TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADAEN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucion de Tierras. Radicado: 050453121002-2013-00020 Solicitante: José Maria Sanchez Calle. Opositor: José Vicente Cantero Ibdfez.
Instancia: Unica. Providencia: Sentencia No. 08 (R). Sintesis: La parte solicitante acredité los presupuestos sustanciales para la restitucidn que no puede negarse con fundamento en actos juridicos, judiciales y administrativos contrarios a los derechos de las victimas, sin que la parte oposifora haya logrado deruir esos elementos axioldgicos Mads aun, el oposifor no probdé su buena fe cualificada.
Por lo demas, a la parte solicitante se otorga un predio de similares caracteristicas al despojado porque el inmueble solicitado, se encuentra en una Reserva Forestal Nacional ubicada en una llanura de inundacién, de manera que en el marco de la prevencién se protege la vida e integridad de las victimas y ademds se asegura el goce efectivo de sus derechos.
Decisién: Se protege el derecho fundamental a la restitucién de la tierra y se declara impréspera la oposicién. Agotadoel tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. SN justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia por ja UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL ANTIOQUIA a nombre de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ; tramite en el cual fue admitido como opositor JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ.
I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdcticos. 1.1. El representante de la parte solicitante expresé que el INCORA mediante resolucién de adjudicacién No. 1227 del 31 de julio de 1985 le adjudicé al sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ el predio denominado “Bonaire” que se identifica con la matricula No. 034-16268 y esta ubicado en el corregimiento Macondo, vereda La Eugenia del Municipio de Turbo.
1.2. JOSE MARIA CALLE SANCHEZ vendié voluntariamente 5 has 4112 m a GABRIEL VELASQUEZ VIVARES mediante la escritura pUblica No. 33 del 9 de febrero de 1988. 1.3. Durante la década de los noventa la guerilla tomaba sin permiso del accionante, el ganado y otros animales de la finca, lo que ocasioné a la llegada de las AUC que aquél fuera sehalado como colaboradorde los grupos guerrilleros. 1.4.
En 1996 el solicitante recibidé una carta intimidatoria en la que le informaron que debia abandonarla tierra; razén por la cual el 20 de septiembre de 1996 abandoné la finca y se dirigid hacia Cartagena. Posteriormente, el 25 de octubre de ese mismo afio se desplazdé su familia. Sentencia No.08 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00020. 1.5.
La sefiora ESCILDA LARA DE CALLE, companera del accionante, regreso al predio siete meses después y alli fue abordada por JORGE MARIO. RUIZ y JOSE VICENTE CANTERO, quienes le expresaron que necesitabanla tierra.
1.6. JOSE MARIA CALLE SANCHEZ regresal bien en junio de 1997 y se enterd que éste ya estaba materialmente en poder de JORGE MARIO RUIZ, quien le indicé que ya habia negociado con ESCILDA LARA DE CALLE por valor de $17.000.000, pero no se realiz6 dicho pago nise firmd documento alguno.
1.7. JOSE MARIA CALLE SANCHEZ decidié retornar a Cartagena porque no podia quedarse indefinidamente en Chigorodé, su mujer estaba enferma y ademds tenian poco dinero. 1.8. Aquél a los 20 dias recibid la noticia que le habian consignado $11.000.000 por la venta de la finca y dado el estado de necesidad que tenia decidié retirar esa suma de dinero, con el cual compré un lote de terreno de 20 metros por veinte en el Barrio El Nuevo Porvenir, cerca de Cartagena. 1.9.
A finales del aho 1997 el accionante le solicit6 a JORGE MARIO RUIZ el saldo restante, pero éste hizo caso omiso y lo amenazo. 1.10. En el afio 2001 el nucleo familiar regresé a Chigorod6 y cuatro afios mas tarde tras el homicidio de JORGE MARIO RUIZ, e| sefior FABIAN ROLDAN se presenté ante el solicitante, ofreciéndole $4.000.000 para formalizar la compraventa, sin que aquél aceptara esa suma de dinero. 1.11.
El 23 de julio de 2007 JOSE VICENTE CANTERO presenté demanda de pertenencia agraria contra JOSE MARIA CALLE ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartadd, para obtener la prescripcién adquisitiva de dominio dentro del proceso con radicado No. 2007-00226- 00. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 1.12. El solicitante fue despojado nuevamente mediante decision judicial a través de la cual el juez en el proceso de pertenencia avalé el acuerdo celebrado el 10 de julio de 2009, segun el cual JOSE VICENTE CANTEROconsignaria la suma de $8.000.000 y el 11 de agosto de 2009 las partesfirmarian el contrato de compraventa sobre la finca “Bonaire”.
Pero, JOSE MARIA CALLE no acudié a la cita pactada para suscribir la escritura. 1.13. El 8 de septiembre de 2009 el sefior JOSE VICENTE CANTERO demandé en proceso ejecutivo a JOSE MARIA CALLE para obtener la mencionada firma, por lo que se ordend la orden de suscripcién y la medida cautelar de embargoy secuestro del bien. 1.14. En atencién a las iregularidades aducidas en la conciliacién, el solicitante denunciédal juez y a la defensora publica que lo presiondé para acceder a un acuerdo desfavorable. 1.15.
El proceso ejecutivo se encuentra suspendido tras haberse acreditado la calidad especial de JOSE MARIA CALLE (victima) y estar en curso las quejas por las imegularidades existentes en el proceso de pertenencia. 1.16. El 22 de marzo de 2010 JOSE MARIA CALLE SANCHEZ retorné a la finca “Bonaire” junto con su nucleo familiar, pero mediante acto administrativo proferido por el Inspector de Policia de Curulao en una querella civil de policia interouesta por JOSE VICENTE CANTERO,se ordend al querellado salir voluntariamente del bien. 2.
Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a ia restitucién de tierras a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y su compariera ESCILDA LARA DE CALLE, titularizando la relaciénjuridica de copropietaria de ésta respecto del predio “Bonaire”. Sentencia No.08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 2.2. Declarar probada las presunciones legales consagradas en los literales a) y b) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.
Consecuencialmente, declarar la inexistencia del “negocio juridico” de compraventa del inmueble “Bonaire”, asi como la nulidad absoluta de los contratos celebrados con posterioridad. 2.3. Declarar probadaslas presunciones legales consagradasen los numerales 3 y 4 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 por configurarse la violacién al debido proceso en las actuacionesjudiciales y administrativas adelantadas en el Juzgado Civil del Circuito de Apartadé y en la Inspeccién de Policia de Currulao respectivamente.
Consecuencialmente, declarar la nulidad de esas decisiones. 2.4. Declararla inexistencia de la posesién material sobre el predio “Bonaire”, conforme al numeral5° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 2.5. Impartir las 6rdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favordelas victimas y sus nucleos familiares. 2.6.
Ordenar al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuar la realinderaciédn de la Zona de Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Ledén, asi como la sustraccién del predio “Bonaire” de esa Zona, atendiendoa los fines de la restitucion. 2.7. Ordenar al INCODERrealizar el procedimiento administrativo de deslinde del predio “Bonaire” respecto del Titulo Colectivo de los Rios La larga y Tumaradd, contemplado enlos arts. 48-51 y 85 de la Ley 160 de 1994, asi como enlos arts. 41-43 del Decreto 1465 de 2013. 3.
Tramite judicial de la solicitud y oposicidn. Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, se presentd escrito de oposicién por parte de un abogado en representacién de JOSE VICENTE CANTERO Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. IBANEZ, manifestando que su representado no ha sido autor de desplazamiento ni de despojo de las presuntas victimas.
Agregé que en el negocio juridico por medio del cual se pretendidé transferir el derecho real de dominio, hubo pleno consentimiento del promitente vendedor, puesto que nunca existié intimidaciédn, amenazas o algun acto violento de su representado; por el contrario el sefior CALLE SANCHEZ enajend su propiedad, “tanto asf que en forma reiterada la habia ofrecido y hasta negociado con su vecino Oscar Ochoa, a quien iguaimente ofrecid un predio de una sobrina”.
Taché la calidad de despojado de la parte solicitante porque su inscripciédn como victima esta fundamentada en aspectos fdacticos falsos, habida cuenta que la compafera del reclamante negocid espontdneamente el predio, pero no con su representado quien queddé con la posesién por la cesién que le hizo su socio JORGE MARIO RUIZ. Afirmé que las descripciones de los hechos deben probarse integramente porel solicitante, incluida la informacidn histdérica.
Planted las siguientes excepciones para enervarlas pretensiones:(i). Inexistencia de desplazamiento fundada en que su representado no ejecuté ningUn acto de violencia que coartara la voluntad de la parte reclamante como lo ha reconocido la sefora ESCILDA LARA. Tampocoel senor CANTEROse alié con los paramilitares, y ademds muchos campesinos aun permanecenen sus predios vecinos al hoy reclamado.(ii).
Inexistencia de despojo mediante negocio juridico porque “los reclamantes no niegan haber negociado, aunque consusto, su parcela, y fueron ellos quienes concurmieron a buscar a las personas que sabian podian comprar sus tierras”. (iii). Ausencia de mala fe dado que el comprador no encontrdé razones en contra de la voluntad del oferente ni hubo desespero o miedo para vender.
(iv). Buena fe exenta de culpa susientada en que su patrocinado fue diligente como lo exigian las circunstancias al momento de la negociacién en el mercado inmobiliario, y aunque en esa época existia una politica de proteccién a los bienes despojados o abandonados (Ley 387 de 1997), que impuso a los particulares la verificacién del predio Sentencia No. 08 (R).
Radicado: 050453121002-2013-00020. negociadoy su posible incursién en el conflicto armado, ello no operaba en la época de las negociaciones. (v). Justo precio porque el precio convenido era el mds justo y se cancelé, aunque queddé un saldo pendiente para el momento delegalizar el negocio!. El juez instructor tuvo en cuenta la oposicién planteada y una vez agotadoelifer probatorio, remitid el expediente a esta Corporacién2. 4.
Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, correspondea esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material a favor de la parte solicitante respecto al predio “Bonaire”, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; especificamente si se demostré o no quees victima de la violencia por hechos ocuridos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem,si tiene relacién juridica con la tierra reclamaday si hubo o no UN despojo no solo a través de negocio juridico, sino también de actuacionesjudiciales y administrativas. 4.2.
En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrada la tacha a la calidad de victima y el despojo, al igual que la buena fe exenta de culpa planteada porel representante judicial a favor de JOSE VICENTE CANTEROIBANEZ. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad: (ii) las victimas (iii) el derecho a la reparacidénintegral y a la restitucién de la tierra a favor de las victimas. ” Fis. 434-441 del Cdn.1. ? Fis. 645-646 Cdn.2.
Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453 121002-2013-00020. ll. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién detierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconociéd personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restituci6n que versan sobre un bien que esta ubicado en la circunscripci6nterritorial de esta Corporacidn. 2.
Requisito de procedibilidad. Segun Constancia No. NDGA 0004 de 2013 expedida por la Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquias, el predio “Bonaire” cuya restitucién se solicita esta inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2011.
No obstante que se satisfacen los presupuestos procesales, esta Sala advierte que no operdé la suspensidn especifica de los procesos de pertenencia y ejecutivo conexo adelantados en el Juzgado Civil del Circuito de Apartad6, a pesar de queeljuez instructor tenia conocimiento de ello, para dar cumplimiento a lo normado enelliteral c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
Si bien el juez ordend la suspensiédn general de los procesos que versaran sobre el predio objeto de restitucién y para el efecto dispuso la difusi6n de esa informaciédn en el portal web de la rama judicial, debia emplear sus poderes para cumplir a cabalidad con el objeto de la ley 1448 de 2011. 3 FI. 347 Cdn.1. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 3.
Las victimas. Comolo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas porlas normas internacionales, de manera que hay una opluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: foda victima lo es como consecuencia de un delifo. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, dei terrorismo etc.
De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido dafnos individual o colectivamente,incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas oO menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”.
Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana’ y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.
Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurido como consecuencia de los 4 Adoptada porla Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.
En ese mismo sentid veéase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanesy viclaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asambiea General de la ONU. 5 Sentencia C-052 de 2012.
Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453 121002-2013-00020. 10 hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011"° independientemente de que la victina haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracidéncitada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado Oo condenado.
Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificaciédn descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesen virtud de su condicidén. 4. El derecho a la reparaci6nintegral de las victimas y el derecho a la restitucion de la tierra.
En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensidn social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdan de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sustierras. Estos lucharon por defenderla tierra por ser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafolas quelos protegia.
En la prdactica los colonizadores, a través de sus Organos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresion de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década deltreinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. 6 Sentencia C-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.
Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 11 En materia constitucional, la Carta Politica de 1991 represent6 un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblaciédn en condiciones de igualdad.
He ahi el sustento fundamental de la proteccidn a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos estd el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefala su funcién social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientalesrelativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de protegerla propia vida’.
Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso orogresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin.
De ahi que el legislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y_ sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas.
Igualmente,a nivel nacional conla ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derecho al territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constituci6n de manera acorde con los estdGndares internacionales.
Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se 7 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00020. 12 reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fenémeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales.
De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié ordenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009).
Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar !a politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparaciénjuridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condicionesdignas.
Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH), fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido porel conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas.
Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 13 La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo"® de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas.
Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, ra4pida y proporcional a fa gravedad delas violaciones y a la entidad de! dafio sufrido"’.
En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacion se encuentra prohibida en los estados de excepcisén. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucion Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente”a ella!®.
Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo enla ley citada pues desdepretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo 8 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. ? Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012.
M.P. Luis Ernesto VargasSilva. 10 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. Sentencia No. (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00020. 14 ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law!!, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencion Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la protecciédn de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencion Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!2 (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiadosy las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.
Asi, no solo el legislador sino tambiénel intérprete y ejecutor de la norma, estdn compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no deben correrriesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron "! Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizacionesinternacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos delos tratados internacionales sobre derechos humanos. '2 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién de éstos.
Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 15 desposeidos cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperaci6n, se les debe conceder una indemnizacién adecuada!s. Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.
Por tanto la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la cludadania, el empleo y la propiedad", es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto;
(iii) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconédmica que el Estado asumirad para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promoverel retorno o el restablecimiento cuando tal decisi6n implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o infegridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir auténomamente"'s. 5.
El caso concreto. El sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ a través de apoderada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION 13 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: hito://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7348.pdfeview= | 14 Cfr. Manualsobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.
Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR. En htto://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_ principles sp.pdf. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 16 DE TIERRAS DESPOJADAS,solicita la restitucién juridica y material del predio “Bonaire” identificado con la matricula inmobiliaria No. 034-16268 de la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Turbo.
Quien accede a la administracién de justicia para obtener medidas de reparaciédn es un hombre de 71 afios, cuyo grupo familiar esta integrado por su companera ESCILDA LARA DE CALLE (71 afios) y sus hijos ELIECER JOSE, FIDENCIO JOSE, HUGO ADEL, DENIS ENIT y JOSE MARIA CALLE LARA. Se trata de una poblacién con caracteristicas particulares en razén de la edad, el género y su condiciédn de campesinos que afirman hechos victimizantes, lo cual amerita la aplicaciédn del principio de enfoque diferencial (art. 13 de la Ley 1448 de 2011) para el acceso a las medidas de atencidn, asistencia y reparacién integral contempladas en la ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneracién de sus derechos y del hecho victimizante.
Esto exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucién de tierras debeverificar. Asi las cosas, se analizara conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de las personas qué solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas, que se presume veraz para generar la conviccién en el érgano judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducidos por la victima requiere pleno convencimiento en grado de certeza.
De esta manera,se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones delas victimas. 5.1. Contexto de violencia en Macondo, Las Eugenias y victimizacién de la parte solicitante. Como lo ha expresado esta Corporacién en anterior sentencia'é, Macondo es un corregimiento de Turbdé-Antioquia limitrofe con el *° Sentencia No. 05 del 12 de junio de 2015.
Rad. 050453121001201300654. Sentencia No. {R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 17 Departamento del Chocé e integra la denominada “zona panamericana” con otros corregimientos como Blanquicet, Nuevo Oriente, Puerto Rico y Lomas Aisladas. Fue colonizado en los afios sesenta por campesinossin tierra provenientes de diferentes zonas del pais, que buscaban poblar ese territorio que estaba abandonado y requeria la mano del hombre para explotar esa tierra fértil en recursos.
Con ese fin operaron los colonos en la zona hasta constituir una comunidad que posteriormente obtuvo reconocimiento por parte del Estado, que incluso a través del INCODER formalizé las tierras entre los afios 1985 y 1995, segunlos estudios realizados por la Unidad deTierras’”. Al respecto las investigaciones que se han realizado al respecto indican que el caserio de Macondo "fue fundado aproximadamente 14 afios después de la Ilegada de los primeros colonos a la zona, se levanto sobre las ruinas de un campamento maderero abandonado, obra en la que participaron las familias que habian comenzado a organizarse como Juntas de Accién Comunal conelfin de facilitar el reconocimiento politico por parte del municipio y de esta manera acceder a recursos publicos y acceso a servicios para el corregimiento.
De esta manera se produjo la fundacién de Macondo (1974) por parte de las familias Murillo, Manga, Calle entre otros, generando un antecedente para la fundacién, a principios de la década de 1980, de otros nucleos urbanos que conforman la zona de la carretera Panamericana, Barranquillita, Blanquicef, Nuevo Oriente y Puerto Rico (POT-Turbo; 2012)'8.
A pesar de esos esfuerzos de colonizacién y mejoramiento del corregimiento para la habitabilidad tranquila de sus habitantes, la violencia se enquisté allf primero con la presencia de las FARC en los anos ochenta, grupo al cual se le atribuyd el asesinato de dos hermanos (MURILLO) que pertenecian a las primeras familias colonizadoras y militaban en el partido liberal; hecho que impresiond a la comunidad: «cuando mataron a los dos Murillo, a Manuel y a Marcos, fue algo fan 17 Fls. 43-51 Cdn.1. 18 Cfr. SANCHEZ ZOQUE, Luis Miguel.
La tierra, los territorios y el cruce de conflictos en el Uraba: la persistencia del lugar campesino en el Corregimiento de Macondo (1960-2014). Universidad Nacional de Colombia: Bogota, 2014. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 18 impactante en la comunidad porque los mataron en medio de la gente eso no fue por los paramilitares ni los talanqueros, eso fue mucho antes, entonces, antes de entrar los ftalanqueros se vivian momentos dificiles porque manejaban los otros, los que esfaban en el monte y cuando alguien no era (sic) de acuerdo con ellos, entonces iban y lo mataban, entonces siempre se vivia la zozobra por los actores armados”’s. Posteriormente, la dinamica conflictiva en la zona empeord debido a que los paramilitares incursionaron alli en los noventa porla “retoma de Urabd” de la Casa Castano a través del “grupo de los 40” y luego elfrente Arlex Hurtado de las ACCU bajo el mando de Raul Emilio Hasbun, cuyo accionar delictivo afecté a Macondo y sus veredas.
Como figura en las noticias periodisticas aportadas al proceso: "La historia de Blanquicet y Macondo se remonta a 1996, en ese afho un paramilitar conocido como Lazaro o Mono Pecas, despiazé a esta comunidad, 94 familias en fotal. “En diciembre de 1996 Ilegé un grupo de 15 0 20 paramilitares a la vereda las Guacamayas. El que los mandaba era un tipo conocido comoel chivo, pero el comandante de la zona era Mono Pecas.
Ellos amenazaron a las 15 familias que viviamos en la vereda y nos obligaron a venderles a 200 mil pesos la hectarea cuando valia un mill6n 500 mil, relata otro campesino”’20, Por lo demas, una delas victimas de la vereda Eugenia Media del corregimiento de Macondo declaré ante la Fiscalfa General de la Nacién lo siguiente: “en la finca asesinaron a un muchacho de nombre Luis Alfonso Lopez Mendoza después de esos hechos salimos de la finca por la presion de las autodefensas y ésta estuvo meses vacia. A mi papd lo fue a visifar un sujeto de nombre José Vicente Cantero, este sujeto era de las autodefensas y le dijo a mi papa quesi él no vendia le compraba a la viuda, mi padre decidid venderle por una suma que no es Ia real de las tierras y unicamente le pagé 14 millones { ).
Salimos de ahf para Belén de Bajira, mi padre nunca le dio escrituras de las tierras El 11 de junio de 2007 decidimos regresar a la finca y el 14 de agosto de 2007 nos fue a 19 Unidad deTierras, Jornada de recoleccién de informacién comunitaria con solicitantes del corregimiento de Macondo. 18 de abril de 2013. ?° Fis. 93-94 Cdn.1. Sentencia No. (R).
Radicado: 050453121002-2013-00020. 19 visitar nuevamente el sujeto José Vicente Cantero, Fabidn Roldan y éstos iban acompafados de 11 sujetos mds, los cuales Ilegaron portando armas y nos hicieron desocuparla finca (Subrayado dela Sala)”?'. También los testigos que declararon en el proceso hicieron referencia a la presencia de los grupos armados en la zona donde esta ubicado el predio objeto derestitucién,asi: EUFRASIA BENAVIDES PADILLA sefaldéd que “un dia que se metid como un ladrén a la casa, pero eso fue de parte de los guertillos; llegaron pidiéndole plata a mi esposo, nosotros salimos para Blanquicef un ano, pero después la hija se fue para la casa y gracias a Dios no nos quitaron plata ni nada sino que mi esposo se enfermd de! miedo quele dio (min. 12:19) Los guerrilleros si andaban por ahi y al que le vieran cualquier cosita eran pidiendo que le dieran ayuda, eso paso por alld y esa gente desde que oyeron menftar que iban los paramilitares se metieron muy escondidos” (min. 31:00).
NICOLAS FLOREZ GARCIA declardé que “primero paso el susto de la guerrilla, que asustaba mucho a los campesinos, después de eso cuando ya los paramilitares atacaban a la guerrilla, la gente tenia miedo, se desplazaba” (min. 23:10). Agregdé que la violencia “iniciéd desde Cordoba hasta Urabd por todas estas tierras, venia la violencia de arriba hacia abajo (min. 25:05).
Tengo conocimiento de que la guerrilla mataba graneado y lo mismo cuando entraron los paramilitares, que fulano es guerillero y ese era el que iban limpiando (26:25) Hubo muerte en Cuchillo, en la Eugenia hacia arriba, en Villa Nueva (min. 26:25). En ese tiempo si los paramilitares se daban cuenta que la poblacion hablaba con los campesinos, les daban mate.
Ese era elmiedo de la gente y decian ya esta zona no se compone mds”(min. 56:15). Es evidente que los grupos armadosincursionaron en Macondoy la vereda La Eugenia donde esta ubicado el predio “Bonaire”, causando graves afectaciones a los derechos de la poblacién, que primero sufrid la presencia de la guerrilla con su modus operandi de robo y exigencia de colaboraciédn, y luego de los paramilitares en la década de los noventa en 7 FI. 190 Cdn.1.
Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 20 su lucha contrainsurgente, al punto que muchos campesinos en medio del conflicto armado fueron asesinados y otros se desplazaron con su familia en razon del miedo y la zozobra como lo expresaron los pobladores de la zona en la Fiscalia y en la jornada de recoleccién de informacidén comunitaria adelantada porla Unidad deTierras de Antioquia22.
Una de las familias afectadas con los hechos violentos acaecidos en la zona es la familia CALLE LARA que no ha desfallecido en la lucha porsus derechos, a pesar de las circunstancias sociales, econdémicas y juridicas que han tenido que afrontar. Precisamente, el sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ puso en conocimiento de la Fiscalia el dia 20 de noviembre de 2008 los hechos por los cuales plantea exigencias de justicia: “en el afo 1996, fecha en la que entro la violencia me vi obligado a salir de la regidn debido a que me mataron a un hermano y a dos cufhados, y a mi me colocaron una carta donde decian que desocuparan la zona, eso fue el 30 de septiembre del ano 1996, me fui para Cartagena-Bolivar.
En ef afio 1997 mi esposa regresd a la finca con el! propédsito de liquidar un ganado que nosotros teniamos del Doctor Eli Gémez( ) Ella no habia Ilegado bien a la casa, cuandollegaron esos sehores comprdandole la finca, ella les dijo que no habia venido a vender, los sefores insistieron, que necesitaban la tierra, El declaré ante la Fiscalia que se desplazd porla violencia porque los paramilitares llegaron aterrorizando y matando gente; que a él le mataron un hermano llamado AGUEDO ANTONIO CALLE SANCHEZ, y a su esposa otros dos hermanos (MARCELINO BLANQUICET CASTRO y JAIRO ANTONIO CASTRO).
Ademds que su hijo HUGO ABEL CALLE, al igual que DANIEL BLANQUICET y ANTONIO ECHAVARRIA, fueron amarrados por los paramilitares. Agregé que a él lo amenazaron a través de una carta del 30 de septiembre de 1996 para que se fuera de la zona “y el dia 30 de septiembre del ano 1996 me tuve que ir abandonando mifinca y a mi esposa, me fui por miedo "24.
Se desplazé para Cartagena y a los dos 2 Cfr. Fls. 45-92 Cdn.1. ?? FI. 589 Cdn.2. 24 F592 Cdn.2. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 21 meses se fue su esposa, su hija DENIS CALLE LARA,los tres hijos menores de ésta, su hijo JOSE MARIA CALLE LARA y la mujer de éste con una bebe de ocho meses, dejando abandonada la finca con todo lo que tenian, esto es, mulas, bestias, vacas, carneros, aves de corral y media hectdédrea de papa.
El ganado quetenian a utilidad lo entregé y liquidd, para cuya labor envio a su esposa e hija, quienes escucharon disparos en Cerro Cuchillo y en la mafiana cuando ESCILDA estaba viendo el ganado en el potrero, llegaron JORGE MARIO RUIZ y JOSE VICENTE CANTERO para que vendiera la finca?>, A su vez, ESCILDA declaré: “fuimos desplazados en el ano 1996 del Corregimiento Macondoy tuvimos quesalir para la ciudad de Carfagena ( ).
Fuimos amenazados por medio de una carta que llegé mds o menos el 12 de septiembre en la cual decian que tenia que salir JOSE MARIA CALLE inmediatamente de la finca BONAIRE donde viviamos| ). El 15 de septiembre de 1996 estaba en BONAIRE mi hermano JAIRO ANTONIO CASTRO, un poco antes de las 5 de la tarde mi hermanosalié para su casa que quedaba en Cuchillo Negro y a la salida de Macondo lo asesinaron { ) Entonces JOSE MARIA asustado y ante la inminente amenaza salid el dia 30 de septiembre de 1996 con mi nuera FRANCIA DAZA y mi hijo EVIDENCIO CALLE LARA, se fueron hasta Rio sucio y ahi ya directo en lancha hasta Cartagena y como al mes salimos en mulas con nuestras cosas hasta Blanquicet mi hija DENYS CALLE y yo para finalmente encontrarnos con ellos en Cartagena".
No sabe exactamente quién los desplazé, pero llegé “una carta dirigida por los paramilitares y viendo que tenian presencia en la zona pudo mdselsusto y la zozobra, inclusive el dia que mataron a mi hermano en BONAIRE se quedaron como ifreinta hombres durmiendo en mi casa y uno sin poderles decir nada.( ) Eran de uniformes como verde, con armas grandisimas que desbarataban, limpiaban y probabanallf mismo en nuestra finca ( ).
Con mis propios ojos vi patrullar a los paramilitares y quedarse en BONAIRE”. Agregé que a los siete mesesella regresé con su hija DENYS CALLE para entregar un ganado 75 Els, 592-601 Cdn.2. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 22 a ELIS GOMEZ, pero vio la finca abandonada, los cultivos acabadosy el ganado completo porque dejaron a VICTOR GAMBOApenciente de ello”.
Estas pruebas trasladadas que contienen las declaraciones resefhadastienen un valor en si mismas porque se practicaron vdlidamente, se trasladaron copias auténticas y ademds se garantizo el derecho de defensa al opositor quien incluso solicit6 esos medios confirmatorios. Aunadoa lo anterior, los dichos de los solicitantes estan amparados por el principio de la buena fe (art. 5° de la Ley 1448 de 2011) y por eso mediante Orden No. 0108 del 16 de septiembre de 2009, la Fiscalia Diecisiete Delegada ante el Tribunal-Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz de Medellin, reconocié la calidad de victina de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ2’, cuya declaracién al igual que la de su companera es acorde con el contexto de violencia y encuentra garantia en los demds elementos analizados hasta ahora, puesto que para la €poca del desplazamiento se consolidé el control paramilitar en la zona con la llegada de grupos al mando de Ldzaro o Mono Pecas, que aumentaron el miedo de la poblacién como lo refirieron determinados campesinos. En el caso de la familia CALLE LARA es evidente que han sufrido dafhos como consecuencia del conflicto armado porque no solo la violencia arrebatéd la vida de algunos familiares cercanos, sino que ademas recibieron amenazasdirectas: "José Maria Calle favor desocupar la zona que ya no lo queremos mds aqui, no se venga por la carretera’8, Asi, se vieron obligados a abandonarsu tierra, pues esos hechos eran razén suficiente para protegerla vida ante la presencia de paramilitares en la finca “Bonaire”, quienes infundieron miedo a través de su actuar amenazante, pues comolo indicd ESCILDA “viendo que tenian presencia (los paramilitares}en la zona pudo mdsel susto y la zozobra”"2?, de manera que primero se desplazé con su hijo EVIDENCIO CALLE LARA y su nuera FRANCIA DAZA en una travesia que los condujo hasta Cartagena donde 6 Fis. 603-608 Cdn.2. *7 Els, 225-226 Cdn.1. 78 Els. 634-635 Cdn.2. *° Els. 604 Cdn.2.
Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 23 un amigo llamado DONASIANO MONTERO les brindé hospitalidad. Posteriormente, se desplaz6é su cOnyuge con otros hijos hacia la heroica porque los grupos armadosse instalaban en la finca. En definitiva, JOSE MARIA CALLE SANCHEZ su familia son victimas de la violencia en razén de los dafios sufridos como consecuencia de fas conductasilegales de los grupos armados que alirumpir en la zona donde esta ubicado el predio “Bonaire”, generaron con su actuar una flagrante vulneracion a la dignidad humana, a la familia y a la propiedad; afectaciones que se venreflejadas en la actualidad, pues comolo expresé ESCILDA su esposo ya no puedetrabajar, tiene muchos malestares y su sustento lo proveensus hijos que trabajan en Chigoroddé*. 5.2.
Relacion juridica conla tierra y despojo de ésta. El sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ fue una de las personas que invadidé la tierra en la década de los setenta para labrarla y construir allf su morada familiar. De ahi que los testigos CANDELARIO y NICOLAS hayan declarado que cuando ingresaron en el afio 1975, él ya estaba alli con su familia trabajando la tierra.
Ese esfuerzo por hacerse a la propiedad se constituy6 en un derecho real cuando el INCORA le adjudico el predio “Bonaire” con 34 has 8188 m2 mediante resolucién No. 1227 del 31 dejulio de 1985, que fue inscrita en la matricula inmobiliaria No. 034-16268 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbd3!. El solicitante en el aio 1988 vendid § has 4112 de ese predio a favor de GABRIEL VELASQUEZ VIVARES mediante escritura pUblica No. 33 del 9 de febrero de 1988, que se inscribid en la matricula respectiva y a su vez se dbrid el folio 034-18994.
Esa fraccién de terreno no es objeto de reclamacién en este proceso, por cuanto comolo afirmael solicitante, la vendidé voluntariamente al margen del conflicto armado. 3° EF), 605 Cdn.2. 37 E1415 del Cdn.2. Sentencia No. (R}. Radicado: 050453121002-2013-00020. \b 24 No ocurre lo mismo con las restantes 29 has 4076 m2, puesto que éstas fueron objeto de negociacién después del hechovictimizante como a continuacidon se analiza.
Segutn las declaraciones de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE, ésta regresé a la finca a los 8 meses del desplazamiento para liquidar y entregar el ganado que tenian, cuando de repente llegaron hasta alli los sefiores JOSE VICENTE CANTERO y JORGE MARIO RUIZ quien se acercé a ella para que le vendiera la finca por un valor de $450.000 la hectdrea, pero ella le indicé que no estaba en venta.
JORGE MARIOinsistiO en la oferta porque necesitaba la tierra, le dio $1.000.000 para el pago de las deudascatastralesy !e dijo que llamara a JOSE MARIA CALLE, quien fue localizado a través de un vecino llamado OSCAR OCHOA y por ende concurriéd a los 5 dias, encontrando que JORGE MARIO RUIZ ya tenia la finca en su poder. Ante esta situacién JOSE MARIA CALLE SANCHEZ se reunio con aquél quien le manifesté que le iba a pagarla tierra al precio indicado a su esposa.
Por su parte, JOSE MARIA le expres: “ya que te valiste de la ocasién, mi plata me la dajuntica, me dijo te la voy a pagar consigame los documentos"*2, A pesar de que el solicitante traté de ubicar varias veces a JORGE MARIO en Ia carniceria que tenia en Chigorodé6, no fue posible encontrarlo y se fue nuevamente para Cartagena con su compafera sin suscribir ningUn documento de compraventa.
A los 25 dias, aproxinadamente en julio © agosto de 1997, se enteraron de que a JOSE MARIA CALLE le habian consignado $11.000.000; dinero con e| cual compré un lote de terreno en Cartagena para construir una casa habitable. Posteriormente, el accionante buscé en Chigorodé a JORGE MARIO RUIZ para que le entregara el dinero restante ($4.000.000) en aras de suscribir los documentos respectivos, pero no hubo formalizacién alguna porque élle expreso que "no le debia nada", 32 F593 Cdn.2. 33 Els. 606-607 Cdn.2.
Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 25 En las declaraciones se observa que JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE no fueron conscientes de la supuesta “negociacién” realizada con JORGE MARIO RUIZ. De ahi que por momentos ellos aceptaron su realizacién y en otros la negaron, pues esas variaciones en las resouestas obedecen al contexto en el! cual ellos iniciaron las conversaciones con JORGE MARIO RUIZ, quien aprovechéel regreso de la sefora ESCILDA LARA DE CALLE a la finca “Bonaire” para tratar de comprar ese bien muy propicio para la actividad ganadera por su Ubicacién cercana a la carretera panamericana.
De entrada ella le manifest6 al oferente que el bien no estaba en venta, pero después cedié debido al temor porque en esa época los paramilitares mataron a muchos campesinos —como Io expresé elsolicitante-, aunado a la presion ejercida: “ella me dijo que se sintid muy presionada hasta se enfermd6 de los nervios pues ella sintié que la habian coaccionado para hacer ese negocio", Mas aunella afirmé: “ yo le cedi a $ 450.000 y él acepté, la noche anterior se sentia candela en Cerro Cuchillo y yo ya no queria estar mds en esa tierra "%.
De esta manera, JORGE MARIO RUIZ en unas condiciones de anormalidad y en razén de su posicién dominante, termino convenciendo a la sefiora ESCILDA LARA DE CALLE para que le entregarda la tierra, afectandose asi la libertad de ella al otorgar el consentimiento para la venta, pues como lo expresé el propio solicitante “no fue de maneralibre la venta, fue bajo presién por la violencia que habia ”%6.
Cuando se entrevist6 el accionante con JORGE MARIO RUIZ fue muy claro al manifestarle que “no iba a vender, y él me dijo que ya esa finca la fenian en las manos y que con mi esposa ya la habian negociado, yo les dije que se aprovecharon de Ia situacion "9’. En efecto hubo un aprovechamiento de la alteracién del orden puUblico por parte de JORGE MARIO RUIZ, quien despojé injustamente del 34 Fl 636 Cdn.2. 35 Fl. 617 Cdn.2. 3© E1596 Cdn.2. 37 FL. 631 Cdn.2.
Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 26 uso y goce de Ia finca “Bonaire” a la familia CALLE, y comosi fuera poco pretendia privar del derecho real de propiedad a JOSE MARIA CALLE SANCHEZ, pero debido a que aquél no pagé la totalidad de! precio no logrdé su cometido y, en consecuencia, no se suscribid escritura alguna ni mucho menos se perfecciondé la transmisién legal.
Esa carencia absoluta de formalidad torna inexistente el negocio respecto de ese inmueble (art. 1857 del C.C). A pesar de lo anterior, en el mundo factico NUbo Una apropiacién ilegal de la tierra y las victimas poco pudieron hacer para oponerse a ello, como quiera que una situacién de esta laya doblega la voluntad mdsalld de cualquier intencién para realizar el negocio.
De ahi que el sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ haya declarado: “yo esfaba muy amafiado en mi finca, la estaba organizando y yo siempre decia que yo era el ultimo que iba a salir y mire lo que pasé "8. Con razénel art. 74 de la Ley 1448 de 2011 consagra el despojo para situaciones en las cuales, entre otras cosas, se induce a la persona a contratar por la presién externa de la violencia, lo cual fue determinante en el presente caso donde el pesado lastre conflictivo sufrido por el solicitante y su familia, influyO en que se les privara de su relacién material con la tierra, maxime que tiempo atrds habian recibido amenazasdirectas para que desocuparanla tierra y varios familiares fueron asesinados.
El despliegue negocial de JORGE MARIO RUIZ encaminado a obtener la propiedad, generé en el Gnimo de ESCILDA LARA DE CALLE un obrar contrario a sus intereses y por endese vio presionada a entregarel bien sin el consentimiento de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ, quien no tuvo otra alternativa que continuar las conversaciones relativas al negocio con aquel comoel solicitante lo expresd con el viejo refran “del ahogado el sombrero”, pues habia perdido la posesién material del bien y por lo menos buscaba obtenerla suma de dinero ofrecida para sobrevivir en la ciudad de Cartagena, debido a que habia sido despojado de su bien en un contexto asociado a la violencia. 38 £1 596 Cdn.2.
Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 27 Para eventos de esta indole, el legislador establecid presunciones especiales en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011 a favor de las victimas, de cara al restablecimiento de sus derechos. Para el caso hay lugar a la aplicacion de la presuncién de despojo prevista en el literal a) del numeral segundo del art. 77 de la ley en comento, pues como se analizé en el contexto con las pruebas allegadas por la Unidad de Tierras, la prueba trasladada y las declaraciones de algunos testigos, esta acreditado que en la zona donde esta ubicado el predio “Bonaire” y sus colindancias hubo violaciones graves a los derechos humanos por parte de los grupos armados, quienes hicieron presencia alli y eso ocasioné zozobra en los habitantes, que se vieron obligados a abandonary venderforzosamentesustierras.
Mas aun, aplica la presuncion legal delliteral b) del art. 77, acorde con el cual se presume el despojo en los eventos donde “sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fendmeno de concentracion de la propiedad de la tierra en una o mds personas, directa o indirectamenie”, como en este caso donde se corroboré conel “estudio de concentracién de predios rurales en el corregimiento Macondo del Municipio de Turbo- Antioquia’?, que varias sociedades (A.A PALACIOS Y CIA EN CS, INMOBILIARIA E INVERSIONES ASA S.A, etc.} € individuos concentran una cantidad de predios que inicialmente fueron adjudicades como baldios a los beneficiarios de programas agrarios.
De hecho, de las declaraciones de los testigos CANDELARIO JULIO PEREZ OVIEDO, EDILA FLOREZ, EUFRASIA BENAVIDES PADILLA y NICOLAS FLOREZ GARCIA,se colige que la gente de la zona comenzé a vendersus tierras y los negocios se realizaban sin amenazas en un restaurante de Chigorodé llamado la Avenida. Asi, CANDELARIO testificé que no sabia por qué estaban vendiendo, que tal vez por ganas de plata, pero "se venia nombrando que venia un grupo, y la guerrilla mataba duramente ahi" (min. 19:46}. 39 Fils. 43-51 Cdn.1.
Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 28 A su vez, EDILA FLOREZ declaré que ella y su tio PEDRO GARCIA ATENCIO,le vendieron una parte de sus tierras a JORGE MARIO y la otra a CANTERO por un precio de “$40.000 o $80.000 la hectdrea”. Ademas, ayudaron a venderlas tierras de los Jiménez, los Mesas y los Asprillas “oorque fodos esfdbamos aburridos de la forma como se vivia por alld” (min. 14:40).
Precis6 que JORGE MARIO era un ganadero que compraba tierras y que en esa época “andaban muchos compradores por alld como Adriano Pino, Eli Gémez, Nicolds Zuluaga, el Dr. Suarez’’4°. En ese mismo sentido, EUFRASIA BENAVIDES PADILLA expresé que cuando ingresd el Dr. Sudrez a la zona, él compré una tierra y “ahi llegaba la gente a proponerle tierra ’ (min. 28:10).
“La gente desde que vendieron sus fierras se fueron, no me di cuenta porqué seirian. Algunos se fueron porque ya no querian estar( ), se iban a ir para otras partes a vivir de ofras maneras, y los ofros porque venia no sé quién y los iban a matar, y asf se fueron" (min. 27:50)4). Asimismo, NICOLAS FLOREZ GARCIA aseveré que no hubo amenazas, pero en el ano 1998 0 1999 "la gente en ese tiempo haciafila para vender las fierras por alla” (min. 9:00), lo cual le consta porque veia a la gente haciendo fila en un restaurante en Chigorodo “y las fierras las negociaba JORGE MARIO (min 23:49), yo se las pago a tanto y la gente aceptaba( ).
Esas tierras desde Macondo para alld a Blanquicet eran baldias, después el INCORA legalizaba (min. 24:27). Agregé que quienes vendieron fueron los CALLE, USUGA, PAYAYES, JIMENEZ, COGOYO, VACA, ASPRILLA, y ademds escuché que “a GABRIEL ORTEGA Io obligaron a vender, pero porque era complice de la guenilla"42. Con esto se evidencia que en la zona dondeestdé ubicado el predio objeto de restituci6n hubo inestabilidad del orden publico y muchos se aprovecharon de esa situacién para comprar y acumular tierras, para lo cual JORGE MARIO y JOSE CANTERO participaron como comisionistas.
“° Cfr. CD declaraciones.FI. S08. Cdn.1. 41 ’ Ibidem. * Ibid. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 29 En consecuencia, al acreditarse los hechos indiciarios establecidos en losliterales a) y b) del pluricitado articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, ha de aplicarse, salvo prueba en contrario, la presuncién de ausencia de consentimiento o de causa licita en el negocio realizado entre JORGE MARIO RUIZ y ESCILDA LARA DE CALLE respecto del inmueble “Bonaire”, el cual sera reputado inexistente y todos los actos posteriores celebrados sobre el bien quedan viciados de nulidad absoluta, conforme al literal e) del numeral 2 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.
Ademas de las anteriores presunciones de despojo, debe aplicarse para el caso “la presuncidn del debido proceso en las decisiones judiciales", pues el solicitante se vio abocado a un proceso judicial ordinario y a otro ejecutivo conexo en los cuales su garantia del debido proceso con raigambre en la dignidad humana, se vio flagrantemente vulnerada como a continuacidén se analizara.
El dia 23 de julio de 2007 el sefior JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ a través de su apoderado presenté en el Juzgado Civil del Circuito de Apartadé una demanda en contra de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ, para que se declarara prescripcién agraria adaquisitiva de dominio respecto del predio “Bonaire”, con fundamento en que el dia 16 de abril de 1996 el demandado celebré con JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ y JORGE MARIO RUIZ (g.€.0.d) un compromiso de venta en la suma de $17.000.000, cuyo valor se pagé parcialmente: $12.5000 a la firma del documento y el dinero restante se pagaria el dia en que sefirmara la escritura correspondiente.
Que desde el momento de la celebracién del negocio, JOSE VICENTE CANTEROIBANEZejercid la posesidn material del bien. En ese proceso con radicado No. 050453103001 200700226 participdé JOSE MARIA CALLE SANCHEZ quieninicialmente estuvo representado por un apoderado aadscrito a la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS, a través del cual contesté la demanda negando rotundamente la celebracién de cualquier acto con JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ.
Asimismo presenté demanda de reconvencién contra éste para obtenerla restitucion del bien. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 30 Posteriormente, el demandado estuvo representado en ese proceso por una abogada dela Defensoria del Pueblo de la Seccional de Urabd, quien asumidé su representacién en las etapas subsiguientes, especialmente en la audiencia de quetrata el art. 45 del Decreto 2303 de 1989, que se celebré el 10 de julio de 2009 y en la cual las partes llegaron al siguiente acuerdo: " Que el sefor José Vicente Cantero Ibdafez le pagard la suma de OCHO MILLONES DE PESOS al sefor José Maria Calle, los cuales corresponden al salido del capital adeudado por el negocio de compraventa celebrado porellos respecto a la finca Bonaire ( ).
La suma sera pagadera en un término de 30 dias, o sea el martes 11 de agosto de 2009 a las 2 de la tarde ante el Notario Unico de! Municipio de Chigorodé, momento en el cual se suscribird el respectivo documento de venta "4, El juez aprobdé el acuerdo por encontrarlo ajustado a derecho y por ser obtenido de manera libre y voluntaria, declarando terminado el proceso.
El 8 de septiembre de 2009 el sefior JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ a través de su apoderado presenté ante el mismo juez una demanda ejecutiva en contra de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ, para que éste cumpliera la obligacién de suscribir la escritura publica. El juez ordensd la suscripciédn de ese acto y autorizé al ejecutante para depositar en la cuenta de depédsitos judiciales la suma de $8.000.000.
Sin embargo, despuésel juez decidid no continuar con el proceso hasta tanto se aclararan las denuncias del sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ, para lo cualse oficié a las autoridades competentes. En torno a estos hechos, el solicitante declaré que de manera previa a la audiencia de conciliacién, su defensora lo traté de persuadir para que aceptara la suma quele iba a dar JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ “porque eso estaba peligroso” y perdido, pero él le expresaba que dejaran eso asi, que no queria ningun dinero sino solamentesu tierra.
Sin embargo, expuso “? CD pruebasdigitales Fl. 350 Cdn.1. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 31 que ingresaron al Juzgado y entraron en un debate: “yo casi me enloqueci todos decian que aceptara lo que me decia el juez y José Vicente Cantero, que recibiera $8.000.000 y entregara la escritura de mi finca { ), que fuera a la Notaria de Chigorodé y recibiera los $8.000.000 que melos iban a depositar( }, yo de la presién que tenia dije yo lo que quiero es no volver mds a esa oficina, no sé qué pasaba, por donde quiera que metia la cabeza me decian que recibiera los $8.000.000, yo no tenia quien me defendiera porque mi abogada me decia que recibiera los $8.000.000, entonceshicieron un escrito, pero yo no sé qué dice ese escrifo ( ].
No tengo idea de eso, no recuerdo si me lo leyeron porque comole digo salf como loco"44( )"yo en verdad nolef ese documento, en vista de que todos estabanfirmando y que el juez me dijo que firmara, yo firme"*. Pues bien, con poco quesefije el discernimiento en lo sucedido en la audiencia, se hace notorio que se hizo prevalecer el acuerdo por encima del auténtico querer JOSE MARIA CALLE SANCHEZ, quien en la actuacién se vio desarmado de argumentos y garantias, pues incluso su abogada en vez de defender sus derechos desatendié sus palabras que reflejaban su deseo de continuar con la propiedad.
Asi, hubo una evidente disparidad o desiguaidad en la audiencia y esa_ situacién reviste incalculables consecuencias en el dmbito juridico-social, al punto que la presién de los intervinientes generdé una impresién fuerte en JOSE MARIA quien enrigor de verdad no fue consciente de los alcances del acuerdo lo firmé para salir al paso dela situacién. Mas aun, cabe subrayar que existe expresa prohibicioén legal para conciliar en el proceso declarativo de pertenencia, en razon de la intransigibilidad de las pretensiones y por su naturaleza de interés publico, pues estdn involucrados los derechos de terceras personas y por eso la decisién jurisdiccional en estos casos produce efectos erga omnes(art. 407 del C.P.C44), en razoén del emplazamiento a las personas indeterminadas, a quienesse les designa un curador ad litem que tampoco podria conciliar, tanto asi que el art. 621 del Cédigo General del Proceso modifico el art. 38 “4 Fis, 598-599 Cdn.2. *° FL. 639 Cdn.2. 6 Modificados por el articulo 375 del C.G.P. Sentencia No. (R).
Radicado: 050453121002-2013-00020. 7O 32 de la Ley 640 de 2001 para especificar la prohibicién aludida cuando ‘se demande o sea obligatoria la citacién de indeterminados”. Mucho masse prohibe la conciliacién cuando en el proceso actuan victimas comolo preceptua el art. 94 de la Ley 1448 de 2011 porque éstas se encuentran en un plano de inferioridad y cuando se terminan los procesos de esa manera, se comprometen- caros principios constitucionales dignos de encomio y proteccién. De ahi que la Procuraduria 18 Judicial || Agraria y Ambiental de Antioquia, haya intervenido en el proceso desdesu inicio para instar a la autoridad judicial “en el deber de tomar medidas con elfin de evitar que los bienes que estas victimas debieron abandonar les sean arrebatados injustamente mientras perdure la situacién deinferioridad en las que han sido colocados por causa déla violencia’’4’, La Procuradora insistentemente puso de presente al juez las circunstancias especiales del sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZy el deber de propender por sus derechos; pero el juez entendid que aquélla estaba realizando un ataque a la autoridad (falacia ad hominem) y a su vezle reprochdé su conducta en lugar de invocar razones que atendieran la situacién particular de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ.
Si bien las autoridades judiciales merecen respeto en el ejercicio de su labor, la dignificacié6n de la actuacién se logra con argumentos y acciones que se ajusten a la ley, para evitar que el sistema judicial esté de espaldas al contexto en el cual opera con personas afectadas por la violencia. Por eso el juez debia evaluar el caso conforme a las circunstancias y no podia desconocer los mandatos legales y constitucionales vigentes en su momento en cuanto a la proteccidén delos derechos de las victimas, mds aUn cuando la Corte Constitucional en la sentencia 1-025 de 2004 llamé la atencidén a las autoridades por la omisién en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos de éstas, insistiendo en su obligacién de utilizar los medios conducentes para la correccién de las desigualdadesy asi evitar la repeticién de los dafios. 47 CD pruebasdigitales.
Fl. 350. Cdn.1. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 33 Precisamente esa omisién conllevé a que las peticiones de la Procuraduria fueron preteridas por el juez quien ya habia aprobado el acuerdosin la participacién de la Procuradora en la audiencia, dandole un sello de legalidad a lo que en el fondo estaba prohibido y presentaba serias limitaciones a la autonomia de la voluntad, a sabiendas que la esencia del acuerdo esta precisamente en el quererlo y justamente ese avenimiento debe expresarse de la manera mds espontdanea y natural que se pueda, maxime cuando de por medio esta el derecho a la propiedad y los derechos de las victimas, que exigen el mayor cuidado por sus consecuencias declarativas y transmisivas.
Cuando no se cumple ese libre albedrio en los acuerdos, se apaciguan los Gnimos y continua el conflicto entre las partes. Por eso, JOSE MARIA CALLE SANCHEZ no se allané a cumplir y prefirid acudir a un abogado de la Comisi6n Colombiana de Juristas para peticionar la nulidad de todo lo actuado en ese proceso verificar la situacién juridico penal del sefior JOSE VICENTE CANTEROIBANEZ.
Como era de esperarse el juez no declaré la nulidad y enfatiz6 que el acuerdo se realiz6 de manera ajustada a derecho y hacetrdansito a cosa juzgada. Sin embargo, con la Ley 1448 de 2011 se presume quelos hechos de violencia causantes de un estado notable de inferioridad le impidieron a JOSE MARIA CALLE SANCHEZ ejercer adecuadamente su derecho de defensa dentro del proceso a través del cual con un “acuerdo conciliatorio” se legalizé una situacién contraria a sus derechos, sufriendo uN nuevo despojo con la aprobacidén judicial de ese acuerdo, por las razones que ya se han expuesto.
En consecuencia, se dejara sin efecto alguno ese acuerdo. Mas aun, no se puede pasar por alto que el senor JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ en el proceso de pertenencia alegé que la posesién inicid el dia 16 de abril de 1996 cuando supuestamente celebré un compromiso de venta con el solicitante ante el Notario Unico de Chigorodé, pero ni siquiera aporté esa promesa de venta al aludido Sentencia No. (R).
Radicado: 050453121002-2013-00020. 34 proceso. En todo caso, se presumird la inexistencia de esa posesién sobre el bien objeto de restituci6n por haberse iniciado en el tiempo del abandono como consecuencia directa de los hechosvictimizantes, segun lo establecido en el numeral5° del art del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el art. 75 de la misma ley.
Ahora bien, como se ha visto, el sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ hasta la fecha no ha obtenido una respuesta favorable para recuperarla posesion del bien y al ver que sus exigencias de justicia se veian frustradas ante las instituciones del Estado, opté por retornar al predio el dia 22 de marzo de 2010 junto a su esposa e hijo FIDENCIO JOSE CALLE LARA.
Y a pesar de que la fuerza publica los traté como invasores, el solicitante continué su lucha porla tierra y se negé a abandonarla reiterando que era de él. Por su parte, JOSE VICENTE CANTERO IBANEZinterpuso a través de su abogado una querella civil de policia por perturbacién a la posesidn en contra de JOSE MARIA CALLE SANCHEZy otras personas’.
En ese procedimiento particioé JOSE MARIA CALLE SANCHEZ por conducto de su abogado, quien insistid en el desplazamiento y el despojo sufrido por el querellado, asi como en la obtencidénilicita de la supuesta posesi6n?4?, No obstante,el Insoector de Policia Rural de Turbo mediante decisién del 22 de noviembre de 2012 concedidé la proteccién policiva y ordend volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la perturbaci6n*9, Asi, el 10 de diciembre de 2012 se llevé a cabo la diligencia de desalojo del predio y el sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ enprincipio se nego a entregarla tierra, pero al ver que desbarataron la casa y que no habia nada que hacer ante la presencia de la policia, abandond “8 Els. 307-312, 315-316 Cdn.1.
“9 Els, 325-327 Cdn.1. °° Fis, 332-341 Cdn.1. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 35 nuevamente la tierraS'y con ello se configuré el Ultimo de los despojos a través de una decisién administrativa que amparé la posesién de JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ, quien se valid entre otras cosas de un acuerdo conciliatorio por medio del cual se vulneraron los derechosdelas victimas.
La autoridad administrativa funddéd su decisi6bn con apoyo en esa prueba (acuerdo) que llamo “contundente” y no atendidé el clamor de los sujetos especiales quienes tenian el derecho a retornara su lugar de origen en condiciones de dignidad, tras haber sufrido previamente el desplazamiento y el abandono del predio “Bonaire” por causa de la violencia como consta en la anotacidén No. 6 del folio 034-16268.
Pero en ese procedimiento administrativo poco importaron esas circunstancias, que indicaban el compromiso del Estado y sus agentes para hacer respetar los principios constitucionales a partir de la dignidad que consagra el deberpositivo detratar a las victimas con consideracion y respeto (art. 4° de la Ley 1448 de 2011), lo cual no sucedio en ese procedimiento dondese re victimizé al solicitante y a su familia, quienes perdieron de nuevo la posesién material del predio por una decision administrativa que legaliz6 una situacidén juridica contraria a los derechos de las victimas, por lo que conforme al numeral3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, se presume legalmente que es nulo el acto administrativo oroferido el 22 de noviembre de 2012 porel Inspector de Policia Rural de Turbo-Antioquia, quien desatendid la regulacién legal y constitucional existente para la époeca en materia de proteccién a las victimas.
Por eso en la ley 387 de 1997 el legislador sefiald la responsabilidad del Estado y sus agentes para adoptar medidas de proteccién a favor de los desplazados (art. 3° de la ley en comento) y desarrollar acciones encaminadasa evitar la arbitrariedad contra esas personas especiales, quienes han sufrido danos inminentes en su vida, integridad y patrimonio, sobre lo cual ha hecho hincapié la doctrina constitucional para superar el estado de cosas inconstitucional®2. 51 Fis, 345-346 Cdn.1, 596 Cdn.2. 52 Cfr, Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004.
Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 36 Asi las cosas, la medida de desalojo de ta autoridad administrativa fue abiertamente improcedente a la luz del ordenamiento juridico colombiano porque vulneré los derechos de las victimas, en cuya diligencia el sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ le expresd a las autoridades: “deberia darle pena venir usted con esa cantidad de hombres armados por dos campesinos y una mujer campesina "°3.
En efecto, con un acto de esa indole se pasa por encima de la dignidad humana de esas personas especiales que tienen el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad como lo establece el art. 28 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conel Principio 10 Pinheiro, que expresamente consagra que ese derecho no puede restringirse o someterse a limitaciones arbitrarias o ilegales, normatividad vigente para ese momento. 5.3.
Sobre la oposicion. El opositor JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ es una persona que actualmente esta privada dela libertad porlos delitos de desplazamiento forzado, desaparicién forzada y concierto para delinguir. Segun lo informé la Fiscal 30 Especializada UNCDES-Medellin que conocia el caso, éste fue remitido a la Unidad de Andlisis y Contexto (UNAC) que asume los casos priorizados por el Comité de Priorizacién de Situaciones y Casos de la Fiscalia General de la Nacién*4.
A pesar de que a la fecha no se tiene conocimiento de una sentencia condenatoria en contra de JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ, llama la atencién que el opositor esté implicado con el despojo detierras y el desplazamiento forzado. De ahi que el Director de la UNAC haya expresado en rueda de prensa del 3 de diciembre de 2013 que las personas capturadas en una operacién realizada porel CTl de la Fiscalia y la Policia Nacional, entre las que se encuentran JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ, “harian parte de un plan disefiado por narcotraficantes, $3 E1596 Cdn.2. 4 FL4 Cdn.1.
Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 37 ganaderos y paramilitares con el fin de apoderarse de un cordon defierras en la regiédn de Urabd"’»». Hechos de esta indole conllevan a que las auforidades del Estado asuman el compromiso efectivo de hacer respetar los derechos de las victimas, investigando y sancionando a los responsables de las violaciones contempladasen el art. 3° de la Ley 1448 de 2011 (arts. 16 y 34 de la ley en comento}, lo cual es independiente de la configuracién del despojo y las medidasjudiciales que se adoptan en materia derestitucién a favor de las victimas (art. 74 ejusdem).
Lo cierto es que el opositor es un presunto victimario y no tiene la calidad de victima. Por ello sobre sus hombros recaia la carga de acreditar con plena prueba lo alegado, conforme al art. 78 de la Ley 1448 de 2011. El andlisis de los medios de conviccién acopiados en este proceso y de las circunstancias de la supuesta “negociaciédn” por cuyo medio el opositor afirma haber adquirido la posesién del predio “Bonaire”, senalan que JOSE MARIA CALLE SANCHEZ en ningin momento enajendé su propiedad ni celebré algun acto con JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ o JORGE MARIO RUIZ, a pesar de que el sedicente opositor planted lo contrario y para el efecto utiliz6 el sofisma de distraccién de que el solicitante en forma reiterada ya habia ofrecido el bien al vecino OSCAR OCHOA.
Si bien los testigos declararon que JOSE MARIA CALLE SANCHEZle iba a venderla tierra a OSCAR OCHOA, eso no tiene mayor relevancia en el presente caso ni mucho menosesindicativo de la existencia de algun negocio con JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ y JORGE MARIO RUIZ (q.c. p.d), maxime que no existe ninguna prueba escrita de la supuesta promesa de compraventa y por lo mismo ésta se torna inexistente (art. 1611 del C.C. subrogadoporel art. 89 de la Ley 153/87). 55 F], 191.
Cdn.1 Sentencia No. (R)}. Radicado: 050453121002-2013-00020. 38 Lo cierto es que JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ estuvo presente enel momento en que JORGE MARIO RUIZ le indicé a ESCILDA LARA DE CALLE que necesitaba la tierra. Y aunque no hubo amenazas o actos de violencia que coartaran la voluntad de ella, si se sintid presionada e inducida a entregarla tierra a JORGE MARIO RUIZ porel precio que esté le ofrecid ($450.000 por hectdédrea)}, puesto que ya habia vivido unos hechos victimizantes generadores de desplazamiento y posterior despojo.
Esto no esta fundamentado en aspectos fdacticos falsos como lo esgrimié el opositor, pues esta probado que JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y su familia, se desplazé6 de la zona primero hacia Chigoroddé y luego Cartagena en razén de las muertes de algunos familiares y de las amenazas de los grupos armados, viéndose seriamente afectados en sus derechos.
Los hechosvictimizantes no se desmeritan con las declaraciones de EDILA FLOREZ y EUFRASIA BENAVIDES PADILLA quienes escucharon que AGUEDO CALLE, hermano de JOSE MARIA CALLE, era un guerriliero que intimidaba a la gente; sehalamientos con los cuales se debe tener el mayor cuidado porque ponen en riesgo y afectan la integridad de una persona; ademaslos actos ilegales de un sujeto no se puedentransmitir a los familiares, tanto asi que los parientes de los miembros de los grupos armados pueden considerarse como victimas directas de acuerdo conlos daniossufridos en sus derechos, conforme al pardgrafo 2° del art. 3° de la Ley 1448 de 2011.
Pero en todo caso, acd tal circunstancia no se probe. Precisamente en este caso estdn acreditados los dafios causados a la parte solicitante, que durante afios ha luchado por recuperarsu tierra de la cual fue despojado materialmente por parte de JORGE MARIO RUIZ, Un comisionista que comprabadlastierras en la zona,al igual que el opositor como lo indicaronlos testigos.
Segin JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ, é! ostenta la posesién en razén de la cesidén que le hizo su socio JORGE MARIO RUIZ (a.e.0.d), pero no hay ningun medio confirmatorio de ello y ademas la fuente de ese Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 39 hecho material esta asociada al contexto de violencia del cual se aprovecharonlos comisionistas para iniciar su relacién factica conla tierra.
Esto en el mundo del derecho y la moral suscita una actitud valorada de reproche porque no se tuvo en cuenta por parte de los comisionistas la situacion particular de los solicitantes, siendo indiferentes al acontecerdel momento que no era desconocido para ellos porque conocian la zona. Por el contrario JORGE MARIO RUIZ (g.¢.0.d) aproveché el! regresé a la finca de la sefiora ESCILDA LARA DE CALLE, para ofrecer un precio porel bien en el afGn de ostentarlo para desarrollar sus actividades ganaderas, sin que se haya demostrado con avalos o experticias que el precio de la supuesta venta era justo.
No hubo una reciprocidad entre la parte solicitante y los senores JORGE MARIO RUIZ (g.e.0.d) y JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ, por cuanto se omitid la solidaridad y no se ejecuté el comportamiento debido y esperado, lo cual no es excusable en casos como el presente donde las circunstancias imponian el mayor cuidado conforme a los estandares ético-juridicos.
Por eso LARENZ sostiene que el principio de la buena fe indica la direccién del actuar para ajustarlo a las exigencias dela justicia y a la conciencia juridica en el sector de que se trate>¢. In casu todaslas circunstancias evidencian que la parte opositora no actué con buena fe, pues inicid su relacién material con la tierra sin consideraci6n a las victimas y ademds no actudé con cuidado en una zona con evidentes problemas de orden publico, a sabiendas que muchos de los habitantes ofrecian y vendian sus predios.
El opositor debid verificar con celo el origen del predio que pretendia adauirir, mdxime que estuvo presente en el momento en que JORGE MARIO RUIZ (q.e.0.d) le hizo la oferta por el predio a la sefora ESCILDA LARA DE CALLE. Mds aun ante la Fiscalia Seccional de Chigorodé, el opositor declaré que “cuando JORGE MARIO y ESCILDA iban para la 5® Derecho de obligaciones, |.
Madrid, 1958, p.143. Citado por DE LOS MOZOS,José Luis. El principio dela buena fe. Barcelona: Bosch, 1965,p. 34. Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 40 Notaria de Chigorod6 a firmar, él se enconiré con ellos y ahi fue cuando se le entrego a la ultima $1.000.000 en efectivo porque la misma sefiora LARA manifesté que no tenia los pasajes para regresarse”s’, De esta manera, JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ conocia tanto el estado de abandono del predio como la situacién particular de esa mujer que no queria realizar el supuesto negocio, lo cual demandaba una explicacién de parte de ella y de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ a Ia hora de pretenderiniciar cualquier vinculo con la finca “Bonaire”.
No es cierto como lo expuso la parte opositora, que para la epoca de la negociacién no operaba la medida consistente en verificar la situacién del predio negociado y su posible afectacién por el conflicto armado, pues aunque en ese momento no existia una medida de proteccién registrada respecto del inmueble, eso no comportaba obviar las reglas de la prudencia, con mayor razén si él conocia la zona y particioaba como comisionista en el mercado delastierras.
Asi las cosas, no estan llamadas a prosperar las excepciones de fondo planteadas por el opositor, quien por lo demds no presenté el justo titulo del derecho alegado. Ademds, no demostré haber actuado con buena fe exenta de culpa en su relacién material con el predio “Bonaire”, por lo que se declarard imprdéspera la oposicién y no se reconocerda compensacién alguna.
Consecuentemente, el negocio realizado por ESCILDA LARA DE CALLE y/o JOSE MARIA CALLE SANCHEZ con JORGE MARIO RUIZ respecto de las 29 has 4076 m2 del predio 'Bonaire”, se reputard inexistente por acreditarse la ausencia de consentimiento en la celebracién del contrato conformea losliterales a), b) y e) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. Ademéas, se declarard la nulidad absoluta del acta de conciliacién suscrita el 10 de julio de 2009 dentro del proceso judicial de pertenencia No. 2007-00226 del Juzgado Civil del Circuito de Apartaddé, conforme al °7 EF]. 623 Cdn.2.
Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 41 numeral 4° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011; proceso que en todo caso deberd terminar en razdén de lo expuesto en esta providencia. Por consiguiente, como ese acuerdo sirvid de base al proceso ejercutivo conexo con radicado No. 05045-31-03-001-2007-00226-00 iniciado por JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ contra JOSE MARIA CALLE SANCHEZ, esa ejecucién sufre la misma consecuencia y, por ende, se dejard sin efectos el mandamiento ejecutivo del 15 de septiembre de 2009, asi como el auto de esa misma fecha mediante el cual se ordend el embargo del inmueble “Bonaire”.
En consecuencia, se ordenard al Juzgado Civil del Circuito de Apartad6é que termine el proceso ejecutivo con radicado No. 05045-31-03- 001-2007-00226-00 iniciado por JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ contra JOSE MARIA CALLE SANCHEZ, con fundamentoen esta providencia. Igualmente, se declarard la nulidad del acto administrativo proferido el 22 de noviembre de 2012 por el Inspector de Policia Rural de Turbo- Antioquia, dentro de la accién policiva con el radicado No. 112109-04- 2010, segun lo dispuesto en el numeral3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.
Por Ultimo, se declarard |a inexistencia de esa posesién sobre el bien objeto de restitucién por haberse iniciado en el tiempo del abandono como consecuencia directa de los hechosvictimizantes, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del art del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conel art. 75 de la mismaley. 5.4. Restitucion, individualizacién del predio y limitaciones del predio.
De acuerdo con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerd el derecho fundamentala la restitucién de la parte solicitante con respecto al siguiente bien: Predio “Bonaire” MATRICULA INMOBILIARIA: | CEDULA CATASTRAL: Sentencia No. (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 42 034-16268 8372003000000900051 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Antioquia Turbo Macondo: La Eugenia INFORMACIONDE AREAS SOLICITADA REGISTRAL CATASTRAL GEOREFERENCIADA 34 has 8188 34 has 8188 35 has 1513 m2 38 has 4480 m2 LINDEROS Norte: Partimos del punto No. 10466 en linea recta/quebrada siguiendo direccidén sureste pasando porel punto 1065 hasta el punto 1089 en una distancia de 602,76 metros con el predio 83720030000009000520000000 y 372003000000900054000000000.
Sur: Partimos del punto No. 1085 en linea recta/quebrada siguiendo direccién noroeste pasando porel punto 1086, 1087 hasta el punto 1088 en una distancia de 808,13 metros con parte del mismo predio 837200300000090005 10000000 y 372003000000900008000000000. Occidente: Partimos del punto No. 1066 en linea recta/quebrada siguiendo direccién sureste pasando por los puntos 1067,1086, 1069, 1070,1071,1072,1073,1074,1075,1076,1077, 1078, 1079, 1080, 1081,1082, 1083 y 1084 hasta el punto 1085 en una distancia de 1078,06 metros con el predio 837200300000 1000002000000000 rio de por medio.
Oriente: Partimos del punto No. 1088 en linea/quebrada siguiendo direccién sureste hasta el punto 1089 en una distancia aproximada de 512,859 metros con el predio 8372004000000300028000000000. §.4.1. Segun el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Tierras, el predio “Bonaire” también se encuentra afectado porelTerritorio Colectivo de la Comunidad Negras La Largass.
Como ya lo ha sostenido esta Sala, mediante resolucién No. 2805 del 22 de noviembre de 2000, se adjudicaron en calidad de “tierras de las comunidades negras”los terrenos baldios ocupados colectivamente porla Comunidad Negra organizada en el Consejo comunitario de los rios La Larga y Tumaradd%?, con el fin de que los territorios colectivos aprovecharan y conservaran los recursos naturales renovables, sin vulnerar °8 Fl. 207 Cdn.1. 59 Fils. 163-168 Cdnh.1.
Sentencia No. (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00020. 43 los derechos de terceros que sean ocupantes de buena fe ni mucho menos la propiedad privada y por eso en el articulo octavo de esa resolucién se preceptua: ' en armonia con lo dispuesto en el!literal e) del articulo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° de! articulo 19 del Decreto 1745 de 1995, la presente adjudicaciédn no incluye los predios rurales en los cuales se acredife propiedad privada conforme a las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994”.
Con esa normativa citada se salvaguardan los principios de legalidad y seguridad juridica, para respetar los derechos adquiridos por una persona que no puede verse sorprendida con actuaciones contradictorias de la administracién, cuyos actos por cierto estan prevalidos de la presuncién de legalidad y constitucionalidad. Para el caso, cuando se otorgd el titulo colectivo ya se habia consolidado el derecho de propiedad a favor del sefior JOSE MARIA CALLE SANCHEZ como beneficiario de los programas agrarios, de manera que ese titulo no se oponeal ejercicio de sus derechos, como tampoco la medida de proteccién a favor del Consejo Comunitario La Larga Tumaradé proferida el 12 de diciembre de 2014 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioén de Tierras de Quibd6, puesto que la propiedad objeto de restitucién queda excluida de la adjudicacién territorial conforme a las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, de manera que no se ordenard el procedimiento de deslinde del predio respecto delTitulo Colectivo de los Rios La Larga y Tumaradé 5.4.2.
También en el informe técnico predial consta que el predio objeto de restitucién esta afectado en su totalidad porla Reserva Forestal Protectora Nacional Rio Leon (RFPN)®. Lo anterior fue corroborado por CORPOURABAcuyo Director General conceptudé que el inmueble se localiza geogrdficamente en esa RFPN,la cual fue constituida mediante el Acuerdo 023 de 1971 expedido por el © Ft. 205 Cdn.1.
Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 44 INDERENAS! y la Resolucién 224 de 1971 proferida por el Ministerio de Agricultura, configurandose inicialmente como Parque Nacional Natural (PNN}§2 y posteriormente como un area inscrita en el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP) conforme al art. 10 del Decreto 2372 de 2010 y el art. 204 de la Ley 1450 de 2011.
Precis6 que alli existen formaciones vegetales que contienen especies forestales vulnerables y en peligro (choibd, carrd, palma cola de pescado, palma abanico, cativo etc) que crecen en zonas humedales. Estas existen en esa Grea porquese localiza “sobre Ia llanura de inundacién de ftributarios de! rio Leén y del rio Atrato como lo son entre otros, la quebrada La Maare, el rio Tumaradocito o Cuchillo y las quebradas La Eugenia, Larga Boba, Cuchillo Negro, Cuchillo Blanco y California”.
Agregéo que “en esa area la ubicaciédn de poblaciédn humana sobre Greas que son de Ilanura de inundacidn incrementa la vulnerabilidad fisica y social ", Por todo ello “el Grea adquirid la restriccidn de uso y dominio”, a pesar de lo cual el INCORA (hoy INCODER) asigné titulos de adjudicacién en dichas zonas que hansido intervenidas por el hombre para el desarrollo de otras actividades que no preservan los ecosistemas, por lo que el INCORA no debidé realizar la adjudicacién de la parcela en este caso particular.
Ciertamente, “Las Reservas Forestales Profectoras" son dreas protegidas que se caracterizan por su vocacién protectora de los recursos naturales y tienen gran valia en la conservacién de la diversidad natural del pais porque estan destinadas de manera exclusiva al establecimiento, mantenimiento y utilizacién racional de formaciones vegetales y de los servicios ambientales de éstas.
De ahi que el Cédigo de Recursos Naturales Renovables (Decreto ley 2811 de 1974) en su art. 209 prohiba expresamente la adjudicacién de baldios ubicados en tales zonas que se deben proteger con bosques y especies vegetales, para derivar de alllf sus servicios continuos. No obstante, esa zona -como lo puso de presente la * Aprobado por Resolucién No. 224 del 17 de agosto de 1971. ® Resolucién No. 18 del 20 de marzo de 1963 del INCORA. % Fis. 477-481 Cdn.1.
Sentencia No.08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 45 Procuraduria 37 Judicial | de Restitucién de Tierras-, no cuenta con un plan de manejo ambiental, segun lo informado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Oficio 8210 E2-11751 del 15 de abril de 20134. En razén de la preservacién del medio ambiente son evidentes las limitaciones intensas al uso y goce de la propiedad a favor del interés general, lo cual comporta que el uso del suelo queda limitado a la extraccion de productos secundarios del bosque y ademasla explotacién forestal requiere la debida autorizacién de la autoridad ambiental competente®.
En torno a la sustraccién de dreas de reserva forestal, en la Resoluci6n 629 de 2012 se estableciéd el procedimiento especial que le compete adelantar a la Unidad Administrativa de Gestién de Restitucién de Tierras ante el Ministerio de Medio Ambiente, con el fin de avanzar en programas de desarrollo rural y en los fines de la ley 1448 de 2011.
Esto es reforzado con el articulo 2.15.1.3.5, literal b) del Decreto 440 del 11 de marzo de 2016, que preceptua la obligacién de la Unidad deTierras de no iniciar el estudio de la solicitud cuando ésta versa sobre terrenos baldios ubicados en zona de reserva forestal de la Ley 2 de 1959 y no se hubiera ordenado |a sustraccién por parte de la autoridad ambiental competente.
Incluso, la Procuraduria dé manera muy pertinente puso de presente que el articulo 10 de la resolucién en comento establece como excepcién de la sustraccién, las Reservas Forestales Protectoras porque justamente “tienen un cardcter especial, ya que se busca preservar la biodiversidad existente"*s. Lo anterior a pesar de que no se comparte el argumento aducido por la Procuraduria en el sentido de que se debe decretarla nulidad de la adjudicacién realizada por el INCORA en razon de su ilegalidad por haberse realizado en una zona dereserva forestal, eso si advirtiendo que no se pueden dejar desprotegidos a la parte solicitante.
Mas aun, esta Corporacién no decreta la nulidad de la resolucién No. 1227 ** Fl. 427 Cdn.1. 65 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso administrativo. Seccién Tercera. C.P. Mauricio Fajardo Gémez. Rad. 1993-04137-01. ° FI. 431 Cdn.1. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 46 del 31 de julio de 1985 mediante la cual se adjudicé el predio al solicitante porque tal acto no legalizé una situacién juridica contraria a los derechos de la victima y ademasestdé por fuera dellimite temporal preceptuado por el art. 75 de la Ley 14448 de 2011.
En todo caso, la solucién prdactica adoptada por esta Sala comporta la proteccién armdénica del medio ambiente y los derechos de las victimas. Es que, segun los argumentos de esta Sala, las tensiones entre los derechos colectivos e individuales no pueden implicar un sacrificio irazonable de los derechos de las victimas, quienes requieren medidas idéneas para evitar la repeticién histérica de la vulneracién de sus derechos.
Asi queddé expuesto en una anterior sentencia: “La problemadtica no sdlo refiere a la proteccién de los derechos colectivos relacionados con los recursos naturales y ambiente sano, sino fambién a los derechos de las victimas que en el marco dela justicia transicional tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho de propiedad les restablezca el uso goce y libre disposicién en las condiciones establecidas en el derecho internacional’.
De esta manera, el operadorjuridico en materia judicial, debe acudir en estos casos a criterios axioldgicosy finalistas, para evitar cercenar cualquier derecho de restitucién de tierras en dreas de profeccién especial, que generan restricciones a fuer de la funcidédn social y ecoldégica de la propiedad. La colonizacién de la tierra por parte del ser humano ha representado la diversificacién en la historia natural, para establecer un hdbitat y utilizar los recursos disponibles en el entorno. La poblacidn rural lleva sobre sus hombros esa labor para obtener el sustento de lo que provee l!a naturaleza.
Esa expectativa sobre la propiedad de la tierra se materializa cuando el INCORA (hoy INCODER) la adjudica mediante un acto administrativo revestido de la presuncién de legalidad, que si es debidamente inscrito genera seguridad juridica para los beneficiarios de los programas agrarios adelantadosporel propio Estado. En un escenario de esta indole pueden coexistir los derechos de las victimas y los derechos fundamentales colectivos como patrimonio de la humanidad.
Sostener lo contrario seria ir6nico porque han sido los propios agentes del Estado los que con sus actuaciones han propiciado en la prdactica las fensiones de esos derechos, por lo que 67 Cfr. Sentencia T-821 de 2006. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 47 los campesinos que han sido victimas de la violencia deben beneficiarse de proyectos agrarios.
Lo que sucede es que el predio queda limitado por el interés de proteccidn de los bosques y eso es razonable desde e! punto de vista constitucional, como también es legitimo proteger a las victimas y para ello deben buscarse medidas iddéneas, con el! fin de garantizarles su derecho sobre la tierra, que va creando en los campesinos cierfo arraigo porque genera una conciencia histérica representada en cosmovisiones, puesla tierra se constituye para ellos en fuente primaria de vida.
Por eso podria hacerse ese reconocimiento a esos sujetos vinculadndolos con la preservacién y conservacion del medio ambiente, sin necesidad de sustraccién porque si se retira la protecciédn a un area, ésta queda habilitada para el desarrollo de actividades mineras, de hidrocarburos, efc que ponen en riesgo a esa poblacién alfamente vulnerable.
Hay que evitar repetir las situaciones que se han presentado histéricamente y para ello el Estado, a través de! Ministerio del Medio ambiente debe determinar la vocacidén protectora y productora de la tierra"®. Lo ideal seria incorporar a las victimas a las zonas que requieren el Uso sostenible de la tierra y la proteccién ambiental, pero cuando existe un riesgo inminente por ia ubicaciédn del bien objeto de restitucién en una Reserva Forestal Nacional de Proteccién Rio Leén, que se localiza en una llanura de inundaciédn donde se incrementa la vulnerabilidad fisica y social de las personas, como lo conceptué CORPOURABA, no se puederestituir materialmente el predio porque las victimas tienen derecho a que el retorno se realice en condiciones de seguridad y dignidad(art. 28 de la Ley 1148 de 2011), lo cual no se materializa cuando la ocurrencia de fendmenos naturales o no naturales incorporan dafios a la vida e integridad personal.
Esto comporta adoptar medidas para la mitigacién de los graves riesgos, pero lamentablemente en esa zona no existe una planificacién eficaz para reducir esa situacién de vulnerabilidad fisica y social, por lo que para evitar que algo tragico ocurra y atendiendoal patrimonio axiolégico inherente de las victimas, esto es la vida y la integridad en primer término, que informa a la Constitucién Colombiana y a la Ley de victimas, se les debe proteger en el marco de la prevencién como lo preceptua el numeral 6° del art. 73 de la Ley 1448 de 2011. 8 Sentencia No. 05 del 12 de junio de 2015.
Exp. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453 121002-2013-00020. 48 Asi las cosas, la alternativa razonable para la proteccién ambiental y el goce efectivo de los derechos de las victimas, radica en la restitucién por equivalencia para “acceder a terrenos de similares caracteristicas y condiciones en otra ubicacién”, conforme al art. 72 de la Ley 1448 de 2011 y a la razon expuesta en el literal a) del art. 72 ejusdem, esto es "Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona dealfo riesgo o amenaza de inundacidn, derrumbre, u otro desastre natural”.
Con fundamento en los argumentos planteados, se ordenard la compensacién a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE con cargo a los recursos del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE TIERRAS DESPOJADAS, con otro predio de similares © mejores condiciones al predio objeto de este proceso de restitucién, para lo cual se deberd adelantar el tramite correspondiente para determinar entre otras cosas su valor comercial, garantizandose que el predio que se eniregue esté en adecuadas condiciones de habitabilidad y seguridad.
Para iniciar los tramites se concederd el término de ocho (8) dias hdabiles a partir de la notificacién de esta providencia, y la compensacién se deberd concretar en el término maximo de cuatro (04) meses, para lo cual se deberdn presentar informes mensuales sobre las actuaciones adelantadas. Igualmente, se ordenara a JOSE MARIA CALLE SANCHEZ que transfiera su derecho de dominio del predio Bonaire”, a favor del FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, conformeal literal k) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, sin perjuicio de que 4sta, a través del procedimiento pertinente,lo transfiera al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE © a la autoridad competente, pues se advierte que ese bien no tiene vocacién de compensacién posterior y debe ser destinado a los fines disouestos por la Constitucién y la ley conforme a su naturaleza juridica, pues esta ubicado en un area protegida que requiere Sentencia No. 08 (R).
Radicado: 050453121002-2013-00020. 49 su mejoramiento y recuperacién para preservar el medio ambiente en cumplimiento de los mandatos superiores. 5.5. Medidas complementarias a la restitucion. 5.5.1. La inclusion en el Registro Unico de Victimas. No existen probanzas sobre la inclusién del solicitante JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y su grupo familiar en el Registro Unico de Victimas porlos hechos victimizantes acaecidos en el aho 1996, por lo que se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS, quelos incluya si aUn no estaninscritos.
Con la inscriocidn en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptores de la politica integral de atencidén, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencidn,asistencia, planes y programas que son de su competencia y queles facilitaran el goce efectivo de sus derechos que como victimasles asiste.
En ese entendido, se les garantizarad a las victimas y a sus nucleos familiares respectivos, el acompanhamiento para que puedan acceder a las medidas de atencidon, asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacion; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii} Elaborar y acompanarel Plan de Atencidén, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y:; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran. 5.5.2.
Ordenesa la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 50 Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO-ANTIOQUIA lo siguiente respecto del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 034-16268. a). La inscripcién de esta sentencia derestitucién. b).
La cancelacién de la anotacién No. 5 (embargo ejecutivo con accién personal obligaciédn de suscribir documentos) y de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble. c). La cancelacién de la anotacién No. 8 dondefigura la medida cautelar ordenada porel Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé-Antioquia.
Ademads, se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,lo siguiente: Adelantar las actuaciones pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos correspondiente, para quetitularice a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y su companera ESCILDA LARA DE CALLE como copropietarios, el predio que se otorgue en compensacidn, en los términos del art. 118 de la Ley 1148 de 2011.
Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requiere a la Unidad de Tierras, para que una vez haya entregado el inmueble compensado y en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias ante la Oficina de Instrumentos PUblicos correspondiente, informando igualmente esa situaciOn a este Tribunal.
Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 51 Adelantar las gestiones pertinentes para inscribir la medida de proteccidonde la restitucién (art. 101 de la ley 1448 de 2011) en el inmueble compensado, por el término de dos (2) afhos contados a partir de la inscripcién de la sentencia. 5.5.3. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relaciédn con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudascrediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la @poca del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podrd estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.
No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tenga el solicitante por los conceptos indicados con relacién al predio objeto de restitucién. De manera que no se proferirda una orden de condonacién en cuanto a las deudasfiscales que registre la vivienda, pues las mismas estan a cargo de quienes estaban explotando el predio.
En todo caso, a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y su nucleo familiar debe aplicarse en relacién con el bien objeto de restitucién, la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afhos a partir de la fecha de la restitucion juridica, conforme al acuerdo municipal No. 020 proferido el 23 de diciembre de 2013 por el Concejo Municipal de Turbo-Antioquia. §.5.4.
Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salua”. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 52 En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordené la creacién del Programa de Atenciédn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se | destacan:i) Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdan disefharse e implementarse localmente en funcidn del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii} La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.
Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE estdn afiliados al regimen subsidiado SAVIA SALUD EPS, de manera que no se emitira una orden deinclusién. Sin embargo, se ordenard a la Alcaldia del Municipio de Turbo-Antioquia, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, con el apoyo delas entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,les garantice a ellos y a su nucleo familiar, la asistencia en atencidén psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademds deberdnincluirlos en los programas de atencién, prevencidn y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas. 5.5.5. Educaci6n y capacitacién parael trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.
Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y Sentencia No.08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 53 capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento delas victimas.
Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral del solicitante y su familia, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacidén, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Ademds, se ordenard al MUNICIPIO DE TURBO a través de su SECRETARIA DE EDUCACION, que dentro del término de quince (15) dias, verifique cudl es el nivel educativo de los integrantes de la familia de la parte solicitante, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011. 5.5.6.
Proyectos productivos. En el nuevo predio que serad compensado y entregado a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE, se debe garantizar la autosostenibilidad o estabilizacién econdmica, por lo que se ordenarda a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA que delante de manera prioritaria en razon del enfoque diferencial, las diligencias necesarias para el disefio e implementacién de proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica, garantizando su viabilidad a través de los medios humanos y materiales idéneos que permitan entre otras cosas, “la capacitacié6n adecuada para su utilizacidn y la asistencia técnica de los Sentencia No. 08 (R).
Radicado: 050453121002-2013-00020. 54 proyectos productivos que se emprendan”(art. 6° de la Ley 731 de 2002), con elfin de beneficiar integramente a las victimas. Para el cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS deberd realizar el estudio del proyecto durante el procedimiento de compensacién, para efectos de su Viabilidad en el predio compensado, y una vez se entregue éste, debe materializarse inmediatamente el proyecto productivo. 5.5.7.
Entrega simbolica y material del predio “Bonaire”. Conforme al art. 100 de Ia ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega simbdlica del predio “Bonaire” a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE, para lo cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, le hard entrega de copia de esta sentencia explicitandole su sentido y alcance, de lo cual levantarad el acta respectiva, enterando deello al Tribunal.
Lo anterior, se debera cumplir dentro delostres (3) dias siguientes a la ejecutoria de este fallo. Ademas, el inmueble Bonaire” debe entregarse materialmente por parte de la Unidad deTierras dentro de ese mismo término al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de CORPOURABA, para que implementen las medidas pertinentes con base en estudios técnicos sociales y ambientales, en aras de garantizar la recuperacién y preservacion de esa tierra que estd ubicada en una zona de reserva forestal, de manera que sea destinada a los fines establecidos porla ley.
Esas autoridades ambientales a través de sus representantes legales © quienes designen para el efecto, deberdn presentarinformestrimestrales sobre el plan de contingencia adoptado en esa zona para la proteccién del medio ambiente. 5.5.8. Costas y honorarios del curadoradlitem. Sentencia No.08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 55 No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011.
En cuanto a la fijaciédn de los honorarios de! curador ad litem nombrado porel juez instructor a favor de! MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, asi como del CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADO, ha de tenerse en cuenta la reguiacién establecida por el Consejo Superior de la Judicatura (acuerdos 1518 de 2002 y 1853 de 2003) en concordancia con el art. 8 del C.P.C, conforme a la cual la equitativa retribucién porel servicio publico no puede gravar en exceso a los que solicitan que se dispense justicia, por lo que debe observarse ja instancia, la cuantia del proceso, la complejidad de éste, entre otros criterios, existiendo la posibilidad de que se reduzcan los honorarios cuando |a laborse limite a contestar la demanda.
En el presente caso, el curador Unicamente se pronuncidé sobre la solicitud y no aporté elementos de juicio relevantes para esclarecer el asunto; razon por la cual nosele fijara4n honorarios adicionales y se tendran como definitivos los provisionales que fijé el juez instructor, a quien se insta para que en los casosderestitucién de tierras nombre a los representantes judiciales en los eventos donde es procedente legalmente respecto de titulares de derechosinscritos (art. 87 de la Ley 1448 de 2011), para evitarel derroche dela actividad jurisdiccional y el tiempo, asi como un mal uso de esa importante figura que tiene una finalidad completamente diferente enmarcada en la garantia del derecho de defensa y en la funcién social que se pregona desdela Carta politica con el principio de solidaridad.
Ill. DECISION.
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucioén y formalizacién a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZidentificado con la cédula No. 8.186.229 y ESCILDA LARA DE CALLE identificada con la cédula No. 22.164.291, en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011. Sentencia No. 08 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00020. 56 SEGUNDO: ORDENAR COMPENSARLOScon un inmvueble de similares o mejores caracteristicas a JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE, garantizandose que el predio que se entregue esté en adecuadas condiciones de habitabilidad y seguridad, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Para iniciar los tramites se concederda el término de ocho (8) dias hdbiles a partir de la notificaciédn de esta providencia, y la compensacién se deberd concretar en el término maximo de cuatro (04) meses, para lo cual se deberdn presentar informes mensuales sobre las actuaciones adelantadas.
El inmueble del cual fue despojada la parte solicitante, se identifica e individualiza asi: Predio "Bonaire” MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 0034-16268 8372003000000900051, UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Antioquia Turbo Macondo La Eugenia INFORMACIONDE AREAS SOLICITADA REGISTRAL RESTANTE CATASTRAL GEOREFERENCIADA LUEGO DE 34 has 8188 34 has 8188 LA PRIMERA 35 has 1513 m2 38 has 4480 m2 VENTA 29 has 4076 m2 LINDEROS Norte: Partimos del punto No. 1066 en linea recta/quebrada siguiendo direccién sureste pasando porel punto 1065 hasta el punto 1089 en una distancia de 602,76 metros con el predio 83720030000009000520000000 y 372003000000900054000000000.
Sur: Parfimos del punto No. 1085 en linea recta/quebrada siguiendo direccién noroeste pasando porel punto 1086, 1087 hasta el punto 1088 en una distancia de 808,13 metros con parte del mismo predio 837200300000090005 10000000 y 372003000000900008000000000. Occidente: Partimos del punto No. 1066 en linea recta/quebrada siguiendo direccién sureste pasando por los puntos 1067,1086,1069,1070,1071,1072,1073,1074,1075,1076,1077,1078,1079,1080,1081,1082,1083 y 1084 hasta el punto 1085 en una distancia de 1078,06 metros con el precio 8372003000001 000002000000000 rio de por medio.
Oriente: Partimos del punto No. 1088 en linea/quebrada siguiendo direccién sureste hasta el punto 1089 en una distancia aproximada de 512,859 metros con el predio 8372004000000300028000000000. IMAGEN Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 57 MANURE RODRIGUEZ ADINEL VELASQUEZ <4 ae ‘| smancerco cava. ROAMELINA BARRA § BEWLOA PERRT TERCERO: ORDENAR la entrega simbdlica del predio “Bonaire” individualizado en el numeral anterior a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZy ESCILDA LARADE CALLE, para lo cual UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, le hard entrega de copia de esta sentencia explicitandole su sentido y alcance, de lo cual levantard el acta respectiva, enterando de ello al Tribunal.
Lo anterior, se deberad cumplir dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de este fallo. ORDENAR a la Unidad deTierras que realice la entrega material del inmueble "Bonaire” dentro de ese mismo término al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de CORPOURABA,para que implementen las medidas pertinentes con base en estudios técnicos sociales y ambientales, en aras de garantizar la recuperacién y preservacién de esa tierra que esta ubicada en una zona de reserva forestal, de manera que sea destinada a los fines establecidos porla ley.
Esas autoridades ambientales a través de sus representantes legales © quienes designen para el efecto, deberdn presentar informestrimestrales sobre el plan de contingencia adoptado en esa zona para la proteccién del medio ambiente.
CUARTO: ORDENAR a JOSE MARIA CALLE SANCHEZ que una vez sea entregado el predio en compensacién a favor de él y de su companera ESCILDA LARA DE CALLE, transfiera su derecho de dominio del predio “Bonaire”, a favor del FONDO de Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, conformeall literal k) del Sentencia No. 08 (R).
Radicado: 050453121002-2013-00020. Z2 58 art. 91 de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, sin perjuicio de que ésta, a través del procedimiento pertinente, lo transfiera al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 0 a la autoridad competente, pues se advierte que ese bien no tiene vocacién de compensacién posterior y debe ser destinado a los fines disouestos porla Constitucién y la ley conforme a su naturaleza juridica.
QUINTO: DECLARAR imprdéspera la oposicién formulada en nombre de JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ, frente a la solicitud de restitucién del predio “Bonaire” y, en consecuencia, no reconocer la compensacién alguna, porlas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: DECLARARla inexistencia del negocio realizado por ESCILDA LARA DE CALLE y/o JOSE MARIA CALLE SANCHEZ con JORGE MARIO RUIZ respecto de las 29 has 4076 m2 del predio “Bonaire”, por acreditarse la ausencia de consentimiento en la celebracién del contrato conforme a los literales a), b) y e) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. Consecuencialmente, declarar la inexistencia de cualquier acto que haya realizado JORGE MARIO RUIZ con JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ con relaciéon al predio “Bonaire”.
SEPTIMO: DECLARARla nulidad absoluta del acta de conciliacién suscrita el 10 de julio de 2009 dentro del proceso judicial de pertenencia No. 2007-00226 del Juzgado Civil del Circuito de Apartadé, conforme al numeral 4° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011; proceso que en todo caso deberd terminar en razén de lo expuesto en esta providencia. Consecuencialmente, dejar sin efectos el mandamiento ejecutivo del 15 de septiembre de 2009, asi como el auto de esa misma fecha mediante el cual se ordenéd el embargo del inmueble “Bonaire”.
Con base en lo anterior, ordenar al Juzgado Civil del Circuito de Apartadé que termine el proceso ejecutivo con radicado No. 05045-31-03- Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 59 001-2007-00226-00 iniciado por JOSE VICENTE CANTERO IBANEZ contra JOSE MARIA CALLE SANCHEZ, con fundamento en esta providencia.
OCTAVO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo proferido el 22 de noviembre de 2012 por el Inspector de Policia Rural de Turbo- Antioquia, dentro de la accién policiva con el radicado No. 112109-04- 2010, segunlo disouesto en el numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENO: DECLARAR la inexistencia de esa posesién sobre el bien objeto de restitucién por haberse iniciado en el tiempo del abandono como consecuencia directa de los hechos victimizantes, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del art del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el art. 75 de la mismaley.
DECIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO-ANTIOQUIA lo siguiente respecto del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 034-16268. a). La inscripcién de esta sentencia derestitucién. b). La cancelacién de la anotacién No. 5 (embargo ejecutivo con accién personal obligacién de suscribir documentos) y de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobreel inmueble. c).
La cancelaciédn de la anotacién No. 8 donde figura la medida cautelar ordenada porel Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6-Antioquia.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,lo siguiente: Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 60 a). Adelantar las actuaciones pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos correspondiente, para quetitularice a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y su compafiera ESCILDA LARA DE CALLE como copropietarios, el predio que se otorgue en compensacidn, en los términos del art. 118 dela Ley 1148 de 2011. b).
Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requiere a la Unidad deTierras, para que una vez haya entregado el inmueble compensado y en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias ante la Oficina de Instrumentos PUblicos correspondiente, informando igualmente esa situacion a este Tribunal. c).
Adelantar las gestiones pertinentes para inscribir la medida de proteccidn dela restitucion (art. 101 de la ley 1448 de 2011) en el inmueble compensado, por el término de dos (2) afhos contados a partir de la inscripcién de la sentencia.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA VICTIMAS queincluya enel Registro Unico de Victimas a JOSE MARIA CALLE SANCHEZ(c.c. 8.186.229}, a ESCILDA LARA DE CALLE (22.164.291) y a sus hijos ELIECER JOSE (c.c 8.335.825), FIDENCIO JOSE (c.c 8.337.463), HUGO ADEL (c.c. 71.980.204), DENIS ENIT (c.c. 45.523.328) y JOSE MARIA CALLE LARA (c.c. 71.984.805) por los hechos victimizantes acaecidos en el afhio 1996, si aun no estaninscritos y adelante a favor de estas victimas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacidén, vivienda y orientacién ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 61 VICTIMAS contard conel término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.
DECIMO TERCERO: EXONERAR del pago detasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) anos a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE respecto del inmueble que se le entregue en compensacién, conforme art. 2° del Acuerdo No. 020 expedido por el Consejo Municipal de Turbo el 13 de diciembre de 2013.
Para el efecto, se ordena a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que una vez realizada la compensacién a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE, informe ello inmediatamente a la Alcaldia de Turbo-Antioquia y al Consejo Municipal, para que aplique ese beneficio.
DECIMO CUARTO: ORDENARa la Alcaldia del Municipio de Turbo- Antioquia, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, que garantice la cobertura a JOSE MARIA CALLE SANCHEZ(c.c. 8.186.229), a ESCILDA LARA DE CALLE (22.164.291) y a sus hijos ELIECER JOSE (c.c 8.335.825), FIDENCIO JOSE(c.c 8.337.463), HUGO ADEL(c.c. 71.980.204), DENIS ENIT (c.c. 45.523.328) y JOSE MARIA CALLE LARA (c.c. 71.984.805) en el Programa de Atencidn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluados y se les preste atencién psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. Ademas,la Alcaldia del Municipio de Turbo-Antioquia a través de su representante legal debe incluir a esas personas en los programas de atencién, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas.
Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademéds deberdn presentarse informes detallados del avance de Ia gestién de manera bimestral. Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 62 DECIMO QUINTO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA,a través de su Director, que voluntariamente ingrese a JOSE MARIA CALLE SANCHEZ(c.c. 8.186.229), a ESCILDA LARA DE CALLE (22.164.291} y a sus hijos ELIECER JOSE (c.c 8.335.825), FIDENCIO JOSE (c.c 8.337.463), HUGO ADEL (c.c. 71.980.204), DENIS ENIT (c.c. 45.523.328) y JOSE MARIA CALLE LARA (c.c. 71.984.805) a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica.
Igualmente, ORDENAR al MUNICIPIO DE TURBO a través de su SECRETARIA DE EDUCACION, que verifique cudl es el nivel educativo delos integrantes de la familia de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ(c.c. 8.186.229) y ESCILDA LARA DE CALLE (22.164.291), para que les garantice el acceso a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011.
Para el inicio del cumplimiento de esas érdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avancedela gestién de manera bimestral.
DECIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE adelante de manera prioritaria las diligencias necesarias para el disefio e implementacién de proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica, garantizando su viabilidad a través de los medios humanos y materiales idéneos que permitan entre otras cosas, “la capacitaci6n adecuada para su utilizacién y la asistencia técnica de los proyectos productivos que se emprendan”(art. 6° de la Ley 731 de 2002), conel fin de beneficiar integramente a las victimas.
Para el cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS deberd realizar el estudio del proyecto durante el procedimiento de compensacién, para efectos de Sentencia No. 08 (R). Radicado: 050453121002-2013-00020. 63 su viabilidad en el predio compensado, y una vez se entregque éste, debe materializarse inmediatamente el proyecto productivo.
DECIMO SEPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, gue una vez realizada la compensacién aqui ordenada a favor de JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE, disene y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra acciédn que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, segun su situacién actual.
Se concede el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE ANTIOQUIA, para que luego de otorgar la compensacién inicie de inmediato el cumplimiento de lo acd dispuesto, presentando informes periéddicos del avance dela gestion.
DECIMO OCTAVO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, y a las autoridades de policia del municipio de Turbo, que presten el acompanhamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega.
DECIMO NOVENO: INSTAR a las diferentes entidades receptoras de las ordenes acd impartidas, que le otorguen prioridad en los beneficios a JOSE MARIA CALLE SANCHEZ y ESCILDA LARA DE CALLE, cuyo consentimiento debe tenerse en cuenta para la adopcidén y ejecucién de las medidas ordenadas, conforme a los articulos 116 y 117 de la ley 1448 de 2011.
VIGESIMO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde los sujetos. Sentencia No. 08 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00020. 64 No fijar honorarios definitivos al curador ad litem nombrado dentro del proceso, porlas razones expuestas en esta providencia.
VIGESIMO PRIMERO: COMUNICAResta decisién a la PROCURADURIA 170 JUDICIAL | ADMINISTRATIVA TURBO o a quien haga sus veces, para que de acuerdo a su competencia, investigue disciplinariamente al senor JACINTO BEJARANO MEDRANO, quien fungia como Inspector de Policia Rural de Turbo-Antioquia en la fecha del despojo administrativo referido en este sentencia, por las iregularidades cometidas en la querella civil de policia instaurada por JOSE VICENTE CANTEROIBANEZfrente a JOSE MARIA CALLE SANCHEZ,al igual que en la diligencia de desalojo.
VIGESIMO SEGUNDO
NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporacién. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 25 de la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Ausente conjustificacién ANGELA MARIA PELKEZ ARENAS Sentencia No.08 (R}. Radicado: 050453 121002-2013-00020.