en total $2.400.000 por aproximadamente 63 has como lo expreso WILLIAM HIGUITA, sin que se haya acreditado en este proceso un pagodistinto.

Luego de ese acto, RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA le vendié a ALEJANDRO TAMAYO HOYOSla mitad del predio y con el pago quele hizo este, le terminé de pagara la solicitante y le exigid las escrituras. Después RAMIRO le vendidé la otra mitad al sefior ALEJANDRO, cada una por un valor de $7.000.000 comolo expresd éste. Ndéotese que no son coherentes las declaraciones de RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOSen cuanto a lo pagado por éste respecto del bien, pues aquél dice que le vendid la hectdérea a $70.000 y éste sefhala que en total le pagé a RAMIRO $14.000.000 por el predio, lo que da a entender que se vendieron mds de 32 hectdreas y la hectdrea la vendid RAMIRO por un mayor valor al declarado.

Ademéases extrano que estos testigos hayan afirmado que quien le vendié a WILLIAM HIGUITA ARANGO y a MARCO AURELIO SEPULVEDA fue Unicamente ALEJANDRO TAMAYO HOYOS,puesla escritura pUblica No. 285 del 17 de junio de 1995 indica que tanto éste como RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA vendieron el bien a aquéllos. 68 |bid. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 37 Mads aun, ALEJANDRO TAMAYO HOYOSsefialé que ROSA ELVIRA se quedé en un ranchito de 5 has que le dejé su hija y después se fue para Dabeiba.

Realmente esa porcién fue de 7 u 8 hectdreas y correspondeal predio “Los Mamoncillos” como lo expresé WILLIAM HIGUITA ante la Unidad deTierras. En definitiva, la interpretacién de los medios probatorios y la realidad conforme a los postulados bdsicos en materia de derechos fundamentales, permite observar en este caso determinados rasgos o datos, por ejemplo que la sefora ROSA ELVIRA quedé relegada a habitar 7 u 8 hectdreas a pesar de que su voluntadinicial era vender tan solo una parte del predio, pero la situaciédn cambié cuando terceras personas interfirieron en la negociacién para privarla arbitrariamente, de facto, de casi todo el predio, al punto que la obligaron a firmar un documento con desconocimiento de su contenido.

El dicho de JORGE HIGUITA tiene mayor credibilidad que el de los otros testigos ya analizados porque las declaraciones de éstos no fueron contestes y ademds aquél como victima esta amparado porel principio de la buenafe y los principios pro homine, pro victima y de favorabilidad, de suerte que debe preferirse aquella interpretacién o razonamiento que optimice los derechos de las victimas.

Inclusive las maximas de la experiencia indican que si a una de las partes contratantes se le imponen unas condiciones para la venta del bien, normalmente no celebra el acto, pero cuandolas circunstancias generan temor prefiere acatar las ordenes para no poner en peligro su vida e integridad personal, con mayor razén si en esa época lta guerrilla de las FARC hacia presencia en la zona e incluso extorsionaba a los habitantes comole sucedio Jesus Emilio Castano en el afio 1993.

No es normal que a una personase le prive en contra de su voluntad del disfrute de un predio y se le permita tan solo habitar una fraccién; un acontecimiento de esta indole es indicativo de la intervencién de terceras personas con poder econdémico y armado deincidir de tal forma en la voluntad de los habitantes de la zona. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 38 En la solicitud se sefhaléd que un jefe guerrillero llamado EMIRO RESTREPO participdé en la negociacién, pero no hay prueba en ese sentido.

Los testimonios indican que él era un vecino dedicado a la agricultura y a la ganaderia. Inclusive JOSE LUIS RUIZ MARQUEZ quien llegé a la zona en el ano 1988 aseverd que “nunca se dijo que el sefior perfenecia a un grupo armado o a la guerrilla que en ese entonces era la que mandabay la que trabajaba estas zonas” (min. 9:12 Negrilla de |a Sala).

En todo caso, con independencia de quese individualice al autor o a los autores de la conducta, no se puede desconocer que para el ano 1992 ya existia iregularidad en el orden publico de la zona debido a la presencia de los grupos armados como la guerilla, de manera que no habia un equilibrio social y econdémico en los negocios. Asi, en el presente caso, la solicitante sin querer perder totalmente la relacién con el predio “Los Mamoncillos”, fue despojada juridica y materialmente de éste, puesto que hubo una conducta humanailegitima enderezada a privar de ese bien a ROSA ELVIRA quien por virtud de aquel acto sintid un justo temory se vio presionada para actuar de manera contraria a su voluntad bajo el influjo del temor, para evitar un mal mayor.

Materialmente hubo un constrenimiento que margind a la solicitante de gran parte del inmueble al permitirsele habitar y explotar tan solo 7 u 8 hectdreas. No obstante, era tanto su deseo de continuar en esa tierra que acepto ello, hasta que con la incursién de los paramilitares para combatir “palmo a palmo” a la guerilla como argumento el Procurador de Tierras, decidi6 abandonar definitivamente esa pequefha porcidn de tierra que dej6 arrendada al sefor LUIS MARQUEZ MADRID.

En algunas ocasiones retornaba WILLIAM HIGUITA pero de inmediato se devolvia para Dabeiba por la violencia que habia en Los Cedros como lo expresé él. De manera que ROSA ELVIRA opté por celebrar un acto con LUIS MARQUEZ MADRID sobre ese bien. Obra en el proceso una copia de la promesa de compraventa suscrita entre ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA y LUIS MARQUEZ MADRID Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 39 respecto de las 7 hectdreas detierra; documento que esilegible en su contenido y porello no es posible verificar sise cumple a cabalidad conlos requisitos esenciales establecidos en el art. 1611 del C.P.C —modificado por el articulo 89 de la Ley 153 del 15 de agosto de 1887-.

En todo caso, ese tipo de acuerdo no resulta eficaz para la constitucién de derechos y ademds no se dio la mutacién del derecho real sobre esa fraccién de tierra. A pesar de esto, en la realidad se realizaron ciertos cambios con relacién al predio ‘Los Mamoncillos”, puesto que ademds LUIS MARQUEZ MADRID le compré a WILLIAM HIGUITA ARANGO y a MARCO AURELIO SEPULVEDA URREGOlas 32 hectdreas sobre las cuales se estaba realizando la tradiciédn del bien y a su vez aclaré el area real de éste (73 has y 4.170 m2}, asi comosuslinderos.

En torno a estos hechos, JOSE LUIS RUIZ MARQUEZ, sobrino de LUIS MARQUEZ MADRID y quien le administraba sus bienes, declaré que la seniora ROSA después de haber vendido lasotrastierras, le quedaron siete (7) has y su tio las arrendé sin contrato alguno como era la costumbre, luego sin ningUn problema él “comprd las has que figuran en las escrituras 32 has mds las 7 has que compr6 en e! 2001” a novecientos mil la hectarea y se realizé “la aclaracién de que no eran 32 sino 70 has "7°. lgualmente ANTONIO JOSE CARTAGENA GRACIANO testificd que trabajé con LUIS MARQUEZ y poreso le consta que él en vida le compré 7 has de tiera a la sefiora ROSA ELVIRA, quien vivid en el predio “Los Mamoncillos” desde 1988 y se fue de allf cuando le vendié al agricultor ALEJANDRO TAMAYO y a RAMIRO GONZALEZ en el afio 1992 debido a la propuesta de venta realizada por WILLIAM HIGUITA,sin recibir ella ningun tipo de amenaza.

DespuésLUIS MARQUEZ compré todo”. Por su parte, el testigo EDILBERTO GUZMANafirmdé que trabajé y vivid en la finca “Los Mamoncillos” con LUIS MARQUEZ desde el 17 de agosto del aio 2000 y no tuvo conocimiento de la forma cémo él adquirid las tierras, 69 Fils, 221-222 Cdn.1. 70 CD.Fl. 697 Cdn.3. 71 Ibid. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.

Fe 40 lo Unico que escuché fue que la sefiora ROSAle vendid la tierra a aquél y “le comentaba el administrador que la tuvo arendada Rosa a Luis Marquez, entraron a negociacidn y él le compro esa tierra”. Asi las cosas, del material probatorio allegado deviene que el sefior LUIS MARQUEZ MADRID (q.e.0.d) negocid de manera informal con la solicitante las 7 has de tierras que le habia previamente arrendado ella no en el aio 1992 como lo sefialé ANTONIO JOSE CARTAGENA GRACIANO, sino en la @poca de mayor violencia aproximadamente en 1996, pues ROSA ELVIRA salid en definitiva del predio no en los afios 88 y 89 como lo declaré JOSE LUIS RUIZ MARQUEZ sino cuando los paramilitares incursionaron en la zona; situaciédn que no tuvo en cuenta el finado LUIS MARQUEZ MADRID (q.e.p.d) a la hora celebrar el acto con la solicitante.

Tampoco le llamé la atencién que ésta le hubiera arrendado y vendido tan solo esa porcién, a pesar de que en la escritura publica No. 071 del 1 de febrero de 1992 se hacia referencia Unicamente a 32 hectdreas, pues una persona diligente hubiera indagado sobre ello. Pero él prefirid realizar los negocios respectivos para ostentar materialmente todo el predio con la aclaracién de dreasy linderos.

La actuacién de LUIS MARQUEZ MADRID (g.e.0.d) terminé agravando los derechos de ROSA ELVIRA porque él traté de formalizar una situacién contraria a la esfera humanay juridica de ella, a sabiendas de que en esa zona existia violencia y ello conllevaba a obrar con diligencia, pues en esas condiciones de anormalidad no es necesario que existan amenazas para las ventas como lo cree el opositor, es suficiente que la persona en razén de ese contexto obre dispositivamente para evitar un mal grave e irreparable en su persona.

Mads aun,la solicitante se encontraba evidentemente en un plano de inferioridad porque habia sido privada arbitrariamente de 63 o 64 hectareas del predio “Los Mamoncillos” y su situacién empeord cuando debido al miedo producido por la convergencia de los distintos grupos armados, decidid abandonar las 7 u 8 hectdreas restantes y luego venderlas como consecuencia directa de esos hechosvictimizantes. 72 Ibid.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 41 La justicia transicional civil no puede ser indiferente a los dramas humanitarios que viven las victimas por cuenta de quienes se aprovechan abruptamente de la situacién de violencia y el miedo que genera en quienes la padecen, por eso es dable aplicar las presunciones previstas en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011.

En el presente caso, aplica la presunciédn de despojo prevista en el numeral segundoliteral a) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, pues esta probado que en la zona dondeestdé ubicado el predio “Los Mamoncillos/El Tagual” y sus colindancias ocurieron actos de violencia y viclaciones graves a los derechos humanos que ocasionaron la muerte, la desaparicién forzada y el desplazamiento de algunos habitantes durante la década de los noventa y los ahos 2000, puesinicialmente la guerrilla asumié el control pero luego incursionaron los distintos grupos o frentes de las autodefensas y se agudizé la violencia y la crisis humanitaria, a tal punto que la vereda Los Cedros fue declarada en inminente riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado por parte del Comité Municipal para la Atencidén Integral a la Poblacién Desplazada por la Violencia de Mutatd como se puntualizé en el contexto descrito para el caso concreto.

En consecuencia, al acreditarse los hechos indiciarios establecidos en elliteral a) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, ha de aplicarse, salvo prueba en contrario, la presuncién de ausencia de consentimiento tanto en el contrato de venta realizado por la senora ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA a favor de RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS, como enel acto que realizé ella con LUIS MARQUEZ MADRID (q.e.p.d) respecto delas siete (7) hectareas del predio.

Ademas, si los opositores no logran desvirtuar esa ausencia de consentimiento los demas contratos estardn viciados de nulidad absoluta. 5.4. Sobre la oposicién. El escrito de oposicién se presentd a través de su apoderadoporla sociedad Cl BANANA S.A, que no tiene la calidad de victima y se le garantizé el derecho de contradiccién para demostrar su buena fe exenta Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01.

SN 42 de culpa, pues le incumbe probarello a la luz del art. 78 de la Ley 1448 de 2011. En ese sentido, no es de recibo en este proceso aducir que no se aportaron evidencias que desvirtuaran la buena fe exenta de culpa, como quiera que a la victima solicitante le basta con acreditar a través de prueba sumaria,la relacién juridica con el predio, la situacién de violencia, y el desplazamiento o el despojo; elementos que estan corroborados con el material probatorio allegado como se analizdé en lineas anteriores.

Por lo demas, se cuestionéd que la violencia existente en la regién haya sido la causa de los contratos realizados porla solicitante. Al respecto se reitera que para la época de los actos realizados por ella en 1992 y 2000-2001 estaba alterado el orden publico en la vereda Los Cedros del corregimiento de Belén de Bajira, puesto que a comienzos de la década de los noventa la guerilla era la que tenia el control de la zona.

De hecho el testigo JOSE LUIS RUIZ MARQUEZ quien ingresé a la zona en el afio 1988 puso de presente que la guerrilla era la que mandaba y trabajaba esa zona. Por eso no era extraho que se cometieran hechos ilegales como extorsiones, desapariciones y homicidios. Por ejemplo, el sefior JESUS EMILIO CASTANO CARDONAvenia siendo extorsionado porla guerrilla de las FARC desde el aho 1993, le mataron dos hijos y se desplazé de esa vereda’s. Mas aun en la cartografia social las victimas reclamantes hicieron referencia a hechos de violencia desde 1990 y que ello empezé a presentarse en la via que de Caucheras conduce a Belén de Bajird.

Una desestabilizacién de esa indole influy6 en el negocio que realizé ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA a favor de RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS, pues aunque no se hayan acreditado los vinculos de éstos o de un tercero con la guerrilla o un grupo armado, la forma en que se celebré al acto genera serios indicios de la participacién externa de terceras personas con un poder organizativo capazdeinfluir en la esfera de la libertad del otro para doblegario.

Inicialmente la solicitante con la colaboracién de su hijo WILLIAM HIGUITA deseaba vender una parte del predio, pero interfirieron otras personas y la obligaron a firmar un documento, relegdndola a ella a tan 73 Cfr. Fls. 102-105 Cdn.1. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 43 solo 7 u 8 hecidreas de tierra. Cuando se materializa el acto de esa manera ya no haylibertad contractual sino un constrenimiento ilegal que no tiene amparo en el ordenamientojuridico.

Lo anterior se refuerza con los propios dichos de ALEJANDRO TAMAYO quien no participdéd en la negociacién directa con ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA nile otorgé poder alguno a RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA, pero aun asi figuré en la escritura por medio de la cual se enajend el predio. Todo es indicativo de una conducta humana organizada iiegalmente para privar injustamente de la propiedad a la accionante, quien por el temor infundido para la firma del documento aceptdé quedarse en la pequefia porcidn.

Ella fue obligada a suscribir ello y en su mente tenia la idea de que terceras personas se habian quedadoconlas 63 o 64 hectdreas del predio “Los Mamoncillos”, tanto asi que no dispuso de esa tierra a pesar de que juridicamente todavia era propietaria de 38 has 6714 m2. Posteriormente con el ingreso de los paramilitares, ROSA ELVIRA abandoné forzosamente las 7 u 8 hectdreas por temor y las dejé arrendadas a LUIS MARQUEZ quien Iuego celebrdé con ella en el aho 2000 o 2001 un contrato “promesa de compraventa” que notransfiriéd los derechos reales.

Ese segundo acto también se realiz6 como consecuencia de la violencia porque ROSA ELVIRA ya no queria seguir en esa tierra debido a esos hechos victimizantes y por ende se la ofrecid a LUIS MARQUEZ (g.e.0.d), quien no dudé en comprarla para quedarse con la totalidad del predio "Los Mamoncillos”. No se requiere que aquél haya ejercido violencia o engano, basta con que él haya celebrado ese contrato con ella, a sabiendas del pesado lastre de violencia que azotaba a la regién sobre todo en el ano 1996 con el ingreso de los grupos paramilitares.

Asi, de parte de él hubo una actitud insolidaria y se aprovechdé dela situacién para ostentar esa propiedad, al Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 44 punto que compro las otras 32 hectdreas y actualizé el Grea y los linderos, con lo quese cristalizé el despojo de toda la tierra. Se duele la oposicién de que ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA no haya presentado ninguna denuncia penal ni haya ejercido oposicién en la sucesién de LUIS MARQUEZ(q.¢e.p.d) y pretenda ahora después de mucho tiempo obtenerla restitucién. Al respecto ha de sefnalarse que si bien las denuncias son importantes porque se constituyen en piezas procesales y ademds a través de las mismas se pone en conocimiento de las autoridades una notfitia criminis para que adelanten las actuaciones respectivas, no puede exigirse rotundamente una conducta de ese tipo a una victima que en la mayoria de los casos siente temory prefiere guardarsilencio.

Tampocose le podia exigir que se presentara en la sucesiédn de LUIS MARQUEZ porque ella ya residia en Dabeiba donde también fue victina de la_ violencia. Acontecimientos que impiden la debida reclamacién de los derechos por parte de las victimas que en el camino se encuentran con muchos obstaculos para hacervaler éstos, aunado al desconocimiento delas vias legales para el efecto.

En todo caso, la reclamaciédn de sus derechos no tiene caducidad porque se trata de una accidén de proteccién con la que se pretende salvaguardar derechos fundamentales. 5.4.1. Del andlisis de los elementos acopiados y las circunstancias en las que se realizaron los negocios, no deviene que la sociedad Cl BANANAS.A haya actuado con buena fe exenta de culpa.

La parte opositora compré el predio “Los Mamoncillos” o “El Tagual” a GLORIA EUGENIA GARCES ARBOLEDA, ALEXANDRARUIZ y JOSE LUIS RUIZ MARQUEZene!afio 2008, para lo cual como sefialé éste en su declaracién, se realiz6 un estudio de titulos y comolas tierras de ese sector tenian la anotacién de que no se podian vender, elevaron la peticién al Comité de Tierras Protegidas para levantaresa restriccién y asi poder negociarla tierra con fines de inversién. Ademds declaré que en ningUn momento se veia una reclamacién de ROSAELVIRA o deotra persona poresa tierra.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 45 Con ese relato se evidencia que Cl BANANA S.A no adoptlas precauciones minimas para adquirir el predio en condiciones de seguridad, sin conculcar los derechos de otras personas, como Io exige la buena fe cualificada en cuanto se trataba de un bien ubicado en una zona que afios anteriores habia estado sometida a condiciones de violencia y desestabilizaciédn del orden publico por la presencia de la guerilla y posterior convergencia armada de los paramilitares, lo cual generé extorsiones, asesinatos, desaparicién forzada y desplazamiento de la poblacién; situaci6én que obligaba a Cl BANANA S.A a tomarlas precauciones adecuadasy realizar averiguaciones extras, sin conformarse con un estudio detitulos que esinsuficiente cuandose pretende adqauirir la propiedad enestos territorios con huellas evidentes de violencia. Los testigos que declararon (ANTONIO JOSE CARTAGENA,EDILBERTO GUZMAN y ALEJANDRO TAMAYO) reconocieron como un hecho cierto el escenario de violencia y sus consabidas consecuencias como el desplazamiento ocurido en el pasado reciente tanto en la regién de UrabGd como en la vereda Los Cedros, a pesar de que JOSE LUIS RUIZ MARQUEZ tratara de negar ello, pero en el fondo de su declaracién se entrevén ese tipo de hechos al hacer alusi6n a que la guerrilla mandaba en esa zona, que secuestraron a su tio y ademas escuchaba en las noticias la violencia en el Uraba.

Tan evidentes eran los multiples conflictos sociales y los problemas de orden publico que se inscribid en el folio del predio la limitacién del dominio en razon de que a través de la resolucién No. 383 de 2008 se declaré la zona donde estdé ubicado el predio en inminencia de riesgo de desplazamiento, lo que debid alertar a los compradores, pero se conformaron con la autorizacién del Comité de Atencién de Poblacién Desplazada’.

Mas aun, un estudio diligente de titulos apuntaba a una situacién extrafia en cuanto a la venta dela totalidad del predio “Los Mamoncillos”, puesto que formalmente en los titulos y folios aparece que la solicitante vendidéd 32 hectdreas y quedé con 38 has 6714 m2 segun el folio 011-4244 74 Fis. 521-522 Cdn.2. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 46 (hoy 007-43279) -que aun esta abierto- y de repente sin sustento juridico alguno se aclararon las dreas y linderos del predio “Los Mamoncillos” adquirido por LUIS MARQUEZ (q.e.p.d); situacién que le imponia a la sociedad Cl BANANAS.A la carga de verificar con celo el origen del bien que pretendia adquirir.

De esta manera como la parte opositora no logré demostrar su actuar con buena fe exenta de culpa en la compra del predio “El Tagual” o “Los Mamoncillos”, la Sala declarard imprdéspero el escrito de oposicién y en consecuencia no se reconocerd compensacién alguna. Ademéas, al no desvirtuarse la ausencia de consentimiento de los contratos realizados por la solicitante, como ya se habia advertido, se reputard la inexistencia de los mismos, esto es de los actos contenidos tanto en la escritura publica No. 071 del 1 de febrero de 1992 otorgada en la Notaria Unica de Dabeiba a través del cual ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA enajend 32 hectdreas del predio “Los Mamoncillos” a favor de RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS,sus aclaraciones en las escritura Nos. 264 del 27-5-95 y 274 4-695, como el documento escrito denominado “promesa de compraventa” por medio del cual aquélla prometié en venta a favor de LUIS MARQUEZ (g.e.0.d) 7 hectdreas del predio ‘Los Mamoncillos”.

La anterior declaracién tiene un efecto reflejo en los contratos posteriores que se celebraron sobre el predio, pues quedan viciados de nulidad absoluta, conformeal literal e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. Esos contratos estan incorporados en las escrituras que a continuacién se relacionan: No. 285 del 17/6/95 de la Notaria Unica de Dabeiba, No. 2203 del 31/5/ 2000 de la Notaria Cuarta del Circulo Notarial de Medellin, 2282 del 4/11/2003 otorgada en la Notaria Primero de Bello respecto de la cual se declarard la nulidad parcial en lo que refiere a la adjudicacién del predio “Los Mamoncillos", siguiendo el aforismo utile per inutile non vitiatur (la parte util no resulta viciada por la inutil), para no afectar la validez de la adjudicacién de otros bienes.

Igualmente, se Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 47 deberd cancelarla escritura publica No. 1732 del 27/08/2004 a través de la cual se aclaré la E.P. 2282 del 4/12/2003 en lo atinente al Grea del predio “Los Mamoncillos”. También opera la nulidad parcial del acto contenido en la escritura publica No. 1955 del 28/09/2007 de la Notaria Décima de Medellin que incluye la venta de otros lotes;

Unicamente es invdlido el contrato respecto de la venta del predio “Los Mamoncillos”. Asimismo, se deberd cancelarla escritura publica No. 2233 del 1/11/2007 a través de la cual se aclaré la E.P. 1955 del 28/09/2007 en cuanto al Grea y linderos del predio “Los Mamoncillos”’. De la misma manera, se declarard la nulidad del acto de englobe contenido en la escritura No. 337 del 14 de diciembre de 2007 avutorizado por la Notaria Unica de Valparaiso, a través del cual surgidé el predio “El Tamarindo”al que se le abrié el folio 011-8813 (actualmente cerrado) y en ese mismo acto escriturario fue dividido materialmente en tres bienes (El Tamarindo, Los Mamoncillos y El Tagual), abrigndose nuevas unidades inmobiliarias: 011-008814, 011-0008816 y 011-0008816 (hoy 007-44520) respectivamente.

Por ultimo, la nulidad se hace extensiva a los actos contenidos en las escrituras Nos. 626 del 17 de marzo de 2008 de !a Notaria Dieciocho de Medellin y 2701 del 31 de agosto de 2011 otorgada en la Notaria Sexta de Medellin. 5.5. Restitucion, individualizacién del predio y afectaciones naturales. Consecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegera el derecho fundamental a la restituci6n de la parte solicitante con respectoal siguiente bien: Predio “El Tagual/Los Mamoncillos”.

MATRICULA CEDULA CATASTRAL: INMOBILIARIA 007-43279 (antes 011- 4244) y 007-44520 ORIP Dabeiba (antes 011- Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 O01. 48 0008816 ORIP Frontino) | UBICACION DEL PREDIO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Mutata- Belén de Bajira Los Cedros Antioquia AREAS TITULO CATASTRAL GEOREFERENCIADA 70 has 6714 m2 73 has 5610 64 has 6679 m2 REGISTRAL m2 70 has 5170 m2 LINDEROS Norte: Partiendo desde el punto 1 en linea quebrada que pasa por los puntos 2, 3, 4, 5 en direccidén suroriente, hasta llegar al punto 6 con Caio La Luisa con cerca, con una distancia aproximada de 465,97 metros.

Oriente: Partiendo desde el punto 6 en linea quebrada que pasa porlos puntos 4001, 4002, 4003, 4004, 4005, 4006, 4007, 14, 15, 16 en direccién sur hasta llegar al punto 104 con Sor Teresa Usuga, y el Rio Bajira con cerca, con una distancia aproximada de 2311,8 metros. Sur: Partiendo desde el punto 104 en linea quebrada que pasa por los puntos 103,102, en direccién occidente hasta llegar al punto 101 con el Rio Bajira con cerca, con una distancia aproximada de 513,94 metros.

Occidente: Partiendo desde el punto 101 en linea quebrada que pasa porlos puntos 25620, 25619, 100, 25618, 25617, 25616, 25615, 25614 en direccidén norte hasta llegar al punto 1 con pedro Antonio Higuita con cerca, con una distancia aproximada de 2424,32 metros. COORDENADAS NORTE ESTE LATITUD (°'") LONG (°'") 1 1308504,1 716007,27 7° 22' 42.609" N 76° 38' 56.316" W 2 1308445,87 716003,39 7° 22' 40.715" N 76° 38' 56.431" W 3 1308426,17 716137,6 7° 22' 40.099" N 76° 38' 52.056" W 4 1308407,12 716083,07 7° 22' 39.470" N 76° 38' 53.828" W 5 1308329,27 716155,27 7° 22' 36.952" N 76° 38' 51.462" W 6 1308264,24 716241,52 7° 22' 34.853" N 76° 38' 48.640" W 14 1306469,2 715373,92 7° 21' 36.318" N 76° 39' 16.564" W 15 1306453,09 715305,67 7° 21' 35.781" N 76° 39' 18.784" W 16 1306388,1 715313,82 7° 21' 33.669" N 76° 39' 18.507" W 25614 1308476,532 715991,3906 7° 22' 41.710" N 76° 38' 56.828" W 25615 1308289,81 715879,0982 7° 22' 35.617" N 76° 39' 0.451" W 25616 1308116,275 715783,687 7° 22' 29.956" N 76° 39° 3.526" W 25617 1307936,04 715689,1159 7° 22' 24.077" N 76° 39’ 6.573" W 25618 1307794,836 715619,3468 7° 22' 19.472" N 76° 39' 8.819" W Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 49 100 1307315,837 715473,339 7° 22' 3.868" N 76° 39' 13.485" W 25619 1306704,138 715082,3715 7° 21' 43.903" N 76° 39' 26.105" W 25620 1306587,906 715016,9709 7° 21' 40.111" N 76° 39° 28.213" W 101 1306340,024 714919,2535 7° 21' 32.032" N 76° 39' 31.350" W 102 1306328,196 715067,2455 7° 21' 31.675" N 76° 39' 26.527" W 103 1306320,315 715181,1143 7° 21' 31.440" N 76° 39° 22.816" W 104 1306281,458 715235,7613 7° 21' 30.187" N 76° 39' 21.029" W 4001 1308217,03 716163,52 7° 22' 33,303" N 76° 38' 51,172" W 4002 1308017,44 716020,97 7° 22' 26,786" N 76° 38' 55,778" W 4003 1307771,8 715885,47 7° 22' 18,773" N 76° 39° 0,146" W 4004 1307486,09 715723,36 7° 22'9,451" N 76° 39'5,372" W 4005 1307219,06 715625,54 7° 22' 0,750" N 76° 39' 8,509" W 4006 1306907,09 715397,21 7° 21' 50,562" N 76° 39° 15,888" W 4007 1306825,04 715580,21 7° 21' 47,928" N 76° 39' 9,911" W Acldrese que el predio “El Tagual” que es el mismo predio denominado “Los Mamoncillos” como lo individualizé en campo La Unidad de Tierras, cuyo planoreitérese es similar al que levanté el INCORA’s en su momento para la adjudicacién del inmueble “Los Mamoncillos” a la sefora ROSA ELVIRA GUERRA DEHIGUITA.

Han variado los linderos no solo por el paso del tiempo sino también por la intervencién del hombre con distintos actos juridicos y humanos realizados sobre el bien, entre los que se destacanla aclaracién de linderos y del Grea a peticion de LUIS MARQUEZ MADRID (a.¢.p.d), al igual que el acto de englobey la divisidn material, puesto que con ello el predio “El Tamarindo” que tenia mds de 70 hectdreas paso a tener tan solo 36 hectdéreas, mientras que “El Tagual” que tenia 29 has 5000 m2 aumenté el area a 70 has 5170 m2, por lo que resulta razonable concluir que este Ultimo predio colindante materialmente corresponde al predio “Los Mamoncillos”.

Por lo demas, en la actualidad el predio El Tagual se identifica con la matricula inmobiliaria No. 007-44520 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Dabeiba en razén de los diferentes actos que se han puesto de presente en esta sentencia, pero el folio matriz del inmueble “Los Mamoncillos” corresponde al No. 007-43279 de la ORIP de Dabeiba (antes 011-4244 de la ORIP de Frontino) que aun se encuenira abierto. 75 Fl. 172 Cdn.1.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 50 5.5.1. Segun el informe técnico predial aportado por la Unidad de Tierras, el predio objeto de restitucién esta ubicado en una zona “con coberturas de arbustos y matorrales”, “dreas de proteccién, regeneraciéon y mejoramiento del Rio Leédn” y ademds hay “frecuencia alta de inundacion”.

De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Teritorial del Municipio de Mutatad en concordancia con la normativa que rige la materia, estas Greas de proteccién “Son zonas que requieren ser protegidas y conservadas para garantizar el mantenimiento de aquellos recursos naturales del municipio que son valiosos como ecosistemas y/o paisaje, bien por su estado de conservacién o por su valor para el desarrollo futuro de la entidad terriforial’7s, El Rio Leén es una zona de proteccién que “comprende las margenes de! Rio Ledédn con la illanura inundable y humedales relacionados"7”7 y debido a la degradacién que ha sufrido por causas naturales y antrépicas debe ser recuperado para evitar un mayor impacto ambiental y lograr un adecuado manejo.

De ahi que su uso principal es la conservacioén y de manera complementaria las actividades tradicionales de las comunidades negras y campesinas, pero existen restricciones para la apertura de canales, la construccién de diques, entre otras cosas, prohibiéndose la explotacidén forestal intensiva’s. Se trata de un Grea de especial importancia ecoldgica porque ademas tiene humedales relacionados y eso impone la obligaciédn de preservacién a través de medidas de proteccién para lograr condiciones de vida dignas.

Por eso la H. Corte Constitucional ha expresado que “La proteccién del medio ambiente obliga al Estado a adoptar medidas encaminadas a evifar o minimizar su deterioro y a que e! desarrollo econdémico y social se realice de manera arménica con el ambiente. Por su parte, el mandato de conservacién impone la obligacién de preservar cierfos ecosistemas.

Estos no estan sometidos a la obligacién de garantizar uN desarrollo sostenible, sino a procurar su intangibilidad. De ahi que 76 Art. 40 del Acuerdo No.11 del 23 de junio de 2000. 77 Art. 42 Ibid. 78 Art. 244 Ibid. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 51 Unicamente sean admisibles usos compatibles con la conservacidn y esté proscrita su explotaci6n"”».

En esta misma sentencia la H. Corte constitucional resalta que estas Greas tienen una especial proteccién que comporta adoptarcriterios de hermenéuticos y de aplicacién a favor de la conservacién del medio ambiente, sin que ello implique que los individuos no puedan disfrutar de esas areas, lo pueden hacer pero pasivamente para no menoscabarla integridad de esos ecosistemas de gran valia para la humanidad.

Histéricamente la zona donde esta ubicado el predio ha sido objeto de intervencién humanapara el establecimiento del habitat y el uso de los recursos que provee el suelo, sin tenerse en cuenta el principio de prevencién para la protecciédn de los recursos naturales y el medio ambiente sano; omisidn que ha ocasionado una evidente degradacidén y la necesidad de mejorar esos espacios, a los cuales se pueden reincorporar a las victimas quienes también se deben beneficiar de los proyectos agrarios con un uso sostenible del suelo, para garantizarles su derecho a la tierra en un ambiente de preservacién y conservacién. No opstante, la proteccién al medio ambiente y los derechos delas victimas, tienen como eje fundamental desde la propia Constitucién, la salvaguarda de la vida humana que no debe someterse a condiciones de vulnerabilidad ni riesgos originados por fenédmenos naturales y no naturales, que porcierto incorporan dafios que no debenrepetirse.

Comobien se sabe, el predio “El Tagual/Los Mamoncillos” tiene una frecuencia alta de inundacidén, lo que representa un escenario de riesgo por la influencia de los rios como el rié Bajira y el rio Leén, cuya caracterizacién o diagnéstico general en el Municipio de Mutata ya ha sido tenida en cuenta en el “Plan Municipal de Gestiédn del Riesgo de Desastres”#, donde se destacan los riesgos en el drea rural del corregimiento de Bajira, entre otrossitios vulnerables debido a la influencia de los rios en terrenos planos aledafios a éstos, para lo cual se ha previsto 79 Sentencia T-662 de 2002. expediente T-577130. 80 Septiembre de 2012.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 52 sistemas de alerta, capacitacién, canalizacién, construccién de Gaviones, limpieza y mantenimiento de los cauces, entre otras acciones. Asimismo en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio se sehala que “ia mayor parte del casco urbano de Belén de Bajird es inundable"” y que en las zonas altamente inundables “se prohibird la consitruccién de nuevas edificaciones y se realizaran obras como canales de drenaje y Ilenos” (art. 31).

En ese sentido, el predio objeto de restitucién tiene una amenaza alta de inundacién,tiene terreno plano, piso hUmedo, con algunos Grboles silvestres, no hay explotacién productiva ni servicios pUblicos como se verificé en la inspeccidn judicial con la presencia de un vecino de la zona, por lo que no es posible accedera la restitucién de ese predio para que la solicitante retorne alli porque el predio se localiza en un Grea protegida que tiene humedales y es altamenie propenso a la inundacidn, lo que explica que el terreno sea hUmedo y no habitable por el riesgo inminente.

De ahi que se prohiba la construccién de edificaciones en zonas de esta indole y se propenda por la conservacién del medio ambiente, lo que exige una alternativa razonable no solo para la proteccién ambiental sino ademédspara el goce de los derechosdelas victimas. Pues bien, la ley 1448 de 2011 establece la posibilidad de restitucién por equivalente para "“acceder a ferrenos de similares caracteristicas y condiciones en otra ubicacién" cuando "existan razones de riesgo para su vida e integridad personal" (art. 72 ejusdem).

Entre esas razonesel articulo 97 de la ley mencionada establece "a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundacién, derrumbe u ofro desastre natural". Ademas, en el presente caso es necesario una mirada especial respecto de la condicién particular que ostenta la reclamante, mujer adulta mayor y enferma que fue victima de la violencia; situacién que implicé el hecho de verse enfrentada a muchasdificultades para acceder Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 53 a los recursos productivos y a la satisfaccién de sus derechos bdsicos como lo indicdé la Unidad deTierras en el informe de caracterizacién®'.

Lo anterior no se puede obviar y comporta la aplicaciédn del enfoque de género que en tanto construccién social y cultural atiende a la realidad de las personas, para identificar sus afectaciones de manera diferenciada y asi establecer estrategias que tengan un efecto transformador de esas condiciones de vulnerabilidad. Se debe entonces, como lo ha sostenido esta Sala en anteriores sentencias, con fundamento enel principio bdsico de no discriminacién y en los instrumentos internacionales de derechos humanos®, coadyuvar a revertir la violacién a sus derechos, actuar de forma dagil y decidida pero con criterios de eficacia y con soluciones renovadoras, respondiendo de una manera ‘‘diferencial”, esto es, no desviando la mirada ni actuando de modo que los problemas estructurales continuen en detrimento de sus derechos fundamentales.

Se debe, por el contrario, propender por reconstruir sus proyectos de vida de una manerasuficiente y aterrizada al caso concreto; o comobien lo apunta la Corte Constitucional, “abstenerse de actuar resueltamente en este sentido conllevaria un desconocimiento del impacto diferencial del desplazamiento forzado sobre las mujeres, y contribuiria a su turno a reforzar la afectaciédn desproporcionada que este fenomenosurte sobre sus derechos fundamentales”®3[Original en negrita].

En este sentido, para la proteccién reforzada de los derechos dela solicitante como perteneciente a un grupo diferenciado por su sexo, edad, condicién de desplazamiento y alta vulnerabilidad, es necesario adoptar medidas de reparacién ajustadas a su realidad, para proteger sus derechos fundamentales y hacer mds digna su existencia. Con fundamento en los argumentos expuestos, se ordenard la compensacién a favor de la sefiora ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA con cargo a los recursos del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DETIERRAS DESPOJADAS, con otro precio desimilares o mejores 81 Véase el CD aportado conla solicitud de restitucion. 82 Véase la sentencia No. 19 del 15 de diciembre de 2015.

Exp. 050453121002-2013-00024. 83 T-025/04. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 54 condiciones al predio objeto de este proceso derestitucién, para lo cual se deberd adelantar el tramite correspondiente para determinar entre otras cosas el valor comercial de la equivalencia en compensacidn, garantizandose que el predio que se entregue esté en adecuadas condiciones de habitabilidad y que ademds esté ubicado en la zona urbana, puesto que la solicitante ya ha establecido su proyecto de vida en ese sector y su precaria condicién de salud y edad, segun Ja razén natural y la l6gica ensefan,le impide regresar al campo para ejercer porsi misma las actividades propias de éste.

Ademds debe asegurarse el acceso oportuno y mds expedito a los centros de salud y atencidédn que demanda su precaria condicién actual. De manera que es mds consecuente quela solicitante continue con su vida en la urbe y se otorgue un bien que se ajuste a esas caracteristicas especificas, con el fin de procurar mejores condiciones que le permitan usufructuar sin ningUn tipo de inconveniente el bien que se otorgue en compensacién. Para iniciar los tramites se concederd el término de ocho (8) dias hdbiles a partir de la notificacién de esta providencia, y la compensacién se deberd concretar en el término maximo de cuatro (04) meses, para lo cual se deberdn presentar informes mensuales sobre las actuaciones adelantadas.

Igualmente, se ordenard a ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA que transfiera su derecho de dominio del predio ‘Los Mamoncillos/Tagual”, a favor del FONDO de Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, conformealliteral k) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, sin perjuicio de que ésta, a través del procedimiento pertinente,lo transfiera al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 0 a la autoridad competente, pues se advierte que ese bien no tiene vocaciédn de compensacién posterior y debe ser destinado a los fines dispuestos por la Constitucién y la ley conforme a su naturaleza juridica, pues esta ubicado en un drea protegida que requiere su mejoramiento y recuperacién para preservar el medio Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 55 ambiente en cumplimiento de los mandatos superiores.

Por ello se ordenard al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a CORPOURABAy a Ia ALCALDIA MUNICIPAL DE MUTATA que adopten las medidas pertinentes para asegurar la oportuna aplicaciédn de las disposiciones legales vigentesrelativas a la proteccién del medio ambiente respecto de ese bien. 5.6. Medidas complementarias a la restitucién. 5.6.1.

La inclusion en el Registro Unico de Victimas. Segun lo informé la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LASVICTIMAS,Ia sefiora ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA se encuentra incluida en el Registro Unico de Victimas desde el dia 3 de enero de 2000 por hechos ocurmidos en Dabeiba Antioquiass, pero no por los hechosvictimizantes acaecidos en la vereda Los Cedros, corregimiento Belén de Bajira de Mutatd, de manera que se ordenard que enel registro se precise también su inclusiédn por estos otros hechos, y ademds se incluya a WILLIAM HIGUITA y JORGE HIGUITA como hijos de la solicitante que también fueron victimas de la violencia, si aun no estaninscritos.

Con la inscripcién en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptoresde la politica integral de atencién,asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencién, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.

En ese entendido, se les garantizard a las victimas y a sus nucleos familiares respectivos, el acompafhamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién, asistencia y reparacién que, segUn su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y 84 Fl. 55 Cdn.1.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 56 reparacién; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias;iii) Elaborar y acompafarel Plan de Atencidén, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar ja oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso delas victimas para la oferta que requieran. 5.6.2.

Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE DABEIBA-ANTIOQUIA lo siguiente respecto del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 007-44520 y 007-43279. a). La inscripcién de esta sentencia de restitucién. b). La cancelacién de las anotaciones Nos. 1, 2, 3 y 15 de la matricula No. 007-44520, al igual que las anotaciones Nos. 2, 3 y 4 de la matricula No. 007-43279 que deberd cerrarse para evitar la duplicidad en la identificacidn juridica del predio. c).

La cancelacién de la anotacién No. 19 del folio No. 007-44520 dondefigura la medida cautelar ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé-Antioquia. d). La cancelacién de todo antecedenteregistral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arreendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble.

Ademas, se ordenarad a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,lo siguiente: Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 57 de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requiere a la Unidad de Tierras, para que una vez haya entregado el inmueble compensado y en el evento en quela victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de_ Instrumentos PuUblicos correspondiente, informando igualmente esa situacidén a este Tribunal. Adelantar las gestiones pertinentes para inscribir la medida de proteccidn dela restitucién (art. 101 de la ley 1448 de 2011) en el inmueble compensado, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. 5.6.3.

Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios pUblicos domiciliarios y deudascrediticias tenganlas victimas y que se hubieren generado durante la @poca del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacidén de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.

No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tenga la solicitante por los conceptos indicados con relacién al predio objeto derestitucién, lo cual es razonable porque ella no lo ha explotado desde su abandono. De manera que no se proferira una orden de condonacién en cuanto a las deudasfiscales que registre la vivienda, pues las mismas estan a cargo de quienes estaban explotando el predio.

En todo caso, a favor de la solicitante y su nucleo familiar debe aplicarse la exoneraciédn del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) anos respecto del inmueble que se le entregue en compensacién. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 58 5.6.5. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, ‘de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salva”.

En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordendé la creacién del Programa de Atencidn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esté compuesto por los elementos que a continuacién se destacan:i) Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefiarse e implementarse localmente en funcidn del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sisterna de Seguridad Social “BDUA", se constata que la solicitante esta afiliada al regimen subsidiado SAVIA SALUD EPS, por lo que no se emitira una orden deinclusién; pero debido a que ella ha tenido problemas de salud por su avanzada edad y merece un trato preferencial, se ordenard a la EPS a la cual se encuentra afiliada, que en el término maximo de 15 dias, le efectue una valoracién médica integral con las érdenes y prdcticas diagnésticas que sean del caso, para que a partir de los resultados obtenidos, se disoonga el tratamiento integral que sea necesario para mejorar su estado de salud y calidad de vida. 5.6.6.

Proyectos productivos. En el nuevo predio que sera compensado y entregado a favorde la solicitante, se debe garantizar la autosostenibilidad o estabilizacién de esa mujer campesina y su nucleo familiar, por lo que se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 59 DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA que delante de manera prioritaria en razén del enfoque diferencial, las diligencias necesarias para el disefio e implementacién de proyectos productivos de estabilizacion socioeconémica, aclaradndose que se debe establecer un proyecto de corto tiempo para que la reclamante pueda percibir los rendimientos en el menor tiempo posible, dado que el estado de necesidad en el que se encuentra requiere accionesy resultados inmediatos, ademas en el evento en que exista imposibilidad para implementar el proyecto en el predio compensado, se debe disponersu realizacién en otro bien, para garantizar su viabilidad, pues se debe eliminar cualquier tipo de obstdculo que impida el acceso a ese tipo de proyectos, a través de los medios humanos y materiales idédneos que permitan entre otras cosas, “la capacitacién adecuada para su ufilizacién y la asistencia técnica de los proyectos productivos que se emprendan”(art. 6° de la Ley 731 de 2002), con elfin de beneficiar integramente a los beneficiarios de la justicia. Para el cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS deberd realizar el estudio del proyecto durante el procedimiento de compensaci6n, para efectos de su viabilidad en el predio compensado, y una vez se entregue éste, debe materializarse inmediatamente el proyecto productivo. 5.6.6.1.

Ayuda humanitaria. Adicionalmente, con fundamento en los mandatos constitucionales, la normatividad internacional de los Derechos Humanosy el articulo 47 de la Ley 1448 de 2011, es necesario que a las victimas desde el enfoque diferencial se les otorgue una ayuda humanitaria que satisfaga sus necesidades inmediatas y bdsicas, pues conforme al Principio Rector 18 del Desplazamiento forzado interno, a estas personas se les debe garantizar un nivel de vida adecuado y como minimose les debe asegurarlos alimentos esenciales, el refugio, los vestidos, entre otras cosas que requieren el esfuerzo de las autoridades.

De ahi que la H. Corte Constitucional argumentoé que “es a través de la provisidn de asistencia humanitaria que las autoridades satisfacen este deber minimo en relaciédn con la Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 O1. 90 60 subsistencia digna de los desplazados. Esta asistencia humanitaria se refiere tanto a la ayuda humanitaria de emergencia, que se presta al producirse el desplazamiento, como a los componentes de asistencia minima durante las etapas de restablecimiento econémicoy de retorno” 85 En el presente caso, es sabido que la sefiora ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA tiene Una vulnerabilidad actual acentuada y desde hacesiete meses no recibe ningun tipo de ayuda humanitaria, pues segun lo informé la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMAS,la solicitante ha recibido 6 ayudas humanitarias cada una por valor de $450.000.00 y la ultima la recibid el dia 1 de junio de 2015%.

Por lo anterior y dadas las condiciones especiales de la accionante como sujeto prevalente de derechos, se ordenard a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS que le entregue la ayuda humanitaria de manera inmediata, suficiente, periddica y permanente para garantizar su supervivencia en condiciones dignas, hasta tanto logre su estabilizacién socioeconémica, sin ser necesario para ello el procedimiento de caracterizacién, habida cuenta de las condiciones actuales de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA que ha sufrido una vulneracién permanente de sus derechos desde el desplazamiento forzado.

Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidén, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacidn a las victimas. 5.7.

Costas. No se condenardad en costas a ninguna de las partes porque no se danlos presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011. *° Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T- 025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. *° Véase la constancia obrante a folios 60 del Cdn.6. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 61 Ill.

DECISION.

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de ROSA ELVIRA GUERRADEHIGUITAidentificada con la cédula de ciudadania 21687841, en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: COMPENSAR a ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA con un inmueble de similares o mejores caracteristicas al despojado, garantizandose que el predio que se entregue esté en adecuadas condiciones de habitabilidad y ademas esté ubicado en la zona urbana, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Para iniciar los tramites se concederd el término de ocho (8) dias hdabiles a partir de la notificacién de esta providencia, y la compensacién se deberd concretar en el término maximo de cuatro (04) meses, para lo cual se deberdn presentar informes mensuales sobre las actuaciones adelantadas.

El inmueble del cual fue despojada ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA se identifica e individualiza asf: Predio “El Tagual/Los Mamoncillos”. MATRICULA CEDULA CATASTRAL: INMOBILIARIA O54 30 700FGGQGQGQGAGQGA qqgqqo|aqgqgga 007-43279 (antes 011-4244) y 007- 44520 ORIP Dabeiba (antes 011-0008816 ORIP Frontino) UBICACIONDEL PREDIO MUNICIPI CORREGIMIENTO VEREDA oO Belén de Bajira Los Cedros Mutatda- Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. \ 62 Antioquia | | AREAS TITULO CATASTR GEOREFERENCIADA AL 70 has 6714 m2 64 has 6679 m2 REGISTRAL 73 has 5610 m2 70 has 5170 m2 LINDEROS Norte: Partiendo desde el punto 1 en linea quebrada que pasa porlos puntos 2, 3, 4, 5 en direccién suroriente, hasta llegar al punto 6 con Cano La Luisa con cerca, con una distancia aproximada de 465,97 metros.

Oriente: Partiendo desde el punto 6 en linea quebrada que pasa por los puntos 4001, 4002, 4003, 4004, 4005, 4006, 4007, 14, 15, 16 en direccién sur hasta llegar al punto 104 con Sor Teresa Usuga, y el Rio Bajira con cerca, con una distancia aproximada de 2311,8 metros. Sur: Partiendo desde el punto 104 en linea quebrada que pasa porlos puntos 103,102, en direccién occidente hasta llegar al punto 101 conel Rio Bajira con cerca, con una distancia aproximada de 513,94 metros.

Occidente: Partiendo desde el punto 101 en linea quebrada que pasa por los puntos 25620, 25619, 100, 25618, 25617, 25616, 25615, 25614 en direccién norte hasta llegar al punto 1 con pedro Antonio Higuita con cerca, con una distancia aproximada de 2424,32 metros. COORDENADAS NORTE ESTE LATITUD (°'") LONG (°'”) 1 1308504,1 716007,27 7° 22' 42.609" N 76° 38' 56.316" W 2 1308445,87 716003,39 7° 22' 40.715" N 76° 38' 56.431" W 3 1308426,17 716137,6 7° 22' 40.099" N 76° 38' 52.056" W 4 1308407,12 716083,07 7° 22' 39.470" N 76° 38' 53.828" W 5 1308329,27 716155,27 7° 22' 36.952" N 76° 38' 51.462" W 6 1308264,24 716241,52 7° 22' 34.853" N 76° 38' 48.640" W 14 1306469,2 715373,92 7° 21' 36.318" N 76° 39' 16.564" W 15 1306453,09 715305,67 7° 21' 35.781" N 76° 39' 18.784" W 16 1306388,1 715313,82 7° 21' 33.669" N 76° 39' 18.507" W 25614 1308476,532 715991,3906 7° 22' 41.710" N 76° 38' 56.828" W 25615 1308289,81 715879,0982 7° 22' 35.617" N 76° 39'0.451" W 25616 1308116,275 715783,687 7° 22' 29.956" N 76° 39° 3.526" W 25617 1307936,04 715689,1159 7° 22' 24.077" N 76° 39' 6.573" W Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 63 25618 1307794,836 715619,3468 7° 22' 19.472" N 76° 39' 8.819" W 100 1307315,837 715473,339 7° 22' 3.868" N 76° 39' 13.485" W 25619 1306704,138 715082,3715 7° 21' 43.903" N 76° 39° 26.105" W 25620 1306587,906 715016,9709 7° 21' 40.111" N 76° 39' 28.213" W 101 1306340,024 714919,2535 7° 21' 32.032" N 76° 39° 31.350" W 102 1306328,196 715067,245S 7° 21' 31.675" N 76° 39° 26.527" W 103 1306320,315 715181,1143 7° 21' 31.440" N 76° 39° 22.816" W 104 1306281,458 715235,7613 7° 21' 30.187" N 76° 39° 21.029" W 4001 1308217,03 716163,52 7° 22' 33,303" N 76° 38' 51,172" W 4002 1308017,44 716020,97 7° 22' 26,786" N 76° 38' 55,778" W 4003 1307771,8 715885,47 7° 22' 18,773" N 76° 39' 0,146" W 4004 1307486,09 715723,36 7° 22'9,451" N 76° 39° 5,372" W 4005 1307219,06 715625,54 7° 22'0,750" N 76° 39° 8,509" W 4006 1306907,09 715397,21 7° 21' 50,562" N 76° 39' 15,888" W 4007 1306825,04 715580,21 7° 21' 47,928" N 76° 39' 9,911" W TERCERO: ORDENAR la entrega simbdélica del predio No. 00010 individualizado en el numeral anterior a favor de la solicitante ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA, para lo cual UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,le hard entrega de copia de esta sentencia explicitandole su sentido y alcance, de lo cual levantard el acta respectiva, enterando de ello al Tribunal.

Lo anterior, se deberd cumplir dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de este fallo.

CUARTO: ORDENAR a ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA que una vez se le otorgue el predio en compensacién,transfiera su derecho de dominio del predio “Los Mamoncillos/Tagual”, a favor del FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, conforme alliteral k) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, sin perjuicio de que la Unidad deTierras, a través del procedimiento pertinente, lo transfiera al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 0 a la autoridad competente, pues se advierte que ese bien no tiene vocacién de compensacién posterior y debe ser destinado a los fines disouestos por la Constituci6én y la ley conforme a su naturaleza juridica.

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 64 QUINTO: DECLARAR impréspera la oposiciédn formulada en nombre de C.I CARIB BANANAS.A,frente a la solicitud de restitucién del predio “Los Mamoncillos/El Tagual” y, en consecuencia, no reconocer la compensacién alguna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: DECLARAR la inexistencia del contrato de compraventa realizado entre ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA y los senores RAMIRO ANTONIO GONZALEZ HIGUITA y ALEJANDRO TAMAYO HOYOS mediante escritura publica No. 071 del 1 de febrero de 1992 otorgada en la Notaria Unica de Dabeiba-Antioquia, suscrita respecto de 32 hectdreas del predio “Los Mamoncillos”, por acreditarse la ausencia de consentimiento en la celebracién del contrato conforme a losliterales a}, b) y e) del art. 77 de la ley 1448 de 2011.

Oficiese a la NOTARIA UNICA DE DABEIBA para queinserte la nota marginal de la inexistencia en la escritura mencionada,al igual que de sus aclaraciones contenidasen las escrituras Nos. 264 del 27-5-95 y 274 4-6-95.

SEPTIMO: DECLARAR la_ inexistencia del contrato escrito denominado “promesa de compraventa” por medio del cual ROSA ELVIRA GUERRA DEHIGUITA prometié en venta a favor de LUIS MARQUEZ(q.e.p.d) 7 hectdreas del predio ‘Los Mamoncillos”.

OCTAVO: DECLARARla nulidad absoluta de los negocios juridicos contenidos en las escrituras publicas que a continuacién se enuncian, con fundamento en lo dispuesto enelliteral e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. Escritura Notaria Inscrita en la Nota M.! Nro. No. 285 del|Notaria Unica de 011-5916 dela 17/6/95 Dabeiba ORIP de Frontino (cerrado) Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 65 No. 2203 del! Nofaria Cuarta del 011-5916 31/5/ 2000 Circulo Notarial de (cerrado) Medellin 2282 del Notaria Primero de 011-5916 Nulidad parcial 4/11/2003 y su Bello (cerrado) en lo que aclaraci6n refiere a la mediante la E.P. adjudicaci6n 1732 del del predio “Los 27/08/2004 Mamoncillos”. 1955 del Notaria Décima de 011-5916 Nulidad parcial 28/09/2007 y su Medellin (cerrado) respecto de la aclaracié6n venta del mediante la E.P. predio “Los No. 2233 del Mamoncillos” 1/11/2007.

No. 337 del 14 de Notaria Unica de| 011-8813 diciembre de Valparaiso (actuaimente 2007. Acto de cerrado). englobe, division 011-008814, y adjudicacion. 011-0008816 y 011-0008816 (hoy 007- 44520 de la ORIP de Dabeiba) No. 626 del 17 de Notaria Dieciocho 007-44520 de marzo de 2008 de Medellin la ORIP de Dabeiba. 2701 del 31 de|Notaria Sexta de 007-44520 de agosto de 2011 Medellin la ORIP de Dabeiba.

CANCELAR las_ escrituras publicas mencionadas’ y correspondientes registros en el folio de matricula No. 007-44520, para lo cual se oficiarad a las Notarias respectivas y a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Dabeiba-Antioquia.

NOVENO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE DABEIBA-ANTIOQUIA predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 007-44520 y 007-43279. lo siguiente respecto del Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. Oy 66 a). La inscripcién de esta sentencia de restitucién. b). La cancelacién de las anotaciones Nos. 1, 2, 3 y 15 de la matricula No. 007-44520, al igual que las anotaciones Nos. 2, 3 y 4 de la matricula No. 007-43279 que deberd cerrarse para evitar la duplicidad en la identificacién juridica del predio. c).

La cancelacién de la anotaciédn No. 19 del folio No. 007-44520 dondefigura la medida cautelar ordenada porel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia. d). La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble.

DECIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,lo siguiente: a). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucion de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requiere a la Unidad deTierras, para que una vez haya entregado el inmueble compensado y en el evento en que la victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos correspondiente, informando igualmente esa situacién a este Tribunal. b). Adelantar las gestiones pertinentes para inscribir la medida de proteccidéndela restitucién (art. 101 de la ley 1448 de 2011) en el inmueble compensado, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 67 DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS queenel Registro Unico de Victimas precise la inclusi6n de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA (c.c 21687841) en cuanto a los hechos ocurrides en la vereda Los Cedros, corregimiento de Belén de Bajira4 del Municipio de Mutatéd, y ademds- incluya a WILLIAM DE JESUS (c.c 8415620), JORGE LUIS (c.c 8413157), BLANCADEJESUS (c.c 21689988), GLADYS MARGARITA (21691492), NOHEMY (c.c. 42763902), LUZ DARY (c.c. 43417417) y MIRIAM DE JESUS HIGUITA GUERRA(c.c. 43545357) si aun no estan inscritos y adelante a favor de estas victimas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenciédn y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechosa la salud, educacién, alimentacidn, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMASa través de la Territorial Urabad, que a favor de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA (c.c 21687841) y su grupo familiar realice la entrega de la ayuda humanitaria de manera inmediata, suficiente, periddica y permanente para garantizar su supervivencia en condiciones dignas, hasta tanto logre su estabilizacién socioeconémica, sin ser necesario para ello el procedimiento de caracterizacién, habida cuenta de las condiciones actuales de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA que ha sufrido una vulneracién permanente de sus derechos desdeel desplazamiento forzado.

DECIMO TERCERO: EXONERAR a la solicitante del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios respecto del inmueble quese le entregue en compensacién. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 O01. 44 68 Para el efecto, se ordena a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que una vez realizada la compensacién, informe ello inmediatamente al alcalde municipal del lugar donde se encuentre Ubicado el predio compensado, para que aplique ese beneficio.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a SAVIA SALUD EPS que en el término maximo de 15 dias, efectue a favor de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA (c.c 21687841) una valoracién médica integral con las érdenesy prdacticas diagnésticas que sean del caso, para que a partir de los resultados obtenidos, se disponga el tratamiento integral que sea necesario para la mejoria en su estado desalud y calidad de vida.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA que a favor de ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA adelante de manera prioritaria en razon del enfoque diferencial, las diligencias necesarias para el diseho e implementacién de proyectos productivos de estabilizacién socioecondémica, aclarandose que se debe establecer un proyecto de corto tiempo para que la reclamante pueda percibir los rendimientos en el menor tiempo posible, dado que el estado de necesidad en el que se encuentra requiere acciones y resultados inmediatos, ademds en el evento en que exista imposibilidad para implementar el proyecto en el predio compensado, se debe disponersu realizacién en otro bien, para garantizarsu viabilidad, para lo cual se debe eliminar cualquier tipo de obstaculo que impida el acceso a ese tipo de proyectos, a través de los medios humanos y materiales idéneos.

Para el cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS deberd realizar el estudio del proyecto durante el procedimiento de compensacién, para efectos de su viabilidad en el predio compensado, y una vez se entregue éste, debe materializarse inmediatamente el proyecto productivo. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 O1. 69 Asimismo, ORDENAR a la Unidad deTierras que una vez realizada la compensacién aqui ordenada a favor de la sehora ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA, disene y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente en Conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integranel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, segun su situacién actual.

Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, deberd presentar a este Tribunal un informe de avances.

DECIMO SEXTO: ORDENAR al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, co CORPOURABA y a la ALCALDIA MUNICIPAL DE MUTATA que implementen las medidas pertinentes con base en estudios técnicos sociales y ambientales, para garantizar la recuperacién del Grea protegida Rid Ledn en la zona donde estdé ubicado el predio solicitado en restitucién, para asegurar la oportuna aplicacion de las disposiciones legales vigentes relativas a la proteccién del medio ambiente.

Esas autoridades ambientales a través de sus representantes legales © quienes designen para el efecto, deberdn presentar informestrimestrales sobre el plan de contingencia adoptado en esa zona para la proteccién del medio ambiente. DECIMO SEPTIMO:INSTAR a las diferentes entidades receptoras de las ordenes aca impartidas, que le otorguen pricridad en los beneficios a la sefiora ROSA ELVIRA GUERRA DE HIGUITA, cuyo consentimiento debe tenerse en cuenta para la adopciédn y ejecucién de las medidas ordenadas, conforme a los articulos 116 y 117 de la ley 1448 de 2011.

DECIMO OCTAVO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde los sujetos. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830 01. 70 DECIMO NOVENO:

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporacién. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 12 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrado BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA — JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Con salvamentojparcial de voto ANGELA EZ ARENAS Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00830

01. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Medellin, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 050453121-001-2014-00830. Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Solicitante: Rosa Elvira Guerra de Higuita. Opositor:C.I. BANANAS.A. Con el respeto que siempre he observado porlas decisiones de la Sala, a continuacion expondré las razones que mellevan a apartarme parcialmente de lo resuelto por la Sala Mayoritaria en la sentencia aprobada enel proceso de la referencia, en la cual se protegid el derecho fundamental a la restitucion de tierras a favor de ROSA ELVIRA GUERRA DEHIGUITAy se declaré improspera la oposicién formulada en nombre dela sociedad C.| CARIB BANANAS.A. Comparto lo decidido respecto a la proteccién del derechoderestituci6n de la solicitante por cuanto se acreditaron probatoriamente los presupuestos axiolégicos para dicho reconocimiento, sin embargo me aparto delo decidido en lo que respecta a la decretada “compensacion’a favor dela reclamante.

EI articulo 72 de la Ley 1448 de 2011 establece:

ARTICULO

72. ACCIONES DE RESTITUCION DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptara las medidas requeridas para la restitucion juridica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitucion, para determinar y reconocer la compensaci6n correspondiente. Las acciones de reparacién de los despojados son:la restitucién juridica y material del inmueble despojado.

En subsidio, procedera, en su orden,!a restitucién por equivalente o el reconocimiento de una compensacién. En el caso de bienes baldios se procedera con la adjudicacién del derecho de propiedad del baldio a favor de la persona que venia ejerciendo su explotacion econdmica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones parala adjudicacién. La restitucién juridica del inmueble despojado se realizara con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesion, segiin ei caso.

El restablecimiento del derecho de propiedad exigird el registro de la medida en el folio de matricula inmobiliaria. En el caso de! derecho de posesidn, su restablecimiento podra acompafiarse con la declaracion de pertenencia,en los términossefialadosenla ley. En los casos en los cualesla restitucionjuridica y material del inmueble despojado sea imposible o cuandoel despojado no pueda retomar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofreceran alternativas de restitucion por equivalente para accedera terrenos de similares caracteristicas y condiciones en otra ubicacion, previa consulta con el afectado.

La compensacién en dinero sélo procedera en el evento en que no sea posible ninguna delas formasderestituci6n. El Gobierno Nacional reglamentara la materia dentro de los (6) seis meses siguientes a la expedicion de la presenteley. (resalto no textual) Las circunstancias que previo el legislador para la compensacion estan consignadasenelarticulo 97 de la precitada normay el cual dice:

ARTICULO

97. COMPENSACIONES EN ESPECIE Y REUBICACION. Comopretensién subsidiaria, el solicitante podra pedir al Juez o Magistrado que como compensacion y con cargo a ios recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas, le entregue un bien inmueble de similares caracteristicas al despojado, en aquellos casos en quela restitucion material del bien sea imposible por alguna de las siguientes razones: a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundacion, derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo establecido por !as autoridades estatales en la materia; b. Portratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos,y este hubiese sidorestituido a otra victima despojada de ese mismobien; c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitucién juridica y/o material del bien implicaria un riesgo para la vida la integridad personal del despojadoo restituido, o de su familia. d. Cuando setrate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstruccién en condiciones similares a las que tenia antes del despojo.

En la sentencia aprobada se ordend la compensacidn con baseenlo indicado enel informe tecnico predial aportado por LA UNIDAD en dondese sefiala que el predio esta ubicado en una zona con frecuencia alta de inundacidn y enlo informado segun la providencia porel plan municipal de gestion de desastres, el cual advierte los riesgos en el area rural del corregimiento de Bajira, entre otros sitios vulnerables de inundaciones.

Si bien los informes que resalta el ponente en lo que respecta a la situacion del bien reclamado, permiten establecer su situacion en determinadas épocas del afio, este fendmeno no fue objeto de profundizacién probatoria, que permitiera decantar el alcance preciso de la inundaci6n, y su incidencia sobre la totalidad del predio a restituir.

Ademas, masalla de unainterpretaci6n racional dela solicitud, la sentencia toma partido por una de las posibilidades dela restitucién (el mismo bien o unosimilar), sin auscultar ademasel querer dela victima demandante; o su deseo de retornar a la zona geografica de donde fue desarraigada, lo que la colocaria en ciernes de una prolongacién forzada de su desplazamiento.

Aunado a lo anterior si se revisa el acapite de las pretensiones dela solicitud ninguna de estas advierte sobre la solicitud de compensacion por ser imposible la restitucion material del predio “Los Mamoncillos/Tagual”. (Bien objeto dela solicitud) Se debia reconocer, en el proceso de razonamiento o ldégica de la sentencia, que la solicitante habitaba el predio de donde fue desplazada, lo que implicaba que conocia la incidencia de la “inundacion” sobre su predio; lo que hubiera determinado la peticién de “compensacién” como principal; pero contrario a lo anterior, ella no manifest6 objeci6n alguna la restitucién del predio original o su retorno a él. Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12', resalt6 la trascendencia de la restitucién como derecho fundamental, en los siguientes términos: 6.2 En relacion con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamentala la reparaci6n integral de las victimas del conflicto armado.

Por tanto, el derechoa la restituciin como componente esencial del derecho a la reparacién y su conexion con los restantes derechos de las victimas a la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticién (arts. 2, 29, 93, 229, 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y portanto de aplicaci6n inmediata. De esta forma, tanto la Constitucion Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacién de bienes a la restitucin.

En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo e/ derecho a la reparaci6n integral del dafio causadoa victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho la restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Asilo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamiento forzado: “El derecho a la restitucin, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesién y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma ”2, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda dela misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, comolo es la atencion humanitaria y la estabilizacién socioeconémica.” En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicaraé mas adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental auténomoy exigible.

( ) En ef orden interno, el derecho la restituci6n como parte esencial de la reparacion integral, en conexidad con los derechos a la verdad, la justicia y a las garantias de no repeticién, encuentra su fundamento constitucional en el Preambulo y en los articulos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitucién Politica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicaci6n inmediata.

Asi, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que fa restitucién hace parte integral y esencial del derecho fundamentala la reparaci6nintegral de las victimas del conflicto armado. Delos estandares internacionales, la Constitucién Politica y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la restitucion de las victimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparacion integral se pueden concluir las siguientes reglas: (i) La restitucién debe entenderse como el! medio preferente y principal para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial dela justicia restitutiva.

(ii} La restitucion es un derecho en si mismo y es independiente de que se las victimas despojadas, usurpadas 0 que hayan abandonadoforzadamente susterritorios retornen o no de manera efectiva. (ii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacién o indemnizacion adecuada para aquellos casos en que /a restitucion fuere materialmente imposible 0 cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare porello.

(iv)Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a medidas compensatorias. (v) la restitucién debe propender por el restablecimiento pleno de la victima y la devolucién a su situacion anterior a la violacién en términos de garantia de derechos; pero también porla garantia de no repeticion en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacion 0 abandono de los bienes.

(vi) en caso de no sea posible la restitucion plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demasbienespara efectos de indemnizacién como compensaciénporlos dafios ocasionados. (vii) ef derecho a la restitucion de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de Ia justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, autonomo e independiente. 1 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 2 Ver sentencia T-821 de 2007, M.P. Jaime Araujo Renteria.

El reconocimiento de “compensaci6n’, si bien hace parte del componente de reparaci6n del perjuicio sufrido por la victima, debe ser plenamente pretendido por la solicitante (al ser de naturaleza potestativa), y encuadrarse dentro de las causalesprevistas en los articulos 92 y 97 de la Ley 1448; circunstancias que deben acreditarse probatoriamente en el proceso con elfin de determinar la incidencia de ellas sobre la totalidad del predio y el eventual retorno, y asi evitar hacer nugatorio el derechoa la restituci6n; que es “el medio preferente y principal para la reparaci6on delas victimas”.

Y ademasesta peticion es simplemente Bajo las anteriores premisas dejo presentado el salvamento parcial de voto para la sentencia en mencion. Sin otro particular, os \ 2) eas JAVIER ENRIQUE GASTILLO CADENA MAGISTRADO