JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00169-01

Sujetos: Solicitante: NANCY JUDITH, NEDER, GLORIA CECILIA, ELSI ELENA, MIGUEL JOAQUÍN, DAIRA LUZ, LUZ ERNEDIS, ISABEL MARÍA, HILDA ROSA y MARÍA EUGENIA CÁRDENAS ÁVILA, herederos del señor JORGE CÁRDENAS DÍAZ (q.e.p.d.) \ Opositor: OSCAR MOISÉS MOSQUERA PIEDRAHITA.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - De manera subsidiaria a través de compensación por equivalencia; se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Por modulación de sentencia, se ordenó de que en vez de la compensación por equivalente, se conceda a favor de los reclamantes la restitución material del predio solicitado. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna. / MODULACIÓN DE SENTENCIA - Se ordenó la restitución jurídica y material del predio solicitado, en vez de la compensación por equivalencia. / TESIS: En el presente caso, los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de las víctimas en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por la parte opositora, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa. Finalmente, con modulación de la sentencia, se les concedió a los solicitantes, la restitución jurídica y material del predio solicitado, en vez de la compensación por equivalencia ordenada en principio. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - De manera subsidiaria a través de compensación por equivalencia; se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Por modulación de sentencia, se

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2016-04-28

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016) Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente Proceso: Restitucion de Tierras Radicado: 050453121001 -2014-00169- 00 Solicitantes: Nancy Judith CardenasAvila y otros 9. Opositor: Oscar Moisés Mosquera Piedrahita Instancia: Unica Providencia: Sentencia N° 010(R} Asunto: Los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucién y la ley a los hechos de las victimas en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por la parte opositora, quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa.

Decision: Acoge pretensiones. Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda en la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé— Antioquia porlos solicitantes NANCY JUDITH, NEDER, GLORIA CECILIA, ELSI ELENA, MIGUEL JOAQUIN, DAIRA LUZ, LUZ ERNEDIS, ISABEL MARIA, HILDA ROSA y MARIA EUGENIA CARDENASAVILA, herederosdel sefior JORGE CARDENAS DIAZ, quienes actUan por medio de apoderadojudicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE -— TERRITORIAL ANTIOQUIA; tramite en el cual fue admitida la oposicién de OSCAR MOISES MOSQUERA PIEDRAHITA.

1. SINTESIS DEL CASO Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 S\ 1. Fundamentosfdacticos 1.1. Se informa que el padre de los solicitantes, sefior JORGE CARDENAS DIAZ, se vinculé juridicamente al predio denominado “LOS SOCIOS", ubicado en la vereda Cuchillo Negro, coregimiento Macondo, de Turbo—Ant., por adjudicacién que le hiciera el INSTTTUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAa través de resolucién No. 812 del 30 de abril de 1992. 1.2.

La adjudicacién se efectué al sefior CARDENASDIAZ y a la sefiora MARIA MELBA PALACIO DE MOSQUERA (de quien nunca han ofdo hablar los reclamantes), raz6én por la que el inmueble quedé en comun y proindiviso cada uno con un porcentaje del 50%. 1.3. En el predio "LOS SOCIOS” vivieron los accionantes en compafiia de sus padres, y ademds derivaban su sustento con cultivos de maiz, arroz, yuca, Arboles frutales, plataneras y la cria de vacas, caballos, cerdos, pavos, gallinas y patos.

1.4. JORGE CARDENASDIAZ fallece el 3 de diciembre de 1997, y poco después, a causa de la violencia que se vivia en la vereda Cuchillo Negro, ka familia fue victima de desplazamiento forzado y obligados a venderél predio a OSCAR MOISES MOSQUERAPIEDRAHITA,“por temor a que ésta persona atentara contra su integridad". 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1.

Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierrcs de los solicitantes, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad y “adjudicarles”, en calidad de herederos del sefior CARDENAS DIAZ,el jpredio "LOS SOCIOS”. 2.2. Declarar probadas las presunciones legales consagradas enla Ley 144€ de 2011, y aplicar las consecuenciasjuridicas correspondientes en cuanto a los negociosjuridicos que conllevaron al despojo del predio objeto de restitucion. 1 Fol. 5 vto., C.1.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 2.3. Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ejusdem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccion integrales consagradas en favor de las victimas del conflicto armado. 3. Tramite judicial de la solicitud. Admitida porel juez instructor y corridoslos traslados dispuestos en la Ley 1448 de 2011, se presenté escrito de oposicién por OSCAR MOISES MOSQUERA PIEDRAHITA a través de apoderado, propietario inscrito del predio objeto derestitucién; el cual fue tenido en cuenta porel juez.

Se decretaron las pruebas pedidas por las partes y las que el Despacho consideré de oficio, y, una vez evacuadas en su mayoria, el expediente fue remitido a esta Corporacién para lo de su competencia. 3.1. Sintesis de la oposicidén. El sefior OSCAR MOISES MOSQUERA PIEDRAHITA se opone a ia prosperidad delas pretensiones argumentando que los hechos presentados por la Unidad de Tieras estdn descontextualizados, parcializados y distorsionados de manera tal que se acoplen a los intereses de los reclamantes, ademds que se sustentan en pruebassin el suficiente peso juridico y, mds que fidedignas, “‘dudosas".

Asi, hace hincapié en que la venta se realizé libre de vicios del consentimiento y que no es, ni ha sido, acumuladordetierras, todo lo contrario ha sido un empresario toda su vida, y mucho menostiene vinculos con grupos al margen de laley. Como excepciones de mérito planted:i) “FALTA DE PRUEBA SUMARIA DE LAS CALIDADES INVOCADAS PARA SER BENEFICIARIO DE LA LEY 1448 DE 2011 Y SU PROCEDIMIENTO”, en tanto los demandantes no aportaron prueba sumaria que acreditara su propiedad, posesi6n u ocupacién conel predio “LOS SOCIOS", tampoco que hubieran sido despojados de él; razones por las que el proceso debe tramitarse en términos de igualdad probatoria.

En ese sentido, las declaraciones que hicieron los accionantes de los hechos eran meras autodeclaraciones, esto es, que estan en el ambito de los interesados y por tanto “carentes de prueba” y sin valor sumarial; fi) “ACTIVIDADES ECONOMICASLICITAS DE OSCAR MOSQUERA PIEDRAHITA EN LA REGION DE URABA”", en consideracién a que es un empresario que entré a la regién desde el afho 1972 y que ha tenido que acostumbrarse a la Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 ‘OL presencia de los actores armados que hicieron su ingreso desde los anos 70. Asi, ha sido un generador de empleo en la regién pues se ha dedicado a entregar ganado a utilidad a las familias campesinas; y el hecho que sus negocios se desarrollaran en medio de una violencia o presencia de grupos armados oermanentes, nada tenia que ver con este fenédmeno, pues esa violencia era un “presupuesto dado por hecho”; fil) “BUENA FE EN LAS NEGOCIACIONES"”e “INEXISTENCIA DE DANO ALGUNO CONLASVENTASDE LOS PREDIOS POR PAGO DEL PRECIO JUSTO”, ya que la compra delatierra estuvo precedida de una indagacidén sobre la “propiedad anterior” con personas de la region, y el precio pagado fue el valor normal de mercado para el rnomento; iv) “INEXISTENCIA DE LA CALIDAD DE VICTIMA", \os reclamantes faltaron a la verdad, pues nunca hubo violencia, despojo o desplazarniento forzado en el predio, incluso los hermanos de la sefora NANCY JUDITH, luego de venderel predio, se quedaron por mdsde tres anos teniendo negocios con él. En ese contexto plantea que resulta “del todo increible que una persona trate o trabaje con otra de quien se considera despojadyo arbitrariamente de su propiedad”; v) “EXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO LIBRE DE VICIOS”, la venta la realizaron los hermanos de NANCY JUDITH y su sefhora madre de maneralibre y sin fuerza, al punto que realizaron un negocio de ganadoa utilidad con el precio de la venta de los semovientes; vi) “MALA FE DE LA DEMANDANTE”, aunque en su momento NANCY JUDITH otorgs poder a su madre para que la representara en la negociac'én, y a él para que realizara los tramites pertinentes para el levantamiento de la sucesién de su padre y podersuscribir la escritura de venta; viene ahora, muchos afios después, arguyendo ser ajena a tales negociosjuridicos. 4.

Problemasjuridicos. Cor forme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, correspondea esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material a favor delos solicitantes respecto de la finca “LOS SOCIOS", conformea los presupuestos sustanciales consagradosen la Ley 1448 ce 2011; especificamentesi se demostrd o no que los accionantes son victiras de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 establecido porel articulo 75 ejusdem,tienen relaciénjuridica conlastierras reclamadasy si sufrieron desplazamiento y despojo de éstas. 4.2. En cuanto a la oposicién, se deberd analizarsi los argumentos planteados por OSCAR MOISES MOSQUERA PIEDRAHITA tienen la fuerza suficiente para enervarlas pretensiones delossolicitantes, en caso negativo, y ante la prosperidad de la accién, es menester discurrir si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa de cara a las implicaciones compensatorias.

Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a:(i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad; (ii) las victimas, (iii) el derecho ala reparaciénintegral y ala restitucién de la tierra a favor de éstas y; finalmente, (iv) se considerardn las circunstancias particulares que rodearon el caso, especialmente la diligencia y buena fe con que dijo actuar el opositor, el justo precio que dijo cancelar y si hubo mala fe por parte de NANCYJUDITH CARDENAS. ll.

PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocié personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restituci6n que versan sobre bienes que estdn ubicados en la circunscripciénterritorial de esta Corporacion. 2.

Requisito de procedibilidad. Segun constancia No. NDGA 0001 del 14 de febrero de 2014, expedida porla Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras de Antioquia2, el predio “LOS SOCIOS” se encuentra 2 Fol. 258, C.1. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-001 69-00 Dd inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad conel articulo 76 de la ley 1448 de 20113. 2.1.

De otro lado, antes de entrar en el fondo dellitigio, debe senalarse una iregularidad advertida en la sustanciacién del proceso, pero que no logra afectarla validez del tramite y permite un pronunciamiento de fondo poreste cuerpo colegiado. Asi, para notificar al sefor OSCAR MOISES MOSQUERA PIEDRAHITA, propietario inscrito del predio objeto derestitucion, se elabordé el oficio No. 1171 del 11 de abril de 20144, mismo que fue enviado por correofisico y recibido el dia 15 de mayo de 2014, segun consta en certificacién de la empresa servicios Postales Nacionales S.A.5.

Ahora, el escrito de oposicién fue radicado en el Despacho el dia 20 de junio de 20144, esto es, dias después de que recibiera aquél correo y, por ende, en principio, extempordneamente. Sin embargo, vuelta la mirada sobre el oficio No. 1171, se encuentra que no se le envidé copia de la solicitud ni sus anexos, razon por la cual no se puede entender que su notificacién, por ese medio, haya quedadosurtida en debidcforma, pues materialmente no tuvo como conocerel contenido de la demanda.

Postsriormente, el 2? de mayo del afio en comento, su apoderado firmd el aludido oficio No. 1171 en su reverso con la nota “retiro traslado de la demanda del presente proceso, anexo poder"; empece tampoco ésta rubrica puede entenderse comoel acto de notificacién, no solo porque no hay constancia de que efectivamente se puso en conocimiento del apoderads lo decidido en el admisorio conforme a las formalidades propias’, sino ademas porque el oficio advierte que el término de traslado empezabci a correr a partir del 11 de abril de 2014, fecha en que se notificd por estadola providencia que admitid la solicitud, lo cual se erige en una 3 Aunqueenelfolio de matricula del inmueble en cuestién no se inscribid anotacién que diera cuente que el predio se encuentra inscrito en el aludido registro, ello no afecta el requisito de procedibilidad, pues la anotaciénenelfolio es presupuesto de publicidad y no de configuracién del requisito. 4 Fol. 273, C.1. 5 Fol. 318, C.1, 6 Fol. 342, C.1. 7 Asi lo reflsja la ambiglUedad de la expresién “retiro trasiado”", que no implica necesariame tte notificacién. Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 irregularidad enel acto de notificacién que, por demas, ha sido decantada por la Corte Constitucional desde el aho 2013 mediante sentencia C 438, puesallf se precis6 que los términos se contabilizan desde la notificacién efectiva dela solicitud. De este modo, como quiera que el opositor presenté poder facultando a un abogado ensus intereses y este presentd escrito con los argumentos de su defensa, conforme a la normatividad procesalaplicable por remision en su momento, su notificacién se entendid surtida por conducta concluyente el mismo dia que presentd el escrito de oposicién (inc. 1°, art. 330)8.

Lo que se traduce, con otras palabras, que no existe extemporaneidad en la oposicién planteada. 3. Las Victimas. Comolo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladasporlas normasinternacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comUn en todasellas: toda victima lo es como consecuencia de un delifo.

De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desaparicionesforzadas, del terrorismo, etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido danos individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de 8 No el dia en quese notificéd el auto que le reconocié personeria juridica al abogado, porque esta providencia fue posterior, y prima la notificaci6n por conducta concluyente que se haya surtido con anterioridad (inciso 3°, art. 330). 9 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 2? de noviembre de 1985.

En ese mismo sentido véase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obfener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucion 60/147 de la Asamblea General de la ONU.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 OA derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitcrio". Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana’? y el legislador colombiano, quien en el inciso primero cel art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.

Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafho ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011""|, indepenclientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas.

Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido,juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanosy, porlo tanto,titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicidn. 4.

El derechoa la reparacionintegral de las victimas y el derecho a la restitucion de Ia tierra. En ‘a historia colombiana se visiumbra, desde la colonia, una tensidn social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinosdesustierras. Estos lucharon por defenderla tierra por serla base de su existencia, y a pesar de las contingenciassufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafiolas que los protegia. loSentencic C-052 de 2012.

"Sentencie C-099/13, recordando Ia interpretacién que ha hechola Corte Constitucional en sentenc as C-253°, C-715 y C-781 de 2012. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 En la prdctica los colonizadores, a través de sus dorganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos delos indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresi6n de los ambiciosos colonizadores.

Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado unapolitica detierras eficaz, a pesar de los varios intentoslegislativos que se dieron conla ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.

En materia constitucional, la Carta Politica de 1991 represento un avance notable en cuanto a los derechosa la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardarla vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahiel sustento fundamental de la proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechosestd el articulo 58 dondesereviste a la propiedad de garantias y se sefala su funcién social y ecoldgica.

En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientalesrelativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, conelfin de protegerla propia vidal. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para "mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”.

Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002,la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demasdisposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional 12 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz.

Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 DD 10 Ambiental y las Greas ambientalmente protegidas. |gualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propends por la proteccién del derecho al territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y enla Constitucién de manera acorde conlos estandares internacionales.

Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fendmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema esiructural que coloca a esa poblaciédn en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abridéd el camino para que se reformulara la politica: de atencién a los desplazados y su componente detierras.

Inclusive, el guardian y maximointérprete de la Constitucién impartid ordenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademés para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemditica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucion Politica).

En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparacidénjuridica y material “ransformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programasde desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.

Recilmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armadointerno” que hubieransufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacicnal Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH), fue la Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 11 respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacion y proporcionar medidas de reparaciénintegral a las victimas. La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo”'s de las victimas, quienesa la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas.

Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacion, la satisfacciény las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetros fijados por el Derecho Internacional y el DerechoInternacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser“justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcionala la gravedad de las violaciones y a la entidad de! dafio sufrido"'4.

En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor delas victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanoscuyalimitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcion.

Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, conel texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente" a ella’. 13 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.

M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. 14 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. 15 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. Sent. No. 010(R). Rdo. 0504531 21001-2014-00169-00 Ob 12 Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una violcicién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normasinternacionales, tanto de cardcter vinculanie (convenciones y tratados}) como desoft law’, existentes en el ambito cieneral y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccion y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convenciédn Americana de Derechos Humanos, la Declaraciédn de San José sobre Refugiados de NacionesUnidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentalesde justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la protecciédn de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la ConvencionInternacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interameicana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!7(1998)y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas 0 principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Asi, no solo el legislador sino también el intérprete. y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripc ones constitucionales. Vals la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en '6 Se trata cle disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptanlas organizacicnes internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos delos tratados internacionales sobre derechos humanos. '7 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien prepardé el marco dereferencia para la proteccién de éstos.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 13 otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no deben correrriesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperarlas propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperacién, se les debe conceder una indemnizacién adecuada!s, Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la region sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.

Por tanto la restituci6n de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de |a libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad!’, es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresdé al respecto que “el minimo al cual estan obligadaslas autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coercidén para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas refornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en ofro punto;

(ili) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi como e! compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecondémica que el Estado asumird para garantizar un reforno seguro y en condiciones dignas;(iv) abstenerse de promoverel retorno o el restablecimiento cuando tal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personaly (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generaringresos para subsistir auténomamente’”. 5.

El caso en concreto. 18 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdf?view=1 19 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendasy el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR.

En htto://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_ sp.paf. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 7 14 Los solicitantes acceden a la administracién de justicia a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS para solicitar la proteccién de sus derechos humanos con base en unos hechos que se afirma originaron su desplazamiento y la pérdida de la tenencia con el predio objeto de restituciOn, lo cual exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucion de tierras debe verificar.

Asi las cosas, se analizara conformeal articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de quienes solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que se presume veraz, para generar la convicciédn en el organo udicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducidosporlas victimas requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera,se invierte la carga de la prLeba para quien se oponga a las pretensiones de las victimas. Posteriormente, se valoraran en su conjunto las pruebas especificas que gua’danrelacién con el dafio concreto padecido porlos solicitantes y sus nuUcleos familiares con ocasién del conflicto armado, para de esta manera determinarsi efectivamente existe concordancia entre lo que se afirmé e7 Ia solicitud y las consecuencias e impactos que la violencia ha generadosobre éstos. 5.1.

Para ese propédsito, preliminarmente, conviene sefalar que el opositor slantea como medio de defensa la “FALTA DE PRUEBA SUMARIA DE LAS CALIDADES INVOCADASPARA SER BENEFICIARIO DE LA LEY 1448 DE 2011 Y SU PROCEDIMIENTO”, razén por la que, en su sentir, el proceso debe tramitarse en términos de igualdad probatoria, pues no existe prueba sumaria que acredite la calidad juridica de los reclamantes, y las versiones de éstos (verbi gracia en una notaria) son autodeclaraciones que carecen de valor probatorio, porque "si la legislacidn procesal le diera valor probatorio a las autodeclaraciones entonces serian innecesarios los procesos judiciales porque cada persona probaria el hecho que pretende con su sola autodeclaracién creando un maremdgnum de problemas a Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 15 resolver en la medida en que ninguna autodeclaracidn estaria por encima de las otras"2!; de alli, concluye, que no sean siquiera pruebas sumarias. Al respecto, ciertamente, a la victima le basta probar sumariamente la calidad juridica con que acudeal proceso o, en su defecto, del despojo, para trasiadar la carga de la prueba al demandado en el proceso de restitucién de tierras, salvo que éste también haya sido reconocido como desplazado o despojado del mismo predio” (art. 78) 0, segun lo ha entendido esta Sala mayoritariamente2s, cuando éste, a pesar de no haber sido desplazado del mismo predio, también ostenta y logra probar su condiciénde victima del conflicto armado por desplazamiento o abandono forzado.

Asi entonces, como el opositor no ha sido desplazado o despojado del predio “LOS SOCIOS”, y tampoco acredité que tuviera siquiera la condicién de victima, ello pese al contexto de violencia vivido en la region y a que insinud que tuvo que abandonarla zona en varias ocasiones, como quiera que esa sola afirmacidn no essuficiente para acreditar esa precisa circunstancia24, no puede haber igualdad probatoria como !o pretende, allende que la inversion de la carga de la prueba emana de la misma condicién de victima de los solicitantes que viene dada por lo sumarial de la prueba, esto es que no ha sido objeto de contradiccion, pero como prueba quees, tiene todo el poder demostrativo del hecho que pretende probar para llevar certeza al juez.

Dicho en otras palabras, el opositor confunde la concepcién de la prueba sumaria en tanto la asimila a su capacidad demostrativa. De modo que las autodeclaraciones de las victimas si son pruebas sumarias que, comose verd a lo largo del proceso, valoradas en conjunto con las demds pruebas que reposan en el expediente, esto es, el contexto de violencia, su inclusion en el registro de victimas y su declaracién y las de sus hermanos, son adecuadas para demostrar el desplazamiento y posterior despojo, amén del dafo particular sufrido, porque, digase de una vez, aun cuandofueron confrontadasporel sehor MOSQUERAPIEDRAHITA,éste no logré desvirtuarsu suficiencia suasoria. 21 Fol. 364 22 Disposicién pro victimajustificada en el marco dejusticia transicional que comoprincipio irradia la Ley 1448/11. 23 Cf, Sentencia del 15 de diciembre de 2015, radicado 05045312100220130002400. 24 Ello si seria una mera autodeclaracién sin el suficiente, adecuado y pertinente apoyo probatorio que la respalde y, por ende,sin la precisa virtualidad demostrativa.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 aS 16 5.2. Adicionalmente, de la prueba recaudada por la Unidad de Tierras, cue se analizarad a continuacién, la parte opositora indica que carece de compostura intelectual y no es seria o creible, ello porquei) muchascitas de pie de pdgina "se refieren a documentos secretos u ocultos, varias de las citas se refieren a videos, que indican por minutos o (sic) horas el fema cle su presentacién pero esa pruebaesinexistente en este proceso”, ii) y que para llegar a las conclusiones del "documento de andlisis de contexto de violencia de! corregimiento Macondo", se sirvid6 de un documento elaborado porla Fundacidén Forjando Futuros, entidad que no es “ni una institucién universitaria ni una fratadista reconocida sobre el temal[,] sino una ONG de orientacidén ideolégica de izquierda dirigida por personas seriamente cuestionadas que son Carmen Palencia y Gerardo Vega.

Este ultimo, ex combatiente del EPL, reinserfado, condenado recientemente en primera instancia por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellin mediante sentencia del 4 de diciembre de! afho anterior [2013], entre ofros, por el delito de falsedad en documento publico y fraude procesal '25, Con todo, aunque no pasaron de ser especulaciones huérfanas de sustento orobatorio sin la virtualidad de restarles eficacia demostrativa, para sosiego del opositor, la Sala sefala, en cuanto lo primero, que los mecanismos de informacié6n comunitaria, como la cartografia social, son medios probatorios vdlidos dentro del proceso de restitucién detierras (art. 89 L.144&/11), que no sdlo goza de la presuncidn de fidedignidad segUn lo establecido en el inciso tercero del articulo en cita, sino porque parte de un largo pero articulado y valioso trabajo de recoleccién de informacidén histérica comunitaria de tradiciédn oral, que por la dinadmica del conflicto armado contribuye enormemente a la reconstruccién de la verdad: por demas, los audios de las jornadas de recoleccién de informacién fueron aportados por la Unidad de Tierras conla solicitud.

Respecto de lo segundo, no probeel opositor que la sentencia a que hacereferencia, tenga relacién con el documento quefustiga, ni siquiera que la misma haya alcanzado firmeza, pero a la postre, como Organizacién No Gubernamental, su legitimidad en el trabajo por la defensa de los derechos humanos no se reduciria a los antecedentese ideclogia de uno de sus dirigentes. 25 Fol. 351.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 17 5.3. Contexto de violencia en el Urabdad antioquefno, Turbo y Macondo. Comolo ha sostenido esta Sala en anteriores providencias”, la region del Urabd antioquefio por su ubicacién geogrdfica y su diversidad biolégica ha sido una zona en disputa territorial entre los diversos grupos armados que con sus estrategias de guerra sucia han buscado el dominio de importantes zonas para el trdfico de drogas, armas, los cultivos ilicitos, entre otras actividadesilegales.

Al respecto, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH afirma que “las ventajas geoestratégicas de la region del Urabd antioquefo lo han convertido desde finales de los ahos ochenta en un territorio de constantes disputas ferritoriales entre los actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) comolas autodefensas.

La subversion hizo su aparicién en esta regién durante los afos sesenta, principalmente el EPL y las FARC. Porsu parte, las autodefensasintensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolidé a partir de 1994 cuando las ACCUirumpieron en el eje ganadero del Urabda antioqueno"’. La complejidad histérica de estos conflictos ha afectado el orden pUblico por la presién de los grupos armados que convergen en un escenario de estrategia de subversién adelantada por las FARC y Ia lucha contrainsurgente de las ACCUliderada porlos hermanos Castafho, aunado a las fuerzas militares que han hechoresistencia a la accién de esos bandos armados, todo lo cual ha ocasionado problemassociales inherentes como el desplazamiento forzado y otros deterioros que afectan la propia vida de la poblacidn.

TURBO fue uno de los Municipios del Urabd mds afectados porla presencia de esos grupos que querian dominarel territorio, al punto que presenta una delas mdsaltas tasas de homicidios y masacresen la region y el Departamento de Antioquia en la década de los noventa y el 2000. Segun el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH, 26 Véase la sentencia del 12 de junio de 2015.

Rad. 0504 53121001 20130065401yla providencia del 26 de octubre de 2015. Rad. 05045-3 1-21-002-2013-00012. 27 Cfr. Algunos indicadores sobre la situacién de los Derechos Humanosen la region del Uraba antioquefio. Agosto de 2004. En: www.acnur.org/t3/uploads/media/COL 675.pdféview=1. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 SY 18 desde el afho 1993 se presentaron en Turbo 20 masacres que arrojaron 120 victimas.

Ademds, en cuanto al desplazamiento forzado, estd documentado que “durante el periodo comprendido entre 1998 y julio de 2004, los municipios pertenecientes a la regiédn del Urabd antioquefo mds afectados por. el desplazamiento forzado son Turbo, registrando el desplazamiento de 11.031 personas y Apartad6, de! cual han huido cerca de 10.41 personas.

Especificamente, en los ultimos tres anos, los municipios mas afectados han sido: para el afio 2002, Apartaddé con 2.098, Vigia del Fuerte con 1.953, Turbo con 1.374 y San Pedro de Urabd con 890. Para el afio 2003, afin en donde se registr6 un descenso del 78% en el numero de personas expulsadas de la region, los municipios mds afectados fueron: Apartado con 531, Turbo con 446, Chigorodd con 242 y San Pedro de Urabd con 222.

Para el aho 2004, Apartadd sigue siendo el municipio mds afectado con 110 desplazados, seguido por Mutatd con 73 y Carepa con 70"28, Esc violencia desplegada en Turbo se extendid a determinados corregimientos que lo integran, entre los cuales se destaca Macondo, que esta ubicado en una zona limitrofe con el departamento del Chocé e integra ka denominada "zona panamericana” con otros corregimientos como Bicnquicet, Nuevo Oriente, Puerto Rico y LomasAisladas.

Macondofue colonizado en los afos sesenta por campesinossin tierra provenientes de diferentes zonas del pais, que buscaban poblareseterritorio que estaba abandonado y requeria la mano del hombre para explotar esa tierra fért| en recursos. Con ese fin operaron los colonos en la zona hasta constituir una comunidad que posteriormente obtuvo reconocimiento por parte del Estado, que incluso a través del INCORA formalizé las tierras entre los afhos 1985 y 1995, segun los estudios realizados por la Unidad deTierras?’.

Sobre el particular, las investigaciones que se han realizado al respecto _indican que el caserio de Macondo “fue fundado aproximadamente 14 afhos después de Ia llegada de los primeros colonos a la zona, se levanté sobre las ruinas de un campamento maderero abandonado, obra en la que participaron las familias que habian comenzado a organizarse como Juntas de Acciédn Comunalconelfin de facilitar el reconocimiento politico por parte del municipio y de esta manera 28 Ibid. 29 Fis. 43-62 (.1.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 19 acceder a recursos publicos y acceso a servicios para el corregimiento. De esta manera se produjo la fundacién de Macondo (1974) por parte de las familias Murillo, Manga, Calle entre otros, generando un antecedente para la fundaciédn, a principios de la década de 1980, de ofros nucleos urbanos que conforman la zona de la carretera Panamericana, Barranquillta, Blanquicet, Nuevo Oriente y Puerto Rico (POT-Turbo; 2012)".

A pesar de esos esfuerzos de colonizacién y mejoramiento del corregimiento para la habitabilidad tranquila de sus habitantes, la violencia se enaquisté allf primero con la presencia de las FARC en los anos ochenta, grupo al cual se le atribuyd el asesinato de dos hermanos (MURILLO) que pertenecian a las primeras familias colonizadoras y militaban en el partido liberal; hecho que impresiond a la comunidad: “ cuando matarona los dos Murillo, a Manuel y a Marcos, fue algo tan impactante en la comunidad porque los mataron en medio de la gente eso no fue por los paramilitares ni los talanqueros, eso fue mucho antes, entonces, antes de entrar los talanquerosse vivian momentosdificiles porque manejabanlos otros, los que estaban en el monte y cuando alguien no era (sic) de acuerdo conellos, entonces iban y lo mataban, enfonces siempre se vivia la zozobra porlos actores armados”:!.

Posteriormente,la dinamica conflictiva en la zona empeord debido a que los paramilitares incursionaron allf en los noventa por la “retoma de Urabda" de la Casa Castano a través del “grupo de los 40” y luego el frente Arlex Hurtado de las ACCU bajo el mando de Raul Emilio HasbuUn, quien en sus versioneslibre en “justicia y paz" declardé su intervencién en la zona Panamericana y que muchas personas se desplazaron por miedo e inseguridad producidospor el enfrentamiento armadoentre la guerrilla y los paramilitares, lo que ocasioné una gran demandadetierras°.

En ultimas, es evidente que las tropas de HasbUn se ubicaron en la Panamericana y operaron en el corregimiento Macondoy sus veredas, para tener cierto control en la zona con un modus operandi viclento de 30 Cfr. SANCHEZ ZOQUE, Luis Miguel. La tierra, los territorios y el cruce de conflictos en el Uraba:la persistencia del lugar campesino en el Corregimiento de Macondo (1960-2014).

Universidad Nacional de Colombia: Bogota, 2014. 31 Unidad deTierras, Jornada de recoleccién de informacién comunitaria consolicitantes del corregimiento de Macondo.18 de abril de 2013.Fol. 47 vto., C.1. 32 Cf, sentencia No. 003, de enero 20 de 2016, radicado 050453121001-2013-0653-00, de esta Sala. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-201 4-00 169-00 60 20 enfrentamientos, con perjuicio de los derechos de los campesinos, quienes no encontraban apoyo enel Estado.

Asi, Macondoy sus veredas, entre ellas Cuchillo Negro, ha sido uno de los muchos lugares del Urabd antioquefo afectados por esa problemdatica subversiva adelantada pordiferentes grupos para imponersu potestad con estrategias de penetracidén. Primero hizo presencia las FARC y luego en la década de los noventa las AUC con intereses de contra guerrilla o lucha contrainsurgente, concentracién de tierras y narcotrdfico, credndose un ambiente de violencia y zozobra como el analizado porla Unidad deTierras en “contexto Corregimiento de Macondo”’s, o en el “estudio de concentracidén de predios rurales en el corregimiento de macondo"4, o “ informe técnico de drea microfocalizada"35, para lo cual se tuvo en cuenta entre otras fuentes lo narrado por los habitantes del corregimiento de Maconds en la jornada de recoleccién de informacién comunitaria adelantadapor la Unidad deTierras de Antioquia entre otras. 5.4.

La calidad de victimasdelossolicitantes. §.4.1. El 15 de septiembre de 2010, en el Municipio de Apartadé—Ant., la sefora NANCY JUDITH CARDENAS puso en conocimiento dela Fiscalia General de la Nacién los hechos que dieron origen a su desplazamiento forzado.Asi, manifesté que en la vereda Cuchillo Negro habia presencia de grupos paramilitares en el aho 1997, quienes ocasionaron la muerte de uno de sus vecinos y otras personas de la vereda, dandopie al desplazamiento colectivo de varias familias: “estos hombres dieron muerte a un vecino hijo del senor PATRICIO PRIMERA, hubo ofras muertes en la vereda, no recuerdo los nombres de las victimas, creo que fueron tres personas mds, hubo desplazamiento forzado de campesinos, el sefior PATRICIO PRIMERA, JUAN MANGA, HILDA GUTIERREZ, mds otras cinco familias que también fueron desplazadas de sustierras, no recuerdo sus nombres"%6, Especificamente,su familia no fue intimada al desplazamiento directamente por algUn grupo al margen de la ley, ello se debiéd a la zozobra y temor constante por la violencia que se vivia en la vereda: “mi familia no fue amenazada a que 33 Fol. 36, C.1. 34 Fol. 56, C.1. 35 Fol. 90, C1. 3¢ Fol. 187, C.1.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 21 saliera de la finca, nosotros nos desplazamos por femor, y porque ofras familias ya le habian dicho los paramilitares que debian desocupar las tierras, les daban 24 horas para salir de la vereda, oira de la (sic) cosas que nos incomod6 fue las reglas que implantaron los paramilitares, no se podia caminarpor la vereda después delas seis de la tarde, a las personas de bien les exigian cuotas econémica, no se (sic) cuanto cobrabanlas cuotas"s”, En cuanto a la composiciédn del grupo familiar y las personas que se desplazaron dela finca, sefiald: “vivian mis dos padres, un hermano Neder, mi esposo, dos hijos mios y yo, mi hermana Gloria era menor, menores eran mi (sic) dos hijos y mi hermana Gloria Cecilia tenia 07 afios, mis dos hijos Manueltenia 05 afios y Yuris tenia 01 afio”38.

Finalmente, relata que salieron desplazados para el municipio de Chigorodé—Antioquia, donde tuvieron quevivir pagando arriendo. Ante el mismo ente investigador, el 24 de agosto de 2010, el entonces compafiero de la sefora NANCY JUDITH, MANUEL ALFREDO PESTANA APARICIO, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del abandono forzado, relaté que los hechos ocurrieron en 1998, fecha para la cual ya hombres pertenecientes a grupos al margen dela ley predominabanen la regién y ejercian actos de violencia en la vereda: “desde el ano de 1995 comenzé6 a alterarse el orden publico {sic} [,] allf llegaron las autodefensas|,] sobre todo el BLOQUE BANANERO Empezaron a matara los vecinos, JUNTO A LA IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR mataron al hijo de PATRICIO PRIMERA, hubo desapariciones, estos tipos llegaban alli de civil y uniformados, a cualquier hora llegaban a la regién”? (énfasis original); y contrario a lo sostenido por su compafera, indica que si recibieron amenazasdirectas: “si (sic) fuimos amenazados por esta gente, en varias ocasiones sobre todo cunado(sic) fallecid el suegro, nos tuvimos que salir de alli, estos tipos eran desconocidos y siempre decian que los mandabael patron, y decian que eran de las AUC"4°, En cuanto al grupo familiar que vivia en el predio, contesté:“alli viviamos yo; con mi esposa y mi familia, mis usaros (sic}, y todos mis hijos, cufiados|,] sobrinos{,] nietos, allf habian varios ranchitos donde viviamos cada familia, en total éramos mas (sic) de 25 37 Ib. 38 Ib, 39 Fol. 194, C.1. 40 Fo. 193 vto., C.1.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 G | 22 personas, entre ellos diez mayores de edad "4!. Por ultimo, aclara que luego del hecho expulsor, sus cunados y cunadas quedaron “diseminados” en diferentes regiones, pues se fueron hacia Bogotd, Monteria, Candelaria— Arboletes, Chocéd, Blanquiceth, Barranquillita y Chigorodé. En declaracién extra proceso ante la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé, el 19 de agosto de 2010, NANCY JUDITH habia manifestado que se desplazd en el aho 1997 a causa de la ola de violencia que se vivid en la vereda Cuchillo Negro, siendo los responsables los grupos armados al margen de Ia ley.*2 §.4.2.

Por otra parte, NANCY JUDITH, junto con su companero de entonces, sus hijos y hermanos GLORIA CECILIA, LUZ ERNEDYS y NEDER, se encuentran incluides en el Registro Unico de Victimas por desplazamiento forzado, segun constancias que puedenverse a folios 221 y siguientes del cuaderro 1. Y aunque dichas constancias son un requisito declarativo y no constitutivo de su condicién de victimas, pues la calidad de desplazado se adquiere a partir de un supuesto fdctico cual es el mismo desplazamiento*, si es inclicativo para establecer tal condicién, pues la inscripcién en el Registro Unico de Victimas se da por la autoridad competente una vez ésta comprueba que existid una coaccién capaz de generar un desplazamiento dentro ce las fronteras nacionales en el interesado44.

Precisamente, como fundamentos facticos para la inclusién en el registro que se viene hablando, en aquella oportunidad,esto es, en los afios 2009 y 2010, asi fueron sus relatos: NANCY JUDITH informd a la Agencia Presidencial para la Accién social y la Cooperacién Internacional que vivia con su nucleo familiar en la finca de su padre “LOS SOCIOS”, y, para el aho 1998, miembros de los grupos paramilitares que se encontraban en la vereda realizaron reuniones con la comunidad dondeles informaron que iban a recuperar la zona, y que quienes tuvieran problemas debian desocupar.

De hecho, en muchas de esas reuniones “sacaban a las personas de la vereda y los asesinaban 4 Ib. 42 Fol. 200, C.1. 43 T-006/1-4. 44 Art. 60 de la ley 1448/11. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 23 sindicandolos (sic) que pertenecian a otros grupos"4s. Por supuesto, estos hechos generaron tal temor en la poblacién, y en su familia en particular, que optaron por dejar todo abandonado.Asi mismo, indicé que no habia informado de los hechos a las autoridades competentes por temor y desconocimiento: “No habiamos declarado con anterioridad por temor|,] ya que al llegar al municipio de Chigorodo (sic) no habia confianza con algunasinstituciones como Ia fiscalia y tampoco teniamos quien nos asesora para dirigirnos hacia otra institucién"4¢.

NEDER CARDENAS,ante la mismainstitucién, relata que llegé a vivir a la finca de su padre victima de desplazamiento, y que una vezalli sufrié otros hechos violentos: “fui desplazado con mi familia por el temor al conflicto armado que se presentaba en la zona. Primero viviamos en el corregimiento de Bellavista de ahi nos fuimos porque toda la gente que viviamos (sic} hay (sic) abandonaron el pueblo por el temor a los grupos armados. de (sic) allf salimos para la vereda cuchillo negro donde mi mamétenia una parcelita y también se formaron grandesdisturbios con los grupos armados al margen de la ley.

Los hechos ocurrido (sic) e! dia 8 de abril de 1999, donde nos toco (sic) caminar mas(sic) Oo menos 3 horas porque andaban mas {sic) de 80 hombres armados, no se sabian (sic) quienes serian"47. De la sefiora LUZ ERNEDYS CARDENASno hay mayores elementos que permitan profundizar en los acontecimientos, pues en el formato de declaracién de Accidén Social Unicamente se consigné: “desplazamienfo debido a la presencia activa de los grupos organizados armados al margen de la ley, hechos ocurridos en el afio de 1.996, en la vereda Cuchillo Negro del municipio de Riosucio Chocd”"48, 5.4.3.

Ahora, los acontecimientos fueron corroborados por NANCY JUDITH CARDENAS a Ia hora de rendir declaracién dentro del proceso. Dondeesta vez, con una técnica adecuadadeinterrogatorio por parte del Juez de restitucion de tierras, se pudo ahondar y conocer mayores detalles de los mismos. 45 Fol. 223, C.1. 46 Ib. 47 Fol. 229 vto., C.1. 48 Fol 233, C.1.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 6b) 24 Asi, ilustra que inicialmente vivia con sus padres y hermanos en la vereda Filo de Venus en Arboletes’?, y por razones que no puede explicar del todc, pero cree que buscando un mejor futuro, sus padres y hermanos salieron hacia el municipio de Turbo;ella, por su parte, se qued6 a vivir con una prima hermana de su papa a quien considera como unatia.

Al cabo de pocetiempo, y con la edad de 13 0 14 afos, su papa "“mandé porella”, y asi relata lo que encontré cuando llegé a la finca “LOS SOCIOS”: " me recuerdo que cuando Ilegué en la finca habian dos casas, la casa de este sefior FRANCISCO el socio de mi papa, [y] la casa de mi familia, era una casifa rm uy pequefia hecha en paja y, bueno, habia mucho, mi papa tenia como la casa cercada cercada, tenia un cultivo al lado de la casa, como ahi pasa una quebrada, ahi habia una huerta la quebrada se llama cuchillo negro habia pldtano sembrado, habia yuca, tenia como hortalizc's asi como tomates, cebollas, mmm, la finca tenia arboles de mango, arboles naranjos, en ese momento que me acuerde que haya llegado '5°, La finca, continua, la trabajaban su padre y hermanos mayores.

Ya, para principios del aho 1997, 'empezdé como uno dice a ponerse fea la cosa por alla", y ante el temor queles infundidéd los hechos bélicos, se desplazan quienes en ese momento conformaban el grupo familiar: “ya habian unas hermanas mias que ya, es decir para esa fecha yo estaba casada ya, vivia en la finca con mi papd; eh, mi hermana LUZ ERNEDYS, mi hermana ISABEL, ellas ya se habian casado también,vivian en la finca de los suegros: en la casa estaban mi papd, mi hermano NEDER y mi mama y mis hermaras mds pequefias que eran MARIA EUGENIA, y mi hermana HILDA y mihermana GLORIA, mi hermana DAYRAvivia en la region pero ella no vivia en la finca de mi papa.

A través de la violencia que empezo a vivirse en la zona, ce la gente que se desplazaba, que el! vecino lo mataban, que le daban 24 horas para que se fuera, pues uno siente femor y siente miedo"s!. Pese al arraigo de su padre con la tierra, pues en varias ocasiones sostuvo que preferia que lo sacaran muerto de su finca antes queirse, se ven impelidos a desplazarse para el municipio de Chigorodo.A los pocos meses (4 0 5), su progenitor se resiste a la idea de verse desplazado y regresa a la “ Salvo la mayor ELSY CARDENAS que novivia con ellos, y la menor GLORIA CECILIA CARDENASpuesnacié ya estando Ia familila en la finca en Macondo. 50 CDfol. 584, C.2. 51 Ib.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 25 finca en compafiia de uno de sus hijos mayores, pero lamentablemente muere a causa de la mordedura de una serpiente, y su hijo que lo acompafaba, que decidid hacerlo Unicamente para no dejarlo regresar solo a la finca, sale de alli quedando deshabitada: «él [su papa] se vino un tiempo para acd para Chigorodé con mi mamd, pero mi papa volvio, -dice él: “aqui me sacan muerto", pero desgraciadamente no lo mato la violencia, no lo mataron los paramilitares, no lo mataron las autodefensas, no lo maté nadie, tuvo una, una serpiente lo picdéd y murid, el murid en esa misma fecha, porque él se regresd y dijo que no, que él se quedabaalld, a raiz de eso se puede decir que ya la finca qued6, se puede decir mds que sola porque ya mimam4ase vino a vivir con migoy ella si decia que para la finca no volvia"*2.

Aunque MIGUEL JOAQUIN y NEDER CARDENAS AVILA también rindieron declaraciones dentro del proceso, éstas giraron en torno a la negociacién con el senor MOSQUERA PIEDRAHITA y no a los hechos concretos del desplazamiento, con todo,la Sala destaca que de los mismos se extrae que, uniformemente, dieron cuenta dela tensa situacion que se vivia en el corregimiento a mediados de la década de los noventa porla incursidn de los grupos paramilitares y que motivaron el desplazamiento de muchasfamilias de la region. 5.4.4.

Para la Sala estas pruebas son suficientes para tener por acreditado el desplazamiento, y con él! la grave afectacién a los derechos humanos, de los accionantes, y que los legitima para ser titulares de la accién derestitucion. Las pruebas sumarias aportadasporla Unidad de Restitucion de Tierras estuvieron todoel tiempo prevalidas por la presuncién de fidedignidad que establece la Ley 1448, sin que la parte opositora, con su deber de la carga de la prueba, haya logrado desvirtuar su poder demostrativo.

Las declaraciones vistas merecen credibilidad por provenir de personas prevalidas del principio de la buena fe a la luz del art. 5° de la Ley 1448 de 2011, que ademédsestablece a su favor la ventaja probatoria de demostrar el dafio sufrido por cualquier medio legalmente aceptado, incluso 52 Ib. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 65 26 preceptija que “bastard a la victima probar de manera sumaria e! dafhio sufrido ante la autoridad administrativa”.

Per tanto, pese a que se advierten algunas confusiones de temporciidad en los hechos, pues unas veces se sostuvo que el desplazamiento fue en el afho 1997 y otras en 1998, este galimatias debe interpretarse en un sentido mds favorable a ella y su familia, con el fin de protege’la vigencia de sus derechos fundamentales a partir de la dignidad humanc.

Lo anterior por cuanto es normal que las personas que hanvivido en zonas de conflicto no recuerden exacta y adecuadamente sus experienicias dramdticas de zozobra, pues son tantos los hechos que ocurren que la mente se nubla. De ahi que la H. Corte Constitucional ha indicado queensituaciones de esta indole se debe tener en cuenta las circunstancias a las cue se ha visto sometida la persona para no exigir mayores formalidades en la acreditacion del hecho victimizante.

T-006/09. Fuerza concluir, entonces, que NANCY JUDITH CARDENAS, su compariero MANUEL ALFREDO PESTANA APARICIO,sus hijos MANUEL Y YURIS, junto con sus padres JORGE CARDENAS DIAZ ¢ HILDA ROSAAVILA, y sus hermanos NEDER, MARIA EUGENIA, HILDA y GLORIA CARDENAS,salieron desplazados del predio “LOS SOCIOS” en el afio 1997; pues las declaraciones resultan ser concordantes con el contexto de violencia que existio en el Municipio de Turbo y en el corregimiento de Macondo, comportando una tragedia humanitaria que les dejdé experiencias traumdticas al tener que romper sus lazos familiares, sociales, culturales y econdmicos.

Ostentando, por ende,la calidad de victimas, porque a raiz del conflicto armado interno acaecido sufrieron directamente las consecuencias de las conductas dafhosas que vulneraron sus derechos humanos, pues no sdlo se afectdé su vida en unas condiciones de dignidad, sino que también se perturoé su derecho conla tierra como enseguida se vera. 5.5.

Dela relacién juridica con la parcela y su posterior despojo. 5.5.1. Al sefior JORGE CARDENASDiAZ, padre de los accionantes,le fue adjudicado, en comutn y proindiviso con la sefora MARIA MELBA PALACIO DE MOSQUERA,el precio "LOS SOCIOS” mediante Resolucién No. 812 del 30 de abril de 1992, emanada del entonces INSTITUTO COLOMBIANO Sent. No. 010(R).

Rdo. 050453121001-2014-00169-00 27 DE LA REFORMA AGRARIA®3; la cual fue debidamenteinscrita en el folio de matricula No. 034-30469 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo4, consoliddndose asi el derecho de propiedad en aquéllos. Aunque quedé claro que al predio se le puso el nombre de “LOS SOCIOS", precisamente porque el sehor JORGE CARDENASlo trabajaba en compafhia de un amigo socio suyo, quien quiera que fuera éste, se comprueba que no tiene relacién con la sefora MARIA MELBA PALACIO, pues, ciertamente, la sefiora MELBA nunca ha tenido contacto ni ha oido hablar de él. NANCYJUDITH CARDENAS, comose veia, estaba muy pequefia para cuando su papa se vinculé con el predio, de alli que no sepa con certeza o claridad quién era el socio o la seficra MELBA: «el conocimiento que tengo del predio es, el predio se llama “Los Socios", ese predio lo adquirid mi papa, es decir, esos terrenos eran unos terrenos baldios, después mucho tiempo ellos lo trabajaron, el INCORAles oforgo untitulo donde los hizo duenos de esasfierras, en el titulo aparece otro sefior porque ellos eran dos personas, un amigo de él y mi papd, entonces por eso le colocaron a la finca “Los Socios"».

Cuando se le indagé por el nombre del socio de su papa manifesté: “sé que se llama FRANCISCO pero no recuerdo el! apellido, porque él vivid un tiempo en la finca y luego la vendio" (se destaca). Finalmente, en cuanto a si le sonaba familiar el nombre de la sefora MELBA, concretamente,informé: “bueno, familiar no, yo me di cuenta que MELBA PALACIO, no la conozco, es decir me di cuenta por los documentos cuando, cuando saqué, no sé cémo se llama ese documento, lo que uno saca en registro de instrumentos publicos, donde aparece ella que como compradora de Ia otra parte de la finca Los Socios, pero de conocerla no la conozco” *», MIGUEL JOAQUIN CARDENAS,el mayorde los hermanos,refiere que su padre tenia la finca en sociedad, cada uno con la mitad: “Eh, mi papa comotenia eso en sociedad, estaba la mitad del socio y la mitad de él, pero ellos hicieron un negocio de la mitad que les correspondia, era de unas 34 hectdreas"5¢, Contrario a su hermana,si refiere distinguir a la sehora MELBA: 53 Fol. 248, C.1. 54 Fol. 250, C.1. 55 CD fol. 584, C.2. 56 CD fol. 461, C.2.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 XY 28 “eso era el socio de mi papd que llamaba ARGEMIRO PEREZ, cuandoellos llegaron compraron eso en sociedad, ese senor fuvo conflictos, siempre problemas, cuando eso existia la guerrilla entonces busco otro senor que era adr inistrador de! Dr. [se refiere a OSCAR MOSQUERA] que llamaban; se me fue el nombre de ese sefior; bueno ese sefior compré eso, y ahora es que me estoy dando cuenta que ese papelo el titulo aparece a nombre de la sefiora MELBA, que era la esposa de VICTORIO MOSQUERA éste era el administrador de! Dr."°’.

NEDER CARDENAS,quien sigue en edad a MIGUEL JOAQUIN, aunque no recuerda las fechas, manifesté saber que el predio estaba en sociedad y lo habian dividido materialmente:“si, cuando eso, porque eso lo compré él [su pc pd] con otro sefor, le pusieron LOS SOCIOS porque era entre dos la finca que compraron, ya después de eso dividieron vea, eso porque mi papd cuando estaba vivo le entregé de una deuda con e! otro socio, entonces le entregdé una parte defierra para que (sic) abonarle esa plata, eso vinieron a quedar como 24 ha porque venian quedando después de eso, de lo que no recuerdo muy(sic), de cuanto estaba esa tierra en los titulos, porque como 72 hectdreas detierra, entonces tenian que dividir 36 cada quien, entonces de las 36 tuvo que entregarle una parte al otro socio para pagarle a (sic) lo que le debia”8, Lc sefiora MARIA MELBA PALACIO DE MOSQUERAindicéserla cényuge de VICTORIO MOSQUERA, quien llegé a trabajar a la regiédn y compré una “tierrita" como de 80 hectdreas que puso a su nombre:“pues comprdandola porque el dueno se la vendid.

El duefo era un sefor que yo ni, no lo conozco, eso lo sabe él que hizo el negocio, VICTORIO mi esposo, que hizo pues ese negocio, entonces él cogid y me la pasd pues a mi, pero pues yo no sé, porque yo no andaba poralld por esas trochas, porque eso erd.., eso es uN pantano por alld, entonces yo no iba por alla"5?. Concretamente, no conoceal padre de los reclamantes: '‘no sefior, ni siquiera lo conozco a ese hombre, yo no he Ilegado a conocerlo nada, no sé, no sé quién es"*; pero si al opositor porque su esposo trabajé con él y, de hecho,ella le vendid su predio, aunque no recuerda la época: “esa tierra se la vendi al Dr. 57 Ib. 58 |b. 5? Ib. 60 |b. Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 29 MOSQUERA [gen qué época?] Hay no Dr. Lo que pasa es que eso ya tiene mucho tiempo, y Ud. sabe que uno cuando esta metido, pues en la.., esta metido pues uno pues como quien dice en el fogueo, uno que aqui y alld pues sabe y se acuerda, pero yo unicamente el marido me dijo: -firmeme aqui que esto es suyo, y entonces ya no era mds, eché Ia firma pero ya no mas, y ya yo no me acuerdo porque eso tiene mucho tiempo”s'.

Finalmente, el opositor OSCAR MOSQUERAindicé: “MELBA es la mujer de VICTORIO MOSQUERA [éste] trabajé6 conmigo comocontratista muchos afios cuando yo trabajé en UNIBAN VICTORIO MOSQUERA fue e! hombre que negocié con JULIO CENA, que era el duefio de Ia otra parte deesto [la finca LOS SOCIOS] y como eso no tenia titulos, convinieron que lo que saliera, saliera a nombre de la sefiora de él’.

De lo expuesto, se extrae con claridad que el predio lo explotaba el padre de los accionantes en compafiia de un socio suyo, de quien no quedé claro su nombre, y que materialmentelo dividieron en partes iguales. Posteriormente aquél le entregdé varias hectdreas a su socio en pago por una deuda, y éste vendid tal globo de terreno al sefhor VICTORIO MOSQUERA,dealli que el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA lo hubiera titulado, en un cabida aproximada de 86 ha 1000 m2 (segunla resolucién), a JORGE CARDENAS DiAZ y MARIA MELBA PALACIO DE MOSQUERA. 5.5.2.

De esta forma, resulta que el negocio que realizaron los accionantes después de la muerte delsefior JORGE CARDENAS con OSCAR MOISES MOSQUERA PIEDRAHITA correspondié a un total de VEINTICUATRO (24) HECTAREAS del predio “LOS SOCIOS", y a ellas se contrae lo que es objeto de controversia. Asi fue ratificadoalinterior del proceso porlas partes, pues aunquela Unidad de Restitucién de Tierras georreferencid y solicité en la demanda un area en 29 ha 310 m2, una vez en campo, en la diligencia de inspeccion judicial, todos convinieron en que era necesario realizar una nueva georreferenciacién para identificar correctamente el predio por su costado occidental, arrojando comoresultado, esta vez, un area de 24 hectdreas*. $1 Ib. 62 CD 3,fol. 546, C.2. 63 Cf. fol. 523, C.2.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 SS 30 Y aunque los hermanos mayores CARDENAS AVILA insinuaron que su padre mucho tiempo atrds habia vendido al opositor cerca de 16 hectdreas, lo cierto es que esa versién no estd respaldada con el acervo probatorio, y sus declaraciones son bastantes confusas al respecto, pues no recuerdan siquiera con proximidad las fechas del aludido negocio; pero de cualquier manera, a la postre reconocen que descontada dicha Grea lo que le quedé a su pacire fueron aproximadamente 24 hectdreas, por lo que el debate se direcciora a la misma cantidad de area.

Asi las cosas, la Sala pasardé a analizar los pormenores del negocio, y si en efecio se realizé en un escenario de violencia que lo hubiere afectado. §.5.3. Pues bien, en torno a la negociacidén del predio “LOS SOCIOS”, pertinente resulta recurrir al examen de lo plasmado en la prueba documental pero también a lo manifestado por quienes participaron directa e indirectamente en él; de esa manera se escudrifardn las razones y motives que llevaron a los contratantes al pacto, y si de no coexistir la analizaca situacién de abandono y violencia en la regidén, habria podido impedirse la conformacidn del '‘consentimiento”.

En ese orden de ideas,el sefior OSCAR MOISES MOSQUERA PIEDRAHITA aporté copia del contrato de promesa de compraventa celebrado el 11 de junio de 1999 entre HILDA ROSA AVILA, actuando en calidad de viuda del sefior JORGE CARDENAS, y NEDER Y MIGUEL CARDENASAVILA, en calidad de hijos “huérfanos” del mismo, como VENDEDORES; con el sefior MOSQUERA PIEDRAHITA como COMPRADOR de un “lofe de terreno denominadolos socios e! cual segun resolucién del Incora Nro. 0812 del 30 de abril de 1992 figura con un Grea de 56 Has.

(sic) 1000 metros cuadrados para dos adjudicatarios, pero que actuando en concordancia con el plano levantado y cuya mensura arroja 72.3 hectdreas, les corresponde el 30% de! Grea total del plano, es decir, les corresponde un drea total de 24 hectdreas"¢4, Como precio de venta se pacté la suma de $300.000 por cada hectarea detierra, es decir, un total de $7.200.000, pagaderos$6.300.000 de ellos con 9 semovientes (vacas), y los restantes $900.000 en efectivo, que serian eritregadosla primera quincena del mes de julio del afio en comento.

Fol, 371, €.2. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 31 Asi mismo, se observan sendos poderes oftorgados por HILDA ROSA, MARIA EUGENIA,ELSIE ELENA, NANCY JUDITH, DAIRA LUZ, LUZ ERNEDIS, ISABEL MARIA, MIGUEL JOAQUIN y NEDER CARDENASAVILA®, en calidad dehijos y herederos del sefior JORGE CARDENAS, concediendo facultad a su madre HILDA ROSA AVILA® para que los representara en la venta del predio a OSCAR MOISES MOSQUERA: y a éste para que efectuara los tramites pertinentes para “el levantamiento de la sucesién respectiva y suscriba escritura por venta del predio a su nombre o a quien é! designe”’*’.

Estos poderes fueron otorgadosen fecha posterior a la realizacién de la promesa de venta, esto es, el 9 de diciembre de 1999. Los anteriores documentos conducen al nexo Idgico que, directamente, fueron HILDA ROSA AVILA y MIGUEL JOAQUIN y NEDER CARDENAS quienes estuvieron al frente de la negociacién, por ello quienes mejor conocendelas circunstancias.

Con todo, como aquélla fallecié el 28 de diciembre de 19998, para el andlisis se apreciard lo manifestado porlos dos ultimos. De esta forma, MIGUEL JOAQUIN aclara que aunquelideraron la venta, todos los hermanos y su madre estuvieron de acuerdo en ello. No recuerda con precisién la fecha de la negociacién pero cree que fue enel afio 1999 © 2000.

Explica que con el sefior OSCAR MOISESla familia siempre ha tenido muy buena relacién, siendo este un factor que los motivé a tomar la decision de venderle, aunado a que consideraban era el Unico con capacidad adquisitiva de comprar tierras en ese entonces; pero en el fondo, el factor determinantefuela situacién de violencia que se vivia: “en ese entonces la moftivacién fue que habian conflictos en la, o sea, una parte por conflictos de la situacién, ustedes saben de Ia sifuacion que se venia viviendo, los vecinos vendiendo, uno diciendo -yo me voy, yo me voy, y en vista de que nadie se iba quedandoenesastierras, y como UNO a veces no piensa en el futuro de las cosas sino que a veces quiere (sic) que todo el mundose acabé, entonceseso dijimos: bueno, vamos a vender eso porque ya la situacién todo el mundose quiere ir, entonces vendamos, que cada 65 Fls, 376-384, C.2. 66 A su turno ésta también otorgé poderen el mismo sentido facultando al sefior MOSQUERA. $7 Ib. 68 Cf. fol. 183, C.1.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00 169-00 6O 32 uno se reparta, su poquito, eso lo que nos [motivd]"s?. Fue enfdtico en sostener que ningUn grupo al margen de la ley o el sehor MOSQUERA PIEDRAHITA los amenazé para que vendieran. En cuanto al precio, sefiala que el fenémeno de !a violencia habia desencadenado en ventas masivas y produjo el decaimiento en el valor de la tierra, y como la mayoria de personas vendian a 200 o 220 mil pesos la hectdrea, considera que al valor por el que se hizo el negocio fue muy buen precio: “pues eso como toda la gente estaba vendiendo, y segun el precio la gente vendia, era, algunos vendieron a 200, 220 asi nos ofrecid a 300 mil pesos, en ese entonces estaba lbueno porque imaginese por la cuestidn de la revoluciédn que habia, tu sabes que en medio de la revolucién, y ya las cosas estan un poco estrictas entonces ese precio era bueno””, Finalmente, el precio en efecto se pagé parte en dinero y parte con ganado: “el negocio que se hizo fue ya nosotros que é! nos dio unos animales, o sea 4! nos dio eso, daba como un fotal de 9 millones de pesos, entonces é! nos dio unos 3 o 4 millones de pesos y lo ofro lo negociamos en animales"; pues es la forma como el opositor ha negociado en la regién: “para los negocios, siempre los negocio de él son a cambio y poquifo dinero, a cambio con ganado mds que todo con ganado, porque él siemprela tierra le entusiasma mucho Iafierra(sic)"7!.

En sentido equivalente se mostré NEDER CARDENASensu declaracién. Reveld cjve el negocio se realizé “por ahi mds o menos” en 1998 0 1999, que nadie los amenazé directamente para vender y que el precio fue a 300 mil pesos la hectdrea “en ese tiempo comose habia visto la cosa se puso fan que la gente vendiendo, la gente saliendo, y la gente con miedo; pero no fue que él nos obligd a que nosotros le vendiéramos, decidimos nosotros vender él fue el que nos dijo que nos iba a pagar a 300 mil pesos hectdrea en ese tiempo, ahi, y en ese tiempo la gente estaba vendiendo barato siempre, bueno negociamos a 300 mil pesos por hecfdrea"’2.

Per su parte, el sefior OSCAR MOISES reconoce,ratifica y acepta los pormenores del negocio, esto es, que se traté de una compraventa por 24 hectdareas, la fecha en que se celebré, el precio pactado y la forma de pago, sdlo difiere en que fueron los hermanos CARDENAS quienes lo 6 Fol. 461, C.1. 70 Ib. 7Ib. 72 Fol. 461, C.1. Sent. No. 010(R).

Rdo. 050453121001-2014-00169-00 33 buscaron para la venta, y los motivos quelosllevaron a vender, pues en su sentir presume fue porque la familia queria salir adelante en otra regién del pais. En efecto, ensu declaracién sefiala que se vinculé ala zona del Urabda en el afo 1948, fecha en quellegé a trabajar con la Compania Frutera de Sevilla, un aho después se vinculéd con la Unidn de Bananeros del Uraba (UNIBAN) donde trabajé durante 12 afios, pues se retirS para fundar a BANACOR.

Para el afo 1981 0 1982 empezd a laborar con NORMAN ECHAVARRIA, gran hacendado, manejandole todo en cuanto a plantaciones bananerasy ganaderia. Especifica que en el aho 1972 compro la primera tierra en la regién y a partir de alli se dedicé a adauirir lotes, respaldado conlo trabajado enel Grea bananera; y como “para esa época el Unico hombre con miras a ser empresario en este sector porque no habian sino finqueros” era él, los pobladores lo buscaban para venderle, siendo qué como era una persona de mayores recursos “tenia que ayudarles”, puessu filosofia con la gente del sector siempre ha sido “muy buena”, dice.’ En concreto, respecto de “LOS SOCIOS", refiere que siempre ha sido vecino y muy amigo dela familia, en especial de JORGE CARDENASDiAZ (q.e.p.d), pues le prestaba vacasy tenia ganado utilidad.

Cuando se da cuenta que éste muere,a través de JORGE OLEA, administrador suyo y muy amigo de los hijos CARDENAS, éstos le “mandaron a ofrecer la fierra”, entonces entré en conversacién con MIGUEL y NEDER. Aunque considera que el precio de esastierras oscilaba entre $200 y $220 mil la hectarea,les pagé un precio de $300 mil cada una, porque era una familia grande y era su Unico patrimonio.

Aclara que nunca le manifestaron las razones porlas que decidieron vender, pero asumefue porque “la mamd, muerto el padre, decididé sacarlas hijas, asumo que siendo una sefora con tantos hijos no aspiraria a seguir ahi yo le diria que ellos vieron en mi una dosis de confianza y por eso me ofrecieron, porque sabian queyoles podia pagar bien, con el adicional que los dejé viviendo ahi’’4.

Hasta aqui, la Sala ratifica que las relaciones entre accionantes y opositor se han desenvuelto en términos de amabilidad, confianza y 73 CD 3,fol. 544, C.2. 74 Ib, Sent. No. 010(R). Rdo. 0504531 21001-2014-00169-00 oA 34 amistad, los cuales se mantuvieron incluso al momento de la negociacién, al punto que una vez se hace el negocio NEDER CARDENAS se queda trabajar do en la finca con él, y el ganado que hizo parte del acuerdo se deja pastandoalllf sin contraprestacién alguna.Se ve,asi, que de hecho fue un facter que propicio el trato.

Con todo, se destaca que para la fecha en que se hizo el negocio OSCAR MOISES era conocedordela situacién de violencia en la zona y de los desplazamientos de sus habitantes. Ciertamente, esto manifestO al respecto: “esto habia que abando.zarlo varias veces, y no podia uno entrar por todos los problemas de inseguriclad que se presentaban vea, este ferriforio siempre lo domindélas FARC, yodirla que unas veces hacian mds presencia y otras menos, cuando yo llegué eran incipientes, yo creo que despuéss/ lo que pasa es que no venian porque la gente no era rica, pero despuéssi, ellos hicieron presencia 20 0 25 CGfhos entonces aquisiempre domino las FARC, y no por eso le quiero decir que la vida era imposible, aqui habia una calmatensa, y ud. tenia que marchar con las normas queellos establecian, porque ud. era impotente; nadie, nadie podia levantar cabeza pa’ nada, no!, ellos hacian lo que querian, después vino el conflicto segundo que fue cuando vinieron los paramiliiares, que fue una guerra entre ellos, y ya entonces se cred el otro problema; entones eso hacia crisis.

En la 6época en que se hizo Ia crisis yo dejé de venir no sdlo aqui, también en Ia finca de abajo, estuve por fuera de la zona 7 anos, eso fue por ahi, 95, 93, 94, pdngale por ahi vo estaba trabajando en los Chigtiros (en Currulao}, yo era el gerente de ChigUiros, una finca bananera y eso también hubo que abandonarlo porque empezé otro conflicto que ya no era solo las FARC sino también las FARC, el EPL, y el ELN, apoderdndosedelas fincas, y se armé una matazon en toda la zona bananera"’> (se destaca).

Sin embargo, arguye que ese fendmeno no afecté la voluntad de los acciona tes para negociar conél, y para demostrarlo, junto con los hechos afirmades en la oposicién, se recibieron varios testimonios, los cuales dan cuenta cle la actividad a la que se ha dedicadoel opositor, pero estanlejos de poder acreditar la buena fe exenta de culpa en las negociaciones o infirmarIc calidad de victimas de los actores, no solo porque muchosdeellos 75 Ib.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 35 no conocieron de primera mano el negocio, sino porque ratifican, cuanto mas, el contexto violento en el que se desarrolld. ALBERTO JOSE OLEA LOPEZ, de 72 afios de edad, confirmé que trabajaba como administrador de OSCAR MOSQUERAy que hasido amigo de los CARDENASpuesson “hermanosen Ia fe”, no obstante del negocio no tiene mayores conocimientos, pues cree que se realiz6 entre 1992 a 1998, “algo asi, no tengo precisa fampoco la fecha porque uno no le presta atencién"’s; sabe que se entregé un ganadoy un dinero pero no hablo con ninguno de los accionantes del tema de la venta: “fue algo sorpresivo porque, si tuve.., of, hablamos algo, porque la verdad es que eso no se puede uno comopresionar en contra de la verdad; no, no podemos, no creo que él [MIGUEL CARDENAS] se haya atrevido a decir lo que no es "77.

Se destaca que no corobora el hecho que por conducto suyo le hayan ofrecido en venta la finca al opositor. MARCELIANO ORTIZ, de 49 anos de edad, nacié en Peque Antioquia, vive en Barranaquillita y ha trabajado con OSCAR MOSQUERAdesdee! 2004 © 2005. De los accionantesdijo distinguir a “MANUEL”y su hermano, pero en realidad no sabe sus nombres pues Unicamente los ha visto trabajando en la finca de aquél en oficios varios.

Del predio objeto de restitucién esta al corriente que era de los “muchachos CARDENAS y que es hoy dia delDr. MOSQUERA", empece no sabe nada del negocio, a lo sumo queellos le vendieron voluntariamente y que “no ha habido ninguna clase de discordia con ellos, siempre han sido los mismos, nunca han tenido problemas de ninguna clase"; desconocimiento del asunto que es apenas lSgico pues llegé a trabajar con el opositor cuando ya el negocio se habia realizado.

MARCIAL ANTONIO VILORIA URANGOse ha dedicado 19 afios, de sus 54 de existencia, a trabajar con el sefior MOSQUERA PIEDRAHITA, ¢ indico empezar como trabajador de oficios varios y actualmente le lleva la contabilidad. Destaca que su conocimiento del asunto emana en tanto fue el encargado derecibir la finca y entregar las vacas a la familia; sin embargo, expresamente, reconoce no saber quién buscé a quién, como se hizo el negocio o cual fue el motivo que Ilevo a los hermanos CARDENAS a vender, tampoco recuerda a “cémo pagaron la hectdrea, porque eso lo 76 Fol. 461, C.2. 77 Ib.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 O® 36 hizo fue el patrén”78, En cuanto a la situacién de violencia para le €poca de la venta indicé que aunque no vive en Macondosi pasa constantemente poralli pues de hecho tiene familiares, razén por la que se enterdé de los desplazamientos: “joues cuando la violencia ud. sabe que eso qued6 todo solo, un pocondn, hubo una violencia que fodo el mundotuvo quesalir, yo mesalf pal pueblo eso fue en el 96, y me meti ofra vez en el 97 ""79.

Ni siquiera CACIANO ANTONIO CARDENAS DIAS, tio de los accionantes, tuvo conocimiento de los pormenores del negocio: “bueno, casi no cloy razén de cémose hizo ese negocio, porque ellos siempre vivian alld adentro en Cuchillo Negro y yo alld en Pifiita, pero hicieron un negocio muy bueno. [sQué es bueno para usted?] Imaginese, convinieron que la mitad se la entregabanen plata y la mitad en ganadoy asi fue'"’®°.

Asi mismo ratifica el contexto de violencia vivido en la regién y queincluso él salid con miedo de la zona: "todo el mundo sabe que eso fue general en todas partes, hubieror: (sic) grupos de una cosa y de otra, y todo el mundo salidé desplazcido huyendo de alla", “de los grupos paramilifares", “esos grupos hicieron presencia por ahi de! 96 pa’ delante”s!.

En suma, sabe que se hizo un negocio con el predio a cambio de ganadoy dinero pero no conoceel precio o las hectdareastransadas. §.£.4. Valorando la prueba en su conjunto, se colige que para la fecha en que se realiz6 el negocio, la familia de los accionantes se encontraba en una situaciédn especial provocada por el implacable impacto de la violencia en el corregimiento de Macondo y la vereda Cuchillo Negro, que ocasiond, entre otros hechos violentos, el desplazcimiento masivo de la comunidad.

Realmente hubo una gran y constante violacién a los derechos humanosde los habitantes de la vereda que redefinié su estructura politica, cultural, social y econdémica, al punto queel valor de la propiedad decayé considerablemente en detrimento de los propietarios, pues era imperativo vendery salir de alli que manteneruna relacién juridica con el bien en una situacién de zozobra e incertidumbre. 78 |b. 79 Ib. 80 Ib. 81 Ib.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 37 En contexto de esa referida realidad se consolidé el negocio de venta del predio “LOS SOCIOS", donde ciertamente el opositor no ejercié ningun tipo de amenaza directa o constrefimiento a los accionantes para que vendieran, pues result6 insoslayable los lazos de amistad que unian las familias; con todo aunque no hubo una intencidén de lesionarlos intereses de los vendedores, a la postre si represent6 un beneficio para el senor MOSQUERAen detrimento de los herederos, y ese beneficio derivé y fue el resultado de un negocio que se perfeccionéd en un escenario donde la violencia y las “leyes” de los actores armadoslos afectaban.

Sin duda,el opositor estaba en unasituacién ventajosa frente a estas victimas, pues su Consolidada posicién econdmica le permitia adquirir tierras en esa zona de “tensa calma”, como la calificd, al precio que impuso la violencia y no el mercado del campo; asi el negocio con los hermanos CARDENASestuvo caracterizado por el pleno conocimiento de los hechos extraordinarios que ocurrian en la zona.

De este modo, los hechos de violencia que se observaban en la vereda fueron determinantes para que MIGUEL y NEDER CARDENAS,y su madre HILDA ROSA AVILA, accedieran a la venta de su precio con el sefior MOSQUERAPIEDRAHITA, aun cuando éste no los hubiera amenazado para celebrarlo. Sino se hubiera producido el hechovictimizante los accionantes no habrian vendido el Unico bien que tenian, no obstante al verse de frente ante todaslas dificultades propias que acarrea el desplazamiento, y que refiian directamente con sus expectativas de vida, aunado a las frecuentes situaciones de riesgo a que implicaba regresar a la finca, fueron hechos detonantes que socavaron su animoy los llevaron adelantar el negocio por poco dinero y unas cabezas de ganado.

Es que conforme al art. 74 de la Ley 1448 de 2011, el despojo se concreta de diversas formas, no necesariamente a través de la amenaza fisica para arrebatarle el bien a una persona; también cuando aprovechdandose dela situacién de violencia se le priva de su relacion juridica y material conlatierra, a través de un negocio juridico. Entiendase que ese aprovechamiento deriva directa o indirectamente de la violencia. Esto es, que la venta se haya originado en ese contexto o, sise quiere, que tenga una relacién causal con el mismo.

Sent. No. 010(R). Rdo. 0504531 21001-2014-00169-00 G4 38 Preecisamente en el presente caso la transferencia de la propiedad tiene su “uente en los hechosvictimizantes sufridos por los accionantesen el contexto de violencia, que de alguna manerainfluyé en su obrar dispositivo, pues a raiz de esas circunstancias quedaron en unasituacién deinferioridad que no le permitia determinarse auténomamente en el plano contractual frente a otra persona.

Pcra eventos de esta indole, el legislador establecié presunciones especiales en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011 a favor de las victimas, de cara al restablecimiento de sus derechos. Pcra el caso hay lugar a la aplicacién de la presuncién de despojo prevista en el literal “a” del numeral segundo del art. 77 de la ley en comento, pues comose analizé en el contexto de violencia, con las pruebas allegadais por la Unidad deTierras y las declaraciones de la parte solicitante, esta acreditado que en la zona donde estd ubicado el predio y sus colindaricias hubo violaciones graves a los derechos humanospor parte de los grupos armados, quienes hicieron presencia alli, y eso ocasionaba zozobra en los habitantes, por lo que se vieron obligados a abandonar forzosamente sustierras y |uego vender. 5.4.

La oposicién. Las victimas tienen una proteccién especial y eso debeinfluir en las cuestiones probatorias. En ese sentido, la H. Corte Constitucional en la sentencia 1-821 de 2007, determindé que al observar los elementos allegados porlas victimas se debe tomar en consideraciénel principio de la buenafe, por lo que basta siquiera con una prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos para que seinvierta la carga de la prueba, allende los enunciados juridicos y facticos deben interpretarse en el sentido mds favorable a la victima.

Lo anterior opera ad simili en el proceso especial de restitucién de tierras donde tampocoes aceptable la simple contradiccién de la calidad de victima y los hechos victimizantes para que pueda presumirse que la victima rniente respecto de su situacién. El opositor puede, en ejercicio de su derecho de defensa, oponerse a las pretersionesde la victima, pero no lo puede hacer de cualquier manera porque las oposiciones se restringen en el art. 88 de la ley 1448 de 2011 a supuestos como:tacha dela calidad de despojado, la buena fe exenta de Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 39 culpa, eljusto titulo del derecho y que el opositor también haya sido victima de despojo del predio respectivo. En este sentido, en el escrito presentado por el apoderadodel opositor se plantearon las excepciones de: “actividades econdmicaslicitas de OSCAR MOSQUERA PIEDRAHITA en la regidn de Urabd”, “buena fe en las negociaciones”, “inexistencia de dafio alguno conlas ventas de los predios por pago del precio justo”, “inexistencia de Ia calidad de victima”, “existencia del consentimiento libre de vicios” y “mala fe de la demandante”.

Por lo que la Sala pasard a analizar su posible vocacién de prosperidad. 5.6.1. En lo tocante a la excepcién encaminada a tachar la calidad de victimas de desplazamiento o despojo de los accionantes, no se hallo,ni se demosiré, que éstos hubieran faltado a la verdad en cuanto al desplazamiento, despojo o hechos de violencia, antes bien las versiones resultaron ser coherentes en todo momento, tanto las rendidas ante las autoridades administrativas como ante el organo jurisdiccional, ademas que, del opositor, en su misma declaracidn,resulté6 cognoscible el fenomeno violento.

Ahora bien, aunque positivamente NEDER CARDENAS se quedé trabajando con el sefior MOSQUERA PIEDRAHITA, y sigui6 dandose una buena relacién de negocios de los hermanos con éste, de alli no se sigue que no se haya dado el despojo de sus tierras porque resulte “del todo increible que una persona trate o trabaje con ofra de quien se considera despojado arbitrariamente de su propiedad"; pues ya se analizo como su configuracién no se restringe Unicamente a acciones violentas cometidas directamente por el compradorfrente a los despojados, ya que al ser su espectro sustancialmente mds amplic, bien puede derivar en un aprovechamiento de Ia situacién de violencia que coloca en una situacién desventajosa a las victimas. 5.6.2.

Referente a la presunta mala fe con que obré NANCY JUDITH, en el entendido que otorgé poder a su madre para que la representara en la negociacién, y a é! para que realizara los tramites pertinentes para el levantamiento de la sucesién de su padre y podersuscribir la escritura de venta, y que ahora desconoce; en verdad no se observatal obrar.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 40 La accionante no desconocié que el negocio se hubiera realizado por intermeclio de su madre HILDA ROSAy sus hermanos mayores, menos que no haya firmado el poder: “ya mi mama se reune solamente con mi hermano NEDER y mi hermano MIGUEL y entonces mi mamd le da poder a mi hermano NEDER y mi hermano MIGUEL para efectuar esa venta de Ia finca el dia que nos trajeron porque fambiényofirmé en la notaria de Chigorodé, nos trajeron a todas mis hermanas para que firmdaramos”; ademas, es contraevidente pretenderhallar un nexo que dimane de un poder otorgado después de realizado el negocio, para luego desconocerlo.

Artes bien, lo que si resulta ser una evidenteimegularidad se advierte en la autorizada escritura publica No. 940 del 4 de septiembre de 2009, donde cnite el Notario Unico del Circulo Notarial de Carepa comparecié el opositor en “compafia” del sefior JORGE CARDENAS DIAZ (g.e.p.d), vendiéndole éste la finca "LOS SOCIOS", cuando sabido es que habia fallecidc doce afios atrds.

Ello si es un acto salido de la conducta esperable de los ciudadanos de la ferma como deben comportarse en sus actuaciones y del plexo normativo que rige la funciédn notarial. Por tanto, al avistarse una iregularidad en la autorizacién de una escritura contraria a la realidad, se dard pcirte a las autoridades competentes para que emprendan las acciones a que haya lugar. §.6.3.

Concerniente a la conformacién de un consentimiento libre de vicios, yci se analiz6 como si quedé afectada la voluntad de los contratantes en el contexto de violencia que se vivia en la regidén, sin que el hecho de que el ganado que se entregd como parte del precio, por haber quedado pastandd en predios del opositor, tenga la virtualidad de probar un consentiniento pleno y eficaz, pues esa aceptacidn no essignificativa o idénea para denotar que en la conformacién del consentimiento no hubo presiones por el fenémenoviolento. 5.6.4.

Que no hubo dafio conla venta del predio porque se pagé un precio justo, se pretendié justificar con un avaluo seguUn el cual el valor del inmueble era de $9.096.42682, 52 Fol. 393, C.2. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 41 En materia de avaluosel articulo 89 de la ley 1448 de 2011 dispone que el opositor puede acreditar el avaluo comercial del predio con un concepto elaborado poruna Lonja de Propiedad Raiz de las calidades que determine el Gobierno Nacional.

A su turno, el Decreto 4829 de 2011 indica, en su articulo 39, que procede ordenar avallios en los casos que se deba reconocer una compensaci6n, restitucién por equivalencia o para la celebracién de un contrato entre los beneficiarios y el opositor que desarrolle un proyecto productive. En estos casos, se consideran idoneas para realizarlos las Lonjas habilitadas que cumplanlos requisitos del articulo 42 ejusdem, o a travésdelInstituto Geogrdfico Agustin Codazzi y los catastros independientes de Bogota, Cali, Medellin y Antioquia, tal y como lo establece el articulo 41 ejusdem.

Por lo tanto, aunque en los procesos de restitucién de tierras hay libertad probatoria, y en esa medida los opositores pueden acudir a las pruebas admisibles reconocidas por la ley, en materia de avaluos el legislador condiciond, ex ante, la posibilidad de acreditar el valor de los predios con un concepto elaboradopor una lonja de propiedadraiz, esto es, que como entidad y asociacién colegiada de profesionales garantice unos minimos de idoneidad que respalde los avaluos presentados.

En el sub examine, aunque el avalUo fue realizado por un avaluador afiliado a una lonja de propiedad raiz, cuyos documentos permiten concluir que la lonja cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 4829 de 2011, el mismo no logra producir en este érganojurisdiccional la conviccién suficiente que el predio para el momento del negocio estaba avaluado en la suma de dinero que se dijo, ello por cuanto en una apreciacion del peritaje acerca de su precisién y calidad se advierten serias inconsistencias.

En efecto,i) en primer lugar por cuanto se hizo liquidado con valores del ano 1992 cuando la compraventa se efectudé en 1999;ii) en segundo término, nétese que alli mismo se advirtié que entre 1986 y 1997 la regién de Uraba no tenia buena presencia del Estado, en especial de la fuerza publica, razon por lo cual la oferta en el sector fue mayor que la demanda y no habia “valorizacién de los predios porque la oferta era mayor a la demanda, ademds quienes hacian alguna inversion en el sector lo hacian A RIESGO, toda vez que estaban expuestos al secuestro y la extorsidn por parte de los Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 + \ 42 grupos al margen deIa ley’’®(se destaca); y, finalmente,iii} el dictamen se rindié con un método valuatorio comparativo de mercado, esto es, se analizaron varias ventas entre 1995 y 1997 y se tuvo comovalorfinal el promedio que arrojaron dichas transacciones, lo cual, en estrictez, no puede ser coherente ni suficiente para soportar el dictamen en términos de confiabi idad, pues el paradmetro de referencia se realiz6 con base en unas ventasllevadas a cabo en una zonainfluenciada porla violencia, al punto que ccmo el mismo peritaje lo reconoce, no habia valorizacién precisamente por el mismo fenémeno vioclento, y quien compraba alli lo hacia asiesgo.

En suma, contrario sensu, lo que denota dicho avallio es que ese precio era pirrico, justamente, porla situacién de violencia que azotaba la zona. 5.6.5. Ya, en lo que hace a la buena fe con que dijo comportarse el opositor, para las cuestiones compensatorias se le exigia Una buena fe cualificcda, que va mucho masalla de la simple diligencia y cuidado, esto es, el opositor debia tenerla certeza que el negocio que realizaba no tuviera vicios deilicitud o afectado por el fenédmeno violento.

Porque la buena fe exenta de culpa, en tratandose de predios inmersos en condiciones de violencia, exige precauciones adicionales en el comportamiento de los sujetos cle cara a la relacién con el esclarecimiento de la realidad que los rodea, debe desplegarse una conducta tendiente a sumergirse profundamente enla situacién, esto es un proceder mds que diligente por el que se adquiera conciencia y certeza de cémo se actua.

Por tanto, siendo un hecho notorio que en la zona hubo presencia de guerrilla y paramilitares, muertes selectivas, y desplazamientos forzados, y que el comprador, como antes queddé decantado, sabia de todo ello, debié actuar con mucha mds cautela, de modo que ésta le permitiera establecer inequivocamente,y sin asomo de duda, porqué los contratantes aceptaban la venta de la tierra; pero contrario sensu no tuvo siquiera la delicadeza de preguntarsobre las razones de dicha venta sino que se limité a suponerlas.

Finalmente, de las afirmadas licitas actividades econémicas de OSCAR MOSQUERA, aunque ciertamente no se demostré que éstas 83 Fol. 391, €.2. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00 169-00 43 emanaran de actividades al margen dela ley, no resulf6 ser un argumento que rifera con el derecho reclamado porlas victimas, en tanto el despojo derivé6 de un aprovechamiento de la situacién de violencia, mds que acciones de constrefhimiento o derivadas de actividadesilicitas. 5.7.

Por tanto, la Sala encuentra que el opositor no logré acreditar mérito para la prosperidad de las excepciones planteadas, por lo que se declarard infundada la oposicién y, consecuentemente, no se reconocerda compensacién alguna, como quiera que, tal y como qued6 advertido, no actudé con buena fe exenta de culpa, y aunque tampocolo hizo con mala fe, no adujo ni menos acredité tener condicién de victima de desplazamiento o despojo forzado; y en gracia de discusién,si bien se vera abocado a perderla relacién con el predio objeto de restitucién, tampoco es un segundo ocupante que requiera una atencién especial y diferenciada en razén a la concepcién de la accién sin dafio por la pérdida de la tenencia, pues su subsistencia o vivienda no depende de este predio en particular, contrario sensu, como el mismo lo reconocey asi quedo probado, es un empresario y terrateniente en la regidn; antes bien, y a partir de tal cosa, con su declaracién y algunos testimonios, se ratifica que ha sido una persona que se ha dedicado a acumular tierras en la zona, mediante negocios en los que entrega poco dinero y ganado a cambio de los predios®.

En aplicacién delliteral “e” del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se reputara inexistente el negocio juridico plasmado en escritura publica No. 940 otorgada el 4 de septiembre de 2009 en la Notaria Unica de Carepa, mediante la que MARIA MELBA PALACIO DE MOSQUERA y “JORGE CARDENASDIAZ"transfirieron el dominio del predio “LOS SOCIOS” a OSCAR MOISES MOSQUERA. 5.8.

Proteccién a la restitucién, individualizacién del predio y limitaciones—Compensacion. De acuerdo con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerd el derecho fundamental a la restitucién de la partesolicitante con 84 Lo que incluso a la luz del articulo 77 de la ley 1448 de 2011 da lugar a presumir que el contrato estuvo viciado porfalta de consentimiento, y que no desvirtuo.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001 -2014-00169-00 42 44 respectoal inmueble "LOS SOCIOS”(24 ha}, en su calidad de herederosdel sefior JORGE CARDENASDIAZ e HILDA ROSA AVILA ARRIETA (q.e.0.q). Lo anterior comporta que estardn habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesidny liquidacién de la sociedad conyugal ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulacién juridica civil y los principios que rigen la materia.

Per ello, en atencién a la integralidad de la restitucién tendiente al restablecimiento de los derechosdelas victimas en un sentido diferenciador, transformadory efectivo (reparacién integral), se ordenard a la DEFENSORIA DEL PUEBLO—REGIONAL ANTIOQUIA que designe a uno de sus defensores para que los asesore juridicamente respecto del tramite sucesorio y liquidatcrio, y ademds los represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose a favor de ellos el amparo de pobreza, de modo que el proceso no genere costos para ellos.

Pcr lo demds, como se vio, el predio reclamado en restitucién corresponde a 24 ha del predio “LOS SOCIOS", por lo que se ordenard su segregacién del predio de mayor extensiédn con la apertura de un nuevo folio de matricula que lo distinga e individualice. §.8.1. Ahora, segunel informe técnico predial del inmueble elaborado por la entidad en comento, la zona donde se encuentra ubicado no presentci ningun tipo de afectacién por reserva forestal del pacifico de la ley 2° de 1959, parques nacionales naturales o riesgos por campos minados.

No obstante se encuentra afectado por el Territorio Colectivo de la Comunidad Negra denominada “LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADO"85: presentci “PROCESO OPEN ROUND 2010 DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS COMO AREA DISPONIBLE, BAJO EL CONTRATO URA 2": y respecte: a mineria hace parte de una zona consolicitud vigente en curso NHR-16251 para minerales de oro y sus concentrados.% Respecto deeste titulo colectivo, mediante resolucién No. 2805 del 22 de noviembre de 2000, se adjudicaron en calidad de “tierras de las comunicades negras”los terrenos baldios ocupados colectivamente porla 85 Fol. 528 vto., C.2. 86 Fol. 528, C.2.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 45 Comunidad Negra organizada en el Consejo comunitario de los rios La Larga y Tumaradé68’, con el fin de que los territorios colectivos aprovecharan y conservaran los recursos naturales renovables, sin vulnerar los derechos de ferceros que sean ocupantes de buena fe ni mucho menosla propiedad privada, y por eso en el articulo octavo de esa resolucién se preceptua: “en armonia con lo dispuesto en elliferal e) del articulo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del articulo 19 del Decreto 1745 de 1995, la presente adjudicacién no incluye los predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994".

Con esa normativa citada se salvaguardanlos principios de legalidad y seguridad juridica, para respetar los derechos adquiridos por una persona que no puede verse sorprendida con actuaciones contradictorias de la administracién, cuyos actos por cierto estan prevalidos de la presuncién de legalidad y constitucionalidad. Para el caso, cuando se otorgé el titulo colectivo ya se habia consolidado el derecho de propiedad privada a favor del senor JORGE CARDENAS D{AZ comobeneficiario de los programas agrarios, de manera que ese titulo no se oponealejercicio de los derechos de los accionantes, como tampoco la medida de proteccién a favor del Consejo Comunitario La Larga Tumaradé proferida el 12 de diciembre de 2014 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdd®, puesto que la propiedad objeto de restitucién queda excluida de la adjudicaciénterritorial conforme a las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, de manera que no se ordenard el procedimiento de deslinde del predio respecto delTitulo Colectivo de los Rios La Larga y Tumarado.

En lo que hace a la afectacién minera, la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA indica que la solicitud de legalizaci6n No. NHR-16251 se traslapa con los titulos de concesién Nos. GFF-144, GFF-142 y GFF-143, no obstante estos titulos fueron archivades desde antes de radicarse la solicitud de legalizacién®, es decir, el Grea se encuentralibre de estos titulos.

Y aunque en un primer momento manifesté que subsistia una solicitud de Mineria Tradicional que se encontraba en etapa de explotacién, posteriormente 87 Fls. 139-144 C.1. 88 Fol. 553, C.2. 87 Fol. 300, C.1. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 WA 46 ratificé que el predio, en concreto, no se superponia con titulo minero alguno que estuviera vigente”.

Asi, dada la compensaciédn que se ordenard, se garantiza que el predio cumpla sus funciones ecoldgicasvistas. Y referente a_hidrocarburos, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSprecisé que de acuerdo a la verificacién realizada porla gerencia de gesti6n de la informacién técnica de su Vicepresidencia Técnica, “las coordenadas del drea de su requerimiento, NO se encuentran ubicadas dentro de algun contrato de Evaluacién Técnica, Exploracién o Explotaciédn de Hidrocarburos y tampoco se encuentran dentro cie la clasificacién de dreas establecidas por la ANH a través del Acuerde04 de 2012"%! (negrita y subrayado original).

De modo, pues, que el inmueble en realidad no presenta esta afectacidn, pues asi lo conceptudé la autoridad competente para ello. §.8.2. También, con base en el informe técnico predial, se indicdé que el predic objeto de restitucién esta afectado en su totalidad por la Reserva Forestal Protectora Nacional Rio Leén (RFPN)%. Lo anterior fue corroborado por la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA—CORPOURABA®;, la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO— CODECHOCO*y ia DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE?S. En ese orden de ideas, dado que el apoderado delos reclamantes sostiene que esta drea de reserva no afecta los derechos sobre el predio alli Ubicado y puede ordenarse la restitucién (e incluso su sustraccién de la reserva), mientras que el Ministerio PUblico considera todo lo contrario atendiendo a la legislacién vigente en la materia’, corresponde a la Sala precisar sl sentido adecuadode la decision. 99 Fol. 340 vto., C.2. 9) Fol. 445, C.2. 92 Fol. 528, C.1. 93 Fol. 15, C.3. 94 Fol. 22, C4. 95 Fol. 17, C..4. 96 Fol. 291 yss., C.1.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 47 5.8.2.1. Pues bien, el medio ambiente en el que nos encontramos y desenvolvemos es un bien juridico de especial proteccién constitucional?’, pues esta estrechamente ligado al bienestar y desarrollo de las personas. De alli que la afectacién que se causa al entorno ecolégico con ocasién de la propia actividad humana ha generado nosolo una profunda reflexién sobre el grave perjuicio que se le imprime, sino que ademds ha volcado el compromiso de la comunidad global, y de los Estados en particular, a promoveresfuerzos que permitan propiciar un medio ambiente sano con un desarrollo sostenible”’.

En Colombia esto adquiere preponderancia especial, pues gracias a la inconmensurable diversidad de recursos y riquezas naturales invaluables con que contamos en nuestro pais, ha sido catalogado por la Comunidad internacional como un pais “megabiodiverso”, que merece “bajo una corresponsabilidad universal, una proteccién especial para el bienestar de la humanidad, y que le impone, a su vez, realizar enormes esfuerzos para mantener y no anular una de las ventajas comparativas mdscrificas en las relaciones internacionales y la economia delsiglo XXI: los recursos genéticos y la diversidad bioldgica"’?.

En este sentido, nada mds demostrativo queel Convenio de Diversidad Bioldgica de Rio de Janeiro de 1992, aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 165 de 1994. El Decreto 2372 de 2010, en claro desarrollo de lo preceptuado por nuestra “constitucién verde” y el Convenio de Diversidad Biolégica citado, para la proteccién de la diversidad y medio ambiente, y lograr la conservacién de esas dreas de gran importancia ecolédgica existente en nuestro territorio, consolidé el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), que demarcaciertos conjuntos de areas determinadasconfines especificos de conservacion.

Asi, su articulo 10° establecid, entre otras, como categorias protegidas: Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Las Reservas Forestales Protectoras y Los Parques Naturales Regionales!©. 97 Muchossonlos articulos en nuestra Constitucién Politica que asi lo demuestran (8, 63, 79, 80, 333, 334, entre otros); y no en vanola jurisprudencia ha catalogado este conjunto normativo comola “constitucién ecolégica" o "constitucién verde". 98 Cf.

C-632/11. 39 Ib, 100 Yq el articulo 206 del Decreto Ley 2811 de 1974 habia categorizadolas Greas de reserva forestal en productoras, protectoras o productoras—protectoras. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 W 48 Las Reservas Forestales Protectoras son dreas protegidas que se caracterizan por su vocacién protectora de los recursos naturales y tienen gran vala en la conservacién de la diversidad natural del pais porque estan destinaclas de manera exclusiva al establecimiento, mantenimiento y utilizacién racional de formaciones vegetalesy de los servicios ambientales de éstas.

De ahi que el Cédigo de Recursos Naturales Renovables (Decreto ley 2811 de 1974) en su art. 209 prohiba expresamente la adjudicacién de baldios ubicados en tales zonas que se deben proteger con bosques y especies vegetales, para derivarde alli sus servicios continuos. En raz6én de la preservacién del medio ambiente, son evidentes las limitaciones intensas al uso y goce de la propiedad a favor del interés general, lo cual comporta que el uso del suelo queda limitado a la extraccidn de productos secundarios del bosque y ademas la explotacién forestal requiere la debida autorizacién de la autoridad ambiental competsnte!?.

Er torno a la sustraccién de Greas de reserva forestal, enla Resolucién 629 de 2012 se establecié el procedimiento especial que le compete adelantar a la Unidad Administrativa de Gestién de Restitucién de Tierras ante el Ministerio de Medio Ambiente, con el fin de avanzar en programas de desarrollo rural y en los fines de la ley 1448 de 2011.

Incluso, la Procuraduria de manera muy pertinente puso de presente queel articulo 10 de esa resolucion en comento establece como excepcidn dela sustraccién, las Rese-vas Forestales Protectoras porque justamente “tienen un cardcter especia., ya que se busca preservar la biodiversidad existente"”. Lo anterior a pesar de que no se comparte el argumento aducido por la Procuraduria en el sentido de que se debe decretar la nulidad de las adjudicaciones realizadas por el INCORA en razondesu ilegalidad por haberse realizado en Una zona de reserva forestal, eso si advirtiendo que no se pueden dejar desprotegidos a la parte solicitante.

Es que, segun los argumentos de esta Sala, las tensiones entre los derechos colectivos e individuales no pueden implicar un sacrificio irazonalble de los derechos de las victimas, quienes requieren medidas 101 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso administrativo. Seccién Tercera. C.P. Mauricio Fajardo Gémez. Rad. 1993-04137-01. Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 49 idéneas para evitar la repeticién histérica de la vulneracién de sus derechos. Asi quedé expuesto en una anterior sentencia: La problemdtica no sdlo refiere a la proteccién de los derechos colectivos relacionados con los recursos naturales y ambiente sano, sino también a los derechos de las victimas que en el marco de la justicia transicional tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho de propiedady les restablezca el uso gocey libre disposicién en las condiciones establecidas en el derechointernacional!.

De esta manera,el operadorjuridico en materia judicial, debe acudir en estos casos a criterios axioldgicos y finalistas, para evitar cercenar cualquier derecho derestitucién de tierras en dreas de proteccién especial, que generan restricciones a fuer de la funcién social y ecolégica dela propiedad. La colonizacién dela tierra por parte del ser humano ha representado la diversificacié6n en la historia natural, para establecer un habitaty utilizar los recursos disponibles en el entorno. La poblacién rurallleva sobre sus hombros esa labor para obtener el sustento de lo que provee la naturaleza.

Esa expectativa sobre la propiedad dela tierra se materializa cuando el INCORA (hoy INCODER)la adjudica mediante un acto administrativo revestido de la presuncién de legalidad, que si es debidamente inscrito genera seguridad juridica para los beneficiarios de los programas agrarios adelantadosporel propio Estado. En un escenario de esta indole pueden coexistir los derechos de las victimas y los derechos fundamentales colectivos como patrimonio de la humanidad.

Sostener lo contrario seria irénico porque han sido los propios agentes del Estado los que con sus actuaciones han propiciado en la practica las tensiones de esos derechos, por lo que los campesinos que han sido victimas de la violencia deben beneficiarse de proyectos agrarios.!°9 Es decir, sf seria posible incorporar a las victimas en zonas que requieren el uso sostenible de la tierra, limitando,esosi, su aprovechamiento al interés proteccionista de los bosques y del medio ambiente.

Con todo, una vez estudiado el informe de Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora del Rio Leén presentado por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO JOHN VON NEUMAN—IIAP!%, se observa quela actividad antrépica sobreel territorio de la reserva hasido de tal magnitud que se le ha causado(y sigue causando) un gravisimo dano al entorno ecolégico, principalmente con la variacién ganadera al uso del suelo en mds de un 85%; de suerte que aunqueestetipo de figura ambiental permite la poblacién humana dentro deella, la cultura productiva de sus 102 Cfr. Sentencia T-821 de 2006. 103 Sentencia No. 05 del 12 de junio de 2015.

Exp. 05045 31 21 001 2013 00654 01. 104 Cf. fol. 13, C.3. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 50 habitantes ha chocado directamente con sus objetivos ecosistémicos, al punto que el Instituto propone un “cambio radical” en su manejo que sea acorde con la realidad de su proceso de desarrollo. De: este modo,la entidad reconoce que muchosdelosatributos de la reserva se han perdido con el paso del tiempo, y que mantener los aun existentes y el servicio ecolégico que presta al medio ambiente implica cambiosestructurales; de allf que del estudio se extraigan estas dos opciones excluyentes entre si: i) levantar el estatutos de Reserva Forestal Protectora a la zona, salvo lo que hace referencia al Cerro del Cuchillo y sus dreas colindantes, como quiera que es el terreno de influencia con mayor proporcién de bosques naturales y secundarios, o ii) mantenerel estatus de toda el Grea, lo que implica, como se indicd, cambios conductuales en sus habitantes e ingentes esfuerzos financieros y garantias de convivencia pacifica y el contro! de la ilegalidad; esta posibilidad queda abierta, dado que todavia "“persisten atributos bioldgicos conspicuos, la reserva es un escenario ubicado estratégicamente en una de las ecorregiones naturales mds diversas del pais, y aun cuando hoy dia se ha destruido casi por completo la estructura principal de sus bosques naturales y ofros ecosistemas que la conforman; es importante comprender y es nuestra responsabilidad decirlo con firmeza, este lugar aun conserva su funcidén ecoldgica, lo cual es absolutamente necesario sopesarlo en la toma de cualquier decision, lo que no supone esconderlos enormes esfuerzos que habria que hacer para mantenersu estatus"!5, (Se destaca) Este escenario, entonces, plantea a la Sala una tensiédn entre derechos y bienes de relevante trascendencia juridica.

Por un lado,las victimastienen dereche a que el retorno se efectivice en condiciones de seguridad, dignidad y con vocacién de estabilidad y transformacién; y por el otro, se impone la obligacién de velar por la proteccién, conservacién y restauracién de la biodiversidad y el medio ambiente. Pera la decisi6n a adoptar, conviene recordar'® que la zona del Rio Ledn inicialmente fue declarada como Parque Nacional Natural mediante Resolucidn No. 018 del 20 de marzo de 1963 del INSTITUTO COLOMBIANO DE 105 Ib, fol. 170. '96 Como se dijo en las sentencias dictadas por esta Sala en los procesos con radicados 05045312100120140007200 y 050453121001201 40083000.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 51 LA REFORMA AGRARIA—INCORA, con todo, como esta categoria refiere a aquella zona biodiversa que permite su autorregulaci6n ecolégica y cuyo ecosistema no ha sido alterado de manerasignificativa por la explotacién u ocupacién humana, el INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES—INDERENA, atendiendo justamente a que las prdcticas de los colonos queallf se ubicaron (principalmente y a partir de la década setenta del siglo pasado) causaron la destruccién de los bosques naturales del drea y rompieron el eaquiliorio bioldgico del parque, decidio como la solucién mds adecuadaa tal situacién eliminar el estatus de Parque Nacional y cambiarlo a zona de reserva forestal protectora, esto, mediante Acuerdo 0023 del 13 de mayo de 1971107.

De este modo,el Estado fallé en la proteccién y conservacién de una de las regiones ecolégicas mds diversas del pais como parque nacional natural, pues se vio afectada porla intervencién del hombre en su proceso de colonizacién; y tan desmedida fue la intervencién que se descompensd6 el ecosistema a tal grado que tuvo que cambiase su estatus ambiental.

Ese proceso prosiguié,y por afios no se respetd en la zona del Rio Leon SU vocacion ambiental, se malgastaron sus recursos naturales. De alli que, de acuerdo conelinforme del Instituto JOHN VON NEUMAN, el proceso de colonizacién y la explotacién forestal de los bosques hayan repercutido en alteraciones en el ecosistema, pérdida de su hdbitat, pérdida de especies de flora, fauna, fragmentacién y deterioro del bosque y pérdida de la identidad cultural, entre otros efectos negativos.

Sin embargo es tan grande la diversidad biolégica de esta zona que al dia de hoy sigue conservandosu funcién ecolégica, puesto que la reserva cuenta con gran variedad y riqueza en su componentefloristico, faunico, herpetofaunico, de aves y mamiferos (quirépteros, marsupiales y roedores), en palabras delinstituto: “paraddjicamente hasta los bosques con cierto nivel de intervencién poseen una diversidad evidente y en ellos aun(sic) se realizan hallazgos para la ciencia’'®.

Solo para comprendersu gran importancia y variedad ecoldogica,el sistema de la reserva esta compuesto por una variada categoria vegetativa 107 Cf. fol. 123, C.1. 108 Ib Sent. No. 010(R). Rdo. 0504531 21001-2014-00169-00 + 52 y anima: en cuanto a la flora se registraron 1856 clases distribuidas en 80 familias, 135 géneros y 209especies; su fauna se manifiesta en diversidad de vertebradosterrestres y acudticos, “que coexisten dada la complejidad de amtientes, que se interpretan a través de la estructura paisajistica reflejada en una gran variedad de habitats y microhabitas”, en cuanto a los vertebrc dos, se cuenta con 13 especies de peces agrupadosen 7 familias: 16 de anfibios, 18 de reptiles, 85 de aves y 17 de mamiferos, todo ello para un total de 149 vertebrados entre terrestres y acudticos; en cuanto a reptiles, estan rejoresentados en 18 especies que estdn distribuvidas en 11 familias, que excluyendo las especies iguanidae, solo se registro un maximo de dos individuos, esto es que bien podrian desaparecer de la reserva: y, finalmente, respecto delas aves, la ornitofauna se componepor33 familias que corresponden a 85 especies, de alli que se afirme que “sin duda alguna, la avifauna es el componente faunistico mds representativo que habita la reserva, la comunidad aviar ejerce su mdxima expresidn dadas las condiciones de variabilidad de hdbitats, donde se aprecian remanentes se (sic) bosque secundario, pastos que brindan variedad de insectos y una gama de frufales producto de las actividades agricolas, asi mismo, extensicines inundables que ofrecen recurso ictico, insectos acudticos y una variada fauna aviar higrodependiente""°.

Entonces, pese a los niveles de degradacién, aun puedenrealizarse esfuerzos para preservar y restaurar este sistema eco-diverso y evitar que sigan disminuyendo o desaparezcan mds especies del ecosistema. Reflexién que est’ a tono con los deberes correlativos que se imponen al Estado por la consagracién del medio ambiente comoprincipio y derecho, a saber:j) protegerla diversidad,ii) defender las riquezas naturales,iii) conservar las zonasde especial importancia ecoldgica y iv) prevenir y controlar factores de deterioro ambiental, entre otros deberes!!9, §.8.2.2.

Adicional a lo anterior, se tiene que el predio “LOS SOCIOS"se Ubica sobre una unidad geomorfoldgica denominada "Plano de Inundacion deltaico de los ftributarios del rio Atrato y sus suelos corresponden a la categoria Vil"), 109 Fol. 94,ib. 9 C-123,'02. "1 Fol. 22, C.4. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 53 Esto, sin mds, en palabras delInstituto Ambiental, se traduce en que estos suelos “presentan limifaciones para cultivos, pendientes fuertes con riesgos de erosién, pedregosos, superficiales, humedad excesiva e inundables, salinos o sodicos"!!2, Asi mismo, de conformidad conel “plano de zonificacién de amenaza por inundacién CR06", la Secretaria de Planeacién de Turbo certificé que el predio “LOS SOCIOS" se encuentra ubicado en suelo de AMENAZA ALTA POR INUNDACION!!3, Se sabe, ademas, que el municipio de Turbo no cuenta con estudios y obras de mitigacién prar el desarrollo de éstas, aunque se comprometié a realizar jas gestiones pertinentes a nivel nacional y departamental para el adelanto de las mismas!'4. 5.8.2.3.

Asi las cosas, la alternativa razonable para la proteccién ambiental y el goce efectivo de los derechos de las victimas radica en la restitucio6n por equivalencia. Esto, porque si se pensara en una decisién judicial que pretenda incorporar a las victimas en una zona que requiere el uso sostenible de la tierra y la proteccién ambiental, y que ademds presenta niveles de amenaza alta de inundacién, debe pensarse también en las implicaciones conexas que se derivan.

En efecto,la implementacién de proyectos productivos en los predios no sdlo no puede modificar la composicién de los valores naturales de la reserva, sino que debe estar en consonancia con la finalidad del area protegida, de alli que el Unico uso sostenible sea la obtencién defrutos secundarios del bosque en lo relacionado con actividades de aprovechamiento forestal, lo cual, necesariamente, envuelve también planes de accién de las autoridades ambientales, concretamente de CODECHOCO,conlos cuales, como se desprende del informe del Instituto Ambiental, lamentablemente no cuenta; siendo que ni siquiera se encuentran en los Planes de Desarrollo Municipal (PDM) o los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). 2 Fol. 53, CD.

Fol. 13, C.3. 13 Fol. 19, C.4. 114 |b. Sent. No. 010(R). Rdo. 0504531 21001-2014-00169-00 +4 54 Asi mismo, para el desarrollo de estos proyectos en los predios objeto de restitucién, y para su habitabilidad, deben adelantarse actividades de estabilizcicidn del suelo y de adecuacidn delas tierras como con obras de drenaje o medidas necesarias para la proteccién contra inundaciones, mejoramiento de cauces o escorrerias, lo que demanda, por supuesto, tiempo yrecursos.

Tiempo quelas victimas no estan obligadas a soportar, y que sin duda pospone,injustificadamente, su derecho a la restitucién de tierras, ya que como se tuvo oportunidad de ver, el municipio no ha avanzaclo en ello, pues ni siquiera cuenta con los estudios adecuados. En suma, las victimas tienen derecho a que el retorno se realice en condiciones de seguridad, dignidad, con vocacién de estabilidad y transforrmacion, lo cual no se materializa cuando la ocurrencia de fendmenos naturales y no naturales presupone menoscabo a su vida e integridad personal.

Esto, incluso, por mds tiempo que en el inmueble hayan logrado permanecer los accionantes sin consecuencias funestas ocasionadas por las condiciones de vulnerabilidad o amenaza, pues una cosa es la exposicién al riesgo sin que hayan tenido conciencia de su existencia, y otra bien distinta esa misma exposiciédn cuando ya existen estudios y conceptos técnicos al respecto; y una decisién judicial, por supuesto, NO puede obviar ni ignorar tal magnitud de la situacién; todo lo contrario debe propender por una restitucién en situaciédn de legalidad transformadora.

Paralelamente, aunque no se desconoce quela alteracién ala composicién del sistema ecolégico de la Reserva Forestal Protectora del Rio Leon es ardua de revertir, no es una tarea imposible, y puede darse en un determinado periodo de tiempo, lo cual requiere acciones adecuadas para su recuperacién y conservacién ecolégica, las cuales se podrdan materializar, por la entidades competentes, como consecuencia de la compensacién ordenada.

Por ende, la opciédn mds sensata para la proteccién ambiental y el goce efectivo de los derechosdelas victimas'!5, radica enla restitucién por equivalencia para “acceder a terrenos de similares caracteristicas y condiciones en otra ubicacién", conformeal art. 72 de la Ley 1448 de 2011, 5 Como ha sido la linea de ésta Sala en sentencias de los expedientes radicados 05045312100220 130002000 y 05045312100120130065400.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 55 cuando “la restituciédn juridica y material del inmueble despojado sea imposible”, porque presenta un riesgo paraellas. Con fundamento en los argumentos planteados, se ordenard la compensacién a favor de los accionantes con cargo a los recursos del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE TIERRAS DESPOJADAS, con otro predio de similares o mejores condiciones al predio objeto de este proceso derestitucién, para lo cual se deberd adelantarel tramite correspondiente para determinar entre otras cosas su valor comercial, garantizandose que el predio que se entregue esté en adecuadascondiciones de habitabilidad y seguridad.

Para iniciar los tramites se concederd el término de ocho (8) dias hdbiles a partir de la notificacién de esta providencia, y la compensaciénse deberd concretar en el término maximo de cuatro (04) meses, para lo cual se deberdn presentar informes mensuales sobre las actuaciones adelantadas. Igualmente, se ordenard a los accionantes que und vez consoliden su derecho de dominio sobre el predio, lo transfieran a favor del FONDO dela UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, conformealliteral “k” del art. 91 de la ley 1448 de 2011 y demas normas concordantes, sin perjuicio de que ésta, a través del procedimiento pertinente,los transfiera al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 0 a la autoridad competente, pues se advierte que ese bien no tiene vocacién de compensacién posterior y debe ser destinado a los fines disouestos por la Constitucién y la ley conforme a su naturaleza juridica, pues esta ubicado en un drea protegida que requiere su mejoramiento y recuperacién para preservar el medio ambiente en cumplimiento de los mandatossuperiores.

Ahora, habiendo ya la Sala decantado undnimemente el tema de compensacié6n segun los criterios analizados!!¢, en cuanto queresolverasiel asunto no desconoce el derecho preferente a la restituci6én de tierras que tienen las victimas, pues atendiendo a los mismos principios de restitucion 116 En sentencias del 8 de abril de 2015, expediente 05045312100120130057100, y del 12 de junio de 2015, expediente 05045312100120130065400.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 ty 56 transformadora'!7, ante los elementos objetivos advertidos, debe optarse por asegurar una restitucién con criterios de seguridad, integralidad y estabilidad para la victima y, también, en ponderacién con el derecho colectivo al medio ambiente. También es pertinente puntualizar que cuando:e trata de protecciédn de derechos fundamentales, como en estos casoslo 3s la restitucién detierras, estan proscritoslos criterios interpretativos restrictivos que limiten la existencia o salvaguarda del propio derecho fundamental, dado que es el juez quien, segunlas circunstancias de cada caso en particular, debe propender porque la decisién asegure la efectiva reparacidn de éstas, lo que apareja como consecuencia que no se requiera, indefectiplemente, consentimiento de la victima frente a una eventual compensacién, ni mucho menoslimitar sus posibilidades a las orevistas porel legislador en el articulo 97 de la ley 1448/11, pues al fin lo que obliga a juez es proteger y reconocer los derechos fundamentales de los reclama tes, para lo cual debe acudir mds a los criterios axiol6gicos que a lo expresamente positivizado!!§, En este mismo sentido, en integracién dela normativa con el bloque de constitucionalidad, esto es, segun el art. 97 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el Principio 2 de los Principios Pinheiro, la compensaciéon en especie es procedente en aquellos casos en los cuales “la restitucién material del bien sea imposible” por razones que se refieren a la destruccién de la vivienda o al riesgo para la vida e integridad personal.

Sin embargo, esa imposibilidad material debe mirarse a fondo en cada caso concreto, porque hay situaciones en las que es necesario ponderar el derecho a la restitucién individual con respecto a otros derechos como los. colectivos, para que aquélla no_ resulte desproporcionada, de manera que hay que considerar la forma mds razonable de reparacién. A manera de ejemplo las soluciones alternativas podran “ufilizarse para situaciones en las que una deferminada parcela de tiera se hubiera utilizado durante la ausencia de los refugiados y desplazados de fal manera que ahora constituyera un bien publico o que "7 Art. 73, L.1448/11 entre otros.

"8 De hecho el ponente de antafio ha sostenido la posicién segtn la cual las causales que trae el articulo 97 en comento son meramente enunciativas y no taxativas, porque cuando la finalidacdi de una norma esrestrictiva asi debe establecerse expresamente, y porque el legislador no podia prevertodaslas causas dondeserian procedentes compensacionesy porque ni siquiera el constituyente primario hizo una lista taxativa de derechos fundamenrales.

Cf. sentencia 30 de julio de 2013, exp. 76111312100120120001400, expedida como Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Guadalajara de Buga. Sent. No. 010(R). Rdo. 0504531 21001-2014-00169-00 57 reportara un beneficio econdémico considerable a la zona en cuestion. En tales circunstancias en las que el peruicio social que resultara de la ejecucién de un derecho a la restitucidn individual fuera desproporcionado {como pudiera ser por ejemplo la demolicién de una fdbrica de 200 empleados para dar efecto a una reclamaci6onde restitucion), podria darse un caso de imposibilidad material y por tanto habria que considerarotro tipo de soluciones"''?, lo que comporta no un régimen taxativo de razones para la compensacién sino un marco abierto que tiene como referente los derechos fundamentales de acuerdo a la casuistica y a las consecuencias de la decision judicial. 6.

Medidas complementarias a la restitucion. 6.1. La inclusion en el Registro Unico de Victimas. SegUn sefialé la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS, NANCY JUDITH CARDENA AVILA junto con su anterior compafiero, sus dos hijos y su hermana GLORIA CECILIA, LUZ ERNEDYS y NEDER CARDENAS AVILA, se encuentran inscritos en el REGISTRO UNICO DE VICTIMAS!2; los demds hermanos no figuran en el registro.

De este modo, se ordenard a la entidad que procedaincluir a los hermanos que faltan en el registro, incluso aquellos que para el momento del desplazamiento no convivian en el hogar, pues aunque no estuvieron presentes al momento de los hechos, se erigen en victimas pues indirectamente tuvieron que padecerlas consecuencias violatorias de los derechos humanosde sus padres y hermanos. Conlo anterior, se busca que las victimas puedan participar y sean receptores de la politica integral de atencidn, asistencia y reparacion, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS conitribuyan con las medidas de atencidn, asistencia, planes y programas que son de su 119 QACDHy otros.

Manualsobrela restitucion de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Aplicacién de los “Principios Pinheiro”. Marzo 2007,p. 25. 120 Fol. 455, C.2., Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 58 competencia y que les facilitaran el goce efectivo de sus derechos que como victimaslesasiste. En este sentido se les garantizarad el acompafhamiento para que puedan accedera las medidas de atencidn, asistencia y reparacién que, segun su. protocolo, busca: i) Construir contacto {acercamiento con las familias, atenciédn en punto visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacion; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompanharel Plan de Atencidn, Asistencia y Reparacidn Individual - PAARI conlas victimas, iv) Comprobarla oferta institucional y hacerlas remisiones correspcndientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran. 6.2.

Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. En la parte resolutiva se especificardn las érdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Turbo que sean acordes conel sentido del fallo que se estd adoptando. 6.3. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece queelSistema General de Seguidad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responscibilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salva”.

En concordancia conlo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordend la creacién del Programa de Atencidn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esté compuesto por los elementos que a continuacién se destaca1:i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segdn protocolos de atencién que deterdn disefarse e implementarse localmente en funcidn deltipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo cle profesionales.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 59 Consultada la Base de Datos Unica de! Sistema de Seguridad Social “BDUA", se sabe del estado de afiliacidn de los solicitantes, asi: NANCYJUDITH CARDENASAVILA,esta afiliada al regimen contributivo en Cafesalud EPS (Bogota); NEDER CARDENASAVILA al régimen subsidiado en la Asociacién Mutual Barrios Unidos de Quibdé ESS (Riosucio);

GLORIA CECILIA CARDENAS AVILA al régimen subsidiado en Savia Salud EPS (San Pedro de Urabd); ELSY ELENA CARDENAS AVILA en el subsidiado a la Asociacién Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud ESS (Purisima—Cérdoba): MIGUEL JOAQUIN CARDENAS AVILA al subsidiado con Coomeva EPS (Chigorodé); DAIRA LUZ CARDENAS AVILA al régimen subsidiado en la Cooperativa de Salud Comunitaria-Comparta (Cereté);

LUZ ERNEDYS e ISABEL MARIA CARDENAS AVILA al régimen subsidiado en Savia Salud EPS (Chigorod6é); MARIA EUGENIA CARDENASAVILA al régimen subsidiado en Savia Salud EPS (Turbo) e HILDA ROSA CARDENASAVILA al contributivo en Cafesalud (Agua de Dios—Cundinamarca). Por tanto, se ordenard a las Alcaldias de los municipios de Bogota, Riosucio, San Pedro de Urabda,Purisima—Cdérdoba, Chigorodé, Cereté, Turbo y Agua deDios, segunel lugar de residencia de cada uno como acaba de verse, que a través de sus Secretarias Municipales de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado,Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,les garantice a los solicitantes la asistencia en atencidén psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de_ profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos y tratamientos de ser necesarios.

Ademds deberdn incluirlos en los programas de atencion, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor delas victimas. 6.4. Educacién y capacitacién para el trabajo El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atenciéna las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo,el articulo 130 ejusdem Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 60 preceptuia que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jOvenes v adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer orogramas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las victirras.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de los solicitantes, ordenar al SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE (SENA)—REGIONALES CHOCO, BOLIVAR y ANTIOQUIA y CUNDINAMARCA, segun qued6visto donde residen cada uno, que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado deestudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Acemas, se ordenard a los municipios donde actualmenteresiden los solicitantes y sus familiares (BOGOTA, RIOSUCIO, SAN PEDRO DE URABA, PURISIMA—CORDOBA, CHIGORODO, CERETE, TURBO Y AGUADEDIOS), a través de su SECRETARIA DE EDUCACIONo quien haga sus veces, que dentro del térm'no de quince (15) dias verifiquen cudl es el nivel educativo de los solicitantes, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educacid5n bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011. 6.5.

Vivienda y pasivos. 6.5.1. De acuerdo conel articulo 2.15.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015, las victimas que han sido objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podrdn ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario. La Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucidn de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviard periéddicamenteellistado de las personas a que se refiere este articulo para su priorizacién”.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 61 En el caso bajo estudio, justamente, quedé claro que los accionantes vivian en el predio, con todo enla inspeccidnjudicial se pudo observarsu desmejora. Por lo tanto, dado que se ordenard la compensaci6nvista, la Sala debe garantizar porque el nuevo predio tenga destinacién de vivienda, en ese sentido, en caso de que no cuente con casa de habitacién, desde ya se ordenaraé a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS—DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA, quepriorice a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural. 6.5.2.

Por su parte, conformeal articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podrd estar a cargo del Plan Nacional para la Atencion y Reparacién a Victimas.

Asi, en cuanto a servicios publicos, no obra en el plenario prueba alguna de que se deba algo porla prestacién del servicio eléctrico, por tanto, dado que se ordenard la compensacién, no es menester realizar pronunciamiento al respecto. Ya, en lo que hace al impuesto predial, aunque se sabe que porel predio "LOS SOCIOS”se tiene una deuda de $832.799, fraccionadosasi: el 70% a nombre de la sefiora MARIA MELBA PALACIO el restante 30% del sefor JORGE CARDENASDIAZ, porlas vigencias fiscales de los afios 2011 a 2016121, y que de cualquier forma resulta evidente que los accionantes no han estado en su finca desde el desplazamiento y en estricto sentido el pago debe quedar a cargo de quien estaba explotandoel predio, en este caso concreto, para no entorpecerel proceso sucesorio ordenado, se ordenara la condonacién de esta deuda como medida de reparaciénintegral.

A la par, es menester ordenar la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos anos resoecto del inmueble que se entregue en compensacion, lo cual se 121 Fol. 30, C.3. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 S34 62 ordenardi oportunamente cuando se sepa la ubicacién final de los solicitantes conforme al Acuerdo municipal que haya sido expedido porel ente territorial. 6.6.

Proyectos productivos. En el nuevo predio que sera compensado y entregado a favor de la parte solicitante, se debe garantizar la autosostenibilidad o estabilizacién de los reclamantes, por lo que se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS—DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA gue adelante las diligencias necesarias para el disefio e implementaciédn de proyectos productivos de estabilizacién socioeccnémica, garantizando su viabilidad a través de los medios humanos. y materiales idéneos que permitan entre otras cosas, “la capaciteicidn adecuada para su ufilizacién y la asistencia técnica de los proyectcs productivos que se emprendan”(art. 6° de la Ley 731 de 2002), conel fin de beneficiar integramente a las victimas.

Para el cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS deberd realizar el estudio del proyecto durante el procedimiento de compensacién, para efectos de su viabilidad en el predio compensado, y una vez se entregue, debe materializarse inmediatamente los proyectos productivos, de lo que informarda a la Sala oportunamente. 6.7.

Seguridad en Ia Restitucién. Conelfin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, una vez se sepa el lugar donde sera ubicado el predio de los solicitantes, se ordenard a la fuerza publica que coordineny lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el sector donde se encuentre ubicado el bien, de modo que con base en las gestiones que mancomunaday corresponsablemente efectten, se les brinde un oportuno y adecucido nivel de seguridad a los reclamantes. 6.8.

Entrega simbolica y material del predio. Dada la compensacién disouesta, y hasta tanto proceda la entrega definitiva de aquel bien, como medida de reconocimiento en favor de las Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 63 victimas, se ordenard la entrega simbdélica del predio objeto de este proceso a los solicitantes, para lo cual Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas—Direccion Territorial Antioquia, les hard entrega de copia de esta sentencia explicitandoles su sentido y alcance, de lo cual levantard el acta respectiva, enterando de ello al Tribunal.

Lo anterior, se deberad cumplir dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de este fallo. Ademas, el inmueble deberd entregarse materialmente a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas- Direccién Territorial Antioquia, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual, debido ala complejidad del asunto y a los inconvenientes que han habido conla identificacién del precio, y a queeljuez instructor ya ha estado en terreno, se comisionard al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DETIERRAS DE APARTADO,quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Para el efecto se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento dePolicia de Antioquia y a la Policia de Turbo—Antioquia, que presten el acompanhamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizarla seguridad enla diligencia de entrega. Ademas,el inmueble deberd entregarse materialmente por parte de la Unidad de Tierras, en un término prudencial, al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de CODECHOCO,para que implementen las medidas que consideren pertinentes para la recuperacion y preservacién de esa tierra ubicada en una zona dereserva forestal, de manera que sea destinada los fines establecidos porla ley.

Por Secretaria se oficiara al Ministerio de Medio Ambiente para que vele y vigile el adecuado manejo delpredio. 6.9. Costas No se condenard en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestosdelliteral ''s” del art. 91 de la ley 1448 de 2011. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 BL 64 Il. DECISION. Ccn fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal, FAI.LA:

PRIMERO: PROTEGER e! derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras de NANCY JUDITH CARDENASAVILA, identificada con la cédula No. 39.310.927; NEDER CARDENASAVILA,identificado con la cédula No. 70.527.027; GLORIA CECILIA CARDENASAVILA,identificada con la cédula No. 1.041.262.222; ELSI ELENA CARDENASAVILA,identificada con la cédula No. 42.653.187;

MIGUEL JOAQUIN CARDENASAVILA,identificado con la cédula No. 70.524.061; DAIRA LUZ CARDENASAVILA,identificada con la cédula No. 32.291.862; LUZ ERNEDIS CARDENASAVILA,identificada conla cédula No. 1.038.805.066; ISABEL MARIA CARDENASAVILA, identificada con la cédula No. 1.038.799.906; HILDA ROSA CARDENASAVILA,identificada con la cédula No. 53.892.980 y MARIA EUGENIA CARDENASAVILA,identificada con la cédula No. 32.356.853; segun queddé motivado.

SEGUNDO: ORDENAR COMPENSARLOScon un inmueble desimilares o mejores caracteristicas al despojado, garantizandose que el precio que se entregue esté en adecuadas condiciones de habitabilidad y seguridad, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Para iniciar los tramites se concedeel término de ocho(8) dias hdbiles a partir de la notificacién de esta providencia, y la compensacidén se deberd concretar en el término mdximo de cuatro (04) meses, para lo cual se deberdn presentar informes mensuales sobre las actuaciones adelantadas.

El inmueble del cual fueron despojadoslos solicitantes se identifica e individualiza asi: 24 ha del predio LOS SOCIOS Departamento: Municipio: Antioquia Turbo Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 65 Corregimiento: Macondo Vereda: Cuchillo Negro Folio de Matricula Inmobiliaria: 034-30469 Cédula Catastral: 0583720030000007000 1 5000000000 Area Georreferenciada: 24 ha PUNTOS COORDENADASPLANAS LATITUD LONGITUD ESTE NORTE 7" 7 1 692482,2065 1323292,256 7°30°38,824” N 76°51 45,602” W 2 6925248815 1323197,797 7°30°35,762” N 76°51°44,192” W 3 692705,6433 1323265,822 7°30°38,011” N 76°51 38,317" W 4 692719,6837 1323238,005 7°30°37,109” N 76°51 737,854” W 9 692728,4319 1323172,573 7°30°34,984” N 76°51 °37,555" W 6 692740,1907 1323174,893 7°30°35,062” N 76°51 °37,173" W 7 692792,8954 1323193,019 7°30°35,662” N 76°51 35,460" W 8 6927873446 1323177,736 7°30°35,164” N 76°51°35,637" W 9 692773,9847 1323140,757 7°30°33,959” N 76°51 736,065” W 10 692760,5352 1323109,683 7°30°32,946" N 76°51 36,497" W 1] 692358, 1039 1323911,703 7°30°26,425” N 76°51 °49,566" W 12 691881,0787 1322792,08 7°3022,438" N 76°52°5,082” W 15 691883,4083 1323027,132 7°30°30,080” N 76°52°5,055" W 16 692104,4083 1323112,132 7°30°32,890" N 76°51 °57,873”" W 17 6922244083 1323166,132 7°30°34,670” N 76°51 °53,974" W 18 69241 4,4083 1323257,132 7°30°37,668”"N 76°51 °47,803" W 19 692482,2065 1323292,256 7°30°38,824" N 76°51°45,602” W 83888 691742,6965 1322973,479 7°30°28,307” N 76°52°9,628” W 84134 691865,4879 1322785,342 7°30°22,215" N 76°52°5,588" W TERCERO: ORDENAR la entrega simbdlica del predio objeto de restitucién a favor de NANCY JUDITH CARDENAS AVILA en nombrepropio y representacién de sus hermanos. Para esto la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS—DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA, le hara entrega de copia de esta sentencia explicitandole su sentido y Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 UN 66 alcance, de lo cual levantard el acta respectiva, enterando de ello al Tribunal. Lo anterior, se debera cumplir dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de este fallo. Asi mismo se ORDENAla entrega material del inmueble “Los Socios” a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisiona al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE APARTADO, segUn lo motivado, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Para el efecto se ORDENA a las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento de Policia de Antioquia y a la Policia de Turbo—Antioquia, que presten el acompahamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizcir la seguridad enla diligencia de entrega. ‘Este inmueble deberd entregarse materialmente por parte de la Unidad deTierras, en un término de quince (15) dias, al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTI? Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de CODECHOCO,para que implementen las medidas que consideren pertinentes para la recuperacién y preservacién de esa tierra ubicada en una zona dereserva forestal, de manera que sea destinada a los fines establecidos porla ley.

Por Secretaria oficiese al Ministerio de Medio Ambiente para que vele y vigile el adecuado manejo del predio.

CUARTO: ORDENARa los accionantes que una vez le sea entregadoel predio en compensacidén en la forma dispuesta, y una vez consoliden el derecho de propiedad sobre el que aqui fue objeto de controversia, transfieran el derecho de dominio de éste a favor del FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJAIDAS, conformeall literal “k” del art. 91 de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, sin perjuicio de que ésta, a través del procedimiento pertinente,lo transfiera al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 0 a la autoridad competente, pues se advierte que ese bien no tiene vocaciédn de compensacidén posterior y debe ser Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 67 destinados a los fines disouestos por la Constitucién y la ley conforme a su naturaleza juridica.

QUINTO: DECLARAR imprdspera la oposicién formulada en nombre de OSCAR MOISES MOSQUERAPIEDRAHITA,frente a la solicitud de restitucién del predio “LOS SOCIOS” y, en consecuencia, no reconocer compensacién alguna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: DECLARARla inexistencia del negocio juridico plasmado en escritura pUblica No. 940 otorgada el 4 de septiembre de 2009 en la Notaria Unica de Carepa, mediante la que MARIA MELBA PALACIO DE MOSQUERAy “JORGE CARDENASDIAZ’transfirieron el dominio del predio “LOS SOCIOS” a OSCAR MOISES MOSQUERAPIEDRAHITA. Offciese a la NOTARIA UNICA DE CAREPA para queinserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto del conitrato mencionado.

Remitiendo constancia de su cumplimiento en el término de cinco (5) dias.

SEPTIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO lo siguiente respecto del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 034-30469: a). Lainscripcidédn de esta sentencia derestitucion. b). La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre inmueble. c).

Registre que la restitucién se hace respecto de 24 hectareas del predio de mayor extensién y, consecuentemente, dé apertura a un nuevo folio de matricula que distinga e individualice el inmueble objeto de este proceso, que se segrega de aque. En cuanto la medida de proteccién dela restitucién (art. 101 de la ley 1448 de 2011) en el inmueble compensado, una vez se perfeccione la titularidad en cabeza de los solicitantes, esta Sala dard la orden oportunamente a la Oficina de Registro.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 BY 68 O(CTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS—DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA, lo siguiente: a). Adelantar las actuaciones pertinentes para que titularice a favor de los accionantes herederos de JORGE CARDENAS DIAZ, el predio que se les otorgue en compensacién. b).

Adelantarlas gestiones pertinentes para inscribir la medida de proteccidn de la restitucién (art. 101 de la ley 1448 de 2011) en el inmueble compensado, por el término de dos (2) afhos contados a partir de la inscripcién de la sentencia!22. c). Adelante de manera prioritaria las diligencias necesarias para el diseflo € implementaciédn de proyectos productivos de estabilizacién socioecondomica de los accionantes, garantizando su viabilidad a través de los medics humanosy materiales idéneos que permitan entre otras cosas, “la capacitacié6n adecuada para su utilizacién y la asistencia técnica de los proyectos productivos que se emprendan”(art. 6° de la Ley 731 de 2002), conel fin de beneficiar integramente a las victimas.

Para el cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIONDE TIERRAS deberd realizar el estudio del proyecto durante el procedimiento de compensacién, para efectos de su viabiliclad en el predio compensado, y una vez se entregue, debe materializarse inmediatamente los proyectos productivos, de lo que informard a la Sala oportunamente. d).

Una vez realizada la compensacién aqui ordenada, disefe y ponga en funcionamientolos planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional dle Atencién y Reparacidn a las victimas, segun su situacién actual. Se concede el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE ANTIOQUIA, para que luego de otorgar la compensacién '22 No se hardla inscripcidn de la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, sues obra constancia dela solicitante en sentido negativo (verfol. 44, C.3.

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 69 inicie de inmediato el cumplimiento de lo acd dispuesto, presentando informes periddicos del avance dela gestion. e). Priorice a los solicitantes en los programas de subsidio de construccién o mejoramiento de vivienda rural, en caso que el precio que les sera entregado en compensacidén no cuente con casa de habitacién.

NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS queincluya en el Registro Unico de Victimas a: ELS! ELENA CARDENAS AVILA, identificada con la cédula No. 42.653.187; MIGUEL JOAQUIN CARDENASAVILA,identificado con la cédula No. 70.524.061; DAIRA LUZ CARDENASAVILA,identificada con la cédula No. 32.291.862;

ISABEL MARIA CARDENASAVILA,identificada con la cédula No. 1.038.799.906; HILDA ROSA CARDENASAVILA,identificada con la cédula No. 53.892.980 y MARIA EUGENIA CARDENASAVILA, identificada con la cédula No. 32.356.853; segun qued6 motivado. Asi mismo, adelantarad a favor de los solicitantes las acciones pertinentes antelas distintas entidades que conformanelSistema Nacional de Atencidén y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizarles el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional, segun quedé motivado.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadasen favorde las victimas.

DECIMO: ORDENAR la COMPENSACIONde lo adeudadopor impuesto predial respecto del predio los “LOS SOCIOS” conforme quedo motivado. Para ello, la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituci6én de Tierras gestionard ante el ente municipal lo pertinente en un término de quince (15) dias, e informarad de su cumplimiento a esta Sala oportunamente.

Paralelamente, ORDENARla EXONERACION lossolicitantes del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales respecto del Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 AS 70 inmueble que se entregue en compensacidn, lo cual se perfeccionard una Vez se Conozca el lugar dondeesté ubicadoel predio.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a las Alcaldias de los municipios de Bogota (respecto de NANCY JUDITH CARDENASAVILA), Riosucio (respecto de NEDER CARDENAS AVILA), San Pedro de Urabd (respecto de GLORIA CECILIA CARDENAS AVILA), Purisima—Cérdoba (respecto de ELSY ELENA CARDENAS AVILA), Chigorodé (en cuanto MIGUEL JOAQUIN CARDENAS AVILA, LUZ ERNEDYS e ISABEL MARIA CARDENAS AVILA), Cereté (respecto DAIRA LUZ CARDENASAVILA), Turbo (referente a MARIA EUGENIA CARDENAS AVILA) y Agua de Dios (en cuanto HILDA ROSA CARDENAS AVILA), que a través de sus Secretarias Municipales de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Socialesclel Estado,Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que haceén pare del programa,les garantice a los solicitantes, la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyends el acceso a medicamentos y tratamientos de ser necesarios.

Ademéds deberdn incluirlos en los programas de atencién, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestiédn de manera bimestral.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARal SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE (SENA)—REGIONALES CHOCO,BOLIVAR y ANTIOQUIA y CUNDINAMARCA,a través de sus Directores, que voluntariamente ingrese a los solicitantes!23 a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleorural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, segun lo motivado. igualmente, ORDENARa los MUNICIPIOS DE BOGOTA, RIOSUCIO, SAN PEDRO DE URABA, PURISIMA—CORDOBA, CHIGORODO, CERETE, TURBO Y 123 Cada Regional respecto y conforme quedo visto en el numeral décimo primero. Sent.

No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 71 AGUADEDIOS, que verifique cudl es el nivel educativo de los accionantes!#4 para que les garantice el acceso a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011. Para elinicio del cumplimiento de esas érdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestié6n de manera bimestral.

DECIMO TERCERO: Se ORDENA a la DEFENSORIA DEL PUEBLO— REGIONAL ANTIOQUIA que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a NANCY JUDITH CARDENAS AVILA y sus hermanos respecto del tramite sucesorio y liquidatorio, y ademds los represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose a favor de ellos el amparo de pobreza, de modo queel proceso no les genere costos.

DECIMO CUARTO: Se ORDENA enviar copias compulsadas a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que adelante las investigaciones a que haya lugar por los hechos advertidos en la Notaria Unica de Carepa, segun se motivo.

DECIMO QUINTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera arménica y articulada, segun lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, conel fin de ubicar a las victimas reconocidas en esta sentencia, o recopilar sus datos de identificacién, pueden ponerse en contacto con RICARDO ARTURO ROMERO CABEZAS, quien representa a las victimas y esta adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, © con quien se designe para el efecto.

DECIMO SEXTO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestosdelliteral ‘s” del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal delos sujetos. 124 Cada municipio respecto y conforme quedé visto en el numeral décimo primero. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 72 DECIMO SEPTIMO: Por Secretaria

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicacionesy las copias auténticas que se requieran. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 029 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, | iN DE J. 1 PUERTA \ ae ae JAVIER ENRIQUE CAS ILLOCADEN CC UW5oel Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00