JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00369-01

Sujetos: Solicitante: MILADYS DEL CARMEN GÓMEZ RAMOS, y los herederos del señor JOSÉ MIGUEL PEINADO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.), hijos: BERLYS PEINADO GÓMEZ, DEIVIS DEL CARMEN PEINADO GÓMEZ, LESQUI PEINADO GÓMEZ Y NORBERTO JOSÉ PEINADO GÓMEZ. \ Opositor: MIGUEL DARÍO PÁEZ CORREA \ Intervinientes: Agencia Nacional de Minería -ANM-. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-. \ Intervinientes: Banco Agrario de Colombia S.A. \ Intervinientes: Curador Ad-Litem de los señores Gersson Mejía González y Edwin Donaldo Gil Delgado.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, la solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley, a los hechos de la víctima en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por el opositor, quien no logró acreditar con grado de certeza una buena fe exenta de culpa; por el contrario, es evidente que la exigencia de justicia reclamada a nombre de las víctimas ha encontrado garantía en los medios probatorios allegados. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, la solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley, a los hechos de la víctima en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por el opositor, quien no logró acreditar con grado de certeza una buena fe exenta de culpa; por el contrario, es evidente que la exigencia de

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2016-02-22

Mg TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, veintidds (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Radicado: 05045-31-21-00 1-201 4-00369-00 Solicitante: Miladys del Carmen Gémez Ramos Opositor: Miguel Dario Paez Correa Instancia: Unica Providencia: Sentencia Nro. 005(R) Asunto: La solicitante logré6 demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucién y la ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia haya sido desvanecido porel opositor, quien no logré acreditar con grado de certeza una buena fe exenta de culpa.

Decisidén: Acogepretensiones. Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procedela Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a fa solicitud de restitucion y formalizacién de tierras abandonadasy despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado por Miladys del Carmen Gomez Ramos, quien actué por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente — Territorial Antioquia (UAEGRTD); tramite en el cual fue admitido como opositor el sr. MiguelDario Paez Garcia. Sentencia Nro.

OS. Rdo. 050453121001-2014-00369-00. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdacticos. 1.1. El veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), el extinto INCORA le adjudicé al Sr. José Miguel Peinado Hernandez, por medio de la resolucién No. 4272, el predio Parcela 26, Uubicado en la Vereda Vale Adentro, Corregimiento Pueblo Nuevo, Municipio de Necocii, el cual se identifica con la matricula inmobiliaria 034- 26013, registrado en la ORIP de Turbo. 1.2.

Concomitante con la adjudicacién, la Caja Agraria le otorgé un préstamo para la siembra, construcciédn y adecuacién del predio. Sin embargo, debido a las constantes extorsiones y amenazas por parte de miembros del EPL, tuvieron que vender casi todo el ganado, haciéndosele imposible seguir pagando dicha deuda. Ademds, comenzaron a recibir fuertes presiones por parte de funcionarios del INCORA para que vendieran las mejoras realizadas, “para que nos quedara algo”, llevando a que el treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa tres (1993) el Sr. José Miguel Peinado Hernandez renunciara a la adjudicacién que se le hizo a cambio de que el Sr. Pedro Pablo Sanchez Reales se hiciera cargo de la deuda adquirida, vendiéndole a éste las mejoras realizadas. 1.3.

El trece (13) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el INCORA, a través de la resolucion 0492, revocé la adjudicacién que le habia hechoalSr. José Miguel Peinado Hernandez de la Parcela 26; y el veintidés (22) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), le adjudica el predio al Sr. Juan Carlos Vanegas Gonzdlez, por medio de la resolucién No.0768.Este Ultimo, le vendid el predio al Sr. Calos Edison Mazo Calle el veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007), quien a su vez se lo vendié a su actual propietario, Miguel Dario Paez Correa, el veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012). 1.4.

Desde mil novecientos ochenta y dos {1982}, el Sr. José Miguel Peinado Hernandez convivid en unidn marital de hecho conla Sra. Miladys del Carmen Gémez Ramos, hasta el dos (2) de septiembre de dos mil Sentencia Nro.O §. Rdo. 050453121001-2014-00369-00. nueve (2009), fecha en la que éste fallecié. Fruto de esta unién, nacieron Berlys Peinado Gémez,Deivis del Carmen Peinado Gémez, Lesqui Peinado Gémezy Norberto José Peinado Gomez, quienes oftorgaron poder para ser representados dentro del presente tramite. 2.

Sintesis de las pretensiones. 2.1. Que se proteja el derecho fundamental de la solicitante a la restitucién integral y formalizacién de tierras, y como medida de proteccién integral, se restituyan los derechos de propiedad respecto del predio denominado Parcela 26. Asi, que se formalice el predio, siendo la mitad para ésta, y la otra mitad de los herederos del Sr. José Miguel Peinado Hernandez. 2.2.

Que se decrete la nulidad de los actos administrativos proferides por el extinto INCORA, donde se dispuso la revocacién de la adjudicacién hecha al Sr. Peinado Hernandez y la posterior adjudicacion de la Parcela 26 al Sr. Vanegas Gonzdlez. 2.3. Que se decrete la nulidad de cualquier acto de disposicién o enajenacidn del predio objeto derestitucion. 2.4.

Que se decrete la nulidad del titulo para explotar carbén térmico ICQ-0800176X, otorgado a Gerson Mejia Gonzdlez y Edwin Donaldo Gil Delgadillo, y en caso de estar en curso algun procedimiento para otorgar por concesién el aprovechamiento de recursos naturales dentro del predio, que el mismo no sea concedido. 2.5. Que en caso de ser imposible la restituci6n del predio correspondiente, se haga efectiva la compensacién. 2.6.

Que se impartan las érdenes de quetrata el articulo 91 ejusdem y aquellas concemientes a las medidas de reparacion y satisfaccién integrales consagradasen favor delas victimas. Sentencia Nro. os. Rdo. 050453121001 -201 4-00369-00. 3. Tramite judicial de la solicitud. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé-Antioquia admitid la solicitud e impartiéd las érdenes necesarias para su tramite legal y constitucional.

Ordend darle traslado al Sr. Miguel Dario Paez Correa, quien figuraba como actual propietario del bien, y a los Sres. Gersson Mejia Gonzdlez y Edwin Donaldo Gil Delgado, comotitulares de una concesién vigente para explotar carbén térmico en el predio, ordenando también que sele oficiara al Ministerio de Minas para que se pronunciara sobre el mismo; ordend quese le enterara del tramite al INCODERpara que hiciera parte del mismo si a bien lo tenia, y en todo caso para que informara si estaba adelantando algun procedimiento administrativo respecto del bien objeto de reclamacién, y para que aportara copia de todo el procedimiento de revocatoria que adelantdé contra el Sr. Peinado Herndndez; ordend oficiar a la ANH para que hiciera parte del tramite si lo consideraba pertinente, y en todo caso para que informara si habia solicitudes de exploracién sobre el predio; y ordend oficiar al Banco Agrario para que allegara toda la documentacién relacionada con la hipoteca de cuantia indeterminada abierta por escritura del 29-08-2008, la cual estaba relacionada enel folio de matricula inmobiliaria de la Parcela 26.

Asi, se realizé6 la publicacién de la admisién de la solicitud en el periddico “El Tiempo", sin que se haya presentado alguna persona reclamando algun derecho dentro dei término legal. Emplazados los titulares de la concesiédn minera, se procedié a nombrdrseles curador, el cual presenté un escrito indicando que se oponia a todas y cada una delas pretensiones, con fundamento en la excepcidén de "Falta de Legitimidad en la causa por pasiva”, alegando que en ningun momento se afirmd enellibelo que el desplazamiento haya sido causado por el “demandado”, de lo que se podia desprender ‘que los demandados también pueden ser victimas (SIC) lo que implicaria que no estaria “legitimada por pasiva" para la restitucién del predio aqui Sentencia Nro.O$.

Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. reclamado" y que si eso resultase probado, entonces el “demandado” tendria legitimacién para exigir ser compensado'. Aunque a quien se oficiéd fue al Ministerio de Minas, la Agencia Nacional de Mineria allegdé respuesta sefialando que, una vez consultado el Catastro Minero Colombiano, se encontré que “sobre el predio PARCELA 26 de la vereda Vale Adentro, se reporta superposicién total con el contrato de concesién vigente ICQ-0800176"2, pero que éste habia sido suspendido por la Resolucién No. 065030 del 20-05-2014, expedida por la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia, en atencién a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddéd, en proceso adelantado sobre la Parcela 25 de la vereda Vale Adentro.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos se pronuncid indicando que la Parcela 26, predio objeto de reclamacién en el presente tramite, no esta Ubicada “dentro de algun contrato de Evaluacién Técnica, Exploraci6n o Explotacién de Hidrocarbuross", y que en todo caso que ese tipo de actividades no pugnan con el derecho a la restitucién de tierras despojadas.

Por otro lado, se decidié adicionar el auto admisorio, ordenando vincular al Banco Agrario de Colombia SA, ddndosele traslado porel término de quince (15) dias4. Asi, éste se pronunciéd a través de su apoderada, indicando que ni el Sr. Carlos Edison Mazo Calle, nila Sra. Miladys del Carmen Gomez Ramos, niel Sr. Miguel Dario Paez Correa figuran en su sistema como clientes, por lo que se atendria a lo que resultase probado deniro del tramite.

Ademds, se pronuncié acerca dela pretensién consistente en una pricrizacién de entrega de subsidio de vivienda, sefalando que la misma no era procedente, toda vez que su misién consiste en ser simplemente su intermediaria y administradora, mas no su ejecutora o asignadora individual; respecto de los proyectos 1 Folios 118 y Ss. del Cdn.1. 2 Folio 121 del Cdn.1. 3 Folio 101 del Cdn. 1. 4 Folio 115 Sentencia Nro..OS_.

Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. productivos, se limitO a sefalar el portafolio con el que cuenta para la poblacién victina del conflicto interno armado; finalizando con una solicitud de desvinculacién, manifestando que carecia de interés juridico dentro de éste. El Sr. Miguel Dario Paez Correa, a través de su apoderada, se pronuncidé sobre la solicitud, manifestando que desde que adquirid la Parcela 26, por escritura publica del cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012), ha desarrollado actos de sefor y duefho sobre ella, especialmente ganaderia, siembras y construyendo mejoras.

Paso seguido, hizo un recuento delos distintos propietarios que ha tenido la Parcela 26, indicando de qué forma fue adquirida por cada uno de ellos, a partir de la resolucién por medio de le cual el INCORA le adjudicé el predio al Sr. Peinado Herndndez. A partir de esto, niega que se haya presentado un despojo administrativo, como se alega enla solicitud, pues fue precisamente el difunto compafiero de la reclamante quien renuncid a la adjudicacién que se le habia efectuado, manifestando que los motivos de la misma eran “voluntarios”.

Ademds, que aquél vendid las mejoras realizadas al Sr. Pedro Pablo Sanchez Reales, a cambio de que asumiera las deudas existentes con la Caja Agraria. En ese sentido, afirmé que fue precisamente por ese motivo que el INCORAprocedisé a revocarla adjudicacién que se le habia realizado alSr. Peinado Herndndez; y que fue tan asi, que en diciembre del dos mil trece (2013), éste, junto con su grupo familiar, adquirieron un predio de tres (3) hectdreas a tan solo seiscientos (600) metros de distancia de la Parcela 26, lo que daba cuenta de que no vendieron por la supuesta violencia generalizada de la zona.

Agrega que la reclamante, Miladys del Carmen, ni siquiera se encuentra en los sistemas de informacién de la Unidad Nacional de Fiscalias contra los Delitos de Desaparicién y Desplazamiento Forzado; concluyendo que, por estas razones, ésta no encontraba bajo ninguno de los supuestos de hecho consagrados en la Ley 1448 de 2011 para ser catalogada comovictima.

Sentencia Nro.O$. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. Sefialé, ademas, que en muchas ocasiones algunos campesinos han acudido a reclamar tierras por la insistencia de varios funcionarios del gobierno: "Algunos han manifestado que ellos no iban a recilamar porque consideraban que las ventas de sus predios habian sido justas y consentidas, pero que ante la insistencia de los funcionarios, ellos creen que “se les aparecié la Virgen", porque podian quedarse nuevamente con las tierras y los jugosos beneficios ofrecidos por el Gobierno(SIC) en la mejor de las campafas politicas, que por estas Eépocas se ha venido incrementando en visperas de las elecciones”s. Por otro lado, manifest6é que, en todo caso, el Sr. Miguel Dario Paez Correa ha sido una persona que ha actuado con buena fe exenta de culpa y, por lo tanto, no se le puede “despojar” de sus tierras.

Maxime, pues si hubo alguna muerte en la zona aledafa al predio, se debio a hechos aislados, mas nunca a que la violencia imperara en ella. En conclusién, solicit que se declarara ordspera la oposicion presentada, y que se negaran entonceslas pretensiones expuestas en el escrito de solicitud. Empero, pidid que, en caso de que prosperen las peticiones de la Sra. Miladys del Carmen, se ordenara la debida compensacién a su favor.

Su oposicién fue admitida por el despacho sustanciador, y paso seguido se le dio apertura al periodo probatorio, en los términos de los articulos 89 y 90 de la ley 1448 de 2011. Practicadas las pruebas decretadas, aunque a la espera de contestacién a varios oficios, se dispuso la remisién del expediente a este Tribunal mediante auto del dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). 8.

Problema(s) juridico(s). Corresponde a esta Sala determinarsi la solicitante tiene derecho a obtener la medida de reparacién integral que propendeporla restitucion juridica y material del predio pretendido; y de ser positiva la respuesta, 5 Folio 9 del Cdn.2. Sentencia Nro.9o Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. incumbe pronunciarse sobre cada uno de los aspectos contenidos en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ademéas, como problema juridico asociado, incumbe determinarsi concurren los elementos para activar las presunciones juris tantum establecidas en el numeral3ro del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. Asimismo, respecto de la oposicién se deberd analizar si se encuentra o no demostrada la tacha a la calidad de victima que formula el opositor frente a la solicitante, asi como la buena fe exenta de culpa, especificamente si se acredita la realizacién de actos positivos que cualifiquen la buena fe alegada porSr. Miguel Dario Paez Correa.

Para tales efectos, se analizaran los siguientes temas: (i) los presupuestos de la sentencia como la competencia, y el requisito de procedibilidad, (ii) las victimas, y (iii) el derecho a la reparacién integral de estas y el derecho a la restitucién de la tierra, para a partir de alli estudiar (iv) el caso concreto, analizando especificamente la calidad de victima de los solicitantes, la relacién juridica con el predio y su posterior despojo,y la oposicién presentada a la restitucidn. ll.

PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISION 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucién detierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la ley 1448 de 2011 y demasdisposiciones pertinentes, como quiera que el Sr. Miguel Dario Pdez Correa fue reconocido como opositor en la etapa de sustanciacién, y a que las pretensiones de restitucién versan sobre un predio que esta ubicado en la circunscripcidén territorial competencia de esta Corporacién 1.1 Requisito de procedibilidad.

Segun la constancia No. Na 0024 de 2014, expedida porla Directora Territorial Antioquia de la Unidad de Restituciédn de Tierras, el predio cuya Sentencia Nro. 0s. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. restitucién se solicita se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 201 1¢. 2.

Las victimas. Como lo ha venido sosteniendo esta Sala, a nivel internacional, existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: toda victima lo es por ser el sujeto pasivo de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo, entre otras.

De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’ se define como victima directa a “toda persona que haya sufrido danos individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econédmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normasinternacionales de derechos humanos o una violaciédn grave de! Derecho Internacional Humanitario”.

Dicho concepto de victima lo ha tenido en cuenta tanto la H. Corte Constitucional? como el legislador colombiano; éste Ultimo, en el inciso primero del art.3 de la ley 1448 de 2011, alude al concepto de victima directa y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de aquélla. 6 CD en folio. 35 del C. Ppall. 7 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.

En ese mismo sentid véaselos “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delasvictimas de violaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 8 Sentencia C-052 de 2012.

Sentencia Nro. os. Rdo. 050453121001 -201 4-00369-00. Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva; al contrario, es una situacié6n de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima lo haya o no declarado,y de si se encuentra © noinscrita en el Registro Unico de Victimas.

De hecho, en la declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violaciédn haya sido aprehendido, juzgado o condenado inclusive ni siquiera identificado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanosy, por tanto,titulares de los mismos derechos que las demds personas, pese a que soportan especificas necesidades y avatares en virtud de su condicion.

Asimismo, son titulares del derecho a la restitucién los propietarios o poseedores de predios, o los explotadores de baldios cuya propiedad se pretende ganar por adjudicacién, siempre y cuando se hayan visto despojados u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas 1!0 con ocasién del conflicto armado, entre el 1° de enero de 1991” y el término de la vigencia de la Ley, esto es, diez (10) afios contadosa partir del diez (10) de junio de dos mil once (2011)"".

La expresi6n “con ocasién del conflicto armado interno” no se traduce en una nocién restrictiva del concepto, que se limite a acciones estrictamente militares; contrario sensu, en la ley 1448 y en la doctrina de la €-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253%, C-715 y C-781 de 2012. 10Fl limite temporal que aca se observa, no es una fecha excluyente arbitraria, pues responde a la época en la que se produjo el mayor numero de violaciones de quetrata el articulo 3° de la Ley 1448; ademds de quela justicia transicional tiene limites temporales porque hace referencia es precisamente a la transicié6n de un periodo a otro, se encuentran involucrados argumentos que trascienden a la racionalidad econdémica.Cfr. C-250/12. 11 Articulo 78 Ley 1448 de 2011.

Sentencia Nro.28 | Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. H. Corte Constitucional opera un criterio amplio de interpretacién, el cual no se restringe en un Unico tipo de accionar de los actores armados, ni se agota en que utilicen un determinado tipo de armamento o medios de guerra, ni mucho menosse limita a una regidn determinada del pais. El marco del conflicto armado colombiano es complejo, especial y sui generis, en el cual las organizaciones armadas pueden compartir territorios, disoutarse su control, o establecer ‘“relaciones de confrontacién o cooperacién dependiendo de los interés en juego, asf como de métodos, armamentos o estrategias de combate": situacién que conduce a que cada vez sea mucha mds delgada la linea que separa el lograr distinguir una victima de la delincuencia comun o del conflicto armado.

De ahi que se requiere un ejercicio juicioso de ponderacién y valoracién, en el cual cuando exista duda, debe darse prevalencia a la interpretacién que favorezca a la victima. De manera quela ley 1448 ha adoptado una nocién operativa de victima, de acuerdo con la cual convergen varios elementos conformantes, a saber: i) uno temporal, dado que los hechos deben haber ocurrido en un determinado lapso’*;ii) uno de connotacién factica, que hace referencia la naturaleza de los hechos, pues éstos deben consistir en violaciones al DIH y al D-DDHH; iii) uno contextual, pues los hechos debieron ocurrir con ocasién del conflicto armadointerno!. 3.

El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho a la restitucion de Ia tierra. En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores, en su afan 12 C-781/12. 13Quien sufre un dafio fuera de este limite temporal no queda por fuera del derecho o deja de ser reconocido como victima, se le reconoce su calidad conforme a los estandares generales del concepto, sdlo que no accede a las medidas contempladas en la ley de victimas. 14 Se aclara que algunos argumentos expuestos en la parte considerativa de la sentencia reiteran el pensamiento que ha tenido el Magistrado ponente desde su desempefio como juez de tierras en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Guadalajara de Buga Valle.

Sentencia Nro. Os”. Rdo. 050453121001 -201 4-00369-00. de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos desus tierras. Estos lucharon para defenderla tierra porserla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espanolas que los protegian. En la_ prdctica, los colonizadores, a través de sus drganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores.

Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 135 de 1961 y la ley 31 de 1967.

En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardarla vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones equitativas. He ahiel sustento fundamental de la proteccién la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos que estd el articulo 58 se reviste a la propiedad de garantias, y se sefala su funcidén social y ecolégica.

En este sentido, como lo ha expresado la H. Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizaciédn de los recursos naturales renovables, conel fin de proteger la propia vida!s. Por su parte, el art.64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social y todos los demds 'S Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz.

Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia Nro. CS| Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador haya configurado mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de Ia ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas.

Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derecho alterritorio de los grupos étnicos. Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constituci6n de manera acorde con los estdndares internacionales.

Precisamente, en la sentencia T-025 de 2004 se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fenémeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atenciédn a los desplazados y su componente de tierras.

Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras y, ademas, para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protecci6n eficaz (art. 2 Constitucién Politica).

Sentencia Nro. OS. Rdo. 0504531 21001-201 4-00369-00. En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, que va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas.

Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atenciédn y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubiesen sufrido dafios a raiz de dicho conflicto, como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHKH), fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado, lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas.

Asi, la reparacién integral es “un derecho fundamental complejo” 's de las victimas, quienes a la luz de la legislaciédn y la Constitucién se encuentran en una posicidén juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vuinerada con lasinfracciones cometidas.

Este derecho que estd relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticiédn de las conductas criminales. Esto concuerda conlos pardmetrosfijados por el DerechoInternacionaly el DerechoInternacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser "justa, suficiente, efectiva, rdpida y proporcional a la gravedad de las violacionesy a la entidad de! dafio sufrido"’.

Como lo ha destacado la H. Corte Constitucional!’, el derecho a la reparacién constituye un fundamento cualificador del derecho de acceso "© Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. '7 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Emesto VargasSilva. '8 Corte Constitucional, sentencia T 517 de 2006.

M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia Nro. OF. Rdo. 050453121001-2014-00369-00. efectivo a la justicia, a través del cual no solo se busca obtener la reparacién del dafio sufrido, sino también que se garanticen sus derechos para la recuperaciéon de las victimas, quienes tradicionalmente han sido marginadas por los actos violentos y el abandono institucional, lo cual agrava los danos. De ahi que la ley 1448 de 2011 tenga como propésito insito hacer efectivos los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparacién, con garantias de no repeticién, partiendo de un diseno de justicia transicional.

Esto permite reconocer su condicién de victimas, dignificarlas y propender por la construccién de la reparaci6n integral, para transitar hacia una paz duradera. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor delas victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanoscuyalimitacion se encuentra prohibida en los estados de excepcidn.

Esas disposiciones, en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual conforma, junto con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas que, si bien no hacen parte formal del cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “‘normativamente”a ella!?.

Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo dela ley citada, pues ya desde la Segunda Guerra Mundial se ha venido construyendo en sectores concretos del Derecho Internacional que en respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad han 19 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995.

M.P. José Gregorio Hemandez Galindo. Sentencia Nro. 08 _. Rdo. 050453121001-2014-00369-00. dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law20, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencidén Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la protecciédn de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencidén Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos 0 principios Deng?! (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Asi, no solo el legislador sino tambiénel intérorete y ejecutor de la norma estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Este conjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las victimas, para hacerlas visibles y reivindicar su régimen de valores y libertades. Entre esos derechosfirmemente consolidadosfiguran el acceso a la justicia, la investigacién, la reparacién e indemnizacidn rdpida y eficaz, la proteccién de la dignidad y la seguridad, al igual que la proteccién a la vida privada y familiar. © Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos delos tratados internacionales sobre derechos humanos. 21 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién de éstos.

Sentencia Nro. Ss. Rdo. 050453121001-2014-00369-00. Pagina 16 de $2 En lo querefiere a la reparacidn, la Convencién Internacional para la Proteccién de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 2006, preceptla que ese derecho comprende los danhos materiales y morales, al igual que la restitucién, la readaptacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticidn; derechos bdsicos que los Estados a través de sus diversos organos estan en la obligacién de efectivizar.

Por eso, entre los "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", se encuentra el Principio 15 que afirma de manera rotunda la obligacién que tienen los Estados de reparar a las victimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones a las normasinternacionales de derechos humanos. Ademés vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, sin que sean objeto de discriminacién. De ahi que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para garantizar esos derechos, lo cual implica recuperar las tierras abandonadas, y si ello fuere imposible, ha de otorgarse una indemnizacién adecuada, que tiene por objeto la compensacién a los dafios ocasionados; sin desconocer en ningUn momento que ésta seria tan solo una pretensién secundaria, dado que el principal y real anhelo delas victimas es retornar a sus tierras.

Por su parte, los principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la region, sino también la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio; por tanto, la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo imbricado en el restablecimiento de la dignidad de las victimas.

Asi, los principios en comento destacan que la restitucidn comprende, ademds de volver a la situacién anterior(restitutio Sentencia Nro.OS Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. \\ in integrum) “siempre que sea posible”, el restablecimiento a la libertad de derechos de las victimas, del estatus social, de su vida familiar, de su ciudadania, empleo y propiedad22, es decir, un retorno transformador. 4.

El caso concreto. Descendiendo al caso objeto de estudio, la Unidad Administrativa Especial de Gestién y Restitucién de Tierras Despojadas, en nombre dela sefora Miladys del Carmen Gdémez Ramos,solicita la restitucién de la Parcela 26, ubicado en la Vereda Vale Adentro, Corregimiento Pueblo Nuevo, Municipio de Necocli, la cual le fue adjudicada a su compafiero permanente, el al Sr. José Miguel Peinado Hernandez, e| veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) por el extinto INCORA, mediante la ResoluciOn de Adjudicaciédn No. 4252, debidamente registrada en la matricula inmobiliaria No. 034-26013 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo”; predio del que habrian sido despojados forzosamentela solicitante y sushijos.

La solicitante es una mujer campesina que actualmente tiene 50 anos de edad, comose verifica en la copia de la cédula de ciudadania aportada?4, a quien se le debe aplicar un enfoque diferencial de género tanto en la sustanciacién de su solicitud (arts. 114 y 115 de la ley 1448 de 2011) como en la adopcién de medidas de atencidn, asistencia y 22 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.

Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR.En htte://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro principles sp.odf 23 CD en folio. 35 del C. Ppall. 24 El concepto género es una creacién social que frecuentemente se contrasta con el término “sexo”, que se refiere mds bien, a las diferencias bioldgicas entre hombres y mujeres, en este sentido, resulta erréneo identificar o asimilar la palabra género con sexo.El género es una nocién explicativa de las relaciones entre los seres humanos mds amplia, mientras que la segunda categoria da cuenta exclusivamente a las diferencias biolégicas y fisiol6gicas entre mujeres y hombres.

Asimismo, género no es igual a “mujer” o a “hombre”, pues engloba tambiénlos roles socio-culturales que se asignan a cada uno delos sexos en la sociedad por el hecho de nacer con atributos femeninos o masculinos. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C 862 de 2012. M.P. Alexei Julio Estrada. - Sentencia Nro._@9_. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. reparacion (art. 13 ejusdem), para materializar los principios constitucionales de igualdad y nodiscriminacién (art. 13 C.P.).

En este orden de ideas, se analizard, conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victima del conflicto armado de esos sujetos quesolicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada porla Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituci6n de Tieras Despojadas, que se presume veraz, para generar la conviccién en el érgano judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que la | refutaci6n de los hechos aducidos por la victima requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera,se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensionesdelas victimas. 4.1. La calidad de victima dela solicitante. 4.1.1 De los presupuestos fdcticos de la solicitud de restitucion presentada in casu, se desprende una contextualizacién historica de la violencia y la problemdtica en torno a la tenencia de la tierra en el Municipio de Necocii-Antioquia, que esta ubicado “a orillas del mar caribe, en la margen oriental del golfo de Urabd, sobre el valle aluvial del rio Mulatos ".

Esa favorecida ubicacién geografica y otros elementos, como su boyante actividad econdémica a pesar del histérico abandonoestatal, hacen que en ese municipio coexistan intereses contradictorios que han llegado a generarintensos episodios de violencia, comolos que se relatan en la solicitud. Las guerrillas desplegaron sus estrategias de incursion en la zona desdelos afios setenta, lograndose consolidar con alta influencia en los afios ochenta hasta su desmovilizacién. Lo anterior fue coroborado ademas con la declaracién de una persona que reservé su identidad por razones de seguridad, y dio cuenta de la situacién de violencia que se evidencid en algunas veredas de Necocli entre finales de los ahos ochenta y principios de los dos mil”. 25 Actividad individual Entrevista a Profundidad, CD en folio. 35 del C. Ppal.

Sentencia Nro. os. Rdo. 0504531 21001-2011 4-00369-00. 1E Tal accionar violento en la subregién afecté veredas como Moncholo, Vale Pavas, Vale Adentro y los corregimientos Pueblo Nuevo y las Changas de Necocli, donde se reportaron masacres y secuestros extorsivos por parte del EPL y su disidencia a los parceleros, a quienes el INCORA adjudicé unas parcelas bajo “el sistema de amortizacién gradual acumulativa”, pero a tal punto llegé la situacién conflictiva, que se generarondificultades para que los campesinos pagaranlas cuotas de los créditos adeudados,llevando a que terceros aprovecharan para comprar esastierras con la connivencia de funcionarios de la entidad.

En este sentido, obra en el expediente “El Informe de Sistematizacion de la Jornada de Recoleccién Comunitaria", como ejercicio de linea del tiempo, en la cual se expone el contexto de desplazamiento, despojo y violencia padecido en las veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, VenadoSevilla y Bobal Carito: “Cuando el INCORA hace la entrega material de los predios en los diferentes ciclos, todas estas personas empiezan a trabajar la agricultura y la ganaderia, pero en el! franscurso se presentan diversas dificultades.

Para la década de! noventa se agudiza el contexto de violencia con la presencia de grupos armados al margen de la ley; se despliegan amenazas, robo de ganado, homicidios y masacres, particularmente en el coregimiento de Pueblo Nuevo. Los hechos violentos mencionados generaron panico, ocasionando como consecuencia el abandono y desplazamiento en diversos periodos de acuerdo a la resistencia que tuvieran estas familias.

Todos los participantes de la actividad manifestaron que tenian grandes expectativas al adjudicarles estas fierras. Tenian el anhelo de gozar efectiva y productivamente de estos predios. Muchos tenian la esperanza de construir una vivienda y con su nucleo familiar establecer un proyecto de vida. Debido al conflicto armado muchos de estos deseos y proyectos se desvanecieron y los reclamantes vieron afectados sus intereses con relacion a la tenencia de la tierra, su desplazamiento y obvia afectacion por el conflicto armado, los enmarcan dentro de la poblacidén Sentencia Nro.

O§. Rdo. 050453121001 -201 4-00369-00. que anhela retornar a sus tierras, cumpliendolos criterios establecidos en la ley 1448 de 2011", 4.1.2 En el caso particular de la solicitante, Miladys del Carmen Gémez Ramos, se sabe, segun lo expresado por ella ante la Agencia Presidencial para la Accidédn Social y la Cooperacién Internacional, “que debido a la presidn de los grupos armados al margen de la ley, denominados EPL, se vio obligada a desplazarse de su parcela”, pues todo marchaba muy bien, “hasta que para el afio 1992 empezaron a llegar hombres armados camuflados que se manifestaron del EPL y nos pedian vacunas(sic) segun porque ese ganado era de! estado (sic) si nosofros no colabordbamos nos amenazaban y nos maltratabanfisica y verbalmente (sic) con esas vacunas lograron que mi esposo vendiera casi todo el ganado y tuviera que entregarlas tierras al Incoder”.

Asimismo, indico que “dicha entrega se debié a que los funcionarios del Incoder empezaron a presionarnos a los parceleros, entre ellos a mi marido y nos decian que lo mejor que podiamos hacer era vender las mejoras para que nos quedara algo porque sino (sic} el Incora nos iba a quitar esas tierras, buscandole a mi marido un comprador quien se comprometiéd a pagar al Incora y al banco ganadero lo adeudado por mi familia"; manifestando por ultimo que a partir de ahi se desplazaron “dejando todo nuestro proyecto de vida y patrimonio familiar”. 27 Manifestaciones reiteradas en la declaracién de parte que realizo en la etapa de sustanciacién, al manifestar que en concreto La Caja Agraria les hizo un préstamo para construir una casa y realizar sembrados, puesel predio era puro rastrojo y ni siquiera estaba cercado; que si bien su compahiero, el Sr. José Miguel Peinado Hernandez, llevaba los pagos respectivos, los funcionarios no los reportaban; pero que a pesarde esto, mal que mal, lograban sobrellevar sus vidas y deudas, hasta que la situacién fue tornandose cada vez mds y masdificil al punto de hacerse insostenible debido a los hostigamientos, a las amenazas, a las extorsiones, y a los asesinatos perpetrados por los criminales, aunado a la safia y 26 Sistematizacién Jornada de Recoleccién de Informacién Comunitaria,Ibid. 27 Formato Unico de declaracién ante accién social,.lbid.

Sentencia Nro.O$ _. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. presién de los funcionarios del INCORA para que se deshicieran de la Parcela 26, su Unico bien. Sin duda, estas declaraciones merecen credibilidad por provenir de una persona de la cual se presume su buena fe, maxime que concuerdan con la informacion fidedigna allegada por la Unidad de_Tierras.

En este sentido, se evidencia que la Vereda Vale Adentro, en especial, y todo el Corregimiento de Pueblo Nuevo, en general, han sido puntos centrales de la violencia que ha azotado y desolado a la regiédn de Urabd. Agravios perpetrados por todos los actores del conflicto armado, desde frentes guerrilleros hasta bloques paramilitares, donde !a principal victima ha sido la poblacién mds desamparada, abandonaday lacerada de Ia nacién:el campesinado labradorde Iatierra.

En condiciones normales y pacificas, una persona que tiene una parcela como Unico patrimonio no la vende porque sabe que de eso depende su subsistencia digna y la de sus hijos, maxime si ello implica desplazarse. De esta manera, es didfano que la solicitante y sus hijos han sufrido danos de facto, como consecuencia de las acciones realizadas por actores del conflicto, que parcialmente se genera a través de las armas, pero que también se manifiesta por medio de intrigas y artimanhas maquinadas con el abuso de poderde las autoridades administrativas.

Conforme al art. 74 de la Ley 1448 de 2011, el despojo puede concretarse de diversas formas, no siendo necesario que se dé a través de la amenaza fisica. Se presenta también cuando se priva a alguien de su relacidénjuridica y material con la tierra aprovechdandose el despojador de la situaci6n generalizada de violencia, lo que hace que exista una relacién causal entre la violencia ejercida por los actores del conflicto armado interno y la venta, permuta o, como en el presente caso, renuncia a la adjudicaciénde la tierra.

Se desprende de lo anterior, sin duda alguna, que si las estructuras insurgentes no hubiesen hecho presencia en el Corregimiento Pueblo Nuevo, especialmente en la Vereda Vale Adentro, y si no hubiesen realizado permanentes extorsiones sobre el Sr. José Miguel Peinado Sentencia Nro.O9_. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. Hernandez, éste nunca habria tenido que renunciar a la adjudicacién que se le hizo a cambio de que otra persona se hiciera cargo de los dineros que adeudaba.

Lamentablemente, las circunstancias de violencia causaron unos efectos dafiinos en la vida dela solicitante y su familia, pues se vieron indefectiblemente abocados a desprenderse de la parcela para, al menos, no seguir adeudando sumasde dinero imposibles de pagar. El Sr. José Miguel Peinado Hernandezy su familia fueron victimas del despojo de tierras con la participacién de funcionarios del INCORA, pues los medios probatorios analizades ex ante permiten inferir que este y su familia no sdlo sufrieron los embates de la violencia, sino que también los mismos funcionarios de aquella institucién, en lugar de solidarizarse con las victimas de extorsiones y atropellos, los cuales habian sido beneficiarias de una reforma agraria, cohonestaron ciertas “ventas” a favor de terceros, amenazdndolos con que les quitarfan su tierra de no renunciar a la misma.

Comportamiento que no respondeal propésito de la ley 135 de 1961, por medio de la cual se creé al INCORA,el cual consistia en reestructurar la tenencia de la tierra afectada porla violencia, mejorar la productividad y propenderporel bienestar de los campesinos. Lamentablemente,se dio un declive de esa politica con la famosa practica colonial de “se obedece pero no se cumple", llevando enla prdactica a casos bochornosos comoel presente, dondese les adjudica una tierra a una familia para tan solo tres anos mdstarde forzarlos para que renuncien a ella.

Mds grave aun, si se tiene en cuenta que el INCORAtenia el deber legal y constitucional de renegociarlos términos del crédito de acuerdo a las condiciones del beneficiario, para que el mismo no fuera despojado de su tierra. No obstante, la actitud insolidaria ocasionéd una revictimizacién que hizo mds gravosa la situacion delSr. José Miguel Peinado Hernandez y su Companhera, quienes con la pérdida de la tierra se vieron obligados a desplazarse hacia el casco urbano de Necocli, solicitando el auxilio y cobijo del padre de ésta.

Comportamientoirresponsable con los derechos de los campesinos, desdefioso delos pilares basicos de un Estado Social de Derecho,e indigno de unainstitucidn perteneciente al Estado colombiano. Sentencia Nro. os | Rdo. 050453121001 -2014-00369-00. \A Asi las cosas, la solicitante y su grupo familiar ostentan la calidad de victimas porque a raiz del conflicto interno armado acaecido desdefinales de los ochenta en el Corregimiento de Pueblo Nuevo y sus colindancias sufrieron directa e indirectamente las consecuencias de las conductas danosas que vulneraron sus derechos humanos, pues no solo se afecté su derecho a la vida digna sino que también se perturbé su derecho a la propiedad privada, como a continuacidén se analizard. 4.2 De la relacién juridica con el predio y su posterior despojo. 4.2.1 Al Sr. José Miguel Peinado Hernandez, difunto compafero dela solicitante, el extinto INCORA le adjudicé, por medio de la resolucién No. 4272 del veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), el predio Parcela 26, e| cual se identifica con la matricula inmobiliaria 034-26013, registrada en la ORIP de Turbo, estando ubicado en la Vereda Vale Adentro del Corregimiento Pueblo Nuevo en el Municipio de Necocli; junto con esto la Caja Agraria le otorgé un crédito para la siembra, construccion y adecuacidén del mismo.

Empero, desde comienzos de los afos noventa, comenzé a recibir reiteradas amenazas por parte de miembros del EPL, los cuales le exigian ganado y un constante pago de “vacunas”, llegando a tal punto que le resultaba imposible continuar cancelando la deuda adquirida con la Caja Agraria. Lo anterior, aunado a que funcionarios del INCORA comenzaron a presionarlo para que se deshiciera de la parcela, dio como resultado que el treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) el Sr. José Miguel Peinado Hernandez renunciara a la adjudicacién que se le hizo, con tal de que el Sr. Pedro Pablo Sanchez Reales pagara la deuda contraida.

En consecuencia, el INCORA,a través dela resolucién 0492 del trece (13) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), revocdé la adjudicacién que le habia hecho al Sr. José Miguel Peinado Herndndez, para posteriormente adjudicarle el predio al Sr. Juan Carlos Vanegas Gonzdlez, por medio de la resolucién No. 0768 del veintidés (22) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), en atencidn a que éste lo habia Sentencia Nro. os.

Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. negociado previamente con el Sr. José Luis Reales, quien a su vez lo negocié conel Sr. Pedro Pablo Sanchez Reales. Luego, el veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007), el Sr. Vanegas Gonzdlez le vendid el predio al Sr. Calos Edison Mazo Calle, quien posteriormente se lo vendidéd a quien es su actual propietario, el Sr. Miguel Dario Pdez Correa,el veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012), el cual comparecié a este tramite presentando una oposicion a la solicitud derestitucion. 4.2.2 Para analizar la legalidad de estas actuaciones, en necesario dar cuenta del régimen depresunciones aplicables al presente caso al tenor de la Ley 1448 de 2011.

Al respecto, se encuentra que las presunciones son mecanismos procesales en virtud de los cuales a partir de un hecho conocidose infiere otro hecho, éste desconocido, el cual tiene con aquél una relacién de necesidad légica en virtud de la ley. Lo anterior se justifica constitucionalmente pues permite garantizar la igualdad material, toda vez que reconoce que las partes involucradas en el tramite judicial cuentan con condiciones materiales de sobra desiguales, donde una de ellas puede encontrarse en una flagrante situaci6n de debilidad, como por ejemplo ser victima del conflicto interno armado.

En este sentido, la H. Corte Constitucional se ha pronunciado indicando que:“Si bien, en principio, los sujetos procesales estan obligados a demostrar los hechos que alegan como fundamento desu pretension, lo cierto es que, en las circunstancias descritas y con el fin de promover relaciones procesales mds equitativas o garantizar bienes juridicos particularmente importantes, el legislador puede inverfir o desplazar el objeto de la prueba.

Es por lo anterior que un segmento importante de las presunciones legales tiende a corregir la desigualdad material que existe entre las partes respecto del acceso a la prueba y a protegerla parte que se encuentra en situacién de indefensidn o de debilidad manifiesta”s. 28 Sentencia C-388/00. M.P. Eduardo Cifuentes Munoz. Sentencia Nro.

OS. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. La clasificacién de estas presunciones esta consagrada enel articulo 66 del Cédédigo Civil, donde se distingue entre la presuncién legal (iuris fantum) y la presuncién de derecho (iuris et de iure), deoendiendo de si admite o no la posibilidad de ser refutada en el proceso judicial. Esta Ultima produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce una certeza provisional en tanto no logre desvirtuarse.

Estos mecanismostienen un desarrollo especial en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011, ya que se establecen ciertas presunciones para darle a las victimas un beneficio probatorio en el proceso, comoquiera que son sujetos con condiciones particulares y requieren ser balanceadas juridicamente, en aras de alcanzar la justicia material conforme a los imperativos especificos del contexto histdérico reconstruido, donde han actuado tanto agentes sociales armados como no armados, que se han impuesto en determinadas zonas a través de una estrategia sistemdtica de desplazamiento y despojo.

En esa perspectiva, la H. Corte Constitucional, en la sentencia T-821 de 2007, determindé que, al observar los elementos allegados porlas victimas, se debe tomar en consideracién el principio de la buena fe, por lo que basta siquiera con una prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos para quese invierta la carga de la prueba. Lo anterior, opera ad simili en el proceso especial de restitucién de tierras donde tampoco es aceptablela simple contradiccién de la calidad de victima y la negacién de los hechos victimizantes para que se presuma que ésta miente o falta a la verdad respecto desu situacién. 4.2.3 En el presente caso, debe destacarse la presuncién legal consagrada en el numeral 3 del articulo 77 de la Ley de Victimas.

Esta admite prueba en contrario ya que es una presuncidén legal, pero de no refutarse la misma, su consecuencia juridica es que no podrd negarse la restitucién siempre que el solicitante hubiese probado la propiedad, posesi6n uU ocupacién de un bien inmueble y su posterior despojo, so pretexto de que un acto administrativo legalizé una situaciéon juridica que se torna contraria a los derechosdelas victimas.

Sentencia Nro. os. Rdo. 050453121001-2014-00369-00. En el presente caso, esta mds que acreditado que Sr. José Miguel Peinado Hernandez fue propietario del bien objeto de reclamacién y que, ademas, tal como se indicé en pdrrafos precedentes, se vio sometido a una coaccién externairresistible, ya que, por un lado, estaba imposibilitado para honrar sus deudas debido a que las extorsiones y vacunas extinguieron su peculio y, por el otro, padeciéd el mezquino comportamiento delos funcionarios del INCORA que, antes que socorrerlo, lo presionaron para que renunciara a su predio.

Es decir, que fue expoliado hasta el punto de que su libertad y albedrio se hicieron nulos, no queddndole otro camino que aquel que finalmente tom: renunciar a la adjudicacién por la que luchd. Es evidente, pues, que allf no hubo un real consentimiento en tanto se vio abocado a renunciar a la adjudicacién de la Parcela 26 con tal de que otra persona asumiera las deudas que habia contraido para labrar junto con su familia el camino hacia una vida digna.

Suefho que, tristemente, se tornd pesadilla en el marco del conflicto interno armado. Asi, aqui se acreditan los supuestos de hecho de quetrata el numeral 3ro del art.77 de la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras, que a la sazén fue contemplado precisamente para reparar tan inicuas situaciones, comodaquiera que la solicitante acredit6 que en su momento se tuvo la propiedad de la Parcela 26 y que fueron despojados de la misma mediante actos administrativos que lo Unico que hicieron fue darle una apariencia de legalidad a lo que en realidad era una completa y grosera expoliacion.

Por lo tanto, con el entendimiento que surge del mandato sehalado en el numeral 3 del articulo 77 de la Ley de Victimas, no se puede en este caso concreto negarla restitucién del lote bajo el argumento de queel acto administrativo de! INCORA legalizé una situacién juridica contraria a los derechos de la victima, pues la presuncién legal de la nulidad de ese acto permanecidé incdélume, y por tanto, se declararad ese efecto juridico; lo cual producira a su vez el decaimiento de “todos los actos administrativos Sentencia Nro.O$.

Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios juridicos privados” que recayeron sobre el bien. 4.3 La oposicion 4.3.1 El opositor puede, en ejercicio de su derecho de defensa, oponerse a las pretensiones de la victima, pero no de cualquier manera, pues estas se restringen en el art. 88 de la ley 1448 de 2011 a supuestos como la tacha dela calidad de victima, la buena fe exenta de culpa oa que el opositor también haya sido victina de despojo del predio respectivo. 4.3.2 En el presente caso,el Sr. Miguel Dario Paez Correa presentd un escrito oponiéndose a la solicitud de restitucidn alegando, bdsicamente, que nunca se presentdo un despojo administrativo toda vez que fue precisamente el difunto compaftero de la reclamante quien de forma voluntaria renuncidé a la adjudicacién que se le habia efectuado,es decir, que lo hizo sin ningun tipo de coaccidén, simplemente porque avizoréd que no estaba en capacidad de continuar honrando sus deudas; que tan solo por la renuncia voluntaria al predio fue que el INCORA procedié a revocar la adjudicacién que se habia realizado; que es evidente que no renuncié a la Parcela 26 a causa de la violencia, pues al poco tiempo comenzo a vivir en un predio de tres (3) has a tan solo unos seiscientos (600) metros de distancia; que la reclamante, Miladys del Carmen, ni siquiera se encuentra en los sistemas de informacién de la Unidad Nacional de Fiscalias contra los Delitos de Desaparicién y Desplazamiento Forzado; que ésta no se encuentra bajo ninguno de los supuestos de hecho consagrados el art.3 de la Ley 1448 de 2011 para ser catalogada comovictima; que él compré con buena fe exenta de culpa y, por lo tanto, no deberestituirse un bien que fue adquirido de acuerdo a los pardmetros legales, especialmente porque si hubo alguna muerte en la zona aledafa al predio, fue tan solo algun hecho aislado que no tiene la magnitud suficiente para poder afirmar que la violencia reinaba en la zona; concluyendo que debia declararse prospera su oposicidn y en consecuencia debian negarse las pretensiones esgrimidas en la solicitud, Sentencia Nro..OS.

Rdo. 050453121001-2014-00369-00. pero, subsidiariamente, pidid que en caso de que éstas prosperasen se ordenara la debida compensacidén a su favor. 4.3.3 En primer lugar, debe indicarse que el opositor no tiene la calidad de victima y por tanto recae sobre sus hombros acreditar con grado de certeza los elementos fdcticos que alega en su oposicién, de conformidad al art. 78 de la Ley 1448 de 2011.

Sobre los argumentos expuestos en el escrito de oposicién, esta Sala debeindicar que, cémo se demostré a través de elementos epistémicos aportados al proceso, la renuncia a la Parcela 26 por parte delSr. José Miguel Peinado Herndndez fue todo menos voluntaria, comoquiera que se vio abocado a ello como consecuencia de las amenazas y extorsiones de actores armados, sumadasa la presién de los funcionarios del INCORA que también amenazaban con expulsarlo, lo que implica que en ningun momento hubo un real consentimiento por parte de éste, haciendo del acto administrativo por medio del cual se le revocdé su adjudicaci6én un claro despojo administrativo; mdxime, teniendo en cuenta que precisamente la raz6n por la cual no estaba en condiciones de pagarsus deudas fue porque tuvo que vender todo su ganado para cancelarlas “vacunas”, y antes que encontrar ayuda enlas instituciones estatales lo que hallé fue desdén y presiones para que saliera del predio; que la Unica razon por la que volvieron a habitar en la misma zona fue, como lo manifesté la Sra. Miladys del Carmen en su declaracion de parte, porque simple y llanamente no tenian otro sitio en el mundo al cual ir, pues aunque su padre les habia dado posada por un tiempo, alli todo estaba completamente congestionado, al punto que debian dormir en el piso, en medio de charcos y humedades, aunado a que como ya les habian quitado todo lo que tenian, ya nada podian quitarles, aunque persistio, como es légico, el temor y la zozobra a habitar en la zona: no podian dormir tranquilos.

Cémo lo manifests en su declaracién de parte, simplemente no tenia otro lugar para ir, pues toda su familia estaba en grave riesgo de contraer enfermedadesen el “charco” que su padreles habia prestado para vivir. Asi, tuvieron que regresar a la zona tan solo Sentencia Nro. os. Rdo. 050453121001 -201 4-00369-00. lt porque el Unico lugar que les qued6 para vivir fue un pequenho pedazo de tierra que se les habia dado como pago de una vieja deuda, que es lo Unico que les ha permitido sobrevivir2.

Asimismo, tampoco esta llamado a prosperar el argumento segunel cual la Sra. Miladys del Carmen no es una victima al tenor del art.3 de la Ley 1448 de 2011, como tampoco que el hecho de que no esté en los sistemas de informacién de la Unidad Nacional de Fiscalias contra los Delitos de Desapariciédn y Desplazamiento Forzado sea indicativo de ello.

Lo anterior, pues, cOmo se ha argumentadoa lo largo de la providencia, es didfano que muchos parceleros se vieron imposibilitados para pagar los créditos adeudados y no les quedé otra alternativa que desplazarse debido a las extorsiones por parte de actores del conflicto interno armado, sin que al menos una manovisible del Estado los socorriera, como es el caso de la solicitante.

De igual modo, si no acudieron de inmediato a realizar las denuncias respectivas para ser categorizados comovictimas no fue porque no hubiesen ocurrido los hechos victimizantes, sino tan solo porque ignoraban por completo el marco juridico e institucional aque estaba dispuesto para ello en ese momento». Maxime que no estar en una base de datos, per se, no descalifica en absoluto su real y verdadera condicidén de victima.

Por otro lado, respecto del argumento consistente en que actudé con buena fe exenta de culpa, en necesario hacer previamente una conceptualizacién acerca de la misma. En un Estado Social de Derecho opera el principio de la buenafe, el cual esta constitucionalizado en el art. 83 de la Carta Politica colombiana. En palabras de la H. Corte Constitucionals', esta disposicidn cuenta con dos componentes: el primero consiste en la obligacién que tienen todos los agentes, particulares y autoridades publicas, de obrar de acuerdo a ella, lo que implica actuar con honestidad, lealtad, rectitud, y probidad; y el segundo, consistente en *? Declaracién de parte dela Solicitante.

Cd en folio 212 del Cdo.Principal. 30 Formato unico de declaracién ante accidn social. Cd en Folio 35 del Cdo.Principal. 31 Corte Constitucional, sentencia C-544 del 1 de diciembre de 1994. M.P. Jorge Arango Mejia. Sentencia Nro.OS_. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. que se presumird la buena fe en todas las actuaciones que realicen los particulares ante el Estado.

La anterior es la buena fe simple, diferente a la buena fe exenta de culpa de que trata la Ley 1448 de 2011, segun la cual el opositor tiene que demostrar los actos positivos que lo llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaba realizando, pues debe ponderarse que el Unico error que perdona el sistema juridico es aquel generalizado en la sociedad, “de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdaderasituacién"*2, Si bien la normatividad civil constituye una referencia ineludible en el Aambito negocial, ello debe armonizarse con las reglas y principios de la justicia transicional y de la restitucién de tierras.

Por eso no basta con atenerse a las formas de los actos sino que ademds debe tenerse en cuenta el contexto en el cual se concretan, lo que exige diligencia y cuidado a la hora de hacerse a la propiedad de un bien, de tal manera gue no hubiese sido imposible descubrir cualquier irregularidad o una situacién que menoscabara derechosde otros.

Si bien varios de los testigos llevados al proceso porel opositor, como el Sr. José Luis Reales, quien indicé que aquellos que vendieron sus parcelas en la zona fue porque no sabian administrar el dinero y los bienes quese les entregaron, o incluso porque simplemente les faltaba “perrenque"; o el Sr. Arnulfo Pérez, segun el cual aunque habia grupos extranos en la zona, no tenian la magnitud como para que la gente se asustara y vendiera, que aquel que vendidé fue porque quiso, concordaron en afirmar que no hubo ningUn despojo, lo cierto para esta Sala es que en ningUn momento dieron cuenta de queel Sr. Miguel Dario Paez Correa hubiese realizado acciones tendientes a verificar que el bien que pretendia adquirir no le habia sido despojado a nadie previamente, o al menos cerciorarse de que en la zona no hubiesen acaecido actos de violencia. Se evidencia que éste lo adaquirid en el afio dos mil doce (2012), es decir, luego de haber entrado en vigencia la Ley 1448 de 2011, por lo cual debia saber plenamente quesi 32 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002.

M.P. Clara Inés Vargas Hemandez. Sentencia Nro. 05 Rdo. 050453121001 -201 4-00369-00. pretendia hacerse a un bien ubicado en una de las zonas que han padecido con mdsrigor los estragos del conflicto interno armado, primero debia cerciorarse y confirmar la influencia de esas circunstancias en la tradicién juridica del bien hasta ese momento.

Sin embargo,el Sr. Miguel Dario Paez Correa no demosiré qué actos positivos realizé para entender que la Parcela 26 no estaba afectada porla situacion de violencia,limitandose simplemente a decir y repetir que fue un comprador con buena fe exento de culpa. Asi las cosas, estima la Sala que al no haberse acreditado la misma, y por el contrario, al auscultarse del contexto construido que el opositor es beneficiario del despojo material sufrido porla victima Miladys del Carmen, se debe desestimarla oposicién. Asimismo, no hay lugar a reconocer compensacién alguna al opositor, puesto que segunel art. 98 de la ley 1448 de 2011 solo se podrd pagarel valor de la compensacién cuando se haya probado la buena fe exenta de culpa.

En conclusién, el opositor no logré acreditar los fundamentos de ninguna de las excepciones planteadas ni mucho menos su buena fe exenta de culpa; por el contrario, es evidente que la exigencia de justicia reclamada a nombre de las victimas ha encontrado garantia en los medios probatorios allegados, por lo que se tutelarad el derecho fundamentala la restitucién de tierras a favor de Miladys del Carmen en un 50% como compafera permanente del finado José Miguel Peinado Herndndez y e! otro 50% a favor de la masa herencial del causante representada por sus herederos Berlys Peinado Gomez,Deivis del Carmen Peinado Gomez, Lesqui Peinado Gomezy Norberto José Peinado Gomez. 4.4.

Lo anterior comporta que la compafera permanente y los herederos del causante José Miguel Peinado Hernandez estardn habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesién ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulacidénjuridica civil y los principios que rigen la materia. Por ello, en atencién a la integralidad de la restitucién, tendiente al restablecimiento de los derechos de las victimas en un sentido Sentencia Nro. os.

Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. diferenciador, transformader y efectivo, se ordenard a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL URABA que designe a uno de sus defensores para que los asesore juridicamente respecto del tramite sucesorio y liquidatario, y ademaslos represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose a favor de ellos el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos. 4.5.

De cara a la identificacién de la Parcela No. 26, se advierten diferencias de dreas, puesto que en la resolucion de adjudicacién No. 4272 del 20 de diciembre de 1989 y en el registro figura una superficie de 42 has 7983 metros cuadrados, mientras que el Grea de catastro corresponde a 39 has 9175 metros cuadrados, y la georreferenciada por la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, es de 37 hectdreas 8407 metros cuadrados.

En atencidn a esto, la misma se restituira de acuerdo al Grea indicada en la resolucién de adjudicacién, que es la misma quefigura en el registro y es consecuente con la tradicién del predic, pero dadas las inconsistencias entre las entidades estatales en la identificacién del inmueble y en raz6én de que ello debe esclarecerse de cara a la restitucion integral, se ordenara a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, que conforme a. sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidadesestatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la_ identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Antioquia, o e! que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el Grea real, atendiendo los criterios minimos para la identificacién e individualizacién Sentencia Nro. os.

Rdo. 050453121001-201 4-00369-00.. \"| de los predios acordados por el IGAC y la URT en la circular conjunto No.1 de 2013 y su actualizacién%. 5. Medidas complementarias a la restitucién. El articulo 72 de la ley 1448 de 2011 prevé que el Estado colombiano debe adoptar las medidas que sean necesarias para la restitucién juridica y material de las tierras a los despojados y desplazados, lo cual implica amparar o restablecer su relacién juridica con la tierra y devolver la tenencia fisica, el control directo, de modo que la puedan volver a explotar econdémicamente y/o destinar como vivienda.

Por restituci6n se entiende la realizacién de todas aquellas medidas necesarias “para el restablecimiento de la situacién anterior a_ las violaciones” contenidas en el articulo 3° de la Ley de Victimas. Ahora, cuando se hace referencia a situacién anterior, tiene que entenderse que se trata de unas condiciones minimas de existencia y habitabilidad para su restablecimiento o mejoramiento, puesto que el Estado, en su politica de transicién del conflicto hacia la paz, reconoce a las victimas, elevando al maximo la garantia de sus derechos fundamentales y buscando el resarcimiento de los mismos.

Esta respuesta institucional a la deuda histérica que se tiene conlas victimas del conflicto armado va mucho mds alla de simples remedios paliativos, pues busca afirmar su persona, dignificando la calidad humana con una restitucién integra que comprenda el restablecimiento de sus derechos y valores mds preciados comola libertad, la identidad, la vida familiar y comunitaria, el trabajo, la educacién, entre otros.

Se trata, en suma, de reconstruir un proyecto de vida, para lo cual requiere la sinergia de todos los estamentos estatales, politicos y sociales comprometidos a fondo con su materializacion. 5.1. La inclusion en el Registro Unico de Victimas. 33 www.igac.gov.co/wps/wem/connect/ /CIRCULAR+CONJUNTA. Sentencia Nro.O$_. Rdo. 050453121001-2014-00369-00.

Segutn lo informado por la Unidad para la Atenciédn y Reparacién Integral a las Victimas, Sra. Miladys del Carmen Gomez Ramos no aparece incluida en el Registro Unico de Victimas, asi como tampoco los hijos que tuvo con el Sr. José Miguel Peinado Hernandez, a saber: Berlys Peinado Gémezidentificada con la cédula de ciudadania No. 1.039.081.550, Deivis del Carmen Peinado Gomezidentificada con la cédula de ciudadania No. 32.203.131, Lesqui Peinado Gémez identificada con la cédula de ciudadania No. 1.039.078.320 y Norberto José Peinado Gémerzidentificado con la cédula de ciudadania No. 1.039.087.189.

De esta manera, se ordenaré a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS que proceda incluir a esas personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi aun no estdn inscritos. Asi, se busca que las victimas puedan participar y sean receptores de la politica integral de atencidn, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencién, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.

En ese entendido, se les garantizard, tal cual lo ha hecho saberla mentada Unidad de Victimas, el acompafhamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién,asistencia y reparacién que, segun su protocolo, el cual busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacidn; ii) Emplear proceso de caracterizacion para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompafarel Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAAR! con las victimas, iv) Comprobarla oferta institucional y hacerlas remisiones correspondientes y, finalmente v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran.

Sentencia Nro.?5 Rdo. 050453121001-2014-00369-00. §.2. Identificacién e individualizacion del inmueble. El predio esta ubicado en la Vereda Vale Adentro del area rural del Municipio de Necocli, identificado con el folio de matricula inmobiliario No. 034-26013 e individualizado con la cédula catastral No. 490200 1 000000800020000000000. LINDEROS Norte Partiendo del punto No. 202, en linea quebrada en direccién Noreste, pasando porlos puntos 231, 230, 229, hasta llegar a punto 228 en un recorrido de 782.16 metros, colinda con e predio de Arnulfo Marquez.

Oriente A partir del punto No. 228, en direccién Sureste llegando a punto 210, en una distancia de 728,39 metros colinda con e predio propiedad de Arnulfo. Posteriormente en direccién Suroeste en una distancia de 267,40 metros hasta el punto 208 colinda con predio de Evangelina Pérez. Sur Partiendo del punto No. 208, en direccién Noroeste pasando por los puntos 4066, 4067 y 4068 en un recorrido de 523,92 metros, colinda con propiedad de Rafael Pérez, y en la misma direccién en un recorrido de 534,65 hasta el punto No. 203, colinda con el predio deFeliz Teheran.

Occidente Partiendo del punto No. 203, en direccién Norte para volver a punto inicial No. 202, en una distancia de 301.57 metros colinda con el predio numero 30, propiedad de Rosendo Franco. Sentencia Nro.OS _. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. COORDENADASPLANAS COORDENADAS GEOG NORTE ESTE LATITUD (°'"' LONG (°'" 8°28'18,627"N 76° 196"W 8°28'16,825"N 76°42'19,403"W 8°28'19,782"N 76°42'13,656"W 8°28'19,227"N 76°42'09,366"W 8°28'15,918"N 76°42'07,640"W 8°28'14,746"N 76° 672"W 8°28'13,369"N 76°42'07,365"W 8°28' N 76°42' 8°28' N 76°42' 8°28'01,166"N 76°41' 8°27' "N 76°41 8°27'57, N 76°41' 8°27" N 76°42' 8°27' N 76°42' 8°28' N 76°42" 8°28' N 76°42' N 76°42’ N 8°28' 76°42' 5.3.

Ordenesa la oficina de registro de instrumentos pUblicos. En la parte resolutiva se especificardn las érdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Turbo, siendo acordes con el sentido del fallo, especialmente con la declaracién de nulidad de los actos administrativos del INCORAy la claridad que implica que la restitucién del derecho de propiedad se haga la solicitante y a la sucesién iliquida del Sr. José Miguel Peinado Hernandez. 5.4.

Afectacionesal predio. En cuanto a que el area se encuentra bajo reserva de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dicha entidad manifesté que las coordenadas.. - del area requerida no se encuentran ubicadas dentro de algun contrato de Evaluacién Técnica, Exploracién o Explotacién de Hidrocarburos y tampoco se encuentra dentro de la clasificacién de dreas establecidas por la ANH a través del acuerdo 04 de 2012, las cuales se dividen en: |.

Areas Asignadas. 2. Areas Disponibles. 3. Areas Reservadas. Aclaré que en todo caso las operaciones de evaluaciédn técnica, exploracién o explotacién de hidrocarburos, no afectan el derecho a la restituci6n de la propiedad que también cumple una funcién social y ecologica. Teniendo Sentencia Nro. OS Rdo. 050453121001 -201 4-00369-00. en cuenta dicha manifestacién, no se impartira ninguna orden al respecto, pero en todo caso se advertira a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre el predio debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertando ello con las victimasy sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que deberdn informar cualquier injerencia en disfrute del bien y los demds derechos de las victimas a esta Corporacién. Ademads, esta entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre el predio, con el fin de no obstaculizarla restitucion de tierra.

Acerca del contrato de concesiédn vigente ICQ-0800176, del cual se informdé que habia sido suspendido por la Resolucién No. 065030 del 20-05- 2014, expedida por la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia, en atencidn a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucidn de Tieras de Apartadd, en proceso adelantado sobre la Parcela 25 de la vereda Vale Adentro, se dispondrda que cualquier decisién que se tome acerca de su reactivacién deberd ser definida en conjunto con la Victima, en encuentros o reuniones donde ésta tenga derecho a voz y voto.

Poniendo en conocimiento de esta Sala Especializada cualquier determinacién que se tome al respecto. Por su parte, si bien el predio esta en una de las zonas de reserva de las que trata la Ley 2da de 1959, lo cierto es que por medio de la resolucién 25 de 1962 la misma fue sustraida de tal reserva. En esa medida,no tiene la significancia juridica que amerite que esta Sala emita una orden al respecto, toda vez que no interfiere con los derechos delas victimas.

De igual manera, acerca de la posible existencia de minas antipersonales en inmediaciones del predio, el Director del Programa Presidencial para la accién integral contra las minas antipersonales dio cuenta de que en la zona en que se ubica la Parcela 26 nunca se ha registrado algun evento de esto tipo, ni de municiones sin explotar, o siquiera de artefactos explosivos improvisados; razén por la cual no se dard ninguna orden al respecto.

Sentencia Nro. of. Rdo. 050453121001 -201 4-00369-00. 5.5. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudascrediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podrda estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.

Segunlo informado porla Directora del Banco Agrario de Colombia, ni el Sr. Carlos Edison Mazo Calle, ni la Sra. Miladys del Carmen Gomez Ramos, ni el Sr. Miguel Dario Paez Correa figuran como deudores de la entidad, por lo que no se emitira una orden concreta respecto de éste banco. Ademas, tampoco existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tenga la solicitante por conceptos de impuesto predial, con todo, de existir, aunque resulta evidente que la accionante no lo ha explotado desde su despojo y en sana légica coresponderia cancelar dichos conceptos al opositor; esperar tal cosa va en contravia de una restitucién transformadora y efectiva que incluso la expondria a escenarios que no ofrecen condiciones plenas para el retorno; razon por la cual se ordenara la condonacién de tales deudas fiscales junto con la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restituci6n juridica En todo caso, a favor de la solicitante y su nucleo familiar debe aplicarse la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos(2) afos a partir de la fecha de la restitucion juridica. 5.6.

Optimizacidn de la vivienda. En los términos del articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, Sentencia Nro.OS_. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. “podrdan ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario". Sin embargo, en la inspeccidén judicial logré6 comprobarse que la casa ubicada en la parcela 26 esta en muy buenas condiciones de habitabilidad, por lo que no se ordenard la priorizacién de programas de subsidio de vivienda*. 5.7.

Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con |o anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordend la creacién del Programa de Atencidédn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderporla deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberan disefiarse e implementarse localmente en funcién del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

En este sentido, consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social "BDUA”, se constata que la Sra. Miladys del Carmen Gomez Ramosestd afiliada a SAVIA SALUD EPS bajo el regimen subsidiado. No obstante, se ordenard a la Alcaldia del Municipio de Necocli-Antioquia, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los 34 Inspeccidnjudicial.

CD en folio 209 del Cuaderno Principal. Sentencia Nro. OS. Rdo. 0504531 21001-2011 4-00369-00. coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a ellos y a su nucleo familiar, la asistencia en atencion psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su cormespondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos, de ser necesarios.

Ademds deberdnincluirlos en los programas de atencién, prevencidn y proteccién que ofrece el Municipio a favor delas victimas. 5.8. Educacion y capacitacion. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo el articulo 130 ejusdem, preceptua que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacion de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto- sostenimiento delas victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de la solicitante y su grupo familiar, ordenaral Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)-Antioquia que voluntariamente y sin costo alguno ingrese a los solicitantes restituidos a los programas de formacion, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacio6n de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandese que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 5.9.

Entrega material del predio. Sentencia Nro. Os. Rdo. 050453121001 -201 4-00369-00. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva de la Parcela 26 a la solicitante con la presencia de quien la representa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de restitucién de Tierras de Antioquia dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Promiscuo Municipal de Necoclf, quien deberd levantar acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién deninguna clase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia que presten el acompanhamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. _ §.10. La seguridad enla restitucion. Conel fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE NECOCLI y al EJERCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Vale Adentro, en la que se esta ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a la solicitante y su familia, y asi pPUedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomociénss, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Estas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal. 5.11 Proyectos productivos 35 En su sentido mds elemental, la libertad de locomocién comprende "la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del terriforio del propio pais, especialmente si se frata de las vias y los espacios publicos, derecho reconocido en instrumentos intemacionales de derechos humanos, tales como PIDCPy la CADH." C879/11.

Sentencia Nro. Os. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. Se ordenarad a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que debe garantizar la auto-sostenibilidad y estabilidad de la reclamante y su nucleo familiar, por lo que deberd adelantar todas las diligencias necesarias para el disefio e inplementacién de un proyecto productivo en el predio a restituir.

Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, se concederd el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de tres (3) meses, asi como informes periddicos de la gestid6n con destino a este proceso.

Ill. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal, FALLA PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de MILADYS DEL CARMEN GOMEZ RAMOSy de los herederos reconocidos del Sr, JOSE MIGUEL PEINADO HERNANDEZ,sus hijos BERLYS PEINADO GOMEZ, DEIVIS DEL CARMEN PEINADO GOMEZ, LESQUI PEINADO GOMEZ Y NORBERTO JOSE PEINADO GOMEZ.

SEGUNDO: ORDENAR a favor de MILADYS DEL CARMEN GOMEZ RAMOSquien convivid conel sefior JOSE MIGUEL PEINADO HERNANDEZ y de la masa herencial de éste, representada por BERLYS PEINADO GOMEZ, DEIVIS DEL CARMEN PEINADO GOMEZ, LESQUI PEINADO GOMEZ Y NORBERTO JOSE PEINADO GOMEZ,Ia restitucién juridica y material del predio Parcela 26, la cual esta ubicada en la vereda Vale Adentro del Grea rural de la Sentencia Nro.OS_.

Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. 2A cabecera municipal de Necocli, identificado con la matricula inmobiliaria No. 03426013 e individudlizada con la cédula_ catastral No. 490200 1000000800020000000000, contando con un area de de 42 has 7983 metros cuadrados segun la resolucién de adjudicacién No. 4272 del 20 de diciembre de 1989; pero ello debe actvualizarse.

La extensiédn que se encuentra alinderada y georreferenciada porsus coordenadas geogrdficas de una manera mds exacta y actvualizada,asi: LINDEROS Norte Partiendo del punto No. 202, en linea quebrada en direcci6n Noreste, pasando por los puntos 231,230,229 hasta llegar al punto 228 en un recorrido de 782.16 metros colinda con el predio de Arnulfo Marquez.

Oriente A partir del punto No. 228, en direccién Sureste llegando al punto 210, en una distancia de 728,39 metros colinda con el predio propiedad de Arnulfo. Posteriormente en direcci6n Suroeste en una distancia de 267,40 metros hasta el punto 208 colinda con predio de Evangelina Pérez. Sur Partiendo del punto No. 208, en direccién Noroeste pasando porlos puntos 4066, 4067 y 4068 en un recorrida de 523,92 metros, colinda con propiedad de Rafael Pérez; y en la misma direccién en un recorrido de 534,65 hasta e punto No. 203, colinda con el predio de Feliz Teheran.

Occidente Partiendo del punto No. 203, en direcciédn Norte para volver al punto inicial No. 202, en una distancia de 301.57 metros, colinda con el predio numero 30, propiedad de Rosendo Franco. Sentencia Nro_O$ _, Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. Pagina 44 de $2 COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOG NORTE ESTE LATITUD (°*"" LONG (°'" 8°28'18,627"N 76° 196"W 8°28'16,825"N 76° 403"W 8°28'19,782"N 76°42'13,656"W 8°28'19,227"N 76°42'09,366"W 8°28'15,918"N 76°42'07,640"W 8°28'14,746"N 76° 672"W 8°28'13,369"N 76°42'07,365"W N 76° 76" 76°41' 76°41' 76°41'59 76° 76° 76°42’ 76°42" 76°42" 76° 8°27" 8°27'57, 8°27" 8°27" Slelelelelelelslelels N N "“N N N N N N N N TERCERO: DECLARAR imprdéspera la oposicién formulada por el Sr. Miguel Dario Paez Correa, frente a la solicitud de restituci6n del predio objeto de este proceso.

CUARTO: DECLARAR Ia NULIDAD ABSOLUTA de la Resolucién No. 0492 del 13 de abril de 1994 emanada del INCORA(hoy INCODER}, conforme lo establecido en el numeral 3 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011.

QUINTO: Como consecuencia de esto, se produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todoslos actos y negocios juridicos privados que recayeron sobre el bien, y por tanto se DECLARA |ca NULIDAD ABSOLUTAde la Resolucién 0768 del 22 de octubre de 1997 del INCORA (hoy INCODER) mediante la cual se le adjudicé el lote al Sr. Juan Carlos Vanegas Gonzdlez, asi como la NULIDAD ABSOLUTA delos siguientes actosjuridicos: Compraventa realizada entre el Sr. Juan Carlos Vanegas y el Sr, Carlos Edison Mazo Calle, mediante escritura publica numero 530 de la Notaria Unica de Carepa el 24 de Mayo de 2007, registrada en la matricula inmobiliaria No. 034-26013 en la anotacidén 05.

Sentencia Nro. Os. Rdo. 050453121001-2014-00369-00. Compraventa realizada entre el Sr, Carlos Edison MazoCalle y e!Sr, Miguel Dario Paez Correa, mediante escritura publica numero 971 de la Notaria Unica de San Juan de Urabdé el 09 de septiembre de 2012, registrada en la matricula inmobiliaria No. 034-26013 en la anotacién 12 Hipoteca de cuantia indeterminada abierta de primer grado a favor del Sr. Carlos Edison Mazo Calle en el Banco Agrario de Colombia S.A. protocolizada mediantela escritura publica 971 del 29 de agosto de 2008 de la Notaria Unica de Apartad6,registrada en la matricula inmobiliaria No. 034-26013 en la anotacién 11; sin perjuicio de la vigencia de los créditos que éste tenga contal entidad.

SEXTO: ORDENAR|a entrega efectiva de la Parcela 26 a la solicitante con la presencia de su representante adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de restitucién de Tierras de Antioquia dentro delostres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Promiscuo Municipal de Necocli, librandose el despacho comisorio respectivo.

SEPTIMO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Turbo-Antioquia,lo siguiente: a). La inscripciédn de esta sentencia de restitucién en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-26013, y que aparezca en ésta la titularidad conforme se dispusoestefallo. b). La cancelacién de la anotacién No. 2 “CONDICION RESOLUTORIA”, que figura como garantia de pago a favor del INCORA.

Se deberad cancelar todo antecedente registral sobre gravadmenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-26013 con posterioridad al afhio 1994. Sentencia Nro._O3_.

Rdo. 050453121001 -201 4-00369-00. c). La cancelacién de la anotacién No. 16 donde figura la medida cautelar (proteccidn juridica del predio) ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de tierras de Apartad6- Antioquia. d). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituci6n de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia, para que en el evento en que la victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a este Tribunal.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restituci6n de Tierras Despojadas- Direccidén Territorial Antioquia. e). Inscribir la medida de proteccién de la restitucion preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el termino de dos (2) afos contadosa partir de la inscripcién de la sentencia. Para cumplir con ello, la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Turbo cuenta con el término de cinco (5) dias, debiendo remitir a este Despacho copia de los certificados de tradicién que permitan dar cuenta de ello.

OCTAVO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia,a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, y a las autoridades de policia del municipio de Necocli, que presten el acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad enla diligencia de entrega.

Sentencia Nro.OS_. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. WU Ademéas, esas autoridades de seguridad deberdn coordinary llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Vale Adentro, en la que se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a la solicitante y su familia, y asi pbUedan tanto permanecer en su predio comodisfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Esas autoridades encargadas de la seguridad deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

NOVENO: ORDENARa Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIONY REPARACIONINTEGRALA VICTIMAS que procedaa incluir a la Sra. MILADYS DEL CARMEN GOMEZ RAMOSidentificada con la cédula de ciudadania N° 39.155.005, asi como de su nucleo familiar conformado por BERLYS PEINADO GOMEZ identificada con la cédula de ciudadania No. 1.039.081.550, DEIVIS DEL CARMEN PEINADO GOMEZidentificada con la cédula de ciudadania No. 32.203.131, LESQUI PEINADO GOMEZidentificada con la cédula de ciudadania No. 1.039.078.320 y NORBERTO JOSE PEINADO GOMEZidentificado con la cédula de ciudadania No. 1.039.087.189, dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi an no estaninscritos, y adelante a favor de las victimas solicitantes las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a la Victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacidén, alimentacién, vivienda y orientacidén ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIVAS contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. Sentencia Nro. 0$. Rdo. 050453121001 -201 4-00369-00.

DECIMO: ORDENAR la Alcaldia de Necocli, a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, que garantice la cobertura a las victimas reconocidas en esta sentencia, al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadasy se les preste atencién psicosocial en los términos expuestos. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademds deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral a la Corporacién.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR alServicio Nacional de Aprendizaje (SENA)-Antioquia, que voluntariamente y sin costo alguno ingrese a los solicitantes restituidos a los programas de formacidén, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generaci6n de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994, Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestié6n de manera bimestral.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR LA CONDONACION de las deudas fiscales que tenga el predio objeto de restitucién, asi como la EXONERACIONa la solicitante del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos(2) afhos a partir de la fecha de la restitucidon juridica Para el efecto, se concede a la Alcaldia de Necocli, a través de su alcalde y Concejo Municipal el término de diez (10) dias.

DECIMO TERCERO: ORDENAR ac UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIONTERRITORIAL Sentencia Nro. oS| Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. Vex ANTIOQUIA, que debe garantizar la auto-sostenibilidad y estabilidad de la reclamante y su nUcleo familiar, por lo que deberd adelantar todas las diligencias necesarias para el disefio e implementacién de un proyecto productivo en el predio a restituir.

Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, se concederd el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de tres (3) meses, asi como informes periddicos de la gestién con destino a este proceso.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién armdnica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restituci6n de Tierras Despojadas — Territorial Antioquia, o e! que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el Grea real, atendiendo los criterios minimos para la identificacién e individualizacién de los predios acordados por el IGAC y la URT en la circular conjunto No. | de 2013 y su actualizacién*.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y deberd informarse ello a esta Corporacién.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL URABA que designe uno de sus defensores para que asesore juridicamente a los representantes de la masa herencial del Sr. JOSE MIGUEL PEINADO HERNANDEZ respecto del tramite sucesorio y liquidatorio; y ademas los represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si 36 www.igac.gov.co/wps/wem/connect/ /CIRCULAR+CONJUNTA.

Sentencia Nro. OS. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a lossolicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos. Para el inicio del cumplimiento de estas érdenes, la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL URABA contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes a esta Corporacién cada messobre la asesoria y las actuaciones adelantadas.

DECIMO SEXTO: ORDENAR a la SECRETARIA DE MINAS DE LA GOBERNACION DE ANTIOQUIA y a la AGENCIA NACIONAL MINERA que cualquier decisién que se adopte sobre el contrato de concesién vigente ICQ-0800176 que se traslapa con la Parcela 26, deberd ser tomada en conjunto con la Victima, en encuentros o reuniones donde ésta tenga derecho a voz y voto; poniendo en conocimiento de esta Sala Especializada cualquier determinacién que se tomeal respecto.

DECIMO SEPTIMO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre el predio debe hacerse conforme al estatus legal del area, concertando ello conlas victimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que deberdn informar cualquier injerencia en disfrute del bien y los demds derechos de las victimas a esta Corporacién. Ademas, esta entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre el predio, con el fin de no obstaculizar la restitucién detierra DECIMO OCTAVO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde los sujetos.

DECIMO NOVENO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armdnica y articulada, segun lo dispuesto en el art.26 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en la sentencia, pueden ponerse en contacto con Hugo Nel Jiménez Herrera, quien representa a las victimas y esta adscrito a Sentencia Nro.

OF. Rdo. 050453121001-2014-00369-00. om la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, 0 con quien se designe pare el efecto.

VIGESIMO

NOTIFIQUESE esta providencia a las partes, por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicacionesy las copias auténticas que se requieran a través de la secretaria de esta Corporacién Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 14 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE _——NTS BENJAMIN\DE J. YEPES PUERTA \\ Se. f ws, > ee ( J STILLO CADENA ' > VIER ENRIQUE ANGELA MARIA PEJAEZ ARENAS Sentencia Nro..5_. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00.